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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTALCON ENFOQUE INTEGRAL

MODALIDAD REGULAR

FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - FONDO

NACIONAL DEL CAFÉ- FoNC (VIGENCIA 2005)

CGR–CDSA-No.

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AGOSTO DE 2006

INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTALCON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR

FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - FONDO NACIONAL DEL CAFÉ

Contralor General de la Republica: Antonio Hernández Gamarra

Vicecontralor General Luis Bernardo Flórez Enciso

Contralor Delegado para el Sector Regis Manuel Benítez Vargas

Agropecuario:

Director de Vigilancia Fiscal: Jorge Isaac Arana Delgadillo

Responsable de Subsector: José Miguel González R.

Responsable de Entidad: José Fernando Aldana Sayín

Equipo de Auditores: Marleny Burbano Cleves. (Líder)

Astrid C. Montejo Torres

Asnaryn Romero Alape

Olga Reyes Jiménez

Apoyo Dirección de Estudios Sectoriales Luis Sigifredo Mora Toquica

Rosario Palacio González

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TABLA DE CONTENIDO

PÁG.

HECHOS RELEVANTES EN EL PERIODO AUDITADO 1

PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN INTEGRAL 4

1. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 5

2. DICTAMEN INTEGRAL

6

2.1 CONCEPTO SOBRE GESTIÓN Y RESULTADOS 7

Concepto sobre la gestión en las áreas, actividades o procesos

auditados (líneas de auditoría).

b) Evaluación del Sistema de Control Interno

c) Evaluación de cumplimiento del plan de mejoramiento

2.2 OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES 14

2.3 RELACIÓN DE HALLAZGOS 15

3. PLAN DE MEJORAMIENTO 16

CONTENIDO RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 18

1. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO 18

2. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

24

3. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN EN LAS ÁREAS, ACTIVIDADES O

PROCESOS AUDITADOS 31

3.1 GESTIÓN Y PRESUPUESTO 31

3.1.1. Hallazgos Negativos (Nivel Central) 31

3.1.2. Aspectos gestión de los Comités Departamentales y Regionales 76 3.1.3. Aspectos de Presupuesto de los Comités Departamentales 80

3.2. LEGALIDAD Y CONTRATACIÓN 82 3.2.1. Aspectos de Legalidad y Contratación Comités Departamentales 106

3.3. ASPECTOS AMBIENTALES 117

4. EVALUACIÓN DEL PROCESO CONTABLE 121

4.1 INVERSIONES 121

4.2 INVENTARIOS 125

4.3 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 134

4.4 PATRIMONIO 142

Con formato: Numeración y viñetas

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5. QUEJAS CIUDADANAS 145 6. ANEXOS 146

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1

HECHOS RELEVANTES DEL PERIODO AUDITADO

Un hecho relevante en el periodo auditado que merece tenerse en cuenta consiste en el pago promedio por carga al caficultor, el cual se incrementó en 27 por ciento, especialmente por el efecto del aumento del precio internacional, razón por la cual no fue necesario operar el Programa de Apoyo Gubernamental a la Caficultura - AGC, recursos que para la vigencia 2005, equivalían a $45.000 millones del Presupuesto de la Nación. El Fondo Nacional del Café – FoNC, al finalizar el año 2005, muestra una mejora en la mayoría de los indicadores financieros, siendo relevante el mantenimiento sostenido de la fortaleza patrimonial y el incremento en más de un punto porcentual de la razón corriente. La reducción del endeudamiento de largo a corto plazo fue un hecho que generó un alivio a las finanzas del Fondo; conviene precisar que los caficultores han contribuido en gran medida a este alivio a través de la Contribución Cafetera de 2 centavos de dólar para el saneamiento de las finanzas del FoNC, la que inicialmente estaba prevista hasta 31 de diciembre de 2005, y fue prorrogada por un año más, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2006; sin embargo, el nivel de endeudamiento se puede considerar alto.

No obstante lo anterior, el Comité Nacional de Cafeteros aprobó el cambio de estrategia del endeudamiento a corto plazo, nuevamente a mediano y largo plazo, teniendo en cuenta que la deuda no ha crecido en la misma proporción que sus necesidades de capital de trabajo; en consecuencia, resulta conveniente cambiar la estructura hacia el futuro, para permitirle al Fondo responder a esas necesidades.

Por tal razón, se tramitó un crédito con la Banca Internacional para capital de trabajo en

cuantía de US$75 millones, a un plazo entre 3 y 5 años, sin que sea necesaria la

pignoración de inventarios, para permitirle a la Federación mayor libertad y facilidades

para su comercialización, lo cual permite equilibrar los plazos, reduciendo a la vez la

vulnerabilidad del endeudamiento a corto plazo y mantener abierto el acceso, tanto a las

líneas de pre-financiamiento, como al mercado de capital.

La ejecución presupuestal de los recursos para beneficio directo al caficultor por Transferencias de Ley 863 de 2003, tiene una ejecución de 63 por ciento, nivel que se considera relativamente bajo dada la crecientes necesidades sociales y económicas de los pequeños productores en las zonas cafeteras.

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En la vigencia 2005, se prorrogó la Ley 863 de 2003, Art. 19, inciso 2°, en lo relacionado con la Contribución para saneamiento Financiero, por un año más, hasta 31 de diciembre de 2006, aportes realizados por los caficultores para contribuir al fortalecimiento financiero del Fondo. De igual manera, el Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros, como administrador del Fondo Nacional del Café, profirió la Resolución No. 05 del 8 de julio de 2005, “Por la cual se modifica la reglamentación de la Línea de Financiamiento para Compras de Café”, la cual modificó la Resolución No. 066 de septiembre 25 de 1986, emanada de la misma autoridad. El Fondo Nacional del Café enfrenta nuevos retos con respecto a su entorno, a nivel interno con los caficultores. En algunas regiones los caficultores no tienen aún conocimiento cierto acerca de las bondades del FoNC., en cuanto a la retribución de sus beneficios, por lo cual es necesario que la Federación implemente mecanismos de difusión de lo que significa el Fondo Nacional del Café como un instrumento de y para beneficio de los productores. A nivel externo, actualmente se está gestando una reestructuración del negocio cafetero con una visión muy futurista y revolucionaria para el subsector, como es el desarrollar los negocios de Valor Agregado para el Caficultor. Este novedoso concepto cambia la relación del Fondo con el negocio cafetero y lo coloca como beneficiario de actividades que no desarrolla directamente sino a través de terceros. Este esquema tiene múltiples ventajas pero tiene también grandes riesgos que, en gran medida, están apalancados y soportados por los logros obtenidos a través de los recursos de Fondo. La democratización de acciones de la empresa Procafecol S.A. y el anuncio de la Holding de Valor Agregado del sector, ha sido un hecho significativo con respecto al enlace del caficultor con estos novedosos negocios; sin embargo, la CGR, sin entrar a emitir juicios a priori hoy, considera importante la revisión de la condición de recompra acciones por parte de la Federación, contemplada en la resolución que reglamenta la socialización de las mismas, por cuanto hacia el futuro podría eventualmente traducirse en una concentración accionaria en contra del propósito inicial de democratización de las mismas.

Finalmente, la Contraloría General de la República observa que se ha presentado una política incoherente entre la estrategia de siembras y los requerimientos de café de origen colombiano, tanto para satisfacer la demanda interna como externa. Esta incoherencia se manifiesta en que el incremento en siembras no ha sido suficientemente compensatorio con los incrementos en productividad. En consecuencia, se han presentado importaciones de café sin un estricto control

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que, en términos generales, podrían eventualmente afectar la denominación de origen y la oferta de calidad de café a los consumidores colombianos. De otra parte, la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, ha mantenido la recomendación adoptada en el Congreso Cafetero realizado a finales del año 1997, en el sentido de no extender la actual frontera cafetera con el objeto de no incrementar la producción nacional por la incapacidad que tendría el FoNC para adquirir una cosecha de mayor volumen, en desarrollo de la política de garantía de compra al caficultor.1 Como complemento a la política señalada, se estableció el Programa de Renovación que creó el incentivo para la renovación de cafetales con el objetivo de incrementar la productividad y de esta forma impedir la ampliación de nuevas áreas y la extensión de la frontera cafetera. La anterior decisión ha tenido como efecto la disminución de los inventarios del Fondo Nacional del Café, situación que ha ocasionado que la materia prima disponible para la industria torrefactora del país y de la Fábrica de Café Liofilizado, no sea suficiente para abastecer la producción nacional y los compromisos internacionales, hecho que ha originado un déficit de carácter estructural y que permite que el país se vea avocado a importar café, siendo uno de los principales productores del grano, poniendo en riesgo la denominación de origen por la calidad del café importado y los consecuentes riesgos fitosanitarios; a lo que se suma tener efectuar compras del grano en el exterior para cumplir con los compromisos de comercialización. Los hechos expuestos, hacen necesario que el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, establezcan los mecanismos para la provisión de materias primas, la protección de la denominación de origen y para minimizar los riesgos fitosanitarios para la defensa de la salud de los consumidores y de la caficultura nacional.

1 Fuente: Acta No. 2 de Comité Nacional de Cafeteros del 26 de Abril de 2005.

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PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN INTEGRAL Doctor GABRIEL SILVA LUJAN

GERENTE GENERAL

FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Bogotá D.C.

La Contraloría General de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, modalidad Regular (PGA 2005), a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como Administradora del Fondo Nacional del Café, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en las áreas, actividades o procesos examinados, el examen del Balance General Consolidado a 31 de diciembre del año 2005, y el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social consolidado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2005; dichos Estados Contables consolidados fueron examinados y comparados con los del año anterior, los cuales fueron auditados por la Contraloría General de la República. La auditoría incluyó la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Asimismo, evaluó el Sistema de Control Interno y el cumplimiento del plan de mejoramiento.

Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la

entidad y analizada por la Contraloría General de la República. La responsabilidad de la

Contraloría General de la República consiste en producir un informe integral que contenga

el pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta, con fundamento: primero, en el

Concepto sobre la Gestión adelantada por la administración de la entidad en las áreas o

procesos auditados, que incluye conceptos sobre el acatamiento a las disposiciones legales,

la efectividad del Sistema de Control Interno y el cumplimiento de los planes de

mejoramiento; y segundo, la Opinión sobre la Razonabilidad de los Estados Contables

consolidados.

El representante legal de la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del

Fondo Nacional del Café, rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del año

2005, dentro de los plazos previstos en la Resolución Orgánica No. 05544 del 17 de

diciembre de 2003, de la CGR.

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La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría gubernamental colombianas – NAGC, compatibles con las normas internacionales de auditoría – NIAS, y con políticas y procedimientos de auditoría gubernamental con enfoque integral prescritos por la Contraloría General de la República, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral.

La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y

documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados

Contables consolidados, y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la

adecuada implementación y funcionamiento del sistema de control interno y el

cumplimiento del plan de mejoramiento; los estudios y análisis se encuentran debidamente

documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría

Delegada para el Sector Agropecuario.

1.A. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

La auditoría a que se refiere el presente informe tuvo el siguiente alcance:

Se examinaron las siguientes líneas de auditoría:

Estados Contables Gestión y Presupuesto Contratación Control Ambiental Control Interno, Plan de Mejoramiento, Quejas y Denuncias Ciudadanas

Además de la sede principal, se realizó auditoría en los siguientes puntos de control:

Boyacá, Caldas, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, que representan el 34 por ciento

del total de Comités Departamentales de Cafeteros de la Federación. Adicionalmente,

se hizo auditoría a la Fábrica de Café Liofilizado en el municipio de Chinchiná

(Caldas), por parte de la Gerencia Departamental de Caldas de la CGR.

En el Nivel Central, de un total de 199 contratos reportados a la Comisión por valor de

$229.609,9 millones, se examinaron 17 por valor de $204.664,6 millones, que

corresponden a un 89 por ciento del valor total de contratación.

En la línea de Estados Contables, el criterio de selección de la muestra se realizó teniendo

en cuenta la materialidad sobre el total de activos, la cual representó el 76 por ciento; y del

total de Pasivos más Patrimonio, con un porcentaje del 82 por ciento.

Con formato: Numeración y viñetas

Con formato: Numeración y viñetas

Con formato: Numeración y viñetas

Con formato: Numeración y viñetas

Con formato: Numeración y viñetas

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En el trabajo de auditoría se presentaron las siguientes limitantes que afectaron el alcance de la misma:

No fue posible realizar la verificación y seguimiento al manejo de los recursos

asignados por valor de $64.484 millones, a los programas de Fomento y Apoyo a la

Caficultura (Investigación y Experimentación Científica – Cenicafé y Asistencia Técnica),

debido a que no se suministró la información de la ejecución de los Programas a los

equipos de auditoría asignados tanto en el nivel central como en Gerencia Departamental de

Caldas . La situación descrita imposibilitó el seguimiento de la ejecución y el control por

parte del ente fiscalizador, hecho que contraviene lo estipulado en los Artículos 4 y 8 de la

Ley 42 de 1993.

El administrador del Fondo Nacional del Café no realizó inventario físico de los bienes

muebles e inmuebles a 31 de diciembre de 2005, conforme a lo estipulado en el Plan

General de Contabilidad Pública – PGCP, lo cual configuró una limitante en la ejecución de

las pruebas de auditoría.

Persiste la limitación relacionada con el no suministró a la Contraloría General de

República, de los estudios y análisis que soportan la recomendación de la Dirección

General de Propiedad Intelectual sobre el pago inicial de US$20.000 por el uso exclusivo

de las marcas Juan Valdez nominativo, logotipo tradicional y descriptor 100% Café de

Colombia, argumentándose que los estudios contratados con la firma Mckinsey para este

fin, fueron pagados con recursos propios de la Federación.

2. DICTAMEN INTEGRAL Con base en el Concepto sobre la Gestión de las áreas, procesos o actividades auditadas, y la Opinión sobre los Estados Contables consolidados, la Contraloría General de la República Fenece la cuenta de la entidad por la vigencia fiscal correspondiente al año 2005, clasificándola en el cuadrante A-22 de la siguiente matriz de Dictamen:

Concepto / Opinión Limpia Con Salvedades Negativa Abstención

Favorable A11 A12 A13 A14

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Con Observaciones A21 A-22 A23 A24

Desfavorable A31 A32 A33 A34

La clasificación de la entidad para el año 2005, con relación al año anterior, se mantuvo, correspondiendo al cuadrante A-22. Los fundamentos de este pronunciamiento se presentan a continuación: 2.1. CONCEPTO SOBRE GESTIÓN Y RESULTADOS.

La Contraloría General de la República, como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la Gestión en las áreas, procesos o actividades auditadas, es con Observaciones, como consecuencia de los siguientes hechos:

a) Concepto sobre la Gestión en las áreas de Presupuesto, Gestión, Legalidad, Contratación y Aspectos Ambientales

Presupuesto

La Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, suscribió contrato con la firma Clear Channel Spectacolor – LLC, de julio 15 de 2005, por valor US$ 2.564.690.98, para la realización de la campaña de publicidad con base en la recomendación de la Comisión de Publicidad al Comité Nacional Cafeteros, como consta en el Acta No. 1 de Julio 7 de 2005, en donde se manifiesta la autorización para asumir obligaciones que comprometen el presupuesto de varias vigencias (años 2006 a 2012) por valor de US$ 2.441.441; que a TRM a 31 de Dic. de 2005 ($2.284.22) equivalen a $5..576.7 millones, sin tener presente que el Régimen Presupuestal previsto en el Contrato de Administración suscrito entre la Federación y el Gobierno Nacional no contempla esta situación.

Analizados los presupuestos de Destinación Especial, Obras y Servicios, y de Salud

autorizados para la vigencia 2005, se observa que existe diferencia entre lo

aprobado inicialmente, lo recaudado y lo ejecutado; diferencias que se cubren con

recursos de liquidez, sin que la Federación como administradora del Fondo

presente en forma independiente lo que se ejecuta con dineros del Fondo Nacional

del Café, y la parte que con recursos de liquidez asume cada uno de los Comités

Cafeteros Departamentales.

Analizada el Acta No. 12 del Comité Directivo, de fecha 24 de agosto de

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2005, se pudo establecer que en el presupuesto de ingresos de la Federación Nacional de Cafeteros, como entidad privada, correspondiente a la vigencia 2005, la Federación recibió del Fondo Nacional del Café la suma de $178.220 millones por concepto de administración y prestación directa de servicios. Como puede observarse, el gasto por la Administración del Fondo Nacional del Café no es únicamente la suma de $72.158.2 millones, como se refleja en la apropiación y ejecución del presupuesto del Fondo Nacional del Café. Es así que, en la vigencia auditada los costos adicionales totalizaron $106.061.8 millones, valor superior al aprobado por concepto de administración en el 146.98 por ciento

Revisada la ejecución de la Transferencia Cafetera a los Comités Departamentales

(Ley 863/03), correspondiente a la vigencia 2004, según el informe de ejecución

presupuestal presentado a la C.G.R., se observa que quedó un saldo por ejecutar por

valor de $7.197 millones; sin embargo, analizados los Acuerdos modificatorios de

presupuesto del Fondo Nacional del Café, correspondientes a este mismo concepto

(Ley 863 de 2003), se observa que para los 15 Comités Departamentales de

Cafeteros y las Oficinas Coordinadoras, la Federación Nacional de Cafeteros

actuando como administradora del Fondo Nacional del Café, autorizó finalmente la

ejecución de recursos por valor de $2.799 millones, los cuales se transfirieron a los

respectivos Comités Departamentales dentro de los 15 primeros días de los meses

de enero y febrero de 2005.

En este mismo orden de ideas, se observa que después de 5, 6, 7, 8 y hasta 9 meses

posteriores de la siguiente vigencia (2005), se continúan efectuando ajustes a las

transferencias del año inmediatamente anterior (2004), situación que se pudo comprobar

teniendo en cuenta la fecha de aprobación de los Acuerdos autorizados para cada uno de los

Comités Departamentales, evidenciándose que no se está efectuando el cierre presupuestal

de la vigencia terminada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior; lo que

demuestra incumplimiento del principio de anualidad, que estipula: …“la vigencia del

presupuesto será anual, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año”; de igual

manera, la condición enunciada permite demostrar que se están legalizando hechos

cumplidos, por cuanto el giro se realizó en los meses de enero y febrero de 2005, y

posteriormente se continúan haciendo los ajustes mencionados.

Las situaciones expuestas, impiden que se comprometan en forma oportuna los recursos en

la vigencia en que son recibidos y que en su mayoría son depositados en cuentas de ahorro

o en inversiones temporales para que generen rendimientos financieros (liquidez), que

aunque se reinviertan en las obras, las mismas no son realizadas en forma oportuna ni en la

vigencia para la que se han proyectado, a pesar de que la Federación a través de los

Comités Departamentales de Cafeteros recibe una contraprestación por la administración de

estos recursos.

Con formato: Numeración y viñetas

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En el Acta No. 6 del Comité Nacional de Cafeteros, correspondiente a la sesión de

fecha 28 de octubre de 2005, se afirma que la “Contribución Cafetera, se disminuye

en $5.852 millones como consecuencia de la reevaluación que ha sufrido el peso

frente al dólar”, razón por la cual la “Transferencia cafetera a los Comités se

disminuye en $2.560 millones como consecuencia de la disminución en la

contribución cafetera”.

Por consiguiente, la reducción de $2.560 millones por concepto de Transferencia Cafetera,

no es proporcional al monto que la misma debe asumir (16 por ciento). Confrontado con el

total de los ingresos modificados, el mismo debió ser de $936.3 millones y no la indicada.

En consecuencia, se observa que la transferencia por concepto de Ley 863/03, asumió el 44 por ciento de la disminución en los ingresos, cuando el mismo debió ser del 16 por ciento, situación que originó la disminución en los recursos por valor de $1.623.7 millones, lo que afecta el normal desarrollo de los programas sociales y económicos de los cafeteros, disminuyendo los limitados recursos disponibles para estos programas.

Gestión:

El Fondo Nacional del Café en la vigencia auditada no contó con un Plan Estratégico o de Acción, ni indicadores de gestión que permitiera medir íntegramente los principios de eficacia, eficiencia, economía y valoración de costos ambientales; sin embargo, la auditoría practicó pruebas a las diferentes actividades que la administradora del Fondo desarrolla en cumplimiento del Contrato de Administración. En este sentido existen observaciones relevantes sobre la gestión, presupuesto, contratación, legalidad y aspectos ambientales, que se exponen a continuación:

4 Respecto a Cenicafé, la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental

de Caldas, se abstuvo de emitir concepto sobre la Gestión adelantada por Cenicafé en

razón a lo expresado por la administración, en el sentido de que los recursos del Fondo

entregados al Centro de Investigaciones se ejecutan a manera de anticipo, situación que

no permite la verificación “in situ” de los mismos. La Federación Nacional de

Cafeteros, entre las funciones señaladas en el contrato de administración cuenta con la

de administrar los bienes y recursos del Fondo Nacional del Café, debiendo cuidar de la

separación presupuestal, patrimonial y contable, situación que no se aplica al desarrollo

de los programas de Fomento y Apoyo a la Caficultura (Investigación y

Experimentación Científica y Asistencia Técnica) que para la vigencia 2005, alcanzaron

un valor de $64.484 millones, en donde sus recursos son girados directamente a su

administrador, convirtiéndose automáticamente en propios, según lo expresado por el

Administrador; lo que significa que, se estaría perdiendo la naturaleza del recurso al

Con formato: Numeración y viñetas

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pasar de públicos a privados por el solo hecho de ser recibidos por su administrador; es

así como, todas las actuaciones (Contratos, ordenes de servicio, de trabajo, facturas,

entre otros) para dar cumplimiento a las actividades de los programas mencionados, se

contratan como Federación Nacional de Cafeteros con recursos privados y no como

administradora del Fondo Nacional del Café,

La Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, suscribió el Convenio Especial de Cooperación No. 211, con el Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” y Almacenes Generales de Depósito “ALMACAFE”, el día 15 de noviembre de 2005, cuyo objeto es la cooperación mutua tendiente a proteger la sanidad vegetal de la caficultura colombiana, en especial del ingreso de problemas exóticos que puedan ser diseminados en importaciones de café – grano, para la industria.

Dentro de la obligaciones de las partes, la Federación se comprometió a disponer de la infraestructura necesaria en Ipiales, San Miguel y Buenaventura para la realización del tratamiento cuarentenario del café – grano, para la industria que al momento de la inspección presente un porcentaje de humedad superior a 9%. Al respecto, en la visita realizada por la Comisión de Auditoría el 24 de febrero de 2006, a las instalaciones del ICA en Rumichaca, se constató que a la fecha no se ha cumplido con el mencionado compromiso.

Desde el año 2000, se vienen poniendo en riesgo los ingresos de los caficultores, al

permitirse, o aún más grave, al ser necesaria la importación de café, incluido el

proveniente de Vietnam.

No existe una comunicación oficial del Comité Nacional de Cafeteros, en el que, como ente

rector del sector productivo, indique que: dadas las condiciones del mercado internacional,

el país cafetero ha tomado la decisión de importar café y lo hará bajo normas claramente

establecidas para este propósito en particular.

Es deber del Comité Nacional de Cafeteros – CNC, crear y aplicar mecanismos que

permitan establecer el destino final de estas importaciones. Así, el único seguimiento a este

café es que se conoce la empresa importadora, que generalmente no coincide con industrias

del sector. En este sentido, el riesgo se centra en la posibilidad de que se mezcle café

colombiano con el procedente de otros países, atentando contra la denominación de “Café

100% Colombiano”, con la cual el país cafetero ha adquirido derechos económicos con

precios superiores a los de los demás países productores y comercializadores.

Sí se tiene en cuenta el volumen de las exportaciones realizadas durante este periodo, se

encuentra que el ingreso adicional obtenido por la caficultura nacional, al exportar el grano

a precio de la cotización internacional, es de $54.823 millones, valor que se ha puesto en

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riesgo al no tener plenamente identificado el destino de las importaciones. Sin embargo, la

Contraloría enfatiza el riesgo que se corre al no existir un procedimiento que canalice e

identifique las importaciones, diferenciándolas de la producción nacional, de manera tal

que es pertinente que se diseñe la trazabilidad en los flujos del café importado.

La Federación Nacional de Cafeteros se comprometió en el seno del Comité

Nacional, a realizar la separación contable de las actividades del Fondo Nacional

del Café, según la naturaleza de sus funciones, a partir de enero de 2004; a la fecha

(27/04/2006), no ha sido presentada formalmente al Comité Nacional la separación

contable de las actividades del FoNC, según la naturaleza de sus funciones de

Comercialización, Prestación de Bienes Públicos, Otros Gastos Institucionales y

Fondo de Estabilización

Por lo tanto, se evidencia el incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de

la Federación Nacional de Cafeteros, haciendo caso omiso a la recomendación formulada

por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público, y el Departamento Nacional de Planeación; compromisos que hacen parte de los

objetivos Nacionales Sectoriales de la Acción Estatal incluidos en la Ley 812 de 2003.

Legalidad y Contratación

El Contrato de Prestación de Servicios No. 011 de 2005, suscrito con Beatriz Ariza González Rubio, el 11 de enero de 2005, por valor de $3.500.000 mensuales, cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales en su calidad de economista, estipula en la cláusula décima cuarta: “EL CONTRATISTA se compromete a allegar a la firma del presente contrato certificación de la afiliación a una entidad debidamente autorizada, que cubra los riesgos de salud, riesgos profesionales y pensiones”.

De conformidad con los Decretos No. 1295 de 1994, que “determina la organización y

administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, y el Decreto No. 2.800 del

2 de octubre de 2003, “Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13

del Decreto-Ley 1295 de 1994, en su artículo 3 dispone “(...) El trabajador independiente

deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la

intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales..”. Por lo

anteriormente expuesto, se concluye que la Federación como Administradora del Fondo, no

está dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3 del Decreto No. 2800 del 2 de

octubre de 2003.

La Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del

Café, suscribió con la Empresa Operaciones Técnicas Marinas “OTM Ltda.” el

contrato No. 254 del 29 de julio de 2005, mediante el cual se vendieron 55.906.532

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acciones de propiedad del Grupo Cafetero en Serviport S.A., por valor total de US$

1.800.005, de las cuales 49.087.132 acciones correspondían al Fondo Nacional del

Café. En el análisis realizado al proceso de negociación se concluyó que no se

adelantó con la debida transparencia y selección objetiva, incumpliendo lo

preceptuado en el Contrato de Administración, Cláusula Décima Sexta, y el Estatuto

de Contratación Artículos 30, 32 y 33.

La Federación como administradora del Fondo Nacional del Café suscribió el

Contrato No. 081 del 10 de marzo de 2005, con la Sociedad Portuaria Regional de

Cartagena, para la venta de 1.044.809 acciones ordinarias de la Sociedad Terminal

de Contenedores de Cartagena S.A. – CONTECAR, por valor de US$ 11.603.521,

de los cuales le corresponde al Fondo Nacional del Café la suma de US$

2.440.220,47. Una vez revisado el expediente (etapa Pre- contractual y post), se

evidenció el incumplimiento de los artículos 30, 32, y 33 de la Resolución 08 de

2000; y adicionalmente se encontró que las condiciones iniciales del contrato fueron

cambiadas y posteriormente ajustadas nueve (9) meses después de la negociación.

El Fondo Nacional del Café no ha adquirido los derechos que le corresponden por

concepto de los aportes que ha realizado para la obtención de inventos o equipos

que están patentados o en trámite de obtener patente en el país o en el exterior. Tal

es el caso del Equipo y Proceso para el Beneficio del café y los subproductos -

Becolsub, en cuyas patentes obtenidas en Honduras y Perú no se menciona el

nombre del Fondo Nacional del Café. En consecuencia, al comercializarse este tipo

de inventos, el FoNC no percibe ingreso alguno por su aporte. Lo anterior,

evidencia el incumplimiento de la cláusula séptima, literal g) del Contrato de

Administración. Y falta de gestión de la administración en la salvaguarda y

protección de los bienes intangibles de propiedad del Fondo Nacional del Café.

La Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo, suscribió con la COMPAÑÍA INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. "ICSA", el Contrato No. 179 del 10 de Noviembre de 2003, mediante el cual enajena y transfiere a título de compraventa el derecho de dominio pleno de la totalidad de la acciones que posee en Davivienda, 116.780 acciones por valor de $14.729 cada una por la suma total de $1.720.094.661. Del análisis al expediente, se concluyó que la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, no dio cumplimiento al procedimiento establecido en el Estatuto de Contratación.

La Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, suscribió el Contrato de Licencia de Uso de Marca No. 156 de 2004, con la Promotora de Café Colombia S.A. “PROCAFECOL”, el día 6 de septiembre de 2004, cuya vigencia se estipuló por el término de

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seis (6) años contados a partir del catorce de diciembre de 2002, es decir, hasta el 14 de diciembre de 2008.

Sin embargo, La Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, suscribió el Otrosí No. 3 del 30 de junio de 2005, que en su cláusula octava prorroga el plazo de duración del contrato 156, por diez años más, que se contarán a partir del vencimiento del término inicial, es decir, hasta el 14 de diciembre de 2018. Analizado el expediente, se evidencia el incumplimiento del artículo 23 la Resolución No. 08 de 2000 “ De otra parte, en la cláusula 22 dispone que: “el impuesto de timbre será pagado por partes iguales por las partes contratantes”, incumpliendo lo estipulado en el artículo 45 de la Resolución No. 08 de 2000, que reza: “el pago del impuesto de timbre será a cargo del contratista”; en consecuencia, la Administración deberá tomar las medidas necesarias para corregir este yerro.

La Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, no demostró con documentos idóneos la propiedad de los inmuebles que posee el Fondo en las ciudades de Tokio y New York.

La gestión adelantada por los Comités Departamentales de Caldas y Valle del Cauca, se cataloga como favorable; los Comités de Boyacá y Tolima presentan gestión Desfavorable; y el Comité de Risaralda, con Observaciones.

Gestión Ambiental

La evaluación de los resultados de la Política Ambiental y la aplicación de los

recursos del Fondo Nacional del Café, en esta materia, solamente es posible si

previamente se han utilizado instrumentos de planificación y de verificación que

permitan medir la eficacia y eficiencia de las acciones. En este caso, la información

que se entrega no reúne éstas condiciones, por tanto, el análisis se limita a

determinar si las acciones reportadas apuntan de manera cualitativa al logro de

beneficios ambientales.

En conclusión, en tanto la gestión ambiental que reporta Federacafé, relacionada con la utilización de recursos del Fondo Nacional del Café, no se muestre a través de instrumentos de planificación adecuados (Diagnóstico, Objetivos, Recursos destinados y aplicados, Metas, Coberturas, Indicadores, Logros, etc), no será posible verificar y declarar la adecuada inversión de los recursos en esta materia.

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La Federación como administradora del Fondo, no diligencia dentro de la Rendición de Cuenta, el Formato No. 8 en lo relacionado con la Gestión Ambiental, según lo establecido en la Resolución No. 05544 del 17 se diciembre de 2003, de la CGR.

Con base en los hallazgos que se detallan en el informe, con respecto a Gestión, Presupuesto, Legalidad, Contratación y Gestión ambiental, se conceptúa que la Federación Nacional de Cafeteros como Administradora del Fondo Nacional del Café, durante la vigencia 2005, logró desarrollar parcialmente las actividades misionales establecidas contractualmente.

b) Evaluación del Sistema de Control Interno. El Sistema de Control Interno de la Federación Nacional de Cafeteros, obtuvo una calificación de 0.77, encontrándose en un nivel de riesgo Medio. Esta calificación indica que el sistema de control interno es medianamente efectivo, otorgando una confiabilidad promedio a la organización para el manejo de los recursos y el cumplimiento de sus objetivos y metas.

c) Evaluación del Plan de Mejoramiento.

El plan de mejoramiento suscrito por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café, presenta con base en el resultado del seguimiento del equipo auditor, un avance del 75,9 por ciento a 31 de diciembre de 2005, que difiere del reportado por la entidad en la misma fecha, equivalente al 82,15 por ciento. En el texto del informe se describen los aspectos más significativos del seguimiento al Plan de Mejoramiento.

2.2. OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES

Con base en los hallazgos descritos en el presente informe, la Contraloría General de la República emite Opinión con Salvedades sobre la razonabilidad de los Estados Contables consolidados a 31 de diciembre de 2005, de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café, en cuanto a que estos reflejan en todos los aspectos importantes su situación financiera y que fueron preparados y presentados de conformidad con los principios y normas de contabilidad, prescritas por la Contaduría General de la Nación.

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Las sobrestimaciones, subestimaciones e incertidumbres encontradas, que afectan la

razonabilidad de los Estados Contables consolidados, suman $162.598,7 millones, valor

que representa el 12 por ciento del activo total de la entidad.

La opinión sobre los Estados Contables de la entidad para el año 2005, se mantuvo con relación al año anterior, en el cual se emitió una Opinión con Salvedades. Cabe precisar que en lo relativo a la cuenta Inventarios de Stock de Seguridad, en la información reportada para el Informe de la Auditoría al Balance General de la Nación, donde se registró una diferencia de $17.928,5 millones, esta fue debidamente aclarada por la Federación en la respuesta al Informe Borrador, tal y como se explica en el capítulo de Resultados de la Auditoría. 2.3. RELACIÓN DE HALLAZGOS En el desarrollo de la auditoría, del Nivel Central, se dieron a conocer a la Entidad cuarenta (40) Hallazgos negativos; cinco (5) de ellos fueron desvirtuados por la entidad, quedando validados treinta y cinco (35) que presentan connotación Administrativa; de estos, dieciséis (16) son Disciplinarios; dos (2) Fiscales, por valor de $4.533.1 millones; y tres (3) Penales. Las respuestas de la administración fueron analizadas e incorporadas en el informe, cuando se consideró pertinente. En la presente auditoría, los puntos de control establecieron (104) hallazgos Administrativos negativos, de los cuales (4) corresponden a hallazgos con alcance Fiscal en cuantía de $4,7 millones; y uno (1) tiene alcance Disciplinario; los que fueron trasladados a la autoridad competente. Algunos de los hallazgos más relevantes se describen a continuación:

La cuenta Deudores - Avances y Anticipos, refleja una incertidumbre de $64.484,0 millones, representados en recursos del Fondo Nacional del Café que giró a la Federación Nacional de Cafeteros para el desarrollo de los programas de Fomento y Apoyo a la Caficultura (Investigación y Experimentación Científica y Asistencia Técnica), porque se incumple con la separación presupuestal, patrimonial y contable para su manejo e inversión, a la luz del Contrato de Administración, por la falta de los soportes idóneos que dieron origen a los registros contables, lo cual genera el mismo efecto en la cuenta Hacienda Pública - Resultado del Ejercicio.

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De acuerdo con la información suministrada por el Área Comercial relacionada

con las compras de café en el exterior en el año 2005, por 970.970 Kilogramos, las

exportaciones de café de propiedad del Fondo con destino al Buffer stock- stock de

seguridad de la vigencia auditada por 12.527.569 Kilogramos de café verde y

liofilizado, y la venta o facturación de los stock de café en el exterior por

11.676.081,89 Kilogramos; en este orden de ideas, se concluye que el saldo real del

Inventario de café ubicado en el exterior en las vigencias 2004 y 2005, corresponde

efectivamente a 2.136.313 kilos y 3.946.095 kilos, respectivamente. De acuerdo a

lo anterior, se determina una diferencia de 12.675,21 kilogramos, de la cual la

Federación no explicó satisfactoriamente el motivo, constituyéndose en un posible

faltante que valorado a la Tasa Representativa del Mercado a diciembre 31 de

2005, de $2.284,22, y de un precio ponderado por libra de café exportado de USD

1,25, el faltante de café verde y liofilizado en el exterior corresponde a la suma de

$36.191.210,23. Lo anterior subestima la cuenta 1505 Inventarios de Bienes

Producidos, y sobrestima la cuenta 1110 Bancos, en el referido valor.

La cuenta Propiedad Planta y Equipo - Bienes muebles, genera incertidumbre por

valor de $33.476 millones y su correlativa Hacienda Pública - Resultado del

Ejercicio; ocurre lo mismo, con la Depreciación Acumulada de la cuenta

mencionada, por cuantía de $26.395 millones y su correlativa Hacienda Pública

Resultado del Ejercicio, por el mismo valor, debido a que no se pudo realizar la

verificación física con la información reportada por la administración, por cuanto

éstos no están debidamente plaqueteados, ni existen inventarios individuales que

indiquen el área a la cual fueron asignados y su responsable.

De otra parte, en los diferentes Comités Departamentales existen inmuebles

(Bodegas, oficinas y terrenos) por valor de $38.207 millones, cuya propiedad está

registrada a nombre de la Federación Nacional de Cafeteros, contraviniendo lo

estipulado en el contrato de administración suscrito con el Gobierno Nacional,

Cláusula Séptima, Literal g), así como el principio de registro y las instrucciones

relativas al reconocimiento y revelación de las propiedades en lo relacionado con la

evidencia documentaria estipulada en el PGCP. Lo anterior, genera incertidumbre

en la cuenta Propiedad Planta y Equipo - Edificaciones, por la cuantía mencionada,

y en su correlativa Hacienda Pública, en el mismo valor. Es de aclarar, que éste

valor se tomó según registro del sistema SAP, por cuanto la administradora del

Fondo no suministró los inventarios anteriormente mencionados, lo que impidió

hacer la comprobación y conciliación que acreditara la existencia de los mismos.

3. PLAN DE MEJORAMIENTO

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La entidad debe ajustar el Plan de Mejoramiento que se encuentra desarrollando, con

acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso

auditor y que se describen en el informe. El Plan de Mejoramiento ajustado debe ser

entregado a la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, dentro de los 15 días

hábiles siguientes al recibo del informe, de acuerdo con las Resoluciones Nros. 05544 de

2003, y 05580 de 2004, emitidas por la CGR.

Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones y metas que se implementarán por parte de la entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo. Bogotá D.C.,

REGIS MANUEL BENITEZ VARGAS

Contralor Delegado Sector Agropecuario

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CONTENIDO RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

1. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO

En la evaluación realizada al plan de mejoramiento vigente, con base en el informe de avance semestral presentado por la entidad con corte al 31 de diciembre de 2005, se estableció el siguiente resultado: El Plan de Mejoramiento lo constituyen 141 hallazgos, para los cuales se establecieron en total 155 metas físicas, las cuales representan 4.671 (Suma total de puntos de las metas) como Puntaje Base de Evaluación del Avance del Plan (PBEA). A la fecha de evaluación, es decir a 31 de diciembre de 2005, se contemplan en el plan de mejoramiento 135 metas físicas cuyo plazo se vence a esa fecha, que corresponden a 4.040 como Puntaje Base de Cumplimiento del Plan PBEC. En la verificación realizada por la auditoría, se estableció el cumplimiento de 110 metas físicas vencidas a la fecha de evaluación, que equivalen a un puntaje de 3.257 (POMV) El grado de cumplimiento del plan de mejoramiento determinado entre POMV / PBEC x 100, es del 80,62 por ciento Con base en lo anterior, el grupo auditor determina un grado de avance del plan de mejoramiento a la fecha de evaluación, del 75,9 por ciento, resultado de POM/ PBEA x 100. A continuación se relacionan los hallazgos que tenían vencimiento de metas a 31 de diciembre de 2005, y que no se cumplieron: Oficina Central:

11- Al Realizar análisis a la ejecución de los Programas de Investigación Científica y Asistencia Técnica por valor de $10.558 millones y $26.235 millones, respectivamente, se evidenció "legalización" de anticipos, sin las Facturas de los costos y gastos incurridos en el desarrollo de los mismos...

16- Se evidencian títulos de propiedad del Fondo Nacional del Café que aparecen a nombre de la Federación Nacional de Cafeteros, violando el

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principio de registro y el PGCP en lo relacionado con documento soporte; asimismo, incumplen el contrato de administración.

22- La comisión de Presupuesto e inversiones emitió concepto favorable sobre los presupuestos de Transferencia Ley 863, Salud, Obras y Servicios, y Destinación Especial, procediendo a ratificar los Acuerdos para cada uno de los Comités Departamentales y, en consecuencia, recomendó al Comité Nacional de Cafeteros emitir la correspondiente aprobación. En los presupuestos presentados de los Comités Departamentales, observa la comisión de la CGR, que los mismos se están creando con base en déficit, (...)

24- Las carpetas donde reposa la información de la contratación no contienen la información contractual completa correspondiente (...)

29- La carencia del Plan Estratégico que da cuenta de la proyección de la gestión esperada, es un instrumento fundamental de planeación y seguimiento que debe estar acompañado de Indicadores de Gestión que permitan una evaluación concreta y objetiva señalamos (...)

32- Los documentos que soportan las transacciones del Fondo Nacional del Café, en lo relacionado con las Escrituras Publicas de los inmuebles, hacen referencia a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y no incluyen al Fondo Nacional del Café debido a la falta de observancia de los principios contables de: Reconocimiento, Registro, Revelación y esencia sobre forma, (...)

33- Se incumple la Resolución No. 8 de 2000, en lo relacionado con la suscripción de contratos por urgencia (Art. 24) en razón a que se suscribe un Contrato de Trabajo (Statement of Work) por valor de USD 75.000, de cuantía media, derivada de un contrato de urgencia que no incluye la suscripción de dicho Contrato, incumpliendo también el Art. 28 de la misma Resolución (...)

Comité Departamental de Cafeteros de Caldas:

72- Evaluados los contratos 36 y 48 de 2004, suscritos por el Comité Departamental de Cafeteros de Caldas con las Cooperativas de Trabajo Asociado, Coopagroasesores y Coopsagen, respectivamente, se advierte que el objeto contractual no se encuentra claramente definido ni delimitado.

De otra parte, a continuación se relacionan las observaciones que forman parte del Plan de Mejoramiento pero para las que la Federación Nacional de Cafeteros

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como administradora del Fondo Nacional del Café, no diseño acción correctiva, objetivo, descripción de la meta, entre otros; por presentarse controversia entre la Administradora del Fondo y la C.G.R., o por haberse dado traslado a otros entes competentes: Oficina Central:

3- No se encuentra registrado en las cuentas de Orden, el valor del avalúo técnico de la marca Juan Valdez. (Vigencia. 2003)

26- En las Actas del Comité Nacional de Cafeteros se ratifican las decisiones tomadas con dos o tres meses de anterioridad, ...

31- En el Contrato de Administración suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, en la Cláusula Novena referente a la Contraprestación por concepto de la administración del Fondo Nacional del Café, se incluyen rubros tales como: Operación comercial en el país y en el exterior; Dirección General; Servicios de informática y computo; administración financiera; administración programas de inversión; administración de otros territorios cafeteros; y coordinación servicios de comercialización y apoyo al movimiento cooperativo caficultor...

1- El Comité Nacional de Cafeteros autorizó a una empresa privada a usufructuar las marcas comerciales pertenecientes al FoNC, dando cuenta del voto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, sin que se evidenciaran los estudios de las Comisiones Asesoras respectivas y/o concepto previo de los Asesores de Gobierno

2- Suscripción de contrato No. 026 de marzo de 2003, en el cual condicionan el pago de $150 millones si se logra la suspensión provisional que ya había sido decretada por la Sección Segunda del Consejo de Estado. (Vigencia. 2003)

20- Presunto detrimento patrimonial por Gestión antieconómica en la venta de la oficina 101 del edificio Granmar, ubicado en la Calle 87 No. 13-30, incluidos doce parqueaderos y accesorios, por un valor menor del avaluó de compra...

Comité Departamental de Risaralda:

102- Según los saldos de los movimientos de las contabilidades FON2 y FON3, a 31 de diciembre de 2004, del Comité Departamental de Cafeteros de Risaralda, en el grupo correspondiente a los pasivos, no se presentan las obligaciones adquiridas a través de los Contratos y/o Convenios

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suscritos con recursos del Fondo Nacional del Café, no se registran los pasivos del periodo contable al cual pertenecen, ...

103- En el manejo presupuestal de los recursos del Fondo Nacional del Café, no se da aplicación a lo establecido en los literales c) "Anualidad del Presupuesto" y d) "Presupuesto de Causación", de la Cláusula Décima "Principios Presupuestales" del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café - 1998, debido a que las obligaciones adquiridas a través de los Contratos...

105- En la revisión de los convenios Nos. 112, 212, 6913, 6921, 6926 del año 2004, no se liquidó y pagó el impuesto de timbre por valor de $4.087.523, por lo cual, no se dio aplicabilidad a lo establecido en el artículo No. 515 y subsiguientes del Estatuto Tributario.

Comité Departamental de Cafeteros de Caldas:

71- Traslado de recursos ($46.088 miles) de Destinación Especial a recursos propios (convenios 249, 369, 433, 248, 232), para mantenimiento de vías; ya que el costo unitario por kilómetro atendido incluye un 6% de "Componente Costos de Administración del proyecto", calculado sobre el valor global del convenio. Dicha labor debe desarrollarla personal del Comité, contrato admón.

Así mismo, a continuación se relacionan las observaciones cuya acción de mejoramiento se realizó pero no subsanó la deficiencia detectada por la C.G.R.; así

6- Las funciones de Auditoría Interna deben ser realizadas por una área independiente de las funciones o procesos que desempeñen actividades operativas o de línea, con el fin de garantizar independencia en su labor. (Vigencia 2003)

35- En los registros de marcas. logotipos, patentes y similares, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la titularidad de los bienes intangibles obtenidos con recursos del FoNC está en cabeza exclusivamente de "Federacafé",...

Igualmente, por no encontrarse los documentos soportes en la ciudad de Bogotá, no se pudo realizar seguimiento al cumplimiento de la acción correctiva y de las metas trazadas en la siguiente observación:

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13- Al verificar el procedimiento de liquidación, cobro y registro de la contribución cafetera, se detectaron las siguientes deficiencias: - Se efectúa modificación del peso de las estibas a lapicero, lo que se considera como una enmendadura.....

En la Evaluación al seguimiento de avance al Plan de Mejoramiento de los Comités Departamentales de Cafeteros de Antioquia, Cesar y Guajira, Magdalena, Quindío y Santander , se tomó como cumplimiento el reportado por la Auditoría Interna del Fondo, debido a que no se realizó auditoría en los mencionados Comités. GLOSAS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES - FONDO NACIONAL DEL CAFÉ - 2004:

A) De Orden Contable :

31 de diciembre de 2004, presentaron déficit del ejercicio por valor de $(39.670.337)

miles.

Al respecto, la Federación respondió: “En el año 2004, el Fondo Nacional del Café genera un resultado negativo por $39.670 miles, el cual tiene su principal explicación en el fenómeno revaluacionista que vivió el país y que tuvo una incidencia directa tanto en las finanzas del Fondo como en las del caficultor. Por otra parte, durante este último año el precio del café tuvo una mejora importante,

registrando un precio promedio anual en términos FOB de US$0.85 por libra (Promedio

Fondo Nacional del Café).

Otro hecho que marca el resultado financiero del Fondo lo constituye la utilización de los

recursos del Fondo de Destinación Especial – Ley 9 de 1991, por parte de los Comités

Departamentales de Cafeteros, que afectó negativamente el resultado en $8.688

A diciembre de 2004, el Fondo Nacional del Café termina con unos activos de $1.505.169

millones; unos pasivos de $ 540.937 millones y un patrimonio de $964.232 millones”

A 31-12-04 presentan deudas de difícil cobro por valor de $ 13.617.610 miles.

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Al respecto, la Federación respondió: “La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia

en su condición de administradora del Fondo Nacional del Café, se hizo parte dentro del

proceso de liquidación obligatoria de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante.

Su crédito se encuentra debidamente graduado y calificado dentro del Auto dictado por

dicha Superintendencia.

Con relación a los créditos derivados de la compra de café con entrega futura, igualmente

se han iniciado las acciones legales pertinentes contra los deudores del Programa”.

A 31-12 -04 presentaron bienes y derechos en investigación administrativa -cuenta

831600, por valor de $ 427.482 miles.

La Federación responde: “Lo registrado en esta cuenta corresponde a lo establecido en las

normas de saneamiento contable en el sentido de reflejar en estas cuentas los valores que

han sido castigados y que podrían ser objeto de recuperación. Esto se contempla en el

numeral 5.4 de la Circular Externa 056 de la Contaduría General de la Nación”.

A 31-12-2004 presentan como resultado de ejercicios anteriores un déficit acumulado

por valor de $ (624.439.486) miles

La Federación respondió: El origen del déficit aparece en los estados de resultados de los

años anteriores a 2004.

Inversiones: Respecto de la inversión en la sociedad colombiana de Servicios

Portuarios S.A., es importante anotar que a 31 de diciembre de 2004, presenta una

disminución de su valor en libros, originada por actualización al valor intrínseco, el cual

se redujo considerablemente por el efecto de los avalúos sobre los bienes que realizó la

entidad emisora. Así, el valor de esta inversión a diciembre 31 de 2004, es de $8.168

millones y tiene constituida una provisión de $4.440 millones, para un valor neto de

$3.728 millones.

En esta situación, la administración del Fondo actuó de conformidad con lo indicado en el

Plan General de Contabilidad Pública respecto de la valoración de la inversión.

B) De Orden Administrativo:

A 31-12-04 estaban en el proceso de actualización de los Manuales de Funciones y procedimientos.

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La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia cuenta con Manuales de Funciones y Procedimientos como entidad privada; sin embargo, la Comisión de Auditoría para la vigencia 2005, determinó la falta de Manuales para cumplir con las actividades del Fondo Nacional del Café.

A 31 12-2004 estaban implementando los Indicadores de Gestión. La comisión de auditoría evidenció que en el Plan de Mejoramiento, vigencia 2004, señalaba como plazo para la implementación de los indicadores de gestión diciembre de 2005, meta que no ha sido cumplida.

d)C) Informe, Sistema Control Interno Contable:

No informan si guardan copias de seguridad de la información en sitio distinto a la sede de la entidad?

Para toda la información que se maneja electrónicamente, por medio del software aplicativo, se obtienen copias periódicas de respaldo, las cuales se almacenan tanto interna como externamente. Para el almacenamiento externo de medios magnéticos, producto de la toma de respaldos, se tiene contrato con la firma Tomas Gregs and Sons, Transportadora de Valores S.A., la cual contempla el almacenamiento de las copias en sus instalaciones.

D) Planes de Mejoramiento:

A 31 de diciembre de 2004, informan cumplimiento del 97 por ciento en las metas propuestas

Verificado el grado de cumplimiento del plan de mejoramiento, a diciembre de 2004, se encontró que corresponde al 92.87%, determinado entre POMV / PBEC x 100.

E) Utilización de la Subcuenta Otros- 000090:

Con formato: Numeración y viñetas

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Al respecto, al entidad argumenta lo siguiente: “Los registros de las cuentas de Otros – 000090, han sido tomados permanentemente. No obstante, sobre las cifras glosadas y registradas en los informes pasados ya no se pueden generar modificaciones, por lo que independientemente de las gestiones, siempre que la base para la medición del cumplimiento de la glosa sea el mismo informe, nunca se podrá determinar si hubo o no avance”.

2. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

En desarrollo de la metodología utilizada por la Contraloría General de la República, para la evaluación del Sistema de Control Interno, de conformidad con la valoración de la Encuesta Referencial, el Fondo Nacional del Café obtuvo una calificación de 0,79957 que lo ubica en un nivel de riesgo Medio. A continuación se relacionan los resultados por cada componente.

cabe anotar que, esta metodología busca establecer la efectividad de los mecanismos de control implementados por la organización en sus procesos y permite, a la auditoría, fundamentar conceptos sobre la funcionalidad del sistema. El Equipo auditor, teniendo en cuenta la evaluación de los criterios por componente, determinó las siguientes debilidades del sistema de control interno:

AMBIENTE DE CONTROL

El componente ambiente de Control obtuvo una calificación promedio de 0.8, que lo ubica en un nivel de riesgo Medio . El Fondo Nacional del Café carece de una estructura organizacional propia que permita delimitar las actividades del Fondo y de su administrador, y de un plan de acción para el logro de los objetivos corporativos, situación que dificulta la evaluación y seguimiento por parte del ente fiscalizador.

COMPONENTE CALIFICACION NIVEL DE RIESGO

1. Ambiente de control 0,8 Medio

2. Valoración del riesgo 1,73 Alto

3. Actividades de control 0,52 Medio

4. Monitoreo 1 Alto

5. Información y comunicación 0,57 Medio

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En consecuencia, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo, para cumplir con el contrato de Administración, lo ejecuta a través de la estructura organizacional que posee como entidad privada; por consiguiente, los valores éticos y principios corporativos son los mismos adoptados por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

El Fondo Actualmente cuenta con una oficina de Auditoría Interna que cumple funciones a la vez para la Federación y el Fondo, contraviniendo lo estipulado en el artículo 1 del Decreto 2025 de 1996, y la cláusula tercera del contrato de Administración del Fondo Nacional del Café.

VALORACIÓN DEL RIESGO

Este componente obtuvo un puntaje promedio de 1,73, que equivale a un nivel de riesgo Alto.

Es necesario que la Administración construya el Mapa de Riesgos, que permita identificar

y analizar el riesgo, ya que éste debe ser un proceso permanente e interactivo que evalué los

aspectos, tanto internos como externos, que pueden llegar a representar amenaza para la

consecución de los objetivos misionales del Fondo, con miras a establecer acciones

efectivas, representadas en actividades de control acordadas entre los responsables de las

áreas o procesos, integradas de manera inherente a los procedimientos.

Es importante resaltar que el mapa de riesgos se constituye en un soporte para la planeación

de la gestión del proceso auditor, ya que brinda elementos de juicio para la orientación y

selección hacia las áreas relevantes.

ACTIVIDADES DE CONTROL

El componente presenta una calificación promedio de 0,52, que representa un nivel de

riesgo Medio.

Es necesario precisar que las actividades de control son aquellas que realiza la Gerencia y

demás personal de la organización en cumplimiento de las funciones asignadas en el

contrato de Administración del Fondo, las cuales son importantes no solo porque en sí

mismas implican la forma correcta de hacer las cosas, sino debido a que son el medio

idóneo de asegurar en mayor grado el logro de los objetivos. Sin embargo, se observaron

las siguientes debilidades:

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El Fondo no tiene Manuales de Funciones ni de Procedimientos formalmente establecidos que sirvan de punto de referencia para el monitoreo y calificación del actuar de sus funcionarios y de sus actividades; la ausencia de dichos manuales impide a la administración una adecuada fijación de responsabilidades y una delimitación exacta de sus distintas áreas, entre el Fondo y la Federación. Lo anteriormente mencionado, puede ocasionar inadecuada segregación de funciones entre quienes ejecutan y controlan las actividades.

El Fondo Nacional del Café no posee indicadores que permitan medir la eficacia y efectividad de los controles aplicados, debido a que las acciones suponen la evaluación permanente de unos indicadores globales, cuya misión es garantizar en todo momento la consecución de los objetivos planteados.

Revisados los controles y procedimientos establecidos por la Federación para el

cumplimiento de las actividades del Fondo, se pudieron establecer las siguientes

situaciones:

HALLAZGO No. 3

Analizado los procedimientos para la liquidación y recaudo de la contribución cafetera, se

observó que la Federación carece de un manual de procedimiento que describa las

actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de las áreas o unidades

administrativas que intervienen en el desarrollo de la Liquidación y recaudo de la

Contribución generada por las exportaciones de café de particulares y de propiedad de la

Federación como Administradora del Fondo Nacional del Café. El instructivo que existe

hace referencia a la liquidación de la contribución para exportaciones de café de

particulares, e igualmente se encuentra diseñado para la retroalimentación del sistema SAP.

Por lo anterior, se denota el incumplimiento de lo establecido en el artículo 9 y el

parágrafo primero del Decreto 1173 de 1991, que dispone:

“ARTÍCULO 9. Para los efectos del inciso 2o. del Artículo 21 de la Ley 9a. De 1991, la Federación

Nacional de Cafeteros efectuará la liquidación necesaria para el pago de la contribución cafetera al

Fondo Nacional del Café y señalará el procedimiento para su cancelación. (subrayado fuera del

texto)

PARAGRAFO 1. Para las exportaciones de café de propiedad del Fondo Nacional del Café, la

Federación Nacional de Cafeteros deberá efectuar la Contribución correspondiente a dichas

exportaciones mediante los registros contables necesarios, circunstancia que deberá comprobar para

la aprobación del documento de exportación por parte de la Dirección General de Aduanas con el

visto bueno que debe otorgarse en los términos del Artículo 12 de este Decreto”.

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La anterior situación, dificulta las labores de auditoría, vigilancia, evaluación, seguimiento

y control interno.

HALLAZGO No. 18 El área de Tesorería carece de Manual de Procedimientos, que contenga la descripción de las actividades y responsabilidades de quienes participan en la realización de las funciones adelantadas por la Federación Nacional de Cafeteros, en cumplimiento del objeto del Fondo Nacional del Café. Lo anterior, dificulta la vigilancia y labores de auditoría, así como el seguimiento de control interno, que se debe adelantar a las operaciones económicas del Fondo. La Federación en su respuesta argumenta: “(...) En ese orden de ideas, toda exigencia debe estar basada en la existencia de una norma jurídica de orden interno o externo o en un reglamento que justifique la exigencia de tener un manual de procedimientos para el manejo de los recursos del Fondo cuando la persona jurídica en que radica la administración viene realizándolo de forma idónea y sin que ello pueda genera ningún reparo respecto de la diligencia que se imprime a todos y cada uno de loa actos que tienen relación con las labores propias de la Tesorería General.”

Al respecto, la CGR precisa que el Decreto 2145 de 1999, “Por el cual se dictan normas

sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la

Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones”,

dispone en su Artículo 2º. Modificado, art. 2º. Decreto 2145 de 2000.- Ámbito de

Aplicación. El presente decreto se aplica a todos los organismos y entidades del Estado, en

sus diferentes órdenes y niveles, así como a los particulares que administren recursos del

Estado. (subrayado fuera de texto) en concordancia con la Circular externa No. 031 del 12

de enero de 2000, proferida por la Contaduría General de la Nación.

HALLAZGO No. 31 La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como Administradora del Fondo Nacional del Café, no posee una base de datos consolidada que le permita a la División Jurídica del Nivel Central realizar el seguimiento y control sobre el proceso de contratación en el nivel nacional así como en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Resolución 08 de 2000, y el artículo 70 de la Resolución 57 de 2001. La FEDERACIÓN al respecto respondió:

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“Es importante en primera instancia advertir que la Resolución No. 8 de 2.000 en ningún momento exige que exista una “base de datos consolidada” como lo señala al Comisión, el artículo establece que se conformaran base de datos en la Oficina Central, Comités Departamentales y Oficinas en el Exterior, como efectivamente sucede, y de ninguna manera se le asigna como función de la División Jurídica realizar labores de seguimiento de la contratación nacional, por lo tanto mal podría endilgarse un incumplimiento de una función contractual cuando el reglamente lo no lo ha previsto. La División Jurídica realiza el seguimiento contractual de los contratos suscritos en el Oficina Central y presta asesoría a los Comités Departamentales en la misma materia, por lo que no puede considerarse como un incumplimiento de la función asignada por el artículo 42 sub examine” La CGR se permite transcribir las normas incumplidas, en las que se evidencia que los argumentos esgrimidos por la Federación, no son válidos, a saber: De la Resolución No. 08 de 2000, en su artículo 42 establece: “DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CONTRACTUAL. Se conformarán BASES DE DATOS DE CONTRATOS en la Oficina Central, en los Comité Departamentales de Cafeteros y en las Oficinas del Exterior, con la información significativa sobre los contratistas y el contrato, que permita las labores de seguimiento y control por parte del Área Jurídica, de la Gerencia Administrativa o de la Dirección Ejecutiva, o de las dependencias interesadas y del Área de Control Interno. (subrayado y resaltado fuera del texto) Adicionalmente, la Resolución 57 de 2001, en su artículo 70 dispone: “Las bases de datos de contratos se conformarán en la División Jurídica de la Oficina Central y en las organizaciones de compras que les den origen, en este caso la información deberá ser reportada a la División Jurídica para que ésta la incluya en su base de datos con igual o nueva numeración. (subrayado fuera del texto) HALLAZGO No. 32

El Comité Nacional de Cafeteros a través del Acta No. 4 de la Sesión del 08 de julio de

2005, aprobó el segundo ajuste al presupuesto de la vigencia 2005; dentro de lo aceptado se

observa que se incluyó en el programa de inversión en fondos de crédito de fomento: un

incremento en los gastos de fideicomisos por $3.500 millones, correspondientes al

detrimento patrimonial en el patrimonio autónomo recibido de la CIFMGC y una

disminución en el mismo valor por la descapitalización de dicho patrimonio autónomo. La

situación descrita no se ajusta con lo contabilizado en el sistema de información SAP por

cuanto en el documento No. 2000000785 del 04 de agosto de 2005, se registra una

devolución por $3.600 millones de la Fiducia Mercantil constitución Patrimonio

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Autónomo; por lo anterior, no son coherentes los conceptos utilizados tanto en Presupuesto

y Planificación Financiera como en el SAP; de igual manera, las cantidades difieren en este

caso en $100 millones; por lo tanto, no se tiene certeza del valor real de la transacción

realizada, lo que crea poca confiabilidad en las cifras reportadas.

Situación similar se presenta en los programas de Fomento, Apoyo y Reestructuración

Cafetera, dentro de los cuales se encuentra el de Investigación y Experimentación

Científica, el cual presupuestalmente fue aprobado por valor de $13.807 millones; al

efectuar el cruce en el sistema SAP, se observó que la cifra es la misma pero la

denominación cambia, reflejándose en la cuenta OTROS SUBSIDIOS, y la correspondiente

a Asistencia Técnica por valor de $50.676 millones se muestra como TRANSFERENCIAS

el valor de $50.161 millones.

Los hechos descritos permiten evidenciar que no se están efectuando cruces de información

entre las diferentes dependencias, lo que evidencia falta de control y da lugar a que se

presenten éstas inconsistencias; adicional a lo expresado las denominaciones de las cuentas

varían de acuerdo a la dependencia que las utiliza, dificultando el seguimiento a las

diferentes operaciones realizadas por el ente auditado.

La Administradora del Fondo Nacional del Café no posee un catalogo de cuentas e instructivo que describa e identifique los conceptos relacionados con cada uno de los rubros o ítems que conforman el presupuesto del Fondo Nacional del Café; la falta de unidad de criterio en la denominación de los rubros y en los códigos asignados a los mismos, dificulta el seguimiento y control a las partidas presupuestales.

MONITOREO El componente obtuvo una calificación de 1,00, lo que equivale a un riesgo Alto. Es necesario resaltar que el Fondo carece de indicadores de gestión, lo que impide medir la efectividad de los controles en los procesos y los resultados de la gestión para cumplir con las metas, resultados y tomar medidas correctivas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas previstas. Es necesario implementar los indicadores con el fin de medir la eficiencia y eficacia y efectividad de los procesos; el nivel de ejecución de los Planes y Programas, los resultados de la Gestión, detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento del Fondo.

INFORMACION Y COMUNICACIÓN

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Este componente obtuvo una calificación promedio de 0,57, que corresponde a un riesgo Medio.

Es de anotar que la Administración se encuentra en un período de ajuste de acuerdo a la

implementación de la nueva versión del sistema SAP, herramienta utilizada para el registro

de las operaciones económicas del Fondo. Entre las deficiencias que deben resaltarse, están:

Existen limitantes para la verificación de en el registros, debido a que en estos no se

describe el texto que dé información suficiente de la transacción efectuada.

Control Interno (Comités Departamentales de Cafeteros)

En los Comités Departamentales de Cafeteros en que se realizó auditoría, en la evaluación del sistema de control interno se obtuvo calificación de nivel bajo en los comités de cafeteros de Caldas, Risaralda, Valle del Cauca y la Fábrica de Café Liofilizado; asimismo, presentaron riesgo medio los Comités Departamentales de Cafeteros de Boyacá y Tolima

3. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN EN LAS ÁREAS, ACTIVIDADES O PROCESOS AUDITADOS

3.1 GESTIÓN Y PRESUPUESTO

Hallazgos Negativos (Nivel Central)

HALLAZGO No. 2

La Federación Nacional de Cafeteros, entre las funciones señaladas en el contrato de Administración, cuenta con la de administrar los bienes y recursos del Fondo Nacional del Café, debiendo cuidar de la separación presupuestal, patrimonial y contable; situación que no se aplica al desarrollo de los programas de Fomento y Apoyo a la Caficultura (Investigación y Experimentación Científica y Asistencia Técnica) que para la vigencia 2005, alcanzaron un valor de $64.484 millones, en donde sus recursos son girados directamente a su administrador convirtiéndose automáticamente en propios, según lo expresado por el Administrador; lo que significa que se estaría perdiendo la naturaleza del recurso al pasar de públicos a privados por el solo hecho de ser recibidos por su administrador.

Con formato: Numeración y viñetas

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Por lo anterior, todas las actuaciones (Contratos, órdenes de servicio, de trabajo, facturas,

entre otros) para dar cumplimiento a las actividades de los programas mencionados se

contratan como Federación Nacional de Cafeteros con recursos privados y no como

administradora del Fondo Nacional del Café, lo que va en contravía de lo expresado en el

Documento CONPES No. 3139 de noviembre 15 de 2001, que señala en uno de sus

apartes: "Desarrollo Social y Competitividad Cafetera. Debe estudiarse la posibilidad de

crear un Fondo para este fin, como cuenta especial del Fondo Nacional del Café, donde se

registren los ingresos destinados al financiamiento de dichos programas y las partidas

asignadas a cada uno de ellos, así como las transferencias a los Comités Departamentales".

La situación descrita impide el seguimiento de la ejecución y el control por parte del ente fiscalizador, hecho que contraviene lo estipulado en la Ley 42 de 1993, en los siguientes Artículos:

ARTÍCULO 4. "El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de

la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado

en todos sus órdenes y niveles".

ARTÍCULO 8. "(...) La vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre

el manejo de los recursos del Estado para verificar que estos cumplan con los objetivos

previstos por la administración".

ARTÍCULO 27. La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Nacional del Café, sus

inversiones y transferencias, así como las de otros bienes y fondos estatales administrados

por la Federación Nacional de Cafeteros, será ejercida por la Contraloría General de la

República mediante los métodos, sistemas y procedimientos de control fiscal previstos en

esta Ley.

ARTÍCULO 28. La vigilancia de la gestión fiscal de las entidades que administren o

manejen contribuciones parafiscales, será ejercida por los respectivos órganos de control

fiscal, según el orden al que éstas pertenezcan, en los términos establecidos en la presente

Ley.

Por lo anteriormente expuesto, no se está permitiendo la vigilancia de la gestión fiscal la

cual se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de

los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un

período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar

sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan

al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus

objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción

económica y analizar la distribución de costos y beneficios a través de sectores económicos

y sociales, entre otros.

Analizada la respuesta de la Federación, la CGR precisa que teniendo en cuenta lo

planteado por el Administrador “(..) Lo anterior no significa que la Federación tenga la

“obligación” de presentar de manera minuciosa o detallada hasta el más mínimo soporte

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contable contra el cual causó y ejecutó los presupuestos asignados para el Programa y las

dependencias citadas. La Federación solamente debe dentro de estos informes periódicos,

reflejar el cumplimiento de los objetivos y de las actividades planteadas ante el Comité

Nacional de Cafeteros y aprobadas por ésta instancia, dentro de la que está representada el

Gobierno Nacional.”, afirmación que contraviene los principios y normas del control fiscal

especialmente las contempladas en la Ley 42 de 1993. De otra parte, “El contrato suscrito

entre la Federación y el Gobierno Nacional se asimila a un contrato de prestación de

servicios de administración..... Pero esta rendición de cuentas, como ya se anotó, no se hace

bajo los parámetros presupuestales y contables establecidos para las entidades públicas, por

cuanto la administración de recursos públicos no la convierte en una “entidad pública”. Al

respecto, la Contraloría concluye que al contrato suscrito entre el Gobierno Nacional y la

Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, debe dársele manejo claro y transparente

por el carácter de los recursos parafiscales que administra y que están sujetos a reglas

presupuestales propias establecidas en el mismo en el capitulo quinto; asimismo, aunque las

normas relacionadas con el Presupuesto Nacional no aplican a estos fondos públicos, es

claro para la Comisión que los recursos del Fondo Nacional del Café son parafiscales y por

consiguiente públicos, y que hacen parte de la contabilidad pública, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 10 de la Ley 298 de 1996; y lo señalado en el Parágrafo del Artículo

2 de la Resolución 400 de 2000, “Por la cual se adopta el nuevo Plan General de

Contabilidad Pública”; igualmente, aplican las normas y procedimientos establecidos por

la Contaduría General de la Nación en materia de registro oficial de los libros y preparación

de los documentos soportes.

Adicional a lo anterior, es conveniente aclarar que la Federación no debe darle el mismo tratamiento al ingreso de los recursos para la operación del Programa de Apoyo al Caficultor que a la contraprestación que recibe por la administración del Fondo, debido a que el primero es una actividad que el Fondo debe realizar según lo establece el Contrato de Administración, para lo cual destina unos recursos y se los entrega a la Federación como administradora de la que ésta debe rendir cuenta de la ejecución de los mismos, mientras que el segundo es un ingreso por los servicios prestados de administración de los cuales no debe rendir cuenta y hacen parte de su patrimonio privado.

HALLAZGO No. 15

La C.G.R. pudo comprobar que después del análisis presentado por el Asesor del Gobierno el 24 de mayo de 2005 (Acta No. 3), y de la manifestación que el señor Gerente expresara al Comité Nacional de Cafeteros el 28 de octubre de 2005 (Acta No. 6), en donde afirmó que en esta fecha se firmaría el Convenio de Cooperación Mutua con el ICA, la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, suscribió el Convenio Especial de Cooperación No. 211, pero sólo hasta el día 15 de noviembre de 2005, con el

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Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” y Almacenes Generales de Depósito “ALMACAFE”, cuyo objeto es la cooperación mutua tendiente a proteger la sanidad vegetal de la Caficultura colombiana, en especial del ingreso de problemas exóticos que puedan ser diseminados en importaciones de café – grano para la industria.

Dentro de la obligaciones de las partes, la Federación se comprometió a disponer de la infraestructura necesaria en Ipiales, San Miguel y Buenaventura, para la realización del tratamiento cuarentenario del café – grano, para la industria que al momento de la inspección presente un porcentaje de humedad superior a 9%. Al respecto, en la visita realizada por la Comisión de Auditoría el 24 de febrero de 2006, a las instalaciones del ICA en Rumichaca (Nariño), se constató que a la fecha no se ha cumplido con el mencionado compromiso.

Respecto a lo anterior, la Federación argumenta: “en relación con la obligación de la FEDERACIÓN de disponer de la infraestructura necesaria para la realización del tratamiento de cuarentenario del café grano, que al momento de la inspección presente un porcentaje de humedad superior del 9% (subraya fuera de texto), se aclara a esta Comisión de Auditoría que no se ha presentado un porcentaje de humedad superior al 9%, dado que el café que ha venido ingresando ha estado cumpliendo con los niveles de humedad requeridos y, por lo tanto, no se ha presentado el caso en que dicha obligación haya sido exigible, por lo que a la fecha la FEDERACIÓN se encuentra en cumplimiento del Convenio en este aspecto”. Cabe precisarse que la obligación mencionada no se hace exigible en el momento en que se presente la situación, sino que más bien la obligación consiste en tener las instalaciones necesarias para usarlae en el momento en que la eventualidad se presente.

Por lo anteriormente expuesto se concluye que, a pesar de la gravedad de los riesgos fitosanitarios por la importación de café, situación expuesta ampliamente por el doctor Juan Lucas Restrepo en sesión del Comité Nacional de Cafeteros del 24 de mayo de 2005 (Acta No. 3), la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, no ha dado cumplimiento a lo pactado en la Cláusula Quinta del Convenio de Cooperación suscrito con el ICA y ALMACAFE, lo que demuestra la inoportuna gestión por controlar el posible riesgo que representa para la sanidad de la caficultura colombiana y para la salud humana, el ingreso de problemas exóticos como consecuencia de las importaciones de café de distintos orígenes. La Federación respondió los cuestionamientos de la CGR y enfatizó sobre las funciones del ICA que en ningún momento pueden ser abrogadas a la Federación como Administradora del Fondo Nacional del Café, situación que la CGR conoce y entiende; sin embargo, la observación se refiere precisamente a la colaboración

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en las actividades de protección agropecuaria y que ampliamente expuso el Asesor del Gobierno sobre la responsabilidad y el papel importante que tiene la Federación en el tema, razón que generó la firma del citado convenio. HALLAZGO No. 21

El objetivo prioritario del Fondo Nacional del Café es contribuir a estabilizar el ingreso

cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional. Esto

mediante el impulso y fomento de una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente

competitiva.

Por supuesto, las decisiones y acciones tendientes a cumplir con este objetivo están en

manos de su administrador, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, y el órgano

de dirección para el manejo de dicho Fondo: el Comité Nacional de Cafeteros.

En este sentido, es papel del Comité Nacional de Cafeteros la concertación de la política

cafetera del país, teniendo entre otras funciones: mejorar la competitividad de la caficultura

nacional, diseñar la política para la comercialización interna y externa del café colombiano,

y dictar las medidas conducentes a garantizar la calidad del café de exportación, las cuales

deberán ser observadas por la Federación y por los exportadores privados.

Sin embargo, desde el año 2000, se viene poniendo en riesgo el ingreso de los caficultores,

al permitirse, o aún más grave al ser necesaria la importación de café, incluido el

proveniente de Vietnam. Pero la situación es más compleja de lo que a simple vista parece.

El ingreso de café al país, para su comercialización, no cuenta con una legislación

especifica y los controles corresponden a los establecidos en las normas generales de

importaciones de material vegetal, de manera que, tal como lo expresara el Asesor para

asuntos cafeteros, existen riesgos fitosanitarios potenciales y reales no solo contra los

cafetales, sino en general para la agricultura y la salud pública nacional.

Por otra parte, no se aplican mecanismos que indiquen el destino final de estas

importaciones. Así, el único seguimiento a este café es que se conoce la empresa

importadora, que generalmente no coincide con industrias del sector. En este sentido, el

riesgo se centra en la posibilidad de que se mezcle café colombiano con el procedente de

otros países, atentando contra la denominación de “café 100% colombiano”, con lo cual el

país cafetero ha adquirido derechos económicos con precios superiores a los de los demás

países productores y comercializadores. Es claro que la formación del precio del café verde

es un proceso complejo que depende de una multiplicidad de variables, como la calidad y

disponibilidad del producto, el lugar de origen, el sitio de compra, las expectativas de

precios y las características del grano, de forma que si se ponen en duda dichas variables, la

disponibilidad del grano sería la única variable en la formación del precio.

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En este sentido es conveniente resaltar que, desde el año 2000, cuando se iniciaron las

importaciones, la cotización promedio del café en el exterior fue de $2.002,67/lb, mientras

que, para el mismo periodo, el precio promedio para el mercado interno fue de

$1.071,23/lb, de manera que la diferencia promedio de precio entre la cotización

internacional y la interna es de $931/lb, alcanzando valores hasta de $1.375/lb. Esta

diferencia, a favor de la caficultura colombiana, se ha puesto en riesgo al no tener

plenamente identificado el destino de las importaciones. Sí se tiene en cuenta el volumen de

las exportaciones durante este periodo, se encuentra que el ingreso adicional obtenido por la

caficultura nacional, al exportar el grano a precio de la cotización internacional es de

$54.823 millones, valor que se ha puesto en riesgo al no tener plenamente identificado el

destino de las importaciones.

Para el Comité Nacional de Cafeteros, se registran dificultades del sector para atender los

requerimientos de la industria torrefactora y de solubles, así como para la propia Fábrica de

Café Liofilizado, en la medida que la producción de coproductos de trilla, tanto del FoNC

como de la industria y de los exportadores particulares, no es suficiente para cubrir el

déficit de coproductos, y que al mismo tiempo la oferta de pasillas de finca viene

declinando. La explicación a esta situación obedece a la conjunción de varios factores: a la

campaña de promoción que se llevó a cabo en el año 2003, por parte de la entidad y de la

industria torrefactora nacional; a la mejoría de la calidad del café en góndola; y a la

promoción del café a través de las Tiendas Juan Valdez.

Sin embargo, para la Contraloría General de la República, la situación descrita, antes que

obedecer al resultado de una buena gestión gremial, corresponde a una falta de política

cafetera que oriente las necesidades de los consumidores y por supuesto de los productores

de café en el país. En este sentido, se evidencia que las áreas sembradas muestran

disminuciones drásticas. Mientras en el año 1970, el área cafetera alcanzaba 830.000

hectáreas; en 1980, pasó a 1.084.000; en 1990, se reduce a 1.000.000 hectáreas; y para

2004, solo se alcanzan las 560.000 Has. Esto representa una disminución del 48% en los

últimos dos decenios, no como resultado de una reestructuración productiva, sino por

fenómenos como la praderización de las zonas cafeteras, dado por el desplazamiento de

productores de café (pequeños productores) por agentes externos que adquieren las tierras

para ingresarlas a las estadísticas de tierras improductivas influenciadas por dineros de

dudosa procedencia.

RESPUESTA ENTIDAD:

“El país tiene claras normas en lo que respecta a la competencia de las diferentes

Instituciones. En lo que tiene que atañe a las importaciones de productos agrícolas, estas

se hallan bajo el control de la DIAN en toda la normativa de impuestos y aranceles, y del

ICA para en tema fitosanitario.

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Existe pues legislación específica, que se puede consultar con dichas entidades, en donde

se reglamenta la importación de café. No solamente se tienen las Leyes, Decretos y

Resoluciones que normatizan estos temas, sino que en materia de aranceles y requisitos

fitosanitarios el país tiene suscritos Tratados Internacionales que dan clara cuenta de las

condiciones que se requieren para importar el producto de la Comunidad Andina de

Naciones en particular las Decisiones 370 y 371 de 1994, y de otras regiones del mundo.

Colombia, por tanto, se debe ceñir a lo pactado en los mismos.

La Federación de acuerdo al contrato de administración del Fondo Nacional del Café,

tiene a su cargo lo referente a las exportaciones de café. Por el contrario, no tiene ningún

mandato legal para el control de las importaciones del grano.

Esto no obsta para que, como se ve más adelante, la Federación haya promovido

reuniones con estas entidades y con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para

que las importaciones de café se hagan de tal manera que no afecten negativamente a los

cafeteros del país.

La función asignada por el Contrato de Administración a la Federación con recursos del

Fondo Nacional del Café, está contenida en la Cláusula Octava literal i), en el sentido de

apoyar la prevención y represión del contrabando.

INGRESO DEL PRODUCTOR

Se hace referencia a que el caficultor se ha afectado negativamente por las importaciones,

sin embargo, la evidencia muestra lo contrario.

La importación de café al país en volúmenes importantes empezó a registrarse desde

octubre de 2.004. Hasta ese momento, las importaciones correspondían a cantidades

relativamente pequeñas de café elaborado. Por tanto, hacer referencia al año 2.000 no

aporta mucho en el estudio del efecto de las importaciones de café.

A partir de ese momento, los precios internacionales han reaccionado positivamente. El

precio del café colombiano en octubre de 2.004, estaba en US$ 0.8302 por libra. El precio

interno que se pagaba al caficultor estaba en $349.262 por carga, y las pasillas en $2.715

por kilo. A la fecha, mayo 2 de 2.006, el precio del café colombiano está en US$ 117.87

por libra, un 42% más. El precio interno de la carga de pergamino subió a $469.474 , y la

pasilla está en $3.635 por kilo.

Todos estos precios muestran que el caficultor colombiano tiene hoy mejores condiciones

que las que tenía en 2.004.

Es bueno anotar que el precio internacional del café colombiano depende de muchos

factores, entre los que se destacan la producción, las exportaciones, el consumo, los

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inventarios de café, tanto para cafés arábicos lavados como no lavados, como para los

robustas. El balance de estos factores a nivel mundial da las pautas para que se

establezcan los precios, y de por si sería muy arriesgado asumir que las importaciones de

café que llegan a Colombia tienen un efecto notorio sobre los precios del exterior.

Estos puntos son objeto de análisis en muchos foros, y el Comité Nacional y el Comité

Directivo de la Federación están permanentemente informados de su comportamiento.

Es bueno anotar como, a la hora de vender su café, el ingreso del caficultor tiene dos

componentes básicos que son: el precio que recibe por la cantidad de café excelso o café

utilizable para la exportación que tiene su café pergamino (y cuyo precio está en relación

directa con el mercado internacional), mas, el precio que obtiene al momento de la venta

por los subproductos que se originan en el café pergamino traído desde su finca (cuyo

precio se fija localmente por la oferta y la demanda).

En lo que respecta al precio que se paga por los subproductos, la importación de café ha

permitido liberar para la exportación café que de otra manera habría tenido que quedarse

en el mercado interno, que satisface sus necesidades con materia prima de menor precio.

De esta manera, ha sido posible pagarle al cafetero mejores precios por sus pergaminos.

La escasez interna de café se ha reflejado en los precios de los consumos y de las pasillas

que se utilizan como materia prima para el café soluble y el café tostado que se producen

en Colombia. Las pasillas han aumentado notoriamente su precio en los últimos 2 años, lo

cual también beneficia a los cafeteros, pues obtienen un mejor precio por su producto de

calidades inferiores.

De hecho, las circunstancias del mercado interno, han hecho que estos materiales se

acerquen en su precio al del mercado internacional, que es uno de los motivos por los

cuales Colombia ha pasado a importar café.

El Comité Nacional de Cafeteros tiene como prioridad el bienestar de los cafeteros, pero

para que esto se logre, tiene que estar pendiente que todos los integrantes de la cadena del

café estén en una situación satisfactoria, pues sin Industria Nacional ni exportaciones, no

sería posible colocar los volúmenes producidos por el país.

ÁREA CAFETERA EN COLOMBIA

De acuerdo a los datos que maneja la Federación Nacional de Cafeteros, el área sembrada

en café que arrojó el censo cafetero de 1970 fue de 1´070.000 hectáreas; el mismo censo

realizado en 1980 mostró un total de 1´009.000 hectáreas cultivadas en café. El SICA de

1997 arrojó un área sembrada en café de 869.000 hectáreas, y el mismo SICA para

septiembre del 2005 registra un área cafetera colombiana de 906.000 hectáreas. Los

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anteriores datos difieren de aquellos registrados en el Hallazgo No. 21 y son

fundamentales para el análisis de desarrollo de la industria cafetera colombiana en las

últimas cuatro décadas.

De otra parte, hay que destacar que en el Comité Nacional de Cafeteros se han establecido

políticas para que se aumente la productividad de los cafetales colombianos.

Al contrario de lo que ocurrió en otros países, durante la crisis de precios que se tuvo en

años recientes, Colombia fue de los pocos países que pudo mantener su producción.

Como se puede ver, solamente el país y Perú sortearon sin disminuciones importantes en

su producción la crisis provocada por los bajos precios que se tuvieron entre 1.999 y

2.004.

Se puede observar la gran caída en producción de los países centroamericanos, que

pasaron de una producción de 20 millones de sacos en 1.999, a 15.1 millones de sacos en

2.004.

La mejor situación observada en Colombia se debió a los programas desarrollados por la

Institucionalidad cafetera y por el Gobierno Nacional para aumentar la productividad de

los cafetales y para complementar los ingresos de los productores con esquemas como el

AGC.

En lo que tiene que ver con aplicar mecanismos que indiquen el destino final de las

importaciones, hay que recordar que el comercio de café en el país es libre, y por tanto no

existe ninguna modalidad para controlar el movimiento de café en el interior del país,

excepción hecha de la Guía de Tránsito prevista en el Estatuto Aduanero, Decreto 2685 de

1.999, la cual se exige para todo café con destino a la exportación, y para todo tipo de café

que circule en las áreas restringidas en dicho Decreto. Estas áreas corresponden a

aquellas que limitan con otros países o que van a sitios de donde se puede embarcar el café

al exterior.

El Ministerio de Protección Social , por su parte, por medio de la Resolución 5109 de

2.005, estableció los requisitos para el rotulado de las materias primas de alimentos, entre

los que se encuentra el café. Ello permitirá que el Invima y las Direcciones Territoriales

de Salud ejerzan un adecuado control sobre el café que se importa, desde el punto de vista

sanitario.

La Federación Nacional de Cafeteros ha intervenido activamente en la defensa de la

Denominación de Origen Colombia.

Como primer paso para ello, obtuvo el registro de la misma de la Superintendencia de

Industria y Comercio, y ha expresado a la Industria que quien utilice en sus empaques la

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denominación Café de Colombia, o 100% Café Colombiano, debe estar en capacidad de

demostrar que efectivamente ello sea así.

Adicionalmente, ya se obtuvo el registro de la denominación de origen en Perú y en

Ecuador, y se están adelantando los trámites correspondientes en Europa.

Con el fin de que los Industriales del país entendieran y compartieran la importancia de

mantener el prestigio que tiene el origen Colombia para el café, se han efectuado varias

reuniones con ellos.

Además, se han hecho investigaciones que permiten desarrollar procedimientos para ver si

un café contiene café robusta, que no se produce en Colombia, y se está haciendo un

importante trabajo para desarrollar una reglamentación que pueda ser aplicada al café

procesado en el país.

Sobra advertir que la Federación, a través de la Oficina de Calidad de Café, continúa con

su labor de analizar la calidad, en la parte de taza y en la de características físicas, para

asegurar que todo lote de café colombiano salga del país con las características que

siempre lo han distinguido de los demás.

Así mismo desde hace varios años, la Federación ha mantenido un estrecho contacto con el

ICA, para que esta entidad, que tiene a su cargo el control fitosanitario de las

importaciones de todos los productos agrícolas, tenga en cuenta todas las restricciones

necesarias para que no se traiga al país ninguna plaga ni enfermedad del café que todavía

no se tenga en el país.

En este sentido, las importaciones de café deben sujetarse a un riguroso conjunto de

requisitos.

Teniendo en cuenta que se ha presentado un gran incremento en las importaciones de café,

la Federación y el ICA se han reunido en varias ocasiones en 2.005 y en el presente año,

para hacer una evaluación de los controles existentes, y ofrecer toda la colaboración que

se requiera para que en los puntos fronterizos se haga la revisión más exhaustiva que sea

posible”.

Análisis de la C.G.R.

Es importante destacar el análisis que hace la FNC, según el cual, "el precio internacional

del café colombiano depende de muchos factores, entre los que se destacan la producción,

las exportaciones, el consumo, los inventarios de café, tanto para cafés arábicos lavados

como no lavados, como para los robustas. El balance de estos factores a nivel mundial da

las pautas para que se establezcan los precios, y de por si sería muy arriesgado asumir

que las importaciones de café que llegan a Colombia tienen un efecto notorio sobre los

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precios del exterior. A partir de ese momento, los precios internacionales han reaccionado

positivamente.

El precio del café colombiano en octubre de 2.004 estaba en US$ 0.8302 por libra. El

precio interno que se pagaba al caficultor estaba en $349.262 por carga, y las pasillas en

$2.715 por kilo. A la fecha, mayo 2 de 2.006, el precio del café colombiano está en US$

117.87 por libra, un 42% más. El precio interno de la carga de pergamino subió a $

469.474, y la pasilla está en $ 3.635 por kilo". Sin embargo, la Comisión de auditoría

enfatiza el riesgo que se corre al no existir un procedimiento que canalice las importaciones

diferenciándolas de la producción nacional.

HALLAZGO No. 25

Analizado el Documento Conpes No. 3286 de 03 de mayo de 2004, en el Capítulo IV.

Principales Compromisos del Gremio, Literal B), la Federación Nacional de Cafeteros se

comprometió, en el seno del Comité Nacional, a realizar la separación contable de las

actividades del Fondo Nacional del Café según la naturaleza de sus funciones, a partir de

enero de 2004. Esta separación, como lo sugiere la Comisión de Ajuste, busca: a)

delimitar el alcance de sus actividades y de sus fuentes de ingreso; b) prevenir la

utilización de recursos corrientes de la parafiscalidad en la operación comercial; todo lo

anterior sin que a la fecha del Documento haya sido presentada formalmente al Comité

Nacional.

La separación contable del Fondo Nacional del Café se desarrollará en tres etapas:

1). Diseño conceptual de la separación contable que implica la clasificación de todas las

cuentas en dos grupos: lo gremial (Bienes Públicos) y lo comercial. A la fecha, esta etapa

se ha cumplido en un 100%

2). Presentación de la propuesta a la Oficina de Asesores del Gobierno en Asuntos

Cafeteros para su discusión y aprobación. Esta etapa se ejecutará a lo largo del mes de

mayo del presente año (2004).

3). Incorporación dentro del sistema SAP de la propuesta aceptada para producir la

separación contable. Esta etapa se completará entre junio y diciembre de 2004.

Con relación al tema expuesto, en el Acta No. 3 de mayo 24 de 2005, informa el señor

Gerente que: "el análisis desagregado parte del año 2004, y aunque todavía no ha sido

integrado al SAP, que es un sistema que se utiliza para el manejo contable y el

seguimiento del Fondo y de la Federación, ya se inició su readecuación de SAP en la

parte integral, por lo que el esquema que hoy se presenta, aún reviste de cierto atraso

desde el punto de vista tecnológico, confiando en que para finales del presente año,

estará integrado al SAP. Que de todas maneras, tal como se acordó con el Gobierno, con

las limitaciones anotadas, está en operación y desde luego, a disposición del Comité

Nacional y de la Administración". Anotó también: "que el análisis desagregado

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constituye una herramienta administrativa de carácter gerencial, destinada a establecer

un sistema de costeo de las distintas funciones institucionales, que en virtud del actual

Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, deben financiarse con recursos

del Fondo, y no un instrumento de control, razón por la cual no hará parte de los reportes

que periódicamente se le presentan a la Contraloría, dado que no tiene fundamento en el

citado Contrato de Administración ni en ningún otro acto jurídico de carácter vinculante.

Que su origen se encuentra en el compromiso político adquirido por la administración,

con el Gobierno Nacional en sesión realizada en el año anterior, sin que en aquella

ocasión se hubiese precisado su contenido, alcance y finalidades. Que corresponde ahora

al Comité Nacional de Cafeteros, como máximo órgano rector de la política cafetera, foro

en el cual el Ministro de Hacienda concentra la capacidad decisoria definitiva, en

representación del Gobierno Nacional, determinar el alcance conceptual y el contenido

mismo de la así llamada separación contable, cuya denominación técnica, será de ahora

en adelante conocida como Ejercicio de Resultado por Funciones, expresión que refleja

en forma fidedigna la realidad de este ejercicio administrativo".

La Comisión de la CGR, solicitó la documentación soporte de las gestiones realizadas

para dar cumplimiento al citado compromiso, evidenciándose que a la fecha (27/04/2006)

no ha sido presentada formalmente al Comité Nacional la separación contable de las

actividades del FoNC según la naturaleza de sus funciones de Comercialización,

Prestación de Bienes Públicos, Otros Gastos Institucionales, y Fondo de Estabilización;

respuesta que desvirtúa lo anotado por el señor Gerente en el Acta antes referida.

Respecto a la afirmación de que no existe acto jurídico de carácter vinculante que los

obligue a presentar el ejercicio de resultado por funciones a la CGR, la Ley 812 de 2003,

Capítulo II, Artículo 8, Descripción de los principales Programas de Inversión Aparte C):

Construir Equidad Social, numeral 4º. Manejo Social del Campo; el Gobierno continuará

el Apoyo al sector Cafetero a través de: Literal d) Ajustes constitucionales y de marco

legal vigente, particularmente la separación contable de las funciones del Fondo Nacional

del Café y la posterior actualización del Contrato de Administración del Fondo entre el

Gobierno Nacional y la Federación de Cafeteros.

Por lo tanto, se evidencia el incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de

la Federación Nacional de Cafeteros, haciendo caso omiso a la recomendación formulada

por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público, y el Departamento Nacional de Planeación; compromiso que hace parte de los

objetivos Nacionales Sectoriales de la Acción Estatal incluidos en la Ley 812 de 2003,

anteriormente referida.

Al respecto considera la Comisión de la CGR, que la administradora del Fondo Nacional

del Café no cumplió con el plazo señalado, circunstancia que se demuestra en la respuesta

a la solicitud de información, donde se afirma que “La separación contable se comenzó a

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implementar técnicamente en el sistema SAP a partir del año 2006, con la entrada en

productivo de la versión 5.0”, cuando el compromiso para la incorporación dentro del

sistema SAP de la propuesta aceptada para producir la separación contable, estaba prevista

para que se completara entre junio y diciembre de 2004, según el Documento Conpes No.

3286 de 03 de mayo de 2004. Asimismo, en el Acta No. 3 de mayo 24 de 2005, se señala

como fecha probable diciembre de 2005, lo que denota un retraso de un (1) año o más; es

de aclarar que en esta misma Acta, el señor Gerente aduce que está en operación la

separación contable y desde luego, “a disposición del Comité Nacional y de la

Administración”, información que es contraria a la contestación dada a la comisión de

auditoría.

HALLAZGO No. 37

Revisados los anexos de inversiones de la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, para los años 2002, 2004 y 2005, presentados a la Comisión de Auditoría, y efectuados los respectivos seguimientos, se observan las siguientes situaciones:

En el año 2004, la CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS poseía 471.382

acciones y en el año 2005, registra 84.238 acciones, es decir, se disminuyeron en

387.144 acciones; sin embargo, al comparar costos en el mismo periodo se observa que

no varió y la valorización se incrementó en $507 millones.

Al respecto, la Federación manifestó: “Lo anterior a fin de explicar que lamentablemente

en el anexo de inversiones del año 2005, se cometió un error involuntario, toda vez que

solo se incluyó en el número de acciones las correspondientes al Comité Risaralda y en el

anexo del año 2004, solo se incluyó el número de acciones del Comité de Cafeteros de

Caldas.

Sobre el particular ya hemos tomado nota y haremos las aclaraciones pertinentes en las

notas posteriores que hagan referencia al tema y para la verificación correspondiente,

adjuntamos fotocopia de los títulos”.

La Comisión acepta las explicaciones de la Administradora; en consecuencia, hará parte del

plan de mejoramiento por cuanto no se allegaron los soportes que demuestren las

aclaraciones pertinentes.

Las inversiones relacionadas se encuentran totalmente provisionadas, lo que demuestra

una deficiente gestión en la toma de decisión para adquirirlas e implementar los

correctivos pertinentes y oportunos a efecto de evitar la pérdida de recursos del Fondo

Nacional del Café.

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En el arqueo realizado en Tesorería, se observó que las 17.300 acciones de la inversión en

la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE DURANIA, por valor de $830 miles, se

encuentran en esa dependencia

La Federación manifestó: “Resulta también importante comentar que la Federación ha

adelantado varias gestiones buscando establecer si legalmente la cooperativa citada se

encuentra vigente y como hasta la fecha no se han tenido resultados satisfactorios no ha

sido posible establecer el castigo de dicha inversión”; la CGR observa que la provisión

data del año 2004, y sólo hasta el 16 de junio de 2006, la Federación solicita información a

la Superintendencia de Economía Solidaria sobre el estado de los aportes sociales,

evidenciándose una falta de gestión por parte de la Administradora.

De otra parte, la CGR pudo establecer mediante el análisis al proceso de saneamiento

contable, que esta inversión no fue incluida en el Acta del Comité correspondiente a la

vigencia 2005.

La Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo, constituyó nuevas inversiones, las cuales se encuentran parcialmente provisionadas (miles de pesos), a saber:

INVERSIÓN COSTO PROVISION

EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO 718.507 214.298

PROMOTORA DE INVERSIONES RUITOQUE S.A.

PROMISIÓN

3.642.228 1.584.613

INVERSIONCOSTO

(millones)OBSERVACIÓN

Sociedad Colombiana de Transporte 4.268

Tsit Wing (China) Inves 1.759

Cía. de Invers. de La F.M.G. (Método

Participación)

130.396

Oficina De Buenos Aires 1.627

Corporación Forestal De Huila

466 Castigada mediante acta de liquidación

No. 050 del 27 de noviembre de 2003.

Entidad liquidada.

Corfioccidente

10.171 castigada mediante escritura pública No.

4566 del 30 de diciembre de 2004. Entidad

liquidada.

Agrozulia

211 Castigada mediante acta de liquidación sin

numero del 21 de diciembre de 2004.

Entidad liquidada.

Con formato: Numeración y viñetas

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45

SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA

1.161.381 855.291

FRIGORIFICOS DE IBAGUE FRIGOIBAGUE 22.152 7.447

EXIMWARE INC 708.235 527.652

COOP DE CAFICULTORES DEL CATATUMBO (**) 146.348 10.252

COOP.CAFICULTORES AGUADAS LTDA (**) 321.005 139.758

COOP.CAFICULTORES OCCIDENTE DE NARIÑO 65.613 42.029

COOP.CAFICULTORES DEL META 17.099 9.599

COOP.CAFICULTORES DE MARSELLA 66.638 32.580

COOP.CAFICULTORES ALTO OCCIDENTE CALDAS 881.572 394.381

CENTRAL COOPER.CAFICULTORES DE CALDAS 104.448 57.334

COOP.CAF.OCCIDENTE ANTIOQUIA 952.633 259.416

COOP.DE CAFICULTORES DEL QUINDÍO LTDA (**)

232.890

80.988

COOPERATIVA NAL CAFETEROS CALARCÁ "COOCAFE

LTDA" 168.253

84.878

COOP.DE CAFICULTORES NOROCCIDENTE DEL

QUINDÍO (**) 399.325

56.280

COOP.CAF.DE SALGAR LTDA (**) 1.200.857 337.842

COOP.DE CAFICULTORES DE ANDES (**) 2.087.410 123.817

COOP.CAFIC.DEL HUILA LTDA. (**) 871.789 288.192

COOP.CAFIC.NORTE DE NARIÑO LTDA 415.824 161.218

COOP.CENTRAL CAPIC.DEL HUILA (**) 466.837 107.575

COOP. DE CAFICULTORES DE SANTANDER 667.639 182.626

COOPERATIVA CAFETERA DEL NORORIENTE /

BUCARAMANGA 611.336

167.605

CENTRAL DE CAFICULTORES DE CUNDINAMARCA (**) 134.205 9.233

COOPERATIVA DE CAFICULTORES SUMAPAZ (**) 0 384

COOP.CAFIC.DEL CAQUETÁ LTDA 24.202 13.202

COOP.CAFIC.ANSERMA LTDA 498.242 238.332

COOP.CAFIC.DE MANIZALES (**) 1.492.906 594.956

COOP.CAFIC.NORTE DE CALDAS LTDA (**) 425.012 196.829

COOP.CAFIC.DE DURANIA 830 830

COOP.CAFIC.ANTIOQUIA 3.673.539 1.384.254

CENTRACAFE LTDA (**) 61.747 7.660

COOP.CAFICULTORES DEL Tolima 740.700 272.774

COOP.CAFICULTORES DEL LÍBANO 618.477 216.978

COOP.CAFIC.NORTE DEL Tolima 167.156 56.172

COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL SUR DE CHAPARRAL 1.075.465 404.857

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(**) Inversiones que presentan un incremento en el costo equivalente a $310 millones, en el

periodo 2004 a 2005, sin que se haya registrado valorización alguna en el mismo periodo.

La Federación aclara que las citadas inversiones no son nuevas sino que fueron constituidas

con recursos del Fondo de Destinación Especial en cada uno de los Comités

Departamentales y que no figuraban en el anexo del año 2002, dado que los activos del

Fondo de Destinación Especial no hacían parte del balance del Fondo Nacional del Café,

argumento que acepta la CGR por cuanto la mencionada situación se originó por la

incorporación al Balance del Fondo.

Con respecto a la inversión de Eximware Inc., la Federación en su respuesta manifiesta:

“En este evento se requería realizar la provisión toda vez que se trataba de un negocio de

portal de internet que luego de su auge tuvieron grandes pérdidas operacionales en todo el

mundo por las variaciones del mercado”, sin; embargo, no se allegaron los documentos

que prueben tal afirmación.

No obstante lo anterior, la Federación omitió la respuesta al cuestionamiento de la CGR respecto a las razones por las cuales se realizaron las provisiones mencionadas.

A continuación se relacionan las inversiones que presentaron incremento en la provisión durante el periodo de 2002 a 2005 (miles de pesos), así:

INVERSION COSTO PROVISION

2002

PROVISION

2005

INCREMENTO

PROVISION

MERCADEO DEL

RISARALDA MERCASA

54.572 18.629 54.351

35.722

PROMOTORA DE

INVERSIONES

SANTANDER

1.715.437 431.742 1.524.248

1.092.506

INGENIO DEL SUAREZ 204.197

166.786 204.197 37.411

COMPAÑÍA FORESTAL

DEL CAUCA

140.084

101.573 140.084 38.511

BOSQUES DE

SANTANDER

49.730

31.710 49.730 18.020

CORPORACIÓN

FORESTAL DE C/MARCA

32.702

24.527 32.702 8.175

Respecto de las inversiones: Ingenio del Suárez, Compañía Forestal del Cauca, Bosques de

Santander y Corporación Forestal de Cundinamarca, la Federación responde que las

mismas fueron incluidas como parte del proceso de saneamiento contable, afirmación que

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no es cierta por cuanto la CGR pudo establecer mediante el análisis al citado proceso, que

las referidas partidas no fueron aprobadas en el Acta del Comité de Saneamiento,

correspondiente a la vigencia 2005.

Finalmente, de los hechos descritos anteriormente se evidencia que en un porcentaje

superior al 50%, las inversiones se encuentran provisionadas, lo que demuestra una

deficiente gestión por parte de la Federación Nacional de Cafeteros como administradora

del Fondo Nacional del Café.

HALLAZGO No. 38

Revisados los informes de Gestión y Rendición de Cuentas correspondientes al año 2005, presentados por la Sociedad Fiduciaria Bermúdez y Valenzuela S.A., en Liquidación, en cumplimiento de lo estipulado en la Escritura Pública No. 01737 del 31 de julio de 2003, mediante la cual se realizó la cesión del contrato de Fiducia y en su condición de administradora del Patrimonio Autónomo de Jubilados FMG, la Comisión de Auditoría observa las siguientes situaciones:

1. Existe una diferencia de $260 millones por concepto de ingresos por arrendamiento que

en los estados de ingresos y gastos equivale a $1.122 millones, frente a la suma de $862

millones, valor que la CGR calculó de los datos consignados en los informes de gestión y

rendición de cuentas del patrimonio autónomo de jubilados presentado por la Fiduciaria

Bermúdez y Valenzuela S.A. correspondiente al Primer y Segundo Semestre de 2005.

2. La Fiduciaria recibió por concepto de ventas y arrendamiento de bienes inmuebles del patrimonio autónomo, en el año 2005, las sumas de $5.270 millones y $862 millones, respectivamente, para un total de $6.132 millones, de los cuales sólo se ha entregado aportes al Fideicomitente (Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café) la suma de $3.600 millones.

Al respecto, la Federación respondió: “En primer lugar hay que aclarar que el valor

recibido por concepto de arrendamientos fue de $1.122 millones, por lo que el total de

ingresos en el año 2005 por estos dos conceptos fue de $6.382 millones, los cuales fueron

distribuidos durante ese año, así:

Concepto: Vr. Millones Informe Fiduciaria

2005.

- Pago de Impuestos: $1.106 $1.290.3

- Gastos de Mantenimiento y Admón.

(vigilancia, mantenimiento, comisiones)

$945 $619.2

- Reintegro aportes a Fideicomitente $3.600

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TOTAL EGRESOS: $5.651

Inversiones y Bancos $ 731

TOTAL $6.382

Vale la pena agregar que dentro de los ingresos del 2005, la Comisión de Auditoría no tuvo en cuenta los ingresos por rendimientos financieros ($88 millones), por lo que el total ingresos del Patrimonio Autónomo durante la vigencia del 2005 fue de $6.470 millones, de los cuales, a la fecha se han reintegrado al fideicomitente la suma de $4.200 millones”. No obstante lo anterior, la CGR debe precisar que las cifras anteriormente anotadas por la Federación, no corresponden al documento de Estados de Ingresos y Gastos del año 2005, presentado por la Fiduciaria Bermúdez y Valenzuela a la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, en el informe de Gestión y Rendición de Cuentas del segundo semestre del año 2005. 3. La afirmación realizada por la Federación respecto a que: “a la Sociedad Fiduciaria Bermúdez y Valenzuela S.A. En Liquidación, a 31 de Diciembre de 2005 se le adeudaban $78 millones por concepto de comisiones”; evidencia que con la cesión del contrato fiduciario se incurrió en mayores gastos por concepto de administración de los bienes que conforman el patrimonio autónomo, situación que se hubiera evitado realizando la compra de los diferentes bienes directamente.

Finalmente, y respecto a la afirmación de la Federación: “Es pertinente aclarar que el Patrimonio Autónomo Jubilados FMG no es sujeto de control fiscal. El tema en cuestión ha sido planteado en reiteradas oportunidades ante la Comisión en vigencias anteriores y fue definido por el Consejo de Estado en sentencias que son de conocimiento de la Contraloría proferidas a raíz de sendas demandas de nulidad y restablecimiento del derecho entabladas por la Flota Mercante Grancolombiana S.A.”; la CGR debe precisar lo siguiente:

Si bien es cierto que el Consejo de Estado en sentencias declaró que la Flota Mercante Gran Colombiana no es sujeto de Control de la Contraloría General, también lo es que en el presente proceso se sometió a auditoría el contrato de cesión de la Fiducia Mercantil mediante el cual la Flota Mercante Gran Colombiana cedió a la Federación Nacional de Cafeteros como Administradora del Fondo, el contrato de Fiducia del patrimonio autónomo y por ello canceló la suma de $78.951.534.846, razón por la cual el patrimonio autónomo es propiedad del Fondo Nacional del Café, administrado por la Federación Nacional de Cafeteros.

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De otra parte, traemos a colación documento proferido por el Contralor General en el caso COMSA, a propósito de la Fiducia que administra recursos públicos, está sujeta al control fiscal en el que manifestó:

“Para el Contralor General, la fiducia constituida para garantizar la ejecución de la

concesión vial no desvirtuó el carácter público del dinero aportado por el Invías.

Los contratos de fiducia mercantil en los que se administran o ejecutan recursos del Estado están

sujetos al control fiscal. Con esta conclusión, el contralor general, Antonio Hernández Gamarra,

ordenó, el pasado 18 de abril, continuar con la investigación fiscal en contra de los socios de la

Concesionaria del Magdalena Medio S.A. (Commsa). (...)

También señaló que en las concesiones viales se contratan fiducias para que los recursos del

contrato se administren y ejecuten en función del proyecto vial, no como un mecanismo para eludir el

control fiscal. En este sentido, aunque los recursos asignados a un contrato de fiducia formen un

patrimonio independiente, no dejan de ser públicos ni controlables fiscalmente.

El Contralor aseguró que el control fiscal se ejerce, por regla general, sobre la ordenación del gasto y

los actos de disposición de los bienes públicos, sin importar el tipo de contrato. Así, el control fiscal

opera para cualquier contratista del Estado, porque maneja recursos públicos. La fiducia mercantil en

la que se ejecutan recursos del Estado no es la excepción.

El Contralor recordó que la Constitución consagra la regla general según la cual el control fiscal se

ejerce sobre todos los recursos ejecutados por la administración y por los particulares que manejan

recursos públicos. Este principio constitucional fue desarrollado por la Ley 80 de 1993, de

contratación estatal, y la Ley 610 del 2000, de responsabilidad fiscal. De acuerdo con la primera, el

control fiscal es aplicable a todo contrato estatal, desde su publicación en el Diario Único de

Contratación, hasta después de su liquidación. Conforme a la segunda, los particulares, como los

contratistas, pueden ser gestores fiscales y declarados fiscalmente responsables.”

A continuación se determina el estudio realizado por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, para fijar la anterior posición. “EL CONTROL FISCAL EN CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL CON RECURSOS PUBLICOS

A. La gestión fiscal que ejercen los particulares cuando se les entregan recursos públicos para su administración o manejo y la potestad de las contralorías para vigilar estos recursos

En primer lugar, la Constitución Política establece como postulado superior para la vigilancia y control fiscal de los recursos públicos, una competencia que comprende no sólo la fiscalización del patrimonio ejecutado por la administración

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pública, sino también la gestión de los “particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación”.2 En el desarrollo legal de los preceptos constitucionales citados, el artículo 3° de la Ley 610 de 2000, prescribe la noción de gestión fiscal en los siguientes términos: “Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”. (Subrayado del Despacho). De esta norma se resalta que los actos de los particulares tendientes a la ejecución de los recursos públicos, son actos de gestión fiscal, característica que se afianza aún más en los contratos de concesión; por cuanto en éste, el contratista adquiere la potestad de decisión respecto a los recursos entregados para ejecutar el proyecto o respecto de aquéllos que reciba producto de la explotación de los bienes públicos. Es decir, se está en presencia de un típico gestor fiscal. La responsabilidad fiscal de los contratistas deviene no sólo del texto constitucional y de la definición legal de gestor fiscal expuesto, sino de una disposición expresa de la misma Ley 610 de 2000 que en su Artículo 61 prevé que un contratista investigado, puede ser declarado responsable fiscal, evento en el cual, la contraloría respectiva solicitará a la autoridad administrativa que declare la caducidad del contrato investigado. Con la misma orientación jurídica, el artículo 8° de la Ley 42 de 1993 señala que los particulares también pueden realizar actos de gestión fiscal y que la vigilancia fiscal se debe dirigir hacia el manejo de los recursos del Estado para verificar que éstos cumplen con los objetivos previstos por la administración. Es importante tener en cuenta que abundan los pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de competencias de la Contraloría General de la República, en los cuales ha indicado “donde quiera que haya recursos públicos estará presente la Contraloría General de la República”, premisa que nos permite señalar que, en materia de control fiscal, no depende en manos de quien estén los recursos públicos, por cuanto siempre los órganos de control estarán habilitados

2Artículos 117, 267 y numeral 4° del artículo 268 de la Constitución Política.

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constitucionalmente para verificar que los mismos se destinen a los fines legales para los cuales se han dispuesto. Igualmente, dicha máxima permite concluir que el instrumento jurídico que se adopte para ejecutar un proyecto con los particulares, para su administración, no se puede convertir en un obstáculo que evite que se ejerza la función constitucional de vigilancia y control fiscal. Un ejemplo del abundante material jurisprudencial en esta materia es la Sentencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional C-167 de abril 20 de 1995, que indicó lo siguiente: (...), para la Corte es diáfano que el artículo 267 de la Carta Magna delimita el rango de acción de la función fiscalizadora o controladora al otorgarle a la Contraloría las prerrogativas de vigilar la gestión fiscal de la administración -entendiendo este vocablo en su más amplia acepción, es decir referido tanto a las tres ramas del poder público como a cualquier entidad de derecho público y a los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación-, que garanticen al Estado la conservación y adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación; así pues donde quiera que haya bienes o ingresos públicos, deberá estar presente en la fiscalización el ente superior de control.” 3 (Subrayado del Despacho). Precisamente, el control fiscal está destinado a verificar si las diferentes operaciones y transacciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal persiguieron el logro del interés general y se ciñeron a los principios de “legalidad y a los más exigentes criterios de eficacia, eficiencia y economía (..). El control fiscal “procura la exactitud de las operaciones y de su legalidad y se deberá ocupar del “control de resultados” que comprende las funciones destinadas a asegurar que los recursos económicos se utilicen de manera adecuada, para garantizar los fines del Estado”.4 En esa misma línea, en la Sentencia C-529 de 11 de noviembre de 1993, la Corte Constitucional precisó que para el ejercicio del control fiscal, no tiene trascendencia la naturaleza o el régimen que asuma la entidad o empresa privada que esté administrando los recursos públicos, por cuanto éstos siempre quedarán bajo vigilancia de las Contralorías: “con prescindencia de su naturaleza pública o privada, de sus funciones o de su régimen ordinario o especial, los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación quedan sujetos al control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, desde luego circunscritos a la gestión fiscal realizada (C.P. art. 267 y Ley 42 de 1993 art. 2º)”.

3Corte Constitucional C-167 de abril 20 de 1995 4Corte Constitucional C-167 de abril 20 de 1995

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(...) Como se observa, para la Superintendencia Bancaria es claro que la fiducia mercantil puede adoptar cualquiera de las formas antes enunciadas, entre ellas, la de administración y pagos, donde los rendimientos financieros del aporte de la institución pública se deben registrar como cuentas por pagar, entrando a clasificarlos como dineros públicos . Otro elemento del contrato de fiducia es la RENDICIÓN DE CUENTAS como un derecho del fiduciante y una obligación de la fiduciaria,5 disposición que guarda plena congruencia con los demás elementos que caracterizan a la fiducia como un contrato de administración de recursos. Precisamente cuando las entidades públicas deciden que los recursos de los contratos se ejecuten a través de la figura jurídica de la fiducia, dicha rendición de cuentas permite que las contralorías realicen control fiscal a través de un seguimiento a la ejecución de recursos, con las consecuencias constitucionales y legales que se derivan de la misma. Respecto a la transferencia o no de dominio de los recursos en la fiducia mercantil, si bien las normas comerciales6 establecen la previsión de una transferencia de dominio, es de aclarar que la fiducia da nacimiento a una propiedad formal7 o aparente8, más no plena o con todos los atributos con confiere la propiedad de un bien. Dada la naturaleza de recursos públicos, la finalidad mediática y la temporalidad de la fiducia, no resulta razonable que la previsión normativa aludida sea un obstáculo para que la Contraloría General de la República ejerza control fiscal. Cabe recordar que según el mismo Código de Comercio, dicho patrimonio autónomo no queda al arbitrio y beneficio del fiduciario, sino afecto a la finalidad prevista en el acto constitutivo9, por lo tanto, a los fines públicos y bienes jurídicos que tutela la Contraloría. Si las mismas disposiciones legales prevén que los bienes fideicomitidos no entran al patrimonio del fiduciario y que por el contrario, éstos deben destinarse por el fiduciario a la gestión encomendada en el acto constitutivo, con rendición de cuentas del fiduciario al fideicomitente, menester es concluir que los recursos no han ingresado al pecunio privado, ni han cumplido la finalidad y objeto para el cual

5 Código del Comercio artículos 1234 y 1236

6 Código de Comercio Artículo 1226 “La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona,

llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. (...)” 7 Superintendencia Bancaria, Oficio OJ- 479 de septiembre 25 de 1973.

8 Negocios Civiles y Comerciales, Tomo I, Negocios de Sustitución, Gabriel Escobar San. Universidad

Externado de Colombia, Página 131. 9 Código del Comercio Artículo 1233. Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse

separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo.

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fueron entregados, por tanto, es dable ejercer vigilancia y control fiscal para valorar el uso y destinación de los mismos. En este sentido, como ya se anotó, la ejecución de los recursos de la fiducia comporta gestión fiscal. Al respecto el artículo 3° de la Ley 610 de 2000 prescribe que los actos de los particulares tendientes a la ejecución de los recursos públicos, son actos de gestión fiscal. Sobre el control fiscal a los contratos de fiducia, sin que mediara todavía una disposición tan clara como la expuesta, ya la Oficina Jurídica de la Contraloría General, se había pronunciado el 30 de septiembre de 1998 y en el marco jurídico vigente para esa época, se realizaron distintos planteamientos en torno a tales contratos, se dijo en ese entonces: “...El contralor no puede sustraerse a la obligación que le impone la constitución y la ley de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal que le garanticen al Estado la conservación de los bienes e ingresos de la Nación como también su adecuado rendimiento so pena de incurrir en omisión de funciones contrariando así la Carta Fundamental…”10. Es importante también resaltar que los dineros no pierden su vocación de recursos públicos por el hecho de entrar a conformar un patrimonio autónomo, separado de las cuentas bancarias del Estado y del patrimonio del contratista. Prever ese medio de administración de recursos en un proyecto de concesión, no es un mecanismo para eludir el control fiscal, sino que busca los siguientes propósitos: i) Que los recursos no puedan ser perseguidos por los acreedores del fiduciante; y, ii) Que se destinen únicamente a los fines señalados por el fiduciante11, es decir, un medio para darle seguridad al proyecto. Para la Corte Constitucional, no es extraño que los particulares ejerzan funciones públicas, y esta labor no altera su naturaleza de entes privados, pero los dineros que administran tienen el carácter de fondos públicos y por lo tanto, deben someterse a controles como los que ejercen las contralorías: “en ejercicio de sus atribuciones éstas se hallan sujetas a las reglas propias de las funciones que ejercen, pues en razón del acto de habilitación ocupan el lugar de la autoridad estatal con sus obligaciones, deberes y prerrogativas”. En consecuencia “los recursos económicos provenientes del ejercicio de las funciones públicas, tienen el carácter de fondos públicos y, por ende, están sujetos a controles específicos, entre otros el que ejerce la Contraloría General de la República a través del control fiscal de los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación”12.

10

Oficina Jurídica, Contraloría General de la República, Concepto de 30 de septiembre de 1998. 11

Artículos 1233 y 1238 del Código de Comercio. 12

Sentencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional C-167 de abril 20 de 1995.

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Así las cosas, la CGR tiene plena competencia para auditar el patrimonio autónomo de jubilados propiedad del Fondo Nacional del Café, administrado por la Federación Nacional de Cafeteros.

HALLAZGO No. 39

Según el documento “Proyecto de Expansión Fábrica de Café Liofilizado”, la Fábrica de

Café Liofilizado – FCL, es considerada uno de los eslabones más importantes dentro de

la cadena de Valor Agregado en el sector cafetero, que a pesar de la crisis del mercado

de solubles a principios del nuevo siglo ha experimentado una gran recuperación con una

tasa de crecimiento del 34 por ciento. La Fábrica está calificada como el tercer proveedor

de cafés solubles a nivel mundial y con ventajas competitivas enormes que le permiten

colocar sus productos a precios cercanos al cincuenta por ciento de los de las empresas

líderes a nivel mundial. Para tener una idea de la fortaleza y potencial de la FLC conviene

ilustrar que en los últimos cinco años ha incrementado sus ventas anuales de 250.000

frascos de café liofilizado, a 9 millones de frascos, es decir, alrededor de siete veces por

año.

La FCL ha sido constituida cien por ciento con recursos públicos de origen parafiscal

derivados de los aportes de los caficultores por medio de la Contribución Cafetera y de

las actividades realizadas con recursos públicos del Fondo Nacional del Café, tributo que

ha permitido al gremio crecer en diferentes áreas, dentro de ellas la de la industria

torrefactora del café. Los ingresos del Fondo Nacional del Café por concepto de los

resultados obtenidos en la planta industrial son importantes porque las utilidades

obtenidas por esta actividad apoyan los servicios al caficultor especialmente cuando la

Contribución se reduce como resultado de disminución de los precios internacionales

del café.

Ahora bien, el Proyecto de ampliación de la Fábrica fue aprobado en Comité Nacional de

Cafeteros teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la Federación de Cafeteros, que

fundamentalmente se sustentan en las siguientes tres razones:

1. La Fábrica está en un cien por ciento de su capacidad de producción y el mercado

está demandando producción adicional y en consecuencia puede fortalecer su

posición y su valor como activo, de no hacerse la ampliación vería seriamente

afectada su participación en el mercado.

2. Tiene excelentes potenciales de retorno, aun en los escenarios más críticos la planta

generaría una Tasa Interna de Retorno de alrededor el 25 por ciento.

3. Tiene un buen potencial de crear valor y de no hacerse puede producir el efecto

contrario, es decir, destruir valor.

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Una razón subyacente a las anteriormente expuestas es lo expresado por el asesor de la

Federación en este tema, quien ante el Comité Nacional de Cafeteros – CNC, afirmó:

“proyecto tiene mucho sentido, es decir, que cualquiera se lo arrancaría de la mano al

Fondo, por lo que el primero que debería tomar la decisión debería ser el FoNC, porque

es un proyecto que genera valor y además tiene garantizada la colocación de la

producción.”

De otra parte, a través de la prensa (periódico Portafolio del 20 de Septiembre de 2005), se

hace pública la pretensión sobre la conformación de una “holding” en la que “la empresa

Procafecol S.A. tendrá el control de todos los negocios de valor agregado de la industria

cafetera la cual podría incluir la Fábrica de Café Liofilizado”. Ante requerimiento de la

Contraloría General de la República, para explicar esta publicación, la Federación Nacional

de Cafeteros respondió el 28 de septiembre, que no ha contemplado incursionar en

negocios de valor agregado con recursos parafiscales para no someter al Fondo a los

riesgos propios de un negocio nuevo. En este sentido, el 19 de diciembre de 2005, el

diario El Tiempo publicó que la “holding” constituida para manejar los negocios de

valor agregado del gremio cafetero “tendrá bajo su responsabilidad la Fábrica de Café

Liofilizado que tiene la Federación en Chinchina (Caldas), para lo cual se aprobó ayer

una inversión de 35 millones de dólares”

Adicionalmente, la Federación en la intranet institucional cafetera, “Red de Información Cafetera”; Bogotá, diciembre 19 de 2005, publicó:

“La Holding de Valor Agregado también tendrá bajo su responsabilidad la Fábrica de

Café Liofilizado que tiene la Federación de Cafeteros en Chinchina (Caldas) y la

producción y distribución de Extractos Estabilizados de Café, que tiene gran demanda en

el mundo, y con los cuales la Federación ya entró a los Estados Unidos, Canadá y

Bahamas con 287 máquinas dispensadoras de café, con base en extracto de Café de

Colombia”.

En este mismo orden de ideas, en el Acta No. 7 del CNC de la misma fecha de la

publicación del diario El Tiempo, el señor Gerente General de la Federación expresa que

la Holding de Valor Agregado o Procafecol S.A. “tendrá bajo su responsabilidad el

Programa de Tiendas Juan Valdez, la Compañía Pod Col Coffee Ltda., (....), la

producción de café Juan Valdez tostado y molido (...). Igualmente, la Fábrica de Café

Liofilizado propiedad del FoNC.…” .

En esta misma Acta, en la que se registra la aprobación del Proyecto de ampliación de la

Fábrica, con una inversión de USD 31.5 millones, el señor Gerente General también expuso

al final de este acápite un asunto aún no mencionado relacionado con los ejercicios de

estructuración de ampliación por la vía de una modalidad de participación privada, para lo

cual se requería un análisis de tipo jurídico y cuya opción indiscutiblemente incrementaría

los costos del proyecto y castigarían el valor de la Fábrica y el patrimonio del Fondo. El

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señor Ministro de Hacienda manifestó al respecto que en su opinión valdría la pena tener en

cuenta un aspecto muy importante en el análisis y en la misma reestructuración del negocio,

como es si este es capaz de generar el valor presente tributario en el que le tocaría incurrir

a un privado.

Por lo expuesto hasta el momento, la Federación Nacional de Cafeteros ha incurrido en una

serie de contradicciones que denotan operaciones administrativas no claras relacionadas

con la reestructuración de los negocios de valor agregado y su relación con la Fábrica de

Café Liofilizado, por lo cual es pertinente aclarar :

Si la Fábrica de Café Liofilizado en sí misma es un negocio de Valor Agregado de

propiedad del Fondo Nacional del Café, ¿Qué posibilidades habría y bajo que

parámetros, de incluir a la Fábrica en un negocio que si bien tiene riesgos se han

determinado unos excelentes indicadores de resultado financiero? Esto, por cuanto la

Federación en su calidad de Administradora del Fondo, debe propender por gestiones

económicas, en el manejo de los recursos parafiscales puestos a su cargo.

Al respecto la Federación respondió: “La política trazada por el Comité Nacional ha

sido y continúa siendo la de sustraer los recursos del Fondo Nacional del Café de la

inversión en proyectos que envuelvan el riesgo propio de los nuevos emprendimientos

empresariales. Las evaluaciones realizadas permitieron concluir sobre la conveniencia

y la procedencia de ampliar la capacidad de producción de la Fábrica de Café

Liofilizado. Teniendo en cuenta la política existente en materia de inversiones se

contempló la posibilidad de manejar el proyecto de ampliación de la Fábrica bajo la

óptica de manejo de los negocios de valor agregado, vinculando capital privado a ese

empeño. Sin embargo, como se puede concluir del acta de la reunión, no se tomó una

decisión respecto a la participación de capital privado, lo que nos lleva a que se

continúe adelantando la producción de café liofilizado con los recursos del Fondo

Nacional del Café tal y como se viene adelantando históricamente.”

La CGR preguntó, por qué si el Comité Nacional de Cafeteros no ha autorizado

expresamente que la F.C. Liofilizado haga parte de los negocios de Valor Agregado y la

Federación reconoce que no se debe exponer al Fondo a este tipo de negocios, se

anuncia en la prensa que la Holding manejada por Procafecol tendrá a su cargo la FCL?

¿Es esta una simple conjetura periodistica?

La Federación respondió: “Ninguna decisión se ha adoptado por el Comité Nacional de

Cafeteros en la que se haya determinado que la Fábrica de Café Liofilizado se integre

a los negocios de valor agregado en los que viene empeñado el gremio caficultor en

beneficio de los productores de café del país. Consecuentemente, ninguna acción se ha

desplegado por la Federación para poner la Fábrica de Café Liofilizado bajo el

manejo de Procafecol S.A.”

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Si lo aprobado en el Acta No. 7 de CNC, antes mencionada, es el proyecto de

ampliación de la FCL a través de recursos obtenidos con base en el respaldo patrimonial

del Fondo Nacional del Café, cuál es la razón para afirmar que la FCL este bajo la

responsabilidad de la Holding de Valor Agregado, si esta decisión aun no ha sido

suficientemente estudiada y por tanto sustentada al interior del CNC, de acuerdo con el

análisis realizado por la Comisión auditora de las actas correspondientes?

La Federación respondió: “La Fábrica de Café Liofilizado no se encuentra bajo el

manejo de Procafecol S.A. La estrategia en mención no ha sido adoptada por el

Comité Nacional de Cafeteros y por consiguiente la Federación no la ha ejecutado”

Paralelamente a las situaciones antes descritas, se presenta otra serie de hechos que

ameritan ser analizados. El 10 de Agosto de 2004, la FCL suscribió el Contrato No. 030

con la empresa Marlyn Get S.A. cuyo objeto fue el Diseño, Fabricación y puesta en

marcha de un Sistema completo de la línea de enlatado de bebidas colas para la producción

directa por parte de la Fábrica. Posteriormente, mediante el Contrato No. 419 del 12 de

Diciembre de 2005, la Federación de Cafeteros vendió la línea de enlatado y el sistema de

producción de bebidas colas a la empresa Coffea Arabicas Beverages S.A.;

adicionalmente, con el Contrato No. 420 de la misma fecha, arrendó un área dentro de las

instalaciones de la FCL, a la referida empresa.

Si bien, mediante este proceso de compra-venta, la FCL vendió un equipo por el doble del

valor de su costo, lo cual a simple vista parecería un buen negocio, también es cierto que

dicho equipo había sido fabricado para explotación de las bebidas colas, por parte de la

planta industrial, hecho que es parte del objeto social de la Fábrica; mientras que la compra

y venta de equipos no lo es. Entonces, de acuerdo con esto, cuál fue la razón para que se

cediera la opción de producción de bebidas colas a una empresa privada, si los mismos

estudios adelantados por la Empresa MPL (Future Brand), pagados por el Fondo Nacional

del Café, muestran esta opción como un negocio en el que habría una muy buena respuesta

por parte de los consumidores?

Lo anterior se ve reforzado en el hecho de que la venta de los equipos en mención, está

basada en dos supuestos que no son claros, como son las autorizaciones concedidas a la

Federación en las sesiones de CNC de 23 de diciembre de 2002, y 17 de Julio de 2003, que

han sido cuestionadas por la CGR y la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo

con las cuales se autorizó a la Federación usufructuar las marcas de propiedad del

Fondo Nacional del Café, y a su vez autorizar el usufructo de las mismas marcas por

parte de Empresas en las cuales la Federación fuera socia. Y asimismo, en el Acta No.

6 del CNC de Octubre 28 de 2005, se manifiesta que: “el Comité, con el fin de agilizar la

puesta en marcha del programa de bebidas Colas y en particular, para la articulación del

Plan Piloto de Procesamiento de dichas bebidas en la Fábrica de Café Liofilizado,

autorizó a la administración para celebrar, con el mencionado vehículo corporativo,

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(sobre el subrayado nuestro, entiende la Contraloría esta expresión, hasta el momento,

como empresas de la Holding de Valor Agregado) los actos y negocios jurídicos a que

haya lugar”

Vale la pena comentar que previo a los contratos suscritos con la empresa Coffea Arábicas

Beverages S.A., se suscribió el Contrato No. 418 con la misma empresa para otorgar

licencia de uso de marcas y explotación de fórmulas industriales propiedad del Fondo

Nacional del Café, aspecto este que reviste especial importancia porque en él se determina

la retribución que recibirá el FoNC por el uso de las marcas y las fórmulas. Sin desconocer

lo importante que puede ser para el Fondo la generación de nuevas modalidades de ingreso

para sus finanzas y que dentro de una nueva visión de los negocios se le de más

importancia relativa al valor del patrimonio de marcas e intangibles que al capital de

trabajo, algo similar a los “clicks” y los “bricks” del negocio editorial, considera la CGR

que la Federación Nacional de Cafeteros no ha sido clara en la presentación de los negocios

de Valor Agregado ante el Comité Nacional de Cafeteros, ni ante la opinión pública.

Adicionalmente, como lo prevé el Contrato de Administración suscrito entre la

Federación Nacional de Cafeteros y el Gobierno Nacional, en temas de tanta

importancia que impliquen el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito

Público, los Asesores del Gobierno en Asuntos Cafeteros deberán producir un concepto

escrito para ser distribuido oportunamente entre los representantes del GOBIERNO en el

Comité Nacional de Cafeteros. Sin embargo, la Oficina de los Asesores del Gobierno

ante requerimiento de la Contraloría sobre la posición y conceptos de esta Oficina sobre

asuntos relacionados con la Fábrica de Café Liofilizado y su relación con la “Holding”,

responde que: “no ha tenido conocimiento de ningún proyecto de vinculación

empresarial que involucre a la Fábrica de Café Liofilizado, razón por la cual no se ha

elaborado ningún documento, ni se ha manifestado ninguna posición en ese sentido.

Además, la Fábrica de Café Liofilizado es patrimonio del Fondo Nacional del Café, y por

ende, no es parte integrante de la Holding PROCAFECOL S.A. La Actividad de la Fábrica

de Café Liofilizado se ubica dentro de la estrategia de ascender en la escala de valor

agregado de la caficultora colombiana, objetivo que obliga necesariamente a que la

Fábrica mantenga relaciones permanentes con sociedades comerciales como lo es

PROCAFECOL S.A. Todas esas operaciones y las que se adelanten en el futuro deberán

realizarse en condiciones de mercado y constar en contratos escritos que celebre la

Federación Nacional de Cafeteros en su calidad de administradora del Fondo Nacional

del Café”:

Surgen, entonces, varios interrogantes en torno a los hechos expuestos, los cuales se pueden

resumir en:

Cuál fue la razón para que la Federación cediera a la empresa Coffea Arábicas Beverages S.A., una actividad económica que iba a ser realizada por la FCL directamente y que afecta la estructura jurídica de la misma?

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“La Federación respondió: “La Federación no cedió a Coffea Arabigas Beverages S.A.

ninguna actividad que fuera a ser realizada por la Fábrica de Café Liofilizado. En ningún

momento se ha planteado que la Fábrica de Café Liofilizado emprendiera una nueva

actividad empresarial, en cuanto a la explotación del negocio de bebidas colas. Por el

contrario, lo que existe es una clara directriz en el sentido de que los nuevos negocios de

valor agregado se llevarán a cabo sin involucrar recursos del Fondo Nacional del Café.

De tal manera que el hecho de que la Fábrica de Café Liofilizado hubiera adquirido unos

equipos para hacer pruebas de las fórmulas que se desarrollaron no significa en modo

alguno que se estuviera planteando la realización del negocio de bebidas colas por la

Fábrica. Por ello precisamente es que se celebró con Coffea Arabigas Beverages S.A. el

contrato cuyo objeto es el otorgamiento de licencia de uso de marca y el otorgamiento del

derecho de explotación de las fórmulas de las bebidas colas, a cambio de las

correspondientes remuneraciones”.

En tanto, no hay evidencia del cumplimiento, por parte de los Asesores del Gobierno,

en cuanto a su función de brindar veraz y oportunamente documentos que ilustren y

orienten a los representantes del Gobierno ante temas de importancia máxima como es

el cambio en la estructura de negocio de la Fábrica de Café Liofilizado y su relación

con el Fondo Nacional del Café, y más específicamente en los asuntos de Valor

Agregado, surge la inquietud sobre cuáles son con exactitud los motivos que están

generando dicho comportamiento?

La Federación respondió: "Ya se ha puesto de presente que las materias en relación con

las cuales los Asesores del Gobierno en Asuntos Cafeteros deben rendir conceptos están

enumerados taxativamente en el contrato de administración. De otra parte, es necesario

puntualizar que no se ha presentado ningún cambio en la estructura de la Fábrica de

Café Liofilizado ni en la relación de ésta con el Fondo Nacional del Café. Sobre la

estrategia en que se ha basado el desarrollo del los negocios de valor agregado, que no

es un asunto sobre el que los Asesores del Gobierno Nacional deban emitir concepto

según el contrato de administración, la decisión del Comité Nacional fue adoptada desde

el año de 2002, es decir, hace más de tres años, y para hacerlo se tuvieron en cuenta

tanto las recomendaciones del Comité de Ajuste a la Institucionalidad Cafetera, como las

definiciones adoptadas en el Acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y la

Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en el mes de septiembre de 2002”.

Si el Contrato No. 030 incluía entregar la planta de bebidas colas funcionando, como así

ocurrió, por qué se argumenta ante el CNC que esto se hizo para agilizar la puesta en

marcha, si precisamente ya estaba funcionando? ¿Por qué en la operación no es

coherente la CAUSA-EFECTO del negocio, planteada en el Acta No. 6 del CNC del 28

de Octubre de los corrientes?

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Aunque la Federación no consignó expresamente la respuesta a estos interrogantes, la CGR

entiende que lo expresado en los siguientes párrafos responde a los citados

cuestionamientos:

En primer término, se plantea la observación relacionada con el hecho de que si bien el

equipo se vendió por el doble de su valor de costo, el mismo está destinado a la fabricación

de bebidas colas y tal actividad está comprendida dentro del objeto de la Fábrica.

Al respecto es necesario precisar que, de conformidad con la política adoptada y como ya

se ha puesto de presente, el desarrollo de nuevos proyectos de valor agregado no se

realizará con recursos del Fondo Nacional del Café. La Fábrica de Café Liofilizado había

venido trabajando en el desarrollo de un proyecto orientado al desarrollo de las fórmulas

para unas bebidas colas a base de café. Con el fin de probar las fórmulas desarrolladas en

un ambiente de producción se consideró necesario adquirir temporalmente los equipos

para montar una pequeña línea de producción. Finalizada la etapa de pruebas y sobre la

base de que la sociedad Coffea Arabigas Beverages S.A. tendría a su cargo el desarrollo

de este proyecto de valor agregado se determinó vender los equipos a esa sociedad, en

condiciones tales que la Fábrica de Café Liofilizado recuperara la inversión realizada.

Con base en la autorización conferida por el Comité Nacional, según consta en el Acta No.

6 del 28 de octubre de 2005, que está referida a Coffea Arabigas Beverages S.A., filial de

Procafecol S.A. y subsidiaria de la Federación, se celebró el contrato de arrendamiento

para la operación de la línea de producción.

Estos y otros interrogantes se tejen en torno a un tema que reviste especial importancia para

el futuro del Fondo Nacional del Café y del sector cafetero. Por ello, como aspecto final

a considerar, no se puede dejar de mencionar el proyecto de emisión de acciones a través

de una oferta pública, la cual fue autorizada inicialmente por la Superintendencia de

Valores (hoy Superintendencia Financiera), mediante Resolución 0244 de 2005, con el

fin de hacer participes de la cadena de valor agregado a los caficultores colombianos y que

busca la democratización de este tipo de negocios.

Es importante precisar, que los interrogantes planteados definitivamente trascienden el

mero plano dubitativo o el simple aspecto teórico, por cuanto estos se derivan de premisas

que se encuentran probadas dentro de los elementos analizados por la CGR y que requieren

de respuestas claras, dado el gran impacto que el tema produce en el Sector Cafetero y en la

opinión pública en general.

Considera la CGR, que el proceso de democratización amerita ser objeto de análisis por

parte del seno del Comité Nacional de Cafeteros, así como de algunos estamentos estatales

que avalen las bondades de este proceso para un gremio conformado en su gran mayoría

por pequeños agricultores.

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La Contraloría General de la República, quiere llamar la atención acerca de la

responsabilidad que le asiste a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como

administradora del Fondo Nacional del Café, acerca de la importancia de observar lo

dispuesto en el artículo 209 de la Carta Política que consagra: “La función administrativa

está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principio

de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”. Se

resalta la norma supralegal en razón a que la Federación Nacional de Cafeteros ejerce

funciones públicas de índole administrativa en todo lo concerniente a las actividades

desarrolladas con recursos del Fondo Nacional del Café.

Finalmente, luego del análisis de la respuesta de la Federación, la CGR concluye que las

razones expuestas por la Federación, con respecto a estos temas, no aclaran

suficientemente los hechos descritos; por lo tanto, en el ámbito del control fiscal es

prudente consignar este hallazgo que tiene efectos sobre la gestión de los recursos y las

finanzas del Fondo Nacional del Café.

HALLAZGO No. 1

Analizada la información reportada en el Acta No. 1 de la Comisión de publicidad correspondiente a la sesión del 07 de julio de 2005, se observa que la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café suscribió contrato con la firma Clear Channel Spectacolor, LLC, para la realización de la campaña de publicidad. En mencionada acta se recomienda al Comité Nacional de Cafeteros autorizar la asunción de obligaciones que afectan presupuestos de vigencias futuras (años 2006 a 2012) por valor de US$ 2.441.441; que a TRM del 31 de Diciembre de 2005 ($2.284.22), equivalen a $5.576.7 millones, sin tener presente que el Régimen Presupuestal previsto en el Contrato de Administración suscrito entre la Federación y el Gobierno Nacional, no contempla esta situación.

En consecuencia, la Federación Nacional de Cafeteros como Administradora del Fondo Nacional del Café, debe ajustarse a todas las disposiciones que en materia presupuestal se señalan en el Contrato de Administración, ciñéndose a las prescripciones contenidas en el Capítulo V del Régimen Presupuestal del referido documento. Con respecto a lo anterior, la Federación respondió:

“El concepto “Vigencias Futuras” dentro del manejo presupuestal de la Federación

contemplándose el contrato de administración suscrito con el Gobierno Nacional,

concretamente, capítulo V “Del Régimen Presupuestal”, no lo prohíbe de manera expresa.

Y aplicando el principio general de interpretación de las normas en derecho privado, lo

que no está prohibido es porque está permitido, a diferencia del derecho público, donde

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todas las actividades que “legalmente” puede y debe realizar el servidor público, al igual

que las prohibiciones, deben estar contenidas de manera expresa en una norma.

Si se analiza el capítulo siguiente, es decir, el VI “Del Régimen Contractual”, se estableció

de manera clara y expresa que la contratación “se sujetará a las normas del derecho

privado y a la reglamentación que expida el propio Comité”. La reglamentación que

expidió la Federación para la contratación con recursos del Fondo Nacional del Café, fue

la Resolución No. 8 de 2.000, aprobada por el Comité Nacional de Cafeteros.

Dentro de la mencionada Resolución No. 08 de 2000, se estableció como una de las

funciones del Comité General de Contratación, la de “Verificar la existencia de la

disponibilidad presupuestal y de la proyección de disponibilidad de recursos si se

comprometieren de varias vigencias, de los contratos que adjudica o sobre los que

conceptúa” (num. 4), art. 18, resolución 8/00).

Lo anterior significa que de manera expresa fueron previstas las vigencias futuras en el

régimen de contratación de la Federación, con recursos del Fondo Nacional del Café”.

La CGR, con referencia a la respuesta antes anotada por parte de la Federación Nacional de

Cafeteros en su calidad de administradora del Fondo Nacional del Café, precisa: que en

materia de presupuesto los Fondos parafiscales deben ceñirse a lo preceptuado en la Ley

101 de 1993, Artículo 33, que dispone: ”se sujetarán a los principios y normas contenidas

en la Ley que establezca la respectiva contribución parafiscal y en el contrato especial

celebrado para su administración”.

El contrato de administración suscrito con el Gobierno Nacional, en el capítulo V “DEL

REGIMEN PRESUPUESTAL”, no prevé la figura de vigencias futuras, aunque la

Resolución No. 08 de 2000, “Por el cual se adopta el Estatuto de Contratación”, si la

contempla, situación que vulnera el principio de unidad de materia.

En consecuencia, deben tomarse los correctivos necesarios con el fin de suplir el vacío que

sobre la materia presenta el contrato de administración.

Además de lo expresado, se está comprometiendo presupuesto con cargo a vigencias

futuras, que superan el período de vigencia del Contrato suscrito con el Gobierno Nacional;

lo que significa que en el contrato con la firma Clear Channel Spectacolor, LLC., la

Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, está

excediendo la facultad de representación legal que tiene, ya que el contrato de

Administración se encuentra vigente únicamente hasta el día 1 de enero de 2008.

Al respecto, la Federación respondió:

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“El razonamiento tampoco es válido por cuanto los compromisos son adquiridos con recursos del Fondo Nacional del Café, el cual no se extingue cuando se termina el contrato de administración. En el caso de no producirse una prórroga del contrato de administración (evento bastante improbable, de acuerdo con lo sucedido en los últimos 79 años), operaría la figura de la cesión de los contratos a favor de la nueva entidad escogida por el Gobierno Nacional para administrar el Fondo”.

Con referencia al tema, la CGR tiene conocimiento que el contrato de Administración

suscrito con el Gobierno Nacional fue prorrogado por 10 años más, es decir, hasta el

primero (01) de enero de 2018; sin embargo, aclara que la citada observación tiene además

otro sustento legal contemplado en el Decreto 111 de 1996, artículo 23 literal c), que

dispone: “(...) para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá

superar el respectivo período de gobierno”.; en este caso el contrato de administración.

De otra parte, la Ley 921 de diciembre 23 de 2004, por la cual se decreta el

presupuesto de rentas y recursos de capital, y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005, señala en la Tercera Parte correspondiente a las Disposiciones Generales, Artículo 5º, que…: “Los de Fondos sin personería jurídica”, como es el caso del Fondo Nacional del Café, “deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen”.

Las disposiciones generales de la Ley 921 de diciembre 23 de 2004, son complementarias

de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, y 819 de 2003, Orgánicas del

Presupuesto, y deben aplicarse en armonía con éstas; en consecuencia, entran a suplir el

vacío que existe en lo relacionado con las vigencias futuras; por lo tanto, la Federación

Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, debe dar

cumplimiento a la normatividad aplicable referente a las vigencias futuras que consagra

que, para comprometer recursos de la Nación que afecten vigencias fiscales futuras, ellos

deben tramitarse a través de los órganos que conforman el Presupuesto General de la

Nación a los cuales estén vinculadas.

Al respecto, la Federación respondió:

“Finalmente es importante aclarar que la Ley 921 de 2.004 no tiene aplicación frente a la

Federación Nacional de Cafeteros de Colombia cuando actúa como administradora del

Fondo Nacional del Café, toda vez que hace referencia al presupuesto público y como es

bien sabido los recursos parafiscales no hacen parte del Presupuesto General de la

Nación. De otra parte, cuando la norma en comento habla de fondos públicos, es claro que

no se refiere a los de contenido parafiscal por las razones que hemos anotado y mal podría

Con formato: Numeración y viñetas

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romper el principio de unidad de materia regulando temas que pertenecen al presupuesto

público.

Es así como existen fondos de carácter público, que son manejados por Ministerios,

departamentos Administrativos o establecimientos Públicos que cumplen con los cometidos

estatales y cuya fuente de recursos es eminentemente pública fiscal.

Mal podría entonces la CGR convertir a un fondo parafiscal en destinatario de la ley

orgánica del presupuesto y de la ley anual que para reglamentar el mismo se expide cada

año, cuando es claro que no se puede utilizar la analogía cuando el legislador ha querido

darle un régimen especial para el desarrollo de los cometidos de los fondos parafiscales

agropecuarios”.

La CGR considera que, a pesar de que le asiste razón a la Federación cuando afirma, en principio, que la citada Ley es aplicable a los dineros del Presupuesto Nacional, también es claro que la Ley presenta un vacío cuando se refiere a los Fondos sin personería jurídica. La percepción de la CGR, consiste en la excepción que hace el legislador a los fondos parafiscales al comprometer vigencias futuras por Ley, no es el qué sino el cómo se comprometen dineros; lo que nos hace reorientar el sentido del hallazgo y lo que pretende la CGR es analizar los riesgos que conllevan las vigencias futuras, riesgos que se analizan en todas las auditorías a nivel nacional porque son dineros aprobados, pero que no se poseen.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la CGR necesita certeza sobre la precisión de la norma a utilizar para los Fondos sin personería jurídica, que es el caso del Fondo Nacional del Café, razón por la cual se elevará consulta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad competente para clarificar el tema, toda vez que las apreciaciones de la Contraloría no son un juicio sesgado sino más bien que no se cuenta con reglas claras sobre la materia.

No obstante lo anterior, la Federación Nacional de Cafeteros como Administradora del

Fondo Nacional del Café, debe tomar las medidas correctivas de ajuste en lo relacionado

con el Régimen Presupuestal contenido en el Contrato de Administración en lo referente a

las reservas presupuestales, en concordancia con la Ley 298 de julio 23 de 1996, Artículo

1º, y la Resolución No. 400 del 01 de diciembre de 2000, Artículo Segundo.

Lo enunciado en la normatividad citada, permite deducir que el Fondo Nacional del Café

está obligado a dar cumplimiento a los preceptos contemplados en el Plan General de

Contabilidad Pública; por tanto, debe incluir las Cuentas de Planeación y Presupuesto

(cuentas cero) que son las que conforman e identifican el Presupuesto de Ingresos y Gastos

aprobados para el ente público (en este caso la entidad que maneje o administre recursos

públicos), en la vigencia fiscal y la correspondiente ejecución que permitan conocer la

Con formato: Numeración y viñetas

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gestión realizada en el cumplimiento de sus fines; indistintamente debe contener las

Reservas Presupuestales.

En este mismo orden de ideas, el Capitulo V del Régimen Presupuestal del Contrato de

Administración, deberá igualmente contener lo pertinente a las “VIGENCIAS FUTURAS

que registran las autorizaciones del órgano competente para comprometer apropiaciones de

vigencias fiscales futuras, cuando su ejecución se inicia con presupuesto de la vigencia en

curso y el objeto del compromiso se llevará a cabo en varias vigencias ...” (como es el caso

que nos ocupa).

La obligación de dar cumplimiento al PGCP, e incluir las cuentas de Planeación y Presupuesto (cuentas cero), se puede corroborar con lo contenido en la Resolución No. 400 del 01 de diciembre de 2000, “Por la cual se adopta el nuevo Plan General de Contabilidad Pública y se dictan otras disposiciones”, en el Artículo Segundo, que contempla: Ámbito de aplicación: (...)

“Por las personas jurídicas o naturales que administren o manejen, de manera temporal o

permanente, recursos públicos, en lo relacionado con estos” (...). (el subrayado es nuestro).

HALLAZGO No. 24

Analizada el Acta No. 12 del Comité Directivo de fecha 24 de agosto de 2005, se pudo establecer que en el presupuesto de ingresos de la Federación Nacional de Cafeteros, como entidad privada, correspondiente a la vigencia 2005, la Federación recibió del Fondo Nacional del Café la suma de $178.220 millones por concepto de administración y prestación directa de servicios, según el siguiente detalle:

CONCEPTO (Millones de Pesos) Prestación Directa de Servicios al Fondo Nacional 63.969.0

Administración Fondo Nacional del Café por Federacafé 72.158.2

Administración Proyectos de Inversión Regional 21.600.0

Operación Fábrica de Café Liofilizado 20.492.8

TOTAL ($) 178.220.0

Como puede observarse, el gasto por la Administración del Fondo Nacional del Café no es únicamente la suma de $72.158.2 millones, como se refleja en la apropiación y ejecución del presupuesto del Fondo Nacional del Café, sino que adicional a este valor el Fondo debe cancelar otros conceptos que no están

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incluidos en la cuota de administración y que corresponden a los enunciados anteriormente, y que el Contrato de administración prevé en el Literal k) de las Cláusula Séptima, así: “Sufragar, con cargo a los recursos del Fondo Nacional del Café, el costo de los servicios que para el cumplimiento de los objetivos de éste y con arreglo a la cláusula octava realice directamente la FEDERACIÓN, y remunerarlos cuando se contraten con terceros”; en consecuencia, los costos de administración por los conceptos enunciados, son muy superiores a lo determinado en el inciso segundo de la Cláusula Novena del Contrato de Administración. Es así que, en la vigencia auditada los costos adicionales totalizaron $ 106.061.8 millones,

valor superior al aprobado por concepto de administración, en el 146.98 por ciento; por lo

tanto, los gastos del Fondo para el año evaluado ascendieron a la suma de $ 178.220

millones, cuantía que supera el tope máximo señalado en el contrato de administración, en

2.9 centavos de dólar (USD) por libra, equivalentes a US$ 42 millones, que a una tasa

representativa de $2.284.22, a 31 de diciembre de 2005, corresponde a $ 95.953 millones.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Federación como administradora del Fondo

Nacional del Café, además de lo que percibe como contraprestación, usufructúa bienes

muebles e inmuebles de propiedad del Fondo Nacional del Café a costos por debajo del

mercado.

Al respecto, la Federación responde:

“Sea lo primero precisar que el presunto hallazgo se basa en documentos de la Federación Nacional de Cafeteros en su condición de persona jurídica de derecho privado y administrando sus propios recursos de acuerdo con presupuestos de naturaleza privada, protegidos por la ley comercial, respecto de los cuales no tiene competencia alguna la CGR, en la medida que gozan de reserva consagrada en los artículos 15 y 74 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 61 del Código de Comercio”. Analizada la respuesta enviada por la Federación como Administradora del Fondo Nacional del Café, la CGR se permite precisar que la fuente de información está constituida por las Actas de Comité Directivo, las cuales no son de uso privativo de la Federación Nacional de Cafeteros en su condición de persona jurídica de derecho privado administrando recursos propios, por cuanto los Estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros en su Capítulo VI. Comité Directivo, Artículo 23, Literal c), contempla: ”Estudiar previamente a su presentación al Comité Nacional para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Fondo Nacional del Café elaborado por la Gerencia General”, actividad que está contemplada en la Cláusula Duodécima del Contrato de Administración del Fondo; por lo tanto, es función de competencia directa de la CGR, razón por la cual no está prohibido su

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análisis, y en consecuencia no se está violando la reserva consagrada en los artículos 15 y 74 de la Constitución Nacional, concordantes con el artículo 61 del Código de Comercio. De conformidad con los artículos 117 y 119 de la Carta Política, la Contraloría General de la República es un órgano de control que tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración. El artículo 267 de la Constitución Política establece, que: “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.” A su turno, el artículo 268 de la Norma Fundamental, prescribe las atribuciones del señor Contralor General de la República, y establece: “... .1.- Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas, los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse (...). 4.- exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación. (…). 12.- Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial...”. Ahora bien, la Ley 42 de 1993, “Sobre la organización del control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen“, prescribe en su artículo 6: “Las disposiciones de la presente Ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268, numeral 12, de la Constitución Nacional, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades.” La disposición en comento, establece en su artículo 27, lo siguiente: “La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Nacional del Café, sus inversiones y transferencias, así como la de otros bienes y fondos estatales administrados por la Federación Nacional de Cafeteros, será ejercida por la Contraloría General de la República mediante los métodos, sistemas y procedimientos de control fiscal previstos en esta Ley.”. Esta disposición está en concomitancia con la preceptiva contenida en el artículo 4 del Decreto 267 de 2000, norma que establece: “Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República: (...). 12. Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen

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bienes o recursos de la Nación”; y las Resoluciones números 05505 del 30 de julio de 2003, y 05662 del 14 de abril de 2005. En concordancia con las disposiciones constitucionales y legales citadas, es conveniente enfatizar y señalar que el Fondo Nacional del Café y su administrador, la Federación Nacional de Cafeteros, son sujetos de control por parte de la Contraloría General de la República. En lo referente a la reserva que se señala por parte de la Federación, respecto de las actas del Comité Directivo correspondientes al año 2005, efectivamente, las normas constitucionales previstas en los artículos 15 y 74 amparan la citada reserva, disposiciones que encuentran concomitancia con la preceptiva contenida en el artículo 61 del Código de Comercio. Sin embargo, es conveniente señalar que las disposiciones constitucionales y legales en comento, establecen igualmente excepciones al principio general. Precisamente, el artículo 15 de la Constitución Política preceptúa en su último inciso, que: “Para efectos tributarios, judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la Ley; excepción que se transcribe en el último inciso del artículo 61 del Decreto 410 de 1971, al señalar, que: “Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la Ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplen funciones de vigilancia o auditoría en las mismas”. Luego, esta garantía de reserva no riñe con la función que cumplen las autoridades de control fiscal, es decir, con las funciones de orden constitucional y legal de la Contraloría General de la República, las cuales prevalecen sobre el interés privado. Luego es lícito, entonces, que la Contraloría General de la República exija documentos privados cuyo análisis y evaluación contribuyan al ejercicio del control fiscal, siempre y cuando su actividad de vigilancia se lleve a cabo en los términos dispuestos en el artículo 15 de la Carta. Por lo tanto, mientras su trámite se sujete a la Ley que la regula, está permitida esta exigencia y, mas aún, adelantarla constituye obligación para el ente de control. Por último, el artículo 20 del Decreto 01 de 1984, subrogado por el artículo 20 de la Ley 57 de 1985, se establece que: “El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.”

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Finalmente, se hace claridad que el cuestionamiento se refiere a los altos costos que por diferentes rubros deben ser cancelados por el Fondo Nacional del Café y no a la legalidad de los mismos. HALLAZGO No. 30

Revisada la ejecución de la Transferencia Cafetera a los Comités Departamentales - Ley

863/03, correspondiente a la vigencia 2004, según el informe de ejecución presupuestal

presentado a la C.G.R., se observa que quedó un saldo por ejecutar por valor de $7.197

millones; sin embargo, analizados los Acuerdos modificatorios de presupuesto del Fondo

Nacional del Café correspondientes a este mismo concepto (Ley 863 de 2003), se observa

que para los 15 Comités Departamentales de Cafeteros y las Oficinas Coordinadoras, la

Federación Nacional de Cafeteros actuando como administradora del Fondo Nacional del

Café autorizó finalmente la ejecución de recursos por valor de $2.799 millones, los cuales

se transfirieron a los respectivos Comités Departamentales dentro de los 15 primeros días

de los meses de enero y febrero de 2005.

En este mismo orden de ideas, se observa que después de 5, 6, 7, 8 y hasta 9 meses

posteriores de la siguiente vigencia (2005), se continúan efectuando ajustes a las

transferencias del año inmediatamente anterior (2004), situación que se pudo comprobar

teniendo en cuenta la fecha de aprobación de los Acuerdos autorizados para cada uno de los

Comités Departamentales, evidenciándose que no se está efectuando el cierre presupuestal

de la vigencia terminada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior; lo que

demuestra incumplimiento del principio de anualidad que estipula: “…la vigencia del

presupuesto será anual, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año”; de igual

manera, la condición enunciada permite demostrar que se están legalizando hechos

cumplidos, por cuanto el giro se realizó en los meses de enero y febrero de 2005, y

posteriormente se continúan haciendo los ajustes mencionados.

Las situaciones expuestas impiden que se comprometan en forma oportuna los recursos en la vigencia en que son recibidos y que en su mayoría son depositados en cuentas de ahorro o en inversiones temporales para que generen rendimientos financieros (liquidez), que aunque se reinviertan en las obras, las mismas no son realizadas en forma oportuna ni en la vigencia para la que se han proyectado, a pesar de que la Federación a través de los Comités Departamentales de Cafeteros recibe una contraprestación por la administración de estos recursos.

La situación descrita, impide que los Comités puedan ejecutar las obras de interés social de

los cafeteros de sus regiones (gasto público social cuyo objetivo es la solución de las

necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua

potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de

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vida de la población, e inversión social, el cual no se podrá disminuir porcentualmente en

relación con el del año anterior), que son el objeto de los mencionados recursos como lo

señala la Ley 863/2003, en su Artículo 59, que consagra que esta transferencia: “se

destinará a programas de desarrollo social y económico de las zonas cafeteras, de fomento

y apoyo al cooperativismo, de mejoramiento de las condiciones de la población campesina

en zonas cafeteras, directamente o a través de convenios con los entes territoriales, cuando

lo permita la naturaleza de los programas”.

El citado hecho ha sido discutido a nivel del Comité Nacional de Cafeteros, en donde: “los

miembros de la Comisión de presupuesto manifestaron su preocupación por el bajo nivel

de ejecución de los recursos provenientes de la Ley 863 que se ejecutan a través de los

Comités Cafeteros y sugirieron a la administración, hacer un cuidadoso seguimiento de los

mismos con el fin de aplicarlos, en una gran proporción, en las vigencias en las cuales se

generan y no acumularlos de un año a otro…”, sin que a la fecha se hayan tomado los

correctivos necesarios para subsanar lo expuesto y lograr una gestión eficiente en cada uno

de los Comités en obras y servicios sociales que son prioritarios para los cafeteros.

Como prueba de lo anterior y verificados los Acuerdos de presupuesto aprobados por cada Comité Departamental de Cafeteros, se observa que los recursos girados por valor de $2.799 millones, tampoco fueron ejecutados durante la vigencia 2005. Además, según lo consignado en el presupuesto General vigencia 2005, elaborado por la Gerencia Financiera, con referencia al tema de Transferencia Cafetera -Ley 863, a Comités Departamentales, se proyectó: “que el valor liquidado por este concepto ascendería a $22.500 millones, a los cuales se debe incrementar el valor no ejecutado en la vigencia 2004, por $10.170 millones para un total de presupuesto de $32.670 millones”; los cuales fueron ajustados en el mes de octubre, disminuyéndose en $2.560 millones, quedando el presupuesto final aprobado en $30.110 millones, y una ejecución de ingresos de $27.943 millones, equivalente al 93 por ciento, al cierre de la respectiva vigencia. Es de anotar que, existe diferencia de $2.973 millones entre lo consignado en el informe de ejecución presupuestal 2004, y lo incluido en el presupuesto proyectado de 2005 (vigencia 2005: $10.170 millones y vigencia 2004: $7.197 millones), lo que evidencia inconsistencia de las cifras mostradas; lo anterior, corresponde, según informa la Federación, al: “elemento temporal. Los tiempos de corte de cada uno de los informes son diferentes. Es así como mientras el informe de Ejecución de Presupuesto del FoNC se realiza luego de terminar la vigencia, durante los tres primeros meses del año siguiente, los presupuestos Iniciales de los Comités Departamentales se hacen entre noviembre y diciembre del año anterior. Por lo tanto, las proyecciones de contribución cafetera y de ejecución son diferentes.

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De manera complementaria es importante señalar, que ni siquiera cuando se iban a

aprobar los Acuerdos Iniciales de Presupuesto del 2005 (mediados de diciembre del año

anterior), se tiene claridad sobre cual será el valor definitivo de la cuota correspondiente

al último mes del año a trasladar a los Comités Departamentales por concepto de la ley

863, ya que solo hasta que termina el mes se sabe cual fue el recaudo y por tanto se puede

liquidar y girar”.

De igual manera se informa que: “los $7.197 millones corresponden a recursos causados,

que no se usaron para financiar egresos”; es decir, recursos no ejecutados por los Comités

en la vigencia de 2004.

Además, indicaron: “En cuanto a lo señalado como diferencia presentada entre el valor

mostrado como recursos disponibles en el documento de Presupuesto del FoNC para la

vigencia 2005, por $10.170 millones y el valor mostrado como no ejecutado en el Informe

de Ejecución del FoNC de la vigencia 2004, por $7.196 millones, (que como ya se explicó

no es el valor que se debe tomar como recursos causados no ejecutados) es importante

aclarar que las cifras incorporadas lógicamente pueden ser diferentes por cuanto el primer

documento fue elaborado a mediados del mes de octubre del 2004 y por consiguiente el

valor aforado como presupuesto de recursos no ejecutados correspondió a un estimado de

cómo sería el cierre del ejercicio, es decir a diciembre 31 de 2004. Por su parte, el valor

mostrado como recursos disponibles en el Informe de Ejecución Presupuestal del FoNC

del 2004 corresponde al valor real de recursos que efectivamente no se ejecutaron, ya que

dicho informe se prepara una vez se tienen los datos definitivos de cierre del año y se hizo

entre febrero y marzo del 2005, por lo cual no existe ninguna inconsistencia en las cifras”.

Posteriormente, examinado el informe de ejecución presupuestal 2005, del Fondo Nacional del Café, se notifica que se: “incluyeron erróneamente $8.070 millones correspondientes a recursos de la vigencia 2004 que ya habían sido transferidos a los Comités Departamentales de Cafeteros pero que no habían sido ejecutados por ellos”. Igualmente, se advierte que debido: “al comportamiento de la tasa de cambio y su impacto negativo sobre la contribución cafetera, en octubre, se ajustó la transferencia disminuyéndose en $2.560 millones”. Sobre este particular, la CGR evidencia que nuevamente se está incurriendo en errores en la información presentada, por cuanto como la misma Federación ha comunicado, el informe de ejecución presupuestal se elabora entre los meses de febrero y marzo, “una vez se tienen los datos definitivos de cierre del año” (...) 2005”; por lo que no habría lugar a que esta situación nuevamente se volviera a presentar.

De otra parte, el total de las transferencias liquidadas por concepto de Ley 863 de 2003, para la vigencia de 2005, finalmente ascendió a $20.675 millones, con una ejecución de $18.933 millones, de los cuales se giraron de enero a noviembre de

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2005, $17.875 millones, quedando pendiente de enviar lo asignado al mes de diciembre del mismo año, es decir, la suma de $1.998 millones, para un gran total de $19.873 millones, que equivalen al valor total de la transferencia para la vigencia. La diferencia entre la transferencia liquidada y la ejecutada, es de $1.742 millones, que pertenecen al descuento de Salud, el cual es manejado por el nivel central; lo que significa que la transferencia de Ley 863/2003 girada a los Comités Departamentales de Cafeteros está disminuida en el valor anteriormente anotado; sin que exista claridad sobre la autorización de este descuento para salud, por cuanto revisada la Circular G.T.103 de la Gerencia Técnica, relacionada con el Acuerdo No. 262/2004 del Ministerio de la Protección Social, de fecha 11 de junio de 2004, se encuentra que: “el Comité Directivo de la Federación autorizó ampliamente a los Comités Departamentales de Cafeteros para suscribir los Convenios, Acuerdos y/o contratos a que haya lugar”, para la ampliación de la cobertura del régimen subsidiado en salud.

HALLAZGO No. 33 Analizado el presupuesto de Destinación Especial autorizado para la vigencia 2005, se

observa que se aprobaron inicialmente recursos por valor de $5.020 millones, de los cuales

se recaudaron $4.469 millones, informándose que la ejecución fue de $10.354 millones,

situación que refleja una diferencia entre lo recaudado y lo ejecutado por valor de $ 5.885

millones, que según se comunica en las Actas de Comité Nacional de Cafeteros, éstas

diferencias se cubren con recursos de liquidez, sin que la Federación como administradora

del Fondo presente en forma independiente lo que se ejecuta con dineros del Fondo

Nacional del Café, y la parte que con los recursos de liquidez asume cada uno de los

Comités Cafeteros Departamentales para cubrir el déficit. Si bien es cierto que, en los

Acuerdos modificatorios se muestra la disponibilidad con que se va a financiar el déficit, en

las apropiaciones presupuestales de ingresos de cada Comité no se incluyen las

mencionadas cuantías.

La situación descrita, se evidencia también para el Presupuesto de Obras y Servicios, donde

se aprobaron por Acuerdo incorporaciones por $121 millones, y en la ejecución de

ingresos no se recaudó ningún recurso; sin embargo, se muestra una ejecución por valor de

$507 millones, siendo la explicación, como en el caso anterior, que se efectuaron con la

liquidez del respectivo Comité.

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Igual que en los casos expuestos, para el Presupuesto de Salud se proyectó recibir por

ingresos $55 millones, de los que efectivamente sólo se recaudaron $19 millones, y se

ejecutaron $584 millones, cuya explicación corresponde a la referida en los párrafos

anteriores.

Con respecto a la financiación del déficit, la Federación como administradora del Fondo

Nacional del Café afirma que: “…los recursos líquidos no son nuevos ingresos, son

recursos disponibles que ingresaron bajo el principio de causación en vigencias anteriores

y que están disponibles para financiar los egresos de la vigencia, si se presupuestaran de

nuevo como ingresos cuando se fueran a usar se estaría incurriendo en una doble

presupuestación”, y adiciona además (..) “Los recursos de liquidez no se pueden

presupuestar para efectuar el gasto pues se estarían presupuestando dos veces (una

cuando se originó y otra cuando se utilizan para el gasto) lo cual es incorrecto.”

Por lo expresado, la CGR considera que el administrador debe realizar el cierre presupuestal de la vigencia, que genere un documento oficial que determine con exactitud la cuantía de los excedentes de liquidez de cada uno de los Comités Departamentales de Cafeteros, con los cuales se inicia la siguiente vigencia, los que van a cubrir el déficit presupuestal en caso de que se llegara a presentar, de tal manera que se dé cumplimiento al principio de anualidad establecido en el Régimen Presupuestal del Contrato de Administración.

Es de anotar que, el documento descrito debe adjuntarse como anexo a las Actas de Comité

Nacional de Cafeteros, cuando se presenten para su aprobación los Acuerdos iniciales de

cada uno de los Comités Departamentales.

La forma como se están presentando los presupuestos de ingresos en cada Comité para

(Destinación Especial, Obras y Servicios, y Salud) lleva a la Comisión a considerar que

existe violación del principio de Universalidad que consagra: “el presupuesto deberá

contener la totalidad de los ingresos monetarios que se espere percibir en el año

calendario, así como la totalidad de los gastos que se pretenda hacer contra esos

ingresos”; principio contemplado en la Cláusula Décima del Contrato suscrito con el

Gobierno Nacional. Lo anteriormente expuesto puede evidenciarse cuando en la respuesta

de la Federación se afirma que los recursos de liquidez no se pueden presupuestar para

efectuar el gasto, pues se estarían presupuestando dos veces.

HALLAZGO No. 34

En el Acta No. 6 del Comité Nacional de Cafeteros, correspondiente a la sesión de fecha 28

de octubre de 2005, se afirma que la “Contribución Cafetera, se disminuye en $5.852

millones como consecuencia de la reevaluación que ha sufrido el peso frente al dólar”,

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razón por la cual la “Transferencia cafetera a Comités se disminuye en $2.560 millones

como consecuencia de la disminución en la contribución cafetera”.

Por consiguiente, la reducción de $2.560 millones por concepto de Transferencia Cafetera,

no es proporcional al monto que la misma debe asumir (16 por ciento), ya que confrontado

con el total de los ingresos modificados, el mismo debió ser de $936.3 millones y no la

suma indicada.

En consecuencia, se observa que la transferencia por concepto de Ley 863/2003 asumió el 44 por ciento de la disminución en los ingresos, cuando el mismo debió ser del 16 por ciento, situación que originó la disminución en los recursos por valor de $1.623.7 millones, lo que afecta el normal desarrollo de los programas sociales y económicos de los cafeteros, disminuyendo también los limitados recursos disponibles para estos programas.

Ahora bien, respecto de la manifestación que hace la FNC: “Es importante recordar que la

FNC como administradora del FoNC transfiere a los Comités Departamentales

mensualmente el 16% de la Contribución Permanente causada cada mes”, no es cierta esta

aseveración debido a que se pudo evidenciar que se dejaron de girar recursos por valor de $

1.741.6 millones, los cuales quedaron en el nivel central para atender el Programa de

Protección Social, sin que exista el documento oficial que apruebe que el descuento para la

realización del citado programa sea hecho de los dineros de la Transferencia Cafetera a los

Comités Departamentales; si bien es cierto, en el Acta No. 1 del 25 de marzo de 2004, se

manifestó que, de otra parte, “en la reunión de Gobernadores de los Departamentos

Cafeteros realizada el pasado 18 de febrero, con participación del Alto Gobierno,

encabezado por el señor Presidente de la República, la Federación se comprometió a

apoyar el “Programa de Protección Social en beneficio de todos los caficultores del país,

mediante la inversión de $1.200 millones, con recursos del presupuesto del Fondo

Nacional del Café, correspondiente a la presente vigencia.

Añadió, que con el fin de atender la ejecución de dicho Programa, es necesario que este

Comité en la presente sesión autorice la actualización del citado Presupuesto, mediante el

incremento del Egreso del Programa de Salud, en la suma antes mencionada y la

descapitalización del Fondo de Salud, hasta en la suma de $1.200 millones.

Igualmente, manifestó que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley se requiere

igualmente que el Comité incluya en los próximos tres años, los aforos presupuestales

correspondientes para la atención del citado Programa.

Tras amplio análisis, el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda, autorizó” (...) “la actualización del presupuesto del Fondo para la presente vigencia y la descapitalización del Fondo de Salud hasta en cuantía de $1.200 millones, para destinarlos al Programa de Protección Social.”

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Como puede observarse en el texto de aprobación para el Programa de Protección Social,

en ningún momento se autorizó descontar del valor de las transferencias a Comités recursos

para cubrir el mismo; el mecanismo aprobado fue el de la actualización del presupuesto

del Fondo para la presente vigencia (2004) y la descapitalización del Fondo de Salud

hasta en cuantía de $1.200 millones, para destinarlos al Programa de Protección Social.

HALLAZGO No. 36 La Federación Nacional del Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café,

incluyó en el Presupuesto General vigencia 2005, en el rubro de COMPRAS DE CAFÉ, la

adquisición “de 20.000 sacos de 70 kilos en el exterior, por un costo previsto de $6.817

millones (US$2.470.000). Estas compras son vendidas nuevamente en un tiempo inferior a

10 días, obteniendo una utilidad inmediata y generando resultado de valor para los

clientes, en procura del logro de los objetivos de las nuevas estrategias de

comercialización que viene implementando la Gerencia”.

Sin embargo, analizado el comportamiento de las compras de café, se manifiesta en el

informe de ejecución que: “durante el año el presupuesto de compras fue adicionado en

$246.749 millones, como resultado del incremento en los precios internacionales del

grano”.

Al respecto, la comisión de la Contraloría según información remitida por la

Administradora del Fondo, estableció que se hicieron compras en el exterior de 970.970

kilos, tanto de café verde como liofilizado, de donde nace la inquietud de cuál es el origen

del café que se adquiere y el beneficio real que este tipo de comercialización genera para

los caficultores colombianos; además, si el precio internacional se incrementó, cuál es la

utilidad que este tipo de negociaciones ofrece?

Aunque es evidente que las operaciones de compra y reventa de café en el exterior están

contempladas en la política de comercialización aprobada para la vigencia de 2005, no es

clara la razón por la cual se adoptó la política, si la Federación Nacional de Cafeteros

maneja (inventarios) operaciones de exportación de Café de propiedad del Fondo Nacional

del Café con destino al Buffer stock-stock de seguridad, de donde se podría abastecer si

fuera necesario satisfacer las necesidades de clientes en el exterior; así como tampoco es

claro a qué se refiere la Federación cuando indica que la misma obedece a aprovechar las

coyunturas del mercado.

Las anteriores decisiones pueden afectar la denominación de origen del Café Colombiano y

la Garantía de Compra, por lo cual van en contravía del fortalecimiento y ampliación de

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una frontera cafetera en Colombia que respondería a la solución de los múltiples problemas

sociales y económicos que se están presentando en las diferentes zonas cafeteras del país.

Aspectos de Gestión de los Comités Departamentales y Regionales Comité Departamental de Caldas:

La eficacia en el cumplimiento de objetivos y metas en el Comité Departamental de Caldas, considera la CGR que al ser el único criterio utilizado por la entidad para invertir los recursos es el de ser “zona cafetera”, sin que se determine de manera específica la población cafetera objeto de los proyectos financiados por el Fondo Nacional del Café en el Departamento de Caldas, por lo que no es posible determinar el grado eficacia alcanzado por programas ya que los indicadores adoptados por la entidad miden resultados globales, pero no permiten evaluar el impacto puntual alcanzado en el subsector cafetero, agente generador del tributo. La Fábrica de Café Liofilizado (FCL) durante la vigencia 2005, alcanzó las metas y objetivos propuestos para las diferentes áreas de la empresa, los resultados obtenidos fueron producto de la combinación eficiente y eficaz de los recursos empleados para la producción y comercialización de los productos tanto en el mercado nacional como internacional.

No obstante lo anterior, el margen de utilidades se ha visto impactado negativamente en las tres últimas vigencias debido a la volatilidad de la tasa de cambio y al incremento del precio de la materia prima, factores exógenos a la Fábrica de Café Liofilizado. Por lo anterior, se deben mantener y monitorear permanentemente estrategias para minimizar los riesgos ante los cuales se ve expuesta la empresa. Por otra parte, no se evidencia que el incremento de las cantidades de café promocional de la FLC, entre las vigencias 2004 y 2005, entregado a clientes del exterior haya tenido un impacto positivo directo sobre el volumen de ventas de cada uno de ellos, razón por la cual se incurre en el riesgo que se afecten los resultados de la empresa. Verificada la muestra de los documentos que soportan las compras a las cooperativas a través de la línea de financiamiento, se pudo concluir que la entidad da cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 05 de 2005 (línea de financiamiento). La Contraloría General de la República – Gerencia Departamental de Caldas, se abstiene de

opinar sobre la gestión adelantada por Cenicafé con recursos del Fondo Nacional del Café,

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debido a que son administrados como propios a manera de anticipo, hecho que no permite

la verificación “in-situ” de los mismos.

Comité Departamental de Cafeteros de Risaralda

La entidad no causa los gastos y los pasivos generados por su actividad contractual en

la ejecución de los recursos por concepto de transferencias Ley 863/2003, por cuanto

estos no se comprometen en la vigencia a la cual pertenecen, no dando así aplicabilidad

a lo establecido en los principios de contabilidad generalmente aceptados de:

causación, asociación de ingresos, costos y gastos, como el período contable; y a su

vez, en lo que respecta al área presupuestal, tampoco le da aplicación a lo establecido

en la Cláusula Décima del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café

1998, en los literales c) “anualidad del presupuesto” y d) “presupuesto de Causación”.

Evaluados los recursos Línea Financiamiento, se observó el traslado de $200 millones ingresados el 16 de Septiembre de 2005, a la cuenta Línea de Financiamiento - Cooperativa de Risaralda, a una cuenta de recursos propios de la Cooperativa, previa autorización del Jefe de compras de Almacafé Nivel Central, contraviniendo las disposiciones de la Resolución 011 de 2003, y 05 de 2005.

Comité Departamental de Caficultores del Tolima

En el Departamento del Tolima, de los 37 municipios productores de café en el 40.5% no hay puntos de compra (equivalentes a 15 municipios), afectando la garantía de compra e impidiendo la defensa del ingreso al caficultor. En la vigencia 2005, CAFILIBANO cerró los puntos de compra en tres de los cuatro municipios de su área de influencia.

Durante la vigencia 2005, la garantía de compra para los caficultores del área de Influencia de la Cooperativa de Caficultores “CAFILIBANO” (Líbano, Villahermosa, Casabianca y Armero-Guayabal) estuvo temporalmente suspendida, por debilidades en los mecanismos de control de la Federación Nacional de Cafeteros a través del Comité Departamental de Cafeteros, que no permitieron advertir oportunamente el problema.

El Comité Departamental de Cafeteros ha asimilado los acuerdos presupuestales de cada

vigencia y sus modificaciones como Plan Operativo, sin tener en cuenta que éste debe

contener el conjunto de actividades, términos, recursos y responsables para cumplir las

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metas establecidas, dificultando la evaluación de la gestión y no permitiendo tener un eficaz

mecanismo de control y seguimiento.

El Comité Departamental de Cafeteros del Tolima, en la vigencia 2005, no fue equitativo en la distribución de recursos de Ley 863 de 2003, para los servicios de acueducto, electrificación y vías, al no incluir los municipios de Coyaima, Natagaima y San Luis; además, se observó concentración de recursos para dos municipios, pues de los $1.569.432.061 asignados para estos programas, el 24.33%, equivalente a $381.962.355, fue programado para los municipios de Fresno y Líbano. El Comité Departamental de Cafeteros del Tolima, en el Programa de Aseguramiento de la Calidad Plan Operativo 2005-2008, en las actividades a desarrollar establecieron cursos de calidad dirigidos a productores con fincas de más de cinco hectáreas sembradas, dejando por fuera los que poseen áreas inferiores que equivalen a más del 51% del total de fincas cafeteras existentes en el departamento, lo que genera inequidad en el beneficio otorgado a los caficultores. El Comité Departamental de Cafeteros del Tolima, no alcanzó la meta fijada de 5.800 hectáreas en el programa de competitividad - renovación de cafetales, llegando a 4.575 hectáreas, equivalentes al 79%; asimismo, de los 13.240 caficultores que se inscribieron para obtener el incentivo por renovación, tan solo lo recibieron 9.790, equivalentes al 74%.

La caficultura en el departamento del Tolima tiene una edad promedio de 9 años, 3.5 años por encima de la edad del nivel Nacional, que es de 5.5 años, dado ello especialmente por los cultivos tradicionales que tienen una edad de 24.6 años, por falta de políticas eficaces de la Federación Nacional de Cafeteros a través del Comité Departamental de Cafeteros del Tolima, lo que incide en la producción y calidad del café. En el Programa de Mejoramiento de Calidad de Vida, con el fin de constituir cultura para la seguridad alimentaria de las generaciones de relevo, el Comité Departamental de Cafeteros no ha implementado un procedimiento de monitoreo a la inversión realizada con los recursos del FoNC, ni a los beneficiarios del programa, poniendo en riesgo el impacto socioeconómico del programa. El Comité Departamental de Cafeteros del Tolima, a febrero 10 de 2006, no cuenta con datos estadísticos de la participación del departamento en las exportaciones, ni de la producción de café por municipios, lo que impide la toma oportuna de decisiones para el direccionamiento en materia cafetera.

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El FoNC participó en las compras de café de la vigencia 2005, a través de las Cooperativas en el Departamento del Tolima, con 23.983.094 kls. del mercado interno y 17.319.176 kls. del externo; es decir, el 31.7% y 23%, respectivamente, presentándose una disminución del 2.5% en las compras con respecto al año 2004, lo que pone en riesgo la participación de las cooperativas en el mercado y la defensa del ingreso al caficultor, debido a la competencia en el mercado interno y por la disminución en la producción. El 27% del café entregado por las Cooperativas a Almacafé, en la vigencia 2005, presentó defectos de taza, es decir, 13 puntos por encima del promedio nacional (14%), ello por ineficacia de los programas de mejoramiento de la calidad al no lograr que los caficultores interiorizaran esta cultura y a una insuficiente infraestructura de beneficio. Las cooperativas de caficultores y sus puntos, no están aplicando la prueba de taza para la compra de café con destino a Almacafé, debido a que los comercializadores particulares compran a mayor precio sin realizar dicha prueba y a que algunas de ellas no cuentan con laboratorio para realizarla, lo que genera rechazos al entregar a Almacafé y mayores costos para las cooperativas. En el punto de compra de la Cooperativa de Caficultores del Norte del Tolima, sede del municipio del Fresno, se elaboran facturas de compraventa provisionales a caficultores que entregan el café para negociarlo posteriormente a un mejor precio, sin que exista autorización y reglamentación alguna al respecto. La entidad subsanó la observación por lo que se constituye en un beneficio indirecto de auditoría.

La Cooperativa de Caficultores del Norte del Tolima, realizó traslado de $10.000.000 de la línea de financiamiento, a recursos propios, generando incumplimiento del artículo noveno de la Resolución No. 011 de diciembre 29 de 2003.

El área financiera de la Cooperativa de Caficultores del Norte del Tolima, no está realizando oportunamente los registros contables de las salidas de café; estos se efectúan una vez regresan las cartas de porte de Almacafé Manizales, con cantidades y valores que generalmente difieren a los de salida, lo que genera que no se cause y se registren los posibles sobrantes o faltantes en los despachos.

La póliza 400000001002 de Agrícola de Seguros, correspondiente al agente comercial de la Marina en Chaparral, para amparar los riesgos de hurto, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad y estafa, expiró el 1 de enero de 2006, y no se dispone de la renovación, por falta de seguimiento de la Cooperativa a sus agentes, lo que puede generar periodos sin amparo y pérdida de recursos. La

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entidad subsanó la observación por lo que se constituye en un beneficio indirecto de auditoría.

3.1.3. Aspectos del Presupuesto de los Comités Departamentales

Comité Departamental de Caficultores de Boyacá

No se evidencia seguimiento a la ejecución presupuestal, y el control sobre los recursos es más de tipo contable a través del SAP.

El nivel de cumplimiento del presupuesto para la vigencia 2005, se muestra en el cuadro .

Ejecución Presupuestal – Año 2005

ITEM APROBADO EJECUTADO PORCENTAJE DE EJECUCIÓN

RECURSOS LEY 863 412.329.882 260.206.016 63.11%

DESTINACIÓN ESPECIAL 560.000.000 214.538.695 38.31% Fuente: Documentos aportados por el Comité Departamental de Cafeteros de Boyacá. Cálculo de los

Auditores.

Es de resaltar la baja ejecución del presupuesto de Destinación Especial, puesto que con un presupuesto de $560 millones sólo se ejecutaron $214,5 millones, que corresponden al 38.31 por ciento. En cuanto a los recursos de Ley 863, si bien su ejecución fue superior alcanzando el 63.11 por ciento, tampoco fue óptima su ejecución, máxime cuando según el Plan de Mejoramiento, la meta de ejecución era del 80 por ciento. La administración aduce que esta situación obedece a que se requiere el aporte de entes cofinanciadores para adelantar las obras requeridas; por lo tanto, en el año 2005, la gestión incluyó elaborar propuestas para la Oficina Central de la Federación, diligencias de convenios, y gestionar los giros correspondientes para adelantar las actividades que el convenio marco determina para adelantarlos en el año 2006.

En el contrato 87-2005, la imputación presupuestal especifica que el pago se efectuará con recursos del presupuesto – Destinación Especial, pero no hace aclaración a qué rubro, lo que indica bajo control sobre la ejecución presupuestal de la Entidad.

En el presupuesto de Destinación Especial, no se ejecutaron los rubros:

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Desarrollo Comunitario y Bienestar Social; Vivienda; Comunicación, Transporte e Infraestructura Vial, los cuales suman $200 millones. Lo que explica la baja ejecución mostrada anteriormente.

En las carpetas de las cuentas bancarias, aparecen solicitudes de reintegro a favor de terceros, por concepto de pago en efectivo del Impuesto de Industria y Comercio de los municipios de Miraflores y Tunja; lo que indica falta de planeación en la ordenación del gasto.

Existe incertidumbre sobre los recursos de Ley 863 de 2003, transferidos al Comité Departamental de Cafeteros de Boyacá durante el año 2005, puesto que la Entidad afirma que éstos fueron de $189.998.222 y de acuerdo a los comprobantes, los giros ascienden a $222.719.711; esto se debe a que la transferencia correspondiente a diciembre de 2004, se recibió el 19-01-2005, pero su contabilización se realizo en el año 2004. Por el principio de causación, este registro se ha debido realizar en una cuenta por cobrar, y no afectar el efectivo en el año 2004, porque se recibió posteriormente, ocasionando una distorsión de la información reportada.

Comité Departamental de Cafeteros de Caldas

El nivel de cumplimiento en la ejecución presupuestal en el Comité Departamental, fue eficiente y eficaz, excepto por la incidencia que tuvo la ejecución correspondiente a los recursos de Destinación Especial que en educación alcanzó el 71%; Vivienda 5%; Desarrollo Comunitario, Equipamiento, Prevención y Atención de Desatres 13%; Comunicación, Transporte e Infraestructura Vial 58%; así como la ejecución de los recursos de Ley 863 de 2003 que en Medio Ambiente, Agua Potable y Saneamiento Básico alcanzó un 66%; y en Ciencia y Tecnología 61%. El presupuesto de producción de la Fábrica de Café Liofilizado para vigencia 2005, se cumplió en un 98%, al producir 7.113 toneladas de las 7.225 programadas. De las tres plantas que posee la empresa, la que alcanzó el indicador de rendimiento más alto fue la planta dos con un cumplimiento del 106%, seguida de la uno con el 104%; la planta tres que es la de mayor capacidad de producción, alcanzó un cumplimiento del 90% al producir 2.886 toneladas de las 3.200 ton. programadas. De lo anterior se concluye que, la gestión realizada en el área de producción durante la vigencia 2005, fue eficiente y eficaz ya que no solo se cumplieron las metas establecidas sino que también se incrementó la producción, con relación al año anterior, con niveles de reproceso acordes con la meta fijada y estándares de calidad requeridos por el mercado nacional e internacional.

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En relación a los presupuestos de ventas, estos superaron en 6% las metas fijadas, al vender 7.117 ton. de 6.717 ton propuestas, de las cuales el 97% fueron comercializadas en el exterior y el 3% en el mercado nacional. Comité Departamental de Cafeteros del Tolima

El Comité Departamental de Cafeteros del Tolima, en la vigencia 2005, solo alcanzó una ejecución en el presupuesto de gastos de destinación especial y de Ley 863 de 2003, del 36% y 53%, respectivamente, lo que genera ineficacia en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, y que la comunidad caficultora no sea favorecida oportunamente.

3.2 LEGALIDAD Y CONTRATACIÓN

HALLAZGO No. 6

La Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, suscribió el Contrato de Prestación de servicios No. 011 de 2005, con Beatriz Ariza González Rubio, el 11 de enero de 2005; se estipuló en la cláusula décima cuarta del contrato: “EL CONTRATISTA se compromete a allegar a la firma del presente contrato certificación de la afiliación a una entidad debidamente autorizada que cubra los riesgos de salud, riesgos profesionales y pensiones”. De conformidad con los Decretos No. 1295 de 1994, “Por el cual se determina la

organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales” y No. 2800

del 2 de octubre de 2003, “Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo

13 del Decreto-Ley 1295 de 1994, en su artículo 3 dispone:

“Artículo 3°. Afiliación. (...) El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en

el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema

General de Riesgos Profesionales. Si el contrato consta por escrito, se allegará copia del

mismo a la Administradora de Riegos Profesionales adjuntando para ello el formulario

antes mencionado; si el contrato no consta por escrito, la citada manifestación respecto de

la voluntad de afiliarse deberá constar directamente en el citado formulario. (resaltado

fuera del texto)

El contratante que celebre con un trabajador independiente contratos de carácter civil, comercial o administrativo, una vez el trabajador le manifieste su intención de afiliarse al Sistema, deberá afiliarlo a su Administradora de Riesgos Profesionales, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración del respectivo contrato. La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación”.

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Por lo anteriormente expuesto se concluye que, la Federación como Administradora del Fondo, no está dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3 del Decreto No. 2800 del 2 de octubre de 2003. Al respecto, la Federación respondió que: “para el caso particular de la afiliación al sistema de riesgos profesionales, la contratista tenía la facultad de afiliarse o no, por cuanto el Decreto 1295 de 1.994 determina que los trabajadores independientes gozan de la liberalidad de afiliarse en forma voluntaria a la aseguradora de riesgos profesionales. Por lo tanto, aunque la Federación haya incluido esta cláusula solicitando dicha afiliación, es en todo el caso el contratista quién tiene la decisión final de afiliarse y siguiendo lo señalado en el Decreto 2800 de 2003, una vez el trabajador manifieste su intención de afiliarse, procederá conforme. (...) Con base en lo anterior, no se comprende por qué la Contraloría señala este hecho como un hallazgo potencial en la medida en que el Fondo Nacional del Café no se está viendo afectado, ni se verá afectado por contingencia alguna, ni por riesgo eventual alguno que pueda derivarse de esta afiliación, la cual como ya se mencionó, depende exclusivamente de la manifestación de voluntad del contratista y es este último el que en todo momento recibe los efectos derivados de los diferentes riegos cubiertos por esta afiliación tales como, los derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional, ya que como lo menciona el artículo 5 del Decreto 2800 de 2003, el monto de la cotización será asumido en su totalidad por el trabajador independiente”.

Para la CGR, no son de recibo los argumentos expuestos de la Administración, toda vez

que lo que se está endilgando a la Federación, como Administradora del Fondo, es el

incumplimiento de lo estipulado en el Decreto No. 2800 del 2 de octubre de 2003, por el

cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994,

artículo 3, que dispone: “El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el

texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema

General de Riesgos Profesionales. Si el contrato consta por escrito, se allegará copia del

mismo a la Administradora de Riegos Profesionales adjuntando para ello el formulario

antes mencionado; si el contrato no consta por escrito, la citada manifestación respecto de

la voluntad de afiliarse deberá constar directamente en el citado formulario”; es decir, que

en el caso de los contratistas en el texto del contrato ES OBLIGATORIO que aparezca la

manifestación de la voluntad del mismo, si se afilia o no a la ARP, para que la Entidad

proceda de conformidad; de no ser así, se está impidiendo la selección de organismos e

instituciones del Sistema de Seguridad Social.

De otra parte, el incumplimiento de las normas del Sistema de Seguridad Social Integral,

acarrea sanciones previstas en la Ley 100 de 1993, que en su artículo 271 dispone:

“ARTÍCULO 271. SANCIONES PARA EL EMPLEADOR. <La competencia asignada en

este artículo al Ministerio de Salud, será ejercida por la Superintendencia Nacional de

Salud. Ver Notas de Vigencia> El empleador, y en general cualquier persona natural o

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jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su

afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social

Integral, se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado, a una multa impuesta por las

autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del Ministerio de Salud en

cada caso, que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni exceder

cincuenta veces dicho salario”.

HALLAZGO No. 8

La Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, suscribió con la Empresa Operaciones Técnicas Marinas “OTM Ltda.”, el contrato No. 254 del 29 de julio de 2005, mediante el cual vendió 49.087.132 acciones del Fondo Nacional del Café que poseía en la empresa SERVIPORT S.A. Además, incluyó 20 acciones propiedad de la Federación Nacional de Cafeteros, 6.818.760 acciones de la Compañía Agrícola de Inversiones S.A., y 620 de la Promotora Cafetera de Construcciones Ltda., para un total de 55.906.532 acciones por valor de US$ 1.800.005, que se cancelarán en pesos liquidados a la tasa representativa del mercado del día de pago, sin pactar intereses, de la siguiente manera:

Fecha Valor (US$)

29/07/05 260.005 30/08/05 1.000.000

28/02/06 270.000

30/08/06 270.000

En el Contrato de administración suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación

Nacional de Cafeteros, se dispone:

“CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- Normatividad aplicable: Cuando la FEDERACIÓN opte

por la contratación externa para la ejecución de las actividades contempladas en la

cláusula octava de este contrato, se sujetará a las normas del derecho privado y a la

reglamentación que expida el propio Comité.

En tales casos la escogencia de las propuestas se efectuará con base en el principio de transparencia, en cuyo desarrollo se hará una selección objetiva del contratista, aplicando para el efecto criterios de calidad, costo-beneficio, experiencia, oportunidad y otros pertinentes según el caso, que permitan la escogencia de la opción más eficiente en las condiciones de mercado”.

Adicionalmente, la Resolución No. 08 de 2000, “Por el cual se adopta el Estatuto de Contratación de la Federación Nacional de Cafeteros con recursos parafiscales

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cafeteros”, establece el proceso para los contratos de máxima cuantía que la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo suscriba, en los artículos 30, 32 y 33, que disponen:

“Artículo 30. “CONTRATACIÓN CON CONVOCATORIA ABIERTA A PROPONER. En los contratos de máxima cuantía la selección del contratista se hará entre quienes hubieren respondido formalmente invitación abierta a proponer, formulada en medios de amplia circulación nacional y regional en la que se fuere a ejecutar el contrato, por lo menos con dos avisos en semanas diferentes, en un lapso que no puede ser mayor a veinte días. Los avisos contendrán los elementos principales del pliego de condiciones. Excepcionalmente, el Comité Ejecutivo podrá optar por una convocatoria privada cuando se tratare de un contrato de máxima cuantía, previa solicitud motivada del Comité de Contratación respectivo”

“Artículo 32. DE LA CONVOCATORIA ABIERTA A PROPONER O CONCURSAR. La convocatoria a la presentación de propuestas, abierta o privada, o de participar en concurso de méritos, se hará con base en un Pliego de Condiciones en el que se determinen los requisitos que han de cumplir los proponentes, los plazos para su presentación, los criterios de selección de la más favorable, el número mínimo de propuestas válidas para no declarar desierta la convocatoria, y demás circunstancias para esta decisión. Con relación al contrato se especificará su objeto, plazo, garantías, y demás condiciones técnicas, jurídicas, comerciales y económicas relevantes para la convocatoria a proponer y para el contrato”

“Artículo 33. DE LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Quien esté facultado para

autorizar el contrato, seleccionará como contratista a quien hubiere presentado la

propuesta más favorable de conformidad con los criterios señalados en el respectivo pliego

de condiciones, si lo hubiere, o teniendo en cuenta los criterios de calidad, la relación

costo beneficio, experiencia y oportunidad de la propuesta o cotización”

(...) La Federación informará por escrito a los proponentes la selección realizada, o la conclusión del trámite sin selección o la suspensión del trámite de selección”.

De la misma manera, el expediente da cuenta que las propuestas recibidas para la venta del

51 por ciento de las acciones de SERVIPORT S.A., son las siguientes:

Empresa Oferente Fecha Oferta Valor US$ Forma de pago

Pacific Towing And Salvage

31/05/05 1.700.001(1) El valor a pagar corresponde a

US $804.915.47, equivalentes

a $1.877.698.764, no se

estipula la forma de pago.

Operaciones Técnicas 08/06/05 1.600.000 (2) De contado a la tasa de

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Marinas Ltda. – OTM cambio correspondiente al día

de la negociación.

Aquamar Ltda.. 24/06/05 1.750.000 A convenir

Caribbean Feeder

Service INC

26/06/05 1.800.005

A convenir en el momento de

la negociación. Fuente: Documentos soportes entregados a la Comisión de la CGR.

Descontando el 51% de los pasivos totales de SERVIPORT S.A., que según balance de abril de 2005,

corresponden a US$ 895.085.53, que en pesos equivale a la suma de $2.088.046.568,07 con una tasa

representativa a 31/0520/05 de $2.332.79

Descontando el 51% de los pasivos totales de SERVIPORT S.A., que corresponden a US$ 895.085.53,

descontando el 51% de los pasivos totales de SERVIPORT S.A., que corresponden a US$ 895.085.53

Analizadas las propuestas presentadas, se observa que la Federación como administradora

del Fondo Nacional del Café, adjudicó el contrato a la firma Operaciones Técnicas Marinas

Ltda. – OTM, por la suma de US$ 1.800.005, valor que difiere al presentado en la

propuesta, sin que se evidencie en el expediente una contraoferta; adicionalmente, en el

ofrecimiento referido se prometió pagar de contado y en el contrato se pactó el pago en

cuatro (4) cuotas durante el lapso comprendido entre el 29 de julio de 2005, y el 30 de

agosto de 2006, sin intereses.

Al respecto, la Federación respondió: “Para la escogencia del comprador se tuvo en

cuenta la mejor oferta presentada por Caribbean Feeder Service INC por la suma de

USD$1.800.005, y que por lo tanto correspondiera al mayor beneficio para el Fondo

Nacional del Café. En el sentido anterior, se suscribe el contrato con Operaciones

Técnicas Marinas Limitada (O.T.M.) en razón a que Caríbbean Feeder Service Inc. (CFS,)

empresa con domicilio en Panamá, es de propiedad del mismo grupo económico que

O.T.M. y manifestó que asumía las obligaciones de CFS, en razón a que la empresa

panameña tendría que superar tramites ante la Dirección Marítima Colombiana y el

Banco de la República para formalizar la inversión, que harían mas demorado un proceso

de negociación, según los términos de la comunicación que se adjunta”.

Para la CGR, llama la atención que una empresa como Caribbean Feeder cuando presentó su oferta para el negocio de la compra del paquete accionario no haya previsto el trámite que debía surtir ante las autoridades colombianas en caso de que fuera escogida su oferta; asimismo, el hecho de que OTM sea una filial de Caribbean y haya presentado una propuesta equivalente al 50% de la presentada por aquella, hecho que vulnera el principio de la buena fe con los demás oferentes que participaron en el proceso precontractual contemplado en el Código de Comercio en su artículo 863, que dispone: “ARTÍCULO 863. <BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL>. Las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios

Con formato: Numeración y viñetas

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que se causen”, evidenciándose una colusión de éstas contra los demás participantes que lastima el primado de la igualdad de oportunidades.

De otra parte, revisada la totalidad de la documentación allegada a la Comisión de

Auditoría, relacionada con la negociación adelantada para la venta de las acciones de

SERVIPORT S.A., no se evidencia el cumplimiento de la cláusula décima sexta del

Contrato de Administración, y de los artículos 30, 32 y 33 de la Resolución No. 08 de 2000,

anteriormente citada

Respecto a lo anterior, la Federación respondió: “La operación de venta de las acciones de

Serviport S.A. por parte de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como

administradora del Fondo Nacional del Café se adelantó, dentro del proceso de oferta de

los equipos, ampliamente difundido por prensa y correo a los distintos competidores. Es de

anotar que aunque la Comisión dice no conocer la divulgación y comunicaciones referidas,

estas obran en la carpeta del contrato junto con el informe del Auditor especial contratado

para el efecto.

En el citado proceso se presentaron acercamientos por parte de varias empresas

interesadas en adquirir el 51% de las acciones de Serviport, que para la Federación como

administradora del FoNC, generaban un retorno superior al de la venta de activos frente a

una potencial liquidación de Serviport, que planteaba un panorama incierto y que fue

sugerida como alternativa por la Banca de Inversión (Incorbank) cuyo informe también

conoció la Comisión Auditora.

En ese orden de ideas, establece el reglamento citado por la CGR, que debe mediar en la

selección de la mejor oferta, pluralidad de oferentes, situación que aconteció en el presente

caso, toda vez que la selección se realizó entre cuatro ofertas validamente presentadas”.

La CGR, una vez analizada la respuesta de la Federación y revisado nuevamente el expediente de la negociación del paquete accionario que se tenía en Serviport S.A., concluye lo siguiente:

La Federación como administradora del Fondo Nacional del Café, y en el desarrollo del

negocio de la venta de la participación accionaria que se tenía en la empresa SERVIPORT

S.A., no dio cumplimiento a los artículos 30, 32 y 33 de la Resolución No. 08 de 2000, toda

vez que la convocatoria la realizó la empresa Serviport S.A. para la venta de los equipos, y

el proceso de divulgación en prensa fue el siguiente: “Serviport S.A. informa que tiene a la

venta los siguientes equipos:

Serviport I 1.900 Hp.

Serviport II 6.160 Hp.

Serviport III 6.070 Hp.

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Serviport IV 2.900 Hp.”(1)

(1) Información obtenida en el Anexo de informe de auditoría correspondiente al periodo de enero a mayo de

2005, suscrito por el Auditor de Serviport S.A., Sr. Ángel Herney Sánchez Ramos.

La CGR precisa que no se puede confundir la venta de activos realizada por Serviport con la venta de la participación accionaria que tenía la Federación como administradora del Fondo en la empresa Serviport; es claro que, la convocatoria para la venta de los equipos la realizó Serviport S.A., en tanto que la venta del paquete accionario la debía realizar la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café; entonces, mal podría afirmarse que con la misma convocatoria se estuvieran haciendo dos negocios jurídicos realizados por dos personas jurídicas diferentes, situación que vulnera el Principio de Transparencia, entendida Transparencia como “claridad, diafanidad, nitidez, pureza y translucidez. Significa que algo debe ser visible, que puede verse, para evitar la oscuridad, la opacidad, lo turbio y lo nebuloso. Así, la actuación administrativa, específicamente la relación contractual, debe ser perspicua, tersa y cristalina”; y lo dispuesto en la Carta Política que en su artículo 209 dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”. De otra parte, la CGR observa que atendiendo a los estatutos sociales de Serviport S.A. en el numeral 6.5 se establece que: “El accionista que desee negociar sus acciones en todo o en parte, deberá en primer término, ofrecerlas a los demás accionistas quienes tendrán derecho de preferencia para adquirirlas directamente (...)”; y en el numeral 6.6.: “(...) los accionistas destinatarios de la oferta dispondrán de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que el Gerente hubiere enviado a los faxes y las cartas certificadas dando aviso de la oferta”; la Federación como administradora del Fondo, remitió al Gerente General de Serviport comunicación, calendada 26 de julio de 2005, para que se transmitiera la oferta presentada por la sociedad Operaciones Técnicas Marinas “O.T.M.” a la Empresa Colombiana de Petróleos “ECOPETROL S.A.”, para permitirle ejercer su derecho de preferencia. Mediante comunicación ECP-000260 de 27 de octubre de 2005, suscrita por el Presidente y Representante Legal de ECOPETROL S.A. y dirigido al Gerente General de Serviport S.A., informa: “que no existe un interés por parte de la empresa en ejercer el referido derecho”. Por lo anterior, la CGR evidencia que la Federación como administradora del Fondo

Nacional del Café, en la celebración del citado contrato no dio cumplimiento a los

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requisitos esenciales estipulados en la Resolución No. 08 de 2000, en sus artículos 30, 32,

33, proferida por la misma, que garantiza la transparencia y la selección objetiva del

contratista, en virtud del contrato de administración suscrito con el Gobierno Nacional en

concordancia con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 en el CAPITULO XVI. - EJERCICIO

DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES, que dispone en su

ARTÍCULO 112. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. La

celebración del convenio y el consiguiente ejercicio de funciones administrativas no

modifica la naturaleza ni el régimen aplicable a la entidad o persona privada que recibe el

encargo de ejercer funciones administrativas. No obstante, los actos unilaterales están

sujetos en cuanto a su expedición y requisitos externos e internos, a los procedimientos de

comunicación e impugnación a las disposiciones propias de los actos administrativos.

Igualmente, si se celebran contratos por cuenta de las entidades privadas, los mismos

se sujetarán a las normas de contratación de las entidades estatales. (subrayado y

resaltado fuera del texto).

Finalmente, en la Cláusula Quinta del Contrato No. 254 de 2005, se pactó constituir prenda

sin tenencia para garantizar el pago de las obligaciones de las acciones objeto del citado

contrato; en consecuencia, se suscribió el contrato No. 255 de 2005, en el cual se observa

que la prenda se constituyó sobre 23.400.000 acciones por valor de US$ 702.000, suma que

representa el 41.86 por ciento del total de las acciones negociadas, quedando sin garantía el

58.14 por ciento, equivalente a 32.506.532 acciones, lo que contraviene lo estipulado

contractualmente, y que eventualmente generaría un riesgo económico para el Fondo

Nacional del Café.

El hecho que la administradora manifiesta que: “El traspaso de la propiedad de las

acciones vendidas fue realizado en Septiembre de 2006, una vez recibidos los citados

pagos y establecida la prenda sobre acciones garantizando el 130% del saldo pendiente de

pago, es decir, no hizo en ningún evento liberación proporcional de acciones quedando las

mismas como garantía de pago.”; no justifica el incumplimiento a la cláusula quinta del

contrato No. 254 de 2005, y el eventual riesgo a que fue sometido al Fondo, que finalmente

no se presentó, máxime cuando el contrato 255 fue firmado el día 29 de julio de 2005, y a

esa fecha sólo se había recibido la suma de US$ 260.005.

HALLAZGO No. 9

En el Acta No. 2 del 02 de febrero de 2005, del Comité Directivo, el señor Gerente

manifestó que de conformidad con la autorización impartida por este Comité, en sesiones

anteriores, en el sentido de adelantar la venta de la participación accionaria de la

Federación, del Fondo Nacional del Café y demás empresas del gremio en Contecar, se

suscribió un memorando de entendimiento con la Sociedad Portuaria Regional de

Cartagena – SPRC, a finales del año anterior, en el cual se establecieron las bases de la

negociación y se estipularon dos condiciones resolutorias: la primera, que la SPRC se

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comprometía a adquirir las acciones de propiedad de los socios mejicanos TMG

OVERSEAS y Granportuaria S.A., que totalizan aproximadamente un 32.09%; y la

segunda, que la Superintendencia de Industria y Comercio emita concepto favorable a una

solicitud elevada por la misma Sociedad Portuaria Regional, en la cual le informa su

intención de adquirir la totalidad de las acciones de Contecar, estableciendo una integración

entre las dos sociedades portuarias, aún cuando se conservará la independencia societaria.

De otra parte, informó que ha existido interés de otros inversionistas entre los que

solamente se materializó una propuesta reciente, suscrita por Maersk, que condiciona su

oferta a la compra mínima del 75% de las acciones sobre un avalúo para Contecar de US$

25 millones, sujeto a un Due Diligence, a la cual se le dio respuesta indicando que la

Federación y las demás empresas del gremio no tienen control sobre esa proporción

accionaria y que por tanto no se puede comprometer a vender más allá de las acciones

propias.

Consideró el señor Gerente, que era conveniente precisar al Comité que dada la valoración

que toma Maersk para hacer su oferta, de US$ 25 millones, y que la negociación con la

SPRC se fundamenta en dos valoraciones, cuyos resultados arrojan un valor para la

empresa de aproximadamente US$ 22.5 millones, la enajenación de las acciones del Fondo

tomaría como punto de referencia la mayor oferta recibida a pesar de que esta se hizo con

base en una adquisición mínima del 75% de las acciones, condición que al gremio le era

imposible cumplir, por las razones anteriormente expresadas.

Al respecto, la Comisión de Auditoría pudo establecer que la Federación Nacional de Cafeteros y Maersk Colombia S.A., suscribieron un acuerdo de confidencialidad el 19 de mayo de 2004; que el 02 de diciembre de 2004, Maersk presenta una oferta de compra del 75 por ciento de las acciones de Contecar por un valor al cien por ciento de US$ 25 millones; que el 1º de febrero de 2005, la Federación contesta a Maersk que no puede pronunciarse sobre su oferta dado que la Federación no alcanza a controlar el 75 por ciento de las acciones.

De otra parte, la Comisión de auditoría tuvo conocimiento que mediante comunicación del 04 de febrero de 2005, Maersk reitera su interés en la negociación de Contecar a pesar de que la Federación no controle el 75 participación de la oferta inicial y reitera su oferta inicial de US$ 25 millones, prorrateados de US$ 250.000 por cada uno (1%) de las acciones que pertenezcan al gremio cafetero. De acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, se observa que la Federación no tuvo en

cuenta el ofrecimiento de la firma Maersk y no respondió la contraoferta a pesar de ser más

favorable que la presentada por la SPRC, situación que contraviene lo estipulado en la

cláusula décima sexta del Contrato de administración suscrito con el Gobierno Nacional.

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Al respecto, la Federación respondió: “La Sociedad Portuaria procedió a adquirir

inicialmente las acciones de TMG Overseas y de Granportuaria S.A., que ascendían al

32.89% del capital de Contecar y por lo tanto cualquier negociación posterior como la que

se efectuó con las empresas del gremio cafetero y el Fondo necesariamente tenía que

respetar el derecho de preferencia pactado estatutariamente en Contecar. Adicionalmente,

cuando Maersk hace la contraoferta, ya se había suscrito el memorando de entendimiento

con la Sociedad portuaria Regional de Cartagena y ésta había adquirido la calidad de

socia de Contecar y en este sentido, a mas de ser extemporánea la contraoferta, aplicaba el

derecho de preferencia.

En cuanto al valor de la negociación, éste ascendió US$ 14.905.198 millones de dólares,

por el 67.105% del monto de las acciones, sobre una valoración de la empresa de US$

22.2 millones de dólares. La operación se realizó a través del contrato 081 de 2005 que

desarrolla el memorando de entendimiento suscrito con la Sociedad Portuaria Regional de

Cartagena, habiéndose realizado inicialmente la cesión del 52.24% de las acciones

ordinarias de Contecar y posteriormente mediante el otrosí número 2 se incluyen las

297.291 acciones que eran de propiedad de Almacafé y que formaban parte de la

negociación global, hasta completar el 67.105% de capital accionario de Contecar,

quedando de esta forma la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, controlando la

totalidad de las acciones de Contecar, para lo cual obtuvo autorización de la

Superintendencia de Industria y Comercio en el sentido de pronunciarse sobre la

operación manifestando su no objeción a la misma.”

Ahora bien, respecto al argumento de la Federación que la contraoferta que realizó la empresa MAERKS fue extemporánea, la CGR no entiende cómo en virtud del principio de transparencia no se le dio respuesta a la citada firma en ese sentido, y además no se informó que se había firmado un memorando de entendimiento con la sociedad Portuaria de Cartagena, y además que ésta había adquirido el 32.90% de las acciones de Contecar de propiedad de TMG Overseas, y que de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo de los estatutos sociales de Contecar, la transferencia de acciones estaba sujeta al derecho de preferencia.

Adicionalmente, la respuesta de la Federación del 1 de febrero de 2005, a la firma Maerks,

respecto de oferta presentada el 2 de diciembre de 2004, se le comunica que no puede

pronunciarse sobre su oferta por no tener el control del 75% de las acciones, si tenemos en

cuenta que la misma fue también extemporánea; además, por qué no se contestó en este

sentido en dicha oportunidad, sino más bien se le creó una expectativa para que ellos

realizaron una contraoferta como en efecto ocurrió.

De otra parte, una vez revisados los documentos allegados a la Comisión de Auditoría,

relacionados con la venta de las acciones de CONTECAR, se encontraron las siguientes

propuestas:

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Empresa Oferente Fecha

Oferta

Valor US$ Forma de Pago

Maerks de Colombia S.A.

2-Dic-2004 25.000.000 Ofrecía comprar el 75% de las

acciones, sobre el valor de

US$25 millones por el 100%

del paquete accionario.

Maerks de Colombia S.A. 4-Feb-2005 25.000.000 Reitera su oferta inicial de

US$ 25 millones,

prorrateados de US$ 250.000

por cada uno (1%) de las

acciones que pertenezcan al

Gremio Cafetero.

Sociedad Portuaria

Regional de Cartagena

Sin Fecha

10.405.198 en Efectivo y 4.500.000 en acciones

de la SPRC(*)

En 6 cuotas en efectivo y acciones. Se toma como referencia la suma de US$ 22.2 millones por el 100% y US$ 14.9 por el 67.105%.

(*)Esta información se encuentra en una presentación de Power Point, cuya última filmina se titula Memorando de

Entendimiento, sin evidenciarse en el expediente el documento oficial respectivo.

Igualmente, se evidencia el incumplimiento del procedimiento para los contratos de máxima cuantía establecido en la Resolución No. 08 de 2000, “Por la cual se adopta el Estatuto de Contratación de la Federación Nacional de Cafeteros con recursos parafiscales cafeteros”, en los artículos 30, 32 y 33.

La Federación como administradora del Fondo Nacional del Café, suscribió el Contrato No.

081 del 10 de marzo de 2005, con la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena para la

venta de 1.044.809 acciones ordinarias de la Sociedad Terminal de Contenedores de

Cartagena S.A. – CONTECAR, por valor de US$ 11.603.521, de los cuales le corresponde

al Fondo Nacional del Café la suma de US$ 2.440.220,47 pagaderos de la siguiente forma:

US$ 7.103.521 en cuatro (4) cuotas anuales de US$ 1.775.880, sin que generen

intereses sobre saldos, de los cuales US$ 1.493.870 le corresponden al Fondo Nacional

del Café, en las siguientes fechas:

01 de abril de 2005

01 de octubre de 2006

01 de octubre de 2007

01 de octubre de 2008 y el saldo

Un dos (2%) por ciento de las acciones en circulación de la Sociedad Portuaria cuyo

precio no puede ser inferior a US$ 4.500.000 según la valoración que entrega la

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Sociedad Portuaria, actualizada a marzo de 2005, de los cuales US$ 946.350 son a favor

del Fondo Nacional del Café

La comisión de auditoría pudo evidenciar que el contrato suscrito con la SPRC, no corresponde a la propuesta presentada, toda vez que la misma ofrecía US$ 14.905.198 por el 67.105 por ciento de las acciones, de las cuales le corresponderían al Fondo US$ 3.1 millones; situación que fue informada por el señor Gerente al Comité Nacional de Cafeteros en la sesión del 26 de abril de 2005, en la que manifestó: ” que la transacción para la venta de la participación de CONTECAR partió de una valoración de la empresa de US$ 22.2 millones, de los cuales a la Federación y demás empresas del Gremio le corresponden US$ 11.7 millones en efectivo y al Fondo Nacional del Café US$ 3.1 millones en efectivo”; sin embargo, el contrato se suscribió no por el 67.105 por ciento del paquete accionario ofrecido, sino por el 52.24 por ciento, por haberse excluido la participación de ALMACAFE que corresponde al 14.865 por ciento; en consecuencia, al Fondo Nacional del Café le pertenecen US$ 2.4 millones en efectivo y no US$ 3.1 millones en efectivo, como se había planteado en la negociación inicial. Por lo anteriormente expuesto, la comisión de auditoría precisa que de la negociación de venta de acciones de CONTECAR, a 10 de marzo de 2005, al Fondo Nacional del Café le corresponden US$ 2.4 millones en efectivo y no US$ 3.1 en efectivo, como se informó al Comité Nacional de Cafeteros.

Posteriormente, el 15 de diciembre de 2005, la Federación Nacional de Cafeteros y la

Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A., suscribieron el otrosí No.2, mediante el

cual se modificó el contrato 081 de 2005, al incluir a Almacafe en la operación de venta,

modificando el precio total del contrato y la forma de pago, de la siguiente manera:

El valor de la venta para el Fondo Nacional del Café asciende a US$ 3.134.563,14, de los

cuales se cancelan US$ 946.365,30 representados en un título de 15.292 acciones de la

Sociedad Portuaria Regional de Cartagena; el saldo, es decir, US$ 2.188.213,14 quedó

distribuido en cuatro (4) cuotas de US$ 547.053,29 para ser canceladas el 1 de abril de

2005, y en octubre 1 de los años 2006, 2007 y 2008.

La Federación respondió: “Es conveniente aclarar que desde la firma del memorando de

entendimiento con la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, el Contrato 081 y sus dos

otrosís, las condiciones de venta para el Fondo Nacional del Café no han sufrido

modificación alguna. Se hizo en dos etapas, hasta tanto se pudo vincular a ALMACAFE,

entidad que tenía derecho a recibir acciones de la Sociedad Portuaria de Cartagena pero

debía realizar consultas con la Superintendencia Financiera para ceder dicho derecho a

favor de los demás accionistas cedentes”.

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Una vez evaluada, por parte de la CGR la respuesta de la Federación, se evidencia que

existió un cambio de las condiciones establecidas en el memorando de entendimiento y de

la forma como se informó al Comité Nacional de Cafeteros, toda vez que finalmente

Almacafé no recibió acciones sino que todo fue en efectivo, mientras que en el memorando

de entendimiento suscrito con la SPRC, se acordó que el valor en efectivo fue de US$

10.405.198 y el 2% en acciones que no podía ser inferior a US$ 4.500.000 que se entiende

debía ser distribuido al Fondo y las demás empresas del gremio cafetero de acuerdo a la

participación correspondiente; así las cosas, el Fondo debía recibir US$ 2.1 millones en

efectivo y US$ 946.000 representados en acciones (15.292) para un total de US$ 3.1

millones, aproximadamente.

La negociación se realizó en US$ 7.1 millones en efectivo y US$ 4.5 millones en acciones, distribuidas entre el Fondo y el gremio cafetero, a excepción de Almacafé, y posteriormente con el otrosí No. 2, a 15 de diciembre de 2005, Almacafé recibirá en efectivo US$ 3.3 millones y no recibió acciones; es decir, el Fondo deja de recibir US$ 694 miles, en efectivo.

Esta situación que fue corregida y ajustada a 31 de diciembre de 2005, tal como lo

muestran los registros contables donde inicialmente se había registrado, en marzo y abril de

2005, en cuotas por pagar por valor de US$ 477.842,83 y posteriormente en diciembre se

ajustó a US$ 569.506,87

Finalmente, la Federación informó al Comité Nacional de Cafeteros que de la presente

negociación al Fondo le correspondería US$ 3.1 millones en efectivo, cuando realmente el

ingreso para el Fondo fue de US$ 2.1 millones en efectivo, y el resto en acciones.

Además, causa extrañeza que en el mes de abril de 2005, se haya comunicado al Comité

Nacional de Cafeteros la realización de la negociación, ratificando las condiciones de la

misma, cuando los términos de la contratación habían sido cambiados para la época del

contrato inicial, es decir al 10 de marzo de 2005, y sólo después de nueve (9) meses (a

diciembre de 2005) se ajuste a las condiciones iniciales.

Los hechos descritos anteriormente, demuestran que la Federación Nacional de Cafeteros

como administradora del Fondo Nacional del Café, no brinda información veraz al Comité

Nacional de Cafeteros, sobre las negociaciones y actos administrativos que adelanta en

virtud del contrato de administración.

De otra parte, en la sesión del 26 de abril de 2005, correspondiente al Acta No. 2 del

Comité Nacional de Cafeteros, el señor Ministro de Hacienda expresó: “su satisfacción por

la transacción que consideró ampliamente favorable para los intereses del FoNC, al

recibir recursos líquidos y en acciones de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena,

por su alta rentabilidad y por cuanto se reemplaza una inversión en Contecar, por otra en

la Sociedad Portuaria, en una proporción menor, pero con mayor retorno.

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Señaló que la Federación, como administradora del Fondo recomienda al Comité, mantener una participación en la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, por ser estratégica y de alta rentabilidad, y a su turno, en razón de que ello le permitiría continuar formando parte de la Junta Directiva de dicha Sociedad, tal como se hizo en el caso de la Sociedad Portuaria de Buenaventura. Intervino el señor Ministro de Hacienda para manifestar que, teniendo en cuenta la información anterior, procedía a emitir su voto expreso y favorable para recibir en acciones, parte del precio de venta de Contecar correspondiente al FoNC, agregando a favor de este argumento, que las acciones de la Sociedad Portuaria son bastante líquidas, de manera que podrían ser vendidas con mucha facilidad y a un buen precio, una vez agotado el derecho de preferencia pactado en los Estatutos”. La afirmación del señor Ministro no concuerda con lo reflejado en los saldos de la cuenta

Inversiones de la Sociedad Portuaria de Cartagena, por cuanto si bien es cierto que se

presenta una valorización de $1.134.999.000 a 31 de diciembre de 2004, sólo seis (6) meses

después, es decir a 30 de junio de 2005, luego de realizada la negociación de la cesión de

acciones por la venta de CONTECAR (en marzo 10 de 2005), la cuenta inversiones

presenta una provisión de $624.535.000, comportamiento poco razonable si se tienen en

cuenta las razones que motivaron la realización de la transacción.

De otra parte, llama la atención que en el Acta No. 2 del 26 de abril de 2005, el Gerente manifestó: “que la forma como se estructuró la transacción tiene un componente de pago en acciones de la Sociedad Portuaria integrada, porque de esa manera la entidad mantiene una presencia importante en el negocio portuario, que ha sido considerado estratégico para el sector cafetero”. Sobre este particular, considera la CGR que la participación del Fondo en la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, es mínima, pues sólo representa el 2 por ciento. Por lo anterior, la CGR evidencia que la Federación como administradora del Fondo

Nacional del Café, en la celebración del citado contrato no dio cumplimiento a los

requisitos esenciales estipulados en la Resolución No. 08 de 2000, en sus artículos 30, 32,

33, proferida por la misma, que garantiza la transparencia y la selección objetiva del

contratista, en virtud del contrato de administración suscrito con el Gobierno Nacional en

concordancia con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, en el CAPITULO XVI. -

EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES que

dispone en su ARTÍCULO 112. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y

CONTRATOS. La celebración del convenio y el consiguiente ejercicio de funciones

administrativas no modifica la naturaleza ni el régimen aplicable a la entidad o persona

privada que recibe el encargo de ejercer funciones administrativas. No obstante, los actos

unilaterales están sujetos en cuanto a su expedición, y requisitos externos e internos, a los

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procedimientos de comunicación e impugnación a las disposiciones propias de los actos

administrativos. Igualmente, si se celebran contratos por cuenta de las entidades

privadas, los mismos se sujetarán a las normas de contratación de las entidades

estatales. (subrayado y resaltado fuera del texto).

HALLAZGO No. 22

El Fondo Nacional del Café no ha adquirido los derechos que le corresponden por concepto

de los aportes que ha realizado para la obtención de inventos o equipos que están

patentados o en trámite de obtener patente, en el país o en el exterior. Tal es el caso del

Equipo y Proceso para el Beneficio del café y los subproductos -Becolsub, en cuyas

patentes obtenidas en Honduras y Perú no se menciona el nombre del Fondo Nacional del

Café, lo cual evidencia el incumplimiento de la cláusula séptima, literal g) del Contrato de

Administración, que dispone:

“CLÁUSULA SÉPTIMA.- Obligaciones de la FEDERACIÓN como administradora del

Fondo Nacional del Café: La FEDERACIÓN, como administradora del Fondo Nacional

del Café, tendrá las siguientes obligaciones:

g) Indicar en forma expresa el nombre del Fondo Nacional del Café cuando se realice

cualquier actividad que sea financiada con sus recursos”.

A continuación se transcribe la respuesta de la Federación, que permite finalmente comprender la posición de la Contraloría.

“Como ha sido de permanente conocimiento y manejo de la Contraloría, se reitera que el Fondo Nacional del Café no tiene personalidad jurídica, esto es, no es sujeto de derechos y obligaciones, pues carece de este particular atributo; y de esta manera fue dispuesto por el Gobierno Nacional para que con la naturaleza de cuenta fuese administrada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, entidad a la que el mismo Gobierno Nacional le otorgó "Personería Jurídica" mediante Resolución Ejecutiva No. 33 del 2 de septiembre de 1927, publicada en el Diario Oficial No. 20894 de 1928. En cuanto al FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, este es una "cuenta especial", siguiendo la

definición contenida en el artículo 8 del Decreto 2067 de 1940, que lo creó". El Fondo no

es pues, una persona jurídica y es por ello, que el Gobierno ha venido contratando su

manejo con la Federación Nacional de Cafeteros. El Fondo es un sistema de manejo de

recursos a través de una cuenta. El contrato de Administración del Fondo es especial, no

tanto por la cuantía, sino por la importancia del objetivo del Fondo en la economía

nacional y por la naturaleza parafiscal de sus recursos (Corte Constitucional, Sentencia

No. C-449 del 9 de Julio de 1992).

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Siguiendo la naturaleza jurídica de LA FEDERACIÓN y del FONDO, se tiene que LA FEDERACIÓN es una persona jurídica de derecho privado y cuando contrata como administradora del Fondo Nacional del Café, es decir, utilizando los recursos públicos provenientes de las contribuciones establecidas en la Ley 788 de 2000, lo hace ciñéndose a lo estipulado en el Contrato de Administración del Fondo suscrito con el Gobierno Nacional con arreglo a las normas y según las autorizaciones conferidas por el Congreso para la celebración de este contrato, pero siempre conservando su naturaleza de Entidad particular y no así, como Entidad del Estado.

Así pues, jurídicamente sería inviable que el FONDO presentara de manera independiente

solicitudes o trámites ante las diferentes Entidades del Estado y por esto, la FEDERACIÓN

como su Administradora es la que debe acudir PARA TODOS LOS EFECTOS, en la

consecución de toda diligencia frente a la Administración.

Siguiendo lo anteriormente enunciado, la Federación como administradora del Fondo

Nacional del Café, ha presentado en debida forma y cumpliendo los requerimientos de Ley,

las respectivas solicitudes de reconocimiento de patente respecto de productos de

investigaciones que han sido desarrolladas con recursos parafiscales pertenecientes a

dicha cuenta, las cuales legalmente le han sido otorgadas por la Entidad del Estado

encargada de esta función.

El motivo por el cual la Federación se presenta como solicitante en los trámites de

reconocimiento de patente y aparece como titular en los certificados de registro que se han

obtenido, es precisamente la carencia de personalidad jurídica en cabeza del Fondo

Nacional del Café lo cual le impide ser sujeto de los derechos derivados de este

reconocimiento, y por lo tanto, es la Federación dando cumplimiento al contrato de

administración celebrado con el Gobierno, quien debe efectuar dichos registros a su

nombre. Vale la pena citar en este punto algunos de los apartes del contrato de

administración del Fondo Nacional del Café que la Federación observa cuando lleva a

cabo las actividades aquí mencionadas:

CLAUSULA 7o. OBLIGACIONES DE LA FEDERACION COMO ADMINISTRADORA

DEL FONDO NACIONAL DEL CAFE. La FEDERACION, Como administradora del

Fondo Nacional del Café, tendrá las siguientes obligaciones:

a). Cumplir los objetivos del Fondo Nacional del Café realizando por sí o por

intermedio de terceros las actividades y las funciones previstas en este contrato, e

invertir los recursos del mismo, de conformidad con lo estipulado en la normatividad

legal que rige la materia y en el presente contrato.

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CLAUSULA 8o. ACTIVIDADES CON CARGOS A LOS RECURSOS DEL FONDO

NACIONAL DEL CAFE. Las actividades que podrá ejecutar la FEDERACION con

cargo a los recursos del Fondo Nacional del Café, directamente o mediante

contratación, son:

ñ). Realizar todos los actos y negocios jurídicos autorizados por leyes nacionales e

internacionales, conducentes al logro de los objetivos y políticas del Fondo y al

desarrollo de sus actividades y servicios, de conformidad con las autorizaciones

correspondientes

Así pues, las patentes obtenidas en Honduras y Perú a nombre de la Federación, son un activo perteneciente al Fondo Nacional del Café, radicado en cabeza de su Administrador para efectos jurídicos y toda vez que el FONDO no es sujeto de derechos y obligaciones. Ahora bien, los recursos que se pudieran percibir por la explotación o comercialización de las patentes, deben ser ingresados en todo momento a la cuenta FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, la cual se lleva con estricto cumplimiento del Contrato de Administración suscrito con el Gobierno.

Por último, se aclara a la Comisión de Auditoría que no se conocen operaciones de

comercialización de las patentes comúnmente llamadas "BECOLSUB" en Honduras y

Perú, por lo que no tiene sustento la afirmación presentada por la Comisión.

Igualmente, se les aclara que No podría generarse ingreso alguno derivado de la

explotación de una patente, cuando la misma no ha sido explotada, entre otras razones,

porque no se ha otorgado autorización por parte de su Titular. "

Luego de analizada la respuesta del administrador del Fondo, cabe precisar que la

Contraloría General de la República tiene completamente clara la naturaleza jurídica del

Fondo Nacional del Café, la naturaleza y condiciones de los ingresos parafiscales, que ha

sido objeto de pronunciamientos de la H. Corte Constitucional, específicamente en la

sentencia No. C-308/1994, que manifestó: “Deducir de la naturaleza del recurso que

alimenta el Fondo la virtualidad de una apropiación particular excede, no solo los

criterios expresados que acreditan los recursos del Fondo como bienes públicos, sino el

propio sentido de la función de la Federación como administradora de estos, instituida por

la ley para ejecutar una tarea precisa y expresa en beneficio de la industria cafetera”

En este orden de ideas, el hecho de que no se de cumplimiento al literal g) de la Cláusula Séptima del Contrato de Administración, y al mencionarse únicamente el nombre de la Federación Nacional de Cafeteros en los títulos o registros que dan cuenta de bienes adquiridos con los recursos públicos del Fondo, induce a la determinación de una propiedad exclusiva de la Federación que no está acorde con la definición del Fondo como un patrimonio de afectación y destinación específica. Además, menciona la Federación que en el evento de generarse

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ingresos por concepto de explotación comercial de patentes, dichos ingresos en todo momento irían al Fondo lo que en otras palabras le significan un derecho.

La Contraloría General de República, no plantea que el Fondo “presente de manera independiente solicitudes o trámites” sino que en cumplimiento del Contrato de Administración, se mencione en forma expresa el nombre del Fondo Nacional del Café en los documentos o registros que dan fe de propiedad de los bienes adquiridos con sus recursos; en consecuencia, para la CGR se mantiene el incumplimiento a la Cláusula citada.

HALLAZGO No. 23.

La Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo, suscribió con la COMPAÑÍA INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. "ICSA", el Contrato No. 179 del 10 de Noviembre de 2003, mediante el cual la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, enajena y transfiere a título de compraventa, a favor de la Compañía de Industrias y Construcciones - ICSA, el derecho de dominio pleno de la totalidad de la acciones que posee en Davivienda, 116.780 acciones por valor de $14,729 cada una, por la suma total de $1.720.094.661,oo.

Teniendo en cuenta que el contrato es de máxima cuantía, la Resolución No. 08 de 2000, “Por el cual se adopta el Estatuto de Contratación de la Federación Nacional de Cafeteros con recursos parafiscales cafeteros”, reglamentó el procedimiento para la celebración del mismo, en los artículos 30, 32 y 33.

Por lo anteriormente expuesto y una vez revisado el expediente allegado a la Comisión de Auditoría, se evidencia que la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, no dio cumplimiento al procedimiento establecido en el Estatuto de Contratación.

Al respecto, la Federación responde: “De la valoración efectuada por las bancas de

inversión contratadas para el efecto, se pudo establecer que el paquete accionario del cual

era titular la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en su condición de

administradora del Fondo Nacional del Café, no se encontraba inscrito en la Bolsa de

Valores de Colombia, motivo por el cual, su negociabilidad resultaba bastante restringida,

situación que de paso, afectaba drásticamente su valor de venta.

Dicha situación se evidenció, con las propuestas presentadas por el Grupo Bolívar,

especialmente, y por la sociedad Industrias y Construcciones S.A.., en donde el aludido

Grupo económico tan solo ofreció comprar dichas acciones, por el cincuenta por ciento

(50%) del valor intrínseco, propuesta que rompía toda relación de costo – beneficio y

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oportunidad, a la pudiera aspirar la Federación en la condición antes anotada, en este tipo

de operaciones. 2.Así las cosas, una vez explorado el medio económico en que

eventualmente se llevaría a cabo la venta del paquete accionario, el tema fue puesto a

consideración del Comité Ejecutivo, – hoy Directivo –, órgano de Dirección, que en

cumpliendo de lo preceptuado por el numeral 1º del artículo 21 de la Resolución 8 de

2000, autorizó la venta de las 116.780 acciones que el Fondo Nacional del Café tenía en

Davivienda S.A., decisión que adoptó sobre dos premisas fundamentales: La primera, la

escasa negociabilidad de las acciones, y en ese sentido, el número reducido de ofertas; y la

segunda, el valor prácticamente irrisorio que se ofreció en una de ellas. Sin embargo,

conviene precisar, en punto al hallazgo formulado, que la autorización para celebrar el

correspondiente contrato de compraventa de acciones correspondía única y

exclusivamente al Comité Ejecutivo – hoy Directivo – por dos razones a saber: (i) Por ser

de máxima cuantía, pues la venta total ascendió a la suma de $1.720.094.661, y (ii)

principalmente, por tratarse de la enajenación de la participación accionaria en una

sociedad, como lo es, Davivienda S.A.; lo que indica sin lugar a dudas, que la Resolución 8

de 2000, también prevé un procedimiento especial y prevalente, que no requiere de la

aplicación de las formas de selección del contratista allí previstas, cuando el negocio

jurídico versa sobre la enajenación de acciones, como de hecho ocurrió en el presente

caso”.

Para la CGR, las razones expuestas por la Federación no desvirtúan la situación observada, ya que si bien es cierto y la CGR lo entiende, la venta de la acciones de Davivienda al no encontrarse inscrita en Bolsa de Valores de Colombia, motivó que su negociabilidad resultara bastante restringida, también es cierto que la Resolución No. 08 de 2000, reglamenta la actividad contractual que la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, debe cumplir. Ahora bien, respecto a la manifestación de: “lo que indica sin lugar a dudas, que la Resolución No. 8 de 2000, también prevé un procedimiento especial y prevalente, que no requiere la aplicación de las formas de selección del contratista allí previstas, cuando el negocio jurídico versa sobre la enajenación de acciones”, no es de recibo, pues el texto de la Resolución No. 08 de 2000, no contempla la posibilidad de que en determinados negocios no se apliquen las formas de selección de contratistas allí previstas, ni se encuentran señalados en las excepciones para la oferta o convocatoria a proponer, señaladas en el artículo 37 de la citada Resolución, salvo lo dispuesto en el artículo 24 que señala de la autorización sin cumplir con alguno o algunos de los trámites o requisitos exigidos en la Resolución No. 08 de 2000, cuando se presentare una circunstancia imprevista que genere una contratación de urgencia, situación que no se presenta en el caso bajo examen.

Por lo anterior, la CGR evidencia que la Federación como administradora del Fondo Nacional del Café, en la celebración del citado contrato no dio cumplimiento a los requisitos esenciales estipulados en la Resolución No. 08 de 2000, en sus

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artículos 30, 32, 33, proferida por la misma, que garantiza la transparencia y la selección objetiva del contratista, en virtud del contrato de administración suscrito con el Gobierno Nacional, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, en el CAPITULO XVI. - EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES, que dispone en su ARTÍCULO 112. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. La celebración del convenio y el consiguiente ejercicio de funciones administrativas no modifica la naturaleza ni el régimen aplicable a la entidad o persona privada que recibe el encargo de ejercer funciones administrativas. No obstante, los actos unilaterales están sujetos en cuanto a su expedición, y requisitos externos e internos, a los procedimientos de comunicación e impugnación a las disposiciones propias de los actos administrativos. Igualmente, si se celebran contratos por cuenta de las entidades privadas, los mismos se sujetarán a las normas de contratación de las entidades estatales. (subrayado y resaltado fuera del texto). HALLAZGO No. 27 La Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, suscribió el Contrato de Licencia de Uso de Marca No. 156 de 2004, con la Promotora de Café Colombia S.A. “PROCAFECOL”, el día 6 de septiembre de 2004, cuya vigencia se estipuló por el término de seis (6) años contados a partir del catorce de diciembre de 2002, es decir, hasta el 14 de diciembre de 2008. Sin embargo, la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, suscribió el otrosí No. 3 del 30 de junio de 2005, que en su cláusula octava prorroga el plazo de duración del contrato 156, por diez años más, que se contarán a partir del vencimiento del término inicial, es decir, hasta el 14 de diciembre de 2018. La Resolución No. 08 de 2000, “Por el cual se adopta el Estatuto de Contratación de la

Federación Nacional de Cafeteros con recursos parafiscales cafeteros”, reglamentó sobre

las prórrogas y modificaciones de los contratos y en el artículo 23 dispone: “DE LAS

PRORROGAS Y MODIFICACIONES. Quien haya autorizado el contrato deberá aprobar

las prórrogas y modificaciones del mismo, cumpliendo con todas las formalidades prevista

para el contrato original”.

Una vez revisado el expediente del citado contrato, allegado a la Comisión de Auditoría de

la CGR, se observa que no existe la autorización del Comité Nacional de Cafeteros para

realizar la citada prórroga, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución No.

08 de 2000, “Por el cual se adopta el Estatuto de Contratación de la Federación Nacional de

Cafeteros con recursos parafiscales cafeteros”.

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Respecto a la autorización de la prórroga del Contrato 156, la Federación manifiesta: “En

ese preciso sentido, fue que el Comité de Marcas y de Patentes en su sesión del 22 de abril

de 2005, al tratar los aspectos del Contrato de Licencia de Uso de Marca inicialmente

suscrito entre las partes, que serían objeto del Otrosí No. 3, señaló en punto al término de

vigencia de dicha relación jurídica lo siguiente:

“III. Otrosí No. 3 al Contrato de Licencia de Uso de Marca No. 156 de 2004, suscrito con

la sociedad Promotora Café Colombia S.A. – Procafecol S.A.-

Se indicó la necesidad de suscribir el Otrosí No. 3 al Contrato de Licencia de Uso de

Marca No. 156 de 2004, celebrado con la sociedad Procafecol S.A., con el propósito de

introducir en las cláusulas que más adelante se relacionan, las siguientes precisiones y

modificaciones:

(...) Modificar el numeral 4º de las cláusulas del Contrato, con el objeto de que el término

de duración del mismo sea concordante con un escenario de consolidación del negocio

de Tiendas de Café Juan Valdez, que permita maximizar los ingresos derivados del

Contrato para la FEDERACIÓN, a la vez que ofrezca la estabilidad requerida por los

terceros que se vinculen al Proyecto de Tiendas de Café Juan Valdez, la cual está

directamente relacionada con la permanencia de la relación entre la FEDERACIÓN y el

LICENCIATARIO.

Con tal propósito, el tenor contractual de dicha cláusula deberá ser el siguiente:

“Las partes podrán prorrogar la vigencia del presente contrato mediante acuerdo expreso

y escrito. Las prórrogas que se acuerden, se podrán efectuar por períodos de hasta diez

(10) años.”. Sin embargo, no se adjunta la copia de la citada acta, razón por la cual no se

demuestra el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución No. 08 de

2000.

De otra parte, la CGR considera que de acuerdo con lo manifestado por la Federación: “Es

así como el Comité Nacional de Cafeteros impartió, con carácter excepcional y de manera

general, la autorización para el uso remunerado de la marca Juan Valdez por parte de

Procafecol y de otras sociedades en las que la Federación, con recursos de su patrimonio

privado sea socia, en consideración al hecho de que la Federación obra como

mandataria para la administración del Fondo Nacional del Café”; precisamente, por esa

razón no es lógico que se le sustraiga la facultad al Comité de autorizar las prórrogas del

mismo, máxime cuando el artículo 23 de la citada Resolución No. 08 de 2000, es clara en

determinar: “quién haya autorizado el contrato deberá aprobar las prórrogas y

modificaciones del mismo” (resaltado fuera de texto).

Finalmente, cabe precisar que los antecedentes que dieron origen a este contrato de la licencia de uso de la marca JUAN VALDEZ, propiedad del Fondo Nacional

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del Café, por parte de Procafecol S.A., son objeto de una investigación disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación bajo el radicado 001-105400, al cual se incorporó el radicado 001-109485; y de una Acción Popular que se encuentra en apelación ante el H. Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejera ponente: María Elena Giraldo Gómez, bajo radicación número 25000-23-25-000-2004-00739-01.

HALLAZGO No. 40

La Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café,

suscribió el Contrato de Licencia de Uso de Marca No. 156 de 2004, con la Promotora de

Café Colombia S.A. “PROCAFECOL”, el día 6 de septiembre de 2004; en la cláusula 22

dispone que: “el impuesto de timbre será pagado por partes iguales por las partes

contratantes”, incumpliendo lo estipulado en el artículo 45 de la Resolución No. 08 de

2000, que reza: “el pago del impuesto de timbre será a cargo del contratista”; en

consecuencia, la Administración deberá tomar las medidas necesarias para corregir este

yerro.

De otra parte, tal y como lo manifiesta la Administración, en su respuesta la Federación

como administradora del Fondo se encuentra exenta del impuesto de timbre; sin embargo,

contractualmente se pactó en la cláusula 22 que: “el impuesto de timbre será pagado por

partes iguales por las partes contratantes”

HALLAZGO No. 28

Analizados los documentos que determinan la propiedad del bien de Tokio, se observó que

los documentos que soportan y registran la propiedad, presentan deficiencias debido que la

promesa de compraventa del grupo de oficinas de la Misión Diplomática de Colombia en

Tokio (Japón) se suscribió el 28 de mayo de 1982, y en su cláusula Octava - Plazo para el

registro de la transferencia del dominio -, establece: “Las partes acuerdan realizar las

diligencias necesarias para el registro de la transferencia del dominio sobre el inmueble

prometido en venta al tenor de este documento, en la oficina de Registro de la Propiedad

Inmobiliaria de Tokio que correspondiere, dentro del término de los dos (2) años

siguientes a la fecha en que se suscriba el acta de la diligencia de entrega de que trata la

cláusula la sexta precedente”. A esta Cláusula no se le dio cumplimiento, y además se

evidenció un contrato de compraventa de 1984, que carece de fecha y firmas, en el cual

cambian lo acordado anteriormente tal como se evidencia en la Cláusula Séptima, que

dispone: “las partes acuerdan realizar las diligencias necesarias para el registro de la

transferencia de dominio del inmueble objeto de la compraventa en el término de 99 años,

contados a partir de la fecha de este instrumento en la Oficina de Registro de la propiedad

inmobiliaria de Tokio que correspondiera”.

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Teniendo en cuenta lo anterior, la Federación Nacional de Cafeteros como administradora

del Fondo Nacional del Café, no posee la propiedad del bien. Igualmente, sucede con el

bien de New York, del cual entregaron un documento que no demuestra la propiedad de la

Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café.

Por lo descrito, se evidencia mala gestión por parte de la Federación en la administración de

los recursos encomendados en el Contrato de Administración, y el incumplimiento de lo

estipulado en el PGCP, en las “Instrucciones relativas al reconocimiento y revelación de las

propiedades planta y equipo – Evidencia documentaria. La propiedad o dominio de los

bienes inmuebles se determina mediante escritura pública debidamente protocolizada (...)”.

Respecto al bien inmueble de Tokio, la Federación allegó a la Comisión de la CGR, el

contrato de compraventa firmado por las partes en las que acuerdan realizar el registro de la

transferencia en 99 años y el documento calendado el 23 de abril de 1984, mediante el cual

el Subgerente General de la Federación Nacional de Cafeteros faculta para pactar el

aplazamiento del registro de la transferencia de dominio ya citada. No obstante lo anterior,

la CGR observa que el contrato de compraventa carece de la firma del Ministro de

Relaciones Exteriores de Colombia, en su carácter de Representante Legal del Fondo

Rotatorio del mismo Ministerio, situación que contraviene lo estipulado en la cláusula

octava del mismo que dispone: “El presente contrato requiera para su válidez la firma del

Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Colombia, en su carácter de Representante

Legal del Fondo Rotatorio del mismo Ministerio”.

Además, para la CGR no es clara la razón por la cual se cambió la condición para el

registro de la transferencia del dominio, prevista inicialmente en dos años y modificado

posteriormente a 99 años, porque no se allegó la autorización correspondiente del Comité

Nacional de Cafeteros para efectuar la citada modificación.

Respecto del bien de Nueva York, la Federación remitió a esta Comisión un contrato que

data de 1965, celebrado entre el Gobierno Nacional – Ministerios de Hacienda y Crédito

Público y de Fomento, mediante el cual el Gobierno Nacional autorizó a la FEDERACIÓN

para adquirir, con dineros tomados del Fondo Nacional del Café, un edificio en la ciudad de

Nueva York (Estados Unidos de Norteamérica), hasta por la cantidad de un millón de

dólares americanos, el cual se destinará para el funcionamiento de las instalaciones del

“Centro Colombiano”, creado mediante Decreto No. 1946 del 26 de julio de 1965, en

donde serán albergadas las dependencias de la FEDERACIÓN, de la Empresa Colombiana

de Turismo S.A. y de la Delegación de la República de Colombia ante las Naciones Unidas.

Además, que la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, por

intermedio de su oficina en la ciudad de Nueva York, será la encargada de la operación del

“Centro Colombiano”, y llevará una cuenta que permita determinar los ingresos y egresos

del Fondo Nacional del Café por dicho concepto.

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De otra parte, con la lectura de las Actas Nros. 18, 20, 22, 23 y 30 del Comité Nacional de

Cafeteros, todas del año 1965, allegadas a la CGR, se concluye que la decisión de registrar

a nombre de la República de Colombia el citado bien inmueble a pesar de que la compra se

realizó con cargo a los recursos del Fondo Nacional del Café, se fundamentó en el hecho de

que siendo propiedad del Gobierno Nacional se ahorrarían US$ 24.500 por concepto de

impuestos anuales. Además, que la negociación fue financiada consiguiendo con el Dry

Dock Saving BanK, US$ 450.000 con una hipoteca a 10 años, y US$ 425.000 obtenidos

con un banco comercial.

No obstante lo anterior, a la CGR no se ha remitido la Escritura correspondiente y el

documento de registro del bien inmueble, edificio de la calle 57 con Lexington, ubicado en

la ciudad de Nueva York, razón por la cual la Comisión no tiene claridad del estado actual

del inmueble.

Finalmente, desde la adquisición del inmueble han pasado algo más de 40 años, y la CGR considera conveniente revisar la situación en punto de la propiedad del bien, del ahorro por concepto de impuestos y de los ingresos por concepto de la Administración del mismo, toda vez que los créditos obtenidos por el Fondo para la citada negociación son obligaciones canceladas (si tenemos en cuenta que se habían previsto cancelar en diez años), y los ingresos obtenidos por su administración suplirían los gastos por concepto de impuestos; en consecuencia, desaparecería el motivo por el cual se dio la propiedad del bien a la República de Colombia. 3.2.1. Aspectos de Legalidad y Contratación de los Comités Departamentales y las

Regiones

Comité Departamento de Cafeteros de Boyacá

En la revisión a los diferentes contratos suscritos por el Comité Departamental de Cafeteros de Boyacá, se observaron las siguientes deficiencias, de las cuales algunas son repetitivas respecto al Plan de Mejoramiento del año inmediatamente anterior y evidencias fallas en el Sistema de Control Interno.

Los diferentes convenios de cofinanciación suscritos entre el Comité Departamental de Cafeteros de Boyacá y los municipios cafeteros, no se encuentran liquidados, aunque los contratos que se producen con ocasión de dichos convenios si tengan actas de entrega y algunos contienen acta de liquidación; además, esta situación puede generar que los municipios no conozcan el uso real de sus recursos porque no hay rendición de cuentas ni liquidación de los convenios.

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Las pólizas no están aprobadas por el Comité, pese a que los contratos contemplan que para la ejecución del mismo se requiere de éste requisito; además, la gran mayoría no están firmadas por el tomador ni el beneficiario, incumpliendo los requisitos del contrato de seguro.

Se encontró que el contrato 67-05, Compra de recebo para las vías veredales de Berbeo; y el 31-05, elaboración de Paseras para el municipio Briceño; poseen actas de liquidación anteriores a las actas de entrega de los objetos contratados; e incluso, en el contrato 67-05, la fecha de liquidación es la misma de la suscripción del contrato.

Los contratos 31-05 y 71-05, suscritos con el mismo proveedor, cuyo objeto es elaboración de paseras para los municipios de Briceño y Tununguá, se observa inequidad en el amparo de cumplimiento que se le solicita al contratista; para un contrato donde el amparo de cumplimiento es del 10% y para el otro es del 20%; en uno se exige póliza de calidad y en el otro no.

Aunque en algunos contratos existen documentos que ingresan y egresan los bienes muebles al almacén, no siempre se encuentran debidamente diligenciados, ya que algunas veces carecen de firmas de los responsables.

El contrato 25-05, para la adquisición de nueve (9) despulpadoras, al momento del estudio del contrato en éste no había evidencia de la entrega de dichos elementos a los beneficiarios; en fecha posterior a la observación, estos documentos son adjuntados, lo que demuestra deficiencias en el sistema de archivo del Comité Departamental de Cafeteros de Boyacá.

De los cuatro (4) municipios visitados, se recorrieron las obras en aproximadamente 22 predios, donde tan solo se observaron dos (2) obras que indican en forma expresa el nombre del Fondo Nacional del Café, como ente financiador, incumpliendo lo ordenado en el Literal G), Cláusula Séptima, del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café.

Existen dos (2) convenios de cofinanciación suscritos con el municipio de Berbeo, sin número y sin fecha, por el mismo valor y objeto (idénticos), uno suscrito con el señor Alcalde municipal y el otro con la Secretaria de Planeación y Obras Públicas, sin existir certeza de cuál fue el convenio real ejecutado y con cual se realizó el egreso en el municipio, debido a que en ningún lado se puede observar, en los documentos existentes en el Comité, la sustitución de alguno de los dos convenios y por lo tanto, los dos tienen validez jurídica. Además, no se pudo establecer si los dos convenios fueron

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pagados o solamente uno de ellos, por cuanto el Comité Departamental considera que estos recursos son privados y por lo tanto la Contraloría no tendría competencia, razón por la cual no se tuvo acceso a soportes de pago ni manejo de la cuenta Gestión de Proyectos; ello a pesar de haberles comunicado que por ser recursos del Sistema General de Participaciones donde la Contraloría General de la República ejerce Control Prevalente. Esta limitante también se presentó en el departamento de Risaralda

Comité Departamental de Caldas El estatuto de contratación y sus reglamentos, no consideran requisitos determinados para efectuar las actividades de consulta de precios del mercado, poniendo en riesgo la adquisición económica de recursos y la prestación eficiente de servicios. Para los contratos 229-05, 487-05, 599-05 y 710-05, se acordaron precios unitarios de obras complementarias no previstas, pero no se dispusieron de los análisis de precios unitarios, como tampoco de un estudio que evidencie su correspondencia con los precios del mercado, lo que atado a la ausencia de especificaciones particulares de construcción, pone en riesgo la correcta y eficiente ejecución de las obras. No se identificaron los lugares específicos intervenidos dentro de la ejecución de los contratos 155-05, 262-05, 365-05 y 444-05, cuyo objeto es la construcción de pavimento asfáltico para el parcheo en la carretera Chinchiná - Río San Francisco. Las anteriores situaciones no permiten verificar la correcta ejecución de las obras y su correspondencia con los fines establecidos para la contratación con recursos del Fondo Nacional del Café. No existe claridad y precisión en los objetos contratados, quedando, incluso en algunos casos para una época posterior a la celebración del contrato, la definición de las actividades a realizar por los contratistas; situación que ya se había advertido en la anterior auditoría e incluido en el plan de mejoramiento suscrito por la entidad. Dicha situación se observa de manera específica en los siguientes contratos: Nros. 292, 078, 221, 334, 155, 262, 337, 365, 444, 363, 156, 263, 366, 146, 670, 147, 671, 148, 672, 750, 288. El Contrato de arrendamiento Nro. 284 de 2003, se encontraba vigente hasta el 31 de julio de 2004, continuando la ejecución del mismo sin que se realizara la respectiva prorroga, argumentando la entidad aplicación de los Artículos 518 y 520 del Código de Comercio, situación que no es aceptable, debido a que por tratarse de un bien de propiedad del Fondo Nacional del Café, debe someterse su contratación a lo dispuesto en las Resoluciones Internas expedidas con tal fin, y

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en particular el Artículo 23 de la Resolución 08 de 2000, que exige la formalidad de las prorrogas y modificaciones del contrato. Este hecho presenta un riesgo en la selección objetiva del contratista, puesto que se amplia el objeto del contrato en repetidas oportunidades, llegando incluso a que un contrato que inició por una menor cuantía, termine siendo ejecutado por una cuantía superior sin nueva selección de contratista, sino con múltiples modificaciones, como es el caso de los contratos 155, 156, 147, 148. Comité Departamental de Cafeteros de Risaralda Se presentan fallas en la suscripción de contratos en aspectos tales como cambio de ítem en el objeto contractual sin el documento respectivo que lo apruebe, actas de entrega y liquidación sin las modificaciones realizadas, obras adicionales no previstas en el contrato sin la aprobación del Director Ejecutivo, irregularidades en la deducción del impuesto de timbre y retefuente, falta de actas de inicio, terminación y liquidación del contrato, falta de informes de ejecución e informes de interventoría. En el contrato No. 7031 no se cumplió con la obligación fiscal de declarar y pagar oportunamente el respectivo impuesto de Timbre, contraviniendo lo establecido en el literal i) del Capitulo IV, del contrato de Administración suscrito entre el Gobierno Nacional En el contrato No. 7144 se dejó de descontar la suma de $260 miles, por concepto de

retención en la fuente a la tarifa del 10% sobre la base de $4.000 miles, contraviniendo lo

establecido en el art. 392 del ET y el D.R. 260/00.

La Entidad no dio cumplimiento a la normatividad SICE.

Se evaluó la legalidad de 38 convenios interinstitucionales y 43 contratos suscritos por el Comité de Cafeteros del Risaralda con cargo a los recursos del Fondo Nacional del Café - Ley 863/03, durante la vigencias 2005, encontrando que se da cumplimiento a la Resolución No. 08 del 2000 y las cláusulas pactadas en cada contrato. Sin embargo, se evidenció incumplimiento de algunos preceptos legales en la etapa pre-contractual, contractual y post-contractual, relacionados con:

En el contrato de prestación de servicios profesionales No. 7110/2005, celebrado entre el comité de Cafeteros y David Bermúdez Celemín, por valor de $6.000 miles, se concluyó a satisfacción y en el término establecido y cinco meses después no ha sido liquidado, incumpliendo el artículo 50 de la Resolución No. 08 de 2000, que establece como competencia del responsable del área interesada, elaborar el acta de liquidación del contrato dentro de los

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90 días siguientes a su liquidación. (Hallazgo corregido en desarrollo del proceso auditor).

En el contrato de suministros No. 7097/2005, por valor de $7.200 miles, cuyo objeto es suministrar 5.530 plántulas de lulo, faltan los siguientes documentos de la etapa pre-contractual, contractual y post-contractual: registro de proponentes, informes de labor, acta de inicio, terminación y liquidación. Los pagos por $7.200 miles están soportados mediante factura y cuenta de cobro, sin el visto bueno del Director de la División Técnica del Comité, en su calidad de interventor del contrato. Lo anterior, se presenta por falta de control interno y administrativo, y por deficiencias en la labor de interventoría.

Se observa falta de confiabilidad en la información reportada por el Comité de

Cafeteros de Risaralda a la Contraloría General de la República, sobre la contratación

realizada con recursos del Fondo Nacional del Café, por cuanto haciéndose la

confrontación de la base de datos de contratos celebrados por la entidad durante la

vigencia 2005, con recursos del FoNC, frente a los reportes entregados, se presentaron

las siguientes inconsistencias:

Contratos dejados de reportar al ente de control y ejecutados con recursos del FoNC por la

vigencia 2005: No. 7031 del 28 de enero , No. 7097 del 20 de junio, y el No. 7138 del 20

de septiembre .

Contratos que no se encuentran relacionados en la base de datos y que de acuerdo a

certificación del contador, su numeración no fue utilizada: 7151, 7152, 7153.

- En el contrato No. 7126, por valor de $13.414 miles, cuyo objeto es la construcción de 5 transversales de 24" y 1 transversal de 48", vía vereda El Diamante, municipio de La Celia, se encontró que durante la ejecución del contrato se realizaron modificaciones al objeto contractual, sin el documento respectivo aprobando dichos cambios. Igualmente, se produjeron actas de entrega y liquidación sin las modificaciones realizadas. Faltando a lo reglado en el artículo 23 de la resolución 08 de 2000, y la cláusula Décima Quinta del contrato.

- Revisado el Contrato de Obra No. 7186 de 2005, en cuantía de $10.186,8

miles, cuyo objeto es la reforma de bocatoma, tanque de almacenamiento y red de conducción para el acueducto de la vereda Alto del Toro, municipio de Dosquebradas, para beneficiar 30 viviendas y 240 habitantes, se encontró que durante su ejecución se dejaron de realizar 7 ítems del presupuesto original y se ejecutaron obras adicionales no previstas en el contrato, sin que se encuentre documento de acuerdo al precio unitario de dichos ítems,

Con formato: Numeración y viñetas

Con formato: Numeración y viñetas

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debidamente aprobado por el Director Ejecutivo, incumpliendo la Cláusula Novena. Obra Adicional y Precios No Previstos de la minuta del contrato. Igualmente, se produjo el Acta No. 1 y Final de Obra, sin las modificaciones realizadas, faltando a lo reglado en el artículo 23 de la Resolución 08 de 2000, y Cláusula Novena del contrato.

- El Comité de Cafeteros del Risaralda no registró la contratación celebrada

durante la vigencia 2005, en el Sistema de Contratación Estatal – SICE, incumpliendo lo dispuesto en el Decreto 3512 de 2003. lo que trae consigo el incumplimiento de disposiciones legales y el control inadecuado de las actividades que la Entidad se encuentra obligada a realizar respecto a la normatividad SICE.

La Entidad responde: “La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia bajo un solo NIT y para efectos del reporte en el SICE, está en proceso de implementación del sistema para posteriormente extenderlos a los Comités Departamentales”.

En la revisión de la contratación, se observó que se suscribieron contratos con imprecisiones en su objeto contractual, como no pactar tarifas unitarias, ni número de servicios a prestar, entre otros (contratos de prestación de servicios No. 7037, 7038 y 7039/2005). De otra parte, se incluyen dentro de la minuta de algunos contratos cláusulas que no aplican o que no pueden cumplirse, como exigencia del certificado de deudores morosos, y exigencias de pólizas que no expiden las Compañías Aseguradoras, entre otras.

Se excede el valor de los recursos apropiados para la ejecución del contrato de cofinanciación No. 7171 de 2005, celebrado con el Municipio de Quinchia, en la suma de $849,4 miles, por cuanto en dicho contrato la Federación Nacional de Cafeteros de Risaralda se compromete a aportar la suma de $14.000 miles con recursos del FoNC; y la sumatoria de los recursos del FoNC, de los contratos de obra Nos. 7195/05 y 7203/05, derivados de este, suman $14.849,4 miles. Contraviniendo así lo establecido en el literal a) de la cláusula décima del Contrato de Administración del FoNC. Causado por la no aplicación de la normatividad vigente en lo que respecta a principios presupuestales, sujeción al presupuesto, trayendo como consecuencia sobre-ejecución en los recursos del FoNC. (Hallazgo corregido en desarrollo del proceso auditor)

En el contrato de Obra No. 7145/05, se contravino lo establecido en el artículo 514 y siguientes, del Estatuto Tributario, al dejarse de descontar y declarar la suma de $484 miles, por concepto de impuesto de timbre a la tarifa del 1.5%, teniendo en cuenta lo preceptuado en el Concepto No. 046590 del 18 de mayo

Con formato: Numeración y viñetas

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del 2000, de la DIAN, en concordancia con la Cláusula Décima Sexta y el literal i) de la Cláusula Séptima del Contrato de Administración del FoNC.

Causado por una Inadecuada aplicación de la normatividad tributaria, trayendo como consecuencia el no cumplimiento de la obligación fiscal de liquidar el impuesto de timbre a la tarifa establecida.

- En el contrato de prestación de servicios No. 7036/05, mediante factura No. 2499 se cancela al optómetra Luis Carlos Ossa Ramírez, jornada adicional por valor de $294 miles, contraviniendo la cláusula Cuarta del contrato, mediante la cual a través de facturas realizó sus cobros en las que determinaba periodos de tiempo específicos que cubrían desde el 02 de febrero hasta el 30 de diciembre del 2005, vigencia del contrato, sin existir modificación o adición al respectivo contrato. Lo que ocasiona disminución de los recursos del FoNC, al cubrir gastos no establecidos en el contrato. (Hallazgo corregido en el proceso auditor, reportado como beneficio del mismo).

Comité Departamental de Cafeteros del Tolima

- A diciembre 31 de 2005, el Comité Departamental de Cafeteros del Tolima –FoNC, había excedido el límite de aportes sociales en las Cooperativas de Caficultores del Líbano, en $24.300.000, y del Norte del Tolima (Fresno), en $3.588.911; lo que conlleva incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 79/1988 que expresa: “Ninguna persona natural podrá tener más de un diez (10%) de los aportes sociales de una cooperativa y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve por ciento de los mismos” .

- En el contrato de prestación de servicios No. 250379, suscrito con MULTIGESTION el 26 de diciembre de 2005, de cuantía indeterminada, se presentaron las siguientes irregularidades:

- Se pactó el suministro de personal, sin tener en cuenta que las Cooperativas

de Trabajo Asociado no pueden realizar intermediación laboral. - Se pactó el suministro en calidad de arrendamiento, de espacios físicos,

equipos, elementos e insumos, sin tener en cuenta que las Cooperativas de trabajo asociado deben ser propietarias, poseedoras o tenedoras de los medios materiales de labor.

- Se expidió la Póliza, el 2 de febrero de2006, un mes después de haberse

iniciado la ejecución del contrato.

Con formato: Numeración y viñetas

Con formato: Numeración y viñetas

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Lo anterior, generando que se desdibuje el objeto de estas Cooperativas, se contribuya a evadir los pagos de impuestos y aportes parafiscales, y se compromete la responsabilidad del Comité Departamental de Cafeteros en materia laboral.

En los contratos Nos. 250052, 250381, 250382 y 250384, suscritos el 03-03-2005, el primero, y el 26-12-2005, los otros, con QUALITY LTDA, COLTEMPO, A TIEMPO y UNO A, respectivamente; de cuantía indeterminada, cuyo objeto es el suministro de personal en misión, se presentaron las siguientes deficiencias:

- Se inició la ejecución de los contratos con fecha anterior a la suscripción,

sin que estos se enmarquen en la excepción a la norma. - No se pactaron las cláusulas de supervisión y forma de pago del contrato,

ni se exigió de manera expresa en la cláusula de pólizas la de cumplimiento de disposiciones legales, señalando el valor asegurado y la vigencia.

- No existe concordancia entre las cláusulas séptima y vigésima tercera en lo relativo a la ejecución.

En el convenio 250080, suscrito con PROHACIENDO el 1 de abril de 2005, para mejorar el nivel educativo de la población adulta rural cafetera, por $190 millones, se presentaron las siguientes irregularidades:

Las ejecuciones del presupuesto rendidas en los informes parciales, no superaban el 90% requerido para acceder a cada uno de los pagos siguientes, e indebidamente se incluyeron causaciones y provisiones para lograr estos porcentajes.

En el convenio existe contradicción entre la cláusula sexta, duración, la cual se pacta en 10 meses, finalizando el 31 de enero de 2006, y el literal d) de la cláusula tercera, que indica que el último desembolso debe ser legalizado antes del 30 de diciembre de 2005, acortando el término del contrato.

Se presentaron gastos desproporcionados de mantenimiento de equipos, en cuantía de $2.773.000.

Existe contradicción entre el numeral primero de la cláusula segunda, la que determina que Prohaciendo hará un aporte de $10 millones representados en: “……….de planta física”, y luego en el plan de acción del convenio en el numeral 7, en el componente costo. …..5. “servicios logísticos, se indica que incluye los recursos y servicios de apoyo logístico generadores de costo……tales como….arrendamiento”.

No se tienen mecanismos de control para garantizar que los pagos de teléfono que se le cargan al convenio correspondan al verdadero consumo.

Con formato: Numeración y viñetas

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La supervisión del convenio depende de la Dirección Técnica, cuyo titular fue director ejecutivo de Prohaciendo por más de 15 años; aunque hay delegación de las funciones de supervisión, la responsabilidad continua en cabeza de este.

En los contratos Nos. 250245, 250008 y 250340, suscritos para la Construcción de Pisos y Andenes del Aula Múltiple de la Escuela Curalito, Construcción del Acueducto Carrizales, Construcción de Patio Recreacional Escuela Vereda El Gallo, en el Municipio de Ibagué, no se encuentra el registro de entrega formal al contratista de los planos de diseño y especificaciones de construcción, generando el riesgo de ejecutar obras que no concuerden a cabalidad con lo pactado.

- En el convenio 250195, suscrito con el Municipio de Ibagué, con el fin de aunar

esfuerzos técnicos y económicos para realizar limpieza de la vía Ambalá – China Alta

(23 Kms.), Municipio de Ibagué, por $9.600.000, se presentaron las siguientes

inconsistencias:

No se acreditó en forma oportuna la afiliación al sistema de seguridad social integral en

salud, pensión y riesgos profesionales, del operador de la máquina.

No se evidencia información a la comunidad, que la limpieza de las vías se realizó en

parte con recursos de Fondo Nacional del Café.

El presupuesto para la obra no se encuentra suscrito por el funcionario responsable.

En el Contrato 250203, suscrito con Central de Cooperativas del Tolima Ltda.. CENCOTOL LTDA., el 13 de junio de 2005, por $43.300.000, para adelantar programas de fomento y apoyo al cooperativismo, no existen registros que indiquen el tema del evento, asistentes, horario, fecha y memorias, impidiendo que se conozca la cobertura y participación del gremio en los eventos programados. (La entidad subsanó la observación por lo que se constituye en un beneficio indirecto de auditoría).

En el contrato 250107, suscrito el 14 de Abril de 2005, por $88.193.348, para realizar el Mejoramiento y rehabilitación de la vía Cajamarca - Anaime K0+000 a K6+700, no se realizaron pruebas de laboratorio para verificar la calidad de los trabajos contratados, a pesar de haberse acogido las normas de INVIAS para la ejecución de este proyecto.

En los contratos números 250245 y 250340, suscritos para la Construcción de pisos y andenes del aula múltiple de la escuela Curalito, y para la construcción de un patio recreacional en la escuela de la vereda El Gallo del municipio de Ibagué, por valor de $4.503.312 y $2.168.369, respectivamente, la

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compactación del material de base pactada, es de forma manual, a pesar de que las condiciones del proyecto permiten la compactación mecánica que brinda mayores densidades; lo que genera el riesgo de que la base construida no cuente con la densidad necesaria para la obra, con los consecuentes daños a la misma.

En los contratos Nos. 250245 y 250340, suscritos para la Construcción de Pisos y

Andenes del Aula Múltiple de la Escuela Curalito, y Construcción del Patio

Recreacional Escuela Vereda El Gallo, en el Municipio de Ibagué, no se encuentra

registro de cuantificación ni autorización previa al contratista para la ejecución de

cantidades de obra adicional.

En el convenio 250081, suscrito con PROHACIENDO el 1 de abril de 2005, para la capacitación de multiplicadoras en salud y bienestar rural, por $152 millones, se presentaron las siguientes irregularidades:

- Las ejecuciones del presupuesto rendidas en los informes parciales no

superaban el 90% requerido para acceder a cada uno de los pagos siguientes, e indebidamente se incluyeron provisiones para lograr estos porcentajes.

- En el convenio existe contradicción entre la cláusula quinta, duración, la

cual se pacta en 10 meses, finalizando el 31 de enero de 2006 , y el literal d) de la cláusula tercera, la cual indica que el último desembolso debe ser legalizado antes del 30 de diciembre de 2005, acortando el término del contrato.

- Existe contradicción entre el numeral primero de la cláusula segunda, la

que determina que Prohaciendo hará un aporte de $10 millones representados en “……….de planta física”; y luego en el plan de acción del convenio, en el numeral 7, en el componente costo. …..5. “servicios logísticos, se indica que incluye los recursos y servicios de apoyo logístico generadores de costo……tales como….arrendamiento”.

- No se tienen mecanismos de control para garantizar que los pagos de

teléfono que se le cargan al convenio, correspondan al verdadero consumo.

- La supervisión del convenio depende de la Dirección Técnica, cuyo titular fue director ejecutivo de Prohaciendo por más de 15 años; aunque hay delegación de las funciones de supervisión, la responsabilidad continua en cabeza de este.

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El acta de liquidación del convenio 250108, no se ha perfeccionado a pesar de haberse vencido el término, y carece de la firma del Alcalde de Palocabildo, lo que genera incumplimiento de la cláusula sexta del convenio en mención, y del artículo 62 de la Resolución 08 del 30 de octubre de 2000, por el cual se adopta el Estatuto de Contratación de la Federación Nacional de Cafeteros con recursos parafiscales cafeteros. (La entidad subsanó la observación, por lo que se constituye en un beneficio indirecto de auditoría).

- En las carpetas que contienen los convenios Nos. 250330, 250347 y 250348,

suscritos en noviembre de 2005, con los municipios de Planadas, Anzoateguí y Santa Isabel, para “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL Y SANEAMIENTO”, no se encontraron los informes trimestrales de que trata el numeral 7 de la cláusula tercera de los convenios mencionados.

Es deber de las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, hacerlo con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales; situación que no se evidenció en los siguientes hallazgos:

- En el convenio 250080, suscrito con PROHACIENDO el 1 de abril de 2005, para mejorar el nivel educativo de la población adulta rural cafetera, por $190 millones, se hicieron pagos indebidos en cuantía de $1.709.010 al cargarle al convenio el 60% del valor del arriendo y vigilancia, cuando en realidad correspondía al 40%; ello debido a incorrecta decisión administrativa y a falta de mecanismos de control y seguimiento a la contratación, generando detrimento al erario en la cuantía señalada. (La entidad consignó los dineros, por lo que se constituye en un beneficio directo de auditoría).

- En el convenio 250081, suscrito con PROHACIENDO el 1 de abril de 2005, para la capacitación de multiplicadoras en salud y bienestar rural, por $152 millones, se hicieron pagos indebidos al cancelar con cargo al convenio $966.457,8 correspondientes a energía acumulada dejada de cobrar durante 99 días (refacturación) anteriores a la suscripción del convenio; de igual forma, se pagó servicio de teléfono por $43.959.7, de un periodo diferente a la vigencia del contrato y se compraron tableros acrílicos por $592.000, el 24 de noviembre de 2005, seis (6) días antes de que se acabaran las clases; elloo debido a incorrecta decisión administrativa y a falta de mecanismos de control y seguimiento a la contratación, lo que genera detrimento al erario en cuantía de $ 1.602.417,5. (La entidad consignó los dineros, por lo que se constituye en un beneficio directo de auditoría).

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Comité Departamental de Cafeteros del Valle del Cauca Como resultado de la revisión de los Convenios ínter-administrativos celebrados con la participación de recursos del Fondo Nacional del Café, se encontró que en los Convenios UDS-070-05, UDS-141-05, UDS-163-05 y UDS-216-05, no se dejó expresa la calidad en que actúa La Federación, es decir, como administradora del Fondo Nacional del Café, así como indicar la procedencia de los recursos. En las Escrituras de Compraventa de las Fincas La Esperanza, municipio de Ansermanuevo; La Flores, municipio Calima-Darién; y La Sirena, municipio de Trujillo; adquiridas para la ejecución del Programa Jóvenes Agricultores, no se especificó qué parte de los recursos (30% por valor de $166 millones) provienen del Fondo Nacional del Café, así como tampoco se consignó que los mismos se vinculan temporalmente, dado que una vez se parcelen los predios y se transfieran a los beneficiarios del Programa, ellos reintegrarán este porcentaje, razón por la cual estos dineros entrarán nuevamente al Presupuesto para ser invertidos en este u otros programas o proyectos.

Lo anterior se constituye en no aplicación de la Cláusula Séptima, literal g), del Contrato de

Administración, que estipula: “DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL

FONDO NACIONAL DEL CAFÉ. CLÁUSULA SÉPTIMA.- Obligaciones de la

FEDERACIÓN como administradora del Fondo Nacional del Café: La FEDERACIÓN,

como administradora del Fondo Nacional del Café, tendrá las siguientes obligaciones: g)

Indicar en forma expresa el nombre del Fondo Nacional del Café cuando se realice

cualquier actividad que sea financiada con sus recursos”; y obedece a deficiencias en el

control de las actividades de las áreas involucradas en el proceso de contratación (dirección,

jurídica y financiera), y en consecuencia, dificulta el seguimiento a los recursos del Fondo

Nacional del Café (subrayado nuestro)

En relación con esta observación, El Comité manifestó en oficio DE-0148, del 20 de Abril

de 2006, lo siguiente:

"Es de anotar que en los convenios elaborados por la CVC o por el Depto, si bien no se

indicó el origen de los recursos, estamos realizando las gestiones para obtener la

modificación en ese sentido."

"Sobre las Escrituras Públicas mediante las cuales se adquirieron los predios para el programa Jóvenes Agricultores, les manifestamos que se trata de un trámite transitorio mientras se entregan los bienes a sus destinatarios finales, además estos bienes no se pueden constituir como patrimonio del Fondo, teniendo en cuenta que existe una participación de cooperación española - FAES, pues los recursos del Fondo se constituyen como contrapartida del programa; adicionalmente este programa ha tenido la divulgación necesaria en la comunidad,

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así como el reconocimiento que hacen los mismos jóvenes beneficiados al Fondo Nacional del Café, ya que reciben un beneficio al poder acceder a la tierra hasta que se obtengan crédito del sector financiero".

- Como resultado de la revisión de los Convenios ínter-administrativos celebrados con la

participación de recursos del Fondo Nacional del Café, se encontró que en el Convenio

UDS-088-05, suscrito con la Fundación para la Educación Cooperativa – FECOOP,

entidad de derecho privado; se adquirió la Póliza de cumplimiento 3001001137701 por

valor de $63.933,00 con recursos del Fondo Nacional del Café, siendo FECOOP la

obligada a prestar tal garantía. (Este hallazgo fue corregido durante el proceso auditor).

3.3.

3.3 ASPECTOS AMBIENTALES

La Política Ambiental ejecutada por Fedecafé, es pertinente a la situación ambiental de las zonas cafeteras y del gremio, en tanto se dirige a contrarrestar problemáticas de especial gravedad tales como la contaminación generada en el beneficio del café, en el control químico de la broca y otras plagas, y en la erosión en zonas inestables o de elevada pendiente, condiciones que se encuentran en buena parte de los suelos de la zona cafetera colombiana.

La formulación de ésta Política de manera integral constituye un acierto, en tanto sus logros

se dirigen a generar tecnologías ambientalmente sostenibles para el sector, a su

transferencia y adopción por parte de los productores, paralelamente con la conservación de

los bienes y servicios ambientales propios de la oferta natural de las regiones cafeteras.

La evaluación de los resultados de la Política Ambiental y la aplicación de los recursos del

Fondo Nacional del Café en ésta materia, solamente es posible si previamente se han

utilizado instrumentos de planificación y de verificación que permitan medir eficacia y

eficiencia de las acciones. En éste caso, la información que se entrega no reúne éstas

condiciones; por tanto, el análisis se limita a determinar si las acciones reportadas apuntan

de manera cualitativa al logro de beneficios ambientales.

Es así que, respecto de la información que se reporta en la visita a los diferentes Comités de

Cafeteros, se hacen las siguientes observaciones:

- No hay información sobre recursos apropiados o comprometidos y tampoco sobre

recursos ejecutados orientados por los Comités para la gestión ambiental. No es posible,

entonces, evaluar avances en ésta materia, ni la importancia que el tema ambiental tiene

en la inversión de los dineros provenientes del Fondo.

Con formato: Numeración y viñetas

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- A pesar de que se pudo constatar por observación directa y mediante consulta a una

muestra de los usuarios de proyectos, el beneficio ambiental que reporta el uso del

Belcosub y los secaderos parabólicos en las regiones cafeteras del Departamento de

Boyacá, no es factible el uso de algún Indicador que permita evaluar la adopción de ésta

tecnología y su impacto real en cuanto a ahorro del recurso agua y el mejoramiento de

la calidad del recurso.

- Respecto de la socialización de las Guías Ambientales, tampoco es factible medir su

resultado si no es posible cotejar beneficiarios potenciales en la región frente a aquellos

que realmente tienen acceso al manejo que ellas proponen.

- El requerimiento del uso de la Guía Ambiental en los proyectos de Alianzas

Productivas, representa una adecuada interpretación de la Agenda Agroambiental en la

utilización de los recursos del Fondo Nacional del Café.

- La inversión en acueductos y obras de saneamiento ambiental en las zonas cafeteras, se

reporta como un rubro importante, lo que significa la utilización del recurso hídrico

regional o local en las actividades productivas y en el manejo de desechos; ello debe

implicar una retribución por parte de los beneficiarios en acciones de protección y

conservación del recurso y la cuenca, lo cual no se registra en los reportes que se hacen.

- No se reporta, por parte de los Comités, ningún caso que signifique ejecución de los

proyectos de MDL enunciados en la Política.

En conclusión, en tanto la gestión ambiental que reporte Federacafé, relacionada con la utilización de recursos del Fondo Nacional del Café, no se muestre a través de instrumentos de planificación adecuados (Diagnóstico, Objetivos, Recursos destinados y aplicados, Metas, Coberturas, Indicadores, Logros, etc.), no es posible verificar y declarar la adecuada inversión de los recursos en ésta materia. En relación a la obligación para las entidades que manejan recursos públicos, de cumplir

con lo previsto en la Resolución 05544 de 2003 (CGR) acerca de entregar el Informe de

Rendición de la Cuenta, Federacafé al presentar éste informe no registra lo concerniente a

la información ambiental, en contradicción con la ejecución que sobre ésta temática reporta

en el Informe de Gerencia, por lo cual no es válida la omisión del llenado de los formatos

previstos para tal fin.

Comité Departamental de Cafeteros de Boyacá

En cuanto a los recursos del Fondo para la Protección y Recuperación del Medio Ambiente,

en la vigencia 2005, no hubo ejecución, debido a que en diciembre de 2004, se reintegró al

Nivel Central el saldo existente a esa fecha.

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Comité Departamental de Cafeteros de Caldas

En materia ambiental, el Comité Departamental de Caldas desarrolló entre otros el programa de Saneamiento Básico Ambiental, para preservar y mitigar los ecosistemas y recursos naturales, cuyo objeto era la construcción de casetas sanitarias y pozos sépticos hasta agotar recursos por $4.070 millones; en lo relacionado con el objetivo del programa, el Comité fue eficiente en su desarrollo ya que se realizó en 21 Municipios de Caldas, beneficiando a 1.231 familias con la construcción de 1.228 sistemas sépticos y 712 casetas sanitarias, en beneficio del Medio Ambiente; en el proyecto confluyeron varias entidades cofinanciadoras y se ejecutó en el área rural con criterios de economía y eficiencia; sin embargo, se observa que en el proyecto no se identificaron cuáles de los beneficiarios pertenecen al subsector cafetero y los destinatarios de los recursos del Fondo Nacional del Café, por lo cual no es posible emitir concepto en términos de cafeteros beneficiados.

Comité Departamental de Cafeteros del Tolima - En el consolidado sobre actividades ambientales desarrolladas por la División

Técnica del Comité Departamental de Cafeteros del Tolima, servicio de Extensión y los caficultores asistidos año 2005, no se encontró ninguna actividad en lo referente al recurso hídrico “Protección de nacimientos y fuentes de agua, Reciclaje de agua del beneficio y otros”, cuando de los recursos asignados por Ley 863 de 2003, y Destinación Especial al rubro Agua Potable y Saneamiento Básico de $480.278.410, se ejecutaron $255.336.413, equivalentes al 53.16%, en la construcción y adecuación de acueductos; lo mismo que en el montaje de baterías sanitarias en los diferentes municipios del Departamento.

- En la ampliación de la red de distribución y construcción de los acueductos

veredales: El Colegio, Cataima, El Cural y las Amarillas, del municipio de Ibagué, no se encontró el “Análisis de Vulnerabilidad que deben presentar todas las personas naturales o jurídicas que realicen diseños o estudios para un sistema de suministro de aguas”

- En la bodega de la sede de la Cooperativa de Caficultores del Tolima, en la

ciudad de Ibagué, se encontró café almacenado al lado de agroquímicos, además que el local no cumple con las condiciones exigidas para el acopio del grano, ya que es notoria la humedad del piso y el mal estado del servicio de alcantarillado, lo que puede originar que por la volatilidad de las sustancias allí dispuestas, éstas sean absorbidas por el café, situación que junto con la humedad, disminuye su calidad, afectando su valor comercial e incumpliendo el manual de almacenamiento del café pergamino seco, lo mismo que la

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Resolución del ICA 3079 de 1995, Capítulo VIII. Art. 25, sobre las obligaciones de los expendedores de insumos agrícolas.

- En la bodega sede de la Cooperativa de Caficultores del Líbano, se encontró café almacenado al lado de agroquímicos, lo que puede originar que por la volatilidad de las sustancias allí dispuestas, éstas sean absorbidas por el café, situación que disminuye su calidad, afectando su valor comercial; igualmente, se incumplió el manual de almacenamiento del café pergamino seco y la Resolución del ICA 3.079 de 1995, Capítulo VIII. Art. 25, sobre las obligaciones de los expendedores de insumos agrícolas.

- En el acueducto de las Veredas La María, El Salado, municipio de Ibagué, entregado a

la comunidad por el Comité de Cafeteros del Tolima el 25 de octubre de 2005, se

encontró que la vigencia de concesión de aguas de 1 Lt/Seg., expedida por Cortolima,

expiró el 26 de diciembre de 2005, sin que a la fecha se encuentre legalizado este

beneficio.

4. EVALUACIÓN DEL PROCESO CONTABLE

INVERSIONES

OFICINA CENTRAL

HALLAZGO No. 7

En el Acta No. 8 del Comité Directivo, del 23 de mayo de 2005, se autorizó a la Gerencia

para adelantar las negociaciones tendientes a la venta de la participación accionaria de la

Federación como administradora del Fondo Nacional del Café (44,77909%) en la

Sociedad Colombiana de Servicios Portuarios - SERVIPORT S.A..

La Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, mediante el Contrato No. 136 del 21 de diciembre de 2001, adquirió 49.087.132 acciones de SERVIPORT S.A., a $166.40 cada una, para un total de $8.168.098.354; posteriormente, con el contrato No. 254 del 29 de julio de 2005, vendió la totalidad de las acciones adquiridas, a la Empresa Operaciones Técnicas Marinas - OTM Ltda., por valor de US$ 1.800.005 que se cancelarán en cuatro

Con formato: Numeración y viñetas

Con formato: Numeración y viñetas

Con formato: Numeración y viñetas

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cuotas en las siguientes fechas: 29/07/05 la suma de US$ 260.005, el 30/08/05 US$ 1.000.000, el 28/02/06 US$ 270.000, y el 30/08/06 US$ 270.000. Del total de la venta le corresponden al Fondo US$ 1.580.442.93, que en pesos representan

un total aproximado de $3.653.083.201,69 equivalentes al 44.78 por ciento del valor de la

compra en diciembre 12 de 2001. Cabe aclarar que las acciones se vendieron a razón de

$74.42, presentándose una desvalorización de la acción en 44.72 por ciento, con relación al

valor de la compra.

Los hechos descritos permiten evidenciar que con la negociación no se recuperó el valor

inicial de la inversión, por cuanto la venta se realizó por aproximadamente el 44.78 por

ciento de la misma, situación que se puede comprobar con la información registrada en los

Estados Financieros del Fondo Nacional del Café a 30 de junio de 2005, donde se refleja la

inversión en SERVIPORT S.A. por valor inicial de $8.168.098.354 y una provisión por $

4.496.871.752; es decir, el saldo de la inversión es de $3.671.226.602.

No obstante lo anterior, en el Acta No. 11 del Comité Directivo, de julio 27 de 2005,

informó el señor Gerente: (...)“que la operación de venta representó un resultado positivo

superior a los $300 millones, frente al valor en libros de la inversión”.

Con relación a lo expresado por el señor Gerente, la Comisión de la CGR aclara que la

utilidad de la venta realizada se estableció una vez provisionada la inversión por valor de

$4.496.871.752, lo que demuestra que no existió una utilidad real, sino contable en la

operación realizada, por efecto de la desvalorización de la inversión.

La Federación manifiesta: “La empresa Serviport como consecuencia del siniestro ocurrido a una de sus motonaves y la cancelación de un contrato en el Terminal de Coveñas, comenzó a presentar pérdida en la operación, lo cual motivó el análisis por parte de los accionistas en cuanto a la viabilidad de la empresa y las posibilidades ciertas de recuperar la inversión a futuro. En este sentido se contrató conjuntamente con Ecopetrol a los mismos banqueros de inversión que habían analizado la situación financiera de Serviport, quienes conceptuaron una posible venta a mediano plazo como situación probable sin que las perspectivas fueran buenas. (...) En cuanto a los resultados de la operación, ésta representó una utilidad contable en la medida en que, por los resultados anteriores de la empresa, había sido necesario provisionar parte de la inversión”. Para la C.G.R., no son de recibo los argumentos expuestos por la Administradora, toda vez que de la lectura del documento “Valoración de la Sociedad Colombiana de Servicios Portuarios S.A. - SERVIPORT S.A.” efectuado por Incorbank S.A. en julio de 2001, se puede establecer que las situaciones descritas por la Administración ocurrieron antes de que se adquirieran las acciones de Serviport el

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21 de diciembre de 2001; entonces, mal podría justificarse con esta situación la provisión efectuada a esta inversión en el año 2004.

De lo expuesto, se puede concluir que se está incumpliendo lo señalado en el Literal J) de la

Cláusula Octava del Contrato de Administración, que dispone: “Efectuar inversiones en

títulos de reconocida seguridad y adecuada rentabilidad”.

La Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo, manifiesta: “que el

planteamiento de la CGR en el sentido de que se estaría incumpliendo el Literal J de la

Cláusula Octava del Contrato de Administración no es correcto en la medida en que el

Administrador del Fondo no estaba realizando una actividad de inversión, en los términos

contractualmente señalados, sino cumpliendo un mandato judicial proferido por la Corte

Constitucional y en cuya ejecución se cumplió con los trámites propios establecidos en la

ley 222 de 1995, esto es adquisición a precio de avalúo presentado por un perito idóneo y

aprobado por el juez del concurso”.

Para la CGR, es claro que de acuerdo con el mandato judicial contenido en la Sentencia SU-1023 de septiembre de 2001, la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, tenía la opción de adquirir activos de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante en Liquidación obligatoria, dentro de un programa orientado a suministrarle la liquidez que requiere el liquidador para el cumplimiento de sus obligaciones, situación que no obsta para que la Federación diera cumplimiento a lo estipulado en el literal J) de la cláusula octava, ya citada.

HALLAZGO No. 17

En Arqueo realizado a las Inversiones de renta variable y renta fija de propiedad del Fondo, que se encuentran en poder de la Tesorería Oficina Central Bogotá, se observaron diferencias entre la verificación física de los títulos y los registros presentados en el Anexo 1. Inversiones a los Estados Financieros, en las siguientes sociedades: Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, según Estados Financieros 2005 (Anexo Inversiones), 3.645.652 acciones, y según arqueo 3.652.562 acciones, presentando diferencia de 6.910 acciones; Cooperativa de Caficultores de Durania, según arqueo 17.300 acciones, en el anexo a los Estados Contables de 2005, no registra número de acciones, por encontrase provisionadas en un cien por ciento. Al respecto, cabe aclarar que de acuerdo a la respuesta emitida por la entidad, la diferencia en títulos de la Sociedad Portuaria de la Regional de Buenaventura, corresponde a títulos de propiedad de la Federación como entidad privada.

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Igualmente, se observó que aún continúan varios títulos expedidos a nombre de la Federación Nacional de Cafeteros, adquiridos con recursos del Fondo, tales como: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Bonos Argentinos, Fondo Común Ordinario Rentacafé, Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, Bancafe Panamá, Tsssit Wing China Investment Ltda., Tsit Wing (Hong Kong) Investment Ltda., y la Cooperativa de Caficultores de Durania.

Por lo anterior, se aduce que la Federación como administradora del Fondo, no identifica ni separa los bienes y derechos de propiedad del Fondo, con los de su Administrador, lo cual genera incertidumbre en las propiedades del Fondo; igualmente, ello dificulta el control y seguimiento de los mismos; por consiguiente, se presenta incumplimiento en lo contemplado en el literal g) de la cláusula 7. Obligaciones de la Federación como Administradora del Fondo Nacional del Café, del Contrato de Administración, que dice: “Indicar en forma expresa el nombre del Fondo Nacional del Café cuando se realice cualquier actividad que sea financiada con sus recursos”. RESPUESTA FEDERACIÓN “A) No existen diferencias entre los títulos custodiados físicamente por la Tesorería de

Oficina Central y el anexo de inversiones de los estados financieros del Fondo Nacional

del Café, tal como se indica a continuación:

NOMBRE DE LA

INVERSIÓN

# DE ACCIONES # DE ACCIONES

EN CUSTODIA CONTABILIDAD

Bancafé 220.657.028(1) 221.105.740(1)

Sociedad Portuaria de

Buenaventura

3.645.652 3.645.652

Cooperativa de Caficultores

de Durania

No aplica (2) No aplica (2)

(1) 448.712 acciones de Bancafé son propiedad del Fondo Nacional del Café a través del

Comité de Antioquia, por lo cual, los títulos correspondientes a esta porción de la inversión son

custodiados por la Tesorería del Comité de Antioquia . Lo anterior explica la diferencia entre los

títulos custodiados por la Tesorería de Oficina Central y el dato contenido en el anexo de

inversiones de los Estados Financieros del Fondo Nacional del Café

(2) Los títulos que representan la inversión del Fondo Nacional del Café en la Cooperativa de

Caficultores de Durania Ltda. establecen un número de acciones de 17.300. Sin embargo, la Cooperativa de

Caficultores de Durania Ltda.. es una sociedad limitada por lo cual, y en cumplimiento del PGCP, se debe

registrar contablemente como cuotas partes de interés social por el valor correspondiente al aporte

realizado. Adicionalmente, esta Cooperativa está incursa en proceso de liquidación, por lo cual, se ha

provisionado en un 100% del valor de la inversión.

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124

No tenemos conocimiento de la fuente utilizada por la Comisión de la Contraloría para

soportar los valores de las diferencias incluidas en este hallazgo potencial, sin embargo,

varios de los valores mencionados corresponden a inversiones en otros terceros o a

inversiones de propiedad de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Recursos

Propios, por lo cual, suponemos que es fruto de una confusión.

B) Los cuadros controles de tesorería son archivos internos de la Federación Nacional de

Cafeteros utilizados como herramienta de trabajo, mas no representan soporte para

ningún tipo de registro contable.

C) El Fondo Nacional del Café es una cuenta parafiscal del Tesoro Nacional la cual

carece de personería jurídica. Por lo anterior, para ejercer legalmente su propiedad sobre

los diferentes activos e inversiones debe hacerlo a través de la personería jurídica de la

Federación Nacional de Cafeteros de Colombia bajo el contrato de administración suscrito

con el Gobierno Nacional. No existe un argumento legal que obligue a los terceros

mencionados a cambiar el nombre del beneficiario de la inversión.

A pesar de esto, en reiteradas ocasiones hemos gestionado el cambio del nombre del

beneficiario. Se puso, en su momento, a disposición de la Comisión de Contraloría las

reiterativas comunicaciones y gestiones que de manera diligente se realizaron para cada

una de las inversiones mencionadas.

Es importante reiterar lo mencionado anteriormente, la adición de los títulos no depende

de la Federación Nacional de Cafeteros sino del emisor, por eso indicábamos que existe

suficiente prueba de la gestión adelantada y de los resultados obtenidos. Es importante que

la Comisión sopese el número de solicitudes elevadas frente al escaso número de las que

no se pudieron cambiar y que escapan al espectro del administrador.

Por otro lado, consideramos que existen suficientes soportes y controles que garantizan la

adecuada propiedad del Fondo Nacional del Café sobre las inversiones mencionadas.”

4.2 INVENTARIOS

HALLAZGO No. 4

Analizados los reportes suministrados por el Área Comercial, relacionados con las

exportaciones de café de propiedad del Fondo, con destino al Buffer stock-stock de

seguridad, de la vigencia 2005, y la contribución cafetera generada por la venta de los stock

de café en el exterior, se concluye: La Federación como Administradora del Fondo

Nacional del Café, en la vigencia del 2005, exportó 12.527.569 Kilogramos de café verde

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125

y liofilizado; pero, al confrontar éstas cifras con las reportadas en los informes financieros

de 2004 y 2005, de los inventarios finales e iniciales, respectivamente, de café en el

exterior, se determinó que el total de inventario de café en Stock del exterior, fue de

13.061.569 Kilogramos, de los cuales se reportan como vendidos 10.210.869,8

kilogramos, lo cual presenta una diferencia en el inventario final de stock de café verde y

liofilizado en el exterior, de 2.850.699,19 Kilogramos; que a la Tasa Representativa del

Mercado a diciembre 31 de 2005, de $2.284,22 por USD, y de un precio ponderado por

libra de café exportado de USD 1,25, la cuantía del inventario de café verde y liofilizado en

el exterior determina un posible faltante que asciende a la suma de $17.928,5 millones. Lo

anterior, subestima la cuenta 1530 Inventarios en Poder de Terceros, y sobrestima la cuenta

1110 Bancos, en valor de $17.928,5 millones.

El siguiente cuadro muestra las fuentes de la información y su diferencia comprobada:

TIPO DE CAFÉ

Peso neto

posición

Kgrs.

Valor neto pedido

Contribución .

Cafetera. $

CONCEPTO Kilogramos

de café

TIPO DE CAFÉ Kilos RealesVlrPedContrib.

(COP) $CAFÉ VERDE

9.189.369,8 2.828.297.171,00

Inventario de café en el exterior

a dic 31 de 2004 en Kilogramos

/Sgn Blce (Inventario Inicial

2005) 905.000

CAFÉ VERDE 11.514.919

0

CAFÉ

LIOFILIZADO 1.021.500,0 25.226.349,00

Más exportación del año

2005/reporte e-mail del

11/04/06 Comercialización 12.527.569

CAFÉ

LIOFILIZADO 1.012.650

0

Menos ventas café stock

exterior en 2005 10.210.870

Inventario final café en exterior

según auditoría 3.221.699

Menos inventario final según

estados financieros dic 2005 371.000

Total

Exportación

2005 Stock de

seguridad 12.527.569 0

Total

Contribución

café de Stock

en exterior 10.210.869,8 2.853.523.520,00

Diferencia en Inventario Stock

Exterior 2005

2.850.699

Datos tomados del reporte e-mail del 11/04/06.

EXPORTACIONES DE CAFÉ CON DESTINO

AL BUFFER STOCK - STOCK DE SEGURIDAD -

AÑO 2005 Fuente: ZREXP-SAP 4.0 , 10 de

Abril de 2006

CONTRIBUCION CAFETERA POR VENTAS

REALIZADAS EN EL EXTERIOR - CAFÉ DE

STOCK AÑO 2005- Datos tomados del e-mail del:

11/04/06 02:55 p.m.- Fuente :SAP 4.0,ZRFAC

Fuente: Estados financieros 2004 y 2005

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RESPUESTA FEDERACIÓN “Reiteramos que los cálculos efectuados por la Comisión deben ser ajustados para tener

en cuenta los siguientes elementos:

En primer lugar, no se puede asumir que la fecha en que se liquida la contribución

cafetera sea la misma que aquella en que se hace la venta ni la exportación, o que se

afectan los inventarios.

De esta manera, surgen aparentes inconsistencias en la medida en que la exportación

realizada en un año puede tener una contribución cafetera que haya sido liquidada en otro

año. Lo mismo sucede con la facturación.

En segundo lugar, los Inventarios de café verde fresco en “stock de seguridad” figuran en cabeza de las Inspecciones cafeteras hasta que se procede a su facturación. En este sentido, en el cuadro que se anexa, se han discriminado los inventarios que figuran

en cabeza de las Inspecciones Cafeteras de Buenaventura y Cartagena, que complementan

los antes tomados en consideración para efectuar el análisis.

El dato de inventarios informado en los estados financieros no incluyó los inventarios que

están en el exterior y que dado que en el sistema de información figuran en cabeza de las

inspecciones fueron informados como inventarios en las inspecciones. Estos inventarios

corresponden a 1.231.803 Kg. para 2004 y 3.574.719 K. para el 2005. Teniendo en cuenta

esto, los saldos totales de inventarios en el exterior son de 2.136.313 kilos para 2004 (

Anexos #1 y #2) y 3.946.095 kilos para 2005 (Anexo #3).

Así mismo, es necesario tomar en cuenta los inventarios de café liofilizado que

corresponden a café en stock de seguridad.

En el cuadro se ha hecho la discriminación entre los datos correspondientes a café

liofilizado y a café verde, para hacer mayor claridad.

Por otra parte, se reemplazó el dato correspondiente a Contribución cafetera por ventas

realizadas en el exterior por el de facturación de las ventas de café que asciende a

11.676.081,89 kilos, la cual si tiene efecto sobre los inventarios (Anexo #4).

Además, es importante anotar que se compraron 970.970 Kg. de café verde en el exterior

(Anexo #5), los cuales se deben tener en cuenta dentro del análisis, pues afectaron la

disponibilidad de café para venta durante 2.005.

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En cuanto a las exportaciones de café con destino a stock de seguridad, se validó la cifra

que se había suministrado y que no ha sufrido modificaciones, y sigue en 12.527.569 Kg.

de café.

Adicionalmente existen mermas y otros conceptos menores por registrar en la contabilidad

de 2006 por un total de 12.675,21 Kg. El cuadro siguiente presenta el resumen de las

operaciones aquí consignadas”.

Inventarios de Café Verde y Liofilizado en el Exterior - 2005

Inventario Kilos Verde y Liofilizado Kg. Verde Kg. Liofilizado

Inventario final a Dic 31/04

Verde 2.000.813,10

2.000.813,10

Inventario final a Dic 31/04

Liofilizado 135.500,00 135.500,00

Total Inventario Final a Dic

2004 2.136.313,10

2.000.813,10 135.500,00

Más exportaciones 2005 12.527.569,00

11.514.919,00 1.012.650,00

Más Compras en el exterior 970.970,00

970.970,00 -

Menos Final 2005 Verde 3.792.345,00

3.792.345,00

Menos Final 2005 Liofilizado 153.750,00 153.750,00

Total Inventario Final a Dic

2005 3.946.095,00

3.792.345,00 153.750,00

Inventario Disponible 11.688.757,10

10.694.357,10 994.400,00

Menos Facturación 2005 11.676.081,89

10.681.681,89 994.400,00

Mermas y otros conceptos por

registrar contablemente en

2006 12.675,21

12.675,21 -

Revisadas las diferentes respuestas y explicaciones dadas por la Federación Nacional de

Cafeteros de Colombia, al cuestionamiento hecho por la Contraloría General de la

República, a las cifras presentadas en los Informes financieros del Fondo Nacional del

Café, de las vigencias 2004 y 2005, en la Nota 9. Inventarios en poder de terceros en el

exterior, por 905.000 kilogramos y 371.000 Kilogramos, respectivamente; es necesario

aclarar que los cálculos efectuados inicialmente por la C.G.R., se ajustan teniendo en

cuenta los argumentos, cifras y soportes presentadas por la administradora del Fondo, por

lo cual el hallazgo quedará de la siguiente manera:

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De acuerdo con la información suministrada por el Área Comercial, relacionada con las

compras de café en el exterior en el año 2005, por 970.970 Kilogramos, las exportaciones

de café de propiedad del Fondo con destino al Buffer stock- stock de seguridad, de la

vigencia auditada, por 12.527.569 Kilogramos de café verde y liofilizado, y la venta o

facturación de los stock de café en el exterior por 11.676.081,89 Kilogramos; igualmente,

teniendo en cuenta la afirmación hecha por la Federación Nacional de Cafeteros. Que: “El

dato de inventarios informado en los estados financieros no incluyó los inventarios que

están en el exterior y que dado que en el sistema de información figuran en cabeza de las

inspecciones fueron informados como inventarios en las inspecciones. Estos inventarios

corresponden a 1.231.803 Kg. para 2004 y 3.574.719 K. para el 2005. Teniendo en cuenta

esto, los saldos totales de inventarios en el exterior son de 2.136.313 kilos para 2004 y

3.946.095 kilos para 2005”, en este orden de ideas, se concluye que el saldo real del

Inventario de café ubicado en el exterior en las vigencias 2004 y 2005, corresponde

efectivamente a 2.136.313 kilos y 3.946.095 kilos, respectivamente. De acuerdo a lo

anterior, se determina una diferencia de 12.675,21 kilogramos, que la Federación no

explicó satisfactoriamente el motivo de ésta, la cual se constituye en un posible faltante que

valorado a la Tasa Representativa del Mercado a diciembre 31 de 2005, de $2.284,22 por

UDS, y de un precio ponderado por libra de café exportado de USD 1,25, el faltante de café

verde y liofilizado en el exterior corresponde a la suma de $36.191.210,23. Lo anterior,

subestima la cuenta 1505 Inventarios de Bienes Producidos, y sobrestima la cuenta 1110

Bancos, en el referido valor.

De otra parte, es necesario aclarar que el hallazgo formulado inicialmente como un posible faltante, por la suma de $17.928,5 millones, obedece a una presentación errónea en los informes financieros, la cual no refleja la realidad de las cifras de los inventarios de acuerdo a su ubicación; comprobación que se realizó mediante pruebas practicadas por la C.G.R., la que confirma la aseveración hecha por la administradora del Fondo en relación a que: “...los Inventarios de café verde fresco en “stock de seguridad” figuran en cabeza de las Inspecciones cafeteras hasta que se procede a su facturación.,”, para lo cual se verificó que las compras y ventas mencionadas afectaran contablemente la cuenta Inventario en las respectivas inspecciones.

HHALLAZGO No. 19 En visita realizada a las bodegas de ALMACAFE en la ciudad de Pasto, se pudo evidenciar que el café de propiedad del Fondo Nacional del Café, presenta en todas las tarjetas de kárdex la entrada del café con fecha primero (1) de enero de 2006; al indagar sobre la edad del café almacenado, se nos informó que el mismo data del año 1990 (sin embargo conviene precisar que el Nivel Central informa que la edad del café corresponde al año 2000), pero que se registra en esa fecha

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debido a la implementación de la nueva versión del SAP la cual se inició con la citada fecha, es decir primero (1) de enero de 2006. (Corregida en el proceso auditor).

Con las anteriores disposiciones se está perdiendo la información histórica del café y el control sobre el mismo, situación que dificulta la toma de decisiones para su comercialización, debido a que la exactitud en la fecha de ingreso registrada, constituye una herramienta de vital importancia para adoptar medidas tendientes al manejo de la rotación del inventario de café, que en su mayor parte es reposado con problemas de tasa, químico, fermento, moho, vinagre, terroso, entre otros. En igual sentido, no es clara la determinación de los costos por concepto de almacenaje de estos inventarios con la modificación realizada.

Por lo expuesto, es necesario que se evalúe por parte del funcionario responsable, el impacto que tiene la medida adoptada en las decisiones de comercialización del café, con el fin de evitar el deterioro o pérdida del producto con las consecuencias económicas para el Fondo Nacional del Café. Por consiguiente, deben tomarse medidas de control interno para corregir la situación presentada.

De otra parte, en la verificación a los inventarios de café en las bodegas de ALMACAFE Buga, se determinó que los registros de existencias en kárdex coincidieron con las existencias físicas de café; sin embargo, la ubicación de los lotes registrados en las tarjetas no se encuentran actualizados, dificultando la verificación en la toma de inventarios.

Se requirió el listado de inventarios de café y de empaques según kárdex, de cada bodega con corte a 23 de febrero de 2006; al hacer la verificación física de existencias de café, en la bodega No. E04, se dificultó la ubicación de trescientos (300) sacos de café, debido al cambio de codificación de material en el sistema SAP, el cual se encontró en la ubicación 304 D y no en la 304 A, como indicaba la LX03 entregado a la Comisión de Auditoría para realizar el respectivo inventario; igual situación se presentó en la bodega E12 con 250 sacos de café, que según ubicación de la LX03 correspondía al lote 106 A, y se encontraron físicamente en la ubicación 106IQ1.

En las existencias verificadas de café se determinó que en la mayoría de los casos corresponde a volúmenes de café que datan desde 1998, que han sido revaluados o separados por problemas de tasa, químico, fermento, moho, vinagre, terroso, entre otros.

En la verificación de los empaques de fique, se observó que en la ubicación 201 A, que correspondía a 102.790 unidades según el LX03, el conteo respectivo arrojó 125.318 unidades con una diferencia de 22.528 unidades, debido a clasificaciones

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posteriores de empaques para reutilizar y que aun no se habían ingresado al sistema. (Corregido durante el proceso auditor)

En conclusión, no se realiza oportunamente la actualización de los registros por parte del funcionario de ALMACAFE, por cuanto las tarjetas kárdex no determinan la ubicación correcta del producto y por consiguiente difieren de los registros presentados en el LX03; lo anterior, dificultó la verificación del respectivo inventario por el ente de control. RESPUESTA FEDERACIÓN: “Cuando se efectuó la revisión de la bodega por parte de la Contraloría, Almacafé en

general se encontraba en el proceso de reimplantación del sistema de información SAP,

que implicaba cambios en la denominación de los arrumes, determinándolos por "unidad

madre" y "unidad de almacenamiento".

Para el efecto se retiraron las tarjetas antiguas (que contienen la historia del Arrume ),

reemplazándose por las nuevas que fueron las que se presentaron en el momento de la

visita de inspección; posteriormente, con base en la observación de la visita, se volvieron a

colocar las tarjetas en los arrumes; la historia de cada arrume se anexa en el archivo

adjunto.

Con relación al tema de Buga, sobre la actualización de tarjetas, lo cual dificultó la

verificación en la toma de inventarios por parte de los visitadores de la Contraloría, las

200 tarjetas estaban en proceso de actualización de información (cambio de ubicaciones

madre, unidades de almacenamiento, lotes y materiales) por el cambio a la nueva versión

de Sap; sin embargo, para efectos de ayuda para nuestra verificación de existencias

contábamos en el momento con una tabla excel donde se reflejaba el antiguo número de la

ubicación versión 4.0 Vs versión 5.0, ejemplos:

Versión 4.0 Versión 5.0

E04-203C-Q1R E04-203A UA: 4000300018

E04-207H E04-207A UA: 4000300233

E02-101H-Q2 E02-101A UA: 4001000083

E02-102F E02-102A UA: 4001000088

Con relación a los 310 sacos de excelso, el problema se presentó por la falta de

actualización de las tarjetas como tal, pero los 300 sacos de Excelso de la antigua

ubicación E04-304A y los 250 sacos de Excelso igualmente de la antigua ubicación E02-

106A, se encontraron de acuerdo a la ubicación física del arrume en su totalidad, lo que

nos indica que de acuerdo al conteo no se presentaron faltantes ni sobrantes.

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Sobre la antigüedad de las existencias que datan desde 1998 y la procedencia de las

mismas (revaluados o separados por taza) consideramos nuestras bodegas son para acopio

de almacenamiento de mercancías del Fondo Nacional del Café y es la Federación

Nacional de Cafeteros la que determinan la rotación y vocación de cada uno de estos tipos

de café.

En cuanto a la diferencia en el conteo de empaque No. 7 usado, recibido de Buenaventura, la cual reflejaba sobrante 22.528 unidades, ésta se debe a dos factores:

- El empaque es recibido de Inspecafé Buenaventura y es sometido a verificación y

clasificación en tres estados: Bueno para ser utilizado posteriormente en despachos

Excelso a Granel; Regular para pergaminos y coproductos, y el Malo es trasladado

inmediatamente a inservible.

Con fecha del mismo día de la visita por parte de la Contraloría General de la República,

en horas de la noche se contabilizó el ingreso de 34.000 unidades empaque No. 7 usado

con los documentos Sap: 5000031529 por 19.000 unidades y el documento 5000033582

por 15.000, los cuales de acuerdo a uno de los puntos anteriores se distribuyeron en tres

ubicaciones de acuerdo a su estado Bueno, Regular y Malo.”

HALLAZGO No. 20

Con el objetivo de verificar la compra de café por la línea de financiamiento en el año 2005, se efectúo visita a la Cooperativa de Caficultores de Occidente de Nariño Ltda. - “COOCCIDENTE LTDA”, de donde se pudo establecer que la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café a través de ALMACAFE, entregó a la Cooperativa la suma de $14.374.223.817,oo por ese concepto. Teniendo en cuenta la información suministrada por la administración, el cupo asignado por línea de financiamiento a la Cooperativa fue de $13.800 millones; en consecuencia, la Federación giró la suma de $574.223.817 más del cupo autorizado, situación que evidencia el incumplimiento del artículo cuarto de la Resolución No. 05 de 8 de julio de 2005, que dispone: “Una Vez fijado el cupo de financiamiento a solicitud de la Cooperativa y cumplidos los requisitos exigidos, podrán hacerse desembolsos de dinero, los cuales se tomarán de los recursos del Fondo Nacional del Café, hasta la concurrencia del cupo autorizado”. Lo anteriormente expuesto, demuestra que la Federación como administradora del Fondo Nacional del Café, no posee mecanismos adecuados que le permitan

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mantener controles estrictos sobre los recursos administrados, lo que puede dar origen a una eventual pérdida de los recursos públicos. Comité Departamental de Cafeteros del Tolima

Es deber de las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, hacerlo con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales; situación que no se evidenció en los siguientes hallazgos:

En el inventario físico de café Línea de Financiamiento, realizado en la Bodega sede de la Cooperativa de Caficultores del Norte del Tolima, municipio del Fresno, se presentaron diferencias de 227 kilos, por menor valor de $861.120, discriminados así: 144 kilos durante la vigencia 2005, por $518.400, y 80 kilos durante los meses de enero y febrero de 2006, por $342.728, por incorrecta decisión administrativa y falta de gestión, lo que genera detrimento patrimonial en la suma antes indicada.

Se presenta un faltante de 769 unidades de empaques entregados por ALMACAFE

(recursos Fondo Nacional del Café) a la Cooperativa de Caficultores CAFILIBANO, por

$582.902, debido a falta de gestión de la Federación Nacional de Cafeteros a través

de la Cooperativa y de ALMACAFE, que no permitieron advertir oportunamente

esta situación, lo que genera detrimento patrimonial por la suma antes indicada.

En las bodegas de los ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ “ALMACAFE” S.A.– Ibagué, se presentan las siguientes inconsistencias:

No tienen Manual de Orocedimientos para la elaboración de inventario físico de café y

de empaques nuevos y usados.

En tres de las bodegas se encontraron 19.761 sacos de café de 40 y 70 kilos,

almacenado desde los años 2003 y 2004.

No utilizan para el manejo de todo el café almacenado el sistema de inventario PEPS

(primeras en entrar, primeras en salir).

No se conocen las pólizas de seguros, ni las condiciones de amparo que ofrecen las

mismas.

En la realización del inventario físico a la Bodega – Fielato, de la Cooperativa de Caficultores del Norte del Tolima, en el municipio del Fresno, se evidenciaron las siguientes inconsistencias:

Con formato: Numeración y viñetas

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En la caja menor se hace unidad con los dineros de la Línea de Financiamiento y los de

recursos propios, encontrándose un sobrante de caja de $15.465.

En el libro de existencias no se registró saldo de café a 1 de enero de 2005, se elaboran

registros a lápiz y se presentan enmendaduras.

En algunas cartas porte, se registraron despachos de café Línea de Financiamiento y de

recursos propios, no se elaboran en su propia papelería; además, el fielato no posee la

totalidad de las copias de las cartas de porte, algunas son completamente ilegibles y una

de ellas relaciona café Línea de Financiamiento y de recursos propios.

Los sacos de café Línea Financiamiento, no se encuentran separados del adquirido con

recursos propios.

La Federación Nacional de Cafeteros a través de ALMACAFE, no ha recuperado 4304 empaques (Recursos FoNC) entregados a la Cooperativa de Caficultores “CAFILIBANO”, discriminados así: 2.815 a cargo de los diferentes puntos de compra cerrados desde septiembre de 2005, y 1.489 a cargo de trilladoras y particulares. Comité Departamental Valle del Cauca

Durante la visita realizada a la Cooperativa Caficaicedonia, al practicar el inventario conjuntamente con el fiel de la Cooperativa, se encontró que en uno de los lotes de café en bodega, pertenecientes a la Línea de Financiamiento del FoNC, variedad café bonificado “UTZ KAPEH”, no estaban 216 sacos de café, ni existía orden de remisión o nota de salida.

4.3 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

HALLAZGO No. 10

Al realizar inspección ocular de los bienes muebles de propiedad del Fondo Nacional del Café, que se encuentran en las diferentes dependencias de la Federación Nacional de Cafeteros, se evidenció que éstos no están debidamente plaqueteados, ni existen inventarios individuales que indiquen el área al cual fueron asignados y su responsable, los que deben ser firmados por las personas que tengan a cargo dicho bienes, situación que dificulta la determinación de responsabilidades, su localización, identificación y por ende impide su correcta verificación por parte del ente fiscalizador, por lo que se configura una limitante en la ejecución de las pruebas de auditoría. Asimismo, se observó que existen muebles inservibles desde hace mucho tiempo que no han sido dados de baja, lo que indica que no se ha efectuado inventario físico de los bienes con el propósito de verificar, clasificar, analizar y valorizarlos.

Con formato: Numeración y viñetas

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En consecuencia, la cuenta 1665 Propiedad Planta y Equipo - Bienes muebles, genera incertidumbre por valor de $33.476 millones, y su correlativa 3110 Hacienda Pública - Resultado del Ejercicio; asimismo, la cuenta 1685 Propiedades Planta y Equipo – Depreciación Acumulada, por cuantía de $ 26.395 millones, y su correlativa 3110 Hacienda Pública Resultado del Ejercicio, por el mismo valor, debido a que no se pudo realizar la verificación física con la información reportada por la administración.

Los bienes muebles de propiedad del Fondo Nacional del Café, están siendo utilizados por Almacafé, en sus diferentes oficinas, sin que exista contrato de comodato o cualquier otro acto administrativo que identifique las condiciones bajo las cuales fueron entregados, valorados por cuantía de $5.346 millones (valor incluido en la cifra referida en el párrafo anterior).

HALLAZGO No. 11

En los diferentes Comités Departamentales existen inmuebles (Bodegas, oficinas y terrenos) por valor de $38.207 millones, cuya propiedad aparece a nombre de la Federación Nacional de Cafeteros, contraviniendo lo estipulado en el contrato de administración suscrito con el Gobierno Nacional, Cláusula Séptima Literal g), así como el principio de registro y las instrucciones relativas al reconocimiento y revelación de las propiedades en lo relacionado con la evidencia documentaria estipulada en el PGCP. Lo anterior, genera incertidumbre en la cuenta 1640 Propiedad Planta y Equipo - Edificaciones, por cuantía de $38.207 millones, y su correlativa 3110 Hacienda Pública, en el mismo valor. Es de aclarar, que éste valor se tomó según registro del sistema SAP, por cuanto la administradora del Fondo no suministró los inventarios anteriormente mencionados, lo que impidió hacer la comprobación y conciliación que acreditara la existencia de los mismos.

HALLAZGO No. 14 El administrador del Fondo Nacional del Café, no realizó inventario físico de los bienes muebles e inmuebles a 31 de diciembre de 2005, de conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública – PGCP, en los procedimientos relativos a los principios -Instrucciones, para el debido reconocimiento, valuación y revelación de las operaciones financieras, económicas y sociales-, Conciliación y confrontación con las existencias y obligaciones reales, que estipula: “La

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información contable debe acreditar los bienes, derechos y obligaciones ciertas del ente público y como tal debe ser consistente y coherente con las existencias físicas y financieras de recursos y obligaciones, de manera que ampare su procedencia y origen, y pueda ser objeto de comprobaciones exhaustivas o aleatorias, internas o externas.

En desarrollo de este cometido, los entes públicos deben practicar periódicamente un inventario físico de los bienes de la entidad, así como una evaluación documental de los derechos y obligaciones adquiridos por el ente, incluyendo aquellos recibidos u otorgados en custodia, comodato o préstamo, para confrontarlos con los saldos que arrojen las respectivas cuentas del catalogo General de Cuentas del PGCP. Las diferencias que resulten en estos procedimientos conciliatorios, deben corregirse, reclasificarse o ajustarse, dejando la evidencia documentaria sobre el origen y efecto de las mismas, sin perjuicio de las acciones legales, disciplinarias, administrativas o fiscales que puedan desprenderse”.

El incumplimiento de los procedimientos contemplados en el PGCP en lo relativo a inventario físico de bienes, revela falta de control interno contable porque no se está garantizando la transparencia, claridad y objetividad del buen uso del patrimonio público. Comité de Cafeteros de Risaralda

- Almacafé Oficina Central, tiene bajo su custodia en el municipio de Pereira, una

Bodega ubicada en la vereda La Virginia, el bien se encuentra en cierto grado de

deterioro como quedó constancia en registros fotográficos, la bodega no es utilizada

desde hace alrededor de 13 años; Almacafé S.A. Pereira, informa que la bodega: “ha

sido salvaguardada por esa sucursal, con sus propios recursos”. Asimismo, el

Municipio de Santa Rosa de Cabal tiene a su cargo un lote de terreno en la vereda El

Guayabito, El Vergel; este lote es aledaño a la bodega “El Guayabito la María", los

cuales se encuentran en buen estado de conservación. En la actualidad, el lote no tiene

ningún uso.

No se llevó registro de las salidas y entradas de almacén del tonómetro y otros equipos

de cirugía, utilizados en desarrollo del programa de salud. Lo anterior, causado por un

inadecuado control sobre los bienes devolutivos. El no contar con un documento de

control que respalde la entrega y recibo de los bienes, puede traer como consecuencia

su pérdida o deterioro.

Comité Departamental de Cafeteros del Tolima

Con formato: Numeración y viñetas

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La totalidad de los bienes inmuebles de propiedad del Fondo Nacional del Café, entre otros los ubicados en los municipios de Palocabildo, Líbano y Casabianca, no se encuentran registrados en la contabilidad del mismo, lo que genera subestimación de los activos fijos.

El Comité Departamental de Cafeteros del Tolima, no ha protocolizado ni registrado las mejoras y/o ampliaciones realizadas sobre inmuebles de propiedad del Fondo Nacional del Café, registradas contablemente por $48 millones (inicialmente), generando registros poco útiles ya que la información registrada en los folios de matrícula inmobiliaria no corresponde al estado actual de los inmuebles.

En el Almacén Central del Comité de Cafeteros del Tolima, con recursos del FoNC, se

hallaron las siguientes inconsistencias:

- No se tiene un lugar determinado para efectuar el bodegaje o almacenamiento de

elementos y materiales adquiridos con recursos del Fo.N.C

- Se efectuó entrega de materiales desde al año 2004, por $9.963.326, y año 2005, por

$10.490.099, a contratistas, sin que hayan sido legalizados, aunque las obras ya fueron

terminadas.

- En la entrega de materiales para obras de electrificación rural, no se cuenta con la

constancia de que la totalidad de los materiales remitidos por el almacén, efectivamente

sean recibidos pues solo se elabora documento para la entrega de cable.

- En la remisión de otros elementos tales como pupitres, se generaliza la cantidad.

- Se almacenan conjuntamente con materiales adquiridos con recursos del FoNC,

insumos tales como semillas de fríjol, maíz, arveja, habichuela; como también, muebles

y enseres tales como sillas, escritorios, fotocopiadoras, teléfonos, etc., sin que se

identifique su procedencia.

- Se encontraron dos transformadores, uno monofásico de 25 KVA reparado por valor de

$569.152, y otro trifásico de 30 KVA reparado por valor de $885.712, sin entregar a las

comunidades, aunque se había efectuado el registro de salida en las tarjetas de kárdex y

elaborado el egreso de materiales desde diciembre 21 de 2004.

En el Comité Departamental de Cafeteros del Tolima, de los seis bienes inmuebles adquiridos por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del FoNC, cuatro no cuentan con pólizas de seguro y el del municipio del Fresno está amparado con una póliza cancelada con recursos propios, por considerarlo propiedad del Comité.

Comité Departamental de Cafeteros del Valle del Cauca

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1. Se observó que dichas pólizas aparece como tomador Federacafé Comitecafé Valle, y no la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional del Café, lo que puede originar un riesgo al patrimonio del Estado, debido que en caso de siniestro en una de las concentraciones, el beneficiario de la indemnización no es el Fondo Nacional del Café. (Hallazgo corregido durante el proceso auditor).

OTROS ACTIVOS - INTANGIBLES:

HALLAZGO No. 35

La marca Juan Valdez, el logotipo tradicional, el descriptor 100% Café de Colombia, y demás logo-símbolos así como las fórmulas industriales empleadas en la fabricación de jarabes y bebidas colas, forman parte del patrimonio del Fondo Nacional del Café, elementos que por su reconocido posicionamiento, fortaleza de imagen y credibilidad, construidos a través de grandes inversiones del Fondo, han servido para que se le de tratamiento de bien comercial productivo por parte de la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo. La explotación comercial de estos activos se ha materializado mediante los Contratos No. 156 de 2004, y No. 418 de 2005, suscritos con las empresas Procafecol S.A., y Coffea Arabicas Beverages S.A. El valor de estos activos propiedad del Fondo Nacional del Café (marcas y fórmulas), no se encuentra registrado en la información financiera del Fondo Nacional del Café, y en consecuencia al no estar revelados en los activos intangibles se genera una incertidumbre sobre el valor de los mismos. Lo anteriormente expuesto, posiblemente se debe al desconocimiento de los valores correspondientes a estos activos por parte de la Federación, situación en la cual no se han tomado las acciones razonablemente requeridas para calcular y avaluar el monto de los mismos. La reiterada negativa de la Federación Nacional de Cafeteros, a valorar este tipo de activos, puede llevar a que no se tenga un control óptimo sobre el valor de bienes tan importantes para el futuro patrimonial del Fondo Nacional del Café, permitiendo que no sea factible verificar y comparar en el mercado la equidad y justeza del reconocimiento que recibe el Fondo, por el uso de estos activos por parte de terceros. Otra consecuencia, se configura con el riesgo de pérdida de valor de estos activos por decisiones que le resten participación en los negocios de valor agregado que está promocionando la Federación de Cafeteros, a través de empresas privadas.

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A continuación se incluyen elementos relevantes de la respuesta de la Federación a este hallazgo:

““(...) No se menciona en el Hallazgo cuál es la base legal que da lugar a la glosa que se formula. Tal vez ello obedece a que no existe ninguna disposición de carácter legal que en Colombia sustente la obligatoriedad de registrar en la contabilidad el valor que se le atribuya a las marcas o las fórmulas industriales que hayan surgido dentro del desarrollo de la actividad del ente contable de que se trate.

El registro del valor de una marca o de una fórmula industrial debe darse necesariamente

como activo intangible y tanto la Superintendencia de Valores, como la Superintendencia

de Sociedades, como el Consejo de las Normas Contables se han pronunciado en el sentido

de la improcedencia del registro contable del valor atribuido a los activos intangibles

formados.

En efecto, la Superintendencia de Sociedades mediante concepto 340-078 del 1 de enero de

1998, se pronunció en el sentido de que el crédito mercantil formado no puede incluirse

como activo de una compañía; de igual manera, mediante concepto 340-84542 del 13 de

septiembre de 1999 se manifestó la Superintendencia de Sociedades para señalar que las

marcas no se pueden considerar un crédito mercantil; y la misma autoridad, puso de

presente en concepto 340-164 del 4 de enero de 2004 que el crédito mercantil formado no

está sujeto a reconocimiento contable.

La Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, mediante

Circular Externa 3 de 2002, reformada por la Circular Externa 4 de 2005, ha puesto de

presente que los emisores de valores no pueden registrar en sus estados financieros el

crédito mercantil formado, por cuanto el mismo no está sujeto a reconocimiento contable,

criterio éste que también es concordante con el expresado por el Comité Técnico de la

Contaduría (Oficio OFCTCP/0199/2004 del 2 de agosto de 2004), entidad que de

conformidad con el artículo 29 de la Ley 43 de 1990 es un organismo permanente

encargado de la orientación técnico científica de la profesión contable en Colombia.

En consecuencia, el hallazgo que se expone, en cuanto a que las marcas y fórmulas

industriales del Fondo no están valoradas en la contabilidad que del mismo se lleva, parte

de una premisa errónea, por cuanto no existe norma legal que ordene hacer el mencionado

registro contable y, por el contrario, existen numerosos pronunciamientos que señalan la

improcedencia de hacer revelaciones contables de activos intangibles formados en la

contabilidad.

No solamente la objeción formulada es improcedente desde el punto de vista técnico

contable, sino que se edifica bajo la idea, también equivocada, de la supuesta existencia de

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una correlación entre el registro contable de la valoración de una marca o fórmula

industrial, por una parte, y la determinación de la remuneración que deba pagarse por el

uso de dicha marca o fórmula industrial, por la otra.

La Federación no ha incurrido en un gasto, que puede ser cuantioso, para hacer una valoración que no es un elemento técnico que deba tomarse en cuenta para la determinación de la regalía a reconocer.

La Federación, obrando de manera consecuente con la directriz trazada por el Comité

Nacional, contrató con un tercero experto en la materia, con amplio reconocimiento

internacional, la realización de sendos estudios que arrojaron como resultado el valor de

las regalías a reconocer por el uso de las marcas y por la explotación de las fórmulas

industriales. El tercero utilizó, en cada caso, para realizar su trabajo una metodología con

amplio reconocimiento técnico en el ámbito internacional y tal metodología no tiene como

insumo de la misma el registro que se pueda haber hecho en la contabilidad del avalúo que

alguien pueda hacer sobre cuál es el valor de realización de la marca, sencillamente

porque tal avalúo no es relevante para el propósito perseguido, que es el de determinar

cuánto se debe reconocer por el uso de la marca para el respectivo proyecto de valor

agregado y cuál debe ser el valor que se debe reconocer por el uso de las fórmulas

industriales creadas para las bebidas colas a base de café.

No solamente no hay norma legal que establezca la obligatoriedad del registro contable de

los valores atribuidos a activos intangibles, sino que tal registro no está permitido, aún si

el mismo se pretende sustentar en una valoración hecha al efecto.

La Federación no conoce que en Colombia sea una práctica, ni en el sector público ni en

el sector privado, la de valorar marcas o fórmulas industriales, ni menos aún la de

registrar en los estados financieros el resultado de tales valoraciones, conducta ésta que

como se ha expuesto en precedencia, ha sido objetada por autoridades de supervisión

nacionales y por el órgano a cuyo cargo está la asesoría en asuntos técnicos relacionados

con la disciplina contable. Se sabe de algunos pocos casos de empresarios que decidieron

incluir en sus estados financieros el valor de activos intangibles, y eso fue lo que

justamente dio lugar a que la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia

Financiera de Colombia, estableciera un calendario preciso para que las entidades que

habían desarrollado esas prácticas culminaran el desmonte de los registros efectuados.

De manera consecuente con lo antes expuesto no está por demás señalar que, en el caso

del sector público, no se tiene noticia de empresas estatales que hayan incluido en su

contabilidad el valor de marcas.

Ni siquiera en los casos en que se ha vendido la propiedad de empresas estatales se tiene

noticia de que, antes de esa venta, se haya realizado una valoración comercial de las

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marcas de propiedad de las empresas en venta como fase antecedente a la venta de tales

empresas.

Con base en lo expuesto, la Federación encuentra que existen sólidos argumentos para no

proceder en el sentido indicado por la Contraloría en el hallazgo que se contesta. “

Entiende la Contraloría los argumentos expuestos por la Federación; sin embargo, es

importante señalar, que ante temas de tanta relevancia, la CGR considera que en el ámbito

de un mundo globalizado existen Normas Internacionales de Contabilidad que están

formuladas bajo principios de general aceptación, que a falta de precisión en la normativa

interna es útil y prudente recurrir a las mismas. Es así como, en las Normas Internacionales

de Contabilidad (NIC), la correspondiente a la NIC 38, sobre activos intangibles, se indican

las características y condiciones que conducen a un registro adecuado de activos intangibles

como en el caso que nos ocupa (marcas y fórmulas industriales y no solamente los relativos

al “Good Will”).

La NIC 38 señala: “Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no

monetario y sin apariencia física, que se tiene para ser utilizado en la producción o

suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones

relacionados con la administración de la entidad”.

Adicionalmente plantea la norma, que los activos intangibles tienen tres características

fundamentales:

“Identificabilidad: Un activo inmaterial es identificable cuando es separable (tiene

capacidad para ser separado y vendido, transmitido, concedido bajo licencia, alquilado o

cambiado, ya sea de forma individual o como parte de un paquete o se deriva de derechos

contractuales ....”

Control: capacidad para obtener beneficios del activo.

Beneficios futuros

La NIC 38, permite el reconocimiento de un activo intangible si y solo si :

Es probable que se obtengan beneficios económicos futuros que son imputables al

activo.

El costo del activo puede medirse con fiabilidad.

La Contraloría encuentra en estas características y condiciones, elementos que se ajustan

perfectamente a las características de las marcas, las fórmulas industriales y las patentes

propiedad del Fondo Nacional del Café. Es por ello que, ha solicitado a la Contaduría

General de la Nación, un concepto sobre este tema y está a la espera de conocer el

pronunciamiento; entre tanto, recurrimos a la Normas Internacionales de Contabilidad, que

están formuladas bajo principios de general aceptación.

Con formato: Numeración y viñetas

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OTROS ACTIVOS - VALORIZACIONES Comité Departamental de Cafeteros de Risaralda

Se presenta una diferencia de $432.547 miles, en la cuenta 1999090101 Valorizaciones, frente al certificado expedido por el Contador de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. “ESP”, mediante el cual certifica un valor intrínseco de la inversión de la Federación Nacional de Cafeteros, Comité Departamental de Cafeteros de Risaralda, a 31 de diciembre de 2005, de $5.053 miles, frente al valor registrado en libros de $5.485,3 miles.

Lo anterior, obedece a un inadecuado control en el cálculo de la valorización de las inversiones al cierre del ejercicio contable, lo que ocasiona una sobre-valuación del valor intrínseco de las acciones, que se refleja en las cifras contables del estado de cuenta del Comité Departamental de Cafeteros. (Hallazgo corregido en desarrollo del proceso auditor).

4.4 PATRIMONIO

HALLAZGO No. 16

Revisados los pagos realizados al Fondo Nacional del Café, por parte de la Sociedad Portuaria de Cartagena, correspondientes a la primera cuota de la venta del paquete accionario de Contecar, en el cual el Fondo Nacional del Café poseía 282.210 acciones, equivalentes a una participación del 14,11 por ciento del total de acciones en Contecar, se observó que mediante oficio de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, del 1 de abril de 2005, le informa al Tesorero de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, que se realizó transferencia, VIA SEBRA, desde el Banco de Crédito, hacia la Cuenta Bancolombia, la suma de $4.191.076.800, correspondientes a USD 1.775.880, liquidados a la tasa negociada de $2.360 por USD; igualmente, le manifiesta que debido a la diferencia en cambio entre la tasa negociada vs la TRM de abríl 1º de 2005, de $2.363,23, generó un saldo a favor de la Federación de $5.736.092,40 que se cancelará en cheque a la Federación Nacional de Cafeteros.

Al respecto, es necesario precisar que, hechas las averiguaciones para determinar el recaudo correspondiente a la primera cuota del Fondo Nacional del Café, por valor de USD 477. 842,8, se determinó lo siguiente:

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Con oficio T.0782 del 1 de abril de 2005, la Tesorería de la Federación le informa a Bancolombia que recibirá unos traslados, vía SEBRA, a favor de la Federación, en los que se incluye el valor total de la negociación correspondiente a la primera cuota de propiedad del Grupo Cafetero por la venta de Contecar, en la cual no se identifica la parte correspondiente al Fondo Nacional del Café. Igualmente, le solicita a Bancolombia que con los mencionados traslados Sebra y valores dejados a disposición de Bancolombia, constituya Operaciones Repo a favor de la Federación Nacional de Cafeteros, al 6,7 % nominal con vencimiento abril 4 de 2005 (3 días). Para la Comisión de Auditoría, no es claro el manejo de los recursos de propiedad del Fondo, recaudados a través del sistema Sebra, toda vez que ingresan y se colocan en inversiones de liquidez inmediata a favor de la Federación y no se registra la inversión o recaudo en las cuentas bancarias de propiedad del Fondo Nacional del Café.

Lo anterior, genera incertidumbre en el saldo presentado en la cuenta de Inversiones e Ingresos Financieros del año 2005, por la colocación de recursos de propiedad del Fondo en operaciones repos a Favor de la Federación, como entidad privada. Igualmente, imposibilita el control y seguimiento de los recaudos así como de los rendimientos generados por las inversiones que deberían de constituirse a nombre de la Federación como Administradora del Fondo.

De acuerdo a la respuesta de la entidad, la comisión de la CGR, concluye que no es cierto

que: "El proceder de esta manera, evitó que el Fondo Nacional del Café incurriera en un

gasto bancario por concepto al gravamen a transacciones financieras (4 por mil) por valor

de Cop.$4.551.728,26 aportando eficiencia a la gestión de tesorería, aprovechando los

beneficios que aportan las transacciones a través del sistema SEBRA."; por cuanto, el

gravamen del cuatro por mil igualmente no se causaría si la inversión se realizara por el

sistema SEBRA, pero a nombre de la Federación como Administradora del Fondo; de otra

parte, el Fondo recibiría aproximadamente $635.000 por concepto de rendimientos

financieros en los tres días que se colocaron los recursos por este sistema.

De otra parte, con la manifestación: “ (...) los recursos recibidos en Abril 1 de 2006 por el

Fondo Nacional del Café de parte la Sociedad Portuaria de Cartagena por concepto del

primer pago de la venta del paquete accionario en Contecar por valor total de

USD$479.677,24 equivalente en pesos a Cop.$1.137.932.064, fueron utilizados

directamente para pagar parte de la cuota de administración del mes de Abril de 2006, a

la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como se evidencia en el documento

#5000002435 de Abril 1 de 2005.; la CGR quiere destacar con este proceder que La

Federación como administradora del Fondo, no viene registrando los hechos económicos tal

como se suceden, lo cual constituye una clara violación de los Principios de Contabilidad

Pública contenidos en el P.G.C.P., descritos en los numerales 1.2.6.1 del Reconocimiento, y

1.2.6.6 Esencia sobre forma. Igualmente, se viola el principio contable del numeral 1.2.6.8,

no compensación, que dice: “En ningún caso deben compensarse las partidas de activos y

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pasivos del balance, ni las de gastos e ingresos que integran el estado de actividad, ni los

gastos e ingresos correspondientes a la programación y ejecución presupuestal“.

(subrayado y resaltado fuera del texto)

Comité Departamental de Cafeteros de Risaralda

En la evaluación de la información referente a los ingresos por concepto de la venta de productos agropecuarios, derivados del proyecto de investigación “Hacienda la Catalina”, se encontró la siguiente deficiencia:

- Contraviniendo lo establecido en el literal f) de la Cláusula Séptima del

Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, la Federación de Cafeteros de Colombia, consigna en las cuentas bancarias Nos 167-10529 y 167-99003-5 de la Federación Nacional de Cafeteros, recursos privados, los recursos provenientes de la venta de los productos agropecuarios de la Hacienda La Catalina, no permitiendo con ello hacer un oportuno y efectivo control fiscal de dichos recursos.

De lo cual se evidencia retrasos de más de dos (2) meses en las transferencias de recursos productos de las referidas ventas, sin generar ningún rendimiento financiero. Realizada la liquidación de intereses corrientes a la tasa establecida por la Superbancaria, se pudo determinar una causación de intereses por valor de $2.054,9 miles.

Lo anterior, obedece a la no aplicación de la normatividad vigente en lo que respecta a la

Administración y Operación de los recursos objeto del Fondo Nacional del Café,

ocasionando un inoportuno e ineficaz control fiscal de los ingresos por concepto de ventas

de productos agropecuarios de la Hacienda La Catalina, al no administrarse estos desde el

momento de su ingreso

Lo anterior lleva a que el FoNC no cuente con los recursos producto de esta venta,

oportunamente, y no se generen rendimientos financieros.

Lo dejado de transferir por concepto de intereses, se considera como Beneficio del Proceso

Auditor, ya que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia realizó, el 4 de mayo de

2006, el traslado de estos recursos a la cuenta del FoNC.

Mediante las facturas que se relacionan a continuación, se pagaron suministros y elementos oftalmológicos por valor de $8 millones, sin existir constancia que hayan sido entregados a sus respectivos beneficiarios y sin que estos elementos hubiesen ingresado a almacén.

Proveedores:

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Lo anterior, debido a un Inadecuado control interno en la ejecución de los recursos del FoNC, ocasionando el pago de gastos sin existir soportes que den constancia de su respectiva relación de causalidad. (Hallazgo corregido en desarrollo del proceso auditor).

5.(1) QUEJAS CIUDADANAS

En el desarrollo del proceso auditor a la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café, vigencia 2005, se avocaron las siguientes quejas ciudadanas:

Queja No. Q11-05-0263. Interpuesta por el Sr. Pedro de Narváez, con oficio AIR–FNC 036, del 4 de octubre de 2005. El grupo auditor proyectó oficio de respuesta al quejoso para revisión y aprobación del Contralor Delegado. En la respuesta, la Comisión aduce que los contratos celebrados entre Procafecol y la Federación Nacional de Cafeteros, objeto de la queja, corresponden a un negocio entre personas jurídicas de derecho privado y no se involucran recursos del Fondo Nacional del Café. Por lo anterior, no es competencia de la Contraloría General ejercer control a estos recursos. Igual situación se presenta en los contratos suscritos entre la Federación Nacional de Cafeteros y la Aeronáutica Civil. Adicionalmente y teniendo en cuenta que la Aeronáutica Civil es sujeto de Control de la Contraloría Delegada de Infraestructura, se surtió el traslado correspondiente.

Q-11-05-0267. Queja interpuesta por la Fundación Transparencia, relacionada con la negociación entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, cuyo objeto era la venta de las acciones que el Fondo Nacional poseía en Contecar, y unos terrenos aledaños

Cifras en

Miles $

Cifras en

Miles

Cifras en

Miles

Cifras en

Miles

08-Jul 276 25-Jul 260.8 05-Ago 1.440 20-Feb 2.146

15-Nov 696 24-Ago 328.7 08-Abr 620

12-Abr 104 22-Mar 676.4

04-May 568 22-Abr 561.4

23-May 347.4

24-Jun 377.4

Luis Carlos Ossa Industrial Alba L. Optica Sport

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al puerto mencionado. Al respecto, la Comisión de Auditoría hizo el análisis respectivo de la documentación allegada por la Federación, del cual se produjo el Hallazgo No. 9, que forma parte del informe de Auditoría de la vigencia 2005; resultado que será comunicado al quejoso una vez se libere el informe de Auditoría.

Q-11-05-1565. Interpuesta por el señor Orlando Neusa Forero, relacionada con

presuntas irregularidades en el pago de aportes, con ocasión de la liquidación de la

Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A.; al respecto, la Comisión de

Auditoría dio respuesta al quejoso argumentando que ésta fue avocada por la

Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras (CGR), por

ser Fiduagraria sujeto de control de la citada Delegada; de la cual se produjo una

función de advertencia.

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6. ANEXOS

ANEXO N° 1

HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS

(NIVEL CENTRAL)

TIPO DE HALLAZGO

CANTIDAD

VALOR (MILLONES $)

ADMINISTRATIVOS

35

0

FISCALES

2

$4.533,1

DISCIPLINARIOS

16

0

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147

PENALES

3

0

HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS

(PUNTOS DE CONTROL)

TIPO DE HALLAZGO

CANTIDAD

VALOR (MILLONES $)

ADMINISTRATIVOS

104

0

FISCALES

4

$4,7

DISCIPLINARIOS

1

0

PENALES

0

0