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INFORME FINAL 65-12 MUNICIPALIDAD DE …transparencia.munistgo.cl/web2/file/tei/PORTAL/AUDITORIAS/INFORM… · Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe Final No 65, de 2012,

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INFORME FINAL . . . e . . . . . . . . . . . . . . s..............

Municipalidad de Santiago

i!iOm~o de Informe: 6512012 02 de abril de 2013

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C O N T R A L O R ~ A G E N E R A L D E L A R E P Ú B L I C A

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCION

ÁREA AUDITOR~A 1

PTRA N" 16.001112 REF N" 230.603112

N" 231.085112 N" 231.086112 N" 232.052112

DMSAl No 7.286112

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

Adjunto sírvase encontrar copia de Informe

Final No 65, de 2012, debidamente aprobado, sobre auditoria de transacciones de

gastos, efectuada en la Municipalidad de Santiago.

Saluda atenta- ud.

A LA SEAORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO P R E S E N T E 1

ANTECED LZ-l

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C O N T R A L O R ~ A G E N E R A L DE L A R E P Ú B L I C A

DIVISION DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISI~N DE AUDITOR~A E INSPECCION

ÁREA AUDITOR~A I

PTRA No 16.001112 REF No 230.603112

No 231.085112 No 231 .O86112 N" 232.052112

DMSAl N" 1.286112

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe

Final No 65, de 2012, de esta Contraloría General, con el fin de que, en la primera

sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva

ponerlo en conocimiento de ese 6rgano colegiado entregándole copia del mismo.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta

Contraloría General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el

cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

SECRETARIO MUNICIPAL SANTIAGO P R E S E N T E I

ANTECED

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C O N T R A L O R ~ A G E N E R A L D E L A R E P Ú B L I C A

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN

ÁREA AUDITOR~A i

PTRA N" 16.001112 REF N" 230.603112

N" 231 .O85112 N" 231 ,086112 N" 232.05211 2

DMSAl N" 1.286112

SANTIAGO, O 2. ABR 1 3 :o 19 4 8 5

Adjunto sírvase encontrar copia de Informe

Final No 65, de 2012, debidamente aprobado, sobre auditoria de transacciones de

gastos, efectuada en la Municipalidad de Santiago.

Saluda ate ment a Ud. A

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

A LA SENORA DIRECTORA DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO P R E S E N T E 1

ANTECED

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C O N T R A L O R ~ A G E N E R A L D E L A R E P Ú B L I C A

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITOR/A E INSPECCIÓN

ÁREA AUDITOR~A 1

PTRA No 16.001112 REF No 230.603112

No 231.085112 No 231 .O86112 No 232.052112

DMSAI No 1.286112

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

Adjunto sírvase encontrar copia de Informe

Final N' 65, de 2012, debidamente aprobado, sobre auditoria de transacciones de

gastos, efectuada en la Municipalidad de Santiago.

Saluda atentamente a Ud.

AL SENOR DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL P R E S E N T E I

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C O N T R A L O R ~ A G E N E R A L D E L A R E P Ú B L I C A

DIVISI~N DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN

ÁREA AUDITOR~A 1

PTRA No 16.001112 REF N" 230.603112

N" 231.085112 No 231 .O86112 No 232.052112

DMSAl N" 1.286112

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

Adjunto sírvase encontrar copia de Informe

Final No 65, de 2012, debidamente aprobado, sobre auditoria de transacciones de

gastos, efectuada en la Municipalidad de Santiago.

Saluda atentam e a Ud. A

AL SENOR JEFE UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES P R E S E N T E I

ANTECER

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A 1

PTRA No 16.001112 REF No 230.603112

N" 231.085112 No 231.086112 No 232.052112

DMSAl No 1.286112

INFORME FINAL N" 65, DE 2012, SOBRE TRANSFERENCIAS Y GASTOS EJECUTADOS EN LA MUNICIPALIDAD SANTIAGO.

SANTIAGO. - 2 ABR. 2013

En cumplimiento del plan de fiscalización aprobado por esta Contraloria General para el año 2012, y de acuerdo con las facultades establecidas en la ley No 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Institución, se efectuó una auditoría de transacciones de gastos en la Municipalidad de Santiago.

Objetivo

La auditoría tuvo por finalidad comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, de acuerdo con la normativa contable y la autenticidad de la documentación de respaldo de los gastos de la Municipalidad de Santiago, correspondientes a los subtítulos 21 "gastos en personal", 22 "bienes y servicios de consumo"; y, 24 "transferencias corrientes", considerando su materialidad. Además, se contempló la revisión del uso y control de los vehículos municipales y se verificó el cumplimiento de las instrucciones impartidas sobre elecciones municipales 2012, contenidas en el oficio circular No 15.000, de 15 de marzo de 2012, de este Organismo de Control, todo ello, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2012.

Metodología

La auditoría se desarrolló de conformidad con los principios, normas y procedimientos de control aprobados por este Organismo Fiscalizador, incluyendo, por lo tanto, el análisis de los registros y documentos, como también, validaciones en terreno y la aplicación de otros medios técnicos en la medida que se estimaron necesarios en las circunstancias. Asimismo, se practicó un examen de las cuentas de gastos relacionadas con la materia en revisión.

A LA SEÑORA PRlSClLA JARA FUENTES JEFE DlVlSlON MUNICIPALIDADES P R E S E N T E MEFMIPHU

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A 1

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Universo

De acuerdo con los antecedentes remitidos por la Municipalidad de Santiago, durante el período examinado, el monto total de los gastos del municipio en los subtítulos ya anotados, ascendió a $ 4.262.936.988.-. El detalle es el siguiente:

Subtitulo itemes Nombre

Gastos en personal. Personal de planta. Trabajos extraordinarios Comisiones de servicio en el país Personal a contrata trabajos extraordinarios Honorarios a suma alzada -Personas naturales Prestaciones de servicios en programas comunitarios Bienes y servicios de consumo Alimentos y bebidas -para personas Textiles, vestuario y calzado Combustibles y lubricantes -para vehículos Materiales de uso y consumo -de oficina Servicio de publicidad Servicio de impresión Arriendos -de edificios Arriendos -de vehículos Estudios e investigaciones -Otros Gastos de representación, protocolo y ceremonial Transferencias corrientes al sector privado Organizaciones comunitarias Voluntariado Asistencia social a personas naturales Premios y otros

Total

Monto $

Muestra

Como cuestión previa, cabe hacer presente que, para efectos de determinar la muestra estadística, se consideró como población la suma de $ 4.229.598.067.-, monto que no considera transacciones inferiores a $ 100.000.-. El detalle consta en Anexo N" 1.

El examen se realizó mediante un muestre0 estadístico, con un nivel de confianza del 95%, y una precisión del 3%, parámetros aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, lo que determinó una muestra de gastos ascendente a $249.409.781 .-, equivalente a un 5,9% del universo antes citado.

Adicionalmente, se analizaron partidas claves de gastos, correspondientes a los subtítulos 21, comisión servicio en el país; 22, alimentos para personas, gasolina petróleo, difusión y publicidad, impresión, arriendo servicio de movilización, estudios e investigaciones-otros; y, 24, voluntariado, ascendentes a $ 257.062.179.-, correspondientes a partidas que no fueron consideradas en el muestre0 estadístico, y que eran montos relevantes que, de acuerdo al objetivo de la auditoría, debían ser incluidas en su revisión, lo que equivale

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SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A I

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a un 6,1% del total de desembolsos por este concepto.

El total de gastos examinados, considerando muestra estadística y partidas claves, asciende a $ 506.471.960.-, lo que equivale a un 12% del total del universo.

Antecedentes generales

Universo de gastos

$ 1 Cantidad

Para la presente auditoria se consideraron las diversas normas que regulan los gastos municipales, tales como el decreto ley No 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, aplicable a las municipalidades, la ley N" 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y, el oficio circular N" 36.640, de 2007, de esta Contraloría General, sobre procedimientos contables para el sector municipal.

4.229.598.067

Además, se consideró lo dispuesto en los Nos. 3 y 4 del articulo 62 de la ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que indica conductas que contravienen el principio de probidad administrativa, tales como emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.

3.709

Muestra estadlstica

$ 1 Cantidad

Asimismo, se tuvo presente lo establecido en el inciso final del artículo 40 de la ley No 18.695, y los artículos 4" y 82, letra h), de la ley N" 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sobre la contratación de personal a honorarios, y la prohibición de los funcionarios de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargos o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones.

249.409.781

Se consideró, también, la ley N" 19.896, que introduce modificaciones al decreto ley No 1.263, de 1975, Orgánica de Administración Financiera del Estado y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal, que en su artículo 3" establece que los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Asimismo, se consideró los dictámenes Nos. 54.354, de 2008; 19.503, de 2009; 1.979 y 58.286, ambos de 2012, todos de esta Contraloría General.

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Tipo

Método 1 Selección

En lo referido al examen de abastecimiento, éste se focalizó, principalmente, en los procedimientos de adquisición, adjudicación y la prestación del bien o servicio, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa legal que rige en materia de adquisiciones, contenida en la ley No 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, decreto N" 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Estratificado

Total examinado

$

506.471.960 Aleatono

Partidas claves

$ 1 Cantidad 257.062.179 131

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Finalmente, la fiscalización incluyó la verificación de lo establecido en el decreto ley No 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, y la circular N" 35.593, de 1995, de esta Contraloria General, que imparte instrucciones sobre la materia; así como las instrucciones impartidas por este Organismo de Control con motivo de las elecciones municipales del año 2012, mediante oficio circular N" 15.000, de 2012.

La información utilizada fue proporcionada por el Tesorero de la Municipalidad de Santiago, a travks de la dirección de control, y puesta a disposición de esta Contraloria General, mediante los oficios ordinarios Nos. 2.871 y 2.873, de 10 y 11 de septiembre, ambos de 2012.

Cabe señalar que, con carácter confidencial, mediante oficio No 69.684, de 9 de noviembre de 2012, fue puesto en conocimiento de la autoridad comunal, el preinforme conteniendo las observaciones establecidas al término de la visita, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, otorgándose una ampliación de plazo mediante oficio No 73.631, de 26 de noviembre de 2012, de este origen. La respuesta municipal se concretó mediante oficios ordinarios Nos. 2.620, de 4 de septiembre; 2.626 y 2.643, ambos de 5 del mismo mes, todos de 2012 y de la alcaldesa subrogante de la Municipalidad de Santiago.

continuación:

l.- EXAMEN DE CUENTAS

1 .- Gastos en personal.

El resultado de la labor realizada se expone a

La muestra de los gastos en personal revisados por esta Contraloría General correspondientes a los ítemes que se detallan en cuadro adjunto, entre los meses de enero y julio del año 2012, ascendió a $ 255.074.920.-, lo que representa un 11% del total del gasto auditado, el detalle es el siguiente:

Subtítulo- [teme Cuenta

21-01-004-005 Personal de Planta -Trabajos Extraordinarios 21-01-004-006 Comisiones de Servicio, ViAticos- Personal de Planta 21-02-004-005 Personal a contrata trabajos extraordinarios 21-03-001 Honorarios a Suma Alzada- Personas naturales 2 1-04-004 1 Prestación de Servicios en Programas Comunitarios

Muestra de gastos lo de

enero al 30 de julio de 2012

En relación a la revisión de la muestra ?leccionada, se comprobó lo siguiente:

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1.1 .- Sobre pago de horas extraordinarias

En cuanto a las horas extraordinarias, se verificó su procedimiento de asignación y pago, conforme lo establecido en los artículos 63 al 68 de la ley N" 18.883, el inciso segundo del artículo 9" de la ley N" 19.104, que reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector p~iblico y dicta otras normas de carácter pecuniario, relativo al máximo de horas extraordinarias diurnas, en relación con el criterio contenido en dictamen N" 47.870, de 2012, de este Organismo de Control, validando la existencia de la documentación que acreditara el gasto efectuado y el correcto cálculo de las horas extraordinarias.

De la revisión de la muestra seleccionada, ascendente a $ 172.299.990.-, se constató lo siguiente:

a) Sobre autorización previa de trabajos extraordinarios.

Sobre la materia, se determinó que las horas extraordinarias son aprobadas en forma previa a la ejecución de los trabajos, mediante las resoluciones exentas que se detallan a continuación:

Asimismo, se verificó que la Municipalidad de Santiago, mediante las ya citadas resoluciones exentas, dispuso que "Será de responsabilidad de cada director de servicio, el control y la rendición de cuentas de los trabajos extraordinarios respectivos, debiendo acompañar mes a mes las constancias de las horas trabajadas", exigencia a la que dan cumplimiento los directores municipales; sin embargo, se pudo advertir que, en algunos casos, el registro referido a la asistencia, horas extraordinarias trabajadas, feriados, licencias y permisos de que hace uso el personal municipal, fue consignado en hojas sueltas, sin foliar y, en algunos casos, sin contar con la firma del superior jerárquico, que certifique la realización de las horas extras.

Detalle Resolución

exenta No . . 427 973

1 716 2 474

La alcaldesa (S) en su respuesta adjunta la circular No 10, de 19 de noviembre de 2012, mediante la cual el director de personal instruye a los Jueces de Policia Local, directores, subdirectores y jefes de unidades acerca del procedimiento administrativo dispuesto en el reglamento municipal N" 419, de 26 de septiembre de 201 1, sobre control de asistencia, permanencia y puntualidad, así como del registro de asistencia del personal municipal.

Fecha

En conformidad a lo señalado precedentemente se levanta la observación, sin embargo, el efectivo cumplimiento de las medidas adoptadas en relación con el control de los trabajos extraordinarios, será verificado en futuras fiscalizaciones que realice este Organismo de Control.

10/02/2012 11/04/2012 13/06/2012 10/08/2012

Primer bimestre horas extras mes enero y febrero 2012 Segundo bimestre horas extras mes marro y abril de 2012 Tercer bimestre horas extras mes mayo y junio de 2012 Cuarto bimestre horas extras mes julio y agosto de 2012

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b) Ejecución ininterrumpida de trabajos extraordinarios.

La revisión relativa a esta materia se efectuó en forma selectiva, sobre la base de muestras obtenidas de los pagos por concepto de horas extraordinarias efectuados al personal de planta y contrata en los meses de abril por $ 29.736.470.-; junio, por $ 18.731.381.-; y, julio, por $29.599.597.-, todos de 2012, lo que totaliza $78.067.448.-.

Sobre lo anterior, se comprobó que algunos funcionarios registran horas extraordinarias en forma continua semanal de lunes a domingo, no garantizándose el derecho a, por lo menos, un día de descanso a la semana, que el municipio debe respetar y promover como derecho esencial que emana de la naturaleza humana, relativo a asegurar al trabajador su descanso y disfrute del tiempo libre y una limitación razonable de las horas de trabajo, en el marco del artículo 5" de la Constitución Política del Estado de Chile, y de acuerdo al artículo 7", letra d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, contenido en el decreto N" 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores (aplica dictamen N" 36.121, de 1997).

La alcaldesa en su respuesta informa que el director de personal, mediante la citada circular No 10, de 2012, instruyó que en la programación de horas extraordinarias deberá considerarse un día de descanso semanal, conforme a lo señalado en el artículo 5" de la Constitución Política del Estado de Chile, por lo que corresponde dar por superada la observación, no obstante, su efectivo cumplimiento será verificado en futuras auditorías de seguimiento que se realicen a esa entidad.

1.2.- Comisiones de servicio, vi8ticos.

Conforme al articulo 72 de la ley No 18.883, el personal edilicio puede ser designado en comisión de servicio, para el desempeño de funciones ajenas a las del cargo, que se efectúen en el propio municipio, en el territorio nacional o en el extranjero y, que no signifiquen el desempeño de labores de menor jerarquía o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la municipalidad.

A su turno, el articulo 75 del mismo cuerpo legal previene que los funcionarios pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual, para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven.

Por su parte, el artículo 97, letra e), de la citada ley, dispone que el personal podrá percibir, entre otras asignaciones, el pago de viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios, el que, según lo previsto en el artículo lo del decreto No 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos, para el personal de la administración pública, es un subsidio para los gastos de alojamiento y alimentación en que deba incurrir el empleado por ausentarse de su lugar de desempeño habitual.

Sobre la materia, el examen realizado a la muestra de los pagos por concepto de viáticos, permitió determinar que ese municipio efectuó desembolsos ascendentes a $ 756.690.-, entre el 1 de enero y el 31 de julio

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de 2012, los que se ajustaron a la normativa legal reglamentaria, a excepción del viático pagado a la funcionaria Cecilia A h u m a d d .

En efecto, de la revisión a los antecedentes proporcionados, se observó que esa entidad comunal, mediante comprobante de egreso No 220, de 20 de enero de 2012, desembolsó la suma de $ 168.600.-, por concepto de cometido a la V región de la funcionaria ya individualizada, ordenado por decreto exento sección 3a No 9, de 4 de enero de igual año, determinándose que se pagó en exceso la cantidad de $ 56.200.-, como consecuencia de un error en el cálculo del viático.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del mencionado decreto con fuerza de ley No 262 de 1977, del Ministerio de Hacienda, el trabajador que percibiere viáticos indebidamente estará obligado a reintegrar de inmediato las sumas as1 percibidas, siendo solidariamente responsable de su reintegro la autoridad que dispusiere la comisión, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del trabajador y de la autoridad respectiva.

La alcaldesa (S) en su respuesta adjunta memorándum s/n0, ni fecha, del jefe del departamento de remuneraciones, mediante el cual informa que el pago en exceso efectuado en el proceso de remuneraciones del mes de enero de 2012, a la funcionaria Cecilia Ahumada se debió a que se consideró un total de 12 días de viático, en vez de 8, o que provocó la diferencia observada de $ 56.200.-, procediendo ese departamento a solicitar, mediante memorándum No 190, de 15 de noviembre del mismo ano, el reintegro de la suma indicada; agrega que, en caso de no producirse, la devolución se hará efectiva en el proceso de remuneraciones del mes de diciembre de 2012.

De acuerdo a lo precedentemente señalado, se levanta la observación expresada, en el entendido que esa autoridad dará cumplimiento a la medida que informa, la que será verificada en futuras auditoría de seguimiento.

1.3.- Contrato a honorarios a suma alzada.

El examen practicado a una muestra de pagos por concepto de honorarios a suma alzada, por $ 24.657.601 .-, equivalente al 3,3% del total de desembolsos por $ 754.665.852.-, permitió verificar el cumplimiento del artículo 4" de la ley N" 18.883, del criterio contenido en el dictamen N" 79.624, de 201 1, el oficio circular C.G.R. N" 60.820, de 2005 y sus modificaciones, que aprobó la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, los procedimientos establecidos sobre la materia en el oficio circular No 36.640, de 2007, de este origen, y sus modificaciones; y las clasificaciones presupuestarias contempladas en el decreto No 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, referidos al motivo u objeto que genera el gasto de que se trate, no advirtiéndose situaciones que observar.

Asimismo, se constató que esa entidad comunal remitió a esta Entidad de Control para su registro los respectivos decretos que aprueban las contrataciones a honorarios, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la ley No 18.695, y el capítulo II, numeral 1, letra b), del oficio circular No 15.700, de 2012, de este origen, el cual señala que se encuentran sometidos a registro los decretos alcaldicios que aprueben los contratos a

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SUBDIVISIÓN DE AUD~TOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A 1

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honorarios celebrados con personas naturales, siempre que se paguen con cargo al subtítulo 21 del Clasificador Presupuestario, a excepción de aquellos que se paguen con cargo al ítem 04, "Otros Gastos en Personal", asignación 004, "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", del aludido subtítulo, esto es, las contrataciones para la prestación de servicios directamente vinculados con la ejecución de programas en beneficio de la comunidad.

1.4.- Honorarios relativos a Programas Comunitarios.

Del total de los pagos realizados por concepto de prestaciones de servicios en programas comunitarios ascendentes a $ 609.502.687.-, se revisó una muestra de $ 57.073.635.-, correspondiente al 9%, cuyo detalle es el siguiente:

Programa Monto $

1 Infraestructura deportiva comunal 8.922.497 1

I , Fortalecimiento . Organizaciones Comunitarias 1.069.770 Actividad Recreativa en espacios - gblicos 13.283.1 88

Rescate Social Chile Solidario Puente Caracterización social

2.494.154 1.270.518 2.167.792

En lo que concierne a las contrataciones a honorarios en el marco de los programas sociales revisados, cabe consignar que, conforme lo previsto en el decreto No 1.186, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que agregó al clasificador de gastos contemplado en el decreto No 854, de 2004, de la misma Secretaria de Estado, el subtítulo 21 gastos en personal, item 04 "Otros gastos en personal", la asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", dicha imputación "Comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y10 transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia.".

Desarrollo Organizaciones Comunitarias Gerencia de la Juventud Programa de la Mujer Programa solo deportes

Total

A este respecto, y considerando lo resuelto en dictamen No 31.394, de 2012, se verificó que la muestra de contratos revisados se encontraban asociados a un programa comunitario, a excepción de las contrataciones a honorarios efectuados por decreto exento sección No 154, de 1 de marzo de

7.004.436 2.174.999

590.934 18.095.347 57.073.635

2012, las cuales corresponden a contratos de personal municipal con desempelio principalmente en la dirección de tránsito y transporte público, mantenimiento y

En relación con el programa Chile Solidario Puente, cabe señalar que las contrataciones efectuadas con cargo al mismo corresponden a contratos a honorarios de sociólogos y psicólogos que intervienen en

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SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A 1

- 9 -

la atención familiar a través del acompafiamiento y apoyo psicosocial, en el domicilio de los beneficiarios. En relación con los programas gerencia de la juventud, deportes, fortalecimiento de organizaciones comunitarias y de la mujer, se contrató bajo la modalidad de honorarios a profesores de educación física, monitores para talleres de yoga, gimnasia entretenida, natación, baile entretenido, taller de folklore, de canto, repostería, acrobacia en bicicleta para jóvenes, batucadas, artes circenses, entre otros, actividades que no corresponden a funciones propias del municipio.

Mediante el aludido decreto, la Municipalidad de Santiago aprobó 76 contrataciones de prestación de s e ~ i c i o s a honorarios respecto de personal municipal, con desempeño principalmente en la dirección de tránsito y transporte público, mantenimiento y del departamento de tesorería, desde el 1" al 31 de marzo de 2012, asimismo, aprobó los montos brutos y cometidos especificos con cargo a la subdirección de deportes y recreación, por un total de $36.749.415.-. El detalle es el siguiente:

Nombre del Programa

Programa Solo Deportes

Programa Actividad Recreativa en espacios públicos

Programa Desarrollo Organizaciones Comunitarias

Objetivo del Programa

Desarrollar las habilidades, las cualidades motoras de los nifios y jóvenes, a través de la práctica deportiva en forma sistemática. Mejorar la condición física de adultos y adultos mayores, a través de la práctica deportiva regular, que ayude a su desarrollo integral como individuo, ofrecer talleres deportivos a las personas con capacidades diferentes, que ayuden a mejorar su calidad de vida.

Realizar actividades recreativas en espacios públicos, como plazas, parques y calles, para los residentes de la comuna, abarcando las 7 agrupaciones vecinales.

Ofrecer a las organizaciones deportivas, vecinos, usuarios y estudiantes de la comuna, instancias concretas de participación e integración social en eventos y torneos deportivos que se desarrollen en los recintos deportivos municipales y espacios públicos Asesorar técnica y administrativamente a las organizaciones deportivas formales e informales de la comuna.

Cometido especifico y número de

funcionarios municipales contratados

Monitor (a) 24

Captador (a) 22

Digitador (a) 12

Monto $

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA

Programa Infraestructura Deportiva Comuna

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN

AREA AUDITOR~A 1

Ofrecer a los vecinos de la comuna de Santiago, espacios adecuados y gratuitos para la practica deportiva. en sus 2 gimnasios, 10 multicanchas y 1 patinódromo.

Total

-Habilitación y mantención de locales.

-Actualización de archivos. -Implementación y mantención de sistemas informáticos. -Traslado de documentos. 1 A

Al efecto, mediante los comprobantes de egreso No 3.136, de 30 de abril, y No 3.426, de 14 de mayo, ambos de 2012, esa entidad comunal desembolsó la suma antes indicada, para el pago de las prestaciones de servicios a honorarios y la retención del impuesto del lo%, a los funcionarios municipales indicados en el Anexo N" 2.

Sobre el particular, se constató la falta de acreditación de los trabajos encomendados a los funcionarios municipales, seiíalados en el citado Anexo, toda vez que no se adjuntó documentación alguna, vulnerando lo señalado en la cláusula cuarta de los respectivos contratos que establecen que "El (la) experto (a) se obliga a ejecutar el trabajo encomendado y a rendir cuenta de su gestión directamente a la dependencia municipal denominada Subdirección de Deportes y Recreación, la cual deberá monitorear, evaluar y aprobar el desempeiío".

Requeridos los antecedentes que respaldan la ejecución de la labor encomendada a la directora de deportes y recreación, funcionaria que firma las boletas a honorarios en seiíal de conformidad por las labores desarrolladas, ésta señaló en declaración prestada con fecha 23 de agosto de 2012 a esta Contraloría General, que el jefe de personal le pidió que firmara las boletas de honorarios para proceder al pago a los funcionarios municipales, agregando no haber visto los contratos ni los informes de los trabajos desarrollados.

Consultado al director de personal sobre la materia, en declaración prestada a esta Entidad de Control, con fecha 24 de agosto de 2012, indicó que los contratos a honorarios "Los hace la dirección de personal a través de recursos humanos, a cargo de la seiíora Luz Go , a petición de la administradora municipal, sefiora María Loreto Silva 4"r estos contratos de los funcionarios, fueron trabajos extraordinarios que no se pagaron como tal, sino que a través de un contrato a honorarios con cargo al ltem 21-04-004, prestación de servicios en programas comunitarios, en la dirección de deportes y recreación".

A su vez, seiíaló que los contratos se cargaron a programas deportivos, debido a que las horas extraordinarias ejecutadas por los funcionarios exceden el valor establecido, ya que las horas extraordinarias se pagan hasta un tope de 36 horas al 25% y 51 horas al 50%. Estos topes se encuentran definidos en el oficio ordinario No 24 de 22 de enero de 2009, emitido por la coordinadora del área administración y finanzas.

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-11 - Además, el director de personal agregó en su

declaración que tales contratos no necesitan adjuntar un informe de las actividades contratadas ni requieren ser aprobadas por los concejales.

Por otra parte, a fin de verificar lo indicado por el director de personal, respecto si los funcionarios señalados en el decreto exento sección 3a No 154, ya citado, trabajaron horas extraordinarias durante el mes de marzo de 2012, se solicitó el control de asistencia de las horas extraordinarias, documento que no fue puesto a disposición de este Organismo de Control al término de la auditoria.

La situación expuesta resulta improcedente toda vez que los trabajos extraordinarios se rigen por lo establecido en el artículo 63 y siguientes de la ley No 18.883, y no corresponde que su desarrollo se solvente a través de contratos a honorarios, como ocurrió en la especie, toda vez que se trata de situaciones jurídicas diversas, sujetas a condiciones normativas diferentes.

En efecto, el alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales serán compensados con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones (aplica criterio contenido en dictámenes Nos. 46.554, de 2008 y 5.921, de 2010).

La alcaldesa (S) en su respuesta sehala que el total de funcionarios municipales contratados a honorarios ascendieron a 78 personas, quienes ejecutaron los trabajos previstos en su contrato, en el cual se estipula que los cometidos deberán ser desarrollados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta, que indica "Se deja expresa constancia que el funcionario es de planta o contrata de la l. Municipalidad de Santiago, quien realizará el mencionado cometido específico fuera de su horario normal de trabajo y10 una vez terminada la jornada", de acuerdo al dictamen No 7.266 de 2005, reiterando que los funcionarios cumplieron su cometidos fuera de su jornada de trabajo, principalmente de captadores, monitores y de actualización de archivos.

Continúa, expresando que los funcionarios fueron designados en comisión de servicio con destinación exclusiva a la dirección de tránsito, para apoyar la función administrativa del período de pago de permisos de circulación, sin que efectuaran trabajos extraordinarios en el mes de marzo de 2012.

Seguidamente, indica que el trabajo ejecutado se acredita mediante los siguientes documentos:

Programa "Campaña de permisos de circulación 201 2"

Decreto exento sección No 205, de 3 de abril de 2012, que modifica la

' 7' comisión de servicio oficializada dispuesta por decreto exento sección 3a No 748, de 6 de diciembre de 201 1, y decreto exento sección No 114, de 20 de febrero de 2012.

l ' Registro de asistencia de responsabilidad del superior jerárquico de la época.

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- 12 - La autoridad agrega a su respuesta que lo

obrado permitió el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración para el período de permisos de circulación 2012, no obstante, se revisarán los procedimientos, a fin de determinar las causas de la falta por la cual se produjo el error o la mala imputación, a objeto de aplicar medidas que impidan que las situaciones advertidas se repitan a futuro, adjuntando, al efecto, copia del decreto exento sección 3a No 870, de 5 de diciembre de 2012, mediante el cual ordena instruir un sumario administrativo sobre la materia.

Asimismo, adjunta en su respuesta el control de asistencia de las horas extraordinarias realizadas por 53 funcionarios, durante el mes de marzo de 2012, consignados en el decreto exento sección 3a No 154, ya citado, sin embargo, los mencionados documentos no cuentan con la firma de la jefatura en señal de conformidad.

En relación con el citado decreto exento sección 3a No 154, de 2012, si bien, éste indica la contratación de 78 funcionarios municipales a honorarios, con cargo al subtítulo 21 ítem 04, asignación 004, "Prestación de Servicios comunitarios", lo que significo un desembolso de $37.170.775.-, en el transcurso de la auditoría la Municipalidad de Santiago sólo aportó antecedentes de 76, no pronunciándose respecto de la diferencia.

Luego, al tenor del análisis de los antecedentes proporcionados corresponde hacer presente que el decreto exento sección 3a No 748, de 201 1, designó en comisión de servicio a 66 funcionarios, desde el 22 de febrero hasta el 5 de abril de 2012, para participar en la "campana 2012 de venta de permisos de circulación", en las funciones indicadas en el aludido documento.

Posteriormente, mediante los decretos exentos sección 3a Nos. 114, y 205, de 20 de febrero y 3 de abril, ambos de 2012, se modificó la comisión de servicio de los funcionarios, que participarían en la aludida campaña, en el sentido de indicar que algunos de ellos no participarían en ella e incorporando a otros, además de modificar el objeto del cometido; y aumentando a 76 los funcionarios en los cometidos de captadores, monitores, digitadores, traslado y actualización de documentos, implementación, habilitación y mantención de sistemas de comunicación e información en locales de venta, respectivamente.

Preciso resulta indicar, que los decretos exentos sección 3a Nos. 748 y 114, no cuentan con la firma del alcalde, consignándose solamente la rúbrica del secretario municipal, en tanto el decreto exento sección 3a No 205, carece de la firma del alcalde y del secretario municipal.

Al respecto, cabe setialar que resulta indispensable la formalidad relativa a la firma de la autoridad correspondiente, es decir el alcalde, quien con su firma manifiesta su voluntad expresa, ejerciendo con ello no sólo las atribuciones que le confiere la ley, sino que dando vida a un acto administrativo, en los términos del articulo 1" de la ley N" 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado, esto es, una decisión formal emitida por un órgano de la Administración del Estado en la cual se contiene una declaración de voluntad en el ejercicio de una potestad pública (aplica criterio contenido en el dictamen No 7.941, de 2006, entre otros).

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- 1 3 -

A su turno, la omisión de la firma del secretario municipal constituye una infracción a lo preceptuado en el artículo 20, letra b), de la ley N" 18.695, toda vez que es el funcionario llamado a desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, mediante la firma del documento o la certificación de autenticidad de éste, si bien ello no impide que el acto de que se trata se haya perfeccionado y producido efectos.

Ahora bien, el análisis de los decretos exentos sección 3a Nos. 748 y 114, ya mencionados, permitió determinar que esa entidad comunal designó a 14 funcionarios del departamento de tesorería en la función de cajeros (a), 12 funcionarios de la dirección de tránsito como jefes de local, además, de otros como digitadores.

Asimismo, los funcionarios con desempeño en la dirección de mantenimiento fueron asignados como conductores, es decir en labores propias de su cargo, lo que infringe el artículo 72, de la ley No 18.883, ya citada, que establece que, "los funcionarios municipales podrán ser designados por el alcalde en comisión de servicios para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en la misma municipalidad, sea en el territorio nacional o en el extranjero. En caso alguno estas comisiones podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la municipalidad".

En tanto por decreto exento sección 3a No 205, de 2012, ya mencionado, modificó el cometido específico de los 76 funcionarios, designando como captador (a), a 22 de ellos, lo que resulta improcedente de acuerdo a las instrucciones impartidas en el numeral 10 letra a), del dictamen No 9.951, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, que señala, "las municipalidades tienen expresamente prohibido, realizar, directamente o por medio de otras entidades públicas o privadas, campañas publicitarias dirigidas a captar contribuyentes".

A su turno, el numeral 11, de la citada jurisprudencia, dispone que "Las infracciones que cometa cualquier funcionario municipal respecto del proceso de obtención y renovación de los permisos de circulación, derivadas del incumplimiento del presente instructivo y de las normas que regulan la materia darán lugar a las responsabilidades que, en derecho, procedan.

Conforme a lo expresado precedentemente, corresponde mantener las observaciones, debido a que las funciones desarrolladas por el personal contratado a honorarios no reúnen las condiciones previstas en la normativa y la jurisprudencia citada, toda vez que son propias de la gestión administrativa interna de la munici~alidad v habitual de la misma. sin aue ouedan estimarse ocasionales, transitorias circun&anciales, agregándose' que 1;s registros sobre control de asistencia de las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios consignados en el decreto exento sección 3a No 154, del mes de marzo de 2012, no se encuentran firmados por el superior jerárquico.

Además, sobre la argumentación relativa a que los funcionarios fueron designados en comisión de servicios, con destinación exclusiva a la dirección de tránsito, para apoyar la función administrativa del período de pago de permisos de circulación, sin que efectuaran trabajos extraordinarios en el mes de marzo de 2012; se debe precisar que el municipio ha confundido las instituciones de comisión de servicios, cometido funcionario, contratos a honorarios y trabajos extraordinarios; resultando improcedente la contratación a honorarios con

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- 14 - cargo a programas comunitarios, al no reunirse las condiciones que el Clasificador Presupuestario y la jurisprudencia vertida sobre el particular exigen al efecto; debiendo haber dispuesto las respectivas comisiones de servicios o cometidos funcionarios, según si se trataba de labores ajenas o propias del cargo de los funcionarios, pero en tal caso, proceder únicamente al pago de la jornada ordinaria, pues ambas modalidades no implican el desarrollo de tareas extraordinarias, en exceso de la jornada ordinaria, dias shbados, domingos y festivos; las que, de ser necesarias, deben formalizarse a través de la correspondiente autorización previa, realización y pago de horas extraordinarias, y no como ha sucedido en la especie.

2.- Gastos en bienes y servicios de consumo.

El total de gastos efectuados por el municipio e imputados al subtítulo 22, "Bienes y servicios de consumo", durante el período en revisión ascendió a $ 1.367.782.520.-, de los cuales se revisó un 17% equivalente a $ 232.758.209.-. El detalle es el siguiente:

1 SUII~UIO- ftem 1 Cuenta Muestra de gastos 1" enero al

30 de julio de 2012

22-09-002 Arrienao (

22-09-003 Arriendo de vehlculos 1 22-1 1-999 Estudios e investigaciones- otros 22-1 2-003 Gastos de representación, protocolo

22-01-001 22-02 22-03-001 22-04 22-07-001

De acuerdo al examen practicado a los gastos en bienes y servicios de consumo de esa entidad, se determinaron las siguientes situaciones:

2.1 .- Gastos en alimentos y bebidas insuficientemente acreditados.

Alimentos y bebidas Textiles, vestuario y calzado Combustibles y lubricantes Materiales de oficina Servicios de publicidad

Mediante el examen efectuado a la muestra de los desembolsos por concepto de alimentos y bebidas, durante el período en revisión, se observaron gastos por un monto de $ 13.831.489.-, los que no contaban con la documentación de respaldo pertinente.

$ 15.306.937 2.436.525

47.179.002 228.927

19.773.083

C de egreso N"

1325

1578

07/06/2012

Fecha

28/02/2012

07/03/20 12

30/05/2012

n /

2.677.500

Monto $

113'050

1'338'750

2'142'000

Servicio café

Adquisición

Servicio de agua para 300 personas Servicio Catering para 350 personas

~ o d i ~ u e z , Brasil, ~e resa 'de los Andes y Parque Forestal).

Objetivo de la adquisición

Inauguración máquinas de ejercicios en el condominio Mapocho. Aniversario de la fundación de Santiago. Ceremonia de entrega de para

150 personas condecoraciones al personal de Carabineros de Chile. Inauciuraciones de ~ lazas (Manuel

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- 15 -

La autoridad edilicia en su respuesta adjunta la documentación que acredita el desarrollo de las actividades municipales y que respaldan los gastos efectuados, tales como, invitaciones a la ceremonia de inauguración de las maquinas de ejercicios, inauguración de la Plaza Bogotá, ceremonia para entrega de condecoración (Piocha Municipal), al personal de Carabineros de Chile; ceremonia de inauguración obras de remodelación y mejoramiento del Parque Forestal, entre otros, adjuntando las respectivas fotografías de dichas actividades, antecedentes que -analizados- permiten dar por superada la observación formulada.

Ceremonia de entrega de condecoraciones al personal de la Policia de Investigaciones de Chile. Lanzamiento y documental libro Chile a la Luz. Actividad entrega de toldos y

5237

5277

6097

6098

6315

2.2.- Servicios de publicidad e impresión,

El gasto por concepto de publicidad e impresión, durante el periodo comprendido entre enero a julio de 2012, ascendió a un total de $ 96.888.584.-, examinendose una muestra de $28.365.003.-. El detalle es el siguiente:

09/07/20 12

1 1/07/2012

20/07/2012

20/07/2012

31/07/2012

Total

Sobre el particular, en el examen documental de gastos por los citados conceptos, no se determinaron observaciones que representar, sin perjuicio de lo que se seiialará en los puntos 5.2 y 5.3.

1.309.000

3.094.000

1.071.000

1'96g'450

116.739

13.831.489

2.3.- Sobre contrato de impresión

Servicio para 100 personas

Servicio cóctel para 200 personas

Muestra $ 19.773.083 8.591.920 28.365.003

Mediante comprobante de egreso No 6.166, de 25 de julio de 2012, se pago al proveedor Eme S.A., la suma de $ 2.261.000.-, por la adquisición de 100.000 tripticos tamaño oficio para la campaña de aseo 2012 "Yo Amo Santiago", procedimiento realizado vía licitación pública, ID 2343-502-L112. 7

Servicio café 600 personas

Servicios de café para 150 personas Servicio de coffee break para 60 personas

Monto $ 63.803.633 33.084.951 96.888.584

ltems

07-001 07-002

Cabe señalar que en dichos folletos se consigna en forma destacada, el nombre del alcalde de la época, verificándose, además, que en la página web del municipio www.municipalidaddesantiago.cl, se utilizó el nombre del mismo, a objeto de divulgar la campaña de aseo, año 2012.

percheras a feriintes de la comuna en el teatro la ciiputa interior parque O'Higgins. Inauguración plazas Pedro Montt y Bogotá. Unidad de jardines.

Concepto

Servicio de publicidad Servicio de impresión Total

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Sobre lo expuesto, corresponde hacer presente que, el material publicitario en comento resulta objetable, toda vez que es el municipio, como institución, quien ha efectuado la obra o servicio que se publicita, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse del uso de su imagen o nombre (aplica criterio contenido en dictamen No 29.735, de 2012). El detalle fotográfico se contiene en Anexo No 3.

En su respuesta, la autoridad comunal no se pronuncia sobre la materia, por lo que corresponde mantener lo observado.

3.- Sobre cobro de derechos por publicidad y propaganda.

Sobre la materia cabe consignar que las ordenanzas municipales Nos. 62, de 15 de marzo de 1995, y 94, de 28 de diciembre de 2004, y sus modificaciones posteriores, "Sobre Ordenanza para la realización de Propaganda Comercial, que sea vista desde la vía Pública", y "Derechos Municipales por Permisos y Servicios Municipales", respectivamente, aprobadas por los decretos sección 2da Nos. 1.993, de 21 de octubre, y 2.399, de 20 de diciembre, ambos de 2011, establecen que toda propaganda estará afecta al pago de derechos municipales.

Sobre lo anterior, validaciones efectuadas en terreno, los dias 10, 19 y 22 de agosto de 2012, permitieron comprobar que la propaganda existente en las calles indicadas en el cuadro siguiente no cuenta con permiso municipal, lo que fue certificado por el director de obras municipales, mediante oficio ordinario N" 221, de 27 de septiembre de 2012, como tampoco se han pagado derechos por publicidad y propaganda. El detalle gráfico consta en Anexo No 4.

Propaganda

Foto 1, vallas Foto 2, letrero adosado a muro ciego lateral

Sobre el particular, la autoridad comunal no se pronuncia, no obstante, corresponde levantar la observación formulada, por cuanto de acuerdo con un nuevo análisis efectuado al respecto se ha debido concluir que, encontrándose la propaganda electoral regulada en una normativa especial como lo es la ley N" 18 700, y considerando que la publicidad de que se trata en este punto corresponde a material de la campana a reelección del entonces alcalde de Santiago, don Pablo Zalaquett n no procede aplicar a su respecto lo previsto en el articulo 41, No 5, del decreto ey " 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en relación con los permisos municipales para la instalación de publicidad, independientemente de si la instalación de la referida propaganda se ajustó o no a los plazos previstos en la aludida ley No 18.700 (aplica criterio contenido en dictamen No 23.281, de 201 1).

Por otra parte, consultado el director de administración y finanzas sobre las empresas que mantienen publicidad o propaganda en la comuna de Santiago, informó mediante oficio N" 158, de 5 de septiembre de 2012, un detalle de las empresas que pagan derechos por publicidad y propaganda,

Foto 3, letrero sobretecho Foto 4, letrero sobretecho Foto 5. Valla

Ubicaci6n

Catedral NIP AmunAtegui

Merced 838

Detalle

Sin permiso municipal

Sin permiso municipal

General Mackenna SI0 Teatinos Santa Isabel N" 762 Santa Isabel con Lord Cochrane

Sin permiso municipal Sin permiso municipal Sin ~ermiso municipal

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- 1 7 -

cuyo monto, al 31 de julio de 2012, asciende a $ 103.983.546.-, según los comprobantes de ingresos examinados. El detalle es el siguiente:

acredita en

1 Rut Nombre 1 Tipo de publicidad 1 Total ;pagar 1 pagado al 31 de

julio de 2012 $

84.383.200-8 1 Procom Ltda. 1 Letrero sobretecho 1 8.887.861 1 8.887.861

Sobre la materia, se observó que las empresas que a continuación se mencionan mantienen saldos pendientes de pago de derechos por publicidad y propaganda en la comuna por la suma de $57.287.451

77.826.010-7

77.895.390-0

Total pagado

$

O

Rut

77.826.010-7

76.108.906-4

Al respecto, la autoridad comunal en su respuesta adjunta el oficio ordinario N" 2.175, de 19 de noviembre de 2012, del director de rentas y finanzas, a través del cual informa la situación de pago al mes de julio y de la deuda a octubre de 2012, de las empresas que a continuación se señalan:

Monto pendiente de pago al 31 de

julio de 201 2 $

2.842.01 1

Tipo de publicidad

Letrero sobretecho

Letrero

Nombre

CBS Outdoor Chile S.A. Servicios. Publicitarios. Granvia Ltda. Grupo Digital S.A. Servicios

96.823.970-8 1 Publinet S.A. 1 ~ickcos

Total a pagar $

2.842.01 1

Publicitarios Lac Ltda.

5.021.443 1 900.000 1 4.121.443

sobretecho Pantallas Digitales

Total 1 84.501.063 1 27.213.612 1 57.287.451

Pantallas Digitales Cú~ula de

2.212.069

44.525.432

29.900.1 08

O

26.313.612

2.212.069

18.21 1.820

O 29.900.108

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A I

Rut Nombre Total pagado a julio de 2012

$

93.666.000-2

* 77.826.010-7

77.895.390-0

** 76.1 08.906-4 *** 96.823.970-8

Deuda Pendiente de

Pago a octubre de 2012

$ o CBS Outdoor Chile S.A.

servicios. Publicitarios. Granvia Ltda. Grupo Digital S.A. Servicios Publicitarios L, Ltda. Publinet S.A.

*:Por oficio N" 2.174, de 19 de noviembre de 2012, del director de rentas y finanzas dirigido al abogado jefe de la dirección de asesorla juridica del municipio, solicita iniciar los trámites de cobranza judicial de la deuda, del periodo abril de 2011 a octubre de 2012.

":Por oficio N" 2.173, de 19 de noviembre de 2012, del director de rentas y finanzas dirigido al abogado jefe de la dirección de asesorla jurldica del municipio, se envió deuda a cobranza judicial del periodo octubre de 2011 a octubre de 2012.

***: El valor adeudado de $ 5.021.443, se está pagando mediante convenio N" 45.341, encontrándose al dia en sus pagos de cuotas.

Lo informado por esa autoridad no permite levantar la observación formulada inicialmente, por cuanto no se acompañan los comprobantes de ingresos de los pagos efectuados por las empresas indicadas precedentemente, ni se acredita la cobranza de deudas pendientes a las empresas ya mencionadas.

4.- Gastos en combustibles y lubricantes.

De la muestra examinada por concepto de combustible y lubricantes, ascendente a $ 47.179.002.-, se determinó que los vehículos municipales, administrados por la dirección de mantenimiento y transporte munici~al. no sobre~asaron el limite de consumo de combustible de 300 litros mensuales, fijado el artículo 14 del decreto ley N" 786, de 1974, que fija normas para los nombramientos que indica, modificado por el articulo 2" del decreto ley No 1.056, de 1975, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal, y por la ley N" 18.482, normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria, artículo 82, no determinándose observaciones que formular sobre la materia.

5.- Infracciones a la ley No 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento.

5.1 .- Desembolsos por servicio de cóctel para 200 personas.

La Municipalidad de Santiago, vía licitación pública, ID 2343-445-L112, contrató el servicio de cóctel para 200 personas, con motivo del lanzamiento del documental y libro "Chile a la luz", adjudicado al proveedor Gastón Marchant E.I.R.L., por un valor de $ 3.094.000.-, desembolso que se concretó mediante comprobante de egreso N" 50-5277, de 11 de julio de 2012, sin embargo, el municipio no sancionó a través de un decreto alcaldicio las bases de licitación, vulnerando lo establecido en el articulo 19 del reglamento de la ley N" 19.886.

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR¡A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A I

- 1 9 -

Sobre el particular, es dable hacer presente que los actos administrativos a través de los cuales se manifiestan las decisiones de las autoridades de los organismos públicos, son solemnes por excelencia y deben revestir determinadas formalidades, ya sea por razones de buena práctica administrativa o como una mejor garantía de protección de los derechos de los administrados y, en definitiva de un fiel y exacto cumplimiento de la ley (aplica criterio contenido en dictamen No 33.092, de 2000).

Asimismo, se observó que esa entidad comunal no dio cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 57, letra b), No 4 del reglamento de la ley N" 19.886, ya citada, por cuanto no se publicó el cuadro de las ofertas, donde consta la individualización de los oferentes.

La alcaldesa (S) en su respuesta adjunta el oficio N" 534, de 22 de noviembre de 2012, de la secretaría comunal de planificación, mediante el cual informa, en lo que interesa, que se encuentran debidamente publicados la resolución de aprobación de bases y de adjudicación de la licitación 2343-445-L112 observada.

Las verificaciones efectuadas en el sistema de información mercado público, permitieron comprobar que la resolución que aprobó las bases de adjudicación y el cuadro de oferta correspondiente, se encuentran publicados en el sistema de información de compras públicas, por lo que procede levantar lo observado sobre ese punto.

5.2.- Servicios de publicidad y difusión.

La Municipalidad de Santiago, mediante resolución No 1.756, de 14 de julio de 2010, aprobó las bases administrativas, anexos, términos de referencia, de la licitación pública, ID 2582-40-LP10, para la "Adquisición de tela de PVC con servicios de impresión en sistema de inyección digital", la cual fue adjudicada a la empresa Airbrush Chile impresos S.A., por 10.000 mt2 de tela PVC impresa, cuyo valor por mt2 es de $ 2.495.- neto, en tanto el valor total alcanza a $ 24.950.000.-, más IVA; además, de otros productos valorizados en mt2, los cuales podrán ser solicitados conforme lo indicado en las bases técnicas, siendo aprobado por el concejo municipal, en sesión ordinaria No 355, de 26 de marzo de 2010.

El contrato fue suscrito con fecha 26 de enero de 201 1, y no fue publicado en el sistema de información de compras y contratación pública, infringiendo lo señalado en el artículo No 57, letra b), No 6, del decreto No 250, de 2004,del Ministerio de Hacienda.

Por otra parte, el artículo 7" de las bases administrativas II, de la licitación pública, al tenor de lo previsto en el artículo 12 del decreto N" 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, fija la vigencia del contrato y admite su posible renovación, en los siguientes términos "El plazo de duración del contrato será de un aiio ( l ) , a contar de la fecha de la suscripción del mismo o hasta que se consuman los 10.000 mt2 de PVC, de conformidad con lo que establece el

9 anexo especificaciones técnicas.

El contrato podrá renovarse por el mismo periodo y cantidad, en las mismas condiciones que las del contrato original, previa

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DlVlSIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUD~TOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A 1

- 20 - evaluación favorable de la dirección responsable y mediante el acto administrativo correspondiente y de acuerdo, sin ser taxativos, a los siguientes motivos fundados:

Por ser económicamente conveniente para el municipio. Evaluación del cumplimiento de los deberes y obligaciones emanadas del contrato."

A través de resolución No 2.198, de 21 de septiembre de 2011, se renovó el contrato aludido con el mismo proveedor, por un nuevo período de 1 año a contar de la fecha de suscripción del contrato renovado o hasta que se consuman los nuevos 10.000 mt2 de PVC adquiridos, en conformidad con lo que establece el anexo de especificaciones técnicas del contrato original. De acuerdo con lo anterior, cabe entender que a esa fecha -que resulta anterior a un año- ya se había consumido la cantidad de 10.000 mt2 de PVC, por lo que el contrato original debe entenderse vencido con esa data, ejerciéndose la opción de renovación contemolada en el citado artículo 7" de las bases. aaotándose con ello tal oosibilidad. considerando que la referida disposición solo la faculta por el mismo periodo de un año y cantidad de 10.000 mt2de PVC originalmente previstos.

Sin embargo, mediante resolución No 1.037, de 19 abril de 2012, el municipio resolvió prorrogar nuevamente el contrato a la empresa Airbrush Chile Impresos S.A., por un periodo de 3 meses, a contar del día 12 de marzo de 2012 o hasta que se consuman, esta vez, 4.000 mt2 de tela en PVC, en los mismos términos y condiciones establecidas en la renovación del contrato inicial. Es preciso indicar que el fundamento por la que se aprobó dicha prórroga fue que, según el municipio, al 19 de abril de 2012, se habían consumido los 10.000 mt2 de PVC de la renovación, con lo cual terminó la vigencia del contrato renovado; sin que las bases admitieran una nueva renovación o prórroga.

Por consiguiente, se observó en el preinforme la nueva extensión del contrato, aprobada por la citada resolución N" 1.037, de 2012, excede la facultad contemplada en las bases, debiendo haberse contratado los servicios mediante un nuevo proceso licitatorio.

La autoridad comunal en su respuesta adjunta el oficio No 534, ya mencionado, mediante el cual informa sobre la documentación que faltaba por publicar en el Portal de Compras, esto es el decreto de aprobación del contrato por prórroga, el que se encontraba en proceso de firma, así como el contrato original, información que fue validada en el sistema de información Mercado Público, por lo que se levanta lo observado.

Luego, mediante el memorándum N" 1.997, de 29 de noviembre de 2012, la secretaria comunal de planificación manifiesta que, de acuerdo a la resolución No 692, de 13 de marzo del mismo año y su modificación No 1.037, de 19 de abril del 2012, se autorizó la prórroga del contrato, conforme lo previsto en el artículo 10, N" 7, letra a) del decreto No 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, encontrándose en trámite una nueva licitación por los servicios de que se trata, determinación que no corresponde a una renovación del contrato y, por ende, no requería estar prevista en las bases.

Al respecto, cabe anotar que la disposición reglamentaria invocada por el municipio prevé la posibilidad de llevar a cabo un trato directo, cuando se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIV~S~ÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A I

- 21 - servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la entidad y solo por el tiempo que se procede a un nuevo proceso de compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM.

Al respecto, consta que el municipio convocó una nueva licitación, identificada con el ID 2582-17-LP12 el 28 de febrero de 2012, la que fue adjudicada en el portal el 6 de junio del mismo año, decisión formalizada por resolución N" 1.315, de 9 de mayo, suscribiéndose el contrato el 28 de julio y aprobándose éste según decreto secc. 2a No 1.779, de 23 de agosto, todos de 2012, por lo que consta que a la fecha de emisión de las citadas resoluciones N" 692 y 1.037, efectivamente se encontraba en desarrollo un nuevo proceso de compra.

De este modo, y no excediendo la prórroga autorizada en las citadas resoluciones el monto de 1.000 UTM, y habiéndose efectuado mientras se realizaba un nuevo proceso de adquisición, debe entenderse que la prórroga se ajustó a la norma reglamentaria de que se trata y no corresponde a una segunda renovación del contrato original. Por consiguiente, se levanta la observación.

5.3.- Falta de publicación de antecedentes en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.

Se verificó que mediante diversas licitaciones la Municipalidad de Santiago adjudicó a distintas empresas la contratación de servicios de coctelería por $ 9.436.700.- y de impresión por $ 3.822.875.-, lo que representa un total de $ 13.259.575.-, observándose el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3" del reglamento de la ley No 19.886, donde se indica que "Las entidades deberán contar con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo...", toda vez que el municipio publicó en dicho sistema una orden de compra en reemplazo del certificado de disponibilidad presupuestaria, de acuerdo al detalle que se indica a continuación:

Licitación Decreto pago N"

Santiago. 2 servicios de café uno para 150

1.516, 22/02/2012

Adquisición

Servicio Catering

- inauguración plaza Bogotá.

Proveedor

para 350 personas, con motivo del aniversario de la fundación de

6.010, 17/07/2012

Monto $

Inversiones Santa

Ltda.

personas inauguración plaza Pedro Monti el segundo para

Inversiones Santa Laura

Ltda.

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA

9 n . S

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVIS~ON DE AUDITOR~A E INSPECCION

AREA AUDITOR~A 1

Licitación No

Decreto pago N' Proveedor Monto

a Adquisición

Servicio Coctel Dara 100 personas, con motivo de la ceremonia de entrega de condecoraciones al personal de las Policía de investiaaciones de

soc. Comercial

nvercom Ltda.

- Chile. Servicio café con motivo de la inauguración plaza (Manuel Rodríguez, Brasil, Teresa de los Andes y Parque Forestal). Servicio Coctel para 150 personas, con motivo de la ceremonia de entrega de condecoraciones al personal de carabineros 20.04.2012.

Inversiones Santa Laura

Ltda.

Soc. Comercial

nvercom Ltda.

Impresión de 100.000 tripticos tamaño oficio cam~aña de aseo EME S.A 2012 "YO AMO SANTIAGO. Impresión de 3500

Imprenta Cultura Ltda.

cuadernillos papel programa Adulto Mayor.

La alcaldesa subrogante en su respuesta aporta los certificados de disponibilidad presupuestaria, que fueron validados por esta Entidad de Control, en el sistema de información de compras públicas, comprobándose que fueron publicados con fecha 19 de noviembre de 2012, por lo tanto, se levanta la observación formulada.

6.- Vehículos de propiedad municipal.

De acuerdo a la información orooorcionada . . por la dirección de mantenimiento y transporte municipal, la dotación de vehículos de la Municipalidad de Santiago es de 73 vehículos menores, 27 vehículos medianos y 31 camiones recolectores. EI detalle consta en Anexo No 5.

a) Omisión de información en las bitácoras de los vehículos.

Las validaciones practicadas a una muestra de 17 vehículos menores, permitió constatar que sus bitacoras, correspondientes a los

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A i

- 2 3 -

meses de junio y julio de 2012, no consignan datos tales como consumo de combustible, el destino del viaje y la visación periódica del jefe respectivo.

Cabe precisar que, mediante oficio circular No 35.593, de 1995, de este origen, se impartieron instrucciones sobre el uso y circulación de vehículos estatales, cuyo punto XII señala expresamente que "Por cada vehículo debe llevarse una bitácora en que se señale, por lo menos, el kilometraje y el recorrido que cumple, la que deberá ser visada periódicamente por el jefe respectivo", aspectos que no se cumplen.

A mayor abundamiento, cabe consignar que la circular interna No 7, de 2010, de la Municipalidad de Santiago, sobre las instrucciones que todo conductor del municipio debe considerar para el buen uso de vehiculos fiscales municipales, impartido por la dirección de mantenimiento y transporte municipal, establece en su párrafo tercero que "la obligación de cumplir con las instrucciones impresas en tapa y contratapa de las libretas bitácoras, registro que debe anotar claro y preciso", situación que no ocurre en la especie, de acuerdo a las verificaciones efectuadas a las bitácoras de los vehiculos.

La autoridad edilicia en su respuesta adjunta el oficio N" 532, de 20 de noviembre de 2012, del director de mantenimiento y transporte municipal, mediante el cual informa que se regularizó la situación firmando las bitácoras que no contaban con la rúbrica del jefe directo y corrigiéndose, además, la omisión diaria del visto bueno de la jefatura; agrega, que reiteró a las unidades que el jefe directo o encargado del vehículo deba visar periódicamente las bitácoras, como lo señala la circular No 35.593, de 1995, de este Organismo Fiscalizador, adjuntando los antecedentes que acreditan lo informado, por lo que corresponde levantar lo observado.

b) Caución de los choferes de los vehículos.

Revisados los registros del Sistema de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, se comprobó que 24 funcionarios municipales, que tienen a cargo la conducción de vehiculos, cuentan con la póliza respectiva, cumpliendo lo establecido en el artículo 7" del decreto ley No 799, de 1974, el que indica que toda persona que sea autorizada para conducir, en forma habitual, vehiculos estatales y todo aquél a quien que se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo, asimismo, la conducción habitual de ellos, deberá rendir una caución equivalente al sueldo de un año. El detalle es el siguiente:

No Póliza RUT I

- Manuel Araya- -

4lejandro Araya- -

Jorge Arce- - los6 ~ravo- -

-

díctor cácere- -

hgel caffi-

Nombre del conductor

10100 13207 991 52 20263 69665 69694 63365 105508 86851

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.9@l CONTRALOR~A DIVISION GENERAL DE MUNICIPALIDADES DE LA REP~BLICA SUBDIVISION DE AUDITOR~A E INSPECCI~N

S ...- E.Iu AREA AUDITOR~A I - 24 -

1 RUT Nombre del conductor No Póliza

Jaime Dinama~ 'ablo Espinoz, Mario Fari

Ernesto ~agos( 2arlos ~ey tod .uis MaldrnnA Miguel ME - laniel Me 1 92433 -

lavid Ro¿ 10551 6 3xto Sani 69992 ván ~ e r r a n d 69684 - Jorge Ver, 16784 -

,3oris Zam-. - 1 125870

c) Omisión del registro de consumo de combustible en las bithcoras de vehículos municipales.

Como cuestión previa, cabe señalar que la Municipalidad de Santiago, por resolución No 972, de 18 de abril de 201 1, via licitación pública, ID 2582-4-LPll, celebró un contrato con la empresa Petrobras Chile Distribución Limitada, por el servicio de suministro de combustible, de acuerdo al siguiente desglose: "En planta municipal", "En servicentro - tarjeta cup6n" y "En storage".

Asimismo, la citada empresa mantiene como medida de control una página web con una descripción detallada de las compras que se han efectuado con cargo a cada vehículo, considerando el RUT del cliente, el tipo de combustible, período de compra, gestor, placa patente, número de la tarjeta respectiva y cantidad en litros, entre otros.

Ahora bien, de la comparaci6n de los "reportes de utilización", emitidos por la empresa en cuestión, con las bitácoras de los vehículos fiscales, se detectaron inconsistencias entre lo consignado en cada libreta bitácora y el detalle del mencionado reporte, originándose una diferencia de $ 907.201 .-.

La autoridad comunal en su respuesta señala que, en relación a la omisión del registro de consumo de combustible en las bitácoras de los vehículos municipales, se procederá a modificar el registro, eliminando la frase "vales números" por "consumo de litros de combustible; además, se volverá a entregar el reglamento para conductores, despachadores y sección mecánica, sobre la instrucción de mantener al día la bitácora del vehiculo asignado.

Conforme lo señalado precedentemente corresponde levantar la observación formulada, sin perjuicio de hacer presente que el cumplimiento efectivo de las medidas informadas será verificado en futuras fiscalizaciones que realice este Organismo de Control.

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR/A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A 1 - 25 -

En lo que respecta a la diferencia observada de $907.201 .-, esa autoridad comunal adjunta en su respuesta las guías de despacho electrónicas que acreditan el consumo de combustible que no fue registrado en las libretas bitácoras diarias, por lo tanto, procede dar por superado lo observado.

7.- Arriendo de vehículos y de edificios.

El gasto por concepto de arriendo de vehiculos y de edificios, durante el período de enero a julio de 2012, fue de $ 259.356.025.- y $ 407.131.821.-, respectivamente, examinándose una muestra de $ 126.040.136.- para el caso de vehiculos y, en el de edificios de $ 10.581.679.-, observándose las siguientes situaciones:

a) Vehículos en arriendo.

La Municipalidad de Santiago, mediante resolución No 46, de 17 de noviembre de 2008, llamó a licitación pública, ID 2582- 11 079-LP08, para el arriendo del servicio de vehiculos menores, grúas de arrastre y grúas de horquillas, siendo adjudica a la empresa María Angélica Artes Brichetti, acto formalizado por resolución No 130, de 30 de enero de 2009.

Posteriormente, con fecha 4 de febrero de 2009, ambas partes procedieron a suscribir el contrato, cuya cláusula cuarta, letra a) estableció una vigencia de dos arios con posibilidad de renovación de un ario por períodos parciales de hasta 6 meses, en concordancia a lo establecido en las bases administrativas.

En tanto, la cláusula cuarta. letra b) establece los valores a pagar por el servicio, los que se indican a continuación:

Automóvil

Lote N"

I 2 1 FurgMMini Van I 4

Vehículo Tipo

I 1 l Minibús 1

Cantidad de vehiculos

3

La municipalidad pagó durante el periodo fiscalizado, un monto de $ 103.092.058.-, al 31 de julio de 2012, por concepto de arrendamiento de veintidós (22) automóviles, ocho (8) minibuses y un (1) furgón, a la empresa arrendadora, cuyos vehiculos incluyen los conductores y cuentan con los distintivos vehiculares correspondientes, los que se detallan en Anexo N" 6.

Valor UF

Camioneta de doble cabina

Valor hora Extra UF

1

4

1 o

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A I

- 2 6 -

Por resolución N" 195, de 24 de enero de 201 1, se renovó el contrato aludido por seis meses a contar de 4 de febrero de 2011 hasta el 3 de agosto de 201 1, en las mismas condiciones que el contrato original con la señora A r t e s . Posteriormente, se volvió a renovar el mismo contrato por seis meses más, a contar del 4 de agosto de 2011 hasta el 3 febrero de 2012, de acuerdo a las bases administrativas y técnicas.

Al respecto, se constató la ausencia de la resolución que aprueba las bases de licitación, transgrediendo con ello el articulo 19, del reglamento de la ley No 19.886.

Asimismo, se comprobó que la dirección de mantenimiento y transporte de la Municipalidad de Santiago no ha designado mediante acto administrativo a un inspector técnico, con el objeto de realizar la supervisión, recepción, e inspección del servicio contratado, en virtud del numeral No 6 de las bases administrativas y técnicas ya citadas.

La autoridad comunal en su respuesta indica que, se está preparando un oficio dirigido a la secretaría comunal de planificación, Secplan, a fin de que ésta se pronuncie en el más breve plazo.

Lo manifestado por la autoridad comunal no permite levantar la objeción advertida, toda vez que sólo expone que se solicitará información al respecto, sin aportar antecedentes que acrediten la regularización de lo observado.

b) Bitácora de los vehículos arrendados.

Las validaciones practicadas a una muestra de 8 vehiculos arrendados, permitió constatar que, si bien cuentan con bitácoras, éstas no consignan datos tales como kilometraje, hora de llegada, destino, entre otros, incumpliendo lo establecido en las bases administrativas y técnicas en relación con el control de vehículos, que señala: "El control del uso del servicio de movilización corresponde a la unidad usuaria y la fiscalización de los servicios de que trata estas bases, corresponderá a la dirección de mantenimiento y transporte municipal, al efecto, el contratista deberá velar porque la hoja de ruta de cada vehículo consigne a lo menos la siguiente información, a) horario de salida y término (horas efectivas); b) asignado a la unidad; c) individualización del conductor; d) patente vehiculo; e) características del servicio; f) observaciones en el servicio; g) llevar libreta bitácora por vehículo; h) firma de la persona responsable del servicio en cada unidad usuaria".

El detalle de las bitácoras revisadas con diversas omisiones y falta de firma del inspector técnico, es el siguiente:

1 Patente N" Bitácora

1

2

Fecha

01,04,05,06,07,08, 11, 12, 13, 18, 19,20,21,22,25,26, 27,28 y 29 de junio de 2012.

01,04, 05,06,07,08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de junio de 2012.

Observación

Falta el registro del total de horas trabajadas, lugares de salida y llegada, y el tipo de servicio. Sin firma jefe directo (Inspector técnico).

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Patente

DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN

ÁREA AUDITOR~A I

Fecha

04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de junio de 2012.

01, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29 de junio de 2012.

01, 04,06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de junio de 2012.

03, 04,05,06, 09, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio de 2012.

01, 04, 05, 06, 07, 09, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29 y 30 de junio de 2012.

Observación

Falta detalle de las horas de salida y llegada y kilometraje.

Falta el registro de los lugares de salida y Ilegada, kilometraje de salida y Ilegada, además, del horario y el total del horario trabajado. Falta lugar de salida y las horas de salida y Ilegada, además, el kilometraje, tipo de servicio, nombre del usuario y firma.

No se especifica lugar de salida y las horas de salida y Ilegada, además, el kilometraje. Por último falta t i ~ o de servicio. nombre usuario' y firma. Falta el reaistro de las horas trabajadas 7 el detalle de los lugares de salida y llegada junto con el kilometraje y la firma del jefe directo (inspector técnico).

La alcaldesa en su respuesta señala que el director de mantenimiento y transporte municipal, mediante el ya citado oficio No 532, de 2012, indica que las libretas bitácoras de los vehículos en arriendo, consignan las caracteristicas del vehículo, unidad asignada, conductor, entrada y salida, anotándose en ellas las observaciones diarias.

Sobre la materia, los argumentos esgrimidos por la autoridad no son suficientes para levantar la observación, por cuanto, el municipio detalla lo que se debe registrar en la hoja de ruta, no entregando antecedentes que expliquen la falta de llenado en las bitácoras por servicio de arriendo en vehículos menores.

c) Arriendo de edificios.

La Municipalidad de Santiago, en el periodo en examen, mantiene en arriendo 29 inmuebles, que en el periodo en revisión representan gastos por $ 379.651.224.-, según consta en el oficio N" 131, de 13 de agosto de 2012, de la dirección de administración y finanzas y en el mayor de la cuenta contable 215-22-09-002, respecto de los cuales no se determinaron observaciones que formular. El detalle consta en Anexo N" 7.

8.- Transferencias corrientes al sector privado.

De acuerdo a los antecedentes recopilados, esa entidad edilicia, durante el periodo en revisión, efectuó transferencias corrientes a entidades privadas, por la suma de $ 538.803.119.-, de los cuales se revisó una muestra de $ 18.638.831.- correspondientes a donaciones u otras transferencias corrientes que no representan contraprestación de bienes o servicios, e incluyen

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SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A I

- 28 -

aportes de carácter institucional para financiar gastos corrientes del sector externo, de acuerdo al Clasificador Presupuestario contenido en el decreto No 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según se desglosa a continuación:

Subtitulo- item-

Asignación 24-01-004 24-01 -006 24-01 -007

Sobre la materia, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de tales beneficios, a saber, aprobación del concejo municipal No 41 1, de 14 de diciembre de 2011, que aprueba en el presupuesto para el año 2012, las transferencias corrientes al sector privado, el decreto alcaldicio sección 5'a No 1, de 2 de enero 2012, que aprueba el citado presupuesto; y, los decretos Nos. 1.394, de 5 de julio y 1.920, de 12 de septiembre, ambos de 2012, que autorizan el pago.

24-01-008

Asimismo, se examinaron las rendiciones de los fondos otorgados, verificándose que las entidades beneficiarias colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales, determinándose que las transferencias cumplen con la normativa vigente, cuentan con la documentación de respaldo pertinente; y, se ajustan a las clasificaciones presupuestarias contempladas en el decreto No 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no advirtiéndose obse~aciones que formular sobre la materia, a excepción de las siguientes situaciones:

Nombre

Organizaciones comunitarias Voluntariado Asistencia social a personas

8.1 .- Cuentas pendientes de rendición de años anteriores.

naturales Premios y otros

Total

De los antecedentes examinados se estableció que al 30 de julio de 2012, permanecía sin rendir la suma de $ 44.978.915.-, correspondientes a transferencias efectuadas a personas jurídicas sin fines de lucro, durante los años 2006 a 201 1, de acuerdo a los registros existentes en la dirección de control, sin que se conozca el detalle individual de las entidades receptoras de los fondos concursables de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. El detalle es el siguiente:

Monto universo $

41 9.766.768 3.000.000

11 0.873.666

Monto muestra $

13.346.831 3.000.000 2.178.000

5.162.685 538.803.1 19

114.000 18.638.831

Entidades receptora de fondos

Carabineros de Chile Prefectura Central Fondos concursables 2006

,Fondos concursables 2007 Fondos concursables Año 2008 Fondos concursables 2009 Juntas de vecinos 2009

Monto entregado

$

30.000.000 221 ,093.213 221.452.510 227.004.505 224.436.960

12.600.000

Monto rendido

$

28.537.462 219.307.615 220.027.061 222.963.1 15 208.886.849

12.000.000

Monto pendiente de rendir a

julio de 2012

$

Año

subvención

1.462.538 1.785.598 1.425.449 4.041.390

15.550.1 11 600.000

2006 2006 2007 2008 2009 2009

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SUBDIVISIÓN DE AUDITOR/A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A 1

- 29 -

1 1 1 Monto 1

Entidades receptora de fondos

Fondos concursables 2010 Juntas de vecinos 2010

Monto entregado

$

Corporación Cultural Cine Arte Alameda Fundación Victor Jara Fundación Semilla Club de Adulto Mayor San Vicente Junta de Vecinos San Francisco

Junta de Vecinos General Bulnes

274.885.089 20.500.000

I I I I

rendido Monto

$

1.500.000

1.500.000 480.000

400.000

2.000.000

1.024.877

Junta de Vecinos Franklin Comité Vecinal en Prevenci6n y Seguridad del Adulto Mayor " Esperanza y Futuro"

Solicitado el detalle de las juntas de vecinos con rendiciones pendientes de los anos 2009 y 2010, éste no fue proporcionado por la dirección de control de esa entidad comunal.

274.548.807 19.500.000

Junta de Vecinos Gabriela Mistral

Club Adulto Mayor Los del Camino Junta de Vecinos Franklin Junta de Vecinos Gabriela Mistral Junta General Bulnes Junta de Vecinos Pedro Lagos

Total

La autoridad comunal informa en su respuesta que el encargado de la unidad de subvenciones, mediante memorándum No 1, de 30 de noviembre de 2012, comunicó que al 29 de noviembre del mismo año, los fondos pendientes de rendición ascienden a $ 22.287.526.-. Adjunta, además, el comprobante de ingreso No 3633593, de 28 de febrero de 2007, por $ 1.881.377.-, por reintegro efectuado por la Prefectura Central de Carabineros de Chile, correspondiente al saldo de la subvención que le fuera otorgada en el año 2006, presentándose una diferencia de $ 418.839.-, entre lo pendiente por rendir y lo efectivamente rendido, lo que no fue aclarado por ese municipio.

pendiente de rendir a

julio de 2012

O

O O

O

O

O

O 2.493.750

1.500.000

2.500.000

Añade, que mediante los oficios ordinarios Nos. 713, de 31 de mayo, 1.688, 1.739 y 1.748, de 16, 26 y 27 de noviembre, todos de 2012, la dirección de control solicita al director de desarrollo comunitario información del estado de las rendiciones de cuentas de las subvenciones otorgadas por concepto de fondos concursables.

Año aprobación subvención

$ 336.282

1 .OOO.OOO

400.000

3.178.920

600.000

600.000 600.000

1.250.749.824

2010 2010

1.500.000

1.500.000 480.000

400.000

2.000.000

1.024.877

2.493.750

O

O

2011

2011 2011

2011

2011

201 1

2011

O

O

O

O O

1.205.770.909

1.500.000

2.500.000

2011

2011

400.000

3.178.920

600.000

600.000 600.000

44.978.91 5

2011

2011

2011

2011 2011

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SUBDIVISI~N DE AUDITOR~A E INSPECCION ÁREA AUDITOR~A I

- 3 0 -

Al respecto, la resolución No 759, de 2003, de esta Contraloría General -que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas-, dispone, en su numeral 3, rendición de cuentas, párrafo tercero, que toda rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompariados de la documentación en que se fundamentan, los que constituyen el reflejo de las transacciones realizadas en el desarrollo de su gestión en dicho período y, consecuentemente, se derivan de sus sistemas de información.

Por otra parte, corresponde precisar que, el numeral 5.3, transferencias al sector privado, párrafo cuarto, de la mencionada resolución No 759, obliga al ente otorgante de recursos públicos a exigir rendición de cuentas de los fondos entregados a las personas o instituciones del sector privado, lo que no consta en la especie, respecto de la suma pendiente de rendición, dadas sus fechas de procedencia.

A mayor abundamiento, es del caso tener presente que acorde con el numeral 5.4, entrega de nuevos fondos, de la citada resolución, los servicios se encuentran impedidos de entregar nuevos fondos, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos. A su vez, el numeral 8, sanciones, setiala "La falta de oportunidad en la rendición de cuentas será sancionada en la forma prevista en los artículos 89 de la ley N" 10.336, y 60 del decreto ley No 1263, de 1975.

Analizados los antecedentes aportados por esa autoridad comunal se pudo verificar que a la fecha de emisión del presente informe, permanece sin rendir fondos la suma de $ 43.516.377.-, por lo que se mantiene la observación formulada, ajustada a dicho monto, cuyo detalle se indica a continuación:

)enatente e rendir a Año

aprobación julio de subvención 2012

Fondos concursable

Corporación Cultural Cine Arte Alameda Fundación Victor Jara Fundación Semilla

1.500.000

1.500.000 480.000

O

O O

1.500.000

1.500.000 480.000

2011

2011 2011

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- 31 -

Año aprobación subvención

Club de Adulto Mayor San Vicente Junta de Vecinos San Francisco Junta de Vecinos General Bulnes Junta de Vecinos Gabriela Mistral Junta de Vecinos Franklin Comité Vecinal en

8.2.- Ley N" 19.862, sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

400.000

2.000.000

1.024.877

2.493.750

Prevencion y Seguridad del Adulto Mayor " Esperanza y Futuro" Club Adulto Mayor Los del Camino Junta de Vecinos Franklin Junta de Vecinos Gabriela Mistral Junta General Bulnes Junta de Vecinos Pedro Lagos Total

La auditoría realizada permitió verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo lo de la ley N" 19.862 y, su reglamento, contenido en el decreto No 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que señala que los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de presupuestos y los municipios que efectúen transferencias de fondos públicos, estarán obligados a llevar un registro de las entidades receptoras de dichos fondos.

1.500.000

No obstante lo anterior, si bien el aludido registro es llevado por personal dependiente de la secretaría municipal, en una planilla excel, éste no consigna el monto, la fecha de la transferencia ni el objeto o destino de la aplicación de dichos fondos públicos, con indicación de los trabajos, actividades o comisiones encargadas, entre otros, tal como lo señala el artículo 5" del señalado decreto No 375, de 2003.

O

o

O

O

2.500.000

400.000

3.178.920

600.000

600.000

600.000

1.220.749.824

La alcaldesa (S) adjunta en su respuesta el

400.000

2.000.000

1.024.877

2.493.750

O

memorándum No 15, de 4 de diciembre de 2012, d e l administrador del registro municioal de transferencias de fondos ~úbiicos. mediante el cual informa a la directora

1.500.000

O

O

O

O

O

O

1.1 77.233.447

de coRtro~ la situación de las subvenciones otorgadas por el municipio en el periodo de 1 de enero al 31 de julio de 2012, adjuntando un informe de registro de entidades

r receptoras de transferencias de la Municipalidad de Santiago.

2.500.000

400.000

3.178.920

600.000

600.000

600.000

43.51 6.377

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SUBDIVISIÓN DE AUDlTORiA E INSPECC~ÓN

-IU AREA AUDITOR~A I

-32-

Analizado el citado registro, si bien éste individualiza la entidad receptora de transferencias de fondos públicos, el objetivo del aporte, el monto y si las instituciones se encuentran en los registros del municipio, no consigna la fecha de la transferencia de los fondos entregados, según se establece en la letra d), del citado decreto No 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, no obstante, esta Contraloría General, estima pertinente salvar lo objetado, sin perjuicio de que esa entidad comunal arbitre las medidas pertinentes para que, en lo sucesivo , no se repita la omisión descrita.

De la revisión realizada a las subvenciones otorgadas por la Municipalidad de Santiago, se verificó que las organizaciones a las cuales se les transfirieron fondos figuran inscritas en el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos, dando con ello cumplimiento a lo prescrito en el articulo 6" de la ley No 19.862, el cual dispone que "a las entidades a que se refiere esta ley sólo se les podrá entregar recursos públicos o conceder franquicias tributarias una vez que se encuentren inscritas en el registro correspondiente y, en todo caso, únicamente a partir de la vigencia señalada en el articulo 1" transitorio".

Asimismo, se constató, de acuerdo con los datos obtenidos del portal www.registrosl9862.cl, link "reporte de transferencias ingresadas", que ese municipio declaró en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades la totalidad de las subvenciones otorgadas, de conformidad a lo establecido en el articulo 10 del decreto N" 375, ya citado.

Respecto al personal encargado de la administración del mencionado portal, la circular No 84, de 27 de octubre de 2003, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. indica que el alcalde debe designar un titular y un suplente, que serán responsables del registro en la municipalidad y remitir dicha información por oficio a la Subsecretaría citada, debiendo actualizar la información cada vez que éstos sean reemplazados.

En ese contexto, el alcalde, mediante decreto sección segunda N" 1.355, de 24 de agosto de 2009, asignó las funciones de

I registro municipal, en calidad de titular, al funcionario Diego Alfredo profesional grado 7", y como suplente a dotia Rossana Matte n1 1, ambos funcionarios con desempeño en la sección arc ivo y

certificación, del departamento de asuntos municipales de la secretaria municipal, no determinándose observaciones que formular.

8.3.- Sobre acceso a la información pública.

En cuanto al cumplimiento de la ley N" 20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, es importante señalar que los Órganos y Servicios Públicos de la Administración del Estado tienen el deber de cumplir el Principio de Transparencia contenido en los artículos lo y 2" de dicho cuerpo legal.

A su vez, en su articulo 4" inciso segundo, de la referida ley señala que los servicios deben facilitar la entrega de información a personas naturales o jurídicas, además en el artículo 6" y 7", se establece que la información debe estar disponible en los sitios electrónicos de los Órganos de la Administración del Estado y que éstos deben ser actualizados a lo menos una vez al

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SUBDIVISIÓN DE AUDITOR/A E INSPECCIÓN

cm* ÁREA AUDITOR~A 1 - 33 - El articulo 7", letra 9, de la citada ley, señala

que se debe mantener un registro de las transferencias de fondos públicos que efectúen los organismos afectos a la misma, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursables, sin que éstas o aquellas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios.

En tanto, el artículo 11, letra i), se refiere al principio de control, que consiste la obligación de fiscalizar el derecho de acceso a la información.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, las validaciones efectuadas a la página http://www.municipalidaddesantiago.cll sobre transparencia municipal, opción transferencias de fondos públicos, permitieron verificar que las transferencias realizadas en el periodo enero a julio de 2012, no han sido publicadas en el mencionado portal.

Sobre el particular la autoridad edilicia no se pronuncia en su respuesta, no obstante, esta Entidad de Control efectuó las validaciones correspondientes, con fecha 11 de diciembre de 2012, comprobando que las transferencias se encuentran publicadas en la página web del municipio, por lo que corresponde levantar la observación.

9.- Asistencia social a personas naturales.

Durante el período enero a julio de 2012, esa entidad comunal efectuó desembolsos por un monto ascendente a $ 110.873.666.-, de los cuales se revisó una muestra de $ 2.178.000.-, comprobando que estos fueron destinados a ayudas sociales, correspondientes al programa guardadoras 2012, no advirtiendose observaciones que formular sobre la materia.

Cabe mencionar que el programa guardadora es un servicio que brinda el municipio y que subsidia el cuidado infantil en horario alterno a la jornada escolar para las mujeres de la comuna, madres trabajadoras y estudiantes que se capacitan, que no cuenten con redes familiares ni un adulto responsable del cuidado de sus hijoslas durante este horario. El programa pretende brindar a los niños y niñas entre 4 a 12 años residentes y10 estudiantes de la comuna que presenten necesidades de cuidado y protección, un lugar alternativo seguro, acogedor, cálido y de contención, donde permanecer fuera de las horas de su educación formal, y a las madres una alternativa de realizar su trabajo y10 estudios, de manera tranquila y segura del bienestar de sus hijos (as).

11.- VISITA A TERRENO

1.- Sobre cumplimiento del oficio circular N" 15.000 de 2012, y jurisprudencia de esta Contraloria General.

En relación con la publicidad efectuada en la comuna de Santiago, se determinaron las siguientes situaciones que no se ajustan a las instrucciones impartidas por esta Contraloría General, mediante oficio circular N" 15.000, de 2012.

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SUBDIVISIÓN DE AUDlTORíA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A 1 - 34 -

Cabe precisar que, respecto del financiamiento de la propaganda instalada en ciertos sectores de la comuna de Santiago, cuyo detalle se analiza en los párrafos siguientes, la administradora municipal, mediante ordinario No 1.945, de 31 de agosto de 2012, informó que "la dirección de comunicación señala que no se ha incurrido en gastos por publicidad y difusión en gigantografía, letreros y en imagen digital en pantalla LED", de lo cual se desprende que la publicidad que se señala a continuación es de carácter privado y no municipal.

a) Con fecha 27 de agosto de 2012, antes del inicio del período legal de campaña, esta Entidad Fiscalizadora tomó conocimiento de la distribución de una carta dirigida a los vecinos de la comuna de Santiago, a través de la cual el Alcalde de Santiago, don Pablo Zalaque e k l l a m a a apoyar de manera explícita, la candidatura a concejal de don Carlos tal como indica la siguiente frase: "La presencia de Carlos Kubick como Co j para mi, primera prioridad y por eso, le pido que lo apoye con el mismo entusiasmo y energía que me apoyará a mí". Además, se comprobó la distribución de un calendario con la imagen de la autoridad comunal junto al mencionado concejal, donde se señala "Zalaquett-Kubick dupla ganadora. El detalle gráfico consta en Anexo No 8.

b) Asimismo, se ob: Al jistribución de folletos con la postulación a concejal de don Felipe Alessandri , en donde el alcalde ~ a l a ~ u e t t señala "Necesito la experiencia de Fe ipe essandri en el concejo municipal", y en los cuales se utiliza el escudo institucional del municipio. El detalle gráfico consta en Anexo N" 9.

c) Por su parte, se constató la entrega de un informativo en papel, denominado "La Z de Santiago", edición N" 1, del mes de septiembre de 2012, donde se observa al entonces alcalde de la comuna promocionando su candidatura y la de la conce'al Carolina Lavin así como la postulación a concejal de Espera 3ino*, C h r i s t i a n n e m , Leonel Herrera Zacarías Alarcón Juan varo Arce rancisco Salamanca cañ;fiaa?os ya mencionados aros Kubick y Felipe Ales,,, ,,, , a quienes se los presenta como "El equipo que acompañará a Pablo Zalaquett". El detalle gráfico consta en Anexo No 10.

d) Las validaciones practicadas en terreno, los días 10, 19 y 22 de agosto de 2012, previo al período legal de campaña, en diferentes avenidas y calles de la comuna de Santiago, permitieron constatar el uso de propaganda en que se difundía tácitamente la postulación del alcalde. Aquello se desprende de las características de la propaganda empleada, gigantografia, letreros y propaganda en imagen digital en pantalla LED, utilizando un mismo eslogan, a saber, "Z ¡VAMOS POR MAS!, en directa alusión a su candidatura. El detalle gráfico consta en Anexos Nos. 4 y 1 1.

Sobre lo observado en las letras a) a la d), cabe precisar que, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley No 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se entenderá por propaganda electoral, la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o apoyar algunas de las posiciones sometidas a plebiscito (aplica criterio contenido en dictamen No 58.286, de 2012).

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- 3 5 -

Asimismo, el citado articulo 30, indica que la propaganda electoral sólo podrá efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la votación, ambos días inclusive, situación que no se cumplió en la especie (aplica criterio contenido en dictamen N" 58.286, de 2012).

Sobre el particular, es dable señalar que la publicidad aludida resulta improcedente de acuerdo a lo instruido en el oficio circular No 15.000, de 2012, de este origen, que en su capitulo 1, Prescindencia Política de los Funcionarios de la Administración del Estado, párrafo 12, menciona que en el desempeño de la función pública, los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquia y el estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente y, en tal virtud, v. gr., no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados u otras personas con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos.

Además, el citado oficio circular No 15.000, señala que los concejales, no obstante no poseer la calidad de funcionarios pSiblicos, también deben, en el desempeño de sus cargos, abstenerse de realizar actividades políticas en cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley N" 18.575, cuya observancia les resulta exigible por expreso mandato del inciso final del artículo 40 de la ley N" 18.695, y mencionada.

En cuanto a los elementos publicitarios referidos en las letras a) y b), que aparecen emitidos por el edil de la época en su calidad de tal o en que se utiliza el logo del municipio, no resultan procedentes, aún cuando se hayan financiado con recursos privados, toda vez que conforme lo resuelto por el dictamen No 58.286, de 2012, el cargo público que sirve la autoridad alcaldicia debe desempeñarse con la más estricta imparcialidad y no puede ser utilizado para finalidades distintas a las institucionales. Por ende, no corresponde que quien ejerce la plaza de alcalde use su cargo con fines privados.

Asimismo, es necesario tener presente la forma y oportunidad en que se efectuó la publicidad citada, antes del inicio del periodo legal de camparía, en circunstancias que el referido ex alcalde postulaba a la reelección, lo que aparece como presuntamente improcedente, de acuerdo a la normativa que regula la propaganda electoral (aplica criterio contenido en dictamen N" 19.503, de 2009).

La alcaldesa (S) en su respuesta adjunta el oficio N" 3.573, de 4 de diciembre de 2012, a través del cual el director de asesorla jurídica manifiesta que las observaciones planteadas en las letras a), b), c), y d), no contaron con la declaración personal del alcalde Pablo Zalaquett b de los concejales y10 candidatos a concejales, que se citan en dic as objeciones.

Continúa, indicando que no consta que la publicidad o propaganda analizada en cuestión haya sido autorizada, financiada, editada y10 distribuida por el señor Z a l a q u e t t por lo que las observaciones referidas en las letras a) y b), carecen de racionalidad e imparcialidad al no considerarse la declaración del afectado ni prueba alguna que funde o haga presumir

h dicha conducta.

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- 36 - Seguidamente, expresa que el dictamen No

58.286, de 24 de septiembre de 2012, de esta Contraloría General, no debió haberse invocado para cuestionar hechos acaecidos durante los meses de agosto y principios de septiembre del mismo año, como tampoco debió haberse pronunciado, en atención a que no es competencia de esta Entidad Fiscalizadora, el cumplimiento de las normas electorales en la medida dicha función especial se ha radicado en un órgano jurisdiccional, lo que ha sido reconocido por dictamen No 26.969, de 2009.

Sobre el particular, cabe precisar que, de acuerdo a lo consignado en el "Listado de Candidaturas elección Alcaldes y Concejales", emitido por el Servicio Civil, el día 24 de agosto de 2012, tanto el ex alcalde de 1 1 rnmllna de Santiago c o m dnn Carlos Kubic dnn Felipe

doña Carolina Lavín 1 l ñ a Esperanza don Leonel Herrer don Zacarías 1

;8'286

i::: Juan Alvaro A 1 y don José 2 ico Salamanca se encontraban inscritos como candidatos, a la emisión del dictamen , e 012.

En este contexto, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el citado dictamen ha manifestado que "...atendida la proximidad de las elecciones municipales -a efectuarse el 28 de octubre del presente año-, resulta pertinente hacer presente que mediante el oficio circular No 15.000, de 2012, esta Contraloría General impartió instrucciones en relación con dicho proceso, manifestando, entre otros aspectos, que los funcionarios, en resguardo del principio de probidad administrativa, se encuentran impedidos de realizar, en el ejercicio de sus respectivos cargos, actividades políticas de carácter contingente, como asimismo ejercer su autoridad para fines electorales. ..".

Luego, procede anotar que los dictámenes de esta Contraloría General rigen desde la vigencia de las normas en ellos interpretadas, por lo que no resulta admisible la alegación planteada respecto de la fecha de emisión del dictamen No 52.286, de 2012 (aplica criterio contenido en dictamen No 61.350, de 2012).

Además, cabe tener presente que, sin perjuicio de la competencia de otros órganos respecto del cumplimiento de la ley N" 18.700 y 19.884, sobre transparencia, limite y control del gasto electoral, la forma y oportunidad en que se efectu6 la publicidad citada en el presente informe, en circunstancias que el referido ex alcalde postulaba a la reelección en el mismo cargo, es susceptible de ser considerada como propaganda electoral, por lo que no ha resultado procedente en los términos expuestos.

Por consiguiente, los fundamentos expuestos no permiten dar por subsanadas las observaciones formuladas inicialmente, reiterándose que tanto el alcalde titular a la época fiscalizada así como los concejales en el desempeño de sus cargos, deben abstenerse de realizar actividades políticas en cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa. En razón de lo señalado, se remitirán los antecedentes al Director del Servicio Electoral (aplica criterio contenido en dictamen N" 19.503, de 2009).

--, 2.- Verificación de vehículos municipales.

Con fecha 21 de septiembre de 2012, se efectuó una validación en terreno a una muestra de 15 vehículos municipales, los que

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- 37 - se detallan en el cuadro adjunto, con la finalidad de constatar el efectivo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley No 18.290, de Tránsito, y del decreto ley No 799, de 1974, no determinándose observaciones que formular sobre la materia. El detalle es el siguiente:

Tipo Automóvil Camioneta Camioneta

Automóvil / MY-8793-0 AI itnmhvil 1 MY-8853-8

Patente PY-4402-K CVGD-98 CVGD-99 - -. . . . - . . - . -

Camioneta doble cabina 1 fCS-7271-2 Camioneta doble cabina 1 SP-8397-4

Automóvil

1 Camioneta doble cabina 1 CVGF-13

PY-4400-3

Camioneta MY-8807-4

111.- OTRAS OBSERVACIONES

- Declaraciones de Intereses y Patrimonio.

Sobre este aspecto, se constató que los funcionarios que se detallan en Anexo N" 12, no han dado cumplimiento a lo establecido en la ley No 18.575, articulo 57 y siguientes, y decretos Nos. 99, de 2000, y 45, de 2006, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Reglamento para la Declaración de Intereses y Patrimonial de Bienes, respectivamente, puesto que aquéllas no se han presentado o actualizado ante esta Contraloría General.

La autoridad comunal adjunta en su respuesta el oficio No 2.618, de 3 de diciembre de 2012, mediante el cual el secretario municipal informa a la directora de control las medidas adoptadas, tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en la normativa mencionada en el párrafo precedente, lo que se materializó a través de los oficios Nos. 2.551, 2.565, de 20 y 22 de noviembre de 2012, 2.566 y 2.585, ambos de 26 de igual mes y aiio, todos de la secretaría municipal, mediante los cuales fueron remitidas a esta Entidad Fiscalizadora las declaraciones de intereses y patrimonial de bienes de los funcionarios que no las habian presentado.

Analizada la documentación proporcionada, se estima pertinente salvar la observación expresada, toda vez que se adjuntan antecedentes que acreditan que se han adoptado medidas tendientes a regularizar lo objetado, sin perjuicio de que el total cumplimiento de las medidas informadas se verificará en futuras auditorias de seguimiento.

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- 3 8 -

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Santiago ha regularizado algunas observaciones incluidas en el preinforme de esta Contraloría General, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes, según el detalle que sigue para unas y otras.

1.- Las observaciones señaladas en el capítulo 1, examen de cuentas, numeral 1, gastos en personal, puntos 1 . l , sobre pago de horas extraordinarias, letras a), sobre autorización previa de trabajos extraordinarios, relacionado con el control y registro de las horas extraordinarias; b), ejecución ininterrumpida de trabajos extraordinarios; 1.2, comisiones de servicio, viáticos, relacionado con el pago en exceso por $ 56.200.-; numeral 2, gastos en bienes y servicios de consumo, punto 2.1, gastos en alimentos y bebidas insuficientemente acreditados por $ 13.831.489.-; numeral 3, sobre cobro de derechos por publicidad y propaganda, en lo referido a empresas que no cuentan con permiso municipal, numeral 5, infracciones a la ley No 19.886 y su reglamento, puntos 5.1, desembolsos por servicio de cóctel para 200 personas, relacionado con la publicación de la resolución que aprobó las bases de la licitación 2343-445-L112 y el cuadro de los oferentes a la misma; 5.2, sobre contrato "Adquisición de tela de PVC con servicios de impresión en sistema de inyección digital", en cuanto a su publicación en el sistema de información de compras y contratación pública y la prórroga del mismo dispuesta por resoluciones Nos. 692 y 1.037, ambas de 2011; 5.3, falta de publicación de antecedentes en el sistema de información de compras y contratación pública; numeral 6, vehículos de propiedad municipal; letras a), omisión de información en las bitácoras de los vehículos; y c), omisión del registro de consumo de combustible en las bitácoras de vehículos municipales, y sobre la diferencia ascendente a $ 907.201 .-; numeral 8, transferencias corrientes al sector privado, puntos 8.2, falta de fecha de las transferencias de fondos en los registros del municipio; 8.3, sobre acceso a la información pública; y, en el capítulo III, otras observaciones, referido a la falta de declaraciones de intereses y patrimonio, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad, sin perjuicio de las futuras validaciones a realizarse en próximas auditorías de seguimiento.

2.- Sobre lo planteado en el capitulo 1, examen de cuentas, numeral 1, gastos en personal, punto 1.4, honorarios relativos a programas comunitarios, relacionados con honorarios por prestaciones de servicios en funciones propias del municipio, por $ 36.749.415.-, esa entidad comunal deberá abstenerse, en lo sucesivo, de celebrar contratos a honorarios con cargo al subtítulo 21.04.004, para efectuar labores municipales habituales y recurrentes.

Asimismo, en materia de cometidos funcionarios, comisiones de servicios, contrataciones a honorarios, y horas extraordinarias, el municipio deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto para cada una de esas instituciones en la ley N" 18.883 y la jurisprudencia administrativa vertida sobre el particular.

En lo referente al sumario administrativo incoado mediante decreto exento sección No 870, de 5 de diciembre de 2012, esa entidad comunal deberá remitir a este Organismo de Control copia de dicho acto, en el término de 10 días hábiles. Además, una vez finalizado dicho procedimiento disciplinario, sus resultados deberán ser informados a este Organismo Fiscalizador.

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- 3 9 -

En lo referido al registro de control de asistencia de las horas extraordinarias, esa entidad comunal deberá adoptar las medidas necesarias para implementar un sistema de control horario que permita la integridad y confiabilidad de sus registros, debiendo ser visado por la jefatura respectiva en señal de conformidad, lo cual será verificado en futuras auditorías de seguimiento que efectuará esta Entidad Fiscalizadora.

3.- En cuanto al punto 2.3, sobre contrato de impresión, el municipio deberá abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para informar a la comunidad los servicios que presta; y, de incluir en cualquier tiempo la imagen de los ediles, como una práctica recurrente, lo que será verificado en futuras auditorías de seguimiento que practique este Organismo de Control.

4.- Lo advertido en el numeral 3, sobre cobro de derechos por publicidad y propaganda, en lo referido a empresas con saldos pendientes de pago por derechos de publicidad y propaganda, por $ 57.287.451 .-, ese municipio deberá efectuar el cobro de las deudas pendientes a las empresas publicitarias que se encuentran en mora, lo cual será verificado en futuras auditorías de seguimiento que efectuará esta Entidad Fiscalizadora.

5.- Referente al numeral 7, arriendo de vehículos y de edificios, letra a), vehículos en arriendo, ese municipio deberá dictar la resolución fundada pertinente y publicar los antecedentes que en cada caso corresponde, en el sistema de Información de Compras y Contratación Publica, conforme los artículos 49, 50 y 57, letra d), del reglamento de la ley No 19.886, así como designar formalmente a un inspector técnico encargado de supervisar la prestación de los servicios contratados, todo lo cual se deberá acreditar documentadamente a esta Contraloría General, en el plazo de 30 días hábiles.

En cuanto a la letra b,) bitácora de los vehículos arrendados, sobre la omisión del registro diario de algunos datos exigidos en la libreta bitácora, tales como kilometraje, hora de llegada, destino, entre otros, el municipio deberá cumplir con lo establecido en las bases técnicas en relación con el control de vehículos, lo cual será validado en futuras auditorías de seguimiento.

6.- En relación al numeral 8, transferencias corrientes al sector privado, punto 8.1, rendiciones de cuentas pendientes de rendición de años anteriores, por $ 43.516.377.-, corresponde que esa autoridad disponga las medidas conducentes a obtener las rendiciones correspondientes o el reintegro de los recursos y, en su defecto, ejercer las acciones civiles y10 penales que procedan, debiendo, además, dar cumplimiento a las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas contenidas en la resolución N" 759, de 2003, de este origen.

Asimismo, esa entidad deberá atenerse a lo señalado en el artículo 66 del decreto ley No 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sobre castigos de créditos incobrables, así como arbitrar las medidas pertinentes, con el objeto que dicha situación no se repita. Sin perjuicio de lo anterior, deberá ordenar la instrucción de un sumario administrativo, con el objeto de establecer la responsabilidad administrativa de sus funcionarios, por no haber

oportunamente las rendiciones de cuentas en comento y el eventual daño al atrimonio municipal, debiendo remitir a este Organismo de Control el decreto que así

o disponga, en el término de 10 días hábiles.

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- 4 0 -

De igual forma, deberá aclarar la diferencia observada entre el monto pendiente de rendir y lo efectivamente rendido, de $ 418.839.-, informando documentadamente a esta Contraloría General, en el plazo de 30 días hábiles.

7.- Respecto a lo observado en el capítulo II, visita a terreno, referido al cumplimiento del oficio circular N" 15.000, de 2012, y jurisprudencia de esta Contraloría General, letras a), distribución de una carta dirigida a los vecinos de la comuna de Santiago y la distribución de un calendario, b), distribución de folletos y letra c), sobre la entrega de un informativo en papel, denominado "La Z de Santiago", edición No 1, del mes de septiembre de 2012, d), publicidad en gigantografias, todos ellos financiados con recursos privados, y realizados antes del inicio del periodo legal de campaña, se remitirán los antecedentes al Director del Servicio Electoral.

Transcribase a la Alcaldesa, al concejo municipal, a la dirección de control de la Municipalidad de Santiago, al Director del Servicio Electoral y a la unidad de seguimiento de esta División.

Saluda atentamente a Ud.,

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-41 - Anexo No 1

Población a considerar en la auditoría

Subtitulo itemes Nombre

Gastos en personal. Personal de planta. Trabajos extraordinarios Comisiones de servicio en el pais (planta) Personal a contrata Trabajos extraordinarios Honorarios a suma alzada -Personas naturales Prestaciones de servicios en programas comunitarios Bienes y servicios de consumo Alimentos y bebidas -para personas Textiles, vestuario y calzado Combustibles y lubricantes -para vehiculos Materiales de uso y consumo -de oficina Servicio de publicidad Servicio de impresión Arriendos -de edificios Arriendos -de vehiculos Estudios e investigaciones -Otros Gastos de representación, protocolo y ceremonial Transferencias corrientes al sector privado Organizaciones comunitarias Voluntariado Asistencia social a personas naturales Premios y otros

Total

Monto

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-42 - Anexo N" 2

Contratos a honorarios insuficientemente acreditados

Programa Asociado Rut Nombre funcionario 10% Monto

retención N" Liquido Boleta Fecha $. $

Monto Bruto $

Dependencia Cometido Municipal Específico

Subdirección secretaria de la Monitora Programa Solo

Deportes

Gestión administrativa Mantención de

locales

Programa Infraestructura

Deportiva Comunal Programa Desarrollo

Organizaciones Comunitarias

Programa Solo Deportes

Tránsito - permisos Digitadora de circulación

Transito - permisos Monitora de circulación

Programa Solo Deportes

Programa Solo Deportes

Programa Desarrollo Organizaciones Comunitarias

Tránsito - dirección Dlgttadora de tránsito

Transito -dirección Actualizador de de Transito Archivos

Programa Infraestructura

Deportiva Comunal

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CONTMLOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

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Subdirección de gestión

comunitaria

Programa Desarrollo Organizaciones Comunitarias

Digitador

Dirección de mantenimiento

Traslado de Documentos

Programa Infraestructura

Deportiva Comunal

1 Benavides= - Juan Guillerrno 315 019

1

~ r a v o ~ a r c o Antonio 484 016

B r a v o Rita Isabel 428 730

652 566

Subdirección de desarrollo social

Programa Actividad Recreativa Captador

resorería - oficina de partes

Subdirección de desarrollo social

Captador Programa Actividad Recreativa

Monitora Programa Solo Deportes

Programa Desarrollo Organizaciones Comunitarias

Programa Infraestructura

Deportiva Comunal

Programa Infraestructura

Deportiva Comunal

Carvajal Walter Ennque 1 658 984

-ránsito -dirección de tránsito Digitador

rránsito - licencias de conducir

ktualizador de Archivos

Traslado de Documentos

Clavero Héctor / Benito 280 775 Dirección de mantenimiento

Contreras- Ricardo Enrique 185.952 Departamento de

deportes Digitador Programa Desarrollo

Organizaciones Comunitarias

Programa Solo Deportes

Programa Desarrollo Organizaciones Comunitanas

I

Córdova ~ a r l o s 1 Andrés 580.019 seguridad comuna Monitor

Subdirección de desarrollo social Digitadora

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUD~TOR~A E INSPECCIÓN

~ i a a Oscar Javier 497.344 1 49 734 1 447.610

E s c o b e d o Juan Carlos 1 559.490 1 55.949 1 503.541 -- .-

I I I

Mónica EspinozaF A etan ra 462.578 46 258 416 320

GómezF 1 294.951 1 29.495 1 265156 Alexis aros

1 1 I

Ramón Ala ino G O n z i e z I 497.344 49.734 447.61 O

Hernandezt 1 470.202 47.020 1 423.182 Julio Rodol o

Carlos Hernándeq Osva o 337 344 33.734 303.610

.Juan HerreraF An r s 526 754 52.675 474 079

I b a r r a m 1 521 292 1 52 128 1 469.163 Rolan o uar o

I n o S t r o z a ~ 1 194.207 1 19.421 1 174.786 Cristian uri

Dirección de contabilidad y

finanzas Tesoreria - oficina

ae partes

Transito - drección

Tesoreria - oficina de partes

Gestión administrativa

Subdireccdn de desarrollo social

Tesoreria -oficina de partes

Tránsito - dirección de tránsito

Tránsito - dirección de tránsito

Tránsito - dirección de tránsito

Dirección de mantenimiento

Tránsito - permisos de circulaci6n

Digitador

Monitor

Monitora

Captador

Mantención sistemas de

comunicación

Captador

Captador

Captador

Monitor

Captador

traslado de Documentos

Monitora

Programa Desarrollo Organizaciones Comunitarias

Programa Solo

Deportes

Programa Actividad Recreativa

Programa Infraestructura

Deportiva Comunal Programa Actividad

Recreativa

Programa Actividad Recreativa

Programa Actividad Recreativa

Programa Solo Deportes

Programa Actividad Recreativa Programa

Infraestructura Deportiva Comunal

Programa Solo Deportes

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN

Programa

Programa Desarrollo

de tránsito Organizaciones

Lago! Marci

lesorería - oficina 1 Monitor 1 Programa Solo de oartes De~ortes

resoreria - oficina de partes

Subdrrección secretaria de la

mujer Subdirección de desarrollo social

Captador

Digitadora

Programa Actividad Recreativa

Programa Desarrollo Organízaciones Comunitarias

Programa Actividad Recreativa

M e d i n a Anabel Rosa

M e n a r e s M a r i a Soledad

Captador

Subdirección de Programa Solo desarrollo social 1 1 Deportes

Aseo - dirección Programa Actividad 1 1 Recreativa

Programa Solo

Dirección de traslado de Programa

Infraestructura

Alejan d ra Iarlene Gestión Mantención Programa

sistemas de Infraestructura comunicación Deportiva Comunal

Subdirección de Programa Desarrollo

estudios sociales Organizaciones Comunitarias

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Aparragues- Andrea 1 421.847 1 42.185 / 379.662 1 20

Pérez Ana 1 1 María 1 654798 1 65.480/ 589 3181 696

Plaza Myriam 52 1 Tatiana 600.283 60.028 540 255 6

1

P u e d Flora 53 1 1 Fs+w 665 003 66 500 598 503 5

rránsito - direccior de tránsito

resoreria -oficina de Dartes

rránsito - direcciór de Tránsito

Tesorería - oficina de Dartes

Tesorería - oficina de partes

rránsito - permisos de circulación

Subdirección tesoreria

Aseo - dirección

Subdireccdn tesoreria

Dirección de higiene ambiental

resoreria - oficina de partes

rránsito - direcciór de tránsito

rránsito - direcciór de trAnsito

Monitor

Captador

Monitor

Captador

Captador

Monitor

Captador

Captador

Captador

Captador

Captador

\ctualizador de Archivos

Monitor

Programa Solo Deoortes

Programa Actividad Recreativa

Programa Solo De~ortes

Programa Actividad Recreativa

Programa Actividad Recreativa

Programa Solo Deportes

Programa Actividad Recreativa

Programa Actividad Recreatrva

Programa Actividad Recreativa

Programa Actividad Recreativa

Programa Actividad Recreativa Programa

Infraestructura Deportiva Comunal

Programa Solo Deportes

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN

z a g a l Mariso del Carmen

- z a g a l Marina Gloria

Salmas Mauro Enrque

T e j e d a Mario Jorge

Inspección- departamento

nspección general

Tesoreria -oficina de oartes

Tesorería - oficina de oartes

Gestión administrativa

Dirección de mantenimiento

Tesorería - oficina de partes

rránsito -dirección de tránsito

Tesorería - oficina de partes

Dirección de informática

rránsito -dirección de tránsito

rránsito - dirección de tránsito

Monitor

Monitora

Captador

Mantención sistemas de

comunicación

traslado de Documentos

Captador

Digitad ora

Captador

nplementación y mantención de sistemas Informáticos

Monitor

Monitor

Programa Solo Deportes

Programa Solo De~orteS

Programa Actividad Recreativa Programa

lnfraestructura Deportiva Comunal

Programa lnfraestructura

Deportiva Comunal

Programa Actividad Recreativa

Programa Desarrollo Organizaciones Comunitarias

Programa Actividad Recreativa

Programa lnfraestructura

Deportiva Comunal

Programa Solo Deportes

Programa Solo Deportes

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBD~V~S~ÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN

rránsito - licencias de conducir

Actualizador de Archivos

Programa Infraestructura

Deportiva Comunal

-rAnsito - permisos de circulaci6n Monitor Programa Solo

Deportes

Obras - subdirección

pavimentaci6n

Contabilidad -

Programa Solo Deportes Monitor

V a l e n z u e l a Luis Alberto

Programa Infraestructura

Deportiva Comunal

Programa Solo

deoartamento de Ingresos

Monitora

Digitad ora

g&ti6n contable

Ventanilla Onica - direcci6n

Seguridad e información

Deportes Programa Desarrollo

Organizaciones

V i l c h e z Luis Eleazar

Dirección de mantenimiento

traslado de Documentos lnfraeitructura

Deportiva Comunal Programa Actividad

Recreativa iesorerla - oficina

de Dartes Captador

Direcci6n de mantenimiento

Programa Infraestructura

Deportiva Comunal

Zamora Carlos Alberto

traslado de Documentos

Totales

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA D~VISION DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISION DE AUD~TOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A 1

-49 - Anexo No 3

Fotografías que no se ajustan al oficio circular No 15.000, de 2012.

Fotografía No 1. Campaña de aseo 2012 "Yo amo Santiago".

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[@: CONTRALOR~A DIVISI~N GENERAL DE MUNICIPALIDADES DE LA REP~BLICA

G SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN . e"!,*

ÁREA AUDITOR~A I

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISI~N DE AUDITOR~A E INSPECCI~N ÁREA AUDITOR~A I

- 51 - Anexo N" 4

Propaganda sin permiso municipal

Fotografia No 1 Catedral NIP AmunLitegui

I

Fotografía No 5. Santa Isabel con Lord Cochrane.

Fotografia N" 2. Merced N" 838.

Fotografia N", Santa Isabel N' 762.

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUD~TOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A 1

- 52 - Anexo N" 5

Nómina de vehículos de propiedad municipal

-Vehículos menores

1 No 1 Marca 1 Tipo 1 Placa patente /

31

32

33

34

Chevrolet 1997

Chevrolet 1997

Chevrolet 1997

Chevrolet 1997

Camioneta D.C.

Camioneta D.C.

Camioneta D.C.

Camioneta D.C.

RN-1757-1

RN-1762-8

RK-5314-5

RK-5317-K

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN

CIRh ÁREA AUDITOR~A 1 - 53 -

62

63

64

65

66

67 68

69

70

71

72

73

Hyundai 2007

Hyundai 2008

Hyundai 2008

Hyundai 2008

Hyundai 2008

Hyundai 2008 Honda 2011

Honda 2011

Honda 2011

Honda 2011

Honda 2011

Honda 2011

Camioneta

Automóvil

Automóvil

Automóvil

Automóvil

MY-8807-4

BTGV-94-K

BTGV-95-8

BTGV-96-6

BTGV-97-4

Automóvil Motocicleta

Motocicleta

Motocicleta

Motocicleta

Motocicleta

Motocicleta

BTGV-98-2 ZS 0928-6

ZS-0929-4

ZS-0930-8

ZS-0931-6

2s-0932-4

ZS-0933-2

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIV~SION DE AUDITOR~A E INSPECClÓN R I L I ÁREA AUDITOR~A 1 - 54 -

- Vehículos medianos

No

1

2

3

, 1

Marca

21

22

23

M Benz-1992

M.Benz-1992

M.Benz-1992

24

25

26

27

Tipo

Chevrolet -1999

lnter -1996

lnter -2007

Placa patente

Bus

Bus

Bus

lnter -2007

M Benz -2004

M.Benz-2004

M. Benz-2008

KD-9400-3

KD-9402-K

KD-9403-8

Camión con Celular

Camión Aljibe

Camión Aljibe

TH-6948-2

NV-3993-8

MY-8809-0

Camión Aljibe

Camión Aljibe

Camión Aljibe

Camión Aljibe

MY-8808-2

XS-9253-7

XS-9254-5

BLGC-46-3

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A 1

- 5 5 -

- Camiones recolectores

Marca Tipo Placa patente

10 1 lnternational 2007 1 Camión MY-4082-9

12 13 14 15 16 17

11 1 lnternational 2007 1 Camión lnternational 2007 lnternational 2007 lnternational 2007

18 1 lnternational2007 1 Camión

MY-4083-7

lnternational 2007 lnternational 2007 lnternational 2007

MY-4090-K

29 30 31

Camión Camión Camión

MY-4084-5 MY-4085-3 MY-4086-1

Camión Camión Camión

19 1 lnternational 2007 / Camión

lnternational 2007 Mercedes Benz 2007 Mercedes Benz 2007

MY-4087-K MY-4088-8 MY-4089-6

MY-4098-5

Camión Camión Camión

MY-5258-4 MY-7474- K MY-7475-8

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBD~V~S~ÓN DE AUD~TOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A 1

- 56 - Anexo No 6

Nómina de vehículos arrendados

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

Minibús

Minibús Minibús

XW-9679

CYSJ-95

YP-7409

Furgón

Automóvil

Automóvil

Automóvil

Minibús Automóvil

Minibús

Automóvil

TW-5716

DKLC-35

DSFG-46

MZ-1280

WJ-3272

CZLY-87

BMH-13

YP-2839

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUD~TOR¡A E INSPECCION ÁREA AUDITOR~A 1

- 5 7 -

Anexo N" 7

Nómina de inmuebles arrendados.

Monto mensual

de arriendo

850.000

Ubicaciór propiedaf

Fecha contrato

Monto nensual en Objetivo según contrato

UF

Calle Aldur No 841, 84 845 Rosas No 1783

Arturo Prat NO134

Bodegas para resguardo dé los bienes patrimoniales "Liceo de Aplicación"

Sin especificación

(Primer mes de arriendo

5.625.000.-, el resto de los

meses 2.250.000.-).

Oficinas de Seguridad é Información (Subdirección dé Seguridad y OMIL)

Sede de la Junta de Vecinos

A ru ación. Sede Social de la Junta dé Vecinos N02 de la Décims

Arturo Prat N01.453 Avenida Portugal No 1817

Copiapó NO1 478

Cura Marchi NO1 060

1 Agrupación. ISede Social de la Junta dé Vecinos N06 de la Octav;

525,000.-, (Primer mes) y 210.000.-, (El resto de los

meses)

Sede de la Juntas lnscriptoras Parque Almagrc y Parque O'Higgins

I

Oficinas Esperanza N" 575

Gálvez NO92 casa NO10

José Franc Vergara No (Quilicura)

Madrid N" 1288

245.000

575.000.-, (Primer mes) 230.000.-, (El resto de los

meses)

Unión Comunal de Mujeres

175,30 Aparcamiento Municipal

Sede Social de la Junta dé Vecinos "Cardenal RaÚ Silva Henrlquez" Decims Agrupación.

Sin especificación Madrid No 648

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REP~BLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUD~TOR~A E INSPECCIÓN

Mapocho N" 2043 (*)

Sede Social (actividades comunitarias)

Mapocho No 3155

Dar cumplimiento art. 26 Ley 19.418

600.000 (Primer mes

300.000 (Los meses restantes)

Sede Social, Junta Vecinal "José Gregorio Argomedo" Marín Ne330

Sede de la Junta Vecinos N"6, de la Segunda Agrupación.

Maturana N" 17

46,992 (Primer mes)

23,496 (resto del periodo)

Merced N" 63E -A oficiní N0131, piso 13

Oficina de Sumarios

400.000 (Primer mes: Oficina de la Agrupación

Vecinal N02, Primera Agrupación "Bellas Artes"

Monjitas N0632, depto. 25 200.000

(El resto del periodo)

60 UF (Primer y segundo

año) 80 UF (Tercer

año)

Oficina, Y10 destino comercial, industrial

Monjitas N0755 (2", 3" y 4" piso)

San Antonio N' 41 8, depto. 905 San Antonio N' 418, depto

Dar cumplimiento art. 28 Ley 19.418

Actividades gremiales 1.010 Depto. 577, San Martín Sede Comunitaria N" 575

San Pablo N" 21 13-B

Santo Domingo No 2808

Sede Comunitaria Sede Unidad Vecinal N 7 " San Juan de Dios"

Junta de vecinos No 7 de la Novena Agrupación. Sede social, Unidad vecinal N" 1, octava Agrupación 'San Francisco"

Septilveda Leyton NO3081

Serrano N" 74, Depto. 201

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A 1

- 59 -

Esmeralda No 636

Victoria Subercaseaux N0181, Depto. 913

0811 112004

190 380

( Mes de febrero)

(*)=Contrato modificado el 5 de junio de 2012, referido al monto a cobrar: mayo- junio-julio $ 249.000.-; agosto-septiembre y octubre $274.000.-; y noviembre-diciembre, todos de 2012 y enero, de 2013, por $300.000.-.

Oficina de la Secretaria de la Juventud

- Merced 838 oficinas 151 y 145-146

180.000 Junta de vecinos No 1, Agrupación número 1 "Parque Forestal".

3010412012 250.000 c/u

Oficinas: 145 y 146

- --

Oficina administrativa

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUD~TOR¡A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A 1

- 6 0 -

Anexo N" 8

Carta de apoyo al candidato a concejal Carlos Kubick Orrego

Est imados vecinos y vecinas, amigos y amigas d e Santiago:

Le escr ibo esta car ta para presentar le a Carlos Kubick. U n joven

profes ional q u e ha dedicado m u c h o t i e m p o al t raba jo voluntario,

ayudando e n hogares d e n iños y campamentos y hac iendo clases

a adu l tos sin educación media, duefias d e casa y

microempresar ias. Incluso dedicó t i e m p o a t rabajar e n e l

convento d e Santa Teresa d e Calcuta e n la India.

Carlos Kubick t i ene u n t r e m e n d o f u t u r o gracias a su preparac ión

y capacidades, y m e expl icó q u e no le basta c o n el t raba jo

profesional, p o r q u e su vida siempre ha s ido dar algo más y m e

of rec ió t rabajar j u n t o a m í c o m o concejal de la comuna para

dedicarse por en te ro a resolver los problemas pendientes d e

Santiago.

La presencia d e Carlos Kubick c o m o concejal es para mí, p r imera

pr io r idad y por eso, l e p i do q u e lo apoye con el m i s m o

entus iasmo y energía q u e m e apoyará a mí.

Afectuosamente, Su Alcalde

Pablo Zalaquet t S. 1 A',

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISI~N DE AUDITOR~A E INSPECCION ÁREA AUDITOR~A 1

- 61 -

Entrega de calendarios

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CONTRALOR¡A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVIS I~N DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A I

- 6 2 -

Anexo N" 9

Folleto a favor de la candidatura del concejal Felipe Alesandri Vergara

I . - .-

m - .

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISI~N DE AUDITOR~A E INSPECCI~N ÁREA AUDITOR~A 1

- 6 3 -

Anexo No 10

Diario Edición No 1 septiembre de 2012

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$aJ CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA - DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES $. SUBDIVISIÓN DE AUDITOR¡A E INSPECCION

.,.* A"

c.lLI ÁREA AUDITOR~A I - 6 4 -

¡VAMOS POR MAS! Estimador vecinos y vecinas:

Es para mi un gran honor y reunrones en terreno. lar charlas. rerponsabiitdad repostular a la seminarios. encuentros con las Aicaidia de Santtaao. aueriendo OrQanuactoneí Y capacitaciones. - . . . cumplir ron el compromiso que les entieotros. hireel ano 2008deser su alcalde por ocho anos. Octubre prbximo sera tiempo de

decisiones importantes y quiero Desde que arumi este cargo. mi pedirles el apoyo para seguir juntos

obJrtivu ha sido liderar una gestibn en este proyecto que hemar que revitatire la comuna y entregue encaminado para hacer de Santiago mas oportunidades de desarrollo una mejor comuna para vivir, pata ustedes y sus familias. Junto al recuperando nuestros barrios y equipo municipal. hemos trabajado respetando el patrimonio e incansablemente para ello y identidad que caracteriza a nuestra m 1 creernos que los resultados ron queridacomunacapital paririvor y se pueden evidenciar cadadia mhrcn sur propios barrios. Por todo esto y mil razones.

juntos Wamos por mas! En esta primera edicion de La

Zeta de Santiago. podrdn ver algunos de los logms que hemos ronr~luidn araciar a una oestion = - - - - . . ~ <~

basada en lii participacibn d~ ¡oí vecinos. donde ustedes han orientado y propuesto al municipio muchos de lor exitosos proyector realirados rn estor cuatro años. Este tipo dr participactbn la hemos iievada n rabo a través de mesas técnicas que tnstauramor en diferentes barrios desde el 2W9. las

w Pablo Zalaauett Said

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPUBLICA DIvISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A I

- 65 -

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A I

- 6 6 -

Anexo N" 11

Gigantografías e imagen en pantalla LED con pago de derechos de publicidad y propaganda

1 totogratia N" 1 Fotografia No 2.

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUD~TOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A 1 - 67 -

Anexo N" 12

Declaración de Patrimonio e Intereses.

3 1 g a r r i - ^ - u s t i n del Carmen 1 Grado

Fernan Lazcan Merino

4 Monten Navarrt

Nombre

Chilet Pavés

Soto

Andreo

5 1 Escoba

R.U.T.

Hasbúr Huidob Mo anc Muñoz

Pozo Rodrigi

Sánche 5 Sánche

Calidad Jurídica

2tricio Marcelo

Ricardo Antonio

Daniel Humberto

Fernando

Guillermo Antonio 1 'sola Marietta

;ola Guicela del R. 1 1

Varel *o Araned

Ana Maria de Fátima

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN AREA AUDITOR~A 1

- 6 8 -

6 1 B a r r a z a Xenia Myriam P 6 1 Botetar iduardo Antonio P

Carraz;

Cerda Cerda Encalac Pedro Pablo

Luz Alejandra 1 José

Olivare

Pinto . .éctor Alfonso

Luis Alberto San Ms. .,, . i' Contrei Del Rio Díaz Dorney

7 Echibui 7 Fuente

pagaly Andrea i i o i h del C. 1

Claudio Andrés

:ar Emilio 1 larnón Freddy

Herrno! Herrerz Labbé Morale! Pasten! Priet j Puelrn; Salazai

Marianela Arnelia

Salinas Sanche

Soto Tello

Marcela Carolina

Edith Tamine '"'-'berto lgor

7 ~ r r u t i a 1 Margaret del Pilar P 7 Vascon .arios Ruperto 1 C 7 Vidal ,.,aria P 7 Villar P 7 Zambri Mónica Isabel A. P 8 raya- Nilda Janny I P

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN

1 WIL* ÁREA AUDITOR~A i

- 6 9 -

Astudillo 1p 8 Án ' C 8 Áv m Juana Myriam C -

8 Bravo .eonid Rodrigo P 1 9 Bustamante ivia del Carmen P

1 ; 1 cicerY= Castill Chomó Codoc~

Cortes Corbal;

Guzmá Lira Madrid

Orrego

Puelmi m Valdés

Ignacio Arturo

?¡cardo Antonio

Astudill

Baeza Barrio

Cabreri 9 Castro

%ando Segundo -

Alarcór

Cuevas Diaz Diegue

9 / Jiméne

Lorca

1 Poliana Macarena m hnaria Euaenia

aleska del Carmen Patricio Andres -+

Lrwlos Patricio

l ~ o s é Miguel

uan José Augusto

y w i a María de L,

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN AREA AUDITOR~A 1

- 70 -

Elisabeth Carolina

Claudia Antonieta

9 ~ e r e r ' ' jandro Enrique J. 9 Ramíre 1 Ximena del Rosario

River

Silva Silva

Jessica Isabel 1 Rigoberto Segundo Luz Marina

kbastián Francisco

9 Tejeda 9 Toloza - 9 Valderrama 9 Valenzi g Vergari 9 Zúñiga 10 Alvarac 10 Alvarac 10 Arancit 10 Baraho 10 Becerr: 10 Becerr; 10 Becerrr 10 ~erna ( 10 Bunne) 10 Bustamante 10 candía-

Maria Elena 1

ivnthia Elena

uan Luis Loreto del Carmen . ;; lD'Hain,

Del Valle Echeverria Escobar

Cristian Genaro Cecilia Isabel

1 Juan Carlos Victor Teobaldo 1 Maria Cecilia P

Freddy Enzo Julio Cesar

, tancisca Elvira

I Andrea Loreto l l * Maca

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISIÓN DE AUDITOR~A E INSPECCIÓN ÁREA AUDITOR~A I

- 71 - 10 ~ a n s i l l a Juan Alejandro C

Olga del Carmen P

1 E N~CU;~

Ormazábal Palm

1; Poblete

10 1 Saavec

.uis Adolfo Patricio

1 Manuel Adolfo -Ceda Lissette / Nelson David

Juan Benito

Jorge del Tránsito 1 >la Alejandra

Carlos Patricio " .o Enriaue

P= Planta

C= Contrata

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