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  Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=105018181004  Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Sistema de Información Científica JOANNE RAPPAPORT EL IMAGINARIO DE UNA NACIÓN PLURALISTA: los intelectuales públicos y la jurisdicción especial indígena en Colombia Revista Colombiana de Antropología, vol. 39, enero-diciembre, 2003, pp. 105-138, Instituto Colombiano de Antropología e Historia Colombia  ¿Cómo citar? Fascículo completo Más información del artículo Página de la revista Revista Colombiana de Antropología, ISSN (Versión impresa): 0486-6525 [email protected] Instituto Colombiano de Antropología e Historia Colombia www.redalyc.org Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

El Imaginario de Una Nacion Pluralista

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  • Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=105018181004

    Red de Revistas Cientficas de Amrica Latina, el Caribe, Espaa y Portugal

    Sistema de Informacin Cientfica

    JOANNE RAPPAPORT

    EL IMAGINARIO DE UNA NACIN PLURALISTA: los intelectuales pblicos y la jurisdiccin especial indgena

    en Colombia

    Revista Colombiana de Antropologa, vol. 39, enero-diciembre, 2003, pp. 105-138,

    Instituto Colombiano de Antropologa e Historia

    Colombia

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    Revista Colombiana de Antropologa,

    ISSN (Versin impresa): 0486-6525

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  • R e v i s t a C o l o m b i a n aR e v i s t a C o l o m b i a n aR e v i s t a C o l o m b i a n aR e v i s t a C o l o m b i a n aR e v i s t a C o l o m b i a n a d e A n t r o p o l o g a d e A n t r o p o l o g a d e A n t r o p o l o g a d e A n t r o p o l o g a d e A n t r o p o l o g a

    Volumen 39, enero-diciembre 2003, pp. 105-138

    EL IMAGINARIO DE UNA NACIN PLURALISTA:los intelectuales pblicos y la jurisdiccin

    especial indgena en Colombia

    JOANNE RAPPAPORT GEORGETOWN UNIVERSITY

    [email protected]

    Resumen

    L A CONSTITUCIN DE 1991 LE DA DERECHO A LAS COMUNIDADES INDGENAS A TENERun sistema legal basado en sus propios usos y costumbres. El artculoexplora el papel de los intelectuales indgenas en la reconstruccin delderecho consuetudinario, indagando cmo han interpretado los activistasindgenas el pluralismo legal al analizar el significado de los neologismoscreados al traducir la constitucin al idioma nasa. Luego analiza un casolegal en el que los derechos constitucionales de ciertos individuos comociudadanos colombianos entran en conflicto con los derechos de las comu-nidades indgenas recientemente reconocidos como actores legales co-lectivos, tratando de entender los mltiples niveles en los que debenegociarse el pluralismo legal.

    PALABRAS CLAVE: ley consuetudinaria, movimientos tnicos, intelectualessubalternos, poltica cultural, nasa.

    Abstract

    T HE 1991 CONSTITUTION GIVES INDIGENOUS COMMUNITIES THE RIGHT TO A HAVE Alegal system based upon their own uses and customs. I explore therole of indigenous intellectuals in the reconstruction of customary law,inquiring how indigenous activists have interpreted legal pluralism byanalyzing the meanings of neologisms created during the translation ofthe constitution into the Nasa language. I then turn to a court case inwhich the constitutionally-mandated rights of individuals as Colombiancitizens come into conflict with the newly-recognized rights of indigenouscommunities as collective legal actors, in an effort to understand the mul-tiple levels on which legal pluralism must be negotiated.

    KEY WORDS: customary law, ethnic movements, subaltern intellectuals, cul-tural politics, nasa.

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    E N LOS LTIMOS AOS, LOS ESCRITOS ANTROPOLGICOS Y LEGALES SOBREla jurisdiccin especial indgena han florecido en trabajos so-bre la descentralizacin de autoridades judiciales hacia lascomunidades indgenas bajo la constitucin de 1991 y sobre sis-temas jurdicos en comunidades indgenas (Gmez Valencia,2000; Ocampo, 1997; Perafn Simmonds, 1995; Roldn, 2000; Sn-chez, 2001; Snchez Botero, 1998, 2001). Por medio de esos traba-jos ha empezado a comprenderse cmo opera en Colombia elpluralismo jurdico en la teora y en la prctica, es decir, cmoimaginan las organizaciones indgenas y el estado colombiano lainteraccin entre sistemas legales mltiples y qu asuntos se des-tacan a medida que se negocia en el campo jurdico. No obstante,falta analizar las negociaciones y luchas complejas que se enta-blan dentro del movimiento indgena en relacin con la construc-cin e implementacin de la ley consuetudinaria. Una mirada mscercana a este asunto arroja luz para comprender la naturalezageneral de nuevos movimientos sociales y, en particular, los pro-

    cesos de organizacin tnica.La investigacin acadmica so-

    bre el pluralismo jurdico tienecomo teln de fondo el surgimien-to de un discurso cultural que arti-cula la imaginera de un sectorsocial indgena que emerge polti-camente. Se trata de un discursocreado por y para las organizacio-nes tnicas y formulado por perso-nas a quienes llamar intelectualesindigenistas*. Estos activistas quie-nes por lo general no emplean eltrmino intelectual debido a suconnotacin elitista, pero cuya in-sercin en las organizaciones ind-genas puede entenderse a partir dela nocin de intelectual orgnico enel sentido gramsciano son miem-bros de resguardos, generalmentecriados en reas rurales, son lde-res, regionales, zonales o locales delaparato poltico de las organizacio-nes indgenas, o participan en los

    * Traduccin del ingls por Drisha Fernndez,revisada por Juan Andrs Valderrama y MartaZambrano. Este artculo se basa en una in-vestigacin realizada entre 1999 y 2002 con elapoyo de una beca internacional de laWenner-Gren Foundation para la investiga-cin antropolgica. Es el captulo de un li-bro en preparacin, Utopas interculturales:intelectuales pblicos e innovacin cultural enel movimiento indgena colombiano, escritoentre 2002 y 2003 mientras estuve en el Cen-tro Nacional de Humanidades como beca-ria de la Fundacin Nacional para lasHumanidades. Estoy en deuda, sobre todo,con Adonas Perdomo, Susana Piacu,Herinaldy Gmez, David Gow, Henry Caba-llero y Leoxmar Muoz, cuyas conversacio-nes me iluminaron en mi apreciacin sobrela jurisdiccin especial indgena. AbelardoRamos y Graciela Bolaos me animaron apensar mi anlisis sobre el movimiento ind-gena desde una perspectiva intercultural.Agradezco tambin a Donna Lee van Cottpor proporcionarme una copia de la cartaPass-Fiscue y de la decisin del juzgadomenor, y a Carlos Ariel Ruiz por prestarme lagrabacin de la asamblea pblica deJambal. Rob Albro, Susan Hirsch y unevaluador annimo de la Revista Colombia-na de Antropologa hicieron crticas agudas aborradores de este artculo.

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    programas educativos, legales y de salud del movimiento ind-gena. Algunos tambin son chamanes con conciencia poltica.Cada vez con ms frecuencia, esos intelectuales tienen educa-cin secundaria y, varios, universitaria. De hecho, la demandacreciente por lderes indgenas que conozcan los procedimien-tos administrativos de la sociedad colombiana y que elaborendiscursos de poltica y ley alternativos, ha llevado a hombres,mujeres y jvenes a posiciones de importancia, ocupadas antespor varones mayores que ascendan, en el curso de sus vidas,por la jerarqua del cabildo. A pesar de la educacin formal queeste nuevo sector ha recibido, su primer lugar de entrenamientoes la organizacin indgena misma, donde las habilidades y co-nocimientos adquiridos por medio de la educacin formal secanalizan hacia preocupaciones comunales, adaptndose a for-mas locales de anlisis y a los discursos del movimiento. Mu-chos de estos individuos entre ellos profesores, planeadoreseducativos y chamanes se dedican al trabajo etnogrfico y alanlisis de la estructura de lenguas indgenas, con el fin de cons-truir epistemologas que les aporten una perspectiva privilegia-da sobre su propia cultura. Estn resueltos, en particular, a darlesentido a las cosmovisiones indgenas, a desarrollar categorasconceptuales que incorporen comportamiento secular y espiri-tual, esquemas mticos y experiencia histrica en un conjuntode preceptos y narrativas tiles polticamente. Por medio de estacosmovisin estn configurando la base conceptual para la cons-truccin de nuevos sistemas jurdicos indgenas1.

    Este artculo busca evaluar cmo las sofisticadas construccio-nes culturales de los intelectuales orgnicos se implantan en elmundo de la poltica local en el Cau-ca, donde los lderes pragmticosdeben equilibrar sus afirmacionessobre la diferencia cultural con lasrealidades complejas de comunidades heterogneas. Me intere-san en particular las tensiones inherentes al proyecto del ConsejoRegional Indgena del Cauca (Cric), una de las organizaciones in-dgenas ms antiguas de Colombia, que agrupa a los nasa, losguambiano, los kokonukos, los yanacona y otros grupos tnicosen un proyecto poltico nico, que traspasa localidades y etnici-dades; me ocupo principalmente de los nasa. Las comunidadesindgenas del Cauca no slo son la cuna de los chamanes y parti-darios de los discursos culturalistas que produjeron las nociones

    1. Para un desarrollo detallado del grupo alque llamo intelectuales indgenas, vaseRappaport (2003b).

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    de cosmovisin que nutren las representaciones legales; son tam-bin espacios en los cuales lderes polticos articulan discursosde soberana y por medio de un lenguaje universal exigen auto-noma para sus comunidades. Aun cuando la cultura y la sobe-rana son dos caras de la misma moneda (Albert, 1995; Field, 1999),su uso tiende a limitarse a sectores especficos del movimiento,promoviendo una polarizacin que obliga a los actores socialesa negociar un equilibrio entre las dos, de acuerdo con el contex-to poltico.

    Los escenarios etnogrficos que examinar se relacionan conlas luchas por implantar las leyes consuetudinarias, contextos enlos que pueden percibirse con mayor claridad las tensiones inhe-rentes a la superposicin de discursos sobre soberana y cultura.Estos tambin son espacios en los que pueden observarse las ten-siones que surgen entre mltiples actores, incluyendo intelectua-les culturalistas, polticos indgenas comprometidos en laconsecucin de la soberana, representantes de organizacionesregionales, zonales y locales, y varios funcionarios estatales queen desarrollo de su trabajo intervienen en las disputas locales. Enotras palabras, la jurisdiccin especial indgena proporciona unescenario privilegiado para examinar la heterogeneidad del mo-vimiento y, en consecuencia, las negociaciones complejas pormedio de las cuales emerge el ejercicio poltico indgena.

    El estado no est ausente en las comunidades indgenas delCauca. Aunque es cierto que las instituciones estatales y sus re-presentantes no siempre han desempeado un rol constructivoen la vida rural, ni han ofrecido los servicios que las comunidadesexigen, su presencia se ha sentido de manera constante en el lti-mo siglo2 por medio de la Iglesia catlica, en una regin donde laadministracin de la educacin indgena se dej tradicionalmen-te en manos del sector religioso. Phillip Abrams (1988) muestraconvincentemente que los cientficos sociales idealizan de ma-nera errnea al estado, tratndolo como un ideal estructural quetodo lo abarca o como una entidad autnoma que existe separa-

    da, de algn modo, de la sociedadcivil, en lugar de entender cmo fun-ciona empricamente y dnde operadentro de estructuras sociales e ins-tituciones especficas. La etnografa,por el contrario, proporciona un lu-gar para comprender de qu manera

    2. Si examinamos los nexos de los caudi-llos indgenas con los polticos regionales,los ejrcitos y las compaas contratistas delestado en el Cauca en el siglo diecinueveme veo obligada a considerar la ausenciatotal del estado durante ese periodo (Findji yRojas, 1985; Rappaport, 2000).

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    experimenta la gente al estado en el mbito local, por medio delestudio de las actividades de sus representantes locales, comoen el caso de los burcratas que tienen impacto sobre la vidadiaria mediante sus trmites y reglas sobre las actividades de lapoblacin local (Ferguson y Gupta, 2002; Gupta, 1995; Herron,2003). Segn esta comprensin del estado, es evidente que noest ausente en el Cauca y que, por el contrario, se manifiestade manera muy tangible. En dcadas recientes se ha hecho pre-sente por medio de los funcionarios del Banco Agrario, que pro-porciona prstamos a cultivadores; de la divisin de asuntosindgenas del Ministerio del Interior, que ha supervisado las ac-tividades de los cabildos; del sistema judicial, que ha juzgado aindgenas infractores; y, sobre todo, del Ejrcito, que en su lu-cha contra las guerrillas ha atacado a las comunidades. De he-cho, est presente, incluso, en los polticos indgenas elegidos alas alcaldas, quienes deben compaginar las exigencias de laburocracia nacional con las demandas de los cabildos.

    Sin embargo, es imperativo recordar que en el campo colom-biano hay, simultneamente, varias estructuras estatales inci-pientes, cada una con sus propias reglas de justicia y guas decomportamiento pblico. Las guerrillas de las Fuerzas ArmadasRevolucionarias de Colombia (Farc) y las del Ejrcito de Libera-cin Nacional (ELN), adems de los paramilitares de las Autode-fensas Unidas de Colombia (AUC) tienen sus ejrcitos que vigilanlos territorios indgenas y entran en conflicto con las autorida-des locales y con el Ejrcito colombiano. Las guerrillas tambintienen su sistema de justicia propio (Aguilera Pea, 2001; Mola-no, 2001) que se intersecta de forma compleja con los sistemasde justicia indgena y colombiano, as como su propio proyectode estado. De esta forma, aunque las organizaciones armadasno son legtimas en el mismo sentido del estado colombiano, enlas regiones donde tienen control se ocupan de actividades quelos pobladores locales experimentan como estatales. Por otrolado, los pronunciamientos de las organizaciones indgenas co-lombianas tratan a estos grupos armados como agentes exter-nos, similares al estado, particularmente en relacin con sucapacidad para inhibir el ejercicio de la autonoma de las autori-dades indgenas (Onic, 2002: 12-17). Aunque desde un punto devista internacional o incluso desde Bogot parece como si el es-tado colombiano estuviera luchando contra numerosas insurgen-cias, desde una perspectiva local los diversos actores armados

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    legtimos e ilegtimos tratan de imponer su propia nocin delestado sobre la poblacin indgena. Pero las poblaciones localesno carecen por completo de poder frente a la toma de poder delos armados: mientras algunos se oponen a la hegemona de va-rias estructuras del estado de manera activa mediante la partici-pacin en los cabildos, otros promueven la existencia continuade ellas.

    Bajo tales circunstancias, los intelectuales indgenas enfren-tan un dilema: las nociones de cosmovisin como las que seestn desarrollando dentro del movimiento con el fin de crearuna perspectiva cultural especfica no pueden ser importadasde manera mecnica a las disputas locales. De hecho, como hedicho antes (Rappaport, 2003a), estas construcciones culturalesson utpicas, trazan direcciones futuras para la planeacin, noson descripciones de formas culturales existentes. Es decir, sonutpicas por naturaleza, entendiendo utopa como una meta al-canzable ms que como un sueo imposible. Adems, la intro-duccin de estas propuestas de reforma cultural debe revaluarsea la luz de los mltiples conflictos internos y externos en losque estn involucradas las comunidades. Por estas razones, ycomo lo demostrar, estas construcciones culturales aparecenslo sigilosamente en el discurso de los polticos nasa; sin em-bargo, la bsqueda de esencias culturales reaparece de maneraamplificada en el lenguaje de los agentes del estado que inter-vienen en las reas indgenas. Los magistrados de la Corte Consti-tucional han estado, desde sus inicios, especialmente preocupadospor definir a las culturas indgenas en virtud de su alteridad ex-trema. Algunos jueces han querido limitar el campo de la juris-diccin especial indgena a las comunidades que exhibenconstelaciones reconocibles de caractersticas culturales denaturaleza primordial (Snchez, 2001), mientras que otros hanquerido identificar cosmologas en unos referentes culturalesprecarios, en un esfuerzo por conceder autonoma judicial a loscabildos. En un giro irnico, el estado interviene en el dilogoentre activistas culturalistas indgenas y polticos para respal-dar propuestas puristas como representativas del pluralismo le-gal, una movida que cambia de manera significativa lo que esten juego en la jurisdiccin especial indgena.

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    LA JURISDICCIN ESPECIAL INDGENA

    L AS COMPLEJIDADES DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO EN LOS RES-guardos del Cauca se han ahondado desde la expedicin dela constitucin de 1991, que dispuso la sustitucin de cdigoslegales nacionales por la ley consuetudinaria de usos y cos-tumbres en los resguardos, donde el cabildo sustituye al juezy, por tanto, al estado en investigaciones y decisiones legales(Repblica de Colombia, 1991, artculo 246; Van Cott, 2000a). Deun momento a otro, los cabildos se vieron obligados a asumir elcontrol del sistema penal, cuyo ejercicio haba sido reprimidodesde el periodo colonial y reemplazado ms tarde por el dere-cho escrito y su aplicacin por parte del estado-nacin. Auncuando los cabildos han controlado siempre la distribucin co-munal de la tierra y han mediado sobre las disputas de tenenciade tierras, y han supervisado la moral pblica en casos de adul-terio, obligaciones de los padres y otros aspectos de la ley defamilia, antes de 1991 estuvieron en libertad para remitir a losacusados de delitos penales a los juzgados nacionales, cosa quehicieron en la mayora de los casos de asesinato y en algunos derobo. Despus de cuatro siglos de dominacin europea, los usosy las costumbres locales en la esfera penal se atrofiaron a talpunto que tendran que ser ajustados e, incluso, concebidos denuevo, a la luz de la introduccin de la jurisdiccin especialindgena. En conclusin, la esfera limitada de las operacioneslegales del cabildo dej a las comunidades en fuerte desventajafrente a los conflictos territoriales complejos que han surgidodurante la ltima mitad del siglo.

    Las organizaciones indgenas respondieron a este dilema conel establecimiento de comits para explorar la posibilidad dereintroducir los usos y costumbres, haciendo uso de asesoreslegales externos, incluidos los antroplogos jurdicos. Este pro-ceso ha avanzado particularmente en el norte de Cauca, pero demanera poco sistemtica en la mayora de las otras comunida-des nasa. Los polticos indgenas han participado tambin ennumerosos seminarios en los que sus autoridades y los juristasnacionales han intercambiado conocimientos y experiencias (Re-pblica de Colombia, 1997). En los inicios de la jurisdiccin es-pecial indgena, el estado colombiano financi el estudioetnogrfico de varios grupos indgenas, incluidos los nasa, enun esfuerzo por promover la codificacin escrita de sus usos y

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    costumbres (Perafn Simmonds, 1995). Es decir, el estado supusoque exista un cuerpo coherente de reglas susceptibles de ser cla-sificadas por escrito en las comunidades indgenas, similar a lajurisprudencia occidental. Buena parte de la investigacin invo-lucraba la recoleccin etnogrfica de descripciones de disputas yla identificacin de penas pagadas por crmenes especficos enun solo resguardo. Este sistema jurdico local por llamarlo as enlos albores de la devolucin de poderes judiciales a los resguar-dos se present como emblemtico de un sistema nasa imagina-do. Fue codificado de acuerdo con un marco que reproduce laorganizacin de las leyes nacionales, en cdigos administrativos,civiles y penales, aunque tal tipologa fuera un artefacto de lajurisprudencia occidental y no de la nasa. No sorprende, enton-ces, que algunos juristas colombianos (Snchez, 2001) y algunasautoridades indgenas criticaran el proyecto.

    Muchos lderes indgenas rechazan categricamente cualquierintento por codificar sus sistemas legales por escrito, con el ar-gumento de que son inherentemente consensuales, orales ymucho ms flexibles que los cdigos legales nacionales (Mora-les, 1997)3. Tal y como lo han afirmado algunos activistas, la re-solucin de disputas no es slo competencia de las autoridades

    polticas indgenas, sino tambin dechamanes que usan mtodos nocomparables con los de los jueces,porque emplean nociones de cau-salidad diferentes a las de la juris-prudencia occidental (Piacu, 1997:32-33). Es importante sealar elavance logrado por los lderes ind-

    genas al enfatizar en que los procedimientos jurdicos indgenasestn enmarcados por una cosmovisin propia y que, por lo tanto,funcionan de acuerdo con una lgica diferente a la de la leycolombiana. Este avance, particularmente entre los nasa, ha in-volucrado una nocin de armona csmica que abarca no slo aseres humanos, sino tambin al mundo de los espritus, lo cualconstituye el propsito de base del sistema jurdico indgena.Pero la expresin de estos sentimientos generalizados de dife-rencia cultural, generados al recurrir a una nocin de cosmovi-sin, no implica necesariamente que los polticos indgenasentiendan o les resulte familiar la lgica de un sistema legal au-tctono nasa. Las autoridades indgenas apenas comenzaron a

    3. No obstante, la Asociacin de CabildosIndgenas del Norte del Cauca (Acin) ha lo-grado el apoyo provisional del Consejo Su-perior de la Judicatura para establecer unaEscuela jurdica indgena en la cual seestandarizarn los procedimientos de la leyconsuetudinaria, para uso general entre losnasa (Gmez Lpez, 2003: 15).

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    apropiarse, recientemente, de la investigacin de intelectualesorgnicos sobre el procedimiento de enjuiciamiento del cabildo(Perdomo, 2002, 2003) y del trabajo de acadmicos no indgenassobre la base cosmolgica de la ley nasa (Gmez Valencia, 2000).En su mayora, los debates en las comunidades nasa se han cen-trado en la aplicacin de las formas de castigo corporal, vistascomo restauradoras de la armona csmica, para el caso del cepoy fuete en pblico, y han dejado de lado el anlisis de los mto-dos para juzgar a los infractores.

    Los mismos polticos deben equilibrar la lgica incipiente dearmona csmica que estn construyendo algunos investigado-res, con las exigencias de un estado que no ha cedido por com-pleto su control judicial sobre las reas indgenas. Como reza laconstitucin:

    Las autoridades de los pueblos indgenas podrn ejercer funcionesjurisdiccionales dentro de su mbito territorial, de conformidad consus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrariosa la constitucin y leyes de la repblica. La ley establecer las formasde coordinacin de esta jurisdiccin especial con el sistema judicialnacional (artculo 246).

    De esta manera, la ley del estado abarca los sistemas de usosy costumbres actualmente en construccin, porque el artculode la constitucin que reconoce elpluralismo tnico est subordinadoal artculo previo, que dispone losderechos bsicos para todos los ciu-dadanos colombianos. En ltima ins-tancia, las proyecciones legalesindgenas no pueden contradecir lospreceptos fundamentales de la cons-titucin. La autonoma judicial quelas organizaciones indgenas espera-ban alcanzar por medio del proyec-to constitucional sigue siendo difcilde alcanzar, porque sus proyectoslegales se debaten en el mbito na-cional4.

    Este es, precisamente, el proble-ma que surge una y otra vez cuando

    4. No hay espacio suficiente en este artculopara explorar las complejidades del concep-to de autonoma del movimiento indgena.Los activistas indgenas no buscan sustituirpor completo el estado colombiano, sinoasegurar un grado de autodeterminacin paralos ciudadanos indgenas de Colombia den-tro de sus territorios ancestrales, representa-dos por sus autoridades tradicionales. Entanto las principales organizaciones indge-nas trabajan dentro del sistema jurdico co-lombiano en realidad, contribuyeron a laredaccin de la constitucin de 1991 hayelementos dentro del liderazgo que recha-zan por completo el derecho colombiano,como se evidenci en la refriega por la al-calda municipal entre los cabildos deCaldono y el gobernador guambiano deCauca, Floro Alberto Tunubal (Rappaport,2004). Explorar algunas de las contradic-ciones que surgen entre la bsqueda de au-tonoma indgena y la ciudadana indgena.

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    los miembros de las comunidades indgenas interponen tutelascontra sus autoridades tradicionales, con el argumento de quesus derechos individuales como ciudadanos colombianos hansido violados por usos y costumbres comunales. Aqu podemosidentificar las fallas que han surgido en el curso de la implemen-tacin de la jurisdiccin especial indgena; en estos casos em-piezan a destacarse los discursos en conflicto usados por losdenunciantes indgenas, autoridades, organizaciones tnicas ymagistrados del estado. Es en este caldo donde se construyenlas nociones sobre control jurdico indgena: en los comits le-gales de base, en las reuniones del cabildo y en la Corte Consti-tucional. Antes de continuar, har una breve consideracin sobrecmo se generaron algunos de los principios legales usados enla jurisprudencia nasa, ya que este proceso nos ayudar a com-prender cmo perciben los intelectuales culturalistas su rol enla promocin del pluralismo jurdico.

    RECONCEPTUALIZACIN DEL ESTADOPOR MEDIO DE LA TRADUCCIN

    L A TRADUCCIN PROPORCIONA UNA ESTRATEGIA INDISPENSABLE PARA LOSactivistas nasa en la apropiacin de conceptos de la sociedaddominante y en el proceso de su reconfiguracin en el marcode las categoras indgenas. Siguiendo el trabajo de Rey Chow(1995) quiero sugerir que la traduccin de las ideas al nasa yuwemejora la terminologa original del espaol, dndole un signifi-cado nasa. Chow dice que la traduccin es ms que el movi-miento unidireccional de un idioma original a uno menosautntico, y que es, por el contrario, un proceso en el que lasprioridades lingsticas se confunden. Aunque el texto originalest en un idioma, la traduccin se escribe en el idioma nativodel traductor. En este sentido, ella dice: El idioma nativo es elpunto de referencia original (Chow, 1995: 189). En otras pala-bras, segn Chow la traduccin podra entenderse mejor comoun movimiento bidireccional entre o a travs de idiomas (1995:183; Liu, 1995). Siguiendo a Walter Benjamin (1968, en Chow, 1995),propone que la traduccin involucra el acto de suplir el origi-nal y, de esta manera, liberarlo de sus limitaciones originales(1995: 186). Segn ella, necesitamos dejar de lado nociones de

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    traduccin que remiten a una versin imperfecta en un segundoidioma de los contenidos de un texto compuesto en otra lengua,para entenderla como una negociacin dinmica entre idiomas.

    Las afirmaciones de Chow son muy tiles para entender cmohan ligado los intelectuales culturalistas nasa la traduccin asus representaciones polticas. Su metodologa se desarrolldurante el proceso de traduccin de los artculos pertinentes alos asuntos indgenas en la constitucin de 1991 a varios idiomasindgenas, incluyendo el nasa yuwe (Ramos y Cabildo Indgenade Mosoco, 1993; cf. Rojas Curieux, 2000). El proceso de traduc-cin brind a los traductores las autoridades tradicionales delresguardo de Mosoco la posibilidad de reconceptualizar lasnociones de justicia y patria. Esto es, no tradujeron la constitu-cin en sentido estricto, sino que reimaginaron sus preceptosfundamentales desde una posicin del sujeto nasa, construyen-do as una crtica nasa del estado colombiano. Segn esto, noestaban buscando la proporcionalidad sino, ms bien, una ma-nera de llegar a sus propios preceptos polticos que, eventual-mente, pudieran entrar en dilogo con los del estado. No setrataba de traduccin tal y como la conocemos, sino que se con-virti en una metodologa subalterna para asumir los nuevosdesafos polticos que enfrentaba el movimiento. Las delibera-ciones del equipo traductor se basaron en una jerarqua de valo-res polticos muy diferente a los del texto original de laconstitucin, valores que en parte son nasa, en el sentido queson culturalmente diferentes, y en parte se definen como con-testatarios, ya que los comparte una amplia gama de crticos delsistema poltico colombiano. As pues, el proceso de traduccininvolucr la articulacin de posiciones culturalistas dentro dediscursos de soberana. Resulta interesante ver cmo los dos secombinaron para crear valores polticos que podran, posterior-mente, sustentar la creacin de usos y costumbres.

    La expresin de la oposicin poltica por medio de la diferen-cia cultural es particularmente enftica en el uso, por parte delos traductores, de nociones de rectitud poltica y de autoridadlegtima. Ellos tradujeron constitucin como e nehwesx oel libro principal o fundamental (Ramos y Cabildo Indgena deMosoco, 1993: 116). La raz de nehwesx viene de los seres pri-mordiales, Tay y Uma los Nehwe descritos en la historia so-bre los orgenes que surgi de la investigacin chamnica sobrecosmovisin que el Cric llev a cabo durante la ltima dcada.

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    Nehwesx el plural de nehwe puede traducirse como autori-dad principal y se usa tambin para denominar a los miembrosdel cabildo moderno (1993: 115). El trmino contrasta con npith,acuado para designar a funcionarios elegidos (1993: 115). Comome explic el lingista Abelardo Ramos, npith diferencia alos funcionarios que slo fueron elegidos, de nehwesx, cuyaautoridad est basada en su mrito intrnseco. En otras pala-bras, en esta traduccin los funcionarios colombianos elegidospopularmente, y el estado que representan, son consideradostransitorios y una autoridad menor, en contraste con la de lanacin como un todo o un cabildo indgena. Esta es una crti-ca implcita a la comprensin que la sociedad colombiana msamplia tiene sobre lo que constituye un estado o una nacin.Por un lado, la desvaloracin del proceso electoral como el mo-tor que est detrs del estado surge de una poltica contestata-ria del movimiento indgena, que clasifica a la mayora de losfuncionarios elegidos como politiqueros. Por otro, las escogen-cias lxicas de los traductores expresan los valores inherentesen la cosmovisin, dado que la nacin se equipara al primordialnehwe.

    El equipo traductor se pregunt por las consecuencias de dejarla justicia en manos de npith, o los funcionarios colombianoselegidos. Eena eena kafxizenxi, su neologismo para justicia,significa estar permanentemente en la luz (1993: 118). Como meexplic el lingista nasa Abelardo Ramos, miembro del equipode traduccin:

    Interpretamos que justicia es hacer permanecer en la luz a alguien...Con esto se est pensando que nosotros tenemos un valor culturalque es usual en el consejo de la familia, en el consejo del cabildo, enel discurso del cabildo, en la justicia. Porque el consejo, en el discursodel capitn o del gobernador... es lo que all comunitariamente seest expresando con [la] categora de autoridad. Entonces, la autoridades la que hace que la gente viva y permanezca en la luz. Y nosotros,como valor cultural...decimos...que un nasa autntico, con todo suesfuerzo de identidad nasa, debe ser-es-un nasa eena. Entonces,por...principio cultural, nosotros...somos llamados a ser transparentesen nuestras actitudes, en nuestras conductas, en nuestro espritu, ...aser dignos porque somos transparentes. La dignidad expresada pornosotros en estas categoras de luz. Entonces, la transparencia paranosotros no puede ser solamente un eslogan, un discurso, una cosaideolgica-poltica. La luz es vivencial y deben vivirla.

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    Esta es una declaracin compleja que da seales del proyec-to poltico utpico que le ha preocupado ntimamente a los in-telectuales nasa, cuyas vidas se han dedicado a la lucha por unaautoridad transparente orientada por lo que proyectan comolgica primordial.

    En el corazn de la explicacin de Abelardo est la relacinque establece entre la claridad de la justicia en la familia y en elcabildo. En los escritos de Adonas Perdomo en relacin con elsistema de justicia de Pitay (Perdomo, 1999, 2002, 2003) se de-dica una cantidad inusual de espacio a sealar el funcionamien-to de la autoridad en la familia, entre chamanes, en el cabildo yen otros espacios de la vida diaria. As pues, la autoridad es msque una manera de ejercer poder poltico; es una vivencia, unmodo de vida que permea las actividades diarias de todos en lacomunidad nasa, ya sea en el espacio familiar, en la oficina delcabildo o en la asamblea regional. La naturaleza de la autoridad,dice Adonas, se genera dentro de la familia, de modo que laautoridad poltica del cabildo no se ejerza aisladamente de la uni-dad bsica de la sociedad nasa. Esta es la conexin que busca laley nasa contempornea, ya que entiende que la autoridad leg-tima es un sueo utpico. De hecho, los chamanes nasa, o losth wala, estn siendo criticados constantemente por cobrarhonorarios exorbitantes a sus pacientes; los cabildos estn sien-do acusados de politiquera, y las familias se han convertido enentidades frgiles de cara a la migracin laboral, la prdida delidioma y la violencia poltica. Son las mismas demandas de lasituacin poltica, econmica y social actual en la cual la pobla-cin indgena del Cauca se encuentra, que ha forzado a los ca-bildos a participar en cada vez ms esferas de accin, donde lasconexiones entre la esfera domstica y la pblica deben volver-se a trazar. Los significados locales de justicia y la esperanza deun sistema jurdico que pueda resolver los dilemas de las comu-nidades nasa se entrelazan con la creacin de neologismos deri-vados de la constitucin, pero todava deben ser trabajados enla prctica.

    Las metforas de luz y claridad son conceptos emergentes cla-ves en la justicia nasa, y mediante su anlisis podemos empezar apercibir la manera en que la traduccin de la constitucin inte-racta con la construccin de convenciones legales prcticas enlas localidades. Uno de los conceptos cruciales que ha sido focode exgesis es la nocin de tardecer una pronunciacin nasa de

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    atardecer. Este es un trmino que aparece en el neologismonasa para justicia. La glosa para eena eena kafxizenxi esestar permanentemente en la luz. Pero una traduccin palabrapor palabra que fue publicada en el glosario de la constitucinen nasa yuwe dice: claridad/claridad/atardecer (Ramos y Ca-bildo Indgena de Mosoco, 1993: 118). A medida que una situa-cin se aclara por el paso de la luz del da es posible trazar lasconexiones, que no siempre pueden corroborarse con evidenciao explicarse por va de causalidad. Tardecer permite a los cabil-dos imputar culpa sobre una de las partes porque sus accionesaunque no tengan relacin con un impacto directo sobre elcrimen cometido en ltimas, llevaron a ese acto (Gaviria Daz,1997; Muoz Alvear, 1997; Pass y Fiscu, 1997; Van Cott, 2000b:219-220). Esta teora de justicia implica las acciones de todos,obligando a toda la comunidad a ser transparente siempre, yaque sus acciones pueden enmaraarse, en cualquier momento,en una red de consecuencias. Tardecer es una expresin lcidade cmo la actividad criminal puede interpretarse como una al-teracin de la armona de la comunidad.

    EL JUICIO Y LA SENTENCIADE FRANCISCO GEMBUEL

    E N 1997, FRANCISCO GEMBUEL INTERPUSO UNA TUTELA ANTE LA CORTEConstitucional alegando que el cabildo de Jambal haba vio-lado sus derechos fundamentales como ciudadano colom-biano. Gembuel es guambiano y como muchos otros guambia-nos que migraron a las comunidades nasa, era aparcero de lahacienda Ambal. Ha vivido por dcadas en Jambal y con eltranscurrir del tiempo se convirti en un miembro activo delresguardo, trabajando en el cabildo e, incluso, asumiendo la pre-sidencia del Cric. En 1996 perteneci al movimiento cvico quehizo campaa electoral para la alcalda. Su grupo se opuso aotro partido del movimiento, cuyo candidato, Marden Betan-cur, gan las elecciones a la alcalda de Jambal.

    El 19 de agosto de 1996, en medio de una celebracin munici-pal, Betancur fue asesinado a bala. Posteriormente, el Ejrcito deLiberacin Nacional asumi la responsabilidad por el asesinato,alegando que el alcalde se haba aliado con los paramilitares: lo

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    llamaron pjaro, un asesino a sueldo. Poco tiempo despus Fran-cisco Gembuel y varios de sus asociados nasa y guambiano fue-ron llamados y acusados de ser los autores intelectuales delasesinato. Se dijo que ellos se haban estado reuniendo con elELN y que durante la campaa a la alcalda su grupo polticohaba acusado a Betancur de ser pjaro, lo cual, en retrospecti-va, los asociaba con el discurso de la guerrilla. El cabildo con-voc a una comisin investigadora que determin que Gembuelera culpable de tardecer, sentencindolo a sesenta fuetazos, alexilio de Jambal y a la inhabilidad para ocupar cargos de elec-cin en el territorio nasa. El castigo se impondra en una asam-blea pblica en Jambal, el 24 de diciembre de 1996; sin embargo,fue interrumpido por la hija de Gembuel y por mestizos del con-cejo municipal, quienes bloquearon fsicamente al cabildo des-pus de que el defendido hubiera recibido ocho fuetazos (ElTiempo, 10 de enero de 1997).

    Gembuel llev su caso a los tribunales colombianos. A prin-cipios de 1997 apel ante el juzgado penal municipal de Santan-der de Quilichao municipio vecino de Jambal, donde alegque en las deliberaciones del cabildo no haba tenido el debidoproceso, porque no se le permiti contra-interrogar a los testi-gos. Sostuvo tambin que sus derechos fundamentales comociudadano colombiano haban sido violados por el castigo cor-poral al que lo haba sentenciado el cabildo, que para l consti-tua una forma de tortura (Muoz Alvear, 1997). El juez del caso,Leoxmar Muoz, es un hombre polticamente avanzado, intere-sado en dialogar con el movimiento indgena, pero tambin conun fuerte sentido de lo que constituye la definicin universal delos derechos humanos, por lo que el castigo corporal no entraen su concepcin de la justicia. Aunque mantuvo el derecho delcabildo de adelantar una investigacin sobre el asesinato y laculpabilidad de Gembuel, Muoz fall a favor de los acusadosporque no haban tenido debido proceso y los fuetazos eran,para l, tortura (Muoz Alvear, 1997). Segn la experta jurdicaBeatriz Snchez (2001: 85) la corte enfrent un dilema: Gembuelno poda haber sido procesado en una corte colombiana por unasesinato que no cometi, ni siquiera en el caso de que hubieraconspirado para cometerlo. Aun as, desde la perspectiva de losusos y costumbres nasa l era culpable, porque sus acusacionescontra Marden Betancur haban provocado las acciones de laguerrilla: era culpable de tardecer. El juez de Santander escogi

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    fallar sobre el caso de acuerdo con la lgica jurdica occidentaly el discurso de los derechos humanos, rechazando las formas nasade jurisprudencia, y como sostiene Snchez (2001: 76-82), fallandocomo haba hecho hasta entonces la Corte Constitucional.

    La afirmacin ms peligrosa de Gembuel fue ...que no existetradicin ni uso o costumbre relacionada con la investigacin delhomicidio, la que siempre la ha realizado la justicia ordinaria(Muoz Alvear, 1997: 2). De esta manera puso a la jurisdiccinespecial indgena a prueba, forzando al juzgado a pronunciarsesobre diversos asuntos. Cuestion sobre todo la existencia decondiciones para el reconocimiento oficial de los usos y costum-bres, desafi la habilidad de los cabildos, miembros anterioresdel cabildo y chamanes para resolver casos penales (1997: 4) ypuso en duda su autoridad para establecer normas y procedimien-tos. Muoz mantuvo el derecho de la comunidad para juzgar aGembuel segn los usos y costumbres nasa hasta cierto lmite,reconociendo sus derechos para procesar el caso, pero no los pro-cedimientos que us o el castigo que seleccion, que segn medijo encontraba desmedido. Pero la imputacin de culpabilidadpor tardecer no pudo ser homologada por el sistema legal colom-biano. Por tanto, el caso lleg a la Corte Constitucional.

    Una vez en la Corte Constitucional, su presidente, Carlos Gavi-ria Daz, anul algunos aspectos significativos de la decisin deljuzgado menor. Su sentencia (Gaviria Daz, 1997: 1-3) divergi dedecisiones anteriores de la Corte, porque sostuvo que el estadocolombiano no slo debe garantizar la coexistencia de visionesdiferentes del mundo en sus palabras, formas de ver el mundosin reparar en su falta de proporcionalidad, sino que sostuvo queconceptos tales como derechos humanos, debido proceso ytortura slo pueden ser definidos desde una cultura especfica.Estableci, as, la base para una aceptacin amplia por parte delestado colombiano de los valores y procedimientos indgenas. Ga-viria consider que los procedimientos usados por el cabildo deJambal constituan usos y costumbres legtimos que no podanser invalidados por las nociones occidentales de debido proceso,y que el uso del fuete estaba de acuerdo con la cosmovisin nasa y,por tanto, no era un instrumento de tortura. En otras palabras, notom la responsabilidad de decidir si Gembuel era culpable o no,sino que dej que el sistema jurdico indgena tomara esta determi-nacin y actuara de acuerdo con sus usos y costumbres. Su trabajocomo jurista consisti en reconocer la legitimidad de ese sistema.

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    Lo interesante de la decisin de Gaviria fue su divergenciaradical con la prctica anterior de la Corte Constitucional, queimpona sobre la poblacin indgena una definicin de culturaesttica y modernista y empleaba formas de jurisprudencia oc-cidentales para analizar los conflictos sobre usos y costumbresindgenas. En otras palabras, Gaviria ... le quit el peso de pro-bar pureza cultural que haba sido establecido por decisionesanteriores... (Van Cott, 2000b: 221). En la perspectiva del ma-gistrado, la tradicin es un proceso dinmico, no un juego est-tico de procedimientos y valores. Esto es muy evidente en lasiguiente cita:

    Es obvio, que este lmite no exige que las prcticas y procedimientosdeban ser llevadas a cabo de la misma manera como lo hacan losantepasados, porque el derecho de las comunidades indgenas, comocualquier sistema jurdico, puede ser dinmico. Lo que se requiere,es el cumplimiento de aquellas actuaciones que el acusado puedaprever y que se acerquen a las prcticas tradicionales que sirven desustento a la cohesin social (Gaviria Daz, 1997: 12).

    La autenticidad, entonces, no implica fidelidad a normas an-tiguas, sino que surge de una conciencia de la especificidad cul-tural, que en el contexto nasa ha llevado a un proceso derevitalizacin cultural (1997: 9). Es decir, para Gaviria tradicin yautenticidad son proyectos polticos en curso.

    Desde este punto de vista, Gaviria sent las bases para sea-lar el espritu, si no la letra, de la tradicin legal nasa. La justicianasa, dice, gira en torno a deliberaciones con respecto a ... loshechos que rompieron el equilibrio, a travs de la palabra de susmiembros (1997: 10). La armona se asegura por una actitud ha-cia la justicia que no busca la venganza, sino el equilibrio:

    En el primero, se castiga porque se cometi un delito, en el segundose castiga para restablecer el orden de la naturaleza y para disuadira la comunidad de cometer faltas en el futuro. El primero rechazalas penas corporales por atentar contra la dignidad del hombre, elsegundo las considera como un elemento purificador, necesario paraque el mismo sujeto, a quien se le imputa la falta, se sienta liberado(Gaviria, 1997: 14).

    Aunque las prcticas utilizadas para asegurar la armona, ta-les como el fuete, han sido apropiadas desde formas culturales

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    occidentales, Gaviria sostuvo que adquiran un significado par-ticular en el curso de su interrelacin con la cosmovisin nasa:

    ...[El fuete,] que consiste en la flagelacin corporal con un perrerode arriar ganado, aun tratndose de una prctica heredada de losespaoles, tiene un significado propio, el del rayo, que es pensadopor los [nasa] como mediador entre lo claro y lo oscuro, es decir,como un elemento purificador (1997: 14).

    Evidentemente este fue un punto de partida, bien recibidopor el cabildo de Jambal, en relacin con la posicin tomadapor decisiones anteriores de la Corte y que asegur, finalmente,la prevalencia de las autoridades indgenas.

    La decisin de la Corte dej a planeadores legales indgenasen la incmoda posicin de mantener un sistema de usos y cos-tumbres cuyos preceptos se volvieron aceptables slo despusde haber sido legitimados por un agente externo. Adems, Gavi-ria slo pudo legitimar la ley nasa al enfatizar su alteridad me-diante una apelacin directa a la cosmovisin, algo que estcasi ausente de los discursos que emplean los polticos indge-nas, quienes tienden a quitarle importancia a referencias a laarmona csmica en favor de apelar a la armona social. La alte-ridad defendida por Gaviria es, probablemente, el resultado dela informacin que le proporcionaron lderes indgenas y testi-gos expertos en antropologa, ansiosos por validar los usos ycostumbres nasa mediante el recurso a la cosmovisin, en unesfuerzo por apoyar procesos que conduzcan hacia una autono-ma jurdica indgena. La cosmovisin constituy un argumentopersuasivo para definir la naturaleza de los usos y costumbresnasa, particularmente dadas las decisiones previas de la Corte,que promovan definiciones de lo indgena que en primer tr-mino hablaban de alteridad, pero que definan la identidad cultu-ral por medio de sentimientos primordiales y no de construccionespolticas contemporneas. Gaviria, en contraste, se inclin ha-cia la ltima interpretacin.

    No obstante, aunque hay una faceta claramente chamnicaen el proceso jurdico nasa, esto no significa que toda la pobla-cin indgena haya aceptado o interiorizado por completo eldiscurso que se ha generado en los ltimos aos sobre la cos-movisin, ni que este aspecto sea, necesariamente, la base dedesempeo pblico de la ley. Por el contrario, en los discursos

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    muy pragmticos de los polticos nasa en relacin con el casoGembuel los referentes cosmolgicos estn matizados, casi au-sentes. Se dirigen ms a fortalecer la autoridad indgena de cara aintrusos armados esto es, un discurso de soberana, que a man-tener un equilibrio csmico entre los nasa mismos o un discursocultural5. Adems, cuando se trata de las relaciones con la socie-dad dominante resulta polticamente aconsejable salirse de undiscurso basado en la cosmovisin. Los polticos indgenas se venen un dilema cuando se hacenotros en el mundo jurdico: cuan-do defienden procedimientos lega-les basados en la cosmologa demanera autnoma de los de la socie-dad dominante problematizan lasbases para la soberana indgena quepresupone la participacin de losnasa en la vida poltica de la nacincolombiana en su capacidad comociudadanos tnicos y no comootros autnomos. Segn la argu-mentacin contundente de Van Cott(2000: 222), la decisin de Jambalpone a las organizaciones indgenas en un dilema sobre su rela-cin con el estado y con la comunidad internacional:

    la posicin de total autonoma pone a las organizaciones indgenasen la ambigua posicin de rechazar el control de una constitucinsobre la cual sus propios representantes elegidos dejaron una marcatan indeleble; una constitucin que reconoce a las autoridadesindgenas como autoridades pblicas legtimas y, por tanto, partedel estado colombiano.

    INTELECTUALES NASAE IMAGINERAS LEGALES

    A UNQUE LAS DECISIONES DE LA CORTE EN RELACIN CON EL DESTINOde Francisco Gembuel y el sistema de justicia nasa resultaniluminadoras, slo nos llevan hasta cierto punto en la com-prensin de los matices de la construccin del pluralismo jurdi-co en Colombia. Las decisiones de la Corte Constitucional no

    5. Henry Caballero, anteriormente secreta-rio de Gobierno del gobernador Floro Al-berto Tunubal (2001-2003), me dijo queGembuel se haba aliado con el Partido Li-beral local. Fue una decisin poltica que lollev a una oposicin polarizada con lasautoridades del cabildo local y la organiza-cin regional, Cric, que alguna vez lider.En la documentacin del caso en la Corte yen su resolucin local no existen referen-cias a los partidos polticos mayoritarios,aunque en disputas posteriores los cabildosdel norte de Cauca acusaron al senadorindgena Jess Enrique Piacu de talestrasgresiones. Finalmente, Piacu fue san-cionado y forzado a tomar un bao ritual enun lago sagrado en Tierradentro.

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    proporcionan una imagen adecuada de los argumentos que loslitigantes indgenas aducen para ser tomados en cuenta por losmagistrados. Tampoco le prestan atencin al proceso interno deconstruccin de usos y costumbres indgenas que nutre las de-claraciones que los representantes indgenas llevan a la Corte.Apropindonos de la metfora de Boaventura de Sousa Santos(1987), la visin cartogrfica a gran escala que obtenemos delestudio de las decisiones de la Corte no es tan detallada comopara apreciar los matices del papel de los intelectuales orgni-cos indgenas en la creacin de un sistema jurdico reconocidorecientemente. A esto tratar de acercarme, en un esfuerzo porreconsiderar el caso de Jambal desde la perspectiva de los in-dgenas participantes.

    Inmediatamente despus del fallo en Santander de Quilichao,el gobernador del cabildo de Jambal, Alberto Pass, en compa-a de Luis Alberto Fiscu, presidente de la Asociacin de Cabil-dos Indgenas del Norte del Cauca (Acin), escribi una respuestaa la sentencia de Leoxmar Muoz en el juzgado menor (Pass yFiscu, 1997). Parece que algunas secciones de este largo docu-mento hubieran sido preparadas en colaboracin de un consultorlegal, quiz Carlos Csar Perafn, el autor de la codificacin de laley consuetudinaria de los nasa. La respuesta del cabildo exponela teora que hay detrs del procedimiento empleado para juzgara Gembuel y seala la participacin de la organizacin zonal, laAcin, en el proceso local que se hizo necesario tanto por la posi-cin de Gembuel un poltico regional muy conocido, como porel hecho de que el caso hubiera salido en los medios de comuni-cacin nacionales e iba a ser enviado a la Corte Constitucional.

    De acuerdo con la carta del cabildo, tres rganos tenan elpoder para dirimir la disputa. Una comisin investigadora habasido nombrada y haba completado su trabajo con Cristbal Se-cue a la cabeza. Secue, ex presidente del Cric, fue seleccionadocon base en su larga experiencia en el movimiento indgena y sufamiliaridad con los usos y costumbres en su resguardo de Corin-to. La sentencia fue pronunciada por el cabildo de Jambal con laasistencia de la Acin, sobre la base de la evidencia reunida por lacomisin de investigacin; posteriormente, la asamblea generalde los miembros del resguardo de Jambal lleg a un fallo (Passy Fiscu 1997: 2). Tal y como los autores de la carta enfatizan, laorganizacin del proceso difiri de un proceso adelantado por lajusticia occidental en los aspectos que generalmente se asocian

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    con el debido proceso contra-interrogar a los testigos y tenerun abogado entre otros para aparecer slo en etapas posterio-res del caso. En otras palabras, la investigacin, la sentencia y elcastigo vendran slo despus del periodo dedicado a la prepa-racin del acusado para su confesin pblica (1997: 15).

    En un discurso que recuerda la escritura antropolgica, Passy Fiscu explican que la justicia nasa crece a partir de las redesde reciprocidad basadas en lazos de parentesco que se extien-den a la comunidad y al cabildo (1997: 6-7). Si los conflictos nopueden resolverse en el escenario familiar, como ocurre gene-ralmente, deben llevarse a la esfera de lo pblico. El objetivo dela audiencia pblica es prevenir la cadena de violencia que sur-ge con frecuencia de tales casos, asunto al que la Corte Consti-tucional no dio importancia: Como ud. puede verlo, nuestroprocedimiento est construido como estrategia para prevenir laviolencia interna en nuestras comunidades y proteger la vida delos afectados (1997: 16). La confesin pblica, sostienen, prece-de a las sanciones, enfocndose tal y como lo hace el sistema,en la seguridad futura de la comunidad. Pass y Fiscu usanmetforas de luz para explicar la lgica del proceso como unaextensin de la autoridad en el ncleo familiar: Porque la so-ciedad requiere ahora del individuo que se haga la claridad queantes se manejaba en privado. Con ella el individuo demuestrasu afiliacin a la parcialidad como un todo y permite que sucastigo se maneje como se manejara en su propia casa (1997: 8).La confesin es el objetivo fundamental del proceso, no en elsentido de extraerle informacin al infractor, a la fuerza, sinopara que ...reo abre su corazn a la comunidad para iniciar elcamino de los consejos (1997: 8).

    En el corazn del procedimiento estaba la nocin de tarde-cer, la conexin de eventos en una secuencia no causal. La es-peranza de que el cabildo de Jambal inducira la confesin deGembuel para detener la cadena de eventos que podran llevar auna retribucin violenta posterior era un objetivo que se expre-saba mediante el recurso al tardecer:

    Los dos hechos de los cuales se acusa a [Gembuel]... en s mismoscontravenciones a nuestro juicio hacen parte del mencionadotardecer... Su visita al grupo armado, de una u otra manera, tratndosede una persona de alto status, es un componente del proceso delegitimacin del grupo en nuestros territorios... Lo anterior, no

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    constituye una acusacin adicional a las contravenciones sino laconstatacin de que se han involucrado en un camino de un procesoque puede llevar a tardeceres graves. No es en s una acusacin,porque el procedimiento que genera persiguen fin principalsimoaquel de impedir o contribuir al impedimento para que la secuencia dehechos siga su curso. El de parar el proceso de esta secuencia paraque no tardezca (1997: 11).

    En este sentido sostienen que la confesin es un procesoteraputico, un esfuerzo conjunto entre el acusado y la comu-nidad (1997: 11) en el que Gembuel se niega a participar.

    Sin embargo, en el caso Gembuel la confesin pblica y elcastigo responden tambin a una funcin didctica:

    En el caso de tardeceres grave [sic], de afectacin social amplia, laparticipacin del acusado consiste en dar ejemplo, convirtindoseen testimonio viviente de los hechos de la secuencia, con el findidctico de inducir a sus parciales a evitar celosamente actos uomisiones que podran darle dinmica a un determinado tardecer.En el caso que nos ocupa, a cuidarse de difundir especies sobre lascuales pueda la guerrilla concatenar acciones de poder y abstenersede trato y familiaridad que legitime su presencia, amn de observarestrictamente la prohibicin de demandar sus servicios para dirimirconflictos. Se trata entonces, de una labor didctica, ejemplarizanteen la medida en la cual se reconoce como error actuacionescircunstanciales, sin nexo aparente de causalidad con el efecto dela tarde y cuya abstencin se puede convertir en una estrategiaviable para impedir el tardecer de la secuencia. En especial en estecaso que puede calificarse como de importancia para la supervivenciatnica del pueblo [nasa] (1997: 11).

    Los lderes indgenas buscan explicar una lgica que no pue-den expresar con suficiente detalle en el discurso de un escritolegal. No estn inventando el tardecer para este documento, ni esuna innovacin en el caso Gembuel. No obstante, en esta disputase vieron obligados a explicar su importancia por las circunstan-cias inusuales en las que se encontraban. Estaban obligados aentablar conversacin en un delicado proceso de traduccin cul-tural, y no en la direccin productiva del espaol al nasa yuweque el movimiento ha usado como herramienta conceptual, sinoen una direccin mucho ms arriesgada, como lo es del nasa yuweal espaol. Por una parte, deban hacer etnografa de s mismosenfatizando su alteridad cultural como opuesta a su membresa a

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    la nacin colombiana, a pesar de que su participacin en la re-daccin de la constitucin, en el proceso de tutela y en la cons-truccin del pluralismo jurdico los conectan ntimamente a lasnociones de ciudadana indgena. Por otra, en un doble procesode traduccin deban convertir esta alteridad basada en la etno-grafa en una regulacin legal. Apropindonos del lenguaje deactivistas culturales, deban traducir una vivencia en un uso ycostumbre, transformando un habitus dinmico y experimentalen una prctica codificada.

    El embrollo Gembuel es un caso que involucra una gran canti-dad de dilogo intercultural e interlegal: entre el acusado guam-biano y los jueces nasa; entre la comunidad local y la organizacinregional; entre el cabildo indgena y la corte colombiana; entre elsistema jurdico indgena y el cdigo de justicia de la guerrilla.Segn esto, los asuntos que estn en juego son mucho ms com-plejos que lo que se esconde en la simple ecuacin de los usos ycostumbres nasa frente a la ley nacional. Lo que est en juego esla legitimidad de la autoridad indgena frente a otros sistemas queusurpan su lugar. Este es el problema central de la imaginera in-dgena contempornea tanto en el campo jurdico como en elpoltico: la construccin de una autoridad legtima en un mundoen el que el estado colombiano y los proyectos de estado de lasguerrillas y los paramilitares estn en disputa, empleando el terri-torio indgena como su campo de batalla. El intento de los polti-cos nasa por forjar usos y costumbres debe, entonces, ir ms allde las categoras culturales de la etnografa jurdica modernista,para tener en cuenta las consecuencias de patrones de migracinindgena en la sierra caucana, que trajeron a los guambianos aJambal; las rivalidades entre organizaciones zonales y el centroregional que determina la insercin de lderes en la disputa; lastransformaciones ideolgicas que ha tenido el Cric en las ltimasdos dcadas y que informan sobre discursos de alteridad culturaly soberana; y las estrategias que las comunidades nasa han usa-do para defenderse de las depredaciones de los actores armadosque ocupan sus territorios en contra de sus deseos.

    Lo anterior debe lograrse dentro de un discurso que privile-gie la autonoma cultural, en un contexto en el que la autono-ma es muy esquiva. Los polticos indgenas estn obligados avolver sobre una lgica binaria que contrasta los sistemas lega-les indgenas con la ley colombiana, en una situacin en la quees poco claro cul de los mltiples sistemas legales que afecta a

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    las comunidades locales es hegemnico. Por consiguiente, elcabildo de Jambal no est ocupado en codificar una lgica le-gal distinta que separa al mundo nasa de la sociedad dominante,sino que est interesado en hacer que esa lgica intervenga enun conflicto intercultural intenso y violento. Por eso, al final delprrafo citado los autores enfatizan en que una resolucin exi-tosa al asunto Gembuel es de importancia para la superviven-cia tnica del pueblo [nasa]. Al aplicar la nocin de tardecer enla situacin global en la que se encuentran, insisten en que loque est en juego en este caso es la vida y la muerte, tanto delos individuos como de la autonoma nasa.

    Un mes despus se llev a cabo una asamblea pblica enJambal, con varios miles de asistentes, presidida por las auto-ridades locales indgenas. Tambin estuvieron presentes los re-presentantes de todos los cabildos nasa del Cauca. Esta sesin,muy vituperiosa, contradice la seguridad con que las formas nasade jurisprudencia fueron explicadas en la carta por Pass y Fis-cu, y, al mismo tiempo, seala los profundos intereses que te-na el movimiento en la resolucin de la disputa Gembuel. Unatranscripcin de la reunin sugiere que los lderes de la asam-blea tuvieron grandes dificultades para encontrar un procedi-miento que intersectara con las teoras legales que habandefendido y que fuera aceptable a los participantes6. No era ta-rea fcil dado que el cabildo nunca antes se haba visto obliga-do a juzgar una disputa que, simultneamente, estudiabantribunales nacionales. Ms an, cuando la disputa lleg a la asam-

    blea se permiti que todos losmiembros del resguardo participa-ran, sin importar las posiciones quetuvieran en torno al caso. Represen-

    tantes de otros cabildos nasa tambin los acompaaron, algu-nos con opiniones divergentes sobre la Acin, la asociacin decabildos del norte que haba desempeado un rol tan significa-tivo en el proceso. En tal escenario, los lmites tericos de lajurisprudencia nasa se vieron muy presionados; estaban en jue-go lealtades entrecruzadas a las veredas, al cabildo y a las orga-nizaciones supralocales como la Acin y el Cric.

    La asamblea pblica fue un evento que combin el performan-ce oral con la lectura de documentacin escrita, durante todo unda; incluy presentaciones de lderes locales y regionales quehaban estado involucrados en la investigacin, as como en el

    6. Como estoy citando una transcripcinque hice de una asamblea pblica, no pue-do citar referencias por pgina.

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    interrogatorio a los testigos y la discusin del proceso. Un as-pecto central fue el reporte de los hallazgos de la comisin in-vestigativa que contena evidencia de que Gembuel y susasociados se haban reunido, poco despus de la muerte deMarden Betancur, con la guerrilla y que su rol especfico en elasesinato tena que ver con la acusacin de que era pjaro.

    El comit que deba dirigir el proceso judicial tuvo dificulta-des considerables para mantener a sus miembros, entre los quedeba haber ex gobernadores del resguardo de Jambal y, poste-riormente, se ampli para incorporar a autoridades indgenasvecinas. Varios de los nombrados declinaron su participacin,citando su desconocimiento de la normativa legal y dificultadpara entender el proceso adelantado. En otras palabras, tenandificultades para leer el testimonio escrito de los testigos y sen-tan que no tenan la experiencia para juzgar un caso de asesina-to. Sus preocupaciones abrieron la brecha entre polticos jvenesy sus predecesores. Julio Dagua, ex gobernador de Jambal quesirvi en el cabildo de 1977, declar incluso que pensaba que elcabildo no tena suficiente experiencia para juzgar un caso deasesinato: Para eso el estado tiene sus empleados pblicos, es-tn los jueces. Ese asesinato le corresponde a ellos, no al cabil-do, porque nosotros no estbamos en capacidad. Enfatiz en lanecesidad de que la Acin se involucrara porque no sabemosleer al corriente, no sabemos firmar bien. Dagua, quien perte-nece a Zumbico la misma vereda del acusado se preocuptambin porque los vecinos interpretaran en su contra su parti-cipacin en las deliberaciones.

    Lo ms problemtico para la comisin fue la red inusualmen-te amplia que se tendi con la investigacin. Varios individuoshaban sido acusados de complicidad en el crimen, y los cargosen su contra slo se retiraron cuando no apareci evidencia paradeclararlos culpables. No hubo consenso sobre cmo deba re-habilitarse pblicamente su reputacin, dado lo inusual de lascircunstancias de este caso. La nocin de tardecer envolvi ensu abrazo legal a personas inocentes, dada la libertad de ac-cin que ofreca para conectar eventos dispersos e intencionesen una red de culpabilidad. Marden Betancur era de la partenorte de Jambal, una zona que haba ingresado recientementeen el movimiento indgena, en contraste con los habitantes deZumbico, quienes haban estado involucrados en reclamos detierras por dcadas bajo el auspicio del Cric y por un tiempo por

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    parte de un precursor de las Autoridades Indgenas de Colombia(Aico)7. Los investigadores recogieron testimonios que se remon-taban hasta los inicios del movimiento, cuando las veredas delnorte tuvieron un conflicto violento con los militantes de Zumbi-

    co, quienes los acusaron de haber fa-cilitado pjaros a los terratenientes,cuyos actos de violencia debilitaron

    la unidad de la comunidad. En la lgica del tardecer tales actoseran significativos, dado que el ELN haba asesinado a Betancurpor ser un presunto pjaro y organizador paramilitar. As declara-ba el reporte de la comisin, que se ley en voz alta durante laasamblea:

    Las declaraciones, por su ampliacin, hacen que los testigos relatenhechos de violencia en la comunidad, ya prescritos aos setenta yochenta o que se han quedado olvidados, lo cual los convierte encmplices de muchos delitos, quienes por su silencio tambindeberan ser considerados como culpables. Pues al parecer, todo estoha contribuido a la zozobra que vive la comunidad.

    Algunos de los que haban participado en esos eventos casiolvidados y que, por lo tanto, no pudieron incidir en el proceso,eran los mismos ex gobernadores a quienes el cabildo solicitabasu ayuda. Los nombres de estos hombres aparecieron en viejospanfletos polticos que condenaban a los pjaros denunciasescritas a finales de la dcada de 1970, cuando un sector signifi-cativo de Jambal se separ temporalmente del Cric y se ali ala organizacin indgena rival, es decir a Aico. As pues, el jui-cio de Francisco Gembuel se transform en un espacio donde seairearon las rivalidades histricas entre veredas y organizacio-nes regionales, destacando asuntos que no estn contempladosen las decisiones de la Corte Constitucional, pero que resonaronentre los habitantes de Jambal a medida que deliberaban sobreel futuro del acusado.

    Algunos actores regionales que participaron en la asambleahicieron alusin a otros enfrentamientos y conflictos. CristbalSecue, de Corinto, quien fue llamado a dirigir la investigacin,seal el hecho de que las decisiones autnomas del cabildoeran esenciales para desactivar la influencia de las Farc en elterritorio indgena:

    7. Para conocer ms sobre la historia deAico en Cauca, vase Findji (1992).

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    Yo, el da de maana, yo no voy a estar. Yo voy a retirarme maana enla madrugada, porque reconozco que en el resguardo que yo pertenezcoy que actualmente es el resguardo donde se hacen ms daos, tenemosque jetear a unas personas que robaron un carro en Santander y deall, unas autoridades de Guavito los decomisaron y estn con pruebay maana vamos a castigar a esa gente por ladrones. Por qu el cabildolos castiga? Por qu? Si el cabildo no los castiga, llega un grupo armado ylos mata. Entonces tenemos que castigarlos pa que el grupo armadono se meta.

    Aunque los jueces colombianos que consideraron este caso en-marcaron sus decisiones en trminos de la relacin entre los usos ycostumbres nasa y la constitucin poltica, los lderes regionalesincluyeron al ELN, a las Farc y a la justicia guerrillera como partedel problema, pues para ellos esto era un asunto primordial para laregin. En 1999 Jambal lider la firma de un acuerdo entre los ca-bildos del Cauca que repudiaba la legitimidad de todos los actoresarmados las guerrillas, los paramilitares y, tambin, el Ejrcitocolombiano en sus territorios y que impona sanciones a los habi-tantes del resguardo que facilitaran sus actividades (Onic, 2002:12-16). En consecuencia, los presuntos contactos de Gembuel conel ELN fueron de inters ms all de las fronteras del resguardo deJambal, y ya haban provocado respuestas regionales, acentuan-do de esta manera la necesidad de que la Acin participara en lo queen otras circunstancias se habra considerado una disputa local.

    Pero el caso Gembuel no puede entenderse, simplemente, comoun acto de defensa de los indgenas de las guerrillas como fuerzaexterna a la comunidad. Los resguardos del norte del Cauca tie-nen una larga historia de mltiples tipos de relaciones con lasorganizaciones guerrilleras. En ocasiones los cabildos han resisti-do a su influencia y han pagado fuertemente por sus actos deresistencia; pero en otros momentos los miembros del resguardoy los lderes indgenas han establecido relaciones bastante cer-canas con las organizaciones armadas, hasta el punto en que enmuchas familias indgenas del norte del Cauca hay quienes hanestado afiliados de alguna manera con las Farc u otras organiza-ciones, en ocasiones como guerrilleros de tiempo completo, enotras como milicianos que ofrecen apoyo local como ojos y o-dos de las Farc y, en ltimas, como simpatizantes. As que cuan-do Cristbal Secue seala los peligros de dejar entrar a la guerrillaen las comunidades, l los ve como una amenaza tanto internacomo externa a la autonoma indgena.

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    CONCLUSIN

    E L CASO GEMBUEL PLANTEA UN SINFN DE PREGUNTAS RELACIONADAScon la jurisdiccin especial indgena, con el impacto de lasdecisiones de la Corte Constitucional sobre la prctica jurdi-ca local y con el ejercicio de la ciudadana indgena en una na-cin pluralista. En general, ha habido un vaco entre el trabajode estudiosos del derecho que han analizado las decisiones dela Corte y sus consecuencias para deliberaciones posteriores enel mbito nacional, y el de los antroplogos que han examinado elejercicio de la jurisdiccin especial indgena en el terreno. Exis-te la necesidad imperiosa por tender un puente entre estas bs-quedas separadas pero relacionadas, tarea que podra comenzarcon el anlisis de las consecuencias locales que tuvo la senten-cia sobre Gembuel. Sin embargo, tal tarea debe traspasar, nece-sariamente, la especulacin: debe basarse en una investigacinde campo prolongada que incluya trabajo de campo en zonasde conflicto; significara seguir los avances de los comits zo-nales que trabajan por establecer instituciones judiciales entrelos nasa y otros grupos indgenas; implicara la observacin cer-cana de las instituciones locales que las comunidades estn crean-do de frente a las confrontaciones, en aumento, entre guerrillas,paramilitares, el Ejrcito y la Polica en territorio de resguardos,y debera compilar informacin sobre los casos que han sidofallados luego del embrollo Gembuel.

    Sin embargo, mi inters en este caso tiene que ver con el rol delos intelectuales indgenas en la definicin del mbito de autono-ma indgena. He tratado de usar la controversia Gembuel conestos fines especficos y no con el de una discusin general sobrela jurisdiccin especial indgena. As pues, mi conclusin se enfo-car sobre lo que este caso nos dice sobre la gnesis del discursopoltico y jurdico indgena, y sobre la manera en que este discur-so se negocia en un movimiento heterogneo y con representan-tes del estado. Quiero subrayar, en particular, cmo expresan losdiscursos de soberana y cultura en un grupo heterogneo de ac-tores sociales, en ocasiones, los actores ms insospechados. En elproceso quiero mostrar tambin que los discursos indgenas eneste caso en relacin con la jurisdiccin especial indgena sonproducto del dilogo y la confrontacin intercultural y no, sim-plemente, la recuperacin de formas de vida ancestrales por par-te de actores indgenas. En este sentido, la negociacin de formas

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    culturales indgenas autnomas representa una estrategia paracomprometerse en hacer poltica pluralista.

    Vuelvo momentneamente al proceso de traduccin medianteel cual se definieron nociones nasa sobre justicia y legitimidaddel estado y sus funcionarios. Aunque, en ltimas, la traduccinfue un proceso que involucr una reflexin profunda por y entrelos oradores nasa, tambin fue un proceso intercultural en cuan-to a que reuni a un grupo dispar de actores en el dilogo. Por unaparte, abogados no indgenas y lingistas entablaron conversa-ciones con los hablantes nasa, aclarando la naturaleza de las cons-trucciones jurdicas colombianas, para que los traductores se lasapropiaran de acuerdo con sus prioridades. Pero, por otra, dentrodel campo nasa se inici un dilogo entre intelectuales culturalis-tas indgenas, particularmente lingistas y maestros, y el cabildode Mosoco, una corporacin de intelectuales indgenas preocu-pada ms por el ejercicio de la autonoma poltica, econmica ylegal. El proceso de traduccin involucr tambin la yuxtaposi-cin y el dilogo entre ideas y prcticas culturales muy diferen-tes. De esta manera, los lingistas acadmicos se convirtieron enuna herramienta para el inters especfico de los intelectuales nasaen teorizar desde una posicin culturalista. En consecuencia, elproceso de traduccin permiti una metodologa para hallarlesentido a las ideas que provienen de la cultura dominante eneste caso de conceptos legales y permiti apropiarlos dentro deuna filosofa indgena del estado. La traduccin resultante puede,entonces, pensarse como un dilogo de ideas entre actores hete-rogneos que dan lugar a un texto, que despus del hecho apare-ce como homogneamente nasa.

    Un proceso similar ocurre en el mbito de la jurisdiccin espe-cial indgena. En el caso de Francisco Gembuel, el dilogo entreactivistas indgenas y colaboradores no indgenas llev a redac-tar documentos que se sirvieron de estudios acadmicos sobreleyes consuetudinarias nasa, as como de nociones legales expli-citadas por primera vez en la traduccin constitucional. Estosdocumentos no son ejemplo de voz nasa pura; por el contrario,representan actitudes pluralistas e interculturales profundamen-te enraizadas que nutren el proyecto poltico indgena contem-porneo, cuya bsqueda de autonoma est enmarcada,necesariamente, por la exigencia de crear nuevas formas de de-mocracia. Prcticas mediante las cuales la ciudadana indgenapueda expresarse eficazmente.

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    Irnicamente, aunque los referentes cosmognicos a los quese recurri en el caso Gembuel se originaron en investigacionesde estudiosos indgenas, los intelectuales indgenas no los utili-zaron durante esta disputa. Los polticos nasa que cumplieronun rol central en el juicio a Gembuel y en la defensa de la auto-noma del cabildo ante el sistema de justicia colombiano sloexpresaron sus valores cosmolgicos de forma callada y prefi-rieron, en cambio, enfatizar en su derecho a la soberana frentea los tribunales colombianos y frente a los grupos guerrillerosque buscaban insertarse en la vida local. Por el contrario, en elcaso Gembuel la cosmovisin se trajo a colacin por actoresexternos el magistrado Carlos Gaviria y los antroplogos ex-pertos llamados a testificar a favor de la ley consuetudinarianasa. Este escenario parece poco probable a primera vista dadoque la cosmovisin es una expresin de la visin del mundoindgena, y no de un juez de Bogot. Adems, el magistrado encuestin no explic la cosmovisin como un sistema filosficoesttico como hubieran hecho la antropologa modernista yotros magistrados sino que la vio como una utopa poltica, enconcordancia con los intelectuales culturalistas. La intervencinde Gaviria nos demuestra claramente que apelar a usos y cos-tumbres indgenas en un sistema pluralista no es prerrogativaexclusiva de actores minoritarios, sino un aspecto fundamentalen el dilogo intercultural. En ltimas, ah nace la jurisdiccinespecial indgena. Tambin nos muestra que en ese dilogo nose trata solamente de esencias culturales, sino de propuestaspara el futuro, no slo de los nasa, sino de Colombia; una con-versacin en la que deben participar todos.

    EPLOGO

    L A REUNIN PBLICA DESCRITA ARRIBA, QUE SE LLEV A CABO EN JAM-bal, fue la ltima que se convoc en relacin con FranciscoGembuel. Desde entonces, las organizaciones y cabildos lohan rechazado y l se retir a su finca en el municipio de Pien-dam. Sin embargo, los asuntos que rodearon su juicio no handesaparecido. A medida que las autoridades locales intentancrear una jurisdiccin especial indgena en el campo caucano,continan confrontando las disparidades entre la elaboracin

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    de teora jurdica nasa y la capacidad que tienen para implantar laley consuetudinaria y para mantener la autonoma en su territo-rio. Las disputas entre localidades, y entre las localidades y lasorganizaciones supralocales, continan afectando el proceso le-gal, y constituyen parte vital del mismo. Las contradicciones en-tre los sistemas legales de los actores armados y la justicia nasacontinan recrudecindose. Cristbal Secue, quien se convirtien el primer coordinador del comit de la Acin encargado de im-plantar la jurisdiccin especial indgena en el norte del Cauca, fueasesinado a bala en 2001 por sujetos identificados por el Cric comoaliados de las Farc. El lder que tom su lugar, Aldemar Pinzn,fue asesinado por guerrilleros un ao ms tarde.

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