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COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA, CFAESTATUTOS 2016

Octava edición: Medellín, diciembre de 2016105 páginas

Gerente General: Jorge Alberto Corrales Montoya

Coordinación editorial: Área de Comunicaciones

Diseño: Shapes Studio

Impresión: Cooimpresos

2.000 ejemplares

Distribuición Gratuitawww.cfa.com.co

Himno Internacional del Cooperativismo

Autor: Carlos Castro SaavedraCompositor: Carlos Vieco

Marchamos todos unidos, hacia la vida y la patria, escoltados por el sol, el trabajo y la esperanza.

Marchamos todos unidos, hacia la vida y la patria, escoltados por el sol, el trabajo y la esperanza.

Nuestra luz cooperativa ilumina nuestra marcha,los senderos de la tierra y los caminos del alma nos alienta el pasado y el presente nos levanta

y el porvenir nos espera en el tiempo y la distancia.

Marchamos todos unidos, hacia la vida y la patria, escoltados por el sol, el trabajo y la esperanza.

Marchamos todos unidos, hacia la vida y la patria, escoltados por el sol, el trabajo y la esperanza.

Congregados por el pan y agrupados por el alba luchamos por la blancura de la paloma más blanca,somos pueblo que conquista la libertad con el arma

del trabajo que redime y madura nuestra causa.

Marchamos todos unidos, hacia la vida y la patria, escoltados por el sol, el trabajo y la esperanza.

Marchamos todos unidos, hacia la vida y la patria, escoltados por el sol, el trabajo y la esperanza.

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I CAPÍTULO IRAZÓN SOCIAL - DOMICILIO

ÁMBITO TERRITORIAL - DURACIÓN

Artículo 1º RAZÓN SOCIAL: Con el nombre de COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA, la cual, para efectos del presente estatuto, en adelante se denominará CFA, se creó una empresa asociativa sin ánimo de lucro, con número variable de asociados, con aportes sociales variables e ilimitados, cuya función principal consiste en desarrollar la actividad financiera en forma especializada. CFA tiene el carácter de establecimiento de crédito, de acuerdo con la Legislación Colombiana.

Artículo 2º DOMICILIO PRINCIPAL: El domicilio principal de CFA es la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. El ámbito territorial para la realización de sus operaciones comprende todo el territorio nacional.

Artículo 3º DURACIÓN: La duración de CFA será indefinida; sin embargo, podrá disolverse cuando se presenten las causales que para el efecto establece la ley y el presente Estatuto.

Artículo 4º MARCO NORMATIVO: CFA se regirá por la Legislación Cooperativa vigente en Colombia; por las disposiciones de cumplimiento obligatorio, emanadas del correspondiente organismo de vigilancia y control; por el presente Estatuto; por los reglamentos internos aprobados por el Consejo de Administración y por las normas del derecho común que le sean aplicables a su condición de persona jurídica sin ánimo de lucro y de responsabilidad limitada.

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II CAPÍTULO IIOBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO

Artículo 5º OBJETIVO GENERAL: El Acuerdo Cooperativo suscrito por los Asociados de CFA, tiene como objetivo general Contribuir a elevar el nivel social, económico y cultural de sus Asociados y de sus familias, actuando con base en el esfuerzo propio, fomentando la solidaridad y la ayuda mutua y aplicando los valores y los principios universales del Cooperativismo.

Artículo 6º ACTIVIDADES: Para el logro del objetivo general, CFA realizará todas aquellas actividades autorizadas a las Cooperativas Financieras y específicamente las que se relacionan a continuación:

a. Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) y Certificados de Depósito a Término (CDT).

b. Captar recursos a través de ahorro contractual.

c. Negociar títulos emitidos por terceros, distintos de sus directivos, representantes legales y empleados.

d. Otorgar préstamos y, en general celebrar operaciones activas de crédito

e. Celebrar contratos de descuento de nómina por libranza con entidades de derecho privado.

f. Celebrar convenios administrativos de descuentos de nómina por libranza con entidades de derecho público.

g. Celebrar contrato de apertura de crédito.

h. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden.

i. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio.

j. Otorgar avales y garantías en los términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República o el Gobierno Nacional.

k. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.

l. Abrir cartas de crédito sobre el comercio interior en moneda legal.

m. Intermediar recursos de redescuento.

n. Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro de las condiciones y regulaciones que para el efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República.

o. Emitir Bonos.

p. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad, que en desarrollo de las actividades previstas en el Estatuto o por disposiciones legales se puedan o se deban desarrollar, directamente

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o mediante convenios con otras entidades. En todo caso en la prestación de tales servicios, CFA no puede utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera.

q. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes.

CAPÍTULO IIIASOCIADOS- DERECHOS-DEBERES-SANCIONES

Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

Artículo 7º PERSONAS NATURALES: Podrán ser asociados de CFA, las personas naturales mayores de edad y legalmente capaces que cumplan además con los siguientes requisitos:

a. Solicitar su admisión en forma escrita ante el Gerente General de CFA o su delegado.

b. Pagar una cuota de admisión no reembolsable por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del salario mínimo mensual legal vigente en Colombia.

c. Suscribir y pagar aportes sociales por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual legal vigente en Colombia.

d. Recibir inducción Cooperativa.

Artículo 8º PERSONAS JURÍDICAS: También podrán ser asociados de CFA las personas jurídicas de derecho público, las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro, así como las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado, que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Presentar solicitud escrita de admisión ante la Gerencia General acompañada de los siguientes documentos: » Certificado de existencia jurídica y representación legal.

Copia del Estatuto vigente. » Extracto del acta del organismo competente que

aprueba la autorización para solicitar la admisión.b. Suscribir y pagar aportes sociales por una suma equivalente

a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia.

c. Pagar una cuota de admisión no reembolsable por una suma equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente en Colombia.

Parágrafo: Sin perjuicio del aporte mínimo estatutario establecido en el presente artículo, CFA podrá acordar con sus asociados programas de incremento periódico de los aportes sociales.

Artículo 9º CALIDAD DE ASOCIADO: La calidad de asociado se adquiere una vez cancelada la cuota de admisión y la parte acordada de los aportes sociales, previa aceptación de la solicitud correspondiente, para lo cual, se enviará comunicación escrita del Gerente General o su delegado dentro de un plazo

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máximo de cinco (5) días siguientes a la aceptación de la solicitud, en el caso de personas naturales y de quince (15) días, en el caso de las personas jurídicas.

Artículo 10º DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Los asociados de CFA tendrán los siguientes derechos.

a. Utilizar los servicios financieros ofrecidos por CFA, así como los complementarios ofrecidos por la Fundación CFA o por otras entidades con las cuales existan convenios vigentes y realizar las operaciones propias del objeto social.

b. Recibir atención oportuna, diligente y transparente en sus relaciones como asociado y usuario y en el desarrollo de las operaciones contractuales con CFA.

c. Participar en las actividades de CFA y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales, cumpliendo los requisitos fijados para el efecto.

d. Ser informado de la gestión social y empresarial de CFA, de su marcha y su situación general, de los servicios que ofrece y de las condiciones generales de los mismos.

e. Fiscalizar la gestión de CFA en forma directa o a través de la Junta de Vigilancia como órgano de control social o de la Revisoría Fiscal, de acuerdo con los procedimientos fijados y dentro de las respectivas competencias asignadas a estos órganos.

f. Presentar quejas o reclamos relacionados con la administración o los servicios o la actividad financiera de

CFA en forma directa, o acudir al Defensor del Consumidor Financiero para asuntos relativos a sus funciones, mediante comunicación escrita y sobre casos concretos y debidamente fundamentados, así como a obtener la respuesta correspondiente en forma oportuna según los términos reglamentarios o legales, sin perjuicio de poder finalmente presentar las quejas o reclamos sobre la prestación de los servicios ante el organismo de control competente. Los conflictos y controversias que surjan como consecuencia del vínculo con CFA, deberán someterse a lo establecido en los Artículos 36 y 37 del presente Estatuto.

g. Participar en la elección de los delegados a la Asamblea.

h. Retirarse voluntariamente como asociado de CFA.

i. Recibir la Educación Financiera necesaria para su participación con información suficiente y la protección como Consumidor Financiero.

j. Los demás que se fijen en la Ley o en reglamentos internos.

Parágrafo: Para todos los efectos, se entiende que el ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes que se establecen en el presente Estatuto, en reglamentos internos, en contratos o en disposiciones legales.

Artículo 11º DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Los asociados de CFA tendrán los siguientes deberes fundamentales:

a. Adquirir conocimiento sobre los valores y los principios

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básicos del Cooperativismo, características del Acuerdo Cooperativo y el Estatuto que rige a CFA y la Educación Financiera necesaria para su participación con información suficiente y la protección como Consumidor Financiero.

b. Aceptar y cumplir las decisiones y encargos de los órganos de administración y vigilancia.

c. Comportarse solidariamente en sus relaciones con CFA y con sus asociados.

d. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de CFA.

e. Someter a un tribunal de arbitramento, previa conciliación, los conflictos internos que se puedan presentar con CFA o con sus asociados.

f. Cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo.

Artículo 12º SANCIONES PARA LOS ASOCIADOS: El incumplimiento o transgresión de los deberes y obligaciones en que incurran los asociados dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

a. Amonestación.

b. Suspensión parcial o total de derechos.

c. Exclusión.

Artículo 13º CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS: El grado o término de la sanción que se aplique en cada caso, dependerá de la gravedad de la falta cometida y será el Consejo de Administración el órgano que calificará las faltas y determinará las sanciones.

Artículo 14º CARGOS Y DESCARGOS- TÉRMINOS: Para efectos de las sanciones, se requiere una información sumaria y en forma escrita, elaborada por el Gerente General de CFA, de oficio o por solicitud del Consejo de Administración, copia de la cual se trasladará al asociado afectado, para que dentro del término de diez (10) días hábiles, presente en forma escrita los descargos o aclaraciones a que haya lugar.

Artículo 15º ALCANCES DE LAS SANCIONES: El incumplimiento de los deberes contemplados en los literales a), b), c), d) y e) del Artículo 11º, dará lugar a amonestación escrita y en caso de reincidencia, a la suspensión hasta por el término de dos (2) años del derecho al sufragio cooperativo y a ser elegido.

El incumplimiento de los deberes contemplados en el literal f ) del Artículo 11°, cuando se origina en documentos contentivos de obligaciones financieras, dará lugar a la aplicación de la sanción pecuniaria, establecida en el mismo documento, sin perjuicio de la suspensión del servicio de crédito que le aplique el organismo encargado de estudiar las posteriores solicitudes.

Artículo 16º NOTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES: Toda sanción deberá producirse mediante resolución motivada, la cual será notificada al asociado en forma personal o por correo certificado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, o en su defecto, mediante fijación en lugar público de las oficinas de CFA durante el término de diez (10) días hábiles.

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Artículo 17º RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE LA SANCIÓN: Contra la resolución de sanción procede únicamente el recurso de reposición ante el Consejo de Administración, a efecto de que este organismo la aclare, modifique, revoque o confirme, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación o a la desfijación de la copia, según el caso y deberá ser resuelto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente solicitud.

Artículo 18º NOTIFICACIÓN DEL FALLO SOBRE EL RECURSO: La decisión sobre el recurso de reposición será notificada al asociado en la misma forma en que se notificó la resolución de sanción.

Artículo 19º INTRANSIGIBILIDAD: Las actuaciones referentes a sanciones y exclusiones de este capítulo, no son susceptibles de conciliación o arbitramento por tratarse de un régimen interno que tiene por fundamento el mantenimiento de la disciplina social.

Artículo 20º PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: La calidad de asociado se perderá por:

a. Retiro voluntario.

b. Retiro forzoso.

c. Fallecimiento de personas naturales o disolución de personas jurídicas.

d. Exclusión.

Artículo 21º RETIRO VOLUNTARIO: El retiro voluntario de un asociado debe ser solicitado mediante comunicación escrita firmada por éste, la cual será resuelta por el Gerente General o su delegado dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de dicha comunicación en las oficinas de CFA.

Parágrafo: El retiro voluntario no podrá autorizarse cuando el asociado se encuentre incurso en causales de exclusión señaladas en el presente Estatuto, y cuando la devolución de los aportes sociales con motivo del retiro, disminuyan el valor del aporte social mínimo nó reducible de CFA y/o afecte el margen mínimo de solvencia, se aplicará lo establecido en el artículo 92 del Estatuto.

Artículo 22º RETIRO FORZOSO: El Gerente General de CFA declarará el retiro forzoso de los asociados, cuando éstos hayan perdido las calidades para continuar o cuando sus aportes hayan sido apropiados para el pago de obligaciones pendientes con CFA, sin que sea posible el trámite de retiro voluntario solicitado por los afectados.

Artículo 23º RETIRO POR FALLECIMIENTO O DISOLUCIÓN DE PERSONA JURÍDICA: Conocido el fallecimiento de una persona natural o la disolución de una persona jurídica, asociado, el Gerente de CFA o su delegado, de oficio, en el primer caso, o por solicitud del organismo competente, en el segundo caso, declarará su retiro y notificará por escrito a los interesados para que ejerzan sus derechos, previo el cumplimiento de los requisitos legales que para cada caso exigirá CFA.

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Artículo 24º EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS: El Consejo de Administración excluirá a los asociados por las siguientes causales:

a. Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de CFA.

b. Por ejercer dentro de CFA actividades que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.

c. Por servirse de CFA en beneficio de terceros.

d. Por falsedad o reticencia en el suministro de informes o documentos que CFA le haya solicitado.

e. Por hurto de dinero o bienes de propiedad de CFA.

f. Por incumplimiento en el pago de obligaciones financieras contraídas con la entidad que de lugar a acciones de cobro judicial.

g. Por la acumulación de tres (3) sanciones.

h. Por haber sido penalizado por delitos de lavado de activos o por enriquecimiento ilícito o delitos contra la propiedad o por haber sido objeto de declaratoria de extinción de dominio de alguno de sus bienes.

i. Por haber incurrido en falsedad en el suministro de información a las autoridades.

Artículo 25º PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN: Para que la exclusión sea procedente es necesaria una información sumaria, adelantada por el Gerente General de CFA, de oficio o a solicitud del Consejo de Administración, producida por una resolución motivada, la cual constará en Acta de este organismo, suscrita por el Presidente y por el Secretario y aprobada por mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 26º DEBIDO PROCESO: Con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa se trasladarán al asociado, copias de las informaciones sumarias a las que se refiere el artículo anterior, a efecto de que dentro del término de diez (10) días hábiles presente en forma escrita los descargos o aclaraciones a que haya lugar.

Artículo 27º NOTIFICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN: La Resolución de exclusión será notificada personalmente o por correo certificado al asociado afectado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, o mediante fijación en lugar visible en las oficinas de CFA durante diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva, con indicación clara y precisa del recurso que procede contra la misma y de los términos para su presentación.

Artículo 28º RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE LA EXCLUSIÓN: Contra la resolución de exclusión procede el recurso de reposición interpuesto por parte del asociado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, el cual debe ser radicado en las oficinas de CFA.

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IV

Artículo 29º TÉRMINO PARA EL FALLO SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO: El recurso de reposición deberá ser resuelto por el Consejo de Administración dentro de un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.

Artículo 30º SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES: A partir de la ejecutoria de la resolución de exclusión, se suspenden para el asociado sus derechos en la Cooperativa; mantienen vigencia las obligaciones contraídas por el asociado, al igual que las garantías otorgadas por éste a favor de CFA.

Artículo 31º DERECHOS PATRIMONIALES: Las personas o entidades que hayan perdido la calidad de asociados por cualquier motivo o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a que CFA les reembolse sus aportes sociales y demás derechos que legalmente les correspondan.

Antes de efectuar dichos reembolsos, el Gerente General o su delegado, deducirá cualquier deuda u obligación que el asociado tuviera pendiente con CFA.

Artículo 32º LEGÍTIMOS HEREDEROS: En caso de presentarse conflicto sobre los derechos de un asociado fallecido, el Gerente General de CFA, se abstendrá de hacer efectivos tales derechos, hasta cuando la justicia ordinaria determine plenamente sobre quienes son los legítimos herederos.

Artículo 33º NUEVO INGRESO DE ASOCIADOS EXCLUIDOS: Los asociados que hayan sido excluidos de CFA, sólo podrán solicitar un nuevo ingreso, transcurridos cinco (5) años, a partir de la fecha en la cual fue notificada la respectiva resolución.

Artículo 34º REINGRESO DE ASOCIADOS RETIRADOS VOLUNTARIAMENTE: Cuando el retiro voluntario de los asociados, haya estado precedido del incumplimiento en el pago de obligaciones susceptibles de cobro judicial, sin que éste haya sido accionado, aquellos podrán solicitar un nuevo ingreso a CFA, transcurrido un (1) año, a partir de la fecha en la cual se haya hecho efectivo el retiro.

CAPÍTULO IVCONCILIACIÓN Y ARBITRAMENTO

Artículo 35º PROCEDIMIENTOS PARA SU FUNCIONAMIENTO: Las diferencias o conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre éstos, por causa o con ocasión del ejercicio del Acuerdo Cooperativo, se someterán a decisión obligatoria de un Tribunal de Arbitramento, que funcionará en el domicilio principal de CFA, integrado por tres (3) abogados, los cuales fallarán en derecho. Su nombramiento corresponderá a las partes, cada una de las cuales nombrará un árbitro y éstos nombrarán el tercero.

Parágrafo: Lo no previsto en este artículo se regirá por las normas referentes al procedimiento arbitral.

Artículo 36º OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACIÓN: Antes de someter el asunto a arbitramento, deberá proceder la conciliación de las diferencias con la intervención de un conciliador designado por las partes, quien intentará resolverlas

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en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, de conformidad con lo previsto en la ley y en las demás disposiciones sobre la materia.

CAPÍTULO VADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 37º ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN. La Dirección, la Administración y la Ejecución en CFA estarán a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente General.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 38º LA ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano máximo de administración de CFA y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La constituye la reunión de los delegados elegidos por los asociados hábiles.

Artículo 39º ASOCIADOS HÁBILES: Son asociados hábiles las personas inscritas en el registro social de CFA que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones como deudores principales de CFA, de acuerdo con el Estatuto y reglamentos.

Artículo 40º ASAMBLEA DE DELEGADOS: CFA celebrará Asambleas de Delegados, en razón al número de asociados y al domicilio de éstos.

El número mínimo de delegados será de ochenta, (80) y el máximo será de cien (100), elegidos por los asociados hábiles para períodos de tres (3) años, mediante el sistema de cociente electoral.

Artículo 41º REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS: El procedimiento para la elección de los delegados, será reglamentado por el Consejo de Administración, procurando en todo caso que éste contemple mecanismos adecuados de información y de participación de todos los asociados hábiles.

Parágrafo: Las personas jurídicas asociadas a CFA, participarán en la elección de delegados a la Asamblea General por intermedio de sus representantes legales.

Artículo 42º: LISTA DE ASOCIADOS HÁBILES E INHÁBILES: La Junta de Vigilancia verificará las listas de asociados hábiles e inhábiles elaboradas por el Gerente General o su delegado y las últimas serán publicadas junto con la convocatoria a elección de delegados para conocimiento de los afectados y con una anterioridad no inferior a diez (10) días hábiles con respecto a la fecha de iniciación del proceso electoral.

Artículo 44º REQUISITOS PARA ASUMIR LAS FUNCIONES: Para asumir las funciones de delegados a la Asamblea General, los elegidos deberán llenar los requisitos sobre educación cooperativa, lo cual será verificado por la Junta de Vigilancia.

Artículo 44º PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DELEGADO: La pérdida de la calidad de asociado hábil, conlleva la pérdida de la calidad de delegado a la Asamblea General que se convoca.

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Parágrafo: La calidad de asociado hábil de los delegados, a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General, será verificada por la Junta de Vigilancia.

Artículo 45º RESPONSABILIDADES DE LOS DELEGADOS: Los delegados elegidos tendrán las siguientes responsabilidades:

a. Recibir la educación cooperativa y la capacitación empresarial que les permita un adecuado cumplimiento de sus funciones.

b. Asistir a las reuniones de carácter informativo convocadas por CFA.

c. Asistir a las reuniones de Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias.

d. Informar oportunamente al Consejo de Administración sobre la imposibilidad de asistir a las reuniones de Asamblea General con el fin de que este organismo convoque a los suplentes correspondientes.

e. Promover reuniones de carácter informativo con los asociados de las zonas electorales a través de las cuales fueron elegidos.

f. Promover la participación de los asociados en las actividades programadas por CFA y de manera particular en el proceso de elección de delegados.

g. Presentar al Consejo de Administración iniciativas y recomendaciones tendientes a mejorar el funcionamiento de CFA y la prestación de los servicios.

h. Cumplir las comisiones asignadas por el Consejo de Administración y por la Junta de Vigilancia.

i. Promover a CFA y difundir las ideas básicas del cooperativismo entre los asociados y la comunidad en general.

Artículo 46º CLASES DE ASAMBLEAS – TÉRMINOS PARA SU REALIZACIÓN: Las reuniones de la Asamblea General, serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

Parágrafo: De las actuaciones y decisiones de la Asamblea General, deberá dejarse constancia escrita en el Libro de Actas, debidamente firmada por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario y por la Comisión nombrada para la revisión y aprobación del Acta, con lo cual se entenderá aprobada y se constituye en prueba de lo que consta en ella.

Artículo 47º. CONVOCATORIA A ASAMBLEA: Por regla general, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración para fecha, hora y lugar determinados.

Parágrafo: La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, podrán solicitar

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al Consejo de Administración, la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, pero no son competentes en primera instancia para convocar.

Artículo 48º ÓRGANO COMPETENTE DE SEGUNDA INSTANCIA: Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria a Asamblea General Ordinaria dentro de los dos (2) primeros meses calendario, la Asamblea será convocada directamente por la Junta de Vigilancia.

Artículo 49º CONVOCATORIA EXTEMPORÁNEA: Si la Junta de Vigilancia no hiciere la convocatoria a Asamblea General Ordinaria, dentro del término establecido por la ley y por el Estatuto para su realización, ésta será convocada directamente por los asociados hábiles, en número no inferior al quince por ciento (15%) del total.

Artículo 50º TÉRMINOS PARA CONVOCAR A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Si transcurren diez (10) días después de la solicitud de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, formulada al Consejo de Administración, por parte de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o del quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, sin que este organismo haya hecho la convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria será convocada directamente por la Junta de Vigilancia o por el Revisor Fiscal o en su defecto, por los asociados hábiles en número no inferior al quince por ciento (15%) del total, sin perjuicio de que finalmente pueda reunirse por derecho propio.

Artículo 51º PROCEDIMIENTO PARA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA: La convocatoria a Asamblea General, tanto

Ordinaria como Extraordinaria, deberá hacerse conocer de los delegados con una anterioridad no inferior a cinco (5) días hábiles, mediante comunicación personal y escrita dirigida a cada uno de ellos a su lugar de residencia o de trabajo, obteniendo la constancia de que ha sido recibida, sin perjuicio de que la convocatoria sea publicada a través de un medio escrito de amplia circulación para información de los asociados. Cuando se trate de Asamblea General que deba ocuparse del estudio y aprobación de Estados Financieros, la convocatoria deberá hacerse con anterioridad de por lo menos quince (15) días hábiles.

Artículo 52º QUÓRUM DELIBERATIVO Y DECISORIO: La asistencia del cincuenta por ciento (50%) de los delegados, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la fijada para la iniciación de la Asamblea no se hubiere integrado este quórum, ésta tendrá que ser convocada nuevamente en los términos establecidos en este Estatuto.

Parágrafo: Una vez constituido el quórum, no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno de los asistentes, siempre y cuando se mantenga el quórum a que se refiere el presente artículo.

Artículo 53º MAYORÍA PARA LA TOMA DE DECISIONES: Por regla general, las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Para las reformas del Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la fusión y la disolución para liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.

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Artículo 54º INDELEGABILIDAD DEL VOTO: En las Asambleas Generales corresponde a cada delegado un (1) solo voto, el cual no podrá ser sustituido en ningún caso ni para ningún efecto.

Artículo 55º SISTEMA ELECTORAL: Para la elección de Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, la Asamblea General empleará el sistema de cociente electoral. El Revisor Fiscal y el Defensor del Consumidor Financiero, tanto principales como suplentes, serán elegidos por mayoría absoluta de votos mediante el procedimiento que determine la Asamblea.

Parágrafo: Ningún asociado podrá ser postulado para el Consejo de Administración y para la Junta de Vigilancia simultáneamente.

Artículo 56º FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

a. Establecer las directrices generales de CFA para el cumplimiento del objeto social.

b. Reformar el Estatuto.

c. Examinar los informes de los órganos de administración, de vigilancia, de control, de los comités y del Defensor del Consumidor Financiero.

d. Aprobar o improbar los Estados Financieros de fin de ejercicio.

e. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley Cooperativa.

f. Fijar aportes sociales extraordinarios.

g. Elegir los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, fijarles su remuneración y aprobar lo referente a apropiaciones para el suministro de recursos humanos y técnicos para el desempeño de sus funciones.

h. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente, fijar su remuneración y disponer las apropiaciones necesarias para su gestión.

i. Elegir el Defensor del Consumidor Financiero y su suplente, fijar su remuneración y disponer las apropiaciones necesarias para su gestión.

j. Decidir acerca de la disolución para liquidación y sobre la fusión de CFA.

k. Conocer de la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal y del Defensor del Consumidor Financiero, para efectos de decidir sobre su reelección, ratificación, o remoción, según el caso.

l. Resolver los conflictos que surjan entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.

m. Las demás que de acuerdo con las leyes y con el Estatuto le correspondan.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 57º EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Es el órgano permanente de administración, subordinado a las políticas y directrices de la Asamblea General. Estará integrado por siete (7) miembros principales con sus correspondientes suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por ésta.

Parágrafo: En cada Asamblea General Ordinaria, se elegirán los renglones principales y suplentes que correspondan, según se dé el vencimiento del período de los integrantes del Consejo de Administración.

Artículo 58º QUÓRUM DELIBERATIVO Y DECISORIO: El quórum para deliberar y decidir válidamente estará conformado por cinco (5) integrantes principales del Consejo de Administración. El suplente ocupará el lugar del principal cuando éste informe al Consejo de Administración que dejará de asistir por un período superior a un mes.

Artículo 59º CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Puede ser postulado y elegido miembro del Consejo de Administración, el asociado hábil que cumpla con las siguientes condiciones:

a. Ser miembro del Consejo de Administración o en su defecto ser delegado.

b. No haber sido separado del cargo de Consejero, ni haber

hecho dejación del mismo durante los últimos cinco (5) años, sin justa causa.

c. No presentar, al momento de su postulación, reporte negativo en las centrales de riesgo por incumplimiento.

d. No haber sido rechazada su solicitud de posesión como miembro del Consejo de Administración por la autoridad competente, dentro de los dos años anteriores a su postulación.

e. Acreditar educación cooperativa mínimo de veinte (20) horas y formación en asuntos administrativos y financieros de por lo menos sesenta (60) horas.

f. No estar incurso en causales de exclusión de CFA.

g. No haber sido sancionado por violación de las normas que regulan los cupos individuales de crédito.

h. No haber ordenado, tolerado, hecho o encubierto falsedades en los Estados Financieros o en sus notas de la entidad en cuya dirección o administración haya intervenido o haber sido responsable de mal manejo dentro de la misma.

i. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad, la gestión pública o privada o por inasistencia alimentaria.

j. Poseer una experiencia no inferior a dos (2) años en el desempeño de cargos directivos o administrativos en entidades financieras, en el sector cooperativo, en el sector público o privado.

32 33Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

Parágrafo 1: El cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo será verificado por la Junta de Vigilancia.

Parágrafo 2: La calidad de Consejero se adquiere por la elección de la Asamblea General y su respectiva posesión ante la autoridad competente.

Parágrafo 3: Los miembros del Consejo de Administración tendrán tal calidad hasta tanto su reemplazo haya sido elegido por la Asamblea General y posesionado por la autoridad competente.

Artículo 60º PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE CONSEJERO: Los miembros del Consejo de Administración, perderán su calidad por los siguientes hechos:

a. Por dejación voluntaria del cargo.

b. Por inasistencia a reuniones de Consejo y Comités durante un período continuo superior a tres (3) meses.

c. Por la pérdida de su calidad de asociado hábil.

d. Por la comisión de delitos dolosos que impliquen la pérdida de la libertad.

e. Por acumulación de tres (3) faltas de asistencia a reuniones de Consejo y Comités sin causa justificada.

f. Por la pérdida de los requisitos establecidos en los literales f ), g) y h) del artículo anterior.

Parágrafo 1: La Junta de Vigilancia revisará periódicamente la moralidad comercial de los consejeros y verificará que no estén incursos en causales que impliquen la dejación del cargo.

Parágrafo 2: Cuando un miembro principal del Consejo de Administración pierde tal calidad por cualquier causa o no pueda ejercer por no haber sido posesionado, será reemplazado por su suplente personal por el resto del período para el cual fue elegido.

Artículo 61º REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que hará el Presidente indicando fecha, hora, lugar y el objeto de la reunión. De todas sus actuaciones dejará constancia escrita en actas suscritas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 62º FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración ejercerá las siguientes funciones:

a. Asignar entre sus miembros principales para período de un (1) año, los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, fijarles sus funciones y aprobar el Reglamento Interno para su funcionamiento. Estos dignatarios conforman la Mesa Directiva del Consejo de Administración, cuyas funciones se fijan en el Reglamento Interno de este organismo.

b. Nombrar al Gerente, sus suplentes y al Oficial de Cumplimiento principal y suplente y al Auditor Interno, de acuerdo con las condiciones y procedimientos señalados

34 35Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

por la Legislación Cooperativa, por el Estatuto y por los reglamentos internos.

c. Crear los Comités Especiales que estime convenientes para el cumplimiento de sus funciones, asignándoles sus responsabilidades y dotándolos de los respectivos reglamentos para su funcionamiento.

d. Reglamentar el Estatuto y cada uno de los servicios de CFA.

e. Reglamentar la elección de los delegados y el desarrollo de la Asamblea General.

f. Decidir sobre sanciones y exclusiones de asociados.

g. Decidir acerca de la incorporación de Cooperativas de Ahorro y Crédito o de carácter financiero.

h. Dar autorizaciones especiales al Gerente General sin exceder los límites legales.

i. Aprobar el Plan Integral de Desarrollo - PID, el Plan Anual de Actividades, el Presupuesto de Ingresos y Egresos, el Programa y el Presupuesto de los fondos sociales, el Presupuesto de Inversiones y darles seguimiento a través de evaluaciones periódicas.

j. Convocar a Asamblea General.

k. Aprobar la planta de personal y el nivel de asignación salarial de los cargos, así como otras medidas de seguridad y de bienestar para los empleados CFA.

l. Transigir cualquier litigio que tenga la entidad o someterlo al procedimiento señalado en el presente Estatuto.

m. Aprobar la apertura de oficinas, sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes emitidas para estos fines.

n. Aprobar las solicitudes de crédito a las que se refiere el artículo 85 del estatuto.

o. Recibir los informes que le presenten el Gerente General, el Revisor Fiscal, La Junta de Vigilancia, el Defensor del Consumidor Financiero, el Oficial de Cumplimiento y los Comités Especiales, evaluarlos y tomar las decisiones que se deriven de ellos.

p. Estudiar y aprobar el informe de gestión que le presente el Gerente General.

q. Interpretar y aclarar las dudas que se puedan encontrar respecto de las normas del presente Estatuto y sus reglamentos.

r. Reglamentar la forma como los asociados pueden hacer uso del derecho a la fiscalización de CFA y la forma de hacer efectivos los aportes sociales.

s. Reglamentar el manual de procedimiento del sistema de atención al Consumidor Financiero.

t. Aprobar el Código de Conducta de CFA.

u. Las demás que en el marco de la Ley y el Estatuto le correspondan.

36 37Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

GERENTE GENERAL

Artículo 63º EL GERENTE GENERAL: Es el Representante Legal Principal de CFA y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, es nombrado por este Organismo para período indefinido, estará ligado laboralmente mediante contrato escrito de trabajo y podrá ser removido en cualquier momento por decisión del Consejo de Administración.

Parágrafo: Al efectuar el nombramiento del Gerente, el Consejo de Administración tendrá en cuenta las siguientes calidades personales del candidato:

a. Honorabilidad y rectitud.

b. Capacitación actualizada en cooperativismo.

c. Formación profesional en aspectos relacionados con el objeto de CFA.

d. Trayectoria comprobada en manejo de fondos o bienes de entidades y en el desempeño de cargos directivos.

e. Buen nombre y trayectoria comercial comprobados.

Artículo 64º REPRESENTANTES LEGALES SUPLENTES: CFA tendrá dos (2) Representantes Legales Suplentes, quienes asumirán las funciones del Gerente General en caso de su ausencia temporal. El Consejo de Administración al hacer la designación, determinará el orden de las Suplencias.

Artículo 65º REQUISITOS PARA ENTRAR A EJERCER EL CARGO DE GERENTE: Para entrar a ejercer el cargo de Gerente General se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración con constancia escrita en el Acta de la reunión respectiva.

b. Aceptación del cargo mediante comunicación dirigida al Consejo de Administración.

c. Haber sido incluido en las pólizas de Responsabilidad Civil para directivos y de infidelidad de riesgos financieros -IRF.

d. Reconocimiento e inscripción por parte del organismo de vigilancia y control correspondiente.

e. Posesión ante el Consejo de Administración de CFA y la autoridad competente.

Artículo 66º FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL: El Gerente General de CFA ejercerá las siguientes funciones específicas:

a. Representar judicial y extrajudicialmente a CFA.

b. Celebrar contratos y efectuar operaciones del giro normal de las actividades de CFA, sin exceder las atribuciones fijadas por el Consejo de Administración.

c. Designar las entidades bancarias o de carácter financiero, a través de las cuales se manejarán los fondos de CFA.

d. Presentar al Consejo de Administración para su estudio y

38 39Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

aprobación, los Estados Financieros intermedios, los de fin de ejercicio y el informe de gestión.

e. Rendir informes periódicos al Consejo de Administración acerca de: La marcha general de CFA, el funcionamiento de los servicios, la situación económica y financiera y sobre la celebración de contratos y operaciones a que se refiere el literal b), sobre la ejecución del presupuesto y del Plan Anual de Actividades y sobre la ejecución del programa y presupuesto de los fondos sociales.

f. Responsabilizarse porque la contabilidad se lleve con claridad y al día, conforme a los principios generalmente aceptados y a las instrucciones que para el efecto expida el Organismo de Control. Rendir los informes correspondientes dentro de los términos establecidos a los órganos internos y a los órganos externos de vigilancia y control.

g. Nombrar, suspender o despedir a los empleados de CFA.

h. Apoyar y facilitar el trabajo de los empleados, de los comités especiales y de los demás organismos, mediante el suministro de información, elementos y recursos requeridos para su desempeño.

i. Preparar y someter a estudio del Consejo de Administración, proyectos relacionados con la Administración, los servicios, planes, programas y presupuestos de la Cooperativa, diseñar y someter para aprobación el Manual SAC (Sistema de Atención al Consumidor Financiero) y los que expresamente le solicite el Consejo de Administración.

j. Decidir acerca de la admisión de asociados, personas

naturales y jurídicas, sobre el retiro voluntario de asociados, sobre la devolución de aportes sociales y sobre la cesión de los mismos.

k. Orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y las relativas a la capacitación e instrucción de los empleados en las áreas involucradas en la atención y servicios a los consumidores financieros.

l. Solicitar la convocatoria de reunión extraordinaria del Consejo de Administración ante la ocurrencia de hechos que exijan conocimiento y decisión inmediata de este organismo.

m. Las demás que de acuerdo con el marco de la Ley y el Estatuto, sean propias de su cargo y las que expresamente le fije el Consejo de Administración dentro del manual de funciones.

Artículo 67º. CONTROL SOCIAL Y ECONOMICO: El control de CFA se desarrollará como función permanente de manera especializada, así:

a. El Control Social a cargo de la Junta de Vigilancia.

b. El Control Empresarial, económico y financiero a cargo del Revisor Fiscal.

c. El Control en defensa y protección de los asociados y usuarios por parte del Defensor del Consumidor Financiero.

40 41Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 68º JUNTA DE VIGILANCIA: es el órgano encargado de ejercer el control social de CFA. El ejercicio de sus funciones deberá desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Sus miembros responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley y el presente Estatuto.

Estará integrada por tres (3) miembros principales, con sus correspondientes suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para período de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea.PARAGRAFO: el periodo de la Junta de Vigilancia termina cuando hayan sido elegidos los nuevos miembros.

Artículo 69º CONDICIONES PARA SER POSTULADO Y ELEGIDO INTEGRANTE DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: Para ser postulado y elegido como miembro de la Junta de Vigilancia, el aspirante deberá llenar los requisitos establecidos en el Artículo 59 del presente Estatuto.

De la misma manera, los miembros de la Junta de Vigilancia dejarán de serlo por los hechos consagrados en el Artículo 60 del presente Estatuto.

Artículo 70º QUÓRUM DELIBERATIVO Y DECISORIO: El quórum para deliberar y adoptar decisiones será tres (3) de sus miembros. Las decisiones, recomendaciones o dictámenes de

la Junta de Vigilancia, deberán adoptarse por mayoría de votos. En caso de falta absoluta de un miembro principal y de su respectivo suplente, la Junta de Vigilancia quedará desintegrada y en consecuencia no podrá actuar, en cuyo caso; los dos (2) miembros restantes comunicarán tal circunstancia al Consejo de Administración y le solicitarán la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria para la elección correspondiente.

Artículo 71º PLAN DE TRABAJO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: La Junta de Vigilancia actuará con base en un Plan de Trabajo para el período estatutario, elaborado por sus miembros y de todas sus actuaciones dejará constancia escrita en un libro de actas y en los informes, suscritos por los miembros actuantes.

Artículo 72º FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: La Junta de Vigilancia ejercerá las siguientes funciones:

a. Velar porque los actos de los administradores se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias, a los Principios Cooperativos y al Código de Conducta adoptado por CFA.

b. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y al organismo de vigilancia y control correspondiente, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de CFA y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.

c. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

42 43Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

d. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, en el Estatuto y en los reglamentos.

e. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

f. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para la elección de delegados y fijar la lista de los asociados inhábiles en un sitio público de CFA.

g. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.

h. Verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes al Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.

i. Las demás que le asigne la ley o el Estatuto.

EL REVISOR FISCAL

Artículo 73º EL REVISOR FISCAL: CFA tendrá un Revisor Fiscal, con su correspondiente suplente, quiénes deberán ser Contadores Públicos con Tarjeta Profesional vigente, elegidos por la Asamblea General para período de un (1) año, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la misma. El Revisor Fiscal no podrá ser asociado de CFA, ni podrá desempeñarse en la misma en cualquier otro cargo durante su período.

Parágrafo: El suplente del Revisor Fiscal reemplazará al titular en sus ausencias temporales o definitivas y asumirá el cargo por el resto del período, cuando el principal dejare de cumplir sus funciones en CFA, sin causa justificada, por un lapso de tiempo superior a un mes.

Artículo 74º PERSONA JURÍDICA COMO REVISORÍA FISCAL: La Revisoría Fiscal, también podrá estar a cargo de  una entidad o firma inscrita como tal ante la Junta Central de Contadores, la cual ejercerá sus funciones a través de contadores públicos, previo cumplimiento por parte de éstos de las condiciones establecidas en el artículo anterior.

Artículo 75º FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:

a. Rendir un dictamen o informe a la Asamblea General sobre los Estados Financieros, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

b. Verificar que las operaciones que celebre CFA y que las actuaciones de los diferentes organismos se ciñan estrictamente a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

c. Dar cuenta oportuna y en forma escrita a la Asamblea General, al Consejo de Administración, al Gerente y al organismo de vigilancia y control correspondiente, según el caso, acerca de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento o en el desarrollo de las actividades de CFA.

d. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de CFA

44 45Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

y porque se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes y demás documentos contables, impartiendo las instrucciones pertinentes.

e. Inspeccionar los bienes de CFA y procurar que se adopten y se apliquen las medidas de protección, conservación y seguridad de los mismos y de los que tenga a cualquier otro título.

f. Impartir instrucciones, practicar inspecciones, solicitar y obtener informaciones que sean necesarias para establecer un control permanente sobre el activo, el pasivo y el patrimonio de CFA.

g. Efectuar arqueos de fondos cuantas veces lo estime conveniente.

h. Verificar la exactitud y firmar los balances y cuentas que deban rendirse al Consejo de Administración, a la Asamblea General y al organismo de vigilancia y control correspondiente y a otras entidades públicas y privadas que deban conocerlos.

i. Emitir concepto con destino a la Asamblea General sobre los informes de gestión presentados por la administración y particularmente en relación con los aspectos expresamente exigidos en disposiciones legales.

j. Convocar la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando, habiendo presentado la solicitud respectiva al Consejo de Administración, este organismo no le haya dado la respectiva respuesta.

k. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, en concordancia con la ley, con el Estatuto, con disposiciones de cumplimiento obligatorio, emanadas de autoridad competente y las que le fije la Asamblea dentro de las mismas normas.

Artículo 76º RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a CFA, a sus asociados o a terceros por negligencia, dolo o cumplimiento deficiente de sus funciones.

EL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

Artículo 77º EL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO: CFA tendrá un Defensor del Consumidor Financiero principal con su correspondiente suplente, designados por la Asamblea General para período de dos (2) años prorrogables por peridos iguales. El Defensor del Consumidor Financiero actuará como vocero de los asociados y usuarios ante CFA, con el propósito de conocer y resolver, en forma gratuita, las quejas individuales que se presenten en relación con el posible incumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo o ejecución de los servicios o productos que ofrece o presta CFA o respecto de la calidad de los mismos y velar porque las relaciones de los asociados y terceros con CFA se rijan por los principios establecidos en el Artículo 3º de la Ley 1328 de 2009, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otras normas que no contraríen dichos principios. Parágrafo 1: Tanto el Defensor Principal como el Defensor Suplente designados para el cargo, deberán posesionarse

46 47Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

ante la Superintendencia Financiera de Colombia, siguiendo el trámite establecido para la posesión de los administradores..

Parágrafo 2: El suplente del Defensor del Consumidor Financiero reemplazará al titular en sus ausencias temporales o definitivas y asumirá el cargo por el resto del período, cuando el principal dejare de cumplir sus funciones en CFA sin causa justificada, por un lapso de tiempo superior a un mes, en cuyo caso el Consejo de Administración designará al nuevo suplente por el resto del período y hasta cuando la Asamblea General designe el o los Defensores del Consumidor Financiero principal y suplente.

Paragrafo 3: El Defensor del Consumidor Financiero, principal o suplente, no podrá ser asociado, directivo, administrador, empleado, contratista, apoderado o agente de CFA, ni podrá desempeñarse en la misma en cualquier otro cargo durante su periodo.

Artículo 78º FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO: Para el cumplimiento de su gestión, el Defensor del Consumidor Financiero ejercerá las siguientes funciones:

a. Establecer de acuerdo con los términos de la ley el Reglamento al cual se ajustará en su actividad.

b. Dirigir al Consejo de Administración, recomendaciones, propuestas o peticiones relacionadas con actividades del giro normal de CFA y que a su juicio puedan mejorar, facilitar, aclarar o regularizar las relaciones, la correcta prestación de los servicios, la seguridad y la confianza que debe existir entre CFA y sus asociados o usuarios, mediante comunicación escrita, radicada a través de la Gerencia General.

c. Recibir de los asociados o usuarios recomendaciones o propuestas que puedan contribuir a favorecer las buenas relaciones entre éstos y CFA y darles el trámite correspondiente ante el Consejo de Administración.

d. Conocer, evaluar y resolver integramente, dentro de los términos legales, las quejas que los asociados o usuarios le presenten acerca de posible incumplimiento de normas legales, estatutarias o reglamentarias que rigen el desarrollo de las operaciones, contratos o servicios que ofrece, presta o ejecuta CFA que los afecta directamente, o en relación con la calidad de los servicios.

e. Solicitar a CFA la información y la argumentación en que se fundamenta su posición y obtener dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que se entrega la solicitud, con posibilidad de ampliarse hasta un máximo de cinco (5) días hábiles adicionales, si fuere necesario obtener información de terceros ajenos a CFA.

f. Adelantar la acción correspondiente respecto de cada queja recibida y tomar la decisión respectiva dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al recibo de todos los documentos necesarios para resolver la queja.

g. Presentar por escrito, mediante comunicación motivada, la decisión que adopte respecto de la queja o reclamación, tanto al asociado o usuario como a CFA.

h. Devolver al asociado o usuario las quejas o reclamos que

48 49Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

estime inadmisibles por no ser de su competencia, con copia al Representante Legal de CFA, dentro de un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del dia siguiente en que fue recibida en su oficina o en la agencia de CFA, o en el momento en que ingrese el mensaje de datos en el sistema de información designado para el efecto.

i. Trasladar a la Superintendencia Financiera de Colombia las quejas o reclamaciones interpuestas que según su criterio se refieran al interés general o colectivo.

j. Presentar a CFA un informe dentro del primer trimestre de cada año, en el que se haga una relación detallada del desarrollo de su función durante el año precedente, indicando el número de quejas recibidas, las prácticas indebidas detectadas, los criterios mantenidos por el Defensor en sus decisiones, el número de quejas tramitadas, otras informaciones que puedan considerarse de público interés y las recomendaciones o sugerencias encaminadas a facilitar las relaciones entre CFA y sus asociados o usuarios.

Parágrafo: Sin perjuicio de lo establecido en el literal e) de este artículo, el asociado o usuario podrá también dirigir la queja o reclamo directamente a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando a su juicio resulte conveniente. En este caso podrá informar al Defensor del Consumidor Financiero mediante copia de la queja presentada a dicho organismo de control y vigilancia.

Artículo 79º OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO: Las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero favorables al asociado o usuario que sean expresamente aceptadas por éste, serán de obligatorio cumplimiento para CFA. En todo caso, las decisiones que sean aceptadas expresamente por las partes, tendrán carácter vinculante para ellas.

Artículo 80º CAUSALES PARA LA DEJACIÓN DEL CARGO: El Defensor del Consumidor Financiero cesará en el ejercicio de sus funciones por una de las siguientes causas:

a. Por incapacidad física o mental permanente, o por muerte.

b. Renuncia voluntaria al cargo, presentada por escrito con indicación de la causa o motivo de la misma, radicada en la Oficina Principal de CFA.

c. Por no ser posesionado o ser revocada su posesion por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

d. Designación de un nuevo Defensor del Consumidor Financiero por vencimiento del período para el cual fue designado.

e. Incurrir en alguna de las causales señaladas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero vigente y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo: El suplente del Defensor del Consumidor Financiero reemplazará al titular en sus ausencias temporales o definitivas y asumirá el cargo por el resto del período, cuando el principal

50 51Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

VI

dejare de cumplir sus funciones en CFA, sin causa justificada, por un lapso de tiempo superior a un mes.

Artículo 81º NORMAS CONCORDANTES: Los demás aspectos inherentes a la función, relaciones, actividades, competencias, incompatibilidades, prohibiciones, responsabilidades, sanciones y otros relacionados con el Defensor del Consumidor Financiero, se regirán por las normas legales vigentes y las concordantes del presente Estatuto.

CAPÍTULO VIINCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO

DE INTERESES Artículo 82º RELACIÓN DE PARENTESCO: Los miembros del Consejo de Administración, los de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Defensor del Consumidor Financiero, el Gerente General y los empleados de CFA, no podrán tener parentesco entre si, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o por matrimonio, ni ser compañeros permanentes.

Artículo 83º CARGOS Y ENCARGOS INCOMPATIBLES: Ningún asociado podrá desempeñarse simultáneamente como miembro del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y empleado o asesor de CFA.

Los miembros de la Junta de Vigilancia en ejercicio no podrán postularse para el Consejo de Administración durante el periodo para el cual fueron elegidos. Tampoco podrán los

miembros del Consejo de Administración postularse para la Junta de Vigilancia durante el periodo para el cual fueron elegidos.

A los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia les estará prohibido celebrar contratos de prestación de servicios con CFA durante su periodo, ni durante el año siguiente a su terminación.

Los cónyuges, compañeros permanentes y quiénes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del Revisor Fiscal, del Defensor del Consumidor Financiero o de los Representantes Legales de CFA, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con ella.

Los asociados que hayan sido elegidos para integrar el Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia, no podrán entrar a hacer parte de la planta de empleados de CFA, durante el período para el cual fueron elegidos, aunque hayan perdido dicha calidad.

Los asociados que se hayan desempeñado como empleados durante los dos últimos años, no podrán ser elegidos miembros de los órganos de dirección y control.

Artículo 84º OPERACIONES DE CRÉDITO ESPECIALES: Las operaciones de crédito que realice CFA con sus asociados titulares del cinco por ciento (5%) o más del aporte social, o con miembros del Consejo de Administración, o de la Junta de Vigilancia, o con los Representantes Legales, o con personas

52 53Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

VII

jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o miembros de la Junta Directiva, así como los que celebre con cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o de afinidad, o único civil, requerirán para su aprobación la unanimidad de los miembros del Consejo de Administración asistentes a la reunión. En el Acta de dicha reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites de otorgamiento de crédito, o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes a la fecha de aprobación de la operación. En estas operaciones no podrán establecerse condiciones diferentes a las que generalmente se aplican para los demás asociados, salvo los que se celebren con los administradores para atender sus necesidades de salud, educación, vivienda y transporte, de acuerdo con los reglamentos que para el efecto previamente determine el Consejo de Administración de manera general.

Parágrafo: Los miembros del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales o estatutarias sobre esta materia, serán responsables personal y administrativamente de dichas operaciones.

Artículo 85º CONTRATOS DE SERVICIOS O DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS FIJOS: CFA no podrá contratar servicios, ni adquirir activos fijos pertenecientes a los miembros del Consejo de Administración, los miembros de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, los Representantes Legales o quiénes tengan la calidad de cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de aquellos.

La anterior restricción aplica para las personas jurídicas, en las cuales un directivo o quién ostente respecto a él cualquiera de las calidades descritas en el inciso anterior, sea socio en porcentaje de participación superior al cinco por ciento (5%) en el capital social.

Artículo 86º ABSTENCIÓN PARA VOTAR: En las reuniones de Asamblea General, en las sesiones del Consejo de administración y de la Junta de Vigilancia, los Delegados, los miembros del Consejo de Administración y los miembros de  la Junta de Vigilancia no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten sus intereses personales o su responsabilidad en el ejercicio del cargo.

Artículo 87º CÓDIGO DE CONDUCTA: Sin perjuicio de las normas del presente capítulo, el Consejo de Administración expedirá un Código de Conducta dentro del cual se enmarcarán los actos de los administradores, empleados y delegados de CFA.

CAPÍTULO VIIRÉGIMEN ECONÓMICO- PATRIMONIO

SOCIAL - INVERSIONES

Artículo 88º CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL: El patrimonio social de CFA estará constituido por los aportes sociales, individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente.

54 55Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

Artículo 89º ACREDITACIÓN DE LOS APORTES SOCIALES: Los aportes sociales se acreditarán mediante constancias que anualmente expedirá CFA a solicitud de los asociados, las cuales en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores.

Artículo 90º AFECTACIÓN DE LOS APORTES SOCIALES: Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de CFA como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. En consecuencia, tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados, a personas o a entidades que deseen asociarse, mediante transferencia autorizada previamente por el Gerente General de CFA.

Artículo 91º LÍMITE DE LOS APORTES SOCIALES: Ninguna persona natural podrá tener más de un cinco por ciento (5%) de los aportes sociales de CFA y ninguna persona jurídica podrá tener más del veinticinco por ciento (25%) de los mismos.

Artículo 92º APORTES SOCIALES MÍNIMOS E IRREDUCIBLES: Los aportes sociales de CFA serán variables e ilimitados, pero para todos los efectos legales y estatutarios, el mínimo irreducible será el 96% del saldo de la cuenta de los aportes sociales de los asociados, calculado mensualmente, sin que sea inferior a $29.000 millones.

Parágrafo: para proteger estrictamente lo que refiere este artículo, las devoluciones de los aportes sociales no podrán efectuarse a los asociados cuando éstas afecten el valor del capital mínimo irreducible y/o afecten el margen mímino de solvencia exigido por las normas legales vigentes.

Artículo 93º APORTE SOCIAL MÍNIMO INDIVIDUAL: Todo Asociado persona natural, deberá tener aportes sociales mínimos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual legal vigente en Colombia y todo asociado persona jurídica, deberá tener aportes sociales mínimos equivalentes a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia y deben ser satisfechos en dinero, cuyo valor se ajustará anualmente con base en las variaciones del salario mínimo mensual legal vigente en Colombia.

Artículo 94º DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES SOCIALES: La devolución de los aportes sociales y demás derechos económicos de los asociados a que se refiere el Artículo 32 de este Estatuto, deberá efectuarse dentro de un término máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha en la cual se aprobó el retiro voluntario o forzoso o se conoció el fallecimiento del asociado o se confirmó la exclusión o se haya producido la decisión de disolución de la persona jurídica asociada a CFA con la debida sentencia o resolución en firme sobre dicha decisión.

Artículo 95º RETENCIÓN DE LOS APORTES SOCIALES: Si en la fecha de desvinculación del asociado, CFA presenta pérdidas dentro de sus Estados Financieros y de acuerdo con el último balance producido, el Gerente General de CFA podrá retener los aportes sociales en forma proporcional a la pérdida registrada.

Parágrafo: La retención de aportes también procede cuando con el retiro del asociado se afecten los Aportes Sociales irreducibles establecidos en el Artículo 93 del presente Estatuto, el que fije expresamente la ley para este tipo de entidades o el margen mínimo de solvencia requerido.

56 57Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

Artículo 96º DESAFECTACIÓN DE LOS APORTES RETENIDOS: Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del balance en el cual se reflejaron las pérdidas, CFA no demuestra recuperación económica que permita efectuar la devolución de los aportes retenidos a los asociados, la siguiente Asamblea General Ordinaria decidirá sobre el procedimiento a seguir para la cancelación de las pérdidas, previo concepto del organismo de vigilancia y control correspondiente.

Artículo 97º EJERCICIOS ECONÓMICOS ANUALES: CFA tendrá ejercicios anuales que se cerrarán el 31 de Diciembre. Al cierre de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.

Artículo 98º DESTINACIÓN DE LOS EXCEDENTES COOPERATIVOS: Los excedentes que resulten de cada ejercicio económico anual se destinarán por decisión de la Asamblea General con sujeción a las normas que al respecto establece la legislación cooperativa vigente o a otras que sean de cumplimiento obligatorio para CFA. Sin perjuicio de lo anterior, podrá la Asamblea General aprobar apropiaciones superiores a las mínimas señaladas por la ley o crear fondos o reservas para fines determinados con base en propuestas justificadas social y económicamente, que guarden relación con el objeto social y que respondan a necesidades de interés general para los asociados, la familia y la comunidad. También podrá CFA por decisión de la Asamblea General, prever en sus presupuestos y registrar contablemente incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

Parágrafo: No obstante, lo previsto en este artículo, el excedente de CFA se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hubiere.

Artículo 99º RESERVA DE PROTECCIÓN DE APORTES: La reserva de protección de los aportes sociales, tiene como finalidad proteger a CFA frente a eventuales pérdidas que pudieran afectar los aportes sociales efectuados por los asociados.Parágrafo: Cuando la reserva de protección de los aportes sociales, se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación posterior de excedentes deberá reestablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

Artículo 100º ASISTENCIA TÉCNICA, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN, SOLIDARIDAD: Los servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad, previstos en este estatuto o por disposición de la ley Cooperativa, pueden ser desarrollados directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso en la prestación de tales servicios, CFA no puede utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera.

Parágrafo: Los servicios a los que se refiere este artículo serán ejecutados a través de la Fundación CFA, mediante convenio que se establezca para el desarrollo de las actividades sociales, de acuerdo con las directrices señaladas dentro del plan estratégico de CFA.

Artículo 101º RÉGIMEN DE INVERSIONES: CFA efectuará únicamente las inversiones autorizadas legalmente a las cooperativas financieras así:

58 59Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

VIIIa. En entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la Superintendencia Financiera de Colombia o por otros entes estatales, diferentes de cooperativas financieras.

b. En el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria - FONES -.

c. En entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

d. En sociedades diferentes a las de naturaleza cooperativa, cuando la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto en la legislación cooperativa vigente y hasta por el diez por ciento (10%) de su capital y reservas patrimoniales.

e. En bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los demás establecimientos de crédito.

Parágrafo: La totalidad de las inversiones de capital de CFA no podrá superar el ciento por ciento (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales, excluídos los activos fijos sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas. En ningún caso se podrá desvirtuar el propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad. Si no existiere dicho propósito, la respectiva inversión debe ser enajenada.

CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA

COOPERATIVA Y SUS ASOCIADOS Artículo 102º RESPONSABILIDAD DE CFA: La responsabilidad de CFA será limitada. Por tanto, la responsabilidad de los asociados se limita al valor de sus aportes y la responsabilidad de CFA con terceros, al monto del patrimonio social.

Artículo 103º RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL: Los miembros del Consejo de Administración, los miembros de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, los Representantes Legales y los Liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores de las sanciones que consagra la ley. Asimismo, responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a CFA, a sus asociados o a terceros.

En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones o de violación de la ley o del Estatuto, se presumirá la culpa del administrador.

Parágrafo. Los Miembros del Consejo de Administración serán eximidos de las responsabilidades descritas en este artículo, cuando demuestren no haber participado en la reunión en la cual se adoptó la decisión o que salvaron expresamente su voto

60 61Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

IX CAPÍTULO IXFUSIÓN - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 104º FUSIÓN, APROBACIÓN Y RECONOCIMIENTO: CFA podrá fusionarse con otra u otras cooperativas, cuyo objeto social sea común o complementario, para lo cual deberá disolverse sin liquidarse y constituirá una nueva Cooperativa, con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas. Para que la fusión sea procedente, se requiere la aprobación de las Asambleas Generales de las Cooperativas que se fusionan y el reconocimiento del organismo de vigilancia y control correspondiente.

Artículo 105º SUBROGACIÓN EN DERECHOS Y OBLIGACIONES: En caso de que CFA se fusione, la nueva Cooperativa, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de ésta.

Artículo 106º DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE CFA: CFA podrá ser disuelta por acuerdo de Asamblea General, especialmente convocada para el efecto, teniendo en cuenta lo dispuesto sobre el particular, en la Ley Cooperativa y en el presente Estatuto.

Parágrafo: La resolución de disolución deberá ser comunicada al organismo de vigilancia y control correspondiente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea para los fines legales pertinentes.

Artículo 107º DISOLUCIÓN OBLIGATORIA: CFA deberá disolverse y liquidarse por cualquiera de las siguientes causas:

a. Por acuerdo voluntario de los asociados.

b. Por reducción de sus asociados por debajo del mínimo que exige la Ley para la constitución de una cooperativa, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

c. Por incapacidad o imposibilidad para cumplir el objeto social.

d. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.

e. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines, o porque las actividades que desarrolla, sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del Cooperativismo.

f. Por haberse reducido su patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento (50 %) del valor de los aportes sociales.

Artículo 108º TÉRMINO PRUDENCIAL PARA SUBSANAR CAUSALES: En los casos contemplados en los literales b), c) y f ), del artículo anterior, el organismo de vigilancia y control correspondiente, dará a CFA un plazo de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales, para que se subsane la causal o para que en el mismo término, convoque a Asamblea General con el fin de que acuerde la disolución. Si transcurrido dicho término, CFA no demuestra haber subsanado la causal o no hubiere reunido la Asamblea General, el organismo de vigilancia y control decretará la disolución y le nombrará liquidador o liquidadores.

62 63Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

X

Artículo 109º DESIGNACIÓN DE LIQUIDADOR(ES): Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, ésta designará el liquidador o liquidadores en número no superior a tres (3).

Si el liquidador o liquidadores no fueren nombrados o no entran en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, el organismo de vigilancia y control correspondiente procederá a nombrarlos.

Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administre bienes de CFA, no podrá ejercer el cargo sin que previamente le sean aprobadas las cuentas por el organismo de control competente. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su designación no se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar un nuevo liquidador.

Artículo 110º REGISTRO DEL ACTO: La disolución de CFA, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada ante el organismo de vigilancia y control correspondiente.

Igualmente, deberá ser puesta en conocimiento público por parte de CFA, mediante aviso en periódico de circulación regular a nivel nacional.

Artículo 111º LIQUIDACIÓN DE CFA: Disuelta CFA, se procederá a la liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso, deberá adicionar su razón social con la expresión “En Liquidación”.

Artículo 112º PRELACIONES EN LA LIQUIDACIÓN: En la liquidación de CFA se deberá proceder al pago de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

a. Gastos de liquidación.

b. Salarios y prestaciones sociales ciertos ya causados al momento de la disolución.

c. Obligaciones fiscales.

d. Créditos con garantía real.

e. Obligaciones quirografarias.

f. Aportes sociales de los asociados

Parágrafo: Tanto los depósitos captados de terceros, como los de los asociados, se excluirán de la masa de la liquidación.

Artículo 113º. DESTINACIÓN DE LOS REMANENTES PATRIMONIALES: Los remanentes de la liquidación, si los hubiere, pasarán a la entidad o entidades que determine la Asamblea General que decrete la disolución.

CAPÍTULO XREFORMAS ESTATUTARIAS Y

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 114º COMPETENCIA PARA LA PREPARACIÓN Y PARA LA APROBACIÓN: Las reformas del Estatuto son de competencia exclusiva de la Asamblea General y, una vez aprobadas, se

64 65Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

registrarán para su legalidad ante la entidad competente. Se harán con base en un proyecto elaborado por el Consejo de Administración, debidamente justificado y deberá ser incluida como objetivo en la convocatoria de la Asamblea que haya de ocuparse de su estudio y aprobación.

Artículo 115º SOLUCIÓN DE DUDAS, DIFERENCIAS E INTERPRETACIONES: Las diferencias o dudas que surjan en la interpretación o aplicación del Estatuto, se resolverán a la luz de la doctrina cooperativa o de las leyes cooperativas vigentes o de las normas del Código de Comercio en cuanto sean asimilables a la naturaleza jurídica de CFA.

Estatuto aprobado por la Asamblea General Ordinaria de CFA, celebrada el día 12 de marzo de 2016.

FRANCISCO MEDINA VIANA FRANCISCO JAVIER CARDONA M.Presidente Asamblea Secretario Asamblea

Original Firmado

COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA

RESOLUCIÓN No. 02DEL 14 DE ENERO DE 2017

Por medio de la cual se modifica la Resolución 02 del 22 de mayo de 2013, que reglamenta el Estatuto de la Cooperativa Financiera de Antioquia –CFA

El Consejo de Administración de la Cooperativa Financiera de Antioquia – CFA, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el Parágrafo 1 del Artículo 19 de la Ley 79 de 1988 y por el literal d) del artículo 63 del Estatuto.

RESUELVE:

Actualizar el Reglamento del Estatuto de CFA en los términos expresados en el siguiente articulado:

CAPÍTULO IDE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 1°. Para los efectos relacionados con la admisión de los asociados, el Gerente General de CFA delegará las funciones inherentes, en cabeza de los Directores de Oficina. Para la aprobación del retiro de asociados podrá delegarlo en cabeza de éstos o de otros empleados

ARTÍCULO 2°. El Gerente General de CFA podrá convenir, con los nuevos asociados, formas de pago de los Aportes Sociales a los que se refiere el literal c) del Artículo 7° del Estatuto, previa

66 67Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

consideración de las condiciones económicas de los solicitantes y sin que la parte a diferir supere el 80% del aporte mínimo estatutario.

ARTÍCULO 3°. Para dar cumplimiento a lo establecido en el literal d) del Artículo 7° del Estatuto, el Gerente General de CFA, designará a la persona encargada de dirigir y orientar la inducción, lo cual deberá incluir temas de formación cooperativa, definidos por el Consejo de Administración y orientación sobre productos, servicios y beneficios.

ARTÍCULO 4°. Además de los documentos señalados en el literal a) del Artículo 8° del Estatuto, la entidad solicitante adjuntará sus Estados Financieros comparados correspondientes al mes que antecede a la solicitud.

ARTÍCULO 5°. Para dar cumplimiento a lo establecido en el literal d) del Artículo 10° del Estatuto, El Gerente General de CFA promoverá la realización de, al menos, una reunión informativa semestral para asociados, en la cual se darán a conocer los resultados obtenidos por la Cooperativa, en el semestre inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 6°. La Gerencia General de CFA diseñará y promoverá entre los asociados, programas de incremento periódico de los aportes sociales a través de deducción de nómina o débito automático de la cuenta de depósitos, en desarrollo de lo establecido en el Parágrafo del Artículo 8° del Estatuto.

ARTÍCULO 7°. Dando cumplimiento a lo establecido en el literal e) del Artículo 10° del Estatuto, en cualquier época del año,

los asociados que lo consideren necesario, podrán solicitar al Consejo de Administración, a la Junta de Vigilancia, al Revisor Fiscal o al Gerente General de CFA, información o aclaración sobre aquellos asuntos que consideren pertinentes y que guarden relación con la gestión social y económica de CFA. Sobre el particular se producirá respuesta por escrito a cargo del órgano al cual se presentó la solicitud, dentro de un término máximo de (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, sin perjuicio de las explicaciones o aclaraciones que en forma personal y directa puedan darse a los interesados.

ARTÍCULO 8°. Para facilitar la verificación de los Estados Financieros de fin de ejercicio por parte de los delegados a la Asamblea General, la administración los presentará acompañados de toda la información que guarde relación con ellos, para estudio en la Pre Asamblea.

ARTÍCULO 9°. Cuando el asociado que incurra en causal de exclusión de CFA sea miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, el Consejo de Administración reportará tal hecho a la Asamblea General, a efecto de que este órgano revoque su elección y pueda adelantarse el proceso de exclusión correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 10°. Serán asociados hábiles de CFA, para los efectos del Artículo 39 del Estatuto, las personas inscritas en el registro social de CFA, que a la fecha de la resolución mediante la cual se convoca a Elección de Delegados, no tengan suspendidos

68 69Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

sus derechos total o parcialmente; hayan cumplido con el pago del aporte mínimo estatutario o con el pago del aporte mínimo convenido y de las cuotas de la parte diferida que se hayan vencido y no presenten mora superior a treinta (30) días en el pago de las obligaciones financieras contraídas como deudores principales con CFA.

ARTÍCULO 11°. La convocatoria a Elección de Delegados, será hecha por el Consejo de Administración, con mínimo veinte (20) días hábiles de anterioridad a la fecha de iniciación del proceso electoral, mediante Resolución motivada, en la cual se fijará el término para la inscripción de listas y el período para las elecciones; las zonas electorales con el número de asociados hábiles y el número de delegados principales y suplentes a elegir en cada una de ellas.

ARTÍCULO 12°. Para garantizar una amplia participación y una adecuada representación de los asociados, los delegados a la Asamblea General serán elegidos en proporción al número de asociados hábiles en cada zona electoral, la cual será determinada por el Consejo de Administración dentro de la Resolución de convocatoria.

ARTÍCULO 13°. Las listas de candidatos deberán estar conformadas por asociados hábiles, en número mínimo equivalente al 50% de los delegados principales a elegir en cada zona electoral, las cuales deberán estar suscritas por la totalidad de sus integrantes y para su conformación se tendrá en cuenta que un asociado no podrá ser inscrito en más de una lista de candidatos.

ARTÍCULO 14°. Las listas de candidatos deberán ser publicadas en cada zona electoral y en la página web de CFA, con una anterioridad mínima de cinco (5) días hábiles con relación a la fecha de iniciación de las elecciones.

ARTÍCULO 15°. En una misma lista de candidatos, no podrán ser inscritos asociados que tengan parentesco entre sí, dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil o que tengan vínculos matrimoniales.

ARTÍCULO 16°. Los asociados que tengan el carácter de miembros del Consejo de Administración, principales o suplentes, no podrán postularse como candidatos para la elección de delegados.

ARTÍCULO 17°. Los asociados podrán votar únicamente por las listas de la zona electoral que les corresponde.

ARTÍCULO 18°. Para que la Elección de Delegados sea válida, se requiere que en el proceso general de elecciones de la Cooperativa, participe como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del total de los asociados hábiles. En cada zona electoral deberá participar como mínimo el 12.5% del total de los asociados hábiles para que la elección sea válida.

En caso de no alcanzarse la votación mínima requerida en la Cooperativa, el Consejo de Administración deberá, dentro de los dos meses siguientes, convocar nuevamente a elección de delegados.

ARTÍCULO 19°. Si en una zona electoral no hay inscripción de

70 71Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

listas o no se alcanza la votación mínima requerida, se hará la Asamblea sin delegados de dicha zona.

ARTÍCULO 20°. Para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, se conformará una Comisión Central de Elecciones y Escrutinios, integrada por Cinco (5) miembros, así:

a. El Presidente del Consejo de Administración o su delegado.b. El Coordinador de la Junta de Vigilancia o su delegado.c. El Revisor Fiscal o su delegado.d. Un Asociado hábil designado por el Consejo de

Administración.e. Un Asociado hábil designado por la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 21°. La Comisión Central de Elecciones y Escrutinios tendrá por objeto vigilar la legalidad, la validez y facilitar el correcto desarrollo del proceso electoral.

ARTÍCULO 22°. La Comisión Central de Elecciones y Escrutinios podrá designar subcomisiones integradas por asociados que no sean candidatos o por personas externas en cada una de las zonas electorales.

ARTÍCULO 23°. Los asociados hábiles podrán emitir su voto electrónico a través de la página web de CFA, o de forma presencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios. Para emitir el voto electrónico, el asociado deberá identificarse por medio de su cédula o una contraseña suministrada por correo electrónico o sobreflex.

En caso de que el asociado no haya obtenido la clave por cualquiera de los medios anteriores, su ingreso se hará mediante validación de datos registrados en CFA, a través de preguntas sobre información personal.

ARTÍCULO 24°. La Comisión Central de Elecciones y Escrutinios procederá a revisar y validar los resultados de la votación general, levantará un acta suscrita por sus integrantes y enviará la notificación a los asociados hábiles que resultaren elegidos para participar en las Asambleas dentro del período correspondiente.

ARTÍCULO 25°. Un asociado hábil sólo podrá ser elegido Delegado por la zona electoral en la cual le corresponda votar, de acuerdo con la resolución especialmente expedida para el efecto.

ARTÍCULO 26°. Los delegados serán elegidos para un período de dos (2) años, contados a partir de la notificación que les enviará la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios.

ARTÍCULO 27°. Para dar cumplimiento a lo establecido en el literal a) del Artículo 45° del Estatuto, los delegados elegidos deberán acreditar la participación en programas de educación y capacitación cooperativa, con una intensidad mínima de Cincuenta (50) horas.

Artículo 28°. Con no menos de 15 días calendario de antelación a la realización de la Asamblea General Ordinaria, se celebrará una Pre Asamblea, con el objeto de preparar la Asamblea General, la cual tendrá, dentro de otras, las siguientes funciones:

72 73Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

a. Analizar los informes de los órganos de administración, vigilancia y control.

b. Estudiar los Estados Financieros de fin de ejercicio y el proyecto de distribución de excedentes.

c. Desarrollar la consulta interna sobre los candidatos al Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.

d. Seleccionar el presidente y vicepresidente de la Asamblea.

e. Formular las propuestas, proyectos y recomendaciones que se presentarán a consideración de la Asamblea General.

ARTÍCULO 29°. Para la realización de la consulta interna para la elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, se procederá de la siguiente manera:

a. Se someterán los candidatos presentados por la Junta de Vigilancia a consulta de los delegados, quienes mediante voto uninominal definirán la conformación de la plancha correspondiente, para Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, con destino a la Asamblea.

b. El orden en la conformación de la plancha se asignará teniendo en cuenta el número de votos obtenido por cada uno de los candidatos, asignando los renglones principales y suplentes a elegir.

c. En caso de presentarse empate de dos o más

candidatos para un mismo renglón, éste se resolverá teniendo en cuenta el orden de postulación

d. No podrá en ningún caso postularse en el transcurso de la Pre Asamblea, un delegado y/o miembro del Consejo que no haya sometido su nombre a consideración de la Junta de Vigilancia, o que habiéndolo sometido haya recibido un concepto desfavorable.

ARTÍCULO 30°. La Asamblea General de Delegados se celebrará en la fecha, a la hora y en el lugar determinados por el Consejo de Administración o por el organismo que haga la convocatoria, en concordancia con las normas legales y estatutarias correspondientes.

ARTÍCULO 31°. Participarán en la Asamblea con derecho a voz y voto, los delegados principales elegidos y convocados, habilitados mediante la notificación expedida por la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios.

En caso de ausencia de uno o más de los delegados principales, elegidos y convocados, entrarán a actuar los delegados suplentes, en el orden correspondiente y de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones.

PARÁGRAFO: Un delegado suplente, sólo podrá actuar con derecho a voz y voto ante la falta de un delegado principal de la misma zona electoral, de lo contrario solamente actuará con derecho a voz.

ARTÍCULO 32°. Podrán asistir por derecho propio a la Asamblea,

74 75Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

las personas que forman parte de los organismos de dirección y control, quienes tendrán derecho a voz únicamente.

También podrán participar en la Asamblea con voz únicamente los asociados hábiles que concurran a ella en calidad de observadores y las personas que hayan sido expresamente invitadas.

ARTÍCULO 33°. El desarrollo de la Asamblea, se hará siguiendo un orden del día aprobado por la propia Asamblea, con base en un proyecto elaborado por el Consejo de Administración, copia del cual deberá ser remitido a los delegados conjuntamente con la convocatoria.

ARTÍCULO 34°. La Asamblea se iniciará bajo la dirección del Presidente del Consejo de Administración. Una vez verificado el quórum y leído el Reglamento de la Asamblea, se dará posesión a la Mesa Directiva, la cual estará conformada por un Presidente y un Vicepresidente seleccionados durante la Pre Asamblea; actuará como Secretario el mismo del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 35°. Con el objetivo de apoyar y facilitar el desarrollo de la Asamblea, el Presidente integrará las siguientes comisiones:

a. Para la Revisión y Aprobación del Acta: Estará integrada por dos (2) delegados quienes tienen el encargo de revisar el acta elaborada por el Secretario de la Asamblea, constatando que en la misma aparezca fielmente reseñado todo lo actuado en ella.

Firmarán el acta conjuntamente con el Presidente y con el Secretario de la Asamblea, en señal de aprobación y rendirán informe sobre el particular en la siguiente Asamblea Ordinaria.

b. De Elecciones y Escrutinios: Estará integrada por tres (3) delegados, quienes coordinarán todo lo referente a las elecciones que realice la Asamblea, específicamente en cuanto a la inscripción de listas, distribución de papeletas para las votaciones, recolección y conteo de los votos emitidos e información a la Asamblea, acerca de los resultados finales de las elecciones.

ARTÍCULO 36°. El uso de la palabra deberá ser solicitado a la Presidencia directamente o a través del Secretario y las intervenciones estarán sujetas a las siguientes reglas:

a. Una persona no podrá hacer uso de la palabra por más de dos (2) veces sobre el mismo tema o asunto y cada intervención tendrá una duración máxima de cinco (5) minutos.

b. Se exceptúan de la regla anterior las mociones de privilegio, la presentación de informes de organismos y la presentación de proyectos especiales previstos en el orden del día.

c. Se podrá solicitar interpelación directamente a quien esté haciendo uso de la palabra y éste podrá concederla o no, pero no se podrá conceder más de una interpelación a la misma persona en cada intervención y tendrá un tiempo máximo de dos (2) minutos.

76 77Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

ARTÍCULO 37°. Para la elección de los miembros del Consejo de Administración se procederá de la siguiente manera:a. Quienes aspiren a integrar la lista para el Consejo de

Administración someterán su nominación a consideración de la Junta de Vigilancia, mediante el diligenciamiento y la entrega de un formato de inscripción diseñado para tal fin.

b. El formato de inscripción deberá hacerse llegar a la Secretaria de Gerencia de CFA, 15 días calendario, antes de la fecha prevista para la Pre Asamblea. La Secretaria de Gerencia anotará el día y la hora en que fue recibida, solicitará el reporte de las centrales de riesgo de cada postulado y les informará sobre los documentos adicionales que deban presentar.

c. La Junta de Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 59 del Estatuto e informará por escrito a cada aspirante sobre su situación y de ser necesario requerirá la información adicional que considere pertinente, la cual deberá ser entregada dentro de los cinco días hábiles siguientes; Se publicará en las respectivas oficinas, dentro de los cinco días siguientes, la lista de los aspirantes que cumplieron con los requisitos, para conformar los organismos de dirección y control de CFA. Esta información incluirá una descripción básica de la hoja de vida de cada uno de los candidatos, indicando su formación, experiencia laboral y la oficina a la que pertenece. También elaborará un informe con destino a la Pre Asamblea, en el cual presentará los candidatos para el Consejo de Administración, relacionados en su orden de inscripción y el concepto de la Junta de Vigilancia sobre el cumplimiento de requisitos.

ARTÍCULO 38°. Para la elección del Consejo de Administración se inscribirán ante la Comisión de Elecciones y Escrutinios sólo las planchas conformadas en la Pre Asamblea, las cuales serán sometidas a votación de la Asamblea.

Si al momento de realizar la Asamblea se han retirado uno o varios postulados de la plancha conformada en la Pre Asamblea, éstos se suplirán con los demás candidatos sometidos a consideración de la Pre Asamblea, según el orden de votación.

PARÁGRAFO 1: Quienes hayan sido elegidos en calidad de principales o suplentes para reemplazar vacantes, terminarán el periodo iniciado por su antecesor.

PARÁGRAFO 2: Los Delegados elegidos para desempeñarse como miembros del Consejo de Administración, quedarán impedidos para actuar como delegado, mientras se desempeñe como miembro del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 39°. Para otros asuntos que tengan que ser sometidos a votación se empleará, a juicio del Presidente de la Asamblea uno de los siguientes métodos:

a. Voto secreto.b. Levantando la mano.c. Colocándose de pié.d. A viva voz.

PARÁGRAFO: Los resultados de estas votaciones serán constatados y dados a conocer a la Asamblea por parte de la Junta de Vigilancia.

78 79Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

ARTÍCULO 40°. La Asamblea General fijará las remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración de que trata el literal g) del Artículo 56° del Estatuto, tomando en cuenta los niveles de responsabilidad de unos y otros y la correspondiente exposición al riesgo por las decisiones, acciones u omisiones en desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 41°. Las remuneraciones del Revisor Fiscal y del Defensor del Consumidor Financiero serán fijadas por la Asamblea General con base en las propuestas presentadas por las firmas aspirantes, previa concertación de las mismas con el Comité de Auditoría, órgano encargado de hacer la preselección correspondiente y de presentar el informe final a consideración de la Asamblea.

ARTÍCULO 42°. Los asuntos relativos al desarrollo de la Asamblea, no previstos en esta Resolución, se resolverán con base en el Estatuto y en la Legislación Cooperativa vigente.

CAPÍTULO IIlSELECCIÓN OBJETIVA DEL REVISOR FISCAL Y EL

DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

ARTÍCULO 43°. Con el fin de garantizar una selección objetiva de candidatos para los cargos de Revisor Fiscal y Defensor del Consumidor Financiero, tanto principales como suplentes y para actuar dentro de principios de transparencia e independencia para la elección correspondiente por parte de la Asamblea General, se establece el siguiente procedimiento:

a. Con anterioridad no inferior a treinta (30) días calendario a la celebración de la Asamblea General, el Comité de Auditoría ordenará la publicación a través de medio escrito de amplia circulación, una nota de invitación para postulación de candidatos a los cargos de Revisor Fiscal y Defensor del Consumidor Financiero, las cuales deberán presentarse en sobre cerrado, dirigido a la dirección de la sede principal de la CFA, a más tardar diez (10) días calendario antes de la fecha de la Asamblea General, con indicación precisa de fecha y hora límite para recibirlas.

b. Las postulaciones deberán contener como mínimo: la identificación plena del candidato; su dirección de residencia y de trabajo; las acreditaciones profesionales con documentos idóneos; la experiencia y trayectoria en el sector cooperativo financiero o en entidades similares; las referencias laborales y comerciales; la propuesta de plan de trabajo a desarrollar; los requerimientos en materia de medios y recursos para la ejecución de la labor; el costo de los servicios profesionales y los demás requisitos que debe cumplir un proveedor de bienes y servicios de CFA.

c. Las postulaciones recibidas serán entregadas directamente al Comité de Auditoría, órgano encargado de realizar el estudio y evaluación de los candidatos para cada cargo, levantara acta de la misma y emitirán concepto escrito con destino a la Asamblea General.

d. La Asamblea General a través de su Presidente, al momento correspondiente del Orden del día, recibirá el informe y el concepto del Comité de Auditoría, conocerá la propuesta de cada candidato seleccionado,

80 81Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

realizará la evaluación tanto del candidato como del plan propuesto y efectuará el nombramiento en forma separada para cada cargo, tanto principal como suplente, según lo señalado en los estatutos así como la fijación de la remuneración y la apropiación de los recursos necesarios para la gestión.

e. Tanto el Revisor Fiscal como el Defensor del Consumidor Financiero elegidos manifestarán su aceptación por escrito y se procederá al trámite de posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

CAPÍTULO IVDEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 44°. El Consejo de Administración se instalará y ejercerá sus funciones a partir de la sesión siguiente a la Asamblea, continuarán en el ejercicio del cargo los miembros que venía actuando antes de la realización de la Asamblea y hasta tanto los elegidos sean posesionados por el organismo competente.

ARTÍCULO 45°. El Consejo de Administración contará con una Mesa Directiva, conformada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. La Mesa Directiva sesionará cuantas veces sea necesario, con el objetivo de estudiar los proyectos que serán presentados a consideración de este organismo y para dar seguimiento a las decisiones y acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 46°. Son funciones del Presidente:

a. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración. Elaborar el proyecto del orden del día para las sesiones del Consejo de Administración.

b. Presidir las sesiones del Consejo de Administración.c. Convocar y presidir las sesiones de la Mesa Directiva.d. Presidir los actos oficiales de CFA y en forma

provisional las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea.

e. Designar los integrantes de las comisiones accidentales del Consejo de Administración.

f. Asumir la representación del Consejo de Administración para los efectos que la requiera y en particular lo referente a relaciones con la administración de CFA.

g. Firmar conjuntamente con el secretario del Consejo de Administración, las Actas y Resoluciones aprobados por este organismo.

ARTÍCULO 47°. El Vicepresidente desempeñará las mismas funciones del Presidente, en caso de su ausencia temporal.

ARTÍCULO 48°. Son Funciones del Secretario:

a. Llevar un registro permanente de dirección y teléfono de las personas que desempeñan cargos directivos o de control, para asegurar de esta manera su ubicación en el momento que sea necesario.

b. Llevar el registro detallado de asistencia de los miembros principales del Consejo de Administración, donde conste la fecha, la hora, el lugar, nombres y firmas de asistentes a cada sesión.

82 83Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera Estatutos 2016 | CFA Cooperativa Financiera

c. Registrar y llevar el control de la inasistencia, con y sin justa causa de los miembros principales del Consejo de Administración.

d. Informar al Consejo de Administración acerca de la acumulación de faltas de los miembros principales del Consejo de Administración, para efecto de decretar las vacantes por esta causal.

e. Elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente, las Actas, Resoluciones, Reglamentos y las constancias que deba expedir el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 49°. El Consejo de Administración, en concordancia con las disposiciones sobre la materia, designará el Oficial de Cumplimiento, principal y suplente, de una terna presentada por el Gerente General.

ARTÍCULO 50°. Para las reuniones ordinarias, el Consejo determinará, al iniciar su período, el calendario de reuniones, comunicando por escrito a cada uno de sus miembros, a efecto de asegurar su participación. La convocatoria de reunión ordinaria deberá hacerla el Presidente con cinco (5) días de anticipación como mínimo, mediante notificación escrita a cada uno de los miembros indicando el día, la hora, el sitio de reunión, el orden del día y anexando la información que se requiera para la reunión.

ARTÍCULO 51°. La convocatoria a reuniones extraordinarias las hace el Presidente por decisión propia o a solicitud de la Junta de Vigilancia, o de tres (3) miembros del Consejo de Administración, indicando la razón o motivos de la reunión. Recibida la solicitud, el Presidente debe proceder a convocar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

ARTÍCULO 52°. Podrán asistir a reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Administración, los miembros suplentes de este organismo que hayan sido expresamente invitados, el Gerente General y los empleados que el Consejo considere pertinentes.

También podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, otras personas expresamente invitadas por quienes hayan solicitado la reunión. En estos casos, el Presidente informará a los invitados sobre la posibilidad de asistencia a la totalidad de la sesión o a la parte de ella que sea necesario para tratar el asunto o los asuntos que motivaron la invitación.

ARTÍCULO 53°. El quórum mínimo para sesionar y adoptar decisiones válidas, estará conformado por la presencia de cinco (5) miembros principales del Consejo de Administración y para verificarlo se procede de la siguiente manera:

a. A la hora para la cual fue convocada la reunión, el Presidente o en su defecto el Vicepresidente, declara abierta la sesión.

b. Abierta la sesión, el Secretario informará al Presidente acerca del número de integrantes presentes de este organismo.

c. Cumplido lo anterior, el Presidente declarará la existencia o no del quórum reglamentario y se continuará o se suspenderá la sesión, según el caso.

PARÁGRAFO: Cuando un miembro principal, informe al

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Presidente del Consejo de Administración acerca de su imposibilidad de asistir a las reuniones por más de un mes, éste procederá a convocar al suplente correspondiente, quien actuará con derecho a voz y voto mientras dure la ausencia del miembro principal.

ARTÍCULO 54°. Si se presentare la acumulación de faltas de asistencia tal como lo establece el literal e) del Artículo 60° del Estatuto, el Consejo de Administración declarará la vacante, informando de ello al Consejero afectado y se enviará comunicación al suplente correspondiente para que asuma su función, hasta la siguiente Asamblea ordinaria, la cual decidirá sobre la calidad en la cual continua en el Consejo.

ARTÍCULO 55°. Las faltas de asistencia a reuniones por parte de los miembros principales del Consejo de Administración, deberán ser justificadas en forma escrita, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se realizó la reunión; corresponde al Consejo de Administración la aceptación o no de la justificación presentada.

PARÁGRAFO 1. Para los efectos propios del presente Artículo, se considerarán justas causas de inasistencia las que se establecen a continuación:

a. Incapacidad debidamente certificada. b. Fallecimiento o enfermedad grave de un pariente

dentro del segundo grado de consanguinidad, su cónyuge, compañero (a) permanente.

c. Encontrarse fuera del país, cualquiera que sea el propósito del viaje.

d. Hallarse privado de la libertad, legal o ilegalmente.e. Imposibilidad de transportarse por vía aérea o terrestre.f. Por graves problemas de orden público en el lugar de

residencia o de trabajo.

PARÁGRAFO 2. Las faltas de asistencia a reuniones del Consejo, se configuran cuando hayan transcurrido una hora después de la indicada en la convocatoria de la reunión, sin que el miembro del Consejo se haya hecho presente.

ARTÍCULO 56°. Las sesiones del Consejo de Administración deben desarrollarse de acuerdo con el orden del día que se apruebe para cada una de ellas, con base en el proyecto incluido por el Presidente, en concordancia con el objeto de la reunión indicado en la convocatoria.

PARÁGRAFO: El orden del día aprobado para las reuniones ordinarias solamente puede ser modificado por decisión mayoritaria de los miembros del Consejo y previa moción debidamente justificada. En las reuniones extraordinarias del Consejo de Administración, solamente se tratarán los asuntos para los cuales fue convocada la reunión.

ARTÍCULO 57°. Las decisiones, resoluciones o acuerdos del Consejo de Administración, se tomarán de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación:

a. Cada asunto, tema o materia, será expuesto por la persona a la cual le corresponda.

b. Terminada la exposición, el Presidente declara abierta la discusión, para que cada uno de los asistentes

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pueda expresar sus opiniones, conceptos, criterios, comentarios o sugerencias; se atenderán igualmente preguntas para ampliar o precisar información relacionada con el tema en discusión.

c. Cumplido el proceso anterior, se procurará que el acuerdo o decisión se adopte por consenso, sin que sean necesarios efectuar votación, en cuyo caso se entiende que las decisiones o acuerdos se adoptan por unanimidad, a menos que haya expresa constancia en contrario por parte de uno o varios Consejeros, la cual constará en el acta de la reunión respectiva.

d. En caso de ser absolutamente imposible lograr la decisión o el acuerdo mediante consenso, a pesar de los esfuerzos realizados en tal sentido, se podrá finalmente recurrir al sistema de votación, para lo cual se requiere el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo que actúan en la reunión con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 58°. El Consejo de Administración recibirá y evaluará informes periódicos del Gerente, los cuales describirán en forma detallada la marcha y los resultados o las actividades o asuntos a su cargo, los comentarios o sugerencias, proyectos o iniciativas para mejorar el funcionamiento de CFA.

Asimismo, recibirá y evaluará los informes que de sus actuaciones presentarán el Comité de Auditoría, el Revisor Fiscal, el Defensor del Consumidor Financiero, el Oficial de Cumplimiento, la Junta de Vigilancia y los Comités Especiales, así como los que provengan de autoridad legítima y competente o de entidades con las cuales se haya celebrado acuerdos o contratos.

ARTÍCULO 59°. Las actuaciones del Consejo de Administración como órgano directivo y las de cada uno de sus integrantes, son de carácter confidencial y en consecuencia está prohibido divulgarlas individualmente; por lo tanto, los asuntos o decisiones tratados o adoptados, así como todos los aspectos de régimen interno de CFA, solamente podrán ser dados a conocer en forma escrita, a través del Gerente General de CFA y únicamente a las personas, organismos o entidades a quienes corresponda conocerlos.

El criterio anterior se aplicará a las demás personas u organismos que asistan a sesiones del Consejo de Administración, a cualquier título y a quienes debidamente autorizados realicen labores en CFA, en forma permanente o transitoria.

ARTÍCULO 60°. De todas las actuaciones del Consejo de Administración se debe llevar un registro ordenado, claro y al día por medio de actas, las cuales debe preparar el Secretario del Consejo y quedar consignadas en el libro respectivo, debidamente registrado ante el organismo competente y suscritas por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, previa la aprobación por parte de este organismo.

Las actas deben conservarse siempre dentro de las Oficinas de CFA y bajo los controles adecuados, pues constituyen prueba de lo que consta en ellas para todos los efectos.

PARÁGRAFO: El Secretario del Consejo de Administración contará con el apoyo de una Secretaria de Actas, designada por el Gerente General.

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ARTÍCULO 61°. Todo miembro del Consejo de Administración está obligado a informar a CFA sobre cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo, uso de vacaciones o licencias, incapacidades o cualquiera otra circunstancia que en un momento dado pueda dificultar su localización oportuna para asuntos relacionados con su actividad en CFA.

ARTÍCULO 62°. Además de las normas del presente Reglamento, el Consejo de Administración se ceñirá en su funcionamiento a las que sean pertinentes de la Legislación Cooperativa, del Estatuto, Reglamentos Internos o mandatos especiales de la Asamblea General o a normas de cumplimiento obligatorio emanadas de autoridad competente.

ARTÍCULO 63°. Los órganos que dependen directamente de la Asamblea General incluirán en los Informes que deben rendir anualmente a este organismo una referencia al cumplimiento del Código de Ética y Conducta, con las observaciones y recomendaciones que considere convenientes para mejorar o fortalecer su cumplimiento. La Asamblea General podrá, dentro de su competencia y capacidad como máxima autoridad, dar las directrices y recomendaciones que estime necesarias para que sean consideradas por el Consejo de Administración e incluidas, con aprobación de éste, en el Código de Ética y Conducta.

CAPÍTULO VDEL GERENTE GENERAL

ARTÍCULO 64°. Para dar cumplimiento a lo establecido en el literal h) del Artículo 62 del estatuto, el Gerente General está

autorizado para celebrar contratos hasta por un monto de 1.000 SMMLV, celebrar operaciones pasivas de crédito hasta por un monto de 3.000 SMMLV y otorgar avales y garantías hasta 400 SMML. Las operaciones que superan estos topes deben ser aprobadas por el Consejo de Administración.

CAPÍTULO VIDE LA JUNTA DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 65°. Producida la elección en la Asamblea, la Junta de Vigilancia se instala por derecho propio dentro de los treinta (30) días siguientes a dicho acto.

La instalación formal de la Junta de Vigilancia se llevará a efecto en reunión de todos sus miembros principales, en la cual se desarrollará el siguiente temario:

a. Nombramiento de Coordinador y Secretario de la Junta de Vigilancia

b. Acordar calendario de reuniones ordinarias mensualesc. Aprobación del plan de Trabajo Anual de la Junta de

Vigilancia

ARTÍCULO 66. No obstante lo establecido en el artículo anterior, puede darse terminación anticipada del periodo estatutario de la Junta de Vigilancia en cualquier época, por una de las siguientes causales:

a. El retiro definitivo como asociados de la CFA de la totalidad de sus miembros, o el de un miembro principal y su respectivo suplente personal

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b. La dejación voluntaria del cargo por parte de la totalidad de sus integrantes, o por un (1) miembro principal y su respectivo suplente personal

c. Incumplimiento, reiterado y plenamente demostrado, de sus responsabilidades durante un periodo superior a noventa (90) días calendarios continuos.

d. Por decisión de la Asamblea General Ordinaria siguiente, o por una Asamblea Extraordinaria si fuere el caso, con base en razones justificadas y que a su juicio así lo determine, previo conocimiento, análisis y evaluación de cargos escritos debidamente fundamentados.

PARÁGRAFO: Si se da ocurrencia de las causales señaladas en los literales a., b., c., el Consejo de Administración, dentro de su competencia y responsabilidad, procederá a convocar a la Asamblea General Extraordinaria para que conozca del hecho y proceda a efectuar la elección correspondiente.

ARTÍCULO 67°. Los miembros de la Junta de Vigilancia perderán su calidad por uno de los siguientes hechos:

a. Dejación voluntaria del cargo, mediante comunicación escrita dirigida a los demás miembros de ella y con copias para el Consejo de Administración y la Gerencia General.

b. Por acumulación de faltas injustificadas de asistencia de tres (3) reuniones ordinarias o extraordinarias, continuas o discontinuas, en cuyo caso se dejará constancia expresa en Acta de la Junta de Vigilancia y se notificará por escrito al afectado, se notificará al suplente personal para que asuma el cargo como

principal y se informará al Consejo de Administración y a la Gerencia General sobre el hecho y el cambio producido.

c. Por perdida de la calidad de asociado hábil, por cualquier causa, en cuyo caso se procederá en forma similar a como se establece en el literal anterior.

d. Por la comisión de delitos que impliquen perdida de la libertad. En este caso se procederá en forma similar a la indicada en los literales anteriores.

ARTÍCULO 68°. La Junta de Vigilancia cumplirá las funciones principales que le señala el estatuto de la CFA, las que le correspondan de manera especifica en virtud de disposiciones légales y aquellas que de manera ocasional le asigne la Asamblea General, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoria Interna, al comité de auditoria o a la Revisoría Fiscal, ni a materias que sean de competencia de los órganos de administración.

En el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Vigilancia actuará siempre con fundamente en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente.

ARTÍCULO 69°. La Junta de Vigilancia celebrará reuniones ordinarias una vez al mes, según calendario acordado.

Asimismo podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario, si se presentan hechos o situaciones que no puedan dar espera hasta la reunión ordinaria siguiente.

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ARTÍCULO 70°. La confirmación de las reuniones ordinarias será realizada por el coordinador (a) en forma personal a cada uno de los miembros principales, según el calendario acordado previamente, mediante comunicación escrita por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación. En caso de que uno de los miembros principales no pueda asistir, se convocará de inmediato al suplente personal respectivo mediante comunicación telefónica y, de ser posible, por correo electrónico o fax.

ARTÍCULO 71°. El quórum para sesionar es de tres miembros, mínimo dos (2) principales y un (1) suplente. Si se presenta la circunstancia de falta de asistencia de un (1) miembro principal, actuará su respectivo suplente personal en la reunión.

ARTÍCULO 72°. Por regla general, todas las decisiones, acuerdos o pronunciamientos de la Junta de Vigilancia se darán por consenso de sus tres (3) miembros presentes. Excepcionalmente y ante la circunstancia de que en un determinado caso no se pudiera lograr consenso, a pesar de haberse realizado los esfuerzos posibles, se podrá tomar la decisión, el acuerdo o el pronunciamiento con el voto favorable de por lo menos dos (2) de los miembros presentes.

ARTÍCULO 73°. En todas las actuaciones de la Junta de Vigilancia llevadas a cabo de reuniones ordinarias o extraordinarias se dejará constancia escrita en Acta debidamente aprobada y firmada por quienes participan en ella, la cual, en esta forma se constituye en documento probatorio de lo que consta en ellas. Dichas Actas quedarán registradas en un libro para este fin exclusivo, el cual deberá mantenerse dentro de las instalaciones

de la CFA, bajo el control de la Junta de Vigilancia y con las adecuadas medidas de conservación y seguridad.

ARTÍCULO 74°. La Junta de Vigilancia dará información oportuna y veraz a los organismos de la Cooperativa y a otras entidades a las cuales sea de rigor, por exigencia legal o por compromisos institucionales por medio de informes escritos así:

a. A la Asamblea General, en la reunión anual, en relación con el cumplimiento de sus funciones, los resultados de la gestión social, la marcha general de la administración y los servicios, la situación de la entidad y las recomendaciones que estime convenientes para mejoramiento institucional. Si se diere el caso de Asamblea Extraordinaria, sobre cualquier asunto que sea de su incumbencia o que guarde necesaria relación con la Junta de Vigilancia.

b. Al Consejo de Administración, en forma periódica y en relación con la actuación de la gerencia de los Comités Especiales, el cumplimiento de normas legales, estatutarias y reglamentarias, sobre ejecución de decisiones o acuerdos del Consejo de Administración, sobre la marcha general de los servicios, sobre cumplimiento de deberes y ejercicio de derechos de los asociados y, cuando diere lugar a ello, sobre la aplicación de sanciones a asociados o directivos, con la presentación de las respectivas recomendaciones o sugerencias sobre correctivos o mejoras que deben aplicarse.

c. Al Gerente General, periódicamente sobre

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actuaciones del personal bajo su cargo, la calidad de la atención a los asociados y ahorradores, esfuerzo y cumplimiento demostrados y, en general, sobre cualquier hecho o situación que de alguna manera pueda afectar el buen funcionamiento, la buena imagen y la estabilidad social y económica de la Cooperativa, las relaciones internas y externas.

d. A los Asociados, periódicamente, por diferentes medios institucionales, hará conocer a los asociados sobre los aspectos relevantes de su actuación como órgano de control social, la situación general de la cooperativa, la necesidad de una constante y activa participación de los asociados en el autocontrol de la entidad y sobre el cumplimiento de los deberes a cargo de los asociados.

e. A Otras Personas u Organismos Externos, cuando diere lugar a ello o, cuando así lo determine algún compromiso o exigencia legal, dará información a autoridades legitimas y a la revisoría fiscal, sobre actuaciones, hechos o situaciones que en alguna forma deban ser puestos en su conocimiento y, especialmente en cuanto sea necesario para adelantar cualquier tipo de labor que tenga como finalidad salvaguardar y proteger los intereses institucionales, los de los asociados y clientes y los del sector cooperativo en general.

ARTÍCULO 75°. El Coordinador de la Junta de Vigilancia ejercerá las siguientes funciones:

a. Producir la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias

b. Coordinar con la Gerencia general, la realización de labores previstas en su Plan de Trabajo y para las cuales pueda requerir el apoyo de personas de la administración, según el caso.

c. Gestionar ante la Gerencia General la provisión de recursos y medios necesarios para el cumplimiento de labores previstas dentro del Plan Anual de la Junta de Vigilancia.

d. Ordenar el trabajo de los demás miembros de la Junta de Vigilancia y brindarles el apoyo en los casos en que sea necesario, incluidas las Comisiones Auxiliares en Agencias.

e. Delegar en otros miembros, principales o suplentes, actividades especiales de trabajo, de representación o de labores especiales, tanto a nivel interno como externo.

f. Suscribir en asocio con el Secretario las Actas, informes, pronunciamientos y, en general, todo tipo de documentos de la Junta de Vigilancia de la Cooperativa y ante otros organismos a los cuáles corresponda conocerlos.

g. Cuidar que se cumplan las actividades de capacitación y actualización para los miembros de la Junta de Vigilancia incluidos dentro del Plan Anual de Educación de la CFA.

h. Las demás que guarden relación con su cargo

El Secretario ejercerá las siguientes funciones principales:

a. Llevar el registro , claro y al día de todas las Actas en el libro respectivo

b. Recopilar los documentos e información que llegue con destino a la Junta de Vigilancia, ordenarlos y clasificarlos, hacerlos conocer de sus destinatarios y archivarlos en forma debida.

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c. Preparar las comunicaciones, correspondencia en general, informes y otros documentos de la Junta de Vigilancia con destino a personas u organismos internos o externos o, para asociados, cuidar que se envíen en forma oportuna y segura y procurar que se archiven en forma adecuada.

d. Mantener al día, en forma ordenada y segura el archivo de la Junta de Vigilancia

e. Suscribir en asocio del Coordinador los documentos o informes que deban ser enviados por parte de la Junta de Vigilancia.

f. Apoyar al Coordinador y a los demás miembros de la Junta de Vigilancia en la realización de las funciones o labores que les corresponden.

g. Las demás que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 76°. La Junta de Vigilancia desempeñará su función y realizará sus actividades con base en un Plan de Trabajo Anual aprobado en su reunión de instalación y el cual servirá como parámetro de acción, coordinación, seguimiento, control, evaluación y resultados, tanto para la Junta de Vigilancia como para cada uno de sus miembros principales y suplentes. Este Plan será estructurado por áreas, con objetivos claramente definidos y con el respectivo cronograma. Será de conocimiento, difusión y manejo exclusivo de la Junta de Vigilancia, con el fin de poder asegurar la total independencia, la efectividad de la acción de vigilancia y la total autonomía y transparencia como elementos fundamentales en este tipo de actividades. El original del plan se radicará y conservará debidamente protegido en el archivo de la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 77°. Con base en el Plan de Trabajo Anual se elaborará

mensualmente el Plan de Acción que ha de ejecutarse en el mes siguiente, el cual consistirá en una asignación de tareas a cargo de cada uno de los miembros de la Junta de Vigilancia, principales y suplentes, aplicando de esta manera el criterio de trabajo individual y de equipo. Dicho plan de acción será convenido en la reunión ordinaria mensual de la Junta de Vigilancia. Previa evaluación del cumplimiento y de los resultados del plan de acción del mes inmediatamente anterior. El Plan de Acción será también de conocimiento, divulgación y manejo exclusivo de los miembros de la Junta de Vigilancia y se conservara debidamente protegido en el archivo de este organismo.

Como complemento del Plan de Acción, se hará el cálculo estimado de recursos necesarios para atender de manera normal las actividades previstas, del cual se hará conocer a la gerencia general y se coordinará lo pertinente para asegurar su disponibilidad en forma oportuna. En todo caso se actuará dentro de un concepto de austeridad y control razonables del gasto y se acatarán las normas y los procedimientos de control interno de aplicación corriente en la CFA.

ARICULO 78°. La Junta de Vigilancia puede organizar Comisiones Auxiliares en las agencias de la CFA, como órganos de apoyo local que actuarán bajo responsabilidad y dirección de ella, con el fin de delegar la realización de determinadas actividades o labores relacionadas con el Plan de Acción aprobado. Estas comisiones estarán conformadas por dos (2) asociados hábiles, de ser posibles delegados en ejercicio, que reúnan condiciones y requisitos similares a los establecidos en el Estatuto para ser elegido como miembro de la Junta de Vigilancia y en

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consecuencia con un nivel de conocimientos, aptitudes, experiencia y disponibilidad que garanticen capacidad para un desempeño eficiente.

La Junta de Vigilancia tiene la autonomía y capacidad para seleccionar y designar a las personas para estas Comisiones Auxiliares, para delegarles funciones o labores, para evaluar su desempeño y, si fuere el caso, para removerlas en cualquier momento por razones que a su juicio lo ameriten. Como norma general, las personas que integran estas Comisiones, pueden perder tal calidad por las mismas causas señaladas en este reglamento para los miembros de la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 79°. Al menos una vez cada año, en fecha cercana a la elección e instalación de la Junta de Vigilancia, se realizará una jornada para quienes conforman este organismo y las Comisiones Auxiliares, con el fin de lograr la integración como equipo de trabajo, darles instrucción y orientación necesarias para un conocimiento integral de la CFA, sobre la función de control social y el papel de la Junta de Vigilancia, las normas y procedimientos para su funcionamiento y sobre el Plan de Trabajo Anual que ha de ejecutarse.

Complementariamente se obtendrá información de interés para las personas involucradas en el proceso del control social, tanto para la Junta de Vigilancia como sus Comisiones Auxiliares, se les facilitará su acceso por los medios mas ágiles, efectivos y económicos y se les garantizarán las oportunidades de participación en eventos que puedan aportar al perfeccionamiento de estas personas y del equipo en general, realizando con tal fin una acción coordinada con el organismo

responsable de los programas de educación, información y capacitación de la CFA.

ARTÍCULO 80°. Las actuaciones de la Junta de Vigilancia, incluidas sus Comisiones Auxiliares y las de cada una de las personas que forman parte del proceso de control social, tiene el carácter de confidencial y en consecuencia todos los asuntos que maneja, la información que obtiene, los pronunciamientos, acuerdos y decisiones que adopte y, en general, todo cuanto guarde relación con el cumplimiento de sus funciones, no puede ser divulgado por medios diferentes a los propios de la CFA ni a personas u organismos internos o externos diferentes a aquellos que deban conocerlos en virtud de la aplicación de normas legales, estatutarias o reglamentarias o a solicitud de autoridades legitimas y competentes.

La confidencialidad aquí señalada, se refiere tanto a la Junta de Vigilancia como órgano colegiado, así como a cada una de las personas que forman parte de ella, respecto de ideas, opiniones, criterios, pronunciamientos o posiciones que asuman en relación con cada caso, asunto o tema especifico; se extiende también a otros organismos directivos y de control de la Cooperativa cuyas actuaciones puede conocer por razón de su función de control social.

La Junta de Vigilancia y sus integrantes, por el hecho de manejar información privilegiada, no pueden tampoco, en ningún caso, utilizar dicha información para obtener de ella cualquier tipo de beneficio personal, familiar, profesional o gremial ni tampoco, en sentido contrario, para ocasionar perjuicios morales, económicos, sociales, técnico o gremiales a integrantes de la cooperativa o a personas o entidades diferentes.

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CAPÍTULO Vll SEGUIMIENTO Y VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO

DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

ARTÍCULO 81°. El Consejo de Administración velará por el cumplimiento del Código de Conducta mediante un Sistema de control y seguimiento, que deberá ser acatado y aplicado por los diferentes órganos de la Entidad, como se establece en los Artículos siguientes.

ARTÍCULO 82°. Cada vez que se produzca un cambio parcial o total del Código de Conducta mediante decisión aprobada por el Consejo de Administración, el Gerente General ordenará y verificará la divulgación a la totalidad de los empleados, directivos, administradores y delegados mediante comunicaciones escritas en forma impresa, por correo electrónico y fijación en lugares visibles para los mismos y para el público en las Oficinas o Agencias de la CFA, con una adecuada ilustración sobre su justificación y finalidad. Adicionalmente se publicará en el Boletín institucional una síntesis del mismo para divulgación entre los asociados.

ARTÍCULO 83°. Se establece como norma general el imperativo cumplimiento del Código de Ética y Conducta y la acción de seguimiento y verificación por parte del respectivo superior jerárquico de cada área o dependencia respecto de las personas u órganos que dependen de él. Para el efecto se aplicarán principalmente los siguientes mecanismos o métodos:

a. La observación directa sobre las conductas, actitudes,

comportamientos, acciones y decisiones de las personas a través de su desempeño en el respectivo cargo o función con ánimo de contribuir a crear hábitos y métodos coherentes con el Código de Conducta.

b. En caso de observarse alguna transgresión o incumplimiento del Código de Conducta, el respectivo superior establecerá comunicación directa y personal con el, o los transgresores en forma inmediata, para identificar la causa o motivo de la transgresión o incumplimiento observados, dará las instrucciones del caso y solicitará el comportamiento ajustado a los términos señalados por el Código de Conducta.

c. Si se observa y comprueba que a pesar de haberse dado la situación y la acción indicadas en el literal anterior, alguna o algunas personas persisten en actuar en forma contraria a las disposiciones del Código de Conducta, el respectivo superior producirá un informe escrito, debidamente documentado con destino al órgano del cual depende con el fin de que este conozca y evalúe el caso y proceda a tomar las medidas correctivas o sancionatorias dentro del límite de sus atribuciones y de acuerdo con las normas correspondientes.

d. Por principio general y como práctica de transparencia y objetividad, antes de aplicarse una sanción por parte de quien tenga competencia para ello, elevará un pliego de cargos al inculpado y dará la oportunidad de presentar explicaciones o justificaciones ciertas y objetivas.

e. Si una situación de incumplimiento o transgresión del Código de Conducta justifica la convocatoria inmediata y extraordinaria del Comité Operativo de la administración o del Consejo de Administración o de la Asamblea General, según el caso, se procederá a efectuar dicha convocatoria.

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CAPÍTULO VIIIDEL REGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 84°. Las inversiones permanentes, la compra de muebles y equipo, la compra de terrenos y en general toda inversión de recursos que no corresponda a la prestación de servicios y a la realización de programas ya aprobados y reglamentados, debe llevarse a un presupuesto anual de inversiones, el cual debe ser aprobado por el Consejo de Administración, con base en proyecto elaborado por el Gerente General de CFA.

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración podrá autorizar modificaciones y ajustes al presupuesto inicial, con base en solicitud debidamente sustentada por el Gerente General de CFA.

ARTÍCULO 85°. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 93° del Estatuto, cuando se opere una variación en el salario mínimo mensual legal vigente en Colombia, los asociados deberán ajustar sus aportes sociales a la suma equivalente del nuevo salario mínimo mensual legal vigente, para lo cual dispondrán de un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en la cual entra en vigencia la remuneración mínima, período dentro del cual conservarán el carácter de asociados hábiles o activos para efecto de servicios y beneficios.

ARTÍCULO 86°. Para dar cumplimiento al Artículo 94 del Estatuto de CFA, sobre la devolución de los aportes sociales y demás

derechos económicos de los asociados, el Gerente General por vía de excepción, podrá autorizar a los asociados el retiro parcial de aportes o cruce de los mismos con las obligaciones que tengan con CFA, siempre y cuando demuestren que:

a. El saldo del aporte sea superior al saldo de las obligaciones que el asociado tiene con CFA.

b. Estén desempleados.c. Tengan una situación económica que no les permita

cumplir sus obligaciones y/o requieran de estos recursos para su sustento.

d. Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del asociado, como falta de capacidad de pago, reportes negativos en las centrales de riesgo, entre otros, no puedan acceder a los servicios de CFA.

ARTÍCULO 87°. Los Fondos Sociales serán reglamentados en forma específica por parte del Consejo de Administración, con base en proyectos que para el efecto elaborará y presentará el Gerente General de CFA.

CAPÍTULO IXDE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS

ARTÍCULO 88°. Para que procedan las reformas estatutarias de que trata el artículo 115° del Estatuto, se deberá seguir el procedimiento que se establece en los siguientes literales:

a. El Consejo de Administración, por derecho propio o a solicitud de un asociado hábil, de un delegado en ejercicio, del Defensor del Consumidor Financiero,

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del Revisor Fiscal o de la Junta de Vigilancia, hará una revisión del texto del Estatuto vigente en la parte pertinente y con base en esa revisión procederá a estructurar un anteproyecto de reforma que será puesto en conocimiento de los delegados, conjuntamente con la convocatoria a la Asamblea General que se ocupará del estudio y aprobación del proyecto correspondiente.

b. El anteproyecto de reforma estatutaria de que trata el literal anterior, estará acompañado de la correspondiente sustentación legal y doctrinaria, mediante la cual se evidenciará su conveniencia.

c. Los delegados formularán sus observaciones, modificaciones o adiciones, en forma escrita al Consejo de Administración, órgano que las evaluará y estructurará el proyecto de reforma estatutaria con destino a la Asamblea General.

d. El proyecto de reforma estatutaria será presentado a consideración de los delegados, en desarrollo de la Pre Asamblea de que trata el artículo 28° de la presente resolución.

e. Cumplido este trámite, el proyecto definitivo será presentado y sustentado por parte del Consejo de Administración en desarrollo de la Asamblea General.

PARAGRAFO: También podrá el Consejo de Administración impulsar proyectos de reforma estatutaria cuando se produzcan cambios en la Legislación Cooperativa o a instancia

del organismo de supervisión y control que requieran ser incluidos en el Estatuto.

ARTÍCULO 89°. La presente Resolución deroga las normas anteriores que tratan sobre esta materia y en particular la Resolución 02 del 22 de mayo de 2013.

Dada en Medellín a los catorce (14) días del mes de enero de 2017.

FRANCISCO MEDINA VIANA ISAZA JAVIER ALONSO MOSQUERAPresidente Secretario