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esteban-urrutia
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Gua interinstitucional del proceso de bsqueda de vctimas de desaparicin forzada e identificacin de cadveres
para servidores pblicos
Gua interinstitucional del proceso de bsqueda de vctimas de desaparicin forzada e identificacin de cadveres
para servidores pblicos
Centro nico Virtual de Identificacin CUVI - Resolucin 0102 Diciembre 17 de 2007
INTEGRANTES:
ViViane Morales HoyosFiscal General de la Nacin
luis Gonzlez lenJefe Unidad Nacional de Justicia y Paz
Hernando Castaeda arizaJefe Unidad Nacional de Derechos Humanos
CarMen Maritza Gonzlez ManriqueDirectora Cuerpo Tcnico de Investigacin
General osCar adolfo naranjo trujilloDirector General Polica Nacional
jorGe isaaC llanos Director General del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses
felipe Muoz GMezDirector Departamento Administrativo de
Seguridad- DAS
Junta Operativa CUVI
aida elena Constantin Delegada Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses
luis fernando Gonzlez HerreraDelegado Polica Nacional
luCia del CarMen Cano de tatisDelegada Departamento Administrativo de
Seguridad -DAS
Mary alexer piaMba HoyosDelegada Cuerpo Tcnico de Investigacin
jHon freddy enCinales lota Fiscal Administrador
Este documento fue desarrollado con el apoyo de la Comisin Internacional sobre Personas Desaparecidas (ICMP por sus siglas en ingles) y el Proyecto ProFis
ejecutado por la GIZ por encargo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Federal de Alemania.
Recopilacin realizada porComisin Internacional sobre Personas Desaparecidas ICMP -Centro nico Virtual de Identificacin CUVI
CompilacinViktor JoVeVJuan Carlos len lagosJuan Felipe BerrioBlanCa Janine BoCanegraJulin andres BaraCaldoroCo del pilar lizarazonelson riCardo tllezMara dolores MorCilloClaudia MarCela BriCeoniValdo JiMnez illera
Coordinacin editorialMary alexer piaMBa HoyosJHon Freddy enCinales lota
Diseo de portadaMniCa Crdenas Vera
Diagramacin MniCa Crdenas Vera
ImpresinAlvi Impresores Ltda.
ISBN: 978-958-8438-52-8
Centro nico Virtual de Identificacin Carrera 30 No. 13-24 piso 3Tel: +(571) 5879750 Ext. 1201Bogot D.C., Colombia
Comisin Internacional sobre Personas Desaparecidas (ICMP)Alipasina 45, SarajevoBosnia y HerzegovinaTel: +387 33 280 800Fax: + 387 33 280 [email protected]
Primera Edicin Enero 2011
Contenido
I. PRESENTACIN
II. ABREVIATURAS
III. INTRODUCCIN1. Antecedentes institucionales frente la desaparicin forzada2. Normativa internacional sobre desaparicin forzada3. Normativa nacional sobre desaparicin forzada4. Jurisprudencia nacional 5. Jurisprudencia interamericana
IV. DERECHOS DE LAS VCTIMAS1. Quienes se consideran vctimas de desaparicin forzada2. Los derechos de las vctimas de desaparicin forzada3. Entidades competentes para la garanta de los derechos de
las vctimas de desaparicin forzada4. Entidades con competencias en la asistencia a las vctimas
de desaparicin forzada5. Participacin de las vctimas en los procesos de justicia,
bsqueda e identificacin
V. RECOLECCIN Y USO DE INFORMACIN INVESTIGATIVA1. Fuentes de informacin y labores investigativas2. Herramientas de recoleccin de informacin
a. Formatosb. Bases de datos y sistemas de informacinc. Herramientas y actividades adicionales que facilitan
la investigacin, bsqueda e identificacin de personas desaparecidas
3. Mecanismo de bsqueda urgente
VI. FASE DE TRABAJO DE CAMPO1. Programacin de las diligencias de prospeccin y exhumacin2. El equipo que interviene en las diligencias de prospeccin y exhumacin 3. La diligencia de prospeccin 4. La diligencia de exhumacin
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VII. NECROPSIA MDICO LEGAL EN CADVERES 1. Roles especficos de los peritos forenses
en el proceso de anlisis2. Recepcin y asignacin de casos. 3. Procedimientos de necropsia mdico legal en cadveres4. Anlisis e interpretacin de los hallazgos.5. Roles especficos de los peritos forenses
en el proceso de anlisis
VIII. MTODOS DE IDENTIFICACIN HUMANA 1. Tipos de Identificacin: Fehaciente
e Indiciaria 2. Identificacin fehaciente por cotejos
decadctilares3. Identificacin fehaciente por estudio
odontolgico forense4. Identificacin fehaciente por estudios genticos 5. Resultados de estudios periciales con fines
de identificacin 6. Informe Integrado de Identificacin
IX. DISPOSICIN FINAL: ENTREGA DE CADVERES A LOS FAMILIARES
1. Entrega de cadveres de personas desaparecidas a sus familiares
X. REPRESENTACIN GRAFICA DE LOS PROCESOS INVESTIGATIVOS,DE BSQUEDA E IDENTIFICACIN
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PresentacinI
5I. Presentacin
A principios del mes de Septiembre de 2010, el Centro nico Vir-tual de Identificacin (CUVI) realiz, con el apoyo del proyecto ProFis de la Agencia Alemana de Cooperacin Tcnica GTZ y la Comisin Internacional sobre Personas Desaparecidas (ICMP), un encuentro inter-institucional e inter-disciplinario de servidores pblicos que trabajan en el proceso de justicia, bsqueda e iden-tificacin de personas desaparecidas. El encuentro cont con el apoyo y la participacin de las entidades miembros del CUVI: la Fiscala General de la Nacin (incluyendo la Unidad Nacional de Fiscalas para la Justicia y la Paz, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Cuerpo Tc-nico de Investigacin), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Polica Nacional y el Departamento Adminis-trativo de Seguridad.
El enfoque del encuentro fue reunir los servidores pblicos que intervienen en todas las fases de la bsqueda de personas des-aparecidas e identificacin de cadveres con el propsito de ge-nerar una percepcin global del proceso, concientizarlos de cmo sus labores dependen de las actividades de las fases anteriores del proceso e influencian las fases posteriores, y como este traba-jo inter-institucional e inter-disciplinario se podra fortalecer.
Con base en las discusiones y conclusiones desarrolladas en el en-cuentro se gener la necesidad de la presente gua interinstitucio-nal del proceso de bsqueda de personas desaparecidas e identi-ficacin de cadveres para servidores pblicos, la cual resume de una manera pedaggica e informativa los parmetros principales del proceso de justicia, bsqueda e identificacin en casos de des-aparicin forzada, incluyendo:
La problemtica de la desaparicin forzada en Colombia; La legislacin nacional e internacional vigente y la jurispru-
dencia relevante; Los derechos de las vctimas del delito de desaparicin
forzada; El proceso investigativo en casos de desaparicin forzada; El proceso de trabajo en campo, incluyendo la recupera-
cin de restos; El proceso de necropsia mdico legal en cadveres y en
restos seos; El proceso de identificacin de los cadveres; El destino final de los restos (identificados o no).
6La presente gua es un material informativo para el personal de las entidades arriba mencionadas y su propsito no es remplazar los protocolos, resoluciones, instructivos y otros documentos institucionales o inter-institucionales vigentes, sino de socializar los avances y retos, sin lugar a dudas, con los aportes de los participantes al encuentro.
Adicionalmente, el documento trata de facilitar la comprensin del proceso de bsqueda e identificacin, aunque tenga varias fases compuestas por diversas actividades que se deben cumplir con el propsito de buscar e identificar las personas desaparecidas, no es un proceso lineal ni cronolgico1. Este proceso requiere colaboracin constante entre los servidores y funcionarios que ade-lantan las actividades en todas las fases y una comunicacin e inter-cambio de informacin relevante y suficiente de forma permanente. En este sentido, la gua es una herramienta que desarrolla el Plan Nacional de Bsqueda de Per-sonas Desaparecidas, para facilitar su comprensin y la coordinacin inter-ins-titucional de las entidades que adelantan los procesos judiciales con el apoyo de la polica judicial y los equipos forenses; quienes tiene la competencia legal de ejecucin del Plan.
Finalmente, dado que la legislacin y los mecanismos estatales relevantes a ca-sos de desaparicin han sido construidos especficamente para casos de des-aparicin forzada, esta herramienta se enfoca en la respuesta estatal especfi-camente a estos casos y no a otros tipos de desaparicin (v.gr. desaparicin por motivos econmicos, violencia familiar, accidentes, trfico de personas u otros).
1 Bajo las cuatro fases del Plan Nacional de Bsqueda de Personas Desaparecidas elaborada por la Comisin de Bsqueda de Personas Desaparecidas y en la Resolucin 0102 de 2007 mediante la cual se conform el Centro nico Virtual de Identificacin CUVI-.
AbreviaturasII
7AFIS Sistema Automatizado de Identifica cin Dactilar ANI Archivo Nacional de IdentificacinASFADDES Asociacin de Familiares de Detenidos Desaparecidos CBPD Comisin Nacional de Bsqueda de Personas DesaparecidasCICR Comit Internacional de la Cruz Roja CISAD Centro de Informacin sobre actividades delictivas CNRR Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin CONPES Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social Corte EDH Corte Europea de Derechos HumanosCorte IDH Corte Interamericana de Derechos HumanosCTI Cuerpo Tcnico de Investigacin CUVI Centro nico Virtual de Identificacin DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadstica DAS Departamento Administrativo de Seguridad DDHH Derechos Humanos DIH Derecho Internacional Humanitario DIJIN Direccin de Investigacin Criminal EAAF Equipo Argentino de Antropologa Forense EF Evidencia Fsica.EMP Elemento Materia de PruebaFEDEFAM Federacin Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos FGN Fiscala General de la Nacin FNBPD Formato Nacional para la Bsqueda de Personas Desaparecidas Fondelibertad Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal GAOMIL Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley
II. Abreviaturas
8ICMP Comisin Internacional sobre Personas Desaparecidas INMLCF Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses INPEC Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario MBU Mecanismo de Bsqueda Urgente N.N Cadver no identificado OEA Organizacin de los Estados Americanos ONG Organizacin no gubernamental ONU Organizacin de las Naciones Unidas PNB Plan Nacional de BsquedaRND Registro Nacional de Desaparecidos SICOMAIN Sistema Internet Consulta Masiva Informacin SIJIN Seccional de Investigacin Criminal SIJYP Sistema de Informacin de Justicia y Paz SIMIT El Sistema Integrado de Informacin sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Trnsito. SINEI Sistema de Consultas Pblicas y Sistema Ingreso Nacional de Estadstica Indirecta SIRDEC Sistema de Informacin Red de Desaparecidos y Cadveres SISIPEC Sistematizacin Integral del Sistema Penitenciario y CarcelarioUnidad de DHyDIH Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Unidad de JyP Unidad Nacional para la Justicia y la PazURI Unidad de Reaccin Inmediata.
IntroduccinIII
9El fenmeno de la desaparicin forzada en Colombia ha estado ntimamente ligado a la dinmica poltica, social y econmica del pas. En la dcada de los se-senta se presentaron los primeros casos de desaparicin forzada, cuando miem-bros de seguridad del Estado, grupos guerrilleros y de autodefensa ilegales, im-plementaron prcticas de detencin clandestina, donde las personas despus de un tiempo no aparecan ni detenidas, ni secuestradas, y generalmente luego de ser torturadas, eran ejecutadas y enterradas subrepticiamente.
El primer caso de desaparicin forzada formalmente denunciado en
Colombia ocurri en el 9 de Septiembre de 1977 con la desaparicin
de Omaira Montoya Henao. A partir de ese caso, durante los aos se-
tenta y ochenta predominaran las desapariciones individuales, en el
mbito urbano, que con el auge del paramilitarismo y los grupos de
autodefensas ilegales, se convertiran en rurales y colectivas.
En los aos ochenta, el gobierno colombiano recibi del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas las primeras comunicaciones sobre casos de desaparicin forzada, provenientes de los re-presentantes de los familiares de los desaparecidos. En 1988 la Asociacin de Familiares de Detenidos Desaparecidos - ASFADDES, solicit por primera vez la visita al pas del Grupo de Trabajo, con el propsito de visibilizar el fenmeno de las desapariciones y lograr un avance en las investigaciones para esclarecer los hechos, encontrar a los desaparecidos y juzgar a los responsables.
3.1. Antecedentes institucionales frente a la desaparicin forzada
3.1.1. Grupo interinstitucional de trabajo
En continuacin de la visita del Grupo de Trabajo, el gobierno colombiano de-cidi crear un Grupo Interinstitucional de Trabajo cuyo objetivo principal era preparar la informacin necesaria sobre los casos de desaparicin forzada denunciados a instancias internacionales, con el propsito de documentarlos adecuadamente y entregar una respuesta satisfactoria sobre el estado de las
III. Introduccin
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investigaciones. Este Grupo se convirti en el primer antecedente de un actuar conjunto de las instituciones Estatales para hacer frente a los casos de desapa-ricin forzada en el pas. El logro ms grande del grupo fue el acercamiento al fenmeno de la desaparicin forzada, a travs del cual se ilustr la respuesta y la capacidad del Estado en ese momento en relacin con los casos de desapa-ricin, as como las conclusiones que gener entre las cuales se destacan: la im-posibilidad de establecer la magnitud del fenmeno debido a que no exista el tipo penal; la existencia en el Ministerio de Justicia de un programa informtico sobre desaparecidos que se poda emplear para establecer estadsticamente la problemtica de desaparicin; la necesidad de fortalecer la voluntad poltica para combatir el fenmeno de desaparicin forzada; y la conveniencia de es-cuchar a las organizaciones no gubernamentales para conocer sus testimonios, sus estadsticas y valoraciones.
En 1989, con el propsito de fortalecer la capacidad de reaccin del Estado sobre el fenmeno de desaparicin forzada, el gobierno nacional impuls un borrador de Decreto que creaba una Comisin para el estudio y adopcin de mecanismos jurdicos tendientes a reforzar la proteccin y defensa de los de-rechos humanos, pero esta iniciativa no logr concretarse. Aunque el Estado acept la ocurrencia de prcticas de desaparicin forzada en el pas, las diferen-tes entidades estatales no continuaron la comunicacin interinstitucional para hacer frente a este fenmeno.
3.1.2. Comisiones de bsqueda por parte de los familiares
A principio de los aos noventa, los familiares (organizados por ASFADDES y con el apoyo de la Procuradura), organizaron Comisiones de Bsqueda de N.N. y Personas Presuntamente Desaparecidas en algunas cabeceras municipales co-lindantes con Bogot D.C., con el propsito de adelantar un proceso bsqueda. En varios casos, estas Comisiones apoyaron la identificacin de cadveres N.N. y monitorearon los procedimientos de exhumacin e identificacin de restos.
3.1.3. Programa Nacional de identificacin a Vctimas N.Ns y bsqueda de personas desaparecidas
Origen: 28 de Diciembre de 1991 mediante directiva presidencial No. 05
Descripcin: Grupo Adscrito a la seccin Nacional de Identificacin de la Divi-sin Criminalstica del Cuerpo Tcnico de Investigacin.
Objetivo: Identificacin de cadveres N.N.s y la ubicacin de las personas reportadas como desaparecidas.
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A partir de 1991 con la promulgacin de la Constitucin Nacional y la transfor-macin y creacin de algunos organismos del Estado, se da vida a proyectos institucionales de bsqueda e identificacin de personas NNs, liderados por la Fiscala General de la Nacin y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3.1.4. Comisin de Bsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD)
Origen: Ley 589 de 2000
Descripcin: La CBPD es un organismo estatal, de origen legal, con carcter plural, permanente e interinstitucional.
Funciones: La Comisin de acuerdo con su reglamento establecido por el Decreto 929 de 2007, tiene las siguientes funciones:a) Apoyar y promover la investigacin del delito de
desaparicin forzadab) Disear, evaluar y apoyar la ejecucin de planes de
bsqueda de personas desaparecidasc) Conformar grupos de trabajo para casos especficos.
En los ltimos aos, la CBPD ha impulsado, entre otros temas, el fortalecimiento del Registro Nacional de Desaparecidos, el Mecanismo de Bsqueda Urgente a travs de la adopcin de la Ley Estatutaria 971 de 2005, la puesta en marcha del Plan Nacional de Bsqueda de Personas Desaparecidas y la reglamentacin de la Ley 1408 de 2010.
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3.1.5. Centro nico Virtual de Identificacin (CUVI)
Origen: Convenio de Cooperacin Interinstitucional 0102 de 2007 entre la Fiscala General de la Nacin, Polica Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Como el artculo 48 numeral 2 de la Ley 975 de 2005.
Descripcin: El CUVI es un organismo estatal para la coordinacin interins-titucional para la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario y la Unidad Nacional de para la Justicia y la Paz
Funciones: La coordinacin multidisciplinaria e interinstitucional que
brinda apoyo tcnico cientfico para la bsqueda de personas desaparecidas en Colombia.
Durante el funcionamiento del CUVI se ha impulsado, la coordinacin interinsti-tucional desde la recoleccin de la informacin hasta la entrega de las personas desaparecidas (vivas o muertas) a sus familiares, mediante la estandarizacin de procesos por las entidades que tienen como misin la ejecucin del Plan Nacional de Bsqueda de Personas Desaparecidas.
3.2. Normativa internacional sobre desaparicin forzada
3.2.1. Convencin Internacional para la Proteccin de todas las Personas contra la Desaparicin Forzada
Adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas me-diante la Resolucin A/HRC/1/L.2 , del 29 de Junio de 2006 y por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolucin A/RES/61/177 del 20 de diciembre de 2006; actualmente en proceso de ratificacin por el Estado Colombiano.
La Convencin establece, entre otras, que la prctica generalizada o sistemtica de la desaparicin forzada constituye un crimen de lesa humanidad, reconoce el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparicin for-zada, la evolucin y resultados de la investigacin y la suerte de la persona des-aparecida y contiene disposiciones detalladas sobre la apropiacin de nios
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sometidos a desaparicin forzada, o de nios cuyo padre, madre o representan-te legal sean sometidos a una desaparicin forzada, o de nios nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparicin forzada.
3.2.2. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Colombia aprob el Estatuto de Roma mediante la Ley 742 de 2002. El artculo 7 del Estatuto de Roma considera como un crimen de lesa humanidad la des-aparicin forzada de personas, que define como la aprehensin, la detencin o el secuestro de personas por un Estado o una organizacin poltica, o con su autorizacin, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privacin de libertad o dar informacin sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intencin de dejarlas fuera del amparo de la ley por un perodo prolongado.
3.2.3. Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas
La Organizacin de Estados Americanos, OEA la aprob el 9 de junio de 1994 mediante Resolucin AG/RES 1256 (XXIV-0/94), que fue promulgada mediante el Decreto 3974 de 2005 por el Gobierno Colombiano. Este instrumento seala que la desaparicin forzada () es una violacin mltiple de derechos esen-ciales de la persona, una afrenta a la conciencia del hemisferio y una grave y odiosa ofensa a la dignidad intrnseca de la persona humana, contradiccin de los principios y propsitos de la Carta de la OEA, que cuando es practicada en forma sistemtica constituye un crimen de lesa humanidad.
La Convencin Interamericana compromete a los Estados a que prevengan, san-cionen y erradiquen ese crimen, y tambin a que promulguen leyes y adopten medidas administrativas y judiciales que permitan aplicarla. Asimismo, los obli-ga a que no practiquen, permitan o toleren la desaparicin forzada, ni siquiera en estado de emergencia, excepcin o suspensin de garantas individuales. La Convencin excluye, con relacin a la desaparicin forzada, la prescripcin de la accin penal y la pena (art. VII); la obediencia debida a rdenes superiores como eximente de responsabilidad penal (art. VII) y la consideracin de los hechos constitutivos de desaparicin forzada como hechos cometidos en el ejercicio de funciones militares (art. IX).
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3.2.4. Derecho Internacional Humanitario
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto integrado por tra-tados internacionales, normas consuetudinarias internacionales y principios generales del derecho que busca limitar los efectos de los conflictos armados por razones humanitarias, por ejemplo, protegiendo a las personas que no par-ticipan en las hostilidades y limitando los mtodos de guerra.
El DIH contiene diversas disposiciones relacionadas con la desaparicin forzada, que afirman el derecho de las familias a ser informadas sobre el paradero de sus familiares desaparecidos y las obligaciones de las partes en conflicto de buscar a las personas desaparecidas y de intercambiar informacin sobre la ubicacin de las sepulturas, marcar dichas sepulturas y proporcionar informacin sobre las personas que se encuentran sepultadas.
El Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados internacionales establece normas detalladas con respecto a las personas desaparecidas (artcu-los 32, 33, 34). De acuerdo con el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR) en el caso de conflictos armados no internacionales, se aplican normas similares, de carcter consuetudinario.
3.2.5. Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas
La Asamblea General de la ONU adopt el 18 de diciembre de 1992 la declara-cin que establece que (...) las desapariciones forzosas afectan los valores ms profundos de toda sociedad respetuosa de la primaca del derecho, de los Dere-chos Humanos y de las libertades fundamentales, y que su prctica sistemtica representa un crimen de lesa humanidad.
La declaracin define que se produce una desaparicin forzada cuando una persona es arrestada, detenida o secuestrada contra su voluntad, o privada de su libertad de alguna otra manera por parte de oficiales de diferentes ramas o niveles del gobierno, grupos organizados, individuos privados que actan en nombre del gobierno, o con el apoyo directo o indirecto, el consentimiento o la aquiescencia del mismo, acompaado de una negativa a revelar la suerte o el paradero de las personas en cuestin, o a reconocer la privacin de su libertad, lo que sita a esas personas fuera de la proteccin de las leyes.
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3.3. Normativa nacional sobre desaparicin forzada
3.3.1. Constitucin Poltica
La Constitucin Nacional de 1991 hace referencia explcita, en su artculo 12, a la prohibicin absoluta de comisin de desapariciones forzadas en Colombia, con el siguiente texto: Nadie ser sometido a desaparicin forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
3.3.2. Ley 589 de 2000, por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparicin forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones
Aprobada el 6 de julio de 2000, tipific el delito de desaparicin forzada y cre la Comisin Nacional de Bsqueda de personas desaparecidas. La ley 589 de 2000 tipific el crimen de la desaparicin forzada, definiendo la conducta como el sometimiento a una persona a privacin de su libertad cual-quiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reco-nocer dicha privacin o de dar informacin sobre su paradero, sustrayndola del amparo de la ley y estableciendo para esta conducta penas de prisin de entre 25 y 40 aos, o hasta 60 en aquellos casos en que existan circunstancias de agravacin punitiva.
De acuerdo con dicha ley, la existencia del tipo penal de la desaparicin forzada requera que la conducta fuese cometida por un sujeto activo calificado, el autor debera ser un servidor pblico, un particular que acte bajo la deter-minacin o aquiescencia de un servidor pblico o un particular que pertenez-ca a un grupo armado al margen de la ley. Igualmente, la norma plantea una consideracin especial a dicho sujeto activo, al incluir como circunstancia de agravacin punitiva el uso de bienes del Estado para cometer la desaparicin forzada o el que la conducta sea cometida por una persona que ejerza autori-dad o jurisdiccin.
La ley 589 igualmente reglamenta una proteccin para sujetos de especial vul-nerabilidad, tal como personas con discapacidad, nios, nias y adolescentes, personas mayores de 60 aos o mujeres en estado de embarazo y para aquellas personas que tradicionalmente, tanto en el contexto nacional como en el inter-nacional, han sido ms frecuentemente vctimas del crimen de la desaparicin forzada: periodistas, defensores y defensoras de derechos humanos, candidatos a cargos de eleccin popular, dirigentes sindicales, polticos o religiosos, testi-gos de crmenes o faltas disciplinarias o personas que pueden ser discrimina-das o vctimas de intolerancia, directamente o a travs de sus parientes, por sus creencias u opiniones polticas.
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Para proteger la vida e integridad de las personas que hubiesen sido vctimas de desaparicin forzada, la norma estableci como circunstancias de atenuacin punitiva, entre otras, la liberacin voluntaria de la vctima o el brindar informa-cin que permita la recuperacin de la vctima, siempre y cuando se le encuen-tre en similares condiciones fsicas y psquicas a las que se encontraba en el momento de ser privada de la libertad. Con el mismo objetivo de proteger la vida e integridad del desaparecido, estableci como circunstancia de agrava-cin punitiva el someter a la vctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes o el causarle la muerte o lesiones fsicas o psquicas.
En aquellos casos en que no se pueda encontrar con vida a la persona desapa-recida, la ley estableci mecanismos para facilitar la bsqueda de los restos, de manera que puedan ser devueltos a sus familias. As, una de las causales de agravacin punitiva consiste en cometer cualquier accin sobre el cadver de la vctima para evitar su identificacin posterior, y una de las circunstancias de atenuacin punitiva consagradas por la ley consiste en que los autores o parti-cipes brinden informacin que conduzca a la recuperacin del cadver de la persona desaparecida.
Con el nimo de reducir la impunidad existente alrededor del crimen, la ley 589 de 2000 igualmente estableci que el delito de desaparicin forzada no puede ser objeto de amnistas o indultos y, para efectos de impedir la injerencia de la jurisdiccin penal militar, seal que en todos los casos, la investigacin y el juz-gamiento de este crimen ser de conocimiento de los jueces penales de circuito especializados.
3.3.3. Ley 971 del 2005 por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de bsqueda urgente y se dictan otras disposiciones
La Ley estatutaria 971 de 2005 reglament el Mecanismo de Bsqueda Urgente, como un mecanismo de proteccin de los derechos a la integridad y la libertad de las personas presuntamente desaparecidas, expedito, de carcter preventivo, pblico y gratuito destinado a garantizar que las autoridades judiciales realicen de manera inmediata todas las diligencias que permitan su localizacin. Este mecanismo no excluye ni limita la interposicin de la accin constitucional del hbeas corpus o a la investigacin penal del hecho.
3.3.4. Ley 1408 de 2010 por la cual se rinde homenaje a las vctimas del delito de desaparicin forzada y se dictan medidas para su localizacin e identificacin
La ley fortalece el proceso de identificacin gentica, y establece medidas de proteccin de la informacin gentica de las vctimas, la integridad de los restos
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no identificados y de los lugares de inhumacin clandestina. Igualmente plan-tea algunos derechos especficos para las vctimas, como el derecho de partici-par en las diligencias de exhumacin y a contar con asistencia para materializar sus derechos a cumplir sus tradiciones culturales y creencias religiosas en las ceremonias de entrega e inhumacin. La ley tambin establece fechas oficiales para la conmemoracin, y otras medidas que permiten que el Estado y la socie-dad civil rindan homenaje a los desaparecidos y se promueva la concientiza-cin sobre la desaparicin forzada.
3.4. Jurisprudencia nacional
3.4.1. Sentencia C-317 de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Ins Vargas Hernndez
La ley 599 de 2000, por la cual se expide el Cdigo Penal, acogi la tipificacin de la desaparicin forzada consagrada en la Ley 589 de 2000 y fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad, que fue resuelta por la Corte Constitu-cional que se resea.
El Alto Tribunal resalt la importancia de la tipificacin de la desaparicin forza-da en trminos de ampliar la proteccin de una diversidad de derechos, entre ellos, a la vida, a la libertad y a la seguridad, a no ser arbitrariamente detenido, a un juicio imparcial y un debido proceso, al reconocimiento de la personalidad jurdica y a no ser vctima de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La Corte Constitucional analiz el tema del sujeto activo de la desaparicin for-zada y seal que la exigencia de que el particular autor de la desaparicin forzada perteneciera a un grupo armado al margen de la ley resultaba incons-titucional, pues reduca el sentido y alcance de la proteccin garantizada en la Constitucin, al excluir la posibilidad de que un particular que no pertenezca a ningn grupo armado ilegal pudiese desaparecer forzadamente a una persona.
La Corte resalt que la Constitucin colombiana consagra una proteccin ms amplia que la contenida en los instrumentos internacionales de derechos hu-manos y afirm que esta amplitud se encontraba en consonancia con la realidad colombiana, en la cual personas y grupos diferentes a los servidores pblicos o a aquellos que acten con su aquiescencia pueden cometer desapariciones forzadas, entre ellos los grupos de limpieza social, la delincuencia comn, los grupos de autodefensa o paramilitares, los narcotraficantes, la guerrilla, etc. se-gn el Alto Tribunal.
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3.4.2. Sentencia C-580/02, Magistrado Ponente, Dr. Rodrigo Escobar Gil
En su anlisis, con motivo de la Revisin oficiosa de la Ley aprobatoria de la Con-vencin Interamericana, la Corte Constitucional se refiri al inters de erradicar la impunidad de los crmenes de desaparicin forzada, que segn el Alto Tribu-nal se desprende del deber especial de proteccin correlativo a la prohibicin constitucional de tal conducta.
Para la Corte, el inters de que se conozca la verdad, que se atribuyan responsa-bilidades personales e institucionales por hechos de desaparicin forzada y la reparacin de las vctimas constituyen no solamente un inters de las vctimas individualmente consideradas sino un inters general de carcter prevalente en cuanto permitiran crear conciencia entre las personas acerca de la mag-nitud de los daos causados por el delito y constituirse en un importante ele-mento de prevencin del delito y del apoyo, autorizacin o aquiescencia del Estado frente al mismo.
3.4.3. Sentencia C-473/05, Magistrado Ponente, Dr. Manuel Jos Cepeda Espinosa
En el marco de la revisin de constitucionalidad del proyecto de ley estatuta-ria reglamentario del mecanismo de bsqueda urgente, la Corte Constitucional seal la importancia del mecanismo para proteger los derechos a la libertad y la integridad, pero igualmente a la vida de la persona desaparecida, que se pone en mayor riesgo con el paso del tiempo y el derecho a la familia, al dar a los familiares derechos especficos para impulsar el mecanismo y para recibir informacin, se esta reconociendo tanto el impacto de la desaparicin en las familias, como el rol crucial que pueden desempear los familiares de las vcti-mas de desaparecimiento forzado.
La Corte resalt algunos de los principios contemplados en la reglamentacin del mecanismo de bsqueda urgente, entre ellos, algunos tendientes a forta-lecer la responsabilidad de los servidores pblicos alrededor de la prevencin de la desaparicin forzada y otros destinados a facilitar la participacin de las personas interesadas en encontrar a la persona presuntamente desaparecida.
Entre los primeros, la Corte recalc la finalidad de la norma, en cuanto a refor-zar el papel eminentemente activo que deben asumir los servidores pblicos y que se manifiesta, entre otros, en su deber activar el mecanismo de manera ineludible, el principio de tramitacin obligatoria para la autoridad judicial que lo conozca; la necesidad del funcionario de recabar cierta informacin al recibir la solicitud y de investigar en otras fuentes cuando el solicitante no puede pro-porcionarle todos los datos requeridos.
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Entre los principios destinados a dar protagonismo a los familiares y/o solicitan-tes del mecanismo de bsqueda urgente, la Corte resalt el principio de con-fianza, que se garantiza con la facultad en quien instaura el mecanismo de es-coger la autoridad judicial que lo tramitar, el hecho de que su trmite no ser objeto de reparto y que el solicitante podr pedir el traslado de las diligencias, si pierde la confianza en la independencia e imparcialidad de la autoridad judicial; la posibilidad de que una misma persona pueda activar recurrentemente el me-canismo, pues mientras el desaparecido no sea encontrado subsisten las cau-sas y los fundamentos para activar el mecanismo de bsqueda; la existencia de una legitimacin general para activar el mecanismo de bsqueda, de manera que cualquier persona que tenga conocimiento de la probable desaparicin de otra pueda activarlo y la posibilidad de que la solicitud se eleve de manera verbal o por escrito.
3.4.4. Sentencia C-400 de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Crdoba Trivio
La Corte Constitucional analiz el artculo 10 de la Ley 589, que estableca el de-recho de los familiares de los desaparecidos que fuesen servidores pblicos de recibir su salario hasta por dos aos, y para los familiares de los secuestrados, el derecho a recibir dicho salario hasta tanto se produjese la libertad de la persona.
El Alto Tribunal consider que esta medida se basaba en el principio de soli-daridad y permita proteger el derecho a la seguridad social, a la proteccin integral de la familia y al mnimo vital de las familias vctimas, al evitar que tales familias, aparte de la tragedia que plantea la desaparicin o el secuestro de sus seres queridos, queden condenadas a la ruina econmica y a la ausencia de los recursos necesarios para su subsistencia.
Con respecto a la concesin de esta proteccin exclusivamente a las familias cuyo ser querido fuese un servidor pblico, la Corte estim que vulnera el dere-cho a la igualdad y que los empleadores particulares deban asumir el pago de los salarios, en concordancia con el principio de solidaridad.
En relacin con el trato diferenciado entre vctimas de secuestro y vctimas de desaparicin forzada, la Corte resalt que estas ltimas se han encontrado en una situacin de indefensin mucho ms marcada: En tanto que nunca se ha dudado de la legitimidad de la tipificacin del secuestro como conducta puni-ble y de la severidad punitiva con que debe tratarse a sus autores y en tanto se ha desplegado una gil dinmica institucional para luchar contra ese flagelo, la tipificacin de la desaparicin forzada de personas slo se abri camino tras arduos debates en las instancias legislativas. Hasta hace unos aos slo los fa-miliares de los desaparecidos y las asociaciones conformadas por sus familiares
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abogaban por aquellos. Durante mucho tiempo se crey que aquellos desapa-recan por algo y, aparte de una que otra retrica oficial, slo un manto de incertidumbre agobiaba a sus allegados. A ello se sumaba la impunidad para los autores o partcipes de tal comportamiento y la ms absoluta desproteccin para la familia de los desaparecidos.
La Corte consider que la diferencia en los trminos durante los cuales las fami-lias de vctimas de desaparicin y las familias de vctimas de secuestro tienen el derecho a percibir el salario de su familiar constitua un tratamiento discri-minatorio contrario a la Constitucin, por lo cual seal que en ambos casos la familia continuara percibiendo los salarios a que tuviese derecho, hasta que la persona recupere la libertad o sus restos sean encontrados.
3.4.5. Sentencia C-394 de 2007, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
En el estudio de constitucionalidad de la Ley 986 de 2005, la Corte resalt los contrastes entre un amplio catlogo de medidas a favor de los familiares de las vctimas del secuestro y la ausencia de mecanismos de proteccin para las familias vctimas de desaparicin forzada y toma de rehenes.
De acuerdo con el Alto Tribunal, el deber de especial proteccin a las vctimas de secuestro, desaparicin forzada y toma de rehenes encuentra fundamento constitucional en el principio de solidaridad, y resulta en un deber especfico, en cabeza del Estado, de proteger a los familiares frente a la situacin de vulnerabi-lidad y desamparo que generan estos crmenes.
La Corte consider que los tres crmenes generan una serie de efectos devasta-dores para el entorno familiar, efectos estos an ms determinantes en aquellos casos en que la familia dependa econmicamente de quien fue privado de la libertad injustamente y que la creacin de un sistema de proteccin exclusiva-mente destinado a las vctimas de secuestro, olvidando a las vctimas de toma de rehenes y desaparicin forzada constitua un claro trato discriminatorio para ellas, que en todo caso requeran una proteccin semejante.
El Tribunal Constitucional consider que el Congreso incurri en una inconsti-tucionalidad por omisin relativa al excluir del sistema de proteccin generado por la Ley 986 de 2005 a las vctimas de desaparicin forzada y toma de rehenes, seal que ellas igualmente son acreedoras del deber especfico de proteccin de sus derechos al mnimo vital, la seguridad social, la salud, la educacin y a la vida digna de la familia y, declar exequible la norma, entendiendo que dicho sistema de proteccin debe aplicarse a las vctimas de los crmenes de toma de rehenes y desaparicin forzada.
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3.5. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
3.5.1. Caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia
El primer caso fallado por la Corte en contra del Estado colombiano por la des-aparicin de dos dirigentes sindicales por parte de presuntos miembros de la fuerza pblica, se dio con el caso Caballero Delgado y Santana.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontr que el Estado viol los artculos 4 y 7 de la Convencin, en conexin con el prrafo 1 del artculo 1, pero no encontr que se hubiera violado el derecho a un trato humano previsto en el artculo 5, toda vez que no haba pruebas suficientes de que esos deteni-dos hubieran sido torturados. La Corte adems de declarar la responsabilidad del Estado, estableci que el Gobierno deba continuar con sus esfuerzos por localizar e identificar los restos de las vctimas y entregarlos a sus familiares.
3.5.2. Caso de los 19 comerciantes vs. Colombia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontr que el Estado es res-ponsable de las desapariciones colectivas realizadas por grupos paramilitares, toda vez que no cumpli con sus deberes de proteccin, prevencin, investiga-cin y sancin de los responsables as como por los vnculos existentes entre es-tos grupos y miembros de la Fuerza Pblica. As mismo, la Corte estableci que el Estado deba encontrar e identificar los restos mortales de los desaparecidos, previa comprobacin gentica de filiacin, para que puedan ser honrados se-gn las creencias de sus familiares.
3.5.3. Caso de la masacre de Mapiripn vs. Colombia
La Corte resalt que los familiares de las vctimas han sufrido daos tanto como consecuencia de la desaparicin como por la falta de apoyo de las autoridades estatales en la bsqueda. La Corte igualmente resalt que la imposibilidad de los familiares de honrar apropiadamente a sus seres queridos ha afectado su integridad fsica y psicolgica, sus relaciones sociales y laborales y la dinmica de sus familias.
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3.5.4. Caso de la masacre de Pueblo Bello vs. Colombia
La Corte Interamericana reiter que en casos de desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos, el Estado tiene la obligacin de ini-ciar ex officio y sin dilacin, una investigacin seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Esta investigacin debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinacin de la verdad y la investigacin, per-secucin, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelec-tuales y materiales de los hechos.
Igualmente, seal que durante el proceso las vctimas deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, pero que en todo caso la inves-tigacin debe ser asumida por el Estado como un deber jurdico propio, de ma-nera que no dependa de la iniciativa procesal o aportacin de pruebas por par-te de las vctimas. La Corte resalt que la ausencia de recursos efectivos es una fuente de sufrimiento y angustia adicionales para las vctimas y sus familiares.
Derechos de las vctimasIV
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4.1. Quienes se consideran vctimas de desaparicin forzada
Son vctimas tanto la persona que haya sido sometida al delito de desaparicin forzada, as como sus familiares, sin distincin por el grado de parentesco que tuvieran con la persona desaparecida. As mismo, se consideran vctimas las per-sonas, grupos de personas o comunidades que con motivo de la desaparicin forzada hayan sufrido daos, individuales o colectivos, en su integridad fsica, psquica y moral.
La condicin de vctima se adquiere con independencia de que las vctimas ha-yan sido individualizadas, o que el (los) autor(es) del delito haya sido identifica-do, aprehendido, procesado o condenado.
Convencin Internacional para la Proteccin de Todas las Personas Contra la Desaparicin Forzada A los efectos de la presente Convencin, se entender por vctima la persona desaparecida y toda persona fsica que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparicin forzada.
Ley 1408 de 2010 por la cual se rinde homenaje a las vctimas
del delito de desaparicin forzada y se dictan medidas para su localizacin e identificacin: Vctima. La persona que ha sido sometida a desapa-ricin forzada en los trminos del artculo 165 de la Ley 599 de 2000. Tambin lo sern los familiares de la vctima directa, que incluye al cnyuge, compaero o compaera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la vctima directa de desaparicin forzada, as como otros familiares que hubieren sufrido un dao directo como consecuencia de la desaparicin forzada.
Cdigo Penal. Artculo 165. [definicin de] Desaparicin Forzada El particular que someta a otra persona a privacin de su liber-tad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privacin o de dar informacin sobre su paradero, sustrayndola del amparo de la ley, incurrir en prisin de veinte (20) a treinta (30) aos, multa de mil (1,000) a tres mil (3,000) salarios mnimos legales mensuales vigentes y en interdiccin de derechos y funciones pblicas de diez (10) a veinte (20) aos.
IV. Derechos de las vctimas
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4.2. Los derechos de las vctimas de desaparicin forzada
La normativa y jurisprudencia nacional e internacional reconocen a las vctimas de desaparicin forzada los derechos a conocer la verdad, obtener justicia y re-cibir una reparacin integral como y la garanta de no repeticin de los actos criminales que les causaron dao.
4.2.1. Derecho a conocer la verdad
Es el derecho que tiene la sociedad, las vctimas y sus familiares a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el delito fue cometido, la identidad de los autores y las causas del mismo.
En casos de desaparicin forzada, los familiares tienen, entre otros, el derecho a conocer el paradero de su ser querido. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sealado que la privacin continua de la verdad acerca del desti-no de un desaparecido constituye una forma de trato cruel, inhumano y degra-dante para los familiares cercanos. () el derecho de los familiares de la vctima de conocer lo sucedido a sta y, en su caso, dnde se encuentran sus restos mortales, constituye una medida de reparacin y por tanto una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la vctima y a la sociedad como un todo. (Caso Trujillo Oroza, febrero 2002, pargrafo 114).
En su dimensin colectiva, el derecho a la verdad implica que la sociedad co-nozca su propia historia, pueda elaborar un relato colectivo fidedigno sobre los hechos que la han definido y tenga memoria sobre tales hechos.
Los operadores judiciales participan de manera importante en el reconocimien-to del derecho a la verdad de las vctimas de desaparicin forzada, entregando de manera oportuna y clara informacin sobre:
Los avances y/o resultados de la investigacin penal; Los avances y/o resultados de las actividades de bsqueda, recuperacin
e identificacin de la persona desaparecida; Los motivos que dieron lugar al delito; Las circunstancias en que se produjo la desaparicin forzada.
4.2.2. Derecho a obtener justicia
Las vctimas tienen derecho a que se adelante una investigacin penal expedi-ta, minuciosa e imparcial, y a que se adopten las medidas necesarias para juzgar
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y sancionar, de manera proporcional y adecuada, a los autores y partcipes de la desaparicin forzada.
De acuerdo con la Corte Constitucional, el derecho a la justicia requiere que to-das las vctimas tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos mediante re-curso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su agresor sea juzgado. Implica entonces un deber correlativo del Estado, de realizar una investigacin efectiva encaminada a identificar, capturar y sancionar a los responsables del delito una vez se establezca su culpabilidad. La jurisprudencia constitucional ha sealado que los deberes estatales surgidos en torno al derecho a la justicia pueden sistematizarse de la siguiente manera: (i) el deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los autores y partcipes de los delitos; (ii) el derecho de las vctimas a un recurso judicial efec-tivo; (iii) el deber de respetar en todos los juicios las reglas del debido proceso.
Corte Constitucional, Sentencia C-209 de 2007
El deber estatal de investigar, procesar y sancionar judicialmente a los autores de graves atropellos contra el Derecho Internacional de los Derechos Huma-nos no queda cumplido por el slo hecho de adelantar el proceso respectivo, sino que exige que este se surta en un plazo razonable. De otra manera no se satisface el derecho de la vctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y a que se sancione a los eventuales responsables.
El Estado debe otorgar a las vctimas un recurso judicial efectivo, lo cual implica su derecho a participar plena y activamente, en forma personal y directa o tra-vs de apoderado, en todas las etapas del proceso. Para hacer efectivo su acceso a la administracin de justicia, el Cdigo de Procedimiento Penal seala que Estado debe garantizarle a las vctimas:
Informacin completa y adecuada, segn su nivel educativo y edad, so-bre el procedimiento judicial, as como sobre los procedimientos cient-ficos y tcnicos relacionados con la bsqueda e identificacin de la per-sona desaparecida;
Un trato digno durante todo el procedimiento; La proteccin de su intimidad; La garanta de su seguridad, la de sus familiares y testigos; La posibilidad de ser odos y aportar pruebas; incluyendo la posibilidad
de contar con un defensor de oficio si no tienen medios para contar con la representacin de un abogado de su confianza;
La certeza de que sus intereses sern considerados cuando se adopte una decisin sobre el ejercicio de la persecucin penal;
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Asistencia durante el juicio y el incidente de reparacin integral por un abogado de oficio, si no cuentan con la posibilidad de contratar un apo-derado directamente;
A recibir asistencia integral para su recuperacin; Informacin sobre las decisiones relacionadas con el proceso penal y la
posibilidad de interponer recursos si hay lugar a ello.
Para facilitar el acceso a la justicia, las instituciones debern entregar a las vctimas los siguientes documentos:
1. Nmero de radicacin de la denuncia.2. Copia de la denuncia.3. Copia del formato del Registro de hechos punibles atribuibles a los miem-
bros de los grupos armados al margen de la ley y/o del desprendible del Formato nacional para bsqueda de personas desaparecidas.
4.2.3. Derecho a la reparacin integral
De acuerdo con la Sentencia C-1199 de 2008 de la Corte Constitucional, el de-recho a la reparacin integral incluye todas las acciones necesarias para anular, en la medida de lo posible, los efectos del delito; tiene un dimensin individual y colectiva; no se agota en una perspectiva econmica sino que tiene diferentes manifestaciones, incluyendo aquellas simblicas, e implica en primera instancia una responsabilidad de los autores del delito, pero asimismo del Estado.
El derecho a la reparacin integral abarca las siguientes medidas, cuya titulari-dad pueden estar en cabeza tanto de personas individualmente consideradas como de colectivos:
La restitucin: Hace referencia a medidas tendientes a devolver a la vctima a la situacin en la que se encontraba antes de la vulneracin;
La indemnizacin: Consiste en la compensacin econmica de todos los daos o perjuicios
que hayan surgido de la violacin de sus derechos; La rehabilitacin: Incluye la adopcin de medidas para la recuperacin de las vctimas,
particularmente aquellas de carcter mdico o psicolgico;
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La satisfaccin: Hace referencia a medidas de alcance general o individual, destinadas a repa-
rar el dao moral generado en individuos, familias, comunidades y en la so-ciedad por las violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario. Entre las medidas que constituyen reparacin en su modalidad de satisfaccin se encuentran aquellas destinadas al reconoci-miento de la dignidad de las vctimas, el ofrecimiento de disculpas pblicas por los hechos y la preservacin de la memoria histrica.
Garantas de no repeticin: Se refieren al deber estatal de prevenir que hechos similares ocurran en el
futuro, e incluyen medidas como el desmantelamiento de los grupos arma-dos organizados al margen de la ley, la proteccin de las y los defensores de derechos humanos, la prevencin de conflictos sociales y la reforma de leyes que puedan ocasionar futuras violaciones de derechos humanos.
4.3. Entidades competentes para la garanta de los derechos de las vctimas de desaparicin forzada
4.3.1. Fiscala General de la Nacin
En su condicin de ente investigador del Estado, tiene dentro de sus compe-tencias investigar los delitos de desaparicin forzada e impulsar los procesos penales contra los presuntos responsables.
El Cdigo de Procedimiento Penal, artculos 136 y 137, sealan obligaciones es-peciales para la Fiscala General de la Nacin, como se detallan a continuacin: 1. Informar a los familiares sobre:
El lugar y el modo de presentar una denuncia o una querella, Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de
aquellas, El modo y las condiciones en que puede pedir proteccin, Las condiciones en que de modo gratuito puede acceder a asesora
o asistencia jurdicas, asistencia o asesora sicolgicas u otro tipo de asesora,
Los requisitos para acceder a una indemnizacin, Los mecanismos de defensa que puede utilizar, El trmite dado a su denuncia o querella, La posibilidad de dar aplicacin al principio de oportunidad y a ser es-
cuchada tanto por la Fiscala como por el juez de control de garantas, cuando haya lugar a ello,
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La fecha y el lugar del juicio oral, El derecho que le asiste a promover el incidente de
reparacin integral, La fecha en que tendr lugar la audiencia de dosificacin de la pena
y sentencia, La sentencia del juez;
2. Otorgarles medidas de proteccin, si las vctimas lo solicitan en cualquier momento de la actuacin, frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de sus familiares;
3. Desarrollar el interrogatorio con respeto de la situacin personal, derechos y dignidad de las vctimas;
4. Designarles un abogado de oficio cuando requieran ser representadas por un abogado, para intervenir a partir de la audiencia preparatoria, previa soli-citud y comprobacin sumaria de que no cuentan con los medios suficientes contratar a un apoderado.
Por ello, teniendo la complejidad de la investigacin del delito de la desapari-cin forzada, en sus fases de recoleccin y anlisis de informacin, ubicacin de la persona desaparecida, identificacin como el regreso a su ncleo familiar, dio paso a que bajo la direccin de la Fiscala General de la Nacin, a la Unidad Nacional de Fiscalas para la Justicia y la Paz, se le asignara la coordinacin del Centro nico Virtual de Identificacin CUVI-, con el fin de servir de enlace con la entidades estatales que lo conforman.
4.3.2. Jueces y magistrados
Tienen la competencia de sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas, lo cual les permite asumir de forma directa el trptico de verdad, jus-ticia y reparacin, mediante el cual, reconstruyen los hechos, sancionan a los responsables y ordenan la reparacin integral de los afectados. De acuerdo con el artculo 137 del Cdigo de Procedimiento Penal, con el fin de proteger a las vctimas, el juez podr en forma excepcional decretar que durante la interven-cin de las vctimas el juicio se celebre a puerta cerrada.
4.3.3. Entidades con funciones de Polica Judicial (CTI, DAS, DIJIN y SIJIN) labores investigativas
Los organismos de polica judicial, conformados por la Direccin Nacional del Cuerpo Tcnico de Investigacin (CTI), el Departamento Administrativo de Segu-
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ridad (DAS), la Direccin de Investigacin Criminal (DIJIN) y la Seccional de In-vestigacin Criminal (SIJIN), son responsables de brindar apoyo permanente a las investigaciones que se adelanten en el marco de un caso de desaparicin forzada.
El carcter operativo de estas entidades les impone el deber de iniciar la inves-tigacin, recibir la noticia criminal, comprobar la veracidad de la informacin recaudada, esclarecer los hechos y, de ser posible, dar con la ubicacin de la persona desaparecida forzadamente.
En el campo de la investigacin penal tienen la obligacin de recaudar los ele-mentos materiales probatorios o evidencia fsica que permitan determinar la ocurrencia, modo del delito y la responsabilidad de los autores o partcipes, para lo cual deben recaudar informacin no solamente para la identificacin de la persona desaparecida, sino el anlisis de contexto para definir el patrn cri-minal en cada regin o subregin, y acercarse a las responsabilidades penales por el crimen.
4.3.4. Entidades que cumplen funciones forenses (INMLCF, CTI, DAS, DIJIN)
Estn encargadas de adelantar procedimientos de exhumacin de cadveres, necropsia mdico legal, anlisis periciales antropolgicos, odontolgicos, de patologa y otros, as como la recoleccin de muestras biolgicas, e implemen-tar medidas para la identificacin fehaciente de las personas desaparecidas a travs de mtodos dactiloscpicos, odontolgicos o genticos.
Su labor de anlisis y observacin detallada, minuciosa y metdica, permite no solamente avanzar hacia la identificacin de los cadveres, sino tambin apor-tar elementos que permitan establecer la verdad de lo que ocurri, as como judicializar penalmente a los responsables por la desaparicin y los delitos co-nexos con base en el anlisis forense.
En este sentido el anlisis forense permite documentar crmenes asociados, como la tortura y violencia sexual, entre otros, mediante huellas de ataduras o vendas, estado, posicin de las prendas en el cuerpo y en la escena.
4.4. Entidades con competencias en la asistencia a las vctimas de desaparicin forzada
Los jueces y magistrados, las entidades con funciones de Polica Judicial y la Comisin de Bsqueda de Personas Desaparecidas pueden recolectar infor-
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macin y la adopcin de programas de proteccin, otras entidades estatales tambin tienen competencias especficas para la garanta de los derechos de las vctimas de desaparicin forzada. Los servidores de la Fiscala General de la Nacin deben estar al tanto de tales competencias, contar con los telfonos y direcciones de las instituciones pertinentes en el nivel local, seccional y nacio-nal para facilitar el acceso de las vctimas a dichas entidades.
Cdigo de Procedimiento Penal. Artculo 136. Derecho a recibir informacin:
A quien demuestre sumariamente su calidad de vctima, la polica judicial y la Fiscala General de la Nacin le suministrarn informacin sobre:
1. Organizaciones a las que puede dirigirse para obtener apoyo.2. El tipo de apoyo o de servicios que puede recibir ().
4.4.1. Defensora del Pueblo
La Defensora del Pueblo est encargada de velar por la promocin y el ejercicio de los derechos humanos; brindar a las vctimas orientacin jurdica en el ejer-cicio de sus derechos a travs del Sistema Nacional de Defensora Pblica. La Defensora tambin es competente para brindarles atencin psicosocial.
4.4.2. Agencia Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Internacional (Accin Social)
Accin Social est encargada de conceder asistencia humanitaria a las vctimas de la violencia; recibir y procesar los formularios de reparacin administrativa; administrar el Fondo para la Reparacin de las Vctimas en el proceso penal de la Ley de Justicia y Paz. Recientemente la Ley 1408 de 2010, por la cual se rinde homenaje a las vctimas del delito de desaparicin forzada y se dictan medidas para su localizacin e identificacin estableci que a travs de Accin Social re-ciban asistencia humanitaria los familiares de las vctimas que resulten identifi-cadas mediante los recursos necesarios para solventar los gastos funerarios, de desplazamiento, hospedaje y alimentacin durante todo el proceso de entrega de cuerpos.
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4.4.3. Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin (CNRR)
La Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin bajo el marco de la Ley de Justicia y Paz est encargada de aplicar un mecanismo idneo, transparente y gil para recibir y encauzar solicitudes, peticiones y/o quejas de las vctimas re-mitindolas a las respectivas instituciones o autoridades competentes con el fin de que estas les brinden el trmite adecuado. De acuerdo con su Hoja de Ruta, una de las funciones de la CNRR es garantizar a las vctimas la materializacin de sus derechos para el cual ha desarrollado un Modelo de Atencin Integral y facilitar los mecanismos que garantizan el acceso a la verdad, la justicia y la reparacin.
4.4.4. Procuradura General de la Nacin
La Procuradura General de la Nacin garantiza que los funcionarios pblicos desarrollen sus funciones de manera eficaz y oportuna en el proceso penal y los procedimientos de bsqueda e identificacin. La PGN tiene a su cargo la constitucin de agencias especiales para intervenir en los procesos penales que se adelanten por desaparicin forzada para garantizar la efectividad de las in-vestigaciones.
4.4.5. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF)
De acuerdo con el Artculo 204 del Cdigo de Procedimiento Penal Colombia-no, el INMLCF presta auxilio y apoyo tcnico-cientfico en las investigaciones de-sarrolladas por la Fiscala General de la Nacin y los organismos con funciones de polica judicial e igualmente lo hace con el imputado o su defensor cuando estos lo soliciten.
El INMLCF es el encargado de administrar la plataforma tecnolgica del Regis-tro Nacional de Desaparecidos: el Sistema de Informacin Red de Desapare-cidos y Cadveres (SIRDEC), el Sistema Internet Consulta Masiva Informacin (SICOMAIN), el Sistema de Consultas Pblicas y Sistema Ingreso Nacional de Estadstica Indirecta (SINEI).
4.4.6. Ministerio del Interior y de Justicia
El Ministerio tiene a su cargo los programas de Proteccin de Derechos Huma-nos y Proteccin para Vctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, para garantizar la proteccin efectiva de personas y grupos que por sus condiciones de alto
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riesgo, puedan estar en peligro, lo cual podra incluir a los familiares de los des-aparecidos forzadamente, quienes por su condicin de testigos o vctimas de este u otro tipo de delitos pueden estar en condicin de riesgo.
4.4.7. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
El ICBF presta proteccin y asistencia a nios, nias y adolescentes que hayan sido vctimas de la violencia y a travs de las Unidades Mviles y otros programas facilita la atencin integral y les brinda acompaamiento psicosocial.
4.4.8. Ministerio de Proteccin Social
Conforme a la Ley 1408 de 2010 deber asegurar que los familiares de las vc-timas que resulten identificadas, reciban atencin psicosocial durante todo el proceso de entrega de cuerpos o restos humanos, dejndole la facultad a las victimas optar por atencin pblica o privada.
5. Participacin de las vctimas en el proceso penal, bsqueda e identificacin de sus familiares desaparecidos
Las vctimas tienen derecho a participar en el desarrollo del proceso penal, bs-queda e identificacin de sus familiares desaparecidos.
Sentencia C-209 de 2007, Corte Constitucional
La vctima del delito no es un sujeto pasivo de proteccin por parte de la Fis-cala, sino un interviniente activo, constitucionalmente legitimado para hacer valer sus derechos dentro del proceso penal ()
En el proceso penal en el artculo 137 de la Ley 906 de 2004 plantea que las vctimas pueden:
1. Solicitar al fiscal en cualquier momento proteccin frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados;
2. Formular ante el juez de conocimiento el incidente de reparacin integral, una vez establecida la responsabilidad penal del imputado.
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Dicho artculo plantea obligaciones especficas para los funcionarios judiciales en aras de garantizar a las vctimas su derecho a intervenir en todas las fases del proceso penal:
1. Realizar el interrogatorio respetando su situacin personal, derechos y dignidad;
2. La Fiscala General de la Nacin deber designar un defensor de oficio a las vctimas que no cuenten con medios suficientes para contratar un abogado, de manera que pueda intervenir en el proceso, particularmente a partir de la audiencia preparatoria;
3. Los jueces podrn decretar excepcionalmente, con el fin de proteger a las vctimas, que durante su intervencin el juicio se celebre a puerta cerrada.
5.1. Participacin en Exhumaciones
Ley 1408 de 2010, Art.7, pargrafo 2: Salvo la existencia de con-
diciones previamente establecidas, e informadas durante el proceso,
que hagan prever riesgos para la integridad de las familias, las autori-
dades permitirn a las vctimas su participacin en las diligencias de
exhumacin en las que presumiblemente se halle a su familiar des-
aparecido, si as lo deciden. La Fiscala General de la Nacin deber,
en un plazo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, establecer los criterios objetivos que permitirn a cada
Fiscal establecer en qu casos no es viable por motivos de seguridad
tal participacin y las condiciones en las que se asistir a las vctimas
durante las exhumaciones.
En cumplimiento de esta norma, el Procedimiento para la bsqueda de per-sonas desaparecidas, exhumaciones e identificacin de cadveres plantea las siguientes obligaciones a cargo del Fiscal Unidad Nacional de Fiscalas para la Justicia y la Paz y el Fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Dere-cho Internacional Humanitario que conozca de una investigacin relacionada con la desaparicin de una persona o la existencia de fosas clandestinas:
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1. Programa la diligencia de exhumacin y planifica de manera concertada con los familiares y sus representantes su participacin.
2. Solicita a las autoridades estatales del orden nacional, departamental o municipal asistencia mdica y psicosocial para los familiares, antes, du-rante y despus de la diligencia de exhumacin, en caso de que sea ne-cesario;
3. Comunica con antelacin suficiente la fecha y hora asignadas para la reali-zacin de la diligencia de exhumacin, as como los riesgos que eventual-mente se pueden presentar;
4. Coordina la seguridad y el desplazamiento de los familiares, si stos deci-den asistir a la diligencia;
5. Una vez en la zona en la cual se realizar la diligencia, resuelve inquietu-des que puedan tener sobre la diligencia;
6. Asegura que los familiares, junto con los dems intervinientes (v.gr. ex-pertos independientes, autoridades locales), se registren en el Acta de diligencia de exhumacin.
5.2. Participacin de Entrega de cadveres a los familiares
La entrega de cadveres es una diligencia judicial, en la que se entrega el cad-ver identificado a los familiares de la persona desaparecida, de acuerdo con sus creencias religiosas y tradiciones culturales. La participacin de los familiares en el proceso de entrega de acuerdo con el Procedimiento de entrega de cadve-res y/o entrega simblica a familiares, incluye, entre otros:
1. Una vez ordenada la entrega, el Fiscal del caso con apoyo psicosocial informar a los familiares el resultado del proceso de identificacin del cadver y correr traslado del dictamen pericial de identificacin para que los representantes legales de los familiares de las vctimas ejerzan su derecho de contradiccin si hay lugar a ello;
2. El fiscal del caso y/o rea de entregas de cadveres concertar la fecha de la entrega a los familiares, sus representantes legales y/o el grupo forense independiente;
3. El rea de entregas brindar apoyo psicosocial a los familiares y coordina-
r con ellos el lugar en el cual recibirn el cadver, el sitio de inhumacin, el nmero de personas que asistirn, la ceremonia que se realizar de acuerdo con sus tradiciones culturales y creencias religiosas;
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4. El servidor del rea de entregas una vez preparada la ceremonia, confir-ma a los familiares los detalles de esta;
5. Los psiclogos de las entidades pblicas o privadas se encargan de pre-parar las actividades o talleres de apoyo psicosocial para los familiares, convocarn a los familiares a una jornada de acompaamiento previa a la ceremonia, que incluir apoyo psicosocial, as como asesora jurdica en temas de asistencia humanitaria y reparacin por va administrativa (personeras y funcionarios de Accin Social);
6.Antes de la ceremonia de entrega los familiares tienen derecho a que un experto forense presente el cadver, las prendas y otros elementos aso-ciados a entregar desde el aspecto tcnico-cientfico-forense y resuelva sus inquietudes;
7. El Fiscal del caso prestar asistencia jurdica a los familiares acerca del pro-ceso penal de la bsqueda de la persona desaparecida y su identificacin.
V Recoleccin y uso deinformacin investigativa
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El propsito de la presente seccin es resaltar las caractersticas especificas de la investigacin en casos de desaparicin forzada, responder a las preguntas investigativas (qu, cmo, cundo y dnde), as como establecer cules son las herramientas para la recoleccin e intercambio de informacin a nivel intra e inter-institucional.
Para informacin detallada sobre cmo establecer los lineamientos de la inves-tigacin criminal, desarrollar los mtodos investigativos en casos de desapari-cin forzada, las metodologas de entrevista investigativa, formulacin de hip-tesis, criterios de evaluacin de informacin, credibilidad y exactitud, consultar el Modulo de formacin para fiscales e investigadores sobre Investigacin Judi-cial del fenmeno de NNs y Desaparicin de Personas de la Fiscala General de la Nacin, el documento Plan de Investigacin para el delito de la desaparicin forzada de CBPD, la Oficina contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) de las Naciones Unidas y la Embajada Britnica o el documento Planeacin de la Investigacin y Programa Metodolgico de la Oficina contra la Droga y el Delito de las Nacio-nes Unidas, la Embajada Britnica en Bogot y la Fiscala General de la Nacin.
5.1. Fuentes de informacin y labores investigativas
De acuerdo con el artculo 441 del Cdigo Penal, toda persona que ten-
ga conocimiento sobre un caso de desaparicin forzada tiene la obliga-
cin de denunciar, de forma inmediata, ante las autoridades estatales.
El proceso de bsqueda e identificacin comienza con la recepcin de informa-cin sobre la desaparicin de una persona o sobre ubicacin de cadveres no identificados (NN). Las posibles fuentes de informacin incluyen:
a. Familiares de una persona desaparecida u otra persona cercana a la vc-tima;
b. Perpetradores que hayan cometido crmenes de desaparicin forzada o
V. Recoleccin y uso de informacin investigativa
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que tengan conocimiento de su comisin por parte de otros miembros del grupo armado ilegal (v.gr. informacin recolectada durante las ver-siones libres de la Ley 975, los Tramites de Beneficios por Colaboracin Eficaz etc.);
c. Testigos que tienen informacin sobre casos de desaparicin forzada;d. Otras fuentes (v.gr. asociaciones de vctimas, ONGs, prensa y por labores
de investigacin y verificacin).
La calidad de la estrategia investigativa de bsqueda e identificacin depende de la informacin recolectada en el inicio del caso, por tal motivo es indispen-sable obtener informacin sobre los sucesos, la ubicacin y la identidad de la persona desaparecida con el mayor detalle y establecer los posibles responsa-bles de los hechos.
5.1.1. Informacin a recolectar de los familiares de la persona desaparecida
Hay informacin que nicamente los familiares de la persona desaparecida conocen, razn por la cual la informacin suministrada por ellos es crucial e indispensable para la investigacin. Durante el contacto con los familiares es importante hacer saber sobre la utilidad de la informacin a recepcionar te-niendo en cuenta:
Todos los datos relacionados en el Formato Nacional para Bsqueda de Personas Desaparecidas. Las preguntas deben hacerse en el orden establecido en el formato, la estructura de la entrevista esta dirigida a ayudar al familiar a recordar el mayor nmero de detalles sobre las ca-ractersticas fsicas de la persona desaparecida, lo cual permite ubicar informacin individualizante suficiente para realizar cruces tcnicos.
Caractersticas individualizantes de la persona desaparecida, incluyen-do informacin y documentacin odontolgica, mdica y otra rele-vante para la identificacin.
Informacin del oficio que desempeaba, actividades cotidianas y los hbitos de la persona desaparecida
Pertinencia grupal de la persona desaparecida (v.gr. asociaciones, sin-dicatos, pueblos indgenas, rom);
Informacin sobre otros delitos que posiblemente han ocurrido en el contexto de la desaparicin en contra de la persona desaparecida u otras personas (v.gr. desplazamiento, tortura, violencia sexual, extor-sin, secuestro);
Familiares (consanguinidad) que puedan aportar muestras biolgicas de referencia para la identificacin.
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Solicita fotografas de la persona desaparecida (rostro o de partes corporales cuando son visibles, seales particulares), radiografas que documenten lesiones o patologas, modelos odontolgicos (prtesis, placas de acetato, retenedores), entre otros.
Testigos que tengan informacin sobre la desaparicin; Posibles perpetradores o mviles de la desaparicin;
Durante el proceso de recoleccin de informacin de los familiares de los desaparecidos:
Emplear lenguaje sencillo y sutil ajustado a su estado emocional, que a la vez permita la recoleccin de informacin especfica. Manejar un lenguaje verbal, visual y corporal adecuado. Si los familiares no recuerdan detalles especficos requeridos
para la investigacin, hacer preguntas orientadas para evocar sus recuerdos. Generar confianza y demostrar inters en la informacin que los
familiares suministran. Escuchar en detalle el relato de hechos, averiguar detalles especfi-
cos y no interrumpir abruptamente. Evitar comentarios y prejuicios que estigmaticen a la persona des-
aparecida o sus familiares.
5.1.2 Informacin a recolectar de perpetradores
En la recoleccin de informacin de perpetradores (v.gr. versiones libres de Ley 975 de 2005, Trmites de Beneficios por Colaboracin Eficaz con la administra-cin de justicia, indagatorias, entrevistas), es indispensable preguntar:
Lugar de origen y/o residencia de la vctima; Ubicacin precisa del lugar en que fue retenida; Posibles testigos de los hechos; Informacin relativa a la identidad de la vctima o informacin que
puede guiar hacia su identidad (v.gr. acento, alias, seales particulares, actividad u oficio de la vctima, prendas de vestir, perteneca grupal y familiares de la vctima y su ubicacin);
Detalles sobre el lugar de disposicin del cadver de la persona desaparecida, incluyendo la descripcin exacta del mismo, sus caractersticas geogrficas, topogrficas, climticas y fsicas para faci-litar la ubicacin de la fosa y la preparacin tcnica de los equipos de campo.
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Si la informacin sobre la ubicacin de personas desaparecidas proviene de un aspirante a beneficios por colaboracin con la justicia, la informacin, recolecta-da en forma de declaracin juramentada, debe ser enviada por el fiscal del tr-mite al Centro nico Virtual de Identificacin para que la Subunidad de apoyo de la Unidad Nacional de Fiscalas para la Justicia y Paz, programe la diligencia de prospeccin y/o exhumacin.
5.1.3. Tipo de informacin que se recolecta de la fuente y procedimiento investigativo
La informacin que se recibe de parte de la fuente puede ser:
a. la posible desaparicin de una persona, ob. la ubicacin de cadveres humanos sin posible identidad. c. Presunto responsable de la desaparicin.
En caso de que se reciba informacin sobre un caso de desaparicin
La autoridad que recibe el reporte (La Fiscala General de la Nacin, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Departamento Administrati-vo de Seguridad DAS, la Polica Nacional, la Procuradura General de la Nacin, la Defensora del Pueblo, la Comisin de Bsqueda de Personas Desaparecidas, Personera) tienen la obligacin de registrar la informacin sobre el caso.
Tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
No existe legalmente el trmino de 72 horas para diligenciar el Formato Nacio-nal para la Bsqueda de Personas Desaparecidas. El reporte de desaparicin se debe recibir de forma inmediata una vez ocurrido el hecho y darle el trmite correspondiente.
Si la entidad tiene acceso al Sistema de Informacin Red de Desaparecidos y Cadveres (SIRDEC), revisar si ya existe registro del caso:
Si el caso est registrado (por parte del mismo reportante u otro) es necesario entrevistar el reportante, revisar la informacin anterior-mente registrada, complementar o corregir datos y actualizar en el SIRDEC en la seccin de seguimiento de caso todos los datos adicio-nales como fecha de la entrevista, quien recolect la informacin y labores adelantadas ;
Si el caso no est registrado en SIRDEC, se procede con el diligenciamien-to en el Modulo de Desaparecidos, de acuerdo con las instrucciones e im-primiendo el formato para las firmas respetivas y huellas dactilares.
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Si la entidad no tiene acceso a SIRDEC, se procede con el diligencia-miento del Formato Nacional para Bsqueda de Personas Desapareci-das (FNB) de acuerdo con las instrucciones.
Segn el Modulo de formacin para fiscales e investigadores en investiga-cin judicial del fenmeno de NNs y desaparicin de personas, de acuer-do a Ley 600, si el caso fue reportado ante:
Un funcionario o servidor que no pertenece a una entidad con com-petencias de polica judicial - una vez diligenciado el FNB, este se en-tregar a la unidad local de fiscalas ms cercana para que asuma la coordinacin de la investigacin;
Una entidad con competencias de polica judicial el caso se pone en conocimiento, de manera inmediata, a la Direccin Seccional de Fiscalas (Unidad de Reaccin Inmediata) tramitando el formato FPJ1 (Reporte de iniciacin), y se pondr en conocimiento al director de la investigacin quien asignar el nmero de noticia criminal, el inves-tigador encargado del caso e indicar las actividades a realizar por la polica judicial.
En los casos de la Ley 906 la polica judicial adelantara todos los actos ur-gentes que se encuentra facultada y rendir el informe ejecutivo al fiscal de conocimiento para que de manera conjunta se elabore el Programa Metodolgico de Investigacin a objeto de la recoleccin de material pro-batorio con el fin de ubicar la persona desaparecida.
Si de las labores de verificacin e investigacin surge informacin del pa-radero de la persona desaparecida (viva o muerta) la polica judicial solicita ante la autoridad judicial (fiscales o jueces) para que active el Mecanismo de Bsqueda Urgente (MBU) como el mecanismo de prevencin del de-lito de desaparicin forzada, el cual es independiente de la investigacin penal del caso y puede correr en paralelo con este.
En caso de que se reciba informacin sobre la posible ubicacin de Cadveres NNs
La autoridad que recibe la informacin:
Registra la informacin durante la entrevista investigativa (u otro procedi-miento como las versiones libres de Ley 975 de 2005) usando los formatos aplicables dependiendo del caso (v.gr. Formato FPJ-14 de Entrevista de polica judicial, Formato de Registro de hechos atribuibles a grupos orga-nizados al margen de la ley).
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Usa herramientas que faciliten la recoleccin de datos ms especficos (v.gr. fotografas, mapas, imgenes areas, planos), enfocndose en te-mas como: la ubicacin exacta del cadver, el posible perpetrador, informacin sobre la creacin de la fosa (v.gr. profundidad, numero
de cuerpos inhumados, artefactos explosivos, herramientas utilizadas, tiempo de entierro, fosa primaria o secundaria),
la posible identidad de la persona inhumada, alias y/o actividad (y cualquier otra informacin que puede llevar a establecer la posible identidad) del cadver inhumado.
Ingresa la informacin en los sistemas institucionales y la entrega me-diante un informe al Centro nico Virtual de Identificacin para que la Subunidad de Apoyo a la Unidad Nacional de Fiscalas para la Justicia y la Paz (directamente o a travs del fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos segn el caso) realice la programacin de la diligencia de pros-peccin y/o exhumacin.
Una vez el caso est registrado, asignado a un servidor de polica judicial, e in-gresado en las bases de datos inter-institucionales, la entidad de polica judicial encargada procede con la investigacin de acuerdo con el Programa Metodo-lgico de Investigacin. La autoridad (fiscal y/o polica judicial) implementar actividades como entrevistas para la recoleccin de informacin, revisin de bases de datos y cruce de informacin, inspeccin al lugar de los hechos o el posible lugar de ubicacin de la persona desaparecida y otras actividades deri-vadas. Si el caso no est judicializado, es importante proceder con la judicializa-cin de manera inmediata.
Es necesario contextualizar los casos registrados de desaparicin en la zona, la informacin sobre los restos exhumados en la misma, y las circunstancias en que sucedieron, con el propsito de establecer la posible identidad de los ca-dveres, el modus operandi y posibles perpetradores con el fin de facilitar la investigacin, bsqueda de las personas desaparecidas e identificacin de los cadveres.
La ubicacin de la persona desaparecida y su identificacin dependen direc-tamente de la investigacin del caso por lo cual es importante resaltar que la investigacin y la recoleccin de informacin es transversal durante todo el proceso, inicia con el conocimiento del caso, continua en la investigacin, en las labores de campo, en el laboratorio e incluso en el momento de la entrega. Es indispensable asegurar el flujo continuo y efectivo de toda la informacin.
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5.2. Herramientas para la recoleccin de informacin
A continuacin se resaltan algunos de los formatos, sistemas de informacin y otras herramientas para recolectar, sistematizar e intercambiar la informacin investigativa relevante en casos de desaparicin.
5.2.1. Formatos
i) Formato Nacional para Bsqueda de Personas Desaparecidas (FNB)
El FNB es un formato inter-institucional, implementado de manera unificada por parte de La Fiscala General de la Nacin, el Instituto Nacional de Medici-na Legal y Ciencias Forenses, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Polica Nacional, la Procuradura General de la Nacin, la Defensora del Pueblo y la Comisin de Bsqueda de Personas Desaparecidas.
El FNB se usa para recolectar informacin sobre la persona desaparecida y cir-cunstancias de la desaparicin desde sus familiares u otras personas cercanas.
Si el servidor tiene acceso a SIRDEC se ingresa directamente la informa-cin al SIRDEC, se imprime el formato, se coloca la huella del reportante y firman el reportante y el servidor que lo recepcion. Si no se tiene acceso a SIRDEC:
El servidor con funciones de Polica Judicial diligencia fsicamente el FNB, realiza bsqueda en bases de datos (SIJYP, SIJUF, Seccin de An-lisis Criminal), cruces de informacin con cadveres NNs de la zona y entrega el FNB con informe investigativo de manera inmediata al fiscala seccional para su conocimiento y judicializacin.
El servidor sin funciones de polica judicial diligencia fsicamente el FNB y de manera inmediata lo enva a la institucin competente ms cercana que tenga acceso a SIRDEC para que el caso se ingrese en el sistema y se realicen las dems actividades.
El FNB recolecta informacin para la identificacin y orientacin en la investiga-cin del caso, la cual se encuentra agrupada en varias secciones:
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a. informacin del desaparecido (v.gr. nombre completo, documento, fecha y lugar de nacimiento, padres, domicilio, seguridad social);
b. datos adicionales sobre la persona desaparecida que podran orientar la investigacin e individualizacin de la misma (v.gr. escolaridad, ocupa-cin, pertenencia grupal, y antecedentes judiciales);
c. datos ante mortem - son indispensables para la individualizacin e iden-tificacin. Estos datos se comparan con la informacin generada en la investigacin, en el trabajo de campo y en los laboratorios para estable-cer la posible identidad del cadver. Los datos ante mortem se recolectan de manera detallada, corroborar y verificar que la informacin sea objeti-va. Estas incluyen: La descripcin morfolgica, la distribucin grfica, las seales particulares, antecedentes mdicos y odontolgicos, prendas de vestir y muestras biolgicas de referencia de los familiares.
descripcin morfolgica - comprende categoras de informacin de las caractersticas fsicas de la persona desaparecida; en algunos casos se pueden seleccionar varias opciones dentro de la misma categora (v.gr. orejas peludas y perforadas);
distribucin grafica de las caractersticas fsicas diseada para el reportante con el apoyo del servidor pblico. Se registran las carac-tersticas individualizantes de la persona desaparecida tanto exter-nas (v.gr. cicatrices, tatuajes, manchas, lunares) como internas (v.gr. fractura de huesos, deformidades naturales o ocupacionales). Es de suma importancia registrar la informacin de traumas, lesiones, de-formidades seas debido a que la mayora de los restos exhumados estn en fases avanzadas de descomposicin o esqueletizados;
antecedentes odontolgicos de la persona desaparecida de ser apoyados por una carta dental, se pueden usar para la identificacin fehaciente por odontologa de la persona desaparecida (en caso contrario se usan solamente para orientar el caso hacia una posible identidad);
prendas de vestir en diferentes partes del pas una palabra se puede referir a diferentes tipos de prendas, por lo cual se debe pedir a los familiares que expliquen detalladamente la prenda de vestir que tena puesta la persona al momento de la desaparicin. Si el reportante no tiene informacin sobre las prendas que traa puesta la persona al momento de la desaparicin, es necesario registrar el tipo de ropa que la persona acostumbraba a usar o aquellas pren-das que nunca utilizaba (v.gr. tenis, zapatos de tacn, cinturones, jeans);
d. datos relativos a la desaparicin si el familiar no recuerda la fecha y hora de desaparicin, se registra la ltima vez que el reportante u otra persona vio al desaparecido. En la descripcin del hecho se incluye toda la infor-macin relevante sobre la desaparicin, testigos, personas desaparecidas
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en el mismo hecho, detalles de la retencin de la persona, presuncin de responsabilidad, etc.;
e. personas que pueden aportar datos sobre el desaparecido- informacin adicional sobre los hechos, la persona desaparecida o una muestra biol-gica de referencia se registran todas las personas relevantes (si no hay espacio se usa una hoja en blanco numerada anotando la categora de informacin) y sus datos de contacto;
f. presuncin de responsabilidad- informacin sobre los presuntos autores de la desaparicin y/o actos delictivos en relacin con la desaparicin (v.gr. organizacin paramilitar, guerrillera u otra, bloque y frente);
g. antecedentes y hechos posteriores a la desaparicin - informacin rele-vante a los hechos que han afectado a la persona desaparecida y/o sus familiares ocurridos antes y despus de la desaparicin (v.gr. amenazas, desplazamiento forzado, tortura, violaciones);
h. instituciones que conocen el hecho registrar que institucin conoce el caso de acuerdo a la informacin suministrada por el reportante;
i. mecanismo de bsqueda urgente solo se diligencia si se ha activado el MBU, quien solicito la activacin y las gestiones adelantadas;
j. documentacin aportada registro de todos los documentos de soporte del desaparecido que entrega el reportante al servidor que diligencia el FNB;
k. Judicializado El diligenciamiento del FNB no es la denuncia judicial del caso, por lo cual se requiere judicializarlo de manera inmediata enviando el FNB con un informe a la fiscala seccional;
l. fuente de informacin incluye los datos del reportante, datos de ubica-cin y contacto;
m. seccin de seguimiento del caso registra los hechos subsecuentes al diligenciamiento del FNB y corresponde a las actividades de bsqueda realizadas (v.gr. resultados de las actividades investi