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AÑO CXXIII Nº 18 32 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 25 de enero del 2017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Se hace del conocimiento de los siguientes propietarios registrales y/o interesados que en los patios de la Fuerza Pública de Golfito y frente a los Tribunales de Justicia de esa misma localidad, se mantienen 9 vehículos decomisados, no asociados a ninguna causa judicial, a saber: VEHÍCULOS ASOCIADOS A DUEÑO REGISTRAL Vehículo Marca Motor serie Chasis/Marco número Estado Recomendac ión del Perito Dueño Registral Motocicleta, en apariencia marca Suzuki, placa metálica visible M-20308, color azul con negro. TS1002- 100051 TS1002- 100051 Mal estado Destrucción Ovidio Espinoza Morales, cédula de identidad No. 2-221-352 Motocicleta, marca Yamaha, modelo DT, sin placa metálica visible, color rojo con turquesa. 31U- 301376, se encuentra alterado. Se encuentra limado. Mal estado Destrucción Edin Pérez Campos, cédula de identidad No. 5-280-822 Motocicleta, marca San Yang, sin placa metálica visible color negro. EH704212 SYS35T125 M0004143 Mal estado Destrucción Flor María Fernández Alvarado, cédula de identidad No. 6-115-973 Vehiculo, marca Oldsmobile, estilo sedan, 2 puertas, color beige, una placa metálica visible 266643. No visible No visible Mal estado Destrucción Didier Chavarría Arauz, cédula de identidad 6-296-459 Motocicleta, marca Yamaha, sin placa metálica visible, color negro. Se encuentra limado. 559-103746 Motocicleta se encuentra en bodega. Mal estado Destrucción Jorge Arturo Solís Hernánde z, cédula de identidad No. 1- 1527- 0092 VEHÍCULOS NO ASOCIADOS A DUEÑO REGISTRAL Vehículo Marca Motor serie Chasis /Marco número Estado Recomenda ción del Perito Dueño Registral Motocicleta, marca Yamaha, modelo DT, sin placa metálica visible, color blanco con morado. Se encuentra limado y con derrame de aceite. 31U-307126, se encuentra alterado. Mal estado Destrucción No fue posible ubicar datos en el Registro de la Propiedad. Motocicleta, marca Yamaha, sin placa metálica visible, color vino con turquesa. 18L- 102050 18L-102050 Mal estado Destrucción No fue posible ubicar datos en el Registro de la Propiedad. Motocicleta, marca Yamaha, sin placa metálica visible, color negro, marco con base de pintura morada y sobre ella pintura negro con oxido. Se encuentra limado. 559-103746 Mal estado Destrucción No fue posible ubicar datos en el Registro de la Propiedad. Motocicleta, marca Yamaha, modelo XT, sin placa metálica visible, color morado con negro. Se encuentra limado. No visible Mal estado Destrucción No fue posible ubicar datos en el Registro de la Propiedad. Se invita para que en el plazo de 20 DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sita en el 4º piso del Edificio Plaza de la Justicia ubicado en San José, Barrio González Lahman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción o donación de estos bienes según corresponda. San José, 17 de enero de 2017. Publíquese este aviso por una vez en el Boletín Judicial y en un Diario de Circulación Nacional.- MBA. ANA EUGENIA ROMERO JENKINS, DIRECTORA EJECUTIVA.-

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AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 18 — 32 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 25 de enero del 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALSe hace del conocimiento de los siguientes propietarios

registrales y/o interesados que en los patios de la Fuerza Pública de Golfito y frente a los Tribunales de Justicia de esa misma localidad, se mantienen 9 vehículos decomisados, no asociados a ninguna causa judicial, a saber:

VEHÍCULOS ASOCIADOS A DUEÑO REGISTRAL

Vehículo Marca Motorserie

Chasis/Marconúmero Estado Recomendac

ión del PeritoDueño

RegistralMotocicleta, enapariencia marcaSuzuki, placametálica visibleM-20308, colorazul con negro.

TS1002-100051

TS1002-100051

Malestado

Destrucción OvidioEspinozaMorales,cédula deidentidadNo.2-221-352

Motocicleta,marca Yamaha,modelo DT, sinplaca metálicavisible, colorrojo conturquesa.

31U-301376, seencuentraalterado.

Se encuentralimado.

Malestado

Destrucción EdinPérezCampos,cédula deidentidadNo.5-280-822

Motocicleta,marca San Yang,sin placametálica visiblecolor negro.

EH704212 SYS35T125M0004143

Malestado

Destrucción FlorMaríaFernándezAlvarado,cédula deidentidadNo.6-115-973

Vehiculo, marcaOldsmobile,estilo sedan, 2puertas, colorbeige, una placametálica visible266643.

No visible No visible Malestado

Destrucción DidierChavarríaArauz,cédula deidentidad6-296-459

Motocicleta,marca Yamaha,sin placametálica visible,color negro.

Seencuentralimado.

559-103746Motocicletase encuentraen bodega.

Malestado

Destrucción JorgeArturoSolísHernández,cédula deidentidadNo. 1-1527-0092

cédula deidentidadNo. 1-1527-0092

VEHÍCULOS NO ASOCIADOS A DUEÑO REGISTRAL

Vehículo Marca Motorserie

Chasis /Marconúmero Estado

Recomendación delPerito

DueñoRegistral

Motocicleta, marcaYamaha, modelo DT,sin placa metálicavisible, color blancocon morado.

Seencuentralimado yconderrame deaceite.

31U-307126,se encuentraalterado.

Mal estado Destrucción

No fue posibleubicar datos enel Registro dela Propiedad.

Motocicleta, marcaYamaha, sin placametálica visible, colorvino con turquesa. 18L-

102050 18L-102050 Mal estado Destrucción

No fue posibleubicar datos enel Registro dela Propiedad.

Motocicleta, marcaYamaha, sin placametálica visible, colornegro, marco conbase de pinturamorada y sobre ellapintura negro conoxido.

Seencuentralimado.

559-103746 Mal estado Destrucción

No fue posibleubicar datos enel Registro dela Propiedad.

Motocicleta, marcaYamaha, modelo XT,sin placa metálicavisible, color moradocon negro.

Seencuentralimado.

No visible Mal estado Destrucción

No fue posibleubicar datos enel Registro dela Propiedad.

Se invita para que en el plazo de 20 DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente deesta publicación, se presenten a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sita en el4º piso del Edificio Plaza de la Justicia ubicado en San José, Barrio GonzálezLahman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer valer sus derechos. Deberánpresentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de nopresentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción o donaciónde estos bienes según corresponda. San José, 17 de enero de 2017. Publíquese esteaviso por una vez en el Boletín Judicial y en un Diario de Circulación Nacional.-MBA. ANA EUGENIA ROMERO JENKINS, DIRECTORA EJECUTIVA.-

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Miércoles 25 de enero del 2017Pág 2 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 18

Se invita para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sita en el 4º piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado en San José, Barrio González Lahman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción o donación de estos bienes según corresponda.

San José, 17 de enero de 2017. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jueza1 vez.—Exonerado.—( IN2017103410 ).

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADESDE LA REPÚBLICA

HACE SABER:PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-017778- 0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y siete minutos de diecisiete de enero de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, José Alberto Alfaro Jiménez, mayor, casado una vez, abogado y diputado de la Asamblea Legislativa, vecino de San Rafael de Escazú, con cédula de identidad número 1-673-801, Natalia Díaz Quintana, mayor, soltera, diputada de la Asamblea Legislativa, vecina de Mora, portadora de la cédula de identidad número1-1226-0846, Otto Guevara Guth, mayor, divorciado, abogado y diputado de la Asamblea Legislativa, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-544- 893, para que se declaren inconstitucionales los artículos 16, incisos b) y c), 26, incisos a), b), c), g) e i), 30, 49, Transitorio I, inciso c), 175, 213, 214, 215 y 219 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros y al Secretario General del Sindicato Unión de Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS). Las normas impugnadas de la Convención Colectiva del INS, disponen: “Artículo 16. Los trabajadores amparados por la presente Convención disfrutarán anualmente, después de 50 semanas de trabajo, de un período de vacaciones pagado, conforme lo dispone el ordenamiento laboral, y el que se determinará conforme a la siguiente escala: a. (…); b. Del sexto al décimo período anual 20 (veinte) días hábiles de vacaciones inclusive c. A partir del undécimo período anual 30 (treinta) días hábiles de vacaciones (…)”. “Artículo 26. La licencia con goce de sueldo se otorga en los siguientes casos: a. En caso de matrimonio del trabajador, se concederá licencia por 8 (ocho) días hábiles. En este caso, el trabajador deberá avisar a su Jefatura con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha del matrimonio. b. Por fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera aunque no exista vínculo matrimonial, padre y madre (biológicos, adoptivos o de crianza), hijo o hermano del trabajador 5 (cinco) días hábiles si el deceso ocurriere dentro del país y 10 (diez) días hábiles si acaeciere fuera de éste y el trabajador tuviera que salir del país. c. En caso de enfermedad grave del cónyuge, compañero, compañera, padres biológicos o adoptivos e hijos del trabajador, podrá concederse licencia hasta por 30 (treinta) días naturales. En tales circunstancias, presentará certificados médicos, los cuales estarán sujetos al criterio del médico asignado para tal efecto por la Dirección de Recursos Humanos. La licencia se otorgará cuando la asistencia del trabajador al familiar enfermo sea necesaria para el tratamiento y se hayan agotado otros recursos para suplirla. g. El Instituto otorgará a cada madre trabajadora a partir de la finalización del período indicado en el inciso d), hasta un día adicional por mes para que lleve a su hijo a consulta médica, durante el primer año de vida, debiendo notificar, al menos con 5 (cinco)

días de anticipación a la Jefatura respectiva. Lo anterior sujeto a la comprobación correspondiente y su incumplimiento podrá ser objeto de la suspensión de este beneficio. i.- Por el nacimiento de un hijo, se concederá al trabajador padre dos días hábiles de licencia. Estos días deberán estar comprendidos entre el internamiento y la salida de la cónyuge o la compañera (…)”. “Artículo 30. Se concederá licencia por un período mayor de 60 (sesenta) días, cuando: a. Exista enfermedad del trabajador. b. Con base en las razones especiales brindadas por el trabajador, la Junta Directiva del Instituto consienta en otorgarla. La licencia por causa de enfermedad del trabajador, se concederá de acuerdo con los certificados médicos del caso.” “Artículo 49. Todos los aspectos relativos a selección e ingreso de trabajadores, clasificación y reasignación de puestos, promociones, remociones y retribución de servicios, se regirán por las disposiciones que siguen: corresponde a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto asesorar a la Gerencia en su aplicación. Dentro de la información general que el Instituto suministrará a todo nuevo trabajador, se otorgará al menos 1(una) hora a la UPINS, a través de los cursos de inducción, a efecto de que ésta da conocer los objetivos de la organización sindical. Asimismo, comunicará mensualmente a las diferentes organizaciones sobre el ingreso de nuevos trabajadores, informando al personal sobre la existencia y calidades de las mismas”. “Transitorio I. A los trabajadores que cumplen su aniversario en el segundo semestre del 2007 el aumento por antigüedad se aplicará en cuanto se homologue esta convención y retroactivamente desde la fecha de cumplimiento del aniversario. (…) c. Después del primer quinquenio, y hasta los 10 (diez) años de servicio, el trabajador recibirá un aumento de salario, por cada año de servicio eficiente, de un 7% (siete por ciento) de su salario base y a partir del año 11 (once) y hasta el 25 (veinticinco) un 4% (cuatro por ciento) y a partir del año 26 (veintiséis) y hasta su retiro del Instituto, de un 3% (tres por ciento) de su salario base (…)”. “Artículo 175. El Instituto otorgará dos días hábiles de permiso a aquellos funcionarios que resulten escogidos para asistir a los Congresos que la UPINS celebre cada dos años. Para efectos de permiso, el número de representantes por dependencia no excederá de dos, en todo caso el Instituto concederá al menos los permisos para un 3% (tres por ciento) del total de trabajadores activos de la Institución. Referente a los delegados del Cuerpo de Bomberos, éstos no excederán de 7 (siete) a nivel nacional. Para el otorgamiento de estos permisos, se comunicará por escrito a la Jefatura respectiva, al menos con una semana de anticipación a la fecha de iniciación del evento, quienes concederán los permisos haciendo uso de la facultad que le confiere el inciso a del artículo 26 de la presente Convención. La UPINS se compromete a levantar acta de asistencia para verificar y comprobar la plena participación de los trabajadores en el Congreso. La no asistencia al mismo será sancionada, según las disposiciones contenidas en el artículo 96 de este texto convencional”. “Artículo 213. Se establece el Jardín Infantil para los hijos de trabajadores del Instituto Nacional de Seguros, el cual será para la atención de menores cuya madre es trabajadora del Instituto, o cuyo padre también lo sea y la madre no disponga del tiempo necesario para la atención de su hijo, durante su jornada laboral”. “Artículo 214. Los niños que podrán ingresar a dicho Hogar deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Ser hijo de un trabajador del Instituto. b. Ser sano conforme a certificado extendido por un médico del Instituto. c. Los demás que señale el reglamento”. “Artículo 215. El financiamiento del Jardín será cubierto de modo bipartito entre el Instituto y los padres de familia que tengan niños en el mismo. Para efectos de fijar cupos, cuotas mensuales, etc. se nombrará una Comisión Bipartita y Paritaria con tres representantes de la Administración del Instituto nombrados por la Gerencia, tres representantes de los Padres de Familia nombrados por la Asamblea de Padres y un representante de la UPINS con carácter fiscalizador y la Directora del Jardín, con derecho a voz”. “Artículo 219. El Instituto contribuirá al financiamiento de las actividades sociales, educativas, culturales y deportivas en beneficio de todo el personal. Para cumplir con lo anterior, anualmente asignará una partida dentro de su presupuesto, acorde con sus posibilidades financieras, la que será administrada por Comunicación Institucional. Para la distribución de este presupuesto y la programación de las actividades, se integra una Comisión Bipartita y Paritaria. Esta Comisión estará

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Miércoles 25 de enero del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 18 — Pág 3

compuesta por 3 (tres) miembros representantes de los trabajadores nombrados por la UPINS y 3 (tres) representantes de la Institución, nombrados por la Gerencia. Dichos representantes durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectos. No obstante, podrán ser removidos en cualquier momento a solicitud de sus representados. Su período de gestión se iniciará a partir del primero de enero de cada año”. Manifiestan los accionantes que las normas impugnadas son contrarias a los principios de igualdad y no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad y equilibrio presupuestario derivados de los artículos 11, 33, 46, 57, 59, 63, 68, 121 inciso 13) y 184 de la Constitución Política. En relación con el artículo 16, incisos b) y c), de la Convención cuestionada, manifiestan que se impugnan en tanto otorgan una cantidad de días por concepto de vacaciones, superior a las que disfrutan el resto de trabajadores del sector privado del país. El supuesto del inciso c), es más grave pues dispone un reconocimiento de casi el 100%. La mayor cantidad de días que gozan algunos trabajadores por concepto de vacaciones, se otorga sin una justificación razonable, carece de fundamento moral y jurídico y resulta contraria a los principios referidos. Como regla de principio, toda erogación a cargo del INS debe ser legítima, idónea, proporcional y necesaria para mejorar el servicio y procurar un beneficio para los trabajadores. Reclaman también la inconstitucionalidad del Transitorio I, inciso c), de la Convención referida, que establece la figura de la anualidad. La norma contempla distintos porcentajes de reconocimientos (7%, 4% y 3%) del salario a los trabajadores, según el tiempo que tengan de laborar en el instituto (hasta 10 años, de 11 a 25 años, de 26 años hasta el retiro). Las sumas adicionales pagadas por ese concepto resultan irrazonables y desproporcionadas. El monto establecido desde el 2007 carece de sustento técnico o jurídico y es ajeno a toda valoración legal, convencional y financiera. En relación con el artículo 26 de la Convención, los accionantes estiman que los incisos a), b), c), g) e i) violan los principios de igualdad, legalidad y no discriminación. Estas disposiciones otorgan beneficios y privilegios que no son extensivos a otros trabajadores del sector público o privado y resultan desproporcionados. El inciso a), otorga permiso con goce de salario por ocho días hábiles. El inciso b), concede permisos con goce de salario en caso de fallecimiento de familiares cercanos al trabajador. El inciso c), presenta una redacción imprecisa: no define “gravedad”, tampoco delimita las condiciones que debe tener el hijo (menor o mayor de edad, casado o soltero, dependiente o no, etc.) para que el trabajador pueda optar por el beneficio. Estos elementos son fundamentales para justificar o no esta disposición, que contempla situaciones que todos los trabajadores del país pueden experimentar. Cargarle a los costarricenses el costo de esta gracia, roza los principios de igualdad, legalidad y no discriminación. El contenido del inc. g), obedece a razones personales, ajenas a las necesidades del instituto, lo que la convierte en una liberalidad que lesiona los principios referidos. Se trata de un beneficio del que carecen las funcionarias, madres, de otras instituciones descentralizadas o del Poder Ejecutivo. Los mismos argumentos sustentan el reclamo de inconstitucionalidad del inciso i), del artículo 26, en relación con el beneficio otorgado a los funcionarios que son padres. En cuanto al artículo 49, de la Convención Colectiva, estiman que lesiona el artículo 33 constitucional y los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, así como el de equilibrio presupuestario. La norma refleja la tendencia de disponer de los recursos del presupuesto del Instituto, para fines ajenos al desenvolvimiento del quehacer laboral del trabajador. También reclaman lo dispuesto en el artículo 175 de la Convención Colectiva, en cuanto otorga días hábiles con permiso a los funcionarios que resulten escogidos para asistir a los congresos de la Unión de Personal de INS (UPINS). La norma contiene una contradicción pues, si bien indica que se concederá permiso a un máximo de dos trabajadores por dependencia, inmediatamente señala que se concederá permiso, al menos, para el 3% de los trabajadores activos de la institución. Tomando en consideración el número de empleados que tiene a la fecha, 3% supone un total de 156 trabajadores con permiso de dos días, lo cual representa 312 días de permiso al año. Este número supone un alto costo para el Estado y la ciudadanía. Los artículos 213, 214 y 215 de la Convención Colectiva lesionan los principios constitucionales referidos. Los accionantes estiman

que se trata de privilegios irrazonables que se otorgan con fondos públicos para beneficiar un grupo reducido de trabajadores, sin relación alguna con los fines de la institución. Finalmente, en cuanto al artículo 219 de la Convención impugnada, aducen que destinar fondos públicos para financiar actividades privadas de los empleados de una institución, trasciende el sentido lógico de una norma de esta naturaleza y resulta irrazonable y desproporcionado. No existe una razón objetiva que justifique la erogación. Tal criterio fue sostenido por la Sala Constitucional en el voto N° 2016-0156931. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes para interponer la acción proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se trata de la defensa de intereses difusos como lo es el adecuado manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.

San José, 17 de enero del 2017. Gerardo Madriz Piedra SecretarioExonerado.—( IN2017102878 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al

Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000537-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Augusto Arias Chaves, (cédula de identidad 1-0406-0799), este juzgado mediante resolución N° 0426-2016 de las quince horas y treinta y uno minutos del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 20 de diciembre del 2016. Lic. Francis Giovanni Porras León, Juez1 vez.—Exonerado.—( IN2016103592 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesCon el término de ocho días, se cita y emplaza a los

causahabientes del fallecido Hairon José Chévez Navarro quien fue mayor, soltero, encargado de mantenimiento de cómputo, costarricense, con cédula de identidad N° 6-0290-0205, vecino de Bagaces, Guanacaste del colegio de Bagaces 100 metros al sur, para que se apersonen en proceso sucesorio del fallecido, Hairon José Chévez Navarro, promovidas por José de la Cruz Chévez Morales,

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Miércoles 25 de enero del 2017Pág 4 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 18

se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marta Elizabeth López Badilla, expediente número 16-001455-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 16 de enero del 2017.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103596 ).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Álvaro Meléndez Morua, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 1-176-118, quien falleció el 11-09-2016, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 16-300043-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 18-01-2017.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103617 ).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Armando Gómez Clark con cédula de identidad N° 7-0083-0702 quien fue mayor, soltero, trabajaba para Serporatlas, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena “publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos” se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente N° 17-000008-0679-LA establecido por Ana Patricia Romans Clark por el fallecimiento de Armando Gómez Clark.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de enero del 2017.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017103618 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo José Benavides Macre, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, Lomas del Norte, portador la cédula de identidad N° 1-1399-166, y falleció el 13 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000013-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Expediente N° 17-000013-1291-LA. Devolución de Ahorro Obligatorio de Rodrigo José Benavides Macre a favor de Christine Elena Acuña Rojas.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral). Ciudad Quesada, 17 de enero del 2017.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103620 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ronald Francisco Silva País, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad N° 155803345404, se les hace saber que: Bernal Aragón Barquero cédula de identidad 1-0387-0380 como apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, se apersonó en este Despacho en calidad de ex-patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ronald Francisco Silva País, expediente N° 16-001496-1178-LA.—Juzgado de Trabajo

bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren los bienes, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente 16-100002-0399-CI. Proceso sucesorio.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 15 de abril del 2016.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2017103449 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Florencia Corrales Brenes, quien falleció el 17 de agosto del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000310-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000310-1127-LA. Florencia Corrales Brenes a favor de Elsa Agüero Corrales.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 13 de enero del 2017.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103589 ).

Se emplaza a todos los causahabientes de, Melody Eluria Wilshire Henry, quien en vida fue mayor, soltera, recepcionista, costarricense, domiciliada en Limón, titular de la cédula de identidad número 7-154-396, y habría fallecido el 28 de mayo de 2016, para que comparezcan a este Despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial, Libre de Derechos. Diligencia de reclamo de extremos laborales de la fallecida Melody Eluria Wilshire Henry, promovidas por, Saimon Rojas Castro. Expediente judicial N° 16-000365-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de octubre del 2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103590 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Cladieth Eloisa Lewis Simpson, quien fue Educadora del idioma inglés en el Colegio Nocturno de Limón, vecina Limón Pacuare Nuevo de la iglesia católica entrada a mano izquierda 600 este y 25 metros sur, casa NºAC05 color Amarilla de cemento, con cédula de identidad N° 7-0085-0728, se les hace saber que: Julio Alfonso Lindo Hernández, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 7-0082-0755, vecino(a) de Limón Pacuare Nuevo de la iglesia católica entrada a mano izquierda 600 este y 25 metros sur, casa Nº AC05 color amarilla de cemento se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Cladieth Eloisa Lewis Simpson. Expediente número 16-000546-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, doce de enero del 2017.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1vez.—Exonerado.—(IN2017103593).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marta Elizabeth López Badilla, quien fue mayor, casada, esteticista, domicilio San José, cédula de identidad número 01-0737- 0559, quien falleció el 25 de octubre de 2016, se les hace saber que: Centro de Dermatología Avanzada S. A., cédula de identidad o documento de identidad número 3-101-536663, domiciliada en Consultorios Médicos del Hospital Clínica Bíblica 175 metros norte de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, piso número 8, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Cristina Carballo Miranda, cédula de identidad 102180601, fallecida el 8 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001439-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001439-1021-LA. Por Ernesto Wady Del Socorro Salas Bogantes a favor de María Cristina Carballo Miranda.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de enero del 2017.—Lic. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017103801 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Barrantes Herrera, mayor, costarricense, soltero, cédula N° 3-0383-0053, y falleció el 24 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-002121-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-002121-0173-LA. Promovido por Marta Herrera Vega a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103802 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Aguilar Sánchez, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, cédula N° 1-0639- 0079, y falleció el 12 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-002122-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-002122-0173-LA. Promovido por Flor de María Sánchez Astúa a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017103803 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramon Humberto Acuña Poveda, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia N° 155803239114 y falleció el día 05 de julio del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-002688-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-002688-0173-LA. Promovida por Cela María González Toruño a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103807 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 297 asiento 1652; a las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete (14:00 pm del 08/03/2017), y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de

del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de diciembre del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017103745 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Eduardo Castillo Álvarez, cédula N° 06-0262-0285 fallecido el 01 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 16-000533-1024-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000533-1024-LA. Por Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a favor de Cristian Eduardo Castillo Álvarez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103748 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alonso Sánchez Segura, fallecido el 9 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001070-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp N° 16-001070-1021-LA. Por Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A. a favor de Luis Alonso Sánchez Segura.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de enero del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017103788 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Zamora Mena conocido como José Manuel Barboza Zamora cédula de identidad 1-0978-0273, fallecido el 1° de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001182-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-001182-1021-LA. Por Pazos y Pérez Espejos El Mundo S. A. a favor de José Manuel Zamora Mena.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de enero del 2017.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017103789 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin González Arias, cédula de identidad N° 2-314-525, fallecido el 24 de setiembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-001347-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001347-1021-LA. Por Flory Nela González Murillo a favor de Edwin González Arias.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103795 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelzo Martin Saborío Cerdas, cédula de identidad N° 1-634-0004, fallecido el 28 de noviembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-001438-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001438-1021-LA. Por Ana Lucia Villalobos Herrera a favor de Nelzo Martin Saborío Cerdas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103799 ).

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treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Exportaciones Norteñas S.A. contra Rodolfo Huertas Rojas. Expediente: 16-001726-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017103359 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas citas 385-09485-01-0833-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete y con la base de dos millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos treinta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula setenta mil quinientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para agricultura N° 6, sección A. Situada en el distrito tres Potrero Grande, cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle; al sur lote 12; al este lote 12 y al oeste Alfonso Guzmán. Mide: seiscientos quince metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatro mil seiscientos veinticuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Carolina Artavia Gutiérrez contra Ángela Serracin Loria. Expediente: 13-006288-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017103377 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete y con la base de veintiún millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y tres colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Agropecuaria los Bobinos; al sur calle pública con un frente de 8 mts; al este Agropecuaria los Bobinos y al oeste Agropecuaria los Bobinos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos dieciséis mil novecientos cuarenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maureen Alejandra Jarquín Solano, Rosibel Solano Rojas. Expediente: 16-001881-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 5 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017103445 ).

Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil quinientos quince - cero cero cero la cual es naturaleza: de potrero con 1 casa y 1 galerón. Situada en el distrito (05) Santa Rosa, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río Birrís; al sur, calle pública y quebrada Ulloa; al este, río Birrís en medio Carlos Cruz y al oeste, quebrada Ulloa. Mide: ochenta y un mil setecientos nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete (14:00 pm del 23/03/2017), con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de abril de dos mil diecisiete (14:00 pm del 07/04/2017) con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Agrícola Birris Sociedad Anónima, Dennis Yamil Solano Segura, Ignacio Aníbal de los Ángeles Solano Segura. Exp: 16-008054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017103346 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y dos mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 127844-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública y línea férrea; al sur calle pública; al este Antonio Calderón y otra y al oeste Amparo Brenes Loaiza. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve mil quinientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil diecisiete, con la base de trece mil ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Mario Del Socorro Oses Segura. Exp. N° 16-007065-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017103347 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, inscrita bajo las citas 2012-301939-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 327.610-000, la cual es lote 2 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Bernal Huertas Araya; sur: Ofelia Huertas Araya; este: calle pública; oeste: Rafael Ángel Huertas Acuña. Mide: dos mil quinientos veinticuatro metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0406180-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y

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de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil ciento cinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de café. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 08 m. 12 cm.; al sur Elizabeth Hidalgo Chacón; al este Elizabeth Hidalgo Chacón y al oeste Elizabeth Hidalgo Chacón. Mide: ciento treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de setecientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra María Isabel Miranda Brenes y Walter Enrique de la Trinidad Ramírez Hidalgo. Expediente: 16-016593-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 6 de enero del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2017103451 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 308-02506-01-0906-001); a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es de naturaleza: lote 13-B terreno para construir. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12 B; al sur, calle pública con un frente a esta de 5,58 metros; al este calle publica con un frente a esta de 15,56 metros y al oeste, lote 14 B; al sureste, calle pública con frente a esta de 5,62 metros. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del cuatro de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guiselle Maritza Jiménez Vargas. Exp: 16-018015-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 05 de enero del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2017103452 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Noelia Pérez Ávila; al sur, calle publica con un frente lineal de 6,59 metros; al este Alicia Rocha Umaña y al oeste, Cynthia María Pérez Ávila. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, con la base de siete millones noventa y cuatro mil doscientos cincuenta

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg. Art. 18, Ley 2825, bajo las citas: 554-17549-01-0075-001; a las trece horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil diecisiete y con la base de veintinueve millones doscientos treinta mil setecientos seis colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 410.973-000, la cual es terreno para agricultura parcela 11-E-1502. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13, Upala de la provincia de Alajuela y además: situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Mary Jiménez Mejía; sur: Erasmo Bogantes Arguedas; este: Carlos Fonseca García, Rio Cabeza de León; oeste: calle pública. Mide: sesenta y dos mil ciento cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0881258-2003. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones novecientos veintitrés mil veintinueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de siete millones trescientos siete mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ana Laura Ruiz Sánchez, Sandra María Del Carmen Morales Zamora. Expediente: 16-001659-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de enero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017103446 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 465-10675-01-0008-001; a las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángel Adrián Villalobos Montero; al sur, frente a servidumbre de paso en un frente de ocho metros con cincuenta centímetros lineales; al este, Ángel Adrián Villalobos Montero y al oeste, Ángel Adrián Villalobos Montero. Mide: ciento cincuenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del catorce de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Allan Gerardo Pereira Leiva. Exp.:16-014148-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de diciembre del 2016.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Jueza.—( IN2017103450 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 376-06139-01-0900-001; a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete y con la base de dos millones ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema

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Miércoles 25 de enero del 2017Pág 8 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 18

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Condominio Siete Ocho S. A. Exp. N° 16-009970-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017103468 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas del tres de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones setenta y tres mil ciento treinta y seis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno finca filial cuarenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener un altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-puente de piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y ocho; al sur, acceso cuatro; al este, finca filial cuarenta y seis y al oeste, acceso uno. Mide: doscientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, con la base de doce millones ochocientos cuatro mil ochocientos cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos y, para la tercera subasta se señalan las once horas del once de mayo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con veintitrés céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Vaz Reed. Exp.:13-003031-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017103469 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 433-11215-01-0211-001; a las nueve horas del siete de marzo del dos mil diecisiete (primer remate) y con la base de dieciocho millones treinta mil trescientos setenta y seis colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos catorce mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito uno Buena Vista, cantón Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur parcela sesenta; al este parcela dieciocho y al oeste parcelas once, doce y trece. Mide: setenta y siete mil doscientos cincuenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos veintidós mil setecientos ochenta y dos colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos siete mil quinientos noventa y cuatro colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra Mario Antonio Chaves Arias. Expediente: 16-160029-1143-AG.—Juzgado Agrario de Upala, 12 de enero del 2017.—Lic. Alejandro Li Ruíz, Juez.—Exonerado.—( IN2017103504 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00376343-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Margarita Alvarado Sánchez; al sur, Ernesto Rojas Rojas; al este, Margarita

colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Julián Pérez Ávila. Exp.: 16-018102-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 05 de enero del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2017103453 ).

Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se hace saber que en proceso de ejecución de sentencia, establecido por Martina Hernández Monge contra Carlos Manuel Mata Mata, se ordena sacar a remate las siguientes propiedades, siendo procedente y libre de gravámenes hipotecarios, las fincas matrículas 00059096-000, 00037058-000; y la finca matrícula 00036914-000, todas de la provincia de Limón, soportando una hipoteca de primer grado la última, inscrita bajo las citas: 2010003383315-01-0002-001 y por un monto de cinco millones de colones. Sáquese a primer remate con la base de trescientos tres millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos ocho colones. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo dos mil diecisiete. Cabe destacar que con base en el artículo 8 del Código de Familia y al derivar la obligación patrimonial a favor de la actora de un reconocimiento de unión de hecho entre las partes involucradas, y por ende de su derecho a la ganancialidad, se ordena sacar a remate con la misma base del 100%, en todas las eventuales subastas; dado que lo pretendido en esta fase es concretar el derecho ganancial declarado cuando se reconoció la unión de hecho entre las partes y se declaró el derecho ganancial a favor de la señora Hernández Monge, el cual se constituye en una obligación de valor y no en una deuda mercantil o civil. Expediente N° 09-400007-0464-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—( IN2017103461 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete y con la base de ciento dieciséis mil ciento cincuenta y cinco dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y siete mil setecientos noventa y siete-F-cero cero cero, la cual es finca filial 4 de una planta, ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional totalmente construida con concreto y techado en zinc. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte área común de calle de acceso vehicular; al sur, Ligia Jiménez Infante; al este, área común libre de antejardín y al oeste finca filial cinco. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y siete mil ciento dieciséis dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete con la base de veintinueve mil treinta y ocho dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.

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Miércoles 25 de enero del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 18 — Pág 9

Alvarado Sánchez y al oeste servidumbre de paso con un frente de diez metros lineales. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Esmeralda Vanegas López y Rafael Ángel Torres Alvarado. Exp: 16-000151-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017103534 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo sumaria 10-600103-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete y con la base de tres millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: ochocientos mil novecientos ochenta, marca Hyundai, categoría automóvil, número de vin: KMHDN45DX2U306572, modelo dos mil dos, color negro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete con la base de ochocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Nayifh Marín Solano. Expediente 10-002321-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de noviembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017103547 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete y con la base de un millón ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-406585, marca Yamaha, estilo YBR125E, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color azul, Vin LBPKE1298E0138313, cilindrada 125 cc, combustible gasolina, motor Nº JYM154FMI13007587. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete con la base de doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marvin Uriel Barrantes Alvarado. Exp.: 16-004536-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2016.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017103548 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación citas 2014-00299237-01-0003-001, reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2014-00299237-01-00004-001, reservas ley forestal

citas: 2014-00299237-01-0005-001; a las catorce horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete y con la base de seis millones doscientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casa y un taller. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con un frente de 20.00 metros; al sur quebrada Purruja; al este Yorleni Vargas Rosales y al oeste Asociación de Piangueros del Golfito. Mide: setecientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Ceyli Prendas Arias. Expediente: 16-010250-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017103549 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas Mot-369988, marca: Keeway, estilo: RKS150, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2013, color: azul, cilindrada: 150 C.C, combustible: gasolina, número de motor: KW157FMJB25043711 Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete con la base de doscientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Stephannie Dayana Loaiza Barrantes. Exp: 16-010150-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2017103550 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ochocientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-431334, marca Keeway, estilo Vblade doscientos cincuenta, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año dos mil catorce, color negro, Vin LBBPFNOK cinco EB cuatro seis cuatro dos cuatro dos, cilindrada doscientos cincuenta cc, combustible gasolina, motor Nº QJ dos V cuatro nueve FMM tres cinco cero cinco siete seis dos cero. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos cincuenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Sergio Alberto González Madriz. Exp.: 16-004480-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2017103551 ).

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Miércoles 25 de enero del 2017Pág 10 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 18

Primer remate: a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, con la citas 293-10981-01-0007-001, servidumbre trasladada, con la citas 293-10981-01-0901-001 y servidumbre dominante , citas 366-15259-01-0006-001 y con la base de diez millones quinientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (¢10.539.964,94), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número quinientos seis mil quinientos quince derecho cero cero cero, es terreno de banano y platano, situado en el distrito diez Río Nuevo, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, sus linderos son: norte Humberto Gamboa sin quebrada y German Gamboa Elizondo con quebrada en medio; sur servidumbre de uso agrícola en medio de Eduardo Picado Fallas, Gerardo Marín Mora y Juan Díaz Cerdas sin servidumbre; este servidumbre de uso agrícola en medio de Eduardo Picado Fallas, Gerardo Marín Mora y Humberto Gamboa Mora; y oeste quebrada en medio de Alexis Castro Mora y German Gamboa Elizondo. Mide: veintidós mil noventa y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Anavita Rodríguez Gamboa. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos cuatro mil novecientos setenta y tres colones con setenta y un céntimos (7.904.973,71) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y un colones con veintitrés céntimos (2.634.991,23) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anavita Del Socorro Rodríguez Gamboa, Nancy Geovanna Castro Rodríguez. Expediente: 16-000099-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, San Isidro, 19 de enero del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—( IN2017103554 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número Mot 314041. Marca: Génesis. Estilo: HJ1257SPORT. Categoría motocicleta. Capacidad: 2 personas. Año: 2011. Color: negro. Vin LC6PCJB82B0807309. Cilindrada 125 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº 156FMIB1E06218. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de setenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete con la base de veinticinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Diego Guevara Gutiérrez. Exp: 16-000603-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017103556 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número Mot 413715. Marca Jinan QINGQI. Estilo QM 200

GY B ASD. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color negro. Vin LV7MN2402FA003152. Cilindrada 200 CC. Combustible gasolina. Motor Nº K166FML30111682. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento treinta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Julián Solano Gómez. Exp: 16-000345-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017103557 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 11:15 horas del 14 de junio del 2017 y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: MOT-389703, marca: Bajaj, categoría motocicleta, estilo: Pulsar 200NS, capacidad: 2 personas, año: 2014, color: amarillo, carrocería: motocicleta, combustible: gasolina, cilindrada: 200 c. c., cilindros: 01, número de motor JLZCDE08693. Para el segundo remate se señalan las 11:15 horas del 29 de junio del 2017, con la base de un millón ciento un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 11:15 horas del 14 de julio del 2017, con la base de trescientos sesenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rafael Antony Fonseca Castro. Expediente: 15-041810-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017103558 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios; a las 09:45 horas del 06/06/17, y con la base de dos millones trescientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BFZ552, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo accent, capacidad 5 personas, año 2000, color blanco, carrocería sedán 4 puertas, combustible gasolina, cilindrada 1500 cc, cilindros 04, número de motor G4EAY848576. Para el Segundo remate se señalan las 09:45 horas del 21/06/17, con la base de un millón setecientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las 09:45 horas del 06/07/17 con la base de quinientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Warner Arce Ruiz. Exp.:15-028957-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017103559 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ciento ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 833462. Marca Hyundai. Estilo Starex. Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2003. Color plateado. Vin KMJWWH7HP3U546063.

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Miércoles 25 de enero del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 18 — Pág 11

Cilindrada 2476 CC. Combustible diesel. Motor Nº D4BH3773371. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento treinta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón cuarenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Martin García Sandino Exp: 15-008973-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017103560 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNPrimer remate: a las ocho horas del veintiuno de febrero del

dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante, con la citas 293-10981-01-0007-001, servidumbre trasladada, con la citas 293-10981-01-0901-001 y servidumbre dominante, citas 366-15259-01-0006-001 y con la base de diez millones quinientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (¢10.539.964,94) , en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número quinientos seis mil quinientos quince derecho cero cero cero. Es terreno de banano y plátano, situado en el distrito diez Río Nuevo, de cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, sus linderos son: norte Humberto Gamboa sin quebrada y German Gamboa Elizondo con quebrada en medio; sur servidumbre de uso agrícola en medio de Eduardo Picado Fallas, Gerardo Marín Mora y Juan Díaz Cerdas sin servidumbre; este servidumbre de uso agrícola en medio de Eduardo Picado Fallas, Gerardo Marín Mora y Humberto Gamboa Mora; y oeste quebrada en medio de Alexis Castro Mora y German Gamboa Elizondo. Mide: veintidós mil noventa y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Anavita Rodríguez Gamboa. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de marzo del dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos cuatro mil novecientos setenta y tres colones con setenta y un céntimos (7.904.973,71) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y un colones con veintitrés céntimos (2.634.991,23) (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anavita del Socorro Rodríguez Gamboa, Nancy Geovanna Castro Rodríguez. Expediente: 16-000099-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de enero del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—( IN2017103600 ).

Primer remate a las ocho horas del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante, con la citas 293-10981-01-0007-001, servidumbre trasladada, con la citas 293-10981-01-0901-001 y servidumbre dominante, citas 366-15259-01-0006-001; y con la base de diez millones quinientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (¢10.539.964,94) , en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público

de la Propiedad Inmueble, partido de San José, número quinientos seis mil quinientos quince derecho cero cero cero. Es terreno de banano y plátano, situado en el distrito diez Río Nuevo, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Sus linderos son: norte, Humberto Gamboa sin quebrada y German Gamboa Elizondo con quebrada en medio; sur, Servidumbre de uso agrícola en medio de Eduardo Picado Fallas, Gerardo Marín Mora y Juan Díaz Cerdas sin servidumbre; este, servidumbre de uso agrícola en medio de Eduardo Picado Fallas, Gerardo Marín Mora y Humberto Gamboa Mora; y oeste, Quebrada en medio de Alexis Castro Mora y German Gamboa Elizondo. Mide veintidós mil noventa y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Anavita Rodríguez Gamboa. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos cuatro mil novecientos setenta y tres colones con setenta y un céntimos (7.904.973,71) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y un colones con veintitrés céntimos (2.634.991,23) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anavita del Socorro Rodríguez Gamboa, Nancy Geovanna Castro Rodríguez. Exp.: 16-000099-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de enero del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—( IN2017103616 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas de las citas: 305-05679-01-0901-001; 354-15227-01-0052-001; 408-18466-01-0002-001; servidumbres dominantes de las citas: 351-04588-01-0030-001; 351-04588-01-0031-001; 351-04588-01-0032-001; 351-04588-01-0033-001; 351-04588-01-0034-001; 351-04588-01-0035-001; 354-15227-01-0050-001; 354-15227-01-0051-001; 354-15227-01-0053-001; 354-15227-01-0054-001; 354-15227-01-0055-001; 354-15227-01-0056-001; 354-15227-01-0057-001; 357-19815-01-0011-001; 357-19817-01-0007-001; 358-12248-01-0904-001; 359-10136-01-0950-001; 369-13592-01-0040-001; 369-13592-01-0041-001; 369-13592-01-0042-001; 369-13592-01-0043-001; 369-13592-01-0044-001; 369-13592-01-0045-001; 369-13592-01-0046-001; 369-13592-01-0047-001; 369-13592-01-0048-001; 369-13592-01-0049-001; 372-19308-01-0900-001; 376-08424-01-0034-001; 394-12020-01-0825-001; 394-12020-01-0826-001; 394-12020-01-0827-001; 399-17238-01-0016-001; 399-17238-01-0017-001; 406-07075-01-0007-001; 406-07075-01-0008-001; servidumbre sirviente citas: 351-04588-01-0036-001; Serv. Cable-VIASREF citas: 354-15226-01-0005-001; 354-15226-01-0918-001; 395-16618-01-0031-001; 395-16618-01-0032-001; 395-16618-01-0033-001; 395-16618-01-0034-001; 395-16618-01-0035-001; 395-16618-01-0036-001; 395-16618-01-0037-001; 395-16618-01-0038-001; 395-16618-01-0039-001; 395-16618-01-0040-001; 395-16618-01-0041-001; Serv. drenaje Ref: Citas: 354-15226-01-0006-001; 354-15226-01-0919-001; Serv. Ferrocarri Ref.: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001; Serv. Ferrocarri Ref.: 00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0007-001; servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001; servidumbres de paso citas: 423-11021-01-0005-001; 423-11021-01-0007-001; 474-13373-01-0037-001; 474-13373-01-0031-001; 483-10857-01-0002-001; 2012-376823-01-0006-001; 2012-376836-01-0008-001; 2012-376836-02-0010-001; 2012-376836-03-0012-001; 2012-376836-04-0013-001; 2012-376836-05-0011-001; 2012-376836-06-0014-001; 2012-376836-06-0015-001; 2012-376836-07-0011-001; 2012-376836-08-0011-001; 2012-376836-09-0011-001; 2012-376836-10-0012-001; 2012-376836-11-0011-001; 2012-376836-12-0013-001; 2012-376836-12-0014-001; 2012-376836-13-0011-

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Miércoles 25 de enero del 2017Pág 12 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 18

001; 2012-376836-14-0011-001; 2012-376836-16-0009-001; 2012-376836-17-0009-001; 2012-376836-18-0011-001; 2012-376836-18-0012-001; 2012-376836-18-0013-001; 2012-376836-19-0009-001; 2012-376836-20-0009-001; 2012-376836-22-0011-001; 2012-376836-22-0012-001; 2012-376836-22-0013-001; 2012-376836-23-0009-001; 2012-376836-24-0009-001; 2012-376836-25-0009-001;2012-376836-27-0009-001; 2012-376836-28-0010-001; 2013-08796-01-0005-001; 2013-08796-02-0010-001; 2013-08796-03-0009-001; 2013-08796-04-0012-001; 2013-08796-04-0014-001; 2013-08796-04-0017-001; 2013-08796-04-0019-001; 2013-08796-05-0009-001; 2013-08796-06-0009-001; 2013-08796-07-0009-001; 2013-08796-08-0009-001; 2013-08796-09-0009-001; 2013-08796-10-0009-001; 2013-08796-12-0010-001; 2013-43069-01-0007-001; a las diez horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y seis millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil seiscientos siete cero cero cero la cual es terreno parcela agrícola, a uno. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Martín Acosta Salazar y río San José en parte; al este, Martín Acosta Salazar con servidumbre agrícola en medio y al oeste, río San José. Mide: cuarenta mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco millones noventa y un mil quinientos cincuenta y siete colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de veintiún millones seiscientos noventa y siete mil ciento ochenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Eduardo Martín Acosta Salazar. Exp.:16-005592-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de enero del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017103629 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 800-315772-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y tres millones ciento un mil ochocientos veinticuatro colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 430624-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste calle publica con ocho metros de frente; al noroeste lote 104; al sureste lote 106 y al suroeste casa número 126. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y dos millones trescientos veintiséis mil trescientos sesenta y ocho colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete con la base de veinte millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Suplidora Exclusiva Supex S. A. Exp:

16-006363-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017103630 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número 612944, marca Mitsubishi, año 1998, vin 4A3AK34YXWE134443, cilindrada 2000 C.C., color blanco, categoría: autobús. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos sesenta y nueve mil doscientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete con la base de ochocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ehmo S. A. contra Roger Castillo Peñaranda. Exp: 08-029943-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero del 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Juez.—( IN2017103632 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y referencias citas 325-3469-01-0901-018, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones novecientos mil doscientos veinte colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil trescientos quince cero cero cero la cual es terreno lote 22, terreno para construir. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, American Zone Investmens Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 9,10 metros de frente; al este, American Zone Investmens Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 20.25 metros de frente. Mide: doscientos trece metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano P-1250373-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones cuatrocientos veinticinco mil ciento sesenta y cinco colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil cincuenta y cinco colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnson Benigno Rojas Matarrita, expediente Nº 15-000603-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 05 de enero del 2017.—Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017103647 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/ colisión sumaria Nº 14-600332-0491-TC; a las 11:30 horas del 14 de junio del año 2017, y con la base de setecientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-382685, categoría motocicleta, estilo Puma 150, capacidad 2 personas, año 2013, color negro, carrocería motocicleta, combustible gasolina, cilindrada 150 c.c, cilindros 01, número de motor 162FMJ8D105566. Para el segundo remate se señalan las 11:30 horas del 29 de junio del año 2017, con la base de quinientos

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remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 288065-000 la cual es terreno para la agricultura con tres estanques para la producción de tilapia con un restaurante y una piscina. Situada en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ignacio Ugalde Porras; al sur, calle pública con un frente de 136.75 metros; al este, Ignacio Ugalde Porras, y al oeste, Ignacio Ugalde Porras. Mide: Catorce mil doscientos setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del 4 de abril del 2017, con la base de ciento seis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del 26 de abril del 2017 con la base de treinta y cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca dos: En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0301-00001529-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del 20 de marzo del 2017, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 321542-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin González Ulate; al sur, calle pública; al este, Edwin González Ulate, y al oeste, Víctor Julio Rojas Acuña. Mide: Doscientos ochenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del 4 de abril del 2017, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del 26 de abril del 2017 con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca tres: En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0301-00001529-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del 20 de marzo del 2017 y con la base de tres millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 352369-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin González Ulate; al sur, calle pública con 10 metros lineales; al este, Edwin González Ulate, y al este, Edwin González Ulate. Mide: Doscientos cincuenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del 4 de abril del 2017 con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del 26 de abril del 2017 con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Pedro Carlos Alberto Montero Barquero. Exp. N° 15-007544-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fenell, Jueza.—( IN2017103724 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 0289 asiento 03511; a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos quince colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Melvin Salas Corrales y Carretera Interamericana Sur con 20.84 metros de frente; al sur, Barca S. A.; al este Mayra Rojas Amaya, y al oeste, Melvin Salas Corrales. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil

setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:30 horas del 14 de julio del año 2017 con la base de ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Keilyn Lorena Prado Godínez, expediente Nº 15-041776-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017103672 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y siete mil setecientos noventa y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas N° 674497, marca: B.M.W, estilo: X5 3.0SI, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, tracción: 4x4, año: 2007, color: negro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de once mil novecientos cuarenta y nueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Aura Isabel Quintana Rosales, expediente Nº 12-009645-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017103700 ).

A las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de veintinueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Heredia, distrito tercero horquetas, cantón décimo Sarapiquí, cuya naturaleza es de terreno de pastos lote 39, matrícula número ciento veinte mil quinientos cuarenta y dos-cero cero cero, colinda al Norte: porción cuarta, sur, porción cuarta, este, porción cuarta, oeste, calle pública, con una medida de mil quinientos cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de veintidós mil cuatrocientos setenta y un dólares con ochenta y seis centavos, (incluida la rebaja del 25% de la base anterior), se señalan las ocho horas del cinco de mayo de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, esta vez con la base de siete mil cuatrocientos noventa dólares con sesenta y dos centavos, (es decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 16-002302-1209-CJ (284-1-16). De Derivados del Maíz Alimenticio S.A contra Federico Alvarado Bourrouet.—Guápiles, 11 de enero del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—( IN2017103705 ).

Finca uno: En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas bajo las citas 0413-00004242-01-0004-001, Reservas Ley Caminos bajo las citas 0413-00004242-01-0005-001; a las once horas y cero minutos del 20 de marzo del 2017, y con la base de ciento cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor

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diecisiete, con la base de treinta millones trescientos treinta y seis mil quinientos treinta y seis colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete con la base de diez millones ciento doce mil ciento setenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De igual manera libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 355 asiento 10183; a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones ochocientos sesenta mil setecientos cincuenta y tres colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil trescientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa, un galerón y una soda. Situada: en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana Sur con 33.99 metros de frente; al sur, Hacienda Doña Victoria S. A.; al este, Carretera Interamericana Sur con 33.99 metros de frente, y al oeste, Quebrada y Hacienda Doña Victoria S. A. Mide: mil cuatrocientos noventa y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones setecientos quince mil ciento ochenta y ocho colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayra Rojas Amaya. Expediente N° 15-000797-1200-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 17 de enero del 2017.—Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017103727 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones ref: 1922-026-005, a las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres - cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Venecia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Brayan Jiménez Alfaro; al sur, Sydney Rodríguez Méndez, calle pública y Guillermo Villalobos González; al este, Guillermo Villalobos González y al oeste, Brayan Jiménez Alfaro, Sydney Rodríguez Méndez y calle pública. Mide: cuatro mil doscientos dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Okymary S. A. contra Antonio del Carmen Jiménez Méndez, expediente Nº 16-000166-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 16 de noviembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017103732 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y quince minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete,

y con la base de veintisiete millones doscientos noventa y tres mil colones exactos (¢27.293.000.00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 185.211- derechos: 001 y 002, la cual es naturaleza: Terreno de solar con una casa, situada en el distrito 1 Nicoya cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte, Ríos Cárdenas S. A.; sur, lote 8 de Ríos Cárdenas S. A.; este, Hacienda Cananga S. A., oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 11.70 metros, mide: Ciento cincuenta y seis metros cuadrados, plano: G-1554509-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (¢20.469.750.00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete con la base de seis millones ochocientos veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (¢6.823.250.00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bijagua Water Montain Sociedad Anónima representada por Andrea De Los Ángeles Talavera Villegas contra Geovanny Fabricio Rojas Guevara y Nayohel Sibaja Miranda. Exp. N° 16-002225-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 12 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017103759 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil doscientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Francisco Fallas Salas; al sur, servidumbre de paso con 10.00 metros de frente, Máximo Esteban Fallas Salas y Pedro Francisco Fallas Salas; al este, Pedro Francisco Fallas Salas, y al oeste, Heilin Patricia Fallas González. Mide: cuatrocientos nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos ( un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Peyra S. A. contra William Morales Porras. Expediente N° 16-001293-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 16 de enero del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017103814 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 84925-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa marcada 0-15. Situada en el distrito 8 Barranca, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote dieciséis; al sur, lote catorce; al este, lote veintidós, y al oeste, alameda quince. Mide: Ciento doce metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del

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Miércoles 25 de enero del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 18 — Pág 15

veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oldemar Castillo Duarte, Vilma Gómez Ocampo. Exp. N° 16-028425-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017103859 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del siete de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos trece cero cero cero la cual es terreno Para construir Lote 21-A. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Eduardo Azofeifa Jiménez; al sur, calle pública; al este, lote 22-A y al oeste IMAS. Mide: doscientos setenta y nueve metros noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del seis de abril del año dos mil diecisiete con la base de doscientos noventa y un mil ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Grettel Núñez Rodríguez, expediente Nº 14-000752-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 05 de diciembre del 2016.—Lic. Francis Porras León, Jueza.—( IN2017103869 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil trescientos catorce cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Petra Miranda; al sur, calle pública; al este, Daniel Alcides y Carlos Sequeira, y al oeste, Jose Antonio Mora sucesión de otro. Mide: ciento veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y siete millones novecientos cincuenta y un mil quinientos noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil ochocientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco Miñoz Madrigal; al sur, calle pública; al este, lote 2, y al oeste, lote 4. Mide: trescientos veinticinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las

diez horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y seis colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de once millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y ocho colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Atlantic Marine Inc S. A., Johnny Eladio Céspedes Cortes. Expediente N° 16-001084-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de agosto del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017103880 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y ocho millones ciento sesenta y un mil trescientos noventa y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 53165-F-000 la cual es de naturaleza: Finca filial número diez de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito 2 La Ribera, cantón 7 Belén de la provincia de Heredia. Colinda al norte, Horacio Alvarado Barrantes; al sur, filial doce; al este, calle privada, al oeste, Emilio Francisco Alvarado Fernández. Mide: Doscientos catorce metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y ocho millones seiscientos veintiún mil cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete con la base de diecinueve millones quinientos cuarenta mil trescientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Ribera Colonial contra Banco Improsa Sociedad Anónima. Exp. N° 16-008588-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017103881 ).

A las quince horas del trece de febrero de dos mil diecisiete en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá, y con las bases que se indican a continuación, remataré los siguientes bienes embargados en autos: 1) Libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Familia Anchía Vargas S. A., bajo las citas 2011-00218368-01-0003-001, soportando Condiciones bajo las citas 0393- 00008277-01-0935-003, y con la base del valor declarado en la certificación expedida por la Municipalidad de San Carlos a las 10:55 horas del 10 de julio de 2015, y que se adjuntó a los autos junto con el escrito incorporado al expediente electrónico de fecha y hora 23/07/2015 03:53:59 p.m., sea la base de ¢20,000,000°°, la finca del partido de Alajuela Folio Real Matrícula Nº 262.965-000, que es terreno para vivienda N° 89, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, lote 68; al sur, calle pública; al este, lote 90 y al oeste, lote 89. Mide: mil cien metros con siete decímetros cuadrados, según plano N° A-0019095-1991. 2) Libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones, infracciones y colisiones y con la base del valor fiscal, según certificación tributaria aportada a los autos, sea la suma de ¢190,000°°, sáquese a remate el vehículo placas MOT-149750,

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Miércoles 25 de enero del 2017Pág 16 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 18

marca Honda, estilo CGL 125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie, chasis y vin LWBOCJ1F851A40206, tracción 2x2, año 2006, color rojo, número de motor WH156FMI205M71195, cilindrada 124 c.c., potencia 7 kw, combustible gasolina, modelo WH 15, cilindros 1. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del 25% de Ley, sea la base de ¢15,000,000°° para la finca del partido de Alajuela Nº 262.965-000, y la base de ¢142,500°° para el vehículo placas MOT-149750, se señalan las: quince horas del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Para el tercer remate, ahora con la base del 25% de la base original, sea la base de ¢5,000,000°° para la finca del partido de Alajuela Nº 262.965-000, y la base de ¢47,500°° para el vehículo placas MOT-149750, se señalan las: quince horas del quince de marzo de dos mil diecisiete, expediente Nº 12-100473-0297-CI ordinario civil de Orlando Montiel Betancourt contra Rafael Quesada Araya y otro.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a los 12 días del mes de diciembre de 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2017103886 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de quince mil setecientos treinta y cinco dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: C-143339, marca: Mitsubishi, categoría: Carga pesada, vin: FH217GA00040, color: Blanco, año: 2006, cilindrada: 7.545 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de once mil ochocientos un dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril de dos mil diecisiete con la base de tres mil novecientos treinta y tres dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Ana Isabel Mora Salazar. Exp. N° 11-006830-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2017103890 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil trescientos veintinueve dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° CL-250184, marca JMC, estilo BDN301, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2011, color plateado, vin LEFDCD118HP00355, cilindrada 2771 cc., combustible diésel, motor Nº JX493ZQ5AA6079852. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, con la base de diez mil setecientos cuarenta y siete dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las cero horas y cero minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, con la base de tres mil quinientos ochenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Distribuidora MOAR CA Centroamericana Sociedad Anónima. Expediente N° 14-007427-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017103891 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas veinte minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos setenta y dos mil novecientos treinta y tres colones con veintidós

céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 280367, marca Ssang Yong, estilo Musso 602, el capacidad siete personas, año 1998, chasis KPTE cero B uno BS VP uno dos cero cero nueve ocho, color negro, categoría automóvil, tracción 4 x 4, carrocería station wagon o familiar, motor seis seis dos nueve uno cero uno cero cero tres nueve seis tres cinco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos veintinueve mil seiscientos noventa y nueve colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas veinte minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y tres colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Ana María Marín Durán. Exp. N° 06-001352-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de noviembre del 2016.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—( IN2017103892 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho millones ochocientos cincuenta mil doscientos treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil ciento siete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 26-3. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público y Luis Campos; al sur, Carlos Cordero y German Salazar; al este, Luis Campos y al oeste, Isaías Campos y quebrada en medio. Mide: siete mil trescientos noventa y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones ciento treinta y siete mil seiscientos setenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones setecientos doce mil quinientos cincuenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Nereida de Los Ángeles Umaña Altamirano, expediente Nº 16-025938-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017103899 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones trescientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil ochocientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno lote 2 para construir. Situada: en el distrito 2 Quebrada Grande, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Amado Mejías Alvarado y Mireya Araya Barquero; al sur, calle pública; al este, Daylin Mejías Rodríguez, y al oeste, Amado Mejías Alvarado, Mireya Araya Barquero. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Plano: G-1679226-2013. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones novecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta

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Miércoles 25 de enero del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 18 — Pág 17

Públicas y Transportes, casa esquinera, cédula de identidad N° 3-0308-0759, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con dos casas de habitación y patio. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia de Limón. Colinda: al norte Nora Mercedes Manzanares Vargas y Lidia Monitle Santana; al sur calle pública; al este Sharon Alexander Lettle y al oeste calle pública. Mide: 368 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y levantado de cercas, actualmente terreno de patio y jardín con dos casas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Xinia María De Los Ángeles Fuentes Núñez. Expediente: 16-000252-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 6 de diciembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—( IN2017103179 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000128-0419-AG (139-2-16), donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guido Corrales Carmona, quien es mayor, agricultor, casado por tercera vez, vecino de La Virgen de Pavón, Golfito, Puntarenas un kilómetro al sur de la escuela, portador de la cédula de identidad número cero uno-cero quinientos diez-cero quinientos setenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para agricultura, situada en el distrito Uno Golfito, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliécer Ferreto Alvarado y servidumbre de paso de por medio; al sur, Denis Aguilar Mora; al este, Rosa Abarca Cordero y Carlos Luis Ferreto Alvarado y al oeste, Víctor Manuel Ferreto Alvarado. Mide: diez hectáreas, tal como lo indica el plano catastrado N° P-233578-1995. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. El promovente ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Guido Corrales Carmona. Expediente: 16-000128-0419-AG. Interno (139-2-16).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 08 de julio del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017103543 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100192-0217-CI, donde se promueven diligencias por parte de William Fonseca Fallas, mayor, casado una vez, supervisor de obra civil, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad N° 1-611-740, fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se ubica en el distrito San Juan de Dios, barrio Lámparas, del cantón tercero, Desamparados, de la provincia primera, San José, de naturaleza terreno de patio con una casa de habitación. Linda al norte, José Luis Picado Cerdas; sur, Leoncio Morera Rojas; este, actualmente con Leila Mora Corrales; oeste, William Fonseca Fallas, y calle pública con frente de cuatro metros con cinco centímetros lineales, según plano catastrado SJ-1891060-2016 de fecha 26 de octubre del 2016. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen

colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Kenneth de Jesús Ugalde Castro contra Isabel Mejías Rodríguez. Expediente N° 15-000765-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de enero del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017103901 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y un colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pocora, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al sur, Santiago Cordero Fuentes; al noreste, calle pública; al sureste, Carlos Manuel Reyes Reyes y al suroeste, Edelmira Valerín Moraga. Mide: trescientos cuarenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos veinte colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete con la base de sesenta y un mil ciento cuarenta colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Santos Armando López Navarro, expediente Nº 16-002160-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 05 de diciembre del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2017103908 ).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de

Carlos Luis Gerardo Vega Redondo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete 8:30 horas 17/02/2017, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000443-0504-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 20 de enero del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017103753 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Hugo Porter Murillo, quien fue mayor, casado, abogado, vecino de San José, Sabana Norte, cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta-cero ciento ochenta y seis, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000114-0182-CI. Sucesión de Hugo Porter Murillo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 07 de diciembre del 2016.—Msc. Carlos Dalolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017103792 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este Despacho se tramita el

expediente N° 16-000252-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia María De Los Ángeles Fuentes Núñez, quien es mayor, estado civil mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Limón, Siquirres, San Martín, 200 metros norte del antiguo Ministerio de Obras

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Miércoles 25 de enero del 2017Pág 18 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 18

publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 16-000100-0387-AG, información posesoria de Efraín De Los Ángeles Porras Anchía). Juez Rodrigo Valverde Umaña.—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017103747 ).

CitacionesSe hace saber que en este despacho se tramita el proceso

sucesorio de los que en vida se llamaron Cándida Álvarez Jaime, quien fue mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia N° 155801533234, anteriormente su número de cédula de residencia provisional lo era 270169112098249, vecina de Ciudad Quesada, frente a la agencia de la Coca Cola, San Carlos, Alajuela y Ramón Aragón Miranda, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia N° 155805465028, anteriormente su número de cédula de residencia provisional lo era 270157740090807, vecino de mismo domicilio de la primera. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000224-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 9 de noviembre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2017103170 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Eugenia González Soto, Daniel y Adrián, ambos de apellidos Vargas González, a las 15:00 horas del 16 de enero del 2017, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial del señor Gregorio Vargas Jiménez, quien fue mayor, casado tres veces, pensionado, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, 150 noroeste de la Iglesia Católica, con cédula 6-0081-362, fallecido el 18 de marzo de 1998. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2017. Notaría del Lic. Carlos Ureña Zúñiga. San José, Quesada Durán, de la entrada al Residencial Las Luisas, 250 metros este.—San José, 17 de enero del 2017.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017103190 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hernán Calderón Chichilla, quien fuere mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad N° 1-0134-0272, La Arenilla de San Pedro de Pérez Zeledón, trescientos metros norte de la escuela, fallecida el 28 de noviembre del año dos mil ochenta y dos en San Pedro, Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 006-2016. Notaría del Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, sita: Pérez Zeledón, San José, San Isidro de El General, cien metros al oeste de Coopealianza y cincuenta metros norte, frente Cable Max, teléfono 2772-1212.—Lic. Róger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2017103214 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Antonio Valverde Hernández, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-0851-0638, vecino de Rivas de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de

ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 16-100192-0217-CI, información posesoria promovida por William Fonseca Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de octubre del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Juez.—1 vez.—( IN2017103628 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000172-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ginnette de Los Ángeles Navarro Ruiz c.c. Jinneth, mayor, divorciada una vez, educadora, cédula cinco-doscientos cuarenta y uno-cero ochenta y uno, vecina de la Fortuna de Bagaces, William Gómez Alvarado, mayor, viudo una vez, ingeniero en sistemas, cédula cinco-doscientos cuarenta y dos-quinientos setenta y ocho, vecino de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste y Jesenia María Gómez Alvarado, mayor, casada una vez, administradora de negocios, cédula cinco- doscientos setenta y nueve- quinientos cincuenta y ocho, vecina de San Francisco de Heredia, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de cultivo. Situada: en Loma Bonita el distrito cuarto (Belén), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eithel Francisco Bonilla Chaves y Socorro Ángel Chavarría Contreras; al sur, María Eugenia Líos Hernández y Juan Jovel Méndez Sequeira; al este, Sinergia Natural S.A y William Gómez Alvarado, y al oeste, calle pública con un frente de ciento once metros con cinco centímetros lineales y un ancho de catorce metros. Mide: veintitrés mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1928925-2016. Indican los promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan gravámenes, pero si cargas reales, el inmueble soporta en contra una servidumbre de paso y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble William Gómez Alvarado y Ginnette de los Ángeles Navarro Ruiz por medio de compraventa que le hicieran a Socorro Ángel Chavarría Contreras el veintidós de setiembre del dos mil dieciséis y Jessenia María Gómez Alvarado lo adquirió por medio de compraventa que le hiciera William Gómez Alvarado y Ginnette de los Ángeles Navarro Ruiz el veinticuatro de setiembre del dos mil dieciséis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, rondas, y cercos. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de enero del 2017.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103704 ).

Efraín de los Ángeles Porras Anchía, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de La Sierra, San Rafael de Abangares, Guanacaste, cédula seis-cero treinta y uno-seiscientos veinte, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos cultivados, situado en Alto Cebadilla, La Sierra [distrito segundo], de Abangares [cantón sétimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Elvin Porras González; sur Efraín Porras Anchía; este camino público, Gersan Soto Cruz, Wilberth Soto Cruz, Ramón Cruz Obando, y oeste, Efraín Porras Anchía. Según plano catastrado G-trescientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y nueve- mil novecientos setenta y nueve, mide treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro, con ochenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Elí Porras González el siete de marzo del dos mil dieciséis. Estima tanto el inmueble como el proceso en un millón de colones. por el plazo de un mes contado a partir de la

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Miércoles 25 de enero del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 18 — Pág 19

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Aguilar Chavarría, mayor, viuda, de oficios domésticos, cédula de identidad 2-130-0016, vecina de Montecillos de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000454-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017103289 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eugenio de Jesús Williamson Carvajal, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401240623 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000502-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de noviembre del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017103303 ).

Con treinta días de término se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Edwin Aguilar Mora, cédula N° 1-250-374, casado, agricultor, vecino de San José, para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la notaría del suscrito, sita en San José, avenida 12, calle 35, N° 3541. Sucesión intestada en sede notarial N° 001-2016.—Lic. Rodrigo Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017103317 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Joaquín Marín Delgado, casado una vez, agricultor, cédula uno-cero doscientos cincuenta y dos-cero trescientos cuarenta y de Miriam Soto Jiménez, casada una vez, del hogar, cédula uno-cero doscientos setenta y cinco-cero setecientos ocho, vecinos de Coronado, Dulce Nombre, para que dentro del plazo de treinta y días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2017. Teléfono 2294-8116. San Antonio de Coronado, contiguo Farmacia Sanai.—San José, nueve horas treinta minutos del trece de enero del 2017.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017103341 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Enrique Lara Herrera, mayor, casado una vez, ganadero, costarricense, vecino de Guanacaste, Cañas, cédula de identidad 0201130919 y Sonia Calvo Soto, mayor, viuda, maestra pensionada, vecina de Alajuela, cédula de identidad 201370239. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente 16-000493-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de enero del 2017.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017103344 ).

que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000018-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de abril del 2015.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2017103219 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Rojas Alvarado, quien fuera mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Calle Blancos, cédula de identidad N° 2-125-044, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, avenida diez bis, calle veintiuno, -N° mil ochenta, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente: 0001-2017 D.C.S.—San José, 16 de enero de 2017.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017103220 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Allan Wilson Cayasso, mayor, estado civil casado, profesión electricista, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 070270089028 y vecino de Cartago, Turrialba, Carmen Lira, casa N° 518. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000114-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Civil), 18 de noviembre del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017103224 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Arguello Solano quien fue mayor, casado una vez, de oficio ganadero, vecino de Zapote, de Zarcero, Alajuela costado norte de la plaza, cédula 02-0349-0874, promovido por Yeimy Paola Arguello Balladares para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este dicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presenta dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 16-100003-0311-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, once de mayo del dos mil dieciséis.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2017103257 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcel Esteban Álvarez Salazar, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y tres-cero ciento cincuenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000519-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del 2016.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2017103270 ).

Se hace saber que ante esta notaria se tramita el proceso sucesorio de, José Antonio Abarca Morales, quien fue mayor, casado una vez, vendedor de lotería, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres cinco uno-cero seis tres ocho, vecino Ciudad Colón, cuatrocientos metros al sur y doscientos oeste de la Clínica de Salud. Se emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Así consta de Acta N° 1 autorizada en San José, a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete. Exp. Nº cero uno- dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017103288 ).

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Miércoles 25 de enero del 2017Pág 20 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 18

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Eduardo García Leiva, quien fuera mayor de edad, casado una vez, funcionario bancario, costarricense, vecino de Liberia, Barrio San Miguel del Puente Real cien metros al sur y trescientos metros al este, con cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y cuatro- cero ochocientos sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación. Se apersonan a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si no lo hacen dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno- dos mil diecisiete. Notaría del Bufete de la Licenciada Edith Gutiérrez Ruiz.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2017103372 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Jorge Barquero Bonilla, mayor, estado civil casado, profesión NO indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300770960 y vecino de No indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000004-1457-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Civil), 01 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza Decisora.—( IN2017103390 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor de María Guzmán Alvarado, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad número 0105190211 y vecina de San José de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000126-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 29 de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2017103408).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronny Francisco Alfaro Araya, mayor, estado civil casado, profesión ingeniero agrónomo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203050463 y vecino de San José de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000015-1488-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo, (Materia Civil), 27 de octubre del 2016.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN201710 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Antonio Gerardo Morales Céspedes, mayor, estado civil casado, pensionado, con documento de identidad 0400930256 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000594-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017103428 ).

Ante esta notaria la cual tiene oficina abierta al Público, sita en Calle Fallas de Desamparados, quinientos metros al suroeste de la Escuela, Urbanización Bella Vista, segunda etapa, casa número trece, se apersonó Doris Jaubert Madrigal, cédula uno-novecientos noventa y dos-cero ochocientos, en calidad de albacea provisional, para solicitar la apertura de la sucesión legítima y extrajudicial de quien en vida fue, Manuel Francisco Jaubert Castro, mayor, divorciado una vez, carpintero, vecino de Hatillo tres, Calle Brasil, casa número ciento veinticinco, y que portó la cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y siete-ochocientos setenta y seis cualquier interesado debe apersonarse a esta notaria a hacer valer sus derechos. Expediente N° 3-2016.—San José, 16 de enero del 2016.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017103447 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de: Carmen Gutiérrez Vargas, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, de San José, Desamparados, Desamparados, Urbanización Loto Dos, de la Pulpería La Esquina, cien metros norte, casa diecinueve U, que también fue su último domicilio, con cédula número tres-cero ciento siete-cero doscientos uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Cartago, la Unión, San Rafael, ciento veinticinco metros al norte de la Ermita de San Rafael, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quién en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones, Expediente número cero cero nueve-dos mil diecisiete-SN.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2017103448 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Yolanda Oses Sánchez, mayor, estado civil S. A., viuda, profesión de oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201440909 y vecina de San Antonio del Tejar de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expedientes. Nº 16-000502-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017103454 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de la señora Juana Olinda Moraga Dávila, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, cédula cinco-cero ochenta-trescientos treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, sita en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, veinticinco metros este, Oficentro Galerías del Este, oficina veintitrés, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2017. Notaria del Lic. Mario Alberto Piña Líos.—San José, Curridabat, 19 de enero del 2017.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2017103456 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Álvaro González Espinoza, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, ciento setenta y cinco metros sur del parque Juan Santamaría, cédula dos-ciento veintitrés-ochocientos sesenta y cuatro para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2017. Notaría del Licenciado Óscar Alvarado Ávila.—Lic. Óscar Alvarado Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2017103471).

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Miércoles 25 de enero del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 18 — Pág 21

de Alajuela, para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la notaría del suscrito, sita en San José, avenida 12, calle 35, N° 3541 y se les apercibe a quienes crean tener algún derecho, que deberán hacerlo dentro de ese plazo. Sucesión intestada en sede notarial N° 001-2017.—Lic. Rodrigo Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017103665 ).

A todos los herederos, acreedores, cesionarios y terceros interesados, se les comunica que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de su publicación en el diario oficial, deben de apersonarse a reclamar sus derechos en la sucesión notarial de quien en vida fue Stanley González Rosales, quien fue mayor, soltero, cedula seis cero dos cuatro cuatro cero nueve tres tres, con último domicilio en Hatillo, caso contrario la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Se nombra como albacea a la señora Mercedes Rosales Rosales, cedula seis cero cero siete seis cero uno tres nueve. La sucesión se tramita en la notaría de Sara Montero Castillo, bajo el expediente número cero cero uno dos mil diecisiete=SMC, que se encuentra ubicada en el centro de San José avenida segunda, frente al Banco de Costa Rica condominio las Américas tercer piso. Para sacar cita se facilita el correo [email protected].—Licda. Sara Montero Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103692 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jimmy Alberto Herrera Brenes, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401840429 y vecino de Birrí de Heredia, del Bar La Carreta 500 metros oeste, casa metida a mano izquierda. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000559-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de enero del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017103694 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida se llamó Elma Rosa Smith Rojas, mayor, fallecida, quién en vida fue portadora de la cédula de identidad número siete-cero siete tres-cinco cero ocho, oriunda de San José, Curridabat, fallecida el día diez de enero del año dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2017, sucesorio notarial de Elma Rosa Smith Rojas. Licenciado Edgar Hernández Mora, San José, Los Yoses, del Restaurante KFC, cien metros al este y setenta y cinco metros al sur, frente al edificio Esqui-vol, edificio A-uno, Monge & Hernández consultores, día nueve del mes de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017103706 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Del Carmen Bermúdez Jiménez, mayor, casado dos veces, comerciante, costarricense, con documento de identidad uno-seiscientos treinta-doscientos cincuenta y seis y vecino de Pérez Zeledón, Residencial El Valle, Villa Ligia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000077-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 28 de noviembre del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017103715 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Román Obando Chavarría, quien fuera mayor, con cédula número seis-cero cincuenta-quinientos setenta y nueve, casado una vez, vecino

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Francisco Zamora Morales, cédula dos-cero seis dos-uno cero dos y Cecilia García Delgado, cédula dos-uno tres seis-siete seis ocho, para que en el término de treinta dias contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante mi notaría, ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, 16 de enero del 2017.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017103474 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Eduardo Alberto Guzmán Agüero, mayor, estado civil unión de hecho, taxista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0113130121 y vecino Tacacorí de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000411-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 22 de diciembre del 2016.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2017103477 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José de la Cruz Rivera, mayor, estado civil casado, profesión desconocida, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad y vecino de Nicaragua. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000122-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 22 de diciembre del 2016.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017103502 ).

Se hace saber que ante la notaria Sonia Corella Céspedes, se tramita la Sucesión ad intestato de la señora María de los Ángeles Elizondo Méndez, quien en vida fuera mayor, casada una vez, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 1-322-620. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la notaría se encuentra situada en Alajuela, setenta y cinco metros al este del Banco Popular, frente a la Floristería Chubascos. Alajuela, a las nueve horas del día seis de enero de dos mil diecisiete. Expediente N° 0001-2017.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017103626 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Gerardo Vega Campos, viudo, vecino de Villa Esperanza de Pavas, cédula número 1 - 356 - 0805, fallecido el 23 de noviembre de 2006, contados a partir de la publicación de este Edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derechos y calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente 01-017 Notaría del Lic. Marco Antonio Molina Q. Pavas, San José de Embajada Americana 800 metros oeste, 100 norte y 150 noroeste.- Teléfono 22 32 86 70.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017103639 ).

Con 30 días de término se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Ana Mayela Rodríguez Moya, cédula 3-229-210, casada, pensionada, vecina

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Miércoles 25 de enero del 2017Pág 22 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 18

AvisosSe hace saber al señor Harvey Cárdenas Preciado, mayor,

nacionalidad colombiana, pasaporte número PCC16482373, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Divorcio N° 2015-000936-0186-FA (2) establecido por Doris Delgado Taylor, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a guarda crianza y educación ni gananciales por no haber procreados hijos ni adquirido bienes. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2017103297 ).

En este Despacho se dictó dentro del proceso SALVAGUARDIA promovido por Antonio Castro Rugama, expediente 15-000259-1152-FA-4, la sentencia que en lo que interesa dice: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA N°594-2016, JUZGADO DE FAMILIA DEL l CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA, a las dieciséis horas y veintidós minutos del veintiséis de diciembre del año dos mil dieciséis. Actividad Judicial No Contenciosa de Diligencias de SALVAGUARDIA promovida por ANTONIO CASTRO RUGAMA, mayor de edad, casado, pensionado, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 5-111-792, en beneficio del presunto insano JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ, mayor de edad, soltero, sin oficio, portador de la cédula de identidad número 7-093-0572., ambos vecinos de Limón. Se tuvo como interviniente a la Procuraduría General de la República.- RESULTANDO: PRIMERO: Promueve este proceso el señor ANTONIO CASTRO RUGAMA, a fin de que en sentencia se declare insano a su hijo y se nombre como Curador Definitivo del señor JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ. Que se expida a los Registros correspondientes el mandamiento de anotación e inscripción del nombramiento respectivo.- SEGUNDO: Se nombró como curadora provisional al señor ANTONIO CASTRO RUGAMA, quien aceptó el cargo. Se publicó el Edicto de ley el 27 de enero del año 2016, Boletín número 14. (ver folio 15 frente).- TERCERO: En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. No se observan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta sentencia se dicta en la oportunidad que corresponde, y; CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS: Se tienen por probados los siguientes hechos: 1) Según certificación del Registro Civil, Sección de Nacimientos de Limón, el señor JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ, nació el 01 de mayo del año 1969, y aparece inscrito como hijo del señor ANTONIO CASTRO RUGAMA y de la señora FELIPA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, el presunto cuenta en la actualidad con 47 años de edad. (Ver certificación visible al folio 1).- 2) Según certificación del Registro Civil, no aparece inscrito matrimonio del señor JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ.- 3) Según Dictamen médico emitido por la doctora Karol Aguilar Arguedas, certifica en fecha 25 de marzo del año 23015, que el señor JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ, desde 1977, presenta los siguientes padecimientos; obesidad, trastorno ansiedad depresivo, RML-M (PCI-leve), enfermedad ácido péptica, colon irritable, estreñimiento, hernia hiatal, cefalea, malaria (1999). (Ver Certificado Médico a folio a 6).- 4) A nombre de JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ no aparecen inscritos en el Registro Nacional bienes muebles e inmuebles. (ver certificación a folio 2 y 3).- 5) Según Dictamen Médico Psiquiátrico Forense DMLPF N°2015-2448, de fecha 01 de octubre del año 2015 , emitido por el Departamento de Medicina Legal, del Organismo de Investigación Judicial, se concluyó: “... Desde el punto clínico, el paciente es portador de: 1. PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL, CON SECUELAS DE HEMIPLEJÍA IZQUIERA. 2. RETARDO

de Buenos Aires, doscientos cincuenta metros sur del Almacén El Gollo, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2017. Notaria: Florita Vásquez Calderón, colegiada 16629, con oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas, setenta y cinco metros norte del Ministerio de Salud, a las diecisiete horas del día veinte de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2017103718 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio de José Joaquín Benavides Garro, cédula uno-mil doscientos diecisiete-doscientos cuatro, mayor de edad soltero, investigador judicial, vecino de Villa Nueva de Pérez Zeledón, exactamente cincuenta metros al oeste y doscientos metros al sur de la pulpería de Villa Nueva, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2017. Notaría del Bufete Zamora, Pérez Zeledón, Villa Ligia, 250 metros sur y 25 metros este de Frío Car. Teléfono 2201-9359.—Lic. Alex Zamora Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017103720 ).

En mi notaría, bajo el expediente número: cero cero uno-dos mil diecisiete, se encuentra abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fuera Justa Maritza Cruz Valencia, mayor, del hogar, casada una vez, vecina de San Rafael de Alajuela, con cédula de identidad seis-cero siete tres-tres tres nueve, y quien falleciera en fecha catorce de octubre del dos mil tres. De conformidad con los artículos ciento veintinueve del Código Notarial, así como novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaria Ana María Roiz Ballesteros, carné 22768, oficina en Esparza, Puntarenas.—Puntarenas, 22 de enero del 2017.—Licda. Ana María Roiz Ballesteros, Notaria.—1 vez.—( IN2017103758 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Carlos Wady Del Socorro Li Piñar, cédula de identidad N° 5-0089-0874, mayor, casado dos veces, educador pensionado, vecino de la provincia de Guanacaste, Nicoya; para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta Notaría Pública, ubicada en Villa Rica de barrio San José de Alajuela, 300 metros al oeste del Monumento al Pacto del Jocote; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2016-SN. Notaría pública del licenciado Óscar Eduardo Álvarez López.—Alajuela, 8 de junio del 2016.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2017103775 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Víctor Fabián Mena Acuña, mayor de edad, soltero, peón de construcción, con domicilio en La Bonita, Pérez Zeledón, San José, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta y tres-setecientos ocho para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no, se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil dieciséis. Notaría Merlin Leiva Madrigal, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente cien metros al norte y cincuenta metros al oeste del Complejo Cultural, en Bufete Leiva Madrigal, primer piso.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017103806 ).

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en capacidad para ejercer su derecho al sufragio, NO para ser electa en cargos públicos. No puede administrar sus bienes, SI está capacitad o para opinar sobre los mismos. No puede administrar, y se encuentra discapacitado para administrar pensiones que pudiera recibir por su enfermedad. SI puede opinar sobre las mismas. No puede realizar gestiones bancarias. Si puede administrar pequeñas sumas de dinero, Si puede adquirir artículos de uso cotidiano. Si puede participar en actos judiciales. Esta discapacitado para administrar asuntos financieros, SI puede opinar sobre los mismos. No puede participar en contratos mercantiles, SI opinar sobre los mismos. No puede administrar donaciones, herencias o legados, SI opinar sobre los mismos. No está capacitado para vivir en forma independiente, SI tiene capacidad para elegir con quien desea convivir. No puede acceder sobre su correspondencia sin la intervención de terceros. No está capacitada para realizar actividades remuneradas. No puede realizar actividades de carácter civil. Si está capacitado para decidir sobre su sexualidad. No puede adoptar personas mayores ni menores de edad. No puede ejercer los atributos de su responsabilidad parental, como adopción o guarda, crianza de menores, u opinar sobre la educación de un menor, ni administrar sus bienes o ejercer la tutela de los mismos. No puede ejercer la tutela sobre personas menores de edad”.- Ahora bien es de suma importancia considerar para resolver el caso en concreto. lo establecido en el artículo 12 de la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el 13/12/2006, dispone: (“1.- Los Estados Partes, reafirman que las personas con discapacidad, tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.- 2.- Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad, tienen capacidad jurídica en iguales condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida.- 3.- Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad, al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.- 4.- Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica, se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos, de conformidad con el derecho internacional en materia de Derechos Humanos. Esas salvaguardias aseguran que las medidas relativas a la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflictos de intereses, ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible, y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial, Las salvaguardas serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de la persona. 5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, a ser propietarias y a heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos, y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas u otras modalidades de crédito financiero, y velarán porque las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria”). En el caso en concreto tenemos entonces que el señor JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ, es un hombre con un Retardo Mental Leve a Moderado, lo que no quiere decir que este imposibilitado para realizar una serie de actividades, es por ello, que se realizó una pericia para determinar para cuales actividades requiere de la colaboración de una tercera persona, así observamos cómo no puede administrar sus bienes, administrar una pensión, no puede realizar operaciones bancarias, no puede participar de contratos mercantiles, pero si opinar sobre ellos, no puede realizar actividades civiles, ni actividades remunerabas. Por lo tanto, en consideración a que el señor JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ, efectivamente requiere de una tercera persona para que cuide de él y lo proteja y tome decisiones para su bienestar, que lo ayude en la administración de bienes

MENTAL LEVE MODERADO. 3. TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN. El carácter propio de sus dos primeras enfermedades se consideran adquiridas, irreversibles e incurables a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pueda ofrecer. Su patrono ansioso- depresivo con adecuado tratamiento es proclive a mejoría clínica. Empero, sus capacidades mentales superiores NO se encuentran abolidas pues sus capacidades cognitivas, volitivas se encuentran conservadas. José Antonio si requiere, dadas sus secuelas físicas, del cuido de terceros para su supervivencia...” (Ver folios 37 al 39).- II.- HECHOS NO PROBADOS: A) Ninguno de interés para la solución de este asunto.- III.- SOBRE EL FONDO: Establece el ordinal 851 del Código Procesal Civil que el Juez resolverá si declara o no el estado de incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de Familia preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso, tengan intervalos de lucidez; y que puede pedir la declaratoria de interdicción, la Procuraduría General de la República y los parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada. Asimismo, el artículo 867 del Código Procesal Civil señala que la Procuraduría General de la República, o cualquier pariente, podrá pedir el nombramiento de curador para el inhábil.- En este asunto el señor ANTONIO CASTRO RUGAMA, promueve el presente proceso con el fin de que en sentencia se declare insano a su hijo y se nombre como Curador Definitivo del señor JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ, ya que en la actualidad se encuentra tramitando un bono de vivienda y en razón que el señor JOSÉ ANTONIO, se va a ver beneficiado de este bono, se solicita ser declarado insano y con un curador designado. Ahora bien el señor JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ, tiene en la actualidad 47 años de edad; según Dictamen médico emitido por la doctora Karol Aguilar Arguedas, certifica en fecha 25 de marzo del año 23015, que el señor JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ, desde 1977, presenta los siguientes padecimientos; obesidad, trastorno ansiedad depresivo, RML-M (PCI-leve), enfermedad ácido péptica, colon irritable, estreñimiento, hernia hiatal, cefalea, malaria (1999). Es por tal motivo que el promovente solicita se le designe como su curador. El presunto insano el señor JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ, no tiene bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre, su padre presenta este proceso con la intención que su hijo sea declarado insana y puede él tramitar el bono de la vivienda del cual su hijo también va hacer beneficiado. La Procuraduría General de la República, no ha mostrado objeción a las presentes diligencias, y no objetó las pruebas presentadas por la partes promovente. El Edicto de Ley fue publicado en el Boletín Judicial correspondiente, sin que se opusiera a las presentes diligencias. El señor ANTONIO CASTRO RUGAMA, e s el padre del presunto insano y es él junto con la madre quienes han velado por atender las necesidades de su hijo desde su nacimiento hasta el día de hoy.-El presunto insano el señor JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ, fue sometido a valoración por parte de la Sección de Psiquiatría del Organismo de Investigación Judicial, quienes mediante Dictamen Pericial Psicológico Forense e DMLPFN°2015-2448, de fecha 01 de octubre del año 2015 , emitido por el Departamento de Medicina Legal, del Organismo de Investigación Judicial, se concluyó: “... Desde el punto clínico, el paciente es portador de: 1. PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL, CON SECUELAS DE HEMIPLEJÍA IZQUIERA. 2. RETARDO MENTAL LEVE MODERADO. 3. TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN. El carácter propio de sus dos primeras enfermedades se consideran adquiridas, irreversibles e incurables a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pueda ofrecer. Su patrono ansioso depresivo con adecuado tratamiento es proclive a mejoría clínica. Empero, sus capacidades mentales superiores NO se encuentran abolidas pues sus capacidades cognitivas, volitivas se encuentran conservadas. José Antonio si requiere, dadas sus secuelas físicas, del cuido de terceros para su supervivencia. En atención a sus preguntas específicas, detectamos que la paciente además: “Está

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Miércoles 25 de enero del 2017Pág 24 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 18

como Curador del insano al señor ANTONIO CASTRO RUGAMA. - 3.- Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el Periódico Oficial, así como su inscripción en el Registro Público.- 4.- Se previene al curadora procesal, que debe comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo dentro del plazo CINCO DÍAS, una vez firme esta sentencia, lo cual harán bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. SOBRE DEBERES Y OBLIGACIONES: El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes que tenga o eventualmente pueda tener el insano. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz reciba sus medicamentos, y atención medica idónea. En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado.- Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada.- SOBRE LA ADMINISTRACIÓN: La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos.- Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de SESENTA DÍAS, contados desde aquél en que terminó la curatela.- El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa.- En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana.- Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial.- Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería.- Una vez que la curadora presente el inventario de los bienes lo cual deberá realizar dentro del término de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo; y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador a lleva implícito el deber de representar, a la insana legalmente y administrar sus bienes. VI.- COSTAS: Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio de la inhábil (artículo 852 del Código Procesal Civil). POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de SALVAGUARDIA , incoado por ANTONIO CASTRO RUGAMA en beneficio del señor JOSÉ ANTONIO CASTRO, se falla de la siguiente forma: Se declara a 1) JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ, como persona incapaz para: NO para ser electa en cargos públicos. No puede administrar sus bienes, SI está capacitado para opinar sobre los mismos. No puede administrar pensiones que pudiera recibir por su enfermedad. SI puede opinar sobre las mismas. No puede realizar gestiones bancarias. Si puede administrar pequeñas sumas de dinero, Si puede adquirir artículos de uso cotidiano. Si puede participar en actos judiciales. Esta discapacitado para administrar asuntos financieros, SI puede opinar sobre los mismos. No puede participar en contratos

que pudiera llegar a adquirir, autorizar documentos, hacer trámites bancarios, recibir y solicitar y administra su pensión, para su bienestar; y en razón que desean solicitar una bono de vivienda para su bienestar. Considera la suscrita que su padre ANTONIO CASTRO RUGAMA, puede velas por las necesidades de su hijo; visualizando al promovente, como la persona más idónea para ejercer la curatela sobre su hijo JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ, como curador- administrador estimando que es la persona más idóneas en este momento, para continuar cuidando de su hijo, y administrando los bienes que esta posee, y cuidando de sus necesidades, se toma esta decisión en razón de que el señor CASTRO RUGAMA, cuenta con las facultades para desempeñarse como curadora de su hijo y en razón de que no ha existido oposición en cuanto a las presentes diligencias, considera esta juzgadora que lo más conveniente en este momento es que se designe al promovente de este proceso, una como curador-administrador para que pueda de la forma más efectiva, cuidar y administrar los bienes del señor JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ. En consecuencia, de conformidad con la normativa citada y los elementos de convicción que se desprenden de los autos, ante la discapacidad mental leve y condiciones de salud del señor JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ, resulta procedente declararlo insano, en resguardo de sus derechos, se declaran con lugar las Presentes Diligencias de Insania promovidas por ANTONIO CASTRO RUGAMA a favor de JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ, se nombra como su representante o curador al señor ANTONIO CASTRO RUGAMA. Se declara a JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ, como persona incapaz para: NO para ser electa en cargos públicos. No puede administrar sus bienes, SI está capacitado para opinar sobre los mismos. No puede administrar pensiones que pudiera recibir por su enfermedad. SI puede opinar sobre las mismas. No puede realizar gestiones bancarias. Si puede administrar pequeñas sumas de dinero, Si puede adquirir artículos de uso cotidiano. Si puede participar en actos judiciales. Esta discapacitado para administrar asuntos financieros, SI puede opinar sobre los mismos. No puede participar en contratos mercantiles, SI opinar sobre los mismos. No puede administrar donaciones, herencias o legados, SI opinar sobre los mismos. No está capacitado para vivir en forma independiente, SI tiene capacidad para elegir con quien desea convivir. No puede acceder sobre su correspondencia sin la intervención de terceros. No está capacitada para realizar actividades remuneradas. No puede realizar actividades de carácter civil. Si esta capacitado para decidir sobre su sexualidad. No puede adoptar personas mayores ni menores de edad. No puede ejercer los atributos de su responsabilidad parental, como adopción o guarda, crianza de menores, u opinar sobre la educación de un menor, ni administrar sus bienes o ejercer la tutela de los mismos. No puede ejercer la tutela sobre personas menores de edad”.- DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL CURADOR EN QUÉ ACTOS EL INSANO CUENTA CON LAS FACULTADES PARA OPINAR Y SU OPINIÓN DEBERÁ SER TOMADA EN CUENTA, NO ESTARÁ EL CURADOR AUTORIZADO PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES QUE EL INSANO PUEDE DESARROLLAR. Procede así nombrarle un curador para que se ocupe de sus asuntos y la represente formalmente. En caso de requerirse pignorar o vender algún bien que se encuentre a nombre del insano, y sea para algún negocio que resulta de mayor provecho para la representada, requerirá de aprobación judicial, mediante diligencias de utilidad y necesidad. El artículo 236 del Código de Familia establece: “...El marido es curador legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido, cuando no estén separados de hecho o de derecho, A falta del cónyuge, los hijos mayores de edad son curadores de su padre o de su madre...”. En este caso concreto, la curatela ha recaído el señor ANTONIO CASTRO RUGAMA. De conformidad con el artículo 230 del Código de Familia, que establece: “Estarán sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física que les impida atender sus propios intereses aunque, en el primer caso tenga intervalos de lucidez”. Por lo dicho se declara:1.- Insano al señor JOSÉ ANTONIO CASTRO VÁSQUEZ.- 2.- Se designa

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Miércoles 25 de enero del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 18 — Pág 25

bienes. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Civil Sección de Personas, bajo la cita de inscripción 7-0093-286-0572. Registro Civil.—Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de enero del 2017—Yuliana Ugalde Zumbado. Jueza de Familia.—Exp: 15-000259-1152-FA-4.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103579 ).

Se hace saber a la señora Xiomara Yahaira Espinoza García, mayor, casada, nicaragüense, portadora del pasaporte de su país número PC 1011589, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso N° 15-401526-0637-FA, que es abreviado de divorcio de Marco Vinicio Calderón Ramírez en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103581 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Magile Asteasuaizarr Muñiz, en su carácter personal, quien es mayor, cubana, casada, documento de identificación DI81041804791, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 16-000055-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Carlos Alberto Torres Calderón y Magile Asteasuaizarr Muñiz, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis... II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, por el Licenciado Esteban Alvarado Quesada, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Carlos Alberto Torres Calderón y Magile Asteasuaizarr Muñiz. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquesele a la codemandada Maglie por medio de su curadora procesal la Licenciada Díaz Bogantes. Se comisiona a la Policía de Proximidad de la Unión de Cartago, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación al codemandado Torres Calderón. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto a la codemandada Maglie por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103583 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ericka Francela López Piedra, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del

mercantiles, SI opinar sobre los mismos. No puede administrar donaciones, herencias o legados, SI opinar sobre los mismos. No está capacitado para vivir en forma independiente, SI tiene capacidad para elegir con quien desea convivir. No puede acceder sobre su correspondencia sin la intervención de terceros. No está capacitada para realizar actividades remuneradas. No puede realizar actividades de carácter civil. Si está capacitado para decidir sobre su sexualidad. No puede adoptar personas mayores ni menores de edad. No puede ejercer los atributos de su responsabilidad parental, como adopción o guarda, crianza de menores, u opinar sobre la educación de un menor, ni administrar sus bienes o ejercer la tutela de los mismos. No puede ejercer la tutela sobre personas menores de edad”.- DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL CURADOR EN QUE ACTOS EL INSANO CUENTA CON LAS FACULTADES PARA OPINAR Y SU OPINIÓN DEBERÁ SER TOMADA EN CUENTA, NO ESTARÁ EL CURADOR AUTORIZADO PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES QUE EL INSANO PUEDE DESARROLLAR. 2.- Se designa como Curadora del insano a ANTONIO CASTRO RUGAMA. 3.- Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el Periódico Oficial, así como su inscripción en el Registro Público.- 4.- Se previene a la curadora procesal, que debe comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo dentro del plazo CINCO DÍAS, una vez firme esta sentencia, lo cual harán bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. SOBRE DEBERES Y OBLIGACIONES: El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes que tenga o eventualmente pueda tener el insano. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz reciba sus medicamentos, y atención medica idónea. En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado.- Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada.- SOBRE LA ADMINISTRACIÓN: La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos.- Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de SESENTA DÍAS, contados desde aquél en que terminó la curatela.- El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa.- En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana.- Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial.- Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería.- Una vez que la curadora presente el inventario de los bienes lo cual deberá realizar dentro del término de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo; y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador a lleva implícito el deber de representar, a la insana legalmente y administrar sus

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Miércoles 25 de enero del 2017Pág 26 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 18

por Reiner Gerardo Vásquez Salas a favor de las personas menores Emmanuel Mesa Montes, expediente N°16-0002090869-FA. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al señor Michael Mesa Hernández, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso, por parte de la misma se tienen por hechas sus manifestaciones de folio 11 y por señalado el medio para atender futuras notificaciones. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Respecto a la solicitud de ADN: La misma se rechaza por ahora en virtud de considerarse impertinente. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito judicial. Notifíquesele al señor Michael Mesa Hernández por medio de edicto que se publicará una sola vez.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103602 ).

MSC. Eddy Rodríguez Chaves juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Eduardo Antonio Silva Gómez, documento de identidad PC 226117, panadero, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 16-000686-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Mirta Consuelo Rodríguez Vílchez, se confiere traslado a la accionado Eduardo Antonio Silva Gómez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los

edicto ordenado. Expediente N° 16-000159-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 22 de agosto de 2016, 17 de enero del 2017.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103586 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-000534-0688-FA, Daniel Amat García y Sandra María Madrigal Morera, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Julián Cortés Castañeda. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 17 de enero del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103591 ).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber a Geiner Johanny Guevara Yanten, mayor, ciudadano colombiano, casado una vez, pasaporte N° RN8466632, ocupación y domicilio actuales desconocidos que, en este Despacho se tramita proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por la Procuraduría General de la República, expediente N° 15-000506-0187-FA donde se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las trece horas ocho minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General Republica, se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Ileana Rosa Tenorio Chavarría y a Geiner Johanny Guevara Yanten, éste último representado por su curador procesal licenciado Walter Habid Ardón Sánchez. Dentro del plazo conferido podrán oponerse a la demanda o manifestar su conformidad con ella. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda los deberán contestar uno por uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admite n como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene al demandado y a la demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Medida Cautelar. Acorde con la narración de los hechos acusados y lo solicitado en la pretensión material planteada, procede anotar la presente demanda en los asientos de inscripción del matrimonio de los demandados, así como generar una alerta al Tribunal Supremo de Elecciones para que suspenda todo procedimiento que inicie el accionado Geiner Johanny Guevara Yanten, ya sea personalmente o por medio de apoderado para obtener su naturalización al amparo del matrimonio cuya legalidad ha sido impugnada en esta demanda. En caso que el señor Guevara Yanten inicie dichos procedimientos, el Tribunal Supremo de Elecciones lo deberá comunicar a este Despacho, requiriendo al señor Guevara como obligación que suministre una dirección creíble de su actual domicilio. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago para que notifique a la demandada Ileana Tenorio Chavarría. El demandado Guevara Yanten será notificado en la persona de su curador procesal en el medio por éste señalado con ese propósito. Expediente N° 5-000506-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 2 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—( IN2017103601 ).

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). A las diez horas y cuarenta y nueve minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido

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Miércoles 25 de enero del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 18 — Pág 27

Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Mirta Consuelo Rodríguez Vílchez contra Eduardo Antonio Silva Gómez; expediente Nº 16-000686-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 18 de enero del 2017.—Eddy Rodríguez Chávez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103603 ).

Licenciada Norma Sedier Villegas Méndez, Jueza de Familia de Aguirre y Parrita, hace saber: al demandado ausente Marvin Porras Campos, mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y cuatro-trescientos, de oficio y domicilio desconocidos, que en proceso N° 16-400151-0425-4-FA, abreviado de divorcio, interpuesto por Ingrid Jiménez Diaz, en contra de Marvin Porras Campos, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las nueve horas diecisiete minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio interpuesto por Ingrid Jiménez Díaz en contra de Marvin Porras Campos, a quien se le concede el plazo de diez días hábiles, para que la conteste, apercibida de que si no lo hiciera en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativamente la demanda respecto de los hechos que sirven de fundamento. La demandada deberá contestar uno a uno los hechos y manifestar en forma categórica si los reconoce como ciertos; los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Asimismo conforme el Artículo 34 de la Ley Nº 8687 de Notificaciones Judiciales, se le previene a las partes que en su primer escrito deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones que serán: por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las Sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos en la Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión No: 65-08, celebrada el 02 de Setiembre del 2008, Artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser ocho horas quince minutos del trece de setiembre del dos mil diez de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En acatamiento de la circular N° 115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este proceso que deberán en forma expresa aportar la siguiente información: Lugar de trabajo, Sexo, Fecha de Nacimiento, Profesión u Oficio, si cuentan con algún tipo de Discapacidad, Estado civil, número de cédula y Lugar de Residencia, en concordancia con la política de género del Poder Judicial. En otro orden de ideas, siendo que se desconoce el domicilio del demandado Marvin Porras Campos, y comprobada su ausencia por medio de Certificación de Movimientos Migratorios, extendida por la Dirección General de Migración y Extranjería, a folio 1 y 2, y siendo que el accionado Porras Campos, no tiene Apoderado que le represente en el país y previo a nombrar curador procesal así como notificar por medio de

testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Eduardo Antonio Silva Gómez. A efecto de proceder a nombrar Curador Procesal para el accionado Silva Gómez debe la actora cumplir con lo siguientes: 1) Deberá la señora Rodríguez Vílchez indicar la existencia de personas familiares del demandado que puedan representarlo en este proceso, lo anterior por el plazo de tres días. 2) De Igual forma deberá presentar dos testigos del ultimo domicilio del demandado, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, juez. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las ocho horas y cuarenta y siete minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. Habiéndose cumplido con todo los requisitos para nombrar curador al demandado Eduardo Antonio Silva Gómez, y además siendo que a la actora la representa Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica y siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones para lo que les corresponda. Se nombra como Curador Procesal del demandado Silva Gómez al licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 26653131. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el

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Miércoles 25 de enero del 2017Pág 28 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 18

la cédula de identidad Nº 1-191-907, contra María Teresa Cubero Blanco, cédula de identidad Nº 5-151-631, todos de demás calidades que constan en autos y resultando: l.- Que la parte actora por demanda visible de folio 19 a 23, solicita la desafectación de la propiedad de la señora demandada y de la sucesión del señor Madrigal Araya, por ser ambas partes beneficiarios de la afectación de habitación familiar, y por haber fallecido el beneficiario Madrigal Araya y no vivir en tal lugar la señora demandada. II.- Que a las demandadas se le notificó por edicto en el Boletín Judicial, publicado el primero de julio de dos mil quince, (ver sello de control de publicación a folio 133), y se le nombró curador procesal al Licenciado Fabio Arturo Guerrero Díaz, Cédula de identidad Nº 9-074-903, y quien contestó la demanda oponiendo la excepción de falta de derecho. (ver folios 97 y 106 a 109). III.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se advierten defectos u omisiones que impliquen invalidez o indefensión. Considerando l.- Sobre los hechos tenidos por demostrados: como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1).-Que las partes del proceso son propietarios ambos de un medio cada uno de la finca inscrita bajo matrícula de folio real del partido de San José, 425110, derechos 001 y 002, ambos derechos sujetos afectados al beneficio de Habitación Familiar, y cuyos beneficiarios son las partes propietarias, beneficio que se inició el 25 de setiembre de 1995. (ver certificaciones registrales a folios 4 a 7) 2). Que el señor Rodrigo Madrigal Araya, falleció el 23 de agosto de 1999. (ver certificación de defunción a folio 3) . II.-Sobre el fondo del asunto: la parte actora solicita la desafectación del inmueble la finca inscrita bajo matrícula de folio real del partido de San José, 425110, derechos 001 y 002, ya que sobre el mencionado inmueble pesa una afectación de habitación familiar en favor de ambas partes, conforme el numeral 47 inciso b y d, del Código de Familia, que establece que cesará la afectación por haber la muerte del beneficiario y cuando le bien deje de servir de habitación familar respetivamente, en este sentido la ley es bastante clara y precisa y no existe posibilidad alguna de interpretarla en contrario, en el presente caso, existe una particularidad y es que son dos derechos los afectados y ambos mantienen como beneficiarios a las partes, en el caso de quien en vida fue don Rodrigo Madrigal Araya, no existe problema alguno, porque se ha acreditado la muerte de dicho señor desde el año 1999, sin embargo en cuanto a la demandada Cubero Blanco, la parte actora ha sido omisa en cuanto a su deber de probar su dicho, por ello conforme el numeral 317 del Código Procesal Civil la carga de la prueba le correspondía a la parte actora, por ello ante la carencia de pruebas que determinen que la demandada no habita en el referido bien, véase que solo consta el dicho de la albacea testamentaria, es que debe de rechazarse la petitoria expresa en cuanto al cese del beneficio en favor de la demandada y se ordena al Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que desafecte la propiedad en mención, pero únicamente en cuanto al beneficiario Rodrigo Madrigal Araya. Costas Sin especial condenatoria de costas, por ser demandada ausente y no haber sido perdidosa. (numeral 221 Código Procesal Civil). Por tanto: se declara con lugar parcialmente la demanda sumaria incoada por Rubí Ramírez Carballo, cédula de identidad Nº 1-371-057, como albacea testamentaria de Rodrigo Madrigal Araya, quien era portador de la cédula de identidad Nº 1-191-907, contra María Teresa Cubero Blanco, cédula de identidad Nº 5-151-631 y se ordena por consiguiente al Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles a que cese la afectación que por Habitación Familiar, se encuentra en la finca inscrita bajo matrícula de folio real del partido de San José, 425110, derechos 001 y 002. Citas de Registro 423-08726-01-0021-001, pero únicamente en cuanto al señor Rodrigo Madrigal Araya, hoy e día fallecido. Se declara sin lugar la demanda en cuanto a la demandada María Teresa Cubero Blanco. Sin especial condenatoria de costas, por ser demandada ausente. (numeral 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103621 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a German Ancizar Goméz Arbelaez, en su carácter personal, quien es mayor,

edicto a esa persona para comprobar su ausencia procesal, deberá la petente aportar la suma de setenta y cinco mil colones, que deberá depositar en la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 164001510425-0. Asimismo, se tiene por otorgado Poder Especial Judicial, a la licenciada Damaris Jiménez Artavia por parte de la señora Ingrid Jiménez Díaz, ver folio 13. Se autoriza a su asistente Gerardo Alonso Jiménez Artavia, a fin de que revise, y fotocopie el presente expediente. Notifíquese. Licenciado Héctor Álvarez Jiménez, Juez de Familia/ Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia). A las diez horas y cincuenta y tres minutos del doce de enero de dos mil diecisiete. Después de revisar en forma minuciosa las piezas que componen el expediente que nos atañe, por haberse omitido en su oportunidad, notifíquese al demandado ausente Marvin Manuel Porras Campos; la presente resolución además del auto de traslado emitido a las nueve horas diecisiete minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciséis, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Mediante el sistema electrónico que al efecto lleva este Despacho remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace ver a la petente que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. En otro orden de ideas, se tiene por apersonado como curador procesal al licenciado Jairo Ramirez Pacheco (f. 30), quien representara los intereses del accionado antes reseñado, señalando como medio para recibir notificaciones el correo electrónico [email protected]. A la postre, se reserva el escrito de contestación de demanda de fecha 01/12/2016 así como la prueba documental que lo acompaña, para ser abordado una vez que conste la publicación del edicto de rigor. Con relación a la solicitud que realiza dicho profesional tendientes a que se le adjunte el escrito inicial la misma se torna innecesario por cuanto ya consta de su parte la contestación. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 12 de enero del 2017.—Licda. Norma Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103604 ).

Ulises Quirós Murillo, mayor de 67 años, divorciado, agricultor, de nacionalidad costarricense, nacido el 17 de diciembre de 1949, vecino de Desamparaditos de Puriscal, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica, calle Los Quirós, cédula de identidad N° 1-378-0981; hijo de Edgar Quirós Valverde y Carmen Murillo Arias, ambos costarricenses y quienes se encuentra fallecidos, y Olivia Hernández Barahona, mayor, de 57 años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense nacionalizada, nacida el 03 de junio de 1959, vecina de Desamparaditos de Puriscal, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica, calle los Quirós, cédula de identidad N° 08-0049-0740, hija de Patricio Hernández Martínez y Juana Barahona González, ambos Nicaragüenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000007-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 12 de enero del 2016.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103608 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a María Teresa Cubero Blanco, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula Nº 0501510631, se le hace saber que en proceso de desafectación a habitación familiar, expediente Nº 07-000298-0187-FA establecida por Rubí Ramírez Carballo contra María Teresa Cubero Blanco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 02-2017 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas cuarenta minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete. Proceso sumario de desafectación a habitación familiar promovido por Rubí Ramírez Carballo, cédula de identidad Nº 1-371-057, como albacea testamentaria de Rodrigo Madrigal Araya, quien era portador de

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de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En vista de la Medida Cautelar que hace el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia licenciado Richard Hamm Royes, visible a folio 8, se le otorga en forma provisional a la señora Xinia Rojas Loria el Depósito Judicial Provisional de las persona menores de edad, Naydelin Gutiérrez Gutiérrez y Valeria Nathalia Gutiérrez Gutiérrez, quien en caso de anuencia deberán comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón. Jueza. Expediente N° 16-000805-1152-FA-3.—Juzgado de Familia de Limón, Limón, 17 de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103780 ).

Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Segundo Solórzano Jarquín, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, de paradero y domicilio desconocido, nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número P456SJ, se le hace saber que en demanda divorcio. Exp. N° 16-000899-0292-FA establecida por Gloriana María Vargas Segura contra Segundo Solórzano Jarquín, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas y cuarenta y uno minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de divorcio por parte de la señora Gloriana María Vargas Segura en contra del señor Segundo Solórzano Jarquín quien se encuentra debidamente representado por medio de su curadora procesal, licenciada Katia Ledezma Padilla. Así mismo se mediante memorial de folios 27-28 se tiene por contestada en tiempo y forma la presente demanda. Tome nota el despacho del medio señalado para recibir notificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Expídase y publíquese. Exp. N° 16-000899-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Alajuela, 19 de enero del 2017.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017103785 ).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Mareya Daniela Gutiérrez Rojas, en su carácter de madre registral, quien es mayor, soltera, costarricense, con cédula de identidad número 702310312, se le hace saber que en proceso depósito judicial de persona menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y catorce minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Naydelin y Valeria Nathalia ambas de apellidos Gutiérrez Gutiérrez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por cinco días a Mareya Daniela Gutiérrez Rojas a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a

desconocido, vecindario Desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente N° 14-001492-0292-FA, establecida por Andrea María Alvarez Cordero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del siete de octubre de dos mil quince. De conformidad con el artículo 315 del Código Procesal Civil, en aras de evitar nulidades futuras, se ordena corregir procedimientos; así las cosas, se tienen por establecidas por parte de la señora Andrea Maria Álvarez Cordero las presentes diligencias de nulidad de matrimonio en contra del señor German Ancizar Goméz Arbelaez quien se encuentra representado por el Licenciado Mario Alberto Rivera Campos, en su calidad de Curador Procesal, y habiendo contestado la demanda mediante memoriales a folios 27 a 28. Se ordena confeccionar Edicto a publicarse una sola vez en Boletín Judicial. Una vez realizada la publicado se ordena continuar con el dictado de la resolución de fondo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103744 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda ejercer como garantes de persona con discapacidad, conforme a la Ley 9379, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia para la igualdad jurídica de la persona con discapacidad promovido por Eugenia María Sánchez Ramírez a favor de Carlos Ronulfo Sánchez Ramírez. Exp. N° 15-001989-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017103746 ).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Mareya Daniela Gutiérrez Rojas, en su carácter de madre registral, quien es mayor, soltera, costarricense, con cédula de identidad N° 702310312, se le hace saber que en proceso depósito judicial de persona menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y catorce minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores Naydelin y Valeria Nathalia ambas de apellidos Gutiérrez Gutiérrez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por cinco días a Mareya Daniela Gutiérrez Rojas a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Por ser la madre registral de paradero desconocido, notifíquese mediante edicto en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de cinco días una vez que sea publicado dicho edicto. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso

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de 500 metros sur del Puente de Quebrada Honda, sobre carretera, cédula de identidad N° 1-1161-520, teléfono 8635-1386, hija de José Manuel Hernández Agüero y María Luis Agüero Rodríguez y Randall Badilla Hernández, mayor, divorciado una vez, de 36 años de edad, chofer, de nacionalidad Costarricense, nacido el 29 de enero de mil novecientos ochenta, vecino de 500 metros sur del Puente de Quebrada Honda, sobre carretera, cédula de identidad N° 1-1061-354, teléfono 8695-22-28, hijo de Alcides Badilla Mora y Gladys Hernández Peñaranda, ambos de nacionalidad Costarricense, han comparecido ante este juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-00093-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 9 de enero del 2017.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103585 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Flor María Pérez Varela, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602860004, vecina de Río Claro, La Esperanza, de la escuela un kilómetro al norte casa de madera sin pintar, hija de Esmeralda Varela Villalobos y Gabriel Pérez Nájera, nacida en Neily Corredores Puntarenas, el 16/08/1977, con 39 años de edad, y Mauricio Alexander Venegas Chavarría, mayor, soltero, recolector de basura, cédula de identidad número 0603640913, vecino de Río Claro La Esperanza, de la escuela un kilómetro al norte casa de madera sin pintar, hijo de Cecilia Chavarría Jiménez y Evaristo Venegas Vásquez, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 14/07/1987, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.: 16-000214-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 07 de diciembre del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017103587 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Josué Caleth Hernández Delgado, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0604340708, vecino de Golfito, Invu la Rotonda, hijo de Rosalba Delgado Salazar y Óscar Hernández Castillo, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 19/09/1996, con 20 años de edad, y Keslyn Marcela Bristán Rodríguez, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad número 0604290342, vecina de Golfito Invu La Rotonda, hija de Margarita Rodríguez Villanueva y Jorge Bristán Nieto, nacida en Jiménez Golfito Puntarenas, el 12/12/1995, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000217-1086-FA, Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 13 de diciembre del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—( IN2017103588 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Carlos Alberto Castillo Salas, mayor, soltero, en unión de hecho, cédula de identidad N° 070062364, costarricense, guarda de seguridad, de cincuenta y ocho años de edad, nacido en Limón Central, distrito primero, en fecha 13-03-1971 y Luisa Hernández Chaves, cédula de identidad N° 0900720511, costarricense, ama de casa, de sesenta y cinco años de edad, nacida en Cartago, Cantón Central, distrito primero, en fecha 03-09-1975, ambos vecinos de Limón cantón: Central, distrito: Barrio Roosebelth, frente a la chicharronera Hermanos Level. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000747-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de noviembre de 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103594 ).

las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Por ser la madre registral de paradero desconocido, notifíquese mediante edicto en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de cinco días una vez que sea publicado dicho edicto. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En vista de la Medida Cautelar que hace el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia Licenciado Richard Hamm Royes, visible a folio 8, se le otorga en forma provisional a la señora Xinia Rojas Loria el depósito judicial provisional de las persona menores de edad, Naydelin Gutiérrez Gutiérrez y Valeria Nathalia Gutiérrez Gutiérrez, quien en caso de anuencia deberán comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón. Jueza. Expediente N° 16-000805-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de enero del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017103798 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil Miguel Ángel Obando Calderón, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad N° 0206930353, Guadalupe Obando Díaz y Ana del Carmen Calderón Campos, con 33 años de edad y Reyna Isabel Flores Rizo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 155822424125, Domingo Flores Laguna y Alba Luz Rizo Rivera, en Nicaragua, el 06/01/1985, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Upala, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000041-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo de Upala, (Materia Familia), 8 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103582 ).

Yendry Isabel Montero Gutiérrez, mayor, de 19 años de edad, soltera, estudiante, de nacionalidad costarricense, nacida el 13 de noviembre de mil novecientos noventa y siete, vecina de la entrada de Bajo Burgos 100 metros al oeste, casa de madera a mano derecha, cédula de identidad número 1-1692-677, teléfono 8888-05-64 hija de Randall Montero Guevara y Yesenia Isabel Gutiérrez Mena, y Antonio Jesús Torres Vargas, mayor, soltero, de 22 años de edad, ayudante de ebanistería, de nacionalidad costarricense, nacido el diez de julio de mil novecientos noventa y cuatro, vecino de la Fila de Mora, del cementerio, 200 metros hacia San José, casa mano izquierda, de color papaya, cédula de identidad número 1-1575-0529, teléfono 8476-99-08, hijo de Antonio Torres Chacón y Xiomara Vargas Retana, costarricenses, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000070-1530-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 12 de enero del 2017.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103584 ).

Geisel Vanessa Hernández Agüero, mayor, de 33 años de edad, divorciada una vez, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el 31 de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, vecina

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28/07/1981, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000003-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 10 de enero del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017103606 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Christian Eduardo Vega Palma, mayor, Divorciado una vez, costarricense, con cédula de identidad número 0206270672, vecino de Cópan de San Ramón de Alajuela, casa número 580, de la segunda entrada, 175 metros oeste, 25 metros norte y 75 metros oeste, casa de dos pisos de color papaya, hijo de Olger Vega Sandoval y de Ana Ruth Palma Chavarría, nacido en Centro de San Ramón de Alajuela, el 10-12-1986, con 30 años de edad, y Fabiola María Chaves Ferreto, mayor, Soltera, costarricense, con cédula de identidad número 0206410270, vecina de Cópan de San Ramón de Alajuela, casa número 580, de la segunda entrada, 175 metros oeste, 25 metros norte y 75 metros oeste, casa de dos pisos de color papaya, hija de Gabino Chaves Madrigal y Emilce Ferreto Steller, nacida en Centro de San Ramón de Alajuela, el 12-12-1987 , actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 17-000005-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 9 de enero del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103607 ).

Linsay Ulate Cárdenas, mayor, de 33 años de edad, soltera, Policía Municipal, de nacionalidad costarricense, nacida el 24 de noviembre de 1983, vecina de San Pablo de Palmichal 350 metros sureste de la escuela, casa de madera a mano izquierda, cédula de identidad Nº 1-1189-869, teléfono 6041-1312 hija de Freedy Ulate Bolaños y Otilia Cárdenas Monge, ambos de nacionalidad costarricense, y Gilmar Antonio Castro Alfaro, mayor, soltero, de 33 años de edad, Policía de Fuerza Pública, de nacionalidad costarricense, nacido el 02 de febrero de 1983, vecino de San Pablo de Palmichal 350 metros sureste de la escuela, casa de madera a mano izquierda, cédula de identidad Nº 1-1160-704, teléfono 6134-2021, hijo de Nidia Castro Alfaro, costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez, expediente Nº 17-00011-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 17 de enero de 2017.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103609 ).

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Jorge Prendas Loria, cédula: 6-344-803, y vecino de Palmar Sur, El Tecal, y María Fernanda Blanco Montero, cédula: 6-442-502, y vecino de Palmar Sur, El Tecal. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000014-1420-FA-1.—Juzgado de Familia de Osa, 19 de enero del 2017.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017103610).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Juan Carlos Morera Ramírez, mayor, soltero, costarricense, empleado de mueblería, cédula de identidad Nº 0206610468, vecino de Esquipulas de Palmares de Alajuela, urbanización Santísima Trinidad, 500 metros norte del puesto de salud de Esquipulas, hijo de Wilberth Gerardo Morera Rojas y María Eugenia Ramírez García, nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el 06-07-1989, con 27 años de edad, y

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Erick Jesús González Ramírez, mayor, costarricense, soltero, electromecánico, cédula de identidad 1-1414-0984, nacido el 21 de diciembre de 1989, en Pérez Zeledón, con 27 años de edad, hijo de Ana Mayela González Ramírez, vecino de La Suiza, Daniel Flores de Pérez Zeledón, 400 metros al este de la Escuela del lugar y María Jeannette Monge Sánchez, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número 1-1207-0696, nacida el 30 de mayo de 1984, en Pérez Zeledón, con 32 años de edad, hija de Huberth Monge Miranda y Alicia Sánchez Fonseca, vecina de la misma dirección del señor González Ramírez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000836-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de diciembre del 2016.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103595 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ileana de los Ángeles Berrocal Brenes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304050816, vecina de Birrisito 200 m sur del Ebais, hija de Nuria Brenes Cordero y Luis Berrocal Calderón, nacida en Oriental Central Cartago, el 31/08/1985, con 31 años de edad, y Yeison Enrique Flores Zúñiga, mayor, soltero, labores agrícolas, cédula de identidad número 0303960884, vecino de Birrisito 200 m sur del Ebais, hijo de, Vera Zúñiga Calvo y Julio Flores Mata, nacida en potrero cerrado Oreamuno, el 28/07/1984, actualmente con 31 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Grettel Vega Brenes y Sandra Flores Zúñiga. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 16-002716-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103597 ).

Nathalia María Mena Pérez, mayor, de 18 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad Costarricense, nacida el 20 de julio de 1998, vecina de Barrio Carit, 350 metros noreste de la escuela, cédula de identidad número 1-1714-0666, teléfono 24160558 hijo de Vanessa Mena Pérez, Costarricense y Jesús Armando Valverde Leiva, mayor, soltero, de 19 años de edad, trabajo en Fibra Óptica, de nacionalidad costarricense, nacido el veintidós de agosto de mil novecientos diecinueve, vecino de Barrio Carit, 350 metros noreste de la escuela, cédula de identidad número 1-1684-0617 teléfono 8823-7028, hijo de Mariana Leiva Jiménez y Walter Valverde Acuña, costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente N° 17-00001-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 02 de noviembre del 2016.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103605 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Laureano Zúñiga Zamora, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad N° 0303680537, vecino de Turrialba, Jabillos de Pavones, Asentamiento Yama, por la Central Telefónica, casa número 54, color rosada, hijo de Carlos Luis Zúñiga Romero y Magda Zamora Núñez, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 25/08/1980, con 36 años de edad, y Yorleni De Los Ángeles Araya Fonseca, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 0303740783, vecina de Turrialba, Jabillos de Pavones, Asentamiento Yama, por la central telefónica, casa N° 54, color rosada, hija de Francisco Araya Castillo y Elsa Fonseca Fonseca, nacida en Centro Turrialba Cartago, el

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Miércoles 25 de enero del 2017Pág 32 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 18

matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000035-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, 18 de enero del 2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103614 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes William Chacón Segura, mayor, costarricense, divorciado en Cartago de Yolanda Isabel Correa Pereira el 23 de julio de dos mil quince, cédula de identidad Nº 0105920770, contador, vecino de Paraíso de Cartago 100 metros al este 200 sur del Liceo de Paraíso, barrio Dulce Nombre, hijo de Zoila Rosa Segura Meneses y Jorge Isaac Chacón Moya, ambos padres costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José el 18/11/1962, con 54 años de edad, y Yorleny Serrano Brenes, mayor, costarricense, divorciada en Cartago de Juan José Ortiz Ávila el 09 de diciembre de dos mil catorce, cédula de identidad Nº 0900970572, administradora del hogar, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Virginia Brenes Bonilla y Dagoberto Serrano Calderón, nacida en Centro, Paraíso, Cartago el 26/10/1975, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000145-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103615 ).

Presentes en este Despacho, Víctor Emanuel Núñez Brenes, mayor de 22 años, soltero, ejecutivo de servicio al cliente, de nacionalidad costarricense, nacido el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, vecino de Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de María, 100 metros sur y 75 metros este de la Gruta, cédula de identidad número 1-1570-742; hijo de Víctor Manuel Núñez Sánchez y Lizbeth Brenes Sanabria, ambos costarricenses y Yendelyn Anthonysha Bryan Gibson, mayor, de 22 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, vecina de Barrio Corazón de María, 100 metros Sur, 75 metros Oeste de la Gruta, cédula de identidad número 7-0231-0954, hija de Karen Gibson Gibson, costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto.- Expediente N° 17-000012-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 19 de enero del 2016.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103619 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Eduardo Víctor Acuña, mayor, viudo, cédula de identidad N° 5-0074-0763, costarricense, de ochenta y uno años de edad, pensionado, nacido en La Cruz Liberia Guanacaste, cantón Liberia, distrito La Cruz, en fecha 13-10-1935, y Catalina Gómez Miranda, mayor, soltera, cédula de identidad N° 7-0052-0256, costarricense, de setenta y dos años de edad, ama de casa, nacida en Limón, cantón Matina, distrito Central, en fecha 29-04-1954, ambos vecinos de Limón cantón: Matina, distrito: Boston, del salón comunal cien metros al oeste, casa de fibrolit color azul. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000706-1152-FA (1) Limón, 20 de enero del 2017.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103749 ).

María Gabriela Rojas Badilla, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad Nº 0207080595, vecina de Esquipulas de Palmares de Alajuela, urbanización Doña Lorena, casa C-20 al costado del abastecedor González, hija de Gabriel Antonio Rojas Gutiérrez y Mayra Badilla Guerrero, nacida en centro de San Ramón de Alajuela, el 12-01-1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000016-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 11 de enero del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103611 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Brayan Sandi Obando, mayor, divorciado, mensajero, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y seis-ochocientos cuarenta y cuatro, vecino del Hoyón, Barrio Ocho de diciembre, un kilómetro al norte de la iglesia católica, hijo de Eunice Obando Abarca y Luis Sandi Jara, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el veinticuatro de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco, con treinta y un años de edad, y Marianela de Los Ángeles Alvarado Zúñiga, mayor, divorciada, ama de casa , cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y ocho-ciento ochenta y dos, vecina de Hoyón, Barrio Ocho de diciembre, un kilómetro al norte de la iglesia católica, hija de Elías Alvarado Gamboa y Otilia Zúñiga Rodríguez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el veinticuatro de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con veintiocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000020-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de enero del 2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103612 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Magdiel Rodríguez Ariza, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0115780632, nacido en Hospital Central San José, el 28 de julio del año 1994, actualmente con 22 años de edad, y la señora María José Bustos Corea, mayor, Soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0504190108, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 01/11/1997, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000025-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Materia Familia), Liberia 18 de enero del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017103613 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Geiner Calderón Castillo, mayor, divorciado, labora en construcción, cédula de identidad número uno-ochocientos veinte-novecientos setenta y tres, vecino de Miraflores de General Viejo, ciento cincuenta metros norte de la escuela, casa de cemento color crema , hijo de Marina Castillo Cascante y Ulises Calderón Granados , nacido en General Viejo de Pérez Zeledón, el veintiuno de febrero del año mil novecientos setenta y dos, con cuarenta y cuatro años de edad, y Virginia Acuña Cascante, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-ochocientos siete-ciento ochenta y dos, vecina de Miraflores de General Viejo, ciento cincuenta metros norte de la escuela, casa de cemento color crema, hija de Cristóbal Acuña Cordero y Ana Lucia Cascante Chacón, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón el primero de julio del año mil novecientos setenta y uno, actualmente con cuarenta y cinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este