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REVISTA DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR No. 79 Septiembre 2006 • Quito - Ecuador

Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

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Revista de la arquidiócesis; 25 Aniversario del fallecimiento del Dr. Julio Tobar Donoso

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Page 1: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

REVISTA

DE LA PONTIFICIA

UNIVERSIDAD CATÓLICA

DEL ECUADOR

No. 79 • Septiembre 2006 • Quito - Ecuador

Page 2: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR RECTOR Dr. Manuel Corrales Pascual, S.J VICERRECTOR Ing. Pablo Iturralde Ponce

DIRECTOR GENERAL Ing. Galo Cevallos Ricaurte ACADÉMICO DIRECTOR DEL CENTRO Magíster Jesús Aguinaga Zumárraga DE PUBLICACIONES

MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL CENTRO DE

PUBLICACIONES

PRESIDENTE Magíster Jesús Aguinaga Zumárraga VOCALES Dr. Hugo Reinoso Luna

Dr. Fernando Miño-Garcés Ing. José Chacón Toral Dr. Luis María Gavilanes Del Castillo

IMPRESIÓN: Qualityprint Cía. Ltda.

Centro de Reproducción Digital (XEROX – PUCE) Av. 12 de Octubre y Robles

(Pontificia Universidad Católica del Ecuador) Teléfonos: (593-2) 2547-548 / 2547-691 / 2546-668 2565-627 ext: 1330

CORRECCIÓN DE ESTILO: Lic. Juan Carlos Andrade Y ORTOGRAFÍA: Centro de Publicaciones Av. 12 de Octubre y Robles PUCE Apartado N° 17-01-2184

Telf. 2991711 ISSN: 1013-89 X

Registro de derecho autoral: 010645

Quito – Ecuador

Page 3: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

ÍNDICE

A nuestros Lectores 3

Dr. Jesús Aguinaga

Consagración Episcopal de Monseñor René 5

Coba Galarza como Obispo Auxiliar

de la Arquidiócesis de Quito.

Mons. René Coba Galarza

Vigésimo Quinto Aniversario de 10

Fallecimiento del Dr. Julio Tobar Donoso

Mons. Antonio González Zumárraga

Discurso de agradecimiento con ocasión 17

del acto de Presentación Del Libro ―La Iglesia

Modeladora De La Nacionalidad‖

Dra. Rosario Tobar

Aurelio Espinosa Pólit S.J.: Su contribución 25

a la Historia Literaria Ecuatoriana

(Breve Nota)

Josep M. Barnadas

Estudio de la concordancia. 38

Dr. Fernando Miño-Garcés, Ph.D.

Dictamen de los países garantes = laudo 67

arbitral. Una ecuación con más de una

incógnita.

Dr. Íñigo Salvador Crespo

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Manuelita Sáenz. 123

Dra. Fanny Carrión de Fierro

La negociación de conflictos: Un modelo 136

para ganar-ganar.

Mgtr. Fausto Segovia Baus

Región amazónica ecuatoriana ―el valor de 143

la conservación de sus áreas protegidas‖.

Dra. Ana Alexandra Andino

Dr. Juan Carlos Tufiño

Pedagogía de la esperanza. 154

Dr. Jesús Aguinaga

Ecuador en la 94ava reunión del mar. 162

Dr. Milton Ayala Castro.

Page 5: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

3

A NUESTROS LECTORES

La Pontificia Universidad Católica del Ecuador, a

través de su Centro de Publicaciones, presenta su

revista general académica No. 79, con importantes

y variados artículos que enfocan temáticas de

actualidad a nivel académico y que tratan de

responder a los intereses y a las necesidades del

mundo de hoy: Temas sobre lingüística, que

ayudarán a comprender y a ejercitarse mejor en el

idioma; temas históricos como para recordar

nuestro pasado heroico y ejemplarizador y para

impulsarnos hacia nuevas conquistas; jurídicos,

referentes a la problemática de nuestro país y sus

relaciones internacionales; acerca de ecología, al

descubrirnos la riqueza natural de nuestra patria;

pedagógicos, sobre propuestas que para algunos

pueden ser innovadoras... En fin, todo contribuirá a

informarnos y a formar mejor nuestro criterio

respecto a estos tópicos, lo que repercutirá en

beneficio de la comunidad universitaria y de la

sociedad en general.

El presente número, en la persona de cada uno de

los integrantes del Centro de Publicaciones, saluda

a su Rector, el Doctor Manuel Corrales Pascual,

S.J., en el primer año de su acertada gestión, y le

reitera su testimonio de afecto, respeto y

admiración.

Page 6: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

4

Agradece a sus colaboradores por tan valioso

contenido y les pide, para el presente año que lo

estamos iniciando, continuar con las reconocidas

contribuciones de sus artículos, para bien de los

lectores.

A todos los miembros de la Comunidad

universitaria con sus respectivas Sedes y en

especial, al Cuerpo Docente, les invitamos a

participar con sus artículos sobre temas académicos

(ciencia, técnica, arte...) y de fe, en este órgano

universitario de difusión y de formación.

Respetados lectores, disfrutemos de los diversos

contenidos que nos ofrece el contacto con este

libro.

Magíster Jesús Aguinaga Z.

DIRECTOR

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Revista PUCE No. 79 / 2006 / Quito / Centro de Publicaciones

5

CONSAGRACIÓN EPISCOPAL DE

MONSEÑOR RENÉ COBA GALARZA

COMO OBISPO AUXILIAR DE LA

ARQUIDIÓCESIS DE QUITO

René Coba Galarza

―Estoy contigo...‖ (Hechos 18, 9)

Mi alma proclama la grandeza del Señor y mi espíritu se

alegra en Dios mi Salvador‖

Queridos hermanos:

Es la Hora de la Gratitud, el último Sínodo Mundial pone

al fuego la figura y misión del Obispo, llamándolo

Servidor del Evangelio de Jesucristo para la esperanza

del mundo. El Obispo tiene que ser Siervo y apoyo en el

camino de la esperanza; un cristiano elegido por Dios

para continuar la misión apostólica, para ser hermano,

padre y amigo de todos; heraldo de la fe; dispensador de

los misterios de Dios y de la Gracia; sucesor de los

Apóstoles; hombre de Oración; pastor al servicio de la

Unidad y esperanza para facilitar un encuentro con

Jesucristo vivo, para avanzar por los caminos de la

comunión y de la solidaridad. Este es el reto que con la

Ordenación sagrada asumimos.

Infinitas gracias a Dios Santísima Trinidad, familia y

comunidad de amor; a Dios Padre, que nos creó; a

Jesucristo, Pastor y Obispo de nuestras vidas, que con su

Page 8: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

René Coba Galarza

6

sangre nos redimió; a Dios Espíritu Santo, Señor y Dador

de Vida, que nos ha ungido con su fuerza.

Gracias, gracias a la Iglesia Madre, Sacramento de

Salvación, en la persona del Santo Padre Benedicto XVI

que me eligió para ser Pastor y servidor; al Excmo. Sr.

Nuncio Apostólico que manifestó esta voluntad de Dios.

Gracias, gracias a Ustedes Padres y Hermanos de la

Conferencia Episcopal Ecuatoriana por su unidad y

presencia, por sus palabras y ejemplo en el servicio

episcopal; gracias por los diez años que me permitieron

compartir y colaborar con ustedes en la Conferencia

Episcopal donde los fui conociendo y admirando en cada

una de las jurisdicciones eclesiásticas.

Gracias al Señor Cardenal Antonio González, a Mons.

Juan Larrea Holguín quienes aunque físicamente lejos,

son tan cercanos por la oración ofrecida por nuestro

ministerio pastoral.

Gracias, gracias al Sr. Arzobispo de Quito, Mons. Raúl

Vela, por su ejemplo y tenacidad. Desde hace tres años

como su Vicario General me ha permitido compartir la

cruz y la ilusión de ir forjando poco a poco una Iglesia

particular de Quito más viva y evangelizadora.

Gracias, gracias a ustedes hermanos sacerdotes, ejemplo

y reto para mi vida, particularmente al Presbiterio de

Quito. Soy uno de ustedes desde hace 24 años. Nos

conocemos muy bien, y los invito A REMAR MAR

ADENTRO y comprometernos juntos para ser signo

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Consagración Episcopal de Monseñor René Coba Galarza como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Quito

7

colectivo de Cristo Buen pastor, como soñaba nuestro

querido y recordador Cardenal Pablo Muñoz Vega S.I.

Gracias a ustedes queridas religiosas. ¡Cuántos rostros

queridos! La Vida Consagrada es una bendición para la

Iglesia. Cuento con su oración, y testimonio.

Gracias a la Pontificia Universidad Católica, y a su

Facultad de Teología donde, desde hace 20 años como

profesor, he conocido a los sacerdotes que se han ido

ordenando en este tiempo.

Gracias a Uds. hermanos laicos, fuerza viva de la Iglesia,

SOY OBISPO PARA USTEDES PERO CRISTIANO

CON UDS. COMO DECÍA SAN AGUSTÍN. Hermanos

de los movimientos y grupos apostólicos construyamos

juntos una Iglesia, con la fuerza del Espíritu Santo, más

viva y comprometida.

Gracias a mis dos amores: al primero que nunca se

olvida, a la Parroquia Querida de Cangahua, al trabajo

con la Pastoral indígena, al Pueblo que me enseñó a ser

Cura. Y a ustedes queridos hermanos y hermanas de

Chimbacalle con quienes nos hemos ido forjando para ser

una comunidad de comunidades a lo largo de los años.

Déjenme decirles desde este lugar sagrado el verso de la

canción popular: CHIMBACALLE DE MI VIDA, YO

NUNCA TE OLVIDARÉ, PORQUE TÚ ERES EL

TESTIGO DEL AMOR QUE YO ENCONTRÉ:

JESUCRISTO SEÑOR Y PASTOR.

Page 10: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

René Coba Galarza

8

Concluyendo ya...Gracias, gracias a ustedes mi familia, a

mis padres, al TESORO DE MI VIEJITA, su ejemplo y

trabajo nos formó, a mis hermanos que comparten la

tarea codo a codo.

Una palabra de gratitud especial al querido Padre Aurelio

Rodríguez, por su ejemplo y tenacidad, porque él es un

reto cada día para nosotros sacerdotes.

MI PALABRA FINAL DE GRATITUD ES PARA

ELLA, QUE LO HA HECHO TODO, A LA VIRGEN

MARÍA ¡ESTRELLA DE LA EVANGELIZACIÓN!

QUERIDOS HERMANOS LES PROMETO SER

SERVIDOR Y PASTOR. ¡RECEN POR MI PARA QUE

ASÍ SEA!

ESTOY CONTIGO NOS DICE EL SEÑOR A CADA

UNO. ME DICE A MI: ―ESTOY CONTIGO‖. YO LE

DIGO A ÉL: ―ESTOY CONTIGO‖. ÉL LES DICE A

CADA UNO DE USTEDES: ―ESTOY CONTIGO‖, YO

LES DIGO A USTEDES: ―ESTOY CONTIGO‖. ESTE

ES EL LEMA DE MI EPISCOPADO.

Dice un Santo Obispo: ―He recibido un peso mayor del

que pueden sostener mis hombros, no soy digno de este

Ministerio. Pero confiando en Dios y poniendo en Él mi

confianza he aceptado. Él mismo me ayude y me confiera

la gracia para que mi oración, lo mismo que mi acción,

tengan buen comienzo y feliz término.‖

¡DIOS LES PAGUE A TODOS!

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Consagración Episcopal de Monseñor René Coba Galarza como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Quito

9

+ RENÉ COBA GALARZA

OBISPO TITULAR DE VEGESELA

DE BIZACENA Y AUXILIAR DE QUITO

Catedral Metropolitana, 11 de agosto 2006

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Revista PUCE No. 79 / 2006 / Quito / Centro de Publicaciones

10

VIGÉSIMO QUINTO ANIVERSARIO DEL

FALLECIMIENTO DEL DR. JULIO

TOBAR DONOSO

Cardenal Antonio J. González Z.

“Las Almas de los justos están en las manos de Dios y no

los alcanzará tormento alguno…; pero ellos están en la

paz…Su esperanza estaba llena de inmortalidad”

(Sabiduría 3, 1ª b.3b.4b.)

El pasado viernes 10 de marzo se cumplieron los

veinticinco años del fallecimiento del Dr. Julio Tobar

Donoso, acaecido en 1981. Para celebrar el vigésimo

quinto aniversario del natalicio, para la gloria del cielo,

de tan insigne personalidad, hemos sido convocados,

principalmente por la Pontificia Universidad Católica del

Ecuador, para celebrar esta Eucaristía de aniversario de

su incorporación al Misterio Pascual de Cristo y para ser

testigos del lanzamiento de la Reedición de su obra

principal “LA IGLESIA MODELADORA DE LA

NACIONALIDAD”, aparecida en 1953.

En esta Eucaristía de aniversario, el pasaje del libro de la

Sabiduría que ha sido proclamado como primera lectura

nos ha recordado que el alma del Dr. Julio Tobar

Donoso, en cuanto ―alma de un justo, ya está en las

manos de Dios y no le alcanzará tormento alguno; él está

en paz eterna y su esperanza está llena de inmortalidad‖.

oscarenriquez
Resaltado
Page 13: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Vigésimo Quinto Aniversario del Fallecimiento del Dr. Julio Tobar Donoso

11

Por tanto, demos gracias a Dios en esta Eucaristía porque

concedió a la Iglesia, que peregrina en el Ecuador, un

cristiano y un católico fervoroso que, con su actividad

apostólica y apostolado social, fue un verdadero testigo

de Cristo.

1. El Dr. Julio Tobar Donoso un cristiano y un

católico fervoroso.

La Providencia Divina hizo que el Dr. Julio Tobar

Donoso naciera el 25 de enero de 1894, en Quito, en un

hogar de sólidas convicciones cristianas formado por

Don Julio Tobar Yépez y doña Mercedes Donoso Freile,

quienes influyeron decididamente en el crecimiento y

educación del cristiano, hijo de Dios y miembro de la

Iglesia, que fue aquel niño desde el sacramento del

bautismo. A los siete años de edad perdió a su madre y

recibió la austera orientación ejemplar que le dio su

padre, a quien perdió a los veintinueve años de edad.

Recibió una esmerada educación cristiana primero en la

Escuela de El Cebollar, regentada por los Hermanos de la

Escuelas Cristianas de la Salle, en tiempos del Santo

Hermano Miguel; luego en el Pensionado Elemental

―Pedro Pablo Borja‖, prestigioso establecimiento de

educación católica de Quito que comenzó a funcionar a

principios del siglo veinte.

Su educación media la recibió en el Colegio ―San

Gabriel‖, regentado por la Compañía de Jesús, único

colegio católico que funcionaba en Quito. Doce años de

edad tenía Julio Tobar Donoso cuando, siendo alumno

del San Gabriel, ocurrió el milagro del 20 de abril de

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Mons. Antonio González Zumárraga

12

1906. Él trató con sus compañeros internos, testigos de

aquella manifestación de amor y predilección de la

Madre Dolorosa por la niñez y la juventud ecuatorianas.

El suceso del 20 de abril acrecentó en Julio, durante su

adolescencia, su fervor cristiano y su devoción mariana.

Los estudios de jurisprudencia en la Universidad Central

del Ecuador no le impidieron seguir profundizando y

perfeccionando su formación cristiana, de manera que en

el joven Julio Tobar Donoso iba creciendo también el

católico militante. Militó en la Acción Católica,

eficazmente impulsada por el Papa Pío XI, y llegó a ser

Presidente de la Junta Nacional durante el arzobispado de

Mons. Manuel María Pólit Lasso.

2. El católico militante y el testigo de Cristo

Como militante católico, el Dr. Julio Tobar Donoso fue

uno de los más celosos precursores del apostolado de los

seglares en el Ecuador y de la Acción Social de la Iglesia.

Joven aún, con el afán de ser útil a la sociedad, se dedicó

a los estudios de las ciencias sociales y a la Acción

social: colaboró en la fundación y desarrollo del ―Centro

Católico de Obreros‖, fundado en Quito en 1906 como

una aplicación en nuestra Patria de las orientaciones

sociales en la Encíclica ―Rerum Novarum‖. Orientó sus

estudios hacia los campos de la sociología, del

cooperativismo y del mutualismo. Sus libros

―Catolicismo Social‖, ―Derechos y Deberes de los

Patronos y Trabajadores del campo‖, ―Cooperativas y

Mutualidades‖, ―Figuras del Catolicismo Social‖ y sus

actividades en la ―Conferencia de San Vicente de Paúl‖

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Vigésimo Quinto Aniversario del Fallecimiento del Dr. Julio Tobar Donoso

13

son pruebas de su gran sensibilidad social y de su

preocupación de servicio a sus hermanos.

En ―Acción Popular‖, revista fundada por él, expuso con

claridad lo siguiente: “Nuestra orientación definida será

la popular, porque el pueblo ha merecido y merecerá

siempre nuestras preferencias. No pretendemos propagar

solamente ideas que estimamos regeneradoras, sino

suscitar iniciativas que contribuyan al mejoramiento de

la actual condición de las clases trabajadoras, sangre de

sus derechos y amigos sinceros”. (A. P. n. 1, 19 de

marzo de 1932).

En ―Catolicismo Social‖ y en ―figuras del Catolicismo

Social‖ demuestra su gran preocupación por los

problemas sociales y su versación en la Doctrina Social

de la Iglesia. Uno de los más graves problemas sociales

del Ecuador, el problema del indio, fue también objeto de

estudio y de la apremiante inquietud y sensibilidad del

Dr. Julio Tobar Donoso, quien participó en el ―Primer

Congreso Catequístico Arquidiocesano de Quito‖,

celebrado del 1º al 4 de junio de 1916, en el que se trató

no solo de la evangelización del indio, sino también de su

promoción humana y social, con un verdadero programa

de acción de la Iglesia a favor del indio ecuatoriano.

Fruto de la eficaz preocupación de Tobar Donoso por la

promoción y redención social del indio ecuatoriano en su

valiosa obra intitulada ―El Indio en el Ecuador

Independiente‖, editada en 1992 por la Pontificia

Universidad Católica del Ecuador.

oscarenriquez
Resaltado
Page 16: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Mons. Antonio González Zumárraga

14

Como católico militante y gran apóstol seglar, Julio

Tobar Donoso actuó en política, en Acción Social, en el

desempeño de su profesión como abogado, como

historiador y como escritor y académico guiado e

iluminado por las luces de la fe y del Evangelio. En todas

las actividades de su vida se presentó siempre como un

fiel testigo de Jesucristo. Como fiel hijo de la Iglesia y

como competente jurista católico, asesoró acertadamente

al Nuncio enviado por la Santa Sede al Ecuador en la

redacción y suscripción, en el año de 1937, del ―Modus

vivendi‖ que regula las relaciones entre la Iglesia y el

Estado en nuestro país. Aquel tratado internacional,

todavía vigente, puso fin a un largo período de

hostilidades de los Gobiernos del Ecuador para con la

Iglesia y garantizó la libertad de acción de ésta para el

cumplimiento de su misión propia.

Su fervor religioso de católico practicante y su

competencia como historiador y jurista lo capacitaron

para escribir una de sus más valiosas obras, la intitulada

“La Iglesia Modeladora de la Nacionalidad”,

aparecida en 1953. Como ha expresado Gonzalo

Zaldumbide, este libro de Julio Tobar Donoso “siendo

obra de historia, es un libro exacto. Pero es además un

gran libro: infórmale un espíritu férvido al par que

lúcido, una fe que es amor vivo… Libro de historia, no de

polémica; obra de fe pero de exactitud documental

empapada en espíritu de oración”. (Homenaje Póstumo,

pág 60).

El catolicismo militante, el celo apostólico y la fidelidad

a la Iglesia del Dr. Julio Tobar Donoso se expresaron de

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Vigésimo Quinto Aniversario del Fallecimiento del Dr. Julio Tobar Donoso

15

una manera diáfana en la decidida y generosa

colaboración personal que dio al entonces Arzobispo de

Quito, Monseñor Carlos María de la Torre, para la

fundación de la Pontificia Universidad Católica del

Ecuador. Él es uno de sus fundadores. Fue Decano de la

Facultad de Jurisprudencia durante veinticuatro años.

Tobar Donoso tuvo la convicción de que la fundación de

la Universidad Católica del Ecuador era una de las

urgencias que la Iglesia tenía para la formación cristiana

de los dirigentes de la sociedad ecuatoriana.

Recordemos también que este católico militante y fiel

testigo de Jesucristo, fue también durante toda su vida un

fervoroso cristiano piadoso, que cultivó su unión con

Dios por medio de la oración y de la frecuente

participación en la Eucaristía. Cuando se celebró en

Quito el segundo Congreso Eucarístico Nacional del

Ecuador, en 1949, el Dr. Julio Tobar Donoso, como uno

de los más prominentes católicos del Ecuador, tuvo

brillantes conferencias o ponencias sobre el Sacramento

de la Eucaristía. En muchas ocasiones pude comprobar

que él fue asiduo participante de la Eucaristía y la

comunión de la Misa que a medio día celebraba, en la

iglesia de El Sagrario, Mons. Juan Larrea Holguín,

cuando conmigo era Obispo Auxiliar de Quito.

Su catolicismo militante, su cualidad de testigo fiel de

Jesucristo, su fervor piadoso y sus virtudes de cristiano,

de patriota e intelectual, son las razones y fundamentos

suficientes para que la Dra. Isabel Robalino haya

presentado al Señor Arzobispo de Quito y Primado del

Ecuador la instancia por la cual nuestro Prelado solicite a

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Mons. Antonio González Zumárraga

16

la Santa Sede el “Nihil Obstat” para que se inicie, en la

Arquidiócesis de Quito, la Causa de beatificación y

canonización del Dr. Julio Tobar Donoso, a fin de que se

instruyan su vida, sus escritos, virtudes y fama de

santidad de este ―Siervo de Dios‖.

La personalidad del Dr. Julio Tobar Donoso se sintetiza

en esta doble faceta: ―El Testigo de Cristo‖ y ―El Patriota

sincero‖. Él mismo nos hizo esta confesión de la doble

faceta de su personalidad: “A pesar de mis faltas –nos

dice– solo he tenido en mi existencia los dos sublimes

ideales: Dios y Patria. Si he trabajado pasajeramente en

otros campos, ha sido también por demostrar mi amor

religioso al suelo natal y porque Cristo reinase en él y en

todas las almas redimidas con su sangre divina”. “ni

una sola fase se encontrará, por fortuna, en mis escritos

que no esté impregnada de estos dulces sentimientos”.

En fin, estimados hermanos y hermanas, en esta

Eucaristía que celebramos en el vigésimo quinto

aniversario del fallecimiento del Dr. Julio Tobar Donoso,

pidamos a Dios que glorifique a su servidor bueno y fiel

con la gloria de los santos. Así sea.

Homilía preparada por el Cardenal Antonio J. González

Zumárraga, Arzobispo emérito de Quito, para la Misa

del 25 aniversario del fallecimiento del Dr. Julio Tobar

Donoso, en el Centro Cultural de la PUCE, el 16 de

marzo de 2006, a las 18h00.

Page 19: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Revista PUCE No. 79 / 2006 / Quito / Centro de Publicaciones

17

PRESENTACIÓN DEL LIBRO “LA

IGLESIA MODELADORA DE LA

NACIONALIDAD”

Rosario Tobar García

Monseñor Juan Larrea Holguín, al incluir el nombre de

mi padre como el mejor jurista de nuestro país, en medio

de una multitud de hombres prominentes en el ramo, me

ha recordado la famosa frase de Menéndez y Pelayo con

respecto a García Moreno. Gracias a Monseñor Larrea es

posible decir que Julio Tobar Donoso puede vivir

honrosamente en la historia.

Podría resumir su vida con una hermosa expresión del

actual Prelado del Opus Dei, Monseñor Javier

Echeverría, que mi padre ―custodió a Cristo‖ en la

Escuela de los Hermanos Cristianos, en el Pensionado de

Mons. Pedro Pablo Borja, en el Colegio San Gabriel –sus

compañeros internos vieron llorar a la Virgen Dolorosa–,

en la Universidad Central, en su despacho como

Abogado, en la casa de los tres hermanos entrañables

Tobar Donoso, fuentes de brillantes generaciones, en el

Centro Católico de Obreros y en la Conferencia de San

Vicente de Paúl, en la asesoría y en la elaboración del

Modus Vivendi, en la Universidad Católica cuyos

estatutos estructuró con su Decanato de la Primera

Facultad durante 24 años y su cátedra de Ciencia Política,

en el Instituto de Cultura transformado en Casa de la

Cultura Ecuatoriana, en las Academias de la Lengua y de

la Historia, en la Corte Suprema de Justicia, en el

Page 20: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Rosario Tobar García

18

Instituto Hispánico, y en su biblioteca, legado

imperecedero de su saber con sus libros, folletos y

condecoraciones, aunque la mejor obra escrita es su

propia vida, según afirmó Xavier Villacís Argüello.

Allí, en la Biblioteca, recibía a los más cercanos, a veces

nos llamaba a sus hijos, a sus nietos y nietos políticos, a

sus sobrinos, a la par asesores y coautores, todos honra

de la familia. En particular, al Embajador Alfredo Luna

Tobar, en el libro ―Derecho Territorial Ecuatoriano‖, al

Doctor Luis Tobar Ribadeneira, sucesor en la Cátedra de

Ciencia Política y promotor de la IV Edición Revisada

del mismo nombre. Los dos libros fueron parte de los

homenajes en el Año Centenario.

Nuestra madre – su sola presencia era signo de paz– fue

su compañera ideal.

―Allá por 1924, relata el Doctor Jorge Pérez Serrano,

conocí por primera vez, en alguna reunión de campo al

Dr. Julio Tobar Donoso y a Angelita García de Tobar.

Enseguida admiré a la pareja y me llamó la atención la

alegría de sus personas. La sonrisa, el brillo de sus ojos,

sus palabras siempre adecuadas a la ocasión

transparentaban esa alegría interior que Julio Tobar

Donoso conservó a lo largo de su vida sin que pudieran

contra ella las contrariedades o sufrimientos‖.

Recuerdo a nuestra madre sentada o de pie junto a él en

los trágicos días anteriores a la invasión peruana y al

consiguiente Protocolo de Río de Janeiro, cuando

regresaba nuestro padre a la casa después del frente de

Page 21: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Presentación del libro “La Iglesia Modeladora De La Nacionalidad”

19

combate diplomático. Todavía la veo silenciosa y

compungida en el largo comedor, pero serena igual que

las mujeres que acompañaron al Señor en la vía dolorosa.

Sus hijos fueron la culminación, no siempre

sobresaliente, de lo que habían sido los dos. Mi hermano

Julio fue su perpetuo gozo. Ambos amaron y nos hicieron

amar a la Compañía de Jesús.

Y vino la corona de doce estrellas de la que habla el

Apocalipsis que se fijó en la casa para después brillar en

sus respectivos hogares. Quizás este hecho no ha sido

suficientemente ponderado al delinear la vida de los dos.

Hoy lo hago ante vosotros, querido público.

Luego, vinieron nueve cabezas y nueve diademas, los

otros nietos (el Apocalipsis solo señala siete) que han

cumplido, igual que los primeros, el papel fundamental

que les señalaron, según un autor: ―antes de prescribirles

lo que deberían hacer, les mostraron lo que debían ser:

Hombres y mujeres completos, agentes de un mundo

mejor, más moderno, con la mirada hacia Dios‖. A

propósito, el Padre Tobar, al agradecer el homenaje que

le rindiera la Universidad después de su muerte, hace 25

años, escribió ―que su autenticidad se mostró también

ante los cambios; él no se refugió en la crítica o el

pesimismo. Supo apreciar lo bueno de lo moderno y, ante

cosas que él no llegó a comprender, supo guardar el sabio

consejo de un Cardenal que más de una vez le repitió:

ahora nos conviene a todos hablar menos‖.

Page 22: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Rosario Tobar García

20

El lema de esta Universidad, a la que ayudó a fundar el

humanista más notable del siglo pasado, el Padre Aurelio

Espinosa Pólit y a otros insignes personajes, como sabéis,

es ―Seréis mis testigos‖. Así ha cumplido la Universidad

durante 60 años –coincide que es Año Jubilar– desde el

inicio con los alumnos fundadores. La primera matrícula

fue la del doctor Jorge Salvador Lara cuyo perfil del

Doctor Tobar Donoso ha sido de los más completos y

refulgentes que se hayan escrito, como habréis podido

observar. Él, igual que sus compañeros, ha plasmado el

lema que el Dr. Tobar, cuando joven, se trazó: Ser el

primero en todo, en la fe, en la ciencia, en la familia, en

la cátedra, en el periodismo, en el servicio a la Patria. Le

agradecemos de corazón.

Y en esta forma, la Universidad ha cumplido hoy con la

reedición y la presentación del mejor libro de nuestro

padre y abuelo –así lo consideramos muchos–; reedición

que ha sido un prodigio y que ha compensado la falta de

la técnica moderna del scanner, por tratarse de un texto

antiguo, por la de la digitación, usada con enorme

voluntad, pericia y sentido de homenaje. La portada lleva

impresa la pintura de la Madre del Amor Hermoso del

Museo Franciscano. Su Director la proporcionó

generosamente. ―María es Reina y Señora de nuestra

tierra‖ escribe el autor, resumiendo la colosal obra de la

Virgen en la configuración de nuestra nacionalidad.

La Dra. Merchán, al escoger esta portada nos ha llevado

a las manos de la Virgen y, a su vez, al aliento del

Espíritu Santo para que vivamos en el Hijo y según Él.

Page 23: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Presentación del libro “La Iglesia Modeladora De La Nacionalidad”

21

Por eso, quiero pedir un aplauso para el Magíster Jesús

Aguinaga, Director del Centro de Publicaciones y sus

Asesores, en particular la Lic. Elena Roldán; para la

experta digitadota, la Dra. Miriam Merchán; para el

Padre Rector, Doctor Manuel Corrales Pascual, S.J., a

quien hace poco le pasó la tea de la permanente sabiduría

y generosidad, el benemérito Padre Doctor José

Ribadeneira, S.J.

Sus palabras a la prensa fueron: ―En el cumplimiento de

su misión, la Universidad no puede limitarse a ser un

mero reflejo de la sociedad a la que sirve, sino lámpara

que la ilumine en la búsqueda del bien común, cuya

promoción es deber primordial del Estado‖. En esta

forma se ha comportado con la reedición del libro que

presentamos hoy: lámpara que ha alumbrado cada paso,

cada gestión, si es posible cada rincón a través del Centro

de Publicaciones y personalmente hasta ofrecernos este

suntuoso escenario y reedición del libro ―La Iglesia

Modeladora de la Nacionalidad‖.

Mil gracias, en primer término, con respecto a los

asistentes, a su Excelencia Monseñor Juan Larrea

Holguín por presidir la Ceremonia de la Santa Misa y por

su admirable homilía. El Doctor Tobar Donoso tuvo una

profunda devoción por la Eucaristía, recibiéndola

diariamente cuando los hombres se ocultaban para

hacerlo y acolitando Misa aún en el período de la

Cancillería.

Gracias a vosotros, eminentísimas dignidades

eclesiásticas, académicas y docentes por vuestra

Page 24: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Rosario Tobar García

22

presencia enaltecedora. Gracias a los amigos generosos

que han ensalzado la memoria de Julio Tobar Donoso en

estos 25 años de palabra y de obra; y a los que han salido

en defensa suya y no han callado en Quito, Guayaquil,

Cuenca, Ibarra, Ambato. Gracias al Excmo. Mons. Julito

Terán Dutari, Obispo de Ibarra. Y quiero incluir aquí a

las demás autoridades de la PUCE, en especial a las de la

facultad de Derecho, que en calidad de Rector, preparó

siempre el Arco de Triunfo para que pasara el Dr. Tobar

Donoso en las ceremonias que enaltecieron su recuerdo

en los 100 años de nacimiento y en ocasiones anteriores.

No puedo dejar de reconocer públicamente la actuación

de la Doctora Isabel Robalino Bolle, que nos presentó al

INDIO EN EL ECUADOR INDEPENDIENTE, libro

póstumo editado por la Pontificia Universidad Católica,

en el interior: una revisión y anotaciones de cada hecho y

de cada página, y en el exterior: la cara que hubiera

inspirado a los propios Reyes Católicos y a Colón.

También agradezco la actuación del actual Embajador,

investigador, político y docente Francisco Salazar

Alvarado y la del doctor Alfredo Fuentes Roldán, quienes

han moldeado la figura casi hasta físicamente, si cabe

decir, del Doctor Julio Tobar Donoso, a partir de su

muerte.

Gracias a los Profesores y alumnos que apreciaron su

esfuerzo por crear y recrear una Universidad de

principios católicos hechos ciencia y vida.

Quiero recordar a los primeros Vicerrectores, Decanos,

Directores, Profesores, Secretarios Generales, Tesoreros,

Page 25: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Presentación del libro “La Iglesia Modeladora De La Nacionalidad”

23

Bibliotecarios, Ayudantes, Conserjes que apoyaron y

magnificaron la Universidad.

El Padre Julián Bravo Santillán, en calidad de Director de

la magna obra de cultura nacional, la Biblioteca ―Aurelio

Espinosa Pólit‖, confió su saber al Dr. Tobar Donoso

cuando iba allá, sobre todo cuando sus pies ya no

obedecían a su cabeza. El, desde su muerte, ha sido el

alentador oculto y magnánimo de cuanto se ha hecho

porque la memoria de mi padre no se esfumara como

suele ocurrir en nuestro país.

Al Padre Jorge Villalba Freire, investigador e historiador,

autor del Prólogo a esta segunda edición, nuestro

agradecimiento público también.

Mil gracias a todos los parientes que se han dignado

venir. Nuestro padre los quiso tanto y nos dejó en

herencia su cariño. Recuerdo que cuando llevaba corbata

negra, era señal de que alguno había fallecido.

Gracias a los brillantes concertistas y a los integrantes del

coro formado en la propia Universidad porque su música

ha sido igualmente homenaje.

Gracias a los amigos que nos han acompañado en esta

ceremonia del padre, del abuelo y del bisabuelo. Cada

uno de vosotros es como la memoria enaltecida de cuanto

quiso y obró.

Para terminar este discurso que se alargó –perdonad

cualquier omisión o tropiezo– me permito repetir aquello

Page 26: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Rosario Tobar García

24

a lo que me refería al principio: después de este

homenaje modelador de buena voluntad, de cariño,

eficiencia y dignidad, puede JULIO TOBAR DONOSO

vivir honradamente en la historia y en la Universidad.

Con él y con nuestra madre y abuela y sobrinos. ¡Qué

Dios, dador de todo bien, os pague!

Quito, marzo 16 de 2006

Page 27: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Revista PUCE No. 79 / 2006 / Quito / Centro de Publicaciones

25

AURELIO ESPINOSA PÓLIT S.J.: SU

CONTRIBUCIÓN

A LA HISTORIA LITERARIA

ECUATORIANA

(Breve Nota)

Josep M. Barnadas

1

La generosidad del P. Julián Bravo, Director emérito de

la ‗Biblioteca Ecuatoriana A. Espinosa Pólit‘, ha

correspondido a mi petición de un folleto sobre tan

benemérita institución, poniendo en mis manos varias

piezas en torno al P. Aurelio; de ellas, algunas me eran

absolutamente desconocidas. A quienes alcanzamos a

conocer personalmente al P. Espinosa y a beneficiarnos

in extremis de su magisterio, todo lo que de alguna

manera se relaciona con él nunca podrá dejarnos

indiferentes. Así se explica que, al divagar de una

publicación a otra, haya resurgido toda una etapa de mi

vida: la que me mantuvo en Quito de 1960 a 1965,

primero en el Instituto Superior de Humanidades Clásicas

y, luego, en la Facultad de Filosofía de San Gregorio.2

1 Josep M. Barnadas es historiador catalán-boliviano residente en

Bolivia. 2 En otra ocasión ya he expresado mi visión de los primeros de

aquellos años, filtrada por la distancia del tiempo transcurrido: cf. ―La escuela humanística de Cotocollao: evocación de una vivencia‖,

en: Clásica Boliviana. I Encuentro Boliviano de Estudios

Clásicos, La Paz, 1999, pp. 157-164.

Page 28: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Josep M. Barnadas

26

Pero no se trata solamente del recuerdo de una etapa

escolar, por más importante que fuere; en mi caso

personal existen dos factores absolutamente

determinantes para mi futuro personal. Por una parte, en

el primer trimestre del curso 1960-1961 (el último de

magisterio y de vida del P. Aurelio) y en el transcurso de

una entrevista que mantuve con el Prefecto de Estudios

que seguía siendo en el juniorado de Cotocollao, me

señaló y recomendó un camino que definiría buena parte

de mi vida y de mi trabajo posterior: la que, a través de

aquella bendita ‗ley de gracia‘ (en cuya promulgación

tanto peso había tenido), me abrió las puertas de la

titulación universitaria. Por otra, en la Biblioteca

Ecuatoriana, junto a la solícita mirada del Sr. Granja, viví

mi primera vela de las armas historiográficas; allí recogí

la información para mi tesina de Licenciatura en

Humanidades Clásicas sobre los jesuitas en Bolivia

durante el siglo XVI; pero debo añadir que, aun antes de

llevar a cabo esa investigación iniciática (con cuyo

carácter hasta hoy inédito nada ha perdido la

Historiografía), ya había ido quedando

inconscientemente atrapado por los arcaicos aromas de la

bibliografía americanista que podían respirarse por entre

los estantes de aquella ala del Colegio de Cotocollao

(exactamente debajo de la Biblioteca General).

Con estos elementos a la vista, se hará más inteligible

que el envío del P. Bravo haya removido aguas profundas

en mi espíritu; y que, bajo la conmoción de esos

recuerdos, quisiera retribuirle con esta breve nota

Page 29: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Aurelio Espinosa Pólit S.J.: su contribución a la historia literaria ecuatoriana

27

Entre los recientes regalos del P. Bravo figuraba el

registro Bibliografía del P. Aurelio Espinosa Pólt S. I.

y reseña de los críticos de sus obras (Quito, Academia

Ecuatoriana de la Lengua, 1961), obra del íntimo

colaborador del P. Espinosa, O. Romero Arteta (otra

amistad quiteña a la que los giros de la vida y, finalmente

su desaparición, no le han quitado el recuerdo

complacido). Repasando sus páginas con cierta atención,

a mis ojos ha ido adquiriendo cuerpo y volumen una

faceta del legado espinosiano que a veces queda como

opacada por el renombre con que ha pasado a la

posteridad por sus altos logros en el campo de las letras

grecolatinas.

Me estoy refiriendo al aporte que el P. Aurelio hizo al

conocimiento, valoración y reivindicación de las letras

coloniales quiteñas. Y no es que ahora haya venido a

descubrir la existencia de sus ediciones y comentarios,

casi siempre militantemente reivindicadores, sobre una

serie de escritores quiteños; tampoco quisiera insinuar

que sus biógrafos y exegetas hayan ignorado esa parcela

de su labor. No, no se trata de una cuestión de

conocimiento; se trata de una cuestión de valoración. No

teniendo a mano las fuentes primarias para entrar en una

directa apreciación crítica de esa veta de la bibliografía

de Espinosa, con esta breve nota me he de limitar a

llamar la atención sobre ella.

De la mano de la bibliografía de Romero Arteta, me

parece que podemos circunscribir los méritos adquiridos

por P. Aurelio en esta área de la Filología

hispanoamericana a los trabajos que a continuación

Page 30: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Josep M. Barnadas

28

menciono (cuando se trata de ediciones quiteñas, omito la

ciudad; después, anoto el carácter de su participación):

1) F. J. E. DE SANTA CRUZ Y ESPEJO

1943 El Nuevo Luciano de Quito [1793],

XXVII, 243 p. (establece y anota el texto)

2) G. DE VILLARROEL OSA

1943 El gobierno eclesiástico pacífico.

Selecciones [1656-1657], XXXIII, 304 p.

(traduce y titula los fragmentos

seleccionados)

3) J. B. DE AGUIRRE SJ

1944 Poesías y obras oratorias, LXII; 128 p.

(establece el texto de la prosa)

4) J. J. DE OLMEDO

1945 Obras completas. Poesías, LXVIII, 436

p. (establece y anota el texto, además de

escribir el prólogo)

1947 Poesías completas de J. J. Olmedo,

México, LXVIII, 317 p. (reed. de 1945;

aunque Romero no lo indica, según E.

Carilla en esta edición mexicana el P.

Page 31: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Aurelio Espinosa Pólit S.J.: su contribución a la historia literaria ecuatoriana

29

Espinosa habría introducido adiciones,

aunque no señala cuáles)

1955 Olmedo en la historia y en las letras.

Siete estudios, 159 p. (reproduce textos de

los dos volúmenes anteriores, más otros

dos inéditos)

1960 J. J. Olmedo. Poesía-prosa, Puebla, 531

p. (introduce y selecciona los textos; )

J. J. Olmedo. Epistolario, Puebla, 619 p.

(prologa y edita el texto)

5) J. MORÁN DE BUTRÓN SJ

1955 Vida de Santa Mariana de Jesús [1697],

ocho, 602 p. (establece, anota e introduce

el texto manuscrito, cotejado con la

edición compendiada de 1724)

6) A. BASTIDAS SJ

1953 ―El primer poeta ecuatoriano de la

colonia: Padre A. B.‖, Boletín de la

Academia Nacional de Historia (Quito),

XXXVI/87 (1956), pp. 5-19 (discurso de

ingreso en la Academia Nacional de

Historia)

7) SANTA MARIANA DE JESÚS

Page 32: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Josep M. Barnadas

30

1957 Santa Mariana de Jesús, hija de la

Compañía de Jesús. Estudios histórico-

ascético de su espiritualidad, 411 p.

(amplia monografía)

8) H. DOMÍNGUEZ CAMARGO

1959 ―Una cuestión de historia literaria

colombiana‖, Revista Javeriana

(Bogotá), LI/253, pp. 120-143 (sobre la

paternidad del ‗Poema heroico‘,

posteriormente decantada a favor de H. D.

C.)

9) A. BASTIDAS SJ – J. B. AGUIRRE SJ

1959 Los dos primeros poetas coloniales

ecuatorianos. A. de Bastidas, Juan

Bautista Aguirre, Puebla (introduce,

selecciona y edita la antología)

10) JESUITAS EXPULSOS

1960 Los jesuitas expulsos del extrañamiento,

Puebla (introduce, selecciona y traduce el

material incluido)

11) J. DE VELASCO SJ

1961 Padre Juan de Velasco. Historia del

Reino de Quito, 2 vols., Puebla (establece

críticamente el texto)

Page 33: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Aurelio Espinosa Pólit S.J.: su contribución a la historia literaria ecuatoriana

31

Dentro del ámbito ecuatoriano, pero fuera ya del periodo

colonial, podemos añadir todavía

12) R. CRESPO TORAL

1957 Obras completas, Tomo I: Bibliografía,

pp. VII-X (conjuntamente con O. Romero

Arteta, establece los criterios de la edición

y suscribe la ―Advertencia preliminar‖; la

bibliografía de Romero por una vez no

indica las páginas del volumen)

Y dentro del tiempo de transición entre fines de la

colonia y las primeras décadas republicanas, entra

plenamente en la faceta de la obra de Espinosa que

venimos perfilando (no por la materia latina, sino por el

personaje hispanoamericano)

13) A. BELLO

1958 Gramática latina y escritos

complementarios (Caracas) (prologa y anota)

Dentro de ese panorama, acaso valga la pena destacar la

decidida apuesta del P. Espinosa por la ―Biblioteca

Ecuatoriana Mínima‖ (BEM), patrocinada por el

Gobierno ecuatoriano con vistas a la XI Conferencia

Interamericana celebrada en Quito (1959): considero

Page 34: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Josep M. Barnadas

32

particularmente significativo que sea así a pesar de que

sus condiciones físicas ya le obligaban a medir sus

compromisos; y éstos, cualesquiera fueran, no podían

dejar de ser considerados peligrosos para la culminación

de sus traducciones de Sófocles y Virgilio; en este

sentido, su opción es doblemente elocuente; pero vista

desde otra vertiente, en cambio, era también la

culminación de su anterior dedicación a los escritores

coloniales, como estamos tratando de poner de relieve.

A propósito de la BEM, a cualquier lector le puede

sorprender la afirmación que ha hecho hace poco uno de

los biógrafos del P. Espinosa en sentido de que esa

colección ―se vió frustrada en el propósito para el que se

la había programado: la celebración de la XI

Conferencia Interamericana, obstruída por una de

aquellas incomprensibles obcecaciones políticas,

lamentablemente no raras en la historia del Ecuador. Y

no obstante su valor cultural intrínseco..., no tuvo ni la

trascendencia que debía tener, pero ni siquiera una

distribución planificada‖.3 Al respecto desearía añadir

dos comentarios.

El primero tiene que ver con las últimas palabras del

fragmento reproducido: a pesar de todos los esfuerzos

que he hecho por conseguir algunos de los volúmenes de

la BEM (incluso ante la Cancillería), jamás lo he logrado;

y esto a pesar de que alguna vez he oído decir que

centenares de ejemplares yacen ‗perdidos‘ en algún

sótano oficial.

3 J. G. Bravo, Aurelio Espinosa Pólit SJ. Apóstol de la educación

católica y de la evangelización de la cultura, Quito, 1990, p. 106.

Page 35: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Aurelio Espinosa Pólit S.J.: su contribución a la historia literaria ecuatoriana

33

El segundo, es una consecuencia del anterior:

quienquiera que hojee una reciente obra emblemática

para el estudio de las letras latinoamericanas,4 en la

bibliografía registrada al final del artículo dedicado a

Juan B. Aguirre. SJ. no encontrará ni la edición selectiva

de la BEM ni el estudio introductorio, ambos del P.

Aurelio (I, p. 74); y lo mismo sucede con la bibliografía

recogida en el artículo de J. J. Olmedo, a pesar de que su

ilustre autor (el ya citado Emilio Carilla) habla

expresamente de su epistolario (III, p. 3475); o cosa

todavía peor, ni siquiera ha reservado un artículo para el

P. Antonio Bastidas SJ. Y nueva paradoja: recoge la

edición de la BEM en el artículo sobre la Historia del

Reino de Quito del P. Juan de Velasco SJ, pero no

menciona el centenar de páginas que Espinosa publicó

allí mismo sobre su autor y su obra (II, p. 2289). Todas

estas anomalías probablemente son efecto de aquella falta

de aceptable distribución que aquejó a la BEM.

Aun dejando de lado al pedagogo, al apologeta y al

escritor espiritual, resulta que, junto al Espinosa helenista

y latinista, no le haría justicia quien relegara a lo

marginal su tarea de historiador de la literatura colonial

ecuatoriana. Y es mi convicción que también en ella le

cabe un puesto de honor al P. Espinosa. He omitido

algunos trabajos de rango claramente circunstancial o

desprendidos de los ya registrados; no quisiera callar, en

4 Me refiero al Diccionario de las Letras de América Latina

(DELAL), 3 vols., Caracas, Biblioteca Ayacucho – Monte Ávila

Editores, 1995, 5189 p.

Page 36: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Josep M. Barnadas

34

cambio, sobre otros tres, nacidos como conferencias o

discursos. Me refiero a:

14) ―Filiación hispánica de nuestra América‖, pp.

43-73 del volumen La fiesta de la

Hispanidad, celebrada en Quito en 1949 (Quito, 1949) (conferencia en la fiesta de la

Hispanidad de aquel año)

15) Temas ecuatorianos (Quito, 1954), 365 p.

(colección de trabajos sueltos, no todos de

erudición)

16) Roma y nuestro mundo americano (Bogotá,

1956), 41 p. (conferencia pronunciada en la

Academia Colombiana de Historia)

Me parece justificada su mención porque en ellos

Espinosa nos manifiesta algunas de sus más hondas

convicciones en torno a la identidad latinoamericana, ya

fuera en su genérica latinidad, ya fuera en su específica

hispanidad. Que en el último medio siglo la Historia del

continente haya seguido dando vueltas y que a las tesis

espinosianas se les pueda anexar (y aun oponer) más de

una glosa, es una cosa; otra muy distinta es que me

parezcan ineludibles para quien pretenda describir o

comprender su ‗sistema‘ (explícito o no, según los

contextos), pues en ellos nos dio a conocer lo que puede

calificarse de su Filosofía/Teología de la Historia.

A la vista de este capítulo de la producción literaria del P.

Aurelio, creo que podemos establecer de forma asertiva

Page 37: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Aurelio Espinosa Pólit S.J.: su contribución a la historia literaria ecuatoriana

35

que el aporte del P. Espinosa a la historiografía literaria

ecuatoriana fue:

1) De considerable magnitud y abarcó una

buena serie de autores.

2) No tuvo nada de episódica; mucho menos,

de ‗arribista‘

3) En ella brilló inconfundiblemente su

formación y su experiencia filológica

adquiridas con los autores clásicos

Para terminar, podemos plantearnos cuál pudo ser la

motivación que le acicateó a incursionar en unos predios

que no eran propiamente los suyos (por lo menos no

había sido formado para ellos). A la luz de lo que nos

dicen sus principales biógrafos,5 creo que lo podemos

resumir así: si por un lado su exquisito, aristocrático y

casi innato sentido de exigencia de calidad le hacía

detectar el estado tan incipiente y ‗retórico‘ en que se

encontraba la Historiografía ecuatoriana en general y,

más en particular, la literaria (sobre todo la de los

tiempos coloniales); con un poco de esfuerzo y de trato

con los medios culturalmente dirigentes del país, pudo

comprobar que este descuido no era simple fruto del

‗subdesarrollo‘ general, sino que obedecía a la falta de

sintonía o, peor todavía, a la descalificación apriorística

5 Pienso en las dos que conozco: la de F. J. Miranda SJ, El

humanista ecuatoriano Aurelio Espinosa Pólit, Puebla, Cajica,

[1974], pp. 327-348; y la ya citada de J. G. Bravo Santillán SJ,

Aurelio Espinosa Pólit SJ, pp. 87-109.

Page 38: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Josep M. Barnadas

36

que la tradición cultural liberal mantenía contra todo

cuanto se hubiere producido durante los siglos coloniales

(costumbres, instituciones, textos, artes plásticas...).

Frente a esta situación, su sentido de servicio a la Patria y

su condición militante en favor de una comprensión

hispánica y cristiana de la identidad patria, hicieron el

resto.

Por encima de lo anterior, no debemos olvidar que en la

parcela literaria el P. Aurelio Espinosa Pólit tenía que

sentir una muy específica responsabilidad: la que le

imponía su formación y su experiencia con los autores de

la antigüedad clásica; la que se derivaba de sus

herramientas de trabajo. Lo uno y lo otro le habilitaban

para emprender la roturación de unos campos más

recientes, más cercanos, incluso más entrañables que los

de la cultura grecorromana. Y había de por medio un

sentido de urgencia y de vocación personal; tratándose de

las letras coloniales ecuatorianas, no eran muchos los que

podían llevar a cabo esa tarea de rescate y revaloración.

Visto desde la perspectiva que acabo de bosquejar, este

capítulo de la obra de Espinosa constituye un episodio

emblemático que se sitúa dentro de aquel más amplio e

importantísimo capítulo de la Historia cultural

hispanoamericana que consistió (o sigue consistiendo) en

superar las condenaciones basadas en la ignorancia,

buscando la reconciliación de las actuales culturas con su

ancestro colonial, venciendo las barreras que impiden o

descalifican su acceso y degustación. Éstas,

tradicionalmente solían proceder de las ideologías

Page 39: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Aurelio Espinosa Pólit S.J.: su contribución a la historia literaria ecuatoriana

37

progresistas importadas últimamente de los autoctonistas

originarios.

Situado dentro de ese marco, creo que esta faceta de la

obra espinosiana viene a conferirle uno de sus méritos

principales: por lo menos uno de los más ejemplares, uno

de los que más directamente atestigua su temple y su

estrategia cultural; pero también de aquella ‗humilde

eficacia‘ que la Historia suele exigir de quien aspira a

producir y construir cultura, conocimiento, belleza,

desarrollo.

Centro de Estudios Bolivianos Avanzados

Cochabamba, marzo 2005

Page 40: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Revista PUCE No. 79 / 2006 / Quito / Centro de Publicaciones

38

ESTUDIO DE LA CONCORDANCIA

Fernando Miño-Garcés, Ph.D.

1

Analice las siguientes oraciones y diga si son correctas o

incorrectas:

1. Esa casa blanca perteneció a mis abuelos.

2. Los edificios blancos parecen fantasmas

3. Los camiones giraron en la esquina.

4. El camión giró en la esquina

5. En la cinta muestran a una criatura estirado,

enjuto y serio.

6. Su Santidad, Juan Pablo II, lucía serio y

preocupado.

7. El pueblo estaba asustado, pero al oír los gritos de

apoyo corrieron hacia el palacio.

8. Una delegación de alumnos pidieron ir al cine.

9. Todos los estudiantes salieron, la mitad

regresaron al ver al profesor

10. La gente huyó despavorida, parte corrieron sin

detenerse y el resto se escondieron en la

universidad.

11. Mi papá fue a comprar la entrada donde las

vendían.

12. Los estudiantes son la razón de ser de la

universidad.

13. Los deportes es la fuente de la juventud.

14. Los profesores y el personal de servicio

constituyen los pilares de una universidad.

1 Facultad de Comunicación, Lingüística y Literatura Pontificia

Universidad Católica del Ecuador

Page 41: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Estudio de la Concordancia

39

15. En la fiesta había chicos y chicas entusiasmados.

¿Qué le parece? ¿Son correctas todas o algunas no?

Para contestar la pregunta vamos a estudiar cada oración,

a la luz de las reglas de concordancia de la gramática

española. Pero, antes debemos definir concordancia.

Según Bello (1977: # 814, p. 274) ―La concordancia es

la armonía que deben guardar entre sí el adjetivo con el

sustantivo, y el verbo con el sujeto.‖

Veamos la primera oración:

1. Esa casa blanca perteneció a mis abuelos.

Tenemos el sustantivo casa y el adjetivo blanca, puesto

que casa es un sustantivo singular femenino, el adjetivo

debe concordar y también señalar las dos características:

singular y femenino. Blanca, lo hace, por lo tanto la

oración es correcta. Hay armonía entre el adjetivo y el

sustantivo, los dos concuerdan en número (singular) y

género (femenino).

Esa casa blanca es el sujeto de la oración, el verbo debe

concordar en número y persona con él, es decir estar en

tercera persona singular, perteneció está en tercera

persona singular, por lo tanto la oración es correcta, pues

hay concordancia.

¿Puede usted hacer un análisis similar para la segunda

oración?

2. Los edificios blancos parecen fantasmas.

Page 42: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Fernando Miño-Garcés, Ph. D.

40

Si usted dijo: edificios (sustantivo) y blancos (adjetivo)

concuerdan en número (plural) y género (masculino); los

edificios blancos (sujeto) concuerda con parecen

(verbo), en número (plural) y persona (tercera); por lo

tanto, la oración es correcta, usted está en lo cierto.

Las dos oraciones cumplen la regla gramatical de la

concordancia que dice: ―Cuando el verbo se refiere a un

solo sujeto, concuerda con él en número y persona, y

cuando el adjetivo se refiere a un solo sustantivo,

concuerda con él en género y en número‖ (Bello 1977: #

815, p.274).

Las oraciones tercera y cuarta:

3. Los camiones giraron en la esquina.

4. El camión giró en la esquina.

También cumplen con esta regla, ya que los camiones

(sujeto) concuerda con giraron (verbo), en número

(plural) y persona (tercera). De igual forma la oración

cuarta.

¿Puede usted poner en palabras esa concordancia para

dicha oración?

La regla parece muy sencilla y obvia para un nativo-

hablante del español, pero fallamos mucho los quiteños

(y muchos otros hablantes del español) por no tomar en

cuenta que deben concordar el núcleo del sujeto con el

verbo.

Por ejemplo en la oración:

Page 43: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Estudio de la Concordancia

41

La Red Informática después de casi tres años de

trabajo y de sumar interesantes lecciones se han

convertido en un campo amplio de información.

se ha perdido de vista que si bien el sujeto es la Red

Informática después de casi tres años de trabajo y de

sumar interesantes lecciones, su núcleo es la red, por

tanto el verbo debe concordar con la red y no, como

vemos en esta oración, con lecciones, es decir con el

sustantivo más cercano al verbo.

La oración correcta es:

La Red Informática después de casi tres años de

trabajo y de sumar interesantes lecciones se ha

convertido en un campo amplio de información.

Para no cometer este error, no pierda de vista el núcleo

del sujeto para cuidar que el verbo siempre concuerde

con él en número y persona.

La quinta oración:

5. En la cinta muestran a una criatura estirado,

enjuto y serio.

Vemos que en cuanto al sujeto implícito (ellos) y el

verbo, sí hay concordancia, pero criatura (sustantivo

femenino) no concuerda con estirado, enjuto y serio

(adjetivos masculinos), pero, sin embargo, la oración es

correcta.

¿Por qué? Porque sigue la regla gramatical que dice: ―En

virtud de la figura llamada silepsis toma a veces el

Page 44: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Fernando Miño-Garcés, Ph. D.

42

adjetivo el género que corresponde al sexo de la persona,

cuando ésta es designada por un sustantivo de género

diferente.‖ ―Bello 1977: # 816, p.275)2.

¿Podría aplicarse esta regla a la sexta oración?

6. Su Santidad, Juan Pablo II, lucía serio y

preocupado.

Santidad es un sustantivo femenino y, sin embargo, los

adjetivos serio y preocupado son masculinos. Pero, ¿es

correcta la oración? Por supuesto que sí, cumple la

misma regla anterior, y por silepsis los adjetivos (serio y

preocupado) toman el género que corresponde al sexo de

la persona, en este caso al Papa que es hombre.

La séptima oración es muy interesante, pues es motivo de

discusión entre los gramáticos:

7. El pueblo estaba asustado, pero al oír los gritos de

apoyo corrieron hacia el palacio.

El pueblo es un sustantivo colectivo singular, por lo que,

según la regla estudiada, los verbos, de los cuales es

sujeto, deben concordar en número con él, por lo tanto es

correcto decir el pueblo estaba, pero el verbo corrieron

también tiene como sujeto a el pueblo, por tanto debería

ser corrió y la oración correcta sería:

El pueblo estaba asustado, pero al oír los gritos de

apoyo corrió hacia el palacio.

Indudablemente esta oración es correcta, pero también lo

es la propuesta, pues sigue la regla que dice: Los

2 Silepsis: concordancia gramatical que se rige por el sentido y no

por la forma

Page 45: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Estudio de la Concordancia

43

colectivos de número singular (en nuestro caso pueblo)

pueden concertar con un adjetivo o verbo en plural

(corrieron) (Bello 1977: # 818, p. 275).

¿Quiere esto decir que la oración:

El pueblo corrieron hacia el palacio.

es correcta? No, pues la regla dice que eso es posible

siempre que se cumplan dos condiciones (Bello 1977: #

818, p. 275):

a. Que el colectivo signifique colección de

personas o cosas de especie

indeterminada.

b. Que el adjetivo o verbo no forme una

misma proposición con el colectivo.

En esta oración:

El pueblo corrieron hacia el palacio.

se cumple la primera condición: pueblo significa

colección de personas y es indeterminado, pero no

cumple la segunda condición, pues el colectivo (pueblo)

forma una misma proposición con el verbo. Por lo tanto

esta oración es incorrecta, se debe seguir la regla general,

enunciada luego del análisis de las oraciones una a

cuatro. Es decir el verbo debe concordar con el sujeto.

Es, entonces, lo correcto:

El pueblo corrió hacia el palacio.

¿La oración número 7, cumple las dos condiciones? Sí,

¿verdad? Pues, entonces es correcta.

Veamos si entendimos la regla y sus dos condiciones.

Diga usted si es correcta la oración:

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Fernando Miño-Garcés, Ph. D.

44

Llegó la tropa del campo de batalla y se sentaron

a descansar.

Tenemos un colectivo: tropa, y el verbo sentarse no

forma una misma proposición con él, sin embargo, la

oración es incorrecta, pues el colectivo no es

indeterminado ya que tropa es un conjunto de soldados y

la condición dice:

a. Que el colectivo signifique colección de personas

o cosas de especie indeterminada.

Por lo tanto no se puede usar el verbo en plural, hay que

usarlo en singular. La oración correcta sería:

Llegó la tropa del campo de batalla y se sentó a

descansar.

En la octava oración:

8. Una delegación de alumnos pidieron ir al cine.

Tenemos un colectivo singular: delegación, que está en

la misma proposición que el verbo: pidieron, por lo

tanto, según la regla y las condiciones anteriores, el verbo

debería estar en singular y, por supuesto, si lo ponemos

en singular no cometemos error y la oración es correcta:

Una delegación de alumnos pidió ir al cine

Usted se sorprenderá si decimos que, sin embargo, la

oración número ocho es también correcta, ¿verdad? Pues,

sorpréndase, es correcta, pues hay una regla que dice:

―cuando el colectivo es modificado por un

complemento con de, que tiene por término las

personas o cosas de que forma el conjunto,

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Estudio de la Concordancia

45

designadas en plural, puede hacerse la

concordancia en este número, aunque el adjetivo

o verbo forme una misma proposición con el

singular colectivo.‖ (Bello 1977: # 818, p. 275).

Note usted que en las dos reglas precedentes se dice que

en esos casos puede cambiarse la concordancia, por lo

tanto si usted usa la regla general de concordancia:

―Cuando el verbo se refiere a un solo sujeto, concuerda

con él en número y persona, y cuando el adjetivo se

refiere a un solo sustantivo, concuerda con él en género y

en número‖ (Bello 1977: # 815, p.274), usted está seguro

de no cometer errores.

La séptima y octava oraciones podrían escribirse

también, entonces:

7. El pueblo estaba asustado, pero al oír los gritos de

apoyo corrió hacia el palacio.

8. Una delegación de alumnos pidió ir al cine.

Pero no pierda de vista estas reglas que hacen posible el

cambio en la redundancia, manteniendo la corrección de

las oraciones.

La novena oración:

9. Todos los estudiantes salieron, la mitad

regresaron al ver al profesor.

Si su primera reacción fue: ―es incorrecta, pues la mitad

es singular y el verbo está en plural‖, le felicito pues

siempre debemos cumplir la regla general de

concordancia. Sin embargo, la oración es correcta, pues

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Fernando Miño-Garcés, Ph. D.

46

sigue esta otra regla de concordancia: ―Parte, resto,

mitad, tercio, y otros sustantivos semejantes, pueden

concertar con el verbo y con el adjetivo en plural‖ (Bello

1977: # 820, p. 275).

Y, ¿qué le parece la décima oración?:

10. La gente huyó despavorida, parte corrieron sin

detenerse y el resto se escondieron en la

universidad.

Bien, si aplicamos la regla mencionada anteriormente,

vemos que la oración es correcta. Por supuesto que, como

la regla dice ―pueden concertar‖, el usar la regla general

sería también correcto, con lo cual tendríamos:

La gente huyó despavorida, parte corrió sin

detenerse y el resto se escondió en la universidad.

¿Qué le parece a usted la undécima3 oración?

11. Mi papá fue a comprar la entrada donde las

vendían.

Con razón, usted dirá: la entrada es singular, por lo tanto

debe ser donde la vendían, ¿verdad? Pero, ―en virtud de

la silepsis reproducimos en plural una idea que ha sido

antes expresada en singular‖ (Bello 1977: #822, p. 276),

por lo tanto esta oración es correcta con donde las

vendían.

La oración duodécima:

3 Note, usted, que estamos usando los números ordinales, no cometa

el error común de usar la numeración fraccionaria (onceavo).

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Estudio de la Concordancia

47

12. Los estudiantes son la razón de ser de la

universidad.

y la decimatercera:

13. Los deportes es la fuente de la juventud.

ambas, tienen dos sustantivos: uno como sujeto y el otro

come predicado del verbo ser. Por la regla general de la

concordancia parecería que solo la duodécima oración es

correcta, pues el sujeto es plural y el verbo también, pero

ambas oraciones son correctas en virtud de la regla que

dice que en estos casos se sigue por lo común la regla

general, pero que a veces el predicado que sigue al verbo

ejerce una especie de atracción sobre él, comunicándole

su número (Bello 1977: #823, p. 276), ese es el caso de la

decimatercera oración, donde la fuente, ha ejercido esa

atracción sobre el verbo y le ha comunicado el número

singular.

Por lo tanto las dos oraciones podrían decirse

indistintamente:

12. Los estudiantes son la razón de ser de la

universidad.

Los estudiantes es la razón de ser de la

universidad.

13. Los deportes es la fuente de la juventud.

Los deportes son la fuente de la juventud.

Aunque, por supuesto, como lo dijimos anteriormente, se

prefiere siempre seguir la regla general de la

concordancia. ¿Cuál de las dos oraciones sigue esa regla?

La decimocuarta oración es solamente una ilustración de

otra regla general que dice: cuando el verbo se refiere a

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Fernando Miño-Garcés, Ph. D.

48

dos o más sujetos, éstos equivalen a un sujeto en plural

(Bello 1977: #825, p. 277). Por eso tenemos constituyen:

14. Los profesores y el personal de servicio

constituyen los pilares de una universidad.

Y, la decimoquinta oración es una ilustración de otra

regla general que dice: cuando el adjetivo se refiere a dos

o más sustantivos de diferente género, éstos equivalen a

un sustantivo plural masculino (Bello 1977: #825, p.

277). Por eso tenemos entusiasmados.

15. En la fiesta había chicos y chicas

entusiasmados.

Podemos hacer un resumen de las reglas generales de la

concordancia estudiadas hasta este momento:

I. Cuando hay un solo sujeto, el verbo

concuerda con él en número y persona.

II. Cuando hay dos o más sujetos, el

verbo debe ir en plural.

III. Cuando hay un solo sustantivo, el

adjetivo concuerda con él en género y

en número.

IV. Cuando hay dos o más sustantivos de

diferente género, el adjetivo debe ir en

número plural y género masculino.

V. Por silepsis, el adjetivo toma a veces

el género que corresponde al sexo de

la persona, cuando ésta es designada

por un sustantivo de género diferente.

VI. Los colectivos de número singular

pueden concertar con un adjetivo o

verbo en plural, siempre que se

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Estudio de la Concordancia

49

cumplan las dos condiciones

siguientes:

a. Que el colectivo

signifique colección

de personas o cosas

de especie

indeterminada.

b. Que el adjetivo o

verbo no forme una

misma proposición

con el colectivo.

VII. Cuando el colectivo es modificado por

un complemento con de, que indica las

personas o cosas de que forma el

conjunto, designadas en plural, puede

hacerse la concordancia en este

número, aunque el adjetivo o verbo

forme una misma proposición con el

singular colectivo.

VIII. Parte, resto, mitad, tercio, y otros

sustantivos semejantes, pueden

concordar con el verbo y con el

adjetivo en plural

IX. Por silepsis, podemos reproducir en

plural una idea que ha sido antes

expresada en singular.

X. Si tenemos dos sustantivos con el

verbo ser, de los cuales uno es sujeto y

el otro predicado se sigue por lo

común la regla general, pero a veces el

predicado que sigue al verbo ejerce

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Fernando Miño-Garcés, Ph. D.

50

una especie de atracción sobre él,

comunicándole su número.

Las siguientes oraciones son correctas, deduzca la regla

que se aplica para que podamos afirmar que lo son:

1. La usura y mentira ha sido condenada siempre.

2. Caminar, nadar y comer una dieta equilibrada es

el remedio para la diabetes.

3. La chica o el chico puede subir ahora.

4. La chica o el chico pueden subir ahora.

5. Ni la falta de dinero, ni la escasez de víveres le

preocupó.

6. Ni la falta de dinero, ni la escasez de víveres le

preocuparon.

7. La chica con su enamorado salieron corriendo

del lugar.

8. Tanto el profesor como el alumno fueron

galardonados.

9. La criada fue atropellada en la acera con el

niño.

10. El Presidente comenzó su discurso con orgullo

y prepotencia inaceptables.

11. La obra fue recibida por la crítica con admirable

efusión y alegría.

12. Hubo muchas personas que vieron el accidente.

13. Debe haber cien o más legisladores que no están

de acuerdo.

14. Se ponen inyecciones.

15. Desde la ventana se ve a los niños jugando.

16. Al malo le caerá el rayo y la maldición de Dios.

17. El trueno y el grito perturbaron su descanso.

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Estudio de la Concordancia

51

18. Me gusta cantar y bailar.

19. Esto y lo otro hizo que nos enojáramos.

20. Ya se han dejado de fabricar esas armas.

Aunque algunas de estas oraciones pueden parecer

incorrectas, si pensamos en las reglas generales

enunciadas anteriormente, todas son correctas pues

siguen las reglas de excepción de la gramática castellana.

Veamos si las reglas que usted dedujo al analizar las

oraciones coinciden con las que mencionaremos ahora:

1. La usura y mentira ha sido condenada siempre.

Si observamos la regla general el verbo debería ser han

sido y el adjetivo condenadas, pero a pesar de no ser así,

decimos que esta oración es correcta porque sigue la

regla que dice: ―Los nombres, en número singular, de dos

o más ideas que forman colectivamente una sola,

equivalen a un solo nombre en el mismo número‖ (Bello

1977: #826, p. 277).

Consideramos aquí que usura y mentira forman una

sola idea y que esa idea es la que ha sido condenada, no

queremos decir que la usura, por un lado, y la mentira,

por otro, han sido condenadas, sino que la idea unitaria

que las dos forman es lo que ha sido condenado. Si

quisiéramos señalar que las dos individualmente han sido

condenadas escribiríamos:

La usura y la mentira han sido condenadas.

Tome en cuenta que en este caso los dos sustantivos

tienen el artículo delante.

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Fernando Miño-Garcés, Ph. D.

52

Otros ejemplos de este tipo de oraciones son:

La entrada y salida de personas estuvo

restringida.

La entrada y la salida de personas estuvieron

restringidas.

Sin embargo, hay que tener presente que al ser una regla

de excepción, se puede aplicar la regla general siempre.

Es decir si decimos: La usura y mentira han sido

condenadas, es una oración correcta pues la sigue.

2. Caminar, nadar y comer una dieta equilibrada es

el remedio para la diabetes.

Tenemos tres infinitivos que describen actividades

distintas, deberíamos decir son el remedio, pero hay otra

regla de excepción que dice que dos o más infinitivos

concuerdan con un singular (Bello 1977: #827, p. 278).

De la misma forma que en el caso anterior, las tres

actividades se las toma como una unidad. Si no queremos

decir que el conjunto de las tres actividades es

provechoso, sino que cada actividad lo es, pondríamos el

artículo delante de cada una, así:

El caminar, el nadar y el comer una dieta

equilibrada son el remedio para la diabetes.

3. La chica o el chico puede subir ahora.

4. La chica o el chico pueden subir ahora.

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Estudio de la Concordancia

53

En estas dos oraciones tenemos la conjunción disyuntiva

o, como vemos: en la tercera oración el verbo está en

singular y en la cuarta en plural, y, sin embargo, las dos

son correctas.

Para explicarlo, Bello (1977: #837, p. 280) dice:

―Sujetos singulares, enlazados por la conjunción

disyuntiva o, parecen pedir el singular del verbo, sea que

le precedan o sigan‖. Es decir podríamos tener:

La chica o el chico puede subir ahora.

Puede subir la chica o el chico ahora.

Esto parece muy lógico para Bello, pues él dice que al

usar el verbo en plural indicaríamos dos acciones, pero

acepta el uso del plural.

El Esbozo (1999: 510), en cambio, dice: ―El verbo que se

refiere a dos o más sujetos singulares unidos por la

disyuntiva o, puede hallarse en singular concertando con

uno solo, o en plural concertando con todos‖. Es decir

que las oraciones en estudio son correctas ambas.

Para efectos prácticos, es mi opinión particular que al ser

la conjunción disyuntiva, es decir que plantea la

posibilidad de escoger uno de los dos elementos, el verbo

debe ir en singular. En nuestras oraciones solo una

persona puede subir, sea el chico o la chica no las dos.

No debemos perder de vista el hecho de que estamos

tratando del caso de varios sujetos singulares unidos por

o, cuando no todos los sujetos son singulares, lo mejor

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Fernando Miño-Garcés, Ph. D.

54

será, dice Bello (977: #837, p. 280), poner el verbo en

plural junto con el sujeto del mismo número.

Pueden subir las chicas o el chico.

El chico o las chicas pueden subir.

Siguiendo la lógica expresada anteriormente como

opinión personal, creo que en estos casos se debería usar

el verbo sea en singular o plural, según el sujeto que esté

más próximo.

Pueden subir las chicas o el chico.

Puede subir el chico o las chicas.

Las chicas o el chico puede subir.

El chico o las chicas pueden subir.

5. Ni la falta de dinero, ni la escasez de víveres le

preocupó.

6. Ni la falta de dinero, ni la escasez de víveres le

preocuparon.

En las dos oraciones encontramos la conjunción

copulativa ni. Aunque Bello (977: #835, p. 279) dice que

ante la presencia de ella se siguen reglas particulares,

creo que es más práctico, para evitar confusiones, el

seguir lo que dice el Esbozo (1999: 391): ―Con la

copulativa ni, el verbo puede concertar con todos (los

sujetos) en plural, o en singular con el más próximo, sin

que en esta concordancia influya que el verbo siga o

preceda a los sujetos‖. Por lo tanto las dos oraciones son

correctas.

7. La chica con su enamorado salieron corriendo

del lugar.

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Estudio de la Concordancia

55

8. Tanto el profesor como el alumno fueron

galardonados.

Como usted se habrá dado cuenta, en las dos oraciones

tenemos sustantivos singulares (la chica, el profesor)

ligados inmediatamente a otros (su enamorado, el

alumno) por medio de con y tanto como, y los verbos

están en plural. Esto es lógico pues tenemos en cada caso

dos sujetos de los que decimos algo. La chica salió y su

enamorado salió, el profesor fue galardonado y el alumno

fue galardonado. De ahí la regla que dice: ―Si un

sustantivo singular está ligado inmediatamente a otro por

medio de con, como, tanto como, así como deben

considerarse todos ellos como sujetos y regir el plural del

verbo‖ (Bello 1977: #838, p. 280).

Fíjese que la regla dice ―ligado inmediatamente‖, es decir

que si están separados es menester usar el singular, como

en la novena oración:

9. La criada fue atropellada en la acera con el

niño.

Podríamos argüir que igual que en las oraciones

anteriores: la criada fue atropellada y el niño fue

atropellado, pero al no estar ligados inmediatamente se

aplica esta regla de excepción.

10. El Presidente comenzó su discurso con orgullo

y prepotencia inaceptables.

Este es un caso en el que tenemos un adjetivo

(inaceptables) con dos sustantivos singulares que lo

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Fernando Miño-Garcés, Ph. D.

56

preceden (orgullo y prepotencia). Como vemos el

adjetivo se lo usa en plural (Bello 1977: #844, p. 281).

No así en el caso de que el adjetivo sea el que preceda a

los sustantivos, como en la undécima oración:

11. La obra fue recibida por la crítica con admirable

efusión y alegría.

Entonces el adjetivo concuerda con el sustantivo que

inmediatamente le sigue (Bello 1977: #839, p. 280).

Adjetivo admirable (singular), sustantivo que le sigue

efusión (singular). Si tuviéramos un sustantivo plural

siguiendo al adjetivo, éste debería estar en plural, como

en:

La obra fue recibida por la crítica con grandes

aplausos y alegría.

12. Hubo muchas personas que vieron el accidente.

13. Debe haber cien o más legisladores que no están

de acuerdo.

Los quiteños y muchos otros hispanohablantes debemos

cuidar especialmente el uso del verbo haber cuando

significa existencia. La tendencia generalizada es a

conjugar este verbo en todas las personas, pero con este

significado solo se lo puede usar en tercera persona del

singular ya que es un verbo impersonal y lo que le sigue

es el complemento del verbo, no su sujeto (Esbozo 1999:

384).

En presente es muy claro pues decimos:

Hay muchas personas, o

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Estudio de la Concordancia

57

Hay una persona

Lo mismo se debe considerar en todos los tiempos

gramaticales, de ahí que la oración duodécima es

correcta:

12. Hubo muchas personas que vieron el accidente.

Muchas personas es el complemento del verbo

impersonal haber en pretérito, por lo que lo correcto es

hubo.

El verbo haber comunica su impersonalidad a los otros

verbos que van con él, por lo tanto el verbo deber de la

decimatercera oración, tiene esa impersonalidad y va en

tercera persona del singular:

13. Debe haber cien o más legisladores que no están

de acuerdo.

Puesto que es un verbo impersonal no es posible decir

oraciones como:

Habemos personas que pensamos así.

Han habido protestas callejeras.

Lo correcto sería:

Hay personas que piensan así, incluido yo.

Ha habido protestas callejeras.

14. Se ponen inyecciones.

Es motivo de gran discusión entre los gramáticos el uso

del pronombre se con el verbo: se debe decir:

Se ponen inyecciones, o

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Fernando Miño-Garcés, Ph. D.

58

Se pone inyecciones

¿el verbo debe ir en plural o en singular? Personalmente

creo que tenemos dos oraciones distintas: la una en la que

inyecciones es el sujeto de la oración y la otra en la que

es el objeto.

En se ponen inyecciones se trata de una oración en

pasiva refleja, la significación pasiva viene expresada por

un verbo activo ponen más el pronombre reflexivo se.

La estructura profunda (Miño-Garcés 1984: 105) de la

oración es: alguien pone inyecciones, y por una

transformación a voz pasiva, se ha convertido en una

primera estructura superficial en la que el objeto

inyecciones se ha cambiado en sujeto de la oración

pasiva inyecciones son puestas por alguien, y por el

horror que tiene la lengua española a la construcción

pasiva (Corrales 1998: 60), otra transformación la ha

cambiado a una nueva estructura superficial, más usada,

con se, pero manteniendo el carácter de sujeto de

inyecciones, el verbo está en plural porque el sujeto es

plural:

Se ponen inyecciones.

En la otra oración:

Se pone inyecciones.

Inyecciones es el objeto del verbo poner. Se trata de una

oración en voz activa, cuya estructura profunda es

alguien pone inyecciones, es decir la misma que para la

oración precedente, pero en lugar de sufrir la

transformación a pasiva, solamente usa el pronombre se

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Estudio de la Concordancia

59

como un sujeto indeterminado. Se (= alguien) (singular)

pone (singular) inyecciones.

Por tanto las dos oraciones son correctas y solo depende

de que prevalezca la idea de que las inyecciones son

puestas (pasiva) (se ponen inyecciones) concertando el

verbo con su sujeto pasivo, o bien de que un sujeto

indeterminado pone inyecciones (impersonal activa) (se

pone inyecciones) (Esbozo 1999: 383).

El la decimaquinta oración:

15. Desde la ventana se ve a los niños jugando.

en cambio, no es posible decir se ven. ¿Puede usted

explicarlo?

En esta oración está claro que los niños es el objeto

directo (con la preposición a personal) del verbo ver en

la oración activa con sujeto indeterminado. La

preposición a

nos señala este hecho.

16. Al malo le caerá el rayo y la maldición de Dios.

Esta oración es correcta, sin embargo también lo es la

oración:

Al malo le caerán el rayo y la maldición de Dios.

ya que la regla dice que: ―Si el verbo precede a varios

sujetos singulares ligados por la conjunción y, puede

ponerse en plural, o concertar con el primero‖ (Bello

1977: # 832, p. 278).

17. El trueno y el grito perturbaron su descanso.

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Fernando Miño-Garcés, Ph. D.

60

Tenemos dos sujetos enlazados por la conjunción y que

preceden al verbo, en este caso el verbo debe ir en plural,

es decir, se aplica la regla general II mencionada

anteriormente (Esbozo 1977: 390), pero si el verbo

precede a los sujetos, es posible que concierte con el

primer sujeto y no con todos, por ejemplo:

Perturbó el trueno y el grito su descanso

Observemos que la regla dice que es posible que el verbo

concierte con el primero, pero siempre es aconsejable

usar la regla general, esto es: a dos o más sujetos, verbo

en plural., sin tomar en cuenta la posición del verbo.

18. Me gusta cantar y bailar.

Como usted se habrá dado cuenta, esta oración cumple

con una regla enunciada anteriormente, cuando

analizábamos la segunda oración, esto es que dos o más

infinitivos concuerdan con un verbo en singular. En la

segunda oración los infinitivos preceden al verbo y en

ésta lo siguen.

Recuerde que en todo caso se puede seguir la regla

general, todas las reglas de excepción señalan que se

puede hacer la excepción, no que se debe hacerla.

19. Esto y lo otro hizo que nos enojáramos.

En esta oración tenemos dos demostrativos neutros, y la

regla dice que ―dos o más demostrativos neutros se

consideran como equivalentes a uno solo en número

singular‖ (Bello 1999: # 827 p. 278). No sonaría bien:

Esto y lo otro hicieron que nos enojáramos.

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Estudio de la Concordancia

61

Pero si con el neutro o los neutros hay un sustantivo

masculino o femenino, es admisible la concordancia en

plural:

Esto, lo otro y la apatía general hicieron que nos

enojáramos.

20. Hubiera habido muchos accidentes.

Observe usted las oraciones duodécima y decimatercera.

¿Se ha dado cuenta de que es el mismo caso? Ya lo

habíamos dicho: El verbo haber comunica su

impersonalidad a los otros verbos que van con él y va

solamente en singular. El error común es ponerlo en

plural, como si muchos accidentes fuera el sujeto de la

oración, pero es el complemento, estamos usando el

verbo haber de existencia.

Hagamos un resumen de estas reglas de excepción:

I. Los nombres, en número singular, de

dos o más ideas que forman

colectivamente una sola, equivalen a

un solo nombre en singular.

II. Dos o más infinitivos concuerdan

con un singular.

III. El verbo que se refiere a dos o más

sujetos singulares unidos por la

disyuntiva o, puede hallarse en

singular concertando con uno solo, o

en plural concertando con todos.

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Fernando Miño-Garcés, Ph. D.

62

IV. Con la copulativa ni, el verbo puede

concertar con todos los sujetos en

plural, o en singular con el más

próximo, sin que en esta

concordancia influya que el verbo

siga o preceda a los sujetos.

V. Si un sustantivo singular está ligado

inmediatamente a otro por medio de

con, como, tanto como, así como

deben considerarse todos ellos como

sujetos y regir el plural del verbo.

VI. Un adjetivo con dos sustantivos

singulares que lo preceden. va en

plural.

VII. Un adjetivo que precede a varios

sustantivos concuerda con el que

inmediatamente le sigue.

VIII. El verbo haber, cuando significa

existencia solo se lo puede usar en

tercera persona del singular.

IX. El verbo haber, cuando significa

existencia comunica su

impersonalidad a los otros verbos

que van con él, por lo tanto éstos van

en singular.

X. En una oración pasiva refleja, el

verbo concuerda con el sujeto

pasivo.

XI. En una oración impersonal activa, el

verbo se usa en tercera persona del

singular.

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Estudio de la Concordancia

63

XII. Si el verbo precede a varios sujetos

singulares ligados por la conjunción

y, puede ponerse en plural, o

concertar con el primero.

XIII. Dos o más demostrativos neutros se

consideran como equivalentes a uno

solo en número singular.

XIV. Si con el neutro o los neutros hay un

sustantivo masculino o femenino, es

admisible la concordancia en plural.

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Fernando Miño-Garcés, Ph. D.

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Revista PUCE No. 79 / 2006 / Quito / Centro de Publicaciones

67

DICTAMEN DE LOS PAÍSES GARANTES =

LAUDO ARBITRAL.

UNA ECUACIÓN CON MÁS DE UNA

INCÓGNITA1

Íñigo Salvador Crespo2

I. INTRODUCCIÓN: PLANTEAMIENTO DE LA ECUACIÓN

En los días que precedieron a la divulgación del punto de

vista vinculante de los Países Garantes del Protocolo de

Río de Janeiro, el 23 de octubre de 1998, y al Acta

Presidencial de Brasilia, suscrita el 26 del mismo mes y

año, en virtud de los cuales se zanjó el conflicto

territorial que había opuesto a Ecuador y Perú desde que

nacieron a la vida republicana, los medios de

comunicación social del país recogieron opiniones que

identificaban con un "arbitraje" el procedimiento cuyo

resultado fue el referido pronunciamiento y con un

"laudo arbitral" el dictamen en sí.

El propio Presidente Mahuad, en una cadena de radio y

televisión transmitida el 14 de octubre de 1998, expresó

1 "Ecuación. f. Álg. Igualdad que contiene una o más incógnitas". Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Madrid, Espasa Calpe, 1970, 19ª ed., pág. 501.

2 Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Jurisprudencia, Pontificia Universidad Católica del Ecuador. El autor desea

agradecer a los cursantes de la Academia Diplomática "Antonio J. Quevedo" del Ministerio de Relaciones Exteriores (2000), así como a los alumnos de la materia de "Introducción al Derecho Internacional Público" de la Facultad de Jurisprudencia de la P.U.C.E. (segundo semestre 2000-2001), por su contribución en clase a la discusión del tema abordado en este trabajo.

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Ínigo Salvador Crespo

68

que "la intervención de los garantes, en la práctica, es un

arbitraje"3. A esta opinión se sumaron ex-Presidentes

4,

ex-Ministros de Relaciones Exteriores5, hombres

públicos6, articulistas

7 y líderes civiles.

El criterio de que el punto de vista vinculante de los

Garantes constituía un laudo arbitral fue oficialmente

enunciado por el Tribunal Constitucional en su dictamen

emitido en virtud del artículo 162, inciso segundo, de la

3 "Mahuad aplaudido en la Cancillería, en la Tv. intervino 65 minutos", El Comercio, Quito, 15 de octubre de 1998, pág. A2.

4 El ex-Presidente Rodrigo Borja, en entrevista concedida al diario "Hoy", manifestó: "En estos últimos años, después de tantos conflictos y traspiés, hemos retornado a la solución del arbitraje, solo que ya no será un arbitraje del Papa ni de equidad, sino a cargo de países que no pueden desligarse de

sus intereses geopolíticos y geoeconómicos". "El 'callejón sin salida' de Borja", Hoy, Quito, 14 de octubre de 1998, pág. A2.

5 "Se requiere, entonces, cuando las partes no pueden llegar a un acuerdo, que un ente jurídico superior fije una resolución de los problemas, resolución que sea obligatoria para las partes. En el caso, parece lo más conveniente un arbitraje, que según los acontecimientos y declaraciones de instituciones y personas de ambos países, tiene factibilidad". Francisco ACOSTA YÉPEZ, "De garantes a árbitros", El Comercio, Quito, 15 de octubre

de 1998, pág. A4.

6 "Se critica el hecho de dar la calidad de árbitros a quienes por mandato del Protocolo de Río de Janeiro son Garantes del mismo; pero como ya hemos dicho, las instancias jurídicas y diplomáticas están agotadas y lo que se plantea es una solución política con la intervención de terceros para superar los escenarios de una paz armada o de confrontaciones bélicas abiertas. Hoy está más claro que el arbitraje papal nos hubiera ahorrado tiempo, esfuerzos y recursos". René MAUGÉ, "Hacia el final de una época", El Comercio, Quito, 13 de octubre de 1998, pág. A5.

7 "Los países Garantes ... han realizado un planteamiento por el que se convertirían en actores trascendentales del proceso, en una calidad que actualmente no contempla para ellos el Protocolo de Río de Janeiro, la de árbitros del diferendo". Manuel M. TERÁN, "El desenlace de las negociaciones", El Comercio, 14 de octubre de 1998, pág. A5.

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Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

1

69

Constitución Política de la República, y posteriormente

reiterado por el Congreso Nacional en su resolución del

día siguiente.

En efecto, en su extenso dictamen contenido en el oficio

No. 279-TC-P-98, de 15 de octubre de 1998, el Tribunal

Constitucional, luego de hacer una introducción doctrinal

sobre el arbitraje internacional, concluye: "De las

consideraciones anteriores es evidente que los

Presidentes de Ecuador y Perú solicitaron a los

Presidentes de los países garantes, que intervengan

como árbitros arbitradores y elaboren una propuesta,

que dentro del marco jurídico que nos vincula,...

contribuya a alcanzar los objetivos de la paz, amistad,

comprensión y buena voluntad a que nos hemos

comprometido' "8 (el resaltado es nuestro).

De igual manera, el Congreso Nacional, en sesión de 16

de octubre de 1998, adoptó una resolución en la cual,

luego de considerar "que los países garantes han

respondido que su propuesta debería tener el carácter de

vinculante, asumiendo así la condición de árbitros en

la controversia" (párrafo considerativo 7), resuelve

―aprobar el pedido del señor Presidente Constitucional de

la República, respecto al procedimiento planteado por los

señores Presidentes de los cuatro Países Garantes,

quienes a juicio del Congreso Nacional asumen la

calidad de árbitros, para solucionar el diferendo

8 Los Documentos de la Paz, Ecuador-Perú, Paz con dignidad, Fundación Cívica Dr. Cristóbal Hurtado Mata, Quito, Gráficas Ortega, sin fecha, pág. 252.

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Ínigo Salvador Crespo

70

territorial ecuatoriano-peruano..."9 (el resaltado es

nuestro).

Es incuestionable que el largo proceso de negociación y

solución del diferendo territorial ecuatoriano-peruano,

iniciado a poco del cese de las hostilidades en enero de

1995, como el de todo conflicto internacional, tuvo

sucesivamente características de más de uno de los

medios pacíficos de solución de controversias

internacionales. Sin embargo, ¿puede afirmarse

categóricamente que se trata de un proceso arbitral?,

¿puede sostenerse, a la luz de la teoría y la práctica del

derecho internacional, que los Países Garantes

"asumieron la calidad de árbitros", que el proceso fue un

arbitraje y que su punto de vista vinculante fue un laudo

arbitral?

El propósito de este estudio es justamente intentar

despejar estas incógnitas a través de una confrontación de

los hechos históricos con la moderna teoría del derecho

internacional, particularmente la relativa a los medios de

solución pacífica de controversias. El interés de este

empeño es principalmente académico y no busca sino

esclarecer, desde un punto de vista doctrinal

estrictamente jurídico, la esencia de la solución al

problema territorial ecuatoriano-peruano, a fin de

enderezar aparentes confusiones conceptuales; no

pretende, por tanto, sugerir que la interrogante planteada

constituya en modo alguno un cuestionamiento al

desenlace del proceso, ni, menos aún, insinuar que la

respuesta, sea ella la que fuere, pueda poner en duda el

9 Ibid., págs. 266 y 267.

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Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

1

71

resultado final de las negociaciones llevadas a cabo desde

febrero de 1995 hasta octubre de 1998.

La metodología que se seguirá a lo largo de este estudio

para intentar alcanzar el objetivo antes planteado

consiste, pues, en presentar sistemáticamente las

principales características del arbitraje internacional,

según las establecen los principales instrumentos

internacionales, los escritos de los tratadistas y la

jurisprudencia de los principales tribunales

internacionales, y cotejarlas con la forma en que se

desarrolló el proceso que culminó con el Acta

Presidencial de Brasilia. Así, revisaremos inicialmente la

teoría del derecho internacional relativa al arbitraje y el

papel preponderante que desempeña el convenio arbitral

como fuente del proceso arbitral.

A partir de ello, repasaremos los hechos acaecidos desde

febrero de 1995 para verificar si existe entre Ecuador y

Perú un convenio arbitral propiamente dicho, una

cláusula arbitral o un compromiso arbitral, poniendo

énfasis en la configuración tanto de los elementos

formales del consentimiento que debió expresarse a

través de un tratado internacional (pues no otra cosa es

un convenio arbitral), como de los de fondo, es decir, el

contenido que debió haber tenido tal consentimiento.

Finalmente, a manera de respuesta a las incógnitas

planteadas, intentaremos alcanzar conclusiones que nos

permitan definir la naturaleza arbitral o no del punto de

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Ínigo Salvador Crespo

72

vista vinculante de los Países Garantes en la controversia

territorial entre Ecuador y Perú.

II. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

Comencemos, entonces, por definir al arbitraje

internacional. Para hacerlo, partamos, como hipótesis

inicial de trabajo, de la noción de arbitraje —"impecable

desde el punto de vista doctrinal"10

, al decir de Pastor

Ridruejo— enunciada por la Convención de La Haya

sobre solución pacífica de las controversias

internacionales, el 18 de octubre de 1907:

"Artículo 37.- El arbitraje internacional tiene por

objeto arreglar los litigios entre los Estados

mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base

del respeto al Derecho. El convenio de arbitraje

implica el compromiso de someterse de buena fe

a la sentencia arbitral"11

.

Esta definición, aunque lacónica, encierra las

características esenciales del arbitraje internacional, a

saber:

10 José Antonio PASTOR RIDRUEJO, Curso de derecho internacional público y organizaciones internacionales, Madrid, Tecnos, 2000, reimpresión de la 7ª

ed. (1999), p. 599.

11 "Convenio de La Haya para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales", 18 de octubre de 1907, en Oriol CASANOVAS Y LA ROSA, Casos y textos de derecho internacional público, Madrid, Tecnos, 1988, 4ª. ed., pág. 498.

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Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

1

73

el conflicto es sometido a la decisión de un tercero

imparcial, el órgano arbitral (sea éste un solo árbitro o

un tribunal arbitral);

la competencia del árbitro y su elección dimanan de

la voluntad de las partes;

el análisis y la solución del caso por el órgano arbitral

se fundamentan en el derecho internacional (aunque

las partes pueden facultarle para que falle ex æquo et

bono); y

el laudo arbitral tiene carácter obligatorio.

El sometimiento de una controversia a la resolución

obligatoria de un tercero y la obligatoriedad de la

decisión de éste son las características primordiales de

los medios "jurídicos" de solución pacífica de

controversias, que son dos: la solución judicial y el

arbitraje. La solución es impuesta, no propuesta, a las

partes en conflicto por un tercero.

Sin embargo, el arbitraje se diferencia de la solución

judicial por la naturaleza específica del órgano arbitral en

relación al conflicto que le es sometido. Así, mientras el

órgano judicial preexiste al conflicto y perdura luego de

su solución para seguir conociendo otros casos, el órgano

arbitral nace cuando el conflicto surge y desaparece una

vez que éste ha sido solucionado. Esta particularidad

favorece la libertad de los Estados partes en el conflicto

para designar al órgano arbitral, definir su conformación,

establecer el procedimiento que deberá seguir y el

derecho que ha de aplicar y delimitar sus facultades. El

arreglo judicial, por el contrario, en la medida que el

órgano dirimente es permanente, limita radicalmente la

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Ínigo Salvador Crespo

74

libertad de los Estados que le someten una controversia,

pues cuenta ya con un estatuto y unas reglas de

procedimiento preestablecidos y se encuentra, por lo

general, adscrito a la estructura de alguna organización

intergubernamental12

; es, en definitiva, un medio de

solución de conflictos bastante más rígido que el

arbitraje.

Por otra parte, el sometimiento de una controversia a la

resolución obligatoria de un tercero y la obligatoriedad

de la decisión de éste son las características que

distinguen a los medios jurídicos de los medios

"políticos" de solución de controversias, que son: buenos

oficios, negociación, mediación, conciliación,

investigación, en los cuales la solución es acordada

directamente por las partes (aunque a veces con la

intervención no vinculante de un tercero). En estos

medios la solución puede ser propuesta a las partes,

jamás impuesta.

Estrechamente relacionada con la utilización de los

medios jurídicos o políticos de solución de controversias,

está la naturaleza del conflicto mismo. Así, según la

doctrina13

, convendría utilizar medios jurídicos para

resolver conflictos también "jurídicos" y medios políticos

para resolver conflictos "políticos".

12 Así, por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial de

las Naciones Unidas; el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina lo es de esta organización; el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de estas últimas (Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Comunidad Europea y Comunidad Europea de Energía Atómica); etc.

13 Ver PASTOR RIDRUEJO, op. cit., pág. 576.

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Conflictos políticos son aquéllos que versan, en palabras

de Vattel, sobre "derechos esenciales" de los Estados (―se

quiere arrebatar a una nación su derecho esencial, o

alguno sin el cual no puede esperar sostenerse; si un

vecino ambicioso amenaza la libertad de una república; si

pretende someterla o esclavizarla‖14

), la independencia,

los intereses vitales o el honor del Estado.

Por exclusión, son conflictos jurídicos todos los demás.

La enumeración que hace el artículo 36, número 2 del

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia ilustra los

conflictos considerados jurídicos. Reza la citada norma:

"Los Estados partes en el presente Estatuto podrán

declarar en cualquier momento que reconocen como

obligatoria ipso facto y sin convenio especial,

respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma

obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las

controversias de orden jurídico que versen sobre:

a) la interpretación de un tratado;

b) cualquier cuestión de derecho internacional;

c) la existencia de todo hecho que, si fuere

establecido, constituiría violación de una

obligación internacional;

d) la naturaleza o extensión de la reparación que

ha de hacerse por el quebrantamiento de una

obligación internacional" (el resaltado es

nuestro).

14 Emerico de VATTEL, Le Droit des Gens ou Principes de la loi naturelle appliqués à la conduite et aux affaires des nations et des souverains, 1758, citado por PASTOR RIDRUEJO, op. cit., pág. 577.

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Ínigo Salvador Crespo

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Aunque es generalmente aceptada esta caracterización

que se hace de los conflictos jurídicos y los políticos, no

es menos generalizada la convicción de que ningún

conflicto puede ser exclusivamente jurídico o

exclusivamente político15

.

A. El convenio arbitral es la fuente de todo arbitraje

En virtud del principio de la libertad de elección de los

medios de solución pacífica de controversias16

, los

Estados deciden qué clase de medios —jurídicos o

políticos, y, dentro de cada una de estas dos grandes

categorías, cuál de los medios en particular— utilizarán

para intentar resolver sus conflictos.

En caso de escoger el arbitraje, los Estados pueden

manifestar su voluntad mediante un tratado17

, conocido

15 Ver Hersch LAUTERPACHT, The Fonction of Law in Internationl Community, Oxford, 1933, pág. 39 et seq., citado por PASTOR RIDRUEJO, op.

cit., pág. 578.

16 Este principio ha sido reconocido por la Corte Permanente de Justicia Internacional en su fallo en el Asunto del Estado de Carelia Oriental (1923), cuando dice: ―Por lo demás, esta regla no hace sino reconocer un principio fundamental en el Derecho Internacional: el principio de la independencia de los Estados. Está perfectamente establecido en Derecho Internacional que ningún Estado puede ser obligado a someter sus controversias con otros Estados a la mediación, al arbitraje o a cualquier otro medio de solución pacífica sin su consentimiento‖.

17 La Corte Internacional de Justicia en su fallo en el caso Ambatielos alude a esta facultad cuando dice que "la Corte no se desvía del principio bien establecido en derecho internacional y aceptado por su jurisprudencia, así como por la de la Corte Permanente de Justicia Internacional, según el cual ningún Estado puede ser obligado a someter sus diferendos a arbitraje sin su

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1

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en términos genéricos como "convenio arbitral".

Dependiendo del momento en que surge el conflicto o, si

se quiere, del momento en que se suscribe el tratado, éste

toma diferente nombre. Así, si el tratado preexiste a la

controversia y está destinado a regir toda controversia

futura, mantiene el nombre de convenio o tratado arbitral,

propiamente dicho; si, en cambio, el tratado es suscrito

una vez que ésta ha surgido y tiene por objeto regular el

arbitraje de esa controversia en particular, entonces el

tratado es llamado "compromiso arbitral".

Pueden también los Estados decidir someter sus

conflictos futuros a arbitraje mediante la inclusión de una

cláusula en tal sentido dentro de un tratado general sobre

solución de controversias o sobre otra materia cualquiera;

en ese caso hablamos de una "cláusula arbitral" o

"cláusula compromisoria".

III. ¿EXISTE UN CONVENIO ARBITRAL ENTRE ECUADOR Y

PERÚ? (INCÓGNITA NO. 1)

La pregunta debe ser replanteada en estos términos:

¿puede invocarse la existencia de un convenio entre

Ecuador y Perú, en virtud del cual los Países Garantes del

Protocolo de Río de Janeiro fueron investidos con la

calidad de árbitros para decidir sobre el problema

territorial ecuatoriano-peruano o sobre parte de él?

Para dar respuesta a esta cuestión hemos de seguir el

esquema teórico enunciado más arriba, según el cual, en

función del momento de suscripción del convenio arbitral

consentimiento...". "Caso Ambatielos (fondo: obligación de arbitraje)", sentencia, C.I.J., Recueil, 1953, pág. 53.

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Ínigo Salvador Crespo

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o de su dependencia o no de un tratado sobre otra

materia, estaremos frente a un convenio arbitral

propiamente dicho, un compromiso o una cláusula

arbitral.

A. ¿Cuándo surgió la controversia territorial entre

Ecuador y Perú? (Incógnita No. 2)

Como primer paso, debemos, pues, establecer una "fecha

crítica" de surgimiento de la controversia en cuestión, a

fin de poder determinar si la celebración de un convenio

arbitral, que asigne a los Garantes la calidad de árbitros,

fue anterior o posterior a ella.

El asunto no es fácil de dilucidar. Podría postularse, con

sobrada razón jurídica, que la controversia surgió a raíz

del incumplimiento por parte del Perú del Tratado de

Guayaquil de 1829, que fijó los límites entre Colombia,

predecesora del Ecuador en la titularidad de los derechos

sobre los territorios en cuestión, y el Perú. Sin embargo,

esa posición, para los efectos que nos ocupan, es

impertinente, puesto que si estamos hablando de los

Países Garantes como supuestos árbitros, un tratado que

les invistiera con tal calidad solamente podría haberse

celebrado con posterioridad a la suscripción del

Protocolo de Río de Janeiro, en 1942, pues es en este

instrumento que se crea la figura de los Países Garantes.

Sin embargo, aún si conviniéramos en que 1829 es la

fecha crítica, en función de la cual debemos hacer nuestra

determinación, podríamos asegurar que ningún convenio

arbitral que confiriera a los Presidentes de Argentina,

Brasil, Chile y Estados Unidos la calidad de árbitros fue

firmado antes de la existencia de la controversia.

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Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

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Una postura más acertada sería la de que la controversia

surgió cuando, suscrito y ratificado por Ecuador y Perú el

Protocolo de Río de Janeiro de 1942, y descubierta en

1947 la inexistencia del accidente geográfico previsto por

el mencionado instrumento como límite en la frontera sur

oriental del Ecuador, el Presidente Galo Plaza proclamó

en su mensaje al Congreso de 1951 la inejecutabilidad

del injusto tratado y dirigió un memorándum en tal

sentido a los Países Garantes. Los Países Garantes

propusieron una alternativa de línea demarcatoria que fue

violentamente rechazada por el Perú18

. Esta oposición

del Perú es la que determina la existencia de la

controversia19

.

18 Ver Julio TOBAR DONOSO y Alfredo LUNA TOBAR, Derecho Territorial Ecuatoriano, Quito, Imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores, 1982,

3ª ed., pág. 261, nota al pie.

19 La Corte Internacional de Justicia ha establecido en varios de sus fallos los supuestos de existencia de una controversia internacional. Así, por ejemplo, en el caso de la "Interpretación de los tratados de paz concluidos con Bulgaria, Hungría y Rumania", el tribunal expresó: "La existencia de una diferencia internacional exige que sea establecida objetivamente. El simple hecho de que la existencia de una diferencia sea discutida, no prueba que esta diferencia no exista. ... Se ha producido pues una situación en que

los puntos de vista de las dos partes en cuanto a la ejecución o no

ejecución de ciertas obligaciones procedentes de los tratados, están claramente en contra. En presencia de tal situación, el Tribunal debe concluir que se han producido diferencias internacionales" (la negrilla es nuestra). "Interpretación de los tratados de paz", Opinión consultiva: C.I.J. Recueil , 1950, p. 74.

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B. ¿Existe una cláusula compromisoria? (Incógnita

No. 3)

Podemos, pues, preguntarnos nuevamente: ¿se suscribió

entre 1942 y 1951, fecha crítica de surgimiento de la

controversia, un convenio arbitral o una cláusula

compromisoria que sometiera el problema territorial

ecuatoriano-peruano a la decisión obligatoria de los

Países Garantes?

Una categórica negativa parece ser la única respuesta

posible en relación a la existencia de un convenio

arbitral. En efecto, ningún tratado arbitral que confiera a

los Garantes la calidad de árbitros fue celebrado entre

1942 y 1951.

La posible existencia de una cláusula arbitral, empero,

debe ser analizada con algo más de detenimiento. El

Protocolo de Río de Janeiro de 1942 establece en su

artículo VII:

"Cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre

la ejecución de este Protocolo, será resuelto por

las Partes con el concurso de los Representantes

de Estados Unidos, la Argentina, Brasil y Chile,

dentro del plazo más breve que sea posible".

¿Puede esta disposición ser considerada como una

cláusula arbitral inserta en el propio Protocolo de Río de

Janeiro?

Las cláusulas arbitrales, en palabras de Wühler,

"estipulan el arreglo de las controversias que puedan

surgir entre las partes en un convenio por parte de un

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Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

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tribunal arbitral internacional o por otra institución

internacional que pueda decidir con fuerza vinculante"20

.

El contenido de estas cláusulas "puede variar de manera

considerable" y "la combinación de varios métodos de

solución pacífica de controversias, sea

acumulativamente, sea alternativamente, es una

característica frecuente. Por regla general, el recurso a

un tribunal arbitral es permitido solamente luego de

agotados los demás medios"21

.

Así, pues, el artículo VII del Protocolo de Río de Janeiro

no es, tampoco, una cláusula arbitral, pues atribuye a las

partes mismas, Ecuador y Perú, la capacidad de

resolución de los desacuerdos o dudas relativos a la

ejecución del Protocolo, con la colaboración, "el

concurso", eso sí, de los Garantes, pero sin dejar en

manos de éstos la solución obligatoria de tales

diferencias. La ausencia de la palabra "arbitraje" o de

una referencia específica a la "fuerza vinculante" de tal

concurso desmiente más categóricamente cualquier

equiparación del artículo VII del Protocolo de Río a una

cláusula arbitral. Este artículo es, más bien, una cláusula

de solución pacífica de controversias a través de medios

políticos, pues a ello equivale dejar en manos de las

partes el arreglo del conflicto con la colaboración de los

Países Garantes.

Se funda también, en el referido artículo VII del

Protocolo de Río, el artículo 6° del Comunicado de

20 Norbert WÜHLER, "Arbitration Clause in Treaties", en R. BERNHARDT (editor), Encyclopedia of Public International Law, 1992, volumen I, pág. 236.

21 Ibid., pág. 237.

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82

Prensa conjunto de los Cancilleres de Ecuador y Perú,

difundido el 19 de junio de 1996, luego de la reunión

celebrada en Buenos Aires para "continuar el proceso de

definición de los procedimientos que se aplicarán en las

próximas conversaciones de Brasilia"22

, que dice:

"Para la adopción del procedimiento que seguirán las

Partes en las conversaciones de Brasilia, acordaron

tomar en cuenta la Declaración formulada por los

Países Garantes en Lima el 18 de enero de 1996, que

contiene los siguientes puntos:

a) las Partes conversarán directamente con la

participación de los Países Garantes;

b) en caso de que surjan desacuerdos durante el

curso de las conversaciones, los Países Garantes

formularán evaluaciones, recomendaciones,

sugerencias, exhortaciones y declaraciones, de

acuerdo con el espíritu del Protocolo de Río de

Janeiro de 1942;

c) las Partes, si así lo convinieren, otorgarán

obligatoriedad a su recurso a los Garantes

cuando no se haya llegado a un acuerdo entre

ellas acerca de un punto determinado, todo

esto dentro de los términos del artículo 7° del

Protocolo de Río de Janeiro de 1942;

22 Paz con Dignidad. Documentos del problema territorial ecuatoriano-peruano, Quito, Imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores, 1997, pág. 69.

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1

83

d) la aceptación o no de las propuestas que

hagan los Garantes, quedará a la decisión de

las Partes"23

(el resaltado es nuestro).

Por lo tanto, en la medida que es una derivación del

artículo VII del Protocolo de Río, cuya naturaleza ya

hemos desentrañado, este artículo 6º del Comunicado de

Prensa de Buenos Aires, carece también de la calidad de

cláusula arbitral.

C. ¿Existe un compromiso arbitral? (Incógnita No. 4)

Un compromiso arbitral, como ha quedado dicho, es un

convenio arbitral celebrado después de que la

controversia ha surgido. ¿Puede decirse, en puridad, que

Ecuador y Perú suscribieron un tratado internacional, por

medio del cual sometieron su controversia territorial a

resolución obligatoria de los Países Garantes?

Los Presidentes de las Repúblicas de Ecuador y Perú,

mediante carta conjunta de 8 de octubre de 1998 dirigida

al Presidente de Brasil, en vista de que no había "sido

posible encontrar una fórmula mutuamente aceptable

para culminar la fijación en el terreno de la frontera

terrestre común conforme a lo establecido en el Protocolo

de Río de Janeiro, el Fallo del árbitro Braz Días de

Aguiar y a lo convenido en el Cronograma del 19 de

enero"24

del mismo año, "de conformidad con el Artículo

Séptimo del Protocolo de Río de Janeiro y con el Punto

23 Ibid., pág. 70.

24 Los Documentos de la Paz..., pág. 232.

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Cuarto del Acuerdo de Santiago, de octubre de 1996,

[convienen] en solicitar, por su alto intermedio, a los

señores Presidentes de los Países Garantes, la elaboración

de una propuesta que, dentro del marco jurídico que nos

vincula y tomando en consideración los desarrollos

registrados en el proceso iniciado con la Declaración de

Paz de Itamaraty, contribuya a alcanzar los objetivos de

paz, amistad, comprensión y buena voluntad a que nos

hemos comprometido". Dicha propuesta, a decir de los

Presidentes, "podría conducir al arreglo que permita dar

término, en forma global y definitiva, a las diferencias

que aún subsisten entre nuestros países"25

.

Nótese que en este pedido, las partes en la controversia,

no solicitan a los Países Garantes más que una

"propuesta", término que por definición conlleva la

posibilidad de que los solicitantes acepten o no lo

propuesto. Nótese también que, si bien los Presidentes

de Ecuador y Perú admiten que la propuesta de los

Garantes podría dar lugar a un arreglo definitivo de las

controversias subsistentes, se cuidan mucho de

comprometerse a acatar de manera obligatoria la

propuesta de los Garantes; el uso del condicional

"podría" ("podría conducir al arreglo") es muy decidor.

Nótese, por último, que la referencia al artículo VII del

Protocolo de Río de Janeiro sitúa a los Garantes en el

terreno bien definido de la contribución al arreglo, del

"concurso" para que las partes resuelvan ellas mismas sus

diferencias. Este pedido, por lo tanto, no indica que

Ecuador y Perú hubiesen querido, en ese momento,

someterse a una solución obligatoria impuesta por los

25 Ibid., pág. 233.

Page 87: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

1

85

Garantes; por el contrario, en función del principio de la

libertad de elección de los medios, parecen inclinarse

más bien por continuar en la senda de los medios

"políticos" de solución de controversias, prefieren que se

les proponga, antes que se les imponga.

Son los Garantes por intermedio del Presidente brasileño,

en su carta de 10 de octubre de 1998, los que introducen

el elemento de la obligatoriedad de lo que ellos lleguen a

proponer:

"Creemos así que en las actuales circunstancias y

en virtud del punto cuarto del Acuerdo de

Santiago, para que el procedimiento solicitado por

ustedes permita superar las dificultades

encontradas en el proceso que se inició con la

Declaración de Paz de Itamaraty y alcanzar los

propósitos de paz y amistad dentro del marco del

Protocolo de Río de Janeiro, el punto de vista de

los Países Garantes del Protocolo debería de

[sic] tener un carácter vinculante para las

Partes.

"Para los efectos de asegurar este carácter,

entregaríamos nuestra propuesta solamente en

el evento de que los Congresos de ambos países

hubieran aprobado este procedimiento. Los

Garantes consideramos que la prontitud en la

resolución de la cuestión planteada es condición

del éxito de la solución"26

(el resaltado es

nuestro).

26 Ibid., pág. 236.

Page 88: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Ínigo Salvador Crespo

86

De esta manera, lo que inicialmente habría debido ser

una proposición de solución que las partes en la

controversia podían aceptar o rechazar, se torna en una

velada forma de coacción y una casi indisimulada

imposición que las partes deben acatar. Evidentemente,

admitir esta transformación queda todavía aparentemente

librado a la voluntad de las partes: es prerrogativa de

Ecuador y Perú aprobar este procedimiento propuesto por

los Garantes Y así lo hacen, no sin antes llevar a cabo las

consultas y obtener las aprobaciones necesarias, según

las respectivas legislaciones internas.

En efecto, con fecha 16 de octubre de 1998, el Presidente

del Ecuador comunica al Presidente del Brasil que

"El Congreso del Ecuador ha aprobado en esta

fecha el pedido que dirigía la Legislatura para que

exprese su conformidad a fin de que el Presidente

de la República, a nombre del Estado ecuatoriano,

se comprometa a:

1.- Someter al pronunciamiento de los

Presidentes de Argentina, Brasil, Chile y Estados

Unidos de América la solución de las diferencias

existentes con la República del Perú, acerca de la

determinación en el terreno de la frontera común;

2.- Reconocer a dicho pronunciamiento carácter

vinculante; y,

3.- Aceptar que el pronunciamiento abarque la

totalidad de la controversia, teniendo en cuenta

tanto los puntos en los que se ha producido

coincidencias durante la negociación directa,

como aquellos en los que ha habido discrepancia.

Page 89: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

1

87

Al comunicar a Vuestra Excelencia la aceptación

del Ecuador a los planteamientos constantes en su

nota recibida el 10 de los corrientes, conforme se

registra en la Resolución del Congreso Nacional,

cuyo texto acompaño, deseo reiterar ..."27

.

Al día siguiente, el Presidente del Perú, por su parte,

dirige al Presidente del Brasil una carta, cuyo párrafo

medular dice:

"En virtud de lo anterior, es grato expresar a

Vuestra Excelencia que el Gobierno del Perú

acepta, conforme a la autorización otorgada por el

Congreso de la República, el procedimiento

propuesto por los Presidentes de los Países

Garantes en aplicación del artículo Séptimo del

Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de

Janeiro y del Punto cuarto del Acuerdo de

Santiago de 29 de octubre de 1996"28

.

1. El tratado internacional

"Un tratado es una manifestación de voluntades

concordantes, imputables a dos o más sujetos de derecho

internacional, y destinada a producir efectos jurídicos en

conformidad con las normas del derecho internacional"29

.

27 Ibid., pág. 271.

28 Ibid., pág. 284.

29 Paul REUTER, Introducción al derecho de los tratados, México, Fondo de Cultura Económica, 1999, pág. 45.

Page 90: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Ínigo Salvador Crespo

88

Corresponde ahora verificar si a los supuestos de esta

definición del célebre Paul Reuter se ajustan los hechos

verificados en torno a la adopción del procedimiento

propuesto por los Países Garantes. O, planteado de otra

manera: ¿puede decirse que el procedimiento seguido

para aprobar la propuesta de los Garantes constituye el

método de creación de un compromiso arbitral, es decir

de un tratado internacional por el cual Ecuador y Perú

someten a la decisión obligatoria de los Garantes su

controversia territorial, ya surgida?

¿Hubo una manifestación de voluntades concordantes?

(Incógnita No. 5)

A fin de determinar la existencia o no de la expresión de

consentimiento coincidente de las dos partes en el caso

que nos ocupa, abordemos primero el proceso formal de

creación de la norma convencional, revisando

brevemente el procedimiento de creación de los tratados

en el derecho internacional y confrontado con ese

proceso la manera como se llegó al punto de vista

vinculante de los Países Garantes, para luego detenernos

en el fondo de dicha manifestación, es decir, si el

consentimiento, en caso de existir, incluye los elementos

característicos de un compromiso arbitral.

i. Proceso de creación de los tratados (iter pacti)

La fuente formal del derecho internacional conocida

como "procedimiento convencional", que resulta en la

creación de la "norma convencional", consiste en una

sucesión ordenada de pasos tendientes a la creación del

consentimiento, que se pueden agrupar en una "fase

inicial" en que se forma el consentimiento, una "fase

intermedia" en que se confirma el alcance de dicho

Page 91: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

1

89

consentimiento y una "fase final" en que el

consentimiento se expresa y se perfecciona30

. Es el

derecho internacional consuetudinario el que regula

predominantemente las fases inicial y final del

procedimiento convencional, aunque la Convención de

Viena sobre el derecho de los tratados ha codificado esas

normas consuetudinarias, sin que éstas, como es sabido,

por haber sido reconocidas convencionalmente pierdan

vigencia o autonomía. El derecho interno de cada estado

parte regula principalmente la fase intermedia, aunque

toma parte también, desde su competencia específica, en

las fases inicial y final.

Dentro de la fase inicial del iter pacti se encuentran las

etapas de "negociación" del texto del convenio, la

"adopción" de su redacción definitiva y la

"autenticación" de dicho texto final a través de la firma

del plenipotenciario. La Constitución Política

ecuatoriana faculta al Presidente de la República, en

términos amplios, a "celebrar" tratados internacionales

(artículo 171, numeral 12); debemos entender que esta

formulación, aunque genérica, sin duda incluye aquellas

etapas.

La fase intermedia, regulada en el caso del Ecuador por

la Constitución Política de la República, consiste en la

aprobación en un solo debate del Congreso Nacional de

los tratados incursos en cualquiera de las seis categorías

taxativamente descritas (artículo 161 de la Constitución),

previo análisis del Tribunal Constitucional a fin de

determinar su conformidad con la Constitución (artículo

30 Cfr. Antonio REMIRO BROTÓNS et. al., Derecho Internacional, Madrid, McGraw-Hill Interamericana de España, 1997, págs. 204 et seq.

Page 92: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Ínigo Salvador Crespo

90

162 de la Carta Fundamental). La publicación en el

Registro Oficial es requisito de orden interno, posterior a

la ratificación, para la difusión del texto del convenio,

que pasa a formar parte del ordenamiento jurídico

nacional desde ese momento (artículo 163 de la

Constitución).

La fase final incluye la "manifestación" del

consentimiento a través de la ratificación —asignada en

nuestro orden interno al Presidente de la República, con

posterioridad a la aprobación del Congreso Nacional

(artículo 171 numeral 12 de la Constitución Política)— y

el "perfeccionamiento" de tal manifestación a través del

canje de instrumentos de ratificación o el depósito de los

mismos en manos de un tercero.

ii. ¿Pueden las voluntades concordantes manifestarse

en dos instrumentos separados? (Incógnita No. 6)

La infundada duda —que parece haber asaltado al propio

Presidente Mahuad— respecto a si las dos cartas de

aceptación de los Presidentes de Ecuador y Perú a la

propuesta del de Brasil podrían constituir una expresión

válida de voluntades, debe ser desechada de entrada.

La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados

(1969), en el literal a) de su artículo 2, intitulado

"Términos empleados", define:

"Se entiende por 'tratado' un acuerdo

internacional celebrado por escrito entre Estados

y regido por el derecho internacional, ya conste

en un instrumento único o en dos o más

instrumentos conexos y cualquiera que sea su

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Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

1

91

denominación particular"31

(el resaltado es

nuestro).

Así, pues, el hecho de que el consentimiento haya sido

expresado mediante dos instrumentos separados no le

resta en absoluto plenitud.

Consultado el Procurador General del Estado por el

Presidente ecuatoriano, mediante carta de 12 de octubre

de 1998, sobre si se requería, para dar eficacia a la

propuesta de los Garantes, "la aprobación previa del

Congreso a que se refiere el número 12 del artículo 171

de la Constitución, en concordancia con el artículo 161

ibídem", así como "el dictamen del Tribunal

Constitucional previsto por el inciso segundo del artículo

162 de la Constitución Política de la República"32

, el

referido funcionario, en su comunicación de 13 de

octubre de 1998, absuelve la consulta en los siguientes

términos:

"1. Siendo la declaración que debe formularse

una manifestación de voluntad de la cual van a

surgir efectos vinculantes entre las partes y frente

al concierto internacional, tiene la naturaleza de

un convenio. En efecto, para que exista

convenio no es indispensable que las partes, en

un mismo documento y en unidad de acto se

comprometan mutuamente y frente a terceros.

31 ―Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 26 de mayo de

1969‖, R.O. No. 6 de 18 de abril de 2005. El Ecuador es parte de esta convención en virtud de su suscripción el 23 de mayo de 1969 y ratificación mediante Decreto Ejecutivo No. 619 de 18 de julio de 2003 (R.O. No. 134 de 28 de julio de 2003).

32 Los Documentos de la Paz..., pág. 240.

Page 94: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Ínigo Salvador Crespo

92

El mismo efecto jurídico se produce cuando

mediante declaraciones independientes, pero

coincidentes en su contenido, las partes

aceptan someterse con fuerza vinculante al

pronunciamiento de terceros.

En consecuencia, según lo previsto por el numeral

12 del artículo 171, en concordancia con el

artículo 161 de la Constitución, es necesaria la

aprobación previa del Congreso Nacional.

2. En virtud de lo expresado en el numeral 1

antecedente, esta aprobación debe contar con el

dictamen del Tribunal Constitucional, únicamente

respecto de la conformidad de tal instrumento con

la Constitución"33

(el resaltado es nuestro).

El Procurador aborda, pues, de manera correcta la

potencial naturaleza convencional de los dos

instrumentos de expresión de voluntad, aunque la

inexacta redacción del numeral 1 de su informe —en que

asimila el efecto jurídico de los tratados, en general, con

el de lo que sería el Punto de vista vinculante de los

Garantes— insinúa también que nos encontramos frente a

un convenio arbitral.

iii. ¿Se ajusta a este iter pacti el procedimiento seguido

para adoptar el mecanismo sugerido por los Garantes?

(Incógnita No. 7)

Intentemos, pues, comparar el procedimiento seguido

desde febrero de 1995 hasta la adopción del Acta

33 Ibid., pág. 246.

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Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

1

93

Presidencial de Brasilia con el iter pacti esbozado más

arriba.

La fase inicial

Es bien cierto que entre la Declaración de Paz de

Itamaraty de 17 de febrero de 1995 y la carta de los

Presidentes de Ecuador y Perú de 8 de octubre de 1998 se

desarrolló un largo proceso de negociación a diversos

niveles (Comisiones Negociadoras, Viceministros y

Ministros de Relaciones Exteriores, Presidentes),

tendiente a lograr convenios en diferentes áreas

(comercio y navegación; navegación en los sectores de

los cortes de los ríos y el río Napo; integración fronteriza,

desarrollo y vecindad; profundización del libre comercio;

medidas de confianza mutua y seguridad; Canal de

Zarumilla; fijación de una frontera terrestre común).

No es menos cierto, empero, que no existió en el mismo

período una negociación tendiente a lograr un convenio

por el cual se sometiera a arbitraje de los Países Garantes

el problema subsistente en torno a la delimitación de la

frontera sur oriental del Ecuador. Como resultado lógico

de esta carencia, tampoco puede decirse que un

determinado texto de compromiso arbitral haya sido

adoptado ni autenticado mediante la firma de un

plenipotenciario. Es tanto así que lo que se somete a

aprobación del Congreso Nacional ecuatoriano no es un

texto firmado por los Presidentes de Ecuador y Perú o sus

Ministros o Viceministros de Relaciones Exteriores, ni

por sus plenipotenciarios; lo que se pone a consideración

del Congreso es una propuesta de un Jefe de otro Estado,

el Presidente de Brasil, a nombre de los Jefes de Estado

de los Países Garantes. Muy probablemente estos

Page 96: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Ínigo Salvador Crespo

94

últimos sí negociaron entre ellos los términos de la

propuesta de mecanismo de solución que presentarían a

Ecuador y Perú y hasta es presumible que hubieran

firmado, o al menos rubricado o "inicializado", algún

documento en que esos términos fueran recogidos. Pero

en ningún caso tal documento, de existir, podría

considerarse como un texto de tratado que permita

establecer indicios de una obligación de Ecuador y Perú

de someter su controversia territorial a arbitraje de los

Países Garantes, pues no compromete las voluntades de

los dos estados en cuestión.

Si acaso, podría decirse que existió un convenio

negociado y suscrito por los Presidentes de Ecuador y

Perú, constante en su comunicación de 8 de octubre de

1998, pero de ninguna manera tal convenio sería un

compromiso arbitral, pues lo que los Presidentes pidieron

a los Países Garantes, como se ha dicho, fue la

"elaboración de una propuesta que... contribuya a

alcanzar los objetivos de paz, amistad, comprensión y

buena voluntad"34

y no que los Países Garantes

resolvieran de manera obligatoria para Ecuador y Perú el

problema subsistente relativo a la fijación de la frontera

terrestre común. Este presunto tratado, en todo caso, no

fue sometido a aprobación del Congreso Nacional ni

ratificado por el Ejecutivo; como tampoco lo fueron las

cartas de 16 y 17 de octubre de 1998, mediante las cuales

los Presidentes de Ecuador y Perú, en su orden aceptaron

la propuesta de los Garantes.

34 Los Documentos de la Paz..., pág. 233.

Page 97: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

1

95

Por tanto, puede concluirse de manera categórica que la

fase inicial del iter pacti no se cumplió, pues ni Ecuador

ni Perú negociaron, adoptaron o suscribieron el

mecanismo de solución propuesto por los Garantes,

menos aún un compromiso arbitral.

La fase intermedia

La discusión en torno a la fase intermedia es, quizás, algo

más compleja. Corresponde, para abordarla, comenzar

por distinguir qué es lo que el Congreso Nacional aprobó

y qué lo que la Constitución Política le faculta aprobar.

Según el artículo 161 de la Constitución Política de la

República,

"El Congreso Nacional aprobará o improbará los

siguientes tratados internacionales:

1. Los que se refieran a materia territorial o de

límites.

2. Los que establezcan alianzas políticas o

militares.

3. Los que comprometan al país en acuerdos de

integración.

4. Los que atribuyan a un organismo

internacional o supranacional el ejercicio de

competencias derivadas de la Constitución o la

ley.

5. Los que se refieran a los derechos y deberes

fundamentales de las personas y a los derechos

colectivos.

Page 98: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Ínigo Salvador Crespo

96

6. Los que contengan el compromiso de expedir,

modificar o derogar alguna ley."

De esta manera, un compromiso arbitral destinado a

lograr una solución al problema de la delimitación de la

frontera terrestre entre Ecuador y Perú, en tanto que se

ajusta al presupuesto previsto en el numeral 1 del artículo

antes citado, debió haber sido sometido a aprobación o

improbación del Congreso Nacional.

Hemos visto, sin embargo, que lo que se somete a

aprobación legislativa no es un convenio negociado,

adoptado y suscrito por los representantes de Ecuador y

Perú para someter a la resolución obligatoria de los

Países Garantes la delimitación de la frontera terrestre

común, sino una propuesta de mecanismo de solución

hecha por éstos últimos, la cual —aún si se tratara de un

convenio— no podría obligar a dos países que no son

parte en él.

Como hemos visto antes, la carta de 8 de octubre de 1998

por la que los Presidentes de Ecuador y Perú solicitan a

los Países Garantes que hagan una propuesta de solución,

que podría ser calificada como un tratado pero de

ninguna manera como un compromiso arbitral, no fue

sometida a aprobación legislativa.

Tampoco lo fueron las cartas de 16 de octubre de 1998 al

Presidente de Brasil, en las que, luego de aprobado por

los Congresos de los dos países, los Presidentes de

Ecuador y Perú aceptan el mecanismo propuesto de

solución al problema de delimitación de la frontera.

Estas cartas, que también podrían ser consideradas como

un consentimiento ya formado de los dos países, no

prosperaron en el proceso de perfeccionamiento, pues ni

Page 99: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

1

97

siquiera fueron sometidas a aprobación del Congreso

Nacional ni a ratificación del Presidente.

¿Qué papel desempeña entonces la aprobación dada por

el Congreso Nacional a la propuesta de mecanismo de

solución planteada por los Garantes?

A mi modo de ver, la condición impuesta por los

Garantes de que los Congresos ecuatoriano y peruano

aprobaran su propuesta de mecanismo de solución antes

de que ellos emitieran su punto de vista vinculante,

constituyó para ellos no solo un hábil artificio sino

también la única oportunidad de comprometer el

cumplimiento de su dictamen por parte de los dos países

en disputa, a fin de lograr una conclusión definitiva del

diferendo y evitar la prolongación de las negociaciones,

ya agotadas, y posibles confrontaciones en el futuro. Fue

también una herramienta de legitimación de la actuación

de los Garantes y de los Presidentes de los países en

conflicto frente a sus pueblos, representados por los

Congresos; una suerte de "declaración de responsabilidad

solidaria" Garantes-Presidentes-Congresos que sirviera a

estas tres instancias de escudo frente a las reacciones de

la opinión pública de sus países.

No nos encontramos, por lo tanto, frente a la "aprobación

legislativa" de un tratado internacional en los términos

del artículo 161 de la Constitución Política –a pesar de

que el Congreso nacional así lo sostenga en su resolución

de 16 de octubre de 1998– sino ante una iniciativa

eminentemente política dentro de un proceso de

mediación emprendido por Ecuador y Perú con el

"concurso" de los Garantes.

Page 100: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Ínigo Salvador Crespo

98

Esta aseveración se puede corroborar por vía de

comparación con el procedimiento de aprobación seguido

en el Perú, ya que el Congreso de ese país, en el

considerando penúltimo de su resolución legislativa de

16 de octubre de 1998, señala:

"Que, por todos estos sustentos, procede que el

Congreso atienda la solicitud del Poder Ejecutivo,

otorgándole su respaldo a este compromiso que

asumirá en ejercicio de las facultades que le

confiere el artículo 118° de la Constitución. Este

respaldo no constituye exoneración de la

necesidad de aprobación de los tratados

internacionales antes de su ratificación que

establece el artículo 56° de la Constitución, ni de

ninguna otra intervención del Poder Legislativo

que sea exigida por la Constitución y las Leyes de

la República"35

.

Como se ve, no solamente que el Congreso peruano no

invoca el artículo 5636

de la Constitución como

35 Ibid., pág. 280. El artículo 118 de la Constitución peruana a que se refiere

la resolución del Congreso del Perú reza: "Artículo 118º. Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. ... 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. ... 11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; celebrar y ratificar tratados. ... 15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. ...16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso." Constitución Política del Perú,

www.cajpe.org.pe/rij.

36 "Artículo 56º. Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del

Page 101: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

1

99

fundamento de su resolución de aprobación del

mecanismo propuesto por los Garantes, lo cual equivale a

negar que dicha aprobación constituya la aprobación

legislativa de un tratado internacional (la "fase

intermedia" de confirmación del consentimiento

formado, de que hemos hablado más arriba), sino que

recalca la necesidad de que los tratados que se suscriban

de resultas del punto de vista vinculante de los Garantes

deberán ser sometidos, ellos sí, a una aprobación

legislativa previa a la ratificación presidencial, como

efectivamente lo fueron más tarde, diferenciando aún

más, así, la naturaleza no legislativa de la aprobación

exigida por los Garantes.

La fase final

Revisemos, por último, el cumplimiento de la "fase

final". Esta última fase consiste, recordémoslo, en la

manifestación del consentimiento a través de la

ratificación presidencial y de su perfeccionamiento

mediante el canje de instrumentos de ratificación.

Hechas en las dos secciones precedentes las

consideraciones relativas al cumplimiento de las fases

inicial e intermedia del iter pacti, y alcanzada la

conclusión de que ninguna de ellas llegó a verificarse, se

puede prima facie deducir que tampoco pudo haberse

cumplido la fase final.

Podríamos, simplemente por gracia de la discusión,

intentar identificar en qué momento se habría podido

Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución." Constitución Política del Perú, www.cajpe.org.pe/rij.

Page 102: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Ínigo Salvador Crespo

100

realizar la ratificación presidencial de las tres alternativas

posibles: a) del supuesto tratado constituido por las

cartas de 8 de octubre de 1998; b) del supuesto tratado

constituido por la carta conjunta de 16 de octubre de

1998; c) del supuesto tratado constituido por la propuesta

de solución hecha por los Garantes en su carta del 10 de

octubre de 1998; o d) del supuesto tratado constituido

por el Acta Presidencial de Brasilia.

Puesto que, como hemos visto, ninguno de estos

instrumentos recibió una aprobación legislativa en el

sentido del artículo 161 de la Constitución, la única

posibilidad de que pudieran ser ratificados sin dicha

aprobación existía si los supuestos convenios no se

hubiesen enmarcado en ninguna de las seis categorías de

tratados para los cuales dicho precepto constitucional

exige la aprobación del Congreso. Ahora bien, hemos

visto, asimismo, que los tratados que "se refieran a

materia territorial o de límites" —como serían los que

nos interesan— constituyen justamente la categoría 1 del

artículo 161 de la Carta Fundamental; por lo tanto no

cabía la ratificación directa del Presidente de la

República.

Y esa ratificación, precisamente, no se dio: ni con

aprobación legislativa ni sin ella. Prueba irrefutable de

esto es que ninguno de los antes mencionados

documentos es mencionado en el ―Acta de Canje de los

instrumentos de ratificación de los acuerdos bilaterales

suscritos entre la República del Ecuador y la República

del Perú relativos al Acuerdo Global y Definitivo

convenido en el Acta Presidencia del Brasilia de 26 de

Page 103: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

1

101

Octubre de 1998‖37

; a diferencia de los demás convenios

que resultaron de las negociaciones iniciadas a poco del

cese de hostilidades en 199538

, cuyos instrumentos de

ratificación sí fueron debidamente intercambiados.

Este canje de instrumentos de ratificación, como hemos

dicho, constituye el momento del perfeccionamiento

pleno del consentimiento, según lo establece el artículo

16 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los

Tratados39

y, por lo tanto, faltando aquél, el

consentimiento, que ya se tambaleaba en las dos primeras

fases, termina por desplomarse en esta última.

En conclusión, no habiéndose completado el iter pacti en

ninguna de sus tres etapas, podemos asegurar que, desde

el punto de vista formal, es decir, del procedimiento de

creación de la norma convencional, no existió un

37 Registro Oficial No. 252, 11 de agosto de 1999, pág. 5.

38 Tratado de comercio y navegación entre los Gobiernos de la República del Ecuador y la República del Perú; Acuerdo amplio ecuatoriano-peruano de integración fronteriza, desarrollo y vecindad y sus anexos; Acuerdo de bases para la administración del Canal de Zarumilla y el Reglamento para la administración de dicho canal y la utilización de sus aguas; Acuerdo con

relación a los aspectos vinculados a la navegación en los sectores de los cortes de los ríos y del río Napo; Acuerdo de constitución de la Comisión binacional ecuatoriano-peruana sobre medidas de confianza mutua y de seguridad. Loc. cit.

39 "Artículo 16. Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.- Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse: a) Su canje entre los contratantes; b) Su depósito en poder del

depositario; o c) Su notificación a los Estados contratantes o al despositario, si así se ha convenido" (el resaltado es nuestro). "Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados", en Julio D. GONZÁLEZ CAMPOS y Paz ANDRÉS

SÁENZ DE SANTAMARÍA (editores), Legislación básica de Derecho internacional público, Madrid, Tecnos, 2000, pág. 80.

Page 104: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Ínigo Salvador Crespo

102

compromiso arbitral por el cual se sometiera a la

resolución obligatoria de los Países Garantes la

resolución del problema territorial ecuatoriano-peruano.

iv. ¿Hubo voluntades concordantes respecto de someter

el conflicto a arbitraje? (Incógnita No. 8)

Con miras a despejar esta incógnita, debemos revisar cuál

ha de ser el contenido de un compromiso arbitral, de

manera que podamos establecer si tal compromiso se

llegó a estipular sobre el fondo, ya que sobre la forma,

como hemos visto, podemos asegurar que no se pactó.

Concuerda la doctrina en que el compromiso arbitral

debe contener estipulaciones acerca de la conformación

del tribunal, su sede, el procedimiento por el que se ha de

regir, la materia objeto del arbitraje y el derecho

aplicable, así como los poderes del tribunal (en derecho o

ex æquo et bono)40

. Cierto es que a falta de uno de estos

elementos el propio tribunal arbitral podrá llenar los

vacíos, a condición de que las partes así lo hayan

consentido, particularmente en lo que tiene que ver con la

facultad de fallar en equidad.

Varios instrumentos internacionales sobre solución de

controversias incluyen entre sus disposiciones preceptos

que contienen los elementos que ha de comprender el

40 Ver, inter alia, Carlos ARELLANO GARCÍA, Segundo curso de derecho internacional público, México, Porrúa, 1998, 2ª. ed., pág. 252; Manuel DIEZ

DE VELASCO, Instituciones de derecho internacional público, Madrid,

Tecnos, 1997, 11ª. ed., págs. 746 a 748; NGUYEN Quoc Dinh, et. al., Droit international public, París, Librairie générale de droit et de jurisprudence, 1992, pág. 804; B.S. MURTY, "Solución de las controversias", en Max SORENSEN (editor), Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica, 2000, 7ª. reimpresión, págs. 639 a 643.

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Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

1

103

compromiso arbitral. El Pacto de Bogotá sobre

soluciones pacíficas (1948), por ejemplo, luego de

señalar en los artículos XL y XLI los mecanismos de

designación del órgano arbitral, establece en su artículo

XLIII que:

"Las partes celebrarán en cada caso el

compromiso que defina claramente la materia

específica objeto de la controversia, la sede del

Tribunal, las reglas que hayan de observarse en el

procedimiento, el plazo dentro del cual haya de

pronunciarse el laudo y las demás condiciones

que convengan entre sí"41

.

Sin pretender insistir en que las características que

permitirían configurar como un arbitraje al mecanismo de

solución planteado por los Países Garantes y acogido por

Ecuador y Perú son insuficientes, tratemos de comprobar

si, en los documentos que podrían ser considerados como

indicios de un consentimiento para someter la

controversia en cuestión a arbitraje, se ha pactado alguno

de los elementos antes señalados.

v. ¿Se establecieron la sede y el procedimiento del

órgano arbitral

en un compromiso arbitral? (Incógnita No. 9)

Descartemos de entrada los requisitos referentes a la sede

del tribunal y su procedimiento. En efecto, nada hay en

la carta de solicitud de los Presidentes de Ecuador y Perú

41 "Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, 'Pacto de Bogotá' ", en ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Instrumentos básicos de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 1981, págs. 99 y 100.

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Ínigo Salvador Crespo

104

de 8 de octubre de 1998, ni en la propuesta de los

Garantes de 10 de octubre de 1998, ni en las cartas de

aceptación de dicha propuesta de 16 de octubre de 1998,

que permita concluir que se estipuló una sede para el

órgano arbitral, ni unas reglas de procedimiento por las

que éste se rija, o sea las normas relativas a "las

peticiones escritas de las partes, la etapa oral, cómo se

obtiene la prueba,... el tiempo del arbitraje, si es posible

decretar medidas provisionales, el idioma a emplear, la

forma de hacer la decisión, etc."42

.

vi. ¿Se estableció en un compromiso arbitral la

manera de conformar

el órgano arbitral? (Incógnita No. 10)

Tampoco hay referencia alguna a la manera en que se

conformaría el supuesto órgano arbitral, si bien podría

entenderse que al conferir a los Jefes de Estado de los

Países Garantes la facultad de emitir su punto de vista

vinculante, ese órgano estaría conformado por aquéllos

cuatro magistrados. Curiosa es la conformación de este

supuesto órgano arbitral, pues, por lo general, todo

órgano arbitral suele estar integrado por un número impar

de árbitros para que uno de ellos, que lo preside, pueda

dirimir en caso de igualdad de votos; lejos quedaron los

días en que las Comisiones Mixtas previstas en el

Tratado Jay entre Estados Unidos y el Reino Unido

(1794), tenían un número par de miembros, aunque

nacionales de cada país (si bien preveían la posibilidad de

designar eventualmente un "superárbitro" dirimente)43

.

42 Marco Gerardo MONROY CABRA, Solución pacífica de controversias internacionales, Medellín, Biblioteca Jurídica Diké, 1996, pág. 81.

43 Ver NGUYEN, op. cit., pág. 810.

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Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

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105

También extraña, justamente, que, a diferencia de la

práctica habitual, ninguno de los supuestos árbitros fuera

nacional de los estados en conflicto.

vii. ¿Estuvo el órgano arbitral integrado

por árbitros independientes? (Incógnita No. 11)

La respuesta a esta pregunta debe ser abordada con suma

objetividad.

Como hemos dicho al principio de este estudio, el quid

del arbitraje radica en que la solución de una controversia

internacional es confiada a un tercero, que no es parte en

el conflicto y que, en virtud de su honorabilidad,

prestigio e independencia, garantiza la imparcialidad del

laudo y compromete a las partes a cumplirlo, más allá de

la obligación jurídica que tienen de hacerlo. De ahí que

aún hoy en día se sometan controversias internacionales a

personajes de la talla de S.S. Juan Pablo II, el Secretario

General de las Naciones Unidas, un Jefe de Estado u otra

personalidad de integridad comprobada.

En el caso que nos ocupa, soy de la opinión de que la

propia calidad de Garantes del Protocolo de Río de

Janeiro que ostentaban los Presidentes de Argentina,

Brasil, Chile y Estados Unidos en el momento de emitir

su punto de vista vinculante, se encontraba en frontal

contradicción con el requisito de independencia que se

exige de los árbitros.

Baso este criterio en la afirmación de una distinguida

estudiosa de la institución de la garantía en el derecho

internacional, quien señala que "los Estados Garantes

[del Protocolo de Río de Janeiro] son Parte del tratado y

rige para ellos también la obligación de cumplir la regla

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Ínigo Salvador Crespo

106

'pacta sunt servanda' " y, citando a Oppenheim, recalca

que "la Garantía es una especie de accesión al tratado

garantizado y es —literalmente— un tratado en sí, la

promesa del Garante es hacer lo que está en su poder para

compeler a las partes contratantes a ejecutar el

Tratado"44

.

Con este antecedente, es inevitable la pregunta: ¿puede

esperarse que estados que son Partes en el tratado cuya

ejecución fue la fuente de la controversia sometida a un

supuesto arbitraje y que se encuentran obligados a forzar

su cumplimiento, actúen ellos mismos como árbitros

independientes?

La única respuesta posible es, necesariamente, que no y

que, por consiguiente, el proceso que estamos estudiando

no es, ni pudo ser un arbitraje.

viii. ¿Fue definida en un

compromiso arbitral la materia

objeto del arbitraje? (Incógnita

No. 12)

La materia objeto de la solución, según la solicitud hecha

a los Países Garantes mediante la carta conjunta de los

Presidentes ecuatoriano y peruano al Presidente del

Brasil, el 8 de octubre de 1998, consistiría en "la

elaboración de una propuesta que, dentro del marco

jurídico que nos vincula y tomando en consideración los

desarrollos registrados en el proceso iniciado con la

Declaración de Paz de Itamaraty, contribuya a alcanzar

44 María del Carmen GONZÁLEZ CABAL, "Reflexões sobre a garantia do Protocolo Equatoriano-Peruano de Paz, Amizade e Limites", en Carta Internacional, Sao Paulo, USP, 1998, No. 20, pág. 4.

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Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

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107

los objetivos de paz, amistad, comprensión y buena

voluntad a que nos hemos comprometido" y que "podría

conducir al arreglo que permita dar término, en forma

global y definitiva, a las diferencias que aún subsisten

entre nuestros países"45

.

En su respuesta del 10 de octubre de 1998, los Garantes,

luego de proponer el mecanismo para llegar a la solución

(la aprobación previa de los Congresos de Ecuador y

Perú para asegurar la naturaleza vinculante de su punto

de vista) enuncian lo que sería la materia de su propuesta

de solución:

"Nuestra propuesta estaría referida al acuerdo

global y definitivo, por lo que incluiría los

acuerdos ya alcanzados entre Ecuador y Perú y

una fórmula para el arreglo de los asuntos aún

pendientes en materia de fijación en el terreno

de la frontera terrestre común"46

(el resaltado

es nuestro).

En la carta de 16 de octubre de 1998 el Presidente del

Ecuador manifiesta a los Países Garantes la aceptación

del Congreso del Ecuador de:

"1.- Someter al pronunciamiento de los

Presidentes de Argentina, Brasil, Chile y Estados

Unidos de América la solución de las diferencias

existentes con la República del Perú, acerca de

la determinación en el terreno de la frontera

común;

45 Los Documentos de la Paz..., pág. 233.

46 Ibid., pág. 236.

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Ínigo Salvador Crespo

108

"2.- Reconocer a dicho pronunciamiento carácter

vinculante; y,

"3.- Aceptar que el pronunciamiento abarque la

totalidad de la controversia, teniendo en cuenta

tanto los puntos en los que se ha producido

coincidencias durante la negociación directa,

como aquellos en los que ha habido

discrepancia"47

(el resaltado es nuestro).

En su carta de 17 de octubre de 1998, el Presidente del

Perú transmite a los Garantes la aprobación del Congreso

de su país del "procedimiento planteado... a fin de

permitir el concurso de los mismos en la solución de las

discrepancias con Ecuador respecto de los tramos

pendientes de fijación en el terreno de la frontera

terrestre común..."48

(el resaltado es nuestro).

La lectura del primero de estos documentos muestra que

la materia de la solución solicitada a los Garantes está

definida en función de metas sumamente generales:

"alcanzar los objetivos de paz, amistad, comprensión y

buena voluntad", "dar término a las diferencias que aún

subsisten entre nuestros países".

Ante este pedido, los Garantes, en su propuesta,

delimitan el alcance de lo que comprendería su punto de

vista vinculante: "los acuerdos ya alcanzados" y "los

asuntos aún pendientes en materia de fijación en el

terreno de la frontera terrestre común". Sin embargo, esta

enunciación de los Garantes no es clara, pues al hablar de

47 Ibid., pág. 271.

48 Ibid., pág. 284.

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Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

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109

los acuerdos ya alcanzados no se sabe si se refieren

solamente a los relativos a la fijación de la frontera

terrestre (es decir los impases ya solucionados) o también

a los acuerdos relativos a temas extraterritoriales

(comercio y navegación; integración fronteriza,

desarrollo y vecindad; profundización del libre comercio;

medidas de confianza mutua y seguridad; Canal de

Zarumilla). En la práctica y con el paso del tiempo, se

vería que el punto de vista vinculante de los Garantes

incluiría materias de índole territorial y también asuntos

extraterritoriales.

Mientras el Ecuador acepta la propuesta de los Garantes

en términos casi idénticos a los utilizados por ellos: "los

puntos en los que se ha producido coincidencias durante

la negociación directa, como aquéllos en los que ha

habido discrepancia" y "las diferencias existentes acerca

de la determinación en el terreno de la frontera común";

el Perú, al aceptar también, se refiere solamente a "las

discrepancias con Ecuador respecto de los tramos

pendientes de fijación en el terreno de la frontera terrestre

común".

Suponiendo que Ecuador y Perú hubieran celebrado un

compromiso arbitral, sería asaz evidente que, en cuanto a

la determinación de la materia del arbitraje, el

consentimiento prestado no sería coincidente, pues

cuando es unívoco —como en la carta conjunta de 8 de

octubre— es demasiado general y cuando es específico y

detallado —como en las cartas de los Presidentes de

Ecuador y Perú de 16 y 17 de octubre, en su orden— no

es unívoco.

Page 112: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Ínigo Salvador Crespo

110

Así, pues, en el supuesto de que estuviésemos frente a un

compromiso arbitral, no existiría una definición de la

materia objeto del arbitraje.

ix. ¿Fue establecido en un compromiso arbitral

el derecho aplicable? (Incógnita No. 13)

Hay que distinguir entre el derecho que ha de aplicar el

órgano arbitral, es decir las normas de derecho

internacional en que ha de basar su decisión luego de

confrontar con los supuestos en ellas contenidos los

hechos del caso, y el procedimiento que ha de seguir en

la sustanciación del proceso, que, como ya vimos, en el

caso que nos ocupa no fue estipulado.

No es fácil determinar si Ecuador y Perú, definieron en

algún momento el marco jurídico dentro del cual debía

enmarcarse la decisión de los Países Garantes, pues sus

expresiones de voluntad fueron equívocas a este respecto.

Es así como, en su carta conjunta de 8 de octubre de 1998

los Presidentes de los dos países se refieren al "Protocolo

de Río de Janeiro, al Fallo del árbitro Braz Dias de

Aguiar y a lo convenido en el Cronograma del 19 de

enero [de 1998]", simplemente para constatar que "no ha

sido posible encontrar una fórmula mutuamente

aceptable para culminar la fijación en el terreno de la

frontera común" que esos instrumentos preveían y, en

consecuencia, solicitar la propuesta de los Garantes.

En su carta de 17 de octubre de 1998, empero, el

Presidente del Perú se refiere a la solución de las

diferencias "conforme a los instrumentos jurídicos

constituidos por el Protocolo de Río de Janeiro de 1942,

el Laudo de Braz Dias de Aguiar y otros

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Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

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111

complementarios". Esta enunciación está sustentada en

la resolución legislativa del Congreso del Perú, que, en su

considerando undécimo señala que

"Esa perspectiva jurídica [de la opinión de los

Garantes] está determinada por el marco que

vincula a ambos países constituido por el

Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de

Janeiro de 1942 y por el Laudo de Braz Dias de

Aguiar, así como por los desarrollos registrados

en el curso del proceso iniciado con la

Declaración de Paz de Itamaraty. Esta última

mención incluye a los Pareceres u Opiniones de

los grupos jurídico-técnicos nombrados por los

propios Garantes, los que fueron emitidos en

Mayo pasado"49

.

Por su parte, el Presidente del Ecuador no hace referencia

a ningún marco jurídico en su carta de 16 de octubre al

Presidente de Brasil. Es más, ni siquiera menciona al

Protocolo de Río de Janeiro, si no es para nombrar a "los

Jefes de Estado de los Países Garantes del Protocolo de

Río de Janeiro" como destinatarios de esa comunicación.

Cosa similar ocurre con la resolución del Congreso del

Ecuador, pues no se hace en ella ninguna alusión al

entorno de referencia jurídica de los Garantes; aunque la

única mención que se hace del Protocolo de Río de

Janeiro para declarar "que el Estado Ecuatoriano ha

reconocido [su] vigencia..., proclamando al mismo

tiempo su inejecutabilidad parcial y que a partir de ese

49 Ibid., pág. 279.

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Ínigo Salvador Crespo

112

hecho se inició el actual proceso de negociación; ..."50

,

podría ser considerada como una tácita pero dubitativa

evocación de un contexto jurídico para la decisión de los

Garantes.

Frente a estos hechos, puede sostenerse que Ecuador y

Perú no manifestaron voluntades coincidentes en cuanto

a las normas de derecho internacional que debían utilizar

los Garantes para emitir su opinión vinculante.

x. ¿Fue el supuesto arbitraje

en derecho o ex æquo et bono? (Incógnita No. 14)

Un órgano arbitral puede emitir su laudo en derecho o ex

æquo et bono (en equidad). Cuando las partes no le

facultan expresamente para fallar en equidad se entiende

que el órgano arbitral deberá hacerlo en derecho.

Una vez que el árbitro ha sido facultado por las partes para

fallar en equidad, puede recurrir a ella para suplir los

vacíos legales resultantes de una ausencia total de normas

aplicables o incluso apartarse de las normas jurídicas

positivas y dictar su laudo al margen de lo que ellas

establezcan51

.

50 Ibid., pág. 266.

51 Aunque algunos autores se oponen a esta última posibilidad, pues, a su criterio, ello desnaturalizaría el carácter jurisdiccional del arbitraje, la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia se han referido al tema en sus fallos, si bien ellas mismas nunca dictaron una sentencia en equidad. En el "Caso de las zonas francas", la Corte Permanente de Justicia Internacional expresó que si la cláusula es "clara y

expresa" en el sentido de habilitar al juez para hacerlo, éste puede apartarse de las normas positivas. Corte Permanente de Justicia Internacional, Orden, "Caso de las Zonas Francas", serie A No. 24 (1930), pág. 10. En el "Caso del diferendo limítrofe", la Corte Internacional de Justicia manifestó que si la habilitación en equidad a la Corte no es de claridad meridiana, la Corte se

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Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

1

113

En el caso que nos ocupa, y nuevamente suponiendo que

Ecuador y Perú hubieran celebrado un compromiso

arbitral, ninguno de los instrumentos suscritos por los

Presidentes de ambos países habilita expresamente a los

Países Garantes para que emitan su laudo en derecho o en

equidad.

Si bien, como hemos visto, en la carta conjunta de 8 de

octubre de 1998 los dos Presidentes se refieren al

"Protocolo de Río de Janeiro, al Fallo del árbitro Braz

Dias de Aguiar y a lo convenido en el Cronograma del 19

de enero [de 1998]", lo hacen, como ya hemos dicho,

solamente para constatar la imposibilidad de concluir la

demarcación de la frontera prevista en esos instrumentos.

Sin embargo, también hemos visto como el Presidente

del Perú en su carta de 17 de octubre de 1998 hace

referencia a una solución de las discrepancias "conforme

a los instrumentos jurídicos constituidos por el Protocolo

de Río de Janeiro de 1942, el Laudo de Braz Dias de

Aguiar y otros complementarios", con lo cual parecería

que busque encuadrar la decisión de los Garantes dentro

de un marco estrictamente jurídico; ello parecería

indicar, según hemos dicho antes, que, al menos para el

Perú, nos encontraríamos frente a un arbitraje de derecho,

aunque la posición general del Perú apuntaba a negar

toda característica arbitral al proceso de paz.

abstendrá de fallar contra legem y aún præter legem. "Caso del diferendo limítrofe", sentencia, C.I.J., Recueil, 1986, pág. 567. En el "Caso de la plataforma continental Túnez-Libia", la Corte Internacional de Justicia

expresó que si la habilitación es indiscutible, la Corte ya no tendrá que aplicar estrictamente las normas jurídicas y su objetivo será el de llegar a una solución apropiada, lo cual implicaría el ejercicio de la "justicia distributiva". "Caso de la plataforma continental Túnez-Libia", sentencia, C.I.J., Recueil, 1982, pág. 60.

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Ínigo Salvador Crespo

114

La carta del Presidente ecuatoriano del día anterior, nada

dice al respecto. Sin embargo, cuando repasamos la

resolución del Congreso del Ecuador de 16 de octubre de

1998, hallamos una posición bien definida en cuanto a las

facultades otorgadas a los árbitros (no olvidemos que el

Congreso ecuatoriano sostuvo en esta resolución que se

trataba de un arbitraje); en efecto, el párrafo resolutivo

primero dice:

"PRIMERA.- Aprobar el pedido del señor

Presidente Constitucional de la República,

respecto al procedimiento planteado por los señor

Presidentes de los cuatro países garantes, quienes

a juicio del Congreso Nacional asumen la

calidad de árbitros, para solucionar el diferendo

territorial ecuatoriano-peruano, en el

entendimiento de que deberán revisar, con

arreglo al derecho y a la equidad, todos los

instrumentos hasta esta fecha suscritos por los

gobiernos del Ecuador y del Perú, las

impugnaciones presentadas por el Ecuador y las

argumentaciones formuladas por las partes en el

curso del proceso de negociación iniciado a partir

de la Declaración de Paz de Itamaraty,

considerando todos los aspectos políticos,

históricos, jurídicos y geográficos; ..."52

(el

resaltado es nuestro).

De esta manera, el supuesto arbitraje era para el

Congreso Nacional un arbitraje tanto en derecho como en

equidad y los aspectos que debían tener en cuenta los

52 Los Documentos de la Paz, pág. 267.

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Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

1

115

"árbitros" rebasaban el ámbito estrictamente jurídico.

Podría decirse que los legisladores ecuatorianos, quizá

sin saberlo, se hacían eco de la doctrina que sostiene que

la equidad es una "calidad del derecho", un "atributo"

intrínseco que impregna a todas las reglas del derecho

internacional y que se hace presente en la labor

interpretativa de todas las normas internacionales y que

la equidad, por definición, no autoriza apartarse de la

aplicación del derecho53

.

Muy distinta es la posición manifestada por el Congreso

del Perú en su resolución legislativa del mismo 16 de

octubre. Comencemos por señalar que el Congreso

peruano no hace ninguna referencia a un posible arbitraje

y que, al decir en el artículo 1° de dicha resolución que

aprueba

"el procedimiento planteado por los Países

Garantes y presentado por el Poder Ejecutivo, a

fin de permitir el concurso de los mismos en la

solución de las discrepancias respecto de los

tramos pendientes de fijación en el terreno de la

frontera terrestre común,..."54

(el resaltado es

nuestro),

53 Esta posición es consagrada por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia cuando dice: "Sea cual sea el razonamiento jurídico del juez, sus decisiones deben ser justas y, en tal sentido, equitativas" ("Caso de la plataforma continental del Mar del Norte", sentencia, C.I.J., Recueil, 1969, pág. 48); o, "... la Corte tomó en consideración la equidad tal como se

expresa en su aspecto infra legem, es decir esa forma de equidad que constituye un método de interpretación del derecho y es una de sus cualidades" ("Caso del diferendo limítrofe", sentencia, C.I.J., Recueil, 1986, pág. 567).

54 Los Documentos de la Paz, pág., 280.

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Ínigo Salvador Crespo

116

deliberadamente circunscribe la acción de los Garantes al

"concurso" previsto en el artículo VII del Protocolo de

Río, es decir una colaboración que deja en manos de

Ecuador y Perú la solución última de la controversia.

A esto añadamos que en el considerando undécimo de su

resolución el Congreso peruano recalca el carácter

jurídico, a su criterio, de lo que sería el punto de vista

vinculante de los Garantes, cuando dice:

"Que esta propuesta es conveniente por cuanto el

texto de la Carta de las Partes que solicita el

concurso de los Garantes, como el texto de la

carta de éstos de respuesta establecen con toda

claridad que esa opinión deberá darse desde el

punto de vista jurídico y no político. Esa

perspectiva jurídica está determinada por el marco

que vincula a ambos países constituido por el

Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de

Janeiro de 1942 y por el Laudo de Braz Dias de

Aguiar, así como por los desarrollos registrados

en el curso del proceso iniciado con la

Declaración de Paz de Itamaraty. Esta última

mención incluye a los Pareceres u Opiniones de

los grupos jurídico-técnicos nombrados por los

propios Garantes, los que fueron emitidos en

Mayo pasado"55

(el resaltado es nuestro).

De este modo, no podemos sino llegar a la conclusión de

que no existe una manifestación de consentimientos

coincidentes en torno a la naturaleza del supuesto

arbitraje, pues mientras el Perú ha expresado que la

55 Ibid., pág. 279.

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Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

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solución, que no considera arbitral, debe ajustarse a un

marco jurídico bien definido, el Ecuador, en cambio,

sostiene inconsistentemente —lo dice el Congreso pero

no el Presidente de la República— que se trata de un

arbitraje y que éste es en derecho y equidad.

Esta conclusión provoca inevitablemente al menos dos

interrogantes. Primera: si el "arbitraje" fue en derecho,

¿por qué los Garantes en su punto de vista vinculante

concedieron al Ecuador el dominio sobre el kilómetro

cuadrado de Tiwinza, que no estaba previsto en ninguno

de los instrumentos jurídicos que obligaban a Ecuador y

Perú? Segunda: si el "arbitraje" fue en equidad, ¿por qué

los Garantes no fueron expresamente facultados para

dictar su punto de vista vinculante ex æquo et bono?,

¿qué efectos jurídicos podría producir esto?

Estas preguntas pueden ser contestadas con una sola

respuesta: no se trató de un arbitraje, de una solución

jurisdiccional, sino claramente de una solución política,

dentro de la cual cabían concesiones como la de Tiwinza,

a cambio de una imposición en relación a la delimitación

de la frontera suroriental del Ecuador.

b. ¿Es la manifestación de voluntades concordantes

imputable a sujetos de derecho internacional? (Incógnita

No. 15)

La expresión de voluntad contenida en un tratado es

imputable a un sujeto de derecho internacional, y más

concretamente a un Estado, cuando, expresada

unívocamente y de acuerdo con las formas previstas por

el derecho internacional, ha sido manifestado por quien

está facultado para comprometer la voluntad del Estado,

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Ínigo Salvador Crespo

118

es decir por un competente "órgano interno de las

relaciones internacionales".

En sección anterior de este estudio hemos visto que ni la

manifestación de voluntades fue unívoca en cuanto a

someter la controversia a un órgano arbitral, ni la forma

del iter pacti fue observada, y que, por lo tanto, no nos

encontramos frente a un compromiso arbitral. Aunque a

la luz de esta conclusión parezca, entonces, inútil analizar

si el consentimiento fue prestado por quien estaba

facultado para obligar al Estado, impulsados por un afán

de rigor académico no dejaremos de hacerlo.

Hemos visto ya que la Constitución Política distribuye

las facultades para conformar el consentimiento del

Estado ecuatoriano entre el Presidente de la República

(fases inicial y final del iter pacti, artículo 171, numeral

12) y el Congreso Nacional (fase intermedia, artículos

161 y 162). El Presidente, de conformidad con la Ley

Orgánica del Servicio Exterior, recibe la colaboración del

Ministro de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior

en la formulación y ejecución de la política internacional

del país56

.

56 El artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio Exterior señala: "De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política, corresponde al Jefe del Estado, en cuanto órgano supremo de la representación exterior y de los derechos soberanos del país, la dirección de la gestión internacional y del Servicio Exterior. Como órgano inmediato al Jefe del Estado, corresponde

al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el Jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el Jefe directo del Servicio Exterior". Ley Orgánica del Servicio Exterior y reglamento, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 1987.

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Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

1

119

A lo largo del proceso iniciado en febrero de 1995 es

innegable que tanto los sucesivos Presidentes de la

República, como los Ministros de Relaciones Exteriores

y demás funcionarios del Servicio Exterior y ajenos a él

(pero con encargo de misiones diplomáticas especiales)

actuaron en ejercicio de esas facultades conferidas a ellos

por la Constitución y la Ley Orgánica del Servicio

Exterior. Lo mismo puede decirse del Congreso

Nacional respecto de la norma fundamental.

Sin embargo, lo que importa en este caso no es eso. Bien

pueden haber estado legal y constitucionalmente

facultados todos los participantes en el proceso que

culminó con el Acta Presidencial de Brasilia para

negociar, suscribir, aprobar y ratificar un compromiso

que invista a los Garantes con la calidad de árbitros y

otorgue a su decisión el carácter de un laudo obligatorio,

el hecho es que tal compromiso nunca fue negociado,

suscrito, aprobado ni ratificado. Los demás tratados

(Tratado de Comercio y Navegación, Acuerdo Amplio

Ecuatoriano-Peruano de integración fronteriza, desarrollo

y vecindad, etc.) sí lo fueron y, por tanto obligan al

Ecuador y al Perú en tanto sujetos de derecho

internacional.

Pero un compromiso arbitral formal y fundamentalmente

inexistente no crea obligación alguna entre sujetos de

derecho internacional.

c. ¿La manifestación de voluntades concordantes

está destinada a surtir efectos jurídicos de

conformidad con el derecho internacional?

(Incógnita No. 16)

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120

En el caso que nos ocupa, los efectos jurídicos que

deberían surgir de un compromiso arbitral se contraen

básicamente a que los Jefes de Estado de determinados

terceros países sean investidos de la calidad de árbitros y

que la resolución adoptada por ellos sea de cumplimiento

obligatorio para las partes a la luz del derecho

internacional.

No insistiremos en los argumentos antes expuestos

respecto a la carencia de la calidad de árbitros de los

Países Garantes.

En cuanto a la obligatoriedad de la resolución de los

Países Garantes, debemos decir que ésta deriva, lo hemos

visto ya, no de un compromiso arbitral, sino de la

aceptación por parte de Ecuador y Perú de una propuesta

realizada por los propios Garantes en el ámbito del

"concurso" previsto en el artículo VII del Protocolo de

Río de Janeiro y de sus lógicas consecuencias. Esta

resolución no pierde su obligatoriedad por el hecho de no

provenir de un compromiso arbitral; en la medida en que

se origina en un acuerdo de voluntades entre dos sujetos

de derecho internacional a instancias de otros, a la luz de

normas de derecho internacional, el punto de vista

vinculante de los Garantes tiene pleno efecto jurídico.

No ha sido el objetivo de este trabajo, como hemos

dicho, cuestionar la obligatoriedad del punto de vista

vinculante de los Garantes, sino determinar si éste fue un

laudo arbitral; los Garantes, árbitros; el proceso, un

arbitraje.

IV. CONCLUSIÓN: DICTAMEN DE LOS GARANTES ≠

LAUDO ARBITRAL

Page 123: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Dictamen de los Países Garantes = laudo arbitral. Una ecuación con más de una incógnita

1

121

El análisis realizado a lo largo de este trabajo nos permite

determinar que el proceso iniciado con la Declaración de

Paz de Itamaraty, 17 de febrero de 1995, y finalizado

con el Acta Presidencial de Brasilia, 26 de octubre de

1998, no fue un arbitraje, que los Países Garantes del

Protocolo de Río de Janeiro no fueron árbitros y que su

Punto de vista vinculante, 23 de octubre de 1998, no fue

un laudo arbitral.

El fundamento principal de esta conclusión es la

inexistencia de un tratado internacional entre Ecuador y

Perú que estableciera la materia objeto del arbitraje, el

derecho aplicable, las normas relativas a la designación y

conformación del órgano arbitral, sus facultades, sus

reglas de procedimiento, su sede; en otras palabras, no

existió un compromiso arbitral.

Y esta inexistencia fue tanto material, de fondo, pues

Ecuador y Perú no tuvieron la intención unánime de

someter la solución de su problema territorial al arbitraje

de los Países Garantes; como formal, pues, aún si la

hubieran tenido, no cumplieron con el iter pacti previsto

por el derecho internacional y los derechos internos

ecuatoriano y peruano, es decir nunca se negoció,

suscribió, aprobó, ratificó, ni intercambiaron los

documentos de ratificación.

¿Por qué, entonces, las expresiones de Presidentes,

funcionarios, políticos, el Tribunal Constitucional, el

Congreso Nacional, etc. en el sentido de que nos

encontrábamos frente a un arbitraje?

Page 124: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Ínigo Salvador Crespo

122

Sin descartar la posibilidad de que alguna de ellas fuese

producto de mero desconocimiento, me inclino a creer

que la mayoría de esas declaraciones quizás haya

respondido a una campaña dirigida desde las esferas

gubernamentales, particularmente la ecuatoriana, para

hacer aparecer el Punto de vista vinculante de los

Garantes como un laudo dictado por un tribunal arbitral

imparcial, a fin de evitar una reacción de la opinión

pública ecuatoriana frente a la consumación del despojo

territorial de 1942. En la medida que la solución

impuesta por los Garantes tuviera la apariencia de un

arbitraje sería mejor recibida por los ecuatorianos, pues la

figura del arbitraje —que ha planeado permanentemente

sobre el diferendo territorial ecuatoriano-peruano y en

1910 estuvo a punto de concretarse en un laudo del Rey

de España— era de general aceptación por la opinión

pública ecuatoriana tras haber sido revivida por el

Presidente Borja con su propuesta de arbitraje papal.

En la práctica, el Punto de vista vinculante de los

Garantes fue producto de un largo proceso en que se

conjugaron varios métodos políticos de solución pacífica

de controversias, particularmente la negociación directa

entre las partes, con la mediación de los Garantes, a

quienes ellas facultaron para imponer una solución que,

como hemos visto, carece de las características y virtudes

de un arbitraje internacional.

Page 125: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Revista PUCE No. 79 / 2006 / Quito / Centro de Publicaciones

123

MANUELA SÁENZ, LA LIBERTADORA

Fanny Carrión de Fierro

"Tú fuiste la libertad,

Libertadora enamorada…"

Pablo Neruda

Sobre los acantilados, dispuestos en declive hacia la

ardiente bahía, se alzan un centenar de casas de adobe,

grises unas, blancas otras, todas calcinadas por el sol que

choca contra la arena y va luego a morir en las olas del

mar. Un sendero trepa desde el muellecito del puerto,

serpentea por entre las casas y dibuja un pequeño laberinto

donde parece imposible perderse. Una serenidad inquieta

nos agita sin embargo, una serenidad que parece cobijarnos

bajo las alas del olvido y hacer que efectivamente nos

perdamos para siempre, y sugiere que hemos llegado ya a

la quietud de los muertos, aunque pretendamos hacer los

movimientos de los vivos.

Corre el año de 1835. Simón Bolívar ha muerto hace poco

y, con él, su sueño de Colombia, la Grande. Una mujer

madura, intensa y atractiva todavía, contempla desde el

lomo de una mula el desolado paisaje y piensa para sí que

sería hermoso detener el tiempo y que, si lograra detenerlo,

lo haría en ese preciso momento y en ese lejano puerto

donde la han aceptado para que viva -o muera- su último

destierro. Y es que Manuela Sáenz no acaba de aceptar el

autoritarismo de Vicente Rocafuerte quien, temeroso de

que pudiera agitar a las gentes de Quito con el pretexto,

Page 126: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Fanny Carrión de Fierro

124

según afirma, de "vengar" el asesinato de su hermano, el

general Sáenz, no le ha permitido quedarse en el país ni

llegar a Quito, y la ha hecho escoltar de regreso a

Guayaquil para que de allí se traslade a Paita. Pero

Manuela no se resigna a la muerte del gran sueño de

establecer la Patria americana, y por eso presiente que, a

pesar de todo (del dolor de no poder vivir en su amada

Quito, de la pobreza a la que se verá abocada por no haber

podido arreglar los asuntos relativos a la herencia de su

madre) habrá de conseguir finalmente detener el tiempo, en

una suerte de serenidad altiva y secreta, para dedicarse a

cultivar sus recuerdos. Podrá entonces vencer el olvido con

la remembranza de aquellos ocho años en que sus actos

incidieron en el destino de la nueva república.

Su vida es en efecto serena y digna en este desolado puerto

a donde llegan solo los pescadores de ballenas y, alguna

vez para visitarla, personajes como Giuseppe Garibaldi,

Simón Rodríguez, José Joaquín Olmedo, Ricardo Palma.

Pero el tiempo del descanso no ha llegado todavía. Desde

su destierro, Manuela escribe muchas cartas para

defenderse de los ataques de Rocafuerte y expresar su

pensamiento político de estadista, de Libertadora. Y

mientras los poderosos, los que odiaron a Bolívar y trataron

de asesinarlo, se cobijan hipócritamente bajo las alas de su

gloria, Manuela se dedica a ser ella misma, a redescubrir su

destino, a revivirlo en la pureza de su soledad.

Su vida diaria es sencilla, transparente. Por las mañanas

atiende el establecimiento de tabaco, los tejidos, los hilos y

los dulces que le permiten sobrevivir, con dignidad, en

compañía de sus dos esclavas quienes han sido, desde

Page 127: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Manuela Sáenz, La Libertadora

125

siempre, sus compañeras de nostalgia y añoranzas. Las

tardes en cambio son suyas, íntima e irrevocablemente

suyas. Al abrigo del seco y duro sol, que parece iniciar un

incendio en el patio de su casa y extenderlo por todo el

continente, abre su cofre de cuero y bálsamo, saca las

cartas de su amante, y recrea aquellos prodigiosos tiempos

de lucha por la libertad, por su amor, contra los

destructores de tanto sacrificio. Y recuerda... lo que quiso

conseguir con la revolución anticolonial, cómo concibió su

papel y su pensamiento, y cómo los llevó a la práctica en el

momento de la lucha y de la entrega. Recuerda que sus

ideas nunca estuvieron separadas de sus actos, desde los

tempranos días en que, antes de conocer a Bolívar, recibió

del general San Martín la condecoración de Caballeresa del

Sol por sus servicios a la causa de la independencia.

Recuerda sus campañas, su participación en el

planeamiento de la estrategia de las batallas de Pichincha y

Junín, de Boyacá y Ayacucho. Recuerda su lucidez para

detectar la traición de Páez, de Paula y Santander.

Recuerda cómo advirtió los peligros en que se hallaba

Bolívar y salvó su vida arriesgando la suya, la noche

septembrina de 1828. Uno de los conjurados, Florentino

González, ha dejado la siguiente narración sobre la

actuación de Manuela:

―Cuando rompimos, pues, la puerta de su cuarto de

dormir, ya Bolívar se había salvado. Nos salió al

encuentro una hermosa señora, con una espada en la

mano, y con admirable presencia de ánimo y muy

cortésmente nos preguntó qué queríamos.

Correspondimos con la misma cortesía y tratamos de

saber por ella en dónde estaba Bolívar. Alguno de los

conjurados llegó poco después y profirió amenazas

contra aquella señora, y yo me opuse a que las realizara,

Page 128: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Fanny Carrión de Fierro

126

manifestándole que no era ella el objeto que nos

conducía allí. Procedimos a buscar a Bolívar, y un

joven negro, que le servía, nos informó que se había

arrojado a la calle por la ventana...‖ 1

"A esto hay que agregar -anota Concha Peña- que la Sáenz

tomaba parte activa en la política de aquel tiempo y hasta

puede decirse, sin exagerar, que formaba parte del Consejo

de Gobierno que inspiró a Bolívar las excesivas medidas de

rigor contra los conspiradores.2 A pesar de ello, se

conmuta la pena de muerte para Santander por la del

destierro, aunque Manuela ha escrito a Bolívar que:

―Esto más ha hecho Santander, no creyendo lo demás

bastante para que lo fusilemos. Dios quiera que mueran

todos esos malvados que se llaman Paula, Padilla, Páez,

y de este último siempre espero algo. Sería el gran día de

Colombia el día que estos viles muriesen, éstos y otros

son los que le están sacrificando con sus maldades para

hacerlo un día u otro. Este es el pensamiento más

humano: que mueran diez para salvar millones‖. 3

Como vemos, Manuela es una verdadera revolucionaria.

Luego de la última batalla, se dedica a detectar y sofocar la

contrarrevolución y a pensar la nueva sociedad, ya que,

dada la urgencia del proceso transformador, la lucha y la

reflexión debían realizarse simultáneamente. Se da así, en

el caso de Manuela Sáenz y Simón Bolívar, un juego

dialéctico entre praxis y teoría, entre pensamiento y acción,

pues pocas veces se ha unido, como en ellos, lo personal y

privado con lo público y social. El amor surgido del mutuo

conocimiento de estos dos seres tan afines en sus ideales y

en su decisión de llevarlos a la práctica fue, entonces, el

catalizador más eficaz que nuestra historia pudo haber

forjado para que triunfara nuestra revolución y para que

Page 129: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Manuela Sáenz, La Libertadora

127

luego, en su etapa de estabilización, pasara desde el

momento bélico al más universal de la elaboración de un

pensamiento político propio. Desde luego que Manuela

siempre había visto así su función dentro del proceso de

liberación de su pueblo, siendo como fue un ser humano

que se adelantó a su época en la práctica de ciertos valores

fundamentales para el desarrollo social, tales como la

práctica de la libertad, el respeto y la defensa de los

derechos humanos, la búsqueda de la liberación de la mujer

y, ante todo, el ejercicio de una ética humanística que

anteponga la vida del hombre a cualquier otra

consideración.

Es injusto, entonces, afirmar que Manuela haya sido tan

solo una asistente de Bolívar, o su apoyo moral, ni siquiera

únicamente el complemento amoroso de su agitada

existencia. Manuela fue la colaboradora, la estratega, la

consejera, la administradora, la financista. Es injusto que se

la recuerde como la "amable loca" o "la libertadora del

libertador", frases estas de Bolívar sólo para ella, para la

intimidad de su amor, para alimento de ese lenguaje

privado propio de todos los amantes. Ya es hora de tomar

consciencia de lo que en verdad fue la heroína quiteña, de

su verdadera dimensión humana y revolucionaria. Si el

Libertador no podía estar sin ella, no funcionaba sin ella,

en su titánico destino de crear un mundo nuevo, fue porque

ella era también Libertadora.

Y su papel emancipador incluía varias facetas. Manuela fue

una pionera de la liberación de la mujer, y por tanto de la

liberación del ser humano, que implica el abandono de la

hipocresía y los falsos convencionalismos sociales. Solo así

Page 130: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Fanny Carrión de Fierro

128

podemos comprender que pudiera escribirle a su marido

inglés para decirle, con toda honestidad, que nunca lo amó,

y que su matrimonio, artificial y convenido, no la

comprometía a nada:

―No, no, no más, hombre, por Dios [...] Usted es

excelente, es inimitable, jamás diré otra cosa sino lo que

es usted. Pero mi amigo, dejar a usted por el general

Bolívar es algo; dejar a otro marido sin las cualidades

de usted sería nada [...] Si algo siento es que no haya

sido usted mejor [...] Yo sé muy bien que nada puede

unirme a él bajo los auspicios de lo que usted llama

honor. ¿Me cree usted más honrada por ser él mi amante

y no mi esposo? Ah, yo no vivo de las preocupaciones

sociales inventadas para atormentarse mutuamente‖. 4

Y al hablar de la noche fatídica del 25 de septiembre de

1828, nos da una verdadera lección de integridad. En una

carta al general Flores, dice:

"Yo amé al Libertador. Muerto lo venero. Y por eso estoy

desterrada por Santander".

Y añade que, lejos de ser una conspiradora ambiciosa de

poder, como cree Santander, es "un formidable carácter,

amiga de mis amigos, enemiga de mis enemigos".5

Años después, ya desterrada en Paita, Manuela recordaría

la noche de los conjurados del Palacio de San Carlos, y la

vería como un momento decisivo en su compromiso con

Bolívar y con la nueva sociedad que los dos querían crear.

Así se lo confiesa a Garibaldi en la larga conversación que

tiene con él. Desde aquella noche hasta el final, dos años

más tarde, su amor se iría purificando hasta el punto de no

distinguir entre lo personal y lo colectivo, es decir entre su

Page 131: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Manuela Sáenz, La Libertadora

129

lealtad a Bolívar y a la causa de la independencia

americana. ¡Qué lejos parecían entonces los días de la

efusión erótica, a pesar de haber sido casi inmediatos en el

tiempo! Sólo en marzo del mismo año de 1828, Bolívar le

había escrito:

―Todo es amor en ti [...] tú me has hecho idólatra de la

humanidad hermosa o de Manuela [...] estoy todo el día

y la noche entera haciendo meditaciones eternas sobre

tus gracias y sobre todo lo que te amo, sobre mi vuelta y lo que harás y lo que haré cuando nos veamos...‖ 6

De ese amor de los dos nacerá la generosidad con que

perdonarán a los conjurados de septiembre, y también la

lucidez de la desterrada tantas veces por su fidelidad a la

causa de la libertad. Cerca ya de la muerte de Bolívar,

Manuela contesta los ataques de un libelista bogotano:

―El autor de La Aurora debe saber que la imprenta libre

no es para personalidades, y que el abuso con que se escribe cede más bien en desdoro del país que en injuria

de las personas a quienes se ataca. Con estas palabras

le contesto: él me ha vituperado del modo más bajo; yo

le perdono, pero sí le hago una pequeña observación:

¿por qué llama hermanos a los del Sur y a mí forastera?

Seré todo lo que quiera. Lo que sé es que mi país es el

continente de la América: he nacido bajo la línea del

Ecuador‖.7 (El subrayado es nuestro.)

He aquí un verdadero pensamiento latinoamericano: el

sueño de Manuela es el de todos. Si queremos llevar a la

práctica nuestros más genuinos ideales, como el amor a la

libertad, la justicia social, la independencia económica y

cultural, la promoción de la vida, debemos ser una sola

gran nación. Esta independencia de pensamiento, esta

autonomía ética, notada y censurada ya en otras quiteñas

Page 132: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Fanny Carrión de Fierro

130

por el presidente Rocafuerte, le costó a Manuela el

destierro definitivo en Paita. En una carta justificatoria,

Rocafuerte le escribe a Flores:

―Por el convencimiento que me acompaña de que las

señoras principales son enemigas declaradas de todo

orden [...] y por el conocimiento que tengo del carácter,

talento, vicios, ambición y prostitución de Manuela Sáenz [...] en favor de la tranquilidad pública, me he

visto en la dura necesidad de mandarle un edecán para

hacerla salir de nuestro territorio‖. 8

Los dos primeros calificativos pueden aceptarse en una

descripción objetiva de Manuela. Los tres que siguen, y en

especial el último, son una prueba de los prejuicios y la

intransigencia de Rocafuerte. Meses más tarde se endurece

ante los intentos de Flores por conseguir el indulto:

―Manuela Sáenz venía aquí con la intención de vengar la muerte de su hermano, y con ese pretexto hacerse

declarar libertadora del Ecuador. Como es una verdadera

loca, la he hecho salir de nuestro territorio para no pasar

por el dolor de hacerla fusilar‖.9 (El subrayado es

nuestro.)

Manuela rechaza, desde luego, cualquier defensa y se

queda en Paita. Ha llegado la hora de precisar su

pensamiento. Su correspondencia abunda en declaraciones

americanistas, pues es Libertadora hasta el fin. En una carta

a don Roberto Ascázubi, futuro suegro de García Moreno,

le pregunta sobre los rumores acerca de ciertos problemas

limítrofes, y le dice:

―Diga si es cierto que la Nueva Granada amaga al

Ecuador y si quieren repartirse de nuestra hermosa

patria los vecinos. Esto me tiene muy molesta porque

Page 133: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Manuela Sáenz, La Libertadora

131

soy más quiteña que cristiana‖. 10 (El subrayado es

nuestro)

Ser quiteña y ser cristiana. Dos valores de Manuela y de

nuestra cultura. Y al momento de elegir su prioridad,

decidirse por la identidad nacional recién creada. Porque

ser quiteña significa ser ecuatoriana, latinoamericana,

defender los derechos del hombre en estas latitudes y en

todas las latitudes, porque ser quiteña primero y cristiana

después es la actitud más honesta en un mundo que está

formándose y que, por tanto, está también formando su

nuevo cristianismo.

Qué le queda, entonces, a Manuela sino detener el tiempo

en el espejismo de arena y mar de su último destierro. Solo

dos deseos aguijonean su espíritu en esas tardes de olvido y

remembranza. El primero, la restitución de la gloria de

Bolívar se ha cumplido con creces, hasta por los antiguos

enemigos. El segundo, el olvido para ella, salvo por el

reconocimiento y veneración de unos pocos, se cumplirá

también a lo largo de los veinte años de Paita. Para estos

dos únicos deseos tiene en sus cartas expresiones

clarividentes. "El no morirá nunca", le dice al maestro

Simón Rodríguez. "El tiempo me justificará", afirma

cuando se intenta destruir su imagen de Libertadora. Y los

visitantes de Paita son los primeros en reconocerlo. En

1841, un joven marino de 21 años, que ha llegado a bordo

de un barco ballenero, Herman Melville, conoce a Manuela

y recibe su ayuda en relación con un motín que se ha

declarado en el barco. Años más tarde, ya famoso como

escritor y como autor de la novela Moby Dick, recuerda a

aquella gran dama que conoció en Paita y lamenta las

injusticias del mundo en su valoración de los verdaderos

Page 134: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Fanny Carrión de Fierro

132

héroes. Refiriéndose a Manuela, afirma: "Oh humanidad,

fuerte cosa eres. Yo te rindo mi admiración, pero no en el

héroe laureado sino en el que ha sido abandonado por

todos".11

En 1847, dos hechos contradictorios muestran como la

ironía del destino persigue a la Libertadora hasta su último

destierro. El general inglés Daniel O'Leary, que había

luchado por la independencia junto a Bolívar, la visita para

pedirle unos documentos y cartas del Libertador que ha

oído que están en su poder. Manuela le confiesa que su

cofre secreto ha quedado escondido en el jardín de la

quinta de Bolívar en Bogotá y, en una manifestación de

confianza, acepta que, una vez que O'Leary haya tomado lo

que necesita para la biografía que está escribiendo, se lo

remita con las mayores seguridades a Paita. O'Leary

cumple fielmente su promesa y le envía el cofre, junto con

una carta en la que le entera de los últimos

acontecimientos. Es así como Manuela recibe al mismo

tiempo su cofre de amor y la noticia de que James Thorne,

su esposo inglés, ha sido asesinado mientras caminaba

borracho por las calles de Lima, rodeado de prostitutas.

Hacia finales del mismo año de 1847 recibe la visita de dos

personajes, quienes son probablemente los primeros en

referirse a ella como Libertadora: Simón Rodríguez, el

maestro de Bolívar, testigo de su juramento en Roma, y

Giuseppe Garibaldi, héroe de la lucha de Italia contra la

invasión austríaca y gran admirador de ella y de Bolívar.

Tanto Rodríguez como Garibaldi llegan enfermos a Paita y

son atendidos por Manuela. Largas son las tardes de sus

conversaciones sobre las luchas por la independencia,

cuando "ustedes los libertadores", dice Rodríguez,

Page 135: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Manuela Sáenz, La Libertadora

133

entregaron todo a la causa del futuro de América. Y

Garibaldi, en su añoranza de aquella Manuela que conoció

en Paita, escribe:

―Doña Manuelita Sáenz era la más graciosa y gentil

matrona que yo hubiera visto hasta ahora. Había sido la

amiga de Bolívar, conocía las circunstancias más

minuciosas del Libertador de la América del Sur. Esta vida consagrada completamente a la emancipación de

su país y las altas virtudes que le adornaban no valieron

para sustraerle al veneno de la envidia y el fanatismo‖.12

Y rubrica sus recuerdos con una categórica afirmación: fue

"la más alta personalidad de mujer del siglo XIX que yo

haya conocido".

Así fue Manuela, un ser humano completo, una pensadora

indomeñable que puso sus ideas al servicio de la causa de

forjar un mundo nuevo, al servicio de los demás, hasta la

muerte. El pensamiento y la praxis de esta revolucionaria

americana siguen vigentes: nuestra lucha será siempre por

la vida, por la justicia, por la verdad, desde Manuela y

hasta alcanzar la paz y el amor. Qué importa entonces que

haya muerto por cuidar a los enfermos de la epidemia de

difteria que diezmó la población de Paita el año de 1856.

Qué importa que la hayan enterrado en una tumba común y

que sus restos se hayan perdido para siempre en el

laberinto del olvido. Para nosotros su tiempo, su vida, sus

acciones, las suyas y las de Bolívar, son todavía nuestra

historia y nuestro desafío permanentes.

Page 136: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Fanny Carrión de Fierro

134

NOTAS

1 - Cornelio Hispano, Historia Secreta de Bolívar, Bogotá,

Bedout, 1944, pp. 223-24.

2 - Concha Peña, La Libertadora, el Ultimo Amor de

Simón Bolívar, Quito, Ed. Moderna, 1944, p. 328.

3 - Cornelio Hispano, idem., pp. 211-12.

4 - Alfonso Rumazo G., Manuela Sáenz, la Libertadora del

Libertador, Caracas, 1972, p. 190.

5 - ------------------, p. 191.

6 - Cornelio Hispano, idem., p. 209.

7 - G. Humberto Mata, Manuelita Sáenz, Cuenca, Zenit,

1972, p.58.

8 - Jaime E. Rodríguez, Estudios sobre Vicente Rocafuerte,

Guayaquil, Archivo Histórico del Guayas, 1975, p. 227.

9 - ------------------, idem., p. 230.

10- Concha Peña, idem., p. 330.

11- ------------------, idem., p. 337.

12- Giuseppe Garibaldi, Memorias, citado en el libro

Manuela Libertad, varios autores, Quito, Consejo

Provincial de Pichincha, s.f., s.p.

* Fanny Carrión de Fierro es Master of Arts por la

Universidad de California en Berkeley, EEUU y Doctora

en Literatura por la Pontificia Universidad Católica del

Ecuador, Quito. Actualmente es profesora en la Facultad

de Comunicación, Lingüística y Literatura de la Pontifica

Universidad Católica del Ecuador, Quito. Ha enseñado

también en varias universidades de los Estados Unidos,

como Profesora Fulbright y como profesora invitada. Es

miembro de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, Sección

de Literatura del Club Femenino de Cultura, Quito, de la

Sociedad Ecuatoriana de Escritores y de la Asociación de

Page 137: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Manuela Sáenz, La Libertadora

135

Profesores Universitarios del Ecuador. Escritora y crítica

literaria, ha publicado obras de poesía, narración, ensayo

y análisis literario. Ha recibido varios premios nacionales

e internacionales de poesía y cuento.

Page 138: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Revista PUCE No. 79 / 2006 / Quito / Centro de Publicaciones

136

LA NEGOCIACIÓN DE CONFLICTOS:

UN MODELO PARA GANAR-GANAR

Fausto Segovia Baus1

Al iniciar el tercer milenio, es muy

importante tener en cuenta el porqué todas

o casi todas las actividades humanas están

sujetas al tema de la negociación.

No hay acción humana familiar, social, política,

económica o cultural que no esté relacionada directa o

indirectamente con la negociación. Negociamos todos los

días, a toda hora, con todas las personas y grupos, en

cualquier circunstancia; incluso lo hacemos sin ser

necesariamente expertos por lo que, de una forma o de

otra, todos somos negociadores.

Negociación y conflictos

La negociación tiene que ver necesariamente con los

conflictos. Y los conflictos nacen en la medida que las

personas o los grupos no están dispuestos a aceptar

decisiones dictadas por terceros. Surgen entonces las

diferencias, que a veces se tornan irreconciliables.

Pero siempre existe la posibilidad de una reconciliación

mediante una exitosa negociación, y esto sucede cuando

1 Profesor Principal de la PUCE. Docente de postgrado de

Negociación de Conflictos

Page 139: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

La negociación de conflictos: un modelo para ganar-ganar

137

comenzamos a entender el conflicto como un sistema y

no como un suceso. Tomando como base la analogía

médica, el conflicto podría considerarse como el síntoma

de una enfermedad, o como un parásito. Si existen las

condiciones, el parásito puede instalarse en el cuerpo y

provocar dolor y un grave malestar cuando no se trata a

tiempo. Del mismo modo, un conflicto puede llegar a

alterar a las personas y provocar miedos, desconfianzas e

inclusive agresiones.

Este artículo pretende orientar a los lectores hacia una

actitud diferente para manejar los conflictos y tratarlos

desde un enfoque sistémico.

El conflicto es, en cierto modo, una amenaza para la

supervivencia de la especie, pero también,

paradógicamente, un recurso interesante para hacer de la

experiencia humana algo soportable.

Es menester reconocer que los conflictos humanos son

tan reales y evidentes que los sistemas represivos o los

modelos de dominación, cumplieron una etapa en el

mundo, y ahora no sirven para resolver los problemas

más comunes, incluyendo los cotidianos o domésticos.

Es urgente generar una cultura negociadora, una

capacidad racionalizada por la ciencia y la cultura para

enfrentar, por nosotros mismos, los conflictos más

comunes antes que dejar que fuerzas extrañas, externas e

impostoras utilicen cualquier tipo de violencia para

imponer ―soluciones‖ no negociadas. Lo anterior nos

lleva a plantear al conflicto como algo consustancial a la

Page 140: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Fausto Segovia Baus

138

vida y no como un hecho necesariamente negativo y

pernicioso.

Una vida estable es producto de una adecuada resolución

de conflictos. O dicho de otro modo: el conflicto es parte

de nuestra naturaleza. Ante él tenemos tres alternativas:

1. Luchar en los juicios y en las comisarías con todo el

desgaste emocional y económico que ello implica.

2. Huir.

3. Negociar.

Les invito a negociar.

Teoría del conflicto

La humanidad vive un clima de conflictos. Para unos el

conflicto es sinónimo de ―crisis‖; para otros, en cambio,

la ―crisis‖ es un signo vital de todo organismo, como la

calentura es el síntoma de una enfermedad y es una

respuesta del cuerpo a la necesidad de sobrevivencia.

Una tercera tendencia afirma que el conflicto es sinónimo

de guerra.

Para nuestro estudio entendemos por conflicto la relación

de oposición entre dos partes, sobre un asunto o tema.2

Un conflicto requiere de dos partes o contendientes.

Cuando eventualmente interviene una parte este conflicto

es de carácter personal o psicológico.

También es reconocido el conflicto “como el

enfrentamiento o desacuerdo intencional entre dos entes

2 Diccionario RAE.

Page 141: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

La negociación de conflictos: un modelo para ganar-ganar

139

o grupos que se manifiestan, unos respecto a otros, por

mantener, afirmar o manifestar un derecho e intentan

quebrar la resistencia del otro...‖3.

Interpretaciones.

La interpretación de un conflicto depende de la

orientación ideológica de los participantes. La ideología

condiciona el escenario del conflicto, así como la cultura

y el contexto, y facilita o dificulta la resolución del

conflicto, según los casos.

El conflicto es un elemento perturbador del sistema

político imperante. Así, se habla del conflicto de los

indígenas como un fenómeno que disgrega o desarticula

la sociedad. Esta es una tendencia funcionalista.

Pero también existe la tendencia evolucionista, que

plantea el conflicto como una relación social necesaria,

que forma parte del cambio universal de la sociedad, que

expresa una relación de poder, y gracias a él se generan

nuevas normas de convivencia, por medio de las cuales

se institucionaliza la tolerancia y se asegura la

continuidad y el equilibrio.

Para el marxismo, en cambio, la contradicción es un

fenómeno inevitable, una fuente permanente de

conflictos, y está en el centro del desarrollo dialéctico de

la sociedad.

3 Julien Freund, en documento ―Resolución de Conflictos‖, Altos

Estudios Nacionales, Ecuador, 1997.

Page 142: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Fausto Segovia Baus

140

La actitud que adoptemos sobre un conflicto depende, en

última instancia, de los valores y principios que vivamos,

y de los intereses que entren en juego, directa e

indirectamente, con el objeto del conflicto y sus actores.

Un aspecto evidente es que el conflicto está presente en

todas las relaciones familiares, sociales, económicas y

políticas. En ocasiones, el conflicto puede derivar en

enfrentamientos, y dependiendo de su naturaleza y

origen, puede permanecer latente por períodos

prolongados

Clasificación.

Frente a un conflicto hay dos alternativas: la negociación

diplomática, si se trata de un conflicto internacional, y la

denominada mediación. También se clasifican los

conflictos en: no violentos, conflictos para-violentos y

conflictos violentos.

Otros tipos de conflictos son: internos, de grupos

primarios (de grupos sociales entre sí); o de grupos

secundarios (de grupos sociales con el Estado). Y

externos: entre Estados, entre Estados y empresas

transnacionales, y entre organismos internacionales.

Se identifican: los conflictos ―fríos‖ u ocultos, y los

conflictos ―calientes‖, que pueden generar agresividad.

Los conflictos calientes no pueden resolverse mediante

una confrontación directa. Bien decía Ghandi: ―Sigamos

con la filosofía del ojo por ojo durante mucho tiempo y

acabaremos todos ciegos‖.

Page 143: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

La negociación de conflictos: un modelo para ganar-ganar

141

Relaciones conflictivas.

Las relaciones conflictivas tienen las siguientes

propiedades:

El comportamiento conflictivo requiere al menos de dos

partes.

La interacción entre las partes conflictivas toman el

nombre de acciones y reacciones.

El origen de los conflictos puede ser endógeno y/o

exógeno.

Todo acto de acción u omisión dentro de un conflicto es

motivado.

La relación conflictiva se mantiene en la medida que una

de las partes desea ganar a expensas de la otra.

La negociación.

El Dr. Roger Fisher, una autoridad en esta materia, dice:

“La negociación es un medio básico para lograr lo que

queremos de otros. Es una comunicación de doble vía

para lograr un acuerdo cuando usted y otra persona

comparten intereses en común, pero que también tienen

intereses opuestos.”4

El método de negociación de conflictos.

Se define como “un proceso donde existen dos o más

partes, que tienen intereses y necesidades comunes y

4 Sí, de acuerdo. Cómo negociar sin ceder. Roger Fisher, Wiliiam

Ury y Bruce Patton, Grupo Editorial Norma, 1996, pág. xvii.

Page 144: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Fausto Segovia Baus

142

contradictorios sobre un problema, y quieren llegar a un

acuerdo”.5

El método de negociación por principios.

Fue desarrollado por el Dr. Roger Fisher, en el Proyecto

de Negociación de Harvard. Consiste en decidir según los

méritos, en vez de decidir por el método del regateo,

centrado en lo que las partes se comprometen a hacer o

no hacer.

El objetivo es ―ganar-ganar‖, es decir, que haya ventajas

mutuas, dentro de lo posible. Si se presenta un conflicto

de intereses, el resultado o el acuerdo final debería ser

justo, independientemente de la voluntad de las partes.

Este método de negociación por principios generalmente

es ―duro‖ para los argumentos y ―suave‖ para las

personas.

5 Documento interno PUCE.

Page 145: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Revista PUCE No. 79 / 2006 / Quito / Centro de Publicaciones

143

REGIÓN AMAZÓNICA ECUATORIANA

“EL VALOR DE LA CONSERVACIÓN

DE SUS ÁREAS PROTEGIDAS”

Ana Alexandra Andino

Juan Carlos Tufiño

La Región Amazónica Ecuatoriana posee una

privilegiada diversidad geográfica, biológica, étnico-

cultural y económica, que es amenazada constantemente

por dos actividades productivas: la agricultura y la

explotación petrolera que han destruido y provocado

impactos negativos al medio ambiente.

Debido a las amenazas y fragilidad de los ecosistemas, en

el Ecuador, a partir del año de 1.976, se ha establecido un

Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP), cuya

finalidad es la conservación de las Areas Silvestres,

estableciendo Leyes y Reglamentos como la Ley

Forestal, cuyos objetivos nacionales relacionados a la

conservación son:

Propender a la conservación de los recursos naturales

renovables acorde con los intereses sociales,

económicos y culturales del país.

Preservar los recursos sobresalientes de flora y fauna

silvestres, paisajes, reliquias históricas y

arqueológicas fundamentados en principios

ecológicos.

Page 146: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Ana Alexandra Andino Juan Carlos Tufiño

144

Perpetuar en estado natural muestras representativas

de comunidades bióticas, regiones fisiográficas,

unidades biogeográficas, sistemas acuáticos, recursos

genéticos y especies silvestres en peligro de

extinción.

Proporcionar oportunidades de integración del

hombre con la naturaleza.

Asegurar la conservación y fomento de la vida

silvestre para su utilización racional en beneficio de

la población.

Estos objetivos, son solo enunciados que no son

respetados por el Gobierno Nacional que impone sus

intereses en los territorios declarados Areas Protegidas,

especialmente en la Areas Protegidas del nororiente

ecuatoriano como son: La Reserva de Producción

Faunística Cuyabeno (RPFC), y El Parque Nacional

Yasuní (PNY), debido a que en esta zona se encuentra la

mayor cantidad de yacimientos petroleros (principal

fuente de ingresos económicos del país).

No se considera la ecología, ni los bienes y servicios que

estas Areas Protegidas ofrecen, a pesar de que su

conservación es de vital importancia por las siguientes

razones:

Conservan la biodiversidad como recurso genético

presente y futuro cumpliendo con una serie de

funciones irremplazables de vital importancia.

Page 147: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Región Amazónica Ecuatoriana “el valor de la conservación de sus áreas protegidas”

145

Protegen las cuencas hidrográficas controlando la

erosión, regulando los ciclos hidrológicos porque

absorben gran cantidad de agua lluvia, reduciendo las

inundaciones, y controlando el flujo y curso de los

ríos.

Estabilizan el clima: los bosques regulan la

temperatura a escala local a través de la

evapotranspiración. La deforestación induce a un

cambio extremo de la temperatura y por ende la

sequedad del aire.

Facilitan la captación de CO2 (1): la Reserva de

Producción Faunística Cuyabeno y el Parque

Nacional Yasuní son parte de una gran reserva

fotosintética como son los bosques húmedos

tropicales (BHT).

Protegen los suelos: la falta de la cobertura vegetal

genera la pérdida de los nutrientes del suelo y su

posterior erosión.

Mantienen el proceso de evolución de las especies

endémicas y de aquellas en peligro de extinción.

Proporcionan importantes e incalculables reservas de

agua dulce.

1 EL CO2 es el gas de efecto invernadero que más contribuye al calentamiento mundial, y el que más rápidamente está aumentando

su nivel de concentración en la atmósfera, en razón de las actividades

antropogénicas.

Page 148: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Ana Alexandra Andino Juan Carlos Tufiño

146

Facilitan la investigación científica siendo un

laboratorio a nivel mundial.

Promueven la educación ambiental a través del

Ecoturismo cuyo rubro económico es cada vez más

importante, dinamizando así las economías locales.

Guardan un conjunto de valores intangibles

(culturales, espirituales, históricos, paisajistas, etc.)

Evitan la formación de vientos (tifones, huracanes,

tornados).

El valor de la conservación de las Areas Protegidas es

incalculable, hablando en términos económicos y

ambientales, constituyendo además una herencia

necesaria para las futuras generaciones.

Lamentablemente en estas Areas Protegidas no se aplican

las tareas mínimas de conservación y preservación, ni

control de: la colonización, explotación ilegal de madera,

comercialización de especies silvestres, y actividades

turísticas; y lo que resulta más cuestionable e inaceptable

es la autorización dada por el Gobierno para que en estas

áreas se realicen actividades de explotación petroleras,

evidenciándose de esta manera una fuerte contradicción

entre la Legislación y la Conservación.

Es decir, el Estado Ecuatoriano en el caso del Cuyabeno

y Yasuní ha infringido las Leyes y convenios suscritos a

nivel internacional sobre la protección del medio

ambiente, en complicidad con las compañías petroleras,

Page 149: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Región Amazónica Ecuatoriana “el valor de la conservación de sus áreas protegidas”

147

incumpliendo sus obligaciones de protección de la

biodiversidad y conservación de las Areas Protegidas

(Art. 86, lit. 3 (2) de la Constitución Política de la

República del Ecuador). Las diversas fases de la

industria hidrocarburífera: exploración, explotación,

producción, transporte, almacenamiento e

industrialización inciden negativamente en las Areas

Protegidas, ya que su ejecución ocasiona efectos

negativos de contaminación de suelo, agua, aire, ruido y

afectación a todos los seres vivos, incluido el hombre.

Esta actividad que produce graves impactos negativos en

el ambiente debería ser descartada en las Areas

Protegidas destinadas a la conservación, de manera

especial si se considera el Art. 91 de la Constitución

Política de la República del Ecuador: ―El Estado, sus

delegatarios y concesionarios, serán responsables por

los daños ambientales”.

Al contrario de lo establecido en la Legislación,

Petroecuador tiene un nuevo proyecto considerado

fundamental para ―el desarrollo económico del país”,

que es la explotación del tren estructural Ishpingo,

Tambacocha, Tiputini conocido como (ITT) ubicado en

pleno Parque Nacional Yasuní.

2 Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley:

El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales

protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el

mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los

convenios y tratados internacionales.

Page 150: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Ana Alexandra Andino Juan Carlos Tufiño

148

PROYECTO ITT (ISHPINGO, TAMBACOCHA,

TIPUTINI)

Hablando en términos económicos versus ambientales,

¿qué resultaría más rentable? ejecutar este proyecto en

una de las reservas ecológicas más importantes a nivel

mundial, conllevando así al deterioro de la misma, o

protegerla y conservarla en pro de la biodiversidad con

sus bienes y servicios ecológicos.

Page 151: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Región Amazónica Ecuatoriana “el valor de la conservación de sus áreas protegidas”

149

Por otro lado, el respetar y motivar la conservación de las

Areas Protegidas no significa que exista un arraigado

afán conservacionista, sino que estas áreas deberían

considerarse sagradas porque en ellas habitan pueblos y

culturas ancestrales que han sabido mantener una

relación armónica con la naturaleza, como el caso de

los Huaorani.

Culturalmente para este grupo étnico, la vinculación con

las empresas petroleras mediante la contratación de su

gente ha dado como resultado procesos acelerados de

pérdida cultural, de conocimientos ancestrales y

tradicionales formas de vida. El contacto con personas

ajenas a su identidad trajo como consecuencia el

deterioro de su salud, por el contagio de epidemias

extrañas a su entorno que inicialmente diezmaron a la

población.

Como protesta a estos impactos socio-ambientales se han

realizado denuncias y oposición de las poblaciones

locales, comunidades indígenas, instituciones públicas y

grupos ambientalistas a nivel nacional e internacional.

Denuncias que se producen constantemente por los

antiguos y continuos problemas socio-ambientales

ocasionados por las compañías petroleras y que se hacen

públicas por ser noticias relevantes en periódicos y

revistas nacionales e internacionales.

La nueva Constitución Política del Ecuador (Art. 86) de

1.998 (3) y la promulgación de la Ley de Gestión

3 ―El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un

Page 152: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Ana Alexandra Andino Juan Carlos Tufiño

150

Ambiental (1.999) han demostrado mayor exigencia en

lo relativo a la conservación del medio ambiente y las

relaciones con los pueblos indígenas (a quien se les

reconoce sus derechos ancestrales y colectivos), pero los

contratos petroleros no han considerado estos aspectos,

por lo que sería necesario que los mismos sean

modificados de manera que respondan a las nuevas

exigencias legales; y por parte del Estado se propongan

nuevas políticas para determinar el desarrollo sustentable

de la RAE, partiendo de una visión holística de la región

que contemple los aspectos económicos, sociales,

culturales, ambientales y políticos para que a nivel

comunitario se emprenda un nuevo camino hacia un

desarrollo sostenible, seguro e igualitario.

Países como el nuestro en vías de desarrollo, no han

sabido aprovechar los recursos económicos que ha

producido el petróleo; recursos económicos que siendo

bien administrados crearían muchas alternativas de

desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado

y garantizará la preservación de la naturaleza.

Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley:

1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio

genético del país.

2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación

de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de

los recursos naturales y los requisitos que para estos fines

deberán cumplir las actividades públicas y privadas; y,

3. El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales

protegidas, que garanticen la conservación de la biodiversidad y

el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad

con los convenios y tratados internacionales‖.

Page 153: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Región Amazónica Ecuatoriana “el valor de la conservación de sus áreas protegidas”

151

desarrollo en campos como: la agricultura, el turismo, la

ecología, recursos forestales, la minería, la pesca, la

investigación (propiedad intelectual), incluyendo además

la venta de oxígeno a través de la captación de CO2 a

países industrializados, desplazando de esta manera al

petróleo como la principal fuente de recursos económicos

para el país. Es tiempo ya de que en el Ecuador, país

privilegiado, se aprovechen sus recursos naturales en

beneficio de sus habitantes, desplazando la idea que se

escucha retóricamente que ―el petróleo es de los

ecuatorianos‖, y sin embargo, continúe siendo un país

pobre, debido a la corrupción.

Page 154: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Ana Alexandra Andino Juan Carlos Tufiño

152

BIBLIOGRAFÍA

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las funciones del Bosque Tropical Primario en la

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Berreaondo López, Miguel, Derecho medio ambiental

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Bontems, Philippe y Rotillón, Gilles, Economía del

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Orellana, Morona Santiago, Zamora Chinchipe,

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Región Amazónica Ecuatoriana “el valor de la conservación de sus áreas protegidas”

153

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Amazonía Ecuatoriana: por la diversidad cultural y

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Narváez, Iván, RAE: Petróleo y conflictos,

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Culturales y productora de publicaciones, 1.998.

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Page 156: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Revista PUCE No. 79 / 2006 / Quito / Centro de Publicaciones

154

PEDAGOGÍA DE LA ESPERANZA

Jesús Aguinaga Z.

Como el aire que respiramos debe ser puro, suficiente,

acorde con las necesidades biológicas y sicológicas de la

persona y que le produzcan bienestar físico y espiritual,

de la misma manera, los grupos humanos, las

instituciones están respirando el ambiente de la sociedad

pequeña y/o grande en las que se hallan inmersas; este

ambiente ejerce una influencia decisiva en su ser y en su

actuar ya que, como el hombre es un ser eminentemente

social, permeable a las influencias externas, éstas

penetran en su interior y son capaces de modificar

significativamente su comportamiento, lo motivan o

desestimulan, le proporcionan datos para un aprendizaje

a través de la vida cotidiana, le pueden ir imprimiendo

huellas las que se podrían proyectarse durante toda su

vida.

Ahora bien, en el caso de un centro educativo, ¿Cuál es

este ambiente ideal?, ¿quiénes lo proporcionan?

El ambiente o clima de un centro educativo es el

resultado de varios factores: las relaciones

interpersonales entre los miembros de la Comunidad

Educativa y las relaciones interinstitucionales, la práctica

cotidiana del Reglamento Interno de la unidad educativa,

la forma de aplicar las diversas metodologías en las

varias asignaturas, en fin... la vivencia del sistema

educativo implantado en dicha institución.

¿Quiénes crean el ambiente de una institución

educativa?. Naturalmente, todos sus miembros: los

padres de familia, los directivos, los docentes y

administrativos, los estudiantes.

Page 157: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Pedagogía de la Esperanza

155

En este artículo nos vamos a referir específicamente a los

docentes y al clima ideal –no por esto menos real- que

puede y debe ser vivido en el establecimiento y de una

manera especial, en el aula.

Para que se dè en realidad un proceso educativo, es

preciso que tanto el profesor como los estudiantes, nos

sintamos a gusto en la clase.

¿Cómo un docente puede crear un clima adecuado en su

clase?

La clase que dictemos será no solo comprensible sino

atractiva y no aburrida ni angustiosa; será una clase que

produzca deseos de aprender, que tenga en cuenta las

diferentes maneras de ser de cada uno de nuestros

estudiantes.

Siempre hará falta que los maestros tengamos y

demostremos interés por nuestros estudiantes, que

sintamos y manifestemos cariño por ellos y por su

educación, que siempre seamos justos y misericordiosos

en nuestros juicios, comprensivos en nuestras actuaciones

y actitudes. En todo momento, estaremos comprometidos

con nuestros estudiantes.

Seamos exigentes pidiendo a los estudiantes que rindan

al máximo, cada quien de acuerdo a sus posibilidades y

dones recibidos, cada uno poniendo en juego sus propias

capacidades. Para lograr esto, seamos con ellos

auténticos, creativos, aportemos con responsabilidad,

ingenio y entusiasmo No esperemos compensaciones,

simplemente querámoslos y busquemos su bien

desinteresadamente, con dedicación, con compromiso y

entrega. El maestro debe saber que la gratificación la

encontraremos en nuestra conciencia y en nuestra alegría

Page 158: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Jesús Aguinaga Z.

156

de saber que servimos más y mejor a la sociedad; y los

maestros cristiano–católicos, sintamos esa felicidad de

que lo que hacemos lo hacemos por un Dios al que lo

queremos de corazón y con obras, a un Dios a quien lo

vemos y sentimos en cada uno de nuestros educandos.

Buen profesor es aquel con quien los estudiantes van

aprendiendo a ser ellos mismos, a ser más personas, es

decir, van aprendiendo a pensar, a ser libres y a decidir

por sí mismos, a ser la persona que uno realmente es.

Para algunos, pensar y ser libre supuestamente significa

ser atrevido, malo, perverso, incontrolado, destructivo, lo

que equivaldría a convertirse en un remedo de hombre,

en un monstruo. Pero la verdad es otra. Pensar y ser libre

significará que el estudiante pueda ya pensar por sí

mismo, juzgar por sí, por sí tomar sus propias decisiones,

es decir, ser él mismo, a pesar de sus equivocaciones.

Según Carl R. Rogers, cuando un enojo o una situación

desagradable son asumidos con espontaneidad, sin

temor, no resulta una acción destructiva, y peor, ser un

motivo suficiente como para que se le recrimine al

estudiante porque tal acción esté mala, cuando realmente

deberíamos, comprender y, en algunos casos, hasta

felicitarle. Dentro de ese contexto, sí que lo estamos

educando.

Cuando se mezclan las debilidades con las fortalezas, en

función de un razonable y sincero equilibrio constructivo

que no le induzca al estudiante a un decaimiento y

frustración, sino más bien a un energizante proceso de

recuperación, se llega a la armonía de ser, a la unicidad

como ser humano, a ser lo que uno verdaderamente es,

Page 159: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Pedagogía de la Esperanza

157

siempre positivo, constructivo, realista y digno de

confianza.

¿Por qué castigar lo que puede ser una mera debilidad?

¿Por qué premiar lo que se hizo por simple cumplimiento

del deber?

Sobre los premios y castigos, el pedagogo Pedro Chico

Gonzáles afirma que los premios no son convenientes

como remuneración a los esfuerzos realizados, ya que el

cumplimiento del deber aún a costa de cualquier esfuerzo

que esto implique, no puede ser motivo de felicitación,

pues no es cumplir con algo extraordinario, sino hacer lo

normal. Por otra parte, el premio enseña a ser gente

egoísta e interesada y genera una competencia insana,

discordante con la verdadera educación, que enseña a

obrar no por miedo a la sanción o por un premio a recibir,

sino por convicción, con libertad y responsabilidad.

Además, el premio corre el riesgo de ensoberbecer

fatuamente al estudiante, o a la inversa, el castigo puede

destruir la autoestima. Este planteamiento no contradice,

a los bien concebidos estímulos, que no son premios, sino

unos justos tratamientos que incentivan a la persona y

humanizan la educación.

Page 160: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Jesús Aguinaga Z.

158

Una de las prácticas de premio o de castigo puede ser la

puesta de calificación.

Bajo lo que expusimos anteriormente, las calificaciones

serían el símbolo de lo inexacto, lo relativo, e incluso, a

veces, de lo injusto, ya que tras el telón de la nota

podemos encontrar memorismo, nervios destrozados,

afectos o desafectos, simpatías o antipatías, resultados y

cifras que expresan fríamente una simple sumatoria de

puntos, y en ella, una sentencia parcial o definitiva, que

equivale, en algunos casos, a no volver a estudiar por el

resto de su vida, es decir, una frustración como estudiante

y una frustración como persona, con las consecuencias y

agravantes correspondientes.

Por lo expuesto, pensemos en una de las alternativas

pedagógicas, la pedagogía de la esperanza, es decir, en

ese proceso de siembra cuidadosa, inteligente, paciente y

humana, con incentivos que motivan y transforman, no

solo por el valor agregado del conocimiento, sino

fundamentalmente, por la transformación de un ente

naturaleza a un ente persona; esto es personalizar y

socializar a un estudiante, que éste haya desarrollado sus

propias capacidades, que sin miedos ni angustias, esté

listo para asumir nuevos roles y etapas en la vida y se

transforme en un elemento multiplicador no del miedo,

sino de la confianza, de la fe y de la esperanza.

Lo expresado será posible si nosotros, educadores,

―somos dadores de vida y no dispensadores de muerte; y

¿qué significa dar vida? Significa compartir todo lo

bueno que tenemos, a pesar de nuestras limitaciones

Page 161: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Pedagogía de la Esperanza

159

humanas, incluyendo nuestras vidas, con aquellos que lo

necesitan...‖, significa morir al yo ególatra y entregarnos

al otro sin condiciones.

En el libro ―Práctica de la Educación Personalizada‖,

Álvaro Vélez Escobar S.J., dice que ―los estudiantes no

aprenden con profesores a los que no quieren‖. Es

importante hacerse querer, pero no mediante una

búsqueda desenfrenada de este amor sino que el hacerse

querer debe fluir como una consecuencia necesaria del

buen trato, de nuestro interés por sus problemas, de

nuestra entrega total y sacrificada al apostolado de la

educación.

Los estudiantes buscan nuestra ayuda especialmente en

momentos de crisis como es la etapa de la adolescencia,

necesitan de nuestro aliento, de nuestra orientación, de

nuestra voz y actitud de esperanza, de nuestros recursos

pedagógicos, y no de los reproches o reclamos duros y

despóticos que desalientan y nublan el horizonte del

estudiante y mucho menos, de una retórica sin mensaje o

con mensajes de incertidumbre, de acusación, de muerte

espiritual. Los educandos no necesitan de nuestro

discurso cristiano, pero sí de nuestra actitud humanística

llevada a la luz de Cristo. En ocasiones, el docente, de

buena fe, puede ser un dispensador de la muerte de los

ideales y sueños del educando, con su falsa rectitud y

rígida corrección, con su insipidez, con sus respuestas

ligeras, superficiales o desatentas, con su insensibilidad,

con actitudes o gestos que de por sí revelan lejanía,

desinterés, antipatía y hasta espíritu de revancha y

expresiones de venganza: ―El que ríe al último ríe

mejor‖.

Page 162: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Jesús Aguinaga Z.

160

La pregunta, aunque tremenda, parecería ser: ¿en dónde

matamos a aquellos estudiantes que no reúnen nuestros

estándares, condicionamientos y exigencias: ¿en el

útero?, o en nuestras escuelas, colegios y universidades,

con nuestras clases descuidadas y deshumanizadas, con

nuestras prácticas débiles y raquíticas en los laboratorios

y reformatorios, en nuestras guerras originadas por las

exigencias no razonadas o no dosificadas, guerras

motivadas por el egocentrismo, la ambición de poder, el

mal ejemplo, la envidia; éstos son antitestimonios que

ciertamente no enseñan sino alejan, y generan una falta

de credibilidad, de fe y de confianza en el maestro,

afirmación que con razón la hace Louis Echeverri R.

Acosta.

Cabe, pues, aquí recordar los principios de una educación

auténtica: la individualización, el dinamismo, la

racionalidad, la libertad y la solidaridad humana. Pues

bien, con estos principios tenemos que trabajar los

maestros educadores, si queremos hacer de nuestros

jóvenes educandos, mujeres y hombres, personas

pensantes y sensibles, que sepan utilizar el conocimiento,

sus aptitudes, para el servicio del bien común; que sepan

penetrar a las entrañas de la ciencia y la sepan investigar,

que actúen bajo la luz de la conciencia; los educadores

debemos velar porque la virtud haga crecer al corazón de

estos jóvenes con abundantes valores que permitan a

estos seres humanos, líderes del mañana, pensar, decidir

y actuar, ante todo con los sentimientos y sensibilidad

propios de unos ciudadanos del universo, de unos hijos

de Dios; que luego de un proceso de formación y

Page 163: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Pedagogía de la Esperanza

161

revolución interna espiritual, sepan ser las personas

íntegras, comprometidas consigo mismos y con los

demás.

Maestros: Con nuestra vida y mística de educadores,

demos a Dios y al mundo una sola respuesta: Educar en

la única y suprema dimensión humana, la dimensión del

amor.

BIBLIOGRAFÍA

Chico González, Pedro, ESTILO PERSONALIZADO

EN EDUCACIÓN.

Echeverri R. Acosta, Louis, ―Polémica por el aborto‖, EL

COMERCIO, (Quito, 30-12-2005).

Rogers, Carl R., EL PROCESO DE CONVERTIRSE EN

PERSONA.

Vélez Escobar, Álvaro, PRÀCTICA DE LA

EDUCACIÓN PERSONALIZADA.

Page 164: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

162

ECUADOR EN LA 94AVA. REUNIÓN DEL

MAR.

Milton Ayala Castro1

El Ecuador participó con cuatro delegados en la 94ava.

Reunión de la Mar celebrada en Ginebra, Suiza. Este

encuentro de carácter mundial se realizó en el Palacio de

las Naciones Unidas el pasado mes de febrero del

presente año, y contó con la intervención de la gran

mayoría de países del mundo. Se acreditaron 969

delegados, entre ellos: gubernamentales, armadores,

trabajadores del mar, asesores, técnicos y personal de

apoyo de los distintos gobiernos participantes. De estos,

329 tenían calidad de asesores y 334 votantes. Es digno

de resaltar la importante presencia del género femenino

que enalteció este evento; ya que 52 mujeres actuaron

como delegados votantes y 73 como consultoras técnicas

en representación de gobiernos, armadores y trabajadores

del mar.

Fueron veinte días consecutivos de minuciosos estudios

finales y debates, donde la OIT alcanzó ―Convenio sobre

Trabajo Marítimo 2006‖, el que fue aprobado casi por

unanimidad con 330 votos a favor y 4 abstenciones. Se

destaca, como hecho relevante de la aprobación de este

documento, el reconocimiento mundial del rol que

cumple el trabajador del mar en tan duro y difícil 1 Asesor Jurídico de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador,

Sede Manabí.

Page 165: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

Pedagogía de la Esperanza

163

escenario, así como el establecimiento de sus justos

derechos por méritos a su gran esfuerzo en busca de una

normativa más adecuada y completa, que robustezca y

garantice el trabajo del mar.

Este es un logro histórico porque por primera vez se

ha obtenido, en base de consenso general, aprobar el

convenio de aplicación de normas internacionales

destinadas a los trabajadores marítimos. El

instrumento denominado ―Convenio sobre Trabajo

Marítimo 2006‖ contiene varios capítulos en los que se

enfatizan los principios generales en que se basa el

derecho al trabajo en el mar, las obligaciones primarias y

responsabilidades de los gobiernos firmantes, el control y

reglamentos sobre la vigencia de estos derechos, el

Código Marítimo del trabajo y su entrada en vigor, y

otros.

En efecto, el convenio debe aplicarse a partir de los 12

meses de haber sido ratificado por 30 de los países

miembros de dicha conferencia (Ecuador es parte de

ellos); y que estos a su vez, hayan reunido y aprobado

el 33% del arqueo bruto de su flota mercante.

El presente convenio viene a sustituir a 65 instrumentos

legales de la OIT ya que muchos de ellos datan desde el

año 1.920, los mismos que se encuentran modernizados

y compendiados en el actual instrumento internacional.

Lamentablemente, en este convenio no se contempló al

grupo de los trabajadores marítimos del sector pesquero,

de conformidad a las políticas de la Organización

Page 166: Julio Tobar Donoso 25 aniversario de su fallecimiento

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Internacional del Trabajo. Sin embargo, este importante

sector será considerado en el próximo proyecto de

convenio que planea realizar la OIT en el año 2007.