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eduardo-molina-quiroga
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EJECUCIN HIPOTECARIADerechos Reales Smayevsky-Molina Quiroga Comisin 7942
NDICE
Regulacin Ley 24441 Inconstitucionalidad del art. 54
REGULACIN
Hay dos sistemas
1) Ley 24441 (arts. 52 a 78) 2) CPCCN (arts. 597)
DiferenciasCPCCN Arts. 595 a 605 Trmite judicial (papel activo: juez) Hay sentencia previa a la subasta Es preferible por los acreedores Se inicia con la sentencia (juicio ejecutivo) Obligacin de tener la posesin Notificar al 3 poseedor (art. 599) No Base: 2/3 de la valuacin fiscal Ley 24441 Arts. 52 a 78 Ejecucin predominantemente extrajudicial (papel activo: acreedor) No requiere sentencia previa a la subasta Es riesgoso porque se puede plantear la inconstitucionalidad del art. 54 Se inicia con la intimacin al deudor Facultad de tener o no la posesin No menciona al 3 poseedor Sobreseimiento Base: 1) monto de la deuda, 2) 25% menos, 3) sin base
DiferenciasDefensas: art. 597 1) Incompetencia 2) Falta de personera del ejecutante 3) Litispendencia 4) Falsedad o inhabilidad de ttulo 5) Cosa juzgada 6) Prescripcin 7) Caducidad de la inscripcin 8) Pago total o parcial 9) Quita, espera, remisin
Defensas: art. 64 1) que no est en mora 2) que no ha sido intimado al pago 3) que no se pact la va extrajudicial 4) vicios graves en la publicidad
LEY 24441
Importante
Slo resulta aplicable si las partes as lo pactaron expresamente (a falta de regulacin, se aplica el CPCCN)
MoraRequisitos - 60 das de mora - intimar al deudor para que pague en un plazo no menor de 15 das y regularice su situacin (total mnimo: 75 das)
Verificacin del inmueblea) el acreedor se presenta al juez con: letras hipotecarias o cupones certificado de dominio del inmueble b) el escribano (designado por el acreedor) realiza la verificacin del estado fsico y de ocupacin del inmueble (no un oficial de justicia) c) si el inmueble est ocupado, el escribano intima su desocupacin dentro de 10 das, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pblica (con autorizacin judicial) d) si no se desocupa, el escribano proceder al lanzamiento (es extrajudicial) y entregar la tenencia al acreedor e) el juez da traslado de la presentacin por 5 das al deudor para que pueda oponer excepciones (las del CPCCN no) No se suspende el lanzamiento El trmite es inaudita parte
Informes Registro PropiedadEl acreedor puede solicitar directamente al RPI un informe sobre el estado de dominio del inmueble y gravmenes que lo afectaren Trmites - solicitar la expedicin de un segundo testimonio del ttulo de propiedad - requerir la liquidacin de deudas que existan en concepto de expensas, impuestos, tasas y contribuciones que pesen sobre el inmueble Si no se contestan en 10 das hbiles desde la recepcin de su solicitud, se subasta como si estuviera libre
SubastaLa realiza el martillero designado por el acreedor Avisos: 3 das en el BO y 2 diarios de gran circulacin (uno al menos en el lugar de ubicacin del inmueble) ltimo aviso: 2 das antes de la subasta En el remate est presente el escribano (labra el acta)
Subasta
no hay sentencia previa, sin intervencin judicial
Base de la subasta1 subasta: deuda (capital, intereses, etc.) 2 subasta: se disminuye un 25% 3 subasta: sin base y al mejor postor
Contenido de los avisos
Informacin sobre el inmueble, deudas, da, hora y lugar de la realizacin de la subasta, etc.
Notificacin a los afectadosDebe notificarse 7 das hbiles antes de la subasta a: Deudor Propietario (tercer poseedor) titulares de otros derechos reales otros afectados (acreedores embargantes, inhibientes, etc.)
a) b) c) d)
Post subastaDentro de 5 das de la subasta: a) el acreedor practica la liquidacin segn el contrato b) los gastos no pueden superar el 3% del crdito c) el acreedor debe rendir cuentas documentadas
Post subastaSe corre traslado de la presentacin al deudor por 5 das: puede impugnar o aceptar Si hay excedente de la subasta y acuerdo de partes, se le puede hacer entrega directa al deudor. Si no hay acuerdo, el martillero debe depositar en juicio
Perfeccionamiento Una vez pagado el precio y hecha la tradicin al comprador. Ser oponible a 3 desde la inscripcin en el RPI
Excepcionesa) que no est en mora b) que no ha sido intimado de pago c) que no se ha pactado esta va extrajudicial d) vicios graves en la publicidad
Excepciones
En caso de acreditarse uno de estos extremos, el juez puede suspender cautelarmente el lanzamiento o la subasta
Respuesta del acreedor Si controvierte: la cuestin se sustanciar por el procedimiento ms abreviado. Si reconoce: el juez dejar sin efecto lo actuado por el acreedor y dispondr el archivo de las actuaciones.
Impugnacin por el deudora) no concurrencia de los hechos que habilitan la venta (crtica: se verifican antes en el proceso) b) liquidacin practicada por el acreedor (crtica: todo informe se puede impugnar y no genera daos y perjuicios) c) incumplimiento de los recaudos legales (crtica: se va verificando a lo largo de todo el procedimiento) * Corresponde indemnizacin, ms sanciones penales y administrativas
SobreseimientoDentro de 30 das corridos de efectuada la ejecucin extrajudicial, el deudor puede recuperar la propiedad del inmueble si paga al adquirente: precio obtenido en la subasta + 3%
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 54
A favor de la inconstitucionalidad
Se violan normas de la CN, ms precisamente los art, 17 (inviolabilidad de la propiedad privada, se requiere sentencia fundada en ley) y art. 18 (derecho de defensa)
En contra de la inconstitucionalidadEn realidad, defensa en juicio hay. Se pueden oponer excepciones, hay traslado, hay impugnacin. Segn Mariani de Vidal, la ejecucin no es tan extrajudicial como se la considera, pues el juez tiene un papel activo: - emite orden de verificacin fsica del inmueble - resuelve las defensas opuestas por el deudor (y decreta la suspensin cautelar) - aprueba la liquidacin presentada por el acreedor - interviene en la entrega del inmueble al comprador - interviene en la impugnacin del deudor post subasta