Definiciones Civil

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  • ContenidoTRADICION

    CODIGO.-100

    0101.- ACCESIN DEL SUELO

    0102.- ACTA ENTREGA DE INMUEBLES A ENTIDAD

    0103.- ADJUDICACIN BALDOS

    0104.- ADJUDICACIN BALDOS EN PROPIEDAD COLECTIVA A COMUNIDADES NEGRAS

    0105.- ADJUDICACIN BALDOS RESGUARDOS INDIGENAS

    0106.- ADJUDICACIN DE BIENES VACANTES

    0107.- ADJUDICACIN DE LA COSA HIPOTECADA

    0108.- ADJUDICACIN EN REMATE

    0109.- ADJUDICACIN EN SUCESIN

    0110.- ADJUDICACIN LIQUIDACIN DE LA COMUNIDAD

    0111.- ADJUDICACIN LIQUIDACIN SOCIEDAD COMERCIAL

    0112.- ADJUDICACIN LIQUIDACIN SOCIEDAD CONYUGAL

    0113.- ADJUDICACIN LIQUIDACIN SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO

    0114.- ADJUDICACIN POR EXPROPIACIN

    0115.- ADJUDICACIN SUCESIN PARTICIN ADICIONAL

    0116.- ADJUDICACIN UNIDAD AGRCOLA FAMILIAR --UAF--

    0117.- ADQUISICIN POR ABSORCIN DE ACCIONES Y PATRIMONIO DE

  • ENTIDADES FINANCIERAS

    0118.- APORTE A SOCIEDAD

    0119.- APORTE DE SUBSIDIO EN ESPECIE

    0120.- CADUCIDAD ADMINISTRATIVA

    0121.- CESION A TITULO GRATUITO DE BIENES FISCALES

    0122.- CESION DE BIENES OBLIGATORIA

    0123.- CESION DE CONTRATO

    0124.- CESION OBLIGATORIA DE ZONAS CON DESTINO A USO PUBLICO

    0125.- COMPRAVENTA

    0126.- COMPRAVENTA PARCIAL

    0127.- CONSOLIDACION DE DOMINIO PLENO

    0128.- CONSTITUCIN DE FIDUCIA MERCANTIL

    0129.- DACION EN PAGO

    0130.- DACION EN PAGO OBLIGATORIA

    0131.- DECLARACION JUDICIAL DE PERTENENCIA

    0132.- DECLARATORIA DE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA

    0133.- DECLARATORIA DE PROPIEDAD PUBLICA SOBRE ZONAS DE CESIONOBLIGATORIA GRATUITA.

    0134.-DECLARATORIA RECUPERACION TITULARIDAD DE BIEN EXPROPIADO

    0135.- DECLARATORIA SIMULACION DE CONTRATO

    0136.- DECRETO DE POSESION EFECTIVA

    0137.- DESTINACION DEFINITIVA

    0138.- DONACION

    0139.- ESCISION

    0140.- EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA

    0141.- EXPROPIACION POR VIA JUDICIAL

    0142.- EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO PRIVADO

  • 0143.- FUSION

    0144.- PERMUTA

    0145.- PRESCRIPCION AGRARIA

    0146.- RATIFICACION CONTRATO

    0147.- RECUPERACION PARCIAL TITULARIDAD BIEN EXPROPIADO

    0148.- RECUPERACION TOTAL TITULARIDAD BIEN EXPROPIADO

    0149.- REINVINDICACION

    0150.- RENTA VITALICIA

    0151.- RESCILIACION

    0152.- RESCISION CONTRATO

    0153.- RESOLUCION CONTRATO

    0154.- RESTITUCION FIDEICOMISO CIVIL

    0155.- RESTITUCION EN FIDUCIA MERCANTIL

    0156.- REVERSION DEL BALDIO

    0157.- REVOCACION ADJUDICACION BALDIOS EN PROPIEDAD COLECTIVA A COMUNIDADES NEGRAS.

    0158.- REVOCATORIA ADMINISTRATIVA

    0159.- REVOCATORIA CONCURSAL

    0160.- REVOCATORIA JUDICIAL

    0161.- REVOCATORIA VOLUNTARIA

    0162.- TITULO DE MINAS CON ANTECEDENTE REGISTRAL

    0163.- TRANSACCIN

    0164.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE BENEFICIO EN FIDUCIA MERCANTIL

    0165.- TRANSFERENCIA DE DOMINO POR SOLUCIN O PAGO EFECTIVO.

    0168.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE LEASING HABITACIONAL DE VIVIENDA FAMILIAR. (Resolucin No. 6851 de 2004)

    0169.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE LEASING HABITACIONAL DE VIVIENDA NO FAMILIAR. (Resolucin No. 6851 de 2004)

  • 0170.-TITULACIN POR SANEAMIENTO CONTABLE. (Resolucin No. 7520 de 2005).

    0171.- ENTREGA ANTICIPADA DE CESIONES. (Resolucin No. 7520 de 2005).

    GRAVAMENES

    CODIGO.- 200

    0201.- AMPLIACIN DE HIPOTECA

    0202.- CONSTITUCIN DE MOBILIZACIN

    0203.- HIPOTECA

    0204.- HIPOTECA ABIERTA

    0205.- HIPOTECA CON CUANTA INDETERMINADA

    0206.- HIPOTECA DE BIENES EN USUFRUCTO

    0207.- HIPOTECA DE DERECHOS Y ACCIONES

    0208.- HIPOTECA DE GANANCIALES

    0209.- HIPOTECA DE MINAS CON ANTECEDENTE REGISTRAL

    0210.- HIPOTECA DE UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR

    0211.- HIPOTECA DE DERECHOS DE CUOTA.

    0212.- VALORIZACIN

    213.- HIPOTECA NUDA PROPIEDAD. (Creado Res. 2708/2001)

    0214.- LIQUIDACIN DEL EFECTO PLUSVALA. (Resolucin No. 6851 de 2004)

    LIMITACIONES AL DOMINIO

    CODIGO.- 300

    0301.- ADJUDICACIN SUCESIN DERECHOS DE CUOTA

    0302.- ADJUDICACION SUCESION NUDA PROPIEDAD

    0303.- ADJUDICACION SUCESION SUBSUELO CON ANTECEDENTE REGISTRAL.

    0304.- AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR.

    0305.- AFECTACION POR CAUSA DE UNA OBRA PUBLICA.

  • 0306.- CAMBIO REGIMEN DE COPROPIEDAD.

    0307.- COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA

    0308.- COMPRAVENTA NUDA PROPIEDAD

    0309.- COMPRAVENTA SUBSUELO CON ANTECEDENTE REGISTRAL

    0310.- COMPRAVENTA USUFRUCTO

    0311.- CONDICION RESOLUTORIA EXPRESA

    0312.- CONDICION SUSPENSIVA.

    0313.- CONSTITUCION DE FIDEICOMISO CIVIL.

    0314.- CONSTITUCION DE USUFRUCTO

    0315.- CONSTITUCION PATRIMONIO DE FAMILIA.

    0316.- CONSTITUCION REGIMEN DE CONDOMINIO.

    0317.- CONSTITUCIN REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

    0318.- DECLARATORIA DE INDIVISION

    0319.- DERECHO DE HABITACION

    0320.- DERECHO DE USO

    0321.- DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

    0322.- -DONACION NUDA PROPIEDAD

    0323.- DONACION DE USUFRUCTO

    0324.- LIQUIDACION DEL EFECTO DE PLUSVALIA

    0325.- MEDIANERIA

    0326.- PACTO COMISORIO

    0327.- PACTO DE INDIVISION

    0328.- PACTO DE RESERVA DE DOMINIO

    0329.- PACTO DE RETROVENTA

    0330.- REFORMA REGIMEN DE CONDOMINIO

    0331.- REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

    0332.- REMATE DERECHO DE CUOTA

    0333.- RESERVA DERECHO DE USUFRUCTO

  • 0334.- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO ACTIVA.

    0335.- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO PASIVA

    0336.-SERVIDUMBRE DE AGUAS NEGRAS ACTIVA

    0337.- SERVIDUMBRE DE AGUAS NEGRAS PASIVA

    0338.- SERVIDUMBRE DE AIRE

    0339.- SERVIDUMBRE DE ENERGA ELCTRICA

    0340.- SERVIDUMBRE DE GASODUCTO

    0341.- SERVIDUMBRE DE LUZ.

    0342.- SERVIDUMBRE DE OLEODUCTO

    0343.- SERVIDUMBRE DE TRANSITO ACTIVA

    0344.- SERVIDUMBRE DE TRANSITO PASIVA

    0345.- SERVIDUMBRE ECOLGICA

    0345.- AFECTACIN POR CAUSA DE CATEGORAS AMBIENTALES (SERVIDUMBRE ECOLGICA). (Mod. Res. 2708 de 2001).

    0346.- ADICION REGIMEN DE CONDOMINIO. (Creado Res. 2708/2001)

    0347.- ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. (Creado Res. 2708/2001)

    0348.- ADJUDICACION LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DERECHO DE CUOTA.

    0349.- ADJUDICACION LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NUDA PROPIEDAD. (Creado Res. 2708/2001).

    0350.- SERVIDUMBRE DE AGUA ACTIVA. (Creado Res. 2708/2001).

    0351.- SERVIDUMBRE DE AGUA PASIVA. (Creado Res. 2708/2001).

    0352.- DECLARATORIA DE ZONAS DE INMINENCIA DE RIESGO DE DESPLAZAMIENTO Y DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. (Resolucin No. 7520 de 2005)

    0353.- DECLARATORIA DE ZONA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. (Creado Res. 4043/2002).

    0354.- SERVIDUMBRE MINERA. (Resolucin No. 6851 de 2004)

  • MEDIDAS CAUTELARES

    CODIGO 400

    0401.- COMISO ESPECIAL

    0402.- DECLARACION NO PODRA REMATARSE, ADJUDICARSE, NI ENAJENARSE A NINGUN TITULO BIENES DEL GARANTE

    0403.- DECLARATORIA DE INTERES SOCIAL

    0404.- DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA

    0405.- DECOMISO DE BIENES

    0406.- DEMANDA EN ACCION DE SIMULACION

    0407.- DEMANDA EN ACCION REVOCATORIA

    0408.- DEMANDA EN ACUERDO DE REESTRUCTURACION

    0409.- DEMANDA EN PROCESO DE DECLARATORIA DE UNION MARITAL DE HECHO

    0410.- DEMANDA EN PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

    0411.- DEMANDA EN PROCESO DE DIVORCIO

    0412.- DEMANDA EN PROCESO DE PERTENENCIA

    0413.- DEMANDA EN PROCESO DE SEPARACION DE CUERPOS

    0414.- DEMANDA EN PROCESO DE SERVIDUMBRES

    0415.- DEMANDA EN PROCESO DIVISORIO

    0416.- DEMANDA EN PROCESO DE SEPARACION DE BIENES

    0417.- DEMANDA ORDINARIA DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA

    0418.- DEMANDA ORDINARIA POR LESION ENORME

    0419.- DEMANDA POR EXPROPIACION

    0420.-DEMANDA POR INEFICACIA DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACION

    0421.- DERECHO DE PREFERENCIA

    0422.- EMBARGO CONCORDATARIO

    0423.- EMBARGO DE ALIMENTOS

  • 0424.-EMBARGO DE BIENES Y HABERES DE PROPIEDAD DEL INTERVENIDO

    0425.- EMBARGO DE LA SUCESION

    0426.- EMBARGO DE DERECHOS Y ACCIONES POR GARANTIA HIPOTECARIA

    0427.- EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL

    0428.- EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION MIXTA

    0429.- EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION REAL

    0430.- EMBARGO EJECUTIVO DERECHOS DE CUOTA

    0431.- EMBARGO EN ACCION DE SIMULACION

    0432.- EMBARGO EN ACCION REVOCATORIA

    0433.-EMBARGO EN ACUERDO DE REESTRUCTURACION

    0434.- EMBARGO EN LIQUIDACION OBLIGATORIA

    0435.- EMBARGO EN PROCESO DE DIVORCIO

    0436.- EMBARGO EN PROCESO DE FISCALIA

    0437.- EMBARGO EN PROCESO DE SEPARACION DE BIENES

    0438.- EMBARGO ESPECIAL ART. 341 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

    0438.- EMBARGO ESPECIAL ART. 66. CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. (LEY 600 DE 2000) EMBARGO ESPECIAL ART. 341 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

    0439.- EMBARGO LABORAL

    0440.- EMBARGO PENAL

    0441.- EMBARGO POR IMPUESTOS MUNICIPALES

    0442.- EMBARGO POR IMPUESTOS NACIONALES

    0443.- EMBARGO POR INEFICACIA DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIN

    0444.- EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA

    0445.- EMBARGO POR VALORIZACION

    0446.- INICIACION DEL PROCESO DE ENAJENACION FORZOSA

  • 0447.- INICIACION DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS DE CLARIFICACION DE LA PROPIEDAD

    0448.- INICIACION DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS DESLINDE TIERRAS DE PROPIEDAD DE LA NACION

    0449.- INICIACION DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS POR INDEBIDA OCUPACION DE BALDIOS

    0450.- INICIACION PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA

    0451.- INICIACION PROCEDIMIENTO DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO

    0452.- INICIACION PROCESO ADMINISTRATIVO DE ADQUISICION

    0453.- INSCRIPCION DEL PROCESO ARBITRAL

    0454.- OFERTA DE COMPRA EN BIEN RURAL

    0455.- OFERTA DE COMPRA EN BIEN URBANO

    0456.- PREVENCION NO PROCEDE LA REALIZACION DE NUEVOS EMBARGOS SOBRE BIENES DE LA INTERVENIDA

    0457.- PREVENCION REGISTRADORES ABSTENERSE CANCELAR GRAVAMENES SALVO AUTORIZACION AGENTE ESPECIAL

    0458.- PROHIBICION ADMINISTRATIVA

    0459.- PROHIBICION CANCELACION GRAVAMENES CONSTITUIDOS A FAVOR DE INTERVENIDA SIN AUTORIZACION LIQUIDADOR

    0460.- PROHIBICION DE ENAJENAR SIN AUTORIZACION

    0461.- PROHIBICION GRAVAR, CEDER, LIMITAR O ARRENDAR SIN AUTORIZACION

    0462.- PROHIBICION INSCRIPCION ACTOS AFECTEN DOMINIO DE BIENES INTERVENIDA SALVO LO REALIZADO POR AGENTE ESPECIAL

    0463.- PROHIBICION JUDICIAL

    0464.- PROHIBICION REGISTRO ACTOS AFECTEN DOMINIO BIENES PROPIEDAD DE INTERVENIDA SALVO AUTORIZACION LIQUIDADOR

    0465.- SUSPENSION EXIGIBILIDAD DE GRAVAMENES Y GARANTIAS

  • REALES Y FIDUCIARIAS

    0466.- TOMA DE POSESION INMEDIATA DE BIENES, HABERES Y NEGOCIOS DE ENTIDAD VIGILADA

    0467.- DEMANDA EN ACCION DE PETICIN DE HERENCIA. (Creado Res. 2708 de 2001).

    0468.- DEMANDA EN PROCESO ORDINARIO. (Creado Res. 2708 de 2001).

    0469.- DEMANDA EN PROCESO REIVINDICATORIO. (Creado Res. 2708 de 2001).

    0470.- PREVENCIN REGISTRADORES ABSTENERSE DE INSCRIBIR ACTOS DE ENAJENACIN O TRANSFERENCIA A CUALQUIER TITULO DE BIENES RURALES. DECRETO 2007 DE 2001. (Creado Res. 4043 de 2002).

    0471.- EMBARGO EN PROCESO DE JURIDICCIN VOLUNTARIA. (Resolucin No. 6851 de 2004).

    0472.- EMBARGO EN PROCESO ORDINARIO. (Resolucin No. 7520 de 2005).

    0473.- DEMANDA EN PROCESO LIQUIDATORIO. (Resolucin No. 7520 de 2005).

    TITULOS DE TENENCIA

    CODIGO 500

    0501.- ADMINISTRACION ANTICRETICA

    0502. - ARRENDAMIENTO

    0503.- COMODATO.

    0504.- COMODATO A TITULO PRECARIO

    0505.- CONSTITUCION DE LEASING INMOBILIARIO

    0506.- DESTINACION PROVISIONAL

    FALSA TRADICION

    CODIGO 600

    0601.- ADJUDICACION SUCESION DERECHOS Y ACCIONES

    0602.- ADJUDICACION SUCESION GANANCIALES

  • 0603.- AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR SOBRE MEJORAS EN PREDIO AJENO. PAR. ART. 5 LEY 258/96.

    0604.- COMPRAVENTA DE COSA AJENA

    0605.- COMPRAVENTA DE CUERPO CIERTO TENIENDO SOLO DERECHOS DE CUOTA CON ANTECEDENTE REGISTRAL

    0606.- COMPRAVENTA DERECHOS GANANCIALES

    0607.- COMPRAVENTA DERECHOS Y ACCIONES

    0608.- COMPRAVENTA POSESION CON ANTECEDENTE REGISTRAL

    0609.- DECLARACION MEJORAS EN PREDIO AJENO. PAR. ART 5 LEY 258/96

    0610.- DONACION DERECHOS Y ACCIONES

    0611.- DONACION GANANCIALES

    0612.- PATRIMONIO DE FAMILIA SOBRE MEJORAS EN PREDIO AJENO. PAR. ART 5 LEY 258/96

    0613.- REMATE DERECHOS Y ACCIONES

    0614.- REMATE GANACIALES

    0615.- ADJUDICACIN LIQUIDACIN SOCIEDAD CONYUGAL DERECHOS Y ACCIONES. (Creado Res. 2708 de 2001).

    0616.- COMPRAVENTA MEJORAS SUELO AJENO CON ANTECEDENTE REGISTRAL. (Creado Res. 2708 de 2001).

    0617.- DACION EN PAGO DE DERECHOS Y ACCIONES. (Creado Res. 2708 de2001).

    0618.- TRANSFERENCIA DE POSESION CON ANTECEDENTE REGISTRAL. (Creado Res. 0625 de 2002).

    CANCELACIONES

    CODIGO 700

    0701.- CANCELACION ADMINISTRACION ANTICRETICA.

    0702.- CANCELACION AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR

    0703.- CANCELACION AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR SOBRE MEJORAS EN PREDIO AJENO PAR.ART.5 LEY258/96.

  • 0704 .- CANCELACIN AFECTACIN POR CAUSA DE UNA OBRA PBLICA

    0705.- CANCELACION AMPLIACION DE HIPOTECA

    0706.- CANCELACION ARRENDAMIENTO.

    0707. - CANCELACION COMISO ESPECIAL

    0708. CANCELACION COMODATO

    0709.- CANCELACION COMODATO A TITULO PRECARIO

    0710.- CANCELACION CONDICION RESOLUTORIA EXPRESA

    0711.- CANCELACION CONDICION SUSPENSIVA

    0712.- CANCELACION CONSTITUCION LEASING INMOBILIARIO

    0713.- CANCELACIN CONSTITUCIN DE FIDEICOMISO CIVIL

    0714.- CANCELACION CONSTITUCION DE MOVILIZACIN

    0715.- CANCELACION CONSTITUCION DE URBANIZACIN

    0716.- CANCELACIN CONSTITUCIN DE USUFRUCTO

    0717.- CANCELACIN CONSTITUCIN FIDUCIA MERCANTIL

    0718.- CANCELACION CONSTITUCIN PATRIMONIO DE FAMILIA

    0719.- CANCELACION CONSTITUCION REGIMEN DE CONDOMINIO

    0720.- CANCELACION CONSTITUCIN REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

    0721.- CANCELACION DE CONTRATO

    0722.- CANCELACION DE MEDIANERIA

    0723.- CANCELACION DE VALORIZACIN

    0724.- CANCELACION DECLARACION MEJORA EN SUELO AJENO

    0725.- CANCELACION DECLARACION MEJORAS EN PREDIO AJENO PAR. ART. 5 LEY 258/96.

    0726.- CANCELACIN DECLARATORIA DE INDIVISION

    0727.- ANCELACIN DECOMISO DE BIENES

    0728.- CANCELACIN DEMANDA EN ACCION DE SIMULACIN

    0729.- CANCELACIN DEMANDA EN ACCION REVOCATORIA

  • 0730.- CANCELACIN DEMANDA EN ACUERDO DE REESTRUCTURACION

    0731.- CANCELACIN DEMANDA EN PROCESO DE DECLARATORIA DE UNION MARITAL DE HECHO

    0732.- CANCELACIN DEMANDA EN PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

    0733.- CANCELACIN DEMANDA EN PROCESO DE DIVORCIO

    0734.- CANCELACIN DEMANDA EN PROCESO DE PERTENENCIA

    0735.- CANCELACIN DEMANDA EN PROCESO DE SEPARACIN DE BIENES

    0736.- CANCELACION DEMANDA EN PROCESO DE SEPARACIN DE CUERPOS

    0737.- CANCELACION DEMANDA EN PROCESO DE SERVIDUMBRES

    0738.- CANCELACION DEMANDA EN PROCESO DIVISORIO

    0739.- CANCELACION DEMANDA ORDINARIA DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA

    0740.- CANCELACIN DEMANDA POR EXPROPIACIN

    0741.- CANCELACION DEMANDA POR INEFICACIA DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACION

    0742.- CANCELACION DEMANDAORDINARIA POR LESION ENORME

    0743.- CANCELACIN DERECHO DE HABITACIN

    0744.- CANCELACIN DERECHO DE PREFERENCIA

    0745.- CANCELACIN DERECHO DE USO

    0746.- CANCELACION DESTINACION PROVISIONAL

    0747.- CANCELACION EMBARGO CON ACCION REAL

    0748.- CANCELACION EMBARGO CONCORDATORIO

    0749.- CANCELACION EMBARGO DE ALIMENTOS

    0750.- CANCELACION EMBARGO DE BIENES Y HABERES DE PROPIEDAD DEL INTERVENIDO

    0751.- CANCELACION EMBARGO DE LA SUCESIN

  • 0752.- CANCELACION EMBARGO DERECHOS Y ACCIONES POR GARANTIA HIPOTECARIA

    0753.- CANCELACION EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION MIXTA

    0754.- CANCELACION EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL

    0755.- CANCELACION EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL DE DERECHOS Y ACCIONES

    0756.- CANCELACION EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL DE GANANCIALES

    0757.- CANCELACION EMBARGO EJECUTIVO DERECHO DE CUOTA

    0758.- CANCELACION EMBARGO EN ACCION DE SIMULACION

    0759.- CANCELACION EMBARGO EN ACCION REVOCATORIA

    0760.- CANCELACION EMBARGO EN ACUERDO DE REESTRUCTURACION

    0761.- CANCELACION EMBARGO EN LIQUIDACION OBLIGATORIA

    0762.- CANCELACION EMBARGO EN PROCESO DE FISCALIA

    0763.- ANCELACION EMBARGO EN PROCESO DE DIVORCIO

    0764.- CANCELACION EMBARGO EN PROCESO DE SEPARACIN DE BIENES

    0765.- CANCELACION EMBARGO ESPECIAL ART. 66 CDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. (Ley 600 de 2000). (Mod. Res. 2708/2001).

    0766.- CANCELACION EMBARGO LABORAL

    0767.- CANCELACION EMBARGO PENAL

    0768.- CANCELACION EMBARGO POR IMPUESTOS MUNICIPALES

    0769.- CANCELACION EMBARGO POR IMPUESTOS NACIONALES

    0770.- CANCELACION EMBARGO POR INEFICACIA DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACION

    0771.- CANCELACION EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA

    0772.- CANCELACIN EMBARGO POR VALORIZACIN

    0773.- CANCELACION ESCRITURA

    0774.- CANCELACIN HIPOTECA

  • 0775.- CANCELACIN HIPOTECA ABIERTA

    0776.- CANCELACIN HIPOTECA CON CUANTA INDETERMINADA

    0777.- CANCELACIN HIPOTECA DE BIENES EN USUFRUCTO

    0778.- CANCELACIN HIPOTECA DE MINAS CON ANTECEDENTE REGISTRAL

    0779.- CANCELACIN HIPOTECA DE UNIDAD AGRCOLA FAMILIAR

    0780.- CANCELACIN HIPOTECA DERECHOS DE CUOTA

    0781.- CANCELACIN HIPOTECA DERECHOS Y ACCIONES

    0782.- CANCELACIN HIPOTECA GANANCIALES

    0783.- CANCELACIN HIPOTECA RESPECTO DE ESTE INMUEBLE

    0784.- CANCELACIN INICIACIN DEL PROCESO DE ENAJENACIN FORZOSA

    0785.- CANCELACION INICIACION DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS DE CLARIFICACION DE LA PROPIEDAD

    0786.- CANCELACION INICIACION DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS DESLINDE DE TIERRAS DE PROPIEDAD DE LA NACION

    0787.- CANCELACION INICIACION DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS POR INDEBIDA OCUPACION DE BALDIOS

    0788.- CANCELACION INICIACION PROCEDIMIENTO DE EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO

    0789.- CANCELACION INICIACION PROCESO ADMINISTRATIVO DE ADQUISICIN

    0790.- CANCELACION INSCRIPCION DEL PROCESO ARBITRAL

    0791.- CANCELACIN MOVILIZACIN

    0792.- CANCELACION OFERTA DE COMPRA BIEN RURAL

    0793.- CANCELACION OFERTA DE COMPRA BIEN URBANO

    0794.- CANCELACION PACTO COMISORIO

    0795.- CANCELACION PACTO DE INDIVISION

    0796.- CANCELACION PACTO DE RETROVENTA

  • 0797.- CANCELACION PACTO RESERVA DE DOMINIO

    0798.- CANCELACION PATRIMONIO DE FAMILIA SOBRE MEJORAS EN PREDIO AJENO PAR. ART. 5 LEY 258/96

    0799.- CANCELACION PREVENCIN NO PROCEDE LA REALIZACION DE NUEVOS EMBARGOS SOBRE BIENES DE LA INTERVENIDA

    0800.-CANCELACION PROHIBICIN CANCELAR GRAVAMENES CONSTITUIDOS A FAVOR DE INTERVENIDA SALVO AUTORIZACION LIQUIDADOR

    0801.- CANCELACION PROHIBICIN ADMINISTRATIVA

    0802.- CANCELACION PROHIBICIN CANCELAR GRAVAMENES CONSTITUIDOS A FAVOR DE INTERVENIDA SALVO AUTORIZACION LIQUIDADOR

    0803.- CANCELACION PROHIBICION DE ENAJENAR SIN AUTORIZACIN

    0804.- CANCELACION PROHIBICION GRAVAR, CEDER, LIMITAR O ARRENDAR SIN AUTORIZACIN

    0805.- CANCELACION PROHIBICION INSCRIPCION ACTOS AFECTEN DOMINIO DE BIENES INTERVENIDA SALVO LO REALIZADO POR AGENTE ESPECIAL

    0806.- CANCELACION PROHIBICION JUDICIAL

    0807.- CANCELACION PROHIBICION REGISTRO ACTOS AFECTEN DOMINIO BIENES PROPIEDAD DE INTERVENIDA SALVO AUTORIZACION LIQUIDADOR

    0808.- CANCELACION PROHIBICION REMATAR, ADJUDICAR, ENAJENAR A CUALQUIER TITULO BIENES DEL GARANTE

    0809.- CANCELACION REFORMA REGIMEN DE CONDOMINIO

    0810. - CANCELACION REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

    0811.- CANCELACION RESERVA DERECHO DE USUFRUCTO

    0812.- CANCELACION SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO ACTIVA

    0813. CANCELACION SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO PASIVA

  • 0814.- CANCELACION SERVIDUMBRE DE AGUAS NEGRAS ACTIVA

    0815.- CANCELACION SERVIDUMBRE DE AGUAS NEGRAS PASIVA

    0816.- CANCELACION SERVIDUMBRE DE AIRE

    0817.- CANCELACION SERVIDUMBRE DE ENERGIA ELECTRICA

    0818.- CANCELACIN SERVIDUMBRE DE GASODUCTO

    0819. - CANCELACION SERVIDUMBRE DE LUZ

    0820. - CANCELACIN SERVIDUMBRE DE OLEODUCTO

    0821. - CANCELACIN SERVIDUMBRE DE TRANSITO ACTIVA

    0822. - CANCELACION SERVIDUMBRE DE TRANSITO PASIVA

    0823. CANCELACION AFECTACION POR CAUSA DE CATEGORIAS AMBIENTALES. (Mod. Res. 2708 de 2001).

    0824. - CANCELACION TOMA DE POSESION INMEDIATA DE BIENES HABERES Y NEGOCIOS DE ENTIDAD VIGILADA.

    0825. - RESTABLECIMIENTO DE LA EXIGIBILIDAD DE GRAVMENES Y GARANTAS REALES Y FIDUCIARIAS.

    0826.- CANCELACION ADICION REGIMEN DE CONDOMINIO. (Creado Res. 2708 de 2001).

    0827.- CANCELACION ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. (Creado Res. 2708 de 2001).

    0828.- CANCELACION DEMANDA DE ACCION DE PETICION DE HERENCIA. (Creado Res. 2708 de 2001).

    0829.- CANCELACION DEMANDA EN PROCESO ORDINARIO. (Creado Res. 2708 de 2001).

    0830.- CANCELACION DEMANDA EN PROCESO REIVINDICATORIO. (CreadoRes. 2708 de 2001).

    0831.- CANCELACION HIPOTECA NUDA PROPIEDAD. (Creado Res. 2708 de 2001).

    0832.- CANCELACION SERVIDUNBRE DE AGUA ACTIVA. (Creado Res. 2708 de 2001).

    0833.- CANCELACION SERVIDUNBRE DE AGUA PASIVA. (Creado Res. 2708

  • de 2001).

    0834.- EXTINCION PARCIAL REGIMEN DE CONDOMINIO. (Creado Res. 2708de 2001).

    0835.- EXTINCION PARCIAL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. (Creado Res. 2708 de 2001).

    0836.- EXTINCION TOTAL REGIMEN DE CONDOMINIO. (Creado Res. 2708 de 2001).

    0837.- EXTINCION TOTAL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. (CreadoRes. 2708 de 2001).

    0838.- LEVANTAMIENTO DE IMPEDIMENTO A LA LIBRE ENAJENACION, TRANSFERENCIA O TITULACION DE BIENES RURALES. DECRETO 2007 DE 2001. (Creado Res. 4043 de 2002)

    0839.- CANCELACION DECLARATORIA ZONA DE RIESGO INMINENTE DE DESPLAZAMIENTO. (Creado Res. 4043 de 2002)

    0840.- CANCELACION DECLARATORIA ZONA DE DESPALZAMINETO FORZADO. (Creado Res. 4043 de 2002)

    OTROS

    CODIGO 900

    0901.- ACLARACION

    0902.- ACTUALIZACION AREA

    0903.- ACTUALIZACION DE LINDEROS

    0904.- ACTUALIZACION DE NOMENCLATURA

    0905.- AUTORIZACION REGISTRO.

    0906.- CAMBIO DE NOMBRE.

    0907.- CAMBIO DE RAZON SOCIAL.

    0908.- CONFIRMACION SENTENCIA

    0909.- CONSTITUCION DE URBANIZACION

    0910.- DECLARACION DE CONSTRUCCION CON SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

    0911.- DECLARACION DE CONSTRUCCION EN SUELO PROPIO

  • 0912.- DECLARACION DE MEJORAS EN SUELO PROPIO

    0913.- DECLARACION PARTE RESTANTE

    0914.- DELIMITACION UNIDAD DE ACTUACION URBANISTICA

    0915.- DESENGLOBE

    0916.- DESLINDE DE TERRENO DE PROPIEDAD DE LA NACION

    0917.- DETERMINACION AREA Y LINDEROS PREDIO DEL MUNICIPIO

    0918.- DIVISION MATERIAL

    0919.- ENGLOBE

    0920.- LOTEO

    0921.- PERMISO CONSTITUIR GRAVAMEN

    0922.- PERMISO VENTA

    0923.- REGLAMENTACION URBANISTICA ESPECIAL

    0924.- RELOTEO

    0925.- DECALARACION EXTINCION OBLIGACION HIPOTECARIA. (Creado Res. 4043 de 2002)

    0926.- AUTORIZACIN CAMBIO DE DESTINACIN Y SUSTRACCIN DEL RGIMEN DE UNIDAD AGRCOLA FAMILIAR. (Resolucin No. 6851 de 2004)

  • TRADICION CODIGO.-100

    0101.- ACCESIN DEL SUELO Ttulo traslaticio de dominio, consistente en la declaracin judicial oreconocimiento sobre el aumento que recibe un predio ribereo, pordisminucin o variacin del cause de un ro, o por la formacin de terreno porlas mismas causas. (Art. 719 C.C.).

    0102.- ACTA ENTREGA DE INMUEBLES A ENTIDAD Relacin escrita de bienes sometidos a registro y sobre los cuales ha operadola mutacin del dominio, por virtud de la supresin, fusin, transformacin,cesin de activos, pasivos y contratos, liquidacin o modificacin de estructurade una entidad estatal. (Art. 73 Ley 633 de 2000).

    0103.- ADJUDICACIN BALDOS Ttulo traslaticio de dominio por medio del cual el Estado a travs del INCORA,declara de manera precaria o condicionada, en favor de un particular, lapropiedad sobre un bien, para su explotacin racional y econmica, previaocupacin del mismo. (Art. 65 Ley 160 de 1994).

    0104.- ADJUDICACIN BALDOS EN PROPIEDAD COLECTIVA A COMUNIDADES NEGRAS

    Ttulo traslaticio de dominio por medio del cual el Estado a travs del INCORA,declara gratuitamente en favor de comunidades de ascendenciaafrocolombiana, el derecho de propiedad sobre terrenos rurales y ribereos

  • para uso colectivo. (Art 1 y s.s., Ley 70 de 1993).

    0105.- ADJUDICACIN BALDOS RESGUARDOS INDIGENAS Ttulo traslaticio de dominio por medio del cual el Estado a travs del INCORA,declara gratuitamente en favor de comunidades indgenas, la propiedad deterrenos para uso colectivo y exclusivo del resguardo sin derecho aenajenacin posterior. (Art. 85 Ley 160 de 1994; conc. Art. 329 inc 2 C.N.).

    0106.- ADJUDICACIN DE BIENES VACANTES Ttulo traslaticio de dominio mediante el cual se asigna una entidad pblica, lapropiedad de un bien inmueble declarado previamente como sin dueoaparente o conocido. (Art. 706 del C.C; concordante art. 422 CPC.).

    0107.- ADJUDICACIN DE LA COSA HIPOTECADA Decisin judicial mediante la cual se transfiere el dominio de la garanta real asu acreedor, por la declaratoria previa de desierta de la enajenacin forzosa.(Art. 530-3 inciso 2 y 557-3 del CPC. (Modif. de. 2282/89 art. 1 num. 288), enconcordancia con el art. 611-7 ibdem).

    0108.- ADJUDICACIN EN REMATE Decisin judicial mediante la cual se transfiere a un tercero, a travs de unaenajenacin forzosa, el dominio de un inmueble que sirvi de garanta a unaobligacin insoluta. (Art. 471- 5, del CPC; en concordancia con el art. 611-7ibdem).

    0109.- ADJUDICACIN EN SUCESIN Decisin judicial o notArial narrow mediante la cual se declara el dominio de unbien, que hace parte de la universalidad patrimonial del causante, a quien tienela calidad de heredero o legitimario. (Art. 611-7, 615-2 del CPC. Dec. 902 de1988 art 5).

  • 0110.- ADJUDICACIN LIQUIDACIN DE LA COMUNIDAD Cuando se divide un terreno comn por decisin judicial o por acuerdo entrelas partes (artculo 2338 C. C).

    0111.- ADJUDICACIN LIQUIDACIN SOCIEDAD COMERCIAL Es la asignacin o distribucin de los saldos lquidos del patrimonio de lasociedad entre los socios que realiza el liquidador, previo agotamiento deltrmite sealado en la Ley comercial, la cual constar en acta, que requiere deprotocolizacin en notara, acompaada de las diligencias del inventario debienes sociales. Si la formalidad consiste en el otorgamiento de escriturapblica, bastar que se eleve a escritura la parte pertinente del acta. (Art. 247C. CIO. y ss.).

    0112. - ADJUDICACIN LIQUIDACIN SOCIEDAD CONYUGAL Es la asignacin o distribucin de los saldos lquidos del patrimonioconformado durante la vigencia del matrimonio entre los cnyuges, la cualpuede hacerse por va judicial o por trmite notArial narrow. (Art. 1820 y ss.C.C. Ley 1 . de 1976).

    0113.- ADJUDICACIN LIQUIDACIN SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO Es la asignacin o distribucin de los saldos lquidos del patrimonioconformado durante la vigencia de la unin marital de hecho, previo elcumplimiento de los requisitos de ley entre los compaeros permanentes, lacual puede hacerse por va judicial o por el trmite notArial narrow. (Art. 2 y3, Ley 54/90).

    0114.- ADJUDICACIN POR EXPROPIACIN Esta se da cuando por motivos de inters social o de utilidad pblica, lasentidades pblicas requieren para cumplir con sus programas o actividadesprevistas en la ley, adquirir bienes inmuebles o terrenos, y frente a la noaceptacin por parte del propietario de la oferta de compra o la presuncin de

  • su rechazo, la autoridad competente, mediante resolucin motivada ordenaradelantar el proceso de expropiacin del predio, ante el TribunalAdministrativo o Juez del lugar. La sentencia que ordene la expropiacin requiere de protocolizacin antenotara y de su inscripcin en el registro. En caso de urgencia, la entidad puede decidir la expropiacin por va administrativa (Art. 33 y ss. Ley 160/94;art. 58 y ss. Ley 388/97 y Ley 9/89).

    0115.- ADJUDICACIN SUCESIN PARTICIN ADICIONAL Se presenta cuando agotado el trmite notArial narrow o judicial sucesoral,aparecen nuevos bienes del causante o de la sociedad conyugal o se dejaronde incluir bienes inventariados en la escritura pblica, dndose la posibilidadde la reapertura del proceso. (Art. 4, dec. 1729/89; art. 620 C.P.C.).

    0116.- ADJUDICACIN UNIDAD AGRCOLA FAMILIAR --UAF-- Es la adjudicacin de una empresa bsica de produccin agrcola pecuaria,acucola o forestal, cuya extensin conforme a las condiciones agroecolgicasde la zona y con tecnologa adecuada, permite a la familia remunerar sutrabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formacinde su patrimonio. (art. 38, Ley 160/94).

    0117.- ADQUISICIN POR ABSORCIN DE ACCIONES Y PATRIMONIO DE ENTIDADES FINANCIERAS

    En el evento en que una entidad sometida al control y vigilancia de laSuperbancaria llegare a adquirir la totalidad de las acciones en circulacin deotra entidad vigilada, la asamblea general de accionistas o el rgano que hagasus veces podr optar por absorber la empresa y el patrimonio de la sociedadreceptora de la inversin, con el qurum requerido para aprobar la fusin. Lasociedad adquirida se disolver sin liquidarse y sus derechos y obligaciones seintegraran al patrimonio de la adquirente a partir de la inscripcin del acuerdoen el registro mercantil.

  • La adquisicin se formalizara mediante escritura pblica suscrita por losrepresentantes legales de las entidades involucradas, la cual contendr entreotros datos, la enumeracin de los bienes y derechos de propiedad de lasociedad disuelta que estn sujetos a registro o inscripcin y su nmero de folio de matrcula inmobiliaria o la identificacin que le corresponda y seinsertar copia del acta de la asamblea general de accionistas o el rganocorrespondiente. Para efectos de la transferencia de bienes y derechos, lasOficinas de Registro de Instrumentos Pblicos efectuarn las anotacionescorrespondientes con base en copias autnticas de la escritura. (art. 63, 65 yss. del Estatuto Orgnico del Sistema Financiero).

    0118.- APORTE A SOCIEDAD Es el aporte representado en bienes inmuebles dado por los asociados alfondo social, con el propsito de obtener beneficios de la empresa. (Art. 133 Cde C de Cio.).

    0119.- APORTE DE SUBSIDIO EN ESPECIE Es el que consta de tierra, materiales de construccin y en acometidasdomiciliarias de servicios pblicos y en saneamiento bsico para la viviendarural o urbana. (Art. 6 Ley 3/91; y Decretos 756 de 1995; concordantes con elartculo 98 de la Ley 388/97 y Decreto 2620/00).

    0120.- CADUCIDAD ADMINISTRATIVA Es la decisin administrativa impuesta por una entidad pblica con ocasin delincumplimiento de las condiciones establecidas ---prohibiciones y/olimitaciones en cuanto al dominio o uso--- en los contratos o en la ley, y querecae sobre el contratista o beneficiario de determinados bienes. Porejemplo, bienes baldos adjudicados por el Incora. (Art. 72, Ley 160/94: art. 26Decreto 2664 de 1994).

  • 0121.- CESION A TITULO GRATUITO DE BIENES FISCALES Las cesiones de que trata el artculo 58 de la Ley 9 de 1989, que realicen lasentidades pblicas se efectuarn mediante resolucin administrativa, la cualconstituir ttulo de dominio y una vez inscrita en la Oficina de InstrumentosPblicos ser plena prueba de la propiedad. Esto se aplica cuando dicha ocupacin ilegal ha ocurrido antes del 28 de juliode 1988. (Art. 58 Ley 9a. 1989, Decreto 540 de 1998 y artculo 95 Ley 388 dejulio 18 de 1997).

    0122.- CESION DE BIENES OBLIGATORIA Cesin de bienes y dacin en pago. Si no fuere posible realizar la venta de losbienes de que trata el artculo 67 de la Ley 550 de 1999 en un trmino de tres(3) meses contados a partir de la primera subasta, el liquidador implorar elpago por cesin de bienes a que se refieren los artculos 1672 y siguientes delCdigo Civil. Como juez actuar para tal efecto la Superintendencia deSociedades; y en el evento en que los acreedores no fueran obligados aaceptar la cesin, por encontrarse el deudor en los casos del artculo 1675 delCdigo Civil, el liquidador entregar a los acreedores, a ttulo de dacin elpago, los bienes de que se disponga de conformidad con las reglas de prelacin de crditos y por el porcentaje del valor por el que no fueron subastados. Para dicha entrega podr recurrir al procedimiento de pago por consignacin, el cual se tramitar ante la justicia ordinaria. (Art. 68, Ley 550de 1999.).

    0123.- CESION DE CONTRATO Esta figura aparece cuando un contratante traspasa a un tercero la posicinntegra que ocupa en el contrato. Si la cesin referida a bienes inmuebles sehace por escritura pblica no produce efectos respecto de terceros mientrasno sea inscrito en el correspondiente registro. (Arts. 887 y 888, del Cdigo deComercio).

  • Ejemplo: El cambio de posicin contractual que comporta de cesin decontrato de una Fiduciaria a otra, para que contine con la finalidad del mismo.

    0124.- CESION OBLIGATORIA DE ZONAS CON DESTINO A USO PUBLICO Es la cesin obligatoria de bienes que deben hacer los particulares a lasentidades distritales o municipales, con destino a vas locales, equipamientoscolectivos y espacio pblico en general, especificndose si es del caso, lasafectaciones a que estn sometidos por efectos de reservas de terreno paraconstruccin de infraestructura vial, de transporte, redes matrices y otrosservicios de carcter urbano o metropolitano. (Arts. 37 y 117 Ley 388 de julio18 de 1999).

    0125.- COMPRAVENTA Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra apagarla en dinero. Aqulla se dice vender y sta comprar. El dinero que elcomprador da por la cosa vendida se llama precio. (Art. 756, 1849 y 1857 delC.C.).

    0126.- COMPRAVENTA PARCIAL Quien tiene el dominio de la cosa puede disponer de ella y hacer ventas parciales siempre y cuando el bien sea divisible, y para el caso de los prediosrurales que no sean menores a las unidades agrcolas familiares salvo lasexcepciones legales. (Art. 1849 C. C. y Arts. 44 y 45 Ley 160 de 1994).

    0127.- CONSOLIDACION DE DOMINIO PLENO El dominio puede verse limitado por el gravamen de usufructo el cual generados derechos: el del nudo propietario que se separa de la facultad de gozo y eldel usufructuario con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla asu dueo si la cosa no es fungible. Tiene por lo tanto una duracin limitada alcabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con el dominio.Igualmente puede el usufructuario comprar o adquirir por cualquier modo la

  • propiedad de la cosa dejada en usufructo; es decir, es la reunin en una mismapersona de las dos calidades de usufructuario y propietario. (Arts. 824, 830 y865 C. C). 0128.- CONSTITUCIN DE FIDUCIA MERCANTIL La fiducia mercantil es un negocio jurdico en virtud del cual una persona,llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o ms bienes a otrallamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumpliruna finalidad determinada por el constituyente, en provecho de ste o de untercero llamado beneficiario o fideicomisario. Transferencia de bienes a ttulode Fiducia Mercantil que se celebran o constan en escritura pblica. (Art. 1226Cod. Co.).

    0129.- DACION EN PAGO Es el acto por el cual se entrega una cosa en pago de otra que era debida o deuna prestacin pendiente y constituye transmisin del dominio de ciertosbienes por el deudor a su acreedor. Para su registro se requiere entre otrosrequisitos que se haga mediante escritura pblica, previo acuerdo entre laspartes, salvo excepcin legal (Ley 222/95; Ley 550/99; Arts. 1494 y 1495 C.C.).

    0130.- DACION EN PAGO OBLIGATORIA Cuando se trate de casos de venta en pblica subasta en procesos deliquidacin obligatoria previsto en la Ley 222 de 1995 y cuando no fuereposible realizar la venta de los bienes en un trmino de tres (3) mesescontados a partir de la primera subasta, el liquidador implorar el pago a quese refieren los artculos 1672 y ss. del C.C. Si los acreedores no fuerenobligados a aceptar la cesin, por encontrarse el deudor en los casos delartculo 1675 del C.C., el liquidador entregar a los acreedores, a ttulo dedacin en pago, los bienes de que se disponga de conformidad con las reglasde prelacin de crditos y por el porcentaje del valor por el que no fueronsubastados. (Art. 68 Ley 550 del 30 de diciembre de 1999).

  • 0131.- DECLARACION JUDICIAL DE PERTENENCIA En los procesos declarativos de pertenencia, la sentencia que acoja laspretensiones de la demanda ser consultada y una vez en firme producirefectos erga omnes. El juez ordenar su inscripcin en el competente registro(Art. 2518 C.C. y 11 Artculo 407 C.P.C.).

    0132.- DECLARATORIA DE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA Es nulo todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la leyprescribe para el valor del mismo acto o contrato segn su especie y la calidado estado de las partes. (Artculo 1740 C. C.) La nulidad absoluta debe ser declarada por el juez. (Artculo 2 Ley 50 de 1936).

    0133.- DECLARATORIA DE PROPIEDAD PUBLICA SOBRE ZONAS DE CESION OBLIGATORIA GRATUITA.

    La declaratoria de propiedad pblica sobre zonas de cesin obligatoriagratuita, ser efectuada en la forma establecida en la Ley 388 de 1997.

    0134.-DECLARATORIA RECUPERACION TITULARIDAD DE BIEN EXPROPIADO La sentencia que declara el incumplimiento de la obligacin por parte de laentidad de utilizar para los fines que hayan sido invocados para efectos de laexpropiacin, se inscribir en la respectiva oficina de registro, a fin de que eldemandante recupere la titularidad del bien expropiado. (No. 5 Artculo 70 Ley388 de 1997: numeral 17 artculo 33 Ley 160 de 1994).

    0135.- DECLARATORIA SIMULACION DE CONTRATO Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado enescritura pblica, no producirn efecto contra terceros. Tampoco lo producirn las contraescrituras pblicas, cuando no se ha tomado

  • razn de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones sealteran en la contraescritura y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero. Todo aquel que tenga inters jurdico, protegido por la ley, en que prevalezcael acto oculto sobre lo declarado por las partes en el acto ostensible, esthabilitado para demandar la declaracin de simulacin que una vez en firmedebe ser inscrita en la oficina de registro. (Artculo 1766 Cdigo Civil).

    0136.- DECRETO DE POSESION EFECTIVA Una vez aprobados el inventario y los avalos de los bienes, si entre estos hayinmuebles, cualquiera de los herederos podr pedir al juez que expida en favorde todos el decreto de posesin efectiva prevenido en el artculo 757 delCdigo Civil y que ordene su inscripcin en el registro de instrumentospblicos. (Artculo 607 Cdigo de Procedimiento Civil).

    0137.- DESTINACION DEFINITIVA La destinacin definitiva de los bienes inmuebles incautados, tendr lugarcuando el juez del conocimiento lo ordene mediante sentencia que deberinscribirse en la oficina de Registro de Instrumentos Pblicos. (Ley 30 de 1986,Ley 504 de 1999 y Ley 333 de1996).

    0138.- DONACION La donacin entre vivos es un acto por el cual una persona trasfiere, gratuita eirrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.(Artculo 1443 del C.C.).

    0139.- ESCISION Habr escisin cuando: 1.- Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su

  • patrimonio a una o ms sociedades existentes o las destina a la creacin deuna o varias sociedades. 2.- Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos oms partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a lacreacin de nuevas sociedades. La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de laescisin, se denominarn sociedades beneficiarias. Los socios de la sociedad escindida participarn en el capital de las sociedadesbeneficiarias en la misma proporcin que tengan en aqulla, salvo que porunanimidad de las acciones, cuotas o partes de inters representadas en laasamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participacindiferente. (Artculo 3. Ley 222 /95).

    0140.- EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA El Acto Administrativo que dispone la expropiacin administrativa del bieninmueble una vez ejecutoriado, se inscribir en la correspondiente Oficina deRegistro de Instrumentos Pblicos para los efectos de la transferencia delderecho de dominio de su titular a la entidad que haya dispuesto laexpropiacin. (Artculo 68 Ley 388 de 1997).

    0141.- EXPROPIACION POR VIA JUDICIAL La demanda instaurada por va judicial en el proceso de expropiacin deinmuebles por utilidad pblica o inters social, y la resolucin que ordena laexpropiacin se anotar en el correspondiente folio de matrcula por la Oficinade Registro de Instrumentos Pblicos, una vez inscrita el Registradorinformar por escrito al Juez del conocimiento. (Artculo 692 del Cdigo deProcedimiento Civil; inciso 3o. del Artculo 25 de la Ley 9a. de 1989).

    0142.- EXTINCION DEL DERECHO DE DOMINIO PRIVADO

  • Es una accin jurisdiccional que procede contra el titular real o presunto delbien, o de sus beneficiarios. La extincin del dominio es la prdida de este derecho en favor del Estado, sincontraprestacin ni compensacin alguna para su titular, su declaratoria sehace mediante sentencia judicial. (Ley 200 de 1936 y Ley 160 de 1994). La resolucin que inicia el proceso de extincin del derecho de dominio de losbienes se inscribe en el Oficina de Registro de Instrumentos Pblicoscorrespondiente, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a su ejecutoria(Art. 83 de la Ley 9a. de 1989). La inscripcin de la sentencia que declara la extincin del dominio de losbienes inmuebles se har en el registro competente sin costo alguno para elEstado (Ley 333 de 1996 y artculo 340 del C.P.P. a partir de julio 24/01,artculo 68 del C.P.P.).

    0143.- FUSION Se da esta figura jurdica cuando una o ms sociedades se disuelven sinliquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La tradicin de los inmuebles se har en la misma escritura de fusin o porescritura separada, registrada conforme a la Ley en la Oficina de Registro deInstrumentos Pblicos (Artculos 172, inciso 2o. del Art. 178 del Cdigo deComercio).

    0144.- PERMUTA Cuando el precio consiste parte un dinero y parte en otra cosa, se entenderpermuta si la cosa vale ms que el dinero; y venta en el caso contrario.(Artculos 1955 a 1958 del Cdigo Civil).

    0145.- PRESCRIPCION AGRARIA

  • Se tramita y decide en proceso abreviado de conformidad con lo establecidoen el Cdigo de Procedimiento Civil, Artculo 4 de la Ley 4a. de 1973 y artculo12 de la Ley 200 de 1936. Las propiedades susceptibles al saneamiento por prescripcin son aquellasque no excedan a 15 hectreas, tengan carcter rural y se hallen situadas porfuera de los lmites del rea de la respectiva poblacin. Quien pretenda adquirir por prescripcin alguna de stas propiedades, deberhaberla posedo en los trminos y durante el tiempo exigido por el Artculo 1o.de la Ley 200 de 1936. El juez, de oficio enviar copia de la sentencia favorable al demandante y a lacorrespondiente Oficina de Registro para su inscripcin, (Decreto 508 de1974).

    0146.- RATIFICACION CONTRATO La ratificacin es necesaria para sanear la nulidad cuando el vicio del contratoes susceptible de este remedio, puede ser expresa o tcita. La ratificacin tcita es la ejecucin voluntaria de la obligacin contratada. Para su validez, la ratificacin expresa deber hacerse con las solemnidades aque por la ley est sujeto el acto o contrato que se ratifica (Artculos 1752 a1756 del Cdigo Civil).

    0147.- RECUPERACION PARCIAL TITULARIDAD BIEN EXPROPIADO La entidad que mediante proceso administrativo adquiere el bien expropiado,se obliga a utilizarlo para los fines de utilidad pblica o de inters social, en untrmino mximo de tres (3) aos, contados a partir de la fecha de inscripcinde la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos. Contra esta decisin procede la accin especial contencioso-administrativo,

  • cuando se compruebe el incumplimiento de la obligacin por parte de laentidad adquirente, con el fin de que el demandante recupere parcial ototalmente la titularidad del bien expropiado, mediante sentencia registradaen la respectiva Oficina de Registro (Artculos 70 y 71 de la Ley 338 de 1997,concordante Ley 9a. de 1989).

    0148.- RECUPERACION TOTAL TITULARIDAD BIEN EXPROPIADO La entidad que mediante proceso administrativo adquiere el bien expropiado,se obliga a utilizarlo para los fines de utilidad pblica o de inters social, en untrmino mximo de tres (3) aos, contados a partir de la fecha de inscripcinde la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos. Contra esta decisin procede la accin especial contencioso -administrativo, cuando se compruebe el incumplimiento de la obligacin por parte de laentidad adquirente, con el fin de que el demandante recupere parcial ototalmente la titularidad del bien expropiado, mediante sentencia registradaen la respectiva Oficina de Registro (Artculos 70 y 71 de la Ley 338 de 1997,concordante Ley 9a. de 1989).

    0149.- REINVINDICACION Proceso que persigue que el juez declare que l revindicante es propietario delbien, probando ante l que tiene mejor ttulo que el adversario. Es la accin de dominio que tiene el dueo de la cosa singular, de que no esten posesin, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla(Artculos 946 al 960 del Cdigo Civil). Para su registro se requiere providenciajudicial que as lo declare.

    0150.- RENTA VITALICIA Es un contrato aleatorio mediante el cual una persona se obliga, a ttulooneroso, a pagar a otra una renta o pensin, durante la vida de estas dospersonas, a cambio de la percepcin de un capital o bienes muebles o

  • inmuebles cuyo dominio adquiere (Artculos 2287 al 2301del Cdigo Civil). Este contrato se otorga mediante escritura pblica y se perfecciona por laentrega del precio de la renta percibida, se considera nulo cuando no seperfecciona antes del fallecimiento de la persona de quien dependa laduracin de la renta, en este caso, la escritura que lo contiene carece de todavalidez.

    0151.- RESCILIACION Esta forma de disolucin de los contratos constituye, segn la doctrina, uno delos casos del fenmeno llamado resciliacin - o mutuo disenso - que consisteen terminar el convenio o contrato por el mutuo consenso de las partes.

    0152.- RESCISION CONTRATO Es la solucin prevista para los contratos vlidamente perfeccionados, peroque conllevan ciertas consecuencias injustas por su misma eficacia, que nopueden enmendarse mas que suprimiendo, total o parcialmente, los efectosdel contrato. El contrato que puede ser objeto de rescisin se denominacontrato rescindible. La rescisin es la solucin subsidiaria y circunscrita a loscasos de supresin de los efectos de un contrato, por ser lesivos para una delas partes o por haberse cometido con dicho contrato un fraude con perjuiciode tercero. (C.C. arts. 1740 - 1946 y ss).

    0153.- RESOLUCION CONTRATO Es una forma legal de extincin de los contratos y es el efecto que produce elevento de una condicin resolutoria, cuando uno de los contratantes nocumple lo pactado. (C.C. art. 1546)

    0154.- RESTITUCION FIDEICOMISO CIVIL El fideicomiso civil. Se llama propiedad fiduciaria dispone el cdigo civil laque est sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho deverificarse una condicin. La constitucin de la propiedad fiduciaria, se llama

  • fideicomiso. Este nombre se da tambin a la cosa constituida en propiedadfiduciaria. La traslacin de la propiedad a la persona en cuyo favor se haconstituido el fideicomiso, se llama restitucin. (C.C. art. 794).

    0155.- RESTITUCION EN FIDUCIA MERCANTIL Es una de las causas de extincin del negocio fiduciario mediante el cual elbien se restituye a favor del constituyente o fideicomitente si as esta previstoen la finalidad del contrato. (Artculo 1236 numeral 3 del Cdigo deComercio).

    0156.- REVERSION DEL BALDIO Los baldos por reversin son aquellos terrenos que en algn momento fueronde propiedad privada, pero que por cualquiera de las causas establecidas en laley, volvieron a ser patrimonio del Estado, tal como el acaecimiento de lacondicin resolutoria de la adjudicacin del predio, la anulacin de la misma yla extincin del dominio privado por falta de explotacin econmica en laforma prescrita en la ley. (Ley 160/94; Artculos 26 y 33 Decreto 2664/94).

    0157.- REVOCACION ADJUDICACION BALDIOS EN PROPIEDAD COLECTIVA A COMUNIDADES NEGRAS.

    Es la decisin judicial o administrativa que deja sin efecto las adjudicacionesque con base en el artculo 55 transitorio de la Constitucin Poltica y en la Ley70 de 1993 se hicieran a las comunidades negras. De acuerdo con esta ley elobjeto de la misma es brindar a estas comunidades que han venido ocupandotierras baldas en las zonas rurales ribereas de los ros de la Cuenca delPacfico, de acuerdo con sus prcticas tradicionales de produccin, el derechoa la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asmismo tiene como propsito establecer mecanismos para la proteccin de laidentidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombiacomo grupo tnico, y el fomento de su desarrollo econmico y social, con el finde garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

  • 0158.- REVOCATORIA ADMINISTRATIVA Es un acto jurdico unilateral, por el que se deja sin efecto otro cuya existenciao subsistencia dependen de aquella misma voluntad, el artculo 69 del C.C.A.seala que los actos administrativos debern ser revocados por los mismosfuncionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficioo a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando seamanifiesta su oposicin a la Constitucin Poltica o a la Ley. 2) Cuando no estnconformes con el inters pblico o social, o atenten contra l, 3) Cuando conellos se cause agravio injustificado a una persona.

    0159.- REVOCATORIA CONCURSAL El artculo 146 del Cdigo de Comercio seala: Accin Revocatoria. El contralor,cualquier acreedor o la Superintendencia de Sociedades, podr incoar la accinrevocatoria concursal de los actos realizados injustificadamente por el deudordentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del trmiteconcursal, cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de losacreedores o afectado el orden de prelacin en los pagos. 1. Los actos de disposicin a ttulo gratuito. 2. El pago de deudas no vencidas. 3. La constitucin de patrimonios autnomas 4. La enajenacin de bienes no destinados al giro normal de los negocios cuyoproducido se haya destinado al pago de pasivos no exigibles. 5. Las daciones en pago por deudas vencidas realizadas con bienes querepresenten ms del 30% de los activos del concursado. 6. Todo contrato celebrado con su cnyuge, con sus parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o conconsocios en sociedades, distintas de la annima, o con sociedades en que

  • tenga participacin el deudor o control administrativo de las mismas o cuandolos parientes o cnyuges sean dueos en ms de un 50% del capital social. 7. La liquidacin de bienes de la sociedad conyugal hecha por mutuo acuerdo opedida por uno de los cnyuges con aceptacin del otro. 8. La constitucin de gravmenes, hipotecas, prendas o cauciones paragarantizar deudas originalmente no caucionadas. 9. La transferencia a cualquier ttulo del o establecimientos de comercio deldeudor con lo cual se haya disminuido considerablemente el patrimonio y lacapacidad productora de la empresa deudora. 10. Las reformas de los estatutos de la sociedad deudora, cuando con ellaafecte el patrimonio social, la responsabilidad de los socios o la garanta de losacreedores. Pargrafo 1. De la accin revocatoria concursal conocer el Juez Civil delCircuito o Especializado del Comercio del domicilio del deudor. El trmite sehar por la va del proceso abreviado y con un procedimiento preferente sobrelos dems procesos, salvo el de la accin de tutela. Pargrafo 2. El adquirente de buena fe participar en el trmiteconcordatario como acreedor quirografario, los de mala fe perdern tododerecho a reclamar.

    0160.- REVOCATORIA JUDICIAL Acto jurdico unilateral, por el que se deja sin efecto otro cuya existencia osubsistencia depende de aquella misma voluntad, caso en el cual un juez oTribunal deja sin efecto alguna resolucin dictada por otro que le estsubordinado jerrquicamente, sustituyndola por aquella que considere msprocedente en derecho, al conocer de los autos ya en virtud de apelacin, opara cumplir un trmite legal preestablecido.

  • 0161.- REVOCATORIA VOLUNTARIA EL otorgante o los otorgantes de una escritura pueden declararla cancelada osin efecto por decisin individual o por mutuo acuerdo segn el caso, en unanueva escritura, con todos los requisitos legales, siempre que la retractacin orevocacin no est prohibida. (Artculo 46 Estatuto de Notariado).

    0162.- TITULO DE MINAS CON ANTECEDENTE REGISTRAL El artculo 289 del Cdigo de Minas define el registro minero como un sistemade inscripcin, autenticidad y publicidad de los actos de la Administracin y delos particulares que tengan por objeto o guarden relacin con el derecho deexplorar y explotar el suelo o subsuelo minero de acuerdo con lasdisposiciones del Cdigo de Minas. Este registro es distinto del registro de bienes inmuebles que se efecta en laOficina de Registro de Instrumentos Pblicos; por lo tanto, si se trata denegociaciones sobre minas de propiedad privada, deben efectuarse ambosregistros. (C. de M., art. 294). Cuando un acto de los sometidos al Registro Minero establezca, modifique,grave o cancele un derecho sobre la propiedad inmueble superficiaria, deberadems llenar el requisito de su inscripcin en el Registro de InstrumentosPblicos de acuerdo con la Ley Civil. (Art. 294 C. de M.)

    0163.- TRANSACCIN Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (Art. 2469 del C.C.)

    0164.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE BENEFICIO EN FIDUCIA MERCANTIL

    La fiducia mercantil es un negocio jurdico en virtud del cual una persona,llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o ms bienes especificadosa otra, llamada fiduciario quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para

  • cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de ste ode un tercero llamado beneficiario o fideicomisario (Art. 1226 Cdigo deComercio). Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario. Solo los establecimientos de crdito y las sociedades fiduciarias especialmenteautorizadas por la Superintendencia Bancaria, podrn tener la calidad defiduciarios.

    0165.- TRANSFERENCIA DE DOMINO POR SOLUCIN O PAGO EFECTIVO. Se presenta cuando el objeto de la rifa es un inmueble y el obligado entregadicho predio al sujeto ganador. El artculo 745 del Cdigo Civil seala que para que valga la tradicin serequiere un ttulo traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donacin,etc. En el caso de la transferencia de dominio por solucin o pago efectivo dela obligacin por tratarse de un contrato resolutorio o extintivo de unaobligacin el traslado de dominio se hace con base en el cumplimiento de unaobligacin de dar, requirindose de la formalidad de la escritura pblica.

    0168.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE LEASING HABITACIONAL DE VIVIENDA FAMILIAR. (Resolucin No. 6851 de 2004)

    0169.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE LEASING HABITACIONAL

    DE VIVIENDA NO FAMILIAR. (Resolucin No. 6851 de 2004) 0170.-TITULACIN POR SANEAMIENTO CONTABLE. (Resolucin No. 7520 de

    2005).

    0171.- ENTREGA ANTICIPADA DE CESIONES. (Resolucin No. 7520 de 2005).

    GRAVAMENES

  • CODIGO.- 200

    0201.- AMPLIACIN DE HIPOTECA El acto de ampliacin de hipoteca no se considera como acto de constituciny puede referirse a uno de varios aspectos como el aumento del monto por elcual se constituy inicialmente la garanta.

    0202.- CONSTITUCIN DE MOBILIZACIN Movilizar una finca es convertirla en un valor mueble, representndola enbilletes o cdulas hipotecarias al portador o a favor de persona determinada,con intereses o sin ellos, pagaderos a presentacin o a plazos, y emitidossolamente por un valor igual al de la mitad de la misma finca (Art. 2, Ley 50 de1905).

    0203.- HIPOTECA La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que nodejan por eso de permanecer en poder del deudor La Hipoteca es indivisible; no puede constituirla sino quien aparezca en elregistro como propietario o usufructuario del bien gravado; se puedeconstituir para respaldar una obligacin ajena; no impide el registro de ningnotro acto; puede recaer sobre derechos eventuales; sobre minas y sobrederechos futuros; tambin puede ser constituida por el fiduciario y por elcomunero sobre su cuota en la comunidad. (Artculo 2432 y siguientes del C.C.)

    0204.- HIPOTECA ABIERTA Es una creacin de la costumbre al denominar ABIERTA la hipoteca constituidapara garantizar obligaciones futuras e indeterminadas, que se fundamenta enel contenido de los artculos 2438 y 2455 del C.C.

  • 0205.- HIPOTECA CON CUANTA INDETERMINADA El artculo 2455 del Cdigo Civil, permite la constitucin de hipoteca sin limite,an cuando paralelamente da al deudor hipotecario el derecho de establecerel monto mximo amparado, al facultarlo para pedir su fijacin en no ms delduplo de las obligaciones garantizadas. Cuando la Hipoteca es indeterminada no se sealar cuanta en la columna delfolio correspondiente, esto no excluye la obligacin de expresar su valor en elttulo escriturario para efectos fiscales exclusivamente.

    0206.- HIPOTECA DE BIENES EN USUFRUCTO Es el gravamen que recae sobre los bienes dados en usufructo (Artculos 2432,2443 del CC en concordancia con el artculo 823 del mismo cdigo).

    0207.- HIPOTECA DE DERECHOS Y ACCIONES La hipoteca de derechos y acciones es el gravamen que constituye el herederosobre los bienes del causante para garantizar cualquier deuda antes deproducirse la respectiva particin judicial. (Artculo 2442 del C. C.)

    0208.- HIPOTECA DE GANANCIALES Es el gravamen que recae sobre los bienes adquiridos durante el matrimoniocuya sociedad conyugal se ha disuelto por muerte de uno de los cnyuges.(Artculo 1781 a 1804 del C.C en concordancia con los artculos 2432, 2443Ibidem).

    0209.- HIPOTECA DE MINAS CON ANTECEDENTE REGISTRAL El artculo 294 del Cdigo de Minas establece: cuando un acto de lossometidos al Registro Minero establezca, modifique, grave o cancela underecho sobre la propiedad inmueble superficiaria, deber adems llenar elrequisito de su inscripcin en el Registro de Instrumentos Pblicos y privados

  • de acuerdo con la ley civil.

    0210.- HIPOTECA DE UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR Es el gravamen que recae sobre la empresa bsica de produccin agrcola,pecuaria, acucola o forestal cuya extensin, conforme a las condicionesagroecolgicas de la zona y con tecnologa adecuada, permite a la familiaremunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve ala formacin de su patrimonio.( Artculo 38 Ley 160/94) Luego la hipoteca de Unidad agrcola familiar, el inmueble entregado por elIncora al adjudicatario, pero para su registro necesita tener el respectivopermiso o autorizacin expresa del INCORA.

    0211.- HIPOTECA DE DERECHOS DE CUOTA. El artculo 2442 del CC establece: El comunero puede antes de la divisin de lacosa comn hipotecar su cuota; pero verificada la divisin, la hipoteca afectar solamente los bienes que en razn de dicha cuota se adjudiquen, si fuerenhipotecables. Si no lo fuesen, caducar la hipoteca.

    0212.- VALORIZACIN Es la compensacin que una persona natural o jurdica paga al Estadoobligatoriamente con ocasin de una obra realizada por l con fines de utilidadpblica, pero que proporciona beneficios especiales a los propietariosparticulares. Inscrita la valorizacin, no pueden registrarse escrituras pblicas de ningunanaturaleza, ni sucesiones, ni divisin material, ni diligencias de remate (Artculo13 Dcto Ley 1604 de 1966, decreto reglamentario 1394 de 1970 artculo 61 yartculo 14 del acuerdo No. 10 de 1968 de la junta directiva del Incora).

    213.- HIPOTECA NUDA PROPIEDAD. (Creado Res. 2708/2001)

  • Dispone el artculo 2441 del Cdigo Civil: El que slo tiene sobre la cosa quese hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiendehipotecarla sino con las condiciones y limitaciones a que est sujeto elderecho, aunque as no lo exprese.... Instruccin Administrativa No. 02 - 09de mayo de 2002.

    0214.- LIQUIDACIN DEL EFECTO PLUSVALA. (Resolucin No. 6851 de 2004)

    LIMITACIONES AL DOMINIO CODIGO.- 300

    0301.- ADJUDICACIN SUCESIN DERECHOS DE CUOTA La sucesin es un modo de adquirir el dominio de las cosas, por medio del cuallos herederos suceden al causante en todos sus derechos y en todas susobligaciones. La adjudicacin en sucesin es la asignacin por causa de muerte que hace laley o el testamento para suceder en sus bienes a una persona difunta demanera que si el causante es titular de derechos de cuota sobre el inmuebleesto ser lo que se tradita. (Artculo 1008 del C. C.).

    0302.- ADJUDICACION SUCESION NUDA PROPIEDAD La adjudicacin en sucesin de la propiedad separada del goce de la cosa quese llama mera o nuda propiedad es la asignacin por causa de muerte que hacela ley o el testamento para suceder a una persona difunta (Inciso 2 Artculo 660de C.C).

    0303.- ADJUDICACION SUCESION SUBSUELO CON ANTECEDENTE REGISTRAL. La adjudicacin en sucesin del subsuelo con antecedente registral se efectacuando existiendo un titulo minero con el lleno de los requisitos sealados enel Cdigo de Minas, se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y

  • subsuelo el cual por la adjudicacin sucesin queda en cabeza de losherederos. Son tambin ttulos mineros los de adjudicacin, perfeccionados conforme alCdigo de Minas adoptados por la Ley 38 de 1887 y las sentenciasejecutoriadas que reconozcan la propiedad privada del suelo o subsuelominero.

    0304.- AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Entindese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en sutotalidad por uno de los cnyuges, antes o despus de la celebracin delmatrimonio, destinado a la habitacin de la familia. (Art. 1 Ley 258 de 1.996).

    0305.- AFECTACION POR CAUSA DE UNA OBRA PUBLICA. Entindase por afectacin toda restriccin impuesta por una entidad pblicaque limite o impida la obtencin de licencias de urbanizacin, de parcelacin,de construccin, o de funcionamiento, por causa de una obra pblica, o porproteccin ambiental (Artculo 37 Ley 09 de 1989).

    0306.- CAMBIO REGIMEN DE COPROPIEDAD. Para realizar cambios en el reglamento de propiedad horizontal, en los bienesde uso o servicio comn o en las unidades privadas, es necesario contar con elconsentimiento de los copropietarios, reunidos en asamblea general. Lasnormas que regulan el rgimen determinan el qurum y las instancias que sedeben cumplir para la toma de decisiones en ese sentido, este es uno de loscasos ms frecuentes contemplado en las normas que regulan el rgimen. Para este cambio, los inmuebles sometidos al rgimen de la Ley 182 de 1948pueden optar por acogerse al rgimen de la Ley 16 de 1985. Para todos los efectos legales, se entender constituido el rgimen depropiedad horizontal, una vez se eleve a escritura pblica y se inscriba en la

  • oficina de registro de instrumentos pblicos correspondiente (...). (Art. 5 D.1365 de 1986 reglamentario de las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985).

    0307.- COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA Es un contrato en que un comunero, siendo dueo de un derecho enproindiviso de un bien comn, del cual puede disponer como tal, pero no lo esde toda la finca comn ni de una parte determinada de ella, transfiere a untercero su cuota parte sobre la cosa, sin consentimiento de los demscondmines, sin que est habilitado para crear un cuerpo cierto sobre esederecho mientras no proceda la particin y adjudicacin del bien comn.(Cdigo Civil Colombiano, Artculos 2322, 2323, 2340, 1401)

    0308.- COMPRAVENTA NUDA PROPIEDAD Es la venta de la propiedad separada del goce de la cosa lo cual, se llama merao nuda propiedad. Art. 669 C.C).

    0309.- COMPRAVENTA SUBSUELO CON ANTECEDENTE REGISTRAL Es la venta respecto del derecho del subsuelo, cuyo ttulo antecedente seencuentra debidamente inscrito. (Ley 20/69).

    0310.- COMPRAVENTA USUFRUCTO Es la venta de derecho real por el cual una persona llamada usufructuario,adquiere el derecho de gozar temporalmente de una cosa ajena sin alterar suesencia. (Artculo 826 C. C.)

    0311.- CONDICION RESOLUTORIA EXPRESA Es una clusula insertada en un contrato para subordinar la adquisicin oprdida de un derecho a un acontecimiento futuro e incierto. La condicin resolutoria slo es inscribible cuando expresamente las partes loacuerdan. (Artculo 1536 C. C.).

  • 0312.- CONDICION SUSPENSIVA. La condicin se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende laadquisicin de un derecho. (Art. 1536 C.C.).

    0313.- CONSTITUCION DE FIDEICOMISO CIVIL. Se llama propiedad fiduciaria la que est sujeta al gravamen de pasar a otrapersona por el hecho de verificarse una condicin. La constitucin de la Propiedad Fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da tambin a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslacin de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido elfideicomiso, se llama restitucin. (Art. 794 Cdigo Civil).

    0314.- CONSTITUCION DE USUFRUCTO USUFRUCTO: Es el derecho real por el cual una persona llamada usufructuario,adquiere el derecho de gozar temporalmente de una cosa ajena sin alterar suesencia. (Artculo 826 C. C.)

    0315.- CONSTITUCION PATRIMONIO DE FAMILIA. Es el acto por medio del cual se afecta el derecho de propiedad en su atributo de disposicin, con el fin de proteger una familia contra la insolvencia o quiebra del jefe de la misma. Slo puede constituirse sobre el dominio pleno de un inmueble, no esembargable, no puede ser hipotecado ni gravado con censo, ni dado enanticresis, ni vendido por pacto de retroventa. (Ley 70/31; Ley 91/36 y artculo60, Ley 9 de 1989). La inscripcin del patrimonio de familia debe hacerse necesariamente dentro

  • de los noventa (90) das siguientes a la fecha de su constitucin. Si no se realizadentro de ese trmino es inexistente. (Artculo 32 Decreto Ley 1250 de1970).

    0316.- CONSTITUCION REGIMEN DE CONDOMINIO. Es la Constitucin del derecho real que pertenece a varias personas sobre unbien inmueble proindiviso. (Ley 182/48; Ley 16/85, Decreto 1365/86).

    0317.- CONSTITUCIN REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Es una forma de dominio que hace objeto de propiedad exclusiva o particulardeterminadas partes de un inmueble y de propiedad comn, ciertas reas delmismo destinadas a uso o servicio comn de todos los copropietarios (Ley182/48; Ley 16/85; Decreto 1365/86; Ley 428/98; Artculo 51 Decreto Ley1250/70).

    0318.- DECLARATORIA DE INDIVISION El predio rstico debe mantenerse en indivisin por el trmino que el juez determine. Si en las particiones hereditarias el valor de los bienes relictos y el nmero deasignatarios no permite adjudicar tales bienes en las proporcionesestablecidas por la ley o el testamento, sin que de ello resulte la constitucinde fundos inferiores a una (1) unidad agrcola familiar, el juez de la causa,previa audiencia de los interesados o de sus tutores o curadores, si fuere elcaso, a la cual concurrir el agente del ministerio pblico, dispondr si debedarse aplicacin a lo previsto en el ordinal 1 del artculo 1394 del Cdigo Civil,con respecto del predio rstico de que se trata, o s, por el contrario, ste debepermanecer en la indivisin por el trmino que el mismo juez determine .(Artculo 46 Ley 160 de 1.994).

    0319.- DERECHO DE HABITACION El derecho de uso es el derecho real que consiste, generalmente en la

  • facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de unacosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho dehabitacin. (Artculo 870 al 878 del C.C).

    0320.- DERECHO DE USO El derecho de uso es el derecho real que consiste, generalmente en lafacultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de unacosa Artculo 870 al 878 del C.C.)

    0321.- DESLINDE Y AMOJONAMIENTO Entindase por deslinde el acto de distinguir y sealar los linderos de unaheredad con respecto a otra u otras, o de un terreno, o de un monte o camino,con relacin a otros lugares. Mediante el deslinde se llega a la certeza de los linderos o lmites del uninmueble; mediante el amojonamiento, que presupone siempre que se haresuelto primero la fijacin de los lindes, se marcan con hitos o mojones loslmites establecidos, con lo que los lindes se hacen perceptibles. (Artculos900 y 901 del C. C.).

    0322.- -DONACION NUDA PROPIEDAD Es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente aotra persona, la propiedad separada del goce de las cosas lo cual se llama merao nuda propiedad. (Artculos 669 y 1443 del C. C.)

    0323.- DONACION DE USUFRUCTO Es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente aotra persona la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su formay sustancia y de restituirla a su dueo. El usufructo que haya de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos no valdr

  • si no se otorgare por instrumentos pblico inscrito. (Artculos 823,826 y 1443del C.C )

    0324.- LIQUIDACION DEL EFECTO DE PLUSVALIA Es el aumento de valor de un bien inmueble sin que para ello haya habido unajustificacin material. Con base en la determinacin del efecto plusvala por metro cuadradocalculado para cada una de las zonas o subzonas objeto de la participacin como se indica en el artculo 80 de la Ley 388 de 1997, el alcalde municipal odistrital liquidar, dentro de los 45 das siguientes, el efecto plusvala causadoen relacin con cada uno de los inmuebles objeto de la misma, aplicar lastasas correspondientes, de conformidad con lo autorizado por el concejomunicipal o distrital. Para los fines de publicidad frente a terceros una vez en firme el actoadministrativo de liquidacin del efecto plusvala, se ordenara su inscripcinen el folio de matricula de cada uno de los inmuebles. Para que puedanregistrarse actos de transferencia de dominio sobre los mismos, ser requisitoesencial el certificado de la administracin en el cual se haga constar que se hapagado la participacin en la plusvala correspondiente. (Artculo 81 Ley 388de 1997).

    0325.- MEDIANERIA Es el conjunto de derechos y obligaciones que dimanan de la existencia ydisfrute en comn de una pared, cerca, vallado, etc. En todos los casos, y aun cuando conste que una cerca o pared divisoriapertenece exclusivamente a uno de los predios contiguos, el dueo del otropredio tendr el derecho de hacer la medianera en todo o en parte, aun sin elconsentimiento de su vecino, pagndole la mitad del valor del terreno en queest hecho el cerramiento, y la mitad del valor actual de la porcin delcerramiento cuya medianera pretende. (Artculo 912 del C.C.).

  • 0326.- PACTO COMISORIO Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagndose el precioal tiempo convenido, se resolver el contrato de venta. Entindese siempre esta estipulacin en el contrato de venta, y cuando seexpresa, toma el nombre de pacto comisorio. (Art. 1935 Cdigo Civil).

    0327.- PACTO DE INDIVISION Se presenta en aquellos casos en que por ley o por acuerdo de los comunerosun bien inmueble no permita su divisin porque pierde su aptitud natural oconvencional. La providencia o ttulo escriturario se inscribir en el Registro de InstrumentosPblicos y los comuneros no podrn ceder sus derechos sin previaautorizacin. (Artculos 1374, 1394 del C.C.)

    0328.- PACTO DE RESERVA DE DOMINIO Es el acuerdo que se aade al contrato de compraventa en el cual el vendedorpodr reservarse el dominio de la cosa vendida, mueble e inmueble hasta queel comprador haya pagado la totalidad del precio. (Artculos 1864, 1930 delC.C.).

    0329.- PACTO DE RETROVENTA Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar lacosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que seestipulare, o en defecto de esta estipulacin lo que le haya costado la compra.(Art. 1939.- Cdigo Civil).

    0330.- REFORMA REGIMEN DE CONDOMINIO Se podrn efectuar reformas arquitectnicas, estticas y efectuar

  • ampliaciones y reforma en las fachas y reas comunes siempre que seaautorizada por la respectiva asamblea de copropietarios y posteriormente sesometer a la aprobacin de la autoridad competente, para el registro serequiere que el acta de la asamblea se eleve a escritura pblica. (Artculos 26 y29, Ley 428 de 1998).

    0331.- REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Podr ser reformado por los propietarios reunidos en asamblea con el previocumplimiento de los requisitos y formalidades que para tal fin establezca elmismo reglamento. La reforma debe aprobarse por la asamblea general depropietarios, protocolizarse en la misma notaria donde se encuentra elreglamento de propiedad horizontal e inscribirse en la Oficina de Registro deInstrumentos Pblicos en el folio correspondiente. (Decreto 1365 de 1986).

    0332.- REMATE DERECHO DE CUOTA El remate es la venta del derecho de cuota de bienes inmuebles delcomunero hecha en pblica subasta por los cuales se trasladan los derechos deeste al rematante mediante una providencia judicial. El juez en este actorepresenta al comunero al que forzosamente se le remata el derecho sobre elbien.

    0333.- RESERVA DERECHO DE USUFRUCTO Es la facultad que tiene el titular del derecho de dominio de transferir oenajenar la nuda propiedad reservndose para s o para otro el derecho deusufructo para gozar de l temporalmente sin alterar su esencia. (Art. 826 Cdigo Civil).

    0334.- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO ACTIVA. Gravamen constituido a favor de un predio, para que puedan conducirse lasaguas que necesite. Las empresas de servicios pblicos podrn pasar por predios ajenos y realizar

  • en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. (Artculo 919del Cdigo Civil. Artculo 214 del Decreto 1275 de 1970. Artculo 57 de la Ley142 de 1994).

    0335.- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO PASIVA Gravamen que afecta un predio, permitiendo que sobre el se conduzcan lasaguas que benefician a otro predio de diferente propietario. (Artculos 919 a930 del Cdigo Civil; Artculo 214 del Decreto 1275 de 1970. Artculo 57 de laLey 142 de 1998).

    0336.-SERVIDUMBRE DE AGUAS NEGRAS ACTIVA Es la que se constituye a favor de un predio, permitiendo la salida de sus aguassobrantes. (Artculo 928 del C.C.).

    0337.- SERVIDUMBRE DE AGUAS NEGRAS PASIVA Es la que sufre el predio que est sujeto a permitir la salida de las aguassobrantes de otro predio. (Art. 928 del C.C.).

    0338.- SERVIDUMBRE DE AIRE Permite realizar y mantener las obras necesarias para la eficiencia y seguraventilacin. Las empresas de servicios pblicos podrn pasar por predios ajenos por va area y realizar en ellos las actividades necesarias para prestar el servicio. (Artculo 215 del Decreto 1275 de 1970, artculo 57 de la Ley 142 de 1994).

    0339.- SERVIDUMBRE DE ENERGA ELCTRICA Supone para las entidades pblicas que tienen a su cargo la construccin decentrales generadoras, lneas de interconexin, transmisin y prestacin delservicio pblico de distribucin de energa elctrica, la facultad de pasar por

  • los predios afectados, por va area, subterrnea o superficial, las lneas detransmisin y distribucin del fluido elctrico, ocupar las zonas objeto deservidumbre, transitar por los mismos, adelantar las obras, ejercer la vigilancia,conservacin y mantenimiento y emplear los dems medios necesarios para suejercicio. (Artculo 18 de la Ley 126 de 1938 y Artculo 25 de la Ley 56 de 1981).(Artculo 57 de la Ley 142 de 1994).

    0340.- SERVIDUMBRE DE GASODUCTO Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribucin de gas combustible,por tubera u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volmenes odesde un gasoducto central hasta la instalacin de un consumidor final,incluyendo su conexin y medicin. Se constituye la servidumbre a favor de la explotacin de los gases derivadosdel petrleo. Cuando sea necesario las empresas que prestan el servicio podrn pasar porpredios ajenos por va subterrnea o superficial los cables o tuberas, ocupar temporalmente las zonas que requieren esos predios, remover los cultivos yobstculos de toda clase que se encuentren en ellos, transitar, adelantar lasobras y ejercer vigilancia en ellos y en general realizar todas las actividadesnecesarias para prestar el servicio. Las lneas de distribucin de gas combustible, podrn atravesar los ros,caudales, lneas frreas, puentes, calles, caminos, y cruzar acueductos,oleoductos, y otras lneas o conducciones. (Art. 14 nmeral 28, y artculo 57 dela Ley 142 de 1994).

    0341.- SERVIDUMBRE DE LUZ. Tiene por objeto dar luz a un espacio cualquiera, cerrado y techado. Se llama predio sirviente el que debe permitir el paso de la luz y prediodominante el que tiene derecho a ella. (Artculos 931 al 935 del Cdigo Civil).

  • 0342.- SERVIDUMBRE DE OLEODUCTO Se constituye a favor de la explotacin de petrleo, comprendiendo el terrenosuficiente para las estaciones de bombeo y dems dependencias necesariaspara el funcionamiento de los oleoductos y el de establecer muelles,cargaderos y tuberas submarinas y fluviales. (Artculo 9 Decreto 1056 de1954).

    0343.- SERVIDUMBRE DE TRANSITO ACTIVA Se constituye a favor de un predio que no tiene comunicacin con un caminopblico, permitindose su paso por el predio sirviente siempre que seaindispensable para el uso y beneficio del predio dominante. (Artculo 905 delCdigo Civil, Artculo 213 Decreto 1275 de 1970).

    0344.- SERVIDUMBRE DE TRANSITO PASIVA Se trata de predio sirviente que sufre el gravamen para permitir la comunicacin uso y bienestar de otro predio. (Artculo 905 del C.C.)

    0345.- SERVIDUMBRE ECOLGICA Se relaciona con la poltica de proteccin del medio ambiente y la calidad devida que aplican los gobiernos, y de otra, las asociaciones que al denunciar ladilapidacin y el agotamiento de los recursos naturales por la civilizacinindustrial y tcnica, luchando en favor del respeto del medio natural.

    0345.- AFECTACIN POR CAUSA DE CATEGORAS AMBIENTALES (SERVIDUMBRE ECOLGICA). (Mod. Res. 2708 de 2001).

    Bajo esta denominacin genrica, estn comprendidas las afectacionescausadas a los predios en razn de: Las reas reservadas por las autoridades ambientales a nivel nacional oregional (INDERENA, Ministerio del Medio Ambiente (1) y Corporaciones

  • Autnomas Regionales (2) y/o de Desarrollo Sostenible), y a nivel local, por lasentidades territoriales (grandes centros urbanos, distritos y municipios (3) ),cuya finalidad es la de conservar, proteger, manejar o utilizar sosteniblementelos recursos naturales renovables. Entre otras, encontramos: las reas de reserva forestal (4) (protectora,productora, protectora-productora); las reas de manejo especial (5): distritos de manejo integrado, reas de recreacin, distritos de conservacin de suelos,reas del sistema de parques nacionales (6) ( parque nacional, reserva natural,rea natural nica, santuario de flora y va parque); las reservas forestales ylos parques regionales; y otras reas resultado de cumplimiento decompromisos bajo instrumentos internacionales: reserva de la biosfera,humedal de importancia internacional Ramsar (7), etc. Las afectaciones que los propietarios privados o los entes con competenciapara ello impongan sobre los inmuebles de propiedad privada, para los finesde la conservacin y uso sostenible de los recursos naturales renovablesexistentes en los mismos, como: las reservas naturales de la sociedad civil (8),las servidumbres para el uso de recursos naturales renovables (9) y lasservidumbres ecolgicas. La asignacin de este cdigo permitir que el Patrimonio Ecolgico de laNacin, representado en estas reas, pueda contar con una herramienta mspara su proteccin a travs de la informacin registral que obrar en cada foliode matrcula inmobiliaria, colaborando adems a impedir la ocupacin y lautilizacin ilcita de las reas reservadas bajo categoras y figuras deproteccin de los recursos naturales renovables (10). (I.A. 02-09 de 2002). (1) Art. 5 num.18 y Pargrafo 6 Ley 99/93(2) Arts. 31 num.16 y 107 Ley 99/93(3) Arts. 65 y 66 Ley 99/93(4) Arts. 202 al 246 Decreto Ley 2811/74(5) Arts. 308 y s.s Decreto Ley 2811/74(6) Arts. 332 y s.s Decreto Ley 2811/74 y Dec. 622/77 ( Parques Nacionales)(7) Ley 357 de 1997 ( Humedales Internacionales ) (8) Arts. 109 y 110 Ley 99/93

  • (9) Arts. 67 y s.s. Decreto Ley 2811/74(10) Fuente Oficina Jurdica Ministerio del Medio Ambiente.

    0346.- ADICION REGIMEN DE CONDOMINIO. (Creado Res. 2708/2001)0347.- ADICION REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. (Creado Res.

    2708/2001) El artculo 7 de la Ley 675 de 2001, consagra: Conjuntos integrados poretapas. Cuando un conjunto se desarrolle por etapas, la escritura deconstitucin deber indicar esta circunstancia, y regular dentro de sucontenido el rgimen general del mismo, la forma de integrar las etapassubsiguientes, y los coeficientes de copropiedad de los bienes privados de laetapa que se conforma, los cuales tendrn carcter provisional. Las subsiguientes etapas las integrar el propietario inicial medianteescrituras adicionales, en las cuales se identificarn sus bienes privados, losbienes comunes localizados en cada etapa y el nuevo clculo de loscoeficientes de copropiedad de la totalidad de los bienes privados de lasetapas integradas al conjunto, los cuales tendrn carcter provisional....(Negrilla nuestra).

    0348.- ADJUDICACION LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DERECHO DE CUOTA.

    0349.- ADJUDICACION LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NUDA PROPIEDAD. (Creado Res. 2708/2001).

    Disuelta la sociedad conyugal por una cualquiera de las causales contenidas enel artculo 1820 el Cdigo Civil, modificado por el artculo 25 de la Ley 1 de1976, se proceder inmediatamente a la confeccin de un inventario y tasacinde todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el trminoy forma prescritos para la sucesin por causa de muerte (Arts. 1821 y 1832 delC.C., conc. Arts. 740, 741, 749, 756, 759, 1374 a 1410 Ibidem).

    0350.- SERVIDUMBRE DE AGUA ACTIVA. (Creado Res. 2708/2001).0351.- SERVIDUMBRE DE AGUA PASIVA. (Creado Res. 2708/2001). Dispone el artculo 891 del C.C.: El predio inferior est sujeto a recibir lasaguas que descienden del predio superior naturalmente, es decir, sin que la

  • mano del hombre contribuya a ello. No se puede, por consiguiente, dirigir un albaal o acequia sobre el prediovecino, sino se ha constituido esta servidumbre especial. En el predio servil no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbrenatural, ni el predio dominante que la grave. Este artculo ... Comprende las aguas lluvias cadas en el predio superior ovenidas a ste de otros terrenos ms altos, las aguas procedentes del deshielo,las aguas de vertientes, arroyos y esteros que se formen en la heredadsuperior y las aguas de los ros o quebradas que desciendan por causasnaturales de los predios superiores a los predios inferiores... (C.S. de J. Sent. 30de abril de 1954. G.J., t LXXVII, pg.430).

    0352.- DECLARATORIA DE ZONAS DE INMINENCIA DE RIESGO DE DESPLAZAMIENTO Y DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. (Resolucin No. 7520 de 2005)

    0353.- DECLARATORIA DE ZONA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. (Creado

    Res. 4043/2002).

    0354.- SERVIDUMBRE MINERA. (Resolucin No. 6851 de 2004)

    MEDIDAS CAUTELARESCODIGO 400

    0401.- COMISO ESPECIAL Los inmuebles vinculados a los procesos por los delitos cuyo conocimiento seatribuye a los jueces penales de circuito especializados, o que provengan desu ejecucin, quedaran fuera del comercio a partir de su aprehensin,incautacin u ocupacin hasta que quede ejecutoriada la providencia sobreentrega o adjudicacin definitiva. De la aprehensin, incautacin u ocupacin de los bienes que estuvierensujetos a registro de cualquier naturaleza, se dar aviso inmediato al

  • funcionario que corresponda, por el jefe de la unidad de polica judicial que lahaya efectuado. La inscripcin se har en el acto y no estar sujeta a costo ni aturno alguno. Hecha sta, todo derecho de terceros que se constituya sobre elbien ser inoponible al Estado (Art. 339 C.P.P. Modificado L. 504/99, art. 35).

    0402.- DECLARACION NO PODRA REMATARSE, ADJUDICARSE, NI ENAJENARSEA NINGUN TITULO BIENES DEL GARANTE

    Es una declaracin efectuada ante notario por la cual durante la nego