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Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA LA UNIVERSIDAD Y SUS FINES Art. 1: La Universidad Nacional de Itapúa es una Institución de Educación Superior autónoma y con personería jurídica, creada por la Ley Nº 1009/96, que se regirá por la Constitución, la legislación vigente y por este Estatuto. La Universidad gozará de autarquía financiera para generar, administrar y disponer de sus fondos correspondientes al Presupuesto General de la Nación. Art. 2: La Universidad Nacional de Itapúa fija domicilio legal en el Campus Universitario de la ciudad de Encarnación, República del Paraguay; podrá establecer dependencias académicas y administrativas en cualquier ciudad del país. Art. 3: La Universidad Nacional de Itapúa está integrada por Facultades, Institutos, Escuelas, Centros, Sedes, Filiales y otras unidades y servicios que pudieran ser creadas. Art. 4: La Universidad Nacional de Itapúa tiene los siguientes fines: a) El desarrollo de la personalidad humana inspirado en los valores de la ética, la democracia, la libertad y el humanismo. b) La enseñanza para la formación profesional y de investigación. c) La investigación en las diferentes áreas del saber humano, su difusión y transferencia. d) La formación de una racionalidad reflexiva y crítica y de la imaginación creadora. e) La extensión universitaria y el servicio a la comunidad en los ámbitos de su competencia. f) El desarrollo regional y nacional. g) El fomento y la difusión de la cultura universal y en particular de la nacional. h) El estudio de la problemática nacional. Art. 5: Para el cumplimiento de sus fines la Universidad Nacional de Itapúa se propone: a) Brindar educación a nivel superior, estimulando el espíritu creativo y crítico de los profesores y estudiantes mediante la investigación científica, tecnológica y el cultivo de las artes y de las letras. b) Formar profesionales, técnicos e investigadores necesarios para el país, munidos de valores trascendentes para contribuir al bienestar del pueblo. c) Poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados con sus fines. d) Divulgar trabajos de carácter científico, tecnológico, educativo y artístico. e) Formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la investigación y propender al perfeccionamiento y actualización de los graduados. f) Otorgar títulos de pre-grado, grado y postgrado, conforme a la legislación vigente. DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO Art. 6: El estamento universitario está compuesto por los docentes de todas las categorías, los egresados de carrera de grado no docentes y los estudiantes de la misma Universidad, cuyos representantes legítimamente electos integrarán los órganos colegiados que gobiernan la Universidad Nacional de Itapúa y sus distintas Unidades Académicas. Art. 7: El gobierno de la Universidad Nacional de Itapúa será presidido por el Rector. Art. 8: Los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Itapúa son: a) La Asamblea Universitaria. b) El Consejo Superior Universitario. c) El Rector. d) Los Consejos Directivos de Facultades. e) Los Decanos. DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Art. 9: La Asamblea Universitaria está integrada por: a) Los miembros en ejercicio del Consejo Superior Universitario.

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Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA

LA UNIVERSIDAD Y SUS FINES

Art. 1: La Universidad Nacional de Itapúa es una Institución de Educación Superior autónoma y con

personería jurídica, creada por la Ley Nº 1009/96, que se regirá por la Constitución, la

legislación vigente y por este Estatuto.

La Universidad gozará de autarquía financiera para generar, administrar y disponer de sus

fondos correspondientes al Presupuesto General de la Nación.

Art. 2: La Universidad Nacional de Itapúa fija domicilio legal en el Campus Universitario de la

ciudad de Encarnación, República del Paraguay; podrá establecer dependencias académicas y

administrativas en cualquier ciudad del país.

Art. 3: La Universidad Nacional de Itapúa está integrada por Facultades, Institutos, Escuelas, Centros,

Sedes, Filiales y otras unidades y servicios que pudieran ser creadas.

Art. 4: La Universidad Nacional de Itapúa tiene los siguientes fines:

a) El desarrollo de la personalidad humana inspirado en los valores de la ética, la

democracia, la libertad y el humanismo.

b) La enseñanza para la formación profesional y de investigación.

c) La investigación en las diferentes áreas del saber humano, su difusión y transferencia.

d) La formación de una racionalidad reflexiva y crítica y de la imaginación creadora.

e) La extensión universitaria y el servicio a la comunidad en los ámbitos de su

competencia.

f) El desarrollo regional y nacional.

g) El fomento y la difusión de la cultura universal y en particular de la nacional.

h) El estudio de la problemática nacional.

Art. 5: Para el cumplimiento de sus fines la Universidad Nacional de Itapúa se propone:

a) Brindar educación a nivel superior, estimulando el espíritu creativo y crítico de los

profesores y estudiantes mediante la investigación científica, tecnológica y el cultivo

de las artes y de las letras.

b) Formar profesionales, técnicos e investigadores necesarios para el país, munidos de

valores trascendentes para contribuir al bienestar del pueblo.

c) Poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados con sus fines.

d) Divulgar trabajos de carácter científico, tecnológico, educativo y artístico.

e) Formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la investigación y

propender al perfeccionamiento y actualización de los graduados.

f) Otorgar títulos de pre-grado, grado y postgrado, conforme a la legislación vigente.

DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO

Art. 6: El estamento universitario está compuesto por los docentes de todas las categorías, los

egresados de carrera de grado no docentes y los estudiantes de la misma Universidad, cuyos

representantes legítimamente electos integrarán los órganos colegiados que gobiernan la

Universidad Nacional de Itapúa y sus distintas Unidades Académicas.

Art. 7: El gobierno de la Universidad Nacional de Itapúa será presidido por el Rector.

Art. 8: Los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Itapúa son:

a) La Asamblea Universitaria.

b) El Consejo Superior Universitario.

c) El Rector.

d) Los Consejos Directivos de Facultades.

e) Los Decanos.

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Art. 9: La Asamblea Universitaria está integrada por:

a) Los miembros en ejercicio del Consejo Superior Universitario.

Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015

b) Dos miembros docentes en ejercicio del Consejo Directivo de cada Facultad

nombrados por este.

c) El miembro egresado de carrera de grado no docente en ejercicio, del Consejo

Directivo de cada Facultad

d) Un miembro estudiantil en ejercicio del Consejo Directivo de cada Facultad,

nombrado por este.

Es presidida por el Rector y en ausencia o impedimento de éste, por el Vicerrector. En defecto

de los mismos, por un Decano electo por el Consejo Superior Universitario.

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Art. 10: La Asamblea Universitaria es el máximo órgano deliberativo del gobierno de la Universidad

Nacional de Itapúa y son sus atribuciones:

a) Definir la política universitaria acorde a sus funciones y objetivos.

b) Elaborar y modificar su Estatuto.

c) Elegir por simple mayoría de votos de sus miembros, al Rector y/o Vicerrector.

d) Resolver sobre los casos de renuncia o impedimento permanente del Rector y/o

Vicerrector.

e) Suspender o separar del cargo al Rector y/o Vicerrector, a resultas de un sumario

administrativo ordenado por la Asamblea Universitaria.

Art. 11: La Asamblea Universitaria se reunirá:

a) Cuando la convoque el Rector.

b) Por Resolución del Consejo Superior Universitario con dos tercios de los votos

favorables del total de su miembros.

c) Por pedido escrito de por lo menos dos tercios de los componentes de la propia

Asamblea Universitaria.

Art. 12: La Asamblea Universitaria sesionará válidamente con la mayoría simple de sus miembros.

Tratará exclusivamente el temario establecido para el cual fue convocada. Tomará

resoluciones por simple mayoría de votos. Cuando se trate de aplicar sanciones al Rector y/o

Vicerrector se requerirá de dos tercios de los votos favorables del total de los miembros que

componen la Asamblea.

DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Art. 13: El Consejo Superior Universitario ejerce el gobierno de la Universidad Nacional de Itapúa en

concordancia con la política universitaria definida por la Asamblea Universitaria y las

disposiciones de este Estatuto.

Art. 14: El Consejo Superior Universitario está integrado por:

a) El Rector;

b) El Vicerrector;

c) Los Decanos;

d) Un Docente por cada Facultad;

e) Un Egresado de carrera de grado no docente; y

f) Tres Estudiantes.

Los Miembros Docentes serán elegidos de entre los Profesores Titulares, Adjuntos, Asistentes

o Profesores Encargados de Cátedra en comicios de Profesores Titulares, Adjuntos, Asistentes

o Profesores Encargados de Cátedra en ejercicio de la docencia en sus respectivas Facultades.

Los Profesores Encargados de Cátedra deberán tener como mínimo cinco años de antigüedad

en su Facultad.

Los Miembros Egresados de carrera de grado no docente y Estudiantiles serán elegidos de

entre ellos mismos por los Consejeros Egresados de carrera de grado no docente y

estudiantiles de los Consejos Directivos de las Facultades respectivamente, éstos podrán

ejercer funciones simultáneamente en el Consejo Directivo de su Unidad Académica, en el

caso de ser electos.

Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015

Por los mismos procedimientos y simultáneamente se elegirán los suplentes respectivos que

ocuparán el lugar de los titulares en caso de permiso, ausencia por más de dos meses

consecutivas, vacancia por renuncia, destitución o muerte de éstos.

El Rector convocará y presidirá estos comicios.

Los Miembros Docentes, el Egresado de carrera de grado no docente y los estudiantes durarán

dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo todos ser reelectos.

Art. 15: Los miembros del Consejo Superior Universitario que cambien de estamento o dejen de reunir

los requisitos para ser integrantes, cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones.

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Art. 16: Son deberes y atribuciones del Consejo Superior Universitario:

a) Ejercer la Jurisdicción Superior Universitaria.

b) Crear Facultades, Unidades Académicas, Sedes y Filiales cumpliendo con los

requisitos establecidos en la legislación vigente.

c) Aprobar carreras de pre-grado, grado y programas de postgrado, cumpliendo con los

requisitos establecidos en la legislación vigente y solicitar la aprobación del

organismo nacional correspondiente.

d) Resolver la intervención de cualquiera de las Unidades Académicas con el acuerdo de

las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

e) Establecer las condiciones de convalidación de títulos profesionales y diplomas

otorgados por otras Universidades y resolver en cada caso su admisión, conforme a la

ley.

f) Establecer las condiciones de adjudicación de las becas de origen nacional o

extranjero.

g) Aprobar los aranceles universitarios fijados por las Unidades Académicas y por el

Rectorado.

h) Aprobar las cuentas de inversión presentadas por el Rector.

i) Disponer de los bienes inmuebles pertenecientes a la Universidad Nacional de Itapúa.

j) Ejercer la supervisión general de los bienes y rentas de la Universidad.

k) Dictar el Reglamento General y los reglamentos específicos de la Universidad.

l) Aprobar los planes de estudio y reglamentos internos propuestos por las Unidades

Académicas.

m) Nombrar a los profesores Titulares, Adjuntos y Asistentes a propuesta de los Consejos

Directivos de las Facultades.

n) Nombrar y otorgar el título de DOCTOR HONORIS CAUSA, PROFESOR

HONORARIO Y PROFESOR EMÉRITO por iniciativa propia o a propuesta de los

Consejos Directivos de las Facultades.

o) Otorgar becas, premios y recompensas por las obras, trabajos e investigaciones que

realicen los profesores, egresados y estudiantes de la Universidad, por iniciativa

propia o a propuesta de las Unidades Académicas.

p) Conceder permiso por más de seis meses, con o sin goce de sueldo por razones

justificadas a funcionarios superiores, profesores y empleados administrativos de la

Universidad conforme a la legislación vigente.

q) Estudiar y aprobar el Presupuesto Anual de la Universidad a partir de los Proyectos de

Presupuestos presentados por las distintas Unidades Académicas y el Rectorado.

r) Establecer las condiciones de adjudicación de las becas de origen nacional o

extranjero.

s) Aplicar las sanciones que por este Estatuto son de su competencia y conceder el

recurso de revisión por una sola vez cuando se presentaren nuevas pruebas de

descargo.

t) Dictar el Reglamento Electoral de la Universidad.

u) Resolver los recursos de su competencia y aplicar las sanciones pertinentes.

Parágrafo I: La intervención de una Unidad Académica será por un tiempo máximo de sesenta días.

Si persistieren las causas que la motivaron, el Consejo Superior Universitario deberá

resolver el llamado a Comicios para la elección de autoridades del nuevo gobierno.

Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015

El interventor deberá cumplir las condiciones de idoneidad y contar como mínimo con

la antigüedad de cinco años en la Universidad, quien será nombrado por el Consejo

Superior Universitario a propuesta del Rector.

Parágrafo II: Son causas de intervención:

a) La desnaturalización de los fines académicos.

b) Las violaciones graves y reiteradas de las Leyes Universitarias, de este Estatuto y

de las Resoluciones emanadas de la Asamblea Universitaria y del Consejo

Superior Universitario.

c) La alteración continuada del orden que impida el normal desarrollo de las

actividades académicas.

Art. 17: El Consejo Superior Universitario sesionará en forma ordinaria dos veces al mes cuando

menos y extraordinariamente las veces que el Rector lo convoque. También podrán convocarlo

más de la mitad de sus miembros titulares en ejercicio.

DEL RECTOR

Art. 18: El Rector de la Universidad Nacional de Itapúa durará en sus funciones cinco años, pudiendo

ser reelecto. Para ser Rector se requiere:

a) Nacionalidad paraguaya natural.

b) Reconocida solvencia intelectual, ética, idoneidad y honestidad.

c) Ser Profesor de la misma durante los últimos cinco años

d) Experiencia docente de un mínimo de diez años en Universidades.

Art. 19: En caso de ausencia o impedimento del Rector le sustituirá el Vicerrector. En caso de

renuncia, destitución o muerte del Rector, el Vicerrector asumirá las funciones de aquel por el

tiempo restante del periodo legal correspondiente.

En caso de ausencia o impedimento temporal no mayor de treinta días en forma simultanea del

Rector y Vicerrector, el Rector designará a un Decano como Rector Interino. Si la ausencia o

impedimento temporal fuese mayor a treinta días, corresponderá al Consejo Superior

Universitario designar a un Rector interino.

Art. 20: El cargo de Rector es docente y compatible con otra función pública o privada.

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

ITAPÚA

Art. 21: Son atribuciones y deberes del Rector:

a) Ejercer la representación legal de la Universidad.

b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Nacional

de Itapúa.

c) Nombrar a los Decanos y Vicedecanos electos por sus respectivos Consejos

Directivos.

d) Nombrar al Secretario General, a los funcionarios y docentes del Rectorado.

e) Nombrar a propuesta del Decano a los funcionarios administrativos de las Unidades

Académicas respectivas.

f) Nombrar y remover al personal de la Universidad de acuerdo con el Estatuto y el

Reglamento General de la Universidad Nacional de Itapúa, en concordancia con las

leyes administrativas vigentes.

g) Adoptar las medidas necesarias y urgentes para el buen gobierno de la Universidad,

con cargo de dar cuenta al Consejo Superior Universitario en la primera sesión

siguiente, cuando éstas medidas sean de competencia del mismo.

h) Adoptar las medidas necesarias para el buen gobierno de la Universidad.

i) Firmar conjuntamente con el Decano de cada Unidad Académica y/o Directores de

Escuelas e Institutos refrendado por el Secretario General de la Universidad Nacional

de Itapúa, los títulos, distinciones y honores Universitarios que de acuerdo con este

Estatuto se otorguen.

j) Convocar al Consejo Superior Universitario a reuniones ordinarias y extraordinarias.

k) Presidir las deliberaciones del Consejo Superior Universitario con voz y voto y

decidir en caso de empate con un voto adicional.

Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015

l) Elevar a la Autoridad Nacional competente el Presupuesto anual de la Universidad,

aprobado por el Consejo Superior Universitario.

m) Elevar al Consejo Superior Universitario la Memoria Anual de la Universidad

Nacional de Itapúa y las Cuentas de Inversión del Ejercicio Fiscal correspondiente.

n) Disponer por sí solo los pagos previstos en el Presupuesto de la Universidad, de

conformidad a las disposiciones legales administrativas vigentes.

o) Administrar bienes y recursos, conforme al Estatuto y la legislación que regula la

materia.

p) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea Universitaria y del Claustro

Docente de la Universidad Nacional de Itapúa.

q) Aprobar los reglamentos solicitados por las Direcciones o Dependencias del

Rectorado para el mejor desarrollo de las actividades laborales.

r) Conceder permiso hasta seis meses con o sin goce de sueldo a los funcionarios del

Rectorado.

s) Mantener relaciones y firmar acuerdos de carácter educativo, científico, investigativo

o cultural con instituciones del país y del extranjero.

t) Hacer respetar la inviolabilidad de sus recintos, salvo orden judicial.

u) Presentar anualmente un informe de su gestión.

DEL VICERRECTOR

Art. 22: El Vicerrector de la Universidad Nacional de Itapúa durará en sus funciones cinco años,

pudiendo ser reelecto. Para ser Vicerrector se requiere:

a) Nacionalidad paraguaya natural.

b) Reconocida solvencia intelectual, ética, idoneidad y honestidad.

c) Ser Profesor de la misma durante los últimos cinco años.

d) Experiencia docente de un mínimo de diez años en Universidades.

El cargo de Vicerrector es docente y compatible con otra función pública o privada.

Art. 23: En caso de renuncia, destitución o muerte del Vicerrector, la Asamblea Universitaria elegirá

un nuevo Vicerrector en un plazo no mayor de treinta días.

Art. 24: Son funciones del Vicerrector:

a) Integrar el Consejo Superior Universitario con voz y voto y ejercer las

representaciones y funciones que el Consejo Superior Universitario y/o el Rector le

asignen.

b) Asumir la titularidad del Rectorado en los casos previstos en este Estatuto.

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Art. 25: La designación del Secretario General y del personal del Rectorado de la Universidad

Nacional de Itapúa competen exclusivamente al Rector.

Art. 26: Para ocupar el cargo de Secretario General se requiere:

a) Ser paraguayo natural.

b) Poseer Título Universitario.

c) Contar con Idoneidad.

d) Ser de reconocida solvencia intelectual y ética.

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 27: Son atribuciones y deberes del Secretario General:

a) Ejercer la Secretaría de la Universidad, de la Asamblea Universitaria, del Consejo

Superior Universitario y dar a conocer sus resoluciones.

b) Refrendar la firma del Rector en los títulos y diplomas de grado académico, así como

las distinciones, honores universitarios y demás documentaciones institucionales.

c) Cumplir las funciones que le sean asignadas por el Rector.

DE LAS FACULTADES, ESCUELAS, INSTITUTOS Y CENTROS

Art. 28: La estructura fundamental de la Universidad Nacional de Itapúa está organizada en Facultades,

Sedes, Filiales, Escuelas, Institutos y Centros que la componen:

Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015

a) Las Facultades son Unidades Académicas encargadas de la realización de una tarea

cultural, científica y tecnológica en forma permanente en una o más áreas del

conocimiento, para lo cual desarrolla íntegramente la Educación Superior, la

investigación, la creación y la extensión en el campo que le es propio.

b) Las Escuelas son Unidades Académicas especializadas encargadas de desarrollar la

Educación Superior, la investigación y la extensión en el área del conocimiento

científico que le compete. Dependerán directamente del Rectorado o de alguna de las

Facultades.

c) Las Escuelas que dependen directamente del Rectorado se regirán por Reglamentos

Específicos sancionados por el Consejo Superior Universitario.

d) Los Institutos y Centros son Unidades Docentes y/o de Investigación y Extensión. Los

de actividad docente, de investigación y extensión dependerán del Rectorado y/o

alguna de las Facultades.

Art. 29: Las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Itapúa cumplen funciones de

Educación Superior para la formación de profesionales especializados en alguna rama de la

ciencia, promoviendo al mismo tiempo cursos de post-grado, de acuerdo a las necesidades del

país y la región.

Cumplen además funciones de investigación específica y promueven la extensión y prestación

de servicios a la comunidad.

Art. 30: Las funciones y dependencias de las Unidades Académicas se determinarán en el Reglamento

General de la Universidad Nacional de Itapúa.

Art. 31: La creación de nuevas Unidades Académicas en las diferentes Sedes o Filiales atenderá a las

necesidades socioeconómicas de la región y del país, a su viabilidad económica, a los recursos

humanos existentes, que puedan incorporarse en forma inmediata al mercado de trabajo.

DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES

Art. 32: El gobierno de las Facultades será ejercido por:

a) El Consejo Directivo.

b) El Decano.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 33: El Consejo Directivo de cada una de las Facultades de la Universidad Nacional de Itapúa

estará constituido por:

a) El Decano;

b) El Vicedecano;

c) Cinco Docentes en ejercicio de la cátedra;

d) Un Egresado de carrera de grado no docente; y,

e) Dos Estudiantes de grado.

Art. 34: La elección de los Consejeros Docentes se efectuará en Comicios de Profesores Titulares,

Adjuntos, Asistentes y Profesores Encargados de Cátedra en ejercicio de la docencia en cada

una de las Facultades en carrera de grado. Los comicios serán convocados y presididos por el

Decano.

En dicho acto comicial serán elegidos cinco Consejeros Docentes, de los cuales al menos tres

deberán ser escalafonados y los Profesores Encargados de Cátedra deberán contar con cinco

años de antigüedad como mínimo en la Facultad.

En la misma ocasión se elegirán dos Consejeros Suplentes, de los cuales uno por lo menos

deberá ser Profesor Escalafonado.

Art. 35: La elección de Consejeros Estudiantiles será realizada en comicios de estudiantes de grado que

poseen la ciudadanía universitaria. Los comicios serán convocados y presididos por el Decano.

Se elegirán en el acto comicial dos Consejeros estudiantiles titulares y dos suplentes, de entre

quienes tengan aprobadas todas las materias hasta el segundo curso para las carreras con

régimen anual o cuarto semestre para las de régimen semestral.

Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015

Art. 36: La elección del Consejero Egresado de carrera de grado no docente, se efectuará en los

comicios convocados y presididos por el Decano. Gozarán del derecho al voto los egresados

de carreras de grado que no ejerzan la docencia en la Unidad Académica respectiva de la

Universidad Nacional de Itapúa. En los comicios se elegirán un Consejero Titular y un

Suplente.

Art. 37: Todos los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus funciones, con excepción

del Decano y Vicedecano, quienes son miembros natos. Podrán ser reelectos. Los miembros

del Consejo Directivo que cambien de estamento o dejen de reunir los requisitos para ser

integrantes, cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones.

Art. 38: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

a) Elegir al Decano y Vicedecano por mayoría simple y elevarlos al Rector para sus

nombramientos respectivos.

b) Redactar el Reglamento Interno de la Facultad y someterlo al Consejo Superior

Universitario para su aprobación.

c) Establecer la estructura académica de la Facultad.

d) Elaborar y aprobar los planes, programas de estudios y reglamentos para las

diferentes cátedras, debiendo elevar al Consejo Superior Universitario para su

homologación.

e) Formular planes de investigación científica y de extensión.

f) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Facultad.

g) Proponer al Consejo Superior Universitario el nombramiento de Profesores Titulares,

Adjuntos y Asistentes.

h) Nombrar Profesor Visitante, Profesor Encargado de Cátedra, Profesor Auxiliar y

Auxiliar de la Enseñanza.

i) Proponer al Consejo Superior el otorgamiento de las categorías de Doctor Honoris

Causa, Profesor Honorario y Profesor Emérito a personalidades nacionales o

extranjeros.

j) Conceder permiso hasta seis meses con o sin goce de sueldo a los docentes de la

Unidad Académica.

k) Establecer los aranceles de la Facultad sometiéndolos a la aprobación del Consejo

Superior Universitario.

l) Solicitar al Rector la destitución del Decano y/o Vicedecano, requiriéndose para ello

dos tercios de los votos del número total de miembros, a resultas de un sumario

administrativo impulsado por el Consejo Superior Universitario.

m) Remover del cargo al docente por incumplimiento de las disposiciones legales

vigentes a resultas de un sumario administrativo.

n) Resolver la intervención de cualquiera de sus dependencias con el acuerdo de las dos

terceras partes de la totalidad de sus miembros.

o) Establecer el calendario académico de la Facultad.

DEL DECANO

Art. 39: El Decano durará cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.

Art. 40: Para ser Decano se requiere:

a) Ser Profesor de la Facultad con una antigüedad mínima de cinco años.

b) Tener nacionalidad paraguaya natural; y

c) Poseer título máximo de la carrera de grado de esa Facultad o equivalente nacional o

extranjero inscripto en la Universidad Nacional de Itapúa.

Art. 41: En caso de renuncia, destitución, inhabilidad o muerte será sustituido por el Vicedecano, quien

asumirá las funciones por el tiempo restante del período legal.

En caso de ausencia o impedimento temporal en forma simultánea del Decano y el Vicedecano

por un plazo no mayor de treinta días, el Decano designará a un Miembro Docente del Consejo

Directivo como Decano Interino. Si la ausencia o impedimento temporal fuese mayor a treinta

días, corresponderá al Consejo Directivo designar a un Decano Interino.

De producirse la sustitución del Vicedecano a Decano, el Consejo Directivo deberá, en un

plazo no mayor de treinta días, elegir al nuevo Vicedecano.

Art. 42: Son atribuciones y deberes del Decano:

Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015

a) Ejercer la representación de la Facultad.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto y decidir en

caso de empate en las cuestiones propias del Consejo, no así en lo relativo a asuntos

electorales.

c) Firmar con el Rector los títulos que a su Facultad correspondan y que deben ser

expedidos por la Universidad Nacional de Itapúa.

d) Expedir constancias, diplomas y certificados.

e) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, leyes, reglamentos y demás disposiciones que se

relacionen con la administración universitaria.

f) Proponer al Consejo Directivo las medidas para el buen manejo del gobierno de la

Facultad e informar periódicamente sobre las condiciones de desenvolvimiento de la

misma.

g) Adoptar medidas cuando la evidente urgencia del caso lo requiera y

hubiere imposibilidad de recurrir a Consejo Directivo oportunamente, con cargo de

dar cuentas en la primera sesión siguiente.

h) Administrar los fondos de la Facultad de acuerdo a lo dispuesto en las leyes

administrativas vigentes, al Estatuto y Resoluciones del Consejo Superior

Universitario.

i) Proponer al Rector el nombramiento de funcionarios administrativos.

j) Designar a los integrantes de las Mesas Examinadoras.

k) Proponer al Rector la contratación de profesores, nacionales o extranjeros.

l) Conceder permiso hasta treinta días con o sin goce de sueldo a Docentes de la

Facultad.

m) Someter a consideración del Consejo Directivo el Anteproyecto de Presupuesto y

elevarlo oportunamente al Consejo Superior Universitario.

n) Convocar y presidir las reuniones del Claustro Docente de la Facultad.

Art. 43: En caso de ausencia o impedimento del Decano lo sustituirá automáticamente el Vicedecano.

Art. 44: El cargo de Decano es de carácter docente y compatible con otra función pública o privada.

DEL VICEDECANO

Art. 45: El Vicedecano durará cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.

Art. 46: Para ser Vicedecano se requiere:

a) Ser Profesor de la Facultad con una antigüedad mínima de cinco años.

b) Tener nacionalidad paraguaya natural; y

c) Poseer título máximo de la carrera de grado de esa Facultad o equivalente nacional o

extranjero inscripto en la Universidad Nacional de Itapúa.

Art. 47: Son funciones del Vicedecano:

a) Integrar el Consejo Directivo con voz y voto.

b) Ejercer las representaciones y funciones que el Consejo Directivo y/o el Decano le

asignen.

c) Asumir la titularidad del Decanato en los casos previstos en este Estatuto.

DE LOS ACADÉMICOS

Art. 48: En todos los casos, el acceso al ejercicio de la docencia y de la investigación se hará por

concurso público de oposición de títulos, méritos y aptitudes, en el que se valorará

preferentemente la producción científica, el grado de actualización de sus conocimientos,

competencias y su experiencia profesional. Se garantiza la libertad de cátedra.

Art. 49: La dedicación a la docencia en la Educación Superior es una opción del profesional, pudiendo

dedicarse a la enseñanza y/o a la investigación, o combinar el ejercicio profesional o la

investigación con la docencia.

Art. 50: Para ejercer la docencia y la investigación en la Universidad se deberá contar con:

a) Título de grado académico registrado en la Universidad Nacional de Itapúa.

b) Capacitación pedagógica en Educación Superior.

c) Notoria capacidad científica, técnica o intelectual.

d) Los demás requisitos establecidos en el Estatuto de la Universidad.

Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015

Art. 51: Los Académicos de la Universidad ejercen la docencia superior, la investigación o la extensión

conforme a los programas de trabajo de las Unidades Académicas.

Art. 52: Los académicos que conjuntamente con su función académica desempeñan funciones en el

Gobierno Universitario, mantendrán su jerarquía y antigüedad durante el desarrollo de sus

funciones directivas.

Art. 53: Son deberes de los docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Itapúa:

a) Impartir enseñanza en base a la utilización de metodología científica en el desarrollo

de las clases, ejercer con ética sus funciones e informar al estudiante sobre el

programa a ser desarrollado y las pautas de evaluación.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este Estatuto, los

reglamentos de la Universidad Nacional de Itapúa y los de la Facultad en el ámbito de

su competencia.

c) Participar en las reuniones convocadas para la actualización de los Planes y

Programas de Estudios.

d) Proponer ante las instancias correspondientes, las modificaciones en el contenido

programático de las asignaturas de su área.

e) Ceñir el desarrollo de sus clases al contenido programático y al cronograma aprobado

por su Facultad.

f) Asegurar la libertad de expresión en la búsqueda de la verdad.

g) Desarrollar otras actividades en el ámbito de su competencia, para las cuales sea

designado.

h) Actualizar su formación profesional y cumplir con las exigencias de

perfeccionamiento que exige la carrera académica.

i) Participar en las Mesas Examinadoras cuando sean designados.

j) Articular la Docencia con la Investigación y la Extensión Universitaria en el ámbito

de su competencia.

k) Guardar el debido respeto y consideración en el trato a los Directivos, Docentes,

Funcionarios y Estudiantes.

l) Participar en la formación integral del Estudiante en su dimensión humana, cultural,

ética, social y política.

m) Tratar a los Estudiantes sin discriminación alguna, teniendo en cuenta sus derechos.

n) Evaluar con objetividad el desempeño del Estudiante.

Art. 54: Son derechos de los Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Itapúa:

a) Acceder a la docencia escalafonada a través de concursos públicos de títulos, méritos

y aptitudes.

b) Tomar conocimiento antes de su participación de las reglas de los concursos de

títulos, méritos y aptitudes de la Facultad donde se presentará.

c) Interponer en escrito fundado los recursos previstos en este Estatuto.

d) Elegir y ser elegido para ocupar cargos en el gobierno de la Universidad, de acuerdo

con los requisitos establecidos en este Estatuto.

e) Ejercer la libertad de expresión, información y asociación en el seno de la

Universidad.

f) Ejercer la cátedra, la investigación y la extensión bajo la más amplia libertad sin

ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política o de otra índole.

g) Acceder a permisos especiales con o sin goce de sueldo para el usufructo de becas,

programas de intercambio cultural o funciones educativas específicas.

Art. 55: La actividad académica se desarrolla a través de las siguientes categorías o jerarquías:

a) Profesor y/o Investigador Titular.

b) Profesor y/o Investigador Adjunto.

c) Profesor y/o Investigador Asistente.

Art. 56: La Universidad Nacional de Itapúa reconoce además, a los efectos de la enseñanza, las

siguientes categorías especiales:

a) Profesor Emérito.

b) Profesor y/o Investigador de Tiempo Completo.

c) Profesor y/o Investigador contratado.

d) Profesor Encargado de Cátedra

e) Profesor Auxiliar

Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015

f) Profesor visitante.

g) Docente libre.

h) Auxiliar de la Enseñanza.

Son también cargos docentes los de: Coordinador Docente; Director Académico; Docente

Investigador; Docente Técnico; Evaluador Educacional; Coordinador Académico de Posgrado;

Asesor Académico; Directores de Carreras de las Unidades Académicas; Directores y Jefes de

investigación y extensión; Director/a General Académica, de Investigación y Extensión;

Director/a del Centro de Recursos de Información; Director/a de Postgrado del Rectorado y de

Unidades Académicas; Directores de Institutos del Rectorado y de Unidades Académicas; y

Coordinadores de cursos y/o Programas Académicos. Para acceder a cualquiera de estos

cargos se deberá contar con título de grado universitario.

DEL PROFESOR Y/O INVESTIGADOR TITULAR

Art. 57: Para ser Profesor y/o Investigador Titular se requiere nacionalidad paraguaya, título máximo

de la Facultad donde hubiere hecho sus estudios o equivalente nacional o extranjero inscripto

en la Universidad Nacional de Itapúa, haber actuado en carácter de Profesor y/o Investigador

Adjunto por lo menos durante cinco años en la disciplina de cuya titularidad se trata y resultar

electo en concurso de título, méritos y aptitudes.

Los Profesores y/o Investigadores Titulares no podrán obtener permiso por un tiempo mayor

de dos años consecutivos, salvo caso de misión oficial, enfermedad u otro impedimento

justificado.

Los Profesores y/o Investigadores Titulares que hayan sido electos para Rector, Vicerrector,

Decano o Vicedecano podrán gozar del permiso pertinente para el no ejercicio activo de

la docencia, sin perder antigüedad en el cómputo de méritos durante el tiempo que dure su

mandato.

La titularidad se confiere por cinco años, cumplido éste plazo, el Profesor podrá solicitar su

confirmación, que se concederá previo nuevo concurso de títulos, méritos y aptitudes. Al

Profesor y/o Investigador Titular electo más antiguo le corresponde ejercer la dirección y la

orientación del trabajo del equipo docente de la disciplina, de acuerdo con la programación

académica. En caso de impedimento del mismo, desempeñará las funciones el Profesor que le

sigue en antigüedad.

Art. 58: Son deberes y atribuciones de los Profesores y/o Investigadores Titulares en ejercicio de la

docencia dictar las clases y dirigir las investigaciones en sus respectivas disciplinas

cumpliendo las disposiciones vigentes.

DEL PROFESOR Y/O INVESTIGADOR ADJUNTO

Art. 59: Para ser Profesor y/o Investigador Adjunto se requiere nacionalidad paraguaya, título máximo

de la Facultad donde hubiese hecho sus estudios o equivalente nacional o extranjero inscripto

en la Universidad Nacional de Itapúa, haber actuado en carácter de Profesor y/o Investigador

Asistente por lo menos durante cinco años en la disciplina de cuyo concurso se trata y resultar

electo en concurso de títulos, méritos y aptitudes.

Los Profesores y/o Investigadores Adjuntos no podrán obtener permisos por un tiempo mayor

de dos años consecutivos, salvo caso de misión oficial, enfermedad u otros impedimentos

justificados.

Los Profesores y/o Investigadores Adjuntos que hayan sido electos para Rector, Vicerrector,

Decano y Vicedecano, podrán gozar del permiso pertinente para no ejercer activamente la

docencia, sin perder antigüedad en el cómputo de los méritos durante el tiempo que dure su

mandato.

La categoría de Profesor y/o Investigador se confiere por cinco años, cumplido este plazo, el

Profesor podrá solicitar su confirmación solamente por un periodo igual, que se concederá

previo nuevo concurso de títulos, méritos y aptitudes o concursar para acceder a la siguiente

categoría.

Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015

Art. 60: Corresponde a los Profesores y/o Investigadores Adjuntos colaborar con el Titular asociado

con el equipo docente, de acuerdo a las necesidades de la enseñanza y a la reglamentación

vigente.

DEL PROFESOR Y/O INVESTIGADOR ASISTENTE

Art. 61: Para ser Profesor y/o Investigador Asistente se requiere nacionalidad paraguaya, título máximo

de la Facultad donde hubiese hecho sus estudios o equivalente nacional o extranjero inscripto

en la Universidad Nacional de Itapúa, haber aprobado un curso de formación docente

universitario dictado por la Universidad Nacional de Itapúa o su equivalente reconocido por el

Consejo Superior Universitario y resultar electo en concurso de títulos, méritos y aptitudes.

Los Profesores y/o Investigadores Asistentes no podrán obtener permiso por un tiempo mayor

de dos años consecutivos, salvo caso de misión oficial, enfermedad u otros impedimentos

justificados.

La categoría de Profesor y/o Investigador Asistente se confiere por cinco años. Cumplido este

plazo, el Profesor podrá solicitar su confirmación solamente por un período igual, que se

concederá previo nuevo concurso de títulos, méritos y aptitudes o concursar para acceder a la

siguiente categoría. Los Profesores Asistentes que se han desempeñado como Profesor

Encargado de Cátedra podrán equiparar cuatro años en este servicio como un año de Profesor

y/o Investigador Asistente a efectos de cumplir la antigüedad necesaria para presentarse al

concurso de la categoría siguiente.

Podrán ser dispensados de la posesión del título máximo para presentarse a concurso de

títulos, méritos y aptitudes para la provisión de cargos de Profesores y/o Investigadores

Asistentes los egresados universitarios que obtengan para el efecto el parecer favorable del

Consejo Directivo de la Facultad respectiva; pero, para ser confirmados por un nuevo período

o concursar para acceder a las siguientes categorías, será indispensable la posesión del título

máximo en las condiciones exigidas por éste Estatuto.

Corresponde a los Profesores y/o Investigadores Asistentes prestar su colaboración a los

Profesores y/o Investigadores Titulares o Adjuntos, ajustándose a las directivas señaladas por

la dirección del equipo docente. Les corresponde asimismo, sustituir al Profesor y/o

Investigador Adjunto, en defecto o por impedimento de éste. Esta suplencia la desempeñará el

Profesor y/o Investigador Asistente más antiguo.

DISPOSICIONES GENERALES PARA PROFESORES Y/O INVESTIGADORES TITULARES,

ADJUNTOS YASISTENTES

Art. 62: Todo Profesor de cualquiera de las categorías establecidas en este Estatuto, Investigador

Adjunto o Asistente que haya cumplido los periodos establecidos en una categoría y se

encontrase en condiciones de presentarse a concursos abiertos para acceder a la siguiente

categoría docente y no lo hiciere, perderá sus derechos de antigüedad en el cómputo de

méritos.

No se podrá ejercer la docencia como profesor Titular, Adjunto, Asistente o Profesor

Encargado de Cátedra en más de dos disciplinas en un mismo período lectivo y en la misma

Unidad Académica. En las Facultades donde existen más de una Escuela, Carrera, Sede o

Filial, los mismos podrán ejercer la docencia hasta un límite de cuatro Cátedras en total.

El título de Profesor y/o Investigador en sus distintas categorías no se pierde sino por la

pérdida de la Ciudadanía Universitaria.

Art. 63: El Profesor que habiendo adquirido la categoría de Titular en otra Universidad Pública del

país, para cuya calificación se hayan observado las mismas exigencias e iguales

procedimientos que en la Universidad Nacional de Itapúa, podrá concursar directamente para

el cargo de Profesor Titular, obviando el requisito de actuar en las categorías previas

establecidas en este Estatuto. En idénticas condiciones, el Profesor que habiendo adquirido la

categoría de Adjunto o Asistente en otra Universidad pública del país, gozará de las mismas

prerrogativas para concursar en el cargo de la categoría siguiente.

Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015

Art. 64: Las categorías especiales de Profesores de la Universidad Nacional de Itapúa se rigen por las

siguientes disposiciones y requisitos:

a) PROFESOR EMERITO: El Profesor Titular que se retire de la enseñanza después

de haber ejercido la cátedra por veinte años, en caso de haberse destacado por su

actuación docente o por sus investigaciones científicas, podrá ser promovido a la

categoría de Profesor Emérito. A esta Categoría se accede a petición de parte o por

iniciativa de los Consejos Directivos.

b) PROFESOR Y/O INVESTIGADOR DE TIEMPO COMPLETO: Para

incorporarse como Profesor y/o Investigador de Tiempo Completo, el postulante

deberá someterse a un concurso público de oposición en el que se valorará

preferentemente la producción científica del docente, el grado de actualización de sus

conocimientos, su experiencia, su formación y su experiencia como docente

universitario de acuerdo a este Estatuto.

c) PROFESOR Y/O INVESTIGADOR CONTRATADO: Es el designado en dicho

carácter de acuerdo con las prescripciones de este Estatuto. La nominación deberá

recaer en personas de reconocida capacidad científica que se hayan distinguido por

sus obras o trabajos universitarios, cualquiera sea su nacionalidad.

d) PROFESOR ENCARGADO DE CATEDRA: Es Profesor Encargado de Cátedra el

que lo ejerce en defecto del Profesor Titular, del Adjunto o del Asistente, hasta tanto

sea subsanada esta circunstancia. Podrá ser Profesor Encargado de Cátedra el Docente

Libre y el egresado universitario de reconocida capacidad científica y comprobada

versación en la materia de cuya enseñanza se trata y durará un año en sus funciones.

Cuando sus funciones deban prolongarse por otro período lectivo tendrá que ser

confirmado por el mismo procedimiento que para su designación prevé éste Estatuto.

e) PROFESOR AUXILIAR: Es el académico con productividad en tareas docentes

especialista en el área de su competencia. Debe poseer título de grado universitario,

antecedentes académicos y habilitación pedagógica para el ejercicio de la enseñanza

universitaria.

Al Profesor Auxiliar le corresponde dirigir actividades de carreras de grado y

colaborar estrechamente con el Profesor Titular, Adjunto, Asistente y con el Profesor

Encargado de Cátedra, debiendo realizar la labor académica que se le encomienda.

Tiene la responsabilidad de evaluar al estudiante conjuntamente con el docente de

grado superior.

f) PROFESOR VISITANTE: El nombramiento de Profesor Visitante deberá recaer en

persona de reconocida capacidad científica que se haya distinguido por sus obras o

trabajos, cualquiera sea su nacionalidad y que haya sido invitado a participar de

actividades docentes, de investigación o en trabajos de actualización o extensión

organizados por la Universidad.

g) DOCENTE LIBRE: Es Docente Libre aquel graduado con título máximo de la

Facultad, nacional o extranjera, donde hubiese cursado sus estudios, autorizado por el

Consejo Directivo respectivo para dictar cursos parciales o completos sobre el

programa oficial de cualquier asignatura que afecte a parte o a la totalidad de la

misma. Podrán también existir docentes libres en los cursos de postgrado.

La autorización para la docencia libre deberá ser renovada anualmente. La eficiencia

de los cursos y la concurrencia de los alumnos serán elemento de juicio para la

renovación de dicha autorización.

h) AUXILIAR DE LA ENSEÑANZA: Las Facultades podrán designar los auxiliares

de la Enseñanza que sean necesarios de acuerdo con las modalidades de cada materia.

Art. 65: El Reglamento General de la Universidad Nacional de Itapúa establecerá las categorías, los

requisitos, los derechos, las obligaciones y las remuneraciones de las categorías especiales

establecidas en el Art. 64.

Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015

DE LA MODALIDAD ACADÉMICA

Art. 66: La Universidad imparte cursos de duración semestral o anual de modalidad presencial. El

Periodo Lectivo será Semestral o Anual de acuerdo a la modalidad fijada por cada Facultad y

comprende el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de las clases. Para los

Profesores Encargados de Cátedra y/o Contratados incluye la responsabilidad de las pruebas

evaluativas.

La Universidad podrá ofrecer la modalidad de educación a distancia o no presencial y semi

presencial en cursos de grado y programas de posgrado, que deberán ser aprobados por el

Consejo Superior Universitario y los organismos nacionales competentes, conforme a la

legislación vigente.

El Reglamento General de la Universidad definirá cada uno de los sistemas mencionados que

constituirán la modalidad académica ofrecida por sus Facultades, Escuelas, Institutos y otros

Centros de Enseñanza Superior de Investigación Científica y Artística, debiendo prever la

forma de evaluación o de créditos, correlatividad de asignaturas y la promoción de estudiantes.

DEL CLAUSTRO DOCENTE UNIVERSITARIO

Art. 67: El Claustro Docente es un órgano consultivo.

El Claustro Docente de la Universidad está integrado por todos los Profesores y/o

Investigadores Titulares, Adjuntos, Asistentes y Profesores Encargados de Cátedras de las

Facultades en ejercicio de la docencia.

Art. 68: El Claustro Docente de la Universidad y los Claustros Docentes de las Facultades podrán tratar

cuestiones relativas a los planes de estudios y al desarrollo de la enseñanza, informaciones

generales de gestión, evaluación, investigación y extensión. Las conclusiones serán elevadas a

las autoridades universitarias respectivas.

Art. 69: Las reuniones del Claustro Docente de la Universidad serán convocadas por el Rector o a

petición del cincuenta por ciento de los Profesores de la Universidad. El Claustro de las

Facultades será convocado por el Decano o a petición del cincuenta por ciento de los

Profesores de la Facultad.

Art. 70: El Rector presidirá las reuniones del Claustro Docente de la Universidad y los Decanos, los

Claustros de las Facultades respectivas.

DE LOS ESTUDIANTES

Art. 71: Para ingresar a la Universidad se requiere:

a) Haber concluido el ciclo de la enseñanza media y obtenido el certificado de estudios y

diploma de grado, debidamente registrados y legalizados en el Rectorado de la

Universidad Nacional de Itapúa.

b) Cumplir las demás condiciones que establezcan los reglamentos del Consejo Superior

Universitario y de las respectivas Unidades Académicas, homologadas por el mismo.

Art. 72: La asistencia a clases y los requisitos reglamentarios para tener derecho a exámenes de

promoción serán reglamentados por cada Unidad Académica de acuerdo con las modalidades

y condicionamientos de cada asignatura.

Art. 73: Los estudiantes que hayan cumplido las condiciones requeridas para presentarse a exámenes

finales perderán el derecho de hacerlo si no las dieren dentro del período cursado. Éste, podrá

ser prorrogado por el periodo siguiente y por una sola vez mediante reglamentación de los

Consejos Directivos de las Facultades, conforme a la naturaleza de las carreras.

Para readquirirlo deberán satisfacer de nuevo todos los requisitos establecidos. Asimismo,

desde su ingreso a la Universidad tendrá como plazo máximo para completar el curriculum de

la Carrera elegida un periodo no mayor al de la duración de la misma más sus tres cuartas

partes. Al no completar el currículum en el periodo máximo establecido, la matrícula se le

cancelará automáticamente.

Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015

El Consejo Directivo de cada Unidad Académica podrá conceder un tiempo mayor a los

estudiantes afectados por impedimentos debidamente justificados y comprobados, en

Resolución concreta en cada caso.

Art. 74: Los estudiantes que hayan sido aplazados tres veces en la misma asignatura no podrán

presentarse de nuevo a otra prueba evaluativa sin antes volver a cursar la asignatura y

satisfacer nuevamente todos los requisitos exigidos por la misma.

Art. 75: Al estudiante que haya acumulado durante su carrera un número de aplazos equivalente al

treinta y cinco por ciento del número total de asignaturas que componen su plan de estudios, se

le cancelará automática y definitivamente su matrícula salvo que haya aprobado el ochenta por

ciento de las mismas, en cuyo caso podrá continuar bajo la condición de que apruebe la

totalidad de las materias de la carrera en el plazo de un año.

Art. 76: Los estudiantes de la Universidad Nacional de Itapúa tienen derecho a:

a) Acceder a la Educación Superior, a la movilidad académica horizontal y vertical,

permanecer, egresar y titularse sin discriminación de ninguna naturaleza, conforme a

sus méritos académicos.

b) Acceder a la Universidad para iniciar una carrera profesional en igualdad de

oportunidades.

c) Asociarse libremente en centros de estudiantes, elegir a sus representantes y participar

en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a este Estatuto.

d) Obtener becas y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad

de oportunidades y de condiciones para el acceso y permanencia en los estudios de

grado y postgrado conforme a la normativa y este Estatuto.

e) Recibir la información necesaria para el correcto ejercicio de sus responsabilidades

como estudiante.

f) Recibir información oportuna de su desempeño académico.

g) Evaluar a los docentes.

Art. 77: Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional de Itapúa:

a) Actuar con ética, honestidad y responsabilidad en las actividades académicas y en

todos los espacios de la institución.

b) Respetar el Estatuto, reglamentaciones y normas de disciplina.

c) Observar las condiciones de convivencia, estudio, investigación y trabajo

establecidos.

d) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y

fomentar el trabajo en equipo.

e) Los demás deberes establecidos en los respectivos reglamentos.

DE LAS EVALUACIONES FINALES

Art. 78: Habrá tres oportunidades de evaluación como máximo por período lectivo, las cuales se

adaptarán a las modalidades de cada Unidad Académica.

Art. 79: Las mesas examinadoras se integrarán con el Profesor de la Asignatura y como mínimo un

profesor designado por el Decano. Los exámenes versarán siempre sobre la totalidad del

programa de la asignatura y deberán realizarse en el recinto de la Unidad Académica

respectiva, salvo casos especiales debidamente justificados autorizados por el Consejo

Directivo.

Art. 80: La escala de las calificaciones de las mesas examinadoras será reglamentada. El resultado de

las calificaciones será definitivo e irrevocable salvo caso de error material debidamente

comprobado.

Los profesores deberán inhibirse de examinar a los estudiantes en los casos previstos en el

Reglamento. Los estudiantes podrán hacer uso del derecho de recusación, invocando las

causales previstas en el Reglamento de Inhibiciones y Recusaciones establecido por el Consejo

Superior Universitario.

Art. 81: Los estudiantes que no se presentaren a un examen en el día y la hora señalados perderán el

derecho a hacerlo en esa oportunidad, salvo casos excepcionales que pudieran presentarse en

Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015

la última oportunidad para lo cual el Consejo Superior Universitario dictará el reglamento

correspondiente.

Art. 82: Los Profesores que fueren nombrados para integrar las mesas examinadoras están obligados

salvo causa justificada, a desempeñar su cometido.

DE LOS TÍTULOS, DIPLOMAS Y HONORES

Art. 83: La Universidad Nacional de Itapúa otorgará títulos o diplomas correspondientes a los

estudiantes de enseñanza superior o universitaria de grado y postgrado.

Art. 84: Se entiende por título máximo aquél que otorga la Universidad a quien finaliza sus estudios

superiores de grado completos en la forma y condiciones que se establezcan en los

Reglamentos de cada Facultad.

Art. 85: El Consejo Superior Universitario podrá otorgar título de Doctor HONORIS CAUSA y de

Profesor HONORARIO, por iniciativa propia o a solicitud del Consejo Directivo de cualquiera

de las Facultades, a las personalidades que se hallen en alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser figura de alto relieve intelectual, científico o haber prestado servicios eminentes a

la Universidad Nacional de Itapúa o alguna de sus Facultades.

b) Ser Rector, Decano o Catedrático eminente de alguna Universidad nacional o

extranjera y distinguirse desde tales cargos por sus gestiones a favor de la mayor

vinculación e intercambio con la Universidad Nacional de Itapúa o con cualquiera de

sus Facultades.

DE LAS BECAS, PREMIOS Y RECOMPENSAS

Art. 86: Para la realización de sus fines, la Universidad podrá acordar ayuda económica y conceder

becas y premios, a los estudiantes, docentes y funcionarios, así como disponer por su cuenta la

impresión de obras científicas o adquiridas para su divulgación. Los beneficiarios deberán

prestar servicio a la Universidad de acuerdo al Reglamento respectivo.

Art. 87: El Consejo Superior Universitario reglamentará las becas a ser otorgadas a los estudiantes por

excelencia académica, necesidad económica comprobada y destacarse en actividades

deportivas artísticas y/o culturales.

DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROGRAMAS DE POSTGRADOS

Art. 88: La extensión universitaria, será considerada como actividad curricular en cada caso, la misma

promueve la mayor calificación de los estudiantes, docentes y graduados universitarios, así

como la transferencia a la sociedad del saber científico y técnico acumulado en la experiencia

de la Universidad Nacional de Itapúa. Ella se realizará, entre otros, por los medios que a

continuación se indican:

a) Cursos libres.

b) Curso de postgrados.

c) Conferencias, exposiciones y actos culturales.

d) Publicaciones y transmisiones electrónicas.

e) Congresos y seminarios.

f) Trabajos de campos.

g) Prestación de servicios y asistencia técnica

Art. 89: Los cursos libres serán auspiciados por el Consejo Directivo de la Facultad y la Escuela de

Postgrado del Rectorado.

Art. 90: Los cursos de postgrado se organizarán a iniciativa de Escuela de Postgrado del Rectorado y

de las Unidades Académicas. A dicho efecto, cualquiera de las ellas podrá organizar cursos

permanentes o periódicos, con la cooperación de otras Universidades, Escuelas, Institutos

especializados u organismos internacionales. Los títulos que correspondan se otorgarán por la

Universidad.

El Consejo Superior Universitario aprobará el Reglamento que determinará las condiciones de

participación, costo y categoría de los títulos a otorgarse en cada caso.

Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015

En todos los casos deberá contar con la aprobación del Consejo Directivo, del Consejo

Superior Universitario y la presentación a los organismos nacionales competentes.

Art. 91: Los Congresos y Seminarios serán organizados a iniciativa de las distintas Unidades

Académicas y/o del Rectorado.

Art. 92: Las actividades enumeradas en los Incisos c), d), e) y f) del Art. 88 de este Estatuto podrán

desarrollarse a iniciativa de cualquiera de los estamentos de la Universidad Nacional de Itapúa

con aprobación del Consejo Directivo o del Consejo Superior Universitario en su caso.

Art. 93: Las disposiciones anteriores se refieren a actividades a realizarse en los recintos universitarios

o con los auspicios de la Universidad o Unidades Académicas respectivas.

En caso de oposición de los Consejos Directivos al otorgamiento de la aprobación requerida

para el desarrollo de programas de extensión universitaria, se podrá apelar ante el Consejo

Superior Universitario, que requerirá los antecedentes a la respectiva Facultad y resolverá en

definitiva. La asistencia a los cursos libres, conferencias, exposiciones y actos culturales que

afecten al desarrollo normal de las clases deberán ser autorizados por los respectivos Decanos.

DE LA CIUDADANÍA UNIVERSITARIA

Art. 94: Son ciudadanos universitarios de la UNI:

a) Los estudiantes luego de haber aprobado cinco materias del plan de estudio de la

Carrera.

b) Los egresados.

c) Los profesores y/o Investigadores.

Art. 95: La ciudadanía universitaria se pierde:

a) Por pérdida de la calidad de estudiante.

b) En los casos de destitución previstos por la Ley y este Estatuto.

c) Por inhabilidad legal o judicial para el ejercicio profesional.

d) En los casos previstos en la Constitución para la pérdida de la ciudadanía.

Art. 96: La ciudadanía universitaria se suspende por:

a) Abandono que haga el estudiante de sus estudios durante dos años consecutivos.

b) Sentencia condenatoria en juicio penal mientras dure la condena.

c) Enfermedad mental declarada en juicio.

Para readquirirla deberá ajustarse al Reglamento General de la Universidad

DE LOS COMICIOS UNIVERSITARIOS

Art. 97: Los comicios universitarios se realizarán conforme al Reglamento Electoral de la Universidad

que se basarán en los principios de autonomía establecidos en el Art 79 la Constitución, en el

Art 33 inc., “h” de la Ley 4995/13 “De Educación Superior” y este Estatuto.

DE LA DISCIPLINA DE LA UNIVERSIDAD

Art. 98: Las Autoridades Universitarias, los Profesores, los Investigadores y los Estudiantes quedarán

sometidos al régimen disciplinario establecido en este Estatuto y la reglamentación dictada por

el Consejo Superior Universitario.

Art. 99: Los reglamentos que se dicten al establecer el régimen de las sanciones y de su aplicación,

observarán los principios siguientes:

a) Calificación y comprobación previa de las infracciones.

b) Conocimiento de doble instancia de los procesos administrativos, salvo hipótesis

prevista por éste Estatuto.

c) Limitación al efecto devolutivo de los recursos que se conceden.

d) Determinación concreta de las sanciones y sus efectos.

e) Libertad y amplitud de defensa.

Art. 100: Las instancias administrativas de la Universidad sigue el siguiente orden de prelación:

a) Decano.

Estatuto de la Universidad Nacional de Itapúa - Anexo a la Resolución A.U. Nº 06/2015

b) Consejo Directivo.

c) Rector.

d) Consejo Superior Universitario.

e) Asamblea Universitaria.

DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD

Art. 101: El patrimonio de la Universidad Nacional de Itapúa se compone de:

a) Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan.

b) El Fondo que se integre con las asignaciones destinadas a constituirlo.

c) Los bienes que se le otorguen por herencia, legados o donaciones.

d) Toda clase de valores que se incorporen a su patrimonio por cualquier título.

e) El producto obtenido de la enajenación, conforme a las leyes Administrativas y

Financieras de la nación, de los bienes muebles e inmuebles excluidos del servicio.

f) La suma global que anualmente se le destine en el Presupuesto General de la Nación

para el mantenimiento e incremento de sus servicios.

g) Las regalías, frutos e intereses de los bienes que formen su patrimonio.

h) Los aranceles universitarios por servicios prestados.

Art. 102: La rendición de cuentas de la Universidad se hará por el Rector de conformidad con las leyes

Administrativas, Financieras del Estado y este Estatuto.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. 103: Hasta tanto el cuerpo docente de una Unidad Académica acceda a las categorías de Profesor

y/o Investigador Titular, Adjunto o Asistente instituidas por éste Estatuto, los distintos

organismos directivos o consultivos serán integrados por Profesores Encargados de Cátedras y

Auxiliares.

Las Unidades Académicas en un plazo no mayor de tres años a partir de la vigencia del

presente Estatuto deberán escalafonar al cincuenta por ciento de sus docentes, el

escalafonamiento total de los mismos concluirá en un plazo no mayor de seis años.

Art. 104: Hasta tanto las Unidades Académicas creadas no cuenten con las categorías de miembros

requeridos para integrar sus Consejos Directivos, el Consejo Superior Universitario se arrogará

las funciones que les correspondan y les nombrará un Encargado de Decanato y de

Vicedecanato.

Art. 105: Los Profesores Asistentes y Profesores Encargados de Cátedra gozarán de las prerrogativas

asignadas a los Profesores de la jerarquía de Titulares y Adjuntos hasta que las Unidades

cuenten con los docentes de las categorías respectivas.

Art. 106: Las variaciones introducidas por este Estatuto que perjudiquen derechos adquiridos según el

Estatuto anterior, no tendrán efecto retroactivo.

Se regirán por el anterior Estatuto los derechos y obligaciones generados según el mismo de

hechos realizados bajo ese régimen, aunque este nuevo Estatuto los regule de otro modo o no

los reconozca. Pero si los derechos y obligaciones aparecieren declarado por primera vez en el

presente Estatuto, los mismos tendrán efecto desde la vigencia de éste”.

Este Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de la Resolución de modificación y en

consecuencia, quedarán derogados los anteriores.