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0 GUIA PRACTICA DEL IMPORTADOR Elaborado por: Dr. Javier Villanueva Nehmad Gerente Legal 2011

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GUIA PRACTICA DEL IMPORTADOR

Elaborado por:

Dr. Javier Villanueva Nehmad

Gerente Legal

2011

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CAPITULO I

MARCO TEORICO DE LAS IMPORTACIONES

¿Qué es una importación?

La normatividad legal vigente del régimen de importación está contenida en la Ley

General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.08); el

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-

EF (16.01.09); la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones Aduaneras, aprobado

por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF (11.02.09); y el Procedimiento de Importación

(Versión 5) aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 136-2009-SUNAT/A

(17.3.2009) el Procedimiento de Importación (Versión 6) aprobado por Resolución de

Superintendencia Nº 063-2010-SUNAT/Aduanas (06.02.10), vigente sólo en la Aduana de

Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry.

La importación es el régimen aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías

provenientes del extranjero, para ser destinadas al consumo.

La importación es definitiva cuando previo cumplimiento de todas las formalidades

aduaneras y las de otro carácter que sean necesarias, las mercancías se nacionalizan y

quedan la libre disposición de los interesados.

La importación es condicional, cuando las mercancías se han nacionalizado acogidas a

exoneración total o parcial de derechos e impuestos aduaneros, limitándose su uso o

consumo a la persona favorecida con la franquicia; su introducción a territorio aduanero

especial o al cumplimiento de un destino específico.

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¿Quiénes pueden importar?

El Decreto Legislativo Nº 668 (14.9.91) establece que el Estado garantiza el derecho de

toda persona natural o jurídica a realizar operaciones de comercio exterior sin

prohibiciones ni restricciones de carácter para-arancelarias de ningún tipo, quedando por

lo tanto sin efecto las licencias, dictámenes, visaciones previas y consulares, registros y

condicionamientos previos de cualquier naturaleza que afecten la exportación de bienes,

con excepción de las medidas establecidas por razones de:

• Orden sanitario.

• Defensa del medio ambiente.

• Defensa del orden interno y seguridad del Estado.

¿Es necesario cumplir algún requisito administrativo antes de importar? El único requisito es obtener el Registro Único de Contribuyentes - RUC

Mediante Decreto Legislativo Nº 943 (20.12.03), se aprueba la Ley de Registro Único de

Contribuyentes – RUC, reglamentado por Resolución Nº 210-2004-SUNAT (18.9.04) y sus

modificatorias.

El RUC es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o

responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria - SUNAT.

Deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o

jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o

extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes

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supuestos:

a) Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT,

conforme a las leyes vigentes.

b) Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos

administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo

de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley. Esta

obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de

devolución respectiva.

c) Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales

o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.

d) Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su

incorporación al registro.

¿Cuándo se considera una Importación sin valor comercial?

Comprende el equipaje y menaje de casa, rancho de naves, y donaciones, así como las

muestras, obsequios, mensajería internacional y otras mercancías cuyo valor FOB no

exceda de US $ 2,000.00.

Dichas mercancías pueden ser importadas sin contar con la intervención de un Agente de

Aduanas, para ello, sólo es necesario la presentación de una Declaración Simplificada de

Importación que reemplaza a la Declaración Única de Aduanas (DUA) – Importación.

¿Cuándo se considera una Importación con valor comercial? Se considera con valor comercial cuando el valor FOB de la importación es superior a los

US $ 2,000.00.

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En estos casos es obligatorio la intervención de un Agente de Aduanas con la

presentación de los documentos aduaneros de una importación normal.

¿Qué bienes son considerados de Importación Restringida?

Se considera restringida la importación de bienes que se encuentran controlados o

fiscalizados por los sectores correspondientes, los cuales requieren de una autorización

previa emitida por autoridad competente antes de ser importados.

Las mercancías que se encuentran sujetas a restricción se encuentran agrupadas en el

Procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas, aprobado por

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000332-2004-SUNAT/A

(9.07.04). (Procedimiento INTA PE.00.06), dentro de las que se encuentran:

Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas, los cuales requieren de

autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispuesto por el Decreto

Legislativo Nº 702 (8.11.91).

Textos geográficos o publicaciones cartográficas, los cuales requieren de autorización

del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispuesto por el Decreto Supremo Nº

570-87-RE (5.7.87).

Armas, municiones, accesorios y repuestos de uso de particulares que no son de

guerra, requieren autorización del Ministerio del Interior, DISCAMEC, dispuesto por la

Ley Nº 25054 (20.6.89).

Explosivos o insumos conexos de uso civil, con autorización del Ministerio del Interior -

DISCAMEC, dispuesto por Decreto Ley Nº 25707 (6.9.92) y Decreto Supremo Nº

086-92-PCM (6.9.92).

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Productos e insumos químicos que directa e indirectamente se utilicen en la

elaboración de pasta básica de cocaína y otros, los cuales requieren autorización del

Ministerio de Industria, aprobado por Decreto Ley Nº 25623 (22.7.92).

Nitrato de Amonio y de sus elementos componentes, aprobado por Decreto Legislativo

Nº 846 (21.9.96).

Productos farmacéuticos y galénicos, productos cosméticos y similares, insumos,

instrumental y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y

productos de higiene personal y doméstica, de acuerdo con la Ley Nº 26842

(20.07.97) y el Decreto Supremo Nº 10-97-SA (24.12.97).

Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores, cuya importación requiere de

Certificado Oficial de Importación emitido por DIGEMID.

Los productos y subproductos de origen vegetal y animal.

Certificado del Ministerio de Salud para el ingreso al país de restos humanos,

aprobado por el Art. 97 del Código Sanitario aprobado por Decreto Ley Nº 17505.

Permiso CITES emitido por el Ministerio de Agricultura para la importación de

especímenes de la flora y fauna silvestres, aprobado por Decreto Supremo Nº 30-

2005-AG (10.7.05).

Juguetes y artículos de escritorio que requieren autorización de DIGESA.

¿Qué bienes son considerados de Importación Prohibida?

Comprende aquellos bienes cuyo ingreso del país se encuentra prohibida, teniendo el

Estado la facultad de controlar la importación de determinados productos.

Las mercancías que se encuentran sujetas a prohibición se encuentran agrupadas en el

Procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas, aprobado por

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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000332-2004-SUNAT/A

(9.07.04). (Procedimiento INTA PE.00.06), dentro de las que se encuentran:

Plaguicidas Organoclorados, sus derivados y compuestos, dispuesto por Decreto

Supremo Nº 037-91-AG (16.9.91) (ALDRIN, ENDRIN, DIELDRIN, BHC/HCH,

CANFECLORO/TOXAFENO, HEPTACLORO).

Residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material, que por su

naturaleza, uso o fines, resultaren peligrosos o radioactivos, previsto en el Art. 55 del

Decreto Legislativo Nº 757 (13.11.91).

Producto pirotécnico denominado "rascapié", "cohete", "cohetecillo", "rata blanca" y

similares, dispuesto por el Decreto Ley Nº 26509 (21.07.95).

Vestido y calzado usados, dispuesto por la Ley 28514 (23.5.05).

Material de Difusión en la que aparezca mutilado el territorio nacional, dispuesto por la

Ley Nº 26219 (19.8.93).

Fuentes Radiactivas de Ra 226 para uso médico, dispuesto por Resolución de

Presidencia Nº 008-94 IPEN/AN (7.9.94).

Bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco u otra que

incluya esa palabra, dispuesto por Ley Nº 26426 (4.1.95).

Bovinos vivos, productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino, así como

la importación de alimentos concentrados destinados para la alimentación animal,

procedente del Reino Unido, República de Irlanda, Francia, Portugal, Suiza, Países

Bajos, Bélgica y Luxemburgo, dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 109-98-

SENASA (10.9.98).

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Productos Agroquímicos elaborados en base a los ingredientes activos que

contengan: Lindano, Para-Thion Etílico, Parathion metílico, dispuesto por la Ley Nº

26744, (18.1.97).

Suspensión a la importación de neumático usados, dispuesto por el Decreto Supremo

Nº 003-97-SA (7.6.97).

¿Qué Ministerios son los facultados para dictar normas en materia de comercio exterior?

El Decreto Ley Nº 25909 (1.12.92), y el Decreto Supremo Nº 058-2005-EF ( 10.5.05),

establecen que sólo el Ministerio de Economía y Finanzas puede irrogarse la facultad de

dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la

imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las

exportaciones. Por tanto, son nulos todos los actos que contravengan lo dispuesto al

constituir medidas paraarancelarias que restringen la libertad de comercio exterior.

Además, la Ley N؟º 27322 (23.07.00), señala que queda exceptuada de lo dispuesto en

el párrafo anterior el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, quien esta

facultado para establecer las medidas necesarias respecto a operaciones de comercio

exterior, en materia de Sanidad de la Flora y Fauna del País, de conformidad con los

acuerdos internacionales suscritos por el Perú.

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CAPITULO II

LA NEGOCIACION ANTES DE LA IMPORTACION

¿Cuáles son las consideraciones previas que se deben tomar en cuenta antes de importar?

Importar es una tarea mucho más compleja de lo que a primera vista pudiera pensarse,

con frecuencia se habla de importar como si se tratara de una simple tarea de compra del

exterior. Sin embargo esa venta es la última fase y la consecuencia de un conjunto de

operaciones que posibilitan el paso de un producto entre el fabricante y el comprador,

conjunto cuyo conocimiento sistemático y ordenado, al igual que su aplicación, forman el

sentido mismo de la comercialización internacional.

La importación representa la etapa final del proceso de colocación de mercancías

extranjeras en el mercado nacional, resultado de un conjunto de operaciones

emprendidas por el importador, dentro de las que se encuentran:

• Estudio de proveedores extranjeros.

• Conocimiento de la oferta del exterior.

• Condiciones para el ingreso al país.

• Tratativas para la compra del exterior.

• Financiamiento.

• Producción en donde el requerimiento de insumos adecuados constituye un

elemento primordial.

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• Compra de mercancías con estándares adecuados de calidad.

• Embalaje.

• Presentación y acondicionamiento para el transporte, etc.,

En ese sentido, para que una importación sea una actividad permanente, eficiente y

rentable se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Se debe contar con una capacidad de compra eficiente a fin de importar con la

continuidad y cumplimiento en los plazos y condiciones pactadas con el vendedor.

Estudiar el mercado de proveedores, a fin de evaluar sus posibilidades comerciales en

el presente y en el futuro.

Estudiar los canales de comercialización existentes.

Conocer los regímenes aduaneros e impuestos vigentes, así como las disposiciones

sobre calidad, embalaje, rotulaje y aspectos sanitarios establecidos por el país.

Conocer los mecanismos tributarios y aduaneros que pueden ser aplicados por el

importador.

Utilizar la comunicación y el idioma más adecuado y responder todas las

comunicaciones.

Utilizar como representantes en el exterior a personas que realmente conozcan el

negocio a fin de tener acceso a los proveedores.

Calcular con mucho cuidado los precios de la mercancía de importación.

El producto debe tener una excelente calidad y un adecuado precio, así como un

abastecimiento continuo a fin de lograr la calidad total del producto.

¿Cómo se efectúa la negociación internacional ?

La negociación internacional forma parte sustantiva del proceso de contratación.

Sustantiva en el sentido que permite delimitar el contenido del contrato, estableciendo

prospectivamente los deberes y derechos de las partes.

Diversos elementos influirán en el discurso de la negociación; por ejemplo: la naturaleza

del contrato, los intereses económicos de las partes, la experiencia y la capacidad de

persuasión de estas, etc.

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Es recomendable que antes de entrar a una negociación, los contratantes o futuros

negociadores, cuenten con un cabal conocimiento de los propios intereses y los de la

contraparte, a fin de detectar el o los "problemas" a solucionar para llegar a la celebración

del contrato. Los intereses pueden ser muy diversos y variados, incidiendo directamente

en el contenido de las ofertas y demandas. El negociador debe contar con la suficiente

percepción para clasificar objetivamente dichos intereses.

¿Qué regula el contrato de compra-venta internacional?

El contrato de compra venta internacional regula los derechos y obligaciones de cada una

de las partes contratantes (vendedor-exportador/comprador-importador), con relación a

determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción

absolutamente legal.

La Convención de Viena de 1980, aprobó el Contrato de Compra Venta Internacional de

Mercancías, habiendo el Perú aprobado su adhesión, mediante Decreto Supremo Nº 011-

99-RE (22.2.99).

¿Cuáles son las cláusulas convencionales de todo contrato de compra-venta internacional? El contrato de compra venta internacional como cualquier contrato privado entre las

partes, puede contener cualquier acuerdo siempre y cuando no se encuentren prohibidos

por disposición expresa de cualquiera de los dos países.

A fin de obtener una garantía legal y efectiva de las partes contratantes, señalaremos las

principales cláusulas que deberán constituirse en la esencia del contrato.

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Información del exportador e importador.

Descripción de la mercancía objeto del contrato, especificándose el peso, embalaje,

calidad, cantidad, etc.

Precio unitario y total.

Condiciones y plazos de pago.

Bancos que intervienen en la operación.

Documentos exigidos por el importador.

Plazo de entrega o de disponibilidad.

Modalidad de seguro

Modalidad de transporte y pago de flete

Lugar de embarque y desembarque

Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la obtención de documentos

requeridos para la exportación.

¿Cuáles son las cláusulas específicas de todo contrato de compra-venta internacional? Son las cláusulas que se refieren a tipos particulares de mercancías, esto es, aquella que

necesitan tratamiento o autorizaciones especiales.

Siempre que se produzca la importación de estas mercancías, sus características y

particularidades deben ser mencionadas en el contrato, a fin de garantizar los derechos

de las partes contratantes.

A fin de obtener una garantía legal y efectiva de las partes contratantes, señalaremos el

modelo del contrato de compra venta con las principales cláusulas que deberán

constituirse en la esencia del contrato (Ver Anexo I).

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¿Es recomendable el arbitraje internacional para la solución de las controversias?

El Arbitraje Internacional se genera en razón de que las partes contratantes (exportador -

importador) son sujetos que se encuentran en países distantes, con idiomas diferentes y

leyes que regulan alguna materias en forma distinta.

Las partes al tener un conflicto por algún incumplimiento a lo establecido en el contrato

de compra-venta, muchas veces no puede recurrir a la Autoridad Judicial correspondiente

al país de origen de la parte demandada por resultar muy oneroso al tener que recurrir a

dicho país.

El Arbitraje Internacional es un procedimiento jurídico que debe ser previamente

establecido entre los contratantes, cuando uno de ellos o ambos dejen de cumplir una o

más cláusulas contractuales.

El Arbitraje es un proceso adaptado por los países de un modo general, tratando de

eliminar sus controversias, mediante el acatamiento de decisiones basadas en las Reglas

y Normas de Derecho Internacional, emanadas de común acuerdo, independientemente

de los Tribunales ya existentes.

Las partes en el contrato de compra-venta acuerdan incluir la cláusula denominada

"Cláusula de Arbitraje", comprometiéndose a través de un documento escrito a someter el

litigio a uno o más árbitros, estableciendo el limite de su competencia, así como las reglas

a ser observadas, la forma de constitución del Tribunal, la sede del mismo, el objeto del

litigio, la promesa de obediencia, etc.

Las actuaciones arbitrales terminan con el Laudo definitivo, o por una Resolución del

Tribunal Arbitral, las cuales son las decisiones de los árbitros sobre la materia de la

controversia.

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Contra un laudo arbitral internacional sólo procede interponer Recurso de Anulación ante

la Corte Superior del lugar de la sede del Arbitraje.

Uno de los aspectos que toca nuestra Ley General de Arbitraje, aprobado mediante Ley

Nº 26572 (5.01.96), es el Arbitraje Internacional, la fuente de dicha Ley ha sido la Ley

modelo de UNCITRAL.

La Ley modelo no es una norma internacional llamada a integrarse en el derecho interno

de los estados, ni una ley uniforme, es un modelo de ley, destinado a servir de ejemplo

orientador a los legisladores nacionales al momento de regular su materia.

Una Cláusula Arbitral podría contener la siguiente redacción:

" Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato,

incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante fallo definitivo e

inapelable de conformidad con los reglamentos de conciliación y arbitraje del Centro de

Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Internacional, a cuyas normas las

partes se someten en forma incondicional ".

¿Cuál es la finalidad de los INCOTERMS?

La finalidad de los INCOTERMS versión 2010, (Términos y Condiciones Internacionales)

que es una Publicación de la Cámara de Comercio Internacional (Publicación Nº 715)

consiste en establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los

términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales. De ese modo,

podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos

términos en países diferentes.

El alcance de los INCOTERMS se limita a los derechos y obligaciones recíprocos entre el

exportador y el importador en un contrato de Compra Venta, relativos al transporte de

mercancías sobre el trípode formado por los costos, los riesgos y los documentos que se

establecen dentro del marco de un contrato de Compra Venta Internacional.

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Los INCOTERMS son un conjunto estándar de términos comerciales y de definiciones

que establecen normas y prácticas neutrales, basadas en el principio de la mínima

responsabilidad del vendedor, con el fin de contribuir a superar los problemas originados

por las distintas interpretaciones o legislaciones nacionales en conflicto.

La Cámara de Comercio Internacional (CCI), publica las reglas internacionales para la

interpretación de los INCOTERM, la última versión data del 2010, la misma que

comprende 11 INCOTERMS.

¿Cuáles son los INCOTERMS que generan menor riesgo comercial para el importador?

DAT ...DELIVERED AT TERMINAL – VERSION 2010

La venta es en destino

El medio de transporte puede ser por vía: Marítima, Aérea ó Terrestre.

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a

disposición del comprador, en un Terminal. La palabra terminal incluye

cualquier lugar, tales como muelle, bodegas, patio de contenedores o

carretera, ferrocarril o terminal de carga aérea.

El vendedor asume todos los gastos y riesgos ocasionados al llevar la

mercancía y descargarla en la terminal.

DAP ...DELIVERED AT PLACE – VERSION 2010

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La venta es en destino

El medio de transporte puede ser por vía: Marítima, Aérea ó Terrestre.

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a

disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y listo para

ser descargado en el lugar de destino.

El vendedor asume todos los gastos y riesgos ocasionados al llevar la

mercancía al lugar de destino.

DDP ...DELIVERED DUTY PAID – VERSION 2010

La venta es en destino.

El medio de transporte puede ser por vía: Marítima, Aérea o Terrestre.

El vendedor asume todo.

El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la

importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino

convenido.

El vendedor debe soportar todos los costos y riesgos al llevar la mercancía hasta aquel

lugar, incluyendo los derechos de importación en el país de destino.

El DDP significa el máximo de obligaciones para el vendedor. El término no debe

utilizarse si el vendedor no puede realizar directa o indirectamente la importación.

¿Cuáles son los INCOTERM que generan mayor riesgo comercial para el importador?

EXW ...EX WORK – VERSION 2010

La venta es en origen.

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El medio de transporte puede ser: Marítimo, Aéreo o Terrestre.

Ex Works significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía

cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor, (fábrica,

taller, almacén, etc.). En general, el vendedor no es responsable ni de cargar la

mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni de despacharla de Aduana

para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos

y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado. Este

término no debería usarse cuando el comprador no puede llevar a cabo directa o

indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, es mejor utilizar el

término FCA.

El término EXW encierra el mínimo de obligaciones comerciales para el vendedor.

FCA ...FREE CARRIER – VERSION 2010

La venta es en origen.

El medio de transporte puede ser: Marítimo, Aéreo o Terrestre.

Free Carrier significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía

cuando la ha puesto a cargo del transportista nombrado por el comprador en el lugar o

punto fijado. Si el comprador no ha indicado ningún punto específico, el vendedor puede

escoger dentro del lugar o zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo

de la mercancía.

Cuando, según la práctica comercial, se requiera la ayuda del vendedor para concluir el

contrato con el transportista, el vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador.

El vendedor está obligado a efectuar la exportación.

FAS ...FREE ALONGSIDE SHIP – VERSION 2010

La venta es en origen.

El medio de transporte es sólo marítimo.

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El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta al

costado del buque, en el puerto de embarque convenido.

El vendedor está obligado a efectuar la exportación.

FOB ...FREE ON BOARD – VERSION 2010

La venta es en origen

El medio de transporte es sólo marítimo.

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la

borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha

de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel

punto.

El vendedor está obligado a efectuar la exportación.

Cuando las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento

en que sobrepasa la borda del buque, debe utilizarse el término FCA.

CFR ...COST AND FREIGHT – VERSION 2010

La venta es en origen.

El medio de transporte es sólo marítimo.

El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando sobrepasa la borda del buque en

el puerto de embarque.

El vendedor ha de pagar los costos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía

al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así

como cualquier gasto adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la

entrega, se transmiten del vendedor al comprador.

El vendedor está obligado a efectuar la exportación.

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Cuando las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento

en que sobrepasa la borda del buque, debe utilizarse el término CPT.

CIF ...COST, INSURANCE AND FREIGHT – VERSION 2010

La venta es en origen.

El medio de transporte es sólo marítimo.

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el CFR; además, debe de conseguir

un seguro marítimo para la carga contra los riesgos que soporta el comprador por pérdida

o daño de la mercancía durante el transporte.

El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente y efectúa la exportación.

El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor sólo obligado a

conseguir seguro con cobertura mínima.

Cuando las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento

en que sobrepasa la borda del buque, debe utilizarse el término CIP.

CPT ...CARRIAGE PAID TO – VERSION 2010

La venta es en origen

El medio de transporte puede ser: Marítimo, Aéreo ó Terrestre.

El vendedor elige al transportista y paga el flete hasta el lugar de destino acordado, pero

la transferencia de riesgos se produce al momento de la entrega de mercancías al

transportista.

Si se utiliza transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se

transmite cuando la mercancía es entregada al primer transportista.

El vendedor está obligado a efectuar la exportación.

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CIP ...CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO –VERSION 2010

La venta es en origen

El medio de transporte puede ser: Marítimo, Aéreo ó Terrestre.

Semejante al Incoterm CPT, el cual añade la obligación por parte del vendedor de

contratar un seguro para las mercancías contra el riesgo que soporta el comprador por

pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y

paga la correspondiente prima.

¿Cuáles son los sistemas de pago utilizados en el comercio internacional?

Existen una gran variedad de sistemas de pago a disposición del comprador todos con

ventajas e inconvenientes. Un alto nivel de seguridad en el pago y la entrega de la

mercancía implica un sistema relativamente más caro.

Los riesgos principales en el comercio internacional se resumen en el riesgo de falta de

entrega de la mercancía para el comprador, la reducción del riesgo se logra a costa de

incrementar la complejidad documentaria, las tarifas bancarias y el costo de los servicios.

Las opciones más económicas y simples se eligen cuando existe una gran confianza

entre las empresas o cuando la posición de una de ellas le permite obligar a la otra a

emplear sistemas más arriesgados.

Los riesgos pueden reducirse o eliminarse si se escoge correctamente el sistema de pago

y entrega de la mercancía.

El comprador debe especificar métodos apropiados de pago dependiendo del importe de

las operaciones y del perfil de riesgo del proveedor. Si observamos las opciones de pago,

se pueden hacer las siguientes observaciones:

¿Cuáles son los sistemas de pago que otorgan mayor seguridad al importador?

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CUENTA ABIERTA.-

Esta modalidad genera menos riesgo para el comprador, por cuanto el vendedor debe

enviar la mercancía, la factura y los documentos de embarque al comprador y luego

espera el pago.

Estas ventas son conocidas también como ventas “al crédito”, ya que el vendedor

concede el crédito sin una garantía documentaria que le cubra la deuda del comprador.

No obstante, el pago en condiciones de cuenta abierta, respaldado por un crédito de

apoyo (Stand by) o una garantía a primer requerimiento, puede ser un método tan

inseguro para el comprador como el pago por adelantado. Aunque el vendedor concede

el crédito al comprador y aguarda el pago mediante transferencia bancaria o un método

similar, el crédito o la garantía será la mejor garantía de pago. Si el comprador no paga

la factura, el vendedor puede exigir el importe del crédito o la garantía.

LA COBRANZA SIMPLE.-

Es un pago en condiciones de cuenta abierta realizado mediante una letra de cambio.

CREDITOS DOCUMENTARIOS (CARTAS DE CREDITO).-

Los créditos documentarios reducen los riesgos del vendedor y del comprador de manera

sustancial.

En síntesis la carta de crédito es un documento emitido por el banco del comprador por el

que se compromete a pagar al vendedor si cumple correctamente con los requisitos

documentales.

Debido a su naturaleza documentaria, las tarifas bancarias pueden resultar relativamente

caras. Además el vendedor debe contar con un sistema riguroso de preparación de

documentos para evitar el riesgo de impago por disconformidad cuando los presente al

Banco.

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Una Carta de Crédito funciona básicamente de la siguiente manera:

El comprador (el ordenante del crédito) llena las formas de solicitud corrientes, pidiéndole

a su banco la admisión de su crédito a favor del vendedor (el beneficiario), procediendo a

completar los siguientes datos:

Datos del solicitante.

Datos del beneficiario.

Si el crédito debe ser o no confirmado.

Forma en que debe ser avisado al exterior.

Importe del crédito y la condición de compra.

Lugar y fecha de vencimiento para la negociación de los documentos.

Si hubiera un arreglo entre partes o algún requisito de tipo legal también se indicará el

vencimiento del embarque.

El banco del comprador emite la carta de crédito de conformidad con las instrucciones del

solicitante. Esto constituye un compromiso independiente del banco y es exigible contra

este banco incluso si el comprador no esta en capacidad de reembolsarle su costo al

banco.

El banco que emite una carta de crédito generalmente solicita a un banco del país del

vendedor que notifique el crédito al beneficiario.

El crédito puede ser pagadero en la oficinas de un banco del país del vendedor. En

algunos casos, el banco del país del vendedor agrega su propia obligación de pago

mediante la confirmación del crédito.

El vendedor despacha sus mercancías y presenta sus documentos al banco par exigir su

pago. El crédito puede prever que el pago se haga de inmediato o en una fecha posterior.

También puede exigir que el vendedor presente una letra de cambio junto con los

documentos comerciales.

El banco pagador envía los documentos al banco emisor y obtiene el reembolso.

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El comprador recoge los documentos del banco emisor y toma posesión de las

mercancías. Es posible que se le haya exigido hacer un depósito previo en efectivo en el

banco.

Formas de pago:

• A la vista, o sea inmediato contra presentación de los documentos en orden.

• Pago a término: por ejemplo, pagadero a "x" días de la fecha de embarque.

• Pago a término con aceptación de letra, en cuyo caso se deberá indicar quién

aceptará la letra (el Banco negociador, el Banco emisor, etc.) dejando constancia

de cual de las partes se hará cargo de los gastos de aceptación y/o descuento si

los hubiera.

• Pago adelantado contra simple recibo de una parte de la operación y compromiso

de entregar los compromisos requeridos dentro de los plazos del Crédito o

compromiso de devolución inmediato de los importes percibidos en caso de no

concretarse la operación indicando además las condiciones en que se abonará el

saldo.

Documentos requeridos:

Se dejará constancia de los documentos que sin ser propios ni característicos del

embarque, el comprador considera que son necesarios para asegurarse de la cantidad,

calidad, especificaciones, etc. de la mercadería solicitada.

Dentro de los documentos podemos señalar los siguientes:

Nota de Empaque, Certificado de Peso, Certificado de Sanidad, Certificado de Análisis,

Certificado de Calidad, etc.

En la Carta de Crédito se debe especificar la forma de embarque (Vía aérea, marítima,

etc.), pudiendo admitirse embarques parciales y transbordo, la cantidad y detalle de la

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mercancía en el idioma del país del comprador y cualquier otra especificación que hayan

tomado las partes y que se considere necesaria para la adecuada identificación del

elemento a embarcar.

Asimismo, deberán especificarse todas las condiciones que le sean propias de la

operación y que habiendo sido pactadas por las partes deban ser puestas en

conocimiento de los bancos y demás intervinientes para poder obtener una adecuada

conclusión de la operación.

¿Qué características debe contener la Carta de Crédito más recomendable para el importador? CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE.-

La carta de crédito irrevocable no puede modificarse o cancelarse sin el consentimiento

de las partes. Este compromiso fundamental permite que el comprador cuente con la

mercancía o la disponga con la seguridad que la recibirá en el momento acordado.

Una carta de crédito revocable no proporciona ninguna seguridad para el vendedor y

comprador, ya que cualquiera de las partes podría dejarla sin efecto.

CARTA DE CREDITO NO CONFIRMADA.-

Una carta de crédito no confirmada determina que el banco del comprador deberá revisar

los documentos y proceder al pago, actuando el banco del vendedor sólo como un

notificador.

La carta de crédito es confirmada cuando el Banco del vendedor añade su compromiso

irrevocable (a petición del banco del comprador) al compromiso de éste último.

Generalmente esto permite que el vendedor se asegure que recibirá el pago de un banco

local.

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CARTA DE CREDITO A LA VISTA O A PLAZO.-

La carta de crédito puede disponer el pago a la vista (inmediato) o al pago en una fecha

venidera (crédito mediante letra a plazo).

Ejemplo del proceso que sigue una Carta de Crédito:

La empresa "Le Mode Co." de Francia, vende a "El Importador" del Perú, US $ 50,000.00

en mercancías.

Las condiciones de pago se acuerdan con Carta de Crédito irrevocable, no confirmada y a

30 días de la entrega de los documentos.

La empresa peruana se dirige a su Banco interviniente y solicita abrir una Carta de

Crédito por US $ 50,000.00, para cuyo efecto llena una solicitud de crédito; el Banco

emisor después de estudiar la solvencia económica de su cliente, aprueba el crédito y

procede a emitir una Carta de Crédito a favor del vendedor de acuerdo a los términos y

condiciones de la solicitud de crédito de su cliente.

A criterio del Banco emisor, la Carta de Crédito puede ser dirigida a su corresponsal en el

extranjero o al banco negociador y notificador de Francia, para ser entregada al

beneficiario (“Le Mode Co.”).

Luego que “Le Mode Co.” haya embarcado las mercancías de acuerdo a las instrucciones

contenidas en la Carta de Crédito, entrega la Carta de Crédito conjuntamente con los

documentos de embarque al banco notificador.

El Banco notificador remite los documentos al Banco interviniente a efectos de que éste

examine los documentos y de encontrarlos conforme según las condiciones de la Carta de

Crédito, abona al beneficiario el importe señalado dentro del plazo establecido.

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El Banco interviniente, al recibir los documentos de embarque, notifica al comprador para

que se apersone a retirar los mismos, previo pago del importe de la Carta de Crédito más

los gastos para su tramitación.

El comprador luego de haber abonado el importe de la liquidación, retira los documentos

correspondientes y los entrega a su Agente de Aduanas para proceder a retirar las

mercancías previo pago de los derechos e impuestos de importación.

LA COBRANZA DOCUMENTARIA.-

Permite que el vendedor mantenga el control de la mercancía hasta que recibe el pago o

una garantía de que lo recibirá. En general la empresa embarca la mercancía y reúne los

documentos comerciales, como la factura y el conocimiento de embarque y los entrega a

un banco que actúa como su agente. El banco sólo entregará los documentos al

comprador si paga contra el efecto o acepta la obligación de hacerlo en fecha posterior.

Existen dos posibilidades:

1. D/P – Documentos contra pago.- El comprador paga el efecto para recibir el

documento de título de la mercancía.

2. D/A – Documentos contra aceptación.- El comprador acepta el efecto para recibir

los documentos de título de la mercancía. Con la aceptación el comprador se

obliga a pagar según las condiciones del efecto.

Las instrucciones de la empresa para presentar un efecto para aceptación o pago se

transmiten a través de una serie de bancos. Generalmente son, como mínimo, el

banco del vendedor (denominado banco remitente) y un banco del país del comprador

(llamado banco cobrador o banco presentador, porque presenta los documentos para

cobrarlos del librado).

Es necesario que las instrucciones iniciales del vendedor sean precisas y completas.

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El banco solicita al vendedor que rellene un formulario de cobranza (Anexo I),

basándose en la información de este impreso, el banco prepara la orden de cobro, que

se envía al banco cobrador con la cobranza documentaria.

Las ventajas para el vendedor son la sencillez, el bajo costo y el control de los

documentos de transporte, que se mantiene hasta que recibe garantías de cobro, pero

la desventaja está en que el comprador no acepte la mercancía, riesgo de crédito del

comprador, riesgo político del país al que se pretende exportar. Otra desventaja es

que el mecanismo de la cobranza puede resultar relativamente lento. Sin embargo el

banco del vendedor puede estar dispuesto a conceder la financiación hasta la fecha

del cobro.

Los bancos no asumen ningún riesgo en las cobranzas documentarias. Por esta razón

las cobranzas son significativamente más económicas que los créditos documentarios.

¿Cuál es el sistema de pago menos seguro para el importador? PAGO POR ADELANTADO.-

Es la opción ideal para el vendedor al no asumir ningún riesgo cuando se trata del pago

total por adelantado por parte del comprador.

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CAPITULO III

PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE IMPORTACION

¿Cuáles son los documentos aduaneros utilizados en la importación?

DECLARACION UNICA DE ADUANAS

Es un documento oficial exigido por la Aduana para regularizar todo despacho de

importación, permitiendo el ingreso legal de las mercancías procedentes del exterior.

Dicho documento debe ser confeccionado y suscrito por el Agente de Aduanas o

Despachador Oficial, en base a la factura comercial, el conocimiento de embarque, el

informe de verificación, etc.

FACTURA COMERCIAL

Documento privado que el exportador extiende al importador como constancia de venta,

en la cual se indican los pormenores de la mercancía embarcada (descripción, precio,

cotizaciones, etc.).

Las facturas de importación en el Perú, se encuentran reguladas por Circular Nº 46-21-

98-INTA de ADUANAS (1.08.98), el cual establece que para el caso de operaciones de

importación, se deberá emitir facturas que contengan la información mínima siguiente:

• Debe expedirse a nombre o razón social del comprador / importador y su domicilio.

• Número de orden, lugar y fecha de su formulación.

• Marca, otros signos de identificación, numeración del bulto; clase de los mismos y

peso bruto.

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• Descripción detallada de la mercancía, indicándose: número de serie, código,

marca de la mercancía, modelo, unidad de medida, característica técnica, estado

de la mercancía (nueva o usada), años de fabricación u otros signos de

identificación silo hubiere.

• Origen de la mercancía, entendiéndose por tal el país en que se ha producido.

• Valor FOB unitario según la forma de comercialización en origen, sea por medida,

peso, cantidad u otras formas.

• Declaración y partida arancelaria.

• Número y fecha de pedido o pedidos que se atienden.

• Número y fecha de la carta de crédito que se utilice en la operación, cuando lo

hubiere.

Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos o que no sean precisos

para su clasificación arancelaria; está información deberá detallarse en las declaraciones

juradas correspondientes.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Este documento es uno de los de mayor importancia dentro de la importación por

constituir el documento que acredita la propiedad de la mercadería, siendo a la vez

contrato de transporte entre el cargador y el transportador, como la prueba del

cargamento de la mercadería a bordo de la nave.

Las características relevantes de este documento son:

• Es instrumento probatorio del contrato de transporte.

• Es prueba de la carga de la mercadería.

• Es prueba de la titularidad y de la propiedad de la mercadería.

• Es un título de crédito y por consiguiente es transmisible por endoso o cesión.

LISTA DE EMPAQUE O EMBALAJE

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La Lista de Empaque o "Packing List" es el documento de embarque que detalla todas

las mercancías embarcadas o todos los componentes de una misma mercancía,

especificado en cuantas partes ella está fraccionada.

La Lista de Empaque tiene por objetivo facilitar la localización de la mercancía dentro de

un lote, además de permitir el fácil reconocimiento de la mercancía por parte de la

aduana, tanto en el embarque como en el desembarque.

POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE (OPCIONAL).

Documento emitido por la Compañía de Seguro o su Agente, en virtud de la cual la

mercancía quedará cubierta de determinados riesgos de transporte especificados en la

Póliza y hasta un determinado importe que no puede ser inferior al valor facturado.

Es importante que el vendedor y comprador definan en forma precisa, cuales son los

riesgos que serán cubiertos por el seguro, a fin de evitar que se produzca cualquier tipo

de siniestro o avería en la mercancía, no cubierto por la Póliza.

La prima de seguro es fijada de acuerdo con la modalidad de embarque, la especie y el

valor de la mercancía.

¿Cuáles son los documentos adicionales utilizados en la importación? Los documentos adicionales dependerán del tipo de producto a ser importado, debiendo

de presentarse los certificados requeridos por el comprador para el ingreso al país.

Los certificados más comunes que suelen utilizarse son aquellos que atestiguan origen,

calidad, análisis, sanidad, peso, inspección, etc. Dada su función estos pueden ser

emitidos por autoridades oficiales o sus delegados o bien por entidades privadas de

control.

CERTIFICADO SANITARIO

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De aplicación generalmente para mercaderías de uso o consumo humano solicitado por el

país y emitido por una autoridad competente (SENASA, DIGESA o DIGEMID), confirman

que la

mercadería consignadas no están afectas a ninguna enfermedad o insectos nocivos si se

tratara de productos alimenticios y que han sido elaborados de conformidad con las

normas prescritas.

Como por ejemplo:

• Productos agrícolas y agropecuarios que requieren el Certificado Fitosanitario

otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Organismo

Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura.

• Productos de especies animales que requieren obtener el Certificado Zoosanitario

otorgado por el SENASA.

• Productos de consumo elaborados que requieren autorización sanitaria otorgado

por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Organismo Público

Descentralizado del Ministerio de Salud.

CERTIFICADO DE CALIDAD

La importación de mercancías podrá contar con un Certificado de Calidad cuando lo

requiera el importador. Dicho documento puede ser otorgado y emitido en el exterior por

cualquier laboratorio o por los laboratorios que se encuentran acreditados por el Instituto

Nacional de Defensa a la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -

INDECOPI.

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CERTIFICADO DE ORIGEN Este documento tiene por finalidad acreditar y garantizar la procedencia de las

mercancías, permitiendo a los importadores acogerse a los beneficios derivados de las

preferencias arancelarias en virtud a los acuerdos bilaterales o unilaterales que concede

el país (CAN, ALADI).

La naturaleza del Certificado de Origen es similar a la de un cheque bancario, es decir,

tiene poder cancelatorio en la Aduana, razón por la que es importante su correcta

expedición.

El Certificado de Origen debe ser emitido y visado oficialmente por el sector competente

en el país de origen.

Tipos de certificados: Certificado de Origen Formato "A"

Este Certificado es emitido y visado párale caso de mercancías procedentes de la Unión

Europea, Japón, EEUU, etc.

Certificado de Origen ALADI

Este Certificado es utilizado para los productos procedentes de los países miembros de

la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela) y de los países miembros

de ALADI (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, México y Cuba), siendo necesario

a fin de obtener el beneficio para el ingreso al país con preferencia arancelaria.

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¿Cómo se determina el valor de las mercancías?

A partir del año 2000, se ha dispuesto la aplicación de Normas de Valoración aprobadas

por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, para el 100% de las Partidas Arancelarias

del Sistema Armonizado contenidas en el Arancel de Aduana.

En ese sentido, para determinar el valor de la mercancía importada a efecto de establecer

la base imponible para el pago de los derechos e impuestos aduaneros, se aplica:

El Sistema del Valor de Transacción:

Este sistema que rige a partir de año 2000, se fundamenta en el Valor de Transacción

(noción positiva del valor), precio realmente pagado o por pagar por las mercancías

cuando se venden para su exportación al país de importación, más los ajustes contenidos

en el Art. 8º del Acuerdo del Valor de la OMC cuando corresponda, los cuales son

objetivos, cuantificables y taxativamente expresados en la norma.

No obstante, y tomando como base a la información proporcionada por las empresas

verificadoras, cuando Aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de

los datos o documentos presentados, podrá pedir al importador información

complementaria, el cual deberá entregar en el plazo de 10 días. Si aún existen dudas

razonables por parte de Aduanas, podrá decidir que el valor no se determine en base al

Valor de Transacción, pasando a aplicar los otros métodos en forma sucesiva y ordenada.

En este caso, el importador tendrá la opción de iniciar un procedimiento contencioso y/o

retirar la mercancía presentando una garantía equivalente a la diferencia entre la cuantía

de los tributos cancelados y aquellas objeto de revisión.

En este Sistema, el Valor en Aduana de las mercancías importadas se aplicará en forma

sucesiva y excluyente en el siguiente orden:

Primero Método Valor de transacción de las mercancías importadas.

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Segundo Método Valor de transacción de mercancías idénticas

Tercero Método Valor de transacción de mercancías similares

Cuarto Método

Valor Deducido

Quinto Método

Valor Reconstruido

Sexto Método Del último recurso.

¿Qué sanciones aplica ADUANAS?

Las infracciones a las disposiciones y obligaciones con relación al Régimen de

Importación pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de los delitos de fraude

y contrabando.

Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las

sanciones por delitos aduaneros, sin perjuicio del cobro de derechos y demás cargos que

compete a ADUANAS.

La sanción de multa, recargos e intereses no excluye la aplicación del comiso, en los

casos que corresponda.

Dentro de las infracciones cometidas por los importadores se encuentra la formulación de

declaraciones incorrectas o proporcionar información incompleta en cuanto a su origen,

especie, uso, calidad o valor.

¿Cuáles son los gastos que afectan el costo de las mercancías en las importaciones?

Además del costo de producción, las mercancías sufrirán aumentos de acuerdo a los

gastos que vayan ocasionando hasta colocarlas en el almacén del importador.

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Si el importador ha comprado las mercancías de acuerdo a las condiciones de precio CIF,

puerto de destino, se tendrá entendido que al costo de las mercancías se han cargado los

siguientes gastos:

- Embalaje.

- Transporte hasta el punto de embarque.

- Gastos de almacenamiento en el país de origen

- Gastos de Agente de Aduana en el país de origen

- Flete marítimo.

- Prima de Seguro.

¿Cuál es el régimen tributario aplicable a las importaciones?

Según el tipo de mercancías, la importación está afecta al pago de los siguientes tributos:

a) Derechos de Importación – ad valorem.

b) Sobretasa Arancelaria

c) Impuesto Selectivo al Consumo.

d) Derecho Específico Variable (Sistema de Franja de Precios).

e) Impuesto General a las Ventas.

f) Impuesto de Promoción Municipal.

Derechos de Aduana

Derechos fijados por el Arancel de Aduanas, son de carácter Ad Valórem, aplicables

sobre el valor CIF (costo, seguro y flete) de las mercancías con las tasas del 0%, 6%,

11% y 13%.

Impuesto Selectivo al Consumo

Las importaciones de bienes que se encuentran especificados en el Apéndice III y IV de la

Ley del IGV e ISC, se encuentran afectos al Impuesto Selectivo al Consumo, dentro de los

que se encuentran, los automóviles, licores, bebidas gaseosas, cigarros, cerveza,

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gasolina, diesel, residuales de petróleo, etc., las mismas que se encuentran gravados con

las siguientes tasas:

Apéndice III tasas en Nuevos Soles para productos derivados del petróleo.

Apéndice IV tasas entre 10%, 17%, 20%, 30% (Autos, licores, gaseosas, gasolina, diesel,

etc.)

Derecho Específico Variable - Sistema de Franja de Precios

La importación de los productos alimenticios como la Leche, el Maíz, el Arroz y el

Azúcar, están gravados con el Sistema de Franja de Precios.

Estos productos estarán sujetos al Sistema de Franja de Precios expresados en dólares

americanos por tonelada métrica y se determinará conforme al precio CIF de referencia

semanal y las respectivas tablas aduaneras.

Impuesto General a las Ventas

Toda importación de mercancías está gravada con el Impuesto General a las Ventas, con

la Tasa de 16%.

Impuesto de Promoción Municipal

Las importaciones afectas al Impuesto General a las Ventas, también están gravadas con

el 2% por Impuesto de Promoción Municipal.

Régimen de Percepción del IGV.

Mediante Ley Nº 28053 y RS Nº 203-2003-SUNAT (1.11.03), y sus modificatorias, a

partir del 17 de noviembre del 2003, todos aquellos importadores que no sean designados

como Agentes de Retención, deberán pagar el 3.5% del valor CIF más los tributos de

importación y en caso de importaciones por primera vez el 10% del valor CIF más los

tributos de importación, y en el caso de importaciones de bienes usados el 5% del valor

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CIF más los tributos de importación, como un pago anticipado del IGV que le corresponde

pagar en una venta a futuro.

El 3.5%, 5% o 10%, se deducirá del IGV que corresponda pagar al importador luego de

efectuada la venta local del producto importado.

Existen aproximadamente 500 partidas arancelarias que no se encuentran sujetas a este

sistema como son las maquinarias, motores y equipos, entre otros.

¿Cuál es el procedimiento para establecer los derechos e impuestos de importación?

1) Se establece el valor FOB de la mercancía, determinado por la Aduana o por la

Empresa Verificadora.

2) Se establece el Valor CIF, adicionando al valor FOB el valor del Seguro y del Flete.

3) Derechos e Impuestos de Importación

Ad-Valorem CIF: 0%, 6%, 11% o 13% sobre el valor CIF

Impuesto Selectivo al Consumo: 10%, 12%, 25%, 30%, etc, según el producto.

Sistema de Franja de Precios, dependiendo de la mercancía el cual se aplicará un

monto expresado en dólares americanos sobre la Tonelada Métrica.

Impuesto General a las Ventas: 16%

Impuesto de Promoción Municipal: 2%

Régimen de Percepción del IGV: 3.5%, 5% ó 10%

¿Cómo se calcula los de los Derechos e Impuestos de Importación?

Ad Valorem: 0%, 6%, 11% o 17% sobre la base del CIF

I.S.C.: Resultado (1) 10%, 17%, 20%, 30%, sobre la base del CIF más el Ad Valorem

y la Sobretasa Arancelaria (en caso de corresponder).

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Sistema de Franja de Precios, aplicable dependiendo de los Precios Internacionales

de referencia.

I.G.V.: 18% (desagregado 16% I.G.V. más 2% I.P.M.) , sobre la suma del valor CIF,

más el Ad Valorem, más la Sobretasa (en caso de corresponder), más el ISC (en caso

de corresponder), más el Sistema de Franja de Precios (en caso de corresponder).

Régimen de Percepción: 3.5%, 5% ó 10% sobre la base del CIF y todos los tributos

aduaneros que corresponda pagar a dicha mercancía.

CAPITULO IV

MECANISMOS ADUANEROS QUE BENEFICIAN AL IMPORTADOR

¿Cuáles son los mecanismos aduaneros que benefician al importador? La Ley General de Aduanas establece una serie de regímenes aduaneros que pueden ser

aplicados por los importadores con el fin de reducir los costos en la importación.

¿Cómo opera el Régimen de Depósito? Es un régimen aduanero suspensivo que permite almacenar en el país mercancías

extranjeras sin el pago de los derechos e impuestos aduaneros.

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Antes del vencimiento del plazo, la mercancía puede ser sometida a los regímenes de

importación definitiva, importación temporal, admisión temporal o la operación de

reembarque total o parcialmente.

¿Cuál es el plazo máximo? La mercancía ingresada al régimen de Depósito puede permanecer por un plazo máximo

de seis (6) meses (próximamente 1 año) , computados a partir de la fecha de numeración

de la DUA.

¿A qué operaciones puede ser sometida una mercancía en Depósito?

En el Depósito se permite someter a la mercancía a operaciones tales como cambio,

trasiego y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos,

formación de lotes, clasificación de la mercancía y acondicionamiento para su transporte,

sin que se produzcan alteraciones en su naturaleza y valor.

¿Qué documento emite el depositario?

El depositario emite un Certificado de Depósito por la mercancía depositada en su recinto,

el cual puede ser desdoblado y/o endosado por el depositante dentro del plazo del

régimen.

¿Las mercancías depositadas pueden ser objeto del otorgamiento de Warrant?

Las mercancías depositadas pueden ser objeto de garantía mediante la expedición de

warrant siempre que el Depósito este constituido como Almacén General de Depósito.

¿Se puede trasladar la mercancía de un depósito a otro?

Las mercancías si pueden ser trasladadas de un depósito a otro, con excepción de las

mercancías que se encuentren garantizadas a través de un Warrant.

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¿Cómo opera el Régimen de Admisión Temporal para su Reexportación en el mismo Estado?

Es un Régimen Aduanero Temporal que permite recibir en un territorio aduanero

determinadas mercancías con suspensión de los derechos arancelarios y demás

impuestos que gravan la importación.

¿Cuál es el plazo máximo?

Las mercancías que se acojan a este Régimen deben estar destinadas a un fin

determinado y deben ser reexportadas en el plazo máximo de 12 meses ( con prórroga de

6 meses adicionales en el caso de envases para la exportación), sin haber experimentado

modificación alguna.

¿Qué mercancías pueden acogerse?

Las mercancías que pueden ser objeto del Régimen de Importación Temporal, son entre

otras:

Contenedores; embalajes; envases; moldes y matrices de uso industrial; vehículos

comerciales por carretera; maquinarias, aparatos, instrumentos y artículos destinados a

una labor, ocupación o trabajo.

La importación temporal será solicitada a la Aduana dentro de los treinta (30) días de

arribado el vehículo transportador, presentando una garantía por los derechos e

impuestos aduaneros a fin de cumplir con la reexportación de la mercancía dentro del

plazo establecido.

La Aduana tiene la facultad de colocar marcas, números o cualquier otra identificación

que tenga carácter permanente o conservará una descripción detallada, planos,

fotografías o muestras para la identificación de las mercancías al momento de su

reexportación.

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Se permitirá una transferencia de la mercancía a un segundo beneficiario previa

autorización de la Aduana y siempre que se realice dentro del plazo de vigencia

originalmente autorizado. En este caso, el segundo beneficiario asumirá las

responsabilidades y obligaciones derivadas de la operación; previa constitución de la

garantía y manteniéndose inalterable el plazo originalmente concedido. ¿En que casos Aduanas ejecutará la garantía? La Aduana ejecutará la garantía en los siguientes casos:

• Si el beneficiario no hubiera cumplido con la reexportación al vencimiento del

plazo.

• Si la mercancía fue destinada a un fin distinto a aquel para el que fue internada.

• Si la mercancía es llevada a otro lugar sin autorización de la Aduana.

¿Cómo opera el régimen de Importación Temporal para las embarcaciones atuneras?

Las empresas nacionales podrán importar temporalmente (suspensión de los derechos e

impuestos aduaneros) hasta por el plazo de 5 años, embarcaciones pesqueras

destinadas a la extracción del recurso atún.

Sin Presentación de Garantía

Para acogerse a la Importación Temporal no será necesaria la presentación de garantía

(carta fianza, póliza de caución, etc.), que cubra los derechos e impuestos aduaneros

dejados de pagar.

Sin pago de Interés Compensatorio

En el caso de nacionalizar la embarcación atunera que se encuentra en el régimen de

importación temporal, no será de aplicación el interés compensatorio (TAMEX)

computado a partir de la fecha de la importación temporal hasta el momento de la

nacionalización.

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Nacionalización con depreciación

En caso nacionalizar la embarcación atunera que se encuentra en el régimen de

importación temporal, se tomará en cuenta el valor CIF deducida la depreciación del 20%.

ANEXO I

MODELO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL

El…..(fecha) y en ….(lugar) la firma…..(nombre) a la que en adelante se identificará como

el Vendedor, domiciliada en…..(lugar, ciudad, país) ha vendido a ….(nombre), a quien en

adelante se identificará como el comprador, domiciliado en…..(lugar, ciudad, país) las

mercancías que se detallan en este contrato y con sujeción a las estipulaciones que en el

mismo se consignan:

Mercancía… (por ejemplo melocotones enlatados)

Cantidad… (dos mil cajas que contendrán 24 latas 460 gramos c/u)

Calidad… (marca o tipo de melocotón) (nunca consignar de

"primera" o de "segunda").

Especificaciones… (partidos por mitades y conservados en almíbar) (indicar

el porcentaje de azúcar y agua).

Precio….Unitario... (US $…por caja).

Precio FOB total... (US $)

Embalaje en… (cajas de cartón zunchadas, reunidas en grupos de 100

cajas)

Entrega… (FOB Callao)

Fecha de embarque... (entre el….y el…de…del 2011)

Seguro… (a cargo del comprador)

Forma de pago... Simultáneo a la entrega o en el momento de

embarque), (antes de la entrega), (a la recepción de la

mercancía) (después de la entrega).

Pago... (A la vista, a 30, 60, 90, días, contados desde la fecha

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del embarque o desde la fecha de llegada al puerto de

destino)

Medio de pago... (crédito documentario, cobranza bancaria, etc.)

Gastos bancarios... (todos por cuenta del

comprador, o sólo los originados en el país del comprador a

cargo de éste).

Carta de Crédito... (irrevocable, confirmada, a la vista, aperturado por el

Banco X y confirmado por el Banco Z).

Otras Condiciones Especiales:

a) Los contratantes se sujetan a las disposiciones establecidas en la Convención de

Viena de 1980 que regula los Contratos de Compra Venta Internacional.

b) Los términos comerciales indicados en el presente contrato se entenderán referidos a

los INCOTERM 2010.

c) Las eventuales desavenencias que surjan de la interpretación del presente contrato

serán resueltas por un tribunal arbitral designado por la Cámara de Comercio

internacional con sede en París.

d) Cláusulas especiales de premio, de penalización, condicionales (sujeto a licencia), de

fuerza mayor, etc.

Firmado en 2,4,6, ejemplares el día……en………