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INFORME TECNICO Nº 611 - 2013-GRJ-DRTC-SDCTAA/ATT.A : Abog. ROLANDO RAMIRO COTERA ALMONACID.Sub Director de Circulación Terrestre, Acuático, Aéreo. ASUNTO : Sustitución de Flota Vehicular solicitado por laEmpresa de Transportes “GOOL EXPRESS” S.A. REF. : Expediente Nº 248140 de fecha 10-06-2013 FECHA : Huancayo,---------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------Tengo a bien dirigirme a su despacho, en atención al documento de la referencia,e informarle lo siguiente: I.- ANTECEDENTES1.1.- La Empresa de Transportes “San Juan” S.A., modificado su Denominación aempresa de Transportes “GOOL ESPRESS” S.A., cuenta con ResoluciónDirectoral Nº 549-2008-GE-JUNIN-DRTC/15.02 de fecha 04 de marzo del2008, mediante el cual se Renueva la Concesión Interprovincial para efectuar el Servicio Público de Transportes Terrestre Interprovincial Regular dePersonas en la ruta: HUANCAYO - SATIPO y viceversa, por el periodo dediez (10) años, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución; 1. 2.- Mediante Resolución Directoral Nº 2243-2011-GR-JUNIN-DRTC/15.02, defecha 13 de diciembre del 2011, se modifica, los términos de la Autorización otorgada a la Empresa de Transportes “ San Juan S.A. ahora Empresa de Transportes “GOOL EXPRESS” S.A., otorgad o mediante R.D.R. Nº 549-2008-GR-JUNIN-DRTC/15.02, en los términos siguientes: Ruta:HUANCAYO - PICHANAKI y Viceversa, Escala Comercial: TARMA LAMERCED, con una flota vehicular de nueve (09) vehículos de placa de rodajeVP- 1579, VG-9815, VG-9672, VG-9654, VG-7465, W1K-968, AIT-964, W1D-964, AIJ- 960;1.3.- Mediante expediente N° 248140 de fecha 10 de junio de 2013, la Empresade Transportes GOOL EXPRESS

Informe Tecnico Nº 611

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Page 1: Informe Tecnico Nº 611

INFORME TECNICO Nº 611 - 2013-GRJ-DRTC-SDCTAA/ATT.A: Abog. ROLANDO RAMIRO COTERA ALMONACID.Sub Director de Circulación Terrestre, Acuático, Aéreo.ASUNTO: Sustitución de Flota Vehicular solicitado por laEmpresa de Transportes“GOOL EXPRESS”S.A. REF.: Expediente Nº 248140 de fecha 10-06-2013FECHA: Huancayo,--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Tengo a bien dirigirme a su despacho, en atención al documento de la referencia,e informarle lo siguiente:I.- ANTECEDENTES1.1.-La Empresade Transportes “San Juan”S.A., modificado su Denominación aempresa de Transportes“GOOL ESPRESS” S.A.,cuenta con ResoluciónDirectoral Nº 549-2008-GE-JUNIN-DRTC/15.02 de fecha 04 de marzo del2008, mediante el cual se Renueva la Concesión Interprovincial para efectuar el Servicio Público de Transportes Terrestre Interprovincial Regular dePersonas en la ruta: HUANCAYO - SATIPO y viceversa, por el periodo dediez (10) años, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución;1.2.- Mediante Resolución Directoral Nº 2243-2011-GR-JUNIN-DRTC/15.02, defecha 13 de diciembre del 2011, se modifica, los términos de la Autorizaciónotorgada a la Empresa de Transportes “San Juan”S.A. ahora Empresa deTransportes “GOOL EXPRESS” S.A., otorgado mediante R.D.R. Nº 549-2008-GR-JUNIN-DRTC/15.02, en los términos siguientes:Ruta:HUANCAYO - PICHANAKI y Viceversa, Escala Comercial: TARMA –LAMERCED,con una flota vehicular de nueve (09) vehículos de placa de rodajeVP-1579, VG-9815, VG-9672, VG-9654, VG-7465, W1K-968, AIT-964, W1D-964, AIJ-960;1.3.- Mediante expediente N° 248140 de fecha 10 de junio de 2013, la Empresade Transportes“ GOOL EXPRESS” S.A.,con RUC Nº 20121862078, condomicilio fiscal y procesal en Prolongación Mariátegui N° 400 Distrito ElTambo Provincia de Huancayo, representado por su Gerente General, Sr.Marco Ricardo Socualaya Pomayay, con DNI. N° 43099763, inscrito en laPartida Registral N° 02005087, en adelante el transportista, al amparo delD.S. Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de

  Transporte, solicita sustitución de flota vehicular en la ruta: Huancayo – Pichanaki y Viceversa (E.C. Tarma-La Merced), de los vehículos de placa derodaje VP-1579, VG-9815(salen), por los vehículos de placa única nacionalde rodaje W2Y-959(2012), W2Y-954(2012) (ingresan).1.4.-Revisado los antecedentes existentes

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 en el Área de Transporte Terrestre severifica que mediante expediente N° 203097 de fecha 25 de marzo de 2013,la Empresa de Transportes “San Juan” S.A., comunica a esta DirecciónRegional de Transportes Junín, la transferencia vehicular de las unidadesVP-1579, VG-9815, VG-9672, VG-9654, VG-7465, W1D-964, A1J-960,emitiéndose la Resolución Sub Directoral Regional N° 0441-2013-GRJ-DRTC-SDCTAA, de fecha 08 de abril de 2013, donde se dispone laCONCLUSIÓN DE LA HABILITACIÓN VEHICULAR y su retiro del RegistroRegional de Transporte Terrestre y por ende la CANCELACIÓN de laHabilitación Vehicular de las unidades mencionadas en la Resolución delpresente párrafo.II.- ANALISIS2.1.-De la revisión del expediente, se advierte que el transportista ha presentadolos documentos siguientes: Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada,comprobante de Pago efectuado al Banco de la Nación Nº 3602291-3-Q,3602290-3-Q, por derecho de sustitución vehicular, copia del DNI yVigencia de Poder del Gerente General expedido por la SUNARP, FichaRUC Activo, copia del Cambio de Denominación y Modificación parcial delPacto Social y del Estatuto de la Empresa denominada “San Juan” S.A.,copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular N° B437147, B445237,Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT N° 05-1222494-1, 05-1222427-1 expedido por la Compañía de Seguros La Positiva,Certificado de Inspección Técnica Vehicular N° 10-02-037979-13, 10-02-037781-13 expedido por el CITV. SITEC CENTRO, Contrato de Arrendamiento Financiero (LEASING) celebrado entre el Banco Continental yGina & Yesenia Industrias S.A.C., Contrato de Sub Arrendamiento de laEmpresa Gina & Yesenia Industrias SAC., y la Empresa de Transportes“GOL EXPRESS” S.A., visado por el Banco Continental, Certificado decapacitación y Licencia de Conducir N° P20057456, P20001658 de losconductores Soto Yale Jesús, Ramos Zarate Eliseo Basilio, número ó códigode comunicación entre la empresa y las unidades vehiculares, adjuntando elcontrato de telecomunicaciones celebrado con la Empresa América MóvilPerú.

  2.2.-Los vehículos de Placa Única Nacional de RodajeW2Y-959(2012), W2Y-954(2012), de acuerdo al numeral 25.1.1 del artículo 25° del RNAT. Laantigüedad máxima de acceso al servicio de transporte público de personas,será de tres (3) años contados a partir del 1° de enero del año siguiente alde su fabricación, el cual es concordante con lo dispuesto por el artículotercero de la Ordenanza Regional N° 121-2011-GRJ/CR donde dispone quela antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio deltransporte público de personas en el ámbito de la Región Junín será deveinte (20) años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de sufabricación.2.3.- La Empresa peticionaria, adjunta a su expediente el Contrato de Arrendamiento Financiero suscrito entre el Banco Continental y Gina &Yesenia Industrias SAC, y el Contrato de Sub Arrendamiento efectuado entreGina & Yesenia Industrias SAC, y la Empresa de Transportes “Gool Express“ S.A., con la visación del Banco Continental,en ese sentido es necesarioestablecer lo dispuesto por el RNAT., aprobado por D.S. N° 017-2009-MTC ysus Modificatorias, en el numeral 26.2 del Artículo 26° establece: En todoslos casos en que los vehículos no sean de propiedad del transportista, lahabilitación del vehículo en el registro

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administrativo de transporte, seefectuará por el tiempo de duración previsto en el contrato que presente eltransportista ante la autoridad competente. Esta habilitación podrá ser renovada, sucesivamente, hasta por el máximo de tiempo permitido por elReglamento con la presentación de la documentación que acredite que eltransportista mantiene el derecho a usar y usufructuar el vehículo de placaúnica nacional de rodaje W2Y-959.2.4.-De conformidad al numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, la solicitud resulta inadmisibleatender, toda vez, que su objeto o contenido es física y juridicamenteimposible de realizar, ya que mediante Resolución Sub Directoral RegionalN° 0441-2013-GRJ-DRTC-SDCTAA, de fecha 08 de abril 2013 se CANCELALA HABILITACION VEHICULAR de las unidades de placa de rodaje VP-1579, VG-9815, por lo tanto ha sido retirado del registro administrativoregional de transporte terrestre de personas, no pudiendo sustituirse enrazón que ya no se encuentra físicamente en el Padrón Vehicular de lamencionada Empresa.  III.- CONCLUSIONESEn tal sentido el Jefe (e) del Área de Transporte Terrestre, opina considerar IMPROCEDENTElaSUSTITUCIONde Flota Vehicular solicitado por laEmpresa de Transportes“GOOL EXPRESS” S.A.,en la Ruta: Huancayo – Pichanaki y Viceversa (E.C. Tarma-La Merced), de los vehículos de placa deRodaje VP-1579, VG-9815(salen), por los Vehículos de Placa Única Nacionalde RodajeW2Y-959(2012), W2Y-954(2012) Categoría M3-C3 (ingresan),por NO haber cumplido los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 4literal a) delTUPA,de la Institución aprobado por Ordenanza Regional N° 122-2011-GRJ/CR, el  Artículo 65° del D.S N° 017-2009-MTC, ReglamentoNacional de Administración de Transporte y en merito al numeral 5.2 delartículo 5° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.IV.- RECOMENDACIONESPor el presente, sugiero a su Despacho, se derive el presente Informe Técnicoy proyecto de resolución al Abogado de la Sub Dirección de CirculaciónTerrestre, Acuático y Aéreo, para su revisión y visación del procedimientoadministrativo, para cuyo efecto, adjunto al presente el expediente encincuenta (50) folios útiles.Es cuanto informo a usted, para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente,C.c ArchivoJFAC/gma.