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DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL PLAN DE SELECCIÓN DE POSTULANTES A AGENTES ESCUELA DE SUBOFICIALES “GRAL. MANUEL BELGRANO” -INGRESO PROMOCIÓN 220- EJE DISCIPLINARIO: FORMACIÓN CIUDADANA Y LA INSTITUCIÓN POLICIAL

FORMACIÓN CIUDADANA Y LA INSTITUCIÓN … · FORMACIÓN CIUDADANA EL ESTADO Concepto ... a una comunidad nacional.” ... La Confederación no se organiza como un Estado en si,

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DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL

PLAN DE SELECCIÓN DE POSTULANTES A AGENTES ESCUELA DE SUBOFICIALES “GRAL. MANUEL BELGRANO”

-INGRESO PROMOCIÓN 220-

EJE DISCIPLINARIO:

FORMACIÓN CIUDADANA Y

LA INSTITUCIÓN POLICIAL

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FORMACIÓN CIUDADANA

EL ESTADO

Concepto

Elementos

Concepto de Nación

Clases de Estado

GOBIERNO

Concepto

Diferencia entre Estado y Gobierno

Formas de Gobierno

RÉGIMEN POLÍTICO

Concepto

Clasificación

LA SOCIEDAD CIVIL

Concepto

Actores de la Sociedad Civil

Diferencia con las Instituciones Estatales

CIUDADANÍA

Concepto

Derechos Civiles, Políticos y Sociales

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Concepto

Mecanismos formales de participación ciudadana

Mecanismos no formales de participación ciudadana

BIBLIOGRAFÍA

LA INSTITUCIÓN POLICIAL

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 9235

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FORMACIÓN CIUDADANA

EL ESTADO

CONCEPTO

El concepto de Estado es una idea compleja, debido fundamentalmente a que ha ido

cambiando a lo largo del tiempo, y las relaciones entre política y sociedad se transforman

constantemente.

En un sentido amplio, el Estado puede definirse como aquella entidad que ejerce la

dominación política en una sociedad que está territorialmente delimitada. Históricamente los

Estados se fueron conformando con distintas características y fueron adaptando nuevas formas,

de acuerdo a como estaban organizadas las sociedades y sus actividades.

En este sentido, el Estado es la máxima articulación de una sociedad. “En este papel

articulador, que justifica y legitima la existencia del estado, busca satisfacer diversas

necesidades o solucionar determinados problemas que la sociedad no consigue resolver

por sí sola, se trate de la producción de ciertos bienes, la promoción de actividades, la

dilucidación de conflictos, la morigeración de inequidades, la defensa de derechos

humanos, la provisión de servicios o la creación de símbolos que refuerzan sentimientos

de pertenencia a una comunidad nacional.” (Oscar Oszlak)

El Estado en sentido restringido, es una asociación permanente y considerable de

personas que residen en un territorio que les pertenece, y que tienen una organización

jurídica política con un gobierno propio, capaz de mantener el orden en el interior y

relaciones responsables con el exterior con los Estados extranjeros.

ELEMENTOS DEL ESTADO

De lo anterior se pueden obtener los elementos que constituyen a un Estado

1) Población: Conjunto de personas, que en forma permanente o transitoria residen en el

territorio de un Estado, sean o no nacionales del mismo.

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2) Territorio: Espacio físico donde reside esa población y donde el Estado ejerce y

extiende su poder. Está delimitado y comprende la superficie terrestre, el subsuelo, el

espacio aéreos, las aguas interiores y el mar territorial.

3) Organización Política: Es la estructura administrativa a través de la cual el Estado

ejerce su poder. Existe un principio jurídico de que cada Estado es libre de aportar el

sistema político y económico que más le convenga. La organización y el reparto del

poder, está directamente ligado al modelo de régimen político que adopte el Estado.

Lo que interesa conocer es el Estado tal como lo conocemos hoy, el Estado Moderno,

cuyo atributo o característica primordial es la SOBERANÍA, entendida esta como el poder

político supremo que se ejerce en un determinado territorio.

El origen del Estado moderno, se remonta al periodo posterior a la Guerra de los

Treinta Años (Guerra entre príncipes y casas reinantes europeas, entre protestantes y católicos).

La guerra concluyó con el Tratado de Westfalia en el año 1648, poniendo fin al determinismo

religioso en la organización del Estado y la concepción del poder. Se dio origen al Estado

Laico. Se gesta el principio de que todos los estados gozan de igualdad soberana, lo que

significa que todo Estado es capaz para mantener el orden interior y organizarse políticamente

(soberanía propiamente dicha) y la vez conducir en forma libre sus propias relaciones

exteriores (soberanía externa conocida como independencia).

Surge el concepto de Estado Nación responde a la idea de que los grupos humanos

homogéneos, o naciones es decir aquellos grupos humanos identificados por características

culturales comunes, suelen formar Estados con base en esas similitudes.

Se conoce a la Nación como un agrupamiento humano, delimitado por las

similitudes culturales, como la lengua, la religión, a los que se le suma las

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características físicas o étnicas, comparten una historia y tienen expectativas de un futuro

común. Es necesario aclarar que en modelo Estado – Nación, no siempre responde a la

realidad, dado que un Estado puede albergar a varias naciones en su espacio territorial y una

nación puede estar dispersa a través de varios Estados.

CLASES DE ESTADO:

Desde el punto de vista de su organización interna los Estado se pueden clasificar en:

ESTADOS UNITARIOS: Poder soberano del Pueblo se concentra en un único centro.

El poder es centralizado y ejercido por un gobierno central. No hay una división

territorial, sólo a los fines administrativos. Hay un orden jurídico único.

ESTADOS FEDERADOS: Distribución del poder soberano en un centro común y en

Estados Autónomos, el primero con la responsabilidad de las relaciones

internacionales. El poder está articulado en varios centros de poder, es ejercido por un

gobierno central y los gobiernos locales.

CONFEDERACIONES: Hay un centro común y Estados Soberanos, delegando el

poder estos últimos al centro común, pero conservando responsabilidades

internacionales.

Formada por Estados independientes libremente asociados a través de un Pacto (no de

una constitución) para conseguir fines comunes, histórica y comúnmente orientados a:

1) la defensa exterior,

2) mantenimiento de la independencia interna o externa, o

3) al mantenimiento de la paz entre los miembros que la componen.

La Confederación no se organiza como un Estado en si, pero suele recurrir a un órgano

común, en ámbito europeo denominado: DIETA. La Confederación, no la componen

los individuos sino los Estados Confederados, en general en pie de igualdad. Tanto la

Confederación como sus Estados tienen su propia personalidad jurídica internacional.

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GOBIERNO

CONCEPTO

El término gobierno es una palabra griega Kubernao que significa “manejar el timón”,

es decir dirigir una embarcación. “La acción de gobernar se entiende como la administración, el

mando o la guía que conduce la sociedad hacia objetivos determinados.”

“Hoy se llama gobierno a la estructura donde individuos (los gobernantes o funcionarios

de gobierno) e instituciones poseen autoridad para decidir, elaborar políticas y conducir una

sociedad. El gobierno tiene el mando del poder político de un Estado.”

DIFERENCIA ENTRE ESTADO Y GOBIERNO

El gobierno no es lo mismo que el Estado. En un lenguaje informal se suelen emplear

esos términos como sinónimos o en forma confusa.

“El Estado es la institución que otorga una organización política a la población

de un territorio; dentro de esa organización política encontramos el gobierno

como el espacio específico donde se toman la decisiones.”

“Los Gobiernos cambian y son ejercidos por diferentes grupos políticos; las

instituciones del estado permanecen.”

”El Gobierno implica una relación entre gobernados y gobernantes, en la que los

gobernantes poseen autoridad porque sus decisiones son soberanas (las de mayor

jerarquía),obligatorias (se exige su cumplimiento), generadoras de sanciones (para asegurar la

condición de obligatoriedad, las decisiones de gobierno están respaldadas por un sistema de

castigos y de aplicación de la fuerza a través de instrumentos de coerción , como la policía o el

sistema penitenciario, que se pone en práctica en caso de desobediencia). La aplicación de la

fuerza constituye la excepción.”

FORMAS DE GOBIERNO

En su libro ”Politica”, Aristóteles estableció una clasificación de gobierno según el

número de personas que lo integran y el objetivo que perseguían. Así tenemos (formas puras)

la monarquía (gobierno ejercido por una persona con búsqueda del bien común), la

aristocracia (gobierno de una minoría de notables) y república (si lo ejercía la mayoría). Y si

se perseguía el beneficio de los propios gobernantes, eran formas desviadas o impuras de

gobierno y se las denominaba: tiranía, oligarquía y demagogia, respectivamente.

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REGIMEN POLITICO

”Se denomina régimen político al conjunto de instituciones y leyes que permiten

organizar el Estado y el ejercicio del poder. No confundir con régimen de gobierno o formas de

Estado. Régimen de gobierno se refiere a como se vinculan los distintos poderes, por ejemplo

régimen presidencialista, parlamentarios, etc, mientras que formas de Estado es el modo como

se distribuye el poder en la población y el territorio, ya presentado anteriormente.”

Los Regímenes Políticos se suelen clasificar en tres grandes grupos: los

democráticos, los autoritarios y los totalitarios.

Los Regímenes Democráticos representan el “gobierno del pueblo para el

pueblo”. Etimológicamente proviene del griego demos que significa “Pueblo”, y kratos

“gobierno”. El sujeto distintivo en la democracia es el pueblo. A lo largo de la historia

de la humanidad la democracia como régimen político no ha sido habitual, y aún en

aquellos países que la han sostenido no se ha manifestado en su forma pura.

”Son requisitos de la democracia formal:

Elección de los cargos públicos a través del voto libre y universal (es decir

soberanía popular),

Elecciones periódicas y rotación de mandatarios,

Mandatos con atribuciones limitadas por la ley,

Caducidad de los mandatos establecidas por la ley,

Libertad para competir por el voto popular,

Libertad de asociación, de expresión y de prensa,

Resolución pacífica de los conflictos y eliminación, hasta donde sea posible la

violencia institucional,

Libre competencia entre distintos partidos políticos,

Amplia diversidad de organizaciones sociales en la participación política

Respeto de las minorías.”

En “los regímenes autoritarios el poder estatal es ejercido sobre la población

por una sola persona o un único grupo u organización, sin ajustarse a las reglas

preestablecidas, sin limitaciones y sin controles eficaces sobre sus actos. Los

ciudadanos no participan en la conformación del gobierno ni en la elaboración de las

leyes. Son regímenes autoritarios clásicos: la teocracia, la monarquía absoluta y la

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tiranía. También se reconocen otras variantes del autoritarismo: las dictaduras, las

oligarquías, el régimen de partido único. En todos ellos se excluye la participación

popular en las decisiones de gobierno.”

Por su parte “el totalitarismo, en su esencia también es un régimen no

democrático; y tiene como objetivo moldear completamente la vida de las personas de

acuerdo con las exigencias de la ideología del régimen. Se busca la aceptación

unánime de la ideología del Estado.” (Como ejemplos en el siglo XX: el fascismo de

Benito Mussolini en Italia y el Nacismo de Adolf Hitler en Alemania)

LA SOCIEDAD CIVIL

Se refiere al “conjunto de actores sociales que establecen relaciones y actúan

por fuera de las instituciones estatales, aunque sus actividades siempre repercuten en

las actividades del Estado.”

Estos actores sociales, sean individuales (personas) o colectivos (grupos),

inciden en la realidad social y entrelazan sus acciones. Básicamente “la sociedad civil

se convierte en el ámbito desde donde surgen las demandas y los conflictos

económicos, sociales, ideológicos y religiosos, donde el Estado tiene que intervenir para

resolverlos.”

Entre los actores que integran la sociedad civil podemos mencionar:

Iglesia: “son aquellos grupos que practican, defienden y promueven una forma

de vida en función de un determinado culto;

Sindicatos: son las organizaciones de los trabajadores de una misma actividad

laboral para la defensa de los intereses económicos, profesionales y sociales;

Cámaras empresariales: son agrupaciones de empresarios de un determinado

rubro para la defensa y promoción de sus intereses económicos;

Organizaciones No Gubernamentales (ONG): son organizaciones sin fines de

lucro dedicadas a actividades de carácter humanitario, cultural, ecológico, etc.;

que pueden actuar a nivel nacional o internacional, en muchos casos realizando

acciones donde el Estado está ausente;

Organizaciones de base: son organizaciones comunitarias que buscan resolver

problemas específicos de carácter social y generalmente se crean en los sectores

más postergados de la sociedad;

Medios de comunicación: son los canales por los cuales se procesa y circula la

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información que resulta relevante a nivel de la sociedad, ej: diarios, canales de

televisión, radios, sitios de internet, etc.;

Asambleas vecinales: son agrupaciones de vecinos para la defensa del bien

común y la resolución de un conflicto en el barrio;

Asociación de inmigrantes: son agrupaciones de ciudadanos de un mismo país

que viven en un país extranjero; promueven su cultura, lengua y promueven la

defensa de los derechos de los inmigrantes.”

Por fuera de la sociedad civil encontramos las “Instituciones Estatales, que son

organismos de carácter público que llevan adelante políticas de gobierno. Y que a

diferencia de los actores de la sociedad civil, pueden recurrir al uso de la fuerza física

para hacer valer su autoridad (a través de la Policía u otras fuerzas de seguridad, según

la jurisdicción de que se trate).”

CIUDADANÍA

CONCEPTO

Etimológicamente la palabra “ciudadanía” deriva del latín “civitas” que significa ciudad.

En sus orígenes hacía referencia a una condición que se distinguía por poseer

derechos políticos (votar en asambleas ser elegidos para cargos públicos) y económicos

(poseer bienes). Con el paso del tiempo, la concepción de ciudadanía fue cambiando, y

hoy se la asocia con la relación existente entre la persona, el Estado y la Democracia.

En este sentido, se define a la “ciudadanía como la condición jurídica para el

ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes establecidos por las leyes en el

marco de una comunidad determinada.”

“Los derechos son concebidos como libertades que los individuos poseen con

anterioridad a la conformación de las sociedades; como el derecho a la vida, a la

libertad de tránsito, a la libertad de expresión, a la propiedad privada; por lo que el

Estado no tiene injerencia en ellos, excepto para evitar perjuicio entre los miembros de

la sociedad.”

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“La ciudadanía va más allá de la titularidad de los derechos de las personas,

también abarca la participación y el compromiso con el destino de la sociedad. Es decir,

no se concibe al individuo solamente como titular de derechos, sino que contempla su

participación en el espacio público para garantizar su cumplimiento y mejorar la

democracia.”

“La condición de la ciudadanía se encuentra ligada a la construcción histórico –

social, a partir de la consagración de los derechos civiles, políticos y sociales.”

o Derechos civiles: “son propios de la naturaleza humana sin distinción de etnia,

nacionalidad, género o condición económica. Por ej.: derecho a la libertad de

expresión, de religión, el derecho a la propiedad y el derecho a la igualdad

jurídica”.

o Derechos políticos: “se identifican con la facultad de elegir a las autoridades de

gobierno y la posibilidad de ser elegido como representante del pueblo en las

instituciones del Estado. También el derecho a informar y ser informado acerca

de los actos de gobierno”.

o Derechos Sociales: “son los que garantizan las condiciones mínimas de

bienestar económico y de seguridad. Generalmente los movimientos obreros

luchan por la igualdad de estos derechos”.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

En la actualidad, como resultado del funcionamiento de los sistemas

democráticos representativos toma especial relevancia la efectiva participación

ciudadana y su consecuente compromiso con los temas que se relacionan con el interés

común.

Se entiende por “participación ciudadana todas las acciones que lleva

adelante la ciudadanía, sea a modo colectivo o individual, con la intención de influir

directa o indirectamente en las políticas públicas o en las decisiones que afectan al

conjunto o parte de la sociedad”.

Podríamos distinguir entre mecanismos formales e informales de participación

ciudadana:

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Mecanismos Formales de participación ciudadana: son los que establece la

Constitución Nacional y que promueven la participación de la ciudadanía de

manera Directa e Indirecta. La Participación Indirecta por excelencia es el

Sufragio (voto). La Participación Directa está dada por la Iniciativa Popular

(significa que el ciudadano tiene el derecho de iniciativa y puede presentar

proyecto de ley en la Cámara de Diputados) y por la Consulta Popular (significa

que el ciudadano se expresa a favor o en contra de un determinado proyecto de

ley; el que podrá tener carácter vinculante – con participación obligatoria y se

convierte en ley automáticamente – o no vinculante).

Mecanismos No formales de participación ciudadana: Generalmente son

grupos formados por personas que se unen por lazos de cooperación e

identificadas por un objetivo común. Entre estos grupos están los partidos

políticos, los sindicatos y otros actores de la sociedad civil como por ej: las

organizaciones de base, las organizaciones de apoyo , opinión pública.

BIBLIOGRAFÍA

Oszlak, Oscar, La formación del Estado en Argentina. Orden, progreso y

organización nacional. Ariel. Buenos Aires, 1997

Política y ciudadanía, conocer más. Editorial Santillana. CABA 2013

Ciudadanía II, conocer más. Editorial Santillana. CABA 2012

Centro de Estudios Legales y Sociales, www.cels.org.ar

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LA INSTITUCIÓN POLICIAL -LEY Nº 9235- LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9235 LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

OBSERVACIÓN: POR ART. 6 INC. D) L. N° 10227 (B.O. 31.10.14), "LEY ANTINARCOTRÁFICO", SE ESTABLECE EN LOS DEBERES ESENCIALES DE LA FUERZA POLICIAL ANTINARCOTRÁFICO, EL DE OBEDECER TODA ORDEN EMANADA DEL SUPERIOR JERÁRQUICO EN ACTOS DE SERVICIO , CON LO LÍMITES DISPUESTOS POR LA PRESENTE LEY.

OBSERVACIÓN: POR ART. 1° LEY N° 10200 (B.O. 05.05.2014), SE CREA LA FUERZA POLICIAL ANTINARCOTRÁFICO

COMO CUERPO PROFESIONAL ESPECIALIZADO QUE INTEGRA EL SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA REGULADO POR LA PRESENTE LEY, QUE DEPENDE FUNCIONALMENTE DEL FISCAL

GENERAL DE LA PROVINCIA COMO COLABORADOR DEL FUERO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.

OBSERVACIÓN: POR ART. 14 LEY N° ° 10200 (B.O. 05.05.2014), SE CREA LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA FUERZA ESPECIAL, CON DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL, QUE ESTARÁ A CARGO DEL ENTRENAMIENTO, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE ASPIRANTES E INTEGRANTES DE LA

MISMA.-

OBSERVACIÓN: POR ART. 24 DE LEY N° 10200 (B.O. 05.05.2014), SE ESTABLECE EN EL ÁMBITO DE FISCALÍA

GENERAL DE LA PROVINCIA, UN PROGRAMA GRATUITO Y PERMANENTE TELEFÓNICO, MODALIDAD 0800, PARA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO.

OBSERVACIÓN: POR LEY N° 10197 (B.O. 29.04.2014), SE ESTABLECE EN EL ÁMBITO PROVINCIAL, EL PROGRAMA “CONTROL CIUDADANO DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, QUE SE CONCRETA CUANDO LOS OFICIALES PROMUEVEN SU ASCENSO EN LA FUERZA, CON LA POSIBILIDAD DE CONVOCAR

AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA LIBRE EXPRESIÓN DE LAS FUERZAS VIVAS DEL LUGAR DONDE LOS OFICIALES

PRESTAN SUS SERVICIOS.-

OBSERVACIÓN: POR LEY N° 10187 (B.O. 27.02.14), SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PREVENCIÓN O DISUASIÓN PARA HECHOS QUE ALTEREN LA SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA O DISCIPLINARIA EN LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, DETALLÁNDOSE EL PROCEDIMIENTO, LA CASUÍSTICA Y LAS

MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE APLICARÁ EL PODER EJECUTIVO EN LAS SITUACIONES REFERIDAS.

OBSERVACIÓN: POR ART. 1º RESOLUCIÓN Nº 6/09 (B.O. 18.02.09) DEL MINISTERIO DE GOBIERNO SE APRUEBA EL PROYECTO DE “PROMOTORES CIUDADANOS”, PROPICIADO POR LA SUBSECREATRÍA DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA ACOMPAÑANDO A CADA JUNTA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA PREVENCIÓN INTEGRAL.

OBSERVACIÓN ARTS. 2 Y 3: POR ART. 1º DECRETO Nº 351/07 (B.O. 21.03.2007) SE CREA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y BAJO LA ÓRBITA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA, LA “UNIDAD DE PROTECCIÓN DE PERSONAS” PARA EL RESGUARDO DE INDIVIDUOS VINCULADOS A CAUSAS JUDICIALES CON RESPONSABILIDADES PENALES POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN CASO DE PELIGRO PARA LA INTEGRIDAD

FÍSICA DE LAS PERSONAS.

TEXTO ART. 3°, INCISO IV): CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 1 L. N° 10327 (B.O. 16.03.16)

TEXTO ART. 4°: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 16 L. N° 10200 (B.O. 05.05.2014).

OBSERVACIÓN ART. 5 INC. III): POR RESOLUCIÓN Nº 1/06 (B.O. 05.02.2007) DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DE COORDINACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, SE CREA EL REGISTRO PÚBLICO PERMANENTE DE LAS JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA PREVENCION INTEGRAL.

OBSERVACIÓN ART. 5 Y 6: POR DECRETO Nº 703/08 (B.O. 02.06.08) SE APRUEBA LA REGLAMENTACION DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS INTEGRANTES MATRICULADOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y

RESCATE.

Sólo se evaluará desde el art. 1º

hasta el art. 46 inclusive.

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OBSERVACIÓN TÍTULOS II, “PLAN ESTRATÉGICO” (ARTS 7 AL 14): POR ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 301/07 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD (B.O. 24.07.07) SE CREA EL PROGRAMA “CÓRDOBA CONTRA EL DELITO” EN EL

MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO PROVINCIAL PARA LA PREVENCIÓN INTEGRAL, CONFORME LA PRESENTE LEY.

OBSERVACIÓN ARTS. 7, 8 Y 9: POR RESOLUCIÓN N° 674/16 (B.O. 04.10.16), DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, SE

APRUEBA “EL PROGRAMA DE POLICÍA BARRIAL PARA LA GESTIÓN CIUDADANA POR CUADRANTES”, DISEÑADO POR SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICÍA PROVINCIAL, CUYOS REQUISITOS ESTÁN DETALLADOS EN LA PROPIA RESOLUCIÓN.

OBSERVACIÓN ART. 11 INC. B): POR LEY Nº 9600 (B.O. 27.02.09) SE CREA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y BAJO SU DEPENDENCIA INMEDIATA, LA “SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PROVINCIA”.

OBSERVACIÓN ARTS. 12 13 Y 14: POR RESOLUCIÓN Nº 03/09 DEL MINISTERIO DE GOBIERNO (B.O. 12.02.09) SE

PROPICIA LA CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, Y EN POBLACIONES, COMUNAS O MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR Y SE ESTABECEN REQUISITOS PARA SU INTEGRACIÓN.

TEXTO ART. 22°: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 2 L. N° B.O. 10327 (B.O. 16.03.16).

TEXTO ART. 23° INC. P): CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 3 L. N° 10327 (B.O. 16.03.16).

TEXTO ART. 23 INC. U): CONFORME INCORPORACION POR ART. 9° L. N 10067 (B.O. 04.07.12)

TEXTO ART. 25, ANEXO I: CONFORME SUSTITUCIÓN POR ART. 1º L. Nº 10000 (B.O. 05.12.2011).-

ANTECEDENTE ART. 25, ANEXO I: MODIFICADO POR ART. 118 ANEXO V L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 27: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 119 L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 28: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 120 L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 29: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 121 L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 32: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 122 L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 34: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 123 L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 42: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 2º L. Nº 10000 (B.O. 05.12.2011)

ART. 42 INC. F): DEROGADO POR ART. 17 LEY N° 10200 (B.O. 05.05.2014).

ANTECEDENTE ART. 42: MODIFICADO POR ART. 1º L. Nº 9464 (B.O. 03.03.08) Y MODIFICADO POR ART. 124 L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 43º: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 125 L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 47: DEROGADO POR ART. 126 L. Nº 9728 (B.O. 12.01.2010).

TEXTO ART. 53: CONFORME MODIFICACIÓN POR ART. 1º L. Nº 9713 (B.O. 07.01.10)

TEXTO ART. 54: DEROGADO POR ART. 2º L. Nº 9713 (B.O. 07.01.10)

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PARTE I

SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO I

OBJETIVOS - INTEGRACIÓN - COORDINACIÓN

Capítulo Primero

De la Regulación e Interrelaciones

ARTÍCULO 1º.- LA presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el Sistema de

Seguridad Pública de la Provincia de Córdoba, las relaciones que surjan entre los integrantes del Sistema

Provincial de Seguridad Pública, las autoridades provinciales y la comunidad.

*ARTÍCULO 2º.- LA seguridad pública estará a cargo exclusivo del Estado Provincial que tiene por objeto salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública,

implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro

del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades,

derechos y garantías constitucionalmente consagrados.

*ARTÍCULO 3º.- LA seguridad pública tiene por objeto:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Provincia de Córdoba;

II. Proteger la integridad física de las personas, así como sus derechos y bienes;

III. Promover y coordinar los programas de disuasión y prevención de contravenciones y delitos;

IV. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para la investigación, persecución y

conjuración temprana de contravenciones y delitos, así como para el intercambio de información delictiva en

los términos de esta Ley;

V. Dirigir y coordinar los organismos de ejecución de pena, a los fines de lograr la reinserción social del

condenado, en cumplimiento de la legislación vigente, y

VI. Señalar los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población

en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia.

Capítulo Segundo

De sus Integrantes y Auxiliares

*ARTÍCULO 4º.- LOS Integrantes del Sistema Provincial de Seguridad Pública, son:

I. La Policía de la Provincia de Córdoba;

II. El Servicio Penitenciario Provincial, y

III. La Fuerza Policial Antinarcotráfico.

*ARTÍCULO 5º.- SON Auxiliares del Sistema Provincial de Seguridad Pública:

I. La Dirección de Defensa Civil;

II. Los Cuerpos de Bomberos y Rescate;

III. Las Juntas de Participación Ciudadana para la Prevención Integral;

IV. La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito;

V. La dependencia encargada de Seguridad Náutica, y VI. La dependencia encargada del control de los prestadores privados de seguridad.

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Capítulo Tercero Dependencia

y Coordinación

*ARTÍCULO 6º.- LOS Órganos Integrantes y Auxiliares del Sistema Provincial de

Seguridad Pública dependerán del Ministerio de Seguridad, quien coordinará el ejercicio de sus respectivas

funciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.

TÍTULO II

PLAN ESTRATÉGICO PROVINCIAL

Capítulo Primero

Objetivos

*ARTÍCULO 7º.- EL Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba, elaborará el Plan Estratégico

Provincial para la Prevención Integral.

*ARTÍCULO 8º.- EL Plan Estratégico Provincial tiene por finalidad, desarrollar una política de estado en

prevención, que atienda de manera integral la problemática de la seguridad pública, articulando los esfuerzos

de los distintos organismos gubernamentales en el desarrollo de estrategias que tengan como eje la

participación ciudadana en la reconstitución de redes comunitarias y que promuevan el desarrollo humano para

el logro de una mejor calidad de vida.

*ARTÍCULO 9º.- EL Plan Estratégico Provincial tiene -en particular- los siguientes objetivos:

a) Estimular y promover una cultura de la prevención a través de la sensibilización de la comunidad y la

capacitación de los actores sociales;

b) Promover la participación y el compromiso social para el diseño e implementación de estrategias de

prevención integral;

c) Desarrollar estrategias sociales, educativas, culturales, organizativas y toda otra que, con la intervención

participativa de la comunidad, tiendan a modificar las condiciones que impulsan a los problemas de seguridad;

d) Articular el accionar de las distintas áreas gubernamentales y de organizaciones públicas y privadas para

fortalecer la base institucional existente, a fin de responder con un enfoque multisectorial a la problemática de

la violencia y la inseguridad social;

e) Estimular y apoyar las iniciativas y acciones de prevención que los vecinos o instituciones de bien público

realicen, enmarcadas en el irrestricto respeto por los derechos humanos y el estado de derecho, y

f) Promover el accionar de municipios y comunas hacia una optimización en la prestación de servicios

públicos, tales como alumbrado, limpieza y desmalezado, entre otros, como elementos esenciales de la

seguridad pública.

*ARTÍCULO 10.- EL Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad, establecerá la forma de articular

la acción de los distintos ministerios en apoyo al Plan Estratégico Provincial para la Prevención Integral.

*ARTÍCULO 11.- EL Ministerio de Seguridad será asistido por:

a) Un Equipo Técnico Interdisciplinario para el diseño de los programas, subprogramas, estrategias y

metodologías de actuación y control de gestión del Plan, y

b) Un Consejo Asesor integrado por las áreas preventivas de la Policía de la Provincia de Córdoba:

Coordinación Comunitaria, Prevención Social de Drogas Peligrosas, Patrulla Ambiental, las áreas de apoyo

técnico de la Dirección General de Investigaciones Criminales y las áreas de prevención que se constituyan a

tal fin y que en su accionar actuarán en coordinación con el equipo técnico a que se refiere el Inciso anterior.

Capítulo Segundo

Participación Ciudadana

*ARTÍCULO 12.- EL Ministerio de Seguridad propiciará la constitución de Juntas de Participación

Ciudadana para la Prevención Integral como ámbitos de encuentro comunitario donde se desarrollen los

programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Plan.

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*ARTÍCULO 13.- LAS Juntas de Participación Ciudadana para la Prevención Integral, deberán constituirse a

los fines de atender las específicas problemáticas locales y/o regionales. Las mismas podrán integrarse con la

participación de los municipios y comunas, legisladores nacionales, provinciales y concejales, centros

comunitarios, centros educativos, centros vecinales, centros religiosos, clubes y cualquier otro tipo de

Organizaciones No Gubernamentales. A los fines de su funcionamiento podrán tener como sede de reunión: locales municipales, escuelas, comisarías, centros vecinales, clubes o todo otro lugar que favorezca y estimule

la participación de la comunidad.

*ARTÍCULO 14.- EL Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad, podrá celebrar

convenios con municipalidades y comunas, a fin de concertar y coordinar las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente Ley.

PARTE II

POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

TÍTULO I

BASES DE

FUNCIONAMIENTO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Primero

Misiones

ARTÍCULO 15.- LA Policía de la Provincia de Córdoba es una institución civil armada, que tiene por misión

el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Provincia de Córdoba,

ejerciendo las funciones que la legislación establezca para resguardar la vida, los bienes y los derechos de la

población.

ARTÍCULO 16.- LA Policía de la Provincia de Córdoba coopera, como integrante del Sistema Provincial de

Seguridad Pública, con el Poder Judicial y mantiene relaciones con los Organismos de la Administración

Pública Provincial, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otras policías provinciales, nacionales o extranjeras, con

fines de cooperación y coordinación e intercambio cultural y profesional.

ARTÍCULO 17.- LA Policía de la Provincia de Córdoba ejerce sus funciones en todo el territorio provincial,

excepto los casos de Jurisdicción Federal o Militar, en los que deberá intervenir:

a) En virtud de orden emanada de autoridad competente;

b) En ausencia, impedimento o insuficiencia de personal competente, y

c) En caso de flagrancia.

En estas hipótesis, informará inmediatamente a la autoridad competente y pondrá a su disposición las

personas privadas de libertad, los objetos e instrumentos del hecho y las actuaciones labradas.

ARTÍCULO 18.- CUANDO la Policía de la Provincia de Córdoba deba intervenir en territorio de otra

jurisdicción, se ajustará a las normas procesales en ella aplicables y a los convenios y prácticas policiales

interjurisdiccionales.

El procedimiento se comunicará inmediatamente a la Autoridad Judicial y a la Policía con jurisdicción en el

lugar, indicando sus causas y resultados.

ARTÍCULO 19.- LA Policía de la Provincia de Córdoba no podrá actuar con fines sectoriales, ni en funciones que

no estén establecidas en esta Ley.

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Capítulo Segundo

Dependencia

ARTÍCULO 20.- LA Policía de la Provincia de Córdoba es una organización centralizada del Poder

Ejecutivo, que depende operativamente del Ministerio de Seguridad y actuará en el ámbito del territorio

provincial de acuerdo a la política de seguridad y al planeamiento diseñados por dicho Ministerio.

ARTÍCULO 21.- EL Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Seguridad, formula el

anteproyecto de previsiones presupuestarias anuales de la Policía de la Provincia de Córdoba, a efectos de dotarla de los recursos económicos adecuados que permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Capítulo Tercero

Función

*ARTÍCULO 22.- La función de la Policía de la Provincia de Córdoba consiste esencialmente en el

mantenimiento del orden y la tranquilidad pública, en la prevención de las contravenciones y en la disuasión,

prevención y conjuración temprana del delito, como así también su investigación, cuando corresponda de

acuerdo a la ley.

*ARTÍCULO 23.- LA Policía de la Provincia de Córdoba deberá:

a) Dictar las reglamentaciones internas que fueran necesarias;

b) Prevenir toda perturbación del orden público, garantizando la tranquilidad de la población, la

seguridad de las personas y la protección de sus bienes;

c) Prevenir todo atentado o acción terrorista, actos de sabotaje y cualquier hecho que conlleve o pretenda

subvertir el orden constitucional;

d) Proveer a la seguridad de los bienes del Estado Provincial;

e) Proveer la custodia policial del Gobernador, del Vicegobernador, de sus ministros, de funcionarios de nivel

equivalente y de las autoridades constitucionales de los otros Poderes del Estado, cuando le sea requerido;

f) Asegurar el orden en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y la custodia de los comicios,

conforme a las disposiciones que establezca la legislación respectiva;

g) Ejercer las funciones de prevención y control del tránsito automotor en las rutas provinciales y nacionales,

en el ámbito de la Provincia de Córdoba;

h) Desarrollar actividades de incumbencia en materia de agresión al medio ambiente, aplicando las

disposiciones que les rigen, de acuerdo a la legislación vigente;

i) Ejercer las actividades y actos administrativos que le sean inherentes en materia de venta, tenencia,

portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas de uso civil y explosivos, conforme lo

determinan las leyes y reglamentaciones específicas;

j) Colaborar con los organismos de la minoridad;

k) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la normal realización de reuniones públicas; l) Recoger las cosas perdidas y abandonadas, procediendo de conformidad a las leyes respectivas;

m) Colaborar con las medidas preventivas y la organización del servicio de lucha contra el fuego y otros

estragos, en coordinación con las autoridades nacionales, provinciales, municipales o de Defensa Civil

competentes en la materia;

n) Proveer servicio de policía adicional, en los casos y formas que determine la legislación; ñ) Inspeccionar, con finalidad preventiva, la documentación de vehículos en la vía pública, talleres, garajes

públicos, locales de venta y estacionamiento o guarda de vehículos;

o) Inspeccionar, con finalidad preventiva, los registros de pasajeros, huéspedes y pensionistas de hoteles, casas

de hospedaje y establecimientos afines, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

p) Conocer las faltas cuya competencia le atribuye el código de la materia y leyes complementarias, de

conformidad a los procedimientos en ellos establecidos;

q) Ejercer las atribuciones conferidas por el Inciso 2) del ARTÍCULO 324 de la Ley No 8123, hasta que llegue

al lugar la Policía Judicial o la autoridad competente;

r) Proceder, con carácter de excepción, al allanamiento de moradas en la forma y en los casos previstos en el

ARTÍCULO 206 de la Ley No 8123;

s) Ejercer todas las atribuciones que le confiera específicamente la legislación vigente, y t) Observar y hacer observar, en cuanto de la Institución dependa, los derechos humanos

u) Inspeccionar, en el marco de la lucha contra el narcotráfico -con finalidad preventiva y siempre

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que existan indicios suficientes que permitan presumir que se transportan estupefacientes y/o sustancias utilizadas para la producción de los mismos- , vehículos y/o su carga, equipajes o mercancías, de conformidad

a lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 24.- PROHÍBESE a la Policía de la Provincia de Córdoba realizar investigaciones por motivos

políticos, raciales o religiosos, como así también espionaje industrial o comercial, seguimientos o

investigaciones a los integrantes de los poderes públicos del Estado y a miembros de los medios masivos de

comunicación, salvo autorización expresa de Autoridad Judicial competente. El personal policial que

transgreda esta prohibición, será exonerado de la fuerza.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

POLICIAL

Capítulo Primero

Estructura Orgánica

*ARTÍCULO 25.- LA Policía de la Provincia de Córdoba se organiza en forma centralizada en lo

administrativo y descentralizada en lo funcional, conforme la estructura orgánica establecida en el Anexo I

que, compuesto de una (1) foja, forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 26.- EL orden de prelación que compone la estructura orgánica de la Institución, se determina

en los siguientes niveles:

a) Jefatura;

b) Subjefatura; c) Direcciones Generales;

d) Subdirecciones Generales;

e) Direcciones y Unidades Regionales Departamentales;

f) Departamentos;

g) Divisiones y Comisarías, y

h) Secciones y Subcomisarías.

*ARTÍCULO 27.- LOS recursos humanos asignados a la policía de la provincia de córdoba se agrupan de la

siguiente forma:

a) personal policial superior y subalterno, y

b) personal civil.

*ARTÍCULO 28.- LA escala jerárquica del personal policial se organiza en las siguientes categorías:

1) Personal Superior:

a) Oficiales Superiores;

b) Oficiales Jefes, y

c) Oficiales Subalternos. 2) Personal Subalterno:

a) Suboficiales Superiores;

b) Suboficiales Subalternos.

*ARTÍCULO 29.- EL personal civil por ninguna causa ejercerá cargo de comando policial y sólo será

llamado a ejercer funciones afines con su especialidad o categoría administrativa.

El personal civil de la policía de la provincia se administrará y regirá por lo que al respecto determinen los

estatutos del empleado público.

Capítulo Segundo

Comando Superior de la Policía de la Provincia de Córdoba

ARTÍCULO 30.- EL cargo de Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba será ejercido por un funcionario

designado por el Poder Ejecutivo.

La Jefatura de Policía tendrá su asiento en la ciudad de Córdoba.

ARTÍCULO 31.- CORRESPONDE al Jefe de Policía conducir operativa y administrativamente la Institución y

ejercer su representación.

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*ARTÍCULO 32.- A los fines del artículo 31 de la presente ley, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Disponer la organización y control de los servicios de la institución;

b) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le otorguen en cuanto a la oportunidad de

inversión de las partidas presupuestarias que le sean asignadas;

c) Propiciar ante el poder ejecutivo, por intermedio del ministerio a cargo de la seguridad, las reformas

correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos, unidades principales y unidades

especiales de la policía de la provincia de córdoba disponer las reformas correspondientes hasta el nivel de

departamento las de nivel de dirección deberán ser previamente autorizadas por el ministerio a cargo de la

seguridad;

d) Adoptar por sí o gestionar ante el poder ejecutivo, a través del ministerio a cargo de la seguridad

cuando excedan de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y la situación del

personal;

e) Proponer al ministerio a cargo de la seguridad los cursos obligatorios a dictarse en los institutos policiales,

su duración y contenido programático;

f) Proponer al poder ejecutivo, a través del ministerio a cargo de la seguridad las designaciones, ascensos,

retiros y bajas del personal en los casos previstos por la legislación, previo informe del tribunal de conducta

policial y penitenciario;

g) Disponer la asignación y los cambios de destino del personal conforme a lo previsto en la legislación

respectiva, y

h) Acordar las licencias al personal conforme lo establece la legislación.

ARTÍCULO 33.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba cuenta

con la cooperación del Subjefe de Policía, es asesorado por el Estado Mayor Policial y, en los aspectos

técnicos-jurídicos, por la Dirección de Asesoría Letrada.

*ARTÍCULO 34.- EL cargo de Subjefe de Policía es ejercido por un Comisario General del cuerpo de

seguridad en actividad, designado por el poder ejecutivo.

Tiene su asiento en la ciudad de Córdoba y son sus funciones:

a) Colaborar con el jefe de policía y reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento transitorio; b) Ejercer la jefatura del estado mayor policial con las facultades y alcances establecidos en la presente ley;

c) Participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las

dependencias que le están subordinadas, y

d) Cooperar y proponer las modificaciones que estime convenientes para la mejora o actualización de los

servicios.

Capítulo Tercero

Estado Mayor Policial

ARTÍCULO 35.- EL Estado Mayor Policial es el organismo que proporciona asesoramiento y asistencia al

Jefe de Policía, con el fin de asegurar la oportuna y eficaz intervención de la Institución en todos los asuntos de

su competencia.

ARTÍCULO 36.- EL Estado Mayor Policial dirigirá fundamentalmente su accionar a la organización,

coordinación y control de todas las actividades que en materia policial se desarrollen en la Provincia. Se

integra por:

a) El Jefe del Estado Mayor Policial, y b) Los Directores Generales.

ARTÍCULO 37.- LA Jefatura del Estado Mayor Policial tendrá a su cargo la coordinación general de las

actividades asignadas por la presente Ley al Estado Mayor Policial.

ARTÍCULO 38.- EN ausencia transitoria del Jefe del Estado Mayor Policial, lo reemplaza el miembro de

mayor antigüedad.

ARTÍCULO 39.- LA Jefatura del Estado Mayor Policial propenderá a lograr los objetivos que en materia de

seguridad pública y política institucional imparta el Ministerio de Seguridad.

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Capítulo Cuarto Órganos

de Conducción Superior

ARTÍCULO 40.- Las Direcciones Generales son los organismos de conducción superior, que tendrán a su

cargo la organización, coordinación, ejecución y control de las actividades que les asigna la presente Ley. En

los asuntos técnicos de su competencia, impartirán directivas obligatorias para todas las dependencias

policiales.

ARTÍCULO 41.- LAS Direcciones Generales dependen del Subjefe de Policía y están a cargo de un

Comisario General en actividad designado por el Poder Ejecutivo. El Jefe de Policía puede proponer un orden

de mérito no vinculante.

*ARTÍCULO 42.- LA Policía de la Provincia de Córdoba contará con las siguientes Direcciones Generales:

a) Dirección General de Seguridad Capital;

b) Dirección General de Investigaciones Criminales;

c) Dirección General Departamentales Norte;

d) Dirección General Departamentales Sur;

e) Dirección General de Recursos Humanos;

f) DEROGADO

g) Dirección General de Policía Caminera.

*ARTÍCULO 43.- LA Policía de la Provincia de Córdoba contará con una subdirección general que se

denominará Subdirección General de Seguridad Capital.

Capítulo Quinto

Unidades Regionales Departamentales

ARTÍCULO 44.- EL territorio de la Provincia de Córdoba se dividirá en un (1) Departamento Capital y en veinticinco (25) Unidades Regionales Departamentales, coincidiendo con el mapa político provincial. El

Ministerio de Seguridad podrá modificar esta división de acuerdo a las necesidades del servicio, teniéndose en

cuenta los siguientes factores: realidad geográfica territorial, población y actividad delictiva.

ARTÍCULO 45.- LAS Unidades Regionales Departamentales tendrán a su cargo la ejecución de las

operaciones generales y especiales de la Policía de la Provincia de Córdoba. A tales fines cada una de ellas

dispondrá sobre la oportunidad de inversión de las partidas presupuestarias que le sean asignadas.

ARTÍCULO 46.- LAS Unidades Regionales Departamentales tendrán nivel de Dirección y dependerán de las

Direcciones Generales Norte y Sur. Estarán a cargo de Oficiales Superiores designados por la Jefatura de

Policía “ad referéndum” del Ministerio de Seguridad, y serán asistidas por las unidades especiales necesarias

para su funcionamiento.

Capítulo Sexto

Direcciones

*ARTÍCULO 47.- DEROGADO.

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PARTE III

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE

CÓRDOBA TÍTULO I

Capítulo Primero

Misiones

ARTÍCULO 48.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba tiene -como misión específica- la guarda y custodia

de detenidos, procesados y condenados que deban alojarse en establecimientos carcelarios de la

Provincia.

ARTÍCULO 49.- El Servicio Penitenciario de Córdoba, además de la misión encomendada en el ARTÍCULO

anterior, procurará que los detenidos, procesados y condenados alojados, adquieran la capacidad de respetar la

ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la comunidad.

Capítulo Segundo

Dependencia

ARTÍCULO 50.- El Servicio Penitenciario de la Provincia, es un organismo centralizado del Poder Ejecutivo,

que depende operativamente del Ministerio de Seguridad, y actuará en el ámbito del territorio provincial de

acuerdo a la política penitenciaria y al planeamiento diseñado por el citado Ministerio.

ARTÍCULO 51.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Seguridad, formulará el anteproyecto

anual de previsiones presupuestarias para el Servicio Penitenciario, a los efectos de dotarlo de los recursos

económicos adecuados que le permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Capítulo Tercero

Competencias

ARTÍCULO 52.- AL Servicio Penitenciario de Córdoba, le compete -en general-, velar por la

seguridad y custodia de las personas alojadas en establecimientos de su dependencia, procurando -mediante el

sistema, regímenes y tratamientos en cada caso aplicable- preservar y mejorar sus condiciones morales, su

educación y su salud, y -en particular- los siguientes:

a) Promover la readaptación social de los condenados a penas privativas de libertad y coordinar con la

dependencia encargada de la reinserción social del liberado, las acciones tendientes a dar efectivo

cumplimiento a las previsiones que sobre la materia contiene la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la

Libertad (Ley Nacional No 24660);

b) Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos referidos a política penitenciaria; c) Colaborar en la proposición de políticas tendientes a la prevención de la criminalidad;

d) Asesorar en materia de su competencia a otros organismos oficiales; e) Propiciar convenios con la Nación y las restantes provincias, en materia de organización carcelaria,

régimen de la pena y alojamiento de detenidos, procesados y condenados;

f) Llevar estadísticas penitenciarias e intercambiar información de interés científico o técnico con otras

administraciones penitenciarias;

g) Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios;

h) Atender al reclutamiento, selección, formación y perfeccionamiento del personal penitenciario; i) Contribuir al estudio y perfeccionamiento de las disciplinas penitenciarias y criminológicas, como también

de la legislación que comprende al Derecho de Ejecución Penal;

j) Coordinar acciones con los restantes Servicios Penitenciarios -Federal y Provinciales- y con instituciones

intermedias de los distintos ámbitos, a los fines de un mejor desenvolvimiento institucional;

k) Proveer servicio de seguridad y vigilancia adicional, de conformidad a las normas que lo regulen, y

l) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de educación, asistencia espiritual, trabajo y

observancia irrestricta de los derechos humanos, establece la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la

Libertad (Ley Nacional No 24660).

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Capítulo Cuarto

Personal

*ARTÍCULO 53.- EL personal de seguridad, así como los administrativos, profesionales y técnicos

designados por el Poder Ejecutivo que desarrollen tareas bajo la órbita del Servicio Penitenciario, estarán

investidos de “estado penitenciario” en los términos de la Ley N° 8231, mientras duren en el desempeño real y

efectivo de las mismas y tendrán las obligaciones y derechos propios del personal penitenciario, así como las

facultades y atribuciones contenidas en la citada Ley y en sus reglamentaciones.

*ARTÍCULO 54.- DEROGADO. TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Capítulo Primero

Estructura Orgánica

ARTÍCULO 55.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba se organizará en forma centralizada en lo administrativo y

descentralizada en lo funcional.

ARTÍCULO 56.- LA estructura orgánica del Servicio Penitenciario de Córdoba está compuesta según el

orden de prelación que se determina en los siguientes niveles:

a) Jefatura;

b) Subjefatura;

c) Direcciones Generales; d) Subdirecciones Generales;

e) Direcciones, Unidades Especiales y Direcciones de Establecimientos Penitenciarios;

f) Subdirecciones;

g) Departamentos;

h) Divisiones, e

i) Secciones. La Jefatura y Subjefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, tendrá sueldos, bonificaciones y

compensaciones iguales a las que perciban la Jefatura y Subjefatura de la Policía de la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 57.- EL desarrollo orgánico funcional de cada una de las unidades de organización

precedentemente establecidas, en todo aquello que no resulte previsto en la presente Ley, así como las

consecuentes correlaciones grado-función, serán determinados mediante disposición de la Jefatura del Servicio

Penitenciario de Córdoba, a propuesta del Consejo Superior Penitenciario, previa aprobación del Ministerio de

Seguridad.

Capítulo Segundo

Jefatura

ARTÍCULO 58.- La Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba es ejercida por un funcionario designado por el

Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 59.- La Jefatura es el órgano responsable de conducir la Institución y bajo su dependencia se

encuentran todas las unidades de organización que la componen.

ARTÍCULO 60.- Compete al Jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba:

a) La conducción, contralor e inspección de la Institución;

b) Ejercer la representación de la Institución; c) Fijar la administración y política del personal, como así también proponer al Poder Ejecutivo las

designaciones, ascensos, retiros y bajas del personal de la Institución, de conformidad con las correspondientes

disposiciones legales y reglamentarias;

d) Fijar los destinos del personal penitenciario y las funciones de los Oficiales Superiores y Jefes de la

Institución;

e) Resolver, en última instancia dentro del ámbito provincial, el alojamiento o traslado de internos condenados;

f) Elevar al Ministerio de Seguridad, dentro de las previsiones presupuestarias, las propuestas de

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retribuciones de los internos que desarrollen tareas remuneradas en el ámbito de la Institución, y

g) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios.

Capítulo Tercero

Subjefatura

ARTÍCULO 61.- La Subjefatura de la Institución es ejercida por un funcionario designado por el Poder

Ejecutivo. La designación recaerá en un Oficial Superior del grado máximo del Servicio Penitenciario de

Córdoba, en actividad.

ARTÍCULO 62.- EL Subjefe del Servicio Penitenciario de Córdoba, como inmediato colaborador del Jefe de

la Institución, debe cumplir con todas las funciones que éste le encomiende, y reemplazarlo, con las

atribuciones que le son propias, en caso de ausencia, impedimento transitorio o vacancia.

ARTÍCULO 63.- COMPETE asimismo al Subjefe del Servicio Penitenciario de Córdoba:

a) Ejercer el comando del Consejo Superior Penitenciario;

b) Participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento técnico, operativo y administrativo de las

dependencias de la Institución, propiciando en su caso mejoras o actualizaciones que resulten convenientes, y

c) Verificar que el tratamiento brindado a los internos se ajuste a las normas y políticas criminológicas y

penitenciarias vigentes.

ARTÍCULO 64.- EN caso de ausencia, enfermedad o vacancia, el Subjefe será reemplazado interinamente por

el Oficial Superior más antiguo en actividad.

ARTÍCULO 65.- EL Subjefe, con el asesoramiento del Director General de Seguridad, propone al Jefe del

Servicio Penitenciario de Córdoba los destinos y funciones en su caso, del personal de la Institución.

Capítulo Cuarto Consejo

Superior Penitenciario

ARTÍCULO 66.- EL Consejo Superior Penitenciario es el organismo que proporciona asesoramiento y

asistencia a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, a fin de lograr un mejor servicio y el mayor

aprovechamiento de sus medios. Está comandado por el Subjefe del Servicio Penitenciario de Córdoba e

integrado por los titulares de las Direcciones Generales. En caso de ausencia del Subjefe, es reemplazado por el

Oficial de mayor grado y antigüedad de entre sus miembros.

ARTÍCULO 67.- COMPETE al Consejo Superior Penitenciario el estudio, análisis y formulación de

proposiciones en los distintos asuntos que hacen a la marcha de la Institución, así como otras funciones que

pueden asignarle las normas que como consecuencia de la presente Ley se dicten.

ARTÍCULO 68.- PARA el tratamiento de cuestiones cuya especificidad o importancia tornen necesario el

concurso de alguno de los restantes titulares de Direcciones y/o del cuadro de Oficiales Superiores, la Jefatura y/o Subjefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba, podrán resolver la convocatoria del Consejo Superior

Penitenciario, con indicación de los asuntos a considerar y de los miembros a incorporar, los que en tal caso

actuarán con iguales facultades que los miembros natos del Consejo Superior Penitenciario.

Capítulo Quinto Direcciones

Generales y Direcciones

ARTÍCULO 69.- Las Direcciones Generales y las Direcciones son los órganos de conducción superior que

tienen a su cargo la organización, ejecución y control de las actividades que les asignan la presente Ley y

demás normas que se dicten en consecuencia.

En los asuntos de su competencia, imparten directivas de observancia obligatoria para todas las dependencias

de la Institución.

ARTÍCULO 70.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba está integrado por Direcciones Generales

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que estarán a cargo de Oficiales Superiores. Las Direcciones Generales son las siguientes:

a) Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminológica;

b) Dirección General de Seguridad;

c) Dirección General de Tratamiento Penitenciario y Obras, y

d) Dirección General de Formación Profesional.

ARTÍCULO 71.- LA Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminológica tiene a su cargo la

organización y fiscalización del sistema, regímenes, trato, tratamiento y asistencia aplicable a los internos

detenidos, procesados y condenados, de conformidad a las normas que regulan estas materias y a la política

penitenciaria establecida.

También está a su cargo la confección y actualización de los legajos criminológicos de los internos y la

efectivización de la coordinación del accionar institucional con los Tribunales de la Provincia y del Fuero

Federal con asiento en la misma.

ARTÍCULO 72.- LA Dirección General de Seguridad tiene a su cargo todo lo relacionado con la

seguridad en el ámbito institucional y colabora con la Jefatura en la selección de recursos humanos y lo

referido al bienestar social del personal penitenciario y su grupo familiar.

ARTÍCULO 73.- LA Dirección General de Tratamiento Penitenciario y Obras tiene a su cargo la

organización, orientación y fiscalización de la capacitación laboral de los internos afectados al trabajo

penitenciario, coadyuvando a la misión de la Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización

Penitenciaria, como así también la ejecución de los estudios, proyectos, obras y tareas de mantenimiento que

en materia edilicia sean necesarias a la Institución.

ARTÍCULO 74.- La Dirección General de Formación Profesional tiene a su cargo la capacitación y

perfeccionamiento del personal penitenciario, propendiendo a lograr los niveles de profesionalidad acordes a la

política institucional en materia penitenciaria.

ARTÍCULO 75.- EL Servicio Penitenciario de Córdoba está integrado por las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Administración;

b) Dirección de Asuntos Jurídicos;

c) Dirección de Secretaría General;

d) Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria;

e) Dirección de Unidades Especiales Antimotín, y f) Dirección de Establecimientos Penitenciarios.

ARTÍCULO 76.- Las Direcciones de Administración, de Asuntos Jurídicos, de Secretaría General y de

Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria, estarán a cargo de un Director designado por el Poder

Ejecutivo. Las Direcciones restantes estarán a cargo de un Oficial Superior o Jefe designado por la Jefatura del

Servicio Penitenciario de Córdoba.

ARTÍCULO 77.- La Dirección de Administración tiene a su cargo la formulación técnica del proyecto de

planificación anual y su expresión presupuestaria, la administración de los programas del área y la fiscalización

y análisis del sistema administrativo y demás funciones que le asignen otras normas.

ARTÍCULO 78.- La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene a su cargo asesorar jurídicamente a la Jefatura del

Servicio Penitenciario de Córdoba, al Consejo Superior Penitenciario, demás Direcciones y establecimientos

carcelarios. Asimismo, informa sobre la interpretación y aplicación de normas. Deberá registrar, coordinar y

mantener actualizadas las normas que regulan la actividad de la Institución, formulando los proyectos que la

Jefatura pueda propiciar o dictar.

Está a su cargo también, la supervisión y dictamen de los sumarios administrativos y, cuando así se disponga,

la substanciación de los mismos.

Le compete, además, la defensa penal, civil y/o contravencional del personal penitenciario que resulte

imputado a causa o con motivo del cumplimiento de sus funciones específicas, salvo casos de colisión de intereses entre el agente y la Institución.

ARTÍCULO 79.- La Dirección de Secretaría General tiene a su cargo el registro, movimiento y archivo de las

actuaciones administrativas de la Jefatura de la Institución, las relaciones externas del Servicio Penitenciario de

Córdoba, las áreas de Planeamiento y de Informática, la edición de Órdenes del Día y de Boletines

Penitenciarios, y el mantenimiento y servicios de la Sede de la

Page 25: FORMACIÓN CIUDADANA Y LA INSTITUCIÓN … · FORMACIÓN CIUDADANA EL ESTADO Concepto ... a una comunidad nacional.” ... La Confederación no se organiza como un Estado en si,

Jefatura de la Institución. Tiene a su cargo además todo otro asunto que no competa a área determinada.

ARTÍCULO 80.- LA Dirección de Trabajo, Producción y Comercialización Penitenciaria tiene a su cargo la

planificación, ejecución y control de la actividad laboral de los internos, la comercialización de los productos y

servicios concebidos y la administración de los ingresos resultantes, a través de la Cuenta Especial que se crea

en la presente Ley.

ARTÍCULO 81.- LA Dirección de Unidades Especiales Antimotín tiene a su cargo la formulación de las

técnicas y tácticas operativas tendientes a la consecución de sus objetivos específicos. Tendrá dependencia

directa de la Subdirección General de Seguridad.

ARTÍCULO 82.- LA Dirección de Establecimientos Penitenciarios de máximo nivel, estarán a cargo de

Oficiales Superiores.

Capítulo Sexto

Cuenta Especial

ARTÍCULO 83.- CRÉASE una CUENTA ESPECIAL denominada “Trabajos Penitenciarios”, en la que

ingresará el producido de la venta de bienes y servicios realizados por la Dirección de Trabajo, Producción y

Comercialización Penitenciaria. Con dichos ingresos se atenderán prioritariamente las necesidades de insumos,

maquinarias y capacitación de recursos humanos que requiera dicha Dirección.

PARTE IV

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 84.- MODIFÍCASE el Artículo 2º de Ley No 8831, el que queda redactado de la siguiente

forma:

“Artículo 2º.- CRÉASE el CONSEJO PROVINCIAL DE COMPLEMENTACIÓN PARA LA SEGURIDAD INTERIOR que estará integrado por el Ministro de Seguridad -quien será el Coordinador-,

por el Secretario de Seguridad, por el Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba y por la máxima autoridad

de la Policía Federal, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, destinadas en la Provincia de Córdoba.”

ARTÍCULO 85.- LA Ley Provincial No 9120 será de aplicación al Servicio Penitenciario de Córdoba,

debiendo entender el TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL en las causas en trámite y en las que se

susciten a partir de la vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 86.- LA presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de

la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 87.- DERÓGANSE las leyes Nros. 6701, 8574, 8816 y toda otra ley o disposición que se

oponga a la presente.

ARTÍCULO 88.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

FORTUNA – ARIAS TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA.

DECRETO DE PROMULGACIÓN N° 410/05.

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