Informe Cgr Sii

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  • 7/29/2019 Informe Cgr Sii

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    INFORME FINAL

    DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVAAREA HACIENDA, ECONOMIA Y FOMENTO

    Servicio de Impuestos Internos

    NOrnero de Informe final: 234/201210 de julio de 2013

    www.contraloria.c1

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    Conk A1 - 0 1 1 O t tit U N I G A ,L A , R E P U M I C A

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAD IVISION D E A U D ITOR IA A D MIN ISTR A TIVAA R E A H A C I E ND A , E C O N O M IA Y F O M E NT O

    DAA N 2.406/2013 REMITE INFORME FINAL N 234, DE 2012,SOBRE AUDITORIA A LA CONDONACIONDE INTERESES Y MULTAS POR DEUDASTRIBUTARIAS Y AL TERMINO DE GIRO,EFECTUADA EN EL SERVICIO DEIMPUESTOS INTERNOS.

    SANTIAGO, O . J U L 1 3 * 0 . 4 4 I 4 5Cumplo con enviar a Ud., para suconocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N 234, de 2012, con elresultado de la auditoria practicada en el Servicio de Impuestos Internos.Saluda atentamente a Ud.,

    MINISTERIO DE PIACIENDAO F IC I NA D E P A R T E S1 1 J U L. 2 0 1 3 tC k'

    RGCEPCION

    AL SENORMINISTRO DE HACIENDA

    f PRESENTEPDO/bor.

    R I - t r _A v A T EcED

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    -1 1 J U L 2 0 1 3CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBIH --D IVISION D E A U D ITOR IA A D MIN ISTR A TIVA IERV. IMP TOS. INTE RNOSA R E A H A C I E ND A , E C O N O M IA Y F O M E N TO

    SECRETARIADAA N 2.407/2013 REMITE INFORME FINAL N 234, DE 2012,

    SOBRE AUDITORIA A LA CONDONACIONDE INTERESES Y MULTAS POR DEUDASTRIBUTARIAS Y AL TERMINO DE GIRO,EFECTUADA EN EL SERVICIO DEIMPUESTOS INTERNOS.

    SANTIAGO,0.JuL13*044146Cumplo con enviar a Ud., para su

    conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N 234, de 2012, con elresultado de la auditoria practicada en el Servicio de Impuestos Internos.

    Sobre el particular, corresponde que esaautoridad disponga se adopten las medidas pertinentes y que se implementen lasacciones informadas, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos quese verificaran en una pr6xima visita que practique en esa entidad este Organismo deControl.

    Saluda atentamente a Ud.,

    C 3 O n e r m lI. CK(1?!1. CA5ALLERO. lefe

    Auji% h . :1 Administrailva

    AL SENORDIRECTORSERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSPRESENTEPDO/bor.REF. 176.762/2013

    ANTECED

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    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAD IVISION D E A U D ITOR IA A D MIN ISTR A TIVAA R E A H A C I E ND A , E C O N O M IA Y F O M E N TO

    DAA N 2.408/2013 REMITE INFORME FINAL N 234, DE 2012,SOBRE AUDITORIA A LA CONDONACIONDE INTERESES Y MULTAS POR DEUDASTRIBUTARIAS Y AL TERMINO DE GIRO,EFECTUADA EN EL SERVICIO DEIMPUESTOS INTERNOS.

    SANTIAGO, 1 0.JUL13*Oii1 i7Cumplo con enviar a Ud., para su

    conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N 234, de 2012, con elresultado de la auditoria practicada en el Servicio de Impuestos Internos.

    Saluda atentamente a Ud.,

    Pry' 0 -1, r) Ir*' ContrAtor GeneralC A B A L L E R O

    D i v i s i o n de /Aud i t o r ia A dmin is t rava

    AL SENORSUBDIRECTOR DE CONTRALORIA INTERNA4 1 , SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSRESENTEDO/bor.

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    T E S O R E R I A G E N E R A ! ' .' A R E P U B L I C AD I V I S I O N D E 1 1 7 ,? ? A C I O N1 1 J U L 2 0 1 3RECEPCIONU NIDADDEPARTESYCORREsoni.nru,.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA#

    IVISION D E A U D ITOR IA A D MIN ISTR A TIVAA R E A H A C I E ND A , E C O N O M IA Y F O M E N TOC H I D ED A A N 2 .4 0 9 / 20 1 3 REMITE INFORME FINAL N 234, DE 2012,SOBRE AUDITORIA A LA CONDONACION

    DE INTERESES Y MULTAS POR DEUDASTRIBUTARIAS Y AL TERMINO DE GIRO,EFECTUADA EN EL SERVICIO DEIM P U E S T O S IN T E R N O S .

    S A N T I A G O ,0.jUl 13*0.44148Cumplo con enviar a Ud., para suconocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N 234, de 2012, con elresultado de la auditoria practicada en el Servicio de Impuestos Internos.Sobre el particular, corresponde que esaautoridad disponga se adopten las medidas pertinentes en relaciOn con lo observadoe n l a s e c ci O n I , n u m e r a l 8 , d e l o cu a l d e b e r a i n f o rm a r a e s t e O r ga n i s m o d e C o n t r o l.

    S a l u d a a te n t a m e n t e a U d .,

    CenralC A B A L L E R O, i e f oAdminist radva

    AL SENORTESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA' PRESENTEP D O / b o r .

    LANTECED

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    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAD I V IS I O N D E A U D IT O R I A A D M I N IS T R A T IV AA R E A H A C I EN D A , E C O N O M I A Y F O M E N T O

    DAA N 2.410/2013

    Dosol11: -,-00014

    REMITE INFORME FINAL N 234, DE 2012,SOBRE AUDITORIA A LA CONDONACIONDE INTERESES Y MULTAS POR DEUDASTRIBUTARIAS Y AL TERMINO DE GIRO,EFECTUADA EN EL SERVICIO DEIMPUESTOS INTERNOS.

    SANTIAGO,0 . J U L 1 3 *0 4 41 i 94 Cumplo con enviar a Ud., para suconocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N 234, de 2012, con elresultado de la auditoria practicada en el Servicio de Impuestos Internos.Saluda atentamente a Ud.,

    Nor.:r.ral219r GeneralN i A r j AA F I A L L E R ODivisisin do Audito;i:, Administrativa

    AL SENORJEFA AUDITORIA INTERNATESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICAPRESENTEPDO/bor. A N T E C E D

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    MINISTERIO DE NACIENDAOFICINA DE PARTES

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAD IVISION D E A U D ITOR IA A D MIN ISTR A TIVAA R E A H A C I E ND A , E C O N O M IA Y F O M E NT O

    D A A N 2 .4 1 1 / 20 1 3 REMITE INFORME FINAL N 234, DE 2012,SOBRE AUDITORIA A LA CONDONACIONDE INTERESES Y MULTAS POR DEUDASTRIBUTARIAS Y AL TERMINO DE GIRO,EFECTUADA EN EL SERVICIO DEIM P U E S T O S IN T E R N O S .

    S A N T I A G O ,0.AL13*044150Cumplo con enviar a Ud., para suconocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N 234, de 2012, con elresultado de la auditoria practicada en el Servicio de Impuestos [Memos.S a l u d a a te n t a m e n t e a U d .,

    PorwilloeiGootimo(cowillM A R I A I S A B L I .CALLERO" . ! . . ( .41.o . ) Jab()Divilien de Authle6a Administrative

    AL SENORAUDITOR MINISTERIAL(),

    MINISTERIO DE HACIENDAPRESENTEP D O / b o r . r . 'L L \ 1 4 - 1 - EcE.D

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    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAD IVISION D E A U D ITOR IA A D MIN ISTR A TIVAA R E A H A C I E ND A , E C O N O M IA Y F O M E N TO

    D A A N 2 .4 1 2 / 2 0 1 3 REMITE INFORME FINAL N 234, DE 2012,SOBRE AUDITORIA A LA CONDONACIONDE INTERESES Y MULTAS POR DEUDASTRIBUTARIAS Y AL TERMINO DE GIRO,EFECTUADA EN EL SERVICIO DEIM P U E S T O S IN T E R N O S .

    S A N T I A G O ,O . J L 1 3 * 044151Cumplo con enviar a Ud., para suconocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N 234, de 2012, con elresultado de la auditoria practicada en el Servicio de Impuestos Internos.S a l u d a a te n t a m e n t e a U d .,

    RaneralL L E R o

    Administrat iva

    ROSA MORALES C AMPOSJefe Unidad de Seguirniento

    Divisicsn de Auditoria Administrativa

    A LA SENORAJEFE UNIDAD DE SEGUIMIENTOD IV IS IO N D E A U D IT O R IA A D M I NIS T A T IV A) s c i PRESENTSPDO/bor.R T EANTECED

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    ~NERA (

    CHILE

    C O N TR A L O R IA G E NE R A L D E L A R E P L JB LIC AD IV I S IO N D E A U D I T O R I A A D M I N IS T R A T IV AA R E A H A C I EN D A , E C O N O M I A Y F O M E N T O

    DAA N 2.492/2013 REMITE INFORME FINAL N 234, DE 2012,SOBRE AUDITORIA A LA CONDONACIONDE INTERESES Y MULTAS POR DEUDASTRIBUTARIAS Y AL TERMING DE GIRO,EFECTUADA EN EL SERVICIO DEIMPUESTOS INTERNOS.

    SANTIAGO, O . J U L 1 3*0 4152

    Cumplo con enviar a Ud., para suconocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N 234, de 2012, con elresultado de la auditoria practicada en el Servicio de Impuestos 'Memos.

    Saluda atentamente a Ud.,

    Por Orden del Contrator GimeralMARIA ISABEL CARRIL CABALLEROAboga d o . J o ieDiv is iOri de A ud i tor ia A drn in is tra t tva

    AL SENORJEFE UNIDAD DE SUMARIOSPRESENTEPDO/bor .

    RTEA N T E C E D

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    PMET 13080 INFORME FINAL N 234. DE 2012, SOBREAUDITORIA RELATIVA A LOSPROCEDIMIENTOS DE CONDONACION DEINTERESES Y MULTAS POR DEUDASTRIBUTARIAS Y DE TERMINO DE GIRO. ENLA DIRECCION DE GRANDESCONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DEIMPUESTOS INTERNOS.

    SANTIAGO,UL. HEn ejercicio de las atribuciones conferidas porsu ley N' 10.336, de Organizacion y Atribuciones, y en cumplimiento de su plan anualde fiscalizacion. esta Entidad de Control efectuo una auditoria a los procedimientos decondonacion de intereses y multas por deudas tributarias y termino de giro en laDirecci6n de Grandes Contribuyentes. en adelante DGC, del Servicio de ImpuestosInternos, SII, aprobadas entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012.

    OBJETIVOLa auditoria tuvo por finalidad verificar el

    cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes sobre condonaci6n deintereses y multas por deudas tributarias y termino de giro. asi como el acatamientode las instrucciones. politicas y controles aplicables a la materia.

    Asimismo, tuvo por objeto investigar ladenuncia relativa a similares materias. presentada ante esta Contraloria General canfecha 9 de julio de 2012. por representantes de la Asociacion Nacional deFuncionarios de lmpuestos Internos de Chile, ANEIICH, formulada en contra delDirector Nacional del Servicio de lmpuestos Internos, don Julio Pereira Gandarillas ydel Subdirector Juridico del mismo servicio, don Mario Vila Fernandez, segOn sedetalla en la letra a) de los Antecedentes Generales del presente informe.

    ALA SENORAJEFA DE LA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVAPRESENTEJASA/RPB/POA

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    METODOLOGIA

    La revision se realize de acuerdo con lasnormas y procedimientos de control aceptados por esta Contraloria General, lo quecomprendio entrevistas, indagaciones, verificacion de los registros contables, analisisselectivo de los documentos de respaldo y la aplicacion de otras tecnicas de auditoriaq u e s e c o n s i d e r a r o n n e c e s a r i a s e n l a s ci r cu n s t a n c i a s .

    UNIVERSOEn el periodo comprendido entre el 1 de enero

    de 2011 y el 30 de junio de 2012, Ia Direccion de Grandes Contribuyentes del Serviciode Impuestos !Memos, aproba condonaciones de intereses y multas por deudastributarias por las sumas de $ 100.640.516.004 y US$ 20.917.422,58.

    MUESTRAPara determinar la muestra de condonaciones

    de intereses y multas a examinar, se utilize el metodo de muestreo estadistico conseleccion aleatoria simple por unidad monetaria, la que fue complementada porpartidas clave en consideracion a los montos involucrados y Ia denuncia recibida. Enresumen, la muestra revisada consider6 un 89% de las condonaciones en pesos y un50% de las condonaciones en dalares aprobadas en dicho periodo, segun el siguiented e t a l l e :M O N E D A U N I V E R S O M U E S T R A P O R C E N T A J EM U E S T R AM E T O D O D E S EL E C C IO N M O N T O T O T A L

    $ 1 0 0 . 6 4 0 . 5 1 6 . 0 0 4 Estad is t ico 87.358.698.081 89.824.144.252 89 %P a r t i d a s c l a v e 2.465.446.171US $ 20.917.422,58 Estad is t ico 1 0 . 1 3 8 . 8 7 8 , 4 6 1 0 . 4 0 6 . 4 7 1 , 4 1 5 0 %P a r t i d a s c l a v e 267.592,95

    Cabe senalar, que Ia muestra seleccionadacomprende condonaciones de intereses y multas de deudas tributarias de 39contribuyentes, cuyo detalle se muestra en el Anexo N 1, sobre un total de 358deudores en el periodo bajo examen.

    Por su parte, se debe consignar que Iamuestra para terminos de giro se determine considerando aquellos contribuyentesseleccionados para la condonaci6n de intereses y multas por deudas tributarias, quehubiesen solicitado este tramite, dando como resultado solo un caso. Cabe sehalar,que durante el periodo auditado Ia DGC recibio 9 solicitudes de termino de giro.

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    Asimismo, corresponde precisar que concaracter reservado mediante el oficio confidencial N 10.404, del ario en curso, fuepuesto en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos el preinforme deobservaciones N 234, de 2012, con la finalidad que formulara los alcances yprecisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concrete a traves del oficioreservado N 23, del 2013.

    Asimismo, fue remitida a la Tesoreria Generalde la Republica la observacion contenida en el acapite I numeral 8, contenida en dichopreinforme, mediante el oficio confidencial N 10.405, de Ia presente anualidad, cuyarespuesta se materialize en los oficios reservados N O S 30, 42 y 53, del ario en curso.

    L o sntecedentesrgumentosproporcionados por ambas entidades han sido considerados para elaborar el presenteinforme final.ANTECEDENTES GENERALESa)enuncia

    La Asociaci6n Nacional de Funcionarios deImpuestos Internos de Chile, solicito ante esta Contraloria General, en sintesis, que enel ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, investigue la posibleintervencion del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, don JulioPereira Gandarillas y del Subdirector Juridico de esa misma entidad, don Mario VilaFernandez, en el procedimiento mediante el cual ese organismo public condoneintereses y multas a la empresa Johnson's S.A., indicando, que los aludidosfuncionarios antes de asumir dichos cargos publicos se habrian encontrado vinculadoslaboralmente con Price Waterhouse Coopers, compania que asesoro previamente a laaludida sociedad an6nima en materias relacionadas con la mencionada operaciOntributaria.

    Asimismo, hacen presente que en diversosmedios de comunicacion a que se refieren, se describe el conflicto de interes quepodria haber afectado a las referidas autoridades y que en correo electronic de juniode 2012, dirigido al personal del SII, el senalado Director expreso "que Ia decisiOndefinitiva adoptada por quienes tienen la facultad de condonar fue apoyada por estaDireccion".

    Enseguida, mencionan que diversas fuentesdocumentales establecerian relaciones entre el Subdirector Juridico ya citado y lasoperaciones de Johnson's S.A. y, ademas, a su representaci6n en tribunales de la

    r empresa Vital S.A. en contra del SII.

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    Luego, expresan que en la 31a Sesi6nEspecial del Senado, el Director de la referida entidad expuso, entre otras cuestiones,que "la posicion del servicio, del suscrito y de quienes participaron, fue requisito sinequa non, fundamental de la condonaci6n el desistimiento de la totalidad de los juiciospor las perdidas que Johnson's mantenia con el Servicio".

    Posteriormente, indican que, asumiendo quela causal legal para aprobar tales condonaciones no han sido errores en ladeterminacion de los impuestos por parte del SII, solicitan que se determine al amparode cual de las causales legales, habrian sido otorgadas las condonaciones que secuestionan.

    Finalmente, requieren que esta Entidad deFiscalizacion ejerza sus atribuciones teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, quemediante el dictamen N 68.808 de 2011, manifesto al Director del Servicio deImpuestos Internos que si en el ejercicio de sus atribuciones tuviere que intervenir enel conocimiento o resolucion de algun asunto especifico vinculado con las empresas aque se refiere la presentacion, esa autoridad debera dar cumplimiento al deber deabstencian que le imponen Ia normativa y al estricto apego al principio de probidad.

    El SII, en su respuesta, manifiesta quemediante el oficio reservado N 99, de 17 de agosto de 2012, esa entidad emitio uninforme a requerimiento de este Organo Contralor respecto de la misma denunciaaludida como uno de los objetivos de la presente auditoria.

    Agrega, que en el preinforme N 234, de 2012,nada se menciona de lo informado en el citado oficio, ni se hace referencia a losdescargos de la institucion en esa respuesta, limitandose a reiterar lo afirmado por losrecurrentes, y sin considerar, que respecto de esa denuncia, esta Contraloria Generalse pronunci6 en el dictamen N 80.509, de 2012.

    Afiade, que en dicho dictamen se indica queeste Organo Contralor, mediante la resolucion exenta N 6.394, de 2012, de esteorigen, "dispuso instruir un sumario administrativo en el Servicio de ImpuestosInternos y en los demas servicios pUblicos pertinentes, a objeto de determinar laexistencia de eventuates irregularidades en el proceso de condonacion de intereses ymultas del grupo Johnson's S.A., efectuado por el antedicho Servicio, asi comoacumular a esos autos el proceso sumarial sustanciado por el mismo", concluyendosobre este aspecto, que es "el sumario administrativo el medio formal de establecerhechos sujetos a una investigacion con arreglo al articulo 134 de Ia Ley N 10.336",por lo que remitio, a peticion de esta Contraloria General, los antecedentes recabadospara su incorporacion al mencionado proceso disciplinario.

    El servicio sefiala que lo expresado da cuentaque los auditores actuantes excedieron el marco propuesto por esta Entidad deControl en el oficio N 38.101, 2012, que comunic6 el inicio de la auditoria, lo que, ajuicio de dicho servicio, implica una falta de coordinacion y unidad en el cumplimientode su accionar, para evitar la duplicacion o interferencia de funciones, respecto delproceso sumarial que Ileva a cabo esta Contraloria General en relacion al tema

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    Johnson's (objeto de la denuncia de ANEIICH), lo que va en desmedro de lo prescritoen el articulo 5 de la ley N 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales dela Administracion del Estado.

    Asimismo, indica, que conforme al principio deeconomia procedimental, prescrito en el articulo 9 de Ia ley N 19.880, que EstableceBases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de laAdministraci6n del Estado, al tomar conocimiento del dictamen N 80.509, de 2012, deeste origen, procederia que los auditores se abstuvieran de conocer Ia mencionadadenuncia, cuyos hechos son materia del sumario administrativo ordenado por la antesreferida resolucion exenta N 6.394, de 2012, puesto que el citado articulo 9 de Ia leyN 19.880 dispone que "la Administracion debe responder a Ia maxima economia demedios con eficacia...", agregando en su inciso segundo que "se decidiran en un soloacto todos los tramites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultaneo...".

    Al respecto, y en lo que atane a lasafirmaciones realizadas por el servicio auditado sobre diversos aspectos vinculados ala denuncia presentada por la ANEIICH, cabe serialar que, tal como se desprende dela letra a), "Antecedentes Generales", del presente informe, dicha presentacionconstituye solamente uno de los tantos elementos tomados en consideracion en eldesarrollo de la auditoria efectuada dentro del marco de la fiscalizacion que lecompete a esta Contraloria General.

    En este sentido y en relacian con la naturalezade las auditorias que Ileva adelante esta Entidad Fiscalizadora, cabe selialar queestas son efectuadas en virtud del ejercicio de las facultades que expresamente le sonconferidas en el articulo 98 de la Constitucian Politica de la Republica, en orden aejercer el control de legalidad de los actos de la Administraci6n, fiscalizar el ingreso einversion de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demas organismos yservicios que determinen las (eyes.

    Ahora bien, tales potestades, proyectadas enel ambito disciplinario, comprenden las facultades para practicar auditorias,inspecciones, investigaciones y sumarios que se estimen pertinentes, segun loprevisto en el articulo 21 A y 131 a 139, de la aludida ley N 10.336, con el fin, entreotros, de establecer los hechos sujetos a investigacion, las eventuates infracciones,los involucrados, sus grados de culpabilidad y aplicar o proponer, segim sea el caso,las medidas disciplinarias que correspondan (aplica criterio contenido en dictamenN 3.293, de 2011, de este origen).

    De este modo, cabe puntualizar que elconcepto de auditoria es amplio, comprensivo de las distintas actividades defiscalizacion que se desarrollan a traves de la fund& de control externo, toda vez queconforme a lo serialado en el articulo 21 A de la precitada ley N 10.336, enconcordancia con el decreto ley N 1.263, de 1975, Organic de la AdministracionFinanciera del Estado, precisan que esta Contraloria General efectua las auditoriascon el objeto de velar por el cumplimiento de las normas juridicas, el resguardo delpatrimonio pUblico y la probidad administrativa, evaluando los sistemas de controlinterno de los servicios y entidades, fiscalizando Ia aplicacion de las disposiciones

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    relativas a Ia administracion financiera del Estado, particularmente, las que se refierena la ejecucion presupuestaria de los recursos publicos, examinando las operacionesefectuadas y la exactitud de los estados financieros, comprobando Ia veracidad de ladocumentacion sustentatoria, verificando el cumplimiento de las normas estatutariasaplicables a los funcionarios p6blicos y formulando las proposiciones que seana d e c u a d a s p a ra s u b s a n a r lo s v a c io s q u e d e t e c t e .

    En este sentido, corresponde agregar, que talcomo lo ha manifestado esta Entidad Fiscalizadora a traves del dictamen N 34.945,de 2011, Ia funcion de auditoria que desarrolla la Contraloria General se ejecuta enrelacion con aspectos juridicos, financieros, presupuestarios y de transparencia yprobidad, con el objeto de cumplir con las finalidades que el sistema normativo leasigna, de tal manera que a traves de ella garantiza, por una parte, que los entes queadministran los recursos publicos rindan cuenta de sus obligaciones, y, al examinarla,verifica que sus contenidos posean la validez legal y la pertinencia requerida, que deno comprobarse cabalmente, da lugar al esclarecimiento de responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales, consecuentes a traves de mecanismos que sobree l p a rt i cu l a r e s t a b l e c e l a l e g a l id a d v i g e n t e .

    Siendo ello asi, es dable puntualizar que tantoIa ejecucion de auditorias como la realizacion de sumarios corresponden al ambito defiscalizacion que le compete a esta Contraloria General no siendo en ningOn casoexcluyentes, sino por el contrario complementarios y con finalidades diversas. Porende, los auditores al emitir el preinforme de auditoria, no han excedido lasa t r ib u ci o n e s c o n c e d i d a s p o r la n o r m a t i v a v i g e n t e a e s t e O r ga n i s m o d e C o n t r o l .

    b)o r m a t i v a r e l a t i v a a l a s co n d o n a c i o n e s d e q u e s e t r a t aEntre las disposiciones legales que resultanaplicables a la materia, es necesario considerar que el inciso tercero del articulo 53del C6digo Tributario, establece que todo impuesto o contribuci6n que no se paguedentro del plazo legal estara afecto a un interes penal del 1,5% mensual por cada meso fraccion de mes, el cual se calculara sobre valores reajustados en Ia forma senaladae n e l i n c is o p ri m e r o d e l m e n c io n a d o a r t i cu l o .

    En ese contexto, cabe tener presente que elarticulo 6, letra B, N O S 3 y 4 d e l pr e c i t a d o C O d i g o a u t o r iz a a l o s D i re c t o re s R e g io n a l e sdel Servicio de Impuestos Internos en la jurisdicciOn de su territorio, para aplicar,reba jar o condonar las sanc iones admin is t ra t ivas f i jas o var iab les y para condonar t o t a l op a rc ia l m e n t e l o s i n t e r e s e s p e n a l e s p o r l a m o r a e n e l pa g o d e l o s i m p u e s t o s , e n l o s c a s o se x p r e s a m e n t e a u t o r iz a d o s p o r Ia l e y .

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    Ahora bien, en relacion a las situaciones en quela normativa legal lo faculta, se debe consignar que conforme a lo dispuesto en elarticulo 56 de dicho Codigo, procedera la condonacion parcial o total de interesespenales en aquellos supuestos en que resultando impuestos adeudados en virtud deuna determinacion de oficio practicada por el servicio, a traves de una liquidaciOn,reliquidacion o giro, el contribuyente o el responsable del impuesto probare que haprocedido con antecedentes que hagan excusable Ia omisi6n en que hubiere incurrido.

    Agrega, el inciso segundo de dicha norma, queprocedera tambien la condonacion de intereses penales cuando, tratandose deimpuestos sujetos a declaracion, el contribuyente o el responsable de los mismos,voluntariamente, formulare una declaraciOn omitida o presentare una declaraciOncomplementaria que arroje mayores impuestos y probare que ha procedido conantecedentes que hagan excusable la omisi6n en que hubiere incurrido.

    Enseguida, los incisos tercero y cuarto de Iacitada disposici6n, afiaden que en los casos en que el servicio incurriere en error algirar un impuesto, el Director Regional debera condonar totalmente los intereses hastael ultimo dia del mes en que se cursare el giro definitivo y que el Director Regionalpodra, a su juicio, condonar la totalidad de los intereses penales que se hubierenoriginado por causa no imputable al contribuyente.

    Por su parte, cabe hacer notar que segun lopreviene el articulo 106 del senalado cuerpo legal, las sanciones pecuniarias podran serremitidas, rebajadas o suspendidas, a juicio exclusivo del Director Regional si elcontribuyente probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable Iaaccion u omision en que hubiere incurrido o si el implicado se ha denunciado yconfesado la infraccion y sus circunstancias, sin perjuicio de lo cual, el DirectorRegional podra anular las denuncias notificadas por infracciones que no constituyanamenazas para el interes fiscal u omitir los giros de las multas que se apliquen enestos casos, de acuerdo a normas o criterios de general aplicacion que fife el Director.

    A su vez, el decreto con fuerza de ley N 7, de1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de Ia Ley Organica del Servicio deImpuestos 'Memos, establece en su articulo 2 que ese servicio depende del Ministeriode Hacienda y esta constituido por Ia Direccion Nacional y su Direccion de GrandesContribuyentes, ambas con sede en Ia capital de la Republica, y por las DireccionesR e g i o n a l e s .

    Seguidamente, el articulo 3 bis de la referidapreceptiva agrega, que "sin perjuicio de Ia jurisdicci6n territorial de los DirectoresRegionales, la Direcci6n de Grandes Contribuyentes tendra competencia sobre todo elterritorio nacional y ejercera jurisdiccion sobre los contribuyentes calificados como"Grandes Contribuyentes" por Resolucion del Director, cualquiera fuere su domicilio". TalcalificaciOn consta en Ia resolucion exenta N 79, de 2010, del SII, y susmodificaciones, las que fueron efectuadas sobre la base de los criterios de seleccionque en esos documentos se indican.

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    Luego, el inciso tercero del articulo 9 delprecitado cuerpo legal, dispone, en lo pertinente, que al Director de GrandesContribuyentes se le entienden conferidas todas las facultades que esa ley, el COdigoTributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a losDirectores Regionales del servicio, con las excepciones indicadas en el aludido preceptol ega l .

    Precisada la normativa que rige lascondonaciones en examen, cabe consignar que conforme a lo dispuesto en el articulo6, letra A, N 1, del precitado Codigo Tributario, el Director del SII esta facultado parafijar normas, impartir instrucciones y dictar 6rdenes para la aplicacion y fiscalizacionde los impuestos, por cierto, ajustandose al marco constitucional y legal vigente.

    En base a dicha facultad, se emiti6 la circularN 42, de 2006, del SII -complementada por la circular N 60, de 2010, del mismoorigen-, que establece la politica de condonacion de intereses y sanciones pecuniariasque se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en elarticulo 97, N 1, inciso 1, N 2 y N 11 del Codigo Tributario y condonacion en elcaso de deudas por concepto de impuesto territorial.

    La citada circular establece en su parrafo II,letra a), que la condonaci6n se podra aplicar a todos los giros que emita el SII por lassenaladas infracciones, las que, en sintesis, se refieren a retardos u omisiones en lapresentaci6n de declaraciones que constituyan o no la base inmediata para ladeterminacion o liquidacian de un impuesto (articulo 97, N 1, inciso 1, y N 2); elretardo en enterar en la Tesoreria General de la RepOblica impuestos sujetos aretencion o recargo (articulo 97 N' 11), y las deudas por concepto de impuestoterritorial, con las excepciones y modalidades que se indican para cada caso.

    Se anade, en la letra b) del referido parrafo,que los porcentajes maximos de condonacion seran: un 55% aplicado sobre el montodel interes penal fijado en el citado articulo 53 del C6digo Tributario; un 60% sobre elmonto de las multas consignadas en el articulo 97, N 1, inciso 1, y N 2 del citadoCodigo; y un 30% sobre el monto de las multas que se calculan sobre impuestos deretencion o recargo o que se asimilen a estos, establecidas en el N 11 del articulo 97,precitado, pudiendo aumentar los dos primeros, en hasta un 5% y en hasta un 10%,respectivamente, en caso de efectuarse la emision del giro y el pago via internet.

    A su turno, el parrafo III de la aludida circularestablece que el periodo de vigencia de la condonaciOn es hasta el Ultimo dia habil delmes siguiente a la emision del giro y que "el contribuyente pierde la condonaci6n si ladeuda no es pagada de contado, dentro del plazo de vigencia anterior.".

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    Enseguida, el parrafo IV sefiala que no seotorgara la condonaciOn a contribuyentes que no hayan concurrido al servicio estandodebidamente notificados; a los que no hayan declarado impuestos estando obligadosa ello; a los que se encuentren querellados, procesados, acusados, o sancionados pordelitos tributarios; a los que se "encuentren en proceso de reclamacion de Ial iqu id a c io n o d e l g iro pra ct ic a d o po r e l se rv icio " ; y a lo s qu e e n t ra be n la f isc a l iz a c iO n .

    Luego, en el parrafo IX del instructivo,denominado "Norma de Excepcion", se dispone que los Directores Regionales podransolicitar al Director, fundadamente, autorizacion para otorgar una mayor condonaciona la establecida en ese instrumento, como asimismo para conceder condonacionesfuera del plazo a que se refiere el parrafo III; y a aquellos contribuyentes excluidos,segOn el !Aug IV, de la misma.

    Finalmente, respecto de lo indicado en el yamencionado parrafo IX, cabe recordar que por dictamen N 80.509, de 2012, esteOrganismo de Control indica, entre otros aspectos, que en virtud de la naturaleza de ladesconcentraci6n funcional de las atribuciones de la Direccion de GrandesContribuyentes -la cual cuenta con las facultades que la ley le ha entregado en formaexclusiva, entre las cuales se encuentra la de condonar las sanciones administrativasy los intereses penales por Ia mora en el pago de los impuestos en los casosexpresamente autorizados por la ley-, no resulta procedente lo dispuesto en la aludidacircular N 42, de 2006, del SII, en cuanto a que las condonaciones de multas eintereses moratorios sobre ciertos porcentajes se encuentren condicionadas a laa u t o r i za c io n d e l D i r e c t o r d e l S e r v ic io .

    No obstante lo senalado, se debe hacerpresente que en el periodo objeto de la auditoria (1 de enero de 2011 al 30 de junio de2012), estaban vigentes y en aplicacion en el SII, las instrucciones contenidas en elreferido parrafo IX, "Norma de Excepcion", de dicha circular, por lo que estaContraloria General al revisar los controles desarrollados por el personal del servicio ysus diversas jefaturas, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones yprocedimientos legales y reglamentarios que los rigen, tambien examino ela c a t a m i e n t o i n t e g r o d e s u s p r o p ia s c i rc u la r e s .

    Precisado lo anterior, es importante serial&que a traves de una circular previa el SII habia instruido, entre otras materias relativasa condonaciones, acerca del procedimiento concreto que debia Ilevarse a efecto parao b t e n e r la a u t o r i za c io n e n l o s c a s o s d e e x ce p ci 6 n y a re f e r i d o s .

    En efecto, mediante el parrafo VII del oficiocircular N 4, de 2002, del SII, se dispuso que en los casos de excepcion a que sereferia la circular N 80, de 2001, del SII -derogada por Ia citada circular N 42 de2006-, el procedimiento consiste en enviar al Jefe de Gabinete del Director, mediantecorreo electronic, los datos del contribuyente, lo solicitado y los fundamentos

    p p re c i s o s q u e l o r e s p a l d e n .9

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    Agrega dicho parrafo, que el Directorcomunicara su decisi6n al Jefe de Gabinete, para que sea transmitida, via correoelectronic, al Director Regional correspondiente, y que los Directores Regionalesdeberan presentar para la decisi6n del Director solo las situaciones de contribuyentesque a su criterio corresponderia otorgarles una mayor condonaci6n u concederles lacondonacion a contribuyentes excluidos, "para lo cual deberan considerar,exclusivamente, las situaciones de estricto contenido social que presenta elcontribuyente y aquellas otras en que existan antecedentes concretos que hagane x cu s a b l e l a o m i s i 6n e n q u e h u bi e r e i n cu r r id o . ".

    Por su parte, en cuanto a las disposicionesrelativas al termino de giro, cabe hacer notar que el articulo 69 del COdigo Tributariod i s p o n e q u e t o d a p e r s o n a n a t u r a l o j u ri d i ca q u e , p o r t e r m i n a c i 6 n d e s u g i ro c o m e r ci a l oindustrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, debera dar aviso porescrito al Servicio de Impuestos Internos, acompanando su balance final o losantecedentes que este estime necesario, y debera pagar el impuesto correspondienteh a s ta e l m o m e n t o d e l e x pr e s a d o b a l a n ce , d e n t r o d e l o s d o s m e s e s s i gu i e n t e s a l t e r m i n od e l g ir o d e s u s a c t iv i d a d e s .

    En dicho contexto, se debe consignar que lacircular N 66, de 1998, del SII, imparte instrucciones referentes al procedimiento determino de giro e implementa un nuevo formulario "Aviso y Declaracion por Termino deG i r o ", e n t a n t o q u e l a r e s o l u c io n e x e n t a N 2 9, co m p le m e n t a d a p o r l a r e s o l u c i o n e x e n t aN 41, a m ba s d e 200 2, c u yo te x to re fu n d id o c o n s ta e n la c i rc u la r N 1 2, d e 200 3, to d a sdel mismo origen, preve, en lo que interesa, que los contribuyentes que a partir del 31de diciembre de 2002, completen 12 o mas meses seguidos sin realizar actividades deaquellas que deben declararse en el formulario 29, denominado "Declaracion y PagoSimultaneo Mensual", y no hayan presentado dicha declaracion o esta seriala "sinmovimiento", en ambos casos por no tener yentas o prestado servicios afectos alimpuesto al valor agregado, IVA, deberan presentar dentro de los 2 meses siguientesa aquel en el cual se enteran los 12 meses sin actividades, una declaracion jurada enla Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su domicilio,manifestando que en su caso no se ha producido el termino de giro o cese dea c t i v i d a d e s s i n o s o l a m e n t e u n a s u s p e n s i 6 n t e m p o r a l .

    En su defecto, si no se trata de unasuspensi6n temporal, debera cumplir con las obligaciones contempladas en el citadoarticulo 69 del Codigo Tributario, dado que se ha configurado la situacion de hechoque caracteriza al termino de giro a que se refiere dicha norma, esto es, lai n e x i s t e n c i a d e o p e r a c i o n e s o a c t i v i d a d e s q u e g e n e r a n i m p u e s t o s .RESULTADO DE LA AUDITORIA Y EXAMEN DE CUENTAS

    De la revision practicada, que incluyo unexamen de cuentas de los expedientes de ingresos y de gastos respectivos, en los

    it , ,

    erminos de los articulos 95 y siguientes de la ley N 10.336, se determinaron losh e c h o s qu e s e d e t a l la n a c o n t i n u a c io n :1 0

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    I .ONDONACIDN DE INTERESES Y MULTASEn el periodo comprendido entre el 1 de enero

    de 2011 y el 30 de junio de 2012, la Direccion de Grandes Contribuyentes del Serviciode Impuestos Internos, aprobo condonaciones de intereses y multas por deudastributarias por las sumas de $ 100.640.516.004 y US$ 20.917.422,58. Estas cifrasequivalen a un 94% y un 88% de los montos adeudados por los contribuyentes quesolicitaron dicho beneficio, respectivamente, segun el detalle que se presenta en elA n e xo N 2.

    1 .obre algunas circulares emitidas por el SII en relacion a condonaciones1 . 1 .i rcu lar N 42, de 20 0 6, de l SII Tal como se indica, la facultad para otorgar lascondonaciones de intereses y multas a los contribuyentes se encuentra reglamentadaadministrativamente, en la referida circular N 42, de 2006, del SII, que establececomo fundamentos basicos para que la autoridad respectiva aplique la condonaci6n,el que tienda a favorecer a los buenos contribuyentes, que se obtenga el pronto pagode la obligacion y que se disminuya la morosidad tributaria. Sin embargo, se observaque en ella no se especifican los parametros que singularizan la condicion de buenc o n t ri bu y e n t e , a s i co m o t a m p o co a q u e l l o s p a ra d e c id i r e l p o rc e n t a j e d e c o n d o n a c iO n aconceder en cada caso, ademas, de establecer la posibilidad de que se otorguencondonaciones a contribuyentes excluidos, cuya situacion no se advierte que seencuentre comprendida en los precitados articulos 56 y 106 del Codigo Tributario uo t r a n o r m a t i v a d e r a n g o le g a l.a)u e n c o n t ri bu y e n t e Sobre el asunto, consultada la asesora deGabinete del Director del SII, senora Pilar Ruiz Garcia, sobre los parametros quesingularizan la condici6n de buen contribuyente, manifesto a este OrganismoContralor, que no existe en la normativa del servicio una definici6n de este concepto,sino que debe desprenderse de los antecedentes de cada caso en particular y cumplircon el requisito de no figurar en la n6mina de excluidos, segOn lo establece el numeralV, "Contribuyentes Excluidos de Ia Condonacion y de Convenios de Pago", del oficiocircu lar N 4, de 20 0 2, de l SII .

    Al respecto, el SII, en su oficio de respuesta,seriala, en lo pertinente, que la condici6n o calidad de "buen contribuyente", -queconstituye uno de los fundamentos que justificarian el otorgamiento de IacondonaciOn-, se enmarca dentro de la misi6n misma del Servicio de ImpuestosInternos, esto es, "Fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicacion delos impuestos internos; de manera eficiente, equitativa y transparente, a fin dedisminuir la evasion y proveer a los contribuyentes servicios de excelencia, paramaximizar y facilitar el cumplimiento tributario voluntario, realizado por funcionariosc o m p e t e n t e s y c o m p r o m e t i d o s c o n l o s r e s u l t a d o s d e Ia I n s t it u c io n " .

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    Agrega, que la Direcci6n del servicio, en usede su facultad de impartir normas e instrucciones para la aplicacion y fiscalizacion delos impuestos, estim6 innecesaria Ia fijaci6n de un concepto especial de "buencontribuyente" para los efectos del otorgamiento de condonaciones, puesto que lo quepretende es facilitar el cumplimiento tributario a todos los contribuyentes, incluyendo aaquellos que incurren en mora y no solo respecto de los que cumplen oportunamente.A mayor abundamiento, indica que ser "buen contribuyente", no constituye unrequisito que exija la ley para los efectos de otorgar el beneficio en comento y por lomismo, no resulta pertinente que esta facultad sea limitada mediante una definiciana d m i n i s t r a t i v a .

    Made, que conforme a las instruccionescontenidas en Ia circular N 42 de 2006, para poder acceder al beneficio de lascondonaciones, tener la calidad de "buen contribuyente", implica que el interesado nodebe incurrir en las causales de exclusion definidas en Ia politica de condonacionesde esa institucion y que la ausencia de tal condici6n definida administrativamente, noimpide que los funcionarios facultados por Ia ley para su ejercicio determinen, si losantecedentes asi lo justifican, otorgar igualmente dicho beneficio, debiendo, para esosefectos, impetrarse las actuaciones administrativas correspondientes.

    Sobre el particular, cabe sefialar que el hechode que la mencionada circular N 42, de 2006, no especifique lo que se entiende por"buen contribuyente", circunstancia que mas alla de constituir una limitacion para laautoridad que tiene la facultad de condonar, tal como lo sostiene Ia entidad fiscalizadaen su respuesta, se traduce en una vulneracion al principio de certeza juridica, comoasimismo, al deber de observar el principio de transparencia, consagrado en elarticulo 13, inciso segundo, de Ia ley N 18.575, Organica Constitucional de BasesGenerales de la Administraci6n del Estado, conforme al cual el ejercicio de unafacultad, -en Ia situacian de la especie, aquella relativa al otorgamiento decondonaciones de intereses y multas a los contribuyentes-, debe permitir y promoverel conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisionesque se adopten en ejercicio de Ia funci6n publica (aplica criterio contenido en eldictamen N 3.539, de 2013, de esta Contraloria General).

    b)o r c e n t a j e s m a x i m o s d e c o n d o n a c i o nEn este tema, la precitada circular N 42, de2006, dispone que Ia condonaci6n se podra aplicar a todos los giros de impuestos queemita el SII por las infracciones que cometan los contribuyentes, establecidas en elaludido articulo 97, N 1, inciso primero, N 2, y N 11, del Codigo Tributario,indicando, ademas, los porcentajes maximos de condonaciOn, los que, dependiendode las multas de que se trate, van desde un 30% a un 60%.

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    En relacion a lo anterior, si bien en dichacircular se indican los porcentajes maximos de condonaci6n que pueden otorgar losDirectores Regionales y el Director de la DGC, asi como tambien aquellos cuyaautorizaci6n debia ser entregada por el Director del servicio, cabe objetar que noconstan en su texto, ni en ningun documento oficial y vigente del SII, los parametros ocriterios concretos que se deben utilizar para decidir respecto al porcentaje decondonaci6n a conceder en cada caso; los mecanismos de control asociados a lamateria, quedando, en definitiva, dicha decisi6n condicionada a la voluntad y criteriosespecificos de Ia respectiva jefatura o, en Ia practica, como se advirtio en algunoscasos, a lo solicitado por cada empresa, pese a lo cuantioso de los recursos pUblicosinvolucrados, cuyo resguardo compete especialmente a funcionarios pCiblicos yj e f a t u r a s .

    Sobre el particular, el SII, en su oficio derespuesta, senala, en resumen, que ni el legislador ni las instrucciones impartidas porese servicio condicionan el ejercicio de la facultad en comento a la fijacion de talesparametros o criterios. Ello, por cuanto la determinacion de porcentajes decondonaci6n superiores a los que expresamente sefiala Ia circular analizada del SII,queda sujeto a Ia ponderacion de los antecedentes que presente cada contribuyente;siendo prerrogativa exclusiva del Director Regional proponer el guarismo quec o r re s p o n d a a c a d a c a s o p a r t i cu l a r .

    En cuanto a la falta de mecanismos decontrol, manifiesta que estos existen, y es por ello que los Directores Regionales yotros funcionarios facultados por la ley para condonar, quedan sujetos a una serie deformalidades y exigencias dispuestas, entre otras en el aludido oficio circular N 4,m o d i f ic a d o po r e l o f ic io c i rcu la r N 33, a m bo s d e 200 2, d e l SI I.

    c)o n d o n a c i o n e s a c o n t r ib u y e n t e s e x cl u i d o sSin perjuicio de lo concluido en el dictamen

    N 80.509, de 2012, de esta Entidad de Control, respecto de la mencionada circularN 42, de 2006, acerca de la improcedencia de que las condonaciones de multas eintereses moratorios sobre ciertos porcentajes se encuentren condicionadas a laautorizaciOn del Director del Servicio, cabe hacer notar, que el parrafo IX, denominado"Norma de Excepcion", tambien establece la posibilidad de que se otorguencondonaciones a contribuyentes excluidos en el parrafo IV del mismo instructivo, entrelos que se cuentan los contribuyentes sancionados por delitos tributarios, sin que seaprecie que tales situaciones se encuentren comprendidas en los articulos 56 y 106del C6digo Tributario -que sefialan casos en que resulta procedente la condonaciOn- ys i n q u e s e a d v i e r t a o t r a n o r m a t i v a d e r a n g o l e g a l qu e f a c u lt e a l S I I p a r a e l l o .

    El servicio auditado expone, en su respuesta,que los casos referidos a contribuyentes excluidos de condonacion, mencionados enel parrafo IV, de dicha circular N 42, no corresponden a situaciones que ester) fuerade las hipotesis contempladas en los articulos 56 y 106 del Codigo Tributario, sino quemks bien se trata de excepciones o exclusiones a Ia politica de condonacion

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    formulada por el mencionado instructivo, cuya legalidad, como herramientas defiscalizacion del SII, ha sido validada por Ia jurisprudencia de los tribunales superioresde justicia, en diversos fallos que han rechazado recursos de proteccion interpuestosp o r co n t r i bu y e n t e s a f e c t a d o s p o r c a u s a l e s d e e x cl u s i o n .

    En relacion con los aspectos abordados en lasletras a), b) y c), el servicio, en su oficio de respuesta, insiste que el condicionar elotorgamiento de condonaciones de intereses y multas por deudas tributarias, alcumplimiento o seguimiento de diversos parametros previamente establecidos paradicho efecto, dada la multiplicidad de motivos que pueden invocarse como razon porel contribuyente que solicita la condonacion, implicaria Ia dictacion de instruccionescon un nivel de detalle y precisi6n, que generaria un procedimiento administrativo detal complejidad que, en si mismo infringiria el principio de la no formalizacionconsagrado en el articulo 13 de la ley N19.880, norma que dispone que elprocedimiento administrativo debe desarrollarse con "sencillez" y "eficacia" de maneraque las formalidades que se exijan sean las "indispensables" para dejar constancia del o a c t u a d o .

    Adernas, confirma que, en Ia practica, Iadecisi6n de condonaci6n este condicionada a Ia "voluntad y criterios especificos de Iajefatura", explicando que ello es asi, por cuanto, -como lo serialo el dictamenN 80.509, de 2012, de esta Contraloria General-, el ejercicio de Ia facultad decondonacion constituye una atribucion desconcentrada de los Directores Regionalesde ese servicio y de los demas funcionarios Ilamados por la ley para ejercerla, y porende, implica que la persona que ejerza dicho cargo Ilegue a la "conviccion personal",d e q u e p ro c e d e o n o s u o t o r ga m i e n t o ( y po r t a n t o si e m p re e s t a r a s u je t a a s u v o lu n t a d ) ,luego de ponderar los antecedentes contenidos en la solicitud impetrada por loscontribuyentes, y otros que sean de su conocimiento y aplicables a Ia situaciOnparticular, teniendo siempre como objetivo final obtener el pago de los impuestos porp a r te d e l o s d e u d o r e s m o r o s o s y f a c il it a r e l c u m p l i m i e n t o t r ib u t a ri o .

    Respecto de las observaciones formuladas enlas letras a), b) y c) de este acapite, -las cuales no cuestionan en modo alguno Iafacultad de condonacion radicada tanto en los Directores Regionales del SII, como enlas demas autoridades que la ley dispone, sino que Ia forma en que esta se haejercido-, esta Division de Auditoria Administrativa estim6 pertinente solicitar a laDivision Juridica de esta Entidad de Control un pronunciamiento en orden adeterminar Ia procedencia de que Ia aludida circular N 42, de 2006, del SII, noespecifique los parametros que singularizan la condici6n de buen contribuyentes, nilos criterios concretos que se deben utilizar para decidir respecto al porcentaje decondonacion a conceder en cada caso, como asimismo, que se incorpore en dichoinstructivo Ia posibilidad de que se otorguen condonaciones a contribuyentesexcluidos, entre los que se cuentan aquellos sancionados por delitos tributarios, cuyasituacion no se advierte que se encuentre comprendida en los precitados articulos 56y 106 del C6digo Tributario u otra normativa de rango legal, ademas, de consultarses o b re I a l e g a l id a d d e l a m i s m a , d e c u y o r e s u l t a d o s e i n f o r m a r a o p o r t u n a m e n t e .

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    d)alta de fundamentos de hecho en resoluciones que otorgan condonacionesDe la revision efectuada, se observa que, tal

    como se detalla en el acapite siguiente, en las resoluciones de condonacionexaminadas en la muestra, no constan los fundamentos de hecho que se tuvieron a lavista para otorgarlas en cada caso, para cada contribuyente, sino que se trata deresoluciones genericas que consignan extensos listados de RUT de contribuyentes alos que se les autoriza la condonaci6n, y que incluyen solamente la invocacion de lasnormas generales que permiten condonar, obviando que esos mismos preceptosexigen que el ejercicio de tal facultad sea debidamente fundado, es decir, que seexpongan en el acto administrativo las razones que justifican cada medida, respectod e c a d a c o n t r i b u y e n t e i n d i v i d u a l m e n t e c o n s i d e r a d o .

    En este sentido, se debe recordar quetratandose de facultades discrecionales como Ia de la especie, la reiteradajurisprudencia administrativa de esta Contraloria General -obligatoria para lasentidades publicas entre las que se encuentra el servicio auditado-, ha sostenido quesu ejercicio debe permitir y promover el conocimiento de los procedimientos,contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de la fund&publica, de manera que en ellas no exista arbitrariedad (aplica criterio contenido en eld i c ta m e n N 6 .0 3 8, d e 2 0 1 2 , d e e s t e o r i ge n ) .

    Asimismo, la circunstancia antes expuestadenota falta de transparencia y un riesgo de control en el SII sobre la materia, lo queno se condice con lo dispuesto en el articulo 3, inciso segundo, de Ia ley N 18.575,Organica Constitucional de Bases Generales de la Administraci6n del Estado, en lor e l a t i v o a l d e b e r d e o b s e r v a n c i a d e l o s p ri n ci pi o s d e t r a n s pa r e n c i a y d e c o n t ro l .

    Al respecto, cabe senalar que los argumentosesgrimidos por el servicio, respecto de la falta de acreditacion de la causal legal y delfundamento factico de las resoluciones exentas emitidas por la DGC que aprobaronlas condonaciones de intereses y multas por deudas tributarias, son considerados ya n a l i za d o s , e n e x t e n s o , e n e l a ca p i te I n u m e r a l 2 , d e l pr e s e n t e i n f o r m e f i n a l .

    1.2.f ic io Circu lar N 4, de 20 0 2, de l SIIEl procedimiento utilizado durante el periodbajo examen para solicitar la autorizacion de una mayor condonaci6n de intereses ymultas por deudas tributarias, se inicia con el Ilenado del formulario sin numero,denominado "Solicitud de Mayor Condonacion", el cual incluye un recuadro destinadoa reg is t ra r la a u to r iz a c io n d e l D i rec to r .

    Enseguida, al tenor de lo establecido en elparrafo VII del oficio circular N 4, de 2002, del SII, el Director Regional, el Director deGrandes Contribuyentes o el Subdirector de Fiscalizacion, segun corresponda, debenenviar at Jefe de Gabinete del Director del SII, mediante correo electronico, los datosel contribuyente, lo solicitado y los fundamentos precisos que avalan el requerimiento

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    y, por su parte, el Director del servicio comunica su decision a su Jefe de Gabinetepara que sea transmitida, tambien via correo electrOnico, a Ia respectiva jefaturaso l ic i t an t e .

    Al respecto, se observa el hecho de que el SII,en materias como la senalada, establezca procedimientos de autorizaci6n mediantecorreos electronicos, circunstancia que vulnera lo dispuesto en el articulo 3 de Ia leyN 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen losActos de los Organos de Ia Administraci6n del Estado, en cuanto preve que lasdecisiones formales en las cuales se contienen declaraciones de voluntad realizadasen el ejercicio de una potestad pUblica, se expresaran por medio de actosa d m i n i s t r a t i v o s .

    A su turno, se debe consignar que mss alla dela procedencia de que se requirieran tales autorizaciones al Director del servicio, y deque hayan sido otorgadas mediante simples correos electronicos, de Ia revision de losemails enviados en relacion a las solicitudes examinadas en la muestra, se observaque, en general, en ellos las jefaturas tampoco explicitaron en cada caso losfundamentos precisos de tales requerimientos, ni la opinion juridica y/o factica que lesmerecian dichos casos, ni las justificaciones de los porcentajes cuya condonaci6n serequeria autorizar, ni "las situaciones de estricto contenido social que presents elcontribuyente y aquellas otras en que existan antecedentes concretos que haganexcusable la omisi6n en que hubiere incurrido", como lo exigia el oficio circular N 4 d e2002, ya mencionado, sino que, en Ia mayoria de los casos revisados, se limitaron alistar las empresas que solicitaban mayor condonacion y el porcentaje que estasr e q u e r ia n , l o c u a l t a m p o c o f u e o b je t a d o p o r l a D i r e c ci 6 n d e l S I I.

    En efecto, en relaciOn a las respuestasemitidas desde el Gabinete del Director respecto de tales requerimientos, cabesenalar que del analisis de las copias de correos electronicos analizados, se advierteque, en general, fueron enviados por la senora Pilar Ruiz Garcia, y que en el cuerpode tales correos no consta texto alguno en que se indique que el Director haautorizado una mayor condonacion por un determinado monto u otro, sino que selimitan a indicar escuetamente, en la parte denominada "asunto", frases como:"autoriza condonaci6n circular 42 Co'bun" o "autoriza condonaci6n Rut...", agregandoimicamente en el cuerpo de los mismos, las palabras: "Atentamente, Pilar RuizGarcia, Asesora Gabinete del Director", lo que denota falta de claridad y transparenciaen la materia, puesto que no reflejan que el Director haya comunicado alguna decisional respecto, al tiempo que dicha vaguedad tambien puede atentar contra el principiod e c e r t e z a j u r i d ic a .

    El servicio, en su respuesta, informa que en elproceso administrativo que permite a los contribuyentes acceder al beneficio tributariode condonaciones de intereses y multas, la autoridad que tiene la potestad legal deotorgarlo son los Directores Regionales (y el Director de Grandes Contribuyentes o elSubdirector de Fiscalizacion, en su caso) y no el Director del servicio, por tanto, elloimplica que el acto administrativo que otorga la condonacion corresponde dictarlo ae s a a u t o r i d a d y n o a l D i r e c t o r .

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    A g re g a , q u e I a r e f e r e n c i a a q u e Ia a u t o r i za c io nde un mayor porcentaje de condonacion respecto del instruido en la circular N42, de2006, en que el Director Regional (o el Director de Grandes Contribuyentes o elSubdirector de Fiscalizacion, en su caso) consulta al Director del servicio, atentariac o n t ra e l a r t icu lo 3 d e la l ey N 1 9.880, a l c o n s ta r so lo e n c o r reo s e l ec t rO n ic o s, in cu r reen el error de atribuir a esa autorizaciOn el caracter propio del ejercicio de Ia potestadcondonatoria, lo cual no es efectivo, ya que, como se indic6 en el parrafo anterior, elotorgamiento de las condonaciones, ya sea en los porcentajes instruidos o en unomayor, es potestad del Director Regional (o el Director de Grandes Contribuyentes o elS u b d i r e c t o r d e F i s c a li za c i o n , e n s u c a s o ) .

    Made, que Ia autorizacion en cuestiOn soloc o n s t it u y e u n a e t a p a o c o n d i ci 6 n d e f i n id a p o r l a p o l it i ca d e c o n d o n a c io n e s i n s t r u id a p o rla instituci6n, en Ia cual, para efectos de control y supervision, el Director Regionalcomunica y somete a consideracion de Ia autoridad superior del servicio, su posturade otorgar un mayor porcentaje de condonacion que el instruido en Ia referida circularN42, de 20 0 6.

    Finalmente, expone que en cumplimiento de lodispuesto en el inciso segundo del articulo 8 de Ia ley N18.575 , en cuanto a que losprocedimientos administrativos deben ser agiles y expeditos, y articulo 13 de Ia leyN 19.880, respecto del principio de Ia no formalizacion, es que las comunicaciones enesta etapa se realizan via correo electronic, lo que posibilita que la autoridad queejerce la potestad, pueda resolver en forma oportuna, ya que el contribuyente debeefectuar el pago de los impuestos en un plazo acotado para que pueda hacerseefectivo el beneficio de la condonaci6n de intereses y multas, de lo contrario este sep i e r d e .

    Al respecto, y tomando en consideracion loexpresado por el servicio fiscalizado -en orden a fundamentar el procedimiento deautorizacion de mayor porcentaje de condonacion mediante correo electronic, en lodispuesto en los articulos 8, de la ley N 18.575, y 13 de Ia ley N 19.880, queconsagra el principio de la no formalizacion-, esta Contraloria General aclara que sibien este alude a que el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, demodo que las formalidades sean solamente aquellas indispensables para dejarconstancia de lo actuado, ello no obsta, por cierto, a que dicho procedimiento debamaterializarse con Ia dictacion del correspondiente acto administrativo, acorde con loestablecido en el articulo 3, inciso segundo, de Ia citada ley N 19.880.

    En consecuencia, no existiendo antecedentesque desvirtuen Ia observacion formulada sobre el referido procedimiento deautorizaciOn de condonacion a traves de correo electronic, esta se mantiene,debiendo eliminarse del instructivo analizado, lo que sera verificado en una proximaa u d i to r ia d e s e g u i m i e n t o .

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    Por otra parte, se da por subsanada Iaobservacion que se formula respecto de la falta de explicitacion por parte de Iarespectiva jefatura de la DGC de los fundamentos precisos para solicitar al Directordel SII una mayor condonaci6n, en atenciOn a lo manifestado por este OrganoContralor a traves del dictamen N 80.509, de 2012.

    2.alta de acreditacion de Ia causal legal y del fundamento tactic deresoluciones exentas que aprobaron condonacionesSabre la materia, cabe precisar, en primer

    termino, que durante la auditoria se desarrollo un examen de cuentas de losexpedientes de ingresos respectivos al tenor de los articulos 95 y siguientes de Ia leyN 10.336, ya citada.

    En particular, durante dicho examen se tuvo aIa vista lo senalado en el articulo 99 de Ia referida ley, que dispone que "en Iadocumentacion de ingresos debera comprobarse principalmente: a) si lasliquidaciones de impuestos o de derechos se ajustan a las leyes, ordenanzas odecretos que fijen sus montos o formas de aplicaciOn; b) si se han observado losplazas en que deben producirse los ingresos; c) si se han cobrado los intereses ymultas o se han hecho efectivos los comisos u otras sanciones que establezcan lasleyes o reglamentos para la mora o incumplimiento de obligaciones tributarias, y d) silos ingresos han sido correctamente imputados dentro de las cuentas de rentas o,cuando no las constituyeren, dentro de las cuentas de depOsito".

    Del mismo modo, cabe tener presente que elarticulo 101 de la citada ley N 10.336, dispone que "Seran materia de reparos en lascuentas la circunstancia de carecer estas de alguno de los requisitos sefialados en losarticulos precedentes, y, en general, Ia de omitirse el cumplimiento de cualquieradisposicion legal o reglamentaria que consulte contribucion, aportes o impuestos afavor del Fisco u otras instituciones, o que ordene alguna modalidad en Ia forma derecaudar las rentas, efectuar los egresos o rendir las cuentas.".

    Agrega el inciso final de dicha norma que"Podran, asimismo, hacerse presentes con el caracter de `observaciones' lasomisiones de documentos y los errores de imputaci6n, pero si dentro del plazo que sesenale para este efecto no fuere atendida la observacion respectiva, se formularyderechamente el reparo.".

    En dicho contexto normative, y tal como ya semanifestara en el acapite 1.1 del presente informe, cabe indicar que del analisis de lasresoluciones exentas N O S 35, 36, 44, 101, 120, 150, 181, 225, 260, 261 y 317, todasde 2011, y las N O S 3, 45, 52, 79, 138 y 148, todas de 2012, del SII, que aprobaron Iacondonaci6n de intereses y multas por deudas tributarias de diversas empresas en elperiodo auditado, se observa que en su texto no consta que hayan sido dictadas enlos cases en que la ley expresamente hace procedente las condonaciones, niconsignan los fundamentos de hecho y de derecho tenidos en consideraci6n para su

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    otorgamiento, ni las justificaciones o analisis para aplicar los porcentajes que en cadacaso se utilizan, asimismo, se advierte que algunas condonaciones de intereses ymultas aparecen aprobadas en dos resoluciones exentas dictadas en mesessucesivos por la DGC, de lo cual se desprende que el contribuyente no cumplio Iacondici6n dispuesta en la primera resolucion, esto es, pagar Ia obligacion tributariad e n t r o d e l p l a zo r e s p e c ti v o .

    a)u n d a m e n t o s r e s o l u ci o n e s Al respecto, en los vistos y considerandos delos actos administrativos analizados solamente se hace referencia a la solicitud decondonacion presentada por los contribuyentes; a la facultad de condonar en base alcitado articulo 6 letra B, del Codigo Tributario y a las instrucciones contenidas en eloficio circular N 33, de 2002, del SII, que suprime Ia emisi6n del formulario N 65 ,denominado "Nota de Credit de Intereses y Multas" e imparte instrucciones sobrep ro c e d i m i e n t o d e r e e m p l a zo .

    En consecuencia, se observa que en talesactos no se explicita ni se acredita de modo alguno, Ia causal legal especifica quehace procedente la condonaci6n en cada caso, como lo seria el hecho de que elcontribuyente o el responsable del impuesto haya probado que ha procedido conantecedentes que hagan excusable la omision en que hubiere incurrido; que hayaformulado una declaracion omitida o presentado una declaracion complementaria quearroje mayores impuestos y probare que ha procedido con antecedentes que haganexcusable la respectiva omisi6n; que los intereses penales se hubieren originado porcausa no imputable al contribuyente; o si el implicado ha denunciado y confesado lainfraccion y sus circunstancias, en los terminos precisos que previenen los articulos 56y 1 0 6 d e l C o d i g o T r ib u t a ri o .

    Por su parte, dichos actos tampoco contienenantecedentes que den cuenta del cumplimiento de los objetivos generales queestablece la aludida circular, es decir, que se trata de "buenos contribuyentes", que lacorrespondiente condonaci6n se realiza con miras a obtener una pronta recaudaciOn yq u e c o n e l lo s e d i s m i n u i r a l a m o r o s i d a d t r ib u t a r ia .

    Al respecto, cabe senalar, en primer lugar,que la falta de motivacion de los instrumentos en estudio, importa una contravenciOn alos principios de racionalidad, transparencia, publicidad y debida fundamentacion delos actos de la Administracion, contemplados en los articulos 3 y 13 de Ia citada leyN 18.575, y 16 de la ley N19.880, que Establece Bases de los ProcedimientosAdministrativos que rigen los actos de los Organos de la Administracion del Estado, talcomo lo ha manifestado Ia jurisprudencia de esta Contraloria General, contenida entreotros, en los dictamenes N s 24.153 y 37.146, ambos de 2012, que en suma, indicanque es indispensable que en los actos administrativos se expresen debidamente losm o t i v o s co n s i d e r a d o s p a r a a d o p ta r l a d e c i s io n d e q u e s e t r a t a .

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    En el mismo sentido, cabe puntualizar que elinciso cuarto del articulo 41 de la ley N 19.880, precitada, prescribe que los actosadministrativos deben ser fundados, debiendo por tanto la autoridad que los dictaexpresar los razonamientos y antecedentes de acuerdo con los cuales ha adoptado sudecision, pues lo contrario importaria confundir la discrecionalidad que le concede elordenamiento juridico con arbitrariedad (aplica criterio contenido en dictamenN' 3.539. de 2013 de esta Contraloria General).

    Asimismo, es importante reiterar que laausencia de fundamentacibn para tales actuaciones, denota adernas de falta detransparencia. un riesgo de control en el SII sobre la materia, lo que no se condice conlo dispuesto en el articulo 3', inciso segundo, de la mencionada ley VD 1 8 . 5 7 5 ,Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado, en lorelativo al deber de observancia de los principios de transparencia y de control.

    Finalmente, cabe indicar que debido a que lascausales legales especificas y las circunstancias de hecho que hacen procedentetales condonaciones no aparecen invocadas, no se ha comprobado que talesdecisiones tengan el debido fundamento y, por ende, que dichas operaciones cumplanlos presupuestos de las letras a) y c) del articulo 99 de la mencionada ley N 1 0 . 3 3 6 ,referentes al examen de cuentas de ingresos, en relacion con lo senalado en elarticulo 101 del mismo texto legal, que se refiere a la formulacion de reparos ante lacircunstancia de carecer las cuentas de alguno de los requisitos serialados en losarticulos precedentes, y en general, de omitirse el cumplimiento de cualquieradisposicion legal o reglamentaria que consulte contribucion. aportes o impuestos afavor del Fisco.

    El servicio fiscalizado, en su oficio derespuesta. manifiesta en relacion a la falta de acreditacion de causa legal yfundamentos en materia de condonaciones de intereses y multas de deudastributarias, que las disposiciones contenidas en los articulos "85 y siguientes" de la leyN 10.336 no son aplicables a la especie, ya que las resoluciones de condonacion quedictan los Directores Regionales, en cuanto actos administrativos, dan cuenta delejercicio de una facultad exclusiva que les entrega el legislador a dichos funcionarios yque tiene por objeto perdonar o rebajar las sanciones administrativas o intereses quese devengan a consecuencia de la mora en el incumplimiento de las obligacionestributarias, las cuales, en lo referido al pago de los impuestos, en tanto obligaciontributaria principal, son determinadas conforme a las normas establecidas para dichosefectos en diversas disposiciones del C6digo Tributario. y que regulan -precisamente-lo que en doctrina se denomina "acertamiento de la obligacion tributaria";principalmente, a traves del ejercicio de las facultades de fiscalizacion que la leyentrega exclusivamente a ese servicio.

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    Anade, que la determinacion de lasobligaciones tributarias de los contribuyentes constituye una actuacion administrativaanterior al ejercicio de Ia facultad de condonacion y que, por regla general, se iniciacon la notificacion o requerimiento de antecedentes a los contribuyentes, con Iacitacion que establece el inciso segundo del articulo 63 del Codigo Tributario,continuando con la emision de la liquidacion de impuestos en los casos prevenidos enel articulo 24 del mismo cuerpo legal, y que culmina con el giro de los impuestos,c o n f o rm e l o s e n a l a e l a r t ic u lo 3 7 d e l c it a d o c o d i g o .

    Expo n e, qu e ha c er a p l ic a b les la s d ispo s ic io n escitadas de la ley N 10.336, referidas al examen y juicio de cuentas, en lo referido a Iadictacion de las resoluciones de condonacion, importaria el ejercicio de facultades defiscalizacion que son de competencia exclusiva del Servicio de Impuestos Internos yque escapan a las facultades de otro organo

    Agrega, que si lo que se pretende es ejercerdichas disposiciones, en cuanto se las relaciona con la "percepcion de los ingresosfiscales", las facultades que Ia ley le entrega a este Organismo de Control, deben serejercidas respecto de las actuaciones administrativas del Servicio de Tesorerias, dadoque conforme lo senala claramente Ia Ley Organica de dicha institucion, lecorresponde, entre otros, "Recaudar los tributos y demas entradas fiscales, y las deotros servicios publicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados,l a s e s p e c ie s v a l o r a d a s y d e m a s v a l o r e s a c a r g o d e l S e r v ic io " .

    En relacion a Ia fundamentaciOn que exige Iareferida ley N 19.880, respecto de la condonaci6n, como acto administrativopropiamente tal, el servicio plantea, en su respuesta, que ha entendido cumplida dichaobligacion, puesto que se citan expresamente en las resoluciones las peticiones de loscontribuyentes que solicitan el beneficio y los fundamentos legales que sustentandicha facultad, amparados en las disposiciones contenidas en el articulo 6, letra B,del Codigo Tributario, cuya norma entrega a los Directores Regionales la atribuciOn dec o n d o n a r e n e l a m b i t o d e s u j u r is d i c ci O n .

    Agrega, que Ia actual estructura y diseno delas resoluciones de condonaciones que dictan los Directores Regionales ha sidoimpuesta por la necesidad de pronunciarse sobre una inmensa cantidad de peticionesque se reciben en tal sentido, lo que precisamente justifica Ia inclusion en ellas deextensos listados de RUT y otros datos, de manera de satisfacer, entre otros, elprincipio de no formalizacion contenido en el articulo 13 de la ley N 19. 880, prec i t ado,lo que seria imposible si hubiera que detallar las circunstancias particulares queexplican o justifican la omisi6n en que ha incurrido cada uno de los peticionarios.

    Sobre lo manifestado por el servicio en surespuesta, cabe senalar, como cuesti6n previa, que dentro de las facultades defiscalizacion que competen a esta Contraloria General, se encuentra el deber deexaminar las cuentas, procedimiento regulado en Ia ley N 10.336, Titulo VII, articulos9 5 y s i g u i e n t e s d e d i ch o t e x t o l e g a l .

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    En tal sentido, es dable precisar que en elejercicio de la referida atribucion, esta Entidad Fiscalizadora efectuo la revision delexpediente de ingresos, en el que constan los antecedentes relativos a las cuentaso b je t o d e l e x a m e n .

    En dicho contexto, se advierte que losexpedientes analizados contenian las resoluciones exentas que aprobaban lacondonaci6n de intereses y multas por deudas tributarias de diversas empresas, ydado que sus efectos, en terminos patrimoniales y presupuestarios, se expresan atraves de una disminucion de los derechos del Fisco a percibir determinadas sumasde dinero, le resultan aplicables a dichos actos administrativos las disposicionesrelativas al examen de cuentas, al tenor de lo previsto en los articulos 95 y siguientesd e l a le y r e f e r i d a N 1 0 .336.

    A mayor abundamiento, el examen de cuentasse efectUa respecto del expediente considerado como un todo, con los antecedentescorrespondientes que conforman una misma operacion, con independencia de lasfases diferenciadas en que les compete intervenir al SII y a Ia Tesoreria General de laRepublica, cuya actuacion de esta Ultima, en relacion con la antedicha operacion, serea l iz a c o n po s ter io r id a d a l g i ro .

    En segundo lugar, es preciso consignar que elejercicio de la atribucion de condonar,-asi como todas las facultades que la normativale otorga a Ia autoridad,- debe someterse a lo dispuesto en Ia ley, en conformidad a loestablecido en los articulos 6 y 7, de la Constituci6n Politica de la Republica, queconsagran el principio de juridicidad, el que preve, en lo pertinente, que los organosdel Estado actUan validamente dentro de su competencia y en la forma que prescribal a l ey .

    En armonia con lo expuesto, la autoridadrespectiva tiene el deber de observar los principios que el ordenamiento juridicr e c o n o c e e n e l e j e r c i ci o d e l a s f a c u lt a d e s d i s cr e c i o n a l e s , co m o I a d e l a e s p e c ie .

    De modo que, atendido el principio detransparencia, previsto en el articulo 13, inciso segundo, de la ley N 18.575, OrganicaConstitucional de Bases Generales de la Administraci6n del Estado, el ejercicio deuna facultad discrecional debe permitir y promover el conocimiento de losprocedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en elejercicio de Ia funci6n pOblica (aplica dictamenes N o s 3.539, de 2013, y 6.038, de2 0 1 2 , a m b o s d e e s t a C o n t r a l o r i a G e n e r a l ) .

    Lo anterior, guarda concordancia con loestablecido en los articulos 16, de la ley N 19.880, que Establece Bases de losProcedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de laAdministracion del Estado, en cuanto a que el procedimiento administrativo deberealizarse con transparencia, de manera que permits y promueva el conocimiento,contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el, y 41, inciso cuarto,del referido texto legal, que prescribe que los actos administrativos terminates debenser fundados, debiendo por tanto la autoridad que los dicta expresar los

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    razonamientos y antecedentes de acuerdo con los cuales ha adoptado su decisi6n,pues lo contrario importaria confundir Ia discrecionalidad que le concede elordenamiento juridico con arbitrariedad (aplica criterio contenido en el dictamenN 3.539, de 2013, de este origen).

    De lo senalado precedentemente, sedesprende que el servicio auditado, en cuanto 6rgano integrante de Ia AdministraciOn,debe actuar con pleno respeto a los principios de racionalidad y objetividad, implicitosen el de juridicidad, establecido en los precitados articulos 6 y 7 de Ia CarlaFundamental, circunstancia que no se aprecia en la especie.

    En consecuencia, si no se explicitan losmotivos que consider6 Ia autoridad para condonar, asi como para no hacerlo, noresulta posible determinar Ia razonabilidad de dicha medida. Lo anterior, en guardaarmonia con lo indicado en el articulo 53 de Ia ley N 18.575, antes mencionada, elque dispone, en lo pertinente, que el interes general exige a Ia Administracionrazonabilidad e imparcialidad en Ia adopci6n de sus decisiones.

    Atendido lo expuesto, se mantiene Iaobservacion formulada, debiendo ese servicio, en lo sucesivo, incorporar en lasresoluciones de condoned& que emits, los fundamentos de hecho y de derechotenidos en consideracion para su otorgamiento, lo que se verificara en una futureauditoria que se practique sobre la materia.

    b) Pago condonacionesAcerca de este topic, se constato que a

    pesar de que en el Resuelvo de las resoluciones antes mencionadas se senala comorequisito previo para el otorgamiento de las aludidas condonaciones, que se cumplierala condicion alli dispuesta, esto es, que el pago se efectuara hasta Ia fecha queindican, en ciertos casos ello no se cumplio, pese a lo cual, subsistieron talesbeneficios, lo cual vulnera el parrafo III de Ia referida circular N 42, de 2006, quedispone que "el contribuyente pierde Ia condoned& si Ia deuda no es pagada decontado, dentro del plazo de vigencia anterior", esto es, hasta el ultimo dia habil delmes siguiente a la emisi6n del giro.

    En ese mismo orden, se verifico que algunascondonaciones de intereses y multas aparecen aprobadas en dos resolucionesexentas dictadas en meses sucesivos por Ia DGC, lo cual se debe a que elcontribuyente no cumpli6 Ia condicion dispuesta en Ia primera resolucion, esto es,pagar la obligacion tributaria dentro del plazo respectivo.

    En el siguiente cuadro se detallan los casosque se encuentran en esta situacion:

    F O L I OC D F E C H AR UT G IR O F O L I O

    M O N T OC O N D O N A D O T O T A L AP A G A R R E S O L U C I O NN D V $ $ N F E C H A

    1 7 0 0 1 0 2 2 9 - 0 3 - 2 0 1 2 96.899.XXX X 5 0 7 3 5 0 7 9 - 8 1 2 3 . 0 9 8 . 1 5 5 209.078.997 79 0 4 - 0 4 - 2 0 1 2

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    1 7 0 0 1 0 6 0 5 - 0 4 - 2 0 1 2 96.899.XXX X 5 0 7 3 5 0 7 9 - 8 1 2 5 . 3 2 2 . 5 6 5 210.762.948 1 38 1 5 - 0 5 - 2 0 1 21 7 0 0 5 0 0 1 8 - 1 0 - 2 0 1 1 86.685 XXX X 5 0 6 7 6 2 2 9 - 4 5 . 6 9 0 . 2 3 7 1 4 . 6 8 2 . 2 1 8 261 1 1 - 1 1 - 2 0 1 11 7 0 0 5 5 8 1 5 - 1 1 - 2 0 1 1 86.685.XXX X 5 0 6 7 6 2 2 9 - 4 5 . 9 1 3 . 4 4 7 1 4 . 7 8 7 . 1 5 2 3 1 7 3 0 - 1 2 - 2 0 1 11 7 0 0 2 5 6 0 6 - 0 7 - 2 0 1 1 82.258.XXX X 5 0 6 4 0 0 6 9 - 4 65.448.362 79.630.651 1 81 0 9 - 0 8 - 2 0 1 11 7 0 0 3 1 2 0 9 - 0 8 - 2 0 1 1 8 2 . 2 5 8 . X X X X 5 0 6 4 0 0 6 9 - 4 66.488.829 79.815 .567 22 5 1 5 - 0 9 - 2 0 1 11 7 0 0 1 7 0 2 9 - 0 4 - 2 0 1 1 9 6 . 5 1 1 . X X X X 5 0 6 1 5 7 6 9 - 2 8.896.429 4 7 . 1 1 8 . 1 2 1 1 0 1 1 6 - 0 5 - 2 0 1 11 7 0 0 1 8 4 1 9 - 0 5 - 2 0 1 1 9 6 . 5 1 1 . X X X X 5 0 6 1 5 7 6 9 - 2 9.338.951 47.732.416 1 20 0 6 - 0 6 - 2 0 1 11 7 0 0 1 2 7 3 0 - 0 3 - 2 0 1 1 7 8 . 1 7 1 . X X X X 5 0 6 0 2 1 2 9 - 4 1 . 2 4 3 . 5 5 9 . 3 5 8 3.969.429.067 44 1 1 - 0 4 - 2 0 1 11 7 0 0 1 4 2 0 8 - 0 4 - 20 1 1 7 8 .1 7 1 . X X X X 5 0 6 0 2 1 2 9 - 4 1 . 3 0 0 . 1 4 6 . 8 2 0 3.981.214.217 1 0 1 1 6 - 0 5 - 2 0 1 11 7 0 0 2 0 1 2 6 - 0 5 - 2 0 1 1 9 4 . 6 4 5 . X X X X 5 0 4 8 9 4 3 0 - 4 7 . 4 0 3 . 5 1 2 73.682.576 1 20 0 6 - 0 6 - 2 0 1 11 7 0 0 2 2 6 1 7 - 0 6 - 2 0 1 1 94.645.XXX X 5 0 4 8 9 4 3 0 - 4 9 . 1 5 8 . 1 7 4 74.644.424 1 5 0 0 7 - 0 7 - 2 0 1 11 7 0 0 1 7 5 0 9 - 0 5 - 2 0 1 1 96.842.XXX X 5 0 4 7 7 1 7 0 - 9 1 . 5 9 5 . 2 1 5 9.905.726 1 20 0 6 - 0 6 - 2 0 1 11 7 0 0 2 0 6 0 6 - 0 6 - 2 0 1 1 96.842.XXX X 5 0 4 7 7 1 7 0 - 9 1 . 7 2 4 . 5 6 8 9.965.785 1 5 0 0 7 - 0 7 - 2 0 1 11 7 0 0 2 0 3 2 7 - 0 5 - 2 0 1 1 9 6 . 6 1 8 . X X X X 5 0 4 7 3 4 6 0 - 9 1 8 . 2 0 5 . 6 0 3 40.389.199 1 20 0 6 - 0 6 - 2 0 1 11 7 0 0 2 2 7 2 0 - 0 6 - 2 0 1 1 96.618.XXX X 5 0 4 7 3 4 6 0 - 9 1 9 . 2 6 4 . 7 9 2 40.757.975 1 5 0 0 7 - 0 7 - 2 0 1 11 7 0 0 1 2 8 3 0 - 0 3 - 2 0 1 1 7 8 . 1 7 1 . X X X X 5 0 4 4 5 6 8 0 - 3 245.342.113 485.384.705 44 1 1 - 0 4 - 2 0 1 11 7 0 0 1 4 3 0 8 - 0 4 - 20 1 1 7 8 .1 7 1 . X X X X 5 0 4 4 5 6 8 0 - 3 2 6 1 . 0 4 9 . 1 6 4 487.478.905 1 0 1 1 6 - 0 5 - 2 0 1 11 7 0 0 1 2 9 3 0 - 0 3 - 2 0 1 1 5 9 . 1 3 7 . X X X X 4 9 0 5 6 4 0 9 - 8 476.567.310 830.348.129 44 1 1 - 0 4 - 2 0 1 11 7 0 0 1 4 4 0 8 - 0 4 - 2 0 1 1 5 9 . 1 3 7 . X X X X 4 9 0 5 6 4 0 9 - 8 488.597.165 832.796.276 1 0 1 1 6 - 0 5 - 2 0 1 11 7 0 0 1 6 5 2 7 - 0 4 -2 0 1 1 7 9 .7 5 9 . XX X X 1 0 1 4 7 8 1 9 5 - 8 23.724.805 72.931.807 1 0 1 1 6 - 0 5 - 2 0 1 11 7 0 0 1 7 6 0 9 - 0 5 - 2 0 1 1 79.759.XXX X 1 0 1 4 7 8 1 9 5 - 8 24.572.849 73.781.797 1 20 0 6 - 0 6 - 2 0 1 11 7 0 0 1 2 6 3 0 - 0 3 - 2 0 1 1 7 6 . 6 5 5 . X X X X 1 0 1 4 1 7 1 7 5 - 0 45.874 1.226.082 4 4 1 1 - 0 4 - 2 0 1 11 7 0 0 1 3 5 0 6 - 0 4 - 2 0 1 1 7 6 . 6 5 5 . X X X X 1 0 1 4 1 7 1 7 5 - 0 5 3 . 2 7 8 1 . 2 5 7 . 7 7 3 1 0 1 1 6 - 0 5 - 2 0 1 11 7 0 0 1 0 7 2 8 - 0 3 - 2 0 1 1 96.823.XXX X 1 0 1 4 0 2 9 4 5 - 8 1 .169.281 3.682.840 44 1 1 - 0 4 - 2 0 1 11 7 0 0 1 3 7 0 6 - 0 4 - 2 0 1 1 96.823.XXX X 1 0 1 4 0 2 9 4 5 - 8 1 . 5 4 9 . 1 6 0 3.359.702 1 0 1 1 6 - 0 5 - 2 0 1 11 7 0 0 1 0 6 2 8 - 0 3 - 2 0 1 1 96.823.XXX X 1 0 1 4 0 2 8 4 5 - 1 2 . 1 3 0 . 1 7 1 5.229.386 44 1 1 - 0 4 - 2 0 1 11 7 0 0 1 3 6 0 6 - 0 4 - 2 0 1 1 96.823.XXX X 1 0 1 4 0 2 8 4 5 - 1 2.804.211 4.639.065 1 0 1 1 6 - 0 5 - 2 0 1 11 7 0 0 1 3 0 3 0 - 0 3 - 2 0 1 1 9 6 . 6 0 9 . X X X X 1 0 1 3 9 9 1 9 5 - 9 2.235.446 33.888.070 4 4 1 1 - 0 4 - 2 0 1 11 7 0 0 1 3 4 0 4 - 0 4 - 2 0 1 1 96.609.XXX X 1 0 1 3 9 9 1 9 5 - 9 2.921.631 34.410.322 1 0 1 1 6 - 0 5 - 2 0 1 11 7 0 0 0 3 1 3 1 - 0 1 - 2 0 1 1 83.926.XXX X 1 0 1 2 3 3 4 0 5 - 9 132.927.854 6 . 0 8 0 . 5 1 4 35 1 5 - 0 3 - 2 0 1 11 7 0 0 0 6 7 2 8 - 0 2 - 2 0 1 1 83.926.XXX X 1 0 1 2 3 3 4 0 5 - 9 136.228.201 2.780.167 36 1 5 - 0 3 - 2 0 1 11 7 0 0 0 3 4 3 1 - 0 1 - 2 0 1 1 83.926.XXX X 1 0 1 2 3 1 5 7 5 - 5 59.742.614 1.219.237 3 5 1 5 - 0 3 - 2 0 1 11 7 0 0 0 7 0 2 8 - 0 2 - 2 0 1 1 83.926.XXX X 1 0 1 2 3 1 5 7 5 - 5 5 9 . 7 4 2 . 6 1 4 1.219.237 3 6 1 5 - 0 3 - 2 0 1 11 7 0 0 0 3 3 3 1 - 0 1 - 2 0 1 1 83.926.XXX X 1 0 1 2 3 1 5 3 5 - 6 147.676.421 6.038.576 3 5 1 5 - 0 3 - 2 0 1 11 7 0 0 0 6 9 28-02-2011 83.926.XXX X 1 0 1 2 3 1 5 3 5 - 6 1 5 0 . 6 4 0 . 6 9 7 3.074.300 3 6 1 5 - 0 3 - 2 0 1 11 7 0 0 0 3 2 3 1 - 0 1 - 2 0 1 1 8 3 . 9 2 6 . X X X X 1 0 1 2 3 1 4 4 5 - 7 263.327.898 1 0 . 1 6 6 . 9 6 5 3 5 1 5 - 0 3 - 2 0 1 11 7 0 0 0 6 8 28-02-2011 83.926.XXX X 1 0 1 2 3 1 4 4 5 - 7 2 6 8 . 0 2 4 . 6 7 2 5.469.891 36 1 5 - 0 3 - 2 0 1 11 7 0 0 0 1 3 1 8 - 0 1 - 2 0 1 1 96.977.XXX X 1 0 1 1 6 3 1 4 5 - 9 2.727.499 6.364.161 35 1 5 - 0 3 - 2 0 1 11 7 0 0 0 4 9 0 9 - 0 2 - 2 0 1 1 96.977.XXX X 1 0 1 1 6 3 1 4 5 - 9 2.889.407 6 . 4 1 0 . 1 6 1 3 6 1 5 - 0 3 - 2 0 1 11 7 0 0 0 1 2 1 8 - 0 1 - 2 0 1 1 96.977.XXX X 1 0 1 1 6 3 0 0 5 - 3 2.752.953 6.107.439 3 5 1 5 - 0 3 - 2 0 1 11 7 0 0 0 4 8 0 9 - 0 2 - 2 0 1 1 9 6 . 9 7 7 . X X X X 1 0 1 1 6 3 0 0 5 - 3 2 . 9 1 0 . 3 5 9 6.157.364 36 1 5 - 0 3 - 2 0 1 11 7 0 0 0 9 3 2 6 - 0 3 - 2 0 1 2 96.809.XXX X 5 2 7 3 8 7 8 1 9 6 1 . 8 1 5 . 2 3 2 4.038.140 79 0 4 - 0 4 - 2 0 1 21 7 0 0 1 2 9 1 7 - 0 4 - 2 0 1 2 96.809.XXX X 5 2 7 3 8 7 8 1 9 6 1.912.630 4.083.722 1 38 1 5 - 0 5 - 2 0 1 21 7 0 0 0 9 0 2 1 - 0 3 - 2 0 1 2 9 6 . 9 8 1 . X X X X 5272494536 219.735 709.678 79 0 4 - 0 4 - 2 0 1 21 7 0 0 1 0 8 0 5 - 0 4 - 2 0 1 2 96.981.XXX X 5272494536 227.064 7 1 5 . 1 7 4 1 38 1 5 - 0 5 - 2 0 1 21 7 0 0 0 8 9 2 1 - 0 3 - 2 0 1 2 9 6 . 9 8 1 . X X X X 5 2 7 2 4 9 2 5 2 6 12.291.636 3 7 . 7 8 5 . 4 0 0 79 0 4 - 0 4 - 2 0 1 21 7 0 0 1 0 7 0 5 - 0 4 - 2 0 1 2 9 6 . 9 8 1 . X X X X 5 2 7 2 4 9 2 5 2 6 12.681.334 38.076.646 1 38 1 5 - 0 5 - 2 0 1 21 7 0 0 1 9 7 2 4 - 0 5 - 2 0 1 1 9 5 . 1 3 4 . X X X X 5 1 4 5 7 9 4 5 3 6 1.098.260 9 . 7 1 2 . 0 5 7 1 20 0 6 - 0 6 - 2 0 1 11 7 0 0 2 0 9 0 8 - 0 6 - 2 0 1 1 9 5 . 1 3 4 . X X X X 5 1 4 5 7 9 4 5 3 6 1.252.697 9.891.978 1 5 0 0 7 - 0 7 - 2 0 1 11 7 0 0 5 3 7 2 7 - 1 0 - 2 0 1 1 9 6 . 7 2 0 . X X X X 1284382 10 .983.919 26.409.1 21 261 1 1 - 1 1 - 2 0 1 11 7 0 0 6 3 3 2 2 - 1 1 - 2 0 1 1 96.720.XXX X 1284382 11.298.888 26.617.618 3 1 7 3 0 - 1 2 - 2 0 1 11 7 0 0 2 3 4 2 3 - 0 6 - 2 0 1 1 87.163.XXX X 1 2 4 6 8 5 3 6.392.933 1 7 . 7 4 2 . 0 0 2 1 5 0 0 7 - 0 7 - 2 0 1 11 7 0 0 2 5 9 0 8 - 0 7 - 2 0 1 1 87.163.XXX X 1 2 4 6 8 5 3 6.612.188 1 7 . 8 5 9 . 3 8 9 1 81 0 9 - 0 8 - 2 0 1 1

    Nota: Las cifras de las columnas "Monto Condonado" y "Total a Pagar" difieren para un mismo giro pues entre la primera y lasiguiente resoluciOn exenta transcurri6 un tiempo que da lugar a la actualizaci6n de los valores por reajuste de impuestos, deintereses penales y de multas, conforme lo disponen los articulos 53, parrafo 1y 3 y 97 N 1, 2 y 11, del C6digo Tributario.

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    Al respecto, el servicio sefiala, en surespuesta, que la rebaja, total o parcial, de los intereses o sanciones administrativasasociadas al incumplimiento de obligaciones tributarias, esta supeditada a lacircunstancia de que el contribuyente pague el monto determinado, de manera tal quela condonacion supone el pago efectivo para producir plenamente su efectol ibe ra t or io .

    Agrega, que el acto de extinguir dichaobligacion mediante el pago, requiere de la voluntad del contribuyente, dependiendosolo de este hacer efectivo o no el beneficio otorgado en el plazo que la resolucionindica, no existiendo impedimento legal alguno que limite o restrinja la posibilidad,inclusive de ese mismo contribuyente, de solicitar nuevamente el otorgamiento delm i s m o b e n e f i ci o b a j o l a co n d i c i o n d e s c ri t a .

    Plantea, que en los 27 casos detallados en elcuadro precedente, la segunda resolucion dictada cumple con la normativa y lasins