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UNIDAD I. Introducción al Derecho Internacional Privado TEMA 1. Nociones Fundamentales del Derecho Internacional Privado 1. Generalidades. 2. Definición del Derecho Internacional Privado. 3. Reglas 4. Factores de Conexión. 5. Clasificación de las Normas de Conexión. 6. Naturaleza del Derecho Internacional Privado. 7. División del Derecho Internacional. 7.1. Por su origen 7.2. Por su alcance 7.3. Por su contenido 8. Objeto. 9. Diferencias entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho Internacional Público. 10. Irretroactividad de las Normas de Conexión. TEMA 2. Fundamento de la aplicación de las leyes extranjeras 1. Generalidades.

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UNIDAD I. Introducción al Derecho Internacional Privado TEMA 1. Nociones Fundamentales del Derecho Internacional Privado 1. Generalidades. 2. Definición del Derecho Internacional Privado. 3. Reglas 4. Factores de Conexión. 5. Clasificación de las Normas de Conexión. 6. Naturaleza del Derecho Internacional Privado. 7. División del Derecho Internacional.

7.1. Por su origen 7.2. Por su alcance 7.3. Por su contenido

8. Objeto. 9. Diferencias entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho Internacional Público. 10. Irretroactividad de las Normas de Conexión.

TEMA 2. Fundamento de la aplicación de las leyes extranjeras

1. Generalidades.

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2. Clasificación. 2.1. Doctrinas Utilitarias. 2.2 Doctrinas Política. 2.3. Doctrina Jurídica.

3. Critica a la Doctrina de Savigny

TEMA 3. Fuentes del derecho internacional privado 1. Clasificación de las Fuentes de Derecho Internacional Privado. 2. Fuentes 3. Jerarquía de las Fuentes del Derecho Internacional Privado. Articulo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado.

TEMA 4. Evolución del derecho internacional privado 1. Generalidades. 2. Sistema de la Personalidad del Derecho. 3. Sistema de la Territorialidad de la Ley

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© Universidad “Dr. Rafael Belloso Chacín” 1a. Edición

Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier

forma, electrónica o mecánica incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de recuperación de información, o el grabado, sin el consentimiento previo y por escrito del editor.

Autor >> Lisette Romay

Diseño Instruccional >> Edwin Nava Diseño Gráfico >> Edwin aguirre

Especialista en Computación >> Hidelberto Ortigoza

Maracaibo, Venezuela 2007.

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TEMA 1. Nociones Fundamentales del Derecho Internacional

Privado

1. Generalidades

Toda situación de hecho que involucre alguna particularidad

extraterritorial genera un conflicto de leyes; para ello sólo basta que

un solo elemento de la relación sea extranjero, uno de los sujetos por

su nacionalidad o domicilio, un bien por su situación o un acto por el

lugar de su ejecución. Al existir una relación jurídica que toque la

legislación de dos Estados, se está presente ante un conflicto de

Derecho Internacional Privado que amerita la determinación de la ley

a aplicar ante esa relación.

Es bien conocida la necesidad del hombre, como ser social por

excelencia, de interrelacionarse con sus semejantes, ya sea para

satisfacer sus necesidades o para su desarrollo personal lo que hace

distinguir dos factores:

a) Un factor sociológico que genera dos fenómenos:

El cosmopolitismo, que se refiere a desarrollo del ser humano y su

necesidad de interrelación con otros; el hombre es universal, le gusta

viajar, conocer otros países, estar en contacto con otras personas, y

el desarrollo tecnológico actual en la humanidad ha facilitado el

desplazamiento de las personas en forma increíble lo que ha llevado a

la conformación de una sociedad sin fronteras.

La globalización, es un proceso de creciente integración e

interdependencia dada, que incluye la ampliación de los espacios

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geográficos y de los ambientes de acción que se generan entre los

miembros de la comunidad internacional.

b) Un factor jurídico evidenciado por la diversidad legislativa que

no es más que la presencia e intervención de varios ordenamientos

jurídicos de diferentes países asociados al territorio y a la

nacionalidad de las personas intervinientes en la relación jurídica.

Es necesaria ya que la unificación de todas las legislaciones impediría

el progreso mismo del derecho. En efecto, si se pretendiera realizar

mediante el establecimiento de un denominador común seria

necesario dar preferencia a la legislación menos evolucionada para

que pudiera ser aceptada a nivel mundial, con perjuicio de los

Estados que se encuentran en una etapa más avanzada de desarrollo

y si adoptamos en todas partes la legislación de mayor adelanto, sus

normas serian inaplicables en los países con Estado de evolución mas

primitivo.

En consecuencia el cambio de lugar de un Estado a otro constituye la

causa suprema de la existencia del Derecho Internacional Privado,

este cambio se realiza por medio de la traslación de personas por

medio de sus comunicaciones en forma de correspondencia o a través

del correo electrónico.

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2. Definiciones del Derecho Internacional Privado

Bonnemaison (2002)

Concluye que el Derecho Internacional Privado es una disciplina de ordenación jurídica que tiene por objeto determinar cuál es la ley que debe regular o cual es la jurisdicción a que debe someterse un supuesto de hecho vinculado a diversos ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes; así como fijar la eficacia extraterritorial de los actos y sentencias.

Juan Maria Rouvier:

Dice que el Derecho Internacional Privado es la rama de la ciencia jurídica que determina la competencia legislativa de los Estados e indica la ley sustantiva o material aplicable a las relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.

3. Reglas del Derecho Internacional Privado

La norma de Derecho Internacional Privado no confiere de modo

directo efectos jurídicos al supuesto de hecho relacionado con lo

extranjero sino que remite la regulación efectiva al derecho material

que declara aplicable, es decir, tiene una función atributiva,

indicadora de competencia, dispositiva, reguladora de la norma

material. También conocidas como normas de conexión (NC), no

difieren en su composición de la norma jurídica ordinaria que consta

de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica pero se

caracterizan por tener una doble función: a) Delimitar la competencia

jurídica de los Estados; b) Indicar la ley sustantiva o material

aplicable a cada caso.

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Gráfico I.01. Las principales normas de conexión

4. Factor de conexión (FC)

Son elementos de enlace entre los polos estructurales de la norma de

conexión; son circunstancias o condiciones relativas a las personas,

los bienes, los actos y los territorios que la norma emplea para

designar la ley aplicable a un supuesto de Derecho Internacional

Privado. Como ejemplo tipo se tiene el Art. 16 de la Ley de Derecho

Internacional Privado “La existencia, estado y capacidad de las

personas se rigen por el Derecho de su domicilio” donde el Factor de

Conexión es el domicilio y la Norma de Conexión es la Ley del

domicilio. Igualmente, cuando una Norma de Conexión establece que

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la sucesión se regula por la ley del domicilio del de cujus, el Factor de

Conexión es el domicilio.

5. Clasificación de las Normas de Conexión pueden ser:

Gráfico I.02. Clasificación de las Normas de Conexión

a) Por su estructura;

Completas, bilaterales o perfectas: son aquellas Norma de

Conexión que cumplen su doble función; resuelven el problema de

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Derecho Internacional Privado determinando la ley que más aplica

a cada caso.

Incompletas, unilaterales o imperfectas: sólo fijan el límite de

la vigencia de la ley patria pero no indican cual es la ley que

aplica; es una teoría problemática ya que separa el orden interno

del internacional.

b) Por su origen;

Método individual: cuando el nacimiento de estas normas

proviene de la acción legislativa de cada Estado.

Método colectivo: cuando la norma nace por la acción de

convenios, convenciones y tratados internacionales.

c) Por el factor de conexión:

Norma de Conexión con Factor de Conexión Único: Cuando la

Norma Conexión sólo tiene un Factor de Conexión como la

nacionalidad, el domicilio, el lugar de la celebración de un acto,

entre otros. Un ejemplo tipo es el Art. 34 Ley de Derecho

Internacional Privado “Las sucesiones se rigen por el Derecho del

domicilio del causante” donde la Norma de Conexión es la ley del

domicilio del causante y el Factor de Conexión es la sucesión. Otro

buen ejemplo es el Art. 14 del Código de Bustamante

Norma de Conexión con Factor Conexión Único Complejo:

Cuando la Norma de Conexión sólo tiene un Factor de Conexión

pero sujeto a una o varias condiciones. Ver el Art. 289 Código

Bustamente “El abordaje fortuito en aguas territoriales o en el aire

nacional se somete a la ley del pabellón si fuere común” donde la

Norma de Conexión es la ley del pabellón, el Factor de Conexión

es el abordaje fortuito y la condición es que “el pabellón fuere

común”. También el 293 Código de Bustamante.

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Norma de Conexión con Factor de Conexión diverso;

Acumulativo: cuando una o más Normas de Conexión contienen

dos o más Factores de Conexión los cuales pueden ser

concurrentes entre si. Ejemplo tipo constituye el Art. 36 CB “Los

contrayentes estarán sujetos a su ley personal en todo lo que se

refiera a la capacidad para celebrar el matrimonio, al

consentimiento o consejo paternos, a los impedimentos y a su

dispensa” donde la Norma de Conexión es la ley personal y los

Factores de Conexión son la capacidad, el consentimiento y los

impedimentos. También los Art. 52 y 60 CB y el Art. 21 LDIP.

Alternativo: estas Normas de Conexión contienen diversos

Factores de Conexión pero como la aplicación de alguno excluye a

los demás, se puede escoger entre un sistema y otro. El Ejemplo

característico lo refleja el Art. 11 del Código Civil pero quien mejor

lo refleja es el Art. 37 LDIP ya que “Los actos jurídicos son

válidos, en cuanto a la forma, si cumplen los requisitos exigidos

en cualquiera de los siguientes ordenamientos jurídicos: ver

gráfico

Gráfico I.03. Actos jurídicos válidos

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NC con FC subsidiario: cuando existe un FC principal y unos o

varios subsidiarios; existe un orden jerárquico entre los diversos

FC. El mejor ejemplo lo manifiesta el Art. 187 CB sobre el

matrimonio “Este contrato se rige por la ley personal común de los

contrayentes y en su defecto por la del primer domicilio

matrimonial. Las propias leyes determinan, por ese orden, el

régimen legal supletorio a falta de estipulación”. Otro buen

ejemplo es el Art. 115 del mismo Código.

Gráfico I.04. Características del DIP

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6. Naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado

Algunos autores sostienen que el Derecho Internacional Privado no es

más que una proyección del derecho interno en el plano internacional

que regula conflictos de carácter privado; en realidad su naturaleza

jurídica es muy especial, muy sui generis. Rouvier opina que contiene

elementos de:

a) Derecho público, ya que toca aspectos de nacionalidad y

condiciones jurídicas de extranjeros; que pertenecen a la esfera de

esta rama del derecho

b) Derecho privado, dado que regula relaciones entre particulares

de distintos Estados, en el campo extraterritorial como el matrimonio,

el divorcio, los contratos, entre otros;

c) Derecho internacional, porque las relaciones jurídicas entre

particulares pueden basarse en tratados, convenios y acuerdos

internacionales; y,

d) Derecho interno, al ser normas dictadas por el legislador interno

de cada Estado.

7. División del Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado comprende 3 niveles o grupos de

división:

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Gráfico I.05. División del Derecho Internacional Privado

7.1. Por su origen

a) Derecho Internacional Privado Natural: lo conforman las doctrinas

expuestas por los autores y estudiosos del derecho.

b) Derecho Internacional Privado Positivo: conformado por los

sistemas vigentes en los diferentes Estados.

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7.2. Por su alcance

a) Derecho Internacional Privado Particular: constituido por los

sistemas establecidos por cada país.

b) Derecho Internacional Privado General: se refiere a dos tesis

como:

A las reglas admitidas convencionalmente por cada Estado;

A los principios universalmente aceptados.

7.3. Por su contenido

Es una división importante basada en las materias contempladas en

el Código de DIP o mejor conocido como el Código Bustamante:

a) Libro Primero – Derecho Civil Internacional: es el más

comúnmente usado ya que se refiere a conflictos de estado y

capacidad de personas, problemas de matrimonios, divorcios,

contratos, sucesiones, entre otros.

b) Libro Segundo – Derecho Mercantil Internacional: dirime

conflictos de leyes en cuanto a capacidad para ejercer el

comercio, sociedades mercantiles, letras de cambio, quiebras, naves,

etc.

c) Libro Tercero – Derecho Penal Internacional: se discute si

debe ser manejado por esta ciencia o quedar enmarcado

netamente en el Derecho Internacional Público.

d) Libro Cuarto – Derecho Procesal Internacional: asociado al

derecho público y privado, resuelve temas de competencia y

jurisdicción internacional, derechos de comparecencia en juicios,

entre otros.

8. Objeto de Estudio

Existen tres corrientes la Alemana que se avoco al estudio de los

conflictos de leyes sin tomar en cuenta otros elementos importantes

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dentro del estudio del derecho internacional, otra es la corriente

Francesa que tuvo un objeto de estudio más amplio en comparación

con la alemana ellos estudiaron los conflictos de leyes y los conflictos

de jurisdicción pero no tomaron en cuenta otros elementos de gran

relevancia, posteriormente surge la corriente latina que tiene el

objeto de estudio mas amplio como es la nacionalidad, los conflictos

de leyes y la condición jurídica del extranjero todos estos aspectos los

estudio esta corriente que es la más completa.

Gráfico I.06. Corrientes existentes según objeto de estudio

9. Diferencias entre el Derecho Internacional Público y

Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre los

Estados; Los asuntos de esta rama del derecho se resuelven a través

de tratados, convenios, medios diplomáticos y los problemas de

derecho internacional público solo interesan a los gobernantes

El Derecho Internacional Privado: Regula relaciones entre

particulares de distintos Estados; Los asuntos de esta rama se

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resuelven a través de los órganos jurisdiccionales entre estados, y los

problemas del derecho internacional privado interesan a los abogados

litigantes.

Ambos poseen como fuente los tratados y la ley interna, pero para el

derecho internacional privado la ley interna es fuente directa para el

derecho internacional público es indirecta

10. Irretroactividad de las normas de conexión

Se plantea el conflicto de saber si una relación jurídica nacida durante

la vigencia de una Norma de Conexión debe ser regida o no por una

nueva Norma de Conexión. Rouvier sostiene que la nueva norma

legislada no debe regir la relación jurídica válidamente nacida bajo la

vigencia de una NC anterior basándose en la irretroactividad de los

ordenamientos jurídicos.

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TEMA 2. Fundamento de la aplicación de las leyes extranjeras

1. Generalidades

La extraterritorialidad de las relaciones jurídicas de los Estados se

trata de explicar a través de los tiempos mediante 3 grupos

doctrinarios: ver gráfico

Gráfico I.07. Grupos doctrinarios

2. Clasificación

2.1. Doctrinas utilitarias

a) Strictum ius y hostilidad recíproca: pone en vigencia el

principio de la absoluta territorialidad de la ley negando por

consiguiente la extraterritorialidad del derecho ya que la aplicación de

leyes extranjeras son contrarias a la soberanía e independencia del

Estado. Vale decir, que las leyes sólo tenían valor dentro de los

límites del territorio del señor feudal.

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Pescatore la llamó “época de hostilidad recíproca” porque los grupos

sociales luchaban entre sí manteniéndose un aislamiento político y

legislativo entre los distintos pueblos. Por supuesto que a este

pensamiento se le critica ser contrario a las relaciones

internacionales.

b) Cortesía o comitas gentium: Nace en el siglo XVII con la

Escuela Estatutuaria Holandesa busca poner en práctica el derecho

extranjero a través de la cortesía o la utilidad. Sus máximos

representantes fueron Juan Voet, Pablo Voet y Ulrich Huberus, este

último sostenía que el Estado no tiene la obligación de aplicar leyes

extranjeras pero si puede admitir su intervención por razones de

benevolencia o de cortesía.

Gráfico I.08. La comitas gentium en 3 axiomas

Juan Voet al exponer la doctrina de la cortesía dice “Un individuo

tiene el derecho de no hacer servicios a nadie, pero si es servicial

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respecto de otro, es posible que éste en retribución le preste servicios

a la vez. De igual manera, si en el orden internacional, un país da

validez a los actos de otro, el país defraudado a su turno, validaría los

actos, contratos y relaciones jurídicas nacidas al amparo de las leyes

del primero”.

Pablo Voet, Creador del estatuto mixto expresaba: “Son los estatutos

que se refieren a las personas o a las cosas y que no disponen de uno

o de otros sino de las maneras y solemnidades que deben observarse

en los negocios judiciales y extrajudiciales”

A esta teoría se le critica su fundamento mercantil, ya que convenía

al desenvolvimiento del comercio, y el reconocer el derecho

extranjero se hace por un deber jurídico y no por un acto de

benevolencia, de utilidad, o interés.

c) Reciprocidad: En la Edad Media el extranjero estuvo sometido a

múltiples restricciones, entre ellos el derecho de aubana, el cual

establecía una serie de limitaciones al extranjero, especialmente en

materia de derecho sucesorio, según el cual el extranjero no podía

recibir por testamento, ni podía recibir ab intestato, ni transmitirla de

esta manera, al morir los bienes pasaban al soberano. Posteriormente

con la Revolución Francesa se hace la declaración de los derechos del

hombre lo que trajo como consecuencia la abolición del derecho de

aubana. En Francia los extranjeros gozaban de los mismos derechos

civiles que los nacionales de acuerdo a los tratados suscritos con el

Estado al cual el extranjero pertenecía; sin embargo otros países de

Europa no abolieron este derecho por lo que Francia estaba sometida

a ciertas restricciones y a raíz de ello es que nace en Francia la

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doctrina de la Reciprocidad, que no es mas que una variante de la

Doctrina de la Cortesía.

Gráfico I.09. La reciprocidad

Se critica porque existe represalia, lo cual no es posible admitir en

derecho, hay reciprocidad al aplicar el derecho extranjero pero hay

represalia en la parte en que se niega ese derecho extranjero,

igualmente los derechos de la personalidad humana son anteriores y

superiores a la Ley, en otras palabras, el Estado no debe someterlos

a restricciones de ninguna especie; Y al hablar de nacionales y

extranjeros establece desigualdad de trato entre las personas y la

misión que tiene el Derecho Internacional Privado tiene como fin

lograr que al hombre le sean reconocidos sus derechos

independientemente del lugar donde se encuentre.

2.2. Doctrinas políticas.

Defendida por Pasquale Estanislao Mancini, su doctrina era “la

nacionalidad” la cual se oponía a la doctrina de la cortesía diciendo

que “el estado y la capacidad de las personas además de las

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relaciones de familia se rigen por las leyes de la nación a que las

personas pertenecen”, vale decir, que el fundamento de la

extraterritorialidad del derecho y el factor de conexión para resolver

los conflictos de leyes es la nacionalidad.

Percibe la nacionalidad en dos sentidos:

a) Sociológica, referida al conjunto de condiciones antropológicas y

sociológicas que caracterizan a un grupo social determinado;

b) Jurídica, como el vínculo jurídico que une al individuo con el

Estado. Asegura que los conflictos de leyes se originan por factores

como el cosmopolitismo del hombre y la diversidad legislativa y que

todo Estado puede dictar leyes en su territorio pero no deben ser

contrarias o injustas para la comunidad jurídica. Sostiene que la

aplicación del derecho extranjero es un deber internacional y no un

acto de cortesía o benevolencia; la negativa de un Estado poner en

práctica un derecho extranjero sería una violación a las leyes

internacionales. Pensaba que el trato a los extranjeros no debía

basarse en la cortesía ni en la voluntad soberana de cada Estado sino

en una obligación de justicia internacional, es decir, daba acceso a la

vida civil de los extranjeros por el reconocimiento de las leyes de sus

respectivos Estados y de sus derechos originarios.

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Gráfico I.10. División del derecho según Mancini

Para Mancini cada nación tiene la libertad para dictar leyes que hayan

de regir en su territorio, esta independencia legislativa es una

consecuencia de la independencia política, pero no pueden dictar

leyes contrarias, injustas u ofensivas para la comunidad jurídica que

surge de las necesidades humanas y sociales y de obligaciones

internacionales impuestas por el lazo de sociedad general existente

entre los pueblos.

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Considera que los conflictos de leyes y la determinación de la ley

aplicable deben estar sometidos a reglas idénticas en todas las

naciones a las cuales podría llegarse por el acuerdo entre los Estados,

si estos aceptan unánimemente los siguientes principios: ver gráfico

Gráfico I.11. Principios

Para Mancini el sistema de derecho comprende el clima, la

temperatura, la situación geográfica, la diversidad de necesidades y

costumbres determinan en cada pueblo el sistema de las relaciones

de derechos. El orden público para Mancini esta constituidos por

principios superiores de moral humana y social, las buenas

costumbres y los principios inherentes a la personalidad humana.

Entre las críticas a esta doctrina se mencionan que la nacionalidad es

contraria a la internacionalidad como conceptos; que tiene un

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carácter muy político a favor de la migración desde Italia en la época;

que carece de universalidad; que proporciona soluciones insuficientes

y que, desde el punto de vista jurídico, la parte voluntaria del

derecho privado no debe permitir la aplicación de reglas sólo a

conveniencia del individuo extranjero.

2.3 Doctrinas jurídicas; Promovida por Federico Savigny

estableciendo la Doctrina de la Comunidad Jurídica entre los Estados

basada en las numerosas y crecientes relaciones entre los pueblos lo

que creaba una reciprocidad en las relaciones de derecho logrando

igualdad y justicia para los nacionales y los extranjeros. Decía que en

medio de la diversidad legislativa hay un principio común de justicia

de inspiración cristiana que anima la existencia de la comunidad de

derecho entre los Estados y que debe ser respetada por los

ordenamientos internos; ninguna de estas legislaciones debe quedar

fuera de la comunidad jurídica internacional.

Estudia el imperio de las reglas de derecho sobre las relaciones

jurídicas tanto en el tiempo como en el espacio; cuando un Juez

conoce un conflicto entre legislaciones de distintos Estados debe

analizar la relación jurídica, ubicarla en el espacio y aplicar la ley

adecuada así se trate de una ley extranjera interpretándola como un

acuerdo amigable entre pueblos. Savigny decía que los Tratados son

figuras jurídicas que regulan los conflictos de leyes de común acuerdo

constituyendo manifestaciones propias de la comunidad jurídica

internacional.

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Admite limitaciones a la Comunidad de Derecho debido a la existencia deleyes que no son aplicables a ella a través de dos excepciones:

a) La existencia de leyes de naturaleza positiva, rigurosamente obligatoria com

o

la ley que prohíbe la poligamia por ejemplo.

b) b) Instituciones de un Estado extranjero que no son reconocidas por otro

como la muerte civil, el aborto, la eutanasia, etc.

Plantea una serie de leyes que resuelven conflictos extraterritoriales:

a) Personas: ley del domicilio.

b) Obligaciones: lex loci executionis.

c) Sucesiones: ley del domicilio del causante.

d) Relaciones de familia:

e) Formalidades de forma y fondo: locus regit actum.

1) Matrimonio: la ley del marido; 2) Patria potestad: ley del lugar del domicilio del padre al nacer el niño; 3) Legitimación por subsiguiente matrimonio: ley del lugar del domicilio del padre al momento del matrimonio; 4) Tutela: ley del domicilio del pupilo;

3. Criticas de la Doctrina de Savigny

Algunos autores señalan criticas a la doctrina Savigny, en el sentido

que el acepta la doctrina de la reciprocidad, cuando dice que los

conflictos de leyes pueden resolverse por tratados, sin embargo

Savigny considera que los tratados son una expresión propia de la

comunidad.

Quintin Alfonsin critica la doctrina de Savigny porque cuando el se

pregunta si la comunidad puede ser entendida como una comunidad

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de convicciones jurídicas o como una sociedad de Estados; si se trata

de una comunidad de convicciones jurídicas a los que asisten todos

los estados por convicción jurídica hay que distinguir si se trata de

una comunidad de hecho, lo cual puede aceptarse, porque no existiría

una norma que obligue a los Estados a aplicar el derecho extranjero.

Y si es una comunidad de derecho, quiere decir que los Estados

concurren en virtud de una norma jurídica que los ha asociado,

existiría entonces la obligatoriedad de aplicar la ley extranjera pero

donde esta la norma, quien formo esa norma, por lo que llegamos a

la conclusión, que son los Estados y no los particulares los sujetos de

Derecho Internacional Privado y esto no es así, los sujetos son los

particulares.

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TEMA 3. Fuentes del derecho internacional privado

1. Clasificación de las Fuentes de Derecho Internacional

Privado

Las Fuentes de Derecho Internacional Privado se han dividido en

fuentes:

a) Formales.

Que dan origen a la norma jurídica como la ley y la costumbre.

b) Materiales.

Que confirman el contenido de la norma como la doctrina y la jurisprudencia.

Gráfico I.12. Corrientes en materia internacional

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2. Fuentes

Se estudiarán la ley, los tratados, la costumbre, la jurisprudencia, los

principios generales del derecho y la doctrina.

La ley

Es indudable que los Estados al dictar su legislación interna involucren preceptos de DIP; generalmente los tienen contenidos en los códigos civiles o como leyes específicas en la materia.

Los tratados Son los medios por excelencia de regular las relaciones entre los Estados; son ordenamientos normativos de cumplimiento obligatorio entre todos los Estados firmantes.

La costumbre Es una de las fuentes más importantes del DIP dada su escasa codificación en las legislaciones de los Estados.

La jurisprudencia

Es indiscutible que las decisiones en materia internacional de tribunales nacionales puedan llenar vacíos y crear derecho pero también se toman las decisiones del Tribunal Internacional de Justicia o de la Corte Interamericana de DDHH.

Los principios generales del derecho

El legislador venezolano prevé su aplicación en el Art. 4 del Código Civil.

La doctrina La obra de los estudiosos del DIP ha sido de capital importancia como fuente sobretodo si se considera que los textos legales en esta materia no son muy abundantes.

3. Jerarquía de las Fuentes del Derecho Internacional Privado

en la Legislación Venezolana

Articulo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el cual

establece que se aplicaran los tratados suscritos por la República en

su defectos por las normas de derecho interno, a falta de ellas por la

analogía y en su defecto los principios generales del derecho. Esta

norma amplia las fuentes internacionales para el derecho

internacional privado que pueden encontrarse en fuentes distintas a

los tratados internos en comparación con el artículo 8 del Código de

Procedimiento Civil.

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TEMA 4. Evolución del derecho internacional privado

1. Generalidades

Los pueblos de la antigüedad no imaginaron que debido a los avances

tecnológicos se pudieron con tanta frecuencia y prontitud interactuar

no solo en su contexto territorial sino que estrechasen relaciones que

traspasasen sus límites territoriales y se integrasen con otras culturas

para establecer consecuencias jurídicas internacionales.

El Derecho Internacional Privado, no puede ser ubicado su origen

bajo la vigencia del derecho romano porque el ius gentium de los

romanos era un derecho aplicable para regular las relaciones entre

los ciudadanos romanos y los peregrinos, constituía un conjunto de

reglas o normas sustantivas aplicables en forma directa a las

relaciones jurídicas.

En Grecia en la antigüedad presenta un división en ciudades y

estados política y jurídicamente independientes pero que se

encontraba relacionadas entre si, solucionaban sus problemas a

través de tratados judiciales que fijando la jurisdicción de los jueces,

determinaban la competencia y el procedimiento aplicable.

Desde los remotos tiempos en que los pueblos empezaron a tener

relaciones fueron apareciendo conflictos que el Derecho Internacional

Privado pudo ir conociendo y resolviendo desarrollándose como

ciencia en la Edad Media a través de la evolución de dos sistemas

doctrinarios: el de la personalidad del derecho y el de la

territorialidad del derecho.

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El sistema de la personalidad del derecho ha dado origen a corrientes

legislativas internacionales y el sistema de la territorialidad de la ley a

corrientes legislativas nacionales.

2. Sistema de la Personalidad del Derecho

A la caída del Imperio Romano, se da la invasión bárbara que al

tomar el poder dicta normas jurídicas para resolver las distintas

situaciones jurídicas que se planteaban entre los pueblos. El pueblo

bárbaro opto por establecer la ley personal como principio rector

para resolver los casos. De modo que el pueblo bárbaro permitió al

pueblo romano la aplicación de su derecho, el cual se fue

enriqueciendo con las costumbres y las leyes locales.

Esta permisividad dio origen al sistema de la personalidad del

derecho, el cual se aplicaba mediante la institución de la professio

iuris, que consistía en la manifestación de voluntad pública y notoria

de expresar la pertenencia a un pueblo a fin de que este fuera el

derecho que regulase la actividad de la persona.

Ya para finalizar, Savigny afirma en su tratado de Derecho Romano

que este sistema surgió para resolver los problemas que nacieron

entre pueblos que coexistían en un mismo territorio.

3. Sistema de la Territorialidad del Derecho

Se impuso ante el sistema de la personalidad del derecho por el

principio de la absoluta territorialidad de la ley. Este sistema político

sostenía un esquema feudal donde las leyes del príncipe regían para

toda persona súbdita o no que se encontrara en el territorio; cada

Estado legislaba en forma separada.

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Este sistema se impuso como un reflejo del sistema político de la

época, el sistema feudal, según el cual las leyes regían para todas las

personas que se encontrasen en el territorio.

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