Joint Venture - Monografía

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Contrato de joint venture

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREALFACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS

Curso: Derecho Laboral, Comercial Y TributarioProfesora: Dra. Patricia VelascoNombre del Trabajo:Contrato de Joint Venture

Alumnos:*Choy Wong, Evelyn Sau Man*Mendoza Tern, Everets Gianina*Prez Anampa, Luis Fernando*Zevallos Blcido, AnthonyLima, Febrero 2015NDICEINTRODUCCIN...5-6ORIGEN DEL CONTRATO JOINT VENTURE (ANTECEDENTES)..7-8DEFINICIN..9-10NATURALEZA JURDICA11FUNCIN ECONMICA DEL CONTRATO..12-13CLASIFICACIN Y TIPOLOGA14-15a. POR SU MODALIDAD LEGAL Y/U ORGANIZACIONALi) JOINT VENTURE SOCIETARIAii) JOINT VENTURE CONTRACTUALb. POR SU CONTEXTO GEOGRFICOi) JOINT VENTURES NACIONALii) JOINT VENTURE INTERNACIONALc. POR EL TIPO DE CONTRATO O ACUERDOS DE LAS PARTESd. POR EL ROL O DESEMPEO DE LOS SOCIOSPROCESO DE FORMACIN DE UN JOINT VENTURE16-17ELEMENTOS DEL JOINT VENTURE.18-20a) LAS PARTESb) PLURALIDAD DE SUJETOSc) EL OBJETOd) AFFECTIO SOCIETATINe) FIN DE LUCROf) PARTICIPACIN EN LAS PRDIDASg) CARCTER PERSONALh) EL PROMOTORi) EL COAVENTUREROj) FORMALESk) REMUNERACIONESCARACTERSTICAS PRINCIPALES DEL JOINT VENTURE....21-261) PLURILATERAL2) ATPICO E INNOMINADO3) TRANSITORIEDAD4) DE OBJETO ESPECFICO5) DE COLABORACIN6) NO CONSTITUYE UNA PERSONA JURDICA DIFERENTE DE SUS INTEGRANTES7) ONEROSO8) ALEATORIO9) CONSENSUAL10) DE PARTICIPACIN11) CONMUTATIVO12) TRACTO SUCESIVOESTIPULACIONES USUALES DEL CONTRATO...27-29ATRIBUCIONES O DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES..30OBLIGACIONES DE LAS PARTES..31RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES.....32MOTIVOS PARA LA FORMACIN DE UN JOINT VENTURE32-33LA DISOLUCION EN EL JOINT VENTURE34-35LOS JOINT VENTURE EN AMRICA LATINA..36-37LOS JOINT VENTURE EN EL PER.38SISTEMA LEGAL DEL JOINT VENTURE EN EL PER *JOINT VENTURE Y LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES39-40

MODELO DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE...41-46

CONCLUSIONES..47 BIBLIOGRAFA...48

INTRODUCCIN

Para poder comprender con ms detenimiento acerca del contrato de Joint Venture tendremos que conceptualizar el significado de contrato:

Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurdico en el que intervienen dos o ms personas y est destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonoma de la voluntad, segn el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.Blog de la Dra. Patricia Alzate Monroy

Se utilizan este instrumento jurdico, ya que el proceso de la globalizacin de la economa y de la creacin de mercados mundiales los necesita, ya que tienen razones polticos-legales, econmicas y ventajas comparativas y competitivas, para las inversiones comerciales.

Gran parte del capital de inversin no se efecta de manera directa, sino por el mtodo de las Alianzas Estratgicas, utilizando el mecanismo de Joint Venture como el instrumento internacional para concretar dichas inversiones.

Los Joint Venture, se han manifestado con mucha fuerza en el Per en los procesos de privatizacin, en la que los inversores extranjeros han buscado alianzas con capitales nacionales para tomar participaciones en mercados hasta ahora desconocidos.

Los Joint Venture son una operacin en que el extranjero aporta su dinero y el socio local su conocimiento del pas, y al cabo de algunos aos resulta que el socio local detenta el dinero y el extranjero ha aprendido a conocer el pasManifiesta el alemn Wirth

Para las empresas, el proceso de integracin, que al reducir o eliminar la proteccin genera condiciones competitivas que implican una necesidad de ajuste, no solamente en la poltica econmica sino en la toma de decisiones empresariales, que tendrn en el espacio ampliado un nuevo marco de oportunidades y restricciones.Para culminar esta introduccin consideremos que:

Las Alianzas Estratgicas son una forma de competir en el mercado para alcanzar y mantener una ventaja competitiva. La competencia futura ya no se dar entre empresas individuales, si no entre nuevas y complejas agrupaciones corporativasMenciona M. Porter, en su libro: Ventaja Competitiva de las Naciones

ORIGEN DEL CONTRATO JOINT VENTURE (ANTECEDENTES)

Las Joint Venture tienen una larga historia dentro del mundo de los negocios internacionales, de manera que no puede afirmar que sea nicamente una invencin de los aos 80. Si bien se detectan empresas conjuntas desde tiempos ancestrales, desde los fenicios hasta la poca de las Compaas Indias, pasando por las empresas conjuntas que desarrollaban los venecianos, ya se comenzaron a realizar este tipo de acuerdos desde finales del siglo XIX, obviamente que bajo formas ms obstante el origen de las Joint Venture se remonta al Siglo XVIII en los contratos de navegacin de Inglaterra; para el transporte de mercaderas y su posterior venta en ultramar.A pesar de que desde las postrimeras (periodo ltimo de la duracin de algo)* de la Segunda Guerra Mundial, muchas empresas norteamericanas se introdujeron en mercados internacionales por medio de la conformacin de empresas conjuntas, es en la dcada de los 70 y de los 80 cuando se han expandido los conceptos de Joint Venture, alianzas estratgicas y cooperacin internacional en las reas comerciales, financieras, tecnolgicas y de produccin.Ms el trmino Joint Venture y su origen se remonta a las relaciones de derecho que surgieron de la ley de partnership (sociedad colectiva)* hacia fines del siglo XIX.Sin embargo algunos autores mencionan que su origen es escoces y que se utilizaba un siglo antes. La polmica carece de relevancia. Durante la dcada de 1,950, los Joint Venture se volvieron muy populares en los Estados Unidos como vehculo para la iniciativa comercial, y en 1,959, por lo menos 345 Joint Venture locales eran manejados por las 1,000 empresas ms grandes de dicho pas. Estos primeros Joint Venture a menudo eran acuerdos entre dos o ms competidores para compartir costos de la produccin. Las empresas se repartan entre s la capacidad del proveedor pues el nivel mnimo de eficacia de una planta en crecimiento sola ser tan grande que ninguna firma poda utilizar sola su produccin total. Adems, no se produca lo necesario al hacer funcionar dichas fbricas por debajo de su capacidad.La expresin Joint Venture hace referencia a una modalidad de colaboracin empresarial cuyo origen de sita en el Derecho angloamericano. Nacida a finales del siglo pasado en los Estados Unidos y desarrollada en la primera mitad del siglo XX en aquel pas, ha ido adquiriendo relevancia en el trfico internacional a lo largo de las ltimas dcadas y, en consecuencia, ha llegado tambin a ponerse en prctica de Amrica Latina.La palabra Joint Venture aparece en la actualidad en todos los medios de difusin de conocimiento y de informacin. En los aos 60, constitua un concepto nuevo cuyos alcances no estaban bien delimitados ni comprendidos. Desde los aos 70 empez una corriente de inters, que no se ha detenido hasta ahora, aunque sus implicancias legales varen de acuerdo con el lugar donde se hace el Joint Venture.En cualquier caso resulta atinado puntualizar que en los ltimos aos, su desarrollo ha sido enorme, y se constituye como parte de las opciones que las empresas tienen a su disposicin al momento de toma de decisiones de inversin en el mundo local o en el mbito internacional.Al respecto podemos decir que, las estrategias de internalizacin de las empresas a travs de Joint Venture, estn siendo utilizadas en forma creciente debido a otro aspecto importante d la economa internacional, la formacin de bloques econmicos.En efecto esto lleva a los empresarios a constituir empresas conjuntas para no quedar fuera del terreno de los negocios.Finalmente, tras la fase de internacionalizacin quedaron algunos rasgos, los ms caractersticos:

Flexibilidad. Control conjunto. Deber de fidelidad.

DEFINICINLa forma en que una operacin contractual se articula y el contrato mismo que le da origen, han propiciado con frecuencia que se confunda el instrumento jurdico con la operacin que se deriva del contrato o las modalidades de este, por ello es que indistintamente se enuncia el Joint Venture cuando queremos identificar la operacin.El Joint Venture a pesar de su reciente y an breve incorporacin en nuestra prctica comercial, y el laborioso proceso de conceptualizacin por parte de la jurisprudencia , presenta una flexibilidad y facilidad de constitucin que permite operar en los mercados externos, donde es considerada particularmente til para los negocios internacionales.Tradicionalmente se distinguen del Equity Joint Venture Corporation o Equity Joint Venture porque es un contrato en el cual se acuerda la conformacin de una sociedad (persona jurdica autnoma) con un propsito funcional, administrativo, como solucin de operaciones que requieren grandes capitales o bienes de alto costo, por ejemplo, maquinarias pesadas especiales.El origen y desarrollo histrico de ese acuerdo de Joint Venture nos lleva sin lugar a dudas, a comprender que tiene fundamentalmente un carcter contractual y es en funcin de l, que posteriormente se ha ido modelando la Joint Venture Corporation.Segn definicin ofrecida por el profesor Charles Lipton del Centro de Empresas Transnacionales de Naciones UnidasToda Negociacin entre nacionales y extranjeros no puede considerarse como Joint Venture que slo existe cuando se unen recursos y se comparten las ganancias y las responsabilidades, con independencia de que se constituya o no una nueva persona jurdica."Las Joint Venture reciben en la doctrina diferentes denominaciones, se conocen como: Empresas mixtas, sociedades mixtas, empresas conjuntas, negocios conjuntos, asociaciones econmicas internacionales y otras.Para el CONGRESO FLAMENCO DE CIENCIAS ECONMICAS :Una Joint Venture o sociedad mixta es como una forma de colaboracin con reparto de los riesgos y del control entre dos o varias personas o unidades econmicas"Por su parte, para un gran grupo de autores norteamericanos y la oficina Belga del Comercio Exterior la constitucin de una nueva entidad con personalidad jurdica propia es accesoria ya que la transferencia de know how o tecnologa en general, puede asumir variadas formas y originar una participacin tan activa en la vida y el control de la empresa receptora de esa aportacin tecnolgica, que se puede considerar como empresa mixta, siempre que est presente el otro elemento: la participacin en riesgos y beneficios.La referida oficina incluye los elementos, que en su opinin han sido admitidos por la generalidad, al enunciar que una empresa conjunta es una forma de colaboracin entre empresas, caracterizada por una participacin en los riesgos y los beneficios correspondientes a las actividades que son objeto de un acuerdo, una participacin en el control financiero de las operaciones que resulten de esas actividades, una transferencia de know how y una forma jurdica gil, capaz de adaptarse a las distintas legislaciones nacionales y a las diversas organizaciones que adopten los socios."En nuestro pas se utilizan bajo la denominacin de empresas mixtas, las que se diferencian de las dems modalidades que pueden adoptar la sociedad mercantil comn.Entre los rasgos que las distinguen podemos sealar: la presencia de dos o ms socios de diferentes pases, accin conjunta de los socios, objetivo determinado, participacin en la contribucin, en los riesgos, beneficios y en el control financiero, transferencia de tecnologa, agilidad y flexibilidad en la forma para adaptarse a los requerimientos de la legislacin.Actualmente se conocen en el mundo dos clases fundamentales de estas asociaciones econmicas: la asociacin contractual y la empresa mixta como tal.A pesar de que el contrato de asociacin econmica internacional no crea una nueva persona jurdica, en la doctrina actual se le reconoce como Joint Venture o empresa mixta.

NATURALEZA JURDICACon la finalidad de poder comprender mejor lo que es un Joint Venture, debemos mencionar brevemente sus antecedentes, es decir las formas de asociacin corporativa anteriores, las cuales son los mergers y los acquisitions.1.- MERGERS.Antes de continuar, debemos mencionar lo que es un merger, y lo que es un acquisition. Se conoce en el mundo financiero y legal al merger como la combinacin de dos o ms negocios o empresas, en una sola, perdiendo los negocios o empresas que se adhieren o fusionan con la empresa principal su identidad independiente, es decir que solo la compaa principal mantiene su nombre y personalidad jurdica, adquiriendo los derechos de las partes que se integraron a la misma.Un merger puede ocurrir a travs de la venta del capital de una empresa, incluyendo propiedades, materiales, dinero en efectivo, etc., pudiendo ser el pago por estas en efectivo o con acciones de la empresa compradora.El comprador puede decidir en lugar de adquirir las acciones de la otra compaa, convertirse en una empresa holding, y de esta forma disolver a la compaa ahora subsidiaria.2.- ACQUISITIONS.Ahora en lo referente a los acquisitions, se entiende por este trmino, a la accin por la cual una empresa adquiere a otra, pudiendo ser esto por un contrato de compraventa, por recibirla como pago de una deuda, o por cualquier otra de las formas de adquirir la propiedad.EJEMPLO DE ACQUISITIONA continuacin presento un ejemplo de un caso de acquisition, entre una compaa Europea y una Norteamericana. Una de las compaas ms fuertes en Europa dedicada a la produccin de componentes electrnicos de precisin, buscaba expander su posicin en ciertos segmentos del mercado Norteamericano, esta compaa a travs de INTERCON (Agencia especializada en la localizacin de socios comerciales), contacto a ciertas compaas Norteamericanas que abarcaban los segmentos del mercado que a la compaa Europea le interesaban, y al lograr despus de un minucioso anlisis, encontrar a las compaas adecuadas, se efectu la adquisicin de las mismas, las cuales ahora son sucursales de la Europea, logrando a la fecha transacciones en los Estados Unidos superiores a USD$ 100 millones de dlares

.FUNCIN ECONMICA DEL CONTRATO

El contrato de asociacin o colaboracin a riesgo compartido es una respuesta a las necesidades comerciales pblicas o privadas nacionales o internacionales de llevar a cabo proyectos de alta complejidad de modo que su ejecucin demande la asuncin de riesgos y cargas financieras difcilmente soportables por una persona natural o jurdica.

Se trata en consecuencia de solucionar con esta figura, los problemas que plantean las ingentes inversiones requeridas para tan ambiciosas empresas o proyectos.Sobre la funcin econmica del contrato en estudio, SANJIV K. KAPUR, anota cmo el Joint Venture, definitivamente es un instrumento idneo en el trfico jurdico, para promover la inversin extranjera de tal manera que exige la homologacin de los aspectos legales concernientes al tiempo, a la naturaleza de las relaciones entre agrupados, el tratamiento y proteccin del know-how, el origen y la inyeccin de fondos, los aspectos fiscales, entre otros aspectos no menos importantes.

En el mbito de la economa globalizada, las alianzas empresariales de riesgos compartidos, son el instrumento idneo para buscar la expansin del mercado a nivel nacional e internacional, con la activa participacin de firmas locales y multinacionales, compartiendo los ya mencionados riesgos, los recursos, ventajas comparativas, para ganar competitividad estratgica en una relacin en la que todos los agrupados ganan.

En este marco internacional, empresarios y entidades de ambos pases, necesariamente han de acudir a la institucin jurdica del Joint Venture para canalizar distintas modalidades de negocio, segn las ventajas comparativas. En este sentido, nuestro pas no puede desconocer que tales alianzas, son un medio para atraer la inversin a travs de nuevos negocios en el exterior para lograr su acceso preferencial a ms de 1000 millones de consumidores en una inusitada gama de sectores productivos. Con el Joint Venture se busca agilizar la realizacin de proyectos, debido a la simplificacin de formalidades para su celebracin y a la no exigencia como requisito para su conformacin de un modelo societario.

Con el Joint Venture se unen esfuerzos de empresarios que cuentan con ventajas comparativas que otros no tienen y que prestan en funcin del cumplimiento de una actividad especfica y comportan una adecuada disposicin de medios afines, de modo que el desarrollo de esta resulte eficiente en trminos de costo beneficio, de tiempo, de inversin tecnolgica y, por supuesto, de rentabilidad.

Con las distintas modalidades del Joint Venture es posible lograr objetivos que una Empresa no lograra por s misma. Se constituyen en medios para distribuir riesgos, costos y utilidades o perdidas en funcin de lo que cada integrante este ms capacitado para ofrecer.

Desde ese punto de vista es el medio para vincular inversionistas extranjeros, para estimular la iniciativa privada en proyectos de alcance pblico o colectivo, para fomentar esquemas de investigacin y desarrollo en el propsito de buscar nuevas tecnologas aplicables a la produccin de bienes y servicios pblicos y privados y al desarrollo de proyectos que requieran la intervencin de varias disciplinas o reas cientficas o tecnolgicas y/o que requieran la concurrencia de la iniciativa pblica y privada al mismo tiempo.

En el campo de los servicios pblicos domiciliarios que buscan satisfacer necesidades colectivas y que exigen grandes inversiones para lograr la cobertura, universalidad, distribucin, etc., el Joint Venture se convierte en una eficaz alternativa para estimular la empresa privada en la consecucin de objetivos pblicos.

El Joint Venture tambin se ha convertido en un mecanismo de transferencia e intercambio de tecnologas y consiguientemente, en el desarrollo de aplicaciones innovadoras, en el mbito de las comunicaciones, el desarrollo de complejos proyectos de infraestructura fsica y la exploracin y explotacin de hidrocarburos.

CLASIFICACIN Y TIPOLOGA

A.POR SU MODALIDAD LEGAL Y/O ORGANIZACIONAL -JOINT VENTURE SOCIETARIA:Es una organizacin empresarial que da origen a una nueva entidad o a una nueva sociedad con las implicancias jurdicas que ello significa por su rigidez y complejidad con la diversidad de las leyes de cada pas. Est ligada al sistema jurdico del "Civil Law".

-JOINT VENTURE CONTRACTUALConsiste en una relacin contractual que no da origen a una nueva entidad jurdica. Pragmatismo, flexibilidad, autonoma, son caractersticas inherentes a esteJoint Venture. Est ligada al sistema jurdico del "Common Law".

B.POR SU CONTEXTO GEOGRFICO-JOINT VENTURES NACIONAL:

Son las creadas por socios con idntica nacionalidad y dentro de su pas de origen.

-JOINT VENTURE INTERNACIONAL:

Son las creadas por socios de diferentes nacionalidades. Se considera como socio local el que tenga el domicilio social en el pas donde se instale la Joint Venture.

C.POR EL TIPO DE CONTRATO O ACUERDOS DE LAS PARTES: Para proyectos manufactureros. Para las industrias extractivas. Para la industria de la construccin. Para proyectos comerciales. Para investigacin y desarrollo. Para actividades financieras. Para prestacin de servicios. Para actividades de turismo. Para actividades agropecuarias y agroindustriales. Otros

D.POR EL ROL O DESEMPEO DE LOS SOCIOS*Joint Venture con un Socio Dominante:

Significa que el emprendimiento est bsicamente controlado o dominado por el socio, que juega un rol activo, mientras que el otro socio tiene un rol pasivo.

*Joint Venture de Administracin y OperacinCompartida:

Significa que ambos socios juegan un rol activo en la administracin y gerenciamiento de la empresa.

*Joint Venture Independientes:

Significa que ninguno de los socios juega un rol activo. El papel fundamental en el proceso de toma de decisiones, y en la administracin y operacin de la empresa o el proyecto, recae en manos de un gerente general, que habitualmente no proviene de ninguno de los socios.

PROCESO DE FORMACIN DE UN JOINT VENTURE

El proceso de formacin de un Joint Venture es complejo y pasa por varias etapas a saber:

a. Identificacin de objetivos.b. Seleccin del socio o socios venturistas.c. Intercambio de informacin confidencial.d. Preparacin de una carta de intencine. Eleccin de la forma del negocio.f. Identificacin de los problemas entre socios.g. Redaccin de convenio de Joint Venture.

Menciona Colaiacovo que el esquema de formacin de un Joint Venture tiene los siguientes pasos:

a. Contactos, conversaciones y negociaciones.b. Protocolo de intencin.c. Acuerdo base.d. Contratos satlites (formacin de empresa, acuerdos de accionistas).

Estos diferentes pasos se pueden sintetizar en la prctica en conversaciones preliminares, acto de intencin sobre la posibilidad de su futuro negocio, convenido de Joint Venture propiamente dicho y acuerdos complementarios. En el Acuerdo de Intenciones, comnmente se fijan:

a. Descripcin de objetivos comunes.b. Acuerdo sobre realizacin de un estudio de factibilidad.c. Aportes de informacin de cada participante.d. Compromiso de confidencialidad recproco y por un plazo variable, que puede abarcar la duracin total del proyecto.e. Plazo para tomar decisiones, luego de concrecin y entrega del acuerdo de factibilidad.f. Ausencia de responsabilidad de los partcipes por el abandono del proyecto, como o sin motivo.g. Explicacin de gastos comunes y propios de cada firmamento.h. Renuncia a reclamos por gastos unilaterales en demasa.

*Segn otra clasificacin el proceso de formacin del Joint Venture:

ELEMENTOS DEL JOINT VENTUREA. LAS PARTES :No existe un nmero determinado de participantes, sin embargo puede concluirse que debe tenerse como mnimo dos participantes que pueden ser personas naturales, o jurdicas de carcter pblico, privado o mixto constituidas en Per o en el extranjero previo cumplimiento de ciertos requisitos. Cada parte debe estar en capacidad de asumir aspectos esenciales del proyecto, programa u objeto en que consista la actividad de riesgo compartido, de una manera calificada. Esto es corolario de la expectativa con la que cada uno de los empresarios agrupados, concurre a la celebracin del contrato colectivo, en que se estructura el Joint Venture. Es decir, cada parte debe resultar, frente a las dems, lo suficientemente experimentada en una de las actividades que componen el objeto contractual como para que los otros depositen su confianza en la empresa aleatoria que constituye el Joint Venture, aportando su know - how y una participacin en capital pero manteniendo su independencia jurdica.

B. PLURALIDAD DE SUJETOSEste elemento tipificante del contrato es requisito sine qua del mismo, en vista de que para la formacin de cualquier acto jurdico, en especial el de los contratos,se requiere la concurrencia de dos o ms voluntades, las cuales una vez exteriorizadas a travs de la palabra o por medio de actitudes determinan el nacimiento del acto, cuyo fin ltimo ser para el caso especfico la creacin .de una figura de carcter asociativo.

C. EL OBJETOSu objeto est limitado a un fin especfico, que puede ser el desarrollo de unaobra, la prestacin de un servicio, entre otros, en consecuencia, sus actividades son concretas y persiguen en estricto sentido el desarrollo de la actividad para la cual fue celebrado. La complejidad del objeto es una de las causas que conllevan a los empresarios para concurrir a la celebracin de un contrato a riesgo compartido. Complejidad que se expresa de manera simple en el hecho de que una empresa sola no podra desarrollar tal objeto, sino es asumiendo unos costos y riesgos de tal magnitud e inseguridad que le no queda otro camino que agruparse para desarrollar un proyecto, objeto o programa especfico, en el cual cada empresa por s sola no cuenta ni con todos los medios necesarios, no con todas las ventajas comparativas de produccin, gestin ni mercado para lograrlo.

D. AFFECTIO SOCIETATINSi bien este elemento es propio e inherente de las personas que integran el contrato de sociedad, cuyo efecto directo e indirecto es el otorgamiento de la personera jurdica una vez inscrito el mismo en los Registros Pblicos, esa su vez constitutivo del contrato de Joint V enture.Este elemento es constitutivo del Joint Venture en vista de que los miembros que celebran el contrato, tienen la intencin de asociarse reuniendo en comn capitales y conocimientos a efectos de explotar un negocio determinado por un tiempo limitado. Los factores constitutivos de affectio societatis para el presente caso vienen a ser la intencionalidad de asociarse. La explotacin de un objeto determinado y el perodo de tiempo que van a emplear los co-asociados para la prosecucin fin propuesto.

E. FIN DE LUCROEste elemento es a su vez determinante para considerar a la presente figura con carcter asociativo en vista de que las partes al explotar en comn un negocio determinado persiguen como fin el generar utilidades derivadas del mismo y distriburselas posteriormente.

F. PARTICIPACIN EN LAS PRDIDASEste elemento es considerado de gran importancia a efectos de determinar si la figura creada es o no un Joint V enture. La obligacin de responder por las prdidas en forma solidaria e ilimitada, constituye un factor decisivo para distinguir esta figura respecto de las dems.

G. CARCTER PERSONALComnmente llamado intuito personae, constituye un elemento imprescindible para la existencia de la figura asociativa en vista de que los co-asociados al gozar de un igual derecho de control, direccin, representacin as como respondes solidaria e ilimitadamente frente a terceros por las prdidas que pueda ocasionar el negocio, es necesario que se tome en cuenta las calidades morales e intelectuales de cada uno de ellos.Para el caso de una persona jurdica co-asociada, se analizar la reputacin de la misma en la vida mercantil o industrial segn sea el caso. Para que exista un emprendimiento conjunto por lo menos deben participar previamente dos sujetos, estos pueden denominarse: Promotor y co-Venturero (Co-Venturer), ya sea personas individuales o jurdicas.

H. EL PROMOTOR:

Es aquel que fomenta el contrato, el autor de la primera gestin, el verdadero patrocinador de la cooperacin.

I. EL COAVENTURERO:

Es aquel que posee capacidad de proporcionar una contribucin complementaria pudiendo consistir en capital, tecnologa, equipos, canales de comercializacin.

J. FORMALES:

Por ser un contrato atpico no existe formalidad alguna establecida por la legislacin para su celebracin pero es recomendable la forma escrita y realizada ante notario.

K .REMUNERACIN:

Es un contrato oneroso que busca la obtencin de lucro individual para cada uno de los participantes, en consecuencia, cada uno de los participantes debe efectuar una contribucin, que puede consistir en bienes, derechos, dinero, aportes de industria o de horas de trabajo aplicado a la ejecucin del proyecto, de tal forma que se constituya una comunidad de intereses que garantice la obtencin de lucro individual de los participantes, que constituye una de las caractersticas esenciales del contrato.

CARACTERSTICAS PRINCIPALES DEL JOINT VENTURE

1. PLURILATERAL:

Esta caracterstica es entendida como la concurrencia de varias declaraciones de voluntad. Vienen a constituir un conjunto de manifestaciones de voluntad dirigidas hacia un solo objetivo, el cual es explotar un objeto comn y distribuirse las utilidades del mismo, a diferencia de constituir mediante el acuerdo de voluntades, obligaciones contrapuestas como en todo contrato bilateral.

Esta caracterstica es bastante discutible e induce a pensar si el Joint V enture viene a ser un contrato o simplemente un acto colectivo, es decir una pluralidad de voluntades dirigidas en su conjunto a explotar una actividad mercantil determinada y por ende crear una figura asociativa.

No obstante lo expuesto considero personalmente que al Joint Venture se le debe atribuir la calificacin de contrato, en vista de que al adolecer de personalidad jurdica y por ende no formar un ente distinto al de las personas que lo conforman; dichos miembros se encuentran en una situacin conjunta de acreedor y deudor al mismo tiempo. Es decir, al obligarse a afectar un bien a la comunidad de intereses se constituyen en deudor frente a los dems co-asociados hasta no cumplir con la entrega del bien y stos a su vez en acreedores al exigirle al co-asociado moroso la entrega del mismo. Asimismo al responder un co-asociado por la totalidad de las prdidas del negocio frente a terceros, se convierte automticamente por subrogacin activa en acreedores sus dems co-asociados y estos a su vez en deudores de aquel.

Es en base a la argumentacin expuesta, por la, se considera al Joint Venture como un contrato y no como un acto colectivo o complejo.

2. ATPICO E INNOMINADO:

Estamos frente a un contrato atpico por cuanto sus elementos esenciales y denominacin no se encuentran determinados en la ley, sino en la costumbre y en la aplicacin del derecho comercial comparado.

3. TRANSITORIO:

Como quedo sealado stos contratos son de carcter transitorio, lo que quiere decir que estn destinados a perecer, una vez se cumplan los objetivos especficos para los cuales fueron celebrados y por lo tanto estn sujetos a un plazo determinado, que coincide con la realizacin del objeto para el cual fue creado.

4. DE OBJETO ESPECFICO:

Estn limitados a un fin especfico, porque sus actividades son concretas y persiguen la satisfaccin de un fin determinado, que debe estar previsto en forma clara y precisa; que puede ser para el desarrollo de una obra, la prestacin de un servicio o para un contrato de suministro, entendindose que no es una obra, servicio o suministro en el sentido literal, sino que debe existir una sola finalidad en el desarrollo de las mismas. El Joint Venture debe destinarse a la ejecucin de un nico proyecto, lo que no determina el que su duracin sea corta o de ejecucin inmediata.

5. DE COLABORACIN

El Joint Venture se celebra con la expectativa de cada uno de sus integrantes de que los otros tienen una ventaja comparativa de la cual el no goza y sin la cual no puede lograr por si solo la realizacin de la obra, bien o servicio. De modo que la colaboracin o la agrupacin entre sujetos con fines comerciales constituyen un elemento esencial del contrato. Para que exista un JointVenture, todos los participantes deben efectuar una contribucin que permite la combinacin de los activos, dinero, habilidades y conocimiento de todos los partcipes, que tiene como finalidad la obtencin de un lucro, en la ejecucin de la aventura particular. Lo que genera un derecho de propiedad en comn sobre los bienes aportados.El grado de integracin de las empresas, entorno a la participacin de cada una de ellas en la planeacin y realizacin del proyecto, viene a constituirse en elemento determinante de la formacin de Joint Venture. La gama va desde la integracin absoluta, conforme a la cual las empresas preexistentes desaparecen dando paso a una nueva resultante de la concentracin (una fusin); pasando por distintas formas de integracin parcial, hasta simplemente la puesta en comn de esfuerzos, recursos y elementos al servicio exclusivo del proyecto, sin ningn tipo de integracin societaria, que es lo que denominaramos el Joint Venture propiamente dicho.

6. NO CONSTITUYE UNA PERSONA JURDICA DIFERENTE DE SUSINTEGRANTES:

El Joint Venture no constituye una sociedad, carece de personalidad, no es sujeto de derecho, es un contrato de coordinacin entre empresas o empresarios, resultado de acuerdos empresariales que tienden a establecer, organizar y desarrollar operaciones en las que tienen total o parcialmente intereses comunes, con un reparto o divisin del trabajo en los partcipes para el cumplimiento de la finalidad que los agrupaLas empresas participantes mantienen su propia individualidad. Y se crea un derecho de control mutuo en el gerenciamiento de la empresa.

7. ONEROSO

El Joint Venture tiene por objetivo la produccin de bienes, ejecucin de obras o prestacin de servicios con destino al mercado, siempre con la finalidad de lucro individual de cada uno de los participantes. En consecuencia exige que todas las partes corran en proporcin a su participacin con los costos y riesgos del proyecto, con la expresa intencin de obtener utilidad. Bsqueda de Utilidad Comn.No es esencial para la existencia de un Joint Venture que las partes intervinientes acuerden dividirse las prdidas; puede estipularse que todos participen en ellas, o que slo algunos las soporten.

En relacin con el manejo de las prdidas el profesor LE PERA y K PATRICK han expuesto que:

... no es esencial para la existencia de un Joint Venture que las partes acuerden las perdidas; ellas pueden incluso pactar que todos participen en las utilidades pero que solo algunos soporten las perdidas

Puede decirse que Joint Venture designa una empresa asumida en comn; que es una asociacin de empresarios unidos para la realizacin de un especifico proyecto con el propsito de obtener una utilidad que, como las perdidas, ser dividida entre ellos, aunque la obligacin de los partcipes de soportar una parte proporcional de las prdidas o de los gastos puede modificarse contractualmente.

la doctrina americana admite que alguien pueda no participar en las perdidas, aunque si en las ganancias, lo que diferencia al Joint Venture de cualquier forma solicitara La importancia de esta apreciacin y de su sustento doctrinario y legislativo a nivel internacional, radica en los actuales cuestionamientos generados en la celebracin y ejecucin de algunos de los Contratos de Asociacin a Riesgo compartido celebrados en el pas, en lo relacionado con la participacin de las partes, como de las utilidades, y el interrogante de si adolecen de un requisito legal esencial.A pesar, que sobre dichos contratos se ha logrado definir la participacin de las partes sobre estos dos factores, surge la pregunta si es o no obligatoria la participacin de las mismas en las utilidades y perdidas, teniendo en cuenta el sentido literal de la norma, y el desarrollo doctrinario y jurisprudencial sobre el tema.Y para ello, es necesario reiterar la naturaleza de riesgo compartido del contrato, sobre el entendido de que en la relacin contractual, cada parte asume riesgos determinados.

Resulta lgico que se estipule que, si una de las partes no asume ciertas obligaciones (a manera de ejemplo, el aporte y mantenimiento de equipos, entre otros), el asociado que las asume, no participe de las prdidas que genere la actividad, por cuanto ha realizado una inversin.

Desde otra perspectiva, las partes podrn pactar, que cada una de ellas sea responsable de las prdidas que genere su actividad dentro de la gestin conjunta de la asociacin en forma independiente de su asociado.

En conclusin, no es de la naturaleza del contrato el que sea obligatoria Ia participacin proporcional de las partes en las prdidas que resulten de Ia ejecucin del contrato; por el contrario Ia contingencia resulta ser la esencia del mismo, y en l las partes determinarn cul es el riesgo que cada quien est dispuesto a asumir.Lo que s desnaturalizara el contrato, sera el aseguramiento o garanta para una parte o para varias, tanto de la no prdida como de la obtencin del total de las utilidades estimadas, pues en este caso, se tratara de un contrato distinto a riesgo compartido.

8. ALEATORIO

Porque sus integrantes emprenden una empresa comn, cada uno de ellos deposita su confianza en que con tales medios comunes se alcanzara el objetivo, de tal modo que deben compartir los riesgos. Tradicionalmente el Joint Venture supone la realizacin de una actividad que antes no tena precedente de modo que uniendo esfuerzos busca mitigar el impacto de los riesgos, distribuyendo su carga entre todos.

La distribucin de los riesgos entre los contratantes puede determinar para uno de ellos mayores costos, o el despliegue de una mayor inversin a la inicialmente prevista. As mismo, cada una de ellas, determina cules sern los riesgos exclusivos que asumirn, segn las obligaciones y derechos estipulados; y cules sern compartidos.

En l, las partes conocen y aceptan que los ingresos generados por los servicios dependern de variables previamente determinadas, de manera que las partes asumen el riesgo de recibir la participacin de acuerdo a lo que hayan pactado.Cabe decir que se trata de un contrato regulado por el derecho privado, y por ende la imposibilidad para el ente estatal de establecer o aplicar clusulas exorbitantes, o ejercer prerrogativas o privilegios que puedan romper el principio jurdico clsico sobre el cual se edifica el contrato de derecho privado, es decir el de la igualdad de las partes, que deviene en otro principio general ,en el sentido de que el contrato es ley para las partes, y por ende, no puede ser desconocido por ninguna de ellas, so pena de resarcir los perjuicios causados.

El equilibrio financiero del contrato no operar dentro de los contratos aleatorios como se ha expuesto con anterioridad, en la medida en que no puede existir un restablecimiento del mismo cuando desde el principio se ha determinado la presencia tangible de riesgos y contingencias.

Sin embargo, desde el punto de vista de la autonoma de la voluntad, las partes podrn pactar en contrario dentro de ciertos parmetros financieros y de acuerdo con el desarrollo del convenio, que exista o no una compensacin por los mayores valores en que pueda incurrir cualquiera de las partes.

Igualmente es necesario aclarar que el equilibrio financiero que puedan acordar las partes, no obedece a garantizar el cien (100%) por ciento de las utilidades, sin participacin de las prdidas. El objetivo sera el cubrir algunos de los costos derivados de situaciones imprevistas que afecten de manera extraordinaria, as tuvieran un gran impacto financiero en la ejecucin del Contrato.

9. CONSENSUAL

Por tratarse de un contrato atpico, no se ha previsto en la ley ningn tipo de formalidad para su celebracin y por tanto su celebracin esta revestida de la libertad de los contratantes al momento de realizar el acuerdo que contendr las obligaciones y derechos de las partes.

10. DE PARTICIPACIN

Como se trata de unir esfuerzos segn las ventajas comparativas de los integrantes, es necesario establecer de manera especfica el medio o la forma como participar cada uno de ellos en el logro de el objetivo comn, incluso definiendo la carga de riesgos y costos y la obtencin de utilidades en trminos porcentuales. No olvidemos que se trata de un contrato que tiene como caracterstica esencial la divisin del trabajo para optimizar el resultado.

11. CONMUTATIVO:

El contrato de Joint Venture posee esta caracterstica en vista de que las prestaciones a cargo de los co-asociados son equivalentes. Es decir el carcter equivalente no siempre atribuido al valor econmico del bien materia de afectacin, sino tambin atribuido a la obligacin de cada co-asociado de afectar un bien, ya sea en dinero o en especie.

12. TRACTO SUCESIVO:

En base a que las obligaciones a cargo de los co-asociados (las cuales se encuentran pactadas en el contrato) se van renovando en el transcurso del tiempo de duracin de la explotacin del negocio a diferencia de los contratos plurilaterales de ejecucin instantnea.

ESTIPULACIONES USUALES DEL CONTRATO

1. Su objeto est constituido por la actividad o actividades que de manera expresa se han identificado por los miembros y que pueden consistir en una obra, servicio o suministro. En otros trminos, el objeto del convenio, es el de regular y establecer las condiciones, derechos y obligaciones, responsabilidades y dems estipulaciones bajo las cuales las partes desarrollarn conjuntamente y a riesgo compartido el proyecto previsto.

2. El modelo econmico a seguir, en el cual se incluyen las variables financieras por las que se regirn las partes, que tendrn revisiones constantes con el fin de ir incorporando en el desarrollo del contrato, el comportamiento real de las variables previstas. De igual forma se define el margen de riesgo que asumir cada una de las partes.

3. El contrato debe estipular de manera precisa el modelo de administracin organizacional y tecnolgica del proyecto, identificando las condiciones de la representacin legal y el escenario de relaciones jurdicas con terceros, clientes o usuarios. En lo posible debe conformarse un rgano encargado de desarrollar aspectos operacionales, tcnicos, comerciales y de procedimiento, as como mediar en caso de divergencias para encontrar soluciones viables para la presentacin del servicio.

4. En funcin del objeto debe estipularse la determinacin concreta de las actividades a cargo de cada uno de los integrantes, esto es que debe precisarse el enunciado contractual de las actividades tendientes a lograr el cumplimiento del objetivo propuesto, as mismo se establecer la proporcin en que las partes participarn de las utilidades o prdidas del negocio.

5. Deben estipularse los medios para la realizacin del objeto, que son las ventajas comparativas de cada miembro y que constituyen las obligaciones de hacer y de dar de cada uno.

6. Debe estipularse el plazo contractual que fundamentalmente ser igual a la obra, servicio o suministro que constituya el objeto. En este caso, la duracin no est determinada por el factor tiempo, sino por la obra o las obras para la cual se constituye o por las labores que tiene que desarrollar en tal obra.

7. Denominacin y razn social, requisito indispensable para la representacin del grupo en su actividad comercial y para asumir el papel que en un contrato de sociedad juega la razn social que ser transitoria teniendo en cuenta la naturaleza del contrato.

8. No habr una nueva persona jurdica. Cada una de las partes cuenta con su propia organizacin y empleados, de ah que dentro de las estipulaciones es necesario individualizar a cada uno de los partcipes haciendo mencin de su nombre, razn social, domicilio y dems que permitan la plena identificacin de los miembros.

9. Es esencial designar la persona del representante de la agrupacin de modo que tenga el apoderamiento suficiente de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieren al desarrollo o ejecucin de la obra, servicio o suministro. Tal designacin debe someterse a las reglas que establezcan leyes especiales que regulen la materia o en su defecto las normas generales del mandato. Tngase en cuenta que en la legislacin colombiana el representante legal de un Joint Venture debe obtener el poder directamente de cada uno de los miembros para efectos de su representacin judicial pues al no gozar de personalidad jurdica para efectos judiciales los miembros de la Joint Venture conforman un litis consorcio necesario.

10. Debe estipularse el sitio o sitios dentro de los cuales se desarrollar el objeto de los Joint Ventures, as como el domicilio a los efectos legales correspondientes.

11. Para efectos de inspeccin, control y vigilancia y para efectos impositivos y teniendo en cuenta que el Joint Venture tiene por finalidad la obtencin de un lucro, y por tanto todos los beneficios sern para las empresas participantes, es necesario estipular la proporcin o mtodo para determinar la participacin de las empresas en la distribucin de los resultados, o en su caso, los ingresos y gastos de la unin.Lo anterior sin perjuicio del postulado de la autonoma de la voluntad que permite a los integrantes de esta modalidad contractual organizar sus relaciones internas conforme al modelo econmico, tecnolgico y administrativo que hayan adoptado para el desarrollo del contrato.De otra parte como el Joint Venture no es una sociedad o un sujeto de derecho, en principio, salvo norma expresa en contrario, no debe tributar los impuestos que luego de repartidas las ganancias debern sufragar individualmente los participantes.

12. Es evidente que el Joint Venture debe estipular expresamente las obligaciones comunes e individuales de cada integrante. Como no es posible determinar unas modalidades de obligaciones tpicas porque ellos dependen del proyecto especfico que se busca desarrollar con la agrupacin se pretende intentar una categorizacin de operaciones propias de cada integrante incluso sobre modalidades de Joint Venture reguladas en Colombia. Los partcipes deben efectuar una contribucin, que puede consistir en bienes, derechos o dinero, aportes de industria o de tiempo aplicado a la ejecucin del proyecto, creando una comunidad de intereses, garantizando as que cada uno de los miembros acte en beneficio comn.

ATRIBUCIONES O DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES

Deben estipularse como mnimo las siguientes:

Obligar a los dems participantes al cumplimiento de sus obligaciones. Cada uno de los asociados tiene facultad para obligar a los otros partcipes a responder en todas las cuestiones del negocio, y frente a terceros, en los aspectos que estn relacionados con el desarrollo del proyecto. Designacin y revocacin del representante. Requerir la distribucin de los resultados34. Pedir la separacin de los miembros. Admitir o no nuevos integrantes. En consecuencia, el contrato deber indicar las condiciones en que se admitirn nuevos miembros; podrn pactar cules sern los requisitos a llenar por el nuevo partcipe; y la decisin de aceptarlo o no, deber ser unnime, salvo que se pacte lo contrario. Proponer y resolver sanciones a los participantes, por incumplimiento de las obligaciones contractuales. Pedir la disolucin del contrato. Adoptar las medidas que consideren adecuadas para la administracin de la entidad, establecidas en el acto constitutivo.36 Los integrantes continan ejerciendo su derecho de propiedad sobre los bienes aportados. Cuentan con el acceso a los sitios y medios con los que se desarrolla el objeto contractual. Tienen derecho a intervenir en la administracin, control y auditora del Joint Venture, esto es que pueden ejercer la supervisin y conocimiento de actividades. El desarrollo y ejecucin del negocio especfico, debe estar bajo el control y direccin de todos los miembros de la asociacin; esto es un control mutuo en el gerenciamiento del proyecto; lo que necesariamente implica unanimidad en la toma de decisiones. No obstante puede existir una delegacin de funciones en alguno del los partcipes, sin que se desnaturalice el Joint Venture. Derecho a recibir ingresos e intereses de mora cuando existan retrasos en los pagos.OBLIGACIONES DE LAS PARTES

En este orden de ideas las obligaciones de las partes podran ser las siguientes:

Poner a disposicin de los administradores del Joint Venture, la infraestructura, red de servicios, talento humano o recursos de capital que se ha comprometido a aportar segn el objetivo del contrato. 38

Cada una de las partes del Joint Venture tiene la facultad par obligar a los otros y sujetarlos a la responsabilidad frente a terceros, en cuestiones que estn estrictamente relacionadas con el objeto del contrato.39

Cada una de las partes del Joint Venture tenga o no la facultad para administrar la operacin del proyecto, tendr derecho sobre la administracin del mismo.40

Proporcionar las condiciones de permanencia para el funcionamiento de la infraestructura, servicios o medios aportados.

Responsabilidad por patentes y derechos de propiedad industrial.41

Asegurar equipos de su propiedad, personal a su cargo, daos a terceros y/o sus bienes.

Adelantar los trmites para obtener los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para adelantar la actividad aportada.

Disponer lo necesario para realizar las actualizaciones tecnolgicas requeridas.

Responder por su propio personal y subcontratistas.

Constituir las garantas que se requieran para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del convenio.

Deber de no concurrencia. Si bien es cierto que los Joint Venture se deben la ms estricta lealtad (deber de buena fe) en cuanto a la actividad especfica, motivo de su unificacin; conservan libertad para competir en todos los dems campos por los que no se han unido.RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

Salvo norma legal en contrario, la responsabilidad de los participantes se asimila al de los comuneros, esto es cada una de las partes ser responsable de sus deberes y obligaciones, de los daos causados por ella, y frente a terceros por sus propios actos.

En materia de responsabilidad debe distinguirse entre la que surge entre los participantes, de la responsabilidad de los miembros del Joint Venture frente a los terceros, respecto de los primeros debe entenderse que la responsabilidad se cie al incumplimiento del contrato y por consiguiente es individual.

En relacin con la segunda, se tratara de un fenmeno de responsabilidad solidaria puesto que la esencia del contrato es la de participar en las utilidades pero tambin en los riesgos y costos del contrato.

LA ADMINISTRACION EN EL JOINT VENTURE

El elemento ms importante en la creacin de losdocumentosen los que se crea o establece un Joint Venture es la comunicacin, ya que es indispensable que las empresas que van a crear un convenio de esta naturaleza establezcan claramente sus propsitos y expectativas con respecto al mismo.

En el acuerdo de Joint Venture debe establecerse claramente las cuestiones relativas al control de la empresa, las aportaciones del capital, la divisin de las utilidades, laadministracinde la empresa, apoyo financiero y terminacin.

Algunos de estos puntos son incluidos en documentos anexos como losmanualesde operacin, contratos dedireccin, contratos y licencias de tecnologa, contratos sobre el suministro de lamateriaprima, sobre la distribucin de los productos, etc.

La administracin de un Joint Venture tiene un inters fundamental para los socios, y en muchas ocasiones un desacuerdo en la forma de manejo de la misma puede llevar incluso a su disolucin. Dentro del contrato de Joint Venture se debe especificar lo referente a la administracin de la empresa en tres formas:

1) Perfila los detalles administrativos del funcionamiento corporativo tales como auditoras, presupuestos y polticas del dividendo.2) Todo lo referente al manual operativo que regula la forma en que todas las operaciones se llevan a cabo.3) Lo que se refiere a la estructura interna de la empresa, el organigrama de la misma describiendo las funciones y autoridad de cada puesto.

Es importante destacar lo referente a la forma en la que la contabilidad de la empresa se va a manejar, ya que en la mayora de los casos, este tipo de contratos son firmados por empresas de 2 o ms pases, en los que obviamente la ley les marca determinados requisitos para el manejo de su contabilidad, por lo que habr que analizar cuidadosamente este aspecto, y en el caso de ser necesario se llevar la contabilidad en tantas formas como sea exigido por las leyes de cada Pas.

En algunos casos se presenta la situacin en que la administracin de la empresa se encuentra en manos de uno solo de los socios, en este caso dicho socio deber de ser retribuido por su Trabajo.Los socios de comn acuerdo debern nombrar a determinadas personas para que constituyan la Administracin Operativa, la cual se encarga de preparar el presupuesto anual, el presupuesto para la operacin, presupuestos en relacin al Capital, y todo lo referente al plan de operacin.

Con la finalidad de brindar proteccin a los socios del Joint Venture, dentro de este contrato se determina que el Consejo de Direccin de la empresa, tomar decisiones respecto a los presupuestos anuales, empleados clave, desarrollo de productos y acuerdos en los que medien pagos que excedan de un mnimo establecido por los socios.

Estas decisiones debern de ser unnimes, y debern estar presentes todos los miembros del Consejo de Direccin. Cabe mencionar que los miembros de este Consejo, son nombrados dentro del Contrato de Joint Venture, y normalmente el nmero de miembros es en relacin al nmero de socios, teniendo una participacin proporcional en las decisiones de la empresa.

No hay contratos de Joint Venture que sean iguales, ya que son el resultado de un proceso de negociacin entre las partes.

LA DISOLUCION EN EL JOINT VENTURE

En funcin de la naturaleza jurdica del contrato, las causales de terminacin pueden ser las siguientes:

*POR VENCIMIENTO DE PLAZO: Siendo un contrato de naturaleza transitoria, sin perjuicio de que la voluntad de las partes decida extender o prorrogar su vigencia, es evidente que si con suficiente anticipacin las partes han establecido un cronograma para cumplir un objetivo especfico mientras duren agrupadas, restringir determinadas liberalidades comerciales, el vencimiento del plazo es una causal de terminacin o disolucin que salvo disposicin o acuerdo en contrario tiene efectos ipso iure.

* POR MUTUO ACUERDO: De igual manera si las partes concurrieron en busca de ventajas comparativas para el logro de un objetivo preciso, ante circunstancias que ellas mismas predefinan o que surjan durante la ejecucin del mismo, pueden dar lugar a la terminacin del contrato por mutuo acuerdo, disponiendo la liquidacin correspondiente.Los supuestos que requieran del acuerdo de las partes, debern ser adoptados por unanimidad, salvo norma o pacto en contrario, pues el Joint Venture es uno de esos contratos en que el aporte de cada uno de las partes se convierte en elemento esencial, consecuentemente la decisin de dar por terminado el contrato exige la imprescindible expresin de voluntad de cada uno de ellos.

* POR INCUMPLIMIENTO: Si la causa del contrato es la de optimizar recursos que se encuentran en poder de diferentes sujetos, tenemos como premisa el que la actividad de cada uno de ellos puede ser esencial para el cumplimiento del objeto contractual a tal punto que el incumplimiento de uno de ellos frustre dicha expectativa generando la terminacin del contrato puesto que la disposicin de los medios ya no seria adecuada a la consecucin del fin por causa imputable a uno de los agrupados. Lo anterior no significa que la incapacidad o fallecimiento de alguno de los miembros no ser causal de extincin del contrato, si los dems se ponen de acuerdo para continuar con las prestaciones que se encontraban a su cargo.

* POR LA CONSECUCIN DEL OBJETO PARA EL CUAL SE FORM:Es decir, la terminacin de la obra, servicio o suministro. La causa que motivo la celebracin del contrato ha tenido cabal realizacin de manera que siendo un contrato de resultado su acaecimiento genera la terminacin y liquidacin de utilidades.

* POR LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR EL OBJETO PREVISTO: Se siguen aqu las reglas generales del caso fortuito o fuerza mayor y en general de las causas sobrevivientes que hagan del objeto del contrato un objeto imposible, como por ejemplo sera el caso de una ley que ha prohibido el ejercicio de una actividad considerada como licita antes de su expedicin, siendo esta la que conformaba el objeto contractual.

* POR HABER QUEDADO CON UN SOLO INTEGRANTE: Lo que elimina uno de los elementos esenciales del contrato, que segn hemos sealado, requiere como mnimo de dos o ms integrantes para su conformacin.

* LA VERIFICACIN DE LAS CAUSALES ESPECIALES QUE ENFUNCIN DEL OBJETO LAS PARTES HUBIEREN PACTADO EN ELCONTRATO:Lo que es posible si al momento de visualizar el negocio las partes califican como causales de terminacin actividades, tecnologas, regulaciones, y otros acontecimientos que en opinin de estas puedan frustrar el objeto contractual.

LOS JOINT VENTURE EN AMRICA LATINA

En Amrica Latina hasta la fecha y en un alto porcentaje, la especializacin exportadora responde al aprovechamiento de la ventaja comparativa esttica en la mayora de los casos.

La teora econmica tradicional estableci a partir de Bela Balassa (1964), las etapas en direccin a formas ms completas de integracin:a. rea de Libre Comercio. Se busca la libre circulacin de bienes dentro de la regin.

b. Unin Aduanera. Adems de las caractersticas anteriores, los pases miembros buscan una estructura uniforme de barreras tarifarias en relacin al resto del mundo.

c. Mercado Comn. Al interior, se agrega la libre circulacin de mano de obra y capitales, esto es la libre circulacin de bienes y factores de produccin.

d. Unin Econmica. Es la etapa superior del proceso de integracin donde a las caractersticas del punto anterior se suma con alto grado de integracin y coordinacin de las polticas macroeconmicas, en especial la monetaria y fiscal.

La principal motivacin para la integracin -aparte de los aspectos polticos- es la perspectiva de un beneficio econmico a travs de :a. Crecimiento de la produccin en funcin de la especializacin con menores costos, como consecuencia de las economas de escala.

b. Aumento de la eficiencia, a consecuencia de la competencia interna, lo que conllevara a mejorar los trminos de intercambio con el resto del mundo.

c. Alteraciones estructurales inducidas por la integracin, afectando la cantidad y calidad de los insumos de factores tales como flujos de capitales y avances tecnolgicos.

Sin embargo, a pesar de que los pases muestran inters para que cada vez su sistema empresarial se vuelva ms competitivo a travs de la constitucin deJoint Venture, existen ciertos factores desde el punto de vista de estructura gubernamental que limitan su desarrollo. Estos inconvenientes son:a. Falta de consistencia en las reglamentaciones que regulan la inversin extranjera.

b. Procesos administrativos engorrosos y burocrticos para las autorizaciones de la constitucin de la inversin extrajera.

c. Poltica crediticia y financiera inadecuada

d. Abrumadora carga tributaria y en muchos casos anti-tcnicos.

e. Existencia de un mercado informal creciente

f. Infraestructura bsica inadecuada (ejemplo: transporte, zonas industriales).

Y para contrarrestar lo anterior la mayora de los pases sudamericanos tienes que revertir muchos aspectos que conlleven a la presentacin de los siguientes incentivos:

a. Incentivos legales

b. Incentivos financieros

c. Incentivos no financieros

Otros puntos de igual importancia, y muchas veces tambin son decisivos para que el capital extranjero ancle en nuestro pas, es trabajar para crear un clima de confianza y para ellos se deber establecer una:a. Estabilidad poltica

b. Estabilidad jurdica

c. Estabilidad social

LOS JOINT VENTURE EN EL PER

Nuestro pas, an con sus dificultades polticas, sociales y econmicas, constituye un escenario importante para hacer negocios. Pero este sistema del Joint Venture no est muy difundido, principalmente por la falta de una visin empresarial competitiva.A continuacin se muestran las prioridades de las Empresas Peruanas para formar un Joint Venture:

1 Inversin extranjera en operaciones.

2 Penetracin de mercados y cobertura ms competitiva.

3 Inversin en I + D para desarrollar nuevos productos.

4 Mejorar la capacidad productiva para el comercio exterior.

5 Desarrollo de productos.

6 Acceso a ventajas tributarias.

7 Incorporacin de nuevas tecnologas y know how de gestin.

8 Incremento de rentabilidad.

9 Participacin conjunta de capitales en empresa comn.

Lamentablemente, en nuestro pas no existe estudios o estadstica de las empresas que han hecho o estn haciendo Joint Venture, tal vez puede ser porque este tipo de negociacin no se registra en ninguna entidad, ya que todos saben que los Joint Venture es un contrato contractual que no est obligado a crear una nueva sociedad (que lo hara visible) y menos registrarlo. Indudablemente esto hace que no se pueda saber con certeza el impacto que tienen los Joint Venture en el desarrollo del pas.

SISTEMA LEGAL DEL JOINT VENTURE EN EL PER

*JOINT VENTURE Y LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Joint Venture y la Ley General de Sociedades La inclusin de los contratos asociativos en esta Ley constituye un tema controvertido. Algunos consideran que los contratos de colaboracin empresarial deben ser regulados por esta ley, en tanto se precisa que s haban sido considerados por la anterior Ley de Sociedades Mercantiles (1996) .Otras posiciones acadmicas sealan que la Ley General Sociedades no debe regular contratos que no dan lugar a nacimiento de persona jurdica, y que podran llevar a confusiones entre la naturaleza jurdica de las sociedades y de los contratos. Adems, que el Joint Venture es un contrato innominado y atpico.

Existen posiciones fundamentadas que la regulacin del Joint Venture no es necesaria, porque son las partes quienes dotan al contrato de contenido, caractersticas, obligaciones y derechos, por lo que su regulacin debe ser por el Cdigo de Comercio o Cdigo de la EmpresaEn el Per existen normas legales que hacen referencia a este contrato:

* Decreto Supremo N 010 - 88 - PE (23-03-88) que introduce por primera vez el trmino Joint Venture.* Decreto Legislativo N 662 (02-09-91), Ley de Promocin de la Inversin Extranjera.* Reglamento de la Ley de impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.* Decreto Legislativo N 674 (27-09-91), Ley de Crecimiento de la Inversin Privada.* Decreto Legislativo N 708 (14-11-91), Ley de Promociones de Inversiones en el Sector Minero.* Decreto Legislativo N 757 (13-11-91), Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada, que establece garantas aplicables a los que concurren en una co-inversin.* Decreto Supremo N 014 - 92 - EM (04-06-92), que incluye normas referentes al contrato de riesgo compartido.* Decreto Supremo N 162 - 92-EF (12-10-92), Reglamento de los Decreto Legislativo 662 y 757.

El anterior Marco Jurdico, es complementado con Convenios Multilaterales, tales como el Convenio MIGA (Acuerdo de Garantas de Inversiones Multilaterales Diciembre de 1990) y el Convenio OPIC (Corporacin Privada de Inversin en Otros Pases,Noviembre de 1992). Igualmente cumplen el mismo fin los Tratados Bilaterales con Suiza, Tailandia, Alemania, Corea del Sur, Pases Bajos, Suecia, Reino Unido, Italia, Francia,Canad, Chile y Argentina entre otros. Es importante mencionar las preferencias arancelarias que, en un rgimen de comercio exterior, ofrecen EE. UU., Japn y Europa. La Ley de PreferenciasComerciales Andinas (ATPA), permite el ingreso a EE. UU. De ms de 6,100 productos. El Sistema General de Preferencias de la Comunidad Europea (SGP-CE) a los pases andinos.Aqu tambin estn las diversas integraciones para sacar provecho con los JV: NAFTA (Acuerdo de Libre. Comercio de Amrica del Norte), APEC (Consejo Econmico Asia-Pacfico), CAN (Comunidad Andina), MERCOSUR, ALCA (Acuerdo de Libre Comercio de las Amricas), y el futuro TLC (Tratado de Libre Comercio) con EE. UU.

MODELO DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE

13.3.CONTRATO DE JOINT VENTURE

Conste por el presente documento el contrato de compraventa internacional de mercaderas que suscriben de una parte: ., empresa constituida bajo las leyes de la Repblica .., debidamente representada por su ., con Documento de Identidad N ., domiciliado en su Oficina principal ubicado en , a quien en adelante se denominar EL ASOCIANTE y, de otra parte .. S.A., inscrito en la Partida N . del Registro de Personas Jurdicas de la Zona Registral N .., debidamente representado por su Gerente General don ., identificado con DNI N . y sealando domicilio el ubicado en Calle .., N .., Urbanizacin .., distrito de , provincia y departamento de ., Repblica del Per, a quien en adelante se denominar EL ASOCIADO, que acuerdan en los siguientes trminos:

ANTECEDENTES

CLAUSULA PRIMERA: EL ASOCIANTE es una persona jurdica de derecho privado constituida bajo el rgimen de la sociedad annima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la industria de la

En ese sentido EL ASOCIANTE por acuerdo del directorio del.dede 20conforme el acta que se adjunta, ha decidido participar en el negocio de la. ., para lo cual estima conveniente celebrar con otra persona de derecho privado un contrato de asociacin en participacin, facultando a su gerente general para celebrar dicho contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: EL ASOCIADO es una persona natural que, en calidad de inversionista, manifiesta por el presente acto su voluntad expresa de participar en el negocio de EL ASOCIANTE en los trminos a que se contrae este documento.

CLAUSULA TERCERA: EL ASOCIADO es propietario de un bien inmueble ubicado en.,inscrita en la partida electrnica N .del Registro de la Propiedad Inmueble de.,en donde estn descritos sus linderos y medidas perimtricas.

Igualmente , EL ASOCIADO es propietario de los siguientes vehculos: un automvil marca..,modelo,placa de rodaje.,y de las dos camionetas marca,modelo,placas de rodajeyrespectivamente.

OBJETO DEL CONTRATO

CLAUSULA CUARTA: Por el presente contrato, las partes acuerdan participar en el negocio descrito en la clusula siguiente bajo la modalidad de asociacin en participacin.

En consecuencia EL ASOCIADO se obliga a transferir en uso los bienes de su propiedad descritos en la clusula tercera del presente contrato en favor de EL ASOCIANTE. Por su parte, en contraprestacin, EL ASOCIANTE se obliga a retribuir a EL ASOCIADO el porcentaje de las utilidades netas previstas en la clusula stima, en la forma y oportunidad convenidas.

CLAUSULA QUINTA: El negocio a desarrollarse por la asociacin en participacin consistente en la fabricacin y comercializacin de..

CARACTERISTICAS Y DURACION DEL CONTRATO

CLAUSULA SEXTA: El presente contrato de asociacin en participacin es de duracin determinada. En ese sentido, el periodo de duracin del presente contrato es de..aos, contados, a partir del.dede 20hasta el..de..del 20

CLAUSULA SEPTIMA: En armona con lo establecido por los artculos 438 y 441 de la Ley General de Sociedades, las partes dejan constancia que el presente contrato de asociacin en participacin no genera la creacin de una persona jurdica y tampoco tiene razn social ni en consecuencia EL ASOCIANTE actuar en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propsito del presente contrato.

CLAUSULA OCTAVA: Queda expresamente convenido que EL ASOCIADO transferir solamente el uso de los bienes descritos en la clusula segunda. En consecuencia, debern serles devueltos por EL ASOCIANTE a la terminacin del plazo de vigencia del contrato.

REGIMEN DE UTILIDADE Y PERDIDAS

CLAUSULA NOVENA: Las partes acuerdan que la participacin de ambas, tanto en las utilidades como en las prdidas que arroje el negocio, ser en forma proporcional, correspondiente a cada uno del 50% por ambos conceptos. En ese sentido, en caso de que existan utilidades, EL ASOCIADO, recibir de EL ASOCIANTE el 50 % de la utilidad neta obtenida en cada ejercicio econmico anual que refleje el balance de cierre del ejercicio del negocio.

El pago de la retribucin anteriormente referida, deber hacerse ntegramente en dinero y en un plazo no mayor dedas hbiles de aprobado el balance general de cierre del ejercicio del negocio, conforme a lo dispuesto en la clusula dcimo octava.

CLAUSULA DECIMO: Las partes convienen que, en caso de prdidas u obligaciones frente a terceros, EL ASOCIADO solo responder hasta por el monto de sus aportes al negocio.

OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Las partes declaran expresamente que corresponde a EL ASOCIANTE la gestin, administracin y realizacin del negocio materia del presente contrato. En tal sentido, ELASOCIANTE deber proceder con la diligencia, prudencia, buena fe y lealtad de un ordenado comerciante.CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Asimismo, las partes declaran expresamente que corresponde a EL ASOCIANTE cualquier vinculacin econmica que en el desarrollo del negocio se acuerde con terceros, para lo cual EL ASOCIANTE actuar en nombre propio al celebrar contratos, al asumir obligaciones o al adquirir crditos.

En consecuencia ,quedan convenido que no existir relacin jurdica alguna entre los terceros y EL ASOCIADO, y, asimismo, los terceros no adquirirn derechos ni asumirn obligaciones frente a EL ASOCIADO ni ste ante aquellos.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: EL ASOCIANTE est obligado a informar peridicamente a EL ASOCIADO acerca de la marca del negocio materia del presente contrato y a rendir cuentas sobre el mismo.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: EL ASOCIADO tendr la facultad de fiscalizacin y control de los actos de EL ASOCIANTE. En consecuencia, EL ASOCIADO tendr derecho a exigir se le muestren los estados financieros, cuentas, libros contables y dems documentos que permitan conocer el estado real del desenvolvimiento econmico del negocio.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: Las partes convienen que EL ASOCIANTE, sin contar con el previo consentimiento por escrito de EL ASOCIADO, no podr atribuir a otras empresas o personas alguna participacin en el presente contrato.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: Asimismo, EL ASOCIANTE se obliga, dentro del periodo de duracin del presente contrato, a no realizar en forma individual a travs de terceros actividad empresarial idntica o similar de la que es materia del presente contrato.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Igualmente, dentro del plazo de duracin del contrato EL ASOCIANTE, se obliga a no fusionarse, transformarse escindirse o llevar a cabo otra forma de reorganizacin societaria.

CONTABILIDAD Y TRIBUTACION

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Ambas partes convienen que, para efectos tributarios, el presente contrato deber tener contabilidad independiente. En consecuencia, EL ASOCIANTE deber contratar en un plazo no mayor adas de suscrito el presente documento, los servicios de un contador pblico colegiado a fin de que lleve la contabilidad del negocio.

Asimismo, las partes acuerdan que los estados financieros debern presentarse con un mximo de..das de terminado el ejercicio anual del negocio, a efectos de ser presentados y aprobados por cada parte contratante en un plazo no mayor de..das.CLAUSULA DECIMO NOVENA: Las partes convienen expresamente que los gastos que demanden en los previstos en la clusula anterior y otros que se efecten en el decurso del negocio, sern asumidos nicamente por EL ASOCIANTE.

RESOLUCION DEL CONTRATO

CLAUSULA VIGESIMA.- El incumplimiento de lo previsto en la clusula undcima, dcimo tercera, dcimo quinta, dcimo sexta, dcimo stima y dcimo octava, constituir causal de resolucin el cual se producir de pleno derecho cuando EL ASOCIADO comunique por carta notarial, a EL ASOCIANTE que quiere valerse de esta clusula.

APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY

CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: En todo lo n o previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley General de Sociedades, el Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.

COMPETENCIA ARBITRAL

CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: Las controversias que pudieran suscitarse en tomo al presente contrato, sern sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia uno de ellos designado de comn acuerdo por las partes, quien lo presidir, y los otros designados por cada uno de ellos.

Si en el plazo de. (..) Das de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del Tribunal Arbitral, esta deber ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cmara de Comercio de Lima, cuyas reglas sern aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral ser definitivo e inapelable, as como de obligatorio cumplimiento y ejecucin para las partes y, en su caso, para la sociedad.

En seal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de , a los . das del mes de . 2012.

. EL ASOCIANTE EL ASOCIADO

CONCLUSIONES

1. Son prototipos de alianzas temporales de varios sujetos que buscan un resultado especfico uniendo ventajas comparativas y sometidas a cierta dosis de riesgo

2. Como contrato, el de Joint Venture o contrato a riesgo compartido e una modalidad de contrato de cooperacin para lograr el objetivo empresarial trazado.

23. Con el Joint Venture se unen esfuerzos de empresarios que cuentan con ventajas comparativas que otros no tienen y que prestan en funcin del cumplimiento de una actividad especfica y comportan una adecuada disposicin de medios afines, de modo que el desarrollo de esta resulte eficiente en trminos de costo beneficio, de tiempo, de inversin tecnolgica y, por supuesto, de rentabilidad.

4. Estn limitados a un fin especfico, porque sus actividades son concretas y persiguen la satisfaccin de un fin determinado, que debe estar previsto en forma clara y precisa; que puede ser para el desarrollo de una obra, la prestacin de un servicio o para un contrato de suministro, entendindose que no es una obra, servicio o suministro en el sentido literal, sino que debe existir una sola finalidad en el desarrollo de las mismas.

5. El Joint Venture se celebra con la expectativa de cada uno de sus integrantes de que los otros tienen una ventaja comparativa de la cual el no goza y sin la cual no puede lograr por si solo la realizacin de la obra, bien o servicio. De modo que la colaboracin o la agrupacin entre sujetos con fines comerciales constituyen un elemento esencial del contrato.

6. El Joint Venture se utiliza por los empresarios, normalmente, para la realizacin de una actividad que antes no tena precedente en el mercado, por su tecnologa, calidad, funcionalidad u otro factor, de modo que uniendo esfuerzos busca se mitigar el impacto de los riesgos, en una actividad tpica de ensayo/error.

7. En las modalidades de Joint Venture, la buena fe se mide porque sus integrantes, al emprender una empresa comn, deposita su confianza en la experiencia y conocimiento de los otros colaboradores o agrupados y es esa la causa de compartir los riesgos.

BIBLIOGRAFA

joint venture (pdf, artculos)* JOINY VENTURE: Estrategia para lograr la competitividad empresarial en el Per. Autor: Ral Maguia F.Palabras significado* http://www.wordreference.com/definicion/postrimer%C3%ADa* http://es.bab.la/diccionario/ingles-espanol/partnership

Links * http://hubertedinsonasenciodiaz.blogspot.com/2008/09/el-contrato-de-join-venture.html* http://www.derechocomercial.edu.uy/RespSoc12.htm* http://wwwisis.ufg.edu.sv/wwwisis/documentos/TE/346.07-V152j/346.07-V152j.pdf* http://www.am-abogados.com/blog/el-contrato-definicion-y-tipos/110/