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GLOSARIO DE TÉ GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS RMINOS ADUANEROS A Abandono de mercancías. Es la renuncia tácita o expresa de la propiedad de las mercancías hecha a favor del Fisco Federal por quien tiene legalmente la facultad de hacerlo, por no haber retirado las mercancías de comercio exterior del recinto fiscal o fiscalizado, en los plazos establecidos por la Ley Aduanera. LA 15-II, 26-V, 29, 30-II, 31 al 33, 56-I-e), 144-A-V RLA 66-V Abarloamiento. Consiste en amarrar una nave a otra que se encuentra atracada al muelle o fondeada. Acto administrativo. Es la declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la autoridad administrativa tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas. Expresa la voluntad de la autoridad administrativa, creando situaciones jurídicas individuales, a través de los cuales se trata de satisfacer las necesidades de la colectividad o la comunidad. LFPA Art. 1,2, 8 al 69 Actualización de contribuciones. Es el monto de las contribuciones y aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del Fisco Federal, que se ajustan por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país. LA 5, 47, 58, 63, 83, 87-III, 98 V, 109, 119, 120-IV, 127-IV, RLA 2, 53, 78-III, 85, 102-II, 107. Aduanas. Página 1 de 81

GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS

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GLOSARIO DE TÉ GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS

RMINOS ADUANEROS

A

Abandono de mercancías.

Es la renuncia tácita o expresa de la propiedad de las mercancías hecha a favor del Fisco Federal por quien tiene legalmente la facultad de hacerlo, por no haber retirado las mercancías de comercio exterior del recinto fiscal o fiscalizado, en los plazos establecidos por la Ley Aduanera. LA 15-II, 26-V, 29, 30-II, 31 al 33, 56-I-e), 144-A-V RLA 66-V

Abarloamiento.

Consiste en amarrar una nave a otra que se encuentra atracada al muelle o fondeada.

Acto administrativo.

Es la declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la autoridad administrativa tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas. Expresa la voluntad de la autoridad administrativa, creando situaciones jurídicas individuales, a través de los cuales se trata de satisfacer las necesidades de la colectividad o la comunidad.LFPA Art. 1,2, 8 al 69

Actualización de contribuciones.

Es el monto de las contribuciones y aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del Fisco Federal, que se ajustan por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país.LA 5, 47, 58, 63, 83, 87-III, 98 V, 109, 119, 120-IV, 127-IV, RLA 2, 53, 78-III, 85, 102-II, 107.

Aduanas.

Son las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, que tienen como funciones principales: a) Controlar la entrada y salida de mercancías al país; b) Recaudar los impuestos al comercio exterior; c) Ejecutar la parte correspondiente a las políticas económicas y comerciales; d) Ejercer vigilancia en materia de sanidad, migración, seguridad nacional y e) vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de propiedad intelectual.LA 4-II-d), 10, 14, 15-V-a), 23, 32, 36-I-f), 43, 59-III, 83, 93, 131-III, 143, 144-I-VIII, 151-VII, 160-V-IX, 161, 162-VII-g), 163-VII, 170, 174-IV, 186-XIII, 202 RLA 7-I, 9, 21, 23, 85, 87, 99, 118-III, 119, 120, 124, 132-II, 134, 142, 143-I-II, 144-I, 153, 156, 157, 169, 170-I-b), 171, 173, 177, 178-V, 179, 180, 187, 189, 190, 192, 193

Aduana de despacho.

Es la aduana en donde se realiza el despacho aduanero de las mercancías, es decir, donde se realizan y cumplen los actos y formalidades para la legal importación y exportación al territorio nacional de las mercancías de comercio exterior.LA 125, 127, 128

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Aduana de destino (salida).

Aduana donde termina la operación de tránsito aduanero.LA 128, 130, 132

Aduana de entrada.

Aduana por donde entran al territorio nacional mercancías en transito aduanero.LA 125, 130, 132, 133

Aduanas fronterizas.

Son las aduanas que se encuentran ubicadas en los límites del territorio nacional. México cuenta con 19 aduanas en la frontera norte y 2 aduanas en la frontera sur.LA 144-VIII

Aduanas interiores.

Son las aduanas que se ubican en el interior del país, incluyendo aquellas que realizan el despacho aduanero en aeropuertos internacionales, estaciones de ferrocarril y las que lo hacen a través del régimen aduanero de tránsito interno. México cuenta con 11 aduanas interiores. LA 56, RLA 7

Aduanas marítimas.

Son las aduanas que se encuentran ubicadas en los puertos autorizados del país, por donde se introducen o salen mercancías de comercio exterior por vía marítima. México cuenta con 17 aduanas marítimas.LA 11, RLA 11 AL 23, RCGMCE 2.6.2

Agente aduanal.

Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante una patente para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos por la Ley Aduanera.LA 1, 13, 16-A, 35, 36-I, 37, 38, 40, 41, 43, 45, 47, 48, 50, 53, 54, 59, 81, 88, 91, 94, 98-I, 107, 116-IV, 117, 119-II, 128, 129-I, 131, 132, 133-I, 134, 144-V-XIV-XXI, 159 al 167, 184-XI, 186-XI-XVII, 195, 202 RLA 20, 62, 66-I, 68, 92, 109, 117-II-III, 124, 128, 130, 166-V, 168, 169, 185, 186, 187, 188, 189

Agente naviero.

Es la persona moral autorizada que actúa en representación de armadores o transportistas navieros que operan en el país.RLA 12, 14, 21, 22, 23, 32, 87

Alijo.

Es el aligeramiento que se hace de una embarcación, de todo o parte de su carga.

Almacén fiscal.

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Locales abiertos o cerrados que se encuentran bajo potestad aduanera, destinados a la colocación temporal de las mercancías para su manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga en tanto se les solicite su despacho aduanero. LA 14. 35

Almacenaje.

Es el derecho que se causa por la guardar de las mercancías de comercio exterior en un almacén o depósito.LA 1, 10, 14, 14-a, 14-b, 15-III-IV-V-b)VII, 25, 26, 32, 53-VII, 119, 120, 123, 145-I RLA 45, 46

Almacenamiento.

Es el servicio que se presta a la carga que permanece en los lugares de depósito aduanero determinados por los particulares o las empresas.LA 1, 10, 14, 14-A, 14-B, 15-III-IV-V-b)-VII, 25, 26, 32, 53-VII, 119, 120, 123, 145-I RLA 45, 46

Almacenes generales de depósito.

Es la organización auxiliar de crédito que tiene por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamiento con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación del valor agregado, así como la transformación reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.LA 119, RLA 162, 164, RCGMCE 3.6.1

Almoneda.

Es la venta que se hace al público de mercancías para cubrir al Fisco Federal, de impuestos, derechos y demás contribuciones que se le adeuden, adjudicándolos al que ofrece un mayor precio, es decir, al mejor postor.

ALTEX

Ver: Programa para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras.DECRETO PARA EL FOMENTO Y OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADORAS. PUBLICADO EN EL DOF 03 DE MAYO DE 1990

Amarradero.

Es el espacio físico que ha sido designado para el amarre de naves.

Amarre y desamarre de nave.

Servicio que se presta a las naves en el amarradero para recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre a otro y largarlas.RLA 86

Aparejo

Conjunto de palos, vergas, jarcias y velas de un buque.

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Apiladora telescópica.

Es una grúa automóvil que se encuentra equipada de un dispositivo de elevación frontal, el cual permite desplazar, elevar y apilar los contenedores de manera segura y en un tiempo reducido.

Apilar.

Consiste en colocar de forma ordenada la carga una sobre la otra, en las áreas destinadas y autorizadas para el almacenamiento.

Apoderado aduanal.

Es la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre y cuando obtenga la autorización del SAT. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquel.LA 1, 13, 16-A, 35, 36-I, 37, 38, 40, 41, 43, 45, 47, 48,50, 59, 81, 82, 88, 91, 98-I, 107, 116-IV, 117, 119-II, 127, 128, 129-I, 134, 144-V-XXI, 168 al 171, 173, 184-XVII, 202 RLA 62, 66-I, 92, 117-II-III, 124, 128, 130, 166-IV, 168, 169, 190 AL 195

Apoderado de almacén.

Es la persona física autorizada por la SHCP y designada por la industria terminal automotriz y/o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuente con autorización de depósito fiscal o Almacén General de Depósito para que en su nombre y representación realice la extracción de mercancías que se encuentren bajo dicho régimen.MANUAL DE OPERACIÓN ADUANERA APARTADO B “USUARIOS LEGITIMADOS PARA ACTUAR EN LAS ADUANAS”LA 119, 120

Aprovechamiento.

Son los ingresos que percibe el Estado por su función de derecho público distinto de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.LA 14, 14-B, 15-IV-VII, 16-A, 16-B-II, 121-I, 144-II-XV, 144-A-I, 194, 199-IV

Arancel.

Son las tasas o cuotas que se establecen en forma de porcentajes o en términos específicos que determinan el pago de los impuestos al comercio exterior, aplicándose a un valor o precio de un bien que les sirve de base y de donde resulta el impuesto a la importación o a la exportación.LCE 12, 13, 14

Arancel ad valorem.

Impuesto al comercio exterior que se expresa en términos porcentuales del valor en aduana de las mercancías.LCE 12, 45, 87

Arancel cupo.

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Cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.LCE 9, 45, 94

Arancel específico.

Impuesto de comercio exterior que se expresa en términos monetarios por unidad de medida.LCE 12, 45

Arancel estacional.

Cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.LCE 13

Arancel mixto.

Impuesto de comercio exterior, que se trata, de una combinación de los aranceles ad valorem y específicos.LCE 12

Armador.

Es la persona física o moral que acondiciona el buque para su explotación, obteniendo rendimiento de flete de mercancías o transporte de pasajeros.

Arquitectura institucional.

Es una práctica de mejora continua que se basa en una visión integral, ya que identifica de manera sistemática los impactos que producen los cambios, propone posibles modificaciones y genera escenarios de solución y proporciona información para la toma de decisiones.

Arqueo

Es la medida volumétrica de los espacios internos del buque. La denominación de esta unidad de volumen es la "tonelada de arqueo", equivalente a 100 pies cúbicos, o sea, 2,832 metros cúbicos. Por medio del arqueo los buques mercantes pagan derechos de puertos, canales, remolques, etc. La autoridad marítima expide un certificado donde indica el lugar en donde se deben colocar las marcas.

Arrumaje.

Colocación transitoria de la mercancía en áreas cercanas a la nave.

Atraque.

Operación que consiste en conducir la nave desde el fondero oficial del puerto y atracarla al muelle o amarre designado.LA 56, RLA 86

Automóviles nuevos.

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Se son aquellos que se enajenan por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidos autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. Es aquel medio de transporte ensamblado con partes, accesorios, piezas y componentes nuevos y sin uso y que mantienen precisamente esa condición de nuevo y sin uso. LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (LISAN)

Autoridades aduaneras.

Las que de acuerdo con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, tienen competencia para ejercer la facultad exclusiva relativa a la entrada de mercancías de comercio exterior al territorio nacional o a la salida de las mismas.LA 2-II, 3, 4-I-II-b), 7, 9, 10, 12, 14, 15-II-III-IV-VII, 16-B-II, 17 AL 20-II, 21-IV-V-VI-VII, 25, 26-III-IV-VIII, 28, 29, 32, 34 ,35, 39-II, 41, 43, 47, 48, 50, 56-II, 59-II-III, 60, 61-IV-XVII, 63, 72, 73, 78-A al 79, 82, 86-A-I, 89-VII, 97, 98-II, 100-III, 103, 109, 119, 121-I, 128, 129-II, 132, 133, 135, 141, 142, 144-I-V, 144-B, 148, 150 al 153, 158, 160, 161, 163-VI, 167, 170, 175, 180, 182, 184, 198, 202, RLA 3, 4-II, 5, 7-II-b), 12, 13, 16, 17, 20, 21-II, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 32, 39, 40, 51, 63, 64, 65, 66-I-IV, 67, 71, IV, 75-I, 80, 81, 82, 87, 91-VI, 92, 93, 103, 104-III, 116, 118-III, 124, 125-I-II, 128, 129, 132, 133, 136-III, 140-III, 147-I-II, 149, 151, 152, 155, 160, 162, 164, 165-I, 166-V, 167, 169, 172, 176, 179, 181, 182, 184, 186, 188, 189, 192.

BBabor

Es el costado izquierdo de un barco o embarcación observando hacia la proa. La banda de babor, de noche, se encuentra indicada por una luz roja. (banda de babor)

Bajamar Marea baja.

Banda Costado de la nave.

BANJERCITO.Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S,N,C.

Balanza comercial.

Instrumento contable y estadístico, en la que se recogen los ingresos y pagos generados por los movimientos de mercancías de comercio exterior. Son ingresos las exportaciones de bienes intermedios y finales, mientras que son pagos las importaciones de dichos bienes. La balanza comercial es favorable (superávit) si el monto de las exportaciones supera a las importaciones o puede ser desfavorable (déficit) si el monto de las exportaciones es inferior en comparación con las importaciones. La balanza comercial Forma parte de la balanza de pagos.

Balanza de pagos.

Es el instrumento contable y estadístico que registra las transacciones internacionales entre los residentes de un país y el resto de la comunidad internacional, durante un periodo regularmente de un año, comprende tanto los flujos de bienes, movimiento de mercancías de comercio exterior y servicios, así como los financieros. Cada transacción que se hace, se incorpora a la balanza de pagos con un crédito o un débito. Una transacción crédito (+) es la que conduce a recibir un pago por parte del extranjero. Una transacción de débito (-) conduce a un pago al extranjero.LCE 16

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BarloventoParte de donde viene el viento.

Base gravable.

Es la cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de la contribución.LA 25, 56, 64, 67-IV, 71, 79, 80, 83, 119-II RLA 107, 127

Base gravable del impuesto general de importación y exportación.

Es la cantidad sobre la que se determinan los impuestos generales tanto de importación como de exportación.LA 25, 56, 64, 67-IV, 71, 79, 80, 83, 119-II RLA 107, 127

Bienes.

Cualquier cosa material o inmaterial que es susceptible de formar parte del patrimonio de una persona.RLA 1, 104, 105, 124, 136-III, 140-II, 146, 157, 167

Bien no originario.

Es aquel bien que por su composición no califica como originario de un país, de conformidad con las reglas correspondientes de un tratado de libre comercio.

Bien originario.

Significa que el bien por su composición, cumple con las reglas de origen establecidas en el capítulo correspondiente de un tratado de libre comercio.

Bill of lading

A document by which the Master of a ship acknowledges having received in good order and condition (or the reverse) certain specified goods consigned to him by some particular shipper, and binds himself to deliver them in similar condition, unless the perils of the sea, fire or enemies prevent him, to the consignees of the shippers at the point of destination on their paying him the stipulated freight. A bill of lading specifies the name of the master, the port and destination of the ship, the goods, the consignee, and the rate of freight.

Bono de prenda.

Es el documento que expiden los almacenes generales de depósito para acredita la constitución de una garantía prendaría de la mercancía que ha quedado bajo su guarda.LGOAAC 21

Borda

Canto superior de del costado de un buque.

Boya

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Objeto flotante empleado como ayuda a la navegantes para delimitar el canal por donde se navega o marcar buques hundidos, rocas sumergidas, bajo fondos, cables sumergidos, etc.. También sirven como punto de referencia fijos en el mar, río, lago.

Buque.

Se le designa a si a toda construcción flotante destinada a navegar por agua y con capacidad para transportar mercancías o personas, para fines industriales, comerciales, de pesca, de recreo, de carga, remolque, entre otros.RLA 21, 22, 23, 32, 87

Buques portacontenedores.

Transporte marítimo diseñado y construido especialmente para transportar contenedores en sus bodegas o sobre su cubierta, este puede contar con o sin aditamentos especiales para la carga y descarga de los mismos.MANUAL DE OPERACIÓN ADUANERA TERCERA UNIDAD DESPACHO ADUANERO

Bultos Postales.

Servicio que comprende las operaciones de exportación, importación y tránsito de mercancías por correo, ya sea por vía marítima, terrestre, aérea entre los países miembros de la Unión Postal Internacional.MANUAL DE OPERACIÓN ADUANERA “DESPACHO ADUANERO POR VÍA POSTAL” NORMAS Y/O POLÍTICAS

CCAAAREM.

Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C. Fue fundada en 1938, y es un organismo que representa y defiende los intereses gremiales de los agentes aduanales.

CAAT.

Código Alfanumérico Armonizado del Transportista.

Cabo

Cuerda o maroma para distintos usos.

Cabotaje.

Es el Tráfico marítimo en las costas de un mismo país, sin perder de vista la costa.RLA 21, 22, 23

Calado.

Es la profundidad sumergida de una nave en el agua.

Cancelación del pedimento.

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La cancelación del pedimento procede cuando hay un desistimiento del régimen aduanero correspondiente, no habiéndose activado el mecanismo de selección automatizado. Tratándose de exportaciones en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento procederá incluso después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado.LA 93, 132, 182, RLA 122, 123

Caña

Parte del timón que sirve para empuñarlo. Parte correspondiente entre la cruz y el arganeo de un ancla.

Capitán.

Es la persona que cuenta con el más alto rango en un buque, la cual desempeña a bordo la jefatura, con todas las facultades, obligaciones y responsabilidades que de su cargo deriven.RLA 16, 17, 20, 21, 22, 23, 32, 87, 89, 143-I

Carga.

Acción y efecto de cargar; cosa que hace peso sobre otra; cosa transportada a lomo, a espaldas o en cualquier otro vehículo. Desde el punto de vista del transporte, la carga puede ser considerada como un conjunto de bienes que están protegidos por un embalaje apropiado y para su transporte de un lugar a otro, sujetas a una operación de cargue y descargue.LA 4, 10, 14, 31, 61-III, 62-II-b), 65-I-a), 66-II-b) 75-II, 106-V-c), 144-VIII, 151-V, 184-I, 186-XX RLA 7-II-a), 9, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 22, 23, 32, 34, 96, 178-V

Carga courier.

Es la carga que se agrupa y traslada bajo nombre y responsabilidad de alguna empresa operadora de mensajería internacional “Courier”

Carga consolidada.

Es el Agrupamiento ordenado de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto a otro en contenedores, siempre que las mismas se encuentran amparadas por un mismo conocimiento de embarque. RCGMCE 3.7.12

Carga fraccionaria.

Es la carga sólida o líquida movilizada en forma envasada, embalada o en piezas sueltas.

Cargador.

Es el mandatario del fletador, agente de aduanas, estibador o transitorio. Su trabajo consiste en entregar a nombre del fletador, al naviero o a su representante, en el puerto de carga, las mercancías pactadas en el contrato para que se envíen hacia el puerto de destino.

Carga por granel.

Carga de mercancía sólida, líquida o gaseosa que por su cantidad, o estado es transportada sin embalaje, en medios de transporte especialmente diseñados para ello. LA 36 FI, RLA 55, RCGMCE 2.3.3

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Carril FAS.

Carril Free and Secure Trade.

Carta de encomienda.

Documento que sirve para comprobar que la persona física o moral de que se trate, ha otorgado el mandato correspondiente para que en su nombre el agente o apoderado aduanal, actúe ante la aduana.

Casco

Cuerpo de la nave exceptuando el aparejo y las máquinas.

Casco

Sector del buque o embarcación que esta en contacto con el agua (llamado obra viva o carena) y esta compuesto por estructuras internas y forrado por hileras de planchas metálicas o listones de madera haciéndolo estanco al agua.

Certificación.

Procedimiento por el cual una tercera parte asegura por escrito que un producto, proceso o servicio satisface los requisitos establecidos.RLA 68-III-VII, 70, 91, 143-II, 144-II, 170-II-b), 172, 178-I, 184, 194-I.

Certificado de depósito.

Es el documento que acredita el dominio de las mercancías y productos en los almacenes generales de depósito.LGOAC 20, 21, 22

Certificado de origen.

Documento expedido por la autoridad competente en un determinado país o por el exportador (según el caso), para dar fe de que cierta mercancía ha sido producida, cosechada, o ha obtenido su mayor transformación y valor agregado en ese país. Con este documento se pueden obtener preferencias arancelarias pactadas en tratados de libre comercio, así como para evitar el pago de las cuotas compensatorias.LA 54, RLA 68, 70, 128, RCGMCE 2.6.3

Certificado fitosanitario.

Documento que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el cual certifica que una mercancía de origen vegetal o forestal, no contiene plagas y enfermedades.MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3º. Y 4º. DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

Certificado sanitario.

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Documento expedido por la Secretaría de Salud, el cual certifica el estado sanitario de mercancías objeto de comercio exterior, destinadas al consumo y uso humano, tales como medicamentos, alimentos, bebidas, cosméticos etc.RLGSMCSAEPS 196

Circulares.

Son disposiciones de carácter interno y de observancia general que dirigen los órganos superiores a sus inferiores, para explicar la interpretación de una norma, de un acuerdo, o establecer algún procedimiento, sin tener el carácter de reglamentos gubernativos.

CIITEV.

Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos.LA 61 F III, 62 FI, inciso c), 106 F II, inciso e) y IV, inciso a), RLA 97 FV, 139 F III, 141 RCGMC 3.2.6

CLAA.

Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales. Representa los legítimos intereses de los agentes aduanales agremiados, facilitando sus operaciones de comercio exterior, apoyar que las mismas se realicen con el debido profesionalismo, integridad y dentro de un marco de competitividad coadyuvando en todo momento con las autoridades con el fin de lograr la transparencia en el sector aduanero.

Clasificación arancelaria.

Es un método que de acuerdo a las normas y principios de la nomenclatura de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior permite identificar a través de un código numérico y su respectiva descripción el universo de mercancías susceptibles de comercio, determinar su correspondiente impuesto a pagar y los requisitos y formalidades a que están sujetas.LA 47, 48, 80, RLA 59, 68, 196

Codaste

Madero grueso opuesto verticalmente sobre el extremo de la quilla inmediato a la popa, y que sirve de fundamento a toda la armazón de esta parte de buque.

Código de Valoración Aduanera.

Denominado “Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio (GATT)”; tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración de mercancías en aduana. En él se definen seis métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico y que deben ser aplicados por los países signatarios como México.

Código IMDG.

Es el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.

Código marítimo internacional de mercancías peligrosas

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Es un guía internacional para el transporte marítimo de mercancías peligrosas. Su objeto es ayudar al navegante y a toda actividad industrial y de servicios relacionada con el transporte marítimo. Contiene asesoramiento sobre terminología, embalaje, etiquetado, estiba, segregación, manipulación, medidas de emergencia y primeros auxilios.

Comercio exterior.

Es la actividad comercial de un país de intercambiar mercancías, con otro u otros países de la comunidad internacional. Así decimos: el comercio exterior de México con Japón.LA 2-V, 12, 14, 15, 31, 36-I-c), 47, 48, 51, 52, 53, 59-II-III, 61, 63-A, 78-A-I-a)-c), 83, 84-A, 89-VII, 94, 95, 99-III, 104-I, 105, 106-II, 108-III-c), 113-I, 119, 120-IV, 121-I, 135, 137, 141, 144-VIII-XVI, 144-B-II-III, 155, 162-V-VI, 165-II-a)-VII-a) 172, 173-I-a)V-a), 176-I-II, 177-IV, 178-I, 183-A-II, 186, 196-II, 199-I, 200, 202 RLA 39, 64, 75-I84, 89, 90, 119. 122, 148, 151, 154, 194

Comercio internacional.

Es el intercambio de mercancías que realizan en su conjunto los Estados que componen la comunidad internacional, ya sea por medio de organismos oficiales o de los particulares mismos, o bien, como aquel que tiene lugar entre un Estado y una comunidad económica.

Compartimentos estancos

Cada una de las secciones, absolutamente independientes, en que se divide el interior del buque de hierro, con el fin de conseguir que siga flotando incluso cuando se haya anegado alguna de ellas.

Compulsa.

Consiste en cotejar una copia con su documento original para determinar su exactitud.

Concesión.

Derecho que el Estado otorga para que un particular explote actividades del servicio público que se encuentran reservadas al propio Estado. LA 14, 14-B, 15, 26, 28, 53-VII, 57, 106-V-b), 144-A-III-IV-V, 186-XIV

Confiscación.

Es la sanción decretada por una autoridad judicial aplicable a una persona, que consistente en la pérdida de todo su patrimonio.

Conocimiento de embarque.

Contrato de transporte de carga marítimo o fluvial, el cual es expedido por las empresas de transporte como consecuencia de haber recibido del embarcador o del despachador las mercancías que ahí se determinan, para transportarlas de un puerto a otro en las condiciones que ahí se establecen, así también es un documento que acredita la posesión y/o propiedad de la carga. LNCM 129, 131, 133, 135, 136, 137, LA 36, 162, RLA 32, 46, 54, 55, RCGMCE 1.1.1

Consignatario.

Persona física o moral a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquirió por endoso, puede ser que se le consigne un buque, un cargamento o una partida de mercaderías.

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LA 15-V-b)-VI, 20-VI, 32, 35, 40, 66-II-c), 144-A-V RLA 9-III, 20, 21, 22, 23, 32, 85, 87, 142, 193

Consolidación de carga.

Consiste en el llenado de un contenedor con mercancía proveniente de uno o más embarcadores.LA 36, RCGMCE 1.3.11

Consolidador de carga.

Es aquel que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales. LA 36, RCGMCE 1.3.11

Consultas sobre clasificación arancelaria.

Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria, las personas referidas podrán formular mediante escrito libre una consulta sobre la clasificación arancelaria de la misma, la cual debe de presentarse en original y dos copias, acompañada por muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificarla, ante el buzón de la aduana por la que pretenda realizar la operación de que se trate o ante la oficina de oficialía de partes de autoridad competente para resolver este tipo de consultas. CFF 18, la 43, 44, 45,47

Consumidor final.

Es la persona física o moral, que adquiera, realice o disfrute como destinatario final de los bienes, productos o servicios.

Contenedores.

Es el término genérico utilizado para designar una caja que transporta mercancías, suficientemente resistente para su reutilización, habitualmente apilable, relativamente grande y dotada de elementos para permitir las transferencias entre modos, se llena con objetos o embalajes de menor tamaño, para facilitar el transporte y la distribución de las mercancías. Existen contenedores terrestres, marítimos y aéreos. LA 4-II-a)-b), 26-V, 106-I-V-a), 108-II, 116-I, 160-X, 169-IV RLA 135, 142, 167-I, 181

Contrabando.

Es la Introducción o extracción de mercancías de forma clandestina sin pagar los derechos de aduana o sin cumplir con los requisitos legales a que se encuentren sujetos. Mercancías que son objeto de prohibición legal, o introducidas fraudulentamente al país.LA 186

Contrabando bronco.

Cuando furtivamente se introducen o se extraen mercancías del territorio nacional por lugares no autorizados por la aduana.

Contrabando técnico o documentado.

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Cuando las mercancías entran o salen del territorio nacional por la aduana, sin embargo se expresa dolosamente su valor de una manera equivocada, es decir se procede a la subvaluación de las mercancías- declarar precios más bajos a los que realmente se pagó - o a su sobrevaluación - declarar valores mayores respecto a los que se pago por las mercancías a efecto de deducir mayormente los impuestos.LA 186

Contrato de fletamento.

Acuerdo de voluntades en virtud del cual el armador entrega todo el buque o parte de él al fletador para transportar mercancías de un puerto a otro, o por un periodo de tiempo a cambio de una suma de dinero que el fletador acepta pagar.RLA 143-II

Contribuciones.

Los tributos que se imponen a las personas físicas y morales de conformidad con los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad para atender a las necesidades del gasto público. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.LA 5, 15-I, 16, 25, 32, 43, 47, 50, 53, 54-I-II-III, 58, 60, 63, 66-II-c) 75-III, 78-A-I-d), 81, 82, 83, 84-A, 86, 86-A-I-II, 88, 89, 98-II-III-IV-V, 99, 101, 108, 110, 128, 129, 131-I, 132, 133, 138-I, 139-I, 144-II-XV, 144-A-I, 152 AL 155, 162-VIII, 164-VI, 165-II-c), 172-IV, 173-I-c), 175, 182-I-a), 186-VII, 187-III, 194, 199-IV RLA 87, 93, 102-II, 107, 117-II, 118-II, 120, 128, 131-I-II, 132, 134, 138-II, 171, 181, 196.

Contribuyente.

Persona física o moral a quien la ley le impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador en la actividad que realiza.RLA 69, 71, 73, 74, 75-I-II-III-b), 76, 77, 78-I-II-III-IV, 79, 102, 117-II, 118-III, 119, 125, 129-II, 155-II, 170-I-c)-II-a), 182, 194-II.

Control de aduanas.

Son las medidas estructurales y normativas establecidas por la aduana y aplicadas por sus empleados para lograr los fines que ésta se plantea, haciendo uso de su capital humano, científico y tecnológico.

Control sanitario.

Es el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores.REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS

Convenio de Kyoto.

Este Convenio nace como un instrumento internacional tendiente a disminuir las divergencias existentes entre los regímenes aduaneros de los distintos países, que pudieran obstaculizar el comercio internacional. En tal sentido, las normas contenidas en dicho Convenio están orientadas a alcanzar un alto grado de simplificación y armonización de los regímenes aduaneros a nivel mundial. Fue adoptado el 18 de mayo de 1973 y entró en vigor el 25 de septiembre de 1974. México no se ha adherido a este Convenio.

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Convenio de Kyoto revisado.

El convenio revisado comprende no sólo los “regímenes aduaneros” aduaneros, sino también las “practicas aduaneras”. Los “regímenes aduaneros” ( “Customs Procedures”, en la versión inglesa) se refiere al tratamiento aplicado por las aduanas a las mercancías. Las “practicas Aduaneras” cubren otras reglas que no se aplican directamente a las mercancías sino que regula otras actividades vinculadas con el tratamiento aplicable a las mercancías). El convenio revisado esta constituido por el cuerpo del Convenio y el Anexo general, ambos de aceptación obligatoria para las Partes Contratantes y los Anexos específicos que son opcionales. El cuerpo: contiene las previsiones relativas a las partes Contratantes, a la firma y vigencia del Convenio, derechos de votación, la admisión del Convenio, enmiendas, etc. El anexo general: Su aceptación es obligatoria para todas las Partes y regula diversas materias distribuidas en 10 capítulos. México no se ha adherido a este Convenio.

Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A.

Es el documento Aduanero Internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar las mercancías y que incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación. Excluye a los documentos nacionales de exportación e importación temporal. El Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A para la Admisión Temporal de Mercancías y su anexo, fue hecho en Bruselas el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2001, mediante decreto promulgatorio. Un cuaderno A.T.A sirve para: ser mostrado en ferias y exposiciones, de carácter comercial, tanto privadas como oficiales; para que los representantes comerciales enseñen sus muestrarios en varios países sin necesidad de cambiar de documentación; para mover mercancías y equipos para la realización de trabajos de tipo profesional: prensa, radio, cine, instalaciones técnicas, teatro, acontecimientos deportivos. Etc.

Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de la OCDE.

Es un acuerdo a través del cual los países establecen medidas para disuadir, prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan, den, ofrezcan o encubran gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Sus objetivos son: Eliminar la competencia desleal generada por gratificaciones extraoficiales. Castigar o penalizar a las empresas y a las personas que prometan, ofrezcan, encubran u otorguen pagos a servidores públicos extranjeros, con el fin de favorecer y beneficiar sus negocios. Impulsar el intercambio de información y la cooperación jurídica internacional para combatir el cohecho transnacional. Aplica a los 36 firmantes de la Convención (30 miembros de la OCDE), muchos de ellos socios comerciales de México.

Costo neto.

Se refiere a todos los costos, menos los de promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, embarque y empaque, así como de los costos financieros.LA 25, 56, 64, 67-IV, 71, 79, 80, 83, 119-II RLA 107, 127

Créditos fiscales.

Son los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así de aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.LA 20-VI, 21-II,III,IV, 28, 32, 45, 60, 87-III, 92, 98-V, 133, 144-B-VI, 164-VIII, 165-VIII RLA 128, 136-I, 178-III, 184.

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Cuaderna

Cada una de las piezas curvas cuya base encaja en la quilla del buque y desde allí arrancan en dos ramas simétricas, formando como las costillas del barco.

Cuadrilla de estibadores.

Consiste en un grupo de personas que se ocupa en un puerto de estibar las mercancías a bordo de la nave, o bien de su desembarque.

Cuentas aduaneras de garantía.

Instrumentos que sirven para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el Servicio de Administración Tributaria, el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse por la importación definitiva de mercancías cuando se declare en el pedimento un precio inferior al precio estimado que de a conocer el SAT mediante reglas de carácter general en materia de comercio exterior, por las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia del valor declarado y el precio estimado, o por subvaluación. LA 84-A, 86, 86-A, 87, 127-II, 131-II, 154, 186-XVII RLA 117-II, 118, 120, 153, 175.

Cuotas compensatorias.

Son medidas adoptadas contra las prácticas desleales del comercio internacional ( discriminación de precios y subvenciones), las cuales se llevan a cabo con la finalidad de nivelar o compensar el mercado nacional, es decir, se oponen a que un país introduzca mercancías al mercado de otro país igualmente productor, a un precio menor de su valor norma en su propio país de origen o de procedencia, ya sea porque se trata de una práctica de discriminación de precios, o por algún tipo de beneficio que el gobierno del país de origen a otorgado en la producción o comercialización del bien objeto de la cuota compensatoria. LA 25, 36-I-d), 43, 47, 52, 53, 54-I-II-IV, 58-II, 59-II, 60, 63, 66-II-c), 75-III, 81, 82, 83, 84-A, 86, 86-A-I-II, 91, 93, 94, 95, 98-II-III-IV, 99, 101, 104, 108, 109, 110, 119, 120-IV, 121-I-IV, 127-II-IV, 128, 129, 131-II, 132, 133, 135, 144-XVII, 151-II al 155, 164-IV, 165-II-a)-c)-VII-a),172, 173-I-a)-c)-V-a)-VI, 176-I, 178-IV, 186-VI, 187-III, 196-II, RLA 68, 87, 117-II, 119, 120, 122, 127, 128, 131-I-II, 132.

Cupos de exportación e importación.

Es el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. Son expedidos por la Secretaría de Economía y la administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.LA 36-I-d), 59-II

Customs-Trade Partnership against Terrorism (C-TPAT).

A partir de los actos terroristas del 11 de Septiembre de 2001, la seguridad ha recobrado prioridad y alta importancia a nivel mundial. Una de las iniciativas del gobierno de Estados Unidos de América, para incrementar la seguridad en las operaciones de comercio exterior es el programa Customs Trade Partnership Against Terrorism (C-TPAT), el cual promueve una alianza gobierno-empresas para crear relaciones cooperativas que refuercen a toda la cadena de proveedores y su seguridad en la frontera. Con esto, el gobierno exige a las empresas que aseguren la integridad de sus prácticas de seguridad y las comuniquen a sus socios de negocios dentro de la misma cadena de proveedores.

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Daño grave a la producción nacional.

Es un menoscabo general significativo de una rama de la producción nacional. LCE CAPITULO IV “DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL”

Darsena o dique

Es a la obra de resguardo construida en los puertos y dispuesto para la carga y descarga de mercaderías, artefactos, máquinas, etc., de los buques.

Declaración fiscal.

Es la manifestación que realiza el contribuyente, a través del documento oficial aprobado por el Servicio de Administración Tributaria, con el que realiza el pago de sus contribuciones y/o presenta información referente a sus operaciones efectuadas en un periodo determinado.RLA 72-IV, 122, 128

Declaraciones de mercancías.

Es la obligación que tienen los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales de manifestar a las autoridades aduanales las mercancías objeto de comercio exterior.LA 162 VI

Decomiso.

Es la incautación parcial sobre los bienes objeto del ilícito, determinado por la autoridad administrativa (fiscal y aduanera) para su posterior incautación realizada por la autoridad judicial.

Decretos de los Programas de Fomento de Exportación.

Estos Programas tienen como objetivo incentivar las exportaciones de las empresas nacionales mediante el otorgamiento de facilidades y apoyo administrativo y/o fiscal, sin constituir alguna modalidad de práctica desleal de comercio internacional entre los países en que exista un acuerdo. Dentro de estos programas destacan: la industria maquiladora, las empresas PITEX, IMMEX, ECEX, ALTEX, FEMEX, PROSEC y el Draw Back que complementa a los anteriores.LCE .-TITULO VIII PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Dependiente de agente o apoderado aduanal.

Es la persona física que únicamente auxilia a realizar los trámites del despacho aduanero al Agente Aduanal, Apoderado Aduanal, pero en ningún caso está facultado para suscribir pedimentos, ni promover el despacho aduanero de mercancías en nombre y representación de los mismos. LA 160, 162, 163, 169MANUAL DE OPERACIÓN ADUANERA 1.4 DEPENDIENTES AUTORIZADOS

Depósito ante la aduana.

Es el acto mediante el cual las mercancías de comercio exterior quedan bajo la potestad de la autoridad aduanera en los recintos fiscales o fiscalizados, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría

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de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas, podrá autorizar el depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre.LA 23 al 34

Derecho aduanero.

Conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la actividad aduanera del Estado por medio de una órgano administrativo, en relación con la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías de comercio exterior en sus diferentes regímenes aduaneros y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías; hacen también referencia a la relación entre el Estado y los particulares que intervienen en dicha actividad, las infracciones a esas normas, sus correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares frente al Estado.

Derecho de Trámite Aduanero (DTA).

Contribución establecida en la Ley Federal de Derechos por el aprovechamiento de los bienes de dominio público, y por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público en la operación aduanera.LEY FEDERAL DE DERECHOS

Derechos antidumping.

Gravamen que se establece provisional o permanentemente para equilibrar los efectos o posibles efectos dañinos de las importaciones efectuadas en condiciones de dumping.LCE.- TITULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL.- CAPITULO II DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS

Derechos compensatorios.

Gravamen que se establece provisional o permanentemente, para compensar algunos subsidios directos o indirectos que se hayan otorgado en el extranjero a la fabricación, producción, almacenaje, transporte o exportación ya sea de un bien terminado o las materias primas o insumos.

Derechos preferenciales.

Arancel aduanero menor que los aranceles nacionales aduaneros, que un país donante de un Sistema Generalizado de Preferencias o un país miembro de una zona de libre comercio, establece a favor de otro u otros países. Principalmente es sobre mercancías manufacturadas o semimanufacturadas.

Derrota

Senda, precalculada, para trasladarse con seguridad de un punto a otro en la navegación marítima.

Derrotero

Publicaciones, que se utilizan como ayuda al navegación, en las que se describen detalladamente los puertos y áreas costeras.

Desconsolidación de mercancías.

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Vaciado de un contenedor con mercancía destinada a uno o más consignatarios.LA 15-VI, 140

Desistimiento de un régimen aduanero.

Acto que procede hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, para el efecto de que retornen las mercancías de procedencia extranjera o se retiren de la aduana las de origen nacional. También procederá el desistimiento tratándose de mercancía que se encuentre bajo el régimen de depósito fiscal para que se retornen al extranjero de esa procedencia o se reincorporen al mercado nacional las mercancías mexicanas.CFF. 18 Y 19, LA 23, 36, 89, 93, 103 TERCER PARRAFO, 119 ULTIMO PARRAFO, 120 FRACCIÓN III, Y 135-D FRACCION III, LFD 49, RLA 123

Despacho de mercancías.

Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes y apoderados aduanales.LA 16-A, 16-B, 19, 21-II-IV, 53-II, 59, 89-VII, 95, 97, 98-I, 127, 128, 129-II, 133-II, 140, 144-I-V-XXI, 151-V, 152, 160, 161, 162-XI, 163-III, 165-II-b)-VII-b)-VII-b), 168, 169-IV-V, 172, 190-III, 198-I, RLA 12, 80, 128, 131-II, 185, 188

Desperdicios.

Son los residuos de las mercancías después del proceso a que sean sometidas, los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas con el fin con el que fueron importadas temporalmente.LA 61-XVI, 89-VII, 94, 109, 118, 135 RLA1, 125, 158, 159

Desplazamiento en rosca

Valor, expresado en toneladas, que representa el peso de un buque sin carga, combustible, aceite lubricante, agua de lastre, agua potable, agua de alimentación de calderas, ni provisiones de consumo, y sin pasajeros, tripulantes ni efectos de unos y otros.

Desplazamiento máximo

Valor, expresado en toneladas, que representa el peso de un buque con carga, combustible, aceite lubricante, agua de lastre, agua potable, agua de alimentación de calderas, provisiones de consumo, y con pasajeros, tripulantes y sus efectos personales.

Desplazamiento

Se basa en el principio de Arquímedes que dice que "todo cuerpo sumergido total o parcialmente en un fluido (agua, en nuestro caso) recibe un empuje vertical, hacia arriba, igual al peso del fluido desplazado por ese cuerpo". En consecuencia, por definición, el peso del agua desalojada se denomina Desplazamiento y se expresa en toneladas.

Destinatario.

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Es la persona a quien se le dirige, remite, envía o destina una mercancía de comercio exterior.LA 1, 15-VI, 35, 52-II, 162-VI

Destrucción de mercancía.

Acto u hecho de aniquilar o desaparecer una mercancía, para inutilizarla totalmente de acuerdo con su naturaleza o función, producido durante su almacenamiento y que no puedan ser utilizadas para el fines comerciales.LA 27, 32, 94, 127, RLA 48, 117-IV, 124, 125, 146-II, 147, 159, 161, 162.

Determinación de daño.

Se considera que existe daño cuando: existe un perjuicio grave en la producción nacional, cuando hay una amenaza de daño importante en la producción nacional o cuando se produce un retraso sensible en la creación de esta producción.LCE 41 al 43

Días y horas hábiles.

Serán aquellos en los que la autoridad aduanera podrá llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación. Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera. LA 18, 19

Dictamen aduanero.

Es la opinión o juicio que emite el dictaminador aduanero como resultado de la revisión de la documentación y las mercancías en el segundo reconocimiento.LA 43, 46, 144-XI-XIV, 174, 175

Dictamen Anticipado.

Se refiere a la resolución favorable al particular que emite la autoridad aduanera a petición del importador, productor o exportador, previamente a la importación, certificando que la determinación de valor de una mercancía o de su origen por cambio de clasificación arancelaria o valor de contenido regional o marcado de país de origen son correctos, en términos del tratado aplicable y sus reglamentaciones uniformes.

Dictaminador aduanero.

Es la Persona Física a cargo de empresas privadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para llevar a cabo la revisión física y documental de las mercancías de comercio exterior en el segundo reconocimiento aduanero. LA 174, 175

Discriminación de precios o dumping.

Es aquella práctica que opera cuando una empresa exportadora, vende su producto a un precio más bajo en un mercado externo, que aquel que lo vende en el propio mercado nacional o interno. Se presenta el dumping cuando además de este elemento discriminatorio se le suma un perjuicio o daño que ocasiona a productores nacionales, competidores de productos idénticos o similares.LCE.- TITULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL CAPITULO II DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS

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Documentos.

Son aquellos que se encuentran impresos en papel o registrados en cualquier soporte, tales como: medios magnéticos, discos compactos, microfichas, películas y cualquier otro soporte que se logre con los avances tecnológicos.

Documentos Aduaneros.

Se les considera así a los pedimentos, facturas, partes II, relación de facturas o cualquier otro documento que conforme a lo establecido en la Ley Aduanera y demás disposiciones legales aplicables, se presenten ante el mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías.

Draw back.

Régimen de devolución de los impuestos arancelarios que hayan gravado a las mercancías utilizadas en procesos productivos de bienes exportados, que hubiesen sido pagados directamente por el exportador, o cuyo pago haya sido soportado por éste en el precio de adquisición.DECRETO QUE ESTABLECE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES PUBLICADO EN EL DOF. 11 DE MAYO DE 1995

EElusión de cuotas compensatorias.

Son aquellas conductas realizadas por los exportadores, productores extranjeros o los importadores y que tienen como resultado el incumplimiento del pago debido de cuotas compensatorias a través de alteraciones en la naturaleza corpórea o jurídica de la mercancía de comercio exterior al momento de su introducción a territorio nacional.

Embalaje.

Objeto manufacturado que protege, de manera unitario o colectiva, bienes o mercancías para su distribución física, a lo largo de la cadena logística; es decir, durante las operaciones de manejo, carga, transporte, descarga, almacenamiento, estiba y posible exhibición.LA 65-I-b) RLA 101

Embarcación.

Construcción que por sus características esta destinada a navegar sobre o bajo vías navegables.

Embargo precautorio.

Afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes con el fin de asegurar cautelar o provisionalmente la eventual ejecución de una prevención de condena que se le plantea o planteará en juicio o bien satisfacer directamente una pretensión ejecutiva.LA 43, 56-IV-b), 78-C, 144-IX, 150 al 155, 157. RLA 133, 181

Empacado al vació de alimentos.

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Se refiere a una tecnología de empacado de alimentos que implica la reducción de la presión parcial del aire dentro de un empaque. Esto tiene como finalidad eliminar la presencia de oxigeno (cuya proporción en el aire es del 20%) que esta en contacto con el alimento dentro del empaque y así proteger su frescura y conservarlo en buenas condiciones hasta su consumo.

Empaque.Nombre genérico que en ocasiones se usa para describir la industria y el comercio de los envases y embalajes; nombre genérico para un envase o un embalaje; material de amortiguamiento; sistema de sello en la unión de dos productos o de un envase y su tapa.RLA 61

Empresa.

Cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fin de lucro, sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas todas las sociedades, fundaciones, compañías, sucursales, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, convenciones u otras asociaciones.

Empresas certificadas.

Son aquellas personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana, que demuestren un nivel óptimo de cumplimiento en todas sus obligaciones fiscales, que dictaminan estados financieros para efectos fiscales, cuyos transportistas, agentes y apoderados aduanales sean exclusivos para el manejo de las operaciones de comercio exterior por ellos realizadas, así mismo, hayan obtenido autorización por parte de la Administración General de Aduanas, y que gozan de todos los beneficios que le permiten realizar de manera ágil y expedita el despacho aduanero de sus mercancías tanto a la importación como a la exportación, con los tratamientos especiales por parte de las autoridades aduaneras mexicanas.RCGMCE 2.8.1

Empresas de mensajería y paquetería.

Personas morales residentes en el país cuya actividad principal sea la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso por vía aérea o terrestre, a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.

Empresa naviera o naviero.

Es la persona física o moral que teniendo bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones y/o artefactos navales y sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice las siguientes funciones: equipar, avituallar, aprovisionar, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y explotar embarcaciones, de conformidad con el artículo 2 fracción IX de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Ensamblaje.

Es el proceso productivo que consiste en la reunión y acoplamiento de partes y piezas (elaboradas en otros procesos), con el objeto de tener una nueva mercancía de utilidad distinta a la de las partes.

Envase.

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Objeto manufacturado que contiene, protege y presenta una  mercancía para su comercialización en la venta al detalle, diseñado de modo que tenga el óptimo costo compatible con los requerimientos de la protección del producto y del medio ambiente.

RLA 101

Equipaje.

Conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladan los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren una finalidad comercial.

LA 10, 30-II, 50, 61-VI, 88, 184-I RLA 13-II, 19, 24, 26, 81, 89, 94, 174

Equipaje acompañado.

Es el equipaje que el pasajero o tripulante trae consigo al momento de su arribo al territorio nacional.

Equipaje no acompañado.

Equipaje que llega con anterioridad o posterioridad a la fecha de llegada del pasajero al arribar al territorio nacional.

Equipo de trabajo.

Aquellos utensilios, instrumentos y equipo, que sean portátiles para realizar una actividad determinada, ya sean de profesión, arte u oficio del viajero que ingresa para fijar su residencia en el país.

Equipo ferroviario de arrastre.

Los furgones, góndolas, tolvas, carros, tanques, chasises, remolques, plataformas que no tienen tracción propia que circulan en vías férreas y que se utilizan para transportar mercancías en su interior y en contenedores.

Escora

Un buque o embarcación se encuentra escorada cuando el plano longitudinal de crujía es no perpendicular con el plano de flotación. Esta posición es opuesta a la de adrizado.

Escotilla

Cada una de las aberturas que hay en las distintas cubiertas de un buque.

Eslora

Entre los puntos más salientes de la proa y la popa del buque, representa la distancia longitudinal máxima de separación existente entre ellos. También se encuentra la eslora de flotación y la eslora entre perpendiculares que se utilizan en arquitectura naval.

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Estiba.

Es el proceso de acomodar la carga de manera ordenada en un espacio de almacén, muelle o medio de transporte.

Estibador.

Es la Empresa o persona que efectúa las operaciones de manipulación de mercancías en tierra, carga y descarga de los buques.

Estribor

Es el costado derecho de un barco o embarcación observando hacia la proa. La banda de estribor, de noche, se encuentra indicada por una luz verde. (Banda de estribor)

Exenciones de contribuciones.

Es la exclusión o dispensa legal de la obligación tributaria que se establece principalmente por razones de orden público, económico y social.

Exposición internacional.

Aquella demostración o exhibición privada o pública que organizan personas, cuya finalidad sea la venta de productos o servicios más allá de sus fronteras.

Exportación.

Es el acto de someter una mercancía nacional o nacionalizada al estricto cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación aduanera para expedirla fuera del territorio nacional con un destino específico.

LA 1, 2-V-IX-X, 15-V-b) 20, 21-I-IV, 22, 29, 35, 36, 37, 40, 41, 43, 44, 45, 47, 48, 50 al 56-II, 57, 59, 61-I, 67-II, 70 al 74-II, 77-II, 79, 81-II al 84, 86, 86-A, 88, 89, 90, 93, 94, 103, 105, 106-II, 108 AL 114, 116-IV, 118, 119-II, 120, 125-III, 127, 128, 135, 144-II-IV-VII-XIV-XXVII, 144-A-V, 145-III, 147-I, 151-II-VII, 153, 160-IX, 162-V, 176, 182-IV-VI, 184-I, 196-I-II, 199-I-II RLA 7-II-a), 10, 28, 30, 31, 38, 75-I, 80, 81, 85, 92, 98, 115, 117-III, 118-III, 119, 120, 123, 126, 127, 131, 132-I, 142, 145, 148, 149, 150 al 157, 159, 160, 177, 193, 194.

Exportador.

Es la persona física o moral que ostentándose con un interés jurídico propio sobre determinadas mercancías de comercio exterior cumple con los requisitos y formalidades exigibles por la legislación aduanera para expedirlas fuera del territorio nacional.

LA 15-VI, 36-II-b), 37, 40, 41, 45, 47, 48, 54, 68, 81, 83, 89-V, 117, 144-XXVII, 184-XIII RLA 62, 115, 122, 189

FFactura comercial.

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Documento expedido por el vendedor, para amparar la venta de la mercancía, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones necesarias para su reconocimiento.

LA 36-II-b)

Factura pro forma.

Pre-factura entregada por el exportador al importador, con el objetivo de dar a conocer al importador con exactitud el precio que pagará por las mercancías y la forma de pago.

Ferrocarril.

Transporte ferroviario de carga, que se presta en vías férreas destinado al transporte de mercancías en equipos ferroviarios de arrastre, propios o propiedad de terceros.

Fideicomiso.

Es la transmisión de uno o más bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros a una persona física o moral llamada fiduciario, para que sean administrados o invertidos de acuerdo a un contrato, a favor del propio fideicomitente o de un tercero, llamado beneficiario.

LA 15-VII RLA 10-I

Firma autógrafa.

Manifestación expresa de la voluntad por medio de signos del puño y letra de quien la emite.

LA 38

Firma electrónica avanzada (FIEL).

Manifestación expresa de la voluntad de los agentes aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales (equivalente a la firma autógrafa) para validar previamente los pedimentos, de manera sistematizada.

LA 38, 59 FRACCION II, RCGMCE 2.1.11, RRMF 2.22.1, CFF 17-D, 19-A

Fiscalizar.

Acto mediante el cual la autoridad fiscal realiza una inspección de los registros y actividades de la administración de una organización con el propósito de verificar el correcto pago de impuestos y en su oportunidad, determinar los montos y sanciones a que tenga lugar al momento de identificar irregularidades.

FONDEN.

Fondo de Desastres Naturales.

Fletador.

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Es la persona física o moral que contrata el transporte de un buque, o la utilización del mismo.

Flete.

Es el precio que se paga por el transporte de una mercancía. Precio que cobra el transportista al usuario por la prestación del servicio de transporte.

LA 79

Fondeo.

Operación que consiste en conducir la nave al fondero oficial del puerto.

Fracción arancelaria.

Es la descripción numérica o desglose de un código de clasificación que otorga el Sistema Armonizado.

TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Franja fronteriza.

Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior de un país.

LA 22, 39, 53-IV, 58, 61-II-b), 136, 138, 140, 142, 146-III, 147, 176-V, 182-I-f) RLA 8, 26, 71-II, 93, 171 al 175, 177, 178.

Franquicia.

Libertad y exención que se concede a una persona (pasajero) para no pagar derechos e impuestos por las mercancías que introduce o extrae del país.

LA 62-I, 63, 182-I-a)-e), 183

Franquicia diplomática.

Liberación de gravámenes concedida a los efectos destinados al uso y consumo personal, consignados a los funcionarios diplomáticos y consulares o a las misiones acreditadas ante el gobierno nacional, conforme al principio de reciprocidad y a las normas internacionales en la materia.LA 62-I, RCGMCE 3.6.18

Furgón.

Es un vagón de ferrocarril regularmente cerrado, que se utiliza para el transporte de mercancías.LA 4-II-a)-b)

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GGarantía.

Obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los gravámenes, tasas y demás contribuciones eventualmente exigibles aplicado a las importaciones, exportaciones e impuestos internos a que estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con ella. RLA 44, 164-V

Garita.

Extensión territorial de la aduana donde ejercen su potestad aduanera, concerniente a la revisión de pasajeros y de mercancías que entran y salen del territorio nacional. Se encuentran cerca de los límites de la franja o región fronteriza.

RCGMCE Anexo 25

Gastos de Corretaje.

Retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como intermediario en las operaciones de compraventa de las mercancías objeto de la operación.

Glosa aduanera.

Es la facultad de comprobación que ejercen las autoridades fiscales plenamente identificadas en las leyes, reglamentos y reglas respectivas, consiste en la revisión y cotejo documental de las operaciones de comercio exterior, por lo que respecta al pedimento y a la totalidad de los documentos que lo acompañan. LA 18, 43

Grado de elaboración.

Número de veces que una materia prima o producto intermedio ha sido objeto de transformación en un producto o ha sido incorporado en otro eslabón de la cadena productiva.

Gravámenes aduaneros.

Contribuciones aduaneras y cualquier otro recargo de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetarios, cambiario o de otra naturaleza, que incidan sobre las importaciones.

Grúa Pórtico.

Es un aparato de elevación formado por un puente elevado (pórtico) soportado por dos patas, que pude desplazar carga vertical, horizontal o lateralmente, maniobrado sobre neumáticos dentro de una superficie limitada.

Guía aérea.

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Contrato de transporte de carga aéreo que expiden las empresas de transporte aéreo, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador, determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro.

Guía de encomienda.

Contrato de transporte de carga terrestre que expiden las empresas de transporte de encomienda (terrestre), como constancia de haber recibido del embarcador determinadas mercancías para ser trasladadas.

HHabilitación de horas.

Lapso durante el cual se practican operaciones aduaneras fuera de las horas hábiles en los días hábiles, en los días feriados.

Hecho generador de la obligación tributaria aduanera.

Hecho generador, es la actualización del supuesto normativo, que da origen al pago del tributo. Es decir, el acto de introducir o extraer del país o su reexpedición de la región o franja al resto del país, de acuerdo al régimen aduanero a que esté sujeta la mercancía.

IIATA.

Asociación Internacional de Transporte Aéreo.

IFA

Inspector Fiscal Aduanero. Personal de la aduana encargado de hacer la revisión de mercancías, vehículos y pasajeros en áreas de riesgo dentro de la aduana, en garitas y puntos de revisión a la entrada y de salida del país, así también la vigilan y previenen la comisión de delitos fiscales durante el proceso de la operación aduanera.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PARA LA INSPECCIÓN FISCAL Y ADUANERA

Importación.

Es el acto de someter una mercancía extranjera al cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación aduanera para su introducción a territorio nacional.

LA 1, 2-V, 15-IV-a), 16-B, 20, 21-IV, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 47, 48, 50 al 55, 58, 59, 61-I-XVII, 62, 63, 66-II-a), 72, 74, 76, 77, 78-A al 78-C, 81 al 84, 86, 86-A, 88, 89, 90, 91, 94, 96 al 100, 103 al 110, 112, 117, 120, 121-IV, 126, 127-II, 128, 131-II, 135, 138, 139-II, 140, 142, 144-II-IV-XI-XIII-XIV-XX-XXVI-XXVII, 146-I, 151-II, 156, 160-IX, 162-V, 176, 182-I-a)-II-III, 184-I-XIII, 196-I-II RLA 7-I-a), 28, 31-I, 63, 68, 69, 70, 71, 71-II, 76, 80, 81, 83, 85, 91, 92, 93, 101, 102-I, 104-I, 106, 107, 108, 114, 117-II, 118, 119, 120, 125 al 129, 131, 132-II, 134, 136, 138-II, 139 al 147, 149, 151, 153, 155, 156, 157, 159, 160, 166-V, 174 al 178, 193.

Importador.

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Es la persona física o moral que introduce mercancías extranjeras al territorio nacional cumpliendo con los requisitos y formalidades aplicables por la legislación aduanera, ya sea ostentándose con interés jurídico propio sobre dichas mercancías, o bien, sobre la operación para importarlas.

RLA 62, 63, 70, 71-IV, 75, 91-I, 98, 100-III, 104, 105, 107, 115, 116, 117-I-a)-III, 118-II-III, 122, 125-II, 131-II, 166-III, 189, 191-II

Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Es un impuesto que se causa por la realización de los actos o actividades señalados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y que grava el valor adicionado o valor agregado a una mercancía o un servicio.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (IEPS).

Impuesto que están obligados a cumplir las personas físicas y morales por los actos y actividades establecidos en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio, tales como la enajenación en territorio nacional e importación de bebidas alcohólicas, cigarros, puros, bebidas fermentadas, gasolina, diesel, entre otros, y los servicios relacionados con su enajenación, como la comisión representación, consignación, correduría mediación y distribución.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Impuestos.

Son las contribuciones establecidas en las leyes que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

CFF 2-I, 4-A

Impuestos al Comercio Exterior.

Los impuestos generales de importación y exportación conforme a las tarifas de las leyes respectivas.

CFF. SEGUNDO –V, 105-XI , RCGMCE 1.3.5

INCOTERMS.

Los INCOTERMS son un conjunto de fórmulas representadas por abreviaturas (acrónimos) que interpretan de manera uniforme usos y costumbres comerciales de reconocimiento internacional, comúnmente utilizadas por su exactitud,  reconocimiento y empleo para la interpretación de cláusulas comerciales, definiendo de forma precisa y detallada un mínimo y un máximo de obligaciones bien determinadas que asumen facultativamente y respectivamente el comprador y el vendedor en su relación contractual de Compraventa Internacional frente a las condiciones de entrega de las mercancías.

ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN POR PARTE DE LA CAMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO EN VIGOR LOS INCOTERMS 2000, PLASMADOS EN LA PUBLICACIÓN 560

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INCOTERMS de salida.

El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor. Se integra de: EXW ( EX WORKS ) EN FABRICA.

INCOTERMS con transporte principal no pagado.

El vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador. Se integra por: FCA (FREE CARRIER) FRANCO TRANSPORTISTA. FAS ( FREE ALONGSIDE SHIP ) FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE. FOB (FREE ON BOARD ) FRANCO A BORDO.

INCOTERMS con transporte principal pagado.

El vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho. Se integra por: CFR (COST AND FREIGHT) COSTO Y FLETE. CIF ( COST, INSURANCE AND FREIGHT ) COSTO SEGURO Y FLETE. CPT ( CARRIAGE PAID TO ) TRANSPORTE PAGADO HASTA. CIP (CARRIAGE AND INSURANCE) TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS.

INCOTERMS de llegada.

El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino. Se integra por: DAF (DELIVERED AT FRONTIER ) ENTREGA EN FRONTERA. DES (DELIVERED EX SHIP) ENTEGADA SOBRE EL BUQUE. DEQ (DELIVERED EX QUAY) ENTREGADA EN MUELLE. DDU (DELIVERED DUTY UNPAID) ENTREGADA CON DERECHOS NO PAGADOS. DDP (DELIVERED DUTY PAID) ENTREGADA CON DERECHOS PAGADOS.

Infracción aduanera.

Es aquella conducta que tiene como fin o resultado la violación o trasgresión de cualquier norma o disposición que se haya dictado como obligatoria en materia aduanera, que resulta punible conforme a la propia legislación aduanera y es sancionada por la autoridad administrativa competente.

RLA 139-IV, 178-III-V, 196

Insumo.

Materias primas, partes, piezas, elementos y accesorios a partir de los cuales se elabora una mercancía.

Integración económica.

Proceso a través del cual dos o más mercados nacionales previamente separados, se unen para formar un mercado de mayores dimensiones y más idóneo. Las posibles formas de

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integración económica son: a) Zonas de preferencias. b) Zonas de libre comercio. c) Uniones aduaneras. d) Mercado común y e) Unión económica.

JJarcia

Conjunto de cabos de un buque.

Junta técnica de consulta previa al despacho de mercancías.

Las aduanas podrán llevar a cabo juntas técnicas consultivas de clasificación arancelaria previas al despacho de mercancías cuando existan dudas razonables por los contribuyentes, agentes aduanales, apoderados aduanales en lo relativo a la clasificación arancelaria, siempre y cuando no se trate de mercancía de difícil identificación que requiera análisis de laboratorio para determinar su correcta clasificación, con el fin de otorgar la posibilidad de exponer las circunstancias técnicas, industriales o de cualquier índole, en que sustentarán la clasificación arancelaria de la mercancía, misma que será declarada en el pedimento de importación, considerando lo complejo o especializado que pudiera resultar justificar los elementos utilizados para identificar la mercancía y por consecuencia, determinar su clasificación arancelaria, evitando la notificación de incidencia por inexacta clasificación arancelaria.CFF 18, la 43, 44, 45,47

Justificación del pedimento.

La generación del acuse electrónico de validación por parte de la autoridad aduanera, siempre y cuando exista un fundamento legal que la ampare.LA 16-A, 38

LLAB.

Significa libre a bordo, independientemente del medio en que se transporte, desde el punto de embarque directo del vendedor al comprador.

Legislación Aduanera.

Conjunto de ordenamientos legales, reglamentarios y convencionales cuyo ámbito de aplicación esta limitado al de la aduana, para regular la entrada al territorio y la salida del mismo de mercancías de comercio exterior, de los medios en que se transportan y conducen, su almacenaje, manejo, custodia, el régimen aduanero al que están destinadas, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste, así como para hacer que se cumplan formal y materialmente por los sujetos que interviene en cualquier parte de la operación aduanera.

Libre competencia.

Situación en la que existen condiciones para que cualquier sujeto económico, ofertante o demandante tenga completa libertad de entrar o salir del mercado y que quienes estén dentro de él no tengan posibilidad de imponer alguna condición en las relaciones del intercambio.

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Licencia de exportación.

Es la autorización de un organismo oficial que permite la exportación de mercancías de comercio exterior.

Licencia de importación.

Es la autorización de un organismo oficial que permite la importación de mercancías de comercio exterior. Si las mercancías no están sometidas a restricciones aduaneras, se expiden automáticamente.

Línea de flotación

La que separa la parte sumergida del casco de un buque de la que no lo está.

Lugares autorizados.

Son los lugares habilitados por la autoridad aduanera donde ejerce su potestad aduanera, tales como: a) En tráfico marítimo y fluvial: los muelles, atracaderos y sitios de carga y descarga para las mercancías de importación o exportación que la autoridad competente señale para ello, b) En tráfico terrestre: los almacenes, plazuelas, vías férreas y demás lugares que la autoridad aduanera señale y c) En tráfico aéreo: los aeropuertos declarados como internacionales por la autoridad competente.LA 4-I, 35, 36-I-f), 38, 40, 43, 46, 47, 54-IV, 59-III, 89-VII, 98-II, 99, 100, 101, 104-II, 113-II, 119, 125-I-II-III, 129, 143-III, 159, 160-VII, 168, 169-III, 172, 190-III, 198-I RLA 12, 80, 128, 131-II, 185, 188

Lugares fiscales.

Son aquellos lugares habilitados (plazas, plazuelas, patios, corredores etc.) por la autoridad aduanera para llevar a cabo de manera indistinta el manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de mercancías de comercio exterior, y donde la autoridad puede ejercer su potestad aduanera. LA 14, 35

MMandatario.

Persona física autorizada por la Administración General de Aduanas para representar y tramitar el despacho aduanero en nombre y representación del agente aduanal. Es la persona que se obliga a ejecutar por cuenta de otro los actos jurídicos que éste le encarga.LA 40, 53, 160-IV

MANGA

Es la dimensión transversal que indica el máximo ancho del buque o embarcación. Medido desde el lado externo de la cuaderna.

Manifestación de valor.

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Documento mediante el cual los usuarios de la aduana que realizan una operación de comercio exterior, declaran los elementos necesarios para la determinación del valor en aduana de las mercancías de comercio exterior.

Manual de criterios.

Tiene como objetivo resolver dudas sobre la interpretación que debe darse a ciertos artículos de la Ley Aduanera, reglamento, reglas o a disposiciones emitidas por la Secretaría de Economía, para dar certeza a las importaciones y exportaciones así como a sus agentes aduanales.

Manual de Operación Aduanera (MOA).

Es una disposición de orden interno emitidas por la autoridad (Administración General de Aduanas) que no afecta ni obligan a los particulares bajo ninguna circunstancia a su cumplimiento, van dirigidas a la propia autoridad, a objeto de trazar líneas de procedimiento interno sobre cuestiones detalladas. Los procedimientos y normas operativas que en el se contienen se establecen en base al marco jurídico de la Ley Aduanera, su Reglamento, las RCGMCE y sus anexos, razón por la que el personal de aduanas está obligado a llevar a cabo su plena observancia y aplicación.

Maquiladora.

Empresa a la que se le ha aprobado un programa de operación de maquila, para que pueda importar insumos sin el pago de aranceles y exporte la totalidad de su producción, o mediante autorización venda en el mercado nacional.

LA 37, 86-A-II, 99-II, 105, 108 al 112, 120, 127-IV, 145-III, 176-III, 183-A, RLA 57, 75-I, 119, 120, 131, 132-I, 145, 148, 149, 150, 151, 153, 154, 155, 157, 159, 177

Marbetes.

Es el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros.

Marca.

Es todo signo visible que distinga productos o servicios dentro de una misma especie o clase de mercados.

LA 36-I-g), 73, 140, 145-III, 147-II, RLA 32, 68-I, 138-II, 146-II, 165

Mástil

Palo.

Materias primas.

Producto que se comercializa en su forma natural, o bien, que tenga como máximo un segundo grado de elaboración.

LA 111 RLA 172

Mecanismo de selección automatizado.

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Es el mecanismo que determina si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento.

Medidas de regulación y restricción no arancelarias.

De forma general, podemos decir que son todas aquellas medidas que están al margen de ser un arancel. Tienen por objeto, la protección de una serie de situaciones que guardan estrecha vinculación con la salud de la población, la seguridad nacional, y el equilibrio de su economía.

LCE TITULO IV, ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR, CAPITULO II MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS

Menajes de Casa.

Son las mercancías de uso doméstico propiedad del viajero o bien de la unidad familiar viajera, que se importen con motivo de cambio de domicilio permanente y que por su calidad no se considere que serán destinadas al comercio.

LA 30, 61-VIII, 106-IV-b), 142, RLA 81, 83, 90, 91, 92, 94, 140, 174

Mercado común.

Es un grado de integración económica entre países y territorios en el que se eliminan todas las barreras arancelarias y comerciales entre los países miembros y que permite el libre movimiento de personas y capitales a lo largo del territorio de los países miembros.

Mercancías.

Son los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aún cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

LA 1, 2-III-VIII, 3, 4-II-a)-b), 7, 10 al 16, 20, 21-I-II-III-IV-VII al 26-V-VI-VII, 27 al 30, 32 al 36-I-g), 37, 39, 41-I al 44, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 54, 56-I-b), al 61, 63, 64 al 67-I, 69-II, 70-I-III al 75-II, 76 al 81, 83, 86, 86-A, 87-II, 88, 89-I-II-III-VI al 94, 96, 97, 98, 101, 103 al 106-V-e), 107, 108, 109, 111, 112, 113, 116, 117, 118, 120, 121-I-III al 125, 127-V, 128 al 133, 135, 138, 140, 141, 142, 143-III, 144-I-VIII-IX-X-XIII-XIV-XVIII-XX-XXVIII, 144-A-V, 144-B al 151, 153 al 158, 161-I, 162-II-V, 177, 182, 183, 183-A, 184-I-XIII, 186, 187, 196-I, 197, RLA 6, 7-I, 9, 11-I-a)-II-III-b), 35, 36-II-a), 37, 38, 39, 48 al 52, 60, 61, 62-II-V, 63, 64, 66 al 77, 80, 81, 83, 85, 87 al 90, 92, 95, 98, 100-I-II-III, 101, 102, 106, 107, 108, 111 al 115, 117-III, 119, 120, 123 al 129-III, 130, 131-I, 132, 133, 135, 136-I, 138, 168 al 173, 175, 176, 177, 181 al 184, 193.

Mercancía nacional.

Es la mercancía producida o manufacturada en el país, con materias primas nacionales o nacionalizadas.

Mercancías peligrosas para la aduana.

Las que debido a su naturaleza representan riesgo o posibilidad de daño para las instalaciones de la aduana, recinto fiscalizado o para el personal que realiza la toma de muestras, aún

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cuando se adopten las medidas de seguridad y precauciones necesarias para llevarla a cabo. Así como las previstas en el Anexo 23 de las RCGMCE.

RCGMCE ANEXO 23

Mercancía similar.

Aquella que aún cuando no es igual en todos sus aspectos, tiene características y composición semejante, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se compra.

LA 70 al 73

Mercancías comunitarias.

Las que según sus reglas de origen proceden de una zona de integración económica. Se entiende una mercancía originaria de la comunidad o una mercancía importada que ha adquirido esa condición por haber sido puesta en libre circulación o una combinación de ambas cosas.

Mercancías extranjeras.

Mercancías que han sido producidas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, o que han nacido en otro territorio aduanero, sin que tengan los requisitos y formalidades necesarias para su nacionalización.

Mercancías nacionalizadas.

Son aquellas que fueron producidas o confeccionadas en el extranjero, pero que han cumplido con todos los requisitos y formalidades inherentes a su nacionalización, es decir, los relativos al pago de sus contribuciones de importación y del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias.

Mermas.

Son los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no puede demostrarse.

LA 89-VII, 109, 118, 135, RLA 1, 158.

Modo de transporte.

El modo de transporte se refiere a una tipología particular de transportar mercancías, por ejemplo: (modo de transporte aéreo, modo de transporte terrestre, modo de transporte marítimo, etc.).

LA 10, 20-IV-VI, 53-III, 61-I, 75-III, 89-VII, 106-V-b)-c), 116-I, 131-III, 132, 144-IX-X-XI, 146, 150, 151-VII, 152, 162-XI RLA 11-I-a)-II-III-b), 31-III, 66, 83, 88, 89, 95, 96, 97, 112, 133, 135, 142, 143, 169-II, 173

Montacargas o carretilla elevadora.

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Es un vehículo que se encuentra equipado con una horquilla frontal de acero que le permite desplazar o apilar paletas, lo que permite hacerlo con mayor facilidad, seguridad y en el menor tiempo posible.

Muelles.

Es una Infraestructura portuaria en la orilla de un río, lago o mar.

RLA 7-I-a)

Muestra.

Son los artículos que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen, sin lugar a dudas, que solo pueden servir para demostración de mercancías o levantar pedidos. Porción tomada de un todo, (lote o pieza) la cual debe de tener todas las características que la hagan representativa, de manera que su composición cualitativa y cuantitativa, sea la misma que la del todo de donde proviene, son declaradas inutilizadles para su comercialización, ya que son preparados exclusivamente para fines de promoción comercial, análisis, exposición o bien consumo, pero ello en razón de su naturaleza, cantidad, presentación y valor que indiquen que sólo pueden ser utilizadas como muestras.

LA 116-II-c), 119-II, RLA 42, 62-I, 63, 64, 66, 147-II

Muestreo.

Procedimiento a seguir para obtener una muestra, acondicionándola por los métodos adecuados que permitan preservar sus características, envasándolas con las precauciones necesarias para su seguridad.

RLA. 64 al 66

Multimodalidad.

Designa la organización del transporte mediante la simultaneidad de diferentes modos para un mismo itinerario o en una zona geográfica concreta.

NNave.

Toda construcción naval destinada a navegar, cualquiera que sea su clase incluidas sus partes integrantes y accesorias que sin formar parte de la nave se emplean en servicio tanto en el mar como en el puerto.

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

Normas Oficiales Mexicanas.

Establecen las características y especificaciones que deben reunir los productos, materias primas y procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente o para la preservación de recursos naturales. Son de carácter obligatorio para la autoridad aduanera cuando se publican en el Diario Oficial de la Federación y se identifican en términos de su fracción arancelaria.

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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN Y SU REGLAMENTO, NOM´S EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Nudo

Velocidad expresada de una nave en millas marinas por hora.

OObjeto del Impuesto General de Importación y del Exportación.

Es gravar la entrada o salida del territorio aduanero de mercancías, se requiere además que exista la declaración del sujeto pasivo señalando el régimen aduanero a que se sujetarán las mercancías con la intención integradora, así como la determinación de la cuota impositiva y de los requisitos a que están sujetas las mercancías.LA 1, 2-V, 15-IV-a), 16-B, 20, 21-IV, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 47, 48, 50 al 55, 58, 59, 61-I-XVII, 62, 63, 66-II-a), 72, 74, 76, 77, 78-A al 78-C, 81 al 84, 86, 86-A, 88, 89, 90, 91, 94, 96 al 100, 103 al 110, 112, 117, 120, 121-IV, 126, 127-II, 128, 131-II, 135, 138, 139-II, 140, 142, 144-II-IV-XI-XIII-XIV-XX-XXVI-XXVII, RLA 1, 104, 105, 124, 136-III, 140-II, 146, 157, 167

Obligación solidaria.

Se presenta cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar cada uno por sí, en su totalidad, la prestación debida.

LA 53, 54, RLA 12

Obra muerta

Parte del casco de un barco que se encuentra bajo el agua.

Obra viva

Parte del casco de un barco que está por encima de la línea de flotación.

Operación aduanera.

Conjunto de actividades relacionadas con el movimiento de personas (pasajeros) y mercancías de comercio exterior que están sometidas a la potestad aduanera.

LA 144, 144 A

Operación virtual.

Aquellas operaciones que se realicen a través de un pedimento que se someterá al mecanismo de selección automatizado, sin que sea necesaria la presentación física de las mercancías ante la aduana.

LA 106, fracción V, inciso c) y 108, LIVA 29, fracciones I y IV, inciso b), RCGMCE 2.8.1 y 2.8.2

Organización Mundial de Aduanas (OMA).

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La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es un organismo intergubernamental independiente cuya misión es incrementar la eficiencia de las administraciones de aduanas, contribuyendo al bienestar económico y a la protección social de sus Miembros, favoreciendo de esta forma un entorno aduanero honesto, transparente y previsible. Esto permite el desarrollo del comercio internacional lícito y lucha eficaz contra las actividades ilegales. La OMA fue creada en 1952 bajo el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera y actualmente cuenta con 165 Miembros, siendo la única organización intergubernamental mundial idónea para abordar materias aduaneras.

Organización Mundial de Comercio (OMC).

Es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

PPadrón de contribuyentes.

Es un instrumento público controlado por el SAT en el que se encuentran inscritos los contribuyentes y que tiene el propósito de mantener un control y seguimiento adecuado de sus obligaciones.

Padrón de importadores.

Registro de importadores que administra la autoridad aduanera a través de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, para el control de los contribuyentes que se dedican a esa actividad.

RLA 71, 72, 73, 76, 77, 78.

Padrón de sectores específicos.

Registro de contribuyentes que se encuentran inscritos en el padrón de importadores, pero que importan mercancías sensibles para el país.

Paleta. (Pallet).

Es una plataforma horizontal, regularmente hecha de madera o plástico, que facilita el manejo de mercancías mediante medios mecánicos previstos de horquillas como son los montacargas.

Panceo.

Es la revisión del equipaje documentado que se realiza dentro de la panza del avión, el cual es realizado por los verificadores en las aduanas con tráfico aéreo, a efecto de detectar mercancías que tengan prohibición para se introducidas a territorio nacional.

Pantoque

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Parte casi plana del casco de un buque que forma el fondo junto a la quilla. Pasajero.

Persona que introduce mercancías de comercio exterior a su llegada al país proveniente del extranjero o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.

LA 7, 10, 24, 50, 61-IV-VI, 88, 106-V-b)-c), 121-I, 140, 151-III, 184-I, RLA 5, 13, 24, 83, 85, 88, 89, 94, 174.

Pasajeros en Conexión.

Aquellos que son transportados entre dos puntos y no existe un vuelo directo entre ellos por motivos de frecuencia y horario, por lo que se establece una ruta para llevarlos a través de un punto intermedio. En este punto intermedio, en el que el pasajero cambia de vuelo, será considerado como pasajero en conexión.

Pasajeros en tránsito.

Los pasajeros que son transportados en vuelo, que por razones de itinerario ajenos a ellos hacen escalas en uno o más puntos intermedios y continúan en el mismo hasta su destino final.

Pedimento.

Es el documento en formato oficial aprobado por la SHCP que ampara la entrada o salida de mercancías del país en el cual se precisa información del el importador o exportador, del proveedor, descripción detallada de las mercancías, valor, cantidades, origen, arancel, régimen aduanero al que se destinará a la mercancía, nombre y número de patente del agente aduanal, aduana por la que se tramita, el Incoterms empleado, entre otros datos que establece el anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de comercio exterior.

LA 43, 89, 91,98, 107, 112, 116-IV, 117, 119-II, 127, 131-I, 133-II, 144-II-XXVI-XXVII, 146-I, 151-VII, 162-II-VII-VIII, 183-A. 184-I-V-VI-VII-XI-XIII RLA 55, 62-V, 66-III, 68, 81, 85, 91, 102-II, 103, 107, 117-II-III, 118-III, 119, 120, 121, 123, 125, 127, 128, 131-I-II, 132, 134, 136-I-III, 142, 145, 146-I, 153, 155-I, 156, 157, 160, 166-V, 168, 169-III, 175 al 178-I, 185, 197.

Pedimento consolidado.

Es el documento que ampara diversas operaciones de un solo exportador durante un lapso de tiempo.

LA 37 RCGMCE 2.6.16, 2.6.21

Permisos previos.

Es la expedición de una resolución, emitida por la Secretaria de Economía para facultar a determinada persona física o moral, pública o privada para introducir o extraer del territorio nacional mercancías que están sujetas a restricción, con arreglo a las modalidades, condiciones, cantidad o volumen y vigencia dispuesta por la misma autoridad. Estos permisos tienen por objeto proteger a la industria nacional, sostener la seguridad nacional y la salud de la población, así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna, regulando la entrada de mercancías.

LCE 17, 21 al 25

PITEX.

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Ver: Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación.

Pleamar

Marea alta

Popa

Sector trasero del barco o embarcación.

Porteador.

Persona física o moral encargada del transporte marítimo mediante el respectivo contrato de transporte.

Poseedor.

Persona que ejerce un poder físico sobre una cosa, con intención de portarse como verdadero propietario de ella, llevando a cabo sobre ella actos materiales de uso y goce.

Posición arancelaria.

Máximo nivel de apertura de la nomenclatura nacional; generalmente a ocho o diez dígitos.

Potestad aduanera.

Son las facultades o prerrogativas otorgadas por la ley de manera exclusiva a la autoridad aduanera para el cumplimiento de sus fines relativos a la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.

Prácticas desleales de comercio internacional.

La importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares

LCE 28, 29

Precinto.

Distintivo de control fiscal y sanitario que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda los 5,000 mililitros.

LA 140

Precio estimado.

Valor presuntivo que se fija a una determinada mercancía y sobre el que deben de ser calculadas las contribuciones al comercio exterior, su finalidad es evitar la evasión de impuestos.

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Page 41: GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS

LA 56, 86-A, 93, 144-XII, 154, 162-VII

Precio pagado o por pagar.

Es el precio total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador al vendedor o en beneficio de éste. Generalmente este precio se manifiesta en la factura, contrato de compraventa u otros documentos equivalentes.

LA 64, 65, 66, RLA 99, 101, 102-I, 106, 107, 108

Preferencia arancelaria.

Es la reducción total o parcial que un país aplica a su arancel nacional, exclusivamente a favor de otros países socios dentro de un determinado tipo de acuerdo principalmente de tipo comercial como los son: el sistema general de preferencias y las zonas de libre comercio.

Prestación de servicios de prevalidación.

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a las confederaciones de agentes aduanales, a las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos elaborados por los agentes o apoderados aduanales, siempre que acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos que establezca la Ley Aduanera y su Reglamento de la Ley Aduanera.

LA 16-A

Prevalidación electrónica.

Consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).

Es el conjunto de actos y formalidades previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, en el que se dan a conocer al o los interesados, las irregularidades detectadas en el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancía en transporte y visita domiciliaria, que originan el embargo precautorio de las mercancías, para posteriormente otorgarles un plazo para ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, y que puede concluir con la determinación de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.

LA 150 AL 155, 157

Principio de nación más favorecida (NMF).

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Constituye una norma fundamental del GATT ( Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), en virtud de la cual cada una de las partes contratantes del GATT debe de ofrecer a las demás partes contratantes las condiciones de comercio más favorables; es decir que cada parte contratante debe de tratar a las demás partes contratantes del mismo modo en que trata a su “nación más favorecida”. Tal como lo define el artículo I del GATT, cualquier ventaja, favor, privilegio, inmunidad acordada por una parte contratante a cualquier producto originado o destinado a otro país, debe de ser concedido inmediatamente e incondicionalmente al mismo producto originado o destinado a los territorios de todas las demás partes contratantes. Esto se refiere a los derechos de aduana y cargos de toda clase que afecten a los productos de terceros países, tanto a las importaciones como a las exportaciones.

Principio de trato nacional.

Consiste en aplicar a los productos importados el mismo trato que se aplica a los productos nacionales. Una vez que el producto del exterior ha entrado en el país debe de recibir el mismo trato que un producto nacional. Este igual trato se refiere tanto a los impuestos o gravámenes que se impongan a los productos, como a las leyes y reglamentos que afecten la distribución, trasporte, venta de los productos en el mercado interno.

Proa

Sector delantero del barco o embarcación.

Procedimiento Administrativo por Contribuciones Omitidas (PACO).

Este procedimiento consiste en que, en caso de que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y la imposición de sanciones y no se actualice algún supuesto contenido en el artículo 151 de la Ley Aduanera, la autoridad procederá a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de Ley Aduanera.

LA 152

Producto Interno Bruto (PIB).

Valor total de bienes y servicios producido en el país durante un periodo determinado. Equivale a la suma de los valores agregados brutos de los diversos sectores de la actividad económica.

Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

Programa autorizado al amparo del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, publicada en el DOF el 1º de noviembre de 2006. El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y en su caso, de las cuotas compensatorias.

DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN, PUBLICADO EN EL DOF. 01 DE NOVIEMBRE DE 2006

Programa para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX).

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Programa de fomento que otorga la Secretaría de Economía, al amparo del “Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras”, publicado en el DOF el 3 de mayo de 1990, y sus reformas. El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) es un instrumento de promoción a las exportaciones de productos mexicanos destinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales.

Se entiende por empresas ALTEX, a las personas físicas o morales productoras de mercancías no petroleras de exportación que participan de manera dinámica y permanente en los mercados internacionales.

DECRETO PARA EL FOMENTO Y OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADORAS, PUBLICADO EN EL DOF. 03 DE MAYO DE 1990.

Programas de Importación Temporal para producir artículos de Exportación (PITEX).

Programa de fomento a la exportación autorizado al amparo del “Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación”, publicado en el DOF el 30 de mayo de 1990 y sus reformas. A través de estos programas, se permite la importación temporal de mercancías, sin pago de arancel, con la condición de que éstas sean transformadas y posteriormente exportadas.

DECRETO QUE ESTABLECE PROGRAMAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PRODUCIR ARTÍCULOS DE EXPORTACIÓN, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 30 DE MAYO DE 1990.

Programas de Promoción Sectorial (PROSEC).

Programa de fomento que otorga la SE, autorizado al amparo del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el DOF del 2 de agosto de 2002 y sus reformas. Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 2 DE AGOSTO DE 2002.

Propietarios de mercancías.

Son las personas físicas o morales que acreditan el derecho de usar, disfrutar y disponer las mercancías, mediante documentos suficientes como la factura comercial, conocimiento de embarque marítimo, la carta de porte o la guía aérea.

Proyectos de mejora.

Son aquellos que se requieren llevar a cabo para eficientar o superar la operación actual de un proceso y/o área específica del SAT.

Proyectos estratégicos.

Son los proyectos con un impacto directo en uno o más objetivos estratégicos.

Puente

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Plataforma estrecha y con baranda, que colocada a cierta altura sobre la cubierta, va de banda en banda, y desde la cual puede el oficial de guardia comunicar sus órdenes.

Puertos.

Localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican las terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuáticos, naturales o artificiales, acondicionados para las actividades portuarias.

RLA 7-I, 9-III, 11-I-b)-III-b), 13-II-III-IV, 14, 15, 17 al 21, 23, 85, 86, 164-I

Puntal

Es la dimensión vertical que se mide a la mitad de la eslora. Esta es la altura desde el plano base, hasta su intersección de la cara superior de la cubierta corrida con el costado o banda del buque. Además, es la suma del Francobordo más el Calado.

QQuilla

Elemento estructural que corre de proa a popa siendo el principal refuerzo longitudinal, en el cual descargan los demás. Equivale a la columna vertebral. En la quilla encastran las cuadernas, la roda y el codaste.

RRayos “X” y Gamma.

Los equipos de rayos X consisten en sistemas que mediante la emisión de radiación electromagnética, obtiene la imagen tipo radiografía a color, lo que facilita a la aduana la exploración del contenido de contenedores, paquetes y equipajes, evitando con esto la introducción de mercancías ilícitas como armas, drogas, contrabando, dinero etc. Los equipos de rayos gamma consiste en un sistema que utiliza radiación gamma con isótopos radiactivos (elemento emisor de energía), que permite a la aduana inspeccionar la carga de manera no intrusita, a fin de crear una imagen tipo radiografía que permita analizar las densidades del contenido de los contenedores, camiones, furgones y mercancía paletizada.

LA 4-II-a)

Recinto fiscal.

Son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

LA 2-X, 4-I, 14, 14-A, 14-B, 15-IV-V-a)-VII, 17, 23, 28, 29, 34, 41, 43, 56, 59-I, 83, 90, 121-I, 135, 144-I-XXVIII, 144-A-V, 151-V-VII, 180, 182-VI, 190 RLA 32, 33-II-a)-b), 35-II-b), 41, 42, 50, 52, 181.

Recinto fiscalizado.

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Son aquellos inmuebles colindantes con un recinto fiscal, o inmuebles ubicados dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario, cuyos propietarios solicitaron al Servicio de Administración Tributaria autorización, para obtener la concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de importación y exportación hasta que se realice formalmente la extracción de las mismas por medio del despacho aduanero.

LA 135-A, 135-B, 135-C, 135-D

Reconocimiento aduanero.

Es la facultad de comprobación, mediante la cual la autoridad aduanera practica el examen físico y documental de las mercancías de comercio exterior, presentados ante la aduana, así como de sus muestras, con el objeto de allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento, respecto de las unidades de medida, número de piezas, volumen, descripción, naturaleza, estado, origen y demás características, así como los datos que permitan la identificación de las mercancías.

LA 44 al 47, 89-VII, 98-III, 99, 151-VII, 152, 158, 160-VI, 175 RLA 60, 65, 66-III, 67, 128, 133

Reconocimiento previo.

Es la posibilidad que tiene el agente aduanal de realizar una revisión a las mercancías, antes del despacho aduanero, con el fin de verificar la naturaleza, el origen, etiquetado, cantidad, descripción y estado de las mercancías, en relación con la documentación proporcionada por el importador.

LA 42

Rectificación de pedimento.

Procedimiento para corregir los errores contenidos en el pedimento. Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento las veces que sean necesarias, siempre y cuando los realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado, ya que una vez activado, se podrá efectuar la rectificación hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno.

RLA 128, 131-II

Reexpedición.

Es la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza.

LA 39, 58, 138, 139, RLA 175, 176, 177

Reexportación.

Operación aduanera consistente en el retorno al extranjero de mercancías de importación que por determinadas circunstancias y bajo ciertas condiciones, no pudieron ser nacionalizadas.

Regímenes aduaneros.

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Conjunto de disposiciones jurídicas determinadas y encuadradas en un sistema de modalidades orientadas a darles un destino aduanero específico a las mercancías de comercio exterior que se encuentran física y virtualmente bajo potestad aduanera, de acuerdo a su estado, naturaleza y origen así como de los términos presentados en el pedimento por el interesado ante la autoridad aduanera en la forma prescrita por la norma.

LA 23, 24, 27, 32, 35, 54, 89-VI, 90, 91, 93, 101, 144-A-V, 159, 161-I

Régimen Aduanero de Depósito Fiscal.

Este régimen consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia nacional o extranjera, según sea el caso, en algún Almacén General de Depósito (AGD) autorizado para ello por las autoridades correspondientes, de conformidad con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, sin que se pague arancel o cuotas compensatorias en tanto la mercancía se encuentre dentro del AGD y se cumplan las demás regulaciones y restricciones no arancelarias.

LA 83, 90, 94, 119

Régimen Aduanero de Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.

Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a recintos fiscalizados para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas.

LA 135, 14, 63-A, 99

Régimen Aduanero de Exportación Definitiva.

Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

LA 102, 115

Régimen Aduanero de Exportación Temporal.

Es la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica.

LA 113, 114, 116

Régimen Aduanero de Tránsito Interno de Mercancías.

Es el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son trasportadas bajo control aduanero desde una aduana de entrada a la aduana de despacho, o bien, de una aduana de despacho a una de salida. Dentro de un mismo territorio aduanero.

RLA 24

Régimen de Importación Definitiva.

Es la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el país por tiempo ilimitado.

LA 96

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Régimen de Importación Temporal.

Es la entrada al país de mercancía para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica.

LA 104 al 112

Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, trasformación o reparación.

LA 135-A al 135-D

Régimen de Tránsito Internacional de Mercancías.

Es el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una aduana de entrada (partida) hasta una aduana de salida (destino) en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan dos o más fronteras.

LA 86-A, 90, 130 al 134, 151

Reglamento.

Normas de carácter general que rigen un determinado acto, conducta o actividad, expedidas para facilitar la aplicación en la esfera administrativa, de las normas generales de mayor rango.

Reglamentaciones uniformes.

Son las normas Jurídicas que, a la fecha de entrada en vigor de los tratados, establecen y ejecutan las partes, mediante sus respectivas leyes y reglamentos, referentes a la aplicación, interpretación y administración de los asuntos que convengan a las partes.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Es un ordenamiento administrativo que agrupa las disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones aduaneras y de comercio exterior, detallándolas y desarrollándolas para regular situaciones concretas que lo ameriten. Sin olvidar que estas RCGMCE cuentan también con sus diversos anexos.

ULTIMA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 30 DE ABRIL DE 2008

Remate aduanero.

Procedimiento legal mediante el cual se adjudica al mejor postor, en subasta pública, las mercancías abandonadas por sus propietarios o consignatarios en las dependencias aduaneras.

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RCGMCE 3.6.15

Remolcar.

Consiste en jalar, empujar, apoyar o asistir por medio de un remolcador durante las operaciones portuarias.

Remolque.

Es un vehículo no motorizado para el transporte de mercancías, destinado a acoplarse a un vehículo motorizado, excluyendo semirremolques.

LA 16-B, 116, 140, RLA 143, 167-I, 168, 181

Residentes en el territorio nacional.

Son las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el país, siempre que reúnan los requisitos de la Ley de Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento permanente o base fija y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.

LA 2-IV

Responsables solidarios.

Serán los mandatarios, los agentes aduanales, el propietario o tenedor de las mercancías, del pago del impuesto al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo.

LA 53, 55, 144-III-XV

Retorno de mercancías.

Operación derivada de la exportación en la que regresan al territorio aduanero nacional, las mercancías exportadas definitivamente y que por determinadas circunstancias, términos y condiciones, legalmente establecidas, son exceptuadas del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que rigen la importación.

LA 127-V, 128, 135, 182-II, 183-II RLA 29, 92, 120, 127, 132-II, 138-II, 139-IV, 140-II, 146-II, 147, 148, 149, 153, 159, 160, 165, 166-V, 177, 178-III

Revisión documental (examen documental) de mercancías.

Consiste en la revisión, identificación, constatación o confrontación que hace el verificador de los documentos con las mercancías de comercio exterior presentadas para reconocimiento aduanero. El verificador registre en el SAAI los documentos que han sido presentados para el despacho aduanero seleccionando cada uno de los que se adjuntaros al documento que ampara la mercancía y que se encuentran en reconocimiento, como son las facturas, conocimiento de embarque, permisos, constancias de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, certificados de cumplimiento de NOM’s, certificados de origen, cuentas aduaneras de garantías, certificados de peso o volumen y declaración del importador, agente aduanal o apoderado aduanal.

Revisión física o (examen físico) de la mercancía.

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Consiste en el conteo y revisión física que practique el verificador, a efecto de constatar que se trata de la declarada en el documento aduanero que se presenta a despacho y que fueron debidamente declarados todos y cada uno de los datos correspondientes a la unidad de medida señaladas en el TIGIE; así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificarla; la descripción, naturaleza, clasificación arancelaria, origen y demás características físicas de la misma. Así como para comprobar que se haya cumplido con las NOM´s de información comercial o de certificación que en su caso corresponda y verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

LA 44 al 47, 89-VII, 98-III, 99, 151-VII, 152, 158, 160-VI, 175 RLA 60, 65, 66-III, 67, 128, 133

Roda

Pieza gruesa y curva, de hierro o de madera, que forma la proa de la nave.

Rutas fiscales.

Son las vías de transporte autorizadas por la autoridad aduanera, para el tráfico de mercancías objeto de las operaciones aduaneras. El anexo 11 de las RCGMCE, establece las rutas fiscal4es autorizadas para efectuar el transito internacional de mercancías.

LA 151-I

SSaco.

Costal de tela resistente y angosto, (más largo que ancho). Generalmente se refiere a una bolsa grande diseñada para uso rudo, hecha de papel u otro material flexible como plástico o fibra textil.

SAAI-WEB

Es el sistema mediante el cual los importadores, exportadores, agentes aduanales, apoderados aduanales, prevalidadores a través de una sola cuenta de usuario tendrán acceso a las diferentes aplicaciones WEB con que cuenta la Administración General de Aduanas para la consulta del estado que guardan las diferentes operaciones de Comercio Exterior que se realizan en el proceso de despacho Aduanero.

La cuenta única de acceso que tendrán los usuarios se denomina Pasaporte Electrónico Aduanas (PEA) y a través de ésta podrán ingresar a las aplicaciones que tengan autorizadas cada usuario, entre las cuales se encuentran:

Sistema de Operación Integral Aduanera ( SOIA ) Sistema de Registro de Transportistas ( SIRET ) Y las que se vayan incorporando al SAAI-WEB.

Salvaguarda.

Son aquellas medidas que regulan o restringen de manera temporal las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para remediar o prevenir el daño grave o la amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional de que se trate, y para permitir el ajuste de los productores nacionales.

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LCE 45 al 48

Secciones aduaneras.

Es el recinto fiscal dependiente de una aduana, en donde se desarrollan las actividades relacionadas con el despacho de mercancías para su importación o exportación.

RLA 7

Segundo reconocimiento aduanero.

Consiste en el examen de las mercancías de importación o exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de los declarado por el importador o exportador, respecto de las unidades de medida señaladas en la ley de los impuestos generales de importación y exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías. También para saber su descripción, naturaleza, estado, origen y cualesquiera otros datos que permitan su identificación.

RLA 66, 133

Seguro de transporte.

Es aquel contrato por medio del cual el asegurador asume los daños y pérdidas materiales sobrevenidos, bien al material del transporte, o a los objetos transportados en caso de traslado o viaje por vía fluvial, férrea, aérea o marítima.

LA 75-II, 79 RLA 102, 112

Semirremolque.

Es el vehículo no motorizado para el transporte de mercancías, destinado a acoplarse a un vehículo motorizado de manera que una parte sustancial de la carga es sostenida por el vehículo motorizado.

LA 16-B, 116 RLA 181

Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Sotavento

Parte opuesta a aquella de donde viene el viento.

TTara.

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Es la reducción que se realiza por una diferencia del peso o cantidad de la mercancía originada por el peso de la caja, tonel, bolsa u otro tipo de recipiente (Peso del recipiente donde se contiene o transporta una mercancía).

LA 4-II-b)

Terceros países.

Referencia que se hace de aquellos países que no pertenecen a un tratado o acuerdo de integración económica.

Territorio aduanero.

El territorio aduanero constituye el ámbito espacial de validez del Derecho aduanero, en el cual la autoridad aduanera llevan a cabo las operaciones de importación y exportación de mercancías bajo su potestad. Es todo el espacio geográfico comprendido entre las fronteras marítimas, terrestres y aéreas del país, excepto aquellos espacios o zonas segregadas por especial mención de las leyes, reglamentos y disposiciones correspondientes a la materia.

Territorio nacional.

El espacio físico donde un Estado ejerce su soberanía y jurisdicción con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

LA 1,3,6,7,9,10,11,20-VI, 21-VII, 23, 24, 35,39-II, 45, 52, 53, 58, 59, 60, 61, 63, 63-A, 64, 65-II-d), 66-II-c), 67-I-a), 70-II al 75-I, 77-II, 78, 78-C, 86, 90, 96, 102, 103, 106, 114, 117, 120 ,121-I, 130 al 133, 140, 144-IX, 151, 183-A-VII, 184-XV RLA 5, 7-I, 28, 31, 35-I, 89, 91-IV, 98, 106, 115, 125-II, 132-II, 136-I, 138-I, 140-II, 142, 143, 154, 156, 164-I, 168, 171, 173,. 175, 177, 178-V.

Tiendas libres de Impuestos (Duty Free).

Son establecimientos bajo control aduanero, generalmente situados en zonas primarias de la aduana, localizados en los puertos marítimos y aeropuertos internacionales, que tienen por objeto el depósito de determinadas mercancías nacionales y extranjeras para ser expedidas exclusivamente a las personas que están en tránsito en el país y salen al extranjero en calidad de pasajeros, pudiendo adquirir mercancías con exoneración de derechos de aduana y otros impuestos.

RCGMCE 2.6.14, 2.6.28

Timón

Pieza de madera o hierro, a modo de gran tablón, que, articulada verticalmente sobre goznes en el codaste de la nave, sirve para gobernarla.

Tipo de divisa.

Unidad monetaria utilizada en una transacción u operación de comercio.

Tirón.

Serie de equipos ferroviarios de arrastre, que se utilizan para realizar el traslado de mercancías de una aduana de entrada a una aduana de despacho o viceversa o, en su caso, de una aduana fronteriza a un recinto portuario o una aduana interior o Terminal interior.

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Toma de muestras.

Acto efectuado por el verificador para precisar la veracidad de lo declarado en la documentación aduanera que ampara a la mercancía presentada a despacho, a efecto de allegarse de elementos que le permitan identificar la correcta clasificación arancelaria, la composición cualitativa o cuantitativa, uso o las características físicas de la misma, que por no ser determinadas en las aduanas, sea necesario que las determine la ACLSC, así como, de cualquier otra mercancía, respecto de la cual existan dudas razonables sobre su exacta naturaleza. El administrador o quien actúe en suplencia, así como el verificador asignado para la práctica del reconocimiento aduanero, asistido en su caso por el personal de la unidad técnica de asesoría y muestreo de la aduana, en presencia del agente aduanal o apoderado aduanal o dependiente autorizado, llevará a cabo la toma de muestras.

LA 25, 45, 46, 47

Tonelaje Capacidad de un buque; se mide en toneladas de registro de arqueo, que equivalen a 100 pies cúbicos o 2.83 metros cúbicos.

Turista.

Dentro de este término se comprende: los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivo, de salud, de estudio, de gestión de negocios, familiares, religiosos u otros similares sin propósito de actividades remuneradas y sin propósito de inmigración. El término turista designa toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un estado distinto de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en el 24 horas cuando menos y no más de seis meses.

Tráfico.

Por tráfico se entiende el elemento natural por el que se desplaza cada clase de transporte que lleva consigo mercancías.

LA 11

Tráfico aéreo.

Se realiza únicamente por aquellos aeropuertos declarados por el Ejecutivo Federal como internacionales, con la obligación impuesta a las autoridades de aeronáutica de dar aviso oportuno a las autoridades aduaneras respecto a las horas de llegada y salida de los vuelos internacionales y no autorizar el despegue de aeronave alguna sin que se le haya practicado la visita de inspección de salida.

RLA 7-II-c), 8, 9, 24, 33-II-b), 35 al 38, 88, 95-II

Tráfico fluvial.

Consiste en la navegación que realizan las embarcaciones en aguas interiores del país tales como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos de agua tierra adentro o en los límites de los puertos mexicanos.

RLA 7-II-a), 27, 33-I-a)-II-a)

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Tráfico fronterizo.

Consiste en los desplazamientos efectuados de una parte a otra de la frontera aduanera por personas residentes en una de las zonas fronterizas adyacentes. De acuerdo a la normatividad internacional permita el intercambio de mercancías destinadas al uso u consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y pago de impuestos.

Tráfico interno.

Consiste en el transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar del territorio aduanero para ser desembarcadas o descargadas en otro lugar del mismo territorio aduanero.

Tráfico marítimo.

Corresponde a la entrada o en su caso la salida de las mercancías mediante la navegación de embarcaciones de cualquier país, en zonas marítimas mexicanas, en términos de la Ley de Navegación y los Tratados Internacionales de que México sea parte. El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto.

LA 11, 15-V-a), 20-VI, 23, 30, 36, 83, 93, 143 RLA 7-II-a), 9, 11, 27, 33-I-a)-II-a), 34, 85, 95-II

Tráfico marítimo de altura.

Es el transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero y la navegación que se realice entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.

RLA 11-I-a), 14, 19, 32, 85

Tráfico marítimo de cabotaje.

Es el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país situado en el mismo litoral.

RLA 11-II

Tráfico marítimo mixto.

Resulta cuando una embarcación realiza simultáneamente el tráfico de altura y el tráfico de cabotaje con las mercancías que transporta.

RLA 11-III, 19, 20 al 23, 173-II

Tráfico terrestre.

Se realiza por los medios de transporte que transiten por carretera, ferrocarril o ya sea por la combinación de los mismos, lo cual puede ser por camiones, tractocamiones, remolques, semirremolques, contenedores, portacontenedores, plataformas de ferrocarril, entre otros.

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RLA 95-I

Transportador.

Corresponde a la compañía aérea (aerolínea), línea naviera u otra empresa dedicada a la actividad de gestionar, tramitar y transportar mercancías en operaciones de importación y exportación.

Transporte combinado.

Transporte intermodal que permite el transporte de mercancías utilizando varios modos de transporte, bajo un documento de transporte combinado origen-destino, con un régimen fraccionado de responsabilidad.

Transporte ferroviario.

Designa el movimiento de mercancías por medio de vagones traccionados por locomotoras que sobre rieles, recorren trayectos debidamente delineados, lo que limita su flexibilidad en el recorrido ya que se limita a un camino único.

MANUAL DE OPERACIÓN ADUANERA.- SEGUNDA UNIDAD A-4 TERCERA UNIDAD A-6, B-6, CUARTA UNIDAD A-2, 3.3

Transporte fluvial.

Designa el movimiento de mercancías que se hace por ríos que atraviesan los distintos países.

LA 11

Transporte intermodal.

Es un tipo de transporte multimodal y designa el movimiento de mercancías en una misma unidad o vehículo usando sucesivamente dos o más modos de transporte sin manipular las mercancías en los intercambios de modo.

Transporte internacional.

El tráfico de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras de carga o de pasajero hacia o desde el exterior.RLA 89

Transporte multimodal.

Es la movilización que se hace de una mercancía por dos o más medios de transporte diferentes, fuera del territorio.

Transporte puerta a puerta.

Servicio que prestan las empresas de Mensajería Internacional “Courier” por medio del cual se encargan de recoger, transportar internacionalmente, desaduanar, distribuir y entregar al destinatario final, envíos de correspondencia, documentos y encomiendas.

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Transportista.

Se refiere a la persona física o moral a cargo de un medio de transporte -marítimo, aéreo o terrestre- y por extensión el conductor bajo cuyo mando y responsabilidad proporciona la conducción de las mercancías que se le pida transportar generalmente a lo interno del territorio aduanero nacional.

Trasbordo.

Es la operación aduanera de transferencia total o parcial de mercancías manifestadas provenientes del extranjero y con destino a él, de un medio de transporte a otro.

Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Es el tratado de libre comercio establecido entre México, Estados Unidos y Canadá mediante el cual se determinó la reducción a tasa 0% de los aranceles de importación en los tres países cuando la mercancía sea procedente y originaria de cualquiera de los tres países.

Tratado internacional.

Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

LA 1, 3, 8, 59-II, 116-IV, RLA 70, 80, 122

Tren.

Unidad Formada por una serie de equipos ferroviarios de arrastre enlazados o articulados uno tras otro, que transportan mercancías en su interior o mediante contenedores y que son arrastrados por una locomotora en un movimiento entre diferentes puntos.

Tripulante.

Persona que al arribar o salir de un vehículo del territorio nacional, por cualquier lugar habilitado para operaciones aduaneras, se encuentra a bordo del mismo, prestando servicio en calidad de empleado del transportador.

UUPCI

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaria de Economía, es la Unidad Administrativa del gobierno de México encargada de llevar a cabo investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguarda. Así mismo la UPCI participa en la defensa jurídica en el ámbito internacional de las resoluciones que emite la SE, y proponer asistencia a los exportadores mexicanos afectados por investigaciones y procedimientos en dichas materias tramitados por gobiernos mexicanos.

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Valor agregado.

Término que indica la suma de los valores parciales creados en distintas y sucesivas operaciones y procesos productivos requeridos para la elaboración de una mercancía.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Valor Comercial.

La base gravable para la determinación del impuesto general de exportación, es el valor comercial de la mercancía en el lugar de la venta, sin incluir los fletes y seguros, es decir, el precio de la mercancía puesta en valor EXWORKS. Este precio deberá estar reflejado en una factura o en cualquier otro documento comercial.

LA 45, 79, 81

Valor de precio unitario de venta.

El “precio unitario de venta” debe de entenderse el precio a que se vende el mayor número de unidades en la venta a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías al primer nivel comercial, después de la importación a que se efectúen dichas ventas. Así el artículo 74 establece los casos en que podrá determinarse el precio unitario de venta.

LA 74

Valor de transacción.

Es el valor que se ha establecido libremente entre un comprador (importador) y un vendedor (exportador) por determinada mercancía y que podrá ser pagado o pagarse en el momento de su aceptación por parte de la aduana. Es decir es el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías importadas, cuando estas se venden para su exportación al país de importación, con determinados ajustes. Estos ajustes se efectuaran si determinados elementos son asumidos por el comprador y no facturados, por ejemplo el embalaje y comisiones de venta.

LA 86-A-II

Valor de transacción de mercancías idénticas.

Es el valor de transacción de mercancías que son objeto de valoración y que se consideran idénticas, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino al territorio nacional e importadas en el mismo momento o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración. Conforme al artículo 72 de la Ley Aduanera, una mercancía es idéntica cuando es producida en un mismo país que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial.

LA 72

Valor de transacción de mercancías similares.

Es el valor de transacción de mercancías que son objeto de valoración y que se consideran similares, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino al territorio nacional e importadas en el mismo momento o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración. Conforme al artículo 73 de la Ley Aduanera, se considera que una mercancía es similar a aquellas objeto de valoración, cuando se producen en el mismo país, que aún y

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cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares, habrá de considerarse entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.

LA 73

Valor declarado.

Valor con fines aduaneros de las mercancías contenidas en un envío que están sometidas a un mismo régimen aduanero, y clasificadas en una misma posición arancelaria.

LA 86-A

Valor deductivo.

Este valor incluye dos posibilidades, la primera, (mercancías no tranformadas), se basa en el precio unitario al que se vende la mayor cantidad total de las mercancías importadas u otras que sean idénticas o similares a las valoradas, en la misma fecha de importación o en fecha aproximada, a pesar de que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías y la segunda posibilidad, está relacionada con mercancías transformadas, teniendo en cuenta la deducción del valor agregado nacional.

Valor del último recurso.

Se deben utilizar los criterios razonables, comprobables con los principios y disposiciones del Acuerdo de Valoración de Mercancías.

Valor en aduana.

Es el valor de transacción de las mercancías a importar, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que estas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que deberá ajustarse a los incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley Aduanera, entre los que encontramos: las comisiones y gastos de corretaje, el costo de los envases o embalaje, los gastos de embalaje, los gastos de seguro, transporte, manejo, carga y descarga de las mercancías, entre otros.

LA 64, 67, 68, 70-III, 71-V, 78-A, 78-B, 88, 144-XII, 183-VI RLA 99, 101, 102-II-III, 107, 111, 112, 114, 193

Valor reconstruido.

Tiene como base el valor reconstruido de la mercancía, que engloba el costo de los materiales en fabricación, los beneficios y gastos generales correspondientes a los bienes objeto de valoración. Tiene su fundamento en el artículo 77 de la Ley Aduanera.

LA 77 RLA 116

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ValuNet.

Programa que tiene como objetivo detectar operaciones de comercio exterior con mercancías subvaluadas y con documentación falsa (facturas), proveedores inexistentes en el extranjero y comprobación de origen.

Vehículo.

Cualquier medio de transporte de carga o de personas.

LA 61-XV-XVII, 106-II-c) 146, 182-I-d)-e)-f), 183 II RLA 84-II, 97,139-II

Verificador.

Son las personas físicas con conocimientos técnicos suficientes, para hacer la revisión física de las mercancías y de sus documentos en el primer reconocimiento aduanero.

LA 46, 150, 151-VII, 152 RLA 66, 128, 133

Vinculación.

Se considera que existe vinculación entre personas cuando: una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra; si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; si tienen una relación de patrón y trabajador; si una persona tiene directa e indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas; si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona; si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; si son de la misma familia.

RLA 110

Visita domiciliaria.

Es una facultad de comprobación de las autoridades fiscales y aduaneras, que consiste en la revisión de mercancías, contabilidad, inventarios y de toda aquella documentación con la que se acredita que las mercancías se sometieron a los trámites a que haya lugar para su legal importación, tenencia y/o estancia en territorio nacional; misma que deberá efectuarse en términos de lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias. Tiene la característica de que esta se realiza en el domicilio del propietario, poseedor o tenedor de las mercancías.

LA 101-II, 155 RLA 66, 133, 182.

ZZafarrancho

El conocimiento del apropiado uso de los dispositivos de emergencia del buque es vital para la supervivencia de la tripulación. En consecuencia, se asignan obligaciones, que conforman el plan de emergencias del buque, que se debe ejecutar ante cualquier siniestro. Para poder llevar a cabo correctamente aquel, se efectúan ejercicios o zafarranchos en donde se ponen en práctica las funciones de cada hombre. Estos entrenamientos pueden ser Incendio, Abandono

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del barco, Hombre al agua, Varadura, Colisión y Derrame de hidrocarburos o mercancías peligrosas.

Zona de libre comercio.

Es una forma de integración económica que implica la suspensión de barreras arancelarias y no arancelarias a la circulación de mercancías entre los países que la constituyen.

Zona franca o puerto franco.

Parte del territorio nacional en la cual el se permite recibir mercancías sin el pago de tributos a la importación. Las zonas francas pueden ser: industriales, comerciales de servicios y mixtas.

Zona portuaria.

Área del territorio nacional que comprende los límites físicos de las áreas de terreno asignadas a los puertos.

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