64
Historia de la Ley Código Penal Artículo 288 bis Porte de Armas cortantes o punzantes en determinados lugares de reunión pública D. Oficial 12 de noviembre, 1874

HLCodPenalArt288 Bis

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Codigo penal leyes

Citation preview

  • Historia de la Ley

    Cdigo Penal

    Artculo 288 bis

    Porte de Armas cortantes o punzantes en determinados lugares de reunin pblica

    D. Oficial 12 de noviembre, 1874

  • Tngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la informacin proporcionada por el Sistema de Tramitacin de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitacin legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trmites del proceso de formacin de la ley, en ambas Cmaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitacin, que no proporcionan informacin relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentacin de urgencias. Para efectos de facilitar la impresin de la documentacin de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al ndice, las pginas correspondientes a cada documento, segn la numeracin del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta informacin, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

  • Nota de Contexto El artculo 288 bis del Cdigo Penal, fue introducido por la Ley N 19.975, publicada en el Diario Oficial el 05 de octubre de 2004, y que modifica el Cdigo Penal en materia de uso y porte de armas. En el Mensaje del Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo, menciona la voluntad de sancionar una conducta no especficamente contemplada, creando una nueva figura penal para sancionar el porte de arma blanca en determinados lugares de alta concurrencia de pblico.

  • NDICE

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 5 1.1. Mensaje Presidencial 5 1.2. Primer Informe Comisin Especial de Seguridad Ciudadana 7 1.3. Discusin en Sala 12 1.4. Discusin en Sala 15 1.5. Segundo Informe Comisin Especial Seguridad Ciudadana 32 1.6. Discusin en Sala 38

    2. Segundo Trmite Constitucional: Senado 47 2.1. Primer Informe Comisin Constitucin 47 2.2. Discusin en Sala 48 2.3. Boletn de Indicaciones 49 2.4. Segundo Informe Comisin Constitucin 50 2.5. Discusin en Sala 55

    3. Tercer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 57 3.1. Informe Comisin de Defensa Nacional 57 3.2. Discusin en Sala 59

    4. Trmite de Finalizacin: Cmara de Diputados 63 4.1. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo 63

    5. Publicacin de Ley en Diario Oficial 64

    5.1. Ley N 19.975, Art 288 bis 64

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 5 de 64

    MENSAJE PRESIDENCIAL

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados

    1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la Repblica. Fecha de abril de 2003. Cuenta en Sesin 11, Legislatura 350. OBJETIVOS DEL PROYECTO -o- 2.- Figura penal especfica por porte de armas blancas. Adems, resulta necesario hacerse cargo de las armas blancas, que nuestra legislacin regula de manera ms bien difusa. El Cdigo Penal en su artculo 494 N4, establece multas para el que amenazare a otro con armas blancas o de fuego y para el que riendo con otro las sacare, como no sea motivo justo. Con este proyecto se contempla una figura penal especfica para sancionar el porte de este tipo de elementos cortantes o punzantes en ciertos lugares pblicos, con lo que estamos respondiendo, adems, a la inquietud manifestada en esta materia por el H. Diputado Pedro Muoz, que se tradujo en una mocin parlamentaria presentada en septiembre del ao 2002. CONTENIDO DEL PROYECTO -o- Con el numeral 2.- se incorpora un artculo 288 bis, nuevo, que castiga el porte de armas cortantes o punzantes en determinados lugares de reunin pblica, con la pena de presidio o reclusin menor en su grado mnimo. TEXTO MENSAJE PRESIDENCIAL P R O Y E C T O D E L E Y: Artculo nico.- Introdcense las siguientes modificaciones al Cdigo Penal: -o- 2) Incorprase el siguiente artculo 288 bis, nuevo: Artculo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en lugares de reunin pblica, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros u otros de la misma especie, ser sancionado con la pena de presidio o reclusin menor en su grado mnimo, salvo que a juicio del

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 6 de 64

    MENSAJE PRESIDENCIAL

    tribunal, ellas fueren llevadas para un propsito ajeno a la comisin de un delito.. -o- RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la Repblica LUIS BATES HIDALGO Ministro de Justicia JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS Ministro del Interior

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 7 de 64

    PRIMER INFORME COMISIN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA

    1.2. Primer Informe Comisin Especial de Seguridad Ciudadana Cmara de Diputados. Fecha .29 de octubre, 2003. Cuenta en Sesin 14, Legislatura 350. INFORME DE LA COMISIN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA RECADO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS

    BOLETN N 3389-07 HONORABLE CMARA: La Comisin Especial de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trmite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la Repblica. Durante el anlisis de esta iniciativa, la Comisin cont con la colaboracin de las siguientes personas: Don Jorge Claissac Schnake, Jefe de la Divisin Jurdica del Ministerio del Interior. Don Eugenio Ravinet Muoz, Presidente del Instituto Nacional de la Juventud. Don Jaime Junyent Ruiz, Jefe del Departamento de Asesora Jurdica del mencionado Instituto. -o- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. Como ya se seal al resear los objetivos de esta iniciativa, sus ideas centrales se orientan a modificar el Cdigo Penal para sancionar los distintos delitos que se cometan mediante el porte o el uso de armas, con penas ms elevadas, o ms proporcionales en el caso del hurto, que las que la ley establece actualmente. Para los efectos anteriores:

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 8 de 64

    PRIMER INFORME COMISIN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA

    1 Establece una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal, consistente en la ejecucin del delito portando arma de fuego. 2 Crea una nueva figura delictiva para sancionar como simple delito el porte de armas cortantes o punzantes en lugares de reunin pblicos. 3 Substituye la agravacin especial que la ley establece para la comisin de los delitos de robo y hurto mediante el uso o porte de armas, por la elevacin en un grado de la pena aplicable a la figura delictiva correspondiente. DISCUSIN DEL PROYECTO. -o- a) Discusin en general. Refirindose, en seguida, al nuevo artculo 288 bis que se introduce, seal que ello obedeca al inters de enfrentar la situacin relacionada con el uso de arma blanca en la va pblica y con los grupos de personas o pandillas que emplean estos elementos en lugares de reunin pblicos. En tales casos se sanciona el porte de arma blanca, aplicando pena de simple delito, pero se hace una salvedad para el caso que el porte del arma obedeciere a motivos distintos que los delictuales, situacin muy comn en sectores rurales en que para el hombre del campo portar este tipo de armas, por ejemplo, un cortaplumas, es algo de ordinaria ocurrencia. b) Discusin en particular. -o- Nmero 2.- Agrega un nuevo artculo 288 bis del siguiente tenor: Artculo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en lugares de reunin pblica, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros u otros de la misma especie, ser sancionado con la pena de presidio o reclusin menor en su grado mnimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propsito ajeno a la comisin de un delito.. Respecto de esta norma, el Diputado seor Prez Opazo, junto con hacer presente la situacin de alarma existente en su zona por la proliferacin de asaltos a mano armada y el constante aumento de pandillas que amedrentan a la poblacin, estim inadecuado que la norma se refiriera

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 9 de 64

    PRIMER INFORME COMISIN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA

    solamente al porte de arma blanca en lugares de reunin pblicos, en circunstancias que estas agrupaciones o bandas circulan por la va pblica provistas de sables y cuchillos. El Diputado seor Muoz estim necesario regular el uso y el porte de armas blancas en las pandillas, sealando que en la zona que representa se cometan frecuentemente delitos con ese tipo de armas por parte de bandas. El Diputado seor Luksic dijo creer que el uso de arma blanca se encontraba muy asociado a la existencia de las pandillas, materia que crea que este proyecto debera tratar. Seal que la legislacin norteamericana defina el concepto de pandillas y aplicaba una penalidad especfica, cuestin que l recoga en un proyecto de su iniciativa, en el que se sancionaba el porte de arma blanca como falta, cuando dicho porte permita suponer la pertenencia a una agrupacin o banda organizada para atentar contra las personas o sus bienes. El representante del Ejecutivo, hacindose cargo de las ideas expresadas en el debate, sostuvo que resultaba extremadamente difcil definir el concepto de pandilla y, ms complicado an, intentar describir una conducta que pudiera encuadrarse dentro de las exigencias constitucionales necesarias para la construccin de un tipo penal. Record que tratndose de pandillas o agrupaciones peligrosas que se organizaban para la comisin de determinados delitos, el Cdigo las sancionaba como asociaciones ilcitas, como tambin que si se concretaba una indicacin sobre esta materia y se aplicaba pena de falta a dichas organizaciones, resultara un contrasentido, toda vez que la figura ms simple o menos grave, como sera el porte de arma blanca, tendra, en cambio, pena de simple delito. Igualmente, resultaba complicado sancionar el porte de arma blanca en la va pblica, por cuanto la exigencia que la norma formula para no sancionar, es decir, portar el arma para fines no delictuales, , requiere para los efectos de discernir al respecto, la detencin de la persona y su puesta a disposicin del tribunal. Finalmente, no habindose presentado indicaciones al respecto, la Comisin convino, por unanimidad , acoger la proposicin del Diputado seor Prez Opazo en cuanto a incluir la va pblica entre los lugares en que se sanciona el porte de arma blanca, como tambin la sugerencia del Diputado seor Montes, quien, por razones de mayor precisin y a fin de evitar posibles interpretaciones restrictivas, propuso agregar entre los lugares que el artculo seala por la va ejemplar, a las canchas y multicanchas, por tratarse de puntos en que asiduamente se portan armas, quedando en definitiva el nmero en los siguientes trminos:

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 10 de 64

    PRIMER INFORME COMISIN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA

    Artculo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en la va pblica o en lugares de reunin pblica, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, ser sancionado con la pena de presidio o reclusin menor en su grado mnimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propsito ajeno a la comisin de un delito.. TEXTO APROBADO POR COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA -o- Por las razones expuestas y por las que dar a conocer oportunamente el seor Diputado Informante, esta Comisin recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto: PROYECTO DE LEY: Artculo nico.- Introdcense las siguientes modificaciones al Cdigo Penal: -o- 1) Incorprase el siguiente artculo 288 bis, nuevo: Artculo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en la va pblica o en lugares de reunin pblica tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, ser sancionado con la pena de presidio o reclusin menor en su grado mnimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propsito ajeno a la comisin de un delito.. -o- Sala de la Comisin, a 29 de octubre de 2003. Se design Diputado Informante al seor Jorge Burgos Varela. Acordado en sesin de igual fecha, con la asistencia de los Diputados seor Jorge Burgos Varela (Presidente) y seores Francisco Encina Moriamez, Patricio Hales Dib, Ramn Prez Opazo, Boris Tapia Martnez y Gonzalo Uriarte Herrera. En reemplazo de los Diputados seores Juan Bustos Ramrez y Patricio Walker Prieto, asistieron los Diputados seores Carlos Montes Cisternas y Edmundo Villouta Concha.

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 11 de 64

    PRIMER INFORME COMISIN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA

    Asistieron, asimismo, a la sesin, los Diputados seores Zarko Luksic Sandoval y Pedro Muoz Aburto. EUGENIO FOSTER MORENO Secretario

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 12 de 64

    DISCUSIN SALA

    1.3. Discusin en Sala Cmara de Diputados. Legislatura 350, Sesin 19. Fecha 12 de noviembre, 2003. Discusin general. Queda pendiente Intervencin del diputado seor Jorge Burgos -o- Otra modificacin contemplada en el proyecto, aprobado en forma unnime por la Comisin Especial de Seguridad Ciudadana, se relaciona con la incorporacin de un nuevo artculo al Cdigo Penal, que seala: El que portare armas cortantes o punzantes en la va pblica o en lugares de reunin pblica tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, ser sancionado con la pena de presidio o reclusin menor en su grado mnimo, salvo que, a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propsito ajeno a la comisin de un delito. Es decir, se crea un delito meramente formal, no de resultado. Basta el porte de armas cortantes o punzantes. Se penaliza el porte de armas blancas en los lugares que se indican, disposicin no taxativa, y que fue enriquecida en la Comisin con los aportes de los diputados seores Montes y Prez. Obviamente, una persona, atendida las caractersticas del arma blanca, podr demostrar ante el juez que su porte no tena por objeto la comisin de un delito. Eso me parece natural y necesario, pues si bien es cierto que de alguna manera ello importa una alteracin a la carga de la prueba, el imputado puede probar que el hecho de llevar consigo una cortapluma obedece a alguna costumbre -en lo personal, la califico de negativa, pero de costumbre al fin- y que no tena por objeto la comisin de un ilcito. Entiendo que el diputado seor Luksic presentar una indicacin a este artculo. Por lo que pude apreciar de su lectura, me parece muy atendible crear una circunstancia agravante al porte multisujeto, es decir, cuando varias personas portan armas. -o- Intervencin del diputado seor Guillermo Ceroni El seor CERONI.- Seor Presidente, no hay duda de que se trata de un proyecto extremadamente importante que la ciudadana acoge como algo necesario y, sin duda alguna, va en la lnea de combatir la delincuencia. Proporciona instrumentos efectivos para combatir adecuadamente la delincuencia, porque hay zonas donde es muy caracterstico que se utilicen armas cortantes o punzantes, no las de fuego, con las que de igual manera se cometen delitos de gran magnitud. Este proyecto establece como delito portar armas cortantes o punzantes, en la

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 13 de 64

    DISCUSIN SALA

    va pblica, lugares de reunin pblica como restaurantes, bares, parque, plazas y canchas, lo que me parece muy significativo, porque es habitual que cuando las personas portan armas cortantes o punzantes y se producen rias, se cometan delitos graves. Por lo tanto, configurar como delito el portar dichas armas va a proteger a las personas y contribuir a disminuir ilcitos. Por otra parte, es muy razonable que se pueda dar una explicacin al tribunal y que finalmente ste, luego de analizar los descargos, no sancione a una persona que portaba un arma. Considero un gran aporte establecer esta conducta como una agravante. Intervencin del diputado seor Pedro Muoz -o- A mi juicio, tres son los principales motivos que nos deben instar a legislar sobre la materia. El primero, su habitualidad y uso masivo para fines delictivos. Sin duda, cada colega conoce la significacin de las armas blancas en los ndices criminales de sus respectivas zonas o regiones. En mi caso, puedo sealar que en la regin de Magallanes y Antrtica Chilena, donde tradicionalmente se cometan pocos homicidios violentos, slo en el ltimo ao se han registrado cerca de una docena, y en su inmensa mayora, o en su totalidad, se han usado dichos elementos. Segn estadsticas del Ministerio del Interior -y las cito, a pesar de las objeciones que se les formulan-, un 5,6 por ciento de los delitos de mayor connotacin social se cometen con armas blancas, lo que representa ms de 20 mil ilcitos al ao. Sin embargo, en nuestras leyes no se advierte la misma preocupacin por su uso que la que existe respecto de las armas de fuego, lo que debemos corregir. El segundo motivo es la peligrosidad de estas armas. Es un hecho que resultan tan peligrosas como las armas de fuego y, lo que es peor, en razn de su uso masivo, no se encuentran sometidas a restricciones o controles de ningn tipo. Su porte, en lugares pblicos, salvo casos muy excepcionales vinculados al deporte, al ejercicio de algunas actividades laborales y a ciertas especialidades militares, resulta absolutamente injustificado; sin caer en la riesgosa situacin de entenderlo como medio de defensa, argumento peligroso que tambin podra extenderse a las armas de fuego. Salvo casos muy calificados, nadie debera portar armas de ninguna especie en las calles, y las armas blancas no son una excepcin a este principio.

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 14 de 64

    DISCUSIN SALA

    Creo que el proyecto del Ejecutivo, una de las primeras medidas del ente coordinador en materia de seguridad ciudadana, recientemente creado, apunta en la direccin correcta. Se penaliza la situacin de mayor riesgo: el porte de armas blancas en la va y lugares pblicos de reunin con la intencin de cometer hechos delictivos. A partir de ello, se crean y enmiendan ciertas agravantes generales y se establece un tipo calificado, ms adecuado y razonable para los delitos de robo y hurto cometidos con ellas. Me parece que se recoge adecuadamente la propuesta que junto a otros colegas hemos realizado. Ms an, se responde al clamor de los vecinos que ven con temor la proliferacin indiscriminada de pandillas o grupos armados con armas blancas en sus barrios. Sin embargo, an cuando concurrir a la aprobacin de este texto, me permito ahondar en dos aspectos que, creo, merecen una mnima correccin.

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 15 de 64

    DISCUSIN SALA

    1.4. Discusin en Sala Cmara de Diputados. Legislatura 350, Sesin 25. Fecha 02 de diciembre, 2003. Discusin general. Se aprueba Intervencin del diputado seor Patricio Hales -o- Segunda medida, el solo hecho de llevar un arma cortopunzante en lugares de reunin pblica -por ejemplo, en el estadio-, aunque no se haya perpetrado un delito, constituye simple delito. El tema gener discusin en la Comisin por el hecho de que podra darse el caso de que si una persona es sorprendida en su trabajo o en un evento deportivo o de cualquier naturaleza portando un arma cortopunzante -cuchillo, machete, pual o punzn-, naturalmente, de acuerdo con la redaccin propuesta, estara cometiendo un delito, porque quedara comprendido en la descripcin que estamos haciendo. Bsicamente, algunos diputados centraron su discusin en el tamao del arma cortante o punzante, y otros enfatizaron que ste no importaba, por cuanto con cualquier arma blanca es posible no slo asaltar a una persona, sino secuestrar un avin. A lo mejor, se podran definir los territorios o las actividades. En ese caso, estamos abiertos a la posibilidad de que el proyecto vuelva a Comisin, a fin de precisar de mejor manera el tema. Por otra parte, as como parece una barbaridad sancionar a cualquiera que porte un arma cortopunzante en un recinto pblico donde se celebre una actividad deportiva o de otra naturaleza, tambin consideramos una barbaridad que, por no aplicar estas propuestas, terminemos diciendo que se puede concurrir a un partido de ftbol portando un pual, sin que esa conducta sea sancionada. Claramente lo que queremos establecer es que no se puede andar con toda tranquilidad con un arma cortante o punzante cuando se va a un recinto pblico. Respecto del artculo 288 bis, nuevo, se seal claramente que ste se agrega debido al inters por enfrentar todas las situaciones relacionadas con el uso de arma blanca en la va pblica y con los grupos de personas o pandillas que emplean estos elementos en lugares de reunin pblicos. En la televisin hemos visto escenas dramticas, que parecieran representar a los jvenes, lo que no es as. Al final, se termina por estigmatizarlos, sobre todo a aquellos de sectores populares, especialmente a los de las llamadas barras bravas que acuden a recintos deportivos, en circunstancias de que ms del 90 por ciento de ellos no son delincuentes.

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 16 de 64

    DISCUSIN SALA

    Cuando afirmamos que somos garantistas, lo que estamos diciendo es que partimos de la base de que la sociedad civil y el aparato del Estado no estn constituidos por delincuentes y, por tanto, el ordenamiento penal est hecho sobre la base de dar garantas a todos los inocentes y de castigar a los culpables, y de que la culpabilidad no se presume. Se suele decir que muchos jvenes que van a los recintos deportivos son delincuentes, especficamente los componentes de las llamadas barras bravas. Eso no es efectivo. La escena en la cual un joven acuchill a otro de su misma barra, que apareci en la televisin de manera dramtica, estigmatiza a toda esa barra brava, en el sentido de que est constituida por delincuentes que usan cuchillos. Lo que queremos decir claramente es que no se debe portar armas en los recintos pblicos destinados a este tipo de actividades. A eso se refiere este nuevo artculo 288 bis. Sin embargo, pienso que este punto se ha tratado de manera insuficiente en el debate. Se hizo la salvedad de no sancionar el porte de estas armas cuando este hecho obedeciera a motivos distintos de los delictuales. Esto es muy delicado, y genera discusin. En esa situacin, puede el polica interpretar la situacin a su criterio y transformarse en una especie de juez para definir por qu una persona porta arma blanca? No puede hacerlo. Sin embargo, se contempl, segn se dice a la letra, una salvedad para el caso de que el porte del arma obedeciere a motivos distintos de los delictuales, situacin muy comn en sectores rurales en que para el hombre del campo portar este tipo de armas, por ejemplo, un cortaplumas, es algo de ocurrencia ordinaria. A lo mejor, debiramos precisar ms algunos puntos que quizs no estudiamos suficientemente en la discusin en particular en la Comisin. Intervencin del diputado seor Zarko Luksic El seor LUKSIC.- Seor Presidente, el proyecto es muy importante, pues es un instrumento que se entrega a las policas para evitar los delitos y repeler la delincuencia. La iniciativa se refiere a una cuestin que, en algunos casos, es bastante dudosa, cual es el uso de un arma blanca o cortopunzante. Muchos diputados que representan zonas rurales seguramente nos dirn que la gente de su sector, comuna o distrito, usa permanentemente este tipo de armas en su oficio o fuente de trabajo, por lo que parecera absolutamente injusto que se estableciera este control al uso y al porte de armas blancas. Sin embargo, en determinadas circunstancias, como en actos pblicos que se llevan a efecto en espacios nacionales de uso pblico o en lugares donde se han cometido delitos -me refiero a boites, discotecas, etctera-, as como en horas en que eventualmente stos se pueden cometer, es bueno que

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 17 de 64

    DISCUSIN SALA

    Carabineros e Investigaciones tengan esta herramienta para controlar el porte de armas blancas y sancionar su uso. Seor Presidente, present una mocin, pero el Ejecutivo no la consider. Lamento que no est presente algn representante de Gobierno para que me respondiera. En ella, adems de establecer una sancin para el porte o uso de arma blanca o cortopunzante, puse el acento en el tema de las pandillas y de las bandas, que no son asociaciones ilcitas y que no estn dentro de la figura que establece el Cdigo Penal, esto es, una organizacin con una estructura destinada a la comisin de delitos. Estoy hablando de una realidad que figura en el informe Ethos, elaborado por la Universidad Alberto Hurtado, que se refiere a las tribus urbanas, que son formas de organizacin y de convivencia de los jvenes; de grupos que no tienen por finalidad cometer delitos ni adoptar una actitud agresiva. En ese estudio se analiza la existencia de bandas o pandillas especialmente en las zonas urbanas. Ped que la Biblioteca del Congreso Nacional me proporcionara informacin sobre cmo se regula en otros pases el comportamiento de bandas y pandillas. En Estados Unidos, por ejemplo, la legislacin sanciona las rias y el uso de arma blanca por parte de esos grupos. Cuando present la mocin -no quiero quejarme amargamente-, no la tomaron en cuenta. Por ello present una indicacin, muy sencilla, que tiene por objeto dar cuenta de la existencia de las bandas y pandillas. En ella no he utilizado los conceptos banda y pandilla, porque habra sido necesario previamente definir esos trminos, lo que requerira mucho tiempo de debate. La indicacin tiene por finalidad establecer una circunstancia agravante en el artculo 12 del Cdigo Penal. Dice as: Para los efectos de la aplicacin de la pena, se considerar circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o ms personas portando las armas a que se refiere el artculo 288 bis. En ella no se define al grupo de personas como una banda o una pandilla; slo se sanciona, de acuerdo con los antecedentes, el hecho de que porten armas. Tampoco tiene por finalidad tipificar un nuevo delito. La idea es establecer como circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o ms personas portando las armas cortantes o punzantes a que se refiere el artculo 288 bis, en la va pblica o en lugares de reunin pblica. Intervencin del diputado seor Jos Antonio Galilea El seor GALILEA (don Jos Antonio).- Seor Presidente, quiero manifestar mi opinin favorable a los nmeros 1) y 3), y mis profundas aprensiones -al menos en su redaccin- al nmero 2) de la iniciativa. ste se refiere al que portare armas cortantes o punzantes en la va pblica. Luego, hace una larga enumeracin de lo que se entiende por va pblica: restaurantes, bares,

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 18 de 64

    DISCUSIN SALA

    parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie. Es decir, no se puede portar armas cortopunzantes en ninguno de esos lugares. Ms adelante seala: ser sancionado con una pena de presidio o reclusin menor en su grado mnimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propsito ajeno a la comisin de un delito. Para que la salvedad pueda existir, el individuo tendr que ser, primero, detenido y puesto a disposicin del tribunal. Solamente as operar la salvedad que seala el artculo 288 bis. La redaccin de la norma es extremadamente urbana, podramos decir, pues en las regiones, en los sectores rurales, en los campos y naturalmente en la va pblica -y tambin, segn me seala el diputado Kuschel, en el litoral, entre los pescadores- habitualmente se utilizan cortaplumas o cuchillos pequeos en las faenas o se portan por costumbre. Con esta norma, esas personas podran ser detenidas y puestas a disposicin del tribunal por un mal criterio de una determinada autoridad policial. Slo entonces se vera si el sujeto detenido portaba el arma cortopunzante con el objeto de cometer un delito. Creo que la norma es muy desafortunada. Quizs, puede ser aplicable en las ciudades, pues me imagino que nadie tiene por costumbre asistir al estadio o a algn evento pblico portando un cuchillo de veinte centmetros. Pero en las zonas rurales, portar cortaplumas es ms que una costumbre, pues es parte del atuendo del huaso. He presentado una indicacin, que no pretende solucionar definitivamente el problema, pero, al menos, establece una condicionante: que las armas cortopunzantes deben tener una dimensin mnima, pues es la nica manera de evitar el mal uso de la facultad que se entregar a travs de esta norma a la autoridad policial. En el caso de que esta indicacin no prosperara, solicitar que la votacin se haga en forma separada, con el objeto de manifestar mi voto contrario, al menos a la redaccin que actualmente tiene el nmero 2) del artculo nico del proyecto. Espero que en el segundo informe la Comisin logre dar una redaccin ms adecuada a dicho numeral, pues de lo contrario se puede prestar para aberraciones realmente absurdas. He dicho. Intervencin del diputado seor Ramn Prez -o-

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 19 de 64

    DISCUSIN SALA

    En segundo lugar, crea una figura delictiva para sancionar como simple delito el porte de armas cortantes o punzantes en lugares de reuniones pblicas. Respecto de este artculo presentamos una indicacin, aprobada por la Comisin e incluida en su informe, para establecer que igual sancin recaer en las personas que porten armas en la va pblica y en canchas o multicanchas, como una forma de dar una seal clara de que la ley ser absolutamente rigurosa al respecto. Intervencin del diputado seor Jorge Burgos -o- El nico punto que ha suscitado discusin, la cual me parece legtima y enriquecedora -discusin que no se produjo en la Comisin de Seguridad Ciudadana-, se refiere a la creacin de un nuevo delito respecto del porte de armas blancas o punzantes. He escuchado con atencin lo indicado por mi distinguido amigo y colega Jos Antonio Galilea. l cree que quienes aprobamos la propuesta del Ejecutivo respondimos a la realidad de las zonas urbanas, lo cual es absolutamente cierto; incluso, a veces cuesta entender la realidad de otras zonas. El ejemplo que entreg da cuenta de ello, tal como entendemos la realidad de ciertas regiones campesinas. l tampoco entiende la realidad de las zonas urbanas, cuando supone que a los estadios no van personas con cuchillos. Supone mal, seor diputado, porque acuden a esos recintos portndolos, y ah surge el problema. Adems, desgraciadamente no son cinco o seis personas, porque a veces son sectores completos de las denominadas hinchadas especiales. Entonces, las grandes ciudades tienen un grave problema frente al uso y porte de armas blancas, las que a veces son llevadas a los estadios no con el nimo preconcebido de delinquir, sino para echar mano de ellas para la autodefensa o para atacar a otra persona cuando se producen rias generalizadas dentro de espectculos pblicos. Baste recordar, por ejemplo, la escena -que desafortunadamente dio la vuelta al mundo- entre dos hinchas de equipos de ftbol populares, quienes se trenzaron a cuchillazos hace algn tiempo. Afortunadamente, la justicia sentenci rpidamente al autor de ese delito a una pena inexcarcelable de cinco aos. Es una buena noticia desde el punto de vista de la no existencia de impunidad ante la comisin de esos hechos. No obstante la necesidad de desparchar rpidamente el proyecto, los diputados seores Jos Antonio Galilea, Zarko Luksic y Alberto Cardemil han presentado indicaciones respecto de ste y otros temas, por lo cual es necesario que la iniciativa vuelva a la Comisin de Seguridad Ciudadana para estudiarlas y conocer la opinin del Ejecutivo respecto de la norma sobre uso y porte de armas blancas, que, segn la propuesta, se constituye en un delito meramente formal y no de resultado. Ello es complejo respecto de sectores donde tradicionalmente se hace uso de cierto tipo de armas blancas, puesto que

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 20 de 64

    DISCUSIN SALA

    habr que acreditar que no se pretenda hacer uso de ellas para la comisin de un delito. Normalmente esa acreditacin no se hace en las policas, sino ante el juez. En consecuencia, hay que echarle una segunda mirada al proyecto, en funcin de lo que sucede en otros lugares. En nuestro pas no se legisla teniendo en vista las regiones u otros sectores, pero s en otras partes. No creo que sea absolutamente imposible legislar de esa forma. Adems, cabe recordar que algunas leyes hacen diferencias respecto de ciertos delitos en regiones. Si no me equivoco -la diputada Laura Soto lo puede ratificar o rectificar-, en el estatuto especial de Isla de Pascua se contemplan ciertos tipos penales que tienen distinta connotacin, atendidas las tradiciones que all existen. En consecuencia, nunca es bueno descartar la posibilidad de que el porte de armas blancas tenga una connotacin distinta en determinados lugares del pas. En ese sentido, siempre existe la posibilidad de modernizar la legislacin. Es importante aprobar el proyecto, pues no ha habido opinin en contra de los dos puntos sealados, y la divergencia se presenta slo en el tema del porte de armas blancas. Creo que el proyecto debe volver a la Comisin de Seguridad Ciudadana para que sus integrandos nos pronunciemos de forma rpida sobre las indicaciones sealadas y, adems, escuchemos al Ejecutivo, que es el autor de la iniciativa. Sin embargo, no por discutir acerca de este tipo penal debemos retrasar la aprobacin de dos instrumentos penales tan importantes en la lucha contra el delito, como la creacin de una agravante general y la mejor tipificacin de los delitos de robo o hurto cuando los delincuentes portan o usan armas, lo que se considera como circunstancia agravante en la penalidad del delito. He dicho. Intervencin del diputado seor Carlos Vilches -o- Debo hacer presente, tambin, que hay muchos oficios que lo requieren el porte de cortaplumas que, por lo dems, es una costumbre en el pas. Incluso, oficios como los de instaladores de cables elctricos y de telefona obligan a portar este tipo de elementos y, obviamente, esas personas podran ser mal interpretadas en alguna fiscalizacin sobre el porte de este tipo de arma blanca. Por lo tanto, considero necesaria una segunda discusin y, segn entiendo, hay indicaciones para que el proyecto vuelva a la Comisin, con el objeto de analizar estos temas y hacer absoluta claridad sobre ellos.

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 21 de 64

    DISCUSIN SALA

    Intervencin del diputado seor Guillermo Ceroni -o- Pero en cambio, me parece absolutamente inadecuado que en el artculo 288 bis se sancione el porte de armas cortantes o punzantes en la va pblica, porque en las zonas rurales eso es muy comn. En efecto, la gente porta armas cortantes o punzantes, como cortaplumas, en la va pblica cuando va a sus faenas agrcolas o viene de ellas, porque es una herramienta de trabajo. Desde ese punto de vista, resulta inadecuada la figura delictual. Y no es cosa de dejarla entregada al criterio de la polica, porque de todas maneras la persona ser detenida, y ser el tribunal el que determinar, finalmente, si el arma estaba destinada a ser utilizada como un instrumento de trabajo. Pero la persona ya estar detenida por Carabineros; eso es lo grave, es una situacin improcedente. No tengo objecin en cuanto a que se prohba todo lo dems, porque no se justifica ir a una multicancha, a una plaza o a un teatro con instrumentos cortantes o punzantes. Eso me parece adecuado prohibirlo. Pero no parece procedente, porque se producir una serie de situaciones injustas, prohibir el porte de cortaplumas en la va pblica, ya que muchas veces -la mayora de ellas en las zonas rurales- es simplemente un instrumento de trabajo. En lo dems, comparto plenamente el proyecto. Por eso, present una indicacin para suprimir, en el artculo 288 bis que se propone, la expresin en la va pblica. De esta forma, todo lo dems quedar vigente y se sancionar el porte de armas cortantes o punzantes en los parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas, restaurantes y otros lugares de reunin pblicos en los que no se justifica que uno ingrese con armas. Subsanado ese problema, quedar un proyecto adecuado, pues se evitar situaciones de injusticia que se pueden producir debido a la manera como est redactada la norma. Estoy conforme con el proyecto, pero con la indicacin mencionada, a fin de que los instrumentos cortantes o punzantes puedan portarse en la va pblica cuando se trate de instrumentos de trabajo. He dicho. Intervencin del diputado seor Gonzalo Uriarte -o- En cuanto al delito de porte de arma blanca, cabe sealar que el nmero 2) del

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 22 de 64

    DISCUSIN SALA

    artculo nico del proyecto en anlisis propone la tipificacin del delito de porte de armas cortantes o punzantes en lugares de reunin pblica, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros u otros de la misma especie, el cual es sancionado con la pena de presidio o reclusin menor en su grado mnimo, salvo que a juicio del tribunal ellas fueren llevadas para un propsito ajeno a la comisin de un delito. En este sentido, segn la doctrina penal, al menos estamos frente a un delito de peligro, es decir, un delito potencial o sujeto a la probabilidad de ser cometido. Dicho en trminos simples, el proyecto en discusin entiende que es delito el peligro que para la sociedad reviste el porte de un cuchillo, aunque con ello no se vulnere otra norma ni se cometa delito alguno. La verdad estricta es que, por impopular que sea reconocerlo, la penalizacin de los llamados delitos de peligro constituye una poltica criminal que coarta la libertad de las personas. Con una norma de esta naturaleza no slo se castigar a los que porten armas para, efectivamente, cometer delitos, lo que a priori nadie sabe, sino tambin a aquellos que por otros motivos, que tampoco conocemos, porten armas en lugares pblicos. En este sentido, debe tenerse presente, por ejemplo, la cantidad de personas que en zonas rurales portan cortaplumas, los coleccionistas que se podran desplazar con espadas o corvos, o los vendedores de cuchillos de cocina. No todo el que porta una arma es, por ese slo hecho, un delincuente. Por tal razn, parece razonable fortalecer una sociedad libre, sobre la base de generar un mecanismo alternativo para este caso, en consonancia, por ejemplo, con lo que acaba de aprobar esta Cmara a propsito del control de identidad. As, perfectamente se podra dotar de mayores facultades a las policas para que, de producirse un caso como el que se busca tipificar, dicha arma fuera retenida por la polica y, posteriormente, puesta a disposicin del tenedor, previa comprobacin de su identidad. Con esto se cumplen los dos objetivos deseados: por una parte, no se condena a una persona inocente que, por motivos distintos a la comisin de un delito, porte un arma cortante o punzante, y, por otra, si se retiene un arma a un delincuente que efectivamente iba a cometer un delito, entonces se acta oportunamente, retirando el arma, caso en el cual, con seguridad, el delincuente no retirar el arma retenida. Sin perjuicio de anunciar nuestro voto favorable a la iniciativa, tal como ya lo hicimos en la Comisin especial de Seguridad Ciudadana, nos parece pertinente que esa instancia estudie cuidadosamente estas y otras observaciones hechas presente por las seoras diputadas y los seores diputados. He dicho.

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 23 de 64

    DISCUSIN SALA

    Intervencin del diputado seor Juan Bustos -o- En seguida, el artculo 288 bis tiene el defecto de dar una nueva definicin de arma, donde quedan excluidas las contundentes, como podra ser un linchaco o un laque, que tambin a menudo se utilizan para agredir o intimidar a las personas. A ese primer defecto en relacin con el concepto mismo de arma establecido en el Cdigo Penal y que debera ser aplicable al artculo 288 bis, se agrega otro problema -como ya se ha sealado-: a menudo, por su profesin u ocupacin, hay personas que necesariamente tienen que portar armas, elementos cortantes, punzantes o contundentes, especialmente en sitios rurales, pero tambin en los urbanos. Sin embargo, ellos quedaran incluidas dentro del artculo 288 bis, sobre todo porque la tcnica legislativa utilizada es sumamente extraa, ya que se dice salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propsito ajeno a la comisin de un delito. Esa no es la forma correcta de configurar un tipo delictivo, porque el tribunal siempre tendr que considerarlo. Por tanto, el tipo delictivo tendra que ser: el que con el propsito de cometer un delito portare armas cortantes, punzantes o contundentes en la va pblica.... Es decir, el elemento subjetivo es fundamental para este tipo legal; en caso contrario, sera un tipo sin ninguna posibilidad de castigar ese hecho, porque portar un arma cortante, como un cortaplumas, un cincel, una lezna o cualquier utensilio que, llegado el caso, pudiera ser considerado arma, es totalmente lcito, como ocurre en el caso de un carpintero o de un zapatero, porque no pueden prohibirse ciertas profesiones u ocupaciones normales y corrientes en nuestra sociedad. De manera que el tipo legal necesariamente debera ser: el que con el propsito de cometer un delito, portare armas cortantes o punzantes,..., etctera. Con este cambio no solamente el juez, sino tambin la polica, tendrn que considerar si ante un determinado hecho se est en presencia de lo establecido en el artculo 288 bis. De manera que, al parecer, estamos en presencia de un tipo legal que, segn su tcnica legislativa, induce a pensar que en Chile se estn prohibiendo hechos totalmente lcitos. Por lo tanto, es un tipo legal que tiene que ser revisado y reestructurado por parte de la Comisin especial de Seguridad Ciudadana. Por ello, pienso que si bien es recomendable y parece conveniente aprobar la idea de legislar, no estoy de acuerdo con la forma en que se ha estructurado esta materia. Por tanto, el proyecto debe volver a la Comisin con el objeto de hacerle las modificaciones correspondientes, a fin de tener una legislacin que no afecte la Constitucin. A mi juicio, el artculo 288 bis es inconstitucional, ya que prohbe comportamientos totalmente lcitos dentro de nuestra sociedad.

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 24 de 64

    DISCUSIN SALA

    He dicho. Intervencin del diputado seor Rene Manuel Garca -o- Realmente, no entiendo cul es el objetivo de legislar en este sentido. Luego, se habla de las pandillas, las que con ley o sin ella van a andar con armas blancas, linchacos o lo que quieran. El problema est en cmo detectar si andan con cuchillos, con linchacos, con leznas, etctera. La verdad es que nos estamos poniendo ms papistas que el Papa. Se habla de fbricas clandestinas de armas blancas. Los primeros corvos del Ejrcito chileno fueron hechos de las herraduras de los caballos. Adems, me parece increble hablar de fbricas clandestinas de armas blancas, porque no conozco ninguna. En la herrera de un pueblo chico, uno puede mandar a hacer un machete o un cuchillo a la persona que trabaja en la fragua, pero eso no quiere decir que sea un fabricante clandestino. La realidad es muy distinta de lo que aqu se ha dicho. En primer lugar, no se distingue cuando estas personas deben portar armas por motivos de trabajo. Me imagino lo que puede pasar si un piquete de Carabineros se enfrenta con pescadores, con recolectores de algas o con trabajadores que se dedican a la cosecha! Todos deberan ir presos, porque andan con cuchillo y tenedor para almorzar! En consecuencia, antes de sacar tantas conclusiones del Cdigo Penal, habra que definir en el proyecto qu se entiende por arma blanca. Ni siquiera se establece un largo para la hoja de ella. Con esta disposicin, por ejemplo, una lima de dos o tres centmetros que usan las damas para las uas sera considerada arma blanca, por cuanto no se hace ninguna distincin. Para una hoja de dos centmetros o para un machete se establece la misma pena; la persona quedara detenida porque se presume que anda con ella para cometer un delito. No s qu se pretende con este proyecto. Si fuera para poner en jaque a todas las personas que, para su trabajo requieren un cuchillo, ello demostrara que los proyectos de este tipo se hacen pensando ms en el delincuente que en la gente honrada. Habra que hacer otro tipo de leyes para detener a los delincuentes. Por eso, como su seora lo anticip, se han presentado algunas indicaciones, por lo que el proyecto debe volver a Comisin. Con el diputado Galilea conversamos acerca de la necesidad de precisar, por ejemplo, aspectos tales como el largo de las hojas de las armas, las personas que, por trabajo, deben portar cuchillos, etctera. Porque debemos pensar que todos los que portan

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 25 de 64

    DISCUSIN SALA

    un arma blanca son delincuentes? Por supuesto que no. Entonces, por qu vamos a castigar a todas las personas? Aqu no se ha tomado en cuenta el trabajo ni la cultura de las personas. Un tallador que anda con su cuchillo, tambin sera considerado delincuente? Una persona que vive en un cerro de Valparaso y que talla en la playa, no puede dejar sus herramientas en ese lugar. Voy a poner un ejemplo que, a lo mejor, va a sonar ridculo: Qu pasa con un trabajador que lleva una lonchera y, en su interior, un cuchillo y un tenedor? Se debe presumir que es para almorzar o para cometer un delito? Si queremos ser ms suspicaces, sera una manera de justificar el porte de un arma blanca? Sera para cometer un delito o para servirse efectivamente el sndwich o el almuerzo? En verdad, el proyecto deja mucho que desear; lo digo honestamente. Controlemos las pandillas, el microtrfico y a las personas que inducen a otras a cometer delitos, e impartamos ms educacin. Hoy, es una vergenza que algunos guagualones y tontos viejos induzcan a nios de doce aos a cometer delitos, porque los menores no son imputables segn el Cdigo Penal. Quienes inducen a los nios a delinquir no se dan cuenta de que, con ello, les estn manchando su hoja de vida para siempre e impidindoles optar a un trabajo honrado, porque sus antecedentes estarn manchados. En consecuencia, creo que el proyecto carece de importancia. Se lo digo de verdad. El problema es cmo detectar a las personas que van a los estadios con un arma. Con ley o sin ella, las personas no pueden ingresar a los estadios con arma blanca o con envases que contengan metal, porque son descubiertos por los detectores de metales que existen a la entrada de esos recintos. El otro da conversbamos con el diputado Galilea acerca de este proyecto. En el aeropuerto internacional de Pudahuel, a una seora le detectaron un cortaas y fue detenida, poco menos que como una delincuente, porque, supuestamente, con l pretenda asaltar al piloto. Se lo retuvieron y lo echaron en un tarro grande. No hay criterio. Al seor que va con un cuchillo, se lo quitan y lo echan al mismo tarro que usan para depositar un alfiler de gancho o un cortaas. Creo que estamos siendo ms papistas que el Papa. Hemos perdido una hora y media de debate para concluir que el proyecto es malo y que, por lo tanto, debe volver a Comisin. Entonces, si los honorables colegas estn de acuerdo, para qu perdemos ms tiempo discutiendo este proyecto que debe volver a Comisin? Por lo menos, definamos qu es un arma blanca, quines pueden portarla y no presumamos, antes de aprobar el proyecto, que todos los portadores de un arma blanca son delincuentes. Intervencin de la diputada seora Laura Soto

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 26 de 64

    DISCUSIN SALA

    -o- Respecto del artculo 288 bis, nuevo, se ha dicho, y con toda razn, que se castigar a la gente de trabajo, sin antes haberle preguntado nada. Y no slo a la del rea rural, porque en los sectores urbanos tambin se dan estos casos. Por ejemplo, muchos de los elementos que portan los gasfteres pueden ser considerados armas contantes o punzantes. Me parece que aunque suprimiramos la expresin va pblica, de todos modos sera un mal tipo penal, porque obligara a detener a gente honesta, de trabajo, que despus sera dejada libre, cuando el juez se diera cuenta de que se trataba de elementos propios de su quehacer. Creo que este artculo tampoco resiste anlisis alguno. Intervencin del diputado seor Carlos Kuschel -o- El seor KUSCHEL.- Seor Presidente, yo tambin me siento interpretado por los colegas que han intervenido. Considero que para los artesanos, agricultores, campesinos, leadores, vaqueros, buzos, pescadores, algueros, maestros de la construccin, mineros, zapateros, profesores -que utilizan cortaplumas para sacar punta a los lpices-, etctera, es decir, para quienes usan herramientas o utensilios cortantes o punzantes, pero no para delinquir, sino en su actividad, debera establecerse un plazo amplio de registro en juntas de vecinos, municipalidades u otros organismos. As, se simplificara esta materia. Comprendo el nimo de los diputados, pero, tal como est redactado el proyecto, nos est saliendo ms caro el caldo que los huevos. He dicho Intervencin de la diputada seora Pa Guzmn -o- Ahora bien, en relacin con el proyecto, el artculo 288 bis, nuevo, en mi opinin es positivo, bueno. Establece una nueva figura penal que est de acuerdo con los tiempos y necesidades; pero tiene errores graves. Por ejemplo, dos definiciones de arma cortopunzante, que llevan a problemas de interpretacin. Prefiero la definicin del artculo 132 del Cdigo Penal, la que nunca ha producido problemas y sobre la cual hay jurisprudencia. En este sentido, he presentado una indicacin. En segundo lugar, hay que considerar dos cosas en ese artculo: las personas que portan las armas cortopunzantes y los lugares: los colegios, las casas, etctera. No puede haber salvedad, por cuanto debe ser castigado el porte de arma. Si en una fiesta de uno de mis hijos se mete un colado con un arma, debo tener derecho a que ese nio sea castigado, a lo menos, con una

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 27 de 64

    DISCUSIN SALA

    pena baja, ms all del reto que le darn en el cuartel de Carabineros sus padres. Pero la situacin muchas veces puede ser al revs: que los carabineros terminen siendo retados por los padres. En ese sentido, hay que considerar otros lugares, aunque en el artculo 288 bis, nuevo, se dan a ttulo ejemplar. Hay que considerar que existen lugares privados en los cuales tampoco se puede portar arma ni ingresar a ellos con arma. Se trata de prohibir su uso y tenencia. Ahora, hay personas en que, por su profesin u oficio, portan elementos cortopunzantes. Por ejemplo, un obrero que dentro de su bolsa de trabajo lleva un punzn o un elemento cortante. Qu pasa con los scouts? A mayor edad, portan un cortaplumas ms grande. Algunos tienen desde tijeras hasta cuchillo y se usan en muchas cosas. Vamos a dejar fuera estos casos? Entonces, hay que considerar las actividades que realizan las personas. Intervencin del diputado seor Juan Pablo Letelier -o- Ese proyecto es complementario, pues aspira a abordar otro fenmeno del mismo contexto. No es casual que todas las personas que nos visitan en el Congreso Nacional deban pasar a travs de un detector de metales. El propsito es saber si estn portando, entre otras cosas, armas de fuego, cortantes o punzantes u objetos que puedan ser usados para atentar contra la integridad de otro ser humano. Respecto de esa mquina, que tambin se utiliza para hacer registros en los aeropuertos, el colega Ren Manuel Garca, a mi juicio, hizo un planteamiento en un tono de caricatura. Se trata de contraponer dos derechos, dos bienes: por un lado, el derecho individual a portar objetos y, por otro, el derecho a la seguridad e integridad fsica de las personas. Por eso, hoy, uno, al subirse a un avin, no puede portar ciertos elementos. La medida es para proteger un bien superior colectivo, cual es la seguridad de los pasajeros. La misma finalidad tiene el detector de metales de este edificio: resguardar un bien superior, cual es la integridad de quienes se encuentran en l. Uno de los propsitos del proyecto es asegurar que quienes quieran tener ciertos objetos no puedan portarlos en lugares donde puedan atentar contra la integridad y seguridad de otras personas. Por ejemplo, es absolutamente condenable que un nio vaya al colegio con un cuchillo. Nadie en esta Corporacin estar a favor de eso. Tampoco argumentar, sin importar cul sea el origen, urbano o rural, que es justificable que alguien ingrese a un estadio, a un espectculo deportivo de barrio o a un supermercado con un cuchillo. Se quiere proteger el bien que representa la seguridad pblica. Ms all de que en una segunda discusin se pueda precisar la identificacin de los lugares, lo que no se debe hacer -reitero- es minimizar el

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 28 de 64

    DISCUSIN SALA

    problema. La cantidad de personas que llega a los centros de salud pblica del pas, por heridas cortopunzantes o agresiones de otro ser humano, es alarmante. Cranme: no son slo por armas de fuego. El arma blanca se utiliza cada vez ms en nuestra sociedad para agredir y eso es lo que se quiere acotar; no resolver, por cuanto las leyes no resuelven los comportamientos sociales, aunque s pueden fijarlos y dar seales claras respecto de lo que creemos que no es til ni conveniente y, ms an, que debe ser sancionado. En ese contexto -insisto-, no soy partidario de que se minimice el problema. Aqu nadie discute que un campesino pueda portar un cortaplumas, sino que una persona no puede portar un cuchillo en un lugar al que concurren otras personas masivamente. Pero aqu tambin se ha hecho una reflexin sobre trabajadores que me ha llamado la atencin (Los trabajadores han tenido este debate en otro momento de la historia). Quiero poner slo un ejemplo para demostrar que las aprensiones de algunos diputados son innecesarias. Los carpinteros pobres se trasladan de un lugar a otro con su serrucho. Es habitual que todo trabajador cubra sus herramientas, claramente identificables, de manera de no causar alguna herida a aquellas personas que pudiesen encontrarse en su entorno. Al respecto, uno tambin debe confiar en el buen criterio de los jueces. Pero no es bueno minimizar el problema y fomentar una cultura de porte de armas. Intervencin del diputado seor Jorge Ulloa -o- En ese sentido, el proyecto es un avance, pero no resuelve el tema del porte de armas blancas. Es necesario definir el concepto arma blanca. El legislador est llamado a explicitar al magistrado qu se entiende por ella, a fin de que ste pueda interpretar claramente la normativa. En este sentido, siento que el artculo 288 bis del Cdigo Penal es demasiado amplio, toda vez que sanciona el porte de armas cortantes o punzantes en la va pblica. Ello me parece un exceso. Creo necesario que la sancin se limite al ingreso a lugares pblicos con este tipo de elementos. Si se pretende sancionar a las personas que circulen por la va pblica portando un arma blanca, bastar con que en un control de identidad a alguien lo sorprendan con un cortaplumas pequeo, como los que usan los campesinos, para que el funcionario policial lo detenga por transgredir la ley. Por ello, el artculo 288 bis es impreciso y debe ser mejorado. Intervencin del diputado seor Daro Paya

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 29 de 64

    DISCUSIN SALA

    El seor PAYA.- Seora Presidenta, es evidente que este problema es complejo, pero nos abre una gran oportunidad. La complejidad est dada porque el tema de las armas es relativo, pues cualquier cosa puede ser considerada un arma. Aqu se ha puesto toda clase de ejemplos, como el de las personas que, por razones no delictivas, transitan por la va pblica con distintos objetos que pueden ser considerados armas. Es tan relativo lo de las armas que, a veces, basta con abrir la boca y tener un afn infinito de figuracin para causar un dao atroz. Por lo tanto, hay que abordar el tema con delicadeza. Me parece obvio y lgico establecer que a ciertos lugares de concurrencia pblica, como plazas, esttadios de ftbol, escuelas, parques, no se pueda entrar portando ningn arma y que quien ingrese con alguna estar cometiendo una infraccin muy grave, por lo cual ser sancionado por la ley. Esta referencia a la va pblica nos genera un problema porque es demasiada amplia y, probablemente, constituya una exageracin. Sin embargo, no vaya a ser que, por restringir la amplitud de esta referencia de la va pblica, dejemos de garantizar estos espacios en que existe la certeza de que no hay armas. Por otro lado, me parece que existe un vaco. Es muy notable que llevemos dos horas preocupados sobre si sancionamos o no el uso de armas cortantes o punzantes en la va pblica. Qu sucede si hoy sorprendemos a un seor portando una pistola en la vereda? Para qu la andar trayendo? Un comerciante de la Gran Avenida me dijo: Si en este instante pasa un maleante, con condena previa o actualmente procesado por un crimen o simple delito, con una pistola en el bolsillo, para qu la porta si no es para cometer un delito? Por qu tenemos que esperar a que el delincuente cometa el delito para sancionarlo? Me agrada este proyecto. Sin embargo, encuentro que le falta algo, porque, segn su estructura, slo si el delincuente comete un delito considerar circunstancia agravante haber utilizado el arma. Si alguien que ha sido condenado o procesado por crimen o simple delito y trnsito por la va pblica portando un arma de fuego debe recibir una sancin penal por ese solo hecho y no esperar a que cometa un ilcito. As como ustedes salen a trabajar con un celular, el pato malo lo hace con una pistola. No tenemos que esperar a que cometa un delito. Aunque este proyecto me parece muy necesario y lo apoyar, estimo indispensable agregar una sancin, por el solo hecho de portar armas, para

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 30 de 64

    DISCUSIN SALA

    aquellas personas que tengan registros criminales previos o estn procesadas por delitos graves. INDICACIONES PROPUESTAS AL NMERO 2 DEL ARTIUCLO UNICO La seora ALLENDE, doa Isabel (Presidenta).- Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisin para segundo informe. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: -o- Al artculo nico Nmero 2) 3. De la seora Guzmn, y de los seores Bertolino, Galilea, don Pablo, Garca, don Ren Manuel y Kuschel, para sustituir el artculo 288 bis, nuevo, que se incorpora, por el siguiente: Artculo 288 bis.-El que portare las armas que define el artculo 132 en la va pblica o en lugares de reunin pblica tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, ser sancionado con la pena de presidio o reclusin menor en su grado mnimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propsito ajeno a la comisin de un delito dado su profesin u oficio. 4. De los seores Bustos y Montes, para agregar en el artculo 288 bis, nuevo, despus de punzantes, la expresin contundentes, y suprimir el vocablo o antes de la palabra punzantes. 5. De los seores lvarez-Salamanca, Galilea, don Jos Antonio, Garca, don Ren Manuel y Palma, para introducir en el artculo 288 bis, nuevo, entre las palabras punzantes, y en la va pblica, la frase superior a 15 centmetros de longitud.

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 31 de 64

    DISCUSIN SALA

    6. De los seores Ceroni, Garca, don Ren Manuel y Kuschel, para eliminar en el artculo 288 bis, nuevo, despus de la palabra punzantes, las expresiones en la va pblica. 7. De la seora Soto y del seor Snchez, para agregar, en el artculo 288 bis, nuevo, el siguiente inciso segundo: Asimismo, el que fabricare armas hechizas o las portare en los mismos lugares sealados en el inciso precedente, y el que vendiere armas a terceros sin conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional. 8. De los seores Forni, Hales, Luksic, Montes y Uriarte, para agregar un inciso segundo al artculo 288 bis, nuevo, del Cdigo Penal, del siguiente tenor: Para los efectos de la aplicacin de la pena, se considerar circunstancia agravante el encontrarse reunidos dos o ms personas portando las armas a que se refiere el inciso anterior.

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 32 de 64

    SEGUNDO INFORME COMISIN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA

    1.5 Segundo Informe Comisin Especial de Seguridad Ciudadana Cmara de Diputados. Fecha .10 de diciembre, 2003. Cuenta en Sesin 34, Legislatura 350. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA RECADO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS. BOLETN N 3389-07-1 -o- HONORABLE CMARA: La Comisin de Constitucin, Legislacin y Justicia viene en informar, en primer trmite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la Repblica. -o- DEBATE EN PARTICULAR -o- Nmero 2.- Este nmero agrega un artculo 288 bis del siguiente tenor: El que portare armas cortantes o punzantes en la va pblica o en lugares de reunin pblica tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, ser sancionado con la pena de presidio o reclusin menor en su grado mnimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propsito ajeno a la comisin de un delito.. Sobre esta norma se suscit un largo debate, sosteniendo el Diputado seor Montes que lo que se quera era desincentivar el porte del arma blanca en si, por el riesgo que representa, sin distinguir si se las lleva para delinquir o no, porque, actualmente, los jvenes andan habitualmente con este tipo de armas y esa situacin es la que da ocasin a la comisin de un delito. La Diputada seora Guzmn ech de menos la inclusin de las reuniones en lugares privados y no slo pblicos, por los mltiples ejemplos que se conocen

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 33 de 64

    SEGUNDO INFORME COMISIN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA

    de las rias con armas suscitadas en fiestas de menores, opinin que aval el Diputado seor Tapia por su experiencia en el mundo rural. El Diputado seor Uriarte fue partidario de establecer una norma que permitiera detener al que portare armas blancas en lugares de reunin pblicos, estableciendo todo un procedimiento para distinguir entre las situaciones propias de la actividad o trabajo de la persona y las que permiten avizorar el peligro El representante del Ejecutivo sostuvo que la inclusin de la va pblica en el tipo penal, complicaba considerablemente la figura por cuanto su inclusin significaba colocar en la mira de la justicia a toda persona que transitara, por ejemplo, con un cortaplumas o que lo incluyera como parte de su atuendo, algo muy corriente entre la gente de campo. Se tratara de un delito de peligro y ste se produce en lugares de reunin pblicos. La inclusin de la va pblica obligara a contrastar permanentemente la realidad para percibir algn indicio que permitiera aplicar la figura penal. Igualmente, la figura aprobada por la Comisin haba dejado fuera las armas o elementos contundentes, las que debieran incorporarse y, por ltimo, que le pareca imprescindible invertir la presuncin, ya que debiera partirse de la base de que quien se limita a portar un arma blanca no constituye un peligro en s, sino que slo en aquellos casos en que hubiere algn indicio que permita conocer la intencin de delinquir y que justifique la detencin antes de que ello ocurra. Esta misma solucin permitira a las policas, en primer lugar, analizar la posibilidad de la existencia de indicios antes de proceder a la detencin de la persona y su posterior puesta a disposicin del tribunal. Finalmente, el representante del Ejecutivo propuso una solucin alternativa para este artculo, entregando tres variantes: a) Por la primera se sancionaba al que en la va pblica, bajo los efectos del alcohol o de las drogas o en recintos de expendio de bebidas alcohlicas, portare armas cortantes o punzantes y no pudiere justificar razonablemente su porte; b) Por la segunda, se sancionaba el simple porte del arma en cualquier lugar y bajo cualquier circunstancia, cuando por la profesin, oficio o actividad de la persona no pudiera presumirse que se la lleva para un fin legtimo, y c) Por la tercera, se sancionaba al que portare este tipo de armas en la va pblica bajo los efectos del alcohol o de las drogas, en espectculos pblicos o en recintos de expendio de bebidas alcohlicas. Las tres variantes incorporaban la agravante de encontrarse reunidas dos o ms personas portando este tipo de armas.

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 34 de 64

    SEGUNDO INFORME COMISIN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA

    Respecto de esta proposicin, la Comisin termin por inclinarse a favor de la segunda variante, toda vez que lo que se quera con esta norma era sancionar el simple porte del arma blanca en trminos amplios dada la peligrosidad que ello implica, por cuanto quienes delinquen pueden o no estar bajo los efectos del alcohol o de las drogas y los lugares en que ejecutan sus fechoras pueden ser tanto recintos o lugares pblicos o privados. Lo que se pretenda era la consagracin de una figura que sancionara un delito de peligro, destinada a prevenir consecuencias generalmente graves. En lo que se refiere al inciso segundo, el que establece una circunstancia agravante para el caso de encontrarse reunidas dos o ms personas portando este tipo de armas, proposicin inspirada en una indicacin de los Diputados seores Forni, Hales, Luksic, Montes y Uriarte, la Diputada seora Guzmn estim necesario exigir concierto entre los reunidos para su configuracin por cuanto, si dada la amplitud de la norma, se va a sancionar a alguien por el simple porte del arma la que podra ser un cortaplumas y, adems, se le agravar la pena por encontrarse con otras personas que tambin, por mera coincidencia, pueden portar un instrumento semejante, se podra estar incurriendo en un exceso. La Comisin, no obstante tener conciencia de la dificultad procesal de acreditar la existencia del concierto, termin por acoger la proposicin de la parlamentaria, quedando, en definitiva este artculo redactado en los siguientes trminos: El que portare armas cortantes o punzantes, cuando por su profesin, oficio o actividad no pueda presumirse que las lleva para un fin legtimo, sufrir la pena de presidio menor en su grado mnimo. Para los efectos de la aplicacin de la pena, se considerar circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o ms personas portando las armas a que se refiere el inciso anterior, siempre que existiere concierto entre ellas.. Se aprob el artculo por mayora de votos ( 8 votos a favor y 1 abstencin). INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION -o- c) La de los Diputados seora Guzmn y seores Bertolino, Galilea Carrillo, Garca y Kuschel para substituir el nuevo artculo 288 bis que se incorpora, por el siguiente:

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 35 de 64

    SEGUNDO INFORME COMISIN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA

    Artculo 288 bis.- El que portare las armas que define el artculo 132 en la va pblica o en lugares de reunin pblica tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, ser sancionado con la pena de presidio o reclusin menor en su grado mnimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propsito ajeno a la comisin de un delito dado su profesin u oficio.. d) La de los Diputados seores Bustos y Montes para agregar en el artculo 288 bis, nuevo, despus de la palabra punzantes, la expresin contundentes, y suprimir el vocablo o antes de la palabra punzantes. e) La de los Diputados seores lvarez-Salamanca, Galilea Vidaurre, Garca y Palma, para introducir en el artculo 288 bis, nuevo, entre las palabras punzantes y en la va pblica, la frase superior a 15 centmetros de longitud. f) La de los Diputados seores Ceroni, Garca y Kuschel para eliminar en el artculo 288 bis, nuevo, las expresiones en la va pblica. g) La de los Diputados seora Soto y seor Snchez para agregar en el artculo 288 bis, nuevo, el siguiente inciso segundo: Asimismo, el que fabricare armas hechizas o las portare en los mismos lugares sealados en el inciso precedente, y el que vendiere armas a terceros sin conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional.. h) La de los Diputados seores Forni, Hales, Luksic, Montes y Uriarte para agregar un inciso segundo al artculo 288 bis, nuevo, del siguiente tenor: Para los efectos de la aplicacin de la pena, se considerar circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o ms personas portando las armas a que se refiere el inciso anterior.. i) La del Diputado seor Uriarte para substituir el N 2 del artculo nico del proyecto, por el siguiente: 2) Agrgase, a continuacin del artculo 288, el siguiente artculo 288 bis: Artculo 288 bis.- Cuando la polica sorprendiere al que portare armas cortantes o punzantes en lugares de reunin pblica, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, recintos deportivos u otros de la misma especie, deber retener el arma y mantenerla en depsito en la unidad policial ms cercana, a la cual dejar citado, por escrito, al portador. Para recuperar el arma, el portador deber acreditar su identidad, y sealar domicilio y actividad, oficio o profesin. La polica levantar un registro

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 36 de 64

    SEGUNDO INFORME COMISIN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA

    computacional con esos datos, para su uso interno y de los tribunales de justicia. Transcurridos treinta das sin que el portador concurriere a la unidad policial, habiendo sido citado, el arma retenida caer en comiso. Lo dispuesto en este artculo es sin perjuicio de que leyes especiales sancionen como delito el porte de arma, caso en el cual se dar origen al proceso respectivo. No se considerar porte de arma, la manipulacin de elementos cortantes o punzantes para cumplir funciones de manejo de alimentos y otros comestibles aunque sea en lugares de concurrencia pblica. Sin embargo, cuando dichos elementos cortantes o punzantes, de acuerdo con circunstancias propias de eventos tradicionales, costumbristas o comerciales no ofrezcan peligro a la seguridad pblica, Carabineros no aplicar lo dispuesto en el inciso primero de este artculo.. -o- TEXTO DEL ARTICULO APROBADO POR COMISION -o- 2) Incorprase el siguiente artculo 288 bis, nuevo: Artculo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes, cuando por su profesin, oficio o actividad no pueda presumirse que las lleva para un fin legtimo, sufrir la pena de presidio menor en su grado mnimo. Para los efectos de la aplicacin de la pena, se considerar circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o ms personas portando las armas a que se refiere el inciso anterior, siempre que existiere concierto entre ellas.. -o- Sala de la Comisin, a 10 de diciembre de 2003. Contina de Diputado Informante el seor Jorge Burgos Varela.

    Acordado en sesiones de fechas 3 y 10 de diciembre del ao en curso, con la asistencia de los Diputados seor Jorge Burgos Varela (Presidente), seoras

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 37 de 64

    SEGUNDO INFORME COMISIN ESPECIAL SEGURIDAD CIUDADANA

    Mara Pa Guzmn Mena y Ximena Vidal Lzaro y seores Juan Bustos Ramrez, Francisco Encina Moriamez, Carlos Kuschel Silva, Ramn Prez Opazo, Boris Tapia Martnez, Gonzalo Uriarte Herrera y Patricio Walker Prieto.

    En reemplazo de los Diputados seores Juan Bustos Ramrez y Francisco Encina Moriamez, asisti el Diputado seor Carlos Montes Cisternas.

    Asisti, asimismo, a una sesin el Diputado seor Pedro

    Muoz Aburto.

    EUGENIO FOSTER MORENO Secretario

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 38 de 64

    DISCUSIN SALA

    1.6. Discusin en Sala Cmara de Diputados. Legislatura 350, Sesin 41. Fecha 08 de enero, 2004. Discusin particular. Se aprueba Intervencin del diputado seor Jorge Burgos -o- El otro aspecto que se trat en el segundo informe fue el porte de ciertas armas en un delito de peligro, pero no de resultados. Se sanciona la tenencia de determinadas armas, ms all del resultado de la accin, ya que podra causarse un homicidio o una lesin, pues en ese caso el hecho repudiable, el motivo de la sancin, sera el delito especfico cometido con dicha arma. Tal como se seal en la discusin del primer informe, se busca evitar la proliferacin de armas blancas en las zonas urbanas y ser claros respecto de la punicin de su porte en determinadas circunstancias, como forma de prevenir que se utilicen como instrumentos para cometer delitos mayores. Diversos diputados presentaron una serie de indicaciones que tenan por objeto clarificar la norma original. Con el Ejecutivo realizamos un esfuerzo de redaccin para recoger las ideas centrales de muchas indicaciones. Atendida la magnitud de las armas contundentes y lo complejo que sera incorporarlas en un delito de mero peligro, el artculo 288 bis, nuevo, qued de la siguiente manera: Artculo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes, cuando por su profesin, oficio o actividad no pueda presumirse que las lleva con un fin legtimo, sufrir la pena de presidio menor en su grado mnimo. De esta manera se descarta la preocupacin de muchas personas que portan armas de esta naturaleza por razones de profesin, oficio o actividad. Por lo tanto, hay una primera presuncin en la ley que establece que ese porte no es motivo de sancin o reproche penal, y slo ser aplicable cuando no pueda presumirse que su porte es para un fin legtimo. Se agrega un segundo inciso en este artculo que recoge las indicaciones de los diputados Zarko Luksic, Pedro Muoz y otros, que seala: Para los efectos de la aplicacin de la pena, se considerar circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o ms personas portando las armas a que se refiere el inciso anterior -es decir, las cortantes o punzantes-, siempre que existiere concierto entre ellas..

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 39 de 64

    DISCUSIN SALA

    Se agrega el requisito de haberse concertado para esa reunin donde hay tenencia de esas armas. Con ello se recoge la preocupacin por el fenmeno de las bandas que operan en varias ciudades y que transitan y se renen portando este tipo de armas, lo que muchas veces constituye un primer paso hacia una cadena delictual muy fuerte que se forma con posterioridad. Entiendo que el ministro del Interior est realizando gestiones a fin de que se presente una indicacin para mejorar an ms la redaccin del inciso primero del artculo 288 bis, que se incorpora. Espero que antes de votar el proyecto podamos tener conocimiento de ella, siempre y cuando sea presentada con las formalidades que se exigen en este trmite. -o- En este momento -y lo incorporo en el informe- se me seala que est por llegar la indicacin al artculo 288 bis, nuevo, del Cdigo Penal, incorporado en el numeral 2) del artculo nico del proyecto. En su momento daremos a conocer a esta Sala el nuevo texto que se propone. Eso es, en trminos generales, lo que tengo que informar a esta Sala respecto de las modificaciones del Cdigo Penal, tanto por la va de crear una circunstancia agravante general como por la va de crear un nuevo delito de porte de determinadas armas y por la va de establecer una penalidad diversa a la circunstancia del tipo del robo o hurto, cuando el autor de dicho delito usa o porta armas de fuego. He dicho. Intervencin del diputado seor Zarko Luksic -o- El seor LUKSIC.- Seor Presidente, slo quiero resaltar lo que establece el inciso segundo del artculo 288 bis, nuevo, del Cdigo Penal, donde se da cuenta de una conducta que es bastante recurrente no slo en la Regin Metropolitana, sino en todas las regiones del territorio nacional, que es el uso y el porte de arma blanca por parte de pandillas o bandas. Por lo general, estas bandas cometen delitos al establecer territorio dentro de sus barrios o localidades y al enfrentarse entre ellas. Permanentemente, escuchamos que en alguna poblacin, barrio o villa, hay bandas y pandillas que, para ganar territorio, para enseorearse en ese espacio, para tener el dominio -

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 40 de 64

    DISCUSIN SALA

    obviamente, de carcter ilcito-, recurren a la agresin y a la fuerza, generalmente con el empleo de armas blancas. Estas bandas son las que van a las discotecas, a los pubs y a las quintas de recreo en las zonas rurales, y, permanentemente, cometen delitos y usan armas blancas. Asimismo, asociadas al consumo de drogas y alcohol, cometen delitos de robo y hurto y asaltos para financiar su adquisicin. Intervencin del diputado seor Ignacio Urrutia -o- El seor URRUTIA.- Seor Presidente, me alegra el cambio introducido en el artculo 288 bis, nuevo, porque en el mundo agrcola exista gran inquietud respecto de este proyecto de ley, por cuanto muchos agricultores y campesinos, a diario, portan cortaplumas, y, segn la redaccin original de dicho artculo, no podran hacerlo. Me parece muy buena la modificacin, porque al incluirse la frase cuando por su profesin, oficio o actividad, los agricultores y campesinos que usan este tipo de herramientas podrn seguir portndolas sin ningn problema. He dicho. Intervencin del diputado seor Gonzalo Uriarte El seor URIARTE.- Seora Presidenta, estamos en presencia de una iniciativa bien inspirada y que va en el camino que todo el mundo quiere: combatir, de mejor manera, el porte de arma blanca, que, sin duda, se ha transformado en un problema importante. Sin embargo, de la forma como est aprobada la norma, presenta una serie de problemas de orden prctico, dogmtico y de tcnica legislativa. Tal vez, sea sta la oportunidad para corregirlos. En primer lugar, digo de orden dogmtico, porque en el inciso primero del artculo 288 bis, nuevo, se seala: El que portare armas cortantes o punzantes, cuando por su profesin, oficio o actividad no pueda presumirse que las lleva con un fin legtimo, sufrir la pena de presidio menor en su grado mnimo. En el fondo, le estamos entregando la calificacin del porte del arma al aprehensor, es decir, al carabinero, inspector o funcionario de Investigaciones. Pienso que es inconveniente entregar esa calificacin a una persona distinta del juez. Hay que buscar una frmula ms autnoma o ms completa para que no tengamos que entregar un elemento tan importante como es presumir o no la intencin con la que se est portando el arma. Lo otro que me preocupa de la redaccin propuesta es que esta norma

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 41 de 64

    DISCUSIN SALA

    ya est contenida en el artculo 10 de la ley de Seguridad del Estado. Dice: Prohbese, salvo permiso de la autoridad competente, el uso de armas cortantes, punzantes y contundentes a todos los que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros, al Servicio de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Prisiones o a los dems organismos estatales autorizados por la ley. Ms adelante, en su inciso segundo, seala: La infraccin a esta disposicin ser penada con presidio en su grado mnimo y multa. En el fondo, es lo mismo que se pretende en la norma en comento. En consecuencia, estamos duplicando esfuerzos para tipificar algo que ya est en nuestra legislacin. Finalmente, hay un problema de orden prctico en el artculo 288 bis, por cuanto resulta difcil entender por qu cuando dos personas estn reunidas portando armas blancas se configurar una agravante especial, en circunstancias de que estando una sola persona con esa misma arma blanca ello no acontecera. Por eso pienso que el problema es de orden prctico, especialmente en las zonas rurales, las que estn fuera del radio urbano, donde es comn ver a una persona portando, por ejemplo, un cortaplumas. En un rodeo o en cualquier fiesta costumbrista es comn ver a alguien portando un arma blanca o un cuchillo, y no por eso va a estar cometiendo un delito. Por esa razn, hay que buscar una frmula que regule convenientemente el peligro que significa portar un arma blanca, y combatir de manera eficaz este hecho con una correcta y adecuada tcnica legislativa. Para ese cometido, con los dems diputados que integran la Comisin de Seguridad Ciudadana y a proposicin del Ejecutivo, estamos viendo la posibilidad de presentar una indicacin, a fin de resolver estos problemas y para que el artculo 288 bis, nuevo, se transforme en un verdadero instrumento que combata en forma eficaz lo que queremos: el porte de armas blancas. He dicho. Intervencin del diputado seor Enrique Jaramillo El seor JARAMILLO.- Seor Presidente, no pude escuchar bien la interesante exposicin del colega Uriarte, que planteaba algo que me importa de este proyecto. Estamos sancionando el porte de armas. Sin embargo, para m la manera es totalmente confusa, debido a que en el mundo rural, por ejemplo, es normal el porte de cuchillo, especialmente por el campesino, porque es parte de sus instrumentos de trabajo. Lo mismo ocurre con el machete, porque en el sur se

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 42 de 64

    DISCUSIN SALA

    usa mucho, aunque no en las comunas del centro del pas. Entonces, estamos sancionando el porte de armas y estamos estableciendo un delito de peligro abstracto. Si estoy equivocado, espero que me corrijan los colegas abogados. En fin, estamos sancionando lo que no corresponde. Entiendo que el artculo 288 bis, nuevo, es de presuncin, porque castiga a alguien que porta armas presumiendo una intencin; pero en el mundo rural la mayora de los trabajadores porta cuchillo, que es un arma blanca. Por lo tanto, solicito que dicho artculo sea votado en forma separada. He dicho. Intervencin del diputado seor Juan Bustos El seor BUSTOS.- Seora Presidenta, como ya se ha dicho, especialmente por el diputado Uriarte, en relacin con este proyecto hay varios temas que es necesario abordar. En primer lugar, la ley de Seguridad Interior del Estado, en su artculo 10, establece, en forma general, la prohibicin de portar armas en el sentido sealado en el artculo 132 del Cdigo Penal. Esto es, que sean instrumentos cortantes, punzantes o contundentes, cuando no se tenga la autorizacin competente y no se pertenezca a uno de los cuerpos del Estado a los cuales, por su funcin, les est permitido hacerlo. De manera que habra que derogar ese artculo 10 de la ley de Seguridad Interior del Estado, que establece una prohibicin de carcter amplio. En segundo lugar, en nuestra sociedad es cada vez de mayor ocurrencia una serie de hechos delictivos en las poblaciones, no con armas de fuego, sino con armas cortantes y punzantes. El llamado sable es hoy muy utilizado en los robos con violencia o intimidacin o, en general, dentro de los diferentes hechos de carcter delictivo en nuestras poblaciones, que, ciertamente, provocan un grave problema desde el punto de vista de la seguridad ciudadana. De ah que se hace necesaria una regulacin no slo de las armas de fuego, materia que ha analizado en el ltimo tiempo la Comisin de Defensa, despus que ya lo hicieran las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Constitucin, Legislacin y Justicia. En consecuencia, se complementa esa regulacin incorporando las armas cortantes o punzantes, tal como lo seala el artculo 132 del Cdigo Penal.

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 43 de 64

    DISCUSIN SALA

    En ese sentido, creo que la circunstancia agravatoria nueva, la 20, que se seala en el artculo 12, resulta adecuada, porque es evidente que faltaba una disposicin en que la agravacin estuviese solamente en el hecho de portar armas de fuego o punzantes, cortantes o contundentes, modificando la del numeral 6, que exiga, junto con el porte, otro tipo de circunstancia que no consideraba el solo hecho del porte. Diferente es el caso de la incorporacin de un artculo 288 bis, nuevo. Su redaccin implica una serie de problemas. En primer lugar, por su amplitud. Dice simplemente el que portare armas cortantes o punzantes, por lo que podra ser incluso en el patio, en el jardn o en cualquier lugar de la casa o dentro de una propia parcela. Al no describirse especficamente la situacin en la cual se porten armas, ello ocasionara una serie de problemas. Es por eso que se debe sealar los lugares a que se est refiriendo la norma, que deben ser vas o espacios pblicos, de manera de circunscribir el tipo legal. Desde otra perspectiva, est el hecho de que, como elemento del tipo legal, no pueda presumirse. Es evidente, como lo sealaba el diputado Uriarte, que el texto fija una gran ambigedad desde el punto de vista de su consideracin, porque lo deja totalmente al arbitrio del aprehensor, lo cual podra producir graves problemas de carcter arbitrario en la ejecucin prctica de este tipo legal, porque siempre el primer juez es justamente el carabinero o la gente de Investigaciones. Es por eso que tambin habra que sustituir la expresin por otra en que tambin aparezca una interaccin entre el sujeto que porta el arma y el aprehensor. Es decir, como en otras disposiciones, una buena frmula es que no pueda justificar legtimamente el porte del arma, de manera tal que haya tambin una consideracin con respecto a la persona que la porta. El inciso segundo del nuevo artculo me parece redundante. En primer lugar, y como muy bien deca el diputado seor Luksic, no se sabe para qu se establece el concierto de personas. Habra que eliminar el trmino, pero si eso se hace, por el solo hecho de haber dos o ms personas que portan armas, se plantea una contravencin al principio del non bis in dem, porque lo que se est castigando es el porte de armas. Si dos o ms personas portan armas, cada una de ellas ya est considerada en lo preceptuado en el inciso primero del artculo 288 bis, con lo cual el inciso segundo planteara una agravante, pues la persona aparecera portando nuevamente un arma. Por ello, esta norma debera suprimirse. Creo necesario hacer esa modificacin al artculo 288 bis a fin de adecuarlo desde un punto de vista jurdico y de la aplicacin que debe tener. He dicho.

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 44 de 64

    DISCUSIN SALA

    Intervencin del diputado seor Jorge Burgos -o- Ahora, los delitos de mero peligro tienen una gran dificultad. Como deca el diputado Jaramillo, siempre existe el riesgo que una autoridad sea poco clara a la hora de calificar una actividad u oficio. Por eso, hemos analizado la indicacin del Ejecutivo para mejorar el artculo 288 bis, de manera que pueda votarse. Intervencin del diputado seor Gonzalo Uriarte El seor URIARTE.- Seora Presidenta, en primer lugar, por tcnica legislativa, hemos propuesto derogar el artculo 10 de la ley N 12.927, de Seguridad Interior del Estado, que apunta a lo mismo, porque no es razonable legislar sobre una materia tratada por otra ley. En segundo lugar, con el Ejecutivo tambin acordamos sancionar el porte de armas en vas o espacios pblicos, en recintos de expendio de bebidas alcohlicas y en lugares donde se realicen espectculos pblicos, que es donde ocurre la mayor cantidad de delitos a la integridad fsica de las personas, siempre y cuando el porte no pueda ser justificado razonablemente. De esta manera, dejamos fuera a todas las personas que en los sectores rurales o localidades apartadas de zonas urbanas normalmente portan elementos cortopunzantes por razones de orden costumbrista o de otro tipo, a quienes de otra manera tambin se sancionara con penas de presidio menor en su grado mnimo. Entonces, dejamos a salvo la agravante general establecida en el nmero 1) del proyecto. Con ello acotamos y regulamos convenientemente el artculo 288 bis. Para esos efectos, en este momento presentaremos una indicacin, por lo que nos gustara contar con la unanimidad de la Sala, para aprobarla ahora, porque se trata de una nueva, no de la renovacin de la presentada con anterioridad. He dicho. Intervencin Ministro Interior Subrogante, Jorge Correa Sutil

  • Historia del Cdigo Penal, ART. 288 bis Pgina 45 de 64

    DISCUSIN SALA

    -o- En cuanto al uso de armas blancas, como se ha sealado, estamos en presencia de un delito de peligro, que siempre tiene un doble riesgo. El primero, que se cometan injusticias por una aplicacin excesivamente severa, y el segundo, que su castigo caiga en desuso, por cuanto es tan severo y tan de comn