28
Materia: Delitos Especiales. Alumno: Noel Márquez Aguirre. Docente: Lic. Hilda Irene Ramos Amparo. Ciclo Escolar: Septiembre- diciembre 2015.

Cuadernillos leyes especiales

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho penal

Citation preview

Page 1: Cuadernillos leyes especiales

Materia: Delitos Especiales.

Alumno: Noel Márquez Aguirre.

Docente: Lic. Hilda Irene Ramos Amparo.Ciclo Escolar: Septiembre-diciembre 2015.

Cuatrimestre: Sexto.

Page 2: Cuadernillos leyes especiales

Introducción

CONCEPTO DE DELITOS ESPECIALES

Conjunto de Normas Jurídicas relativas a los delitos, penas y medidas de seguridad, tipificas en leyes o tratados internacionales de naturaleza distinta a la Penal. El fundamento legal se encuentra en el Artículo 6 del Código Penal Federal que a la letra dice: “Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaran estos tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente Código, y en su caso las conducentes del libro segundo.

UBICACIÓN DE LOS DELITOS ESPECIALES.

Parte Especial Delitos en Particular Penas y medidas de seguridad aplicables al caso concreto. Leyes Especiales se componen por: • Disposiciones propias de la materia • Parte General (teoría del delito) • Parte Especial (delitos en particular).

MI OPINIÓN PERSONAL

sobre los delitos especiales es que me parece muy bien que existan este tipo de leyes ya que con ella se sancionan solo a cierto sector específico dependiendo el tipo de delito que se trate se aplicara la ley correspondiente y por consiguiente una pena quizá mayor a la establecida en los códigos penales.

Page 3: Cuadernillos leyes especiales

Ley General De Salud

FUNDAMENTO LEGAL:

Artículo 4to. Párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Art. 73 frac. XVIFacultades del Congreso para:Dictar leyes sobre SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA

AUTORIDAD RESPONSABLE:Secretaria de Salud

BIEN JURÍDICO PROTEGIDOLa Salud Pública

ENTRADA EN VIGORFue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de Febrero de 1984. Entro en vigor el 01 de Julio del mismo año.

DELITOS:Estos delitos se encuentran de los artículos 455 al 472 de la Misma Ley.

ARTÍCULO 456. Al que, sin autorización de la Secretaría de Salud, elabore, introduzca, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche, substancias tóxicas. Se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo.

Page 4: Cuadernillos leyes especiales

ARTÍCULO 457. Al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, para uso o consumo humanos. Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo.

ARTÍCULO 458. A quien sin la autorización utilice fuentes de radiaciones que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud. Se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo.

ARTÍCULO 459. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque sin permiso de la Secretaría de Salud sangre humana. Se le impondrá prisión de uno a diez años y multa por el equivalente de cien a quinientos días de salario mínimo.

ARTÍCULO 460. Al que saque sin permiso de la Secretaría de Salud derivados de la sangre humana. Se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo.

OPINIÓN PERSONALEn lo personal las punibilidades de prisión en los delitos de esta ley se me hacen como muy pequeñas, yo más bien digo que deberían de aumentar los años de prisión para que así las personas se la piensen más para cometer este tipo de delitos, referente a las penas pecuniarias se me hacen algo excesivo deberían bajarlas un poco y como dije antes aumentar lo de la prisión.

FUENTE DE INFORMACIÓNLey General de Salud

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Page 5: Cuadernillos leyes especiales

Ley General de Armas de Fuego y Explosivos.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONALArtículo 10 Constitucional:

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán autorizar a los habitantes la portación de armas.

Art. 73 Constitucional

XXIX-M. PARA EXPEDIR LEYES EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL, ESTABLECIENDO LOS REQUISITOS Y LIMITES A LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES.

El proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos -una iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto, para que servidores públicos extranjeros de migración o aduanas puedan portar su arma de cargo en los puntos de revisión de las aduanas ubicadas en territorio mexicano-, fue aprobado por mayoría, el miércoles, por las comisiones unidas de Defensa Nacional, Gobernación y de Estudios Legislativos; este jueves fue avalado por la mayoría del pleno del Senado.

El proyecto contempla que los permisos de uso de armas se darán por el tiempo que dure la visita oficial que se haga en el país, y de manera específica se tendrá que decir qué persona es la que viene armada; las armas deberán ser un revólver o pistola cuyo calibre en ningún caso deberá ser superior a los 40” o equivalente.

Lo anterior, deberá ser regulado por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), quien dará una garantía de orden.

Además, las armas de los agentes aduaneros se quedarán en resguardo en el mismo lugar de trabajo designado por la Sedena, para que no haya ningún agente armado en territorio nacional.

Page 6: Cuadernillos leyes especiales

AUTORIDAD:Secretaria de la Defensa Nacional.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDOEl Orden Interior de la Nación.

La necesidad de regular y controlar las armas por el peligro que representan.

ENTRADA EN VIGORFue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972. Entró en vigor 15 días después de su publicación.

DELITOSEstos delitos se encuentran estipulados en los artículos del 77 al 91 de esta misma ley.

Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:

I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

Artículo 83 Bis. - Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará: I.- Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11 (Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial).

Artículo 82.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.

Artículo 85.- Se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

Page 7: Cuadernillos leyes especiales

OPINIÓN PERSONALPara mi esta ley veo en la punibilidad pecuniaria es muy bajo la multa que exigen, deberían subir un poco más, y también veo que la prisión es algo bajo más porque se tratan de armas de grueso calibre, me gustaría fuera reformada para aumentar dichas penalidades.

FUENTE DE INFORMACIÓNhttp://aristeguinoticias.com/0904/mexico/avanza-ley-para-que-agentes-extranjeros-porten-armas-en-el-pais-como-propuso-epn/

Ley Federal de armas de fuego y explosivos

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:Artículo 73 Fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Congreso tiene facultad:

Para expedir:

b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

CONCEPTOTodo grupo de más de tres (3) personas, dedicado permanentemente a violentar la ley, para un provecho económico, estando estructurados y jerarquizados durante un tiempo, con el fin de cometer delitos graves los cuales influyen en los mercados.

Page 8: Cuadernillos leyes especiales

AUTORIDAD RESPONSABLEProcuraduría General de la República

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:La Seguridad Pública

ENTRADA EN VIGOR:Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de Noviembre de 1996 y entra en vigor el día siguiente de su publicación.

DELITOSI. En los casos de los delitos contra la salud a que se refiere la fracción I

del artículo 2o. de esta Ley: a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o

II. b) A quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa.

III. En los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley: a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa. En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

OPINION PERSONALEn esta ley me parecen excelentes las punibilidades tanto en los años de prisión como en la cuestión pecuniaria, ya que abarca varios delitos que en realidad son graves, para mi punto de vista está muy bien.

FUENTE DE INFORMACIONLey Federal contra la Delincuencia Organizada

Constitución Política de los estados unidos mexicanos

Page 9: Cuadernillos leyes especiales

http://www.uam.es/personal_pdi/economicas/cresa/igm-wp-02-99.pdf

http://criminalistica.mx/areas-forenses/seguridad-publica/1415-delincuencia-organizada

Ley General de Población

Fundamento Constitucional:

Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos

Autoridad Responsable:

Bien Jurídico Protegido:

-El control y registro de la población mexicana y los movimientos migratorios de extranjeros

-La adecuada estancia de extranjeros en nuestro país.

-A través de dicho registro obtiene datos para brindar a la población seguridad pública, seguridad nacional y salud pública.

Page 10: Cuadernillos leyes especiales

Entrada en Vigor:

La LGP fue publicada en el Diario Oficial de la federación de fecha 07 de enero de 1974 iniciando su vigencia a los treinta días siguientes.

Delitos:

Estos se encuentran tipificados en la ley de Migración del art. 159 al 162

Artículo 159:

I.-Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro.

II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro.

III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie.

Se le impondrá una pena de 4 a 8 años de prisión y multa de 500 hasta 1000 días de salario mínimo.

Se le impondrá de 8 a 16 años de prisión y multa de 5 mil a 15 mil días de salario mínimo

Page 11: Cuadernillos leyes especiales

Opinión Personal:

Para mi punto de vista las penas tanto de prisión como de multa se me hacen muy bajas ya que muchas de las veces las personas de se dedican a pasar personas de ilegales normalmente siempre las andan dejando a su suerte en lo despoblado poniendo así en riesgo la vida de dichas personas deberían de aplicarles penas más altas.

Y hasta que por fin esta ley fue reformada ya que tenía como 40 años sin serlo.

Fuentes de información:

Ley General de Población

Ley de Migración

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/despues-de-decadas-habra-nueva-ley-general-de-poblacion.html

Código Fiscal de la FederaciónFundamento legal

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Articulo 89

Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I.-Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 II.-nombrar y remover libremente a los secretarios de estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la constitución o en las leyes.

Autoridad Responsable:

Page 12: Cuadernillos leyes especiales

Bien Jurídico Protegido:

El Patrimonio de la Nación

Entrada en vigor

Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981.

Entro en vigor el 1 de enero de 1983.

Delitos:

Estos se encuentran estipulados en el título IV capítulo II

de los artículos 92 al 115 bis de la misma ley.

Art. 96.-Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito.

1.-Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste.

2.-Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta.

Punibilidad:

Prisión de 3 meses a 6 años

Art. 97.-Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal.

Punibilidad:

La pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión.

Page 13: Cuadernillos leyes especiales

Articulo 98.- La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos.

Punibilidad:

La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate.

Articulo 99.-En el caso de delito continuado.

Punibilidad:

La pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.

Art. 102.-Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

1.-Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

2.-Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito

3.-De importación o exportación prohibida

Punibilidad:

1.-De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones es de hasta $876,220.00.

2.-De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, exceda de $876,220.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1, 314,320.00.

3.- De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Opinión Personal:

Esta ley me parece muy bien tanto en la prisión como en lo respectivo a las penas pecuniarias, así mismo veo que esta ley está en constante reforma ya que la última reforma fue el 3 de marzo del año pasado.

Fuente de Información:

Page 14: Cuadernillos leyes especiales

Código Fiscal de la Federación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.gestiopolis.com/delitos-fiscales-defraudacion-fiscal-y-contrabando-en-mexico/

Ley de vías Generales de Comunicación

Fundamento Legal:Art. 73 Fracción XVIII.- El Congreso tiene facultad:

Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

Autoridad Responsable:

Bien Jurídico Protegido:La integridad y seguridad de las comunicaciones y transporte.

Entrada en Vigor:19 de febrero de 1940

Page 15: Cuadernillos leyes especiales

Delitos:Están estipulados del 523 al 592 de la misma ley

Artículo 525. El que indebidamente ejecute obras que invadan o perjudiquen una vía federal de comunicación, pagará una multa de cincuenta a dos mil pesos

Artículo 527. La expedición o aplicación de horarios, tarifas y demás documentos relacionados con el público, se castigará con una multa de cien a mil pesos, por cada infracción.

Artículo 528.- El que indebidamente autorice o contrate servicios conforme a tarifas distintas de las aplicables al caso, será castigado con multa de cien a quinientos pesos por cada infracción.

Artículo 529.- Se impondrá multa de cincuenta a quinientos pesos por cada infracción:

I.- A las empresas que no cumplan con la obligación de publicar sus tarifas como la ordena el artículo 55 fracción III de esta ley

Artículo 531.- El que sin la debida autorización de la empresa vendiere o enajenare por cualquier título un boleto personal, incurrirá en multa de veinte a cincuenta pesos por cada boleto enajenado.

Opinión Personal:Por lo que veo en esta ley en los delitos solo establecen como punibilidad únicamente multa y aparte pues aparentemente son bajas, pero dice que por cada infracción eso quiere decir que pues si cometes varias ahí si ya estaría algo alta la multa en parte me parece bien, aunque deberían de aplicar también la pena de prisión.

Fuente de Información:Ley de Vías Generales de Comunicación.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Page 16: Cuadernillos leyes especiales

Ley de Amparo

Fundamento legal:Es reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Autoridad Responsable:Poder Judicial de la Federación (Jueces Federales)

Bien Jurídico Protegido:Los Derechos Humanos

Entrada en Vigor:10 de enero de 1936

Delitos:Artículo 261: Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días:

I.-Al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado.

II.- Al quejoso o tercero interesado, a su abogado o a ambos, si en el juicio de amparo presenten testigos o documentos falsos.

Artículo 262: Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo.

I. Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad.

Page 17: Cuadernillos leyes especiales

II. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo.

III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado.

Artículo 264: Al ministro, magistrado o juez que dolosamente hubiere negado la causa que funda la recusación y ésta se comprueba.

Se le impondrán pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientos días, destitución e inhabilitación por un lapso de dos a seis años.

Artículo 267: Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:

I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir

II. Repita el acto reclamado

Opinión Personal:

Esta ley me parece muy bien ya que es la que se encarga de proteger los derechos humanos de toda persona, de lo contrario de no existir las autoridades responsables harían lo que quisieran con los quejosos y otra cosa muy importante es que al momento de presentar la demanda de juicio de amparo este ordena la suspensión del acto reclamado hasta que se resuelva dicho juicio.

Fuente de Información:Ley de Amparo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://reformas.gob.mx/nueva-ley-de-amparo/que-es

Page 18: Cuadernillos leyes especiales

Ley para Prevenir y Sancionar la TorturaFundamento Legal:Artículo 22 Párrafo primero. -Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie.

Artículo 73 fracciones XXI.- El Congreso tiene facultad:

Para expedir: Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas.

Autoridad Responsable:

Bien Jurídico Protegido:La integridad tanto como física como moral y psicológica

Entrada en Vigor:Publicada el 27 de diciembre de 1991 y entro en vigor el día siguiente de su publicación.

Delitos:ARTICULO 4.- A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de 3 a 12 años, de 200 a 500 días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo.

Page 19: Cuadernillos leyes especiales

Estas penas se aplicarán: Al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3o., instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

Al igual: Se aplicarán las mismas penas al TERCERO que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido.

ARTICULO 8.- Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.

ARTICULO 9.- No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policiaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial.

ARTICULO 10.- El responsable de alguno de los delitos previstos en la presente ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito.ARTICULO 11.- El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato, si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, y de quince a sesenta días multa.

Opinión Personal:En esta ley por ejemplo se podría aplicar la ley de amparo como cuando te detienen así de manera arbitraria y de paso te dejan incomunicado y a eso le agregamos que te pueden aplicar tortura que ya a estas alturas se supone ya no debería de darse, pero con todo y las leyes que existen en contra de esta práctica aún se siguen dando casos de tortura solo que ahora usan métodos que son mucho menos notorios.

Fuentes de Información:Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.derechos.org/nizkor/doc/articulos/bazan1.html

Page 20: Cuadernillos leyes especiales

Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Fundamento legal:Artículo 4 párrafo quinto Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Artículo 27 La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.

Articulo 73 XXIX-G. El Congreso tiene facultad: Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Autoridad Responsable:

Bien Jurídico Protegido:El medio Ambiente

Entrada en vigor:Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988 y entro en vigor el 1 de marzo de 1998.

Page 21: Cuadernillos leyes especiales

Delitos:

Artículo 417.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa.

Artículo 418.- Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I.-Desmonte o destruya la vegetación natural;

II.-Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III.-Cambie el uso del suelo forestal.

Artículo 419.- A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos.

Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa.

Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos.

Artículo 420 Bis.- Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I.-Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;

II.-Dañe arrecifes;

Page 22: Cuadernillos leyes especiales

Opinión Personal:

En esta ley no indica penas de prisión solo señala sanciones administrativas, lo bueno que los delitos se encuentran tipificados en el código penal federal y veo que tanto la prisión como la multa están muy bien porque en este caso el medio ambiente es algo muy importante para la vida de nosotros los seres humanos.

Fuente de Información:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Código Penal Federal (de este se sacaron los delitos)

http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/535/1/mx/delitos_ambientales.html