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Contratos joint venture

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iNForme tribUtarioC Algunas implicancias tributarias del contrato de Joint Venture ............. I-1o aCtUalidad y aPliCaCioN PraCtiCaEstablecen disposiciones para la presentacin de la Declaracin JuradaN Anual del Impuesto a la Renta-2001- de las empresas que cuenten concontratos de exploracin y explotacin de hidrocarburos..........................I-11tAprueban formato de Informe Tcnico para acreditar la reinversin a quese refiere el Decreto Supremo N 205-2001-EF............................................ I-12e CaSUiStiCa tribUtariaAlgunos casos prcticos sobre determinacin de intereses moratoriosN I-14

i aSeSoria aPliCada..................................................................................................... I-16NormaS tribUtariaS mUNiCiPaleS ............................................................. I-21dJUriSPrUdeNCia tribUtariaTribunal Fiscal........................................................................................................................... I-23oaCotaCioN al margeN.................................................................................................... I-24

algunas implicancias tributarias del contrato de Joint Venture

Dra. Lourdes Caldern AguilarAbogada egresada de la Pontificia Universidad Catlica del PerDocente del Curso de Tributacin de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM

tenan las facultades para realizar ne-gocios no deteterminados. Es del caso i

Nsealar que las corporations otorgan asus representantes facultades que se encuentran limitadas al objeto social F

mde sta, el mismo que est claramente o delimitado. r Es del caso distinguir, que para elDerecho Anglosajn, la partnershipconstituye una sociedad de naturaleza epersonal, en tanto que la corporationes una entidad de capitales. tEsta rigidez, origin una nueva ten-dencia jurisprudencial, en virtud de la rcual, las corporations no podan inte- igrar a las partnerships. Las primeras, b

Uen consecuencia, buscaron la manerade poder unirse para la realizacin denegocios sin quebrantar los mandatos tjurisprudenciales. Dicha alternativa, a

restuvo constituida por la unin parala realizacin de un negocio concretoy comn (ya no amplio y genrico), ique estuviera contemplado dentro de osu propio objeto social. Tales unionesrecibieron la denominacin de JointAdventures.Con relacin a esta terminologa se ha afirmado que La jurisprudencia norteamericana comienza a utilizar la

1. marco general terico1.1. orgenes del contratoEl contrato de Joint Venture, nace de la jurisprudencia norteamericana, puesto que es en el sistema jurdico del common law, que ste surge.Segn Juan Luis Hernndez Gazzo1, la investigacin sobre el surgimiento de esta figura obliga al estudio del partnership estadounidense, dado que a ella se le considera como el origen de este contrato.El trmino partnership fue utilizado

ellos, con terceros.2De otro lado, la tendencia de los pases del commom law, ha sido la de no considerar con personalidad jurdica a la partnership. Por lo tanto, sta representara solamente un acuerdo entre los partners, para la realizacin de un negocio en comn, que para efectos de publicidad podra tener un nombre en comn pero una persona- lidad jurdica distinta.Durante buena parte del siglo XIX, la jurisprudencia norteamericana no

expresin joint adventure a principios del siglo XIX. Luego la jurisprudencia y la prctica mercantil abreviaron la frase utilizando la expresin joint venture la cual - pese a que quizs es ms correcta la anterior, - se consagr definitivamente no slo en los Estados Unidos... sino en todo el mundo.3Finalmente Le Pera, seala que la expresin joint venture, puede ser en- tendida como la coparticipacin en un proyecto especfico, en una aventura comn y determinada.

para designar la relacin entre dos o ms personas que realizan un nego- cio en comn, as como la relacin entre aqullas y terceros. El tema del partnership, en el derecho estadouni- dense, ha estado siempre asociado a la figura de la representacin. Ello se debe a que para proteger a los terceros que contratan con el partnership, re- presentada por uno de sus integrantes, se asume que ante el incumplimiento, todos los integrantes de la partnership eran solidariamente responsables frente al tercero contratante. Por ello se entendi que, al momento de actuar, la partnership se converta en una forma de representacin, y de esa manera, pese a que los integrantes podan haber pactado internamente su responsabilidad de manera dife- rente, sus miembros (partners), eransiempre responsables solidarios frente a cualquier actuacin, de alguno de

1 HERNANDEZ GAZZO, Juan Luis: Sobre el Joint Venture y la necesidad de su regulacin legal. En IUS ET VERITAS, ao V N 10. Pgs 257 - 271.2 LE PERA, Sergio: Joint Venture y sociedad. Edi-

limit el tipo o clase de sujetos quepodan conformar la partnership, con- secuentemente tanto personas natura- les como jurdicas podan unirse en la realizacin de un negocio en comn no determinado, pactado de manera general y sin restriccin alguna.Sin embargo, en el mismo siglo XIX, dcadas despus, se comenz a cuestionar que las partnerships fueran integradas por personas jurdicas o corporations, puesto que stas tenan un objeto social claramente determi- nado, y, que si formaban parte de aqullas, que tenan un objeto amplio y no determinado, probablemente al actuar en representacin de la par- tnership, los representantes de las corporations se podan exceder en las facultades que estrictamente les correspondan. Es por ello que, se ale- gaba, las corportations podan alegar la exoneracin de su responsabilidad basadas en que sus representantes no

torial Astrea, Buenos Aires, pgs 29-80.3 FARINA, Juan M: Contratos comerciales moder-

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Otros especialistas, difieren del antes citado origen del contrato, sealando a Escocia como precursor del mismo. En tal sentido, se afirma que el trmino joint adventure se usaba en este pas desde principios del siglo XIX entedin- dolo como una partnership limitada (esto es con un objeto especfico), restringida a una aventura, especula- cin, uso comercial o viaje especfico y en la cual todos los socios conocidos o potenciales no usaban razn social y no incurran en mayor responsabilidad que los propios lmites de la operacin.5

1.2. Concepto del contrato de JointVentureLa mayora de los especialistas, tiende a reconocer a esta figura como un con- trato moderno que contiene mltiples variantes y categorizaciones. Siguien-

nos. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993. Pg744.4 Le Pera , Sergio, Op. Cit, pg. 67.5 BISTEIN, Gabriel y GENE, Gustavo: Algunas Notas sobre las Joint Ventures. En: La Ley, Tomo 1989- A. Pg 1054.6 FARINA, Juan M. Op, cit. Pg 750.

Actualidad Empresarial

Segunda Quincena - Marzo 2002I-1

iInforme Tributario

area tributariai

Escuela de Investigacin y NegociosI-6

Actualidad EmpresarialI-7do con Hernndez Gazzo, podramos exponer las siguiente definiciones: Farina, lo considera como un acuerdo que se celebra entre dos o ms em-presas que mantienen sus respectivasautonomas jurdicas con el fin de realizar un objetivo comn mediante la aportacin de recursos y la admi- nistracin compartida de ellos.6Csar Talledo y Jos Manuel Calle, sostienten que el joint venture es el contrato donde dos o ms partes (personas naturales o jurdicas), acuerdan participar conjuntamente en un negocio, obra o explotacin especficos, complementando su capacidad e infraestructura empresa- riales, a efectos de lograr beneficios econmicos.7La jurisprudencia norteamericana ha entendido que el joint venture es una asociacin de personas fsicas o jurdicas que acuerdan participar en un proyecto comn, generalmente especfico para una utilidad comn, combinando sus respectivos recursos, sin formar ni crear una corporation o el status de una par tnership en sentido legal, el acuerdo tambin es- tablece una comunidad de intereses y un mutuo derecho de representacin dentro del mbito del proyecto, sobre el cual cada venturer ejercer algn grado de control.8

k. Riesgo compartidok. Generalmente, todas las partes contratantes asumen las prdidas del negocio.Castaeda Ramrez afirma que In- tentando una definicin, podramos expresar que el joint venture cons- tituye una asociacin comercial sui generis que implica una sucesin de contratos ad-hoc, sujeta al propio rgimen legal que por delegacin de la ley, las partes le otorgan sin crear necesariamente un persona jurdica nueva o distinta a la de sus miembros, y especficamente concebida para unir esfuerzos y recursos destinados a ejecutar uno o ms proyectos eco- nmicos de duracin determinada y de carcter especfico, motivados por un inters comn, que genera una comunidad de intereses pecuniarios, todo con miras a obtener ganancias o sufrir eventuales prdidas.9

l. Es comn al joint venture que todos los venturers aporten algo al negocio comn. Este aporte puede ser en bienes, dinero, derechos, etc.l. Aporte proporcional acordadoSegunda Quincena - Marzo 2002Finalmente, Hernndez Gazzo, define al contrato como al acuerdo entre personas naturales o jurdicas para participar en un negocio especfico, basado en una comunidad de intere- ses, con el fin de obtener una utilidad comn, sin que se forme una persona jurdica distinta, en el cual todos sus participantes son responsables frente

a terceros y tienen la administracin, el control, la gestin y representacin

a. Es un contrato, esto es, un acuerdo de voluntades entre dos o ms personas que se perfecciona con la declaracin de voluntad de cada una de ellas. En principio no se genera la conformacin de una persona jurdica distinta a los venturers. Dado que no existe tal configuracin, se entiende que ante la ausencia de personera jurdica y patrimonio independiente, las partes responden en forma solidaria e ilimitada con su propio patrimonio.a. Naturaleza Contrac- tualb. La colaboracin empresarial que se deriva de la celebracin del contrato surge para un negocio determinado, en consecuencia, la duracin del contrato est en funcin a la duracin del nego- cio. Por tanto una de sus caractersticas fundamentales, ser su transitoriedad.b. Duracin definidac. Las partes contratantes deben compartir un objetivo comn (co- munidad de intereses), que es el que los motiva a involucrarse en el negocio. Se trata de una modalidad de contrato asociativo en el cual las partes se unen para lograr un objetivo comn. En esa lnea, deben compartir los riesgos, costos, y beneficios, en forma proporcional a su participacin en el contrato.c. Objetivo Comnd. En el negocio deben participar al menos dos empresas, enten- diendo este trmino en su sentido ms amplio, el cual incorpora a personas naturales o jurdicas.d. Pluralidad de suje- tose. No constituye perso- na jurdicae. Celebrado el joint venture, las empresas mantienen sus indivi- dualidades, no formando una persona jurdica distinta.f. Se entiende al joint venture como una inversin de riesgo, en la cual los ventures no tienen la garanta de recuperar los aportes efectuados, no se trata por lo tanto, de una inversin financie- ra.f. Inversin de riesgog. El contrato de joint venture debe regular lo concerniente al manejo del negocio en comn, es decir, lo relativo a la administracin de los bienes y recursos destinados a la empresa. Existe por lo tanto, un manejo mancomunado de la gestin empresarial. Ello supondr, que las partes intervinientes participen activamente frente a terceros, en el desenvolvimiento del objeto empresarial del contrato, no habiendo socios ocultos como en la asociacing. Gestin comnh. Participacin com- partidah. La utilidad o ganancia generada por el joint venture pertenece a todos los venturers.en participacin.

i. Representacin co- mni. Los contratantes tienen la facultad de representar el negocio en

j. Control comnj. El negocio es controlado por todas las partes contratantes, es decir, todos tiene a su cargo la gestin del negocio.comn.

del negocio comn10

m.El Joint Venture es un contrato que genera una relacin de mutua confianza entre los venturers. La relacin entre las partes contra-m. Buena fe contrac- tual7 TALLEDO, Csar y CALLE Jos: Manual Societario.Tomo II, Editorial Economa y Finanzas. Lima.1999, pg 401.8 WILLISTON en W. JAEGUER. Citado por Le Pera, Sergio. Op. Cit, pgs 70-71.9 CASTAEDA RAMIREZ, Luis. Ponencia General- Par te Jurdica: Los Contratos de Colaboracin Empresarial. En Cuadernos Tributarios. Asociacin Fiscal Internacional (IFA), Grupo Peruano, diciem- bre 1993, pgs 47-48.10 HERNANDEZ GAZZO. Op. Cit. Pg 265.

1.3. Caractersticas1.4. Clases de Joint Ventures a. Joint Ventures por funcina.1. Joint Ventures Instrumentales.- Los

11 MESSINEO, Francesco: Derecho Civil y Comercial.

Joint Ventures instrumentales sirven para proyectar la participacin de un negocio futuro. Es decir, a travs de ellos, se organiza y prepara el diseo de ejecucin del proyecto en su mo- mento. Lo que prima es la preparacin de la oferta con miras a desarrollar

el negocio una vez decidida su par- ticipacin en el mismo. Ejemplos de esta forma de joint venture son los conformados para entrar en una licitacin.a.2. Joint Ventures Operativos.- Los Joint Ventures Operativos son los que propiamente se pactan para ejecutar un negocio en comn. Dicha ejecu- cin ser distinta segn el negocio a tratar. Pueden darse Joint Ventures para construccin, minera, petrleo, etc, etc.b. Por la nacionalidad de las Par- tes.-b.1. Joint Ventures Nacionales.- Se dan cuando los venturers son ntegramente nacionales.b.2. Joint Ventures Internacionales.- Cuando los venturers son ntegramen- te extranjeros.b.3. Joint Ventures Mixtos.- Cuando los venturers son nacionales y extran- jeros.c. Por el lugar de ejecucin.-c.1. Joint Ventures Nacionales.- Cuando la ejecucin del contrato se da en el territorio nacional.c.2. Joint Ventures Internacionales.- Cuando la ejecucin del contrato se da en el extranjero.c.3. Joint Ventures Mixtos.- Cuando la ejecucin del contrato se da parte en el pas y parte en el extranjero.d. Por la forma jurdica.-d.1. Joint Venture Corporation.- En este contrato se considera fundamental que para ejecucin del contrato se cree una sociedad mercantil, distinta a las partes contratantes.d.2. Joint Venture Contractual.- Contra- riamente a la figura anterior, no se crea una persona jurdica distinta a las partes intervinientes en el contrato.

1.5. el contrato de Joint Venture y otros contratos asociativos: asociacin en Participacin y Consorcio.1.5.1. Diferencias entre el Joint Venture y la Asociacin en ParticipacinEn cuanto a los aportes, en la Asocia- cin en Participacin, el socio oculto o asociado, realiza a favor del asociante, aportaciones mercantiles en bienes o en servicios, en propiedad, usufructo, cesin o uso. Por la sola celebracin del contrato de asociacin en participacin y efectuada la traditio (entrega) de los mismos, en el caso de bienes muebles, y con la sola firma del contrato, en el caso de bienes inmuebles, se presume que los aportes se han efectuado en propiedad.Mediante el contrato de asociacin en participacin, una persona denominada asociante concede a otra u otras personas

llamados asociados, una participacin en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios o empresas a cambio de alguna contribucin.Las cuentas en participacin, que es como se le llama al contrato de asociacin en participacin en Espaa son entendidas como un contrato de colaboracin econmica, por el que uno o varios sujetos aportan capital o bienes a otro para participar en los resultados prsperos o adversos de un acto o actividad que ste desarrolla enteramente en su nombre y aparen- temente por su cuenta.En consecuencia, en el contrato de asociacin en participacin se tiene el concurso del asociado en el riesgo y en el resultado del negocio determi- nado o de la empresa, pero no en la gestin. El elemento participacin en la sociedad consiste en el poder de formacin de la voluntad social, en el poder de ingerencia y en el igual derecho a las utilidades frente al ente social. Asimismo, la asociacin en par- ticipacin se concreta y se agota en el derecho a las utilidades y en la sujecin a las prdidas concebida como mero derecho de crdito y derecho frente al asociante. Salvo disposicin distinta del contrato, los asociados participan en las prdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las prdidas que los afecten no excedan el importe de su contribucin.El artculo 442 de la Ley General de Sociedades, establece una limitacin de asociar, al precisar que el asociante no puede atribuir participacin en el

aSoCiaNte

Derechos

a.- Obtener la aportacin y disponer de ella en la forma convenida en el contrato.b.- Dirigir el negocio o empresa objeto del contrato.c.- Hacer la liquidacin de beneficios. d.- Percibir su parte de beneficios.e.- Cargar las prdidas segn lo pac-tado.

Obligaciones

a.- Gestionar el negocio, personalmente, con diligencia.b.- Rendir cuentas y efectuar liquida- ciones.c.- Responder por dolo o culpa, segnlo convenido.d.- No trasformar, por su sola voluntad, el objeto de la empresa.e.- No enajenar su empresa sin consen-timiento del partcipe.f.- No detraer elementos de la explota- cin de la empresa.g.- No establecer otra empresa deobjeto similar.ASOCIADO

Derechos

a.- Exigir la ejecucin de las operaciones pactadas.b.- Controlar que su aportacin sea apli- cada, segn lo convenido.c.- Exigir que el gestor soporte su parte de prdidas.d.- Percibir sus beneficios y retirar elcapital.

Obligaciones

a.- Efectuar la aportacin convenida.b.- No inmiscuirse ni pertubar la gestin del negocio que conduce el asocian- te.c.- Aceptar las prdidas en su caso y en la forma convenida.d.- Cumplir las dems estipulaciones contractuales.

mismo negocio o empresa a otras per- sonas, sin el consentimiento expreso de los asociados. Caractersticas: diferencias destacables:a. El contrato puede tener como objeto tanto la participacin en un solo acto o negocio del asociante como la partici- pacin en los resultados de actividades econmicas de negocios por tiempo definido o indefinido. En el contrato de joint venture el negocio es limitado, definido y transitorio.b. La aportacin del asociado habr de ser destinada al negocio o negocios de cuyos resultados participar aqul. Del mismo modo ocurre en el caso del joint venture, con la diferencia esencial que, en el caso de la asociacin en parti- cipacin puede pactarse que el socio oculto o asociado no participar de las prdidas, lo que difiere absolutamente del contrato de joint venture, no en vano catalogado como un contrato de riesgo compartido, en el que los venturers participan tanto de los beneficios como de las prdidas que origine el negocio en comn.

Segunda Quincena - Marzo 2002c. La aportacin del asociado puede consistir en cualquier bien o servicio susceptible de valoracin econmica que sea aprovechable para el objeto del negocio o empresa. Las aportacio- nes entregadas por el asociado pasan a integrar el patrimonio del asociante; no obstante puede estipularse lo contrario en el contrato de asociacin, lo que no ocurre en el contrato de joint venture, en los que se aplican las reglas de la copropiedad.d. El asociante asume la obligacin nega- tiva consistente en no atribuir partici- pacin en el mismo negocio o empresa a otras personas, sin embargo, las partes pueden pactar lo contrario. En

el contrato de joint ventur solamente los venturers pueden participar de los resultados de la operacin conjunta.e. La gestin del negocio o empresa corresponde nica y exclusivamente al asociante y no existe realcin jurdica entre los terceros y el o los asociados. En el contrato de joint venture la res- ponsabilidad es asumida por las partes contratantes de manera pblica y con- certada expresamente en el contrato.1.5.2. diferencias entre el Joint Venture y el contrato de ConsorcioEs un contrato sui generis y a la vez sui iuris, por el cual dos o ms personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propsito de obtener un beneficio econmico por un plazo determinado, manteniendo cada una su autonoma; el contrato deber establecer el rgimen y los sistemas de participacin en los resultados del consorcio; de no hacerlo, se entender que es en partes iguales. Cabe sealar, que cada miembro del consorcio debe realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aqu- llas a las que se ha comprometido, al hacerlo debe coordinar con los otros miembros del consorcio de acuerdo a los procedimientos y mecanismos establecidos en el contrato.Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a la que se han compro- metido continan siendo de propiedad exclusiva de stos. La adquisicin con- junta de determinados bienes se regula por las normas de la copropiedad.Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeo de la actividad que le co- rresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a ttulo particular.El Consorcio surgi en la doctrina ita- liana a propsito de la tendencia de las empresas de coordinar sus acciones y a regular sus recprocas relaciones para afrontar de manera conjunta al mercado.Para autores como el Dr. Beaumont Callirgos, la distincin entre el contrato de consorcio y el de joint venture no es muy clara, llegando a declarar in- cluso que se trata del mismo tipo de contrato.

Segunda Quincena - Marzo 2002Sin embargo, veamos la conceptuali- zacin de los autores italianos sobre el tema para obtener nuestras propias conclusiones:a. El contrato de consorcio es una orga- nizacin comn de empresas, concer- tando con el fin de disciplinar entre ellas la competencia, resaltndose as la funcin del consorcio no tanto al ejercicio de una actividad econ- mica sino como a la administracin y normalizacin de dicha actividad,

creando para ello una organizacin comn. Messineo establece que la actividad econmica, es objeto de segundo grado, mientras que el objeto del primer grado es la organizacin comn de la regulacin de dicha actividad.11 En la misma lnea de pensamiento, Trabucchi afirma que el consorcio es la organizacin comn entre empresas de una misma rama o de actividades conexas, que se establece para la regulacin o para el desarrollo de determinada fase de la respectiva empresa12Dentro de tal conceptualizacin por ende, se destaca la organizacin co- mn creada para el desarrollo de una actividad econmica, antes que para la actividad misma.Para otro sector de la doctrina, el con- sorcio es un negocio de colaboracin empresarial no transitorio, de carcter permanente, a diferencia del contrato de joint venture, que como hemos sealado tiene carcter transitorio. En este sentido, Zaldvar seala queel agrupamiento de cooperacin empresaria o consorcio... se encuen- tra tendencialmente configurado y disciplinado para relaciones estables, integrando el rol de las tcnicas que atiendan al complejo fenmeno de la concentracin empresarial.13Finalmente, encontramos la definicin por la que se concepta al contrato de consorcio como al agrupamiento de empresas con el propsito de participar mancomunadamente en el desarrollo de una determinada actividad mercantil, que naturalmente significar la obtencin de beneficios econmicos para sus participantes.Segn la definicin otorgada por la Nueva Ley General de Sociedades, Ley N 26887, el consorcio es el contrato por el cual dos o ms personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propsito de obtener un beneficio econmico, mantenien- do cada una su propia autonoma. Corresponder a cada miembro del consorcio, realizar las actividades propias que les encargue el contrato, y aqullas a las cuales se ha compro- metido. Estas actividades debern ser debidamente coordinadas.Los bienes que los miembros del con- sorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continan siendo de propiedad exclu- siva de stos. La adquisicin conjunta de determinados bienes se regula por

Ediciones Jurdicas Europa-Amrica. BuenosAires. 1971. Pg 3.12 TRABUCCHI, Alberto: Instituciones del Derecho Civil. CEDAM. Casa Editrice Dott, Antonio Milani. Pg 323.13 ZALDIVAR, Enrique: Joint Ventures en la prctica y en el Derecho Argentinos. En: La Ley: Tomo1980-B. Pg 923.14 KOHLER, Eric: Diccionario para Contadores. Norie-

las reglas de la copropiedad.En relacin con los terceros y sus responsabilidades, cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeo de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsa- bilidades a ttulo particular. La res- ponsabilidad ser solidaria solamente cuando se pacte en el contrato o la ley.De acuerdo con las caractersticas del joint venture que hemos sealado anteriormente, las principales diferen- cias, seran las siguientes:a. El contrato de joint venture es uno para realizar una actividad en comn, mientras que el consorcio regula la forma como dicha actividad en comn deber ser realizada.b. La Nueva Ley General de Sociedades, al definir al consorcio, no le concede naturaleza temporal, por lo cual, podra vlidamente acordarse un consorcio con visos de permanencia. El contrato de joint venture es tran- sitorio, cuyo nico objeto es realizar un negocio en comn en un plazo determinado.c. En cuanto a las relaciones con los terceros, la responsabilidad solidaria de los partcipes en el consorcio es una excepcin, siendo la regla general, que cada uno de ellos,responda a ttulo particular por la parte de la actividad que le corresponde en el contrato. En el contrato de joint venture propio, la responsabilidad es asumida de manera solidaria por todos los ventu- res, quienes, a mayor abundamiento tienen la gestin mancomunada del negocio.Nos atrevemos a afirmar, por lo tanto, que el contrato de joint venture, como lo entendemos, no est normado en nuestra legislacin comercial.Sin embargo, como se ver seguida- mente, nuestra legislacin tributaria s ha considerado a esta figura contractual como un contrato de colaboracin empresarial, con las implicancias tri- butarias que pasamos a exponer.

2. aspectos tributarios del contrato de Joint Venture2.1. Inscripcin en el Registro Unico de Contribuyentes. Emisin de Compro- bantes de PagoLa legislacin tributaria nacional, en aplicacin del principio tributario de autonoma del Derecho Tributario, ha querido conferir a los distintos con- tratos de colaboracin empresarial, dentro de los que se clasifican a los joint ventures capacidad tributaria respecto de determinados tributos.En este sentido, el artculo 21 del C- digo Tributario, aprobado por Decreto

Legislativo 816, y cuyo Texto UnicoOrdenado es el Decreto Supremo N

Denominacin del Pro- cedimientoCalificacinDependencia donde se inicia el trmiteObservacionesContratos de colabo- racin empresarial que lleven contabili- dad independienteAutomticaIntendencia Regional Lima: Seccin Registro Intenden- cias Regionales y OficinasZonales:Seccin o Area Registro yControlAplicable slo a los con- tratos de colaboracin em- presarial que lleven con- tabilidad independiente a las de sus socios o partes contratantes.135-99-EF (publicado el 19/08/99) establece que pueden gozar de capa- cidad tributaria las personas jurdicas, comunidad de bienes, patrimonios, fideicomisos, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estn limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurdica segn el derecho privado o pblico, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias. Por lo tanto, ciertas entidades que para el derecho privado carecen de personalidad jurdica, s la tienen para el derecho tributario en la medida que la ley especfica le confiera esta cali- dad. Precisamente tal es el caso de los

el 27 de junio de 2000, condiciona la inscripcin al cumplimiento y obser- vancia de lo siguiente:Los Joint Ventures que llevan contabi- lidad independiente, debern por tanto registrar sus ingresos y sus gastos. A tales efectos debern emitir sus respectivos comprobantes de pago. Los gastos, debern sustentarse en comprobantes de pago emitidos a nombre y ttulo (RUC) del contrato.

2.2. tratamiento tributario del im- puesto a la renta2.2.1 Joint Ventures con contabili- dad independienteEl inciso k) del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N 054-99-EF - en adelante el TUO), cuya redaccin fue modificada por la Ley N 27034

joint ventures que llevan contabilidad independiente.En tal sentido, cuando se est ante el caso de contratos de colaboracin empresarial que lleven contabilidad independiente, stos son sujetos de derechos y obligaciones tributarias en forma independiente a las partes que lo conforman (teora del ente contable), y por lo tanto, de acuerdo con el artculo 1 del Decreto Ley25734, deben obtener el Nmero de Identificacin Tributaria-Registro Unico de Contribuyentes (RUC).A estos efectos, el numeral 1 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos de la SUNAT vigente, Decreto Supremo N 061- 2000-EF publicado

la solicitud en un plazo no mayor a quince das. Respecto de contratos de colaboracin empresarial con plazos de duracin menores a un ao, las partes pueden optar por no llevar un sistema de contabilidad independiente sin necesidad de solicitar autorizacin a la SUNAT, comunicando su decisin dentro de los 5 das siguientes a la fecha de celebracin del contrato.La regla general, por lo tanto, es que el joint venture lleve contabilidad inde- pendiente. En este caso, la Ley tribu- taria, confiere la calidad de sujeto del impuesto en calidad de contribuyente al joint venture, en base al principio del ente o entidad contable que permite afirmar que en tal caso existe una empresa comercial o una unidad econmica, o cualquier subdivisin de las mismas a la que se le lleva una

sus integrantes son operaciones entreentidades distintas.Este principio ser de mucha impor- tancia para establecer el rgimen de atribucin de rentas, o para establecer quin es el obligado al pago del tribu- to.Antes de la modificatoria de la Ley N 27034, el artculo 29 de la Ley del Impuesto a la Renta, estaba refe- rido a los contratos de colaboracin empresarial con o sin contabilidad independiente. En esa coyuntura, los contratos de colaboracin con conta- bilidad independiente no constituan personas jurdicas para efectos del Impuesto por lo cual la atribucin de rentas era totalmente aplicable en uno y otro caso. Sin embargo, el artculo29 que ha mantenido su redaccin actual, ya no puede ser de aplicacin al rgimen en el cual el joint venture lleva contabilidad independiente. El citado artculo 29 establece que las rentas obtenidas por las empresas y entidades y las provenientes de los contratos a los que se hace mencin en el tercer y cuarto prrafo del artculo14 se considerarn del propietario o de las personas naturales o jurdicas que las integran o de las partes contra- tantes, segn sea el caso, reputndose distribuidas a favor de las citadas personas aun cuando no hayan sido acreditadas en sus cuentas particula- res. Igual regla se aplicar en el caso de prdidas aun cuando ellas no hayan sido cargadas en dichas cuentas.Confirma esta aseveracin, el texto del artculo 18 del Reglamento, modifica- do por el Decreto Supremo N 194-99- EF (publicado el 31/12/1999), por el cual se establece que para efecto del artculo 29, los contratos de colabo- racin empresarial a que se refiere el ltimo prrafo del artculo 14 de la Ley (contratos de colaboracin que no llevan contabilidad independien- te), atribuirn sus resultados a las personas jurdicas o naturales que las integran o que sean parte contratante

publicada el 30 de diciembre de

sistema de contabilidad14

. Asimis-

al cierre del ejercicio gravable o al

1998, establece que son conside-rados como personas jurdicas a los efectos del Impuesto, entre otros, los joint ventures que lleven contabilidad independiente.En principio, los contratos de cola- boracin empresarial estn obligados a llevar un sistema de contabilidad independiente, de conformidad con el artculo 65 del TUO, salvo que por la modalidad de la operacin ello no fuera posible, en cuyo caso cada parte contratante podr contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podr llevar la contabilidad del contrato (operador), debiendo en am- bos supuestos, solicitar autorizacin a la SUNAT, quien aprobar o denegar

mo Katica Svarcic considera que unaentidad contable es una organizacin que se distingue de otras como una entidad econmica por separado, con lmites bien definidos que impidan confundir sus asuntos con los de otras entidades. En ese sentido, el joint venture constituye una entidad con- table distinta de los venturers.15Este principio, que no es otra cosa que una ficcin legal, considera que las operaciones entre el joint venture y

ga y Flores. Mxico. Pg 516.15 SVARCIC DE KOCH, Katica: Rgimen Contable y Tributario aplicable a los Joint Ventures: En: Cuadernos Tributarios N 15. IFA, julio 1993. Pg160

trmino del contrato, lo que ocurra primero...

Segunda Quincena - Marzo 2002En tal sentido, una interpretacin sis- temtica por comparacin, nos hace concluir que, en el caso de joint ven- tures con contabilidad independiente, y en estricta aplicacin del principio del ente contable, estas entidades tributan el Impuesto a la Renta como si fueran personas jurdicas, y por lo tanto, no existe en tal caso, el concepto de atribucin de rentas a que alude el artculo 29 de la Ley del Impuesto a la Renta.Consecuentemente, tributndose en cabeza del contrato, la distribucin de las utilidades como de las prdi-

das a las partes contratantes, ya no tiene efecto tributario. En tal sentido ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 25 de la Ley del Impuesto a la Renta, no constituye renta gravable la distribucin de dividendos, y cual- quier otra forma de distribucin de utilidades.Misma regla, como se ha dicho ser de aplicacin para el caso de las prdidas, que ya fueron imputadas en cabeza del contrato.Para efectos de los pagos a cuenta se aplican las mismas reglas que para el rgimen general previstas en el artculo

dCeal STUoOP. raCtiCo ilUStra-

85Las empresas Vibers Inc. y Solidex del Per S.A han celebrado un joint venture en el mes de marzo de 2001, inscrito en el RUC, bajo la denomina- cin de VS Joint Venture.El aporte de los venturers fue como sigue:

Vibers: aporte en efectivo: S/. 5,000,000Solidex: aporte en efectivo: S/. 5,000,000

Al 31 de diciembre de 2001, los es- tados financieros del contrato, reflejan

PaSo 2: diStribUCioN de l a Utilidad a Cada UNo de loS VeNtUrerS. aPliCaCiN CoN- tableEn este caso, como cada una de las partes ha aportado el 50%, correspon- der a cada una la cantidad de:

S/. 1,200,000 x 5% = S/. 600,000

Los mismos se reflejarn en sus con- tabilidades de la siguiente manera:

Vibers Inc10 Caja y Bancos 5000,000104 Cuenta Corriente77 Ingresos Financieros600,000

Estados Financieros al 31.12.2001VS Joint Venture

ACTIVOPASIVO Y PATRIMONIO NETOCaja y Bancos2433,000Clientes2380,000Mercaderas1883,000Inmuebles, Maquin. y Equipo 1430,000Deprec. y Amort. Acumulada(143,000)TOTAL ACTIVO 7983,000=======Tributos por pagar105,000Remunerac. y Partic. por pagar28,000Proveedores1650,000Cuentas por pagar diversas5,000,000Resultado del ejercicio1200,000TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 7983,000=======Balance General al 31.12.2001 (Expresado en Nuevos Soles)

779.1 Utilidad Contrato de Joint Venturex/x Utilidades recibidas del contrato de consorcio vs.Joint Venture.

Solidex del Per

10 Caja y Bancos 5000,000104 Cuenta Corriente77 Ingresos Financieros600,000779.1 Utilidad Contrato de Joint Venturex/x Utilidades recibidas del contrato de consorcio vs.Joint Venture.

VS Joint VentureEstado de Ganancias y PrdidasDel 01 de marzo al 31 de dic. de 2001 (expresado en nuevos soles)

Ventas28345,200 (-) Costo de ventas(21432,100)Utilidad Bruta 6913,100 (-) Gastos de administracin (2432,000) (-) Gastos de ventas (2940,100)Utilidad operativa1541,000Gastos financieros (133,200) Ingresos financieros306,486Utilidad antes de impuestos1714,286Impuesto a la Renta(514,286)Utilidad neta1200,000========

lo siguiente:La utilidad del ejercicio asciende a S/. 1,200,000.

abSolUCioNPaSo N 1: CoNtabiliZaCioN del aPorte de loS VeNtUrerS eN la CoN- tabilidad de loS miSmoS, Como eN l a CoNtabilidad del CoNtrato

Vibers IncSolidex del PerVS Joint Venture16 Ctas por Cobrar 5000,000165 Contr. Joint Venture165.1 Efectivo10 Caja y Bancos 5000,000104 Cuenta Corriente01/03 Contribucin al contrato deJoint Venture.16 Ctas por Cobrar 5000,000165 Contr. Joint Venture165.1 Efectivo10 Caja y Bancos 5000,000104 Cuenta Corriente01/03 Contribucin al contrato deJoint Venture.10 Caja y Bancos 10000,000104 Cuenta Corriente46 Ctas por Pag. Div. 10000,000469 Cuentas por pagar a contratantes469.1 Vibers Inc.469.2 Solidez del Per01/03 Registro de contribucin de los partes contratantes.Segunda Quincena - Marzo 2002La contabilizacin del aporte, tanto a nivel de los venturers como del contrato sera la siguiente:

El ingreso distribuido deber ser deducido en la declaracin anual del Impuesto a la Renta, puesto que ya tribut en cabeza del contrato.2.2.2. Joint Ventures sin contabili- dad independienteDe conformidad con lo establecido por el artculo 14 ltimo prrafo del TUO, en caso de las sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y dems contratos de co- laboracin empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas sern atribuidas a las personas natura- les o jurdicas que las integran o que sean parte contratante.Segn se expuso en el numeral ante- rior, el artculo 29 del TUO, establece que en este caso, las rentas obtenidas por estas entidades, se considerarn del propietario o de las personas natu- rales o jurdicas que las integran o de las partes contratantes, segn sea el caso, reputndose distribuidas a favor de las citadas personas aun cuando no hayan sido acreditadas en sus cuentas particulares.Desde el punto de vista contable, esta aplicacin corresponde al mtodo del costo patrimonial.De otro lado, el artculo 18 del Regla- mento, establece que para efecto de la aplicacin del citado artculo 29 los contratos de colaboracin empresarial a que se refiere el ltimo prrafo del artculo 14 del TUO, atribuirn sus resultados a las personas jurdicas o naturales que las integran o que sean parte contratante al cierre del ejercicio gravable o al trmino del contrato, lo que ocurra primero. La atribucin se realizar en funcin a la participacin

establecida en el contrato o en el pacto expreso en el que se acuerde una par- ticipacin distinta, el cual deber ser puesto en conocimiento de la SUNAT al momento de la comunicacin o solicitud para no llevar contabilidad independiente. Si con posterioridad se modificara la participacin de las par- tes o integrantes, dicha situacin se deber comunicar a la SUNAT dentro de los cinco das hbiles siguientes de efectuada la referida modificacin.Dicha atribucin se realiza de con- formidad con lo establecido por la Resolucin de Superintendencia N022-98-SUNAT publicada el 11 de fe- brero de 1998, por la cual el operador se encuentra en la obligacin de emitir el Documento de Atribucin en el que consta el porcentaje del gasto o costo deducible para cada venturer (para una mejor apreciacin del tema, ver el rubro del tratamiento tributariodel Impuesto General a las Ventas).

eCmapSreosaPs rHaeCintsisCdoel iPleUrSStArCa- y Constructores Asociados S.A. deciden concertar un joint venture sin contabilidad independiente, realizan- do la comunicacin correspondiente a la SUNAT. El periodo de duracin del contrato es de 3 aos. El inicio del mismo fue el 14 de febrero de

Las2001.La participacin de cada una de las partes es de:Heinss del Per S.A.C: 40% Constructores Asociados S.A.: 60%La utilidad del contrato al 31.12.2001 ha sido de S/. 500,000.

abSolUCioN PaSo N 1:La utilidad se distribuye a cada una de las partes, de acuerdo con las normas antes reseadas, debe ser atribuida al final del ejercicio, aun cuando el contrato siga vigente. En tal sentido, la atribucin de rentas deber efec- tuarse, como sigue:

2.2.2.1 determinacin y pagos a cuenta del impuestoDe conformidad con lo establecido por el artculo 54 inciso g) del Reglamen- to de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo sustituido por el Decreto Supremo N 194-99-EF, los joint ventures, entre otras entidades que no lleven contabilidad indepen- diente, debern seguir las siguientes reglas para la determinacin de los pagos a cuenta del Impuesto:a. Se atribuirn mensualmente los ingresos del contrato a cada parte contratante en la misma participacin acordada.

CaSo PraCtiCo ilUStra-

Las empresas Cuccine Italia S.A. yPerusal SAC han concertado un con- trato de joint venture sin contabilidad independiente con vigencia desde el 01 de enero de 2002. Dicha circunstancia ha sido debidamente informada a la SUNAT. Los ingresos del contrato en

PERIODOINGRESOS DEL CONTRATO S/.ENERO 2002FEBRERO 2002MARZO 20021, 200,0001, 000,0002, 000,000lo que va del ao 2002 ascienden a:

Joint VentureUtilidadS/. 500,000

Heinss del Per:S/. 500,000 x 40% = S/. 200,000

Constructores Asociados:S/: 500,000 x 60% = S/. 300,000

PERIODOINGRES. CUCCINE ITALIA S.A.ENERO 2002FEBRERO 2002MARZO 2002500,000600,000200,000La empresa Cuccine ha obtenido en esos meses ingresos por:

La contabilizacin del ingreso para cada una de las partes, ser como sigue:Heinss del Per:

Estado de Ganancias y PrdidasDel 01 de enero al 31 de dic. de 2001 (expresado en nuevos soles)

Ventas 25820,000 (-) Costo de ventas (19430,000)Utilidad Bruta 6,390,000 (-) Gastos de administracin (1580,000) (-) Gastos de ventas (2320,000)Utilidad operativa 2490,000 (-) Gastos financieros (430,000) (+) Ingresos financieros 280,000Utilidad antes de impuestos 2340,000 (-) Impuesto a la Renta (702,000) (*)Utilidad neta 1638,000========

(*) En vista que el consorcio no lleva contabi- lidad independiente, Heinss del Per se ha atribuido el 40% de los ingresos y gastos men- sualmente, entonces, stos ya se encuentran contabilizadas en su propia contabilidad. Por lo tanto el estado de ganancias y prdidas refleja en la utilidad neta los S/. 200,000 que representan el 40% de la utilidad del consor- cio que fue de S/. 500,000.

Constructores asociados:Estado de Ganancias y PrdidasDel 01 de enero al 31 de dic. de 2001 (expresado en nuevos soles)

Ventas 36200,000 (-) Costo de ventas (28350,000)Utilidad Bruta 7850,000 (-) Gastos de administracin (1380,000) (-) Gastos de ventas (3420,000)Utilidad operativa 3050,000 (-) Gastos financieros (145,000) (+) Ingresos financieros 83,000Utilidad antes de impuestos 2988,000 (-) Impuesto a la Renta (896,400)Utilidad neta 2091,600 (*)========

(*) Como el consorcio no lleva contabilidad independiente, Constructores Asociados se ha atribuido mensualmente el 60% de los ingresos y gastos mensualmente, entonces, stos ya se encuentran contabilizados en su propia contabilidad por lo tanto el estado de ganancias y prdidas refleja en la utilidad neta los S/. 300,000 que representan el 40% de la utilidad del consorcio que fue de S/.500,000.

Ambas partes considerarn este ingre- so como gravado con el Impuesto a la Renta en su declaracin anual.

Esta empresa se encuentra tributando sus pagos a cuenta bajo el sistema del2% de los ingresos netos.La empresa Perusal ha obtenido en esos meses ingresos por:

PERIODOINGRESOS PERUSAL S.A.C.

ENERO 2002FEBRERO 2002MARZO 2002750,000800,0001,200,000

La citada empresa ha aplicado en el ao2001 el coeficiente de 0.0235 y para el ejercicio 2002 ha obtenido uno de0.0876.La participacin en el contrato de lasempresas es:Cuccine Italia S.A.: 35% Perusal S.A.C.: 65%Se pide determinar los pagos a cuenta

Segunda Quincena - Marzo 2002de las empresas citadas de enero a marzo de 2002. abSolUCioNComo en este caso las empresas que concertan el joint venture han acordado no llevar contabilidad in- dependiente, se efecta la atribucin de las rentas en forma proporcional a cada uno de los venturers, debiendo cada uno cancelar el pago a cuenta de acuerdo con el sistema que le corres- ponda.

empresa Cuccine italia Sa:

centual 35%

t.C5aSnouPmrearaCl t1iC0o.1i,liUnScitsro abt)iVdeol

(ArReglNam e2nto).

Periodo tributarioIngresos propios

(S/.) (1) Ingresos deri-

vados del jointventure (S/.)Participacin por-

Ingresos del joint venture (2)Pago a cuenta a rea-

lizar (S/.)(1) + (2) x 2%

ENERO 2002 500,000 1,200,000 420,000 18,400FEBRERO 2002 600,000 1,000,000 350,000 19,000MARZO 2002 200,000 2,000,000 700,000 18,000

empresa Perusal S.a.C.:

La empresa Medios SA (misma del caso anterior) al trmino del contrato recibe la maquinaria que fue aportada. La contabilizacin del aporte tanto

Periodo tributario Ingresos propios(S/.) (1)

Ingresos deri- vados del joint venture (S/.)

Participacin por- centual 65% Ingresos del joint venture (2)

Pago a cuenta a realizar (S/.) (1) + (2) x coeficiente

para la empresa como para el contrato

CoNtabiliZaCioN del aPorte al 01.01.2002:fue la siguiente.EMPRESA MEDIOS S.A.

ENERO 2002750,0001,200,000780,00035,955

FEBRERO 2002800,0001,000,000650,00034,075

16 Cuentas por cobrar 900,000

33 Inmuebles, Maquinaria

As se tendr:2.3. tratamiento del impuesto ge- neral a las Ventas2.3.1. Contratos de Colaboracin empresarial con contabilidad independiente.-El ltimo prrafo del articulo 9 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, Decreto Supremo N 055-99-EF (publicado el 15 de abril de1999) establece que los contratos de colaboracin empresarial que lleven contabilidad independiente a la de las partes contratantes es sujeto afecto al mismo.Estos contratos, se convierten en suje- tos independientes a las partes que los conforman y por ende las relaciones

distintos entre s.Consiguientemente, los recursos desti-nados a la ejecucin de los contratos, absorbidos en la contabilidad indepen- diente, califican como operaciones conterceros. En otras palabras el aporte

puesto General a las Ventas.Tal situacin, reitera los conceptos vertidos anteriormente sobre la teora de la entidad contable, recogida por la legislacin como una ficcin legal.2.3.1.1. operaciones afectas2.3.1.1.1 Asignacin de bienes, servicios

SERIE S.A.C.APORTE: S/. 200,000

o contratos de construccin.-El artculo 5 numeral 10.1 inciso a) del Reglamento considera que dichas operaciones son realizadas con ter- ceros, y en consecuencia afectos con el Impuesto General a las Ventas, en base al valor asignado en el contrato, el que no podr ser menor al valor enlibroCs ao ScoostoPrdeal CsetrivCicoio.gr aFiCoilUStratiVo N 1

Las empresas Serie SAC y Medios S.A. concertan un contrato de joint venture con contabilidad independien- te. El plazo del contrato es de un ao que se inici el 01.01.2002 y culmina

siguientes aportes:L a e m p r e s a S e r i e S A C a p o r t a S/. 200,000 en servicios de asesora tcnica, que representa el 20% de la participacin en el contrato. Dichos servicios en el mercado tienen un valor

La empresa Medios SA ha apor- tado maquinarias por un valor de S/. 800,000 que representa el 80% restante. Dichas maquinarias tienen un valor en libros de dicha empresa de S/. 900,000.Implica ncia s tributa ria s pa ra la s

IGV: S/. 36,000

01/01 Por contribucin del contrato de Joint Venture

JOINT VENTURE

33 Inmueb., Maq. y Equipo 800,00046 Cuentas por pagar diversas 800,000469 Cuentas por pagar a contratantes01/01 Para registrar los aportes de los contratantes.

Valor eN libroS del aPor- te eN el JoiNt VeNtUre al31.12.2002:A estos efectos se deber considerar la depreciacin acumulada: 10% (contabilizacin del valor residual sin considerar el Ajuste por Correccin Monetaria)

x DEBE HABER

68 PROV. DEL EJERCICIO 80,000681 Deprec. Inmuebles,maquin. y Equipo38 DEPREC. Y AMORTIZ.ACUMULADA 80,000393 Deprec. Inmuebles,maquin. y Equipox/x Por la deprec. del ejercicio

JOINTaPliCaCiN dIGeV:l imPUeSto ge- Neral a72l0a,0S00Vxe1N8t%aS Para el C Ntrat=o Sd/.e12J9o,6iN00t VeNtUre:MEDIOS

MEDIOS S.A.APORTE: S/. 800,000

IGV: S/.900,000 X 18% = S/.162,000

JOINT VEN- TURE

VENTURE

S.A.

Segunda Quincena - Marzo 2002empresas venturers (IGV bruto a con- siderar en el aporte):2.3.1.1.2.La transferencia a las partes contratantes de bienes adquiridos por el contratoLa norma tributaria considera que el contrato de colaboracin empresarial es propietario de los bienes una vez

aportados, lo que resulta coherente con la ficcin de la teora del ente contable antes sealada. Por consi- guiente existir una transferencia de propiedad de los bienes a las partes conformantes, en cuyo caso la base imponible para la aplicacin del Impuesto General a las Ventas ser el valor en libros del bien transferido.

2.3.1.1.3. La adjudicacin de bienes adquiridos y/o producidos por el contratoEs perfectamente posible remitirse a los conceptos del literal anterior, esto es, que, en efecto, la ficcin legal men- cionada permite a la norma tributaria

considerar que los bienes adquiridos o producidos por la ejecucin del contrato pertenecen al contrato de colaboracin empresarial con contabi- lidad independiente y que, consecuen- temente, su adjudicacin a una de las partes importa una transferencia de propiedad, estimndose que la base imponible de los bienes adjudicados est CcaonSsotitPuridaaCptoiCr oel ivlaUloSrtdreactoiVstoo de loNs bi3enes adjudicados, conforme a lo dispuesto por el artculo 5 numeral10.1 inciso c) del Reglamento.

Las empresas Salas SRL y Somos SA han concertado un joint ventu- re con contabilidad independiente cuya vigencia es de 2 aos desde el01.01.2002. El aporte de las partes fue como sigue:

Salas SRL: S/. 300,000 (30%)

no est obligado a llevar contabilidad independiente, dada la ausencia de un sistema contable independiente, tribu- tariamente no existe la presencia de una entidad distinta a los contratantes, de manera tal que los bienes y/o servicios asignados a la ejecucin del contrato no califican como operaciones con terceros, puesto que no se transfieren bienes ni se prestan servicios a una entidad distinta, son simplemente operaciones entre los contratantes y no entre stos y un ente autnomo, que es inexistente por carecer de contabilidad independiente. En tal orden de ideas, la asignacin de bienes y/o servicios al contrato, as como la adquisicin de bienes, se controlan en el sistema contable de cada una de las partes contratantes. Jurdicamente los referidos bienes, siendo adquisiciones comunes, representan una copropiedad para las partes contratantes, en forma proporcional a su participacin en el contrato.

Las empresas Ilustraciones S.A. yGrafic SAC concertan un contrato de joint venture sin contabilidad in- dependiente, con vigencia desde el01.01.2002 hasta el 31.12.2004. La participacin de las partes contra- tantes, es como sigue:

Ilustraciones S.A: S/. 120,000 (30%) Grafix S.A: S/. 280,000 (70%) TOTAL: S/. 400,000 (100%)

Dentro de la ejecucin del contrato, se adquiere una mquina imprenta y material publicitario por un valor de mercado de:

Mquina imprenta: S/. 250,000Muebles y enseres: S/. 50,000S/. 300,000

Somos S.A.: S/. 700,000

(70%)

Por acuerdo entre las partes el total de

TOTAL: S/. 100,000 (100%)

En el mes de marzo de 2002 el contra- to adquiere un vehculo de transporte cuyo costo de adquisicin fue de: S/.20,000. Por acuerdo entre las partes dicho bien se adjudica en abril de2002 a la empresa Somos S.AIGV:aPliCaCiS/.2N0,d00e0lx i1m8%PUeSto ge-

JOINTNeral a l=aS/.3V,6e0N0taS Para el

CoNtabiliZaCioNeN l a emPreSa S x 33 INMUEBLES, MAQUIN.Y EQUIPO334 Unid. de transporte75 INGRESOS DIVERSOS759.1 Adjudicacindel omoS:DEBE23,600aCtiVoHABER23,600SOMOS VECNoTNUtRrEato de JoiNt VeNtSU.Ar. e:

x/x Por la contabilizacin de la adjudicacin de veh- culo por parte deljoint venture x

2.3.2. Contratos de colaboracin empresarial sin contabilidad independiente2.3.2.1.Operaciones inafectasEn forma concordante con lo anterior- mente expuesto, la Ley del Impuesto General a las Ventas no reputa la existencia de una entidad distinta a las partes contratantes, cuando el contrato de colaboracin empresarial

2.3.2.1.1. Asignacin de bienes y/oserviciosComprende la atribucin que realice el operador de los bienes comunes tangibles e intangibles, ser vicios y contratos de construccin adquiridos para la ejecucin del negocio u obra en comn, objeto del contrato, en la proporcin que corresponda a cada parte contratante.La razn de dicha inafectacin radica en el hecho que la asignacin de bienes, servicios y contratos de cons- truccin no constituye transferencia de bienes, ni prestacin de servicios en favor de terceros puesto que las asignaciones se controlan en la propia contabilidad de las partes contratan- tes. (Artculo 2 inciso o) del TUO).2.3.2.1.2. Adjudicacin a ttulo exclusivo de los bienes adquiridos en la ejecu- cin del contratoNo est gravada con el impuesto la operacin en referencia, por la eje- cucin de los joint ventures que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporcin de participacin contractual, siempre que cumplan con entregar a la SUNAT la informacin que sta establezca. (Artculo 2 inciso m) del TUO).

2.3.2.2. operaciones afectas2.3.2.2.1 Atribucin total de adquisicio- nes comunes a una de las partes Comprende la atribucin total de los bienes comunes tangibles e intangi-bles, servicios y contratos de cons-

tatruccin adquiridos para la ejecucin del negocio u obra en comn que se efecte a una de las empresas con- r taCntaeSs,osiePnrdao ClatibCaoseilimUpSotnribale- el valor de mercado, deducida la proporcin correspondiente a dicha parte contratante.

los bienes antes sealados es adjudi- cado a la empresa Grafix S.A.En este caso, la empresa Ilustracio- nes est cediendo el porcentaje de copropiedad que tiene sobre los bienes adquiridos en el contrato, por lo cual estar gravada con el Impuesto General a las Ventas de la siguiente manera:

Valor de Mercado bienesadjudicados:S/. 300,000Menos:Porcentaje de participacinGrafix: S/.300,000 X 70%(S/.210,000) Base imponible:S/. 90,000Impuesto General a lasVentas e IPM:S/. 16,200

2.3.3. atribucin de crdito fiscal En los contratos de colaboracin em- presarial sin contabilidad independiente (como en el caso del joint venture) eloperador es el encargado de controlary registrar las adquisiciones del con- trato, previa autorizacin de la SUNAT (para lo cual debe existir el registro correspondiente). Dicha atribucin se realiza mediante el denominado

Segunda Quincena - Marzo 2002Documento de Atribucin el mismo que es emitido mensualmente y por una vez a cada venturer. El operador puede emitir documentos de atribucin cuando sea el encargado de realizar la adjudicacin a ttulo exclusivo de bienes obtenidos por la ejecucin del contrato o de la sociedad de hecho, o cuando distribuya ingresos y gastos a los partcipes.En cuanto al crdito fiscal, el artculo19 del TUO, establece que para efectos de ejercer el derecho al crdito fiscal el operador atribuir a cada parte contratante segn la participacin en

los gastos establecida en el contrato, el impuesto que hubiese gravado la importacin, la adquisicin de bienes, ser vicios y contratos de construc- cin.La referida atribucin puede compren- der adquisiciones comunes efectuadas para poder ejecutar el contrato as como adquisiciones comunes efectua- dos durante la ejecucin del mismo, en tanto dichas adquisiciones renan los requisitos sustanciales previstos para el uso del crdito fiscal. Dado que la facturacin de los bienes adquiridos para o por la ejecucin del contrato est emitida a nombre del operador, se procede a la atribucin del crdito fiscal a las partes contratantes confor- me a su participacin en los gastos del contrato, de manera consolidada y en forma mensual, segn lo establecido en el numeral 11 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, esto es el total del Impuesto General a las Ventas de las adquisiciones que correspondan al mes y en proporcin a la participacin del operador en los gastos del contrato.Considerando que el Impuesto General a las Ventas de las adquisiciones es comn a los integrantes del contrato, el numeral 11 del artculo 6 del Re- glamento impide al operador a usar la parte proporcional atribuida a cada parte contratante, como crdito fiscal aun cuando el impuesto no hubiere sido atribuido.Finalmente el Reglamento de la ley del Impuesto General a las ventas ha pre- cisado que las inafectaciones previstas en los incisos m) y o) del artculo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas no se consideran como opera- ciones no gravadas para efectos de la prorrata del crdito fiscal, de manera tal que las partes involucradas en un contrato de colaboracin empresarial sin contabilidad independiente, no vern afectado su crdito fiscal por la participacin en el contrato.Mediante Resolucin SUNAT N 022-

Segunda Quincena - Marzo 200298/SUNAT publicada el 11 de febrero de 1998 se aprobaron las formalida- des que el operador debe tener en cuenta para atribuir el referido crdito fiscal. Entre ellas figura la obtencin del Documento de Atribucin, as como el llevado de un Registro Auxiliar por cada contrato en el que se anotar mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones nicas de importacin que den derecho al cr- dito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, as como el documento de atribucin correspondiente.La atribucin a cada uno de los partci- pes, deber ser anotada en el Registro Auxiliar en el perodo tributario que correspondan las adquisiciones del

contrato.La anotacin del Documento de Atri- bucin en el Registro de Compras del Partcipe, permitir el ejercicio del derecho al crdito fiscal, constituyen- do suCsateSnoto sPurficaieCntteiCpoaraielfUecStotsrdae-l mismo. El Cdigo que corresponde a este documento para su anotacin en el Registro de Compras es: 25 Docu- mento de Atribucin.

La empresa Smiles SRL suscribi un contrato de joint venture con la em- presa Del Marino S.A. La vigencia del contrato es desde el 01.01.2001 al 31.12.2002. La participacin en el contrato es la siguiente:

Smiles SRL:S/. 200, 000 (20%) Del Marino SA:Inmueble avaluado en:S/. 800,000 (80%)

En el mes de marzo de 2002,la em-presa Del Marino a datos:Ventas registraDocumentorroja los sigas:Valor deVenta (S/.)uientesIGV (S/.)TOTAL: S/. 1,000,000 (100%)

d

Factura N 001-34510,0001,800

Factura N 003-20035,0006,300

Factura N 003-20140,000 7,200Boleta de Venta N 001-46Ventas atribuidas1,000 180por el contratoBoleta de Venta N 001-45 1,200 216

de joint venture:

Importe Atribuido (S/.)

1, 200,000IGV (

216,S/.)

000

Compras registr

Documentoadas:

Valor deCompra (S/.)

IGV (S/.)

Factura N 001-85 20,000 3,600Factura N 002-30 15,000 2,700Boleta de Venta N 001-45 200 00Factura N 001-012 10,000 1,800Boleta de Venta N 001-09 500 00total de compras efectuadas por el joint venture: S/. 100,000.La empresa no puede distinguir las adquisiciones que se destinan a ope- raciones gravadas y no gravadas. Por ende aplica el sistema del prorrateo. Los datos adicionales son los siguien- tes:

Total de ventas gravadas defebrero 2001 a marzo 2002:S/. 216,000Total de ventas no gravadas defebrero de 2001 a marzo de 2002: S/. 65,000

Se pide determinar el Impuesto a

pagar en el mes de marzo 2002:

abSolUCioN

fiscal del perodo en el dbito fiscal poranlisis su operacionesmando propiascon el atribuido por venture:Documentoel contratoValor deVenta (S/.)de jointIGV (S/.)Factura N 001-34510,0001,800Se procede a determinar el dbito

Factura N 003-200 35,000 6,300

Boleta de Venta N 001-45Factura N 003-2011,200 21640,0007,200

Boleta de Venta N 001-46DEBITO FISCAL1,00018087,20015,696

Importe Atribuido (S/.) IGV (S/.)

1, 200,000216,000

(1) + (2) = S/. 231,696

Luego, se procede porte de las adqui

Documentoa determina siciones del

Valor deCompra (S/.)r el im- mes:

IGV (S/.)

Factura N 001-8520,0003,600

Si las compras del contrato fueron S/.100,000 y Del Marino part80% en el contrato, le coricipa con elresponderFactura N 002-3015,0002,700Boleta de Venta N 001-450000Factura N 001-01210,0001,800Boleta de Venta N 001-090000TOTAL ADQUISICIONES45,000 (1)8,100Seguidamente se procede a sumar la adquisicin atribuida por el operador del joint venture, obtenindose el total de compras del mes as como el IGV pagado en las adquisiciones que da derecho al crdito fiscal:

una atribucin de:

Documento de atribucin (S/.) IGV (S/.)

80,000 (2)14,100 (1) + (2) = S/. 125,000 X 18% = S/. 22,500Sin embargo debe determinarse elporcentaje del crdito correspondien- te, estando a que la empresa utiliza el mtodo de la prorrata:

S/.216,000 = 0.7687 X 100 = 76.87% S/. 216,000+65,000

Este porcentaje se aplica sobre el IGV del mes que da derecho a crdito fiscal, obtenindose el aplicable en el perodo, el mismo que se resta del dbito para obtener el impuesto a pagar respectivo:

S/. 22,500 X 76.87% = S/. 17,296

(1)

(2)

establecen disposiciones para la presentacin de la declaracin Jurada anualdel impuesto a la renta-2001- de las empresas que cuenten con contratos de a

texploracin y explotacin de hidrocarburosC

Dra. Lourdes Caldern AguilarU Abogada egresada de la Pontificia Universidad Catlica del Per a l

Norma: Resolucin de SuperintendenciaN 028-2002/SUNAT Publicacin: 21/03/2002

1. Sujetos comprendidosDe conformidad con lo previsto en el artculo 50 de la Ley N 22661, Ley Orgnica de Hidrocarburos, los Contratistas que realicen actividades de exploracin y explotacin o explo- tacin de Hidrocarburos en ms de un rea de Contrato y que adems desa- rrollen otras actividades relacionadas con petrleo, gas natural y condensa- dos y actividades energticas conexas a las de Hidrocarburos, determinarn los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada rea de Contrato y por cada actividad para los efectos del clculo del Impuesto a la Renta.Asimismo, el artculo 51 establece que dichos Contratistas pagarn sus tributos en efectivo con excepcin de los contratistas con Contratos ante- riores en los cuales se haya previsto el pago en especie y que no se hayan optado por modificar dicha opcin, de acuerdo con lo regulado en la Tercera Disposicin Transitoria de esta Ley.Por lo tanto, la norma en comentario regula la forma de presentar la decla- racin jurada anual de estos sujetos, que tributan por rea y por actividad, esto es que pueden presentar varias d e c l a r a c i o n e s j u r a d a s , d e s e r e l caso.Se encuentran comprendidos esta disposicin, por tanto:a. Los contribuyentes que cuenten c o n u n o o m s c o n t r a t o s d e exploracin y/o explotacin de hidrocarburos sujetos a la Ley N22661.b. Los contribuyentes que, realizan- do actividades hidrocarburferas, hayan optado por cancelar sus tributos en efectivo.

2. Forma de declararLas empresas indicadas anteriormen- te, declararn el Impuesto a la Renta utilizando el Formulario Virtual N687, debiendo consignar informacin en los siguientes rubros: RUC Apellidos y nombres, denomina- cin o razn social Informacin sobre los convenios de estabilidad tributaria. Se deber

consignar el nmero de Orden del Formulario N 2305 donde se haya declarado la informacin referida a dicho convenio- casilla 124. Informacin adicional referida al contador, representante legal y, de ser el caso, inversiones realizadas e ingresos anuales atribuidos. Informacin de los principales socios.Asimismo, se deber consolidar la informacin financiera, en el caso de empresas que tengan varias reas o actividades, debiendo adems presen- tarse la informacin por cada una de stas, utilizando un formulario virtual N 678 en forma independiente. Por tanto, estas empresas debern pre- sentar un PDT- Renta Anual 2001 por la informacin consolidada y uno adicional por cada rea de contrato y/o actividad.En ambos casos se deber consignar la siguiente informacin: Estados Financieros I m p u e s t o a l a R e n t a - c a s i l l aN113 Crditos contra el Impuesto a la Renta- de ser el caso consignar los crditos contra el Impuesto. Determinacin de la deuda tribu- taria:de ser el caso: actualizacin del saldo (casilla 140), saldo a favor del expor tador (casilla141), pagos contra el total de la deuda tributaria, realizados con anterioridad a la presentacin del Formulario Virtual (casilla 144), inters moratorio (casilla 145), importe a pagar (casilla 180) y la forma de pago. De estar afectos al Impuesto M- nimo en virtud de convenios de estabilidad tributaria, consignar el mismo.Los contribuyentes que cuenten con un nico contrato y que no realicen actividades relacionadas sujetas a la Ley N 22661, consigarn el ntegro de la informacin contenida en el PDT N 678.

3. Contribuyentes que llevan con- tabilidad en moneda extranjera Los contribuyentes que cuenten con contratos de exploracin y/o explo- tacin de hidrocarburos que cuentencon convenios de estabilidad tributariay que lleven contabilidad en moneda extranjera debern tener en cuenta

lo siguiente tanto para llenar el PDT i de informacin consolidada como d el PDT por cada rea de contrato y a actividad: da. Consignarn en moneda extranjerala informacin sobre sus estados yfinancieros, Impuesto a la Renta,

acrditos y todo lo relacionado con la determinacin de la deuda,segn lo previsto en el numeral Panterior. l

ab. La cancelacin del tributo se efec- i tuar en moneda nacional, convir- C tindolo al tipo de cambio ventacorrespondiente a la cotizacinde oferta y demanda publicada Cpor la Superintendencia de Banca iy Seguros en la fecha en que se o efecta el pago, o en su defecto, en N la fecha anterior ms reciente. Eneste caso, se consignar el monto resultante en moneda nacional en Pla casilla N 180- Importe a pagar rdel Formulario N 678. a

los anexos (Pcontrato o acti lo previsto porDT por cada rea devidad), de acuerdo con la Resolucin N 006-2002/SUNAT publicada el 27 de enerode 2002:ULTIMO DIGITOFECHA DEDEL RUCVENCIMIENTO0-11 DE ABRIL DE 20022-34-52 DE ABRIL DE 20023 DE ABRIL DE 20024. Plazo para presentar la declara- C cin t Los contribuyentes presentarn tanto i la declaracin consolidada como C a

6-7 4 DE ABRIL DE 20028-9 5 DE ABRIL DE 2002BUENOSCONTRIBUYENTES 8 DE ABRIL DE 2002

5. lugar de Presentacin de las declaraciones

Segunda Quincena - Marzo 2002En el caso de Principales Contribuyen- tes, la presentacin y pago, se realizar en la Oficina de Principales Contribu- yentes de la SUNAT que corresponda al contribuyente (informacin consoli- dada y anexos).En el caso de Pequeos y Medianos Contribuyentes la presentacin y pago se realizar en las agencias bancarias autorizadas. Los anexos, debern presentarse en la Intendencia Regional u Oficina Zonal que corresponda al

i Actualidad y Aplicacin Prctica

aprueban formato de informe tcnico para acreditar la reinversin a que se refiere el decreto Supremo N 205-2001-eF

Escuela de Investigacin y NegociosI-12

Actualidad EmpresarialI-13

Norma: Resolucin de SuperintendenciaN 029-2002/SUNAT Publicacin: 21/03/2002

1. objeto de la NormaComo se recordar, de conformidad con lo previsto por la Ley N 27394 (publicada el 30/12/2000, interpre- tada por la Ley N 27397 (publicada el 12/01/2001), se dispuso que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categora que por el ejerci- cio 2001 reinvirtieran su renta renta,

tes para el ejercicio 2001 (S/.9,000).

2.1. Contenido prctico del informe tcnicoPara efectos ilustrativos, exponemos el contenido del informe en referencia, teniendo en consideracin los siguien- tes datos:

Seores

Empresa: Casas SAC RUC: 20123495096Domicilio: Jr. Junn N 665- Lima. Adquisicin de terreno con cerco ava-luado en S/. 45,000 el 15 de mayode 2001.Sociedad de Auditora: Gamio y PrezSRL.

Lima, 20 de mayo de 2002.

gozaran de una rebaja de 10 puntos porcentuales de la tasa del Impuesto a la Renta, quedando el monto de la renta neta no reinvertida sujeta a la tasa del 30%.Mediante Decreto Supremo N 205-2001-EF (publicado el 12 /10/2001), se precis el alcance de la reinver- sin (de manera ilegal, tal y como he- mos venido opinando), disponindose que la misma debera estar acreditara por un informe del contribuyente r e f r e n d a d o p o r u n a S o c i e d a d d e Auditora. Dicho informe, deber ser presentado dentro de los treinta das siguientes a la presentacin de la De- claracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.La presente disposicin aprueba el contenido del referido informe tcni- co, sus caractersticas, as como los alcances de la responsabilidad de la sociedad auditora.

2. del informe tcnicoAsignndosele la naturaleza de de- claracin jurada y por tanto, estando su no presentacin oportuna sujeta a la infraccin contenida en el artculo176 numeral 2 del Cdigo Tributario, el informe deber ser elaborado con- siderando el siguiente formato, (ver num. 2.1) conteniendo la informacin mnima en l establecida.

Segunda Quincena - Marzo 2002En esta declaracin, se deber pro- porcionar informacin respecto de cada uno de los activos fijos nuevos que hubieran sido objeto de la reinver- sin. A opcin del contribuyente, los bienes podrn agruparse indicando la cantidad y la unidad de medida, en lo que resulta aplicable, siempre que cumplan con las siguientes caracters- ticas:a. Tengan la misma naturaleza o formen parte de un mismo bien.b. La adquisicin se hubiera realiza- doa un mismo proveedor y en un mismo comprobante de pago.c. El valor unitario de cada uno de ellos no exceda de 3 UIT vigen-

Superintendencia Nacional de Administracin TributariaPresente.-

De nuestra consideracin:En aplicacin de lo dispuesto por el Decreto Supremo N 205-2001-EF, cumplimos con adjuntar a la presente, el Informe Tcnico acreditado por la Sociedad de Auditora Gamio y Prez Sociedad Civil, de acuerdo con las formalidades establecidas en la Resolucin de Superintendencia N 029-2002/SUNAT.

Sin otro particular,

________________

Giancarlo LamasPazzioneGerente GeneralD.N.I. N 23019485

iNForme teCNiCo qUe aCredita l a reiNVerSioN (ley N 27394-d.S. 205-2001-eF)1. Informacin General1.1. Datos del contribuyente:1.1.1. Nombre o razn social: Casas S.A.C.1.1.2. R.U.C: 201234950961.1.3. Forma Societaria: Sociedad Annima Cerrada1.1.4. (en este rubro se indica si se lleva contabilidad independiente-aplicable solamente para los contratos de colaboracin empresarial que optan por este sistema).1.2. De la Renta Neta Reinvertida1.2.1. Renta Neta Imponible del Ejercicio 2001: S/.150,0001.2.2. Utilidad comercial del Ejercicio 2001: S/. 100,0001.2.3. Renta neta del Ejercicio 2002 reinvertida:S/.45,0002. Informacin de los Activos Fijos Objeto de Reinversin2.1. Descripcin del activo fijo objeto de reinversin y su informacin registral2.1.1. Tipo de activo: Terreno2.1.2. Descripcin del activo: Inmueble bajo la categora de predio con las especificaciones contenidas en los numerales siguientes:2.1.3. Registros pblicos: Regin: Lima. Nmero de inscripcin:23,567. Tomo II. Ficha movible, discos pticos y otros soportes magnticos (para activos inscribibles): 345.2.1.4. Caractersticas y/o especificaciones tcnicas para el caso de activos fijos inmuebles: Area total del terreno: 120 m2. Area construida: 20 m2. Area sin construir: 100 m2.2.1.5. Caractersticas y/o especificaciones tcnicas para el caso de activos muebles: modelo, serie, color, motor, nmero, ao de fabricacin, otras caractersticas (especificar): no aplicable en este caso.2.1.6. Uso actual: Comercial2.1.7. Estado del Activo: Bueno2.1.8. Operatividad: 100%2.1.9. Observaciones: Ninguna2.2. Ubicacin del Activo Fijo2.2.1. Calle, Jirn, Avenida, Pasaje, etc: Av. Argentina (slo consignar la va

area tributariai

pertinente).2.2.2. Nmero:2.2.3. Manzana: L2.2.4. Lote: 62.2.5. Urbanizacin: Planeta2.2.6. Distrito: Lima Cercado2.2.7. Provincia: Lima2.2.8. Departamento: Lima2.2.9. Pas: Per.2.3. De la adquisicin y destino del activo fijo2.3.1. Valor de compra o Valorizacin de Obra (de acuerdo a liquidacin de obra) S/. 45,000.2.3.2. Nombre o razn social del Proveedor: Salas y Cia.S.A2.3.3. RUC o identificacin del proveedor (detallar documento de identidad): RUC 20394857623.2.3.4. Tipo de comprobante de pago: Factura.2.3.5. Nmero de Comprobante de Pago: 001.2342.3.6. Nmero de la DUA (en el caso de importaciones).2.3.7. Pas de procedencia (si se trata de importaciones).2.3.8. Fecha de adquisicin o inicio de obra: 15 de mayo de 2001.2.3.9. Fecha de conformidad de obra (tratndose de activos fijos construidos:fecha de recepcin de obra o liquidacin de obra.2.3.10. Notario (si corresponde): Luis Lpez de Lama2.3.11. RUC (si corresponde): 109283394852.3.12. Nmero de Escritura Pblica (Del registro notarial, slo si corresponde):22342.3.13. Destino del Activo Fijo (Describir la actividad a la cual se destina el activo fijo): Comercial (Campo Ferial).2.3.14. Inicio de uso del activo fijo (en caso ya se hubiera puesto en funcio- namiento: 20 de julio de 2001.2.4. De la procedencia de los fondos utilizados para la reinversin y su registro contable2.4.1. Procedencia de los fondos (especificar la cuenta de procedencia de los fondos): 10. Caja y Bancos.2.4.2. Transacciones que sustentan la adquisicin: Nmero de cuenta Co- rriente: Banco Interbank N 001-23432432432.) Importe: S/.45,000. Fecha de la transaccin: 15 de mayo de 2001 . (De ser otro el caso: N de cuenta de ahorros, caja (efectivo), otros -especificar).2.4.3. Cdigo de cuenta contable donde se registr el activo fijo (a nivel de cuentas y subcuentas a cuatro o ms dgitos): 33. Inmuebles Maqui- naria y Equipo. 33.1 Terrenos. 33.1.1. Reinversin Ley 27394.2.4.4. Depreciacin contabilizada (si corresponde): S/.003. Carcter de declaracin jurada e informacin del representante legal y de la sociedad de auditoraTodo lo expresado en el presente informe es conforme a la realidad.3.1. Apellidos y Nombres del Titular o Representante Legal de la Empresa: LamasPazzione, Giancarlo.3.2. DNI/LE del Titular o representante legal de la empresa: DNI: 230194853.3. Firma del titular o representante legal de la empresa: (1)3.4. Nombre o razn social de la Sociedad de Auditora:Gamio y Prez SociedadCivil3.5. RUC de la Sociedad de Auditora: 209876565433.6. N de Matrcula de la Sociedad de Auditora: 23233.7. Colegio al que pertenece la Sociedad de Auditora: Colegio de ContadoresPblicos de Lima.3.8. Apellidos y nombres del representante legal de la Sociedad de Auditora:GamioRamrez Juan Felipe.3.9. DNI/LE del representante legal de al Sociedad de Auditora:DNI: 249380983.10. Firma del representante legal de la Sociedad de Auditora: (2)

Carta e informe a la SUNat:2.2.lugar y plazo de presenta- cina. En el caso de Principales Contribu- yentes, en las mismas oficinas de la SUNAT, en donde se presentan sus declaraciones mensuales.b. En el caso de Medianos y Pequeos Contribuyentes, en cualquier oficina de la SUNAT, del lugar en el que el contribuyente se encuentre obligado a presentar sus declaraciones juradas mensuales, salvo que la Administra- cin le asigne un lugar distinto.La presentacin en lugar que no co- rresponde, dar lugar a la aplicacin de la infraccin contenida en la Tabla I, artculo 176 numeral 6 del Cdigo Tributario.

Cronograma paradel Informe Tla presentacincnicoUltimo dgito del RUCVencimiento0-115-05-20022-316-05-20024-517-05-2002El cronograma de vencimiento es el que sigue:

6-7 20-05-20028-9 21-05-2002

4. responsabilidad de la Sociedad de auditoraEl refrendo de la Sociedad de Auditora conlleva a la aplicacin de las normas sobre funciones y responsabilidad establecidas en la Ley N 13253 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 28-HC del 26 de agosto de 1960.En este sentido dichas normas llevan a las siguientes conclusiones:a. Que siendo las Sociedades de Audi- tora personas jurdicas cuya consti- tucin debe ser la de una Sociedad Civil, sus socios responden:a.1 Personalmente por las obli- gaciones sociales; de acuerdo con lo previsto en el Artculo4 inciso d) del D.S. N 28 (26-08-60) las sociedades de auditora certifican la autenti- cidad de las operaciones que sean de su competencia, por tanto;

Segunda Quincena - Marzo 2002a.2 Las sociedades de auditora integradas o no por contadores pblicos responden en forma personal y solidaria respecto de los actos y hechos de la en- tidad que se constituye lo que debe figurar expresamente en su escritura de constitucin.b. Ello sin perjuicio de lo previsto

(1)

Giancarlo Lamas PazzioneGerente GeneralD.N.I. N 23019485

(2)

Juan F. Gamo R. D.N.I. N 24938098Mat. 2323

en los artculos 1317 a 1321 del Cdigo Civil referidos al dolo, culpa inexcusable y culpa leve en la ejecucin de las obligaciones. Entendemos que quien refrenda

i Aplicacin Prctica

algunos casos prcticos sobre determinacin de intereses

aC moratorios

S C.P.C. Josu Bernal Rojas U Asesor Staff interno Actualidad Empresarial i

Escuela de Investigacin y NegociosI-18

Actualidad EmpresarialI-19S El desarrollo de los siguientes casos se han realizado en el supuesto que las deudas notse han acogido a la Ley de Reactivacini a Travs del Sinceramiento de las DeudasC Tributarias (RESIT).a CaSo 1

Contribuyente: La Comercial S.A.tRUC: 20154025316rTributo: Impto. General a las Ventas

iMonto: S/. 18,352Mes: Febrero 2,001b Fecha de vencim. : 14.03.2001U Fecha de pago: 31.03.2002tClculo de interesesa Del 15-03-2001 al 31-12-2001

Marzo17Abril30Mayo31Junio30Julio31Agosto31Setiembre30ri a

66 CARGAS EXCEPCIONALES 1,032666 Sanciones adminis- trativas fiscales40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,0324011 I.G.V31/03 Por la provisin de intereses moratorios del I.G.V no pagado x 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,3394011 I.G.V.10 CAJA Y BANCOS 4,339104 Cuentas corrientes31/03 Por la cancelacin delI.G.V. pendiente x

CaSo 2

Contribuyente : Importaciones S.A.

66 CARGAS EXCEPCIONALES 363666 Sanciones adminis- trativas fiscales40 TRIBUTOS POR PAGAR 3634017 Impuesto a la renta31/12 Por la provisin de intereses moratorios del pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

asientos Contables ao 2,002 x 66 CARGAS EXCEPCIONALES 151666 Sanciones adminis- trativas fiscales40 TRIBUTOS POR PAGAR 1514011 Impuesto a la renta15/03 Por la provisin de intereses moratorios del Impuesto a la Renta no pagado x 40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,3394017 Impuesto a la renta10 CAJA Y BANCOS 4,339

Octubre

31 231 dias x 0.0613.86%

RUC: 20154025316Tributo: Pago a cuenta Impuesto

104 Cuentas corrientes15/03 Por la cancelacin del

Noviembre30

a la Renta

Impuesto a la Renta

Diciembre

31 61 dias x 0.05333

3.253%

Monto: S/. 3,825

x

Total al 31-12-01 17.113%

El inters diario acumulado al 31 de di- ciembre de cada ao se agrega al tributo impago para constituir la nueva base de clculo de los intereses diarios del ao siguiente. (Artculo 33 inciso b) del C- digo Tributario)

Enero 31

Mes: Junio 2,001Fecha de vencim. : 19.07.2001Fecha de pago: 15.03.2002

Clculo de intereses

Del 20 de julio al 15 de marzo de 2002

Julio12Agosto31Setiembre30

CaSo 3

Contribuyente: Representaciones ComercialesS.R.LRUC: 20503015213Tributo: Impuesto General a las Ven-

Febrero2 8

Octubre

31 104 dias x 0.066.240%

tas

Marzo 31 90 dias x 0.05333 4.800%Actualizacin de la deuda

Deuda18,352Inters del 15-03-2001 al

Noviembre30Diciembre31Enero31Febrero28

Monto: S/. 3,500.00Pago inicial : S/. 1,000 pagado a la presen- tacin de la Declaracin Jurada mensualMes de la Obligacin : Agosto 2,001

31-12-2001 (17.113%)3,141

Marzo

15 135 dias x 0.05333

7.200%

Fecha de vencimiento : 19.09.2001

Nueva base al 31-12-200121,493Inters del 01-01-2002 al31-03-2002 (4.800%)1,032Deuda actualizadaS/. 22,525=====

Segunda Quincena - Marzo 2002asiento Contable ao 2,001 x 66 CARGAS EXCEPCIONALES 3,141666 Sanciones adminis-trativas fiscales40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,1414011 I.G.V31/12 Por la provisin de intereses moratorios del I.G.V no pagado x asientos Contables ao 2,002 x

Total al 15-03-2002 13.440%

Actualizacin de la deuda:

Deuda3,825Del 20 de julio de 2,001 al15 de marzo de 2,002 (13.440%)514Deuda actualizada 4,339====

El inters diario de los anticipos y pagos a cuenta se aplica hasta el vencimiento de la obligacin principal sin aplicar la acumulacin al 31 de diciembre. (Artculo34 del Cdigo Tributario).

asiento Contable ao 2,001 x

Fecha de Pago: 28.04.2,002

Clculo de intereses

Setiem. 200111Octub. 2,00131 42 dias x 0.062.520%Nov. 2,00130Dic. 2,00131 61 dias x 0.053333.253%Ene. 2,00231Feb. 2,00228Mar. 200231Abril 200230 120 dias x 0.053336.400%Del 20 de setiembre al 28 de abril de 2002

iAsesora Aplicada

area tributariai

Actualizacin de la deuda:

Tributo3,500 ( - ) Pago inicial -1000Saldo por pagar2,500

Clculo de intereses

Del 21.09 al30.09.2,00010Oct. 2,00031Nov. 2,00030

asientos Contables ao 2,001 x 66 CARGAS EXCEPCIONALES 76666 Sanciones adminis- trativas fiscales

Intereses del 20.09 al31.12.2,001(5.773%)144

Dic. 2,000Ene. 2,001

31 102 dias x 0.073337.480% (1)31 31 x 0.061.860% (2)

40 TRIBUTOS POR PAGAR 764019 I.E.S31/01 Por la provisin de

Nueva base de clculo parael ao siguente2,644Intereses del 01.01 al 28.04del 2,002 (6.400%)169Deuda actualizada a pagar 2,813===

Feb. 2,00128Mar. 2,00131Abr. 2,00130May. 2,00131Jun. 2,00130Jul. 2,00131Ago. 2,00131Set. 2,00130

intereses moratoriosdel I.E.S pendiente de pago. x 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,0004019 I.E.S10 CAJA Y BANCOS 1,000104 Cuentas corrientes

Oct. 2,001

31 273 dias x 0.0616.380% (3)

28/02 Por la amortizacin del

asiento Contable ao 2,001

Nov. 2,00130

I.E.S pendiente de pago.

x

Dic. 2,001

31 61 dias x 0.05333

3.253% (4)

x

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,0004011 I.G.V

Ene. 2,002

(3) + (4) 19.633%31 31 dias x 0.053331.653%

66 CARGAS EXCEPCIONALES 620666 Sanciones adminis-

10 CAJA Y BANCOS 1,000104 Cuentas CorrientesPor pago a cuenta del I.G.V.

Feb. 2,00228Mar. 200231

trativas fiscales40 TRIBUTOS POR PAGAR 620

del mes de agosto. x

Abril 2002

30 89 dias x 0.053334.746%

4019 I.E.S31/12 Por la provisin de intereses moratorios

66 CARGAS EXCEPCIONALES 144666 Sanciones adminis- trativas fiscales40 TRIBUTOS POR PAGAR 1444011 Impuesto a la renta31/12 Por la provisin de intereses moratorios del I.G.V pendientede pago. x

asiento Contable ao 2,002 x 66 CARGAS EXCEPCIONALES 169666 Sanciones adminis- trativas fiscales40 TRIBUTOS POR PAGAR 1694011 Impuesto a la renta28/04 Por la provisin de intereses moratorios del I.G.V pendientede pago. x 40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,8134017 Impuesto a la renta10 CAJA Y BANCOS 2,813104 Cuentas corrientes28/04 Por la cancelacin delI.G.V pendiente de pago. x

CaSo 4

Contribuyente: La Colmena S.A RUC: 20354025106Tributo: Impuesto Extraordinario deSolidaridadMonto: S/. 3,800.00Mes de la Obligac. : Agosto 2,000Fecha de vencim. : 20.09.2,0001 pago parcial: S/. 1,000.00 31.01.2,0012 pago parcial: S/. 2,000.00 31.01.2,002Cancelacin total : 30.04.2,002

Actualizacin de la deuda:

DeudaIntereses del 21.09 al31.12.2000 (7.480%) Nueva base al 31.12.2,000Intereses del 01.01 al31.01.2001(1.86%) Deuda al 31.01.2,001Primer pago parcial S/.1,000.00Imputacin a interesesAmortizacin de tributos 9Total primer pago parcial1,0==Entonces:Tributo(-) AmortizacinSaldo del tributo al 31.01.2,001Intereses del 01.02 al31.12.2001 (19.633%) Nueva base al 31.12.2,001Intereses del 01.01 al 31.01.02 (1.653%) Deuda al 31.01.2,002

Segundo pago parcialImputacin a interesesAmortizacin de tributo 1,9Total segundo pago parcial2,0Entonces: Tributo(-) AmortizacinSaldo de la deuda al 31.01.2,002Cancelacin de la deudaIntereses del 01.02 al 30.04.02 (4.746%) Deuda actualizada a cancelar

762400=3,800

2844,084

764,160

4,084 -9243,160

6203,78062

6238003,843

3,780-1,9381,842

87S/.1,929===

asiento Contable ao 2,000 x 66 CARGAS EXCEPCIONALES 284666 Sanciones adminis- trativas fiscales40 TRIBUTOS POR PAGAR 2844019 I.E.S31/12 Por la provisin de intereses moratorios del I.E.S pendiente de pago. x

del I.E.S pendiente de pago. x

asientos Contables ao 2,002 x 66 CARGAS EXCEPCIONALES 62666 Sanciones adminis- trativas fiscales40 TRIBUTOS POR PAGAR 624019 I.E.S31/01 Por la provisin de intereses moratoriosdel I.E.S pendiente de pago. x 40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,0004019 I.E.S10 CAJA Y BANCOS 2,000104 Cuentas corrientes31/01 Por la amortizacin delI.E.S. pendiente de pago. x 66 CARGAS EXCEPCIONALES 87666 Sanciones adminis- trativas fiscales40 TRIBUTOS POR PAGAR 874019 I.E.S30/04 Por la provisin de intereses moratoriosdel I.E.S pendiente de pago. x 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,9294019 I.E.S

Segunda Quincena - Marzo 200210 CAJA Y BANCOS 1,929104 Cuentas corrientes30/04 Por la cancelacin delI.E.S pendiente de pago. x Nota: Los pagos respectivos se realizan con el formulario1262 si es principal contribuyente, si no lo es se paga en el formulario 1062, estos pagos tambin se pueden realizar va TEF (Transferencia Electrnica de Fondos).

a S eS i. aSUNto: determiNaCioN So- o bre baSe PreSUNta Sobre r l a aPliCaCiN de iN-i diCeS de reFereNCia

aProCedeNCia: CHiCla-yo

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