30
Cuestiones prácticas no previstas en el Convenio CMR y régimen jurídico a aplicar Jornada 28 de abril de 2016. por Dr. Francisco Sánchez-Gamborino Abogado especialista en transporte Asesor de ASTIC Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de IRU (Ginebra) [email protected] Fundación F. Corell. Madrid, 28 Abril 2016

Cuestiones prácticas no previstas en el Convenio CMR y ... · Dado el reducido tamaño de la casilla para estipulaciones particulares, redactar condiciones generales ad hoc –cada

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Cuestiones prácticas no previstas en el Convenio CMR y régimen jurídico a aplicar

Jornada 28 de abril de 2016.

por

Dr. Francisco Sánchez-Gamborino

Abogado especialista en transporte

Asesor de ASTIC

Vicepresidente de la Comisión de

Asuntos Jurídicos de IRU (Ginebra)

[email protected]

Fundación F. Corell. Madrid, 28 Abril 2016

1.-Convenio CMR, no completo

2.-Remisiones expresas al Dº Nacional

3.-Errores

4.-Previsiones obsoletas / inadecuadas

5.-Asimetrías

6.-Oscuridades

7.-Omisiones

8.-Recomendación final

CMR, gran logro

* Unificación del Derecho (necesario en transporte internacional)

* Gran nº de países miembros (55)

* Influencia en legislación de varios países para t. nacional –incl. España- (algunos, incorporaron sus reglas “tal cual”: Austria -1990-, Bélgica -1993-)

Pero, ninguna obra humana es perfecta – ninguna ley es completa

REMISIONES EXPRESAS AL Dº NACIONAL

Art. 5.1 – Posibilidad de usar en c.p. firmas impresas o sellos

Art. 16.5 – Proced. venta merc. si impedimentos en viaje / destino o perecs.

Art. 20.4 – Disposición sobre la merc. si, perdida e indemnizada, reaparece

Art. 32.1 (= 29) – Alargamiento del plazo de prescripción por dolo

Art. 32.3 – Régimen aplicable a suspensión / interrupc. de la prescripción

ERRORES

* No definición del contrato de transporte

* Contradicción entre voluntariedad c.p. y su presupuesta existencia

* Referencias al seguro

* 7 días para destinatario detectar vicios ocultos

* Art . 29: indefinición de “culpa equivalente a dolo”

PREVISIONES OBSOLETAS / INADECUADAS

* “Acción de los roedores”

* Plazos 30 días y 60 días para considerar perdida la mercancía

* Imposible en la práctica que en origen conductor verifique:

– nº unidades

– su contenido

– peso

ASIMETRÍAS

Desequilibrio:

* Reservas en origen – valen sólo si cargador está conforme

* Reservas en destino – valen esté o no conforme el transportista

OSCURIDADES

* Para cambio de destinatario, ¿puede el cargador entregar su ejemplar de la c.p. al transportista, una vez que éste ha emprendido viaje?

* Tribunal de sumisión acordada, ¿excluye los otros o es previsión adicional?

* ¿Es posible el arbitraje individual?

OMISIONES

- Transcurrido mucho tiempo desde redacción

- Simplista

- Apenas regula unas prácticas y se extiende demasiado en otras

- Probable algunos vacíos intencionados

- Algunos errores / omisiones se podrían haber subsanado

- Mayoría de cuestiones no previstas pueden pactarse como estipulaciones

IRU ha intentado ayudar con sus dos modelos de c.p.: 1976 y 2007

CONTENEDORES

1 contenedor es 1 bulto como otro cualquiera

( = una forma de embalaje)

Debería hacerse contar en la c.p.

Poniendo reserva:

* “ignoro contenido”

* contenido imposible de verificar

PALLETS

*¿Puede cargador exigir al transportista que devuelva gratis mismos pallets?

*¿Cabe algún pacto cargador-transportista para recuperar otros pallets iguales?

* Recepción en origen de pallets retractilados, ¿cómo saber estado mercancía?

* ¿Mismas reglas responsabilidad por mala estiba que otros bultos?

PAQUETERÍA

Convenio CMR está pensando en carga completa

(siempre habla de “el” cargador)

En c.p. se puede indicar:

- clase de mercancía (“Paquetería”)

- nº de bultos

Puede hacerse referencia a “lista adjunta” (“packing list”)

PLURALIDAD DE MODOS

Sólo “superposición” (art. 2)

¿Se exige conformidad expresa del cargador en uso del modo no-carretera?

No Multimodal: varios modos bajo 1 solo contrato

Tendría que emitirse:

* 1 contrato propiamente multimodal

* + 1 c.p. CMR para tramo (s) carretera

SUBCONTRATACIÓN

Hoy, 80 % transp. internacional, subcontratado

Sólo regla genérica art. 3 (“otras personas a cuyo servicio recurra”)

* responde íntegramente ante cargador

* derecho de reclamar (“repetición”) contra efectivo causante

Daría lugar a otros tantos contratos de transporte

Quizá alguno puede ser nacional

Pero al conjunto se aplica el Convenio CMR

CARTA DE PORTE (CIERTOS ASPECTOS)

* ¿Quién la redacta y en qué idiomas?

* ¿Es legalmente válida como contrato una c.p. en que falten datos?

* En contradicción con otra instrucción (estipulación), ¿qué prevalece?

PRECIO DEL TRANSPORTE

* Cuánto y quién debe pagarlo - Su indicación en la c.p. ,¿Es posible?, ¿Es obligatoria?, ¿Conviene hacerla?

* Variación según precio del gasóleo, ¿puede estipularse?

* Devengo de intereses por demora en su pago, ¿idem?

* ¿Es válida la cláusula “pago de portes contra prueba de entrega correcta”?

*¿Cabe “acción directa” para cobrarlos?

CARGA Y DESCARGA: QUIÉN DEBE EFECTUARLAS

( + estiba, sujeción y sus inversas en destino)

Importan a efectos de: a) pago del precio de la operación

b) responsabilidad si mal hechas (comercial, y administrativa ej. multas por sobrepeso)

c) a otros efectos (p. ej. laborales, si hay accidentes)

Debería incluirse en c.p.: * el acuerdo de quién debe hacerlas

* quién las realizó en efecto (o sólo esto)

* remisión a ley nacional lugar de carga /descarga

Ojo a que el conductor dé instrucciones para estiba

INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

Indemnización por lucro cesante:

* por exceso de tiempo en carga y descarga (“paralizaciones”) – no se aplica régimen LCT española

* por otros motivos ej. reparación en taller, accidentes en carretera – idem, tampoco en transporte nacional (Jurisprudencia)

C.p. IRU 2006 prevé indicar hora de llegada y hora de salida, en lugar de origen y en lugar de destino respectivamente, pero no tiempo máximo par realizar operaciones, ni régimen indemnizatorio aplicable a su exceso

Como no previsto en Convenio, podría pactarse expresamente

M. PELIGROSAS Y PERECEDERAS: COORDINACIÓN CON ADR Y ATP

Escasa regulación CMR 6.1.f,final; 22 (peligr.); 18.4 (frigo)

Posteriores en el tiempo: ADR (1957) – ATP (1970)

Acumular ambos regímenes en lo que a cada contratante concierne. P. ej.:

* indicar en c.p. declaración cargador de merc. peligrosa

* ídem, suministrar cargador documentos que exige ADR

* indicar cargador en c.p. temperatura a que debe viajar merc. perecedera

En realidad, interesa sólo en cuanto afecta al contrato de transporte

INDEMNIZACIÓN POR EL TRANSPORTISTA (CIERTOS ASPECTOS)

* Límite máximo 8.33 DEG/kilo, ¿modificable?

- Imperatividad del Convenio CMR

* Indemnización por volumen (cuantificación)

* Valor de factura comercial de la mercancía en cálculo indemnización En CMR, no, porque:

a) corresponde a contrato distinto (compraventa),

b) en que transportista no fue parte (= no le vincula), = INCOTERMS

c) indica precio en destino,

d) puede contener pactos privados (descuentos),

e) a veces, inflada (a efecto de cobrar el cargador de su seguro).

No sustituye a la decl. de valor, ni exime reserva en destino, ni prueba daños

Mejor no admitirla en lugar de origen (ni siquiera mencionándola en c.p.)

ADELANTO EN LA ENTREGA

¿Indemnizable?

Infrecuente – Muestra de diligencia

En algún caso (excepcional), problemas (gastos imprevistos)p. ej.: * necesidad contratar urgente depósito para tiempo extra anticipación,

* animales que requieren alimento,

* merc. perecedera que requiere temperatura

Si se pactó just in time (exacto), sería forma de incumplimiento.

Entonces, previsiones (requisitos) Convenio para retraso, por analogía

También cabe decl. de interés especial en la entrega

QUIÉN PUEDE RECLAMAR CONTRA EL TRANSPORTISTA

Habitualmente lo hará el cargador

El destinatario adquiere derechos (a que se le entregue la merc. íntegra y en buen estado = a reclamar en caso contrario) sólo des de que merc. llega a destino y él cumple sus obligaciones si estuvieran estipuladas (pago de “p. debidos”)

En otro caso, sólo quien contrata el transporte: “contratos vinculan sólo a las partes que los suscriben”

Puede pactarse, indicando en c.p. que el derecho de disp. corresponde al destinatario desde su emisión

Obviamente, no pueden ambos simultáneamente pedir la misma indemnización por la misma mercancía

RECLAMACIÓN CONTRA EL CARGADOR

(además del precio del transporte)

P. ej.:

- si transportista ha tenido que pagar una multa (por sobrepeso, etc.),

- falta de documentos obligatorios en transporte de mercs. peligrosas,

- detención (indebida o excesiva) en frontera,

- daño a otras mercs. en mismo vehículo (por mala estiba, contaminación, etc.)

Convenio prevé sólo respecto a falta o inadecuación de datos o documentos

ENTREGA EN DESTINO (CIERTOS ASPECTOS)

* Prueba de entrega (“garabato” como firma del destinatario). Varia mucho si es destinatario habitual y conocido, o no. Posibilidades:

- exigir sello

- conductor pregunte por persona que se identifique con DNI, pasaporte

Protección total, nunca

* Reserva del destinatario (sello “Conforme salvo examen”, “Pendiente de comprobar”, etc.)

-no vale, por disconforme con Convenio

JUNTAS ARBITRALES DEL T.

Recomendación: incluir en c.p. pacto de sumisión, a las Juntas A. T. (en general) / a una en concreto, incluso por cantidades superiores a 15.000 euros / por cualquier cantidad en litigio.

Situación: en c.p. no se pactó sumisión a ellas, ¿son competentes si la reclamación no supera 15.000 euros?

(posible conflicto entre CMR art. 33 -redacción literal- y LOTT art. 38.1, párrafo 3º –presunción de sumisión-). Pero:

* CMR no exige el acuerdo sea “escrito” y recogido en c.p.

* la aplicación del Convenio no hace falta preverla: es imperativo.

PLAZO PRESCRIPCIÓN PARA REPETICIÓN

También llamada acción de “recobro” o “regreso”: 2ª reclamación, por quien ha pagado.

P. ej. contra subcontratista

* Duración

¿El mismo que el del contrato de transporte inicial u otro?

(1 año o 3 años en caso de dolo)

* Dia inicial del cómputo

¿El de establecimiento del contrato de transporte inicial u otro?

RECOMENDACIONES FINALES

Utilizar todas las posibilidades que dan los modelos de c.p. IRU (mejor, el de 2006)

Dado el reducido tamaño de la casilla para estipulaciones particulares,

redactar condiciones generales ad hoc –cada empresa transportista las suyas-

* sin incumplir Convenio CMR

* siguiendo modelo de C.G. IRU 3 Noviembre 2011 (en la medida de lo posible)

Muchas gracias.

Francisco Sánchez-Gamborino

[email protected]