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Corte Constitucional del ecuador Quito, D. M., 3 de mayo de 2017 SENTENCIA N.° 126-17-SEP-CC CASO N.° 0374-12-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad El 9 de febrero de 2012, el señor Fabián Carrasco Castro en calidad de rector y representante legal de la Universidad de Cuenca, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 11 de enero de 2012, por la Primera Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del expediente de casación N.° 0776-2011, por el que se rechazó el recurso de casación interpuesto por el accionante respecto de la sentencia dictada el 24 de mayo de 20111, por la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, por no haber cumplido los requisitos de forma para su admisibilidad exigidos en el artículo 6 de la Ley de Casación. La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, de conformidad con lo establecido en el tercer inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó el 1 de marzo de 2012, que en referencia a la acción N.° 0374-12-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Patricio Pazmiño Freiré, Edgar Zarate Zarate y Manuel Viteri Olvera, en auto del 27 de abril de 2012, admitieron a trámite la acción extraordinaria de protección N.° 0374-12-EP. El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces y juezas de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 25 a 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República. sentencia dictada por la Sala Especializada delo Laboral, Niñez y Adolescencia dela Corte Provincial deJusticia del Azuay, a sil vez, confirmó la sentencia de primer nivel emitida por el juez primero de trabajo del Azuay el 11 de marzo de 2011, en la que se declaró con lugar la demanda laboralinterpuesta por el señorBolívar Guerrero Bermeoen contrade la Universidad de Cuenca. Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez ífrente al Daraue El Arbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800

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CorteConstitucionaldel ecuador

Quito, D. M., 3 de mayo de 2017

SENTENCIA N.° 126-17-SEP-CC

CASO N.° 0374-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El 9 de febrero de 2012, el señor Fabián Carrasco Castro en calidad de rector yrepresentante legal de la Universidad de Cuenca, presentó acción extraordinariade protección en contra del auto dictado el 11 de enero de 2012, por la PrimeraSala Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del expediente de casaciónN.° 0776-2011, por el que se rechazó el recurso de casación interpuesto por elaccionante respecto de la sentencia dictada el 24 de mayo de 20111, por la SalaEspecializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial deJusticia del Azuay, por no haber cumplido los requisitos de forma para suadmisibilidad exigidos en el artículo 6 de la Ley de Casación.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición,de conformidad con lo establecido en el tercer inciso del cuarto artículoinnumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento deSustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificóel 1 de marzo de 2012, que en referencia a la acción N.° 0374-12-EP, no se hapresentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición,conformada por los jueces constitucionales Patricio Pazmiño Freiré, Edgar ZarateZarate y Manuel Viteri Olvera, en auto del 27 de abril de 2012, admitieron atrámite la acción extraordinaria de protección N.°0374-12-EP.

El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la AsambleaNacional los jueces y juezas de la Primera Corte Constitucional, integradaconforme lo dispuesto en los artículos 25 a 27 del Régimen de Transición de laConstitución de la República.

sentencia dictada por laSala Especializada delo Laboral, Niñez yAdolescencia delaCorte Provincial deJusticia del Azuay, asil vez, confirmó la sentencia de primer nivel emitida por el juez primero de trabajo del Azuay el 11 de marzo de 2011, en la que sedeclaró con lugar la demanda laboralinterpuesta por el señorBolívarGuerrero Bermeoen contrade la Universidad de Cuenca.

Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménezífrente al Daraue El Arbolito) • Telfs.: (593-2) 394-1800

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En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiónextraordinaria del 3 de enero de 2013, correspondió la sustanciación de la causaN.° 0374-12-EP, al juez constitucional, Alfredo Ruiz Guzmán, por lo quemediante memorando N.° 022-CCE-SG-SUS-2013 de 8 de enero de 2013, elsecretario general de este Organismo remitió la causa en mención.

Así, el juez constitucional sustanciador avocó conocimiento de la causa N.°0374-12-EP, mediante auto del 25 de agosto de 2015, a la vez que dispusonotificar con el contenido de dicho auto y la demanda de acción extraordinaria deprotección a la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, encalidad de legitimada pasiva con el fin de que remita un informe motivado en eltérmino de cinco días; igualmente, en el citado auto, se dispuso notificar al señorFabián Carrasco Castro, rector y representante legal de la Universidad deCuenca, como legitimado activo, y al señor Bolívar Guerrero Bermeo en calidadde tercero con interés en el proceso, para que en igual término se pronunciensobre la violación de los derechos constitucionales planteados en la acción.Finalmente, en el citado auto, se ordenó contar con la Procuraduría General delEstado dentro de la causa.

El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la AsambleaNacional, las juezas y juez constitucional Pamela Martínez Loayza, Roxana SilvaChicaíza y Francisco Butiñá Martínez, según lo dispuesto en los artículos 432 y434 de la Constitución de la República.

Mediante la Resolución N.° 004-2016-CCE del 8 de junio de 2016, adoptada porel Pleno del Organismo, se designó a la abogada Marien Segura Reascos comojueza constitucional, y se dispuso que todos los procesos que se encontraban enel despacho del juez constitucional, Patricio Pazmiño Freiré, pasen aconocimiento de la referida jueza.

Decisión judicial que se impugna

La decisión judicial impugnada en la acción extraordinaria de protección N.°0374-12-EP es el auto dictado el 11 de enero de 2012, por la Primera SalaLaboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del expediente de casación N.°0776-2011, por el que se rechaza el recurso de casación interpuesto por el rectorde la Universidad de Cuenca en contra de la sentencia dictada el 24 de mayo de2011, por la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la CorteProvincial de Justicia del Azuay, dentro del juicio laboral planteado por el señorBolívar Guerrero Bermeo en contra de la entidad universitaria.

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En su parte pertinente, el auto que se impugna dictado el 11 de enero de 2012,prescribe lo siguiente:

PRIMERO.- Revisado el recurso de casación se advierte queno cumple con los requisitosde forma que para su admisibilidad exige el Art. 6 de la Ley de Casación, si bien la parterecurrentecita las normas que considera han sido infringidas en la sentencia materia de laimpugnación, basa su recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de la materia, yenuncia cual es el vicio que ha afectado a dichas normas, debido al carácter formal delrecurso de casación es obligación de la parte recurrente puntualizar, no sólo la normalegal y la causal bajo la cual se ha producido la infracción de la ley, sino también el modopor el cual se ha incurrido en ella, elementos necesarios para el análisis que debe realizarel Tribunal de Casación. SEGUNDO.- Es oportuno puntualizar que al momento defundamentarse en la causal primera, no determina cómo éstas violaciones han influido enla parte resolutiva de la sentencia, señalando de manera clara y concreta de qué manera latransgresión de aquellas ha sido determinante en la parte dispositiva de la decisión queataca (...) Esta situación impide a este Tribunal entrar al ulterior examen de la cuestióndebatida, y sin que sea menester añadir otras reflexiones, se rechaza el recurso decasación...

De la demanda y sus argumentos

El accionante, señor Fabián Carrasco Castro en calidad de rector y representantelegal de la Universidad de Cuenca, argumenta que el auto dictado el 11 de enerode 2012, por la Primera Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, queimpugna en su acción extraordinaria de protección, no efectuó un verdaderoejercicio de control de legalidad de la sentencia expedida por la SalaEspecializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial deJusticia del Azuay.

A decir del legitimado activo ello impidió que en lo posterior, en caso de habersido aceptado su recurso extraordinario de casación, se realice el control de fondosobre la señalada sentencia de instancia, dictada en el juicio laboral interpuestopor el señor Bolívar Guerrero Bermeo en contra de la Universidad de Cuenca; ala vez que indica que el auto impugnado no se sustenta en ningún argumento nicontiene un análisis jurídico y coherente, por lo que considera vulnerados susderechos a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al debido procesoen la garantíadel cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

Identificación de los derechos presuntamente vulnerados por la decisiónjudicial

El accionante manifiesta que se ha vulnerado principalmente, su derecho a laridad jurídica, y por conexidad el derecho a la tutela judicial efectiva y al

ebido proceso en la garantía de cumplimiento de las normas y derechos de las

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partes, en el auto del 11 de enero de 2012, dictado por los jueces de la SalaLaboral de la Corte Nacional de Justicia.

Pretensión concreta

El legitimado activo, en su demanda de acción extraordinaria de protección,señala como su pretensión concreta lo siguiente:

... solicito se declare en sentencia:

La violación de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, la tutelajudicial efectiva, el acceso a la justicia y demás principios constitucionalesexpuestos con anterioridad en esta acción extraordinaria de protección sucedidoscon efecto de la expedición del auto definitivo de fecha 11 de enero del 2012, a lasllh50 notificado el 12 de enero del 2012, emitido por los señores jueces de laprimera sala de lo laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso decasación propuesto por mi persona en calidad de representante de la Universidad deCuenca, dentro del juicio laboral que sigue el señor Bolívar Guerrero Bermeo, encontra de mi representada; y se disponga:

La reparación integral a mi representada conforme el artículo 63 de la LOGJCCdeclarando la nulidad del auto de fecha 11 de enero del 2012, a las llh50 notificadoel 12 de enero de 2012 toda vez que se han vulnerado derechos constitucionales dela Universidad de Cuenca, y como consecuencia, se vuelva a conocer el recurso decasación interpuesto por los nuevos jueces de la primera sala de lo laboral de laCorte Nacional de Justicia, asegurando se conozca en el fondo dicho recurso,asegurando de esta forma los derechos fundamentales de mi representada dentro delproceso laboral anteriormente referido.

De la contestación a la demanda

Jueces de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia

Mediante oficio N.° 0104-2012-AGG-SL-CNJ2 ingresado a esta CorteConstitucional el 26 de septiembre de 2012, comparecieron a la causa N.° 0374-12-EP, los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia,quienes manifestaron que fueron designados y posesionados el 26 de enero de2012, por lo que no les corresponde emitir ningún pronunciamiento sobre el autodel 11 de enero de 2012, que fue dictado por los jueces Jorge Pallares Rivera,Ramiro Serrano Valarezo y Jaime Chanalata Rivera.

Al respecto, mediante escrito3 ingresado a la causa N.° 0374-12-EP el 2 deseptiembre de 2015, por el doctor Alfonso Asdrúbal Granizo Gavidia, presidente

1A fojas 15 del expediente constitucional N.°0374-12-EP.! A fojas 28 del expediente constitucional N.°374-12-EP.

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de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, informatambién que los señores doctores Jorge Pallares Rivera, Ramiro Serrano Valarezoy Jaime Chanalata Rivera, ya no forman parte de la Corte Nacional de Justicia.

Procuraduría General del Estado.

Mediante escrito ingresado a la causa N.° 0374-12-EP el 1 de octubre de 2012,compareció el abogado Marcos Arteaga Valenzuela en calidad de directornacional de patrocinio y delegado del procurador general del Estado y señalócasilla constitucional para futuras notificaciones.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

Competencia

La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las accionesextraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y resolucionescon fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 63 y 191numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, artículo 3 numeral 8 literal c y tercer inciso del artículo 46 de laCodificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de laCorte Constitucional.

Naturaleza jurídica de la acción extraordinaria de protección

La acción extraordinaria de protección se erige en la Constitución de laRepública del 2008 como un mecanismo de control de constitucionalidad de lasactuaciones judiciales con el fin de velar por la supremacía constitucional y larealización de los derechos consagrados en la Norma Suprema.

En este marco, debe considerarse que la Corte Constitucional no se constituye enuna nueva instancia, así como la acción extraordinaria de protección no se tratade un recurso; por el contrario, se excluyen del ámbito de aplicación de la acciónextraordinaria de protección toda problemática relativa a la aplicación ointerpretación de normas infraconstitucionales o a la mera inconformidad sobrela resolución de una causa.

a materia que propiamente corresponde desarrollar dentro de una acciónáordinaria de protección tiene relación con la vulneración a los derechos

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constitucionales y luego que el accionante haya demostrado haber agotado lasvías ordinarias, debido al carácter residual de la acción.

En consecuencia se advierte que la acción extraordinaria de protección procedeen contra de decisiones jurisdiccionales o resoluciones con fuerza de sentencia,firmes, definitivas y ejecutoriadas, en las que por acción u omisión, se hayaviolado el debido proceso u otros derechos consagrados en la Constitución de laRepública.

En este contexto, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador mediante lasentencia N.° 003-13-SEP-CC dictada dentro del caso N.° 1427-10-EP, señalóque "... la esencia de esta garantía es tutelar los derechos constitucionales, através del análisis que este órgano de justicia constitucional realiza respecto delas decisiones judiciales".

Dentro de aquella línea, este Organismo en su sentencia N.° 018-13-SEP-CCdentro de la causa N.° 0201-10-EP, estableció que por medio "... de la acciónextraordinaria de protección, el juez constitucional tiene la facultad de analizarsustancialmente la cuestión controvertida, y de ser el caso, está obligado adeclarar la violación de uno o varios derechos constitucionales, ordenandoinmediatamente su reparación integral".

Planteamiento del problema jurídico

Con base en las consideraciones antes anotadas y los elementos fácticos que sedesprenden de la demanda de acción extraordinaria de protección presentada porel rector de la Universidad de Cuenca, la Corte Constitucional sistematizará elanálisis del caso sub judice, a partir de la formulación del siguiente problemajurídico:

El auto dictado el 11 de enero de 2012, por la Primera Sala Laboral de laCorte Nacional de Justicia, por el que se inadmite el recurso de casaciónpresentado por el rector de la Universidad de Cuenca, dentro del expedienteN.° 0776-2011, ¿vulnera el derecho a la seguridad jurídica consagrado en elartículo 82 de la Constitución de la República?

El rector de la Universidad de Cuenca, como accionante de la causa N.° 0374-12-EP, manifiesta en su escrito de interposición de la acción extraordinaria deprotección que el derecho de acceso a la justicia tiene relación con "la garantía deseguridad, de regularidad y certeza de las resoluciones de los órganosjurisdiccionales respecto de las peticiones de las partes dentro de un proceso". \

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Más adelante, y en referencia al derecho a la seguridad jurídica propiamente, elaccionante señala en su demanda que "esta certeza hace posible que losadministrados cuenten con garantías básicas de que los comportamientos yactuaciones que caracterizan esta relación administración-administrados, Estado-administrados, se caracterice por un margen de previsibilidad y respeto a losderechos fundamentales".

Por otro lado, el legitimado activo expone que la decisión judicial que impugnaproduce violaciones al derecho constitucional a la seguridad jurídica "por cuantoanula el ejercicio legítimo del derecho a recurrir de una decisión judicial con unmínimo de certeza y previsibilidad respecto de las decisiones que serán tomadaspor los órganos jurisdiccionales".

Todo ello conlleva a advertir que el principal derecho cuya vulneración se acusaes precisamente, el derecho a la seguridad jurídica, en lo que se enfocará elpresente análisis del auto dictado el 11 de enero de 2012, por los jueces de laPrimera Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, por el que se rechazó elrecurso de casación interpuesto por el ahora accionante, rector de la Universidadde Cuenca.

Para el efecto, es menester examinar el precepto constitucional en el que seconsagra el derecho a la seguridad jurídica, esto es el artículo 82 de laConstitución de la República, que prescribe: "El derecho a la seguridad jurídicase fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normasjurídicas previas, claras, públicas y aplicadas porlas autoridades competentes".

Sobre el derecho a la seguridad jurídica, la jurisprudencia emanada de esta CorteConstitucional ha hecho énfasis en que se trata de una garantía "de que lasautoridades jurisdiccionales deben resolver el caso en concreto, en atención a lanormativa constitucional e infraconstitucional establecida con anterioridad y queresulta pertinente e idónea para la situación jurídica que les compete resolver, sopena de incurrir en una decisión arbitraria e inconstitucional. Por lo tanto, elderecho a la seguridad jurídica solo se garantiza, a partir de la aplicaciónobligatoria de las normas constitucionales y legales que regulan los supuestosfácticos de cada caso en particular"4.

Continuando con el desarrollo de esta línea, en la Sentencia N.° 093-17-SEP-CCexpedida dentro del caso N.° 1120-13-EP, el Pleno de la Corte Constitucional delEcuador expuso:

4Sentencia N.°134-16-SEPCC, dictadadentrodel caso N.°1508-10-EP.

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... es importante mencionar que la seguridad jurídica implica el respeto de las normasconstitucionales y legales por parte de la autoridad competente, lo cual a su vez otorgatranquilidad en los ciudadanos, en el sentido de otorgarles certeza en cuanto a las normasque serán utilizadas dentro de un proceso, evitando de esta manera una actuaciónarbitraria por parte de los juzgadores respecto a la aplicación o interpretación de lanormativa preestablecida. En este sentido, la seguridad jurídica es un derecho ante lapropia existencia de un ordenamiento que regula los comportamientos en una sociedad,por lo que a más de constituir obligaciones jurídicas para los jueces también implicaobligaciones jurídicas para los justiciables.

Con los criterios jurisprudenciales anotados, se hace notorio que la Constituciónde la República del Ecuador, al consagrar el derecho a la seguridad jurídica,procura que la labor jurisdiccional "materialice su esencia, cual es otorgarconfianza y predecir -con meridiana certidumbre- sobre el reconocimiento y laresolución de una determinada situaciónjurídica"5.

Una vez determinado que el derecho a la seguridad jurídica tiene relación con laaplicación de normas jurídicas previas, claras, públicas en las decisiones queadopten los órganos jurisdiccionales, de modo que el usuario del sistema deadministración de justicia -como es el caso sub judice- tenga certeza respecto dela observancia al ordenamiento jurídico, vale analizar el escenario fácticocorrespondiente a la causa judicial de la que deviene el auto impugnado dictadoel 11 de enero de 2012, por los jueces de la Sala Laboral de la Corte Nacional deJusticia dentro del expediente de casación N.° 0776-2011.

Así, tenemos que el rector de la Universidad de Cuenca presentó recursoextraordinario de casación sobre la sentencia dictada el 24 de mayo de 2011, porla Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincialde Justicia del Azuay, dentro del juicio laboral propuesto por el señor BolívarGuerrero Bermeo en contra de la referida entidad de educación superior.

Así, el referido recurso interpuesto llegó a conocimiento de los jueces de laPrimera Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, como Tribunal deCasación, conformado por los jueces nacionales Jorge Pallares Rivera, RamiroSerrano Valarezo y por el conjuez nacional Jaime Chanalata Rivera, quienesemitieron el auto impugnado en la presente acción extraordinaria de protección.

No obstante, en dicho auto impugnado, que se constituye en la primeraprovidencia emitida por el referido Tribunal de Casación, dentro del expedientesignado en la Corte Nacional de Justicia con el N.° 0776-2011, los juecescasacionistas advirtieron: "PRIMERO.- Revisado el recurso de casación se

¡ Sentencia N.° 261-16-SEP-CC dentro del caso N.° 0264-13-EP.

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advierte que no cumple con los requisitos de forma que para su admisibilidad altrámite exige el artículo 6 de la Ley de Casación...".

Ello hace menester revisar el citado precepto para entender el contexto en el quefue dictado el referido auto, que constituye la decisión judicial impugnada por elrector de la Universidad de Cuenca. El artículo 6 de la Ley de Casación rezabaasí:

REQUISITOS FORMALES.- En el escrito de interposición del recurso de casacióndeberá constar en forma obligatoria lo siguiente:

1.

3.

4.

Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del procesoen que se dictó y las partes procesales;Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades delprocedimiento que se hayan omitido;La determinación de las causales en que se funda; y,Los fundamentos en que se apoya el recurso.

Posteriormente, los jueces del Tribunal de Casación respecto al escrito defundamentación del recurso de casación, en su auto del 11 de enero de 2012,exponen:

... debido al carácter formal del recurso de casación, es obligación de la parte recurrentepuntualizar, no solo la norma legal y la causal bajo la cual se ha producido la infracciónde la ley, sino también el modo por el cual se ha incurrido en ella, elementos necesariospara el análisis que debe realizar el tribunal de casación.

En este punto es pertinente traer a colación lo sentado en la jurisprudenciaconstitucional ecuatoriana respecto a la formalidad del recurso de casación, comose desprende de la sentencia N.° 173-15-SEP-CC dentro del caso N.° 1040-13-EP:

Dado el carácter eminentemente técnico y dispositivo del recurso de casación, se exigeque, para que el Tribunal de Casación pueda entrar a conocer el fondo de las cuestionesplanteadas, debe analizar si el planteamiento de dicho recurso cumple una serie derequisitos exigidos por la ley que regula la materia, para su calificación y admisión,existiendo dos momentos de análisis, uno formal y otro de fondo. De esta manera, laconcesión del recurso de casación, encierra un primer momento formal de análisis en elque el juez u órgano judicial respectivo, resuelve sobre su aquiescencia a trámite en basea lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley de Casación.

Lo anotado anteriormente permite aseverar que vistas las estrictas formalidadesque prescribía el artículo 6 de la Ley de Casación para la interposición de esterecurso de carácter extraordinario, ameritaba plenamente que el tribunal

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casacional verifique el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos previoa analizar el fondo de la decisión judicial controvertida.

Continuando con el examen al auto dictado el 11 de enero de 2012, por los juecesnacionales de la Primera Sala Laboral, en su segundo considerando, exponen:

SEGUNDO.- (...) al momento de fundamentar la causal primera, no determina cómoéstas violaciones han influido en la parte resolutiva de la sentencia, señalando de maneraclara y concreta de qué manera la transgresión de aquellas ha sido determinante en laparte dispositiva en la decisión que ataca, puesto que cuando la ley exige este requisito, loque se espera del recurrente por medio de su defensor, es la explicación razonada delmotivo o causa de las alegaciones o infracciones acusadas...

En cuanto a lo anotado y en contraste con el artículo 76 de la Ley de Casación, seevidencia que los juzgadores de casación examinaron el escrito contentivo delrecurso interpuesto encontrando que no existía una fundamentación adecuada ysuficiente sobre las infracciones de las que se acusaba a la sentencia recurrida; enespecífico, la Primera Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia determinóque el recurrente no había explicado la relevancia de las trasgresiones quedenunciaba en la decisión del caso.

Ello resultaba trascendental para que el órgano casacionista pudiera profundizaren el estudio de legalidad del fallo, según lo disponía la causal primera delartículo 3 de la Ley de Casación, así:

CAUSALES.- El recurso de casación sólo podrá fundarse en las siguientes causales:

Ira. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas dederecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto,que hayan sido determinantes de su parte dispositiva;

Ahora bien, habiendo verificado que el auto del 11 de enero de 2012, expedidodentro del expediente de casación N.° 0776-2011, por los jueces de la PrimeraSala Laboral de la Corte Nacional de Justicia tiene pleno fundamento en la Leyde Casación, vale examinar si esta comprendía una norma previa, clara y pública.

Del cuaderno de instancia, esto es la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez yAdolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, se desprende a foja12, el escrito de interposición del recurso de casación dentro del juicio laboral

6 Ley de Casación: Artículo 7: CALIFICACIÓN.- Interpuesto el recurso, el órgano judicial respectivo, dentro del término de tresdías, examinará si concurren las siguientes circunstancias: Ira.- Si la sentencia o auto objeto del recurso es de aquellos contra loscuales procede de acuerdo con el artículo 2; 2da.- Si se ha interpuesto en tiempo; y, 3ra.- Si el escrito mediante el cual se lo deducereúne los requisitos señalados en el artículo anterior. El órgano judicial respectivo, con exposición detallada de los fundamentos Omotivos de la decisión, admitirá o denegará el recurso.

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N.° 266-2011, suscrito por el señor Fabián Carrasco Castro en calidad de rectorde la Universidad de Cuenca y presentado el 13 de julio de 2011. Mientras que elauto de la Primera Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, por el que serechaza el referido recurso por falta de formalidades exigidas en la Ley deCasación, se dictó el 11 de enero de 2012.

Por su parte, la Ley de Casación se publicó en el suplemento del Registro OficialN.° 299 del 24 de marzo de 2004 y según prescribía su disposición final, entró enrigor en esa misma fecha. La ley permaneció vigente hasta que fue reemplazadapor el Código Orgánico General de Procesos, promulgado en el suplemento delRegistro Oficial N.° 506 del 22 de mayo de 2015, que entró en vigor el 23 demayo de 2016, en virtud de lo dispuesto en su disposición final segunda7.

De allí que se verifique la plena vigencia de la Ixy de Casación y concretamente,de sus artículos 6 y 3 (causal primera), en el período comprendido entre el 13 dejulio de 2011, en que fue presentado el recurso de casación por parte del rector dela Universidad de Cuenca hasta el 11 de enero de 2012, en que se dictó el autodefinitivo por la Primera Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia querechazó el mentado recurso.

Respecto de la claridad de las normas, se desprende de su lectura y análisis que laLey de Casación fue redactada con claridad, detalle y minuciosidad en ladescripción de formalidades y causales para la admisión y procedencia de unrecurso de casación, atendiendo a su carácter técnico y formal, como se anotóanteriormente.

En consecuencia se hacía menester, tanto para el recurrente como para losjuzgadores casacionistas, realizar un análisis sesudo y detenido de los preceptoslegales, mismo que el auto del 11 de enero de 2012, reprocha al abogadodefensor cuando menciona: "... lo que se espera del recurrente por medio de sudefensor, es la explicación razonada del motivo o causa de las alegaciones oinfracciones acusadas".

Lo expuesto anteriormente conduce a la comprobación que la decisión judicialimpugnada porparte del rector de la Universidad de Cuenca en la presente acciónextraordinaria de protección, esto es el auto dictado el 11 de enero de 2012, porla Primera Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del expediente

7Código Orgánico General de Procesos, Disposición Final Segunda.- El Código Orgánico General de Procesos entrará en vigencialuego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, con excepción de las normas quereforman el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y la Ley de Arbitraje y Mediación y aquellas que regulan

jjgjíodos de abandono, copias certificadas, registro de contratos de inquilinato y citación, que entrarán en vigencia a partir de lafecha de publicación de esta Ley. Las disposiciones que regulan el remate entrarán en vigencia en ciento ochenta díascontados apartirde la publicaciónde la presente Ley.

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de casación N.° 0776-2011, observó normas jurídicas previas, claras y públicaspara rechazar el recurso de casación interpuesto por el accionante.

Por lo anterior, la Corte Constitucional estima que la Primera Sala Laboral de laCorte Nacional de Justicia, al rechazar el recurso de casación interpuesto por elrector de la Universidad de Cuenca, ha precautelado el derecho a la seguridadjurídica de las partes en litigio, puesto que observó y aplicó al caso concretonormas jurídicas previas, claras y públicas que prescribían aquellas formalidadesque debía cumplir el escrito de interposición del recurso de casación, deconformidad con la Ley de Casación vigente a la época de presentación delrecurso y de la resolución del Tribunal de Casación.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato dela Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional,expide la siguiente:

SENTENCIA

1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.

2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.

3. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Alfredo RMz Gu:

PRESIDENT

Razón: Siento por taj< qué la sentencia que antecede fue aprobada por el Plenode la Corte Constitucional con cinco votos de las señoras juezas y señores jueces:Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Roxana Silva Chicaíza,Manuel Viteri Olvera y Alfredo Ruiz Guzmán, sin contar con la presencia de los

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jueces Francisco Butiñá Martínez, Pamela Martínez de Salazar, Wendy MolinaAndrade y Ruth Seni Pinoargote, en sesión del 3 de mayo del 2017. Lo certifico.

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RAZÓN.- Siento por tal, que la sentencia que antecede fue suscrita por el señorAlfredo Ruiz Guzmán, presidente de la Corte Constitucional, el día viernes 12 demayo del dos mil diecisiete.- Lo certifico.

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