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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN FEBRERO 27 DE 2012 ASPECTOS NORMATIVOS Y PROCEDIMENTALES PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL “ANTIOQUIA LA MAS EDUCADA” 2012 – 2015 León Jairo Arcila Hernández

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ASPECTOS NORMATIVOS Y PROCEDIMENTALES PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL “ANTIOQUIA LA MAS EDUCADA” 2012 – 2015 León Jairo Arcila Hernández. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN. FEBRERO 27 DE 2012. - PowerPoint PPT Presentation

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FEBRERO 27 DE 2012

ASPECTOS NORMATIVOS Y PROCEDIMENTALES PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE

DESARROLLO MUNICIPAL

“ANTIOQUIA LA MAS EDUCADA”

2012 – 2015

León Jairo Arcila Hernández

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“Tener un buen plan de desarrollo, es el primer paso

para hacer un buen gobierno”.

Sergio Fajardo ValderramaGobernador de Antioquia

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LAS AUTORIDADES TERRITORIALES FRENTE A LOS FINES DEL ESTADO Y EL DESARROLLO INTEGRAL

Principal responsabilidad: ser gestores y promotores del desarrollo integral. Así mismo, están encargados de orientar el gasto público social para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general en el territorio.

Representan el Estado en lo local y a sus comunidades ante los otros niveles de gobierno y demás organismos estatales, privados y la comunidad internacional.

Son responsables de velar por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado establecidos en la Constitución (orientados a promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Carta Política y, facilitar la participación de todos los grupos poblacionales en las decisiones que los afectan en la vida social, cultural, económica y política).

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LOS FINES ESENCIALES DEL ESTADO Y EL DESARROLLO INTEGRAL

Los fines esenciales del Estado (artículo 2 de la Constitución Política de 1991) son responsabilidad de las autoridades territoriales y la base para la gestión de lo público, y pueden sintetizarse en tres pilares indivisibles e interdependientes:

a. El desarrollo no solo es un fin, también es un derecho que debe respetarse y garantizarse.

b. También es el resultado de una construcción colectiva, y por lo tanto, su logro es responsabilidad de TODOS y TODAS.

c. El desarrollo no solo implica la promoción del respeto de los derechos humanos, y el fortalecimiento de la democracia participativa y pluralista, sino que también debe propiciar las condiciones socioeconómicas de una vida digna(desarrollo integral).

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¿QUÉ ES EL DESARROLLO INTEGRAL? ES SOSTENIBLE...en la medida en que promueve el bienestar tanto de la población actual como de las futuras generaciones, guardando armonía con la naturaleza, dado que ésta, a la vez que ofrece oportunidades, implica una serie de restricciones.

ES INCLUYENTE…. en tanto busca ampliarlas capacidades, opciones y oportunidadesde toda la población y permitir, sin ningúntipo de discriminación ni exclusión, su participación en las decisiones que afectan su vida.

ES MULTIDIMENSIONAL Y SISTÉMICO....porque contempla relaciones, interacciones, interdependencias y articulaciones armónicas y en equilibrio del conjunto de dimensiones: ambiental (natural y construida), poblacional, socio-cultural, económica, y político-administrativa.

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DIMENSIONES DEL DIMENSIONES DEL

DESARROLLODESARROLLO

DIMENSIONES DEL DIMENSIONES DEL

DESARROLLODESARROLLO

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LA CARTA POLÍTICA DE 1991Nueva institucionalidad: Corte Constitucional,

Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Consejo Superior de la Judicatura y Sistema Nacional de Planeación, entre otras.

Complementa democraciarepresentativa con democraciaparticipativa.

Constitución verde.

Consagra la planeación participativa.

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GOBERNABILIDADGOBERNABILIDAD LEGITIMIDADLEGITIMIDAD

Planeación Participativa

PARTICIPACIÓN

SOCIAL

CAPITAL HUMANOCAPITAL HUMANO CAPITAL SOCIALCAPITAL SOCIAL

LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y EL DESARROLLO SOCIETALLA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y EL DESARROLLO SOCIETAL

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PDLa C.N. precisa el propósito y el contenido del PD. Los consejos de planeación son instancias de participación ciudadana en el proceso de elaboración de los PD.

ARTICULO 339 DE LA C.N: …Las ET elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las ET estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”.

ARTÍCULO 340 DE LA C.N: Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo….

En las ET habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.

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NORMATIVIDAD BÁSICA DE LOS PDLey 152/94

Ley Orgánica del PD

Establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los PD, así como la regulación de los demás aspectos referidos al PD y la planificación.

Ley 387/97Sobre el

Desplazamiento Forzado

Adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado y para la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia.

Ley 388/97Ley de

Desarrollo Territorial

Complementar la planificación económica y social con la planificación física de las ET, para orientar el desarrollo del territorio, racionalizar las intervenciones sobre el mismo y guiar su desarrollo y aprovechamiento sostenible por medio de POT, PB o EOT.

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NORMATIVIDAD BÁSICA DE LOS PD

Ley 1098/2006

Código de la Infancia y la

Adolescencia

En los primeros 4 meses de su período de gobierno, los alcaldes deben elaborar un diagnóstico sobre los temas de infancia, niñez y adolescencia, considerando el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos, con el fin de establecer los problemas prioritarios y las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán en el PD.

Los Concejos, por su parte, deben verificar, para su aprobación, que el PD e inversión corresponda con los resultados del diagnóstico realizado.

Ley 1122/2007Modifica el

SGSS en Salud

Las EPS y las ET presentarán anualmente un plan operativo de acción, cuyas metas serán evaluadas por parte del Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto.

Ley 1257/2008Violencia

contra la Mujer

Dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294/96 y se dictan otras disposiciones.

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NORMATIVIDAD BÁSICA DE LOS PDLEY 1450/ 2011 – LEY DEL PND 2010-2014, “PROSPERIDAD PARA TODOS”.

Artículo6

Debe informarse por parte de las ET a los ministerios, entidades competentes y al DNP de la inclusión en los PD de objetivos, metas y estrategias concretas para la consecución de las Metas del Milenio.

Artículo 9 Deben incluirse en los PD estrategias territoriales para la superación de la pobreza extrema.

Artículo10

Armonizar los PD de las ET con lo dispuesto en el Plan Decenal de Educación 2006-2016 y en el PND 2010-2014.

Artículo16

Establece como una de las acciones inmediatas del Programa para la Generación y Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales para el Desarrollo Territorial, la asistencia técnica a las ET para elaborar sus PD.

Artículo 137

Obligatoriedad de las ET de asegurar en sus PD los mecanismos administrativos, presupuestales, financieros y de gestión para la atención integral a la primera infancia y su obligatoria articulación y cofinanciación con la Nación para la ampliación sostenible de cobertura y calidad.

Artículo 201

Establece que en los PD de las ET se debe garantizar la inclusión de los recursos para adquirir áreas de interés para acueductos municipales.

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NORMATIVIDAD BÁSICA DE LOS PDLey

1454/2011

LOOT

Establece diferentes formas de asociatividad de las ET, donde los PD son el instrumento por medio del cual se articulan los respetivos modelos de planificación integral.

Decretos 1865/1994

y 1200/2004

CAR

Planes regionales ambientales de las CAR y procedimientos para armonizar la planificación en la gestión ambiental de las ET. Se define que simultáneamente a la presentación del proyecto de PD al Consejo de Gobierno, se envía copia del proyecto a la CAR de la jurisdicción respectiva (concepto).

Ley 1448/ 2011

Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

Las ET deben implementar programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas (deben contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos PD y deben ceñirse a los lineamientos establecidos en el PND para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas).

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OTRAS NORMAS BÁSICAS DE LOS PD

Además de la normatividad señalada, existen otras normas sectoriales y documentos de política que soportan el proceso de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los PD, todas de obligatorio cumplimiento, por ejemplo:

La Ley 115/94: General de Educación

La Ley 101/93: Desarrollo Agropecuario y

Pesquero

Ley 99 de 1993: General Ambiental

Conpes 3294/04: Sistema Nacional de

Evaluación de Gestión y Resultados –Sinergia

Conpes 140/11: Objetivos de Desarrollo del Milenio 2015

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Febrero de 2012

CRONOGRAMA PARA LA FORMULACIÓN DEL PD

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ACTIVIDADES Y RESPONSABLES

1. Alistamiento Institucional: el mandatario conforma equipo de trabajo e imparte las orientaciones para elaborar el PD. Respecto a la metodología de trabajo, se sugiere utilizar aquellas que permitan dar una mirada integral al desarrollo y garanticen la participación de todos los estamentos sociales.

2. Elaboración de la versión preliminar del proyecto de PD: bajo las orientaciones del Alcalde, inicia el proceso de elaboración del PD, el cual se debe hacer de forma participativa y tener como prioridad el gasto público social. En esta etapa deben considerarse los Compromisos adquiridos en el Programa de Gobierno, los insumos recolectados durante el proceso de empalme y la información disponible sobre las diferentes dimensiones de desarrollo de la ET.

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ACTIVIDADES Y RESPONSABLES

3. Presentación al Consejo de Gobierno del proyecto: el mandatario, a través de la Secretaría de Planeación, presenta al Consejo de Gobierno la versión preliminar del proyecto de PD.

4. Consolidación del proyecto de PD y presentación a la CAR: con base en el trabajo técnico del Consejo de Gobierno y los resultados obtenidos con los ejercicios de participación ciudadana y comunitaria, el mandatario y el Consejo de Gobierno consolidan el proyecto de PD, y simultáneamente a la revisión y discusión técnica de los Consejos de Gobierno se presenta a la CAR con jurisdicción en el respectivo municipio.

5. Concepto técnico de la CAR: dispone de un término no superior a quince (15) días para revisar técnicamente el PD y constatar su armonización con los demás planes de la región, término dentro del cual deberá remitir a la administración municipal el Plan con el respectivo concepto.

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ACTIVIDADES Y RESPONSABLES

6. Renovación del Consejo Municipal de Planeación (CMP): como en todas las ET debe existir esta instancia de planeación, una vez posesionado el gobernante debe verificar primero si el CMP está constituido y operando.

• Si no se ha constituido: realizar todo el proceso de convocatoria y elección de consejeros para un período de 8 años.

• Si ya está conformado: se evalúa si en él están debidamente representados todos los grupos poblacionales, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad o exclusión manifiesta.

• Si es necesario incorporar nuevos sectores: remitir un proyecto de acuerdo al concejo para su modificación.

• Si la composición es adecuada a la realidad territorial: renovar la mitad de sus miembros y cambiar los que cumplieron dos períodos de gobierno.

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ACTIVIDADES Y RESPONSABLES

7. Presentación del proyecto de PD al CMP con copia al Concejo Municipal: el Alcalde debe presentar el proyecto consolidado al CMP para su análisis y discusión, con copia al concejo, dentro de los dos meses siguientes a su posesión, es decir, a más tardar el 29 de febrero de 2012.

8. Revisión, socialización y remisión de concepto del CMP al alcalde: el CMP tendrá un mes (hasta el 31 de marzo) para socializar el proyecto ante los diferentes sectores representativos de la sociedad civil, rendir su concepto y formular las recomendaciones que considere convenientes. Si transcurrido el mes el CMP no se pronuncia, se considerará surtido el requisito.

Para la elaboración del concepto, se recomienda que el CMP diseñe una estrategia de socialización con los actores que representa. La Administración incluye en el proyecto las recomendaciones que considere pertinentes (no es vinculante).

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ACTIVIDADES Y RESPONSABLES

9. Presentación del proyecto de Plan ajustado al Concejo Municipal: en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 152/94, el alcalde debe presentar formalmente el proyecto a consideración del Concejo, a más tardar el 30 de abril de 2012, para que inicie el trámite de su aprobación. Si se requiere, podrá convocar a sesiones extraordinarias.

Acá, es importante que la Administración acompañe al Concejo y le brinde la información y asesoría que le permitan comprender la problemática identificada y priorizada y las políticas y estrategias definidas para su solución.

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ACTIVIDADES Y RESPONSABLES

10. Aprobación del PDM 2012 – 2015: el Concejo Municipal debe aprobar el proyecto de acuerdo, a más tardar el 31 de mayo del 2012, es decir, en los primeros cuatro meses del primer año de gobierno. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo debe contar con la aprobación previa y por escrito del gobernante.

El procedimiento de aprobación del PD por parte de las Corporaciones administrativas de elección popular se adelanta en dos debates:

• El primero se realiza en la Comisión del Plan, la cual puede declararse en “sesión permanente” para analizar el Proyecto y elaborar el respectivo informe.

• El segundo, se lleva a cabo en sesión plenaria, donde se discute y toman decisiones frente al Proyecto presentado por el Mandatario.

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OTRO PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS AL PD

Planes de Acción: Con base en el PD aprobado por el Concejo, cada secretaría y departamento administrativo preparará, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la aprobación del respectivo Consejo de Gobierno Municipal.

En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias. Para el caso de los municipios, además de los PD, contarán con un POT.

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CRONOGRAMA PARA LA FORMULACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PDM

FORMULACIÓN DEL PROYECTO.

EL CONSEJO DE GOBIERNO ANALIZA CORRESPONDENCIA CON

PROGRAMA DE GOBIERNO.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN ANALIZA Y CONCEPTÚA

SOBRE EL PROYECTO DEL PLAN .

AJUSTES DE ACUERDO CON LAS RECOMENDACIONES.

PRESENTACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL PARA SU DISCUSIÓN

EL CONCEJO MUNICIPAL ANALIZA Y APRUEBA O RECHAZA EL

PROYECTO DE PLAN PRESENTADO.

LAS SECRETARÍAS O DEPENDENCIAS DEL MUNICIPIO ELABORAN

LOS PLANES DE ACCIÓN.

A C T I V I D A D E SA C T I V I D A D E S Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

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AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN

AUTORIDADES DE PLANEACIÓN:

1. El Alcalde, que será el máximo orientador de la planeación municipal.

2. El Consejo de Gobierno Municipal.

3. La Secretaría u Oficina de Planeación, que desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del PD con las Secretarías y las entidades descentralizadas departamentales o nacionales que operen en la jurisdicción.

4. Las demás Secretarías u Oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.

INSTANCIAS DE PLANEACIÓN:

1. Los Concejos Municipales.2. Los Consejos Municipales de Planeación.

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LOS PLANES DE DESARROLLO SON:CARTA DE NAVEGACIÓN que orienta el proceso de cambio progresivo de las condiciones y situación presente de un territorio hacia una situación viable, posible y deseada según lo concertado en una visión compartida de desarrollo.

INSTRUMENTO POLÍTICO, TÉCNICO, PROSPECTIVO, DEMOCRÁTICO Y PARTICIPATIVO donde la Administración Territorial concreta las decisiones, acciones, medios y recursos que se ejecutarán durante el período de gobierno.

INSTRUMENTO DE GESTIÓN Y DE COHESIÓN en torno a propósitos comunes de la Administración Territorial, los diferentes sectores públicos y privados, y los estamentos sociales y comunidades.

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EL PD PERMITE: Gerenciar el desarrollo.

Orientar la gestión y dirección del mandatario.

Ejecutar los recursos disponibles con eficiencia, transparencia y equidad.

Democratizar la administración pública.

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DECÁLOGO DE UN BUEN PD1. Responde a una visión de largo plazo (imagen compartida de desarrollo).

2. Correspondencia con el programa de gobierno.

3. Tiene enfoque y contexto regional

4. Es integral, coherente, pertinente y estratégico

5. Promotor de la equidad

6. Transmite impronta de gobierno y es elaborado participativamente.

7. Viable, evaluable y orientado a resultados (logros concretos verificables y medibles).

8. Reconoce la diversidad y es incluyente.

9. Incorpora la gestión del riesgo.

10. Articulador entre niveles de gobierno y sectores.

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CARACTERÍSTICAS DE UN BUEN PD

ARTICULADOR ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Y ENTRE SECTORES

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EL PD EN EL MARCO DE LA PLANIFICACIÓN MODERNA

PRINCIPIOS BÁSICOSPRINCIPIOS BÁSICOS

Articulación

Coherencia

Continuidad

LA PLANIFICACIÓN MODERNA DEBE SER: LA PLANIFICACIÓN MODERNA DEBE SER:

Sistémica

Prospectiva

Estratégica

Territorial

Deliberativa

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REFLEXIÓN FINAL

El desarrollo más que un asunto exclusivamente

técnico o económico, es algo fundamentalmente cultural y

ético.

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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS