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Derecho Constitucional Página No. 1 DERECHO CONSTITUCIONAL I) POSTULADOS 1.- LIBERTAD 2.- LIMITACIÓN DE PODER: evitar abuso de poder; conservar dignidad.- 3.- PRIMACIA DE LA CONSTITUCIÓN: respeto absoluto entre gobernante y gobernado. ETIMOLOGIA: Constituir: Significa: organizar, fundar, crear al estado para mantener un equilibrio entre gobernantes y gobernados realizando una función constituyente, calificándose como normas constitucionales, las que descansan en la constitución. Concepto de Derecho Constitucional. Miltón Argueta: Rama del Derecho Público que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos. EVOLUCIÓN HISTORICA: CARACTERISTICA DE LA CIVILIZACIÓN OCCIDENTAL: A. Individualismo: Primacía del individuo frente al Estado, Individuo = función, Estado = medio. Se deriva de las organizaciones Greco-Latinas: que sobreponen los valores morales e individuales, sobre los materiales del Estado. CRISTIANISMO: se basa en la cristiandad sin excluir los deberes y obligaciones del individuo sobre el Estado. EDAD MEDIA: Nace el civismo = los feudos guardaban fidelidad al Estado al que pertenecen. RENACIMIENTO: Máxima expresión del individualismo, se contrae al aspecto político al individual = permite al hombre expresarse libre. El Estado le reconoce la libertad. Surge en esta época: libertad de culto, imprenta, etc. B. DIALOGO:

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POSTULADOS

Derecho Constitucional

Pgina No. 6Derecho Constitucional

Pgina No. 1

DERECHO CONSTITUCIONAL

I) POSTULADOS

1.- LIBERTAD

2.- LIMITACIN DE PODER: evitar abuso de poder; conservar dignidad.-

3.- PRIMACIA DE LA CONSTITUCIN: respeto absoluto entre gobernante y gobernado.

ETIMOLOGIA:

Constituir: Significa: organizar, fundar, crear al estado para mantener un equilibrio entre gobernantes y gobernados realizando una funcin constituyente, calificndose como normas constitucionales, las que descansan en la constitucin.

Concepto de Derecho Constitucional.

Miltn Argueta:

Rama del Derecho Pblico que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organizacin de los poderes pblicos.

EVOLUCIN HISTORICA:

CARACTERISTICA DE LA CIVILIZACIN OCCIDENTAL:

A.Individualismo:

Primaca del individuo frente al Estado, Individuo = funcin, Estado = medio.

Se deriva de las organizaciones Greco-Latinas: que sobreponen los valores morales e individuales, sobre los materiales del Estado.

CRISTIANISMO: se basa en la cristiandad sin excluir los deberes y obligaciones del individuo sobre el Estado.

EDAD MEDIA: Nace el civismo = los feudos guardaban fidelidad al Estado al que pertenecen.

RENACIMIENTO: Mxima expresin del individualismo, se contrae al aspecto poltico al individual = permite al hombre expresarse libre. El Estado le reconoce la libertad. Surge en esta poca: libertad de culto, imprenta, etc.

B. DIALOGO:

a travs de partidos polticos o representativos de la fuerza logrando la comunicacin efectiva entre gobernantes y gobernados.

C. ORGANIZACIN RACIONAL:

organizaciones de hombres libres mediante normas = convivencia.

II) DERECHO CONSTITUCIONAL CLASICO:

Caractersticas

Adaptar las caractersticas de la civilizacin occidental a la organizacin del estado.

A.Equilibrio:

armona entre gobierno y gobernados.

Clases:

social:

participacin de todos los sectores de la sociedad.

Poltico:

Alternabilidad en el ejercicio del poder (partidos polticos)

Institucional:

Poder propio del Estado es ejecutado por organismos desiguales (pesos y contrapesos).

b) Representacin:

participacin popular mediante sensores = representantes

sufragio: universal libre

partidos: para escoger a los sensores (equilibrio)

mayoristas: se elige del representante por mayora.

III) DERECHO CONSTITUCIONAL.

MOVIMIENTOS HISTORICOS EN PRO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

1.Independencia de USA y de REVOLUCIN FRANCESA.

CONSECUENCIAS:

Declaracin de la constitucin de los Estados Unidos (1787)

Declaracin de los derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)

Declaracin de la constitucin Espaola (1812)

2.Revoluciones francesas 1830 1848: Avances

Surge en Blgica la monarqua parlamentaria (1831)

3.PRIMER GUERRA MUNDIAL:

Nacen nuevos estatutos = nuevas constituciones.

Culmina el Derecho Constitucional Clsico y se inicia el Derecho Constitucional Moderno.

4.SEGUNDA GUERRA MUNDIAL:

Se inicia descolonizacin

Seda independencia a las colonias

Surgen nuevos Estados = nuevas Constituciones.

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

1.DIRECTA E INMEDIATA:

Constitucin: base del Estado. Guatemala: tambin leyes constitucionales.

Costumbre = No Constitucin. Solo Mercantil y Laboral = Guatemala.

Jurisprudencia: puede ser directa o indirecta. En Guatemala: art. 43, ley de Amparo: 3 fallos de la Corte de Constitucionalidad = Doctrina Legal.

Tratados Internacionales: Derechos Humanos.

2.INDIRECTA O MEDIATA:

Doctrina de Juristas

Derecho Comparado

Principios Generales del Derecho.

RELACIN CON LAS DEMS RAMAS DEL DERECHO.

CON EL DERECHO CIVIL:

Principios fundamentales y cotidianos de las relaciones humanas se encuentran regulados en la constitucin en forma general.

CON EL DERECHO LABORAL:

Relaciones entre patronos y trabajadores, esta regula en la constitucin art. 101 106 Derecho de Trabajo.

CON EL DERECHO MERCANTIL:

La Constitucin garantiza la libre contratacin y relaciones comerciales. Art. 43 Libertad de industria trabajo y comercio Constitucin.

CON EL DERECHO PENAL:

Constitucin el art. 12 contiene el Derecho de Defensa y en el Artculo 14 la presuncin legal de inocencia.

CON EL DERECHO PROCESAL:

Constitucin art. 12 contiene el derecho al debido proceso.

LA CONSTITUCIN LE SIRVE DE FUNDAMENTO A LAS DEMS RAMAS DEL DERECHO.

FILOSOFA DEL DERECHO DEL ESTADO:

Su objeto es un estado ideal = institucin que no existe fundada en el razonamiento e imitacin de la naturaleza.

HISTORIA DEL DERECHO COMPARADO:

Examina el devenir de las desiguales formas estatales en los pueblos.

POLTICA CONSTITUCIONAL:

Estudia como deberan ser los ordenamientos Jurdicos.

TEORIA GENERAL DEL ESTADO:

Determina el concepto y naturaleza del Estado desde un punto de vista integral. Anloga al Derecho Constitucional.

HISTORIA DE LAS DOCTRINAS POLITICAS:

Estudia las concepciones histricas y el desarrollo prctico de la poltica a travs de su evolucin histrica.

RELACION CON CIENCIAS NO JURDICAS:

CIENCIAS POLITICAS DERECHO CONSTITUCIONAL

1.- No jurdica fctica: 1.- Regula la organizacin del Estado.

Regula hechos que necesariamente 2.- Ciencia normativa.

se dan. 3.- Pertenece al mundo Deber-Ser

2.- Pertenece al mundo del ser Juicios hipotticos coactivos

CONCEPTOS DE CONSTITUCIN:

1.ABSOLUTO:

Parte de la idea de la incorporacin = Estado y constitucin = unidad indisoluble: Critica: que pasa si se extingue la constitucin tambin se extingue el Estado?

2.RELATIVO:

Constitucin y Estado son distintos. Estado es un ente y la constitucin es la ley que lo regula.

3.IDEAL:

Caractersticas del deber-ser y es el fin de la constitucin: aspiracin, garantizar el equilibrio del estado y la libertad del individuo.

4.POSITIVO:

Normas creadas por el hombre en ejercicio del poder constituyente.

MODELOS CONSTITUCIONALES MODERNOS:

Desarrollo histrico:

1.INGLATERRA:

En el siglo XI, el cuerpo colegiado era el concilio y aconsejaba al Monarca.

En 1215 el Rey Juan sin Tierra, intenta imponer reforma fiscal y es obligado a otorgar un documento en el que reconoce un lmite de su poder y es la CARTA MAGNA.

LIMITES:

No tributos si no hay consentimiento del pueblo a travs del concilio.

La ley es de aplicacin general; incluso al Rey.

Hombres juzgados por sus semejantes.

Los Vasallos, nobleza, clero por el parlamento ( Cmara de los Lores

( Cmara de los comunes

Parlamento asesora al Rey en un principio y el Rey ejerca la funcin legislativa.

En 1689 estalla la Revolucin, el Rey ya no tiene funcin legislativa, sta pasa al parlamento y el Rey solo promulga la ley.

En 1679 Se instituye el Habeas-Corpus.

INSTITUCIONES QUE SURGEN COMO CONSECUENCIA:

1. Organismo legislativo slo es el que crea impuestos.

2. Ejecutivo slo promulga ley, no la crea

3. Habeas-Corpus.

2.ESTADOS UNIDOS:

Organizado en 13 colonias que tenan autogobierno. En 1776 independencia de USA.

En 1787 promulga constitucin cuyas caractersticas son:

1. crean sistema presidencialista.

2. Crean organismo legislativo bicameral: Senado --- Cmara de Representantes.

Hay Repblica y no Monarqua. La Organizacin del Estado es Federal o sea el Estado es autnomo pero existe una Constitucin Federal Superior y General a todos.

3.FRANCIA

Exista cuerpo colegiado con funciones asesoras(estados rurales)integrado por: nobleza, clero, pueblo)son tres estados

--17893er. Estado rompe la unidadforma asamblea nacionalpromulga de Derecho. Del derecho del H., ciudadano

Aspectos: de Derecho. De los Derechos del Hombre.

Filosfico:

considera al Hombre como centro de la organizacin del Estado.

Jurdico:

El Hombre es el sujeto principal del derecho. Normas se dirigen a l

Poltico:

El Hombre es el fin y el medio para llegar al fin

Econmico:

El desarrollo econmico slo se logra garantizando la propiedad privada

--diagrama:

1. parte: contrato social: H. nace librosociedad garantiza libertad e igualdad a sus semejantes

2. limitaciones a la libertad: lo que el H. no debe hacer para no daar a sus semejantes

3. libertades civiles: libre asociacin, culto, libertad de pensamiento y propiedad privada

4. libertades polticas: combinacin de equilibrio social y poltico.

Aporte: sirve de fundamento para la parte dogmtica de muchas const.

Etapas de la const. Francesa

PRIMERA:

I)1791se promulga const.: caractersticas:

a) establece monarqua parlamentaria, poder ejecutivorey poder legislativoparlamento unicameral

b) representantes del pueblo electos por sufragio no universal.

II)1893abolicin de monarquase funda repblica: 1era. Const. Que reconoce el d. a oponerse o resistencia

III)Fracaso de repblicasurge convencin nacional que crea nueva const.todos los poderes se concentran en la c. nac.

IV)Abuso de poderse crea nueva const.se organiza el o. vea. En dos cmaras: consejo de 500, consejo de ancianos

V)1799Napolen crea imperio francs

VI)fracasa Napolenregreso a MonarquaLuis XVIII

SEGUNDA:

I)1848promulgacin del manifiesto comunista---marksinfluye en Francia ya que se crean normas colectivistas

TERCERA:

I)1875surge la 3era. Repblica: hay bicameralismo: org. legisl. designa al Presidente sufragio es ms amplio y solo notan nombres

CUARTA:

I) cuarta y quinta repblica

II) como consecuencia de la 2da. Guerra mundial

III) consecuencia de la descolizacin de territorios franceses

DISTINTAS FORMAS DE NACIMIENTO DE LA CONST.

I)Poder Constituyente:

Ms comn y aceptada forma de surgimiento.

Asamblea Nacional Constituyente:

Es el cuerpo colegiado integrado por varios miembros electos por el pueblo y su funcin especfica es la de redactar una constitucin.

Diferencias entre Asamblea Legislativa y Asamblea Constituyente:

Asamblea Legislativa

Asamblea Constituyente Ejercita poder constituido

ejercita poder constituyente

Es permanente

Es temporal

Crea leyes ordinarias

crea constitucin

El ejercicio de la Asamblea Nacional Constituyente, puede ser1. originario o ilimitado: el poder const. Se ejercita en forma amplia: eje. Se crea nueva const.

2. Circunscrito o limitado: se ejercita el poder en base a normas ( modificacin de la constitucin.

Artculos 278 y 279 Constitucin.

2.OTORGADAS:

El Monarca otorga el poder por la constitucin en un acto de bondad y libertad.

3.PACTADAS:

Acuerdo al que llegan gobernantes y gobernados. Convenio.

4.REFERENDUM CONSTITUCIONAL:

Gobierno elabora constitucin y la presenta al pueblo para su consideracin. El Gobierno puede o no aceptar las opiniones del pueblo. Constitucin de Cuba 1976.

VIDA DE LA CONSTITUCIN:

- Supremaca de la constitucin: 175 constitucin.

1.Material: Principios de estructuracin del Organismo Judicial.

1.- necesidad de control de constitucionalidad de las leyes.

2.- imposibilidad de los rganos constituidos de delegar sus competencias: funciones que la Constitucin ha otorgado a un organismo no se puede pasar a otro.

2.Formal: Refuerza la material medias garantas procesales:

1.- Rigidez constitucional.

2.- proceso para modificarla.

3.- promulgacin solemne.

MODIFICACIN DE LA CONSTITUCIN:

1.Poder Constituyente:

Es el nico que puede modificar por medio de la As. Nac. Constituyente.

2.Congreso Parlamento:

Poder constituido. Tienen la facultad para cambiar la constitucin. 3.Participacin Directa del Pueblo:

Consulta popular. (Artculos 173 y 280 de la Constitucin)

Plebiscito Constitucional.

Se elabora proyecto de modificacin;

Se somete a consideracin: no obligatorio.

Plebiscito --> cambia forma de gobierno.

Referndum Constitucional. ---> igual ---> opinin pueblo es obligatoria.

Artculos de Reformas a la Constitucin:Artculo 277 Iniciativa:

Presidente en Consejo de Ministros

10 o ms diputados

Corte de Constitucionalidad

El pueblo mediante peticin dirigida al Congreso: 5,000 ciudadanos empadronados.

1.- Artculo 278 ---> Asamblea Nacional Constitucional

Para reformar:

Captulo I: Derechos Individuales: Artculos 3-46 (Congreso)

Voto afirmativo de 2/3 partes --> convoca a Asamblea Nacional Constituyente --> seala los artculos a reformarse y comunica al Tribunal Supremo Electoral para que fije fecha de elecciones dentro del plazo de 120 das.

2.- Artculo 280 ---> Reformas por el Congreso y Consulta Popular

Para cualquier otra reforma const. --> Congreso aprobar con voto de 2/3 partes --> no entrar en vigencia hasta ratificar --> mediante consulta popular, conforme Artculo 173 de la Constitucin: convoca a Tribunal Electoral a iniciativa del Presidente o Congreso quienes fijan las preguntas. Si el resultado de la consulta es de ratificacin --> entra n vigencia 60 das despus que el Tribunal Sup. Electoral anuncie el resultado.

3.- Artculo 281: Artculos ptreos o no reformables.

140: Estado de Guatemala

141: Soberana

165; inc. "g": Congreso desconocer presidente cuando se venci el perodo.

186: prohibicin para optar a Presidente y Vicepresidente

187: Prohibicin de reeleccin.

Extincin de la Constitucin: Artculo 21 transitorio Constitucin

Doctrinas: Revolucin - oposicin

a.Consideran que oponerse si es un derecho como los otros (Constitucin de Guatemala Artculo 45). El hombre no puede permitir el abuso de poder --> para proteccin y defensa de Derechos o una garanta constitucional.

b.Los que dicen que este derecho no debe existir porque el mismo Derecho no puede permitirlo, ya que regula relaciones mediante normas impuestas y si se permite la oposicin la misma Constitucin permitira que se le viole.

Pasos para quitar el Gobierno:El pueblo puede hacer:

a.Cambio por la fuerza o revolucin --> no se cumple el O.J. rompe el marco del Derecho.

b.Resistencia Pacfica

se cumple el o.j. la Corte de Constitucionalidad encamina el orden al marco de derecho.

c.Gobernados hacen un llamado de atencin.

d.Cambios por vas pacficas:

Antejuicio:

Derecho de los funcionarios pblicos de poder ir antes del juicio, a ser juzgados en el Congreso, si se les juzga all --> se les remueve del cargo. el OJ: se hace cargo del ejecutivo y del ejrcito.

Caractersticas del Derecho de la Revolucin

Resistencia_

(Artculo45 Manifest. 33)

1.Es un Derecho Natural: derecho inherente a la persona, la Constitucin lo reconoce en el Artculo 45, existe aunque no exista la Constitucin.

2.Es un ejercicio moral: Actos inmorales del ejrcito --> el pueblo tiene derecho a resistirse.

3.Extremista: es una medida extrema; slo se ejercita despus de agotados todos los medios legales.

4.Excepcional: slo espordicamente.

5.Restitucin: devolverle al pueblo el ejercicio del poder soberano que le haba dado al gobernante y que lo uso contra l.

6. Poder Constituyente: Movimiento que implica en el futuro el ejercicio de este poder.

7. Transicin: busca corregir un abuso de poder (situacin anmala)

Resistenciaoposicin del pueblo ante el ejercicio absoluto de poder

Rebelinbusca quitar al gobernante y poner otro, ilegtimamente.

La Constitucin no lo puede permitir --> situacin de hecho -->extingue la constitucin.

Constitucin despus de una situacin de Hecho: --> Artculo 21 Constitucin transitorio --> Constitucin no pierde su vigencia, su validez: criterio intermedio: no es posible su validez luego de su violacin.

Clasificacin de las Constituciones:I.Material:

forma de ser de una organizacin poltica --> realidad social del Estado.

II.Formal:

Conjunto de normas jurdicas por escrito en un documento en forma sistemtica.

III.Escritas:

son las que guardando unidad orgnica, contienen en un slo documento normas que se refieren a la organizacin del Estado, como las que regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados.

\

IV.No Escritas:

dos puntos de vista:

a.Como Costumbre:

prcticas relativas a la administracin del Est. y relaciones entre gobernantes y gobernados obligatorias y no contenidas en un documento. (actos del Parlamento Ingls)

b.Normas plasmadas en documentos dispersos.

V.Rgida:

sujeta a un procedimiento especial y dificultoso de reforma, tiene una mayor estabilidad formal y est contenida en la propia Constitucin

VI.Flexible:

pueden modificarse como lo hacen las Leyes Ordinarias, ej: Inglaterra.

VII.

Originaria:

Documento de gobierno que contiene un principio funcional nuevo y creador para la formacin estatal.

VIII.Derivada:

sigue el modelo de otra Constitucin adaptada a las necesidades nacionales (Loewenstein)

IX. Ideolgica-Programtica: (Lowvestein)

son las cargadas con un contenido ideolgicamente programado.

X. Utilitarias: son neutrales.

XI.

Sumarias:

su contenido es breve y se limita a: regulacin de la organizacin del Estado y Derechos y garantas individuales.

XII.

Desarrolladas:

adems de lo anterior regula otros aspectos que podran regularse por leyes ordinarias (cultura, trabajo, etc.) ej.: Guatemala

XIII.Polticas: parte de la Constitucin que regula la organizacin del Estado.

XIV.Sociales: Contiene disposiciones sociales no polticas.

Partes de la Constitucin:1. Dogmtica:

contiene normas de D. Natural: contiene garantas individuales y D. Sociales.

2. Orgnica:

contiene normas de D. Positivo: organiza al Estado y su estructura, eleccin; organismos

Organismos del Estado:1.Organismo Ejecutivo:

Administra al Estado; y lo coordina. Se estructura en base al principio de jerarqua, parte de la descentralizacin del poder --> presidente, jefe de la administracin pblica.

Ministros de Estado:

Funcionarios que se encargan de la gestin y organizacin que pretende la administracin pblica.

2.Organismo Legislativo:

Constituido por 4 organismos internos:

1.Pleno del Congreso:

Diputados en Asamblea;

2.

Junta Directiva:

Coordina actividades del Congreso; convoca a sesiones, distribuye trabajo. Se elige anualmente;

3.

Comisiones de Trabajo del Congreso:

el diputado pertenece a una; y son las que analizan los proyectos y los pasan al pleno;

4.

Comisin Permanente del Congreso:

Se encarga de las labores del Congreso en el perodo vacacional, se elige anualmente;

Interpelacin:

Acto por el cual un Ministro comparece ante el Congreso para contestar las preguntas que se le plantean sobre el ejercicio de su cargo --> desacuerdos --> voto falta de confianza por la mitad + 1, solicitado el voto de falta de confianza por cuatro diputados.

Antejuicio:

Si hay lugar o no de formacin de causa. Artculo 165 inc. "h", voto 2/3 partes.

3.Organismo Judicial:

Se encarga de la fase administrativa en materia judicial. La Corte Suprema ejerce funcin jurisdiccional. Es el principal tribunal del Estado, todos los tribunales estn subordinados a ella, menos la Corte de Constitucionalidad.

CONSTITUCIONAL II:DERECHOS HUMANOS : Concepto: (Artculo 44 Const)

Derechos inherentes a la persona humana se derivan de la ley natural y no son atribuibles por el Estado, solo los respeta --> surgen declaraciones de derechos:

1Carta Magna: 1215 Inglaterra

2Constitucin de Virginia, USA 1776, no contiene declaracin de derechos humanos, la Constitucin de USA slo hasta las 10 primeras enmiendas incluye derechos individuales y limitacin a la actuacin del Estado.

3

Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789.

Diferencia entre Declaracin de Derechos y Constitucin:- Las simples declaraciones de derechos no contienen mecanismos para hacer efectivos los derechos;

- La Constitucin si contiene estos mecanismos en su parte orgnica.

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos:1. Declaracin Universal de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas el 10 de dic. de 1948.

2. Declaracin Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre del 2-5-48.

La Jerarqua Constitucional y los Derechos Humanos:--> Preeminencia del Derecho Internacional: (Artculo 46 Constitucin)

En materia de Derechos Humanos los tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno.

La Constitucin no define lo que se entiende por Derecho humano, por lo que hay que atenerse a lo que se establece en los tratados internacionales y convenios que regulan derechos inherentes a la persona, los cuales tienen que estar ratificados por Guatemala.

Derecho Interno --> incluye la Constitucin.

Artculo 183 inciso "o" --> facultades del Presidente: celebrar, ratificar y denunciar tratados.

Derechos Individuales: Titulo II, Captulo I: (Artculos 3-46)

Artculo 3: Derecho a la Vida:

es el esencial entre los esenciales por que no puede concebirse ningn otro derecho separado de l.

Segn este artculo se condena la terminacin humanitaria de la vida (Eutanasia)

Condena al aborto: protege al nasciturus. Slo el aborto inducido.

Cdigo Penal: Artculos 133-144 C.P.

Slo se permite el aborto terapetico (cuando peligre la vida de la madre) Artculo 137 C.P.

No es una prohibicin a la pena de muerte, ya que sta se permite en el Artculo 18 de la Constitucin

Artculo 4: Libertad e Igualdad:Igualdad Jurdica: Igualdad ante la Ley de todos los hombres, ya que por naturaleza es imposible lograr la igualdad de hecho --> (existencial)

Implica la supresin de las castas y la esclavitud. Hay igualdad entre hombre y mujer.

Prohibe la servidumbre y esclavitud --> 202 C.P.: se encuentra penado con prisin.

Libertad: Se basa en el Artculo 5 de la Constitucin Se basa en que el hombre es soberano de s mismo, gracias a su inteligencia y razn.

Libertad existencial o subjetiva: --> facultad del hombre para extender su campo de accin hasta donde se lo permite su propio poder.

Libertad jurdica: --> limita la libertad subjetiva y hace posible la convivencia pacfica en el campo poltico y social.

La ley es un lmite y una garanta de libertad: se puede hacer todo lo que la ley no prohibe --> se relaciona con el principio de la legalidad.

Formas por las que se puede limitar la libertad de accin1.Flagrante delito o falta:

hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realizacin y cuya comisin en pblico ante testigos facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento. Tambin proceder la aprehensin cuando la persona es descubierta ins- tantes despus de ejecutado en delito, con huellas, instrumentos o efectos del delito hagan pensar funda- damente que acaba de participar en la comisin del mismo. Artculo 257 C.P.P.

2- Orden de autoridad competente:

se relaciona con el Artculo 17 --> que el hecho est tipificado como delito o falta. Se relaciona con el Artculo 203 C.P. detencin ilegal.

3- Detencin para inquirir o preventiva:

aprehensin del que se hace de una persona cuando el Ministerio Pblico solicita al Juez competente su encarcelamiento --> prrafo tercero del Artculo 257, C.P.P.

4- Auto de Prisin Preventiva:

Artculo 259 C.P.P., 13 Constitucin --> el Juez asegura las resultas del juicio y formaliza la detencin de una persona dentro de un proceso.

preceda informacin sobre la existencia de un hecho punible.

motivos racionales suficientes.

5- Sentencia Condenatoria firme dictada por autoridad competente:

implica que se ha desarrollado todo en proceso penal.

Garantas Procesales

Derechos del Detenido:1.

Ser notificado de la causa que motiv la detencin;

2.

Autoridad que lo orden;

3.

Lugar en que permanecer;

Esa notificacin debe hacerse a la persona que designe el detenido. Artculo 7 Constitucin

4.

Ser informado sobre sus derechos, sobre todo contar con un abogado defensor. Artculo 8 Constitucin No puede ser obligado a declarar si no ante autoridad competente;

5.Interrogatorio ante autoridades judiciales competen- tes: El interrogatorio extrajudicial es sin valor probatorio;

El interrogatorio debe hacerse en un trmino no mayor de 24 horas. Artculo 9 Constitucin --> Artculo 87 C.P.P. (plazo 24 hrs.)

6. Centro de detencin legal:

Art. 10 Const. El Estado debe mantener al detenido en lugares de detencin o prisin legales y pblicamente destinados para el efecto.

7. Polica:

No debe presentar ante los medios de comunicacin a la persona que no ha sido indagada por tribunal competente. Art. 13 Const. Y 407 CPP.

8. No obligar al detenido a declarar contra s mismo, cnyuges o persona unida de hecho legalmente. Art. 16 Const. ; ni en contra de sus parientes dentro de los grados de ley. 408, 442 CPP.

Excepcin a obligacin de declarar. 442 CPP.

Declaracin simple: al sindicado no se le juramenta ni protesta para reclamar, slo se les amonesta. 408 CPP.

9. Derecho de defensa:

12 Const. Nadie puede ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido odo, citado y vencido en juicio ante autoridad competente y tribunal preestablecido. Es una garanta de los dems derechos individuales.10. Presuncin de inocencia. Artculo 14 Constitucin.

Toda persona es inocente mientras no se declare su culpa en sentencia ejecutoriada la que ya no admite recurso alguno y produce cosa juzgada art. 55 LOJ, 33 CPP presuncin de inocencia.

11. Publicidad del proceso:

Artculo 14 Constitucin. Para detenido, ofendido, MP y abogados designados.

Faltas: Art. 11 Const.

Por falta o infraccin a reglamentos no detenido si prueba su identidad mediante las formas siguientes:1) Documento de identidad2) Testimonio de persona de arraigo3) Que la persona sea identificada por la propia autoridad dar parte ante juez presentarse 48 hrs. caso contrario se le detiene y se presenta ante autoridad en 1 hr. Siguiente a la detencin

se relaciona con art. 480

Irretroactividad de la ley. Art. 15 2 CP. Se permite la retroactividad de la ley en materia penal cuando favorezca al reo. 2 CP extractividad.

Principio Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege:

No hay delito, ni pena sin ley anterior, art. 17 Const.

Doble derecho:

1) No ser penado ms que por hecho previamente tipificado2) No ser castigado con penas no establecidas por ley previa Se relaciona con el art. 88 CP, Medidas de Seguridad este principio les es aplicable anlogamente: no ha medida si no esta regulada. Principio de legalidad no se decretarn medidas de seguridad sin disposicin legal, ni fuera de casos previstos en la ley. Art. 84 CP

No ha pena sin juicio. Art. 1 CPP

Derecho de libertad, intimidad o secreto: Se divide en:

1)

Inviolabilidad de domicilio: art. 23 Const.

Slo se admite por orden de autoridad judicial y causa justificada.436 CP allanamiento ilegal, cuando autoridad viola este principio

206 CP allanamiento de morada, cuando viola un particular.

2) Inviolabilidad de correspondencia y documentos libros: Art. 246 Const.

Slo se permite por resolucin firmada por autoridad, juez competente y con las formalidad legal. S se pueden revisar libros de contabilidad, impuestos, tasas. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados o datos de contabilidad revisada.3) Registro de personas y vehculo: Art. 25 Const.

Slo por personas de fuerza de seguridad del mismo sexo, uniformados.- Derecho de Peticin: Art. 28 Const. Facultad de toda persona de dirigir quejas, solicitudes o propuestas a las autoridades sobre diversos asuntos o materias. Forma parte del Derecho de Libertad, porque es la forma de dar a conocer a las autoridades cualquier acto arbitral.

- Derecho de Reunin y Manifestacin: Art. 33 Const. La libertad de opinin implica la libertad de manifestacin del pensamiento y el derecho de reunin.

Caractersticas del Derecho de Reunin (segn Mitchel)

1) Es momentneo2) Es concertada e intencional3) Tiene por objeto el intercambio de ideas u opiniones o la defensa de interesesCaractersticas del Derecho de Asociacin, Art. 34 Const.

El Derecho de reunin: Es una mera congregacin de personas para concentrarse a cerca de un objeto o para revelar con su presencia ideas, sentimientos o aspiraciones. El Derecho de asociacin: Implica la constitucin de una entidad moral o jurdica que persigue un fin comn y est dotada de una organizacin para realizarlo y es permanente.Concepto: Garanta Constitucional que para fines lcitos o pacficos se reconoce a los habitantes de un pas objeto aunar fuerzas en una o ms actividades mediante organizaciones colectivas para la realizacin de un fin comn.

Objetivos: econmico, social, poltico.

Libre Emisin del Pensamiento. Art. 5 Const. Las personas no pueden ser perseguidas ni molestadas por opiniones que no constituyen infraccin a la ley. El derecho de libertad de pensamiento tiene como consecuencia el derecho a la libertad de expresin de ese pensamiento.

Libertad de pensar

Libertad de expresar el pensamiento

Concepto: Derecho constitucionalmente reconocido a todos los habitantes de la Nacin, para publicar sus ideas por la prensa o verbalmente sin censura previa.

Censura: Medida de tipo gubernativa, encaminada a impedir la publicacin de peridicos y libros as como la exhibicin de obras teatrales o cinematogrficas que no hayan sido previamente examinados y permitidos por las autoridades que la ejercen.

Importancia: 1) Es necesaria en la bsqueda de la verdad

2) Se constituye en un contralor de la actividad procesal, para que el Estado no acte con abuso de libertad.

3) Permite verificar el respeto a los derechos del individuo

4) Es necesaria para el desarrollo del hombre como ser racional

Los Sistemas legales ----- a la Constitucin. El establecimiento de los elementos fundamentales para esta libertad, y tambin las limitaciones tienen por objeto defender otros derechos individuales o humanos de terceras personas; no se justifica limitar la libertad de expresin para imponer --- ideas o principios. Tambin puede ser limitado para proteger el orden pblico y la decencia social.Lmites: art. 35 Ley, Constitucin faltar el respeto a la vida privada y a la moral.

Justificacin: La intromisin a la vida privada del individuo no aporta ningn beneficio a la sociedad y por el contrario si perjudica la libertad del individuo cuya intimidad se viola.

Art. 32 Ley de Emisin del Pensamiento. Se falta a la vida privada impresos que penetren en la intimidad del hogar o conducta social de las personas, tendientes a exhibirlas o menoscabar su reputacin, o daarlas en sus relaciones sociales.

Moral (Cabanellas): Moral pblica opinin dominante de honestidad, en las relaciones sexuales, en la presentacin y comportamiento en situaciones sociales sobre el mantenimiento de promesas y actitudes.

Art. 31 Ley de Emisin del Pensamiento faltan a la moral los escritos que ofendan a la (moral) decencia o pudor pblico.

Derecho de Aclaracin y Rectificacin: Art. 37 LEY Emisin P: Publicaciones que se deben aclarar.1. Si se atribuye a la persona hechos inexactos2. Se hagan imputaciones3. Se aluda a una persona en forma directa y personalArt. 38 y 39 Debe publicarse gratuitamente en la misma pagina, columna y caracteres, limitarse a aclarar o rectificar publicacin que la origin.

Reglas para la publicacin de aclaraciones:

1. Publicar ntegramente sin agregar comentarios

2. No podrn exceder del doble de la publicacin original

3. Si excede de 2 columnas, se podr publicar por partes

Este derecho puede ejercerse por cnyuges o parientes del ofendido cuando el interesado hubiere fallecido.

Si el peridico o medio de comunicacin no cumple con publicarla se deber seguir el procedimiento del art. 47 juez de paz apremia para que se publique previa audiencia al peridico impone multa a-25 que se duplica por el incumplimiento.

Jurados:Concepto: Reunin de cierto nmero de ciudadanos que sin pertenecer a la magistratura profesional son llamados por la ley para concurrir transitoriamente a la administracin de justicia, haciendo declaraciones (veredictos) segn su ntima conviccin sobre hechos sometidos a su conocimiento.

Funcin: Determinar conforme a su leal saber y entender si el hecho es constitutivo de delito o falta o no, correspondindole a un juez de 1. Instancia que lo convoc imponer las sanciones segn la ley.

Las deliberaciones sern secretas y las decisiones por mayora absoluta. (Art. 65 LEP).

Como se escogen los jurados:

Se integran por una lista de posibles jurados que existe en cada departamento.

En el Depto. Guate. 21 personas: - 7 por el Colegio de Abogados

- 7 por A.P.G

- 7 por Municipalidad

En los otros Deptos. 3 Colegio de Abogados

3 A.P.G

3 Municipalidad de la cabecera respectiva

Las nminas de jurado C.S.J en el mes de marzo de cada ao y durante un ao en sus funciones.

Requisitos: 51 LEP

Guatemalteco del estado seglar

Mayores de edad

Hallarse goce de Derechos ciudadanos

Notoria buena conducta

No ser funcionario o empleado pblico

No tener sueldo de entidades producidas o sostenidas con dinero del herario (menos catedrticos de la USA)

No haber sido condenado por delito penado con prisin correccional

Cuando da lugar el juicio de jurados:

1. Impresos que impliquen traicin a la patria

2. Impresos sediciosos

3. Impresos que hieran a la moral

4. Impresos en que se falte el respeto a la vida privada

5. Impresos que contengan calumnias o injurias graves

Procedimiento del juicio : 53-70 LEP

1. Delito ofendido presentarse por escrito ante juez de 1. Instancia penal del domicilio del ofendido. (juicio)

2. Requisitos del escrito art. 54 LEP3. 48 hrs. Con citacin de las partes se realiza por medio del juez el sorteo para jurados escogen 5

4. Integrado el Jurado juez cita para audiencia especial los juramenta y organiza el tribunal, eligiendo presidente.

5. Juez fija da y hora para la vista plazo 3 das.

6. Vista pblica

7. Deliberaciones de los jurados secreta resolucin por mayora absoluta

- Si no deliberacin recaban nuevas pruebas 24 hrs. Resuelve

8. Apelacin remiten autos 48 hrs. A la sala se fija da y hora para la vista

Tribunal de Honor:

cuando el agraviado sea un funcionario pblico por actos puramente oficiales cometidos en el ejercicio de su cargo tribunal hechos inexactos falsos los hechos - infundados o temerarios los cargos que se le imputan la resolucin se hace constar en acta y se publica en el mismo medio de publicidad fallo del tribunal es inapelable.

Libertad de conciencia culto religin. Puede denotar libertad de pensamiento en la esfera moral y religiosa.

Derecho de autor o inventor: Art. 42 Const.Titulares gozan de la propiedad exclusiva de su obra, se relaciona con el art. 470 C.C.

Ley sobre derecho de autor en obras literarias, cientficas y artsticas. Decreto 1037 del Congreso ; Ley de Patentes de Invencin Decreto Ley 153-85

Concepto de Derecho de Autor: (Cabanellas)El que tiene toda persona sobre la obra que produce, para disponer de ella por los medios que las leyes autorizan. Como caracteres se advierten el de ser inalienable, perpetuo, imprescriptible, intransmisible, pero los productos pueden cederse y son embargables.

Libertad de Industria, Comercio y Trabajo: Art. 43 Const.Libertad de Industria. Constituye el conjunto de operaciones ejecutadas para la obtencin, transformacin o transporte de uno o varios productos, ligada con el trabajo.

Libertad Comercial: Actividad humana comprendida dentro del Derecho genrico de trabajar.

DERECHOS INHERENTES AL HOMBRE: (Art. 44 Constitucin).

- Orientacin Iusnaturalista y no positivista ya que la Constitucin no excluye otros derechos que no figuren expresamente en ella y sean inherentes a la persona.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS:

1. Derechos Humanos Individuales:Predominante contenido de no hacer, no violar, no perjudicar de los otros individuos y del Estado. Estn destinados a garantizar la libertad frente al Estado y la proteccin contra el Estado.

Caractersticas:

a. Su reclamo corresponde al individuo mismo.

b. Son reclamables en todo momento y lugar.

c. Se les denomina derechos de primera generacin por haber sido los primeros en aparecer regulados en normas jurdicas.

2. Derechos Humanos Econmicos, Sociales y Culturales:Se afirman durante la segunda dcada del presente siglo.

Tienen por objeto actividades o prestaciones positivas por parte del Estado y de la Sociedad para suministrar a la humanidad ciertos bienes o condiciones.

Su contenido consiste en hacer, contribuir, ayudar por parte de los rganos estatales.

Pretenden lograr la igualdad real y efectiva entre las H. (Al contrario de los Derechos Individuales que es una igualdad formal).

Caractersticas:

A. Se reconocen por primera vez en la Constitucin Mexicana y Sovitica. Se denomina derechos de Segunda Generacin.

B. Son derechos colectivos prestacin del Estado beneficia a muchos.

C. No son reclamables inmediata y directamente.

D. Se consideran Derechos Programticos = Gua que el Estado debe acatar dentro de sus posibilidades.

3. Derechos Humanos Polticos:Tienen contenido positivo por parte de los ciudadanos; participacin en la formacin de los organismos del Estado y acceso a funciones pblicas.

CONCEPTO:

manifestacin concreta de la libertad poltica que es la que permite a los ciudadanos participar en el gobierno del Estado e incluso proporcionar a los gobernantes la democracia.

La diferencia de los Derechos individuales que confieren a los Humanos un mnimo de derechos para que puedan desarrollar con independencia su vida.

A. Son mas restringidos = corresponden solo a los ciudadanos en ejercicio.

B. Contenido: Hauriou = comprenden:

1. Derecho de voto

2. Derecho de elegibilidad

3. Derecho de adhesin a un partido poltico

DERECHOS SOCIALES:

CONCEPTO:

Son establecidos en favor de la parte dbil de la sociedad al fijar como sujetos de ellos no al humano abstracto aisladamente considerado, sino a una clase social o grupo determinado tomando en cuenta con un criterio realista lo que el humano tiene de desigual protegiendo y tutelando su conducta para hacer factible la igualdad y libertad = obliglatorio: pacto internacional de Derechos econmicos, sociales y culturales = obligatorio para pases firmantes (diciembre 1966) fue ratificado por Guatemala.

DIFERENCIA ENTRE DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES: Campello Saenz.

INDIVIDUALES SOCIALES

1. Estructurados en torno a la idea 1. Estructurados en torno a la

de libertad. justicia social.

2. Consisten en una abstencin. 2. Consisten en una

prestacin.

3. Son para todos los hombres. 3. Existen para los social y lo

econmicos dbiles.

4. Son absolutos 4. Son relativos = obligan a un

s.p. determinado.

DERECHO DE FAMILIA: (Art. 47 - 56 Constitucin ) = Bases:

1. Fundamento: matrimonio, pero a la vez se reconoce la unin de hecho.

2. Igualdad de Derechos entre cnyuges.

3. Derecho de las personas a decidir libremente el nmero de sus hijos. (No leyes de planificacin familiar obligatoria).

4. Paternidad responsable.

5. Igualdad de los hijos ante la ley.

DERECHOS DE CULTURA: (Art. 57-65 Constitucin )

CONCEPTO:

Constitucin de media vida, costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artstico, cientfico e industrial en una poca o grupo social.

Obligaciones del Estado: Proteccin:

* Patrimonio Cultural: art. 60 - 61

* Arte, Folklore y artesana: 62

* Proteccin al patrimonio natural : 64

Relacin con el Derecho 68 - 86 Ley de Proteccin del Medio Ambiente.

DERECHOS DE COMUNIDADES INDIGENAS: (Art. 66-70 Constitucin)

Grupos indgenas de ascendencias mayas.

Una ley especfica regular lo relativo.

DERECHOS DE EDUCACION: (Art. 71-81 Constitucin)

Obligaciones del Estado de proporcionar educacin a sus habitantes: preprimaria, primaria , bsica.

UNIVERSIDADES (Art. 82-90 de la Constitucin)

Universidad de San Carlos de Guatemala 1676 es autnoma y con personalidad jurdica. Segn art. 134 Constitucin.

Universidades Privadas: dirigidas por Consejo de Enseanza Privada Superior.

Decreto 82-87 Ley de Universidades Privadas, dice:

* para autorizar la creacin de universidades privadas el Consejo de enseanza privada superior deber determinar:

a. Que cuente con medios econmicos suficientes para establecer sus facultades

b. Que tiene personal suficiente y capacitado para ejercer la docencia

c. Que cuenta con personas idneas para integrar los rganos directivos

d. Que cuenta con infraestructura y recursos tcnicos adecuados para desarrollar sus funciones educativas.

Representacin Legal de las Universidades: Rectores

Sanciones cuando las universidades incumplan disposiciones legales:

1. Amonestacin escrita

2. Suspencin temporal de actividades

3. Clausura definitiva

Trmite para sanciones: audiencia previa por 30 das: sancin

COLEGIACION PROFESIONAL:

* Obligatoria para el ejercicio de las profesiones universitarias, constituye una excepcin a la libertad de asociacin.

* Sus funciones son: - Superacin profesional

- Control del ejercicio profesional

DEPORTE: (Art. 91-92 Constitucin)

3 % del presupuesto general para el deporte.

Exonerados de impuestos.

Tienen autonoma.

SALUD, SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL: (Art. 93 - 100 Constitucin )

Seguridad Social, organizacin econmica que permite afrontar eventos desfavorables, tales como enfermedad, accidentes, maternidad u otras situaciones previsibles como jubilacin, sobrevivencia.

Se realiza a travs de contribuciones.

Caractersticas:

1. Funcin Pblica y esencial (parte del bien comn)

2. Es Nacional y obligatoria

3. Es unitaria: Personas que deben contribuir

* Estado: 25 %

* Patrono: 50 %

* Trabajador: 25 %

Ley especfica: Ley Orgnica del IGSS Decreto 295 Congreso.

Organizacin del IGSS:

1. Junta Directiva: rgano director de act. Grales.

Integracin: 1 presidente

2 vicepresidente todos tienen suplentes

3 vocales

2. Gerencia: mxima autoridad administrativa.

Cumplir y hacer que se cumplan decisiones de Junta Directiva, leyes y reglamentos.

El gerente es elegido por la Junta Directiva y nombra sub-gerentes. Existe administracin de Prestaciones y Financiera.

3. Consejo Consultivo: solo asesora, no tiene funcin administrativa.

4. Direccin general de Servicios Mdicos: Coordina el desarrollo por funcionamiento de unidades mdicas en la repblica.

TRABAJO: (Art. 101- 106 de la Constitucin)

Tutelar trabajador

Conciliador de intereses

Dudas a favor del trabajador

DERECHO DE TRABAJO: 101- 106 Constitucin

Derechos emanados del trabajo:

Notas esenciales:

1. Es tutelar de los trabajadores: 103 Constitucin

2. Trata de conciliar intereses de patronos y trabajadores

3. Conflictos de trabajo: tribunales de trabajo y Previsin Social

4. Los derechos establecidos en la Constitucin son mnimos e irrenunciables: Art 106 Constitucin, 12 del Cdigo de Trabajo.

5. En caso de duda de interpretacin de disposicin de trabajo se hace a favor de trabajadores.

Presupuestos Fundamentales:1. Derecho a la libre eleccin del Trabajo.

2. Todo trabajo ser remunerado.

3. Igualdad de salario para igual trabajo prestado bajo las mismas condiciones, eficiencia y antigedad.

4. Preferencia de trabajadores guatemaltecos sobre extranjeros (Art13 Cdigo de Trabajo).

5. Fijacin peridica del salario mnimo

6. Establecimiento de jornadas mximas: diurna, nocturna y mixta en la Constitucin.

Prestaciones:1. Un da de descanso remunerado por cada seis das consecutivos de labores.

2. Vacaciones anuales remuneradas o pagadas por 15 das hbiles.

3. Aguinaldo anual de por lo menos 100% del salario mensual .

4. Indemnizacin equivalente a un mes de salario por cada ao de servicios.

Obligacin de pagar al cnyuge e hijos menores o incapacitados del trabajador que fallezca, una prestacin de un mes por cada ao laborado.

Trabajadores del Estado: (Art. 107-117 Constitucin )

1. Relaciones se rigen por la ley del Servicio Civil.

2. Entidades descentralizadas y autnomas se rigen tambin por ley de Servicio Civil, salvo que tengan leyes propias especiales. (108).

3. Equiparacin en salarios, prestaciones y derechos de los trabajadores por planilla con los dems trabajadores del Estado. (Art. 109).

4. Indemnizacin en caso de despido injustificado equivalente a un mes por cada ao de servicios. No puede exceder de 10 meses de salario (110).

5. Derecho a Huelga: 116 Constitucin y Decreto 71-86 Ley de Trabajadores del Estado.

Rgimen Econmico y Social (Art. 118 al 134)

Concepto Moneda:

Es un medio de cambio autorizado y adoptado y con la caracterstica de ser de curso legal, es decir, que debe ser aceptado en el momento de cumplirse una o. J.

Concepto Banca Central:

Es la institucin bancaria que es el centro del sistema financiero de un pas, normalmente controlada total o parcialmente por el gobierno o el Estado, en su calidad de regulador principal del crdito y la moneda.

Funciones de la Junta Monetaria:

1. Establecer la poltica monetaria, cambiaria y crediticia del pas.

2. Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional.

3. Velar por la estabilidad y fortalecimiento de la banca privada.

DERECHOS POLITICOS: Art. 135-137.

ACCION DE AMPARO:

I. Concepto:

Accin judicial sumaria de contralor de constitucionalidad, por la cual se remueve el obstculo que impide el ejercicio de un derecho constitucional (salvo la liberacin ambulatoria protegida por el habeas corpus) cuando no existe una va ordinaria para lograrlo.

II. Caractersticas:

1. Es una accin judicial (No es un recurso): Actividad del aparato judicial para restablecer el ejercicio de un derecho; no es recurso por que no se interpone para revisar una resolucin de un rgano inferior.

2. Sumaria: Trmite con desarrollo rpido para proteccin eficaz del derecho vulnerado.

3. Contralor de Constitucionalidad: Objeto que prevalezca la supremaca de la Constitucin. Dirigido a remover el obstculo de hecho para que dicho derecho pueda ser ejercido.

4. El Amparo procede por va de accin: La declaracin de inconstitucionalidad por va de excepcin ( a pedido de parte en un juicio). Ambos son contralores garantes de la Constitucin. Entre las partes y no erga omnes.

5. El Amparo afecta el hecho: Acto ilegtimo que impide el ejercicio de un derecho constitucional. La declaracin de inconstitucionalidad afecta al derecho que viola la Constitucin. Busca enervar la eficacia de una norma de menor jerarqua en razn de ser incompatible con la Constitucin.

6. Accin de Amparo pone en movimiento el juicio de amparo: Juicio contradictorio. Son partes en el mismo demandante y el actor de la medida restrictiva.

7. Remueve el obstculo que impide el ejercicio de un derecho: Tiene efecto reparatorio y sancionatorio. Mandamiento judicial al autor de la medida restrictiva, para levantar clusula ilegtima o para que realice el acto debido que omiti.

III. Alcance de la accin de amparo:

1. Protege los derechos individuales sin necesidad de ser reglamentados por la ley, porque son operativos.

2. Protege los derechos sociales en la medida en que sean operativos. Eficaz. La prestacin debe estar determinada.

3. Protege los derechos pblicos subjetivos (derechos frente al Estado):

Derechos cvicos (Derecho de reunin, Derecho de prensa)

Derechos polticos ( elegir y ser electo)

4. Protege los derechos de los rganos pblicos (ej: Juez que no se le respete su inamovilidad).

5. Cuando no existe una va ordinaria para lograrlo: Proteccin sumaria de excepcin, pues si existe una va ordinaria ella es el camino a utilizarse y no el amparo.

IV. Objetivo de accin de Amparo:

1. Mantener o restablecer el imperio y supremaca de la Constitucin y leyes constitucionales. Concede proteccin contra actos de autoridad o que la ley les de ese carcter, que violen derechos y garantas constitucionales.2. Sujeto pasivo (Art. 9 LAEYC)

Autoridades

Entidades como partidos asociaciones etc.

V. Proceso de anulacin:

El es anular o dejar sin efecto jurdico el acto reclamado y volver el estado de las cosas al anterior.

VI. Clases de amparo:

1. Amparo propiamente dicho por violacin de la Constitucin o leyes constitucionales o de los derechos libertades o garantas consignados en leyes secundarias.

2. Por inconstitucionalidad de leyes en casos concretos.

3. Por inconstitucionalidad de leyes o disposiciones de carcter general.

4. Como garanta de la libertad fsica individual (prisin, restriccin o amenaza de ella).

ORGANO JURISDICCIONAL: (Art. 11 al 16 LAEC)

1. Corte de Constitucionalidad (Unica instancia y apelacin todos amparos)

2. Corte Suprema de Justicia

3. Corte de Apelaciones

4. Jueces de Primera Instancia

VII. Principios fundamentales:

1. Iniciacin rogada y las diligencias posteriores son de oficio Art. 6 LAEC.

2. Relatividad de la sentencia: No puede producir efectos erga omnes, solo protege al peticionante, no hace declaracin sobre el acto.

3. Definitividad: Para admitir la accin se deben agotar recursos ordinarios que la ley establece para impugnar el acto.

4. Estricto derecho: Congruencia de la sentencia y la peticin.

5. Prioridad y celeridad: tramitacin y resolucin priva sobre cualquier asunto.

VIII. Elementos del amparo (son procesales):

1. La violacin constitucional por la que se reclama

2. Acto reclamado

3. Parte agraviada

4. Autoridad responsable o que tenga ese carcter

5. La Procuradura??

6. Tercero perjudicado

7. Procurador de los Derechos humanos: Persona natural o jurdica interesada en que se niegue el amparo al accionante, y en que quede firme el acto reclamado. Art. 34 ley amparo: Hecho que tenga inters en la subsistencia o suspencin del acto.

IX. Acto Reclamado:

El emanado de una autoridad responsable. Se clasifica en:

1. De autoridad: Procede de hechos investidos de poder o representativos del Estado.

2. De no autoridad: Derivan de entidades a las que se le reconoce carcter de autoridad pero que no la tienen (partidos polticos, etc.)

3. Positivos: Hacer algo.

4. Negativos: No hacer, omisin.

5. Reparables: Se le puede restituir al quejoso a la situacin original.

6. Irreparables: Caso contrario - Se manda deducir responsabilidad civil o penal (art. 51 ley amparo)

7. Ejecutados: Actos consumados

8. Futuros: Amenaza prxima a cumplir (art. 8 ley de amparo)

9. Consentidos: No procede por falta de inters jurdico. (art. 20 tcito no usar en 30 das el amparo.

10. No consentidos: Se hace uso de la accin de amparo.

X. Figuras Procesales del Amparo:

1. Plazo de proposicin: (art. 20 ley amparo).

2. Escrito de demanda: (art. 21 5 ley amparo).

3. Suplencia de la queja o subsanacin del memorial de proposicin.

4. Improcedencia.

5. Remisin de antecedentes o informe por autoridad responsable (33)

6. Suspensin de acto reclamado o amparo provisional (art. 27, 28 30 32)

7. Pruebas y pesquisas de oficio (art. 35-36)

8. Audiencia de conclusin (art. 37)

9. Sentencia (art. 42- 48)

10. Recursos (art. 60)

11. Ejecucin (art. 32- 78)

XI.Procedimiento:

30 das demanda trib dar trmite 3 das para cumplir con requisitos faltantes trib- amparo provisional a su juicio puede acordarse en cualquier estado del proceso hasta antes de dictar sentencia Se manda a pedir antecedentes o informe a autoridad informar en 48 hrs., en caso contrario trib decreta susp. Provisional del acto si hay tercero interesado trib. Da audiencia a ste y al M. P. Recibidos antecedentes se confirma o revoca el provisional- vista al solicitante, MP, autoridad, 3eros quienes pueden alegar en 48 hrs. se abre a prueba por 8 das 2da. Audiencia a partes y MP por 48 hrs. Sentencia 3 das o 5 das para Corte de Const. (auto para mejor fallar 5 das Apelacin 48 hrs. del auto para mejor fallar 3 das 5 das si es auto resolver 36 hrs. Sentencia- vista 3 das- resolver 5 das. *Resol. De Corte de Const- aclaracin ampliacin 24 hrs. resuelve 48 hrs. *No cumple Ocurso queja ante corte aud. 24 hrs. resuelve

XII.Clases de Sentencias:

1. De Improcedencia: No resuelve el fondo del asunto. Termina el juicio por inadmisible.

2. De proteccin: Acoge la accin y ampara al quejoso.

Puede ser:

Positivo el acto: Restituir al agraviado el goce del derecho violado.

Negativo el acto: Obliga a aut. Responsable a que respete la ley o garanta y a cumplirla.

3. Sentencia no tutela: Desestima o niega el amparo.

4. Mixta: Acoge el amparo por un acto y lo deniega por otro, o tambin parcialmente.

5. De Sobreseimiento: Por fallecimiento del interponente (art. 74)

6. De Desistimiento: Art. 75 acoge la solicitud de desistimiento.

7. De caducidad: No se da en guate Art. 6 impulso de oficio.

I.AMPARO:

A. Objeto: Proteger personas contra amenazas de violaciones a sus derechos o restaurarlos si fueron violados.B. Sujetos Pasivos: Contra el poder pblico que incluye entidades autnomas o descentralizadas, partidos polticos, sociedades, asociaciones, sindicatos, cooperativas y otras semejantesC. Procedencia: A toda situacin que implique riesgo, amenaza, restriccin o violacin de derechos.D. Efectos:

1. Dejar en suspenso en cuanto al reclamante la ley, reglamento o acto impugnado y en consecuencia el restablecimiento de sus derechos.

2. Fijar plazo para que cese la demora

3. Si no se emiti reglamento fija los elementos de aplicacin de la ley aplicable al caso atendiendo principios generales del derecho, costumbre etc..

E.Procedimiento:

1. Plazo: 30 das y en proceso electoral 5 das

2. T. Trmite inmediato

3. Omisin requisitos - 3 das para cumplir

4. Amparo provisional o en cualquier estado del proceso hasta antes de dictar sentencia

5. Piden antecedentes o informe a autoridad

6. Remitir antecedentes o informe circunstanciado en 48 hrs, sino cumplen T. decreta susp. Prov. del acto si hay

7. Recibidos antecedentes se confirma o revoca el provisional

8. Vista al solicitante, MP, autoridad, 3eros quienes pueden alegar en 48 hrs.

9. Abre a prueba por 8 das

10. Pesquisas de oficio

11. 2da. Audiencia a partes y MP por 48 hrs.

12. Vista pblica en los tres siguientes das

13. Auto para mejor fallar en un plazo no mayor de 5 das

14. Sentencia 3 das, y para apelacin 5 das.

15. Apelacin 48 hrs siempre ante la CC

16. Remisin expediente en 24 horas

17. Diligencias para mejor fallar en 3 das auto, y 5 das sentencia

18. Si apelacin es de auto resuelve en 36 horas

19. Si apelacin sentencia se fija da para vista en 3 das sig y se resuelve en cinco das

20. Aclaracin ampliacin 24 hrs. resuelve 48 hrs.

21. Ocurso queja ante CC aud. 24 hrs. resuelve

II. Exhibicin Personal:

A.Procedencia: Derecho de exhibicin al preso ilegalmente, para quedar en libertad o se hagan cesar vejmenes.

B. Procedimiento:

1. Interposicin escrita o verbal.

2. Trmite inmediato emite auto de exhibicin ordenando que presente al ofendido en 24 hrs a partir de la denuncia.

3. T. Se constituye en lugar donde est el agraviado, o es fuera del permetro se nombre un juez ejecutor.

4. Si la autoridad desobedece se dicta orden de captura y ordena la libertad del agraviado si corresponde.

5. Se levanta acta de la exhibicin y seguidamente resolucin declarando con o sin lugar la exhibicin.

III. Constitucionalidad de las leyes:

A. Tramitacin de inconstitucionalidad de leyes en casos concretos:

A.1.Casos especiales:

1. Inconstitucionalidad en casacin:

a. Plantearse hasta antes de dictar sentencia.

b. Cabe plantearse como motivacin del recurso de casacin y entonces es obligatorio su conocimiento.

c. Cabe apelacin ante la CC.

2. Inconstitucionalidad de una ley en lo administrativo:

a. Se seala en el proceso administrativo

b. Debe plantearse la accin ante Tribunal de lo Contencioso dentro de los 30 das en que causo estado la resolucin

c. Se trmite como caso de inconstitucionalidad de ley en caso concreto.

d. Puede plantearse en el recurso de casacin sino se hubiera planteado dentro del contencioso.

3. Inconstitucionalidad de una ley en el ramo laboral:

a. Igual que los procesos generales.

b. Si es en un conflicto colectivo se resuelve por el tribunal de trabajo

A.2Primera instancia casos generales:

1. Accin de inconstitucionalidad como nica pretensin:

a. Interposicin

b. Audiencia Procuradura y partes por 9 das

c. Vista pblica si se pide

d. Resolucin 3 das

2. Accin de inconstitucionalidad con otras pretensiones:

a. Interposicin

b. Audiencia Procuradura y partes por 9 das

c. Resolucin 3 das

3. Inconstitucionalidad de una ley como excepcin o incidente:

(Trmite en cuerda separada)

a. Audiencia 9 das a las partes y a la Procuradura

b. Resolucin en tres das.

4. Excepcin de inconstitucionalidad y otras excepciones:

a. Se resuelven las excepciones incompetencia o compromiso

b. Procedimiento igual que caso anterior

c. Dems excepciones se resuelven en su oportunidad

NOTA: Si se declara con lugar la inconstitucionalidad se suspende el proceso hasta que se cause la ejecutoria del auto.

A.3Casos generales apelacin:

1. Interponerse de manera razonada dentro de 3er da.

2. Recibidos los autos, se seala da y hora para la vista que no puede exceder 9 das, la que puede ser Pblica.

A.4.Ocurso:

1. Interponer ante la CC dentro 3 das de denegado el recurso

2. Remite la CC original ocurso al tribunal para que informe dentro de 24 horas

3. Con vista del informe resolver en 24 horas

B. Inconstitucionalidad de las Leyes, Reglamentos y Disposiciones de carcter general:

1. Legitimacin activa 134 LAEC. Solo la CC conoce

2. Omisin de requisitos cumplirlos en 3 das

3. Si es contra ley la CC se integra de 7 magistrados

4. A los 8 das si procede se declara la suspencin provisional de la ley, reglamento o disposicin de carcter general. Se publica en el diario oficial

5. Audiencia a la Procuradura y autoridades

6. Se fija da para la vista dentro del plazo de 20 das

7. Dicta sentencia en 20 das

LEY DE COLEGIACION OBLIGATORIA: (D-62-91)

Tarjetas: 63-65

I.Relacin: Art. 34 y 90 Const.

II. Concepto: Asociaciones gremiales no lucrativas, esencialmente con personalidad jurdica y patrimonio propio, tienen como fin: superacin moral, cientfica, cultural de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.

III.Constitucin:

Cien graduados de la profesin acta notarial en la que se har constar designacin junta directiva provisional y proyecto de Estatutos Junta directiva p. Solicita a cons. Sup. U. Aprobacin de la constitucin del colegio y su inscripcin (acompaar acta const, y proyecto de estatutos) Cons. Sup. U. recaba informe de la Asamblea de presidentes de los colegios profesionales- resolucin aprobando o no acta de inscripcin con copia certificada para entregar a la junta directiva (prueba la personalidad jurdica) Cons. Sup. U. Remite al diario oficial publicar copia certificada de estatutos y acta de inscripcin.

IV.Organizacin colegios:

1. Asamblea general: Org. superior. Reunin de todos los miembros activos.

2. Junta Directiva: Org. Ejecutivo. Se integra con 7 miembros Pres. Vice. Secre. Prosecre. Tesorero y 2 vocales. Duran dos aos en su cargo Ad-Honorem. Ejerce la representacin legal por medio de su presidente.

3. Tribunal de honor: Siete miembros propietarios, 2 suplentes electos x planilla por la As. Gneral. Instruye averiguacin, emite dictamen y en su caso acuerda sancin.

V. Asamblea de presidentes de los colegios profesionales:

Concepto: Cuerpo colegiado integrado por los presidentes de los colegios legalmente organizados. Tiene personalidad jurdica, patrimonio propio.

VI.Organizacin:

1. As. Gral: Todos los miembros.

2. Junta directiva: Pres secretarios prosecretario tesorero.

3. Comisiones.

VI. Impugnaciones:

Contra lo dispuesto por la As. De los colegios profesionales cabe recurso de :

aclaracin

ampliacin [Dentro del 3 da de modificacin]

apelacin ante org. Superior (cons. Sup. U.)

EXHIBICION PERSONAL

Concepto:

Garanta Constitucional que protege la libertad de locomocin y la integridad fsica.

Procedencia:

1.Encontrarse ilegalmente preso, detenido, cohibido de la libertad individual.

2.Amenaza de prdida de libertad individual.

3.Se sufren vejmenes.

Procedimiento:

1.Puede pedirse por escrito, por telfono, verbalmente, por cualquier persona sin acreditar representacin.

2.Solicitud: El trmite es inmediato, se da el auto de exhibicin sealando da y hora para la exhibicin y ordenando a la autoridad recurrida que rinda informe y exhibir en 24 horas.

3.En la audiencia de la exhibicin se levanta acta y se emite resolucin declarando la procedencia o improcedencia de la exhibicin.

4.En caso de que el solicitante este sufriendo vejmenes, el ejecutor ordenar hacer cesar stos, e informar del resultado.

5.Si transcurren las 24 horas, sin hacerse la exhibicin, entonces el tribunal librar orden de captura y encausamiento para el infractor y ordenar la libertad del preso si procediere.

6.Si la persona es plagiada o desaparecida, entonces el juez debe comparecer por s a buscarla en lugares donde presuntamente se encuentre.

7.Estas diligencias no pueden sobreseerse hasta que no se localice al detenido, agraviado o desaparecido.

CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

1. Inconstitucionalidad en casos concretos:

Se puede plantear en procesos como : accin, excepcin, incidente.

A.Inconstitucionalidad de una ley en lo Administrativo:

Contra actuaciones administrativas que no fueren motivo de amparo. Se plantea en los Contencioso-Administrativo, dentro de los 30 das siguientes a la fecha en que la resolucin causo estado.

B.Inconstitucionalidad en lo Laboral.

Contra una ley planteada durante un proceso con motivo de un conflicto colectivo y se resuelve por el Tribunal de trabajo correspondiente.

C.Trmite:

1.Solicitud se plantea ante el tribunal que corresponda segn la materia, dicho tribunal asume el carcter de tribunal constitucional.

2.El tribunal entonces da audiencia al Ministerio Pblico y a las partes por 9 das, vencido este trmino podr celebrarse vista pblica, si alguna de las partes lo pidiere. El tribunal resolver dentro de los tres das siguientes. La resolucin ser apelable ante la Corte de Constitucionalidad. La apelacin deber interponerse, de manera razonada, dentro de tercero da. Se remiten los autos a la Corte, se seala da y hora para la vista en 9 das, se dictar sentencia dentro de los 6 das siguientes.

3.Si se niega el recurso de apelacin, se puede interponer un Ocurso de Hecho, dentro de 3 das de notificada la denegatoria.

D.Inconstitucionalidad como Excepcin o Incidente:

La inconstitucionalidad de una ley que hubiere sido citada como apoyo de derecho en la demanda, en la contestacin o que de cualquier otro modo resulte del trmite de un juicio, debiendo el tribunal pronunciarse al respecto.

Se tramita en cuerda separada, se da audiencia al Ministerio Pblico y a las partes por 9 das, haya sido o no evacuada la audiencia, resolver respecto de la inconstitucionalidad en auto razonado dentro del trmino de los tres das siguientes.

2. Inconstitucionalidad en casos generales:

La inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carcter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad se plantearn directamente ante la Corte de Constitucionalidad.

Legitimacin activa:

Tiene legitimacin para plantear la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carcter general:

a. La Junta Directiva del Colegio de Abogados actuando a travs de su Presidente;

b.La Procuradura General de la Nacin a travs del Procurador General de la Nacin;

c.El Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carcter general que afecten intereses de su competencia;

d.Cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos.

Omisin de requisitos.

Si en el memorial de interposicin se hubieren omitido requisitos, la Corte de Constitucionalidad ordenar al interponente suplirlos dentro de tercero da.

Integracin de la corte por inconstitucionalidad de una ley.

Cuando la inconstitucionalidad planteada sea contra una ley, la Corte de Constitucionalidad se integrar con siete miembros en la forma prevista en el Artculo 269 de la Constitucin.

Suspensin provisional. La Corte de Constitucionalidad deber decretar, de oficio y sin formar artculo, dentro de los ocho das siguientes a la interposicin, la suspensin provisional de la ley, reglamento o disposicin de carcter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravmenes irreparables.

La suspensin tendr efecto general y se publicar en el Diario Oficial al da siguiente de haberse decretado.

Audiencia:Si no se dispone la suspensin provisional o, en su caso, decretada sta, se dar audiencia por quince das comunes a la Procuradura General de la Nacin y a cualesquiera autoridades o entidades que la Corte de Constitucionalidad estime pertinente, transcurridos los cuales, se haya evacuado o no la audiencia, de oficio se sealar da y hora para la vista dentro del trmino de veinte das.

Vista:La vista ser pblica si lo pidiere el interponente o el Ministerio Pblico. La sentencia deber pronunciarse dentro de los veinte das siguientes al de la vista.

Resolucin:La Corte deber dictar sentencia dentro del trmino mximo de dos meses a partir de la fecha en que se haya interpuesto la inconstitucionalidad.

Efectos:

Inconstitucionalidad total de una ley, reglamento o disposicin de carcter general, stas quedarn sin vigencia;

Inconstitucionalidad fuere parcial, quedar sin vigencia en la parte que se declare inconstitucional.

En ambos casos dejarn de surtir efecto desde el da siguiente al de la publicacin del fallo en el Diario Oficial.

La Inconstitucionalidad debe declararse con voto de mayora absoluta del tribunal.

Solo procede los recursos de aclaracin y ampliacin. Se debe interponer en 24 horas y se debe resolver en 48 horas.

LEY ELECTORAL Y

DE PARTIDOS POLITICOS

Trmite de Inscripcin de Partidos:

TRAMITE DE FUSION DE PARTIDOS:

Se acuerda por las asambleas Nacionales de cada uno de los partidos, requirindose el voto del 60% . Se aprueban las bases de la fusin y el nombre de los representantes.

Pasos:

1.Otorga escritura pblica.

2.Solicitud Registro 15 das.

3.Publicacin Diario Oficial.

4.15 das -( no oposicin o oposicin.

5.Director resuelve.

6.Ordena: inscripcin de fusin, cancelacin de partido que desaparece, inscripcin de nuevo partido si es el caso.

Clases de fusin:

1.Por Absorcin:

Partido mantiene existencia y absorbe a otro que desaparece.

2.Por Fusin:

Creacin de nuevo partido y desaparecen los otros.

Coalicin:

Alianzas temporales de partidos polticos o comits cvicos electorales en las que cada una de los partidos polticos que las integran conservan su personalidad jurdica.

El convenio de coalicin debe inscribirse en el registro. 15 das.

Trmite de Cancelacin:

1.Registro da audiencia al partido poltico por 30 das.

2.Prueba, si se solicita 30 das.

3.Resolucin 10 das.

4.Se acuerda suspencin o cancelacin partido poltico.

5.Publica en el Diario Oficial y en otros 2.

Sufragios:

Derecho que tiene todo ciudadano de delegar su confianza, por medio del voto, en quienes deben representarlo en el ejercicio del poder.

Caractersticas del Sufragio:

1.Universalidad:

Todos los ciudadanos que cumplan con la mayora de edad requerida por la ley.

2.Igualdad:

Es igual y nico para todos los individuos.

3.Secreto.

4.Es personal y no delegable.

5.Libre.

Clases de Sufragio:

1.Sufragio Universal:

Todos los ciudadanos.

2.Sufragio Restringido o Calificante:

Se condiciona el derecho de voto por requisitos o exigencias de orden econmico, intelectual, social o racial.

Puede ser:

a.Censitario:

Limitado por motivos econmicos.

b.Capacitario:

Slo votan los ciudadanos que tengan determinado grado de instruccin.

3.Sufragio Igual y Unico:

Es individual. Un hombre slo un voto.

4.Sufragio Plural:

Consiste en atribuir ms de un voto a los electores en quienes concurren ciertas condiciones o `circunstancias.

5.Sufragio Familiar:

Modalidad del sufragio plural, consiste en atribuir un voto suplementario a los padres de familia, o variar el nmero de votos.

6.Sufragio Mltiple:

Comporta el derecho de un elector a emitir un sufragio en ms de una circunstancia territorial a consecuencia de los diferentes ttulos jurdicos que concurran en el mismo.

7.Sufragio Secreto:

no pblico.

8.Sufragio Acumulado:

Existe cuando en un distrito se eligen varios diputados y el elector pude dar todos los votos a cada candidato.

Acta Notarial Eleccin Directiva Provisional con 7 miembros

Preparacin Documentos para Escriturar. Formalizacin del Comit.

Inscripcin Registro de Ciudadanos

Formacin Comit

50 ciudadanos saben Leer y Escribir

Funcin Comit.

Constituir Partido Poltico

Adhesin de miembros.

Inscrito Comit. Vigencia 2 aos.

Director resuelve 8 das

Presentar copia legalizada de modificaciones

30 das denegatoria modificar escritura

Amparo

Expediente se eleva al T.S.E. por 3 das

Audiencia interesados 3 das

Resolucin 8 das con contestacin o no.

Apelacin 3 das

Director deniega inscripcin 8 das

No llena requisitos

Inscripcin de Comit en Registro de Ciudadanos (15 das) de escritura.

Llena Requisitos

Director resuelve

8 das

Ordena Inscripcin Comit.

Llevar nmero de afiliados mnimos.

Presentacin al Registro para depurarlas.

Hojas de Adhesin autorizadas, 10 firmas por hoja y legalizadas por notario

Registro Notifica a Rep. Legal Comit

Otorgan Escritura Pblica Constitutiva de Partido Poltico.

Presentar Escritura Pblica al Registro y Acompaar:

Solicitud de Inscripcin de Partido Poltico

Testimonio Escritura Comit.

Nmina Comit Provisional.

Fotocopia Autenticada de actas de Asambleas Municipales y Departamentales.

Resumen Escritura.

Lista de Integrantes.

Director Resuelve

Publicacin Edicto Diario Oficial (Gratis)

Oposicin Partidos Polticos o Comit. 8 das.

Audiencia 15 das Representante Partido Poltico que se pretende inscribir.

Director resuelve 8 das

Con Lugar

Sin Lugar

Partido Poltico subsana errores 60 das

Apelacin

Firme resolucin del Director

Inscripcin Partido Poltico

Publicacin Diario Oficial

Primera Asamblea Partido Poltico 3 meses