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    PODER J UDI CI AL DEL PERUCORTE SUPERI OR DE J USTI CI A

    L.II I( :l

    Sede Al zamor a Val dezEs q. Abancay y CBt Bnc teSI Ngee50ade S. p ant e

    ( Cent r o de Di st r i buci on Gener al

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    l er CentrodeInformacin Abierta

    Sumilla: InterpongoDemanda de Habeas Data

    Cuaderno: PrincipalEscrito: 1

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELIMA:

    MARCO GAMARRA GALlNDO, identificado con DNI N 71942391, con domicilioprocesa l en e l Jr. Colina W 113 Oficina 302 - Barranco, ante usted me presentorespe tuosamente para :

    Petitorio

    Al amparo de lo dispues to en el artculo 62 del Cdigo Procesa l Constitucional enadelante CP C) y 200 inciso 3 de la Constitucin, interponer demanda de Hbeas Datacontra la decisin del Secretario General del Ministerio de Energa y Minas MarioHuapaya Nava, quin deneg mi solicitud de acceso a la informacin pblica consistenteen:

    Correos elect rnicos recibidos por el Sr. Minist ro Eleodo ro Mayo rga Alba a su cuenta decorreo oficial o a cualqu ier ot ra que le haya sido c reada po r el mini s te rio con susrespectivas respuestas e n las cuales el titula r del pl iego se haya comunicado concualquier perso na para tratar cualquier asun to relacionado co n e l Nuevo ReglamentoNacional de Hid rocarburos o sus similares

    En vista de la vulnerac in a mi derecho fundamental a acceder a la informacin pblica,solicito que a travs de la presen te demanda su despacho disponga que el Minis terio deEnerga y Minas me entregue la informacin requerida.

    2. Cumplimiento de los requisitos de proceden cia de la demanda

    a) Conforme al inciso 3) del artculo 200 de la Constitucin, as como a los ar tculos 2 y61 del Cdigo Procesal Constitucional, el proceso de habeas data procede endefensa del de recho fundamenta l de acceso a la informacin pblica, como el que seha vulnerado en el p resente caso.

    b) A su vez, el artculo 62 del CPC, establece un requisito especia l para el caso de lademanda de hbeas data , consistente en la exigenc ia de q ue e l demandante hayareclamado previamente la satisfaccin de su derecho a travs de docum e nt o d efe ch a ci e rta y que el demandado no lo haya satisfecho o no haya contes tado lasolicitud. De acuerdo a la propia norma, a pa rte de dicho requisito, ... n o se rn e c esa rio a g o ta r l a v a a d mi ni s tra tiv a qu e pudi e ra existir

    e) En el presente caso , se ha cumplido plenamente con dicho requisito toda vez que , taly como consta en el ane xo 2 de la presente demanda , el Ministerio de Energa yMinas ha denegado el pedido de informacin mediante e l Oficio W 1832-2014-MEM/SEG.

    d) Conforme a los artculos 65 y 44 del CPC, el plazo de presc ripcin para lainterposicin de la demanda de hbeas data, es de 60 das hbiles contados a partir

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    l b er Cen trad aInformac in Abierta

    del momento en que se produjo la afectacin. Por ende en el presente caso dadoque la negativa del funcionario del Ministerio de Energa y Minas me fue notificada elda 1 de Octubre el mismo no se ha vencido todava.

    3 Fundamentos

    La denegatoria del pedido de acceso a la informacin cursado al Ministerio de Energa yMinas se basa en los argumentos contenidos en el Informe W 101 2014 MEM/OGJ del 1de Set iembre del presente ao. El argumento principal con el que dicho informe niega miderecho a acceder a los correos electrnicos del mi nistro Mayorga es que los mismos seencuentran protegidos por el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones.

    Paso a contestar dicho argumento.

    3.1 El derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones no es absoluto

    Para comenza r la lectura de la propia no rma consti tuciona l de ja en claro que eldispositivo mencionado est pensado y diseado principalmente para lascomunicaciones y documentos p rivados:

    Artculo 2 inciso 1 de la Constit uc in: Toda persona tiene derecho a

    10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentosprivados. ... )

    La doctrina en igual sentido ya se ha pronunciado sobre este part icular sealando que

    las cuentas de correos institucionales que sean de propiedad de entidades pblicas yasignadas al cumplimiento de funciones institucionales no estn protegidas por el secretode las comunicaciones siempre que la informacin solicitada est referida cla ra ydirectamente al eje rcicio de funciones pbl icas a cargo de funcionarios oservidores pblicos. ABAD YUPANQUI por ejemplo indica que:

    La Oficina de Logstica de un Ministerio remite una orden de servicios porcorreo electrnico disponiendo la contratacin de una consultora, alamparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General artculo20.1.2.) Dicha orden de servicios estar protegida por el secreto de lascomunicaciones no debe ser entregada? La respuesta es negativa. Sinembargo, el tema no es tan simple . Hay que considerar algunos supuestosque permitan la entrega de la informacin.Debera tratarse de la cuenta de un correo institucional . Es decir, asignadapor la entidad pblica a un funcionario o servidor pblico. No nos referimosa cuentas privadas. Se trata de una c uenta de p ropieda d de una entidadpblica asignada al cumplimiento de fines insti tucionales.La informacin so licitada debera estar referida clara directamente alejercicio de funciones pblicas a cargo de funcionarios o servidorespblicos. En la actualidad, el envo de memorndums , oficios , cartas, eic.,no slo se hace en forma fsica o por va postal. En muchas ocasiones elcorreo electrnico reemplaza a ta les vas de comunicacin. Esta

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    t er Cen tro de. Informacin Abierta

    sustitu in no onvierte a l inform in en contkienciet . destacadoaadido

    Ahora bien, yo no he solicitado en ningn momento documentos privados delministro Mayorga, sino ms bien aquellos relacionados con un tema de interspblico como lo es la emisin del Reg lamento Nacional de Hidrocarburos.

    Como ya lo ha precisado el TC en reiterada jurisprudencia, ningn derecho fundamentales absoluto. Si bien el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones est contenidoen la Constitucin, no resulta razonable ni necesario extender su alcance hasta el puntode que abarque tambin a la informacin pblica que pudiese esta r contenida dentro delos correos electrnicos oficiales de func ionarios. El lo supondra, por cierto, vulnerar elderecho de acceso a la informacin pblica, que tambin es un derechofundamental y que no puede ser simplemente ignorado.

    Por ello, una interpretacin razonable y ponderada, que permita dotar a ambos de unmbito de extensin suficiente, debera entender que prima el derecho al secreto y a lainviolabilidad de las comunicaciones para todos los mensajes de la bandeja de correo queno versen sobre asuntos de inters pblico. Por el contrario, cuando las comunicacionesestn referidas a informacin pblica o a temas que son de inters pblico, se deberapermitir a cualquier persona conocer el contenido de las mismas.

    No se entiende cul sera la finalidad, en un Estado Constitucional de Derecho, de impedirque la colectividad conozca las comunicaciones entre los funcionarios pblicos de mayorrango de una institucin y las personas que se dirijan a ellos para solicitarles unaactuacin determinada en un rea de su competencia.

    Si hub iesen correos relativos a temas privados del ministro entre los comprendidos en lasfechas sealadas en la peticin, estos no tienen que serme entregados, dado que nofueron parte de mi solicitud. Por el contrario, debern ser filtrados antes de proceder a laentrega. Pero ello no significa que deba negarse el pedido completo.

    El Ministerio de Energa y Minas seala tambin que el magistrado del TribunalConstitucional TC , Dr. Mesa Ramirez, en la sentencia recada en el Expediente 0359-2010-PA/TC, ha indicado que el concepto de secreto e inviolabilidad de lascomunicaciones abarca a los correos electrnicos.

    Sin embargo, es importante tener en cuenta que en aquella ocasin Expediente 0359-2010-PA/TC se estaba resolviendo un caso en el que se discuta la interceptacinde mensajes privados emitidos entre una trabajadora de la empresa telefnica yparticulares. No se trataba, claramente, de mensajes de inters pblico ni habafuncionario pblico alguno que interviniese.

    Una interpretacin que obviase el contenido de la informacin al momento de determinarsi corresponde o no prohibir el acceso a un mensaje cursado a una cuenta de correo

    ABAD YUPANQUI, Samuel. os correos electrnicos de los ministros deben ser de accesopblico Disponible en: http ://enfoq uederecho.co m/los-co rreos-elec tronicos-de- Ios-mi nistros-deben -se r-de -acceso-publico , revisado el 9.9.2014 a las 10:55 a.m.

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    l er Centrade Informac in Abier ta

    oficial estara dndole al derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones uncarcter absoluto, ponindolo siempre y en todos los casos por encima de los otrosderechos fundamentales que pudiesen tambin estar involucrados en el caso.

    Tal razonamiento sera totalmente ajeno a la lgica de los p ropios derechosfundamentales, dado que est meridianamente claro tanto en doctrina como enjurisprudencia que ningn derecho fundamental es absoluto. De ah que la jurisprudenciaprevia del Tribunal Constitucional, ms all de su propia literalidad, tenga que ser ledarespe tando este principio.

    3.2 La Ley de Transparencia y Acceso la Informacin Pblica LTAIP) debe serinterpretada en un sentido que posibilite una fiscalizacin efectiva de las autoridades

    Un argumento adic ional para permitir el acceso a los correos electrnicos de las

    autoridades es que los ciudadanos tenemos d erecho a fisca lizar a nuestrasgobe rnantes y la principal he rramienta para permitir el ejercicio de este derecho es,precisamente, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. De ah lanecesidad de interpretar sus disposiciones de manera que la finalidad y el sentido de lanorma puedan ser cumplidos.

    Esto se desprende, entre otros, del propio Dictamen aprobatorio de la Comisin deConstitucin Reglamento cusaciones Consti tuc ionales recado en los proyectosde ley nmero 0021/2001-CR, 0103/2001-CR, 0165/2001-CR, 07 14/2001-CR, 1356/2001-CR, 1922/2001-CR, 1978/2001-CR, 1992/2001 y 3037/2001 -CR los cuales devinieron enla Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica actual , que seal losiguiente:

    Nuestra Constitucin, en su artculo 45, seala que el poder emana del Pueblo quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones que la Constitucin Polticadel Per las leyes sealan, lo cual significa que son los funcionarios pblicas las autoridades polticas, las que, en representacin de la ciudadana, ejercen elpoder mediante el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento legal lesasigna. En este sentido , es la Nacion la que se vale de los funcionarios pblicospara el ejercicio del Poder Pblico, por lo que siendo la ciudadania realtitular del Estado -La Soberania- tambin le corresponde el derecho desupervisar el desempeo l a g es ti n d el p od er d el eg ad o. . . .En este sentido, el d erec ho d e l a c iu dad an a fiscalizar los funcionariospblicos requiere de una poltica de transparencia del Estado, la mismaque necesariamente debe materializarse en el establecimiento de mecanismosde informacin que le permitan al ciudadano que as lo desea, conocer cul esla forma en que se est administrando el Estado.Es aqu que aparece el derecho de acceso la informacin pblica como underecho fundamental de la persona no como una concesin del Esiedo .

    2 Dictamen de la Comisin de Constitucin, Reglamento y Acusaciones Constitucionales recadoen los proyectos de ley nmero 0021/2001 -CR, 0103/2001-CR, 0165/2001-CR, 0714/2001-CR,1356/2001-CR, 1922/2001-CR, 1978/2001-CR, 1992/2001 Y 3037/2001-CR los cuales devinieronen la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica actual , p. 6. Disponible en:http://w ww2.cong reso.gob.pe/S icr[Tra DocEst P roc/TraDoc condoc 2001.nsf/ d9 9575da9geb fbe305

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    l er Cent rodeInformacin Abierta

    destacado aadido)

    De ah que resulte clave interpretar la LTAIP de manera que esta pueda cumplir con sufin. La fiscalizacin efectiva de las autoridades requiere, sin duda, que se puedan conocerlas comunicaciones referidas a asuntos de inters pblico entre stas y los terceros quepuedan proponer o sugerir una accin determinada.

    Si se qu iere corroborar que la orientacin de la poltica pblica est regida por criteriosobjetivos tcnicos no por la influencia que determinados sectores, gremios, empresas, opersonas p uedan tener, es indispensable poder conocer cmo se relacionan estos connuestras autoridades. Y la mejor forma de controlar esta interacc in es acceder a loscorreos electrnicos cursados a cuentas oficiales que traten sobre los asuntos de interspblico, que son los nicos que la sociedad tiene inters en fiscalizar.

    No se propone aqu acceder a las cuentas de c or reo pe rsonales o privadas de losfuncionarios pblicos dado que stas estn fuera del alcance del derecho de acceso ala informacin pblica, tienen por finalidad el intercamb io de mensajes de naturalezaprivada.

    Pero las cuentas oficiales de correo y las que sean creadas por el Ministerio con lamisma finalidad) son, sin duda, un instrumento que e l Estado pone a disposicin de losempleados pblicos para el mejor cumplimiento de sus funciones. Por eso, en la medidaen que estas cuentas tienen por finalidad principal el ejercicio de funciones oficiales,resulta posible acceder a su contenido en, todo caso, pedir que se filtren los mensajesque no guarden ninguna relacin con stas antes de proceder a la entrega.

    Esta posicin se basa en la doble dimensin que la jurisprudencia del TribunalConstitucional le ha reconocido al derecho de acceso a la informacin pblica. Ms all desu dimensin individual, que consiste en que un individuo no puede ser privadoirrazonablemente de los datos que guarda el Estado, ex is te u na d im en si n c olec tiv a d eeste derecho en la medida en que garantiza el derecho de todas las personas arecibir informacin de inters pblico para formarse una opinin pblica einformada as poder participar del debate socia l activamente

    En palabras del TC:

    En segundo lugar el derecho de acceso la informacin tiene unadimensin colectiva ya que g ar an ti za el d erec ho d e to das l as p er so nasde recibir la informac i n nec esaria o po rt un a f in d e q ue p ued anformarse una opinin pblica l ib re informada presupues to de unasociedad autnticamente democrt ica Pero hay algunos aspectos quemerecen que este Tribunal siga insistiendo en su configuracin para que elderecho la informacin pblica pueda ser lo ms real y efectivo para laproteccin del ciuaedeno . resaltado aadido)

    256f2e006d 1cfO/ 42bcbafebca b 7d4 405257592006f1 999/ FI LE/00021 DC MA Y080702. p df, revisadoel 7.10.2014 a las 11:21 a.m. Citando al Tribunal Constitucional Espaol. Sentencia recada en el expediente W 7440-2005-PHD-TC/ Junn, del16 de noviembre del 2007,FJ 4.

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    lber Ce ntrad a Informa cin Abie rta

    Como puede apreciarse, el derecho de acceso a la informacin pblica correctamenteentendido tiene que permitir a los ciudadanos recibir informacin necesaria para quepuedan formarse una opinin sobre asuntos pbl icos libre e informada . Podr estafinal idad cumpl irse si se sigue manteniendo fuera de su alcance a las comunicacionesentre los rep resentantes de gremios empresariales y compaas con los ministerios? Laopinin pb lica tiene derecho a conocer los pedidos que se realizan a los minist ros desdeestos secto res, y tambin la reaccin gubernamental frente a ellos, como parte de sulegtimo derecho a estar informada.

    4. Preced e nt e s A d m in istrativos a nivel d e De re cho Com pa ra do sobr e e l acces o a 5 corr eo s ele c trni c os oficiales de fu nc ionario s p b lic o s

    Para confirma r y reforza r la a rgumentacin esboza da has ta aqu, creo in dispe nsable teneren cuenta lo establecido e n e l derecho comparado sobre el mismo te ma que nos ocupa,en pases de nuestra misma regi n.

    Paso a repasar, en este sen tido, los pronunciamientos de las autor idades administrat ivasde Chile, Mexico y El Salvador sobre el particula r.

    En el caso chileno, existen algunos preceden tes importantes en los que la autoridadadministrativa encargada de resolver los pedidos de acceso a la informaci n pblica queen ese pas se denomina Consejo p ar a l a Tr an s p arenc ia fall a favor de en tregar loscorreos electrn icos de funcionarios del Estado relacionados a temas de inters pblico.

    Uno de los ms relevantes es el que re cay en la Decisi n d e Am p aro C4 06 11 Anexo4 . En dicho caso, el requirente, que era el alcalde de la localidad de Melipil la, habasolicitado acceder a los correos electrnicos cursados entre el Ministerio de l Interio rchileno y la Gobernacin Provincial de Melipilla, y viceversa.

    Todo estos e-mails, por supuesto , solo se solicitaban en lo relativo a los fondosentregados y transferidos por dicho Ministerio ala Gobernac in Provincial aludida comoconsecuencia de la emergencia suscitada a raz del terremoto del 27 de feb rero de 2010,as como tambin respecto de las rend iciones de gastos efectuadas por dichaGobernacin Provincial a l Ministerio del Interior, ya las eventuales rdenes de devolucinque h iciera dicho Ministerio a la Gobernacin Provincial, respecto de los mismos fondosindicados previamente.

    El Consejo para la transparenc ia decidi aceptar la solici tud de acceder a los e-ma ils delos func ionarios, con la siguiente argumentacin :

    Que, conforme a lo antes expuesto atendida la materia respecto de lacual versaran los correos electrnicos solicitados los trminos en quefueron stos requeridos slo en lo relativo pertinente la informacinque por este acto se soucite segn reza la solicitud t l es o rr eo s

    Consejo para la Transparencia. Decisin de Amparo Rol C406-11, del 12 de agosto del 2011.

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    lber Cent rodeInformaci n Abiert a

    deben considerarse en princ ip io docum e ntos pblico s pues deac ue rdo a l princ ipio de ape rtura o tra nsparencia, con s agrado e n la let ra cde l a rtculo 11 de la Ley de Transpare ncia , la info rmaci n e n po de r de losrg anos de la A dministra cin d e l Estado se presu me pbli ca , me nos q ueest suje ta algu na ca usa l lega l de secreto rese rva, entre l a s qu e s eencu e ntra q ue s u publicidad afec te los de rec hos de las p e rson a s ,pa rticularmente tratndose de s u segu rida d o la es fera de su vida priv a da,s eg n lo dispuesto en el a rtculo 21 N 2 de la Le y de Transpar e ncia . Cab es ea la r que e n este caso se trat a , a de ms, d e informac in e la borada conpre supu esto pblico , al teno r de l art o 5 de la Le y de Transpare nc ia.

    6 Qu e, en b ase a lo ant e rior, siguiendo los cri te rios expres ados por e steCon se jo e n la dec is in Rol C83-10, de 22 de junio de 2010, c omo t a mb ine n la s d ec isione s r e ca da s e n los amparos Rol C640 -10, C124 -11 y C377-11, debe estimarse qu e la solicitud planteada en la especie por elAlcalde de la Municipal idad de Mel ip il la se refiere exclusivamente a lapeticin de los correos electrnicos institucionales enviados yrec ib id os p or s er vi do res p b li co s r es pec to d e l os fo nd os tr an sf eri do sp or el Mi nis ter io d el In ter io r a dicho municipio y l as cor re s pondientesrendicion es de gastos y rdenes de devolucin con ocasin delterremoto del de febrero del ao pasado de modo que los mismosgu ardan relacin directa con el ejercicio de las funcion es p blicas dedichos servidores.

    Qu e, e n co nse cu e ncia , tales comu nicaciones e lec tr nic as n o p ued enestimarse que revisten el carcter de privadas en lo s trminos delartculo 9 N d e l a Co ns tit uc i n Po lti ca d e la Rep b li ca pu e s stasversan sobre materias vi n culadas con el ejercicio de funciones a tribuciones de los rganos interv inientes especialmente referidas al a t ras ferencia de fondos pblicos y la supervigi /ancia resp e cto de sucorrecta inversin act ividades que debe n enma rca rse dentro de lase xigencias consag radas en la Ley N 18. 575 Orgn ica Co nstitucional deBases Generales de la Administraci n del Es tado , es pecia lmente el deberde los rganos de l Estado de vela r po r la efic iente e id nea administracinde los me dios pblicos por el debido c umplimiento de la funcin pblica e l de cu mp lir sus co metidos coordi nadame nte propend er la unidad deacci n, ... , p a ra c uyo cu mplimien to contribuye n los cor reos elect rnicosco mo forma o meca nismo de com unicaci n eficaz e ntre los distintosagentes p blicos.

    Consecuen temente con lo d icho la d ivulgac in o c om un ic ac i n d e lainformacin contenid a en tal e s co rreos o brando en poder del rganoreclamado no pu e de supon e r una afectacin a los d e recho s dedichos funcionarios en los trminos ex presados e n e l artculo 21 N 2 dela Ley de Transparencia, todo lo cual conduce desecha r las alegacionesformuladas en torno una eventual a fectac in los derechos consagradose n los numera les 4 5 Y 26 del a rtculo 19 de la Co ns tituci n Poltica de la

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    Llbe r Cen tro de n f or m a ci n b ie r ta

    Repblica respecto d e los funcionar ios q ue han int e rve nido co mo e misor eso rec e ptor e s d e las comun icac iones e lect rnica s t ec u e n de s

    La m is ma entidad chilena, e n e l cas o que corr e s pon de a la Decisin de Amparo C83-10

    ane xo 5 , tuvo un pronunciami e nto muy s imila r. En a qu ella ocasin se trataba de laciudada na Ca rolina Ar aos Ba rraz a , qui e n h a ba s olicita do copia de los correoselectr nicos enviad os po r la Ge rente de una imp re nta priva da a l co rreo de un funcionariodel Se rvicio Elector al Chileno SERVE L , los cua les contendra n un re clamo resp e cto deltraba jo realizado por la S rta. Araos Ba rraza cuando trabajaba p a ra dicha entidad .

    El Consejo para la T ransp a re ncia ch ile no acogi la peticin y ord e n a los fun ciona rios delSERVEL e ntregar los corr eos e lec trni cos, al e gando que:

    10 Que lo solic ita do p or la rec la ma nte es la copia de un a cart a e nvia da por

    una particular en u cali dad de Ge re nte d e Ve ntas d e la e mpres a NCRCh ile Ltda . dirigida la casilla de l corre o e le ctrni co in sti tuciona l de unfunc iona rio de d icho rgano de la Administr ac in d e l Estado en la c u al refiere exclus ivamente a las labores efectuadas por uno de losfuncionarios de dicho servicio en e l ejercc io de sus funciones y a lasconsecuencias de estas labores en la ejecuci n de los compromisosconvenidos entre la empresa NCR C hile Ltda. y e l SERVEC .

    11 Que la comunicacin solicitada no pue d e estimarse privada enlos trminos del articulo 9 N 5 de la C onstitucin Poltica de laRepblica pues sta versa exclusivamente sobre materias objeto dela relacin jurdica que m a ntiene el particular con la Adm ini s tra c indel Estado acerca de las consecuencias en la ejecucin de uncontrato regido por las norm a s de c ontratacin pblica -que tiene enla transparencia uno de sus principios fundamentales - y productodel desempeo o actividad e s de un funcionario pblico actuando endicha calidad; en ellas no expone antecedente alguno ac e rca de laintimidad o la vida privada del emisor del mensaje; y ha sidoformulada en el contexto de la comunicacin cotidiana y expedita quedebe sostener un particular con la Administracin del Est a do cuandosta es su contraparte en una relacin jurdica no pudi e ndo s in o se rde conocimiento d e l particular el carcter pblico del de s tin a tario ydel medio utilizado. Consecuenteme nte la divulgaci n d e la informacinno supone un a afectacin los derechos de l te rce ro invo lucrado en lostrminos del artculo 21 de la Ley de Transpa rencia . . destacado aadido

    Otro pronunciamiento inte resante , emitido por la misma enti dad, es e l que cor responde ala Dec isin de Amparo C377-1 1 anexo 6 8 En esa ocasi n, el S r. Carlos Insunza Rojassolicit a l Serv icio de Impues tos Internos S il , la entre ga de todos los ac tosadmin istrativos, actos de gobie rno, antecedentes doc ume ntales que respa ldan la

    5 Ibidem, numerales 5 y 6 .6 Consejo para la Transparenc ia , Decisin de Amparo Rol C406-11 , del 22 de junio del 2010.7 Ibidem, numerales 10 Y 11 .8 Consejo para la Transparencia, Decisin de Amparo Rol C377-11 , de l 29 de ju lio de l 2011.

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    lber Cent rode Informa cin Abi e rta

    aplicacin de desc uentos a los fun cionarios del S il en las liquidacio nes de suel do deene ro de 2 011 p or su pa rticipa cin e n las movilizac iones en ma rca das e n la Nego cia cinde l Reaj us te Gen eral de l os meses de noviem bre diciembre de 2010

    Ent re lo s ant e ced e ntes documentales solicitados el Sr I nzunza pidi tambi n los corr eo select rnicos re mitidos por f unciona rios de otros nive les de gobie rno a los del S e rvicio deImpuesto s Intern os para encargarles la rea lizac in de los desc ue nto s me ncionad os

    El Co ns e jo pa ra la Transpare ncia una vez ms acog i la p etici n d e entr egar co pia delos co rreos con la s iguie nte arg um e nta cin:

    9 Qu e en cu a nto a los corr eo s el ec trnicos qu e quedan c ompr e ndidosde ntro de lo s olicitado cab e s e a lar qu e anter iorme nte est e C onsejo enlas decisiones reca das en los amp a ros Roles C83-10 y C640 -10 ha

    establecido que los correos electrnicos emitidos recibidos porfuncionarios pblicos a travs de sus casillas de correosinstitucionales en cabal ejercicio desempeo de sus funcionespblicas no constituyen formas de comunicacin privada razn porla cua l obrando en poder del rgano reclamado constituyeninformacin de carcter pblica c uya divulgacin comunicacin oconocimiento no afecta los derechos de los sujetos que intervienen end ichas comunicaciones lo que ha conllevado desechar lasalegaciones formuladas en tomo una eventual afectacin losderechos consagrados en los numerales 4 5 Y 26 del articulo 9 dela Constitucin Poltica de la Repblica Que n o o bstan te ello esteConsejo ha reconocido q ue el razona miento ante rior pu ede se r morigerado

    e n caso que tales correos ex pongan algn a ntecedente ace rca de laintimidad o la vida p rivada de su e misor o rece ptor que no diga relaci nco n el dese mpeo de sus funciones pbl icas. Que sob re el pa rticular cabehacer presen te qu e si bien este Consejo no ha te nido a la v ista los correoselectrnicos e n c uesti n p or lo que no ha podido obse rvar s u contenidopa ra apl ica r si procediere el princip io de divisibilidad a pa rtir de los dichosdel rga no rec la mado puede presu mirse qu e dichos co rreos slo dicene xclusiva re laci n co n m a te rias vi ncu la das al e jerci cio de su s funciones po rpa rte de los fun ciona rios que los han r e mitido a qu ienes aquellos sere fiere n pu es s e han rem itido en e l ma rco de l proce dim iento destinado aa plica r los desc ue ntos a l pe rso nal respe ctivo re firin dos e s lo a estasma ter ias p or lo cu al se esti ma qu e dichos corr eo s d e be n se r deconoci miento pb lic0

    Mxico

    Ahora bie n no solamen te en Chile exis te una ma rca da lnea de pronu ncia mien tosad minist rati vos te ndientes a e ntr egar la i nformac in que co nst a e n los co rreoselec trnicos inst itucionales o c reados para tal fin a los funcio nar ios pbl icos En Mxico laentidad e quivalente del Consejo pa ra la Transpare ncia Chi leno que reci be e l nomb re de

    9 Ibidem numeral 9

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    taber Cent ro de

    Informa cin Ab ie rta

    In st it ut o F ed e ral d e Ac ces o a l a Info rmacin P bl ica ha generado tambin toda unalnea de p recedentes simila res , que conviene repasa r.

    De los que com ponen esta lnea de precedentes, uno de los casos ms imp orta ntes es elque correspo nd e al Expediente 1836 0 9 10 anexo 7), Y que se prod ujo con ocasin de lapet icin efectuada po r el S r. Mart n Gonzalez, quien solicita ba a l a A dmin istraci nPortuaria I nteg ral de la localidad de Dos Bocas Api Dos Bocas) tod os y cada uno de lo scorreo elec trnicos enviados recibidos en las direcc iones electrnica s d e los mandosmedios super iores de la Administracin, dura nte 2006, 20 07, 2008 Y 200 9 . Cuando e lcas o p as a s u competencia, el Instituto Federal indic lo siguiente:

    Ahora bien antes de ent rar a/ a nlisis respecto a la procedencia de ladeclaraci n de inexistencia de los correos electrnicos solicitados por e laho ra rec urrente es conveniente sea lar que es crit e rio de e ste Institu toque las comunica c io n es env ia d a s recibid a s a trav s d e corr e osel ec tr n ic os p or s e rvidor es p b licos en ejer ci ci o d e su s a tr ibu c ionesconst ituyen documentos in form a cin en trminos d e la s fra cciones V d e l ar tculo de la LFTAIPG por lo que ant e u na s o licitud deac ce so a la inform a cin e n donde se requieran cor r e o s e le ctrnicosla m is ma d e b e r at e nd er se en t rminos de l proced imien to pr e visto enel Ttulo d e d icho ordenami e nto Ie q e ,

    En este mismo or den de cosas, puede citarse tam bin la resoluc in admi nistrativa recadaen el Exp e di e n te W 5476 09 anexo 8 12 En este caso, el so licitante peda los correoselec trnicos enviados recibidos por el Sr. Al fonso Carballo a su cuenta instituciona l en treabr il y noviembre del ao 2009. Ca rballo era un f un cionario de la Co misin Federal de

    Mejora Regulator ia de Mxico.

    El Instituto Federal ampa r la peticin realizada, sealando lo sig uiente con respecto altema que nos ocupa:

    En atencin a las definiciones y a los objetivos previstos en /a LFTAIPG loscorreos electrnicos de los servidores pblicos son documentossusceptibles de acceso en los trminos de la LFTAIPG ya que registran elejercicio de sus facultades o actividades; se encuentran en medioselectrnicos o informticos contienen informacin que los sujetosobligados generaron adquirieron transformaron o conservaro n porcualquier ttulo

    Por otro lado es importante destacar que la prctica internacional deacuerdo con las experiencia de pases con larga tradicin en materia deacceso a la informacin tales como Canad Suecia Noruega EstadosUnidos de Amrica entre otros considera como documentos susceptibles

    Instituto Federa l de Acceso a la Informacin Pblica, Expediente 1836 /09 , resolucin del 17 dejunio del 2009. Ibidem , conside rando cuarto, p . 15. Instituto Federa l de Acceso a la Informacin Pblica, Expediente 5476 /09, resolucin del 20 deenero del 2010.

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    J

    t me r Centrodelnformaci n Abierta

    de acceso, los correos electrnicos generados, recibidos o transmitidos porservidores pblicos durante la gestin administrativa, siempre que losmismos registren funciones, actividades y decisiones; sin embargo, no entodos los casos se garantiza el acceso total o indiscriminado al contenidode los mismos, y que stos pueden no estar relacionados con la gestingubernamental, o contener informacin clasificada como reservada oconfidencial.

    En el caso que nos ocupa, el recurrente solicit los correos electrnicosenviados recibidos de la cuenta institucional de Alfonso Carballo Prez,Coordinador General de Mejora Regulatoria Sectorial en la COFEMER. Enrazn de la naturaleza de su cargo al considerar que el desempeo desus labores lo realiza en el marco del servicio pblico, es posible advertirque, generalmente, los servidores pblicos reciben en sus cuentas

    electrnicas, entre otros, peticiones ciudadanos sobre diversos temas;opiniones sobre hechos de la vida nacional; invitaciones participacionesen eventos inherentes su cargo asuntos gubernamentales. As, estoscorreos electrnicos versan sobre informacin en el marco de la LFTAIPG ,pues estn relacionados con actividades llevadas cabo por funcionariospblicos 13 .

    Cabe precisar que la LFTAIPG es la Ley Federa l de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica Gubernamental Mexicana, la cual define a los documentos del modosiguiente:

    Artculo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica Gubernamental : Para los efectos de esta Ley seentender por: ...111.Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones,oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares,contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadsticas o bien,cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o laactividad de los sujetos obligados sus servidores pblicos, sin importar sufuente o fecha de elaboracin. os documentos podrn estar enc ualq uier med io sea escrito , impreso, sonoro, visual, electrnicoinformtico u hologrfico; destacado aadido ...

    Ntese que la norma mexicana hace referencia a que los documentos que son materia delacceso a la informacin pblica pueden estar contenidos en medios electrnicos,informticos, o en cualquier otro de manera anloga a la Ley de Transparencia y Acceso ala Informacin Pblica Peruana, segn la cual la informacin puede estar contenida ensoporte digital o en cualquier otro:

    Artculo 10 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin PblicaLas entidades de la Administracin Pblica tienen la obligacin de proveerla informacin requerida si se refiere la contenida en documentos

    13 Ibidem, considerando quinto, p. 28.

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    t mer Cenl rode.. Inform aci n Ab ie rta

    escritos fotografas grabaciones sopor te magntico o dig ital o encua lquier otr o fo rmato siempre que haya sido creada u obtenida por ellao que se encuentre en su posesin o bajo su control

    En este se ntido, puede afirmarse que existe consenso en q ue los correos e lec trnicos delos func iona rios pblicos son documentos electrnicos, informticos , digi ta les o, e n todocaso, se encue ntran incluidos en la clusula ab ier ta de la norma cualqu ier otr o formato ) .

    Otro pro nunciamiento en el que puede e nco ntra rse un a autorizac in expresa pa raaccede r a los cor reos electrn icos de fun ciona rios pblicos ampar nd os e en e l derechode acc eso a la in formac in pblica es e l que corresponde a l Expediente W 30 69/08 14

    an exo 9) otros acumulados . En ese caso , el peti cionario haba solicitado los cor reoselec trnicos enviados reci bidos a la c uen ta inst ituciona l de un fun cionar io de l Colegio deMex ico A.C e n d ive rsas fechas. E l Co leg io de Mexico es una i nstit ucin p blica de

    ca rcte r acadmico .

    En su pronunciam ien to, e l Ins tituto Fe de ra l de Acceso a la Informacin P blica indic que:

    Cuarto Antes de entrar al an lisis respecto la procedenc ia de ladeclaracin de inexistencia de los c or reos elect rnicos solicitados po r e lahora recurrente es conveniente se alar que es c riterio de este Institutoque las comunicaciones enviadas y recibidas travs de correoselectrnicos por servidores pblicos en ejercicio de sus atribuciones const ituyen documentos e informacin en trminos de las f racciones 111 del artculo 3 de la Ley Federal de Transparencia Acceso la InformacinP blica G ubernamental por lo que ante una solicitud de acceso lainformaci n en donde se requieran correos electrnicos la misma deberatenderse en trminos del procedimiento previsto en e l Titulo 11de la Ley dela Materia

    5

    Como puede aprecia rse, nuevamente qued en c laro que en ese pas la autoridadencargada de ve lar por el respeto al Derecho de Acceso a la Informacin Pblica tieneuna tendenc ia claramente orientada a permiti r el acceso a los correos electrnicosoficiales enviados a cuentas ins titucionales estatales , po r constituir los m ismosdocumen tos pblicos.

    El Salvador

    En E l Salvador, la autoridad an loga al Consejo pa ra la Transparenc ia Chileno elInstituto Fede ra l para el Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental Mexicano sellama El Ins tituto d e Acc es o a la Informaci n P b lica .

    Esta en tidad tambin t uvo ocasin de p ronunciarse con relac in a una peticin de correose lectrn icos de funcionarios estatales. E l ciudadano Jos Bu rgos Viale solicit, ennov iembre del 2013, copia de los correos elec trnicos intercambiados desde las cuentas

    14 Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica, Expediente W 3069/08, resolucin del 23de septiembre del 2008.15 Ibidem , considerando cuarto, p. 17.

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    t ner e nlrode. Informacin Abiertaoficiales del rgano Judicial entre el seor Salomn Padilla, ex presidente de la CorteSuprema de Just icia, el seor David Orestes Ortez Quintanar, ex gerente de asuntosjurdicos del rgano Judicial durante el perodo comprendido entre el 1 el 15 de octubrede 2013.

    Ante la denegatoria de la Corte Suprema de Just icia de Salvador, el peticionario sedirigi al Instituto de Acceso a la Informacin Pblica, el cual fall en primera instancia enla decisin correspondiente al Expediente NUE-2-A-2014 MV del 14 de febrero del 2014 anexo 10 amparando la solicitud, indicando que:

    . . . tratndose de comunicaciones realizadas travs de los canalesoficiales , establecidos como herramientas para el desarrollo de susfunciones no para su uso personal, stas no deberan -en puridad -contener ms elementos que los estrictamente relacionados con el ejerciciode la funcin pblica , es decir que no se trata de cuentas privadas, a lasque debe brindrsele toda la proteccin en aras de salvaguardar laintimidad de sus titulares, sino todo lo contrario, aunque las cuentas decorreo electrnico hayan sido asignadas determinados servidorespblicos, estas no les pertenecen, y son susceptibles de ser auditadas porla ciudadana en el ejercicio de un derecho fundamental.En todo caso, debe considerarse que, la labo r de los servidoresp b lic os i mp lic a l a p ub li cid ad d e los a ctos que se ejecuten de talforma que se minimicen las reas exentas de control democrticodentro del ejercicio de la funci n pblica aunque la condicinpersonal de servidor pblico , no implica, automticamente, una suspensinde los derechos que la Constitucin garantiza toda persona, al realizarse

    la ponderacin de intereses entre el derecho al acceso la informacin ysu derecho a la intimidad, este Instituto busca su armonizacin o saludableequilibrio mediante una interpretacin constitucional que garantice elbalance entre tales derechos -ba/ancing test-, reconociendo que estalabor debe efectuarse con criterio restrictivo en cada caso concreto . . .En tal sentido, entendindose que los orreos electrnicosintercambiad os entre el ex presidente el ex Gerente de AsuntosJuridicos de la eSJ se realizaron en el marco d el ejercicio de susfunciones hac iendo uso de una p lataforma tecno lgica es tab lec ida mantenida travs de fondos de lo s contribuyentes su conten idodebe ser pblico por lo tanto objeto del derecho al acceso lainformacin s iempre que no se c omp ru eb e q ue c on cu rra c au sa l eg alpara declarar su reserva o clasificarlos omo confidenciales si loscorreos electrnicos que se requieren exponen algn dato acerca de laintimidad o la vida privada de su emisor, su receptor o un tercero, o no serelacionan con el ejercicio de funciones pblicas, debe aplicarse lodispuesto en el Art. 30 de la LAIP , siendo obligacin de la entidad quelos posea real izar versiones pblicas de los mismos f in de d ivulgarnicamente la informacin estr ic tamente pbltce destacado aadido

    16 Decisin del Instituto de Acceso a la Informacin Pblica de El Salvador correspondiente alExpediente NUE-2-A-2014 MV del14 de febrero del 2014, numeral VII, pags. 7-9.

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    Llber Cent rodeInformaci n Abie rta

    Como pu e de apr e ciar s e , o tra vez n os en co ntram os an te un p ronunc iamie nto q ue pe rm itee l acceso a los cor reo s elect rnic os o ficiales de los func ionar ios p blicos par a temas queresulte n de inters pblic o.

    5 A c ceso a la informac in pbl ica de los correos electrnicos es tatales en otrospase s : regulacin y es tado d e la cuestin

    Conv iene tener en cuenta ta mb in e l esta do de la cu e stin y la r e gulacin d el te ma e notros pases alrededo r de l mundo qu e , p e se a no estar e n nuestra misma r eg in, cue nta ncon una larga tradicin e n m a ter ia de acceso a la informacin, a e fectos de c onfirma r qu eel acce s o a los corre os electr nicos e st a tale s es t p e rmitid o e n divers as part es de lmundo .

    Para ello, me permi to transc ribir un fragm e nto del Informe del Instituto Fed e ra l de acc e soa la Inform a cin Pblica Gub e rnam e ntal Me xicano sobre el tema , titulado Estud io ycon side ra cion es so bre la publ icidad d e l corr e o e lec trnico d e los s erv idores p blicos 17 ,e n el cual se ab orda e s ta pr oble mt ica al re de dor del mund o:

    ESTADOS UNIDOSEn 1996 e l Freedom of Information Act FOIA) federal fue reformado con el propsitode incluir especificamente la informacin electrnica . Adiciona lme nte , un Tribunal deApelacin de los Estados Unidos en Washington, D.C ., decidi que lascomunicaciones sustantivas a travs de correos electrnicos constituanexpedientes bajo la Federal Records Act .

    Algun os esta dos de ese pa s han modificado sus le yes con e l props ito de conside ra r losa rch ivos e lec trnicos, e inc lus o los correos elect rnic os, co mo docum en tos pblicos. Estee s e l ca so de F lorida, esta do e n e l cual los me ns aje s de co rre o e lec trn ico enviados ore cibidos por pe rso na l de una ag e ncia estata l, que s e enc ue ntran re la cionados con l ages tin oficia l, se cons ide ra n e xpedie ntes pblicos . Ta mbin el estado de Nueva Yorkpe rmite e l acceso los doc um en tos elect rnicos , incluidas las com unicaciones po r co rreoelect rnico e ntre a se rvidores p blicos de dist intas a ge ncias de gobie rno b) se rvidorespbl icos de u na mi s ma age ncia de gobie rno. . .

    CANADPara facilita r la a plicac in d e la P oltica sob re la Ges tin d e la Informac inGube rname ntal , la Biblioteca y Archivos de Cana d Biblioth qu e e t Archives Canada,BAC) redact un doc um e nto titulado Gestin de l cor re o e lect rnico e n el seno de laa dministraci n fe de rar, donde las instituciones deben administrar los mensajeselectrnicos oficiales de manera que se garan tice la integridad de la memoriainstitucional del Gobierno , que un gran nmero de decisiones importantes setoma y se documenta solamente en formato electrnico. Esta i nformaci n p od ra

    1 7 Institu to Federal de de acceso a la Informacin Pbl ica G ube rnam e ntal , Estudio ycons ide racio nes sobre la p ublicidad de l cor reo e lectrn ico de los servidores pblicos . Dispo nibleen: pags. 7-14.

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    Llber en trodeIn fo rma ci n bie rta

    volverse inaccesible o perderse s i no se administran adecuadamente esos documentos.Lo anterior se basa en la Ley sobre el acceso a la informacin, la Ley sobre la proteccinde la infor ma cin personal y la poltica gubernamental en materia de seg uridad .

    De ac uerdo con l a s dispo s icione s o ficia le s sobr e la materia en Canad losmensa jes electrn ico s g ener a dos r e cib idos tra n smitidos durante el cursonormal de las op er ac io nes g ub er n ame nt a le s qu e r ef lej an las f un cio nes l asactivi d a des las d ecisiones de l Gob ierno s on docum e ntos ofici a les ; estosin c luyen: los vinc u la d os la s a c tiv id a d e s las transacciones los pro ce sos detoma de decisin; los q u e re flej a n la posicin las actividad es d e una inst itu cin ;aqu llos que inici a n a uto riza n completan una actividad tr a n sa ccinorganizativa; los que sirven d e re gistro de una decisi n de una interv e ncin; losque controlan apoyan documentan una prestacin d e programa; los quepueden proporcionar una prueba con r e la cin l o q ue u n f un ci on ar io institucin

    realiz. Los mensajes electrnicos cuyo contenido sea de carcter personal noco nstituyen documentos en lo s t rminos d e l a l eg is lac i n en m at e ria de a cceso lainformacin pblica.

    En cuanto a los procedimientos de acceso a docu mentos, el artculo del FO IAcanadiense establece que toda pe ticin de acceso a la informacin deber presentarsepor escrito a la institucin gubernamental que posee con trola . e l documento, y que elrequi rente proporc ion a r sufic ie ntes detalles para pe rmitir que un empleadoexperimentado de la institucin realice un esfuerzo razonable para ide ntificarlo.

    REINO UNIDOEl portal electrnico de The National Archives del Reino Unido reconoce que la mayora

    de los documentos gubernamentales de ese passe

    producen elect rnicamente. Una delas instancias con las cuales The Nacional Archives trabaja en est recha colaboracin es laOficina del Comisionado de Informacin (The Information Commissioner s Office) , queexpidi , con fecha de febrero de 2007, el documento titulado Freedom InformationAct. Awareness Guidance No. 12 con la finalida d de introducir en el debate de lasprcticas de acceso a la informacin pblica algunos de los conceptos dominantes en elActa .

    Es ta Gu a su gie re que lo s co rreos e le ct r n ic os institucional e s co nt iene ninform a c i n g e n e ra da recib ida tran s mi tida d ura nt e el curso d e la g esti n o pera c io ne s gub e rn a me n tal e s y po r ta nto c o n tie n e n inform a cin p b lica. Noobstante, tambin admite la posibilidad de que ese medio de comunicacin contengainformacin de ndole personal. Se distingue tres tip o s d e corr e os e le c tr n ico s quepuede n c rea r rec ibi r re tra ns miti r los fun c io n ari os pbl ico s : los que contieneninformacin privada -que no son de inters pbtico-; los que t ien en in fo rmac i nrelaci on ada con el desem p eo d e la gesti n p b lica -susc e pt ibl es d e a cces o- y losh bri do s - qu e co njugan informac i n pri vada g uber n a m e nt a l-. Slo los correoselectrnicos que contienen informacin.

    Es importante mencionar que no fue posible localizar una regulacin especfica en materiadel trato del correo electrnico; sin embargo, se localizaron documentos oficiales en losque reflejan la postura de Suecia en materia de acceso a la correspondencia de losservidores pblicos. En e l documento titu la d o Ema lng th e Gov ern m e nt and

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    In t iner Cent rode Inform ac i n A bie rt aministries, emitido por la Oficina para Asuntos Administrativos Office forAdminitratives Affairs , se es tab lece que toda la cor respondencia, ya sea t rad ic ionalo electrnica, es considerada como d ocumen to oficial y d ebe ser ac cesible todoel pblico en general; del documento Public ccess to In format ion and Secrecyw ith Sw ed is h Au th ori ties ,s e ti en e q ue la c or res po nd en ci a y mens jes rec ib idos porun servidor pblico relacionados con las actividades o ac to s d e au to ri dad , so ndocumentos oficiales . . . .

    NORUEGALa Ley del 19 de junio de 1970 No. 69 referente al acceso pblico a los documentos de laAdministracin Pblica -denominada de manera abreviada como Ley de Libertad deInformacn-28 instituye el acceso a los documentos de la Administracin PblicaNoruega. De acuerdo con esa normatividad, Los documentos de la AdministracinPblica son de acceso pblico en cuanto no exista alguna excepcin prevista en la propia

    normatividad . De manera similar al caso sueco, la legislacin noruega hace alusin alacceso a documentos -generados, transmitidos o adquiridos- finales o en ltimainstancia, a documentos cuya gestin se dio por concluida en una agencia administrativa.

    Por ministerio de esa Ley, cualquier persona puede solicitar a las agencias administrativasacceso a los documentos que reflejan la gestin gubernamental; lb mismo es aplicablepara cualquier clase de registros e incluso, el supuesto se extiende la agendaconcerniente a las reuniones de los funcionarios de los condados municipios. Parahacer ms expedito el procedimiento de acceso a la informacin, la Ley de Libertad deInformacin establece que las agencias administrativas deben conservar registrosarchivsticos de los quehaceres de la funcin pblica. Es importante destacar que lalegislacin noruega en materia de acceso a la informacin es muy general -consta

    nicamente de

    artculos-; por lo cual en el cuerpo de esa normatividad no se especificael tratamiento particular aplicable a los correos electrnicos.

    No obstante lo anterior, y en virtud de la obligacin de registrar en archivos la gestingubernamental, en 1995 el anteriormente denominado Ministerio de la AdministracinGubernamental emiti el documento titulado El uso del correo electrnico en laadministracin del Estado; en ste se establece que ese tipo de documentos contieneinformacin de acceso pblico -con excepcin del tipo de informacin prevista en la Leyde Datos Personeles -, por tanto, los correos electrnicos deben registrarse archivarse.En este sentido, Los rganos de la administracin pblica que generen o recibaninformacin por va del correo electrnico deben instrumentar un sistema conjunto deprocedimientos para garantizar que ese tipo de documentos sean introducidos enregistros archivos tal como ocurre con el caso de los documentos impresos

    Toda vez que la informacin inscrita en un correo electrnico es pblica, las agenciasgubernamentales de Noruega despliegan, en sus portales electrnicos, la siguienteadvertencia:

    E-mail and other mail to the ministries is subject to the provisions of the Freedom ofInformation Act Act of 19 June 1970 No . 69 relating to public access to documents in thepublic administration). This means that others may be able to access the content of yourmessage. not include personal or other information in your message that you would notwish to become public knowledge.

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    l er CentrodeInfo rmac in A bie rta

    Las ante riore s consideraciones inciden en que el p rocedimiento de acceso a los correoselectrnicos sea el mismo que est instituido e n e l a rtculo octavo de la Ley de L iber tad deInformaci n. En caso de nega rse el acceso el peticionario p uede hace r uso delmecanis mo de a pelacin previsto en a rtculo nove no de la Ley.

    5 Op inin del In s ti tuto In teramer icano de De re cho s Humano s

    Po r ltimo, es impor tante tambin tener en cons idera cin la o pin in que sobre el particularha e mitido el Instituto Interame ricano de Derechos Humanos , que brinda soporteacadmico de inves tigacin a los rganos del S istema Interamerica no de Protecc in deDerechos Huma nos , e n su I nfor me El es tad o de la libe rta d de expres in enCe ntro a m rica , M xico y Rep b lica Domin icana ? :

    El Libre Acceso la Info rmaci n in cluye el acceso po r par te de c ualq uierpe rsona a la documen tacin in teg ra da po r los e xpedientes p blicos min utas de re uniones corr es pond e n c i dict menes tcn icos estudioscient ficos cualquier docume ntacin fina nciada po r presupuestospblicos . (resaltado aadido ).

    Como puede apreciarse , esta insti tuc in tamb in considera que la correspondencia entrefunciona rios pblicos debe ser mate ria del derec ho de acceso a la informaci n pbl ica.

    POR LO EXPU ES TO

    Solicito a usted seor juez admitir a trmite declarar F UNDADA en s u oportunidad , lapresente de manda de Hbeas Data. Adjunto como anexos los siguientes :

    Anexo 1: Copia de la solicitud de acceso a la informacin pblica cursada al Ministerio deEnerga y MinasAnexo 2: Copia de la respues ta del Ministerio de Energa y MinasAnexo 3: Copia de m i DNIAnexo 4: Decisin de Amparo C406-11 , de l Consejo para la Transpa renc ia de ChileAnexo 5: Decisin de Amparo C83-10 , del Consejo pa ra la Transpa renc ia de ChileAnexo 6 : Decisin de Amparo C377 -11 , del Conse jo para la Transpa re ncia de ChileAnexo 7: Decis in correspondiente a l Expediente 1836 /09 , del Instit uto Federal de Accesoa la Informacin de MxicoAnexo 8: Decis in correspondiente al Exped ie nte 5476/09 , del Insti tu to Federal de Accesoa la In formacin de Mxico

    18 El Estado de la Libertad de E xpresin en Centroamrica Mxico y Repblica Dominicana.Instituto Interamericano de Derechos Humanos , San Jos Costa Rica , 2005 , p. 74 . Disponible en:http:Uiidh-webserver.iid h.ed.cr /mu ltic/Use rFiles /Biblioteca /IIDH/1 O 2 010 /18 46 /EI e st a do lib ex p.pdf,revisado el 9.9.2014 , a las 7:54 pm.

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    uni er Cenlro de

    . Informacin Abie rta

    Anexo 9: Dec isin correspondiente a l Exped iente N 3069 /08 , del Instituto Federal deAcceso a la In form acin de M xico

    Anexo 10 : Decisin del Institu to de Acceso a la Informacin Pblica de El Salvadorcorrespo nd iente a l Exped ie nte NUE-2-A- 201 4 MV

    OTRo s: Des igno como mis a b oga do s par a l a pr e s e nt e causa a los letra dos J osArrieta Ca ro Registro CAL N 63683 Y Julio Arbizu Gonzalez Registro CAC W 5489 ,quienes es ta rn autorizados para ejerce r mi representacin realizar los actoscorres pond ientes a lo largo de todo el proceso, e n todas las insta ncias respec tivas .

    MAR CO GAMARRA GAL lNDODNI N 7 94 39