Derecho Penal I Contenido UBP

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    PEN-I - derecho penal IEDUBP |  ABG |   a n u a l

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    índice

    impresión total del documento 81 páginas !

    presentación 3

    programa 4 contenido módulos

     mapa conceptual 8 macroobjetivos 8

    agenda 9

    material 10  material básico  material complementario

    glosario 11

    módulos *m1 | 12

      m2 | 18

      m3 | 24  m4 | 29  m5 | 47  m6 | 55  m7 | 68  m8 | 78 

    * cada módulo contiene:microobjetivos

      contenidos  mapa conceptual

      materialactividades  glosario

    evaluación 81

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    Bienvenido a DERECHO PENAL I

    presentación

    “... El derecho penal es protector de la libertad

     humana, así externa como interna. De la interna,

     porque da al hombre una fuerza más para vencer a

     su peor tirano, como son las propias pasiones. . .. De

    la externa porque protege al débil contra el fuerte en

    el goce de los propios derechos dentro de los límites

    de lo justo, en lo cual consiste la verdadera libertad”

    (Francesco Carrara, 1859)

     A través de estas palabras del maestro ital ianoFrancesco Carrara, nos introducimos en lamateria Derecho Penal. Ante todo, queremos

    destacar que el mismo constituye una garantíade los ciudadanos frente a quienes detentanel poder, puesto que establece límites a esteúltimo. Esto se refleja en nuestro ordenamiento

     jurídico en ciertos principios constitucionales(de legalidad y de reserva) que guían la laborinterpretativa y de aplicación de la ley penal.El Derecho Penal, que constituye una rama delDerecho, se divide en Parte General  y ParteEspecial. La primera, básicamente, com-prende el estudio de la ley penal, del delito yde la pena, mientras que en la Parte Especial 

    se estudia cada uno de los delitos en parti-cular.

    Introduciéndonos en los contenidos del programa para la carrera de Abogacíade esta Universidad, el Derecho Penal, Parte General, está estructurado a partirde: nociones preliminares  (definición, caracteres, división, etc.); lo relativo ala teoría de la Ley Penal y sus garantías; la teoría del delito  (que incluye elanálisis de cada elemento o categoría del delito en particular: acción – tipo –antijuridicidad – culpabilidad), las formas ampliadas de imputación (tentativa,participación criminal, concursos de delitos); lo relativo a las penas y a lasmedidas de seguridad, y la persecución penal.

     Avanzando en el programa, usted verá (haciendo una brevísima síntesis) que loscontenidos que se desarrollan son, en primer lugar, las distintas denominacionesque ha recibido esta materia a lo largo de la historia, el contenido que se le haasignado y cómo se la ha definido, junto con los caracteres que la identifican.Posteriormente nos detendremos en las divisiones del Derecho Penal, así comoen las diferentes perspectivas de análisis que constituyen la Dogmática, laCriminología  y la Política Criminal.

     A continuación se desarrol lará lo que puede denominarse la teoría de laley penal, donde, por un lado, se estudian las fuentes del Derecho Penal,el concepto  y caracteres  de la ley penal y principalmente las garantíasconstitucionales como el principio de legalidad de la represión y el principiode reserva penal  y por otro, la interpretación y aplicación de la ley penal (validez espacial, temporal y personal).Posteriormente abordaremos el análisis de la llamada teoría del delito, donde

    usted podrá distinguir, fundamentalmente, la evolución de la definición del delitoy luego de sus elementos o categorías en las distintas etapas de la dogmática(Positivismo Jurídico, Normativismo, Finalismo y Funcionalismo).

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    Desarrollando la teoría del delito, se estudiará cada uno de los elementoso categorías del mismo en particular, comenzando por la acción, siguiendopor el tipo  delictivo, la antijuridicidad   y las causas de exclusión de la

    antijuridicidad –es decir, las llamadas causas de justificación– y la culpabilidad  –con su presupuesto, que es la imputabilidad– y las denominadas causas deinculpabilidad.Seguidamente, nos dedicaremos a las llamadas formas ampliadas deimputación, lo que significa que no sólo se castiga el delito consumado, sinotambién la tentativa de consumarlo; no solo se castiga al autor de un delito, sinotambién otras formas de participación criminal, como son la instigación y lacomplicidad; y finalmente, se prevé cómo castigar la situación de concurso dedelitos, ya sea que un hecho único cae bajo más de un tipo penal (concursoideal) o que se hayan cometido varios hechos independientes entre sí (concursoreal).

     Avanzando en el programa, procederemos al estudio de las consecuencias deldelito, es decir de la pena, que se aplica con carácter retributivo a los sujetosculpables de un delito, y de las medidas de seguridad, que se aplican en basea la peligrosidad del partícipe de un delito, por lo general por ser inimputable(medidas para menores o para mayores con alteraciones o insuficiencias desus facultades mentales, o inconscientes en el momento del hecho) o por serdelincuente reincidente.Con relación a la pena en general, estudiaremos sus fundamentos y sus fines;las garantías constitucionales respecto a su determinación, la aplicación yejecución; las clases de penas; los modos de individualización; y las causalesde extinción. Con respecto a las penas en particular, nos centraremos, por unlado, en la pena de muerte y por otro, en las penas previstas en el sistemalegal argentino, es decir, las principales de reclusión, prisión  (ambas penasprivativas de la libertad ambulatoria), multa (pena pecuniaria) e inhabilitación  

    (pena impeditiva) y las penas accesorias (aquellas inherentes a la aplicaciónde una pena principal). Con relación a las medidas de seguridad, se estudianlas previstas en el Código Penal para los mayores inimputables y para losmultireincidentes, y las contempladas en la Ley de Menores y en la Ley deEstupefacientes.Para finalizar, se ha previsto lo relativo a la persecución penal, por lo cual seanalizan las acciones penales, principalmente las clases de acciones según suejercicio y las causas de extinción de las mismas (amnistía, prescripción, etc.).

     A través de este planteamiento general de las temáticas que estudiaremos juntos,lo invito a iniciar la tarea, y que la afirmación de Francesco Carrara: “el derechoes la libertad”, nos acompañe entonces en este camino que comenzamos arecorrer.

    programa

    MÓDULO 1 NOCIONES PRELIMINARES

    Unidad 1.

    La potestad punitiva del Estado, significación y fundamento. El control social. ELDERECHO PENAL. Denominación. Concepto. Caracteres. Principios limitadoresal poder punitivo del Estado. División del Derecho Represivo. Relaciones

    con otras disciplinas. La dogmática penal. Criminología. Política criminal.Victimología. Ciencias Auxiliares del Derecho Penal.

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    Unidad 2.

    Origen de las ideas penales. El Iluminismo y su influencia en nuestroDerecho. Escuelas penales: la denominada “Escuela Clásica”. El positivismocriminológico. Escuelas intermedias. Escuela dogmática: Positivismo jurídico,normativismo, finalismo y funcionalismo o preventivismo. Las corrientes críticas.El abolicionismo y el garantismo penal. Precedentes legislativos nacionales yproyectos de reformas.  Orientaciones ideológicas.

    MÓDULO 2 LA LEY PENAL

    Unidad 3.

    Derecho Penal y Constitución. Función de la ley penal. Elementos de la leypenal, caracteres, contenidos y destinatarios. El federalismo y la ley penal.Diferencias entre ley y norma penal. Clases de normas: primaria y secundaria,de valoración y de determinación.

    Unidad 4.

    FUENTES DEL DERECHO PENAL. Concepto. Clases. La ley penal como fuentede conocimiento del Derecho penal. Consideración de la costumbre, losprincipios generales del Derecho, la Jurisprudencia y la analogía. EL PRINCIPIODE LEGALIDAD. Concepto y base constitucional. Consecuencias. Ley penalen blanco y tipos abiertos. Decretos de necesidad y urgencia. EL PRINCIPIODE RESERVA. Consecuencias. Constitución Nacional (arts. 18 y 19) y Tratadosinternacionales.

    Unidad 5.

    INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL. Concepto. Principios generales. Métodos

    de interpretación. Interpretación legislativa, doctrinaria y judicial. Efectos. Límitesa la interpretación. AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL: APLICACIÓN DELA LEY PENAL EN EL ESPACIO. Principios generales. Extradición. APLICACIÓNDE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO. Vigencia de la ley. Sucesión de leyes. Leypenal más benigna: fundamento constitucional. APLICACIÓN DE LA LEY PENALSEGÚN LAS PERSONAS. Inmunidades. La ley penal supletoria.

    MÓDULO 3 EL DELITO

    Unidad 6. EL DELITO

    CONCEPTOS DE DELITO. Concepciones jurídicas y no jurídicas. Conceptocientífico del delito en el pensamiento de Carrara. Concepto formal de delito.Conceptos de delito según los autores de la dogmática jurídico penal. Análisis.

    Estructura de los elementos del delito en el Positivismo jurídico, normativismo,finalismo y funcionalismo.

    MODULO 4 ESTRUCTURA JURIDICA DEL DELITO. PRIMERA PARTE

    Unidad 7 .LA ACCIÓN. Conceptos. Caracteres. Elementos. Modalidades de la acción. Lavoluntad en un esquema causal o personal de lo injusto. Exclusión de la acciónpor falta de voluntad. Los sujetos de la acción. Responsabilidad de las personas

     jurídicas. La omisión: simple e impropia. El problema causal. Teorías sobre larelación de causalidad en los delitos de comisión y de omisión. La imputación

    objetiva.

    Unidad 8.

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     Autoría y complicidad. Teorías diferenciadoras. Categorías de part ícipes.Complicidad primaria y secundaria. Instigación. Autoría mediata. Penalidad.Comunicabilidad e incomunicabilidad de las circunstancias, relaciones o

    calidades personales. Límite de la responsabilidad de los partícipes.

    Unidad 15

    CONCURSO DE DELITOS. Concepto. Importancia de la teoría del concursode delitos. Clases: CONCURSO IDEAL. Concepto. Elementos. Teorías sobre launidad del hecho. Sistema del Código Penal. Penalidad. CONCURSO REAL.Concepto. Presupuestos. Distintos sistemas de punición. Pena aplicable en elCódigo penal argentino. DELITO CONTINUADO. Elementos. Pena. UNIFICACIÓNDE PENAS.

    MÓDULO 7. CONSECUENCIAS JURÍDICO PENALES DEL DELITO

    Unidad 16

    LA PENA. Conceptos. Fundamento y fin de la pena. Función de las penas.Principios constitucionales. Distintas especies de pena. Individualización dela pena: sistemas y criterios de determinación de las penas. Fases de laindividualización. Agravantes y atenuantes. Extinción de la pena. Causales.Causas que impiden la aplicación de la pena: Excusas absolutorias.

    Unidad 17 

    PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. Los sistemas penitenciarios. La pena dereclusión y prisión en el Código penal y en la Ley de ejecución penitenciaria.Condena de ejecución condicional: Procedencia, condiciones para mantenerseen el beneficio, duración, revocación y efectos jurídicos. Libertad condicional:procedencia, condiciones para mantenerse en el beneficio, revocación y efectos

     jurídicos. Suspensión del juicio a prueba: procedencia, condiciones paramantenerse en el beneficio, revocación y efectos jurídicos. Reincidencia.

    Unidad 18

    LA PENA DE MULTA. Concepto. Sistemas en el Derecho comparado y ennuestros precedentes legislativos. Multa complementaria. Conversión de la multaen prisión. Oblación voluntaria de la multa: Requisitos para su procedenciay efectos jurídicos. LA PENA DE INHABILITACIÓN. Clases. Inhabilitacionesinherentes a la pena privativa de la libertad. Rehabilitación. DECOMISO. Casosen que procede. Consecuencias civiles accesorias

    Unidad 19

    LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. Nociones generales. Principios fundamentales.Distintas medidas de seguridad. Medidas de seguridad para inimputables:Menores y enajenados. Sistema del Código Penal. Fundamento, tiempo deduración y extinción de la medida. Medidas de seguridad para imputables. Lasmedidas de seguridad en la ley de estupefacientes (Ley 23737)

    MÓDULO 8 PERSECUCIÓN PENAL.

    Unidad 20

    LAS ACCIONES PENALES. Concepto. Clases. Titularidad y ejercicio. Causas deextinción de la acción penal. Suspensión e interrupción de la acción penal.

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    2021

    22 Tercer Parcial23

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    26

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    29

    30 Cuarto Parcial

    material

    Material básico:

     - CÓDIGO PENAL ARGENTINO (edición actualizada).- CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA.- NÚÑEZ, Ricardo: Manual de Derecho Penal - Parte General. Córdoba, Lerner,1999.

    - LASCANO, Carlos J. (h)-(Director) - Derecho Penal - Parte General - Libro deEstudio. Córdoba. Advocatus, 2002 (1 tomo).- SEMANARIO JURÍDICO. Fallos y Doctrina (transcriptos en las respectivasactividades). 

    Material complementario: 

    - CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.- CORTÉS DE ARABIA, Ana María: Causas de justificación. Córdoba,

     Advocatus, 2000.- CORTÉS DE ARABIA, Ana María: “Las medidas de seguridad”. EnLASCANO, Carlos J. y otros: Lecciones de Derecho Penal – Parte General .

    Córdoba, Advocatus, 2002, pp. 757 ss.- CORTÉS de ARABIA, Ana María: Reflexiones sobre temas de DerechoPenal. Córdoba, Intellectus, 1998 (Cap. I).- CREUS, Carlos: Derecho Penal – Parte General . Buenos Aires, Astrea, 1992.- FONTÁN BALESTRA, Carlos: Derecho Penal – Introducción y ParteGeneral . Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1980.- LAJE ANAYA , Justo: Apuntes de Derecho Penal – Parte General . Córdoba, Lerner, 1995.- NÚñEZ, Ricardo: Tratado de Derecho Penal – Tomos I y II. Córdoba,Lerner, 1992.- NÚñEZ, Ricardo: Las Disposiciones Generales del Código Penal . Córdoba, Lerner, 1998.- ROXIN, Claus: Derecho Penal – Parte General – Tomo I  (Título

    original: Strafrecht.allgemeiner Teil, Band I). Madrid, Civitas, 1997.- SOLER, Sebastián: Derecho Penal Argentino (Tratado) – Tomos I

     y II . Buenos Aires, Tea, 1988.

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    glosario

    actio libera in causa: acción libre en la causa (denominación de la teoríarespectiva).animus auctoris: ánimo de autor.animus socii: ánimo de socio (o colaborador).a posteriori: con posterioridad.

    capitis deminutio: institución del derecho romano que implicaba una disminuciónde la capacidad jurídica del individuo.cogitationis poenam nemo patitur: los pensamientos no se penan.contra legem: contra la ley.derogación: supresión de la ley.de visu: “a vista de ojos”; significa que el juez debe tener un contacto oconocimiento directo del imputado.día multa: sistema según el cual, la cantidad de dinero a pagar por el condenadose conmina en la ley no con un monto sino en número de días; el importe alque equivale cada día multa será fijado por el juez de acuerdo a la situacióneconómica del condenado.error facti: error de hecho.

    error iuris: error de derecho.error iuris nocet: el error de derecho no excusa.ex post facto: después del hecho.extra legem: fuera, más allá de la ley.fuente de conocimiento: donde se manifiesta la norma (por ej. Código Penal).fuente de producción: quien elabora la norma (por ej. Legislatura Provincial).impunidad: que queda sin castigo (pena o sanción).imputabilidad: capacidad para ser penalmente culpable.intra legem: dentro de la ley.irrefragable (ley): no puede ser derogada ni modificada sino por otra ley deigual o mayor jerarquía constitucional.irretractable: como característica de la acción pública, significa que una veziniciada no puede darse marcha atrás.iter criminis: camino o vía del delito (comprende desde la esfera interna de laidea de delinquir, pasando por la manifestación exterior de la misma a través delos actos preparatorios, la tentativa, hasta llegar a la consumación y a lo que losclásicos llamaron “delito agotado”).lege poenali: ley penal.lex specialis derogat legi generali: la ley especial deroga la ley general.

     medidas de seguridad: las impone el juez al autor de un delito en atención a supeligrosidad, en los casos en que por ser incapaz (por ej. un menor inimputable)no corresponde aplicarle una pena, o acompañando a una pena (por ej. a unreincidente).

     nasciturus: persona por nacer.  non bis in idem: como garantía implica que una persona no puede ser juzgada

    dos veces por el mismo delito. nullum crimen nulla poena sine praevia lege poenali: no hay delito ni pena sinley penal previa.

    - WELZEL, Hans: Derecho Penal Alemán. Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1976.- ZAFFARONI, Eugenio Raúl: Manual de Derecho Penal – Parte General .Buenos Aires, Ediar, 1977.

    - ZAFFARONI, Eugenio Raúl: En busca de las penas perdidas – Deslegitimación y dogmática jurídico penal . Buenos Aires, Ediar, 1989.

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     nulla poena sine culpa: no hay pena sin culpabilidad. numerus clausus: número cerrado (o acotado).ontológico: perteneciente o relativo al ser; en relación a las formas del hecho se

    analiza por oposición al deber ser o lo legal. piedad y probidad  (en la definición de “delito natural” de Garófalo): benevolenciay justicia.

     punibilidad:  posibilidad de aplicación de la pena al autor de un delito, en uncaso concreto.

     presunción juris et de jure: presunción que no admite prueba en contrario. presunción juris tantum: presunción que admite prueba en contrario. prisión preventiva: medida de coerción personal que consiste en la pérdida dela libertad del imputado por un delito castigado con pena privativa de la libertadmientras se tramita el proceso, con el objeto de asegurar su normal desarrollo.qui versatur in re illicita respondit etiam pro casu: el que está en lo ilícitoresponde inclusive por el caso fortuito. reincidencia: la calidad de reincidencia se adquiere cuando se ha cumplido

    total o parcialmente una pena privativa de la libertad y con posterioridad sevuelve a ser condenado por otro delito con la misma especie de pena (es decirnuevamente una pena privativa de la libertad). Ver art. 50 del Código Penal

     Argentino.responsabilidad aquiliana: se relaciona con el incumplimiento de los contratos(Derecho Civil).restitutio in integrum: restitución por entero.supralegal: más allá de la ley (que tiene otras fuentes).vis absoluta: fuerza física irresistible.vis compulsiva: coacción o amenaza de sufrir un mal grave e inminente (causade inculpabilidad).

    módulos

    m1

    microobjetivosm1

    • Conocer el contenido de la rama del Derecho denominada DerechoPenal a fin de identificar su ámbito de aplicación.

    • Conocer los caracteres del Derecho Penal para distinguirlos de los deotras ramas.

    • Identificar las divisiones del Derecho Penal para diferenciar las distintasclases de infracciones y sus correspondientes sanciones.

    • Diferenciar la Criminología, la Política criminal y la Victimología, a fin deentender sus relaciones con el estudio dogmático de la ley penal.

    • Identificar las ciencias auxiliares del Derecho Penal para conocer sufunción en relación a la aplicación de las leyes penales.

    • Conocer el desarrollo histórico de las ideas penales a fin de interpretarel sentido y alcance de los precedentes legislativos nacionales y de lalegislación actual.

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    contenidosm1

    En el módulo 1 del programa se parte del estudio de la potestad punitiva del

    Estado y del Derecho Penal como un instrumento de control social, un medio decontrol jurídico altamente formalizado. El derecho penal se caracteriza porqueprevé las sanciones más drásticas de que dispone el orden social en general,y el orden jurídico en particular, como forma de evitar la comisión de delitosque ponen en peligro o lesionan los más destacados bienes jurídicamenteprotegidos, conforme explica Lascano (ver material de consulta obligatoria).

     A continuación se estudian las diferentes denominaciones que ha recibido elDerecho Penal, tomando en cuenta que el nombre constituye la síntesis máximade una materia.

    Ricardo Núñez cita a los clásicos italianos de la escuela toscana del siglo XIXy a los franceses del siglo XVIII, que denominaban DERECHO CRIMINAL a lalegislación y teorías de los delitos y sus penas; mientras, en esos mismos siglosotros clásicos italianos, algunos franceses, españoles y alemanes lo llamabanDERECHO PENAL.

    Es decir que, en el primer caso, se ponía acento en la infracción (el crimeno delito) como motivo de una pena, mientras que en el segundo el énfasisestaba puesto en la consecuencia, es decir en la sanción. A partir del sigloXX predomina la denominación DERECHO PENAL más el agregado del paísal cual el mismo hace referencia, por ejemplo DERECHO PENAL ARGENTINO,DERECHO PENAL ALEMÁN, DERECHO PENAL ESPAÑOL.

     A continuación analizaremos, por un lado, el contenido de la asignatura desde

    las distintas perspectivas a partir de las que puede ser estudiada, y por otro, loscaracteres que la distinguen de otras ramas del Derecho.

    Respecto al contenido del Derecho Penal , cabe advertir, como señala FontánPalestra, (consultar Bibliografía Complementaria), que el mismo depende delpunto de vista del cual parte el jurista; así, tenemos tres posibilidades:

    ::  positivo: la tarea que realiza el jurista dogmático cuando estudia elderecho vigente;

    ::  científico: estudio de los principios perennes a los que deben ajustarselas legislaciones penales;.

    ::  objetivo: busca la formulación ideal para cada instituto jurídico, partiendodel análisis crítico de las normas que contemplan ese instituto en elderecho comparado.

    En cuanto a los caracteres  A  1 que cabe analizar, Núñez menciona y explica,entre otros: público, normativo, valorativo, finalista (distinguiendo fin social y finpolítico).

    Posteriormente se diferencian las tres ramas en que se divide el DerechoPenal, es decir: Derecho Penal Común, Derecho Penal Contravencional oAdministrativo   y Derecho Penal Disciplinario. Núñez considera que estadivisión es sustancial (y no meramente de grado, es decir, en cuanto a lagravedad de las infracciones) ya que si bien todas tienen en común que, ademásde constituir derecho público, su materia son las infracciones a las normas y las

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    respectivas sanciones, las diferencias que existen entre dichas infracciones sonde naturaleza jurídica, lo que a su vez trae como consecuencia las distincionesen cuanto a las sanciones respectivas. Para esto, se basa en las fuentes de

    producción y de conocimiento de las mismas a partir de nuestro sistema federalde gobierno.

    Finalmente, se consideran en este módulo las diferentes perspectivas de análisisque constituyen, a partir de sus diversos objetos de estudio, la DogmáticaJurídico-Penal , la Criminología    A  2 y la Política Criminal, tomando en cuentatambién la manera en que se relacionan entre sí.

    Con relación a las ciencias auxiliares del Derecho Penal, que es el último temaprevisto en esta unidad de nociones preliminares, en el sentido más estricto,según S. Soler (ver tomo I del Tratado de Derecho Penal ), las mismas son:

    ::  la medicina legal, que sistematiza los conocimientos de naturalezamédica a los que se refiere la ley, y que son necesarios para suaplicación; destacándose en particular la p siquiatr ía forense;

    ::  la criminalística   que comprende el estudio de los procedimientoscientíficos de investigación de los delitos (incluye pericias gráficas,balística, dactiloscopía, etc.).

    En la unidad 2 que también integra este módulo, está previsto el análisis deldesarrollo histórico de las ideas penales. Es así que se parte de la influenciadel Iluminismo en el derecho penal, lo cual dio origen a lo que se conoce como“derecho penal liberal”, es decir, un derecho basado en limitar el poder delEstado a través de una serie de garantías para los ciudadanos, establecidas

    principalmente en la respectiva Constitución.

    En ese desarrollo se analizan las distintas escuelas penales, desde la denominada“Escuela Clásica”, pasando por la escuela positiva (positivismo criminológico),las escuelas intermedias, hasta llegar a las etapas de la dogmática, es decir, elPositivismo Jurídico, el Normativismo, el Finalismo y el Funcionalismo.

     Asimismo, se hace una reseña sobre las llamadas corrientes crít icas, incluidos elabolicionismo y el galantismo penal.

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    m1 | contenido | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

    Caracteres: 

    *Debe advertirse, en cuanto a los caracteres del Derecho Penal, que Núñezexplica, bajo el título “Carácter Sancionatorio” el carácter autónomo, ya queesta es la postura a la que adhiere; para mayor información sobre el caráctersancionatorio consulte el Tratado de S. Soler, lo mismo que para conocer elcarácter de regulador de actos externos.

    m1 | contenido | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 2

    La Criminología:

    *En cuanto a la Criminología hay que tener en cuenta que en el Manual de Núñez se la menciona como una ciencia auxiliar del Derecho Penal y se la explica

     brevemente en cuanto a su concepción clásica; en la actualidad existen nuevas

    corrientes (por ej. la Criminología Crítica) y se la considera una ciencia autónoma respecto al Derecho Penal (para mayor información consulte Derecho Penal -Parte General , de Carlos Creus).

    materialm1

    Material de Consulta Obligatoria: 

    - CÓDIGO PENAL ARGENTINO (edición actualizada).- NÚÑEZ, Ricardo: Manual de Derecho Penal - Parte General. Córdoba,Lerner, 1999.- LASCANO, Carlos J. (h)-(Director) - Derecho Penal - Parte General - Libro deEstudio. Córdoba. Advocatus, 2002 (1 tomo).

    Material de Consulta Complementaria: 

    - CREUS, Carlos: Derecho Penal – Parte General . Buenos Aires, Astrea, 1992.- FONTÁN BALESTRA, Carlos: Derecho Penal – Introducción y ParteGeneral . Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1980.- LAJE ANAYA , Justo: Apuntes de Derecho Penal – Parte General . Córdoba, Lerner, 1995.- NÚñEZ, Ricardo: Tratado de Derecho Penal – Tomo I . Córdoba, Lerner, 1992.- SOLER, Sebastián: Derecho Penal Argentino (Tratado) – Tomo I. Buenos Aires,Tea, 1988.

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    actividadesm1

    m1 | actividad 1

    Definición de Derecho Penal –  A  1

     A lo largo del estudio de este primer módulo es posible observar que existemás de una definición de Derecho Penal. A partir de esto, le proponemos querealice una comparación entre las mismas, indicando en qué se diferencian ydeterminando si son incompatibles o pueden complementarse y por qué.

    m1 | actividad 2

    m1 | actividad 1 | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

    Busque en la bolilla 1 de LAJE ANAYA, J. (1995) o en el Tomo I del Tratado deSOLER, y en el capítulo I de NÚÑEZ, R. (1999 - Primera Parte), las definicionesque cada uno da del Derecho Penal.

    División del Derecho Penal –  A  1

    El Derecho Penal se divide en tres grandes ramas: Común, Contravencional

    o Administrativo y Disciplinario. Cada una de estas revisten característicasconceptuales específicas. En base a ello, elabore un cuadro comparativo en elque se consideren las siguientes variables: infracción (denominación, definición);sanción (clases); fuente de producción; fuente de conocimiento o manifestación;ámbito de relación (entre quiénes se establece la relación).

    m1 | actividad 2 | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

    Lea el capítulo III de la Primera Parte del Manual de Núñez, donde se explican lasposturas de la Escuela Toscana, de Goldschmidt y del propio Núñez respecto de

    la diferencia entre delito y contravención.

    m1 | actividad 3

    Analizando situaciones acerca de la división del Derecho Penal

     Anal ice las siguientes situaciones, identificando qué rama del Derecho Penalregula cada una de ellas. No olvide brindar la correspondiente fundamentación.

     a- En un negocio de venta de alimentos perecederos se detectan productos en

     mal estado de conservación.

     b- Una persona se apodera ilegítimamente de la billetera de otra.

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    17EDUBP | ABOGACÍA | derecho penal I - pag.

    c- Un conductor, manejando a velocidad excesiva, atropella a un peatón y le

     provoca graves lesiones.

    d- Un empleado del Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba es acusado por un superior de cometer reiterados actos de desobediencia.

    m1 | actividad 4

    Recorrido por las distintas escuelas penales

    Teniendo en cuenta los contenidos abordados en la unidad 2 del programa,referida al desarrollo histórico de las ideas penales, le proponemos hacer un

    recorrido por las distintas escuelas penales, hasta llegar a las actuales corrientescríticas, considerando en cada caso:

    -ubicación cronológica-principales expositores-método empleado-caracterización del delito

    glosariom1

    fuente de conocimiento: donde se manifiesta la norma (por ej. Código Penal).fuente de producción: quien elabora la norma (por ej. Legislatura Provincial).

     medidas de seguridad: las impone el juez al autor de un delito en atención a supeligrosidad, en los casos en que por ser incapaz (por ej. un menor inimputable)no corresponde aplicarle una pena, o acompañando a una pena (por ej. a unreincidente).

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    contenidosm2

    m2

    microobjetivosm2

    • Conocer la estructura, caracteres, contenidos y destinatarios de la leypenal a fin de posibilitar su correcta aplicación a casos particulares.

    • Diferenciar las clases de normas a fin de poder hacer la distinción entrela ley y la norma penal

    • Conocer las fuentes del Derecho Penal para identificar el origen de lospreceptos represivos y sus formas de manifestación.

    • Entender los principios de legalidad y de reserva, a fin de reconocer el

    sentido y alcance de los mismos y comprender su importancia junto conel resto de las garantías constitucionales

    • Reconocer las particularidades de la interpretación de la ley penal paralograr una adecuada aplicación de los métodos de interpretación.

    • Conocer los principios que rigen la aplicación de la ley penal en elespacio, en el tiempo y con relación a las personas, para solucionarcasos referidos a los ámbitos de validez.

    • Identificar la calidad de la ley supletoria que poseen las disposicionesgenerales del Código Penal, a fin de poder aplicarlas a las leyescomplementarias y especiales.

    En este módulo nos abocaremos al estudio de la Ley Penal. A los efectos de un abordaje pormenorizado, hemos dividido el tratamiento endos grandes ejes, plasmados en las unidades 3, 4 y 5 respectivamente.En la unidad 3 está previsto analizar lo referido a la ley y la norma penal,teniendo en cuenta que se debate en la dogmática cuál es la naturaleza jurídicade la norma jurídico-penal y su relación con la ley penal. Se estudia en esta

    unidad, lo referido a los caracteres, el contenido y los destinatarios de la leypenal.Ricardo Núñez nos recuerda (como podrá usted leer en su manual) que la ley esnorma escrita, de carácter general, sancionada y promulgada como tal.

    Según Carlos Creus, los caracteres de la ley penal son:

    • exclusiva: sólo la ley penal puede señalar los hechos ilícitos comodelitos;

    • obligatoria: desde un doble punto de vista; con referencia a los individuosy con referencia a los órganos jurisdiccionales;

    •  irrefragable:  no puede ser modificada ni derogada sino por otra ley de

    igual jerarquía.También está previsto analizar lo relativo a las clases de normas: primaria ysecundaria; de valoración y de determinación.

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    19EDUBP | ABOGACÍA | derecho penal I - pag.

    En cuanto al federalismo y la ley penal, especialmente se toma en cuenta nuestrosistema federal de gobierno y su influencia en cuanto a quien legisla en materiapenal, atento a la existencia de un gobierno nacional, de gobiernos provinciales

    y de gobiernos municipales. Es importante que usted relacione este punto conlo estudiado en el módulo 1, especialmente lo vinculado con la división delDerecho Penal en Derecho Penal Común, Derecho Penal Contravencional oAdministrativo  y Derecho Penal Disciplinario.

    En la unidad 4 partimos del concepto de fuentes del derecho y las diferentesclases. Ante esto, es importante que usted tenga en cuenta que las mismas sepueden analizar desde una perspectiva sustancial  (origen de los preceptosrepresivos, como por ejemplo las lesiones a intereses socialmente dañososen el caso del Derecho Penal Común) y desde una perspectiva formal, a laque, explica Núñez, se le asigna un doble significado: fuente de conocimiento (donde se manifiesta la norma, por ejemplo el Código Penal) y fuente deproducción (quién elabora la norma, por ejemplo el Congreso de la Nación).

     A continuación, se estudia a la ley penal como única fuente de manifestacióno conocimiento del Derecho Penal, quedando excluidos la costumbre, losprincipios generales del derecho, la jurisprudencia y la analogía, que no puedenconsiderarse fuentes de conocimiento del derecho penal.

    Seguidamente, nos centraremos en el análisis de las garantías fundamentalesde un Derecho Penal liberal desde el punto de vista político (tal como se estudiaen el módulo 1 cuando se analiza el carácter finalista como uno de los aspectosdel Derecho Penal) como el nuestro. Es decir que se explica el principio delegalidad de la represión y sus consecuencias. Entre dichas consecuencias,usted encontrará en la bibliografía básica la indelegabilidad  de la facultadlegislativa penal  y el denominado principio de reserva penal, del cual sedesprenden los presupuestos de determinación legal de los hechos punibles,determinación legal de las penas  correspondientes, prohibición de laaplicación de la ley penal por analogía e irretroactividad de la ley penal.

    Es importante tener en cuenta que dicho principio de legalidad fue enunciadopor primera vez por Feuerbach como “ nullum crimen, nulla poena sine praevialege poenali ” (no hay delito ni pena sin ley penal previa) y que forma partede nuestro ordenamiento jurídico vigente, ya que tiene base constitucional apartir de la sanción de la Constitución Nacional de 1853 en la primera parte desu Art. 18, a lo cual se agregan los tratados internacionales que expresamenteconsagran dicha garantía y que fueron incorporados a nuestra Constitución conla reforma de 1994.

    En cuanto a la unidad 5 del programa, usted se encontrará con dostemas centrales referidos a la ley penal, que son los de su interpretación  yaplicación.

    Con respecto a la interpretación,  A 1  se debe recordar que interpretar la ley,desde una definición clásica, significa descubrir el verdadero sentido y alcancede la misma. 

    En el programa se prevé el análisis de los distintos métodos interpretativos,tomando en cuenta las particularidades de la interpretación de la ley penal,fundamentalmente a partir de su objeto, y a la luz de las garantías constitucionalesestudiadas en la unidad 4. También está previsto diferenciar las clases de

    interpretación según quiénes la realizan: legislativa (la realiza el legislador),judicial  (realizada por el juez) y doctrinaria  (llevada a cabo por los juristas).En cuanto a los métodos de interpretación  a analizar cabe mencionar los

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    m2 | contenido | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

     Advierta usted, respecto al concepto de interpretación de la ley penal, que lamisma implica las operaciones de intelección y subsunción. Complementeentonces, en el Manual de Derecho Penal de R. Nuñez, el punto 2. “Concepto”,con el punto 5. G. “Intelección y Subsunción”.

    siguientes: gramatical, histórico  (los cuales adolecen, según Nuñez, de lalimitación que representa su tendencia a averiguar la voluntad del legislador y nola de la ley como voluntad objetivada), teleológico, sistemático y progresivo.

    Luego de esto, desarrollaremos lo relativo a la aplicación de la ley penal en elespacio, en el tiempo y en relación a las personas.

    Es decir que, en cuanto a la aplicación de la ley penal, se estudia lo referido a:

    • validez espacial, que refiere al lugar donde se aplica la ley penal de unpaís, respecto al lugar de comisión del hecho.

    • validez temporal,  A  2  relacionada con el momento en que se aplicasegún el momento de comisión del hecho y su entrada en vigencia o suderogación.

    • Y, finalmente, validez personal, vinculada con a quiénes se aplica, enla medida en que las referidas personas hayan participado de un hechodelictivo.

    En todos los casos, el estudio de los temas comprende los principiosteóricos elaborados a fin de dar solución a las respectivas situaciones ylas correspondientes disposiciones legales contempladas en el ordenamiento

     jurídico argentino.Es importante recordar, en lo que respecta a la aplicación de la ley penal en elespacio (ámbito de validez espacial o territorial), que los principios que usted vaa encontrar desarrollados en la bibliografía básica son:

    ::  principio territorial::  principio real o de defensa::  principio personal: personalidad activa y personalidad pasiva::  principio universal.

    Cabe advertir que cuando Ud. estudia estos principios que rigen la aplicaciónde la ley penal en el espacio (ámbito territorial de validez) la extradición  noconstituye uno de ellos, sino que se trata de una institución de derecho procesalque posibilita el juicio y castigo de personas acusadas o condenadas en un paísdiferente del que las acusa o condena.

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    m2 | contenido | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 2

    En relación al ámbito temporal de la ley penal y respecto a las leyes transitorias(temporarias y excepcionales) existen otras posturas doctrinarias que difieren delas de Nuñez y Laje Anaya (bibliografía básica); para conocerlas puede consultarCreus, Carlos: Derecho Penal – Parte General (ver bibliografía complementaria).

    materialm2

    Material de Consulta Obligatoria: 

    - CÓDIGO PENAL ARGENTINO (edición actualizada).- CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA.- NÚÑEZ, Ricardo: Manual de Derecho Penal - Parte General. Córdoba, Lerner,1999.- LASCANO, Carlos J. (h)-(Director) - Derecho Penal - Parte General - Libro deEstudio. Córdoba. Advocatus, 2002 (1 tomo).

    Material de Consulta Complementaria: 

    - CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.- CORTÉS de ARABIA, Ana María: Reflexiones sobre temas de DerechoPenal . Córdoba, Intellectus, 1998 (Cap. I).- CREUS, Carlos: Derecho Penal – Parte General . Buenos Aires, Astrea, 1992.- FONTÁN BALESTRA, Carlos: Derecho Penal – Introducción y ParteGeneral . Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1980.- LAJE ANAYA , Justo: Apuntes de Derecho Penal – Parte General . Córdoba, Lerner, 1995.- NÚñEZ, Ricardo: Tratado de Derecho Penal – Tomos I y II. Córdoba,Lerner, 1992.- SOLER, Sebastián: Derecho Penal Argentino (Tratado) – Tomos I

     y II . Buenos Aires, Tea, 1988.- ZAFFARONI, Eugenio Raúl: Manual de Derecho Penal – Parte General . Buenos

     Aires, Ediar, 1977.

    actividadesm2

    m2 | actividad 1

    Clases de Normas

    Teniendo en cuenta lo estudiado en la unidad 3 del programa respecto a lasclases de normas, le proponemos, a modo de ejercicio, analizar la siguientedisposición legal:

    “El que matare a otro, tendrá una pena de ocho a veinticinco años de prisión”

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    EDUBP | ABOGACÍA | derecho penal I - pag. 22

    m2 | actividad 2

    Principios de legalidad y reserva 

     A continuación, le propongo resolver las siguientes cuestiones prácticas,indicando y fundamentando si las disposiciones legales de integrar un Código oley penal respetan el principio de legalidad o violan alguna de sus consecuencias(incluidos los presupuestos del principio de reserva).

    I. “Será reprimido con prisión de 1 a 6 meses elque violare las reglas establecidas por las leyesde policía sanitaria animal”.

    II. “Será reprimido con una pena el que se apoderareilegítimamente de una cosa mueble ajena”.

    III. “El que se apoderare ilegítimamente de una

    cosa mueble ajena será reprimido con pena deprisión”.

    m2 | actividad 3

    Irretroactividad de la ley penal

    Supongamos que el Congreso de la Nación sanciona, el 1 de abril del corrienteaño, una ley que incrementa la pena prevista para el robo de automotores.

    Considerando que un imputado por este tipo de delito debe ser juzgado el 30 deabril por un hecho cometido seis meses atrás, ¿se le puede aplicar la pena queestablece la nueva ley? ¿Por qué?

    ::  ¿Cuál sería en este caso la norma primaria y a quién va dirigida?::  ¿A quién obliga en este caso la norma secundaria?

    ::  Considerando la postura doctrinaria que asigna a la norma primaria undoble carácter: de valoración y de determinación ¿cuál sería el contenidode cada una de estas clases de normas?.

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    m2 | actividad 5

    m2 | actividad 4

    Interpretación de la ley penal

    Un grupo de legisladores especialistas en Derecho Penal, durante un CongresoInternacional de la materia, presenta una ponencia en la que propone que seinterprete de determinada manera un controvertido artículo del Código Penal.¿Qué clase de interpretación es? ¿Obligaría al juez al momento de dictarsentencia?

     A usted le corresponde responder estos interrogantes de manerafundamentada.

    Aplicación de la ley penal

     Anal ice los siguientes casos, brindando la fundamentación pert inente para cadauno de ellos.

    I. Un ciudadano chileno, que reside y trabaja en la Ciudad

    de Buenos Aires, en nuestro país, discute con su esposa,

    también de nacionalidad chilena, y la lesiona gravemente

    (art. 91 del C.P.).

    Señale el ámbito de validez en que se encuadra el caso;

     indique si corresponde aplicar la ley penal argentina y en

    virtud de qué principio.

    II. Durante la vigencia de una ley transitoria (de carácter

    excepcional), cuyo vencimiento operó el 31 de diciembre

    de 2003, un individuo cometió un delito previsto y penado

     por dicha ley. Posteriormente fue detenido y juzgado en

     marzo de 2004. Considerando que el deli to previsto en la

    ley excepcional está contemplado en el Código Penal con

    una pena más benigna, ¿qué ley correspondía aplicar y

     por qué?

    glosariom2

    contra legem: contra la ley.derogación: supresión de la ley.ex post facto: después del hecho.extra legem: fuera, más allá de la ley.fuente de conocimiento: donde se manifiesta la norma (por ej. Código Penal).fuente de producción: quien elabora la norma (por ej. Legislatura Provincial).intra legem: dentro de la ley.irrefragable (ley): no puede ser derogada ni modificada sino por otra ley deigual o mayor jerarquía constitucional.lege poenali: ley penal.

     nullum crimen nulla poena sine praevia lege poenali: no hay delito ni pena sinley penal previa.

     numerus clausus: número cerrado (o acotado).

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    contenidosm3

    m3

    microobjetivosm3

    • Identificar distintas definiciones de delito, según la postura teórica dequienes las sustentan, para distinguir las escuelas y corrientes dogmáticasque se ocuparon de este objeto de estudio.

    • Conocer las definiciones de delito proporcionadas por las diferentesetapas de la dogmática, para interpretar la evolución del Derecho Penal através de estas corrientes.

    En este módulo comenzamos con el estudio de la infracción propia del DerechoPenal Común, es decir, el delito.

    El delito, como tal, ha sido definido de diversas maneras por distintos autores

     A 1, siguiendo diferentes lineamientos teóricos y fundamentos filosóficos.

    Los integrantes de la llamada Escuela Positiva, por ejemplo, explicarony definieron el delito biológica y sociológicamente, dando origen a lasconcepciones de Lombroso y de Ferri, que condujeron finalmente a la deGarófalo del “delito natural”.  A  2

    El representante de la Escuela Toscana, Francesco Carrara, proporcionó elconcepto científico del delito (definición doctrinaria, según Núñez), partiendo deconsiderarlo como un ente jurídico, producto de ciertas fuerzas o potenciasfísicas o morales, tal como usted lo encontrará explicado en la bibliografíabásica.

    Formalmente, el delito fue definido como el hecho previsto y penado porla ley; pero esta concepción no aporta nada respecto a los elementos ocaracterísticas que debe presentar un hecho para ser considerado delictivo. Estafue precisamente la preocupación de los juristas dogmáticos, es decir, enunciarlas condiciones que caracterizan jurídicamente el delito. Preponderantemente,la dogmática ha desenvuelto su tarea a través de la denominada teoría jurídica

    del delito (delito como objeto compuesto de elementos). En lo que respecta a ladoctrina argentina clásica, encontramos que entre las definiciones dogmáticasde delito, la de Núñez encuadra en la Teoría de la Imputación Jurídico Delictiva  por él enunciada (análisis de los  presupuestos  del delito), mientras que ladefinición de Soler se ubica en la tradicional Teoría Jurídica del Delito, comosucede con la mayoría de los autores.  A  3

    Como podrá usted observar, en el programa de esta asignatura está previstoespecialmente profundizar en las llamadas definiciones dogmáticas, es deciren las que surgen a partir del siglo XIX, cuando para definir al delito se lohace, por un lado, tomando en cuenta lo que dispone el derecho positivo, osea el ordenamiento jurídico vigente, y por otro mencionando los elementoso categorías que conforman el delito como tal. Al analizar estas definiciones,

    se parte de considerar la evolución de la dogmática a través del tiempo y,por lo tanto, se analizan sus distintas etapas, a saber: Positivismo Jurídico,Normativismo, Finalismo y Funcionalismo. 

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    m3 | contenidos | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

    Para una clasificación completa de las definiciones de delito se le sugiereconsultar el texto de Fontán Balestra. Ud. puede ubicar los datos referidos a estafuente entre los textos de consulta complementaria en la sección Material del

    presente CD.

    m3 | contenidos | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 2

    Los autores de la Escuela Positiva (que da origen a lo que hoy se conocecomo Criminología) han aportado diferentes concepciones del delito. Entre ellaspodemos encontrar:

    LOMBROSO considera el delito como un hecho biológico, producto de ciertascondiciones orgánicas y sicológicas de los individuos.

     A su vez, FERRI estudiaba el deli to como la conducta propia del hombresocialmente peligroso, producto de factores individuales, físicos y sociales.Por su parte, GARÓFALO define el delito natural o social como la lesión deaquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas yfundamentales (piedad y probidad), según la medida en que se encuentran enlas razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la adaptación delindividuo a la sociedad.

    m3 | contenidos | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 3

    Para ampliar esta temática necesita consultar en Núñez, Ricardo: Manual deDerecho Penal – Parte General, primera parte, capítulo IV, punto IV.

    En el libro de texto asignado para el estudio de esta materia, usted se encontrarácon una caracterización de las tres primeras etapas.

    Con relación al FuncionalismoIC

    , para presentar esta corriente dogmáticase tomará como base, el desarrollo de Roxin, en su obra Derecho Penal- Parte General , “Fundamentos. La estructura de la teoría del delito”.Cabe advertir que si bien, en líneas generales, en todas las citadas corrientesdogmáticas se define el delito a partir de sus elementos, categorías opresupuestos, es decir, considerando que para que exista delito se necesitanacción, tipo, antijuridicidad y culpabilidad, cada una le asigna diferentescontenidos a dichos elementos, estableciendo a su vez distintas relacionesentre ellos; incluso advertirá usted que las denominaciones (nombres) dedichos elementos varían también según la corriente dogmática que los estudia.Es importante recordar en esta instancia que la unidad 6 que conforma el módulo3 del programa, es una introducción a los módulos siguientes, por cuanto estáprevisto el desarrollo de cada uno de los elementos del delito en particular, lo

    que supone una profundización de lo que se esbozó en los contenidos aquípresentados.

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    m3 | contenidos | IC

    i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a

    Texto elaborado en base a: Roxin, Claus: Derecho Penal – Parte General, Tomo I(Título original: Strafrecht.allgemeiner Teil, Band I). Madrid, Civitas, 1997.

    FUNCIONALISMO

    En la década del 70 del siglo XX, surge en Alemania la tendenciafuncionalista dentro de la dogmática jurídico - penal. Este movimiento secaracteriza por considerar que el Derecho Penal no es sólo un conjunto denormas, sino que además es un instrumento de control social cuyo núcleo esla función que desempeña en la sociedad. Representantes de esta corrienteson Claus Roxin y Günther Jakobs. El primero representa un funcionalismo

     moderado, mientras que Jakobs presenta un funcionalismo sistémico o radical .

    Para presentar esta corriente dogmática, se tomará como base eldesarrollo de Roxin, en su obra Derecho Penal - Parte General . “Fundamentos.La estructura de la teoría del delito”.

    En la moderna dogmática, afirma Roxin, existe acuerdo en que “todaconducta punible supone una acción típica, antijurídica, culpable y que cumpleotros eventuales presupuestos de punibilidad”. Por lo tanto los cuatro elementoscomunes a toda conducta punible son: ACCIÓN, TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDADy CULPABILIDAD, a los que puede añadirse en algunos casos un ulteriorpresupuesto de la punibilidad. Lo que se discute, afirma este autor, es elcontenido concreto y la relación recíproca entre estos elementos o categorías,según los distintos puntos de vista científicos de los cuales se parta.

    Brevemente se expondrá una síntesis de los conceptos que brinda

    Roxin de cada uno de los elementos del delito, debiendo recordarse que en elanálisis de cada uno de estos introduce razonamientos político - criminales paraacercarlos a la realidad.

    En cuanto a la ACCIÓN, explica el autor que un concepto ajustado asu función se produce si se entiende a la misma como “manifestación de lapersonalidad”; esto significa que es acción “todo lo que se puede atribuir a unser humano como centro anímico - espiritual” (lo cual faltaría en casos como, porejemplo, el del sujeto que es empujado por una fuerza física irresistible contrauna ventana, donde la manifestación no es dominable por la voluntad y por lotanto no puede ser calificada como manifestación de la personalidad).

    Respecto al TIPO, considera que tiene una triple función: sistemática,dogmática y político - criminal. El tipo sistemático abarca “el compendio oconjunto de elementos que dan como resultado saber de qué delito típicamentese trata”; el significado político - criminal del tipo radica en su “función degarantía” (principio de legalidad: nullum crimen sine lege); por último, unafunción dogmática autónoma del tipo (desvinculada de la sistemática) “consisteen describir los elementos cuyo desconocimiento excluye el dolo” (ya que en elderecho alemán se distingue el error de tipo, que excluye el dolo y el error deprohibición, que en ciertos casos excluye la culpabilidad; distinción que se haceatento a considerar que dolo y culpa no forman parte de la culpabilidad sino queson tipos de acción).

    Sobre la ANTIJURIDICIDAD, expone que “una conducta típica esantijurídica si no hay una causa de justificación” (como legítima defensa, estadode necesidad, etc.) que excluya la antijuridicidad. Dice que en vez de causasde justificación se puede hablar de causas de exclusión del injusto, pero que,

    de todos modos, el concepto de antijuridicidad   designa una propiedad dela acción típica, la cual consiste en su contradicción con las prohibiciones ymandatos del Derecho Penal, mientras que por injusto  se entiende la propia

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    acción típica y antijurídica, o sea el objeto de la valoración de la antijuridicidadmás su predicado de valor.  Por último, en lo que respecta a la CULPABILIDAD, la define como

    “actuación injusta pese a la existencia de asequibilidad normativa”, lo cualpresupone la imputabilidad o capacidad de culpabilidad. La culpabilidad, juntocon la necesidad preventiva de sanción penal  son los presupuestos de laRESPONSABILIDAD  jurídico - penal. De este modo, conecta con la teoría delos fines de la pena, para la cual sólo culpabilidad y necesidades preventivasconjuntamente pueden dar lugar a una sanción penal.

    materialm3

    actividadesm3

    m3 | actividad 1

    Concepto dogmático de delito A  1

    Teniendo en cuenta lo explicado en la presentación del módulo sobre ladogmática y su desarrollo, elabore un cuadro comparativo entre el PositivismoJurídico, el Normativismo, el Finalismo y el Funcionalismo en base a cómoconciben cada uno de los elementos del delito para llegar a su definición.Le sugerimos que siga el siguiente esquema: 

    Material de consulta obligatoria: 

    - NÚÑEZ, Ricardo: Manual de Derecho Penal - Parte General. Córdoba,Lerner, 1999.- LASCANO, Carlos J. (h)-(Director) - Derecho Penal - Parte General- Libro de Estudio. Córdoba. Advocatus, 2002 (1 tomo).

    Material de Consulta complementaria: - FONTÁN BALESTRA, Carlos: Derecho Penal – Introducción y ParteGeneral . Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1980.- LAJE ANAYA , Justo: Apuntes de Derecho Penal – Parte General . Córdoba, Lerner, 1995.- NÚÑEZ, Ricardo: Tratado de Derecho Penal – Tomo I . Córdoba, Lerner, 1992.- ROXIN, Claus: Derecho Penal – Parte General – Tomo I  (Títulooriginal: Strafrecht.allgemeiner Teil, Band I). Madrid, Civitas, 1997.- SOLER, Sebastián: Derecho Penal Argentino (Tratado) – Tomo I.Buenos Aires, Tea, 1988.- WELZEL, Hans: Derecho Penal Alemán. Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1976.

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    m3 |actividad 1 | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

     

    Positivismo

    JurídicoNormativismo Finalismo Funcionalismo

     ACCIÓN

    TIPO

     ANTIJURIDICIDAD

    CULPABILIDAD

    Para poder realizar esta actividad es necesario que lea, en el capítulo referidoa la Teoría Jurídica del delito en el Manual de Núñez, el tema: “DefiniciónDogmática: su evolución”, y complemente con lo explicado por el autor en elcapítulo referido a las Escuelas Penales, acerca de las etapas del Dogmatismo.Consulte además el asistente académico 4 de los Contenidos del presentemódulo.

    glosariom3

    ontológico: perteneciente o relativo al ser; en relación a las formas del hecho seanaliza por oposición al deber ser o lo legal.

     piedad y probidad  (en la definición de “delito natural” de Garófalo): benevolenciay justicia.supralegal: más allá de la ley (que tiene otras fuentes).

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    contenidosm4

    m4

    microobjetivosm4

    • Diferenciar la acción de la omisión (simple e impropia) para reconocerlas distintas formas en que se puede imputar una manifestación de lavoluntad.

    • Distinguir las diferentes concepciones teóricas acerca de la acción, a finde conocer su evolución en la dogmática jurídico penal.

    • Conocer los elementos de la acción de acuerdo al derecho positivoargentino, a fin de identificar en un caso particular si existe o no acción.

    • Entender en qué consiste el problema causal y conocer las teorías quetratan de resolverlo para aplicarlas en la solución de casos concretos.

    • Comprender el concepto de tipo delictivo a fin de reconocer susfunciones.

    • Conocer la composición de los tipos delictivos en general junto a suclasificación, para poder identificar los delitos en particular.

    • Conocer las posibles relaciones entre los tipos delictivos con la finalidadde resolver el concurso aparente de leyes.

    • Comprender el concepto de antijuridicidad, su naturaleza y diferentesfuentes, a fin de identificar este elemento del delito y reconocer el carácterunitario de lo ilícito a partir del mismo.

    • Conocer el significado de las llamadas causas de justificación paracomprender sus consecuencias.

    • Conocer las causas de justificación previstas en la parte general delCódigo Penal y analizar los requisitos exigidos por la ley para cada

     just ificante a fin de identif icar, en casos concretos, la existencia de unasituación justificada para el derecho.

    Usted se encuentra en el módulo 4, que trata acerca del delito. Para presentarlos contenidos de este módulo, le propongo leer atentamente las siguientessituaciones:

    • Durante el desarrollo de un partido de fútbol un jugador discute con suentrenador, quien ataca al jugador a golpes de puño y le provoca una herida en la cabeza.

    • El conductor de un automóvil detiene su marcha al observar una motocicleta caída al costado de la ruta. Al advertir que un joven herido

     yace a un lado del rodado, sube a su vehículo y se retira inmediatamente

    del lugar sin prestarle ayuda.

    • La madre de un niño de siete meses de edad no le suministra alimentos y el niño fallece por desnutrición.

     ¿Considera usted que cada una de estas situaciones podrían constituirse en la

    base de un delito?La respuesta a este interrogante hace referencia al primer elemento del delito,aquel que conforma su sustrato material, es decir la acción.

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     Ahora bien, si respondiéramos afirmativamente la pregunta y tuviéramos entoncesuna acción (o un hecho en los términos de Ricardo Núñez) en cualquiera desus modalidades, recién estaríamos en el comienzo, ya que todavía nos restaría

    analizar si la acción es típica, si es anti jurídica (en caso de no estar justificada) ysi es culpable (lo que supone un sujeto imputable).En el presente módulo, usted se encontrará con el análisis en particular de lostres primeros elementos del delito: acción, tipo y antijuridicidad .En la unidad 7 estudiaremos lo referido al elemento o categoría del delitodenominado acción que, como ya se adelantara, Ricardo Núñez prefieredenominar hecho  A   1, tal como usted lo encontrará fundamentado en sutexto. Otras denominaciones  dadas a este elemento son: acto, conducta  ycomportamiento .Como ya se dijo, la acción constituye el sustrato o la base material del delito, delcual los restantes elementos (tipo, antijuridicidad, culpabilidad) son predicados.Se analiza que, para que exista un hecho o acción en sentido amplio, se requiereun acto externo (exterioridad) producido por una persona de existencia física

    (humanidad). Usted podrá advertir, si se remite a lo estudiado en el módulo 3, que en laevolución de la dogmática se han propuesto distintas concepciones de acción,las cuales han marcado posturas opuestas y han determinado diferenciasen cuanto a la consideración del resto de los elementos del delito; estasconcepciones han sido: causal, finalista, social y funcionalista.Según la bibliografía básica con la que estamos trabajando, el Código Penal

     Argentino recepta una concepción causal de acción y, conforme con esto sedesarrollan sus elementos (voluntad – comportamiento – resultado).El hecho o acción, en sentido amplio, puede ser una actividad o una inactividad,de ahí la distinción entre acción  en sentido estricto y omisión, la cual a su

    vez puede ser omisión simple  (no requiere resultado) y omisión impropia  ocomisión por omisión (requiere un resultado típico). Es por ello que se habla de“modalidades de la acción”.   A  2 También verá usted en el presente módulo que, en los casos de acciones queproducen un resultado y de omisiones impropias, existen diferentes teorías pararesolver la cuestión, puesto que debe existir una relación entre el comportamientoactivo u omisivo y dicho resultado.

    En la unidad 8, que integra este módulo, se contempla el estudio del tipo como elemento del delito. Ya se refirió que una acción (o hecho) sólo podráser considerada delictiva si fue tipificada por el legislador, es decir, si estádescripta en una disposición legal por haber sido valorada como lesiva para unbien jurídico (a su vez, sólo si la acción es típica podremos predicar de ella suantijuridicidad y su culpabilidad).  A  3La tipificación de las conductas, para que sean delito, responde al principiode legalidad de la represión y a su consecuencia, el principio de reserva,ambos con jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, conformese estudió en el módulo 2 del programa. Podrá usted advertir, respecto a los tipos delictivos, que si se analizasu composición   A   4  a partir del núcleo conformado por el verbo queda nombre a la acción que se describe, se pueden encontrar elementosobjetivos, subjetivos y normativos (o valorativos), a los cuales se sumancircunstancias tipificadoras, para completar la descripción de la conducta punible.

    También está previsto estudiar las distintas clasificaciones de los tipos delictivos,de las cuales se desprenden las clases de delitos que serán objeto de estudioen particular en la asignatura denominada Derecho Penal II. Así, encontramos

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    tipos  de acción , de omisión  y de comisión  por omisión;  por otro lado,según el aspecto temporal de su consumación, tenemos tipos instantáneos y permanentes; en cuanto a la razón de la tutela represiva: tipos  de daño y de

    peligro. Ahora bien, con respecto a la forma de realizarse, encontramos tipos de unidad y pluralidad de hipótesis. Tomando en cuenta el bien jurídicamente tutelado,hallamos tipos de ofensa simple  y de ofensa compleja.  Atendiendo a laestructura del hecho típico, existen tipos de simple conducta, formales ymateriales y en virtud del aspecto numérico de las acciones u omisiones típicas,hay tipos simples y compuestos; por último, considerando la calidad del autor:tipos comunes y especiales.Finalmente, usted estudiará los posibles casos de concurso aparente de leyes, es decir, la situación en la que frente a un caso particular nos encontramoscon que, en apariencia, el mismo encuadra en más de un tipo delictivo; si seanalizan las distintas relaciones que existen entre esos tipos se concluye quela aplicación de un tipo excluye la de otro. Entre esas posibles relaciones, que

    los autores denominan de diferentes maneras, Núñez explica: alternatividad,especialidad , consunción y subsidiariedad . En la unidad 9 del programa se contempla el estudio de la antijuridicidad  comoelemento del delito. La misma se entiende como cualidad del hecho (o acción ensentido amplio) que determina su oposición al derecho.Para el sector de la doctrina que considera que el tipo es indicio de laantijuridicidad, como el caso de Núñez, si el hecho es típico, en principio lo esporque es antijurídico, salvo que exista una causa de justificación que excluya laantijuridicidad, dejando subsistente la tipicidad de la conducta.Usted estudiará, siguiendo la bibliografía básica, que no existe una especialantijuridicidad penal, sino que los hechos típicos están sometidos al juicio

    unitario de todo el ordenamiento jurídico positivo (unidad de la antijuridicidad). A continuación, encontrará que se prevé el análisis de las distintas clases deantijuridicidad    A  5 desde dos perspectivas diferentes; en primer lugar, segúnsu fuente, y en segundo lugar, según su naturaleza.

     Así entonces, desde la perspectiva de las fuentes, se estudia la clasificaciónde antijuridicidad formal y material (en la cual a su vez se distinguen criterioobjetivo y criterios subjetivos). Respecto a la naturaleza, se consideran laantijuridicidad objetiva (disvalor del resultado) y la antijuridicidad subjetiva(disvalor del acto).Finalmente, se plantea el concepto de causas de justificación, como aquellascircunstancias que en orden a la preponderancia de bienes o intereses, excluyenla antijuridicidad, y por lo tanto la existencia de un delito.En cuanto a la unidad 10 del programa, se estudia lo referido a las causas de

     just ificación en particular, principalmente aquellas que están contempladas en elart. 34 del Código Penal Argentino.Está previsto el análisis exhaustivo de cada uno de los requisitos legales para lafundamentación de cada una de las causas de justificación, tomando en cuentaque para tomar la decisión respecto a considerar un hecho particular que a pesarde ser típico no es antijurídico, deben ponderarse las circunstancias, y el casodebe responder a todas las exigencias legales para considerarse justificado.En el programa se prevé el estudio de las siguientes causas de justificación enparticular:

    • Estado de necesidad. (art. 34 inc. 3º del CP);

    • Legítima defensa (art. 34 inc 6º del CP);

    • Defensa posesoria (art. 2470 del Código Civil);

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    m4 | contenidos | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

    Tenga en cuenta que respecto a las denominaciones de este elemento del delito,Ricardo Núñez emplea el término HECHO considerando que con esta palabraengloba dos conceptos distintos como la acción y la omisión; de este modo evitatener que aclarar si se refiere a la acción en sentido amplio (abarcativa de laacción propiamente dicha y de la omisión) o a la acción en sentido estricto (sólocomo actividad).Recuerde que otras denominaciones empleadas son acto y conducta (repase lasdefiniciones de delito en el módulo 3).

    m4 | contenidos | AA a s i s t e n t e a c a d é m i c o 2

     

    Esquema sobre las formas del hecho (o de la acción en sentido amplio):

    • Defensas especiales (art. 34 inc. 6º del CP);

    • Cumplimiento de un deber;

    • Ejercicio legítimo de un derecho, de un cargo y de una autoridad (art. 34 inc. 4º del CP),

    entre otras.Reafirmando lo expresado, entonces, si por ejemplo un sujeto mata a otro(hecho típico), para no considerar que cometió un delito por no ser antijurídicoel hecho y para establecerse que el sujeto obró en legítima defensa (causa de

     just ificación prevista en la ley), no es suficiente que el autor haya sido víct imade una agresión ilegítima (primer requisito) sino que además deben concurrir losotros requisitos legales (necesidad racional del medio empleado para impediro repeler la agresión; falta de provocación suficiente por parte del que sedefiende). A su vez, los juristas dogmáticos elaboran la doctrina que permiteinterpretar el significado y alcance de cada uno de los requisitos legales,y esto también es fundamental para la resolución de los casos concretos.

     Asimismo, en este módulo se estudia el debate doctrinario acerca de laeximente denominada obediencia debida.  A   6 En este punto, los autores nose ponen de acuerdo acerca de si esta disposición prevista en el art. 34 deCódigo Penal Argentino es o no una causa de justificación, y de no serlo, quéelemento del delito sería entonces el que se excluye cuando la misma concurre.Finalmente, está previsto analizar los excesos en los límites de las causas de

     just ificación y sus consecuencias legales.

     

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    m4 | contenidos | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 3

    Se recomienda completar con la bibliografía complementaria lo que respecta alconcepto y a las funciones del tipo delictivo, ya que la bibliografía básica, al sertan sintética en este punto, puede no resultar suficiente para entender el tema.En ese sentido se transcribe un párrafo de Carlos Creus (Derecho Penal – ParteGeneral, pág. 186) para ayudar a distinguir los conceptos de tipo y tipicidad:“... Podemos, pues, concluir que el tipo, como sustantivo, es la descripciónde una conducta a la que se le asigna una pena, en tanto tipicidad, comoadjetivo, es la característica de una determinada conducta de ser adecuada a ladescripción del tipo”.

    m4 | contenidos | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 4

     Adviértase, cuando se estudia por el Manual de R. Núñez, que bajo eltítulo “Composición de los tipos delictivos” el autor explica las circunstanciastipificadoras que pueden ser un componente más de los tipos delictivos, juntocon los elementos conceptuales.Gráficamente podría representarse así:

     

    Es importante tener en cuenta que no siempre estarán presentes en un tipodelictivo todas las clases de elementos, y que las circunstancias tipificadorastampoco lo estarán en todos los tipos.

     

    m4 | contenidos | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 5

    Esquema sobre la clasificación de la antijuridicidad, según su fuente y sunaturaleza:

     

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    m4 | contenido | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 6

     Advierta que si bien el tema de la obediencia debida es tratado por muchosautores en el capítulo referido a las causas de justificación, en realidad ningunoconsidera que el inciso 5º del artículo 34 constituya una causa de justificaciónque elimina la antijuridicidad.Por caso, se distingue la postura de Soler, que considera la obedienciadebida como una causal de exclusión de la acción (consulte la bibliografíacomplementaria).

    materialm4

    actividadesm4

    m4 | actividad 1

    Formas del Hecho  A  1

    Como usted recordará, en la presentación de este módulo se plantearon algunassituaciones que a continuación transcribimos y que le proponemos analizarubicando cada una en las formas del hecho que le correspondan. Fundamentesus opciones.

    1. Durante el desarrollo de un partido de fútbol un jugadordiscute con su entrenador, quien ataca al jugador a golpes

    de puño y le provoca una herida en la cabeza.

    Material de consulta obligatoria: 

    - CÓDIGO PENAL ARGENTINO (edición actualizada).- NÚÑEZ, Ricardo: Manual de Derecho Penal - Parte General. Córdoba,Lerner, 1999.- LASCANO, Carlos J. (h)-(Director) - Derecho Penal - Parte General- Libro de Estudio. Córdoba. Advocatus, 2002 (1 tomo).

    Material de consulta complementaria: 

    - CORTÉS DE ARABIA, Ana María: Causas de justificación. Córdoba, Advocatus, 2000.

    - FONTÁN BALESTRA, Carlos: Derecho Penal – Introducción y ParteGeneral . Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1980.- LAJE ANAYA , Justo: Apuntes de Derecho Penal – Parte General . Córdoba, Lerner, 1995.- NÚñEZ, Ricardo: Tratado de Derecho Penal – Tomo I . Córdoba, Lerner, 1992.- SOLER, Sebastián: Derecho Penal Argentino – Tomo I. Buenos Aires,Tea, 1988.- ROXIN, Claus: Derecho Penal – Parte General – Tomo I (Títulooriginal: Strafrecht.allgemeiner Teil, Band I). Madrid, Civitas, 1997.- WELZEL, Hans: Derecho Penal Alemán. Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1976.

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    2. Un conductor de automóvil detiene su marcha al observar

    una motocicleta caída al costado de la ruta. Al advertir que

    un joven herido yace al costado de la moto, sube a su

    vehículo y se retira inmediatamente del lugar sin prestarle ayuda.

    3. La madre de un niño de siete meses de edad no le

     suministra alimentos y el niño fallece por desnutrición.

    m4 | actividad 1 | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

    Lea en el Manual de Derecho Penal de R. Núñez el tema “Las dos formasdel hecho” y elabore un cuadro comparativo con semejanzas y diferencias

    (ontológica y jurídica) entre la acción y la omisión.

    m4 | actividad 2

    Relación de Causalidad  A  1

     Anal ice el s iguiente caso, brindando la fundamentación pert inente.

    En una pelea callejera, Luis, con una navaja, provoca una

     herida leve en la mano de Mario. Su hermano lo traslada en

     automóvil al hospital, pero en el trayecto, dado que maneja

     imprudentemente a toda prisa, choca contra un camión yMario fallece instantáneamente.

     Anal ice a quién se atribuye ser autor del resultado de la muerte de Mario ypor qué. Tenga en cuenta las teorías de la equivalencia de las condiciones, dela causa próxima, de la causalidad adecuada y de la causalidad típica (“tesiscorrecta” según Núñez).

    m4 | actividad 2 | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

    Para resolver este caso, le será de utilidad revisar el tema “Relación deCausalidad. Teorías”.

    m4 | actividad 3

    Omisión Impropia  A  1

    En base a las teorías que buscan resolver la atribución del resultado al agenteen una omisión impropia, fundamente la solución a este caso:

    Una enfermera recibe una suma de dinero para no suministrar

    el remedio indicado a un paciente que tiene a su cargo. Comoconsecuencia de esto, el paciente muere. ¿Corresponde

     atribuir a la enfermera la muerte del paciente?

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    m4 | actividad 3 | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

    Para poder responder adecuadamente a la presente actividad es importante queestudie en el Manual de Núñez los temas “La omisión” y “La omisión impropia”.

    m4 | actividad 4

    Análisis Jurisprudencial  A  1

     Anal ice los casos de jurisprudencia que se transcriben y las respectivasnotas a fallo IC , respondiendo: ¿por qué no constituyen delito los hechos

    reseñados?; ¿cómo se relaciona lo resuelto en las sentencias con los principiosde legalidad y de reserva estudiados en el módulo 2?

    m4 | actividad 4 | AA 

    a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

    Estudie, en la bibliografía básica, el concepto de tipo y sus funciones.

    m4 | actividad 4 | IC

    i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a

    SEMANARIO JURIDICO

    FALLOS Y DOCTRINA

    26/3/92 – Nº 877

    SEMANARIO JURIDICO – COMERCIO & JUSTICIA – EDITORES S.R.L.

    Jurisprudencia

    RECURSO DE CASACION.

    Inobservancia de la ley sustantiva. Improcedencia. CORRUPCION. Uniónincestuosa. Falta de tipo.

    Corresponde rechazar el recurso de casación por inobservancia de la leysustantiva, interpuesto por el ministerio Fiscal, desde que no es típica comocorrupción, la unión incestuosa de un padrastro con la hija de su concubinamayor de quince años de edad, que él, a su vez, ha reconocido, y con la quemantuvo relaciones sexuales consentidas fisiológicamente normales, conociendola joven, con quien convive, que no es su padre biológico (*)

    10587 - TSJ Sala Penal Cba. 18/06/91. Sentencia 17. Trib. De origen: C9a. Crím.

    Cba. “TB.R.”.

     

    Córdoba, 18 de junio de 1 991. –

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    1. ¿Ha sido inobservado el art. 125 CP?

    2. ¿Qué resolución corresponde dictar?

    A LA PRIMERA CUESTION: El doctor Manuel N. Ayán, dijo:I - Por sentencia número treinta y tres, del 8 de noviembre de 1990, la CámaraNovena en lo Criminal de esta ciudad, absolvió a B.R.T., por los hechosnominados primero, segundo y tercero del requerimiento fiscal de elevación dela causa a juicio, que fueran calificados legalmente como delitos de corrupcióncalificada y coacción en concurso real (CP, arts. 125 última parte, 149 bis,segundo párrafo respectivamente y 55).

     Asimismo, declaró al nombrado T., autor del deli to de desacato por eldenominado tercer hecho contenido en el requerimiento fiscal en los términosdel art. 244 del CP, y lo condenó a la pena de cinco meses de prisión, conadicionales de ley y costas (CP, art. 9 y CPP, 572 y 573) la que se dio porcompurgada atento el tiempo de la detención que el acusado llevaba cumplidoa la fecha, por lo que se ordenó su inmediata libertad. II- Invocando el motivo sustancial de casación (CPP, art. 490 inc. 1º), en relaciónal primer hecho, el Fiscal de Cámara ataca la sentencia denunciando la erróneaaplicación de la ley penal sustantiva (CP, art. 125).En opinión del impugnante, “...de conformidad al hecho aceptado por los juecessólo corresponde analizar si las relaciones incestuosas constituyen o no delito...”(fs. 119v.). Al respecto, el recurrente, considera que las relaciones sexuales,aún normales, entre padre e hija afectan grandemente el sentimiento sano de la

    sexualidad, máxime si se tiene en cuenta el sentido psicológico y moral que tienela corrupción.El tipo de relaciones que se dan en el caso sub examen - prosigue el casacionista- aunque entre el autor y la víctima exista un vínculo meramente formal, en lo quea la paternidad se refiere (por ser aquél padrastro de ésta) resultan antinaturalesen sí mismas. De este modo - en su opinión – esa relación resulta perversa.Según el recurrente, el suceso tiene capacidad para torcer el sano sentido dela sexualidad, porque la víctima convirtió a su padre en sujeto amatorio (fs. 119v./120).La relación mantenida entre padre e hija - aunque dicho vínculo sea formal -,dice el impugnante, fue a una edad - respecto de la víctima - y dentro de unambiente que tiene capacidad para incidir negativamente en la personalidad de

    la menor en sus tendencias sexuales, puesto que aún no tenga definitivamenteconfigurados los caracteres de su propia libido. No incide negativamente enlo señalado - asegura el impugnante - el hecho de que el núcleo fáctico hayaquedado reducido a relaciones sexuales consentidas y voluntarias entre unhombre de treinta años con una joven de quince que el primero ha reconocido ylegitimado como su hija, pero sabe que no lo es.Solicita, finalmente el recurrente, se case parcialmente la resolución del Tribunalde mérito (CPP, art. 501) y se aplique correctamente la ley penal sustantiva (CP,art. 125 último párrafo).III - La Cámara sentenciante dio por acreditado el primer hecho - objeto decasación - del siguiente modo: En fecha que no ha podido determinar conexactitud, pero en el mes de diciembre, días antes de la Navidad del año 1989,en el domicilio..., donde reside B.R.T. con su familia, aquél mantuvo relaciones

    sexuales con su hijastra E. del V.T. (reconocida y legitimada por aquél) con elconsentimiento de ésta, quien a esa fecha contaba con quince años de edad,llevándose a cabo la cópula en uno de los dormitorios de la vivienda donde

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    estaba la cama matrimonial utilizada por T. y su esposa R del Y. G. de T.,aprovechando que ésta no se encontraba en la vivienda como asimismo sushermanas quienes habían sido alejadas del lugar con el pretexto de buscar unas

    cosas en la casa de un familiar. A partir de all í continuaron manteniendo relaciones sexuales, ya sea en el mismodormitorio0 en la pieza de E. del V., preferentemente en horas del medio día o siesta,siempre y cuando G. de T. estaba trabajando, las que se prolongaron hasta lasemana del 13 al 19 de mayo de 1990. La menor resultó embarazada (fs. 108v./109). -IV.1 - La cuestión traída a la consideración de la Sala consiste en determinar sies o no corrupción el acto carnal del padrastro - concubino de la madre, conquien no ha dejado de hacer vida conyugal – con la hija mayor de quince añosreconocida por aquél con quien convive y de quien la joven sabe que no es supadre biológico. Ello exige el análisis de un bien

     jurídico tutelado de no sencil la apreciación.

    En efecto, en el examen de las figuras comprendidas bajo este título no esposible alcanzaruna concepción unitaria del bien jurídico protegido por la totalidad de aquéllas,pues, los delitosagrupados revisten caracteres muy diferentes entre sí y es frecuente que en ellosse encuentre una compleja red o entrecruzamiento de intereses sociales que sonobjeto de protección.Lo importante es evitar la confusión - habitualmente proveniente de ideasreligiosas - entre delito y pecado, por eso es correcto destacar - como lo haceSebastián Soler, Derecho Penal

     Argentino, ed. TEA, 1970, III, 270, nota 5- el sano liberalismo católico de Carrerao Pacheco que evitaron entender la represión a través de delitos carnales como

    represivos de la fornicación en sí misma (ob. y lug. cit.).Desde el ángulo científico jurídico es exacto afirmar como principio fundamentalel derecho de penar, que una acción malvada no puede castigarse comodelito sino cuando se manifiesta extrínsecamente en alguna lesión del derecho.Consecuentemente, aunque la incontinencia constituya un acto torpe, la leyse excedería en los poderes que le atañen, si reprimiera la incontinencia sinencontrar, para ello, el resultado de un derecho violado. Por ello, la ciencia nopuede mantener una clase especial titulada de delitos carnales, sino declararúnicamente delitos aquellos hechos impúdicos que, violen los bienes ajenoscomo el interés social y clasificarlos conforme a la regla establecida, según ladiversidad del derecho violado (Cerrara,Programa de. Derecho Criminal, 1478).Desde el costado de la dogmática, lo correcto es asimismo interpretar la leycaptando la voluntad de ella y dándole el sentido que no provenga sino de lacorrecta vertiente de la preservación de intereses jurídicos violados.De hecho, entonces, la sensibilidad por la moralidad del acto, pervertirá siempresu intelección. En esta línea de pensamiento y en cuanto a lo que aquí importa,interesa destacar que contra los delitos de honestidad, al castigar la violacióny el estupro, la ley sanciona modalidades coercitivas abusivas o atentatoriascontra la reserva sexual, en tanto, al castigar la corrupción el Código Penalsanciona conductas que lesionan el derecho a la incolumnidad de su tratosexual natural y se vincula al interés que la sociedad tiene de preservarse frentea la degeneración física y moral de los individuos.En aquellas conductas (violación y estupro) u en esta (la corrupción), puedehaber algo en común: es el acceso carnal, conseguido por medio de violencias

    o sin la voluntad valida de la víctima o por la vía de seducción en los casosde violación y estupro respectivamente, y acompañada de una modalidaddepravadora a través de actos perversos o prematuros (por su practica lujuriosa

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    habitual) o precoces (por ser despertada antes de lo que es natural) o finalmente,excesivas (por expresar una lujuria extraordinaria), cuando se trata del delito decorrupción.

    Resulta evidente entonces, que los accesos carnales normales consentidos poruna joven de mas de 15 años aunque el autor sea el compañero de su madrecon quien la menor convive, podrían ser moralmente inaceptables, pero soloadhiriendo a la opinión de “ciertos ultramontanos” (Soler Sebastián, ob. Y lug.Cit.), se reprimiría como delito contra la honestidad y más precisamente comocorrupción, cualquier acceso carnal, en cuyo caso sencillamente se estaríacondenando la fornicación.Por ello es correcto decir que la inmoralidad del acto sexual en su practica,oportunidad y numero, como es el caso, no lo caracteriza como corrompido conarreglo a los artículos 125 y 126 CP como sucede con el incesto, que sería lasituación mas allegada.2 – en el caso, con arreglo a la doctrina expuesta, que resulta coincidente con lasostenida por la cámara a quo, puedo concluir que la conducta cumplida por T.

    No implica corrupción, por lo que la absolución motivada en la doctrina señaladaes arreglada a derecho. Voto pues, negativamente. El doctor Venancio L. Petitto, dijo: El señor vocal doctor Manuel N. Ayán, da mi juicio, las razones necesariasque deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto,expidiéndome en igual sentido. El doctor Octavio Cortez Olmedo, dijo:

     Estimo correcta la solución que da el señor Vocal doctor Manuel N. Ayán, por loque adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma. 

     A LA SEGUNDA CUESTION: (Ommisis...) .En este estado, el tribun