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Diapositivas Protocolo de Tesis

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Explicación del método adecuado para realizar un protocolo de tesis.

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  • CARIBBEAN INTERNACIONAL UNIVERSITYWORLD TRADE CENTER CURACAODOCTORADO EN DERECHO PROCESAL PENALLA PRESUNCIN DE INOCENCIA, UNA VISION NEOCONSTITUCIONAL.Autores: Mary Roxana Carpio B. C.I. V-7.293.927 Wilmer Joel Medina C.I. V-11.116.747WILLEMSTAD, CURACAO, JULIO 2014

  • Amparos de Presuncin de InocenciaRestaurar la inocencia, dignidad y libertadEficacia del Sistema de JusticiaInterrogantesPlanteamiento del ProblemaEl ProblemaCul es el concepto y los mecanismos de proteccin que tiene el derecho de presuncin de inocencia en el Ordenamiento Jurdico Venezolano?

    Cul es la actual interpretacin del derecho de presuncin de inocencia por parte del Tribunal Supremo de Justicia?

  • Estudiar el concepto y los mecanismos de proteccin que el derecho de presuncin de inocencia tiene en el Ordenamiento Jurdico Venezolano.Analizar la vigencia y aportaciones de la teora del Neoconstitucionalismo en la interpretacin del derecho de presuncin de inocencia.Evidenciar la actual interpretacin de la presuncin de inocencia por parte del Tribunal Supremo de Justicia. Formular un nuevo enfoque del derecho de presuncin de inocencia desde la perspectiva neoconstitucionalista.El ProblemaObjetivo de la Investigacin

  • Descongestionamiento de los penalesDignidad humanaDerecho a la libertadJustificacin El Problema

  • Garca, R. (2010)Martnez, G. (2008) Cordn, J (2011)Marco Terico Antecedentes La presuncin de inocencia. De la Declaracin| Universal de los Derechos Humanos al Sistema Mexicano de Justicia PenalLas Medidas de Coercin Procesal y su Incidencia en el Principio de Presuncin de InocenciaPrueba indiciaria y presuncin de inocencia en el proceso penal

  • Bases TericasLa Presuncin de Inocencia en el Tribunal Supremo de Justicia.

    La Presuncin de Inocencia en el Cdigo Orgnico Procesal Penal (2012) y en la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999).

    Marco Terico

  • Bases LegalesMecanismos Garantizadores de la Presuncin de Inocencia.

    Leyes Penales Especiales Atentatorias del Principio de Presuncin de Inocencia.Marco TericoMedidas Cautelares SustitutivasDetencin PreventivaDetencin In FragantiDilacin ProcesalEl Control SocialMedios de ComunicacinArbitrariedad PolicialMentalidad JudicialCondiciones Socioeconmicas del IndiciadoLa Ley Contra la Corrupcin El Cdigo Orgnico Procesal Penal La Ley de Drogas La Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

  • MetodologaModelo Deductivo-Abstracto.Estudio jurdico de carcter terico.Hipottico-Deductivo.Documental.Leyes, Jurisprudencia y Doctrina.Revisin documental.Anlisis de la informacin.Construccin del modelo terico.Enfoque Epistemolgico Racionalista.

  • Conclusiones y Recomendaciones Conclusiones La presuncin de inocencia es una nocin multifactica esencial de todo ordenamiento jurdico de cualquier Estado que se precie de ser democrtica y de derecho, por lo que generalmente se encuentra instituidos como garanta constitucional en sus ordenamientos internos.La presuncin de inocencia es uno de los presupuestos fundamentales del proceso penal contemporneo, en tanto determina que al imputado no se le trate como culpable durante la investigacin y enjuiciamiento y que en consecuencia no se le prive de sus derechos civiles o polticos ni el derecho a un juicio justo e imparcial.

  • Conclusiones y Recomendaciones Conclusiones La teora del Garantismo constitucional ha ido evolucionando, y hoy en da constituye un marco que proporciona el soporte terico-prctico, poltico, normativo y real para interpretar el derecho, de tal forma que permite la tutela efectiva de parte del Estado para garantizar el derecho a la presuncin de inocencia frente a las diversas formas de ejercicio arbitrario del poder de las diferentes instituciones.En vista de los criterios jurisprudenciales hay evidencias claras que los recursos de amparo presentados invocando supuestas violaciones al derecho de presuncin de inocencia, constituye un factor de disfuncionalidad del Tribunal Supremo de Justicia, por exceso de trabajo (excesos de casos) respecto a su principal competencia como garante de la Constitucin.

  • Conclusiones y Recomendaciones Conclusiones El enfoque que hasta ahora se le ha dado al derecho de presuncin de inocencia es meramente procesal, cuya incidencia afecta el sistema de pruebas y no al tratamiento que debe darse al procesado por parte de todas las autoridades mientras se sustancia el proceso, ni tampoco a las exigencias respecto al comportamiento del juez. Adems esta interpretacin lo reduce a un derecho de configuracin legal, meramente formal. Por ltimo, la audiencia de juicio queda reducida a la produccin de la prueba.La teora del neoconstitucionalismo constituye un marco adecuado, tanto terico como prctico que favorece la conformacin de un Estado democrtico y de derecho, donde se respeten a cabalidad las garantas y derechos inherentes al ser humano, entre ellos, la presuncin de inocencia, como principio rector procesal.

  • Conclusiones y Recomendaciones Recomendaciones El derecho a la presuncin de inocencia debe ser respetado en todo tipo de proceso administrativo o jurisdiccional. Rige sin excepcin en el ordenamiento sancionador que la sancin est basada en actos, medios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada y que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie est obligado a probar su inocencia, y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valoradas por el rgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. Toda persona investigada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente suculpabilidad..Todas las autoridades en el mbito de su competencia, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de presuncin de inocencia de las personas investigadas.

  • Conclusiones y Recomendaciones Recomendaciones Presumir la buena fe del ciudadano y la adecuacin de sus comportamientos a las costumbres que en su entorno y ambientes profesionales, sociales y familiares tienen aceptacin.Conservar en todo momento la calma y serenidad de juicio, ofreciendo la posibilidad de descanso. Evitar cualquier medio de coaccin o amenaza.Garantizar el conocimiento del resultado de las investigaciones:Posibilidad de desvirtuar sus resultados.Probar de modo adecuado la responsabilidad personal ante un tribunal imparcial. Se recomienda a las Universidades, Centros de Formacin de Jurdica y la Escuela de la Magistratura que deben dar a conocer y proveer el conocimiento del neoconstitucionalismo, a fin de lograr una concientizacin en los jueces constitucionales y de aquellos actores del ordenamiento jurdico constitucional.

  • En nombre de

    Mary Carpio y Wilmer Medina

  • En nombre de

    Mary Carpio y Wilmer Medina

    *Buenos tardes, tengan todos los presentes en particular a los jurados designados por la autoridades de la CARIBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY. Sean todos bienvenidos . *A continuacin dar inicio a la presentacin oral del trabajo Final de Investigacin para para Optar al Ttulo de Doctor en Derecho Procesal PenalTitulado LA PRESUNCIN DE INOCENCIA, UNA VISION NEOCONSTITUCIONAL

    *Para comenzar debo enmarcarme en un Estado democrtico, social de derecho y de Justicia, la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), establece en su artculo 44 que La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Este principio ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano fundamental inherente a la persona humana. En este sentido la libertad implica la seguridad personal, que comprende a los derechos a la dignidad, a la vida, a la integridad fsica y moral, as como a todas las manifestaciones de libertad jurdica individual.En sintona con este derecho de libertad surge el principio de presuncin de inocencia conforme al artculo 49 numeral 2 que seala Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y el Articulo 8 del Cdigo Orgnico Procesal Penal (2012) que seala: Cualquiera a quien se le impute la comisin de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. Las garantas que el proceso ofrece para el enjuiciamiento de los ilcitos resultan del todo insuficientes, cuando se comprueba que en determinados casos no basta con la absolucin y la sentencia judicial, para restaurar la completa inocencia y por tanto dignidad y libertad, de quien, por cualquier inters, se ve sometido al enjuiciamiento pblico meditico. La persona que es sujeta a proceso y privada de su libertad, aun cuando sea declarada inocente, se enfrentar a una sociedad indiferente con su persona, llena de prejuicios y que aprovechar todas las oportunidades posibles para sealar que dicha persona estuvo recluida. Todas estas situaciones no sern vividas nicamente por esa persona, su familia y todas aquellas personas que lo rodean vivirn algo muy parecido: sealamientos, discriminacin, burlas, entre otros. Todo lo planteado no slo pone en duda la eficiencia del sistema jurdico penal venezolano sino inclusive se cuestiona la credibilidad y confiabilidad de sus instituciones jurdicos-penales. Tal situacin tiene su origen en mltiples y variadas causas, siendo una de esta la prisin preventiva que se aplica, segn los artculos 240 y 241 del Cdigo Orgnica Procesal Penal (2012), sobre un sujeto probablemente culpable en la comisin de un delito para evitar con esto que escape a la accin de justicia. Por ello, una interpretacin, avalada por una nica visin procesalista del derecho es simplificadora y reduccionista. De ah que se requiere una nueva visin de la interpretacin del derecho a la presuncin de inocencia como derecho fundamental en el contexto constitucional. Lo planteado motiv las siguientes interrogantes que se constituyeron en el objeto de la investigacin.Cules deben ser las caractersticas de un nuevo enfoque para la interpretacin del derecho de presuncin de inocencia desde la perspectiva del Neoconstitucionalismo?Cul es el concepto y los mecanismos de proteccin que tiene el derecho de presuncin de inocencia en el Ordenamiento Jurdico Venezolano?Cul es la vigencia y los aportes de la teora del Garantismo Constitucional en la interpretacin de la presuncin de inocencia?Cul es la actual interpretacin del derecho de presuncin de inocencia por parte del Tribunal Supremo de Justicia?

    *Para comenzar debo enmarcar a la presente investigacin en cuatro objetivos especficos, que a continuacin enumero. Estudiar el concepto y los mecanismos de proteccin que el derecho de presuncin de inocencia tiene en el Ordenamiento Jurdico Venezolano.Analizar la vigencia y aportaciones de la teora del Neoconstitucionalismo en la interpretacin del derecho de presuncin de inocencia.Evidenciar la actual interpretacin de la presuncin de inocencia por parte del Tribunal Supremo de Justicia. Formular un nuevo enfoque del derecho de presuncin de inocencia desde la perspectiva neoconstitucionalista.

    *Es importante recordar que los seres humanos como tal son imperfectos y que la ley al ser producto de la actividad humana es tambin imperfecta. Sera irresponsable no reconocer que el sistema penal venezolano es generador de injusticia, lo que se evidencia en las instituciones penitenciarias que la mitad de su poblacin son personas sentenciadas y la otra an no recibe sentencia, por lo que en trminos generales no es culpable de nada. Slo reconociendo esto es posible enfocarse en la bsqueda de soluciones.

    Debo abordar esta situacin de violacin a un principio tan importante como es el principio de presuncin de inocencia debera ser una preocupacin de todos aquellos que se jactan de buscar la justicia. Se cree firmemente que los resultados que arrojar el trabajo de investigacin contribuirn a contar con un mejor sistema penal en la procuracin, administracin e imparticin de justicia que respete y haga en verdad efectivo el principio de presuncin de inocencia. *En el desarrollo del marco terico referencial expondr las investigaciones previas, que partiendo de Martnez, G. (2008) en una investigacin titulada La presuncin de inocencia. De la Declaracin Universal de los Derechos Humanos al Sistema Mexicano de Justicia Penal, plantea que el principio de presuncin de inocencia, constituye una base de la sana convivencia social, fundamentada en la razn colectiva de cualquier pueblo. Garca, R. (2010), realiz una tesis doctoral titulada Las Medidas de Coercin Procesal y su Incidencia en el Principio de Presuncin de Inocencia, que estuvo orientada hacia la facultad coercitiva que le asiste al Estado en su ms variada aplicacin, particularmente lo relativo a la coercin procesal penal, as como su naturaleza jurdica.Por su parte, Cordn, J (2011), realiz una tesis doctoral titulada Prueba indiciaria y presuncin de inocencia en el proceso penal en la Universidad de Salamanca. El cual se dedica al estudio de la prueba indiciaria en el marco de la teora general de la actividad probatoria; *Segn el Diccionario Ilustrado de la Lengua Espaola (2008),inocente es el que no encierra malicia, el que est libre de culpa, conceptuando lainocenciacomo el estado del alma limpia de pecado y como el estado del que no ha cometido el hecho que se le imputa (p.555). En este contexto, se asume que todo hombre es inocente mientras que no se demuestre su culpabilidad en un juicio con todas las garantas y preceptos constitucionales, procesales, legales, asociados a la dignidad a la cual todo ser humano tiene derecho, y encuadrados exclusivamente en las ritualidades asentadas no solo en la Carta Magna y en la Ley Adjetiva Penal, sino en los procedimientos de los Tratados, Convenios y Acuerdos, suscritos y aceptados por la Repblica Bolivariana de Venezuela. En el Artculo 8 del Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP, 2012), se acopia el principio de la presuncin de inocencia Cualquiera a quien se le impute la comisin de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. En puridad se determina que cualquier persona que sea imputada, deber ser apreciada como inocente, en todas las fases del proceso penal, hasta que acontezca en una decisin irreversiblemente firme, sin que pueda disminuirse en ningn tiempo su estado de inocencia.Es as, que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), instituye la presuncin de inocencia como consecuencia del debido proceso, en la normativa del Artculo 49 ordinal 2: El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia 2.Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario Desde tiempos antiguos el estado de inocencia del ciudadano que es acusado, ha repercutido en la conciencia del legislador, as se evidencia en que las personas que constituyeron el 1 de julio de 1811, el Supremo Congreso General de Venezuela, en cuanto al reconocimiento de los derechos fundamentes del hombre aprueba en la Declaracin de los Derechos del Pueblo, que: Todo ciudadano deber ser tenido por inocente mientras no se le declare culpable. Si se cree indispensable asegurar su persona, todo rigor que no sea necesario para ello debe ser reprimido por la leyen la justicia penal venezolana se ha llegado a instaurar un sistema paralelo o subterrneo, en el cual la pena es la prisin preventiva; los juicios no se celebran y se sustituyen por la admisin de los hechos; las condenas constituyen una cifra insignificante que no cumple objetivo alguno, ya que cuando se dictan, ya corresponde una frmula alternativa a la prisin; y cuando la justicia penal funciona, ello ocurre en forma interesada a los fines inconfesados de servir de garrote para acallar o neutralizar al adversario poltico. Existe una sobrepoblacin carcelaria de hasta el 400% causada por la excesiva aplicacin de la medida cautelar de detencin preventiva y los jueces no se atreven a ordenar medidas sustitutivas a la privacin de libertad, ya que su condicin de jueces provisorios, los tienen sometidos a una inseguridad en el cargo que afectan tambin su autonoma.Los Fiscales tampoco se atreven a solicitar medidas cautelares distintas a las privativas de libertad, por cuanto su carcter de provisorio, su permanencia en los cargos solo dependen de un oficio para su destitucin

    *Acciones Violatorias de la presuncion de inocenciaDetencin PreventivaSe entiende por esta la privacin de libertad al sujeto indiciado antes y durante el proceso penal. Detencin In Fragantidelito flagrante el que se est cometiendo o el que acaba de cometerse. Dilacin Procesalel incumplimiento de la norma procesal referida al tiempo del procesoEl control social son aquellos medios que no forman parte del sistema judicial formal, pero que constituyen mecanismos que de una u otra forma influyen en el sistema penal. Leyes Penales Especiales Atentatorias del Principio de Presuncin de InocenciaLa Ley Contra la Corrupcin (2003)El Cdigo Orgnico Procesal Penal (2012)La Ley de Drogas (2010)La Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007)Mecanismos Garantizadores de la Presuncin de InocenciaMedidas Cautelares Sustitutivas

    *Modelo de InvestigacinDesde este punto de vista, la investigacin se ubica en el modelo deductivo-abstracto y el enfoque epistemolgico racionalista. De acuerdo a Lpez (ob cit) es una corriente epistemolgica de tipo subjetivista, que considera a la razn como punto de partida del conocimientoTipos y Diseo de InvestigacionEl tipo de investigacin en correspondencia con el enfoque epistemolgico asumido es un estudio jurdico de carcter terico donde segn Estrao (2009) se presentan nuevas teoras, conceptualizaciones o modelos interpretativos, a partir del anlisis crtico de la fuentes de derecho pertinentes. El diseo utilizado ser el hipottico-deductivo, el cual es la va primaria de inferencias lgicas-deductivas, para asumir conclusiones particulares a partir de las hiptesis antes mencionadas y que posteriormente se puedan comprobar experimentalmente. Tcnicas e InstrumentosLa tcnica en correspondencia con el tipo de investigacin planteado es la documental, que segn Estrao implica que la localizacin de la informacin y su fichaje textual o de contenido, que sirva para fundamentar, con argumentos, las partes subjetivas o conjeturas propias de las respectivas hiptesis de trabajo. . En el caso de la investigacin jurdica las fuentes son de tres tipos: leyes, jurisprudencia y doctrina. Procedimientos de la InvestigacinLas fuentes documentales son tericas, legales y electrnicas. Son tres los pasos del procedimiento, a saber: revisin documental, anlisis de la informacin y construccin del modelo terico. Revisin Documental, en esta etapa el investigador se dedica exclusivamente a la revisin de fuentes documentales y electrnicas relacionadas con el tratamiento de los ejes temticos de la investigacin. Se proceder a seleccionarlas, organizarlas, y sistematizarlas a los fines de conformar un corpus terico legal que proporcione el primer horizonte respecto al objetivo final del estudio. Anlisis de la Informacin, luego de recolectada la informacin, se proceder a la utilizacin de la denominada tcnica de anlisis de contenido de la informacin. Construccin del Modelo Terico, una vez que se realice el anlisis intensivo de las fuentes documentales, se identificaran unidades temticas, realizndose la consolidacin e integracin, para de esta manera configurar una aproximacin modlica

    * La presuncin de inocencia es una nocin multifactica esencial de todo ordenamiento jurdico de cualquier Estado que se precie de ser democrtica y de derecho, por lo que generalmente se encuentra instituidos como garanta constitucional en sus ordenamientos internos. Est dirigido a preservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trmite procesal. La vigencia de este principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. La presuncin de inocencia es uno de los presupuestos fundamentales del proceso penal contemporneo, en tanto determina que al imputado no se le trate como culpable durante la investigacin y enjuiciamiento y que en consecuencia no se le prive de sus derechos civiles o polticos ni el derecho a un juicio justo e imparcial.

    *En la investigacin se muestra que la teora del Garantismo constitucional ha ido evolucionando, y hoy en da constituye un marco que proporciona el soporte terico-prctico, poltico, normativo y real para interpretar el derecho, de tal forma que permite la tutela efectiva de parte del Estado para garantizar el derecho a la presuncin de inocencia frente a las diversas formas de ejercicio arbitrario del poder de las diferentes instituciones. En vista de los criterios jurisprudenciales hay evidencias claras que los recursos de amparo presentados invocando supuestas violaciones al derecho de presuncin de inocencia, constituye un factor de disfuncionalidad del Tribunal Supremo de Justicia, por exceso de trabajo (excesos de casos) respecto a su principal competencia como garante de la Constitucin.*El enfoque que hasta ahora se le ha dado al derecho de presuncin de inocencia es meramente procesal, cuya incidencia afecta el sistema de pruebas y no al tratamiento que debe darse al procesado por parte de todas las autoridades mientras se sustancia el proceso, ni tampoco a las exigencias respecto al comportamiento del juez. Adems esta interpretacin lo reduce a un derecho de configuracin legal, meramente formal. Por ltimo, la audiencia de juicio queda reducida a la produccin de la prueba. La teora del neoconstitucionalismo constituye un marco adecuado, tanto terico como prctico que favorece la conformacin de un Estado democrtico y de derecho, donde se respeten a cabalidad las garantas y derechos inherentes al ser humano, entre ellos, la presuncin de inocencia, como principio rector procesal.*El derecho a la presuncin de inocencia debe ser respetado en todo tipo de proceso administrativo o jurisdiccional. Rige sin excepcin en el ordenamiento sancionador e implica que la sancin est basada en actos o medios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada, que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie est obligado a probar su inocencia, y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valoradas por el rgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. Toda persona investigada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.Todas las autoridades en el mbito de su competencia, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de presuncin de inocencia de las personas investigadas.El Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones al derecho de presuncin de inocencia.La medida de privacin de libertad ser solo de excepcin previa consideracin de la personalidad y antecedente de la persona investigada.Asegurar el respeto a la persona investigada por parte de la potestad punitiva del Estado.Realizar la investigacin tanto de los hechos que puedan inculpar como de los destinados a acreditar la inocencia de la persona investigada. Presumir la buena fe del ciudadano y la adecuacin de sus comportamientos a las costumbres que en su entorno y ambientes profesionales, sociales y familiares tienen aceptacin.Conservar en todo momento la calma y serenidad de juicio, ofreciendo la posibilidad de descanso. Evitar cualquier medio de coaccin o amenaza.Garantizar el conocimiento del resultado de las investigaciones:Posibilidad de desvirtuar sus resultados.Probar de modo adecuado la responsabilidad personal ante un tribunal imparcial. Finalmente, se recomienda a las Universidades, Centros de Formacin Jurdica y la Escuela de la Magistratura que deben dar a conocer y proveer el conocimiento del neoconstitucionalismo, a fin de lograr una concientizacin de los jueces constitucionales y de aquellos actores del ordenamiento jurdico constitucional. *El derecho a la presuncin de inocencia debe ser respetado en todo tipo de proceso administrativo o jurisdiccional. Rige sin excepcin en el ordenamiento sancionador e implica que la sancin est basada en actos o medios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada, que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie est obligado a probar su inocencia, y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valoradas por el rgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. Toda persona investigada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.Todas las autoridades en el mbito de su competencia, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de presuncin de inocencia de las personas investigadas.El Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones al derecho de presuncin de inocencia.La medida de privacin de libertad ser solo de excepcin previa consideracin de la personalidad y antecedente de la persona investigada.Asegurar el respeto a la persona investigada por parte de la potestad punitiva del Estado.Realizar la investigacin tanto de los hechos que puedan inculpar como de los destinados a acreditar la inocencia de la persona investigada. Presumir la buena fe del ciudadano y la adecuacin de sus comportamientos a las costumbres que en su entorno y ambientes profesionales, sociales y familiares tienen aceptacin.Conservar en todo momento la calma y serenidad de juicio, ofreciendo la posibilidad de descanso. Evitar cualquier medio de coaccin o amenaza.Garantizar el conocimiento del resultado de las investigaciones:Posibilidad de desvirtuar sus resultados.Probar de modo adecuado la responsabilidad personal ante un tribunal imparcial. Finalmente, se recomienda a las Universidades, Centros de Formacin Jurdica y la Escuela de la Magistratura que deben dar a conocer y proveer el conocimiento del neoconstitucionalismo, a fin de lograr una concientizacin de los jueces constitucionales y de aquellos actores del ordenamiento jurdico constitucional. *En nombre de mi compaera de tesis la abg. MARY CARPIO y en el mo propio le damos la gracias por su atencin Gracias