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1 UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela Profesional de Administración y Negocios Internacionales TRABAJO MONOGRÁFICO JOINT VENTURECURSO : Contrato de Negocios Internacionales PROFESOR : Mg. Antonio Oscuvilca Tapia PRESENTADO POR: 1. Alexande pituy Huanay HUANCAYO - PERÚ 2013

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

Escuela Profesional de Administración

y Negocios Internacionales

TRABAJO MONOGRÁFICO

“JOINT VENTURE”

CURSO : Contrato de Negocios Internacionales

PROFESOR : Mg. Antonio Oscuvilca Tapia

PRESENTADO POR:

1. Alexande pituy Huanay

HUANCAYO - PERÚ

2013

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A Dios por permitirme llegar hasta este punto de

mi vida, a mis padres por el gran esfuerzo que

hacen para poder lograr mis objetivos.

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INDICE

INTRODUCCION

CAPITULO I

CONTRATO DE JOINT VENTURE ........................................................................................... 5

1.1.antecedentes ....................................................................................................................... 5

1.1.1. definicion ..................................................................................................................... 6

1.1.2. clases ............................................................................................................................ 6

a) por su modalidad .............................................................................................................. 6

b) por su contexto geográfico .................................................................................................. 6

c) por el tipo de contrato ..................................................................................................... 6

d) Por el rol de los socios ....................................................................................................... 7

1.1.3. caracteristicas ............................................................................................................. 7

1.2.ventajas y motivaciones .................................................................................................... 8

1.2.1. ventajas ........................................................................................................................ 8

1.2.2. motivaciones ............................................................................................................... 8

1.3.formalizacion del contrato ............................................................................................... 9

1.3.1. firma y condiciones................................................................................................... 10

1.3.2. Procesos de formación ............................................................................................ 10

1.4.Negociación del contrato ............................................................................................... 11

1.4.1. elementos esenciales de la negociacion .................................................................. 12

1.4.2. documentos auxiliares .............................................................................................. 14

1.4.3. el arbitraje solucion de conflictos .............................................................................. 15

1.5.administracion ................................................................................................................ 17

CAPITULO II

determinación y aplicación de la ley en el peru .................................................................. 19

2.1. determinación de la ley ....................................................................................................... 19

2.2. El joint Venture en el peru .................................................................................................... 21

2.2.1. Sistema legal del joint Venture ...................................................................................... 22

2.2.2. Joint Venture y la ley general de sociedades .................................................................. 25

CAPITULO III

Forma de internacioalizacion ............................................................................................... 27

3.1. joint Venture como forma de internacionalización .............................................................. 27

3.1.1. el carácter de internacionalidad ..................................................................................... 28

CONCLUSION ................................................................................................................... 30

BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................ 31

ANEXO .............................................................................................................................. 32

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo aborda asuntos de las existencias las Alianzas Estratégicas, que

vienen a ser mecanismos que buscan sumar esfuerzos de dos o más unidades de negocio

para conseguir objetivos comunes.

Y el Joint Venture, es la estrategia de competitividad más usual de estos tiempos que

está haciendo posible que se junten unidades de negocio para lograr hacer factibles

diversos proyectos de inversión y en cualquiera de los sectores productivos de un país.

En el PRIMER CAPÍTULO encontramos los antecedentes históricos, la definición del

tratado el Joint Venture, como también su clasificación y tipología, el proceso de su

creación con todo sus requerimientos de compromiso transparente y de legalidad, lo

factores y motivos para crearlas. En el SEGUNDO CAPÍTULO se hace referencia

dentro del continente de América Latina en general, y del Perú en particular, y EL

TERCER CAPÍTULO se sintetiza el marco legal que hace referencia a este tipo de

negociación. Finalmente se menciona las conclusiones y la bibliografía.

EL ESTUDIANTE

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CAPITULO I

EL CONTRATO DE JOIN VENTURE

1.1.ANTECEDENTES

El término Joint Venture proviene de Joint Adventure y su origen se remonta a las

relaciones de derecho que surgieron de la ley de partnership hacia fines del siglo XIX.

Sin embargo, algunos autores mencionan que su origen es escocés y que se utilizaba un

siglo antes. La polémica carece de relevancia. Lo cierto que es el gran salto y la

utilización masiva de los joint ventures proviene de los EE. UU.

La expresión joint Venture hace referencia a una modalidad de colaboración

empresarial cuyo origen se sitúa en el Derecho angloamericano. Nacida a finales del

siglo pasado en los Estados Unidos y desarrollada en la primera mitad del siglo XX en

aquel país, ha ido adquiriendo relevancia en el tráfico internacional a lo largo de las

últimas décadas y, en consecuencia, ha llegado también hasta la práctica de América

Latina.

1.1.1. DEFINICIÓN

Joint Venture es definido como la sociedad en participación, sociedad temporal,

asociación de empresas, asociación temporal de empresas, unión temporal de empresas;

también-se usa-"joint Venture"

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El joint Venture es un anglicismo Asociación de empresas; emprendimiento conjunto.

Dos empresas independientes se unen (en capital y riesgo) para realizar un proyecto

entre las dos. Ambas mantienen su independencia todo lo demás.

El Dictionary of Modern Economics da la siguiente definición: Una asociación de

individuos o firmas formada para realizar un proyecto comercial específico.

Es una forma de cooperación empresarial en un contexto competitivo que actúa como

una “asociación empresarial estratégica” entre dos o más empresas nacionales y/o

extranjeras, que mediante la integración, interacción y complementariedad de sus

actividades y recursos buscan alcanzar propósitos comunes.

1.1.2. CLASES.

a) Por su Modalidad o Legal y Organización

· Joint Venture Societaria: Es una organización empresarial que da origen a nueva

entidad o a una nueva sociedad con las implicancias jurídicas que ellos significa por su

rigidez y complejidad como diversidad de las leyes de cada país. Está ligada al sistema

jurídico del “Civil Law”.

· Joint Venture Contractual: Consiste en una relación contractual que no da origen a una

nueva entidad jurídica. Pragmatismo, flexibilidad, autonomía, son características

inherentes a este Joint Venture. Está ligada al sistema jurídico del “Comomow Law”

b) Por su Contexto Geográfico

Joint Ventores Nacional: Son las creadas por socios con idéntica nacionalidad y dentro

de su país de origen.

Joint Venture Internacional: Son las creadas por socios de diferentes nacionalidades. Se

considera como socio local el que tenga el domicilio social en el país donde se instale la

Joint Venture.

c) Por el Tipo de Contrato o Acuerdos de las Partes

Para Proyectos Manufactureros.

Para las Industrias Extractivas

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Para la Industria de la Construcción

Para Proyectos Comerciales

Para Investigación y Desarrollo

Para Actividades Financieras

Para Prestación de Servicios

Para Actividades de Turismo

Para Actividades Agropecuarias y Agroindustriales

d) Por el Rol o Desempeño de los Socios

Joint Venture con un Socio Dominante: Significa que el emprendimiento está

básicamente controlado o dominado por socio, que juega un rol activo, mientras que el

otro socio tiene un rol pasivo.

Joint Venture de Administración y Operación Compartida: Significa que ambos socios

juegan un rol activo en la administración y gerenciamiento de la empresa.

Joint Venture Independientes: Significa que ninguno de los socios juega un rol activo.

El papel fundamental en el proceso de toma de decisiones, y en la administración y

operación de la empresa o el proyecto, recae en manos de un gerente general, que

habitualmente no proviene de ninguno de los socios.

1.1.3. CARACTERÍSTICAS.

Instrumento que contenga el acuerdo de dos o más partes –personas naturales o

jurídicas-, con miras a establecer una colaboración con fines empresariales; este

acuerdo puede ser adoptando la forma de una nueva sociedad o de mantener la

individualidad de sus integrantes, así como la de sus aportes.

Los aportes que deben realizar o efectuar los miembros que permitan lograr con

éxito el objeto del acuerdo; éstos pueden ser capital –dinero o valores-,

conocimientos, derechos –de autor, patentes, etc.-, trasferencia de tecnología,

constitución de garantías, recursos humanos, servicios, habilidades, prestaciones

y bienes en general.

Ánimo de lucro; se caracteriza por su propia naturaleza de toda operación

comercial; es lógico que si los partícipes pretender realizar una actividad

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empresarial o un negocio cualquiera, busquen percibir utilidades o ganancias

económicas.

Más que la duración del joint Venture –que puede ser de largo o corto plazo-, lo

importante en este tipo de acuerdos de colaboración es la naturaleza limitada del

objeto; el tiempo estará sujeto a la consecución final de éste, los tribunales

norteamericanos establecieron que la naturaleza del joint Venture es que se

encuentra limitado a una aventura particular y que no sea general en su

operación o duración. Los coventures tienen derecho a ejercer control mutuo con

miras a la realización de objeto, independientemente de las designaciones que

hubieren para la administración o gerenciamiento del negocio común.

1.2.VENTAJAS Y MOTIVACIONES PARA LOS JOIN VENTURES

1.2.1. VENTAJAS

Actualmente, dada las ventajas que representa sumar esfuerzos y fortalezas para lograr

la competitividad, los países han mostrado interés por este sistema por lo siguiente:

Acceso al capital internacional

Acceso a nuevas tecnologías, conocimientos, patentes y marcas.

Aumento del proceso productivo y la consecuente generación de empleo.

Acceso al mercado internacional, a través del socio extranjero

Aumento de la exportaciones, creando el incremento de divisas

Sustitución de importaciones Mejoramiento de las capacidades de gestión y

cultura empresarial

Creación de infraestructura social

Dinamicidad o mejora de la economía nacional

Competitividad del sistema empresarial nacional

1.2.2. MOTIVACIONES

Productos Actuales

Productos Nuevos

Mercados Actuales

Mercados Nuevos

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Fortalecer los negocios actuales

Conseguir economías de escala, materias primas y componentes, I+D, MKT y

distribución, etc.

Adquirir tecnología

Reducir el riesgo financiero

Introducir los productos actuales en nuevos mercados

Mercados abiertos

Mercados cerrados

Promover las importaciones

MKT y distribución

Plantas de ensamblaje

Desarrollar tecnología local

Incorporación de la tecnología del socio extranjero

Diversificarse hacia nuevos negocios

Aprender del socio

Aprender con el socio

La principal motivación para la integración -aparte de los aspectos políticos- es la

perspectiva de un beneficio económico a través de:

Crecimiento de la producción en función de la especialización con menores

costos, como consecuencia de las economías de escala;

Aumento de la eficiencia, a consecuencia de la competencia interna, lo que

conllevaría a mejorar los términos de intercambio con el resto del mundo; y

Alteraciones estructurales inducidas por la integración, afectando la cantidad y

calidad de los insumos de factores tales como flujos de capitales y avances

tecnológicos.

1.3.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

En el proceso de creación de un contrato de Joint Venture los socios necesitan describir

el propósito y las metas de su Joint Venture así como su alcance.

La descripción debe ser lo suficientemente amplia para permitir un crecimiento del Joint

Venture, pero lo suficientemente clara y precisa, para que los contratantes estén de

acuerdo en los propósitos y metas de esta nueva empresa.

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La finalidad de establecer esta cláusula es el poder guiar las acciones futuras de los

socios con respecto a la empresa, y darles una base clara a los socios para poder medir

el desempeño del Joint Venture, y ayudarlos a determinar si la empresa sigue su rumbo

original o si se está desviando de los propósitos o metas originalmente pactados.

El propósito de la creación de un Joint Venture no debe ser el propiciar una división de

mercados, o el establecimiento de algún monopolio, ya que se incurriría en un hecho

ilícito, sino por el contrario, este debe ser un propósito netamente comercial.

En los acuerdos preliminares, los contratantes deben establecer que por medio de la

nueva empresa, ellos van a aportar recursos, productos y tecnología, a un mercado el

cual en respuesta a esto los ayudará a comercializar los productos de sus propias

empresas, fuera del Joint Venture.

1.3.1. FIRMA Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE.

Aunque los contratantes pueden firmar un contrato de Joint Venture, sin el

establecimiento de ninguna formalidad, por lo general se establecen dentro de los

acuerdos preliminares las cláusulas relativas a las condiciones para la firma del mismo,

lo cual implica el periodo de negociación, la creación de los diversos documentos

colaterales, el establecimiento de las políticas de operación de la empresa, lo relativo a

las contribuciones de parte de cada uno de los contratantes, etc.

Los acuerdos colaterales o auxiliares, reglamentan las relaciones entre los contratantes y

el Joint Venture, es decir, establecen todos los puntos relacionados con las aportaciones

de cada uno de los socios, las normas de operación de la nueva empresa, y todos los

demás aspectos relativos a la misma.

1.3.2. PROCESO DE FORMACIÓN DE UN JOINT VENTURE

El proceso de formación de un Joint Venture es complejo y pasa por varias etapas a

saber:

a) Etapas:

Identificación de objetivos

Selección del socio venturistas

Intercambio de información confidencial.

Preparación de una carta de intención

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Elección de la forma del negocio.

Identificación de los problemas entre socios.

Redacción de convenio de Joint Venture

b) Acuerdo de intenciones:

Descripción de objetivos comunes.

Acuerdo sobre realización de un estudio de factibilidad.

Aportes de información de cada participante.

Compromiso de confidencialidad recíproco y por un plazo variable, que

puede abarcar la duración total del proyecto.

Plazo para tomar decisiones, luego de concreción y entrega del acuerdo de

factibilidad.

Ausencia de responsabilidad de los partícipes por el abandono del proyecto,

como o sin motivo.

Explicación de gastos comunes y propios de cada firmamento.

Renuncia a reclamos por gastos unilaterales en demasía.

1.4.NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE

Todo el proceso de interacción internacional implica relaciones interinstitucionales

donde se elaboran acuerdos conforme a los intereses de las partes intervinientes. En

otras palabras, todo el proceso de internacionalización implica participación y

negociación en foros multilaterales y bilaterales, tanto a nivel público como privado, y

es la capacidad negociadora que se exhiba en cada ocasión lo que determinará el éxito o

el fracaso del proceso de inserción.

La negociación cumple un rol esencial en la génesis y en el desenvolvimiento de un

contrato internacional, ya que se constituye en el mecanismo de acercamiento real que

realizan las partes con la finalidad de llegar a concretizar alguna operación mercantil.

Son factores decisivos en el logro de una negociación exitosa, no sólo los niveles de

paridad o disparidad mayor o menor que existen entre las partes, en cuanto se refiere a

sus necesidades y circunstancias coyunturales, sino también, la habilidad y poder de

negociación de que disponen en el momento en que se realiza la negociación.

Si la negociación se realizó con el ánimo compartido de ambas partes de querer llegar a

un consenso que las satisfaga a ambas, mediante el convencimiento mutuo de que lo que

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se establece en el contrato es conveniente para ambas, los términos de la negociación

expresados en el contrato afrontarán menos posibilidades de incumplimiento; y, por lo

tanto, de situaciones litigiosas con motivo de su ejecución.

En todo caso, son componentes esenciales de toda negociación de un contrato

internacional, la capacidad negociadora, el objeto de negociación y el estilo de

negociación. Para propiciar el éxito de una negociación, sin embargo, existen también

otros factores que ejercer una gran influencia, tales como el carácter de continuidad en

las relaciones comerciales entre ambas, el proceso evolutivo de desenvolvimiento de las

mismas a través del tiempo, los niveles de buena fe y confianza demostrados en el

ámbito de dichas relaciones, así como el control de mayo o menor nivel de información

de una parte con respecto a la otra, entre otros.

1.4.1. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA NEGOCIACIÓN

Sabemos que cada país tiene normas distintas y específicas en relación a los actos de

comercio, la inversión extranjera y la Constitución de las sociedades, razón por la cual

en el contrato de Joint Venture y en los documentos colaterales. Dentro de esos

elementos esenciales en la negociación se debe considerar:

a) Derechos sobre la propiedad intelectual e industrial.

Es sumamente importante que dentro del contrato se estipule lo relativo al uso de la

tecnología o acerca del desarrollo de la misma.

Normalmente en el caso de que uno de los socios sea quien aporte la tecnología, el será

quien propondrá la forma en que esta se va a utilizar, es decir la forma en que se van a

conceder licencias para permitir el uso de esa tecnología, claro está que él es quien

propone, pero el o los demás socios deberán de estar de acuerdo en la forma en que esta

situación se va a manejar, al igual que el establecimiento de las normas a seguir si el

Joint Venture llegase a fracasar, es decir quién sería el que se quedaría con las licencias

o si estas mismas deberán regresar al socio que las otorgó. Es necesario mencionar que

la mayor parte de lo referente a licencias de tecnología se establecerá en documentos

colaterales como los convenios de distribución, etc.

En los casos en los que se trata de asuntos relacionados con el desarrollo de tecnología,

se tiene que pactar la forma en que esta tecnología será registrada, a nombre del Joint

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Venture o a nombre de uno de los socios, y que pasaría en el caso de disolución de la

Sociedad, si uno de ellos se quedaría con los Derechos, o si los dividirían entre los

socios o cualquier otra forma en que los socios hubiesen quedado de acuerdo.

b) Clausulas relativas a impuestos

Otra de las cláusulas que debe contener el contrato es la relativa al pago de impuestos,

en donde se debe considerar, que cada país tiene sus propias normas en lo que a pago de

impuestos se refiere, por lo que se deberá establecer a cargo de quien corre la obligación

de cubrir el pago de impuestos, si a uno de los socios, o a la empresa, y de qué manera

se hará. De la misma manera se debe establecer si se harán deducciones de impuestos a

las ganancias de los socios antes o después de haberlas entregado, etc.

c) Cláusula de moneda.

Se debe fijar en el contrato el tipo de moneda que se tomará como base para todas las

transacciones referentes al Joint Venture, esto es con la finalidad de brindar seguridad a

los inversionistas y sobre todo a los extranjeros cuando el Joint Venture se realizará con

un socio de un país en donde el tipo de cambio puede variar en cualquier momento.

d) Aportaciones de capital y constitución de la empresa.

La forma de constitución de la Sociedad depende de muchos factores, como el

considerar si esta se pudiera convertir algún día en una empresa pública, como planean

los socios beneficiarse con las utilidades de la empresa, la forma que más les convenga

para cuestiones Fiscales, etc. En sí la sociedad se puede constituir de cualquiera de las

formas previstas en la legislación mercantil del país en el que se vayan a constituir,

como podría ser una Sociedad Anónima, una Sociedad de Responsabilidad Limitada o

cualquier otro tipo de sociedad previsto por la ley.

En sí la manera en que la Sociedad se va a constituir les brinda a los socios un marco

acerca de las reglas que van a regir a la sociedad, la manera en que se van a distribuir las

ganancias, y su responsabilidad dentro de la misma.

Es de suma importancia que el Joint Venture cuente con un capital suficiente para poder

asegurar a los consumidores, terceros y a la empresa que estará en condiciones de

cumplir con sus obligaciones en el momento que estas mismas se presenten.

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En algunos países la misma ley determina el monto de capital mínimo para la

Constitución de la sociedad como en el nuestro, pero sin embargo es de suma

importancia mencionar en el acta constitutiva el monto de las aportaciones de los socios,

ya sean aportaciones en efectivo o en especie (tecnología, materia prima, inmuebles,

etc.)

En la mayoría de los casos, conforme transcurre el tiempo es necesario un aumento de

capital en la empresa, el cual generalmente es efectuado mediante la adquisición de

créditos o garantías.

1.4.2. DOCUMENTOS AUXILIARES O COLATERALES AL CONTRATO

a) Convenio de Administración y Dirección: En este convenio se establece todo lo

relativo a la administración y dirección de la empresa, así como cuál de los

socios va ser directamente responsable de la misma, los gastos que esta misma

origina, la forma de cubrirlos, y en general da un panorama muy amplio acerca

de cómo y quién debe y puede administrar y dirigir a la empresa.

b) Contratos de Transferencia de Tecnología: Estos se crean con la finalidad de

regular las aportaciones de los socios en materia de tecnología, y en el caso de

que alguno de los socios (quien aportara la tecnología), quisiera tener control

sobre el destino de la misma, se establece lo relativo a cómo y cuándo se va a

dar esa tecnología, al igual que si se va a otorgar una licencia para el uso de la

misma o si se va a transmitir la propiedad de esta al Joint Venture. Todo esto

con la finalidad de proteger a quien aporta la tecnología en el caso de que el

Joint Venture llegase a fallar.

c) Convenios acerca del mercadeo y la distribución: En estos convenios se

establece precisamente la forma en que se van a distribuir los productos o

servicios y si estos van a ser exclusivamente los que produzca u ofrezca el Joint

Venture o si se van a incluir los productos o servicios que fabrique o vendan las

empresas contratantes.

d) Acuerdo acerca del uso de marcas y patentes: Se establecen claramente los

derechos de cada uno de los contratantes por separado y del Joint Venture, en lo

relativo al uso de marcas o patentes, para la comercialización de sus productos y

en el caso de disolución o terminación de la misma, a quien correspondería la

propiedad de dichas marcas o patentes o derechos.

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1.4.3. EL ARBITRAJE COMO MEDIO DE SOLUCION DE CONFLICTOS

La Joint Venture, sin lugar dudas tiene naturaleza contractual, y como tal es un

instrumento de prevención de contingencias, es por ello que se impone un riguroso y

detallado estudio de las operaciones que motivan el surgimiento de la cláusula de

sometimiento para la solución de conflictos que se susciten entre los contratantes, a fin

de evitar irreparables perjuicios económicos. En la contratación con el exterior se

produce un incremento de los riesgos (entrega, pago aplazado, garantías) y al existir

diferentes sistemas de Derecho Nacionales y una mayor libertad contractual, cobran

mayor importancia los contratos escritos detallados.

Al realizarse la negociación del contrato debe evaluarse la consecuencia económica de

cualquier concesión jurídica. La Joint Venture puede verse alterada en su equilibrio si se

pierde la cobertura de riesgos y se puede ocasionar pérdida de tiempo, dinero,

malentendidos, desacuerdos, litigios y procesos, cuando el exportador desconoce las

prácticas comerciales de los países a los que envía sus productos y somete el contrato a

la legislación del país de destino, desconociendo el idioma y procedimiento extranjero.

A ésta manifestación procesal del principio de autonomía de la voluntad se le atribuyen

múltiples ventajas:

a) Mayor garantía en cuanto a la decisión

Motivada por la disposición absoluta de las partes del proceso, al poder designar de

mutuo acuerdo al árbitro.

b) Celeridad

A diferencia de la lentitud que existe en los procesos judiciales condicionado por la

diversidad de trámites que implica y la alta radicación de asuntos que se someten a la

jurisdicción civil, el arbitraje es incomparablemente menos dilatado.

c) Economía en los gastos del proceso

Al tener el laudo un carácter definitivo y ser inapelable evita a las partes un gran

número de gastos de representación; además, se podrá comparecer en el procedimiento

por derecho propio o hacerse representar, sin tener que ostentar las partes la condición

de abogado.

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d) Confidencialidad

El arbitraje es una opción para evitar la publicidad de los debates que en parte se

manifiesta en la jurisdicción estatal.

Los contratantes podrán estipular en los contratos los pactos y condiciones que estimen

procedentes, con la disyuntiva de que los litigios sobre la ejecución de contratos

económicos que se susciten entre las empresas mixtas, contratos de asociación

económica, internacional y la tercera forma de inversión que autoriza nuestra ley

sustantiva.

De acuerdo al enunciado principio, que establece la voluntariedad de las partes si estas

así lo acuerdan, pueden utilizar tres formas definidas por la doctrina:

La cláusula compromisoria, constituye el pacto arbitral pero incluido en el

contrato (contratos tipos y condiciones generales), es la manera más

frecuentemente utilizada de formalizar el arbitraje. Su inclusión es recomendada

por las instituciones especializadas internacionalmente.

La sumisión, se materializa para el actor cuando presenta la demanda y para el

demandado cuando ejecuta actos que demuestran inevitablemente su decisión de

someterse a la jurisdicción de la corte a la cual ha sido demandado, a veces le

comunican a la Corte de manera expresa su decisión de someterse a ella para que

sea resuelto el asunto objeto de la demanda.

El pacto o compromiso arbitral, es posterior a la concertación del contrato y se

debe a la falta de la cláusula compromisoria o por preferencia sobre ésta. Se

formaliza a través de un documento en el cual las partes se acuerdan someterse

al arbitraje y se redacta independiente al contrato.

Es también conocida y utilizada una cuarta forma, y es la que se formaliza en

virtud de un acuerdo o Tratado Internacional, se vinculan por decisión expresa

de los Estados a que pertenecen, ésta se conoce como arbitraje obligatorio,

algunos lo llaman una verdadera jurisdicción.

En medio de este mundo cada vez más globalizado, constituye para los pueblos de

América Latina un aspecto de trascendental importancia haber logrado esta ubicación en

la Cámara de Comercio Internacional. Más de nueve países de esta región son miembros

del órgano de vigilancia y control de la Corte Internacional de Arbitraje.

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También se establece que como mínimo un contrato de Joint Venture, por lo menos

debe de tener las siguientes cláusulas:

Objetivo principal

Contribución de las partes

Distribución económica de los resultados

Costos, gastos y presupuesto anual

Administración

Sistemas de contabilidad

Control de la operación

Operador y Comité de operaciones

Seguros

Impuestos

Fuerza Mayor

Sistema de solución de controversias, ley aplicable y jurisdicción.

Idioma

Informaciones confidenciales

Misceláneas.

1.5.ADMINISTRACIÓN

La administración de un Joint Venture tiene un interés fundamental para los socios, y en

muchas ocasiones un desacuerdo en la forma de manejo de la misma puede llevar

incluso a su disolución. Dentro del contrato de Joint Venture se debe especificar lo

referente a la administración de la empresa en tres formas:

a) Perfila los detalles administrativos del funcionamiento corporativo tales como

auditorias, presupuestos y políticas del dividendo.

b) Todo lo referente al manual operativo que regula la forma en que todas las

operaciones se llevan a cabo.

c) Lo que se refiere a la estructura interna de la empresa, el organigrama de la

misma describiendo las funciones y autoridad de cada puesto.

Es importante destacar lo referente a la forma en la que la contabilidad de la empresa se

va a manejar, ya que en la mayoría de los casos, este tipo de contratos son firmados por

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empresas de 2 o más países, en los que obviamente la ley les marca determinados

requisitos para el manejo de su contabilidad, por lo que habrá que analizar

cuidadosamente este aspecto, y en el caso de ser necesario se llevará la contabilidad en

tantas formas como sea exigido por las leyes de cada País.

Con la finalidad de brindar protección a los socios del Joint Venture, dentro de este

contrato se determina que el Consejo de Dirección de la empresa, tomará decisiones

respecto a los presupuestos anuales, empleados clave, desarrollo de productos y

acuerdos en los que medien pagos que excedan de un mínimo establecido por los socios.

Estas decisiones deberán de ser unánimes, y deberán estar presentes todos los miembros

del Consejo de Dirección. Cabe mencionar que los miembros de este Consejo, son

nombrados dentro del Contrato de Joint Venture, y normalmente el número de

miembros es en relación al número de socios, teniendo una participación proporcional

en las decisiones de la empresa.

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CAPITULO II

DETERMINACION Y APLICACIÓN DE LA LEY EN EL PERU

2.1.DETERMINACION DE LA LEY APLICABLE

La determinación de la ley aplicable en un contrato internacional constituye uno de los

aspectos más importantes en el análisis y tratamiento jurídico de toda la relación

jurídica contractual.

En el proceso de búsqueda de la ley que regula el contrato, pueden caber varias

posibilidades no sólo metodológicas, sino también referidas al tipo de las fuentes

jurídicas que se utilicen. En todo caso, cada aspecto básico del contrato podría estar

regulado por fuentes jurídicas distintas, dependiendo mucho de aspecto de que se trate y

el método que se deba emplear para determinar el régimen jurídico al cual está

sometido.

Los aspectos centrales en un contrato internacional son los que están referidos a la

capacidad de las partes que lo generaron, así como a la forma y fondo del contrato.

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Siendo el contrato una relación jurídica internacionalizada, cabe la posibilidad de que

cada uno de estos aspectos esté regulado por regímenes jurídicos distintos, a los cuales

se llega aplicando técnicas metodológicas y principios distintos para cada aspecto.

Sin embargo, la doctrina jurídica ha elaborado ciertos principios, que de algún modo

cumplen una función orientadora, en cuanto a los criterios que se utilicen para la

determinación de la ley material aplicable a cada aspecto. Así, se han establecido los

siguientes criterios:

a) Para el caso de la determinación de la ley aplicable, en lo que se refiere a la

capacidad de las partes, los criterios más usados son:

· La Ley del Domicilio (lex domicilii)

· La Ley de la Nacionalidad (lex patriae)

De ambos criterios, el de mayor uso contemporáneamente, es el de la lex domicilii,

criterio compartido por el código civil peruano vigente y el derecho comparado en

general.

b) Para el caso de la forma del contrato, los criterios para la determinación de la ley

aplicable que más acogida han tenido en el derecho comparado como en la

doctrina jurídica son los siguientes:

· La Ley del lugar de celebración del contrato (Locus regit actum).

· La Ley que regula la relación jurídica en sí (lex causae)

· La Ley territorial, para el caso de los contratos consulares, haciendo uso de la ficción

jurídica que otorga carácter de territorio del país al que representa, al espacio físico que

ocupa la sede del consulado y embajada de un país en el exterior. Este es el caso de lo

establecido en el código civil vigente, en lo referente a la forma que deben revestir los

contratos que se celebren en el consulado de Perú en el exterior. Para el caso de la forma

de actos jurídicos, en general, el referido texto legal hace referencia tanto a la ley del

lugar de celebración o alternativamente, a la ley que regula la relación jurídica objeto

del acto, es decir, la ex causae.

c) Para el caso de la determinación de la ley aplicable con respecto al fondo del

contrato, es decir, su contenido sustancial, obligaciones contractuales y efectos

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21

del contrato internacionalizado, se utilizan frecuentemente los criterios jurídicos

siguientes:

· La Lex voluntatis, es decir, la ley libremente elegida por las partes de mutuo acuerdo.

En este caso, tal elección será válida, en la medida que no exista ninguna norma

imperativa de orden público que la prohíba. En todo caso, la validez de dicha elección y

sumisión se basan, fundamentalmente, en el principio de la autonomía de la voluntad.

· La lex loci celebrationis, es decir, la ley del lugar de celebración del contrato.

· La Lex loci excecutionis, es decir, la ley del lugar de ejecución o cumplimiento de las

obligaciones contractuales generadas por el contrato. Criterio moderno que sin embargo,

se enfrente a indefiniciones, en el caso de que existan varias obligaciones contractuales

del mismo nivel y rango en el contrato, teniendo cada una de ellas, un lugar o país

distinto para su ejecución y cumplimiento.

d) En el caso del código civil vigente en el Perú, los criterios jurídicos establecidos

en el caso de la ley aplicable a las obligaciones contractuales, son en orden de

primacía:

· La lex voluntatis,

· La lex loci excecutionis,

· La Ley del lugar de cumplimiento de la obligación principal y

· La Ley del lugar de celebración del contrato o Lex loci celebrationis.

2.2.EL JOINT VENTURE EN EL PERU

En nuestro país, aún con sus dificultades políticas, sociales y económicas, constituye un

escenario importante para hacer negocios. Pero este sistema del Joint Venture no está

muy difundido, principalmente por la falta de una Visión Empresarial competitiva.

A continuación mostramos las siguientes Prioridades de las Empresas Peruanas para

formar un Joint Venture

· Inversión extranjera en operaciones

· Penetración de mercados y cobertura más competitiva

Page 22: Joint venture

22

· Inversión para desarrollar nuevos productos

· Mejorar la capacidad productiva para el comercio exterior

· Desarrollo de productos

· Acceso a ventajas tributarias

· Incorporación de nuevas tecnologías y know how de gestión

· Incremento de rentabilidad

· Participación conjunta de capitales en empresa común

2.2.1. Sistema Legal del Joint Venture en el Perú

En principio diremos que el legislador no ha incluido al joint Venture dentro de la Ley

General de Sociedades. Los Contratos asociativos, previstos en el Libro Quinto de la

citada Ley, referidos a aquellos que regulan relaciones entre empresarios, sin que se

genere una persona jurídica, sólo ha incluido dos figuras, estas son:

el contrato de asociación en participación, en virtud del cual una persona –

denominada asociante- concede a otras –denominadas asociados- una

participación en el resultado de uno o más negocios o empresas del asociante; y

el denominado contrato de consorcio, por el cual dos o más personas se asocian

para participar en forma activa y directa en un negocio determinado, con el

objetivo de percibir utilidades o beneficios económicos, manteniendo cada una

su propia autonomía.

a) La norma que con mayor precisión ha regulado –en nuestro país- el contrato de

joint Venture se ubica en el sector minero. El TUO de la Ley General de Minería

(D.S. Nº 014-92-EM), regula en los artículos 204 y 205 el joint Venture, bajo el

título “contratos de riesgo compartido”.

El texto vigente del artículo 204 -sustituido por el Artículo 7 del Decreto

Legislativo Nº 868 publicado el 01-11-96-, es el siguiente:

“Artículo 204:

El titular de actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido

Page 23: Joint venture

23

(joint Venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades

mineras.

Conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carácter

asociativo, destinados a realizar un negocio en común, por un plazo que podrá

ser determinado o indeterminado, en el que las partes efectúan aportes en bienes,

servicios o conocimientos que se complementan, participando en los resultados

en la forma que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas

ellas la gestión del negocio compartido.

Salvo pacto en contrario, los aportes en bienes no conllevan transferencia de

propiedad sino el usufructo de los mismos.

El artículo 205 de la citada norma tiene el siguiente texto:

Artículo 205.

- En todo contrato de riesgo compartido o de sociedad en que intervengan las

empresas sujetas al proceso de privatización a que se refiere el Decreto

Legislativo Nº 674, así como sus subsidiarias que ingresen a un proceso de

privatización con otras normas, realizarán sus actividades con plena autonomía y

al amparo de las normas que rigen la actividad privada, y no estarán sujetas a

restricción o limitación alguna o norma de control aplicable al Sector Público

Nacional o a la Actividad Empresarial del Estado.

Esta garantía será incorporada necesariamente en los contratos por adhesión a

que se refiere el artículo 86 de la presente Ley.

Similar regulación se aprecia en los numerales 151 a 154 del reglamento de la

misma ley, aprobado mediante D.S. Nº 003-94-EM.

Como se puede apreciar, las características fijadas en la norma corresponde a un

joint Venture contractual –pues no dará lugar a la constitución de una nueva

persona jurídica-, pero con la particularidad de que para su eficacia debe adoptar

la forma de Escritura Pública e inscribirse en los Registros Públicos; aun con los

detalles de su regulación normativa se ha dejado amplio margen a la decisión

privada, en cuanto a las reglas relacionadas –por ejemplo- con los aportes.

b) Otro sector que tiene regulación normativa expresa en materia de joint Venture,

sin lugar a dudas, es el pesquero. Pero a diferencia de la que regula el sector

minero, en este caso no se especifica requisito alguno. Sobre este tema la Ley

Page 24: Joint venture

24

General de Pesca, en el Titulo VII, prevé la regulación de la inversión extranjera

en la pesca; el artículo 47 establece que tratándose de pesca por embarcaciones

de bandera extranjera, sus operaciones sólo podrán efectuarse sobre el excedente

de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota

existente en el país, sujetándose los términos y condiciones establecidos en la

legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos

hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control. El inciso b)

del artículo 48 de la misma ley establece que la pesca en aguas jurisdiccionales

peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera:

“cuando las embarcaciones de bandera extranjera, hayan sido contratadas por

empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiológicos que determine

el Ministerio de Pesquería”.

Precisamente el artículo 49, de la misma norma señala que para los efectos a que

se contrae el inciso b) del artículo 48 –trascrito en el párrafo anterior- , las

operaciones podrán efectuarse, entre otros, mediante Contratos con empresas

constituidas y establecidas en el país, bajo las modalidades de arrendamiento,

arrendamiento financiero, abastecimiento o suministro, asociación en

participación, operaciones conjuntas de pesca (joint ventures) y otras

modalidades contractuales que precise el Reglamento de esta Ley.

c) En el ámbito del proceso de privatización de las Empresas Públicas, se reguló

también de modo expreso la figura del joint Venture como una de las

modalidades de inversión privada en las mencionadas Empresas, pero, al igual

que en el sector pesquero, no se precisaron detalles sobre su regulación. La

norma que regula la Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del

Estado -aprobada por D. Leg. Nº 674-, declaró de interés nacional la promoción

de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la

Actividad.

El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. N°

179-2004-EF -publicado el 08 de diciembre de 2004-, ha establecido en su artículo

14º que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones

indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas

jurídicas.

También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran

Page 25: Joint venture

25

la opción prevista en el Artículo 16º de esta Ley.

Sin embargo, estableció –en el inciso k) del mencionado artículo, incorporado por la

ley 27034 publicada el 30 de diciembre de 1998- que solo para los efectos de la

citada ley se considerarán personas jurídicas, entre otras, a las sociedades irregulares

previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la comunidad de

bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que

lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

En este caso, los joint Venture serán considerados personas jurídicas, por ficción

legal, es decir, sólo para los fines de identificación del contribuyente.

Por otro lado tenemos la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº

26850-; en este caso, la norma prevé en el rubro “de las adquisiciones y los

contratos”, las ofertas bajo la forma de consorcio; el artículo 37 de la misma ley

establece que en los procesos de selección podrán participar distintos postores en

consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente.

2.2.2. Joint Venture y la Ley General de Sociedades

La inclusión de los contratos asociativos en esta Ley constituye un tema controvertido.

Algunos consideran que los contratos de colaboración empresarial deben ser regulados

por esta ley, en tanto se precisa que sí habían sido considerados por la anterior Ley de

Sociedades Mercantiles (1996).

Otras posiciones académicas señalan que la Ley General Sociedades no debe regular

contratos que no dan lugar a nacimiento de persona jurídica, y que podrían llevar a

confusiones entre la naturaleza jurídica de las sociedades y de los contratos. Además,

que el Joint Venture es un contrato Innominado y Atípico.

Existen posiciones fundamentadas que la regulación del JV no es necesaria, porque son

las partes quienes dotan al contrato de contenido, características, obligaciones y

derechos, por lo que su regulación debe ser por el Código de Comercio o Código de la

Empresa

En el Perú existen normas legales que hacen referencia a este contrato:

· Decreto Supremo N° 010 – 88 - PE (23-03-88) que introduce por primera vez el

término JV.

Page 26: Joint venture

26

· Decreto Legislativo N° 662 (02-09-91), Ley de Promoción de la Inversión Extranjera

· Reglamento de la Ley de impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

· Decreto Legislativo N° 674 (27-09-91), Ley de Crecimiento de la Inversión Privada

· Decreto Legislativo N° 708 (14-11-91), Ley de Promociones de Inversiones en el

Sector Minero

· Decreto Legislativo N° 757 (13-11-91), Ley Marco Para el Crecimiento de la

Inversión Privada, que establece garantías aplicables a los que concurren en una co-

inversión.

· Decreto Supremo N° 014 – 92 - EM (04-06-92), que incluye normas referentes al

contrato de riesgo compartido

· Decreto Supremo N° 162 - 92-EF (12-10-92), Reglamento de los Decreto Legislativo

662 y 757

Page 27: Joint venture

27

CAPITULO III

FORMA DE INTERNACIONALIZACION

3.1.JOINT VENTURE COMO FORMA DE INTERNACIONALIZACION

La internacionalización empresarial exige, de alguna manera, tener ciertos

conocimientos acerca de los riesgos jurídicos que toda operación comercial

internacional plantea. En este sentido, por regla general, cualquier operación comercial

internacional quedará plasmada en un contrato; pues bien, la negociación de ese

contrato internacional planteará una serie de complejidades, que las partes deberían

conocer y saber gestionar.

Una de esas estrategias de internacionalización empresarial –y, modalidad contractual,

muy utilizada, en el ámbito internacional, en estos momentos, por todo tipo de

empresas, y en concreto por empresas españolas, para la difusión de sus productos en el

mercado internacional: el contrato de joint Venture internacional.

La utilización de la joint Venture tiene su fundamento en la imposibilidad para un

empresario individual de poner los medios necesarios para la creación de una empresa o

Page 28: Joint venture

28

la distribución de un producto en un mercado extranjero. Nos encontramos, pues, ante

una modalidad contractual muy compleja y minuciosa, ya que no podemos hablar de un

contrato específico con unas características comunes para todos los modelos del mismo,

sino que debemos estar a cada caso concreto; con todo y con ello, en las líneas que a

continuación se suceden, intentaremos arrojar algo de luz sobre el tema. La idea que

subyace con la joint Venture, independientemente de la denominación que le demos,

empresa mixta, sociedad mixta, empresa conjunta u otra, es la de que varias empresas

decidan aunar esfuerzos con el fin de complementarse, y, aun perdiendo cierta

autonomía, conseguir objetivos que, de una forma individual, serían inalcanzables.

Los motivos que pueden impulsar a un empresario a llevar a cabo una joint Venture son

muy diversos pero, con carácter general, este tipo de modalidad contractual se lleva a

cabo por la insuficiencia de recursos por parte de un empresario para la puesta en

marcha de un determinado negocio. En todo caso, no debemos olvidarnos de que la

joint Venture constituye el último paso en un proceso de internacionalización

empresarial, eliminando, de esta forma, los riesgos que pueden comportar el

establecimiento de una red de agentes comerciales, distribuidores o de franquiciados en

un mercado exterior; aunque, en ocasiones, esta modalidad contractual se convierte en

la única posibilidad de acceso a mercados exteriores cerrados, donde su estructura

política, la actitud de las autoridades nacionales, y su normativa estatal impiden la

inversión directa extranjera.

3.1.1. EL CARÁCTER DE INTERNACIONALIDAD

Lo que distingue, en definitiva, el contrato internacional es el hecho de ser susceptible

de ser regulado por ordenamientos jurídicos de contenido diverso, según el país a cuya

ley se hace referencia.

En todo contrato internacional debe existir al menos un elemento de extranjería, es

decir, un elemento esencial en la problemática y desenvolvimiento real del contrato, que

de algún modo vincule al contrato con otros ordenamientos jurídicos nacionales de

varios países.

Podríamos decir que, la función que cumple dentro del contrato el elemento de

extranjería, no es otro que el de vincular algunos aspectos de la relación contractual con

el ánimo jurídico extra nacional.

Page 29: Joint venture

29

En cuanto a la presencia probable de uno o más elementos de extranjería en la relación

contractual, podemos señalar que nada imposibilita que en una misma relación

contractual internacionalizada existan varios elementos de extranjería. En este caso,

cada uno de ellos estará referido a diferentes aspectos del contrato, que de alguna

manera les hagan susceptibles de regulación por parte de algún ordenamiento jurídico

nacional distinto del ordenamiento jurídico del país donde se analiza el caso.

Partiendo de todas las posibilidades que existen para la internacionalización de un

contrato, la presencia y modalidad que suma el o los elementos de extranjería que lo

conecten con el ámbito jurídico extra-nacional, aparece como una pieza esencial. Sin

embargo, para que el elemento de extranjería cumpla su rol de factor internacionalizado

de la relación contractual, se requiere que esté referido de modo directo, a un aspecto

esencial y fundamental en el contrato.

Page 30: Joint venture

30

CONCLUSIONES.

1.- El joint Venture es una forma asociativa que no requiere la creación de un sujeto de

derecho. Nació libre, no sujeto a una forma reglada, es parte de la maravillosa tradición

creativa del “commow law”, de la institución creada por la autonomía de la voluntad y

reconocida en derecho por el juez legislador del commow law

2.- En los tiempos modernos, el joint Venture se presenta como una forma idónea para

enfrentar los nuevos requerimientos empresariales, muchas veces referidos al mejor

aprovechamiento de las nuevas tecnologías, el know how y el conocimiento en general,

nuevos capitales o fuentes de financiamiento, así como a la intensa competencia por el

control de los mercados; la unión o asociación de empresas con el fin de llevar adelante

en forma conjunta determinados negocios, compartiéndoos los riesgos y manteniendo

cada una su individualidad.

3.- El joint Venture puede cubrir una amplia cobertura de acuerdos de colaboración

empresarial; estos acuerdos pueden dar origen a una relación de naturaleza puramente

contractual –donde cada empresa o empresario mantiene su individualidad-; en algunos

casos se reconoce la posibilidad que tal acuerdo puede dar origen a una nueva sociedad.

En nuestro país se concibe el joint Venture bajo la primera de las formas precisadas,

esto es; como uno de naturaleza contractual.

4.- En nuestro país no existe una regulación uniforme sobre el joint Venture; el

legislador la ha referido de manera dispersa en regulaciones referidas a algunos sectores

de la economía, como es el caso del sector pesquero, sector minero, hidrocarburos,

inversiones en la adquisición de empresas el estado; entre otras.

5.- La ausencia de regulación expresa y uniforme en esta materia, resulta positiva, pues

permite una mayor libertad en la forma de agrupación o colaboración empresarial; ello

permite adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley general de

sociedades -asociación en participación y el consorcio-, y además cualquiera de las

formas no prohibidas por el sistema jurídico, con regulación propia adoptada de común

acuerdo por los partícipes; sea con fines de tipo contractual como de naturaleza

societaria.

Page 31: Joint venture

31

BIBLIOGRAFÍA.

1. ARIAS SCHEREIBER, Max. “Los Contratos Modernos”, Lima, PUCP.

2. ELIAS LAROZA, Enrique. “Ley General de Sociedades –Comentada”

Fascículo Noveno. Trujillo, Editora Normas Legales SAC

3. FIGUEROA BUSTAMANTE, Hernán. “Los Contratos Modernos”, Director

Académico - Instituto Peruano De Gestión Municipal y Regional (Ipegem),

2004, Lima.

4. GARCIA CALDERON, Manuel. ”Derecho Internacional Privado”, Lima, 1995,

. Edit. UNMSM.

5. MIRANDA CANALES, Manuel. “Manual del Contrato”, Lima, 1999, Ediciones

Legales.

Page 32: Joint venture

32

ANEXO

1. EJEMPLO DE JOINT VENTURE INTERNACIONAL

GLENCORE (Joint Venture Compañía Minera Antamina)

Xstrata plc y sus subsidiarias poseen 33,75 % de Compañía Minera Antamina. La

División Sur del Perú interviene directamente en la gestión de la participación de

Xstrata plc y sus subsidiarias en dicha empresa.

Los socios de esta joint Venture son: Xstrata (33,75 %), BHP Billiton (33,75 %), Teck-

Cominco Limited (22,5 %) y Mitsubishi Corporation (10 %). Xstrata Copper y Xstrata

Zinc tienen representación en el Directorio y en el Comité Consultivo de la compañía.

Antamina se ubica en Ancash, a 270 km al noreste de Lima, a una altitud entre 4.200 y

4.700 m.s.n.m. Antamina se ha convertido en uno de los mayores productores

nacionales de concentrados de cobre y zinc. La compañía emplea a aproximadamente

1.600 personas y 2.000 contratistas. Para la implementación de proyectos de desarrollo

sostenible, cuenta con la Asociación Ancash.

La inversión para la expansión de recursos será de USD 1.300 millones y servirá para

ampliar la capacidad de la planta concentradora en 38 %.

GENERALIDADES

Nuestra Misión

Como uno de los principales productores y comercializadores de materias primas a

granel, proveemos a las industrias del mundo entero los productos básicos que requieren

cotidianamente.

Metales y Minerales

Nuestros metales y minerales proveen algunos de los ingredientes esenciales para

satisfacer las necesidades de la vida cotidiana, especialmente en materia de transportes

infraestructura y comunicaciones.

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33

Nuestras Prioridades

- Crear valor

La combinación entre nuestras amplias actividades e instalaciones de producción

industrial junto con nuestras capacidades internacionales en materia de marketing y

distribución, apuntan a lograr un crecimiento superior y a crear valor para el beneficio

de nuestros grupos de interés.

- Satisfacer la demanda mundial

Procuramos garantizar un suministro continuo y competitivo de materias primas básicas

para la industria de todo el mundo. Nuestras materias primas cumplen un papel

fundamental en la generación de productos esenciales de uso cotidiano en los países

desarrollados y en vías de desarrollo.

- El desarrollo sostenible como modelo

Estamos convencidos de que nuestro éxito a largo plazo exige que otorguemos prioridad

a la salud, la seguridad en el trabajo y la gestión ambiental, así como al bienestar del

conjunto de nuestros colaboradores, que contribuyamos al desarrollo y bienestar de las

comunidades en las que trabajamos y que nos comuniquemos con nuestros grupos de

interés con toda transparencia.

- La excelencia como exigencia

Nos esforzamos cada día por mantener un servicio, un profesionalismo y una calidad

irreprochables. Estamos conscientes de nuestra responsabilidad con nuestros clientes,

nuestros proveedores y las comunidades en las que desarrollamos nuestras actividades:

ello exige una calidad excepcional y normas de seguridad rigurosas en todas nuestras

operaciones.

Nuestros Valores

- Espíritu empresarial

- Simplicidad

- Seguridad

Page 34: Joint venture

34

- Responsabilidad

- Transparencia

FIGURA 1