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El Tipo El Tipo Delictivo Delictivo Unidad Nº 6 Unidad Nº 6 a) Concepto a) Concepto b) Función: b) Función: i) tipo descriptivo; ii) tipo garantía i) tipo descriptivo; ii) tipo garantía c) Elementos conceptuales del tipo: c) Elementos conceptuales del tipo: i. objetivos, i. objetivos, ii. subjetivos; iii. normativos ii. subjetivos; iii. normativos d) Composición de los tipos delictivos d) Composición de los tipos delictivos e) Clasificación de los tipos delictivos e) Clasificación de los tipos delictivos f) Relación entre los tipos delictivos f) Relación entre los tipos delictivos (concurso (concurso aparente de leyes): aparente de leyes): i) alternatividad; ii) especialidad; iii) i) alternatividad; ii) especialidad; iii) consunción; iv) subsidiariedad consunción; iv) subsidiariedad

DERECHO PENAL. Tipo Delictivo (Síntesis)

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  • El Tipo DelictivoUnidad N 6 a) Conceptob) Funcin: i) tipo descriptivo; ii) tipo garantac) Elementos conceptuales del tipo: i. objetivos, ii. subjetivos; iii. normativosd) Composicin de los tipos delictivose) Clasificacin de los tipos delictivosf) Relacin entre los tipos delictivos (concurso aparente de leyes): i) alternatividad; ii) especialidad; iii) consuncin; iv) subsidiariedad

  • El Tipo Delictivo: a) Concepto

    El TIPO PENAL es la descripcin abstracta de la conducta prohibida por la norma que efecta el legislador.

    Es la determinacin conceptual de la figura formal del hecho punible.

    No se debe confundir el tipo con el artculo, inciso, prrafo, parte o disposicin legal que lo contiene.

    El tipo constituye la caracterstica jurdica del hecho punible que representa la base fctica alrededor de la cual giran la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad.

    As, por ejemplo tenemos un tipo penal en la norma jurdico-penal: Art. 164 del Cdigo Penal: ROBO. Ser reprimido con prisin de un mes a seis aos, el que se apoderare de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia fsica en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o despus de cometido para procurar su impunidadLos tipos penales estn compilados en Parte Especial del un Cdigo Penal. El tipo penal es el concepto legal y se las compila en un cdigo.

  • La Tipicidad y la Tipificacin Penal

    La TIPICIDAD es la adecuacin del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuacin, el encaje, la subsuncin del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuacin no es completa no hay delito.La adecuacin debe ser jurdica, no debe se una adecuacin social. Por ejemplo de esta ltima podemos citar: invitar una copa a servidor pblico (cohecho) o golpes en el boxeo (lesiones). Estos se estiman comportamientos adecuados socialmente, no deben considerarse tpicos y mucho menos antijurdicos ni penalmente relevantes.La TIPIFICACION PENAL es la criminalizacin de una norma de cultura realizada por el legislador y establecida en una ley penal.La tipicidad lo aplica el juez, la tipificacin lo realiza el legislador.

  • El Tipo Delictivo: a) ConceptoDe acuerdo con su contenido, es factible distinguir dos conceptos de tipo:

    a- TIPOGARANTA: Contiene la totalidad de los presupuestos que condicionan la aplicacin de una pena. Se habla de tipo garanta al designar el principio de legalidad en materia penal.Tipo de injusto: Connota la tipicidad de una conductaantijurdica. Agrega Bacigalupo que el tipo garanta contiene todos los presupuestosque condicionan la aplicacin de una pena. Tipo permisivo: Es el que surge del precepto permisivo (causa de justificacin).

    b- TIPOSISTEMATICO O EN SENTIDO ESTRICTO: Es el tipo tal cual se defini como frmula legal para averiguar la tipicidad de la conducta y que pertenece a la ley, designndose tambin como tipo fundamentado. Segn Bacigalupo, el tipo sistemtico es el que describe la accin prohibida por la norma; el autor debe haber conocido y querido para que se pueda afirmar que obr con dolo.

  • El Tipo Delictivo: b) Funcin1- Funcin Indiciaria: La tipicidad es un indicio o presuncinjuris tantum(que admite prueba en contrario) de la antijuridicidad (teora de la ratio cognoscendi), tal como sostiene Max Mayer.

    2- Funcin Garantizadora: Garantiza a los ciudadanos contra toda clase de persecucin penal que no est tipificada en norma jurdica penal expresa dictada con anterioridad a la comisin del hecho considerado delictuoso, excluyendo de este modo de aplicar las leyes penales por analoga o en forma retroactiva.Evita que alguien sea juzgado sin el lleno de los requisitos legales. El juez no podr enjuiciar como ilcitos aquellos comportamientos que no se adecuen a alguno de ellos an cuando parezcan manifiestamente injustos o contrarios a la moral.

    3- Funcin Vinculante o Fundamentadora: Fundamenta la responsabilidad penal en sentido amplio, porque tanto la imposicin de una pena como la aplicacin de una medida de seguridad requieren que el sujeto activo haya realizado una accin adecuada al tipo penal.Los tipos penales permiten diferenciar una figura penal de otra, por semejante que parezca, en aspectos atinentes a sus elementos constitutivos (sujetos, conducta, objetos). Ej., el peculado y el hurto constituyen formas ilcitas de adquirir cosa ajena. Se distinguen por la calidad del sujeto (servidor pblico y cualquier persona) y respecto a la naturaleza del objeto material de la accin (bienes pblicos y cosas muebles). Sin referencia a una figura autnoma de delito, toda disquisicin jurdico penal cae en el vaco.

    4- Funcin Motivadora o Didctica: Con la descripcin de los comportamiento en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos estn prohibidos y espera que, con la conminacin penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida (Prevencin General)

    5- Funcin Sistematizadora: La teora del tipo ha servido para tender puente de unin entre la parte general y la parte especial del Derecho Penal.

  • El Tipo Delictivo: b) FuncinBienes jurdicosHay entes por los que el legislador expresa su inters mediante una norma jurdica, considerndose entonces como bienesjurdicos, y que cuando el legislador penal quiere tutelar esa norma penando su violacin, los bienes pasan a ser considerados bienes jurdicos penalmente tutelados.No se concibe que haya una conducta tpica sin que afecte un bien jurdico, puesto que los tipos no son otra cosa que particulares manifestaciones de tutela jurdica de esos bienes. Si bien el delito es algo ms que la afectacin a un bien jurdico, esta afectacin es indispensable para configurar tipicidad. De all que el bien jurdico desempee un papel central en la teora del tipo, dando el verdadero sentido teleolgico (de telos = fin) a la ley penal. Nuestro derecho positivo, no admite una conducta delictiva por la ley penal que no afecte un bien jurdico, en funcin de lo dispuesto en la primera parte del artculo 19 de la ConstitucinNacional.

    Concepto de bien jurdicoBien jurdico penalmente tutelado es la relacin de disponibilidad de un individuo con un objeto, protegida por el Estado, que revela su inters mediante la tipificacin penal de conductas que le afectan.Los bienes jurdicos son, por ejemplo, la vida, el honor, la propiedad, etctera. En realidad, si bien no es incorrecto decir que el honor es un bien jurdico, eso no pasa de ser una abreviatura, porque el bien jurdico no es propiamente el honor, sino el derecho a disponer del propio honor, como el bien jurdico no es la propiedad, sino el derecho a disponer de los propios derechospatrimoniales. El derecho penalsanciona al que pretenda impedirnos disponer de nuestro honor o de nuestro patrimonio.El ente que el orden jurdico tutela contra ciertas conductas que le afectan no es la "cosa en si misma" sino la relacin de disponibilidad del titular con la cosa, es decir, los bienes jurdicos son los derechos que tenemos a disponer de ciertos objetos.El bien jurdico cumple dos funciones, que son dos razones fundamentales por las que no podemos prescindir del mismo: 1) una funcin garantizadora, que surge del artculo 19 de la Constitucin Nacional, y que impide que haya tipos sin bienes jurdicos afectados; 2) una funcin teleolgico-sistemtica, que da sentido a la prohibicin manifestada en el tipo y la limita. Ambas funciones son necesarias para que el derecho penal se mantenga dentro de los lmites de la racionalidad de los actos de gobierno, impuestospor el principio republicano (artculo 1 de la Constitucin Nacional).

  • El Tipo Delictivo: c) Elementos Conceptuales del TipoElemento Objetivo del Tipo: Comprende el aspecto externo del comportamiento humanoprohibido por la norma. Es la descripcin de hechos, cosas, personas, relaciones, etc. Ej. matare a otro, daare una cosa ajena, etc.

    Elemento Subjetivo del Tipo: Representan todo elemento que alude a una situacin anmica del autor del delito, cualquiera sea su naturaleza.Ej. un saber, una intencin, un motivo o un estado afectivo.

    Elemento Normativo del Tipo: Solo pueden determinarse por una valoracin, que puede ser de ndole jurdica (Ej. contraria a la ley, ilegtimamente, cosa mueble parcialmente ajena, sin la debida autorizacin, etc.)o puede implicar un juicio de valor cultural o cientfico (ej. actos obscenos, abusare de su ciencia o arte)

  • El Tipo Delictivo: d) Composicin

    a- Tipos de Pura actividad: Se reducen al comportamiento positivo del autor.El comportamiento del autor puede ser una actividad o una omisin (delitos de omisin impropia o de comisin por omisin)

    b- Tipos de Resultado: Se manifiestan como una lesin o un peligro, que se agregan al comportamiento del autor como algo separado.

    Circunstancias Tipificadoras: representan circunstancias del hecho tpico, sea como modalidad de su ejecucin, sea como calidades del autor, sea como ocasin, sea como condiciones.

  • El Tipo Delictivo: e) Clasificacin1- Tipos bsicos y tipos especiales. La clasificacin obedece al criterio de la relacin entre lo general y lo especial.2- Tipos de Ofensa simple y tipos de ofensa compleja. El criterio de divisin atiende al bien jurdico tutelado por el tipo.3- Tipos con unidad o pluralidad de hiptesis. Se tiene en cuenta la forma de realizacin del tipo, esto es su contexto de accin.4- Tipos simples y tipos compuestos. Esta clasificacin atiende al aspecto numrico de las acciones u omisiones tpicas.5- Tipos de peligro y tipos de dao o lesin. Esta clasificacin mira la razn de la tutela represiva.6- Tipos de simple conducta, tipos formales y tipos materiales. Esta clasificacin mira a la estructura del hecho tpico.7- Tipos de comisin y tipos de omisin. Esta clasificacin tiene en cuenta la antinormatividad de un comportamiento, esto es si contraviene una norma prohibitiva o una norma preceptiva.8- Tipos instantneos y tipos permanentes. Esta clasificacin atiende al aspecto temporal de la consumacin del delito.9- Tipo simple y tipo complejo. La diferencia reside en cmo se verifica la funcin descriptiva del tipo.

  • El Tipo Delictivo: g) Relaciones de los Tipos Delictivos (Concurso aparente de leyes)

    Por lo general los tipos delictivos son autnomos entre s.

    A veces estn relacionados y la aplicacin de uno excluye al otro. En esta situacin, las distintas leyes (tipos) penales concurren aparentemente.

    Por regla, entre los tipos se admiten las siguientes relaciones:

    1) Relacin de Exclusin: a- ALTERNATIVIDAD, b- CONSUNCION.2) Relacin de ESPECIALIDAD;3) Relacin de SUBSIDIARIEDAD.

  • Falta de Tipo. AtipicidadLa falta de adecuacin del hecho concreto a la descripcin contenida en el tipo penal sea objetivo o subjetivo- nos pone en presencia de la atipicidad de la conducta del sujeto, que excluye su delictuosidad penal, aunque puede quedar subsistente su ilicitud y la consiguiente responsabilidad civil resarcitoria.

  • AntijuridicidadUnidad N 7 - Pto. 1Principios Generales: a) Concepto.b) Relacin entre el tipo y la antijuridicidad: i) Principio de la regla-excepcin, ii) Teora de los elementos negativos del tipo, y iii) La llamada tipicidad conglobante.c) Principio de unidad y no contradiccin del orden jurdico.

  • Tipicidad y Antijuridicidad

    La tipicidad es un indicio o presuncinjuris tantum(que admite prueba en contrario) de la antijuridicidad (teora de la ratio cognoscendi), tal como sostiene Max Mayer.

  • Inters, bien y norma

    Cuando el legislador se encuentra frente a un ente y tiene intersen tutelar ese ente, es porque lo valora. Su valoracin se traduce en una norma, que eleva al ente a la categora de bien jurdico. Cuando a ese bien jurdico le quiere dar una tutelapenal, en base a la norma elabora un tipo penal y el bien jurdico pasa a ser penalmente tutelado.Por ejemplo, el legislador se encuentra frente al ente "vida humana" y tiene inters en tutelarla porque la valora. Ese inters jurdico lo traduce en una norma prohibitiva "no matars" que adems debe ser expresada en leyes que mostrarn a la vida humana como un bien jurdico. Cuando el legislador elabora el tipo penal, entonces el bien jurdico "vida humana" pasa a ser un bien jurdico penalmente tutelado (art. 79 del Cd. Penal).De esa manera, el legislador va del ente a la norma y de la norma al tipo. Al interpretar la ley para determinar su alcance se sigue el camino inverso: de la ley (tipo legal: "se aplicar al que matare a otro") a la norma ("no matars") y, a travs de la norma, conocemos el ente que en definitiva ser el bien jurdico (la vida humana).El tipo pertenece a la ley, pero ni la norma ni el bien jurdico pertenecen a la ley, sino que se conocen a travs del tipo legal y limitan su alcance.

  • AntinormatividadEl tipo se gesta por el inters del legislador en el ente que valora elevndolo a bien jurdico, enunciando una norma para tutelarlo, la que se manifiesta en un tipo legal que le agrega la tutela penal. La conducta que se adecue a un tipo penal ser necesariamente contraria a la norma que est antepuesta al tipo penal y afectar el bien jurdico tutelado. La conducta adecuada al tipo penal del artculo 79 del Cdigo Penal ser contraria a la norma "no matars" y afectar el bien jurdico vida humana. Esto significa que la conducta, por el hecho de ser penalmente tpica, necesariamente debe ser tambin anti-normativa.La antinormatividad no se comprueba con la sola adecuacin de la conducta al tipo legal, sino que requiere una investigacindel alcance de la norma que est antepuesta y que ha dado origen al tipo legal, como tambin una investigacin sobre la afectacin del bien jurdico. Esta investigacin es una etapa posterior del juicio de tipicidad que, una vez comprobada la tipicidad legal, obliga a indagar sobre la antinormatividad y, recin cuando se ha comprobado sta, podemos concluir en la tipicidad penal de la conducta.Tipicidad legal y tipicidad penal no son la misma cosa: la tipicidad penal presupone la legal, pero no la agota; la tipicidad penal requiere, adems de la tipicidad legal, la antinormatividad.

  • Tipicidad penal: tipicidad legal ms tipicidad conglobanteEl juicio de tipicidad no es un mero juicio de tipicidad legal sino que exige otro paso, que es la comprobacin de la tipicidad conglobante, consistente en la averiguacin de la prohibicin mediante la indagacin del alcance prohibitivo de la norma, no considerada aisladamente, sino conglobada (conglobar: unir, juntar cosas o partes, de modo que formen un conjunto) en el orden normativo. La tipicidad conglobante es un correctivo de la tipicidad legal, puesto que puede excluir del mbito de lo tpico aquellas conductas que slo aparentemente estn prohibidas, como sucede en el caso del oficial de justiciaque se adecua al "apoderamiento de una cosa mueble ajena" (artculo 162 del Cdigo Penal), pero que no est alcanzado por la prohibicin del "no hurtars".Ser pues funcinde este segundo paso del juicio de tipicidad penal, reducirla a la verdadera dimensin de lo que la norma prohibe, dejando fuera de la tipicidad penal aquellas conductas que slo son alcanzadas por la tipicidad legal, pero que el orden normativo no quiere prohibir, precisamente porque las ordena o las fomenta.

  • Tipicidad penal: tipicidad legal ms tipicidad conglobante

    - Tipicidad legal (adecuacin a la formulacin legal del tipo):Es la individualizacin que de la conducta hace la ley mediante el conjunto de los elementos descriptivos y valorativos (normativos) de que se vale el tipo legal.

    - Tipicidad conglobante (antinormatividad):Es la comprobacin de que la conducta tpica legalmente est tambin prohibida por la norma, que se obtiene desentraando el alcance de la norma prohibitiva conglobada con las restantes normasde orden normativo.

    - Tipicidad penal (adecuacin legal y antinormatividad):Es el resultado de la afirmacin de las dos anteriores.

    En consecuencia se puede resumirse diciendo que:Tipicidad penal = Tipicidad legal + Tipicidad conglobada

  • Antinormatividad y AntijuridicidadEl orden jurdico no se agota en el orden normativo, sino que tambin se integra con preceptos permisivos que presuponen una estructuraarmnica de normas prohibitivas y preceptos permisivos, aunque debe remarcarse que los preceptos permisivos slo tienen sentido cuando media una norma prohibitiva anterior, puesto que no tiene caso permitir lo que no ha sido prohibido.

    El precepto permisivo da lugar a una causa de justificacin, es decir, a un tipo permisivo, que es un permiso que el orden jurdico otorga en ciertas situaciones conflictivas. Es decir,la antijuridicidad surge de la antinormatividad y de la falta de adecuacin a un tipo permisivo, es decir, que la conducta anti-normativa no est amparada por una causa de justificacin.

    Es decir, la tipicidad penal implica la contrariedad con el orden normativo pero no implica la antijuridicidad (la contrariedad con el orden jurdico) porque puede haber una causa de justificacin (un precepto permisivo) que ampare la conducta.

  • Atipicidad conglobante y justificacin

    La diferencia entre la atipicidad conglobante y justificacin se centra en que la primera no surge en funcin de "permisos" que el orden jurdico concede, sino en razn de mandatos o fomentos normativos o de indiferencia (por insignificancia) de la ley penal. El orden jurdico se resigna a que un sujeto se apodere de una joya ajena y la venda para costear el tratamiento de un hijo gravemente enfermo (pero no otorga un permiso para ese comportamiento), pero le "ordena" al oficial de justicia que lo secuestre y le pena si no lo hace; fomenta la actividad plstica pero pasa indiferente ante el apoderamiento de una hoja de papel con un garabato insignificante.