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Poder oder oder oder Judicial de la udicial de la udicial de la udicial de la Nación ación ación ación U S O O F I C I A L Objeto 7 Nro. 18/DH Rosario, 6 de mayo de 2013.- VISTOS: los autos caratulados “Videla, Jorge Rafael (Feced) y otros s/ homicidio agravado p/ el conc. de dos o más personas, privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1), imposición de tortura agravada (art. 144 ter inc. 2), abuso sexual – art. 119 3º párrafo y asociación ilícita”, expte. n° FRO 43000130/2004 (EX expte. 130/04) de este Juzgado Federal 4 de Rosario, Secretaría de Derechos Humanos. DE LOS QUE RESULTA QUE: Vienen los autos a despacho, a fin de resolver la situación procesal de 1) Jorge Rafael Videla; 2) Eugenio Segundo Zitelli; 3) Ricardo Enrique Corrales; 4) José Rubén Lo Fiego; 5) Mario Alfredo Marcote; 6) José Carlos Antonio Scortechini; 7) Ramón Rito Vergara; 8) Carlos Ulpiano Altamirano; 9) Ramón Telmo Alcides Ibarra; 10) Daniel González; 11) Diego Portillo; 12) Ernesto Vallejo; 13) Eduardo Dugour; 14) Julio Héctor Fermoselle; 15) Lucio César Nast y 16) Ovidio Marcelo Olazagoitía; quienes fueran indagados en las presentes actuaciones (véanse declaraciones indagatorias agregadas a: 1] fs. 21.179/21.180; 2] fs. 21.071; 3] fs. 21.080/21.081 y 21.213; 4] fs. 21.181/21.182; 5] fs. 21.069/21.070; 6] fs. 21.194; 7] fs. 21.151; 8] fs. 21.078/21.079; 9] fs. 21.152; 10] fs. 21.074; 11] fs. 21.149; 12] fs. 21.150; 13] fs. 21.067; 14] fs. 21.068; 15] fs. 21.075/21.077; 16] fs. 21.072. Y CONSIDERANDO QUE: I.- MARCO GENERAL–HECHOS DE LESA HUMANIDAD

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Objeto 7

Nro. 18/DH Rosario, 6 de mayo de 2013.-

VISTOS: los autos caratulados “Videla,

Jorge Rafael (Feced) y otros s/ homicidio agravado p/ el

conc. de dos o más personas, privación ilegal liber tad

agravada (art. 142 inc. 1), imposición de tortura a gravada

(art. 144 ter inc. 2), abuso sexual – art. 119 3º p árrafo y

asociación ilícita” , expte. n° FRO 43000130/2004 (EX expte.

nº 130/04) de este Juzgado Federal N° 4 de Rosario,

Secretaría de Derechos Humanos.

DE LOS QUE RESULTA QUE:

Vienen los autos a despacho, a fin de

resolver la situación procesal de 1) Jorge Rafael V idela; 2)

Eugenio Segundo Zitelli; 3) Ricardo Enrique Corrale s; 4) José

Rubén Lo Fiego; 5) Mario Alfredo Marcote; 6) José C arlos

Antonio Scortechini; 7) Ramón Rito Vergara; 8) Carl os Ulpiano

Altamirano; 9) Ramón Telmo Alcides Ibarra; 10) Dani el

González; 11) Diego Portillo; 12) Ernesto Vallejo; 13)

Eduardo Dugour; 14) Julio Héctor Fermoselle; 15) Lu cio César

Nast y 16) Ovidio Marcelo Olazagoitía; quienes fuer an

indagados en las presentes actuaciones (véanse decl araciones

indagatorias agregadas a: 1] fs. 21.179/21.180; 2] fs.

21.071; 3] fs. 21.080/21.081 y 21.213; 4] fs. 21.18 1/21.182;

5] fs. 21.069/21.070; 6] fs. 21.194; 7] fs. 21.151; 8] fs.

21.078/21.079; 9] fs. 21.152; 10] fs. 21.074; 11] f s. 21.149;

12] fs. 21.150; 13] fs. 21.067; 14] fs. 21.068; 15] fs.

21.075/21.077; 16] fs. 21.072.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.- MARCO GENERAL–HECHOS DE LESA

HUMANIDAD

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Ante todo es necesario dejar sentado que

los hechos atribuidos al momento de recibírseles de claración

indagatoria a cada uno de los imputados reconocen c omo marco

histórico el contexto de lo acontecido en la Repúbl ica

Argentina entre 1976/1983 que fuera debatido y trat ado en la

causa 13/84 (originariamente instruida por el Conse jo Supremo

de las Fuerzas Armadas en virtud del decreto presid encial n°

158/83 y luego resuelta por la Cámara Nacional Crim inal y

Correccional Federal de Buenos Aires), todo ello en el marco

de la represión del terrorismo o presunta actividad

subversiva desatada en aquellos años.

Corresponde destacar que en la causa de

mención se tuvieron por probados, determinados hech os que por

su magnitud y ámbito territorial de producción pued en

considerarse constitutivos del contexto histórico d onde se

enmarcan los hechos que se investigan en este proce so y que,

por tanto, deben ser tenidos en cuenta al valorar l a prueba

arrimada a esta causa (conf. Cámara Federal de Apel aciones de

Rosario en Pleno, en autos “González, Sonia Beatriz s/

desaparición”, expte. n° 675-P, auto n° 57/06-P de fecha

04.09.06).

Respecto del excesivo tiempo transcurrido

desde la presunta comisión de estos hechos investig ados hasta

la fecha, reiteradamente he sostenido la imprescrip tibilidad

de tales conductas cometidas en aquel período de ti empo (vgr.

resolución n° 18/B de fecha 25.03.08, en autos “SON IA BEATRIZ

GONZÁLEZ s/ su desaparición”, expte. n° 162/04; res olución n°

24/B de fecha 25.04.08, en estos autos; entre otros ).

Sobre este punto la Corte Suprema de

Justicia de la Nación en importantes pronunciamient os se ha

expedido sobre el tema (vgr. “Recurso de Hecho dedu cido en la

causa Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidi o

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calificado y asociación ilícita y otros –causa n° 2 59-”, de

fecha 24.08.04; “Recurso de Hecho deducido por la d efensa de

Julio Héctor Simón en la causa Simón, Julio Héctor y otros s/

privación ilegítima de la libertad, etc. –causa n° 17.768-”,

de fecha 14.06.05).

En mérito a los fundamentos

precedentemente citados, se concluye que en los hec hos que se

investigan en la presente causa y atribuidos a todo s los aquí

imputados no ha operado la prescripción de la acció n penal.

II.- SOBRE LA IMPUTACIÓN DE HECHOS QUE

RESPONDEN A VÍCTIMAS CONCRETAS

MATERIALIDAD - PARTICIPACIÓN

Seguidamente, se analizará la

materialidad de cada uno de los hechos que responde n a

víctimas concretas y que le fueron atribuidos a cad a uno de

los imputados en sus declaraciones indagatorias. Po r razones

de orden y a fin de evitar repeticiones sobre el ca udal

probatorio incorporado a esta causa es que también será

analizada la participación de los imputados en los hechos

aquí investigados, a excepción de los casos de Jorg e Rafael

Videla, Ricardo Enrique Corrales y Eugenio Segundo Zitelli,

cuya intervención concreta en los hechos de mención será

explicada en apartados diferentes para cada uno de ellos.

FERNÁNDEZ, GLORIA CRISTINA

Respecto de los hechos que tuvieran como

víctima a Gloria Cristina Fernández, es dable recor dar que al

respecto tuve ocasión de pronunciarme sobre los hec hos

padecidos por esta víctima al resolver sobre la sit uación

procesal de Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Co rrales,

Alfredo Mario Marcote y José Carlos Antonio Scortec hini

(conf. auto nro. 19/DH de fecha 20.03.12) y más rec ientemente

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al resolver la situación de Héctor Oscar Gianola (c onf. auto

nro. 114/DH de fecha 29.11.12).

Según informe de la División

Informaciones de la policía de esta ciudad ella est uvo

privada de su libertad en esa repartición; de ello da cuenta

el informe de fecha 27.01.84, agregado a fs. 943 de la

presente causa: “Gloria Cristina Fernández se halló detenida

en esta dependencia entre el 24 MAR 77 y el 31 MAR 77, en que

recuperó su libertad, a disposición del Comando del II°

Cuerpo de Ejército y en averiguación de actividades

subversivas” .

Otro informe policial, el agregado a fs.

7594, consigna que “Respecto a Gloria Fernández, se trataría

de Gloria Cristina Fernández, argentina, hija de Ma nuel y de

María Herminia Acevedo, Documento Nacional de Ident idad nro.

13.385.077, nacida el 10/07/57 en Capital Federal, casada-

separada, con último domicilio en Fray Mamerto Esqu iú 8000.

La misma fue detenida el 26/3/77 en averiguación de

actividades subversivas y alojada en esta dependenc ia a

disposición de las autoridades militares del CDO CP O EJ II°;

cuyas autoridades dispusieron su libertad en fecha 31/3/77” .

Por otra parte, Francisca Van Bove

declaró ante el poder judicial provincial en fecha 8.03.84

que “el día 19 de marzo de 1977, siendo las 14.30 horas de la

tarde, en el domicilio de la dicente de calle Esqui ú 7448, se

presenta un grupo de quince a veinte personas, algu nas de

civil y otras uniformadas como policías, y se lleva n detenida

a la dicente, a su marido Benito Espinoza, mis dos hijas,

Benigna de 7 años, y Estela Claudia de 5 años, y a una chica

que estaba parando en su casa, llamada ‘Manolita’ F ernández.

Que a tal ‘Manolita’, a quien la dicente la conocía del

barrio estaba parando en la casa de la dicente porq ue decía

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que la estaba buscando la policía, y como sus famil iares

estaban en Buenos Aires, le pidió a la dicente que la

refugiara. Que el procedimiento lo encabezaba un se ñor

petiso, canoso, de rostro chato, que era el que la conocía a

‘Manolita’. Que la dicente fue llevada con toda su familia al

Servicio de Informaciones…Que allí después de ser t orturada

la dejan en un lugar que le decía la ‘Rotonda’, que era

redondo. Luego a los cuatro días me trasladan al só tano. Allí

permanecí seis meses detenida para luego ser trasla dada a la

cárcel de Devoto…Que Gómez siempre decía que a ‘Man olita’

Fernández y a Mirta Castellini, las iban a matar. Q ue un día

aparentemente por error, las bajaron a Fernández y a

Castellini al sótano, en vez de llevarlas a la Fabe la que era

donde estaban habitualmente. Eso fue a la mañana, y casi

inmediatamente se la llevan arriba, en horas de la tarde. Que

el sargento que había allí, que le decían el ‘Color ado’ nos

dijo cuando le preguntamos que la habían llevado a la

Alcaidía ya que en el Servicio de Informaciones ya no había

más lugar. Que la dicente sabe que la tal ‘Manolita ’

Fernández está desparecida. Allí detenidas en el só tano que

presenciaron esto estaba Ester Fernández, una tal M arisa,

Angela Ferroni, con su hija Liliana Ferroni, Margar ita

Trapani que mantenía relaciones con el sargento o ‘ El

Colorado’, Carmen Lucero, Hugo Cheroni, un muchacho Mattos,

Don Goyo y su señora. Todos ellos son testigos de v erla a

‘Manolita’ Fernández en el sótano” .

Francisca Van Bove de Espinoza, al

deponer en fecha 27.02.85, ante la pregunta sobre e l personal

civil o militar que tenía acceso directo al lugar d el

Servicio de Informaciones donde ella estuvo detenid a,

contestó: “los oficiales de guardia apodados Managua, Cunfito

y Diego (un equipo de guardia) otro integrado por D arío, el

Colorado y el sargento…” (fs.3167/3168).

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Cabe tener presente que los hechos que

tuvieran como víctima a Francisca Van Bove fueron t ratados

por este Juzgado Federal en otras oportunidades y, por lo

tanto, los tengo por debidamente acreditados. Así, mediante

auto n° 401 de fecha 4.11.04, al tratar la particip ación de

Ramón Rito Vergara y al expedirse sobre la situació n procesal

de Carlos Alberto Ramírez en el auto n° 417 de fech a 6.12.04;

este último decisorio citado fue confirmado –en lo que a la

materialidad se refiere- por la Cámara Federal de A pelaciones

de Rosario en el acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06.

A los anteriores decisorios me remito,

así como también a mí que oportunamente expuse al r esolver

sobre la situación procesal de Julio Héctor Fermose lle, Diego

Portillo y Ernesto Vallejo (conf. auto n° 38/DH de fecha

24.06.10); Daniel González (conf. auto nº 35/DH de fecha

19.4.12), y Héctor Oscar Gianola (conf. auto nº 114 /DH de

fecha 29/11/12).

Ester Eva Fernández declaró a fs.

3216/3217 ante los tribunales federales de esta ciu dad en el

año 1985 que: “estaba el personal de la Sección

Informaciones, es decir los policías que los custod iaban; de

ellos ignora sus nombres pero recuerda algunos apod os por los

que se llamaban entre sí (sólo conoce el nombre de un tal

Julio Fermoselle, que se hacía decir Darío), y entr e tales

apodos se encontraban por ejemplo: Jorge, Managua, Kunfito,

Costeleta o Quique, Juan; además estaban en la part e de

arriba los componentes del grupo que salía a hacer

allanamientos y detenciones y se encargaba también del

traslado de los detenidos, que ellos eran policías y conoce

también sus apodos (el Ciego que era el jefe de tor turas, el

Cura, el Picha y otros que no recuerda)” .

La privación ilegal de la libertad,

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mediante violencia y amenazas que tuviera como víct ima a

Ester Eva Fernández, se encuentra probada con los d ecisorios

que al respecto se dictaron en esta sede judicial ( auto n°

414 de fecha 26.11.04, al resolverse la situación p rocesal de

José Rubén Lo Fiego y auto n° 56/05 de fecha 4.04.0 5, al

hacer lo propio respecto a Ramón Genaro Díaz Besson e), así

como también en la Cámara Federal de Apelaciones de esta

ciudad (acuerdos n° 83/06 de fecha 3.11.06 y n° 26/ 07 de

fecha 28.03.07). Personalmente me pronuncié, al res olver la

situación procesal de Julio Héctor Fermoselle y Ern esto

Vallejo (auto n° 38/DH de fecha 24.06.10) y al trat ar la

situación procesal de Eduardo Dugour (conf. auto n° 40/DH de

fecha 28.06.10, fs. 17015/17024).

Hugo Daniel Cheroni, al prestar

testimonial ante la Cámara Federal de Apelaciones d e Rosario

(fs. 6351/6353) afirmó, con relación a las personas que lo

privaron ilegalmente de la libertad, que sólo podía aportar

datos sobre el apodado “ Darío ”, porque es el único a quien

vio, y dijo que “a éste lo ví luego en los tres meses que

estuve detenido en el Servicio de Informaciones de la

Policía; de los restantes nunca los vio más, ni en ese

momento los vi por cuanto a mí me agarraron de atrá s y me

vendaron los ojos, Darío estaba de frente a mí y me apuntó

con un arma, por eso lo ví. Cuando me sacaron, me s acaron

vendado, y por el ruido de las puertas, pienso que eran dos

autos”; respecto a las torturas sufridas hizo mención expr esa

de “ el cura ” a quien identificó con el nombre de “ Marcote ”,

“por informaciones que corrían entre los presos cua ndo me

pasaron al sótano. Cuando me torturaban, la primera vez, el

me dio un golpe muy fuerte en los riñones, antes de que me

picanearan y le dijeron: ‘para cura que lo vas a ma tar’” .

En esa declaración, el testigo expresó

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“al lado de la oficina donde me torturaban, en esa rotonda

que nombré antes, estaban tirados en el piso tambié n

vendados, mi esposa de nombre Stella Maris Porotto, mi

hermano de nombre Juan Carlos Cheroni y mi cuñada d e nombre

Ana María Moro, esposa de mi citado hermano” . Y luego, añadió

“también me vio, nos ayudábamos mutuamente porque é l también

había sido torturado la noche anterior, un muchacho Jaime,

creo que de nombre Ramón Guillermo; con Jaime estuv e en la

Favela, así la llamaban, era como un entrepiso, all í mandaban

a los torturados para que se repusieran un poco o c uando no

sabían que iban a hacer con ellos para no juntarlos con los

presos que ya estaban reconocidos. En la Favela, ap arte de

Jaime…estaban mi hermano, mi cuñado y mi mujer” .

Con relación a Vito José De Luca, el

testigo declaró: “…a De Luca lo conozco porque estuvo

detenido con nosotros en el Servicio de Informacion es y luego

en Coronda, creo que era de Rosario…” .

Sobre la materialidad de los hechos

padecidos por Hugo Daniel Cheroni se pronunció este juzgado

federal en dos oportunidades, auto n° 401 de fecha 4.11.04,

al tratar la participación de Mario Alfredo Marcote y al

expedirse sobre la situación procesal de Carlos Alb erto

Ramírez en el auto n° 417 de fecha 6.12.04, fueron

confirmados –en lo que a la materialidad se refiere - por la

Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el acue rdo n° 83

de fecha 3.11.06.

Personalmente, me pronuncié sobre tales

conductas al resolver la situación procesal de Juli o Héctor

Fermoselle (conf. auto n° 38/DH de fecha 24.06.10), Jorge

Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales, José Rubén Lo Fiego,

José Carlos Antonio Scortechini, Ramón Rito Vergara , Carlos

Ulpiano Altamirano, Ramón Telmo Alcides Ibarra, Die go

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Portillo, y Ernesto Vallejo (conf. auto nº 19/DH de fecha

20.3.12); y más recientemente al tratar la situació n procesal

de Daniel González (conf. auto nº 35/DH de fecha 19 .4.12), y

Héctor Oscar Gianola (conf. auto nº 114/DH de fecha

29.11.12).

La declaración testimonial de Alfredo

Ernesto Castillo ante este Juzgado Federal en fecha 11.03.11

(fs. 18052/18055) resulta de gran importancia por l as

precisiones otorgadas en el relato y así sostuvo qu e “[e]l 8

de abril de 1977 yo estaba trabajando en la calle J uan José

Paso y Díaz Vélez, al mediodía, doce y media más o menos

serían y me voy a mi casa, yo vivía en calle Alvear y

Tucumán, cuando llego a mi casa encuentro que había n revuelto

todo, y los vecinos me dijeron que había estado la policía o

ejército no sé bien –yo eso no lo vi me contaron lo s vecinos-

entonces ante tal desastre que me habían hecho en m i casa, yo

vivía con mi mamá y mi papá que actualmente están f allecidos.

Ellos se llevaron detenidos a mi padre, madre y a m i hermana

–que también hoy está fallecida- y yo me encuentro en mi casa

con un hermano menor y ambos vamos a Jefatura. Fuim os allí,

nos retienen los documentos en mesa de entradas y m e mandan

por un pasillo y una escalerita y me indican para l legar a un

lugar allí adentro. Ambos llegamos hasta ese lugar, nos

presentamos, habla primero mi hermano, nos pregunta n los

datos personales y estaba ‘el sargento’ de guardia o ‘pelado’

no sé. Me preguntan si yo era ‘Tato’, que es mi apo do, yo

contesto que sí, y me dicen que suba unos escalones . Allí me

recibe este señor Lo Fiego y con una itaka me pega en la

cara, creo que era esa arma. Y allí un grupo de per sonas,

porque estaba medio mal por el golpe, porque me hab ía sacado

todos los dientes del golpe, me llevaron a un cuart o, donde

había también un grupo de personas. Ya a todo esto me habían

puesto una venda en los ojos con mi propia ropa, es taba

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prácticamente desnudo, y allí me hicieron acostar e n una

camilla, que luego supe que era una camilla de part o, y me

empezaron a pasar picana, me ataron por todos lados y me

hacían preguntas. Esto lo hacían todo en presencia de mi mamá

y de mi papá. Me preguntaban ‘dónde están las pepas ’, ‘dónde

están los caños’, ‘qué hacía tu hermana’, yo no ent endía

nada, estaba destrozado a golpes y no sabía ni cómo me

llamaba. Me decían ‘vos sos monto’, ‘te vamos a mat ar’, me

querían hacer cargo de poner bombas y otras cosas, luego no

sé de qué tiempo me desataron, me dejaron allí tira do. Yo

perdí la noción del tiempo, no sé si una hora o dos , o uno o

dos días, me volvieron luego a hacer otro interroga torio de

la misma manera, con torturas, golpes y picana. En ese mismo

lugar. Hablaban varias personas, había uno que le d ecían ‘el

mudo’ que creo era Guzmán, otro que le decían ‘Piri ncha’ de

apellido Peralta, que está prófugo en la isla. Desp ués estaba

‘Kunfito’, en ese momento no recuerdo a otro. Luego conocí a

otros cuando los tuve cara a cara, muchos de los cu ales

salían a hacer los operativos. Cuando estaba en la tortura,

hablaban también entre ellos y escuché a ‘Cady’, ‘L a Polaca’,

‘Diego’” .

Seguidamente, el testigo dijo que luego

de más o menos dos meses en el Servicio de Informac iones, “me

llevaron a una parte redonda, donde había un grupo de

personas que también estaban vendadas y luego me ll evaron a

un sótano. Allí estuve hasta que me trasladaron a C oronda. En

el sótano había mucha gente, estaba divido como si fuera una

pieza para mujeres y otra para hombres. Como que es tando allí

estaba más tranquilo, aunque no era tan así. Ahí lo conocí a

‘Darío’, a ‘Costeleta’, ‘Managua’, lo volví a ver a l ‘Cura’ y

al ‘Ciego’, porque estos dos últimos bajaban y decí an ‘a ver

con quién nos vamos a divertir hoy’. Cuando hacían eso nos

hacían tirar a todos abajo, así que mucho no podíam os ver a

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quién se llevaban…También ví en el sótano a ‘el sar gento’, a

‘Juancho o Lagarto’ que era la misma persona…”

Respecto a las personas con las cuales

compartió cautiverio, el testigo relató a “los esposos

Cheroni, sí los conocí en el Servicio de Informacio nes. A

Hugo Cheroni no lo recuerdo. A Vito de Luca, sí lo recuerdo.

A Ramón Jaimes también lo conocí. A todos ellos, lo s conozco

cuando estoy en el sótano, porque a ellos los traen después

de mi detención. También a una persona de nombre Gr egorio

Larrosa, a él lo recuerdo. A Francisca Van Bove de Espinoza,

si es la esposa de Benito, sí la recuerdo también a llí

detenida” .

Ante la pregunta formulada por el señor

Fiscal Federal, el testigo contestó cómo estaba com puesta la

guardia en el Servicio de Informaciones en la época de su

detención y dijo que “[e]ran tres: ‘Sargento’ ‘Costeleta y

‘Juan’; la otra era ‘Darío, ‘Jorge’ y ‘Juancho’ y d espués

‘Diego’, ‘Kungfito’ y ‘Managua’. Lo que sí, no me a cuerdo

cómo rotaban, además por allí los veía un día a alg unos y

otros días no, o los veía a todos juntos. Yo no sé si tenían

que hacer operativos o algo, pero en algún momento si bien

rotaban se encontraban” .

También recordó otros apodos del personal

policial existente en el Servicio de Informaciones: “[a]

‘Rommel’, sí creo que le decían ‘Cuchi Rommel’. El ‘Mono’

Sandoz, creo que era. También recuerdo a ‘Picha’…a ‘Kung Fú’

que era una persona distinta a ‘Kungfito’, porque é ste último

era morocho con flequillo una persona muy rara, des cuidado,

daba miedo verlo. También recuerdo a ‘Archi’…al apo dado

‘Dipi’ que lo escuché muchas veces. A ‘Kuriaki’ sí, allí

dentro del Servicio de Informaciones. En realidad c on los que

más contacto tenía era con la gente de la guardia. A todos

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estos los vi cuando estuve en el sótano” .

Es oportuno recordar que los hechos

padecidos por Castillo fueron recientemente tratado s en la

resolución nº 19/DH al resolver la situación proces al de

Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales, José Rubén Lo

Fiego, Mario Alfredo Marcote, José Carlos Antonio

Scortechini, Ramón Rito Vergara, Carlos Ulpiano Alt amirano,

Julio Héctor Fermoselle, Ramón Telmo Alcides Ibarr a, Diego

Portillo, Ernesto Vallejo, y Eduardo Dugour; y en l a

resolución nº 35/DH de fecha 19/4/12.

Benito Espinoza – sobre quien se tuvo por

acreditado que fue privado ilegítimamente de su lib ertad en

el Servicio de Informaciones (conf. acuerdo n° 83/0 6 de la

Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad)- decl aró ante

la justicia provincial que: “el 19 de marzo de 1977, irrumpe

en mi domicilio un grupo de personas, vestidos de c ivil

algunos y con uniforme militar otros, entran a la c asa dos

personas de civil que luego me entero eran el ‘Beto ’ y el

‘Cura’, el llamado ‘Beto’ pregunta quien es el dueñ o de la

casa, apuntándome con un revólver en la cabeza, con testando

que era yo, se encontraba en mi casa una chica que le

decíamos ‘Manola’. Luego entra una tercer persona y reconoce

a la chica y la llevan de mi casa enterándome poste riormente

que esa persona le decían ‘Carlitos’. Cuando recono cen a la

chica me sacan a mí afuera me colocan de cara a la pared y

alguien de atrás me da un golpe en la cabeza dejánd ome semi-

desvanecido…Cuando me secuestraron a mí también se llevaron a

mi señora, a mis dos hijos…también se llevaron a un a chica a

quien nosotros conocíamos como ‘Manola’ que

circunstancialmente se encontraba en casa. Esta chi ca tenía

aproximadamente 19 años de edad. Ella fue llevada a los

Servicios y de allí perdimos todo contacto sin tene r noticias

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de lo que ocurrió con la misma…Durante el interroga torio me

preguntaban cómo conocía a la chica de nombre ‘Mano la’,

contestándole yo que se había hecho amiga circunsta ncialmente

ya que solía andar por el barrio, pero ellos insist ían y yo

seguía contestando que no sabía en qué andaba Manol a ya que

nunca nos había comentado nada. Cuando no consiguen sacarme

nada me dicen que me iba a chupar dos años por cola borador

con la subversión” .

En sentido similar se explayó ante la

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y Fami liares de

Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas y G remiales

de esta ciudad en fecha 14.02.84 (fs. 8330/8332). A llí,

agregó que mientras fue interrogado por un “juez mi litar” le

preguntaron “por qué tenía yo en mi casa a la chica llamada

‘Manola’, que de dónde la conocía, a lo cual yo res pondí que

no la conocía mucho y que sólo le di alojamiento po r unos

días en mi casa pues ella me había dicho que no ten ía dónde

ir. Me preguntaba que cómo era posible que yo no su piera que

estaba esta chica en la ‘joda’, yo les dije que no habíamos

hablado nunca de eso. Me amenazaban con dejarme enc errado por

muchos años y me acusan de colaborar con el grupo

Montoneros” .

Al inicio de esta declaración, el testigo

había sostenido que a la apodada “Manola” la habían alojado

en el domicilio que compartía con su esposa e hijos porque

“nos pidió ayuda porque había sido amenazada por lo s

Servicios de Inteligencia de la Policía.”

Mirta Isabel Castellini –quien estuvo

detenida en el Servicio de Informaciones desde el 2 3.03.77-

declaró ante el poder judicial provincial de esta c iudad en

fecha 19.01.84 (fs. 933/936) que: “después me tiraron en un

pasillo, al que le decían ‘la rotonda’, era como un hall. Ahí

Page 14: Fallo Videla

estuve con una chica de nombre Gloria Cristina Fern ández,

estaba muy golpeada. Le decían ‘Manolita’, sangraba , estaba

del otro lado del pasillo. En un momento, en que me parecía

que no había nadie yo me levanté la venda, y me hic e señas

con ella, ahí estaba un tal ‘Kunfito’, que al ver q ue

estábamos hablando, nos golpeó. No recuerdo cuánto tiempo

estuve ahí en el pasillo. Luego subimos una escaler a y nos

llevaron a un lugar al que decía ‘la favela’, era m uy sucio,

lleno de plumas, muy sucio, ya nos habían dado ropa , pero no

era la mía. En la favela estuve como tres meses, ha sta el mes

de junio, en la favela. El día 6 de abril la sacan a Gloria

Cristina Fernández, ‘Manolita’ y le dicen que la va n a llevar

junto con su madre, que estaba detenida en la Alcai día, ella

se puso contenta, dijo que estaba descalza, y le co ntestaron

que no importaba, que sus compañeras le darían zapa tos. La

llevaron a una oficina donde escuché que escribían a máquina,

y que ella hablaba. Estaba cerca de donde yo estaba . Después

de estar en esa oficina no la volví a ver más. Incl uso me

pidieron que les diera mi pañuelo para vendarle los ojos, y

me lo devolvieron como dos horas después, creo que el llamado

‘la pirincha’. La vino a buscar ‘archi’. Yo sabía, en

relación a esta chica, que había sido vecina, según ella me

dijo, del Carlitos Gómez, que creo se llamaba Oscar , y el

mismo Gómez le decía, en presencia mía, ‘A vos te v oy a matar

porque me ‘marcaba’’ y ella le decía que nunca habí a hecho

eso. Cuando a mí me bajan de la favela, en el mes d e junio,

me comentaron gente que estaba en el sótano, dónde me habían

llevado, me dicen que esa noche de abril, día 6, ha bían visto

volver gente, de madrugada, con palas, ‘archi’, ‘pi rincha’,

Carlos Gómez, el ‘cura’, yo escuché sus voces, eran

inconfundibles, venían como excitados. Esto me lo c omentaron

presos del sótano” .

Los testimonios citados de personas que

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compartieron cautiverio con la víctima temporal y

espacialmente, me permiten tener por acreditada la

participación de Daniel González, Ramón Rito Vergar a, Ernesto

Vallejo, Diego Portillo, José Rubén Lo Fiego, Ramón Telmo

Alcides Ibarra, Julio Héctor Fermoselle, Eduardo Du gour, y

Carlos Ulpiano Altamirano en los hechos que tuviera como

víctima a Gloria Cristina Fernández con el alcance fáctico

que les fuera atribuido es sus respectivas indagato rias.

MINETTI, ANALÍA EGLE MARÍA; FARÍAS,

DANIEL FELIPE

Este Juzgado Federal tuvo por acreditada

la materialidad de los hechos padecidos por Analía Minetti

mediante autos n° 56/05 de fecha 4.04.05 y n° 414/0 4 del

26.11.04, siendo confirmados por la Cámara Federal de

Apelaciones de esta ciudad mediante acuerdos n° 26/ 07 de

fecha 28.03.07 y n° 83/06 de fecha 3.11.06, respect ivamente.

Con relación a los hechos sufridos por

Daniel Felipe Farías, este Juzgado Federal se pronu nció al

respecto al resolver la situación procesal de Ramír ez, a

quien le atribuyó participación en los delitos de p rivación

ilegítima de la libertad, mediante el uso de violen cia y

amenazas y la posterior desaparición física del nom brado

(conf. auto n° 417/04). Esta decisión, fue confirma da por la

Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (conf. acu erdo n°

83/06 antes citado).

Personalmente me pronuncié sobre estos

hechos al resolver la situación procesal de Jorge R afael

Videla, Ricardo Enrique Corrales, Alfredo Marcote, y José

Rubén Lo Fiego (conf. auto nº 19/DH de fecha 20.3.1 2), y

recientemente al tratar la situación procesal de Hé ctor Oscar

Gianola (conf. auto nº 114/DH de fecha 29.11.12).

Estando probada la materialidad de los

Page 16: Fallo Videla

hechos sufridos por Analía Egle Minetti y Daniel Fe lipe

Farías, teniendo en cuenta las declaraciones que lo s

mencionan a ambos en sus condiciones de víctimas y

relacionando con los argumentos dados por la Cámara Federal,

a los que me remito y hago propios, al tratar los h echos que

los tuvieran como víctimas (conf. acuerdo n° 83/06 de fecha

3.11.06) se impone destacar lo siguiente:

a) Carmen Lucero:

Existen varios pronunciamientos en esta

sede judicial que tuvieron por acreditada la privac ión

ilegítima de la libertad, mediante el empleo de vio lencia y

amenazas que damnificaron a la nombrada. Concretame nte, ello

fue materia de análisis al resolverse la situación procesal

de Ramón Rito Vergara; Mario Alfredo Marcote; José Carlos

Antonio Scortechini; José Rubén Lo Fiego y Carlos A lberto

Ramírez (conf. autos n° 401 de fecha 4.11.04; n° 41 4 de fecha

26.11.04; 417 de fecha 6.12.04 y 56/05 de fecha 4.0 4.05).

En igual sentido, se expidió la Cámara

Federal de Apelaciones de esta ciudad al confirmar –respecto

a los hechos sufridos por esta víctima- los autos d e mérito

dictados por este Juzgado Federal (conf. acuerdos n ° 83/06 de

fecha 3.11.06 y n° 26/07 de fecha 28.03.07). Person almente,

me pronuncié sobre tales hechos al tratar la situac ión

procesal de Pedro Travagliante, Diego Portillo y Er nesto

Vallejo (auto n° 38/DH de fecha 24.06.10); Eduardo Dugour

(auto nº 40/DH de fecha 28.06.10); Jorge Rafael Vid ela,

Ricardo Enrique Corrales y Julio Héctor Fermoselle (conf.

auto nº 19/DH de fecha 20.3.12), y Daniel González (conf.

auto nº 35/DH de fecha 19.4.12.).

A fs. 2110/2111 se agregó la carta

dirigida por Carmen Lucero a la Comisión Nacional s obre la

Desaparición de Personas, en la que expresa que est uvo

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detenida en el Servicio de Informaciones, alojada e n una

pieza donde había una escalera que comunicaba con “ la favela”

donde se encontraban los más torturados; que allí p udo ver a

Daniel Farías y a Analía Minetti cuando la bajaban para

bañarla. Que en la madrugada del 24/3/77 pudo escuc har desde

el sótano cómo se llevaban a Daniel y a Analía.

b) Francisca Van Bove

Los hechos que tuvieran como víctima a la

antes citada fueron tratados por este Juzgado Feder al en

otras oportunidades y, por lo tanto, también los te ngo

debidamente acreditados. Así, mediante auto n° 401 de fecha

4.11.04, al tratar la participación de Ramón Rito V ergara y

al expedirse sobre la situación procesal de Carlos Alberto

Ramírez en el auto n° 417 de fecha 6.12.04. Cabe de stacar que

este último decisorio citado fue confirmado –en lo que a la

materialidad se refiere- por la Cámara Federal de A pelaciones

de Rosario en el acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06. Tu ve

oportunidad de pronunciarme expresamente sobre tale s hechos

al resolver la situación procesal de Julio Héctor F ermoselle,

Diego Portillo y Ernesto Vallejo (auto n° 38/DH de fecha

24.06.10), y más recientemente al resolver la situa ción

procesal de Daniel González (conf. auto nº 35/DH de fecha

19.4.12) y Héctor Oscar Gianola (conf. auto nº 114/ DH de

fecha 29.11.12.).

c) Adrián Jorge Sánchez

Cabe recordar que respecto a esta víctima

este Juzgado Federal se pronunció en diversas oport unidades.

En esta ocasión, se impone destacar que oportunamen te se tuvo

por probada la participación criminal de José Rubén Lo Fiego

en la privación ilegítima de la libertad, mediante violencia

y amenazas y tormentos que damnificaran al nombrado (conf.

auto n° 414/04 de fecha 26.11.04). Esta decisión, f ue

Page 18: Fallo Videla

confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de esta

ciudad (conf. acuerdo n° 83/06 antes citado). Perso nalmente

me pronuncié al tratar la situación procesal de Jor ge Rafael

Videla, Ricardo Enrique Corrales, Julio Héctor Ferm oselle,

Diego Portillo y Ernesto Vallejo (conf. auto nº 19/ DH de

fecha 20.3.12).

También cabe señalar la declaración

testimonial de Ángel Florindo Ruani que prestara an te este

Juzgado Federal en fecha 26.03.08 en el marco de lo s autos

“Minetti, Analía Egle s/ su desaparición” , expte. n° 114/05 y

acum. 1/06. En dicha testimonial (fs. 201/202), el nombrado

sostuvo -cuando se le preguntó si conocía a una per sona de

nombre Analía Minetti- que “…yo la conozco porque hizo la

secundaria conmigo en el Superior de Comercio, adem ás

militábamos juntos en la Unión de Estudiantes Secun darios

(UES) y éramos miembros del Centro de Estudiantes d e la

escuela Superior de Comercio de Rosario entre los a ños

1973/74. Más o menos en enero o febrero de 1979, de spués que

me trasladaron del denominado pozo en el Servicio d e

Informaciones a Coronda de nuevo, en ese tiempo que estuve en

el pozo fui testigo del caso de Conrado Galdame, me encuentro

en el Pabellón III de Coronda con un compañero dete nido

también de la UES, Daniel Bas y Mansilla quien me r elata su

detención y que en el tiempo que él había estado de tenido en

el Servicio de Informaciones había estado con Analí a Minetti.

Él estuvo detenido desde fines de febrero hasta fin es de

marzo de 1977 en el Servicio de Informaciones, lueg o continuó

detenido en otras unidades carcelarias hasta 1982 o 1983.

Esto me lo relata porque yo le pregunté qué había p asado con

ella a quien desde el año 1969 la conocía y le tení a mucho

afecto, existiendo también una relación entre ambas familias.

Una de las cosas que recuerdo es que la mamá de Ana lía, María

Sampaulessi, fue al viaje de estudios a Bariloche c on

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nosotros en julio de 1974. Otro hecho importante fu e que en

marzo de 1977 ingresa al país la Cruz Roja Internac ional

visitando lugares de detención y entrevistando pres os. Yo en

ese momento estaba en el Pabellón V de Coronda, det enido

legalmente, y fui entrevistado por un breve lapso. En ese

mismo tiempo, la Cruz Roja visitó también el Servic io de

Informaciones, contándome Daniel Bas y Mansilla, qu ien se

encontraba en ese lugar, que a los que no estaban detenidos

legalmente los sacaron a pasear en un carro celular para que

las personas de la Cruz Roja no los vieran, entre é stos a

parte de él, estaba Analía Minetti y Daniel Farías, alias

‘Tony’, a quien yo conocía poco de la UES. Respecto a Analía

posteriormente me cuenta una chica Carmen Lucero, q ue también

estuvo detenida en el lugar en esa época y que estu vo con

Analía, que ésta estaba muy golpeada, incluso sangr aba por

uno de los oídos. Tanto Bas y Mansilla como Lucero lo que

relatan era que la sacaron del Servicio de Informac iones

junto a Daniel Farías y a otra persona más que no s é quién es

el 24 de marzo de 1977 a la noche, la madrugada del 25, esa

fue la última vez que la vieron. Adrián Sánchez, Fr ancisca

Van Bobe y Elías Carranza, vieron a Analía durante el

cautiverio que compartieron…” .

En orden a todo lo expuesto, debido a que

respecto de las víctimas que compartieron cautiveri o con

Analía Egle Minetti y con Daniel Felipe Farías en

dependencias del Servicio de Informaciones de esta ciudad se

tuvo por debidamente probada la participación crimi nal de

Eduardo Dugour, Julio Héctor Fermoselle, Daniel Gon zález,

Diego Portillo, Ernesto Vallejo y Ramón Rito Vergar a, es que

se impone tener por acreditada la intervención de l os

imputados de mención con relación a los hechos desc riptos en

este apartado. Por idénticos motivos cabe tener por probada

la participación de José Carlos Scortechini en la p rivación

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ilegal de la libertad mediando violencia y amenazas de Daniel

Farías.

MARIA SOL PEREZ LOSADA DE AMERI

La materialidad de los hechos que

tuvieran como víctima a María Sol Pérez Losada de A merí ha

sido tratada –y por lo tanto me remito por celerida d

procesal- en varios pronunciamientos de este juzgad o federal

(vgr. auto n° 417 de fecha 06.12.04, confirmado por la Cámara

Federal de Apelaciones de Rosario (conf. acuerdo n° 83/06 de

fecha 3.11.06).

Además, tuve ocasión de pronunciarme

personalmente sobre tales conductas, al tratar la

participación en éstas de Enrique Corrales, Jorge R afael

Videla, Ramón Rito Vergara (auto n° 19/DH de fecha 20.03.12).

Y más recientemente al pronunciarme sobre la situac ión

procesal de Héctor Oscar Gianola (auto nº 114/DH de fecha

29/11/12).

Máximo Antonio Mur al declarar ante la

Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas , sostuvo

que durante su cautiverio en el Servicio de Informa ciones vio

a Marisol Pérez y a Estela Ponce de León de Catena, que

recuerda que a Marisol la hicieron cambiar y se la llevaron

(fs. 2157). Esa declaración fue ratificada en esta sede en

fecha 29.04.10 (fs. 16489/16493).

Es oportuno recordar que respecto a esta

víctima tuve oportunidad de pronunciarme al resolve r la

situación procesal de Daniel Gonzalez (conf. auto n ro. 35/DH

19/04/12).

Elba Juana Ferraro se manifestó ante la

justicia provincial de esta ciudad en fecha 16.01.8 4 y

sostuvo que compartió cautiverio en el Servicio de

Informaciones con María Sol Pérez de Amerí (fs. 97/ 99).

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Sobre la privación ilegítima de la

libertad, mediando violencia y amenazas que tuviera como

víctima a la nombrada se pronunció este juzgado fed eral en

distintas oportunidades. Así, lo hizo en los autos n° 401 de

fecha 4.11.04, al tratar la participación de Ramón Rito

Vergara; n° 414 de fecha 26.11.04, al tratar el cas o

particular de José Rubén Lo Fiego -se le atribuyero n, además,

los tormentos sufridos por la víctima- y al expedir se sobre

la situación procesal de Carlos Alberto Ramírez en el auto n°

417 de fecha 6.12.04, con la salvedad ya señalada r especto

del último nombrado (conf. auto n° 3/B de fecha 14. 02.07

agregado a fs.12792 de los presentes). Todos los

pronunciamientos citados fueron confirmados –en lo que a la

materialidad se refiere- por la Cámara Federal de A pelaciones

de Rosario en el acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06.

Personalmente tuve oportunidad de

expedirme sobre la materialidad de estos hechos, al momento

de resolver la situación procesal de Carlos Ulpiano

Altamirano en estos principales (conf. auto n° 7/B de fecha

11.03.10). Esto último, obedeció al criterio oportu namente

fijado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosa rio en el

acuerdo n° 205/09 de fecha 4.12.09 (ver fs.16163/16 171). Hice

lo propio al tratar la responsabilidad penal de Die go

Portillo (conf. auto n° 38/DH de fecha 24.06.10); d e Jorge

Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales, Eugenio Se gundo

Zitelli, Julio Héctor Fermoselle, Ernesto Vallejo, y Eduardo

Dugour (conf. auto nº 19/DH de fecha 20.3.12).

Por su parte Marcos Alcides Olivera,

quien estuvo privado ilegítimamente de su libertad en

dependencias del Servicio de Informaciones, declaró en la

justicia de esta ciudad en fecha 31.01.84 y ante la pregunta

que le formularon sobre el conocimiento que tenía r especto a

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la detención de María Sol Pérez, manifestó que: “… sé que

cuando llegué al Servicio de Informaciones ella est aba en ese

lugar, ahí la conocí, estaba muy mal, y en un momen to pidió

para ir al baño, la llevaron y le agarró un ataque de nervios

y los guardias la llevaron y fue la última vez que la vi… ”

(fs. 210). Los hechos que damnificaron a Marcos Alc ides

Olivera los tuve por acreditados al resolver la sit uación

procesal de Carlos Ulpiano Altamirano (conf. auto n ° 38/B de

fecha 15.05.09).

Sobre la presencia en el Servicio de

Informaciones de María Sol Pérez de Ameri también s e

manifestó Stella Maris Hernández en fecha 31.01.84 ante la

justicia provincial de Rosario (fs. 214/215); allí sostuvo

que: “…a mí me detienen el 11 de enero de 1977…me llevar on a

Jefatura…el tercer día, creo, después de haberme ll evado a

una oficina para un breve interrogatorio, viene uno llamado

Darío y me lleva al sótano y ahí me sacan la venda y conozco

a María Inés Bettanin, embarazada, a Juan Ferrero d e

Bettanin, a otra chica apodada ‘la negra’, otra lla mada

Alicia, y a Marisol Pérez. También había muchachos en otra de

las piezas y durante el tiempo que permanecí iban b ajando

gente. Llegamos a ser once chicas. Le dan la libert ad a una

de ellas, cuyo nombre ignoro. Por intermedio de esa chica

Marisol manda un mensaje a su familia. A María Inés Bettanin

la llevan a tener su hijo, y trasladan a todas las chicas,

menos a Marisol, a Estela Ponce de León de Catena, y a

mí…Entre el 20 y 25 de enero de ese año, baja el po llo y le

dice a Marisol que tiene que subir, eran más o meno s las tres

de la tarde, nosotros supusimos que era para dejarl a en

libertad, dada la hora, ella se despidió de nosotra s, le pide

al pollo que le ponga la venda, estando abajo él le dice que

no hacía falta, que cuando subiera lo haría. La sub en y nunca

más la volví a ver. Baja luego el pollo y nos pide, a la otra

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chica, Estela Ponce y a mí, que le preparemos las c osas a

Marisol, le preguntamos para qué y nos dijo que era un

traslado. Preparamos sus cosas, un vestido, el estu che de los

anteojos y sus medicamentos. Marisol permanece arri ba, junto

a María del Carmen Ciriaco, hasta las tres de la ma ñana en

que se la llevan de ahí. A María del Carmen la baja n y nos

cuenta todo esto…y supusimos que la habían matado” .

Tuve ocasión de pronunciarme

personalmente sobre los hechos padecidos por Stella Maris

Hernández al resolver la situación procesal de Carl os Ulpiano

Altamirano (auto n° 38/B de fecha 15.05.09, fs. 151 32/15148)

y, en fecha más reciente, al resolver las situacion es de

Ernesto Vallejo (conf. auto n° 38/DH de fecha 24.06 .10) y

Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales, José Rubén Lo

Fiego, y Mario Alfredo Marcote (conf. auto nº 19/DH de fecha

20.3.12).

También refirió al cautiverio de María

Sol Pérez, el testigo Juan Carlos Bocanera, quien a nte la

Unidad de Asistencia Fiscal para causas por violaci ón a los

Derechos Humanos en el marco de la causa n° 333/08 dijo que

“…Una chica, que después desapareció de nombre Mari sol,

cuando estuve en DDHH me enteré de quien me tomó lo s datos al

ingreso era la hija de ella, a Marisol Pérez la mat aron.

Marisol contaba que tenía una hija y que tenían que hacerle

una nefrectomía o un transplante de riñón y que la atendían

en el Sanatorio Parque…Marisol estaba muy asustada, muy

asustada, estaba segura que la iban a matar…” .

Elida Deheza prestó declaración el día

23.01.84 y narró que: “no sé qué día, nos bajan al sótano a

mí, y a la Sra. Ferrero, María Inés Luchetti y a Al icia

Tierra. En el sótano estaba Marisol Pérez Losada, h acía un

mes que estaba detenida…Después de eso me suben otr a vez, a

Page 24: Fallo Videla

una oficina, donde me interroga Feced, jefe de poli cía…Me

bajan otra vez al sótano, ahí estaba ‘ El Sargento’ que se

ocupaba de atender a los presos, y siempre decía qu e había

participado en la detención de Marisol Pérez Losada , que él

había sido uno de los que le había tirado los perro s, y la

había golpeado, que él hacía esas cosas, pero afuer a, porque

no sabía con quién estaba, pero que nos quedásemos tranquilos

porque adentro no hacía esas cosas”

Respecto de Elida Deheza está probado que

fue privada ilegítimamente de su libertad, mediante el empleo

de violencias, amenazas y que padeció tormentos den tro de las

dependencias del Servicio de Informaciones de esta ciudad

desde que fuera detenida en fecha 4.01.77 (conf. re soluciones

n° 401/04 de fecha 4.11.04; n° 414/04 de fecha 26.1 1.04 y n°

417/04 de fecha 6.12.04, al tratar las situaciones de Ramón

Rito Vergara, Mario Alfredo Marcote, José Rubén Lo Fiego y

Carlos Alberto Ramírez, respectivamente, también co nfirmada

por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el acuerdo

n° 83/06).

En orden al caudal probatorio reseñado y

teniendo en cuenta que los hechos sufridos por Elba Juana

Ferraro de Bettanin, Stella Maris Hernández, Marcos Alcides

Olivera, Máximo Antonio Mur y Elida Deheza poseen u nidad

temporal y espacial respecto a la privación de la l ibertad

que damnificara a María Sol Pérez Losada de Amerí, es que

corresponde hacer extensiva la participación de Jos é Rubén Lo

Fiego, Mario Alfredo Marcote, Daniel González, Carl os Ulpiano

Altamirano, Eduardo Dugour y Diego Portillo por los hechos

que sufriera la víctima en trato.

VERMEULEN, OSVALDO MARIO

Los hechos que conforman la plataforma

fáctica de esta imputación y que tuvieran como víct ima a

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Osvaldo Mario Vermeulen ya se encuentran acreditado s en la

causa por resolución de este Juzgado Federal al dis poner el

procesamiento de Carlos Alberto Ramírez (auto n° 41 7/04 de

fecha 6.12.04) y que la Cámara Federal de Apelacion es de

Rosario confirmara en lo que a esa víctima refiere (acuerdo

n° 83/06 de fecha 3.11.06). Personalmente me pronun cié sobre

este caso al resolver la situación procesal de Jorg e Rafael

Videla, Ricardo Enrique Corrales y José Rubén Lo Fi ego (conf.

auto nº 19/DH de fecha 20.3.12).

Gustavo Rafael Mechetti prestó

declaración, cuya acta obra a fs. 223/225, en la cu al sostuvo

que, mientras estuvo alojado en el Servicio de Info rmaciones,

“en una oportunidad en que estaba solo, me levanté la venda y

ví que enfrente mío estaba un muchacho, de apellido

Vermeulen, que estaba herido en el brazo, y que hoy está

desaparecido. Estoy cinco o seis días con él en ese lugar.

Por momentos venía Carlitos Gómez y le decía a ese muchacho

que había estado con su nena, es una rubiecita prec iosa,

tenés una familia preciosa, lástima que no la vas a poder

disfrutar porque te vamos a reventar, decía Carlito s. El

Ciego se dedicaba a producirle dolores, golpearlo e n el brazo

herido, eso lo ví. Por supuesto que no fue atendido en ningún

momento. En los últimos días que estuve con él, me decía este

muchacho Vermeulen que la herida olía muy mal. Un d ía se lo

comentaba al ciego, que se le estaba pudriendo la h erida, y

el ciego le contesta ‘No te preocupes que antes de reventarte

te vamos a poner un poco de desodorante’. Una tarde , vino

Feced, y yo escucho que le dice al ciego ‘Este y la petisita

se van esta noche’, eso lo dice Feced. Y una noche, no

recuerdo si es esa, u otra cercana, estábamos los d os

dormidos y en eso yo me despierto con un ruido y pu de ver por

la venda, y veo que el ronco lo despierta a Vermeul en, lo

incorporan y se lo llevan, y esa misma noche llevan a una

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chica, que no estaba reconocida de nombre Gloria Fe rnández, a

ella se la llevan, la prepara Managua para salir, l e hacen

firmar una planilla como que va a Devoto pero ambos

desaparecieron. Yo recuerdo perfectamente ese comen tario que

escuché de Feced” .

La materialidad de los hechos de mención

ha sido tratada en diversos pronunciamientos de est e juzgado

federal (vgr. auto n° 401 de fecha 4.11.04, al reso lver la

situación procesal de Marcote; n° 414 de fecha 26.1 1.04, al

expedirse sobre la situación de Lo Fiego; n° 417 de fecha

6.12.04, al tratar los hechos imputados a Ramírez). En lo que

aquí interesa, dichas resoluciones de primera insta ncia

fueron confirmadas por la Cámara Federal de Apelaci ones de

Rosario (conf. acuerdos n° 83/06 y n° 26/07).

Personalmente, me pronuncié sobre la

materialidad de los hechos de referencia al analiza r la

situación procesal de Lucio César Nast (conf. auto n° 58/B de

fecha 31.08.09), Ernesto Vallejo (conf. auto n° 38/ DH de

fecha 24.06.10) Alfredo Sotera (conf. auto n° 9/DH de fecha

11.04.11), Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Cor rales, y

Eduardo Dugour (conf. auto nº 19/DH de fecha 20.3.1 2), y

Daniel González.

Conforme surge de los testimonios citados

en el apartado referente a Gloria Fernández, la nom brada

estuvo detenida en el mismo lapso temporal que la v íctima en

trato, quienes a su vez compartieron cautiverio con Francisca

Van Bove, y Carmen Lucero entre otros. Es atinado s eñalar que

por los hechos padecidos por las dos últimas nombra das me

pronuncié al tratar la situación procesal de Daniel González

(conf. auto nº 35/DH de fecha 19/04/12).-

En mérito a lo antes expuesto, se impone

tener por probada la intervención de Lucio César Na st, Mario

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Alfredo Marcote, Ernesto Vallejo y Daniel González en los

hechos que tuvieran como víctima a Osvaldo Mario Ve rmeulen.

SKLATE, JORGE ANGÉLICO; SORIA DE SKLATE,

TERESA BEATRIZ

La materialidad de los hechos que

damnificaron a Jorge Angélico Sklate fueron tratado s por la

Cámara Nacional Criminal y Correccional de la Capit al Federal

en la llamada “Causa 13” (véase al respecto sentenc ia n°

13/84, caso n° 590, publicada en Fallos, 309:1366). En esa

sentencia se tuvo por acreditado que ambas víctimas

estuvieron detenidas en dependencias del Servicio d e

Informaciones de la policía de la provincia de Sant a Fe.

A fs. 2018 de esta causa surge una

certificación de la Unidad Regional VI de la policí a de esta

provincia que da cuenta de lo siguiente: “Que en el Libro

Memorandum de guardia de la Comisaría 1ª, dependien te de la

Unidad Regional VI de Policía, en fecha 08 de junio de 1977,

folio 178, de la hora 11.00 obra la siguiente const ancia: ‘Se

presenta el señor Gregorio Sklate, argentino, de 61 años de

edad, casado, instruído, empleado, s/c en la locali dad de

Godoy quien expone: que en el día de la fecha recib ió de

manos del llamado Lino Martín Godoy, argentino, de 42 años de

edad, casado, instruído, empleado, domiciliado en c alle 5, n°

610 B° Municipal Ciudad, el nieto del compareciente de nombre

Juan Pablo Sklate y las llaves del inmueble de su p ropiedad

ubicado en calle 5 casa contigua a la del llamado G odoy del

citado barrio Municipal, el que fuera ocupado por s u hijo

Jorge Angélico Sklate y su nuera la llamada Teresa Beatriz

Soria de Sklate, debido a que los mismos fueron lle vados por

personas desconocidas su identidad, en el día de la fecha,

hecho que tomara conocimiento e intervención esta P olicía, de

lo que firma para constancia, y hay una firma ilegi ble y no

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aclarada” .

Ello es conteste con la copia del citado

libro de guardia de la Unidad Regional VI de la loc alidad de

Villa Constitución que está agregado a fs. 2018.

Juan Alberto Fernández en la declaración

que prestara ante la Comisión Nacional sobre la Des aparición

de Personas y que está agregada a fs. 2020/2023, so stuvo que

durante el tiempo en que estuvo detenido en el Serv icio de

Informaciones de esta ciudad “pude encontrarme con una pareja

de Villa Constitución, de donde él pudo decirme de dónde

eran, en esos días ambos eran torturados diariament e durante

la noche, escuchándose además los gritos, la radio y la TV

hasta la 01.00 horas. De las personas que torturaba n a este

joven reconocí al que apodaban el Cura, de apellido Marcote,

en una oportunidad estando este joven a mi lado vin o el Cura

y le preguntó: ‘Estas seguro de que esta es la dire cción

porque en este lugar no hay nada’. Yo le daba de co mer en la

boca, porque él no podía hacerlo por sus propios me dios. Este

joven era más bien alto, de cabellos crespo y casta ño claro,

de bigotes rubios y tenía un poullover con dibujos, de color

celeste a rombos…Volviendo al apodado El Cura, me p arece que

era el que estaba encargado de la pareja, porque

periódicamente los interrogaba; es más, estoy segur o, incluso

a la chica la llevaron a la Favela, donde estaba so la, y el

cura subía a interrogarla. Al esposo, durante estos cinco

días, lo llevaban todas las noches; cada vez los tr aían con

mayores torturas . Durante ese lapso escuché por la Motorola

que habían hecho un procedimiento en Urquiza y Carr iego,

luego del cual trajeron a varias personas, mayores y chicos,

y se escuchan gritos, golpes, incluso, un simulacro de

fusilamiento: parodiando un redoblante en una mesa, se

escuchó una voz que decía: levanten las armas, apun ten,

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fuego, luego de lo cual, se escuchó un tiro. Se esc uchaban

alrededore de tres o cuatro criaturas que lloraban. En una

oportunidad abrieron la puerta y pude ver a una muj er grande,

con un batón, y me parece que en chancleta. A estas personas

no las ví más. Como yo estaba en la escalera, me as omaba y

veía a los que estaban abajo…Durante estos cinco dí as, solo

pude identificar a ‘El Lagarto’ porque me dio tromp adas en

varias oportunidades y a ‘Darío’ porque me golpeó p or haber

hablado, esposándome luego…”.

Si bien en esa oportunidad no brindó

mayores detalles sobre la identidad de esa pareja d e Villa

Constitución, posteriormente ante el mismo organism o

compareció y dijo “que el día 17 de julio del corriente año

[1984] , reconocí –sin que me quepa la menor duda- al jove n

torturado cuya descripción efectué en las páginas a nteriores,

Jorge Sklate, a través de la fotografía exhibida en el

testimonio sobre su desaparición, en donde figura, asimismo,

el nombre de su esposa, a la que he hecho referenci a

anteriormente: Teresa Soria de Sklate, también desa parecida ”

(ver fs. 2023 in fine). Respecto a Fernández, tuve

oportunidad de pronunciarme –y tener por acreditada la

materialidad de los hechos padecidos por éste- al r esolver la

situación procesal de Julio Héctor Fermoselle (conf . auto n°

38/DH de fecha 24.06.10, fs. 16969/17005).

Nora María del Huerto Díaz de Fernández,

depuso ante la Comisión sobre la Desaparición de Pe rsonas de

fecha 12.07.84 (fs. 2033) que: “el 10 de junio de 1977

escucha un altoparlante que dice que salgan los hab itantes de

la vivienda, de lo contrario se va a abrir fuego en nombre

del Ejército Argentino. La dirección es Perú 1566 d e esa

ciudad. Se encontraba junto a su esposo Juan Albert o

Fernández y su hija de 3 años…La hacen vestir y le piden ropa

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para el esposo, le hacen dejar la nena con el vecin o y el

teléfono de su padre para que fueran a retirar a la nena.

Sube a un Falcon con cuatro personas…Le hacen subir una

escalera, llegan a un lugar en donde había mucha ge nte,

ruidos, máquinas de escribir…En esa habitación estu vo,

aproximadamente cinco días, durante los cuales escu chó –todas

las noches-, simulacros de fusilamiento…ruidos de g rilletes

arrastrándose por el piso, gritos desgarradores. Cu ando la

llevaban al baño, con los ojos vendados, tuvo que s altar a

personas que estaban tiradas en el piso. Tiempo des pués,

traen al marido y lo colocan en un rincón de la hab itación.

Mientras permanecían en ese lugar, traer a un hombr e joven,

de alrededor de veinticinco-veintiseis años, de cab ello

enrulado castaño, alto, de bigotes, que había sido torturado:

hematomas en la cara y distintas partes del cuerpo, no podía

caminar, estaba esposado (permanentemente). Ese hom bre le

dice que lo habían torturado desde que lo habían ll evado, que

no sabía por qué se encontraba allí, que estaba ang ustiado

por su mujer (le dice que era la que se estaba quej ando) y

por su hijo (ella supone que más pequeño que su nen a) que lo

habían dejado cuando lo apresaron, que era de Villa

Constitución. Le decía que no se preocupara, porque si no le

‘habían dado de entrada, ahora no le iban a dar, po rque a mí

me dieron de entrada’. Supone que este joven estaba desde

cuatro o cinco días antes. Aclara que la señora de este

hombre es llevada a La Favela en horas de la madrug ada o

primeras horas de la mañana. En horas de la madruga da,

durante todas las noches que estuvo en ese lugar, n o se lo

alimentaba a este hombre, ni se le daba de beber y se lo

llevaba a un lugar en el mismo piso donde se encont raba la

guardia, por el pasillo donde se encuentra el baño, donde se

lo torturaba, ya que ponían música con muy alto vol umen y

después se oían los gritos y después lo traían al m ismo lugar

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donde se encontraba la deponente un poco después de que se

dejaban de oír los gritos. Que no recuerda si a la mujer de

este hombre la bajaban donde ella se encontraba, si recuerda

que subían a hablar con esta mujer…Recuerda que un día los

hacen entrar a las habitaciones porque van a bajar un preso a

bañarse y les piden elementos de higiene, estando e n la pieza

grande recuerda que la llaman, se asoma y ve al jov en que

había estado con ella y la esposa, y que se asoma p or la

parte de arriba de la puerta del baño y le dijo que lo iban a

legalizar, que lo iban a llevar a ver al Juez Milit ar. Esto

ocurrió como a las 17-18 hs y que este muchacho que cree se

llamaba Oscar le dio ropa y él se quedó con el pull over del

otro muchacho, en bremer azul (pastel o francia), d e escote

redondo, que en la parte delantera tenía rombos en tono

degradé del celeste al azul. Que el joven no le hiz o

comentarios sobre su esposa, pero a la que la depon ente

volvió a ver unos pocos días antes de que le dieran la

libertad en el mismo lugar donde estuvieron juntas al

principio, pero en esta oportunidad no estaba atada ni

vendada, en un colchón. Agrega que a este joven no volvió a

verlo más ni vio más la ropa que tenía y que Ester Fernández

le dijo como respuesta a la deponente cuando le com entó lo de

este joven, le dijo que ‘a los llevaban al juez mil itar, los

llevaban antes de las 2 de la tarde y que ése segur o que no

volvía más, que lo iban a matar seguramente’” .

Ester Eva Fernández declaró a fs.

3216/3217 ante los tribunales federales de esta ciu dad en el

año 1985 que: “estaba el personal de la Sección

Informaciones, es decir los policías que los custod iaban; de

ellos ignora sus nombres pero recuerda algunos apod os por los

que se llamaban entre sí (sólo conoce el nombre de un tal

Julio Fermoselle, que se hacía decir Darío), y entr e tales

apodos se encontraban por ejemplo: Jorge, Managua, Kunfito,

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Costeleta o Quique, Juan; además estaban en la part e de

arriba los componentes del grupo que salía a hacer

allanamientos y detenciones y se encargaba también del

traslado de los detenidos, que ellos eran policías y conoce

también sus apodos (el Ciego que era el jefe de tor turas, el

Cura, el Picha y otros que no recuerda)” . Fue más expresa en

su declaración ante la Cámara Federal de Apelacione s de

Rosario el 29.12.86 (fs.6563/6564), pues la testigo , quien

estuvo privada de su libertad –según su declaración - desde

agosto de 1976 hasta principios de 1978, con un int ervalo de

dos meses (noviembre y diciembre de 1976) en que fu e

trasladada a Villa Devoto, señaló que en el lugar d e

detención conoció a una persona de nombre “ Darío ”. Sobre el

particular, dijo que “era guardia del Servicio de

Informaciones, la función específica era cuidarnos a los que

estábamos detenidos en el subsuelo del Servicio de

Informaciones, cuando se refiere a cuidar es en sen tido de

vigilar” . Ante la pregunta respecto a qué trato tenía el

mencionado con los detenidos, la testigo respondió: “a los

detenidos del subsuelo les daba buen trato” . Preguntada sobre

los datos personales que pudiera aportar sobre “Dar ío”, la

declarante señaló que “el apellido es Fermosello o

Fermoselle, de nombre Julio, dado que ‘Darío’ es el alias, en

cuanto al domicilio lo desconozco. Era una persona de

estatura mediana, de pelo castaño, poco cabello, de tez mate,

ojos marrones, delgado, y no recuerdo que tuviera a lguna seña

particular” .

Sobre este caso, estando también probada

la privación ilegal de la libertad, mediante violen cia y

amenazas que tuviera como víctima a Ester Eva Ferná ndez, me

remito a lo expuesto en los decisorios que al respe cto se

dictaron en esta sede judicial (auto n° 414 de fech a

26.11.04, al resolverse la situación procesal de Jo sé Rubén

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Lo Fiego y auto n° 56/05 de fecha 4.04.05, al hacer lo propio

respecto a Ramón Genaro Díaz Bessone), así como tam bién en la

Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad (acuer dos n°

83/06 de fecha 3.11.06 y n° 26/07 de fecha 28.03.07 ).

Este Juzgado Federal ya se expidió sobre

la materialidad de los hechos padecidos por Ester E va

Fernández en las resoluciones que al respecto se di ctaron en

esta sede judicial (auto n° 414 de fecha 26.11.04, al

resolverse la situación procesal de José Rubén Lo F iego, auto

n° 56/05 de fecha 4.04.05, respecto a Ramón Genaro Díaz

Bessone y 40/DH de fecha 28/6/10 al hacer lo propio respecto

a Eduardo Dugour), así como también en la Cámara Fe deral de

Apelaciones de esta ciudad (acuerdos n° 83/06 de fe cha

3.11.06, n° 26/07 de fecha 28.03.07 y 91/11 de fech a 1/7/11).

En orden a todo lo expuesto, tengo por

probada la participación de Julio Héctor Fermoselle , Eduardo

Dugour y José Rubén Lo Fiego en la privación ilegí tima de la

libertad, mediante el uso de violencia y amenazas q ue

sufrieran dentro de las dependencias del Servicio d e

Informaciones Jorge Angélico Sklate y su esposa, Te resa

Beatriz Soria de Sklate.

BEADE, ADRIANA MARÍA ESTELA

En fecha 12.11.10 Adriana María Estela

Beade declaró que “[m]e detuvieron el 10 de julio del 1976,

habrán sido las 1 o 2 de la mañana, esta fecha la r ecuerdo

con certeza porque el 9 de julio perdí el colectivo para ir a

Paraná y por eso me quedé y me iba a ir el 10 de ju lio, sé

que me desperté por la noche por un perro que ladra ba mucho,

veo por los techos que venían linternas, tiran la p uerta

abajo o rompen la cerradura, yo estaba con mi novio , nos

encapuchan y nos meten en un furgón…Sé que era un f urgón

donde nos meten por el modo en que retumbaban los s onidos,

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las voces retumbaban de un modo particular, era un habitáculo

más grande que el de un auto y absolutamente metáli co…Me

llevan a un lugar que en ese momento no sé cuál es pero

después me entero que era la jefatura provincial, y ahí en la

jefatura estuve en dos lugares distintos. En uno qu e yo le

digo el entrepiso…después estuve en el sótano donde estuve

sin vendas…” .

Con respecto a los padecimientos sufridos

en esa dependencia policial, la testigo recordó que “[e]n el

entrepiso nos subían a torturarnos, supongo que ser ía la

planta baja de jefatura, a través de la venda ví en alguna

oportunidad que había mobiliario de oficina, otras eran salas

pequeñas donde se torturaban, tengo el recuerdo de que eran

habitaciones pequeñas porque las paredes estaban ce rca, y

después había otras habitaciones que las recuerdo

absolutamente oscuras, vacías, donde dejaban a la g ente

tirada y encapuchada reponiéndose de las torturas, estábamos

tirados unos al lado de otro, no nos dejaban hablar ni tomar

agua por la electricidad que nos había pasado por e l cuerpo.

No recuerdo tampoco que nos hayan dado de comer, si tengo el

recuerdo del dolor y la sed desesperantes…” . Posteriormente,

declaró que “[e]n un momento en que yo estaba en una de esas

oficinas, cuando habían pasado algunas horas de est ar allí,

pasó un flaquito pelotudo que era colaborador de la

agrupación que le decían Coco o algo por el estilo, y cuando

me ve dice ‘esa es la Tati’, que era el apodo con e l que me

conocían amigos y compañeros de la agrupación. Ahí empiezan a

golpearme, me pedían datos y direcciones, no recuer do de ese

tiempo cosas específicas, eran preguntas muy genéri cas…Me

pegaron, después me dejaron en un pasillo, después me

sometieron con la picana, luego me dejaron otra vez en el

pasillo. En general era un grupo la gente que golpe aba y

torturaba. Yo me acuerdo particularmente de tres qu e fueron

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los que me violaron, los tres son: uno al que le de cían el

Cura, lo recuerdo alto, delgado, me violó en una of icina,

había un escritorio o algo parecido, lo recuerdo mu cho, yo

podía ver su silueta recortada porque había penumbr a, y algo

veía, había otra gente tirada en el suelo, creo que fue la

primera vez que escuché que le decían Cura. Otro de los que

me violó fue Tu Sam que se llama Brunato, en ese ti empo no lo

sabía pero después me enteré que era alguien que pe rtenecía a

la agrupación y que colaboraba con la patota, a mi

particularmente me violó y lo vi participar en otra s

torturas. Otro de los que me violó le decían el Cie go, lo

recuerdo de contextura grande, gordo y de anteojos, no era

grande de edad pero era de esas personas que la apa riencia

física lo hace parecer más grande de edad. A la vio lación de

el Ciego la recuerdo particularmente humillante por que había

mucha gente que se reía en esa habitación que era i luminada,

y que le festejaban su violación que en realidad co nsistía en

sodomizarme con un palo, lo tengo tan claro porque él mismo

me decía que tocara el palo que me iba a meter, me agarraba

la mano y me hacía tocar el palo que era muy grueso , no era

un palo de escoba, esto era muy festejado por los d emás. Yo

era una jovencita de 19 años y me gustaría que se i nvestigara

este tema. Recuerdo el nombre de otros torturadores , uno que

le decían Rommel como la manzana, era muy alto con apariencia

de ruso de campo, la piel blanca que transparenta v enitas

rojas, alto y delgado y de pelo rubio y otro al que le decían

Garcilazo, he tratado de hacer un esfuerzo pero son esas

cosas que he sepultado en la memoria y no puedo rec ordar las

características físicas, se me viene relacionarlo c on el

Ciego pero no sé si eran dos personas distintas o l a misma

persona, el Ciego con apodos distintos.”

Además, con relación a su novio, la

testigo dijo que “a mi novio que le decían el Correntino, yo

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en ese momento sólo lo conocía por el apodo, hacía un par de

meses que salíamos, después me enteré su nombre Ped ro

Galeano. En la casa nos abrazamos, nos separamos y no lo vi

más. Conocí a mi novio por la militancia que teníam os en la

JUP, yo era de la agrupación de mi facultad, estudi aba la

Licenciatura en Historia y conocía a compañeros de las

agrupaciones de otras facultades, y él era de la fa cultad de

Ciencias Económicas. Lo volví a ver pero no te podr ía situar

en el tiempo, no sé si fue una semana o un mes, lo vi cuando

yo estaba en el sótano, sé que un día me subieron y al fui al

final de la escalera cuando entro como al rellano d e la

escalera, alguien lo entra y me dicen que lo van a trasladar

a una Unidad Penal, tengo idea que me lo dijo algun o de los

policías que nos vigilaban en el sótano, fue algo m uy fugaz

de uno pocos minutos en que me dijeron eso, nos dim os un beso

y se lo llevaron. Lo vi muy golpeado y me llamó muc ho la

atención que era como si no tuviera cuello, extrema damente

hinchado, como si el cuello tuviera el mismo diámet ro que la

cabeza. Me costó reconocerlo. Estoy relatando un en cuentro

absolutamente breve. Uno de los policías que nos cu idaba en

el sótano, no podría decir si era el mismo al que m e referí

antes, en realidad nos vigilaban pero dije que nos cuidaban

porque hacía de bueno, este hombre me dijo que habí an matado

a mi novio en el traslado a la Unidad, era como que me decía

este dato a mi a hurtadillas. Fue lo único que sé d el

Correntino. Cuando llegamos a la jefatura nos separ an, el

Correntino en el Furgón había dicho ‘esta es una ch ica que

levanté anoche en un bar o baile’, supongo que debe haber

sido algo que seguimos manteniendo durante todo el tiempo que

estuvimos en Jefatura, yo por mi parte decía que lo había

conocido anoche” .

Finalmente, relató que “[e]n el sótano de

la Jefatura estuve hasta diciembre del 76, desde el 10 de

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julio del 76 hasta diciembre del 76 no pudiendo pre cisar

hasta qué día. Nos vienen a buscar, no nos dicen a dónde nos

llevan, nos trasladan en un furgón y hay muchas com pañeras

que no conozco y después me entero que estaban en l a

Alcaidía. Nos suben a un avión de carga en cuclilla s, nos

encadenan, cuando preguntábamos a dónde nos levaban no nos

contestaban y nos pegaban, lo mismo ocurre cuando l legamos a

Buenos Aires, me entero que estaba en Devoto cuando ya estaba

allí. A mí me llevaron del sótano directo a Devoto… ” .

Por otra parte, el informe de la Unidad

Regional II de la policía de esta ciudad (fs. 7559) da cuenta

de la detención de la nombrada en fecha 10 de julio de 1976.

Por su parte, la Secretaría de Derechos

Humanos de la provincia de Santa Fe (fs. 60/65) apo rtó la

siguiente documental: copia certificada del Libro d e

Extractos N° 41, Alcaldía Central, Acta del 19/12/2 003, foja

106 y 107, N° 6451 – 2185/0: “Expte. 29882 – Instituto de

Detención U. 3 – según nota de fecha 19 del cte. da ndo cuenta

de 25 internos recepcionados en el día de la fecha

mencionada, cuya nómina es la siguiente:…PEDRO RAÚL GALEANO”;

informe de Inteligencia Diario N° 3093/76: Unidad R egional II

(Rosario) informa el deceso de Pedro Raúl Galeano.

En dicho sumario, Juan Carlos Bertone

(fs. 84/85): declaró el 12.04.84 ante la Asamblea P ermanente

por los Derechos Humanos: “ fui secuestrado el día 1° de Julio

de 1976, aproximadamente a las 16.45 hs., en la int ersección

de las calles San Juan y Santiago de la ciudad de R osario…El

auto se puso en marcha y por las vueltas dadas y el tiempo

hasta detenerse y los ruidos producidos por el camb io de

guardia, me doy cuenta que estoy en Jefatura…Luego me llevan

a un lugar conocido como ‘La favela’. A la semana d e estar en

ese lugar traen a Pedro Galeano, ‘el correntino’, q uien a

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raíz de la tortura recibida no podía recibir ningún tipo de

alimento pues todo lo que comía lo vomitaba, y cada vez que

iba al baño no podía ponerse en pie pero aún así no recibía

ningún tipo de asistencia médica a pesar de nuestro s

insistentes reclamos…Soy bajado a un sótano donde e staban

Jorge Palombo, Adrián Larrosa, el ‘Chiqui’, Marcelo De La

Torre, y un grupo de treinta a cuarenta personas. E n este

lugar estoy unas horas y me trasladan con todos los nombrados

a la Unidad Tres ‘La Redonda’, vamos distribuidos e n dos

celulares de la Policía Pcial. Al llegar está prese nte un

médico que toma nota de nuestro estado físico. Este mismo

médico toma nota del deplorable estado en que se en contraba

Pedro Galeano…Cada vez que íbamos al médico hacíamo s

referencia al caso de Galeano pues su estado empeor aba cada

vez más, sin obtener ningún tipo de medicación adec uada,

siendo evidente la imperiosa necesidad de internarl o. El día

24 o 25 de julio Pedro Galeano es sacado a la tarde cita, no

volvimos a saber nada de él hasta que después de

aproximadamente un mes, por medio de nuestros famil iares,

supimos que había sido asesinado en un simulacro de

enfrentamiento…”.

Cabe recordar que ante la justicia

provincial, De la Torre manifestó que se presentó

espontáneamente ante el Comando del II Cuerpo porqu e sabía

que lo buscaban y lo detuvieron. En el lugar perman eció

durante cinco días, donde fue interrogado bajo amen azas por

supuestas actividades en la UES, hasta que lo lleva ron a la

Jefatura de Policía, donde continuó detenido aproxi madamente

un mes y medio hasta que lo derivaron a la cárcel d e Coronda.

Durante su cautiverio en el Servicio de Informacion es,

sostuvo que “me torturaron a golpes y varias palizas. Entre

los que me torturaron recuerdo a varios sujetos que se hacía

llamar “Archi” y “Ronco”…También me torturaron a go lpes un

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tal “Ciego” de apellido Lofiego, oficial de policía y un tal

“Caramelo” de apellido Altamirano. Todos esos días permanecía

vendado, esposado y tirado en la Jefatura, escuchan do

torturar a la gente permanentemente” (fs.1053/1054).

Los hechos padecidos por el antes

nombrado están suficientemente acreditados en la ca usa. Sobre

ello, se pronunció este juzgado federal al resolver sobre la

situación procesal de José Carlos Antonio Scortechi ni (auto

n° 401 de fecha 4.11.04) y de José Rubén Lo Fiego ( auto n°

414 de fecha 26.11.04), que fuera a su vez confirma do por la

Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad (acuer do n°

83/06) y también, con respecto a la materialidad de los

hechos de referencia se expidió dicho Tribunal al c onfirmar

la participación necesaria de Ramón Genaro Díaz Bes sone y de

Carlos Rubén Ramírez en tales conductas delictivas, a

excepción de la aplicación de torturas a las cuales fue

sometido De la Torre (conf. acuerdos n° 26/07 y 83/ 06,

respectivamente).

Personalmente me pronuncié, al resolver

la situación procesal de Carlos Ulpiano Altamirano (auto n°

38/B de fecha 15.05.09) y de Lucio César Nast (auto n° 58/B

de fecha 21.08.09), tuve por probada tales conducta s. La

decisión respecto a Altamirano fue confirmada –en l o que aquí

importa- por la Cámara Federal de Apelaciones de Ro sario (ver

acuerdo n° 205/09 de fecha 4.12.09).

Por otra parte, Carlos Alberto Corbella

en la denuncia presentada ante la justicia de esta ciudad en

fecha 10.04.84, se refirió a la víctima que aquí se trata, al

señalar que “un día subieron a la favela al correntino Pedro

Galeano, estudiante de Ciencias Económicas y oriund o de

Corrientes que había sido bárbaramente torturado en varias

oportunidades. Su cuerpo estaba lleno de hematomas y

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presentaba un color amarillento en toda su piel. Te nía

dificultad para respirar y hablar. Cada cosa que co mía la

vomitaba y perdía sangre por la nariz y la boca, a pesar de

que reclamábamos permanentemente asistencia médica nunca fue

atendido, solamente una vez subió un enfermero de l a Jefatura

que después de cargarlo y restarle importancia a su estado,

le dio una especie de aspirinetas que Galeano vomit ó casi

inmediatamente. A pesar del tremendo cuadro que pre sentaba

fue golpeado en varias oportunidades más. En esa ép oca el

responsable del S.I. era el ‘gato’ Saichuf (o un ap ellido

similar), su segundo Guzmán Alfaro, el responsable de las

torturas era Lofiego. Recuerdo los apodos de alguno s de los

oficiales del S.I. como ser: ‘el cura’; ‘Rommel’, ‘ diego’,

‘Kungfito’, ‘la pirincha’, ‘Juan’, ‘Marcelo’ e ‘Isi doro’.

Solamente vi al ‘cura’ y al que se había llamar ‘ro mel’, y

que parecía tener bastante importancia” .

La privación ilegal de la libertad,

mediante violencia, amenazas y el padecimiento de t ormentos

que lo tuvieran como víctima a Corbella están acred itados por

los elementos probatorios que ya fueron analizados por

diversos pronunciamientos de primera instancia

(concretamente, auto n° 414 de fecha 26.11.04, al r esolver la

situación procesal de José Rubén Lo Fiego; auto n° 56/05 de

fecha 4.04.05, al resolverse sobre la situación par ticular de

Ramón Genaro Díaz Bessone) y también por los acuerd os n°

83/06 y n° 26/07 de la Cámara Federal de Apelacione s de esta

ciudad.

Personalmente, me pronuncié sobre tales

conductas al tratar la situación procesal de Ramón Telmo

Alcides Ibarra (conf. auto n° 38/DH de fecha 24.06. 10), al

tratar la intervención de Alfredo Sotera (conf. aut o n° 9/DH

de fecha 11.04.11), y posteriormente al tratar la s ituación

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procesal de Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Co rrales,

Mario Alfredo Marcote, y Diego Portillo (conf. auto nº 19/DH

de fecha 20.32.12).

Como en otros casos tratados a lo largo

de este decisorio, en la medida en que Adriana Bead e

compartió cautiverio con Pedro Galeano, Juan Carlos Bertone,

Marcelo Mario De la Torre, y Carlos Alberto Corbell a es que

existen elementos de convicción suficientes para at ribuirle

participación a Carlos Ulpiano Altamirano, Ramón Te lmo

Alcides Ibarra, Diego Portillo por la privación ile gítima de

la libertad, mediante el uso de violencias y amenaz as que

tuvieran como víctima a Adriana Beade; así como tam bién

atribuirle intervención a José Rubén Lo Fiego en la privación

ilegítima de la libertad, mediante el empleo de vio lencias y

amenazas y tormentos que tuvieran como víctima a la nombrada.

Sobre la situación particular de Mario

Alfredo Marcote, reitero la aclaración en relación al apodo

con que el imputado era conocido en el desarrollo d e su

actividad ilegal, el seudónimo de “ el cura ”, que ya fue

destacado por la Cámara Federal de Apelaciones de R osario en

el acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06 .

Con relación a la participación de Mario

Alfredo Marcote en el acceso carnal que tuviera com o víctima

a Beade es preciso señalar que acreditada la materi alidad de

este hecho según el análisis de la prueba efectuada

anteriormente, corresponde que me expida sobre la

intervención del imputado en aquél; y siguiendo la línea de

pensamiento expuesta, en este caso resulta determin ante el

aporte de al menos una persona que indique al victi mario, en

especial en este tipo de delito. Y es Mario Alfredo Marcote

quien aparece como sindicado directo en el acceso c arnal que

tuviera como víctima a la nombrada; si bien ella no dio

Page 42: Fallo Videla

mayores precisiones sobre el sometimiento sexual, l os

indicios probatorios colectados me permiten corrobo rar la

intervención directa del imputado en los hechos enu nciados.

No puede pasarse por alto, además, de que

tengo por acreditada la participación de Marcote en la

privación ilegal de la libertad, en las violencias, amenazas

que sufriera la víctima, motivo por el cual es perf ectamente

compatible afirmar que el imputado –en el contexto de

sometimiento señalado- aprovechara esa situación pa ra

accederla carnalmente como fuera señalado por ésta.

Es claro que en el presente caso,

teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon la

privación ilegal de la libertad de Beade, las viole ncias,

amenazas a los que ésta fue sometida, el imputado e mpleó el

uso de la fuerza y la intimidación a fin de perpetr ar la

conducta ilícita, la que está plenamente acreditada por la

prueba expuesta precedentemente.

TION, ALBERTO OMAR; TIERRA, ALICIA

BEATRIZ

La materialidad de los hechos ya se la

tuvo por acreditada en esta causa al resolver la si tuación

procesal de José Rubén Lo Fiego (conf. auto n° 414/ 04 de

fecha 26.11.04) y de Carlos Alberto Ramírez (conf. Auto nº

417 de fecha 6.12.04), siendo confirmados por la Cá mara

Federal de Apelaciones de esta ciudad, mediante acu erdo n°

83/06.

A fs. 8801/8805, compareció ante la

Cámara Federal de Apelaciones de Rosario Rubén Héct or Tión,

quien formuló denuncia, ofreció prueba y solicitó s er tenido

como particular damnificado. Sostuvo que el 30/12/7 6, siendo

alrededor de las 2 de la tarde se produjo la privac ión de

libertad de Alberto Omar Tion, por efectivos de las Policías

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Provincial y Federal, no teniendo más noticias sobr e el

paradero de la víctima, excepto por los comentarios de Elida

Deheza, quien estuvo detenida junto con Alicia Tier ra en el

Servicio de Informaciones de Jefatura, quien habría

manifestado que Tion habría fallecido en una sesión de

tortura.

A fs. 6389/90 obra testimonial de Ana

Ester Tierra de Pereyra, hermana de la desaparecida quien

ratificó su denuncia efectuada ante la CONADEP, man ifiestó

que lo sucedido con su hermana lo sabe por dichos d e Elida

Deheza. La testigo sostuvo que su hermana vivía en Avda.

Francia al momento de su desaparición.

A fs. 901/904 prestó declaración

testimonial Elida Deheza, quien manifestó “ Yo vivía en una

pensión de aquí, de Rosario, pues trabajaba aquí, y el día

4/1/77 allanó la pensión gente del ejercito…Cuando llegamos

al portón de Jefatura, por donde entran lo coches, creo que

por San Lorenzo, me bajan, me vendan, y así de los cabellos,

me llevan hasta una puerta chiquita, donde hay una escalera,

a los empujones…Después de un rato me llevan a una pieza

donde había una camilla de metal, había en el suelo el cuerpo

de un hombre muerto, no sé de quién. Esto lo sé por que uno de

los que estaba ahí dijo: ‘Y ese está muerto, qué ha cemos’,

pero no le respondieron nada. Por debajo de la vend a ví que

había una persona tirada. Ahí me desvisten, me sube n a la

camilla, me atan las manos a los costados del cuerp o con unas

tiras de goma, y las piernas atadas, abiertas, como un una

camilla ginecológica. Hay un tipo que le dicen el p ollo, que

después supe que se llama Baravalle, y otra gente q ue hasta

ese momento no había identificado, pero que luego s upe que se

trataba de ‘el ciego’, Lofiego; uno apodado ‘Beto’, uno

apodado ‘Kuriaqui’; otro ‘El cura’, Guzmán, después entraba y

Page 44: Fallo Videla

salía otra gente, que no sabía quien era… no sé a q ue hora me

bajan de la camilla y me tiran en el piso de la ofi cina donde

estaban ellos reunidos permanentemente…En esa habit ación

estoy un día. Después vine un tipo al que le decían ‘el

Sargento’ y dicen que me van a sacar de ahí. Yo pen sé que me

llevarían a matar. De ahí voy a una especie de roto nda, que

comunica con esa salida donde yo había estado el dí a

anterior…después, al día siguiente, o al rato, me l levan a

una pieza donde había una escalera que comunicaba a l sótano y

otra a una entrepiso, llamado ‘la favela’, cuando e stoy ahí,

estoy con una chica llamada Alicia Beatriz Tierra, embarazada

de 6 meses. La habían detenido el 31/12/76 a ella y a su

marido, Alberto Tion, y ella me cuenta que al marid o lo

mataron en la tortura, y yo supongo que era el cuer po de él,

al que ví cuando llevaron a torturar. A esta chica la sacan

para interrogar a la sala de tortura, la golpearon, y la

amenazaban con que la iban a matar, a ella y al beb é, estaba

embarazada de 6 meses. Ahí estaban también Elba Fer raro de

Bettanin y María Inés Luchetti, estaba también ‘el mudo’,

Guzmán, quien era el que estaba a cargo de todo, er a el

responsable de que todo se hiciera bien. También ha bía un tal

‘Dario’, Jefe de brigada…Después no sé que día, nos bajan al

sótano a mí y a la Sra. Ferrero, María Inés Luchett i y a

Alicia Tierra. En el sótano estaba María Sol Pérez Losada,

hacía un mes que estaba detenida. Estando en el sót ano, ‘el

pollo’ me dijo que esta noche, que sería por el 10 o 13 de

enero, se la iban a llevar a Alicia Tierra, lo que

significaba que se la llevaban a otro lado, o la ma tarían.

Una de esas noches escuché que Alicia gritaba desde la

escalera ‘me sacan de acá!’, y nunca más supe de el la. Lo que

sí sé que esa noche estaba de guardia ‘Darío’, Jefe de la

Brigada…”.

Respecto de Elida Deheza está probado que

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fue privada ilegítimamente de su libertad, mediante el empleo

de violencias, amenazas y que padeció tormentos den tro de las

dependencias del Servicio de Informaciones de esta ciudad

desde que fuera detenida en fecha 4.01.77 (conf. re soluciones

n° 401/04 de fecha 4.11.04; n° 414/04 de fecha 26.1 1.04 y n°

417/04 de fecha 6.12.04, al tratar las situaciones de Ramón

Rito Vergara, Mario Alfredo Marcote, José Rubén Lo Fiego y

Carlos Alberto Ramírez, respectivamente, también co nfirmada

por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el acuerdo

n° 83/06).

Tuve ocasión de pronunciarme

personalmente sobre los hechos padecidos por Deheza al

resolver la situación procesal de Julio Héctor Ferm oselle

(auto n° 19/DH de fecha 20.3.12, fs. 15132/15148) y , en fecha

más reciente, al resolver sobre la situación partic ular de

Héctor Oscar Gianola (conf. auto n° 114/DH de fecha

296.11.12).

A fs. 2682 obra acta de denuncia de Elba

Juana Ferraro de Bettanin, quien estuvo detenida en el

Servicio de Informaciones donde manifestó “… Ví a una persona,

era un hombre, que me dijo se llamaba Alberto Tión, a través

de la venda, que estaba terriblemente desfigurado, muy

hinchado y que decía que lo habían torturado durant e doce

horas. Estaba herido en las piernas, manos, en el v ientre y

clamaba por un poco de agua. Se le acercó un preso… Este

muchacho le decía que no podía tomar líquido porque se iba a

morir. Ante la insistencia… dijo que iba a consulta r con los

policías y volvió con un sifón de soda, le sirvió t res o

cuatro vasos de soda. Él los tomó y comenzó a boque ar como lo

hace una persona que está muriendo. Tengo la certez a de que

ese hombre murió por la ingestión del agua. Yo ví q ue suspiró

muy fuerte y murió; cuatro personas se lo llevaron y nunca

Page 46: Fallo Videla

más supe de él…El comandante de Gendarmería Carlos Agustín

Feced es el responsable del operativo que se realiz a en casa

de mi hijo el dos de enero de mil novecientos seten ta y

siete. Yo sé que él estuvo allí, inclusive porque é l mismo lo

dijo…En el Servicio de Informaciones el Jefe de la Brigada

era un policía a quien le decían ‘Beto’, a otro le decían el

‘Pelado’, otro el ‘Sargento’, ‘Carlitos’, Oscar Góm ez –mi

torturador y violador-, ‘Juan’, ‘Kuriaki’, el ‘Japo nés’, otro

al que le decían el ‘Cura’ de apellido Moore, ex se minarista

y ese el violador oficial del Servicio porque se en cargaba de

violar a toda chica joven que llegara; el ‘Ciego’, de

apellido Lofiego y sus nombres son José Rubén, fue el que me

controló el corazón durante toda mi tortura, él dec ía que se

había entrenado en la zona norteamericana del canal de

Panamá. Otros más eran ‘Darío’, ‘Managua’, ‘Caramel o’,

‘Diego’, ‘La Bruja’, ‘Kunfito’, ‘Jorge’, ‘Picha’, ‘ Tu Sam’

que se llamaba Carlos Brunotax. Estos eran del serv icio de

informaciones”.

Sobre la privación ilegítima de la

libertad, mediando violencia y amenazas que tuviera como

víctima a la nombrada se pronunció este juzgado fed eral en

distintas oportunidades. Así, lo hizo en los autos n° 401 de

fecha 4.11.04, al tratar la participación de Ramón Rito

Vergara; n° 414 de fecha 26.11.04, al tratar el cas o

particular de José Rubén Lo Fiego -se le atribuyero n, además,

los tormentos sufridos por la víctima- y al expedir se sobre

la situación procesal de Carlos Alberto Ramírez en el auto n°

417 de fecha 6.12.04, con la salvedad ya señalada r especto

del último nombrado (conf. auto n° 3/B de fecha 14. 02.07

agregado a fs.12792 de los presentes). Todos los

pronunciamientos citados fueron confirmados –en lo que a la

materialidad se refiere- por la Cámara Federal de A pelaciones

de Rosario en el acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06.

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Personalmente tuve oportunidad de

expedirme sobre la materialidad de estos hechos, al momento

de resolver la situación procesal de Carlos Ulpiano

Altamirano en estos principales (conf. auto n° 7/B de fecha

11.03.10). Esto último, obedeció al criterio oportu namente

fijado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosa rio en el

acuerdo n° 205/09 de fecha 4.12.09 (ver fs.16163/16 171).

También, hice lo propio al tratar la responsabilida d penal de

Diego Portillo (conf. auto n° 38/DH de fecha 24.06. 10). Y

finalmente, al resolver la situación procesal de Jo rge Rafael

Videla, Ricardo Enrique Corrales, Eugenio Segundo Z itelli,

Julio Héctor Fermoselle, Ernesto Vallejo y Eduardo Dugour

(conf. auto nº 19/DH de fecha 20.3.12)

A fs. 645 obra copia certificada del

Informe librado por la División Informaciones, dond e se

afirma que Tion y Tierra, no estuvieron detenidos e n esa

época.

A fs. 6028/6030 obra testimonial prestada

ante este Tribunal por Marcelino Panicalli, quien m anifestó

haber visto en el Servicio de Informaciones a una m ujer que

estaba embarazada y que la llevaban para que se bañ ara,

enterándose que esa mujer era de apellido Tierra.

Stella Maris Hernández al prestar

declaración el 31.01.84 ante la justicia provincial de esta

ciudad (fs. 214/215) depone: “a mí me detienen el 11 de enero

de 1977 en mi casa, Tupungato 436 de Rosario…Me lle varon a

Jefatura, a un centro ilegal de detención que algun os

llamaban ‘la cueva’…Después permanecí un día tirada en el

Boulevar con otra gente, mi novio, un señor de apel lido Gago,

con una chica llamada Piqui, no sé su nombre, y con un chico

que le decían ‘el Rafa’, estábamos todos vendados…D e ahí me

llevan a la pieza que está debajo de la Favela, don de había

Page 48: Fallo Videla

más o menos diez o doce personas vendadas, además d e los que

estaban en la Favela, mi novio estaba ahí junto con otros…Yo

estaba abajo con una chica que se llamaba Alicia Ti erra, que

estaba embarazada” .

Tuve ocasión de pronunciarme

personalmente sobre los hechos padecidos por Stella Maris

Hernández al resolver la situación procesal de Carl os Ulpiano

Altamirano (auto n° 38/B de fecha 15.05.09, fs. 151 32/15148),

al resolver sobre la situación particular de Ernest o Vallejo

(conf. auto n° 38/DH de fecha 24.06.10) y, en fecha más

reciente al resolver la situación procesal de Jorge Rafael

Videla, Ricardo Enrique Corrales, José Rubén Lo Fie go, y

Mario Alfredo Marcote (conf. auto nº 19/DH de fecha 20.3.12).

Mónica Cattoni prestó declaración ante

este Juzgado Federal en fecha 30.03.11 (fs. 18174/1 8177) y

señaló que “[j]unto a mí había otras personas detenidas,

estaban Marías Inés Lucchetti, Marisol Pérez, otra chica de

apellido Hernández que no recuerdo el nombre, creo que Alicia

que no sé el apellido después la llevaron una noche y estaba

la ropa de ella en el lugar donde estábamos nosotro s, la

llevaron y no volvió, y no la volví a ver…Con relac ión a la

persona que nombré con el nombre Alicia estaba emba razada de

pocos meses, era un embarazo reciente, creo que la pareja

estaba cerca porque le hicieron un interrogatorio s obre la

agrupación a la que pertenecían. Fueron varias hora s de

interrogatorio, fue sin violencia, él contó algunas cosas.

Pero después sí fue torturado, yo escuche, pero no lo vi que

lo habían torturado mucho, sé que le dieron soda po rque tenía

mucha sed, y se murió creo que ese mismo día…”.

Las víctimas cuyos relatos fueron

expuestos en los párrafos anteriores mencionan a Al berto Omar

Tion y a Alicia Beatriz Tierra como algunas de las personas

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que estaban en el Servicio de Informaciones privada s de la

libertad junto a ellos.

Por lo expuesto, considero que existen

elementos suficientes para tener por probada la int ervención

de Carlos Ulpiano Altamirano, Julio Héctor Fermosel le, Mario

Alfredo Marcote, y Ernesto Vallejo en los hechos su fridos por

Alberto Omar Tion y Alicia Beatriz Tierra. Por idén ticos

motivos cabe tener por probada la participación de Eduardo

Dugour, Diego Portillo y Ramón Rito Vergara en la p rivación

ilegal de la libertad mediando violencia y amenazas de

Alberto Omar Tion.

ESTEBAN, LUIS ALBERTO

María de las Mercedes Sanfilippo en su

denuncia ante la justicia provincial de Rosario (fs . 783/788)

manifestó que durante su primer día de cautiverio e n el

Servicio de Informaciones “luego de la última sesión de

tortura me desatan y caigo al suelo, me empujan y m e dicen

que me levante, no sintiéndome más dueña de mi cuer po. Luego

me dejaron en el suelo en un pasillo…Por ese pasill o pasaban

los torturadores permanentemente y la gente que lle vaban…Esa

tarde compruebo que a mi lado, se encuentra también tirado en

el piso la misma persona que gemía en la sala de to rturas de

donde nos sacaron en el mismo momento. Esta persona me dice

que se llama Esteban de apellido y compruebo que es un joven

de menos de treinta años, de cabello castaño claro. Nos

comunicábamos susurrando las palabras. Yo también l e digo mi

nombre…En los primeros días de mi detención me reen cuentro

con la pareja que había sido detenida conmigo y otr a persona

llamada Cristina Bernal que también había sufrido a premios

ilegales…Puedo mencionar los apodos de los integran tes de la

brigada quienes entre ellos se llamaban: ‘Larguiruc ho’,

‘Caki’, ‘el Cura’, ‘Picha’, ‘el Sargento’, ‘Darío’,

Page 50: Fallo Videla

‘Costeleta’, ‘Caramelo’, ‘El Ronco’, ‘Claudio’, ‘el Vasco’…” .

La materialidad de los hechos padecidos

por la antes nombrada está debidamente probado. Ell o surge de

los autos n° 401 de fecha 4.11.04 y n° 414 de fecha 26.11.04,

en los que se atribuyó a Ramón Rito Vergara, a Mari o Alfredo

Marcote y a José Rubén Lo Fiego la privación ilegít ima de la

libertad, mediante el empleo de violencias y amenaz as y la

aplicación de torturas respecto a María de las Merc edes

Sanfilippo.

En igual sentido se expidió este juzgado

al resolver sobre la situación procesal de Carlos A lberto

Ramírez (auto n° 417 de fecha 6.12.04), si bien en este caso

no le fueron imputados los hechos de tormentos. Tod os los

resolutorios antes citados, fueron confirmados –en lo que

aquí interesa- por la Cámara Federal de Apelaciones de esta

ciudad (conf. acuerdo n° 83/06). Además, tuve la op ortunidad

de expedirme personalmente sobre estos hechos, al r esolver

sobre la situación procesal de Carlos Ulpiano Altam irano

(conf. auto n° 38/B de fecha 15.05.09, fs. 15132/15 148),

Julio Héctor Fermoselle, y Ovidio Marcelo Olazagoit ía (conf.

auto nº 38/DH de fecha 24.6.10), y también al resol ver la

situación procesal de Eduardo Dugour (conf. auto nº 40/DH del

28.6.10). Ambos resolutorios fueron confirmados por la Cámara

Federal de Apelaciones de esta ciudad (conf. acuerd o nº

91/11DH del 1.7.11).

Mirta Isabel Castellini –quien estuvo

detenida en el Servicio de Informaciones desde el 2 3.03.77-

declaró ante el poder judicial provincial de esta c iudad en

fecha 19.01.84 (fs. 933/936) que: “ Entre las personas que me

detuvieron puedo identificar a uno apodado ‘archi’ y otro

apodado ‘el cura’…Entre los que me torturaban estab a ‘el

ciego’, que manejaba la picana…Estaba ‘el cura’, ‘l a

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pirincha’, Carlos Gómez, uno apodado ‘Managua’, y n o recuerdo

otros, pero había más, serían diez o quince persona s…Después

que volví de Tribunales me llevaron al sótano. A pa rtir de

ese momento estuve como detenida reconocida… Olvidé decir que

los que me llevaron a Tribunales eran los de Inform aciones:

‘archi’, ‘la pirincha’…Entre las guardias del sótan o estaba

un tal ‘Jua’… otro al que le decían ‘el sargento’, uno

grande, que usaba peluquín, ‘Diego’, morochito, fla quito,

chiquito, ‘Darío’ y también morochito y flaquito, ‘ Managua’…

El 15 de agosto de ese año, 1977, me trasladan una mañana a

la Alcaidía…”.

La nombrada también prestó declaración

testimonial en fecha 28.11.83 ante la justicia prov incial de

Rosario (fs. 1642/1643) y dijo que “a fines de agosto de

1977, al llegar a Alcaidía de Jefatura de Rosario - siendo a

la que se trasladó la dicente- una chica que venía de la

detención de Informaciones le dijo que: ‘había un c hico de

Santa Fe’; al preguntarle el nombre la dicente le r espondió

MERCEDES -tal el nombre de la detenida, cuyo apelli do no

recuerda- que era JUAN ALBERTO ESTEBAN, diciéndole además que

lo habían sacado de aquél lugar una madrugada, junt o con

otras ocho o nueve personas, entre ellas una maestr a, y que

no habían vuelto más” .

Respecto de los hechos que tuvieran como

víctima a Mirta Isabel Castellini, es dable recorda r que al

respecto este Juzgado Federal tuvo oportunidad de

pronunciarse –y tener por acreditada la materialida d de los

hechos- al resolver las situaciones procesales de M ario

Alfredo Marcote, Ramón Rito Vergara y de José Carlo s Antonio

Scortechini (conf. auto n° 401/04 de fecha 4.11.04) . En el

mismo sentido, se pronunció esta sede judicial en e l auto n°

414/04 de fecha 26.11.04, al resolver sobre la situ ación de

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José Rubén Lo Fiego.

Todos los decisorios citados fueron

confirmados –en lo que aquí interesa- por la Cámara Federal

de Apelaciones de esta ciudad (conf. acuerdos n° 83 /06 y

26/07), lo que me permite tener por acreditada la

intervención de los nombrados en los hechos de refe rencia.

Personalmente tuve ocasión de

pronunciarme sobre los hechos padecidos por esta ví ctima al

resolver sobre la situación procesal de Ernesto Val lejo

(conf. auto n° 38/DH de fecha 24.06.10). En esa opo rtunidad,

también hice expresa referencia a los tormentos suf ridos por

la nombrada, como al resolver la situación procesal de Jorge

Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales, y Julio Hé ctor

Fermoselle (conf. auto nº 19/DH de fecha 20.3.12).

Cristina Ester Bernal declaró ante la

justicia provincial de esta ciudad en fecha 7.03.84 (fs. 547)

que “los que la dicente menciona como víctimas de

fusilamiento recuerda concretamente a Binkelman y L uis

Esteban” . Esta declaración es reforzada por sus anteriores

dichos ante la misma sede judicial (fs. 216/217), d onde

recordó que “…la patota que detiene a la dicente estaba

comandada por el apodado ‘El Vasco’ el que luego di rige la

tortura contra la dicente…en determinado momento ap arece

Agustín Feced el que intervino en el interrogatorio

presenciando las torturas de las cuales la dicente era

víctima… el 5 o 6 de septiembre del año 1977, Feced organiza

una fiesta, bajando al sótano de Jefatura, reúne a todos los

presos, diciendo que esa noche él iba a festejar su triunfo

sobre la subversión donde hay vencedores y vencidos y en que

los presos son los vencidos, y que él es el vencedo r…Más

adelante el 7 de septiembre sabiendo que los monton eros

festejan su día, el mismo Feced dice coronar su tri unfo

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fusilando a siete. Que los que están en el sótano s aben que

se llevarían a cabo los fusilamientos debido a que

previamente se le pide ropa limpia y los hacen baja r para

ducharse a los futuros fusilados. Que recuerdo que uno de los

que iban a ser fusilados se llama Binkelman que est uvo con la

dicente cuando estuvo en la rotonda. Otro es Esteba n que en

los interrogatorios le habían preguntado si lo cono cía” .

La materialidad de los hechos que

tuvieran como víctima a la nombrada ha sido tratada –y por lo

tanto me remito por celeridad procesal- por este ju zgado

federal (auto n° 401 de fecha 4.11.04 y n° 414 de f echa

26.11.04). Dichas resoluciones de primera instancia fueron

confirmadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario

(conf. acuerdo n° 83/06 de fecha 3.11.06).

Personalmente tuve ocasión de

pronunciarme sobre los hechos padecidos por esta ví ctima al

resolver sobre la situación procesal de Ovidio Marc elo

Olazagoitía (conf. auto n° 38/DH de fecha 24.06.10) . Dicha

resolución fue confirmada por la Cámara Federal de

Apelaciones de Rosario (conf. auto nº 91/11 DH de f echa

21.7.11).

En el legajo CO.NA.DEP n° 7361 figura

como desaparecido Luis Alberto Esteban. Éste, fue a compañado

oportunamente por la Secretaría de Derechos Humanos de la

Nación (fs. 16342) -en versión digital- y se encuen tra

reservado en Secretaría de este Juzgado (ver fs. 16 .383).

Además, de este legajo surge la declaración que pre stara

Mirta Isabel Castellini en fecha 9.08.84 y que resu lta

coincidente con los demás relatos antes expuestos.

Los elementos probatorios antes reseñados

se complementan con el informe de la División Infor maciones

de la Unidad Regional II de fs. 649. Allí, si bien esa

Page 54: Fallo Videla

repartición desconoce que la víctima en trato haya estado

detenida en esa dependencia, sí informa sobre los

antecedentes que poseían sobre Luis Esteban, lo que resulta

relevante en la medida en que pone en evidencia el

conocimiento que de él tenían. Expresamente el info rme de

referencia, consigna lo siguiente: “ESTEBAN, LUIS: podría

tratarse de LUIS ALBERTO ESTEBAN, argentino, solter o, nacido

el 2 oct 48 en la ciudad de Santa Fe, hijo de José María y

Blanca A. Lapouge…con último domicilio conocido en la calle

Avellaneda 3452 de la ciudad de Santa Fe. El tratad o, con el

alias ‘Manuel’ y la jerarquía sediciosa de ‘Soldado ’ activaba

en la estructura militar de la BDT MONTONEROS, en l a Unidad

Guerrillera Zona Norte o Pelotón de Combate n° 6, a ctualmente

se encuentra PRÓFUGO” .

En función de que las víctimas antes

mencionadas estuvieron detenidas en el Servicio de

Informaciones de esta ciudad en el mismo lapso temp oral que

Luis Alberto Esteban, y se tuvo por acreditada la

participación criminal de Eduardo Dugour, Héctor Da río

Fermoselle, Ovidio Marcelo Olazagoitía, Mario Alfre do

Marcote, Ernesto Vallejo, Ramón Rito Vergara, y Jos é Carlos

Antonio Scortechini, es que se impone tener por acr editada la

intervención de los imputados de mención con relaci ón a los

hechos descriptos en este apartado.

BOUVIER, OSCAR ALFREDO

La materialidad de los hechos padecidos

por Oscar Alfredo Bouvier fue tratada por este juzg ado en dos

oportunidades. Mediante resolución nro. 414/04 de f echa

26.11.04 se atribuyó responsabilidad penal a José R ubén Lo

Fiego en la privación ilegítima de libertad, median te el

empleo de violencias y amenazas y desaparición físi ca de

Oscar Alfredo Bouvier. Dicha resolución fue revocad a por la

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Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en lo que respecta a

la privación ilegítima de la libertad agravada por mediar

violencia y amenazas en concurso con homicidio en p erjuicio

de Oscar Alfredo Bouvier (conf. acuerdo n° 83/06 de fecha

3.11.06).

Personalmente me pronuncié sobre tales

hechos al tratar la participación de Ramón Genaro D íaz

Bessone. En ese sentido, mediante resolución nº 99/ B de fecha

29.12.08, fs. 281/290 de los autos caratulados “ Díaz Bessone,

Ramón Genaro s/ privación ilegítima de la libertad,

violencia, amenazas y desaparición física (víctima: Oscar

Alfredo Bouvier ”, expte. nº 143/08) resolví dictar auto de

procesamiento al nombrado por el delito de privació n ilegal

de la libertad, agravada, por mediar violencia y am enazas, en

concurso real con el delito de tormentos y en concu rso real

con el delito de homicidio (art. 79, Código Penal) que

tuviera como víctima a Oscar Alfredo Bouvier. Dicho

resolutorio fue confirmado parcialmente por la Cáma ra Federal

de Apelaciones de Rosario por cuanto a través del A cuerdo N°

74/10 de fecha 27.08.10, revocó los tormentos atrib uidos al

imputado (fs. 431/438).

María Gabriela Prieto, esposa de Oscar

Alfredo Bouvier, prestó declaración testimonial en dos

oportunidades en el marco de los autos “ Díaz Bessone, Ramón

Genaro s/ privación ilegítima de la libertad, viole ncia,

amenazas y desaparición física (víctima: Oscar Alfr edo

Bouvier ”, expte. nº 143/08, ante JF N° 3 -en fecha 24/08/0 0,

fs. 7 - y ante la Fiscalía -el 14/06/06, fs. 136-. La

nombrada señaló que su esposo salió el 27 de septie mbre de

1976 de su domicilio de calle España entre Montevid eo y

Pellegrini para ir a buscar a un compañero que habí a estado

“volanteando” con él en el Frigorífico Swift y que desde ese

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momento no supo más nada de él; agregó que por aver iguaciones

que había hecho su suegro podría haber desaparecido en la

localidad de Villa Diego. Relató también que un emp leado

uniformado de la Policía Federal dijo a su cuñada A licia

Bouvier -en ocasión de ir a renovar su pasaporte a la Policía

Federal- que conocía a su hermano de la “Dante Alig hieri” y

que éste estaba muerto; que su esposo era conocido con el

apodo de “Gusano” en la citada escuela; que el día 28 de

octubre de 1975 mientras la dicente y su esposo se

encontraban de luna de miel en Santa Fe, fueron a b uscar a su

marido a la casa del padre de éste, Alfredo Bouvier , un grupo

de personas entre las que se encontraba un Inspecto r de la

Policía Federal de apellido Fittipaldi a quien su s uegro

conocía.

La Secretaría de Derechos Humanos de la

Nación remitió el Legajo de la CONADEP correspondie nte a

Oscar Alfredo Bouvier (v. fs. 55/75 del expte. nº 1 43/08);

entre la documental obrante en dicho Legajo consta una

denuncia ante la CONADEP de Alfredo Alejandro Bouvi er, en la

que manifestó que en fecha 27/09/76 su hermano iba en moto

con una chica y que lo habían detenido cerca del Fr igorífico

Swift; que en el año 1984 citaron como testigo a su hermano

Oscar a un Juzgado donde tramitaba un Habeas Corpus por la

desaparición de una chica. Asimismo, expresó que en el mes de

febrero de 1984 fue a su casa un hombre que, advirt iéndole

que no hiciera preguntas, le dijo que su hermano es taba en un

Hospital Militar en Punta Indio o Magdalena, mal de salud y

que sufría de amnesia.

Oportunamente tramitó ante el Juzgado

Federal N° 1 la causa “Bouvier, Oscar Alfredo s/ Ha beas

Corpus”, N° 28.548, cuyas copias certificadas obran agregadas

a fs. 184/200 del expte. nº 143/08.

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A fs. 742/746 consta la denuncia de

Graciela Esperanza Villarreal ante la justicia prov incial. La

misma manifestó que el 27/9/76 la detuvo personal d e la

Policía Provincial uniformado y personal de civil e n horas de

la madrugada que entró a su casa sin orden de deten ción ni

orden de allanamiento. Que revolvieron su casa, la vendaron,

la llevaron en un patrullero a una casa ubicada en la

división de Villa Gobernador Gálvez cuando se une c on Pueblo

Nuevo. Que allí la ataron de pies y manos a una cam illa de

lata y la empezaron a picanear por todo el cuerpo g olpeándola

con los puños en el abdomen mientras la interrogaba n. Que la

picanearon en los senos, en la vagina, en la encía, que luego

le tiraban agua, y con la electricidad le daban cim brones.

Que paraban, y volvían a repetir lo mismo. Que lueg o la

trasladaron en una break de color blanca a la Jefat ura de

Policía y la llevaron a la Oficina de informaciones . Que allí

la subieron a los golpes arrastrándola por la escal era hasta

una pieza donde la vuelven a atar a una camilla aco lchada y

comenzaron a interrogarla varias personas. Que en e se momento

reconoció la voz de uno de los que la detuvo. Que e sa persona

se llamaba José Rubén Lo Fiego, alias “El Ciego”. Q ue otra

vez con picana la torturan y la interrogan, le quem aron los

pechos con cigarrillo, picana en la vagina, en el b orde de

los ojos, en las uñas de las manos y los pies y que le hacían

lo que llamaban “submarino”. Que la ataron en la ca milla con

una bolsa de polietileno en la cabeza hasta el cuel lo, en el

cuello le ataron una soga de manera que si levantab a la

cabeza por falta de aire se podía ahorcar. Que en e sas

circunstancias Lo Fiego manifestó que él es médico y que le

iba a inyectar algo porque se estaba por morir por asfixia y

que no se podía morir sin declarar. Que en un momen to dado

que se le salió la venda y pudo ver a un preso que era

colaborador a quien identificó luego como Hugo Ménd ez. Que

Page 58: Fallo Videla

encontrándose vendada en la escalera reconoció la v oz de su

hermano José Raúl Villarreal y de su cuñada María d el Rosario

Ortiz de Villarreal. Que vio a un chico que se ente ró se

llamaba José Luis Berra, torturado y quemado. Que e n un

momento escuchó gritos y que le dijeron que era una persona

apodada “Gusano” de nombre Oscar Bouvier o algo así . Que vio

también detenido allí a un tal Roberto De Vicenzo. Que

escuchaba cómo al lugar llevaban siempre gente a qu ienes

sometían a torturas. Asimismo que ella y los otros detenidos

escuchaban los alaridos y gritos de gente distinta todos los

días. Dice que entre las personas que estaban deten idas con

ella en esos días estaban Roxana Colombo, Alicia Ba rrera, el

matrimonio de Ana Ferrari y su esposo Manolo. Que entre la

gente que los cuidaba había un tal “Carlitos” de no mbre Oscar

Gómez, un tal “Jorge”, otro “Gabriel”, otro “Rufito ” y que

también había dos presos colaboradores que los trat aban a

patadas y los despreciaban llamados Jorge Brunato a podado “Tu

Sam” y José Baravalle apodado “El Pollo”. Que entr e los que

daban órdenes estaban un tal “El Mudo” de apellido Guzmán,

“El Cura” y otros.

Asimismo, es preciso señalar que esta

víctima identificó a Mario Alfredo Marcote como “El Cura” y

lo reconoció en rueda de personas. Concretamente, G raciela

Esperanza Villarreal, dijo que “a ‘El Cura’ lo volvió a ver

en la calle y que en el Servicio de Informaciones h abía una

versión de que se llamaba Marcote, que confirmó est ando en

libertad” (conf. fs. 506).

La materialidad de los hechos sufridos

por Graciela Esperanza Villarreal está acreditada e n la

causa. Así lo resolvió este Juzgado en otras oportu nidades

(al resolver la situación procesal de José Rubén Lo Fiego –

auto n° 414/04-, Ramón Genaro Díaz Bessone –auto n° 56/05- y

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de Carlos Alberto Ramírez). Me remito a los acuerdo s de dicho

Tribunal a fin de tener por suficientemente probada la

plataforma fáctica en trato (acuerdos n° 83/06 y 26 /07).

Personalmente me pronuncié al resolver la

participación criminal de Alfredo Sotera (conf. aut o nº 9/DH

de fecha 11.4.11). Dicha resolución fue confirmada por

acuerdo nº 22/12 DH de fecha 9.4.12. También me pro nuncié al

resolver la situación procesal de Jorge Rafael Vide la,

Ricardo Enrique Corrales, y Mario Alfredo Marcote ( conf. auto

nº 19/DH de fecha 20.3.12).

A raíz de las actuaciones iniciadas en

fecha 6 de noviembre de 2006 por art. 26, ley 24.94 6 en la

Fiscalía Federal nº 1 de Santa Fe, que dieran orige n luego al

expte. 48/07 caratulado “ Ministerio Público Fiscal s/ Remite

Actuaciones (Cementerio Municipal de Barrancas) ex expte

674/06 ”, se pudo determinar, por un relevamiento efectuad o en

los libros policiales y del cementerio de la comuna de

Barracas, que existían tres N.N. muertos los días 2 8 -uno- y

30 –dos- de septiembre de 1976, en cuyos certificad os de

defunción figuraba como causa de deceso, muerte vio lenta.

Los testimonios brindados a fs. 32/32

vta. y 33 del expte. de mención, sobre los cuerpos hallados

en la Colonia –Comuna- de Barrancas-, en el camino viejo a

Irigoyen a un kilómetro desde la autopista para el oeste,

daban cuenta de la existencia de tres cuerpos, dos de ellos

quemados, que se encontraban atados con el mismo ca ble

bipolar blanco y con múltiples disparos y tiro de g racia.

Estas fueron las características que permitieron pr esumir que

los mismos pertenecían al universo de personas que habían

sido víctimas de la represión ilegal durante el ter rorismo de

estado. Ante ello se dio intervención a los peritos

pertenecientes al Equipo Argentino de Antropología Forense,

Page 60: Fallo Videla

quienes hallaron los restos de dos cuerpo en la tum ba nº 5

(codificados como SF Brr 5-1 y SF Brr 5-2) extrayen do sendas

muestras óseas para realizar los estudios genéticos y

consecuente determinación de identidad, no pudiéndo se hallar

el tercer cuerpo a pesar de haberse ampliado la zon a de

explotación.

Como resultado de los estudios realizados

sobre estos restos óseas se logró identificar a Rob erto

Enrique Darío Vicenzo (fs. 355/370, expte 48/07 y r esolución

nº 9/DDHH de fecha 19.3.10 a fs. 413/415) y a Rubén Forteaga

(fs. 244/249, expte 48/07 y resolución 14/09 del 3. 8.09

obrante a fs. 278/280).

En la búsqueda del tercer cuerpo se tuvo

en cuenta un informe obrante en autos “Juárez, Mirta de y

otros s/ su denuncia” , expte 47.944 de los registros de la

Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y 6/84 de los

registros de la Secretaría Criminal del Juzgado Fed eral nº 1

de Santa Fe, que se encuentra agregado a fs. 274 de l expte

48/07, remitido por el Director del Cementerio Muni cipal de

Santa Fe para que se proceda a inhumar el cadáver d e un NN

masculino que fuera trasladado desde la localidad d e

Barrancas, alcanzándose a leer al pie de la misma “ inhumado

en el cuadro nº 5 hilera “M” Fosa 31 – vencida el 1 8/1/1981”

y estando fechada en la segunda decena de octubre d e 1976,

guardando por este motivo relación por ser un fecha cercana a

los hallazgos de los cuerpos.

Con esta información el Equipo Argentino

de Antropología Forense, procedió a excavar ese sec tor,

hallándose los restos de un cuerpo que se codificó como SF-M-

31 (fs. 388/401), encontrándose a la altura de dond e era el

torso de la víctima, un total de cuatro balas de di stintos

calibres. Se llevó a cabo la extracción de muestras de los

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restos para su identificación, indicándose que reci bió al

menos cinco (5) impactos de proyectiles de armas de fuego que

afectaron cráneo, vértebras y costillas (fs. 508/50 9).

Los análisis efectuados arrojaron como

resultado que los restos perteneían al cuerpo de qu ien en

vida fuera Oscar Alfredo Bouvier (fs. 481/509) y as í se dictó

la resolución nº 31/10 del 26 de noviembre de 2010 , obrantre

a fs. 552/555 del expte. 48/07.

Todas las circunstancias mencionadas

precedentemente me llevan a concluir que Oscar Alfr edo

Bouvier habría estado detenido en el Servicio de

Informaciones de la Policía de la Provincia de Sant a Fe,

donde habría permanecido muy poco tiempo, entre las fechas

27.9.12 y 30.9.12, y por esa razón no habría sido v isto por

otras víctimas, con excepción de Graciela Villarrea l, quien

en su testimonio manifestó que escuchó gritos de to rtura,

refiriéndole alguien -cuyo nombre no recordaba- que se

trataba de “…una persona apodada “gusano” de nombre Oscar

Bouvier o algo así…”

Teniendo en cuenta que Oscar Alfredo

Bouvier compartió cautiverio con Graciela Villarrea l, es que

tengo por acreditada la participación de Mario Alfr edo

Marcote en los hechos padecidos por Pedro Sebastián Bouvier.

Asimismo, un nuevo análisis de la

cuestión a la luz de los elementos de convicción qu e han sido

arrimados a esta causa me llevan a concluir la part icipación

de José Rubén Lo Fiego en la privación ilegal de la libertad,

mediando violencia y amenazas y homicidio de Bouvie r, por lo

que corresponde que revea lo resuelto por la Cámara Federal

de Apelaciones de Rosario mediante Acuerdo nº 83/06 de fecha

3.11.06 respecto a la falta de mérito por dichos de litos y a

su respecto dictar el procesamiento.

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LABRADOR, MIGUEL ÁNGEL; LABRADOR, VÍCTOR;

PÉREZ DE LABRADOR, ESPERANZA CATALINA; LABRADOR, PALMIRO;

LABRADOR, MARÍA MANUELA, RIVERO OSCAR

La materialidad de los hechos que

tuvieran como víctimas a los antes nombrados ya ha sido

tratada en varios pronunciamientos de este juzgado federal

(vgr. auto n° 47/B de fecha 8.6.09 y auto n° 71/B d e fecha

8.10.09), como así también por la Cámara Federal de

Apelaciones de esta ciudad (cfr. Acuerdo nº 24/10 d el

06.04.10).

Mediante auto nº 47/B se resolvió entre

otras cosas ordenar el procesamiento de Ramón Genar o Díaz

Bessone en orden a la probable comisión -en carácter de

partícipe necesario - del delito de privación ilegal de la

libertad –abusando de su carácter de funcionario pú blico- que

tuvo como víctima a Miguel Ángel Labrador; dictar l a falta de

mérito para procesar o sobreseer al nombrado, en re lación a

los hechos de desaparición física –homicidio- de Mi guel Ángel

Labrador; a la privación ilegítima de la libertad - mediando

violencia y amenazas- y homicidios de Víctor Labrad or, de

Palmiro Labrador y de Edith Graciela; y a la privación

ilegítima de la libertad -mediando violencia y amen azas- de

Esperanza Catalina Pérez de Labrador, y de María Ma nuela

Labrador y Oscar Rivero; ordenar el procesamiento d e José

Rubén Lo Fiego en orden a la probable comisión -en carácter

de coautor- del delito de privación ilegal de la li bertad –

abusando de su carácter de funcionario público- agr avada por

mediar violencia y amenazas cometido en perjuicio d e

Esperanza Pérez de Labrador, María Manuela Labrador , Oscar

Rivero, Víctor Labrador, Palmiro Labrador y Edith G raciela

Koatz; en concurso real con el delito de homicidio cometido

en perjuicio de Víctor Labrador, Palmiro Labrador y Edith

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Graciela Koatz.

En tanto mediante resolución nº 71/B de

fecha 8.10.09 resolví en lo que aquí interesa: ordenar el

procesamiento de Alberto Julio Vitantonio, en orden a la

probable comisión -en carácter de coautor- del deli to de

privación ilegal de la libertad –abusando de su car ácter de

funcionario público- agravada por mediar violencia y amenazas

cometido en perjuicio de Esperanza Pérez de Labrado r, María

Manuela Labrador, Oscar Rivero, Víctor Labrador, Pa lmiro

Labrador y Edith Graciela Koatz; en concurso real c on el

delito de homicidio cometido en perjuicio de Víctor Labrador,

Palmiro Labrador y Edith Graciela Koatz.

La Cámara Federal de Apelaciones de

Rosario mediante Acuerdo nº 24/10 resolvió –en lo q ue a la

materialidad refiere-: confirmar parcialmente la re solución

apelada N° 47/B de fecha 08/06/09 en tanto ordena e l

procesamiento de José Rubén Lo Fiego en orden a la probable

comisión –en carácter de coautor- del delito de pri vación

ilegal de la libertad –abusando de su carácter de f uncionario

público- agravada por mediar violencia y amenazas c ometido en

perjuicio de Esperanza Pérez de Labrador, Víctor La brador,

María Manuela Labrador y Oscar Rivero; revocar el

procesamiento de José Rubén Lo Fiego en orden a la probable

comisión –en carácter de coautor- del delito de pri vación

ilegal de libertad -abusando de su carácter de func ionario

público- agravada por mediar violencia y amenazas c ometido en

perjuicio de Palmiro Labrador y Edith Graciela Koat z en

concurso real con el delito de homicidio cometido e n

perjuicio de Víctor Labrador, Palmiro Labrador y Ed ith

Graciela Koatz y dictar a su respecto la falta de m érito ; y

confirmar parcialmente la resolución N° 71/B de fec ha

08/10/09, en tanto ordena el procesamiento de Alber to Julio

Page 64: Fallo Videla

Vitantonio en orden a la probable comisión –en cará cter de

coautor- del delito de privación ilegal de la liber tad -

abusando de su carácter de funcionario público- agr avada por

mediar violencia y amenazas cometido en perjuicio d e Víctor

Labrador, Esperanza Pérez de Labrador, María Manuel a Labrador

y Oscar Rivero, y revocarla en cuanto ordena el pro cesamiento

de Alberto Julio Vitantonio en orden a la probable comisión –

en carácter de coautor- del delito de privación ile gal de la

libertad - abusando de su carácter de funcionario p úblico-

agravada por mediar violencia y amenazas cometido e n

perjuicio de Palmiro Labrador y Edith Graciela Koat z, en

concurso real con el delito de homicidio cometido e n

perjuicio de Víctor Labrador, Palmiro Labrador y Ed ith

Graciela Koatz, dictándose a su respecto la falta d e mérito.

BARJACOBA, DANIEL OSCAR; MURGIONDO,

ANALÍA MARÍA; OYARZÁBAL, JOSÉ A.; MÁRQUEZ, MARÍA CR ISTINA;

JALIL, SERGIO ABDO; LAUS, EDUARDO FELIPE; CONSTANZÓ , CRISTINA

La materialidad de tales conductas fue

tratada por la Cámara Federal de Apelaciones de est a ciudad

al resolver sobre la situación procesal de Ramón Ge naro Díaz

Bessone y de Carlos Alberto Ramírez. Personalmente, me

pronuncié sobre tales hechos al tratar la situación procesal

de Alfredo Sotera (conf. auto n° 9/DH de fecha 11.0 4.11) y de

Jorge Rafael Videla (conf. auto nº 19/DH de fecha 2 /3/12).

A fs. 2160/2161 prestó declaración

Gustavo Ángel Roberto Piccolo, donde manifestó que en el

Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de

Rosario reconoció, entre otros, a Daniel Gorosito, María Sol

Pérez, Sergio Jalil, Oyarzabal y Pérez Rizzo.

Merece destacarse la constancia de fs.

4361 de la Unidad Regional II de Rosario donde se e xpone que

el día 15/10/76 personal de la División Informacion es de esa

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Jefatura, en base a las declaraciones de Pérez Rizz o, realizó

un procedimiento en la calle 9 de Julio 3206 de est a ciudad,

a cargo del Sub-Comisario Raúl Haroldo Guzmán Alfar o, que

habría sido repelido con el arrojamiento de una gra nada por

parte de los ocupantes de ese inmueble objeto de

investigación. En ese parte se afirma que los ocupa ntes de

esa casa se habrían fugado del lugar y que, entre o tras

personas, serían Analía Murgiondo de Barjacoba, ali as “Cármen

o Petisa”, y Marta Noemí Constanzó, alias la “Gorda Lulu”. A

fs. 4363 obra fotocopia certificada de un parte pol icial

dejando constancia de ese procedimiento que en su t ramo final

afirma que los ocupantes se habrían fugado en dos r odados

mediante amenaza de armas de fuego.

A fs. 8415 y siguientes Ana María Ferrari

de Fernández declaró que estuvo detenida en el “ Servicio

Informaciones ” a partir del 15/10/76 y que allí vio a

Cristina Costanzó y a Analía Murgiondo a quien cono ció como

“la petisa Carmen” y también a Oyarzabal, los tres muy

golpeados, escuchando decir que los iban a matar.

En lo que respecta a la materialidad de

los hechos que tuvieran como víctima a la nombrada, me remito

a lo expuesto por este juzgado federal en otros

pronunciamientos (autos n° 401 de fecha 4.11.04, al resolver

sobre la situación de Mario Alfredo Marcote; n° 414 de fecha

26.11.04, al resolver sobre la situación procesal d e José

Rubén Lo Fiego; n° 417 de fecha 6.12.04, al resolve r sobre la

situación procesal de Carlos Alberto Ramírez, auto nº 38/DH

de fecha 24.6.10 al resolver la situación de Ramón Telmo

Alcides Ibarra; auto nº 19/DH de fecha 20.3.12 al r esolver la

situación procesal de Ricardo Enrique Corrales y Ma rio

Alfredo Marcote; auto nº 114/DH de fecha 29.11.12 a l resolver

la situación de Héctor Oscar Gianola) y por la Cáma ra Federal

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de Apelaciones de esta ciudad (acuerdos n° 83/06 y 91/11).

En relación a la materialidad de los

hechos padecidos por Carlos Enrique Pérez Rizzo ya la tuve

por acreditada en esta causa al resolver la situaci ón

procesal de Ernesto Vallejo (conf. auto n° 38/DH de fecha

24.06.10); al tratar la participación de Alfredo So tera

(conf. auto n° 9/DH de fecha 11.04.11); y en fecha más

reciente al tratar la situación de Jorge Rafael Vid ela,

Ricardo Enrique Corrales, José Rubén Lo Fiego, Ramó n Rito

Vergara, y Diego Portillo (conf. auto nº 19/DH).

A fs. 8288 y siguientes obra presentación

ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, d e Ana

Ruperta Luna de Márquez, quien manifestó que María Cristina

Márquez fue detenida en San Nicolás el 2/10/76 junt o con

Barjacoba cuando se retiraban de un balneario. Igu al relato

formuló a fs. 8229 la madre de Barjacoba.

A fs. 7888 Francisco Javier Oyarzábal,

hermano de José Antonio Oyarzábal, ofreció prueba s obre la

detención de éste, que habría ocurrido el 12/10/76.

A fs. 1850/1853 obra testimonial en copia

certificada de Aisa Nelma Drake, madre de Sergio Ab do Jalil,

quien relató que el día 14/10/76, un grupo de 14 ó 15

personas, entre los que se encontraba el Comisario Guzman

Alfaro, fueron a buscar a su hijo a su casa, donde no estaba

ya que se encontraba trabajando, y supo que su hijo fue

detenido el 15 de octubre de 1976, en la casa de ca lle

República 3635 de esta ciudad, fuera de esa propied ad y

conducido a la Jefatura de Policía.

A fs. 7129/7138 obra informe de la Cámara

Federal de Apelaciones de Córdoba de donde surge qu e en el

marco de las actuaciones caratuladas “ Abad, Ángel y otros s/

su denuncia ”, expediente 20-A-87, con fecha 3 de marzo de

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1984 se procedió a exhumar cadáveres de una fosa de l

cementerio San Vicente de la localidad de Córdoba, donde –

entre otros muchos- se habrían inhumado siete cadáv eres

hallados el 17/10/76 en la localidad de Los Surgent es, Dpto.

Marcos Juárez de la Provincia de Córdoba. Se glosó fotocopia

del informe médico forense donde se concluyó que un o de los

cráneos hallados pertenecería a Cristina Constanzó. También

se hace referencia a la tramitación de un sumario, labrado

por el Juez de Instrucción de Marcos Juárez donde o bra

fotocopia autenticada de carta dirigida por Gustavo Ángel

Roberto Piccolo y Carlos Enrique Pérez Rizzo al Juz gado

Federal N° 2 de Capital Federal, denunciando respec to a las

siete personas muertas en Los Surgentes.

En este orden de ideas, de las copias

certificadas de los autos N° 49.516, caratulados: “ Sumario

labrado por Juzgado de Instrucción de Marcos Juárez , en

averiguación de siete hechos de homicidio simple en concurso

real – Los Surgentes ” que fueran acumulados a estas

actuaciones mediante Acuerdo N° 82/87 de fecha 19/2 /87 (fs.

439), surge que el 17 de octubre de 1976 el agricul tor

Dionisio Tesán dio parte al destacamento policial d e Los

Surgentes del hallazgo en un camino público de tier ra de esa

localidad de los cuerpos sin vida de varias persona s tirados

en una cuneta. Los preventores actuantes encontraro n siete

cadáveres amontonados uno sobre otros, todos vestid os pero

sin calzados, con los ojos vendados y las manos ata das a la

espalda.

A fs. 198/199 de dicho sumario obra copia

certificada del informe del médico forense Silvio Á ngel

Seggiaro de fecha 17 de octubre de 1976 dando cuent a

detallada del reconocimiento de siete cadáveres, lo s cuales

presentaban todos heridas de bala y escoriaciones m últiples,

Page 68: Fallo Videla

correspondiente a personas de entre 20 y 25 años, c on un

promedio de 6 a 8 horas de muertos antes del examen .

En orden al caudal probatorio reseñado y

teniendo en consideración que los hechos sufridos p or Ana

María Ferrari y Carlos Enrique Pérez Rizzo poseen u nidad

temporal y espacial respecto a las privaciones ileg ales de la

libertad respecto de la víctimas aquí en trato, qui enes

compartieron cautiverio, es que corresponde hacer e xtensiva

la participación de José Rubén Lo Fiego, Telmo Alci des

Ibarra, Mario Alfredo Marcote, Diego Portillo, Erne sto

Vallejo y Ramón Rito Vergara.

COLA, ALBERTO JUAN

De los dichos de la víctima en el escrito

agregado a fs. 3/5 del expediente acumulado nº 561/ 09 surge

que trabajaba en una pizzería ubicada en la ciudad de San

Lorenzo y que el día 1 de abril de 1977 se presentó allí un

grupo de “tareas ilegales” que lo golpearon y lo ll evaron en

un auto, previo colocarle una capucha en la cabeza. Amenazado

con armas, fue llevado a lugares que no pudo determ inar, pero

luego apareció en el Servicio de Informaciones de l a Policía

de Rosario. Manifestó que estuvo en ese lugar dos s emanas,

tirado en el piso, con vendas y esposado, y que en ese lapso

fue torturado con picana eléctrica y golpes. Allí l e dijeron

varias veces, siempre estando vendado, que lo matar ían por la

denuncia que había hecho por su baja en la policía. Después

de esas dos semanas, le dijeron que “ le habían perdonado la

vida ” y que “ lo iban a blanquear ”. Al cabo de algunos días lo

trasladaron a la cárcel de Coronda, sin ninguna cau sa

judicial, lugar donde estuvo detenido hasta septiem bre de

1978.

Manifestó que nunca vio a quienes lo

torturaron por estar vendado, pero luego, cuando le quitaron

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la venda, pudo ver en el lugar a “ Guzman”, “ Lofiego ” apodado

“ el ciego ”, “ Orefici” , y un pelirrojo cuyo nombre le parece

que era Alejandro, entre el personal policial. Tamb ién dijo

que había militares que iban asiduamente, pero nunc a los vio.

Sostuvo que en abril de 1977, su padre

presentó un Habeas Corpus que la justicia de la épo ca

rechazó, y nunca fue puesto a disposición de un jue z, ni se

abrió causa alguna contra él. En ese Habeas Corpus el Jefe de

Informaciones, Raúl Guzmán, informó su detención a

disposición del II Cuerpo del Ejército, sin ninguna causa

mencionada.

A fs. 9 del expte. nº 29295 caratulado

“ Cola, Alberto Juan por habeas corpus ” se encuentra agregado

informe de fecha 19.4.77 firmado por Raúl Aroldo Gu zmán que

concretamente expresa: “ Informo a Ud. que el requerido Cola,

Alfredo Juan, se encuentra detenido en esta Divisió n

Informaciones a disposición del Comando II Cuerpo d el

Ejército, por actividades subversivas …”, mientas que a fs. 11

del mismo, obra informe de fecha 20.4.77 firmado po r Julián

Gazari Barroso que expresa “… cúmpleme en informar a VS, que

el ciudadano ALBERTO JUAN COLA, se encuentra deteni do a

disposición de esta Autoridad Militar, en averiguac ión de

antecedentes presuntamente subversivos…”.

A fs. 17 del expte. nº 561/09 se

encuentra glosada copia certificada del libro de Me morandum

de Guardia nº 9, Alcaidía Central, Acta del 19/9/20 03, foja

221 (Remisiones -10- 1.30 horas), remitida por la S ecretaría

de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. En la misma

dice “… Rosario: 7 de junio de 1977 …el empleado Ortiz del

Servicio de Informaciones hace entrega de la misma a nombre

de los llamados Cola, Alberto Juan…, todos por acti vidades

Subversivas a disp. De P.E.N. y Cdo. 2 Cpo de Ejérc ito

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quedando alojados en el Servicio de Informaciones…” .

A fs. 46/49 obra agregada copia

certificada del decreto nº 1.417 de fecha 17/5/1977 del Poder

Ejecutivo Nacional, por el cual se dispuso el arres to de

Cola.

El análisis que antecede me permite

ponderar como verosímiles los dichos de Alberto Jua n Cola,

por lo que tengo por probada la privación ilegal de la

libertad del nombrado en el Servicio de Informacion es de la

Policía de Rosario.

NICOLAU, MIGUEL ÁNGEL

María del Carmen Sillato cuenta tanto en

las páginas 28/29 del libro “Diálogos de amor contra el

silencio”, como así también en su declaración brindada ante

el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 en los autos

“ Díaz Bessone, Ramón Genaro y otros s/ homicidio, vi olación y

torturas ”, expte. nº 120/08 –cuya transcripción se encuentr a

agregada a fs. 343 del expte. nº 42/12DH-, que lue go de ser

secuestrada fue alojada en el centro clandestino de detención

que funcionó en el servicio de informaciones, y est ando allí,

el día 24/1/1977, y a pesar de estar la puerta cerr ada, logró

escuchar las corridas por el pasillo y los golpes q ue se

descargaban contra un cuerpo.

Escuchó a “Victoria” o “Polaca” que le

preguntó a una persona por el nombre, recibiendo co mo

respuesta en una especie de murmullo, muy bajito “M iguel”, no

logrando escuchar el apellido.

Sigue prestando atención y oye a “La

Polaca” decir “ ah, vos sos el cura que casaba a los

montoneros ”, reconociendo ahí que era el cura salesiano

Miguel Nicolau.

A las 2 o 3 de la madrugada siente que

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dejan de hostigar a Nicolau, presintiendo que algo serio

sucedía. A la mañana Sillato pide a los guardias pa ra ir al

baño, observando que no había nadie en el pasillo y que las

puertas estaban abiertas también en la sala de tort uras,

deduciendo que esa misma noche se habían llevado a Nicolau de

quien no supo más nada.

A fs. 159/161 y 162/166 del exte. nº

42/12 DH obran copias certificadas de las declaraci ones

prestadas por José María Budassi y Pablo Leonardo M artínez,

respectivamente, en el marco de la causa “ Martínez, Pablo L.,

Budassi José M., Cámpora Alicia, De Cara Gustavo, E stalle

Guillermo, Moreyra Guillermo, Contartese Mario, Esp ín Alberto

–padre e hijo,- Farayi Carlos A., Cámpora Gerardo J . y Grande

Carlos A. Privación ilegítima de la libertad y desa parición

forzada de persona ”, expte nº 28.715 de trámite por ante el

Juzgado Federal de San Nicolás, en las cuales manif estaron

que durante la tortura fueron interrogados sobre el sacerdote

salesiano de nombre Miguel Nicolau.

A. fs. 243/244 obra copia certificada de

la declaración testimonial prestada por Juan Ángel Agustín

Brambilla, quien manifestó “… Que también tomé conocimiento de

las persecuciones de tres alumnos del Colegio Don B osco, los

que estaban marcados por el ejército, de apellidos Budasi,

Espín y Contartese; que estos chicos tenían intenci ones de

ser sacerdotes salesianos en un primer momento, que recuerda

que el Padre Miguel Ángel Nicolau, quien estuvo en San

Nicolás y después lo trasladaron a Rosario, fue sin dicado por

los militares como guerrillero, y es así que despu és lo

mataron y sé –por mis superiores- que fue así; que recuerdo

haber mantenido una conversación con el Coronel Car ro, quien

estaba a cargo del regimiento local, donde este me manifestó

que el sacerdote Nicolau era guerrillero y a raíz d e esta

Page 72: Fallo Videla

conversación yo le informé a mi superior y el super ior lo

llamó a Nicolau y éste dijo que interpretaba realiz ar su

sacerdocio en la lucha motivo por el cual salió de la

congregación…”.

A fs. 245/247 se encuentra copia

certificada de la declaración del sacerdote Marcelo Lisandro

Sbaffo, quien expuso “… refiere que del grupo del Colegio Don

Bosco –entre los que estaban Gerardo Cámpora, José María

Budasi, y Pablo Martínez, entre otros-, era un grup o muy

activo, sobre todo en la parte social, que estaban con el

padre Nicolau…”.

A fs. 248/250 obra la declaración de José

Karaman, también sacerdote, quien declaró “… Que recuerda que

entre los sacerdotes que fueron detenidos estaban e l padre

Marciano Alba, Jorge Galli y Miguel Ángel Nicolau, entre

otros …”.

A fs. 289/290 del referido expediente,

obra agregada en copia certificada la declaración t estimonial

del cuñado de Nicolau, Fortunato Casildo Carbonel. En la

misma manifestó “… Que no recuerdo bien la fecha, pero creo

que en enero o febrero de 1977 desapareció o mejor dicho

cuando el deponente se trasladó a Rosario ante la f alta de

noticias de su cuñado. Que tiempo atrás había recib ido una

carta de él, en la que les decía que había abandona do los

hábitos, incluyendo frases de consuelo para su sueg ra, como

que la haría abuela, agregando que se dedicaría a v ender

libros, indicándoles la dirección de una pensión en la que se

alojaría…Que cuando llega a Rosario, se dirige al C olegio San

José, pues una tía de su esposa en Buenos Aires, ha bía

recibido un anónimo en el que le decían que Miguel Ángel

Nicolau había sido detenido en la pensión de Rosari o y le

indicaban que realizara gestiones ante el Obispado y

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presentara recursos de Habeas Corpus, pero esta señ ora que

tenía dos hijas prófugas nada hizo. Su intención er a recabar

informes de su cuñado, en el colegio lo atiende el Director,

del que ignora datos, y le cuenta las dos últimas e ntrevistas

que había tenido con su cuñado. Le dicen que le hab ían

comunicado que Nicolau era guerrillero y por tal ra zón le

había planteado que debía elegir entre guerrillero o cura, su

cuñado le pide una semana para pensarlo, transcurri do la cual

le plantea dudas, por lo que el Director le ofreció salir del

país, hacía el Vaticano y así garantizaría su vida, pero su

cuñado le entrega los hábitos…Que luego trata de ub icar la

pensión donde vivía, pero cuando lo está haciendo, un hombre

joven lo para en calle y le dice ‘Ud. busca a Migue l

Nicolau’, cuando le responde que sí, le dice que se vaya

inmediatamente de Rosario. Insistiéndole en lo mism o ante sus

protestas. Que el declarante se asusta y decide reg resar. Que

lo mismo le ocurre a otro familiar, cuando trata de llegar a

la misma pensión…Que posteriormente alrededor de un año

después, se enteraron en forma extraoficial que su cuñado

habría sido muerto, arrojándolo al mar, ignorando e n qué

lugar habría estado detenido. Que ello ocurrió unos diez días

después de haber sido secuestrado y como represalia ante el

atentado que sufriera el contralmirante Guzzetti, q uien se

desempeñaba como canciller…”.

A fs. 306/307 del expte. nº 42/12DH obra

en copia certificada la declaración testimonial de Oscar Juan

Carlos Gilabert, quien se desempeñaba como director del

Colegio San José, quien declaró “ …Ángel Nicolau decide optar

por ingresar al Movimiento Montonero dejando así la

Congregación en forma definitiva a partir de la fec ha

mencionada en la pregunta…creo que la última vez qu e lo ví,

fue en un bar de la Avda. Costanera en calle Wilrey y Avda.

Belgrano de la ciudad de Rosario pudo haber sido a fines de

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1976…”. Al ser preguntado si tiene noticias de Miguel Ángel

Nicolau en la actualidad, el mismo respondió “ Las noticias

que me han llegado estando de Rosario son las sigui entes: en

una redada de la policía local fue llevado preso a la

Jefatura de Policía de Rosario, y según datos de un ex alumno

que trabaja en dicha repartición con cargo, creo, d e Oficial

principal cuyo nombre no recuerdo fue muerto en esa

Delegación”.

A fs. 323/324 obra informe rubricado por

el Sub Jefe de la División informaciones de la Unid ad

Regional II, Comisario José Orefice, donde da cuent a que el

día 27/1/1977, una comisión policial bajo el contro l

operacional del Comando Segundo Cuerpo de Ejército, procedió

a practicar un procedimiento en el domicilio de cal le

Sarmiento 3781 de esta Ciudad, en el que personal a ctuante

ingresa a la finca, identificándose, entre las cinc o personas

que allí se encontraban, a Miguel Ángel Nicolau y a Germán

Bianchi. De ese procedimiento resulta el abatimient o de

Ricardo Alberto “Peneguzzi” y la fuga de Nicolau, y otras

personas previo a romper el cerco policial.

A fs. 127/137 obra agregado informe

producido por la D.G.I.P.B.A sobre la columna 17 Mo ntoneros,

del período 1/1/77 al 30/6/77, en el cual Miguel Á ngel

Nicolau figura, según informes obtenidos, como abat ido en la

ciudad de Rosario en una procedimiento de las fuerz as

conjuntas contra subversivos.

Tal como puede apreciarse, hay

inconsistencias entre los informes mencionados, por un lado

en el informe de fs. 323/324 Nicolau aparece como “ fugado” en

ocasión de un procedimiento, mientras en el inform e agregado

a fs. 127/137 figura como “abatido”.

Contrariamente a lo que se expresa en

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dichos informes, tanto del libro mencionado, como d e la

declaración efectuada por María del Carmen Sillato antes

reseñada, surge que Nicolau fue secuestrado con ant erioridad

y llevado al Servicio de Informaciones de la Unidad Regional

II, donde estuvo detenido hasta que en la madrugada del día

24 de enero fue retirado de dicho lugar, no teniénd ose más

noticias de él.

SEGARRA, NICOLÁS AUGUSTO

En la declaración testimonial prestada

por Segarra obrante a fs. 1/2 del expte. nro. 333/0 8, el

nombrado manifestó “… a mí me detuvieron el 20 de junio de

1976 y estuve en esa condición hasta diciembre de 1 982. Sé

que estas personas fueron secuestradas por el grupo de Feced

y luego desaparecidas, aunque nunca las vi durante mi

detención, lo que sé es por los comentarios de la c árcel de

Coronda donde estuve alojado tres años, también est uve en la

cárcel de Encausados de Rosario, en Rawson, en Case ros y

también en La Plata. No recuerdo bien si fue en oca sión del

primer consejo de guerra o en alguno de los otros d os que me

hicieron en Rosario, en Moreno y Córdoba en el Coma ndo del II

Cuerpo. Cuando me traían a los consejos, me alojaba n en el

Servicio de Informaciones de calle Dorrego y San Lo renzo. En

uno de ellos, me cruzo, porque me bajan al baño, co n el

‘Pollo Baravalle’, cuyo nombre de pila no recuerdo, pero que

era el hermano del conocido abogado, lo conocía del Jockey y

aparte porque era amigo de mi hermano, en esa oport unidad le

pregunté cómo murió mi hermano. También le pregunté por

Huguito, a quien conocía de chico, a Adriana y a Cr istina

también las conocía porque teníamos casi una relaci ón

familiar y porque nuestras madres se conocían. Apar te Huguito

fue compañero del Liceo Militar de Santa Fe, mío y de mi

hermano. Él me dice de que mi hermano murió en un

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enfrentamiento y que Huguito también. Inmediatament e me

levantan entre dos porque yo estaba esposado y vend ado y me

llevan a un entrepiso al despacho de José Lofiego, a quien yo

conocía de antes porque el hermano era compañero mí o del

colegio, íbamos a la casa a estudiar, ahí me sacan las vendas

y lo veo perfectamente a Lofiego y lo reconozco. Me dijo ‘yo

soy el Ciego, vos querés saber cómo murió tu herman o?’, y

agregó que lo había matado él y que también le habí a tirado

Baravalle. En el mismo encuentro y ante mi pregunta por

Huguito, me respondió que había corrido el mismo de stino,

aunque no me dijo que fuera él que había tirado, lo que no sé

es dónde murió Huguito, lo que sé es que no fue jun to con mi

hermano a quien lo secuestraron por la calle y lo m ataron en

Ibarlucea. Esto es todo lo que puedo aportar de Hug o Megna y

de Adriana Tasada pues no sé nada más de lo que he dicho ni

siquiera dónde murieron. Aclaro que lo que dije de Lofiego,

más allá de ser cierto, podría incluso decírselo en la cara.”

A fs. 192/194 se encuentra agregada copia

de la denuncia prestada por Marcelo Mario De la Tor re en la

cual expuso “ En el mes de junio de 1976 yo me enteré que me

buscaban personal de seguridad. Ya había allanado v arios

domicilios donde yo sabía frecuentar y entonces a f in de

esclarecer mi situación me presenté espontáneamente en el

Segundo Cuerpo del Ejército de Rosario a cargo en e ste

instante del General Díaz Bessone o del Gral. Gal tieri, no

lo recuerdo muy bien. Recuerdo que me presenté el d ía 28 de

junio de 1976 en horas de la mañana…Allí nos atiend e un

militar que no recuerdo en este momento quién era y me dejan

detenido, diciéndome que había varias denuncias con tra mío

por pertenecer yo a la UES…En el Segundo Cuerpo del Ejército

de Córdoba y Moreno estuve unos cinco días detenido …A los

cinco días, un día me sacan del Comando y me meten en un auto

y me vendan los ojos y me llevan a Jefatura de Poli cía de

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Rosario, donde permanecí durante casi un mes y medi o

aproximadamente…Entre los que me torturaron recuerd o a varios

sujetos que se hacía llamar ‘Archi’ y ‘Ronco’…Cuand o me

torturaron en Jefatura de Policía el tal Archi y Ro nco, pude

identificarlo luego como Scharafino al primero y qu e era un

Oficial de la Policía de Rosario y al tal Ronco com o Nasut o

Nasun, también Oficial de la Policía…También me tor turaron a

golpes un tal “Ciego” de apellido Lofiego, oficial de policía

y un tal “Caramelo” de apellido Altamirano. Todos e sos días

permanecía vendado, esposado y tirado en la Jefatur a,

escuchando torturar a la gente permanentemente. En un momento

pude ver a una chica Patricia Antelo que en aquél m omento

tenía 16 años y fue torturada…También ví a un mucha cho de

nombre Chiartano de unos 25 años…En una oportunidad a un

compañero de nombre Nicolás Segarra le allanaron, l as tres A,

su domicilio y luego yo presente de él y el Ciego p ude

escuchar claramente que este último le decía a Sega rra te

acordás cuando ‘te allanamos el domicilio’…”.

La privación ilegítima de la libertad,

mediando violencia, amenazas y aplicación de tormen tos que lo

tuvieran como damnificado están suficientemente acr editados

en la causa. Sobre ello, se pronunció este juzgado federal al

resolver sobre la situación procesal de José Carlos Antonio

Scortechini (auto n° 401 de fecha 4.11.04) y de Jos é Rubén Lo

Fiego (auto n° 414 de fecha 26.11.04), que fuera a su vez

confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de esta

ciudad (acuerdo n° 83/06) y también, con respecto a la

materialidad de los hechos de referencia se expidió dicho

Tribunal al confirmar la participación necesaria de Ramón

Genaro Díaz Bessone y de Carlos Rubén Ramírez en ta les

conductas delictivas, a excepción de la aplicación de

torturas a las cuales fue sometido De la Torre (con f.

acuerdos n° 26/07 y 83/06, respectivamente).

Page 78: Fallo Videla

Personalmente me pronuncié, al resolver

la situación procesal de Carlos Ulpiano Altamirano (auto n°

38/B de fecha 15.05.09), de Lucio César Nast, (auto n° 58/B

de fecha 21.08.09), y de Ricardo Enrique Corrales ( auto nº

19/DH de fecha 20/3/12) tuve por probada tales cond uctas. La

decisión respecto a Altamirano fue confirmada –en l o que aquí

importa- por la Cámara Federal de Apelaciones de Ro sario (ver

acuerdo n° 205/09 de fecha 4.12.09).

A fs. 226/230 se encuentra agregada la

declaración testimonial de Adriana Beade, quien exp resó “ Me

detuvieron el 10 de julio del 1976, habrán sido las 1 o 2 de

la mañana…, yo estaba con mi novio…Me llevan a un lugar que

en ese momento no sé cuál es pero después me entero que era

la jefatura provincial, y ahí en la jefatura estuve en dos

lugares distintos. En uno que yo le digo el entrepi so, no me

pregunten por qué creo que porque después estuve en el sótano

donde estuve sin vendas. En el entrepiso nos subían a

torturarnos, supongo que sería la planta baja de

jefatura…Cuando llegamos a la jefatura, a mi novio que le

decían el Correntino, yo en ese momento sólo lo co nocía por

el apodo, hacía un par de meses que salíamos, despu és me

enteré su nombre Pedro Galeano…Yo me acuerdo partic ularmente

de tres que fueron los que me violaron, los tres so n: uno al

que le decían el Cura…Otro de los que me violó fue Tu Sam que

se llama Brunato…Otro de los que me violó le decían el

Ciego…Recuerdo el nombre de otros torturadores, uno que le

decían Rommel como la manzana, era muy alto con apa riencia de

ruso de campo, la piel blanca que transparenta veni tas rojas,

alto y delgado y de pelo rubio y otro al que le dec ían

Garcilazo…Recuerdo la mano de alguien que me tortur aba, tenía

una alianza, me da la impresión que era el Cura per o no

podría asegurarlo…En una ocasión se taparon las clo acas del

baño tan precario, estábamos inundadas por lo menos hasta la

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cintura con aguas servidas y nos trasladaron a un l ugar desde

donde se veía algo que creo era la Alcaidía, había una

construcción con galerías abiertas y barandas. Era una

habitación que quedaba en el segundo piso, lo recue rdo

particularmente porque estaba al aire libre y hacía rato que

no estaba al sol y porque estuvimos con compañeros varones y

recuerdo haber visto ahí a Nicolás Segarra, yo lo c onocía

porque estudiaba con su hermano Rodolfo Segarra, de spués me

enteré en Devoto que lo habían matado, creo que deb e haber

sido en diciembre una de las pocas veces que nos de jaron ver

un diario, por supuesto que del modo que salían en el diario,

como un asesinato fraguado como un intento de fuga… En el

sótano de la Jefatura estuve hasta diciembre del 76 , desde el

10 de julio del 76 hasta diciembre del 76 no pudien do

precisar hasta qué día…”.

A fs. 195 del expte. nº 333/08 se

encuentra agregado en copia, un informe de la Divis ión

Informaciones de la Unidad Regional II, donde se de talla el

procedimiento y detención de Nicolás Segarra en fec ha

20/6/1976.

Los testimonios citados de personas que

compartieron cautiverio con la víctima temporal y

espacialmente, me permiten tener por acreditada la privación

ilegítima de la libertad mediante el empleo de viol encia y

amenazas de Nicolás Augusto Segarra, y que fue aloj ado en

dependencias del Servicio de Informaciones de la po licía de

esta ciudad. En orden a ello, los imputados Carlos Ulpiano

Altamirano, José Rubén Lo Fiego, Mario Alfredo Marc ote, Lucio

César Nast, y José Carlos Scortechini deben respond er por los

hechos atribuidos en sus respectivas declaraciones

indagatorias.

SEGARRA, RODOLFO RAÚL; LARROSA, NORMA

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ELMA; GRAFF, LUIS ALBERTO; MELILLI, HORACIO HUMBERT O; AZAM,

CRISTINA ALBERTO; AGUIRRE, CARLOS MAXIMILIANO

La materialidad de los hechos padecidos

por Rodolfo Raúl Segarra fueron tratados por la Cám ara

Federal de Apelaciones de esta ciudad al resolver s obre la

situación procesal de Carlos Alberto Ramírez (conf. auto nº

83/06 de fecha 3.11.06).

A fs. 5645/5646 obra presentación de

Rodolfo Mario Segarra donde acompañó copia certific ada del

Libro de Registro de Pasajeros de la pensión donde vivía su

hijo al tiempo de su secuestro. En la misma figura Alberto

Cristian Azam con fecha de ingreso 30.10.1976, y e greso el

16/12/1976, a la hora 23, que coincide con la fecha de egreso

de la persona que estaba registrada con el nombre “ Lucio Juan

José Fermoselle”, identidad que en realidad corresp onde a

Rodolfo Raúl Segarra según dichos de su padre (véas e fojas

5641/5646).

A fs. 136 vta. se encuentra reservado en

Secretaría el legajo REDEFA n º 646 correspondiente a Nora

Larrosa remitido por la Secretaría de Derechos Huma nos de la

Nación, y a fs. 166 copia certificada de un Memorán dum de la

División Informaciones con fecha del 16/12/1976 dan do cuenta

que la nombrada presuntamente habría huido cuando e n realidad

habría sido detenida el día anterior.

A fs. 212 obra un informe de inteligencia

del D-2 de Policía de la Provincia de Santa Fe, rem itido por

la Secretaría de Derecho Humanos, donde se detalla que el día

16/11/1976 se recibió en la Seccional 10ma. una den uncia por

parte de una persona de nombre José Alberto Rafael Fuster en

la cual se ponía de manifiesto el secuestro de Hora cio

Humberto Melilli por parte de cuatro NN armados en un negocio

de venta de productos alimenticios donde él trabaja ba.

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Según surge del informe acompañado por

la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia d e Santa Fe

agregado a fs. 144/146, Carlos Maximiliano Aguirre habría

desaparecido el 1/12/1976.

Nicolás Segarra -hermano de Rodolfo- en

su declaración testimonial brindada en el marco de la causa

“ Tasada, Adriana y Megna, Hugo Alberto s/ investigac ión

verdad histórica s/ desapariciones ” expte. nº 431/99, cuya

copia certificada obra a fs. 1/2 del acumulado nº 3 33/08,

manifestó que, luego de su detención, estuvo preso en

distintos institutos carcelarios, y que se le efect uaron

numerosos traslados a la ciudad de Rosario. En esos traslados

era alojado en el Servicio de Informaciones, donde en una

oportunidad José Lo Fiego, alias “el ciego” le dijo que él

había matado a su hermano.

A fs. 1478/1479 y vta. Laura Judith

Hanono, quien fue detenida y permaneció privada de su

libertad en el Servicio de Informaciones, relató qu e mientras

era sometida a sesiones de interrogatorios con torm entos le

dijeron “ acá matamos a tu amigo Rodolfo Segarra”.

Víctor Hugo Salami, en su declaración

testimonial de fs. 17.622/17.625 expresó que entre los

detenidos en el Servicio de Informaciones vio a Seg arra,

quien al igual que Graff se encontraba en un estado

lamentable.

Juan Carlos Ramos en su declaración ante

la Unidad de Asistencia Fiscal obrante a fs. 156/15 9 del

expte. nº 333/08 expresó “ Sí, fui privado de la libertad en

dos oportunidades, la primera el primero de julio d e

1976…luego fui nuevamente detenido el primero de di ciembre de

1976…Volviendo a mi segunda detención fui detenido, vendado,

trasladado nuevamente al Servicio de Informaciones, donde

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permanecí en carácter de desaparecido y fui sometid o a

torturas durante los treinta y siete días que estuv e, creo

que fui el seis de enero a Coronda…Estuve con otras personas,

de las cuales recuerdo a Víctor Hugo Salami de Sant a Fe (que

no recuerdo si vino antes o después que yo), a Hora cio

Melilli, que estaba de antes; y ‘Pedro’ y `Joaquín’ , quienes

caen el primero a la noche, siendo que yo llegué a la una de

la tarde…A Pedro la primera noche le queman los tes tículos

con un soplete. A ellos los llevan a la ‘Favela’. U n día, el

17 de diciembre de 1976, me bajan al pasillo y me l levan

frente a una chica de la UES a quién le bajan la ve nda…A

‘Pedro’, ‘Joaquín’, y a Horacio Melilli, fueron sac ados del

Servicio de Informaciones a la noche –aclaro puede ser la

madrugada porque allí los tiempos a veces era difíc il

mensurarlos…Los llamaron, como nos llamaban habitua lmente

para torturarnos, los que nos llamó la atención fue que lo

llamaban a Melelli, que para esa época él ya no est aba en la

lista de torturas habitual…Ellos no volvieron… Al ser

preguntado si podría indicar quienes fueron los que

ejecutaron y/u ordenaron aquellos hechos que sufrie ron el

‘ Gallego ’ Melelli , ‘ Pedro’ y ‘ Joaquín’ en el Servicio de

Informaciones, respondió que ”No puedo decirlo, no lo sé,

supongo que estuvieron comprometidos todos aquellos que

participaron en el ‘Servicio de Informaciones’, don de nada se

hacía sin que lo supieran desde el guardia que te r ecibía

hasta el último tipo de los Servicios. Me remito a las

declaraciones anteriores que he prestado, en ellas hice

referencia, entre otros, al Mudo GUZMAN, el ‘Ciego’ LOFIEGO,

‘el cura’ MARCOTE, MOORE…, ‘Darío’, ‘Kapanga’ …”.

José Américo Giusti en su declaración

obrante a fs. 1744/1745 y vta., afirmó que entre lo s

detenidos además de “Joaquín” y “Pedro”, se encontr aba “el

Galleguito”.

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A fs. 183/188 del expte. nº 333/08 prestó

declaración testimonial Juan Carlos Bocanera, el no mbrado

señaló que estuvo detenido desde el 28 de octubre d e 1976

hasta el día 11 de octubre del año siguiente. Allí, recordó

“…Un chico de la UES de 18 o 19 años que le decían

‘Galleguito’, lo torturaron muchísimo, a mí me hací an

curarlo, tenía el hueco poplitio todo ulcerado, aba jo se que

Lofiego o alguien llevaba muestras médicas, y yo lo curé y él

estaba contento porque decía cuando este curado ‘me bajan’,

pero cuando se curó lo llevaron y lo mataron…Lo hab ían puesto

en el hueco debajo de la escalera, y ahí sentadas a l lado ví

las mujeres Bettanin. Cuatro o cinco de la mañana g ente

escucho que sacaban ropa de donde nosotros las colg ábamos

limpias para que se secaran y al otro día el ‘Galle guito’ no

estaba más…”.

Los hechos padecidos por Juan Carlos

Bocanera los traté recientemente al resolver la sit uación

procesal de Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Co rrales,

José Rubén Lo Fiego, y Mario Alfredo Marcote (cfr. auto nº

19/DH de fecha 20.3.12).

A fs. 542/544 prestó declaración

testimonial Carlos Pedro Dawydowycs –agente de mant enimiento

de vehículos del servicio de informaciones- quien m anifestó

”…Que en el año 1977 aproximadamente, fueron sacadas 7

personas del Servicio de Informaciones, eran 6 masc ulinos y

una mujer que era maestra, de unos 35 años de edad y se los

traslada hasta Ibarlucea, bajo pretexto de que serí an

llevados a Coronda…Una vez en Ibarlucea, se los hac e

descender en un camino cerca de la comisaría de esa

localidad, cerca de la ruta y son llevados a pie ha sta la

comisaría, más o menos 150 metros antes, los acribi llan a

balazos, en esa oportunidad estaba Feced, que coman daba todo

Page 84: Fallo Videla

y le grita a los empleados que estaban dentro de la comisaría

que se tiraran al suelo y baléa –Feced- todo el fre nte de la

comisaría con una ametralladora a los fines de hace r creer

que era un intento de copamiento de la seccional…”.

A fs. 151, 152 y 153 de los presentes se

encuentran agregadas copias certificadas de las par tidas de

defunción de Alberto Cristian Azam, Horacio Humbert o Melilli

y Norma Elma Larrosa.

Considero oportuno recordar que según lo

dicho Rodolfo Mario Segarra (fs. 2833/2842), el in forme de

inteligencia agregado a fs. 106 del acumulado nº 33 3/08 y de

los testimonios citados precedentemente, surge que Norma Elma

Larrosa era conocida con el alias “Leonor”, Horacio Humberto

Melilli alias “Gallego”, Cristian Alberto Azam alia s

“turquito”, Luis Alberto Graff alias “Joaquin”, Osc ar

Maximiliano alias “Pedro”.

Lo expuesto precedentemente reafirma una

vez más la hipótesis seguida por la Cámara Federal de

Apelaciones de esta ciudad sobre la inexistencia de l presunto

“copamiento” de la Comisaría de Ibarlucea consignad o por la

Policía de aquella época.

Teniendo en cuenta que las víctimas en

trato estuvieron detenidas en el mismo lapso tempor al en

dependencias del Servicio de Informaciones de la po licía de

esta ciudad y que todos ellos compartieron la misma suerte al

ser abatidos en Ibarlucea, es que corresponde hacer extensiva

la participación de Mario Alfredo Marcote y José Ru bén Lo

Fiego en los hechos padecidos por Rodolfo Raúl Sega rra, Nora

Elma Larrosa, Horacio Humberto Melilli, Cristian Al berto

Azam, Luis Alberto Graff, y Oscar Maximiliano Aguir re, con el

alcance dado en sus respectivas declaraciones indag atorias.

GOROSITO, DANIEL

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Este Juzgado Federal ya se expidió sobre

la materialidad de tales conductas al resolver la s ituación

procesal de Carlos Alberto Ramírez (conf. auto n° 4 17/04 de

fecha 6.12.04), que fue confirmada –en lo que aquí interesa-

por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad mediante

acuerdo n° 83/06 de fecha 3.11.06.

Personalmente me pronuncié sobre estos

hechos al resolver la situación procesal de Alfredo Sotera

(conf. auto n° 9/DH de fecha 11.04.11), de Jorge Ra fael

Videla y Ricardo Enrique Corrales (conf. auto nº 19 /DH de

fecha 20.3.12).

Carlos Enrique Pérez Rizzo prestó

declaración testimonial ante este Juzgado Federal e n fecha

20.03.00 (fs. 59 del expte. nº 393/99 “Gorosito”). Allí, el

testigo sostuvo que “[Y]o fui detenido el 13 de octubre de

1976 y estando en las dependencias del servicio de

informaciones de la Jefatura de Rosario de la U.R. II, en lo

que se conocía como la favela, alrededor del 20 de octubre de

1976, lo traen esposado y vendado a Daniel Gorosito . El

nombre y el apellido lo conozco porque él me lo dic e cuando

se retiran los guardias. También me informa que lo traen de

Coronda, que pertenece al Partido Revolucionario de los

Trabajadores y que lo iban a matar. Además también había 5 o

6 detenidos que estaban con él…Alrededor del día 24 o 25 de

octubre fui trasladado con alguno de los detenidos al

subsuelo, por lo que estuve tres o cuatro días con él…A

medida que iban bajando más detenidos que habían es tado en el

Servicio de Informaciones los que estábamos en el s ubsuelo

preguntábamos quienes habían quedado arriba y alred edor de

fines octubre, o sea a los cinco o seis días de que me habían

bajado a mí, ya nos avisan que Gorosito estaba arri ba por lo

que lo sacaron de allí para matarlo a fines de octu bre…Yo

Page 86: Fallo Videla

estuve detenido en Jefatura de Rosario desde el 13 de octubre

de 1976 hasta el 5 o 7 de enero de 1977”.

La materialidad de los hechos padecidos

por Pérez Rizzo ya la tuve por acreditada en esta c ausa al

resolver la situación procesal de Ernesto Vallejo ( conf. auto

n° 38/DH de fecha 24.06.10, fs. 16969/17005); en fe cha más

reciente me pronuncié también sobre tales conductas al tratar

la participación de Alfredo Sotera (conf. auto n° 9 /DH de

fecha 11.04.11, fs. 18183/18245).

Carlos Enrique Pérez Rizzo en la

declaración testimonial de fecha 24.4.06 ante la Un idad de

Asistencia Fiscal para causas por violación a los D erechos

Humanos en esta jurisdicción (fs. 12210/12211) sost uvo, ante

la pregunta del Fiscal Federal sobre qué personas l o tuvieron

detenido en el Servicio de Informaciones y quiénes lo

torturaron: “[t]odos, el orden jerárquico era Feced,

Saichuck, Guzmán Alfaro, Lofiego. Había dos o tres que nos

cuidaban. El jefe de una guardia estaba Godoy, el S argento,

Diego, Managua…Los guardias eran los que normalment e pasaban

a llevar la comida y otras cosas y siempre alguno s e zafaba.

Por ejemplo el sargento era un tipo que le importab a un

rábano todo, tomaba mate con nosotros…En el Servici o había

tipos como Kuriaki que era serio, muy formal te ate ndía bien,

muy poca aparición, muy poco protagonismo, yo lo vi porque un

día me subieron porque Lofiego le gustaba hablar

conmigo…Lofiego era un tipo que por ejemplo tenía u na

cartuchera de la pistola que me hace leer y tenía u na frase

que decía que la victoria es de a los que más se at reven que

era una frase de Otto Skorceni. Yo con Lofiego habl é un

montón de veces. Después de la tortura hablaba. Por ejemplo

decía levántate la venda mírame que el que te hace esto –la

tortura- soy yo”.

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Está acreditado en la causa que la

persona que trabajaba en el Servicio de Informacion es como

personal policial y que era conocido por su apodo “ El Pelado”

o “El Sargento” es Ramón Rito Vergara, así lo señal ó

oportunamente la Cámara Federal de Apelaciones de e sta

ciudad, mediante acuerdo n° 83/06 de fecha 3.11.06. Por otra

parte, también tuve por probado que las personas qu e

revistaban como personal policial en el Servicio de

Informaciones y que eran llamados “Diego” y “Manag ua, eran

Diego Portillo y Ernesto vallejo respectivamente. ( véase auto

n° 38/DH de fecha 24.06.10).

Teniendo en cuenta que Gorosito compartió

cautiverio con Pérez Rizzo en dependencias del Serv icio de

Informaciones de la policía de esta ciudad y que el nombrado

hizo expresa referencia que entre quienes lo tuvier on

detenido estuvieron Lo Fiego, “Managua”, el “Sarge nto”, y

“Diego”, es que tengo por acreditada la intervenci ón de José

Rubén Lo Fiego, Néstor Vallejo, Ramón Rito Vergara, y Diego

Portillo en la privación ilegítima de la libertad, mediante

el uso de violencias y amenazas que damnificó a Dan iel

Gorosito.

DE VICENZO, ROBERTO DARÍO

Este Juzgado Federal ya se expidió sobre

la materialidad de tales conductas al resolver la s ituación

procesal de Carlos Alberto Ramírez (conf. auto n° 417/04 de

fecha 6.12.04), Ramón Genaro Díaz Bessone (conf. au to nº

56/05 del 4.4.05), y Alfredo Sotera (conf. auto nº 9/DH del

11.4.12), las cuales fueron respectivamente confirm adas –en

lo que aquí interesa- por la Cámara Federal de Apel aciones de

esta ciudad mediante acuerdos nros. 83/06 de fecha 3.11.06,

26/07 de fecha 28/3/07 y 22-DH del 9.4.12.

A fs. 742 consta la denuncia de Graciela

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Esperanza Villarreal ante la justicia provincial. L a misma

manifestó que el 27.9.76 la detuvo personal de la P olicía

Provincial uniformado y personal de civil en horas de la

madrugada, que entró a su casa sin orden de detenci ón ni

orden de allanamiento. Que revolvieron su casa, la vendaron,

la llevaron en un patrullero a una casa ubicada en la

división de Villa Gobernador Gálvez cuando se une c on Pueblo

Nuevo. Que allí la ataron de pies y manos a una cam illa de

lata y la empezaron a picanear por todo el cuerpo g olpeándola

con los puños en el abdomen mientras la interrogaba n. Que la

picanearon en los senos, en la vagina, en la encía, que luego

le tiraban agua, y con la electricidad le daban cim brones.

Que paraban, y volvían a repetir lo mismo. Que lueg o la

trasladaron en una break de color blanca a la Jefat ura de

Policía y la llevaron a la Oficina de informaciones . Que allí

la subieron a los golpes arrastrándola por la escal era hasta

una pieza donde la vuelven a atar a una camilla aco lchada y

comenzaron a interrogarla varias personas. Que en e se momento

reconoció la voz de uno de los que la detuvo. Que e sa persona

se llama José Rubén Lo Fiego, alias “El Ciego”. Que otra vez

con picana la torturaron y la interrogaron, le quem aron los

pechos con cigarrillo, picana en la vagina, en el b orde de

los ojos, en las uñas de las manos y los pies y que le

hicieron lo que llamaban “submarino”. Que la ataron en la

camilla con una bolsa de polietileno en la cabeza h asta el

cuello, en el cuello le ataron una soga de manera q ue si

levantaba la cabeza por falta de aire se podía ahor car. Que

en esas circunstancias Lo Fiego manifiesto que él e ra médico

y que le iba a inyectar algo porque se estaba por m orir por

asfixia y que no se podía morir sin declarar. Que e n un

momento dado se le salió la venda y pudo ver a un p reso que

era colaborador a quien identificó luego como Hugo Méndez.

Que encontrándose vendada en la escalera reconoció la voz de

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su hermano José Raúl Villarreal y de su cuñada Marí a del

Rosario Ortiz de Villarreal. Que vio a un chico que se enteró

se llamaba José Luis Berra, torturado y quemado. Qu e en un

momento escuchó gritos y que le dijeron que era una persona

apodada “Gusano” de nombre Oscar Bouvier o algo así . Que vio

también detenido allí a un tal Roberto De Vicenzo. Que

escuchaba cómo al lugar llevaban siempre gente a qu ienes

sometían a torturas. Asimismo que ella y los otros detenidos

escuchan los alaridos y gritos de gente distinta to dos los

días. Expresó que entre las personas que estaban de tenidas

con ella en esos días estaban Roxana Colombo, Alici a Barrera,

el matrimonio de Ana Ferrari y su esposo Manolo. Qu e entre la

gente que los cuidaba había un tal “Carlitos” de no mbre Oscar

Gómez, una “Jorge”, otro “Gabriel”, otro “Rufito” y que

también había dos presos colaboradores que los trat aban a

patadas y los despreciaban llamados Jorge Brunato a podado “Tu

Sam” y José Baravalle apodado “El Pollo”. Que entr e los que

daban órdenes estaban un tal “El Mudo” de apellido Guzmán,

“El Cura” y otros.

La materialidad de los hechos sufridos

por la nombrada está acreditada en la causa. Así lo resolvió

este Juzgado en otras oportunidades (al resolver la situación

procesal de José Rubén Lo Fiego –auto n° 414/04-, R amón

Genaro Díaz Bessone –auto n° 56/05- y de Carlos Alb erto

Ramírez -auto n° 417/04-). En ese sentido, también se

pronunció la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad. Me

remito a los acuerdos de ese Tribunal a fin de tene r por

suficientemente probada la plataforma fáctica en tr ato

(acuerdos n° 83/06 y n° 26/07). En igual sentido me pronuncié

al tratar la situación procesal de Alfredo Sotera - conf. auto

n° 9/DH de fecha 11.04.11, confirmada por Acuerdo n º 22/12-DH

del 9.04.12-, Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales,

y Mario Alfredo Marcote –conf. auto nº 19/DH del 20 .3.12-.

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En función de que Graciela Esperanza

Villarreal compartió cautiverio con Roberto Darío D e Vicenzo

es que tengo por probada la participación de José R ubén Lo

Fiego y Mario Alfredo Marcote en los hechos que dam nificaran

a la víctima aquí en trato.

DURI, AGUSUTO; FRUTOS, RAÚL; ROUTABOUL,

FRANCISCO; DURI, PLATÓN; DENICHILO, DOMINGO; PERROT A, MANLIO;

PEDRIDO, TOMÁS; PEREZ CANTON, OMAR.

Raúl Frutos en la declaración testimonial

ante la Unidad de Asistencia Fiscal en fecha 29.08. 12 que en

copia certificada está agregada a fs. 20.671/20.676 , sostuvo

que, estuvieron detenidos en la Jefatura de policía de esta

ciudad por el lapso de aproximadamente dos o tres m eses,

hasta que supo luego que fueron puestos a disposici ón del

P.E.N..

Allí señaló que “Venían con una lista de

gente que tenían que llevar; Guzmán Alfaro era el q ue

presidía el grupo. Llevaron primero a los que estab an más

cerca de la biblioteca, eran 6. A uno de ellos, Fra ncisco

Routaboul, no lo encontraron en la casa; a mí tampo co porque

yo estaba más lejos, Maipú al 1.500 y llegaron a av isarme.

Entonces yo me escabullí en la casa de una parienta de mi

señora; me quedé ahí. Pero entraron, fueron a mi ca sa, y le

dijeron a mi mujer que, si no me presentaba en 48 h s., tenía

captura recomendada, cosa que no era nada deseable, porque a

partir de ahí a uno podían encontrarlo en cualquier lugar y

volarle la Cabeza…Ante esto de que entrábamos en ca ptura

recomendada si no nos presentábamos, decidimos pres entarnos,

Francisco Routaboul y yo…Entonces dijimos que nos h abían ido

a buscar y entonces nos dijeron que pasáramos a la última

puerta, del Servicio de Informaciones. Pasamos, nos atendió

Guzmán Alfaro y nos dice que nosotros teníamos que quedar

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detenidos, junto con nuestros compañeros.”

Relató que “ nos llevaron a los 8 y nos

ubicaron en el pasillo central que tiene puertas a todos

lados, que ya mencioné y allí nos dejaron un día de sde las 10

de la mañana hasta las 6 de la tarde; era una cuest ión

intimidatoria; escuchábamos gritos y ahí torturaban a una

mujer embarazada…Después me llevaron dos veces más para

interrogarme, pero estas veces solo…acompañados por golpes en

el cuerpo. Durante un tiempo nos preguntábamos porq ue habían

detenido en particular a estos 8 directivos, cuando éramos

más de 20. Y la respuesta es que llevaron a las cab ezas del

directorio, presidente (Agusto Duri), vicepresident e (yo) y

tesorero (Tomás Pedrido), también a uno que era voc al

(Denichilo) cuyo hermano era del sindicato de la UO M; pero

también a quienes integraban el órgano de control, que eran

el síndico y el síndico suplente, es decir, los int egrantes

de la sindicatura: Platón Duri, Francisco Routaboul , y

también Omar Pérez Cantón que era el revisor de cue ntas.

También a Manlio Perrota que era síndico o revisor de

cuentas.”

En la misma declaración manifestó haber

visto al “ cura ” Marcote; “ Rommel” y a uno de polera negra y

lentes culo de botella. También recuerda sobrenombr es como

“ Mochila 1 ”; “ Mochila 2 ” y el “ el pollo ”.

Finalmente expone “… a Pedrido lo largaron

antes porque tenía una afección cardíaca grave; lo mismo con

Perrota, a los dos les dieron domiciliaria. El rest o

estuvimos juntos. Tiempo después, dos o tres meses luego de

la detención, supimos que fuimos puestos a disposic ión del

PEN. El día que nos iban a dejar en libertad nos ll evaron,

también a los que tenían domiciliaria, al patio int erno del

Comando de II Cuerpo, y desde allí nos dio la liber tad el

Page 92: Fallo Videla

General Galtieri y ahí nos dijo que esa era la últi ma

oportunidad de ingresar a la sociedad .”

Por otra parte, Augusto Duri declaró ante

la Unidad de Asistencia Fiscal en fecha 31/08/12, c uya copia

certificada se encuentra agregada a fs. 20.746/20.7 52, que:

“Esto ocurrió el 10 de mayo, en mi caso. Vinieron p or casa,

yo vivía en Pje. Lucía Miranda al 3400…Fueron a bus carme, mi

padre los guió hasta ahí y estaba rodeada la media manzana.

Cuando subo al camión que nos iba a llevar, veo que , además

de mi padre, ya había otros compañeros de la comisi ón

directiva: Denichilo, Pedrido, Manlio Perrota. Y fu imos a

buscar a Omar Pérez Cantón, que fue el último. Habí an ido a

casa de Francisco Routaboul y Raúl Frutos, pero no los

encontraron. Ellos se presentaron al día siguiente por propia

voluntad. Fuimos allí a lo que era la Jefatura de P olicía…

entramos al sector del 2 piso…Y allí estuvimos dura nte los

primeros 15 días, antes del primer interrogatorio q ue nos

hicieron, al cual no fuimos separados sino que fuim os todos

juntos, los 8 que estábamos allí, fuimos llevados a l Servicio

de Informaciones. Al ingreso nos vendaron a todos y nos

ataron. Tuvimos un plantón de 8 a 10 hs ahí parados , tiempo

durante el cual escuchamos gritos de todo tipo que eran de

tortura, eran gritos desgarradores. Después de ese tiempo

fuimos pasando uno a uno. En mi caso, me hicieron u n

interrogatorio…Después me empezaron a pasar la pica na,

parado, atado, y me pasaron la picana por el brazo. Esto fue

muy escueto como 10 o 15 minutos. Lo que fue largo fue el que

se divertía pasándome la picana y me preguntaba si yo sabía

que era eso. Yo le dije que por supuesto que sabía, que era

electricidad. Les dije que hagan lo que quieran, pe ro que yo

sufría del corazón…Luego de este primer interrogato rio, nos

llevaron de nuevo al 2º piso con la secuencia inver sa: nos

desataron y nos sacaron la venda y fuimos alojados nuevamente

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allí. Unos 15 días después nos volvieron a llevar a l Servicio

de Informaciones, a todos, y, cuando estábamos sali endo del

SI, que nos estaban sacando las vendas, mis compañe ros me lo

señalan y puedo conocer a Ibarra…Quedamos ahí hasta que

recuperamos la libertad el 24 de diciembre de 1977, ocasión

en la cual nos trasladan al Comando del II Cuerpo, en Córdoba

y Moreno, donde Galtieri nos da la libertad con un discurso

en el cual dijo que diéramos gracias a dios de esta r vivos,

pero que si insistíamos en nuestras posiciones, no íbamos a

tener 2º oportunidad.”

Antonia Frutos declara ante la Unidad de

Asistencia Fiscal en fecha 30.08.12 que en copia ce rtificada

está agregada a fs. 20.677/20.685, “… Estando yo en mi casa,

creo que en la madrugada del 11/05/77, a mí me desp ierta mi

suegra y me dice que vienen a buscar a Platón Duri. Ellos

vivían en una casa pegada a la mía, sólo separada p or un

patio; ellos en la parte de adelante; yo ya estaba separada y

vivía con mis hijos…Me preguntan por Augusto Duri y yo les

dije que no estaba, que ahí no vivía; yo creo que y a sabían

que no vivía ahí. Se van y yo alcanzo a ver un cami oncito en

el cual se llevan a Platón…Luego me contó Augusto D uri que

fueron a su casa, y que él no se iba a entregar, pe ro que

cuando escuchó la voz de su padre que lo llamaba se entregó…

Llamé y me dijeron que ya se los habían llevado tam bién a

Tomás Perrota; a Pedrido. Y me dicen que a los que no se

habían llevado eran a Routaboul y a Raúl Frutos, qu ienes

luego se entregaron. Después empezó la odisea…Esto fue hasta

que salieron en navidad….”

También debe destacarse la declaración

testimonial de Celina Andrea Duri, al declarar ante este

juzgado en fecha 27/09/12 en donde manifestó: “ Lo que conozco

yo de la situación de cautiverio tanto de Raúl Frut os,

Page 94: Fallo Videla

Augusto Duri y Platón Duri es que fueron interrogad os

mediante aplicación de torturas. En el caso de Raúl Frutos,

golpes con los ojos vendados y muchas personas que lo

golpeaban. De Augusto Duri sé de la aplicación de p icana

eléctrica y también a Platón Duri, este último tení a 71 años

de edad en ese momento y era ciudadano Italiano. Po r los

relatos que escuché sé que a los que se les aplicar on

tormentos fue a ellos tres, pero al resto de los in tegrantes

en conjunto los llevan al Servicio de Informaciones a todos

con los ojos vendados, los dejan horas y horas escu chando los

tormentos que les aplican a otras personas que ello s

desconocen quienes eran…También escuché de Raúl Fru tos que en

esa oportunidad de haber estado vendado, pudo ver a ‘Marcote’

con una cruz grandota. Esto es lo que sé de los tor mentos,

además una cosa, en esa sesión de tormentos a mi ab uelo lo

amenazan con todo lo que le iban a hacer a mi papá. Esta

situación se da en los primeros meses de cautiverio , que

inclusive nosotros podíamos ir a verlos, así fue qu e una vez

mi tía Cristina, esposa de Raúl Frutos, lo va a vis itar

esperando como siempre en el sector de la Planta Al ta, y ve

que por la galería lo traen a mi tío Raúl Frutos de smayado

sostenido entre dos policías con lo cual mi tía tam bién se

descompone y la atendieron ahí. En los meses siguie ntes estas

situaciones, osea estas ‘bajadas’ al Servicio de

Informaciones no se dan más, y coincide con la pues ta a

disposición del PEN, o considero que coincide, porq ue hasta

esos meses habían estado detenidos ilegalmente.”

En orden a todo lo anteriormente

expuesto, tengo por probada la materialidad de los hechos que

tuvieran como víctima a Augusto Duri, Raúl Frutos, Francisco

Routaboul, Platón Duri, Domingo Denichilo, Manlio P errota,

Tomás Pedrido y Omar Pérez Cantón.

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Como así también toda vez que los 8

miembros de la Comisión Directiva de la Biblioteca Constancio

C. Vigil fueron privados de su libertad en la misma época,

por idénticas personas y fueron alojados todos en

dependencias del Servicio de Informaciones, en la m edida que

compartieron cautiverio en iguales condiciones, es que se

impone tener por probada la participación de Ramón Telmo

Alcides Ibarra, Mario Alfredo Marcote y José Rubén Lo Fiego

con la extensión de la imputación que se les dirigi ó en sus

respectivas indagatorias.

DOWNES, PATRICIO PEDRO

En este sentido constituye un elemento de

cargo importante la declaración testimonial de Patr icio Pedro

Downes ante este Juzgado Federal en fecha 15/12/11 agregada a

fs. 19.174/19.179.

Esta víctima, estuvo privada de su

libertad en dependencias del Servicio de Informacio nes de

Rosario durante tres días a partir del 17 de agosto de 1977,

el mismo manifiesta que una vez puesto en libertad, debió

huir de Rosario a Misiones ya que al día siguiente de su

liberación sufrió un secuestro fugaz en la calle.

En dicha declaración el nombrado sostuvo

que, “El 17 de agosto de 1977, estando en mi casa, la qu e

compartía con mis hermanos…, estábamos durmiendo, e ra la

madrugada, e irrumpió un grupo de civil armado, con pistolas

y fusiles FAL, nos golpearon, a mí y a mis hermanos …fue un

procedimiento bastante violento, todos estaban de c ivil, sin

ninguna identificación de ninguna fuerza de segurid ad. A mí

me vendaron y esposaron y me condujeron en vehículo s que

estaban estacionados sobre la calle San Lorenzo, fr ente al

Hotel Savoy de acá de la ciudad de Rosario. En el g rupo

también se encontraba además de mis tres hermanos, la señora

Page 96: Fallo Videla

Ester Cristina Bernal con su hija Silvana de corta edad, de

cuatro años, que se había quedado esa noche en casa …Todo el

grupo somos llevados a los autos. En mi caso me obl igaron a

tirarme sobre el piso del vehículo…sentí que entrab a a un

galpón… estaba casi seguro que se trataba de la Jef atura de

Policía, cosa que corroboré tres días después cuand o salí …El

líder del grupo…lo primero que me dijo fue “Destabi cate”,

como no reaccioné, me pegó y me tiró de la silla al suelo, me

pude reincorporar…me pregunta sobre mi ideología. E l

interrogatorio siguió largo rato, me preguntó por C ristina

Bernal con quien yo tenía una relación, le dije que no sabía

porque como era una pareja que estaba basada en la confianza,

no conocía todos sus movimientos…Siguieron los insu ltos y los

golpes…Después siguió el ruido de la rutina, la ent rada y

salida de los operativos, los gritos, escuché el di álogo no

sé si ese día, escuché la voz de Cristina Bernal, c omo

escuchaba su voz me pareció que estaba acostada en el piso

por la forma de emisión de la voz, pedía agua y uno de los

carceleros de la patota la trataba con cariño y dul zura

después de seguramente haberla tortura, le dijo ‘Ma mita si yo

te doy agua reventás, aguantá’, símbolo de que habí a sido

torturada con picana y si le daba agua se moría. No me pude

comunicar con ella, yo estimo que habrá estado a un os cinco

metros, yo estaba en el rellano y yo la escuchaba c omo que

estaba en el pasillo…a la noche escucho a uno de lo s guardias

que dice ‘Vení, vení Pollo’, pensé en Baravalle y

efectivamente cuando él contestó reconocí su voz, a Baravalle

le decían el Pollo. Tiempo después se acerca alguie n y una de

ellas me levanta la venda, abro los ojos y distingo la

imagen, para mi inconfundible, del padre Zitelli, v i sus

lentes gruesos que lo caracterizaban, lo que comúnm ente en

esa época se decía culo de botella, con los marcos negros

oscuros, me sorprendió lo que dijo primero ‘Sí, est e es’,

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quiero agregar que yo lo conocía a Zitelli desde

prácticamente de mis 7 años de edad, en ese momento yo tenía

24…”.

De la declaración testimonial que

prestara Ester Cristina Bernal (ver fs. 216/217) se desprende

que “… fue detenida el 17/08/77, por personal no identific ado

en esta ciudad en el centro más precisamente en una casa de

calle San Lorenzo entre San Martín y Sarmiento…lueg o de

irrumpir en dicho domicilio en el que se encontraba n otras

seis o siete personas y luego de reducir a todos lo s

presentes los que se encontraban desarmados incluye ndo a un

menor de tres años y medio, hijo de la dicente, y p revio a

vendarle los ojos a todos los retiran de dicha casa y los

conducen a los detenidos a la Jefatura local en el Dpto. del

Servicio de Informaciones… ”.

Existen varios pronunciamientos en esta

sede judicial que tuvieron por acreditada la privac ión

ilegítima de la libertad, mediante el empleo de vio lencia y

amenazas que damnificaron a la nombrada. Concretame nte, ello

fue materia de análisis al resolverse la situación procesal

de José Rubén Lo Fiego, Ramón Rito Vergara, Ernesto Vallejo y

Ovidio Marcelo Olazagoitía (conf. Autos nro. 401/04 de fecha

4/11/04; nro. 414/04 de fecha 26/11/04 y nro. 38/06 de fecha

3/11/06).

En igual sentido, se expidió la Cámara

Federal de Apelaciones de Rosario al confirmar –res pecto a

los hechos sufridos por esta víctima- los autos de méritos

dictados por este Juzgado Federal (conf. Acuerdo nr o. 83/06

de fecha 3/11/06)

María de las Mercedes Sanfilippo en su

denuncia ante la justicia provincial de Rosario (fs . 783/788)

manifestó que durante los primeros días de su cauti verio en

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el Servicio de Informaciones “…me reencuentro con la pareja

que había sido detenida conmigo y otra persona llam ada

Cristina Bernal que también había sufrido apremios

ilegales…” .

Asimismo en su denuncia de fs. 8830, dijo

que fue secuestrada el 19/8/77 por un grupo armado uniformado

y fue entregada a la Brigada de Informaciones donde Feced sin

hacerle preguntas la golpea en el rostro. Que luego la llevan

a un sitio donde fue torturada y golpeada. Señala e ntre los

torturadores a “ El Ciego ”, “ El Cura ” y “ el Sargento ”.

Los hechos que tuvieran como víctima a

María de las Mercedes Sanfilippo fueron tratados po r este

Juzgado Federal en otras oportunidades y también lo s tengo

debidamente acreditados. Concretamente al resolvers e la

situación procesal de Jorge Rafael Videla; Eugenio Segundo

Zitelli; Ricardo Enrique Corrales; José Rubén Lo Fi ego; Ramón

Rito Vergara; Julio Héctor Fermoselle; Ovidio Marce lo

Olazagoitía y Eduardo Dugour (conf. autos nro. 19/D H de fecha

20/03/12; nro. 401/04 de fecha 4/11/04; nro. 414/04 de fecha

26/11/04; nro. 38/DH de fecha 24/06/10 y nro. 40/DH de fecha

28/06/10).

En ese sentido, también se pronunció la

Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad. (Acue rdos n°

83/06 y n° 91/11)

A fs. 933 obra la declaración testimonial

prestada ante la justicia provincial por Mirta Isab el

Castellini, quien dijo que fue detenida en forma vi olenta el

23 de marzo de 1977 y alojada en la Jefatura de Pol icía de

esta ciudad. Relató que entre los que la torturaron estaba

“ El Ciego ” que manejaba la picana…Dice que también estaba “ El

Cura ”, “ La Pirincha ”, Carlos Gómez, uno apodado “ Managua”.

Dice que en el mismo lugar de detención también est aba entre

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otros Mercedes Sanfilippo. Sobre este caso también se

encuentra probada su privación ilegal de la liberta d,

mediante violencia y amenazas (conf. auto nro. 19/D H de fecha

20/03/12, al resolverse la situación procesal de Jo rge Rafael

Videla; Ricardo Enrique Corrales y Julio Héctor Fer moselle;

nro. 401/04 de fecha 4/11/04, al resolverse la situ ación

procesal de Mario Alfredo Marcote, José Carlos Anto nio

Scortechini y Ramón Rito Vergara y nro. 414/04 de f echa

26/11/04, al resolverse la situación procesal de Jo sé Rubén

Lo Fiego y estos dos últimos fueron ratificados por la Cámara

Federal de esta ciudad en el precitado acuerdo nro. 83/06,

motivo por el cual me remito para evitar inútiles

reiteraciones).

En orden al caudal probatorio de mención

tengo por suficientemente probada la materialidad d e los

hechos padecidos por Patricio Pedro Downes.

Por todo lo expuesto, en función de que

la víctima en trato compartió cautiverio con Ester Cristina

Bernal, María de las Mercedes Sanfilippo y Mirta Is abel

Castellini, corresponde hacer extensiva la particip ación en

la privación ilegítima de la libertad, mediante el empleo de

violencias y amenazas de: Eduardo Dugour; Julio Héc tor

Fermoselle; José Rubén Lo Fiego; Mario Alfredo Marc ote;

Ovidio Marcelo Olazagoitía; José Carlos Antonio Sco rtechini;

Ernesto Vallejo y Ramón Rito Vergara por los hechos que

sufriera Patricio Pedro Downes.

DIAZ DE FERNANDEZ, NORA MARIA DEL HUERTO

La privación ilegítima de la libertad,

mediante la utilización de violencia y amenazas que

constituye la plataforma fáctica de las conductas p adecidas

por Nora María del Huerto Díaz de Fernández está

suficientemente probada en la causa.

Page 100: Fallo Videla

Así, hago míos los términos del auto n°

401 de fecha 4.11.04, por el cual se procesó a Ramó n Rito

Vergara por los hechos de mención, que fue confirma do

posteriormente por la Cámara Federal de Apelaciones de

Rosario (acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06).

Nora María del Huerto Díaz de Fernández

en su declaración ante la CONADEP en fecha 12/07/84 (fs.

2033/2038) mencionó respecto a las personas que se

encontraban en el Servicio de Informaciones, pero n o en

calidad de detenidos sino de guardias del lugar ent re otras

a: “…un tal ‘lagarto’, rubio, alto, delgado, pelo laci o, ojos

claros, voz gruesa, de muy mal trato para con la ge nte, usaba

zapatos marrones sin cordones, de buena calidad, pu ntiagudos

y que taconeaba al caminar, que siempre estaba bien vestido,

pullover o saco, pantalón de vestir y armado con so baquera y

era uno de los que llevaban y traían a los detenido s cuando

eran torturados… ”.

Es dable destacar que en los presentes

está debidamente acreditado que Daniel González era , dentro

del Servicio de Informaciones, el personal policial conocido

con el alias “ El Lagarto ” (véase, vgr. acuerdo n° 35/DH de

fecha 19.04.12 de este Juzgado).

En la mencionada declaración narró haber

sido detenida en su vivienda, el 10 de junio de 197 7, junto a

su esposo Juan Alberto Fernández y su hija de tres años.

Respecto de los hechos que tuvieran como

víctima a Juan Alberto Fernández, es dable recordar que al

respecto este Juzgado Federal tuvo oportunidad de

pronunciarse –y tener por acreditada la materialida d de los

hechos- al resolver la situación procesal de Mario Alfredo

Marcote (conf. auto n° 401/04 de fecha 4.11.04). Es te

decisorio fue confirmado por la Cámara Federal de A pelaciones

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de esta ciudad, y si bien revocó lo resuelto en pri mera

instancia con relación a los tormentos sufridos por la

víctima, lo hizo por entender que no existían eleme ntos

probatorios que permitieran tener por acreditada la

intervención del imputado en estos últimos.

Los mismos hechos también fueron tratados

por este Juzgado Federal en otras oportunidades. As í,

mediante auto n° 401 de fecha 4.11.04, al tratar la

participación de José Rubén Lo Fiego y al expedirse sobre la

situación procesal de Carlos Alberto Ramírez en el auto n°

417 de fecha 6.12.04; estos últimos decisorios cita dos fueron

confirmados –en lo que a la materialidad se refiere - por la

Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el acue rdo n° 83

de fecha 3.11.06. Personalmente, me pronuncié al re solver

sobre la participación criminal de Julio Héctor Fer moselle en

los hechos que sufriera Juan Alberto Fernández (con f. auto n°

38/DH de fecha 24.06.10 confirmado en el acuerdo nr o. 91/11

de fecha 1/07/11). Y más recientemente me pronuncié al

resolver la situación procesal de Daniel González y de Héctor

Oscar Gianola (conf. autos n° 35/DH de fecha 19.04. 12 y nro.

114/DH de fecha 29/11/12, respectivamente). A tales

consideraciones me remito a fin de evitar reiteraci ones

inútiles.

Teniendo en cuenta que Nora María del

Huerto fue detenida junto a su marido Juan Alberto Fernández

y que además compartió cautiverio con el mismo -seg ún los

elementos colectados en esta causa-, y siendo que e lla misma

mencionó como a uno de los guardias del Servicio de

Informaciones a “ El lagarto ” se impone tener por probada la

participación de Daniel González en la privación il egítima de

la libertad, mediante el empleo de violencias y ame nazas de

la víctima en trato.

Page 102: Fallo Videla

BORGONOVO, BORGONOVO

La privación ilegítima de la libertad,

mediante el empleo de violencias y amenazas que dam nificaron

al nombrado está suficientemente probada en esta ca usa. Así,

cabe citar los autos nº 414/04 y 417/04 de este Juz gado

Federal, que se pronunció al tratar la situación pr ocesal de

José Rubén Lo Fiego y de Carlos Alberto Ramírez,

respectivamente. Ambos decisorios –en lo que aquí i nteresa-

fueron confirmados por la Cámara Federal de Apelaci ones de

Rosario en el precitado acuerdo nº 83/06. Hice lo p ropio al

tratar la responsabilidad penal de Héctor Oscar Gia nola

(conf. auto nº 114/DH de fecha 29/11/128).

A todas esas consideraciones me remito en

orden a la brevedad.

Esteban Borgonovo prestó declaración

testimonial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Fe deral N° 2

de esta ciudad, cuyo audio está reservado en Secret aría y

fuera aportado por la Unidad de Asistencia Fiscal ( ver fs.

2008). Allí, manifestó: “…recuerdo que… había una persona

joven a la que apodaban ‘El Lagarto’… ” y con relación a las

personas con las que estuvo detenido recordó a Julieta y

Laura Hanono , dos hermanos los ‘correntinos’ y a Gregorio

Larrosa.

Gregorio Larrosa prestó declaración ante

la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, en fecha

29.12.86 (ver fs. 6569) y señaló concretamente, con relación

a las personas con las cuales compartió cautiverio: “los que

más recuerdo, es el grupo que estuvimos juntos, por haber

quedado prácticamente solos ahí en el Servicio de

Informaciones y nuestro posterior traslado a Corond a, estaba

el señor Antonio Huerta, que lamentablemente fallec ió y el

hijo…Enrique Bradley…Esteban Borgonovo y Juan Carlo s

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Salinas…” .

Sobre los hechos que tuvieran como

víctima a Gregorio Larrosa ya se pronunció este Juz gado

Federal en otras oportunidades. Así, cabe mencionar el auto

n° 401 de fecha 4.11.04, por el cual se procesó a R amón Rito

Vergara por los hechos de mención, que fue confirma do

posteriormente por la Cámara Federal de Apelaciones de

Rosario (acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06). También f ue tratada

la materialidad de estos hechos en el auto n° 414 d e fecha

26.11.04, al resolverse la situación procesal de Jo sé Rubén

Lo Fiego y más tarde en el auto n° 417 de fecha 6.1 2.04 al

resolver sobre la particular situación de Carlos Al berto

Ramírez. Ambos casos, fueron ratificados por la Cám ara

Federal de esta ciudad en el precitado acuerdo n° 8 3/06. Hice

lo propio al tratar la responsabilidad penal de Jul io Héctor

Fermoselle; Ovidio Marcelo Olazagoitía y Ernesto Va llejo

(Conf. auto nº 38/DH de fecha 24/06/10). Y más reci entemente

al tratar la responsabilidad de Daniel González (co nf. auto

n° 35/DH de fecha 19/04/12) y de Héctor Oscar Giano la (conf.

auto nº 114/DH de fecha 29/11/12).

En orden a todo lo expuesto, tengo por

probada la intervención de Daniel González en la pr ivación

ilegítima de la libertad, mediando violencia y amen azas que

sufriera dentro del Servicio de Informaciones Esteb an

Borgonovo.

ESPINOZA, BENITO

Con relación a los hechos que

damnificaron a Benito Espinoza, es dable recordar q ue este

juzgado federal, así como también la Cámara Federal de

Apelaciones de Rosario ya se pronunciaron en varias

oportunidades. Concretamente, es que basta con cita r los

pronunciamientos de esta instancia y de aquél Tribu nal que se

Page 104: Fallo Videla

expidieron sobre la privación ilegal de la libertad , mediante

el empleo de violencias y amenazas que tuvieran com o víctima

al nombrado: autos nº 401/04 de fecha 4.11.04 y nº 417/04 de

fecha 6/12/04; acuerdo nº 83/06 de fecha 3.11.06. Y

recientemente al tratar la responsabilidad penal de Héctor

Oscar Gianola (conf. auto nº 114/DH de fecha 29/11/ 12).

Benito Espinoza prestó declaración ante

el Tribunal Oral en lo Criminal federal Nº 2 de est a ciudad,

cuyo audio está reservado en Secretaría y fuera apo rtado por

la Unidad de Asistencia Fiscal (ver fs. 2008).

En esa declaración sostuvo que “…fui

detenido con toda mi familia. Mi esposa Francisca V an Bove.

Una chica que teníamos en casa ‘Manola Fernández’ a ella

buscaban los milicos…”.

Cabe tener presente que los hechos que

tuvieran como víctima a Francisca Van Bove fueron t ratados

por este Juzgado Federal en otras oportunidades y, por lo

tanto, los tengo por debidamente acreditados. Así, mediante

auto n° 401 de fecha 4.11.04, al tratar la particip ación de

Ramón Rito Vergara y al expedirse sobre la situació n procesal

de Carlos Alberto Ramírez en el auto n° 417 de fech a 6.12.04;

este último decisorio citado fue confirmado –en lo que a la

materialidad se refiere- por la Cámara Federal de A pelaciones

de Rosario en el acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06.

También fue objeto de análisis al

resolver sobre la situación procesal de Julio Hécto r

Fermoselle, Diego Portillo y Ernesto Vallejo (conf. auto n°

38/DH de fecha 24.06.10) y más recientemente al res olver la

situación procesal de Daniel González y Héctor Osca r Gianola

(conf. autos nº 35/DH de fecha 19/04/12 y nº 114/DH de fecha

29/11/12, respectivamente.)

Durante su estadía en el SI, Benito

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Espinoza manifestó en su declaración que pudo ver a las

siguientes personas, que eran policías: “ …a ‘Managua’,

Altamirano que es el ‘Caramelo’, Leiva que era ‘Kun fito’,

Portillo alias ‘Diego’, Marcote ‘el cura’… de la vi lla ‘La

Piri’ y ‘El Lagarto’… ” y con relación a las personas con las

cuales compartió cautiverio recordó haber estado de tenido

junto a Carmen Lucero la que estaba muy torturada.

Existen varios pronunciamientos en esta

sede judicial que tuvieron por acreditada la privac ión

ilegítima de la libertad, mediante el empleo de vio lencia y

amenazas -y en algunos casos los tormentos- que dam nificaron

a Carmen Lucero. Concretamente, ello fue materia de análisis

al resolverse la situación procesal de Ramón Rito V ergara;

Mario Alfredo Marcote; José Carlos Antonio Scortech ini; José

Rubén Lo Fiego y Carlos Alberto Ramírez (conf. auto s n° 401

de fecha 4.11.04; n° 414 de fecha 26.11.04 y 417 de fecha

6.12.04).

Personalmente, me pronuncié sobre tales

hechos al tratar la situación procesal de Pedro Tra vagliante,

Diego Portillo, Ernesto Vallejo, Julio Héctor Fermo selle,

Ricardo Enrique Corrales, Eduardo Dugour, Daniel Go nzález y

Héctor Oscar Gianola (conf. autos n° 38/DH de fecha 24.06.10,

nº 19/DH de fecha 20/03/12,nº 35/DH de fecha 19/04/ 12, nº

40/DH de fecha 28/06/10 y nº 114/DH de fecha 29/11/ 12,

respectivamente.)

En igual sentido, se expidió la Cámara

Federal de Apelaciones de esta ciudad al confirmar –respecto

a los hechos sufridos por esta víctima- los autos d e mérito

dictados por este Juzgado Federal (conf. acuerdos n ° 83/06 de

fecha 3.11.06, nº 91/11 de fecha 1/07/11).

Teniendo en cuenta que Benito Espinoza

compartió cautiverio –según los elementos colectado s en esta

Page 106: Fallo Videla

causa- con Francisca Van Bove y Carmen Lucero, es q ue

corresponde hacer extensiva la participación de Dan iel

González en los hechos que lo tuvieran como víctima con el

alcance fáctico que le fue atribuido en su respecti va

indagatoria.

VERDUN DE ORTÍZ, TOMASA Y ORTÍZ, MARIO

LUIS

La materialidad de los hechos que

tuvieran como víctima a Tomasa Verdun de Ortíz, est á

debidamente acreditada tal como se ha plasmado en d istintos

pronunciamientos de la causa. Por ejemplo, los auto s n° 414

de fecha 26.11.04 y n° 417 de fecha 06.12.04, ambos

confirmados por la Cámara Federal de Apelaciones de esta

ciudad (conf. acuerdo n° 83/06); y sobre la privaci ón

ilegítima de la libertad, mediando violencia y amen azas que

tuviera como víctima a Mario Luis Ortíz se pronunci ó este

juzgado en el auto n° 414 de fecha 26.11.04, confir mado –en

lo que a la materialidad se refiere- por la Cámara Federal de

Apelaciones de Rosario en el acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06.

Tomasa Verdún de Ortíz prestó declaración

ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 d e esta

ciudad en el marco del juicio oral que se está desa rrollando

en dicha sede judicial y cuyo audio está reservado en

Secretaría (ver fs. 20.008).

En ella, Verdun recordó que el 09 de

febrero de 1977 fue privada de su libertad: “… estaba toda la

familia, mi mamá Presentación, mi esposo Mario Luis , mi hija

Marta y mi hijo Carlos el más chico, y Susana mi hi ja…eran

las 10 de la noche, varias personas irrumpieron mi hogar …Me

llevaron al Servicio de Informaciones… ”.

Ante la pregunta del señor Fiscal sobre a

quienes recuerda de la sala de tortura, la testigo manifestó:

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“ Lo Fiego ‘el ciego’, un tal ‘González’, a veces era n dos o

tres que venían. Había más, a mí me torturaron tres , iban y

venían y yo escuchaba como torturaban a otros. Eran muchos…”

Respecto a las personas con las cuales

compartió cautiverio, señaló que: “…Había embarazadas, una de

ellas la señora Tita que fallece junto con su hija, Tita

Marciani es su nombre y fallece en el Parto. María Ines y

Elba Juana de Bettanin estaban allí…Elba Cabrera Ha nsen,

había muchas compañeras…había chiquitos que habían nacido en

cuativerio…”.

A fs. 3526 obra informe policial en el

cual consta que Mario Luis Ortiz fue detenido el 11 /2/77 por

fuerzas legales bajo control operacional del Comand o Cuerpo

Ejército II y alojado en la Sección Informaciones d e la

Unidad Regional II de Policía a disposición de la c itada

autoridad militar en averiguación de actividades su bversivas,

recuperando su libertad el 21/2/77.

A fs. 3533 obra informe policial donde

consta que Tomasa Verdún de Ortiz fue detenida el 1 1/2/77 por

fuerzas legales bajo control operacional del Comand o Cuerpo

Ejército II y alojada a disposición de dicha autori dad en la

División Informaciones, siendo remitida el 16/2/77 a la

Alcaidía Central de la Unidad Regional II de Policí a de esta

ciudad.

En orden a todo lo expuesto y teniendo en

cuenta que existe unidad de tiempo, modo y lugar en que

fueron privados ilegítimamente de la libertad Tomas a Verdún y

su esposo Mario Luis Ortíz, y siendo que la primera hizo

expresa referencia que entre quienes la torturaron estaba

Daniel González se impone tener por debidamente acr editada la

participación de Daniel González en la privación il egítima de

la libertad, mediante el uso de violencia y amenaza s y en los

Page 108: Fallo Videla

tormentos que sufriera dentro de las dependencias d el

Servicio de Informaciones la nombrada y en la priva ción

ilegítima de la libertad, mediante el uso de violen cia y

amenazas respecto a Mario Luis Ortíz.

LUNA, ROBERTO

Los hechos padecidos por Roberto Luna los

tuve por acreditados, en ocasión de pronunciarme so bre la

situación procesal de Jorge Rafael Videla, Enrique Corrales,

José Rubén Lo Fiego, Carlos Ulpiano Altamirano, Ern esto

Vallejo (conf. auto n° 19/DH de fecha 20.03.12), mo tivo por

el cual a tales consideraciones me remito para evit ar

inútiles repeticiones.

Marcos Alcides Olivera declaró a fs. 210

ante la justicia provincial de esta ciudad que “estuve

detenido desde el 11 de enero de 1977 hasta el 26 d e enero de

1977 que me pasaron a Coronda…en el Servicio de

Informaciones” . Señaló que en una oportunidad, mientras

estuvo allí detenido “…sacaron a un compañero Roberto Luna

alias ‘Zapato’ y sentí que lo torturaban, y cuando lo sacaron

de la sala de torturas él se sacó la venda y un gua rdia le

avisó a otro de esa circunstancia y le contestó que no se

hiciera problemas que ese no ‘iba a marcar a nadie más’…”

Para evitar inútiles repeticiones me

remito a la parte de esta resolución en las cuales trato el

caso de las víctimas María Sol Pérez Losada de Amer í y Analía

T. Urquizu. De las testimoniales allí citadas se de sprende

que las nombradas y Roberto Luna, compartieron caut iverio y

fueron ejecutados juntos en un supuesto ‘enfrentami ento’ el

25 de enero de 1977.

Teniendo en cuenta que existió unidad de

tiempo, modo y lugar en los hechos que damnificaron a Roberto

Luna y a María Sol Pérez Losada de Amerí es que se impone

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hacer extensiva la participación del imputado Danie l González

respecto a la privación ilegítima de la libertad, m ediante el

empleo de violencia y amenazas padecidos por la víc tima en

trato.

GASTALDO, HUGO ALBERTO

De las constancias agregadas a autos

surge que Hugo Alberto Gastaldo, fue secuestrado po r un grupo

de personas pertenecientes a fuerzas de seguridad e l 1º de

octubre de 1976 en la intersección de las calles Av . Francia

y San Luis de esta ciudad, mientras se desplazaba e n un

automóvil. Posteriormente fue trasladado al Servici o de

Informaciones de la Policía de la Provincia de Sant a Fe,

donde permaneció privado de su libertad, para ser f inalmente

asesinado, haciéndose figurar su deceso como ocurri do en un

“supuesto enfrentamiento” con fuerzas de seguridad en la

intersección de Av. Córdoba y Circunvalación de la ciudad de

Rosario, el 7 de octubre de 1976.

Los hechos que conforman la plataforma

fáctica de esta imputación y que tuvieran como víct ima a Hugo

Alberto Gastaldo ya se encuentran acreditados media nte

resolución de este Juzgado Federal al disponer el

procesamiento de Ramón Genaro Díaz Bessone (auto n° 13/B de

fecha 03.03.09) y que la Cámara Federal de Apelacio nes de

Rosario confirmara (acuerdo n° 46/10 de fecha 28.05 .10),

dentro de la causa “Díaz Bessone, Ramón Genaro s/ Privación

ilegal de la libertad y homicidio (Víctima: Gastald o, Hugo

Alberto)” , n° 145/08 actualmente acumulado a estos

principales (conf. auto n° 78/DH de fecha 19.09.12, ver fs.

20.814).

A tales consideraciones me remito por no

haber variado las probanzas colectadas que me lleve n a

adoptar un criterio diferente.

Page 110: Fallo Videla

URQUIZU, ANALÍA TERESA; URQUIZU, MARIO

JULIO y ROCHE, DANIEL HORACIO

El informe de fs. 55/56, del Sumario

“ Hermanos Urquizu s/ Presunta privación ilegítima de la

libertad ”, expte. Nº 0950/2727 del Juzgado de Instrucción

Militar nro. 52 (nº 47.945 de la CFAR y nº 195/84 d el Juzgado

Federal nº 3 de Rosario), elaborado por la Unidad R egional II

de la policía de la provincia de Santa Fe, da cuent a de lo

siguiente: “…3 operativos que terminaron con las vidas de las

víctimas, llevados a cabo por las comisiones polici ales, bajo

control operacional del Comando del II Cuerpo del E jército.

Los dos primeros (fecha 15 y 16 de enero de 1977) c onsta que

se identificó a Daniel Roche y a Mario Urquizu, y e l tercero

de fecha 26 de enero consta que se abatió a 3 subve rsivos –2

femeninos y 1 masculino- pero que ninguno pudo ser

identificado…” .

Frente al contenido que surge del informe

anterior se encuentran los siguientes elementos pro batorios

que paso a detallar.

A fs. 40/41 de dicho sumario declaró la

madre de Analía T. y Mario J. Urquizu, Sara Busto. En tal

declaración consta que: “ Su hija se encontraba casada con

Daniel Roche…Que para la navidad de del año 1976 vi nieron a

pasar las fiestas en la localidad de Alpachiri, Ana lía y su

esposo, permaneciendo en esta, su hijo llegó el día 5 de

enero de 1977. Que el día 6 su yerno viaja a Rosari o,

llamando nuevamente el día 9 a su hija…dejando el m ensaje

para que viajara. Que el día 12 de enero su hija vi aja

también y el 13 llama por teléfono pidiendo que via jara su

hermano. Ese mismo día viaja…calculando la dicente que llegó

a esta el día 14. Que posteriormente el día 17 les avisan

unos familiares que debían viajar con urgencia sin decirles

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lo que en realidad sabían, que habían escuchado por

televisión que el día 16 en un enfrentamiento en la ciudad de

Rosario habían abatido a su hijo…Así viajan y el dí a 18 de

enero reconocieron el cadáver en la morgue de Santa Fe… según

lo que dijo su esposo, cuando vio a su hijo en la m orgue,

éste tenía el pecho acribillado…Que posteriormente, al no

tener noticias de su hija, realizaron la denuncia a nte la

Comisaría…realizaron los trámites pertinentes, logr aron

ubicar a su hija…Que allí les mostraron a la declar ante y a

su esposo, ya fallecido, las fotografías de sus hij os y de su

yerno…”.

A fs. 68/vta declaró el padre de Daniel

Roche, Luis Telémaco Roche : “ A Daniel lo hicieron venir desde

Alpachiri a Rosario, donde lo detienen aproximadame nte el 6 o

7 de enero del 77, personal de la policía de la Pro vincia y

lo interrogan por medios no lícitos, obligándolo a llamar a

la esposa Analía Teresa Urquizo, la que se encontra ba en

Alpachiri…el día 15 de enero lo ejecutan de un bala zo en la

nuca, con salida en la parte parietal izquierda…El día 13 de

mayo le entregan el cadáver de su hijo en la Divisi ón

Judicial de la Policía de la Provincia…Deja constan cia que la

expresado anteriormente es información extraoficial que le

dio el Coronel Schenecjer, en calidad de amigo pers onal, el

que se encuentra fallecido. ”

A fs. 26/28 del sumario obran agregados

los permisos para sepultar a Mario y Analía Urquizu y a

Daniel Roche y a fs. 29/33 certificado de defunción de Analía

y Mario Urquizu “muerte violenta”.

A fs. 135/136 del mencionado sumario

constan las copias certificadas de los libros de su marios de

la División Judiciales, en donde se observa el ingr eso de

instrucción de los sumarios nro. 736 de Mario Julio Urquizu y

Page 112: Fallo Videla

nro. 1048 de Daniel Roche, con intervención del Com ando II

Cuerpo de Ejército.

A fs. 142 figura el acta de procedimiento

llevado a cabo el día 16 de enero de 1977 en el que se diera

muerte a Mario Julio Urquizu y a fs. 143 obra un ac ta de

procedimiento del día anterior, 15 de enero, cuya c omisión

policial también al mando de Feced y bajo el contro l

operacional del Ejército, en el que se diera la mue rte a

Daniel Roche.

La versión oficial sobre la muerte de

Analía T. y Mario J. Urquizu y de Daniel Roche no s e

corresponde con los demás elementos de convicción

incorporados a esta causa.

Marcos Alcides Olivera prestó declaración

testimonial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Fe deral N° 2

de esta ciudad, cuyo audio está reservado en Secret aría y

fuera aportado por la Unidad de Asistencia Fiscal ( ver fs.

241 del “ Srio. Av. Verdad Histórica –Urquizu, Mario J.;

Urquizu, Analía T. y Roche Daniel H. ”, expte. nro. 31/07

acumulado a la presente causa por Auto nro. 82/DH d el

3/10/12).

Allí, sostuvo que: “ Fui detenido el

11/1/77… El que me picaneaba era Lo Fiego. Cuando e staba

atado viene Altamirano y me dice: ‘no te da vergüen za lo que

le estás haciendo a tu padre…’ También vi al ‘Sarge nto’ o el

‘Pelado’ que es Vergara. Este bajaba al sótano a ju gar a las

cartas con nosotros y nos decía que al que le ganar a le

volaba la tapa de los sesos. También me torturó el juez

militar… A mí me detuvo Altamirano, me parece que l e decían

el ‘Caramelo’. ‘Managua’ era el que más bajaba a bu scar a los

presos que estábamos en el sótano. Él siempre la ve nía a

buscar a Marisol, también el ‘pelado’. Otro que era el

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encargado de las violaciones, no recuerdo el nombre , fue el

que violó a Stella Hernández. Estuve detenido en el SI, en el

sótano con María Ines Bettanín, Ana Ferraro de Bett anin,

estaba también una chica que le decían la ‘Pampeana ’, que la

sacaron y nunca más volvió.”

Cabe señalar que los hechos que

damnificaron a esta víctima están suficientemente p robados en

esta causa y así lo reflejan los autos de mérito di ctados en

esta sede judicial respecto a la participación de J osé Rubén

Lo Fiego, Carlos Alberto Ramírez y Carlos Ulpiano A ltamirano

(conf. resoluciones n° 414/04 de fecha 26.11.04; n° 417/04 de

fecha 6.12.04 y nº 38/B de fecha 15.05.09 respectiv amente) y,

a la postre, confirmados por la Cámara Federal de A pelaciones

de esta ciudad (conf. acuerdos n° 83/06 de fecha 3. 11.06 y n°

205/09 de fecha 04.12.09). Personalmente tuve oport unidad de

pronunciarme al resolver la situación personal de J orge

Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales y Ernesto V allejo

(conf. Auto nº 19/DH de fecha 20/03/12).

Otro aporte probatorio importante es la

declaración de Stella Maris Hernández ante el Tribu nal Oral

en lo Criminal Federal N° 2 de esta ciudad, cuyo au dio está

reservado en Secretaría (ver fs. 241 del “ Srio. Av. Verdad

Histórica –Urquizu, Mario J.; Urquizu, Analía T. y Roche

Daniel H. ”, expte. nro. 31/07 acumulado a la presente causa

por Auto nro. 82/DH del 3/10/12).

En dicha declaración manifestó que fue

detenida el 11/01/77. Con respecto al personal poli cial del

lugar recordó haber visto a: Altamirano, ‘ Kuriaki ’, el

‘ Sargento o Pelado ’ Vergara, ‘ Managua’, ‘ la Pirincha ’

Peralta, Marcote, Guzmán Alfaro, ‘Darío’ Fermoselle , ‘Archi’,

‘ Beto ’, ‘ Japonés ’, ‘ Dipi ’ Carlos Moore, ‘ Picha ’ Dogour, mayor

Soria y a Jáuregui.

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Allí expuso que: “… llegamos a lo que era

la Jefatura de Policía…y me llevan al S.I…subo una escalera a

los empujones…a mí me llevan al ‘boulevard’…hay un pasillo

que desemboca como en un medio círculo que le decía n el

‘bolulevard perdiste’ porque era la ante sala de la tortura y

del posterior lugar en donde te depositaban después de la

tortura, en ese boulevard permanezco ahí vendada y tirada, me

golpean, me gatillaban en la cabeza varias veces, p asaban y

gatillaban, me preguntaban cosas, algunas tonterías …Ahí veo

en los pequeños momentos en los que estaban entrete nidos en

otra cosa, por decirlo de alguna manera…estaba un c hico joven

que se llamaba, le decían ‘El Rafa’, el Rafa había sido

también muy torturado y pasaban y le decían ‘Rafa, pone las

barbas en remojo’, lo volvían a amenazar, el Rafa d ecía

‘tengo sed’ quería tomar agua, entonces yo que ya l o había

hecho en algún momento le dije ‘Rafa, pedí ir al ba ño y toma

agua del inodoro’, que era como uno tomaba agua ahí , porque

nadie nos daba obviamente, ‘El Rafa’ después puede saber que

era Daniel Roche y está desaparecido…Marcote me lle va de un

brazo a la salita que nosotros decimos la salita de la

escalera para darle una ubicación que es donde está el

entrepiso de la ‘favela’, ahí en la salita había mu cha gente,

mucho calor, mucha gente…También estaba allí Analía Urquizu,

‘La Pampeana’, pero no pude hablar con ella, que de spués supe

que era la mujer del ‘Rafa’ Daniel Roche…Después vu elvo al

sótano y el 25 de enero baja el ‘pollo’ a eso de la s tres de

la tarde y le dice a Marisol que tenía que subir, e ntonces

Marisol se sacó los anteojos…le dice al pollo que l e ponga la

venda y él le dice que para qué si todavía estaba a bajo…

entonces el pollo le pone la venda…yo la abrazo a M arisol, le

digo lo mismo que ella me había dicho cuando me lla mo el Juez

Militar y le digo “que no tuviera miedo que no le i ba a pasar

nada” nos abrazamos mucho…El pollo estaba muy afect ado, y

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entonces yo le volví a preguntar por Marisol y con evasivas

pero me dio a entender que la habían matado. Ahí me quedé

sola…Después la bajan a María del Carmen Sillato, e mbarazada,

torturada…y me cuenta que había estado arriba con M arisol,

que habían podido hablar…y que como a las 3 de la m añana la

llaman ‘Marisol traslado con efectos’, ‘Analía Urqu izu’ lo

mismo y lo llevan también a Roberto Luna ‘Zapato’, que era un

muchacho muy humilde de la villa… ”.

Cabe tener presente que los hechos que

tuvieran como víctima a Stella Maris Hernández fuer on

tratados por este Juzgado Federal en otras oportuni dades y,

por lo tanto, los tengo por debidamente acreditados . Así,

mediante auto n° 401 de fecha 4.11.04, al tratar la

participación de Ramón Rito Vergara y al expedirse sobre la

situación procesal de Carlos Alberto Ramírez en el auto n°

417 de fecha 6.12.04 (confirmado por la Cámara Fede ral de

Apelaciones de Rosario en el acuerdo n° 83 de fecha 3.11.06)

También tuve ocasión de pronunciarme personalmente sobre los

hechos padecidos por la misma al resolver la situac ión

procesal de Carlos Ulpiano Altamirano y de Ernesto Vallejo

(conf. auto n° 38/B de fecha 15.05.09 y auto nº 38/ DH) y, en

fecha más reciente, al resolver sobre la situación particular

de Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales, M ario

Alfredo Marcote, José Rubén Lo Fiego y Héctor Oscar Gianola

(conf. auto n° 19/DH de fecha 20.03.12 y 114/DH de fecha

29/11/12).

Por último cabe citar la declaración

testimonial de María del Carmen Sillato, ante el Tr ibunal

Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Rosario, cuyo audio

está reservado en Secretaría y fuera aportado por l a Unidad

de Asistencia Fiscal (ver fs. 241 del “ Srio. Av. Verdad

Histórica –Urquizu, Mario J.; Urquizu, Analía T. y Roche

Page 116: Fallo Videla

Daniel H. ”, expte. nro. 31/07 acumulado a la presente causa

por Auto nro. 82/DH del 3/10/12).

Allí sostuvo que : “… A mí me torturan

primero…luego me tiran en el ‘Boulevard perdiste’ y lo hacen

entrar a mi compañero…A mi me tiran en una esterill a en el

suelo y a mi compañero lo hacen subir con ‘Zapato’ una

escalera y los llevan a un lugar que después supe q ue le

llamaban ‘la favela’…a mi me dejan ahí y encuentro en esa

misma esterilla a una chica que yo creo, que en mi

imaginación yo pensé que tenía 12, 13 años de joven cita que

era…se trata de Analia Urquizu, así casi una niña, y…me

cuenta que le preguntan, la sacan para que ella lla me por

teléfono a su casa y que pregunte por su hermano. M e dice que

ella también cayó con el compañero que no recuerdo bien el

apellido, creo que era Daniel Rocha o Rochan, de ac á de

Rosario, ellos eran de La Pampa, de un pueblo que s e llamaba

Alpachiri. Ella me dijo si salís primero en liberta d avisa a

mi familia, si yo salgo aviso a tu familia. Ella pr eguntaba

siempre por el hermano, que habrá pasado…que habrá pasado con

Daniel, se llamaba el muchacho, con Daniel porque l o sacaron

de acá, ella me decía “yo creo que se lo llevaron l os

militares”. Después yo investigué, pero años despué s supe que

al hermano…lo habían matado en una esquina…el 16 de enero. Yo

caí el 18 y a Analía la debo haber visto el 21. Ell a no sabía

nada, no sabía nada pero la sacaban y ella tenía qu e llamar o

tenía que hacer algo y la traían de vuelta, ella ve nía

siempre llorando y ella decía “no sé, no sé que hab rá

pasado…”.

Continuó luego en su relato: “… Una noche

este que le decían el ‘cura’ y que yo nada más por la parte

del cuerpo pensaba que tenía pinta de cura realment e, era muy

delgadito, me sacó e intentó violarme, pero me traj o y quedó

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ahí, y al día siguiente de esa situación me dicen l os

guardias, ‘Preparate que ahí viene el Juez militar’ . Yo no

sabía quién era él. Entonces traen a otra chica, qu e estaba

ya en el sótano y la sientan al lado mío y le pregu ntan el

nombre, y ella dice ‘soy María Sol Pérez Losada’ se lo

preguntan, toman nota, Analía Urquizu, María Sol de Rosario,

Analía de la Pampa, me preguntan el nombre a mí y t engo el

honor de ser la primera en ir a ver al juez Militar . El juez

militar era la cámara de tortura…recuerdo que le pe dí a Darío

que me matara, realmente quería morirme. No sabía c uanto más

tiempo yo iba a aguantar esa situación, entonces me llevaron

nuevamente y ahí estaban Analía y Marisol y yo llor aba y les

decía ‘mi hijo, mi hijo, mi hijo’, ella me dijo, Ma risol ‘no

te preocupes tu hijo va a nacer fuerte’ y después c asi como

que me desvanecí, me dormí, perdí el conocimiento, no estoy

segura porque pasaron muchas horas y me desperté cu ando

escuche ‘Analía Urquizu y Marisol Pérez traslado co n efectos’

me senté, nos abrazamos fuerte, nos deseamos suerte y supe

también que sacaron a Zapato, lo trajeron a Zapato y a ellas

dos y se las llevaron… pero apenas se las llevaron yo empecé

a temblar…no me podía mantener, entonces vino Darío y Darío

me levantó la venda y me dijo ‘que te pasa’, y yo l e dije

‘donde llevaron a las chicas’ y el me hizo así…a vo s no te va

a pasar nada, entonces yo todavía confiaba que a lo mejor se

las habían llevado a la Alcaidía…ahí quedé yo sola… y nos

bajan al sótanos a todos…la primera que nos recibe en el

sótano es una chica muy jovencita…que se llama Este la

Hernández, estaba con su novio Carlos Arroyo…un muc hacho

Olivera…primero mandaron a los hombres a Coronda…mu jeres

éramos muy poquitas…cuando llego a la Alcaidía no m e quieren

recibir y yo les pido por favor, ‘por favor déjenme entrar’ y

me dejaron finalmente…cuando entro las compañeras l o primero

que me preguntan es ‘había con vos alguien que se l lamaba

Page 118: Fallo Videla

Marisol’, ‘Si’ les digo, ‘no está aca’, ‘no’ me dic en,

entonces ahí nos damos cuenta que nunca llegaron a la

Alcaidía, esa noche que las sacaron, ni ella ni Ana lía ni

Zapato…”.

En cuanto al personal policial que

recuerda haber visto en el S.I. mencionó a: Altamir ano, ‘ El

Cura ’ Marcote, ‘ Darío ’ Julio Fermoselle, ‘ Managua’,

‘ Jorgito ’, ‘ Archi ’ Scortechini, ‘ El Pelado ’ Ramón Vegara, ‘ La

Pirincha ’.

Las declaraciones de los padres de las

víctimas y estos últimos testimonios brindados cons tituyen un

indicio más que reafirma la hipótesis sobre las ine xistencias

de los presuntos “enfrentamientos” consignados en l os partes

policiales de la época, debiendo concluirse que las tres

víctimas de los casos en estudio murieron mientras

permanecieron privados ilegítimamente de su liberta d en el

Servicio de Informaciones de esta ciudad o inmediat amente de

ello cuando eran trasladados hacia el lugar donde f ueron

hallados los cuerpos.

En orden al caudal probatorio reseñado, y

teniendo en cuenta que los hechos sufridos por Marc os Alcides

Olivera, Stella Maris Hernández, María del Carmen S illato,

María Sol Pérez Lozada de Amerí y Roberto Luna pose en unidad

temporal y espacial respecto a las privaciones ileg ítimas de

la libertad, violencia, amenazas, tormentos y poste rior

homicidios de las víctimas aquí en trato, es que te ngo por

probada la materialidad de los hechos sufridos por María

Teresa Urquizu, Mario Julio Urquizu y Daniel Roche.

En orden a todo lo anteriormente

expuesto, es que tengo también por probada la parti cipación

criminal de Carlos Ulpiano Altamirano, Ramón Rito V ergara,

Ernesto Vallejo, José Rubén Lo Fiego y Mario Alfred o Marcote

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con la extensión de la imputación que se les dirigi ó a cada

uno en sus respectivas declaraciones indagatorias.

GUTIERREZ JORGE; GAMARRA, MARÍA ESTER

Jorge Gutiérrez prestó testimonio ante

este Juzgado Federal en fecha 27.06.2012 (fs. 20.30 4/20.305)

y señaló –con relación al momento en que fue origin ariamente

privado de su libertad- que: “ El 5 de enero de 1977

desaparece mi hermano, Ramón Gutiérrez de la calle. El 5 de

enero, lo llevan detenido al Servicio de Inteligenc ia. El 12

de enero, allanan la casa de mi padre, cita en call e Leiva

6183. Ahí estaba durmiendo yo con mi mujer María Es ter

Gamarra, y mis padres. Entran rompiendo todo más de 10

personas, camufladas y con armas largas en mano, pr eguntando

por Ramón Gutiérrez, mi papá le contesta que estaba

desaparecido desde el 5 de enero. En un momento el que estaba

camuflado le pregunta a mi padre de que vivía, y le contesta

‘del sueldo miserable que me da el Estado’ y le con testan que

se calle, porque le iban a pegar un tiro así rengo como

estaba. Mi mujer en paños menores, se pone delante de mi

papá, estando embarazada de 4 o 5 meses. Nos hacen cambiar a

los dos y nos llevan detenidos. A mi mujer en un ca mión y a

mí en una chata, tirados boca abajo. En ningún mome nto estas

personas se identifican, solo entran gritando ‘Ramó n

Gutierrez’, una persona camuflada, con gorra y ante ojos le

dice a mi papá que si lo encontraba a mi hermano le iba a

pegar un tiro y lo mataba. De mi casa nos trasladan a

Jefatura, al Servicio de Inteligencia, donde fuimos vendado y

puesto en la ‘favela’ ahí estuve vendado 3 o 4 días , estaba

junto a Marcos Olivera, Carlos Arroyo, Miguel Cravi oto,

Manuel Amador –a todas estas personas las conocía p orque eran

todas vecinas de mi barrio- y la novia de Carlos Ar royo de

nombre Estela, donde estaba también mi mujer Ester Gamarra en

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la escalera debajo de la ‘Favela’. Un día me bajan al sótano,

donde me pude bañar y me obligan a cortarme el pelo . Una

mañana temprano me llaman y me llevan arriba, el ‘s argento’

me pregunta si había dormido bien, le contesto que sí y me

pide que me ponga a cebar mate. El sargento no era ni alto ni

petiso, tenía barba y también le decían el ‘Pelado’ . Después

de ahí, empiezo a buscar la comida con otro muchach o, para

darle de comer a los detenidos y después limpiaba l as

oficina, cebaba mate… ”.

Entre el personal policial que allí

actuaba durante el tiempo en que estuvo privado de libertad

en el Servicio de Informaciones, recuerda a: “‘Managua’,

‘Jorge’, ‘Darío’, ‘El lagarto Juancho’, ‘Kungfito’,

‘Carlitos’, ‘El ciego’, el ciego era el que ponía l a picana

eléctrica, ‘La Pirincha’, ‘El sargento’ que era el que

violaba a las mujeres. ‘El lagarto Juancho’, era un muchacho

alto, morocho de piel y de pelo negro también, unos 30 años.

‘Jorge’ era de piel blanca, estatura mediana el más alto era

‘El lagarto Juancho’, ‘Darío’ era flaquito, de esta tura

mediana. ‘Managua’ era grandote, morocho y ‘el Cieg o’ era

grandote y usaba barba y unos lentes gruesos con mu cho

aumento; de ‘Kungfito’ no recuerdo su descripción f ísica… ”

También declaró que: “…una siesta estaba

acostado, después del mediodía y me llevan arriba v endado

para tomarme declaración. Entro a una oficina donde había

calculo más de 5 personas, uno estaba sentado en un

escritorio y me pregunta por qué estaba militando e n

Montoneros, le contesto que yo no milito en ningún lado, que

nunca estuve en política… Me pregunta dónde está mi hermano

Ramón Gutiérrez, le digo que no sabía. Y me contest a que

nunca íbamos a saber nada de él, que nunca lo íbamo s a

encontrar, porque él estaba metido en ‘Montoneros’. Me dice

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que cuide al hijo que iba a venir y a mi mujer. Me dijo que

en esa semana nos íbamos a ir en libertad. Me lleva n devuelta

al sótano, donde me puse a llorar, seguí limpiando y dándole

de comer a los detenidos como yo y a los 3 o 4 días me dicen

que nos vamos en libertad. Cuando voy bajando la es calera del

Servicio de Inteligencia para ir alcaidía ‘Darío’ d e atrás me

dice riéndose ‘así que te vas Gutiérrez’, le contes to que sí

y él me dice ‘el Sapo también se va’ haciendo refer encia a mi

hermano que tenía ese apodo. Me llevan a Alcaidía d onde me

encuentro con mi mujer, nos sacan la foto y nos dan la

libertad… Más o menos estuve detenido 17 o 19 días. Nunca

supe si estuve detenido a disposición de alguna aut oridad ni

tampoco me informaron nada. Cuando estoy en liberta d, me

quiero reintegrar al trabajo y me despiden por disp osición de

la empresa…”.

Lo anterior es coincidente con lo que

declarÓ su esposa María Ester Gamarra en fecha 26/0 6/12 ante

este Juzgado Federal (ver fs. 20.301/20.303), pues ella allí

sostuvo que: “Esto ocurrió en la madrugada del 12 de enero de

1977 me allanan la casa donde vivía: Leiva nº 6183 de

Rosario…Yo vivía con mi esposo Jorge Gutiérrez y mi s suegros

–ambos fallecieron, y sus nombres eran Gregoria Gar cía y

Fortunato Gutiérrez-. Y un hermano de mi esposo –Ra úl

Gutiérrez- también vivía allí, pero no estaba en es e momento,

luego murió. Y también vivía una persona que estaba

desaparecida de nombre: Ramón Gutiérrez. El día 10 de enero

la mamá había realizado la denuncia de su desaparic ión y dos

días después es que hacen el allanamiento en el dom icilio

donde yo vivía. Entran irrumpiendo la casa, con voc es altas,

golpeaban la puerta, mi suegro no podía caminar muy bien, con

un bastón y abre la puerta porque si no la iban a t irar

abajo. Eran personas de civil y otras vestidas de v erde…

Luego por las voces mientras estuve detenida pude i dentificar

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a alguna de las personas que participaron en ese

allanamiento: al ‘sargento’, así se hacía llamar. E mpezaron a

romper cosas, a patear, insultar y gritar de mala m anera. Se

dirigían muy posesivamente. Rompían todo lo que enc ontraban a

su paso, sacaban la ropa y tiraban todo al piso… De spués nos

hacen vestir a mí y a mi esposo, y nos dicen que no s van a

llevar. No nos dan explicaciones y nos sacan vendad os. Yo me

daba cuenta de que estábamos llegando a una esquina y luego

nos suben a un camión, no era un auto, por eso me d oy cuenta,

me hacen poner la cara contra el piso del camión, e ra muy

frío, y si bien estaba vendada pude darme cuenta qu e era un

camión, al arrancar lo confirmé. Allí iban muchas p ersonas.

No sé quiénes eran, si eran mujeres u hombres, al ú nico que

pude identificar era al ‘monito’, Marcos Oliveras. Yo lo

conocía desde hacía muchos años, porque era vecino del

barrio… Luego supe que fuimos a Jefatura, nos dimos cuenta

cuando entramos. Nos ponen en línea contra una pare d,

seguíamos vendadas, y nos dicen: ‘a estos subversiv os hay que

matarlos a todos’. Y luego de eso empezaron a jalar el

gatillo de sus armas, como para intimidarnos…”.

Con relación a las personas que la

tuvieron cautiva en el Servicio de Informaciones si bien no

pudo otorgar precisiones respecto de los nombres u apellidos,

recordó apodos de tales personas: “ Managua”; “ Darío ”;

“ Jorge ”; “ Pollo ”; “ Sargento ” y “ Pirincha ”.

Relató además que: “…después me llevan al

sótano, al cabo de cuatro o seis días más o menos, ahí cuando

llego me sacan la venda, lo veo al ‘monito’ Marcos y aparece

este hombre ‘el sargento’ y dice: ‘ahh, se conocen’ y cómo no

nos íbamos a conocer si éramos del barrio, vecinos. A este

hombre lo tengo presente porque era el que siempre bajaba al

sótano y violaba a las mujeres. Las picaneaban. Est o lo sé

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porque se sentía gritar a las chicas. También bajab a a pegar

a las mujeres ‘Darío’ y ‘Jorge’, por ahí buscaban m ujeres y

se las llevaban arriba, no sé a qué parte, pero la que no era

violada era picaneada. Allí estuve no sé cuánto tie mpo, seis

o siete días, allí perdía la noción del tiempo y lu ego me

llevaron a Alcaidía. Cuando a mí me llevan a Alcaid ía,

Managua bajó y preguntó por mí y mi esposo le dijo que me

habían llevado pero que no sabía dónde. Y entonces Managua le

dijo que iba a averiguar y luego fue a decirle a mi marido

que estuviera tranquilo, que yo estaba en Alcaidía… No

recuerdo quiénes me llevaron, y allí en Alcaidía ér amos 14

mujeres en ese momento. Yo no conocía a nadie, nos conocimos

allí, pero tampoco puedo recordar algún nombre. Sól o sé que

había una mujer que también había estado embarazada y que

tenía un bebé, a esta chica le había matado al mari do, a la

suegra, y estaba sola y no sabía qué le iba a pasar con el

bebé. Había otra mujer grande a la que le habían ma tado al

hijo, pero no sé su nombre. Todas las que estaban a llí

prácticamente estaban sin familia. Allí estuve cuat ro o seis

días más, y un día me llevan –por la tarde- a una o ficina y

me dicen que me van a dar la libertad…y al otro día me dieron

la libertad –por la noche tarde- y a mi esposo tamb ién.

Salimos juntos, estuvimos 19 días, fue a finales de enero, no

recuerdo la fecha exacta en que me liberaron. Nunca me

dijeron si estuve detenida a disposición de alguna autoridad,

nada…”.

En orden a todo lo anteriormente

expuesto, tengo por probada la materialidad de los hechos que

tuvieran como víctima a Jorge Gutiérrez y María Est er

Gamarra.

Como así también toda vez que los esposos

fueron privados de su libertad el mismo día, por id énticas

Page 124: Fallo Videla

personas y fueron alojados ambos en dependencias de l Servicio

de Informaciones, en la medida que compartieron cau tiverio en

iguales condiciones, es que tengo por acreditada la

participación criminal de Julio Héctor Fermoselle, José Rubén

Lo Fiego, Daniel González, Ernesto Vallejo y Ramón Rito

Vergara en los hechos que los perjudicaran a ambos.

Cabe recordar que está suficientemente

probado que “sargento” era apodo de Ramón Rito Verg ara (conf.

acuerdo n° 83/06 de la Cámara Federal de Apelacione s de

Rosario), “Lagarto” de Daniel González (conf. auto nro. 35/DH

de fecha 19/04/12), “Darío” el de Julio Héctor Ferm oselle y

“Managua” el de Ernesto Vallejo (estos dos últimos conf. auto

n° 38/DH de fecha 24.06.10.

CURIESES LYDIA; GALDAME CONRADO MARIO;

CÉSPEDES CHUNG MARIA ANTONIA; CÉSPEDES CHUNG RORY; FLORES

JORGE ALBERTO; CUELLO LUIS ALBERTO; RAZZETTI FERNAN DO OSVALDO

Y BARANDALLA ROBERTO.

Ha quedado acreditado, en virtud de las

constancias agregadas al acumulado nº 72/06 caratul ado:

“ Altamirano, Carlos Ulpiano y otros S/ privación ile gítima de

la libertad, violencia, amenazas, torturas y homici dio (caso

Galdame) .”, que Lydia Susana Curieses fue privada

ilegítimamente de su libertad el día 16 de diciembr e del año

1978 y que fue alojada en dependencias del Servicio de

Informaciones de esta ciudad por el lapso de cinco días,

habiendo recuperado finalmente la libertad el día 2 1 de

diciembre de 1978.

La materialidad de los hechos fue

analizada y valorada en el decisorio n° 60/B de fec ha 9.09.09

(fs.828/841 del acumulado arriba referenciado) de e ste

juzgado federal, razón por la cual corresponde remi tirse a

aquél a su respecto a fin de evitar reiteraciones i nútiles.

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Dicha resolución fue confirmada, en lo

que hace a la materialidad de los hechos padecidos por esta

víctima, mediante acuerdo nº 23/10-P de fecha 06/04 /2010.

Por lo anterior, es que tengo por

acreditada la materialidad de los hechos imputados que

tuvieran como víctima a Lydia Susana Curieses.

Respecto a la participación en este hecho

de Carlos Ulpiano Altamirano y José Carlos Scortech ini; Jorge

Alberto Flores declaró en la presente causa (cuya c opia se

encuentra agregada a fs. 281/284 del acumulado nº 7 2/06).

Puntualmente preguntado sobre el procedimiento del cual

resultó el secuestro de Lydia Curieses el testigo d ijo: “ sí,

puedo identificar a algunos por las voces, de los q ue

salieron a hacer el operativo y de los que regresar on, todos

por apodos. Estaba ‘Archi’, el ‘Ronco’, ‘Manolo’, l a

‘Pirincha’ Peralta. Esos los recuerdo que salieron y

volvieron, los recuerdo porque ellos eran muy bochi ncheros.

También recuerdo a “Tony” Tuttolomondo. En realidad salieron

todos y los únicos que quedaron fueron los de la gu ardia.

Quedó Torres que estaba de guardia y el otro que es taba de

guardia que no recuerdo quién era. A Altamirano lo escucho al

volver el grupo, al igual que a Lofiego. Esos son l os que yo

recuerdo en este momento haber escuchado. Ellos al volver

trajeron detenida a Lidia Curieses y a los otros do s o tres

varones que mencioné anteriormente y entre los cual es había

un hijo de un militar peruano… ” .

Corresponde solo recordar que ha quedado

acreditado en las distintas resoluciones de mérito dictadas

respecto a Scortechini que el apodo que este imputa do

utilizaba en el marco de los hechos acaecidos en el Servicio

de Informaciones era “ Archi ”.

La materialidad de los hechos que

Page 126: Fallo Videla

tuvieron como víctima a Conrado Mario Galdame fue a nalizada y

valorada en los decisorios n° 41/B de fecha 5.06.08

(fs.451/460 del acumulado nº 72/06) y 44/B de fecha 28.07.08

(fs.509/523 del acumulado nº 72/06) de este juzgado federal,

razón por la cual corresponde remitirse a ellos a s u respecto

a fin de evitar reiteraciones inútiles.

Sobre la forma en que se sucedieron los

hechos investigados (la privación ilegal de la libe rtad de

Mario Conrado Galdame) se expidió también la Cámara Nacional

Criminal y Correccional Federal de la Capital Feder al en el

juicio a la Junta Militar llevado a cabo oportuname nte,

caratulada “Causa originariamente instruida por el Consejo

Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto

158/83 del Poder Ejecutivo Nacional” , causa n° 13/84 (v.

copias certificadas de lo dicho al respecto agregad as a

fs.1/2 de la causa 72/06).

Por lo demás, la privación ilegal de la

libertad y muerte de Mario Conrado Galdame fue prob ada –con

el grado exigible a esta etapa procesal- por este j uzgado

federal mediante auto n° 417 de fecha 6.12.04 (fs.

fs.10994/11010 e informe actuarial de fs. 111 del e xpte. nro.

72/06), conductas atribuidas a Carlos Alberto Ramír ez –por

entonces jefe de la policía de la provincia de Sant a Fe-

quien posteriormente falleció y, por tanto, se dict ó a su

respecto el sobreseimiento por extinción de la acci ón penal

(conf. auto n° 3/B de fecha 14.02.07 agregado a fs. 12792 de

los autos antes citados). Por su parte la Cámara Fe deral de

Apelaciones de esta ciudad al tratar el recurso de apelación

interpuesto contra el mencionado auto nº 417, tuvo por

probada la materialidad de los hechos cometidos en perjuicio

de Galdame mediante acuerdo nº 83/06 del 03/11/2006 (ver fs.

Fs.12601/12670).

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En relación a los tormentos que habría

padecido Galdame, más allá de mi convicción sobre l a forma en

que considero que ocurrieron los hechos (ya desarro llada en

los resolutorios nº 41/B del 05.06.08 y nº 44/B del 28.06.08

-por el cual procesé justamente a Lo Fiego- todas d el

acumulado nº 72/06), debo tener en cuenta lo dispue sto por la

Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad median te acuerdo

n° 126/08-P de fecha 5.12.08 que justamente revocó la

resolución nº 44/B y consideró que: “ Tampoco existen en autos

elementos de prueba que acrediten la aplicación de tormentos

en perjuicio de Conrado Mario Galdame ”. Este criterio fue

mantenido por el mismo Tribunal mediante acuerdo nº 206/09

del 04.12.09 (agregado en copia a fs.912/917 del ac umulado nº

72/06)

En razón de lo expuesto, teniendo en

cuenta que las probanzas incorporadas a la causa lu ego del

dictado del último acuerdo citado en el párrafo pre cedente

nada agregan en relación a este hecho, y a fin de e vitar un

innecesario dispendio jurisdiccional es que corresp onde

dictar la falta de mérito en los términos del art. 309 del

C.P.P.N. respecto a los tormentos padecidos por Gal dame que

le fueran imputados a Videla en su declaración inda gatoria.

Respecto a la privación ilegal de la

libertad de Galdame, cabe recordar que este Juzgado Federal

resolvió dictar auto de procesamiento respecto a Lu cio César

Nast probable coautor (art.45 del Código Penal) del delito de

privación ilegal de la libertad, agravada, por medi ar

violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –

ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del

Código Penal), que tuvieran como víctima a Conrado Mario

Galdame (conf. arts.306 y 308 del Código Procesal P enal de la

Nación) disponiéndose, asimismo, la falta de mérito para

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procesar o sobreseer al nombrado en relación a los tormentos

y posterior homicidio de Conrado Mario Galdame que le fueran

imputados oportunamente, sin perjuicio de continuar se con la

investigación (conf. art.309 del Código Procesal Pe nal de la

Nación) (véase auto de mérito n° 60/B de fecha 9.09 .09,

agregado a fs.828/841).

Posteriormente, la Cámara Federal de

Apelaciones de esta ciudad resolvió -en lo que aquí interesa-

revocar el auto de mérito precitado, por la que se dispuso el

procesamiento de Nast en orden a la comisión del de lito de

privación ilegal de la libertad agravada, por media r

violencia y amenazas, que tuviera como víctima a Co nrado

Mario Galdame (conf. acuerdo n° 23/10 de fecha 06.0 4.10,

véase copia certificada agregada a fs.990/998 del a cumulado

nº 72/06).

Para así resolver, consideró que “…sólo

el testigo Jorge Alberto Flores señaló en su primer a

declaración que el imputado habría sido quien detuv o a

Galdame (fs. 7/8) –lo que coincide con lo que expre sara ante

la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (fs . 19/20)-.

Pero cambió esa versión en su posterior declaración obrante a

fs. 281/284, donde dijo que desconocía quiénes llev aron a

Galdame al Servicio de Informaciones de la Unidad R egional II

de Policía de Rosario, lo cual desvirtúa lo testifi cado

inicialmente”.

Asimismo, consideró que, en virtud de las

distintas versiones de los hechos dadas por el test igo Flores

en sus dos declaraciones prestadas en la causa, “…corresponde

que el juez instructor indague acerca de tal circun stancia a

fin de que quede aclarada la cuestión…” .

Ya en la fecha en que la Cámara dictó el

acuerdo citado, este Juzgado había recibido nueva d eclaración

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testimonial a Flores (ver fs.958/959 del acumulado nº 72/06)

justamente en cumplimiento de lo dispuesto por la C ámara

Federal de esta ciudad (véase punto IV. del acuerdo n° 206/09

de fecha 4.12.09). En esa oportunidad, se le exhibi ó al

testigo las piezas procesales de fs. 7/8, fs. 19/20 y fs.

281/284, para que manifieste si veía su firma estam pada en

ellas, a lo que respondió: “[s]i, en todas ellas está mi

firma” . Luego de leída la declaración agregada a fs. 7/8,

concretamente la primera parte de fs. 7/vta. y la d eclaración

de fs. 281/284, concretamente la fs. 282/vta., se l e preguntó

al testigo si podía aclarar la contradicción existe nte al

respecto, a lo que éste respondió: “[a]hora me acuerdo, lo

del detalle de la pava en esa primera declaración. Esa misma

noche del 16 de diciembre, piden al grito de ‘solda do’, que

prepare el agua para el mate. Y cuando le llevo el agua allí

lo veo a este muchacho ya vendado. Y estaba Altamir ano y el

apodado ‘ronco’ y había más personas, pero no recue rdo

quiénes eran. No recuerdo tampoco quién estaba de g uardia. Y

luego sí, al otro día, le llevo el desayuno. Pasaro n más de

treinta años, por eso me equivoco, de hecho ya habí a borrado

ese episodio de allí la confusión. Concretamente en tonces,

ratifico la primera de las declaraciones que me ley ó, esto es

la que hice en el año 1983 agregada a fs.7/8. Estoy seguro de

que es así, ahora recuerdo todo” (conf. declaración

testimonial agregada a fs.958/959 del acumulado nº 72/06).

Se destaca la ratificación del testigo

Flores de su primigenia declaración testimonial ant e la

justicia provincial de Rosario en el año 1983, habi endo dado

las explicaciones del caso acerca de la aparente

contradicción.

Debe señalarse que, a tantos años de la

primera declaración vertida por Flores respecto de los hechos

Page 130: Fallo Videla

aquí investigados no parece irrazonable que éste co nfundiera

el momento en el cual vio por primera vez a Conrado Mario

Galdame detenido en el Servicio de Informaciones.

No puede soslayarse que la primera vez

que declaró, fue en una fecha más cercana a la comi sión de

los hechos narrados, circunstancia que le otorga un a mayor

verosimilitud a su testimonio, a diferencia de la v ertida en

esta sede en el año 2006, a casi treinta años de aq uellos

episodios.

Por lo demás, las versiones otorgadas por

el testigo no constituyen relatos irreconciliables, toda vez

que, en rigor, Flores no sólo no recordó –hasta la

oportunidad en la que le fue leída la pieza procesa l de

fs.7/8- la primera ocasión en la que tuvo contacto visual con

Galdame, pero inmediatamente finalizada la lectura de la

misma, el testigo dio expresas señales de recordar ese

episodio con seguridad.

Concretamente, en aquella declaración de

fs.7/8 (puntualmente a fs. 7 vta.), hizo expresa me nción al

imputado como uno de los que privaron de libertad a Conrado

Mario Galdame.

Cabe recordar que en otra oportunidad

tuve por acreditado que Lucio César Nast y el apoda do “ronco”

es la misma persona (conf. auto n° 58/B de fecha 31 .08.09,

dictado en el marco de la presente causa), por lo t anto me

remito a tales consideraciones a fin de evitar un d ispendio

jurisdiccional sobre el particular, máxime cuando e n aquella

oportunidad el nombrado ejerció ampliamente su defe nsa

material y tuvo conocimiento –personalmente y por m edio de su

defensor- de las probanzas incorporadas a aquellos autos.

En virtud de ello es que corresponde que

revea el criterio oportunamente sentado por la Cáma ra y

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revocar la falta de mérito dispuesta a Lucio César Nast por

acuerdo nº 23/10-P del 06.04.10 en relación a la pr ivación

ilegítima de la libertad de Conrado Mario Galdame i mputada en

declaración indagatoria de fs. 816 y ordenar en su lugar el

procesamiento del mismo.

La misma solución dispuse respecto al

consorte procesal Carlos Altamirano -quien de acuer do a lo

declarado por Flores era la otra persona que llevó detenido a

Galdame al Servicio de Informaciones- en relación a la

privación ilegítima de la libertad de esta víctima, hecho por

el cual la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario había

revocado (por acuerdo nº 206/09 del 04.12.09) el

procesamiento dispuesto por este Juzgado mediante r esolución

nº 39/B del 15.05.09 y posteriormente –una vez reci bida la

última declaración al mencionado testigo- dicté nue vamente el

procesamiento del nombrado por resolución nº 9/B de l 29.03.10

(ver fs.963/970). Cabe agregar que esta última reso lución fue

confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones med iante

acuerdo nº 123/10-DH del 30.12.10.

Al igual que en el supuesto fáctico antes

tratado, la forma en que se sucedieron los hechos q ue tienen

como víctima a María Antonia Céspedes Chung y Rory Céspedes

Chung ya fue tratada en una anterior oportunidad po r este

juzgado federal. Concretamente, en el auto n° 44/B de fecha

28.07.08 (fs.509/523 del acumulado nº 72/06), quedó

acreditado que tanto las muertes de Rory Céspedes C hung y de

María Antonieta Céspedes Chung (ambos de nacionalid ad

peruana) como la muerte de Galdame no se debieron a un

“ enfrentamiento ” como surge del informe policial y de la

noticia que fue publicada en el diario “ La Capital ” de la

época. Es claro que estas dos personas de nacionali dad

peruana fueron asesinadas dentro de la vivienda de calle

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Pellegrini n° 1685 con la única finalidad de procur ar la

impunidad por la muerte de Conrado Mario Galdame. E ste

criterio fue mantenido también en las resoluciones nº 39/B

del 15.05.2009 y n° 60/B de fecha 9.09.09. La prime ra de

estas fue confirmada mediante acuerdo nº 206/09 del 04.12.09

de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad.

Por lo que cabe remitirse a dichos

pronunciamientos en cuanto a las circunstancias de tiempo,

modo y lugar en que ocurrieron los hechos que damni ficaron a

estas víctimas.

Jorge Alberto Flores, Luis Alberto

Cuello, Fernando Osvaldo Razzetti y Roberto Baranda lla

estuvieron secuestradas en el Servicio de Informaci ones de la

U.R. II de la Policía de la Provincia de Santa Fe y

compartieron cautiverio en algún momento durante el período

1978/1979. Asimismo los cuatro sufrieron tormentos durante

sus cautiverios.

Esto surge de sus respectivas

declaraciones testimoniales cuyas partes pertinente s a

continuación se transcriben:

Jorge Alberto Flores en declaración

prestada en el año 1983 cuya copia se encuentra agr egada a

fs. 7/8 del acumulado nº 76/06 dijo que: “ en oportunidad de

encontrarme detenido en el Servicio de Informacione s de

Jefatura de Policía de Rosario, por razones polític as, entre

el 9 de octubre de 1978 y el 14 de junio de 1979; s iendo las

primeras horas del día sábado 16 de diciembre de 19 78,

aproximadamente 1.30 horas; es llevado al Servicio de

Informaciones una persona que luego me enteré que s ería

Conrado Galdame. Este muchacho es traído al Servici o de

Informaciones por el Oficial Altamirano (a) “Carame lo” y otro

apodado “Ronco”, ambos eran policías y pertenecían al

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Servicio de Informaciones, recuerdo este detalle da do que

recuerdo que piden que les lleve una pava con agua caliente

para tomar mates y yo fui el encargado de llevarle esa pava…”

Al otro día me piden que les lleve el desayuno a Ga ldame…En

estos momentos, Galdame estaba con los ojos vendado s…también

al mediodía me piden que le lleve el almuerzo a Gal dame, cosa

que también hago, siendo esta la última vez que lo vi a

Galdame…Aclaro que yo siempre lo vi perfectamente d ado que yo

no estaba vendado.”

Más adelante agregó: “Que siendo

aproximadamente las 14 horas del día sábado 16 de d iciembre

de 1978, estando yo en el subsuelo, juntamente con otros 6

detenidos, sentimos golpes como si estuviesen golpe ando a una

persona; inmediatamente después sentimos un disparo que se

había producido en el Servicio de Informaciones, y luego unos

disparos de la calle, no recuerdo exactamente cuant os fueron.

Que minutos después baja el oficial Tutolomondo (a) ‘El

Tony’, que tenía la camisa manchada de sangre…bajó también un

agente apodado ‘Gringito’…Luego bajó el cabo de gua rdia cuyo

nombre creo que es Ricardo Torres, no estoy seguro y su apodo

es ‘El Conejo’…nos dice que nos quedemos tranquilos que no

pasa nada…bajó Lo Fiego (a) ‘El ciego’, junto con e l cabo que

conocíamos por Diego y nos amenaza diciéndonos …que no vimos

ni oímos nada, caso contrario éramos boleta(…)”.

Respecto a quien Flores menciona como

Diego, recuerdo que tuve por probado que la persona que

revistaba como personal policial en el Servicio de

Informaciones y era conocida con ese era justamente Diego

Portillo. Al respecto me remito al auto nº 38/DH de fecha

24.06.10 (fs.16969/17005) donde tuve por acreditada tal

circunstancia y al cual me remito a fin de evitar

repeticiones innecesarias.

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La declaración cuyas partes pertinentes

transcribí fue ratificada por el mismo Flores poste riormente

al prestar declaración testimonial en la causa nº 1 3/84

caratulada: “ Causa originalmente instruida por el Consejo

Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto

158/83 del Poder Ejecutivo Nacional ”, de la Cámara Nacional

de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federa l de la

Capital Federal (cuya copia se encuentra agregada a fs.

167/183 del acumulado nº 72/06). En esta declaració n agregó

además que: “ el 9 de octubre de 1978, soy detenido por dos

policías, en Córdoba y Mitre de la ciudad de Rosari o…y me

llevan primero a la sección Robos y Hurtos de la Je fatura de

Policía, y de ahí soy trasladado al Servicio de Inf ormaciones

de Jefatura, llego y…ni bien llego, soy golpeado, m e tiran

como en un pasillo y mientras me amenazaban, me tir aban, eh,

fósforos encendidos…mientras me amenazaban, me tira ban

fósforos prendidos, con un encendedor eléctrico me decían te

vamos a pasar la picana, y haciendo como se, quiere n pasar la

picana…No interrogatorio en base a eso, osea era de , yo

siempre con los ojos vendados y las manos atadas, e ra

golpeado por el oficial DOFIEGO…en un momento el, yo me

levanto el tabique, porque, en uno en un momento, e h, primero

ellos me atan a un sillón, me atan a un sillón, y m e pasan la

picana, después cuando me desatan para acostarme en una

camilla eh, yo levant… yo me levanto el tabique, y lo puedo

identificar a DOFIEGO, aparte que lo puedo identifi car por la

voz. Bueno después…por la voz, sí, lo pude identificar

también a, quien era apodado el ‘Caramelo’, que de, apellido

Altamirano… el también me golpeo eh, también él, un o que le

decían el RONCO, tenían una voz muy ronca de apelli do NAST,

oficial NAST…”

En la misma declaración fue preguntado

por si pudo identificar a otra de las personas que lo mantuvo

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privado de su libertad y dijo: “ sí…a uno que le decían el

‘MONITO’ cuyo nombre no, apellido no, no recuerdo, no lo sé…

a uno que le decían el ‘CURA’ que es de apellido MA RCOTE, eh,

a uno que le decían ‘ARCHI’ cuyo apellido no recuer do a otro

que era apodado ‘MANOLO’ tampoco se del apellido. ” En esa

misma declaración se le preguntó cuántas veces fue torturado

y dijo: “ Bueno fui torturado prácticamente, durante 20 horas

aproximadamente…, me pegaban, me dejaban, volvían o tra vez me

seguían interrogando, me picaneaban…. ”

En relación a las víctimas con las que

Flores compartió cautiverio en la mencionada declar ación dijo

que: “ CARLITOS, otra era SAVERIO de nombre…era hermano de

CARLITOS el tercero…las otras dos personas eran Mar celo DE

LATORRE y el otro no, recuerdo el apellido…Sí, con

posterioridad, también son detenidos Fernando RASSE TI y

Roberto BRANDALLA…y más adelante también son deteni dos otros

3 miembros, Luis CUELLO, José Luis CEVALLOS y el te rcero no

recuerdo nombre…creo ah VALOCO…después también ese mismo

sábado, casi a la madrugada traen detenida a una ch ica que se

llamaba LIDIA que está detenida durante 4 días

aproximadamente que me dice ser la hermana, eh, la novia de

GALDAME…Era una chica, baja de estatura, de pelo ru bio,

ondulado, ojos claros, menudita… ”.

Luego agregó: “ En oportunidad que son

detenidos, que es detenido CUELLO, después del inte rrogatorio

yo lo vi a Cuello realmente muy golpeado…yo con BRA NGASIA

bajamos una camilla de partero, que es la que usaba n para la

tortura, y en otra oportunidad, hacen desparecer la camilla

esa que estaba abajo porque le habían dicho que el juez

Barta, un Juez Federal de Apellido Barta, iba a hac er una

inspección en el Servicio de Informaciones. ”

También mencionó entre las personas con

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las que compartió cautiverio a “ …RUANE, que el está más o

menos, entre noviembre, mediados de noviembre y med iados de

enero, también venía a disposición de un Consejo de Guerra. ”

En declaración testimonial de fecha más

reciente el 12 de diciembre de 2006, cuya acta se e ncuentra

agregada a fs. 281/284 del acumulado nº 72/06, Flor es vuelve

a mencionar a los mismos victimarios de las dos dec laraciones

anteriores, aquí hay que aclarar que en el acta el apellido

del imputado Lo Fiego se encuentra consignado como Lofiego y

no como DOFIEGO como aparecía en el acta trascripta en los

párrafos precedentes. En esta declaración solo agre gó que el

día en que ocurrieron los hechos de los cuales fuer a víctima

Galdame: “De guardia estaba justamente Torres y creo que uno

de apodo ‘Peladilla’, después estaba Tuttolomondo e l ‘Tony’,

el ‘Cai’, de apellido Ramírez, son las voces que es cuché y no

recuerdo más, pero había otras personas.” Aquí se puede

observar que menciona a Peladilla y a “el Cai” que antes no

había nombrado.

Finalmente en la declaración testimonial

de fecha 18.03.2010 (ver fs. 958/959 del acumulado nº 72/06)

nuevamente manifiesta que fue torturado con picana eléctrica

y golpes, indicando en este caso las personas que

participaron en estos tormentos: “Allí fui torturado, con

golpes y picana eléctrica. Pude identificar a las p ersonas

que me hicieron esto por la voz, y eran el ‘ciego’ Lo Fiego,

Tuttolomundo y después recuerdo a ‘Archi’, ‘el ronc o’, y si

bien había otras personas, no recuerdo a nadie más. Todas

estas personas son las que ejercieron violencia fís ica sobre

mí. Había otras personas en ese lugar y en ese tiem po, muchos

los puedo identificar por apodos y no sé los nombre s:

Marcote, ‘Caramelo’, el ‘conejo’ Torres, que era gu ardia, el

‘zorro’, ‘kung-fú’, ‘Rommel’, el comisario Guzmán, ‘Felipe’,

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no sé si era el apodo o el nombre, el ‘correntino’,

‘peladilla’, el ‘cai’, y no recuerdo en este moment o a nadie

más. De todos estos últimos que nombré el único que ejerció

violencia y me torturó también era el apodado ‘Cara melo’”.

Luis Alberto Cuello declaró en forma

coincidente con Flores en fecha 08.02.2006 (ver act a en copia

certificada de fs. 40/44 del acumulado nº 72/06) ma nifestando

que: “En primer lugar yo he estado detenido con otras

personas en lo que era el servicio de Informaciones de la

Unidad Regional II, en Dorrego y San Lorenzo, el pe nal estaba

ubicado en el subsuelo…Yo fui detenido el 15 de oct ubre de

1978 por la supuesta contravención al Decreto-Ley 2 1325, yo

militaba en el partido Socialista de los Trabajador es, esa

causa por la que yo fui juzgado estaba con el nombr e Jorge

Flores y otros, que tramitaba ante la justicia Fede ral ante

el Juez Tschoop y el fiscal era el Dr. Tiscornia…qu ienes

estábamos detenidos en el lugar éramos Jorge Flores , Fernando

Razzetti, Eduardo López, José Luis Mario Zeballos, Roberto

Barandalla, Angel Ruani y yo; y había otras tres pe rsonas …”

En esa declaración en relación a lo

ocurrido inmediatamente después del disparo que hab ría dado

muerte a Galdame el testigo dijo: “… Sentimos corridas y

algunos gritos, minutos después baja uno de los mie mbros de

la guardia el Zorro y dice casi textuales palabras ‘que

pendejo pelotudo cómo se le va a escapar un tiro’, a lo cual

nosotros le preguntamos que pasó y dijo ‘este bolud o del Tony

le pegó un tiro al tipo que estaba ahí’. El Tony es Antonio

Tuttolomondo, fue compañero de estudios de Barandal la en el

Instituto Politécnico, era del año 58, tendría 21 a ños en ese

momento, él y otro eran los discípulos de Lofiego, el otro

era ‘Cai’ Ramírez. Galdame tendría entre 23 y 26 añ os. El

Zorro fue a buscar agua caliente. A los 15 o 20 min utos baja

Page 138: Fallo Videla

Antonio Tuttolomondo que no nos dirige la palabra a nosotros,

tenía una chomba clara con un inmenso manchón de sa ngre, como

a la hora empiezan a llegar todos los integrantes d e la

patota que revisten en el S.I., el jefe Guzmán Alfa ro,

Lofiego, Ibarra, un comisario de nombre Felipe, uno al que le

decían el correntino, Ramírez, otro al que le decía n el Mono,

otro al que le decían la Pirincha, Archie Scorcheti ni, y el

Tucán, estaba casi el staff completo…”.

En la declaración Cuello fue preguntado

acerca de si sabía quién llevó detenido a Galdame y cómo lo

sabe, ante lo cual respondió que: “ Creo que uno de los que

estaba en esa ronda era el Correntino que era un ti po

grandote y había otro que no recuerdo el nombre ni apodo…”.

Respecto a su detención dijo que “ No era

un detenido desaparecido, estaba juzgado por una le y que fue

declarada inconstitucional en el año 1983, por lo q ue

considero que era ilegítima mi detención. ” Seguidamente se le

preguntó si había sufrido apremios ilegales durante la misma

y manifestó que: “ Sí, sufrí apremios ilegales en las

dependencias del SI, exactamente en la misma habita ción donde

fue asesinado Galdame, que no fueron asentados inic ialmente

cuando vine a declarar en la causa ‘Jorge Flores y ots. s/

Decreto Ley 21.325’, iniciada en el año 1978. Los a premios

fueron por parte de Lofiego, Ramírez, Scorchetini. Los

apremios consistieron en golpes de puño, patadas y picana

eléctrica. Me olvidé de nombrar a Marcote, como mie mbro de la

patota y presente el día del asesinato de Galdame c uando hice

referencia a todos ”. En relación al momento de su secuestro

añadió: “ Fui detenido en la calle Cerrito al 1400 por un

operativo comandado por Guzmán Alfaro, Scorchetini, la

Pirincha, el Mono, fui trasladado en un Fiat 125 ro jo hasta

el Servicio de Informaciones, fue el día 15 de octu bre de

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1978…”.

Fernando Osvaldo Razzetti prestó

declaración en la presente causa en fecha 09.02.200 6 (fs.

11995/11998 de los presentes, 45/48 del acumulado n º 72/06) y

respecto a los hechos sucedidos con posterioridad a la muerte

de Galdame, se expidió en similares términos a los dos

testigos anteriores: “ …se creo un clima de temor entre

nosotros y baja el Zorro que estaba en la guardia d e

Informaciones como preocupado y dice una frase algo así ‘al

boludo de el Tomy o Tony (que era uno rubión de big otitos,

era mayor que yo de 24 o 27 años) se le escapó un t iro….

Después de eso baja el Ciego Lofiego no recuerdo si tenía un

revolver y no se quién más baja, creo que era el ‘C ai’, era

joven más o menos de la edad que Tomy o Tony, delga do, nariz

aguileña, cabello oscuro lacio y corto…y nos dice e l Ciego

‘ustedes no vieron nada, acá no pasó nada’, nos ame naza en

forma firme y enérgica. Recuerdo que llevaron a un chico

peruano, no se si el domingo o el lunes…Este chico era novio

de una chica que matan en Pellegrini y España…Al ch ico

peruano no lo vi, ni tuve contacto…Después la traen a Nidia,

a ella sí la vi, era la novia de Conrado. ”

También es coincidente con los

testimonios de Flores y Cuello en cuanto a las pers onas que

se encontraban detenidas con ellos en aquél momento : “Eduardo

López, Pepe Zeballos y Luis Cuello eran compañeros de

militancia que son detenidos a fines de octubre o p rincipios

de noviembre. Ellos tres estaban detenidos en el mo mento que

estaba Galdame, también estábamos Flores, Barandall a, Ruani y

yo. Picún es Roberto Barandalla… ”.

Sobre las personas que se encontraban en

el Servicio de Informaciones el día en que ocurrió este hecho

dijo: “ Había otra persona de guardia con el Zorro que era el

Page 140: Fallo Videla

Conejo Torres…. De la patota estaba también Tony o Tomy.”

También fue preguntado sobre la presencia de otros miembros

de la Policía en el momento inmediato posterior y c ontestó:

“ Romel estaba, era alto, rubión que estaba en Inteli gencia

con el Ciego. No recuerdo si estaba el Cura ”. Más adelante

agregó: “ …Supongo que en un momento estaba Archie… ”.

Aquí hago un párrafo aparte para recordar

que ya tuve por acreditado mediante resolución nº 3 8/DH de

fecha 24.06.10 (fs.16969/17005) que quien actuaba c omo Romel

o Rommel en el Servicio de Informaciones era Telmo Alcides

Ibarra. En cuanto a los fundamentos que me llevaron a tal

conclusión me remito al citado auto a fin de evitar estériles

repeticiones.

Sobre su propia detención el testigo

manifestó que: “ El motivo de mi detención fue que a mi me

llevan los de Robos y Hurtos el 9 de octubre de 197 8 –fue la

semana del Operativo Cóndor y por eso tenían orden de

“limpiar” la ciudad- para averiguar mis antecedente s. Fue en

la plaza Pringles, eran dos personas y me llevan a Robos y

Hurtos. Supongo que debido a mi apellido -me confu nden con

el hijo de Constantino Razzetti- me llevan hasta l a oficina

de Feced, era una oficina muy grande, con un escrit orio

grande, luz baja, yo no estaba tabicado, me muestra n una foto

de alguien que no conozco y Feced dice ‘Llévenselo’ . Desde

allí hasta Informaciones me golpean la cabeza con l a baranda

de Jefatura, no recuerdo en qué piso estaba y me di cen que me

van a tirar. En Informaciones estaba el Cai y me pr egunta si

sufría del corazón, le contesto que no, se que era él por la

voz, después lo asocio con su persona. Esa noche me torturan,

recuerdo que ahí está el ‘Armero’, pelado, cabello gris o

castaño, era canoso, Caramelo (que era el enlace e ntre el

ejército y la policía, era muy importante, me golpe a en la

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espalda) me hacía preguntas sobre quién era yo, me amenaza,

escucho la voz del Ciego, esto era en la habitación de la

ochava, me picanean. Después escucho los gritos de Barandalla

mientras lo picanean…A raíz de la picana me inutili zan dos

dedos de la mano derecha y otro a medias. El Ciego, a los

dos o tres días de la tortura, dijo que lo de los d edos no

era por la picana sino que era por la postura que t enía

cuando me picaneaban, que iba a recobrar la sensibi lidad.

Durante un tiempo estuve en calidad de desaparecido , mi madre

no sabía dónde estaba, durante una semana aproximad amente

estuve en esa condición. Vengo al Tribunal Federal con Jorge

Flores y Roberto Barandalla y nos toman declaració n en la

causa ‘Jorge Alberto Flores y otros’…allí me inform an que la

organización política en la que yo militaba el Part ido

Socialista de los Trabajadores, estaba proscripta…E n un

momento me trasladan a la Comisaría 1ra., después d e ocho

meses y un día de detenido me dan la libertad condi cional.”

Roberto Barandalla declaró en los

presentes en fecha 08.05.2006 (ver fs. 12.192/12.19 6 de los

presentes y fs. 63/67 del acumulado nº 72/06). Sobr e el hecho

de Conrado Galdame reveló que: “ Yo estaba preso, detenido en

el Servicio de Informaciones, sótano, o Brigada de

Investigaciones, desde octubre de 1978…La guardia e se sábado,

era la más benévola, la menos dura: integrada por d os cabos

de la policía llamados el Zorro y el Conejo…El Cone jo baja

derrotado, abrumado y nos dice lo que pasó, que el Tony

jodiendo con el arma mató al pibe de arriba y ahora me voy a

comer el garrón yo, dijo…El Tony era un oficial de

inteligencia del SI diferenciado de la patota porqu e

trabajaba con el Ciego Lofiego que era encargado de torturas

e interrogatorios…Yo ya sabía que ese hombre se lla maba

Antonio Tuttolomondo, yo lo sabía porque era compañ ero de

promoción de mi escuela secundaria, el Politécnico… cabe

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aclarar que bajó Lofiego, juntó a los detenidos y a menazó con

represalias y dijo algo así como ‘Ustedes no escuch aron

nada’…Bajamos y no sé si esa misma noche o la sigui ente, creo

que en la madrugada del domingo, me llaman para que lleve una

cobija a una chica detenida que estaba en el mismo lugar

donde presumo mataron a Galdame. Era una chica menu da, pelo

corto, casi rubia, que tampoco sabía qué había pasa do. La

estaban tratando bien, le habían hecho saber que er a como un

trámite lo que estaba ocurriendo y que algo tenía q ue ver su

novio que era Conrado Galdame…”.

El testigo fue preguntado para que diga

si sabe quienes participaron en el operativo en el que

resultó detenido Galdame y manifestó que no sabía e xactamente

pero si recordaba a un oficial de nombre “Lucho”.

Sobre las personas con las que compartió

cautiverio dijo: “ En el sótano estábamos Luis Cuello,

Fernando Razzetti, Jorge Flores, Eduardo López, Ang el Ruani,

había dos hermanos de apellido Pascua, uno era Vale rio el

otro no me acuerdo, Sabino González alias Tarzán, h abía un

chico José Luis que no recuerdo el apellido. ”

Añadió que otras de las personas que

integraban la “patota” eran: “ …Archie, creo que su apellido

era Scortechini o Scorchetini. Otro apodado Cai, cr eo que de

nombre Ricardo… ”.

Preguntado por los hechos por él

padecidos, Barandalla dijo: “ …sufrí apremios ilegales y todos

los mencionados como presos del sótano sufrimos tor turas:

picanas, golpes, submarinos, etc. ” Interrogado sobre la

identidad de las personas que lo privaron ilegítima mente de

su libertad y le propinaron los apremios ilegales q ue padeció

agregó: “ …Dos oficiales de la policía, uno llamado Ronco y

otro apodado ‘Caramelo’, creo que de nombre Carmelo , fueron

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los que me secuestraron en la puerta de mi trabajo el día 10

de octubre de 1978. Respecto de los apremios, me pi caneó

Lofiego y supongo que me pegaron casi todos, no los ví.

Lofiego era el especialista en picana, la manejaba y conducía

el interrogatorio. Ronco y Caramelo me golpearon en mi

detención.”

Finalmente se le requirió para que dijera

si reconocía los apodos de “ Tony”, “Conejo”, “Caramelo”,

“Manolo”, “El Zorro”, “Cai”, “Ciego”, “Mudo”, “Cura ” como

policías, y en su caso, si podía identificarlos por sus

nombres y apellidos y describirlos físicamente, a l o que el

testigo contestó: “ Los reconozco a todos. Ya hablé de Tony,

Conejo, Ciego, Mudo, Cai, Zorro y Caramelo. Manolo es quien

yo menciono como Ronco y después Cura es Marcote. C aramelo es

un hombre de contextura robusta, castaño, de más de 1,80

metro de altura, tez clara, cien kilos de peso. Man olo, pelo

largo, lentes oscuros y bigotes tipo mexicano, menu do y de

voz notoriamente ronca. Cai era muy joven aproximad amente de

mi edad en ese momento, 19 años, era el otro ayudan te del

Ciego, Tony y Cai eran los dos esbirros del Ciego. Cai era

flaco, nariz puntuda, mirada gélida, mirada muy fue rte, voz

baja. El Cura Marcote era un hombre muy flaco, con lentes

grandes, de tez muy blanca, muy poco locuaz, pelo c astaño

lacio.”

En relación al tiempo en que estuvo

detenido dijo que : “Estuve detenido hasta julio de 1979, salí

con libertad condicional que duró tres años por ha ber sido

condenado a ese tiempo por distribuir un periódico y

participar en un partido político. ”

De lo relatado por los testigos se puede

entonces concluir que:

1) Jorge Alberto Flores fue secuestrado

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en calle Córdoba y Mitre de esta ciudad el 9 de oct ubre de

1978, trasladado luego a la Sección Robos y Hurtos de la U.R.

II y posteriormente al Servicio de Informaciones de la misma

U.R. II de la Policía de Santa Fe hasta el 14 de ju nio de

1979. Durante su detención fue torturado con picana eléctrica

y golpes.

2) Luis Alberto Cuello fue secuestrado el

15 de octubre de 1978 en la calle Cerrito al 1400 d e esta

ciudad y trasladado luego al Servicio de Informacio nes de la

U.R. II donde fue torturado mediante picana eléctri ca y

golpes. Luego de ocho meses y un día de detención f ue

liberado.

3) Fernando Osvaldo Razzetti fue detenido

el 09 de octubre de 1978 en la Plaza Pringles de es ta ciudad,

trasladado primero a la sección Robos y Hurtos de l a U.R. II

y luego al Servicio de Informaciones de la misma U. R. II

donde fue torturado. Estuvo detenido por el lapso d e 8 meses

y un día.

4) Roberto Barandalla fue secuestrado en

la puerta de su trabajo el día 10 de octubre de 197 8,

posteriormente fue trasladado al Servicio de Inform aciones de

la U.R. II donde fue torturado y finalmente fue lib erado en

julio de 1979.

Por el relato efectuado es claro que

estas cuatro personas compartieron cautiverio entre ellas y

además con Lidia Curieses, Angel Ruani y Conrado Ga ldame

entre otros.

Así, Ruani al prestar declaración en la

ya citada causa nº 13/84 caratulada “Causa originariamente

instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Arm adas en

cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo

Nacional” , manifestó que en su segunda detención en el

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Servicio de Informaciones compartió cautiverio entr e otros

con Flores, Razzetti, Cuello, Barandalla, Galdame y Curieses.

Por su parte, Curieses en declaración

testimonial que en copia se encuentra agregada fs. 29/30 del

acumulado nº 72/06 dijo que durante su detención vi o a

Flores, Cuello y Ruani.

Teniendo en cuenta ello, es decir la

contemporaneidad de las privaciones ilegítimas de l a libertad

de Lydia Curieses; Conrado Mario Galdame; María Ant onia

Céspedes Chung; Rory Céspedes Chung, Jorge Alberto Flores;

Luis Alberto Cuello, Fernando Osvaldo Razzetti y Ro berto

Barnadalla como también la identidad de espacio en que

ocurrieron los hechos es que corresponde ordenar el

procesamiento de los hechos por los cuales fueran i ndagados:

José Rubén Lo Fiego, José Carlos Antonio Scortechin i, Lucio

César Nast, Mario Alfredo Marcote, Telmo Alcides Ib arra,

Diego Portillo y Carlos Ulpiano Altamirano.

Además en relación a Lucio César Nast, de

acuerdo a lo dicho ut supra corresponde revocar la falta de

mérito dispuesta a Lucio César Nast por acuerdo de la Cámara

Federal de apelaciones de esta ciudad nº 23/10-P de l

06.04.10. en relación a la privación ilegítima de l a libertad

de Conrado Mario Galdame imputada en declaración in dagatoria

de fs. 816 y ordenar en su lugar el procesamiento d el mismo.

SOBRE EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE LOS

IMPUTADOS EN LOS HECHOS INVESTIGADOS

Con relación al tipo de participación

lato sensu (esto es si autor, coautor, cómplices en sus

distintos niveles, o instigador, etc.) que correspo nde

asignárseles a los imputados, atendiendo a la concl usión que

se ha venido adelantando en este decisorio en cuant o a que se

encuentra acreditado en el grado convictivo de prob abilidad

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la intervención de los nombrados en los hechos opor tunamente

atribuidos en sus respectivas declaraciones indagat orias, se

estima que deben responder todos como ejecutores de l ilícito

descripto (conf. art.45 del Código Penal). Así, se

presentaría un supuesto de coautoría por reparto fu ncional de

la empresa criminal (conf. Eugenio Zaffaroni, “Derecho Penal.

Parte General” , Ed. Ediar, Buenos Aires, 2006, pág.745).

Y como todo delito doloso, contiene una

acción dirigida por los co-autores a la producción del

peligro que se causa con su obrar contrario a derec ho. Es

decir, que existe una coincidencia entre el aspecto objetivo

y subjetivo del hecho, por cuanto lo ocurrido debe haber sido

conocido y querido por éstos. En estas circunstanci as, la

doctrina ha sostenido que “son coautores los que realizan

conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho” (conf. Santiago

Mir Puig, “Derecho Penal – Parte General” , 5ta Edición,

Barcelona, 1998, Lección 15, pág.386) lo que, por s upuesto,

tiene directa relación con el concepto de “autor” d el cual se

parta.

Así, según una correcta interpretación

del término a la luz de la teoría del dominio del h echo -que

ha tenido amplia aceptación por parte de la jurispr udencia

nacional- resultarán autores aquellos causantes del hecho

imputable “a quienes puede atribuirse la pertenencia,

exclusiva o compartida, del delito” (conf. Santiago Mir Puig,

op. cit., pág.387).

Por lo tanto, la autoría supone, que el

delito es imputable al sujeto como suyo, implica un a relación

de pertenencia que en caso de la co-autoría, se com parte por

quienes coinciden o se distribuyen partes esenciale s del plan

global de ejecución del accionar disvalioso.

III.- SOBRE LOS HECHOS IMPUTADOS A JORGE

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RAFAEL VIDELA

PARTICIPACIÓN

A Jorge Rafael Videla se le atribuyeron

los siguientes hechos: “ haber intervenido –siendo Ud. a esa

fecha Comandante en Jefe del Ejército Argentino y P residente

de facto del gobierno instaurado a través del llama do

‘Proceso de Reorganización Nacional’ (24/3/76 al 10 /12/83)-,

en la privación ilegítima de la libertad mediando v iolencia y

amenazas de: 1) Augusto Duri, 2) Raúl Frutos, 3) Fr ancisco

Routaboul, 4) Platón Duri, 5) Domingo Denichilo, 6) Manlio

Perrota, 7) Tomás Pedrido, 8) Omar Pérez Cantón, 9) Patricio

Pedro Downes, 10) Adriana Beade, 11) Nicolás August o Segarra,

12) Juan Alberto Cola, 13) Esperanza Pérez de Labra dor, 14)

María Manuela Labrador; 15) Oscar Rivero, 16) Jorge

Gutiérrez, 17) María Ester Gamarra, 18) Lidia Susan a

Curieses; en la privación ilegítima de la libertad mediando

violencia, amenazas y tormentos de: 1) Jorge Albert o Flores,

2) Luis Alberto Cuello, 3) Fernando Osvaldo Razzett i y 4)

Roberto Barandalla; en la privación ilegítima de la libertad

mediando violencia y amenazas y homicidio de: 1) Hu go Alberto

Gastaldo, 2) Analía Teresa Urquizu, 3) Mario Julio Urquizu;

4) Daniel Roche, 5) Oscar Alfredo Bouvier, 6) Rodol fo Raúl

Segarra, 7) Nora Elma Larrosa, 8) Horacio Humberto Melilli,

9) Cristian Alberto Azam, 10) Víctor Labrador, 11) Palmiro

Labrador; en la privación ilegítima de la libertad mediando

violencia y amenazas y desaparición física –homicid io- de: 1)

Luis Alberto Graff, 2) Miguel Labrador, 3) Miguel Á ngel

Nicolau; en la privación ilegítima de la libertad m ediando

violencia, amenazas, tormentos y homicidio de: 1) C onrado

Mario Galdame; en la privación ilegítima de la libe rtad

mediando violencia y amenazas, tormentos y desapari ción

física –homicidio- de; 1) Carlos Maximiliano Aguirr e; y 1) en

las muertes de María Antonia Céspedes Chuang y de R ory

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Céspedes Chuang, las que habrían ocurrido –estas úl timas- en

horas de la tarde del día 16 de diciembre de 1978 e n el

domicilio de calle Pellegrini n° 1685 de esta ciuda d, a fin

de procurar su impunidad en la muerte de Conrado Ma rio

Galdame ocurrida ese mismo día dentro del Servicio de

Informaciones; todos estos hechos ocurridos en los años antes

indicados”. (conf. declaración indagatoria de fs.

21.179/21.180)

Como es de público y notorio

conocimiento, Jorge Rafael Videla encabezó el golpe de Estado

realizado el día 24 de marzo de 1976 por medio del cual se

derrocaron las autoridades democráticas y se sustit uyeron,

además de a casi todas las autoridades civiles

constitucionalmente elegidas, a María Estela Martín ez de

Perón -en su carácter de titular del Poder Ejecutiv o

Nacional- por una Junta Militar, integrada por éste , en

representación del Ejército, Emilio Eduardo Massera por la

Armada y Orlando Ramón Agosti por la Fuerza Aérea, dando

inicio al denominado “Proceso de Reorganización Nac ional”.

El 29 de marzo de ese mismo año el aquí

imputado asumió la Presidencia de la Nación, que oc uparía

hasta ser reemplazado por Roberto Eduardo Viola el 29 de

marzo de 1981, al cumplir el período presidencial d e 5 años

establecido por la Junta Militar, erigiéndose en el período

más largo en que un militar ocupó el cargo de presi dente de

facto en nuestro país.

Todo ello consta también en las copias de

su legajo militar remitidas por el Ministerio de De fensa de

la Nación. Así, a fs. 417 del mismo, en el informe de

calificación correspondiente al período 1975/1976, se puede

leer que el 24 de noviembre de 1975 fue ascendido a l grado de

Teniente General. Consta también que al 15 de octub re de 1976

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su destino continuaba siendo “Presidente de la Naci ón

Argentina” y “Comandante General del Ejército”. A f s. 423 del

mismo legajo se agrega el informe de calificación d el año

1976/1977 de donde surge también que continuó osten tando los

mismos cargos públicos.

Como quedara demostrado en la causa n°

13/84, con el advenimiento del gobierno militar se plasmó

integralmente el plan aprobado por los ex comandant es de las

fuerzas armadas, mediante el cual -en forma secreta y

predominantemente verbal- ordenaron a sus subordina dos que:

a) privaran de su libertad en forma ilegal a las pe rsonas que

considerasen sospechosas de tener relación con orga nizaciones

calificadas como “terroristas”; b) que las condujer an a

lugares de detención clandestinos; c) que ocultaran todos

estos hechos a los familiares de las víctimas y neg aran haber

efectuado la detención a los jueces que tramitaran los habeas

corpus ; d) que aplicaran torturas a las personas capturad as

para extraer la información que consideraran necesa ria; y e)

que, de acuerdo a la información obtenida, dispusie ran la

libertad, la legalización de la detención o la muer te de la

víctima, que podía consistir en su desaparición fís ica.

Precisamente, a Jorge Rafael Videla en

dicha ocasión se lo condenó por numerosos hechos (h omicidios,

privaciones ilegales de la libertad y tormentos,

principalmente) cometidos en ese marco en atención a que fue

el Comandante en Jefe del Ejército entre el 24 de m arzo de

1976 y el 31 de julio de 1978.

En este sentido, se sostuvo en la

sentencia de la causa n° 13/84, que “[l]a gravísima decisión

tomada por los procesados [comandantes en jefe de las fuerzas

armadas] de combatir a la guerrilla terrorista al margen de

toda prescripción legal y por métodos atroces, fue adoptada

cuando las fuerzas armadas ya se encontraban empeña das en esa

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tarea y su intervención se encontraba regulada por una serie

de disposiciones legales y reglamentarias. El modo ilegal de

actuar fue emitido a través de la cadena de mandos regulares

y tuvo por virtualidad dejar sin efecto las directi vas en

vigencia, sólo en los puntos que se opusieran a lo ordenado

(lugar de detención, trato al prisionero, inmediata

intervención de la justicia militar o civil, o pues ta a

disposición del Poder Ejecutivo Nacional), en todo lo demás,

las directivas siguieron rigiendo plenamente” (ver sentencia

publicada en colección Fallos 309, pág. 1600).

Asimismo, tal como allí se dijo, “la

falta de conocimiento por los procesados de la exis tencia de

cada uno de los hechos individuales y de la identid ad de las

víctimas, no resulta de importancia pues la directi va aludió

genéricamente a todo ‘subversivo’, dejando amplia l ibertad a

los inferiores para determinarlo y proceder en cons ecuencia.

No obstante, los comandantes siempre tuvieron en su s manos

evitar la consumación de los delitos que se cometía n. Les

bastaba con ordenar la cesación del sistema. Acabad a prueba

de esto es que cuando juzgaron necesario, detuviero n

súbitamente las operaciones irregulares, afirmando

públicamente que ‘la guerra había terminado’, a par tir de

allí no hubo más secuestros, tormentos, ni desapari ciones de

personas” (ob. cit. pág. 1602).

En síntesis, “nunca hubiese podido ser

montado un aparato semejante de represión ilegal si n que haya

sido ordenado por los comandantes en jefe de cada f uerza, por

lo que los hechos cometidos en ese marco y bajo esa modalidad

por personal subordinado al Ejército deben serle at ribuidos a

quien fue el Comandante en Jefe de esa fuerza, que en este

caso fue Jorge Rafael Videla. En este sentido, no s ólo las

distintas directivas que colocaban al Ejército al f rente de

la lucha contra la subversión (404/75 y 504/77, ent re otras),

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sino, sobre todo, la presencia de personal subordin ado a esa

fuerza en los numerosos operativos de secuestros il egales, el

traslado de las víctimas a centros clandestinos de detención

ubicados en lugares bajo su jurisdicción, la reiter ación

sistemática de casos, el aseguramiento de las zonas

liberadas, el uso de innumerables recursos estatale s para la

perpetración de los hechos, la negativa de cualquie r

información a los familiares, la total clandestinid ad de toda

esa actividad, llevan a concluir prima facie que el imputado

ha sido autor mediato de esos hechos en atención a estar

ubicado en el la cima de la cadena de mandos de sus

responsables” (conf. Cámara Nacional de Apelaciones Criminal

y Correccional Federal de la Capital Federal, en au tos

“Videla, Jorge Rafael s/ apelación de procesamiento y

excepciones” , causa n° 42.247, de fecha 31.12.08).

La propia directiva n° 404/75 emitida por

el mismo Jorge Rafael Videla en su calidad de Coman dante en

Jefe del Ejército, estableció el inicio del plan si stemático

de tormentos y exterminio de los sectores políticos

calificados como “subversivos”.

Otro tanto ocurre con la Directiva n°

504/77 titulada “Continuación de la ofensiva contra la

subversión durante el período 1977/78”. Esta fue un a de las

reglamentaciones que rigió la llamada “lucha contra la

subversión” durante aquellos años y se la puede enm arcar como

una de las que hizo referencia la Cámara Nacional d e

Apelaciones Criminal y Correccional Federal en la c ausa n°

13/84 que se cumplía sólo en cuanto no contradijera el plan

ilegal, verbal y clandestino (ver ut supra ).

Cabe recordar, que salvo que se adscriba

tajantemente a la teoría formal objetiva quienes actúan de

propia mano no son los únicos a quienes puede reput arse como

posibles intervinientes en la realización de un del ito (conf.

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Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en autos

“ Guerrieri, Pascual…” , expte. n° 293-P, acuerdo n° 169/05 de

fecha 29.12.05). La tesis del concepto único de aut or, según

la cual toda contribución causal al resultado típic o importa

autoría (seguida por el art.110 del Código italiano ), no

encuentra en la actualidad adherentes, pues se está de

acuerdo en la necesidad de diferenciar el papel que cumplen

las personas que concurren en la comisión de un del ito. En

este sentido, se separan los roles que se entienden centrales

(autor y coautor) de los que se consideran accesori os de

éstos (cómplices e instigadores).

Siendo así, por su alta jerarquía –al

momento de los hechos- es dable considerar como pro bable que

Jorge Rafael Videla conocía los acontecimientos que se

sucedieron por parte de sus inferiores jerárquicos, al ser la

cabeza de la estructura organizada de poder que fue ra puesta

de relieve en reiteradas oportunidades por este juz gado

federal y por la Cámara Nacional Criminal y Correcc ional al

entender en la llamada causa n° 13/84; es más, él h abía sido

uno de los promotores de la misma.

Así, podemos adelantarnos a sostener que

Jorge Rafael Videla tuvo intervención en los hechos de

mención debido a que era uno de los que tenía el co ntrol de

la organización que los produjo y su conducción pre cisamente

a la comisión de este tipo de crímenes efectuados e n un marco

de clandestinidad y sistematicidad. Estas notas pon en de

relieve la probable responsabilidad de Videla y tam bién

demuestran que los sucesos juzgados en esta oportun idad no

son el producto de la errática y solitaria decisión

individual de quienes los ejecutaron. Es decir, los hechos

fueron llevados a cabo a través de la compleja gama de

factores (hombres, órdenes, lugares, armas, vehícul os,

alimentos, etc.), sirviéndose de la particular situ ación

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funcional y/o del servicio del Estado de los partíc ipes.

En efecto, los autores inmediatos no

pudieron ejecutar los delitos ordenados si no se lo s hubiera

conducido a ello y, a su vez, por orden de Videla – como Jefe

del Ejército, presidente de la Junta Militar y Pres idente de

la Nación- se les hubieran otorgado los medios nece sarios

para ello. La ropa, los vehículos, el combustible, las armas

y municiones, los lugares de alojamiento de cautivo s,

constituyeron un auxilio imprescindible para la eje cución,

como así también las demás condiciones necesarias p ara

efectuarse en un marco clandestino, procurando mant ener un

ocultamiento de lo actuado, como medio para obtener

impunidad.

Lo antes expuesto no implica que se esté

resolviendo la participación criminal de Videla en base a

criterios que presupongan una responsabilidad objet iva por el

hecho ilícito, puesto que en este caso el sujeto im putado ha

prestado una cooperación indispensable sin la cual no habrían

podido cometerse los delitos antes enunciados, lo q ue

adquiere relevancia penal teniendo en cuenta nuestr o código

de fondo.

La circunstancia antes apuntada, resulta

plenamente aplicable a autos, máxime “en estructuras

jerárquicas de poder –como en el caso de la militar - que

posibilitó que el imputado pusiera a disposición de los

autores la cooperación intelectual (dando órdenes o

transmitiendo las que recibía y asegurando su cumpl imiento) y

material imprescindible (en cuando al aporte de med ios para

llevar adelante las acciones encomendadas de modo t al de

lograr los objetivos trazados) para que los subordi nados

consumaran las acciones constitutivas de los tipos penales en

cuestión, lo que surge de las constancias que objet ivamente

Page 154: Fallo Videla

demuestran el rol que ejerció al momento de los hec hos”

(conf. auto n° 94/B de fecha 18.12.08).

En cuanto al grado de participación que

corresponde asignársele al imputado, podemos decir que hoy es

dominante en doctrina la concepción del dominio del hecho,

como elemento idóneo para caracterizar al autor de un hecho

ilícito. Autor es, según Welzel, aquél que mediante una

conducción consciente del fin, del acontecer causal en

dirección al resultado típico, es señor sobre la re alización

del tipo (conf. “Derecho Penal Alemán”, trad. Busto s Ramírez

y Yánez Pérez, Santiago 1970, pág.143); quien dolos amente

tiene en sus manos el curso del suceso típico, esto es, no la

voluntad del dominio del hecho, sino el voluntario moldeado

del hecho (conf. Maurach, Reinhardt, trad. Córdoba Roda,

Barcelona, 1962, T. II, pág.343). En las circunstan cias en

que intervino Jorge Rafael en los hechos de mención , no es

posible enrostrarle tal carácter, teniendo en cuent a que no

existe probabilidad en términos probatorios que per mitan

sostener la presencia física en el lugar de los hec hos del

antes nombrado.

Sin perjuicio de ello, la ubicación

preponderante de Videla en el aparato de poder mont ado por

los hombres que llevaron en el modo clandestino e i legal que

se hizo la llamada “lucha contra la subversión” en la época

de los hechos y en el circuito de centros clandesti nos donde

se produjeron, surge clara de la prueba colectada, lo cual y

en función de todo lo desarrollado lo hace partícip e

necesario de los delitos aquí juzgados.

En efecto, el aquí imputado se encontraba

en el más alto mando de las Fuerzas Armadas, tenien do

jerárquicamente la posibilidad de emitir órdenes il ícitas,

dentro del marco de operaciones destinadas a combat ir la

“subversión terrorista”.

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Conforme se ha acreditado a lo largo de

esta investigación y en otras causas tramitadas en este

Juzgado Federal: “las órdenes ilícitas se entremezclaron

dentro de la estructura legal de la llamada ‘lucha contra la

subversión’ y fueron acompañadas de un intenso

adoctrinamiento acerca de que se trataba de accione s de una

guerra no convencional, y que constituían la única forma de

combatir los grupos contrarios. No cabe duda de que hubo

quienes por su ubicación en la cadena de mandos con ocieron la

ilicitud del sistema, y hubo también quienes ejecut aron sin

miramientos los hechos, como son los de autos” (vgr. auto n°

4/B de fecha 9.02.09, dictado en la causa “RODRÍGUEZ, Pedro

Alberto y Otros s/ privación ilegítima de la libert ad,

violencia, amenazas y tormentos” , expte. n° 161/04).

Ante ello, lo antes expuesto no puede

representar cuanto menos otra cosa que la cooperaci ón

intelectual y material para que los subordinados re alizaran

las características de los tipos de homicidios, pri vaciones

ilegítimas de la libertad, tormentos y demás delito s

investigados; es decir que tal como sucedió en el c aso, los

que impartieron las órdenes –entre los cuales es da ble ubicar

a Jorge Rafael Videla- brindaron los medios materia les para

realizar los hechos ilícitos analizados, debiendo r esponder

como partícipes o cooperadores necesarios y no como coautores

en los términos del art.45 del Código Penal, porque éstos

están en el campo de la ejecución en cuanto al prin cipio de

ejecución (art.43 del Código Penal) y consumación ( art.45 del

Código Penal) (conf. Corte Suprema de Justicia de l a Nación,

Fallos 309 II, pág.1704).

Así, “cabe concluir que al emitir los

procesados las órdenes verbales secretas e ilegales para

combatir el fenómeno terrorista, así como también a l

Page 156: Fallo Videla

proporcionar a sus ejecutores directos los medios n ecesarios

para cumplirlas, asegurándoles que luego de cometid os los

delitos no serían perseguidos ni deberían responder por

ellos, garantizando su impunidad, han realizado una

cooperación necesaria consistente en la contribució n acordada

con otros partícipes para la comisión del hecho; es decir que

su actividad coadyuvó a la realización del delito, bien

entendido que la circunstancia de que la responsabi lidad

penal de estos partícipes primarios sea igual a la del autor,

no significa que la estructura de su conducta sea l a misma,

porque en todo caso ésta es ajena a la realización de la

acción típica como ejecución” (Corte Suprema de Justicia de

la Nación, Fallos 309 II, pág.1708).

Por tal motivo, se afirma que, teniendo

en consideración el grado y funciones de responsabi lidad que

–según se ha analizado- tenía en el momento de los hechos y

su consecuente poder en la toma de decisiones, resu lta

probable, a tenor de las probanzas reseñadas, que e l imputado

tuviera participación en los ilícitos que aquí se l e

atribuyen, que materialmente fueran cometidos por s us

subordinados o, en definitiva, dependientes de algú n modo de

él, independientemente de que no se pueda –en mucho s de los

casos- identificar a tales concretos autores.

Y ello, es concordante con lo resuelto

por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en estos

autos al tratar la situación procesal de Carlos Alb erto

Ramírez –quien se desempeñaba como jefe de la polic ía de la

provincia de Santa Fe al momento de ocurridos los h echos

investigados- y que sería extensible en estos casos a Jorge

Rafael Videla: “este Tribunal…ha tomado postura respecto a la

responsabilidad que les cupo…a quienes en aquella é poca

cumplieron funciones como jefes de unidades o depen dencias de

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las fuerzas armadas y/o de seguridad, acordando en que

resultan aplicables, en líneas generales y para su más

acotado ámbito de actuación, los términos en que la CSJN se

pronunció sobre la que les correspondió a los Coman dantes en

Jefe en el caso del llamado Juicio a las Juntas (Fa llos 309 I

y II)…Por Acuerdo n° 171/05 este Tribunal consideró en un

caso análogo (en “Marcellini, expte. n° 711-P) que la

calificación apropiada en supuestos como el de auto s es la de

cómplice necesario, en los términos del artículo 45 del

Código Penal ” (conf. Tribunal antes mencionado, acuerdo n° 83

de fecha 3.11.06).

Este criterio fue ratificado por aquel

colegiado en similares términos en los acuerdos n° 26/07 de

fecha 28.03.07, en autos “Pieza separada en autos: “Feced,

Agustín y otros s/ Homicidio, Violación y Torturas ” , expte.

n° 130/04, al resolver la situación procesal en el citado

legajo respecto de Díaz Bessone; acuerdo n° 36/07 d e fecha

19.04.07 en autos “Pieza separada en “Guerrieri, Pascual y

otros n° 293P- Jáuregui, Luciano Adolfo s/ privació n

ilegítima de la libertad agravada, tormentos y desa parición

física” (expte. n° 367/03 del Juzgado Federal N° 4 de

Rosario)” , al resolver sobre el grado de participación de lo s

nombrados en los autos de mención; acuerdo n° 16/07 de fecha

15.03.07 en autos “Pieza separada en autos: Jordana Testoni y

otros s/ Privación ilegítima de la libertad, violen cia,

amenazas, tormentos y desaparición física (expte. n ° 581/03

del Juzgado Federal N° 4 de Rosario)” , al resolver sobre la

situación de Jáuregui en el presente legajo; entre otros.

En este orden de ideas, se ha sostenido

que “en un fundamental aporte al todo, esto es, como

partícipe necesario en los términos del art. 45 C.P ., por su

desempeño funcional (sobre el que es especialmente

Page 158: Fallo Videla

ilustrativo el ya citado informe de fs. 54), el imp utado

brindó la cooperación intelectual (dando órdenes o

transmitiendo las que recibía, y asegurando su cump limiento)

y material imprescindible (en cuanto al aporte de m edios para

llevar adelante las misiones encomendadas de modo t al de

lograr los objetivos trazados) para que los subordi nados

consumaran las acciones constitutivas de los tipos penales en

cuestión, lo que surge de su admitido desempeño act ivo y de

las constancias que objetivamente demuestran el rol que

ejerció y el real acaecimiento de los hechos” . Este criterio

fue reiterado por la citada Cámara Federal en otras

oportunidades al resolver la situación procesal de otros

imputados (auto n° 26/07 de fecha 28.03.07 en el ex pediente

n° 691-P “Pieza separada en autos “Feced, Agustín y otros s/

homicidio, violación y torturas” –al resolver la situación

procesal de Ramón Díaz Bessone en los autos de menc ión-; auto

n° 36/07 de fecha 26.04.07 en el expediente n° 542- P “Pieza

separada en autos “Guerrieri, Pascual Oscar y otros …” –al

resolver la situación procesal de Luciano Adolfo Já uregui-;

auto n° 83/06 de fecha 03.11.06 en el expediente n° 501-P

“Feced, Agustín y otros s/ homicidio, violación y t orturas” –

al resolver la situación procesal de Carlos Alberto Ramírez-;

entre otros).

En este sentido cabe aclarar que como lo

sostuvo en otra ocasión: “como Comandante en Jefe del

Ejército Videla no transmitía órdenes recibidas sin o que era

concretamente, en tal carácter y en el de miembro d e la Junta

Militar a cargo del gobierno del país, quien las im partía”

(conf. auto n° 70/DH de fecha 4.11.11, en autos “ Díaz

Bessone, Ramón Genaro y otro S/ Priv. Ileg. de la l ibertad,

violencia, amenazas, torturas y desaparición física [caso:

Klotzman, Ricardo H. y otros]” , expte. n° 21/06 y

acumulados).

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En su declaración indagatoria Videla

señaló que “[c]on el debido respeto a S.S. manifiesto como lo

hiciera en otras oportunidades que este tribunal ca rece de

jurisdicción y competencia para juzgarme por los he chos

protagonizados por el ejército mientras fui su coma ndante en

el marco de la guerra interna librada contra el ter rorismo,

toda vez que al momento de la ocurrencia de esos he chos, mi

juez natural era el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas”

(fs. 21.179/21.180). Como lo dijo el propio imputad o, este

planteo ya lo ha efectuado en otras causas seguidas contra él

en el país, y a raíz de ello la Corte Suprema de Ju sticia de

la Nación ya se ha expedido remitiéndose a su prece dente

Fallos: 323:2035, "Cristino Nicolaides y otros" donde

resolvió que la causa debía seguir tramitando ante la

justicia federal (ver “Videla, Jorge Rafael s/ incidente de

excepción de cosa juzgada y falta de jurisdicción” , de fecha

21 de agosto de 2003, Fallos: 326:2805), por lo que

corresponde remitirnos también al mismo en orden a la

brevedad.

Además, añadió: “[p]or otra parte, en la

causa n° 13/84 (llamada de los Comandantes), la Cám ara

Federal en lo Penal de la Capital Federal juzgó en mi caso

todos los hechos a los que he hecho referencia ante riormente.

Por algunos de esos hechos la Cámara resolvió conde narme, y

por todos aquellos hechos que no fueron objeto de e xpresa

condena la Cámara resolvió absolverme (punto 25 de la parte

dispositiva de la sentencia). Por lo expuesto, sost engo que

los hechos que se investigan en esta causa constitu yen cosa

juzgada y le cabe la aplicación del principio por e l cual

nadie puede ser juzgado dos veces por la misma caus a” .

Cabe recordar que el imputado realizó un

idéntico planteo en su anterior declaración indagat oria

Page 160: Fallo Videla

prestada en los presentes autos. Con respecto a dic ho

planteo, oportunamente dispuse la formación del inc idente:

“Feced, Agustín y otros… [ppal. 130/04] s/ solicitu d de

Videla, Jorge Rafael”, n° 2/12 DH que tramita por cuerda

separada a fin de no entorpecer el normal desarroll o de estos

principales.

En orden a todo lo expuesto, es que tengo

por debidamente acreditada la intervención de Jorge Rafael

Videla –en carácter de partícipe necesario- en todo s los

hechos que le fueron atribuidos en su declaración i ndagatoria

y cuya existencia di por comprobada al tratar la ma terialidad

de los mismos a excepción de los tormentos padecido s por

Galdame que le fueran imputados en su declaración

indagatoria, por lo que dispongo dictar la falta de mérito en

los términos del art. 309 del C.P.P.N., cuyos funda mentos

fueron dados al tratar la materialidad del mismo.

IV.- SOBRE LOS HECHOS IMPUTADOS A RICARDO

ENRIQUE CORRALES

PARTICIPACIÓN

A Ricardo Enrique Corrales se le

atribuyeron los siguientes hechos: “ haber intervenido en su

carácter de Jefe de la Secretaría Privada de la Uni dad

Regional II de la policía de la provincia de Santa Fe en la

privación ilegítima de la libertad mediando violenc ia y

amenazas de: 1) Augusto Duri, 2) Raúl Frutos, 3) Fr ancisco

Routaboul, 4) Platón Duri, 5) Domingo Denichilo, 6) Manlio

Perrota, 7) Tomás Pedrido, 8) Omar Pérez Cantón, 9) Patricio

Pedro Downes, 10) Nicolás Augusto Segarra, 11) Juan Alberto

Cola; 12) Jorge Gutiérrez; 13) María Ester Gamarra; en la

privación ilegítima de la libertad mediando violenc ia y

amenazas y homicidio de: 1) Hugo Alberto Gastaldo, 2) Analía

Teresa Urquizu, 3) Mario Julio Urquizu, 4) Daniel R oche, 5)

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Oscar Alfredo Bouvier, 6) Rodolfo Raúl Segarra, 7) Norma Elma

Larrosa, 8) Cristian Alberto Azam; en la privación ilegítima

de la libertad mediando violencia y amenazas y desa parición

física –homicidio- de: 1)Luis Alberto Graff, 2) Mig uel Ángel

Nicolau; en la privación ilegítima de la libertad m ediante

violencia y amenazas, tormentos y homicidio de: 1) Horacio

Humberto Melilli; y en la privación ilegítima de la libertad

mediando violencia y amenazas, tormentos y desapari ción

física –homicidio- de: 1) Carlos Maximiliano Aguirr e, todos

estos hechos ocurridos en el Servicio de Informacio nes de la

Jefatura de Policía de Rosario durante el período a ntes

señalado” (conf. declaración indagatoria de fs. 21.080/21.08 1

y 21.213).

En primer lugar cabe decir que Ricardo

Enrique Corrales actuó como personal policial de la Jefatura

de policía de esta ciudad (conf. legajo personal qu e en copia

certificada está reservado en Secretaría a fs. 1856 3). En el

legajo personal de mención, consta que desde el mes de enero

de 1974 hasta el 31 de diciembre de 1976 se desempe ñó -con la

jerarquía de sub comisario- en la secretaría privad a de la

Unidad Regional II en carácter de “Jefe”. Asimismo, cumplió

esa misma función desde el 1 de enero de 1977 hasta marzo de

1978, si bien con el cargo de comisario. Hay que de stacar que

en fecha 29 de marzo de 1978 fue trasladado a la co misaría

3era de esta ciudad (véanse fs. 75 y 76 de su legaj o,

foliatura de la Unidad Regional II).

Sobre su concreta participación

corresponde remitirse a lo ya expuesto en el punto IV de los

considerandos de la resolución nº 19/DH de fecha 20 .3.12,

para evitar inútiles repeticiones.

Cabe recordarse los términos de la

declaración testimonial de Mirta del Valle Gallardo , prestada

Page 162: Fallo Videla

ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 d e esta

ciudad en el marco del juicio oral que se está desa rrollando

en dicha sede judicial. El audio de la misma fue re servado en

Secretaría en fecha 27.05.11 (fs. 18545).

La testigo trabajó como oficial de

Guardia en la Unidad Regional II de la policía de l a

provincia de Santa Fe durante el año 1976 y, concre tamente,

cumplió funciones en ese año en Alcaidía de Mujeres . Al

respecto, agregó que “yo recibía a las detenidas que nos

traían…en el subsuelo eran todas subversivas…Yo lle vaba el

libro de guardia y las detenidas dependían de mí” .

Y relató el siguiente episodio: “no nos

permitían preguntarle el nombre, y la dirección,

nada…teníamos terminantemente prohibido y entraban como N.N.

A veces venían bien, porque si hubieran estado golp eadas no

se las recibíamos, o sea que venían bien, es decir que si le

habían pegado o algo, estaban allá…A mí me costó lá grimas,

dejar mis hijos, porque estando una tarde de guardi a. Ellos

se presentaban con credenciales truchas, me decían: poné este

nombre. Esa era la orden del Comandante. Y esa tard e vinieron

cuatro, que me decían que eran de la Federal. Los a tiendo

pero traían en un colchón de una plaza una mujer, j oven,

linda chica, y la dejan en el suelo, me arrimo, la miro y

digo: vos estás mal. Qué le pasó a esta chica? Y, u n tonto

que tenemos nuevo, nosotros la ‘trabajamos’ y despu és la

dejamos y la detenida le pide agua y él le da agua. Yo no la

quería recibir. Tenés que recibirla porque es orden del

comandante. La dejamos acá un minuto y dos fueron a l despacho

del comandante Feced. A los pocos minutos recibo un llamado

telefónico de Ricardo Corrales, que era el secretar io privado

de Feced, que se movilizaba con él a todos lados, d ándome la

orden de que reciba a esa mujer” .

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Seguidamente relató que “[y]o le dije que

no la iba a recibir porque ella se me iba a morir, yo no

quería cargar con la culpa. Cortamos la comunicació n, me

vuelve a llamar y me dice que la tengo que recibir y yo le

dije que lo hacía si había una orden escrita en el libro de

guardia. Yo cuido mi puesto de trabajo. Hablaban en tre ellos,

Corrales insistía y me dijo ‘aténgase a las consecu encias si

no la recibe’. No sé a dónde la llevaron, pero esa chica

estaba en las últimas. Eso me costó cualquier cosa. Al otro

día voy a mi trabajo, a mi horario y me dicen: ‘vos no estás

más acá, tenés un arresto de quince días pero tenés que

presentarte en Alcaidía de Tribunales con las

infractoras….Quince días de arresto en mi domicilio , sin goce

de sueldo con la vigilancia de la comisaría 20 por orden de

Feced. Yo no sabía qué hacer, yo había trabajado co n el Dr.

Eldo Juárez, que él estaba en faltas. Me escapé y m e fui al

despacho del Dr. Juárez. Y le conté lo que me había pasado.

Hablaron a Jefatura por qué motivo estaba detenida, pero a

las siete de la tarde me citan a que me presente a mi trabajo

normal. Se ve que los jueces habían actuado, hasta ahora no

sé. Esto pasó en mayo de 1976 y el 6 de julio nos c itan que

nos presentemos en división personal, éramos 15, to dos

hombres y yo la única mujer, también había una doct ora y nos

entregaban el legajo personal en el patio. El prime r destino

que tuve fue Melincué. A los ocho meses pensé que v olvía a

Rosario para estar con mis hijos. Luego me mandaron a

Reconquista, allí otros seis o siete meses y luego a Santa Fe

capital, en división personal. Estando allá nos man dan a

Casilda, ya estábamos más cerca de Rosario y allí e stuve un

año y medio y luego a Vera, donde me enfermé y esta ndo

enferma me declararon prescindible. Todo eso por cu mplir con

mi deber” .

La testigo declaró que escuchó rumores

Page 164: Fallo Videla

sobre que Corrales había dicho que ella era Montone ra y que

defendía a los subversivos y que no tendría que est ar en la

policía. Ante la pregunta sobre si esta persona tam bién

formaba parte del “grupo” al cual refirió, la testi go

contestó que “[y]o creo que Corrales era más que el grupo,

porque era la mano derecha del comandante Feced, él todo,

hasta tenía la habitación en la ‘privada’, como le decimos al

despacho del jefe, dormía y todo y salía a los proc edimientos

con él. Todo, todo lo hacía él. Él mandaba como si fuera

Feced. Me extraña que no esté detenido, ni nada, po rque fue

terrible con el personal y con la gente…Era policía ” .

Sobre el final de su declaración, sostuvo

que dentro de la jefatura de policía “se hacía la voluntad de

Corrales y la voluntad de Feced, no éramos dueños d e nada” .

Explicó que no denunció los hechos de los que tuvo

conocimiento y que se cometieron en el Servicio de

Informaciones porque estaba todo dominado por Feced y, por

ello, no tenía a quien denunciarlos.

Y finalmente declaró -ante una pregunta

de uno de los defensores oficiales- que “allá [en la Alcaidía

de Mujeres] se hacía todo lo que no se debía hacer, allá

había una sola voz que mandaba y se obedecían las ó rdenes

que, según él, transmitía las órdenes del comandant e Feced,

que era Corrales” .

Esta versión de los hechos coincide con

su anterior deposición ante este Juzgado Federal en fecha

30.05.05 en la cual agregó que “[q]uiero dejar constancia que

quien estaba al lado de Feced es Corrales y conocía todos sus

movimientos y lo que se hacía por orden de él, por eso me

extraña que Corales no haya sido citado a declarar” (fs.

11683/11685).

Además, en su declaración de fecha

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14.11.05, la testigo refirió, con relación a Corral es que:

“[e]l era el secretario privado de Feced, él se man ejaba a

todos lados con este hombre y él es conocedor de to do lo que

ocurría. Lo encontré en Mar del Plata y le recrimin é todo lo

que me vino en ese momento. Sé que le marcaba el ar ma a Feced

por cada muerte, lo sé por dichos de terceros” (ver fs.

11904/11906).

El rol que desempeñaba Ricardo Enrique

Corrales dentro de la jefatura de policía de esta c iudad, en

su carácter de secretario privado del jefe de la po licía -

Agustín Feced- se ve corroborado, también, con la d eclaración

testimonial de Iris Raquel Pérez -hermana de María Sol Pérez,

que habría desaparecido entre los días 15 y 16 de d iciembre

de 1976- quien manifestó ante la justicia provincia l de

Rosario en fecha 28.12.83, lo siguiente: “se comenzó por

intermedio de mis padres a efectuar averiguaciones

relacionadas con el paradero de mi hermana y por el lo en

forma verbal se efectuaron presentaciones en el SID E, en el

Comando del Segundo Cuerpo del Ejército…también en el

Batallón 121 y también en Jefatura de Policía de Ro sario,

destacando que a todas las presentaciones las acomp añó cartas

de recomendación del Obispado de Rosario…Justamente la que se

efectuó a Jefatura era para que mis padres pudieran

entrevistar al señor Jefe de Policía Feced, más all í fueron

recibidos por su secretario de apellido Corrales, q uien según

comentó mi madre requirió en la dependencia si se e ncontraba

detenida allí mi hermana y habiendo obtenido respue sta

negativa, les contestó a mis padres que no estaba a llí y

culminó la entrevista. Por la forma en que fueron a tendidos

es decir no por el destinatario de la nota sino por su

secretario y por las modalidades de la entrevista b reve y

terminante, quedamos en el convencimiento de que al go extraño

ocurría” (ver fs. 64/65, del expediente “Hábeas corpus

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interpuesto a favor de María Sol Pérez y Raúl Ameri ” , del

Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que está agr egado por

cuerda al expediente n° 162/04, ver fs. 1225 de dic hos

autos). Este también constituye un elemento indicia rio

tendiente a demostrar el vínculo cercano y personal que tenía

Agustín Feced con su secretario Ricardo Corrales.

En orden a todo lo expuesto, es que tengo

por debidamente probada la intervención de Ricardo Enrique

Corrales en la totalidad de los hechos que le fuero n

imputados en su declaración indagatoria.

En efecto, el cercano vínculo laboral con

el jefe de la policía -Agustín Feced- sumado a los

testimonios antes referidos me llevan a la conclusi ón de que

Corrales no sólo supo de la comisión de los hechos ilícitos

que se cometían en dependencias del Servicio de Inf ormaciones

de la policía de esta ciudad sino que, además, tuvo una

activa partipación en su comisión, debido a que com o jefe de

la secretaría privada cumplía un esencial rol: actu ar en

muchos casos en nombre y en representación del prop io Agustín

Feced.

En orden a la presencia de Corrales en el

lugar de los hechos, la función que éste cumplía co mo

personal policial en el Servicio de Informaciones y las demás

consideraciones vertidas en el presente apartado, c onsidero

que el imputado debe responder por tales injustos e n carácter

de ejecutor de los ilícitos descriptos (conf. art.4 5 del

Código Penal). Así, se presentaría un supuesto de c oautoría

por reparto funcional de la empresa criminal (conf. Eugenio

Zaffaroni, “Derecho Penal. Parte General” , Ed. Ediar, Buenos

Aires, 2006, pág.745).

V.- SOBRE LOS HECHOS IMPUTADOS A EUGENIO

SEGUNDO ZITELLI

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PARTICIPACIÓN

Al imputado, se le atribuyeron los

siguientes hechos: “haber intervenido en carácter de Capellán

del Servicio de Informaciones y de la Alcaidía de l a jefatura

de policía de Rosario en la privación ilegítima de la

libertad, mediando violencia, amenazas de: 1) Patri cio Pedro

Downes, 2) Tomasa Verdum, 3) José Raúl Villarreal, 4) María

del Rosario Ortíz de Villarreal, y 5) Miguel Ángel López;

todos estos hechos ocurridos en el Servicio de Info rmaciones

y en la Alcaidía de la Jefatura de Policía de Rosar io durante

el período en que usted se desempeñaba en dichas de pendencias

policiales”. (conf. declaración indagatoria de fs. 21.071).

Con relación a la materialidad de los

hechos que tuvieran como víctimas a: Patricio Pedro Downes, y

Tomasa Verdúm cabe remitirse a los párrafos dedicad os a cada

una de las víctimas señaladas que ya fueron expuest os en el

presente resolutorio.

En primer lugar se cuenta con el legajo

personal de Eugenio Segundo Zitelli que fue remitid o por el

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe (ver fs.

17757). Allí consta que el nombrado se desempeñó co mo

Capellán de la Unidad Regional II con asiento en es ta ciudad

desde el 18.08.64 (fs. 22/vta. de la foliatura de d icho

Ministerio) y que cumplió dicha función –habiendo p asado por

diversos cargos: capellán, agente, presbítero, cabo y cabo

primero- hasta el 15.12.77, fecha en la cual fue as cendido al

cargo de oficial principal y trasladado a la Unidad Regional

IV de la provincia de Santa Fe.

El legajo personal demuestra que, más

allá del lugar escalafonario que revestía el imputa do, él

integraba formalmente la agencia estatal provincial ; no

obstante ello, debido a que por su condición de ecl esiástico

del cuerpo no estaba destinado a cumplir las funcio nes

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características de la policía, es preciso analizar el roll

que desempeñaba en la época de los hechos y la vinc ulación

que pudiera haber tenido con ellos.

Es entonces a partir del relato de

distintas víctimas y declaraciones de personas que recogieron

a su vez testimonios sobre los hechos ocurridos que podrá

catalogarse la responsabilidad que le puede caber a Zitelli.

Sobre la presencia de Eugenio Segundo

Zitelli en el Servicio de Informaciones declaró Tom asa Vedún

de Ortiz ante el Tribunal Oral en lo Criminal Feder al N° 2 de

esta ciudad y que en copia -en audio- se encuentra reservada

en Secretaría (ver fs. 17795); allí dijo que “fui privada de

mi libertad…en 1977, en un domicilio…estábamos toda la

familia, mi mamá, mis tres hijos, mi esposo…mi mamá

Presentación Verdún, mi esposo Mario Luis Ortiz…era de noche,

las diez más o menos…eran varias personas irrumpier on mi

hogar, tiraron la puerta…entraron golpeando, tirand o todo,

nos hizo poner contra la pared…nos vendaron, esposa ron, no

podíamos preguntar nada…recorrieron todo buscando a rmas,

según ellos, no sé qué arma buscaban…han hecho estr agos, en

ese momento me golpeaban con las armas…mis hijos ll oraban

contra la pared…simplemente éramos una familia trab ajadora…en

ese momento nos tenían de los pelos, golpeándonos…n o sé

cuánto tiempo duró…no sé qué cosa buscaban…” .

Después de ello, relató que “me sacaron

de ahí, iba esposada y vendada…me tiraron como a un tipo

camión, ahí había más personas tiradas…me trajeron al

Servicio de Informaciones, sé que me bajaron, me hi cieron

subir unos escalones, me caía, me golpeaba, no sabí a dónde

estaba yendo…no me daban oportunidad de preguntar n ada…me

decían que era una ‘terro’, yo no sabía que era ‘te rro’…yo

quería saber qué pasaba con mis hijos y con mi mamá que

estaba muy enferma…nos llevaron por un pasillo,

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aparentemente, porque no veía nada…me llevaron a un lado y me

tiraron ahí…” .

En ese lugar, manifestó que estuvo

alrededor de cinco días o una semana, no tiene verd adera

noción del paso del tiempo. Declaró que la llevaron a una

camilla de hierro, la desnudaron “en posición ginecológica y

ahí me empezaron a torturar…primero a hacer pregunt as: ¿dónde

estaban las armas?, ¿a quién conocía?...la verdad y o prefería

la muerte y no lo que me estaban haciendo, lo que m e han

hecho en mi vida, me tenían ahí horas y horas, me d ejaban

descansar un rato y luego continuaban…ellos se reía n de lo

que uno sufría…cuando me estaban torturando me decí an:

escuchá los gritos de tu marido…que era que lo esta ban

torturando, me decían que tenía que ‘cantar’...desp ués de

cuatro días de tanta tortura, me dice uno: ‘usted s e salva

señora, porque se han equivocado’…lo que me pasaba a mí no

era nada de lo que estaba viendo de cómo torturaban y

quemaban a los chicos…” .

Luego, sostuvo que “un día que estaba ahí

tirada, veo a uno con sotana, creo que un sacerdote , un cura,

qué se yo que era, cuando yo lo ví a él, dije: ‘qué alivio,

por lo menos alguien se va a ocupar de nosotros’…y él se iba

y está mirando por lo que general estaban torturand o y

hablaba con los que estaban torturando, y yo dije q ué va a

pasar, apareció aparentemente un sacerdote, que ten ía

sotana…ví la parte de los pies, la sotana…que estab an

torturando, no? No se puede ni escuchar ni lo que d icen…por

el horror, los gritos…yo ya le digo que cuando yo v i a este

sacerdote pensé que venía alguien que nos podía, po r favor,

no sé…alguien me va a salvar…yo creo que un día per dí la

conciencia…yo soy una persona que creo mucho en Dio s…a él le

pedí ayuda…” .

Ante la pregunta del señor Fiscal Federal

Page 170: Fallo Videla

y luego de la Presidenta del Tribunal Oral, la test igo

recordó que fue detenida el día 9 de febrero de 197 7 y que

recuperó su libertad el 20 de junio de ese año,

aproximadamente, desde la Alcaidía de esta ciudad. Se le

preguntó si mientras estuvo detenida en la Alcaidía tuvo

conocimiento de que al lugar haya concurrido algún religioso

y contestó “sí, ahí se había acercado un sacerdote…alguien

que se fue a hablar con una de las chicas…ahí me en teré de

que era el padre Zitelli, puede ser?...creo que sí, Zitelli

era el que iba a hablar con una de las compañeras…n o con

nosotras, no con todas, solamente con esa persona…” . Agregó -

ante la pregunta del Fiscal Federal- que cree que e ste padre

era la misma persona que la vio mientras estuvo det enida en

el Servicio de Informaciones y que tenía puesta una sotana.

José Raúl Villarreal declaró en el

Juzgado de Instrucción de esta ciudad en fecha 26.0 1.84 que

“el 27 de septiembre de 1976, a eso de las 4.00 de la

madrugada, estaba yo descansando con mi esposa, esc ucho

golpear la puerta con firmeza, identificándose como la

policía, abro, veo varias personas uniformadas y ar madas,

dicen que van a detenerme, yo accedo, entran a casa , nos

hacen vestir, nos dicen que nos detienen para inter rogarnos.

Luego nos suben a dos patrulleros diferentes, uno p ara mí,

otro en que iba mi esposa…Una vez que llegamos al e dificio de

Jefatura nos conducen a un lugar, que después me en tero, es

el Servicio de Informaciones. Al descender de los v ehículos,

en la puerta de informaciones nos vendan los ojos. Una vez

allí, nos ponen la cara a la pared y comienzan los malos

tratos, desde golpes hasta picaneo en la espalda…A mi mujer

también la tratan así, mal, incluso la manosearon…E scucho

fuertes gritos que vienen de adentro, y me doy cuen ta que es

mi hermana, creo que la torturaban…Me interrogan, d iciéndome

que me hiciera cargo de determinados hechos, en los que me

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querían incriminar, me amenazan diciéndome que iban a matar a

mi mujer, que no la reconocería…Ella estaba en otro lado, y

le hicieron lo mismo, le ponían armas, le decían qu e yo había

declarado, presionada psicológicamente, a la mañana , estando

en esa oficina, veo que sacan a mi hermana a la ras tra, en

muy mal estado, ignoro dónde la llevaban un grupo d e

personas” .

Posteriormente, el testigo relató que

“luego me llevan a otro lugar, no puedo determinarl o porque

sigo vendado, había un grupo de personas, fuerzas p oliciales,

y me incriminan por qué había estado hablando con m i hermana

y me golpean nuevamente…estoy muy mal, tengo muchos dolores,

que me duran días…No recuerdo cuánto más permanecim os allí,

en ese entrepiso, creo que al cuarto día más o meno s, cinco,

estábamos muy mal, sucios, horriblemente alimentado s…Luego

nos bajan a una especie de sótano muy grande donde había

muchas personas, nos separan a mujeres y hombres…El 18 de

octubre a la noche nos liberan” . Finalmente, ante la pregunta

formulada por el juez provincial, el testigo manife stó que

compartió cautiverio también con su hermana en el s ótano, si

bien “solo la veo, mi mujer tiene contacto, pero muy

relativo, hay siempre personal de vigilancia,

permanentemente, entre ellas” .

También declaró ante el Tribunal Oral en

lo Criminal Federal N° 2 de esta ciudad; el CD con el audio

de esa testimonial, fue acompañado oportunamente po r la

Unidad de Asistencia Fiscal y está reservado en Sec retaría de

este Juzgado Federal (fs. 17794). En dicha declarac ión el

testigo reiteró con mucha precisión –y con mayores detalles-

los términos de su anterior deposición en sede prov incial, y

agregó, que “en Jefatura de policía…en el sótano…siento una

voz, como hablando en nombre de Cristo y no sé, sug iriendo a

los detenidos que estábamos allí que confiáramos en Dios…me

Page 172: Fallo Videla

resulto fácil concluir que era un eclesiástico que estaba

entre nosotros, y hasta donde puedo ver con gran as ombro veo

que la persona, este cura, era el que le había dado el último

adiós mi padre, porque mi padre que falleció en el año 1969

pertenecía a las filas policiales…mi padre fue vel ado en mi

domicilio, de donde detienen a mi hermana, el capel lán este

había estado hablando conmigo en aquellos tiempos, para

sorpresa mía estaba entre medio de todos los que ha bíamos

sido golpeados y estábamos en ese sótano, estaba la palabra

de este cura en el medio de todos los detenidos…no puedo

recordar el nombre, pero era el capellán de la poli cía…era

morocho, de estatura mediana, …no muy delgado y cre o que

tenía anteojos…yo militaba en la Juventud Peronista …”.

María del Rosario Ortiz de Villarreal –

esposa de José Raúl Villarreal- declaró ante la jus ticia

provincial de Rosario (fs. 754), coincidiendo con l a

efectuada por su esposo en lo sustancial. También s eñaló

haber compartido cautiverio con Graciela Esperanza

Villarreal: “[e]stoy con ella en el sótano, pero en una

habitación distinta, teníamos cierto contacto, la v eía cuando

pasaba para el baño, la saludaba, le hacía algún fa vor si me

lo pedía, permanecimos hasta que yo salí en liberta d” .

Por su parte, Miguel Ángel López prestó

declaración testimonial por exhorto ante el Juzgado Federal

de San Carlos de Bariloche en fecha 9.08.11 (véase fs.

18591/18604). Del contenido de esa testimonial, hay una

expresa referencia al imputado aquí en trato. Concr etamente,

de la testimonial surge que: “estuvo detenido desde el 1° de

julio al 10 de julio…Refiere que lo llevaron a un a ltillo

donde había alrededor de 15 personas, todos hombres , todos

vendados pero como no tenían custodia permanente se sacaban

las vendas. En ese lugar no estaba su cuñado [Mario Roberto

Luraschi] , estaba un sacerdote de apellido compuesto español

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que trabajaba en la fábrica Laminfer, que fue el pr imero en

irse de este lugar y sabe que tenía pasaje aéreo pa ra irse a

España… agrega que el capellán de la policía de Ros ario

apellidado Citelli, acudía al lugar de detención, q ue él lo

vio y lo escuchó dialogar con el sacerdote español, quien se

recriminó que por qué no hacía algo, respecto a las torturas,

a lo que Citelli le respondió ‘Dios lo quiere así’” .

Cabe destacar que en la resolución nº

19/DH del 20.3.12. se extrajeron las siguientes con clusiones:

En primer lugar que Eugenio Segundo

Zitelli estuvo en las distintas dependencias de la Jefatura

de Policía, tanto en la Alcaidía de la Unidad Regio nal II,

como, especialmente, en el Servicio de Informacione s.

En segundo lugar que Zitelli tenía pleno

conocimiento del movimiento de personas que estaban privadas

de libertad en tales condiciones. Así, por ejemplo, surge de

la declaración testimonial de Jorge Raúl Cattoni, q uien

afirma en relación a una entrevista que tuvo con aq uél “que

efectivamente habían habido varios operativos con m uertos y

heridos muy cruentos, y que él todavía no había ido a

jefatura pero que tenía la información de que había

detenidos” ; en consecuencia, es lógica la conclusión

consistente en afirmar que si aún no había ido en e se día a

jefatura y ya estaba en conocimiento de la situació n ocurrida

la noche anterior es porque comúnmente manejaba ese tipo de

información.

En tercer lugar que Zitelli conocía

cabalmente que en esas dependencias policiales las personas

detenidas eran sometidas a torturas.

En cuarto lugar que él estuvo presente en

sesiones de torturas, aunque no pueda determinarse que lo

haya estado en el momento en que se producían aquel las sobre

las víctimas imputadas.

Page 174: Fallo Videla

Y por último que él estaba compenetrado

con la necesidad de torturar a las personas detenid as para

así poder obtener información.

Tal como lo expuse en la resolución antes

citada, es indudable que el imputado participó en l as

privaciones ilegítimas de la libertad que sufrieron las

víctimas que le fueran imputadas, ya que si bien no

desplegaba una actividad permanente de guardia o cu stodia en

ese lugar, en su carácter de personal policial y ca pellán de

esas dependencias ejerció activamente una misión de custodia

de las personas que allí estaban alojadas, tanto de manera

física en cuanto a su presencia específica, como en su

participación de contenedor espiritual de quienes e staban a

cargo de la efectiva custodia de las víctimas.

Lo anterior, si bien alcanza para tener

por acreditada la intervención en los hechos punibl es de

Zitelli, la misma no puede ser considerada de otra forma que

en carácter de participación primaria, toda vez que existió

una cooperación de parte del imputado esencial en l a

realización de las conductas típicas enunciadas en su

declaración indagatoria.

Sobre esta forma de participación se ha

dicho que “la fórmula que utiliza el art. 45 del Código Penal

para definir la complicidad necesaria ‘sin los cual es el

hecho no habría podido cometerse’, comprende los ac tos de

participación que no constituyendo intervención en la

ejecución del hecho significan aportes directos que , en el

caso concreto y con arreglo a sus características, resultan

posibilitadores de su consumación tal como se reali zó. No

interesa que el hecho criminoso hubiera podido ser cometido

bajo otras circunstancias y modalidades, por cuanto la

necesidad del aporte debe valorarse ex ante y en co ncreto y

jamás ex post y en abstracto” (conf. Cámara Nacional de

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Casación Penal, Sala II, “A., R. J. s/ recurso de casación” ,

c. 932, citado por DONNA, Edgardo Alberto, “El Código Penal y

su interpretación en la jurisprudencia” , Tomo I, Ed. Rubinzal

Culzoni, Buenos Aires, 2005, pág. 473).

De la forma en que se sucedieron los

hechos surge que Eugenio Segundo Zitelli sólo inter vino en la

realización de hechos ajenos. Es decir, se encontra ba en una

posición diferente respecto de quienes participaron como

coautores de la privación ilegítima de la libertad de las

víctimas en trato.

VII.- CALIFICACIÓN LEGAL

Los hechos que conforman el objeto

procesal de estos autos se hallan legislados desde antaño a

su comisión, por nuestro propio ordenamiento legal. Así, las

figuras previstas por el art.144 bis inc.1, con el agravante

previsto por el art.142 inc.1 (según la remisión ef ectuada

por el art.144 bis último párrafo), el art.144 ter , todos del

Código Penal, es decir la privación ilegal de la li bertad,

más la imposición de torturas –en algunos casos- am para los

eventos que originaran la sustanciación de la causa .

En lo que se refiere a las privaciones

ilegales de la libertad agravadas que se les imputa n, dicha

figura resulta acertada como adecuación típica de l as

conductas imputadas, en los términos reglados por el art.144

bis del Código Penal, texto según ley 14.616 (actua lmente

vigente por ley 23.077), que reprime la conducta de l

funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las

formalidades prescriptas por la ley, privase a algu ien de su

libertad personal. A su vez, la referencia al art.1 42, inciso

1° (al que remite el último párrafo del art. 144 bi s),

corresponde a la agravante de la privación de liber tad cuando

ella se cometiera con violencia o amenazas, y debe ser

entendida de acuerdo al texto de la ley 20.642, tam bién

Page 176: Fallo Videla

vigente por ley 23.077.

El art.144 bis en su inciso 1 del Código

Penal reprime la privación de la libertad ejecutado por

funcionarios públicos con abuso de sus funciones o sin las

formalidades prescriptas por la ley.

Con relación al análisis del tipo

objetivo previsto por el art.144 bis del Código Penal

corresponde destacar, en primer lugar, que la calid ad de

funcionario público de todos los aquí imputados res ulta de

los elementos probatorios a los se ha hecho referen cia ut

supra .

Asimismo, de las agravantes previstas en

el art.144 bis , último párrafo del código de fondo,

corresponde encuadrar la figura en estudio en la de l inciso 1

-hecho cometido con violencia o amenazas o con fine s

religiosos, raciales o de venganza- a tenor de la f orma en

que se sucedieron los hechos mencionados precedente mente.

Las constancias citadas al tratar cada

caso en forma individual aunadas a los elementos pr obatorios

arrimados a la investigación, permiten confirmar la s

violencias y amenazas al momento de ser privados il egalmente

de la libertad a las víctimas de referencia, las qu e se

evidencian en la forma en que se produjeron sus det enciones,

las ataduras y las condiciones inhumanas de alojami ento, en

el trato dispensado con la intención de obtener inf ormación a

través de ellos, y en la constante sensación de tem or que se

les infligía, circunstancias éstas que encuentran

corroboración en las expresiones vertidas por quien es

padecieron ello en supuestos análogos en los que es te juzgado

federal ha tenido ocasión de intervenir.

En relación a los hechos que culminaron

con el homicidio de las víctimas mencionadas en las distintas

declaraciones indagatorias, debo señalar que he de adoptar un

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distinto encuadre legal -en virtud de un nuevo exam en de la

cuestión- al utilizado por este Juzgado Federal a l o largo de

la presente causa desde su reapertura en el año 200 3.

Así, toda vez que se encuentran

debidamente acreditadas las respectivas muertes imp utadas

(conforme lo expuesto en la parte atinente a la mat erialidad

de la presente resolución) corresponde calificar la s mismas

en la figura del art. 80 inc. 6 del Código Penal.

En efecto, del contexto en que fueron

ocasionadas tales muertes, surge que éstos fueron l levados a

cabo con el concurso premeditado de más de dos pers onas. Ya

me explayé sobre el tema al tratar el tema tanto en la

materialidad como así también en la participación, basta aquí

con recordar que semejante empresa criminal necesar iamente

debió llevarse a cabo con el concurso de más person as que las

imputadas hasta el momento. Acerca de la premeditac ión basta

recordar que estos hechos fueron realizados en cump limiento

del plan de persecución y desaparición de personas tildadas

de “subversivos”.

Tal es así que el homicidio calificado

por pluralidad de agentes y premeditación (art. 80 inc. 6 del

Código Penal) supone desde el punto de vista materi al que el

autor principal actúe con el concurso de dos o más personas y

que esta últimas intervengan en la ejecución del he cho. Si

bien en muchos casos no puede conocerse con certeza la forma

en que se produjeron las muertes o desapariciones d e las

víctimas mencionadas a lo largo de este decisorio, no caben

dudas que éstas ocurrieron con la intervención de m ás de una

persona en función de la forma en que se produjeron los

“procedimientos” policiales y, también, en los dife rentes

lugares donde aquéllas fueron alojadas en dependenc ias del

Servicio de Informaciones de la policía de esta ciu dad.

La figura jurídica en trato exige,

Page 178: Fallo Videla

además, desde el punto de vista subjetivo, que el c oncurso

premeditado responda a una convergencia previa de v oluntades,

donde la acción de los intervinientes no aparece co mo una

simple reunión ocasional. La modalidad en que se co metieron

estos hechos -en el marco de un acuerdo ilegítimo p erpetrado

a nivel nacional- me exime de mayores precisiones a l

respecto, pudiendo concluirse que todas estas muert es o

desapariciones se produjeron en el contexto señalad o, tanto

desde el punto de vista objetivo como subjetivo.

Finalmente, cabe recordar que el art. 80

inc. 6 del código de fondo se ha mantenido invariab le en el

tiempo, de forma tal que resulta aplicable a estos hechos

ocurridos hace más de treinta años.

En lo que respecta a las desapariciones

físicas imputadas, no cabe más que interpretar que dicha

conducta encuentra su adecuación típica en nuestro derecho

positivo en la figura prevista por el art. 80 inc. 6° del

Código Penal, atendiendo a las circunstancias de ti empo, modo

y lugar en que los hechos habrían ocurrido.

Así, ha sostenido la Cámara Federal de

Apelaciones de esta ciudad que “debe tenerse presente el

particular marco en que sucedieron los hechos, esto es,

dentro de un plan sistemático de persecución de per sonas

sospechadas de realizar actividades subversivas, y que se

caracterizaba por el secuestro de los sospechosos, su tortura

en pos de conseguir información, y en muchos casos, la muerte

de los cautivos y la desaparición de los rastros ma teriales,

todo llevado a cabo por miembros de las fuerzas arm adas o de

seguridad” (cfe. Cámara Federal de Apelaciones en Pleno de

Rosario, expte. N° 501–P: “Feced, Agustín y otros s /

Homicidio, Violación y Torturas”, Resolución N° 83/ 06 del

3/11/06; expte. N° 293-P: “Guerrieri, Pascual y otr os s/

Privación ilegal de la libertad, amenazas, tormento s y

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desaparición física”, Resolución N° 169/05 del 29/1 2/05).

En relación a la desaparición de personas

ha dicho que: “a la luz de las reglas de la sana crítica

racional con que deben evaluarse las pruebas recogi das, que

existen elementos de convicción suficientes para fu ndar con

el grado de provisoriedad que la etapa del proceso requiere,

que las personas detenidas cuyo destino final se de sconoce y

es objeto de investigación, hayan sido asesinadas, no

resultando óbice a tal conclusión que sus cuerpos h asta el

momento no han aparecido o la inexistencia de testi gos

directos de los presuntos homicidios…El hecho que n inguna de

aquellas personas haya aparecido o sido vista con v ida desde

dicha época, hace probable en el marco fáctico refe rencial

apuntado con anterioridad, que no hayan sobrevivido a sus

privaciones ilegales de la libertad” (Cámara Federal de

Apelaciones en Pleno de Rosario, expte. N° 501–P: “ Feced,

Agustín y otros s/ Homicidio, Violación y Torturas” ,

Resolución N° 83/06 del 3/11/06; expte. N° 293-P: “ Guerrieri,

Pascual y otros s/ Privación ilegal de la libertad, amenazas,

tormentos y desaparición física”, Resolución N° 169 /05 de

fecha 29.12.05).

Respecto encuadre jurídico penal de la

violación que fuera víctima Adriana Beade y en el q ue tuviera

participación Mario Alfredo Marcote, encuentra su p revisión

legal en el art.119 inc.3 del Código Penal, según l a ley

14.616, que es la que se encontraba vigente al mome nto de los

hechos. Sobre este particular, cabe señalar que si bien

existieron posteriores modificaciones al texto de r eferencia,

no ha variado el reproche penal establecido por el

legislador, circunstancia que podría ser tenida en cuenta en

virtud del principio de ultraactividad de la ley pe nal más

benigna a la situación del imputado (conf. art.2 de l Código

Penal).

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VIII.- PRISIÓN PREVENTIVA

Se entiende que en los casos en examen,

por los que se dicta auto de mérito a Jorge Rafael Videla,

Ricardo Enrique Corrales, José Rubén Lo Fiego, Mari o Alfredo

Marcote, Ramón Rito Vergara, José Carlos Antonio Sc ortechini,

Carlos Ulpiano Altamirano, Ramón Telmo Alcides Ibar ra,

Ernesto Vallejo, Diego Portillo y Daniel González, la

gravedad y especial naturaleza de “lesa humanidad” de ellos,

el tiempo transcurrido desde su comisión y las circ unstancias

de tiempo, modo y lugar en que los mismos acaeciero n, me

imponen mantener la prisión preventiva que los impu tados de

mención vienen cumpliendo, debiendo continuar con l a misma -

en cada uno de los casos- en los lugares de detenci ón que

oportunamente se dispusieron.

En todos estos casos, al mantener la

prisión preventiva, tengo presente el plenario de l a Cámara

Nacional de Casación Penal (Acuerdo N° 1/08 – Plena rio N° 13)

por el cual se resuelve declarar como doctrina plen aria que

no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión

para su denegación la imposibilidad de futura conde na de

ejecución condicional o que pudiere corresponderle al

imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho

años (arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la

Nación), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros

parámetros tales como los establecidos en el art. 3 19 del

ordenamiento ritual a los fines de determinar la ex istencia

de riesgo procesal.

Es criterio de la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos, la gravedad de los delitos imp utados y

la severidad de la pena con la que se conmina la in fracción

es un parámetro razonable y válido para establecer, en

principio, que el imputado podría intentar eludir l a acción

de la justicia; y ello es así, por cuanto la posibi lidad de

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ser sometido a una pena de una magnitud importante sin lugar

a dudas puede significar en el ánimo del justiciabl e un

motivo suficiente (y humanamente comprensible) para

sustraerse del accionar jurisdiccional (cfe. Resolu ción de la

Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, en aut os

“Chabán, Omar Emir s/ recurso de casación” , del 24/11/05).

A su vez, dada la cualidad de delitos de

lesa humanidad que han merecido los hechos que se l e han

atribuido en este resolutorio (en función del crite rio

sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci ón en

autos “Recurso de hecho deducido por la defensa de Julio

Héctor Simón en la causa Simón, Julio Héctor y otro s s/

privación ilegítima de la libertad, etc. –causa n° 17.768”

(S. 1767. XXXVIII)” , entre otros), lleva a considerarlos como

especialmente graves, pero por sobre todas las cosa s, lo que

pesa en este aspecto al momento de decidir la proce dencia de

la prisión preventiva de los imputados, es la parti cular

característica que asumió la modalidad comisiva de los hechos

atribuidos: esto es, su ejecución en la clandestini dad y en

procura de impunidad.

Estas características se proyectan a la

necesaria evaluación de la peligrosidad procesal de los

causantes (en cuanto a entorpecer o no el normal pr ogreso del

proceso y el esclarecimiento de los hechos en él

investigados), y va de suyo, que lo hace negativame nte, al

menos al momento del dictado de esta resolución en función

del concreto estado de la causa. Dicho lo que antec ede, es

claro que la apreciación de tal gravedad no resulta ligada

únicamente a la pena que el código de fondo amenaza en

abstracto para los delitos que motivan sus respecti vos

encausamientos, sino que obedece específicamente a sus

circunstancias y modalidades concretas (cfe. C.F.A. R., Sala

“A”, en Autos N° 69.858: “Leyva, Ramón Ignacio s/ solicita su

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excarcelación en causa n° 1080/99 – Personal Polici al” ,

Acuerdo N° 161/03-P).

En síntesis, la especial naturaleza de

los delitos atribuidos, el tiempo transcurrido desd e su

comisión, las circunstancias de tiempo, modo y luga r en que

los mismos acaecieron, son aspectos que sin lugar a dudas

influyen en la necesidad de mantener la prisión pre ventiva de

los imputados de referencia.

Por otra parte, y dada la gravedad de la

sanción en abstracto prevista para tales conductas por el

Código Penal, no se aprecian circunstancias que mod ifiquen la

presunción contemplada en la ley en cuanto a la pel igrosidad

procesal que una escala penal de tal magnitud impor ta.

Por lo demás, -con relativa actualidad-

el Máximo Tribunal Nacional, al resolver sobre la s ituación

de libertad de una persona que resulta imputada por delitos

de lesa humanidad y que se encontraba cumpliendo ar resto

domiciliario desde el año 2003, implícitamente acep tó el

criterio esbozado al sostener, remitiéndose a las

conclusiones del dictamen del Procurador General, q ue

“teniendo en cuenta las graves transgresiones a los derechos

humanos que se le atribuyen al imputado, no parece violatorio

de sus garantías fundamentales, que continúe cumpli endo

prisión preventiva en su domicilio particular” , razón por la

cual rechazó la queja por denegatoria del recurso

extraordinario intentado por la defensa del imputad o (Corte

Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Recurso de hecho

deducido por el defensor oficial de Carlos Alberto Mulhall en

la causa Mulhall, Carlos Alberto s/ excarcelación c ausa N°

350/06C" , de fecha 18/12/07).

IX.- EMBARGO

En función de las conclusiones

anticipadas, corresponde ordenar de conformidad y a los fines

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del art.518 del Código Procesal Penal de la Nación, la traba

de embargo sobre los bienes de todos los imputados, hasta

cubrir las siguientes sumas: a) Jorge Rafael Videla : tres

millones ochocientos mil pesos ($ 3.800.000); b) Ri cardo

Enrique Corrales: dos millones cuatrocientos cincue nta mil

pesos ($ 2.450.000); c) José Rubén Lo Fiego: dos mi llones

trescientos cincuenta mil pesos ($ 2.350.000); d) M ario

Alfredo Marcote: un millón novecientos cincuenta mi l pesos ($

1.950.000); e) Ramón Rito Vergara: un millón doscie ntos

cincuenta mil pesos ($ 1.250.000); f) Ernesto Valle jo: un

millón trescientos cincuenta mil pesos ($ 1.350.000 ); g)

Ramón Telmo Alcides Ibarra: un millón cincuenta mil pesos ($

1.050.000); h) Carlos Ulpiano Altamirano: un millón de pesos

($ 1.000.000); i) Diego Portillo: novecientos mil p esos ($

900.000); j) Daniel González: seiscientos cincuenta mil pesos

($ 650.000); k) Julio Héctor Fermoselle: quinientos cincuenta

mil pesos ($ 550.000); l) José Carlos Antonio Scort echini:

cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000); ll) Eduardo

Dugour: cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.00 0); m)

Lucio César Nast: trescientos mil pesos ($ 300.000) ; n)

Eugenio Segundo Zitelli: doscientos cincuenta mil p esos ($

250.000); ñ) Ovidio Marcelo Olazagoitía: cien mil p esos ($

100.000).

En el caso de que no ofrezcan bienes –en

el plazo de cinco días de notificados los imputados - para su

debida efectivización, corresponde anotar sus respe ctivas

inhibiciones generales para disponer de ellos. Ello , en el

entendimiento de que los montos antes enunciado res ultan ser

los necesarios para asegurar las eventuales penas p ecuniarias

y costas del proceso.

Cada uno de los montos de mención se fija

en virtud de los daños causados por la presunta com isión de

los hechos ilícitos –ubicados sistemáticamente como delitos

Page 184: Fallo Videla

contra la vida, y la integridad física de las pers onas - de

considerable importancia para la convivencia pacífi ca y el

orden social. Se tiene en cuenta, además, la utiliz ación por

parte de los imputados del aparato estatal para per petrar los

delitos de mención, lo que le otorga un mayor conte nido de

injusto penal a sus respectivas conductas.

Se considera, también, el futuro

resarcimiento civil, aun cuando al día de la fecha no se haya

materializado una petición en tal sentido, toda vez que se

pretende proteger el potencial ejercicio de los der echos de

los perjudicados civilmente (conf. Navarro, Guiller mo y

Daray, Roberto, “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis

doctrinal y jurisprudencial” , Tomo 2, 2da Edición, Ed.

Hammurabi, Buenos Aires, 2006, pág.1371).

Por todo lo expuesto, RESUELVO:

I.- Ordenar el procesamiento de Jorge

Rafael Videla (D.N.I. n° 4.765.426), como probable partícipe

necesario (art.45 del Código Penal) de los delitos de

privación ilegal de la libertad, agravada, por medi ar

violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –

ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del

Código Penal), que tuvieran como víctimas a: 1) Augusto Duri,

2) Raúl Frutos, 3) Francisco Routaboul, 4) Platón D uri, 5)

Domingo Denichilo, 6) Manlio Perrota, 7) Tomás Pedr ido, 8)

Omar Pérez Cantón, 9) Patricio Pedro Downes, 10) Ad riana

Beade, 11) Nicolás Augusto Segarra, 12) Juan Albert o Cola,

13) Esperanza Pérez de Labrador, 14) María Manuela Labrador;

15) Oscar Rivero, 16) Jorge Gutiérrez, 17) María Es ter

Gamarra, 18) Lidia Susana Curieses; como probable p artícipe

necesario (art.45 del Código Penal) de los delitos de

privación ilegal de la libertad, agravada, por medi ar

violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –

ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del

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Código Penal), en concurso real (art.55 del Código Penal) con

el delito de tormentos (art.144 ter, párrafo 1°, -l ey 14.616-

del Código Penal) que tuvieran como víctimas a: 1) Jorge

Alberto Flores, 2) Luis Alberto Cuello, 3) Fernando Osvaldo

Razzetti y 4) Roberto Barandalla; por su participac ión, en

ese mismo carácter, en los delitos de privación ile gal de la

libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144

bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en funci ón del

art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal) en c oncurso

real (art. 55 del Código Penal) con el delito de ho micidio

agravado por el concurso premeditado de dos o más p ersonas

(art. 80, inc. 6° del Código Penal) que damnificaro n a: 1)

Hugo Alberto Gastaldo, 2) Analía Teresa Urquizu, 3) Mario

Julio Urquizu; 4) Daniel Roche, 5) Oscar Alfredo Bo uvier, 6)

Rodolfo Raúl Segarra, 7) Nora Elma Larrosa, 8) Hora cio

Humberto Melilli, 9) Cristian Alberto Azam, 10) Víc tor

Labrador, 11) Palmiro Labrador; 12) Luis Alberto Gr aff, 13)

Miguel Labrador, 14) Miguel Ángel Nicolau; 15) Marí a Antonia

Céspedes Chung, 16) Rory Céspedes Chung, 17) Conrado Mario

Galdame; y como partícipe necesario de los delitos de

privación ilegal de la libertad, agravada por media r

violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –

ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del

Código Penal) en concurso real (art. 55 del Código Penal) con

el delito tormentos (art. 144 ter, párrafo 1º, -ley 14.616-

del Código Penal) y en concurso real (art. 55 del C ódigo

Penal) con el delito de homicidio agravado por el c oncurso

premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 6º del

Código Penal) que damnificaron a: 1) Carlos Maximil iano

Aguirre. Dictar falta de mérito en los términos del art. 309

del C.P.P.N. respecto a los tormentos padecidos por Galdame

que le fueran imputados a Videla en su declaración

indagatoria.

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II.- Ordenar el procesamiento de Ricardo

Enrique Corrales (D.N.I. n° M 6.011.567), como probable

coautor (art.45 del Código Penal) de los delitos de privación

ilegal de la libertad, agravada, por mediar violenc ia y

amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –le y 14.616-

en función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Cód igo

Penal), que tuvieran como víctimas a: 1) Augusto Du ri, 2)

Raúl Frutos, 3) Francisco Routaboul, 4) Platón Duri , 5)

Domingo Denichilo, 6) Manlio Perrota, 7) Tomás Pedr ido, 8)

Omar Pérez Cantón, 9) Patricio Pedro Downes, 10) Ni colás

Augusto Segarra, 11) Juan Alberto Cola; 12) Jorge G utiérrez;

13) María Ester Gamarra; como probable coautor de l os delitos

de privación ilegal de la libertad, agravada por me diar

violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –

ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del

Código Penal) en concurso real (art. 55 del Código Penal) con

el delito de homicidio agravado por el concurso pre meditado

de dos o más personas (art. 80, inc. 6° del Código Penal),

que damnificaron a: 1) Hugo Alberto Gastaldo, 2) An alía

Teresa Urquizu, 3) Mario Julio Urquizu, 4) Daniel R oche, 5)

Oscar Alfredo Bouvier, 6) Rodolfo Raúl Segarra, 7) Norma Elma

Larrosa, 8) Cristian Alberto Azam; 9)Luis Alberto G raff, 10)

Miguel Ángel Nicolau y, finalmente como probable co autor de

los delitos de privación ilegal de la libertad, agr avada por

mediar violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último

párrafo –ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley

20.642- del Código Penal) en concurso real (art. 55 del

Código Penal) con el delito de tormentos (art.144 t er,

párrafo 1°, -ley 14.616- del Código Penal) y en con curso real

(art. 55 del Código Penal) con el delito de homicid io

agravado por el concurso premeditado de dos o más p ersonas

(art. 80, inc. 6° del Código Penal), que damnificar on a:

Horacio Humberto Melilli y a Carlos Maximiliano Agu irre.

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III.- Ordenar el procesamiento de Eugenio

Segundo Zitelli (L.E. n° 6.113.212), como probable partícipe

necesario (art. 45 del Código Penal) de los delitos de

privación ilegal de la libertad, agravada, por medi ar

violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –

ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del

Código Penal), que tuvieran como víctimas a: 1) Pat ricio

Pedro Downes, 2) Tomasa Verdum, 3) José Raúl Villar real, 4)

María del Rosario Ortíz de Villarreal, y 5) Miguel Ángel

López.

IV.- Ordenar el procesamiento de José

Rubén Lo Fiego (L.E. n° 7.685.452), como probable coautor

(art.45 del Código Penal) de los delitos de privaci ón ilegal

de la libertad, agravada, por mediar violencia y am enazas

(art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en

función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal),

que tuvieran como víctimas a: 1) Augusto Duri, 2) R aúl

Frutos, 3) Francisco Routaboul, 4) Platón Duri, 5) Domingo

Denichilo, 6) Manlio Perrota, 7) Tomás Pedrido, 8) Omar Pérez

Cantón, 9) Patricio Pedro Downes, 10) José A. Oyarz abal, 11)

Daniel Gorosito, 12) Cristina Constanzó, 13) Analía

Murgiondo, 14) Daniel Barjacoba, 15) María Cristina Márquez,

16) Sergio Abdo Jalil, 17) Eduardo Felipe Laus, 18) Roberto

De Vicenzo, 19) Gloria Cristina Fernández, 20) Marí a Sol

Pérez Losada de Ameri, 21) Jorge Sklate, 22) Teresa Beatriz

Soria de Sklate, 23) Nicolás Augusto Segarra, 24) H oracio

Melilli, 25) Carlos Maximiliano Aguirre, 26) Luis A lberto

Graff, 27) Cristian Alberto Azam, 28) Norma Elma La rrosa; 29)

Jorge Gutiérrez; 30) María Ester Gamarra; también p or su

participación, en ese mismo carácter, en los delito s de

privación ilegal de la libertad, agravada, por medi ar

violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –

ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del

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Código Penal) en concurso real (art. 55 del Código Penal) con

el delito de tormentos (art. 144 ter, párrafo 1°, - ley

14.616- del Código Penal), que damnificaron a: 1) A driana

Beade, 2) Luis Alberto Cuello, 3) Fernando Osvaldo Razzetti,

4) Roberto Barandalla y 5) Jorge Alberto Flores; y como

coautor de los delitos de privación ilegal de la li bertad,

agravada por mediar violencia y amenazas (art.144 b is, inc.

1° y último párrafo –ley 14.616- en función del art .142 inc.

1° -ley 20.642- del Código Penal) en concurso real (art. 55

del Código Penal) con el delito de homicidio agrava do por el

concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 , inc. 6°

del Código Penal), que damnificaron a: 1) Analía Te resa

Urquizu, 2) Mario Julio Urquizu, 3) Daniel Roche y Rodolfo

Raúl Segarra, debiendo concurrir todos los hechos

anteriormente enunciados realmente (conf. art.55 de l Código

Penal). Revocar la falta de mérito dictada por la C ámara

Federal de Apelaciones de Rosario mediante Acuerdo nº 83/06

de fecha 3.11.06 respecto a la participación de Jos é Rubén Lo

Fiego en la privación ilegal de la libertad, median do

violencia y amenazas y homicidio de Oscar Alfredo B ouvier, y

en su lugar dictar su procesamiento.

V.- Ordenar el procesamiento de Mario

Alfredo Marcote (D.N.I. n° 7.841.472), como probable coautor

(art.45 del Código Penal) de los delitos de privaci ón ilegal

de la libertad, agravada, por mediar violencia y am enazas

(art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en

función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal),

que tuvieran como víctimas a: 1) Augusto Duri, 2) R aúl

Frutos, 3) Francisco Routaboul, 4) Platón Duri, 5) Domingo

Denichilo, 6) Manlio Perrota, 7) Tomás Pedrido, 8) Omar Pérez

Cantón, 9) Patricio Pedro Downes, 10) José A. Oyarz ábal, 11)

Cristina Constanzó, 12) Daniel Oscar Barjacoba, 13) Analía

María Murgiondo, 14) María Cristina Márquez, 15) Se rgio Abdo

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Jalil, 16) Eduardo Felipe Laus, 17) Roberto Darío D e Vicenzo,

18) María Sol Pérez Losada de Ameri, 19) Osvaldo Ma rio

Vermeulen, 20) Alberto Omar Tion, 21) Alicia Beatri z Tierra,

22) Luis Alberto Esteban, 23) Oscar Alfredo Bouvier , 24)

Nicolás Augusto Segarra, 25) Horacio Melilli, 26) C arlos

Maximiliano Aguirre, 27) Luis Alberto Graff, 28) Cr istian

Alberto Azam, 29) Norma Elma Larrosa, 30) Rodolfo R aúl

Segarra, 31) Analía Teresa Urquizu, 32) Mario Julio Urquizu,

33) Daniel Roche, 34) Jorge Alberto Flores, 35) Fer nando

Osvaldo Razzetti y 36) Roberto Barandalla; como pro bable

coautor (art.45 del Código Penal) de los delitos de privación

ilegal de la libertad, agravada, por mediar violenc ia y

amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –le y 14.616-

en función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Cód igo

Penal), en concurso real (art.55 del Código Penal) con el

delito de tormentos (art.144 ter, párrafo 1°, -ley 14.616-

del Código Penal) que tuvieran como víctimas a: Luis Alberto

Cuello; y, finalmente, como coautor (art.45 del Cód igo Penal)

de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada,

por mediar violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y

último párrafo –ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -

ley 20.642- del Código Penal) en concurso real (art . 55 del

Código Penal) con el delito de abuso sexual con acc eso carnal

(conf. art. 119 3º párrafo –ley 14.616-) que damnif icaran a:

Adriana Beade, debiendo concurrir todos los hechos

anteriormente enunciados realmente (conf. art.55 de l Código

Penal).

VI.- Ordenar el procesamiento de José

Carlos Antonio Scortechini (D.N.I. n° 10.986.656), como

probable coautor (art.45 del Código Penal) de los d elitos de

privación ilegal de la libertad, agravada, por medi ar

violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –

ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del

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Código Penal), que tuvieran como víctimas a: 1) Pat ricio

Pedro Downes, 2) Luis Alberto Esteban, 3) Daniel Fe lipe

Farías, 4) Nicolás Augusto Segarra, 5) Lydia Susana Curieses,

6) Fernando Osvaldo Razzetti y 7) Roberto Barandal la; como

probable coautor (art.45 del Código Penal) de los d elitos de

privación ilegal de la libertad, agravada, por medi ar

violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –

ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del

Código Penal), en concurso real (art.55 del Código Penal) con

el delito de tormentos (art.144 ter, párrafo 1°, -l ey 14.616-

del Código Penal) que tuvieran como víctimas a: 1) Luis

Alberto Cuello y 2) Jorge Alberto Flores, debiendo concurrir

todos los hechos anteriormente enunciados realmente (conf.

art.55 del Código Penal).

VII.- Ordenar el procesamiento de Ramón

Rito Vergara (D.N.I. n° 6.965.838), como probable coautor

(art.45 del Código Penal) de los delitos de privaci ón ilegal

de la libertad, agravada, por mediar violencia y am enazas

(art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en

función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal),

que tuvieran como víctimas a: 1) Patricio Pedro Dow nes, 2)

José A. Oyarzábal, 3) Sergio Abdo Jalil, 4) Daniel Gorosito,

5) Daniel Oscar Barjacoba, 6) María Cristina Márque z, 7)

Analía María Murgiondo, 8) Eduardo Felipe Laus, 9) Cristina

Constanzó, 10) Gloria Cristina Fernández, 11) Alber to Omar

Tion, 12) Luis Alberto Esteban, 13) Daniel Felipe F arías, 14)

Analía Egle Minetti; 15) Jorge Gutiérrez; 16) María Ester

Gamarra; y por su participación, en ese mismo carác ter, en

los delitos de privación ilegal de la libertad, agr avada, por

mediar violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último

párrafo –ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley

20.642- del Código Penal) en concurso real (art. 55 del

Código Penal) con el delito de homicidio agravado p or el

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concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 , inc. 6°

del Código Penal), que damnificaron a: 1) Analía Te resa

Urquizu, 2) Mario Julio Urquizu, 3) Daniel Roche de biendo

concurrir todos los hechos anteriormente enunciados realmente

(conf. art.55 del Código Penal).

VIII.- Ordenar el procesamiento de Carlos

Ulpiano Altamirano (D.N.I. n° 10.068.936), como probable

coautor (art.45 del Código Penal) de los delitos de privación

ilegal de la libertad, agravada, por mediar violenc ia y

amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –le y 14.616-

en función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Cód igo

Penal), que tuvieran como víctimas a: 1) Gloria Cristina

Fernández, 2) María Sol Pérez Losada de Ameri, 3) A lberto

Omar Tion, 4) Alicia Beatriz Tierra, 5) Adriana Bea de, 6)

Nicolás Augusto Segarra, 7) Lydia Susana Curieses y 8) Luis

Alberto Cuello; como probable coautor (art.45 del C ódigo

Penal) de los delitos de privación ilegal de la lib ertad,

agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144 bis, inc.

1° y último párrafo –ley 14.616- en función del art .142 inc.

1° -ley 20.642- del Código Penal), en concurso real (art.55

del Código Penal) con el delito de tormentos (art.1 44 ter,

párrafo 1°, -ley 14.616- del Código Penal) que tuvi eran como

víctimas a: 1) Fernando Osvaldo Razzetti, 2) Robert o

Barandalla y 3) Jorge Alberto Flores; y también com o coautor

de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada

por mediar violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y

último párrafo –ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -

ley 20.642- del Código Penal) en concurso real (art . 55 del

Código Penal) con el delito de homicidio agravado p or el

concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 , inc. 6°

del Código Penal), que damnificaron a: 1) Analía Te resa

Urquizu, 2) Mario Julio Urquizu, 3) Daniel Roche, d ebiendo

concurrir todos los hechos anteriormente enunciados realmente

Page 192: Fallo Videla

(conf. art.55 del Código Penal).

IX.- Ordenar el procesamiento de Lucio

César Nast (D.N.I. n° 10.594.380), como probable coautor

(art.45 del Código Penal) de los delitos de privaci ón ilegal

de la libertad, agravada, por mediar violencia y am enazas

(art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en

función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal),

que tuvieran como víctimas a: 1) Osvaldo Mario Verm eulen, 2)

Nicolás Augusto Segarra, 3) Luis Alberto Cuello y 4 ) Fernando

Osvaldo Razzetti; y como probable coautor (art.45 d el Código

Penal) de los delitos de privación ilegal de la lib ertad,

agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144 bis, inc.

1° y último párrafo –ley 14.616- en función del art .142 inc.

1° -ley 20.642- del Código Penal), en concurso real (art.55

del Código Penal) con el delito de tormentos (art.1 44 ter,

párrafo 1°, -ley 14.616- del Código Penal) que tuvi eran como

víctimas a: 1) Roberto Barandalla y 2) Jorge Albert o Flores;

debiendo concurrir todos los hechos anteriormente e nunciados

realmente (conf. art.55 del Código Penal). Revocar la falta

de mérito dispuesta a Lucio César Nast por acuerdo de la

Cámara Federal de apelaciones de esta ciudad nº 23/ 10-P del

06.04.10 en relación a la privación ilegítima de la libertad

de Conrado Mario Galdame imputada en declaración in dagatoria

de fs. 816 y ordenar en su lugar el procesamiento d el mismo.

X.- Ordenar el procesamiento de Julio

Héctor Fermoselle (D.N.I. n° 8.048.971), como probable

coautor (art.45 del Código Penal) de los delitos de privación

ilegal de la libertad, agravada, por mediar violenc ia y

amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –le y 14.616-

en función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Cód igo

Penal), que tuvieran como víctimas a: 1) Patricio P edro

Downes, 2) Gloria Cristina Fernández, 3) Alberto Om ar Tion,

4) Analía Egle Minetti, 5) Alicia Beatriz Tierra, 6 ) Daniel

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Felipe Farías,7) Luis Alberto Esteban, 8) Jorge Skl ate, 9)

Teresa Beatriz Soria de Sklate; 10) Jorge Gutiérrez ; 11)

María Ester Gamarra; debiendo concurrir todos los h echos

anteriormente enunciados realmente (conf. art.55 de l Código

Penal).

XI.- Ordenar el procesamiento de Ramón

Telmo Alcides Ibarra (D.N.I. n° 5.941.998), como probable

coautor (art.45 del Código Penal) de los delitos de privación

ilegal de la libertad, agravada, por mediar violenc ia y

amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –le y 14.616-

en función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Cód igo

Penal), que tuvieran como víctimas a: 1) Augusto Du ri, 2)

Raúl Frutos, 3) Francisco Routaboul, 4) Platón Duri , 5)

Domingo Denichilo, 6) Manlio Perrota, 7) Tomás Pedr ido, 8)

Omar Pérez Cantón, 9) José A. Oyarzábal, 10) Cristi na

Constanzó, 11) Analía María Murgiondo, 12) Daniel O scar

Barjacoba, 13) María Cristina Márquez, 14) Sergio A bdo Jalil,

15) Eduardo Felipe Laus, 16) Gloria Cristina Fernán dez, 17)

Adriana Beade, 18) Jorge Alberto Flores, 19) Luis A lberto

Cuello, 20) Fernando Osvaldo Razzetti y 21) Roberto

Barandalla; debiendo concurrir todos los hechos ant eriormente

enunciados realmente (conf. art.55 del Código Penal ).

XII.- Ordenar el procesamiento de Ovidio

Marcelo Olazagoitía (D.N.I. n° 6.015.967), como probable

coautor (art.45 del Código Penal) de los delitos de privación

ilegal de la libertad, agravada, por mediar violenc ia y

amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –le y 14.616-

en función del art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Cód igo

Penal), que tuvieran como víctimas a: 1) Patricio P edro

Downes, 2) Luis Alberto Esteban, debiendo concurrir todos los

hechos anteriormente enunciados realmente (conf. ar t.55 del

Código Penal).

XIII.- Ordenar el procesamiento de Diego

Page 194: Fallo Videla

Portillo (D.N.I. n° 8.079.188), como probable coautor (art. 45

del Código Penal) de los delitos de privación ilega l de la

libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144

bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en funci ón del

art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), que tuvieran

como víctimas a: 1) José A. Oyarzábal, 2) Sergio Ab do Jalil,

3) Daniel Gorosito, 4) Daniel Barjacoba, 5) María C ristina

Márquez, 6) Analía María Murgiondo, 7) Eduardo Feli pe Laus,

8) Cristina Constanzó, 9) Gloria Cristina Fernández , 10)

María Sol Pérez Losada de Ameri, 11) Alberto Omar T ion, 12)

Analía Egle Minetti, 13) Daniel Felipe Farías, 14) Adriana

Beade, 15) Jorge Alberto Flores, 16) Luis Alberto C uello, 17)

Fernando Osvaldo Razzetti y 18) Roberto Barandalla, debiendo

concurrir todos los hechos anteriormente enunciados realmente

(conf. art.55 del Código Penal).

XIV.- Ordenar el procesamiento de Ernesto

Vallejo (D.N.I. n° 8.524.146]), como probable coautor (art .45

del Código Penal) de los delitos de privación ilega l de la

libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144

bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en funci ón del

art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), que tuvieran

como víctimas a: 1) Patricio Pedro Downes, 2) José A.

Oyarzabal, 3) Sergio Abdo Jalil, 4) Daniel Gorosito , 5)

Daniel Barjacoba, 6) María Cristina Márquez, 7) Ana lía María

Murgiondo, 8) Eduardo Felipe Laus, 9) Cristina Cons tanzó, 10)

Gloria Cristina Fernández, 11) Osvaldo Mario Vermeu len, 12)

Alberto Omar Tion, 13) Analía Egle Minetti, 14) Ali cia

Beatriz Tierra, 15) Luis Alberto Esteban, 16) Danie l Felipe

Farías; 17) Jorge Gutiérrez; 18) María Ester Gamarr a; y como

probable coautor (art. 45 del Código Penal) de los delitos de

privación ilegal de la libertad, agravada, por medi ar

violencia y amenazas (art.144 bis, inc. 1° y último párrafo –

ley 14.616- en función del art.142 inc. 1° -ley 20. 642- del

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Código Penal), en concurso real (art.55 del Código Penal) con

el delito de homicidio agravado por el concurso pre meditado

de dos o más personas (art. 80, inc. 6° del Código Penal),

que damnificaron a: 1) Analía Teresa Urquizu, 2) Ma rio Julio

Urquizu, 3) Daniel Roche; debiendo concurrir todos los hechos

anteriormente enunciados realmente (conf. art.55 de l Código

Penal).

XV.- Ordenar el procesamiento de Daniel

González (D.N.I. N° 8.506.600) como probable coautor (art.45

del Código Penal) de los delitos de privación ilega l de la

libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144

bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en funci ón del

art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), que tuvieran

como víctimas a: 1) Nora del Huerto Fernández, 2) E steban

Borgonovo, 3) Benito Espinoza, 4) Mario Luis Ortíz, 5) Gloria

Cristina Fernández, 6) María Sol Pérez Losada de Am eri, 7)

Osvaldo Mario Vermeulen, 8) Daniel Felipe Farías, 9 ) Analía

Egle Minetti; 10) Roberto Luna; 11) Jorge Gutiérrez ; 12)

María Ester Gamarra; y como probable coautor (art.4 5 del

Código Penal) de los delitos de privación ilegal de la

libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144

bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en funci ón del

art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), en concurso

real (art.55 del Código Penal) con el delito de tor mentos

(art.144 ter, párrafo 1°, -ley 14.616- del Código P enal) que

tuvieran como víctima a: 1) Tomasa Verdún; debiendo concurrir

todos los hechos anteriormente enunciados realmente (conf.

art.55 del Código Penal).

XVI.- Ordenar el procesamiento de Eduardo

Dugour (L.E. N° 5.522.597), como probable coautor (art.45 del

Código Penal) de los delitos de privación ilegal de la

libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144

bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en funci ón del

Page 196: Fallo Videla

art.142 inc. 1° -ley 20.642- del Código Penal), que tuvieran

como víctimas a: 1) Patricio Pedro Downes, 2) Glori a Cristina

Fernández, 3) María Sol Pérez Losada de Ameri, 4) A lberto

Omar Tion, 5) Analía Egle Minetti, 6) Luis Alberto Esteban,

7) Daniel Felipe Farías, 8) Jorge Sklate, 9) Teresa Beatriz

Soria de Sklate; debiendo concurrir todos los hecho s

anteriormente enunciados realmente (conf. art.55 de l Código

Penal).

XVII.- Mantener la prisión preventiva de:

Jorge Rafael Videla, Ricardo Enrique Corrales, José Rubén Lo

Fiego, Mario Alfredo Marcote, Ramón Rito Vergara, J osé Carlos

Antonio Scortechini, Carlos Ulpiano Altamirano, Ram ón Telmo

Alcides Ibarra, Ernesto Vallejo, Diego Portillo y D aniel

González (conf. art.312 del Código Procesal Penal d e la

Nación).

XVIII.- Trabar embargo sobre los bienes

de los nombrados hasta cubrir las siguientes sumas: a) Jorge

Rafael Videla: tres millones ochocientos mil pesos ($

3.800.000); b) Ricardo Enrique Corrales: dos millon es

cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 2.450.000); c) José

Rubén Lo Fiego: dos millones trescientos cincuenta mil pesos

($ 2.350.000); d) Mario Alfredo Marcote: un millón

novecientos cincuenta mil pesos ($ 1.950.000); e) R amón Rito

Vergara: un millón doscientos cincuenta mil pesos ( $

1.250.000); f) Ernesto Vallejo: un millón trescient os

cincuenta mil pesos ($ 1.350.000); g) Ramón Telmo A lcides

Ibarra: un millón cincuenta mil pesos ($ 1.050.000) ; h)

Carlos Ulpiano Altamirano: un millón de pesos ($ 1. 000.000);

i) Diego Portillo: novecientos mil pesos ($ 900.000 ); j)

Daniel González: seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000);

k) Julio Héctor Fermoselle: quinientos cincuenta mi l pesos ($

550.000); l) José Carlos Antonio Scortechini: cuatr ocientos

cincuenta mil pesos ($ 450.000); ll) Eduardo Dugour :

Page 197: Fallo Videla

PPPPoder oder oder oder JJJJudicial de la udicial de la udicial de la udicial de la NNNNaciónaciónaciónación U

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cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000); m) L ucio César

Nast: trescientos mil pesos ($ 300.000); n) Eugenio Segundo

Zitelli: doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) ; ñ)

Ovidio Marcelo Olazagoitía: ciento mil pesos ($ 100 .000); y,

en el caso de que no ofrezcan bienes –en el plazo d e cinco

días de notificados- para su debida efectivización, anotar

sus respectivas inhibiciones generales para dispone r de ellos

(conf. art.518 del Código Procesal Penal de la Naci ón).

XIX.- Insertar y hacer saber.-

FDO: MARCELO MARTIN BAILAQUE, JUEZ FEDERAL. ANTE MI : ROMAN

PABLO LANZON, SECRETARIO FEDERAL.

ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL. DOY FE.-