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Penitenciaría Apostólica Enchiridion Indulgentiarum Normas, Concesiones y Principales Oraciones del Cristiano DECRETUM Enchiridion indulgentiarum quarto editur Iesu, humani generis Divini Redemptoris, merita, quorum infinitum est pretium, superabundantia etiam ex iisdem progenita merita beatissimae Virginis Mariae et omnium Sanctorum, Ecclesiae Christi indeficiens thesaurus commissa sunt ut, vi potestatis ligandi et solvendi, ab Ipso suo Conditore tributae Petro aliisque Apostolis, et per eos successoribus Summis Pontificibus et Episcopis, in remissionem peccatorum et peccatorum sequelarum applicentur. Quod quidem primaria, et, si agitur de peccatis mortalibus, necessaria ratione fit per Reconciliationis Sacramentum. Attamen etiam remissa mortali culpa, et necessario nexu remissa aeterna poena, quam haec culpa meretur, et remisso etiam levi seu veniali peccato, purificatione adhuc potest peccator condonationem adeptus indigere, seu temporalis poenae adhuc obligatione teneri, sive in terrena vita sive in altera, videlicet in statu purgatorio, luendae. Remittendae huiusmodi poenae ex mirabili illo thesauro depromitur indulgentia. Cuius itaque credenda doctrina et laudanda praxis complectuntur et peculiari efficacia adipiscendae sanctitati adhibent mysteria tantopere consolatoria Mystici Christi Corporis et Communionis Sanctorum. Haec omnia Summus Pontifex Ioannes Paulus II, in Bulla indictionis Magni Iubilaei a verbis incipiente Incarnationis mysterium, luculenter commentatur. Iuxta hoc Magisterium, Apostolica Paenitentiaria occasionem sumit ex imminenti initio sacri Iubilaei et ex diffusione per orbem catholicum memoratae Bullae ut iterum - en quarta vice - Enchiridion indulgentiarum edatur, ad regulam typicae illius publicationis diei 29 iunii 1968, quae receperat disciplinam inductam a Constitutione apostolica Indulgentiarum doctrina. Hac autem nova editione principia de indulgentiarum disciplina prorsus non immutantur, sed quaedam normae revisae sunt secundum novissima documenta ab Apostolica Sede emanata.

Enchiridion Indulgentiarum

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Manual de las indulgencias (borrador)

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Penitenciara Apostlica

Enchiridion IndulgentiarumNormas, Concesiones y Principales Oraciones del Cristiano

DECRETUM

Enchiridion indulgentiarum quarto editur

Iesu, humani generis Divini Redemptoris, merita, quorum infinitum est pretium, superabundantia etiam ex iisdem progenita merita beatissimae Virginis Mariae et omnium Sanctorum, Ecclesiae Christi indeficiens thesaurus commissa sunt ut, vi potestatis ligandi et solvendi, ab Ipso suo Conditore tributae Petro aliisque Apostolis, et per eos successoribus Summis Pontificibus et Episcopis, in remissionem peccatorum et peccatorum sequelarum applicentur. Quod quidem primaria, et, si agitur de peccatis mortalibus, necessaria ratione fit per Reconciliationis Sacramentum.

Attamen etiam remissa mortali culpa, et necessario nexu remissa aeterna poena, quam haec culpa meretur, et remisso etiam levi seu veniali peccato, purificatione adhuc potest peccator condonationem adeptus indigere, seu temporalis poenae adhuc obligatione teneri, sive in terrena vita sive in altera, videlicet in statu purgatorio, luendae. Remittendae huiusmodi poenae ex mirabili illo thesauro depromitur indulgentia. Cuius itaque credenda doctrina et laudanda praxis complectuntur et peculiari efficacia adipiscendae sanctitati adhibent mysteria tantopere consolatoria Mystici Christi Corporis et Communionis Sanctorum.

Haec omnia Summus Pontifex Ioannes Paulus II, in Bulla indictionis Magni Iubilaei a verbis incipiente Incarnationis mysterium, luculenter commentatur.

Iuxta hoc Magisterium, Apostolica Paenitentiaria occasionem sumit ex imminenti initio sacri Iubilaei et ex diffusione per orbem catholicum memoratae Bullae ut iterum - en quarta vice - Enchiridion indulgentiarum edatur, ad regulam typicae illius publicationis diei 29 iunii 1968, quae receperat disciplinam inductam a Constitutione apostolica Indulgentiarum doctrina.

Hac autem nova editione principia de indulgentiarum disciplina prorsus non immutantur, sed quaedam normae revisae sunt secundum novissima documenta ab Apostolica Sede emanata.

Concessiones vero iuxta criterium systematicum expressae sunt, ita quidem ut realis earum numerus non sit imminutus, sed elenchus brevior factus sit; ratio insuper earum significandarum electa est quae foveat pium caritatis affectum, sive in singulis christifidelibus, sive in ecclesiali communitate.

Ita, in primis, quarta concessio generalior inserta est, quae indulgentia ditat apertum testimonium fidei in peculiaribus cotidianae vitae adiunctis. Ceterae magni momenti novae concessiones respiciunt christianae familiae fundamenta firmanda (consecrationem familiarum); universalis Ecclesiae in supplicando communionem (fructuosam participationem sive dierum ad aliquem religiosum finem universaliter dicatarum sive hebdomadae pro christianorum unitate); cultum reddendum Iesu in Ss.mo Sacramento praesenti (eucharisticam processionem).

Extensae etiam sunt nonnullae praecedentes concessiones: e.g. quod attinet ad recitationem Rosarii marialis vel hymni Akathistos, ad iubilares Ordinationum celebrationes, ad lectionem Sacrae Scripturae, ad visitationes locorum sacrorum.

In hac Enchiridii editione ad facultates coetuum episcopalium, pro orientalibus quidem iuxta eorum propria statuta, pro latinis iuxta canonem 447 CIC, circa elenchos precum magis in proprio illorum territorio diffusarum saepius attenditur. Et de facto numerus precum in Enchiridio relatarum notabiliter auctus est, praesertim Traditionum orientalium.

Per hoc Decretum textus, qui sequitur, declaratur authenticus et publici iuris fieri iubetur, ex auctoritate Summi Pontificis, prout significatum est in audientia diei 5 iulii 1999 Moderatoribus Apostolicae Paenitentiariae concessa.

Ipsa vero Apostolica Paenitentiaria, mentem Beatissimi Patris secuta, vota promit ut christifideles, Sacrorum Antistitibus doctrina et pastorali navitate praeeuntibus, pietati suae augendae in gloriam Divinae Augustissimae Trinitatis, per sacrarum indulgentiarum usum intimo animi religioso affectu operam dent.

Contrariis quibuslibet minime obstantibus.

Datum Romae, ex aedibus Paenitentiariae Apostolicae, die 16 iulii 1999, in commemoratione B.M.V. a Monte Carmelo.

Villelmus WakefieldS.R.E. Card. Baum

Paenitentiarius Maior

Aloisius de Magistris Ep. tit. Novensis

Regens

PRAENOTANDA1. Cuando este Enchiridion fue editado por primera vez, se puso en prctica la norma 13 de la Constitucin Apostlica Indulgentiarum doctrina: " Se revisar el Enchiridion de indulgencias, con el fin de enriquecer con indulgencias solamente las principales oraciones y obras de piedad, caridad y penitencia". Subsequentibus editionibus, nempe usque ad praesentem, Paenitentiaria Apostolica textum clariorem reddere, in quibusdam minoris momenti locis ad artis criticae exigentias emendare et nonnulla additamenta inserere curavit.2. Por lo que a esto atae, se consideran preces y obras principales aqullas que, habida cuenta de la tradicin y de los cambios introducidos por el tiempo, no slo parecen especialmente aptas para ayudar a los fieles a satisfacer por las penas debidas por sus pecados, sino que tambin, y principalmente, los impulsan a mayor fervor de la caridad. En este principio se ha apoyado el plan seguido al reorganizar esta materia.

3. De acuerdo con la tradicin, la participacin en el Sacrificio de la Misa y en los Sacramentos, debido a su altsima eficacia en cuanto a "la santificacin y la purificacin", no queda enriquecida con indulgencias.

Cuando con motivo de algn acontecimiento especial (por ejemplo, la primera sagrada Comunin, la primera Misa de un neosacerdote, la Misa al final de un Congreso Eucarstico), se concede indulgencia, sta no se aade a la participacin en la Misa o en los Sacramentos, sino a las circunstancias extraordinarias que acompaan a este tipo de participacin. As, con la ayuda de la indulgencia, se promueve, y, en cierto modo se premia, el deseo de entrega, propio de estas celebraciones, el buen ejemplo que se da a los dems, el honor que se tributa a la augusta Eucarista y al Sacerdocio.

Sin embargo, la indulgencia puede aadirse, de acuerdo con la tradicin, a diversas obras de piedad privada y pblica; adems pueden dotarse con indulgencias las obras de caridad y penitencia, a las cuales conviene en nuestros tiempos atribuir una mayor importancia. Todas estas obras enriquecidas con indulgencias, como por lo dems, cualquier otra obra buena y cualquier sufrimiento llevado pacientemente, no se separan en modo alguno de la Misa y los sacramentos, puesto que son las fuentes principales de santificacin y de purificacin; las buenas obras, en efecto, y los sufrimientos se convierten en oblacin de los fieles, que se une a la oblacin de Cristo en el Sacrificio Eucarstico; la Misa y los Sacramentos, en efecto, inducen a los fieles a cumplir sus obligaciones de manera que vivan "de acuerdo con la fe que profesaron"; y, a la inversa, el cumplimiento diligente de sus obligaciones los dispone cada da ms y ms a participar con fruto en la Misa y los Sacramentos.

4. De acuerdo con los cambios introducidos con el correr de los tiempos, se atribuye una importancia mayor a la accin del fiel cristiano (Opus operantis) por lo cual no se menciona una larga relacin de obras de piedad (Opus operatum) como separadas de la vida cotidiana del fiel cristiano, sino que se presenta slo un nmero reducido de concesiones, que ayuden a que la vida de los fieles cristianos sea ms til y ms santa, y as se suprime "aquel divorcio entre la fe que profesan y la vida cotidiana de muchos... haciendo una sntesis vital del esfuerzo humano, familiar, profesional, cientfico o tcnico, con los valores religiosos, bajo cuya altsima jerarqua todo se ordena a la gloria de Dios".

La Penitenciara Apostlica ms bien ha tenido cuidado por dar una mayor cabida a la vida cristiana y dirigir la atencin hacia el espritu de oracin y de penitencia y la prctica de las virtudes teologales, que en proponer la repeticin de frmulas y de actos.

5. En el Enchiridion, antes de citar las diversas concesiones, se hace una relacin de las Normas, tomadas de la Constitucin Apostlica Indulgentiarum doctrina y del Cdigo de Derecho Cannico. Ha parecido til, en efecto, incluso en previsin de las dudas que puedan surgir en esta materia, exponer en conjunto y ordenadamente todas las disposiciones actuales vigentes acerca de las indulgencias.

6. En el Enchiridion se enumeran en primer lugar tres concesiones generales, que en cierto modo iluminan la prctica cotidiana de la vida cristiana.A cada una de estas tres concesiones generales se han aadido, con vistas a la utilidad e instruccin de los fieles, algunas anotaciones, con las que queda de manifiesto que cada una de las concesiones concuerda con el espritu del Evangelio y de la renovacin propuesta por el Concilio Ecumnico Vaticano II.

7. Subsigue un elenco de concesiones que corresponden a cada una de las obras de religin. Estas son pocas, ya que algunas obras estn comprehendidas en las concesiones generales, y, en lo que se refiere a las preces, ha parecido que slo haba que recordar expresamente algunas de ndole universal. La Asamblea Eclesistica competente, con oportuno cuidado, en las ediciones del Enquiridion puede aadir variedad de otras frmulas tiles para la piedad de los fieles queridas por la costumbre tradicional.8. Adems, se ha aadido al Enquiridion un Appendix que contiene un elenco de invocaciones, y tambin se ha puesto el texto de la Constitucin Apostlica Indulgentiarum doctrina.

NORMAE DE INDULGENTIISN. 1 La indulgencia es la remisin ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediacin de la Iglesia, la cual, como administradora de la redencin, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.

N. 2 La indulgencia es parcial o plenaria, segn libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a otras personas que an viven.N. 3 Las indulgencias, tanto parciales como plenarias, pueden aplicarse siempre a los difuntos como sufragio.N. 4 Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, una remisin de la pena temporal del mismo valor que la que l mismo con su accin ya recibe.N. 5

N. 6 La divisin de las indulgencias en personales, reales y locales ya no se menciona, para que conste con ms claridad que lo que se enriquece con indulgencias son los actos de los fieles cristianos, aunque algunas veces estn relacionados con algn objeto o lugar.

1 N.1 Indulg. doctr. (= Norma 1 Constitucin apostlica Indulgentiarum doctrina: vase ms adelante, p. 105).

N.2 Indulg. doctr. Cf. can. 994 CIC. 4 N.3 Incluid doctr N.5 Indulg. daca: 6 N.12 Indulg. doctr.

N. 7 Adems de la suprema autoridad de la Iglesia, slo pueden otorgar indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad o se la ha concedido el Romano Pontfice.

N. 8 En la Curia romana, slo la Sagrada Penitenciara tiene encomendado lo que se refiere a la concesin y uso de las indulgencias, quedando a salvo el derecho de la Congregacin para la doctrina de la Fe de examinar lo que atae a la doctrina dogmtica sobre las mismas indulgencias.

N. 9 Ninguna autoridad inferior al Romano Pontfice puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que la Sede Apostlica se lo haya otorgado expresamente.

N. 10 Los obispos diocesanos y dems personas equiparadas a ellos por el derecho desde el comienzo de su funcin pastoral, tienen el derecho de:

1. Conceder indulgencia parcial a los fieles cristianos encomendados a su cuidado.

2. Impartir la bendicin papal con indulgencia plenaria, segn la frmula prescrita, en su propia dicesis, tres veces al ao, al final de la misa, celebrada con especial solemnidad litrgica -aunque no hayan celebrado ellos, sino que slo hayan asistido a ella- en las solemnidades o fiestas que ellos determinen.

N. 11 Los Metropolitas pueden conceder indulgencia parcial en las dicesis sufragneas igual que en la propia dicesis.

N. 12 Los Patriarcas pueden conceder indulgencia parcial en todos los lugares de su patriarcado, aun exentos, en las iglesias de su rito fuera de los trminos del patriarcado, y en cualquier lugar para los fieles de su rito. Lo mismo pueden conceder los Arzobispos mayores.

N. 13 Los cardenales gozan de la facultad de conceder en cualquier lugar indulgencia parcial, que lucrarn slo los presentes, cada vez.

7 Cf. can. 995, 1, CIC.

8 Cf. Constitucin apostlica Regimini Ecclesiae Universae, 15 aug. 1967, nm. 113: AAS, 59 (1967) p. 923.

9 Cf. can. 995, 2, CIC.

N. 14 1. No puede editarse ningn libro, folleto, hoja, etc., que contengan concesiones de indulgencias, sin licencia del Ordinario o del jerarca del lugar.

2. Se requiere licencia expresa de la Sede Apostlica para editar lcitamente, en cualquier idioma, la coleccin autntica de las preces y obras piadosas a las que la Sede Apostlica ha asignado indulgencias.

N. 15 Los que hayan obtenido del Sumo Pontfice concesiones de indulgencias para todos los fieles, estn obligados, bajo pena de nulidad de la gracia obtenida, a remitir a la Sagrada Penitenciara los ejemplares autnticos de estas concesiones.

N. 16 La indulgencia aneja a alguna fiesta se considera trasladada al mismo da al que se traslada dicha fiesta o su solemnidad externa.

N. 17 Para lucrar la indulgencia asignada a algn da, si se re-quiere la visita a una iglesia u oratorio, sta puede efectuarse desde el medioda de la vigilia hasta la medianoche que pone fin al da establecido.

N. 18 El fiel cristiano que usa con devocin algn objeto de pie-dad (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla) debidamente bendecido por cualquier sacerdote o dicono, gana indulgencia parcial. Si el objeto de piedad ha sido bendecido por el Sumo Pontfice o por cualquier obispo, el fiel cristiano que lo usa con sentimiento de piedad puede ganar indulgencia plenaria en la so-lemnidad de los santos apstoles Pedro y Pablo, pero aadiendo la profesin de fe, con cualquier frmula legtima.

N. 19 1. La indulgencia unida a la visita a una iglesia no cesa aunque la iglesia sea destruida, si se reconstruye en ese mismo lugar o en otro, conservando el mismo ttulo.

2. La indulgencia aneja al uso de un objeto de piedad cesa

solamente cuando este objeto deja de existir o se vende.

14 Cf. can. 826, 3, CIC.

15 N.17 Indulg. docta

N. 20 1. Para ser capaz de lucrar indulgencias, es necesario estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.

2. Para que el sujeto capaz las lucre, debe tener intencin por lo menos general de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a tenor de la concesin.

N. 21 I. La indulgencia plenaria slo puede ganarse una vez al da.

2. Sin embargo, el fiel cristiano podr alcanzar indulgencia plenaria in articulo monis, aunque el mismo da haya ganado ya otra indulgencia plenaria.

3. La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al da, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

N. 22 La obra prescrita para la obtencin de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algn caso especial se establezcan otras condiciones.

N. 23 1. Para ganar una indulgencia plenaria, adems de la exclusin de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere la ejecucin de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesin sacramental, la comunin eucarstica y la oracin por las intenciones del Sumo Pontfice.

2. Con una sola confesin sacramental, pueden ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunin eucarstica y una oracin por las intenciones del Sumo Pontfice slo se gana una indulgencia plenaria.

3 Las tres condiciones pueden cumplirse unos das antes o despus de la ejecucin de la obra prescrita: pero conviene que la comunin y la oracin por las intenciones del Sumo Pontfice se realicen el mismo da en que se cumple la obra.

2 Cf. can. 996, CIC.

2' N.6 Indias,. doctr; cf. tambin N.18 Indulg. decir. "N.16 Indulg. doctr

4. Si falta la plena disposicin, o si no se cumple la obra prescrita y las tres condiciones antedichas, salvo lo prescrito en los nmeros 27 y 28 para los "impedidos", la indulgencia ser slo parcial.

5. La condicin de orar por las intenciones del Sumo Pontfice se cumple si se reza segn su intencin un solo Padrenuestro y Avemara; pero se concede a cada fiel la facultad de rezar cualquier otra frmula, segn su piedad y devocin.

N. 24 Una obra que deba cumplirse por ley o por precepto no puede ser indulgenciada, a no ser que en la concesin se diga expresamente lo contrario; pero el que cumple una obra impuesta como penitencia sacramental, y que al mismo tiempo est indulgenciada, puede satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias al mismo tiempo.

23 N.7, 8, 9 y 10 Indulg. doctr:

" PENITENCIARA APOSTLICA (CONSULTA): Se ha preguntado a esta Penitenciara Apostlica cmo debe interpretarse la Norma 24 del Enchiridion de las Indulgencias, que dice: "No se puede ganar una indulgencia por una accin, a la que se est obligado a cumplir por ley o precepto, a no ser que en la concesin de la misma no se explicite lo contrario. Sin embargo, quien obra, cumpliendo una penitencia sacramental, puede, al mismo tiempo, satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias". La consulta es si puede colegirse que las oraciones y las pas acciones que los hombres y mujeres, miembros de Institutos de Vida consagrada y de Sociedades de vida apostlica, dicen y realizan por sus reglas, constituciones u otras prescripciones, no son vlidas para conseguir indulgencias; o si ms bien debe entenderse que dichas oraciones y obras bastan para ganar indulgencias.

La consulta principalmente toma en consideracin la adoracin del Santsimo sacramento (Enchiridion de las Indulgencias, concesin n. 3); la recita cin del Rosario Mariano (Ibid., concesin n. 48) y la lectura de la Sagrada Escritura (Ibid., concesin n. 50).

La Penitenciara Apostlica, tras madura reflexin, responde: negativamente a la primera parte de la consulta y afirmativamente a la segunda. Esto es, que dichas oraciones y pas acciones valen para la adquisicin de indulgencias.

En la audiencia del 30 de junio de 1992, concedida al suscrito Cardenal Penitenciario Mayor, Su Santidad Juan Pablo II aprob la respuesta aqu expresada y decret su publicacin.

Roma, Penitenciara Apostlica, 1 de julio de 1992. - William Card. BAUM (Penitenciario Mayor) o Uno' DE MAGISTRIS (Regente).

N. 26 La indulgencia aneja a una oracin puede ganarse cualquiera que sea el idioma en que se rece la oracin, con tal de que conste la fidelidad de la traduccin por declaracin de la Sagrada Penitenciara o de alguno de los Ordinarios o jerarcas de los lugares donde es habitual la lengua a la que se ha traducido la oracin.

26. Para ganar las indulgencias, es suficiente rezar la oracin alternando con otro o siguindola mentalmente mientras otro la reza.

27. Los confesores pueden conmutar tanto la obra prescrita como las condiciones, en favor de aquellos que, debido a un legtimo impedimento, no pueden ponerlas en prctica.

28. Los Ordinarios o jerarcas de los lugares pueden adems conceder a aquellos sobre los cuales ejercen su autoridad segn las normas del derecho, si viven en lugares donde de ningn modo o, por lo menos, no sin gran dificultad pueden acceder a la confesin o la comunin actual, a condicin de que estn interiormente arrepentidos y hagan el propsito de recibir, tan pronto como puedan, los mencionados sacramentos.

29. Los sordos y los mudos pueden ganar las indulgencias anejas a las preces pblicas, si junto con los dems fieles que rezan en el mismo lugar, elevan a Dios su mente y sus piadosos sentimientos; y, si se trata de oraciones privadas, basta con que las recuerden mentalmente, o que las expresen con signos, o simplemente que las recorran con la vista.

28 Cf. N.11 Indulg. doctr.

(9)

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(12)

(13)

(14) 2: CIC 1917, can. 913; EI 1968, n. 10, 1; CIC 1983, can. 995 2; EI 1986, n. 9.

(15) AP 4-5; REU 113; EI 1968, n. 9; EI 1986, n. 8; PB 120.

(16) 1: CIC 1917, can. 349 2, 2; IFI 1; CS, cann. 396 2, 2, 364 3, 3, 367 2, 1, 391; EI 1968, n. 11 1; EI 1986, n. 10, 1.

(17) 2: CIC 1917, can. 914; IFI 1; EI 1968, n. 11 2; CE, 1122-1126 EI 1986, n. 10, 2.

(18) CIC 1917, can. 274, 2o; SPA, decr. 20 iul. 1942, n. 2; CS, cann. 319, 6, 320 1, 4; EI 1968, n. 12; EI 1986, n. 11.

(19) 1, 1: CS, can. 283, 4; EI 1968, n. 13; EI 1986, n. 12.

(20) 2: CS, can. 326 1, 10; EI 1968, n. 13; EI 1968, n. 12.

(21) CIC 1917, can. 239 1, 24; CS, can. 185 1, 24; EI 1968, n. 14; EI 1986, n. 13.

(22) 1: CIC 1917, can. 1388 2; EI 1968, n. 15 2; EI 1986, n. 14 2.

(23) 2: CIC 1917, can. 1388 1; EI 1968, n. 15 1; CIC 1983, can. 826 3; EI 1986, n. 14 1.

(24) CIC 1917, can. 920; EI 1968, n. 16; EI 1986, n. 15.

(25) CIC 1917, can. 922; EI 1968, n. 17; EI 1986, n. 16.

(26) CIC 1917, can. 923; EI 1968, n. 18; EI 1986, n. 17.

(27) ID, n. 17; EI 1968, n. 19; EI 1986, n. 18.

(28) 1: CIC 1917, can. 924 1 et can. 75; EI 1968, n. 20 1; CIC 1983, can. 78 3; EI 1986, n. 19 1.

(29) 2: CIC 1917, can. 924 2 et can. 75; EI 1968, n. 20 2; CIC 1983, can. 78 3; EI 1986, n. 19 2.

(30) 1: CIC 1917, can. 925 1; EI 1968, n. 22 1; CIC 1983, can. 996 1; EI 1986, n. 20 1.

(31) 2: CIC 1917, can. 925 2; EI 1968, n. 22 2; CIC 1983, can. 996 2; EI 1986, n. 20 2.

(32) 1: CIC 1917, can. 928; ID, n. 6; EI 1968, n. 24 1 et 3; EI 1986, n. 21 1 et 3.

(33) 2: ID, n. 18; EI 1968, n. 24 2; EI 1986, n. 21 2.

(34) ID, n. 16; EI 1968, n. 25; EI 1986, n. 22.

(35) 1: ID, n. 7; EI 1968, n. 26; EI 1986, n. 23 1.

(36) 2: ID, n. 9; EI 1968, n. 28; EI 1986, n. 23 2.

(37) 3: ID, n. 8; EI 1968, n. 27; EI 1986, n. 23 3.

(38) 4: ID, n. 7, in fine; EI 1968, n. 26, in fine; EI 1986, n. 23 4.

(39) 5: ID, n. 10; EI 1968, n. 29; EI 1986, n. 23 5.

(40) 1: CIC 1917, can. 932; EI 1968, n. 31; EI 1986, n. 24.

(41) 2: CIC 1917, can. 932; EI 1968, n. 31; EI 1986, n. 24.

(42) 3: PA, Responsio ad propositum dubium, die 1 iulii 1992 (AAS 84 [1992] 935).

(43) CIC 1917, can. 934 2; EI 1968, n. 32; EI 1986, n. 25.

(44) CIC 1917, can. 934 3; EI 1968, n. 33; EI 1986, n. 26.

(45) CIC 1917, can. 935; EI 1968, n. 34; EI 1986, n. 27.

(46) ID, n. 11; EI 1968, n. 35; EI 1986, n. 28.

(47) CIC 1917, can. 936; EI 1968, n. 36; EI 1986, n. 29.TRES CONCESIONES GENERALES

PROEMIO

1. Se ofrecen en primer lugar tres concesiones de indulgencias, con las cuales se recuerda al fiel cristiano que impregne de espritu cristiano las acciones de que est entretejida la vida cotidiana,' y que en su estado de vida tienda a la perfeccin de la caridad.'

2. La primera y la segunda concesin equivalen a las mltiples concesiones que antes se hacan por separado; la tercera concesin es plenamente adecuada a nuestros tiempos, en los cuales -fuera de la ley, muy mitigada por lo dems, de la abstinencia de carne y del ayuno- conviene en gran manera inducir a los fieles a la prctica de la penitencia.'

3 Las tres concesiones son efectivamente generales y cada una de ellas abarca varias obras del mismo gnero. Sin embargo, no se enriquecen con indulgencias todas estas obras, sino nicamente las que se realizan de un modo y con una actitud interna especiales.

Considrese, por ejemplo, la primera concesin, que se expresa en estos trminos: "Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, aadiendo -aunque slo sea mentalmente- alguna piadosa invocacin".

' Cf. 1 Co 10, 31 y Col 3, 17; Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el ministerio de los laicos, nms. 2, 3, 4 y 13.

2 Cf. Concilio Vaticano II, Constitucin dogmtica Lumen gentiumsobre la Iglesia, nm. 39 e ibid., nms. 40-42.

3 Cf. Constitucin apostlica Paenitemini, 17 de febrero 1966, III, c: AAS, 58 (1966) pp. 182-183.

Con esta concesin, se enriquecen con indulgencia nicamente aquellos actos con los que el fiel cristiano, al cumplir sus obligaciones y soportar las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios del modo dicho.

Estos determinados actos, debido a la fragilidad humana, no son tan frecuentes.

Y si hay alguien tan diligente y fervoroso que multiplica estos actos muchas veces a lo largo del da, merece-adems de un copioso aumento de gracia-una ms amplia remisin de la pena, y, por su caridad, puede ayudar a las almas del purgatorio.

Lo mismo se puede decir de las otras dos concesiones.

4. Ya que las tres concesiones, como es evidente, concuerdan de modo especial con el Evangelio, y con la doctrina de la Iglesia, expuesta de manera tan clara por el Concilio Vaticano II, ms adelante se aaden, en provecho de los fieles, a cada concesin, algunos textos de la Sagrada Escritura y de las Actas del mismo Concilio.

CONCESIONES

I. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, aadiendo -aunque slo sea mentalmente- alguna piadosa invocacin.

Con esta primera concesin los fieles cristianos son como llevados de la mano a cumplir el mandato de Cristo: "Hay que orar siempre sin desanimarse",4 y al mismo tiempo se les ensea a cumplir las propias obligaciones de manera que conserven y aumenten la unin con Cristo.

Mt 7, 7-8: Pedid y se os dar, buscad y encontraris, llamad y se os abrir; porque quien pide recibe, quien busca encuentra y al que llama se le abre.

Mt 26, 41: Velad y orad para no caer en la tentacin.

Lc 21, 34-36: Tened cuidado: no se os embote la mente con los agobios de la vida... Estad siempre despiertos, pidiendo fuerza.

Hch 2, 42: Eran constantes en escuchar la enseanza de los apstoles, en la vida comn, en la fraccin del pan y en las oraciones.

Rm 12, 12: Que la esperanza os tenga alegres, estad firmes en la tribulacin, sed asiduos en la oracin.

4 Le 18, 1.

1 Co 10, 31: Cuando comis o bebis o hagis cualquier otra cosa, hacedlo todo para gloria de Dios.

Ef 6, 18: Orad en toda ocasin con la ayuda del Espritu. Tened vigilias en que oris con constancia por todos los santos.

Col 3, 17: Todo lo que de palabra o de obra realicis, sea todo en nombre del Seor Jess, dando gracias a Dios Padre por medio de l.

Col 4, 2: Sed constantes en la oracin; que ella os mantenga en vela, dando gracias a Dios.

1 Ts 5, 17-18: Sed constantes en orar. Dad gracias en toda ocasin.

Concilio Vaticano II, Constitucin dogmtica Lumen gentiumsobre la Iglesia, nm. 41: Todos los fieles cristianos, en las condiciones, ocupaciones o circunstancias de su vida, y a travs de todo eso, se santificarn cada da ms si lo aceptan todo con fe de la mano del Padre celestial y colaboran con la voluntad divina, haciendo manifiesta a todos, incluso en su dedicacin a las tareas temporales, la caridad con que Dios am al mundo.

Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el apostolado de los laicos, nm. 4: Esta vida de unin ntima con Cristo en la Iglesia se nutre con los auxilios espirituales... Los seglares deben servirse de estos auxilios de tal forma que, al cumplir como es debido las obligaciones del mundo en las circunstancias ordinarias de la vida, no separen la unin con Cristo de su vida personal, sino que crezcan intensamente en ella, realizando sus tareas segn la voluntad de Dios... Ni las preocupaciones familiares ni los dems negocios temporales deben ser ajenos a esta orientacin espiritual de la vida, segn el aviso del apstol: "Todo lo que de palabra o de obra realicis, sea todo en nombre del Seor Jess, dando gracias a Dios Padre por medio de l".5

5Col .1, 17.

Concilio Vaticano II, Constitucin pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, nm. 43: La separacin entre la fe que profesan y la vida cotidiana de muchos debe ser considerada como uno de los errores ms graves de nuestro tiempo... Por consiguiente, no deben oponerse falsamente entre s las actividades profesionales y sociales, por una parte, y la vida religiosa por otra... Siguiendo el ejemplo de Cristo, que ejercit un trabajo manual, algrense ms bien los cristianos de poder ejercer todas sus actividades terrestres, uniendo en una sntesis vital los esfuerzos humanos, domsticos, profesionales, cientficos o tcnicos con los bienes religiosos, bajo cuya altsima ordenacin todo se coordina para la gloria de Dios.

II

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por el espritu de fe, se entrega a s mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.

Con la concesin de esta indulgencia, se incita al fiel cristiano a que, siguiendo el ejemplo y el mandamiento de Cristo Jess,6 practique con ms frecuencia obras de caridad o misericordia.

Sin embargo, no se enriquecen con indulgencia todas las obras de caridad, sino tan slo las que se hacen "al servicio de los hermanos necesitados", como son los que carecen de comida o vestido para el cuerpo, o de instruccin o consuelo para el espritu.

Mt 25, 35-36. 40: Porque tuve hambre y me disteis de comer, tuve sed y me disteis de beber, fui forastero y me hospedasteis, estuve desnudo y me vestisteis, enfermo y me visitasteis, en la crcel y vinisteis a verme... Os aseguro que cada vez que lo hicisteis con uno de stos, mis humildes hermanos, conmigo lo hicisteis.'

6 Cf. Jn 13, 15 y Hch 10, 38.

7 Cf. tambin Tb 4, 7-8; Is 58, 7.

Jn 13, 34-35: Os doy un mandamiento nuevo: que os amis unos a otros, como yo os he amado; amaos tambin entre vosotros. La seal por la que conocern todos que sois discpulos mos ser que os amis unos a otros.

Rm 12, 8. 10-11. 13: El que se encarga de la distribucin, hgalo con generosidad... el que reparte la limosna, con agrado... Como buenos hermanos, sed cariosos unos con otros, estimando a los dems ms que a uno mismo. En la actividad, no seis descuidados; en el espritu, manteneos ardientes. Servid constantemente al Seor... Contribuid en las necesidades de los santos; practicad la hospitalidad.

1 Co 13, 3: Podra repartir en limosnas todo lo que tengo..., si no tengo amor, de nada me sirve.

Ga 6, 10: As que, mientras tengamos oportunidad, hagamos el bien a todos, pero especialmente a nuestros hermanos en la fe.

Ef 5, 2: Vivid en el amor como Cristo os am.

1 Ts 4, 9: Dios mismo nos ha enseado a amarnos los unos a los otros.

Hb 13, 1: Conservad el amor fraterno.

St 1, 27: La religin pura e intachable a los ojos de Dios Padre es sta: visitar hurfanos y viudas en sus tribulaciones y no mancharse las manos con este mundo.'

1 P 1, 22: Ahora que estis purificados por vuestra obediencia a la verdad y habis llegado a quereros sinceramente como hermanos, amaos unos a otros de corazn e intensamente.

1 P 3, 8-9: Procurad todos tener un mismo pensar y un mismo sentir: con afecto fraternal, con ternura, con humildad. No devolvis mal por mal o insulto por insulto; al contrario, responded con una bendicin, porque para esto habis sido llamados: para heredar una bendicin.

8 Cf. St 2, 15-16.

2 P 1, 5. 7: Poned todo empeo en... la piedad... el cario fraterno... el amor.

I Jn 3, 17-18: Si uno tiene de qu vivir y, viendo a su hermano en necesidad, le cierra sus entraas, cmo va a estar en l el amor de Dios? Hijos mos, no amemos de palabra y de boca, sino de verdad y con obras.

Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem sobre el apostolado de los laicos, nm. 8: Dondequiera que haya hombres carentes de alimentos, vestido, vivienda, medicinas, trabajo, instruccin, medios necesarios para llevar una vida verdaderamente humana, o afligidos por la desgracia o por la falta de salud, o sufriendo el destierro o la crcel, all debe buscarlos y encontrarlos la caridad cristiana, consolarlos con diligente cuidado y ayudarles con la prestacin de auxilio... Para que este ejercicio de la caridad sea verdaderamente irreprochable y aparezca como tal, es necesario ver en el prjimo la imagen de Dios, segn la cual ha sido creado, y a Cristo Seor, a quien en realidad se ofrece lo que se da al necesitado.

Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem sobre el apostolado de los laicos, nm. 31c: Como las obras de caridad y de misericordia ofrecen un testimonio excelente de la vida cristiana, la formacin apostlica debe llevar tambin a la prctica de tales obras, para que los fieles cristianos aprendan desde nios a compadecerse de los hermanos y a ayudarlos generosamente cuando lo necesiten.

Concilio Vaticano II, Constitucin pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, conclusin, nm. 93: Los cristianos, recordando las palabras del Seor: "La seal por la que conocern todos que sois discpulos mos ser que os amis unos a otros",9 no pueden tener otro anhelo mayor que el de servir con creciente generosidad y con suma eficacia a los hombres de hoy... Quiere el Padre que reconozcamos y amemos efectiva-mente a Cristo, nuestro hermano, en todos los hombres, con la palabra y con las obras.

9 Jn 13, 35.

III

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, con espritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lcita y agradable.

Con esta tercera concesin se estimula al fiel cristiano a que, refrenando sus concupiscencias, aprenda a dominar su propio cuerpo y a identificarse con Cristo pobre y sufriente.10

Pero la privacin tendr ms valor si va unida a la caridad, segn las palabras de san Len Magno: "Consagremos a la virtud lo que negamos al placer. Convirtase en alimento de los pobres la abstinencia del que ayuna"."

Lc 9, 23: El que quiera seguirme, que se niegue a s mismo, cargue con su cruz cada da y se venga conmigo."

Lc 13, 5: Si no os converts, todos pereceris de la misma manera."

Rm 8, 13: Si con el Espritu dais muerte a las obras del cuerpo, viviris.

Rrn 8, 17: Sufrimos con l para ser tambin con l glorificados.

1 Co 9, 25-27: Un atleta se impone toda clase de privaciones. Ellos, para ganar una corona que se marchita; nosotros, en cambio, una que no se marchita. Por eso corro yo, pero no al azar. boxeo, pero no contra el aire; mis golpes van a mi cuerpo y lo tengo a mi servicio...

2 Co 4, 10: En toda ocasin y por todas partes, llevamos en el cuerpo la muerte de Jess, para que tambin la vida de Jess se manifieste en nuestro cuerpo.

10 Cf. Mt 8, 20; 16, 24.

11 Sermn 13 (Alias: 12) De ieiunio decimi mensis, 2: PL 54, 172. u Cf. Le 14, 27.

12 Cf. Lc 13, 3.

2 Tm 2, 11-12: Es doctrina segura: si morimos con l, viviremos con l. Si perseveramos, reinaremos con l.

Tt 2, 12: Ensendonos a renunciar... a los deseos mundanos y a llevar ya desde ahora una vida sobria, honrada y religiosa.

I I' 4, 13: Estad alegres cuando comparts los padecimientos de Cristo, para que, cuando se manifieste en su gloria, rebosis de gozo.

Concilio Vaticano II, Decreto Optatam totius, sobre la formacin sacerdotal, nm. 9: Con singular cuidado, edqueseles en la obediencia sacerdotal, en el tenor de vida pobre y en el espritu de la propia abnegacin, de suerte que se habiten a renunciar con prontitud incluso a las cosas lcitas...Y a asemejarse a Cristo crucificado.

Concilio Vaticano II, Constitucin dogmtica Lumen gentiumsobre la Iglesia, nm. 10: Los fieles, en virtud de su sacerdocio regio, cooperan a la oblacin de la Eucarista y lo ejercen en la recepcin de los Sacramentos, en la oracin y accin de gracias, mediante el testimonio de una vida santa en la abnegacin y caridad operante.

Concilio Vaticano II, Constitucin dogmtica Lumen gentiumsobre la Iglesia, nm. 41: Una misma es la santidad que cultivan en los mltiples gneros de vida y ocupaciones, todos los que son guiados por el Espritu de Dios y, obedientes a la voz del Padre, y adorando a Dios Padre en espritu y verdad, siguen a Cristo pobre, humilde y cargado con la cruz, a fin de merecer ser hechos partcipes de su gloria.

Constitucin apostlica Paenitemini, III, c: La Iglesia exhorta a todos los fieles a que, adems de las molestias y sacrificios que forman parte de la vida cotidiana, hagan caso del precepto divino de la penitencia, afligiendo tambin al cuerpo con algunos actos de mortificacin... La Iglesia desea indicar que hay tres formas principales, recibidas de la tradicin, con que puede satisfacerse el precepto divino de la penitencia, a saber, la oracin, el ayuno y las obras de caridad, aunque se fije de manera especial en la abstinencia de carne y el ayuno. Estas maneras de practicar la penitencia han sido corrientes en todo tiempo, pero en nuestra poca se aducen unos motivos por los cuales, segn las circunstancias de cada lugar, se insiste en cierto modo de penitencia por encima de los dems. Y as, entre la gente que goza de una superior situacin econmica, se ha de urgir el testimonio de abnegacin de manera que los fieles cristianos no se identifiquen con los criterios de este mundo, y se ha de urgir al mismo tiempo el testimonio de la caridad hacia los hermanos, incluso los que viven en pases lejanos, que sufren pobreza y hambre." ()AAS, 58 (1966) pp.182-183.

OTRAS CONCESIONES

PROEMIO

1. A las tres concesiones generales de que se ha hablado antes en los nmeros HM se aaden otras pocas concesiones que, teniendo en cuenta tanto las tradiciones del tiempo pasado como las necesidades de nuestra poca, tienen un significado especial.

Todas estas concesiones se complementan mutuamente y, al mismo tiempo que con el don de la indulgencia se estimula a los fieles cristianos a realizar obras de piedad, de caridad y de penitencia, se les induce tambin a unirse ms ntimamente por la caridad a Cristo cabeza y al cuerpo de la Iglesia.'

2. Se citan algunas preces venerables por su inspiracin nao por su antigedad y que son de uso generalizado, por ejemplo el Credo (nm.16), Desde lo hondo (nm. 19), Proclama mi alma (nm. 30), Bajo tu proteccin (nm. 57), Dios te salve, Reina y Madre (nm. 51) Seor, que tu gracia (nm. 1), Te damos gracias (nm. 7).

Estas preces, si se consideran las cosas ms a fondo, ya estn incluidas en la concesin general nm. 1, cuando el fiel cristiano las reza en el trascurso de su vida ordinaria, elevando su alma a Dios con humilde confianza. As, por ejemplo, estn incluidas en esta primera concesin las oraciones "Seor, que tu gracia" y "Te damos gracias", que se rezan "en el cumplimiento de las obligaciones".

No obstante, ha parecido conveniente citarlas expresamente en su calidad de indulgencias, con el fin de evitar cualquier duda y destacar su importancia.

3. Cada una de las obras que luego se citan estn indulgenciadas. Algunas veces se declara expresamente la concesin de Indulgencia parcial.

4.

Cf. Constitucin apostlica Indulgentiarum doctrina, nm. 11.

Si alguna obra, en determinadas circunstancias, goza de indulgencia plenaria, se hace notar cada vez, y de manera explcita, la concesin de la indulgencia plenaria, y las circunstancias especiales que califican la obra; las dems condiciones requeridas para la obtencin de la indulgencia plenaria se sobreentienden, por razn de brevedad.

En efecto, para ganar indulgencia plenaria, como se establece en la Norma 23, se requiere la ejecucin de la obra, el cumplimiento de las tres condiciones y una plena disposicin interior que excluya todo afecto pecaminoso.

4. Si la obra enriquecida con indulgencia plenaria es susceptible de ser dividida en partes (por ejemplo, el Rosario mariano en decenas), el que por una causa razonable no realiza la obra completa puede ganar, por la parte que ha realizado, indulgencia parcial.

5. Son dignas de especial mencin las concesiones que se refieren a algunas obras que, enriquecidas de indulgencia plenaria, el fiel cristiano puede ganar todos los das del ao, quedando en pie la Norma 21 1, segn la cual slo puede ganarse una indulgencia al da:

- la adoracin del Santsimo Sacramento durante al menos media hora (nm. 3).

- la lectura piadosa de la sagrada Escritura durante al menos media hora (nm. 50);

- el piadoso ejercicio del va crucis (nm. 63).

- el rezo del rosario mariano en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociacin piadosa (nm. 48).

Enumeracin de las Concesiones por orden alfabtico

Para establecer dicho orden: si se trata de Oraciones, se atiende a las primeras palabras de la oracin en latn (por ejemplo, Actiones nostras - Que tu gracia, Seor; Angelus Domini - El ngel del Seor); si se trata de otras obras, se atiende a las primeras palabras con que se indica la obra en el titulo (por ejemplo, Va crucis-Renovacin de las promesas del bautismo).

CONCESIONES

1

Que tu gracia, Seor

Que tu gracia, Seor, inspire, sostenga y acompae nuestras obras, para que nuestro trabajo comience en ti, como en su fuente, y tienda siempre a ti, como a su fin. Amn.

(Missale Romanum: jueves despus de Ceniza, oracin colecta; Liturgia de las Horas: 1 semana, lunes, en Laudes). Indulgencia parcial

2

Actos de las virtudes teologales y de contricin

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente los actos de las virtudes teologales y el de contricin, que va unido a ellas, usando para ello cualquier frmula legtima. Cada uno de estos actos est enriquecido con indulgencias.

3

Adoracin del Santsimo Sacramento

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que visite el Santsimo Sacramento para adorarlo; si lo hace por espacio de media hora por lo menos, la indulgencia ser plenaria.

4

Te adoro devotamente (Adoro te devote)

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente la oracin rimada Te adoro devotamente.

5

Aqu estamos

Aqu estamos, Seor, Espritu Santo, aqu estamos, agobiados por el peso de nuestros pecados, pero particularmente congregados en tu nombre.

Ven a nosotros, qudate con nosotros y dgnate penetrar en nuestros corazones.

Ensanos lo que tenemos que hacer, hacia dnde hemos de tender y mustranos cul ha de ser nuestro objetivo, para que, con tu ayuda, podamos complacerte en todo.

S t el nico inspirador y autor de nuestras decisiones, t que eres el nico que, con Dios Padre y su Hijo, posees un nombre glorioso.

No permitas que obremos contra justicia, t que amas al mximo la equidad. Que la ignorancia no nos extrave, que el favoritismo no nos doblegue, que no nos dejemos sobornar por favores, ddivas o influencias.

Que el don de tu gracia nos una eficazmente a ti, de manera que estemos identificados contigo y en nada nos desviemos de la verdad; para que as reunidos en tu nombre, en todos los asuntos moderemos la justicia con la piedad; de este modo lograremos en esta vida una plena sintona contigo, y en la otra alcanzaremos por nuestra buena conducta el premio eterno. Amn.

Esta oracin, que se acostumbra rezar antes de una reunin para tratar en comn algn asunto, est enriquecida con indulgencia parcial.

6

A ti, bienaventurado san Jos

A ti, bienaventurado san Jos, acudimos en nuestra tribulacin, y despus de implorar el auxilio de tu santsima esposa, solicitamos tambin confiadamente tu patrocinio. Por aquella caridad con que la Inmaculada Virgen Mara, Madre de Dios, te tuvo unido y por el paterno amor con que abrazaste al nio Jess, humildemente te suplicamos que vuelvas benigno los ojos a la herencia que con su sangre adquiri Jesucristo, y con su poder y auxilio socorras nuestras necesidades. Protege, oh providentsimo custodio de la divina familia, a la escogida descendencia de Jesucristo; aparta de nosotros toda mancha de error o de corrupcin; asstenos propicio desde el cielo, fortsimo libertador nuestro, en esta lucha con el poder de las tinieblas; as ahora defiende a la Iglesia santa de Dios de las asechanzas de sus enemigos y de toda adversidad, y a cada uno de nosotros protgenos con perpetuo patrocinio, para que, a ejemplo tuyo y sostenidos por tu auxilio, podamos santamente vivir, piadosamente morir y alcanzar en los cielos la eterna bienaventuranza. Amn.

Indulgencia parcial

7

Te damos gracias, Seor

Te damos gracias por todos tus beneficios, oh Dios omnipotente, t que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amn. Indulgencia parcial

8

ngel de Dios

ngel de Dios, t que eres mi custodio, a m, que he sido encomendado a ti por la piedad celestial, ilumname, gurdame, dirgeme y guame. Amn. Indulgencia parcial

9

El ngel del Seor (ngelus) y Reina del cielo

a) En el tiempo ordinario

V. El ngel del Seor anunci a Mara.

R. Y concibi del Espritu Santo. (Dios te salve, Mara).

V. He aqu la esclava del Seor.

R. Hgase en m segn tu palabra. (Dios te salve, Mara).

V. Y el Verbo se hizo carne.

R. Y habit entre nosotros (Dios te salve, Mara).

V. Ruega por nosotros, santa Madre de Dios.

R. Para que seamos dignos de alcanzar las promesas de Jesucristo.

Oremos: Derrama, Seor, tu gracia sobre nosotros, que, por el anuncio del ngel, hemos conocido la encarnacin de tu Hijo, para que lleguemos por su pasin y su cruz a la gloria de la resurreccin. Por Jesucristo, nuestro Seor. Amn.

(Missale Romanum: Domingo IV de Adviento, oracin colecta).

b) En el tiempo pascual

Reina del cielo, algrate, aleluya,

porque el Seor, a quien has merecido llevar, aleluya, ha resucitado, segn su palabra, aleluya.

Ruega al Seor por nosotros, aleluya.

V. Goza y algrate, Virgen Mara. Aleluya.

R. Porque resucit verdaderamente el Seor. Aleluya.

(cf. Liturgia de las Horas. Tiempo pascual. Completas).

Oremos: Oh Dios, que por la resurreccin de tu Hijo, nuestro Seor Jesucristo, has llenado el mundo de alegra, concdenos, por intercesin de su Madre, la Virgen Mara, llegar a alcanzar los gozos eternos. Por Jesucristo nues-tro Seor. Amn.

(Missale Romanum: Comn de santa Mara Virgen, tiempo pascual, oracin colecta).

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente las preces anteriores, de acuerdo con el tiempo litrgico que corresponda.

Segn una laudable costumbre, estas preces se acostumbran a rezar al amanecen al medioda y al atardecer

10

Alma de Cristo

Alma de Cristo, santifcame.

Cuerpo de Cristo, slvame.

Sangre de Cristo, embrigame.

Agua del costado de Cristo, purifcame.

Pasin de Cristo, confrtame.

Oh Buen Jess, yeme.

Dentro de tus llagas, escndeme.

No permitas que me aparte de ti.

Del maligno enemigo, defindeme. En la hora de mi muerte,

llmame y mndame ir a ti,

para que con tus santos te alabe

por los siglos de los siglos. Amn. Indulgencia parcial

11

Visita a las Baslicas Patriarcales de Roma

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una de las cuatro baslicas de Roma, rezando en ellas el Padrenuestro y el Credo:

1) en el da de la fiesta titular;

2) en cualquier da de fiesta de precepto;'

3) una vez al ao, en otro da que elija el mismo fiel cristiano.

12

Bendicin papal

Al fiel cristiano que reciba piadosa y devotamente, aunque sea slo a travs de la radio o la televisin, la bendicin impartida por el Sumo Pontfice Urbi et Orbi o por el Obispo a los fieles encomendados a su cura pastoral, se le concede indulgencia plenaria.

13

Visita al cementerio

Al fiel cristiano que visite piadosamente un cementerio y que en su mente ore por los difuntos, se le concede indulgencia, aplicable slo a las almas del Purgatorio; desde el da 1 hasta el 8 de noviembre todos los das plenaria; los dems das del ao ser parcial.

14

Visita al cementerio de los antiguos cristianos o "catacumbas"

Al fiel cristiano que visite devotamente el cementerio de los antiguos cristianos o "catacumbas", se le concede indulgencia parcial.

2 Cf. can. 1246, 1, CC.

15

Comunin espiritual

El acto de Comunin espiritual, realizada con cualquier frmula, est enriquecido con indulgencia parcial.

16

Creo en Dios

Creo en Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra. Creo en Jesucristo, su nico Hijo, nuestro Seor, que fue concebido por obra y gracia del Espritu Santo, naci de santa Mara Virgen, padeci bajo el poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado, descendi a los infiernos, al tercer da resucit de entre los muertos, subi a los cielos y est sentado a la derecha de Dios, Padre todopoderoso. Desde all ha de venir a juzgar a vivos y muertos. Creo en el Espritu Santo, la santa Iglesia catlica, la comunin de los santos, el perdn de los pecados, la resurreccin de la carne y la vida eterna. Amn.

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente el anterior smbolo de los apstoles o el smbolo niceno-constantinopolitano.

17

Adoracin de la cruz

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que el Viernes santo de la Pasin y Muerte del Seor asista piadosamente a la adoracin de la cruz en la solemne accin litrgica.

18

Oficio de difuntos

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente Laudes y Vsperas del Oficio de difuntos.

19

Desde lo hondo (De profundis)

Al fiel cristiano que rece devotamente el salmo Desde lo hondo (Sal 129 (130)) se le concede indulgencia parcial.

20

Doctrina cristiana

Al fiel cristiano que trabaje en ensear o aprender la doctrina cristiana se le concede indulgencia parcial.

N.B.: El que, movido por el espritu de fe y de caridad, ensea la doctrina cristiana puede ganar indulgencia parcial, segn la concesin general nm. II (vase antes p. 35).

Por esta nueva concesin la indulgencia parcial queda confirmada en favor del que ensea la doctrina cristiana y se extiende tambin al que la aprende.

21

Seor, Dios todopoderoso

Seor, Dios todopoderoso, que nos has hecho llegar al comienzo de este da, slvanos hoy con tu poder, para que no caigamos en ningn pecado, sino que nuestras palabras, pensamientos y acciones sigan el camino de tus man-damientos. Por Jesucristo, nuestro Seor. Amn. Indulgencia parcial

22

Mrame, oh bueno y dulcsimo Jess

Mrame, oh bueno y dulcsimo Jess: en tu presencia me postro de rodillas, y con el mayor fervor de mi alma te pido y suplico que imprimas en mi corazn vivos sentimientos de fe, esperanza y caridad, verdadero dolor de mis pecados y propsito firmsimo de enmendarme; mientras con gran afecto y dolor considero y contemplo en mi alma tus cinco llagas, teniendo ante mis ojos aquello que ya el profeta David pona en tus labios acerca de ti: "Me taladran las manos y los pies, puedo contar todos mis huesos" (Sal 21 (22), 17-18).

Al fiel cristiano que rece piadosamente esta oracin ante la imagen de Jesucristo crucificado, despus de la comunin, se le concede indulgencia plenaria en cualquier viernes del tiempo de Cuaresma; en los dems das del ao, indulgencia parcial.

23

Reunin eucarstica

Se concede indulgencia plenaria a los fieles que participen devotamente en el solemne rito eucarstico, con el que suele concluirse una reunin.

24

Seor, Padre santo

Seor, Padre santo, Dios todopoderoso y eterno, escucha nuestra oracin, y dgnate enviar del cielo a tu santo ngel, para que custodie, anime, proteja, visite y defienda a todos los que moran en esta casa Por Jesucristo, nuestro Seor. Amn. Indulgencia parcial

25

Ejercicios espirituales

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que practique ejercicios espirituales al menos durante tres das ntegros.

26

Jess dulcsimo (Acto de reparacin)

Jess dulcsimo, cuya caridad derramada sobre los hombres es correspondida ingratamente con tanto olvido, negligencia, desprecio; nosotros, arrodillados en tu presencia, queremos resarcir con especial reverencia tan abominable desidia e injurias con que los hombres afligen en todas partes tu amantsimo Corazn.

Sin embargo, recordando que tambin nosotros ms de una vez hemos sido culpables de tan gran indignidad, e intensamente arrepentidos por ello, imploramos en primer lugar tu misericordia a favor nuestro, dispuestos a compensar con voluntaria expiacin no slo las infamias cometidas por nosotros, sino tambin las de aquellos que, apartndose totalmente del camino de la salvacin, rehsan seguirte como pastor y gua, obstinados en su infidelidad o, conculcando las promesas del bautismo, han sacudido el suavsimo yugo de tu ley.

Queremos expiar todos estos deplorables delitos y resarcir cada uno de ellos: la inmodestia y deshonestidad en la conducta y en el vestir, tantos lazos de corrupcin preparados para las almas inocentes, los das de fiesta profanados, las maldiciones proferidas contra ti y tus santos, las injurias contra tu vicario y el orden sacerdotal, y el mismo sacramento del amor divino olvidado o profanado con horrendos sacrilegios, y finalmente los delitos de las naciones que se oponen a las leyes y al magisterio de la Iglesia que t fundaste.

Ojal pudiramos lavar estos pecados con nuestra propia sangre! Entretanto, para resarcir el honor divino profanado, te ofrecemos la satisfaccin que t en otro tiempo ofreciste al Padre en la cruz y que renuevas continuamente en el altar, junto con la expiacin de la Virgen Mara, de todos los santos y de todos los fieles piadosos, prometiendo de corazn compensar, en cuanto nos sea posible, y con la ayuda de tu gracia, los pecados pretritos, nuestros y de los dems, y tanta falta de amor, con una fe firme, con una conducta inmaculada, con una observancia perfecta de la ley evanglica, sobre todo de la caridad, impedir con todas las fuerzas las injurias contra ti, e incitar a cuantos podamos a tu seguimiento. Acepta, benignsimo Jess, por intercesin de la Virgen Mara Reparadora, la ofrenda voluntaria de esta expiacin y haz que nos mantengamos con toda fidelidad en tu obediencia y servicio hasta la muerte, otorgndonos el gran don de la perseverancia, para que todos lleguemos finalmente a aquella pa-tria donde t, con el Padre y el Espritu Santo, vives y reinas por los siglos de los siglos. Amn.

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente el precedente acto de reparacin. La indulgencia ser plenaria si este acto se reza pblicamente en la solemnidad del Sagrado Corazn de Jess.

27

Jess dulcsimo, Redentor

Acto de consagracin del gnero humano a Jesucristo Rey

Jess dulcsimo, Redentor del gnero humano, mranos arrodillados humildemente en tu presencia. Tuyos somos y tuyos queremos ser; y para estar ms firmemente unidos a ti, hoy cada uno de nosotros se consagra voluntariamente a tu Sagrado Corazn. Muchos nunca te han conocido; muchos te han rechazado, despreciado tus mandamientos. Compadcete de unos y de otros, benignsimo Jess, y atrelos a todos a tu Sagrado Corazn. Reina, Seor, no slo sobre los que nunca se han separado de ti, sino tambin sobre los hijos prdigos que te han abandonado; haz que vuelvan pronto a la casa paterna, para que no mueran de miseria y de hambre Reina sobre aquellos que estn extraviados por el error o separados por la discordia, y haz que vuelvan al puerto de la verdad y a la unidad de la fe, para que pronto no haya ms que un solo rebao y un solo pastor. Concede, Seor, a tu Iglesia una plena libertad y seguridad; concede a todo el mundo la tranquilidad del orden; haz que desde un extremo al otro de la tierra no se oiga ms que una sola voz: Alabado sea el Divino Corazn, por quien nos ha venido la salvacin; a l la gloria y el honor por los siglos. Amn.

Al fiel cristiano que rece piadosamente el precedente acto de consagracin del gnero humano a Jesucristo Rey se le concede indulgencia parcial. La indulgencia ser plenaria si este acto se reza pblicamente en la solemnidad de nuestro Seor Jesucristo Rey.

28

En peligro de muerte inminente

El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel cristiano que se halla en peligro de muerte inminente no deje de impartir la bendicin apostlica con la adjunta indulgencia plenaria. Si no es posible la presencia de un sacerdote, la piadosa Madre Iglesia concede benignamente indulgencia plenaria, para ganarla en peligro de muerte, al fiel cristiano debidamente dispuesto, con tal que ste, durante su vida, haya rezado habitualmente algunas oraciones. Para ganar esta indulgencia plenaria es aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz.

La condicin con tal que ste haya rezado habitualmente algunas oraciones suple en este caso a las tres condiciones habituales requeridas para ganar indulgencia plenaria.

El fiel cristiano podr ganar esta indulgencia plenaria en peligro de muerte inminente aunque en el mismo da ya haya ganado otra indulgencia plenaria.

Esta concesin est tomada de la Constitucin apostlica Indulgentiarum doctrina, Norma 18.

29

Letanas

Quedan enriquecidas con indulgencia parcial todas las letanas aprobadas por la autoridad competente, entre las cuales destacan las siguientes: del Santsimo Nombre de Jess, del Sagrado Corazn de Jess, de la Preciossima Sangre de nuestro Seor Jesucristo, de santa Mara Virgen, de san Jos, de los santos.

30

Proclama mi alma (Magnificat)

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente el cntico Proclama mi alma.

31

Mara, madre de gracia

Mara, madre de gracia,

madre de misericordia,

defindenos del enemigo

y acgenos en la hora de la muerte. Indulgencia parcial

32

Acurdate, o piadossima Virgen Mara

Acurdate, oh piadossima Virgen Mara, que jams se ha odo decir que uno solo de cuantos han acudido a tu proteccin e implorado tu socorro haya sido desamparado por ti. Yo, pecador, animado con esta confianza, acudo a ti, oh Madre, Virgen de las vrgenes; a ti vengo, ante ti me presento gimiendo. No desprecies, Madre del Verbo, mis splicas, antes bien inclina a ellas tus odos y dgnate atenderlas favorablemente. Amn. Indulgencia parcial

33

Misericordia, Dios mo (Miserere)

Al fiel cristiano que, con espritu de penitencia, rece el salmo Misericordia, Dios mo, (Sal 50 (51)) se le concede indulgencia parcial.

34

Novenas

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que asista de-votamente al piadoso ejercicio de la novena anterior a la solemnidad de Navidad, de Pentecosts o de la Inmaculada Concepcin de santa Mara Virgen.

35

Uso de objetos piadosos

El fiel cristiano que con piadosa actitud interna use algn objeto piadoso (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla), debidamente bendecido por cualquier sacerdote o dicono' gana Indulgencia parcial.

Si el objeto piadoso ha sido bendecido por el Sumo Pontfice o por cualquier Obispo, el fiel cristiano que use este objeto con sentimientos de piedad puede tambin ganar indulgencia plenaria en la solemnidad de los santos apstoles Pedro y Pablo, pero aadiendo la profesin de fe, con cualquier frmula legtima.

La mencionada concesin est tomada de la Constitucin apostlica Indulgentiarum doctrina, Norma 16; cf. tambin como arriba, Norma 18.

36

Oficios parvos

Quedan enriquecidos con indulgencia parcial todos los Oficios parvos: de la Pasin de nuestro Seor Jesucristo, del Sagrado Corazn de Jess, de santa Mara Virgen, de la Inmaculada Concepcin, de san Jos.

37

Oracin para pedir vocaciones sacerdotales o religiosas

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece alguna oracin aprobada para este fin por la autoridad eclesistica.

38

Oracin mental

Al fiel cristiano que haga piadosamente oracin mental se le concede indulgencia parcial.

1 Para bendecir rectamente los objetos de piedad, el sacerdote o el dicono (segn la disciplina del Ritual romano, Bendicional) observen las frmulas prescritas. En este punto es til notar que es suficiente trazar la seal de la cruz, a la que es necesario se aadan las palabras: "En el nombre del Padre y del Hijo y del Espritu Santo" (cf. Ritual romano Bendicional, nms. 1350 y 1367).

39

Oracin por nuestro Pontfice

V. Oremos por nuestro Pontfice, el Papa N. R. El Seor lo guarde y lo conserve con vida, para que sea dichoso en la tierra, y no lo entregue a la saa de sus enemigos. Indulgencia parcial

40

Oh sagrado banquete

Oh sagrado banquete, en que Cristo es nuestra comida, se celebra el memorial de su pasin, el alma se llena de gracia y se nos da la prenda de la gloria futura!

(Ritual de la sagrada Comunin, nm. 169). Indulgencia parcial

41

Participacin en la predicacin sagrada

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que asista atenta y devotamente a la predicacin sagrada de la Palabra de Dios.

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que durante la santa Misin escuche algunos sermones y adems asista a la solemne conclusin de la Misin.

42

Primera Comunin

Tanto a los fieles cristianos que por primera vez se acercan a la sagrada comunin como a los que piadosamente los acompaan se les concede indulgencia plenaria.

43

Primera misa de los neo-sacerdotes

Se concede indulgencia plenaria al sacerdote que en un da determinado celebra la primera misa en presencia del pueblo, y a los fieles que asistan devotamente a esta misa.

44

Oracin por la unidad de los cristianos

Dios omnipotente y misericordioso, que por medio de tu Hijo has querido unir en un solo pueblo a gente tan diversa, haz, te pedimos, que cuantos nos gloriamos de llamarnos cristianos, rechazando toda divisin, seamos una sola cosa en la verdad y en la caridad, y que todos los hombres, iluminados por la fe verdadera, formemos una misma Iglesia, animada por la comunin fraterna. Por Jesucristo nuestro Seor. Amn. Indulgencia parcial

45

Retiro mensual

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que participe en un retiro mensual.

46

Seor, dales el descanso (Requiem aeternam)

Seor, dales el descanso eterno, y brille sobre ellos la Y luz eterna. Descansen en paz. Amn. (cf. Ritual de exequias). Indulgencia parcial, aplicable solamente a las almas del purgatorio.

47

Seor, a todos los que por amor

Seor, a todos los que por amor a ti se han hecho nuestros bienhechores, dgnate recompensarlos con la vida eterna. Amn. Indulgencia parcial

48

Rosario mariano

Indulgencia plenaria si el rezo del rosario se hace en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociacin piadosa; parcial, fuera de estas circunstancias.

(El rosario es una determinada manera de orar en la que distinguimos quince decenas de Avemaras, intercalando la oracin del Seor, y meditando piadosamente en cada una de estas decenas los misterios de nuestra redencin).

Sin embargo, se introdujo la costumbre de llamar tambin "rosario" a una tercera parte del mismo.

Respecto a la indulgencia plenaria se establece lo siguiente:

1. Basta el rezo de slo una tercera parte del rosario: pero las cinco decenas deben rezarse seguidas.

2. A la oracin vocal hay que aadir la piadosa meditacin de los misterios.

3. En el rezo pblico, los misterios deben enriquecerse de acuerdo con la costumbre admitida en cada lugar; en el rezo privado, basta con que el fiel cristiano junte a la oracin vocal la meditacin de los misterios.

4. Entre los Orientales, donde no existe la prctica de esta devocin, los patriarcas pueden establecer otras oraciones en honor de santa Mara Virgen (por ejemplo, entre los bizantinos el himno "Akathistos", o el oficio "Paraclisis"), que gozarn de las mismas indulgencias que el rosario.*

* DECRETO: Se concede indulgencia plenaria a los fieles que reciten devotamente el himno "Akthistos" en una iglesia u oratorio, en familia, en una comunidad religiosa o en una asociacin piadosa.

La Santsima Virgen Marta, Madre de Cristo y de la Iglesia, "ha penetrado ntimamente en la historia de la salvacin, y en cierta manera recoge y refleja los grandes contenidos de la fe. Cuando se predica sobre ella y se le rinde culto", por lo tanto, "atrae a los creyentes hacia su Hijo, hacia su sacrificio y hacia el amor del Padre". (Concilio Ecumnico Vaticano II, Constitucin dogmtica Lumen gala" n. 65).

En todo tiempo y lugar, la Iglesia siempre ha experimentado esta maravillosa virtud de la Madre de Dios, mediante la cual se ilumina y robustece la fe y se enciende la devocin. Y siempre lo ha expresado mediante frmulas de plegaria y ritos de culto, teniendo en cuenta la diversidad y la riqueza de los pueblos, lenguas y sensibilidades.

As, entre tantos documentos de la sabidura cristiana que son maravillosas obras de arte por el esplendor de su belleza, ocupa un puesto eminente el himno "Akthistos" de la liturgia bizantina. En l se unen prodigiosamente a la perfeccin literaria el fervor del espritu y la penetracin de la contemplacin mstica.

En virtud de la catolicidad de la Iglesia, "cada parte aporta sus dones a las dems y a toda la Iglesia, de manera que el conjunto y cada una de las partes se enriquecen" (Ibid., n. 13) en cuanto bienes espirituales de la generosidad divina De ah resulta que el elogiado himno "Akthistos" haya sido difundido tambin entre los fieles de rito latino, especialmente en estos ltimos aos; y que haya sido utilizado tanto en privado como pblicamente con no poco provecho de la piedad.

Resulta conveniente afianzar y difundir esta laudable costumbre, que con su ejemplo promovi el Sumo Pontfice luan Pablo II, al usar dicha forma de devocin pblicamente, en la solemnidad de la Anunciacin del Seor del Ao Mariano de 1988.

Dicha devocin aumenta el afecto filial de los fieles hacia la Santsima "Theotocos" y estrecha los vnculos de comunin catlica entre los hermanos de diversos ritos, aunque pertenecientes a la misma y nica Iglesia. Adems ayuda a afinar la facultad de percepcin de la belleza espiritual, camino manifiesto hacia Dios, la Belleza Suma_

Por eso la Penitenciara Apostlica decreta la Indulgencia plenaria por la recitacin devota de dicho himno, en los mismos trminos que se aplican a la recitacin del Rosario Mariano, de modo que se conceda al fiel de cualquier rito que, bajo las debidas condiciones -confesin sacramental, comunin eucarstica y oracin por las intenciones del Sumo Pontfice-, recite el himno "Akthistos" en una iglesia u oratorio, en familia, en una comunidad religiosa o en una asociacin piadosa. Y ser parcial en otras circunstancias (Cf Manual de Indulgencias, concesin n. 48).

Su Santidad luan Pablo II, en audiencia reciente al suscrito Cardenal Penitenciario Mayor, del da 25 de mayo, en virtud de su Suprema Autoridad, aprob la resolucin de esta Penitenciara Apostlica y decret su pblico conocimiento.

Roma, Penitenciara Apostlica, 31 de mayo de 1991, fiesta de la Visitacin de Mara Santsima. - WILLIAM Card. BAUM (Penitenciario Mayor) o LUIGI DE Magistris (Regente).

49

Celebraciones jubilares de la ordenacin sacerdotal

Se concede indulgencia plenaria al sacerdote que en el 25, 50 y 60 aniversario de su ordenacin sacerdotal renueva ante Dios el propsito de cumplir fielmente los deberes de su vocacin.

Los fieles cristianos que acompaen al sacerdote en la cele-bracin de la misa jubilar pueden ganar ellos tambin indulgencia plenaria.

50

Lectura de la sagrada Escritura

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que lea la sagrada Escritura con la veneracin debida a la palabra divina y a manera de lectura espiritual. La indulgencia ser plenaria si lo hace por espacio de media hora por lo menos.

51

Dios te salve, Reina y Madre

Dios te salve, Reina y Madre de misericordia, vida, dulzura y esperanza nuestra; Dios te salve. A ti llamamos los desterrados hijos de Eva; a ti suspiramos, gimiendo y llorando, en este valle de lgrimas Ea, pues, Seora, abogada nuestra, vuelve a nosotros esos tus ojos misericordiosos, y despus de este destierro, mustranos a Jess, fimo bendito de tu vientre. Oh clementsima, oh piadosa, oh dulce Virgen Mara!

(Liturgia de las Horas. Tiempo Ordinario. Completas). Indulgencia parcial

52

Santa Mara, socorre a los desgraciados

Santa Mara, socorre a los desgraciados, ayuda a los apocados, consuela a los afligidos, ruega por el pueblo, preocpate por el clero, intercede por las mujeres; que experimenten tu ayuda cuantos te recuerdan con piedad. Indulgencia parcial

53

Santos apstoles, Pedro y Pablo

Santos apstoles Pedro y Pablo, interceded por noso tros.

Protege Seor, a tu pueblo y, ya que confa en la proteccin de tus apstoles Pedro y Pablo, gurdalo y protgelo siempre. Por Jesucristo nuestro Seor. Amn. Indulgencia parcial

54

Culto de los santos

Al fiel cristiano que en el da de la celebracin litrgica de cualquier santo rece en su honor una oracin tomada del Missale Romanum, u otra aprobada por la legtima autoridad, se le concede indulgencia parcial.

55

Seal de la cruz

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que haga la seal de la cruz diciendo las palabras de costumbre: En el nombre del Padre y del Hijo y del Espritu Santo. Amn.

56

Visita a las iglesias estacionales

Al fiel cristiano que visite devotamente una iglesia estacional en su da propio, se le concede indulgencia parcial; si adems asiste a las sagradas funciones que se realizan por la maana o por la tarde, la indulgencia ser plenaria (cf. Ceremonial de los Obispos, nms. 260-261).

57

Bajo tu proteccin

Bajo tu proteccin nos acogemos, santa Madre de Dios; no deseches las splicas que te dirigimos en nuestras necesidades; antes bien, lbranos siempre de todo peligro, oh Virgen gloriosa y bendita.

(Liturgia de las Horas. Tiempo Ordinario, Completas). Indulgencia parcial

58

Snodo diocesano

Se concede una sola vez indulgencia plenaria al fiel cristiano que, mientras dura el Snodo diocesano, -visite piadosamente la iglesia en que se celebra el Snodo y rece all el Padrenuestro y el Credo.

59

Adorad postrados (Tantum ergo)

Adorad postrados

este Sacramento.

Cesa el viejo rito;

se establece el nuevo.

Dudan los sentidos

y el entendimiento:

que la fe

lo supla con asentimiento.

Himnos de alabanza,

bendicin y obsequio;

por igual la gloria

y el poder y el reino

al eterno Padre

con el Hijo eterno

y el divino Espritu,

que procede de ellos. Amn.

V/. Les diste pan del cielo.

R/. Que contiene en s todo deleite.

Oremos: Oh Dios que en este sacramento admirable nos dejaste el memorial de tu pasin, te pedimos nos concedas venerar de tal modo los sagrados misterios de tu cuerpo y de tu sangre, que experimentemos constantemente en nosotros el fruto de tu redencin. T que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amn.

(Ritual de la sagrada Comunin, nms. 158 y 164).

Al fiel cristiano que rece piadosamente las mencionadas estrofas se le concede indulgencia parcial. La indulgencia ser plenaria el Jueves santo despus de la misa de la Cena del Seor y en la accin litrgica de la solemnidad del Santsimo Cuerpo y Sangre de Cristo.

60

Te Deum

Al fiel cristiano que recite en accin de gracias el himno Te Deum, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia ser plenaria silo recita pblicamente el ltimo da del ao.

61

Veni, Creator

Al fiel cristiano que rece devotamente el himno Ven, Espritu creador, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia ser plenaria el da 1 de enero y en la solemnidad de Pentecosts, si este himno se reza pblicamente.

62

Ven, Espritu Santo

Ven, Espritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos la llama de tu amor. Indulgencia parcial

63

Va crucis

Al fiel cristiano que practique el piadoso ejercicio del Va crucis se le concede indulgencia plenaria.

Con el piadoso ejercicio del Va crucis se actualiza el recuerdo de los sufrimientos que soport el divino Redentor en el camino desde el pretorio de Pilato, donde fue condenado a muerte, hasta el monte de la Calavera o Calvario, donde muri en la cruz por nuestra salvacin.

Para ganar indulgencia plenaria se establece lo siguiente:

1. El piadoso ejercicio debe practicarse ante las estaciones del Va crucis legtimamente erigidas.

2. Para erigir el Va crucis se requieren catorce cruces, a las que provechosamente se acostumbra aadir otros tantos cuadros o imgenes que representan las estaciones de Jerusaln.

3. Segn la costumbre ms extendida, este piadoso ejercicio consta de catorce lecturas piadosas, a las que se aaden algunas oraciones vocales. No obstante, para realizar este piadoso ejercicio, se requiere nicamente la piadosa meditacin de la Pasin y Muerte del Seor, sin que sea necesaria una consideracin sobre cada uno de los misterios de las estaciones.

4. Se requiere el paso de una estacin a otra.

Si el piadoso ejercicio se practica pblicamente y el movi-miento de todos los presentes no puede efectuarse sin evitar el desorden, basta con que quien dirige el ejercicio se traslade a cada estacin, sin que los dems se muevan de su lugar.

5. Los que estn legtimamente impedidos pueden ganar la misma indulgencia, si al menos por un tiempo, por ejemplo, un cuarto de hora, se dedican a la piadosa lectura y meditacin de la Pasin y Muerte del Seor Jesucristo.

6. Al piadoso ejercicio del Va crucis se asimilan, tambin en lo que se refiere a la consecucin de la indulgencia, otros piadosos ejercicios, aprobados por la autoridad competente, en los que se recuerda la Pasin y Muerte del Seor, sin prescindir de las dichas catorce estaciones.

7. Entre los Orientales, donde no hay costumbre de practicar este piadoso ejercicio, los patriarcas podrn establecer, para ganar esta indulgencia, otro piadoso ejercicio en recuerdo de la Pasin y Muerte de nuestro Seor Jesucristo.

64

Visita, Seor

Visita, Seor, esta habitacin: aleja de ella las insidias del enemigo; que tus santos ngeles habiten en ella y nos guarden en paz, y que tu bendicin permanezca siempre con nosotros. Por Jesucristo, nuestro Seor. Amn.

(Liturgia de las Horas: Completas, despus de las Vsperas del domingo).

65

Visita a la iglesia parroquial

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite la iglesia parroquial:

- en el da de la fiesta titular;

- el da 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la "Porcincula".

Una y otra indulgencia podrn ganarse tanto en el da anteriormente designado como en otro da que establezca el Ordinario en provecho de los fieles.

Gozan de las mismas indulgencias la iglesia catedral y, si la hay, la iglesia concatedral, aunque no sean parroquiales, y tambin las Iglesias parroquiales.'

Las mencionadas indulgencias ya estn incluidas en la Constitucin apostlica Indulgentiarum doctrina. Norma 15; aqu se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora manifestados a la Sagrada Penitenciara.

En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16 de la misma Constitucin apostlicas se reza la oracin del Seor y el sm-bolo de la fe (Padrenuestro y Credo).

66

Visita a una iglesia o altar en el da de la dedicacin

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia o altar, en el mismo da de la dedicacin y rece all el Padrenuestro y el Credo.

4 Cf. can. 516, I, CIC.

5 Cf. tambin como arriba, Norma 22, p. 26.

67

Visita a una iglesia u oratorio en la Conmemoracin de todos los fieles difuntos

Se concede indulgencia plenaria, aplicable slo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el da en que se celebra la Conmemoracin de todos los fieles difuntos, visiten piadosamente una iglesia u oratorio.

Dicha indulgencia podr ganarse, o en el da antes indicado, o con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o posterior, o en la solemnidad de Todos los Santos.

La mencionada indulgencia ya est incluida en la Constitucin apostlica Indulgentiarum doctrina, Norma 15; aqu se han tenido en cuenta los deseos hasta ahora manifestados a la Sagrada Penitenciara.

En esta piadosa visita, de acuerdo con la Norma 16 de la misma Constitucin apostlica,' se reza la oracin del Seor y el smbolo de la fe (Padrenuestro y Credo.

68

Visita a una iglesia u oratorio de Religiosos en el da de su santo fundador

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia u oratorio de Religiosos en el da de su santo fundador y rece all el Padrenuestro y el Credo

69

Visita pastoral

Al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia u oratorio durante el tiempo en que se practica en ellos la visita pastoral se le concede indulgencia parcial; se le concede una sola vez indulgencia plenaria, si durante el mismo tiempo asiste a la funcin sagrada que preside el visitador.

6 Cf. tambin como arriba, Norma 22, p. 26.

70

Renovacin de las promesas del bautismo

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que renueve las promesas del bautismo, valindose de cualquier frmula usual: si lo hace en la celebracin de la Vigilia pascual o en el da aniversario de su bautismo, gana indulgencia plenaria.

AppendixINVOCACIONES PIADOSAS

Por lo que se refiere a cualquier invocacin piadosa, hay que tener en cuenta lo siguiente:

1. La invocacin, en cuanto a la indulgencia, ya no se considera una obra distinta o completa, sino como un complemento de la obra, con el cual el fiel cristiano, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza. Por tanto, la invocacin piadosa complementa la elevacin del alma; y ambas son como una piedra preciosa que se engasta en las actividades corrientes y las embellece, como la sal que condimenta adecuadamente estas actividades.

2. Es preferible aquella invocacin que mejor corresponde a las circunstancias y estado de nimo del momento; y sta, o bien sale espontneamente del corazn, o bien se elige entre aquellas que ya hace tiempo han sido admitidas por la prctica de los fieles cristianos, y de las cuales se aade ms adelante una breve lista

3. La invocacin puede ser muy breve, expresada en una o pocas palabras, o concebida slo mentalmente.

Podemos aducir algunos ejemplos: Dios mo; Padre; Alabado sea Jesucristo (u otro saludo cristiano en uso); Creo en ti, Seor; Te adoro; Espero en ti; Gracias (o bien: Demos gracias a Dios); Bendito sea Dios (o bien: Bendigamos al Seor); Venga a nosotros tu reino. Hgase tu voluntad; Como quiera el Seor; Aydame, Dios mo; Dame fuerzas; Escchame (o bien: Escucha mi oracin); Slvame; Ten piedad de m; Perdname, Seor; No permitas que me aparte de ti; No me abandones; Dios te salve Mara; Gloria a Dios en el cielo; Seor, t eres grande.

Invocaciones introducidas por la costumbre

presentadas a modo de ejemplo

1. Te adoramos, oh Cristo, y te bendecimos, porque con tu cruz has redimido al mundo.

2. Bendita sea la santa Trinidad.

3. Cristo vence, Cristo reina, Cristo impera.

4. Corazn de Jess, ardiente de amor a nosotros, inflama nuestro corazn en el amor a ti.

5. Corazn de Jess, en ti confo.

6. Corazn de Jess, todo por ti.

7. Sagrado Corazn de Jess, ten piedad de nosotros.

8. Dios mo y todo mi bien.

9. Oh Dios! ten compasin de este pecador.

10. Permite que te alabe, Virgen sagrada; dame fuerza contra tus enemigos.

11 Ensame a cumplir tu voluntad ya que t eres mi Dios.

12. Seor, aumntanos la fe.

13. Seor, que se realice la unidad de las mentes en la verdad y la unidad de los corazones en la caridad.

14. Seor, slvanos que nos hundimos!

15. Seor mo y Dios mo!

16. Dulce corazn de Mara, s mi salvacin.

17. Gloria al Padre y al Hijo y al Espritu Santo.

18. Jess, Mara, Jos.

19. Jess, Jos y Mara os doy el corazn y el alma ma; Jess, Jos y Mara, asistidme en mi ltima agona; Jess, Jos y Mara, descanse en paz con vos el alma ma.

20. Jess, manso y humilde de corazn, haz nuestro corazn semejante al tuyo.

21. Sea alabado y adorado por siempre el santsimo Sacramento.

22. Qudate con nosotros, Seor.

23. Madre dolorosa, ruega por nosotros.

24. Madre ma, confianza ma.

25. Enva, Seor, obreros a tu mies.

26. Que nos bendiga la Virgen Mara, junto con su santsimo Hijo.

27. Dios te salve, cruz, nica esperanza.

28. Santos y santas de Dios, interceded por nosotros.

29. Ruega por nosotros, santa Madre de Dios, para que seamos dignos de alcanzar las promesas de Jesucristo.

30. Padre, a tus manos encomiendo mi espritu.

31. Jess, Seor compasivo, dales el descanso eterno.

32. Reina concebida sin pecado original, ruega por nosotros.

33. Santa Madre de Dios, siempre Virgen Mara, intercede por nosotros.

34. Santa Mara, Madre de Dios, ruega por m.

35. T eres el Mesas, el Hijo de Dios vivo.

CONSTITUCIN APOSTLICAINDULGENTIARUM DOCTRINADE SU SANTIDADPABLO VISOBRE LA REVISIN DE LAS INDULGENCIAS

Pablo Obispo,Siervo de los siervos de Dios,en memoria perpetua de este acto

I1. La doctrina y uso de las indulgencias, vigentes en la Iglesia catlica desde hace muchos siglos estn fundamentados slidamente en la revelacin divina,[1]que, legada por los Apstoles "progresa en la Iglesia con la asistencia del Espritu Santo", mientras que "la Iglesia en el decurso de los siglos, tiende constantemente a la plenitud de la verdad divina, hasta que en ella se cumplan las palabras de Dios"[2].

Sin embargo, para el correcto entendimiento de esta doctrina y de su saludable uso es conveniente recordar algunas verdades, en las que siempre crey toda la Iglesia, iluminada por la palabra de Dios, y los Obispos, sucesores de los Apstoles, y sobre todo los Romanos Pontfices, sucesores de Pedro, han venido enseando y ensean, bien por medio de la praxis pastoral, bien por medio de documentos doctrinales, a lo largo de los siglos.

2. Segn nos ensea la divina revelacin, las penas son consecuencia de los pecados, infligidas por la santidad y justicia divinas, y han de ser purgadas bien en este mundo, con los dolores, miserias y tristezas de esta vida y especialmente con la muerte[3], o bien por medio del fuego, los tormentos y las penascatharteriasen la vida futura[4]. Por ello, los fieles siempre estuvieron persuadidos de que el mal camino tena muchas dificultades y que era spero, espinoso y nocivo para los que andaban por l[5].

Estas penas se imponen por justo y misericordioso juicio de Dios para purificar las almas y defender la santidad del orden moral, y restituir la gloria de Dios en su plena majestad. Pues todo pecado lleva consigo la perturbacin del orden universal, que Dios ha dispuesto con inefable sabidura e infinita caridad, y la destruccin de ingentes bienes tanto en relacin con el pecador como de toda la comunidad humana. Para toda mente cristiana de cualquier tiempo siempre fue evidente que el pecado era no slo una trasgresin de la ley divina, sino, adems, aunque no siempre directa y abiertamente, el desprecio u olvido de la amistad personal entre Dios y el hombre[6], y una verdadera ofensa de Dios, cuyo alcance escapa a la mente humana; ms an, un ingrato desprecio del amor de Dios que se nos ofrece en Cristo, ya que Cristo llam a sus discpulos amigos y no siervos[7].

3. Por tanto, es necesario para la plena remisin y reparacin de los pecados no slo restaurar la amistad con Dios por medio de una sincera conversin de la mente, y expiar la ofensa inflingida a su sabidura y bondad, sino tambin restaurar plenamente todos los bienes personales, sociales y los relativos al orden universal, destruidos o perturbados por el pecado, bien por medio de una reparacin voluntaria, que no ser sin sacrificio, o bien por medio de la aceptacin de las penas establecidas por la justa y santa sabidura divina, para que as resplandezca en todo el mundo la santidad y el esplendor de la gloria de Dios. De la existencia y gravedad de las penas se deduce la insensatez y malicia del pecado, y sus malas secuelas.

La doctrina del purgatorio sobradamente demuestra que las penas que hay que pagar o las reliquias del pecado que hay que purificar pueden permanecer, y de hecho frecuentemente permanecen, despus de la remisin de la culpa[8]; pues en el purgatorio se purifican, despus de la muerte, las almas de los difuntos que "hayan muerto verdaderamente arrepentidos en la caridad de Dios; sin haber satisfecho con dignos frutos de penitencia por las faltas cometidas o por las faltas de omisin"[9]. Las mismas preces litrgicas, empleadas desde tiempos remotos por la comunidad cristiana reunida en la sagrada misa, lo indican suficientemente diciendo: "Pues estamos afligidos por nuestros pecados: lbranos con amor, para gloria de tu nombre"[10].

Todos los hombres que peregrinan por este mundo cometen por lo menos las llamadas faltas leves y diarias[11], y, por ello, todos estn necesitados de la misericordia de Dios "para verse libres de las penas debidas por los pecados.

II4. Por arcanos y misericordiosos designios de Dios, los hombres estn vinculados entre s por lazos sobrenaturales, de suerte que el pecado de uno daa a los dems, de la misma forma que la santidad de uno beneficia a los otros[12]. De esta suerte, los fieles se prestan ayuda mutua para conseguir el fin sobrenatural. Un testimonio de esta comunin se manifiesta ya en Adn, cuyo pecado se propaga a todos los hombres. Pero el mayor y mas perfecto principio, fundamento y ejemplo de este vnculo sobrenatural es el mismo Cristo, a cuya unin con l Dios nos ha llamado[13].

5. Pues Cristo, que "no cometi pecado", "padeci su pasin por nosotros"[14]; "fue traspasado por nuestras rebeliones, triturado por nuestros crmenes..., y sus cicatrices nos curaron"[15].

Los fieles, siguiendo las huellas de Cristo[16], siempre han intentado ayudarse mutuamente en el camino hacia el Padre celestial, por medio de la oracin, del ejemplo de los bienes espirituales y de la expiacin penitencial; cuanto mayor era el fervor de su caridad con ms afn seguan los pasos de la pasin de Cristo, llevando su propia cruz como expiacin de sus pecados y de los ajenos, teniendo por seguro que podan favorecer sus hermanos ante Dios, Padre de las misericordias, en la consecucin de la salvacin[17]. Este es el antiqusimos dogma de la comunin de los santos[18], segn el cual la vida de cada uno de los hijos de Dios, en Cristo y por Cristo, queda unida con maravilloso vnculo a la vida de todos los dems hermanos cristianos en la unidad sobrenatural del Cuerpo mstico de Cristo, formando corno una sola mstica persona[19].

As resulta el "tesoro de la Iglesia"[20]. El cual, ciertamente, no es una especie de suma de los bienes, a imagen de las riquezas materiales, que se van acumulando a lo largo de los siglos, sino que es el infinito e inagotable precio que tienen ante Dios las expiaciones y mritos de Cristo, ofrecidos para que toda la humanidad quedara libre del pecado y fuera conducida a la comunin con el Padre; es el mismo Cristo Redentor en el que estn vigentes las satisfacciones y mritos de su redencin[21]. A este tesoro tambin pertenece el precio verdaderamente inmenso e inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y obras buenas de la bienaventurada Virgen Mara y de todos los santos, que, habiendo seguido, por gracia del mismo Cristo, sus huellas, se santificaron ellos mismos, y perfeccionaron la obra recibida del Padre; de suerte que, realizando su propia salvacin, tambin trabajan en favor de la salvacin de sus hermanos, en la unidad del Cuerpo mstico.

"Porque todos los que son de Cristo, poseyendo su Espritu crecen juntos y en l se unen entre s, formando una sola Iglesia[22]. As que la unin de los peregrinos con los hermanos que durmieron en la paz de Cristo, de ninguna manera se interrumpe, antes bien, segn la constante fe de la Iglesia, se f