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PPPPoder oder oder oder JJJJudicial de la udicial de la udicial de la udicial de la NNNNaciónaciónaciónación U
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Objeto 7
Nro. 18/DH Rosario, 6 de mayo de 2013.-
VISTOS: los autos caratulados “Videla,
Jorge Rafael (Feced) y otros s/ homicidio agravado p/ el
conc. de dos o más personas, privación ilegal liber tad
agravada (art. 142 inc. 1), imposición de tortura a gravada
(art. 144 ter inc. 2), abuso sexual – art. 119 3º p árrafo y
asociación ilícita” , expte. n° FRO 43000130/2004 (EX expte.
nº 130/04) de este Juzgado Federal N° 4 de Rosario,
Secretaría de Derechos Humanos.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
Vienen los autos a despacho, a fin de
resolver la situación procesal de 1) Jorge Rafael V idela; 2)
Eugenio Segundo Zitelli; 3) Ricardo Enrique Corrale s; 4) José
Rubén Lo Fiego; 5) Mario Alfredo Marcote; 6) José C arlos
Antonio Scortechini; 7) Ramón Rito Vergara; 8) Carl os Ulpiano
Altamirano; 9) Ramón Telmo Alcides Ibarra; 10) Dani el
González; 11) Diego Portillo; 12) Ernesto Vallejo; 13)
Eduardo Dugour; 14) Julio Héctor Fermoselle; 15) Lu cio César
Nast y 16) Ovidio Marcelo Olazagoitía; quienes fuer an
indagados en las presentes actuaciones (véanse decl araciones
indagatorias agregadas a: 1] fs. 21.179/21.180; 2] fs.
21.071; 3] fs. 21.080/21.081 y 21.213; 4] fs. 21.18 1/21.182;
5] fs. 21.069/21.070; 6] fs. 21.194; 7] fs. 21.151; 8] fs.
21.078/21.079; 9] fs. 21.152; 10] fs. 21.074; 11] f s. 21.149;
12] fs. 21.150; 13] fs. 21.067; 14] fs. 21.068; 15] fs.
21.075/21.077; 16] fs. 21.072.
Y CONSIDERANDO QUE:
I.- MARCO GENERAL–HECHOS DE LESA
HUMANIDAD
Ante todo es necesario dejar sentado que
los hechos atribuidos al momento de recibírseles de claración
indagatoria a cada uno de los imputados reconocen c omo marco
histórico el contexto de lo acontecido en la Repúbl ica
Argentina entre 1976/1983 que fuera debatido y trat ado en la
causa 13/84 (originariamente instruida por el Conse jo Supremo
de las Fuerzas Armadas en virtud del decreto presid encial n°
158/83 y luego resuelta por la Cámara Nacional Crim inal y
Correccional Federal de Buenos Aires), todo ello en el marco
de la represión del terrorismo o presunta actividad
subversiva desatada en aquellos años.
Corresponde destacar que en la causa de
mención se tuvieron por probados, determinados hech os que por
su magnitud y ámbito territorial de producción pued en
considerarse constitutivos del contexto histórico d onde se
enmarcan los hechos que se investigan en este proce so y que,
por tanto, deben ser tenidos en cuenta al valorar l a prueba
arrimada a esta causa (conf. Cámara Federal de Apel aciones de
Rosario en Pleno, en autos “González, Sonia Beatriz s/
desaparición”, expte. n° 675-P, auto n° 57/06-P de fecha
04.09.06).
Respecto del excesivo tiempo transcurrido
desde la presunta comisión de estos hechos investig ados hasta
la fecha, reiteradamente he sostenido la imprescrip tibilidad
de tales conductas cometidas en aquel período de ti empo (vgr.
resolución n° 18/B de fecha 25.03.08, en autos “SON IA BEATRIZ
GONZÁLEZ s/ su desaparición”, expte. n° 162/04; res olución n°
24/B de fecha 25.04.08, en estos autos; entre otros ).
Sobre este punto la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en importantes pronunciamient os se ha
expedido sobre el tema (vgr. “Recurso de Hecho dedu cido en la
causa Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidi o
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calificado y asociación ilícita y otros –causa n° 2 59-”, de
fecha 24.08.04; “Recurso de Hecho deducido por la d efensa de
Julio Héctor Simón en la causa Simón, Julio Héctor y otros s/
privación ilegítima de la libertad, etc. –causa n° 17.768-”,
de fecha 14.06.05).
En mérito a los fundamentos
precedentemente citados, se concluye que en los hec hos que se
investigan en la presente causa y atribuidos a todo s los aquí
imputados no ha operado la prescripción de la acció n penal.
II.- SOBRE LA IMPUTACIÓN DE HECHOS QUE
RESPONDEN A VÍCTIMAS CONCRETAS
MATERIALIDAD - PARTICIPACIÓN
Seguidamente, se analizará la
materialidad de cada uno de los hechos que responde n a
víctimas concretas y que le fueron atribuidos a cad a uno de
los imputados en sus declaraciones indagatorias. Po r razones
de orden y a fin de evitar repeticiones sobre el ca udal
probatorio incorporado a esta causa es que también será
analizada la participación de los imputados en los hechos
aquí investigados, a excepción de los casos de Jorg e Rafael
Videla, Ricardo Enrique Corrales y Eugenio Segundo Zitelli,
cuya intervención concreta en los hechos de mención será
explicada en apartados diferentes para cada uno de ellos.
FERNÁNDEZ, GLORIA CRISTINA
Respecto de los hechos que tuvieran como
víctima a Gloria Cristina Fernández, es dable recor dar que al
respecto tuve ocasión de pronunciarme sobre los hec hos
padecidos por esta víctima al resolver sobre la sit uación
procesal de Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Co rrales,
Alfredo Mario Marcote y José Carlos Antonio Scortec hini
(conf. auto nro. 19/DH de fecha 20.03.12) y más rec ientemente
al resolver la situación de Héctor Oscar Gianola (c onf. auto
nro. 114/DH de fecha 29.11.12).
Según informe de la División
Informaciones de la policía de esta ciudad ella est uvo
privada de su libertad en esa repartición; de ello da cuenta
el informe de fecha 27.01.84, agregado a fs. 943 de la
presente causa: “Gloria Cristina Fernández se halló detenida
en esta dependencia entre el 24 MAR 77 y el 31 MAR 77, en que
recuperó su libertad, a disposición del Comando del II°
Cuerpo de Ejército y en averiguación de actividades
subversivas” .
Otro informe policial, el agregado a fs.
7594, consigna que “Respecto a Gloria Fernández, se trataría
de Gloria Cristina Fernández, argentina, hija de Ma nuel y de
María Herminia Acevedo, Documento Nacional de Ident idad nro.
13.385.077, nacida el 10/07/57 en Capital Federal, casada-
separada, con último domicilio en Fray Mamerto Esqu iú 8000.
La misma fue detenida el 26/3/77 en averiguación de
actividades subversivas y alojada en esta dependenc ia a
disposición de las autoridades militares del CDO CP O EJ II°;
cuyas autoridades dispusieron su libertad en fecha 31/3/77” .
Por otra parte, Francisca Van Bove
declaró ante el poder judicial provincial en fecha 8.03.84
que “el día 19 de marzo de 1977, siendo las 14.30 horas de la
tarde, en el domicilio de la dicente de calle Esqui ú 7448, se
presenta un grupo de quince a veinte personas, algu nas de
civil y otras uniformadas como policías, y se lleva n detenida
a la dicente, a su marido Benito Espinoza, mis dos hijas,
Benigna de 7 años, y Estela Claudia de 5 años, y a una chica
que estaba parando en su casa, llamada ‘Manolita’ F ernández.
Que a tal ‘Manolita’, a quien la dicente la conocía del
barrio estaba parando en la casa de la dicente porq ue decía
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que la estaba buscando la policía, y como sus famil iares
estaban en Buenos Aires, le pidió a la dicente que la
refugiara. Que el procedimiento lo encabezaba un se ñor
petiso, canoso, de rostro chato, que era el que la conocía a
‘Manolita’. Que la dicente fue llevada con toda su familia al
Servicio de Informaciones…Que allí después de ser t orturada
la dejan en un lugar que le decía la ‘Rotonda’, que era
redondo. Luego a los cuatro días me trasladan al só tano. Allí
permanecí seis meses detenida para luego ser trasla dada a la
cárcel de Devoto…Que Gómez siempre decía que a ‘Man olita’
Fernández y a Mirta Castellini, las iban a matar. Q ue un día
aparentemente por error, las bajaron a Fernández y a
Castellini al sótano, en vez de llevarlas a la Fabe la que era
donde estaban habitualmente. Eso fue a la mañana, y casi
inmediatamente se la llevan arriba, en horas de la tarde. Que
el sargento que había allí, que le decían el ‘Color ado’ nos
dijo cuando le preguntamos que la habían llevado a la
Alcaidía ya que en el Servicio de Informaciones ya no había
más lugar. Que la dicente sabe que la tal ‘Manolita ’
Fernández está desparecida. Allí detenidas en el só tano que
presenciaron esto estaba Ester Fernández, una tal M arisa,
Angela Ferroni, con su hija Liliana Ferroni, Margar ita
Trapani que mantenía relaciones con el sargento o ‘ El
Colorado’, Carmen Lucero, Hugo Cheroni, un muchacho Mattos,
Don Goyo y su señora. Todos ellos son testigos de v erla a
‘Manolita’ Fernández en el sótano” .
Francisca Van Bove de Espinoza, al
deponer en fecha 27.02.85, ante la pregunta sobre e l personal
civil o militar que tenía acceso directo al lugar d el
Servicio de Informaciones donde ella estuvo detenid a,
contestó: “los oficiales de guardia apodados Managua, Cunfito
y Diego (un equipo de guardia) otro integrado por D arío, el
Colorado y el sargento…” (fs.3167/3168).
Cabe tener presente que los hechos que
tuvieran como víctima a Francisca Van Bove fueron t ratados
por este Juzgado Federal en otras oportunidades y, por lo
tanto, los tengo por debidamente acreditados. Así, mediante
auto n° 401 de fecha 4.11.04, al tratar la particip ación de
Ramón Rito Vergara y al expedirse sobre la situació n procesal
de Carlos Alberto Ramírez en el auto n° 417 de fech a 6.12.04;
este último decisorio citado fue confirmado –en lo que a la
materialidad se refiere- por la Cámara Federal de A pelaciones
de Rosario en el acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06.
A los anteriores decisorios me remito,
así como también a mí que oportunamente expuse al r esolver
sobre la situación procesal de Julio Héctor Fermose lle, Diego
Portillo y Ernesto Vallejo (conf. auto n° 38/DH de fecha
24.06.10); Daniel González (conf. auto nº 35/DH de fecha
19.4.12), y Héctor Oscar Gianola (conf. auto nº 114 /DH de
fecha 29/11/12).
Ester Eva Fernández declaró a fs.
3216/3217 ante los tribunales federales de esta ciu dad en el
año 1985 que: “estaba el personal de la Sección
Informaciones, es decir los policías que los custod iaban; de
ellos ignora sus nombres pero recuerda algunos apod os por los
que se llamaban entre sí (sólo conoce el nombre de un tal
Julio Fermoselle, que se hacía decir Darío), y entr e tales
apodos se encontraban por ejemplo: Jorge, Managua, Kunfito,
Costeleta o Quique, Juan; además estaban en la part e de
arriba los componentes del grupo que salía a hacer
allanamientos y detenciones y se encargaba también del
traslado de los detenidos, que ellos eran policías y conoce
también sus apodos (el Ciego que era el jefe de tor turas, el
Cura, el Picha y otros que no recuerda)” .
La privación ilegal de la libertad,
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mediante violencia y amenazas que tuviera como víct ima a
Ester Eva Fernández, se encuentra probada con los d ecisorios
que al respecto se dictaron en esta sede judicial ( auto n°
414 de fecha 26.11.04, al resolverse la situación p rocesal de
José Rubén Lo Fiego y auto n° 56/05 de fecha 4.04.0 5, al
hacer lo propio respecto a Ramón Genaro Díaz Besson e), así
como también en la Cámara Federal de Apelaciones de esta
ciudad (acuerdos n° 83/06 de fecha 3.11.06 y n° 26/ 07 de
fecha 28.03.07). Personalmente me pronuncié, al res olver la
situación procesal de Julio Héctor Fermoselle y Ern esto
Vallejo (auto n° 38/DH de fecha 24.06.10) y al trat ar la
situación procesal de Eduardo Dugour (conf. auto n° 40/DH de
fecha 28.06.10, fs. 17015/17024).
Hugo Daniel Cheroni, al prestar
testimonial ante la Cámara Federal de Apelaciones d e Rosario
(fs. 6351/6353) afirmó, con relación a las personas que lo
privaron ilegalmente de la libertad, que sólo podía aportar
datos sobre el apodado “ Darío ”, porque es el único a quien
vio, y dijo que “a éste lo ví luego en los tres meses que
estuve detenido en el Servicio de Informaciones de la
Policía; de los restantes nunca los vio más, ni en ese
momento los vi por cuanto a mí me agarraron de atrá s y me
vendaron los ojos, Darío estaba de frente a mí y me apuntó
con un arma, por eso lo ví. Cuando me sacaron, me s acaron
vendado, y por el ruido de las puertas, pienso que eran dos
autos”; respecto a las torturas sufridas hizo mención expr esa
de “ el cura ” a quien identificó con el nombre de “ Marcote ”,
“por informaciones que corrían entre los presos cua ndo me
pasaron al sótano. Cuando me torturaban, la primera vez, el
me dio un golpe muy fuerte en los riñones, antes de que me
picanearan y le dijeron: ‘para cura que lo vas a ma tar’” .
En esa declaración, el testigo expresó
“al lado de la oficina donde me torturaban, en esa rotonda
que nombré antes, estaban tirados en el piso tambié n
vendados, mi esposa de nombre Stella Maris Porotto, mi
hermano de nombre Juan Carlos Cheroni y mi cuñada d e nombre
Ana María Moro, esposa de mi citado hermano” . Y luego, añadió
“también me vio, nos ayudábamos mutuamente porque é l también
había sido torturado la noche anterior, un muchacho Jaime,
creo que de nombre Ramón Guillermo; con Jaime estuv e en la
Favela, así la llamaban, era como un entrepiso, all í mandaban
a los torturados para que se repusieran un poco o c uando no
sabían que iban a hacer con ellos para no juntarlos con los
presos que ya estaban reconocidos. En la Favela, ap arte de
Jaime…estaban mi hermano, mi cuñado y mi mujer” .
Con relación a Vito José De Luca, el
testigo declaró: “…a De Luca lo conozco porque estuvo
detenido con nosotros en el Servicio de Informacion es y luego
en Coronda, creo que era de Rosario…” .
Sobre la materialidad de los hechos
padecidos por Hugo Daniel Cheroni se pronunció este juzgado
federal en dos oportunidades, auto n° 401 de fecha 4.11.04,
al tratar la participación de Mario Alfredo Marcote y al
expedirse sobre la situación procesal de Carlos Alb erto
Ramírez en el auto n° 417 de fecha 6.12.04, fueron
confirmados –en lo que a la materialidad se refiere - por la
Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el acue rdo n° 83
de fecha 3.11.06.
Personalmente, me pronuncié sobre tales
conductas al resolver la situación procesal de Juli o Héctor
Fermoselle (conf. auto n° 38/DH de fecha 24.06.10), Jorge
Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales, José Rubén Lo Fiego,
José Carlos Antonio Scortechini, Ramón Rito Vergara , Carlos
Ulpiano Altamirano, Ramón Telmo Alcides Ibarra, Die go
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Portillo, y Ernesto Vallejo (conf. auto nº 19/DH de fecha
20.3.12); y más recientemente al tratar la situació n procesal
de Daniel González (conf. auto nº 35/DH de fecha 19 .4.12), y
Héctor Oscar Gianola (conf. auto nº 114/DH de fecha
29.11.12).
La declaración testimonial de Alfredo
Ernesto Castillo ante este Juzgado Federal en fecha 11.03.11
(fs. 18052/18055) resulta de gran importancia por l as
precisiones otorgadas en el relato y así sostuvo qu e “[e]l 8
de abril de 1977 yo estaba trabajando en la calle J uan José
Paso y Díaz Vélez, al mediodía, doce y media más o menos
serían y me voy a mi casa, yo vivía en calle Alvear y
Tucumán, cuando llego a mi casa encuentro que había n revuelto
todo, y los vecinos me dijeron que había estado la policía o
ejército no sé bien –yo eso no lo vi me contaron lo s vecinos-
entonces ante tal desastre que me habían hecho en m i casa, yo
vivía con mi mamá y mi papá que actualmente están f allecidos.
Ellos se llevaron detenidos a mi padre, madre y a m i hermana
–que también hoy está fallecida- y yo me encuentro en mi casa
con un hermano menor y ambos vamos a Jefatura. Fuim os allí,
nos retienen los documentos en mesa de entradas y m e mandan
por un pasillo y una escalerita y me indican para l legar a un
lugar allí adentro. Ambos llegamos hasta ese lugar, nos
presentamos, habla primero mi hermano, nos pregunta n los
datos personales y estaba ‘el sargento’ de guardia o ‘pelado’
no sé. Me preguntan si yo era ‘Tato’, que es mi apo do, yo
contesto que sí, y me dicen que suba unos escalones . Allí me
recibe este señor Lo Fiego y con una itaka me pega en la
cara, creo que era esa arma. Y allí un grupo de per sonas,
porque estaba medio mal por el golpe, porque me hab ía sacado
todos los dientes del golpe, me llevaron a un cuart o, donde
había también un grupo de personas. Ya a todo esto me habían
puesto una venda en los ojos con mi propia ropa, es taba
prácticamente desnudo, y allí me hicieron acostar e n una
camilla, que luego supe que era una camilla de part o, y me
empezaron a pasar picana, me ataron por todos lados y me
hacían preguntas. Esto lo hacían todo en presencia de mi mamá
y de mi papá. Me preguntaban ‘dónde están las pepas ’, ‘dónde
están los caños’, ‘qué hacía tu hermana’, yo no ent endía
nada, estaba destrozado a golpes y no sabía ni cómo me
llamaba. Me decían ‘vos sos monto’, ‘te vamos a mat ar’, me
querían hacer cargo de poner bombas y otras cosas, luego no
sé de qué tiempo me desataron, me dejaron allí tira do. Yo
perdí la noción del tiempo, no sé si una hora o dos , o uno o
dos días, me volvieron luego a hacer otro interroga torio de
la misma manera, con torturas, golpes y picana. En ese mismo
lugar. Hablaban varias personas, había uno que le d ecían ‘el
mudo’ que creo era Guzmán, otro que le decían ‘Piri ncha’ de
apellido Peralta, que está prófugo en la isla. Desp ués estaba
‘Kunfito’, en ese momento no recuerdo a otro. Luego conocí a
otros cuando los tuve cara a cara, muchos de los cu ales
salían a hacer los operativos. Cuando estaba en la tortura,
hablaban también entre ellos y escuché a ‘Cady’, ‘L a Polaca’,
‘Diego’” .
Seguidamente, el testigo dijo que luego
de más o menos dos meses en el Servicio de Informac iones, “me
llevaron a una parte redonda, donde había un grupo de
personas que también estaban vendadas y luego me ll evaron a
un sótano. Allí estuve hasta que me trasladaron a C oronda. En
el sótano había mucha gente, estaba divido como si fuera una
pieza para mujeres y otra para hombres. Como que es tando allí
estaba más tranquilo, aunque no era tan así. Ahí lo conocí a
‘Darío’, a ‘Costeleta’, ‘Managua’, lo volví a ver a l ‘Cura’ y
al ‘Ciego’, porque estos dos últimos bajaban y decí an ‘a ver
con quién nos vamos a divertir hoy’. Cuando hacían eso nos
hacían tirar a todos abajo, así que mucho no podíam os ver a
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quién se llevaban…También ví en el sótano a ‘el sar gento’, a
‘Juancho o Lagarto’ que era la misma persona…”
Respecto a las personas con las cuales
compartió cautiverio, el testigo relató a “los esposos
Cheroni, sí los conocí en el Servicio de Informacio nes. A
Hugo Cheroni no lo recuerdo. A Vito de Luca, sí lo recuerdo.
A Ramón Jaimes también lo conocí. A todos ellos, lo s conozco
cuando estoy en el sótano, porque a ellos los traen después
de mi detención. También a una persona de nombre Gr egorio
Larrosa, a él lo recuerdo. A Francisca Van Bove de Espinoza,
si es la esposa de Benito, sí la recuerdo también a llí
detenida” .
Ante la pregunta formulada por el señor
Fiscal Federal, el testigo contestó cómo estaba com puesta la
guardia en el Servicio de Informaciones en la época de su
detención y dijo que “[e]ran tres: ‘Sargento’ ‘Costeleta y
‘Juan’; la otra era ‘Darío, ‘Jorge’ y ‘Juancho’ y d espués
‘Diego’, ‘Kungfito’ y ‘Managua’. Lo que sí, no me a cuerdo
cómo rotaban, además por allí los veía un día a alg unos y
otros días no, o los veía a todos juntos. Yo no sé si tenían
que hacer operativos o algo, pero en algún momento si bien
rotaban se encontraban” .
También recordó otros apodos del personal
policial existente en el Servicio de Informaciones: “[a]
‘Rommel’, sí creo que le decían ‘Cuchi Rommel’. El ‘Mono’
Sandoz, creo que era. También recuerdo a ‘Picha’…a ‘Kung Fú’
que era una persona distinta a ‘Kungfito’, porque é ste último
era morocho con flequillo una persona muy rara, des cuidado,
daba miedo verlo. También recuerdo a ‘Archi’…al apo dado
‘Dipi’ que lo escuché muchas veces. A ‘Kuriaki’ sí, allí
dentro del Servicio de Informaciones. En realidad c on los que
más contacto tenía era con la gente de la guardia. A todos
estos los vi cuando estuve en el sótano” .
Es oportuno recordar que los hechos
padecidos por Castillo fueron recientemente tratado s en la
resolución nº 19/DH al resolver la situación proces al de
Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales, José Rubén Lo
Fiego, Mario Alfredo Marcote, José Carlos Antonio
Scortechini, Ramón Rito Vergara, Carlos Ulpiano Alt amirano,
Julio Héctor Fermoselle, Ramón Telmo Alcides Ibarr a, Diego
Portillo, Ernesto Vallejo, y Eduardo Dugour; y en l a
resolución nº 35/DH de fecha 19/4/12.
Benito Espinoza – sobre quien se tuvo por
acreditado que fue privado ilegítimamente de su lib ertad en
el Servicio de Informaciones (conf. acuerdo n° 83/0 6 de la
Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad)- decl aró ante
la justicia provincial que: “el 19 de marzo de 1977, irrumpe
en mi domicilio un grupo de personas, vestidos de c ivil
algunos y con uniforme militar otros, entran a la c asa dos
personas de civil que luego me entero eran el ‘Beto ’ y el
‘Cura’, el llamado ‘Beto’ pregunta quien es el dueñ o de la
casa, apuntándome con un revólver en la cabeza, con testando
que era yo, se encontraba en mi casa una chica que le
decíamos ‘Manola’. Luego entra una tercer persona y reconoce
a la chica y la llevan de mi casa enterándome poste riormente
que esa persona le decían ‘Carlitos’. Cuando recono cen a la
chica me sacan a mí afuera me colocan de cara a la pared y
alguien de atrás me da un golpe en la cabeza dejánd ome semi-
desvanecido…Cuando me secuestraron a mí también se llevaron a
mi señora, a mis dos hijos…también se llevaron a un a chica a
quien nosotros conocíamos como ‘Manola’ que
circunstancialmente se encontraba en casa. Esta chi ca tenía
aproximadamente 19 años de edad. Ella fue llevada a los
Servicios y de allí perdimos todo contacto sin tene r noticias
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de lo que ocurrió con la misma…Durante el interroga torio me
preguntaban cómo conocía a la chica de nombre ‘Mano la’,
contestándole yo que se había hecho amiga circunsta ncialmente
ya que solía andar por el barrio, pero ellos insist ían y yo
seguía contestando que no sabía en qué andaba Manol a ya que
nunca nos había comentado nada. Cuando no consiguen sacarme
nada me dicen que me iba a chupar dos años por cola borador
con la subversión” .
En sentido similar se explayó ante la
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y Fami liares de
Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas y G remiales
de esta ciudad en fecha 14.02.84 (fs. 8330/8332). A llí,
agregó que mientras fue interrogado por un “juez mi litar” le
preguntaron “por qué tenía yo en mi casa a la chica llamada
‘Manola’, que de dónde la conocía, a lo cual yo res pondí que
no la conocía mucho y que sólo le di alojamiento po r unos
días en mi casa pues ella me había dicho que no ten ía dónde
ir. Me preguntaba que cómo era posible que yo no su piera que
estaba esta chica en la ‘joda’, yo les dije que no habíamos
hablado nunca de eso. Me amenazaban con dejarme enc errado por
muchos años y me acusan de colaborar con el grupo
Montoneros” .
Al inicio de esta declaración, el testigo
había sostenido que a la apodada “Manola” la habían alojado
en el domicilio que compartía con su esposa e hijos porque
“nos pidió ayuda porque había sido amenazada por lo s
Servicios de Inteligencia de la Policía.”
Mirta Isabel Castellini –quien estuvo
detenida en el Servicio de Informaciones desde el 2 3.03.77-
declaró ante el poder judicial provincial de esta c iudad en
fecha 19.01.84 (fs. 933/936) que: “después me tiraron en un
pasillo, al que le decían ‘la rotonda’, era como un hall. Ahí
estuve con una chica de nombre Gloria Cristina Fern ández,
estaba muy golpeada. Le decían ‘Manolita’, sangraba , estaba
del otro lado del pasillo. En un momento, en que me parecía
que no había nadie yo me levanté la venda, y me hic e señas
con ella, ahí estaba un tal ‘Kunfito’, que al ver q ue
estábamos hablando, nos golpeó. No recuerdo cuánto tiempo
estuve ahí en el pasillo. Luego subimos una escaler a y nos
llevaron a un lugar al que decía ‘la favela’, era m uy sucio,
lleno de plumas, muy sucio, ya nos habían dado ropa , pero no
era la mía. En la favela estuve como tres meses, ha sta el mes
de junio, en la favela. El día 6 de abril la sacan a Gloria
Cristina Fernández, ‘Manolita’ y le dicen que la va n a llevar
junto con su madre, que estaba detenida en la Alcai día, ella
se puso contenta, dijo que estaba descalza, y le co ntestaron
que no importaba, que sus compañeras le darían zapa tos. La
llevaron a una oficina donde escuché que escribían a máquina,
y que ella hablaba. Estaba cerca de donde yo estaba . Después
de estar en esa oficina no la volví a ver más. Incl uso me
pidieron que les diera mi pañuelo para vendarle los ojos, y
me lo devolvieron como dos horas después, creo que el llamado
‘la pirincha’. La vino a buscar ‘archi’. Yo sabía, en
relación a esta chica, que había sido vecina, según ella me
dijo, del Carlitos Gómez, que creo se llamaba Oscar , y el
mismo Gómez le decía, en presencia mía, ‘A vos te v oy a matar
porque me ‘marcaba’’ y ella le decía que nunca habí a hecho
eso. Cuando a mí me bajan de la favela, en el mes d e junio,
me comentaron gente que estaba en el sótano, dónde me habían
llevado, me dicen que esa noche de abril, día 6, ha bían visto
volver gente, de madrugada, con palas, ‘archi’, ‘pi rincha’,
Carlos Gómez, el ‘cura’, yo escuché sus voces, eran
inconfundibles, venían como excitados. Esto me lo c omentaron
presos del sótano” .
Los testimonios citados de personas que
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compartieron cautiverio con la víctima temporal y
espacialmente, me permiten tener por acreditada la
participación de Daniel González, Ramón Rito Vergar a, Ernesto
Vallejo, Diego Portillo, José Rubén Lo Fiego, Ramón Telmo
Alcides Ibarra, Julio Héctor Fermoselle, Eduardo Du gour, y
Carlos Ulpiano Altamirano en los hechos que tuviera como
víctima a Gloria Cristina Fernández con el alcance fáctico
que les fuera atribuido es sus respectivas indagato rias.
MINETTI, ANALÍA EGLE MARÍA; FARÍAS,
DANIEL FELIPE
Este Juzgado Federal tuvo por acreditada
la materialidad de los hechos padecidos por Analía Minetti
mediante autos n° 56/05 de fecha 4.04.05 y n° 414/0 4 del
26.11.04, siendo confirmados por la Cámara Federal de
Apelaciones de esta ciudad mediante acuerdos n° 26/ 07 de
fecha 28.03.07 y n° 83/06 de fecha 3.11.06, respect ivamente.
Con relación a los hechos sufridos por
Daniel Felipe Farías, este Juzgado Federal se pronu nció al
respecto al resolver la situación procesal de Ramír ez, a
quien le atribuyó participación en los delitos de p rivación
ilegítima de la libertad, mediante el uso de violen cia y
amenazas y la posterior desaparición física del nom brado
(conf. auto n° 417/04). Esta decisión, fue confirma da por la
Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (conf. acu erdo n°
83/06 antes citado).
Personalmente me pronuncié sobre estos
hechos al resolver la situación procesal de Jorge R afael
Videla, Ricardo Enrique Corrales, Alfredo Marcote, y José
Rubén Lo Fiego (conf. auto nº 19/DH de fecha 20.3.1 2), y
recientemente al tratar la situación procesal de Hé ctor Oscar
Gianola (conf. auto nº 114/DH de fecha 29.11.12).
Estando probada la materialidad de los
hechos sufridos por Analía Egle Minetti y Daniel Fe lipe
Farías, teniendo en cuenta las declaraciones que lo s
mencionan a ambos en sus condiciones de víctimas y
relacionando con los argumentos dados por la Cámara Federal,
a los que me remito y hago propios, al tratar los h echos que
los tuvieran como víctimas (conf. acuerdo n° 83/06 de fecha
3.11.06) se impone destacar lo siguiente:
a) Carmen Lucero:
Existen varios pronunciamientos en esta
sede judicial que tuvieron por acreditada la privac ión
ilegítima de la libertad, mediante el empleo de vio lencia y
amenazas que damnificaron a la nombrada. Concretame nte, ello
fue materia de análisis al resolverse la situación procesal
de Ramón Rito Vergara; Mario Alfredo Marcote; José Carlos
Antonio Scortechini; José Rubén Lo Fiego y Carlos A lberto
Ramírez (conf. autos n° 401 de fecha 4.11.04; n° 41 4 de fecha
26.11.04; 417 de fecha 6.12.04 y 56/05 de fecha 4.0 4.05).
En igual sentido, se expidió la Cámara
Federal de Apelaciones de esta ciudad al confirmar –respecto
a los hechos sufridos por esta víctima- los autos d e mérito
dictados por este Juzgado Federal (conf. acuerdos n ° 83/06 de
fecha 3.11.06 y n° 26/07 de fecha 28.03.07). Person almente,
me pronuncié sobre tales hechos al tratar la situac ión
procesal de Pedro Travagliante, Diego Portillo y Er nesto
Vallejo (auto n° 38/DH de fecha 24.06.10); Eduardo Dugour
(auto nº 40/DH de fecha 28.06.10); Jorge Rafael Vid ela,
Ricardo Enrique Corrales y Julio Héctor Fermoselle (conf.
auto nº 19/DH de fecha 20.3.12), y Daniel González (conf.
auto nº 35/DH de fecha 19.4.12.).
A fs. 2110/2111 se agregó la carta
dirigida por Carmen Lucero a la Comisión Nacional s obre la
Desaparición de Personas, en la que expresa que est uvo
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detenida en el Servicio de Informaciones, alojada e n una
pieza donde había una escalera que comunicaba con “ la favela”
donde se encontraban los más torturados; que allí p udo ver a
Daniel Farías y a Analía Minetti cuando la bajaban para
bañarla. Que en la madrugada del 24/3/77 pudo escuc har desde
el sótano cómo se llevaban a Daniel y a Analía.
b) Francisca Van Bove
Los hechos que tuvieran como víctima a la
antes citada fueron tratados por este Juzgado Feder al en
otras oportunidades y, por lo tanto, también los te ngo
debidamente acreditados. Así, mediante auto n° 401 de fecha
4.11.04, al tratar la participación de Ramón Rito V ergara y
al expedirse sobre la situación procesal de Carlos Alberto
Ramírez en el auto n° 417 de fecha 6.12.04. Cabe de stacar que
este último decisorio citado fue confirmado –en lo que a la
materialidad se refiere- por la Cámara Federal de A pelaciones
de Rosario en el acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06. Tu ve
oportunidad de pronunciarme expresamente sobre tale s hechos
al resolver la situación procesal de Julio Héctor F ermoselle,
Diego Portillo y Ernesto Vallejo (auto n° 38/DH de fecha
24.06.10), y más recientemente al resolver la situa ción
procesal de Daniel González (conf. auto nº 35/DH de fecha
19.4.12) y Héctor Oscar Gianola (conf. auto nº 114/ DH de
fecha 29.11.12.).
c) Adrián Jorge Sánchez
Cabe recordar que respecto a esta víctima
este Juzgado Federal se pronunció en diversas oport unidades.
En esta ocasión, se impone destacar que oportunamen te se tuvo
por probada la participación criminal de José Rubén Lo Fiego
en la privación ilegítima de la libertad, mediante violencia
y amenazas y tormentos que damnificaran al nombrado (conf.
auto n° 414/04 de fecha 26.11.04). Esta decisión, f ue
confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de esta
ciudad (conf. acuerdo n° 83/06 antes citado). Perso nalmente
me pronuncié al tratar la situación procesal de Jor ge Rafael
Videla, Ricardo Enrique Corrales, Julio Héctor Ferm oselle,
Diego Portillo y Ernesto Vallejo (conf. auto nº 19/ DH de
fecha 20.3.12).
También cabe señalar la declaración
testimonial de Ángel Florindo Ruani que prestara an te este
Juzgado Federal en fecha 26.03.08 en el marco de lo s autos
“Minetti, Analía Egle s/ su desaparición” , expte. n° 114/05 y
acum. 1/06. En dicha testimonial (fs. 201/202), el nombrado
sostuvo -cuando se le preguntó si conocía a una per sona de
nombre Analía Minetti- que “…yo la conozco porque hizo la
secundaria conmigo en el Superior de Comercio, adem ás
militábamos juntos en la Unión de Estudiantes Secun darios
(UES) y éramos miembros del Centro de Estudiantes d e la
escuela Superior de Comercio de Rosario entre los a ños
1973/74. Más o menos en enero o febrero de 1979, de spués que
me trasladaron del denominado pozo en el Servicio d e
Informaciones a Coronda de nuevo, en ese tiempo que estuve en
el pozo fui testigo del caso de Conrado Galdame, me encuentro
en el Pabellón III de Coronda con un compañero dete nido
también de la UES, Daniel Bas y Mansilla quien me r elata su
detención y que en el tiempo que él había estado de tenido en
el Servicio de Informaciones había estado con Analí a Minetti.
Él estuvo detenido desde fines de febrero hasta fin es de
marzo de 1977 en el Servicio de Informaciones, lueg o continuó
detenido en otras unidades carcelarias hasta 1982 o 1983.
Esto me lo relata porque yo le pregunté qué había p asado con
ella a quien desde el año 1969 la conocía y le tení a mucho
afecto, existiendo también una relación entre ambas familias.
Una de las cosas que recuerdo es que la mamá de Ana lía, María
Sampaulessi, fue al viaje de estudios a Bariloche c on
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nosotros en julio de 1974. Otro hecho importante fu e que en
marzo de 1977 ingresa al país la Cruz Roja Internac ional
visitando lugares de detención y entrevistando pres os. Yo en
ese momento estaba en el Pabellón V de Coronda, det enido
legalmente, y fui entrevistado por un breve lapso. En ese
mismo tiempo, la Cruz Roja visitó también el Servic io de
Informaciones, contándome Daniel Bas y Mansilla, qu ien se
encontraba en ese lugar, que a los que no estaban detenidos
legalmente los sacaron a pasear en un carro celular para que
las personas de la Cruz Roja no los vieran, entre é stos a
parte de él, estaba Analía Minetti y Daniel Farías, alias
‘Tony’, a quien yo conocía poco de la UES. Respecto a Analía
posteriormente me cuenta una chica Carmen Lucero, q ue también
estuvo detenida en el lugar en esa época y que estu vo con
Analía, que ésta estaba muy golpeada, incluso sangr aba por
uno de los oídos. Tanto Bas y Mansilla como Lucero lo que
relatan era que la sacaron del Servicio de Informac iones
junto a Daniel Farías y a otra persona más que no s é quién es
el 24 de marzo de 1977 a la noche, la madrugada del 25, esa
fue la última vez que la vieron. Adrián Sánchez, Fr ancisca
Van Bobe y Elías Carranza, vieron a Analía durante el
cautiverio que compartieron…” .
En orden a todo lo expuesto, debido a que
respecto de las víctimas que compartieron cautiveri o con
Analía Egle Minetti y con Daniel Felipe Farías en
dependencias del Servicio de Informaciones de esta ciudad se
tuvo por debidamente probada la participación crimi nal de
Eduardo Dugour, Julio Héctor Fermoselle, Daniel Gon zález,
Diego Portillo, Ernesto Vallejo y Ramón Rito Vergar a, es que
se impone tener por acreditada la intervención de l os
imputados de mención con relación a los hechos desc riptos en
este apartado. Por idénticos motivos cabe tener por probada
la participación de José Carlos Scortechini en la p rivación
ilegal de la libertad mediando violencia y amenazas de Daniel
Farías.
MARIA SOL PEREZ LOSADA DE AMERI
La materialidad de los hechos que
tuvieran como víctima a María Sol Pérez Losada de A merí ha
sido tratada –y por lo tanto me remito por celerida d
procesal- en varios pronunciamientos de este juzgad o federal
(vgr. auto n° 417 de fecha 06.12.04, confirmado por la Cámara
Federal de Apelaciones de Rosario (conf. acuerdo n° 83/06 de
fecha 3.11.06).
Además, tuve ocasión de pronunciarme
personalmente sobre tales conductas, al tratar la
participación en éstas de Enrique Corrales, Jorge R afael
Videla, Ramón Rito Vergara (auto n° 19/DH de fecha 20.03.12).
Y más recientemente al pronunciarme sobre la situac ión
procesal de Héctor Oscar Gianola (auto nº 114/DH de fecha
29/11/12).
Máximo Antonio Mur al declarar ante la
Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas , sostuvo
que durante su cautiverio en el Servicio de Informa ciones vio
a Marisol Pérez y a Estela Ponce de León de Catena, que
recuerda que a Marisol la hicieron cambiar y se la llevaron
(fs. 2157). Esa declaración fue ratificada en esta sede en
fecha 29.04.10 (fs. 16489/16493).
Es oportuno recordar que respecto a esta
víctima tuve oportunidad de pronunciarme al resolve r la
situación procesal de Daniel Gonzalez (conf. auto n ro. 35/DH
19/04/12).
Elba Juana Ferraro se manifestó ante la
justicia provincial de esta ciudad en fecha 16.01.8 4 y
sostuvo que compartió cautiverio en el Servicio de
Informaciones con María Sol Pérez de Amerí (fs. 97/ 99).
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Sobre la privación ilegítima de la
libertad, mediando violencia y amenazas que tuviera como
víctima a la nombrada se pronunció este juzgado fed eral en
distintas oportunidades. Así, lo hizo en los autos n° 401 de
fecha 4.11.04, al tratar la participación de Ramón Rito
Vergara; n° 414 de fecha 26.11.04, al tratar el cas o
particular de José Rubén Lo Fiego -se le atribuyero n, además,
los tormentos sufridos por la víctima- y al expedir se sobre
la situación procesal de Carlos Alberto Ramírez en el auto n°
417 de fecha 6.12.04, con la salvedad ya señalada r especto
del último nombrado (conf. auto n° 3/B de fecha 14. 02.07
agregado a fs.12792 de los presentes). Todos los
pronunciamientos citados fueron confirmados –en lo que a la
materialidad se refiere- por la Cámara Federal de A pelaciones
de Rosario en el acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06.
Personalmente tuve oportunidad de
expedirme sobre la materialidad de estos hechos, al momento
de resolver la situación procesal de Carlos Ulpiano
Altamirano en estos principales (conf. auto n° 7/B de fecha
11.03.10). Esto último, obedeció al criterio oportu namente
fijado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosa rio en el
acuerdo n° 205/09 de fecha 4.12.09 (ver fs.16163/16 171). Hice
lo propio al tratar la responsabilidad penal de Die go
Portillo (conf. auto n° 38/DH de fecha 24.06.10); d e Jorge
Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales, Eugenio Se gundo
Zitelli, Julio Héctor Fermoselle, Ernesto Vallejo, y Eduardo
Dugour (conf. auto nº 19/DH de fecha 20.3.12).
Por su parte Marcos Alcides Olivera,
quien estuvo privado ilegítimamente de su libertad en
dependencias del Servicio de Informaciones, declaró en la
justicia de esta ciudad en fecha 31.01.84 y ante la pregunta
que le formularon sobre el conocimiento que tenía r especto a
la detención de María Sol Pérez, manifestó que: “… sé que
cuando llegué al Servicio de Informaciones ella est aba en ese
lugar, ahí la conocí, estaba muy mal, y en un momen to pidió
para ir al baño, la llevaron y le agarró un ataque de nervios
y los guardias la llevaron y fue la última vez que la vi… ”
(fs. 210). Los hechos que damnificaron a Marcos Alc ides
Olivera los tuve por acreditados al resolver la sit uación
procesal de Carlos Ulpiano Altamirano (conf. auto n ° 38/B de
fecha 15.05.09).
Sobre la presencia en el Servicio de
Informaciones de María Sol Pérez de Ameri también s e
manifestó Stella Maris Hernández en fecha 31.01.84 ante la
justicia provincial de Rosario (fs. 214/215); allí sostuvo
que: “…a mí me detienen el 11 de enero de 1977…me llevar on a
Jefatura…el tercer día, creo, después de haberme ll evado a
una oficina para un breve interrogatorio, viene uno llamado
Darío y me lleva al sótano y ahí me sacan la venda y conozco
a María Inés Bettanin, embarazada, a Juan Ferrero d e
Bettanin, a otra chica apodada ‘la negra’, otra lla mada
Alicia, y a Marisol Pérez. También había muchachos en otra de
las piezas y durante el tiempo que permanecí iban b ajando
gente. Llegamos a ser once chicas. Le dan la libert ad a una
de ellas, cuyo nombre ignoro. Por intermedio de esa chica
Marisol manda un mensaje a su familia. A María Inés Bettanin
la llevan a tener su hijo, y trasladan a todas las chicas,
menos a Marisol, a Estela Ponce de León de Catena, y a
mí…Entre el 20 y 25 de enero de ese año, baja el po llo y le
dice a Marisol que tiene que subir, eran más o meno s las tres
de la tarde, nosotros supusimos que era para dejarl a en
libertad, dada la hora, ella se despidió de nosotra s, le pide
al pollo que le ponga la venda, estando abajo él le dice que
no hacía falta, que cuando subiera lo haría. La sub en y nunca
más la volví a ver. Baja luego el pollo y nos pide, a la otra
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chica, Estela Ponce y a mí, que le preparemos las c osas a
Marisol, le preguntamos para qué y nos dijo que era un
traslado. Preparamos sus cosas, un vestido, el estu che de los
anteojos y sus medicamentos. Marisol permanece arri ba, junto
a María del Carmen Ciriaco, hasta las tres de la ma ñana en
que se la llevan de ahí. A María del Carmen la baja n y nos
cuenta todo esto…y supusimos que la habían matado” .
Tuve ocasión de pronunciarme
personalmente sobre los hechos padecidos por Stella Maris
Hernández al resolver la situación procesal de Carl os Ulpiano
Altamirano (auto n° 38/B de fecha 15.05.09, fs. 151 32/15148)
y, en fecha más reciente, al resolver las situacion es de
Ernesto Vallejo (conf. auto n° 38/DH de fecha 24.06 .10) y
Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales, José Rubén Lo
Fiego, y Mario Alfredo Marcote (conf. auto nº 19/DH de fecha
20.3.12).
También refirió al cautiverio de María
Sol Pérez, el testigo Juan Carlos Bocanera, quien a nte la
Unidad de Asistencia Fiscal para causas por violaci ón a los
Derechos Humanos en el marco de la causa n° 333/08 dijo que
“…Una chica, que después desapareció de nombre Mari sol,
cuando estuve en DDHH me enteré de quien me tomó lo s datos al
ingreso era la hija de ella, a Marisol Pérez la mat aron.
Marisol contaba que tenía una hija y que tenían que hacerle
una nefrectomía o un transplante de riñón y que la atendían
en el Sanatorio Parque…Marisol estaba muy asustada, muy
asustada, estaba segura que la iban a matar…” .
Elida Deheza prestó declaración el día
23.01.84 y narró que: “no sé qué día, nos bajan al sótano a
mí, y a la Sra. Ferrero, María Inés Luchetti y a Al icia
Tierra. En el sótano estaba Marisol Pérez Losada, h acía un
mes que estaba detenida…Después de eso me suben otr a vez, a
una oficina, donde me interroga Feced, jefe de poli cía…Me
bajan otra vez al sótano, ahí estaba ‘ El Sargento’ que se
ocupaba de atender a los presos, y siempre decía qu e había
participado en la detención de Marisol Pérez Losada , que él
había sido uno de los que le había tirado los perro s, y la
había golpeado, que él hacía esas cosas, pero afuer a, porque
no sabía con quién estaba, pero que nos quedásemos tranquilos
porque adentro no hacía esas cosas”
Respecto de Elida Deheza está probado que
fue privada ilegítimamente de su libertad, mediante el empleo
de violencias, amenazas y que padeció tormentos den tro de las
dependencias del Servicio de Informaciones de esta ciudad
desde que fuera detenida en fecha 4.01.77 (conf. re soluciones
n° 401/04 de fecha 4.11.04; n° 414/04 de fecha 26.1 1.04 y n°
417/04 de fecha 6.12.04, al tratar las situaciones de Ramón
Rito Vergara, Mario Alfredo Marcote, José Rubén Lo Fiego y
Carlos Alberto Ramírez, respectivamente, también co nfirmada
por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el acuerdo
n° 83/06).
En orden al caudal probatorio reseñado y
teniendo en cuenta que los hechos sufridos por Elba Juana
Ferraro de Bettanin, Stella Maris Hernández, Marcos Alcides
Olivera, Máximo Antonio Mur y Elida Deheza poseen u nidad
temporal y espacial respecto a la privación de la l ibertad
que damnificara a María Sol Pérez Losada de Amerí, es que
corresponde hacer extensiva la participación de Jos é Rubén Lo
Fiego, Mario Alfredo Marcote, Daniel González, Carl os Ulpiano
Altamirano, Eduardo Dugour y Diego Portillo por los hechos
que sufriera la víctima en trato.
VERMEULEN, OSVALDO MARIO
Los hechos que conforman la plataforma
fáctica de esta imputación y que tuvieran como víct ima a
PPPPoder oder oder oder JJJJudicial de la udicial de la udicial de la udicial de la NNNNaciónaciónaciónación U
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Osvaldo Mario Vermeulen ya se encuentran acreditado s en la
causa por resolución de este Juzgado Federal al dis poner el
procesamiento de Carlos Alberto Ramírez (auto n° 41 7/04 de
fecha 6.12.04) y que la Cámara Federal de Apelacion es de
Rosario confirmara en lo que a esa víctima refiere (acuerdo
n° 83/06 de fecha 3.11.06). Personalmente me pronun cié sobre
este caso al resolver la situación procesal de Jorg e Rafael
Videla, Ricardo Enrique Corrales y José Rubén Lo Fi ego (conf.
auto nº 19/DH de fecha 20.3.12).
Gustavo Rafael Mechetti prestó
declaración, cuya acta obra a fs. 223/225, en la cu al sostuvo
que, mientras estuvo alojado en el Servicio de Info rmaciones,
“en una oportunidad en que estaba solo, me levanté la venda y
ví que enfrente mío estaba un muchacho, de apellido
Vermeulen, que estaba herido en el brazo, y que hoy está
desaparecido. Estoy cinco o seis días con él en ese lugar.
Por momentos venía Carlitos Gómez y le decía a ese muchacho
que había estado con su nena, es una rubiecita prec iosa,
tenés una familia preciosa, lástima que no la vas a poder
disfrutar porque te vamos a reventar, decía Carlito s. El
Ciego se dedicaba a producirle dolores, golpearlo e n el brazo
herido, eso lo ví. Por supuesto que no fue atendido en ningún
momento. En los últimos días que estuve con él, me decía este
muchacho Vermeulen que la herida olía muy mal. Un d ía se lo
comentaba al ciego, que se le estaba pudriendo la h erida, y
el ciego le contesta ‘No te preocupes que antes de reventarte
te vamos a poner un poco de desodorante’. Una tarde , vino
Feced, y yo escucho que le dice al ciego ‘Este y la petisita
se van esta noche’, eso lo dice Feced. Y una noche, no
recuerdo si es esa, u otra cercana, estábamos los d os
dormidos y en eso yo me despierto con un ruido y pu de ver por
la venda, y veo que el ronco lo despierta a Vermeul en, lo
incorporan y se lo llevan, y esa misma noche llevan a una
chica, que no estaba reconocida de nombre Gloria Fe rnández, a
ella se la llevan, la prepara Managua para salir, l e hacen
firmar una planilla como que va a Devoto pero ambos
desaparecieron. Yo recuerdo perfectamente ese comen tario que
escuché de Feced” .
La materialidad de los hechos de mención
ha sido tratada en diversos pronunciamientos de est e juzgado
federal (vgr. auto n° 401 de fecha 4.11.04, al reso lver la
situación procesal de Marcote; n° 414 de fecha 26.1 1.04, al
expedirse sobre la situación de Lo Fiego; n° 417 de fecha
6.12.04, al tratar los hechos imputados a Ramírez). En lo que
aquí interesa, dichas resoluciones de primera insta ncia
fueron confirmadas por la Cámara Federal de Apelaci ones de
Rosario (conf. acuerdos n° 83/06 y n° 26/07).
Personalmente, me pronuncié sobre la
materialidad de los hechos de referencia al analiza r la
situación procesal de Lucio César Nast (conf. auto n° 58/B de
fecha 31.08.09), Ernesto Vallejo (conf. auto n° 38/ DH de
fecha 24.06.10) Alfredo Sotera (conf. auto n° 9/DH de fecha
11.04.11), Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Cor rales, y
Eduardo Dugour (conf. auto nº 19/DH de fecha 20.3.1 2), y
Daniel González.
Conforme surge de los testimonios citados
en el apartado referente a Gloria Fernández, la nom brada
estuvo detenida en el mismo lapso temporal que la v íctima en
trato, quienes a su vez compartieron cautiverio con Francisca
Van Bove, y Carmen Lucero entre otros. Es atinado s eñalar que
por los hechos padecidos por las dos últimas nombra das me
pronuncié al tratar la situación procesal de Daniel González
(conf. auto nº 35/DH de fecha 19/04/12).-
En mérito a lo antes expuesto, se impone
tener por probada la intervención de Lucio César Na st, Mario
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Alfredo Marcote, Ernesto Vallejo y Daniel González en los
hechos que tuvieran como víctima a Osvaldo Mario Ve rmeulen.
SKLATE, JORGE ANGÉLICO; SORIA DE SKLATE,
TERESA BEATRIZ
La materialidad de los hechos que
damnificaron a Jorge Angélico Sklate fueron tratado s por la
Cámara Nacional Criminal y Correccional de la Capit al Federal
en la llamada “Causa 13” (véase al respecto sentenc ia n°
13/84, caso n° 590, publicada en Fallos, 309:1366). En esa
sentencia se tuvo por acreditado que ambas víctimas
estuvieron detenidas en dependencias del Servicio d e
Informaciones de la policía de la provincia de Sant a Fe.
A fs. 2018 de esta causa surge una
certificación de la Unidad Regional VI de la policí a de esta
provincia que da cuenta de lo siguiente: “Que en el Libro
Memorandum de guardia de la Comisaría 1ª, dependien te de la
Unidad Regional VI de Policía, en fecha 08 de junio de 1977,
folio 178, de la hora 11.00 obra la siguiente const ancia: ‘Se
presenta el señor Gregorio Sklate, argentino, de 61 años de
edad, casado, instruído, empleado, s/c en la locali dad de
Godoy quien expone: que en el día de la fecha recib ió de
manos del llamado Lino Martín Godoy, argentino, de 42 años de
edad, casado, instruído, empleado, domiciliado en c alle 5, n°
610 B° Municipal Ciudad, el nieto del compareciente de nombre
Juan Pablo Sklate y las llaves del inmueble de su p ropiedad
ubicado en calle 5 casa contigua a la del llamado G odoy del
citado barrio Municipal, el que fuera ocupado por s u hijo
Jorge Angélico Sklate y su nuera la llamada Teresa Beatriz
Soria de Sklate, debido a que los mismos fueron lle vados por
personas desconocidas su identidad, en el día de la fecha,
hecho que tomara conocimiento e intervención esta P olicía, de
lo que firma para constancia, y hay una firma ilegi ble y no
aclarada” .
Ello es conteste con la copia del citado
libro de guardia de la Unidad Regional VI de la loc alidad de
Villa Constitución que está agregado a fs. 2018.
Juan Alberto Fernández en la declaración
que prestara ante la Comisión Nacional sobre la Des aparición
de Personas y que está agregada a fs. 2020/2023, so stuvo que
durante el tiempo en que estuvo detenido en el Serv icio de
Informaciones de esta ciudad “pude encontrarme con una pareja
de Villa Constitución, de donde él pudo decirme de dónde
eran, en esos días ambos eran torturados diariament e durante
la noche, escuchándose además los gritos, la radio y la TV
hasta la 01.00 horas. De las personas que torturaba n a este
joven reconocí al que apodaban el Cura, de apellido Marcote,
en una oportunidad estando este joven a mi lado vin o el Cura
y le preguntó: ‘Estas seguro de que esta es la dire cción
porque en este lugar no hay nada’. Yo le daba de co mer en la
boca, porque él no podía hacerlo por sus propios me dios. Este
joven era más bien alto, de cabellos crespo y casta ño claro,
de bigotes rubios y tenía un poullover con dibujos, de color
celeste a rombos…Volviendo al apodado El Cura, me p arece que
era el que estaba encargado de la pareja, porque
periódicamente los interrogaba; es más, estoy segur o, incluso
a la chica la llevaron a la Favela, donde estaba so la, y el
cura subía a interrogarla. Al esposo, durante estos cinco
días, lo llevaban todas las noches; cada vez los tr aían con
mayores torturas . Durante ese lapso escuché por la Motorola
que habían hecho un procedimiento en Urquiza y Carr iego,
luego del cual trajeron a varias personas, mayores y chicos,
y se escuchan gritos, golpes, incluso, un simulacro de
fusilamiento: parodiando un redoblante en una mesa, se
escuchó una voz que decía: levanten las armas, apun ten,
PPPPoder oder oder oder JJJJudicial de la udicial de la udicial de la udicial de la NNNNaciónaciónaciónación U
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fuego, luego de lo cual, se escuchó un tiro. Se esc uchaban
alrededore de tres o cuatro criaturas que lloraban. En una
oportunidad abrieron la puerta y pude ver a una muj er grande,
con un batón, y me parece que en chancleta. A estas personas
no las ví más. Como yo estaba en la escalera, me as omaba y
veía a los que estaban abajo…Durante estos cinco dí as, solo
pude identificar a ‘El Lagarto’ porque me dio tromp adas en
varias oportunidades y a ‘Darío’ porque me golpeó p or haber
hablado, esposándome luego…”.
Si bien en esa oportunidad no brindó
mayores detalles sobre la identidad de esa pareja d e Villa
Constitución, posteriormente ante el mismo organism o
compareció y dijo “que el día 17 de julio del corriente año
[1984] , reconocí –sin que me quepa la menor duda- al jove n
torturado cuya descripción efectué en las páginas a nteriores,
Jorge Sklate, a través de la fotografía exhibida en el
testimonio sobre su desaparición, en donde figura, asimismo,
el nombre de su esposa, a la que he hecho referenci a
anteriormente: Teresa Soria de Sklate, también desa parecida ”
(ver fs. 2023 in fine). Respecto a Fernández, tuve
oportunidad de pronunciarme –y tener por acreditada la
materialidad de los hechos padecidos por éste- al r esolver la
situación procesal de Julio Héctor Fermoselle (conf . auto n°
38/DH de fecha 24.06.10, fs. 16969/17005).
Nora María del Huerto Díaz de Fernández,
depuso ante la Comisión sobre la Desaparición de Pe rsonas de
fecha 12.07.84 (fs. 2033) que: “el 10 de junio de 1977
escucha un altoparlante que dice que salgan los hab itantes de
la vivienda, de lo contrario se va a abrir fuego en nombre
del Ejército Argentino. La dirección es Perú 1566 d e esa
ciudad. Se encontraba junto a su esposo Juan Albert o
Fernández y su hija de 3 años…La hacen vestir y le piden ropa
para el esposo, le hacen dejar la nena con el vecin o y el
teléfono de su padre para que fueran a retirar a la nena.
Sube a un Falcon con cuatro personas…Le hacen subir una
escalera, llegan a un lugar en donde había mucha ge nte,
ruidos, máquinas de escribir…En esa habitación estu vo,
aproximadamente cinco días, durante los cuales escu chó –todas
las noches-, simulacros de fusilamiento…ruidos de g rilletes
arrastrándose por el piso, gritos desgarradores. Cu ando la
llevaban al baño, con los ojos vendados, tuvo que s altar a
personas que estaban tiradas en el piso. Tiempo des pués,
traen al marido y lo colocan en un rincón de la hab itación.
Mientras permanecían en ese lugar, traer a un hombr e joven,
de alrededor de veinticinco-veintiseis años, de cab ello
enrulado castaño, alto, de bigotes, que había sido torturado:
hematomas en la cara y distintas partes del cuerpo, no podía
caminar, estaba esposado (permanentemente). Ese hom bre le
dice que lo habían torturado desde que lo habían ll evado, que
no sabía por qué se encontraba allí, que estaba ang ustiado
por su mujer (le dice que era la que se estaba quej ando) y
por su hijo (ella supone que más pequeño que su nen a) que lo
habían dejado cuando lo apresaron, que era de Villa
Constitución. Le decía que no se preocupara, porque si no le
‘habían dado de entrada, ahora no le iban a dar, po rque a mí
me dieron de entrada’. Supone que este joven estaba desde
cuatro o cinco días antes. Aclara que la señora de este
hombre es llevada a La Favela en horas de la madrug ada o
primeras horas de la mañana. En horas de la madruga da,
durante todas las noches que estuvo en ese lugar, n o se lo
alimentaba a este hombre, ni se le daba de beber y se lo
llevaba a un lugar en el mismo piso donde se encont raba la
guardia, por el pasillo donde se encuentra el baño, donde se
lo torturaba, ya que ponían música con muy alto vol umen y
después se oían los gritos y después lo traían al m ismo lugar
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donde se encontraba la deponente un poco después de que se
dejaban de oír los gritos. Que no recuerda si a la mujer de
este hombre la bajaban donde ella se encontraba, si recuerda
que subían a hablar con esta mujer…Recuerda que un día los
hacen entrar a las habitaciones porque van a bajar un preso a
bañarse y les piden elementos de higiene, estando e n la pieza
grande recuerda que la llaman, se asoma y ve al jov en que
había estado con ella y la esposa, y que se asoma p or la
parte de arriba de la puerta del baño y le dijo que lo iban a
legalizar, que lo iban a llevar a ver al Juez Milit ar. Esto
ocurrió como a las 17-18 hs y que este muchacho que cree se
llamaba Oscar le dio ropa y él se quedó con el pull over del
otro muchacho, en bremer azul (pastel o francia), d e escote
redondo, que en la parte delantera tenía rombos en tono
degradé del celeste al azul. Que el joven no le hiz o
comentarios sobre su esposa, pero a la que la depon ente
volvió a ver unos pocos días antes de que le dieran la
libertad en el mismo lugar donde estuvieron juntas al
principio, pero en esta oportunidad no estaba atada ni
vendada, en un colchón. Agrega que a este joven no volvió a
verlo más ni vio más la ropa que tenía y que Ester Fernández
le dijo como respuesta a la deponente cuando le com entó lo de
este joven, le dijo que ‘a los llevaban al juez mil itar, los
llevaban antes de las 2 de la tarde y que ése segur o que no
volvía más, que lo iban a matar seguramente’” .
Ester Eva Fernández declaró a fs.
3216/3217 ante los tribunales federales de esta ciu dad en el
año 1985 que: “estaba el personal de la Sección
Informaciones, es decir los policías que los custod iaban; de
ellos ignora sus nombres pero recuerda algunos apod os por los
que se llamaban entre sí (sólo conoce el nombre de un tal
Julio Fermoselle, que se hacía decir Darío), y entr e tales
apodos se encontraban por ejemplo: Jorge, Managua, Kunfito,
Costeleta o Quique, Juan; además estaban en la part e de
arriba los componentes del grupo que salía a hacer
allanamientos y detenciones y se encargaba también del
traslado de los detenidos, que ellos eran policías y conoce
también sus apodos (el Ciego que era el jefe de tor turas, el
Cura, el Picha y otros que no recuerda)” . Fue más expresa en
su declaración ante la Cámara Federal de Apelacione s de
Rosario el 29.12.86 (fs.6563/6564), pues la testigo , quien
estuvo privada de su libertad –según su declaración - desde
agosto de 1976 hasta principios de 1978, con un int ervalo de
dos meses (noviembre y diciembre de 1976) en que fu e
trasladada a Villa Devoto, señaló que en el lugar d e
detención conoció a una persona de nombre “ Darío ”. Sobre el
particular, dijo que “era guardia del Servicio de
Informaciones, la función específica era cuidarnos a los que
estábamos detenidos en el subsuelo del Servicio de
Informaciones, cuando se refiere a cuidar es en sen tido de
vigilar” . Ante la pregunta respecto a qué trato tenía el
mencionado con los detenidos, la testigo respondió: “a los
detenidos del subsuelo les daba buen trato” . Preguntada sobre
los datos personales que pudiera aportar sobre “Dar ío”, la
declarante señaló que “el apellido es Fermosello o
Fermoselle, de nombre Julio, dado que ‘Darío’ es el alias, en
cuanto al domicilio lo desconozco. Era una persona de
estatura mediana, de pelo castaño, poco cabello, de tez mate,
ojos marrones, delgado, y no recuerdo que tuviera a lguna seña
particular” .
Sobre este caso, estando también probada
la privación ilegal de la libertad, mediante violen cia y
amenazas que tuviera como víctima a Ester Eva Ferná ndez, me
remito a lo expuesto en los decisorios que al respe cto se
dictaron en esta sede judicial (auto n° 414 de fech a
26.11.04, al resolverse la situación procesal de Jo sé Rubén
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Lo Fiego y auto n° 56/05 de fecha 4.04.05, al hacer lo propio
respecto a Ramón Genaro Díaz Bessone), así como tam bién en la
Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad (acuer dos n°
83/06 de fecha 3.11.06 y n° 26/07 de fecha 28.03.07 ).
Este Juzgado Federal ya se expidió sobre
la materialidad de los hechos padecidos por Ester E va
Fernández en las resoluciones que al respecto se di ctaron en
esta sede judicial (auto n° 414 de fecha 26.11.04, al
resolverse la situación procesal de José Rubén Lo F iego, auto
n° 56/05 de fecha 4.04.05, respecto a Ramón Genaro Díaz
Bessone y 40/DH de fecha 28/6/10 al hacer lo propio respecto
a Eduardo Dugour), así como también en la Cámara Fe deral de
Apelaciones de esta ciudad (acuerdos n° 83/06 de fe cha
3.11.06, n° 26/07 de fecha 28.03.07 y 91/11 de fech a 1/7/11).
En orden a todo lo expuesto, tengo por
probada la participación de Julio Héctor Fermoselle , Eduardo
Dugour y José Rubén Lo Fiego en la privación ilegí tima de la
libertad, mediante el uso de violencia y amenazas q ue
sufrieran dentro de las dependencias del Servicio d e
Informaciones Jorge Angélico Sklate y su esposa, Te resa
Beatriz Soria de Sklate.
BEADE, ADRIANA MARÍA ESTELA
En fecha 12.11.10 Adriana María Estela
Beade declaró que “[m]e detuvieron el 10 de julio del 1976,
habrán sido las 1 o 2 de la mañana, esta fecha la r ecuerdo
con certeza porque el 9 de julio perdí el colectivo para ir a
Paraná y por eso me quedé y me iba a ir el 10 de ju lio, sé
que me desperté por la noche por un perro que ladra ba mucho,
veo por los techos que venían linternas, tiran la p uerta
abajo o rompen la cerradura, yo estaba con mi novio , nos
encapuchan y nos meten en un furgón…Sé que era un f urgón
donde nos meten por el modo en que retumbaban los s onidos,
las voces retumbaban de un modo particular, era un habitáculo
más grande que el de un auto y absolutamente metáli co…Me
llevan a un lugar que en ese momento no sé cuál es pero
después me entero que era la jefatura provincial, y ahí en la
jefatura estuve en dos lugares distintos. En uno qu e yo le
digo el entrepiso…después estuve en el sótano donde estuve
sin vendas…” .
Con respecto a los padecimientos sufridos
en esa dependencia policial, la testigo recordó que “[e]n el
entrepiso nos subían a torturarnos, supongo que ser ía la
planta baja de jefatura, a través de la venda ví en alguna
oportunidad que había mobiliario de oficina, otras eran salas
pequeñas donde se torturaban, tengo el recuerdo de que eran
habitaciones pequeñas porque las paredes estaban ce rca, y
después había otras habitaciones que las recuerdo
absolutamente oscuras, vacías, donde dejaban a la g ente
tirada y encapuchada reponiéndose de las torturas, estábamos
tirados unos al lado de otro, no nos dejaban hablar ni tomar
agua por la electricidad que nos había pasado por e l cuerpo.
No recuerdo tampoco que nos hayan dado de comer, si tengo el
recuerdo del dolor y la sed desesperantes…” . Posteriormente,
declaró que “[e]n un momento en que yo estaba en una de esas
oficinas, cuando habían pasado algunas horas de est ar allí,
pasó un flaquito pelotudo que era colaborador de la
agrupación que le decían Coco o algo por el estilo, y cuando
me ve dice ‘esa es la Tati’, que era el apodo con e l que me
conocían amigos y compañeros de la agrupación. Ahí empiezan a
golpearme, me pedían datos y direcciones, no recuer do de ese
tiempo cosas específicas, eran preguntas muy genéri cas…Me
pegaron, después me dejaron en un pasillo, después me
sometieron con la picana, luego me dejaron otra vez en el
pasillo. En general era un grupo la gente que golpe aba y
torturaba. Yo me acuerdo particularmente de tres qu e fueron
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los que me violaron, los tres son: uno al que le de cían el
Cura, lo recuerdo alto, delgado, me violó en una of icina,
había un escritorio o algo parecido, lo recuerdo mu cho, yo
podía ver su silueta recortada porque había penumbr a, y algo
veía, había otra gente tirada en el suelo, creo que fue la
primera vez que escuché que le decían Cura. Otro de los que
me violó fue Tu Sam que se llama Brunato, en ese ti empo no lo
sabía pero después me enteré que era alguien que pe rtenecía a
la agrupación y que colaboraba con la patota, a mi
particularmente me violó y lo vi participar en otra s
torturas. Otro de los que me violó le decían el Cie go, lo
recuerdo de contextura grande, gordo y de anteojos, no era
grande de edad pero era de esas personas que la apa riencia
física lo hace parecer más grande de edad. A la vio lación de
el Ciego la recuerdo particularmente humillante por que había
mucha gente que se reía en esa habitación que era i luminada,
y que le festejaban su violación que en realidad co nsistía en
sodomizarme con un palo, lo tengo tan claro porque él mismo
me decía que tocara el palo que me iba a meter, me agarraba
la mano y me hacía tocar el palo que era muy grueso , no era
un palo de escoba, esto era muy festejado por los d emás. Yo
era una jovencita de 19 años y me gustaría que se i nvestigara
este tema. Recuerdo el nombre de otros torturadores , uno que
le decían Rommel como la manzana, era muy alto con apariencia
de ruso de campo, la piel blanca que transparenta v enitas
rojas, alto y delgado y de pelo rubio y otro al que le decían
Garcilazo, he tratado de hacer un esfuerzo pero son esas
cosas que he sepultado en la memoria y no puedo rec ordar las
características físicas, se me viene relacionarlo c on el
Ciego pero no sé si eran dos personas distintas o l a misma
persona, el Ciego con apodos distintos.”
Además, con relación a su novio, la
testigo dijo que “a mi novio que le decían el Correntino, yo
en ese momento sólo lo conocía por el apodo, hacía un par de
meses que salíamos, después me enteré su nombre Ped ro
Galeano. En la casa nos abrazamos, nos separamos y no lo vi
más. Conocí a mi novio por la militancia que teníam os en la
JUP, yo era de la agrupación de mi facultad, estudi aba la
Licenciatura en Historia y conocía a compañeros de las
agrupaciones de otras facultades, y él era de la fa cultad de
Ciencias Económicas. Lo volví a ver pero no te podr ía situar
en el tiempo, no sé si fue una semana o un mes, lo vi cuando
yo estaba en el sótano, sé que un día me subieron y al fui al
final de la escalera cuando entro como al rellano d e la
escalera, alguien lo entra y me dicen que lo van a trasladar
a una Unidad Penal, tengo idea que me lo dijo algun o de los
policías que nos vigilaban en el sótano, fue algo m uy fugaz
de uno pocos minutos en que me dijeron eso, nos dim os un beso
y se lo llevaron. Lo vi muy golpeado y me llamó muc ho la
atención que era como si no tuviera cuello, extrema damente
hinchado, como si el cuello tuviera el mismo diámet ro que la
cabeza. Me costó reconocerlo. Estoy relatando un en cuentro
absolutamente breve. Uno de los policías que nos cu idaba en
el sótano, no podría decir si era el mismo al que m e referí
antes, en realidad nos vigilaban pero dije que nos cuidaban
porque hacía de bueno, este hombre me dijo que habí an matado
a mi novio en el traslado a la Unidad, era como que me decía
este dato a mi a hurtadillas. Fue lo único que sé d el
Correntino. Cuando llegamos a la jefatura nos separ an, el
Correntino en el Furgón había dicho ‘esta es una ch ica que
levanté anoche en un bar o baile’, supongo que debe haber
sido algo que seguimos manteniendo durante todo el tiempo que
estuvimos en Jefatura, yo por mi parte decía que lo había
conocido anoche” .
Finalmente, relató que “[e]n el sótano de
la Jefatura estuve hasta diciembre del 76, desde el 10 de
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julio del 76 hasta diciembre del 76 no pudiendo pre cisar
hasta qué día. Nos vienen a buscar, no nos dicen a dónde nos
llevan, nos trasladan en un furgón y hay muchas com pañeras
que no conozco y después me entero que estaban en l a
Alcaidía. Nos suben a un avión de carga en cuclilla s, nos
encadenan, cuando preguntábamos a dónde nos levaban no nos
contestaban y nos pegaban, lo mismo ocurre cuando l legamos a
Buenos Aires, me entero que estaba en Devoto cuando ya estaba
allí. A mí me llevaron del sótano directo a Devoto… ” .
Por otra parte, el informe de la Unidad
Regional II de la policía de esta ciudad (fs. 7559) da cuenta
de la detención de la nombrada en fecha 10 de julio de 1976.
Por su parte, la Secretaría de Derechos
Humanos de la provincia de Santa Fe (fs. 60/65) apo rtó la
siguiente documental: copia certificada del Libro d e
Extractos N° 41, Alcaldía Central, Acta del 19/12/2 003, foja
106 y 107, N° 6451 – 2185/0: “Expte. 29882 – Instituto de
Detención U. 3 – según nota de fecha 19 del cte. da ndo cuenta
de 25 internos recepcionados en el día de la fecha
mencionada, cuya nómina es la siguiente:…PEDRO RAÚL GALEANO”;
informe de Inteligencia Diario N° 3093/76: Unidad R egional II
(Rosario) informa el deceso de Pedro Raúl Galeano.
En dicho sumario, Juan Carlos Bertone
(fs. 84/85): declaró el 12.04.84 ante la Asamblea P ermanente
por los Derechos Humanos: “ fui secuestrado el día 1° de Julio
de 1976, aproximadamente a las 16.45 hs., en la int ersección
de las calles San Juan y Santiago de la ciudad de R osario…El
auto se puso en marcha y por las vueltas dadas y el tiempo
hasta detenerse y los ruidos producidos por el camb io de
guardia, me doy cuenta que estoy en Jefatura…Luego me llevan
a un lugar conocido como ‘La favela’. A la semana d e estar en
ese lugar traen a Pedro Galeano, ‘el correntino’, q uien a
raíz de la tortura recibida no podía recibir ningún tipo de
alimento pues todo lo que comía lo vomitaba, y cada vez que
iba al baño no podía ponerse en pie pero aún así no recibía
ningún tipo de asistencia médica a pesar de nuestro s
insistentes reclamos…Soy bajado a un sótano donde e staban
Jorge Palombo, Adrián Larrosa, el ‘Chiqui’, Marcelo De La
Torre, y un grupo de treinta a cuarenta personas. E n este
lugar estoy unas horas y me trasladan con todos los nombrados
a la Unidad Tres ‘La Redonda’, vamos distribuidos e n dos
celulares de la Policía Pcial. Al llegar está prese nte un
médico que toma nota de nuestro estado físico. Este mismo
médico toma nota del deplorable estado en que se en contraba
Pedro Galeano…Cada vez que íbamos al médico hacíamo s
referencia al caso de Galeano pues su estado empeor aba cada
vez más, sin obtener ningún tipo de medicación adec uada,
siendo evidente la imperiosa necesidad de internarl o. El día
24 o 25 de julio Pedro Galeano es sacado a la tarde cita, no
volvimos a saber nada de él hasta que después de
aproximadamente un mes, por medio de nuestros famil iares,
supimos que había sido asesinado en un simulacro de
enfrentamiento…”.
Cabe recordar que ante la justicia
provincial, De la Torre manifestó que se presentó
espontáneamente ante el Comando del II Cuerpo porqu e sabía
que lo buscaban y lo detuvieron. En el lugar perman eció
durante cinco días, donde fue interrogado bajo amen azas por
supuestas actividades en la UES, hasta que lo lleva ron a la
Jefatura de Policía, donde continuó detenido aproxi madamente
un mes y medio hasta que lo derivaron a la cárcel d e Coronda.
Durante su cautiverio en el Servicio de Informacion es,
sostuvo que “me torturaron a golpes y varias palizas. Entre
los que me torturaron recuerdo a varios sujetos que se hacía
llamar “Archi” y “Ronco”…También me torturaron a go lpes un
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tal “Ciego” de apellido Lofiego, oficial de policía y un tal
“Caramelo” de apellido Altamirano. Todos esos días permanecía
vendado, esposado y tirado en la Jefatura, escuchan do
torturar a la gente permanentemente” (fs.1053/1054).
Los hechos padecidos por el antes
nombrado están suficientemente acreditados en la ca usa. Sobre
ello, se pronunció este juzgado federal al resolver sobre la
situación procesal de José Carlos Antonio Scortechi ni (auto
n° 401 de fecha 4.11.04) y de José Rubén Lo Fiego ( auto n°
414 de fecha 26.11.04), que fuera a su vez confirma do por la
Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad (acuer do n°
83/06) y también, con respecto a la materialidad de los
hechos de referencia se expidió dicho Tribunal al c onfirmar
la participación necesaria de Ramón Genaro Díaz Bes sone y de
Carlos Rubén Ramírez en tales conductas delictivas, a
excepción de la aplicación de torturas a las cuales fue
sometido De la Torre (conf. acuerdos n° 26/07 y 83/ 06,
respectivamente).
Personalmente me pronuncié, al resolver
la situación procesal de Carlos Ulpiano Altamirano (auto n°
38/B de fecha 15.05.09) y de Lucio César Nast (auto n° 58/B
de fecha 21.08.09), tuve por probada tales conducta s. La
decisión respecto a Altamirano fue confirmada –en l o que aquí
importa- por la Cámara Federal de Apelaciones de Ro sario (ver
acuerdo n° 205/09 de fecha 4.12.09).
Por otra parte, Carlos Alberto Corbella
en la denuncia presentada ante la justicia de esta ciudad en
fecha 10.04.84, se refirió a la víctima que aquí se trata, al
señalar que “un día subieron a la favela al correntino Pedro
Galeano, estudiante de Ciencias Económicas y oriund o de
Corrientes que había sido bárbaramente torturado en varias
oportunidades. Su cuerpo estaba lleno de hematomas y
presentaba un color amarillento en toda su piel. Te nía
dificultad para respirar y hablar. Cada cosa que co mía la
vomitaba y perdía sangre por la nariz y la boca, a pesar de
que reclamábamos permanentemente asistencia médica nunca fue
atendido, solamente una vez subió un enfermero de l a Jefatura
que después de cargarlo y restarle importancia a su estado,
le dio una especie de aspirinetas que Galeano vomit ó casi
inmediatamente. A pesar del tremendo cuadro que pre sentaba
fue golpeado en varias oportunidades más. En esa ép oca el
responsable del S.I. era el ‘gato’ Saichuf (o un ap ellido
similar), su segundo Guzmán Alfaro, el responsable de las
torturas era Lofiego. Recuerdo los apodos de alguno s de los
oficiales del S.I. como ser: ‘el cura’; ‘Rommel’, ‘ diego’,
‘Kungfito’, ‘la pirincha’, ‘Juan’, ‘Marcelo’ e ‘Isi doro’.
Solamente vi al ‘cura’ y al que se había llamar ‘ro mel’, y
que parecía tener bastante importancia” .
La privación ilegal de la libertad,
mediante violencia, amenazas y el padecimiento de t ormentos
que lo tuvieran como víctima a Corbella están acred itados por
los elementos probatorios que ya fueron analizados por
diversos pronunciamientos de primera instancia
(concretamente, auto n° 414 de fecha 26.11.04, al r esolver la
situación procesal de José Rubén Lo Fiego; auto n° 56/05 de
fecha 4.04.05, al resolverse sobre la situación par ticular de
Ramón Genaro Díaz Bessone) y también por los acuerd os n°
83/06 y n° 26/07 de la Cámara Federal de Apelacione s de esta
ciudad.
Personalmente, me pronuncié sobre tales
conductas al tratar la situación procesal de Ramón Telmo
Alcides Ibarra (conf. auto n° 38/DH de fecha 24.06. 10), al
tratar la intervención de Alfredo Sotera (conf. aut o n° 9/DH
de fecha 11.04.11), y posteriormente al tratar la s ituación
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procesal de Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Co rrales,
Mario Alfredo Marcote, y Diego Portillo (conf. auto nº 19/DH
de fecha 20.32.12).
Como en otros casos tratados a lo largo
de este decisorio, en la medida en que Adriana Bead e
compartió cautiverio con Pedro Galeano, Juan Carlos Bertone,
Marcelo Mario De la Torre, y Carlos Alberto Corbell a es que
existen elementos de convicción suficientes para at ribuirle
participación a Carlos Ulpiano Altamirano, Ramón Te lmo
Alcides Ibarra, Diego Portillo por la privación ile gítima de
la libertad, mediante el uso de violencias y amenaz as que
tuvieran como víctima a Adriana Beade; así como tam bién
atribuirle intervención a José Rubén Lo Fiego en la privación
ilegítima de la libertad, mediante el empleo de vio lencias y
amenazas y tormentos que tuvieran como víctima a la nombrada.
Sobre la situación particular de Mario
Alfredo Marcote, reitero la aclaración en relación al apodo
con que el imputado era conocido en el desarrollo d e su
actividad ilegal, el seudónimo de “ el cura ”, que ya fue
destacado por la Cámara Federal de Apelaciones de R osario en
el acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06 .
Con relación a la participación de Mario
Alfredo Marcote en el acceso carnal que tuviera com o víctima
a Beade es preciso señalar que acreditada la materi alidad de
este hecho según el análisis de la prueba efectuada
anteriormente, corresponde que me expida sobre la
intervención del imputado en aquél; y siguiendo la línea de
pensamiento expuesta, en este caso resulta determin ante el
aporte de al menos una persona que indique al victi mario, en
especial en este tipo de delito. Y es Mario Alfredo Marcote
quien aparece como sindicado directo en el acceso c arnal que
tuviera como víctima a la nombrada; si bien ella no dio
mayores precisiones sobre el sometimiento sexual, l os
indicios probatorios colectados me permiten corrobo rar la
intervención directa del imputado en los hechos enu nciados.
No puede pasarse por alto, además, de que
tengo por acreditada la participación de Marcote en la
privación ilegal de la libertad, en las violencias, amenazas
que sufriera la víctima, motivo por el cual es perf ectamente
compatible afirmar que el imputado –en el contexto de
sometimiento señalado- aprovechara esa situación pa ra
accederla carnalmente como fuera señalado por ésta.
Es claro que en el presente caso,
teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon la
privación ilegal de la libertad de Beade, las viole ncias,
amenazas a los que ésta fue sometida, el imputado e mpleó el
uso de la fuerza y la intimidación a fin de perpetr ar la
conducta ilícita, la que está plenamente acreditada por la
prueba expuesta precedentemente.
TION, ALBERTO OMAR; TIERRA, ALICIA
BEATRIZ
La materialidad de los hechos ya se la
tuvo por acreditada en esta causa al resolver la si tuación
procesal de José Rubén Lo Fiego (conf. auto n° 414/ 04 de
fecha 26.11.04) y de Carlos Alberto Ramírez (conf. Auto nº
417 de fecha 6.12.04), siendo confirmados por la Cá mara
Federal de Apelaciones de esta ciudad, mediante acu erdo n°
83/06.
A fs. 8801/8805, compareció ante la
Cámara Federal de Apelaciones de Rosario Rubén Héct or Tión,
quien formuló denuncia, ofreció prueba y solicitó s er tenido
como particular damnificado. Sostuvo que el 30/12/7 6, siendo
alrededor de las 2 de la tarde se produjo la privac ión de
libertad de Alberto Omar Tion, por efectivos de las Policías
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Provincial y Federal, no teniendo más noticias sobr e el
paradero de la víctima, excepto por los comentarios de Elida
Deheza, quien estuvo detenida junto con Alicia Tier ra en el
Servicio de Informaciones de Jefatura, quien habría
manifestado que Tion habría fallecido en una sesión de
tortura.
A fs. 6389/90 obra testimonial de Ana
Ester Tierra de Pereyra, hermana de la desaparecida quien
ratificó su denuncia efectuada ante la CONADEP, man ifiestó
que lo sucedido con su hermana lo sabe por dichos d e Elida
Deheza. La testigo sostuvo que su hermana vivía en Avda.
Francia al momento de su desaparición.
A fs. 901/904 prestó declaración
testimonial Elida Deheza, quien manifestó “ Yo vivía en una
pensión de aquí, de Rosario, pues trabajaba aquí, y el día
4/1/77 allanó la pensión gente del ejercito…Cuando llegamos
al portón de Jefatura, por donde entran lo coches, creo que
por San Lorenzo, me bajan, me vendan, y así de los cabellos,
me llevan hasta una puerta chiquita, donde hay una escalera,
a los empujones…Después de un rato me llevan a una pieza
donde había una camilla de metal, había en el suelo el cuerpo
de un hombre muerto, no sé de quién. Esto lo sé por que uno de
los que estaba ahí dijo: ‘Y ese está muerto, qué ha cemos’,
pero no le respondieron nada. Por debajo de la vend a ví que
había una persona tirada. Ahí me desvisten, me sube n a la
camilla, me atan las manos a los costados del cuerp o con unas
tiras de goma, y las piernas atadas, abiertas, como un una
camilla ginecológica. Hay un tipo que le dicen el p ollo, que
después supe que se llama Baravalle, y otra gente q ue hasta
ese momento no había identificado, pero que luego s upe que se
trataba de ‘el ciego’, Lofiego; uno apodado ‘Beto’, uno
apodado ‘Kuriaqui’; otro ‘El cura’, Guzmán, después entraba y
salía otra gente, que no sabía quien era… no sé a q ue hora me
bajan de la camilla y me tiran en el piso de la ofi cina donde
estaban ellos reunidos permanentemente…En esa habit ación
estoy un día. Después vine un tipo al que le decían ‘el
Sargento’ y dicen que me van a sacar de ahí. Yo pen sé que me
llevarían a matar. De ahí voy a una especie de roto nda, que
comunica con esa salida donde yo había estado el dí a
anterior…después, al día siguiente, o al rato, me l levan a
una pieza donde había una escalera que comunicaba a l sótano y
otra a una entrepiso, llamado ‘la favela’, cuando e stoy ahí,
estoy con una chica llamada Alicia Beatriz Tierra, embarazada
de 6 meses. La habían detenido el 31/12/76 a ella y a su
marido, Alberto Tion, y ella me cuenta que al marid o lo
mataron en la tortura, y yo supongo que era el cuer po de él,
al que ví cuando llevaron a torturar. A esta chica la sacan
para interrogar a la sala de tortura, la golpearon, y la
amenazaban con que la iban a matar, a ella y al beb é, estaba
embarazada de 6 meses. Ahí estaban también Elba Fer raro de
Bettanin y María Inés Luchetti, estaba también ‘el mudo’,
Guzmán, quien era el que estaba a cargo de todo, er a el
responsable de que todo se hiciera bien. También ha bía un tal
‘Dario’, Jefe de brigada…Después no sé que día, nos bajan al
sótano a mí y a la Sra. Ferrero, María Inés Luchett i y a
Alicia Tierra. En el sótano estaba María Sol Pérez Losada,
hacía un mes que estaba detenida. Estando en el sót ano, ‘el
pollo’ me dijo que esta noche, que sería por el 10 o 13 de
enero, se la iban a llevar a Alicia Tierra, lo que
significaba que se la llevaban a otro lado, o la ma tarían.
Una de esas noches escuché que Alicia gritaba desde la
escalera ‘me sacan de acá!’, y nunca más supe de el la. Lo que
sí sé que esa noche estaba de guardia ‘Darío’, Jefe de la
Brigada…”.
Respecto de Elida Deheza está probado que
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fue privada ilegítimamente de su libertad, mediante el empleo
de violencias, amenazas y que padeció tormentos den tro de las
dependencias del Servicio de Informaciones de esta ciudad
desde que fuera detenida en fecha 4.01.77 (conf. re soluciones
n° 401/04 de fecha 4.11.04; n° 414/04 de fecha 26.1 1.04 y n°
417/04 de fecha 6.12.04, al tratar las situaciones de Ramón
Rito Vergara, Mario Alfredo Marcote, José Rubén Lo Fiego y
Carlos Alberto Ramírez, respectivamente, también co nfirmada
por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el acuerdo
n° 83/06).
Tuve ocasión de pronunciarme
personalmente sobre los hechos padecidos por Deheza al
resolver la situación procesal de Julio Héctor Ferm oselle
(auto n° 19/DH de fecha 20.3.12, fs. 15132/15148) y , en fecha
más reciente, al resolver sobre la situación partic ular de
Héctor Oscar Gianola (conf. auto n° 114/DH de fecha
296.11.12).
A fs. 2682 obra acta de denuncia de Elba
Juana Ferraro de Bettanin, quien estuvo detenida en el
Servicio de Informaciones donde manifestó “… Ví a una persona,
era un hombre, que me dijo se llamaba Alberto Tión, a través
de la venda, que estaba terriblemente desfigurado, muy
hinchado y que decía que lo habían torturado durant e doce
horas. Estaba herido en las piernas, manos, en el v ientre y
clamaba por un poco de agua. Se le acercó un preso… Este
muchacho le decía que no podía tomar líquido porque se iba a
morir. Ante la insistencia… dijo que iba a consulta r con los
policías y volvió con un sifón de soda, le sirvió t res o
cuatro vasos de soda. Él los tomó y comenzó a boque ar como lo
hace una persona que está muriendo. Tengo la certez a de que
ese hombre murió por la ingestión del agua. Yo ví q ue suspiró
muy fuerte y murió; cuatro personas se lo llevaron y nunca
más supe de él…El comandante de Gendarmería Carlos Agustín
Feced es el responsable del operativo que se realiz a en casa
de mi hijo el dos de enero de mil novecientos seten ta y
siete. Yo sé que él estuvo allí, inclusive porque é l mismo lo
dijo…En el Servicio de Informaciones el Jefe de la Brigada
era un policía a quien le decían ‘Beto’, a otro le decían el
‘Pelado’, otro el ‘Sargento’, ‘Carlitos’, Oscar Góm ez –mi
torturador y violador-, ‘Juan’, ‘Kuriaki’, el ‘Japo nés’, otro
al que le decían el ‘Cura’ de apellido Moore, ex se minarista
y ese el violador oficial del Servicio porque se en cargaba de
violar a toda chica joven que llegara; el ‘Ciego’, de
apellido Lofiego y sus nombres son José Rubén, fue el que me
controló el corazón durante toda mi tortura, él dec ía que se
había entrenado en la zona norteamericana del canal de
Panamá. Otros más eran ‘Darío’, ‘Managua’, ‘Caramel o’,
‘Diego’, ‘La Bruja’, ‘Kunfito’, ‘Jorge’, ‘Picha’, ‘ Tu Sam’
que se llamaba Carlos Brunotax. Estos eran del serv icio de
informaciones”.
Sobre la privación ilegítima de la
libertad, mediando violencia y amenazas que tuviera como
víctima a la nombrada se pronunció este juzgado fed eral en
distintas oportunidades. Así, lo hizo en los autos n° 401 de
fecha 4.11.04, al tratar la participación de Ramón Rito
Vergara; n° 414 de fecha 26.11.04, al tratar el cas o
particular de José Rubén Lo Fiego -se le atribuyero n, además,
los tormentos sufridos por la víctima- y al expedir se sobre
la situación procesal de Carlos Alberto Ramírez en el auto n°
417 de fecha 6.12.04, con la salvedad ya señalada r especto
del último nombrado (conf. auto n° 3/B de fecha 14. 02.07
agregado a fs.12792 de los presentes). Todos los
pronunciamientos citados fueron confirmados –en lo que a la
materialidad se refiere- por la Cámara Federal de A pelaciones
de Rosario en el acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06.
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Personalmente tuve oportunidad de
expedirme sobre la materialidad de estos hechos, al momento
de resolver la situación procesal de Carlos Ulpiano
Altamirano en estos principales (conf. auto n° 7/B de fecha
11.03.10). Esto último, obedeció al criterio oportu namente
fijado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosa rio en el
acuerdo n° 205/09 de fecha 4.12.09 (ver fs.16163/16 171).
También, hice lo propio al tratar la responsabilida d penal de
Diego Portillo (conf. auto n° 38/DH de fecha 24.06. 10). Y
finalmente, al resolver la situación procesal de Jo rge Rafael
Videla, Ricardo Enrique Corrales, Eugenio Segundo Z itelli,
Julio Héctor Fermoselle, Ernesto Vallejo y Eduardo Dugour
(conf. auto nº 19/DH de fecha 20.3.12)
A fs. 645 obra copia certificada del
Informe librado por la División Informaciones, dond e se
afirma que Tion y Tierra, no estuvieron detenidos e n esa
época.
A fs. 6028/6030 obra testimonial prestada
ante este Tribunal por Marcelino Panicalli, quien m anifestó
haber visto en el Servicio de Informaciones a una m ujer que
estaba embarazada y que la llevaban para que se bañ ara,
enterándose que esa mujer era de apellido Tierra.
Stella Maris Hernández al prestar
declaración el 31.01.84 ante la justicia provincial de esta
ciudad (fs. 214/215) depone: “a mí me detienen el 11 de enero
de 1977 en mi casa, Tupungato 436 de Rosario…Me lle varon a
Jefatura, a un centro ilegal de detención que algun os
llamaban ‘la cueva’…Después permanecí un día tirada en el
Boulevar con otra gente, mi novio, un señor de apel lido Gago,
con una chica llamada Piqui, no sé su nombre, y con un chico
que le decían ‘el Rafa’, estábamos todos vendados…D e ahí me
llevan a la pieza que está debajo de la Favela, don de había
más o menos diez o doce personas vendadas, además d e los que
estaban en la Favela, mi novio estaba ahí junto con otros…Yo
estaba abajo con una chica que se llamaba Alicia Ti erra, que
estaba embarazada” .
Tuve ocasión de pronunciarme
personalmente sobre los hechos padecidos por Stella Maris
Hernández al resolver la situación procesal de Carl os Ulpiano
Altamirano (auto n° 38/B de fecha 15.05.09, fs. 151 32/15148),
al resolver sobre la situación particular de Ernest o Vallejo
(conf. auto n° 38/DH de fecha 24.06.10) y, en fecha más
reciente al resolver la situación procesal de Jorge Rafael
Videla, Ricardo Enrique Corrales, José Rubén Lo Fie go, y
Mario Alfredo Marcote (conf. auto nº 19/DH de fecha 20.3.12).
Mónica Cattoni prestó declaración ante
este Juzgado Federal en fecha 30.03.11 (fs. 18174/1 8177) y
señaló que “[j]unto a mí había otras personas detenidas,
estaban Marías Inés Lucchetti, Marisol Pérez, otra chica de
apellido Hernández que no recuerdo el nombre, creo que Alicia
que no sé el apellido después la llevaron una noche y estaba
la ropa de ella en el lugar donde estábamos nosotro s, la
llevaron y no volvió, y no la volví a ver…Con relac ión a la
persona que nombré con el nombre Alicia estaba emba razada de
pocos meses, era un embarazo reciente, creo que la pareja
estaba cerca porque le hicieron un interrogatorio s obre la
agrupación a la que pertenecían. Fueron varias hora s de
interrogatorio, fue sin violencia, él contó algunas cosas.
Pero después sí fue torturado, yo escuche, pero no lo vi que
lo habían torturado mucho, sé que le dieron soda po rque tenía
mucha sed, y se murió creo que ese mismo día…”.
Las víctimas cuyos relatos fueron
expuestos en los párrafos anteriores mencionan a Al berto Omar
Tion y a Alicia Beatriz Tierra como algunas de las personas
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que estaban en el Servicio de Informaciones privada s de la
libertad junto a ellos.
Por lo expuesto, considero que existen
elementos suficientes para tener por probada la int ervención
de Carlos Ulpiano Altamirano, Julio Héctor Fermosel le, Mario
Alfredo Marcote, y Ernesto Vallejo en los hechos su fridos por
Alberto Omar Tion y Alicia Beatriz Tierra. Por idén ticos
motivos cabe tener por probada la participación de Eduardo
Dugour, Diego Portillo y Ramón Rito Vergara en la p rivación
ilegal de la libertad mediando violencia y amenazas de
Alberto Omar Tion.
ESTEBAN, LUIS ALBERTO
María de las Mercedes Sanfilippo en su
denuncia ante la justicia provincial de Rosario (fs . 783/788)
manifestó que durante su primer día de cautiverio e n el
Servicio de Informaciones “luego de la última sesión de
tortura me desatan y caigo al suelo, me empujan y m e dicen
que me levante, no sintiéndome más dueña de mi cuer po. Luego
me dejaron en el suelo en un pasillo…Por ese pasill o pasaban
los torturadores permanentemente y la gente que lle vaban…Esa
tarde compruebo que a mi lado, se encuentra también tirado en
el piso la misma persona que gemía en la sala de to rturas de
donde nos sacaron en el mismo momento. Esta persona me dice
que se llama Esteban de apellido y compruebo que es un joven
de menos de treinta años, de cabello castaño claro. Nos
comunicábamos susurrando las palabras. Yo también l e digo mi
nombre…En los primeros días de mi detención me reen cuentro
con la pareja que había sido detenida conmigo y otr a persona
llamada Cristina Bernal que también había sufrido a premios
ilegales…Puedo mencionar los apodos de los integran tes de la
brigada quienes entre ellos se llamaban: ‘Larguiruc ho’,
‘Caki’, ‘el Cura’, ‘Picha’, ‘el Sargento’, ‘Darío’,
‘Costeleta’, ‘Caramelo’, ‘El Ronco’, ‘Claudio’, ‘el Vasco’…” .
La materialidad de los hechos padecidos
por la antes nombrada está debidamente probado. Ell o surge de
los autos n° 401 de fecha 4.11.04 y n° 414 de fecha 26.11.04,
en los que se atribuyó a Ramón Rito Vergara, a Mari o Alfredo
Marcote y a José Rubén Lo Fiego la privación ilegít ima de la
libertad, mediante el empleo de violencias y amenaz as y la
aplicación de torturas respecto a María de las Merc edes
Sanfilippo.
En igual sentido se expidió este juzgado
al resolver sobre la situación procesal de Carlos A lberto
Ramírez (auto n° 417 de fecha 6.12.04), si bien en este caso
no le fueron imputados los hechos de tormentos. Tod os los
resolutorios antes citados, fueron confirmados –en lo que
aquí interesa- por la Cámara Federal de Apelaciones de esta
ciudad (conf. acuerdo n° 83/06). Además, tuve la op ortunidad
de expedirme personalmente sobre estos hechos, al r esolver
sobre la situación procesal de Carlos Ulpiano Altam irano
(conf. auto n° 38/B de fecha 15.05.09, fs. 15132/15 148),
Julio Héctor Fermoselle, y Ovidio Marcelo Olazagoit ía (conf.
auto nº 38/DH de fecha 24.6.10), y también al resol ver la
situación procesal de Eduardo Dugour (conf. auto nº 40/DH del
28.6.10). Ambos resolutorios fueron confirmados por la Cámara
Federal de Apelaciones de esta ciudad (conf. acuerd o nº
91/11DH del 1.7.11).
Mirta Isabel Castellini –quien estuvo
detenida en el Servicio de Informaciones desde el 2 3.03.77-
declaró ante el poder judicial provincial de esta c iudad en
fecha 19.01.84 (fs. 933/936) que: “ Entre las personas que me
detuvieron puedo identificar a uno apodado ‘archi’ y otro
apodado ‘el cura’…Entre los que me torturaban estab a ‘el
ciego’, que manejaba la picana…Estaba ‘el cura’, ‘l a
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pirincha’, Carlos Gómez, uno apodado ‘Managua’, y n o recuerdo
otros, pero había más, serían diez o quince persona s…Después
que volví de Tribunales me llevaron al sótano. A pa rtir de
ese momento estuve como detenida reconocida… Olvidé decir que
los que me llevaron a Tribunales eran los de Inform aciones:
‘archi’, ‘la pirincha’…Entre las guardias del sótan o estaba
un tal ‘Jua’… otro al que le decían ‘el sargento’, uno
grande, que usaba peluquín, ‘Diego’, morochito, fla quito,
chiquito, ‘Darío’ y también morochito y flaquito, ‘ Managua’…
El 15 de agosto de ese año, 1977, me trasladan una mañana a
la Alcaidía…”.
La nombrada también prestó declaración
testimonial en fecha 28.11.83 ante la justicia prov incial de
Rosario (fs. 1642/1643) y dijo que “a fines de agosto de
1977, al llegar a Alcaidía de Jefatura de Rosario - siendo a
la que se trasladó la dicente- una chica que venía de la
detención de Informaciones le dijo que: ‘había un c hico de
Santa Fe’; al preguntarle el nombre la dicente le r espondió
MERCEDES -tal el nombre de la detenida, cuyo apelli do no
recuerda- que era JUAN ALBERTO ESTEBAN, diciéndole además que
lo habían sacado de aquél lugar una madrugada, junt o con
otras ocho o nueve personas, entre ellas una maestr a, y que
no habían vuelto más” .
Respecto de los hechos que tuvieran como
víctima a Mirta Isabel Castellini, es dable recorda r que al
respecto este Juzgado Federal tuvo oportunidad de
pronunciarse –y tener por acreditada la materialida d de los
hechos- al resolver las situaciones procesales de M ario
Alfredo Marcote, Ramón Rito Vergara y de José Carlo s Antonio
Scortechini (conf. auto n° 401/04 de fecha 4.11.04) . En el
mismo sentido, se pronunció esta sede judicial en e l auto n°
414/04 de fecha 26.11.04, al resolver sobre la situ ación de
José Rubén Lo Fiego.
Todos los decisorios citados fueron
confirmados –en lo que aquí interesa- por la Cámara Federal
de Apelaciones de esta ciudad (conf. acuerdos n° 83 /06 y
26/07), lo que me permite tener por acreditada la
intervención de los nombrados en los hechos de refe rencia.
Personalmente tuve ocasión de
pronunciarme sobre los hechos padecidos por esta ví ctima al
resolver sobre la situación procesal de Ernesto Val lejo
(conf. auto n° 38/DH de fecha 24.06.10). En esa opo rtunidad,
también hice expresa referencia a los tormentos suf ridos por
la nombrada, como al resolver la situación procesal de Jorge
Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales, y Julio Hé ctor
Fermoselle (conf. auto nº 19/DH de fecha 20.3.12).
Cristina Ester Bernal declaró ante la
justicia provincial de esta ciudad en fecha 7.03.84 (fs. 547)
que “los que la dicente menciona como víctimas de
fusilamiento recuerda concretamente a Binkelman y L uis
Esteban” . Esta declaración es reforzada por sus anteriores
dichos ante la misma sede judicial (fs. 216/217), d onde
recordó que “…la patota que detiene a la dicente estaba
comandada por el apodado ‘El Vasco’ el que luego di rige la
tortura contra la dicente…en determinado momento ap arece
Agustín Feced el que intervino en el interrogatorio
presenciando las torturas de las cuales la dicente era
víctima… el 5 o 6 de septiembre del año 1977, Feced organiza
una fiesta, bajando al sótano de Jefatura, reúne a todos los
presos, diciendo que esa noche él iba a festejar su triunfo
sobre la subversión donde hay vencedores y vencidos y en que
los presos son los vencidos, y que él es el vencedo r…Más
adelante el 7 de septiembre sabiendo que los monton eros
festejan su día, el mismo Feced dice coronar su tri unfo
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fusilando a siete. Que los que están en el sótano s aben que
se llevarían a cabo los fusilamientos debido a que
previamente se le pide ropa limpia y los hacen baja r para
ducharse a los futuros fusilados. Que recuerdo que uno de los
que iban a ser fusilados se llama Binkelman que est uvo con la
dicente cuando estuvo en la rotonda. Otro es Esteba n que en
los interrogatorios le habían preguntado si lo cono cía” .
La materialidad de los hechos que
tuvieran como víctima a la nombrada ha sido tratada –y por lo
tanto me remito por celeridad procesal- por este ju zgado
federal (auto n° 401 de fecha 4.11.04 y n° 414 de f echa
26.11.04). Dichas resoluciones de primera instancia fueron
confirmadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
(conf. acuerdo n° 83/06 de fecha 3.11.06).
Personalmente tuve ocasión de
pronunciarme sobre los hechos padecidos por esta ví ctima al
resolver sobre la situación procesal de Ovidio Marc elo
Olazagoitía (conf. auto n° 38/DH de fecha 24.06.10) . Dicha
resolución fue confirmada por la Cámara Federal de
Apelaciones de Rosario (conf. auto nº 91/11 DH de f echa
21.7.11).
En el legajo CO.NA.DEP n° 7361 figura
como desaparecido Luis Alberto Esteban. Éste, fue a compañado
oportunamente por la Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación (fs. 16342) -en versión digital- y se encuen tra
reservado en Secretaría de este Juzgado (ver fs. 16 .383).
Además, de este legajo surge la declaración que pre stara
Mirta Isabel Castellini en fecha 9.08.84 y que resu lta
coincidente con los demás relatos antes expuestos.
Los elementos probatorios antes reseñados
se complementan con el informe de la División Infor maciones
de la Unidad Regional II de fs. 649. Allí, si bien esa
repartición desconoce que la víctima en trato haya estado
detenida en esa dependencia, sí informa sobre los
antecedentes que poseían sobre Luis Esteban, lo que resulta
relevante en la medida en que pone en evidencia el
conocimiento que de él tenían. Expresamente el info rme de
referencia, consigna lo siguiente: “ESTEBAN, LUIS: podría
tratarse de LUIS ALBERTO ESTEBAN, argentino, solter o, nacido
el 2 oct 48 en la ciudad de Santa Fe, hijo de José María y
Blanca A. Lapouge…con último domicilio conocido en la calle
Avellaneda 3452 de la ciudad de Santa Fe. El tratad o, con el
alias ‘Manuel’ y la jerarquía sediciosa de ‘Soldado ’ activaba
en la estructura militar de la BDT MONTONEROS, en l a Unidad
Guerrillera Zona Norte o Pelotón de Combate n° 6, a ctualmente
se encuentra PRÓFUGO” .
En función de que las víctimas antes
mencionadas estuvieron detenidas en el Servicio de
Informaciones de esta ciudad en el mismo lapso temp oral que
Luis Alberto Esteban, y se tuvo por acreditada la
participación criminal de Eduardo Dugour, Héctor Da río
Fermoselle, Ovidio Marcelo Olazagoitía, Mario Alfre do
Marcote, Ernesto Vallejo, Ramón Rito Vergara, y Jos é Carlos
Antonio Scortechini, es que se impone tener por acr editada la
intervención de los imputados de mención con relaci ón a los
hechos descriptos en este apartado.
BOUVIER, OSCAR ALFREDO
La materialidad de los hechos padecidos
por Oscar Alfredo Bouvier fue tratada por este juzg ado en dos
oportunidades. Mediante resolución nro. 414/04 de f echa
26.11.04 se atribuyó responsabilidad penal a José R ubén Lo
Fiego en la privación ilegítima de libertad, median te el
empleo de violencias y amenazas y desaparición físi ca de
Oscar Alfredo Bouvier. Dicha resolución fue revocad a por la
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Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en lo que respecta a
la privación ilegítima de la libertad agravada por mediar
violencia y amenazas en concurso con homicidio en p erjuicio
de Oscar Alfredo Bouvier (conf. acuerdo n° 83/06 de fecha
3.11.06).
Personalmente me pronuncié sobre tales
hechos al tratar la participación de Ramón Genaro D íaz
Bessone. En ese sentido, mediante resolución nº 99/ B de fecha
29.12.08, fs. 281/290 de los autos caratulados “ Díaz Bessone,
Ramón Genaro s/ privación ilegítima de la libertad,
violencia, amenazas y desaparición física (víctima: Oscar
Alfredo Bouvier ”, expte. nº 143/08) resolví dictar auto de
procesamiento al nombrado por el delito de privació n ilegal
de la libertad, agravada, por mediar violencia y am enazas, en
concurso real con el delito de tormentos y en concu rso real
con el delito de homicidio (art. 79, Código Penal) que
tuviera como víctima a Oscar Alfredo Bouvier. Dicho
resolutorio fue confirmado parcialmente por la Cáma ra Federal
de Apelaciones de Rosario por cuanto a través del A cuerdo N°
74/10 de fecha 27.08.10, revocó los tormentos atrib uidos al
imputado (fs. 431/438).
María Gabriela Prieto, esposa de Oscar
Alfredo Bouvier, prestó declaración testimonial en dos
oportunidades en el marco de los autos “ Díaz Bessone, Ramón
Genaro s/ privación ilegítima de la libertad, viole ncia,
amenazas y desaparición física (víctima: Oscar Alfr edo
Bouvier ”, expte. nº 143/08, ante JF N° 3 -en fecha 24/08/0 0,
fs. 7 - y ante la Fiscalía -el 14/06/06, fs. 136-. La
nombrada señaló que su esposo salió el 27 de septie mbre de
1976 de su domicilio de calle España entre Montevid eo y
Pellegrini para ir a buscar a un compañero que habí a estado
“volanteando” con él en el Frigorífico Swift y que desde ese
momento no supo más nada de él; agregó que por aver iguaciones
que había hecho su suegro podría haber desaparecido en la
localidad de Villa Diego. Relató también que un emp leado
uniformado de la Policía Federal dijo a su cuñada A licia
Bouvier -en ocasión de ir a renovar su pasaporte a la Policía
Federal- que conocía a su hermano de la “Dante Alig hieri” y
que éste estaba muerto; que su esposo era conocido con el
apodo de “Gusano” en la citada escuela; que el día 28 de
octubre de 1975 mientras la dicente y su esposo se
encontraban de luna de miel en Santa Fe, fueron a b uscar a su
marido a la casa del padre de éste, Alfredo Bouvier , un grupo
de personas entre las que se encontraba un Inspecto r de la
Policía Federal de apellido Fittipaldi a quien su s uegro
conocía.
La Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación remitió el Legajo de la CONADEP correspondie nte a
Oscar Alfredo Bouvier (v. fs. 55/75 del expte. nº 1 43/08);
entre la documental obrante en dicho Legajo consta una
denuncia ante la CONADEP de Alfredo Alejandro Bouvi er, en la
que manifestó que en fecha 27/09/76 su hermano iba en moto
con una chica y que lo habían detenido cerca del Fr igorífico
Swift; que en el año 1984 citaron como testigo a su hermano
Oscar a un Juzgado donde tramitaba un Habeas Corpus por la
desaparición de una chica. Asimismo, expresó que en el mes de
febrero de 1984 fue a su casa un hombre que, advirt iéndole
que no hiciera preguntas, le dijo que su hermano es taba en un
Hospital Militar en Punta Indio o Magdalena, mal de salud y
que sufría de amnesia.
Oportunamente tramitó ante el Juzgado
Federal N° 1 la causa “Bouvier, Oscar Alfredo s/ Ha beas
Corpus”, N° 28.548, cuyas copias certificadas obran agregadas
a fs. 184/200 del expte. nº 143/08.
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A fs. 742/746 consta la denuncia de
Graciela Esperanza Villarreal ante la justicia prov incial. La
misma manifestó que el 27/9/76 la detuvo personal d e la
Policía Provincial uniformado y personal de civil e n horas de
la madrugada que entró a su casa sin orden de deten ción ni
orden de allanamiento. Que revolvieron su casa, la vendaron,
la llevaron en un patrullero a una casa ubicada en la
división de Villa Gobernador Gálvez cuando se une c on Pueblo
Nuevo. Que allí la ataron de pies y manos a una cam illa de
lata y la empezaron a picanear por todo el cuerpo g olpeándola
con los puños en el abdomen mientras la interrogaba n. Que la
picanearon en los senos, en la vagina, en la encía, que luego
le tiraban agua, y con la electricidad le daban cim brones.
Que paraban, y volvían a repetir lo mismo. Que lueg o la
trasladaron en una break de color blanca a la Jefat ura de
Policía y la llevaron a la Oficina de informaciones . Que allí
la subieron a los golpes arrastrándola por la escal era hasta
una pieza donde la vuelven a atar a una camilla aco lchada y
comenzaron a interrogarla varias personas. Que en e se momento
reconoció la voz de uno de los que la detuvo. Que e sa persona
se llamaba José Rubén Lo Fiego, alias “El Ciego”. Q ue otra
vez con picana la torturan y la interrogan, le quem aron los
pechos con cigarrillo, picana en la vagina, en el b orde de
los ojos, en las uñas de las manos y los pies y que le hacían
lo que llamaban “submarino”. Que la ataron en la ca milla con
una bolsa de polietileno en la cabeza hasta el cuel lo, en el
cuello le ataron una soga de manera que si levantab a la
cabeza por falta de aire se podía ahorcar. Que en e sas
circunstancias Lo Fiego manifestó que él es médico y que le
iba a inyectar algo porque se estaba por morir por asfixia y
que no se podía morir sin declarar. Que en un momen to dado
que se le salió la venda y pudo ver a un preso que era
colaborador a quien identificó luego como Hugo Ménd ez. Que
encontrándose vendada en la escalera reconoció la v oz de su
hermano José Raúl Villarreal y de su cuñada María d el Rosario
Ortiz de Villarreal. Que vio a un chico que se ente ró se
llamaba José Luis Berra, torturado y quemado. Que e n un
momento escuchó gritos y que le dijeron que era una persona
apodada “Gusano” de nombre Oscar Bouvier o algo así . Que vio
también detenido allí a un tal Roberto De Vicenzo. Que
escuchaba cómo al lugar llevaban siempre gente a qu ienes
sometían a torturas. Asimismo que ella y los otros detenidos
escuchaban los alaridos y gritos de gente distinta todos los
días. Dice que entre las personas que estaban deten idas con
ella en esos días estaban Roxana Colombo, Alicia Ba rrera, el
matrimonio de Ana Ferrari y su esposo Manolo. Que entre la
gente que los cuidaba había un tal “Carlitos” de no mbre Oscar
Gómez, un tal “Jorge”, otro “Gabriel”, otro “Rufito ” y que
también había dos presos colaboradores que los trat aban a
patadas y los despreciaban llamados Jorge Brunato a podado “Tu
Sam” y José Baravalle apodado “El Pollo”. Que entr e los que
daban órdenes estaban un tal “El Mudo” de apellido Guzmán,
“El Cura” y otros.
Asimismo, es preciso señalar que esta
víctima identificó a Mario Alfredo Marcote como “El Cura” y
lo reconoció en rueda de personas. Concretamente, G raciela
Esperanza Villarreal, dijo que “a ‘El Cura’ lo volvió a ver
en la calle y que en el Servicio de Informaciones h abía una
versión de que se llamaba Marcote, que confirmó est ando en
libertad” (conf. fs. 506).
La materialidad de los hechos sufridos
por Graciela Esperanza Villarreal está acreditada e n la
causa. Así lo resolvió este Juzgado en otras oportu nidades
(al resolver la situación procesal de José Rubén Lo Fiego –
auto n° 414/04-, Ramón Genaro Díaz Bessone –auto n° 56/05- y
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de Carlos Alberto Ramírez). Me remito a los acuerdo s de dicho
Tribunal a fin de tener por suficientemente probada la
plataforma fáctica en trato (acuerdos n° 83/06 y 26 /07).
Personalmente me pronuncié al resolver la
participación criminal de Alfredo Sotera (conf. aut o nº 9/DH
de fecha 11.4.11). Dicha resolución fue confirmada por
acuerdo nº 22/12 DH de fecha 9.4.12. También me pro nuncié al
resolver la situación procesal de Jorge Rafael Vide la,
Ricardo Enrique Corrales, y Mario Alfredo Marcote ( conf. auto
nº 19/DH de fecha 20.3.12).
A raíz de las actuaciones iniciadas en
fecha 6 de noviembre de 2006 por art. 26, ley 24.94 6 en la
Fiscalía Federal nº 1 de Santa Fe, que dieran orige n luego al
expte. 48/07 caratulado “ Ministerio Público Fiscal s/ Remite
Actuaciones (Cementerio Municipal de Barrancas) ex expte
674/06 ”, se pudo determinar, por un relevamiento efectuad o en
los libros policiales y del cementerio de la comuna de
Barracas, que existían tres N.N. muertos los días 2 8 -uno- y
30 –dos- de septiembre de 1976, en cuyos certificad os de
defunción figuraba como causa de deceso, muerte vio lenta.
Los testimonios brindados a fs. 32/32
vta. y 33 del expte. de mención, sobre los cuerpos hallados
en la Colonia –Comuna- de Barrancas-, en el camino viejo a
Irigoyen a un kilómetro desde la autopista para el oeste,
daban cuenta de la existencia de tres cuerpos, dos de ellos
quemados, que se encontraban atados con el mismo ca ble
bipolar blanco y con múltiples disparos y tiro de g racia.
Estas fueron las características que permitieron pr esumir que
los mismos pertenecían al universo de personas que habían
sido víctimas de la represión ilegal durante el ter rorismo de
estado. Ante ello se dio intervención a los peritos
pertenecientes al Equipo Argentino de Antropología Forense,
quienes hallaron los restos de dos cuerpo en la tum ba nº 5
(codificados como SF Brr 5-1 y SF Brr 5-2) extrayen do sendas
muestras óseas para realizar los estudios genéticos y
consecuente determinación de identidad, no pudiéndo se hallar
el tercer cuerpo a pesar de haberse ampliado la zon a de
explotación.
Como resultado de los estudios realizados
sobre estos restos óseas se logró identificar a Rob erto
Enrique Darío Vicenzo (fs. 355/370, expte 48/07 y r esolución
nº 9/DDHH de fecha 19.3.10 a fs. 413/415) y a Rubén Forteaga
(fs. 244/249, expte 48/07 y resolución 14/09 del 3. 8.09
obrante a fs. 278/280).
En la búsqueda del tercer cuerpo se tuvo
en cuenta un informe obrante en autos “Juárez, Mirta de y
otros s/ su denuncia” , expte 47.944 de los registros de la
Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y 6/84 de los
registros de la Secretaría Criminal del Juzgado Fed eral nº 1
de Santa Fe, que se encuentra agregado a fs. 274 de l expte
48/07, remitido por el Director del Cementerio Muni cipal de
Santa Fe para que se proceda a inhumar el cadáver d e un NN
masculino que fuera trasladado desde la localidad d e
Barrancas, alcanzándose a leer al pie de la misma “ inhumado
en el cuadro nº 5 hilera “M” Fosa 31 – vencida el 1 8/1/1981”
y estando fechada en la segunda decena de octubre d e 1976,
guardando por este motivo relación por ser un fecha cercana a
los hallazgos de los cuerpos.
Con esta información el Equipo Argentino
de Antropología Forense, procedió a excavar ese sec tor,
hallándose los restos de un cuerpo que se codificó como SF-M-
31 (fs. 388/401), encontrándose a la altura de dond e era el
torso de la víctima, un total de cuatro balas de di stintos
calibres. Se llevó a cabo la extracción de muestras de los
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restos para su identificación, indicándose que reci bió al
menos cinco (5) impactos de proyectiles de armas de fuego que
afectaron cráneo, vértebras y costillas (fs. 508/50 9).
Los análisis efectuados arrojaron como
resultado que los restos perteneían al cuerpo de qu ien en
vida fuera Oscar Alfredo Bouvier (fs. 481/509) y as í se dictó
la resolución nº 31/10 del 26 de noviembre de 2010 , obrantre
a fs. 552/555 del expte. 48/07.
Todas las circunstancias mencionadas
precedentemente me llevan a concluir que Oscar Alfr edo
Bouvier habría estado detenido en el Servicio de
Informaciones de la Policía de la Provincia de Sant a Fe,
donde habría permanecido muy poco tiempo, entre las fechas
27.9.12 y 30.9.12, y por esa razón no habría sido v isto por
otras víctimas, con excepción de Graciela Villarrea l, quien
en su testimonio manifestó que escuchó gritos de to rtura,
refiriéndole alguien -cuyo nombre no recordaba- que se
trataba de “…una persona apodada “gusano” de nombre Oscar
Bouvier o algo así…”
Teniendo en cuenta que Oscar Alfredo
Bouvier compartió cautiverio con Graciela Villarrea l, es que
tengo por acreditada la participación de Mario Alfr edo
Marcote en los hechos padecidos por Pedro Sebastián Bouvier.
Asimismo, un nuevo análisis de la
cuestión a la luz de los elementos de convicción qu e han sido
arrimados a esta causa me llevan a concluir la part icipación
de José Rubén Lo Fiego en la privación ilegal de la libertad,
mediando violencia y amenazas y homicidio de Bouvie r, por lo
que corresponde que revea lo resuelto por la Cámara Federal
de Apelaciones de Rosario mediante Acuerdo nº 83/06 de fecha
3.11.06 respecto a la falta de mérito por dichos de litos y a
su respecto dictar el procesamiento.
LABRADOR, MIGUEL ÁNGEL; LABRADOR, VÍCTOR;
PÉREZ DE LABRADOR, ESPERANZA CATALINA; LABRADOR, PALMIRO;
LABRADOR, MARÍA MANUELA, RIVERO OSCAR
La materialidad de los hechos que
tuvieran como víctimas a los antes nombrados ya ha sido
tratada en varios pronunciamientos de este juzgado federal
(vgr. auto n° 47/B de fecha 8.6.09 y auto n° 71/B d e fecha
8.10.09), como así también por la Cámara Federal de
Apelaciones de esta ciudad (cfr. Acuerdo nº 24/10 d el
06.04.10).
Mediante auto nº 47/B se resolvió entre
otras cosas ordenar el procesamiento de Ramón Genar o Díaz
Bessone en orden a la probable comisión -en carácter de
partícipe necesario - del delito de privación ilegal de la
libertad –abusando de su carácter de funcionario pú blico- que
tuvo como víctima a Miguel Ángel Labrador; dictar l a falta de
mérito para procesar o sobreseer al nombrado, en re lación a
los hechos de desaparición física –homicidio- de Mi guel Ángel
Labrador; a la privación ilegítima de la libertad - mediando
violencia y amenazas- y homicidios de Víctor Labrad or, de
Palmiro Labrador y de Edith Graciela; y a la privación
ilegítima de la libertad -mediando violencia y amen azas- de
Esperanza Catalina Pérez de Labrador, y de María Ma nuela
Labrador y Oscar Rivero; ordenar el procesamiento d e José
Rubén Lo Fiego en orden a la probable comisión -en carácter
de coautor- del delito de privación ilegal de la li bertad –
abusando de su carácter de funcionario público- agr avada por
mediar violencia y amenazas cometido en perjuicio d e
Esperanza Pérez de Labrador, María Manuela Labrador , Oscar
Rivero, Víctor Labrador, Palmiro Labrador y Edith G raciela
Koatz; en concurso real con el delito de homicidio cometido
en perjuicio de Víctor Labrador, Palmiro Labrador y Edith
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Graciela Koatz.
En tanto mediante resolución nº 71/B de
fecha 8.10.09 resolví en lo que aquí interesa: ordenar el
procesamiento de Alberto Julio Vitantonio, en orden a la
probable comisión -en carácter de coautor- del deli to de
privación ilegal de la libertad –abusando de su car ácter de
funcionario público- agravada por mediar violencia y amenazas
cometido en perjuicio de Esperanza Pérez de Labrado r, María
Manuela Labrador, Oscar Rivero, Víctor Labrador, Pa lmiro
Labrador y Edith Graciela Koatz; en concurso real c on el
delito de homicidio cometido en perjuicio de Víctor Labrador,
Palmiro Labrador y Edith Graciela Koatz.
La Cámara Federal de Apelaciones de
Rosario mediante Acuerdo nº 24/10 resolvió –en lo q ue a la
materialidad refiere-: confirmar parcialmente la re solución
apelada N° 47/B de fecha 08/06/09 en tanto ordena e l
procesamiento de José Rubén Lo Fiego en orden a la probable
comisión –en carácter de coautor- del delito de pri vación
ilegal de la libertad –abusando de su carácter de f uncionario
público- agravada por mediar violencia y amenazas c ometido en
perjuicio de Esperanza Pérez de Labrador, Víctor La brador,
María Manuela Labrador y Oscar Rivero; revocar el
procesamiento de José Rubén Lo Fiego en orden a la probable
comisión –en carácter de coautor- del delito de pri vación
ilegal de libertad -abusando de su carácter de func ionario
público- agravada por mediar violencia y amenazas c ometido en
perjuicio de Palmiro Labrador y Edith Graciela Koat z en
concurso real con el delito de homicidio cometido e n
perjuicio de Víctor Labrador, Palmiro Labrador y Ed ith
Graciela Koatz y dictar a su respecto la falta de m érito ; y
confirmar parcialmente la resolución N° 71/B de fec ha
08/10/09, en tanto ordena el procesamiento de Alber to Julio
Vitantonio en orden a la probable comisión –en cará cter de
coautor- del delito de privación ilegal de la liber tad -
abusando de su carácter de funcionario público- agr avada por
mediar violencia y amenazas cometido en perjuicio d e Víctor
Labrador, Esperanza Pérez de Labrador, María Manuel a Labrador
y Oscar Rivero, y revocarla en cuanto ordena el pro cesamiento
de Alberto Julio Vitantonio en orden a la probable comisión –
en carácter de coautor- del delito de privación ile gal de la
libertad - abusando de su carácter de funcionario p úblico-
agravada por mediar violencia y amenazas cometido e n
perjuicio de Palmiro Labrador y Edith Graciela Koat z, en
concurso real con el delito de homicidio cometido e n
perjuicio de Víctor Labrador, Palmiro Labrador y Ed ith
Graciela Koatz, dictándose a su respecto la falta d e mérito.
BARJACOBA, DANIEL OSCAR; MURGIONDO,
ANALÍA MARÍA; OYARZÁBAL, JOSÉ A.; MÁRQUEZ, MARÍA CR ISTINA;
JALIL, SERGIO ABDO; LAUS, EDUARDO FELIPE; CONSTANZÓ , CRISTINA
La materialidad de tales conductas fue
tratada por la Cámara Federal de Apelaciones de est a ciudad
al resolver sobre la situación procesal de Ramón Ge naro Díaz
Bessone y de Carlos Alberto Ramírez. Personalmente, me
pronuncié sobre tales hechos al tratar la situación procesal
de Alfredo Sotera (conf. auto n° 9/DH de fecha 11.0 4.11) y de
Jorge Rafael Videla (conf. auto nº 19/DH de fecha 2 /3/12).
A fs. 2160/2161 prestó declaración
Gustavo Ángel Roberto Piccolo, donde manifestó que en el
Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de
Rosario reconoció, entre otros, a Daniel Gorosito, María Sol
Pérez, Sergio Jalil, Oyarzabal y Pérez Rizzo.
Merece destacarse la constancia de fs.
4361 de la Unidad Regional II de Rosario donde se e xpone que
el día 15/10/76 personal de la División Informacion es de esa
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Jefatura, en base a las declaraciones de Pérez Rizz o, realizó
un procedimiento en la calle 9 de Julio 3206 de est a ciudad,
a cargo del Sub-Comisario Raúl Haroldo Guzmán Alfar o, que
habría sido repelido con el arrojamiento de una gra nada por
parte de los ocupantes de ese inmueble objeto de
investigación. En ese parte se afirma que los ocupa ntes de
esa casa se habrían fugado del lugar y que, entre o tras
personas, serían Analía Murgiondo de Barjacoba, ali as “Cármen
o Petisa”, y Marta Noemí Constanzó, alias la “Gorda Lulu”. A
fs. 4363 obra fotocopia certificada de un parte pol icial
dejando constancia de ese procedimiento que en su t ramo final
afirma que los ocupantes se habrían fugado en dos r odados
mediante amenaza de armas de fuego.
A fs. 8415 y siguientes Ana María Ferrari
de Fernández declaró que estuvo detenida en el “ Servicio
Informaciones ” a partir del 15/10/76 y que allí vio a
Cristina Costanzó y a Analía Murgiondo a quien cono ció como
“la petisa Carmen” y también a Oyarzabal, los tres muy
golpeados, escuchando decir que los iban a matar.
En lo que respecta a la materialidad de
los hechos que tuvieran como víctima a la nombrada, me remito
a lo expuesto por este juzgado federal en otros
pronunciamientos (autos n° 401 de fecha 4.11.04, al resolver
sobre la situación de Mario Alfredo Marcote; n° 414 de fecha
26.11.04, al resolver sobre la situación procesal d e José
Rubén Lo Fiego; n° 417 de fecha 6.12.04, al resolve r sobre la
situación procesal de Carlos Alberto Ramírez, auto nº 38/DH
de fecha 24.6.10 al resolver la situación de Ramón Telmo
Alcides Ibarra; auto nº 19/DH de fecha 20.3.12 al r esolver la
situación procesal de Ricardo Enrique Corrales y Ma rio
Alfredo Marcote; auto nº 114/DH de fecha 29.11.12 a l resolver
la situación de Héctor Oscar Gianola) y por la Cáma ra Federal
de Apelaciones de esta ciudad (acuerdos n° 83/06 y 91/11).
En relación a la materialidad de los
hechos padecidos por Carlos Enrique Pérez Rizzo ya la tuve
por acreditada en esta causa al resolver la situaci ón
procesal de Ernesto Vallejo (conf. auto n° 38/DH de fecha
24.06.10); al tratar la participación de Alfredo So tera
(conf. auto n° 9/DH de fecha 11.04.11); y en fecha más
reciente al tratar la situación de Jorge Rafael Vid ela,
Ricardo Enrique Corrales, José Rubén Lo Fiego, Ramó n Rito
Vergara, y Diego Portillo (conf. auto nº 19/DH).
A fs. 8288 y siguientes obra presentación
ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, d e Ana
Ruperta Luna de Márquez, quien manifestó que María Cristina
Márquez fue detenida en San Nicolás el 2/10/76 junt o con
Barjacoba cuando se retiraban de un balneario. Igu al relato
formuló a fs. 8229 la madre de Barjacoba.
A fs. 7888 Francisco Javier Oyarzábal,
hermano de José Antonio Oyarzábal, ofreció prueba s obre la
detención de éste, que habría ocurrido el 12/10/76.
A fs. 1850/1853 obra testimonial en copia
certificada de Aisa Nelma Drake, madre de Sergio Ab do Jalil,
quien relató que el día 14/10/76, un grupo de 14 ó 15
personas, entre los que se encontraba el Comisario Guzman
Alfaro, fueron a buscar a su hijo a su casa, donde no estaba
ya que se encontraba trabajando, y supo que su hijo fue
detenido el 15 de octubre de 1976, en la casa de ca lle
República 3635 de esta ciudad, fuera de esa propied ad y
conducido a la Jefatura de Policía.
A fs. 7129/7138 obra informe de la Cámara
Federal de Apelaciones de Córdoba de donde surge qu e en el
marco de las actuaciones caratuladas “ Abad, Ángel y otros s/
su denuncia ”, expediente 20-A-87, con fecha 3 de marzo de
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1984 se procedió a exhumar cadáveres de una fosa de l
cementerio San Vicente de la localidad de Córdoba, donde –
entre otros muchos- se habrían inhumado siete cadáv eres
hallados el 17/10/76 en la localidad de Los Surgent es, Dpto.
Marcos Juárez de la Provincia de Córdoba. Se glosó fotocopia
del informe médico forense donde se concluyó que un o de los
cráneos hallados pertenecería a Cristina Constanzó. También
se hace referencia a la tramitación de un sumario, labrado
por el Juez de Instrucción de Marcos Juárez donde o bra
fotocopia autenticada de carta dirigida por Gustavo Ángel
Roberto Piccolo y Carlos Enrique Pérez Rizzo al Juz gado
Federal N° 2 de Capital Federal, denunciando respec to a las
siete personas muertas en Los Surgentes.
En este orden de ideas, de las copias
certificadas de los autos N° 49.516, caratulados: “ Sumario
labrado por Juzgado de Instrucción de Marcos Juárez , en
averiguación de siete hechos de homicidio simple en concurso
real – Los Surgentes ” que fueran acumulados a estas
actuaciones mediante Acuerdo N° 82/87 de fecha 19/2 /87 (fs.
439), surge que el 17 de octubre de 1976 el agricul tor
Dionisio Tesán dio parte al destacamento policial d e Los
Surgentes del hallazgo en un camino público de tier ra de esa
localidad de los cuerpos sin vida de varias persona s tirados
en una cuneta. Los preventores actuantes encontraro n siete
cadáveres amontonados uno sobre otros, todos vestid os pero
sin calzados, con los ojos vendados y las manos ata das a la
espalda.
A fs. 198/199 de dicho sumario obra copia
certificada del informe del médico forense Silvio Á ngel
Seggiaro de fecha 17 de octubre de 1976 dando cuent a
detallada del reconocimiento de siete cadáveres, lo s cuales
presentaban todos heridas de bala y escoriaciones m últiples,
correspondiente a personas de entre 20 y 25 años, c on un
promedio de 6 a 8 horas de muertos antes del examen .
En orden al caudal probatorio reseñado y
teniendo en consideración que los hechos sufridos p or Ana
María Ferrari y Carlos Enrique Pérez Rizzo poseen u nidad
temporal y espacial respecto a las privaciones ileg ales de la
libertad respecto de la víctimas aquí en trato, qui enes
compartieron cautiverio, es que corresponde hacer e xtensiva
la participación de José Rubén Lo Fiego, Telmo Alci des
Ibarra, Mario Alfredo Marcote, Diego Portillo, Erne sto
Vallejo y Ramón Rito Vergara.
COLA, ALBERTO JUAN
De los dichos de la víctima en el escrito
agregado a fs. 3/5 del expediente acumulado nº 561/ 09 surge
que trabajaba en una pizzería ubicada en la ciudad de San
Lorenzo y que el día 1 de abril de 1977 se presentó allí un
grupo de “tareas ilegales” que lo golpearon y lo ll evaron en
un auto, previo colocarle una capucha en la cabeza. Amenazado
con armas, fue llevado a lugares que no pudo determ inar, pero
luego apareció en el Servicio de Informaciones de l a Policía
de Rosario. Manifestó que estuvo en ese lugar dos s emanas,
tirado en el piso, con vendas y esposado, y que en ese lapso
fue torturado con picana eléctrica y golpes. Allí l e dijeron
varias veces, siempre estando vendado, que lo matar ían por la
denuncia que había hecho por su baja en la policía. Después
de esas dos semanas, le dijeron que “ le habían perdonado la
vida ” y que “ lo iban a blanquear ”. Al cabo de algunos días lo
trasladaron a la cárcel de Coronda, sin ninguna cau sa
judicial, lugar donde estuvo detenido hasta septiem bre de
1978.
Manifestó que nunca vio a quienes lo
torturaron por estar vendado, pero luego, cuando le quitaron
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la venda, pudo ver en el lugar a “ Guzman”, “ Lofiego ” apodado
“ el ciego ”, “ Orefici” , y un pelirrojo cuyo nombre le parece
que era Alejandro, entre el personal policial. Tamb ién dijo
que había militares que iban asiduamente, pero nunc a los vio.
Sostuvo que en abril de 1977, su padre
presentó un Habeas Corpus que la justicia de la épo ca
rechazó, y nunca fue puesto a disposición de un jue z, ni se
abrió causa alguna contra él. En ese Habeas Corpus el Jefe de
Informaciones, Raúl Guzmán, informó su detención a
disposición del II Cuerpo del Ejército, sin ninguna causa
mencionada.
A fs. 9 del expte. nº 29295 caratulado
“ Cola, Alberto Juan por habeas corpus ” se encuentra agregado
informe de fecha 19.4.77 firmado por Raúl Aroldo Gu zmán que
concretamente expresa: “ Informo a Ud. que el requerido Cola,
Alfredo Juan, se encuentra detenido en esta Divisió n
Informaciones a disposición del Comando II Cuerpo d el
Ejército, por actividades subversivas …”, mientas que a fs. 11
del mismo, obra informe de fecha 20.4.77 firmado po r Julián
Gazari Barroso que expresa “… cúmpleme en informar a VS, que
el ciudadano ALBERTO JUAN COLA, se encuentra deteni do a
disposición de esta Autoridad Militar, en averiguac ión de
antecedentes presuntamente subversivos…”.
A fs. 17 del expte. nº 561/09 se
encuentra glosada copia certificada del libro de Me morandum
de Guardia nº 9, Alcaidía Central, Acta del 19/9/20 03, foja
221 (Remisiones -10- 1.30 horas), remitida por la S ecretaría
de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. En la misma
dice “… Rosario: 7 de junio de 1977 …el empleado Ortiz del
Servicio de Informaciones hace entrega de la misma a nombre
de los llamados Cola, Alberto Juan…, todos por acti vidades
Subversivas a disp. De P.E.N. y Cdo. 2 Cpo de Ejérc ito
quedando alojados en el Servicio de Informaciones…” .
A fs. 46/49 obra agregada copia
certificada del decreto nº 1.417 de fecha 17/5/1977 del Poder
Ejecutivo Nacional, por el cual se dispuso el arres to de
Cola.
El análisis que antecede me permite
ponderar como verosímiles los dichos de Alberto Jua n Cola,
por lo que tengo por probada la privación ilegal de la
libertad del nombrado en el Servicio de Informacion es de la
Policía de Rosario.
NICOLAU, MIGUEL ÁNGEL
María del Carmen Sillato cuenta tanto en
las páginas 28/29 del libro “Diálogos de amor contra el
silencio”, como así también en su declaración brindada ante
el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 en los autos
“ Díaz Bessone, Ramón Genaro y otros s/ homicidio, vi olación y
torturas ”, expte. nº 120/08 –cuya transcripción se encuentr a
agregada a fs. 343 del expte. nº 42/12DH-, que lue go de ser
secuestrada fue alojada en el centro clandestino de detención
que funcionó en el servicio de informaciones, y est ando allí,
el día 24/1/1977, y a pesar de estar la puerta cerr ada, logró
escuchar las corridas por el pasillo y los golpes q ue se
descargaban contra un cuerpo.
Escuchó a “Victoria” o “Polaca” que le
preguntó a una persona por el nombre, recibiendo co mo
respuesta en una especie de murmullo, muy bajito “M iguel”, no
logrando escuchar el apellido.
Sigue prestando atención y oye a “La
Polaca” decir “ ah, vos sos el cura que casaba a los
montoneros ”, reconociendo ahí que era el cura salesiano
Miguel Nicolau.
A las 2 o 3 de la madrugada siente que
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dejan de hostigar a Nicolau, presintiendo que algo serio
sucedía. A la mañana Sillato pide a los guardias pa ra ir al
baño, observando que no había nadie en el pasillo y que las
puertas estaban abiertas también en la sala de tort uras,
deduciendo que esa misma noche se habían llevado a Nicolau de
quien no supo más nada.
A fs. 159/161 y 162/166 del exte. nº
42/12 DH obran copias certificadas de las declaraci ones
prestadas por José María Budassi y Pablo Leonardo M artínez,
respectivamente, en el marco de la causa “ Martínez, Pablo L.,
Budassi José M., Cámpora Alicia, De Cara Gustavo, E stalle
Guillermo, Moreyra Guillermo, Contartese Mario, Esp ín Alberto
–padre e hijo,- Farayi Carlos A., Cámpora Gerardo J . y Grande
Carlos A. Privación ilegítima de la libertad y desa parición
forzada de persona ”, expte nº 28.715 de trámite por ante el
Juzgado Federal de San Nicolás, en las cuales manif estaron
que durante la tortura fueron interrogados sobre el sacerdote
salesiano de nombre Miguel Nicolau.
A. fs. 243/244 obra copia certificada de
la declaración testimonial prestada por Juan Ángel Agustín
Brambilla, quien manifestó “… Que también tomé conocimiento de
las persecuciones de tres alumnos del Colegio Don B osco, los
que estaban marcados por el ejército, de apellidos Budasi,
Espín y Contartese; que estos chicos tenían intenci ones de
ser sacerdotes salesianos en un primer momento, que recuerda
que el Padre Miguel Ángel Nicolau, quien estuvo en San
Nicolás y después lo trasladaron a Rosario, fue sin dicado por
los militares como guerrillero, y es así que despu és lo
mataron y sé –por mis superiores- que fue así; que recuerdo
haber mantenido una conversación con el Coronel Car ro, quien
estaba a cargo del regimiento local, donde este me manifestó
que el sacerdote Nicolau era guerrillero y a raíz d e esta
conversación yo le informé a mi superior y el super ior lo
llamó a Nicolau y éste dijo que interpretaba realiz ar su
sacerdocio en la lucha motivo por el cual salió de la
congregación…”.
A fs. 245/247 se encuentra copia
certificada de la declaración del sacerdote Marcelo Lisandro
Sbaffo, quien expuso “… refiere que del grupo del Colegio Don
Bosco –entre los que estaban Gerardo Cámpora, José María
Budasi, y Pablo Martínez, entre otros-, era un grup o muy
activo, sobre todo en la parte social, que estaban con el
padre Nicolau…”.
A fs. 248/250 obra la declaración de José
Karaman, también sacerdote, quien declaró “… Que recuerda que
entre los sacerdotes que fueron detenidos estaban e l padre
Marciano Alba, Jorge Galli y Miguel Ángel Nicolau, entre
otros …”.
A fs. 289/290 del referido expediente,
obra agregada en copia certificada la declaración t estimonial
del cuñado de Nicolau, Fortunato Casildo Carbonel. En la
misma manifestó “… Que no recuerdo bien la fecha, pero creo
que en enero o febrero de 1977 desapareció o mejor dicho
cuando el deponente se trasladó a Rosario ante la f alta de
noticias de su cuñado. Que tiempo atrás había recib ido una
carta de él, en la que les decía que había abandona do los
hábitos, incluyendo frases de consuelo para su sueg ra, como
que la haría abuela, agregando que se dedicaría a v ender
libros, indicándoles la dirección de una pensión en la que se
alojaría…Que cuando llega a Rosario, se dirige al C olegio San
José, pues una tía de su esposa en Buenos Aires, ha bía
recibido un anónimo en el que le decían que Miguel Ángel
Nicolau había sido detenido en la pensión de Rosari o y le
indicaban que realizara gestiones ante el Obispado y
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presentara recursos de Habeas Corpus, pero esta señ ora que
tenía dos hijas prófugas nada hizo. Su intención er a recabar
informes de su cuñado, en el colegio lo atiende el Director,
del que ignora datos, y le cuenta las dos últimas e ntrevistas
que había tenido con su cuñado. Le dicen que le hab ían
comunicado que Nicolau era guerrillero y por tal ra zón le
había planteado que debía elegir entre guerrillero o cura, su
cuñado le pide una semana para pensarlo, transcurri do la cual
le plantea dudas, por lo que el Director le ofreció salir del
país, hacía el Vaticano y así garantizaría su vida, pero su
cuñado le entrega los hábitos…Que luego trata de ub icar la
pensión donde vivía, pero cuando lo está haciendo, un hombre
joven lo para en calle y le dice ‘Ud. busca a Migue l
Nicolau’, cuando le responde que sí, le dice que se vaya
inmediatamente de Rosario. Insistiéndole en lo mism o ante sus
protestas. Que el declarante se asusta y decide reg resar. Que
lo mismo le ocurre a otro familiar, cuando trata de llegar a
la misma pensión…Que posteriormente alrededor de un año
después, se enteraron en forma extraoficial que su cuñado
habría sido muerto, arrojándolo al mar, ignorando e n qué
lugar habría estado detenido. Que ello ocurrió unos diez días
después de haber sido secuestrado y como represalia ante el
atentado que sufriera el contralmirante Guzzetti, q uien se
desempeñaba como canciller…”.
A fs. 306/307 del expte. nº 42/12DH obra
en copia certificada la declaración testimonial de Oscar Juan
Carlos Gilabert, quien se desempeñaba como director del
Colegio San José, quien declaró “ …Ángel Nicolau decide optar
por ingresar al Movimiento Montonero dejando así la
Congregación en forma definitiva a partir de la fec ha
mencionada en la pregunta…creo que la última vez qu e lo ví,
fue en un bar de la Avda. Costanera en calle Wilrey y Avda.
Belgrano de la ciudad de Rosario pudo haber sido a fines de
1976…”. Al ser preguntado si tiene noticias de Miguel Ángel
Nicolau en la actualidad, el mismo respondió “ Las noticias
que me han llegado estando de Rosario son las sigui entes: en
una redada de la policía local fue llevado preso a la
Jefatura de Policía de Rosario, y según datos de un ex alumno
que trabaja en dicha repartición con cargo, creo, d e Oficial
principal cuyo nombre no recuerdo fue muerto en esa
Delegación”.
A fs. 323/324 obra informe rubricado por
el Sub Jefe de la División informaciones de la Unid ad
Regional II, Comisario José Orefice, donde da cuent a que el
día 27/1/1977, una comisión policial bajo el contro l
operacional del Comando Segundo Cuerpo de Ejército, procedió
a practicar un procedimiento en el domicilio de cal le
Sarmiento 3781 de esta Ciudad, en el que personal a ctuante
ingresa a la finca, identificándose, entre las cinc o personas
que allí se encontraban, a Miguel Ángel Nicolau y a Germán
Bianchi. De ese procedimiento resulta el abatimient o de
Ricardo Alberto “Peneguzzi” y la fuga de Nicolau, y otras
personas previo a romper el cerco policial.
A fs. 127/137 obra agregado informe
producido por la D.G.I.P.B.A sobre la columna 17 Mo ntoneros,
del período 1/1/77 al 30/6/77, en el cual Miguel Á ngel
Nicolau figura, según informes obtenidos, como abat ido en la
ciudad de Rosario en una procedimiento de las fuerz as
conjuntas contra subversivos.
Tal como puede apreciarse, hay
inconsistencias entre los informes mencionados, por un lado
en el informe de fs. 323/324 Nicolau aparece como “ fugado” en
ocasión de un procedimiento, mientras en el inform e agregado
a fs. 127/137 figura como “abatido”.
Contrariamente a lo que se expresa en
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dichos informes, tanto del libro mencionado, como d e la
declaración efectuada por María del Carmen Sillato antes
reseñada, surge que Nicolau fue secuestrado con ant erioridad
y llevado al Servicio de Informaciones de la Unidad Regional
II, donde estuvo detenido hasta que en la madrugada del día
24 de enero fue retirado de dicho lugar, no teniénd ose más
noticias de él.
SEGARRA, NICOLÁS AUGUSTO
En la declaración testimonial prestada
por Segarra obrante a fs. 1/2 del expte. nro. 333/0 8, el
nombrado manifestó “… a mí me detuvieron el 20 de junio de
1976 y estuve en esa condición hasta diciembre de 1 982. Sé
que estas personas fueron secuestradas por el grupo de Feced
y luego desaparecidas, aunque nunca las vi durante mi
detención, lo que sé es por los comentarios de la c árcel de
Coronda donde estuve alojado tres años, también est uve en la
cárcel de Encausados de Rosario, en Rawson, en Case ros y
también en La Plata. No recuerdo bien si fue en oca sión del
primer consejo de guerra o en alguno de los otros d os que me
hicieron en Rosario, en Moreno y Córdoba en el Coma ndo del II
Cuerpo. Cuando me traían a los consejos, me alojaba n en el
Servicio de Informaciones de calle Dorrego y San Lo renzo. En
uno de ellos, me cruzo, porque me bajan al baño, co n el
‘Pollo Baravalle’, cuyo nombre de pila no recuerdo, pero que
era el hermano del conocido abogado, lo conocía del Jockey y
aparte porque era amigo de mi hermano, en esa oport unidad le
pregunté cómo murió mi hermano. También le pregunté por
Huguito, a quien conocía de chico, a Adriana y a Cr istina
también las conocía porque teníamos casi una relaci ón
familiar y porque nuestras madres se conocían. Apar te Huguito
fue compañero del Liceo Militar de Santa Fe, mío y de mi
hermano. Él me dice de que mi hermano murió en un
enfrentamiento y que Huguito también. Inmediatament e me
levantan entre dos porque yo estaba esposado y vend ado y me
llevan a un entrepiso al despacho de José Lofiego, a quien yo
conocía de antes porque el hermano era compañero mí o del
colegio, íbamos a la casa a estudiar, ahí me sacan las vendas
y lo veo perfectamente a Lofiego y lo reconozco. Me dijo ‘yo
soy el Ciego, vos querés saber cómo murió tu herman o?’, y
agregó que lo había matado él y que también le habí a tirado
Baravalle. En el mismo encuentro y ante mi pregunta por
Huguito, me respondió que había corrido el mismo de stino,
aunque no me dijo que fuera él que había tirado, lo que no sé
es dónde murió Huguito, lo que sé es que no fue jun to con mi
hermano a quien lo secuestraron por la calle y lo m ataron en
Ibarlucea. Esto es todo lo que puedo aportar de Hug o Megna y
de Adriana Tasada pues no sé nada más de lo que he dicho ni
siquiera dónde murieron. Aclaro que lo que dije de Lofiego,
más allá de ser cierto, podría incluso decírselo en la cara.”
A fs. 192/194 se encuentra agregada copia
de la denuncia prestada por Marcelo Mario De la Tor re en la
cual expuso “ En el mes de junio de 1976 yo me enteré que me
buscaban personal de seguridad. Ya había allanado v arios
domicilios donde yo sabía frecuentar y entonces a f in de
esclarecer mi situación me presenté espontáneamente en el
Segundo Cuerpo del Ejército de Rosario a cargo en e ste
instante del General Díaz Bessone o del Gral. Gal tieri, no
lo recuerdo muy bien. Recuerdo que me presenté el d ía 28 de
junio de 1976 en horas de la mañana…Allí nos atiend e un
militar que no recuerdo en este momento quién era y me dejan
detenido, diciéndome que había varias denuncias con tra mío
por pertenecer yo a la UES…En el Segundo Cuerpo del Ejército
de Córdoba y Moreno estuve unos cinco días detenido …A los
cinco días, un día me sacan del Comando y me meten en un auto
y me vendan los ojos y me llevan a Jefatura de Poli cía de
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Rosario, donde permanecí durante casi un mes y medi o
aproximadamente…Entre los que me torturaron recuerd o a varios
sujetos que se hacía llamar ‘Archi’ y ‘Ronco’…Cuand o me
torturaron en Jefatura de Policía el tal Archi y Ro nco, pude
identificarlo luego como Scharafino al primero y qu e era un
Oficial de la Policía de Rosario y al tal Ronco com o Nasut o
Nasun, también Oficial de la Policía…También me tor turaron a
golpes un tal “Ciego” de apellido Lofiego, oficial de policía
y un tal “Caramelo” de apellido Altamirano. Todos e sos días
permanecía vendado, esposado y tirado en la Jefatur a,
escuchando torturar a la gente permanentemente. En un momento
pude ver a una chica Patricia Antelo que en aquél m omento
tenía 16 años y fue torturada…También ví a un mucha cho de
nombre Chiartano de unos 25 años…En una oportunidad a un
compañero de nombre Nicolás Segarra le allanaron, l as tres A,
su domicilio y luego yo presente de él y el Ciego p ude
escuchar claramente que este último le decía a Sega rra te
acordás cuando ‘te allanamos el domicilio’…”.
La privación ilegítima de la libertad,
mediando violencia, amenazas y aplicación de tormen tos que lo
tuvieran como damnificado están suficientemente acr editados
en la causa. Sobre ello, se pronunció este juzgado federal al
resolver sobre la situación procesal de José Carlos Antonio
Scortechini (auto n° 401 de fecha 4.11.04) y de Jos é Rubén Lo
Fiego (auto n° 414 de fecha 26.11.04), que fuera a su vez
confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de esta
ciudad (acuerdo n° 83/06) y también, con respecto a la
materialidad de los hechos de referencia se expidió dicho
Tribunal al confirmar la participación necesaria de Ramón
Genaro Díaz Bessone y de Carlos Rubén Ramírez en ta les
conductas delictivas, a excepción de la aplicación de
torturas a las cuales fue sometido De la Torre (con f.
acuerdos n° 26/07 y 83/06, respectivamente).
Personalmente me pronuncié, al resolver
la situación procesal de Carlos Ulpiano Altamirano (auto n°
38/B de fecha 15.05.09), de Lucio César Nast, (auto n° 58/B
de fecha 21.08.09), y de Ricardo Enrique Corrales ( auto nº
19/DH de fecha 20/3/12) tuve por probada tales cond uctas. La
decisión respecto a Altamirano fue confirmada –en l o que aquí
importa- por la Cámara Federal de Apelaciones de Ro sario (ver
acuerdo n° 205/09 de fecha 4.12.09).
A fs. 226/230 se encuentra agregada la
declaración testimonial de Adriana Beade, quien exp resó “ Me
detuvieron el 10 de julio del 1976, habrán sido las 1 o 2 de
la mañana…, yo estaba con mi novio…Me llevan a un lugar que
en ese momento no sé cuál es pero después me entero que era
la jefatura provincial, y ahí en la jefatura estuve en dos
lugares distintos. En uno que yo le digo el entrepi so, no me
pregunten por qué creo que porque después estuve en el sótano
donde estuve sin vendas. En el entrepiso nos subían a
torturarnos, supongo que sería la planta baja de
jefatura…Cuando llegamos a la jefatura, a mi novio que le
decían el Correntino, yo en ese momento sólo lo co nocía por
el apodo, hacía un par de meses que salíamos, despu és me
enteré su nombre Pedro Galeano…Yo me acuerdo partic ularmente
de tres que fueron los que me violaron, los tres so n: uno al
que le decían el Cura…Otro de los que me violó fue Tu Sam que
se llama Brunato…Otro de los que me violó le decían el
Ciego…Recuerdo el nombre de otros torturadores, uno que le
decían Rommel como la manzana, era muy alto con apa riencia de
ruso de campo, la piel blanca que transparenta veni tas rojas,
alto y delgado y de pelo rubio y otro al que le dec ían
Garcilazo…Recuerdo la mano de alguien que me tortur aba, tenía
una alianza, me da la impresión que era el Cura per o no
podría asegurarlo…En una ocasión se taparon las clo acas del
baño tan precario, estábamos inundadas por lo menos hasta la
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cintura con aguas servidas y nos trasladaron a un l ugar desde
donde se veía algo que creo era la Alcaidía, había una
construcción con galerías abiertas y barandas. Era una
habitación que quedaba en el segundo piso, lo recue rdo
particularmente porque estaba al aire libre y hacía rato que
no estaba al sol y porque estuvimos con compañeros varones y
recuerdo haber visto ahí a Nicolás Segarra, yo lo c onocía
porque estudiaba con su hermano Rodolfo Segarra, de spués me
enteré en Devoto que lo habían matado, creo que deb e haber
sido en diciembre una de las pocas veces que nos de jaron ver
un diario, por supuesto que del modo que salían en el diario,
como un asesinato fraguado como un intento de fuga… En el
sótano de la Jefatura estuve hasta diciembre del 76 , desde el
10 de julio del 76 hasta diciembre del 76 no pudien do
precisar hasta qué día…”.
A fs. 195 del expte. nº 333/08 se
encuentra agregado en copia, un informe de la Divis ión
Informaciones de la Unidad Regional II, donde se de talla el
procedimiento y detención de Nicolás Segarra en fec ha
20/6/1976.
Los testimonios citados de personas que
compartieron cautiverio con la víctima temporal y
espacialmente, me permiten tener por acreditada la privación
ilegítima de la libertad mediante el empleo de viol encia y
amenazas de Nicolás Augusto Segarra, y que fue aloj ado en
dependencias del Servicio de Informaciones de la po licía de
esta ciudad. En orden a ello, los imputados Carlos Ulpiano
Altamirano, José Rubén Lo Fiego, Mario Alfredo Marc ote, Lucio
César Nast, y José Carlos Scortechini deben respond er por los
hechos atribuidos en sus respectivas declaraciones
indagatorias.
SEGARRA, RODOLFO RAÚL; LARROSA, NORMA
ELMA; GRAFF, LUIS ALBERTO; MELILLI, HORACIO HUMBERT O; AZAM,
CRISTINA ALBERTO; AGUIRRE, CARLOS MAXIMILIANO
La materialidad de los hechos padecidos
por Rodolfo Raúl Segarra fueron tratados por la Cám ara
Federal de Apelaciones de esta ciudad al resolver s obre la
situación procesal de Carlos Alberto Ramírez (conf. auto nº
83/06 de fecha 3.11.06).
A fs. 5645/5646 obra presentación de
Rodolfo Mario Segarra donde acompañó copia certific ada del
Libro de Registro de Pasajeros de la pensión donde vivía su
hijo al tiempo de su secuestro. En la misma figura Alberto
Cristian Azam con fecha de ingreso 30.10.1976, y e greso el
16/12/1976, a la hora 23, que coincide con la fecha de egreso
de la persona que estaba registrada con el nombre “ Lucio Juan
José Fermoselle”, identidad que en realidad corresp onde a
Rodolfo Raúl Segarra según dichos de su padre (véas e fojas
5641/5646).
A fs. 136 vta. se encuentra reservado en
Secretaría el legajo REDEFA n º 646 correspondiente a Nora
Larrosa remitido por la Secretaría de Derechos Huma nos de la
Nación, y a fs. 166 copia certificada de un Memorán dum de la
División Informaciones con fecha del 16/12/1976 dan do cuenta
que la nombrada presuntamente habría huido cuando e n realidad
habría sido detenida el día anterior.
A fs. 212 obra un informe de inteligencia
del D-2 de Policía de la Provincia de Santa Fe, rem itido por
la Secretaría de Derecho Humanos, donde se detalla que el día
16/11/1976 se recibió en la Seccional 10ma. una den uncia por
parte de una persona de nombre José Alberto Rafael Fuster en
la cual se ponía de manifiesto el secuestro de Hora cio
Humberto Melilli por parte de cuatro NN armados en un negocio
de venta de productos alimenticios donde él trabaja ba.
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Según surge del informe acompañado por
la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia d e Santa Fe
agregado a fs. 144/146, Carlos Maximiliano Aguirre habría
desaparecido el 1/12/1976.
Nicolás Segarra -hermano de Rodolfo- en
su declaración testimonial brindada en el marco de la causa
“ Tasada, Adriana y Megna, Hugo Alberto s/ investigac ión
verdad histórica s/ desapariciones ” expte. nº 431/99, cuya
copia certificada obra a fs. 1/2 del acumulado nº 3 33/08,
manifestó que, luego de su detención, estuvo preso en
distintos institutos carcelarios, y que se le efect uaron
numerosos traslados a la ciudad de Rosario. En esos traslados
era alojado en el Servicio de Informaciones, donde en una
oportunidad José Lo Fiego, alias “el ciego” le dijo que él
había matado a su hermano.
A fs. 1478/1479 y vta. Laura Judith
Hanono, quien fue detenida y permaneció privada de su
libertad en el Servicio de Informaciones, relató qu e mientras
era sometida a sesiones de interrogatorios con torm entos le
dijeron “ acá matamos a tu amigo Rodolfo Segarra”.
Víctor Hugo Salami, en su declaración
testimonial de fs. 17.622/17.625 expresó que entre los
detenidos en el Servicio de Informaciones vio a Seg arra,
quien al igual que Graff se encontraba en un estado
lamentable.
Juan Carlos Ramos en su declaración ante
la Unidad de Asistencia Fiscal obrante a fs. 156/15 9 del
expte. nº 333/08 expresó “ Sí, fui privado de la libertad en
dos oportunidades, la primera el primero de julio d e
1976…luego fui nuevamente detenido el primero de di ciembre de
1976…Volviendo a mi segunda detención fui detenido, vendado,
trasladado nuevamente al Servicio de Informaciones, donde
permanecí en carácter de desaparecido y fui sometid o a
torturas durante los treinta y siete días que estuv e, creo
que fui el seis de enero a Coronda…Estuve con otras personas,
de las cuales recuerdo a Víctor Hugo Salami de Sant a Fe (que
no recuerdo si vino antes o después que yo), a Hora cio
Melilli, que estaba de antes; y ‘Pedro’ y `Joaquín’ , quienes
caen el primero a la noche, siendo que yo llegué a la una de
la tarde…A Pedro la primera noche le queman los tes tículos
con un soplete. A ellos los llevan a la ‘Favela’. U n día, el
17 de diciembre de 1976, me bajan al pasillo y me l levan
frente a una chica de la UES a quién le bajan la ve nda…A
‘Pedro’, ‘Joaquín’, y a Horacio Melilli, fueron sac ados del
Servicio de Informaciones a la noche –aclaro puede ser la
madrugada porque allí los tiempos a veces era difíc il
mensurarlos…Los llamaron, como nos llamaban habitua lmente
para torturarnos, los que nos llamó la atención fue que lo
llamaban a Melelli, que para esa época él ya no est aba en la
lista de torturas habitual…Ellos no volvieron… Al ser
preguntado si podría indicar quienes fueron los que
ejecutaron y/u ordenaron aquellos hechos que sufrie ron el
‘ Gallego ’ Melelli , ‘ Pedro’ y ‘ Joaquín’ en el Servicio de
Informaciones, respondió que ”No puedo decirlo, no lo sé,
supongo que estuvieron comprometidos todos aquellos que
participaron en el ‘Servicio de Informaciones’, don de nada se
hacía sin que lo supieran desde el guardia que te r ecibía
hasta el último tipo de los Servicios. Me remito a las
declaraciones anteriores que he prestado, en ellas hice
referencia, entre otros, al Mudo GUZMAN, el ‘Ciego’ LOFIEGO,
‘el cura’ MARCOTE, MOORE…, ‘Darío’, ‘Kapanga’ …”.
José Américo Giusti en su declaración
obrante a fs. 1744/1745 y vta., afirmó que entre lo s
detenidos además de “Joaquín” y “Pedro”, se encontr aba “el
Galleguito”.
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A fs. 183/188 del expte. nº 333/08 prestó
declaración testimonial Juan Carlos Bocanera, el no mbrado
señaló que estuvo detenido desde el 28 de octubre d e 1976
hasta el día 11 de octubre del año siguiente. Allí, recordó
“…Un chico de la UES de 18 o 19 años que le decían
‘Galleguito’, lo torturaron muchísimo, a mí me hací an
curarlo, tenía el hueco poplitio todo ulcerado, aba jo se que
Lofiego o alguien llevaba muestras médicas, y yo lo curé y él
estaba contento porque decía cuando este curado ‘me bajan’,
pero cuando se curó lo llevaron y lo mataron…Lo hab ían puesto
en el hueco debajo de la escalera, y ahí sentadas a l lado ví
las mujeres Bettanin. Cuatro o cinco de la mañana g ente
escucho que sacaban ropa de donde nosotros las colg ábamos
limpias para que se secaran y al otro día el ‘Galle guito’ no
estaba más…”.
Los hechos padecidos por Juan Carlos
Bocanera los traté recientemente al resolver la sit uación
procesal de Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Co rrales,
José Rubén Lo Fiego, y Mario Alfredo Marcote (cfr. auto nº
19/DH de fecha 20.3.12).
A fs. 542/544 prestó declaración
testimonial Carlos Pedro Dawydowycs –agente de mant enimiento
de vehículos del servicio de informaciones- quien m anifestó
”…Que en el año 1977 aproximadamente, fueron sacadas 7
personas del Servicio de Informaciones, eran 6 masc ulinos y
una mujer que era maestra, de unos 35 años de edad y se los
traslada hasta Ibarlucea, bajo pretexto de que serí an
llevados a Coronda…Una vez en Ibarlucea, se los hac e
descender en un camino cerca de la comisaría de esa
localidad, cerca de la ruta y son llevados a pie ha sta la
comisaría, más o menos 150 metros antes, los acribi llan a
balazos, en esa oportunidad estaba Feced, que coman daba todo
y le grita a los empleados que estaban dentro de la comisaría
que se tiraran al suelo y baléa –Feced- todo el fre nte de la
comisaría con una ametralladora a los fines de hace r creer
que era un intento de copamiento de la seccional…”.
A fs. 151, 152 y 153 de los presentes se
encuentran agregadas copias certificadas de las par tidas de
defunción de Alberto Cristian Azam, Horacio Humbert o Melilli
y Norma Elma Larrosa.
Considero oportuno recordar que según lo
dicho Rodolfo Mario Segarra (fs. 2833/2842), el in forme de
inteligencia agregado a fs. 106 del acumulado nº 33 3/08 y de
los testimonios citados precedentemente, surge que Norma Elma
Larrosa era conocida con el alias “Leonor”, Horacio Humberto
Melilli alias “Gallego”, Cristian Alberto Azam alia s
“turquito”, Luis Alberto Graff alias “Joaquin”, Osc ar
Maximiliano alias “Pedro”.
Lo expuesto precedentemente reafirma una
vez más la hipótesis seguida por la Cámara Federal de
Apelaciones de esta ciudad sobre la inexistencia de l presunto
“copamiento” de la Comisaría de Ibarlucea consignad o por la
Policía de aquella época.
Teniendo en cuenta que las víctimas en
trato estuvieron detenidas en el mismo lapso tempor al en
dependencias del Servicio de Informaciones de la po licía de
esta ciudad y que todos ellos compartieron la misma suerte al
ser abatidos en Ibarlucea, es que corresponde hacer extensiva
la participación de Mario Alfredo Marcote y José Ru bén Lo
Fiego en los hechos padecidos por Rodolfo Raúl Sega rra, Nora
Elma Larrosa, Horacio Humberto Melilli, Cristian Al berto
Azam, Luis Alberto Graff, y Oscar Maximiliano Aguir re, con el
alcance dado en sus respectivas declaraciones indag atorias.
GOROSITO, DANIEL
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Este Juzgado Federal ya se expidió sobre
la materialidad de tales conductas al resolver la s ituación
procesal de Carlos Alberto Ramírez (conf. auto n° 4 17/04 de
fecha 6.12.04), que fue confirmada –en lo que aquí interesa-
por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad mediante
acuerdo n° 83/06 de fecha 3.11.06.
Personalmente me pronuncié sobre estos
hechos al resolver la situación procesal de Alfredo Sotera
(conf. auto n° 9/DH de fecha 11.04.11), de Jorge Ra fael
Videla y Ricardo Enrique Corrales (conf. auto nº 19 /DH de
fecha 20.3.12).
Carlos Enrique Pérez Rizzo prestó
declaración testimonial ante este Juzgado Federal e n fecha
20.03.00 (fs. 59 del expte. nº 393/99 “Gorosito”). Allí, el
testigo sostuvo que “[Y]o fui detenido el 13 de octubre de
1976 y estando en las dependencias del servicio de
informaciones de la Jefatura de Rosario de la U.R. II, en lo
que se conocía como la favela, alrededor del 20 de octubre de
1976, lo traen esposado y vendado a Daniel Gorosito . El
nombre y el apellido lo conozco porque él me lo dic e cuando
se retiran los guardias. También me informa que lo traen de
Coronda, que pertenece al Partido Revolucionario de los
Trabajadores y que lo iban a matar. Además también había 5 o
6 detenidos que estaban con él…Alrededor del día 24 o 25 de
octubre fui trasladado con alguno de los detenidos al
subsuelo, por lo que estuve tres o cuatro días con él…A
medida que iban bajando más detenidos que habían es tado en el
Servicio de Informaciones los que estábamos en el s ubsuelo
preguntábamos quienes habían quedado arriba y alred edor de
fines octubre, o sea a los cinco o seis días de que me habían
bajado a mí, ya nos avisan que Gorosito estaba arri ba por lo
que lo sacaron de allí para matarlo a fines de octu bre…Yo
estuve detenido en Jefatura de Rosario desde el 13 de octubre
de 1976 hasta el 5 o 7 de enero de 1977”.
La materialidad de los hechos padecidos
por Pérez Rizzo ya la tuve por acreditada en esta c ausa al
resolver la situación procesal de Ernesto Vallejo ( conf. auto
n° 38/DH de fecha 24.06.10, fs. 16969/17005); en fe cha más
reciente me pronuncié también sobre tales conductas al tratar
la participación de Alfredo Sotera (conf. auto n° 9 /DH de
fecha 11.04.11, fs. 18183/18245).
Carlos Enrique Pérez Rizzo en la
declaración testimonial de fecha 24.4.06 ante la Un idad de
Asistencia Fiscal para causas por violación a los D erechos
Humanos en esta jurisdicción (fs. 12210/12211) sost uvo, ante
la pregunta del Fiscal Federal sobre qué personas l o tuvieron
detenido en el Servicio de Informaciones y quiénes lo
torturaron: “[t]odos, el orden jerárquico era Feced,
Saichuck, Guzmán Alfaro, Lofiego. Había dos o tres que nos
cuidaban. El jefe de una guardia estaba Godoy, el S argento,
Diego, Managua…Los guardias eran los que normalment e pasaban
a llevar la comida y otras cosas y siempre alguno s e zafaba.
Por ejemplo el sargento era un tipo que le importab a un
rábano todo, tomaba mate con nosotros…En el Servici o había
tipos como Kuriaki que era serio, muy formal te ate ndía bien,
muy poca aparición, muy poco protagonismo, yo lo vi porque un
día me subieron porque Lofiego le gustaba hablar
conmigo…Lofiego era un tipo que por ejemplo tenía u na
cartuchera de la pistola que me hace leer y tenía u na frase
que decía que la victoria es de a los que más se at reven que
era una frase de Otto Skorceni. Yo con Lofiego habl é un
montón de veces. Después de la tortura hablaba. Por ejemplo
decía levántate la venda mírame que el que te hace esto –la
tortura- soy yo”.
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Está acreditado en la causa que la
persona que trabajaba en el Servicio de Informacion es como
personal policial y que era conocido por su apodo “ El Pelado”
o “El Sargento” es Ramón Rito Vergara, así lo señal ó
oportunamente la Cámara Federal de Apelaciones de e sta
ciudad, mediante acuerdo n° 83/06 de fecha 3.11.06. Por otra
parte, también tuve por probado que las personas qu e
revistaban como personal policial en el Servicio de
Informaciones y que eran llamados “Diego” y “Manag ua, eran
Diego Portillo y Ernesto vallejo respectivamente. ( véase auto
n° 38/DH de fecha 24.06.10).
Teniendo en cuenta que Gorosito compartió
cautiverio con Pérez Rizzo en dependencias del Serv icio de
Informaciones de la policía de esta ciudad y que el nombrado
hizo expresa referencia que entre quienes lo tuvier on
detenido estuvieron Lo Fiego, “Managua”, el “Sarge nto”, y
“Diego”, es que tengo por acreditada la intervenci ón de José
Rubén Lo Fiego, Néstor Vallejo, Ramón Rito Vergara, y Diego
Portillo en la privación ilegítima de la libertad, mediante
el uso de violencias y amenazas que damnificó a Dan iel
Gorosito.
DE VICENZO, ROBERTO DARÍO
Este Juzgado Federal ya se expidió sobre
la materialidad de tales conductas al resolver la s ituación
procesal de Carlos Alberto Ramírez (conf. auto n° 417/04 de
fecha 6.12.04), Ramón Genaro Díaz Bessone (conf. au to nº
56/05 del 4.4.05), y Alfredo Sotera (conf. auto nº 9/DH del
11.4.12), las cuales fueron respectivamente confirm adas –en
lo que aquí interesa- por la Cámara Federal de Apel aciones de
esta ciudad mediante acuerdos nros. 83/06 de fecha 3.11.06,
26/07 de fecha 28/3/07 y 22-DH del 9.4.12.
A fs. 742 consta la denuncia de Graciela
Esperanza Villarreal ante la justicia provincial. L a misma
manifestó que el 27.9.76 la detuvo personal de la P olicía
Provincial uniformado y personal de civil en horas de la
madrugada, que entró a su casa sin orden de detenci ón ni
orden de allanamiento. Que revolvieron su casa, la vendaron,
la llevaron en un patrullero a una casa ubicada en la
división de Villa Gobernador Gálvez cuando se une c on Pueblo
Nuevo. Que allí la ataron de pies y manos a una cam illa de
lata y la empezaron a picanear por todo el cuerpo g olpeándola
con los puños en el abdomen mientras la interrogaba n. Que la
picanearon en los senos, en la vagina, en la encía, que luego
le tiraban agua, y con la electricidad le daban cim brones.
Que paraban, y volvían a repetir lo mismo. Que lueg o la
trasladaron en una break de color blanca a la Jefat ura de
Policía y la llevaron a la Oficina de informaciones . Que allí
la subieron a los golpes arrastrándola por la escal era hasta
una pieza donde la vuelven a atar a una camilla aco lchada y
comenzaron a interrogarla varias personas. Que en e se momento
reconoció la voz de uno de los que la detuvo. Que e sa persona
se llama José Rubén Lo Fiego, alias “El Ciego”. Que otra vez
con picana la torturaron y la interrogaron, le quem aron los
pechos con cigarrillo, picana en la vagina, en el b orde de
los ojos, en las uñas de las manos y los pies y que le
hicieron lo que llamaban “submarino”. Que la ataron en la
camilla con una bolsa de polietileno en la cabeza h asta el
cuello, en el cuello le ataron una soga de manera q ue si
levantaba la cabeza por falta de aire se podía ahor car. Que
en esas circunstancias Lo Fiego manifiesto que él e ra médico
y que le iba a inyectar algo porque se estaba por m orir por
asfixia y que no se podía morir sin declarar. Que e n un
momento dado se le salió la venda y pudo ver a un p reso que
era colaborador a quien identificó luego como Hugo Méndez.
Que encontrándose vendada en la escalera reconoció la voz de
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su hermano José Raúl Villarreal y de su cuñada Marí a del
Rosario Ortiz de Villarreal. Que vio a un chico que se enteró
se llamaba José Luis Berra, torturado y quemado. Qu e en un
momento escuchó gritos y que le dijeron que era una persona
apodada “Gusano” de nombre Oscar Bouvier o algo así . Que vio
también detenido allí a un tal Roberto De Vicenzo. Que
escuchaba cómo al lugar llevaban siempre gente a qu ienes
sometían a torturas. Asimismo que ella y los otros detenidos
escuchan los alaridos y gritos de gente distinta to dos los
días. Expresó que entre las personas que estaban de tenidas
con ella en esos días estaban Roxana Colombo, Alici a Barrera,
el matrimonio de Ana Ferrari y su esposo Manolo. Qu e entre la
gente que los cuidaba había un tal “Carlitos” de no mbre Oscar
Gómez, una “Jorge”, otro “Gabriel”, otro “Rufito” y que
también había dos presos colaboradores que los trat aban a
patadas y los despreciaban llamados Jorge Brunato a podado “Tu
Sam” y José Baravalle apodado “El Pollo”. Que entr e los que
daban órdenes estaban un tal “El Mudo” de apellido Guzmán,
“El Cura” y otros.
La materialidad de los hechos sufridos
por la nombrada está acreditada en la causa. Así lo resolvió
este Juzgado en otras oportunidades (al resolver la situación
procesal de José Rubén Lo Fiego –auto n° 414/04-, R amón
Genaro Díaz Bessone –auto n° 56/05- y de Carlos Alb erto
Ramírez -auto n° 417/04-). En ese sentido, también se
pronunció la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad. Me
remito a los acuerdos de ese Tribunal a fin de tene r por
suficientemente probada la plataforma fáctica en tr ato
(acuerdos n° 83/06 y n° 26/07). En igual sentido me pronuncié
al tratar la situación procesal de Alfredo Sotera - conf. auto
n° 9/DH de fecha 11.04.11, confirmada por Acuerdo n º 22/12-DH
del 9.04.12-, Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales,
y Mario Alfredo Marcote –conf. auto nº 19/DH del 20 .3.12-.
En función de que Graciela Esperanza
Villarreal compartió cautiverio con Roberto Darío D e Vicenzo
es que tengo por probada la participación de José R ubén Lo
Fiego y Mario Alfredo Marcote en los hechos que dam nificaran
a la víctima aquí en trato.
DURI, AGUSUTO; FRUTOS, RAÚL; ROUTABOUL,
FRANCISCO; DURI, PLATÓN; DENICHILO, DOMINGO; PERROT A, MANLIO;
PEDRIDO, TOMÁS; PEREZ CANTON, OMAR.
Raúl Frutos en la declaración testimonial
ante la Unidad de Asistencia Fiscal en fecha 29.08. 12 que en
copia certificada está agregada a fs. 20.671/20.676 , sostuvo
que, estuvieron detenidos en la Jefatura de policía de esta
ciudad por el lapso de aproximadamente dos o tres m eses,
hasta que supo luego que fueron puestos a disposici ón del
P.E.N..
Allí señaló que “Venían con una lista de
gente que tenían que llevar; Guzmán Alfaro era el q ue
presidía el grupo. Llevaron primero a los que estab an más
cerca de la biblioteca, eran 6. A uno de ellos, Fra ncisco
Routaboul, no lo encontraron en la casa; a mí tampo co porque
yo estaba más lejos, Maipú al 1.500 y llegaron a av isarme.
Entonces yo me escabullí en la casa de una parienta de mi
señora; me quedé ahí. Pero entraron, fueron a mi ca sa, y le
dijeron a mi mujer que, si no me presentaba en 48 h s., tenía
captura recomendada, cosa que no era nada deseable, porque a
partir de ahí a uno podían encontrarlo en cualquier lugar y
volarle la Cabeza…Ante esto de que entrábamos en ca ptura
recomendada si no nos presentábamos, decidimos pres entarnos,
Francisco Routaboul y yo…Entonces dijimos que nos h abían ido
a buscar y entonces nos dijeron que pasáramos a la última
puerta, del Servicio de Informaciones. Pasamos, nos atendió
Guzmán Alfaro y nos dice que nosotros teníamos que quedar
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detenidos, junto con nuestros compañeros.”
Relató que “ nos llevaron a los 8 y nos
ubicaron en el pasillo central que tiene puertas a todos
lados, que ya mencioné y allí nos dejaron un día de sde las 10
de la mañana hasta las 6 de la tarde; era una cuest ión
intimidatoria; escuchábamos gritos y ahí torturaban a una
mujer embarazada…Después me llevaron dos veces más para
interrogarme, pero estas veces solo…acompañados por golpes en
el cuerpo. Durante un tiempo nos preguntábamos porq ue habían
detenido en particular a estos 8 directivos, cuando éramos
más de 20. Y la respuesta es que llevaron a las cab ezas del
directorio, presidente (Agusto Duri), vicepresident e (yo) y
tesorero (Tomás Pedrido), también a uno que era voc al
(Denichilo) cuyo hermano era del sindicato de la UO M; pero
también a quienes integraban el órgano de control, que eran
el síndico y el síndico suplente, es decir, los int egrantes
de la sindicatura: Platón Duri, Francisco Routaboul , y
también Omar Pérez Cantón que era el revisor de cue ntas.
También a Manlio Perrota que era síndico o revisor de
cuentas.”
En la misma declaración manifestó haber
visto al “ cura ” Marcote; “ Rommel” y a uno de polera negra y
lentes culo de botella. También recuerda sobrenombr es como
“ Mochila 1 ”; “ Mochila 2 ” y el “ el pollo ”.
Finalmente expone “… a Pedrido lo largaron
antes porque tenía una afección cardíaca grave; lo mismo con
Perrota, a los dos les dieron domiciliaria. El rest o
estuvimos juntos. Tiempo después, dos o tres meses luego de
la detención, supimos que fuimos puestos a disposic ión del
PEN. El día que nos iban a dejar en libertad nos ll evaron,
también a los que tenían domiciliaria, al patio int erno del
Comando de II Cuerpo, y desde allí nos dio la liber tad el
General Galtieri y ahí nos dijo que esa era la últi ma
oportunidad de ingresar a la sociedad .”
Por otra parte, Augusto Duri declaró ante
la Unidad de Asistencia Fiscal en fecha 31/08/12, c uya copia
certificada se encuentra agregada a fs. 20.746/20.7 52, que:
“Esto ocurrió el 10 de mayo, en mi caso. Vinieron p or casa,
yo vivía en Pje. Lucía Miranda al 3400…Fueron a bus carme, mi
padre los guió hasta ahí y estaba rodeada la media manzana.
Cuando subo al camión que nos iba a llevar, veo que , además
de mi padre, ya había otros compañeros de la comisi ón
directiva: Denichilo, Pedrido, Manlio Perrota. Y fu imos a
buscar a Omar Pérez Cantón, que fue el último. Habí an ido a
casa de Francisco Routaboul y Raúl Frutos, pero no los
encontraron. Ellos se presentaron al día siguiente por propia
voluntad. Fuimos allí a lo que era la Jefatura de P olicía…
entramos al sector del 2 piso…Y allí estuvimos dura nte los
primeros 15 días, antes del primer interrogatorio q ue nos
hicieron, al cual no fuimos separados sino que fuim os todos
juntos, los 8 que estábamos allí, fuimos llevados a l Servicio
de Informaciones. Al ingreso nos vendaron a todos y nos
ataron. Tuvimos un plantón de 8 a 10 hs ahí parados , tiempo
durante el cual escuchamos gritos de todo tipo que eran de
tortura, eran gritos desgarradores. Después de ese tiempo
fuimos pasando uno a uno. En mi caso, me hicieron u n
interrogatorio…Después me empezaron a pasar la pica na,
parado, atado, y me pasaron la picana por el brazo. Esto fue
muy escueto como 10 o 15 minutos. Lo que fue largo fue el que
se divertía pasándome la picana y me preguntaba si yo sabía
que era eso. Yo le dije que por supuesto que sabía, que era
electricidad. Les dije que hagan lo que quieran, pe ro que yo
sufría del corazón…Luego de este primer interrogato rio, nos
llevaron de nuevo al 2º piso con la secuencia inver sa: nos
desataron y nos sacaron la venda y fuimos alojados nuevamente
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allí. Unos 15 días después nos volvieron a llevar a l Servicio
de Informaciones, a todos, y, cuando estábamos sali endo del
SI, que nos estaban sacando las vendas, mis compañe ros me lo
señalan y puedo conocer a Ibarra…Quedamos ahí hasta que
recuperamos la libertad el 24 de diciembre de 1977, ocasión
en la cual nos trasladan al Comando del II Cuerpo, en Córdoba
y Moreno, donde Galtieri nos da la libertad con un discurso
en el cual dijo que diéramos gracias a dios de esta r vivos,
pero que si insistíamos en nuestras posiciones, no íbamos a
tener 2º oportunidad.”
Antonia Frutos declara ante la Unidad de
Asistencia Fiscal en fecha 30.08.12 que en copia ce rtificada
está agregada a fs. 20.677/20.685, “… Estando yo en mi casa,
creo que en la madrugada del 11/05/77, a mí me desp ierta mi
suegra y me dice que vienen a buscar a Platón Duri. Ellos
vivían en una casa pegada a la mía, sólo separada p or un
patio; ellos en la parte de adelante; yo ya estaba separada y
vivía con mis hijos…Me preguntan por Augusto Duri y yo les
dije que no estaba, que ahí no vivía; yo creo que y a sabían
que no vivía ahí. Se van y yo alcanzo a ver un cami oncito en
el cual se llevan a Platón…Luego me contó Augusto D uri que
fueron a su casa, y que él no se iba a entregar, pe ro que
cuando escuchó la voz de su padre que lo llamaba se entregó…
Llamé y me dijeron que ya se los habían llevado tam bién a
Tomás Perrota; a Pedrido. Y me dicen que a los que no se
habían llevado eran a Routaboul y a Raúl Frutos, qu ienes
luego se entregaron. Después empezó la odisea…Esto fue hasta
que salieron en navidad….”
También debe destacarse la declaración
testimonial de Celina Andrea Duri, al declarar ante este
juzgado en fecha 27/09/12 en donde manifestó: “ Lo que conozco
yo de la situación de cautiverio tanto de Raúl Frut os,
Augusto Duri y Platón Duri es que fueron interrogad os
mediante aplicación de torturas. En el caso de Raúl Frutos,
golpes con los ojos vendados y muchas personas que lo
golpeaban. De Augusto Duri sé de la aplicación de p icana
eléctrica y también a Platón Duri, este último tení a 71 años
de edad en ese momento y era ciudadano Italiano. Po r los
relatos que escuché sé que a los que se les aplicar on
tormentos fue a ellos tres, pero al resto de los in tegrantes
en conjunto los llevan al Servicio de Informaciones a todos
con los ojos vendados, los dejan horas y horas escu chando los
tormentos que les aplican a otras personas que ello s
desconocen quienes eran…También escuché de Raúl Fru tos que en
esa oportunidad de haber estado vendado, pudo ver a ‘Marcote’
con una cruz grandota. Esto es lo que sé de los tor mentos,
además una cosa, en esa sesión de tormentos a mi ab uelo lo
amenazan con todo lo que le iban a hacer a mi papá. Esta
situación se da en los primeros meses de cautiverio , que
inclusive nosotros podíamos ir a verlos, así fue qu e una vez
mi tía Cristina, esposa de Raúl Frutos, lo va a vis itar
esperando como siempre en el sector de la Planta Al ta, y ve
que por la galería lo traen a mi tío Raúl Frutos de smayado
sostenido entre dos policías con lo cual mi tía tam bién se
descompone y la atendieron ahí. En los meses siguie ntes estas
situaciones, osea estas ‘bajadas’ al Servicio de
Informaciones no se dan más, y coincide con la pues ta a
disposición del PEN, o considero que coincide, porq ue hasta
esos meses habían estado detenidos ilegalmente.”
En orden a todo lo anteriormente
expuesto, tengo por probada la materialidad de los hechos que
tuvieran como víctima a Augusto Duri, Raúl Frutos, Francisco
Routaboul, Platón Duri, Domingo Denichilo, Manlio P errota,
Tomás Pedrido y Omar Pérez Cantón.
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Como así también toda vez que los 8
miembros de la Comisión Directiva de la Biblioteca Constancio
C. Vigil fueron privados de su libertad en la misma época,
por idénticas personas y fueron alojados todos en
dependencias del Servicio de Informaciones, en la m edida que
compartieron cautiverio en iguales condiciones, es que se
impone tener por probada la participación de Ramón Telmo
Alcides Ibarra, Mario Alfredo Marcote y José Rubén Lo Fiego
con la extensión de la imputación que se les dirigi ó en sus
respectivas indagatorias.
DOWNES, PATRICIO PEDRO
En este sentido constituye un elemento de
cargo importante la declaración testimonial de Patr icio Pedro
Downes ante este Juzgado Federal en fecha 15/12/11 agregada a
fs. 19.174/19.179.
Esta víctima, estuvo privada de su
libertad en dependencias del Servicio de Informacio nes de
Rosario durante tres días a partir del 17 de agosto de 1977,
el mismo manifiesta que una vez puesto en libertad, debió
huir de Rosario a Misiones ya que al día siguiente de su
liberación sufrió un secuestro fugaz en la calle.
En dicha declaración el nombrado sostuvo
que, “El 17 de agosto de 1977, estando en mi casa, la qu e
compartía con mis hermanos…, estábamos durmiendo, e ra la
madrugada, e irrumpió un grupo de civil armado, con pistolas
y fusiles FAL, nos golpearon, a mí y a mis hermanos …fue un
procedimiento bastante violento, todos estaban de c ivil, sin
ninguna identificación de ninguna fuerza de segurid ad. A mí
me vendaron y esposaron y me condujeron en vehículo s que
estaban estacionados sobre la calle San Lorenzo, fr ente al
Hotel Savoy de acá de la ciudad de Rosario. En el g rupo
también se encontraba además de mis tres hermanos, la señora
Ester Cristina Bernal con su hija Silvana de corta edad, de
cuatro años, que se había quedado esa noche en casa …Todo el
grupo somos llevados a los autos. En mi caso me obl igaron a
tirarme sobre el piso del vehículo…sentí que entrab a a un
galpón… estaba casi seguro que se trataba de la Jef atura de
Policía, cosa que corroboré tres días después cuand o salí …El
líder del grupo…lo primero que me dijo fue “Destabi cate”,
como no reaccioné, me pegó y me tiró de la silla al suelo, me
pude reincorporar…me pregunta sobre mi ideología. E l
interrogatorio siguió largo rato, me preguntó por C ristina
Bernal con quien yo tenía una relación, le dije que no sabía
porque como era una pareja que estaba basada en la confianza,
no conocía todos sus movimientos…Siguieron los insu ltos y los
golpes…Después siguió el ruido de la rutina, la ent rada y
salida de los operativos, los gritos, escuché el di álogo no
sé si ese día, escuché la voz de Cristina Bernal, c omo
escuchaba su voz me pareció que estaba acostada en el piso
por la forma de emisión de la voz, pedía agua y uno de los
carceleros de la patota la trataba con cariño y dul zura
después de seguramente haberla tortura, le dijo ‘Ma mita si yo
te doy agua reventás, aguantá’, símbolo de que habí a sido
torturada con picana y si le daba agua se moría. No me pude
comunicar con ella, yo estimo que habrá estado a un os cinco
metros, yo estaba en el rellano y yo la escuchaba c omo que
estaba en el pasillo…a la noche escucho a uno de lo s guardias
que dice ‘Vení, vení Pollo’, pensé en Baravalle y
efectivamente cuando él contestó reconocí su voz, a Baravalle
le decían el Pollo. Tiempo después se acerca alguie n y una de
ellas me levanta la venda, abro los ojos y distingo la
imagen, para mi inconfundible, del padre Zitelli, v i sus
lentes gruesos que lo caracterizaban, lo que comúnm ente en
esa época se decía culo de botella, con los marcos negros
oscuros, me sorprendió lo que dijo primero ‘Sí, est e es’,
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quiero agregar que yo lo conocía a Zitelli desde
prácticamente de mis 7 años de edad, en ese momento yo tenía
24…”.
De la declaración testimonial que
prestara Ester Cristina Bernal (ver fs. 216/217) se desprende
que “… fue detenida el 17/08/77, por personal no identific ado
en esta ciudad en el centro más precisamente en una casa de
calle San Lorenzo entre San Martín y Sarmiento…lueg o de
irrumpir en dicho domicilio en el que se encontraba n otras
seis o siete personas y luego de reducir a todos lo s
presentes los que se encontraban desarmados incluye ndo a un
menor de tres años y medio, hijo de la dicente, y p revio a
vendarle los ojos a todos los retiran de dicha casa y los
conducen a los detenidos a la Jefatura local en el Dpto. del
Servicio de Informaciones… ”.
Existen varios pronunciamientos en esta
sede judicial que tuvieron por acreditada la privac ión
ilegítima de la libertad, mediante el empleo de vio lencia y
amenazas que damnificaron a la nombrada. Concretame nte, ello
fue materia de análisis al resolverse la situación procesal
de José Rubén Lo Fiego, Ramón Rito Vergara, Ernesto Vallejo y
Ovidio Marcelo Olazagoitía (conf. Autos nro. 401/04 de fecha
4/11/04; nro. 414/04 de fecha 26/11/04 y nro. 38/06 de fecha
3/11/06).
En igual sentido, se expidió la Cámara
Federal de Apelaciones de Rosario al confirmar –res pecto a
los hechos sufridos por esta víctima- los autos de méritos
dictados por este Juzgado Federal (conf. Acuerdo nr o. 83/06
de fecha 3/11/06)
María de las Mercedes Sanfilippo en su
denuncia ante la justicia provincial de Rosario (fs . 783/788)
manifestó que durante los primeros días de su cauti verio en
el Servicio de Informaciones “…me reencuentro con la pareja
que había sido detenida conmigo y otra persona llam ada
Cristina Bernal que también había sufrido apremios
ilegales…” .
Asimismo en su denuncia de fs. 8830, dijo
que fue secuestrada el 19/8/77 por un grupo armado uniformado
y fue entregada a la Brigada de Informaciones donde Feced sin
hacerle preguntas la golpea en el rostro. Que luego la llevan
a un sitio donde fue torturada y golpeada. Señala e ntre los
torturadores a “ El Ciego ”, “ El Cura ” y “ el Sargento ”.
Los hechos que tuvieran como víctima a
María de las Mercedes Sanfilippo fueron tratados po r este
Juzgado Federal en otras oportunidades y también lo s tengo
debidamente acreditados. Concretamente al resolvers e la
situación procesal de Jorge Rafael Videla; Eugenio Segundo
Zitelli; Ricardo Enrique Corrales; José Rubén Lo Fi ego; Ramón
Rito Vergara; Julio Héctor Fermoselle; Ovidio Marce lo
Olazagoitía y Eduardo Dugour (conf. autos nro. 19/D H de fecha
20/03/12; nro. 401/04 de fecha 4/11/04; nro. 414/04 de fecha
26/11/04; nro. 38/DH de fecha 24/06/10 y nro. 40/DH de fecha
28/06/10).
En ese sentido, también se pronunció la
Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad. (Acue rdos n°
83/06 y n° 91/11)
A fs. 933 obra la declaración testimonial
prestada ante la justicia provincial por Mirta Isab el
Castellini, quien dijo que fue detenida en forma vi olenta el
23 de marzo de 1977 y alojada en la Jefatura de Pol icía de
esta ciudad. Relató que entre los que la torturaron estaba
“ El Ciego ” que manejaba la picana…Dice que también estaba “ El
Cura ”, “ La Pirincha ”, Carlos Gómez, uno apodado “ Managua”.
Dice que en el mismo lugar de detención también est aba entre
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otros Mercedes Sanfilippo. Sobre este caso también se
encuentra probada su privación ilegal de la liberta d,
mediante violencia y amenazas (conf. auto nro. 19/D H de fecha
20/03/12, al resolverse la situación procesal de Jo rge Rafael
Videla; Ricardo Enrique Corrales y Julio Héctor Fer moselle;
nro. 401/04 de fecha 4/11/04, al resolverse la situ ación
procesal de Mario Alfredo Marcote, José Carlos Anto nio
Scortechini y Ramón Rito Vergara y nro. 414/04 de f echa
26/11/04, al resolverse la situación procesal de Jo sé Rubén
Lo Fiego y estos dos últimos fueron ratificados por la Cámara
Federal de esta ciudad en el precitado acuerdo nro. 83/06,
motivo por el cual me remito para evitar inútiles
reiteraciones).
En orden al caudal probatorio de mención
tengo por suficientemente probada la materialidad d e los
hechos padecidos por Patricio Pedro Downes.
Por todo lo expuesto, en función de que
la víctima en trato compartió cautiverio con Ester Cristina
Bernal, María de las Mercedes Sanfilippo y Mirta Is abel
Castellini, corresponde hacer extensiva la particip ación en
la privación ilegítima de la libertad, mediante el empleo de
violencias y amenazas de: Eduardo Dugour; Julio Héc tor
Fermoselle; José Rubén Lo Fiego; Mario Alfredo Marc ote;
Ovidio Marcelo Olazagoitía; José Carlos Antonio Sco rtechini;
Ernesto Vallejo y Ramón Rito Vergara por los hechos que
sufriera Patricio Pedro Downes.
DIAZ DE FERNANDEZ, NORA MARIA DEL HUERTO
La privación ilegítima de la libertad,
mediante la utilización de violencia y amenazas que
constituye la plataforma fáctica de las conductas p adecidas
por Nora María del Huerto Díaz de Fernández está
suficientemente probada en la causa.
Así, hago míos los términos del auto n°
401 de fecha 4.11.04, por el cual se procesó a Ramó n Rito
Vergara por los hechos de mención, que fue confirma do
posteriormente por la Cámara Federal de Apelaciones de
Rosario (acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06).
Nora María del Huerto Díaz de Fernández
en su declaración ante la CONADEP en fecha 12/07/84 (fs.
2033/2038) mencionó respecto a las personas que se
encontraban en el Servicio de Informaciones, pero n o en
calidad de detenidos sino de guardias del lugar ent re otras
a: “…un tal ‘lagarto’, rubio, alto, delgado, pelo laci o, ojos
claros, voz gruesa, de muy mal trato para con la ge nte, usaba
zapatos marrones sin cordones, de buena calidad, pu ntiagudos
y que taconeaba al caminar, que siempre estaba bien vestido,
pullover o saco, pantalón de vestir y armado con so baquera y
era uno de los que llevaban y traían a los detenido s cuando
eran torturados… ”.
Es dable destacar que en los presentes
está debidamente acreditado que Daniel González era , dentro
del Servicio de Informaciones, el personal policial conocido
con el alias “ El Lagarto ” (véase, vgr. acuerdo n° 35/DH de
fecha 19.04.12 de este Juzgado).
En la mencionada declaración narró haber
sido detenida en su vivienda, el 10 de junio de 197 7, junto a
su esposo Juan Alberto Fernández y su hija de tres años.
Respecto de los hechos que tuvieran como
víctima a Juan Alberto Fernández, es dable recordar que al
respecto este Juzgado Federal tuvo oportunidad de
pronunciarse –y tener por acreditada la materialida d de los
hechos- al resolver la situación procesal de Mario Alfredo
Marcote (conf. auto n° 401/04 de fecha 4.11.04). Es te
decisorio fue confirmado por la Cámara Federal de A pelaciones
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de esta ciudad, y si bien revocó lo resuelto en pri mera
instancia con relación a los tormentos sufridos por la
víctima, lo hizo por entender que no existían eleme ntos
probatorios que permitieran tener por acreditada la
intervención del imputado en estos últimos.
Los mismos hechos también fueron tratados
por este Juzgado Federal en otras oportunidades. As í,
mediante auto n° 401 de fecha 4.11.04, al tratar la
participación de José Rubén Lo Fiego y al expedirse sobre la
situación procesal de Carlos Alberto Ramírez en el auto n°
417 de fecha 6.12.04; estos últimos decisorios cita dos fueron
confirmados –en lo que a la materialidad se refiere - por la
Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el acue rdo n° 83
de fecha 3.11.06. Personalmente, me pronuncié al re solver
sobre la participación criminal de Julio Héctor Fer moselle en
los hechos que sufriera Juan Alberto Fernández (con f. auto n°
38/DH de fecha 24.06.10 confirmado en el acuerdo nr o. 91/11
de fecha 1/07/11). Y más recientemente me pronuncié al
resolver la situación procesal de Daniel González y de Héctor
Oscar Gianola (conf. autos n° 35/DH de fecha 19.04. 12 y nro.
114/DH de fecha 29/11/12, respectivamente). A tales
consideraciones me remito a fin de evitar reiteraci ones
inútiles.
Teniendo en cuenta que Nora María del
Huerto fue detenida junto a su marido Juan Alberto Fernández
y que además compartió cautiverio con el mismo -seg ún los
elementos colectados en esta causa-, y siendo que e lla misma
mencionó como a uno de los guardias del Servicio de
Informaciones a “ El lagarto ” se impone tener por probada la
participación de Daniel González en la privación il egítima de
la libertad, mediante el empleo de violencias y ame nazas de
la víctima en trato.
BORGONOVO, BORGONOVO
La privación ilegítima de la libertad,
mediante el empleo de violencias y amenazas que dam nificaron
al nombrado está suficientemente probada en esta ca usa. Así,
cabe citar los autos nº 414/04 y 417/04 de este Juz gado
Federal, que se pronunció al tratar la situación pr ocesal de
José Rubén Lo Fiego y de Carlos Alberto Ramírez,
respectivamente. Ambos decisorios –en lo que aquí i nteresa-
fueron confirmados por la Cámara Federal de Apelaci ones de
Rosario en el precitado acuerdo nº 83/06. Hice lo p ropio al
tratar la responsabilidad penal de Héctor Oscar Gia nola
(conf. auto nº 114/DH de fecha 29/11/128).
A todas esas consideraciones me remito en
orden a la brevedad.
Esteban Borgonovo prestó declaración
testimonial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Fe deral N° 2
de esta ciudad, cuyo audio está reservado en Secret aría y
fuera aportado por la Unidad de Asistencia Fiscal ( ver fs.
2008). Allí, manifestó: “…recuerdo que… había una persona
joven a la que apodaban ‘El Lagarto’… ” y con relación a las
personas con las que estuvo detenido recordó a Julieta y
Laura Hanono , dos hermanos los ‘correntinos’ y a Gregorio
Larrosa.
Gregorio Larrosa prestó declaración ante
la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, en fecha
29.12.86 (ver fs. 6569) y señaló concretamente, con relación
a las personas con las cuales compartió cautiverio: “los que
más recuerdo, es el grupo que estuvimos juntos, por haber
quedado prácticamente solos ahí en el Servicio de
Informaciones y nuestro posterior traslado a Corond a, estaba
el señor Antonio Huerta, que lamentablemente fallec ió y el
hijo…Enrique Bradley…Esteban Borgonovo y Juan Carlo s
PPPPoder oder oder oder JJJJudicial de la udicial de la udicial de la udicial de la NNNNaciónaciónaciónación U
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Salinas…” .
Sobre los hechos que tuvieran como
víctima a Gregorio Larrosa ya se pronunció este Juz gado
Federal en otras oportunidades. Así, cabe mencionar el auto
n° 401 de fecha 4.11.04, por el cual se procesó a R amón Rito
Vergara por los hechos de mención, que fue confirma do
posteriormente por la Cámara Federal de Apelaciones de
Rosario (acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06). También f ue tratada
la materialidad de estos hechos en el auto n° 414 d e fecha
26.11.04, al resolverse la situación procesal de Jo sé Rubén
Lo Fiego y más tarde en el auto n° 417 de fecha 6.1 2.04 al
resolver sobre la particular situación de Carlos Al berto
Ramírez. Ambos casos, fueron ratificados por la Cám ara
Federal de esta ciudad en el precitado acuerdo n° 8 3/06. Hice
lo propio al tratar la responsabilidad penal de Jul io Héctor
Fermoselle; Ovidio Marcelo Olazagoitía y Ernesto Va llejo
(Conf. auto nº 38/DH de fecha 24/06/10). Y más reci entemente
al tratar la responsabilidad de Daniel González (co nf. auto
n° 35/DH de fecha 19/04/12) y de Héctor Oscar Giano la (conf.
auto nº 114/DH de fecha 29/11/12).
En orden a todo lo expuesto, tengo por
probada la intervención de Daniel González en la pr ivación
ilegítima de la libertad, mediando violencia y amen azas que
sufriera dentro del Servicio de Informaciones Esteb an
Borgonovo.
ESPINOZA, BENITO
Con relación a los hechos que
damnificaron a Benito Espinoza, es dable recordar q ue este
juzgado federal, así como también la Cámara Federal de
Apelaciones de Rosario ya se pronunciaron en varias
oportunidades. Concretamente, es que basta con cita r los
pronunciamientos de esta instancia y de aquél Tribu nal que se
expidieron sobre la privación ilegal de la libertad , mediante
el empleo de violencias y amenazas que tuvieran com o víctima
al nombrado: autos nº 401/04 de fecha 4.11.04 y nº 417/04 de
fecha 6/12/04; acuerdo nº 83/06 de fecha 3.11.06. Y
recientemente al tratar la responsabilidad penal de Héctor
Oscar Gianola (conf. auto nº 114/DH de fecha 29/11/ 12).
Benito Espinoza prestó declaración ante
el Tribunal Oral en lo Criminal federal Nº 2 de est a ciudad,
cuyo audio está reservado en Secretaría y fuera apo rtado por
la Unidad de Asistencia Fiscal (ver fs. 2008).
En esa declaración sostuvo que “…fui
detenido con toda mi familia. Mi esposa Francisca V an Bove.
Una chica que teníamos en casa ‘Manola Fernández’ a ella
buscaban los milicos…”.
Cabe tener presente que los hechos que
tuvieran como víctima a Francisca Van Bove fueron t ratados
por este Juzgado Federal en otras oportunidades y, por lo
tanto, los tengo por debidamente acreditados. Así, mediante
auto n° 401 de fecha 4.11.04, al tratar la particip ación de
Ramón Rito Vergara y al expedirse sobre la situació n procesal
de Carlos Alberto Ramírez en el auto n° 417 de fech a 6.12.04;
este último decisorio citado fue confirmado –en lo que a la
materialidad se refiere- por la Cámara Federal de A pelaciones
de Rosario en el acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06.
También fue objeto de análisis al
resolver sobre la situación procesal de Julio Hécto r
Fermoselle, Diego Portillo y Ernesto Vallejo (conf. auto n°
38/DH de fecha 24.06.10) y más recientemente al res olver la
situación procesal de Daniel González y Héctor Osca r Gianola
(conf. autos nº 35/DH de fecha 19/04/12 y nº 114/DH de fecha
29/11/12, respectivamente.)
Durante su estadía en el SI, Benito
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Espinoza manifestó en su declaración que pudo ver a las
siguientes personas, que eran policías: “ …a ‘Managua’,
Altamirano que es el ‘Caramelo’, Leiva que era ‘Kun fito’,
Portillo alias ‘Diego’, Marcote ‘el cura’… de la vi lla ‘La
Piri’ y ‘El Lagarto’… ” y con relación a las personas con las
cuales compartió cautiverio recordó haber estado de tenido
junto a Carmen Lucero la que estaba muy torturada.
Existen varios pronunciamientos en esta
sede judicial que tuvieron por acreditada la privac ión
ilegítima de la libertad, mediante el empleo de vio lencia y
amenazas -y en algunos casos los tormentos- que dam nificaron
a Carmen Lucero. Concretamente, ello fue materia de análisis
al resolverse la situación procesal de Ramón Rito V ergara;
Mario Alfredo Marcote; José Carlos Antonio Scortech ini; José
Rubén Lo Fiego y Carlos Alberto Ramírez (conf. auto s n° 401
de fecha 4.11.04; n° 414 de fecha 26.11.04 y 417 de fecha
6.12.04).
Personalmente, me pronuncié sobre tales
hechos al tratar la situación procesal de Pedro Tra vagliante,
Diego Portillo, Ernesto Vallejo, Julio Héctor Fermo selle,
Ricardo Enrique Corrales, Eduardo Dugour, Daniel Go nzález y
Héctor Oscar Gianola (conf. autos n° 38/DH de fecha 24.06.10,
nº 19/DH de fecha 20/03/12,nº 35/DH de fecha 19/04/ 12, nº
40/DH de fecha 28/06/10 y nº 114/DH de fecha 29/11/ 12,
respectivamente.)
En igual sentido, se expidió la Cámara
Federal de Apelaciones de esta ciudad al confirmar –respecto
a los hechos sufridos por esta víctima- los autos d e mérito
dictados por este Juzgado Federal (conf. acuerdos n ° 83/06 de
fecha 3.11.06, nº 91/11 de fecha 1/07/11).
Teniendo en cuenta que Benito Espinoza
compartió cautiverio –según los elementos colectado s en esta
causa- con Francisca Van Bove y Carmen Lucero, es q ue
corresponde hacer extensiva la participación de Dan iel
González en los hechos que lo tuvieran como víctima con el
alcance fáctico que le fue atribuido en su respecti va
indagatoria.
VERDUN DE ORTÍZ, TOMASA Y ORTÍZ, MARIO
LUIS
La materialidad de los hechos que
tuvieran como víctima a Tomasa Verdun de Ortíz, est á
debidamente acreditada tal como se ha plasmado en d istintos
pronunciamientos de la causa. Por ejemplo, los auto s n° 414
de fecha 26.11.04 y n° 417 de fecha 06.12.04, ambos
confirmados por la Cámara Federal de Apelaciones de esta
ciudad (conf. acuerdo n° 83/06); y sobre la privaci ón
ilegítima de la libertad, mediando violencia y amen azas que
tuviera como víctima a Mario Luis Ortíz se pronunci ó este
juzgado en el auto n° 414 de fecha 26.11.04, confir mado –en
lo que a la materialidad se refiere- por la Cámara Federal de
Apelaciones de Rosario en el acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06.
Tomasa Verdún de Ortíz prestó declaración
ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 d e esta
ciudad en el marco del juicio oral que se está desa rrollando
en dicha sede judicial y cuyo audio está reservado en
Secretaría (ver fs. 20.008).
En ella, Verdun recordó que el 09 de
febrero de 1977 fue privada de su libertad: “… estaba toda la
familia, mi mamá Presentación, mi esposo Mario Luis , mi hija
Marta y mi hijo Carlos el más chico, y Susana mi hi ja…eran
las 10 de la noche, varias personas irrumpieron mi hogar …Me
llevaron al Servicio de Informaciones… ”.
Ante la pregunta del señor Fiscal sobre a
quienes recuerda de la sala de tortura, la testigo manifestó:
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“ Lo Fiego ‘el ciego’, un tal ‘González’, a veces era n dos o
tres que venían. Había más, a mí me torturaron tres , iban y
venían y yo escuchaba como torturaban a otros. Eran muchos…”
Respecto a las personas con las cuales
compartió cautiverio, señaló que: “…Había embarazadas, una de
ellas la señora Tita que fallece junto con su hija, Tita
Marciani es su nombre y fallece en el Parto. María Ines y
Elba Juana de Bettanin estaban allí…Elba Cabrera Ha nsen,
había muchas compañeras…había chiquitos que habían nacido en
cuativerio…”.
A fs. 3526 obra informe policial en el
cual consta que Mario Luis Ortiz fue detenido el 11 /2/77 por
fuerzas legales bajo control operacional del Comand o Cuerpo
Ejército II y alojado en la Sección Informaciones d e la
Unidad Regional II de Policía a disposición de la c itada
autoridad militar en averiguación de actividades su bversivas,
recuperando su libertad el 21/2/77.
A fs. 3533 obra informe policial donde
consta que Tomasa Verdún de Ortiz fue detenida el 1 1/2/77 por
fuerzas legales bajo control operacional del Comand o Cuerpo
Ejército II y alojada a disposición de dicha autori dad en la
División Informaciones, siendo remitida el 16/2/77 a la
Alcaidía Central de la Unidad Regional II de Policí a de esta
ciudad.
En orden a todo lo expuesto y teniendo en
cuenta que existe unidad de tiempo, modo y lugar en que
fueron privados ilegítimamente de la libertad Tomas a Verdún y
su esposo Mario Luis Ortíz, y siendo que la primera hizo
expresa referencia que entre quienes la torturaron estaba
Daniel González se impone tener por debidamente acr editada la
participación de Daniel González en la privación il egítima de
la libertad, mediante el uso de violencia y amenaza s y en los
tormentos que sufriera dentro de las dependencias d el
Servicio de Informaciones la nombrada y en la priva ción
ilegítima de la libertad, mediante el uso de violen cia y
amenazas respecto a Mario Luis Ortíz.
LUNA, ROBERTO
Los hechos padecidos por Roberto Luna los
tuve por acreditados, en ocasión de pronunciarme so bre la
situación procesal de Jorge Rafael Videla, Enrique Corrales,
José Rubén Lo Fiego, Carlos Ulpiano Altamirano, Ern esto
Vallejo (conf. auto n° 19/DH de fecha 20.03.12), mo tivo por
el cual a tales consideraciones me remito para evit ar
inútiles repeticiones.
Marcos Alcides Olivera declaró a fs. 210
ante la justicia provincial de esta ciudad que “estuve
detenido desde el 11 de enero de 1977 hasta el 26 d e enero de
1977 que me pasaron a Coronda…en el Servicio de
Informaciones” . Señaló que en una oportunidad, mientras
estuvo allí detenido “…sacaron a un compañero Roberto Luna
alias ‘Zapato’ y sentí que lo torturaban, y cuando lo sacaron
de la sala de torturas él se sacó la venda y un gua rdia le
avisó a otro de esa circunstancia y le contestó que no se
hiciera problemas que ese no ‘iba a marcar a nadie más’…”
Para evitar inútiles repeticiones me
remito a la parte de esta resolución en las cuales trato el
caso de las víctimas María Sol Pérez Losada de Amer í y Analía
T. Urquizu. De las testimoniales allí citadas se de sprende
que las nombradas y Roberto Luna, compartieron caut iverio y
fueron ejecutados juntos en un supuesto ‘enfrentami ento’ el
25 de enero de 1977.
Teniendo en cuenta que existió unidad de
tiempo, modo y lugar en los hechos que damnificaron a Roberto
Luna y a María Sol Pérez Losada de Amerí es que se impone
PPPPoder oder oder oder JJJJudicial de la udicial de la udicial de la udicial de la NNNNaciónaciónaciónación U
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hacer extensiva la participación del imputado Danie l González
respecto a la privación ilegítima de la libertad, m ediante el
empleo de violencia y amenazas padecidos por la víc tima en
trato.
GASTALDO, HUGO ALBERTO
De las constancias agregadas a autos
surge que Hugo Alberto Gastaldo, fue secuestrado po r un grupo
de personas pertenecientes a fuerzas de seguridad e l 1º de
octubre de 1976 en la intersección de las calles Av . Francia
y San Luis de esta ciudad, mientras se desplazaba e n un
automóvil. Posteriormente fue trasladado al Servici o de
Informaciones de la Policía de la Provincia de Sant a Fe,
donde permaneció privado de su libertad, para ser f inalmente
asesinado, haciéndose figurar su deceso como ocurri do en un
“supuesto enfrentamiento” con fuerzas de seguridad en la
intersección de Av. Córdoba y Circunvalación de la ciudad de
Rosario, el 7 de octubre de 1976.
Los hechos que conforman la plataforma
fáctica de esta imputación y que tuvieran como víct ima a Hugo
Alberto Gastaldo ya se encuentran acreditados media nte
resolución de este Juzgado Federal al disponer el
procesamiento de Ramón Genaro Díaz Bessone (auto n° 13/B de
fecha 03.03.09) y que la Cámara Federal de Apelacio nes de
Rosario confirmara (acuerdo n° 46/10 de fecha 28.05 .10),
dentro de la causa “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/ Privación
ilegal de la libertad y homicidio (Víctima: Gastald o, Hugo
Alberto)” , n° 145/08 actualmente acumulado a estos
principales (conf. auto n° 78/DH de fecha 19.09.12, ver fs.
20.814).
A tales consideraciones me remito por no
haber variado las probanzas colectadas que me lleve n a
adoptar un criterio diferente.
URQUIZU, ANALÍA TERESA; URQUIZU, MARIO
JULIO y ROCHE, DANIEL HORACIO
El informe de fs. 55/56, del Sumario
“ Hermanos Urquizu s/ Presunta privación ilegítima de la
libertad ”, expte. Nº 0950/2727 del Juzgado de Instrucción
Militar nro. 52 (nº 47.945 de la CFAR y nº 195/84 d el Juzgado
Federal nº 3 de Rosario), elaborado por la Unidad R egional II
de la policía de la provincia de Santa Fe, da cuent a de lo
siguiente: “…3 operativos que terminaron con las vidas de las
víctimas, llevados a cabo por las comisiones polici ales, bajo
control operacional del Comando del II Cuerpo del E jército.
Los dos primeros (fecha 15 y 16 de enero de 1977) c onsta que
se identificó a Daniel Roche y a Mario Urquizu, y e l tercero
de fecha 26 de enero consta que se abatió a 3 subve rsivos –2
femeninos y 1 masculino- pero que ninguno pudo ser
identificado…” .
Frente al contenido que surge del informe
anterior se encuentran los siguientes elementos pro batorios
que paso a detallar.
A fs. 40/41 de dicho sumario declaró la
madre de Analía T. y Mario J. Urquizu, Sara Busto. En tal
declaración consta que: “ Su hija se encontraba casada con
Daniel Roche…Que para la navidad de del año 1976 vi nieron a
pasar las fiestas en la localidad de Alpachiri, Ana lía y su
esposo, permaneciendo en esta, su hijo llegó el día 5 de
enero de 1977. Que el día 6 su yerno viaja a Rosari o,
llamando nuevamente el día 9 a su hija…dejando el m ensaje
para que viajara. Que el día 12 de enero su hija vi aja
también y el 13 llama por teléfono pidiendo que via jara su
hermano. Ese mismo día viaja…calculando la dicente que llegó
a esta el día 14. Que posteriormente el día 17 les avisan
unos familiares que debían viajar con urgencia sin decirles
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lo que en realidad sabían, que habían escuchado por
televisión que el día 16 en un enfrentamiento en la ciudad de
Rosario habían abatido a su hijo…Así viajan y el dí a 18 de
enero reconocieron el cadáver en la morgue de Santa Fe… según
lo que dijo su esposo, cuando vio a su hijo en la m orgue,
éste tenía el pecho acribillado…Que posteriormente, al no
tener noticias de su hija, realizaron la denuncia a nte la
Comisaría…realizaron los trámites pertinentes, logr aron
ubicar a su hija…Que allí les mostraron a la declar ante y a
su esposo, ya fallecido, las fotografías de sus hij os y de su
yerno…”.
A fs. 68/vta declaró el padre de Daniel
Roche, Luis Telémaco Roche : “ A Daniel lo hicieron venir desde
Alpachiri a Rosario, donde lo detienen aproximadame nte el 6 o
7 de enero del 77, personal de la policía de la Pro vincia y
lo interrogan por medios no lícitos, obligándolo a llamar a
la esposa Analía Teresa Urquizo, la que se encontra ba en
Alpachiri…el día 15 de enero lo ejecutan de un bala zo en la
nuca, con salida en la parte parietal izquierda…El día 13 de
mayo le entregan el cadáver de su hijo en la Divisi ón
Judicial de la Policía de la Provincia…Deja constan cia que la
expresado anteriormente es información extraoficial que le
dio el Coronel Schenecjer, en calidad de amigo pers onal, el
que se encuentra fallecido. ”
A fs. 26/28 del sumario obran agregados
los permisos para sepultar a Mario y Analía Urquizu y a
Daniel Roche y a fs. 29/33 certificado de defunción de Analía
y Mario Urquizu “muerte violenta”.
A fs. 135/136 del mencionado sumario
constan las copias certificadas de los libros de su marios de
la División Judiciales, en donde se observa el ingr eso de
instrucción de los sumarios nro. 736 de Mario Julio Urquizu y
nro. 1048 de Daniel Roche, con intervención del Com ando II
Cuerpo de Ejército.
A fs. 142 figura el acta de procedimiento
llevado a cabo el día 16 de enero de 1977 en el que se diera
muerte a Mario Julio Urquizu y a fs. 143 obra un ac ta de
procedimiento del día anterior, 15 de enero, cuya c omisión
policial también al mando de Feced y bajo el contro l
operacional del Ejército, en el que se diera la mue rte a
Daniel Roche.
La versión oficial sobre la muerte de
Analía T. y Mario J. Urquizu y de Daniel Roche no s e
corresponde con los demás elementos de convicción
incorporados a esta causa.
Marcos Alcides Olivera prestó declaración
testimonial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Fe deral N° 2
de esta ciudad, cuyo audio está reservado en Secret aría y
fuera aportado por la Unidad de Asistencia Fiscal ( ver fs.
241 del “ Srio. Av. Verdad Histórica –Urquizu, Mario J.;
Urquizu, Analía T. y Roche Daniel H. ”, expte. nro. 31/07
acumulado a la presente causa por Auto nro. 82/DH d el
3/10/12).
Allí, sostuvo que: “ Fui detenido el
11/1/77… El que me picaneaba era Lo Fiego. Cuando e staba
atado viene Altamirano y me dice: ‘no te da vergüen za lo que
le estás haciendo a tu padre…’ También vi al ‘Sarge nto’ o el
‘Pelado’ que es Vergara. Este bajaba al sótano a ju gar a las
cartas con nosotros y nos decía que al que le ganar a le
volaba la tapa de los sesos. También me torturó el juez
militar… A mí me detuvo Altamirano, me parece que l e decían
el ‘Caramelo’. ‘Managua’ era el que más bajaba a bu scar a los
presos que estábamos en el sótano. Él siempre la ve nía a
buscar a Marisol, también el ‘pelado’. Otro que era el
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encargado de las violaciones, no recuerdo el nombre , fue el
que violó a Stella Hernández. Estuve detenido en el SI, en el
sótano con María Ines Bettanín, Ana Ferraro de Bett anin,
estaba también una chica que le decían la ‘Pampeana ’, que la
sacaron y nunca más volvió.”
Cabe señalar que los hechos que
damnificaron a esta víctima están suficientemente p robados en
esta causa y así lo reflejan los autos de mérito di ctados en
esta sede judicial respecto a la participación de J osé Rubén
Lo Fiego, Carlos Alberto Ramírez y Carlos Ulpiano A ltamirano
(conf. resoluciones n° 414/04 de fecha 26.11.04; n° 417/04 de
fecha 6.12.04 y nº 38/B de fecha 15.05.09 respectiv amente) y,
a la postre, confirmados por la Cámara Federal de A pelaciones
de esta ciudad (conf. acuerdos n° 83/06 de fecha 3. 11.06 y n°
205/09 de fecha 04.12.09). Personalmente tuve oport unidad de
pronunciarme al resolver la situación personal de J orge
Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales y Ernesto V allejo
(conf. Auto nº 19/DH de fecha 20/03/12).
Otro aporte probatorio importante es la
declaración de Stella Maris Hernández ante el Tribu nal Oral
en lo Criminal Federal N° 2 de esta ciudad, cuyo au dio está
reservado en Secretaría (ver fs. 241 del “ Srio. Av. Verdad
Histórica –Urquizu, Mario J.; Urquizu, Analía T. y Roche
Daniel H. ”, expte. nro. 31/07 acumulado a la presente causa
por Auto nro. 82/DH del 3/10/12).
En dicha declaración manifestó que fue
detenida el 11/01/77. Con respecto al personal poli cial del
lugar recordó haber visto a: Altamirano, ‘ Kuriaki ’, el
‘ Sargento o Pelado ’ Vergara, ‘ Managua’, ‘ la Pirincha ’
Peralta, Marcote, Guzmán Alfaro, ‘Darío’ Fermoselle , ‘Archi’,
‘ Beto ’, ‘ Japonés ’, ‘ Dipi ’ Carlos Moore, ‘ Picha ’ Dogour, mayor
Soria y a Jáuregui.
Allí expuso que: “… llegamos a lo que era
la Jefatura de Policía…y me llevan al S.I…subo una escalera a
los empujones…a mí me llevan al ‘boulevard’…hay un pasillo
que desemboca como en un medio círculo que le decía n el
‘bolulevard perdiste’ porque era la ante sala de la tortura y
del posterior lugar en donde te depositaban después de la
tortura, en ese boulevard permanezco ahí vendada y tirada, me
golpean, me gatillaban en la cabeza varias veces, p asaban y
gatillaban, me preguntaban cosas, algunas tonterías …Ahí veo
en los pequeños momentos en los que estaban entrete nidos en
otra cosa, por decirlo de alguna manera…estaba un c hico joven
que se llamaba, le decían ‘El Rafa’, el Rafa había sido
también muy torturado y pasaban y le decían ‘Rafa, pone las
barbas en remojo’, lo volvían a amenazar, el Rafa d ecía
‘tengo sed’ quería tomar agua, entonces yo que ya l o había
hecho en algún momento le dije ‘Rafa, pedí ir al ba ño y toma
agua del inodoro’, que era como uno tomaba agua ahí , porque
nadie nos daba obviamente, ‘El Rafa’ después puede saber que
era Daniel Roche y está desaparecido…Marcote me lle va de un
brazo a la salita que nosotros decimos la salita de la
escalera para darle una ubicación que es donde está el
entrepiso de la ‘favela’, ahí en la salita había mu cha gente,
mucho calor, mucha gente…También estaba allí Analía Urquizu,
‘La Pampeana’, pero no pude hablar con ella, que de spués supe
que era la mujer del ‘Rafa’ Daniel Roche…Después vu elvo al
sótano y el 25 de enero baja el ‘pollo’ a eso de la s tres de
la tarde y le dice a Marisol que tenía que subir, e ntonces
Marisol se sacó los anteojos…le dice al pollo que l e ponga la
venda y él le dice que para qué si todavía estaba a bajo…
entonces el pollo le pone la venda…yo la abrazo a M arisol, le
digo lo mismo que ella me había dicho cuando me lla mo el Juez
Militar y le digo “que no tuviera miedo que no le i ba a pasar
nada” nos abrazamos mucho…El pollo estaba muy afect ado, y
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entonces yo le volví a preguntar por Marisol y con evasivas
pero me dio a entender que la habían matado. Ahí me quedé
sola…Después la bajan a María del Carmen Sillato, e mbarazada,
torturada…y me cuenta que había estado arriba con M arisol,
que habían podido hablar…y que como a las 3 de la m añana la
llaman ‘Marisol traslado con efectos’, ‘Analía Urqu izu’ lo
mismo y lo llevan también a Roberto Luna ‘Zapato’, que era un
muchacho muy humilde de la villa… ”.
Cabe tener presente que los hechos que
tuvieran como víctima a Stella Maris Hernández fuer on
tratados por este Juzgado Federal en otras oportuni dades y,
por lo tanto, los tengo por debidamente acreditados . Así,
mediante auto n° 401 de fecha 4.11.04, al tratar la
participación de Ramón Rito Vergara y al expedirse sobre la
situación procesal de Carlos Alberto Ramírez en el auto n°
417 de fecha 6.12.04 (confirmado por la Cámara Fede ral de
Apelaciones de Rosario en el acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06)
También tuve ocasión de pronunciarme personalmente sobre los
hechos padecidos por la misma al resolver la situac ión
procesal de Carlos Ulpiano Altamirano y de Ernesto Vallejo
(conf. auto n° 38/B de fecha 15.05.09 y auto nº 38/ DH) y, en
fecha más reciente, al resolver sobre la situación particular
de Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales, M ario
Alfredo Marcote, José Rubén Lo Fiego y Héctor Oscar Gianola
(conf. auto n° 19/DH de fecha 20.03.12 y 114/DH de fecha
29/11/12).
Por último cabe citar la declaración
testimonial de María del Carmen Sillato, ante el Tr ibunal
Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Rosario, cuyo audio
está reservado en Secretaría y fuera aportado por l a Unidad
de Asistencia Fiscal (ver fs. 241 del “ Srio. Av. Verdad
Histórica –Urquizu, Mario J.; Urquizu, Analía T. y Roche
Daniel H. ”, expte. nro. 31/07 acumulado a la presente causa
por Auto nro. 82/DH del 3/10/12).
Allí sostuvo que : “… A mí me torturan
primero…luego me tiran en el ‘Boulevard perdiste’ y lo hacen
entrar a mi compañero…A mi me tiran en una esterill a en el
suelo y a mi compañero lo hacen subir con ‘Zapato’ una
escalera y los llevan a un lugar que después supe q ue le
llamaban ‘la favela’…a mi me dejan ahí y encuentro en esa
misma esterilla a una chica que yo creo, que en mi
imaginación yo pensé que tenía 12, 13 años de joven cita que
era…se trata de Analia Urquizu, así casi una niña, y…me
cuenta que le preguntan, la sacan para que ella lla me por
teléfono a su casa y que pregunte por su hermano. M e dice que
ella también cayó con el compañero que no recuerdo bien el
apellido, creo que era Daniel Rocha o Rochan, de ac á de
Rosario, ellos eran de La Pampa, de un pueblo que s e llamaba
Alpachiri. Ella me dijo si salís primero en liberta d avisa a
mi familia, si yo salgo aviso a tu familia. Ella pr eguntaba
siempre por el hermano, que habrá pasado…que habrá pasado con
Daniel, se llamaba el muchacho, con Daniel porque l o sacaron
de acá, ella me decía “yo creo que se lo llevaron l os
militares”. Después yo investigué, pero años despué s supe que
al hermano…lo habían matado en una esquina…el 16 de enero. Yo
caí el 18 y a Analía la debo haber visto el 21. Ell a no sabía
nada, no sabía nada pero la sacaban y ella tenía qu e llamar o
tenía que hacer algo y la traían de vuelta, ella ve nía
siempre llorando y ella decía “no sé, no sé que hab rá
pasado…”.
Continuó luego en su relato: “… Una noche
este que le decían el ‘cura’ y que yo nada más por la parte
del cuerpo pensaba que tenía pinta de cura realment e, era muy
delgadito, me sacó e intentó violarme, pero me traj o y quedó
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ahí, y al día siguiente de esa situación me dicen l os
guardias, ‘Preparate que ahí viene el Juez militar’ . Yo no
sabía quién era él. Entonces traen a otra chica, qu e estaba
ya en el sótano y la sientan al lado mío y le pregu ntan el
nombre, y ella dice ‘soy María Sol Pérez Losada’ se lo
preguntan, toman nota, Analía Urquizu, María Sol de Rosario,
Analía de la Pampa, me preguntan el nombre a mí y t engo el
honor de ser la primera en ir a ver al juez Militar . El juez
militar era la cámara de tortura…recuerdo que le pe dí a Darío
que me matara, realmente quería morirme. No sabía c uanto más
tiempo yo iba a aguantar esa situación, entonces me llevaron
nuevamente y ahí estaban Analía y Marisol y yo llor aba y les
decía ‘mi hijo, mi hijo, mi hijo’, ella me dijo, Ma risol ‘no
te preocupes tu hijo va a nacer fuerte’ y después c asi como
que me desvanecí, me dormí, perdí el conocimiento, no estoy
segura porque pasaron muchas horas y me desperté cu ando
escuche ‘Analía Urquizu y Marisol Pérez traslado co n efectos’
me senté, nos abrazamos fuerte, nos deseamos suerte y supe
también que sacaron a Zapato, lo trajeron a Zapato y a ellas
dos y se las llevaron… pero apenas se las llevaron yo empecé
a temblar…no me podía mantener, entonces vino Darío y Darío
me levantó la venda y me dijo ‘que te pasa’, y yo l e dije
‘donde llevaron a las chicas’ y el me hizo así…a vo s no te va
a pasar nada, entonces yo todavía confiaba que a lo mejor se
las habían llevado a la Alcaidía…ahí quedé yo sola… y nos
bajan al sótanos a todos…la primera que nos recibe en el
sótano es una chica muy jovencita…que se llama Este la
Hernández, estaba con su novio Carlos Arroyo…un muc hacho
Olivera…primero mandaron a los hombres a Coronda…mu jeres
éramos muy poquitas…cuando llego a la Alcaidía no m e quieren
recibir y yo les pido por favor, ‘por favor déjenme entrar’ y
me dejaron finalmente…cuando entro las compañeras l o primero
que me preguntan es ‘había con vos alguien que se l lamaba
Marisol’, ‘Si’ les digo, ‘no está aca’, ‘no’ me dic en,
entonces ahí nos damos cuenta que nunca llegaron a la
Alcaidía, esa noche que las sacaron, ni ella ni Ana lía ni
Zapato…”.
En cuanto al personal policial que
recuerda haber visto en el S.I. mencionó a: Altamir ano, ‘ El
Cura ’ Marcote, ‘ Darío ’ Julio Fermoselle, ‘ Managua’,
‘ Jorgito ’, ‘ Archi ’ Scortechini, ‘ El Pelado ’ Ramón Vegara, ‘ La
Pirincha ’.
Las declaraciones de los padres de las
víctimas y estos últimos testimonios brindados cons tituyen un
indicio más que reafirma la hipótesis sobre las ine xistencias
de los presuntos “enfrentamientos” consignados en l os partes
policiales de la época, debiendo concluirse que las tres
víctimas de los casos en estudio murieron mientras
permanecieron privados ilegítimamente de su liberta d en el
Servicio de Informaciones de esta ciudad o inmediat amente de
ello cuando eran trasladados hacia el lugar donde f ueron
hallados los cuerpos.
En orden al caudal probatorio reseñado, y
teniendo en cuenta que los hechos sufridos por Marc os Alcides
Olivera, Stella Maris Hernández, María del Carmen S illato,
María Sol Pérez Lozada de Amerí y Roberto Luna pose en unidad
temporal y espacial respecto a las privaciones ileg ítimas de
la libertad, violencia, amenazas, tormentos y poste rior
homicidios de las víctimas aquí en trato, es que te ngo por
probada la materialidad de los hechos sufridos por María
Teresa Urquizu, Mario Julio Urquizu y Daniel Roche.
En orden a todo lo anteriormente
expuesto, es que tengo también por probada la parti cipación
criminal de Carlos Ulpiano Altamirano, Ramón Rito V ergara,
Ernesto Vallejo, José Rubén Lo Fiego y Mario Alfred o Marcote
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con la extensión de la imputación que se les dirigi ó a cada
uno en sus respectivas declaraciones indagatorias.
GUTIERREZ JORGE; GAMARRA, MARÍA ESTER
Jorge Gutiérrez prestó testimonio ante
este Juzgado Federal en fecha 27.06.2012 (fs. 20.30 4/20.305)
y señaló –con relación al momento en que fue origin ariamente
privado de su libertad- que: “ El 5 de enero de 1977
desaparece mi hermano, Ramón Gutiérrez de la calle. El 5 de
enero, lo llevan detenido al Servicio de Inteligenc ia. El 12
de enero, allanan la casa de mi padre, cita en call e Leiva
6183. Ahí estaba durmiendo yo con mi mujer María Es ter
Gamarra, y mis padres. Entran rompiendo todo más de 10
personas, camufladas y con armas largas en mano, pr eguntando
por Ramón Gutiérrez, mi papá le contesta que estaba
desaparecido desde el 5 de enero. En un momento el que estaba
camuflado le pregunta a mi padre de que vivía, y le contesta
‘del sueldo miserable que me da el Estado’ y le con testan que
se calle, porque le iban a pegar un tiro así rengo como
estaba. Mi mujer en paños menores, se pone delante de mi
papá, estando embarazada de 4 o 5 meses. Nos hacen cambiar a
los dos y nos llevan detenidos. A mi mujer en un ca mión y a
mí en una chata, tirados boca abajo. En ningún mome nto estas
personas se identifican, solo entran gritando ‘Ramó n
Gutierrez’, una persona camuflada, con gorra y ante ojos le
dice a mi papá que si lo encontraba a mi hermano le iba a
pegar un tiro y lo mataba. De mi casa nos trasladan a
Jefatura, al Servicio de Inteligencia, donde fuimos vendado y
puesto en la ‘favela’ ahí estuve vendado 3 o 4 días , estaba
junto a Marcos Olivera, Carlos Arroyo, Miguel Cravi oto,
Manuel Amador –a todas estas personas las conocía p orque eran
todas vecinas de mi barrio- y la novia de Carlos Ar royo de
nombre Estela, donde estaba también mi mujer Ester Gamarra en
la escalera debajo de la ‘Favela’. Un día me bajan al sótano,
donde me pude bañar y me obligan a cortarme el pelo . Una
mañana temprano me llaman y me llevan arriba, el ‘s argento’
me pregunta si había dormido bien, le contesto que sí y me
pide que me ponga a cebar mate. El sargento no era ni alto ni
petiso, tenía barba y también le decían el ‘Pelado’ . Después
de ahí, empiezo a buscar la comida con otro muchach o, para
darle de comer a los detenidos y después limpiaba l as
oficina, cebaba mate… ”.
Entre el personal policial que allí
actuaba durante el tiempo en que estuvo privado de libertad
en el Servicio de Informaciones, recuerda a: “‘Managua’,
‘Jorge’, ‘Darío’, ‘El lagarto Juancho’, ‘Kungfito’,
‘Carlitos’, ‘El ciego’, el ciego era el que ponía l a picana
eléctrica, ‘La Pirincha’, ‘El sargento’ que era el que
violaba a las mujeres. ‘El lagarto Juancho’, era un muchacho
alto, morocho de piel y de pelo negro también, unos 30 años.
‘Jorge’ era de piel blanca, estatura mediana el más alto era
‘El lagarto Juancho’, ‘Darío’ era flaquito, de esta tura
mediana. ‘Managua’ era grandote, morocho y ‘el Cieg o’ era
grandote y usaba barba y unos lentes gruesos con mu cho
aumento; de ‘Kungfito’ no recuerdo su descripción f ísica… ”
También declaró que: “…una siesta estaba
acostado, después del mediodía y me llevan arriba v endado
para tomarme declaración. Entro a una oficina donde había
calculo más de 5 personas, uno estaba sentado en un
escritorio y me pregunta por qué estaba militando e n
Montoneros, le contesto que yo no milito en ningún lado, que
nunca estuve en política… Me pregunta dónde está mi hermano
Ramón Gutiérrez, le digo que no sabía. Y me contest a que
nunca íbamos a saber nada de él, que nunca lo íbamo s a
encontrar, porque él estaba metido en ‘Montoneros’. Me dice
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que cuide al hijo que iba a venir y a mi mujer. Me dijo que
en esa semana nos íbamos a ir en libertad. Me lleva n devuelta
al sótano, donde me puse a llorar, seguí limpiando y dándole
de comer a los detenidos como yo y a los 3 o 4 días me dicen
que nos vamos en libertad. Cuando voy bajando la es calera del
Servicio de Inteligencia para ir alcaidía ‘Darío’ d e atrás me
dice riéndose ‘así que te vas Gutiérrez’, le contes to que sí
y él me dice ‘el Sapo también se va’ haciendo refer encia a mi
hermano que tenía ese apodo. Me llevan a Alcaidía d onde me
encuentro con mi mujer, nos sacan la foto y nos dan la
libertad… Más o menos estuve detenido 17 o 19 días. Nunca
supe si estuve detenido a disposición de alguna aut oridad ni
tampoco me informaron nada. Cuando estoy en liberta d, me
quiero reintegrar al trabajo y me despiden por disp osición de
la empresa…”.
Lo anterior es coincidente con lo que
declarÓ su esposa María Ester Gamarra en fecha 26/0 6/12 ante
este Juzgado Federal (ver fs. 20.301/20.303), pues ella allí
sostuvo que: “Esto ocurrió en la madrugada del 12 de enero de
1977 me allanan la casa donde vivía: Leiva nº 6183 de
Rosario…Yo vivía con mi esposo Jorge Gutiérrez y mi s suegros
–ambos fallecieron, y sus nombres eran Gregoria Gar cía y
Fortunato Gutiérrez-. Y un hermano de mi esposo –Ra úl
Gutiérrez- también vivía allí, pero no estaba en es e momento,
luego murió. Y también vivía una persona que estaba
desaparecida de nombre: Ramón Gutiérrez. El día 10 de enero
la mamá había realizado la denuncia de su desaparic ión y dos
días después es que hacen el allanamiento en el dom icilio
donde yo vivía. Entran irrumpiendo la casa, con voc es altas,
golpeaban la puerta, mi suegro no podía caminar muy bien, con
un bastón y abre la puerta porque si no la iban a t irar
abajo. Eran personas de civil y otras vestidas de v erde…
Luego por las voces mientras estuve detenida pude i dentificar
a alguna de las personas que participaron en ese
allanamiento: al ‘sargento’, así se hacía llamar. E mpezaron a
romper cosas, a patear, insultar y gritar de mala m anera. Se
dirigían muy posesivamente. Rompían todo lo que enc ontraban a
su paso, sacaban la ropa y tiraban todo al piso… De spués nos
hacen vestir a mí y a mi esposo, y nos dicen que no s van a
llevar. No nos dan explicaciones y nos sacan vendad os. Yo me
daba cuenta de que estábamos llegando a una esquina y luego
nos suben a un camión, no era un auto, por eso me d oy cuenta,
me hacen poner la cara contra el piso del camión, e ra muy
frío, y si bien estaba vendada pude darme cuenta qu e era un
camión, al arrancar lo confirmé. Allí iban muchas p ersonas.
No sé quiénes eran, si eran mujeres u hombres, al ú nico que
pude identificar era al ‘monito’, Marcos Oliveras. Yo lo
conocía desde hacía muchos años, porque era vecino del
barrio… Luego supe que fuimos a Jefatura, nos dimos cuenta
cuando entramos. Nos ponen en línea contra una pare d,
seguíamos vendadas, y nos dicen: ‘a estos subversiv os hay que
matarlos a todos’. Y luego de eso empezaron a jalar el
gatillo de sus armas, como para intimidarnos…”.
Con relación a las personas que la
tuvieron cautiva en el Servicio de Informaciones si bien no
pudo otorgar precisiones respecto de los nombres u apellidos,
recordó apodos de tales personas: “ Managua”; “ Darío ”;
“ Jorge ”; “ Pollo ”; “ Sargento ” y “ Pirincha ”.
Relató además que: “…después me llevan al
sótano, al cabo de cuatro o seis días más o menos, ahí cuando
llego me sacan la venda, lo veo al ‘monito’ Marcos y aparece
este hombre ‘el sargento’ y dice: ‘ahh, se conocen’ y cómo no
nos íbamos a conocer si éramos del barrio, vecinos. A este
hombre lo tengo presente porque era el que siempre bajaba al
sótano y violaba a las mujeres. Las picaneaban. Est o lo sé
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porque se sentía gritar a las chicas. También bajab a a pegar
a las mujeres ‘Darío’ y ‘Jorge’, por ahí buscaban m ujeres y
se las llevaban arriba, no sé a qué parte, pero la que no era
violada era picaneada. Allí estuve no sé cuánto tie mpo, seis
o siete días, allí perdía la noción del tiempo y lu ego me
llevaron a Alcaidía. Cuando a mí me llevan a Alcaid ía,
Managua bajó y preguntó por mí y mi esposo le dijo que me
habían llevado pero que no sabía dónde. Y entonces Managua le
dijo que iba a averiguar y luego fue a decirle a mi marido
que estuviera tranquilo, que yo estaba en Alcaidía… No
recuerdo quiénes me llevaron, y allí en Alcaidía ér amos 14
mujeres en ese momento. Yo no conocía a nadie, nos conocimos
allí, pero tampoco puedo recordar algún nombre. Sól o sé que
había una mujer que también había estado embarazada y que
tenía un bebé, a esta chica le había matado al mari do, a la
suegra, y estaba sola y no sabía qué le iba a pasar con el
bebé. Había otra mujer grande a la que le habían ma tado al
hijo, pero no sé su nombre. Todas las que estaban a llí
prácticamente estaban sin familia. Allí estuve cuat ro o seis
días más, y un día me llevan –por la tarde- a una o ficina y
me dicen que me van a dar la libertad…y al otro día me dieron
la libertad –por la noche tarde- y a mi esposo tamb ién.
Salimos juntos, estuvimos 19 días, fue a finales de enero, no
recuerdo la fecha exacta en que me liberaron. Nunca me
dijeron si estuve detenida a disposición de alguna autoridad,
nada…”.
En orden a todo lo anteriormente
expuesto, tengo por probada la materialidad de los hechos que
tuvieran como víctima a Jorge Gutiérrez y María Est er
Gamarra.
Como así también toda vez que los esposos
fueron privados de su libertad el mismo día, por id énticas
personas y fueron alojados ambos en dependencias de l Servicio
de Informaciones, en la medida que compartieron cau tiverio en
iguales condiciones, es que tengo por acreditada la
participación criminal de Julio Héctor Fermoselle, José Rubén
Lo Fiego, Daniel González, Ernesto Vallejo y Ramón Rito
Vergara en los hechos que los perjudicaran a ambos.
Cabe recordar que está suficientemente
probado que “sargento” era apodo de Ramón Rito Verg ara (conf.
acuerdo n° 83/06 de la Cámara Federal de Apelacione s de
Rosario), “Lagarto” de Daniel González (conf. auto nro. 35/DH
de fecha 19/04/12), “Darío” el de Julio Héctor Ferm oselle y
“Managua” el de Ernesto Vallejo (estos dos últimos conf. auto
n° 38/DH de fecha 24.06.10.
CURIESES LYDIA; GALDAME CONRADO MARIO;
CÉSPEDES CHUNG MARIA ANTONIA; CÉSPEDES CHUNG RORY; FLORES
JORGE ALBERTO; CUELLO LUIS ALBERTO; RAZZETTI FERNAN DO OSVALDO
Y BARANDALLA ROBERTO.
Ha quedado acreditado, en virtud de las
constancias agregadas al acumulado nº 72/06 caratul ado:
“ Altamirano, Carlos Ulpiano y otros S/ privación ile gítima de
la libertad, violencia, amenazas, torturas y homici dio (caso
Galdame) .”, que Lydia Susana Curieses fue privada
ilegítimamente de su libertad el día 16 de diciembr e del año
1978 y que fue alojada en dependencias del Servicio de
Informaciones de esta ciudad por el lapso de cinco días,
habiendo recuperado finalmente la libertad el día 2 1 de
diciembre de 1978.
La materialidad de los hechos fue
analizada y valorada en el decisorio n° 60/B de fec ha 9.09.09
(fs.828/841 del acumulado arriba referenciado) de e ste
juzgado federal, razón por la cual corresponde remi tirse a
aquél a su respecto a fin de evitar reiteraciones i nútiles.
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Dicha resolución fue confirmada, en lo
que hace a la materialidad de los hechos padecidos por esta
víctima, mediante acuerdo nº 23/10-P de fecha 06/04 /2010.
Por lo anterior, es que tengo por
acreditada la materialidad de los hechos imputados que
tuvieran como víctima a Lydia Susana Curieses.
Respecto a la participación en este hecho
de Carlos Ulpiano Altamirano y José Carlos Scortech ini; Jorge
Alberto Flores declaró en la presente causa (cuya c opia se
encuentra agregada a fs. 281/284 del acumulado nº 7 2/06).
Puntualmente preguntado sobre el procedimiento del cual
resultó el secuestro de Lydia Curieses el testigo d ijo: “ sí,
puedo identificar a algunos por las voces, de los q ue
salieron a hacer el operativo y de los que regresar on, todos
por apodos. Estaba ‘Archi’, el ‘Ronco’, ‘Manolo’, l a
‘Pirincha’ Peralta. Esos los recuerdo que salieron y
volvieron, los recuerdo porque ellos eran muy bochi ncheros.
También recuerdo a “Tony” Tuttolomondo. En realidad salieron
todos y los únicos que quedaron fueron los de la gu ardia.
Quedó Torres que estaba de guardia y el otro que es taba de
guardia que no recuerdo quién era. A Altamirano lo escucho al
volver el grupo, al igual que a Lofiego. Esos son l os que yo
recuerdo en este momento haber escuchado. Ellos al volver
trajeron detenida a Lidia Curieses y a los otros do s o tres
varones que mencioné anteriormente y entre los cual es había
un hijo de un militar peruano… ” .
Corresponde solo recordar que ha quedado
acreditado en las distintas resoluciones de mérito dictadas
respecto a Scortechini que el apodo que este imputa do
utilizaba en el marco de los hechos acaecidos en el Servicio
de Informaciones era “ Archi ”.
La materialidad de los hechos que
tuvieron como víctima a Conrado Mario Galdame fue a nalizada y
valorada en los decisorios n° 41/B de fecha 5.06.08
(fs.451/460 del acumulado nº 72/06) y 44/B de fecha 28.07.08
(fs.509/523 del acumulado nº 72/06) de este juzgado federal,
razón por la cual corresponde remitirse a ellos a s u respecto
a fin de evitar reiteraciones inútiles.
Sobre la forma en que se sucedieron los
hechos investigados (la privación ilegal de la libe rtad de
Mario Conrado Galdame) se expidió también la Cámara Nacional
Criminal y Correccional Federal de la Capital Feder al en el
juicio a la Junta Militar llevado a cabo oportuname nte,
caratulada “Causa originariamente instruida por el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto
158/83 del Poder Ejecutivo Nacional” , causa n° 13/84 (v.
copias certificadas de lo dicho al respecto agregad as a
fs.1/2 de la causa 72/06).
Por lo demás, la privación ilegal de la
libertad y muerte de Mario Conrado Galdame fue prob ada –con
el grado exigible a esta etapa procesal- por este j uzgado
federal mediante auto n° 417 de fecha 6.12.04 (fs.
fs.10994/11010 e informe actuarial de fs. 111 del e xpte. nro.
72/06), conductas atribuidas a Carlos Alberto Ramír ez –por
entonces jefe de la policía de la provincia de Sant a Fe-
quien posteriormente falleció y, por tanto, se dict ó a su
respecto el sobreseimiento por extinción de la acci ón penal
(conf. auto n° 3/B de fecha 14.02.07 agregado a fs. 12792 de
los autos antes citados). Por su parte la Cámara Fe deral de
Apelaciones de esta ciudad al tratar el recurso de apelación
interpuesto contra el mencionado auto nº 417, tuvo por
probada la materialidad de los hechos cometidos en perjuicio
de Galdame mediante acuerdo nº 83/06 del 03/11/2006 (ver fs.
Fs.12601/12670).
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En relación a los tormentos que habría
padecido Galdame, más allá de mi convicción sobre l a forma en
que considero que ocurrieron los hechos (ya desarro llada en
los resolutorios nº 41/B del 05.06.08 y nº 44/B del 28.06.08
-por el cual procesé justamente a Lo Fiego- todas d el
acumulado nº 72/06), debo tener en cuenta lo dispue sto por la
Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad median te acuerdo
n° 126/08-P de fecha 5.12.08 que justamente revocó la
resolución nº 44/B y consideró que: “ Tampoco existen en autos
elementos de prueba que acrediten la aplicación de tormentos
en perjuicio de Conrado Mario Galdame ”. Este criterio fue
mantenido por el mismo Tribunal mediante acuerdo nº 206/09
del 04.12.09 (agregado en copia a fs.912/917 del ac umulado nº
72/06)
En razón de lo expuesto, teniendo en
cuenta que las probanzas incorporadas a la causa lu ego del
dictado del último acuerdo citado en el párrafo pre cedente
nada agregan en relación a este hecho, y a fin de e vitar un
innecesario dispendio jurisdiccional es que corresp onde
dictar la falta de mérito en los términos del art. 309 del
C.P.P.N. respecto a los tormentos padecidos por Gal dame que
le fueran imputados a Videla en su declaración inda gatoria.
Respecto a la privación ilegal de la
libertad de Galdame, cabe recordar que este Juzgado Federal
resolvió dictar auto de procesamiento respecto a Lu cio César
Nast probable coautor (art.45 del Código Penal) del delito de
privación ilegal de la libertad, agravada, por medi ar
violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –
ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del
Código Penal), que tuvieran como víctima a Conrado Mario
Galdame (conf. arts.306 y 308 del Código Procesal P enal de la
Nación) disponiéndose, asimismo, la falta de mérito para
procesar o sobreseer al nombrado en relación a los tormentos
y posterior homicidio de Conrado Mario Galdame que le fueran
imputados oportunamente, sin perjuicio de continuar se con la
investigación (conf. art.309 del Código Procesal Pe nal de la
Nación) (véase auto de mérito n° 60/B de fecha 9.09 .09,
agregado a fs.828/841).
Posteriormente, la Cámara Federal de
Apelaciones de esta ciudad resolvió -en lo que aquí interesa-
revocar el auto de mérito precitado, por la que se dispuso el
procesamiento de Nast en orden a la comisión del de lito de
privación ilegal de la libertad agravada, por media r
violencia y amenazas, que tuviera como víctima a Co nrado
Mario Galdame (conf. acuerdo n° 23/10 de fecha 06.0 4.10,
véase copia certificada agregada a fs.990/998 del a cumulado
nº 72/06).
Para así resolver, consideró que “…sólo
el testigo Jorge Alberto Flores señaló en su primer a
declaración que el imputado habría sido quien detuv o a
Galdame (fs. 7/8) –lo que coincide con lo que expre sara ante
la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (fs . 19/20)-.
Pero cambió esa versión en su posterior declaración obrante a
fs. 281/284, donde dijo que desconocía quiénes llev aron a
Galdame al Servicio de Informaciones de la Unidad R egional II
de Policía de Rosario, lo cual desvirtúa lo testifi cado
inicialmente”.
Asimismo, consideró que, en virtud de las
distintas versiones de los hechos dadas por el test igo Flores
en sus dos declaraciones prestadas en la causa, “…corresponde
que el juez instructor indague acerca de tal circun stancia a
fin de que quede aclarada la cuestión…” .
Ya en la fecha en que la Cámara dictó el
acuerdo citado, este Juzgado había recibido nueva d eclaración
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testimonial a Flores (ver fs.958/959 del acumulado nº 72/06)
justamente en cumplimiento de lo dispuesto por la C ámara
Federal de esta ciudad (véase punto IV. del acuerdo n° 206/09
de fecha 4.12.09). En esa oportunidad, se le exhibi ó al
testigo las piezas procesales de fs. 7/8, fs. 19/20 y fs.
281/284, para que manifieste si veía su firma estam pada en
ellas, a lo que respondió: “[s]i, en todas ellas está mi
firma” . Luego de leída la declaración agregada a fs. 7/8,
concretamente la primera parte de fs. 7/vta. y la d eclaración
de fs. 281/284, concretamente la fs. 282/vta., se l e preguntó
al testigo si podía aclarar la contradicción existe nte al
respecto, a lo que éste respondió: “[a]hora me acuerdo, lo
del detalle de la pava en esa primera declaración. Esa misma
noche del 16 de diciembre, piden al grito de ‘solda do’, que
prepare el agua para el mate. Y cuando le llevo el agua allí
lo veo a este muchacho ya vendado. Y estaba Altamir ano y el
apodado ‘ronco’ y había más personas, pero no recue rdo
quiénes eran. No recuerdo tampoco quién estaba de g uardia. Y
luego sí, al otro día, le llevo el desayuno. Pasaro n más de
treinta años, por eso me equivoco, de hecho ya habí a borrado
ese episodio de allí la confusión. Concretamente en tonces,
ratifico la primera de las declaraciones que me ley ó, esto es
la que hice en el año 1983 agregada a fs.7/8. Estoy seguro de
que es así, ahora recuerdo todo” (conf. declaración
testimonial agregada a fs.958/959 del acumulado nº 72/06).
Se destaca la ratificación del testigo
Flores de su primigenia declaración testimonial ant e la
justicia provincial de Rosario en el año 1983, habi endo dado
las explicaciones del caso acerca de la aparente
contradicción.
Debe señalarse que, a tantos años de la
primera declaración vertida por Flores respecto de los hechos
aquí investigados no parece irrazonable que éste co nfundiera
el momento en el cual vio por primera vez a Conrado Mario
Galdame detenido en el Servicio de Informaciones.
No puede soslayarse que la primera vez
que declaró, fue en una fecha más cercana a la comi sión de
los hechos narrados, circunstancia que le otorga un a mayor
verosimilitud a su testimonio, a diferencia de la v ertida en
esta sede en el año 2006, a casi treinta años de aq uellos
episodios.
Por lo demás, las versiones otorgadas por
el testigo no constituyen relatos irreconciliables, toda vez
que, en rigor, Flores no sólo no recordó –hasta la
oportunidad en la que le fue leída la pieza procesa l de
fs.7/8- la primera ocasión en la que tuvo contacto visual con
Galdame, pero inmediatamente finalizada la lectura de la
misma, el testigo dio expresas señales de recordar ese
episodio con seguridad.
Concretamente, en aquella declaración de
fs.7/8 (puntualmente a fs. 7 vta.), hizo expresa me nción al
imputado como uno de los que privaron de libertad a Conrado
Mario Galdame.
Cabe recordar que en otra oportunidad
tuve por acreditado que Lucio César Nast y el apoda do “ronco”
es la misma persona (conf. auto n° 58/B de fecha 31 .08.09,
dictado en el marco de la presente causa), por lo t anto me
remito a tales consideraciones a fin de evitar un d ispendio
jurisdiccional sobre el particular, máxime cuando e n aquella
oportunidad el nombrado ejerció ampliamente su defe nsa
material y tuvo conocimiento –personalmente y por m edio de su
defensor- de las probanzas incorporadas a aquellos autos.
En virtud de ello es que corresponde que
revea el criterio oportunamente sentado por la Cáma ra y
PPPPoder oder oder oder JJJJudicial de la udicial de la udicial de la udicial de la NNNNaciónaciónaciónación U
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revocar la falta de mérito dispuesta a Lucio César Nast por
acuerdo nº 23/10-P del 06.04.10 en relación a la pr ivación
ilegítima de la libertad de Conrado Mario Galdame i mputada en
declaración indagatoria de fs. 816 y ordenar en su lugar el
procesamiento del mismo.
La misma solución dispuse respecto al
consorte procesal Carlos Altamirano -quien de acuer do a lo
declarado por Flores era la otra persona que llevó detenido a
Galdame al Servicio de Informaciones- en relación a la
privación ilegítima de la libertad de esta víctima, hecho por
el cual la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario había
revocado (por acuerdo nº 206/09 del 04.12.09) el
procesamiento dispuesto por este Juzgado mediante r esolución
nº 39/B del 15.05.09 y posteriormente –una vez reci bida la
última declaración al mencionado testigo- dicté nue vamente el
procesamiento del nombrado por resolución nº 9/B de l 29.03.10
(ver fs.963/970). Cabe agregar que esta última reso lución fue
confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones med iante
acuerdo nº 123/10-DH del 30.12.10.
Al igual que en el supuesto fáctico antes
tratado, la forma en que se sucedieron los hechos q ue tienen
como víctima a María Antonia Céspedes Chung y Rory Céspedes
Chung ya fue tratada en una anterior oportunidad po r este
juzgado federal. Concretamente, en el auto n° 44/B de fecha
28.07.08 (fs.509/523 del acumulado nº 72/06), quedó
acreditado que tanto las muertes de Rory Céspedes C hung y de
María Antonieta Céspedes Chung (ambos de nacionalid ad
peruana) como la muerte de Galdame no se debieron a un
“ enfrentamiento ” como surge del informe policial y de la
noticia que fue publicada en el diario “ La Capital ” de la
época. Es claro que estas dos personas de nacionali dad
peruana fueron asesinadas dentro de la vivienda de calle
Pellegrini n° 1685 con la única finalidad de procur ar la
impunidad por la muerte de Conrado Mario Galdame. E ste
criterio fue mantenido también en las resoluciones nº 39/B
del 15.05.2009 y n° 60/B de fecha 9.09.09. La prime ra de
estas fue confirmada mediante acuerdo nº 206/09 del 04.12.09
de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad.
Por lo que cabe remitirse a dichos
pronunciamientos en cuanto a las circunstancias de tiempo,
modo y lugar en que ocurrieron los hechos que damni ficaron a
estas víctimas.
Jorge Alberto Flores, Luis Alberto
Cuello, Fernando Osvaldo Razzetti y Roberto Baranda lla
estuvieron secuestradas en el Servicio de Informaci ones de la
U.R. II de la Policía de la Provincia de Santa Fe y
compartieron cautiverio en algún momento durante el período
1978/1979. Asimismo los cuatro sufrieron tormentos durante
sus cautiverios.
Esto surge de sus respectivas
declaraciones testimoniales cuyas partes pertinente s a
continuación se transcriben:
Jorge Alberto Flores en declaración
prestada en el año 1983 cuya copia se encuentra agr egada a
fs. 7/8 del acumulado nº 76/06 dijo que: “ en oportunidad de
encontrarme detenido en el Servicio de Informacione s de
Jefatura de Policía de Rosario, por razones polític as, entre
el 9 de octubre de 1978 y el 14 de junio de 1979; s iendo las
primeras horas del día sábado 16 de diciembre de 19 78,
aproximadamente 1.30 horas; es llevado al Servicio de
Informaciones una persona que luego me enteré que s ería
Conrado Galdame. Este muchacho es traído al Servici o de
Informaciones por el Oficial Altamirano (a) “Carame lo” y otro
apodado “Ronco”, ambos eran policías y pertenecían al
PPPPoder oder oder oder JJJJudicial de la udicial de la udicial de la udicial de la NNNNaciónaciónaciónación U
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Servicio de Informaciones, recuerdo este detalle da do que
recuerdo que piden que les lleve una pava con agua caliente
para tomar mates y yo fui el encargado de llevarle esa pava…”
Al otro día me piden que les lleve el desayuno a Ga ldame…En
estos momentos, Galdame estaba con los ojos vendado s…también
al mediodía me piden que le lleve el almuerzo a Gal dame, cosa
que también hago, siendo esta la última vez que lo vi a
Galdame…Aclaro que yo siempre lo vi perfectamente d ado que yo
no estaba vendado.”
Más adelante agregó: “Que siendo
aproximadamente las 14 horas del día sábado 16 de d iciembre
de 1978, estando yo en el subsuelo, juntamente con otros 6
detenidos, sentimos golpes como si estuviesen golpe ando a una
persona; inmediatamente después sentimos un disparo que se
había producido en el Servicio de Informaciones, y luego unos
disparos de la calle, no recuerdo exactamente cuant os fueron.
Que minutos después baja el oficial Tutolomondo (a) ‘El
Tony’, que tenía la camisa manchada de sangre…bajó también un
agente apodado ‘Gringito’…Luego bajó el cabo de gua rdia cuyo
nombre creo que es Ricardo Torres, no estoy seguro y su apodo
es ‘El Conejo’…nos dice que nos quedemos tranquilos que no
pasa nada…bajó Lo Fiego (a) ‘El ciego’, junto con e l cabo que
conocíamos por Diego y nos amenaza diciéndonos …que no vimos
ni oímos nada, caso contrario éramos boleta(…)”.
Respecto a quien Flores menciona como
Diego, recuerdo que tuve por probado que la persona que
revistaba como personal policial en el Servicio de
Informaciones y era conocida con ese era justamente Diego
Portillo. Al respecto me remito al auto nº 38/DH de fecha
24.06.10 (fs.16969/17005) donde tuve por acreditada tal
circunstancia y al cual me remito a fin de evitar
repeticiones innecesarias.
La declaración cuyas partes pertinentes
transcribí fue ratificada por el mismo Flores poste riormente
al prestar declaración testimonial en la causa nº 1 3/84
caratulada: “ Causa originalmente instruida por el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto
158/83 del Poder Ejecutivo Nacional ”, de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federa l de la
Capital Federal (cuya copia se encuentra agregada a fs.
167/183 del acumulado nº 72/06). En esta declaració n agregó
además que: “ el 9 de octubre de 1978, soy detenido por dos
policías, en Córdoba y Mitre de la ciudad de Rosari o…y me
llevan primero a la sección Robos y Hurtos de la Je fatura de
Policía, y de ahí soy trasladado al Servicio de Inf ormaciones
de Jefatura, llego y…ni bien llego, soy golpeado, m e tiran
como en un pasillo y mientras me amenazaban, me tir aban, eh,
fósforos encendidos…mientras me amenazaban, me tira ban
fósforos prendidos, con un encendedor eléctrico me decían te
vamos a pasar la picana, y haciendo como se, quiere n pasar la
picana…No interrogatorio en base a eso, osea era de , yo
siempre con los ojos vendados y las manos atadas, e ra
golpeado por el oficial DOFIEGO…en un momento el, yo me
levanto el tabique, porque, en uno en un momento, e h, primero
ellos me atan a un sillón, me atan a un sillón, y m e pasan la
picana, después cuando me desatan para acostarme en una
camilla eh, yo levant… yo me levanto el tabique, y lo puedo
identificar a DOFIEGO, aparte que lo puedo identifi car por la
voz. Bueno después…por la voz, sí, lo pude identificar
también a, quien era apodado el ‘Caramelo’, que de, apellido
Altamirano… el también me golpeo eh, también él, un o que le
decían el RONCO, tenían una voz muy ronca de apelli do NAST,
oficial NAST…”
En la misma declaración fue preguntado
por si pudo identificar a otra de las personas que lo mantuvo
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privado de su libertad y dijo: “ sí…a uno que le decían el
‘MONITO’ cuyo nombre no, apellido no, no recuerdo, no lo sé…
a uno que le decían el ‘CURA’ que es de apellido MA RCOTE, eh,
a uno que le decían ‘ARCHI’ cuyo apellido no recuer do a otro
que era apodado ‘MANOLO’ tampoco se del apellido. ” En esa
misma declaración se le preguntó cuántas veces fue torturado
y dijo: “ Bueno fui torturado prácticamente, durante 20 horas
aproximadamente…, me pegaban, me dejaban, volvían o tra vez me
seguían interrogando, me picaneaban…. ”
En relación a las víctimas con las que
Flores compartió cautiverio en la mencionada declar ación dijo
que: “ CARLITOS, otra era SAVERIO de nombre…era hermano de
CARLITOS el tercero…las otras dos personas eran Mar celo DE
LATORRE y el otro no, recuerdo el apellido…Sí, con
posterioridad, también son detenidos Fernando RASSE TI y
Roberto BRANDALLA…y más adelante también son deteni dos otros
3 miembros, Luis CUELLO, José Luis CEVALLOS y el te rcero no
recuerdo nombre…creo ah VALOCO…después también ese mismo
sábado, casi a la madrugada traen detenida a una ch ica que se
llamaba LIDIA que está detenida durante 4 días
aproximadamente que me dice ser la hermana, eh, la novia de
GALDAME…Era una chica, baja de estatura, de pelo ru bio,
ondulado, ojos claros, menudita… ”.
Luego agregó: “ En oportunidad que son
detenidos, que es detenido CUELLO, después del inte rrogatorio
yo lo vi a Cuello realmente muy golpeado…yo con BRA NGASIA
bajamos una camilla de partero, que es la que usaba n para la
tortura, y en otra oportunidad, hacen desparecer la camilla
esa que estaba abajo porque le habían dicho que el juez
Barta, un Juez Federal de Apellido Barta, iba a hac er una
inspección en el Servicio de Informaciones. ”
También mencionó entre las personas con
las que compartió cautiverio a “ …RUANE, que el está más o
menos, entre noviembre, mediados de noviembre y med iados de
enero, también venía a disposición de un Consejo de Guerra. ”
En declaración testimonial de fecha más
reciente el 12 de diciembre de 2006, cuya acta se e ncuentra
agregada a fs. 281/284 del acumulado nº 72/06, Flor es vuelve
a mencionar a los mismos victimarios de las dos dec laraciones
anteriores, aquí hay que aclarar que en el acta el apellido
del imputado Lo Fiego se encuentra consignado como Lofiego y
no como DOFIEGO como aparecía en el acta trascripta en los
párrafos precedentes. En esta declaración solo agre gó que el
día en que ocurrieron los hechos de los cuales fuer a víctima
Galdame: “De guardia estaba justamente Torres y creo que uno
de apodo ‘Peladilla’, después estaba Tuttolomondo e l ‘Tony’,
el ‘Cai’, de apellido Ramírez, son las voces que es cuché y no
recuerdo más, pero había otras personas.” Aquí se puede
observar que menciona a Peladilla y a “el Cai” que antes no
había nombrado.
Finalmente en la declaración testimonial
de fecha 18.03.2010 (ver fs. 958/959 del acumulado nº 72/06)
nuevamente manifiesta que fue torturado con picana eléctrica
y golpes, indicando en este caso las personas que
participaron en estos tormentos: “Allí fui torturado, con
golpes y picana eléctrica. Pude identificar a las p ersonas
que me hicieron esto por la voz, y eran el ‘ciego’ Lo Fiego,
Tuttolomundo y después recuerdo a ‘Archi’, ‘el ronc o’, y si
bien había otras personas, no recuerdo a nadie más. Todas
estas personas son las que ejercieron violencia fís ica sobre
mí. Había otras personas en ese lugar y en ese tiem po, muchos
los puedo identificar por apodos y no sé los nombre s:
Marcote, ‘Caramelo’, el ‘conejo’ Torres, que era gu ardia, el
‘zorro’, ‘kung-fú’, ‘Rommel’, el comisario Guzmán, ‘Felipe’,
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no sé si era el apodo o el nombre, el ‘correntino’,
‘peladilla’, el ‘cai’, y no recuerdo en este moment o a nadie
más. De todos estos últimos que nombré el único que ejerció
violencia y me torturó también era el apodado ‘Cara melo’”.
Luis Alberto Cuello declaró en forma
coincidente con Flores en fecha 08.02.2006 (ver act a en copia
certificada de fs. 40/44 del acumulado nº 72/06) ma nifestando
que: “En primer lugar yo he estado detenido con otras
personas en lo que era el servicio de Informaciones de la
Unidad Regional II, en Dorrego y San Lorenzo, el pe nal estaba
ubicado en el subsuelo…Yo fui detenido el 15 de oct ubre de
1978 por la supuesta contravención al Decreto-Ley 2 1325, yo
militaba en el partido Socialista de los Trabajador es, esa
causa por la que yo fui juzgado estaba con el nombr e Jorge
Flores y otros, que tramitaba ante la justicia Fede ral ante
el Juez Tschoop y el fiscal era el Dr. Tiscornia…qu ienes
estábamos detenidos en el lugar éramos Jorge Flores , Fernando
Razzetti, Eduardo López, José Luis Mario Zeballos, Roberto
Barandalla, Angel Ruani y yo; y había otras tres pe rsonas …”
En esa declaración en relación a lo
ocurrido inmediatamente después del disparo que hab ría dado
muerte a Galdame el testigo dijo: “… Sentimos corridas y
algunos gritos, minutos después baja uno de los mie mbros de
la guardia el Zorro y dice casi textuales palabras ‘que
pendejo pelotudo cómo se le va a escapar un tiro’, a lo cual
nosotros le preguntamos que pasó y dijo ‘este bolud o del Tony
le pegó un tiro al tipo que estaba ahí’. El Tony es Antonio
Tuttolomondo, fue compañero de estudios de Barandal la en el
Instituto Politécnico, era del año 58, tendría 21 a ños en ese
momento, él y otro eran los discípulos de Lofiego, el otro
era ‘Cai’ Ramírez. Galdame tendría entre 23 y 26 añ os. El
Zorro fue a buscar agua caliente. A los 15 o 20 min utos baja
Antonio Tuttolomondo que no nos dirige la palabra a nosotros,
tenía una chomba clara con un inmenso manchón de sa ngre, como
a la hora empiezan a llegar todos los integrantes d e la
patota que revisten en el S.I., el jefe Guzmán Alfa ro,
Lofiego, Ibarra, un comisario de nombre Felipe, uno al que le
decían el correntino, Ramírez, otro al que le decía n el Mono,
otro al que le decían la Pirincha, Archie Scorcheti ni, y el
Tucán, estaba casi el staff completo…”.
En la declaración Cuello fue preguntado
acerca de si sabía quién llevó detenido a Galdame y cómo lo
sabe, ante lo cual respondió que: “ Creo que uno de los que
estaba en esa ronda era el Correntino que era un ti po
grandote y había otro que no recuerdo el nombre ni apodo…”.
Respecto a su detención dijo que “ No era
un detenido desaparecido, estaba juzgado por una le y que fue
declarada inconstitucional en el año 1983, por lo q ue
considero que era ilegítima mi detención. ” Seguidamente se le
preguntó si había sufrido apremios ilegales durante la misma
y manifestó que: “ Sí, sufrí apremios ilegales en las
dependencias del SI, exactamente en la misma habita ción donde
fue asesinado Galdame, que no fueron asentados inic ialmente
cuando vine a declarar en la causa ‘Jorge Flores y ots. s/
Decreto Ley 21.325’, iniciada en el año 1978. Los a premios
fueron por parte de Lofiego, Ramírez, Scorchetini. Los
apremios consistieron en golpes de puño, patadas y picana
eléctrica. Me olvidé de nombrar a Marcote, como mie mbro de la
patota y presente el día del asesinato de Galdame c uando hice
referencia a todos ”. En relación al momento de su secuestro
añadió: “ Fui detenido en la calle Cerrito al 1400 por un
operativo comandado por Guzmán Alfaro, Scorchetini, la
Pirincha, el Mono, fui trasladado en un Fiat 125 ro jo hasta
el Servicio de Informaciones, fue el día 15 de octu bre de
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1978…”.
Fernando Osvaldo Razzetti prestó
declaración en la presente causa en fecha 09.02.200 6 (fs.
11995/11998 de los presentes, 45/48 del acumulado n º 72/06) y
respecto a los hechos sucedidos con posterioridad a la muerte
de Galdame, se expidió en similares términos a los dos
testigos anteriores: “ …se creo un clima de temor entre
nosotros y baja el Zorro que estaba en la guardia d e
Informaciones como preocupado y dice una frase algo así ‘al
boludo de el Tomy o Tony (que era uno rubión de big otitos,
era mayor que yo de 24 o 27 años) se le escapó un t iro….
Después de eso baja el Ciego Lofiego no recuerdo si tenía un
revolver y no se quién más baja, creo que era el ‘C ai’, era
joven más o menos de la edad que Tomy o Tony, delga do, nariz
aguileña, cabello oscuro lacio y corto…y nos dice e l Ciego
‘ustedes no vieron nada, acá no pasó nada’, nos ame naza en
forma firme y enérgica. Recuerdo que llevaron a un chico
peruano, no se si el domingo o el lunes…Este chico era novio
de una chica que matan en Pellegrini y España…Al ch ico
peruano no lo vi, ni tuve contacto…Después la traen a Nidia,
a ella sí la vi, era la novia de Conrado. ”
También es coincidente con los
testimonios de Flores y Cuello en cuanto a las pers onas que
se encontraban detenidas con ellos en aquél momento : “Eduardo
López, Pepe Zeballos y Luis Cuello eran compañeros de
militancia que son detenidos a fines de octubre o p rincipios
de noviembre. Ellos tres estaban detenidos en el mo mento que
estaba Galdame, también estábamos Flores, Barandall a, Ruani y
yo. Picún es Roberto Barandalla… ”.
Sobre las personas que se encontraban en
el Servicio de Informaciones el día en que ocurrió este hecho
dijo: “ Había otra persona de guardia con el Zorro que era el
Conejo Torres…. De la patota estaba también Tony o Tomy.”
También fue preguntado sobre la presencia de otros miembros
de la Policía en el momento inmediato posterior y c ontestó:
“ Romel estaba, era alto, rubión que estaba en Inteli gencia
con el Ciego. No recuerdo si estaba el Cura ”. Más adelante
agregó: “ …Supongo que en un momento estaba Archie… ”.
Aquí hago un párrafo aparte para recordar
que ya tuve por acreditado mediante resolución nº 3 8/DH de
fecha 24.06.10 (fs.16969/17005) que quien actuaba c omo Romel
o Rommel en el Servicio de Informaciones era Telmo Alcides
Ibarra. En cuanto a los fundamentos que me llevaron a tal
conclusión me remito al citado auto a fin de evitar estériles
repeticiones.
Sobre su propia detención el testigo
manifestó que: “ El motivo de mi detención fue que a mi me
llevan los de Robos y Hurtos el 9 de octubre de 197 8 –fue la
semana del Operativo Cóndor y por eso tenían orden de
“limpiar” la ciudad- para averiguar mis antecedente s. Fue en
la plaza Pringles, eran dos personas y me llevan a Robos y
Hurtos. Supongo que debido a mi apellido -me confu nden con
el hijo de Constantino Razzetti- me llevan hasta l a oficina
de Feced, era una oficina muy grande, con un escrit orio
grande, luz baja, yo no estaba tabicado, me muestra n una foto
de alguien que no conozco y Feced dice ‘Llévenselo’ . Desde
allí hasta Informaciones me golpean la cabeza con l a baranda
de Jefatura, no recuerdo en qué piso estaba y me di cen que me
van a tirar. En Informaciones estaba el Cai y me pr egunta si
sufría del corazón, le contesto que no, se que era él por la
voz, después lo asocio con su persona. Esa noche me torturan,
recuerdo que ahí está el ‘Armero’, pelado, cabello gris o
castaño, era canoso, Caramelo (que era el enlace e ntre el
ejército y la policía, era muy importante, me golpe a en la
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espalda) me hacía preguntas sobre quién era yo, me amenaza,
escucho la voz del Ciego, esto era en la habitación de la
ochava, me picanean. Después escucho los gritos de Barandalla
mientras lo picanean…A raíz de la picana me inutili zan dos
dedos de la mano derecha y otro a medias. El Ciego, a los
dos o tres días de la tortura, dijo que lo de los d edos no
era por la picana sino que era por la postura que t enía
cuando me picaneaban, que iba a recobrar la sensibi lidad.
Durante un tiempo estuve en calidad de desaparecido , mi madre
no sabía dónde estaba, durante una semana aproximad amente
estuve en esa condición. Vengo al Tribunal Federal con Jorge
Flores y Roberto Barandalla y nos toman declaració n en la
causa ‘Jorge Alberto Flores y otros’…allí me inform an que la
organización política en la que yo militaba el Part ido
Socialista de los Trabajadores, estaba proscripta…E n un
momento me trasladan a la Comisaría 1ra., después d e ocho
meses y un día de detenido me dan la libertad condi cional.”
Roberto Barandalla declaró en los
presentes en fecha 08.05.2006 (ver fs. 12.192/12.19 6 de los
presentes y fs. 63/67 del acumulado nº 72/06). Sobr e el hecho
de Conrado Galdame reveló que: “ Yo estaba preso, detenido en
el Servicio de Informaciones, sótano, o Brigada de
Investigaciones, desde octubre de 1978…La guardia e se sábado,
era la más benévola, la menos dura: integrada por d os cabos
de la policía llamados el Zorro y el Conejo…El Cone jo baja
derrotado, abrumado y nos dice lo que pasó, que el Tony
jodiendo con el arma mató al pibe de arriba y ahora me voy a
comer el garrón yo, dijo…El Tony era un oficial de
inteligencia del SI diferenciado de la patota porqu e
trabajaba con el Ciego Lofiego que era encargado de torturas
e interrogatorios…Yo ya sabía que ese hombre se lla maba
Antonio Tuttolomondo, yo lo sabía porque era compañ ero de
promoción de mi escuela secundaria, el Politécnico… cabe
aclarar que bajó Lofiego, juntó a los detenidos y a menazó con
represalias y dijo algo así como ‘Ustedes no escuch aron
nada’…Bajamos y no sé si esa misma noche o la sigui ente, creo
que en la madrugada del domingo, me llaman para que lleve una
cobija a una chica detenida que estaba en el mismo lugar
donde presumo mataron a Galdame. Era una chica menu da, pelo
corto, casi rubia, que tampoco sabía qué había pasa do. La
estaban tratando bien, le habían hecho saber que er a como un
trámite lo que estaba ocurriendo y que algo tenía q ue ver su
novio que era Conrado Galdame…”.
El testigo fue preguntado para que diga
si sabe quienes participaron en el operativo en el que
resultó detenido Galdame y manifestó que no sabía e xactamente
pero si recordaba a un oficial de nombre “Lucho”.
Sobre las personas con las que compartió
cautiverio dijo: “ En el sótano estábamos Luis Cuello,
Fernando Razzetti, Jorge Flores, Eduardo López, Ang el Ruani,
había dos hermanos de apellido Pascua, uno era Vale rio el
otro no me acuerdo, Sabino González alias Tarzán, h abía un
chico José Luis que no recuerdo el apellido. ”
Añadió que otras de las personas que
integraban la “patota” eran: “ …Archie, creo que su apellido
era Scortechini o Scorchetini. Otro apodado Cai, cr eo que de
nombre Ricardo… ”.
Preguntado por los hechos por él
padecidos, Barandalla dijo: “ …sufrí apremios ilegales y todos
los mencionados como presos del sótano sufrimos tor turas:
picanas, golpes, submarinos, etc. ” Interrogado sobre la
identidad de las personas que lo privaron ilegítima mente de
su libertad y le propinaron los apremios ilegales q ue padeció
agregó: “ …Dos oficiales de la policía, uno llamado Ronco y
otro apodado ‘Caramelo’, creo que de nombre Carmelo , fueron
PPPPoder oder oder oder JJJJudicial de la udicial de la udicial de la udicial de la NNNNaciónaciónaciónación U
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los que me secuestraron en la puerta de mi trabajo el día 10
de octubre de 1978. Respecto de los apremios, me pi caneó
Lofiego y supongo que me pegaron casi todos, no los ví.
Lofiego era el especialista en picana, la manejaba y conducía
el interrogatorio. Ronco y Caramelo me golpearon en mi
detención.”
Finalmente se le requirió para que dijera
si reconocía los apodos de “ Tony”, “Conejo”, “Caramelo”,
“Manolo”, “El Zorro”, “Cai”, “Ciego”, “Mudo”, “Cura ” como
policías, y en su caso, si podía identificarlos por sus
nombres y apellidos y describirlos físicamente, a l o que el
testigo contestó: “ Los reconozco a todos. Ya hablé de Tony,
Conejo, Ciego, Mudo, Cai, Zorro y Caramelo. Manolo es quien
yo menciono como Ronco y después Cura es Marcote. C aramelo es
un hombre de contextura robusta, castaño, de más de 1,80
metro de altura, tez clara, cien kilos de peso. Man olo, pelo
largo, lentes oscuros y bigotes tipo mexicano, menu do y de
voz notoriamente ronca. Cai era muy joven aproximad amente de
mi edad en ese momento, 19 años, era el otro ayudan te del
Ciego, Tony y Cai eran los dos esbirros del Ciego. Cai era
flaco, nariz puntuda, mirada gélida, mirada muy fue rte, voz
baja. El Cura Marcote era un hombre muy flaco, con lentes
grandes, de tez muy blanca, muy poco locuaz, pelo c astaño
lacio.”
En relación al tiempo en que estuvo
detenido dijo que : “Estuve detenido hasta julio de 1979, salí
con libertad condicional que duró tres años por ha ber sido
condenado a ese tiempo por distribuir un periódico y
participar en un partido político. ”
De lo relatado por los testigos se puede
entonces concluir que:
1) Jorge Alberto Flores fue secuestrado
en calle Córdoba y Mitre de esta ciudad el 9 de oct ubre de
1978, trasladado luego a la Sección Robos y Hurtos de la U.R.
II y posteriormente al Servicio de Informaciones de la misma
U.R. II de la Policía de Santa Fe hasta el 14 de ju nio de
1979. Durante su detención fue torturado con picana eléctrica
y golpes.
2) Luis Alberto Cuello fue secuestrado el
15 de octubre de 1978 en la calle Cerrito al 1400 d e esta
ciudad y trasladado luego al Servicio de Informacio nes de la
U.R. II donde fue torturado mediante picana eléctri ca y
golpes. Luego de ocho meses y un día de detención f ue
liberado.
3) Fernando Osvaldo Razzetti fue detenido
el 09 de octubre de 1978 en la Plaza Pringles de es ta ciudad,
trasladado primero a la sección Robos y Hurtos de l a U.R. II
y luego al Servicio de Informaciones de la misma U. R. II
donde fue torturado. Estuvo detenido por el lapso d e 8 meses
y un día.
4) Roberto Barandalla fue secuestrado en
la puerta de su trabajo el día 10 de octubre de 197 8,
posteriormente fue trasladado al Servicio de Inform aciones de
la U.R. II donde fue torturado y finalmente fue lib erado en
julio de 1979.
Por el relato efectuado es claro que
estas cuatro personas compartieron cautiverio entre ellas y
además con Lidia Curieses, Angel Ruani y Conrado Ga ldame
entre otros.
Así, Ruani al prestar declaración en la
ya citada causa nº 13/84 caratulada “Causa originariamente
instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Arm adas en
cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo
Nacional” , manifestó que en su segunda detención en el
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Servicio de Informaciones compartió cautiverio entr e otros
con Flores, Razzetti, Cuello, Barandalla, Galdame y Curieses.
Por su parte, Curieses en declaración
testimonial que en copia se encuentra agregada fs. 29/30 del
acumulado nº 72/06 dijo que durante su detención vi o a
Flores, Cuello y Ruani.
Teniendo en cuenta ello, es decir la
contemporaneidad de las privaciones ilegítimas de l a libertad
de Lydia Curieses; Conrado Mario Galdame; María Ant onia
Céspedes Chung; Rory Céspedes Chung, Jorge Alberto Flores;
Luis Alberto Cuello, Fernando Osvaldo Razzetti y Ro berto
Barnadalla como también la identidad de espacio en que
ocurrieron los hechos es que corresponde ordenar el
procesamiento de los hechos por los cuales fueran i ndagados:
José Rubén Lo Fiego, José Carlos Antonio Scortechin i, Lucio
César Nast, Mario Alfredo Marcote, Telmo Alcides Ib arra,
Diego Portillo y Carlos Ulpiano Altamirano.
Además en relación a Lucio César Nast, de
acuerdo a lo dicho ut supra corresponde revocar la falta de
mérito dispuesta a Lucio César Nast por acuerdo de la Cámara
Federal de apelaciones de esta ciudad nº 23/10-P de l
06.04.10. en relación a la privación ilegítima de l a libertad
de Conrado Mario Galdame imputada en declaración in dagatoria
de fs. 816 y ordenar en su lugar el procesamiento d el mismo.
SOBRE EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE LOS
IMPUTADOS EN LOS HECHOS INVESTIGADOS
Con relación al tipo de participación
lato sensu (esto es si autor, coautor, cómplices en sus
distintos niveles, o instigador, etc.) que correspo nde
asignárseles a los imputados, atendiendo a la concl usión que
se ha venido adelantando en este decisorio en cuant o a que se
encuentra acreditado en el grado convictivo de prob abilidad
la intervención de los nombrados en los hechos opor tunamente
atribuidos en sus respectivas declaraciones indagat orias, se
estima que deben responder todos como ejecutores de l ilícito
descripto (conf. art.45 del Código Penal). Así, se
presentaría un supuesto de coautoría por reparto fu ncional de
la empresa criminal (conf. Eugenio Zaffaroni, “Derecho Penal.
Parte General” , Ed. Ediar, Buenos Aires, 2006, pág.745).
Y como todo delito doloso, contiene una
acción dirigida por los co-autores a la producción del
peligro que se causa con su obrar contrario a derec ho. Es
decir, que existe una coincidencia entre el aspecto objetivo
y subjetivo del hecho, por cuanto lo ocurrido debe haber sido
conocido y querido por éstos. En estas circunstanci as, la
doctrina ha sostenido que “son coautores los que realizan
conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho” (conf. Santiago
Mir Puig, “Derecho Penal – Parte General” , 5ta Edición,
Barcelona, 1998, Lección 15, pág.386) lo que, por s upuesto,
tiene directa relación con el concepto de “autor” d el cual se
parta.
Así, según una correcta interpretación
del término a la luz de la teoría del dominio del h echo -que
ha tenido amplia aceptación por parte de la jurispr udencia
nacional- resultarán autores aquellos causantes del hecho
imputable “a quienes puede atribuirse la pertenencia,
exclusiva o compartida, del delito” (conf. Santiago Mir Puig,
op. cit., pág.387).
Por lo tanto, la autoría supone, que el
delito es imputable al sujeto como suyo, implica un a relación
de pertenencia que en caso de la co-autoría, se com parte por
quienes coinciden o se distribuyen partes esenciale s del plan
global de ejecución del accionar disvalioso.
III.- SOBRE LOS HECHOS IMPUTADOS A JORGE
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RAFAEL VIDELA
PARTICIPACIÓN
A Jorge Rafael Videla se le atribuyeron
los siguientes hechos: “ haber intervenido –siendo Ud. a esa
fecha Comandante en Jefe del Ejército Argentino y P residente
de facto del gobierno instaurado a través del llama do
‘Proceso de Reorganización Nacional’ (24/3/76 al 10 /12/83)-,
en la privación ilegítima de la libertad mediando v iolencia y
amenazas de: 1) Augusto Duri, 2) Raúl Frutos, 3) Fr ancisco
Routaboul, 4) Platón Duri, 5) Domingo Denichilo, 6) Manlio
Perrota, 7) Tomás Pedrido, 8) Omar Pérez Cantón, 9) Patricio
Pedro Downes, 10) Adriana Beade, 11) Nicolás August o Segarra,
12) Juan Alberto Cola, 13) Esperanza Pérez de Labra dor, 14)
María Manuela Labrador; 15) Oscar Rivero, 16) Jorge
Gutiérrez, 17) María Ester Gamarra, 18) Lidia Susan a
Curieses; en la privación ilegítima de la libertad mediando
violencia, amenazas y tormentos de: 1) Jorge Albert o Flores,
2) Luis Alberto Cuello, 3) Fernando Osvaldo Razzett i y 4)
Roberto Barandalla; en la privación ilegítima de la libertad
mediando violencia y amenazas y homicidio de: 1) Hu go Alberto
Gastaldo, 2) Analía Teresa Urquizu, 3) Mario Julio Urquizu;
4) Daniel Roche, 5) Oscar Alfredo Bouvier, 6) Rodol fo Raúl
Segarra, 7) Nora Elma Larrosa, 8) Horacio Humberto Melilli,
9) Cristian Alberto Azam, 10) Víctor Labrador, 11) Palmiro
Labrador; en la privación ilegítima de la libertad mediando
violencia y amenazas y desaparición física –homicid io- de: 1)
Luis Alberto Graff, 2) Miguel Labrador, 3) Miguel Á ngel
Nicolau; en la privación ilegítima de la libertad m ediando
violencia, amenazas, tormentos y homicidio de: 1) C onrado
Mario Galdame; en la privación ilegítima de la libe rtad
mediando violencia y amenazas, tormentos y desapari ción
física –homicidio- de; 1) Carlos Maximiliano Aguirr e; y 1) en
las muertes de María Antonia Céspedes Chuang y de R ory
Céspedes Chuang, las que habrían ocurrido –estas úl timas- en
horas de la tarde del día 16 de diciembre de 1978 e n el
domicilio de calle Pellegrini n° 1685 de esta ciuda d, a fin
de procurar su impunidad en la muerte de Conrado Ma rio
Galdame ocurrida ese mismo día dentro del Servicio de
Informaciones; todos estos hechos ocurridos en los años antes
indicados”. (conf. declaración indagatoria de fs.
21.179/21.180)
Como es de público y notorio
conocimiento, Jorge Rafael Videla encabezó el golpe de Estado
realizado el día 24 de marzo de 1976 por medio del cual se
derrocaron las autoridades democráticas y se sustit uyeron,
además de a casi todas las autoridades civiles
constitucionalmente elegidas, a María Estela Martín ez de
Perón -en su carácter de titular del Poder Ejecutiv o
Nacional- por una Junta Militar, integrada por éste , en
representación del Ejército, Emilio Eduardo Massera por la
Armada y Orlando Ramón Agosti por la Fuerza Aérea, dando
inicio al denominado “Proceso de Reorganización Nac ional”.
El 29 de marzo de ese mismo año el aquí
imputado asumió la Presidencia de la Nación, que oc uparía
hasta ser reemplazado por Roberto Eduardo Viola el 29 de
marzo de 1981, al cumplir el período presidencial d e 5 años
establecido por la Junta Militar, erigiéndose en el período
más largo en que un militar ocupó el cargo de presi dente de
facto en nuestro país.
Todo ello consta también en las copias de
su legajo militar remitidas por el Ministerio de De fensa de
la Nación. Así, a fs. 417 del mismo, en el informe de
calificación correspondiente al período 1975/1976, se puede
leer que el 24 de noviembre de 1975 fue ascendido a l grado de
Teniente General. Consta también que al 15 de octub re de 1976
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su destino continuaba siendo “Presidente de la Naci ón
Argentina” y “Comandante General del Ejército”. A f s. 423 del
mismo legajo se agrega el informe de calificación d el año
1976/1977 de donde surge también que continuó osten tando los
mismos cargos públicos.
Como quedara demostrado en la causa n°
13/84, con el advenimiento del gobierno militar se plasmó
integralmente el plan aprobado por los ex comandant es de las
fuerzas armadas, mediante el cual -en forma secreta y
predominantemente verbal- ordenaron a sus subordina dos que:
a) privaran de su libertad en forma ilegal a las pe rsonas que
considerasen sospechosas de tener relación con orga nizaciones
calificadas como “terroristas”; b) que las condujer an a
lugares de detención clandestinos; c) que ocultaran todos
estos hechos a los familiares de las víctimas y neg aran haber
efectuado la detención a los jueces que tramitaran los habeas
corpus ; d) que aplicaran torturas a las personas capturad as
para extraer la información que consideraran necesa ria; y e)
que, de acuerdo a la información obtenida, dispusie ran la
libertad, la legalización de la detención o la muer te de la
víctima, que podía consistir en su desaparición fís ica.
Precisamente, a Jorge Rafael Videla en
dicha ocasión se lo condenó por numerosos hechos (h omicidios,
privaciones ilegales de la libertad y tormentos,
principalmente) cometidos en ese marco en atención a que fue
el Comandante en Jefe del Ejército entre el 24 de m arzo de
1976 y el 31 de julio de 1978.
En este sentido, se sostuvo en la
sentencia de la causa n° 13/84, que “[l]a gravísima decisión
tomada por los procesados [comandantes en jefe de las fuerzas
armadas] de combatir a la guerrilla terrorista al margen de
toda prescripción legal y por métodos atroces, fue adoptada
cuando las fuerzas armadas ya se encontraban empeña das en esa
tarea y su intervención se encontraba regulada por una serie
de disposiciones legales y reglamentarias. El modo ilegal de
actuar fue emitido a través de la cadena de mandos regulares
y tuvo por virtualidad dejar sin efecto las directi vas en
vigencia, sólo en los puntos que se opusieran a lo ordenado
(lugar de detención, trato al prisionero, inmediata
intervención de la justicia militar o civil, o pues ta a
disposición del Poder Ejecutivo Nacional), en todo lo demás,
las directivas siguieron rigiendo plenamente” (ver sentencia
publicada en colección Fallos 309, pág. 1600).
Asimismo, tal como allí se dijo, “la
falta de conocimiento por los procesados de la exis tencia de
cada uno de los hechos individuales y de la identid ad de las
víctimas, no resulta de importancia pues la directi va aludió
genéricamente a todo ‘subversivo’, dejando amplia l ibertad a
los inferiores para determinarlo y proceder en cons ecuencia.
No obstante, los comandantes siempre tuvieron en su s manos
evitar la consumación de los delitos que se cometía n. Les
bastaba con ordenar la cesación del sistema. Acabad a prueba
de esto es que cuando juzgaron necesario, detuviero n
súbitamente las operaciones irregulares, afirmando
públicamente que ‘la guerra había terminado’, a par tir de
allí no hubo más secuestros, tormentos, ni desapari ciones de
personas” (ob. cit. pág. 1602).
En síntesis, “nunca hubiese podido ser
montado un aparato semejante de represión ilegal si n que haya
sido ordenado por los comandantes en jefe de cada f uerza, por
lo que los hechos cometidos en ese marco y bajo esa modalidad
por personal subordinado al Ejército deben serle at ribuidos a
quien fue el Comandante en Jefe de esa fuerza, que en este
caso fue Jorge Rafael Videla. En este sentido, no s ólo las
distintas directivas que colocaban al Ejército al f rente de
la lucha contra la subversión (404/75 y 504/77, ent re otras),
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sino, sobre todo, la presencia de personal subordin ado a esa
fuerza en los numerosos operativos de secuestros il egales, el
traslado de las víctimas a centros clandestinos de detención
ubicados en lugares bajo su jurisdicción, la reiter ación
sistemática de casos, el aseguramiento de las zonas
liberadas, el uso de innumerables recursos estatale s para la
perpetración de los hechos, la negativa de cualquie r
información a los familiares, la total clandestinid ad de toda
esa actividad, llevan a concluir prima facie que el imputado
ha sido autor mediato de esos hechos en atención a estar
ubicado en el la cima de la cadena de mandos de sus
responsables” (conf. Cámara Nacional de Apelaciones Criminal
y Correccional Federal de la Capital Federal, en au tos
“Videla, Jorge Rafael s/ apelación de procesamiento y
excepciones” , causa n° 42.247, de fecha 31.12.08).
La propia directiva n° 404/75 emitida por
el mismo Jorge Rafael Videla en su calidad de Coman dante en
Jefe del Ejército, estableció el inicio del plan si stemático
de tormentos y exterminio de los sectores políticos
calificados como “subversivos”.
Otro tanto ocurre con la Directiva n°
504/77 titulada “Continuación de la ofensiva contra la
subversión durante el período 1977/78”. Esta fue un a de las
reglamentaciones que rigió la llamada “lucha contra la
subversión” durante aquellos años y se la puede enm arcar como
una de las que hizo referencia la Cámara Nacional d e
Apelaciones Criminal y Correccional Federal en la c ausa n°
13/84 que se cumplía sólo en cuanto no contradijera el plan
ilegal, verbal y clandestino (ver ut supra ).
Cabe recordar, que salvo que se adscriba
tajantemente a la teoría formal objetiva quienes actúan de
propia mano no son los únicos a quienes puede reput arse como
posibles intervinientes en la realización de un del ito (conf.
Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en autos
“ Guerrieri, Pascual…” , expte. n° 293-P, acuerdo n° 169/05 de
fecha 29.12.05). La tesis del concepto único de aut or, según
la cual toda contribución causal al resultado típic o importa
autoría (seguida por el art.110 del Código italiano ), no
encuentra en la actualidad adherentes, pues se está de
acuerdo en la necesidad de diferenciar el papel que cumplen
las personas que concurren en la comisión de un del ito. En
este sentido, se separan los roles que se entienden centrales
(autor y coautor) de los que se consideran accesori os de
éstos (cómplices e instigadores).
Siendo así, por su alta jerarquía –al
momento de los hechos- es dable considerar como pro bable que
Jorge Rafael Videla conocía los acontecimientos que se
sucedieron por parte de sus inferiores jerárquicos, al ser la
cabeza de la estructura organizada de poder que fue ra puesta
de relieve en reiteradas oportunidades por este juz gado
federal y por la Cámara Nacional Criminal y Correcc ional al
entender en la llamada causa n° 13/84; es más, él h abía sido
uno de los promotores de la misma.
Así, podemos adelantarnos a sostener que
Jorge Rafael Videla tuvo intervención en los hechos de
mención debido a que era uno de los que tenía el co ntrol de
la organización que los produjo y su conducción pre cisamente
a la comisión de este tipo de crímenes efectuados e n un marco
de clandestinidad y sistematicidad. Estas notas pon en de
relieve la probable responsabilidad de Videla y tam bién
demuestran que los sucesos juzgados en esta oportun idad no
son el producto de la errática y solitaria decisión
individual de quienes los ejecutaron. Es decir, los hechos
fueron llevados a cabo a través de la compleja gama de
factores (hombres, órdenes, lugares, armas, vehícul os,
alimentos, etc.), sirviéndose de la particular situ ación
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funcional y/o del servicio del Estado de los partíc ipes.
En efecto, los autores inmediatos no
pudieron ejecutar los delitos ordenados si no se lo s hubiera
conducido a ello y, a su vez, por orden de Videla – como Jefe
del Ejército, presidente de la Junta Militar y Pres idente de
la Nación- se les hubieran otorgado los medios nece sarios
para ello. La ropa, los vehículos, el combustible, las armas
y municiones, los lugares de alojamiento de cautivo s,
constituyeron un auxilio imprescindible para la eje cución,
como así también las demás condiciones necesarias p ara
efectuarse en un marco clandestino, procurando mant ener un
ocultamiento de lo actuado, como medio para obtener
impunidad.
Lo antes expuesto no implica que se esté
resolviendo la participación criminal de Videla en base a
criterios que presupongan una responsabilidad objet iva por el
hecho ilícito, puesto que en este caso el sujeto im putado ha
prestado una cooperación indispensable sin la cual no habrían
podido cometerse los delitos antes enunciados, lo q ue
adquiere relevancia penal teniendo en cuenta nuestr o código
de fondo.
La circunstancia antes apuntada, resulta
plenamente aplicable a autos, máxime “en estructuras
jerárquicas de poder –como en el caso de la militar - que
posibilitó que el imputado pusiera a disposición de los
autores la cooperación intelectual (dando órdenes o
transmitiendo las que recibía y asegurando su cumpl imiento) y
material imprescindible (en cuando al aporte de med ios para
llevar adelante las acciones encomendadas de modo t al de
lograr los objetivos trazados) para que los subordi nados
consumaran las acciones constitutivas de los tipos penales en
cuestión, lo que surge de las constancias que objet ivamente
demuestran el rol que ejerció al momento de los hec hos”
(conf. auto n° 94/B de fecha 18.12.08).
En cuanto al grado de participación que
corresponde asignársele al imputado, podemos decir que hoy es
dominante en doctrina la concepción del dominio del hecho,
como elemento idóneo para caracterizar al autor de un hecho
ilícito. Autor es, según Welzel, aquél que mediante una
conducción consciente del fin, del acontecer causal en
dirección al resultado típico, es señor sobre la re alización
del tipo (conf. “Derecho Penal Alemán”, trad. Busto s Ramírez
y Yánez Pérez, Santiago 1970, pág.143); quien dolos amente
tiene en sus manos el curso del suceso típico, esto es, no la
voluntad del dominio del hecho, sino el voluntario moldeado
del hecho (conf. Maurach, Reinhardt, trad. Córdoba Roda,
Barcelona, 1962, T. II, pág.343). En las circunstan cias en
que intervino Jorge Rafael en los hechos de mención , no es
posible enrostrarle tal carácter, teniendo en cuent a que no
existe probabilidad en términos probatorios que per mitan
sostener la presencia física en el lugar de los hec hos del
antes nombrado.
Sin perjuicio de ello, la ubicación
preponderante de Videla en el aparato de poder mont ado por
los hombres que llevaron en el modo clandestino e i legal que
se hizo la llamada “lucha contra la subversión” en la época
de los hechos y en el circuito de centros clandesti nos donde
se produjeron, surge clara de la prueba colectada, lo cual y
en función de todo lo desarrollado lo hace partícip e
necesario de los delitos aquí juzgados.
En efecto, el aquí imputado se encontraba
en el más alto mando de las Fuerzas Armadas, tenien do
jerárquicamente la posibilidad de emitir órdenes il ícitas,
dentro del marco de operaciones destinadas a combat ir la
“subversión terrorista”.
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Conforme se ha acreditado a lo largo de
esta investigación y en otras causas tramitadas en este
Juzgado Federal: “las órdenes ilícitas se entremezclaron
dentro de la estructura legal de la llamada ‘lucha contra la
subversión’ y fueron acompañadas de un intenso
adoctrinamiento acerca de que se trataba de accione s de una
guerra no convencional, y que constituían la única forma de
combatir los grupos contrarios. No cabe duda de que hubo
quienes por su ubicación en la cadena de mandos con ocieron la
ilicitud del sistema, y hubo también quienes ejecut aron sin
miramientos los hechos, como son los de autos” (vgr. auto n°
4/B de fecha 9.02.09, dictado en la causa “RODRÍGUEZ, Pedro
Alberto y Otros s/ privación ilegítima de la libert ad,
violencia, amenazas y tormentos” , expte. n° 161/04).
Ante ello, lo antes expuesto no puede
representar cuanto menos otra cosa que la cooperaci ón
intelectual y material para que los subordinados re alizaran
las características de los tipos de homicidios, pri vaciones
ilegítimas de la libertad, tormentos y demás delito s
investigados; es decir que tal como sucedió en el c aso, los
que impartieron las órdenes –entre los cuales es da ble ubicar
a Jorge Rafael Videla- brindaron los medios materia les para
realizar los hechos ilícitos analizados, debiendo r esponder
como partícipes o cooperadores necesarios y no como coautores
en los términos del art.45 del Código Penal, porque éstos
están en el campo de la ejecución en cuanto al prin cipio de
ejecución (art.43 del Código Penal) y consumación ( art.45 del
Código Penal) (conf. Corte Suprema de Justicia de l a Nación,
Fallos 309 II, pág.1704).
Así, “cabe concluir que al emitir los
procesados las órdenes verbales secretas e ilegales para
combatir el fenómeno terrorista, así como también a l
proporcionar a sus ejecutores directos los medios n ecesarios
para cumplirlas, asegurándoles que luego de cometid os los
delitos no serían perseguidos ni deberían responder por
ellos, garantizando su impunidad, han realizado una
cooperación necesaria consistente en la contribució n acordada
con otros partícipes para la comisión del hecho; es decir que
su actividad coadyuvó a la realización del delito, bien
entendido que la circunstancia de que la responsabi lidad
penal de estos partícipes primarios sea igual a la del autor,
no significa que la estructura de su conducta sea l a misma,
porque en todo caso ésta es ajena a la realización de la
acción típica como ejecución” (Corte Suprema de Justicia de
la Nación, Fallos 309 II, pág.1708).
Por tal motivo, se afirma que, teniendo
en consideración el grado y funciones de responsabi lidad que
–según se ha analizado- tenía en el momento de los hechos y
su consecuente poder en la toma de decisiones, resu lta
probable, a tenor de las probanzas reseñadas, que e l imputado
tuviera participación en los ilícitos que aquí se l e
atribuyen, que materialmente fueran cometidos por s us
subordinados o, en definitiva, dependientes de algú n modo de
él, independientemente de que no se pueda –en mucho s de los
casos- identificar a tales concretos autores.
Y ello, es concordante con lo resuelto
por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en estos
autos al tratar la situación procesal de Carlos Alb erto
Ramírez –quien se desempeñaba como jefe de la polic ía de la
provincia de Santa Fe al momento de ocurridos los h echos
investigados- y que sería extensible en estos casos a Jorge
Rafael Videla: “este Tribunal…ha tomado postura respecto a la
responsabilidad que les cupo…a quienes en aquella é poca
cumplieron funciones como jefes de unidades o depen dencias de
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las fuerzas armadas y/o de seguridad, acordando en que
resultan aplicables, en líneas generales y para su más
acotado ámbito de actuación, los términos en que la CSJN se
pronunció sobre la que les correspondió a los Coman dantes en
Jefe en el caso del llamado Juicio a las Juntas (Fa llos 309 I
y II)…Por Acuerdo n° 171/05 este Tribunal consideró en un
caso análogo (en “Marcellini, expte. n° 711-P) que la
calificación apropiada en supuestos como el de auto s es la de
cómplice necesario, en los términos del artículo 45 del
Código Penal ” (conf. Tribunal antes mencionado, acuerdo n° 83
de fecha 3.11.06).
Este criterio fue ratificado por aquel
colegiado en similares términos en los acuerdos n° 26/07 de
fecha 28.03.07, en autos “Pieza separada en autos: “Feced,
Agustín y otros s/ Homicidio, Violación y Torturas ” , expte.
n° 130/04, al resolver la situación procesal en el citado
legajo respecto de Díaz Bessone; acuerdo n° 36/07 d e fecha
19.04.07 en autos “Pieza separada en “Guerrieri, Pascual y
otros n° 293P- Jáuregui, Luciano Adolfo s/ privació n
ilegítima de la libertad agravada, tormentos y desa parición
física” (expte. n° 367/03 del Juzgado Federal N° 4 de
Rosario)” , al resolver sobre el grado de participación de lo s
nombrados en los autos de mención; acuerdo n° 16/07 de fecha
15.03.07 en autos “Pieza separada en autos: Jordana Testoni y
otros s/ Privación ilegítima de la libertad, violen cia,
amenazas, tormentos y desaparición física (expte. n ° 581/03
del Juzgado Federal N° 4 de Rosario)” , al resolver sobre la
situación de Jáuregui en el presente legajo; entre otros.
En este orden de ideas, se ha sostenido
que “en un fundamental aporte al todo, esto es, como
partícipe necesario en los términos del art. 45 C.P ., por su
desempeño funcional (sobre el que es especialmente
ilustrativo el ya citado informe de fs. 54), el imp utado
brindó la cooperación intelectual (dando órdenes o
transmitiendo las que recibía, y asegurando su cump limiento)
y material imprescindible (en cuanto al aporte de m edios para
llevar adelante las misiones encomendadas de modo t al de
lograr los objetivos trazados) para que los subordi nados
consumaran las acciones constitutivas de los tipos penales en
cuestión, lo que surge de su admitido desempeño act ivo y de
las constancias que objetivamente demuestran el rol que
ejerció y el real acaecimiento de los hechos” . Este criterio
fue reiterado por la citada Cámara Federal en otras
oportunidades al resolver la situación procesal de otros
imputados (auto n° 26/07 de fecha 28.03.07 en el ex pediente
n° 691-P “Pieza separada en autos “Feced, Agustín y otros s/
homicidio, violación y torturas” –al resolver la situación
procesal de Ramón Díaz Bessone en los autos de menc ión-; auto
n° 36/07 de fecha 26.04.07 en el expediente n° 542- P “Pieza
separada en autos “Guerrieri, Pascual Oscar y otros …” –al
resolver la situación procesal de Luciano Adolfo Já uregui-;
auto n° 83/06 de fecha 03.11.06 en el expediente n° 501-P
“Feced, Agustín y otros s/ homicidio, violación y t orturas” –
al resolver la situación procesal de Carlos Alberto Ramírez-;
entre otros).
En este sentido cabe aclarar que como lo
sostuvo en otra ocasión: “como Comandante en Jefe del
Ejército Videla no transmitía órdenes recibidas sin o que era
concretamente, en tal carácter y en el de miembro d e la Junta
Militar a cargo del gobierno del país, quien las im partía”
(conf. auto n° 70/DH de fecha 4.11.11, en autos “ Díaz
Bessone, Ramón Genaro y otro S/ Priv. Ileg. de la l ibertad,
violencia, amenazas, torturas y desaparición física [caso:
Klotzman, Ricardo H. y otros]” , expte. n° 21/06 y
acumulados).
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En su declaración indagatoria Videla
señaló que “[c]on el debido respeto a S.S. manifiesto como lo
hiciera en otras oportunidades que este tribunal ca rece de
jurisdicción y competencia para juzgarme por los he chos
protagonizados por el ejército mientras fui su coma ndante en
el marco de la guerra interna librada contra el ter rorismo,
toda vez que al momento de la ocurrencia de esos he chos, mi
juez natural era el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas”
(fs. 21.179/21.180). Como lo dijo el propio imputad o, este
planteo ya lo ha efectuado en otras causas seguidas contra él
en el país, y a raíz de ello la Corte Suprema de Ju sticia de
la Nación ya se ha expedido remitiéndose a su prece dente
Fallos: 323:2035, "Cristino Nicolaides y otros" donde
resolvió que la causa debía seguir tramitando ante la
justicia federal (ver “Videla, Jorge Rafael s/ incidente de
excepción de cosa juzgada y falta de jurisdicción” , de fecha
21 de agosto de 2003, Fallos: 326:2805), por lo que
corresponde remitirnos también al mismo en orden a la
brevedad.
Además, añadió: “[p]or otra parte, en la
causa n° 13/84 (llamada de los Comandantes), la Cám ara
Federal en lo Penal de la Capital Federal juzgó en mi caso
todos los hechos a los que he hecho referencia ante riormente.
Por algunos de esos hechos la Cámara resolvió conde narme, y
por todos aquellos hechos que no fueron objeto de e xpresa
condena la Cámara resolvió absolverme (punto 25 de la parte
dispositiva de la sentencia). Por lo expuesto, sost engo que
los hechos que se investigan en esta causa constitu yen cosa
juzgada y le cabe la aplicación del principio por e l cual
nadie puede ser juzgado dos veces por la misma caus a” .
Cabe recordar que el imputado realizó un
idéntico planteo en su anterior declaración indagat oria
prestada en los presentes autos. Con respecto a dic ho
planteo, oportunamente dispuse la formación del inc idente:
“Feced, Agustín y otros… [ppal. 130/04] s/ solicitu d de
Videla, Jorge Rafael”, n° 2/12 DH que tramita por cuerda
separada a fin de no entorpecer el normal desarroll o de estos
principales.
En orden a todo lo expuesto, es que tengo
por debidamente acreditada la intervención de Jorge Rafael
Videla –en carácter de partícipe necesario- en todo s los
hechos que le fueron atribuidos en su declaración i ndagatoria
y cuya existencia di por comprobada al tratar la ma terialidad
de los mismos a excepción de los tormentos padecido s por
Galdame que le fueran imputados en su declaración
indagatoria, por lo que dispongo dictar la falta de mérito en
los términos del art. 309 del C.P.P.N., cuyos funda mentos
fueron dados al tratar la materialidad del mismo.
IV.- SOBRE LOS HECHOS IMPUTADOS A RICARDO
ENRIQUE CORRALES
PARTICIPACIÓN
A Ricardo Enrique Corrales se le
atribuyeron los siguientes hechos: “ haber intervenido en su
carácter de Jefe de la Secretaría Privada de la Uni dad
Regional II de la policía de la provincia de Santa Fe en la
privación ilegítima de la libertad mediando violenc ia y
amenazas de: 1) Augusto Duri, 2) Raúl Frutos, 3) Fr ancisco
Routaboul, 4) Platón Duri, 5) Domingo Denichilo, 6) Manlio
Perrota, 7) Tomás Pedrido, 8) Omar Pérez Cantón, 9) Patricio
Pedro Downes, 10) Nicolás Augusto Segarra, 11) Juan Alberto
Cola; 12) Jorge Gutiérrez; 13) María Ester Gamarra; en la
privación ilegítima de la libertad mediando violenc ia y
amenazas y homicidio de: 1) Hugo Alberto Gastaldo, 2) Analía
Teresa Urquizu, 3) Mario Julio Urquizu, 4) Daniel R oche, 5)
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Oscar Alfredo Bouvier, 6) Rodolfo Raúl Segarra, 7) Norma Elma
Larrosa, 8) Cristian Alberto Azam; en la privación ilegítima
de la libertad mediando violencia y amenazas y desa parición
física –homicidio- de: 1)Luis Alberto Graff, 2) Mig uel Ángel
Nicolau; en la privación ilegítima de la libertad m ediante
violencia y amenazas, tormentos y homicidio de: 1) Horacio
Humberto Melilli; y en la privación ilegítima de la libertad
mediando violencia y amenazas, tormentos y desapari ción
física –homicidio- de: 1) Carlos Maximiliano Aguirr e, todos
estos hechos ocurridos en el Servicio de Informacio nes de la
Jefatura de Policía de Rosario durante el período a ntes
señalado” (conf. declaración indagatoria de fs. 21.080/21.08 1
y 21.213).
En primer lugar cabe decir que Ricardo
Enrique Corrales actuó como personal policial de la Jefatura
de policía de esta ciudad (conf. legajo personal qu e en copia
certificada está reservado en Secretaría a fs. 1856 3). En el
legajo personal de mención, consta que desde el mes de enero
de 1974 hasta el 31 de diciembre de 1976 se desempe ñó -con la
jerarquía de sub comisario- en la secretaría privad a de la
Unidad Regional II en carácter de “Jefe”. Asimismo, cumplió
esa misma función desde el 1 de enero de 1977 hasta marzo de
1978, si bien con el cargo de comisario. Hay que de stacar que
en fecha 29 de marzo de 1978 fue trasladado a la co misaría
3era de esta ciudad (véanse fs. 75 y 76 de su legaj o,
foliatura de la Unidad Regional II).
Sobre su concreta participación
corresponde remitirse a lo ya expuesto en el punto IV de los
considerandos de la resolución nº 19/DH de fecha 20 .3.12,
para evitar inútiles repeticiones.
Cabe recordarse los términos de la
declaración testimonial de Mirta del Valle Gallardo , prestada
ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 d e esta
ciudad en el marco del juicio oral que se está desa rrollando
en dicha sede judicial. El audio de la misma fue re servado en
Secretaría en fecha 27.05.11 (fs. 18545).
La testigo trabajó como oficial de
Guardia en la Unidad Regional II de la policía de l a
provincia de Santa Fe durante el año 1976 y, concre tamente,
cumplió funciones en ese año en Alcaidía de Mujeres . Al
respecto, agregó que “yo recibía a las detenidas que nos
traían…en el subsuelo eran todas subversivas…Yo lle vaba el
libro de guardia y las detenidas dependían de mí” .
Y relató el siguiente episodio: “no nos
permitían preguntarle el nombre, y la dirección,
nada…teníamos terminantemente prohibido y entraban como N.N.
A veces venían bien, porque si hubieran estado golp eadas no
se las recibíamos, o sea que venían bien, es decir que si le
habían pegado o algo, estaban allá…A mí me costó lá grimas,
dejar mis hijos, porque estando una tarde de guardi a. Ellos
se presentaban con credenciales truchas, me decían: poné este
nombre. Esa era la orden del Comandante. Y esa tard e vinieron
cuatro, que me decían que eran de la Federal. Los a tiendo
pero traían en un colchón de una plaza una mujer, j oven,
linda chica, y la dejan en el suelo, me arrimo, la miro y
digo: vos estás mal. Qué le pasó a esta chica? Y, u n tonto
que tenemos nuevo, nosotros la ‘trabajamos’ y despu és la
dejamos y la detenida le pide agua y él le da agua. Yo no la
quería recibir. Tenés que recibirla porque es orden del
comandante. La dejamos acá un minuto y dos fueron a l despacho
del comandante Feced. A los pocos minutos recibo un llamado
telefónico de Ricardo Corrales, que era el secretar io privado
de Feced, que se movilizaba con él a todos lados, d ándome la
orden de que reciba a esa mujer” .
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Seguidamente relató que “[y]o le dije que
no la iba a recibir porque ella se me iba a morir, yo no
quería cargar con la culpa. Cortamos la comunicació n, me
vuelve a llamar y me dice que la tengo que recibir y yo le
dije que lo hacía si había una orden escrita en el libro de
guardia. Yo cuido mi puesto de trabajo. Hablaban en tre ellos,
Corrales insistía y me dijo ‘aténgase a las consecu encias si
no la recibe’. No sé a dónde la llevaron, pero esa chica
estaba en las últimas. Eso me costó cualquier cosa. Al otro
día voy a mi trabajo, a mi horario y me dicen: ‘vos no estás
más acá, tenés un arresto de quince días pero tenés que
presentarte en Alcaidía de Tribunales con las
infractoras….Quince días de arresto en mi domicilio , sin goce
de sueldo con la vigilancia de la comisaría 20 por orden de
Feced. Yo no sabía qué hacer, yo había trabajado co n el Dr.
Eldo Juárez, que él estaba en faltas. Me escapé y m e fui al
despacho del Dr. Juárez. Y le conté lo que me había pasado.
Hablaron a Jefatura por qué motivo estaba detenida, pero a
las siete de la tarde me citan a que me presente a mi trabajo
normal. Se ve que los jueces habían actuado, hasta ahora no
sé. Esto pasó en mayo de 1976 y el 6 de julio nos c itan que
nos presentemos en división personal, éramos 15, to dos
hombres y yo la única mujer, también había una doct ora y nos
entregaban el legajo personal en el patio. El prime r destino
que tuve fue Melincué. A los ocho meses pensé que v olvía a
Rosario para estar con mis hijos. Luego me mandaron a
Reconquista, allí otros seis o siete meses y luego a Santa Fe
capital, en división personal. Estando allá nos man dan a
Casilda, ya estábamos más cerca de Rosario y allí e stuve un
año y medio y luego a Vera, donde me enfermé y esta ndo
enferma me declararon prescindible. Todo eso por cu mplir con
mi deber” .
La testigo declaró que escuchó rumores
sobre que Corrales había dicho que ella era Montone ra y que
defendía a los subversivos y que no tendría que est ar en la
policía. Ante la pregunta sobre si esta persona tam bién
formaba parte del “grupo” al cual refirió, la testi go
contestó que “[y]o creo que Corrales era más que el grupo,
porque era la mano derecha del comandante Feced, él todo,
hasta tenía la habitación en la ‘privada’, como le decimos al
despacho del jefe, dormía y todo y salía a los proc edimientos
con él. Todo, todo lo hacía él. Él mandaba como si fuera
Feced. Me extraña que no esté detenido, ni nada, po rque fue
terrible con el personal y con la gente…Era policía ” .
Sobre el final de su declaración, sostuvo
que dentro de la jefatura de policía “se hacía la voluntad de
Corrales y la voluntad de Feced, no éramos dueños d e nada” .
Explicó que no denunció los hechos de los que tuvo
conocimiento y que se cometieron en el Servicio de
Informaciones porque estaba todo dominado por Feced y, por
ello, no tenía a quien denunciarlos.
Y finalmente declaró -ante una pregunta
de uno de los defensores oficiales- que “allá [en la Alcaidía
de Mujeres] se hacía todo lo que no se debía hacer, allá
había una sola voz que mandaba y se obedecían las ó rdenes
que, según él, transmitía las órdenes del comandant e Feced,
que era Corrales” .
Esta versión de los hechos coincide con
su anterior deposición ante este Juzgado Federal en fecha
30.05.05 en la cual agregó que “[q]uiero dejar constancia que
quien estaba al lado de Feced es Corrales y conocía todos sus
movimientos y lo que se hacía por orden de él, por eso me
extraña que Corales no haya sido citado a declarar” (fs.
11683/11685).
Además, en su declaración de fecha
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14.11.05, la testigo refirió, con relación a Corral es que:
“[e]l era el secretario privado de Feced, él se man ejaba a
todos lados con este hombre y él es conocedor de to do lo que
ocurría. Lo encontré en Mar del Plata y le recrimin é todo lo
que me vino en ese momento. Sé que le marcaba el ar ma a Feced
por cada muerte, lo sé por dichos de terceros” (ver fs.
11904/11906).
El rol que desempeñaba Ricardo Enrique
Corrales dentro de la jefatura de policía de esta c iudad, en
su carácter de secretario privado del jefe de la po licía -
Agustín Feced- se ve corroborado, también, con la d eclaración
testimonial de Iris Raquel Pérez -hermana de María Sol Pérez,
que habría desaparecido entre los días 15 y 16 de d iciembre
de 1976- quien manifestó ante la justicia provincia l de
Rosario en fecha 28.12.83, lo siguiente: “se comenzó por
intermedio de mis padres a efectuar averiguaciones
relacionadas con el paradero de mi hermana y por el lo en
forma verbal se efectuaron presentaciones en el SID E, en el
Comando del Segundo Cuerpo del Ejército…también en el
Batallón 121 y también en Jefatura de Policía de Ro sario,
destacando que a todas las presentaciones las acomp añó cartas
de recomendación del Obispado de Rosario…Justamente la que se
efectuó a Jefatura era para que mis padres pudieran
entrevistar al señor Jefe de Policía Feced, más all í fueron
recibidos por su secretario de apellido Corrales, q uien según
comentó mi madre requirió en la dependencia si se e ncontraba
detenida allí mi hermana y habiendo obtenido respue sta
negativa, les contestó a mis padres que no estaba a llí y
culminó la entrevista. Por la forma en que fueron a tendidos
es decir no por el destinatario de la nota sino por su
secretario y por las modalidades de la entrevista b reve y
terminante, quedamos en el convencimiento de que al go extraño
ocurría” (ver fs. 64/65, del expediente “Hábeas corpus
interpuesto a favor de María Sol Pérez y Raúl Ameri ” , del
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que está agr egado por
cuerda al expediente n° 162/04, ver fs. 1225 de dic hos
autos). Este también constituye un elemento indicia rio
tendiente a demostrar el vínculo cercano y personal que tenía
Agustín Feced con su secretario Ricardo Corrales.
En orden a todo lo expuesto, es que tengo
por debidamente probada la intervención de Ricardo Enrique
Corrales en la totalidad de los hechos que le fuero n
imputados en su declaración indagatoria.
En efecto, el cercano vínculo laboral con
el jefe de la policía -Agustín Feced- sumado a los
testimonios antes referidos me llevan a la conclusi ón de que
Corrales no sólo supo de la comisión de los hechos ilícitos
que se cometían en dependencias del Servicio de Inf ormaciones
de la policía de esta ciudad sino que, además, tuvo una
activa partipación en su comisión, debido a que com o jefe de
la secretaría privada cumplía un esencial rol: actu ar en
muchos casos en nombre y en representación del prop io Agustín
Feced.
En orden a la presencia de Corrales en el
lugar de los hechos, la función que éste cumplía co mo
personal policial en el Servicio de Informaciones y las demás
consideraciones vertidas en el presente apartado, c onsidero
que el imputado debe responder por tales injustos e n carácter
de ejecutor de los ilícitos descriptos (conf. art.4 5 del
Código Penal). Así, se presentaría un supuesto de c oautoría
por reparto funcional de la empresa criminal (conf. Eugenio
Zaffaroni, “Derecho Penal. Parte General” , Ed. Ediar, Buenos
Aires, 2006, pág.745).
V.- SOBRE LOS HECHOS IMPUTADOS A EUGENIO
SEGUNDO ZITELLI
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PARTICIPACIÓN
Al imputado, se le atribuyeron los
siguientes hechos: “haber intervenido en carácter de Capellán
del Servicio de Informaciones y de la Alcaidía de l a jefatura
de policía de Rosario en la privación ilegítima de la
libertad, mediando violencia, amenazas de: 1) Patri cio Pedro
Downes, 2) Tomasa Verdum, 3) José Raúl Villarreal, 4) María
del Rosario Ortíz de Villarreal, y 5) Miguel Ángel López;
todos estos hechos ocurridos en el Servicio de Info rmaciones
y en la Alcaidía de la Jefatura de Policía de Rosar io durante
el período en que usted se desempeñaba en dichas de pendencias
policiales”. (conf. declaración indagatoria de fs. 21.071).
Con relación a la materialidad de los
hechos que tuvieran como víctimas a: Patricio Pedro Downes, y
Tomasa Verdúm cabe remitirse a los párrafos dedicad os a cada
una de las víctimas señaladas que ya fueron expuest os en el
presente resolutorio.
En primer lugar se cuenta con el legajo
personal de Eugenio Segundo Zitelli que fue remitid o por el
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe (ver fs.
17757). Allí consta que el nombrado se desempeñó co mo
Capellán de la Unidad Regional II con asiento en es ta ciudad
desde el 18.08.64 (fs. 22/vta. de la foliatura de d icho
Ministerio) y que cumplió dicha función –habiendo p asado por
diversos cargos: capellán, agente, presbítero, cabo y cabo
primero- hasta el 15.12.77, fecha en la cual fue as cendido al
cargo de oficial principal y trasladado a la Unidad Regional
IV de la provincia de Santa Fe.
El legajo personal demuestra que, más
allá del lugar escalafonario que revestía el imputa do, él
integraba formalmente la agencia estatal provincial ; no
obstante ello, debido a que por su condición de ecl esiástico
del cuerpo no estaba destinado a cumplir las funcio nes
características de la policía, es preciso analizar el roll
que desempeñaba en la época de los hechos y la vinc ulación
que pudiera haber tenido con ellos.
Es entonces a partir del relato de
distintas víctimas y declaraciones de personas que recogieron
a su vez testimonios sobre los hechos ocurridos que podrá
catalogarse la responsabilidad que le puede caber a Zitelli.
Sobre la presencia de Eugenio Segundo
Zitelli en el Servicio de Informaciones declaró Tom asa Vedún
de Ortiz ante el Tribunal Oral en lo Criminal Feder al N° 2 de
esta ciudad y que en copia -en audio- se encuentra reservada
en Secretaría (ver fs. 17795); allí dijo que “fui privada de
mi libertad…en 1977, en un domicilio…estábamos toda la
familia, mi mamá, mis tres hijos, mi esposo…mi mamá
Presentación Verdún, mi esposo Mario Luis Ortiz…era de noche,
las diez más o menos…eran varias personas irrumpier on mi
hogar, tiraron la puerta…entraron golpeando, tirand o todo,
nos hizo poner contra la pared…nos vendaron, esposa ron, no
podíamos preguntar nada…recorrieron todo buscando a rmas,
según ellos, no sé qué arma buscaban…han hecho estr agos, en
ese momento me golpeaban con las armas…mis hijos ll oraban
contra la pared…simplemente éramos una familia trab ajadora…en
ese momento nos tenían de los pelos, golpeándonos…n o sé
cuánto tiempo duró…no sé qué cosa buscaban…” .
Después de ello, relató que “me sacaron
de ahí, iba esposada y vendada…me tiraron como a un tipo
camión, ahí había más personas tiradas…me trajeron al
Servicio de Informaciones, sé que me bajaron, me hi cieron
subir unos escalones, me caía, me golpeaba, no sabí a dónde
estaba yendo…no me daban oportunidad de preguntar n ada…me
decían que era una ‘terro’, yo no sabía que era ‘te rro’…yo
quería saber qué pasaba con mis hijos y con mi mamá que
estaba muy enferma…nos llevaron por un pasillo,
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aparentemente, porque no veía nada…me llevaron a un lado y me
tiraron ahí…” .
En ese lugar, manifestó que estuvo
alrededor de cinco días o una semana, no tiene verd adera
noción del paso del tiempo. Declaró que la llevaron a una
camilla de hierro, la desnudaron “en posición ginecológica y
ahí me empezaron a torturar…primero a hacer pregunt as: ¿dónde
estaban las armas?, ¿a quién conocía?...la verdad y o prefería
la muerte y no lo que me estaban haciendo, lo que m e han
hecho en mi vida, me tenían ahí horas y horas, me d ejaban
descansar un rato y luego continuaban…ellos se reía n de lo
que uno sufría…cuando me estaban torturando me decí an:
escuchá los gritos de tu marido…que era que lo esta ban
torturando, me decían que tenía que ‘cantar’...desp ués de
cuatro días de tanta tortura, me dice uno: ‘usted s e salva
señora, porque se han equivocado’…lo que me pasaba a mí no
era nada de lo que estaba viendo de cómo torturaban y
quemaban a los chicos…” .
Luego, sostuvo que “un día que estaba ahí
tirada, veo a uno con sotana, creo que un sacerdote , un cura,
qué se yo que era, cuando yo lo ví a él, dije: ‘qué alivio,
por lo menos alguien se va a ocupar de nosotros’…y él se iba
y está mirando por lo que general estaban torturand o y
hablaba con los que estaban torturando, y yo dije q ué va a
pasar, apareció aparentemente un sacerdote, que ten ía
sotana…ví la parte de los pies, la sotana…que estab an
torturando, no? No se puede ni escuchar ni lo que d icen…por
el horror, los gritos…yo ya le digo que cuando yo v i a este
sacerdote pensé que venía alguien que nos podía, po r favor,
no sé…alguien me va a salvar…yo creo que un día per dí la
conciencia…yo soy una persona que creo mucho en Dio s…a él le
pedí ayuda…” .
Ante la pregunta del señor Fiscal Federal
y luego de la Presidenta del Tribunal Oral, la test igo
recordó que fue detenida el día 9 de febrero de 197 7 y que
recuperó su libertad el 20 de junio de ese año,
aproximadamente, desde la Alcaidía de esta ciudad. Se le
preguntó si mientras estuvo detenida en la Alcaidía tuvo
conocimiento de que al lugar haya concurrido algún religioso
y contestó “sí, ahí se había acercado un sacerdote…alguien
que se fue a hablar con una de las chicas…ahí me en teré de
que era el padre Zitelli, puede ser?...creo que sí, Zitelli
era el que iba a hablar con una de las compañeras…n o con
nosotras, no con todas, solamente con esa persona…” . Agregó -
ante la pregunta del Fiscal Federal- que cree que e ste padre
era la misma persona que la vio mientras estuvo det enida en
el Servicio de Informaciones y que tenía puesta una sotana.
José Raúl Villarreal declaró en el
Juzgado de Instrucción de esta ciudad en fecha 26.0 1.84 que
“el 27 de septiembre de 1976, a eso de las 4.00 de la
madrugada, estaba yo descansando con mi esposa, esc ucho
golpear la puerta con firmeza, identificándose como la
policía, abro, veo varias personas uniformadas y ar madas,
dicen que van a detenerme, yo accedo, entran a casa , nos
hacen vestir, nos dicen que nos detienen para inter rogarnos.
Luego nos suben a dos patrulleros diferentes, uno p ara mí,
otro en que iba mi esposa…Una vez que llegamos al e dificio de
Jefatura nos conducen a un lugar, que después me en tero, es
el Servicio de Informaciones. Al descender de los v ehículos,
en la puerta de informaciones nos vendan los ojos. Una vez
allí, nos ponen la cara a la pared y comienzan los malos
tratos, desde golpes hasta picaneo en la espalda…A mi mujer
también la tratan así, mal, incluso la manosearon…E scucho
fuertes gritos que vienen de adentro, y me doy cuen ta que es
mi hermana, creo que la torturaban…Me interrogan, d iciéndome
que me hiciera cargo de determinados hechos, en los que me
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querían incriminar, me amenazan diciéndome que iban a matar a
mi mujer, que no la reconocería…Ella estaba en otro lado, y
le hicieron lo mismo, le ponían armas, le decían qu e yo había
declarado, presionada psicológicamente, a la mañana , estando
en esa oficina, veo que sacan a mi hermana a la ras tra, en
muy mal estado, ignoro dónde la llevaban un grupo d e
personas” .
Posteriormente, el testigo relató que
“luego me llevan a otro lugar, no puedo determinarl o porque
sigo vendado, había un grupo de personas, fuerzas p oliciales,
y me incriminan por qué había estado hablando con m i hermana
y me golpean nuevamente…estoy muy mal, tengo muchos dolores,
que me duran días…No recuerdo cuánto más permanecim os allí,
en ese entrepiso, creo que al cuarto día más o meno s, cinco,
estábamos muy mal, sucios, horriblemente alimentado s…Luego
nos bajan a una especie de sótano muy grande donde había
muchas personas, nos separan a mujeres y hombres…El 18 de
octubre a la noche nos liberan” . Finalmente, ante la pregunta
formulada por el juez provincial, el testigo manife stó que
compartió cautiverio también con su hermana en el s ótano, si
bien “solo la veo, mi mujer tiene contacto, pero muy
relativo, hay siempre personal de vigilancia,
permanentemente, entre ellas” .
También declaró ante el Tribunal Oral en
lo Criminal Federal N° 2 de esta ciudad; el CD con el audio
de esa testimonial, fue acompañado oportunamente po r la
Unidad de Asistencia Fiscal y está reservado en Sec retaría de
este Juzgado Federal (fs. 17794). En dicha declarac ión el
testigo reiteró con mucha precisión –y con mayores detalles-
los términos de su anterior deposición en sede prov incial, y
agregó, que “en Jefatura de policía…en el sótano…siento una
voz, como hablando en nombre de Cristo y no sé, sug iriendo a
los detenidos que estábamos allí que confiáramos en Dios…me
resulto fácil concluir que era un eclesiástico que estaba
entre nosotros, y hasta donde puedo ver con gran as ombro veo
que la persona, este cura, era el que le había dado el último
adiós mi padre, porque mi padre que falleció en el año 1969
pertenecía a las filas policiales…mi padre fue vel ado en mi
domicilio, de donde detienen a mi hermana, el capel lán este
había estado hablando conmigo en aquellos tiempos, para
sorpresa mía estaba entre medio de todos los que ha bíamos
sido golpeados y estábamos en ese sótano, estaba la palabra
de este cura en el medio de todos los detenidos…no puedo
recordar el nombre, pero era el capellán de la poli cía…era
morocho, de estatura mediana, …no muy delgado y cre o que
tenía anteojos…yo militaba en la Juventud Peronista …”.
María del Rosario Ortiz de Villarreal –
esposa de José Raúl Villarreal- declaró ante la jus ticia
provincial de Rosario (fs. 754), coincidiendo con l a
efectuada por su esposo en lo sustancial. También s eñaló
haber compartido cautiverio con Graciela Esperanza
Villarreal: “[e]stoy con ella en el sótano, pero en una
habitación distinta, teníamos cierto contacto, la v eía cuando
pasaba para el baño, la saludaba, le hacía algún fa vor si me
lo pedía, permanecimos hasta que yo salí en liberta d” .
Por su parte, Miguel Ángel López prestó
declaración testimonial por exhorto ante el Juzgado Federal
de San Carlos de Bariloche en fecha 9.08.11 (véase fs.
18591/18604). Del contenido de esa testimonial, hay una
expresa referencia al imputado aquí en trato. Concr etamente,
de la testimonial surge que: “estuvo detenido desde el 1° de
julio al 10 de julio…Refiere que lo llevaron a un a ltillo
donde había alrededor de 15 personas, todos hombres , todos
vendados pero como no tenían custodia permanente se sacaban
las vendas. En ese lugar no estaba su cuñado [Mario Roberto
Luraschi] , estaba un sacerdote de apellido compuesto español
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que trabajaba en la fábrica Laminfer, que fue el pr imero en
irse de este lugar y sabe que tenía pasaje aéreo pa ra irse a
España… agrega que el capellán de la policía de Ros ario
apellidado Citelli, acudía al lugar de detención, q ue él lo
vio y lo escuchó dialogar con el sacerdote español, quien se
recriminó que por qué no hacía algo, respecto a las torturas,
a lo que Citelli le respondió ‘Dios lo quiere así’” .
Cabe destacar que en la resolución nº
19/DH del 20.3.12. se extrajeron las siguientes con clusiones:
En primer lugar que Eugenio Segundo
Zitelli estuvo en las distintas dependencias de la Jefatura
de Policía, tanto en la Alcaidía de la Unidad Regio nal II,
como, especialmente, en el Servicio de Informacione s.
En segundo lugar que Zitelli tenía pleno
conocimiento del movimiento de personas que estaban privadas
de libertad en tales condiciones. Así, por ejemplo, surge de
la declaración testimonial de Jorge Raúl Cattoni, q uien
afirma en relación a una entrevista que tuvo con aq uél “que
efectivamente habían habido varios operativos con m uertos y
heridos muy cruentos, y que él todavía no había ido a
jefatura pero que tenía la información de que había
detenidos” ; en consecuencia, es lógica la conclusión
consistente en afirmar que si aún no había ido en e se día a
jefatura y ya estaba en conocimiento de la situació n ocurrida
la noche anterior es porque comúnmente manejaba ese tipo de
información.
En tercer lugar que Zitelli conocía
cabalmente que en esas dependencias policiales las personas
detenidas eran sometidas a torturas.
En cuarto lugar que él estuvo presente en
sesiones de torturas, aunque no pueda determinarse que lo
haya estado en el momento en que se producían aquel las sobre
las víctimas imputadas.
Y por último que él estaba compenetrado
con la necesidad de torturar a las personas detenid as para
así poder obtener información.
Tal como lo expuse en la resolución antes
citada, es indudable que el imputado participó en l as
privaciones ilegítimas de la libertad que sufrieron las
víctimas que le fueran imputadas, ya que si bien no
desplegaba una actividad permanente de guardia o cu stodia en
ese lugar, en su carácter de personal policial y ca pellán de
esas dependencias ejerció activamente una misión de custodia
de las personas que allí estaban alojadas, tanto de manera
física en cuanto a su presencia específica, como en su
participación de contenedor espiritual de quienes e staban a
cargo de la efectiva custodia de las víctimas.
Lo anterior, si bien alcanza para tener
por acreditada la intervención en los hechos punibl es de
Zitelli, la misma no puede ser considerada de otra forma que
en carácter de participación primaria, toda vez que existió
una cooperación de parte del imputado esencial en l a
realización de las conductas típicas enunciadas en su
declaración indagatoria.
Sobre esta forma de participación se ha
dicho que “la fórmula que utiliza el art. 45 del Código Penal
para definir la complicidad necesaria ‘sin los cual es el
hecho no habría podido cometerse’, comprende los ac tos de
participación que no constituyendo intervención en la
ejecución del hecho significan aportes directos que , en el
caso concreto y con arreglo a sus características, resultan
posibilitadores de su consumación tal como se reali zó. No
interesa que el hecho criminoso hubiera podido ser cometido
bajo otras circunstancias y modalidades, por cuanto la
necesidad del aporte debe valorarse ex ante y en co ncreto y
jamás ex post y en abstracto” (conf. Cámara Nacional de
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Casación Penal, Sala II, “A., R. J. s/ recurso de casación” ,
c. 932, citado por DONNA, Edgardo Alberto, “El Código Penal y
su interpretación en la jurisprudencia” , Tomo I, Ed. Rubinzal
Culzoni, Buenos Aires, 2005, pág. 473).
De la forma en que se sucedieron los
hechos surge que Eugenio Segundo Zitelli sólo inter vino en la
realización de hechos ajenos. Es decir, se encontra ba en una
posición diferente respecto de quienes participaron como
coautores de la privación ilegítima de la libertad de las
víctimas en trato.
VII.- CALIFICACIÓN LEGAL
Los hechos que conforman el objeto
procesal de estos autos se hallan legislados desde antaño a
su comisión, por nuestro propio ordenamiento legal. Así, las
figuras previstas por el art.144 bis inc.1, con el agravante
previsto por el art.142 inc.1 (según la remisión ef ectuada
por el art.144 bis último párrafo), el art.144 ter , todos del
Código Penal, es decir la privación ilegal de la li bertad,
más la imposición de torturas –en algunos casos- am para los
eventos que originaran la sustanciación de la causa .
En lo que se refiere a las privaciones
ilegales de la libertad agravadas que se les imputa n, dicha
figura resulta acertada como adecuación típica de l as
conductas imputadas, en los términos reglados por el art.144
bis del Código Penal, texto según ley 14.616 (actua lmente
vigente por ley 23.077), que reprime la conducta de l
funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las
formalidades prescriptas por la ley, privase a algu ien de su
libertad personal. A su vez, la referencia al art.1 42, inciso
1° (al que remite el último párrafo del art. 144 bi s),
corresponde a la agravante de la privación de liber tad cuando
ella se cometiera con violencia o amenazas, y debe ser
entendida de acuerdo al texto de la ley 20.642, tam bién
vigente por ley 23.077.
El art.144 bis en su inciso 1 del Código
Penal reprime la privación de la libertad ejecutado por
funcionarios públicos con abuso de sus funciones o sin las
formalidades prescriptas por la ley.
Con relación al análisis del tipo
objetivo previsto por el art.144 bis del Código Penal
corresponde destacar, en primer lugar, que la calid ad de
funcionario público de todos los aquí imputados res ulta de
los elementos probatorios a los se ha hecho referen cia ut
supra .
Asimismo, de las agravantes previstas en
el art.144 bis , último párrafo del código de fondo,
corresponde encuadrar la figura en estudio en la de l inciso 1
-hecho cometido con violencia o amenazas o con fine s
religiosos, raciales o de venganza- a tenor de la f orma en
que se sucedieron los hechos mencionados precedente mente.
Las constancias citadas al tratar cada
caso en forma individual aunadas a los elementos pr obatorios
arrimados a la investigación, permiten confirmar la s
violencias y amenazas al momento de ser privados il egalmente
de la libertad a las víctimas de referencia, las qu e se
evidencian en la forma en que se produjeron sus det enciones,
las ataduras y las condiciones inhumanas de alojami ento, en
el trato dispensado con la intención de obtener inf ormación a
través de ellos, y en la constante sensación de tem or que se
les infligía, circunstancias éstas que encuentran
corroboración en las expresiones vertidas por quien es
padecieron ello en supuestos análogos en los que es te juzgado
federal ha tenido ocasión de intervenir.
En relación a los hechos que culminaron
con el homicidio de las víctimas mencionadas en las distintas
declaraciones indagatorias, debo señalar que he de adoptar un
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distinto encuadre legal -en virtud de un nuevo exam en de la
cuestión- al utilizado por este Juzgado Federal a l o largo de
la presente causa desde su reapertura en el año 200 3.
Así, toda vez que se encuentran
debidamente acreditadas las respectivas muertes imp utadas
(conforme lo expuesto en la parte atinente a la mat erialidad
de la presente resolución) corresponde calificar la s mismas
en la figura del art. 80 inc. 6 del Código Penal.
En efecto, del contexto en que fueron
ocasionadas tales muertes, surge que éstos fueron l levados a
cabo con el concurso premeditado de más de dos pers onas. Ya
me explayé sobre el tema al tratar el tema tanto en la
materialidad como así también en la participación, basta aquí
con recordar que semejante empresa criminal necesar iamente
debió llevarse a cabo con el concurso de más person as que las
imputadas hasta el momento. Acerca de la premeditac ión basta
recordar que estos hechos fueron realizados en cump limiento
del plan de persecución y desaparición de personas tildadas
de “subversivos”.
Tal es así que el homicidio calificado
por pluralidad de agentes y premeditación (art. 80 inc. 6 del
Código Penal) supone desde el punto de vista materi al que el
autor principal actúe con el concurso de dos o más personas y
que esta últimas intervengan en la ejecución del he cho. Si
bien en muchos casos no puede conocerse con certeza la forma
en que se produjeron las muertes o desapariciones d e las
víctimas mencionadas a lo largo de este decisorio, no caben
dudas que éstas ocurrieron con la intervención de m ás de una
persona en función de la forma en que se produjeron los
“procedimientos” policiales y, también, en los dife rentes
lugares donde aquéllas fueron alojadas en dependenc ias del
Servicio de Informaciones de la policía de esta ciu dad.
La figura jurídica en trato exige,
además, desde el punto de vista subjetivo, que el c oncurso
premeditado responda a una convergencia previa de v oluntades,
donde la acción de los intervinientes no aparece co mo una
simple reunión ocasional. La modalidad en que se co metieron
estos hechos -en el marco de un acuerdo ilegítimo p erpetrado
a nivel nacional- me exime de mayores precisiones a l
respecto, pudiendo concluirse que todas estas muert es o
desapariciones se produjeron en el contexto señalad o, tanto
desde el punto de vista objetivo como subjetivo.
Finalmente, cabe recordar que el art. 80
inc. 6 del código de fondo se ha mantenido invariab le en el
tiempo, de forma tal que resulta aplicable a estos hechos
ocurridos hace más de treinta años.
En lo que respecta a las desapariciones
físicas imputadas, no cabe más que interpretar que dicha
conducta encuentra su adecuación típica en nuestro derecho
positivo en la figura prevista por el art. 80 inc. 6° del
Código Penal, atendiendo a las circunstancias de ti empo, modo
y lugar en que los hechos habrían ocurrido.
Así, ha sostenido la Cámara Federal de
Apelaciones de esta ciudad que “debe tenerse presente el
particular marco en que sucedieron los hechos, esto es,
dentro de un plan sistemático de persecución de per sonas
sospechadas de realizar actividades subversivas, y que se
caracterizaba por el secuestro de los sospechosos, su tortura
en pos de conseguir información, y en muchos casos, la muerte
de los cautivos y la desaparición de los rastros ma teriales,
todo llevado a cabo por miembros de las fuerzas arm adas o de
seguridad” (cfe. Cámara Federal de Apelaciones en Pleno de
Rosario, expte. N° 501–P: “Feced, Agustín y otros s /
Homicidio, Violación y Torturas”, Resolución N° 83/ 06 del
3/11/06; expte. N° 293-P: “Guerrieri, Pascual y otr os s/
Privación ilegal de la libertad, amenazas, tormento s y
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desaparición física”, Resolución N° 169/05 del 29/1 2/05).
En relación a la desaparición de personas
ha dicho que: “a la luz de las reglas de la sana crítica
racional con que deben evaluarse las pruebas recogi das, que
existen elementos de convicción suficientes para fu ndar con
el grado de provisoriedad que la etapa del proceso requiere,
que las personas detenidas cuyo destino final se de sconoce y
es objeto de investigación, hayan sido asesinadas, no
resultando óbice a tal conclusión que sus cuerpos h asta el
momento no han aparecido o la inexistencia de testi gos
directos de los presuntos homicidios…El hecho que n inguna de
aquellas personas haya aparecido o sido vista con v ida desde
dicha época, hace probable en el marco fáctico refe rencial
apuntado con anterioridad, que no hayan sobrevivido a sus
privaciones ilegales de la libertad” (Cámara Federal de
Apelaciones en Pleno de Rosario, expte. N° 501–P: “ Feced,
Agustín y otros s/ Homicidio, Violación y Torturas” ,
Resolución N° 83/06 del 3/11/06; expte. N° 293-P: “ Guerrieri,
Pascual y otros s/ Privación ilegal de la libertad, amenazas,
tormentos y desaparición física”, Resolución N° 169 /05 de
fecha 29.12.05).
Respecto encuadre jurídico penal de la
violación que fuera víctima Adriana Beade y en el q ue tuviera
participación Mario Alfredo Marcote, encuentra su p revisión
legal en el art.119 inc.3 del Código Penal, según l a ley
14.616, que es la que se encontraba vigente al mome nto de los
hechos. Sobre este particular, cabe señalar que si bien
existieron posteriores modificaciones al texto de r eferencia,
no ha variado el reproche penal establecido por el
legislador, circunstancia que podría ser tenida en cuenta en
virtud del principio de ultraactividad de la ley pe nal más
benigna a la situación del imputado (conf. art.2 de l Código
Penal).
VIII.- PRISIÓN PREVENTIVA
Se entiende que en los casos en examen,
por los que se dicta auto de mérito a Jorge Rafael Videla,
Ricardo Enrique Corrales, José Rubén Lo Fiego, Mari o Alfredo
Marcote, Ramón Rito Vergara, José Carlos Antonio Sc ortechini,
Carlos Ulpiano Altamirano, Ramón Telmo Alcides Ibar ra,
Ernesto Vallejo, Diego Portillo y Daniel González, la
gravedad y especial naturaleza de “lesa humanidad” de ellos,
el tiempo transcurrido desde su comisión y las circ unstancias
de tiempo, modo y lugar en que los mismos acaeciero n, me
imponen mantener la prisión preventiva que los impu tados de
mención vienen cumpliendo, debiendo continuar con l a misma -
en cada uno de los casos- en los lugares de detenci ón que
oportunamente se dispusieron.
En todos estos casos, al mantener la
prisión preventiva, tengo presente el plenario de l a Cámara
Nacional de Casación Penal (Acuerdo N° 1/08 – Plena rio N° 13)
por el cual se resuelve declarar como doctrina plen aria que
no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión
para su denegación la imposibilidad de futura conde na de
ejecución condicional o que pudiere corresponderle al
imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho
años (arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la
Nación), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros
parámetros tales como los establecidos en el art. 3 19 del
ordenamiento ritual a los fines de determinar la ex istencia
de riesgo procesal.
Es criterio de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, la gravedad de los delitos imp utados y
la severidad de la pena con la que se conmina la in fracción
es un parámetro razonable y válido para establecer, en
principio, que el imputado podría intentar eludir l a acción
de la justicia; y ello es así, por cuanto la posibi lidad de
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ser sometido a una pena de una magnitud importante sin lugar
a dudas puede significar en el ánimo del justiciabl e un
motivo suficiente (y humanamente comprensible) para
sustraerse del accionar jurisdiccional (cfe. Resolu ción de la
Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, en aut os
“Chabán, Omar Emir s/ recurso de casación” , del 24/11/05).
A su vez, dada la cualidad de delitos de
lesa humanidad que han merecido los hechos que se l e han
atribuido en este resolutorio (en función del crite rio
sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci ón en
autos “Recurso de hecho deducido por la defensa de Julio
Héctor Simón en la causa Simón, Julio Héctor y otro s s/
privación ilegítima de la libertad, etc. –causa n° 17.768”
(S. 1767. XXXVIII)” , entre otros), lleva a considerarlos como
especialmente graves, pero por sobre todas las cosa s, lo que
pesa en este aspecto al momento de decidir la proce dencia de
la prisión preventiva de los imputados, es la parti cular
característica que asumió la modalidad comisiva de los hechos
atribuidos: esto es, su ejecución en la clandestini dad y en
procura de impunidad.
Estas características se proyectan a la
necesaria evaluación de la peligrosidad procesal de los
causantes (en cuanto a entorpecer o no el normal pr ogreso del
proceso y el esclarecimiento de los hechos en él
investigados), y va de suyo, que lo hace negativame nte, al
menos al momento del dictado de esta resolución en función
del concreto estado de la causa. Dicho lo que antec ede, es
claro que la apreciación de tal gravedad no resulta ligada
únicamente a la pena que el código de fondo amenaza en
abstracto para los delitos que motivan sus respecti vos
encausamientos, sino que obedece específicamente a sus
circunstancias y modalidades concretas (cfe. C.F.A. R., Sala
“A”, en Autos N° 69.858: “Leyva, Ramón Ignacio s/ solicita su
excarcelación en causa n° 1080/99 – Personal Polici al” ,
Acuerdo N° 161/03-P).
En síntesis, la especial naturaleza de
los delitos atribuidos, el tiempo transcurrido desd e su
comisión, las circunstancias de tiempo, modo y luga r en que
los mismos acaecieron, son aspectos que sin lugar a dudas
influyen en la necesidad de mantener la prisión pre ventiva de
los imputados de referencia.
Por otra parte, y dada la gravedad de la
sanción en abstracto prevista para tales conductas por el
Código Penal, no se aprecian circunstancias que mod ifiquen la
presunción contemplada en la ley en cuanto a la pel igrosidad
procesal que una escala penal de tal magnitud impor ta.
Por lo demás, -con relativa actualidad-
el Máximo Tribunal Nacional, al resolver sobre la s ituación
de libertad de una persona que resulta imputada por delitos
de lesa humanidad y que se encontraba cumpliendo ar resto
domiciliario desde el año 2003, implícitamente acep tó el
criterio esbozado al sostener, remitiéndose a las
conclusiones del dictamen del Procurador General, q ue
“teniendo en cuenta las graves transgresiones a los derechos
humanos que se le atribuyen al imputado, no parece violatorio
de sus garantías fundamentales, que continúe cumpli endo
prisión preventiva en su domicilio particular” , razón por la
cual rechazó la queja por denegatoria del recurso
extraordinario intentado por la defensa del imputad o (Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Recurso de hecho
deducido por el defensor oficial de Carlos Alberto Mulhall en
la causa Mulhall, Carlos Alberto s/ excarcelación c ausa N°
350/06C" , de fecha 18/12/07).
IX.- EMBARGO
En función de las conclusiones
anticipadas, corresponde ordenar de conformidad y a los fines
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del art.518 del Código Procesal Penal de la Nación, la traba
de embargo sobre los bienes de todos los imputados, hasta
cubrir las siguientes sumas: a) Jorge Rafael Videla : tres
millones ochocientos mil pesos ($ 3.800.000); b) Ri cardo
Enrique Corrales: dos millones cuatrocientos cincue nta mil
pesos ($ 2.450.000); c) José Rubén Lo Fiego: dos mi llones
trescientos cincuenta mil pesos ($ 2.350.000); d) M ario
Alfredo Marcote: un millón novecientos cincuenta mi l pesos ($
1.950.000); e) Ramón Rito Vergara: un millón doscie ntos
cincuenta mil pesos ($ 1.250.000); f) Ernesto Valle jo: un
millón trescientos cincuenta mil pesos ($ 1.350.000 ); g)
Ramón Telmo Alcides Ibarra: un millón cincuenta mil pesos ($
1.050.000); h) Carlos Ulpiano Altamirano: un millón de pesos
($ 1.000.000); i) Diego Portillo: novecientos mil p esos ($
900.000); j) Daniel González: seiscientos cincuenta mil pesos
($ 650.000); k) Julio Héctor Fermoselle: quinientos cincuenta
mil pesos ($ 550.000); l) José Carlos Antonio Scort echini:
cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000); ll) Eduardo
Dugour: cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.00 0); m)
Lucio César Nast: trescientos mil pesos ($ 300.000) ; n)
Eugenio Segundo Zitelli: doscientos cincuenta mil p esos ($
250.000); ñ) Ovidio Marcelo Olazagoitía: cien mil p esos ($
100.000).
En el caso de que no ofrezcan bienes –en
el plazo de cinco días de notificados los imputados - para su
debida efectivización, corresponde anotar sus respe ctivas
inhibiciones generales para disponer de ellos. Ello , en el
entendimiento de que los montos antes enunciado res ultan ser
los necesarios para asegurar las eventuales penas p ecuniarias
y costas del proceso.
Cada uno de los montos de mención se fija
en virtud de los daños causados por la presunta com isión de
los hechos ilícitos –ubicados sistemáticamente como delitos
contra la vida, y la integridad física de las pers onas - de
considerable importancia para la convivencia pacífi ca y el
orden social. Se tiene en cuenta, además, la utiliz ación por
parte de los imputados del aparato estatal para per petrar los
delitos de mención, lo que le otorga un mayor conte nido de
injusto penal a sus respectivas conductas.
Se considera, también, el futuro
resarcimiento civil, aun cuando al día de la fecha no se haya
materializado una petición en tal sentido, toda vez que se
pretende proteger el potencial ejercicio de los der echos de
los perjudicados civilmente (conf. Navarro, Guiller mo y
Daray, Roberto, “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis
doctrinal y jurisprudencial” , Tomo 2, 2da Edición, Ed.
Hammurabi, Buenos Aires, 2006, pág.1371).
Por todo lo expuesto, RESUELVO:
I.- Ordenar el procesamiento de Jorge
Rafael Videla (D.N.I. n° 4.765.426), como probable partícipe
necesario (art.45 del Código Penal) de los delitos de
privación ilegal de la libertad, agravada, por medi ar
violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –
ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del
Código Penal), que tuvieran como víctimas a: 1) Augusto Duri,
2) Raúl Frutos, 3) Francisco Routaboul, 4) Platón D uri, 5)
Domingo Denichilo, 6) Manlio Perrota, 7) Tomás Pedr ido, 8)
Omar Pérez Cantón, 9) Patricio Pedro Downes, 10) Ad riana
Beade, 11) Nicolás Augusto Segarra, 12) Juan Albert o Cola,
13) Esperanza Pérez de Labrador, 14) María Manuela Labrador;
15) Oscar Rivero, 16) Jorge Gutiérrez, 17) María Es ter
Gamarra, 18) Lidia Susana Curieses; como probable p artícipe
necesario (art.45 del Código Penal) de los delitos de
privación ilegal de la libertad, agravada, por medi ar
violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –
ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del
PPPPoder oder oder oder JJJJudicial de la udicial de la udicial de la udicial de la NNNNaciónaciónaciónación U
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Código Penal), en concurso real (art.55 del Código Penal) con
el delito de tormentos (art.144 ter, párrafo 1°, -l ey 14.616-
del Código Penal) que tuvieran como víctimas a: 1) Jorge
Alberto Flores, 2) Luis Alberto Cuello, 3) Fernando Osvaldo
Razzetti y 4) Roberto Barandalla; por su participac ión, en
ese mismo carácter, en los delitos de privación ile gal de la
libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144
bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en funci ón del
art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal) en c oncurso
real (art. 55 del Código Penal) con el delito de ho micidio
agravado por el concurso premeditado de dos o más p ersonas
(art. 80, inc. 6° del Código Penal) que damnificaro n a: 1)
Hugo Alberto Gastaldo, 2) Analía Teresa Urquizu, 3) Mario
Julio Urquizu; 4) Daniel Roche, 5) Oscar Alfredo Bo uvier, 6)
Rodolfo Raúl Segarra, 7) Nora Elma Larrosa, 8) Hora cio
Humberto Melilli, 9) Cristian Alberto Azam, 10) Víc tor
Labrador, 11) Palmiro Labrador; 12) Luis Alberto Gr aff, 13)
Miguel Labrador, 14) Miguel Ángel Nicolau; 15) Marí a Antonia
Céspedes Chung, 16) Rory Céspedes Chung, 17) Conrado Mario
Galdame; y como partícipe necesario de los delitos de
privación ilegal de la libertad, agravada por media r
violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –
ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del
Código Penal) en concurso real (art. 55 del Código Penal) con
el delito tormentos (art. 144 ter, párrafo 1º, -ley 14.616-
del Código Penal) y en concurso real (art. 55 del C ódigo
Penal) con el delito de homicidio agravado por el c oncurso
premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 6º del
Código Penal) que damnificaron a: 1) Carlos Maximil iano
Aguirre. Dictar falta de mérito en los términos del art. 309
del C.P.P.N. respecto a los tormentos padecidos por Galdame
que le fueran imputados a Videla en su declaración
indagatoria.
II.- Ordenar el procesamiento de Ricardo
Enrique Corrales (D.N.I. n° M 6.011.567), como probable
coautor (art.45 del Código Penal) de los delitos de privación
ilegal de la libertad, agravada, por mediar violenc ia y
amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –le y 14.616-
en función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Cód igo
Penal), que tuvieran como víctimas a: 1) Augusto Du ri, 2)
Raúl Frutos, 3) Francisco Routaboul, 4) Platón Duri , 5)
Domingo Denichilo, 6) Manlio Perrota, 7) Tomás Pedr ido, 8)
Omar Pérez Cantón, 9) Patricio Pedro Downes, 10) Ni colás
Augusto Segarra, 11) Juan Alberto Cola; 12) Jorge G utiérrez;
13) María Ester Gamarra; como probable coautor de l os delitos
de privación ilegal de la libertad, agravada por me diar
violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –
ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del
Código Penal) en concurso real (art. 55 del Código Penal) con
el delito de homicidio agravado por el concurso pre meditado
de dos o más personas (art. 80, inc. 6° del Código Penal),
que damnificaron a: 1) Hugo Alberto Gastaldo, 2) An alía
Teresa Urquizu, 3) Mario Julio Urquizu, 4) Daniel R oche, 5)
Oscar Alfredo Bouvier, 6) Rodolfo Raúl Segarra, 7) Norma Elma
Larrosa, 8) Cristian Alberto Azam; 9)Luis Alberto G raff, 10)
Miguel Ángel Nicolau y, finalmente como probable co autor de
los delitos de privación ilegal de la libertad, agr avada por
mediar violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último
párrafo –ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley
20.642- del Código Penal) en concurso real (art. 55 del
Código Penal) con el delito de tormentos (art.144 t er,
párrafo 1°, -ley 14.616- del Código Penal) y en con curso real
(art. 55 del Código Penal) con el delito de homicid io
agravado por el concurso premeditado de dos o más p ersonas
(art. 80, inc. 6° del Código Penal), que damnificar on a:
Horacio Humberto Melilli y a Carlos Maximiliano Agu irre.
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III.- Ordenar el procesamiento de Eugenio
Segundo Zitelli (L.E. n° 6.113.212), como probable partícipe
necesario (art. 45 del Código Penal) de los delitos de
privación ilegal de la libertad, agravada, por medi ar
violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –
ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del
Código Penal), que tuvieran como víctimas a: 1) Pat ricio
Pedro Downes, 2) Tomasa Verdum, 3) José Raúl Villar real, 4)
María del Rosario Ortíz de Villarreal, y 5) Miguel Ángel
López.
IV.- Ordenar el procesamiento de José
Rubén Lo Fiego (L.E. n° 7.685.452), como probable coautor
(art.45 del Código Penal) de los delitos de privaci ón ilegal
de la libertad, agravada, por mediar violencia y am enazas
(art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en
función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal),
que tuvieran como víctimas a: 1) Augusto Duri, 2) R aúl
Frutos, 3) Francisco Routaboul, 4) Platón Duri, 5) Domingo
Denichilo, 6) Manlio Perrota, 7) Tomás Pedrido, 8) Omar Pérez
Cantón, 9) Patricio Pedro Downes, 10) José A. Oyarz abal, 11)
Daniel Gorosito, 12) Cristina Constanzó, 13) Analía
Murgiondo, 14) Daniel Barjacoba, 15) María Cristina Márquez,
16) Sergio Abdo Jalil, 17) Eduardo Felipe Laus, 18) Roberto
De Vicenzo, 19) Gloria Cristina Fernández, 20) Marí a Sol
Pérez Losada de Ameri, 21) Jorge Sklate, 22) Teresa Beatriz
Soria de Sklate, 23) Nicolás Augusto Segarra, 24) H oracio
Melilli, 25) Carlos Maximiliano Aguirre, 26) Luis A lberto
Graff, 27) Cristian Alberto Azam, 28) Norma Elma La rrosa; 29)
Jorge Gutiérrez; 30) María Ester Gamarra; también p or su
participación, en ese mismo carácter, en los delito s de
privación ilegal de la libertad, agravada, por medi ar
violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –
ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del
Código Penal) en concurso real (art. 55 del Código Penal) con
el delito de tormentos (art. 144 ter, párrafo 1°, - ley
14.616- del Código Penal), que damnificaron a: 1) A driana
Beade, 2) Luis Alberto Cuello, 3) Fernando Osvaldo Razzetti,
4) Roberto Barandalla y 5) Jorge Alberto Flores; y como
coautor de los delitos de privación ilegal de la li bertad,
agravada por mediar violencia y amenazas (art.144 b is, inc.
1° y último párrafo –ley 14.616- en función del art .142 inc.
1° -ley 20.642- del Código Penal) en concurso real (art. 55
del Código Penal) con el delito de homicidio agrava do por el
concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 , inc. 6°
del Código Penal), que damnificaron a: 1) Analía Te resa
Urquizu, 2) Mario Julio Urquizu, 3) Daniel Roche y Rodolfo
Raúl Segarra, debiendo concurrir todos los hechos
anteriormente enunciados realmente (conf. art.55 de l Código
Penal). Revocar la falta de mérito dictada por la C ámara
Federal de Apelaciones de Rosario mediante Acuerdo nº 83/06
de fecha 3.11.06 respecto a la participación de Jos é Rubén Lo
Fiego en la privación ilegal de la libertad, median do
violencia y amenazas y homicidio de Oscar Alfredo B ouvier, y
en su lugar dictar su procesamiento.
V.- Ordenar el procesamiento de Mario
Alfredo Marcote (D.N.I. n° 7.841.472), como probable coautor
(art.45 del Código Penal) de los delitos de privaci ón ilegal
de la libertad, agravada, por mediar violencia y am enazas
(art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en
función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal),
que tuvieran como víctimas a: 1) Augusto Duri, 2) R aúl
Frutos, 3) Francisco Routaboul, 4) Platón Duri, 5) Domingo
Denichilo, 6) Manlio Perrota, 7) Tomás Pedrido, 8) Omar Pérez
Cantón, 9) Patricio Pedro Downes, 10) José A. Oyarz ábal, 11)
Cristina Constanzó, 12) Daniel Oscar Barjacoba, 13) Analía
María Murgiondo, 14) María Cristina Márquez, 15) Se rgio Abdo
PPPPoder oder oder oder JJJJudicial de la udicial de la udicial de la udicial de la NNNNaciónaciónaciónación U
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Jalil, 16) Eduardo Felipe Laus, 17) Roberto Darío D e Vicenzo,
18) María Sol Pérez Losada de Ameri, 19) Osvaldo Ma rio
Vermeulen, 20) Alberto Omar Tion, 21) Alicia Beatri z Tierra,
22) Luis Alberto Esteban, 23) Oscar Alfredo Bouvier , 24)
Nicolás Augusto Segarra, 25) Horacio Melilli, 26) C arlos
Maximiliano Aguirre, 27) Luis Alberto Graff, 28) Cr istian
Alberto Azam, 29) Norma Elma Larrosa, 30) Rodolfo R aúl
Segarra, 31) Analía Teresa Urquizu, 32) Mario Julio Urquizu,
33) Daniel Roche, 34) Jorge Alberto Flores, 35) Fer nando
Osvaldo Razzetti y 36) Roberto Barandalla; como pro bable
coautor (art.45 del Código Penal) de los delitos de privación
ilegal de la libertad, agravada, por mediar violenc ia y
amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –le y 14.616-
en función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Cód igo
Penal), en concurso real (art.55 del Código Penal) con el
delito de tormentos (art.144 ter, párrafo 1°, -ley 14.616-
del Código Penal) que tuvieran como víctimas a: Luis Alberto
Cuello; y, finalmente, como coautor (art.45 del Cód igo Penal)
de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada,
por mediar violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y
último párrafo –ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -
ley 20.642- del Código Penal) en concurso real (art . 55 del
Código Penal) con el delito de abuso sexual con acc eso carnal
(conf. art. 119 3º párrafo –ley 14.616-) que damnif icaran a:
Adriana Beade, debiendo concurrir todos los hechos
anteriormente enunciados realmente (conf. art.55 de l Código
Penal).
VI.- Ordenar el procesamiento de José
Carlos Antonio Scortechini (D.N.I. n° 10.986.656), como
probable coautor (art.45 del Código Penal) de los d elitos de
privación ilegal de la libertad, agravada, por medi ar
violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –
ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del
Código Penal), que tuvieran como víctimas a: 1) Pat ricio
Pedro Downes, 2) Luis Alberto Esteban, 3) Daniel Fe lipe
Farías, 4) Nicolás Augusto Segarra, 5) Lydia Susana Curieses,
6) Fernando Osvaldo Razzetti y 7) Roberto Barandal la; como
probable coautor (art.45 del Código Penal) de los d elitos de
privación ilegal de la libertad, agravada, por medi ar
violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –
ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del
Código Penal), en concurso real (art.55 del Código Penal) con
el delito de tormentos (art.144 ter, párrafo 1°, -l ey 14.616-
del Código Penal) que tuvieran como víctimas a: 1) Luis
Alberto Cuello y 2) Jorge Alberto Flores, debiendo concurrir
todos los hechos anteriormente enunciados realmente (conf.
art.55 del Código Penal).
VII.- Ordenar el procesamiento de Ramón
Rito Vergara (D.N.I. n° 6.965.838), como probable coautor
(art.45 del Código Penal) de los delitos de privaci ón ilegal
de la libertad, agravada, por mediar violencia y am enazas
(art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en
función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal),
que tuvieran como víctimas a: 1) Patricio Pedro Dow nes, 2)
José A. Oyarzábal, 3) Sergio Abdo Jalil, 4) Daniel Gorosito,
5) Daniel Oscar Barjacoba, 6) María Cristina Márque z, 7)
Analía María Murgiondo, 8) Eduardo Felipe Laus, 9) Cristina
Constanzó, 10) Gloria Cristina Fernández, 11) Alber to Omar
Tion, 12) Luis Alberto Esteban, 13) Daniel Felipe F arías, 14)
Analía Egle Minetti; 15) Jorge Gutiérrez; 16) María Ester
Gamarra; y por su participación, en ese mismo carác ter, en
los delitos de privación ilegal de la libertad, agr avada, por
mediar violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último
párrafo –ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley
20.642- del Código Penal) en concurso real (art. 55 del
Código Penal) con el delito de homicidio agravado p or el
PPPPoder oder oder oder JJJJudicial de la udicial de la udicial de la udicial de la NNNNaciónaciónaciónación U
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concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 , inc. 6°
del Código Penal), que damnificaron a: 1) Analía Te resa
Urquizu, 2) Mario Julio Urquizu, 3) Daniel Roche de biendo
concurrir todos los hechos anteriormente enunciados realmente
(conf. art.55 del Código Penal).
VIII.- Ordenar el procesamiento de Carlos
Ulpiano Altamirano (D.N.I. n° 10.068.936), como probable
coautor (art.45 del Código Penal) de los delitos de privación
ilegal de la libertad, agravada, por mediar violenc ia y
amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –le y 14.616-
en función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Cód igo
Penal), que tuvieran como víctimas a: 1) Gloria Cristina
Fernández, 2) María Sol Pérez Losada de Ameri, 3) A lberto
Omar Tion, 4) Alicia Beatriz Tierra, 5) Adriana Bea de, 6)
Nicolás Augusto Segarra, 7) Lydia Susana Curieses y 8) Luis
Alberto Cuello; como probable coautor (art.45 del C ódigo
Penal) de los delitos de privación ilegal de la lib ertad,
agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144 bis, inc.
1° y último párrafo –ley 14.616- en función del art .142 inc.
1° -ley 20.642- del Código Penal), en concurso real (art.55
del Código Penal) con el delito de tormentos (art.1 44 ter,
párrafo 1°, -ley 14.616- del Código Penal) que tuvi eran como
víctimas a: 1) Fernando Osvaldo Razzetti, 2) Robert o
Barandalla y 3) Jorge Alberto Flores; y también com o coautor
de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada
por mediar violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y
último párrafo –ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -
ley 20.642- del Código Penal) en concurso real (art . 55 del
Código Penal) con el delito de homicidio agravado p or el
concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 , inc. 6°
del Código Penal), que damnificaron a: 1) Analía Te resa
Urquizu, 2) Mario Julio Urquizu, 3) Daniel Roche, d ebiendo
concurrir todos los hechos anteriormente enunciados realmente
(conf. art.55 del Código Penal).
IX.- Ordenar el procesamiento de Lucio
César Nast (D.N.I. n° 10.594.380), como probable coautor
(art.45 del Código Penal) de los delitos de privaci ón ilegal
de la libertad, agravada, por mediar violencia y am enazas
(art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en
función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal),
que tuvieran como víctimas a: 1) Osvaldo Mario Verm eulen, 2)
Nicolás Augusto Segarra, 3) Luis Alberto Cuello y 4 ) Fernando
Osvaldo Razzetti; y como probable coautor (art.45 d el Código
Penal) de los delitos de privación ilegal de la lib ertad,
agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144 bis, inc.
1° y último párrafo –ley 14.616- en función del art .142 inc.
1° -ley 20.642- del Código Penal), en concurso real (art.55
del Código Penal) con el delito de tormentos (art.1 44 ter,
párrafo 1°, -ley 14.616- del Código Penal) que tuvi eran como
víctimas a: 1) Roberto Barandalla y 2) Jorge Albert o Flores;
debiendo concurrir todos los hechos anteriormente e nunciados
realmente (conf. art.55 del Código Penal). Revocar la falta
de mérito dispuesta a Lucio César Nast por acuerdo de la
Cámara Federal de apelaciones de esta ciudad nº 23/ 10-P del
06.04.10 en relación a la privación ilegítima de la libertad
de Conrado Mario Galdame imputada en declaración in dagatoria
de fs. 816 y ordenar en su lugar el procesamiento d el mismo.
X.- Ordenar el procesamiento de Julio
Héctor Fermoselle (D.N.I. n° 8.048.971), como probable
coautor (art.45 del Código Penal) de los delitos de privación
ilegal de la libertad, agravada, por mediar violenc ia y
amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –le y 14.616-
en función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Cód igo
Penal), que tuvieran como víctimas a: 1) Patricio P edro
Downes, 2) Gloria Cristina Fernández, 3) Alberto Om ar Tion,
4) Analía Egle Minetti, 5) Alicia Beatriz Tierra, 6 ) Daniel
PPPPoder oder oder oder JJJJudicial de la udicial de la udicial de la udicial de la NNNNaciónaciónaciónación U
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Felipe Farías,7) Luis Alberto Esteban, 8) Jorge Skl ate, 9)
Teresa Beatriz Soria de Sklate; 10) Jorge Gutiérrez ; 11)
María Ester Gamarra; debiendo concurrir todos los h echos
anteriormente enunciados realmente (conf. art.55 de l Código
Penal).
XI.- Ordenar el procesamiento de Ramón
Telmo Alcides Ibarra (D.N.I. n° 5.941.998), como probable
coautor (art.45 del Código Penal) de los delitos de privación
ilegal de la libertad, agravada, por mediar violenc ia y
amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –le y 14.616-
en función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Cód igo
Penal), que tuvieran como víctimas a: 1) Augusto Du ri, 2)
Raúl Frutos, 3) Francisco Routaboul, 4) Platón Duri , 5)
Domingo Denichilo, 6) Manlio Perrota, 7) Tomás Pedr ido, 8)
Omar Pérez Cantón, 9) José A. Oyarzábal, 10) Cristi na
Constanzó, 11) Analía María Murgiondo, 12) Daniel O scar
Barjacoba, 13) María Cristina Márquez, 14) Sergio A bdo Jalil,
15) Eduardo Felipe Laus, 16) Gloria Cristina Fernán dez, 17)
Adriana Beade, 18) Jorge Alberto Flores, 19) Luis A lberto
Cuello, 20) Fernando Osvaldo Razzetti y 21) Roberto
Barandalla; debiendo concurrir todos los hechos ant eriormente
enunciados realmente (conf. art.55 del Código Penal ).
XII.- Ordenar el procesamiento de Ovidio
Marcelo Olazagoitía (D.N.I. n° 6.015.967), como probable
coautor (art.45 del Código Penal) de los delitos de privación
ilegal de la libertad, agravada, por mediar violenc ia y
amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –le y 14.616-
en función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Cód igo
Penal), que tuvieran como víctimas a: 1) Patricio P edro
Downes, 2) Luis Alberto Esteban, debiendo concurrir todos los
hechos anteriormente enunciados realmente (conf. ar t.55 del
Código Penal).
XIII.- Ordenar el procesamiento de Diego
Portillo (D.N.I. n° 8.079.188), como probable coautor (art. 45
del Código Penal) de los delitos de privación ilega l de la
libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144
bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en funci ón del
art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), que tuvieran
como víctimas a: 1) José A. Oyarzábal, 2) Sergio Ab do Jalil,
3) Daniel Gorosito, 4) Daniel Barjacoba, 5) María C ristina
Márquez, 6) Analía María Murgiondo, 7) Eduardo Feli pe Laus,
8) Cristina Constanzó, 9) Gloria Cristina Fernández , 10)
María Sol Pérez Losada de Ameri, 11) Alberto Omar T ion, 12)
Analía Egle Minetti, 13) Daniel Felipe Farías, 14) Adriana
Beade, 15) Jorge Alberto Flores, 16) Luis Alberto C uello, 17)
Fernando Osvaldo Razzetti y 18) Roberto Barandalla, debiendo
concurrir todos los hechos anteriormente enunciados realmente
(conf. art.55 del Código Penal).
XIV.- Ordenar el procesamiento de Ernesto
Vallejo (D.N.I. n° 8.524.146]), como probable coautor (art .45
del Código Penal) de los delitos de privación ilega l de la
libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144
bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en funci ón del
art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), que tuvieran
como víctimas a: 1) Patricio Pedro Downes, 2) José A.
Oyarzabal, 3) Sergio Abdo Jalil, 4) Daniel Gorosito , 5)
Daniel Barjacoba, 6) María Cristina Márquez, 7) Ana lía María
Murgiondo, 8) Eduardo Felipe Laus, 9) Cristina Cons tanzó, 10)
Gloria Cristina Fernández, 11) Osvaldo Mario Vermeu len, 12)
Alberto Omar Tion, 13) Analía Egle Minetti, 14) Ali cia
Beatriz Tierra, 15) Luis Alberto Esteban, 16) Danie l Felipe
Farías; 17) Jorge Gutiérrez; 18) María Ester Gamarr a; y como
probable coautor (art. 45 del Código Penal) de los delitos de
privación ilegal de la libertad, agravada, por medi ar
violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –
ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del
PPPPoder oder oder oder JJJJudicial de la udicial de la udicial de la udicial de la NNNNaciónaciónaciónación U
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Código Penal), en concurso real (art.55 del Código Penal) con
el delito de homicidio agravado por el concurso pre meditado
de dos o más personas (art. 80, inc. 6° del Código Penal),
que damnificaron a: 1) Analía Teresa Urquizu, 2) Ma rio Julio
Urquizu, 3) Daniel Roche; debiendo concurrir todos los hechos
anteriormente enunciados realmente (conf. art.55 de l Código
Penal).
XV.- Ordenar el procesamiento de Daniel
González (D.N.I. N° 8.506.600) como probable coautor (art.45
del Código Penal) de los delitos de privación ilega l de la
libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144
bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en funci ón del
art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), que tuvieran
como víctimas a: 1) Nora del Huerto Fernández, 2) E steban
Borgonovo, 3) Benito Espinoza, 4) Mario Luis Ortíz, 5) Gloria
Cristina Fernández, 6) María Sol Pérez Losada de Am eri, 7)
Osvaldo Mario Vermeulen, 8) Daniel Felipe Farías, 9 ) Analía
Egle Minetti; 10) Roberto Luna; 11) Jorge Gutiérrez ; 12)
María Ester Gamarra; y como probable coautor (art.4 5 del
Código Penal) de los delitos de privación ilegal de la
libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144
bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en funci ón del
art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), en concurso
real (art.55 del Código Penal) con el delito de tor mentos
(art.144 ter, párrafo 1°, -ley 14.616- del Código P enal) que
tuvieran como víctima a: 1) Tomasa Verdún; debiendo concurrir
todos los hechos anteriormente enunciados realmente (conf.
art.55 del Código Penal).
XVI.- Ordenar el procesamiento de Eduardo
Dugour (L.E. N° 5.522.597), como probable coautor (art.45 del
Código Penal) de los delitos de privación ilegal de la
libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144
bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en funci ón del
art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), que tuvieran
como víctimas a: 1) Patricio Pedro Downes, 2) Glori a Cristina
Fernández, 3) María Sol Pérez Losada de Ameri, 4) A lberto
Omar Tion, 5) Analía Egle Minetti, 6) Luis Alberto Esteban,
7) Daniel Felipe Farías, 8) Jorge Sklate, 9) Teresa Beatriz
Soria de Sklate; debiendo concurrir todos los hecho s
anteriormente enunciados realmente (conf. art.55 de l Código
Penal).
XVII.- Mantener la prisión preventiva de:
Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales, José Rubén Lo
Fiego, Mario Alfredo Marcote, Ramón Rito Vergara, J osé Carlos
Antonio Scortechini, Carlos Ulpiano Altamirano, Ram ón Telmo
Alcides Ibarra, Ernesto Vallejo, Diego Portillo y D aniel
González (conf. art.312 del Código Procesal Penal d e la
Nación).
XVIII.- Trabar embargo sobre los bienes
de los nombrados hasta cubrir las siguientes sumas: a) Jorge
Rafael Videla: tres millones ochocientos mil pesos ($
3.800.000); b) Ricardo Enrique Corrales: dos millon es
cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 2.450.000); c) José
Rubén Lo Fiego: dos millones trescientos cincuenta mil pesos
($ 2.350.000); d) Mario Alfredo Marcote: un millón
novecientos cincuenta mil pesos ($ 1.950.000); e) R amón Rito
Vergara: un millón doscientos cincuenta mil pesos ( $
1.250.000); f) Ernesto Vallejo: un millón trescient os
cincuenta mil pesos ($ 1.350.000); g) Ramón Telmo A lcides
Ibarra: un millón cincuenta mil pesos ($ 1.050.000) ; h)
Carlos Ulpiano Altamirano: un millón de pesos ($ 1. 000.000);
i) Diego Portillo: novecientos mil pesos ($ 900.000 ); j)
Daniel González: seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000);
k) Julio Héctor Fermoselle: quinientos cincuenta mi l pesos ($
550.000); l) José Carlos Antonio Scortechini: cuatr ocientos
cincuenta mil pesos ($ 450.000); ll) Eduardo Dugour :
PPPPoder oder oder oder JJJJudicial de la udicial de la udicial de la udicial de la NNNNaciónaciónaciónación U
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cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000); m) L ucio César
Nast: trescientos mil pesos ($ 300.000); n) Eugenio Segundo
Zitelli: doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) ; ñ)
Ovidio Marcelo Olazagoitía: ciento mil pesos ($ 100 .000); y,
en el caso de que no ofrezcan bienes –en el plazo d e cinco
días de notificados- para su debida efectivización, anotar
sus respectivas inhibiciones generales para dispone r de ellos
(conf. art.518 del Código Procesal Penal de la Naci ón).
XIX.- Insertar y hacer saber.-
FDO: MARCELO MARTIN BAILAQUE, JUEZ FEDERAL. ANTE MI : ROMAN
PABLO LANZON, SECRETARIO FEDERAL.
ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL. DOY FE.-