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•B O L E T Í N• • D E • L O S • C O L E G I O S • • D E • A B O G A D O S • D E • A R A G Ó N Nº 152 IIIª ÉPOCA MAYO - JUNIO 2000 ¡¡POR FIN LA COLEGIACIÓN ÚNICA!! El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, permite el ejercicio de la abogacía en todo el territorio nacio- nal sin necesidad de habilitarse ni colegiarse en un Colegio distinto del de la residencia habitual. El Deca- no dedica su carta del presente Boletín a opinar sobre el tema (páginas 3 y 4) y Gerencia informa de las consecuencias presupuestarias del Real Decreto-Ley (páginas 4 a 6). Premio de redacción San Ivo 2000. Addenda central. De interés profesional. El Juzga- do Decano nos comunica las nue- vas Normas de Reparto en los Juz- gados de Familia y en los de Ins- trucción (Págs. 24 y 25) Última hora. El Tribunal Consti- tucional se pronuncia sobre el Ba- remo de daños y perjuicios por ac- cidentes de tráfico. (Pág. 26) Cuadro de intereses legales fija- dos en los Presupuestos Genera- les del Estado (vuelta de contra- portada, pág. 27) Hemos leido. «La delincuencia en los medios» Por José Luis Diez Ripollés. (Págs. 8 y 9) San Ivo 2000. Recojemos un am- plio reportaje y la relación de tro- feos entregados en las páginas 12 a 17. S U M A R I O

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•B O L E T Í N•• D E • L O S • C O L E G I O S •

• D E • A B O G A D O S • D E • A R A G Ó N •

Nº 152 IIIª ÉPOCA MAYO - JUNIO 2000

¡¡POR FIN LA COLEGIACIÓN ÚNICA!!El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, permite el ejercicio de la abogacía en todo el territorio nacio-nal sin necesidad de habilitarse ni colegiarse en un Colegio distinto del de la residencia habitual. El Deca-no dedica su carta del presente Boletín a opinar sobre el tema (páginas 3 y 4) y Gerencia informa de lasconsecuencias presupuestarias del Real Decreto-Ley (páginas 4 a 6).

Premio de redacción San Ivo2000. Addenda central.

De interés profesional. El Juzga-do Decano nos comunica las nue-vas Normas de Reparto en los Juz-gados de Familia y en los de Ins-trucción (Págs. 24 y 25)

Última hora. El Tribunal Consti-tucional se pronuncia sobre el Ba-remo de daños y perjuicios por ac-cidentes de tráfico. (Pág. 26)

Cuadro de intereses legales fija-dos en los Presupuestos Genera-les del Estado (vuelta de contra-portada, pág. 27)

Hemos leido. «La delincuencia enlos medios» Por José Luis DiezRipollés. (Págs. 8 y 9)

San Ivo 2000. Recojemos un am-plio reportaje y la relación de tro-feos entregados en las páginas 12a 17.

SUMARIO

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Carta del Decano

AÑO XXXVIIINÚMERO 152

Mayo-junio 2000

DIPUTADO RESPONSABLEDE PUBLICACIONES

D. Julián A. Bonafonte Serrano

MAQUETACIÓNMaría Luz Ascaso

Servicio de Publicaciones del Real e Ilus-tre Colegio de Abogados de Zaragoza

FOTOGRAFÍAAntonio Calvo Pedrós

EDITAReal e Ilustre Colegiode Abogados de ZaragozaD. Jaime I, 1850001 Zaragoza

DEPÓSITO LEGALZ-107.-1961

IMPRIMEINO Reproducciones, S.A.Carretera de Castellón, Km. 3,80050013 ZARAGOZA

Sum

ario

La Redacción no se hace responsable de las opi-niones vertidas en los artículos de sus colabo-radores ni se identifica necesariamente conellas.

PORTADA¿Que puede ir adonde quiera?Dibujo de Francisco Javier Ezpeleta Anzano

Carlos Carnicer Díez

COLEGIACION UNICA

La aspiración a poder ejercer como abogado en todo elterritorio nacional viene de lejos. Ya en 1982, desde elColegio de Zaragoza se recurrió el recién aprobado Es-

tatuto General de la Abogacía, postulando dicho objetivo o, por lo me-nos, su aplicación a los Tribunales de ámbito nacional como el TribunalSupremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional. Entoncesno pudo ser y eso que la pretensión de Zaragoza llegó nada más nimenos que hasta el Tribunal de Estrasburgo.

Diez años más tarde, con nuevos planteamientos en el Colegio, in-cluso con nuevo Colegio, fue posible abordar el tema por la puerta deatrás y empezar a trabajar de abajo a arriba firmando convenios bilate-rales de intercolegiación automática y gratuita con diversos Colegios.Hasta cinco llegó a tener firmados el Colegio de Zaragoza, con Madrid,Barcelona, Valencia, Bilbao y Pamplona, cuando en 1994 se consiguióque el Consejo General de la Abogacía tomara el testigo y aprobara elConvenio Multilateral de Interhabilitación Recíproca, de suscripción vo-luntaria, pero al que llegaron a estar incorporados 50 de los 83 Colegiosde Abogados existentes en España.

Vino entonces el primer paquete de medidas supuestamente libera-lizadoras, del que emanó la Ley 7/97 y la primera modificación de la Leyde Colegios Profesionales, con base en la cual se extendió con carácterobligatorio el sistema de habilitaciones a todos los Colegios de Aboga-dos de España, consiguiendo así hacer realidad la colegiación única,pero sin afectar para nada a las cuotas colegiales. Quien quería traba-jar en su Colegio lo hacía y en paz, y quien quería ir más allá, pues notenía más que abonar una pequeña cuota de habilitación destinada acompensar el coste de los servicios del Colegio de acogida.

Creo sinceramente que el sistema no era malo, facilitaba a bajo cos-te servicios y el ejercicio profesional y no afectaba negativamente a lasfinanzas de los Colegios con pocos colegiados pero muchos habilita-dos externos. Por lo pronto más justo que imponer una cuota nacionalque permitiera sostener toda una infraestructura a disposición de cual-quier abogado en cualquier partido judicial de España, pero que recar-garía innecesariamente los gastos generales de la mayoría de aboga-dos, pues, no nos engañemos, la mayoría de los abogados “normales”no pleitean fuera de su territorio habitualmente, sino de forma circuns-tancial, y no tendría sentido que vieran sus cuotas afectadas por unacarga que beneficia principalmente a unos cuantos.

Pero por lo visto a alguien se le ocurrió que los abogados con nues-tras minutas somos una importante causa de inflacción y que había queanimar aún más la competitividad. Llegó pues el Real Decreto Ley 6/2000 modificando de nuevo la Ley de Colegios Profesionales para quetodos puedan ejercer en toda España sin pagar una peseta adicionalpor ello. Me imagino los saltos de alegría que se darían en el último pisode algún despacho de esos en los que los abogados se cuentan pordocenas e incluso por cientos. Supongo que también un ramalazo dealegría inundaría al abogado “normal” que está colegiado en variosColegios o usa con frecuencia habilitaciones e incluso, de forma instin-tiva, en todo el que intenta vivir de esta profesión, pensando que estamedida le abre una nueva puerta.

No voy a ir contra nuestros propios actos. He dicho cual ha sido lalínea de este Colegio desde hace veinte años y a fin de cuentas lo queintroduce el Real Decreto Ley es lo que nosotros ya habíamos estable-cido voluntariamente con los Colegios de Vizcaya, Alava, Guipúzcoa yPamplona y ofertado repetidas veces a los de Huesca y Teruel.

Bienvenida sea, pues, la colegiación única. Aunque venga a trai-ción y con alevosía.

Bienvenida sea la colegiación única.Aunque venga a traición y con alevosía.

continúa en pág. 4

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Actualidad profesional

A traición, porque el Gobierno sabía que desde elmes de febrero el Consejo General, siguiendo las ins-trucciones del Congreso de Sevilla, estaba trabajandoen un nuevo sistema para sustituir las habilitaciones ga-rantizando al mismo tiempo el control deontológico delos Letrados que se desplazan fuera del territorio en elque son conocidos, sistema que iba a aprobarse por elConsejo General este mismo mes de julio ¡y el Gobiernolo sabía! Con alevosía, porque la misma medida que seha adoptado podía haberse tomado sin menoscabo al-guno de sus objetivos en otro momento del año o conce-diendo un período de vacatio legis que permitiera quelos Colegios acomodaran sus presupuestos. Pero no,se adopta una decisión de evidente incidencia en la fi-nanciación de los Colegios y se hace en mitad del ejer-cicio presupuestario, publicando la norma en sábado yentrando en vigor en domingo. No es el caso de Zarago-za, afortunadamente, pero hay Colegios en los que laentrada en vigor del RDL puede suponer un agujero del50%, e incluso más, en sus ingresos. 50% que tendránque cubrir sus colegiados para que los de fuera puedanacudir a trabajar amparados por el Colegio de acogida ysin pagar un duro. ¡Y el Gobierno lo sabe y si no, deberíasaberlo!

Veo como algunos se llenan la boca de liberalizacióny no pueden reprimir sus arcadas por lo mucho que esapalabra se parece a liberal, a profesión liberal. ¿Se quie-re de verdad liberalizar la abogacía para mejorar las po-sibilidades de consumidores y abogados? ¿O más biense quiere ahogar y si es posible callar a una de las po-cas voces colectivas no controlada por los profesionalesde la política, la de los Colegios de Abogados? Más bienme temo que vayan por aquí los tiros, por mucho oropelcon que se quiera revestir la soga que aprieta el poder.

El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado24 de junio publicaba 6 Reales Decretos Leyes querespondían al objetivo común de aprobar una seriede medidas que se pretenden liberalizadoras, enca-minadas a potenciar la competencia y la oferta enaras de un mejor, más amplio y más barato servicio alos consumidores. Todos ellos contienen una diversi-dad de medidas que a buenseguro serán de interés paramuchos colegiados por afec-tar a sus clientes en los múl-tiples campos económicosen que se desenvuelve la profesión y uno de ellos, el6/2000, incluye una referencia especial a las profe-siones colegiadas que afecta directamente al ejerciciode la abogacía, por lo que me referiré al mismo de for-ma especial más adelante.

Pero antes de entrar en ese tema, quiero llamar laatención sobre algunas medidas concretas que puedenser de aplicación o interés especial para los abogados.

Continúa Carta del Decanoviene de la pág.3

Artículo 39. Modificación de la Ley 2/1974, de13 de febrero, reguladora de los Colegios Profe-sionales.

1.- Se modifica el primer párrafo del apartado2 del artículo 3, que queda redactado de lasiguiente forma:

«Es requisito indispensable para el ejerciciode las profesiones colegiadas hallarse incorpora-do al Colegio correspondiente. Cuando una pro-fesión se organice por Colegios Territoriales,bastará la incorporación a un sólo de ellos, queserá el del domicilio profesional único o principal,para ejercer en todo el territorio del Estado, sinque pueda exigirse por los Colegios en cuyoámbito territorial no radique dicho domicilio habi-litación alguna ni el pago de contraprestacioneseconómicas distintas de aquellas que exijan ha-bitualmente a sus colegiados por la prestación delos servicios de los que sean beneficiarios y queno se encuentren cubiertos por la cuota colegial.Lo anterior se entiende sin perjuicio de que losEstatutos Generales o, en su caso los autonómi-cos puedan establecer la obligación de los profe-sionales que ejerzan en un territorio diferente alde colegiación de comunicar a los colegios distin-tos a los de su inscripción la actuación en suámbito territorial».

2.- Se suprime el apartado 3 del artículo 3 quequeda sin contenido.

TEXTO DEL ARTÍCULO DEL REAL DECRETO-LEY6/2000 QUE INTRODUCE LA COLEGIACIÓN ÚNICA

EL REAL DECRETO LEY 6/2000 Y LA SUPRESION DE LAS HABILITACIONESMiguel Ángel AragüésGerente del REICAZ

Podrán desgravarse las inversionespara acceso o presencia en Internet

El RDL 3/2000, sobre medidas fiscales, en su artí-culo primero, modifica varios artículos de la Ley deSociedades e introduce una serie de incentivos fisca-les para las “empresas de reducida dimensión”, estoes que el importe neto de la cifra de negocios a efec-tos del Impuesto de Sociedades sea inferior a 3 millo-nes de euros (499.158.000 pesetas). Entre dichos in-

centivos está una deducción enla cuota íntegra del 10% de lasinversiones para acceso o pre-sencia en Internet e instalaciónde comercio electrónico. No veo

problema para que puedan acceder a dichos benefi-cios los despachos de abogados que tienen consti-tuidas sociedades o tributan por dicho impuesto.

El RDL 4/2000, sobre medidas en el sector inmo-biliario y de transportes, viene a suprimir de hecho alos Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria,ya que su artículo 3 establece que las actividadesenumeradas en el artículo 1 del Decreto 3248/1969,

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Actualidad profesional

Se abre para los abogados el merca-do de intermediarios inmobiliarios.

Se reducen los aranceles de notarios y re-gistradores, hasta un 50% en algunos casos.

de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Regla-mento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Pro-piedad Inmobiliaria, podrán ser ejercidas libremen-te sin necesidad de estar en posesión de títuloalguno ni de pertenencia aningún Colegio oficial. Seabre, pues, un campo de tra-bajo para los abogados en li-bre competencia.

El RDL 6/2000, sobre medidas para intensificar lacompetencia en los mercados de bienes y servicios,introduce en los artículos 29 a 34 unas modificacio-nes de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa dela Competencia que afecta a la notificación al Servi-cio de Defensa de la Competencia de las operacio-nes de concentración que podrían estar afectadas porla ley, así como a diversos aspectos de la tramitacióndel expediente y el procedimiento a seguir por el Tri-bunal de Defensa de la Competencia, de evidenteinterés profesional. El mismo Real Decreto Ley, ensus artículos 35, 36 y 37, introduce unas reduccionesen los aranceles de Notariosy Registradores, que alcan-zan el 50% cuando se refie-ren a determinados tipos deviviendas. Por último, en elartículo 39 introduce la modi-ficación de la Ley de Colegios Profesionales a que heprometido referirme con mayor detenimiento.

El Real Decreto Ley entraba en vigor el domingo25 de junio, aunque hasta el martes 27 no se recibíael BOE en que se publicaba. No obstante se obtuvo eltexto vía Internet y como Gerente presenté un primerinforme de urgencia a la Junta de Gobierno, que te-nía señala sesión ordinaria precisamente para el mar-tes 27. Como consecuencia, la Junta de Gobiernoadoptó una serie de acuerdos en los que no vale lapena detenerse, pues fueron comunicados de inme-diato a todos los colegiados mediante circular 18/2000,que se entregaba a la distribuidora el miércoles 28.Tampoco me corresponde entrar en una valoracióndel Real Decreto Ley, que presumo hará el Decanoen este mismo número del Boletín. Pero sí que me haparecido oportuno, como Gerente del Colegio, infor-mar a los colegiados de la incidencia del citado RealDecreto Ley, más allá de lo que ofrece su superficie;la posibilidad de ejercer en todo España sin necesi-dad de habilitarse.

Vaya por adelantado que el tenor del RDL es cla-ro. Estando de alta en ejercicio en un Colegio de Abo-gados, sin sanción suspensiva o causa invalidante delejercicio se presume, se puede ejercer la abogacíaen toda España sin tener que solicitar habilitación nique pagar por ello cantidad de ningún tipo. El Colegiodonde se vaya a trabajar podrá cobrar el importe deaquellos servicios de los que sea beneficiario el abo-gado que acude de fuera, siempre que dichos ser-vicios los cobre también a sus propios colegia-

dos al margen de la cuota colegial, y se podrá, porel Consejo General o los Consejos Autonómicos, es-tablecer por el cauce adecuado la obligación de co-municar al Colegio de destino la actuación.

El línea con dicho planteamien-to, en el Colegio de Zaragoza se hasuprimido la tramitación de habili-taciones e incluso se ha devuelto alos compañeros afectados el impor-

te pagado por las solicitadas los días 26 y 27 de junio,es decir entre la entrada en vigor del RDL y la sesiónde la Junta de Gobierno. En la misma línea ha pareci-do que era conveniente arbitrar un sistema voluntariopara poder acreditar con agilidad la condición de co-legiado en ejercicio. Para evitar tener problemas, loscolegiados que lo deseen pueden optar por solicitaruna certificación de alta colegial, el visado de su fir-ma y colegiación en sus escritos o la tramitación deuna comunicación formal. Las tres posibilidades sonvoluntarias y puesto que en el fondo suponen lo mis-mo, una certificación de estar en pleno ejercicio, tie-

nen el mismo coste de 1.000ptas; coste que sube a 1.500pts en el supuesto de la “co-municación” ya que esta lle-va automáticamente apare-jada la cobertura por un se-

guro de accidentes durante todo el desplazamiento aque se refiere la comunicación en cuestión. El falleci-miento, la invalidez y la asistencia sanitaria ilimitadaquedan garantizados al comunicante.Esta posibilidadserá de especial interés el año proxímo, cuando conla entrada en vigor de la Nueva Ley de Enjuiciamien-to Civil y la potenciación de los principios de oralidade inmediación que la misma establece sean más fre-cuentes y necesarios los desplazamientos de los abo-gados.

Pero con independencia de las medidas adopta-das y que haya que retocarlas o ampliarlas en funciónde lo que pueda acordar el Consejo General de laAbogacía, el Real Decreto Ley tiene otra incidencia,de tipo financiero, que es necesario que todos loscolegiados conozcáis.

Si desaparecen las habilitaciones y no se puedecobrar contraprestación alguna a los abogados quevengan a trabajar a Zaragoza procedentes de otrosColegios, desaparece del Presupuesto la partida deingresos por dicho concepto. El presupuesto aproba-do para el 2000 tenía una partida de 14.000.000 ptaspor dicho concepto y a fecha 24 de junio, último díade vigencia del anterior sistema, estaba realizada en6.182.000 ptas. Es decir, que se produce automática-mente un déficit de 7.818.000 ptas. por ingresos pre-vistos que ya no se percibirán.

Y hay una segunda cuestión que quien sea no hadebido sopesar suficientemente, pues si se puede ejer-cer en toda España sin necesidad de habilitarse, conmayor motivo se podrá hacer sin necesidad de estar

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Actualidad profesionalcolegiado en más Colegios que el de residencia. Laconsecuencia inmediata es el riesgo de que causenbaja voluntaria todos los colegiados no residentes, conla consiguiente pérdida de las cuotas ordinarias quelos mismos abonan. Zaragoza tiene 159 colegiadosno residentes que si causaran baja en su totalidad,teniendo en cuenta que sólo afectaría al recibo delúltimo trimestre del año, supondría un déficit por di-cho concepto de 1.630.750 ptas.

En definitiva, el RDL produce unas consecuenciasfinancieras importantes, muy graves para algunosColegios, al venir en mitad del ejercicio presupuesta-rio y causar una disminución de los ingresos presu-puestados, sobre cuyo importe se habían calculadolas cuotas anuales. Esas consecuencias en Zaragozase cifran en 9.500.000 ptas; tal vez 11.000.000 pts sila falta de control afecta al pago de los derechos deintervención profesional, para el presupuesto del pre-sente año 2000. Y en unos 24.000.000 ptas para elpresupuesto del año 2001, pues a la falta de ingresospor habilitaciones y por cuotas de no residentes ha-bría que añadir la desaparición de ingresos por altascolegiales de no residentes, una docena al año, y lapérdida de los ingresos por derechos de intervenciónprofesional de los habilitados.

Por Gerencia ya se han adoptado las medidasoportunas de contención del gasto en algunas parti-das para poder reajustar el presupuesto del 2000 sintocar las cuotas. Es posible que se note en algún ser-vicio o en la calefacción en invierno, pero pienso quepodremos afrontar el problema con nuestros propiosmedios y sin necesidad de acudir a medidas extraor-dinarias, de no concurrir algún imprevisto con inci-dencia económica. Pero es indudable que habrá queplantearse el tema de forma distinta a la hora de afron-tar la confección de los presupuestos del 2001.

Pero si la situación para el Colegio de Zaragozase puede afrontar desde la seriedad y la prudencia,no ocurre lo mismo en todos los Colegios. Dentro deAragón, los Colegios de Huesca y Teruel perderántambién los ingresos por habilitaciones, que aunqueinferiores en términos absolutos eran porcentualmen-te más importantes en sus presupuestos, pero se en-contrarán con un gravísimo problema si todos o lamayoría de sus colegiados no residentes deciden darsede baja. Pensemos que los colegiados no residentesson el 60% del total de colegiados en Teruel y el 57%en Huesca. Problemas similares se darán a lo largo yancho de España con Colegios pequeños que sinembargo, por su cercanía a grandes ciudades, tienenun importante número de colegiados no residentes.Un somero repaso de las cifras actuales pone de re-lieve que, de los 83 Colegios de España, hay 15 enlos que el número de colegiados no residentes superaal de los residentes (paradigmático el caso del de Al-calá de Henares, con un 80% de colegiados no resi-dentes por su cercanía a Madrid) y en otros 25 el nú-mero de no residentes oscila entre el 50% y el 100%

de los residentes; de los 40 Colegios restantes, tansólo 10, uno de ellos el de Zaragoza, cuentan con unnúmero de no residentes que no supera el 10%.

No es fácil la tesitura que afrontan tales Colegios.Seguir dando los servicios que tienen que dar, inclui-dos a todos los que han causado baja, que seguirányendo y utilizando sus servicios, pues si estaban co-legiados se debería a que la frecuencia de su inter-vención profesional en dicho territorio lo compensa-ba, pero ahora sin pagar cuota, a costa de recargarhasta cifras impensables las cuotas de sus colegia-dos o asumir su desaparición a medio plazo. No pare-ce que esta última sea solución para nadie, ni para elque desaparece, ni para el que tendrá que asumir lasobligaciones del desaparecido, ya que no pueden que-dar parcelas de territorio sin que sea efectivo el con-trol deontológico, el informe de honorarios o la pres-tación de la defensa de oficio y la asistencia al detenido.

Queda un último punto consecuencia indirecta delRDL y relativo al pago de los Derechos de Interven-ción Profesional y Pólizas de la Mutualidad generalde la Abogacía (DIP), comúnmente conocidos comobastanteos. El RDL no suprime dicha carga colegial,que por lo tanto sigue siendo obligatoria, pero del te-nor del mismo surgen dudas sobre donde ha de pro-cederse a su pago. Hasta la fecha, los DIP se paga-ban en el Colegio en el que se intervenía profesional-mente y el momento de pagarlos cuando se actuabafuera del Colegio de residencia era al retirar la habili-tación en el Colegio de destino. Al desaparecer lanecesidad de la habilitación, pero sobre todo al esta-blecer el RDL que no pueden cobrarse por el Colegiode destino cantidades por servicios que se cobran alos colegiados propios en la cuota colegial, surge elproblema de la procedencia del pago de los DIP endicho Colegio.

La opinión de la Junta queda reflejada en la circu-lar 18/2000, pero parece prudente dar preferencia alaspecto práctico y procurar lo necesario para que elcolegiado que actúe fuera de Zaragoza no tenga pro-blemas, por ejemplo porque en el Colegio al que acu-da le exijan el pago de los bastanteos. Por ello, provi-sionalmente, mientras el Consejo General no fije cri-terios comunes o se vayan alcanzando acuerdos bila-terales con otros Colegios, mantendremos la situa-ción existente hasta la fecha para quien desee utili-zarla. Esto es, que los abogados de Zaragoza queactúen fuera paguen los bastanteos en el Colegio acuyo territorio acudan, salvo que prefieran hacerloaquí, y que los que procedentes del resto de Españavengan a Zaragoza, paguen los bastanteos en nues-tro Colegio.

En cualquier caso, desde el Colegio solucionare-mos cualquier problema que pueda presentarse coneste tema, garantizando que nadie se encuentre en latesitura de haber pagado por el mismo concepto enZaragoza y en otro Colegio.

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Hemos leido

En defensa de laprofesiónLos

EL SEGURO DE COCHE NO OTORGA DERECHOA ELEGIR EL ABOGADO

Expansión 30 de mayo de 2000

Una sentencia del Tribunal Supremo establece que lacobetrtura de responsabilidad civil obligatoria, ilimitaday la defensa y fianza criminales, que se incluyen en losseguros del coche no dan derecho a la elección del Abo-

gado, salvo que secontraten aparte.

(...) El Supremoasegura que la defen-sa jurídica, en caso deque se solicite respon-sabilidad civil o penal yesté cubierta por el se-guro, corre a cargo dela compañía asegura-dora, que la ofrecerá através de sus propiosabogados. El fallo seproduce a raíz de queun particular solicitó asu compañía asegura-dora que le abonaselos honorarios de unAbogado que habíallevado su defensa ju-rídica. La empresa senegó alegando queesta póliza no incluía elderecho a elegir Abo-

gado, aunque cubriera la defensa criminal, por lo que siel asegurado contrataba a un Letrado que no fuera de lacompañía no tenía derecho a que se le abonasen losgastos. El Supremo contempla la posibilidad de que elasegurado pueda elegir su propio Abogado sólo en elcaso de que la persona que haga la reclamación estéasegurada en la misma compañía o «exista algún posi-ble conflicto de intereses, en cuyo caso el asegurado po-drá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídicadel asegurador o confíar su propia defensa a otra perso-na, en cuyo último supuesto quedará obligado el asegu-rador a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta ellímite pactado en la póliza». La sentencia afirma que el«contrato de defensa jurídica» debe «ser objeto de uncontrato independiente». El fallo asegura que la Ley tam-bién prevé que este contrato se pueda incluir en un capí-tulo aparte en una póliza única, pero se tiene que especi-ficar el contenido de defensa jurídica garantizada, y laprima que le corresponde. En el supuesto de que se fir-mara un «contrato de seguro de defensa jurídica», lasituación sería diferente y se podría elegir con libertadpor parte del asegurado tanto el Abogado como el Pro-curador en cualquier procedimiento. En este tipo de se-guro la persona que lo contrata puede repercutir des-pués los gastos a la compañía aseguradora que tiene laobligación de pagarlos.

LOS USUARIOS DE LA JUSTICIA TIENENUNA OPINIÓN FAVORABLE DE COMO FUNCIONA

El País 30 de junio de 2000

Los usuarios de los Tribunales tienen una opinión másfavorable de la Justicia que la mayoría de los ciudada-nos. Este punto de vista, expuesto ayer por el sociólogoJuan José García de la Cruz, profesor de la UniversidadAutónoma de Madrid (UAM),contradice la impresión deque el sistema judicial espa-ñol es ineficaz.

«Los Juzgados funcionanmejor de lo que suponen quie-nes no los han utilizado», co-mentó García de la Cruz du-rante un coloquio del Curso dePeriodismo Jurídico organiza-do por la Escuela de Perio-dismo UAM/EL PAÍS y losColegios Notariales «El 79%de los no usuarios opina queel servicio es regular o malo,pero el 72% de los usuariosdice que el trato es correcto ycortés». Los estudios tambiénapuntan la lentitud de los pro-cesos y la diferente calidadde las jurisdicciones.

El vocal del CGPJ EnriqueArnaldo dejó entrever que losacuerdos para la reforma dela justicia serán difíciles de al-canzar. Sobre la denuncia del ex Juez Javier Gómez deLiaño contra el Magistrado del Supremo José AntonioMartín Pallín, que se ha mostrado contrario al indulto delex magistrado, por intervenir en el mismo curso, indicó.«No entiendo qué tipo disciplinario se le puede aplicar aPallín por haber puesto de manifiesto un conflicto latenteentre el Costitucional y el Supremo».

SOMETIMIENTO DE LOS LETRADOS A LAS NOR-MAS COMUNES DE ACCESO A LOS EDIFICIOS

JUDICIALESLa Ley 22 de junio de 2000

La Sala 3ª del TS, Secc. 7ª ha dictado una sentenciade 15 de febrero de 2000 en virtud de recurso interpues-to por el Colegio de Abogados de Vizcaya contra unacuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ del País Vascopor el que establecía que los abogados debían utilizar lapuerta general con sujección a los mismos criterios decontrol que el resto del público. El TS argumenta queello no supone discriminación respecto a los jueces, fis-cales y funcionarios judiciales, ya que estos trabajan enel edificio de los juzgados al que acuden diariamente yson conocidos por el servicio de seguridad, cosa que noocurre con carácter general con los abogados, muchosde los cuales no son conocidos de dicho servicio.

Ver también ÚLTIMA HORA, Pág. 26

Heraldo de Aragón, junio de 2000

«Antes de bombardear consultá-bamos a nuestros abogados» Tandrástica afirmación, nada más ni me-nos que en boca del responsable mili-tar de la OTAN durante la guerra deKosovo no es compartida por lo visto por nuestros ¿res-ponsables? políticos que prefieren curarse en salud antetanto poder y bombardear a los abogados sin consultar-les. Ni lo uno ni lo otro es de recibo.

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Hemos leídoLa frecuente presencia

en los medios de comuni-cación de noticias relacio-nadas con la delincuenciaviolenta, sexual o atentato-ria contra los bienes indivi-duales más importantes, ha sido siempre un fenóme-no constante. Alguien recordaba hace unos días quedurante muchos años fue el diario de sucesos El casoel medio de comunicación más leído en la España dela dictadura.

Pero en los últimos tiempos se aprecia una evolu-ción significativa en el modo de tratar estos delitospor los medios de comunicación: La descripción dehechos delictivos concretos, antes confinada en lastradicionales secciones de sucesos, se ha trasladadoa lugares o momentos más dignos, en donde se lespresta una atención mayor y más extensa. Por otrolado, ha pasado a ser materia periodística no sólo ladescripción del suceso sino también las decisionesjudiciales que resuelven delitos de esa naturaleza,tuvieran o no éstos trascendencia pública en su mo-mento, de modo que sus argumentaciones jurídicasse someten a un detenido análisis y crítica, alejadosde las también tradicionales crónicas de tribunales. Asu vez, ha dejado de ser infrecuente, incluso en losórganos de opinión más prestigiosos, que tales suce-sos o decisiones constitu-yan materia de portada oprimera noticia.

Sin duda, el especial in-terés de los medios poresos delitos, sus autores ylas víctimas es reflejo delimpacto que tales hechosocasionan en la opiniónpública, dada la significa-ción que poseen en la vidacotidiana. En efecto, homi-cidios, agresiones sexua-les, lesiones, secuestros,robos... inciden de una manera inmediata y especial-mente visible en los bienes más elementales para laconvivencia, aquellos con los que todos contamos paranuestro desarrollo personal, de ahí que su realizaciónorigine una singular inquietud entre el resto de ciuda-danos, que se identifican fácilmente con la víctima ysus padecimientos. Por ello mismo, las reacciones delos poderes públicos hacia tales comportamientos seconvierten también en asunto de interés general.

Pero si no queremos que la intensificación de eselegítimo interés por estos temas termine produciendouna desinformación que podría conducir a graves dis-funciones en la lucha contra la criminalidad creo quedeberían tenerse presentes algunas ideas como lassiguientes.

La frecuencia de las noticias sobre la comisión deestos delitos no guarda necesariamente una relación

significativa con su real in-cremento. Los niveles dedelincuencia en España, asalvo los delitos contra lapropiedad, son modera-dos, incluso bajos, en rela-

ción con la mayor parte de los países de nuestro en-torno, entorno, por cierto, que es uno ya privilegiadofrente a la mayor parte del planeta. A este respecto laopinión pública debiera fácilmente acceder a infor-maciones cuantitativas sobre la delincuencia, quizásno tan sugerentes como el conocimiento de sucesosaislados, pero desde luego más realistas. Así descu-briría, por ejemplo, que no tenemos por el momento,y pese a repuntes que hasta ahora sólo son coyuntu-rales, ningún problema específico de delincuencia ju-venil, la cual se mueve en tasas bajas.

Habría que evitar, por otra parte, caer en la tenta-ción de promover o reforzar corrientes de opinión queacuden apresuradamente, y como primera medida deactuación, a la criminalización de cualesquiera com-portamientos que planteen un conflicto social de cier-ta relevancia. Tales propuestas padecen de una vi-sión ingenua de los mecanismos sociales de inter-vención, sobreestimando las capacidades del dere-cho penal y subestimando sus efectos negativos. Laintervención penal sólo tiene garantías de éxito si se

inserta en un conjunto am-plio de medidas de interven-ción social, dentro de lascuales ocupa un lugar, si noresidual, sí meramentecomplementario. La paula-tina reorientación de los pla-nes contra la violencia do-méstica, tras unos inicios enlos que el énfasis se colocóen la utilización del códigopenal, constituyen un buenejemplo de política inteli-gente.

Deberemos ser conscientes, en cualquier caso, deque no hay demanda de la opinión pública que lospoderes públicos estén más prestos a satisfacer quela que exige la criminalización de ciertos comporta-mientos. Resulta una decisión relativamente sencilla,cuya posterior puesta en práctica no exige especialesactuaciones de la Administración, recayendo la res-ponsabilidad de su desarrollo en el poder judicial y enámbitos muy limitados del poder ejecutivo –la policíay las instituciones penitenciarias-, y eso siempre quela ley se promulgue con pretensiones de ser aplicada.Un buen negocio, en suma, sin riesgos ni apenas com-promisos, y con unos réditos electorales indudables.

Metidos ya en el derecho penal, conviene que lasociedad sea consciente de que los poderes públicosno pueden afrontar la criminalidad exclusivamentedesde la perspectiva de los intereses inmediatos de

LA DELINCUENCIA EN LOS MEDIOSJosé Luis Díez Ripollés

El País, 14 de junio de 2000

José Luis Díez Ripollés es natural de Zarago-za, licenciado en Derecho por nuestra Uni-versidad y en la actualidad Catedrático deDerecho Penal en la Universidad de Málaga.El pasado día 14 publicaba en El País un ex-celente artículo sobre el tratamiento que enlos medios de comunicación se da a ciertasnoticias ý decisiones de contenido jurídico,que por su interés y actualidad, publicamoscon su consentimiento.

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Hemos leídolas víctimas. Su objetivo no es calmar su indigna-ción, sino asegurar que hechos semejantes no se vana repetir en el futuro. Sólo en ese sentido, y en talmedida, castiga al delincuente. El retorno a la situa-ción previa al delito, sobre todo en el tipo de delin-cuencia que estamos considerando, no suele ser po-sible, y desde luego el derecho penal no está, aun-que pueda parecer sorprendente, para restaurar lajusticia en la tierra, algo que, por lo demás, está fuerade su alcance.

Pero aun bajo esas condiciones, nadie duda deque el derecho penal es el instrumento más agresivodel que se han dotado los poderes públicos para inci-dir sobre los ciudadanos que no respetan las normasbásicas de convivencia. Es en este contexto en elque adquiere su auténtica relevancia una elaboracióny aplicación del derecho penal singularmente preci-sas en la determinación de las conductas prohibidas,en la matización de su gravedad, y en la verificaciónde que han concurrido sus presupuestos.

Ciertamente, ninguna rama del ordenamiento ju-rídico, ni mucho menos el derecho penal, deben caeren un lenguaje esotérico, incomprensible para el co-mún de las gentes, a cuyo servicio se han construido.Pero la llaneza del lenguaje no puede significar lapérdida de los significados matizados atribuidos a de-terminados términos, con los que se quieren garanti-zar juicios de valor ponderados, atentos a las diferen-cias entre unas conductas u otras.

Sin embargo, resulta fácil encontrar en los me-dios análisis sobre determinados conceptos jurídicosque se agotan en la confrontación de su contenidosemántico cotidiano, aquel utilizado en la calle, conel más diferenciado usado en los tribunales. Y el ar-gumento decisivo para descalificar este último uso, yla decisión judicial en él basada, es su discrepanciacon el empleo vulgar del término. No se detienen apensar si una significación más precisa, en todo casocompatible con la cotidiana, no está tratando de ase-gurar una valoración más rica y afinada de los he-chos sometidos a consideración, que probablementesería compartida por los citados analistas.

Así, parece que un homicidio ideado y realizadocon la pretensión de que la víctima tenga una muerteespecialmente dolorosa merece una valoración es-pecialmente negativa, que debería tener su reflejoen la pena; también el seguir maltratando a la vícti-ma una vez muerta, cuando ya no puede sufrir más,merece un especial reproche, pero de distinta natu-raleza que el anterior. Si en el primer caso hablare-mos de ensañamiento, y transformaremos el homici-dio en asesinato, en el segundo, dado que la valora-ción negativa es de otro tipo, probablemente apre-ciaremos junto al homicidio otro delito, el de profana-ción de cadáveres; de todos modos, sería improce-dente transformar el homicidio en asesinato si noqueremos mezclar dos juicios de valor distintos. Y siel caso es diferente a los anteriores, y lo que ha suce-

dido es que el autor de la muerte, dado el instrumen-to utilizado, su complexión física o la de la víctima,ha debido insistir en su acción agresiva para asegu-rar el resultado de muerte pretendido, sin querer enningún caso causar un sufrimiento adicional al ligadoa la propia muerte, no podemos hablar de que se hayaensañado con la víctima por muchas puñaladas quele haya causado. Quizás queramos valorar negativa-mente el que haya usado un cuchillo de hoja reduci-da en lugar de una pistola, lo que le ha obligado aprolongar su acción letal, pero no estoy seguro deque fuera una buena idea elevar las penas por usarinstrumentos letales poco contundentes. En cualquiercaso, tal juicio de valor ya tiene poco que ver con elque sirve de base al ensañamiento.

Algo parecido se podría decir de la pretensión deconcebir todo delito de agresión sexual como come-tido de un modo especialmente degradante. Desdeluego que toda agresión sexual lleva un componentedegradante o vejatorio, pero cuando la ley agrava lapena por la concurrencia de ese aspecto lo que pre-tende es destacar hipótesis especialmente significa-tivas en ese sentido, a cuyos efectos la jurispruden-cia elabora criterios que podrán ser discutibles, peroque en ningún caso deben llevar a preconizar siste-máticamente la apreciación de la agravación en todaagresión sexual. Hacerlo supondría eliminar una ma-tización valorativa que enriquece y diferencia el aná-lisis de las conductas agresivas sexuales.

Sin duda se dictan sentencias equivocadas, opues-tas a los valores presentes en el código penal y laconstitución, y existen jueces elitistas o ignorantes,que disfrutan con el empleo de un lenguaje grotesco,que ni sus colegas entienden. Pero ello no ha de ha-cernos olvidar que la pretensión de que el legisladory la jurisprudencia abandonen la riqueza de maticesdel lenguaje jurídico, y lo equiparen sin más al len-guaje cotidiano, no sólo constituye un claro retrocesoen una sociedad que ha aprendido a tratar los conflic-tos sociales con rigor valorativo, equiparando lo quees igual y diferenciando lo que no lo es, sino que enúltimo término aspira a erigir al juez en el portavozde la ira popular, en el vengador de la víctima y delos colectivos que se le adhieren.

El modelo europeo continental de lucha contra ladelincuencia es sustancialmente distinto del que rigeen estos momentos en los Estados Unidos de Améri-ca, y hay abundantes ejemplos de que es Europaoccidental la que está obteniendo desde hace tiempomejores resultados. Si no queremos llegar a la insa-tisfactoria situación norteamericana, a la que tantohan colaborado unos medios de comunicación alar-mistas y sensacionalistas, nuestros medios deberían,en su labor de informar y de conformar la opiniónpública, tener presente que, por una vez, el modelono está en Estados Unidos.

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En defensa de la profesiónNUEVA CONDENA DE UN LICENCIADO QUE

SE HACÍA PASAR POR ABOGADO

El Colegio comparece y ejerce la acusaciónparticular en un procedimiento abreviado contraun licenciado en Derecho, cuya alta colegial nofue admitida en su día por incurrir en circunstan-cia invalidante para el ejercicio de la profesión, yque no obstante realizaba gestiones haciéndosepasar por Abogado del Real e Ilustre Colegio deAbogados de Zaragoza. El Juzgado de lo Penalnúmero 6 ha dictado sentencia in voce, que haadquirido firmeza, condenando a cuatro mesesde arresto por apropiación indebida de la provi-sión de fondos facilitada por un cliente.

DEFENSA DE LA DEFENSA

En el primer semestre del año, la Comisiónde Defensa de la Defensa ha incoado 14 expe-dientes, 9 de ellos respondiendo a peticiones deamparo colegial presentadas por otros tantos le-trados y las cinco restantes para tareas de inves-tigación sobre posibles casos de intrusismo pro-fesional detectados por la Comisión a través dela publicidad recogida en diferentes medios decomunicación

COMISIÓN DE HONORARIOS

En los seis primeros meses del presente año 2000, la Comisión de Honorarios ha estudiado 164consultas e impugnaciones enmateria de honorarios y emitido 127 informes motivados, con el siguientedesglose:

Total de expedientes de honorarios abiertos 164- Impugnaciones de honorarios en tasaciones de costas judiciales 135- Informes emitidos a petición de parte en pruebas judiciales 15- Informes emitidos en virtud de consultas o arbitrajes de particulares 14

Total de informes emitidos 127- Informes que consideran la minuta totalmente correcta 56- Informes que aprecian incorrección parcial en la minuta 67 *- Informes de archivo por no ser tema de competencia colegial 4

* Los informes que se emiten en impugnación de honorarios se ajustan al pie de la letras a las Normas de Honorarios vigentes, porlo cual una minuta no es correcta en cuanto no coincida a la peseta con la aplicación que resulta de las mismas. No obstante, en algunasocasiones este exceso es tan insignificante que aunque deba hacerse constar así en el informe de la Junta al Juzgado, no puedeconsiderarse realmente como incorrecta la minuta

DEONTOLOGÍA

Entre marzo y junio del presente año, la Comisión de Deontología ha propuesto a la Junta de Gobier-no la incoación de 36 procedimientos de Información Previa. Así mismo se ha acordado el sobreseimientoy archivo de 9 Informaciones Previas y de 1 Expediente Disciplinario, así como la imposición de 6sanciones por infracción de las normas deontológicas, de las que 2 de ellas son ya firmes:

* Sanción de Apercibimiento por escrito por no haber prestado el Servicio de Orientación Peni-tenciaria el día que tenía señalado, enviando a un compañero en su sustitución, sin conocimientoni autorización del coordinador del Servicio ni de la Comisión.

* Sanción de suspensión de un mes en el ejercicio de la Abogacía por la comisión de una faltagrave del artículo 114 e) en relación con el 113 c) al haber desatendido a sus clientes no mante-niéndoles informado de la marcha de sus asuntos pese a sus reiteradas peticiones de información.

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En defensa de la profesiónUNA NOTA DE PRENSA DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA (PSOE/NI) MOTIVA UNA QUEJA EN NOM-

BRE DEL COLEGIO Y EL PORTAVOZ DEL GRUPO ACLARA LA CUESTIÓN Y SOLICITA EXCUSAS.

El 22 de junio, el Períodico de Aragón publicaba una noticia relativa a las manifestaciones de los sindicatos por la marchade la regularización de inmigrantes al amparo de la última Ley de Extranjería, en el marco de dicha noticia se incluía unanota de prensa del Grupo Municipal Socialista en la que se decía que el Ayuntamiento sólo tenía «un acuerdo con elColegio de Abogados por el que se informa a los inmigrantes y se les deriva a los sindicatos o a gestorías privadas sinofrecerles la posibilidad de tramitar los papeles». Tan inexacta manifestación motivó la queja personal del coordinador delárea de Extranjería del Colegio y un artículo elaborado por nuestro Gerente por encargo de la Comisión del Turno deOficio y Servicios de Orientación Jurídica. Reproducimos la parte final de dicho artículo, que puede leerse íntegro en laWeb y la nota aclaratoria remitida por el Grupo Municipal al Decano.

El Períodico, 26 de junio de 2000

(...) Más de 6.000 personas son atendi-das y orientadas jurídicamente cada año deforma gratuita por los abogadoszaragozanos. No conozco ninguna otra pro-fesión que incluya entre sus objetivos y obli-gaciones el atender los derechos de quie-nes no pueden pagarse una defensa, inclu-so gratuitamente y con cargo a sus bolsi-llos, y que por el contrario despierte tantasreticencias y enemigas por quienes mejorharían en dedicar sus esfuerzos a colabo-rar desde sus respoectivos ámbitos en elmejor respeto a las garantías de los dere-chos individuales y colectivos de los ciuda-danos. Es una lástima y aunque nos sepa-mos en el buen camino, ello no consueladel temor a que los derechos de los másdesfavorecidos puedan verse disminuidosy relegados en aras de una demagogía malentendida y peor defendida.

Los abogados seguiremos en dicha la-bor. Sabemos que hay muchos interesadosen que no se reconozca nuestro esfuerzo,pero sabemos también que los propios in-teresados, con su reconocimiento diario,valoran dicho esfuerzo en lo que vale.

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San Ivo 2000Los actos conmemorativos de la festi-vidad Colegial de San Ivo, se iniciabaneste año el viernes 19 de mayo con latradicional Misa en la Parroquia de SanGil en recuerdo de los compañeros fa-llecidos, con asistencia de familiares,colegiados y las primeras autoridades.

Finalizada la Misa, se celebró la habitualrecepción a las autoridades en el SalónNoble de la 5ª Planta del Colegio. En di-cho acto se procedió a la entrega oficialdel retrato al óleo, obra de María ÁngelesCañada, que representa una recreación deIvo de Tréguier y que ha quedado incorpo-rado a la colección pictórica del Colegio.

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San Ivo 2000

Finalizadas las juras se hizo entrega de sustítulos de Colegiados de Honor a los com-pañeros José Mastral Artigas, Mariano Ig-nacio Peláez Saínz, Miguel Angel SanchoRebullida y Jesús Santacruz Hedo que cum-plían 50 años en el ejercicio profesional. La-mentablemente no pudo cumplirse dichoobjetivo con el compañero Rafael Cobos,fallecido pocos días antes, a quien desdeaquí dirigimos un sincero recuerdo.

Finalizó el acto con la entrega de una placa a Pilar Rubio,como reconocimiento del Colegio con motivo de sujubiliación y con los asistentes puestos en pie y acompa-ñando a la Coral del Colegio entonando el Gaudeamus Igitur.

Los actos continuaron el miércoles, 24 de mayo,con el solemne acto de jura o promesa de 66nuevos compañeros que se incorporaban al ejer-cicio de la profesión.

Posteriormente se hizo entrega a la viuda deÁngel Duque y a su hijo de la medalla al Méritode la Abogacía, que le había sido concedida atítulo póstumo y a propuesta de la Junta de Go-bierno por el Consejo General de la abogacía.

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San Ivo 2000El viernes 26 de mayo y en elHotel Bostón tuvo lugar la cenade confraternización que venía acerar los actos conmemorativosde la festividad colegial. En dichacena se hizo entrega de los tro-feos correspondientes a los tor-neos que se habían ido desarro-llando durante todo el mes y deuna placa de reconocimiento aAntonio Calvo, fotográfo habitualde los actos del Colegio, a quientambién llega la jubilación dentrode este año 2000. La cena secerró con un animado baile quefinalizó a las tres de la madruga-da, aunque sabemos de buenatinta que más de uno y más dedos empalmaron la recena con eldesayuno.

Sesión de baile hasta altashoras de la madrugada.

Entrega de premios deltorneo de MUS.

Entrega de premios deltorneo de CHINOS.

Entrega de una placa de reco-nocimiento a Antonio Calvo.

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San Ivo 2000PREMIO DE POESÍA

LA ESPERA DE LOS GITANOS(Homenaje al Romancero Gitano, de Amalio Sánchez Pérez)

Pena negra y agoníaa las puertas del Juzgado,

en las caras y en los cuerposde espera de los gitanos.

Pena limpia y siempre sola.

Dos hombres hechos, varados,cuatro mujeres de negro,una zagala y un joven,

la estaban representando.Con la sombra en la cintura.

Bajo el signo de Prudencio,y a la derecha del Mundo,componen un claroscuro,verdeoliva ajedrezado.

La Iglesia gruñe a lo lejos.

Frente al juzgado de guardia,que los tiene desmembrados,

por hurtarles padre, hijo,marido, hermano y cuñado.Entre los cinco tricornios.

Caras serias de ojos secos,mirar apesadumbrado,

de quien tiene todo el tiempode verlo recuperado.

Con ojos de fría plata.

Que han parado cualquier cosa,casa, junta, calle y prado,para sitiar esas puertasde cadenas y candados.Cerca del Guadalquivir.

Cuerpos mudos que proclamandevolvednos lo quitado,

que pertenece a otro mundoy es nuestro bien más preciado.

Solo por los corredores.

Estampa negra de espera,de rostros aceitunados,

de pelo negro azabache,pañoleta y faldón largo.Bajo las nubes paradas.

Anacronismo vivienteentre colores y rasos,

destacando en blanco y negrocomo un cliché trasnochado.Bronce y sueño, los gitanos.

Retrato estereotipadode otro día, de otra espera,

de otra familia gitana,a las puertas del juzgado.

Con toda su muerte a cuestas.

Que espera puertas afuera,quieta, en pié, fuera de cuadro,

firmes desde la mañana,en invierno y en verano.El día se va despacio.

Los payos esperan dentro,arropados de abogado,

moviéndose entre los guardias,al quite de su cuidado.

Con una espada caliente.

Los gitanos se están fuera,ajenos al entramado,

sabiendo que los de dentro,saben que están esperando.

Para ver al emplazado.

Lo sabe todo el Juzgado,visitantes y abogados,

por si una palabra amable,alguna vez les dice algo.

Su silencio mutilado.

Y su bien recuperado.Que al salir no estará solo,que podrá repartir penas,

vergüenza, besos y abrazos.Con sus ojos llenos de olas.

O que en la cuerda de presos,camino del enrejado,

podrá verlos anhelantes,rotos pero esperanzados.Guardia Civil caminera.

Asignatura pendientede estos tiempos maquillados,

de internet, móvil, viagray de euros desvergonzados.

Rosas de pólvora negra.

Allí los tendréis mañanapuntuales, igual que clavos,flotando en la incertidumbre

de si habrá llantos o abrazos.Con un niño de la mano.

Y ya que allí van estar,fuera, solos, apartados,

a pié firme en su fachada,no los tengáis ignorados.Como ramos de jazmín.

(Los versos en cursiva son depoemas del Romancero).

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San Ivo 2000

AJEDREZ

Campeón: ......................................... D. Cristóbal RAMO FRONTIÑÁNSubcampeón: ................................. D. Roberto L. FERRER SERRANOMejor clasificado no federado: ............... D. Amalio SÁNCHEZ PÉREZ2º. mejor clasificado no federado: ............... D. Salvador BIOTA MAZA

CHINOS

Campeona: ...................................... Dª. María Pilar DUEÑAS LASALASubcampeón: .......................... D. Francisco Javier CORTINA GÓMEZ

DOMINÓ

Campeones: .................................... Dª. María Pilar DUEÑAS LASALAy D. Amalio SÁNCHEZ PÉREZ

Subcampeones: ...................................... Dª. Mª.Pilar EGEA NAVAJASy D. Francisco Javier CORTINA GÓMEZ

ESCULTURA

Primer premio:D. José María LLOP ADRIÁN, por «Menina».

FOTOGRAFÍAPrimer premio:Dª. María Pilar GÓMEZAGUILAR, por «Atarde-cer en Belchite».

FRONTENIS 5Individual masculino:Campeón: ............................... D. José María GASCÓN SAN-MARTÍNSubcampeón: ......................................... D. Damián PRIETO CRESPODobles masculino:Campeones: ...................................... D. Miguel Ángel TUTOR PARDO

y D. Damián PRIETO CRESPOSubcampeones: ..................................... D. José Mª.GIMENO GARCIA

y D. José Mª.GASCÓN SAN-MARTÍNDobles mixto:Campeones: .................................. Dª.Susana GUTIERREZ LALLAVE

y D.José Mª.GASCÓN SAN-MARTÍNSubcampeones: ............................... Dª. María Pilar DUEÑAS LASALA

y D. Amalio SÁNCHEZ PÉREZ

FÚTBOL

Campeones:Ilustre Colegio de Procuradores.Subcampeones:Agrupación de Abogados Jóve-nes del REICAZ.

FUTBOLÍN HIndividual femenino:Campeona: ......................................... Dª. Raquel VICENTE AGUADOSubcampeona: ................................. Dª. María Pilar DUEÑAS LASALAIndividual masculino:Campeón: ................................................. D. Ramón ESTEVE JULIÁNSubcampeón: .................................... D. Cristóbal RAMO FRONTIÑÁNDobles femenino:Campeonas: .................................... Dª. María Pilar DUEÑAS LASALA

y Dª. Raquel VICENTE AGUADOSubcampeonas: ............................................ Dª. María Luisa TARODO

y Dª. Sonia GONZÁLEZ MUÑOZDobles masculino:Campeones: ............................... D.Enrique NAVARRO VALENZUELA

y D.Mariano FRANSOY LUENGOSubcampeones: ..........................................D. Javier GIMENO JULIÁN

y D. Enrique SOS NOGUÉSDobles mixto:Campeones: .................................... Dª. María Pilar DUEÑAS LASALA

y D. Ramón ESTEVE JULIÁNSubcampeones: .................................. Dª. Raquel VICENTE AGUADO

y D. Miguel OLIVÁN BASCONES

GOLF 8Campeón Scratch: ............ D. José Ignacio ARSUAGA BALLUGUERA1º. Handicap femenino: ................ Dª. Cristina RUIZ-GALBE SANTOS2º. Handicap femenino: .................. Dª. Susana FERRER GONZÁLEZ1º. Handicap masculino: .............. D. José Luis ESPELOSÍN AUDERA2º. Handicap masculino: ....................... D. Antonio MASTRAL FRAGO1º. Handicap parejas: .................. D. José Ignacio FERNÁNDEZ BAYA

y D. Fernando VILLARO GUMPERT2º. Handicap parejas: ............. D. Francisco Javier CORTINA GÓMEZ

y D. Antonio MASTRAL FRAGO

GUIÑOTE

Campeones: ........................................ D. Javier CAMPOY MONREALy D. Alberto CERVERA CORBATÓN

Subcampeones: ........................................... D. Carlos IBAÑEZ PEREZy D. Alejandro URIEL CHAVERRI

RESULTADOS DE LOS TORNEOS

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San Ivo 2000 MUS x

Campeones: ................................... D. Fernando VILLARO GUMPERTy D. Javier BARTOLOMÉ AURÍA

Subcampeones: ................................ D. Juan A. IRANZO LACAMBRAy D. Fco. Javier DUFOL PALLARÉS

PADEL TDobles femenino:Campeonas: .................................................. Dª. Trinidad PAÑO PAÚL

y Dª. María Pilar DUEÑAS LASALASubcampeonas: ................................Dª. Mª. Luisa TARODO ALONSO

y Dª. Mª. Carmen ROMEO FERRERDobles masculino:Campeones: ................................... D. Fernando VILLARO GUMPERT

y D. Santiago MONCLÚS FRAGASubcampeones: ......................... D. Fernando LACASA ECHEVERRÍA

y D. Miguel Á.PALAZÓN ESTEBANDobles mixto:Campeones: .................................... Dª. María Pilar DUEÑAS LASALA

y D. Santiago MONCLÚS FRAGASubcampeones: ..................... Dª. María Cristina DELGADO SANCHO

y D. Ramón ESTEVE JULIÁN

PALA (PELOTA DE GOMA) 4Individual masculino:Campeón: .............................................. D. Damián PRIETO CRESPOSubcampeón: ..................................... D. Miguel Ángel TUTOR PARDODobles masculino:Campeones: ...................................... D. Miguel Ángel TUTOR PARDO

y D. Damián PRIETO CRESPOSubcampeones: .......................... D. José Mª. GASCÓN SAN-MARTÍN

y D. Alfonso POLO SORIANO

PINTURAPrimer premio:D. Amalio SÁNCHEZ PÉREZpor «Imóbil con niño».

POESÍA !Primer premio: ........................................ D. Amalio SÁNCHEZ PÉREZ

por «La espera de los Gitanos (Homenaje al Romancero Gitano)».Accésit: ................... Dª. María del Carmen ALQUÉZAR PUÉRTOLAS,

por «La caja de relojes».

RELATO CORTO "Primer premio: ........................ D. Amalio SÁNCHEZ PÉREZ («Cloé»),

por «Dalila».Accésit: ....................... D. Luis Pedro Gracieta Royo por «El enviado».

TENIS

Individual femenino:Campeona: ...................................... Dª. María Pilar DUEÑAS LASALASubcampeona: ....................... Dª. María Cristina DELGADO SANCHOIndividual masculino:Campeón: ................................. D. Miguel Ángel PALAZÓN ESTEBANSubcampeón: ...................................... D. Santiago MONCLÚS FRAGADobles femenino:Campeonas: ....................................... Dª. Mª. Pilar DUEÑAS LASALA

y Dª. Mª. Cristina DELGADO SANCHOSubcampeonas: ................................ Dª. Mª. Luisa TARODO ALONSO

y Dª. Ana Elisa LASHERASDobles masculino:Campeones: ................................... D. Fernando VILLARO GUMPERT

y D. Santiago MONCLÚS FRAGASubcampeones: .......................... D.Fernando LACASA ECHEVERRÍA

y D.Miguel Á. PALAZÓN EST.Dobles mixto:Campeones: .................................... Dª. María Pilar DUEÑAS LASALA

y D. Amalio SÁNCHEZ PÉREZSubcampeones: ................................. Dª. Mª.Luisa TARODO ALONSO

y D. Cristóbal RAMO FRONTIÑAN

TENIS DE MESA 7Individual femenino:Campeona: ...................................... Dª. María Pilar DUEÑAS LASALASubcampeona: ............................................... Dª. Trinidad PAÑO PAÚLIndividual masculino:Campeón: ................................................. D. Ramón ESTEVE JULIÁNSubcampeón: .................................. D. Fernando VILLARO GUMPERTDobles femenino:Campeonas: ............................................... Dª. María PILAR DUEÑAS

y Dª. Trinidad PAÑO PAÚLSubcampeonas: ..................... Dª. María Cristina DELGADO SANCHO

y Dª. Ana Elisa LASHERASDobles masculino:Campeones: ................................... D. Fernando VILLARO GUMPERT

y D. Santiago MONCLÚS FRAGASubcampeones: ........................................ D. Ramón ESTEVE JULIÁN

y D. Pablo SOTERAS ENCISODobles mixto:Campeones: ................................ Dª. María PILAR DUEÑAS LASALA

y D. Ramón ESTEVE JULIÁNSubcampeones: ............................................. Dª. Trinidad PAÑO PAÚL

y D. Santiago MONCLÚS FRAGA

A LA PARTICIPACIÓN #D. José Antonio BLESA LALINDE

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Actividad colegial

Durante los meses de abril, mayo y junio últimos,organizadas por la Comisión de Formación y Culturade nuestro Colegio, con la colaboración del Area deDerecho Procesal de la Facultad de Derecho, han te-nido lugar el primer y segundo ciclo de unas jornadassobre la Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil.

A lo largo de 20 sesiones, Magistra-dos, Jueces y Secretarios Judiciales,Abogados y Profesores de Derecho Pro-cesal, algunos con importante responsa-bilidad en la redacción del texto legal,han presentado ponencias, seguidas decoloquio, en las que se ha dado repasoa los aspectos más salientes de la nue-va Ley Procesal.

Está prevista la celebración, durantelos meses de septiembre a noviembre,de un tercer ciclo sobre otros aspectosde la aplicación cotidiana de la Ley.

La primera constatación que ha dehacerse, es la masiva respuesta de losAbogados, que obligó a sustituir el salónde actos inicialmente previsto por otrode más capacidad a pesar de las mu-chas horas que las jornadas restaban a la actividadprofesional. Ello pone de manifiesto una vez más, sinecesario fuera, la responsabilidad profesional de losAbogados que han asumido que, como se señalabaen el texto que acompañaba al programa, guste o noguste, la nueva Ley entrará en vigor el próximo 8 deenero y para entonces estaremos obligados a cono-cerla y a dominar su utilización en interés de nuestrosclientes y para el mejor ejercicio de los derechos cuyadefensa se nos encomiende.

Es evidente que las jornadas por sí mismas noserán suficientes para el conocimiento de la Ley, comotampoco lo será, siendo imprescindible, el estudio in-dividual de la misma, aunque sea profundo. Sólo lapráctica y la fijación de criterios por la Jurisprudenciapermitirán el dominio de la Ley. Pero las jornadas, enla medida en que han constituido una lectura guiaday una puesta en común de ideas sobre el nuevo textoprocesal, han sido de gran utilidad como primer acer-camiento colectivo al mismo.

Tal acercamiento ha suscitado numerosas reflexio-nes, unas positivas y otras críticas pero, sobre todo,ha dejado una sensación de gran incertidumbre.

La primera duda que se suscita al autor de estaslíneas, asistente a las jornadas, es el de si la Ley con-tribuirá a solucionar o por lo menos a paliar los pro-fundos males de la Justicia civil en España. Cabe res-

ponder con cierto escepticismo. Es bien sabido quepueden coexistir, caso de Italia, el más perfecto códi-go de procedimiento con el caos procesal. Como tam-bién, caso de España hasta no hace mucho, una Leyvieja y escasamente técnica con un razonable buenfuncionamiento de Juzgados y Tribunales.

Sin duda cabe hacer observaciones positivas. Esde elogiar que la Ley recoja numerosas institucioneselaboradas por la Doctrina y la Jurisprudencia y demención cotidiana en la actividad procesal, pero notratadas en la todavía vigente Ley. Por ejemplo, com-petencia, legitimación, litisconsorcio, sucesión proce-sal, formas anormales de terminación del proceso(desistimiento, allanamiento, transacción), entre otrasmuchas.

Predominan, no obstante, numerosos interrogan-tes, unos relativos a la viabilidad en la práctica de suspreceptos y otros relativos a la misma concepción delo que se regula. Sin ningún ánimo exhaustivo y sinsiquiera pretender que sean los más importantes:

- ¿Será posible aplicar los principios de inmedia-ción, oralidad y concentración, habida cuenta del es-tado de las infraestructuras materiales (y de las es-tructuras mentales) existentes?.

- Habida cuenta del tanto por ciento de fracaso enlas notificaciones, citaciones y requerimientos, ¿seráoperativo un sistema que se basa en gran medida enlas comparecencias en las que habrá que citar a per-sonas que no están representadas en autos por Pro-curador?.

-El criterio estadístico y la defensa del crédito ¿hande ser tan determinantes a la hora de regular institu-ciones como la ejecución provisional?. La radical re-gulación de esta última ¿no podrá dar lugar a abusos

LAS JORNADAS SOBRE LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVILFrancisco Javier Hernández Puértolas

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Actividad colegialy a situaciones de perjuicio irreversible?.¿Quién responderá de tales perjuicios?.

- ¿No roza la inconstitucionalidad o, entodo caso, cercena el derecho del litigante,la estrechez del ámbito del recurso de ca-sación, máxime al haberse trasladado delCódigo Civil a la Ley de Enjuiciamiento nu-merosos preceptos relativos a la prueba y alas presunciones?.

Esperemos poder debatir sobre estascuestiones y otras muchas más que planteala Ley, en las discusiones que tengamos enel tercer ciclo. Y, sobre todo, esperemos ydeseemos que, pese a todas las incertidum-bres que suscita, la nueva Ley contribuya amejorar la Administración de Justicia civil.Para ello se contará, como siempre, con lacolaboración de los Abogados.

PROGRAMA

9:00 h. Normativa procesal Civil y proceso laboral: aplicabilidadde la LEC. Reglas básicas. Sujetos y actos procesales.Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León. Sede Burgos.

Coloquio

10:15 h. La prueba: disposiciones generales, medios probatorios ypresunciones.D. Ignacio García-Perrote EscartínCatedrático de Derecho del Trabajo. Universidad deCastilla-La Mancha. Director del Departamento Laboralde «Uría & Menéndez Abogados»

11:30 h. Pausa café

12:45 h. Diligencias preliminares, medidas cautelares, nulidqad deactuaciones y recursos.D. Luis Lacambra MoreraMagistrado del Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza

Coloquio

14:00- 17:00 h. Pausa almuerzo

17:00 h. Ejecución provisional y definitiva: disposiciones genera-les, oposición, incidentes y tercerías.D. Bartolomé Ríos SalmerónMagistrado de la Sala 4ª del Tribunal Supremo

Coloquio

18:15 h. Ejecución definitiva: modalidades. Ejecución dineraria: elembargo. Especial referencia a las nuevas formas de rea-lización o venta de bienes embargados.D. Fernando Salinas MolinaMagistrado de la Sala 4ª del Tribunal Supremo

Coloquio

Tras el éxito de la Jornada sobre la Nueva Ley de la Ordenación de la Edificación, la Comisión de Formación haorganizado, en colaboración con la Editorial Lex Nova, unas nuevas Jornadas para el próximo 22 de septiembre, queconsideramos de evidente interés y plena actualidad. Aunque los programas se remitirán a primeros de Septiembre,la preinscrición está ya abierta para los interesados

D. F. Javier Hernández Puértolas y D. Juan I. Medrano Sánchez

Precio para abogados: 10.000

Viernes, 22 de septiembre de 2000

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Actividad colegial

El pasado día 23 de Junio, y concertada con Edi-torial Lex Nova, se celebró en el Salón de Actos delColegio una Jornada sobre la nueva Ley de Ordena-ción de la Edificación, en colaboración con el Cole-gio Oficial de Arquitectos de Aragón.

Ante un centenar de asistentes se desarrollaronlas tres ponencias que integraban la Jornada. En ellastuvo reflejo el carácter multidisciplinar de la ley, puesla primera ponencia, relativa a los aspectos arqui-tectónicos en la nueva ley y a los agentes que inter-vienen en el proceso de edificación fue desarrolladapor el Arquitecto barcelonés D. Agustín BorrelCalonge, quien a la experiencia propia del ejerciciode su profesión une también la forense, al intervenircon frecuencia como perito en los Tribunales. Nosofreció así unos puntos de vista eminentemente prác-ticos y de sumo interés para entender algunas cla-ves de la nueva ley.

Las dos ponencias restantes, relativas al régimen de responsabilidades y al de garantías en la nueva ley, fuerondesarrolladas por el Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid D. Vicente Guilarte Gutiérrez y por eltambién Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid D. Fernando Pantaleón Prieto.

Ambos ponentes Abogados en ejercicio, desarrollaron sus intervenciones en clave de humor, consiguiendo manteneral auditorio en una permanente sonrisa, que se quebraba sólo para prorrumpir en ocasiones en francas carcajadas; todoello sin merma del más estricto rigor científico. Consiguieron así mantener en todo momento despierta la atención de losasistentes, que pudieron extraer un análisis preciso, y sumamente crítico, de la nueva ley.

JORNADA SOBRE LA NUEVA LEY DE ORDENACION DE LA EDIFICACIONJavier Sancho-Arroyo y López-Rioboo

El pasado día 2 7 de junio tuvo lugar en el Salón deDecanato del Colegio de Abogados de Zaragoza, la en-trega de Diplomas por nuestro Decano a los alumnos per-tenecientes a la IV Promoción del Curso de Acceso parala Formación de la Profesión de Abogados, asistiendo alActo los miembros de la Junta de Gobierno encargadosdel Departamento de Formación, cuadro de profesores,tutores y coordinadores.

El curso de Acceso para la Formación de Abogadospretende cubrir el aprendizaje entre el periodo de la Li-cenciatura en Derecho y el pleno ejercicio profesionalcomo abogado, con el fin de garantizar y comprobar quequien ha decidido dedicar su profesión a la defensa deintereses ajenos se ha preparado con suficiencia, y harecibido las enseñanzas necesarias para saber afrontarcon dignidad dicha tarea, sin tener que utilizar al cliente,al ciudadano necesitado de ayuda legal como conejillosde indias, y sin perjuicio de que en su día igualmente pudeservir como preparación para la superación de la pruebao sistema de acceso que se regule por el Estado.

El curso de Acceso para la Formación de Abogados delReal e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, que tieneuna duración de 17 meses, se imparte fundamentalmentepor compañeros abogados, en concreto por 93 profesores,de los que 83 son abogados en ejercicio, y el resto son nota-rios, magistrados, jueces, secretarios judiciales, peritos y re-gistradores.

Se imparten un total de 1.207 horas lectivas, distribuidasen 734 horas de clases orales, de carácter eminentementepráctico y basadas en casos reales, y 473 horas prácticas enlas que los alumnos son tutelados directamente por compa-ñeros procuradores, visitando y asistiendo a las actuaciones

que se realizan en los diferentes Juzgados, y por compañe-ros abogados en sus propios despachos, así como en losServicios de Orientación Jurídica y en los de Guardia de asis-tencia al detenido.

Los resultados, hasta la fecha, son altamente satisfacto-rios, pues los alumnos cuando terminan el curso, manifies-tan expresamente sentirse capaces para afrontar el inicio dela profesión de abogado y actuación en los Juzgados.Ello nos anima a continuar y seguir desarrollando el objetivodel curso, perfeccionando la preparación y formación deaquellos que acuden al mismo con la finalidad de ser ABO-GADOS.

CLAUSURA DEL IV CURSO DE FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍACarmen Hernández Fuentes

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Actividad colegial

peo en Bruselas. Sólo su tamaño y arquitectura lleva apensar correctamente cual es la sede real del Parlamentoy la actividad de dicha institución, por mucho que su sedeoficial sea Estrasburgo.

Una excursión al Atomium, extrarradio de Bruselas, sirvepara un conocimiento más a fondo de la capital belga, almargen de su carácter de sede de instituciones europeas.Desgraciadamente fuera del centro Bruselas, como ya seha dicho ya no especialmente cuidado, se manifiesta comouna ciudad bastante degradada. Muchos barrios han sidodejados a la ocupación de población emigrante o capassociales deprimidas o que la emigración, mientras los gru-pos sociales más pudientes huyen de la ciudad hacia su-burbios de casitas adosadas.

Al día siguiente, martes, la visita a la Oficina Delegadade la ComunidadAutónoma de Ara-gón sirve, gracias asu envidiable ubica-ción en una activay animada zona dela Capital, sin dudamucho más bonitoque el impersonal“barrio europeo”con mastodónticosedificios de oficinasvisitado el día ante-rior, sirve de puntode partida para unconocimiento de laactividad empresa-rial, financiera y co-mercial de Bruse-las. Por la tarde eldesplazamiento ala estación a cogerel tren haciaLuxemburgo sirvepara conocer el

desquiciado trafico ¡Y lo mal que conducen los belgas! Loque unido al desagradable y pegajoso calor que se ha so-portado en la visita a Bruselas lleva a dejar con agrado loque sin duda constituye la extraoficial “Capital de la UniónEuropea”.

Luxemburgo supone un cambio especialmente agrada-ble. La capital resulta una ciudad pequeña, limpia, cuida-da, con un urbanismo adecuado a la actividad humana. Elcontraste con Bruselas, y el cómodo viaje en tren a travésde unos bosques envidiables incitan al viajero a adentrar-se en el centro de la capital, que además resulta ser defácil acceso andando, y disfrutar de un agradable y tran-quilo paseo por unas calles sino especialmente hermosassi llenas de un armonioso encanto.

Por sacar una pega en lo que pudiera ser un envidiableparaíso la actividad comercial es claramente contrapuestaa lo que puede ser una vida mediterránea o una laboriosaactividad profesional. A las cinco y media o seis de la tardetodo cerrado. Pero es la tónica general de todo el viaje.

El día siguiente, miércoles, la visita al Tribunal de Jus-ticia de las Comunidades Europeas es digna de especialmención. Destacar la cordialidad dispensada por el perso-nal que nos atendió y que nos acompaño en la comida

El viaje comenzaba temprano, especialmente siendodomingo, a las 4.30 A.M, como anticipando un viaje llenode actividad. La llegada a Bruselas es cómoda. El aviónpuntual. Poco más tarde de medio día se llega al Hotel.Las ansias de turista voraz llevan a descansar breves mo-mentos y lanzarse a la calle a recorrer el centro de Bruselas.

Del típico recorrido por las avenidas fundamentales dela capital belga a lo largo de la rue Royal y alrededores, yposteriormente la zona, más antigua, de la Grande Place ysus alrededores no hay mucho que destacar. A lo largo dela primera se dan cita las construcciones históricas delEstado belga, surgido a partir de 1830, Palais de Justice,Conseil d‘Etat, Consejo de Cuentas, Palacio Real, Ministe-rio de Finanzas, Interior, etc… Es una zona prácticamentedesierta en fin de semana o fuera del horario de actividadoficial. La segunda,claramente más ani-mada, recoge unamezcla de tradicióny arte belga y el am-biente propio de lasáreas turísticas. Sinduda merece la penavisitar la GrandePlace, resultandoespecialmente agra-dable el entorno deesta hacía la rue Ro-yal. Junto al disfrutede la novedad y deindudables bellosenclaves se hacepatente una atmós-fera de dejadez ge-neral que parecepresidir el aseo de lacapital, excepciónhecha de puntosconcretos, que hacepensar en el inmerecido abandono que sufren las zonashistóricas de mucha capitales europeas.

Las visitas del día siguiente, lunes, correspondían alConsejo General de la Abogacía Española, por la mañana,y al Consejo de la Unión, por la tarde. Esta parecía espe-cialmente interesante aunque se saldo con una rápida visi-ta a un enorme edificio de oficinas y una breve, aunqueinteresante, charla respecto a la actividad del Consejo deEuropa. Al tiempo supuso la primera aproximación a larealidad de las instituciones comunitarias. Para algunosdecepcionante, en realidad bastante realista de ambienterelajado y con peculiaridades añadidas de su pluralidadcultural y lingüística.

Se hecha en falta una visita a la Comisión, sin duda esel alma de la Unión Europea. Si la Comunidad Europea esuna Comunidad de Derecho, la actuación de la Comisióncomo motor de su actividad y Administración que ejecutala realidad de la actividad comunitaria, aunque seguramentedotada de menos glamour y brillo que el resto de las intitu-ciones parecería muy aconsejable para comprender la rea-lidad de las instituciones comunitaria. Igualmente resultaaconsejable buscar un hueco para realizar un paseo porlos alrededores del enorme edificio del Parlamento Euro-

VIAJE DE LOS ALUMNOS DEL CURSO DE DERECHO COMUNITARIO A LAS INSTITUCIONES EUROPEASSergio Rodrigo García

Los expedicionarios ante el Parlamento Europeo en Estrasburgo

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celebrada en el mismo edificio, asícomo su disponibilidad y accesibi-lidad a la hora de atender los re-querimientos y preguntas de losmiembros del curso. La asistenciaa una vista del Tribunal de primerainstancia, si bien alejada de la so-lemnidad de “la Court”, ofrece unavisión bastante completa del fun-cionamiento del “tribunal”.

Por la tarde el tren nos lleva aEstrasburgo, ésta vez a través depaisajes mas abiertos y llanos, peroigualmente verdes. La afortunaday agradable compañía entre noso-tros de un ingeniero agrónomo sir-ve para dejarnos constancia de larealidad agrícola europea que con-templamos desde el tren, y de lastonterías que muchas veces se nosintentan vender desde los mediosde comunicación respecto a sectoragrícola español.

Estrasburgo. Es ya jueves. Esedía la visita es al Parlamento Euro-peo, a su sede oficial, ya que comoantes se ha apuntado son tambiénlugares de trabajo del mismoLuxemburgo y, sobre todo, Bruse-las. Solo la imposición de un paísdominante en la Unió Europea,como es Francia puede explicar laelección como sede oficial de Es-trasburgo. La sede es impresionan-te y bonita. Y la ubicación tambiénes especialmente afortunada a lolargo de un afluente del Rhin. Mu-cho dinero, mucha política. En rea-lidad es un lugar de exposición alpúblico y de visitas para turistas,amén de un dispendio en los gas-tos del presupuesto de la Unión.Como visita de formación escasa-mente interesante, a pesar de lasinceridad de la exposición que nosrealiza un Administrador Superior alservicio del Parlamento.

El día siguiente, viernes, es tes-tigo de la visita al Tribunal de De-rechos Humanos del Consejo deEuropa, situado en un edificio muypróximo al del Parlamento Euro-peo. Una visita interesante. De unlado se nos da cuenta del actualrégimen de funcionamiento de lainstitución y nos enseñan el hemi-ciclo de la Asamblea del Consejo,y de otro sirve de muestra de cómola Unión ha crecido y progresadoabandonando su vinculación condicha institución de un carácterpolítico mucho más limitado y se esta convirtiendo el algo a tener en cuenta por sí mismo.

De la visita turística a la ciudad resulta especialmente aconsejable la visita a la Catedral.El viernes volvemos en tren a Bruselas, y el sábado volamos de vuelta a Zaragoza.

Actividad colegial

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Actividad colegial

FAIREN GUILLEN, Victor, La audiencia previa. Consi-deraciones teórico-prácticas (comentarios a los arts. 414a 430 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero delaño 2000), Civitas, Madrid, 2000, 266 páginas.

El Profesor y Abogado Victor Fairén Guillén vuelvesobre un tema que conoce a la perfección, la audiencia ocomparecencia previa, puesto que ha publicado trabajossobre esta institución desde 1950 y ha sido uno de susdefensores más cualificados, cuando en la legislación pro-cesal española la ignoraba por completo.

La monografía del veterano Profesor Fairén pertene-ce al género literario del comentario jurídico pero sin se-guir, de forma rígida, el esquema expositivo de los nume-rales de los artículos de la Ley que son analizados. Trasel prólogo del propio autor, con miradas alpasado y a los recuerdos, siguen cuarentay cuatro capítulos, que desgranan sus co-mentarios y termina con un anexo, que re-produce el texto de los arts. 414 á 430 de lanueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aquellosque regulan la específicamente la audien-cia previa dentro del juicio ordinario (arts.399 á 436).

Entre las reflexiones que hace el autorcabe destacar que no considera que la obli-gatoriedad de la audiencia previa fuera ne-cesaria, a la vista de las experiencias enpaíses como Austria, Alemania o Italia, don-de no lo es. Además la audiencia previa hade estar dotada de contenido, pues de otromodo se convierte en una actuacióndemoratoria, por ello esta audiencia exigedel Juez que organice y comunique un “pro-grama” para su desarrollo. Ha de realizarsela audiencia previa a presencia del Juez ycon inmediatividad, sin corruptelas ni sub-terfugios escritos o por medios electrónicoso telemáticos.

De otro lado, el autor comenta que esta instituciónsupone una conciliación intraprocesal con intervención di-recta del Juez, por lo que no resulta sencillo mantener elprincipio de imparcialidad, cuando esté intermediando enuna posible solución, que podría estar preconizando unaresolución posterior. Prefiere, por tanto, un intento de con-ciliación al final de la audiencia previa. Sostiene que sonposibles conciliaciones parciales, aunque lo está previstoexpresamente por la Ley, continuando el litigio por el res-to de las pretensiones no conciliadas. Con todo es éstauna materia dudosa.

Se aborda también la posibilidad de suspensión de laaudiencia previa, adoptando el autor el criterio de queresulta de aplicación el régimen general, concederla cuan-do lo soliciten ambas partes y no afecte a derechos deterceros, siempre con el límite de 60 días previsto en lanueva Ley. Otro aspecto estudiado, y de relevancia prác-tica, es la función sanadora de la audiencia previa, dicho

de otro modo, las posibilidades que la nueva norma ofre-ce para que en este trámite puedan aclarase o corregirseomisiones y defectos, tanto de la demanda como de lacontestación, ya por iniciativa de las partes, ya por re-querimiento del Tribunal. Los limites a esta función desubsanación están situados en la imposibilidad de trans-formar la demanda, es decir, las pretensiones incorpora-das a la misma.

Se dedican unas interesantes páginas al estudio de lacosa juzgada en los procesos sumarios de la nueva Leyde Enjuiciamiento Civil, que es un tema lateral aunqueimportante al objeto principal de la monografía. Finalmen-te el autor dedica un tercio de la obra a comentar y plan-tear cuestiones como el tratamiento de los hechos o do-cumentos nuevos, o dictámenes de peritos, cuya necesi-

dad de aportación se produzca por la contestación a lademanda; el agotamiento de la vía previa administrativa;las cauciones; los derechos de terceros; el arbitraje; elintento de conciliación al final de la audiencia previa, en-tre otros. En el capítulo final el Prof. Fairén hace una pro-funda y razonada crítica a la opción adoptada por el Le-gislador para la audiencia previa y augura la inmediatanecesidad de introducir correcciones o hacer interpreta-ciones correctoras o moderadoras de algunos aspectosde la institución. El autor es defensor para el proceso civildel Modelo Stuttgart, que terminó siendo adoptado, aun-que parcialmente, en Alemania en 1977, y mantiene su apuestapor la analogía como criterio hermenéutico procesal.

En fin, es una monografía singular, crítica, a vecesácida, pero llena de datos y criterios de derecho compa-rado, esencialmente del ámbito jurídico germánico, quetan bien conoce el Prof. Fairén, cuya personalidad traslucecontinuamente a lo largo de este nuevo y oportuno libro.

Daniel Bellido y Diego Madrazo

Por indicación de su autor, Editorial Cívitas ha remitido a nuestra Biblioteca la última obra de Victor Fairén Guillén.Hemos pedido al Bibliotecario que nos hiciera una recensión de dicha obra, que se encuentra a disposición detodos los colegiados.

Aspecto de las oficinas de atención al público de nuestra Bibliotecatras las obras de ampliación realizadas para mejorar el servicio a loscolegiados que acuden a la misma.

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De interés profesional

NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZ-GADOS DE INSTRUCCIÓN DE ZARAGOZA

1. COMPETENCIA DEL JUZGADO EN SERVICIO DE GUARDIA

En el marco de los previsto en los artículos 37, 49 yconcordantes del Reglamentodel Consejo General del PoderJudicial 5/95 de 7 de junio, elJuzgado que se encuentre deGuardia desempeñará las si-guientes funciones:

A) Prestará el servicio deguardia desde las nueve horasdel día en que le correspondaconforme al calendario gene-ral de guardias elaboradoanualmente. Sin perjuicio de loanterior, se reservarán al cono-cimiento del Juzgado entranteen turno los atestados, comu-nicaciones y avisos que denlugar a la instrucción de diligen-cias propias del servicio deguardia y que se reciban a par-tir de las ocho horas y treintaminutos de cada día, con la úni-ca excepción de aquellas inci-dencias que exijan la salida delJuzgado del Local de su sedepara la práctica de diligencias,las cuales serán atendidas porel Juzgado saliente aunquepara ello deba prolongar su ac-tuación hasta después de lahora del relevo.

B) Asumirá la recepción eincoación, en su caso, de losprocesos correspondientes alos atestados, denuncias, que-rellas, comparecencias o cual-quier otro medio de conoci-miento de noticias criminis quese presenten o tengan lugardurante el tiempo de la guar-dia, la realización de las prime-ras diligencias de instruccióncriminal que resulten proceden-tes, la adopción de las resolu-ciones oportunas acerca de lasituación personal de quienessean conducidos como deteni-dos a presencia judicial y, engeneral, la práctica de cuales-quiera otras actuaciones de ca-rácter urgente o inaplazable deentre las que la Ley atribuye alos Juzgados de Instrucción.

Todo ello, sin perjuicio del Juzgado a que, en definitiva, corres-ponda el conocimiento de los asuntos que ingresen a travésdel servicio de guardia.

C) Adoptará las medidas cautelares o urgentes precisasrespecto de incapaces, extracción de órganos, o de cualquierotro tipo de procedimiento, que se formulen respecto de he-chos sobre los que no conozca con anterioridad otro Juzgado,

NUEVAS NORMAS DE REPARTOEl Jugado Decano nos remite las nuevas normas de reparto en los Juzgados de Familia aprobadas ante laentrada en funcionamiento de un tercer Juzgado especializado en dicha materia, el de Primera Instancia núme-ro 16, y con vigencia desde el 1 del presente mes de julio. También nos remite las normas de reparto de asuntosentre los Juzgados de Instrucción que entrarán en vigor una vez que sean ratificadas por la Sala de Gobiernodel T.S.J.A. lo que se comunicará oportunamente. Reproducimos íntegramente ambas normas de reparto por elinterés que tienen para el ejercicio diario de la profesión.

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De interés profesionalo si la solicitud se hace fuera de las horas de audiencia, sinperjuicio de su remisión al Juzgado competente o a reparto, ensu caso.

D) Conocerá de las peticiones de mandamiento de entraday registro, intervención telefónica o de correspondencia, circu-lación o entrega vigilada previstas en el artículo 263 bis de laLey de Enjuiciamiento Criminal, protección de testigos u otrasdiligencias de análoga naturaleza, que se formulen respectode hechos sobre los que no conozca con anterioridad otro Juz-gado, o si la solicitud se hace fuera de las horas de audiencia.

E) Abrirá los telegramas dirigidos a cualquier Juzgado quese reciban fuera de las horas de las horas de audiencia; y adop-tará las decisiones que correspondan en caso de urgencia ode contener diligencias a practicar respecto de personas priva-das de libertad. Los demás serán remitidos al Juzgado com-petente o al Juzgado Decano para reparto.

F) Recibirá los escritos de término dirigidos a otros Juzga-dos o Junta Electoral, en los casos en que no esté prohibida talpresentación por las Leyes.

Terminado el servicio de Guardia, el Juzgado saliente remi-tirá en el plazo de una audiencia al Juzgado competente encada supuesto, o al Decano en otro caso, cuantos procedi-mientos, escritos o documentación no deban ser retenidos porél en expedientes de su competencia.

2. NORMAS GENERALES PARA LA ATRIBUCIÓN DE COM-PETENCIA DEFINITIVA PARA EL CONOCIMIENTO DEASUNTOS

A) La competencia para conocer de la instrucción y cuan-tas actuaciones jurisdiccionales resulten de ella corresponderáal Juzgado de Instrucción que se encontrara en servicio de guar-dia el día en que tuviera lugar la producción del hecho origende las diligencias. A estos efectos, el delito se entenderá co-metido en el momento en que tenga lugar la consumación dela infracción criminal, o el último de los actos preparatorios si eldelito o la falta no hubieran llegado a consumarse. Si el delitoha sido cometido a lo largo de varios días, se atenderá paradeterminar la competencia a la fecha en que haya comenzadosu comisión.

B) Si por la comisión de varias faltas de que ya se conocie-ra llegara a formarse causa por delito, se estará a la compe-tencia de quien declare la existencia de delito. Si, en este caso,se estará a la competencia de quien declare la existencia dedelito. Si, en este caso, el conocimiento de las faltas lelgara detodas en conjunto, sin conocimiento previo por ningún Juzga-do, será competente para conocer el que estuviera de guardiael día de comisión de la primera falta.

C) Caso de no resultar atribución de competencia por lasnormas anteriores, será competente el Juzgado que por repar-to se determine.

D) Fijada la competencia, no se modificará el Juzgado yacompetente aunque resultaran de la investigación nuevos da-tos sobre la fecha de comisión del hecho delictivo.

3.NORMAS ESPECIALES PARA ATRIBUCIÓN DE LA COM-PETENCIA DEFINITIVA PARA EL CONOCIMIENTO DEASUNTOS

A) Resuelta la petición de mandamiento de entrada y regis-tro en hechos sobre los que no conozca previamente otro Juz-gado, si de ella se derivaran detenciones o atestados, corres-ponderá resolver sobre las medidas urgentes y situación per-sonal de los detenidos al Juzgado en servicio de guardia cuan-do se presente el atestado. Resuelto, remitirá lo actuado a De-canato para atribución de la competencia definitiva mediantereparto.

B) Resueltas las peticiones de intervención telefónica o decomunicaciones, circulación o entrega vigilada, protección de

testigos, o cualquier otra de las previstas en la norma anterior1 D), se remitirá inmediatamente el asunto o reparto.

C) Cuando un Juzgado acuerde expedir testimonio de par-ticulares para incoar otro procedimiento, en caso de conocer-se la fecha del hecho, remitirá directamente al competente con-forme a la norma A) la documentación. En otro caso, asumiráél la competencia. Todo ello sin perjuicio de las previsiones le-gales, y preferentes sobre estas normas, sobre acumulación ydelitos conexos.

D) Los exhortos que se reciban se tramitarán entre los 10Juzgados de Instrucción siguiendo orden de reparto igualitario,excepción hecha de:

1) Aquéllos cuyo contenido se refiere exclusivamente ameros actos de comunicación, que no impliquen actividad per-sonal del Juez, que serán tramitados por el Juzgado Decano.

2) Los exhortos que tengan por destinatario persona priva-da de libertad, se tramitarán en todo caso por el Juzgado deGuardia.

3) Los casos en que el destinatario concreto de un exhortosea un Juzgado concreto, éste será el competente para su tra-mitación, sin cubrir turno.

E) Las impugnaciones que al amparo del artículo 20 deJusticia Gratuita se realicen contra los acuerdos de la Comi-sión de Asistencia Jurídica gratuita, cuando sean competenciade la jurisdicción de los Juzgados de Instrucción y no haya abier-to previamente procedimiento, se repartirán entre ellos medianteel oportuno sorteo igualitario.

4. NORMAS PARA REMISIÓN DE ASUNTOS A LOS JUZ-GADOS DE LO PENAL

Previa a la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal, secomunicarán sus circunstancias a Decanato, por escrito otelefónicamente. El Decanato repartirá y cuando el Juzgado deInstrucción reciba el resultado del reparto por igual medio queel de su petición, remitirá directamente el asunto al Juzgado delo Penal correspondiente.

5. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN NORMAS DE RE-PARTO

Las controversias que puedan suscitarse en la aplicaciónde estas normas de reparto serán resultas por el MagistradoDecano, atendiendo a los principios que se derivan de ellas enrelación con las previsiones legales aplicables, y previa audien-cia, si no se perjudica con ello la rapidez de la instrucción, delos Juzgados entre los que exista el desacuerdo. Caso de en-tenderse que la solución de la controversia suple o completa,directa o indirectamente, las presentes normas, podrá tratarseen Junta de Jueces la cuestión.

6. ENTRADA EN VIGOR DE LAS PRESENTES NORMAS YRÉGIMEN TRANSITORIO.

A) Una vez aprobadas por la Sala de Gobierno las presen-tes normas, comenzarán a regir la atribución de competenciaentre los Juzgados de Instrucción una vez que el sistema infor-mática del Decanato sea convenientemente adaptado a lasnuevas normas, sin que se demore su entrada en vigor másallá de los noventa días desde su aprobación por la Sala deGobierno.

El Magistrado Decano comunicará con la oportuna antela-ción a todos los Juzgados de Instrucción el día en quecomiencen su vigencia.

B) Desde el día en que las presentes normas comiencensu vigencia, se regularán por ellas todos los asuntos que en-tren en los Juzgados.

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Última hora

El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado la apli-cación del baremo legal establecido para la valoración delos daños y perjuicios causados a las personas en acci-dentes de circulación en los que exista un culpable, y haordenado su sustitución por la cuantificación de los mis-mos fijada judicialmente «con arreglo a lo que oportuna-mente se acredite en el correspondiente proceso». Los pre-ceptos anulados vulneran, según el máximo intérprete dela Constitución, el derecho fundamental a la tutela judicial.

La sentencia estima en parte ocho cuestiones o dudasde incostitucionalidad planteadas por otros tantos jueces uórganos judiciales respecto a determinadas normas de laLey sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulaciónde Vehículos a Motor, en la redacción dada en 1995 por laLey de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Una de esas normas, anulada por el constitucional,establece un baremo para corregir los perjuicios económi-cos a indemnizar por incapacidad temporal en función delos ingresos de la víctima dejados de percibir a causa delaccidente, desde 3.000.000 millones a más de 10.000.000pesetas anuales. Las compañías de seguros se han mani-festado reiteradamente en favor del baremo, como fórmu-la más precisa de evaluación de las indemnizaciones.

En cambio, el Tribunal Constitucional, en una senten-cia de 78 folios de la que ha sido ponente Pablo GarcíaManzano y a la que se han anunciado varios votos particu-lares, reprocha al baremo establecido legalmente, que nopermite a la víctima «acreditar una indemnización por va-

lor superior al que resulte de la estricta aplicación» del mis-mo modo «vulnerándose de tal modo el derecho a la tutelajudicial efectiva que garantiza el artículo 24 de la Constitu-ción».

Daños superiores

El Tribunal Constitucional acepta la alegación de losjueces en el sentido de que el baremo «no permite a lavíctima del accidente de circulación acreditar procesalmenteque las pérdidas patrimoniales producidas como conse-cuencia de la lesión de los daños corporales que ha pade-cido son, en el caso concreto, superiores a las fijadas porel legislador».

La sentencia precisa que, cuando se trate de resarcirdaños ocasionados sin culpa, el baremo legal operará comoun factor de corrección de la indemnización básica (fijadaen 7.000 pesetas diarias si hubo estancia hospitalaria y3.000 si no la hubo), mientras que cuando la culpa, «judi-cialmente declarada, sea la causa determinante del daño areparar», los perjuicios económicos establecidos en el ba-remo «se hallan afectados por la inconstitucionalidad apre-ciada».

El Constitucional opta por los jueces al decidir que «lacuantificación de tales perjuicios económicos o gananciasdejadas de obtener podrá ser establecida de manera inde-pendiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente seacredite en el correspondiente proceso».

4321 ARGUIS SANZ, D. Roberto4322 ECHEVERRIA GUERRERO, Dª. María Isabel4327 GONZALEZ SANZ, Dª. Sonia4320 GRANADOS ABARDIA, Dª. Patricia4323 HOYA ALVAREZ, Dª. Ana

DURANTE LOS MESES DE MAYO Y JUNIO SE HAN INCORPORADOAL COLEGIO COMO EJERCIENTES LOS SIGUIENTES COMPAÑEROS

EN EL MISMO PERÍODO HAN CAUSADO BAJA LOS SIGUIENTES COMPAÑEROS

0238 ARESTE PONTI, D. Jacinto3762 BARATECH IBAÑEZ, D. Juan Andrés3705 BIENDICHO GRACIA, D. Luis Francisco0263 COBOS TOMAS, D. Rafael0804 FRANCO LON, D. Manuel4074 GAVIN FERNANDEZ, Dª. Josefina2594 IBARRA BENLLOCH, Dª. María Belén

4324 HOYA ALVAREZ, D. Domingo4328 MARCO SALVADOR, Dª. Ana María4329 NIETO PERALTA, D. Francisco Javier4325 SEBASTIAN ROY, Dª. María José4326 TIRAPO GARCIA, Dª. Sara

1888 JORDANA PARDINA, Dª. María Dolores4299 ORTIN LAZARO, Dª. María Coral3761 RAMOS MORENO, Dª. Arminda3922 REDONDO UBAU, D. Paulino3818 ROCA CALLEN, D. Lluìs3232 RODRIGO PASCUAL, D. José Luis2667 RUBIO VIVAS, D. Carlos Alberto0109 VITORIA GARCES, D. Manuel

CAMBIOS DE DIRECCIÓN

Con la Nueva Ley de Protección de Datos Personales no se facilitan listados de etiquetas para enviar saludas, por lo quehemos abierto esta nueva sección. Todos los compañeros que lo deseen pueden facilitar su cambio de dirección median-te escrito dirigido a «Boletín del Colegio»

3856 TAPIA ACEBES, Dª Ana. Pº Independencia, 28, 6º, 7ª, 50004 ZARAGOZA, Tf. 976 211 305 Fax 976 223 078

LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO LA FIJARÁ EL JUEZ SIN BAREMOEl País, 1 de julio de 2000

La sentencia completa puede consultarse en el Boletín nº 29 de la Sección de Derecho de la Circulación Responsabilidadcivil y Seguros del Colegio

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El Colegio informa

Interés Legal Artículo 1.108 Código CivilArt. 1.108 CC. fijado inicialmente en el 6% (1889) se redujo al 5% (Ley de 2-8-1899), y al 4% (Ley de 7-10-1939), tipo enel que se mantuvo hasta la Ley de 29-6-1984, desde la cual el interés legal se fija en cada una de las leyes de losPresupuestos Generales del Estado.

Interés Art. 921 L.E.C.el tipo de interés cuando una sentencia condena al pago de cantidad líquida, según la redacción originaria del art. 921L.E.C. (1881) debía señalarse en la sentencia. El art. 921 bis L.E.C. (introducido por la Ley de 26-12-1980) lo fijó en elinterés básico del Banco de España incrementado en 2 puntos, incremento que se mantiene en la actual redacción delart. 921 L.E.C. (Según la Ley de 6-8-1984), salvo cuando exista pacto entre las partes o una disposición especial queseñalen otro.

Salario mínimo interprofesionalIndicamos el salario mínimo para trabajadores de 18 años o más, por ser el utilizado para cálculos referenciados con elS.M.I., aunque hasta 1997 se fijó también un S.M.I. distinto para trabajadores de menos de 18 años.

AÑO ................................ Pesetas/mes1990 ................................ 50.0101991 RD 8/91 ................. 53.2501992 RD 3/92 ................. 56.2851993 RD 44/93 ............... 58.5301994 RD 2318/93 ........... 60.5701995 RD 2548/94 ........... 62.700

AÑO ................................ Pesetas/mes1996 RD 2199/95 ........... 64.9201997 RD 2656/96 ........... 66.6301998 RD 2015/97 ........... 68.0401999 RD 2817/98 ........... 69.2702000 RD 2065/99 ........... 70.680

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

El Boletín Oficial del Estado publica el tipo de interés legal fijado en los Presupuestos Ge-nerales del Estado, sobre el que que se calcula, incrementando en 2 puntos, el interés parael pago de cantidad por sentencia condenatoria (interés LEC).

TIPOS DE INTERÉS

Legal L.E.C.

De 1980 a 4-7-1984 4.00 6.00De 5-7-1984 a 31-12-1984 8.00 10.001985 11.00 13.001986 10.50 12.501987 9.50 11.501988-1989 9.00 11.00De 1-1-1990 a 29-6-1990 10.00 12.001991 - 1992 - 1993 10.00 12.001994 - 1995 - 1996 9.00 11.00De 1-1-1997 a 30-6-1998 7.50 9.50De 1-7-1998 a 31-12-1998 5.50 7.501999 4.25 6.252000 4.25 6.25