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Cuaderno de Apuntes Legislación Aplicada a La Prev. de Riesgos

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    Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproduccin. Derechos reservados AIEP. 1

    I. IDENTIFICACIN NOMBRE DEL MDULO: LEGISLACIN APLICADA A LA PREVENCIN DE RIESGOS

    UNIDAD DE COMPETENCIA: Al finalizar el mdulo los participantes sern capaces de: Identificar la legislacin chilena aplicable a la prevencin de riesgos y las recomendaciones internacionales suscritas por nuestro pas en materia de prevencin. DURACIN: 72 horas pedaggicas. II. DESCRIPCIN POR REA DE FORMACIN Y PRERREQUISITO REA DE FORMACIN: Especialidad UBICACIN EN LA MALLA: Primer semestre PRERREQUISITO: No tiene III: UNIDADES DE APRENDIZAJE PRIMERA UNIDAD: INTRODUCCIN AL DERECHO LABORAL

    DURACIN: 18 Horas Pedaggicas

    APRENDIZAJES ESPERADOS: - Identifican conceptos de Estado, Derecho, Ley, decretos y sus tipos. - Explican las caractersticas de una Ley, decretos, cdigos, ordenanzas y normas. - Enuncian las responsabilidades legales y penales de un accidente del trabajo. - Enuncian antecedentes histricos de la legislacin en seguridad laboral en el mundo. - Enuncian antecedentes histricos de la legislacin en seguridad laboral en Chile. SEGUNDA UNIDAD: LEY N 16.744

    DURACIN: 36 Horas Pedaggicas

    APRENDIZAJES ESPERADOS: - Identifican las caractersticas de la ley 16.744 - Identifican las personas protegidas por la ley 16.744. - Explican los mecanismos de afiliacin para obtener cobertura de la ley 16.744. - Explican la diversidad de situaciones que cubre la ley. - Diferencian accidente de trabajo, de trayecto y enfermedad profesional. - Identifican la red social que administra la ley 16.744. - Explican mecanismos de financiamiento de la ley y sistemas de cotizacin. - Identifican las prestaciones que otorga la ley. - Explican las prestaciones que otorga la ley. - Identifican los distintos tipos de invalidez que reconoce la ley 16.744. - Explican el mecanismo de denuncia de un accidente de trabajo. - Identifican los derechos del trabajador y empleador con ocasin de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. - Identifican las acciones para reclamar las prestaciones de la ley N 16.744 y los plazos establecidos.

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    TERCERA UNIDAD: LEYES Y DECRETOS COMPLEMENTARIOS DE LA LEY N 16.744

    DURACIN: 18 Horas Pedaggicas

    APRENDIZAJES ESPERADOS: - Explican la cobertura de la ley 19.345 en materia de accidente del trabajo y enfermedades profesionales en la administracin

    pblica. - Identifican las normas relacionadas con negociacin colectiva, fuero laboral en Comits Paritarios de Higiene y Seguridad.

    (Ley 19.069). - Explican el mbito de aplicacin del DS-109 sobre calificacin y evaluacin de accidentes del trabajo y enfermedades

    profesionales. - Manejan tablas de cotizacin diferenciada a las que se refiere la ley N 16.744. (DS-110). - Identifican las normativas referentes a mutualidades empleadores y empresas de administracin delegada, departamentos de

    prevencin de riesgos, estadsticas de accidentes, reglamentos internos y de la obligatoriedad de informar los riesgos laborales. (DS-40).

    - Explican la constitucin y funcionamiento de los comits Paritarios. (DS-54). - Explican los alcances de la ley 16.744 para los escolares. (DS-333). - Explican la mecnica de certificacin de calidad de elementos de proteccin personal contra riesgos ocupacionales. (DS-18). - Identifican la reglamentacin sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares (DS-594). IV. ORIENTACIONES METODOLGICAS - Asociar la legislacin vigente en prevencin de riesgos con el desarrollo de la carrera de los alumnos. - Iniciar el proceso de enseanza-aprendizaje a partir de los conocimientos previos de los estudiantes. Diagnstico. - Centrar la docencia en el aprendizaje de los estudiantes, ms que en la enseanza. El estudiante debe ser activo. - Situar y vincular permanentemente los aprendizajes, contenidos y actividades con el contexto social y laboral de los

    estudiantes y la carrera que estudian. - Utilizar la resolucin de problemas como uno de los ejes fundamentales de la enseanza-aprendizaje. - Promover en los estudiantes la reflexin sobre sus conocimientos y las posibles implicaciones de sus actos. - Promover aprendizajes de conocimientos, habilidades y actitudes, integradas y relevantes en el contexto de la carrera. V. EVALUACIN DE UNIDADES 1 UNIDAD: Al menos 1 2 UNIDAD: Al menos 1 3 UNIDAD: Al menos 1 Adems cada docente puede aplicar controles, solicitar trabajos en grupos u otras actividades con nota. Examen de Mdulo: Prueba Terica VI. BIBLIOGRAFA -Ley N16.744. Establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. -Cdigo del Trabajo. Actualizado. -Decretos y leyes: -Ley 18.736, -Ley 19.010, -Ley 19.069, -Decreto FL 44, -Dec Supremo N 101, -Dec Supremo N 109, -Dec Supremo N 110, -Dec Supremo N 40, -Dec Supremo N 54, -Dec Supremo N 313, -Decreto Supremo N 18, -Decreto Supremo N 173, -Decreto Supremo N 547, -Decreto Supremo N 3 Complementaria: -Currieco Francisco, LEY N 16.744 COMENTADA. -Lexis - Nexis, LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO.

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    -Consejo Nacional de Seguridad, PREVENCIN DE ACCIDENTES EN CHILE 1953-2003. -Mutual de Seguridad, MUTUALEX. -Asociacin Chilena de Seguridad, NORMAS LEGALES SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. -http://www.paritarios.cl VII. CLASE A CLASE PRIMERA UNIDAD: INTRODUCCIN AL DERECHO LABORAL CLASE 1

    APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Identifican conceptos de Estado, Derecho, Ley, Decretos y sus tipos, Cdigos, Ordenanzas y Normas.

    Definiciones de: Estado, Derecho, Ley, Decretos y sus tipos, Cdigos, Ordenanzas y Normas.

    Estado: conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberana interna y externa sobre un territorio determinado. Derecho: El Derecho surgi como ciencia, por la necesidad de regular las relaciones que iban naciendo entre los seres humanos. La reiteracin de los hechos naturales o repeticin de actos a travs del tiempo fueron sentando un derecho aceptado por todos, por tanto el Derecho no es ms que El conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones entre los seres humanos. El Derecho se divide en distintas ramas; Derecho Civil, Penal, Laboral, Administrativo, Agrario, Martimo, Internacional, etc. Ley: Es el conjunto de normas o reglas del Derecho establecidas por la autoridad pblica siendo la Constitucin la Ley Fundamental o Ley de Leyes. Se denomina formal a la que proviene de la Legislatura y se aprueba siguiente el mecanismo previsto en la Constitucin. Se denomina material a los Decretos que pueden provenir del Poder Ejecutivo, Ordenanzas Municipales, Decretos Ministeriales, etc. Los Decretos se clasifican en:

    Decreto de Ley Decreto con Fuerza de Ley Decreto Supremo Decreto Simple

    Las Leyes pueden tener su origen en la Cmara de Diputados o en el Senado y otras corresponden a la sola iniciativa del Presidente de la Repblica. Como norma o regla del Derecho, la Ley consta de dos partes:

    El Tipo Legal, o sea, lo que se debe hacer y, La Consecuencia Jurdica o lo que es lo mismo, la sancin al no cumplir lo que se debe hacer.

    Ejemplos:

    Se deben respetar las leyes del trnsito (tipo legal). Si no se respetan se paga con una sancin (consecuencia jurdica)

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    ACTIVIDAD PROPUESTA Investigue 2 decretos relacionados con la Ley N 16.744, haga un breve resumen y que ministerio promulgo cada uno. CLASES 2 - 3

    APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Explican las caractersticas de una Ley, decretos, cdigos, ordenanzas y normas.

    Caractersticas de ley, decreto, cdigo, ordenanza y norma.

    Caracterstica de Ley: declaracin de voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitucin manda prohbe o permite.

    es una declaracin de voluntad soberana: Es la expresin del poder soberano del sistema jurdico , es decir , la potestad legislativa es la potestad normativa del sistema

    manifestada en forma prescrita por la constitucin: es el ejercicio de la potestad legislativa debe ser efectuado

    conforme a las reglas constitucionales; estas reglas se refieren a los rganos competentes, el mbito material de competencia y el procedimiento.

    Manda prohbe o permite: es una caracterstica de cualquier precepto de conducta , aparte la ley puede definir

    palabras o derogar otras normas Existen 4 tipos de leyes: Leyes interpretativas de la constitucin: son normas legales establecidas en ejercicio de la potestad legislativa con el fin de declarar como generalmente obligatoria una determinada interpretacin de una o ms normas constitucionales.

    Para ser aprobadas se necesita 3/5 de diputados y senadores en ejercicio.

    Tiene que estar controlada su sancin y promulgacin por el tribunal constitucional Leyes orgnicas constitucionales: son normas legales que por expreso mandato de la constitucin deben regular ciertas materias, por lo general relacionadas con la organizacin y atribuciones de los rganos del estado, cumpliendo el papel de complementar la regulacin constitucional. Por ejemplo: establecer los requisitos mnimos de la enseanza bsica y media, las normas para que el Estado pueda velar por el cumplimiento de los requisitos mnimos y establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales.

    Para su aprobacin se exige un qurum especial correspondiente a los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio. Adems del control del tribunal constitucional

    Leyes de qurum calificado: Son normas legales cuya aprobacin por ambas cmaras del congreso requiere por mandato constitucional la satisfaccin de un qurum especial correspondiente a la mayora absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Leyes ordinarias: son todas las normas legales establecidas en ejercicio de la potestad legislativa con sujecin a las reglas generales del procedimiento legislativo *Importante: Todas las leyes son iguales, solo se diferencian entre si en razn de los requisitos procedimentales para su aprobacin (mas estrictos). Todas tienen igual jerarqua, a excepcin de la ley interpretativa de constitucin la cual tiene rango jerrquico superior.

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    Caracterstica de Decreto: Norma jurdica, de rango inmediatamente inferior a la ley, emanada del jefe de estado, de algn ministerio o tribunal. Clasificacin de los decretos De acuerdo a su contenido:

    Reglamentos o decretos reglamentarios: Los dicta el Presidente de la Repblica. Son aquellos que tienen por objeto dictar normas aplicables a un nmero indeterminado de personas o para una situacin indeterminada (son generales)

    Ejemplo: Se dicta un Reglamento sobre sociedad annima.

    Simples decretos: Son para una situacin particular (no son generales). Ejemplos: - Nombrar un Ministro, nombrar a un embajador. Conceder la nacionalidad por gracia a una persona determinada.

    Dependiendo de la autoridad de quien emana Decreto Supremo: Emana del Presidente de la Repblica, deben ser firmados por el Presidente de la Repblica y su Ministro

    respectivo (Artculo 35 Constitucin Poltica), la otra formalidad es por orden del Presidente.

    Resoluciones: Es cuando el decreto emane de otra autoridad que no es el Presidente de la Repblica. Ejemplo: Dictado por un Ministro, dictado por un Alcalde, dictado por un Gobernador. Son tambin tipos de decreto los Reglamentos o Decretos Reglamentarios. Encontramos igualmente REGLAMENTOS DE EJECUCIN o AUTNOMOS. REGLAMENTOS DE EJECUCIN: Cuando tiene por objeto asegurar la aplicacin de una ley, pueden ser dictados por el

    Presidente de la Repblica o una autoridad administrativa. Ejemplo: Otorgamiento de Nacionalidad Jurdica. REGLAMENTOS AUTNOMOS: No persiguen la aplicacin de la ley, son dictados por la autoridad administrativa en el

    ejercicio de sus funciones. Ejemplos:

    El que regula las carreras sobre vehculos motorizados. Regula las condiciones que debe cumplir el casino de juegos de Via del Mar

    Tambin son un tipo de decretos las INSTRUCCIONES, que son: Comunicaciones que los funcionarios superiores de la administracin pblica dirigen a sus subordinados indicndoles la manera cmo se debe aplicar una ley o reglamento o las medidas que se deben tomar para un mejor funcionamiento del servicio pblico Ejemplos:

    El Director del Hospital establece un horario de atencin gratuito que sera una Instruccin o una comunicacin. Implementacin de la actividad contable a travs del sistema de Internet.

    Tambin existen las RESOLUCIONES, que son: Normas dictadas por otras autoridades administrativas. Estos son otro tipo de decreto. Tambin las ORDENANZAS, que son otro tipo de decretos. Hay 2 acepciones: A.-Se refiere a las normas de carcter general que dictan las Municipalidades en materia de su competencia y estableciendo las

    multas y sanciones en el caso de su infraccin. B.-En un contexto ms amplio: Son aquellas dictadas por el Presidente de la Repblica, que contienen disposiciones o normas

    reglamentarias, que son aplicables a todo el territorio nacional o a una parte de este, tambin se establecen las multas o sanciones para el caso de su infraccin [como por ejemplo, la ordenanza de aduanas]

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    Las Municipalidades tambin tienen otro tipo de reglamentacin como los Reglamentos Municipales o las Instrucciones ACTIVIDAD PROPUESTA Busque un decreto supremo relacionado con la ley 16.744 e identifique el titulo de la ley donde se genera.

    CLASE 4

    APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Enuncian las responsabilidades legales y penales de un Tcnico en Prevencin de Riesgos.

    Concepto de imprudencia Concepto de negligencia Concepto de impericia Concepto de inobservancia

    Imprudencia; cuando se acta con apresuramiento o exceso de temeridad y se afrontan riesgos sin tomar las precauciones necesarias. Negligencia; cuando se falta al sentido profesional, no darle importancia o no tener cuidado frente a situaciones o casos que requieren cuidado, ya que hay consecuencias imprevisibles de daos a las personas. Impericia; carencia de los conocimientos tericos o prcticos necesarios para el ejercicio de la profesin y actuar por instinto o por inters, cuando no se sabe a ciencia cierta el modo en que debe procederse. Inobservancia; desconocer intencionadamente las disposiciones que rigen el ejercicio de la profesin.

    ACTIVIDAD PROPUESTA Indique qu tipo de responsabilidad corresponden a las cuatro acciones abajo indicadas y justifique su respuesta.

    Entregar EPP en evidente mal estado. Medicin errnea de oxgeno o agente contaminante para ingreso a espacio confinado. Obligar a alguien a realizar una accin riesgosa sin EPP. No informar los riesgos laborales.

    CLASES 5 - 6

    APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Enuncian antecedentes histricos de la legislacin en seguridad laboral en el mundo.

    Ley Babilnica Ley Alemana Ley Norteamericana Ley Inglesa

    EVOLUCIN DE LAS LEYES DE SEGURIDAD James Findlay y Raymond Kuhlman, en su libro Liderazgo en Seguridad, ofrecen la siguiente perspectiva histrica, que muestra el desarrollo legal relacionado con la seguridad. Ley Babilnica: En contra de lo que muchos opinan, la seguridad no es una nueva responsabilidad de la administracin, ya que se le puede encontrar a lo largo de todos los relatos histricos. En la antigua Babilonia, por ejemplo, el Cdigo de Hamurabi prescriba castigo a los capaces por las lesiones que sufrieran los trabajadores, vale decir si un trabajador perda un brazo debido al descuido o negligencia de un capataz, se proceda a cortar el brazo del capataz, para equiparar la perdida del trabajador.

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    Si un constructor edifica una casa para una persona y no la hace firme, y esta se derrumba y causa la muerte de su dueo, ese constructor es sentenciado a muerte. Si causa la muerte del hijo del dueo de casa, se debe sentenciar a muerte al hijo del constructor. Ley Alemana: En ocasiones, las leyes de seguridad tambin se vieron influenciadas por razones polticas. Para detener el aumento del comunismo en la Alemania Imperial en el decenio de 1880, a la vez que haba que responder a la creciente insatisfaccin de los trabajadores frente a las condiciones de riesgo de los lugares de trabajo, el gobierno introdujo la primera ley de compensacin de los trabajadores en el mundo. Los industriales Alemanes, impulsados por las amenazas de los escritos de Kart Marx, apoyaron esa Ley. Al hacerlo, dieron expresin a una de las primeras preocupaciones que se registra, de parte de ejecutivos, en cuanto a que la seguridad en el lugar de trabajo fuese vital para el xito de los negocios. Ley Norteamericana: En Canad y en los Estados Unidos, los sucesos siguieron ms o menos el mismo curso. Los trabajadores deban permanecer durante largas horas operando junto a mquinas incomodas y peligrosas. En su desesperacin, buscaron soluciones a travs de la unin de sus esfuerzos y en base a manifestaciones violentas. Frente al conflicto creado por los valores sociales y las leyes imperantes, lograron con xito un cambio en ambos. Se dictaron leyes para fijar normas y establecer inspecciones. La falta de cumplimiento de parte de los administradores y gerente, y la lentitud en su aplicacin por parte de las agencias de gobierno, llev a la dictacin de leyes cada vez ms estrictas y especificas. Los aos transcurridos desde estos movimientos iniciales de seguridad han visto cambiar a la sociedad Norteamericana desde una concepcin de empresas independientes y cerradas, a una sociedad interdependiente. Los negocios y las actividades sociales que en un tiempo se consideran separados y privados, se interpretan ahora como actividades entrelazadas y pblicas. Las restricciones sobre las organizaciones empresariales van a aumentar, a menos que sus gerentes se preocupen de ejercer efectivo liderazgo en seguridad y otorgar una proteccin responsable a las personas, a los equipos, a los materiales y al ambiente. Ley Inglesa: La informacin acerca del trabajo industrial y la situacin que creaba es escasa desde los primeros das de la cristiandad hasta finales del siglo XV. Se observa a continuacin en Inglaterra una situacin casi montona de estatutos que regulan las condiciones de trabajo a lo largo del siglo XVIII. Estas leyes crean las condiciones para tratar los asuntos de trabajo como una cuestin pblica, es decir algo que preocupa al Estado en su conjunto. Sin embargo los primeros "estatutos del trabajo eran diseados mas a beneficio de la comunidad que para la proteccin de los trabajadores. La primera ley de fbricas de Inglaterra, introducida en 1802, estableci las normas generales sobre calefaccin, iluminacin, ventilacin y horarios de trabajo. Su principal finalidad fue la detener el excesivo abuso que se hacia de los nios que se llevaban a las fabricas textiles de los distritos. Fue un esfuerzo pionero, pero desafortunadamente, fue mal interpretada e ignorada por lo administradores de fbricas, y los inspectores y jueces locales no la supieron aplicar con rigor, debido a las grandes presiones ejercidas por personajes influyentes. As a medida que pasaban los aos, se fueron dictando leyes progresivamente ms restrictivas, en relacin a riesgos especficos (Tales como la ley de explosivos de 1875), y a riesgos generales (Tales como la Ley de seguridad y Salud de 1974) Tal vez por las restricciones que imponan las leyes en relacin con los nios, muchos patrones ingleses comenzaron a contratar mujeres para que operasen sus mquinas, movidas por vapor. En 1844 se promulg la primera ley inglesa que regulaba las horas de trabajo de las mujeres adultas a 12 por da y por primera vez hicieron su aparicin en las leyes unas medidas detalladas en pro de la salud y la seguridad de los trabajadores. La ley de minas de 1842 determinaba las compensaciones punitivas por las lesiones previsibles causadas por maquinaria de minas no protegida. Cre el cargo de inspectores de minas, y excluy a mujeres y muchachas del trabajo subterrneo prohibiendo igualmente que lo efectuaran nios menores de 10 aos. El primer informe de los inspectores de minas estaba fechado en 1843, pero dos aos ms tarde sigue habiendo constancia del empleo de las mujeres en las minas. Se hizo as evidente la dificultad inherente en cualquier intento de cambiar una costumbre por medios exclusivamente legislativos. A pesar de ello, el nmero y amplitud de los reglamentos continu creciendo en forma impresionante a medida que pasaban los aos, pero lo mismo ocurri con los accidentes.

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    Como aparentemente continuaba pagndose el precio por lesiones en el trabajo de las minas, en 1850 se inici un programa gubernamental de inspeccin de la seguridad en las minas. A ste le sigui la ley de 1855 en la que se especificaban siete aspectos en las necesidades de seguridad, aspectos que deban ser investigados por los inspectores: la ventilacin, la proteccin de los tneles no en uso, los medios adecuados para la sealizacin; los manmetros y vlvulas adecuados para las calderas de vapor, y la exigencia de indicadores y frenos en el caso de los dispositivos para levantar el equipo. En aquellos tiempos ya resultaba evidente la escritura en el muro. Los ms avanzados de entre los patronos ingleses comprobaron que sin duda se produciran reglamentos ms estrictos si los riesgos no eran controlados de una manera efectiva. Sin embargo persistieron las lesiones graves, seguidas por reglamentos cada vez ms amplios. Una serie de desastrosos accidentes y explosiones en las minas dio como resultado una ampliacin de la ley inglesa (Ley de Minas 1860). En el curso de diversas investigaciones se hizo evidente la existencia de una direccin incompetente y un descuido notorio de las normas de seguridad. Se plante la necesidad de obligar a los patronos a emplear nicamente gerentes titulados en las minas de carbn. En el libro Higiene Industrial editado en Barcelona, Espaa, en 1892, se afirma, sin temor a equvocos, que ya en esos aos, la seguridad e higiene industrial, eran un elemento de preocupacin, y a la vez permite comprobar los precarios aunque acertados conceptos que existan en esa poca. Ya se abordaban problemas tales como higiene de las fbricas y talleres en la cual se dan a conocer los conceptos existentes en la sociedad de la ltima dcada del siglo pasado con relacin a las condiciones que idealmente deban reunir los locales de las industrias, talleres y otras actividades productivas. Ya se pona nfasis en temas tales como iluminacin y ventilacin de los recintos; el problema de los humos y gases; la sanitizacin de letrinas y pozos spticos; el emplazamiento mas seguro de las mquinas de vapor. Asimismo se destaca la importancia de instruir en estas materias a los trabajadores, lo que en el texto se denomina Enseanzas higinicas en las fbricas. En torno a las enfermedades respiratorias, se dice que gran parte de ellas son causadas por los aires impuros y llama la atencin la existencia ya en ese tiempo de claros conceptos sobre la necesidad de mantener un aire lo menos contaminado posible al interior de las dependencias industriales. Se sealaba que la cantidad de aire que necesitaba un obrero, durante una hora es de 60 metros cbicos, alcanzando en industrias nocivas la cifra de cien metros. Dentro de estos lmites puede oscilar la cantidad, puede depender de la naturaleza de la profesin y de las condiciones higinicas que rodean a sta, puesto que condiciones peligrosas, gracias a la higiene, se convierten en inofensivas. ACTIVIDAD PROPUESTA De cada ley descrita saque un resumen del aspecto preventivo ms importante segn su apreciacin y explique por qu. CLASES 7 8 9

    APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Enuncian antecedentes histricos de la legislacin en seguridad laboral en Chile.

    Sucesos en la legislacin laboral en el siglo XIX Legislacin Chilena Sobre accidentes del trabajo

    SUCESOS DE LA SEGURIDAD LABORAL EN EL SIGLO XIX Tendencias tericas sobre riesgos en el trabajo La legislacin sobre accidentes del trabajo en chile forma parte del conjunto de proposiciones de leyes obreras, cuyas ideas comienzan a manifestarse tardamente en el pas, a fines del siglo XIX. Las normas laborales se basaban en el Cdigo Civil de 1853, de inspiracin esencialmente individualista, sujetas a los principios de libertad contractual en igualdad jurdica que desconoca las desigualdades de condicin econmica, por lo cual no exista la piedra fundamental de reconocer los accidentes laborales. El Cdigo de Comercio de 1865 y el Cdigo de Minera de 1888 tienen tmidos avances sobre estas materias.

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    En 1884, el 4 de enero, se dicto la Ley de Ferrocarriles, que contemplaba disposiciones sobre los accidentes del trabajo en este medio de transporte. En ello influyeron los maquinistas y personal de nacionalidad inglesa, trados a Chile para expandir esta actividad destinada al fomento econmico. Exigieron determinadas condiciones de seguridad laboral, las cuales se extendieron a sus pares chilenos, que reclamaban adems similar trato econmico que los ingleses. Esto determino que el 8 de septiembre de 1889 se creara la sociedad de Proteccin Mutua de Maquinistas y Fogoneros, transformada con la denominacin Santiago Watt en 1893, y que existe hasta la fecha como organizacin sindical. En el libro Accidentes del Trabajo de 1850, en la pgina 18 expone acerca de la mencionada ley: El articulo 66 del titulo IX estableca que aquellos que se hirieren o maltrataren por accidentes de servicio tendran derecho a un sueldo integro hasta su curacin, si esta no durase mas de 6 meses. De modo que el obrero que reciba una lesin cuya duracin deba considerar ms de seis (6) perda el derecho el derecho a seguir gozando el sueldo. El Reglamento de Ferrocarriles, complementario a las disposiciones de la ley, deca que cuando la curacin durare ms de seis (6) meses la victima retendra su puesto por otros seis. Adems, si el afectado falleca, se contemplaba normas indemnizatorias para la viuda e hijos o en subsidio a los padres del primero, de un ao de sueldo. Como era normal en esos tiempos, se refera solo a situaciones de indemnizaciones en estos casos, descuidndose la prevencin de riesgos de accidentes. Solo en 1902, por medio de un decreto, se extendieron estas normas de los ferroviarios a los empleados y obreros de los contratistas de obras publicas, lo que era, indudablemente, una forma indirecta de evitar costos indemnizatorios. Los primeros Cdigos Civil, de Comercio y Minera En Chile la reparacin de los perjuicios causados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se rigi, en un principio, por las reglas de Cdigo Civil de 1853 relativas a la responsabilidad extracontractual. Segn las normas del Cdigo Civil, el trabajador victima de un accidente deba probar culpa o dolo en la conducta del empresario; tambin de los perjuicios y adems la relacin causal entre ambos elementos y demandar ante los tribunales la indemnizacin por el dao sufrido. El empresario a su vez, poda alegar culpa o dolo del trabajador para exonerarse de su responsabilidad o atenuarla, o alegar caso fortuito. En consecuencia, el principio de la responsabilidad civil clsica no constitua una garanta plena para el trabajador, no era una solucin adecuada para la indemnizacin de los accidentes y enfermedades profesionales. El Cdigo Civil formulaba reglas sobre el contrato de factores o dependientes de comercio, considerndola como una especie de mandato comercial, que prescriba un mes de aviso para terminar el contrato si fuera pactado sin plazo, y daba derecho al salario del afectado hasta de dos meses en caso de accidente. El Cdigo de comercio de 1865 sealaba reglas para los dependientes de esta actividad, en caso de accidentes, ms bien como un mandato comercial. Dispona que los hombres de mar enfermos, heridos o mutilados durante la navegacin tenan derecho a ganar el salario convenido hasta el regreso a puerto. Por su parte, el Cdigo de minera de 1888 no estableca mejor situacin que la del Cdigo Civil: la responsabilidad del patrono se limitaba a atender la curacin del operario minero que se hubiese accidentado o enfermado en el trabajo de la mina. Tal situacin se mantena en vigencia desde los tiempos de la conquista espaola. Reclamos de indemnizaciones por Accidentes La verdad es que en el siglo XIX la principal preocupacin de los trabajadores chilenos, es especial de los obreros, era el monto del salario y su poder adquisitivo de acuerdo al cambio de la monedad chilena en relacin con la libra esterlina y las condiciones de horario de trabajo, postergando en el conjunto la prevencin de riesgos de accidentes laborales, teniendo una nocin de reclamar por la indemnizaciones, por estos infortunios, come se llamaba a estos hechos en esos tiempos, adems de las pocas normas que existan sobre la materia para los empleados de comercio, mineros y tripulaciones navieras. No exista nada ms que el sector privado. El Estado se haba preocupado de ciertos aspectos preventivos e indemnizatorios de los empleados pblicos y ferroviarios, y en especial de los ex soldados de la Guerra del Pacfico mediante un sistema de pensiones. Por otra parte, la delegacin chilena que concurri a la Exposicin Universal de Pars de 1889, recogi antecedentes sobre el problema de la prevencin de riesgos laborales que se plante en el Congreso Internacional del Trabajo, desarrollado dentro del evento mencionado, considerando la experiencia de la llamada revolucin industrial en los pases europeos. Sirvi de base en Chile para iniciar estudios sobre la materia que se realizaron en los primeros aos de siglo XX. Estos antecedentes facilitarn el nacimiento de la primera ley chilena de accidentes del trabajo, N 3170, a fines del ao 1916, la que posteriormente es modificada por fallas en su estructura legislativa, al exceptuar de responsabilidad a los patrones debido a culpa grave de la vctima. Las sociedades mutuales de trabajadores existentes a fines del siglo XIX en Chile ya registraban 39 entidades en 1888, las que subieron a 269 al ao 1910, y que bajo el imperfecto sistema financiero del ahorro voluntario trataban de cubrir mediante la indemnizacin a ciertos riesgos sociales, entre los cuales se consideraba a los accidentes del trabajo pero no su prevencin.

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    Avances en la educacin universitaria, normal y liceos Los incendios urbanos tambin conmovieron a los sectores mas instruidos, y es as como el incendio del 15 de diciembre de 1850 en el puerto de Valparaso origino la creacin de un cuerpo bomberil voluntario en esa ciudad, el primero en el pas; luego, el 8 de diciembre de 1863, por la falta de medidas preventivas y excesivo recargo de cortinajes y velas, se produjo el incendio de la Iglesia de la Compaa, en Santiago, fecha en que se celebraba el da de la Inmaculada Concepcin, en el cual murieron alrededor de mil ochocientas personas, en su mayora mujeres y nias. Esto impuls la formacin de un cuerpo voluntario, formado por jvenes de la sociedad y universitarios para resguardar a la capital de estos eventos. Algunos antecedentes sobre tendencias prevencionistas Existe consenso en que la prevencin de riesgos de accidentes constituye una de las ideas centrales de los modernos sistemas de seguridad social. El saneamiento del medio fsico y las medidas de seguridad en el trabajo conducen a la finalidad ulterior de proteger la vida de los trabajadores, mantener sus aptitudes laborales y estimular sus capacidades profesionales. Antes de que rganos oficiales se preocuparan de los accidentes y enfermedades del trabajo, aparecieron asociaciones voluntarias interesadas en prevenirlos. A Engel Dolfus en Francia le cabe el honor, bajo su tesn humanitario, de haber sido el primer creador de una sociedad de la naturaleza de las artes mencionadas: en 1867 fund la Asociacin Mulhouse para la prevencin de los accidentes en las fbricas. En 1879 se crea en Rouen otra asociacin del mismo tipo. En 1883 nace en Paris la Asociacin Parisina de Industriales Para preservar de los accidentes del trabajo de los obreros de todas las especialidades, la que se convirti en 1887 en la Asociacin de Industriales de Francia contra los Accidentes del Trabajo. Despus surgieron asociaciones en Holanda, Blgica e Italia. Por otra parte, es destacable la evolucin jurdica francesa en el siglo XIX. En 1841 se dict una ley prohibiendo el trabajo de menores de 8 aos en las minas, estimado el primer paso de una nueva visin acerca de la organizacin del trabajo que marca el advenimiento del derecho nuevo, del derecho del trabajo; en 1848 se limito, por decreto, a 10 horas la jornada laboral en Paris; en 1850 se cre la caja de pensiones de vejez; en 1868 se constituyo una caja de seguros para el riesgo de muerte y otra contra el riesgo de accidentes del trabajo industrial y agrcola; en 1893 se dicto la ley de seguridad de los trabajadores en los establecimientos industriales; en 1898 se aprob la ley de accidentes del trabajo. Por ello, no es extrao que la primera reunin internacional en que se estudiaron temas relacionados con la prevencin de accidentes del trabajo fuera la Exposicin de Paris de 1889, evento en el cual presentaron trabajos las asociaciones de Paris y Mulhouse y se trat, preferentemente, el tema de los seguros contra riesgos de accidentes del trabajo. Slo en el Congreso de Roma (1908) se lleg a la conclusin de que el seguro obligatorio era el sistema que ofreca mayores ventajas. Este sistema obligatorio es denominado tambin germano, por ser Alemania, con Bismarck donde se introdujo. En el curso de las dcadas siguientes, durantes el periodo comprendido entre las dos guerras mundiales, entre 1919 y 1939, se constata la generalizacin de los seguros sociales, a partir de las leyes alemanas de Bismarck y de la Matinal insurance Act dictada en Gran Bretaa, 16 de diciembre de 1991, as como su continua evolucin y perfeccionamiento. Chile fue pionero en Iberoamrica. Por ley N 4.054, del 8 de diciembre de 1924, se cre el seguro social obligatorio para proteger las contingencias de enfermedad, invalidez, vejez y muerte de todos los obreros, incluidos los servicios domsticos y de los trabajadores agrcolas. Dentro de las influencias prevencionistas en Chile, no podemos olvidar la que empieza con la Ley de Ferrocarriles del Estado de 1884, y que se entronca con el animo britnico de proteger a los obreros. Las empresas norteamericanas, especialmente en las minas de cobre y las productoras de electricidad, incorporan en Chile estas inquietudes, con la participacin de profesionales especializados, lo que promueve la creacin de una mentalidad prevencionista en las iniciativas que en 1968 llevaron a establecer la Ley N 16.744. LEGISLACIN SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO La Ley N 3170 ao 1916 Dictaba reglas sobre accidentes del trabajo. Deca basarse en la doctrina del riesgo profesional, exima de responsabilidad al patrn cuando el accidente era imputable a culpa de la victima. Quedaba as abierta la puerta a los patrones para eludir la indemnizacin, alegando que los accidentes se haban producido por culpa de los accidentados, aunque se debiera a casos fortuitos o a los riesgos inherentes al trabajo. La Ley N 4.055 Sobre Accidentes Del Trabajo 1924 Entre las reformas sociales propuestas por el presidente Alessandri Palma en 1921, para tener un cdigo de trabajo, se destinaba el libro IV a la fundacin del Instituto Nacional de previsin.En cambio se acepto un proyecto de ley se seguro de enfermedad, invalidez, maternidad y vejez para toda la poblacin obrera, presentado por el medico y diputado Exequiel Gonzlez Cortes. De all que en ella aparezcan funciones y disposiciones paralelas y contradictorias con la ley 4.055 sobre accidentes del trabajo.

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    En el segundo periodo presidencial de Alessandri Palma (1932-1938) este trato de implementar la legislacin social que anteriormente haba conseguido. Impuso a la caja de seguro obligatorio la misin de velar por la salud de los obreros asegurados, organizando los servicios de medicina preventiva. Los asegurados con tuberculosis, sfilis, y afecciones cardiovasculares, dentro de ciertos lmites, eran objeto total o parcial, de subsidio en efectivo equivalente al 100% del salario que ganaban en actividad. La misma ley ordenaba establecer normas para detectar precozmente el desarrollo de enfermedades derivadas de actividades laborales, solamente en 1940 la caja de seguro obrero obligatorio creo el instituto de medicina del trabajo para estos mismos efectos. En cuanto al problema de los accidentes laborales se concentro en la caja de accidentes del trabajo. Tanto en los medios gubernamentales como cientficos exista conciencia que para cumplir la atencin de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo era necesario primero poseer elementos tcnicos como especialistas y la infraestructura hospitalaria y clnica. La Ley N 4.054 Sobre Seguros De Enfermedad, Invalidez Y Accidentes Del Trabajo 1924 Alessandri Palma y su director del trabajo, Moiss Poblete Troncoso, en 1920, instauraron un sistema de relaciones industriales en el pas, hay que considerar que en 1924 de cinco leyes aprobadas sobre asuntos laborales, dos de ellas eran atingentes. Tanto el seguro de vida como la previsin de accidentes eran legtimos dentro de una tica sobre el valor de la vida. Se permiti la participacin reglada en el nuevo seguro de accidentes del trabajo a las compaas de seguro, y se creo la Seccin de Accidentes del trabajo de la caja de ahorros, que despus se transformo en la Caja de Accidentes del Trabajo .Este ex caja es absorbida por el seguro de servicio social con la reforma provisional de 1980, pasa a integrar las instituciones que administra el actual Instituto de Normalizacin Provisional, INP. La Ley N 16.744. Antecedentes De La Discusin Legislativa Una de las iniciativas ms interesantes por la concrecin de una seguridad social mixta, fue la creacin de Las mutualidades de empleadores para la seguridad contra riesgos laborales. Compitiendo ventajosamente con la atencin que prestaban el Servicio Nacional de Salud, el Servicio de Seguro Social y las cajas previsionales. Estas mutualidades son el Instituto de Seguridad del Trabajo, nacido de la Asociacin de Industriales de Valparaso y Aconcagua (ASIVA); la Asociacin Chilena de Seguridad, nacida de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) y la Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin. Durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva, se consigui legislar para lo que seria la ley 16.744 sobre seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Una sola cuestin fue tema de abierta contradiccin: la subsistencia o desaparicin de las mutuales de accidentes del trabajo, porque enlaza el examen histrico con los principios que informaron la nueva legislacin. El mensaje fue enviado a la cmara de diputados, conteniendo el respectivo proyecto de ley, el 5 de enero de 1966, y este fue promulgado como ley el 1 de febrero de 1968. El decreto promulgatorio de la ley 16.744 fue firmado por el presidente Frei Montalva y sus ministros del trabajo y previsin social y de salud. La ley entro en vigencia el 1 de mayo de 1968. Posiciones Empresariales Frente Al Proyecto De Ley Con esto se segua la controversia de un plan de compartir los seguros, que encontramos en la ley 4.055. Una de las causas que atenu el rigor del debate en el parlamento fue lo dispuesto en el articulo 72 de la ley, sobre el respeto a la condicin de administradoras delegadas del seguro reconocida a las grandes empresas que tomaran a su cargo las prestaciones de la ley, excepto las pensiones, siempre que cumplieran ciertas exigencias sobre servicios mdicos, actividades de prevencin de riesgos contra accidentes y enfermedades laborales, otorgamiento de garantas y establecimientos de comits paritarios de higiene y seguridad, contar, habitualmente con 2000 trabajadores o mas, capital y reservas superiores a 700 sueldos vitales escala A de Santiago y entregar el 50% de sus excedentes al fondo nacional de la ley. Distinta situacin se dio con las mutuales. Haba en 1965 dos mutuales: La Asociacin Chilena de Seguridad y el Instituto de Seguridad del Trabajo, con 18.350 y 14.800 asegurados. Se encontraba en organizacin la Mutual de la Cmara Chilena de la Construccin. Posiciones Doctrinarias Sobre El Proyecto De La Ley N 16.744 En efecto en chile se han logrado rebajar de un 30 a un 40% los ndices de frecuencia y de severidad en los accidentes con la consiguiente economa de costos. Existe tambin otra razn importante y ella es que estas mutualidades podran transformarse, en el futuro, en administradoras de otras formas de seguros sociales. La seguridad administrada por las mutualidades tendera al abaratamiento de la previsin (Ramn Silva Ulloa, diputado socialista). Este tpico fue materia de un agudo e ilustrativo debate en ambas ramas del congreso. Galvarino Melo Pez. Defendi una administracin en manos del estado, en este caso, del seguro social y del Servicio Nacional de Salud, de todas las prestaciones y por el termino de las mutuales, de los seguros mercantiles y de los autoseguros y propiciamos la supresin paulatina de todas estas instituciones, en un plazo no mayor de tres aos.

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    Visin de la oposicin izquierdista El senador Salvador Allende, uno de los impulsores de la ley 10.383, se manifest: La administracin de la seguridad en general y, consecuentemente, la proteccin en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debe ser realizada por el estado mediante sus organismos especializados. El consenso era muy grande a favor de la nueva legislacin y el reemplazo de la responsabilidad objetiva por el seguro social, pero no ocurra lo mismo con la aceptacin de las mutualidades, las empresas con administracin delegada no se rebati porque era evidente el dao que causara suprimir el sistema, adems lo defendan unidos, los empresarios y las respectivas organizaciones sindicales. La ley .estableca un rgimen razonable de tutela de los autoseguros y los incorporaba al sistema solidario mediante la entrega de un 50% de los excedentes que generare su administracin. Con esto la ventaja de aplicar las tasas comunes de cotizacin sobre grupos independientes de altas rentas quedaba compensada. Las mutualidades eran en 1968 el resultado del esfuerzo de un grupo de visionarios. La Ley N 16.744 Sobre Seguro Obligatorio De Accidentes Del Trabajo Y Enfermedades Profesionales Con la dictacin de esta ley se dio un gran paso en materia de proteccin laboral al establecerse un seguro social obligatorio contra las contingencias de accidente y enfermedades profesionales y termino la intervencin de empresas privadas con fines de lucro en la cobertura de los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta ley y la legislacin protegen el respeto a la persona humana en los puestos de trabajo al legislar en lo referente a las condiciones de higiene y seguridad para los trabajadores, y exige como elemento obligatorio la capacitacin y la prevencin de riesgos. Su importancia no es tan solo de ndole social, persigue evitar las perdidas materiales que conlleva un accidente, enfermedad o siniestro laboral. Principios y objetivos de la ley La universalidad: estn cubiertos por ella. Toda persona que este trabajando por cuenta ajena; todo trabajador independiente; todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares que sufren accidentes con ocasin de estudios y todo trabajador que se capacita por cuenta de la empresa. La integridad: todos los medios que entrega esta ley cubren y protegen al trabajador, ya sea antes del accidente por accin preventiva o despus de el a travs de las prestaciones medicas y econmicas, rehabilitacin fsica y reeducacin profesional. La unidad: ante la ley todos son trabajadores. En consecuencia, existe atencin preventiva, mdica y econmica, sin distinciones. La uniformidad: define las contingencias cubiertas, las prestaciones y sus condiciones del mismo modo para todos los asegurados. La solidaridad: se refiere al financiamiento de todas las prestaciones que se entregan, en el caso de esta ley solo se fijo para la parte empleadora, quedando el trabajador sin obligacin de cotizar. Los objetivos bsicos de la ley son:

    a) prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales; b) curar, mediante el otorgamiento de prestaciones medicas destinadas a restituir la capacidad de trabajo de las

    personas; c) indemnizar, a travs de la entrega de prestaciones econmicas que complementen la perdida de la capacidad de

    ganancia; y d) rehabilitar, devolviendo parcial o totalmente la capacidad de trabajo, entre otras contingencias cubiertas por la ley,

    destacamos el seguro de accidente de trayecto y los sufridos por dirigentes sindicales, a causa o con ocasin de sus cometidos gremiales.

    Prevencin de riesgos de los accidentes laborales La ley N 16.744 esta estructurada sobre la base de un criterio de prevencin de los siniestro laborales tendiente a evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Comits paritarios de higiene y seguridad, CPHS L a ley creo los comits paritarios de higiene y seguridad, que deben funcionar en toda industria o faena en que trabajen ms de 25 personas, con el propsito de alcanzar varios objetos:

    Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevencin, higiene y seguridad;

    Investigar las causas de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales; Indicar la adopcin de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevencin de los riesgos

    profesionales.

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    En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen ms de 100 trabajadores es obligatoria la existencia de un departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales, el que debe ser dirigido por un experto profesional en la materia, como seala la ley 16.744. La existencia de los CPHS, si se considera el imperativo de preservar la salud del trabajador y que las empresas o entidades que hayan implantado medidas de prevencin que rebajen los ndices de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales pueden solicitar que se les reduzca la tasa de cotizacin adicional o que se les exima de ella si alcanzan un nivel optimo de seguridad. Aquellas empresas que no ofrezcan condiciones satisfactorias se seguridad y/o higiene, o que implanten las medidas de seguridad adicional tendrn un recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las dems sanciones que correspondan. Administracin de la ley Este seguro social esta a cargo de los siguientes organismos:

    Instituto de normalizacin profesional, INP, continuador del EX Servicio de seguro social y de las ex cajas de previsin;

    Servicios de salud, ex servicio nacional de salud; Mutuales de empleadores de la ley N 16.744, y Administracin delegada.

    El INP, como organismo estatal cumple sus funciones a travs de un departamento especfico, DATEP. A los servicios de salud corresponde otorgar las prestaciones mdicas y los subsidios por incapacidad temporal. Las mutualidades de empleadores tienen por finalidad administrar, si animo de lucro, el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con la ley N 16.744. Las mutualidades de empleadores administran este seguro. Para ser autorizadas requieren cumplir con varias condiciones, entre otras:

    Disponer de servicios mdicos adecuados, los que deben incluir servicios especializados Realizar actividades permanentes de prevencin de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    La ley N 16.744 esta contenida entre los Art. 72 y 75 del mencionado cuerpo legal y el decreto reglamentario 101, de 1968. Esta destinada a empresas. Estas debern ocupar habitualmente dos mil o ms trabajadores. Las empresas con administracin delegada debern contar con los siguientes requisitos:

    a) poseer servicios mdicos adecuados, con personal especializado en rehabilitacin; b) realizar actividades permanentes y efectivas de prevencin de accidentes y enfermedades profesionales; c) constituir garantas suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asuman, antes los organismos

    previsionales, que hubieran delegado la administracin; y d) contar con el o los comits paritarios de higiene y seguridad a que se refiere esta ley.

    Miembros del consejo nacional de seguridad, son: Astilleros y maestranzas de la armada, Chilectra S.A., Ca. Compaa Siderrgica Huachipato S.A., Divisin Andina de Codelco Chile, Divisin Codelco Norte de Codelco Chile, Divisin El Teniente de Codelco Chile, Divisin El Salvador de Codelco Chile, Empresa Nacional de Minera y Universidad Catlica de Chile, Empresa Nacional del Petrleo ( ENAP). Actualmente existen razones que justifican la manutencin independiente de un seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Adems sus prestaciones mdicas y econmicas han resultado superiores en calidad al de los seguros de enfermedad, invalidez, muerte y supervivencia del rgimen previsional comn antiguo. Profesionalizacin de la prevencin La ley 16.744 trajo la profesionalizacin en la prevencin de riesgos laborales, especialmente en los mbitos de la ingeniera y la medicina. Impuso a las empresas la obligatoriedad del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Indico a las autoridades gubernamentales y empresariales la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalizacin de la prevencin, higiene y seguridad en todos los sitios del trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. Una de las principales causas legales para este avance, fueron las disposiciones en que la ley exige la formacin de comits paritarios de higiene y seguridad, cuando en las empresas faenas o sitios de trabajo hayan mas de 25 trabajadores, y de un Dpto. de prevencin de riesgos, cuando se tengan mas de 100 trabajadores, asesorados o dirigidos por un experto profesional en prevencin.

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    De este modo, el experto profesional o tcnico en prevencin en la empresa o servicio, es un especialista indispensable en un sistema que ha demostrado su eficacia en el cuidado contra los riesgos de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. Por la importancia econmica y productiva del pas, en que destacan la minera y las faenas de alta montaa, en chile se ha tenido xito en la aplicacin de medidas preventivas, dirigidas por profesionales como ingenieros y mdicos. ACTIVIDAD PROPUESTA Haga un listado de los hitos ms importantes de la historia de la prevencin de riesgos en Chile.

    SEGUNDA UNIDAD: LEY N 16.744 CLASES 10 11

    APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Identifican las caractersticas de la ley 16.744 Identifican las personas protegidas por la ley 16.744.

    Caractersticas del Seguro de Accidentes del Trabajo

    CARACTERSTICAS DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO: Seguro social Es un seguro administrado por entidades que no persiguen fines de lucro y que otorga prestaciones gratuitas a los trabajadores protegidos por l. No existen topes a los beneficios de salud, ni copagos. Tampoco existen planes de salud, etc. Adems, las prestaciones son completamente gratuitas para el trabajador. Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena, sin distincin alguna. Seguro Obligatorio Es la primera regla establecida en la Ley N 16.744, puesto que su artculo 1 seala: Declarase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley. Los empleadores se encuentran obligados a afiliarse al seguro, cotizando en alguno de sus organismos administradores. Reforzando la obligatoriedad, el artculo 4 inciso 1 de la Ley dispone la automaticidad de la afiliacin al seguro, en caso de un empleador que cotiza en el INP, al sealar que la afiliacin de un trabajador, hecha en una Caja de Previsin para los dems efectos de seguridad social, se entender hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad. En caso de estar adherido a alguna Mutualidad, la totalidad del personal que presta servicios como trabajador por cuenta ajena en la entidad empleadora, debe estar afiliada a la misma. De administracin estatal y privada El seguro es administrado por el INP y por las Mutualidades de Empleadores. Las mutualidades existentes en el mercado son tres: la Asociacin Chilena de Seguridad, el Instituto de Seguridad del Trabajo y la Mutual de Seguridad de la C.Ch.C. Sistema de reparto Las prestaciones que otorga el seguro son iguales para todos los trabajadores afiliados, sin que puedan formularse distinciones por el nivel de rentas, por el monto que cotiza la entidad empleadora, ni por ningn otro motivo. De cargo del empleador Las cotizaciones de este seguro son completamente de cargo del empleador, sin que ste pueda descontar el monto de las mismas, de la remuneracin que paga a sus trabajadores.

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    Personas Protegidas Estarn sujetas protegidas por este seguro: a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institucin, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domsticos y los aprendices. Contrato individual de trabajo es una convencin por la cual el empleador y el trabajador se obliga recprocamente, ste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinacin del primero, y aqul a pagar por esos servicios una remuneracin determinada.(art. 7 cdigo del trabajo) Toda prestacin de servicio en los trminos sealados en el artculo anterior hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. b) Los funcionarios pblicos de la Administracin Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel. e) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares Estarn protegidos tambin, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasin de sus estudios o en la realizacin de su prctica profesional. Para estos efectos se entender por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley N 18.969, Orgnica Constitucional de Enseanza.

    ACTIVIDAD PROPUESTA Haga un resumen con los aspectos positivos que le encuentra usted a la ley 16.744 CLASES 12 - 13 14 - 15

    APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Explican las contingencias que cubre la ley. Diferencian accidente de trabajo, de trayecto y enfermedad profesional.

    Ley N 16.744, titulo II.

    CONTINGENCIAS CUBIERTAS EL ACCIDENTE DEL TRABAJO Concepto: Artculo 5 inciso 1 de la Ley N 16.744 define el accidente del trabajo como: toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Anlisis de la definicin y elementos: 1) Lesin: cualquier alteracin psquica o corporal, orgnica o funcional, sea interna o externa, sea aparente o no, grave o leve, profunda o superficial Comprende las lesiones fsicas y mentales, por eso es que los organismos administradores, dentro de sus servicios mdicos propios, comprenden aquellos ligados a la salud mental como la psiquiatra y la psicologa. 2) Persona: de acuerdo al artculo 55 del Cdigo Civil: son personas todos los individuos de la especia humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condicin. 3) Relacin de causalidad entre el trabajo y la lesin. El anlisis de la relacin de causalidad entre el trabajo realizado y la lesin producida, nos lleva a ver los conceptos de a causa o con ocasin del trabajo. a) A causa del trabajo: implica una relacin directa entre el trabajo realizado y la lesin producida.

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    El trabajador debe estar realizando especficamente la labor para la cual fue contratado y sufrir el accidente en el cumplimiento de esa labor. b) Con ocasin del trabajo: existe una relacin indirecta entre el trabajo realizado y la lesin producida. Se trata de un concepto ms amplio que a causa del trabajo y lo importante ser establecer los lmites entre el accidente con ocasin del trabajo y el accidente comn. 4) Existencia de una fuerza exterior anormal, repentina y violenta. La causa exterior anormal y, en general, repentina y violenta, se entiende que opera cuando la causa exterior que ha producido el accidente es extraa a la constitucin orgnica de la vctima. Se trata de la causa inmediata del accidente, no de las causas mediatas o remotas. Otras clases de accidentes del trabajo: Hemos analizado el accidente del trabajo propiamente tal. Sin embargo, no es el nico que existe, tambin tenemos el accidente de trayecto, el accidente del dirigente sindical y la prdida de rganos artificiales. 1) El accidente de trayecto Concepto: El accidente de trayecto est definido en el artculo 5 inciso 2 de la Ley, que seala: Son tambin accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitacin y el lugar del trabajo. Elementos del Accidente de trayecto: a) Debe ser directo: Trayecto directo es el recorrido racional y no interrumpido por razones personales o extralaborales, que realiza un trabajador, de ida o de regreso entre su habitacin y su lugar de trabajo. El art. 7 inciso 1 del DS N 101 dispone que: El trayecto directo, a que se refiere el inciso 2 del artculo 5 de la ley, es el que se realiza entre la habitacin y el lugar de trabajo; o viceversa. El trabajador no debe desviarse de su trayecto, ni interrumpirlo. Ejemplo de desvo: pasar a un lugar distinto, antes de llegar al domicilio. Ejemplo de interrupcin: detenerse a comprar. b) Habitualidad del trayecto. No es un requisito exigido por la ley ni los reglamentos. Sin embargo, en algunos casos podr servir para determinar lo directo del trayecto. c) De ida o regreso. Esto significa que el trabajador se encuentra protegido al momento de dirigirse a su trabajo, as como tambin cuando va de vuelta al lugar donde reside. d) Entre: El trayecto se inicia al momento que el trabajador traspasa el umbral de la puerta de la habitacin y termina justo antes de traspasar los lmites del lugar de trabajo, o viceversa. e) Habitacin: Se ha entendido como habitacin, el lugar donde el trabajador pernocta. No se requiere que se trate de su domicilio, ni de su residencia, conceptos que tienen un significado jurdico diverso. En todo caso, por lo general se exige cierta permanencia f) Lugar de trabajo. Lugar designado como tal en el contrato de trabajo. Lugar donde sea destinado a cumplir funciones por el empleador conforme a lo dispuesto en el artculo 12 del Cdigo del

    trabajo.

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    Lugar donde ocasional o puntualmente debe ejercer una funcin por orden del empleador. g) Tiempo requerido para el trayecto. El tiempo que un trabajador debe emplear en su trayecto directo es el que racionalmente necesite para trasladarse de su habitacin a su lugar de trabajo y viceversa. Cunto tiempo debe demorarse el trabajador en su recorrido? El lapso de tiempo racional que sea necesario para cubrir el trayecto. O sea, lo que se demore. h) Prueba del accidente de trayecto. De acuerdo a lo dispuesto por el artculo 7 inciso 2 del DS 101, el accidente de trayecto debe ser acreditado por el trabajador, mediante el parte de carabineros u otros medios de prueba igualmente fehacientes. Otro medio fehaciente es el de los testigos. 2) El Accidente del Dirigente Sindical. El artculo 5 inciso 3 de la Ley dispone: Se consideraran tambin accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasin del desempeo de sus cometidos gremiales. Concepto de dirigente sindical: Se trata de los miembros del Directorio Sindical, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia, contempla el Cdigo del Trabajo. A causa o con ocasin del cumplimiento de sus cometidos gremiales. Para que este accidente se considere como del trabajo, debe existir una relacin directa o indirecta, pero del todo indubitable, entre el cumplimiento del cometido gremial y las lesiones sufridas. El cometido gremial debe entenderse como las actividades propias de un director sindical, o aquellas indirectamente relacionadas con dicho cargo. Se aplica plenamente el anlisis de los conceptos de a causa o con ocasin vistos al estudiar el accidente del trabajo. Concepto de desempeo del cometido gremial Este concepto dice relacin con que el dirigente sindical debe encontrarse cumpliendo funciones propias de su cargo y en dicha circunstancia sufrir el accidente. Determinar que constituye una funcin propia del cargo de dirigente sindical es una cuestin de hecho que deber ser resuelta caso a caso, debiendo tener presente las disposiciones que sobre el directorio sindical establece el Cdigo del Trabajo. 3) Prdida de prtesis u rganos artificiales El artculo 8 del DS N 101 dispone que la prdida de rganos o partes artificiales que substituyen a los naturales y ejercen sus funciones debe estimarse como accidente del trabajo, si concurren los dems requisitos legales. La situacin antes descrita constituye una excepcin al concepto general de accidente del trabajo, en orden a exigir la concurrencia de una lesin para que ste exista, ya que en este caso, no se exige la existencia de una lesin propiamente tal, en efecto, el accidente debe producirse a causa o con ocasin del trabajo, pero no producir una lesin, sino que la prdida de rganos o partes artificiales del cuerpo. Adems, estas prtesis u rganos deben cumplir dos funciones copulativas:

    a) Sustituir al rgano natural. b) Ejercer las funciones del mismo.

    Por ejemplo: una prtesis de mano o de pierna, que es severamente daada como consecuencia de ser aplastada por material pesado, mientras el trabajador desempea sus labores, sin sufrir otro tipo de lesin. Excepciones al concepto de accidente del trabajo En conformidad a lo dispuesto en el artculo 5 inciso 4 de la Ley N 16.744, existen dos excepciones al concepto de accidente del trabajo: Exceptanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraa que no tenga relacin alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la vctima. La prueba de las excepciones corresponder al organismo administrador.

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    1) Fuerza mayor extraa que no tiene relacin alguna con el trabajo El artculo 45 del Cdigo Civil define la fuerza mayor de la siguiente forma: Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pblico. Cmo puede apreciarse, el Cdigo Civil hace sinnimos las expresiones de caso fortuito y fuerza mayor. Sin embargo, la doctrina ha diferenciado ambos conceptos, llamando caso fortuito al que proviene de la naturaleza y fuerza mayor, cuando proviene del hombre (de la autoridad). Imprevisto: que no sea posible ordinariamente calcular su ocurrencia. Irresistible: que sea de tal magnitud que su resultado es la extincin de la cosa que se debe, o el siniestro y que el deudor o el trabajador no puede hacer nada para detenerlo. En materia laboral, que es la que nos interesa par esta asignatura, estos conceptos son an ms distintos:

    a) Se entiende por caso fortuito todo acontecimiento imprevisto, cuya causa es inherente a la empresa o que se produce con ocasin del riesgo creado por el negocio, por la empresa.

    b) Se entiende por fuerza mayor el acontecimiento imprevisto o inevitable cuya causa fsica o humana es absolutamente ajena a la empresa.

    Si bien el caso fortuito escapa a las previsiones humanas, su causa reside en el funcionamiento mismo de la empresa, explotacin o trabajo. Es la responsabilidad objetiva, la culpa de la industria donde la vctima trabaja y es, precisamente, la principal causa del riesgo profesional. Por su parte, la fuerza mayor es un fenmeno natural, de orden fsico o moral, que escapa a toda previsin y su causa es completamente ajena y extraa a la explotacin o trabajo de la empresa. La ley N 16.744 sobre accidentes del trabajo, deja fuera de su cobertura al siniestro que se debe a fuerza mayor extraa y sin relacin alguna con el trabajo, porque se trata de un imprevisto cuya causa es enteramente ajena al quehacer laboral, como las inundaciones, los terremotos, los bombardeos, tornados, atentados terroristas. Sin embargo, el organismo administrador debe otorgar la cobertura del seguro de accidentes del trabajo frente a una situacin de caso fortuito, ya que si bien se trata de un imprevisto, su causa es consecuencia de la explotacin del negocio, como por ejemplo una explosin de maquinaria. Excepcin a la fuerza mayor extraa: El tratamiento que el legislador otorga a la fuerza mayor extraa, al considerarla una excepcin al concepto de accidentes del trabajo, tiene una excepcin, que la encontramos en el Decreto con Fuerza de Ley N 1, publicado en el Diario Oficial el 15 de mayo de 1971, y que se refiere al accidente ocurrido a persona enviada al extranjero, materia que regula su artculo 3 bis: Si alguna persona enviada al exterior con motivo de un sismo o catstrofe, se accidentare, ste se considerar, para todos los efectos legales, como accidente del trabajo o en actos de servicio, segn corresponda, por el solo hecho de ocurrir en pas extranjero. Y el Ministerio del Interior, adoptar todas las medidas del caso a fin de que sea trasladado al lugar de su domicilio. El trabajador afiliado a alguna institucin de socorro o beneficencia, como Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, etc., que fuera enviado en misin con motivo de sismo, catstrofe o calamidad, por el Ministerio del Interior, previa autorizacin de la Institucin a que pertenece, conservar la propiedad de su emple, durante el tiempo que dure su misin. Este tiempo se considerar para todos los efectos legales, como efectivamente trabajado, salvo el pago de sus remuneraciones, lo que ser facultativo para el empleador. Otorgamiento de los beneficios de la Ley N 16.744 a vctimas de un accidente debido a fuerza mayor extraa: Si bien la fuerza mayor extraa es una excepcin al concepto de accidente del trabajo, existe la posibilidad de otorgar los beneficios establecidos en la ley a una vctima de la fuerza mayor extraa. Esta materia se encuentra regulada en el artculo 6 del citado cuerpo legal, el que dispone lo siguiente: Artculo 6.- Los consejos de los organismos administradores podrn otorgar el derecho al goce de los beneficios establecidos en la presente ley, en caso de accidentes debidos a fuerza mayor extraa al trabajo que afectare al afiliado en razn de su necesidad de residir o desempear sus labores en el lugar del siniestro. Las empresas y los fondos de los seguros de enfermedad y de pensiones respectivos, debern, en tal caso, integrar en el fondo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de que se trate, las sumas equivalentes a las prestaciones que habran

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    debido otorgar por aplicacin de las normas generales sobre seguro de enfermedad o medicina curativa, invalidez no profesional o supervivencia, en la forma que seale el Reglamento. En todo caso, los acuerdos a que se refiere el inciso primero, debern ser sometidos a la aprobacin de la Superintendencia de Seguridad Social. 2) El accidente producido intencionalmente por la vctima La segunda excepcin al concepto de accidente del trabajo es el accidente producido intencionalmente por la vctima. Se trata de una lesin provocada intencional, dolosamente por el propio trabajador. En este caso es el mismo trabajador quien se autoinfiere la lesin. Es el propio trabajador quien se lesiona a s mismo. El fundamento para considerarlo una excepcin es simple: en este caso no hay un accidente, sino que una accin dolosa del trabajador. Es necesario que haya existido de parte de la vctima, dolo o malicia, es decir, que no slo haya ejecutado libre y espontneamente el acto que determina el accidente, sino que adems haya querido producir las consecuencias precisas que de l derivan. Se admite, sin embargo, por extensin, que basta que el trabajador haya querido lesionar a un tercero lesionndose l en el mismo acto - para eximir al empleador de responsabilidad por el accidente causado, ya que en tal caso tambin estaramos en presencia de un accidente intencional de la vctima. Prueba de las excepciones La parte final del inciso 4 del artculo 5 dispone que tanto en caso de fuerza mayor extraa como en caso del accidente producido intencionalmente por la vctima, corresponde probar la existencia de la fuerza mayor extraa y que el accidente fue producido en forma intencional por la vctima, al organismo administrador. Esto es, ser la Mutualidad de Empleadores o en INP, quien deber probar la concurrencia de estas excepciones. Derecho a prestaciones mdicas. Con todo, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 50 inciso 1 del DS N 101 (Reglamento de ejecucin de la Ley): las vctimas de accidentes debido a fuerza mayor extraa que no tenga relacin alguna con el trabajo o producidos intencionalmente por ellas, slo tendrn derecho a las prestaciones mdicas sealadas en el artculo 29 de la ley. Por tanto, el trabajador cuyas lesiones sean producto de fuerza mayor extraa o se provoc intencionalmente la lesin, siempre tendr derecho a las prestaciones mdicas, no teniendo derecho alguno a las prestaciones econmicas. Enfermedad profesional Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de una profesin u oficio que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte (efecto lento y progresivo). El listado de las enfermedades profesionales esta en el decreto supremo N 109 del ao 1968, este listado no es tajante, ya que si un algn adquiere una enfermedad producto de su labor, podr demostrar que esta fue producto del desarrollo de su trabajo y tambin se considerar como enfermedad profesional. ACTIVIDAD PROPUESTA

    a) Explique la diferencia entre a causa y con ocasin en la definicin de accidente del trabajo b) Explique la diferencia entre accidente del trabajo, enfermedad profesional y accidente de trayecto. CLASES 16 - 17

    APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Identifican la red social que administra la ley 16.744. Explican mecanismos de financiamiento de la ley y sistemas de cotizacin. Identifican las prestaciones que otorga la ley. Explican las prestaciones que otorga la ley.

    Ley N16.744, titulo III, IV y V.

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    La ley de accidentes del trabajo esta administrada por el Estado y por Privados, la administracin por parte del Estado esta en manos del Instituto de Normalizacin Provisional (INP) y los Servicios de Salud y por la parte privada por las Mutualidades de Empleadores y empresas de Administracin Delegada. Mutualidades de empleadores son tres, las que se formaron al alero de organizaciones gremiales de empleadores. La Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin, este organismo administrador fue fundada en 1966 por la Cmara Chilena de la Construccin. El Instituto de Seguridad del Trabajo, este organismo fue fundado en 1957 por la Asociacin de Industriales de Valparaso y Aconcagua. La Asociacin Chilena de Seguridad, este Mutualidad fue fundada el ao 1958 por la Sociedad de Fomento Fabril y la Asociacin de Industriales Metalrgicos. Las mutualidades de empleadores tienen como funcin otorgar las prestaciones de la ley N16.744, a los trabajadores de sus empresas afiliadas. Las prestaciones de la ley son:

    Prevencin de accidentes enfermedades profesionales: la ley obliga a los organismos administradores, a realizar actividades

    sistemticas en sus empresas adherentes con el fin disminuir las probabilidades de ocurrencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, para esto los organismos administradores deben tener un cuerpo de profesionales acordes para realizar estas actividades.

    Prestaciones mdicas: el trabajador victima de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, tendr derecho a

    todas las atenciones medicas gratuitas hasta su curacin completa o mientras subsistan los sntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.

    Prestaciones econmicas: El trabajador que sufriere un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tendr una

    compensacin econmica. Tendr derecho a un monto en dinero que reemplaza su sueldo en caso de incapacidad temporal o un monto en dinero que compensara su invalidez en caso de incapacidad permanente.

    Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal el trabajador recibe un subsidio diario del 100% de su remuneracin imponible. Es el promedio de los (3) meses anteriores al accidente. Indemnizaciones (15% y 40% PCG): Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnizacin que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base. Pensiones (Ms del 40% PCG): a) Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensin mensual de 35% de su sueldo base. b) Cuando la prdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensin mensual de 70% de su sueldo base. c) Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez) recibe una pensin mensual del 100% de su sueldo base. d) En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirn una pensin de supervivencia.

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    DERECHO HABIENTES: Cnyuge. Hijos afectos a asignacin familiar. Conviviente con hijos reconocidos. Ascendientes o descendientes causantes de Asignacin familiar.

    Rehabilitacin: El trabajador recibir rehabilitacin si como consecuencia de las lesiones producidas por un accidente del

    trabajo o enfermedad profesional las necesitare.

    Reeducacin: Se reeducara a aquel trabajador que producto de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, no pudiera realizar la labor que antes del accidente o enfermedad desarrollaba.

    Las empresas de administracin delegada son aquellas que se otorgan a si misma las prestaciones de la ley 16.744 y no cotizan el seguro obligatorio en una mutualidad o en el INP., estas empresas igual tienen la obligacin de una empresa normal, como realizar actividades de prevencin de riesgos y capacitar a sus trabajadores, algunas de ellas son: Pontificia Universidad Catlica Codelco Asmar Cia. Siderrgica Huachipato

    ACTIVIDAD PROPUESTA Explique la diferencia entre Mutualidad, Empresa delegada y las instituciones estatales (INP y Servicios de Salud) CLASES 16 - 17

    APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Identifican los distintos tipos de invalidez que reconoce la ley 16.744. Ley N16.744, titulo III, IV y V.

    a) Incapacidad Temporal Art. 2 D.S. 109: Se considerar incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperacin del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. No ser necesario graduar la incapacidad temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador slo tendr derecho a las prestaciones mdicas y a subsidio, con arreglo al prrafo III del Ttulo V de la Ley N 16.744. Determinacin de la incapacidad: La incapacidad laboral slo puede ser determinada por el mdico y comienza al momento que el mdico cirujano (denominacin del ttulo profesional), prescribe reposo al trabajador accidentado y termina, al momento que el facultativo, da al trabajador de alta. Elemento esencial de la incapacidad: Su temporalidad. La incapacidad es esencialmente TEMPORAL, tiene una duracin limitada en el tiempo. Lo anterior se infiere de su concepto jurdico antes sealado (art. 2 DS 109) en relacin con los artculos 30 y 31 de la ley N 16.744: Art. 30: La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio al cual le sern aplicables las normas contenidas en los artculos 3, 7, 8, 11,17, y 22 del decreto con fuerza de ley N 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, Subsecretaria de Previsin Social, en el inciso segundo del artculo 21 de la ley N 18.469 y en el artculo 17 del decreto ley N 3.500 de 1980. En todo caso, el monto del subsidio se reajustar en un porcentaje equivalente al alza que experimenten los correspondientes sueldos y salarios en virtud de leyes generales, o por aplicacin de convenios colectivos de trabajo.

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    La duracin del perodo de subsidios ratifica la temporalidad de la incapacidad: Art. 31: El subsidio se pagar durante toda la duracin del tratamiento, desde el da que ocurri el accidente o se comprob la enfermedad, hasta la curacin del afiliado o su declaracin de invalidez. La duracin mxima del periodo del subsidio ser de 52 semanas, el cual se podr prorrogar por 52 semanas ms cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la vctima o para atender a su rehabilitacin. Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curacin, y/o rehabilitacin de la vctima, se presumir que presenta un estado de invalidez. Por tanto, la incapacidad es esencialmente temporal, ya que no puede durar ms de 52 semanas, prorrogables por otras 52. Concepto de Invalidez: La invalidez se encuentra definida en el artculo 3 del D.S. N 109, que prescribe lo siguiente: Se considerar invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, an cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad. La invalidez deber ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dar derecho a indemnizacin global o a pensin, segn el caso, sin perjuicio de las prestaciones mdicas y subsidios que correspondan. ACTIVIDAD PROPUESTA Explique la diferencia entre incapacidad e invalidez CLASE 18 y 19

    APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Explican el mecanismo de denuncia de un accidente de trabajo y una enfermedad profesional.

    Decreto Supremo N 101 ao 1968, artculos 71 y 72.

    La denuncia de accidentes del trabajo o de trayecto, deber seguir el siguiente procedimiento: Inmediatamente de tomar conocimiento del accidente del trabajo o de trayecto, la entidad empleadora deber denunciar el siniestro y enviar al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda. La correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), deber ser enviada en el plazo de de 24 horas. En caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, sta deber ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comit Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el mdico tratante. Sin perjuicio de lo sealado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podr hacer la denuncia. Si el empleador no cumple con la obligacin de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda o que las circunstancias en que ocurri el accidente impidan que aqul tome conocimiento del mismo, el trabajador podr concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato. Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial que no sea el que le corresponde segn su organismo administrador, en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercana del lugar donde ocurri el accidente y su gravedad as lo requieran. Se entender que hay urgencia cuando la condicin de salud o cuadro clnico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atencin mdica inmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deber informar dicha situacin a los organismos administradores, dejando constancia de ello.

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    Para que el trabajador pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo administrador o a aqul con el cual ste tenga convenio, deber contar con la autorizacin por escrito del mdico que actuar por encargo del organismo administrador. La denuncia de enfermedad profesional deber seguir el siguiente procedimiento: Si un trabajador manifiesta ante su empleador que padece de una enfermedad o presenta sntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador deber remitir la correspondiente Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), a ms tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atencin al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le debern realizar los exmenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen comn o profesional de la enfermedad. El empleador deber guardar una copia de la DIEP, documento que deber presentar con la informacin que indique su formato. Los organismos administradores estn obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exmenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, slo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional, debiendo comunicar a los trabajadores los resultados individuales y a la entidad empleadora respectiva los datos a que pueda tener acceso en conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en caso de haber trabajadores afectados por una enfermedad profesional se deber indicar que sean trasladados a otras faenas donde no estn expuestos al agente causal de la enfermedad. El organismo administrador no podr negarse a efectuar los respectivos exmenes si no ha realizado una evaluacin de las condiciones de trabajo, dentro de los seis meses anteriores al requerimiento, o en caso que la historia ocupacional del trabajador as lo sugiera. En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia dentro de las 24 horas establecidas, sta deber ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comit Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el mdico tratante. Sin perjuicio de lo sealado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podr hacer la denuncia. El organismo administrador deber emitir la correspondiente resolucin en cuanto a si la afeccin es de origen comn o de origen profesional, la cual deber notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyndoles las medidas que procedan. ACTIVIDAD PROPUESTA Confeccione un procedimiento para la denuncia de accidente del trabajo, de trayecto y enfermedad profesional en su lugar de trabajo. CLASE 20

    APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Identifican las acciones para reclamar las prestaciones de la ley 16.744 y los plazos establecidos.

    Ley N 16.744, artculos 77 y 79

    Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirn en el trmino de cinco aos contado desde la fecha del accidente o desde el diagnstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de prescripcin ser de quince aos, contado desde que fue diagnosticada. Esta prescripcin no correr contra los menores de 16 aos. Los afiliados o sus derecho-habientes, as como tambin los organismos administradores podrn reclamar dentro del plazo de 90 das hbiles ante la Comisin Mdica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recadas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden mdico. Las resoluciones de la Comisin sern apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 das hbiles, la que resolver con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las dems resolucion