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GRADUACION KHIPU

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DEDICATORIA

Quiero dedicarle este trabajo

A Dios que me ha dado la vida y fortaleza

para terminar este proyecto de investigación,

A mis Padres por estar ahí cuando más los necesité; en

especial a mi madre por su ayuda y constante cooperación y

A mi novio José por apoyarme y ayudarme en los

momentos más difíciles

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PRESENTACIÓN

Las entidades del Estado cumplen función pública orientada principalmente a la

satisfacción de necesidades de los ciudadanos, tales como brindar servicios de salud,

seguridad, educación, administrar justicia, ejecutar obras públicas relacionadas con el

agua y desagüe, construcción de carreteras, proveer energía eléctrica, entre otras. Para

ello requieren contratar bienes, servicios y obras.

La magnitud y el número de transacciones hacen que las contrataciones públicas

constituyan un régimen jurídico especializado de importancia transversal que contribuye

de forma importante en la dinamización de la economía, sobre todo al interior del país,

en donde la presencia de la pequeña y mediana empresa es predominante. Por ello,

resulta necesario asegurar que cada una de esas transacciones se realice con

transparencia y promoción de la libre competencia, dentro de una estrategia de calidad y

eficiencia en el gasto para el cumplimiento de la función pública en concordancia con la

política nacional de inclusión social.

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En ese sentido, las recientes modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado

(Decreto legislativo Nº 1017), realizadas a través de la Ley Nº 29873 y su Reglamento

(aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF), modificado mediante Decreto

Supremo Nº 138-2012-EF, tienen como objetivo fortalecer las funciones de supervisión,

regulación y solución de controversias del OSCE, a efectos de asegurar la transparencia

y la competencia en los procesos de contratación.

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INTRODUCCIÓN

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INDICE

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CAPITULO I

1.1. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

La Ley de contrataciones del Estado contiene las disposiciones y lineamientos que

deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de

bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los

mismos.

 Igualmente, existen una serie de principios que son propios de la Ley de Contrataciones

del Estado, los cuales deben ser cumplidos por la Administración Pública y los terceros

que contratan con ella.

 El objetivo de la Ley de Contrataciones del Estado tiene como objeto establecer las

normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las

contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se

efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través

del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma.

Asimismo, se puede observar que en el la Ley de Contrataciones del Estado y su

Reglamento existen diversos procesos de selección entre los cuales tenemos los

siguientes licitación pública, concurso público, adjudicación directa, adjudicación de

menor cuantía, compras corporativas, selección por encargo y subasta Inversa.

 De otro lado se cuenta con un comité especial el cual se encarga de evaluar las

propuestas presentadas y otorgar la Buena Pro al postor que cumplan con todos

requisitos establecidos en las bases.

 Se aprecian serías deficiencias en la aplicación de la ley de contrataciones del estado

que no se adecuan a la realidad objetiva por lo que sería necesaria recomendaciones

para su efectiva aplicación y protección. (ESTADO PERUANO)

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1.2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

Los principios generales del derecho son fórmulas normativas con valor general que

constituyen la base del ordenamiento jurídico. Se encuentra invariablemente en su

estructura y en ocasiones expresadas en algunas normas positivas, incluso con rango

constitucional. Permiten la creación y recreación del ordenamiento legal, su cabal

aplicación y comprensión, y por supuesto tienen un especial papel en la integración del

sistema. Son igualmente indispensables en la investigación científico –jurídica como en

la aplicación práctica. (GUTIERREZ CAMACHO, Walter y Juan Manuel SOSA

SACIO, 2005,  La Constitución Comentada. Lima: Imprenta Editorial El Búho

EIRL,pág. 50.).   

Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los

siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del

derecho público:

a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe

coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los

estándares universalmente aceptados sobre la materia.

b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de

las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia

y probidad.

c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se

incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial

concurrencia, pluralidad y participación de postores.

d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y

órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta

aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios

técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

Page 9: GRADUACION KHIPU

e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los

contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el

interés público y el resultado esperado.

cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.

f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán

efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y

entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las

contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.

g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los

actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión

adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales

postores.

h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de

criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores

tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente,

salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria,

el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.

i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de

simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas

de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos,

debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en

los contratos.

j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras

deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para

cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento

en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con

posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances

científicos y tecnológicos.

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k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de

obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones

semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar

una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las

facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.

m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán

criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos

ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia. (ESTADO

PERUANO)

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CAPITULO II

SIAF

2.1. ANTECEDENTES DEL SIAF

Es probable que pocas personas estén enteradas de que el Sistema Integrado de

Administración Financiera del Sector Público, más conocido como el SIAF-SP, ha

tenido sus orígenes en las conocidas cartas de intención (el documento en el cual se

presenta la situación económica actual del país, su programa macroeconómico y su plan

de reformas estructurales) que el Gobierno Peruano, periódicamente, remite al Fondo

Monetario Internacional (FMI). El objetivo planteado desde un inicio fue el de mejorar

la eficiencia del gasto público en términos de calidad, control y transparencia.

Desde fines del año 1994 e inicios del año 1995, los funcionarios del Ministerio de

Economía y Finanzas, con el apoyo del Banco Mundial y el Fondo Monetario

Internacional, iniciaron la definición del Marco Conceptual del SIAF-SP, al que

posteriormente se sumó el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Posteriormente, la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del

Sector Público, a través del Artículo 10º, establece que el SIAF-SP es la herramienta o

medio oficial para el registro, procesamiento y generación de información financiera del

Sector Público, y que su uso es obligatorio para todas las entidades y organismos del

este sector, a nivel nacional, regional y local.

Dado que el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), ha demostrado ser

un eficiente elemento de control y de descentralización del conocimiento del manejo

financiero y presupuestal del gasto al permitir que las diferentes Unidades Ejecutoras

compartan niveles de eficiencia, que la calidad del gasto sea mejorada y que los

recursos del

Estado sean mejor administrados, el compromiso del Gobierno ha sido ir ampliando el

uso del SIAF-SP a todas las entidades del Estado incluyendo a los Gobiernos Locales en

lo que se refiere a las transferencias de fondos al Programa Vaso de Leche y por el

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Fondo de Compensación Municipal, lo que no sólo mejoraría la eficiencia del sistema,

sino que permitiría transferir tecnología, conocimientos y habilidades técnicas como

paso previo para una descentralización administrativa y financiera real.

Según cuenta la tradición, los antiguos peruanos desarrollaron los Quipus para registrar

una serie de informaciones que les eran necesarias para la gestión del Tahuantinsuyo.

Los responsables de los Quipus eran los quipucamayocs, que mediante el largo y los

colores De los hilos, así como la localización de los nudos en los mismos, podían

registrar información clave para la gestión como: la población, los diversos bienes que

producían, las contribuciones que debían hacer, así como el uso de estos recursos y

podían interpretar y trasmitir esa información. Ello en una sociedad en la que hasta

donde sabemos: no se tenía escritura como la conocemos ahora, ni una economía

monetaria. Los mecanismos de registro y recuperación de información para la gestión

pública variaron a lo largo del tiempo. El SIAF es el resultado de un largo proceso de

evolución de estos sistemas de registro y gestión de información. (Mendoza Diaz, 2014)

2.2. ¿QUÉ ES EL SIAF-SP?

Se trata de un sistema asociado a la ejecución presupuestal del Estado que pretende

mejorar la gestión de las finanzas públicas a través el registro único de las operaciones

de ingresos y gastos de las Unidades Ejecutoras (destinatarios de una porción del

Presupuesto Público, integrante de un Pliego y éste, a su vez, de un Sector del Estado)

permitiendo la integración de los procesos presupuestarios, contables y de tesorería.

El registro de las operaciones de ingresos y gastos del Estado constituye una gran base

de datos que se ubica en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Estos le son

transmitidos para su verificación y aprobación. Además, sustituyen y complementan los

diversos registros y reporte de la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP), la

Dirección

General de Tesoro Público (DGTP) y Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

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Además de lo anteriormente mencionado, en el SIAF se registra información vinculada

a: (i) La fecha en que se hizo la operación; (ii) A quién se paga; (iii) El concepto de

gasto o ingreso; (iv) Quién realizó el gasto; (v) Con qué fuente de financiamiento se

efectúa el gasto; (vi) El proyecto o la actividad en que se gasta; (vii) El concepto por el

cual se recaudan fondos; (viii) La fuente de financiamiento por la cual se recaudan

fondos; (ix) La fecha en que se recaudan los fondos; (x) La fecha de depósito de los

fondos recaudados; etc. (Mendoza Diaz, 2014)

2.3. EL SIAF EN EL PERÚ

La experiencia acerca del SIAF en el país se desarrolló sobre la base de otras lecciones

en América Latina. Para su desarrollo se concibió uno de los componentes del Proyecto

Especial COPRASEF, denominado Componente para el Fortalecimiento de la Gestión

Presupuestaria y Financiera (CFGPF), financiado con el apoyo del Banco

Interamericano de Desarrollo (BID) y con la participación de especialistas del Banco

Mundial.

La base conceptual del SIAF se sustenta en un cambio en la filosofía del manejo de la

administración pública, en el marco del proceso de reforma del Estado. No se trata de la

simple implantación de sistemas computarizados y de procedimientos administrativos

para hacer más eficiente la actual administración, se trata de organizar un sector público

que se encuentre al servicio de los intereses de la sociedad, velando que los servicios

públicos prestados por el sector público o el privado se realicen en las condiciones de

cantidad, calidad y costo óptimos. Se propugna una gestión pública descentralizada, que

se acerque hacia donde se producen los bienes y se prestan los servicios; que realice

acciones conducentes a que los administradores públicos posean todos los elementos

para la toma de decisiones y rindan cuenta por los resultados alcanzados; asimismo, que

garantice el control social por parte de la comunidad.

En un sentido general el SIAF se concibe como un instrumento de apoyo al proceso de

descentralización, organizando los sistemas y procedimientos sobre la base de que la

comunidad requiere bienes y servicios públicos en las mejores condiciones de cantidad,

calidad y al menor costo.

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El sector público atiende el objetivo de cantidad, en la medida que cumple con eficacia

las metas de producción de bienes y servicios que se establecen en los planes de

gobierno, concretados en los planes operativos anuales y en el Presupuesto General de

Ingresos y Egresos del Estado y los presupuestos de las entidades descentralizadas.

El objetivo de calidad, tiene que ver con la eficiencia del sector público para combinar

los recursos y generar las relaciones insumo producto óptimas para atender las

necesidades de la población; y, estas relaciones deben realizarse al menor costo posible,

generando la mayor economía para la sociedad. Asimismo, la acción pública debe

cumplir con el principio de equidad, identificando los receptores de la acción económica

y buscando el equilibrio en la distribución de costos y beneficios entre sectores

económicos y sociales y entre entidades territoriales, así como privilegiar la valoración

de los costos ambientales, cuantificando el impacto por el uso o deterioro de los

recursos naturales y el medio ambiente y promover la gestión de protección,

conservación, uso y explotación de los mismos. La distribución de costos y beneficios

entre sectores económicos y sociales y entre entidades el impacto por el uso o deterioro

de los recursos naturales y el medio ambiente y promover la gestión de protección,

conservación, uso y explotación de los mismos. (Mendoza Diaz, 2014)

2.4.PRINCIPALES OBJETIVOS

Para el desarrollo del Sistema Integrado de Administración Financiera y Control son

generar las capacidades dentro del sector público que le permitan:

Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y uso eficaz Y eficiente de los

recursos públicos para el cumplimiento oportuno de las políticas, los programas y los

proyectos del sector público.

Disponer de información útil, oportuna y confiable, Para apoyar con un mayor

número de alternativas evaluadas la toma de decisiones en todos los niveles de la

administración pública.

Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, Asuma plena

responsabilidad por sus actos, rindiendo cuenta no sólo del destino de los recursos

públicos, sino también de la forma y resultado de su aplicación.

Fortalecer la capacidad administrativa para impedir O identificar y comprobar el

manejo incorrecto de los recursos del Estado.

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Realizar la gestión de los recursos públicos con la mayor transparencia, Proveyendo

información a la colectividad del uso de los recursos y de los costos de los servicios

públicos

Interrelacionar los sistemas operacionales y administrativos Con los controles interno

y externo, facilitando la vigilancia de la gestión pública por parte de las instituciones

competentes del propio Estado. (Mendoza Diaz, 2014)

2.5.NORMAS LEGALES SOBRE EL SIAF-SP

Adicionales dictadas por el Congreso de la Republica:

Ley Nº 27978 del 29/05/2003, que financia el Proyecto SIAF para su

implantación en los Gobiernos Locales.

Ley Nº 28693 del 22/03/2006, General del Sistema Nacional de Tesorería,

Disposición Transitoria Única: “El registro en el SIAF dispuesto en la presente

Ley es obligatorio en concordancia con lo que establece la Ley 28112……..”

Ley Nº 28708 del 10/04/2006 “General del Sistema Nacional de Contabilidad”

Art. 17 “El Registro Contable en el Sistema Integrado de Administración

Financiera del Sector Público (SIAF-SP) se sustenta en las Tablas de Operación

para su aplicación en los Organismos Públicos”

Ley Nº 28563 del 30/06/2005 “Sistema Nacional de Endeudamiento” en los

Artículos Nº 44 y 45 “El registro de la información relacionada con las

operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda, es único y

obligatorio por parte de todas las entidades y organismos públicos en el

SIAF_SP”.

DU 035-2001-Acceso Ciudadano a Información Sobre Finanzas Públicas-

Segunda Disposición Transitoria: “Conforme se vaya ampliando a los Gobiernos

Locales, la aplicación del SIAF-SP se exigirá a los mismos el cumplimiento de

lo dispuesto en la presente norma. (Mendoza Diaz, 2014)

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2.6. COBERTURA DEL SIAF-SP

2.6.1.Gobierno Nacional

Alrededor de 260 Unidades Ejecutoras entre las que se encuentran comprendidas

los

Ministerios y las Universidades.

2.6.2. Gobierno Regional

Que abarca, aproximadamente, 250 Unidades Ejecutoras de las 25 regiones

existentes.

2.6.3. Gobierno Local

Comprende más de 1800 Municipalidades a nivel nacional.

2.6.4. Entidades de Tratamiento Empresarial

Que son alrededor de 120 entidades adscritas o pertenecientes al Gobierno

Nacional, Local y Regional.

2.6.5. Fondo Nacional de Financiamiento del Estado

Comprende a 40 empresas pertenecientes al Estado.

2.6.6. Otras Entidades

Las autónomas, entre las que se cuenta al Banco Central de Reserva, ES Salud, las

Beneficencias, etc. (Mendoza Diaz, 2014)

2.7. RESULTADOS QUE SE OBTIENEN A TRAVÉS DEL SIAF

A través del SIAF se obtiene tres tipos de información:

a) Información para la entidad:

Desde el presupuesto que ha sido asignado a la entidad, la ejecución del presupuesto de

ingresos y gastos; sus modificaciones, la ejecución financiera del presupuesto de

Page 17: GRADUACION KHIPU

ingresos y gastos, entre otros, y obtener, a partir de estos registros, los estados

financieros de la entidad. (Mendoza Diaz, 2014)

b) Información para los órganos rectores:

• Para la DNPP, la ejecución de presupuesto (modificaciones y ejecución presupuestaria

a través de los compromisos).

• Para la DNTP la ejecución de devengados, girados y pagos.

• Para la DNCP los estados financieros para la Cuenta General de la República.

• Para la Contraloría General de la República, la información necesaria para las

investigaciones y control del gasto.

• Para el Banco de la Nación, para informar las órdenes de pago que genera la entidad.

• Para la SUNAT, para la ejecución de cobranza coactiva de tributos y nacimiento de

obligaciones tributarias de impuestos de personas naturales y jurídicas. (Mendoza Diaz,

2014)

c) Información para la ciudadanía

Para transparentar las finanzas públicas. (Mendoza Diaz, 2014)

2.8. IMPORTANCIA DEL SIAF

El SIAF-SP ha automatizado el proceso más importante del MEF, como es el

Presupuesto del Sector Público, que comprende al Gobierno Nacional, los

Gobiernos Regionales Locales, y la generación de la Cuenta General de la

República.

Constituye un soporte para ordenar las finanzas públicas a partir del Registro

Único del Presupuesto del Estado en todas sus fases de formulación

programación, aprobación, ejecución (incluyendo las modificaciones a nivel

institucional y funcional) y evaluación, la gestión de pagaduría a proveedores a

través de un sistema electrónico seguro y a los servidores públicos y la cobranza

coactiva de las deudas tributarias.

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Contribuye a fortalecer el proceso de descentralización fiscal en la medida que

cuenta con información que indica la calidad del desempeño fiscal de los

Gobiernos Regionales y Locales, instancias que, en la actualidad, cuentan con el

grueso del Presupuesto Público.

Asimismo, se ha convertido en el medio indispensable para generar

transparencia en las finanzas públicas, en la medida que la ciudadanía puede

acceder a la información financiera de cualquier entidad pública a través de la

página web. Permite, pues, obtener información oportuna y consistente, tanto de

la ejecución presupuestal como de los estados financieros. (Mendoza Diaz,

2014)

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INFORMACIÓN GENERADA POR EL SIAF

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CAPITULO III

FUNCIÓN PÚBLICA Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN EL

ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO

3.1. FUNCIÓN PÚBLICA

Reinhold Zippelius, establece que el Estado, en tanto estructura organizada de

poder, tiene como función garantizar una convivencia ordenada y sin

contradicciones y, en especial, la paz y la seguridad jurídica.

El Estado constituyendo una estructura político – jurídica, está conformado por

elementos estructurales y atributivos. Los primeros son aquellos que contribuyen

a integrar la organización del Estado, población, territorio, poder político o

gobierno.

Los segundos le dan a la organización política el carácter propio y específico del

Estado, la soberanía y el orden jurídico.

El Estado tiene como fin último, el “bien común”, que es definido como la

común felicidad temporal, la perfecta suficiencia de vida, el buen vivir humano

o la armónica plenitud de los bienes humanos, para alcanzar este fin último lleva

a cabo la función pública.

El Comité Jurídico Interamericano de la OEA establece que "Función pública"

es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por

una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus

entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.(VILLAR NARRO, 2009)

3.2. FUNCIONARIO PÚBLICO

La Convención Interamericana contra la Corrupción define en un solo concepto

al "funcionario público", "oficial gubernamental" o "servidor público" como

cualquier funcionario o empleado del Estado, incluidos los que han sido

seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en

nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entiende por

"funcionario público" a toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo,

administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido,

permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de

esa persona en el cargo, o toda persona que desempeña una función pública,

Page 21: GRADUACION KHIPU

incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un

servicio público.

Nuestra Constitución Política en el artículo 39° establece que, Todos los

funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.

El D.S. N° 05-90-PCM, define al Funcionario Público, como el ciudadano que

es elegido o designado por autoridad competente conforme al ordenamiento

legal para desempeñar cargos del más alto nivel en la administración pública; y,

define al servidor público como el ciudadano en ejercicio que presta servicios en

entidades de la administración pública con nombramiento o contrato de

autoridad competente, suscrita con las formalidades de ley en jornada legal y

sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos regulares. (VILLAR

NARRO, 2009)

3.3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL

Para determinar la responsabilidad el primer paso es identificar la existencia de

un sujeto, quien sea responsable de un conjunto de funciones y/o atribuciones

determinadas, de carácter público al que por dicha condición se le puede

denominar funcionario, servidor, empleado público.

La responsabilidad radica en las consecuencias derivadas de las acciones u

omisiones, las cuales deben producirse dentro de las funciones asignadas al

empleado del Estado.

La Ley Marco del Empleo Público, artículo 19° , establece que, los empleados

públicos son responsables civil, penal o administrativamente por el

incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del

servicio público.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de

la República, Ley N° 27785, contempla las siguientes responsabilidades:

Responsabilidad Penal.

Responsabilidad Civil.

Responsabilidad Administrativa.

La responsabilidad penal es aquella en la que incurren los empleados o

trabajadores del Estado, funcionarios o servidores públicos, que en el ejercicio

de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito o como

falta.

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La jurisprudencia penal y el mismo Poder Judicial han establecido mediante el

Acuerdo Plenario N° 02-2011 “El funcionario o servidor público, en tanto en

cuanto su responsabilidad penal se sustenta en la infracción del deber”, siempre

será autor de delito contra la administración pública, sin perjuicio – claro está –

de los diferentes presupuestos que se requiera para determinar la autoría de cada

injusto penal.

La responsabilidad civil, es aquella en la incurren los servidores y funcionarios

públicos que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan

ocasionado un daño económico al Estado.

Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el servidor o

el funcionario público sus funciones, por dolo o por culpa, sea esta inexcusable o

leve.

La obligación del resarcimiento a la entidad, y por ende al Estado, es de carácter

contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los 10 años de

ocurridos los hechos que generan el daño económico. (VILLAR NARRO, 2009)

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CAPITULO IV

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

4.1. ANTECEDENTES

Hasta el 29 de diciembre de 2004, normativamente sólo existía el Registro Nacional de

Contratistas y el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. En el primero

debían registrarse los ejecutores y consultores de obras y en el segundo se registraban a

todo proveedor (persona natural o jurídica) que era objeto de una sanción de

inhabilitación temporal o definitiva por parte del Tribunal de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado3 , órgano que formó parte del Consejo Superior de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE4 . Estos dos registros

funcionaban desde la vigencia de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 039-98-

PCM, desde el 29 de septiembre de 1998. La nueva Ley de Contrataciones del Estado,

aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto

Supremo N° 184-2008-EF, también han contemplado este aspecto como otros que

explicaremos más adelante.

A partir de la vigencia de las modificaciones establecidas por la Ley N° 28267, que dio

lugar al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado por Decreto Supremo 083 - 2004 PCM, y su Reglamento, aprobado por

Decreto Supremo 084- 2004– PCM, entró en vigencia el RNP y la generalización de su

obligatoriedad. Operativamente, el RNP se implementó a partir del mes de mayo del

2006. (htt)

4.2. DEFINICIÓN

El Registro Nacional de Proveedores, en adelante el RNP, es uno de los elementos

sustanciales que permite la operatividad del sistema de contratación pública. A través de

él se brinda seguridad a las instituciones públicas, otorgándoles datos veraces de los

proveedores: domicilio, representantes, socios, rubros a los que se dedican, posibles

condiciones de impedimento. etc. Por ahora, el RNP sólo otorga categorías y

especialidades a los ejecutores y consultores de obra, asignándoles una capacidad

máxima de contratación y especialidades, respectivamente. En el caso de los

Page 24: GRADUACION KHIPU

proveedores de bienes y servicios, en la vigente ley se plantea la posibilidad de que

dichos proveedores puedan ser categorizados y se les pueda otorgar una especialidad, lo

que podrá lograrse una vez implementado totalmente el Catálogo Único de Bienes

Servicios y Obras (CUBSO).

El RNP es un registro público administrativo, que contiene la información de todos los

proveedores que pretendan contratar con el Estado, siendo el único donde deben

inscribirse para que puedan participar en los procesos de selección que convocan las

entidades públicas y contratar con el Estado.

El Artículo 9° de la Ley establece que el Registro Nacional de Proveedores está a cargo

del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, siendo el único en

el que tienen que registrarse todos los proveedores para participar en las contrataciones

del Estado. Ninguna otra entidad está facultada para los efectos de registrar a

proveedores.

El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es un registro público de carácter

administrativo (creado el 28 de Junio del año 2006) encargado de clasificar, validar y

registrar información de personas naturales o jurídicas (proveedores de bienes y

servicios, ejecutores y consultores de obras) los cuales desean contratar con el Estado

peruano.

El RNP permite la operatividad del sistema de contratación pública, a través de él se

brinda seguridad a las instituciones públicas, otorgándoles información veraz y

confiable de los proveedores. (htt)

4.3. COMPOSICIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

El RNP está compuesto por los siguientes registros:

Registro de Proveedores de Bienes, este registro contiene información sobre los

participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes.

En este registro deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que pretendan

participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado (entidades) para

Page 25: GRADUACION KHIPU

proveerle de bienes muebles o inmuebles, ya sea vía contratos de compra venta o

suministro. (Navarro, 2013)

Registro de Proveedores de Servicios, este registro contiene información sobre

los participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios

en general y servicios de consultoría distinto de obras.

En este registro deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que pretendan

participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado (entidades) para brindarle

servicios en general o servicios de consultoría distintos de consultoría de obras, ya sea

vía contratos de servicios, locación de servicios, arrendamiento de bienes o consultoría

en general. (Navarro, 2013)

Registro de Consultores de Obras, este registro contiene información sobre

los participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría

de obras.

En este registro deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que pretendan

participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado (entidades) para brindarle

servicios de consultoría de obras (elaboración de expedientes técnicos y supervisión de

obras), ya sea vía contratos de servicios o consultoría de obras. En este caso, el RNP les

otorga especialidades. (Navarro, 2013)

Registro de Ejecutores de Obras, este registro contiene información sobre

los participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución

de obras.

En este registro deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que pretendan

participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado (entidades) para ejecutar

obras públicas, vía contratos de ejecución de obras. En este caso, el RNP les otorga una

capacidad máxima de contratación. (Navarro, 2013)

Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, este registro contiene

información sobre los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados

administrativamente, con inhabilitación temporal o definitiva para participar en

procesos de selección o contratar con el Estado.

En este registro se incorporan a todas las personas naturales o jurídicas a las que el

Tribunal de Contrataciones del Estado les haya impuesto una sanción de inhabilitación

temporal o definitiva.

Page 26: GRADUACION KHIPU

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, para ser

participante, postor y/o contratista en un proceso del contratación o adquisición con el

Estado se establecen tres condiciones mínimas: Deberán estar inscritos en el RNP, no

deberán encontrarse impedidos de contratar con el Estado y tampoco deberán estar

inhabilitadas para contratar con el Estado. (Navarro, 2013)

4.4. BENEFICIOS DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

A. Para los proveedores

Inscripción desde cualquier lugar del país de manera ágil y basada en los

principios de simplificación administrativa, presunción de veracidad y

fiscalización posterior.

Los proveedores cuyas actividades comerciales sean las de bienes y de

servicios podrán inscribirse en ambos registros de manera simultánea con el

pago de una sola tasa.

Podrán contratar electrónicamente a través del SEACE, pues al inscribirse se

le asigna un código de usuario para interactuar en los procesos electrónicos

que convoquen las entidades del Estado.

Habrá información abierta y detallada de proveedores.

De acuerdo al Anexo de definiciones del Reglamento. Obra es la

Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y

habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras,

excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren

dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

Tendrán acceso gratuito al servicio de “Oportunidad de Negocios”4, a través

del cual el RNP conectado con el SEACE le brindará información en línea

de los procesos de selección que convoquen las entidades del Estado en el

rubro de actividades que haya declarado al inscribirse.

Page 27: GRADUACION KHIPU

La información empresarial quedará registrada y servirá como fuente de

información no sólo para las entidades del Estado, sino para la ciudadanía en

general, constituyéndose en una especie de páginas amarillas para cada

proveedor registrado en el RNP. (Navarro, 2013)

B. Para el Estado

Dará confianza al Estado porque contará con información actualizada de los

proveedores.

Es un componente indispensable del SEACE, para materializar el gobierno

electrónico.

Información en detalle de los posibles proveedores clasificados por rubros

de actividad y ubicación.

Podrán validar certificados y constancias en la web del OSCE. (Navarro,

2013)

C. Para el Sistema de Contratación

Información confiable sobre los proveedores, de libre acceso, para toda la

Sociedad.

Facilitará la supervisión y el control, especialmente de carácter preventivo.

Incentivará la formalización de los proveedores que contratan con el Estado.

Habrá una sola fuente de información. (Navarro, 2013)

4.5. INSCRIPCIÓN Y VIGENCIA

Page 28: GRADUACION KHIPU

Tal como hemos señalado anteriormente, la inscripción en el RNP es obligatoria para

aquellos proveedores que deseen participar en procesos de selección que convoquen las

entidades o para que puedan celebrar contratos con éstas.

La inscripción en el RNP tiene vigencia por un (01) año, contado a partir del día

siguiente de la aprobación del trámite. Durante ese período de vigencia del registro, el

proveedor pueda participar en procesos de selección y/o contratar con entidades del

Estado.

A fin de evitar que los proveedores registrados pierdan la vigencia de su inscripción, lo

que puede afectar la continuidad de su participación en un proceso en trámite, se

establece que puede iniciar el trámite de renovación de su inscripción en el RNP dentro

de los 60 días calendario anteriores a su vencimiento.

De otro lado, se ha fijado como exclusiva responsabilidad de los proveedores inscritos

en el RNP que mantengan vigente su inscripción durante su participación en un proceso

de selección hasta la suscripción del contrato; de lo contrario, si una entidad que

convocó un proceso donde inicialmente se registró como participante un proveedor,

detecta que éste ha perdido la vigencia de su inscripción en el RNP, deberá excluirlo del

proceso cualquiera sea la etapa de éste. (Navarro, 2013)

4.6. EXCEPTUADOS DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE

PROVEEDORES

Si bien, la regla general es que toda persona natural o jurídica que pretenda participar en

procesos de selección o contratar con el Estado, debe estar inscrita previamente en el

RNP, existen algunas excepciones, tales son:

(Navarro, 2013)

A. LAS ENTIDADES DEL ESTADO.

Estas entidades del Estado usualmente tienen la condición de contratantes, pero

nada impide que puedan tener la condición de proveedores, postores o contratistas;

Page 29: GRADUACION KHIPU

por lo que para actuar en alguna de estas últimas condiciones, no requieren estar

inscritas en el RNP.

Estas entidades interactúan con el mismo código de usuario del SEACE obtenido en

su condición de entidad contratante.

B. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas.

Dado que éstas no tienen la condición propia ni de personas naturales ni de personas

jurídicas, están exceptuadas de inscribirse en el RNP para participar en procesos de

selección o contratar con el Estado. En estos casos, deben gestionar gratuitamente

que se le otorgue un código de usuario del SEACE, para cuyo efecto deben tener

previamente su RUC como sociedad conyugal o sucesión indivisa,

fundamentalmente las actividades que realizan con el Estado de venta o

arrendamiento de bienes muebles o inmuebles

4.7. IMPEDIDOS DE INSCRIBIRSE O RENOVAR SU INSCRIPCIÓN EN EL

RNP

De igual modo, se encuentran impedidos de inscribirse o renovar su inscripción:

a. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción de

inhabilitación vigente.

Todas las personas naturales o jurídicas que incurran en las infracciones tipificadas en el

artículo 51° de la Ley serán objeto de sanción por parte del Tribunal de Contrataciones

del Estado, previo un procedimiento administrativo sancionador. Una vez que entré en

vigencia la sanción impuesta, esto es, a los seis días de notificada la sanción o al día

siguiente de notificada lo resuelto respecto del recurso de interposición que hubieran

interpuesto, ya no podrá gestionar ni su inscripción y ni la renovación de su inscripción

en el RNP, manteniéndose ese impedimento hasta que culmine la vigencia de la

sanción. (Navarro, 2013)

b. Los proveedores cuya inscripción se declaró nula por trasgresión de la

presunción de veracidad.

Page 30: GRADUACION KHIPU

Todos los procedimientos que se siguen ante el RNP se basan en los principios de

simplificación administrativa y presunción de veracidad, según los cuales se solicita el

menor número posible de requisitos y se aceptan declaraciones juradas y copias simples

de documentos. El RNP, al igual que la Administración Pública en general, le dice al

proveedor “yo creo en ti”, por lo que te doy todas estas facilidades para que accedas al

registro.

No obstante ello, algunos proveedores incurren en trasgresión del principio de

presunción de veracidad, presentando documentos falsos o falsificados o declaraciones

juradas con información inexacta.

Frente a esta actitud, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

prevé como consecuencia que se declare la nulidad del acto a que dio lugar la

presentación de tales documentos. Por su parte, el artículo 9° de la Ley, establece

adicionalmente, que la declaración de nulidad de una inscripción en el RNP por

transgresión del principio de presunción de veracidad dará lugar a que el proveedor que

incurrió en dicha infracción se encuentre impedido de acceder al registro por espacio de

dos (2) años desde que quedó firme en vía administrativa la resolución que declaró la

nulidad. (Navarro, 2013)

c. Socios Comunes

Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes, es decir que una misma persona

tenga participación en el capital social o patrimonio en cada uno de aquellos, en los

procedimientos que inicien ante el RNP para solicitar su inscripción, renovación,

ampliación de especialidad o aumento de capacitad, en estos últimos casos sólo para

consultores de obras y ejecutores de obras, respectivamente, deben adjuntar una

declaración jurada en la que se comprometan a participar en consorcio en un mismo

proceso de selección. Esta obligación surge cuando dicha participación en el capital

social o patrimonio sea superior al 5% en cado uno de ellos. (Navarro, 2013)

4.8. CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA INSCRIPCIÓN EN EL RNP

A. RUC inexistente

Es el caso de los proveedores que no tienen RUC, no pueden inscribirse en el RNP,

lo que significa que previamente deben estar inscritos en el Registro Único de

Page 31: GRADUACION KHIPU

Contribuyentes de la SUNAT.

B. RUC de contribuyente con condición de no habido o no activo en SUNAT,

hasta que regularice dicha situación.

Es el caso en el que a pesar de haberse registrado previamente en la SUNAT, ésta

entidad ha calificado su situación de contribuyente como no habido o no activo.

C. Proveedor con multa pendiente de pago impuesta por el OSCE, o moroso en

el pago del fraccionamiento correspondiente hasta que regularice dicha

situación.

Es el caso en que los proveedores tengan pendiente de pago una multa impuesta por

el OSCE (antes CONSUCODE) o no cumpla con el pago de las cuotas en caso se

haya fraccionado su deuda.

D. Proveedor con multa pendiente de pago impuesta por el OSCE, o moroso en

el pago del fraccionamiento correspondiente hasta que regularice dicha

situación.

Es el caso en que los proveedores tengan pendiente de pago una multa impuesta por

el OSCE (antes CONSUCODE) o no cumpla con el pago de las cuotas en caso se

haya fraccionado su deuda.

Proveedor que esté impedido, ya sea por inhabilitación vigente, por declararse la

nulidad de su inscripción por transgresión del principio de presunción de veracidad.

4.9. REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RNP

A) Acreditar estar legalmente capacitado para contratar

Esto se exige para todos los proveedores (bienes, servicios, los ejecutores de

obras y consultores de obras).

Page 32: GRADUACION KHIPU

Estar legalmente capacitado para contratar significa, por ejemplo; en el caso

de personas naturales, tener mayoría de edad, no tener ningún impedimento

legal para poder contratar, tener la capacidad plena para celebrar contratos

con el Estado.

En el caso de las personas jurídicas, significa que estén debidamente

constituidas, acreditar estar inscrito en el Registro Público, Registro de

Sociedades. En el caso de extranjeros deben acreditar estar sujetos a

regímenes similares en su lugar de origen.

B) Presentar la debida capacidad técnica

Se exige para los ejecutores y consultores de obras. Consiste en verificar si

previamente han tenido experiencia en la ejecución o consultoría de obras

C) La solvencia económica

Se aplica para los ejecutores de obras y consultores de obras. En ella se verifica los

balances generales presentados a la SUNAT, los estados financieros; de tal manera

que acrediten poseer una solvencia económica para efectos de poder contratar con

las entidades del Estado. Se evaluará la solvencia en función a la calificación que

asigne la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de

Pensiones y de los indicadores que vía Directiva establezca el OSCE.

Page 33: GRADUACION KHIPU

CAPITULO V

EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

(OSCE)

5.1. OSCE

Es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones

públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los

procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades

estatales. 

Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,

con personalidad jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

5.2. MISION INSTITUCIONAL

Somos el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado que

promueve la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en

beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional.

Page 34: GRADUACION KHIPU

5.3. VISION INSTITUCIONAL

Seremos el organismo público rector del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, caracterizado por la alta calidad de sus servicios, y reconocido nacional e

internacionalmente como aliado estratégico de los agentes públicos y privados en la

gestión eficiente, eficaz y transparente de la contratación pública y en la optimización e

integración de los procesos técnicos del abastecimiento del Estado.

5.4. OBJETIVOS ESTRATEGICOS GENERALES

Mejorar el sistema de contratación pública a fin de optimizar e integrar los

procesos técnicos de abastecimiento del Estado.

Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del sistema

de contratación pública, reconozcan al OSCE como un aliado eficiente para una

gestión ágil, oportuna, económica y transparente.

Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines

institucionales.

Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública en los

procesos de integración internacional.

5.5. FUNCIONES

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene las siguientes

funciones:

a) Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley,  su Reglamento y normas

complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.

b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a

aspectos de aplicación de la Ley su Reglamento.

c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa.

d) Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación

que se realicen al amparo de la Ley su Reglamento.

Page 35: GRADUACION KHIPU

e) Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento necesario para la

implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.  

f) Desarrollar, administrar y operar el SEACE.

g) Organizar y administrar arbitrajes de conformidad con los reglamentos que apruebe

para tal efecto.

h) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos, en arbitrajes que no

se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el

reglamento de la Ley.

i) Absolver consultas sobre as materias de su competencia. Las consultas que efectúen

las entidades serán gratuitas.

j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que contravengan las

disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas complementarias.

k) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se

observe transgresiones a al normativa de contrataciones públicas, siempre que existan

indicios razonables de perjuicio económico al Estado o comisión de delito.

l) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio

de sus funciones observe transgresiones a la normativa de contrataciones públicas,

siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o la comisión

de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de

la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de

oficio del mismo.

 m) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes

o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas

institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a

ser contratados.

n) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a

lo que establezca el presente Reglamento.

Page 36: GRADUACION KHIPU

ñ) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos

públicos y de reducción de costos.

o) Las demás que le asigne la normativa.

5.6. ORGANIZACION

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene la siguiente

organización:

A. Consejo Directivo.- Es el máximo órgano del OSCE. Se encuentra integrado

por tres (03) miembros, designados por un periodo de tres (03) años mediante

Resolución Suprema refrendada por el Ministeri de Economía y Finanzas.

B. Presidencia Ejecutiva.- Máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y

representante legal del OSCE, designado por Resolución Suprema refrendada

por el Ministro de Economía y Finanzas, por un período de tres (03) años.

C. Secretaria General.- Es el máximo órgano administrativo, encargado de la

coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y

apoyo del OSCE, así como las entidades e instituciones nacionales e

internacionales. Tiene a su cargo el despacho con la Presidencia Ejecutiva del

OSCE. La Secretaría General depende jerárquicamente de la Presidencia

Ejecutiva.

D. Oficina de Control Institucional.- Es el órgano encargado de realizar el el

control gubernamental de la entidad, de conformidad con la Ley örganica del

Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sus

normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Esta a cargo del Jefe

del Órgano designado por la Contraloría General de la República.

E. Oficina de Procuraduría.- Tiene como finalidad ejercer la representación y

defensa jurídica de los derechos e intereses del OSCE conforme a lo dispuesto

en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del estado, sus normas

reglamentarias, complementarias y modificatorias. La oficina de Procuraduría se

ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional, dependiendo

administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del OSCE y funcionalmente del

Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Page 37: GRADUACION KHIPU

F. Tribunal de Contrataciones del Estado.- Tiene como finalidad resolver, en

última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las entidades,

los participantes y los postores durante el proceso de selección, así como

imponer las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores,

participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes según

corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones de la Ley, su

reglamento y demás normas complementarias. El Tribunal es un órgano

autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y

pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la

Presidencia Ejecutiva del OSCE.

G. Secretaría del Tribunal.-  Es la Unidad Orgánica responsable de brindar

soporte técnico, legal y administrativo al Tribunal de Contrataciones La

Secretaría brinda soporte técnico, legal y administrativo al Tribunal para el

cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un Secretario que depende

directamente de la Presidencia del Tribunal.

H. Oficina de Planeamiento y Desarrollo.- Tiene como finalidad elaborar y

evaluar la ejecución de los planes institucionales y el proceso presupuestal del

OSCE, así como las actividades de cooperación y asuntos internacionales y de

racionalización administrativa de la gestión institucional. La oficina de

Planeamiento y Desarrollo depende directamente de la Secretaría General. Se

encuentra conformidad por las siguientes unidades orgánicas:

Unidad de Planificación y Presupuesto.

Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales.

Unidad de Organización y Mejora de Procesos.

I. Oficina de Estudios Económicos.- Tiene como finalidad conducir los estudios

de carácter económico y social relacionados con las compras públicas,

incluyendo aquellos conducentes a evaluar el funcionamiento de los regímenes

de contrataciones del estado. Asimismo, le corresponde analizar y proponer

mecanismos idóneos de contratación según mercados, así como plantear

estrategias destinadas a promover el uso eficiente de los recursos públicos y de

reducción de costos.

Page 38: GRADUACION KHIPU

La Oficina de Estudios Económicos depende directamente de la Secretaría

General. 

J. Oficina de Asesoría Jurídica.- La  Oficina de asesoría Jurídica tiene como

finalidad brindar asesoramiento a la Alta Dirección y demás órganos y unidades

orgánicas del OSCE, en asuntos de carácter jurídico con el propósito que las

actuaciones institucionales se den dentro del marco legal vigente.

La Oficina de Asesoría Jurídica depende directamente de la Secretaría General.

K. Oficina de Administración.- Tiene como finalidad proveer a los órganos del

OSCE de los recursos humanos y logísticos de acuerdo a las necesidades y

normas vigentes, así como administrar la ejecución presupuestal, financiera y

contable, y los proyectos y actividades referidos a la aplicación de recursos de

tecnologías de la información en el OSCE.

La Oficina de Administración depende directamente de la Secretaría General.

La Oficina de Administración se encuentra conformada por las siguientes

unidades orgánicas:

Unidad de Recursos Humanos

Unidad de Logística

Unidad de Finanzas

Unidad de Tecnologías de la Información

L. Oficina de  Apoyo a la Gestión Institucional.- Tiene como finalidad brindar

orientación a los usuarios sobre los diversos servicios que presta el OSCE,

coordinar el apoyo administrativo y de asesoría a las Oficinas Zonales, así como

coordinar las actividades de comunicaciones, prensa, imagen institucional y

relaciones públicas del OSCE.

La Oficina de apoyo a la Gestión Institucional depende directamente de la

Secretaría General.

La Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional se encuentra conformada por las

siguientes unidades orgánicas:

Page 39: GRADUACION KHIPU

Unidad de Prensa e Imagen Institucional

Unidad de Atención al Usuario

Unidad de Coordinación Administrativa de Oficinas Zonales

M. Dirección de Arbitraje Administrativo.- Es el órgano encargado de las

actividades relacionadas con la conciliación y arbitraje administrativo de las

contrataciones del Estado. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.

N. Dirección Técnico Normativa.- Tiene como finalidad establecer los criterios

técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado,

elaborar los proyectos normativos referidos a la aplicación de dicha normativa,

así como brindar asesoría de carácter técnico legal y desarrollar las actividades

referentes a la difusión y capacitación en materia de contratación pública.

La Dirección Técnico Normativa depende directamente de la Presidencia

Ejecutiva.

La Dirección Técnico Normativa se encuentra conformada por las siguientes

unidades orgánicas:

Sub Dirección de Normatividad

Sub Dirección de Procesos Especiales

Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades

O. Dirección de Supervisión.- Tiene como finalidad supervisar los procesos de

contratación, de forma selectiva y/o aleatoria de acuerdo con las atribuciones

conferidas al OSCE por la Ley.

La Dirección de Supervisión depende directamente de la Presidencia Ejecutiva.

La Dirección de Supervisión se encuentra conformada por las siguientes

unidades orgánicas:

Sub Dirección de Supervisión y Monitoreo

Sub Dirección de Atención de Denuncias.

Page 40: GRADUACION KHIPU

P. Dirección del Registro Nacional de Proveedores.- Tiene como finalidad 

administrar el Registro Nacional de Proveedores y efectuar la fiscalización

posterior de los procedimientos seguidos ante el RNP.

La Dirección del Registro Nacional de Proveedores depende directamente de la

Presidencia Ejecutiva. 

La Dirección del Registro Nacional de Proveedores se encuentra conformada por

las siguientes unidades orgánicas:

Sub Dirección de Operaciones Registrales

Sub Dirección de Información Registral

Sub Dirección de Fiscalización

Q. Dirección del SEACE.- Tiene como finalidad administrar y desarrollar las

operaciones que se realizan en el marco del Sistema Electrónico de

Contrataciones del Estado - SEACE, así como administrar tanto el Catálogo

Único de Bienes, Servicios y Obras, como el Catálogo Electrónico de Convenios

Marco, para lo cual desarrolla los proyectos y actividades referidos al diseño e

implementación de sistemas automatizados del SEACE y RNP.

La Dirección del SEACE depende directamente de la Presidencia ejecutiva.

La Dirección del SEACE se encuentra conformada por las siguientes unidades

orgánicas:

Sub Dirección de Plataforma

Sub Dirección de Desarrollo de Proyectos 

R. Dirección de Arbitraje Administrativo.- Tiene como finalidad desarrollar las

actividades relacionadas con los mecanismos de solución de controversias de las

contrataciones del estado.

La Dirección de Arbitraje Administrativo depende directamente de la

Presidencia ejecutiva.

Page 41: GRADUACION KHIPU

La Dirección de Arbitraje Administrativo se encuentra conformada por las

siguientes unidades orgánicas:

Sub Dirección de Procesos Arbitrales

Sub Dirección de Asuntos Administrativos Arbitrales 

5.7. ORGANIGRAMA

Page 42: GRADUACION KHIPU

CAPITULO VI

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

6.1. GENERALIDADES

6.1.1.INTERACCIÓN DE LOS SISTEMAS PARA EL USO EFICIENTE DE

LOS RECURSOS PÚBLICOS

Page 43: GRADUACION KHIPU

6.1.2.INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PÚBLICA

6.1.3.LAS FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Page 44: GRADUACION KHIPU

6.1.4.EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)

Page 45: GRADUACION KHIPU

Es un instrumento de gestión logística que consolida los requerimientos de

bienes, servicios y obras cuyos procesos de selección serán convocados

durante el año fiscal.

Los montos a ser ejecutados durante el año deben estar previstos en el

presupuesto institucional.

6.1.5.FINALIDAD DEL PAC

El Plan Anual de Contrataciones tiene como finalidad: Uniformizar los criterios para

la elaboración y publicación de los Planes Anuales de Contrataciones de las

Entidades del Sector Público, bajo el ámbito de aplicación de la Ley de

Contrataciones del Estado.

• El Plan Anual de Contrataciones tiene tres finalidades:

– Programar la atención de necesidades

– Difundir la intención de compra del Estado

– Evaluar la gestión logística de la entidad

6.1.6.DIRECTIVA Nº 005-2009-OSCE/CD

Regula la gestión del Plan Anual de Contrataciones para la satisfacción

oportuna de las necesidades de cada entidad pública para el cumplimiento de

las funciones públicas y el logro de las metas.

6.2. ETAPA DE ELABORACIÓN DEL PAC

6.2.1.¿QUÉ, PARA QUÉ Y CUÁNTO ADQUIRIR?

Cada área usuaria planifica sus actividades.

Determina los insumos que requiere utilizando el formato Cuadro de

Necesidades, el cual contempla:

– Código del catálogo de bienes y servicios

– Consumo histórico móvil del producto y costo unitario vigente, según data de

Almacén.

Determina nuevos servicios que requerirá.

Page 46: GRADUACION KHIPU

Los servicios generales los determina la OGA

6.2.2.EL CUADRO DE NECESIDADES DE BIENES Y SERVICIOS

6.2.3.ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES (OEC)

Determinación de valores estimados:

– Resumen de necesidades a nivel global

– Valorización de necesidades que no cuentan con costo definido: revisión de

precios de compra recientes (SEACE), cotizaciones, etc.

– Ajuste de cifras según principales indicadores del Marco Macroeconómico

Multianual (publicado en El Peruano en mayo).

6.2.4.FORMULACIÓN DEL PAC Y LA COORDINACIÓN CON OTROS

SISTEMAS

• Ajuste de la Demanda Global:

– Definición de metas presupuestarias

– Ajuste de demanda de gastos según ingresos.

– Uso de la escala de prioridades.

6.2.5.DISTINCIÓN DEL OBJETO DE CONTRATACIÓN

Page 47: GRADUACION KHIPU

6.2.6.FORMULACIÓN DE PROYECTO DE PAC

– La Oficina de Presupuesto determina las fuentes de financiamiento

disponibles.

– El órgano encargado de las contrataciones determina si el concepto ingresa al

PAC.

– Determina el proceso de selección correspondiente.

6.2.7.CONTENIDO DEL PROYECTO PAC

6.2.8.RESUMEN DE LA ETAPA DE ELABORACIÓN DEL PAC

Page 48: GRADUACION KHIPU

6.3. ETAPA DE APROBACIÓN DEL PAC

Evaluación del PAC que culmina:

– Procesos de selección no convocados.

– Procesos declarados desiertos o nulos.

– Procesos de selección en curso.

Incidencia del POI que culmina:

– Actividades pendientes de ejecución

– Actividades en proceso (ejecución contractual)

– Actividades dependientes

6.3.1.ROL DEL ÁREA DE PRESUPUESTO

Page 49: GRADUACION KHIPU

• Revisión del presupuesto aprobado:

– Presupuesto asignado por actividades / proyectos y genéricas del gasto.

– Contraste y reasignación según la demanda de gasto actualizada (escala de

prioridades).

– Ajuste de metas presupuestarias.

– Lista de contrataciones pendientes para buscar nuevas fuentes de

financiamiento.

6.3.2.ROL DEL ÁREA USUARIA

• Según evaluación, las áreas usuarias:

– Actualizan o ratifican los requerimientos y precisan la fecha en que los

necesitan.

– Remiten los términos de referencia de las contrataciones que se efectuarán

durante el primer trimestre.

6.3.3.ROL DEL OEC

• OEC actualiza los valores estimados y/o cotiza los nuevos requerimientos.

• Proyecta las fechas de pago mensuales.

• Realiza ajuste final al proyecto PAC.

• Presenta proyecto PAC a Titular para su aprobación.

• Publica el PAC en el SEACE dentro de los 5 días hábiles de aprobado.

6.3.4.FORMALIDAD EN LA APROBACIÓN DEL PAC

Se aprueba mediante instrumento por el Titular de la entidad (delega por

escrito).

• Plazo máximo: 15 días hábiles de aprobado el PIA.

• Se publica máximo a los 5 días hábiles de aprobado.

• Se debe aprobar antes de convocar a proceso de selección.

Page 50: GRADUACION KHIPU

6.3.5.RESUMEN DE ETAPA DE APROBACIÓN DEL PAC

6.3.6.RESUMEN GENERAL PAC

Page 51: GRADUACION KHIPU

6.4. EJECUCIÓN DEL PAC

Una vez aprobado el PAC, se inician los actos preparatorios del proceso de

contratación individual.

Uno de los requisitos es la certificación de disponibilidad presupuestal.

6.4.1.CONTRATOS QUE SE REQUIEREN AL INICIO DEL AÑO

Se recomienda incluirlos en el PAC del año anterior al de la ejecución

contractual.

El proceso de selección se realiza dentro del año anterior y la ejecución

contractual, con el presupuesto del nuevo año.

La certificación presupuestal requiere ser suscrita además por el jefe de

Administración.

Page 52: GRADUACION KHIPU

6.4.2.CADENA FUNCIONAL-PROGRAMÁTICA Y DEL GASTO

6.4.3.CLASIFICADOR ECONÓMICO BB&SS

Page 53: GRADUACION KHIPU

6.4.4.MODIFICACIÓN DEL PAC

1º SUPUESTO: Por variación de la asignación presupuestal o reprogramación

interna de las metas institucionales. Se modifica siempre que se tenga que incluir o

excluir procesos. Ejemplos:

– Se incluye una consultoría y se excluye el requerimiento de bien o servicio que la

financiará (modificación funcional).

– Se incluyen los bienes y servicios autorizados vía crédito suplementario (modif.

institucional).

2º SUPUESTO: cuando el valor referencial difiere en más de 25% del valor

estimado Y ello varía el tipo de proceso de selección.

– Sólo si producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, se

cumplen ambas condiciones.

6.4.5.PROCESO DE MODIFICACIÓN DEL PAC

- Debe considerar las modificaciones efectuadas al POI y al PIA.

Page 54: GRADUACION KHIPU

- Requiere la acción coordinada entre las áreas de contrataciones, presupuesto y

planeamiento.

- Se registra la inclusión o exclusión de proceso(s) de selección.

- Sigue el mismo procedimiento formal que el usado para su aprobación.

–Se actualiza la data en la página web de la Entidad, bajo responsabilidad.

– No será necesario modificar el PAC en procesos de selección o ítems declarados

desiertos durante el año.

–Es responsabilidad del Titular de la entidad o funcionario delegado, la debida

planificación de las necesidades.

6.4.6.EVALUACIÓN DEL PAC

El RCE dispuso la evaluación semestral del PAC.

• Manual de contrataciones: proceso de elaboración del PAC, plazos para la

elaboración del expediente de contratación, entre otros.

• Es responsabilidad del Titular y del OEC, la ejecución de los procesos de

selección programados en el PAC.

El Titular de la entidad semestralmente evaluará los procesos no ejecutados del

PAC, para verificar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales

relacionados al POI.

• ¿Quién evalúa la ejecución del PAC?

• El OEC elabora un informe sobre los procesos de selección programados y no

ejecutados.

Luego, la Oficina de Planeamiento determina cuáles impactaron en el avance de las

metas e informa al Titular para las acciones del caso.

Page 55: GRADUACION KHIPU

Se evalúan los procesos programados y no convocados según los siguientes

aspectos:

- Causas de retraso en la determinación de los requerimientos técnicos mínimos.

- Causas de retraso en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado.

- Causas de retraso en la emisión de la certificación de disponibilidad presupuestal.

- Causas de retraso en la aprobación de expedientes de contratación.

- Retraso en la designación de comité especial.

- Causas de retraso en la elaboración de las bases y/o aprobación de bases.

Asimismo, en cuanto a los procesos culminados:

- Retrasos durante el proceso de selección

- Causas de retraso para la firma de contratos

• Normas de control interno implementadas (retroalimentación/seguimiento de

procesos).

El Titular podrá adoptar las medidas correctivas para alcanzar las metas y objetivos

previstos en el POI.

• Dispondrá deslinde de responsabilidades y sanción, según el art. 46º de la LCE:

a) Amonestación escrita

b) Suspensión sin remuneración (30-90 días)

c) Cese temporal sin remuneración hasta 12 meses.

d) Destitución o despido

6.4.7.ERRORES FRECUENTES

Page 56: GRADUACION KHIPU

• Aprobación del Plan Anual fuera de plazo o sin publicación.

• No precisa si se trata de procesos de años anteriores (Ej. Procesos desiertos).

• No se determina correctamente el objeto de contratación ni el tipo del proceso de

selección.

6.4.8.PRINCIPIO DE EFICIENCIA EN LAS CONTRATACIONES

• Deben efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazo de

ejecución y entrega.

• Con el mejor uso de los recursos humanos y materiales disponibles.

• Deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.