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Desde hace poco tiempo, se habla en algunos medios y en ambientes académicos, jurídicos y del gobierno de “el derecho al olvido”, el cual hace referencia al Derecho a Eliminar Información Personal en Internet (DEIPI por sus siglas). Puede parecer que ocuparse del nombre del naciente derecho sea irrelevante, sin embargo, en mi opinión no lo es, por las tres razones que explico.
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Página 1 de 1 Derecho al olvido. Nombre incorrecto, por Sergio Arturo Valls Esponda.
Toluca, Méx. martes 3 de febrero de 2015
DE JUSTICIA Y OTROS MITOS
corrección y oposición, respecto de los datos personales, el
tema de esta colaboración, el DEIPI, bien pudiera situarse en
una primera impresión, como una variante del derecho de
oposición al uso de datos personales o cancelación de los
mismos pero en la práctica resultan con marcadas diferencias
principalmente por el origen de la información, será tema de
otro artículo.
Tercera Razón. La mala costumbre de usar terminología
anglosajona, es una de las causas de la desafortunada frase,
el concepto utilizado en lengua inglesa es right to be forgoten
la traducción es: - derecho a ser olvidado - de entrada la
traducción es incorrecta, con esto no quiero decir que usar la
traducción literal es mejor opción, pues también padece de
los defectos ya mencionados, la cuestión es que la tradición
Jurídica del common law (sistema jurídico norteamericano)
es muy distinta a la nuestra; allá es común utilizar acciones
de hacer o no hacer respecto de derechos en particular, basta
recordar que el origen del derecho a la intimidad es
precisamente el right to be let alone (derecho a ser dejado en
paz) que inició su desarrollo desde finales del siglo XIX en un
caso en contra un medio de comunicación que daba
demasiados detalles sobre alguna fiesta celebrada en el
domicilio de un distinguido miembro de la sociedad en la
ciudad de Boston, en 1905 se utilizó el mismo caso, como
precedente, por el uso no autorizado de información privada,
es en 1965, considerado un derecho de rango Constitucional
y en 1974 se publicó la Privacy Act, que fue debidamente
incorporado a nuestro sistema jurídico. Hoy son el conjunto
de derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección
de datos personales que conocemos.
Estaremos atentos al desarrollo del DEIPI en nuestro País,
ya se discute en el IFAI un caso que abrirá brecha,
independientemente del resultado es importante iniciar
utilizando el nombre correcto de un derecho que nos
acompañara por el resto de nuestras vidas.
por Sergio Arturo Valls Esponda
.
DERECHO AL OLVIDO. NOMBRE
INCORRECTO.
Desde hace poco tiempo, se habla en algunos medios y en ambientes
académicos, jurídicos y del gobierno de “el derecho al olvido”, el cual
hace referencia al Derecho a Eliminar Información Personal en
Internet (DEIPI por sus siglas). Puede parecer que ocuparse del
nombre del naciente derecho sea irrelevante, sin embargo, en mi
opinión no lo es, por las tres razones que explico:
Primera Razón. Es una frase que para no entrar en discusiones
lingüísticas innecesarias, pues lo importante no radica en saber si se
trata de una frase equivoca, falaz, una anfibología o una disemia;
diremos simplemente que no es clara y da lugar a errores en su
interpretación. Porque atribuir una facultad propia de terceros (olvidar)
a un derecho que se supone personal, ya enmarca una seria dificultad,
como si dependiera de una persona que otros individuos recuerden u
olviden información específica.
Además - derecho al olvido - Por momentos da la impresión que nos
estamos refiriendo al título de un melodioso y melancólico tango, o tal
vez, al contenido de una divertida escena en la que un joven alude a su
derecho al olvido de la guía de estudio, para aprobar un examen, o
bien, alguno de mis colegas haga valer nuestro derecho al olvido, de la
hora de llegada a casa después de una intensa noche de domino con
los amigos. Por eso sostengo que es un término poco afortunado.
Segunda Razón. Derecho, nombrado como tal, no existe en ningún
orden jurídico, en el que se expresen las leyes en idioma español, por
eso parece un sin sentido querer explicar algo que no encuentra un
referente en la legislación, quizá en un nivel sociológico sea válido, pero
si lo que se pretende es el conocimiento de la naturaleza, alcance y
consecuencias jurídicas del Derecho a Eliminar Información
Personal de Internet (DEIPI) es relevante distinguirlo adecuadamente.
Lo que sí existe en nuestro País a nivel Constitucional es el Derecho
Humano a la protección de Datos Personales (artículo 6 Const.) que
se concibe como el poder del individuo de controlar su información,
así como el derecho de que esta se utilice en forma adecuada,
también Constitucional (artículo 16) es el reconocimiento de los
Derechos ARCO, por sus siglas, que son acceso, rectificación,
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