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ICOMOS Mexicano, A. C. Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Organismo “A” de UNESCO 1 DICTAMEN EMITIDO POR ICOMOS MÉXICO CON RESPECTO A LAS INTERVENCIONES REALIZADAS EN EL PALACIO DE BELLAS ARTES INDICE 1.- ANTECEDENTES 1.1 Descripción del caso 1.2 Historia del Edificio 2.- FUNDAMENTOS 2.1 Documentos internacionales 2.2 Leyes Nacionales. Declaratoria de Monumento Artístico de Bellas Artes 2.3 Principios de Restauración Internacionalmente reconocidos 3.- ANÁLISIS DE LA OBRA 3.1 Análisis de conservación y restauración 3.2 Información sobre la situación actual del Palacio de Bellas Arte 3.3 Calidad Acústica 3.4 Acústica 3.5 Mecánica de Suelos 3.6 Protección Civil 4.- ANÁLISIS LEGAL 5.- CONCLUSIONES 6.- ANEXOS

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DICTAMEN EMITIDO POR ICOMOS – MÉXICO CON RESPECTO A LAS INTERVENCIONES REALIZADAS EN EL PALACIO DE BELLAS ARTES

INDICE

1.- ANTECEDENTES 1.1 Descripción del caso 1.2 Historia del Edificio 2.- FUNDAMENTOS 2.1 Documentos internacionales 2.2 Leyes Nacionales. Declaratoria de Monumento Artístico de Bellas Artes 2.3 Principios de Restauración Internacionalmente reconocidos 3.- ANÁLISIS DE LA OBRA 3.1 Análisis de conservación y restauración 3.2 Información sobre la situación actual del Palacio de Bellas Arte 3.3 Calidad Acústica 3.4 Acústica 3.5 Mecánica de Suelos 3.6 Protección Civil 4.- ANÁLISIS LEGAL 5.- CONCLUSIONES 6.- ANEXOS

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1.- ANTECEDENTES

1.1 Descripción del caso Derivado de la información proporcionada por diversos miembros de ICOMOS México, se hizo de nuestro conocimiento la realización de obras en el interior del Palacio de Bellas Artes. Con tal motivo el 27 de octubre de 2009, el Dr. Enrique X. de Anda, Vicepresidente Regional I y Coordinador del Comité Científico de Arquitectura del Siglo XX del Comité Nacional y Vicepresidente para América del Comité Internacional de ICOMOS, envió una carta dirigida al Dr. Ramón Vargas Salguero, Director de Arquitectura del INBA, expresando nuestra preocupación por dichas obras y solicitando una visita técnica. No se recibió respuesta alguna a dicha petición. Posteriormente, a través de la información difundida por distintos medios de comunicación con motivo de la inauguración de la Sala Principal a finales de 2010, nos enteramos del resultado de dichas obras. De manera adicional, diversos especialistas de instituciones académicas y profesionales manifestaron su profunda preocupación por las mismas. En virtud de lo anterior, el ICOMOS México decidió intervenir en este caso, solicitando al INBA llevar a cabo visitas técnicas con el fin de constatar el resultado de las obras. En lugar de estas visitas, se llevó a cabo una reunión únicamente informativa el día 24 de enero de 2011, a la que fuimos acompañados por especialistas de diversas ramas del conocimiento relacionadas con la conservación y protección de edificios históricos y recintos teatrales. Es importante mencionar que, a pesar de solicitar y anunciar con la debida anticipación dicha visita, el INBA no otorgó las facilidades necesarias para completar todas las pruebas y evaluaciones previstas para la elaboración del dictamen, situación que lamentamos profundamente. En este sentido, es importante señalar también que el Palacio de Bellas Artes se ubica dentro del Centro Histórico de la Ciudad de México, que fue objeto de inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial de conformidad con la Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Con base en este instrumento internacional y los documentos emanados por dicho organismo, es competencia del ICOMOS México, como su organismo consultivo en la materia, proceder a elaborar este dictamen. En virtud de lo anterior, presentamos a continuación este dictamen que cuenta con la aportación de los especialistas, que se mencionan en el Anexo 1 de este dictamen.

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1.2 Historia del Edificio En 1902, el Gobierno de México encargó al arquitecto Adamo Boari un estudio, que condujese al proyecto de un nuevo Teatro Nacional. Las obras se iniciaron en 1904, afinándose el proyecto en el transcurso de los trabajos. En este momento adquirió rasgos de la arquitectura de entonces de moda: el Art nouveau. El hundimiento de la estructura impidió que se inaugurase en 1910, año en que se inicia el movimiento armado conocido como Revolución Mexicana, lo que terminó por interrumpir, hacia 1914, los trabajos. En ese momento se había concluido la mayor parte de los exteriores y se había adelantado en menor grado el interior; sin embargo, estaba ya colocada toda la maquinaria teatral y la cortina de acero elaborada por Louis C. Tiffany. Boari abandona México en 1916 y no será sino después de su muerte (ocurrida en 1928) cuando se decide concluir el edificio, encargando estos trabajos al arquitecto Federico Mariscal, quien estuvo asesorado por el ingeniero Alberto J. Pani. En ese momento se concluirá todo lo pendiente en el estilo prevaleciente en esos años: el Art déco. Se cambió la función de la parte frontal del edificio para establecer ahí un conjunto de espacios culturales en lugar de los destinados para fumar y descansar en los entreactos de las funciones de teatro. También se encargaron murales a los más destacados pintores del momento: Diego Rivera, José Clemente Orozco y David Alfaro Siqueiros. La casa Edgar Brandt fue responsable de la decoración de los espacios vinculados al museo y de la sala. El nuevo Palacio de Bellas Artes se inauguró el 29 de septiembre de 1934. Federico Mariscal fue muy cuidadoso en conservar las ideas del que llamaba “su maestro” Adamo Boari, pero en la sala intentó aumentar la capacidad de butacas para remediar lo que él consideraba una capacidad absolutamente insuficiente. El piso de la sala era continuo, con una curvatura descendente hacia el foro y con doble concavidad, que la hacía particularmente propicia en términos de la acústica del edificio, que había sido concebido fundamentalmente como un teatro de ópera. A lo largo de las décadas se hicieron algunas intervenciones menores en esta sala, pero conservó sus características originales en casi su total integridad.

2.- FUNDAMENTOS Sirven de fundamentación para la elaboración de este dictamen:

2.1 Documentos Internacionales.-

La Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

La Convención de la UNESCO para la Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial.

La Convención de la UNESCO sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

La Carta de Venecia.

El Documento de Nara sobre Autenticidad.

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La Recomendación de la UNESCO para la Protección en el Ámbito Nacional, del Patrimonio Cultural y Natural.

Directrices Prácticas de la Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

2.3 Documentos Nacionales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Decreto por el que se declaró el Palacio de Bellas Artes como monumento artístico.

3.- ANÁLISIS DE LA OBRA 3.1 Análisis de conservación y restauración Observaciones sobre las afectaciones materiales y patrimoniales, que sufrió el recinto por no haberse tomado en cuenta las convenciones internacionales y nacionales antes mencionadas para la intervención en inmuebles de valor histórico, artístico y cultural de carácter excepcional y que además formen parte de conjuntos urbanos reconocidos internacionalmente por su condición de ser “Patrimonio Cultural de la Humanidad”.

1. El inmueble en cuestión está ubicado en el Centro Histórico de la Ciudad de México; espacio urbano inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial.

2. México es Estado parte de la Convención de Patrimonio Mundial. Los acuerdos promovidos por este órgano y los similares han sido aprobados por el Senado de la República y tienen validez legal siendo de carácter obligatorio; no son sujetos de discrecionalidad por funcionarios públicos.

3. Como se anota en otros apartados de este documento, las intervenciones se dieron en varios órdenes físicos. Se constató que los arquitectos responsables del proyecto de acabados y de la coordinación general no son restauradores de arquitectura del siglo XX y carecen de experiencia en intervenciones en obras de calidad histórica y artística. Con ello se dio lugar a una acción de irresponsabilidad de los funcionarios, que pusieron en manos no calificadas la realización de esta obra. Por otra parte y según lo que dijeron los especialistas para las otras áreas técnicas, ninguno de ellos partió para sus proyectos de la consideración del valor excepcional del edificio por intervenir (acústica, isóptica, iluminación y mecánica teatral y seguridad del público), cuando éste debió ser el criterio primordial.

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4. Sobre la necesidad de haber intervenido en la sala de espectáculos resulta fundamental conocer las razones técnicas y operativas en las cuales se apoyó la autoridad cultural del gobierno de México para solicitar la intervención física. Al día de hoy sólo se ha mencionado la existencia de un dictamen elaborado por el Instituto de Ingeniería de la UNAM. Este órgano está debidamente facultado para emitir opinión sobre la capacidad estructural del inmueble, no así para resolver sobre la calidad de documento histórico y de valor artístico y testimonial de las partes que constituyen la integridad del monumento; sin embargo, sabemos que este dictamen ofreció la opción de conservar la mecánica teatral. Los que intervinieron el Palacio han expuesto argumentos sobre la antigüedad (obvia) de la maquinaria teatral y la dificultad para reponer piezas. Estos argumentos son totalmente inválidos a la luz de la ética internacional de restauración, sobre todo a partir de la aparición de la “Carta de Venecia”, cuyos principios no fueron aplicados en este trabajo tanto por desconocimiento de los responsables como porque el grupo de arquitectos que coordinó el trabajo ha reconocido públicamente que no tiene el oficio de restaurador. En otras palabras, en lugar de haberse retirado dicha mecánica, conforme a los principios de restauración se debieron hacer los trabajos de mantenimiento mayor que una maquinaria de esas características requería. Por otro lado, los teatros del siglo XVIII como el del Margrave de Bayreuth, conservan su mecánica original, lo que ha propiciado que se reconozca su valor histórico excepcional.

5. Todo la mecánica teatral fue desmontada y trasladada a una bodega, sin certeza sobre su destino y a sabiendas de que sin un proyecto claro para su reutilización, todo ese material está condenado a la desaparición, perdiéndose con ello el testimonio histórico del mecanismo, que permitió la operación, durante muchas décadas, del inmueble más representativo de la primera mitad del Siglo XX, y verdadero ícono de la cultura y el arte de México. Conviene hacer la observación de que los responsables de la intervención expresaron verbalmente, que dicha maquinaria “seguía operando” con algunos inconvenientes. De hecho, hasta el momento del cierre de la sala para iniciar su remodelación, las temporadas de ópera, danza y música sinfónica se seguían desarrollando en el foro de Bellas Artes.

6. Todas las intervenciones, que se hicieron al interior de la sala, obraron en contra de la integridad y autenticidad del monumento como se menciona en el “Documento de Nara sobre Autenticidad” de 1994:

“Dependiendo de la naturaleza del patrimonio cultural, su contexto cultural, y su evolución a través de tiempo, los juicios de autenticidad pueden relacionarse a la validez de una gran variedad de fuentes de información. Los aspectos de las fuentes pueden incluir forma y diseño, materiales y substancia, uso y función, tradiciones y técnicas, la localización y contexto, espíritu y sentimientos, y otros factores interiores y exteriores. El uso de estas fuentes permite elaborar la dimensión artística, histórica, social y científica específica del patrimonio cultural en examen”.

Desde el punto de vista de la preservación entendida por países que se han distinguido por su buen juicio y celo en esta tarea (México tuvo alguna vez ese reconocimiento), una intervención de la magnitud de la perpetrada, daña irreparablemente la calidad documental y el valor de unicidad (condiciones de integridad) del monumento. Una vez más destacamos el desconocimiento de la

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materia por parte de los responsables del Palacio de Bellas Artes. Se les ha preguntado sobre la forma en que había sido entendida y aplicada la filosofía del aludido “Documento de Nara sobre Autenticidad” sin contar con una respuesta específica sobre el particular.

7. A la luz de lo anterior se puede destacar que la intervención física en el interior del Palacio de Bellas Artes fue dirigida por funcionarios, que, al desconocer las convenciones internacionales, actuaron con irresponsabilidad. Fue puesta en manos de técnicos, que no cuentan con la experiencia suficiente para trabajar en recintos patrimoniales; se modificó la vocación original del recinto (sala de ópera) para convertirla en sala multifuncional, afectando con todo ello la calidad de autenticidad del recinto. Aunque algunas de las intervenciones puedan ser reversibles, el daño está hecho y no existe justificación razonable de ninguna índole para admitir las consecuencias de tan lamentable y reprobable decisión.

8. Esta intervención se suma a las afectaciones del Centro Histórico de la Ciudad de México, realizadas por el Gobierno local como la anunciada demolición del interior del Cine Teresa “dejando en pie lo único valioso que es la fachada y marquesina” y la demolición de edificios del S. XVIII en el año 2007, que culminaron en una misión reactiva ordenada por el Comité del Patrimonio Mundial y cuyas observaciones y recomendaciones (enero 2008) aun no han sido atendidas.

Bellas Artes es un edificio histórico con características funcionales y estéticas propias de su época. Si se deseara contar con un edificio moderno hubiera sido mucho más simple y económico construir otro, puesto que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es responsable del Auditorio Nacional, ubicado en el Centro Cultural del Bosque, en Chapultepec, que cuenta con tecnología moderna y capacidad adecuada para espectáculos masivos. Si se trataba, como lo establece la Carta de Venecia, no de rehabilitar porque funcionaba todo bien, sino de restaurar algunos elementos, el costo requerido debería haber sido muchas veces inferior al que se dijo haber realizado.

3.2 Información sobre la situación actual del Palacio de Bellas Artes FORO Técnicamente, nada justificaba la eliminación de la magnífica mecánica teatral ordenada por Adamo Boari, diseñada por el ingeniero Albert Rosemberg e instalada por las casas Vereinigte Maschinenfabrik y Maschinen Bausgesellschaft. Un mantenimiento mayor la hubiese dejado en condiciones óptimas para cumplir con las funciones establecidas en este edificio desde su origen. La decisión de convertirlo en un recinto para otros usos fue un error de principio, que acarreó el indebido desplazamiento de la mecánica teatral original y, al dejar la superficie del foro sin la pendiente, se alteró inevitablemente, y de manera negativa, la geometría original de las áreas de espectadores, no sólo en lo que respecta a la visibilidad, sino a la acústica, a los movimientos del público y la seguridad del mismo. De ahí la importancia de contar con el dictamen de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal que, si bien ha emitido consideraciones preliminares, no ha presentado el documento definitivo.

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SALA La horizontalización del piso del foro implicaba, como se dijo, alterar la isóptica original, lo que se hizo elevando el nivel de la butaquería y suprimiendo la pendiente, que se resolvía como una rampa continua. Los responsables de esta alteración decidieron reemplazarla por escalones con peraltes de dimensión variable, eliminando igualmente varios cientos de localidades, lo que no se justifica desde ningún punto de vista. Obligados por esta supresión corrieron hacia los extremos las hileras de asientos en perjuicio de las circulaciones perimetrales, haciendo menos cómodos y más riesgosos los desplazamientos de los asistentes. Además, las butacas están colocadas una detrás de la otra de manera que la cabeza del espectador de la fila de adelante impide la visión del espectador de atrás. Las nuevas butacas no son más cómodas a las previamente existentes, que pudieron haber sido sometidas a un mantenimiento adecuado. Las butacas anteriores y la histórica cortina roja, ahora destinada a cojines de venta en la tienda del Teatro “como recuerdo”, definían la autenticidad y la integridad del conjunto de la sala, no eran muebles sino inmuebles por destino, parte del conjunto arquitectónico.

Al fondo de la luneta se instaló una cabina excesivamente notoria por sus dimensiones y luminosidad, que suprimió un pasillo y una de las cinco puertas, que permitían el acceso a la sala y, sobre todo, su desalojo en caso de emergencia. Igualmente se eliminaron los asientos, que Federico Mariscal aumentó en esa zona cuando modificó el perímetro de la sala definido por Boari. De esta manera, el acceso principal a la sala del Palacio de Bellas Artes conduce ahora a la cabina desde donde se controlan los actuales equipos de sonido e iluminación. Las escaleras del segundo y tercer pisos no corresponden a la disposición de butacas en donde también se alteró la geometría, con resultados que atentan contra la seguridad de los desplazamientos del público. Adicionalmente, se redujo la profundidad de los palcos, con la argumentación de mejorar la acústica; sin embargo, las divisiones actuales no tienen la masa necesaria para cumplir con sus objetivos. Por otro lado, las cualidades de los materiales que ahora recubren las superficies (pisos, plafones, paredes, antepechos y puertas) no tienen ninguna característica compatible con el lenguaje decorativo del art déco. En suma, durante esta intervención el edificio no se consideró como un testimonio o documento físico de alto valor histórico, materializado en todos sus componentes, incluidos los elementos del espacio interior de la sala, del escenario y su equipamiento.

3.3 Calidad Acústica

La principal característica de la calidad acústica de un recinto es su capacidad de bastarse a sí mismo como receptáculo y proyección del ejecutante. Antes de la incorporación de aparatos que podían controlar la

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acústica del lugar, se idearon diferentes medios para solucionar este apremiante problema, con excelentes resultados, no desprovistos de puntos sordos. Desde el Teatro Alla Scala de Milán, hasta la Sala Dorada de los Amigos de la Música de Viena “Grosser Saal des Wiener Konzerthauses”, los teatros han funcionado y funcionan a pesar de estos pequeños inconvenientes y el público conocedor sabe sortearlos. Se ha intentado solucionar este problema incorporando mejoras a la concha acústica o cambiando materiales que reflejen mejor el sonido, pero jamás incorporando bocinas. Si las bocinas no están en ningún gran teatro del mundo, llámese la Ópera de Sidney, la Ópera de París, el Metropolitan Opera y el Lincoln Center de Nueva York, el Teatro La Fenice de Venecia, la Ópera y el Konzerthaus de Viena o el Teatro Colón de Buenos Aires (recientemente restaurado), en el caso del Palacio de Bellas Artes, quienes tomaron esta decisión no estaban pensando en música en vivo de calidad, sino en “espectáculo”, tal como lo han señalado en repetidas ocasiones las autoridades del Instituto Nacional de Bellas Artes. Las bocinas uniforman el sonido y lo hace próximo, siendo semejante a la sensación de escuchar música reproducida por un aparato; nada más alejado a la música producida en un teatro. Quien decidió esto demostró un total desconocimiento de la experiencia sonora de un concierto y lo redujo a la uniforme referencia de la música comercial, la cual no diferencia esta música grabada de la escuchada en vivo. La música escuchada en el máximo recinto de la nación, ya sea de cámara, sinfónica o la ópera no requiere jamás bocinas; éstas han sido colocadas, al igual que la cabina, para espectáculos ajenos al destino del Palacio de Bellas Artes. Las autoridades, aunque afirman lo contrario, jamás consultaron a los músicos, quienes deberían tener la última palabra al respecto. Con la incorporación de una nueva y pesada concha acústica, que ha hundido más de cinco centímetros el escenario y cuya colocación y retiro lleva cuatro horas, se hace inviable la apretada agenda de la sala, tomando en cuenta, como ejemplo, que la función de los domingos de la Orquesta Sinfónica Nacional termina aproximadamente a las dos y media de la tarde y la función de ópera inicia a las cinco. La utilización de los recursos de la nación para una remodelación y no una restauración como se había dicho al inicio de los trabajos; la incorporación de bocinas y una cabina que distrae a los artistas en escena; la mala calidad de los materiales empleados; la inviable concha acústica es el resultado final de la imposición de las autoridades, que quieren hacer del arte un espectáculo y no una experiencia estética, lo que ha violentado la misión original de uno de los mejores ejemplos del patrimonio nacional edificado del siglo XX.

3.4 Acústica La información del estudio preliminar de la acústica del Palacio de Bellas Artes solicitado a los Maestros en Arquitectura Eduardo y Omar Saad, es el siguiente: El día 24 de enero del presente año se llevaron a cabo 4 impulsos sonoros para obtener las mediciones del

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tiempo que tarda el sonido en bajar 60 decibeles (tiempo de reverberación) en la sala de conciertos y ópera del Palacio de Bellas Artes. El tiempo de reverberación es el factor acústico más influyente en determinar el tipo de evento (uso) a llevarse a cabo dentro de un recinto. El balance en el tiempo de reverberación nos permite tener una buena definición y al mismo tiempo que se escuche con brillantez y calidez. El telón de cristal estaba abajo cuando se llevaron a cabo las pruebas en la sala y no se pudo medir con el escenario abierto como lo habíamos medido en el 2008. Los resultados pueden variar un poco; sin embargo, nos presenta una idea clara de cómo se está comportando el sonido en la sala para poder comparar y analizar las ventajas y/o desventajas de la remodelación. Los resultados son preliminares y posteriormente se podrá hacer un estudio más detallado, que nos permita identificar los elementos donde se podrán hacer ajustes. En la primera gráfica se observan los resultados de las mediciones actuales de la sala comparándolas con la misma sala antes de la remodelación, y con el Teatro alla Scala de Milán. Todas las mediciones indicadas se realizaron en ausencia de público.

En esta tabla se puede apreciar la comparación de la sala antes y después de la intervención, y con respecto a La Scala de Milán (mediciones sin presencia de público).

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Las bandas de las frecuencias medias en la luneta se encuentran con mayor tiempo de reverberación, lo cual podría ser un buen inicio; sin embargo en las bandas de 125Hz y 250Hz deberían estar más altas que las medias, y esto hace que se pierda el equilibrio (la calidez es menor) donde las frecuencias medias brillan mucho y las bajas se manifiestan con menor brillantez. En la segunda gráfica se observan los resultados de las 4 mediciones actuales, comparándolas con La Scala de Milán (mediciones sin presencia de espectadores).

En esta gráfica se observan los tiempos de reverberación en diferentes lugares de la sala de Bellas Artes, comparándolos con La Scala de Milán. Aquí se puede apreciar que en las bandas de frecuencia de 125, 250, y 4000 Hz, en general están más bajos los tiempos de reverberación que en las bandas centrales.

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La tercera gráfica muestra las mediciones comparativas estimadas entre Bellas Artes antes y después de la remodelación y con la Scala de Milán. (Salas con presencia de espectadores)

1.55

1.4

1.3 1.3

1.151.1

1.06

1.49 1.49

1.61

1

1.14

1.38

1.271.23 1.24 1.24

1.09

0

0.2

0.4

0.6

0.8

1

1.2

1.4

1.6

1.8

125 250 500 1000 2000 4000

TIE

MP

O D

E R

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FRECUENCIA EN BANDAS DE OCTAVA EN HzEDUARDO SAAD

PALACIO DE BELLAS ARTESCOMPARACION DE TIEMPOS DE REBVERBERACIÓN

TEATRO ALLA SCALA (BBN) OCUPADO

BELLAS ARTES OCUPADO (CALCULADO) 2011

BELLAS ARTES OCUPADO (CALCULADO)2008

En esta imagen se aprecia la comparación de los tiempos de reverberación con presencia de espectadores (calculados) entre Bellas Artes actuales, antes y después de la remodelación y La Scala.

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En la cuarta gráfica se pueden apreciar los tiempos de reverberación recomendables en frecuencias medias, según su uso.

Esta imagen (*) muestra los tiempos de reverberación óptimos (Con personas) en las frecuencias de 500 y 1000 Hz Para Bellas Artes, al ser su uso principal para opera, se encuentran dentro del rango y con mayor brillantez que antes en frecuencias medias. (*) Bolt, Beranek & Newman

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En la última se ve la forma de cómo debe ser equilibrada o ecualizada la sala, con referencia en la experiencia de muchas salas a través de varios años, de los tiempos de reverberación en 500 y 1000 Hz con respecto a las frecuencias bajas y altas.

En esta gráfica se aprecia cómo deben equilibrarse los tiempos en relación a las frecuencias medias; por ejemplo, si en 1000 Hz se tiene una reverberación de 1.35 segundos como en La Scala de Milán, se pondría 1.35 por 1 como lo indica esta gráfica. Para 125 Hz se tiene que multiplicar el 1.35 segundos por un factor de 1 a 1.7, como lo muestra la gráfica; mientras más cercano a la parte superior de la gráfica, más cálido, manteniendo la definición en las frecuencias medias y altas. En el caso de La Scala de Milán la reverberación en 1000 Hz es de 1.37 segundos y de 1.85 segundos para 125 Hz, con un factor de 1.37. El caso de Bellas Artes da 1.85 segundos. En conclusión, en la sala principal de Bellas Artes, el equilibrio de la reverberación está invertido. Para que la acústica mejore se deben realizar cambios que permitan elevar el tiempo de reverberación en bajas frecuencias y disminuir levemente el de medias. Como se mencionó con anterioridad, estas mediciones fueron llevadas a cabo en un tiempo muy limitado. Por lo tanto, se requerirá de un estudio más detallado, incluyendo mediciones adicionales, que permita determinar las acciones más recomendables.

3.5 Mecánica de Suelos El Dr. Enrique Santoyo Villa ha solicitado, para la revisión de una posible afectación al edificio histórico, la siguiente información:

1. Para evaluar una posible modificación en el comportamiento del subsuelo: el peso total de la mecánica teatral original, incluyendo todos los elementos relacionados con ella y el peso total de la mecánica teatral actual incluyendo la concha acústica.

2. Se construyó una nueva cisterna en el lado poniente del Palacio, ¿Se llevó a cabo una evaluación

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geotécnica para decidir su ubicación? De ser así, requerimos de ella y de las dimensiones de la misma.

3. En el lado oriente del Palacio, se llevó a cabo una excavación para ubicar la nueva cisterna que no se ubicó allí para no dañar los restos del Convento de Santa Isabel, ¿Se rellenó esa zona que excavaron, con la masa de tierra que tenía, dejándola con un peso similar al anterior?

3.6 Protección Civil Como se ha expresado anteriormente, las autoridades de Bellas Artes decidieron inaugurar la Sala Principal del Palacio en noviembre del 2010, sin contar con el Dictamen de Protección Civil, aún cuando la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal ha emitido algunas recomendaciones preliminares. A la fecha, no hemos recibido información relativa a los siguientes aspectos:

1. Nombre y datos del Director Responsable de Obra (DRO) y de sus corresponsables. 2. Proyecto y planos de la obra realizada. 3. Normatividad utilizada en el diseño de la Sala Principal. 4. Criterios de diseño y normatividad aplicable a la detección y extinción de incendios 5. Criterios de diseño y normatividad relativos al programa de evacuación en caso de desastre 6. Resultados, si los hubiera de un simulacro de evacuación

4.- ANÁLISIS LEGAL El Palacio de Bellas Artes es un monumento artístico en los términos del artículo 5º y 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en virtud de que así fue declarado mediante decreto expedido por el Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de mayo de 1987. En este sentido, las consideraciones de la declaratoria de este inmueble como monumento artístico destacan los valores culturales y en especial, el valor estético relevante que sirve de fundamento a las autoridades con el fin de emitir esta resolución, tal y como podemos apreciar de la lectura de los siguientes párrafos:

Que el Palacio de Bellas Artes es una de las obras más relevantes y representativas de su tiempo, y forma parte destacada del perfil urbano de la capital del país; Que se trata de una obra ejemplar del llamado Art-Nouveau, al que se le incorporan posteriormente elementos del "Art-déco", que presentan innovaciones notables en el diseño de la arquitectura teatral,…. Que el Palacio de Bellas Artes, además de su ya reconocido carácter de monumento artístico, amerita que se destaquen y protejan los incuestionables valores estéticos que reúne,

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confiriéndole la distinción y protección que otorga la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se ha considerado procedente declararlo monumento artístico…;

Los artículos 1º, 2º y 4º de la mencionada declaratoria establecen la obligación por parte de las autoridades, y en especial del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura de cuidar el valor estético relevante de la obra:

Artículo 1o.- Se declara monumento artístico el Palacio de Bellas Artes de la Ciudad de México y sus elementos adyacentes, incluyendo pinturas, esculturas, vitrales y demás componentes adheridos a la construcción y a las áreas circundantes que integran el conjunto arquitectónico del Palacio. Artículo 2o.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura dará cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y de su Reglamento, en lo que resulten aplicables al Palacio de Bellas Artes en su calidad de monumento artístico.

Artículo 4o.- La contravención o simple inobservancia de las disposiciones del presente decreto será sancionada en los términos previstos en las leyes aplicables a la materia.

Los citados artículos de la declaratoria obligan a las autoridades, y en especial al INBA –incluso en el caso de los elementos adheridos a la construcción- de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Monumentos y Zonas por lo que respecta a la conservación no sólo de la estructura, sino también de los elementos adyacentes y adheridos al Palacio de Bellas Artes, precepto que no se cumplió en este caso, tal y como se acredita en el presente dictamen. En consecuencia, debemos reconocer que el INBA incumplió con los principios básicos establecidos en la Ley Federal de Monumentos y Zonas, la cual establece que la protección de los monumentos artísticos es de utilidad pública, estableciendo que los propietarios de monumentos artísticos deben conservarlos y en su caso, restaurarlos, precisamente para proteger el valor estético relevante de los mismos, tal y como lo podemos apreciar a continuación de la lectura de los siguientes artículos:

Artículo 1o.- El objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones de orden público. Artículo 2o.- Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. Artículo 6o.- Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente.

Pero, además, cabe mencionar que ese mismo ordenamiento extiende su ámbito de aplicación no sólo a

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los elementos exteriores del edificio o a su estructura: la Ley Federal de Monumentos y Zonas también es aplicable al interior de los monumentos, tal y como a continuación podemos apreciar de la lectura del artículo 42 de la mencionada norma legal:

Artículo 42.- En las zonas de monumentos y en el interior y exterior de éstos, todo anuncio, aviso, carteles; las cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; los postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados; así como los kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes o provisionales, se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije esta Ley y su Reglamento.

Por lo anteriormente señalado, es fácil concluir que la intervención que se ha realizado en el interior del Palacio de Bellas Artes resulta violatoria de la Ley Federal de Monumentos y de la declaratoria de este inmueble como monumento artístico, en virtud de que con dicha obra se atenta en contra del valor estético del inmueble y en consecuencia: a) No se está dando cumplimiento a lo señalado en los artículos 1º y 2º de la declaratoria de este bien como monumento artístico, b) No se está cumpliendo con la obligación señalada en el artículo 6º de la Ley Federal de Monumentos que establece que los propietarios de monumentos artísticos deben conservarlos y restaurarlos; y finalmente,

c) No se está conservando y, muy por el contrario, se están alterando los valores estéticos relevantes que sirvieron de fundamento, conforme a las consideraciones del decreto de declaratoria antes citadas, para su designación como monumento artístico.

d) No se dio cumplimiento a las disposiciones señaladas en la legislación nacional en el sentido de extender las acciones de conservación del Patrimonio Cultural al interior de las estructuras patrimoniales.

En el plano del cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país ante la comunidad internacional con relación a la conservación del Patrimonio Cultural basta recordar que, por encontrarse el Palacio de Bellas Artes dentro del perímetro incluido en la Lista del Patrimonio Mundial, es fácilmente observable que, con las obras realizadas, el Estado Mexicano viola lo dispuesto en el artículo 4º de la Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, instrumento internacional signado por nuestro país:

Artículo 4º.- Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.

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En virtud de lo anterior y en adición a las conclusiones anteriormente señaladas, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura incumplió con las disposiciones establecidas, en el ámbito nacional, por la Ley Federal de Monumentos y Zonas y el decreto que declaró dicho edificio como monumento artístico, así como con las disposiciones más básicas de la Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural en el ámbito internacional, toda vez que:

Se consideró al Palacio de Bellas Artes como edificio público relevante en la declaratoria de Patrimonio Mundial del Centro Histórico de la Ciudad de México y Xochimilco.

Es importante resaltar que en el Informe de evaluación elaborado por el ICOMOS en 1987, en el cual recomienda al Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO la inscripción del Centro Histórico de la Ciudad de México y Xochimilco en la Lista del Patrimonio Mundial, se resalta la importancia histórico-estética de los diversos monumentos que forman parte de la declaratoria, enfatizando la relevancia del Palacio de Bellas Artes:

“…Construida por los españoles en el siglo XVI sobre las ruinas de Tenochtitlán, la antigua capital azteca, la ciudad de México es hoy una de las capitales más grandes y pobladas el mundo. Además de los vestigios de los cinco templos aztecas localizados hasta ahora, la ciudad posee la catedral más grande del continente y hermosos edificios públicos de los siglos XIX y XX como el Palacio de Bellas Artes…”

En su artículo 6º, la Convención para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, menciona que:

“…cada uno de los Estados Partes se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural…”

Este aspecto tiene relación directa con las obligaciones establecidas en el apartado Monitoreo Reactivo, de las Directrices prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial:

“…el Comité del Patrimonio Mundial invita a los Estados Parte a que informen, a través de la Secretaría, de sus propósitos de iniciar o autorizar, en una zona protegida por la Convención, obras de restauración considerables o nuevas edificaciones que pudieran modificar el Valor Universal Excepcional (VUE) del bien. En tal caso, la notificación se deberá efectuar lo antes posible (por ejemplo, antes de la redacción de los documentos básicos de proyectos específicos) y antes de que se tomen decisiones difícilmente reversibles, a fin de que el Comité pueda participar en la búsqueda de soluciones adecuadas para garantizar la plena conservación del VUE…”

Cabe destacar que en el mismo documento, apartado II concerniente a la Lista del Patrimonio Mundial, se establece que el VUE representa:

“…una importancia cultural y/o natural tan extraordinaria que trasciende las fronteras nacionales y cobra importancia para las generaciones presentes y venideras de toda la humanidad. Por lo tanto, la protección permanente de este patrimonio es de capital importancia para el conjunto de la humanidad internacional…”

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Asimismo, se hace referencia a los conceptos de Autenticidad e Integridad, considerando que:

“Los bienes propuestos con arreglo a los criterios (i)-(vi) deben reunir las condiciones de autenticidad incluidas en el Anexo 4, referente al Documento de Nara sobre Autenticidad, mismo que constituye una base práctica para examinar la autenticidad de estos bienes…”

Afirmando claramente que:

“Según el tipo de patrimonio cultural y su contexto, puede estimarse que un bien reúne las condiciones de autenticidad si su valor cultural (tal como se reconoce en los criterios de la propuesta de inscripción) se expresa de forma fehaciente y creíble a través de los diversos atributos, como: Forma y diseño; materiales y substancia; uso y función; tradiciones, técnicas y sistemas de gestión…”

Finalmente, en cuanto a las Medidas de Protección y Gestión que los Estados Parte deben de poner en marcha para garantizar el Valor Universal Excepcional y las condiciones de Integridad y Autenticidad, igualmente estipuladas en las Directrices Prácticas, se establece que:

“La protección y la gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial debe garantizar que el VUE y las condiciones de integridad y/o autenticidad en el momento de la inscripción en la lista se mantengan…” “…referente al uso sostenible de los bienes, pueden dar cabida a usos diversos, presentes o futuros, que sean ecológica y culturalmente sustentables. Los Estados Parte y sus socios deben asegurar que este uso sustentable no perjudique al VUE, la integridad y/o la autenticidad del bien. Además, todos los usos deben ser sustentables desde el punto de vista ecológico y cultural…”

Ante esta situación, cabe resaltar que, además de las transformaciones efectuadas en el inmueble, mismas que modifican de manera radical sus atributos de autenticidad e integridad, se cometió una falta grave por parte de la Dirección de Arquitectura del INBA por el hecho de no haber enviado, en su momento, a la Secretaría del Comité del Patrimonio Mundial, el informe detallado de las obras, que se llevarían a cabo en el inmueble. Aunado a lo anterior la H. Cámara de Diputados de la LX Legislatura etiquetó en los Presupuestos Federales correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 recursos por un monto de 300 millones de pesos al Programa de Rehabilitación Integral de la Sala Principal del Palacio de las Bellas Artes, bajo el compromiso de restaurar la Sala Principal a efecto de recuperar su esplendor original y fortalecer la seguridad integral del inmueble.

ICOMOS México realizó este dictamen sin que las autoridades del Instituto Nacional de Bellas Artes proporcionara la información técnica solicitada y sin otorgar las facilidades. El ICOMOS México lamenta profundamente esta actitud de las autoridades y las exhorta a manejar con mayor transparencia la información relacionada con una obra realizada en un monumento de importancia nacional como es el Palacio de Bellas Artes.

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5.- CONCLUSIONES Derivado del análisis contenido en el presente Dictamen se concluye que: PRIMERO.- Con las obras realizadas en el interior de dicho inmueble no se contribuye a la conservación del valor estético relevante que, en el ámbito nacional, sirvió de base para el reconocimiento de este teatro como monumento artístico. SEGUNDO.- Con las obras realizadas en el interior del mencionado inmueble no se contribuye a la conservación del valor universal excepcional que comparten los edificios que se localizan en el perímetro inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, de conformidad con la Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

TERCERO.- En consecuencia, la intervención realizada en el interior del Palacio de Bellas Artes constituye una violación a los principios de conservación internacionalmente reconocidos. CUARTO.- Por los motivos expresados anteriormente, ICOMOS México:

Solicitará una Misión Reactiva al Centro de Patrimonio Mundial y al ICOMOS Internacional, que evalúe los daños causados y determinar los pasos que deban seguir el Gobierno Federal y las instancias responsables de los mismos.

Dará seguimiento a la problemática formalizando, dentro de ICOMOS México, un cuerpo consultivo de expertos internacionales y mexicanos que efectúe los estudios técnicos necesarios para determinar las acciones a tomar por los daños patrimoniales causados al Palacio de Bellas Artes.

Atentamente,

M. en Arq. Olga Orive Bellinger

Presidente ICOMOS Mexicano, A.C.