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  • GACETADE LOS

    TRIBUNALESDE TRABAJO Y

    PREVISIN SOCIALFallos Relevantes dictados en 2006

    PUBLICACINDEL CENTRO NACIONAL DE ANLISIS

    Y DOCUMENTACIN JUDICIAL (CENADOJ) DEL ORGANISMO JUDICIAL

    DE LA REPBLICA DE GUATEMALA.

  • GACETA DE LOS TRIBUNALES DETRABAJO Y PREVISIN SOCIALFallos Relevantes dictados en 2006

    Noviembre 2007Nmero 2, Nueva poca

    GACETA DE LOS TRIBUNALES DETRABAJO Y PREVISIN SOCIAL

    es una publicacin a cargo delCentro Nacional de Anlisis y

    Documentacin Judicial(CENADOJ)

    Direccin para correspondencia y canje:

    Centro Nacional de Anlisisy Documentacin Judicial

    21 calle 7-70, zona 1 (Centro Cvico),Planta Baja.

    Guatemala, GUATEMALA, C.A.

    Sitio Web: www.oj.gob.gtCorreo Electrnico: [email protected]

    Derechos reservados:Organismo Judicial de Guatemala

    Impreso en Guatemala, 2007

    Printed in Guatemala, 2007

  • SUMARIO I

    CONTENIDOSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social

    131-2006 20/06/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Blenda Rosemary Alonzo Hernndez vrs.Estado de Guatemala.

    202-2006 10/08/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Baudilio Rafael Hernndez Chinchilla vrs.Polisack, Sociedad Annima.

    328-2005 21/02/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Alba Luz Lpez Portillo vrs. Eric ArnaldoAlbanez Diaz

    334-2005 31/01/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Justo Romn Ichich Xoy vrs. ManuelAdrin Morales Herrera.

    388-2005 16/02/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Jos Vitalino Ordez Avendao vrs.Transportes la Ceiba, Sociedad Annima.

    405-2005 01/03/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Marco Antonio Guillermo Garca vrs.Juan Herminio Celis Martnez.

    69-2006 22/05/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Hctor Figueroa Cruz vrs. Textilera SantaEmilia, Sociedad Annima

    87-2006 10/07/2006 - Incidente de Beneficiarios Post Mortem - Libertad Ana Idet CastellanosGarca vrs. Estado de Guatemala .

    Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y PrevisinSocial

    412-2006 04/12/2006 - Incidente de Reinstalacin - Ingrid Jeanet Barrera Arreaga vrs. AlimentosKern de Guatemala, Sociedad Annima.

    302-2006 02/10/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Valerio Cotzojay vrs. de Mara JudithPuente Mancilla.

    259-2006 27/09/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Hermgenes Paau (nico apellido) vrs.Confederacin Deportiva Autnoma de Guatemala

    642-2005 30/08/2006 - Juicio Ordinario Laboral en nica instancia - Csar Arnulfo MatzerMilian vrs. Estado de Guatemala

    237-2006 08/08/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Oscar Ren Paniagua Carrera vrs.Universidad Rafael Landivar

    198-2006 19/07/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Domingo Velsquez Gabriel, Miguel EnriqueJurez Barrera e Inocente Vsquez Sarceo vrs. Instituto Guatemalteco de Seguridad.Social.

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  • II SUMARIO

    131-2006 19/06/2006 - Juicio Ordinario Laboral (Excepcin dilatoria de Falta de Personalidaden el actor y Falta de Personalidad de la entidad demandada) - Rmulo Martn Bmaca vrs.Compaa Mercantil Centroamericana, Sociedad Annima.

    610-2005 03/02/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Guisela Atalida Godnez Sazo vrs. Estadode Guatemala.

    Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social

    320-2006 11/08/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Marco Antonio Ramos Galvez vrs.Organismo Judicial.

    309-2006 10/08/2006 - Accin Constitucional de Amparo - Rubn Sols Snchez.

    289-2006 25/07/2006 - Accin Constitucional de Amparo - Procuradura General de laNacin. .

    312-2006 05/07/2006 - Colectivo de Carcter Econmico Social (Recurso de Nulidad deInfraccin de Ley) - Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social vrs. Sindicato de Mdicosy Cirujanos de Salud Pblica de Guatemala.

    200-2006 18/05/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Hotel Las Americas, Sociedad Annimavrs. Jos Leonardo Flores Donis.

    495-2005 27/04/2006 Juicio Ordinario Laboral. Mara Victoria Lpez Lpez vrs. InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social.

    Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobn, AltaVerapaz

    11-2006 13/07/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Enrique Caal Rax vrs. Jorge Lpez Caceros.

    15-2006 31/07/2006 - Accin Constitucional de Amparo - Hugo Rolando Catun.

    02-2006 21/06/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Miriam Vernica Barrios Figueroa de Hoffensvrs. Instituto de Fomento Municipal INFOM.

    20-2006 09/08/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Sergio Benjamin Tot Tot vrs. Henry RamnSoberanis Chocooj.

    21-2006 09/08/2006 - Juicio Ordinario Laboral. - Cristobal Cal Mo vrs. Entidad del Trpico,Socieda Annima.

    24-2006 17/08/2006 - Juicio Ordinario Laboral.- Ricardo Yat Co vrs. Entidad del Trpico,Sociedad Annima.

    26-2006 23/08/2006 - Juicio Ordinario Laboral .- Leopoldo Baten Quej vrs.Cooperativa Agropecuaria de Servicios varios de las Verapaces, ResponsabilidadLimitada.

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  • SUMARIO III

    27-2006 24/08/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Maurilio Juc Toc vrs. Municipalidad deTamah, Alta Verapaz.

    28-2006 05/09/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Jos Sacba Mez y Compaeros vrs.Municipalidad de Chisec, Alta Verapaz.

    29-2006 26-09-2006 - Juicio Ordinario Laboral - Candido Maaz Castellanos vrs. Julio RobertoRodas de Len.

    30-2006 12/10/2006 - Jucio Ordinario Laboral - Escolstico Miguel Quixaj Salazar vrs.Municipalidad de Santa Ana Petn.

    4-2006 09/08/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Eddy Stuardo Caal Cuz vrs. Sergio AugustoGonzlez Garca.

    6-2006 06/07/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Hellman Noel Milian Gutierrezvrs.Municipalidad de Chisec, Alta Verapaz.

    7-2006 07/07/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Alvaro Paau Pacay vrs. Pedro Cu Poou.

    9-2006 02/08/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Juan Humberto Rivara Figueroa vrs. Estadode Guatemala

    Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social y deFamilia de Cobn , Alta Verapaz.

    83-2005 18/04/2006 - Reinstalacin - Miriam Veronica Barrios Figueroa de Hoffens vrs.Instituto de Fomento Municipal.

    Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social y deFamilia de El Progreso.

    12-2006 29/05/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Manuel Ricardo Galicia Hernndez y SantosGerardo Galicia Lpez vrs. Luis Enrique Soto Cifuentes.

    20-2006 14/07/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Rosel David Cruz Alvarez vrs. IndustriasForestales Salam, Sociedad Annima.

    24-2006 28/07/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Oscar Ronald Trujillo Garca vrs. Oscar RenTrujillo Mendez.

    43-2006 03/11/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Mario Alberto Gutirrez Cordn y EdgarBeltetn Aldana vrs. Miguel Jos Licona Jimenez.

    Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social y deFamilia de Huehuetenango

    1-2005 22/06/2006 - Juicio Ordinario Laboral - Fredy Fernando Herrera Castillo vrs. AsociacinIntervida Guatemala.

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  • FALLOSRELEVANTES

    2006

  • GACETA DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL 1

    SALA PRIMERA DE LA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO YPREVISIN SOCIAL.

    131-2006 20/06/2006 Juicio Ordinario LaboralOficial 3. Notificador 1. Blenda Rosemary AlonzoHernndez contra Estado de Guatemala.

    SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONESDE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL: Guatemalaveinte de junio del dos mil seis.

    En apelacin y con sus antecedentes se examina lasentencia de fecha dos de noviembre del dos mil cincodictada por el Juzgado Tercero de Trabajo y PrevisinSocial, en el proceso promovido por BLENDA ROSE-MARY ALONZO HERNNDEZ en contra de el ESTADODE GUATEMALA, en el cual se declara: I) SIN LUGARLAS EXCEPCIONES PERENTORIAS de: A)INEXISTENCIA DE LA CALIDAD INVOCADA POR LAACTORA PARA GOZAR DE INAMOVAVILIDAD; B)FALTA DE SUSTENTACIN RESPECTO ALCONTENIDO DEL ARTICULO 5 DEL PACTOCOLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO,SUSCRITO ENTRE EL SINDICATO NACIONAL DETRABAJADORES DE SALUD DE GUATEMALA Y ELMINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIASOCIAL; Y C) AUSENCIA DEL SUPUESTO JURDICOESCENCIAL PARA PRETENDER QUE SE HAGAEFECTIVO EL DERECHO DE RATIFICACIN EN ELPUESTO, por las razones consideradas; II) CON LUGARla presente demanda ordinaria promovida por: BLENDAROSEMARY ALONZO HERNNDEZ en contra de:ESTADO DE GUATEMALA (figurando como entidadnominadora el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA YASISTENCIA SOCIAL); III) Como consecuencia secondena a la parte demandada para que dentro de terceroda de estar firme el presente fallo REINSTALE a:BLENDA ROSEMARY ALONZO HERNNDEZ, en elcargo que desempeaba al momento de ser despedidabajo las mismas condiciones; as como a pagarle lossalarios y dems prestaciones dejados de percibir desdeel momento del despido hasta la fecha en que se hagaefectiva su reinstalacin, IV) NOTIFIQUESE.

    DEL OBJETO DEL PROCESO: declarar si la parteactora tiene derecho a ser REINSTALADA al puesto detrabajo.

    DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concediaudiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrentepara que expresara los motivos de su inconformidad y

    al respecto manifest que: el demandado oportunamentehizo valer oportunamente un medio de defensa procesalal plantear la excepcin perentoria de mrito la cual fuedeclarada sin lugar. Sin embargo debe tomar enconsideracin el Honorable Tribunal que si la actorafue inscrita el dieciocho de enero de dos mil dos en laInspeccin General de Trabajo como Secretaria deOrganizacin y Actas, su cargo finalizo en el mes deenero del ao dos mil cuatro, por lo tanto a partir de talfecha dej de tener las calidades y preeminencias que adicho cargo le corresponden, es decir no tena yaderecho alguno de ausentarse de sus labores con elpretexto de ejercitar una licencia sindical, pues si bienes cierto el instrumento de la negociacin colectiva lepermite tal ejercicio durante el tiempo que dure su cargo,ste finalizo en el mes de enero de dos mil cuatro, por loque las ausencias a sus labores a partir de tal fechabajo el pretexto de estar desempeando una comisinextremo que ya quedo desvirtuado con el documentoque en fotocopia simple se acompaa, constituyen unacausal de despido, y el argumento de haber continuadodesempeado su cargo an despus de haber concluidoel periodo para el ejercicio del mismo, en virtud de queel artculo 5 del Pacto Colectivo de condiciones deTrabajo suscrito entre el Ministerio de Salud Pblica yAsistencia Social le otorgaba tal facultad, debe entoncesser objeto de anlisis el contenido de tal disposicin,pues de la lectura de la misma se colige que solo losmiembros del Comit Ejecutivo Nacional puedencontinuar ejerciendo el cargo para el cual fueron electos,si por causas legales no se hubiere procedido a laeleccin o inscripcin de nuevos directivos. Se sealda para la vista en la cual la parte demandada solicitaque al resolver el Tribunal de alzada en uso de lasfacultades que la Ley le confiere, declare con lugar elrecurso de apelacin planteado y en consecuenciarevoque la decisin del Juez Aquo, la cual orden lareinstalacin planteada por la seora Blenda RosemaryAlonzo Hernndez, as como el pago de los salarios ydems prestaciones adicionales al mismo dejados depercibir. La parte actora solicit: que al resolver sedeclaren sin lugar las pretensiones de la partedemandada y por consiguiente se confirme totalmentela sentencia subida en grado.

    CONSIDERANDO:

    Inconforme con el fallo de primer grado el demandadoplanteo recurso de apelacin y al expresar agravios enesta instancia seal que el Juez a quo no debi accedera las pretensiones de la actora, en virtud que comoclaramente quedo demostrado durante la dilacin delproceso existe una notoria improcedencia einaplicabilidad de los fundamentos legales en los que

  • FALLOS RELEVANTES 20062

    la actora fundamenta su resolucin, pues de lasconstancias procsales puede inferirse que lasautoridades del Ministerio de Salud Pblica yAsistencia Social no tuvieron conocimiento alguno dela calidad de dirigente sindical que la parte actora alegahaber tenido al momento de ser destituida del cargoque ocupaba en la entidad nominadora. El artculo 223literal d) del cdigo de Trabajo establece: Los miembrosdel Comit Ejecutivo gozan de inmovilidad en el trabajoque desempeen durante todo el tiempo que duren susmandatos y hasta doce meses despus de haber cesadoen el desempeo de los mismos. Dichos miembros nopodrn ser despedidos durante el referido periodo, amenos que incurran en causa justa de despido,debidamente demostrada por el patrono en juicioordinario ante tribunal competente. ... Del anlisis delo anterior as como de las actuaciones en primerainstancia, y lo actuado en esta instancia, se puedeestablecer que efectivamente a la actora se le destituyode su puesto de trabajo, argumentando que incurri encausal de despido justificado. A folio treinta y tres dela pieza de primera instancia obra el documento expedidopor la Inspeccin General de Trabajo con fechadieciocho de enero del dos mil dos y en el indica hacerelacin de la inamovilidad que gozan los integrantesdel Comit Ejecutivo, indicndose los nombres de losnuevos miembros, figurando dentro de ellos el de laactora y a la que por un error mecanogrfico se leidentifica come Blenda Rosemary Alonzo Hernndez,con lo cual no queda duda que efectivamente la actorapertenece al Sindicato Nacional de Trabajadores deGuatemala del Ministerio de Salud Pblica y AsistenciaSocial. Aunado a lo anterior en el artculo 223 literal d)se establece que para poder destituir a la actora BlendaRosmary Alonzo Hernndez o Blenda Rosemary AlonzoHernndez se tena que pedir autorizacin a un Juezcompetente. En cuanto a las excepciones perentoriasde: a) Inexistencia de la Calidad Invocada por la actorapara gozar de inamovilidad, por lo que es procedenteconfirmar lo resuelto por el Juez de Primer Grado en elsentido que dicha excepcin se desvirta deconformidad con lo argumentado anteriormente, puescomo ya se indico la actora es parte de la filial delSindicato Nacional de Trabajadores de Salud delSanatorio Antituberculoso San Vicente; En cuanto a laexcepcin perentoria de: b) Falta de Sustentacinrespecto al Contenido del Artculo 5 del Pacto Colectivode Condiciones de Trabajo, Suscrito entre el SindicatoNacional de Trabajadores de Salud de Guatemala y elMinisterio de Salud Pblica y Asistencia Social, estaexcepcin no puede ser acogida en virtud de que taldisposicin contenida en el Pacto Colectivo deCondiciones de Trabajo ya relacionado, otorga a laactora la inamovilidad de que goza todo miembro del

    Comit ejecutivo Nacional, Consejo ConsultivoNacional Directiva de las Filiales, subfiliales y seccionesdel Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud Pblicadel Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social yesta inamovilidad se refiere al tiempo que duren en eldesempeo de sus respectivos cargos y hasta docemeses despus de haber cesado en el desempeo delas mismas, de conformidad con lo establecido enartculo 223 inciso d) del Cdigo de Trabajo y el artculo18 del Pacto Colectivo de condiciones de Trabajo delMinisterio de Salud Pblica y Asistencia Social; c)Ausencia del Supuesto Jurdico Esencial para pretenderque se haga efectivo el Derecho de Ratificacin en elpuesto. En virtud de que el presente caso el objeto deestudio no es establecer si existe causa para dar porterminada la relacin laboral, y que la actora tiene lacalidad de Secretaria Local de la Seccin de Auxiliaresde Enfermera, Filiar del Sanatorio antituberculosos SanVicente, la cual se encuentra acreditada y a la que la leyle confiere inamovilidad en el cargo, y que para poderladestituir debera ser si esta incurriere en causa dedespido debidamente demostrado por el patrono enjuicio ordinario ante tribunales de trabajo competente(artculo 223 literal d) del Cdigo de Trabajo). Por loanterior esta Sala estima que la resolucin que en gradose conoce debe ser confirmada en todas y cada una desus declaraciones.

    LEYES APLICABLES: las citadas y artculos 30, 77, 7879, 80, 130 al 136, 321 al 329, 332, 334, 354, 358, 359, 361,363, 364, del 367 al 373, del Cdigo de Trabajo; 141, 142,143 de la Ley del Organismo Judicial.

    PARTE RESOLUTIVA:

    Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas alresolver CONFIRMA la resolucin recurrida en todassus declaraciones. Notifquese y con certificacin delo resuelto devulvanse los antecedentes al Juzgadode su procedencia.

    Hctor Ral Orellana Alarcn, Magistrado Presidente;Rolando Escobar Cabrera, Magistrado Vocal Primero;Patricia Eugenia Cervantes Chacn, Magistrado VocalSegundo. Claudia Marina Ocaa Sosa, Secretaria.

    202-2006 10/08/2006 Juicio Ordinario Laboral.Baudilio Rafael Hernndez Chinchilla contraPolisack, Sociedad Annima.

    SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONESDE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL. Guatemala,diez de agosto del dos mil seis.

  • GACETA DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL 3

    En apelacin y con sus antecedentes se examina lasentencia de fecha diecisiete de abril del dos mil seis,dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo y PrevisinSocial de la Primera Zona Econmica, dentro del juicioOrdinario Laboral promovida por Baudilio RafaelHernndez Chinchilla contra Polisack, SociedadAnnima, en la que se declara: I. SIN LUGARPARCIALMENTE la demanda ordinaria laboralpromovida por BAUDILIO RAFAEL HERNNDEZCHINCHILLA en contra de la entidad POLISACK,SOCIEDAD ANNIMA, en consecuencia absuelve aste ltimo del pago de INDEMNIZACIN Y DAOS YPERJUICIOS. II. CON LUGAR PARCIALMENTE lademanda, en consecuencia condena a la entidaddemandada a pagar al actor en concepto de reajuste delas prestaciones de: A. AGUINALDO la cantidad de:CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO QUETZALESCON CUARENTA Y UN CENTAVOS. B. VACACIONESla cantidad de: UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCOQUETZALES CON DIECISIETE CENTAVOS. C.BONIFICACIN ANUAL PARA TRABAJADORESDEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO la cantidad de UNMIL CIENTO SESENTA Y NUEVE QUETZALES CONVEINTIN CENTAVOS; D. SALARIO ORDINARIOPOR DIECISIETE DIAS la cantidad de UN MILDOSCIENTOS CINCUENTA Y UN QUETZALES CONTREINTA Y SIETE CENTAVOS. E. BONIFICACININCENTIVO por diecisiete das la cantidad de CIENTOCUARENTA Y UN QUETZALES CON SESENTA Y UNCENTAVOS, cantidades que deber hacer efectivasdentro de tercero da de estar firme el presente fallo. III.NOTIFIQUESE.

    OBJETO DEL PROCESO: El actor pretende el pago deindemnizacin, vacaciones, aguinaldo, bonificacinanual para los trabajadores del sector pblico y privado,salarios ordinarios no pagados, bonificacin incentivoy daos y perjuicios.

    DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concediaudiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrentea efecto de que exprese los motivos de inconformidadquin manifest que se ha cometido una violacin deley porque la Jueza de primera instancia ha incurrido enuna falsa eleccin de la norma jurdica aplicable, lo cualse traduce en omisin de la norma jurdica que pudierehaber sido aplicada; especficamente en el artculo 2del Decreto 7889 del Congreso de la Repblica de Gua-temala, (Bonificacin Incentivo) que literalmente dice:La Bonificacin por productividad y eficiencia deberser convenida en las empresas de mutuo acuerdo y enforma global con los trabajadores y de acuerdo con lossistemas de tal productividad y eficiencia queestablezcan. Esta bonificacin no incrementa el valor

    del salario para el clculo de indemnizacin ocompensaciones por tiempo servido, ni aguinaldos,salvo para cmputo de sptimo da, que se computarcomo salario ordinario.... Este artculo cobr vigenciael da veintids de diciembre de mil novecientosochenta y nueve, el cual en su artculo 8 derog todasaquellas disposiciones que se opongan a esa ley. Encontra partida la seora jueza invoca el artculo 88 delCdigo de Trabajo y manifiesta que su representadadebi tomar en cuenta el bono incentivo para el clculode las prestaciones. Se seal da para la vista en lacual la parte demandada solicit: que al resolver sedeclare con lugar el recurso de apelacin interpuesto yen consecuencia se revoquen los reajustes contenidosen el inciso segundo literales a, b y c, de la parteresolutiva de la sentencia de primer grado. Y la parteactora manifest: que no se permita a la claseempleadora continuar violando derechos laborales quela Constitucin Poltica de la Repblica, declara comoirrenunciables, y en consecuencia se declare sin lugarel recurso de apelacin interpuesto por la otra parte yse ratifique la sentencia en primer grado.

    CONSIDERANDO:

    I

    La seora juez de primer grado, declar sin lugarparcialmente la demanda, absolviendo a la entidaddemandada al pago de indemnizacin y daos yperjuicios y la declar con lugar parcialmente,condenndola al pago por concepto de REAJUSTE DEINDMENIZACION, de las prestaciones irrenunciablesque como Aguinaldo, vacaciones y otras, fueronreclamadas por el demandante, de acuerdo a lascantidades que constan en la parte resolutiva de lasentencia. Inconforme la parte demandada apela,manifestando los agravios que constan en el apartadoDE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA, solicitandoen concreto, que se revoque los ajustes contenidos enel inciso segundo, literales: a, b, y c, de la parteresolutiva de la sentencia. La parte actora por su parte,solicit se ratifique la sentencia. II) del examen de lademanda, su contestacin, los medios probatoriosaportados al proceso y lo resuelto en sentencia, ascomo de los agravios expuestos por la parte apelante,esta Sala aprecia: a) En cuanto al pago de aguinaldo ydems prestaciones reclamadas, aduce la seora juez,que la entidad demandada tomo en cuenta para elclculo y pago de las mismas, el salario base y las horasextraordinarias laboradas, pero omiti tomar en cuentapara el clculo de las mismas, la cantidad de doscientoscincuenta quetzales que el demandado perciba enconcepto de Bonificacin incentivo y horas extras (aqu

  • FALLOS RELEVANTES 20064

    existe una contradiccin con el prrafo anterior, encuanto a las horas extras) cantidades que debi tomarseen consideracin para el pago de las mismasfundamentndose para ello en el Convenio Internacionalde Trabajo 95 (noventa y cinco) que establece que Alos efectos del presente convenio, el trmino salariosignifica la remuneracin o ganancia sea cual fuere sudenominacin o mtodo de clculo, siempre que puedaevaluase en efectivo; b) Sin embargo de lo anterior,la seora juez no tom en cuenta que la parte actora noconcurri a la audiencia juicio oral, como tampocoevacu la audiencia sobre la excepcin de pagointerpuesta por la demandada ni redarguyo de nulidadel documento que contiene el finiquito que lademandada acompa al proceso, mediante el cualconsta que se le han pagado las prestacionesirrenunciables que reclama el demandante. Por todasestas razones, al incurrir el actor en rebelda que sibien no fue declarada-, no le era permitido aportar laprueba para contradecir el contenido del finiquito, comotampoco al Juez oficiosamente revisarlo y otorgarle UNREAJUSTE a las prestaciones que dicho documentocontiene, habida cuenta que el actor en ningnmomento formul el reclamo por reajuste del pago deprestaciones, sino nicamente se concret a pedir suindemnizacin y prestaciones mas parte de un salario yde una bonificacin dejados de pagar, por lo que lasentencia deviene incongruente con lo pedido y en talvirtud debe revocarse en ese extremo, o sea en lasliterales A, B, y C, del punto segundo (II) de la parteresolutiva y como consecuencia, declarar sin lugar lademanda por esos conceptos, pues el Juez no puedecambiar una accin por otra porque incurrira en unaviolacin a la garanta constitucional de la defensa enjuicio. Con base en lo expuesto, deviene procedentehacer las declaraciones que en derecho corresponden,confirmando nicamente las literales D y E del inciso II)del fallo venido en grado, por no haber sido objeto deimpugnacin.

    CITA DE LEYES: Artculos los citados y 73, 321, a 329,332, 342, 344, 346, 363, 365, 373 del Cdigo de Trabajo;26 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 143, 147,148 de la Ley del Organismo Judicial.

    POR TANTO:

    Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyescitadas, REVOCA PARCIALMENTE el numeral II. De lasentencia en sus literales: A, B y C y resolviendoconforme a derecho I) Deja sin efecto ni valor alguno elpago de las prestaciones contenidas en las literalesinmediatamente citadas, y II) CONFIRMA en lo demsla sentencia venida en grado. Notifquese y concertificacin de lo resuelto, devulvanse los autos aljuzgado de su origen.

    Hctor Ral Orellana Alarcn, Magistrado Presidente;Rolando Escobar Cabrera, Magistrado Vocal Primero;Patricia Eugenia Cervantes Chacn, Magistrada VocalSegundo. Claudia Marina Ocaa Sosa, Secretaria.

    328-2005 21/02/2006 Juicio Ordinario LaboralOficial 3. Notificador 2. Alba Luz Lopez Portillo con-tra Eric Arnaldo Albanez Diaz

    SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONESDE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL: Guatemalaveintiuno de febrero del dos mil seis.

    En apelacin y con sus antecedentes se examina lasentencia de fecha veinticuatro de junio del dos milcinco dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo yPrevisin Social de la Primera Zona Econmica, en elproceso Ordinario Laboral promovido por ALBA LUZLOPEZ PORTILLO contra ERIC ARNALDO AlbanesDIAZ, en la que se declara: I) CON LUGAR la demandaordinaria laboral promovida por ALBA LUZ LOPEZPORTILLO en contra de ERIC ARNALDO AlbanesDIAZ, II) En consecuencia se CONDENA a lademandada a pagar dentro del tercero da de estar firmeel presente fallo a la parte actora las siguientesprestaciones.A) INDEMNIZACIN: La cantidad de: TRES MILSEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE QUETZALES CONTRES CENTAVOS. B) VACACIONES: La cantidad de:MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES QUETZALES. C)AGUINALDO: La cantidad de: TRES MIL CIENTOVEINTISIS QUETZALES. D) BONIFICACIN ANUAL(DECRETO 42-92) La cantidad de: TRES MIL CIENTOVEINTISIS QUETZALES. DAOS Y PERJUICIOS LOQUE LA LEY ESTABLECE. IV. Notifquese.

    OBJETO DEL PROCESO: La actora demanda el pagode a) Indemnizacin, b) Vacaciones, c) Aguinaldo, d)Bonificacin anual para los trabajadores del sectorpblico y privado, e) Daos y Perjuicios.

    DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concediaudiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrentea efecto de que expresara los motivos de suinconformidad y al respecto manifest que el fallo venidoen grado le condena a pagar prestaciones laboralesque no adeuda a la trabajadora, en virtud de que lefueron cubiertas en su totalidad, adems la demandantepromovi su reclamacin con base en hechos inexactosy cuanto ya prescribi el derecho de reclamar lasprestaciones de indemnizacin por lo que interpuso lasexcepciones de pago y prescripcin dndosele audienciaa la otra parte quien solicita que las mismas sean

  • GACETA DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL 5

    declaradas sin lugar por improcedentes y carentes detodo asidero legal. Se seal da para la vista donde lademandante solicita se confirme lo resuelto en lasentencia emitida en primera instancia por ajustarse aderecho. Por su parte el demandado solicita que al re-solver se declare con lugar las excepciones que planteoy en consecuencia se revoca el fallo venido en grado.

    CONSIDERANDO:

    Inconforme el demandado Eric Arnaldo Albanez Diazcon la sentencia de Primer Grado planteo recurso deapelacin y en esta instancia al expresar agraviosmanifest que en el fallo de primer grado indica se lecondena a pagar prestaciones laborales que no adeudaen virtud que a la demandante le fueron cubiertas en sutotalidad y que adems la demandante promovi sureclamacin con base en hechos inexactos cuando yaprescribi el derecho de reclamar las prestaciones deindemnizacin, y que por lo mismo interpuso excepcinde pago y prescripcin. Esta Sala del estudio de loactuado, de la sentencia recurrida, los agraviosexpresados en esta instancia y consecuentemente delas excepciones planteadas, estima que el fallo recurridose ajusta a derecho en virtud que el demandado noprob la justa causa de despido que es lo que deconformidad con el artculo setenta y ocho del Cdigode Trabajo le corresponda y en consecuencia estaobligado al pago de la indemnizacin que establece laley en virtud de no haber establecido tal extremo y alpago de los daos y perjuicios que de conformidad conla ley le corresponde y as como al pago de lasprestaciones irrenunciables que de conformidad con laley le corresponde a la demandante; en cuanto a lasexcepciones perentorias de prescripcin y pagoplanteadas en esta instancia, esta Sala estima que lasmismas no pueden ser acogidas en virtud en cuanto a laprimera en autos el demandante no estableci que laactora halla sido despedida por causa justificada ymucho menos la fecha del despido ya que la actora ensu demanda indica como fecha del despido el trece deenero del ao dos mil cinco habiendo planteado sureclamacin ante la Inspeccin General de Trabajo elveintisis de enero de dos mil cinco y se di por agotadala va administrativa el uno de marzo del mismo ao,habiendo planteado su demanda el doce de abril deldos cinco estando sus gestiones encaminadas dentrode los plazos establecidos en la ley de la materia por loque no es procedente acoger la excepcin deprescripcin planteada, en cuanto a la excepcin depago esta Sala estima que con la documentacinacompaada no se pueden establecer los extremosindicados, por el demandado en virtud que el libro desalarios que dice aportar al juicio no esta autorizado

    por la Inspeccin General de Trabajo como indica la ley,sino son simplemente fotocopias llevadas en forma talque no contienen valor probatorio alguno, por lo quede las anteriores consideraciones se estima que el fallode Primer Grado procede ser confirmado en todas susdeclaraciones y as debe resolverse.

    LEYES APLICABLES:

    Artculos y leyes citadas: 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 14, 18, 19,30, 61, 63, 64, 76, 78, 82, 88, 90, 103, 123, 130, 137, 288,321 al 328, 332 al 359 al 373 del Cdigo de Trabajo; 364del decreto 18-2001 del Congreso de la Repblica; 141,142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

    PARTE RESOLUTIVA:

    Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas alresolver declara: I. Sin lugar las excepciones perentoriasde Prescripcin y Pago interpuestas en esta instanciapor el demandado; II. Se CONFIRMA el fallo recurridoen todas sus declaraciones. Notifquese y concertificacin de lo resuelto devulvanse losantecedentes al juzgado de origen.

    Hctor Ral Orellana Alarcn, Magistrado Presidente;Rolando Escobar Cabrera, Magistrado Vocal Primero;Patricia Eugenia Cervantes Chacn, Magistrada VocalSegundo. Claudia Marina Ocaa Sosa, Secretaria.

    334-2005 31/01/2006 Juicio Ordinario Laboral Of. 3Not.2. Justo Roman Ichich Xoy contra Manuel AdrianMorales Herrera.

    SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONESDE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Guatemalatreinta y uno de enero del dos mil seis.

    En apelacin y con sus antecedentes se examina laresolucin de fecha diecisis de agosto del dos milcinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia deTrabajo y Previsin Social y de Familia delDepartamento de Baja Verapaz, Salama en el procesopromovido por Justo Roman Ichich Xoy contra ManuelAdrin Morales Herrera en la cual se declara: I) Sin lugarparcialmente, la demanda ordinaria laboral promovidapor el seor JUSTO ROMAN ICHICH XOY en contradel seor MANUEL ADRIN MORALES HERRERA,en cuanto al pago de indemnizacin y al Pago de HorasExtraordinarias; II) Con lugar parcialmente la demandalaboral, promovida por el seor JUSTO ROMAN ICHICHXOY contra el seor MANUEL ADRIN MORALESHERRERA, en lo que respecta a que se condena a la

  • FALLOS RELEVANTES 20066

    parte demandada, al pago a favor del seor JUSTOROMAN ICHICH XOY y dentro de tercero da de estarfirme la presente sentencia las prestaciones laboralessiguientes: A) AGUINALDO de dos aos retroactivos,a razn de un mes de salario de un mil cuatrocientosquetzales por cada ao de servicio; B) BONIFICACINANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTORPRIVADO Y PUBLICO, de dos aos retroactivos, a raznde un mes de salario de un mil cuatrocientos quetzalespor cada ao de servicio: C) VACACIONES, de cincoaos retroactivos, a razn de quince das por cada aode servicio; III) Notifquese. - - - - - - DEL OBJETO DELPROCESO: El actor solicita al demandado el pago de lasprestaciones laborales consistentes en indemnizacin,aguinaldo, bonificacin anual para trabajadores del sec-tor privado y publico, vacaciones y el pago de horasextraordinarias.

    DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concediaudiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrentea efecto de que expresar los motivos de suinconformidad, quin manifest que lasargumentaciones de la Juez A quo para darle valorprobatorio a la fotocopia del documento de marras,carece de sustentacin legal, as como tambin sureiterado desacierto al afirmar que en mi calidad dedemandante no presente pruebas que comprobaran queel despido fue injustificado, dndole una interpretacinantojadiza al artculo setenta y ocho del Cdigo deTrabajo ya citado. Se seal da para la vista en la cualel actor manifest: que proceden en aras de la justicialaboral de la proteccin para la parte ms dbil de larelacin laboral, como lo es el trabajador, a modificar lasentencia laboral impugnada, con la modificacin delnumeral romano I), resolviendo conforme a los principiosde equidad y justicia laboral, en el sentido de declarar:I) Con lugar la demanda ordinaria laboral promovidapor l en contra de Manuel Adrin Morales Herrera,condenndole a pagar indemnizacin de toda la relacinlaboral y pago de horas extraordinariascorrespondientes a todo el periodo que duro la relacinlaboral.- -

    CONSIDERANDO:

    El actor apela a la sentencia de primer grado y manifestsu inconformidad la que dice es sustentable habidacuenta que con la sentencia impugnada en el numeralromanos I), se me esta conculcando mi legitimo derecholaboral, a gozar de la Indemnizacin que tiene carcteruniversal y al pago de horas extraordinarias laboradas,peticin ajustada a derecho; en virtud de que eldemandado seor Manuel Adrin Morales Herrera,jams prob que el despido directo e injustificado deque fui objeto, se sustentar en causa justa, toda vez

    que el mismo se hizo efectivo cuando me presente alaborar el da lunes veintitrs de mayo del dos mil cinco,en tanto que la denuncia por supuesta amenaza deagresin en contra del demandado en su calidad deofendido, fue un da domingo veintids de mayo de dosmil cinco, y adems de que dicha denuncia remitidaposteriormente al Juzgado de Paz de esta ciudad, notiene resolucin de dicho juzgado. Del estudio de loactuado, de la prueba aportada al juicio, as como de losagravios expresados en esta instancia, esta Sala estimaque la sentencia recurrida, es procedente confirmarlaen cuanto a que el Juez de los autos declara con lugar elpago de aguinaldo, bonificacin anual para trabajadoresdel sector privado y pblico y vacaciones, no as encuanto al pago de indemnizacin y horas extraordinariaspues en cuanto al pago de indemnizacin el Juez sefundamenta inadecuadamente, el no otorgar la mismaen virtud, que en autos consta la denuncia presentadapor el demandado en contra del actor ya que en la mismaindica haber sido objeto de agresin por parte de este ya la que el juez de primer grado le otorga valor probatoriosin efectuar un anlisis valorativo de la misma, alrespecto esta Sala estima, que al actor si le asiste elderecho al pago de tal prestacin en virtud que la pruebaque acoge la Juez de Primer Grado para no pagarla carececomo ya se indico anteriormente en juicios de esta Sala,del valor probatorio necesario para llegar a talconclusin, en virtud de que es una simple denunciaplanteada ante la Polica Nacional Civil no hace pruebapara no acoger tal pretensin, pero adems si tomamosen cuenta que la misma adolece de vicios, respecto a sucredibilidad, ya que como consta a folio veinticuatro dela pieza de primer grado el demandado planteo ladenuncia de autos el veintids de mayo de dos mil cincoy su declaracin fue recibida un ao antes es decir elveintitrs de mayo del dos mil cuatro, por lo que no leconcede valor probatorio alguno y como consecuenciael demandado no probo la justa causa del despido, porlo que esta Sala estima que al actor le asiste el derechoa ser indemnizado y as debe resolverse. En cuanto alpago de horas extraordinarias esta Sala estima que loresuelto por la Juez de Primer Grado se ajusta a derechoy es que en relacin a la misma, la carga de la pruebacorre a cargo del actor y del anlisis de lo actuado sobreeste particular no consta en autos que hubiere probadotal extremo, procediendo resolver conforme a derecho.

    LEYES APLICABLES:

    artculos; 1, 101, 102, de la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala; 1, 2, del 18 al 21, 23, 25, 26, 27,29, 30, 82, 88, 89, 90, 91, 116, 118, 130, 131, 307, 308, 310,321, 322 del 324 al 329 332, 334, del 342, al 348, 354, 355,358, 359, 361, 364, del 367 al 373, del Cdigo de Trabajo;141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

  • GACETA DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL 7

    PARTE RESOLUTIVA:

    Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas alresolver: I) Confirma la sentencia recurrida en todas susdeclaraciones a excepcin del numeral I.- en lo que serelacin a al pago de indemnizacin el que se revoca; yresolviendo conforme a derecho declara: a) Se condenaa Manuel Adrian Morales Herrera a pagarle a JustoRoman Ichich Xoy la cantidad VEINTIN MILOCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO QUETZALES CONCINCUENTA Y UN CENTAVOS en concepto deindemnizacin. Notifquese y con certificacin de loresuelto devulvanse los antecedentes al juzgado desu procedencia.

    Hctor Ral Orellana Alarcn, Magistrado Presidente;Rolando Escobar Cabrera, Magistrado Vocal Primero;Patricia Eugenia Cervantes Chacon,Magistrada Vocal Segundo. Claudia Marina Ocaa Sosa,Secretaria.

    388-2005 16/02/2006 Juicio Ordinario LaboralOficial 2. Notificador 2.

    Jos Vitalino Ordez Avendao contra Transportesla Ceiba, Sociedad Annima.

    SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONESDE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala,diecisis de febrero de dos mil seis.

    En apelacin y con sus antecedentes se examina lasentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil cincodictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo y PrevisinSocial de la Primera Zona Econmica en el procesopromovido por JOSE VITALINO ORDOEZAVENDAO contra TRANSPORTES LA CEIBA,SOCIEDAD ANNIMA en la cual se declara: I. CONLUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por JosVitalino Ordez Avendao en contra de Transportesla Ceiba, Sociedad Annima, en consecuencia condenaa sta ultima al pago de las siguientes prestacioneslaborales: A) INDEMNIZACION: Once mil quinientossesenta y cinco quetzales. B)VACACIONES: un milciento cincuenta y cinco quetzales. C) AGUINALDO:quinientos ochenta y tres quetzales. D) BONIFICACIONANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTORPRIVADO Y PUBLICO: Dos mil ciento cuarenta y cuatroquetzales. E) BONIFICACION INCENTIVO: Siete milquinientos diecisiete quetzales. F) DAOS YPERJUICIOS Y COSTAS PROCESALES, que de loactuado se desprenda. II. SIN LUGAR las excepcionesperentorias de a) Falta de derecho en el actor para

    accionar judicialmente contra la entidad Transportes laCeiba, Sociedad Annima y b) Inexistencia de la relacinlaboral entre el actor y Transportes la Ceiba, SociedadAnnima.

    OBJETO DEL PROCESO: El actor demanda el pago deindemnizacin, aguinaldo, bonificacin anual paratrabajadores del sector privado y publico, vacaciones,bonificacin incentivo, daos y perjuicios, costasjudiciales.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Las que obran enautos.

    DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concediaudiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrentea efecto de que expresara los motivos de suinconformidad y al respecto manifest el representantede la entidad demandada que el actor indic que iniciosu relacin con la entidad demandada el quince de juniodel ao dos mil uno, pero est demostradodocumentalmente en autos que la entidad demandadanaci a la vida jurdica el cuatro de septiembre del aodos mil uno, en consecuencia es materialmenteimposible que el demandante iniciara relacin laboralcon una entidad que no exista en la fecha en que lindica, por tal razn la sentencia dictada violaflagrantemente el orden jurdico y debe revocarse, yaque como consta en autos el demandante celebrocontrato de trabajo con la entidad Humanstica delDesarrollo, Sociedad Annima el uno de junio de dosmil tres, no con la entidad condenada al pago deprestaciones laborales en forma ilegal y antojadiza, portal razn debe revocarse la sentencia de primer grado ydeclararse sin lugar la demanda presentada por el actor.

    CONSIDERANDO:

    I

    Inconforme con la sentencia de primer grado, la entidadapelante expone como agravios entre otros, que el ac-tor aduce que inici su relacin laboral el quince dejunio de dos mil uno, cuando la demandada naci a lavida jurdica el cuatro de septiembre de ese ao; queconsta que el demandante celebr contrato con laentidad mercantil Humanstica del Desarrollo, SociedadAnnima el uno de junio del dos mil tres; b) luego haceun anlisis de las razones esgrimidas por la seora juezen la sentencia, argumentando que aplic principiosdoctrinarios que no constituyen fuente de derecho; queno valor la prueba documental aportada y sinargumentacin jurdica valida conden a la demandadaal pago de la indemnizacin y dems prestaciones. II.

  • FALLOS RELEVANTES 20068

    Esta Sala luego del examen de lo actuado, los mediosprobatorios aportados por las partes, lo resuelto ensentencia y los agravios expuestos por la parte apelanteaprecia: El inicio de la relacin laboral pretendida por eltrabajador demandante, es congruente con la fecha deconstitucin social de la entidad demandada, hechoocurrido el catorce de junio del ao dos mil uno, antelos oficios del Notario Jos Miguel SolrzanoMenndez; en cambio, la sociedad denominadaHUMANISTICA DEL DESARROLLO, SOCIEDADANNIMA fue constituida el veintinueve de octubredel dos mil dos por el mismo Notario Miguel SolrzanoMndez, (folio ciento veintiuno y ciento cincuenta ysiete de la pieza de primera instancia). Esta ltimasociedad, tiene como objeto entre otros: la contrataciny sub-contratacin de personas y empresas para prestarsus servicios en empresas propiedad de personasjurdicas o individuales diferente a esta misma sociedad.De lo anterior explica la vinculacin laboral que lademanda le atribuye al demandante con otra empresa,lo que genera el concepto de empleo encubierto quese produce cuando un empleador considera a una per-sona que es su empleado, como si no lo fuese, paraocultar su verdadera condicin jurdica, pero como bienafirma la juzgadora acogiendo conceptos deconnotados laboralistas, la existencia de una relacinde trabajo depende en consecuencia no de lo que laspartes hubieren pactado sino de la situacin real enque el trabajador se encuentra colocado. Afirma laapelante que el trabajador firm contrato con la entidadHumanstica del Desarrollo, Sociedad Annima el unode junio del dos mil tres, sin embargo consta en autos laexistencia de documentos de REPORTE DE VIAJES, quecomprueban que labor para la demandada los aosdos mil tres y dos mil cuatro, elemento de conviccinque no fue redargido de nulidad o falsedad, por lo queproduce prueba. Por estas y otras razones esta Salaestima; Que la decisin judicial de primer grado escongruente con la realidad de los hechos en que sesuscita la relacin laboral y su terminacin y siendoque adems, la demandada no hizo uso de las defensasprocesales que la ley le otorga y que tambin no exhibilos documentos que la juzgadora le requiriera en suoportunidad procesal, se presumen ciertas lasaseveraciones del demandante, como en efecto se leapercibiera en la resolucin del trmite de la demanda.III. En cuanto a la valoracin de la prueba cuestionadapor la demandada en esta instancia, este tribunal estimaque precisamente la juzgadora valor la prueba enconciencia, consignando los principios de justicia yequidad en que fundo su criterio, tal como lo establecenuestra ley laboral, por todo ello deviene procedenteconfirmar la sentencia venida en grado. Cita de leyes:Artculos 19, 78, 82, 321 a 329, 342, 343, 344, 361, 365,368, 372 del Cdigo de Trabajo; 141, 143, 148 de la Leydel Organismo Judicial.

    POR TANTO:

    Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyescitadas, al resolver CONFIRMA la sentencia apelada.Notifquese y con certificacin de lo resueltodevulvanse los antecedentes al juzgado de origen.

    Hctor Ral Orellana Alarcn. Magistrado Presidente;Rolando Escobar Cabrera, Magistrado Vocal Primero;Patricia Eugenia Cervantes Chacn, Magistrado VocalSegundo. Claudia Marina Ocaa Sosa, Secretaria.

    405-2005 01/03/2006 Juicio Ordinario LaboralOficial 2. Notificador 1. Marco Antonio GuillermoGarca Contra Juan Herminio Celis Martnez.

    SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONESDE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala,uno de marzo de dos mil seis.

    En apelacin y con sus antecedentes se examina lasentencia de fecha ocho de septiembre del ao dos milcinco dictada por el Juzgado de Primera Instancia deTrabajo y Previsin Social y Familia del Departamentode Baja Verapaz; Salama, en el proceso promovido porMARCO ANTONIO GUILLERMO GARCIA contra elseor JUAN HERMINIO CELIS MARTINEZ en la cualse declara: I. Con lugar parcialmente las excepcionesperentorias de Falta de veracidad del actor en laafirmacin que no se le han cancelado sus prestacioneslaborales y falta de derecho en la actora para el reclamode prestaciones, en virtud de habrsele cancelado ensu totalidad, las prestaciones laborales deINDEMNIZACION del perodo del uno de enero de dosmil cinco al veintids de abril de dos mil cinco,AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL PARATRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO,VACACIONES, REAJUSTE SALARIAL, por las razonesconsideradas. II. Sin lugar parcialmente las excepcionesperentorias de falta de veracidad del actor en laafirmacin que no se le han cancelado sus prestacioneslaborales y falta de derecho en la actora para el reclamode prestaciones, en virtud de habrsele cancelado ensu totalidad respecto a la INDEMNIZACION delperodo del doce de julio de dos mil cuatro al treinta yuno de diciembre de dos mil cuatro. III. Sin lugarparcialmente, la demanda ordinaria laboral promovidapor el seor Marco Antonio Guillermo Garca en contradel seor Juan Herminio Celis Martnez, en cuanto alpago de INDEMNIZACION del perodo del uno de enerode dos mil cinco al veintids de abril de dos mil cinco,AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL PARATRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO,

  • GACETA DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL 9

    VACACIONES, REAJUSTE SALARIAL, eximindose aldemandado del pago de las mismas. IV. Con lugarparcialmente la demanda laboral, promovida por el seorMARCO ANTONIO GUILLERMO GARCIA contra delseor JUAN HERMINIO CELIS MARTINEZ, en lo querespecta a que se condena a la parte demandada, alpago a favor del seor MARCO ANTONIOGUILLERMO GARCIA y dentro del tercero da de estarfirme la presente sentencia la prestaciones laboralessiguientes: A) INDEMNIZACION: En formaproporcional, correspondiente al perodo comprendidodel doce de julio de dos mil cuatro al treinta y uno dediciembre de dos mil cuatro; B) Pago de daos yperjuicios.

    OBJETO DEL PROCESO: El actor demanda el pago deindemnizacin, aguinaldo, bonificacin anual paratrabajadores del sector privado y pblico vacaciones,reajuste salarial y daos y perjuicios.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: Lasque obran en autos.

    DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concediaudiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrentea efecto de que expresara los motivos de suinconformidad y al respecto no se manifest. Se sealdia para la vista en donde el demandante manifest queno est de acuerdo con la sentencia de primer grado,porque no se tom en cuenta los recibos que adjunten su memorial de contestacin negativa de demandaen la cual consta que pag al demandante lasprestaciones que en derecho le corresponda, as comola indemnizacin y daos y perjuicios, por lo que pideque se revoque la sentencia venida en grado y enconsecuencia se declare sin lugar la demanda planteadaen su contra por estar pagadas las prestaciones quereclama.

    CONSIDERANDO:

    I

    Inconforme con la sentencia de primer grado, eldemandado apela y al expresar en esta instancia aduce:que no se tomaron en cuenta los recibos que adjuntoen su memorial de contestacin de demanda en los cualesconsta que pag a su demandante las prestaciones queen derecho le correspondan, as como la indemnizaciny daos y perjuicios que se mencionan en la literal A) yB) de la sentencia, por lo que solicita que se revoque lasentencia. II. Del examen de los autos, los mediosprobatorios aportados por las partes y lo resuelto en

    sentencia se aprecia: a) A criterio de la seora jueza deprimer grado, el patrono no prob que el despido fuerajustificado, por el contrario -dice- al haberle pagado laindemnizacin correspondiente del uno de enero alveintids de abril del dos mil cinco, admiti que eldespido fue injustificado, razn por la que condena aldemandado al pago de daos y perjuicios b) en relacinal pago de indemnizacin por el lapso comprendido deldoce de julio del dos mil cuatro al treinta y uno dediciembre del mismo ao, lo fundamenta el hecho deque al amparo de los artculos 78 y 82 del Cdigo deTrabajo, el trabajador goza del derecho de emplazar alpatrono y pedirle indemnizacin al ser despedidoinjustificadamente y que como consecuencia, el pagode indemnizacin debi efectuarlo el patrono el da enque despidi al trabajador (veintisis de abril de dosmil cinco) por lo que la indemnizacin que pago deldoce de julio al treinta y uno de diciembre de dos milcuatro, se considera como una prestacin extra, ya quela indemnizacin no puede pagarse anticipadamente. c)Como resultado de lo anterior, ordena el pago deindemnizacin en forma proporcional correspondienteal periodo del doce de julio de dos mil cuatro al treinta yuno de diciembre de ese ao y al pago de daos yperjuicios como antes indica. III. Esta sala, luego deconocer los motivos que invoca el demandado comoagravios, concluye: Es cierto que la indemnizacin enel proceso laboral esta prevista como una sancin ogravamen que se impone al empleador cuando despideal trabajador sin causa justa; ahora bien, tambin lo es,que en el medio nuestro, ante todo en el caso deayudantes de albailes o albailes normalmente seacostumbra el pago de la indemnizacin por perodoslaborados, su explicacin esta en el hecho de que estaspersonas son normalmente contratadas por diversaspersonas o entidades por periodos a veces cortos y elcontratante desea poner al da sus obligaciones depasivo laboral. En el presente caso, debe tomarse encuenta, que los documentos (recibos) que amparan elpago de la indemnizacin y dems prestaciones delperiodo del doce de julio al treinta y uno de diciembredel dos mil cuatro, fue ofrecido y aportado como pruebapor el demandado, habindolo aceptado la juzgadora ytomando en cuenta que en ningn momento fueredargido de nulidad o falsedad, el mismo hace plenaprueba, ante todo, porque es fcil advertir, que el propiodemandante afirma que su salario fue de UN MILDOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES al mes, y elrecibo en mencin, que cubre el pago de indemnizacin,bono catorce, aguinaldo, vacaciones y bonificacionespor este periodo, es por la cantidad de TRES MILQUINIENTOS SESENTA Y OCHO QUETZALESCINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q3,568.54)cantidad que al efectuar los clculos correspondientes,

  • FALLOS RELEVANTES 200610

    cubre hasta en exceso el pago por esos conceptos. Porlo anterior, y siendo que de conformidad con la ley, losderechos deben ejercitarse conforme a las exigenciasde la buena fe (Artculo 17 de la Ley del OrganismoJudicial) y que en el presente caso es obvio que eldemandante recibi anticipadamente el pago de suindemnizacin correspondiente al periodo antessealado, por imperativo de equidad y justicia, el juezlaboral debe tener por bien hecho el pago y comoconsecuencia, declarar con lugar las excepcionesperentorias interpuestas por el demandado y hacerdeclaraciones que en derecho corresponden.

    CITA DE LEYES: 18, 82, 321 al 329, 342, 343, 344, 361,365, 368, 372 del Cdigo de Trabajo; 48, 141, 143, 147,148 de la Ley del Organismo Judicial.

    POR TANTO:

    Esta Sala, con fundamente en lo considerado y leyescitadas, al resolver REVOCA TOTALMENTE lasentencia venida en grado y resolviendo conforme aderecho declara: I. CON LUGAR las excepcionesperentorias de: a) Falta de veracidad del actor en laafirmacin que no se le han cancelado sus prestacioneslaborales y b) De falta de Derecho en el actor para elreclamo de prestaciones en virtud de habrselecancelado en su totalidad. II. Como consecuencia SINLUGAR la demanda ordinaria laboral planteada porMarco Antonio Guillermo Garca en contra de JuanHerminio Celis Martnez, a quien absuelve de la totalidadde la indemnizaciones y prestaciones reclamadas poraquel. Notifquese y con certificacin de lo resuelto,devulvanse los autos al juzgado de su origen. Se fijaen dos das el plazo por razn de la distancia.

    Hctor Ral Orellana Alarcn, Magistrado Presidente;Rolando Escobar Cabrera, Magistrado Vocal Primero;Patricia Eugenia Cervantes Chacn, Magistrado VocalSegundo. Claudia Marina Ocaa Sosa, Secretaria.

    69-2006 22/05/2006 Juicio Ordinario Laboral Oficial1. Notificador 1. Hctor Figueroa Cruz contraTextilera Santa Emilia, Sociedad Annima

    SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONESDE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala,veintids de mayo del ao dos mil seis.

    En apelacin y con sus antecedentes se examinan lasentencia de fecha veintids de julio del ao dos milcinco dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo yPrevisin Social de la Primera Zona econmica en el

    proceso ordinario laboral promovido por HctorFigueroa Cruz contra Textilera Santa Emilia, SociedadAnnima en la cual se declara: I. REBELDE en juicio a laparte actora; II. CON LUGAR PARCIALMENTE lademanda laboral promovida por HCTOR FIGUEROACRUZ en contra de la entidad TEXTILERA SANTAEMILIA, SOCIEDAD ANNIMA; III. Comoconsecuencia se condena al demandado al pago a fa-vor de la parte actora y dentro de tercero da de estarfirme el presente fallo sobre las prestaciones y montossiguientes: A. AGUINALDO: ochocientos cincuenta yocho quetzales con setenta y cinco centavos; B.BONIFICACIN ANUAL PARA TRABAJADORESDEL SECTOR PBLICO Y PRIVADO: un milcuatrocientos veintin quetzales con veinticincocentavos; C. VACACIONES: ochocientos cuarenta ytres quetzales con setenta y cinco centavos; D. ATITULO DE DAOS Y PERJUICIOS. Lo que estableceel artculo 2 del decreto 64-92 del Congreso de laRepblica de Guatemala; IV. Se previene a la partedemandada que deber efectuar el pago de lasprestaciones laborales a que se le condena en estasentencia dentro del plazo que se indica en la misma.

    OBJETO DEL PROCESO: El actor pretende el pago deindemnizacin, aguinaldo, bonificacin anual para lostrabajadores del sector pblico y privado, reajuste desalario como bonificacin incentivo, vacaciones, horasextraordinarias, salarios dejados de percibir y daos yperjuicios.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:Documental, Confesin Judicial, y Pretensiones legalesy humanas.

    DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concediaudiencia por cuarenta y ocho horas a las parterecurrente para que manifestara su inconformidad y alrespecto manifest el representante de la entidaddemandada que esta en desacuerdo con la sentencia deprimera instancia ya que en la misma se condena a surepresentada al pago de daos y perjuicios, siendo queel actor del proceso fue declarado rebelde por suincomparecencia a la audiencia oral laboral y porquetambin se prob la justa causa en que se fundo eldespido del trabajador, si dichos extremos fueronconsiderados por el juzgador y probados dentro delproceso, entonces no hay razn por la cual se tengaque condenar a su representada al pago de daos yperjuicios, por lo cual esta en desacuerdo e inconformeen forma parcial con la sentencia emitida por lo quepide que se modifique en forma parcial dicha sentencia.Se sealo da para la vista en el que el demandado reiterlo manifestado en memorial de expresin de agravios,por su parte la parte actora no hizo argumentacinalguna.

  • GACETA DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL 11

    CONSIDERANDO:

    I

    Inconforme parcialmente con la sentencia de primergrado la entidad demanda a travs de su representantelegal apela y al expresar los agravios que le causan, enesta instancia manifiesta: Que el juzgador conden asu representada al pago de daos y perjuicios pese aque dentro del proceso se demostr la causa justa deldespido, por lo que solicita se modifique en forma parcialla sentencia de primer grado.

    II

    Esta Sala al hacer el anlisis de las constanciasprocesales y la sentencia venida en grado estableceque con la prueba documental que obra del foliocuarenta y siete al sesenta y dos del proceso de primerainstancia, qued plenamente demostrada la causa justadel despido del actor y atendiendo a lo establecido enel artculo 78 del Cdigo de Trabajo, en cuanto a que siel patrono no prueba la causa justa del despido debepagar al trabajador daos y perjuicios, y siendo que eneste caso el demandado prob la causa justa del despidono es viable condenar a daos y perjuicios, por lo queprocede resolver lo que en derecho corresponde enbase a lo antes considerado. Artculos: el citado y 28,101, 102, 106 de la Constitucin Poltica de la Repblica;136, 283, 284, 300, 303, 321 al 329, 361, 367, 368, 372, 373del Cdigo de Trabajo; 141,143,147 de la Ley delOrganismo Judicial.

    POR TANTO:

    Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyescitadas al resolver REVOCA el inciso D del numeral IIIde la parte resolutiva de la sentencia apelada, yresolviendo conforme a derecho DECLARA: I. Sin lugarel pago de daos y perjuicios por lo considerado,absolviendo a la entidad demandada de dicho pago II.Confirma el fallo en todo lo dems. Notifquese y concertificacin de lo resuelto remtanse las actuaciones aljuzgado de su origen.

    Hctor Ral Orellana Alarcn, Magistrado Presidente;Patricia Eugenia Cervantes Chacn, Magistrado; HctorJos Monterroso Hernndez, Magistrado Suplente.Claudia Marina Ocaa Sosa, Secretaria.

    87-2006 10/07/2006 Incidente de Beneficiarios PostMortem Oficial 2. Notificador 1. Libertad Ana IdetCastellanos Garca contra Estado (Organismo Judi-cial).

    SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONESDE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala,diez de julio de dos mil seis.

    En apelacin y con sus antecedentes se examina laresolucin de fecha quince de noviembre de dos milcinco dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo yPrevisin Social de la Primera Zona Econmica en elproceso promovido por LIBERTAD ANA IDETCASTELLANOS GARCA contra ESTADO (OrganismoJudicial) en la cual se declara: I. Con lugar el incidentede beneficiarios post mortem promovido por LibertadAna Idet Castellanos Garca a quien se tiene porbeneficiaria del causante Carlos Padilla Natareno, porlas razones consideradas. II. Accesoriamente secondena a la entidad demandada a pagar a la beneficiariadel causante las prestaciones laborales que deconformidad con la ley le correspondan, al estar firme elpresente fallo. III. La anterior declaracin se hace sinperjuicio de tercero de igual o mejor derecho.

    CONSIDERANDO:

    I

    El juez de primer grado resolvi el incidente deBENEFICIARIOS POST MORTEM, promovido porLiberta Ana Idet Castellanos Garca en contra del Estadode Guatemala, declarando con lugar el incidente y comobeneficiaria del causante, a la incidentante Libertad AnaIdet Castellanos Garca y accesoriamente condena a laentidad demandada a pagar a la beneficiaria lasprestaciones laborales que de conformidad con la ley lecorresponde, al estar firme el presente fallo. Inconformeel Estado de Guatemala apela y al expresar agravios enesta instancia aduce: que en el auto se esta accediendoy otorgando una prestacin de indemnizacin postmortem que no fue solicitada y que en su caso el ar-ticulo 85 del Cdigo de Trabajo establece como causade terminacin de los Contratos de Trabajo, la muertedel trabajador en cuyo caso sus dependienteseconmicos tienen derecho a reclamar la indemnizacinpost mortem, la que se tramita en incidente. Pero lo quereclama la parte actora es que se le otorgue la prestacinpara quienes como en el caso de su ex esposo noconcluyen su periodo y dejan el Organismo Judicial porno ser electos para uno nuevo. Que tal indemnizacinno est establecida que pueda tramitarse comoincidente, como la que se origina por muerte deltrabajador a que se refieren los artculos 93 de la Ley deServicio Civil y 85 del Cdigo de Trabajo, por lo que lamisma debe reclamarse administrativamente por eltrabajador en vida o por sus sucesores si ya falleci,solicitando por ello se revoque el auto impugnado.

  • FALLOS RELEVANTES 200612

    II

    Esta sala, luego del estudio de los autos, as como de loresuelto por el juez de primer grado y los agraviosexpuestos por la representante legal del Estado de Gua-temala, aprecia: a) De conformidad con el artculo 40 delPacto Colectivo de Condiciones de trabajo, suscritoentre el Organismo Judicial y el sindicato detrabajadores del mismo, la calidad de beneficiario obeneficiarios de la indemnizacin post morten, ladeterminar el propio trabajador, mediante unadeclaracin, con firma legalizada por Notario, quepreviamente debe emitir el trabajador en los formulariosque el organismo har circular en todos los centros detrabajo. Como resultado de ello, esta sala, en auto paramejor proveer, solicit informe a la Gerencia Financieradel Organismo Judicial, que indicara que persona o per-sonas declar el Ex-magistrado de la Sala Primera de lacorte de Apelaciones de Trabajo y previsin socialCarlos Padilla Natareno, como BENEFICIARIOS de laindemnizacin Post-morten, y dicha Gerencia informadjuntando fotocopia que el causante declar comobeneficiarios de indemnizacin a cinco de sus hijos y auna hermana cuyos nombres y apellidos constan en elfotocopia de mrito, en la que no aparece comobeneficiaria la actora Libertad Ana Idet CastellanosGarca.

    III

    Como corolario de lo expuesto este tribunal estima: Queefectivamente como lo contempla el artculo 85 de la leycitada, la indemnizacin post-morten solo puede serreclamada por sus beneficiarios en la va incidental,nicamente cuando el trabajador fallece al estarprestando sus servicios en el centro de trabajo y en elpresente caso, el Licenciado Padilla Natareno fallecicuando ya no prestaba sus servicios al Organismo Ju-dicial, en razn de no haber sido reelecto al cargo quedesempeaba; b) siendo que en el caso sub-jdice laincidentante gestiona la reclamacin de prestacioneslaborales y la indemnizacin por vencimiento del perodoconstitucional en contra del Organismo Judicial, estasala concluye: En que al no estar vigente la relacinlaboral del causante a la fecha de su fallecimiento conla institucin demandada -Organismo Judicial-, devieneimprocedente el incidente post-mortem planteado portal concepto, por lo que el reclamo, de esas prestaciones,como el de la indemnizacin que por vencimiento delperodo constitucional le corresponda en vida alLicenciado Padilla Natareno, corresponder a su ex-esposa Libertad Ana Idet Castellanos Garca o acualquier otra persona que pueda acreditar su derecho

    como heredera, ejercitar por la va judicialcorrespondiente, su derecho a las prestaciones eindemnizacin relacionados. Por lo anterior, devieneprocedente revocar el auto venido en grado y resolverlo que en derecho corresponde.

    CITA DE LEYES: Artculos citados y 1,2,3,4,40,43,43del pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscritoentre el Organismo Judicial del Estado de Guatemala yel Sindicato de Trabajadores de dicho organismo;326,327,328,365,368,372 del Cdigo de Trabajo; 41,143,Ley del Organismo Judicial; Acuerdos 8-91 y 58-99 dela Corte Suprema de Justicia.

    POR TANTO:

    Esta sala, con fundamento en lo considerado y leyescitadas, al resolver, REVOCA el auto venido en grado yresolviendo conforme a derecho declara: A) SIN LUGAREL INCIDENTE DE BENEFICIARIOS POST MORTEMpromovido por LIBERTAD ANA IDET CASTELLANOSGARCIA en contra del Estado de Guatemala (OrganismoJudicial); b) Como consecuencia, la actora o cualesquieraotras personas que pueden acreditar su derecho comoherederas del Licenciado Carlos Padilla Natareno podrnejercitar en la va judicial correspondiente, el reclamo alpago de las prestaciones e indemnizacin relacionados,c) para efecto de lo anterior y con el objeto de que nole prescriba este derecho, se deja a salvo el mismo paraque lo haga valer dentro del tiempo que la ley establezca.Notifquese y con certificacin de lo resuelto,devulvanse los autos al juzgado de su origen.

    Hctor Ral Orellana Alarcn, Magistrado Presidente;Rolando Escobar Cabrera, Magistrado Vocal Primero;Patricia Eugenia Cervantes Chacn, Magistrado VocalSegundo. Claudia Marina Ocaa Sosa, Secretaria.

    SALA SEGUNDA DE LA CORTEDE APELACIONES DE TRABAJOY PREVISIN SOCIAL.

    412-2006 04/12/2006 Incidente de ReinstalacinOficial Segundo.

    INGRID JEANET BARRERA ARREAGA contraALIMENTOS KERN DE GUATEMALA, SOCIEDADANNIMA.

    SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONESDE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL: Guatemala,cuatro de diciembre de dos mil seis.

  • GACETA DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL 13

    En Apelacin y con sus antecedentes se examina el autode fecha siete de junio de dos mil seis, dictado por elJuez Primero de Trabajo y Previsin Social de la PrimeraZona Econmica, en el Incidente de Reinstalacinidentificado con el nmero quinientos ochenta y cincoguin dos mil seis (585-2006), a cargo del oficial quintoy Notificador primero, promovido por Ingrid JeanetBarrera Arreaga en contra de la entidad denominadaAlimentos Kern de Guatemala, Sociedad Annima, elcual declara: I) CON LUGAR la solicitud deReinstalacin promovida por INGRID JEANETBARRERA ARREAGA dentro del Conflicto Colectivopromovido por el SINDICATO DE TRABAJADORESDE LA EMPRESA KERNS ANEXOS Y CONEXOS encontra del ALIMENTOS KERN DE GUATEMALA,SOCIEDAD ANNIMA; II) Se nombra MINISTROEJECUTOR al notificador primero de este Juzgado, paraque haga efectiva la reinstalacin de la compareciente,en el mismo cargo que desempeaba al momento deldespido, o en otro de similares condiciones, levantandopara el efecto el acta respectiva de conformidad con laley. Adems la empleadora deber pagar a la trabajadoraafectada los salarios y dems prestaciones dejadas depercibir durante el despido, sin que esto lo exonere dela responsabilidad penal en que haya podido incurrirpor imperativo legal se impone a esta la multa igualequivalente de diez salarios mnimos mensualesvigentes para las actividades no agrcolas, la se incre-menta en un cincuenta por ciento en caso de persistirsu conducta por ms de siete das, debindose hacerefectiva en la Tesorera del Organismo Judicial a favorde esta, al encontrarse firme el presente fallo.NOTIFQUESE.; y

    CONSIDERANDO:

    I

    Que la entidad Alimentos Kern de Guatemala, SociedadAnnima apelo el auto de fecha siete de julio de dos milseis emitido por el Juez Primero de Trabajo y PrevisinSocial de la Primera Zona Econmica que orden lareinstalacin de la trabajadora Ingrid Jeanet BarreraArreaga. Los argumentos del apelante, bsicamente seresumen en que la actora tuvo afiliacin al sindicatoluego de terminada la relacin laboral y por lo tanto nopoda gozar de tal proteccin y en segundo lugar porquecomo lo prueba la misma actora con los documentosque acompao a su solicitud de reinstalacin, el finiquitootorgado por su persona a favor de la demandada en elque constan los pagos realizados por los conceptos deindemnizacin y dems prestaciones irrenunciables, lascuales cobro al da siguiente de ser pagadas en el BancoIndustrial, adems concluye el apelante que el finiquitode trabajo debe surtir todos sus efectos legales ymateriales.

    CONSIDERANDO :

    II

    Que tanto el convenio noventa y ocho de laOrganizacin Internacional del Trabajo como el Tratadode Libre Comercio, suscrito entre los Estados Unidosde Amrica y los Estados de Centro Amrica y RepblicaDominicana en su capitulo XVI, establecen comoprioridad la proteccin y el respeto a la OrganizacinSindical y a la negociacin colectiva de conformidadcon la legislacin interna de los diferentes pases. Loanterior evidencia que la proteccin establecida en losartculos 379 y 380 del Cdigo de Trabajo cobrenespecial relevancia y si se complementa con loestablecido en el artculo 102 literal t) de la ConstitucinPoltica de la Repblica de Guatemala El Estadoparticipar en convenios y tratados internacionales oregionales que se refieran a asuntos de trabajo y queconcedan a los trabajadores mejores protecciones ocondiciones. En tales casos lo establecido en dichosconvenios y tratados se considerar como parte de losderechos mnimos de que gozan los trabajadores de laRepblica de Guatemala.La Corte de Constitucionalidad en expedientes nmerosnovecientos cuarenta y tres guin noventa y siete (943-97) sentencia de fecha dos de junio de mil novecientosnoventa y ocho, setecientos setenta y tres guinnoventa y siete (773-97) sentencia de fecha veintinuevede enero de mil novecientos noventa y ocho yexpediente dos mil ciento veinticinco guin dos mil seis(2125-2006) sentencia de fecha doce de octubre de dosmil seis ha estimado que La jurisdiccin en materialaboral contempla dos clases de conflictos: losindividuales y los colectivos, totalmente diferentes porsu naturaleza. En los ltimos, la cuestin planteada esde orden econmico social y pretende encontrar formu-las de avenimiento que solucionen las diferencias entretrabajadores y patrono, razn por la cual elprocedimiento reviste caractersticas especiales,distintas de las procesales ordinarias, tales como, laparticularidad del apercibimiento que hace el artculo380 del Cdigo de Trabajo que establece que: ...a partirdel momento a que se refiere el artculo anterior todaterminacin de contratos de trabajo... debe serautorizada por el juez.... Por lo que, de la integracincon el artculo 379 del cuerpo legal aludido se concluyeque debe ser autorizada por el juez de conocimientotoda terminacin de contratos, ya sea por despido orenuncia del trabajador.

  • FALLOS RELEVANTES 200614

    CONSIDERANDO:

    III

    Que los derechos de los trabajadores establecidos en laConstitucin o en las leyes de trabajo constituyen unminimun de garantas irrenunciables, siendo todadisposicin que las disminuya o tergiversen nulas depleno derecho. En el presente caso las normascontenidas en los artculos 379 y 380 deben prevalecerpor las razones expuestas y siendo evidente que laentidad Alimentos Kern de Guatemala SociedadAnnima, no contaba con autorizacin judicial paradespedir a la seora Ingrid Jeanet Barrera Arreaga, comoconsecuencia al no haberse solicitado la autorizacinal juez de conocimiento para terminar la relacin laboralse vulnero el contenido de las normas citadas por talrazn la reinstalacin ordenada por el juez A quo debeser confirmada, debindose compensar la suma recibidapor la trabajadora en concepto de indemnizacin conlos salarios dejados de percibir durante el tiempo quepermaneci fuera del lugar de trabajo y sin perjuicio deresponsabilidades de otra naturaleza que las partespuedan deducirse en tribunales de diferente jurisdicciny competencia. Con respecto a la afiliacin de ladenunciante al Sindicato de trabajadores de la entidaddemandada despus de los hechos que denuncia, estaSala considera que es una situacin intrascendente, yaque la participacin en la organizacin sindical es underecho constitucional del trabajador al que puede optar,pues la relacin de trabajo no se haba perdido al nocontar el patrono con autorizacin para finalizar con elcontrato de trabajo.-

    CITA DE LEYES: Artculos: los citados y 12, 28, 101,102, 103, 106, 175, 203, 204, 205, de la ConstitucinPoltica de la Repblica de Guatemala; 300, 304, del 321al 329, 367 y 368 del Cdigo de Trabajo; 141 y 143 de laLey del Organismo Judicial.

    POR TANTO:

    Con base en lo considerado, leyes citadas esta Sala alresolver DECLARA: CONFIRMA el auto apelado, conla modificacin que se debe compensar la suma recibidapor la trabajadora en concepto de indemnizacin conlos salarios dejados de percibir durante el tiempo quepermaneci fuera del lugar de trabajo. NOTIFQUESE ycon certificacin de lo resuelto devulvanse losantecedentes al Juzgado del origen. Fernando Haroldo Santos Recinos, MagistradoPresidente; Edgar Rolando Alfaro Arellano, MagistradoVocal Primero, Hctor Jos Monterroso Hernndez;Magistrado Vocal Segundo. Edgar Ottoniel CabreraFigueroa. Secretario.

    302-2006 02/10/2006 Juicio Ordinario LaboralMagistrado Presidente - Oficial 3. Julio Ren OseidaMorales en contra de Mara Judith Puente Mancilla

    SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONESDE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, dosde octubre del ao dos mil seis.

    En apelacin y con sus antecedentes se examina lasentencia de fecha once de abril del ao dos mil seis,dictada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo yPrevisin Social y de Familia del departamento deChimaltenango, en el Juicio Ordinario Laboral promovidopor Julio Ren Oseida Morales en la calidad con queacta en contra de la seora Mara Judith PuenteMancilla, en la que se declara: I) REBELDE a la parteactora, seora MARA JUDITH PUENTE MANCILLA;II) SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIALABORAL, promovida por JULIO RENE OSEIDA MO-RALES, en calidad de Mandatario General Judicial conRepresentacin del seor VALERIO COTZOJAY, nicoapellido, en contra de la seora MARA JUDITHPUENTE MANCILLA, por las razones anteriormenteconsideradas; III) No se condena a la parte demandada,seora MARA JUDITH PUENTE MANCILLA, el pagode las costas judiciales, por las razones consideradas;IV) Como consecuencia, al estar firme el presente fallo,levntese las medidas precautorias decretadas dentrodel presente proceso. V) Notifquese.

    DE LOS RESUMENES DE LA SENTENCIA: Estos seencuentran de acuerdo a las constancias del proceso,por lo que no se les hace rectificacin alguna. -

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS PORLAS PARTES: a) Documental, la que fueindividualizada oportunamente y se encuentra obranteen autos; b) Confesin Judicial de la demandada, quienpor su incomparecencia a Juicio Oral, fue declaradaconfesa del pliego de posiciones presentado por eldemandante; b) Declaracin de los testigos propuestos.Por la parte demandada no se aport ningn medio deprueba en virtud de no haber comparecido a la audienciafijada para la celebracin del Juicio Oral.

    DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concediaudiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrentepara que manifestara los motivos de su inconformidadcon la sentencia impugnada, habiendo evacuada dichaaudiencia oportunamente. El da de la vista solo lademandada present su alegato de mrito.

    CONSIDERANDO:

    Que el Abogado Julio Ren Oseida Morales, actuandocomo mandatario judicial del seor VALERIO

  • GACETA DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL 15

    COTZOJAY, apela la sentencia de primer grado, pues laseora jueza a quo, declar sin lugar la demandapromovida por l en la calidad con que acta en contrade la seora MARIA JUDITH PUENTE MANCILLA,propietaria del lote tres de la Finca Santa Teresita de laAldea Cerro Alto departamento de Chimaltenango. Alestudiar los argumentos del actor, hoy apelante yconfrontarlo con la sentencia de primer grado, esta salaencuentra que efectivamente la juzgadora incurri en laimprecisin de aplicar errneamente algunos principiosde la ley laboral, ya que a juicio de la juzgadora, noexisti despido directo, pues manifiesta el actor en sudemanda que la relacin laboral termin en formaindirecta, pues el actor afirma que desde el veinte denoviembre de mil novecientos noventa y ocho, la seoraMARIA JUDITH PUENTE MANCILLA, no le ha pagadosus salarios y que al ser despido indirecto el trabajadorno avis al patrono darse por despedido y que al noinvocarse causal, no se tuvo por probado la existenciadel despido indirecto e injustificado. Es ms seala laseora jueza, que al indicar el demandante que el despidose hubiere dado en forma directa por medio del seorMiguel Camey Guerra cuando ste principi a talar elbosque de la finca que cuidaba el actor, el hecho noencuadra dentro de los supuestos del artculo 79 delCdigo de Trabajo. Adems afirma la juzgadora que elderecho a reclamar por parte del trabajador ya habaprescrito cuando entabl la demanda.

    CONSIDERANDO:

    Que el derecho de trabajo es tutelar de los trabajadores,pues trata de compensar la desigualdad econmica destos con respecto al patrono, otorgndoles regulacinjurdica preferente.

    CONSIDERANDO:

    Que esta sala al analizar las constancias procesales,encuentra que la demandada no asisti a la audienciaque seal el tr ibunal para que ambas partescomparecieran con sus respectivos medios de prueba,situacin que motiv la declaratoria de rebelde y por lotanto confesa la actora en las pretensiones del actor.Pues en materia laboral, uno de los efectos bsicos dela rebelda es precisamente declarar confeso aldemandado que no comparezca a la audiencia, peroprecisamente en las pretensiones del actor, no en lasposiciones, pues por la naturaleza del derecho detrabajo, inclusive puede el demandante no presentarplica para la prctica de la prueba de confesin judicial.Que en los casos de despido existe la inversin de lacarga de la prueba, por lo que la obligacin del trabajadorera probar la relacin laboral, situacin que aconteci

    con la misma declaratoria de confesa por parte de lademandada, y si bien es cierto que el trabajador sealque no se le pagaban sus salarios desde el ao milnovecientos noventa y ocho, no los hizo como la raznde terminacin de la relacin laboral, sino como unhecho aliatorio a la irregularidad de la estabilidad laboralque viva. Por el contrario si seal que la terminacinde la relacin laboral fue a travs del seor MiguelCamey Guerra, cuando se comenz a talar el bosqueque cuidaba.

    CONSIDERANDO:

    Que la prescripcin es una forma sealada en la leypara liberarse de obligaciones contradas y puede seralegada por el deudor como accin o como excepcin oincidente, pero en ningn caso puede el juez haceraplicacin de oficio de tal institucin. En el presentecaso sin que la parte demandada lo pidiera la seorajueza de primera instancia, hizo aplicacin oficiosa dela prescripcin, lo cual no puede ser posible por la formaen que la ley conceptualiza dicha institucin. Por loantes expuesto, esta sala no tiene ms que revocar lasentencia de primer grado y hacer la declaratoria que enderecho corresponde, declarando con lugar la demanday hacer la condena al pago de las prestacionesreclamadas que corresponda, incluidas las costasprocesales.

    CITA DE LEYES: Artculos: 12, 28, 103, 104, 106, 110,203, 204, 205 de la Constitucin Poltica de la Repblicade Guatemala. 1, 3, 18, 78, 79, 80, 321 al 329, 335, al 349, 356 del Cdigo de Trabajo. 141, 143, 147 de la Ley delOrganismo Judicial.

    POR TANTO:

    Esta sala con base en lo considerado y las leyes citadas,al resolver, REVOCA la sentencia apelada y resolviendoconforme a derecho DECLARA: I) Con lugar la demandaordinaria planteada por el licenciado JULIO RENOSEIDA MORALES, en su calidad de Mandatario Judi-cial del seor Valerio Cotzojay, II) Rebelde y Confesa enlas pretensiones del actor, la seora MARIA JUDITHPUENTE MANCILLA; III) Condena a la seora MARIAJUDITH PUENTE MANCILLA, a pagar dentro del ter-cer da de estar firme el presente fallo al seor VALERIOCOTZOJAY, las siguientes prestaciones: a)Indemnizacin por el tiempo que dur la relacin laboral,a razn de un mes de salario por cada ao laborado, b)Vacaciones por todo el tiempo que dur la relacinlaboral, c) Aguinaldo por todo el tiempo que dur larelacin laboral, d) Bonificacin para los trabajadoresdel sector privado y sector pblico, en forma

  • FALLOS RELEVANTES 200616

    proporcional por el tiempo que dur la relacin laboral,e) A ttulo de daos y perjuicios los salarios dejados depercibir por el trabajador, desde la fecha de su despido,hasta el da que reciba el pago de su indemnizacinhasta un mximo de doce meses. IV) Sin lugar la demandaencuanto al pago de horas extraordinarias y salariosdejados de percibir, por no existir prueba alguna sobreel particular. Notifquese y con certificacin de loresuelto, vuelvan los autos al juzgado de origen. Fernando Haroldo Santos Recinos, MagistradoPresidente; Edgar Rolando Alfaro Arellano, MagistradoVocal I; Herbert Arturo Valencia Aquino, MagistradoVocal II. Edgar Ottoniel Cabrera Figueroa. Secretario.

    259-2006 27/09/2006 Juicio Ordinario LaboralMagistrado Presidente - Oficial 3.

    Hermgenes Paau (nico apellido) en contra de laConfederacin Deportiva Autnoma de Guatemala

    SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONESDE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala,veintisiete de septiembre del ao dos mil seis. -

    En apelacin y con sus antecedentes se examina lasentencia de fecha seis de diciembre del ao dos milcinco, dictada por el Juez Primero de Trabajo y PrevisinSocial, en el Juicio Ordinario Laboral promovido porHermogenes Paau en contra de la ConfederacinDeportiva Autnoma de Guatemala, en la que se declara:I. CON LUGAR la excepcin de PRESCRIPCIN lademanda Ordinaria Laboral promovida porHERMOGENES PAAU en contra de la entidadCONFEDERACIN DEPORTIVA AUTONOMA DEGUATEMALA, a quien se absuelve del pago de laINDEMNIZACIN, DAOS Y PERJUICIOS Y COSTASJUDICIALES. IV. CON LUGAR PARCIALMENTE lademanda Ordinaria Laboral promovida porHERMOGENES PAAU en contra de la entidadCONFEDERACIN DEPORTIVA AUTNOMA DEGUATEMALA, a quien se condena a pagar dentro deltercer da de estar firme el presente fallo las siguientesprestaciones laborales: a) VACACIONES la suma de UNMIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES; b)AGUINALDO la suma de DOS MIL TRESCIENTOSQUETZALES, y c) BONIFICACIN INCENTIVO la sumade TRES MIL SESENTA Y SEIS QUETZALES CONSESENTA Y SEIS CENTAVOS. NOTIFQUESE.

    DE LOS RESUMENES DE LA SENTENCIA: Estos seencuentran de acuerdo a las constancias del proceso,por lo que no se les hace rectificacin alguna. -

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS ALPROCESO: a) Exhibicin de documentos, los quefueron exhibidos por el representante legal de la entidaddemandada, en la audiencia respectiva, y fueronincorporados al presenteproceso; b) Presunciones Legales y Humanas que delos hechos probados se deriven.

    DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concediaudiencia por cuarenta y ocho horas a la parterecurrente, para que manifestara los motivos de suinconformidad con la sentencia impugnada, quiencompareci oportunamente habiendo expuesto susagravios. El da de la vista solo la parte demandadapresent su alegato de mrito.

    CONSIDERANDO:

    Que el licenciado JOS FERNANDO MIDENCESANDOVAL, en su calidad de mandatario de laConfederacin Deportiva Autnoma de Guatemala,apela la sentencia de primer grado argumentando queen la misma, se dej de valorar como prueba de descargoa la pretensin del actor el hecho que l fue contratadopara prestar servicios temporales de personal operativoy no creaba relacin de dependencia, no obligaba a surepresentada al pago de prestaciones laboralesasimismo, se dej de estimar como vlido y suficiente elfiniquito firmado por el actor a favor de su representadaque exonera a sta de cualquier pago adicional de locontratado.

    CONSIDERANDO:

    Que al efectuar el estudio del proceso esta salaencuentra que el demandante fue contratado por laConfederacin Deportiva Autnoma de Guatemala, paraprestar servicios de albail, en la construccin delGimnasio Polideportivo de Cobn, Alta Verapaz, lo quepresupone que el actor trabajara bajo dependenciacontinuada, pues aunque la parte demandante aduceque trabajaba por tarea, la misma obedeca a loslineamientos tcnicos de construccin de dichainstalacin deportiva, por lo que se configura uncontrato de trabajo para obra determinada. Adems delo anterior, en el acta de fecha ocho de octubre de dosmil tres, que en fotocopia legalizada obra en elexpediente de primera instancia, se acepta que se pagarsalario y sptimo da, elementos que distinguen uncontrato de trabajo, y aunque el representante de laConfederacin Deportiva Autnoma de Guatemala,afirme que el actor otorg finiquito renunciando a pagosextras a los del contrato, es principio fundamental delDerecho de Trabajo que las prestaciones mnimas delos trabajadores son irrenunciables, aunque as se pacteen un contrato o cualquier documento relacionado con

  • GACETA DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL 17

    la prestacin del servicio que implique renuncia,tergiversacin o disminucin de los derechos otorgadosa los trabajadores. Por lo expuesto, esta sala no tienems que confirmar la sentencia apelada.

    CITA DE LEYES: Artculos: 12, 28, 101 al 106, 203, 204,205 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Gua-temala. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 17, 18, 30, 61, 77, 78, 80, 321 al329, 332 al 335, 359, 361, 364 del Cdigo de Trabajo. 141,143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.

    POR TANTO:

    Con base en lo considerado y las leyes citadas, estasala al resolver, CONFIRMA la sentencia apelada.Notifquese y con certificacin de lo resuelto, vuelvanlos autos al juzgado de origen. Fernando Haroldo Santos Recinos, MagistradoPresidente; Edgar Rolando Alfaro Arellano, MagistradoVocal I, Herbert Arturo Valencia Aquino, MagistradoVocal II, Edgar Ottoniel Cabrera, Figueroa. Secretario.

    642-2005 30/08/2006 Juicio Ordinario Laboral ennica instancia. Magistrado Presidente - Oficial 3.Cesar Arnulfo Matzer Milian en contra del Estado deGuatemala

    SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONESDE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala,treinta de agosto del ao dos mil seis.

    Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio OrdinarioLaboral en nica instancia identificado en el acpite,promovido por Cesar Arnulfo Matzer Milin en contradel Estado de Guatemala, este ltimo actu representadopor el Abogado Francisco Alfredo Trinidad Gmez ensu calidad de Funcionario de la Procuradura Generalde la Nacin, adscrito a la Unidad Laboral, ambas partesson guatemaltecas, de este domicilio y capaces paracomparecer a juicio, hacindose constar que las mismascomparecieron a la audiencia fijada para la celebracindel juicio Oral del presente proceso; del estudio de losautos se extrae lo siguiente:

    RESUMEN DE LA DEMANDA: La parte actoramanifest en su demanda que: a) Inici su relacinlaboral con el Estado de Guatemala, el veinticuatro demayo de mil novecientos ochenta y dos, como mdicode Salud Pblica en el Centro de Salud Tipo B, en elmunicipio de Playa Grande, departamento de El Quich,y finaliz el treinta y uno de agosto de dos mil cinco,por haber sido despedido directamente por la entidadnominadora, habiendo dicha entidad violentado el

    procedimiento de despido establecido en la Ley deServicio Civil; b) al momento del despido sedesempeaba en la plaza de Profesional III, especialidadMedicina del Centro de Salud Tipo B El Mezquital,Villa Nueva, Guatemala; c) Deveng durante los ltimosseis meses de relacin laboral con el Estado de Guate-mala, deveng un salario mensual de siete milnovecientos cuarenta y nueve quetzales (Q. 7,949.00);d) Con motivo de la terminacin de la relacin laboralde trabajo, el actor reclama las siguientes prestaciones:a) Indemnizacin; b) Bonificacin especfica de SaludPblica, c) Bonificacin Profesional; d) Bono porAcuerdo gubernativo No. 66-2000; e) Bono Mensual;f) Bono por servicios mdicos 10% sobre el sueldo; g)Bono antigedad real del ministerio de Salud Pblica yAsistencia Social; h) bono vacacional; i) Aguinaldoproporcional; j) Vacaciones correspondientes el perododel veinticuatro de mayo de dos mil cuatro al veintitrsde mayo de dos mil cinco, y en forma proporcional delveinticinco de mayo al treinta y uno de agosto de dosmil cinco; k) A ttulo de daos y perjuicios; y l) Lascostas judiciales causadas.

    RESUMEN DE LA CONTESTACIN DE LADEMANDA: El representante del Estado de Guatemalacontest la demanda en sentido negativo e interpusolas excepciones perentorias de: 1) Prescripcin; 2)Improcedencia de la pretensin del pago deindemnizacin, daos y perjuicios y costas judiciales,como consecuencia de que la relacin laboral se diopor terminada por razones imputables a la parte actora.De las excepciones: 1) prescripcin: esta excepcin tienesu fundamento en el hecho de que el demandanteinterpuso su accin de manera extempornea,aduciendo que agot la va administrativa, pero es elhecho que el Ministerio de Salud Pblica y AsistenciaSocial se rige por disposiciones propias, ya que seencuentra vigente el Pacto Colectivo de Trabajo dedicho Ministerio, por lo que el demandante no debi deaplicar la Ley de Servicio Civil, sino que el mencionadoPacto, debiendo acudir administrativamente ante laJunta Mixta, y aplicando supletoriamente el Cdigo deTrabajo, el que establece que el derecho para demandaral patrono en caso de despido, prescribe en trmino detreinta das, plazo que transcurrido en exceso, por loque la presente demanda es extempornea. 2) De lasegunda excepcin, tiene su fundamento en el hechoque el despido del que fue objeto el demandante no esinjusto ya que se dio por causales imputables altrabajador, ya que no acat ordenes emanadas por partede su patrono, adems incurri en negligencia, malaconducta y marcada indisciplina en el d