Jose Manuel Jover

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    LEYLEY12/2010 de 16 de diciembre DE12/2010 de 16 de diciembre DEIMPULSO ALIMPULSO ALNACIMIENTO Y CONSOLIDACINACIMIENTO Y CONSOLIDACIN DE EMPRESASN DE EMPRESAS

    (( VersiVersinn 30 marzo 201130 marzo 2011))

    [email protected]

    http://www.asistenciamayores.com/wp-content/uploads/2009/06/asistenciamayores_sitio-especializado-en-ley-de-dependencia.png
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    PRECEDENTES (I):PRECEDENTES (I):

    El Proyecto LINCE nace a iniciativaEl Proyecto LINCE nace a iniciativa

    del Presidente de la Junta dedel Presidente de la Junta de

    Extremadura.Extremadura.

    Ante las inquietudes surgidas tras el anlisis deun Informe del Consejo Superior de Cmarasde Comercio.

    Donde se reflejaba las conclusiones del InformeDoing Business2009 del Banco Mundial.

    Que indicaba que Espaa ocupa la posicin n140 de 181 pases analizados en el ranking decreacin de empresas.

    Siendo necesarios 47 das para crear unaempresa, frente a Nueva Zelanda, que requiere

    1 da.

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    11/04/20113

    PRECEDENTES (II):PRECEDENTES (II):

    Por Decreto del Presidente 2/2009, de 10 dePor Decreto del Presidente 2/2009, de 10 de

    julio, se crea la Comisijulio, se crea la Comisin de Expertos para lan de Expertos para la

    elaboracielaboracin de una propuesta legislativa paran de una propuesta legislativa para

    el impulso al nacimiento y creaciel impulso al nacimiento y creacin den de

    empresas.empresas.

    Su misin es elaborar un borrador inicial que fueraosado en sus pretensiones.

    Que cree un entorno innovador para Extremadura.

    Que permita la simplificacin de trmites para lacreacin y consolidacin de empresas.

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    PRECEDENTES (II I):PRECEDENTES (II I):

    OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LAOBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA

    COMISICOMISIN DE EXPERTOS:N DE EXPERTOS:

    Atajar la burocracia.

    A travs de medidas de carcter general.

    Establecer medidas de gran impacto.

    Que afecten a sectores concretos.

    Poner en marcha un sistema de creacin

    inmediata de empresas. A travs de la Declaracin de Nueva Empresa

    (DNE).

    Cumplir la Directiva de Servicios.

    Modificando leyes especficas.

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    ENTORNO (I):ENTORNO (I):

    EUROPA:EUROPA:

    DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO Y DEL

    CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE, DE SERVICIOS EN

    EL MERCADO INTERIOR (D.O.U.E. de 27-12-2006). ESPAESPAA:A:

    LEY 17/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE, SOBRE EL

    LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS

    Y SU EJERCICIO. LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DE

    MODIFICACIN DE DIVERSAS LEYES PARA SU

    ADAPTACIN A LA LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO A

    LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO.

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    ENTORNO (II):ENTORNO (II):

    EXTREMADURA:EXTREMADURA:

    PACTO SOCIAL Y POLTICO DE REFORMAS PARA

    EXTREMADURA (Donde se incluye el Proyecto LINCE.)

    PROYECTOS NORMATIVOS EN CURSO.

    Incluidos en el Consejo de Gobierno Extraordinario del

    14 y 15 de enero de 2010.

    Que interfieren en el Proyecto LINCE. (coordinar).

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    TRTRMITES POSTERIORES:MITES POSTERIORES:

    TRTRMITEMITE INTERNO DEINTERNO DE AUDIENCIA.AUDIENCIA. Se han recibido sugerencias de otras Consejera.

    Vicepresidencia Primera y Portavoca; Vicepresidencia Segunda y Consejera de Economa,Comercio e Innovacin; Administracin Pblica y Hacienda; Agricultura y Desarrollo Rural;

    Industria, Energa y Medioambiente; Educacin; Cultura y Turismo; y Sanidad yDependencia. Fomento

    Se ha integrado en el texto la mayor parte de las observaciones.

    Otras instituciones sociales han realizado aportaciones: La Confederacin Regional Empresarial Extremea (CREEX).

    La Asociacin Nacional de Grandes Empresas de Distribucin (ANGED).

    FASE DE ANTEPROYECTO DE LEY.FASE DE ANTEPROYECTO DE LEY. Pronunciamiento previo del Consejo de Gobierno: 7 de mayo de 2010.

    Dictamen del Consejo Econmico y Social.

    Dictamen del Consejo Consultivo.

    APROBACIAPROBACIN CONSEJO DE GOBIERNO: 02/07/2010.N CONSEJO DE GOBIERNO: 02/07/2010.

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    TRTRMITES POSTERIORES:MITES POSTERIORES:

    Se han atendido prcticamente todas las sugerenciasdel Ccex, salvo la relativa al carcter especial de lasleyes de presupuestos, en razn que es una prcticanormativa habitual, cuando una ley sustantiva as lo

    permite, habilitar a la ley de presupuestos paradisciplinar aspectos relevantes de la economaregional (Ej Leyes fiscales de tributos propios, etc).

    Se han atendido prcticamente todas las sugerenciasdel Ccex, salvo la relativa al carcter especial de lasleyes de presupuestos, en razn que es una prcticanormativa habitual, cuando una ley sustantiva as lopermite, habilitar a la ley de presupuestos para

    disciplinar aspectos relevantes de la economaregional (Ej Leyes fiscales de tributos propios, etc).

    No se incluyen las recomendaciones del CESrelativas a observatorio de la industria, nuevas

    funciones de rganos de la administracin sinespecificar cuales, creacin de la figura deinversiones de inters regional, protocolos decolaboracin sociolaboral y el impulso de lacooperacin empresarial, dado que las mismasexceden del propsito y mbito jurdico y polticode actuacin del texto legal que nos ocupa.

    No se incluyen las recomendaciones del CESrelativas a observatorio de la industria, nuevasfunciones de rganos de la administracin sinespecificar cuales, creacin de la figura deinversiones de inters regional, protocolos decolaboracin sociolaboral y el impulso de lacooperacin empresarial, dado que las mismasexceden del propsito y mbito jurdico y polticode actuacin del texto legal que nos ocupa.

    EL CES valora positivamente la iniciativa,realizando algunas observaciones, algunas de lascuales han sido tenidas en cuenta e incluidas en eltexto.

    EL CES valora positivamente la iniciativa,realizando algunas observaciones, algunas de lascuales han sido tenidas en cuenta e incluidas en eltexto.

    El Ccex informa favorablemente, con algunasrecomendaciones, que han sido tenidas en cuentaen su mayor parte.

    El Ccex informa favorablemente, con algunasrecomendaciones, que han sido tenidas en cuentaen su mayor parte.

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    http://www.sia.juntaex.es/http://www.sia.juntaex.es/
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    CAPCAP TULO IITULO I IMedidas singulares para la creaciMedidas singulares para la creacin y consolidacin y consolidacin de empresas (n de empresas ( II).II).

    CCDULADULA DE HABITABILIDAD.DE HABITABILIDAD. Se trata de cambiar el orden de los factores del bien

    jurdico protegido: no proteger a las familias sino garantizar

    una actividad empresarial. Los suministros son esenciales para el inicio de esa

    actividad empresarial.

    Artculo 11.- Cdula de habitabilidad.

    Cuando el ejercicio de la actividad empresarialen el seno de la Comunidad Autnoma deExtremadura pretenda desarrollarse en localeso viviendas ubicadas en edificios en los que seacompatible el uso residencial, no ser requisitoprevio para la conexin del abastecimiento deagua potable, electricidad, detelecomunicaciones y dems servicioscomunitarios la Cdula de Habitabilidad previstaen el artculo 15 de la Ley 3/2001, de 26 deabril, de Calidad, Promocin y Acceso a laVivienda de Extremadura, de conformidadcon lo establecido en el art 179.2.d) de laley 15/2001 en su redaccin dada por apresente ley

    Artculo 11.- Cdula de habitabilidad.

    Cuando el ejercicio de la actividad empresarialen el seno de la Comunidad Autnoma deExtremadura pretenda desarrollarse en localeso viviendas ubicadas en edificios en los que sea

    compatible el uso residencial, no ser requisitoprevio para la conexin del abastecimiento deagua potable, electricidad, detelecomunicaciones y dems servicioscomunitarios la Cdula de Habitabilidad previstaen el artculo 15 de la Ley 3/2001, de 26 deabril, de Calidad, Promocin y Acceso a laVivienda de Extremadura, de conformidadcon lo establecido en el art 179.2.d) de laley 15/2001 en su redaccin dada por a

    presente ley

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    CAPCAP TULO IITULO I IMedidas singulares para la creaciMedidas singulares para la creacin y consolidacin y consolidacin de empresas (II ).n de empresas (II).

    AgilizaciAgilizacin de la Tramitacin de la Tramitacin ambiental porn ambiental por

    motivos de patrimonio histmotivos de patrimonio histricorico--artart stico.stico.

    Se trasladan los principios de la Directiva de Servicios de la

    misma pero que afectan a la creacin y consolidacin de

    empresas.

    Se reducen los plazos de la Administracin al mximo y seestablece el silencio positivo.

    Artculo 12.- Informe sobre elpatrimonio histrico y cultural.

    Para los proyectos sometidos aevaluacin de impacto ambientalabreviada no ser necesario recabarlos informes en materia de patrimoniohistrico y arqueolgico previstos enlos artculos 30.1 y 49.3 de la Ley2/1999, de 29 de marzo de PatrimonioHistrico y Cultural de Extremadura,salvo en los supuestos en que sepueda afectar a Bienes de IntersCultural y Bienes Inventariados. Entodo caso, el plazo para emitir elinforme dentro de los procedimientosde evaluacin ambiental ser de 20das. De no emitirse el informe en elplazo establecido se entender que espositivo.

    Artculo 12.- Informe sobre elpatrimonio histrico y cultural.

    Para los proyectos sometidos aevaluacin de impacto ambientalabreviada no ser necesario recabarlos informes en materia de patrimoniohistrico y arqueolgico previstos en

    los artculos 30.1 y 49.3 de la Ley2/1999, de 29 de marzo de PatrimonioHistrico y Cultural de Extremadura,salvo en los supuestos en que sepueda afectar a Bienes de IntersCultural y Bienes Inventariados. Entodo caso, el plazo para emitir elinforme dentro de los procedimientosde evaluacin ambiental ser de 20das. De no emitirse el informe en el

    plazo establecido se entender que espositivo.

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    CAPCAP TULO II ITULO II IProcedim iento de DeclaraciProcedim iento de Declaracin de Nueva Empresa y de Nuevas Actividadesn de Nueva Empresa y de Nuevas ActividadesEmpresariales (I).Empresariales (I).

    EMPRESAS EN UNEMPRESAS EN UN CLICCLIC.. Se permite la creacin de determinadas empresas de forma inmediata.

    Es la medida estrella de la Ley, la ms imaginativa y brillante.

    El xito de este proyecto depende de ella.

    La regulacin se encuentra en el filo del ejercicio de nuestrascompetencias.

    Tiene carcter restringido, voluntario, alternativo y eventualmentetransitorio. Restringido: se dirige a las figuras jurdicas empresariales que no requieran

    para su constitucin la inscripcin en registros pblicos mercantiles(autnomos, comunidades de bienes, cooperativas especiales).

    Voluntario: se realiza a instancia del interesado.

    Alternativo: no impide la constitucin de empresas por los procedimientosordinarios.

    Eventualmente transitorio: se puede optar por seguir en la misma situacin oadaptarse a cualquiera de las figuras jurdicas empresariales.

    Artculo 15.- Carcter.

    1.- El procedimiento de creacin yconsolidacin de nuevas empresas onuevas actividades empresariales quese regula en este Captulo esvoluntario y alternativo con relacin a

    los trmites ordinarios de constitucinde las figuras jurdicas empresarialesincluidas en el mbito de aplicacinestablecido en el artculo 2.2 de estaLey.

    2.- Una vez creada la empresa, elempresario podr optar por seguir enla misma situacin jurdica o adaptarsea cualquiera de las figuras jurdicas

    empresariales permitidas por elordenamiento jurdico, siempre quecumpla los requisitos exigidos paraello.

    Artculo 15.- Carcter.

    1.- El procedimiento de creacin yconsolidacin de nuevas empresas onuevas actividades empresariales quese regula en este Captulo esvoluntario y alternativo con relacin alos trmites ordinarios de constitucin

    de las figuras jurdicas empresarialesincluidas en el mbito de aplicacinestablecido en el artculo 2.2 de estaLey.

    2.- Una vez creada la empresa, elempresario podr optar por seguir enla misma situacin jurdica o adaptarsea cualquiera de las figuras jurdicasempresariales permitidas por el

    ordenamiento jurdico, siempre quecumpla los requisitos exigidos paraello.

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    CONTENIDO ADICIONAL (I).CONTENIDO ADICIONAL (I).

    DISPOSICIONES ADICIONALES.DISPOSICIONES ADICIONALES.

    Se incluyen medidas en materia de patrimonio histrico

    y cultura, urbanismo, turismo, caza y tasas

    En la mayora de los casos se han incorporado a

    modificaciones puntuales que se han tramitado

    simultneamente . (ley de caza, calidad ambiental,

    turismo etc).

    Se permite que por ley sectorial o de presupuestos se

    incorporen otros.

    DISPOSICIONES ADICIONALES.

    Disposicin adicional 1- Modificacin de laLey 2/1999, de 29 de marzo de PatrimonioHistrico y Cultural de Extremadu ra.

    Disposicin adicional 2- Modificacin de laLey 15/ 2001, de 14 de diciembre, del Suelo yOrdenacin del Territorio de la ComunidadAutnoma de Extremadura.

    Disposicin adicional 3.- Modificacin de laLey de Turismo.

    Disposicin adicional 4.- Observatorio para la

    Simplificacin Administrativa e incorporacinde nuevas actividades y sectores.

    Disposicin adicional 5 Modificacin de la Ley4/1984, de 27 de diciembre, de Mercados dela Comunidad Autnoma de Extremadura.

    Disposicin adicional 6 Tasas.

    Disposicin adicional7.- Declaracin denueva empresa.

    ()

    DISPOSICIONES ADICIONALES.

    Disposicin adicional 1- Modificacin de laLey 2/1999, de 29 de marzo de PatrimonioHistrico y Cultural de Extremadura.

    Disposicin adicional 2- Modificacin de laLey 15/ 2001, de 14 de diciembre, del Suelo yOrdenacin del Territorio de la ComunidadAutnoma de Extremadura.

    Disposicin adicional 3.- Modificacin de laLey de Turismo.

    Disposicin adicional 4.- Observatorio para laSimplificacin Administrativa e incorporacin

    de nuevas actividades y sectores.

    Disposicin adicional 5 Modificacin de la Ley4/1984, de 27 de diciembre, de Mercados dela Comunidad Autnoma de Extremadura.

    Disposicin adicional 6 Tasas.

    Disposicin adicional7.- Declaracin de

    nueva empresa.

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    TRAMITACION PARLAMENTARIA.TRAMITACION PARLAMENTARIA.

    UNANIMIDAD.UNANIMIDAD.

    CONSENSO POLCONSENSO POL TICO ALACANZADO YTICO ALACANZADO Y

    MANTENIDO EN LOS PACTO DE 2009.MANTENIDO EN LOS PACTO DE 2009.

    ENMIENDAS PARCIALES MENORES.ENMIENDAS PARCIALES MENORES.

    CONGRUENCIA CON LA LEGISLACICONGRUENCIA CON LA LEGISLACI NN

    SECTORIAL DE MODIFICACISECTORIAL DE MODIFICACI N COETN COETNEANEA(turismo, caza, medioambiente, comercio,(turismo, caza, medioambiente, comercio,suelo , subvenciones, tasas )suelo , subvenciones, tasas )

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    CCCERES 30 DE MARZO DE 2011CERES 30 DE MARZO DE 2011

    GRACIAS POR SU ATENCIN.

    [email protected]