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EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE … · Certificado Domiciliario, en el plazo de 48 horas, para todos los residentes dentro de la jurisdicción del Distrito de San Martín de

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Av. Alfredo Mendiola Nº 169 Lima 31 - Perú Telefax: +51(1) 7900-100 Página Web: www.mdsmp.gob.pe

0RDENANZA No. 185-MDSMP . San Martín de Porres, 23 de Agosto de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES; POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria de la fecha, la Ley Nº 28862, el Informe Nº 504 – 2006-GSC-MDSMP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del cual propone el Proyecto de Ordenanza para la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, el procedimiento de otorgar “Certificado Domiciliario” con un costo de S/. 10.00 Nuevos Soles; y

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28862, publicada en el Diario Oficial el Peruano el

05/08/2006, modifica el Artículo 2º de la Ley de la Policía Nacional de Perú Nº 27238, Ley que establece las atribuciones de expedir certificaciones domiciliarias a los Notarios Públicos: Modificándose el Artículo 2º de la Ley Nº 27839, Ley que establece la atribución de expedir certificados domiciliarios a los Notarios Públicos”, con el Texto siguiente “Los Jueces de Paz expedirán los certificados de constatación domiciliaria en los casos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los gobiernos locales dentro de su jurisdicción.”

Que, a través del Memorándum Nº 2860-2006-GSC-MDSMP, de fecha 16 de

agosto del 2006, la Gerencia de Seguridad Ciudadana pone a consideración el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la Expedición del Certificado Domiciliario;

Que, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,

Ley Nº 27972, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Artículo 9º Inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972,

señala que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”;

Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo

General”, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos de las entidades públicas deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de cada entidad;

Que, el numeral 38.1 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, establece que en el caso

de los Gobiernos Locales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA-, es aprobado por Ordenanza Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 114-MDSMP se aprobó el Texto Único de

Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad de San Martín de Porres; por lo que se hace necesario incorporar el procedimiento de otorgar Certificados Domiciliarios en la Jurisdicción de este Distrito;

Estando a Informe Nº 1115-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidido por el Señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte y con el voto por mayoría de los señores regidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruíz Ruíz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria Luz Santillán Ríos, con la abstención de los señores Regidores Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo de la Cruz Martínez, y el permiso del señor

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Av. Alfredo Mendiola Nº 169 Lima 31 - Perú Telefax: +51(1) 7900-100 Página Web: www.mdsmp.gob.pe

Regidor Carlos Enrique Calderón Carvajal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA: ARTÍCULO PRIMERO.- Incorporar en el Texto Único de Procesos

Administrativos –TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 114.MDSMP, el procedimiento de expedir Certificado Domiciliario, en el plazo de 48 horas, para todos los residentes dentro de la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, teniendo el procedimiento y requisitos siguientes .

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

DIVISIÓN DE SERENAZGO

Nº Procedimient Monto del Calificación Área Área Sustento REQUISITOS Derecho Inició R espon Legal % UIT S/. SA (+) SA (-) Trámite sable 2 Certificado 1. Solicitud dirigida al Alcalde 48 Unidad Gerencia Domiciliario 2. Copia del D.N.I 0.15% 5.00 Hrs Trámite Seguridad 3. Copia de Recibo de Luz o Documen Ciudadana Ley Nº 28862 Agua tario

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Secretaría General, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y las demás Gerencias, Unidades y Divisiones de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que les corresponda.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLASE.