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Página 1 de 1 Derecho al olvido. Nombre incorrecto, por Sergio Arturo Valls Esponda. Toluca, Méx. martes 3 de febrero de 2015 DE JUSTICIA Y OTROS MITOS corrección y oposición, respecto de los datos personales, el tema de esta colaboración, el DEIPI, bien pudiera situarse en una primera impresión, como una variante del derecho de oposición al uso de datos personales o cancelación de los mismos pero en la práctica resultan con marcadas diferencias principalmente por el origen de la información, será tema de otro artículo. Tercera Razón. La mala costumbre de usar terminología anglosajona, es una de las causas de la desafortunada frase, el concepto utilizado en lengua inglesa es right to be forgoten la traducción es: - derecho a ser olvidado - de entrada la traducción es incorrecta, con esto no quiero decir que usar la traducción literal es mejor opción, pues también padece de los defectos ya mencionados, la cuestión es que la tradición Jurídica del common law (sistema jurídico norteamericano) es muy distinta a la nuestra; allá es común utilizar acciones de hacer o no hacer respecto de derechos en particular, basta recordar que el origen del derecho a la intimidad es precisamente el right to be let alone (derecho a ser dejado en paz) que inició su desarrollo desde finales del siglo XIX en un caso en contra un medio de comunicación que daba demasiados detalles sobre alguna fiesta celebrada en el domicilio de un distinguido miembro de la sociedad en la ciudad de Boston, en 1905 se utilizó el mismo caso, como precedente, por el uso no autorizado de información privada, es en 1965, considerado un derecho de rango Constitucional y en 1974 se publicó la Privacy Act, que fue debidamente incorporado a nuestro sistema jurídico. Hoy son el conjunto de derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales que conocemos. Estaremos atentos al desarrollo del DEIPI en nuestro País, ya se discute en el IFAI un caso que abrirá brecha, independientemente del resultado es importante iniciar utilizando el nombre correcto de un derecho que nos acompañara por el resto de nuestras vidas. por Sergio Arturo Valls Esponda . DERECHO AL OLVIDO. NOMBRE INCORRECTO. Desde hace poco tiempo, se habla en algunos medios y en ambientes académicos, jurídicos y del gobierno de “el derecho al olvido”, el cual hace referencia al Derecho a Eliminar Información Personal en Internet (DEIPI por sus siglas). Puede parecer que ocuparse del nombre del naciente derecho sea irrelevante, sin embargo, en mi opinión no lo es, por las tres razones que explico: Primera Razón. Es una frase que para no entrar en discusiones lingüísticas innecesarias, pues lo importante no radica en saber si se trata de una frase equivoca, falaz, una anfibología o una disemia; diremos simplemente que no es clara y da lugar a errores en su interpretación. Porque atribuir una facultad propia de terceros (olvidar) a un derecho que se supone personal, ya enmarca una seria dificultad, como si dependiera de una persona que otros individuos recuerden u olviden información específica. Además - derecho al olvido - Por momentos da la impresión que nos estamos refiriendo al título de un melodioso y melancólico tango, o tal vez, al contenido de una divertida escena en la que un joven alude a su derecho al olvido de la guía de estudio, para aprobar un examen, o bien, alguno de mis colegas haga valer nuestro derecho al olvido, de la hora de llegada a casa después de una intensa noche de domino con los amigos. Por eso sostengo que es un término poco afortunado. Segunda Razón. Derecho, nombrado como tal, no existe en ningún orden jurídico, en el que se expresen las leyes en idioma español, por eso parece un sin sentido querer explicar algo que no encuentra un referente en la legislación, quizá en un nivel sociológico sea válido, pero si lo que se pretende es el conocimiento de la naturaleza, alcance y consecuencias jurídicas del Derecho a Eliminar Información Personal de Internet (DEIPI) es relevante distinguirlo adecuadamente. Lo que sí existe en nuestro País a nivel Constitucional es el Derecho Humano a la protección de Datos Personales (artículo 6 Const.) que se concibe como el poder del individuo de controlar su información, así como el derecho de que esta se utilice en forma adecuada, también Constitucional (artículo 16) es el reconocimiento de los Derechos ARCO, por sus siglas, que son acceso, rectificación, @enmiopinionsave enmiopinion.save enmiopinion.save

Derecho al olvido. Nombre incorrecto

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Desde hace poco tiempo, se habla en algunos medios y en ambientes académicos, jurídicos y del gobierno de “el derecho al olvido”, el cual hace referencia al Derecho a Eliminar Información Personal en Internet (DEIPI por sus siglas). Puede parecer que ocuparse del nombre del naciente derecho sea irrelevante, sin embargo, en mi opinión no lo es, por las tres razones que explico.

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Página 1 de 1 Derecho al olvido. Nombre incorrecto, por Sergio Arturo Valls Esponda.

Toluca, Méx. martes 3 de febrero de 2015

DE JUSTICIA Y OTROS MITOS

corrección y oposición, respecto de los datos personales, el

tema de esta colaboración, el DEIPI, bien pudiera situarse en

una primera impresión, como una variante del derecho de

oposición al uso de datos personales o cancelación de los

mismos pero en la práctica resultan con marcadas diferencias

principalmente por el origen de la información, será tema de

otro artículo.

Tercera Razón. La mala costumbre de usar terminología

anglosajona, es una de las causas de la desafortunada frase,

el concepto utilizado en lengua inglesa es right to be forgoten

la traducción es: - derecho a ser olvidado - de entrada la

traducción es incorrecta, con esto no quiero decir que usar la

traducción literal es mejor opción, pues también padece de

los defectos ya mencionados, la cuestión es que la tradición

Jurídica del common law (sistema jurídico norteamericano)

es muy distinta a la nuestra; allá es común utilizar acciones

de hacer o no hacer respecto de derechos en particular, basta

recordar que el origen del derecho a la intimidad es

precisamente el right to be let alone (derecho a ser dejado en

paz) que inició su desarrollo desde finales del siglo XIX en un

caso en contra un medio de comunicación que daba

demasiados detalles sobre alguna fiesta celebrada en el

domicilio de un distinguido miembro de la sociedad en la

ciudad de Boston, en 1905 se utilizó el mismo caso, como

precedente, por el uso no autorizado de información privada,

es en 1965, considerado un derecho de rango Constitucional

y en 1974 se publicó la Privacy Act, que fue debidamente

incorporado a nuestro sistema jurídico. Hoy son el conjunto

de derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección

de datos personales que conocemos.

Estaremos atentos al desarrollo del DEIPI en nuestro País,

ya se discute en el IFAI un caso que abrirá brecha,

independientemente del resultado es importante iniciar

utilizando el nombre correcto de un derecho que nos

acompañara por el resto de nuestras vidas.

por Sergio Arturo Valls Esponda

.

DERECHO AL OLVIDO. NOMBRE

INCORRECTO.

Desde hace poco tiempo, se habla en algunos medios y en ambientes

académicos, jurídicos y del gobierno de “el derecho al olvido”, el cual

hace referencia al Derecho a Eliminar Información Personal en

Internet (DEIPI por sus siglas). Puede parecer que ocuparse del

nombre del naciente derecho sea irrelevante, sin embargo, en mi

opinión no lo es, por las tres razones que explico:

Primera Razón. Es una frase que para no entrar en discusiones

lingüísticas innecesarias, pues lo importante no radica en saber si se

trata de una frase equivoca, falaz, una anfibología o una disemia;

diremos simplemente que no es clara y da lugar a errores en su

interpretación. Porque atribuir una facultad propia de terceros (olvidar)

a un derecho que se supone personal, ya enmarca una seria dificultad,

como si dependiera de una persona que otros individuos recuerden u

olviden información específica.

Además - derecho al olvido - Por momentos da la impresión que nos

estamos refiriendo al título de un melodioso y melancólico tango, o tal

vez, al contenido de una divertida escena en la que un joven alude a su

derecho al olvido de la guía de estudio, para aprobar un examen, o

bien, alguno de mis colegas haga valer nuestro derecho al olvido, de la

hora de llegada a casa después de una intensa noche de domino con

los amigos. Por eso sostengo que es un término poco afortunado.

Segunda Razón. Derecho, nombrado como tal, no existe en ningún

orden jurídico, en el que se expresen las leyes en idioma español, por

eso parece un sin sentido querer explicar algo que no encuentra un

referente en la legislación, quizá en un nivel sociológico sea válido, pero

si lo que se pretende es el conocimiento de la naturaleza, alcance y

consecuencias jurídicas del Derecho a Eliminar Información

Personal de Internet (DEIPI) es relevante distinguirlo adecuadamente.

Lo que sí existe en nuestro País a nivel Constitucional es el Derecho

Humano a la protección de Datos Personales (artículo 6 Const.) que

se concibe como el poder del individuo de controlar su información,

así como el derecho de que esta se utilice en forma adecuada,

también Constitucional (artículo 16) es el reconocimiento de los

Derechos ARCO, por sus siglas, que son acceso, rectificación,

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