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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO DOCENTE: Mg. MARINO JESÚS VALDERRAMA CALDERÓN

Diap. Viii Clases Derecho Procesal de Trabajo

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO DOCENTE:Mg. MARINO JESS VALDERRAMA CALDERN

El 21/03/1884, la Repblica francesa voto la Ley Waldeck-Rousseau que reconoca la Libertad Sindical derogando la ley Chapelier y el delito de Asociacin Laboral

Compensa desigualdad ProtegeImpide conflictosRealistaInters privado vs. inters pblicoDemocrticoAutnomo

PrincipiosPROTECCIONCODECISIONAUTONOMIAPAZ LABORAL

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIALPRINCIPIOS UNIVERSAL: para todos

INTEGRALIDAD: Beveridge desde la cuna hasta la tumbaUNIFORMIDAD: sin discriminacin INTERNACIONALIDAD: acumular tiempo de servicios para jubilarseSOLIDARIDAD: fondo comn

UNIDAD: nica administracin

NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJON 29497Publicado en el peruano Viernes 15 de enero 2010, pags.411213 a 411223DERECHO PROCESAL LABORAL? El Derecho Procesal del Trabajo es un conjunto de normas jurdicas de caractersticas muy peculiares, que regulan la solucin de conflictos de trabajo, individuales y colectivos, tanto en el caso que subsista la relacin laboral o cuando esta se haya extinguido, con el fin de alcanzar la armona y la paz social. TITULO PRELIMINARART. I.- PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL:INMEDIACION: trato directo ORALIDAD: exposiciones, interrogatorios, declaraciones (actuaciones directas durante el proceso)CONCENTRACION: agrupar en un solo acto ECONOMIA PROCESAL: restringe o elimina actos; pero sin afectar el D defensa u otros derechoCELERIDAD: realizar actos dentro del plazoVERACIDAD: acercarse a la verdad real.

TITULO PRELIMINARART. II.- AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL:Resuelve conflictos individuales, plurales o colectivos previos o posteriores a la prestacin efectiva de los servicios.ART III.- FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORALEl Juez debe evitar la desigualdad de las partes (correlacion con el Principio de socializacin del CPC, Art VI)El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios hasta 70URP (Conc.11 Disp. C. NLPT y Art.10 RA aranceles judiciales) TITULO PRELIMINARART. IV.- INTERPRETACION Y APLICACION DE LAS NORMASLos jueces imparten justicia con arreglo a:Constitucin Poltica del PerTratados Internacionales de Derechos HumanosConvenios colectivosPrecedentes vinculantes del TC y Corte SupremaCoord. Con el Art. 4

SENTENCIAS TCDOCTRINA JURISPRUDENCIALExp. N 1112-98-AA/TC Cesar Antonio Cossio y otros Telefoni- ca (reincorporacin )Exp. N 0628-2001-AA/TC Elba Graciela Rojas Huamn-Tele- fonica (reincorporacin )Exp.N 1124-2001-AA/TC Telefnica del Per S.A y Fetatrel (reincorporacin e inaplica Art.34 d.leg 728)Exp. N 0976-2001-AA/TC Eusebio Llanos Huayco, (Improce- dente, define despido nulo, incausado y fraudulentoExp.N 1058-2004-AA/TC Rafael Francisco Gracia Mendoza- Serpost , reposicin

SENTENCIAS TCPRECEDENTES VINCULANTESExp. N 2616-2004-AC/TC Amado Nelson Santilln Tuesta, pago bonificacin Serv. Pblicos, F10Exp. N 0206-2005-PA/TC Cesar Antonio Baylon Flores, Infun- dada, de va amparo a Contencioso Administrativo.Exp, N 1333-2006-PA/TC Jacobo Romero Quispe, Fundada concurso CNMExp.N 4635-2004-AA/TC Sindicato Toquepala y Anexos- Empresa Southern Per Copper Corporation, fundada 8 horas trabajo y no 12Exp. N 4650-2007-PA/TC Coop. Ah y Cred. PNP-Sala Civil de Lima, antecede reposicin Rosa Sihuay. Coop cuestiona Fallo Exp.N 3052-2009-PA/TC Yolanda Lara Garay-Gob. Reg. Callao Reposicin y cobro CTS no es aceptar Desp.y cobro Indem si.

LA COMPETENCIASala Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema-Casacin +100URP-Apelacin-QuejaSalas Laborales Corte Superiores-Apelacin -anulacin laudo arbitral-impugnacin laudos

Juzgado Esp. De Trabajo-Ordinario (+ 50URP, D individual o colectivo: prest. serv., conflic. Sindicato, daos, pensin, NCJF, enferm.Prof.-accident, RIT)-Abreviado (reposicin, Libertad sindical, Contenc. Adm. , Ejecutivo +50URP )

Juzgado Paz Letrado laboral- Abreviado hasta 50URP- Titulo ejecutivo hasta 50URP- No contencioso S/cuantaCUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIAEs un medio de defensa del demandado para excluirse de la demandaSUPUESTOS:Mediante EXCEPCIN por la materia, cuanta, grado y territorio.De oficio NULIDAD y remite al Juez competenteEXCEPCION O CONTIENDA por territorioProrroga (art. 25 y 26 del CPC)Convencional (por escrito se somete a la comp territorial deun juez) tacita (interpone demanda, comparece sin cuestionar la compet.)Juez de Paz Letrado se cuestiona solo con excepcin

COMPARECENCIAParticipar, asistir ante el Juez del proceso a) Legitimatium ad cuasam (titular del D) b) Legitimatio ad processum (Representante).Casos de comparencia en el procesoTrabajador individual > por si mismo o apoderadoTrabajador individual < por si mismo o defensor gratuitoSindicato por Secretario General o defensa u otros que designe la Junta DirectivaEmpleador por si mismo o representanteEstado por procuradores pblicos

ACUMULACION PROCESALHernando Devis Echandia (colombiano) sostiene que existe acumulacin cuando hay + 1 pretensin o persona

Clases de acumulacin:a) Objetiva: Pretensiones b) Subjetiva: Pluralidad demandantesc) Sucesiva: dos o mas procesos en uno solopor seguridad jurdica (evitar fallos contradictorios)

LA DEMANDA Conducta externa basada en la voluntad de actuar (Leo Rosenberg)El proceso laboral se inicia con la formulacin de la pretensin que se realiza por escrito y terminar con una decisin.Se rige supletoriamente por CPCRequisitos especiales:Aparte del Cdigo Procesal Civil (aplicacin supletoria)Monto del petitorioNo incluir pliego interrogatorio (demandado, testigo y peritos)+de un demandante uno de ellos es representante (art.16NLPT y 76 CPC)

ADMISION DE LA DEMANDA-Dentro 05 das hbiles verifican los requisitos de la demanda-Observacin conceden 05 das para que subsane-Excepcionalmente se declara de plano la improcedencia es apelable en 05 das CONTESTACION DE LA DEMANDA-Aplica supletoriamente CPC-Sin incluir pliego para demandante, testigos y peritos-Indicar la finalidad de cada medio de prueba (fundamentacin Jur.)-Puede excepcionar -Se admiten los hechos no negados- No hay reconvencinOFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS-En la demanda-Al contestar la demanda-Extraordinaria: por hechos nuevos (nulidad)-Extraordinario: obtenidos con posterioridad (nulidad)-PRUEBA DE OFICIO-Sistema dispositivo o privatstico (intervencin de las partes) -sistema inquisitivo o publicstico (dominio del proceso a cargo del Estado)-La prueba de oficio es Excepcional-la decisin es inimpugnableCARGA DE LA PRUEBA -Corresponde a quien afirma o contradice (art. 23 NLPTart 196 CPC) -Acreditar la prestacin personal del servicio- Presuncion juris tantum a plazo indeterminado del vinculo laboral

CARGA DE LA PRUEBA DEMANDANTELa norma que sustenta su reclamoLa nulidad y el acto de hostilidadLa existencia del dao

DEMANDADO-El Pago, cumplimiento de las normas legales, contractuales, su extincin o inexigibilidad.-Existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo-El estado del vinculo laboral y la causa del despido.

Proceso Ordinario Laboral

PROCESO ABREVIADO LABORAL

PROCESO CAUTELAR

PROCESO DE IMPUGNACIN DE LAUDOS ARBITRALES ECONMICOS