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El Estado y sus competencias Subjetividad internacional. Dra. Adriana Mendoza de Franco

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El Estado y sus competenciasSubjetividad internacional.

Dra. Adriana Mendoza de Franco

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• Se entiende por sujeto de Derecho a aquel que es Se entiende por sujeto de Derecho a aquel que es destinatario de las normas jurídicas y titular de derechos y destinatario de las normas jurídicas y titular de derechos y obligaciones según las reglas del orden jurídico obligaciones según las reglas del orden jurídico internacional. Esto demuestra que algunas entidades que internacional. Esto demuestra que algunas entidades que actúan en la escena internacional (empresas transnacionales actúan en la escena internacional (empresas transnacionales u organizaciones internacionales no gubernamentales) como u organizaciones internacionales no gubernamentales) como actores internacionales, carecen por lo general de actores internacionales, carecen por lo general de subjetividad internacional al no depender en cuanto a su subjetividad internacional al no depender en cuanto a su estatuto jurídico del DI, sino del Derecho de uno o varios estatuto jurídico del DI, sino del Derecho de uno o varios Estados. Estados.

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• Hoy se reconoce junto a los Estados a otras entidades Hoy se reconoce junto a los Estados a otras entidades en cuanto poseedoras de un cierto grado de subjetividad en cuanto poseedoras de un cierto grado de subjetividad internacional. Pero se requiere actitud para hacer valer internacional. Pero se requiere actitud para hacer valer el derecho o ser responsable en el plano internacional el derecho o ser responsable en el plano internacional en caso de violación de la obligación. La capacidad en caso de violación de la obligación. La capacidad internacional no es la misma en todos los casos, los internacional no es la misma en todos los casos, los Estados en su calidad de sujetos originarios del D I, Estados en su calidad de sujetos originarios del D I, poseen una capacidad plena, mientras que otras solo poseen una capacidad plena, mientras que otras solo una restringida. una restringida.

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• Junto a los Estados, sujetos soberanos de base Junto a los Estados, sujetos soberanos de base territorial, y a las Organizaciones Internacionales territorial, y a las Organizaciones Internacionales integradas por E , están otras entidades como la integradas por E , están otras entidades como la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano, los pueblos, Santa Sede y la Ciudad del Vaticano, los pueblos, los beligerantes (luchadores, combatientes) y los los beligerantes (luchadores, combatientes) y los movimientos de liberación nacional y los movimientos de liberación nacional y los individuos. individuos.

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Atribución de subjetividad y sus Atribución de subjetividad y sus consecuenciasconsecuencias

• Alguno de esos sujetos llegan a alcanzar, por sus características y Alguno de esos sujetos llegan a alcanzar, por sus características y aceptación general, una personalidad internacional objetiva, no limitada al aceptación general, una personalidad internacional objetiva, no limitada al circulo de los sujetos cualificados que lo reconocieron. El otorgamiento de circulo de los sujetos cualificados que lo reconocieron. El otorgamiento de la subjetividad internacional lleva aparejada una serie de consecuencias: la subjetividad internacional lleva aparejada una serie de consecuencias: quien esté en posesión del estatuto de sujeto del D I se convierte en quien esté en posesión del estatuto de sujeto del D I se convierte en destinatario de sus normas y destinatario de sus normas y queda sujeto a las obligaciones que éstas le queda sujeto a las obligaciones que éstas le imponganimpongan, a la vez que queda revestido de una amplia esfera de libertad , a la vez que queda revestido de una amplia esfera de libertad que encuentra sus limitaciones en sus propias normas , dirigidas a respetar que encuentra sus limitaciones en sus propias normas , dirigidas a respetar la existencia y la libertad de los demás sujetos. la existencia y la libertad de los demás sujetos.

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El Estado. Elementos esenciales, El Estado. Elementos esenciales, tipos. tipos.

• El Estado es el sujeto originario del DI, reúne en su plenitud todas las características. La El Estado es el sujeto originario del DI, reúne en su plenitud todas las características. La naturaleza del poder estatal consiste, en un poder autónomo supremo en la conducción de sus naturaleza del poder estatal consiste, en un poder autónomo supremo en la conducción de sus relaciones con sus propios sujetos (aspecto interno) y un poder de determinar libremente su relaciones con sus propios sujetos (aspecto interno) y un poder de determinar libremente su conducta con respecto a los otros Estados (aspecto externo).conducta con respecto a los otros Estados (aspecto externo).

• El Estado como persona de DI, debe reunir condiciones de:El Estado como persona de DI, debe reunir condiciones de:

• población permanente,población permanente,

• territorio determinadoterritorio determinado

• gobiernogobierno

• capacidad de entrar en relaciones con otros Estados. capacidad de entrar en relaciones con otros Estados.

• El Estado es una entidad ideal cuya vida aparece como ilimitada, mientras no sea absorbido El Estado es una entidad ideal cuya vida aparece como ilimitada, mientras no sea absorbido por otro o se disgregue por división total. La identidad del E es una característica inherente a por otro o se disgregue por división total. La identidad del E es una característica inherente a su modo de ser. su modo de ser.

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Teoría de los reconocimientos. Uniones de Estados.

• El reconocimiento es el acto unilateral mediante el cual un E admite que, El reconocimiento es el acto unilateral mediante el cual un E admite que, en cuanto a él concierne, aquel posee personalidad jurídica internacional. en cuanto a él concierne, aquel posee personalidad jurídica internacional. En virtud del reconocimiento los actos administrativos, legislativos y En virtud del reconocimiento los actos administrativos, legislativos y judiciales son considerados actos oficiales y en consecuencia pueden tener judiciales son considerados actos oficiales y en consecuencia pueden tener efecto extraterritorial en cuanto al E que ha practicado el reconocimiento, a efecto extraterritorial en cuanto al E que ha practicado el reconocimiento, a su vez admite que se adhiera a los tratados internacionales abiertos a su vez admite que se adhiera a los tratados internacionales abiertos a terceros, da curso a sus pasaportes, admite la cotización de su moneda y de terceros, da curso a sus pasaportes, admite la cotización de su moneda y de sus títulos, pueden existir entre ellos relaciones diplomáticas, y es posible sus títulos, pueden existir entre ellos relaciones diplomáticas, y es posible negociar con el nuevo Estado. negociar con el nuevo Estado.

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• EfectosEfectos: tiene efecto declarativo y no atributivo de derechos : tiene efecto declarativo y no atributivo de derechos de aquél como persona internacional, porque el Estado que de aquél como persona internacional, porque el Estado que practica el reconocimiento se manifiesta dispuesto a alternar practica el reconocimiento se manifiesta dispuesto a alternar con él en pie de igualdad. Para el E que practica el con él en pie de igualdad. Para el E que practica el reconocimiento, los actos realizados por el nuevo E reconocimiento, los actos realizados por el nuevo E significan actos oficiales. significan actos oficiales.

• Formas:Formas: el reconocimiento puede ser expreso o tácito. el reconocimiento puede ser expreso o tácito. Expreso cuando se enuncia en declaración oficial dirigida al Expreso cuando se enuncia en declaración oficial dirigida al nuevo Estado; tácito cuando proviene del hecho de nuevo Estado; tácito cuando proviene del hecho de concertar con aquél un tratado o establecer relaciones concertar con aquél un tratado o establecer relaciones diplomáticas.diplomáticas.

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Reconocimiento y admisión en una Reconocimiento y admisión en una organización internacional:organización internacional:

• facultada para adoptar disposiciones facultada para adoptar disposiciones obligatorias, importa acordarle el derecho de obligatorias, importa acordarle el derecho de pesar con su voto en esas decisiones. Sin pesar con su voto en esas decisiones. Sin embargo, no obliga a los Estados miembros a embargo, no obliga a los Estados miembros a implantar relaciones diplomáticas con él.implantar relaciones diplomáticas con él.

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Modificaciones de los Estados en su Modificaciones de los Estados en su capacidad de obrar. capacidad de obrar.

• Las alteraciones que puedan producirse en las Las alteraciones que puedan producirse en las organización política interna de un E no afecta en organización política interna de un E no afecta en principio a su condición internacional, salvo el caso de principio a su condición internacional, salvo el caso de desaparición de todo gobierno y extinción del Estado a desaparición de todo gobierno y extinción del Estado a falta de uno de sus elementos básicos. Cualquier falta de uno de sus elementos básicos. Cualquier cambio sobrevenido en el régimen político de un cambio sobrevenido en el régimen político de un Estado dejan inalteradas sus obligaciones Estado dejan inalteradas sus obligaciones internacionales frente a terceros. internacionales frente a terceros.

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La neutralidad:La neutralidad:

• Con el Acuerdo de Letrán (1929) se resuelve la Con el Acuerdo de Letrán (1929) se resuelve la cuestión romana pendiente entre el Reino de Italia cuestión romana pendiente entre el Reino de Italia y la Iglesia Católica, y se reconoce a la Santa y la Iglesia Católica, y se reconoce a la Santa Sede la plena propiedad, poder exclusivo y Sede la plena propiedad, poder exclusivo y soberanía sobre la jurisdicción del Vaticano, soberanía sobre la jurisdicción del Vaticano, declarándola territorio neutral e inviolabledeclarándola territorio neutral e inviolable. .

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Inmunidad de los Estados:Inmunidad de los Estados:

• la inmunidad es un derecho que tiene una persona la inmunidad es un derecho que tiene una persona o E frente a otro que “no puede” ejercer su poder. o E frente a otro que “no puede” ejercer su poder. En el orden internacional, la inmunidad presenta En el orden internacional, la inmunidad presenta dos modalidades: dos modalidades:

• de jurisdicciónde jurisdicción: en virtud de la cual el E : en virtud de la cual el E extranjero no puede ser demandado ni sometido a extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados,juicio ante los tribunales de otros Estados,

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De ejecución:De ejecución:• En virtud del cual el E extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas de En virtud del cual el E extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas de

ejecución o aplicación de las decisiones judiciales y administrativas, por los ejecución o aplicación de las decisiones judiciales y administrativas, por los órganos del Estado territorial (comprende también las medidas cautelares)órganos del Estado territorial (comprende también las medidas cautelares)

• La inmunidad del E no es absoluta, como todo derecho puede ser objeto de La inmunidad del E no es absoluta, como todo derecho puede ser objeto de renuncia y tiene limites según la naturaleza del asunto. Los E extranjeros, están renuncia y tiene limites según la naturaleza del asunto. Los E extranjeros, están obligados a observar las leyes del Estado en el que se desarrollan sus actividades y obligados a observar las leyes del Estado en el que se desarrollan sus actividades y sus obligaciones internacionales. sus obligaciones internacionales. La inmunidad de jurisdicción del E se refiere, La inmunidad de jurisdicción del E se refiere, solo a los procedimientos judiciales ante los tribunales de otros países y no afecta solo a los procedimientos judiciales ante los tribunales de otros países y no afecta en absoluto a la responsabilidad internacional en caso de incumplimiento de en absoluto a la responsabilidad internacional en caso de incumplimiento de obligacionesobligaciones..

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Sucesión de Estados.Sucesión de Estados.

• Es la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad Es la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales del territorio, se produce una de las relaciones internacionales del territorio, se produce una transmisión de derechos y obligaciones que el E sucesor debe transmisión de derechos y obligaciones que el E sucesor debe aceptar. aceptar.

• La sucesión puede darse:La sucesión puede darse:• Por anexión territorial: total o parcial.Por anexión territorial: total o parcial.• Por desmembramiento o separación parcial: (colonias de Por desmembramiento o separación parcial: (colonias de

América).América).• Por absorción o fusiónPor absorción o fusión..

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Efectos en materia de tratados:Efectos en materia de tratados:

• 1) en el caso de un E nuevo, no tiene la obligación de considerarse 1) en el caso de un E nuevo, no tiene la obligación de considerarse parte en los tratados de su predecesor, si no lo estima conveniente. parte en los tratados de su predecesor, si no lo estima conveniente. En cuanto al derecho de participar en un tratado del que era parte su En cuanto al derecho de participar en un tratado del que era parte su predecesor, en el caso de los multilaterales el E de reciente predecesor, en el caso de los multilaterales el E de reciente independencia podrá mediante una mera notificación de sucesión independencia podrá mediante una mera notificación de sucesión hacer constar su calidad de parte. En el caso de los bilaterales es hacer constar su calidad de parte. En el caso de los bilaterales es necesario que se acuerde expresamente, o se deduzca de la actitud necesario que se acuerde expresamente, o se deduzca de la actitud de las partes que el tratado está en vigor entre el nuevo E y el otro de las partes que el tratado está en vigor entre el nuevo E y el otro parte.parte.

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• 2) En el caso de traspaso de un territorio a la soberanía 2) En el caso de traspaso de un territorio a la soberanía de otro E ya existente, los tratados del Estado de otro E ya existente, los tratados del Estado predecesor dejarán de estar en vigor respecto a ese predecesor dejarán de estar en vigor respecto a ese territorio a partir de la fecha de la sucesión y entrarán territorio a partir de la fecha de la sucesión y entrarán en vigor los tratados del Estado sucesor.en vigor los tratados del Estado sucesor.

• 3) En el caso de unificación de dos o más E para formar 3) En el caso de unificación de dos o más E para formar un solo, continúan los tratados que hubieren estado en un solo, continúan los tratados que hubieren estado en vigor entre cualquiera de ellos, siempre que sea vigor entre cualquiera de ellos, siempre que sea compatiblescompatibles

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• 4) En el caso de disolución de un E, para pasar a 4) En el caso de disolución de un E, para pasar a ser E distintos, independientes y separados, los ser E distintos, independientes y separados, los tratados en vigor permanecerán en vigor respecto tratados en vigor permanecerán en vigor respecto de cada uno de ellos, salvo que su aplicación sea de cada uno de ellos, salvo que su aplicación sea incompatible.incompatible.

• 5) En el caso de separación de parte de un Estado 5) En el caso de separación de parte de un Estado para formar un Estado distinto, los tratados no para formar un Estado distinto, los tratados no continúan pero el predecesor continua obligado continúan pero el predecesor continua obligado respecto al territorio restante.respecto al territorio restante.

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• Deuda públicaDeuda pública: puesto que se presume contraída en : puesto que se presume contraída en beneficio general del E, debe asumir la carga financiera beneficio general del E, debe asumir la carga financiera correspondiente. correspondiente.

• Bienes públicosBienes públicos: en caso de extinción del E o : en caso de extinción del E o transferencia de parte del territorio a otro, los bienes de transferencia de parte del territorio a otro, los bienes de dominio público situados en él (inmuebles, puertos, dominio público situados en él (inmuebles, puertos, puentes, etc.) pasan sin indemnización al E sucesor en puentes, etc.) pasan sin indemnización al E sucesor en las condiciones en que se encuentran y conjuntamente las condiciones en que se encuentran y conjuntamente con sus accesorios. con sus accesorios.

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• Nacionalidad de los habitantes:Nacionalidad de los habitantes: lo usual es que se les lo usual es que se les conceda un derecho a opción entre la nacionalidad que conceda un derecho a opción entre la nacionalidad que poseen o la del Estado cesionario.poseen o la del Estado cesionario.

• Convenciones de Viena sobre sucesión de 1978 y 1983:Convenciones de Viena sobre sucesión de 1978 y 1983: la 1º trata de la sucesión de Estados en materia de la 1º trata de la sucesión de Estados en materia de tratados; la 2º trata sobre la sucesión de los Estados en tratados; la 2º trata sobre la sucesión de los Estados en materia de bienes, archivos y deudas del Estado materia de bienes, archivos y deudas del Estado Arg. Arg. no firmo todavía este tratado y no entro en vigorno firmo todavía este tratado y no entro en vigor (firmo con reserva?). (firmo con reserva?).

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• Otros sujetos sin carácter estatal: Otros sujetos sin carácter estatal: las Organizaciones las Organizaciones Internacionales son asociaciones voluntarias de E establecidas por Internacionales son asociaciones voluntarias de E establecidas por acuerdo internacional, dotados de órganos permanentes, propios y acuerdo internacional, dotados de órganos permanentes, propios y autónomos encargados de gestionar intereses colectivos y capaces autónomos encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar voluntad jurídicamente distinta de la de sus E. Son entes de expresar voluntad jurídicamente distinta de la de sus E. Son entes jurídicos interestatales, con personalidad propia, creados en bases jurídicos interestatales, con personalidad propia, creados en bases convencionales de formación, estructura y objetivos determinados. convencionales de formación, estructura y objetivos determinados. Participa autónomamente en las relaciones internacionales, Participa autónomamente en las relaciones internacionales, atribuyéndosele derechos y deberes internacionales y facultad para atribuyéndosele derechos y deberes internacionales y facultad para hacerlos valer internacionalmente y responder en caso de violación. hacerlos valer internacionalmente y responder en caso de violación.

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• Subjetividad internacional del individuo:Subjetividad internacional del individuo:• Junto a los E y OI, existen otros actores de las Junto a los E y OI, existen otros actores de las

relaciones internacionales, regidas al ejercicio de relaciones internacionales, regidas al ejercicio de unos derechos específicos y a la asunción de unos derechos específicos y a la asunción de concretas obligaciones. concretas obligaciones. Son los pueblos, ciertas Son los pueblos, ciertas entidades religiosa (Santa Sede) o a una situación entidades religiosa (Santa Sede) o a una situación de beligerancia (grupos rebeldes).de beligerancia (grupos rebeldes).

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• El principio de autodeterminación supone para El principio de autodeterminación supone para un pueblo colonial su derecho a ser un pueblo colonial su derecho a ser consultado, a expresar libremente su opinión consultado, a expresar libremente su opinión sobre como desea conformar su condición sobre como desea conformar su condición política y económica, y el derecho a política y económica, y el derecho a convertirse en Estado soberano e convertirse en Estado soberano e independiente. independiente.

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• Su consagración como principio perteneciente Su consagración como principio perteneciente al D I positivo viene de la Revolución. En la al D I positivo viene de la Revolución. En la medida en que estos pueblos son titulares de medida en que estos pueblos son titulares de este derecho y poseen capacidad para ponerlo este derecho y poseen capacidad para ponerlo en practica, son sujetos del D I. en practica, son sujetos del D I.

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• Pueblo colonialPueblo colonial es el que no ha alcanzado aún la plenitud es el que no ha alcanzado aún la plenitud del gobierno propio pero se encuentra en progreso, y habita del gobierno propio pero se encuentra en progreso, y habita un territorio separado geográficamente del país que lo un territorio separado geográficamente del país que lo administra y es distinto de éste en sus aspectos étnicos y administra y es distinto de éste en sus aspectos étnicos y culturales, etc. culturales, etc.

• Se reconoce que la voluntad de los pueblos es la base de la Se reconoce que la voluntad de los pueblos es la base de la autoridad del poder publico (art. 21 DUDH) lo que se autoridad del poder publico (art. 21 DUDH) lo que se traduce en el derecho a participar en elecciones libres y traduce en el derecho a participar en elecciones libres y periódicas. Los pueblos suelen actuar a través de órganos periódicas. Los pueblos suelen actuar a través de órganos propios que los representan en la esfera de las relaciones propios que los representan en la esfera de las relaciones internacionalesinternacionales