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LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN EL PERÚ. UN EXAMEN DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADO AUTOR (A) ZUÑIGA LINARES, ELENA DEL PILAR Chiclayo, 14 de junio de 2018 UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO

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LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN EL PERÚ. UN

EXAMEN DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO

TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADO

AUTOR (A)

ZUÑIGA LINARES, ELENA DEL PILAR

Chiclayo, 14 de junio de 2018

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

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II

LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN EL

PERÚ. UN EXAMEN DESDE LA PERSPECTIVA DEL

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

PRESENTADA POR:

ZUÑIGA LINARES , ELENA DEL PILAR

A la Facultad de Derecho de la

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

para optar el título de:

ABOGADO

APROBADA POR:

_________________________

Abog. Centurión González Freddy Ronald

PRESIDENTE

______________________________

Mtra. Alvarado Tapia Katherine del Pilar

SECRETARIO

______________________________

Dra. Serranó Agata

ASESOR

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IV

DEDICATORIA

Esta tesis está dedicada a mis padres, mi abuela María Elena Aguilar Guevara y a

mi tía Miryam Erna Linares Aguilar; quiénes son ejemplo de fortaleza y empeño.

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V

AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento infinito a la Dra. Agata Serranó y a la Dra. Ana María Llanos. A la

primera, por el apoyo y las facilidades brindadas para la culminar este trabajo de

investigación, en su calidad de asesora temática; y a la segunda por haberme

brindado las pautas metodológicas necesarias que se emplearon en este trabajo.

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VI

RESUMEN

Esta tesis quiere proponer medidas para mejorar la tutela de las víctimas del

“conflicto armado interno”, acaecido en el Perú entre los años 1980 y 2000,

perpetrado por actores armados como los grupos subversivos Sendero Luminoso y

el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru, por un lado, y las fuerzas armadas y

policiales del Estado peruano, por otro. En primer lugar, se estudiará el contexto

histórico e ideológico en el que se desarrolló en conflicto, explorando las cifras de

víctimas y las secuelas económicas y psicosociales de la violencia. En segundo

lugar, se analizarán las medidas adoptadas a favor de las víctimas del terrorismo en

el marco jurídico internacional, de la Unión Europea, de España y de Perú a fin de

poder establecer cómo se han tutelado dichos sujetos, qué derechos se les han

reconocido y cuáles faltarían por reconocerles, sobre todo en el ámbito peruano. En

tercer lugar, se analizarán en el ámbito del sistema interamericano dos casos

peruanos relacionados con el conflicto armado interno, en los que el estado peruano

ha sido condenado por haber violado los derechos humanos de sus ciudadanos.

Todo ello a fin de proporcionar recomendaciones para mejorar la tutela de las

víctimas del terrorismo en nuestro país para que sean reconocidas como sujetos

dignos de una tutela específica que pueda garantizarles una igualdad de tratamiento

con las víctimas de las violaciones de los derechos humanos.

PALABRAS CLAVE: Víctimas – Reparación – Terrorismo – Violación de los

Derechos Humanos – Conflicto Armado Interno.

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VII

ABSTRACT

This aim of this thesis is to propose some measures to improve the protection of the

victims of the “internal armed conflict”, which occurred in Peru between 1980 and

2000. This conflict was perpetrated, on one hand, by subversive groups such as

Shining Path and Tupac Amaru Revolutionary Movement and, on the other hand, by

the Army and the police forces of the Peruvian State. Firstly, the historical and

ideological context in which the conflict broke out will be analysed. Besides, figures

on victims and economical and psychosocial consequences of violence will be

explored. Secondly, measures adopted in favor of victims of terrorism within four

different legal systems will be analyzed in order to establish how these subjects have

been protected, which rights have been recognized to them and which would be

missing to recognize and protect, especially by the Peruvian State. In the third place,

two cases in which the Peruvian state has been condemned for violating the human

rights of its citizens by the Inter-American Court the will be analyzed. Finally,

recommendations will be provided to improve the protection of victims of terrorism in

our country in order to be recognized as subjects who deserve specific protection that

can guarantee them equal treatment with victims of human rights violations.

KEYWORDS: Victims – Reparations – Terrorism – Human Rights Violations –

Internal Armed Conflict.

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VIII

ÍNDICE

DEDICATORIA……………………………………………………………………… …….III

AGRADECIMIENTO………………………………………………………… ………….IV

RESUMEN……………………………………………………………………………… ....V

ABSTRACT………………………………………………………………………………...VI

ÍNDICE……………………………………………………………………………………..VII

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………... IX

CAPÍTULO I: EL CONFLICTO Y SUS VÍCTIMAS EN EL PERÚ…………………..11

1.1. El contexto histórico e ideológico: el terrorismo en el Perú a finales del siglo

XX………………………………………………………………………………………… 11

1.2. Una aproximación a otros actores armados del conflicto……………………. 23

1.3. Las secuelas de la violencia: una estimación de las víctimas y sus

características…………………………………………………………………………… 32

CAPÍTULO II: LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL, DE LA UNIÓN EUROPEA,

ESPAÑA Y PERÚ…………………………………………………………………………40

2.1 La ausencia de una tutela específica para las víctimas del terrorismo en los

ordenamientos jurídicos internacional y europeo. …………………………………. 42

2.2 La tutela específica de las víctimas en España………………………………… 46

2.3 La tutela de las víctimas en el Perú……………………………………………… 51

2.4 Las víctimas del terrorismo: derechos reconocidos y derechos por

reconocer……………………………………………………………………………….. 60

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IX

CAPÍTULO III: LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO EN EL

PERÚ SEGÚN EL ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS……………………………………65

3.1. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: una breve

introducción……………………………………………………………………………… 66

3.2 Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú (Sentencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos del 19 de enero del 1995)……………………………………… 73

3.3. Caso Barrios Altos Vs. Perú (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos del 14 de marzo de 2001). ………………………………………………… 81

3.4. Recomendaciones para mejorar la tutela de las víctimas del terrorismo en el

Perú a la luz de dos Sentencias de la Corte Interamericana………………………. 89

CONCLUSIONES……………………………………………………………………….. 97

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………….101

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X

INTRODUCCIÓN

Esta tesis tiene el objetivo de proponer medidas para mejorar la tutela de las víctimas

del conflicto armado interno, acaecido en el Perú entre los años 1980 y 2000,

perpetrado por actores armados como los grupos subversivos Sendero Luminoso y

el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru como también por parte de las fuerzas

armadas y policiales del Estado peruano.

A tal fin, en el primer capítulo abordará el contexto histórico e ideológico en el que

se desarrolló en conflicto. A tal fin, por un lado, se señalarán los hechos más

trascendentes que evocaron este drama; por otro, se esbozarán los rasgos

ideológicos esenciales en los que los mayores grupos terroristas Sendero Luminoso

y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru justificaron su accionar. Por último, se

estudiará la actuación del Estado, siendo representado por las fuerzas armadas y

policiales de esa época y las secuelas de la violencia.

En el segundo capítulo se analizarán las medidas adoptadas en el marco jurídico

internacional, de la Unión Europea, de España y de Perú a favor de las víctimas del

terrorismo y de las violaciones de derechos humanos para poder establecer cómo

se han tutelado dichos sujetos, qué derechos se les han reconocido y cuáles faltarían

por reconocerles, sobre todo en el ámbito peruano.

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XI

En el tercer capítulo se analizará cómo han sido abordados en el ámbito del sistema

interamericano los casos peruanos relacionados con el conflicto armado interno,

examinando dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en

los que el estado peruano ha sido condenado por haber violado los derechos

humanos de sus ciudadanos: el caso Barrios Altos vs. Perú y el caso La Cantuta vs.

Perú.

En conclusión, esta tesis proporcionará recomendaciones para mejorar la tutela de

las víctimas del terrorismo en nuestro país a fin de que sean reconocidas como

sujetos dignos de una tutela específica que pueda garantizarles una igualdad de

tratamiento con las víctimas de las violaciones de los derechos humanos.

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12

CAPÍTULO I

EL CONFLICTO Y SUS VÍCTIMAS EN EL PERÚ

A pesar de haber transcurrido varias décadas desde el comienzo de la época del

terrorismo y violaciones de los derechos humanos que el Perú ha padecido –

mayormente conocido como “conflicto armado interno”, tal como lo define la

Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR)1– todavía queda mucho por

explorar sobre el tema. Por lo que empezaremos este capítulo, en primer lugar,

introduciéndonos en el contexto histórico-político en el que se desarrolló el conflicto.

A tal fin, nos concentraremos sobre algunos de los hechos más trascendentes que

evocaron este drama, que dejaron una huella imborrable en los corazones de

muchos peruanos, debido a los numerosos y duraderos perjuicios causados a

1 COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, “Los periodos de la violencia” en Comisión de la

Verdad y de la Reconciliación. Informe Final, Tomo I, Sección Primera, Cap. 1, Lima, CVR, 2003, p. 53.

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millares de personas. En segundo lugar, trataremos de esbozar ciertos rasgos

ideológicos en los que los mayores grupos terroristas implicados en dicho conflicto

justificaron la violencia ejercida. Para ser más precisos, en el primer epígrafe nos

concentraremos sobre todo en la cronología de hechos delictivos cometidos por

Sendero Luminoso y en su ideología y en el segundo epígrafe haremos hincapié

también en otros actores como el MRTA y las Fuerzas Armadas y policiales del Perú

que intervinieron en este conflicto.

A continuación, enmarcaremos los inicios del conflicto padecido por el Perú entre

1980 y 2000 en el contexto histórico-político en el que se generó, se desarrolló y

empezó su declive.

1.1. El contexto histórico e ideológico: el terrorismo en el Perú a finales del

siglo XX.

El conflicto vivido por el Perú, según el informe de la Comisión de la Verdad y

Reconciliación (en adelante CVR) creada en 20012 se periodiza entre 1980 y el 2000.

La CVR definió este conflicto como el que “ha sido el de mayor duración, el de

impacto más extenso sobre el territorio nacional y el de más elevados costos

humanos y económicos de toda nuestra historia republicana”. Tal como CHÁVEZ

ESPINOZA afirma, en el Perú encontramos en el siglo XX “una sociedad que se ha

caracterizado por muchos actos de violencia que han significado rupturas cruciales

a nuestro país”3. Sin embargo, se pudo llegar a la conclusión que “el número de

muertes que ocasionó este enfrentamiento supera ampliamente las cifras de

pérdidas humanas sufridas en la guerra de la independencia y la guerra con Chile –

los mayores conflictos en que se ha visto comprometida la nación”4. De tal modo que

sería un fenómeno sin precedentes en nuestra historia Republicana debido al alto

2 Véase D.S N° 101-2001-PCM. 3CHÁVEZ ESPINOZA, J., Sendero de Violencia, Testimonios periodísticos, 1986-1989, Lima, Colegio

de Periodistas y CONCYTEC, 1990, p. 4. 4COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, “Los periodos de la violencia” en Comisión de la

Verdad y de la Reconciliación. Informe Final, Tomo I, Sección Primera, Cap. 1, Lima, CVR, 2003, p. 53.

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14

costo en vidas humanas, daños materiales y consecuencias que hasta el día de hoy

se ven reflejadas en la sociedad peruana.

Este conflicto se alimentó en un país cuya estructura social centralista permitió la

marginación étnica, política y económica en amplios sectores de la población. Por

una parte, ya desde la segunda mitad de los años cincuenta el Perú pasó por

profundas transformaciones que afectaron su sociedad como una acelerada

industrialización y la aparición de nuevos movimientos políticos de masas5. Por otra,

en 1968 se produjo el autogobierno de las Fuerzas Armadas del General Juan

Velasco Alvarado, el cual puso en marcha reformas estructurales, siendo la más

resaltante la Reforma Agraria de 19696.

El 29 de agosto de 1975 los comandantes de las legiones militares desautorizaron al

General Velasco Alvarado y lo obligaron a que renunciara a su gobierno, así fue

como asumió el poder el General Francisco Morales Bermúdez. El modelo

económico adoptado desde un principio por este nuevo gobierno consistió en una

drástica reducción del gasto fiscal, en la eliminación de los subsidios, en un reajuste

de precios del mercado interno, en la devaluación progresiva de la moneda y en una

apertura ilimitada hacia el capital privado nacional y extranjero. Estas medidas se

distanciaron del proyecto nacionalista implantado por el gobierno anterior y no

obtuvieron un consenso amplio entre la población peruana y especialmente entre la

población andina que para poder suplir la desatención de sus necesidades por parte

del Estado tuvo que buscar nuevas oportunidades hacia la capital7.

Al finalizar el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez el 28 de julio de

1980, el Perú intenta encaminarse hacia la democratización a través de los partidos

que entran de nuevo en la escena política y el nuevo gobierno de Acción Popular

que puso en vigencia y aplicó la Constitución Política de 1979, con el objetivo de

5 SANCHÉZ, JUAN. La reducción peruana: Ideología y práctica política de un gobierno militar 1968-

1975, Sevilla, Novograf S.A, 2002, pág. 55. 6HALL, Ingrid. “La reforma agraria, entre memoria y olvido (Andes Sur peruanos)”, Revista

Antropológica de la PUPC, N° 31,2013,00101-125 7DOMINGUEZ, Luis, “Nacionalismo y militarismo en el Perú, 1968-1980”; Revista Omnia,

N°16,setiembre, 1989,8.

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restaurar la institucionalidad democrática. La expectativa nacional era que la

recuperada democracia condujera a la edificación de un país más inclusivo y

desarrollado. Quedaba la responsabilidad de ejecutar la transición democrática,

entonces, en manos del gobierno democrático y de un Parlamento, donde por

primera vez estaban representados todos los partidos políticos, incluidos los de la

izquierda marxista incorporados a la legalidad. El proyecto planteado en la

Constitución quedó, sin embargo, rápidamente interferido y neutralizado por el inicio

de la violencia que Sendero Luminoso desencadenó contra el Estado peruano y la

sociedad civil sin que el gobierno ni los partidos políticos atinaran en la elaboración

de una respuesta rápida y eficaz que cortara de raíz la subversión armada8. Fue así

como Sendero Luminoso llegaría a ser uno de los actores determinantes para el

estallido del conflicto armado interno, uno de los conflictos más cruentos de nuestra

historia.

Por lo que, en 1980, año de elecciones generales, irrumpió en la escena política

Sendero Luminoso como una de las pocas fuerzas izquierdistas que no tomaron

parte en ellas que optando por iniciar una “lucha armada” en las provincias norteñas

del departamento de Ayacucho. Así GURMENDI lo describe:

“El 17 de mayo de 1980, en la víspera de las elecciones presidenciales, Sendero Luminoso quemó las ánforas y las cédulas de votación en el pueblo ayacuchano de Chuschi. Un grupo armado de cinco encapuchados irrumpió en el local donde se guardaban las ánforas y padrones para las elecciones nacionales del día siguiente y quemaron once de ellas”9.

GORRITI añade que:

“Mientras los autores del hecho fueron capturados rápidamente, nuevo material electoral fue llevado a Chuschi, las elecciones se

llevaron a cabo sin mayores incidentes”10.

8COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, Op. Cit, p. 53. 9GURMENDI DUNKELBERG, A. “Lucha contrasubversiva en el Perú ¿Conflicto armado o

delincuencia terrorista?”, Themis Revista de Derecho, N° 63, junio 2013, 117. 10 GORRITI ELLENBOGEN, G. Sendero. Historia de la Guerra milenaria en el Perú, 3a ed., Lima,

Editorial Planeta Perú S. A, 2012, p. 17.

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Estos actos constituirían el inicio de la forma de violencia que utilizaría Sendero

Luminoso para alcanzar sus objetivos, basada en una “guerra popular” que se

convertiría en un conflicto sin precedentes en nuestro país11.

En los meses siguientes, mientras la prensa reportaba el robo de dinamita en algunas

minas del país, ataques con explosivo de baja intensidad comenzaron a registrarse

en numerosos lugares: en la tumba del general Juan Velasco Alvarado, en Lima, en

un desfile escolar en Ayacucho, en una asamblea campesina en esa misma ciudad.

Según DEGREGORI:

“la situación adquirió ribetes folclóricos, si bien siniestros cuando hacia fines de ese año, limeños madrugadores encontraron perros ahorcados colgados de algunos semáforos. Tanto el gobierno como el conjunto de fuerzas políticas, incluyendo a los partidos agrupados

en frente Izquierda Unida, restaron importancia a los hechos”12.

En palabras del mismo autor, basándose en el análisis de la CVR y conversaciones

con el propio Abimael Guzmán, que fue el líder del grupo terrorismo Sendero

Luminoso, DEGREGORI afirma que:

“si nadie le dio importancia a las primeras escaramuzas de la guerra, fue porque hasta 1980 Sendero Luminoso aparecía como una pequeña organización regional, que no había tenido presencia en los grandes movimientos sociales y paros nacionales que entre 1976 y 1979 conmocionaron el país y contribuyeron a que los militares se replegaran a sus cuarteles”13.

Después del atentado en contra de las ánforas electorales, las elecciones

continuaron, siendo el ganador el partido de Acción Popular representado por

Belaunde Terry de 1980. El 28 de julio de 1980 durante su juramentación se produce

un apagón parcial por el derribo de una torre en Huancavelica y un ataque con

explosivos al local Acción Popular en Pasco, actos que se atribuyen a Sendero

Luminoso. En general, los medios de comunicación no dieron mucha importancia a

11 Estos hechos también pueden extraerse del Expediente N°105-04 de fecha 05/02/2007.Sala Penal

Nacional 12 DEGREGORI, Carlos. “Hechos. Los años que vivimos en peligro sobre el conflicto armado interno

en el Perú: 1980-1999” en Que Difícil es ser Dios, Lima, IEP Instituto de Estudios Peruanos, 2011, p. 89.

13 Ibídem., p. 90.

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17

estos acontecimientos y a las primeras acciones de propaganda armada senderista,

ante la trascendencia de los debates propios de la transferencia del poder a los

civiles14.

Así es como se consideró por iniciado el conflicto armado interno y cómo Sendero

Luminoso adquirió más fuerza y protagonismo, creciendo tanto en el territorio que

controlaba como en el número de militantes que formaban parte de la organización,

principalmente en la sierra central. Sendero tuvo algún apoyo por parte de los

campesinos que obtuvo de forma mayoritaria mediante la tortura y el asesinato de

figuras de gran desaprobación en el campo. Por ejemplo, frecuentemente mataban

ladrones de ganado, cuyo crimen era considerado especialmente injurioso en las

zonas más pobres del Perú. Asimismo, asesinaban a los capataces de las granjas

colectivas controladas por el estado y a comerciantes acomodados que eran

impopulares entre los campesinos pobres de las zonas rurales15. Estas acciones

generaron el apoyo de algunos campesinos a las acciones de Sendero Luminoso y

alguna simpatía por su lucha, principalmente en los departamentos de Ayacucho,

Apurímac y Huancavelica. Sin embargo, sólo una minoría de campesinos adoptó con

entusiasmo el pensamiento maoísta y la doctrina de Sendero16. Las masacres que

perpetrarían también contra los mismos campesinos son una muestra de su accionar

frente a sus opositores o personas que no compartían su ideología, actos de

violencia que irían incrementando con el paso del tiempo y que jamás tendrían

justificación.

El incrementar de los ataques terroristas demuestra también la poca eficiencia del

gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry, que no tomó medidas suficientes

para evitar el avance del conflicto armado. Citando a GUILLEROT:

14Cfr. COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. “En las Organizaciones Subversivas” en

Hatun Willakuy. Versión abreviada del informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Lima, Universidad Católica del Perú, 2008, p. 315.

15Cfr. ISBELL, B. J. "Shining Path and Peasant Responses in Rural Ayacucho" en SCOTT D. P. (ed.), Shining Path of Peru, 3a ed., New York , St. Martin's Press, 1994, p. 79.

16 DEGREGORI, C. I. “Harvesting Storms: Peasant Rondas and the Defeat of Sendero Luminoso in Ayachucho”, en STERN Steve (ed.), Shining and Other Paths: War and Society in Peru, 1980–1995, Durham and London, Duke University Press, 1998, p. 142.

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18

“El estado no tuvo la capacidad para contener el avance de la subversión que se expandió en unos años a todo el país. En 1982, el gobierno democrático aceptó la militarización del conflicto y abandonando sus fueros y prerrogativas, dejó la conclusión de la lucha contrasubversiva en manos de las fuerzas armadas. Estas implementaron una primera estrategia de represión indiscriminada contra la población considerada sospechosa de pertenecer a Sendero Luminoso, de forma que, en ciertos lugares y momentos del conflicto, la violación de Derechos Humanos se convirtió en práctica generalizada y/o sistemática. En un segundo periodo, la estrategia se hizo más selectiva, aunque no cesaron las numerosas violaciones de Derechos Humanos”17.

Los ataques seguirían y así el 2 de marzo de 1982 se produciría una de las acciones

armadas más conocidas realizadas por Sendero Luminoso desde el inicio de sus

atentados. Ese día más de un centenar de militantes senderistas atacaron la cárcel

de Huamanga, la capital ayacuchana, liberando a 247 presos y asesinando a dos

policías. Este ataque produjo una violenta respuesta por parte de la policía que

supuso los primeros casos de desapariciones forzadas. En efecto un día después de

producirse el asalto senderista un grupo de guardias republicanos secuestró de un

hospital ayacuchano a cuatro estudiantes sospechosos de militar en Sendero

Luminoso. Salvo uno que resultó gravemente herido, los otros tres fueron torturados

y asesinados18. Aquí se puede evidenciar que no solo Sendero Luminoso arremetió

contra muchos peruanos, sino que los agentes del Estado al tratar de contrarrestar

el terrorismo también cometerían graves violaciones a los derechos humanos,

convirtiéndose en otro de los actores de este conflicto.

Según PERALTA RUIZ19, otros de los hechos sangrientos se dieron luego de que

los militares visitaran a algunas comunidades, dando la orden de eliminar a todo

aquel individuo que amenazaran con la seguridad interna, así se les asignaría

legitimidad a las comunidades de utilizar la violencia en caso de ser atacados por

mandos de Sendero Luminoso. Mientras tanto, los diarios dieron cuenta de masacres

17 GUILLEROT, J. Para no olvidarlas más, mujeres y reparaciones en el Perú, Lima, APRODEH, 2007,

p. 30. 18PERALTA RUIZ, V. “Sendero Luminoso como espectáculo mediático” en Sendero Luminoso y la

prensa 1980-1994, Centro de Estudios Regionales Andinos “Bartolomé de Las Casas”, Lima, 2000, p. 50 -51. También se puede encontrar en STERN STEVE. Los senderos insólitos del Perú. Guerra y Sociedad, 1980-195 Lima, IEP Instituto de Estudios Políticos, 1997. Lima, pp166 y ss.

19 PERALTA RUIZ, V. Op.Cit., p.52.

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19

de senderistas ocurridas en las comunidades indígenas ayacuchanas de San José

de Secce, Huaychao y Uchuraccay20. Aquella orden dada a los integrantes de las

Comunidades fue exteriorizada con la muerte de ocho periodistas destacados como

corresponsales por tres diarios limeños de Ayacucho el 26 de enero del mismo año

en circunstancias aún todavía hoy sin esclarecerse.

El mismo autor nos informa de otro suceso escalofriante llevado a cabo la mañana

del 3 de abril del mismo en Lucanamarca, provincia de Huancasancos, donde un

grupo de guerrilleros senderistas asesinó a hachazos y machetazos a 69

campesinos, entre los que se encontraban un bebé de seis meses y 20 menores de

edad, acusados de colaborar con el gobierno.

Este grado de violencia podría hacer creer que los ataques de Sendero Luminoso

sólo se perpetuaron en algunos departamentos de la sierra, pero este grupo

subversivo trasladó su violencia también a las grandes ciudades del país, entre ellas

la capital de Lima, donde acabó con la vida de un significativo número de civiles.

Entre estos atentados algunos:

“Destrozaron un elevado número de torres de alta tensión, con lo

que ocasionaban frecuentes apagones en todo el país y la capital e incendiaron la planta de Bayer, considerada símbolo del imperialismo Yanque. También detonaron una bomba en la sede de Acción Popular, partido político del presidente Fernando Belaunde Terry y crearon lo que dieron a llamar Ejército Guerrillero Popular, incrementando el número de ataques a puestos policiales y emboscadas a patrullas militares, sin disminuir la frecuencia de los asesinatos selectivos y demás atentados terroristas a los que tenían acostumbrados lamentablemente a los medios de prensa y a la

población”21.

De esta forma Sendero Luminoso logró una relativa expansión del campo a la ciudad

de Lima, siendo sus ataques más estratégicos y de mayor impacto nacional.

Asimismo, este grupo terrorista logró que sus ataques tuvieran trascendencia

internacional y así en junio de 1985 durante el gobierno de Alan García, los terroristas

20 PEREYRA CHÁVEZ, Nelson Ernesto. “Bases Documentales para el estudio de la Población

Campesina de Ayacucho en el siglo XIX”, Tesis para optar el grado de Magister en Historia, Mención Estudios Andinos, Lima, P.U.C.P, 2011, p.14.

21 GURMENDI DUNKELBERG, Alonso.” Lucha contrasubversiva en el Perú ¿El conflicto armado o delincuencia terrorista?”, Revista de derecho Themis, N° 63, 2013, 122.

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detonaron un auto bomba frente a los palacios de gobierno y de justicia, durante el

mismo día que el presidente Belaúnde Terry recibía en Lima al presidente argentino

Raúl Alfonsín. Tras este feroz atentado, el grupo aparecería mencionado por vez

primera en los titulares de la prensa internacional. Sin embargo, Sendero Luminoso

no solo fue conocido internacionalmente por el suceso anterior, sino también por el

ataque contra personas de otras nacionalidades, tales como:

“Los asesinatos de Constantín Gregory, funcionario de la Agencia Norteamericana para el Desarrollo Internacional (USAID) y el de dos trabajadores sociales franceses en 1988. Finalmente, el cruento asesinato de dos sacerdotes polacos y uno italiano, en el

departamento de Ancash en Agosto de 1991”22.

A comienzos de los años 1990, durante la crisis política y económica que vivía el

Perú, la población participó a las elecciones. De estas elecciones se elegiría

presidente al ingeniero hoy preso Alberto Fujimori. En ese mismo año se da la fuga

de 47 internos del penal Castro Castro pertenecientes al Movimiento Revolucionario

Tupac Amaru (MRTA)23, que fue otro grupo terrorista implicado en el conflicto, que

se definía como una organización marxista-leninista que proclamaba la necesidad

de hacer la revolución combinando todas las formas de lucha.

El Expresidente Fujimori, su jefe de seguridad Vladimiro Montesinos y la jefatura de

las Fuerzas Armadas llevarían un planeamiento contrainsurgente sin precedentes,

llegando a disolver el congreso y encargando a las Fuerzas Armadas el control de

las principales ciudades del país. De la ola de acciones desplegadas en Lima entre

enero y junio de 1992, la muerte de María Elena Moyano24, una apreciada dirigente

del movimiento de mujeres que se había atrevido a enfrentar a Sendero Luminoso

en la comunidad urbana de Villa El Salvador y un coche bomba detonado en la calle

Tarata en Miraflores -que dejó 22 muertos, más de cien heridos y cerca de doscientas

22 GURMENDI DUNKELBERG, Alonso, Op. Cit., p 127. 23 STC del 25 de noviembre de 2006 [Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Corte

Interamericana de derechos Humanos], p. 40. 24Cfr. COLECCIÓN DE CUADERNOS PARA LA MEMORIA HISTOTICA. Las organizaciones sociales

durante el proceso de violencia, Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), 2009.

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viviendas inutilizadas- suscitaron particular repudio contra el “terror senderista“ en la

capital de la República, donde hasta entonces se había visto la confrontación entre

Sendero Luminoso y el Estado como un asunto relativamente distante.

Algunos meses después, el 12 de setiembre de 1992 se produjo la detención de

Abimael Guzmán Reinoso, cabecilla de Sendero Luminoso que fue resultado de un

dedicado trabajo policial y de la experiencia e información acumulada en la materia.

Posteriormente en 1993, Abimael Guzmán, a través de un video, admitía por primera

vez el éxito del gobierno peruano en derrotar la organización que él había fundado,

refiriéndose al área de inteligencia con un elogio especial25. Admitió que Sendero

Luminoso había sufrido una serie de fuerte bajas en los meses precedentes: los

tratados de paz, dijo, eran ahora una necesidad histórica para el pueblo peruano.

Reducido, pero no desmantelado, a principios de 1994 los expertos antisubversivos

calculaban que el movimiento había sido diezmado y que su fuerza de combate se

había reducido a una cuarta parte de la que tenía durante su mejor época, durante

la cual contaba con alrededor de 5000 efectivos. Según decían estaban divididos en

tres grupos: el primero, aquellos que apoyaban la iniciativa de Guzmán; el segundo,

200 a 300 militantes en el Valle del Huallaga, quiénes se habían convertido en la

principal fuente de fondos de Sendero a través de los cobros a los carteles de la

droga por el uso de pistas de aterrizaje locales; y el tercero, el grupo de militantes de

la línea dura que se encontraba principalmente fuera del valle del Huallaga, sobre

todo en las inhóspitas alturas, en los límites de los departamentos de Ayacucho y

Apurímac.26 Se creía que el último grupo estaba liderado por Feliciano, Oscar

Ramírez Durand27. Cuando en noviembre de 1999 fue detenido Óscar Ramírez

Durand, Abimael Guzmán decidió que ya el “Acuerdo de Paz” era inviable y levantó

la nueva línea, vigente a partir del 2000: “Por una solución política a los problemas

25 Cfr. DEGREGORI, Carlos. La década de la antipolítico: auge y huida de Alberto Fujimori y Vladimiro

Montesinos. Lima, IEP, 2000. pp. 56-57. 26 COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final., Op. Cit., p. 121. 27 Véase en la STC de 13 de octubre de 2006.Expeidente acumulativo N° 560-03 [Caso Abimael

Guzmán Reinoso y otros] y También puede verse en la STC de 26 de noviembre del 2207 .Corte Superior de Justicia, Segunda Sala Penal Transitoria R:N n°5385-2006 [Caso Abimael Guzmán y otros].

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derivados de la guerra”. Esta posición reconoce que no existen razones para pedirle

al gobierno que firme un acuerdo y plantea una propuesta abierta a diversas

alternativas que pueda asumir tal salida, afirmando que ellas pueden inclusive

prescindir de él.

Además de la captura de Abimael Guzmán, otro acontecimiento de trascendencia

que se dio durante el mes de diciembre de 199628 fue la toma de rehenes de la

embajada japonesa llevada a cabo por el MRTA, con el fin de liberar a sus presos,

siendo esta acción contrarrestada por las Fuerzas Armadas, durante la operación

conocida como Chavín de Huántar29.

Posteriormente Alberto Fujimori intenta formar un tercer gobierno, el cual no sería

aceptado por la sociedad, obligándolo a convocar nuevas elecciones, y dos meses

más tarde renunciaría a la presidencia por fax desde Japón. El 4 de julio de 200030,

el gobierno transitorio de Valentín Paniagua crearía la Comisión de la Verdad con el

fin de esclarecer los hechos de violencia entre 1980 y el 2000. El 4 de noviembre del

2001, el nuevo presidente Alejandro Toledo ampliaría el nombre a Comisión de la

Verdad y la Reconciliación.

La derrota de Sendero Luminoso significó el fin de más de veinte años de violencia,

muerte, masacres y terribles delitos que han quedado como parte de la historia del

país y en la memoria de la población. Es indispensable que todos los peruanos

tomemos conciencia de las condiciones que hicieron posible este conflicto para evitar

que algún día vuelva a suceder. La reconciliación nacional exige la reconstrucción

de los hechos, el reconocimiento de los responsables de la violencia y las

28Cfr .BOWEN, Sally. “Arrasando con lo que queda” en El expediente Fujimori. Perú su presidente

1990-2000. Lima, Per Monitor, 2000, p.175 y ss. 29 Caso Cruz Sánchez VS Perú. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Stc. 17 de abril de

2015. 30Cfr. Instituto de Democracia y Derechos Humanos – IDEHPUCP. Proyecto justicia y Derechos

Humanos en el Perú: asesoría, capacitación y seguimiento para una eficaz judicialización de las violaciones de derechos fundamentales: Caso Chavín De Huantar 2009 [ubicado el 25 de IV 2015]. Obtenido en http://idehpucp.pucp.edu.pe/images/boletin_ddhh/CASOS/cronica_judicial_chavin_de_huantar_juli_2009.pdf.

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reparaciones de las víctimas. Esto no solo incumbe a las organizaciones propias del

Estado, sino que es una responsabilidad compartida por todos los peruanos.

Una vez trazado el periodo histórico en el que empezó, se desarrolló y culminó el

mencionado conflicto, a continuación, trataremos de esbozar los rasgos ideológicos

más importantes bajo los cuales el grupo terrorista Sendero Luminoso justificó su

violencia terrorista. Es importante especificar que del viejo tronco del Partido

Comunista surgieron Bandera Roja y Patria Roja, además de Sendero Luminoso;

otros grupos maoístas fueron Vanguardia Revolucionaria y el Movimiento de

Izquierda Revolucionaria. Posteriormente cuando se da la ruptura al interior del

Partido Comunista entre pro soviético y prochinos, el Comité Regional de Ayacucho

se adhirió al segundo grupo. Abimael Guzmán asumió la dirección del Comité del

PCP-Bandera Roja en Ayacucho, desde el Frente Estudiantil Revolucionario logró el

predominio del maoísmo entre los estudiantes y amplió su influencia con la creación

de la federación de barrios de Ayacucho31.

En realidad, mucho del exotismo atribuido a Sendero Luminoso, años después, por

sus citas y loas a Mao Tse Tung, los giros chinescos de sus expresiones y

representaciones y hasta por la vestimenta ceremonial de sus líderes fue común a

otras organizaciones antes de 1980. Sendero no tuvo la exclusividad ni la originalidad

en exaltar el ejemplo chino, pero lo hizo más notorio porque atrajo la atención cuando

los demás ya habían abandonado dicha opción. Aun así, sería erróneo postular la

existencia de un sólo maoísmo. En verdad, al igual que con el marxismo, hubo

distintas maneras de entender y poner en práctica las ideas de Mao Tse Tung y la

experiencia china. Existieron diversos "marxismos" y "maoísmos" según

correspondieran a Lima o al resto del país, a intelectuales o a campesinos, etc. Así,

el maoísmo de la nueva izquierda (VR o el MIR) era más heterodoxo y cosmopolita

mientras que el de las agrupaciones vinculadas al tronco del Partido Comunista como

Bandera Roja, Patria Roja o Sendero Luminoso era más ortodoxo y esquemático32.

31 Cfr. ESCÁRZAGA, F. “Auge y caída de Sendero Luminoso”, Bajo el Volcán. Revista del Postgrado

en Sociología de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Vol. 2, núm. 3, 2001, 86. 32 Cfr. STERN S. J., Los senderos insólitos del Perú,Guerra y Sociedad ,1980. Op.Cit, pp. 77-78.

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La línea ideológica de Sendero Luminoso en un principio fue la del marxismo-

leninismo debido a que perseguían la construcción de una vanguardia organizada

que impusiera por la vía de las armas la dictadura del proletariado. De Stalin, pues

heredó la simplificación del marxismo como materialismo dialéctico y materialismo

histórico y, además la tesis del partido único y el culto a la personalidad. De Mao Tse

Tung recogió la forma que la conquista del poder habría de adoptar en los países

denominados semifeudalistas: una guerra popular prolongada del campo a la ciudad.

Pero sobre todo de Mao Sendero Luminoso tomó la noción de que la guerra popular

es inevitable para llegar al socialismo y la idea de las revoluciones culturales como

un paso necesario después del triunfo de la revolución.

Sendero Luminoso glorificó el odio de clase y la violencia como medios legítimos

justos y necesarios para el cambio revolucionario y para la construcción del

comunismo, de esa sociedad justa, igualitaria y progresista que tendría que advenir

por su propia necesidad histórica. Y el llamado a la lucha armada encontró un gran

eco entre estudiantes y campesinos, entre personas que descubrieron que habían

vivido excluidas y postergadas por una sociedad en la que eran víctimas constantes

de abusos y discriminaciones33.

1.2. Una aproximación a otros actores armados del conflicto.

A la luz del contexto histórico-ideológico planteado en el epígrafe anterior podemos

deducir que los actores del conflicto fueron numerosos. Si bien hasta ahora nos

concentramos en Sendero Luminoso, a partir de ahora nos dedicaremos a una

presentación general también de los otros actores implicados en dicho conflicto. Otra

de las organizaciones terroristas que marcaron la historia del Perú entre 1980 y 2000

fue el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), que surgió en la década de

los ochenta. Según PORTOCARRERO:

33 Cfr. PORTOCARRERO, G., “La conciencia y la vida: El Caso Abimael Guzmán” en Profetas del

odio .Raíces Culturales y Líderes de Sendero Luminoso, Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012, p. 51.

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“A partir de sus múltiples divisiones, se distancian en 1980 de aquellos partidos que deciden participar en las elecciones de dicho año. Militantes provenientes del MIR- El militante, PSR-Marxista Leninista y otro grupos pequeños de la UDP que se disolvieron oficialmente al crearse el Partido Unificado Mariateguista (PUM), en

octubre de 1983, son los que convergen para formar el MRTA”34.

El pensamiento de esta organización terrorista según CHAVEZ ESPINOZA se basa

en que:

“la guerra que hoy iniciamos por la independencia, la justicia por la vida, por el futuro de nuestros hijos, no terminará hasta que el pueblo en armas derrote definitivamente al imperialismo yanqui, a sus aliados y sus fuerzas represivas, conquistando nuestra liberación nacional y la construcción de una nueva sociedad, la sociedad socialista”35.

El MRTA planteaba sus acciones dentro de un esquema muy similar al de la guerrilla

centroamericana contemporánea de esos años y su ideología era marxista leninista,

pues su objetivo era la toma del poder a través de la violencia armada36. El 22 de

enero de 1984 se produjo el primer atentado del MRTA, cuando atacó a un puesto

policial del distrito de Villa el Salvador. Liderados por Víctor Polay Campos, los

emerretistas (término utilizado para nombrar a los miembros de esta organización

terrorista) consideraban que con sus acciones políticas y militares abrirían un nuevo

espacio dentro del campo popular y en la escena nacional.

Otro de los sucesos atribuibles a este grupo subversivo es la toma por asalto de la

residencia del embajador japonés durante la recepción ofrecida por el aniversario del

emperador Akihito en la mitad del segundo gobierno de Alberto Fujimori, el 17 de

diciembre de 1996. Citando a JARA37, podemos decir que la estrategia del gobierno

de ese entonces de Alberto Fujimori fue de no negociar con el MRTA, poniendo en

34PORTOCARRERO GRADOS. EL Perú contemporáneo en Historia del Perú, España, Lexus

Editores, 2007, pp. 146-147. 35CHÁVEZ ESPINOZA, J., Sendero de Violencia, Testimonios periodísticos, 1986-1989, Op Cit., p.28. 36Coord. TANAKA, M. Antología del pensamiento crítico peruano contemporáneo, Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, CLACSO, 2016, p.34. 37Cfr. JARA, Humberto. Secretos del Tunel.126 Días de cautiverio en la Residencia del Embajador

del 17 de diciembre de 1996, Japón, Lima, Norma, 2007, pp. 39-40.

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marcha la Operación Chavín de Huántar38, que tuvo como resultado la liberación de

los rehenes y la muerte de todos los emerretistas, marcando el inicio del fin de este

grupo subversivo. Según la CVR, el MRTA organizando asesinatos colectivos y

practicando secuestros y llevando a cabo otros delitos fue responsable del 1.8% de

las víctimas cometidas en el país durante los 20 años de conflicto. A pesar de que a

este grupo subversivo se le atribuyen menos atentados, no se le puede pasar de

vista, debido a que forma parte de los actores de este conflicto.

38 El 17 de diciembre de 1996 en la residencia del Emperador japonés Akihito mientras se

conmemoraba el aniversario por su onomástico acudieron aproximadamente seiscientas personas. Durante esta celebración un grupo de 14 emerretistas ingresaron a la residencia del Emperador portando diversos armamentos y tomaron de rehenes a los asistentes de dicha reunión. Ese mismo día el entonces presidente Alberto Fujimori Fujimori a través de D.S N° 063-96-DE-CCFFAA declaró el estado de emergencia en el Distrito de San Isidro y se formó una “Comisión de Garantes conformada por el entonces Ministro de Educación Domingo Palermo y representantes extranjeros. Dicha comisión se formó para buscar dialogar con los emerretistas y así buscar una solución, siendo liberados la mayoría de rehenes, quedando solo 72 personas en la residencia. En busca de una pronta solución el gobierno propuso asilo en Cuba para los emerretistas, la misma que no fue aceptada por el líder al mando Néstor Fortunato Cerpa Cartolini. Mientras se daban las negociaciones, el gobierno ordenó un plan de rescate de los rehenes que fue integrado por las Fuerzas Armadas y el Servicio de Inteligencia Nacional, el cual era presidido por Vladimiro Montesinos Torres, así como otros altos mandos militares; el denominado Plan de Operaciones Nipon 96 tenía como objetivo específico “capturar o eliminar a los terroristas del MRTA y rescatar a los rehenes, a fin de establecer el estado de derecho y contribuir a la consolidación de la pacificación nacional”, Empezando dicha operación militar el día 22 de abril de 1997, que llegó a recordarse como la Operación Chavin de Huantar, se logró la liberación de los rehenes, reportando la muerte de 14 emerretistas durante el enfrentamiento con los efectivos militares. Sin embargo, dicha versión oficial sería puesta en duda por las declaraciones posteriores del ex rehén Hidetaka Ogura. Por tales hechos se inició un proceso judicial en contra Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Vladimiro Montesinos Torres y Roberto Edmundo Huamán Ascurra como autores mediatos del delito de homicidio calificado en agravio de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza; y contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Roberto Edmundo Huamán Ascurra y Jesús Salvador Zamudio Aliaga como autores mediatos del delito de homicidio calificado en agravio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez. Posteriormente la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora, el 15 de octubre del 2012 absolvió a Montesinos, Hermoza Ríos y Huamán Azcurra del delito de homicidio calificado contra tres emerretistas en la operación de rescate Chavín de Huántar, realizada en abril de 1997. Sin embargo, el tribunal llegó a la conclusión de que el terrorista Eduardo Cruz Sánchez 'Tito' fue ejecutado. Murió de un solo balazo en la cabeza luego de que fuera detenido por dos policías y entregado a un comando tras el rescate de los rehenes; por lo que el caso llego a hasta instancias Supranacionales como la CIDH, la misma que ordenó al Estado Peruano continuar con investigaciones para esclarecer la muerte del terrorista Edmundo Cruz Sánchez, alias “Tito”, uno de los que tomó rehenes en la residencia del embajador de Japón en Lima. Actualmente la Corte Suprema ha decidido anular la absolución del ex oficial del Ejército Jesús Zamudio Aliaga por la ejecución extrajudicial del emerretista Eduardo Cruz Sánchez “Tito”, tras el operativo de rescate de los rehenes en la residencia del embajador japonés, esperándose un nuevo juicio para el procesado. Cfr. INSTITUTO DE DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS – IDEHPUCP. Proyecto justicia y Derechos Humanos en el Perú: asesoría, capacitación y seguimiento para una eficaz judicialización de las violaciones de derechos fundamentales: Caso Chavín de Huantar, Op. Cit., pp. 3-5.

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Como mencionamos en el primer epígrafe, también diferentes actores institucionales

estuvieron implicados en el conflicto, provocando numerosas violaciones de los

derechos humanos y un número conspicuo de víctimas. Tal como nos indica

GUILLEROT J.39 citando a la CVR, en 1982, el gobierno democrático aceptó la

militarización del conflicto dejando la dirección de la lucha contrasubversiva en

manos de las Fuerzas Armadas. Éstas implementaron una primera estrategia de

represión indiscriminada contra la población considerada sospechosa de pertenecer

a Sendero Luminoso, de forma que, en ciento de lugares y momentos del conflicto,

las violaciones de derechos humanos se convirtieron en práctica generalizada y/o

sistemática40. En un segundo periodo, la estrategia se hizo más selectiva, aunque

no cesaron las numerosas violaciones de los Derechos Humanos. Según la CVR,

mientras la mitad de las víctimas fatales han sido atribuidas al accionar del PCP-

Sendero Luminoso, aproximadamente un tercio serían responsabilidad del conjunto

de las fuerzas del orden del Estado; el porcentaje faltante corresponde a las víctimas

causadas por el resto de los actores o por actores no identificados41.

Las Fuerzas Armadas que ingresaron a combatir directamente al senderismo en

1983 eran en lo fundamental las mismas que en 1965 habían derrotado la

insurgencia armada del Movimiento Izquierda Revolucionaria (MIR) y del Ejército de

Liberación Nacional (ELN). Según TAPIA:

“Eran también las mismas que gobernaron el país desde 1968 hasta 1980 y las que durante la presidencia del general Velasco (1968-1975) habían llevado a cabo las transformaciones estructurales más

radicales en América del Sur”42.

Aunque desde 1982 los informes de inteligencia militar daban cuenta de la

preocupante expansión del senderismo en las zonas rurales de Ayacucho y de las

dificultades que tenían las Fuerzas Policiales para controlarlo, las Fuerzas Armadas

39 Cfr. GUILLEROT Julie; y MAGARRELL Lisa. Reparaciones en la transición peruana. memorias de

un proceso inacabado, Lima, Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH, 2006, p. 19. 40 TAPIA C., Op. cit., p.52. 41 GUILLEROT J., Para no olvidarlas más, mujeres y reparaciones en el Perú, Lima, Asociación Pro

Derechos Humanos – APRODEH, 2007, p.30. 42 TAPIA, C. “La estrategia contrasubversiva” en Las fuerzas armadas y Sendero Luminoso, Lima,

IEP Instituto de Estudios Políticos, 1997, p. 17-18.

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al principio mostraron reticencias en ser involucradas directamente en el conflicto

interno. Según TAPIA C. cuando el peligro se hizo inminente, el dispositivo de

intervención se basó en una estrategia equivocada y mostró una grave

subestimación y desconocimiento del adversario43.

Según este mismo autor, en los dos primeros años de intervención militar (1983-

1984), las Fuerzas Armadas cometieron errores estratégicos y el periodo de 1985-

1987 se caracterizó por la falta de iniciativa en la lucha contrasubversiva. Recién

entre fines de 1988 y comienzos de 1989 las Fuerzas Armadas, particularmente el

Ejército, lograron articular una estrategia global de lucha contra la subversión. Su

aplicación con el aval total otorgado por el gobierno de Fujimori fue uno de los

elementos centrales que permitió en cinco años conseguir la derrota estratégica del

senderismo.

Se puede describir en palabras de CASTRO CONTRERAS44 que las respuestas

dadas por los gobiernos Belaunde (1980-1985) y García (1985-1989) no se

encontraban a la altura de las circunstancias, puesto que comprometían a todos los

sectores de actividad responsables de la defensa nacional ni existía consenso

respecto a la tipificación del delito de terrorismo y las apreciaciones oscilaban entre

reconocerlos como delincuentes comunes hasta llamarlos anarquista. Este es el

caso de la Ley 15590 del 20 de agosto de 1975, en la cual la alteración del orden

constitucional, político y democrático de la República estaba tipificada como acto de

traición a la Patria, pero no como delito de terrorismo, pues a sus inicios los gobiernos

peruanos no les dieron la debida importancia a los sucesos que anunciaban el

conflicto.

Sin embargo, TAPIA sostiene que a partir de las evaluaciones y análisis realizados

por el Estado Mayor General del Ejército y con los informes recogidos de las

reuniones periódicas de los comandantes de las Regiones Militares y grandes

Unidades de Combate, se recomendó a la Dirección de Instrucción del Ejército la

43Ibídem, p.19. 44Cfr. CASTRO CONTRERAS, J. “Los gobiernos y la subversión en el Perú” en Sociología para

analizar la sociedad, 9aed. Lima, Editorial San Marcos, 2003, p. 204.

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elaboración de un Manual que resumiera las experiencias de los años de lucha

contra la subversión en el país45. Por primera vez en 1989 se estudiaron

adecuadamente a las organizaciones contra las que se combatía, se analizaron sus

estrategias y se describió con precisión su modo táctico de operar, señalando sus

deficiencias y flancos débiles.

En la década de los noventa la subversión de Sendero Luminoso y el MRTA

campeaba de manera impune por todo el territorio nacional. Tras la entrada al poder

de Alberto Fujimori después del autogolpe del 5 de abril de 1992, el Gobierno de

Emergencia y Reconstrucción Nacional entonces instaurado decidió avalar la

intervención de las Fuerzas Armadas en los penales y en algunas universidades

como la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Universidad Nacional de

Ingeniería y la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. Como

narra TAPIA, el 6 de mayo de 1992 se inició la intervención de las Fuerzas del Orden

y después de 72 horas los presuntos terroristas que se encontraban en las diferentes

universidades se rindieron y fueron trasladados a diferentes penales del país.

Según refiere el mismo autor46, en las universidades la intervención fue pacífica y los

efectivos militares se dedicaron a la limpieza de las instalaciones y pintado de

paredes. Sin embargo, en los mismos meses de 1991 también se produjeron

violaciones de derechos humanos por parte de las Fuerzas Armadas como por

ejemplo la masacre de Barrios Altos que se dio el 3 de noviembre de 1991, donde

se asesinaron 16 personas, incluyendo mujeres y niños. Asimismo, se realizaron los

atentados con sobres bombas contra el abogado defensor de los derechos humanos

Augusto Zuñiga Paz47, que fue atribuido al Estado peruano48. En el mismo año

aparecieron los grupos paramilitares de la Alianza Antiterrorista del Perú (AAP) y el

Grupo Antiterrorista Operativo (GATO) en el departamento de Junín, y el Comando

de Liberación Antiterrorista en Ayacucho, los que fueron desactivados

45 TAPIA C., Op.cit., p.45. 46 TAPIA C., Op. cit., p.52. 47 Véase en la STC de 03 de noviembre de 1995 [Caso castillo Páez Vs. Perú. Corte Interamericana

de Derechos Humanos.] 48 Véase en Augusto Paz v. Perú, Caso 11.149, Informe No. 70/03, Inter-Am. C.H.R.,

OEA/Ser./L/V/II.118 Doc. 70 rev. 2 en 662 (2003). Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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paulatinamente, hasta desaparecer en 1992, año de la captura de Abimael Guzmán.

Pero antes, en julio de 1992, un denominado grupo Colina49, conformado por efectivo

del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), asesinó a nueve estudiantes y un

profesor de la Universidad Nacional de Educación “La Cantuta”50.

Para introducir otro actor del conflicto, los Comités de Autodefensa, es importante

subrayar que desde que tomaron el control de la región de Ayacucho en 1983, las

Fuerzas Armadas trataron de agrupar a los campesinos en núcleos poblados cerca

a los cuarteles y organizarlos en Comités de Defensa Civil, semejantes a las patrullas

civiles de las aldeas51.

Dichos Comités llamados también comités de autodefensa o, de manera más

genérica, rondas campesinas surgieron espontáneamente por campesinos que

defendían sus comunidades ante la invasión de Sendero Luminoso. Tales rondas

estaban pobremente armadas con lanzas, cuchillos, piedras, hondas, etc., y se

lanzaban al combate cuerpo a cuerpo. El Ejército los inducía a combatir,

enfrentándose no solo a Sendero sino también a los campesinos que apoyaban a

este grupo terrorista.

Según la CVR, los comités de autodefensa empezaron a proliferar rápidamente y,

como era de esperar, se convirtieron en el blanco principal de los senderistas. Los

integrantes de estas organizaciones fueron vistos por los senderistas como

prioritarios enemigos que había que “aniquilar”, de manera indiscriminada,

asumiendo que era un “acto justo” el asesinato de todo aquél que alteraba de alguna

manera los planes políticos de Sendero52.

49 Véase en el Expediente N°.28-2001de la Primera Sala Penal Especial. Corte Superior de Justicia

de Lima y también en la STC del 09 de diciembre del 2004. [EXP. N.º 2798-04-HC/TC GABRIEL ORLANDO VERA NAVARRETE].

50 Véase en la STC de 29 de noviembre de 2006 [Caso La Cantuta Vs. Perú. Corte Interamericana de Derechos Humanos]. También véase en STC de abril de 2009 .Corte Suprema de Justicia. [Exp. A.V.19-2001]

51 Cfr. DEGREGORI, C. “Las rondas campesinas. La derrota de Sendero Luminoso” en Violencia políticas y respuestas campesinas en Huanta. Lima, IEP Ediciones, 1996, p. 25.

52 COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final. Op. Cit., p. 134.

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Para apropiarse de la autoridad local, la estrategia terrorista empezó a aprovechar

de la escasa presencia del Estado en los pueblos andinos y la débil conexión de los

servicios estatales, en especial de la policía, con la sociedad. “Los campesinos de la

sierra central no estaban acostumbrados a hacer valer sus derechos individuales

mediante el sistema legal, ni mucho menos mediante el recurso a la policía”53. Los

ataques del PCP-SL a la policía no provocaron, pues, rechazo masivo por parte de

los pobladores de las zonas de emergencia. El Estado respondió cambiando a los

policías preventivos y de vigilancia por patrullas policiales contrasubversivas,

entrenadas para contrarrestar al enemigo y a sus colaboradores y no para proteger

a la población y sus derechos. A poco de iniciada la ofensiva del PCP-SL en los años

‘80, el rostro de la policía cambió rápidamente en la zona de emergencia y se limitó

a la represión, la persecución, la captura y el interrogatorio. Asimismo,

posteriormente la policía fue sometida a régimen disciplinario militar y fue reducida a

la función de fuerza auxiliar.

De acuerdo con los testimonios recibidos por la Comisión de la Verdad y

Reconciliación, las Fuerzas de Policía son responsables del 6.6% de las víctimas

mortales ocurridas durante el conflicto y se ubican así en el tercer lugar, luego del

PCP-SL (54%) y las FFAA (36%). Lamentablemente, sin embargo, las fuerzas

policiales, por su parte también fueron golpeadas duramente por parte de los grupos

terroristas, resultando muertos el 25%. A las Fuerzas de Policía se le atribuye la

comisión regular o sistemática de cierto tipo de violaciones como la práctica de las

detenciones indebidas e indiscriminadas, los malos tratos y tortura de detenidos con

un total de 1741 casos reportados ante la CVR54.

Si bien no es posible precisar el número o porcentaje exacto de detenciones

arbitrarias, la CVR tiene registradas un total de 2879 detenciones efectuadas por

miembros de las Fuerzas Policiales. De los 2040 detenidos, 982 (48.1%) fueron

torturados y 396 (19.4%) desaparecieron.55

53Cfr. TAPIA, C., óp. cit., p.45. 54 COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final. Op. Cit., p. 156 55 COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final. Op., Cit pp. 162 y ss.

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1.3. Las secuelas de la violencia: una estimación de las víctimas y sus

características.

De los hechos descritos por la CVR en su Informe Final se puede deducir que el

conflicto se inició en nuestro país debido a la decisión del Partido Comunista del Perú

Sendero Luminoso de conquistar el poder mediante la lucha armada a través de la

fuerza y la violencia. El terrorismo y la confrontación de este por parte de las fuerzas

policiales y armadas trajeron diferentes tipos de consecuencias traumáticas. Además

de que millares de personas perdieron la vida y fueron heridas, también se registran

un alto número de torturas, desapariciones forzadas, diversas violaciones a los

derechos humanos. Tales actos delictivos generaron secuelas psicosociales,

sociopolíticas y socioeconómicas en la sociedad civil peruana, las cuales

permanecen hasta el día de hoy.

Es necesario empezar a detallar quién se podría considerar como una víctima y para

eso nos remitiremos a la definición de SERRANÒ56, que considera:

“La víctima es quién, siendo inocente es asesinada o herida, acosada, extorsionada, amenazada, agredida en nombre de un proyecto político (y/o religioso) extremista, radical y totalitario que se quiere implantar por medio de la violencia [...] quien asesina no es víctima, sino responsables de un crimen, de una grave violación de

los derechos humanos”57.

De esa definición consideramos que en el Perú las víctimas del conflicto serían todas

aquellas personas que padecieron terrorismo y violaciones de sus Derechos

Humanos, cuya dignidad se vio severamente violada, que según la CVR se

contabilizan aproximadamente en 69,280 personas.

56 SERRANÒ, A. “Aprendiendo con las víctimas del terrorismo: lecciones desde la experiencia

española” en Cuesta Cristina (Dir. y Coord.), Aprendiendo con las víctimas del terrorismo. Propuesta didáctica para la ciudadanía activa por la Memoria y la Justicia, Fundación Miguel Ángel Blanco, Madrid, 2015, p. 22.

57 REYES MATE M., Justicia de las víctimas, terrorismo, memoria, reconciliación, Anthropos, Barcelona, 2008, pp.67-87.

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Las características más comunes que se presentan en las victimas del terrorismo y

de las violaciones de los derechos humanos causadas por el conflicto vivido en el

Perú desde 1980 a 2000 son el desarrollo de síntomas de estrés negativo, de

trastorno de estrés postraumático (TEPT)58; tanto en las personas afectadas

directamente por la violencia como también en aquellas que han estado próximas a

eventos de esta naturaleza59: los familiares de las víctimas.

Según SERRANÒ la violencia terrorista y las violaciones de los derechos humanos

no sólo vulneran, a un nivel micro, la vida y/o integridad física de sus víctimas, sino

que lesiona, a un nivel macro, también la seguridad, el orden público y constitucional,

la Democracia, los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. De ahí que el

terrorismo genere en la sociedad que lo padece una macro victimización, tal como lo

explica Beristain Ipiña60. Efectivamente el Perú tal macro victimización se puede

comprobar en las graves heridas de la sociedad civil todavía no sanadas, en la

debilidad del orden democrático, en las grandes pérdidas de infraestructura y de

oportunidades en todo el país, así como la destrucción de la capacidad y de los

recursos productivos de las comunidades, en especial de aquellas de carácter rural

donde el terrorismo se desarrolló con mayor intensidad.

La estimación del número de víctimas según el análisis cuantitativo utilizado por la

CVR demuestra que la región sur central entre sus departamentos de Ayacucho,

Huancavelica (las provincias de Acobamba y Angares), Apurímac (las provincias de

Andahuaylas y Chincheros) sufrieron la mayor cantidad de víctimas a causa de dicho

conflicto. Sin embargo, no sólo en esa parte del Perú se concentró la violencia, sino

que también en la selva nororiental y central y en Lima. Por lo que en estas regiones

se concentró el 97% de víctimas, así como la mayor cantidad de atentados, de

destrucción de infraestructura y de pérdida del capital social. Los principales actores

58 Cfr. ZEIDNER, M. “Contextual and Personal Predictors of Adaptive Outcomes Under Terror Attack”

en The Case of Israeli Adolescents. Journal of Youth and Adolescence, Vol. 34, 5a ed, United Kingdom, Journal of Youth and Adolescence, 2005, 459–470.

59 Cfr. Adams, R. E. & Boscarino, J. A. “Stress and well-being in the aftermath of the World Trade Center Attack” en The continuing effects of a community wider disaster, Vol. 33 ,2a ed., Journal of Community Psychology ,2005, 175-190.

60 BERISTAIN, A. Protagonismo de las víctimas de hoy y mañana, evolución en el campo jurídico penal, prisional y ético, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2004, p. 33 y ss.

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del conflicto actuaron de manera indiscriminada, pues entre las víctimas existen un

considerable porcentaje de niños y niñas que asciende al 12.8% del total de los casos

que dejó esta época de terror.

Estas víctimas que son los destinatarios directos61 del terrorismo y de la violencia

ejercida no fueron elegidas al azar por los actores armados del conflicto. Puesto que

el objetivo de las organizaciones terroristas era destruir el orden público para llegar

al poder eligieron sus víctimas a numerosos cargos públicos, para que de esta

manera pudieran crear un vacío de poder y sucesivamente colocar a sus partidarios.

Según la CVR, el 54% de las víctimas fue causado por PCP-Sendero Luminoso; el

43% fue provocado por Agentes del Estado (FFAA y Policía); y el restante 17% fue

causado por otros actores o circunstancias (rondas campesinas, comunidades de

autodefensa, MRTA, grupos paramilitares, agentes no identificados o víctimas

ocurridas en enfrentamientos o situaciones de combate armado). El 21% de las

víctimas de PCP-SL fueron autoridades locales y dirigentes sociales, sin olvidar a los

campesinos que también sufrieron ataques por parte de los actores del conflicto.

Por tanto, podemos afirmar que no solo los grupos terroristas son responsables del

conflicto, sino que también agentes del Estado fueron responsables de graves

violaciones de los derechos humanos. Algunos de tales agentes han sido

condenados por la práctica de la desaparición forzada de personas de manera

generalizada y sistemática como parte de los mecanismos de lucha contrasubversiva

entre otras imputaciones. Así lo ha estableció el Informe n° 159 de la Defensoría del

Pueblo, en el cual se señala que hubo 339 procesados, de los cuales 264 pertenecen

al Ejército, 47 a la Policía Nacional del Perú, 17 a la Marina de Guerra y 11 civiles62

por actuaciones delictivas principalmente en la ciudad de Ayacucho. En ese

departamento se dio la mayor concentración del conflicto, reportando 4.414 casos

61 SERRANÒ, A, “El terrorismo como crimen de lesa humanidad: hacia una mayor tutela de los derechos humanos”, Revista La Jurídica En Red - Revista De Derecho “La Jurídica”, Red De Profesionales Abogados En Derechos Humanos, Bolivia, 2011, pp. 213- 230.

62 Defensoría del Pueblo. A 5 años de los procesos de reparación y justicia en el Perú. Balance y desafíos de una tarea pendiente. Serie Informes Defensoriales – Informe No. 139. Lima, 2008, Defensoría del Pueblo.

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de desaparición forzada a lo que hay que añadir que en el 65% de esos casos el

paradero de las victimas continúa siendo desconocido, según la CVR63.

Entre los actos crueles cometidos por los principales actores del conflicto, destacan

en primer lugar la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, delitos que tuvieron

como objetivo castigar o como represalia contra la víctima, así como instrumento de

control e intimidación, los cuales fueron cometidos en primer lugar por funcionarios

del Estado o personas que actuaron bajo su autorización olvidando que el Estado

nunca debe utilizar los mismos medios que utiliza quien viola la Ley64. Según la CVR

tales actos crueles fueron cometidos por las agentes del Estado (75%), el grupo

subversivo PCP-SL (23%) y el grupo subversivo MRTA (1%) y otros elementos no

determinados (2%)65. Las torturas que muchas veces fueron previas al asesinato

tuvieron la siguiente modalidad: golpes, mutilaciones, cortes, crucifixión, ver y

escuchar tortura de otros, privación de libertad e imposición de castigos, azotes,

privación de la visión, corte de pelo, extenuación física, desnudo forzado, amenazas,

violación sexual, castigos contra niños y niñas; estos actos infrahumanos de más

intensidad a manos de Sendero Luminoso se llevaron a cabo en cinco

departamentos: Ayacucho con el 38% de los casos, Huánuco con el 17%, Apurímac

con el 11%, Junín con el 10% y Huancavelica con el 9%66.

En todo el conflicto las personas más vulnerables fueron las mujeres y los niños. De

hecho, existe un gran porcentaje de violaciones sexuales contra mujeres que

provenían muchas veces de sectores con menos recursos económicos, como fueron

campesinas quechua hablantes, viudas, etc. Estos hechos injustificados fueron

cometidos por parte de agentes del Estado aproximadamente en un 83% y 11%

correspondientes a los grupos subversivos conocidos en el Perú. De acuerdo con las

diversas investigaciones de la CVR, estos actos de produjeron mayormente en la

63 COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final. Op. Cit., p. 223. 64ROXIN, Claus, ¿Puede admitirse o al menos quedar impune la tortura estatal en casos

excepcionales? (traducción de Gómez Navajas, Justa), en Cuadernos de Política Criminal, n. 83, 2004 p. 29.

65 COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final. Op. Cit., p. 225. 66Cfr. Defensoría del Pueblo. Informe Defensoría N°55. La desaparición forzada de personas en el

Perú, 2000.

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ciudad de Ayacucho seguido de Huancavelica y Apurímac, identificándose un grado

mayor de perpetuación entre los años 1884 y 1990. En el caso de violencia contra

los niños y niñas, según la CVR los agentes del Estado fueron los que más actos de

violencia perpetraron frente a estos seres vulnerables, principalmente violación

sexual, secuestros, reclutamientos forzados y asesinatos; también el PCP-SD causo

la muerte del 49,72% de niños67.

Identificando líneas atrás quiénes fueron las víctimas de este conflicto y

determinando geográficamente donde se dieron mayormente las violaciones de

Derechos Humanos, es hora de determinar cuáles son las secuelas del conflicto.

Dichas secuelas son tanto individuales como colectivas y fueron principalmente de

tres clases: psicosociales, sociopolíticas, socioeconómicas.

En cuanto a las secuelas psicosociales, ellas se podrían definir como las

consecuencias psicológicas y sociales en una población, como resultado de hechos

traumáticos que se producen de manera brusca e imprevista que son difíciles de

asimilar y que sobrepasan cualquier capacidad de respuesta y control68; en el caso

peruano se refleja en los numerosos testimonios de experiencias traumáticas que se

vieron agravadas por el silencio que vivieron durante años, lo cual impido que las

victimas pudieran enfrentar sus traumas. Entre los traumas que dejó este tipo de

violencia encontramos reacciones de miedo o temor como una poderosa y extrema

emoción que trae consigo reacciones corporales, reacciones impulsivas, alteración

del sentido de la realidad y la realimentación del temor69. Además del miedo, se

presentan otros sentimientos, como el de vulnerabilidad, inseguridad,

desmoralización, desesperanza, desesperación, desamparo, indefensión,

sufrimiento, dolor, odio y deseo de venganza reactiva. Otra de las secuelas

encontradas es la desconfianza en las personas y en los grupos, la disminución de

la apertura.

67 COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final. Op. Cit., p. 229.

68Cfr. BARÓ, I. M. (2000). “Guerra y trauma psicosocial del niño salvadoreño”. En I. M. Baró (Ed.), Psicología social de la Guerra en Trauma y Terapia, San Salvador, UCA Editores, 2000, pp. 35-39.

69Cfr. CABRERA, M. L., BERISTAIN, C.M, Jiménez, A. y PÁEZ, D. Violencia sociopolítica y cuestionamiento de creencias básicas sociales en Psicología Política, N°32, 2006, 107-130.

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Entre los efectos a nivel familiar, las investigaciones realizadas sobre la violencia

colectiva en sus múltiples formas han evidenciado que la violencia física en las

relaciones personales y sociales es asociada a conflictos familiares70. De ahí que

muchos hogares peruanos se vieran desquebrajados en su interior debido a la

repentina orfandad para niños y niñas, los cuales se vieron privados de la figura de

sus padres produciendo en ellos problemas psicológicos y económicos. También

entre los perfiles de los familiares de las víctimas es muy recurrente el de viuda, que

además de la pérdida del ser querido se tuvo que enfrentar a una pérdida de

derechos y estatus en su comunidad, de tal manera que ellas asumieron la carga

familiar solas y en el caso de que las familias no quedaron dispersas, la convivencia

se hizo difícil por los rasgos de irritabilidad y depresión que afectaron a algunos de

sus miembros.

En cuanto a las secuelas a nivel comunal, el terrorismo y las violaciones de los

derechos humanos debilitaron los lazos comunitarios, alterando las condiciones de

convivencia y practicas comunitarias, e incluso las calles y otros espacios públicos

se convirtieron en fuente de hallazgos de cadáveres y cuerpos mutilados71. Todos

estos hechos dejaron marcas personales de sufrimiento, entre las cuales destaca la

alteración de duelo ya que los actores principales del conflicto prohibieron a los

deudos que honren a sus muertos y despojaron a las víctimas de su condición

humana.

Dentro de estas secuelas se hace referencia al daño al nombre y al cuerpo; daño al

nombre debido a que muchas personas tuvieron que negar a sus propias familias

para poder salvarse de la muerte; daño al cuerpo debido a que muchos

sobrevivientes sufrieron torturas y otro tipo de aberraciones que atentan contra la

dignidad del ser humano.

70Cfr. Organización Mundial de la Salud, Informe mundial sobre la violencia y la salud: resumen.

Washington, D.C: Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud, 2002. 71 COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. “Hatun Willakuy. Versión abreviada del informe

final de la comisión de la verdad y reconciliación”, Op, Cit., p. 360.

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Otro tipo de secuelas fueron las de tipo sociopolítico72 entre las cuales se observan

la migración, el desplazamiento forzado y el refugio. Estos generaron rupturas

familiares, ruptura de los proyectos de vida de la comunidad, desorganización social,

pérdida de redes habituales y relaciones sociales, cambios culturales, como la

pérdida de formas tradicionales de organización, símbolos, tradiciones, ritos y el

ocultamiento de la propia identidad. En el caso peruano muchos decidieron

desplazarse a diferentes lugares dejando todos sus bienes materiales; muchos de

ellos no eran hispanohablantes de modo que se vio afectada severamente su

capacidad esencial de comunicación e integración en el nuevo lugar de domicilio.

Por las incursiones armadas que se dieron en diferentes zonas, se cambiaron

normas y costumbres propias de organizaciones, que tuvieron que adaptarse al

desorden y destrucción de su espacio social; esto produjo exacerbación de los

conflictos internos de tal manera que las comunidades buscaron una forma de

defenderse, formando rondas campesinas y nativas. También se dio el

resquebrajamiento del sistema de representación y orden jerárquico pues al ser

asesinados líderes de comunidades fue causado un vacío de poder, causando el

debilitamiento del sistema normativo de la organización.

Entre las secuelas causadas por el conflicto están también las de carácter

socioeconómico, que afectaron en el capital humano y social de las comunidades.

Según la CRV se dieron sobre todo en Ayacucho y Huancavelica, departamentos

que sufrieron un deterioro en su economía. “La principal razón se encuentra en la

disminución de la población económicamente activa que, entre los periodos

censales, bajó de 154 mil a 131 mil en el caso de Ayacucho, y de 107 mil a 104 mil

en el de Huancavelica”73.

Los diferentes ataques de los grupos terroristas y los agentes del Estado no solo

afectaron a los medios de producción destruidos por ellos mismos, sino que por la

72Cfr. BERISTAIN M., GIORGUA, C., Páez, D., y Fernández, I. Reconstruir el tejido social. Un enfoque

crítico de la ayuda humanitaria. Barcelona, Icaria Editorial Antrazyt, 1999, p.45. 73 COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, “Los asesinatos y masacres” en Comisión de

la Verdad y de la Reconciliación. Informe Final, Tomo VI, Sección cuarta, Capítulo 1 “Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos, p. 57 y ss.

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ausencia de los principales miembros de la cadena productiva se desencadenaron

cambios en la producción misma. Esto debido en una parte al abandono de tierras

productivas, ganado y bienes de todo tipo y, por otro, debido a la sustracción y

destrucción de propiedades de la comunidad por parte de los actores principales del

conflicto. En cuanto al daño causado se estima por una “Comisión Especial del

Senado que los costos económicos ocasionados por los grupos subversivos

ascendían hasta 1988 aproximadamente a US$ 9.184.584.648 y que la magnitud de

ello equivaldría al 66% del total de deuda externa y 45% del PBI”74.

Así diremos que debido a los diferentes estragos que vivieron los miembros de las

diferentes comunidades se produjo en ellas una paralización en cuanto a su

desarrollo, agravando lo que hoy vemos en esas ciudades y más resalta a la vista,

la pobreza y la desolación de muchos lugares del Perú.

Entonces podemos concluir en este capítulo que el contexto en que se llevó a cabo

el conflicto ocurrido entre 1980 al 2000, participaron diferentes actores armados

teniendo entre los principales al grupo terrorista Sendero Luminoso, Movimiento

Revolucionario Tupac Amaru, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas Policiales, las

rondas campesinas. Estos actores del conflicto llevaron a cabo distintas violaciones

a los derechos humanos como el asesinato, la desaparición forzada, torturas,

incumplimiento del debido proceso, entre otros, dejando una estimación de 69, 280

víctimas. Se parecían además en la población diversas secuelas tanto individuales

como colectivas en el ámbito psicológico, sociopolítico y económico, que deben ser

reparadas de manera integral siguiendo los lineamientos y recomendaciones de los

diversos organismos nacionales e internacionales75 ya que es responsabilidad del

Estado restituir aquellos derechos que fueron vulnerados a las víctimas, los cuales

serán analizados con más detenimiento en el segundo capítulo.

74 Ibídem, 57 y ss. 75 STERN, Brigitte. “The Obligation to Make Reparation”, New York, CRAWFORD, James, Alain

PELLET y Simon OLLESON, 2010, p. 563.

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CAPÍTULO II

LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN EL ORDENAMIENTO

JURÍDICO INTERNACIONAL, DE LA UNIÓN EUROPEA, ESPAÑA Y PERÚ.

Como pudimos constatar en el primer capítulo, la época del terrorismo en nuestro

país se puede datar entre 1980 y 200076. Durante esas décadas se vivió un conflicto,

que, por un lado, tuvo como principales responsables al Partido Comunista del Perú

Sendero Luminoso (SL), al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) y a

algunos representantes del Estado peruano pertenecientes a las Fuerzas Armadas

y a la Policía Nacional del Perú, entre otros actores. Éstos cometieron diversas

violaciones de los Derechos Humanos, dejando cuantiosas pérdidas y secuelas

imborrables en los corazones de muchos peruanos. Si bien una parte de dichos

actores han sido arrestados, juzgados y condenados por los crímenes cometidos,

por otro lado, la gran interrogante que esta tesis se pone se refiere a la situación de

aquellas victimas que el terrorismo y las violaciones graves de los Derechos

Humanos provocaron durante el mencionado conflicto.

76 COMISIÓN DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN (CVR). “Los períodos de la violencia” en

Comisión de la Verdad y la Reconciliación .Informe Final. Op.Cit., p 1.

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Remitiéndonos al informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y a

otras fuentes77 es notorio que el conflicto que el Perú ha vivido (1980-2000) dejó

entre víctimas mortales y desaparecidas al menos 69,280 personas78. Sin embargo,

la violencia ejercida por las organizaciones terroristas y por las fuerzas de seguridad

del Estado no sólo dañó gravemente la integridad física de muchos peruanos, sino

que, al mismo tiempo, dejó graves secuelas individuales y colectivas en el ámbito

psicológico, sociopolítico y económico.

Después de haber enmarcado en el primer capítulo el conflicto peruano en su

contexto histórico, especificando quiénes son los principales responsables y cuáles

han sido las consecuencias traumáticas sobre la población, en este segundo capítulo

analizaremos las medidas adoptadas en el marco internacional, de la Unión Europea,

en el estado español y peruano en materia de víctimas del terrorismo y de las

violaciones de derechos humanos para poder establecer cómo se han tutelado

dichos sujetos, qué derechos se les han reconocido y cuáles faltarían por

reconocerles, sobre todo en el ámbito peruano.

2.1 La ausencia de una tutela específica para las víctimas del terrorismo en

los ordenamientos jurídicos internacional y europeo.

En este apartado constataremos que en el marco internacional y europeo la tutela

de las víctimas del terrorismo no es específica para este grupo de víctimas, sino que

ellas son consideradas al igual que las víctimas del delito en general.

77 Véase en DEFENSORIA DEL PUEBLO, Informe Defensorial N°86 “A un año de la Comisión de la

Verdad y Reconciliación”, Lima, Hecho en el depósito legal Registro N° 1501162004-6406,2004. Véase también EQUIPO PERUANO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE – EPAF y COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS – CNDDHH, Desaparición forzada en el Perú, él y la construcción de un paraguas humanitario, Lima, Sinco Editores S.A.C, 2008.

78COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN (CVR), “Las Organizaciones Subversivas”, en Hatun Willakuy. Versión abreviada del informe final de la comisión de la verdad y reconciliación. Op. Cit., p. 353.

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La preocupación de tutelar a las víctimas del delito en general en la comunidad

internacional comienza según FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE tras la segunda

guerra mundial. Como consecuencia de esta experiencia traumática, se inicia una

política legislativa tendente a establecer distintas medidas para reactivar la

intervención de la víctima en el proceso penal y otorgarle protección. Este proceso

se intensifica en el orden internacional a partir de la década de los años ochenta del

siglo pasado79.

A partir de la fecha a nivel internacional se crearán una serie de normas

internacionales referidas a la tutela de las víctimas. Esto debido a que, según SANZ

HERMIDA, “se hará una reinterpretación en el sentido de concebir el proceso penal

como un instrumento de garantía, de salvaguarda del régimen de valores, derechos

y libertades fundamentales reconocidas”.80 Entonces, no solo se tutela los derechos

fundamentales del imputado sino que se ve la otra cara de la moneda, es decir a las

víctimas del delito que deben ser protegidas y tuteladas de manera efectiva por el

Estado, siendo resarcidas en los daños que pudo ocasionar la violación de algún

derecho fundamental.

Es así como con el pasar de los años se han venido elaborando diferentes tipos de

normas internacionales que buscan una protección a las diferentes categorías de

víctimas, entre las cuales destacan las siguientes: víctimas de delitos, victimas del

abuso de poder, víctimas de desaparición forzada, víctimas de violaciones

manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos, víctimas de

violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, etc. Sin embargo, entre

tales instrumentos de tutela específicos se constata una gran ausencia de

instrumentos dedicados a la tutela específica de las víctimas del terrorismo.

Analizando brevemente las diferentes categorías de víctimas tuteladas por el

Derecho Internacional Público, diremos que en cuanto a las víctimas del delito en

79FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE, R. El derecho Internacional de las víctimas, México, Editorial

Porrúa, 2011, p 56. 80SANZ HERMIDA, A, Víctimas de delitos: derechos, protección y asistencia, Madrid, Iustel, 2009,

p.25.

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general su tutela se toma en consideración en el ámbito de las Naciones Unidas en

1985, con la “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las

víctimas de delitos y del abuso de poder”81, adoptada por la Asamblea General de la

ONU el 29 de noviembre. En esta declaración se llega a una definición de víctimas y

se establecen ciertos derechos fundamentales que éstas poseen como el acceso a

la justicia y a un trato justo, el resarcimiento del daño sufrido, una indemnización

económica, asistencia médica y psicológica.

En cuanto a las víctimas de desaparición forzada, en el marco de la ONU se firmó la

Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones

forzadas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133 de 18 de

diciembre de 1992, y, más recientemente, la Convención Internacional para la

protección de todas las personas contra la desaparición forzada, del 20 de diciembre

del 2006. Sobre esta categoría de víctimas la atención de la comunidad internacional

es relativamente reciente. Esto es debido quizás, como precisa REÁTEGUI, a que

en las últimas décadas fueron principalmente las asociaciones de familiares de

numerosos desaparecidos las que lucharon por hacer que este tema asumiera

prioridad en la agenda internacional82.

Sobre la tutela de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas

internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho

Internacional el 16 de diciembre de 2005, mediante la Resolución 60/147 la

Asamblea General adopta los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de

las víctimas de violaciones de normas internacionales de derechos humanos y del

derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones83;

principios contenidos en la Resolución 2005/35, adoptada por la Comisión de

81 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso

de poder. Aprobada por la Asamblea General en su resolución 40/34. 82 REATEGUI, F. Desaparición forzada y derecho de las víctimas. La respuesta humanitaria a las

demandas de verdad, justicia y reparación en el Perú, Lima, Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú. N° 2013-04972, 2012, p.1.

83 NACIONES UNIDAS DERECHOS HUMANOS, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, aprobada por Resolución 60/147 dada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.

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Derechos Humanos de fecha 19 de abril del 2005. Lo que resalta de estos principios

y directrices es que hace una distinción entre dos tipos de víctimas, tanto las directas

como las indirectas, siendo las primeras las que hayan sufridos daños de manera

individual o colectiva mientras las segundas corresponden a la familia de las víctimas

directas.

Sin embargo, en el marco internacional todavía no existe ninguna norma coactiva

que se refiera de forma específica a las víctimas del terrorismo ni que contemple sus

derechos84. Como precisa FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE, lo único que hay por

parte de la ONU son pronunciamientos de carácter ético o moral pero no obligaciones

jurídicas concretas a cargo de los Estados85. Esto es lo que señala también el Relator

Especial para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y las Libertades

Fundamentales en la Lucha contra el terrorismo, Sr. EMMERSON, que en su primer

informe presentado ante el Consejo de Derechos Humanos y ante la Asamblea

General de las Naciones Unidas en junio de 2012 recomienda “a los Estados

miembros de la adopción de una norma internacional que aborde tanto los derechos

de las víctimas directas e indirectas del terrorismo como los deberes de los o

respecto de las víctimas actuales y potenciales”86.

Por lo que se refiere al sistema regional europeo es necesario precisar que las

víctimas del terrorismo en el siglo XX se tutelaron al igual que las víctimas del delito

en general, no existiendo medidas específicas para esta categoría de víctimas. Un

instrumento de referencia que tutela a las víctimas del delito (y por tanto también a

las víctimas del terrorismo) es por ejemplo el denominado “Convenio europeo sobre

84 Cfr. BOU F. Y FERNANDEZ DE CASADEVANTE. La inclusión del terrorismo entre los crímenes

internacionales previstos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, Valencia, MINIM 2009, p 23.

85FERNANDEZ DE CASADEVANTE ROMANI, C. El derecho internacional de las víctimas, México, Porrúa, 2011 pp. 65-70.

86 NACIONES UNIDAS DERECHOS HUMANOS, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. [ubicado el 25. X.2015]. Obtenido en: :http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=13598&LangID=S#sthash.DV5LD0yN.dpuf

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indemnización a las víctimas de delitos violentos87”, que se aprobó en Estrasburgo

el 24 de noviembre de 1983 y que fue ratificado por 47 Estados. En este convenio

se especifican los principios fundamentales que se deben tener en cuenta para la

indemnización de víctimas de los delitos. Otro instrumento muy importante que tutela

a las víctimas del delito (incluidas el terrorismo) es la Directiva 2004/80/CE88, del

Consejo de Europa, del 29 de abril del 2004, sobre indemnización a las víctimas del

delito.

En el ámbito europeo, el Consejo de Europa en la actualidad es la única organización

que ha adoptado normas referidas a las víctimas del terrorismo: las “Líneas

directrices sobre la protección de las víctimas de actos terroristas”, adoptadas por el

Comité de Ministros el 02 de marzo del 2005. Según FERNÁNDEZ DE

CASADEVANTE se fundamentan en el principio de que los Estados por el hecho de

ser el garantista de los derechos fundamentales debe resarcir el daño ocasionado y

asegurar a las personas que hayan padecido, como consecuencia de un acto

terrorista, un atentado directo a su integridad física o psíquica (así como, en las

circunstancias apropiadas su familia próxima) el disfrute de las prestaciones y

medidas previstas en ellas”89.

Otro instrumento por señalar es la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y

del Consejo de la Unión Europea que establece normas mínimas sobre los derechos,

el apoyo y la protección de las víctimas del delito. Entre los derechos reconocidos a

las víctimas se encuentran: el derecho a la información, el derecho a la participación,

el derecho a la protección, el derecho a la asistencia y el derecho a la reparación.

Según la Directiva todos estos derechos deben garantizarse a las víctimas del delito,

entre las cuales las víctimas del terrorismo son una categoría que debe tutelarse de

manera especial o con carácter prioritario. Esto es debido a que la finalidad del delito

de terrorismo es hacer daño a toda la sociedad, de tal manera que las víctimas de

87 Convenio europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos. Publicado el 24 de

noviembre de 1983 y ratificado el 20 de octubre del 2001. 88 Directiva 2004/80/CE, del 29 de abril del 2004. 89 FERNADEZ DE CASADAVANTE ROMANI, C. El Estatuto jurídico de las víctimas del terrorismo en

Europa, Madrid, Editorial DILEX, S. L, 2013, p 45.

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este delito necesitan especial atención, apoyo y protección. Así lo establece esta

Directiva en el preámbulo párrafo 16:

“Las víctimas del terrorismo pueden ser objeto de un importante escrutinio público y a menudo necesitan el reconocimiento social y un trato respetuoso por parte de la sociedad. En consecuencia, los Estados miembros deben tener especialmente en cuenta las necesidades de las víctimas del terrorismo y esforzarse por proteger su dignidad y

seguridad”90.

Entonces para dicha Directiva las víctimas del terrorismo están incluidas dentro de

la categoría de las víctimas del delito en general por lo que, en el ámbito europeo no

existe una normativa específica referida a las víctimas de terrorismo, quedando

mucho que hacer en cuanto a la tutela de estos sujetos de Derecho.

2.2 . La tutela específica de las víctimas en España

España es un país donde se manifestó una escala de violencia sin precedentes

conocida comúnmente como los “años de plomo”. Según SERRANÓ A.

aproximadamente se calcula que el número total de víctimas mortales que han

causado el terrorismo en este país asciende a al menos 1326 víctimas mortales, a

centenares de heridos y un incalculable sufrimiento a sus ciudadanos91.

Entre los grupos terroristas que han atacado en España destaca ETA (Euskadi Ta

Askatasuna – Tierra Vasca y Libertad)92, cuyo objetivo fundamental es conseguir la

independencia del País Vasco93 por medio de la violencia terrorista. El terrorismo de

90 Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y Del Consejo de 25 de octubre del 2012.

Considerando 16. 91SERRANÒ A. “Aprendiendo con las víctimas del terrorismo: lecciones desde la experiencia

española” en Aprendiendo con las víctimas del terrorismo. Propuesta didáctica para la ciudadanía activa por la Memoria y la Justicia. Op. Cit., p.14

92JAVATO, V. ETA. Origen e ideología, 2011. Obtenido en http://www.ab-initio.es/wp-content/uploads/2013/03/0308-ETA.pdf

93Cfr. JÁUREGUI, G., “Del nacimiento de ETA a su primera Asamblea (1959-1962)”, en GARMENDIA J. M. (Coord.), Historia de ETA, Madrid, 2000, p. 201.

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ETA en la sociedad vasca, según SERRANÓ A., ha producido diferentes tipos de

victimización: en primer lugar, una victimización directa, cuyas manifestaciones más

evidentes son la muerte o los daños físicos o psicológicos causados por los

atentados a personas inocentes; en segundo lugar, no se puede negar la existencia

de una victimización indirecta que afecta a toda la sociedad civil, causada por la

presión social que el terrorismo ejerce mediante diferentes practicas criminales94. Es

decir que los actos de terrorismo afectan tanto a las víctimas directas e indirectas

como a la sociedad en general, causando daños tanto psicológicos como materiales

que influyen en el desarrollo político, social y económico de un país.

Los supervivientes y los familiares de las víctimas que dejó el terrorismo en España

a partir de los años ochenta del siglo XX formaron algunas asociaciones, que con

mucho esfuerzo y perseverancia lucharon para que sus derechos fueran tutelados.

Entre ellas, una de las asociaciones más conocidas es la Asociación Víctimas del

Terrorismo (AVT), que fue fundada en 1981 con el objeto de socorrer a todas las

víctimas del terrorismo del abandono y marginación del Estado, así como de muchos

sectores de la sociedad española. Gracias a estas asociaciones se dieron medidas

políticas, sociales, y judiciales que han permitido mejorar, sustancialmente, la

situación de las víctimas. Otra de las asociaciones reconocida que ha luchado contra

el terrorismo de una forma pacífica es la Coordinadora Gesto por la Paz (1989-2013).

Su objetivo fundamental era mostrar el rechazo a la violencia, y para ello, asumió

como labor prioritaria la concienciación y sensibilización de la sociedad respecto a

ese problema. Esta labor se realizaba fundamentalmente a través de la movilización

ciudadana.

Otra de las Fundaciones que se han sumado a la lucha por los derechos de las

víctimas del terrorismo en España es la Fundación Miguel Ángel Blanco. Dicha

institución lleva tal nombre porque quiere mantener viva la memoria de Miguel Ángel

Blanco, concejal del Partido Popular secuestrado y asesinado por ETA en julio de

1997. Su asesinato entre los ciudadanos españoles y la reacción pacifica de la

94 SERRANÒ, A. “La lucha social contra el terrorismo: testimonios de algunas víctimas de ETA”,

Eguzkilore. Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, n. 26, pp. 253- 279, 2012.

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sociedad en contra del terrorismo de ETA en esa ocasión marcó un hito en la historia

de España95. Las asociaciones y fundaciones mencionadas son sólo algunas de las

más de 50 organizaciones que luchan a favor de la promoción y protección de los

derechos de las víctimas del terrorismo en España, las cuales han venido trabajando

arduamente para sensibilizar a los poderes públicos sobre sus necesidades.

Es así que, tal como SERRANÓ A. nos refiere, el legislador español a partir años

ochenta:

“se concentró en satisfacer el derecho de reparación económica a los damnificados por terrorismo, mediante indemnizaciones y pensiones extraordinarias para viudedad y orfandad, garantizándolas progresivamente no sólo a los funcionarios del Estado sino a todos los ciudadanos que falleciesen o resultasen incapacitados por acciones terroristas. En segundo lugar, garantizó a las víctimas del terrorismo asistencia especializada proporcionada por órganos específicos”96.

Se puede apreciar, por tanto, que en la legislación española existen diversas formas

de reparación a las víctimas del terrorismo y que progresivamente fueran

incrementándose. Si bien hasta los años ochenta el legislador español creó

exclusivamente normas que tenía en el objetivo de sancionar a los responsables del

delito de terrorismo, a partir de los años ochenta y noventa del siglo XX, gracias a la

gran labor de sensibilización de las víctimas se empezó a tener una visión protectora

de las víctimas del terrorismo a través de indemnizaciones y una tutela específica a

favor de este grupo vulnerable. Así a partir de 1992 se creó el Real Decreto 673/1992,

con fecha 19 de junio por el que se regulan los resarcimientos por daños a las

víctimas de bandas armadas y elementos terroristas97. Según HERRERA MORENO

“incluye directa cobertura de daños corporales, psíquicos, gastos médicos e incluso

95 SERRANÓ, A. “Aprendiendo con las víctimas del terrorismo: lecciones desde la experiencia

española” en Aprendiendo con las víctimas del terrorismo. Propuesta didáctica para la ciudadanía activa por la Memoria y la Justicia. Op.Cit., p. 28.

96 Ibídem, p.33. 97 Real Decreto 673/1992, de fecha 16 de junio de1992.

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determinados daños materiales, en contraste con la situación de cobertura de

precedentes regulaciones, que se extendía sólo a los daños corporales”98.

También se hace mención de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social que incluye, entre las normas de

protección social, una nueva regulación del régimen de resarcimientos por actos

terroristas. Esta norma al igual que la anterior regula el resarcimiento pecuniario en

diferentes supuestos, como son víctimas del terrorismo por lesiones invalidantes,

incapacidad permanente y gran invalidez. Entre las medidas que se adoptaron que

tutelaban específicamente a las víctimas del terrorismo en ese país, destaca la Ley

32/199999 de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo que fue modificada con la

Ley 2/2003 que constituyó un hito en materia de protección y asistencia a las víctimas

del terrorismo, puesto que les aseguró por primera vez una asistencia personalizada

en el ámbito psicológico y sociofamiliar y les otorgó el reconocimiento público de su

condición100.

Otra ley muy importante en cuanto a la tutela especifica de las víctimas del terrorismo

es la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del

Terrorismo, que entró en vigor el 23 de septiembre de 2011. El legislador español

con esta Ley reunió en un solo corpus normativo la anterior legislación en materia de

víctima del terrorismo actualizándola101. Su aplicación es retroactiva y abarca a las

personas que hayan sufrido daños como consecuencia de actos de terrorismo a

partir de 1960. Esta norma establece qué derechos y prestaciones son derivadas de

actos de terrorismo, enmarcándolos en un ámbito subjetivo y social. En el ámbito

subjetivo menciona qué tipos de ayuda económica deben recibir las víctimas del

terrorismo, estableciendo las normas procedimentales para adquirir dicho beneficio.

98 Cfr., HERRERA MORENO, M. La hora de la víctima, Compendio de Víctimología España, Edersa

editoriales de Derecho reunidas, 1996, p. 93. 99 LEY 32/1999, del 8 de octubre 1999, Ley de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, [ubicado

el 23. III 2015]. Obtenido en http://www.boe.es/boe/dias/1999/10/09/pdfs/A36050-36052.pdf. 100 SERRANÓ, A. “Victims of Terrorism in Spain over two Centuries: the path to specific legal

protection”, en J. Alberto del Real Alcalá (Ed.), The rights and the vulnerable groups, Bentham Science Publishers, USA, 2015.

101 NACIONES UNIDAS, Oficina De Las Naciones Unidas Contra La Droga y El Delito. La respuesta de la justicia penal en apoyo a las víctimas de actos de terrorismo, Nueva York, Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena. 2011, pp 30-31.

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En cuanto al ámbito social determina la asistencia sanitaria, los derechos laborales

y de seguridad social, ayudas extraordinarias a las víctimas del terrorismo y

anticipos, pensiones extraordinarias, actuaciones en materia de vivienda, ayuda

educativa, derechos específicos de los extranjeros víctimas del terrorismo, derechos

de los afectados en el tratamiento de las informaciones correspondientes a las

víctimas, entre otros.

La Ley también se refiere a la protección de las víctimas en los procesos judiciales,

a los reconocimientos y las condecoraciones y a la defensa del honor y al respeto a

la dignidad de las víctimas. Podemos decir que esta Ley es una de las más

avanzadas en Europa a favor de las víctimas del terrorismo, pues no solo las

distingue de las víctimas del delito en general, sino que les otorga una protección

específica otorgándoles reconocimiento público, considerando la verdad, la

memoria, la justicia y el respeto a la dignidad como principios inspiradores de las

más recientes disposiciones normativas examinadas102. Según SERRANÓ, tal

protección diferenciada se fundamentaría en el hecho de que el delito de terrorismo

no sólo es un delito que está dirigido en contra del individuo en su singularidad como

todos los delitos privados, sino también contra la res publica que el ciudadano

victimizado en ese momento representa103.

Entonces podemos distinguir claramente que en España a diferencia del marco

jurídico internacional y europeo existe una tutela específica para las víctimas del

terrorismo que ha ido evolucionando en el tiempo para tutelar los derechos de este

grupo vulnerable.

102SERRANÓ, A. “Aprendiendo con las víctimas del terrorismo: lecciones desde la experiencia

española” en Aprendiendo con las víctimas del terrorismo. Propuesta didáctica para la ciudadanía activa por la Memoria y la Justicia. Op.Cit., p.36 y ss.

103 SERRANÒ, A. “La lucha social contra el terrorismo: testimonios de algunas víctimas de ETA”, Eguzkilore. Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología.Op.Cit, pp. 253-279.

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51

2.3 . La tutela de las víctimas en el Perú.

Después de determinar cómo es la tutela en el ordenamiento jurídico internacional,

de la Unión Europea y de España, es el momento de concentrarnos en nuestro país

y verificar qué tipo de tutela se ha asignado a las víctimas del conflicto. A tal propósito

examinaremos como fuentes principales al Informe de la Comisión de la Verdad y de

la Reconciliación, los informes de la Defensoría del Pueblo, y las leyes de reparación

aprobadas en el ordenamiento jurídico vigente.

Sin embargo, es importante hacer una precisión y es que en el conflicto peruano

existieron diferentes tipos de víctimas que podemos clasificar en dos categorías: las

víctimas del terrorismo y las víctimas de las violaciones de los derechos humanos.

Empezando con la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú, se dirá que

es la vigésimo segunda experiencia entre diversos órganos, que, bajo distintas

denominaciones y matices, han trabajado en función del mismo objetivo: descubrir

la verdad en el postconflicto intentando la reconciliación nacional, tratando de reparar

los derechos vulnerados de las víctimas. Después de la experiencia de la Comisión

de la Verdad y Reconciliación peruana, otras Comisiones de la Verdad han sido

creadas en Paraguay, Ghana, Sierra Leona, Indonesia, Marruecos, Congo,

Argelia104.

La Comisión de la Verdad y la Reconciliación105 en el Perú creada en 2001, tuvo

como mandato “esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia

terrorista y de la violación de los Derechos Humanos producidos desde mayo de

1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas

como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la

paz y la concordia entre los peruanos”. El Informe final entregado por dicha Comisión

104 Para saber sobre la lista de Comisiones de la Verdad y Reconciliación véase a PRISCILA Informe

Anual 2005, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos: [ubicado el 23. X 2015] Obtenido en: http://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2006/mayo/11/informe_coordinadora.pdf

105 D.S N° 101-2001-PCM. [ubicado el 23. X 2015] Obtenido en:_http://www.cverdad.org.pe/lacomision/nlabor/decsup02.php

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propone al Estado acciones de reparación de los daños materiales y morales

ocasionados a las víctimas a fin de impulsar la reconciliación nacional y el

fortalecimiento democrático del país106.

Entre las páginas del Informe Final encontramos una serie de recomendaciones

sobre las reformas institucionales que el Perú debería afrontar a fin de que los

hechos violentos no se repitan una vez más. Dichas recomendaciones se centran en

la creación y la implementación de políticas públicas en torno a cuatro ejes: reforma

del Estado, reforma de la Defensa y del Orden Interno, reforma del Sistema de

Administración de Justicia y Reforma de la Educación. La finalidad de estas reformas

será recuperar la presencia estatal en aquellas zonas afectadas por el terrorismo

manteniendo el orden interno y el acceso a la justicia.

a) En cuanto a la reforma del Estado, la CVR promueve una mayor correlación

entre la Policía nacional y la ciudadanía y recomienda fortalecer la justicia de

paz a través de las diferentes instituciones públicas como los Consultorios

Jurídicos Populares. Igualmente, promueve la creación de instancias de

defensa de los derechos humanos en el área policial, judicial y del Ministerio

Público como también la presencia de partidos políticos en todo el territorio

nacional pues de esta forma se promoverá la democracia y la participación

ciudadana en asuntos políticos.

b) La reforma de la defensa y el orden público busca mejorar los lazos de

confianza entre las Fuerzas Armadas y la sociedad, destacando la formación

de una élite civil experta en temas de seguridad y defensa. Dicha

recomendación tiene el objetivo de que los ciudadanos vuelvan a confiar en las

Fuerzas Armadas con la seguridad de que ellos respetarán los derechos

fundamentales.

c) En cuanto a la reforma del sistema de administración de justicia la CVR propone

fundamentalmente el cumplimiento del debido proceso y el respeto de los

106 Cfr. MACHER, Sofía. Recomendación VS Realidades: Avances y desafíos en el Post-CVR Perú,

.Lima, Mega Trazo S.A.C, 2007, p 16 y ss.

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Derechos Humanos a través del fortalecimiento de la independencia del

sistema de administración de justicia, la incorporación constitucional y legal del

fuero militar al poder judicial bajo la Corte Suprema de Justicia, la creación de

un ente autónomo responsable del Programa de protección de víctimas y

testigos, el establecimiento de una sistema especializado temporal para

procesar casos de crímenes y violaciones a los Derechos Humanos, impulsar

un sistema para abordar el tema de personas desaparecidas entre 1980 y 2000

y reformas en materia penitenciaria, entre otras.

d) Finalmente, en cuanto a las reformas en educación se prioriza la enseñanza de

valores democráticos, el respeto a los Derechos Humanos, el respeto a las

diferencias, la valoración del pluralismo y la diversidad cultural, especialmente

en las zonas rurales.

Después de referirnos brevemente a estas recomendaciones, expresamos nuestra

preocupación por el poco avance que existe por parte del Estado peruano para

implementarlas. Si bien la época del conflicto terminó no podemos permitir que estos

actos vuelvan a repetirse, por lo que consideramos que es necesario el cumplimiento

eficaz de dichas recomendaciones dirigidas a la implementación de políticas públicas

muy importantes para nuestro país.

Otras de las recomendaciones muy relevantes de la CVR es implementar un Plan de

Reparaciones (en adelante PIR), que tiene como finalidad primordial reparar los

daños económicos, sociales y psicológicos de las víctimas del conflicto que incluye

programas de reparaciones simbólicas, programa de restitución de los derechos

vulnerados a los ciudadanos y programas de reparaciones económicas.

Asimismo, la CVR recomienda implementar un plan nacional de investigaciones

antropológicas–forenses que tiene como objetivo producir lineamientos necesarios

para el desarrollo de las investigaciones eficaces relacionadas con graves

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violaciones de los Derechos Humanos, especialmente las ejecuciones extrajudiciales

y las desapariciones forzadas107.

Y finalmente en relación con la verdad, la memoria y la justicia insta a la difusión del

Informe Final y, con la ayuda de la Defensoría del Pueblo, a promover la

investigación de los hechos, así como a llevar a cabo la judicialización inmediata de

los presuntos responsables de los crímenes investigados por la CVR.

Puesto que la CVR encargó a la Defensoría del Pueblo promover e investigar los

hechos con la finalidad de complementar sus investigaciones, una de las primeras

tareas de este último órgano fue revisar ciertos informes elaborados por la CVR108.

Podemos apreciar que la CVR y la Defensoría del Pueblo reportan sobre diversos

tipos de violaciones de derechos humanos, de tal manera que dichas instituciones

hacen una distinción entre las víctimas de cada delito (víctimas de las desapariciones

forzadas, las víctimas de ejecuciones extrajudiciales o detenciones arbitrarias, etc.),

aunque en su conjunto se refieren a ellas como a las víctimas del conflicto. Sin

embargo, nunca se refieren a las víctimas de Sendero Luminoso o del MRTA como

a las víctimas del terrorismo, puesto que también éstas reciben el nombre de

“víctimas del conflicto”.

Otra de las investigaciones de la Defensoría del Pueblo nos indica que muchos

hechos ocurridos durante el conflicto fueron investigados por la Corte Interamericana

de los Derechos Humanos, la cual se pronunció en sus sentencias indicando la

necesaria reparación a las víctimas en cuanto a sus derechos de reparación,

memoria, verdad y justicia. Sin embargo, no siempre las medidas ordenadas por sus

sentencias han podido implementarse a fin de garantizar los derechos de las

víctimas.

107 MACHER, Sofía. Recomendación VS Realidades: Avances y desafíos en el Post-CVR Perú.

Op.Cit.,p 34 108 DEFENSORIA DEL PUEBLO. Informe Defensorial, A un año de la Comisión de la Verdad y

Reconciliación. Op.Cit., p 45.

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Por tanto, podemos llegar a la conclusión que en nuestro país es necesaria la

implementación de políticas públicas que tutelen los derechos de las víctimas,

teniendo en cuenta que:

“Una política pública es un comportamiento propositivo, intencional, planeado, no reactivo ni causal. No se reduce a actos concretos y aislados, sino que implica una actuación articulada del Estado, que incluye orientaciones o contenidos, instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales y la previsión de sus resultados. Así, las políticas públicas son los cursos de acción que desarrolla el Estado para la consecución de un objetivo determinado109.

Entonces si no existe una política pública aplicable de manera eficiente en el ámbito

de reparaciones a través de medidas oportunas que tengan un margen de impacto

en la vida real de tales víctimas no se podrán cerrar aquellas heridas que hasta hoy

en día persisten en la sociedad y en las familias que vivieron la época del terrorismo.

La política de reparación que en el Perú se ha implementado se inicia con la Ley N.º

28592 que fue aprobada el 20 de julio del 2005 (Aprobación del Plan de Reparación

a las Víctimas de la Violencia) y su reglamento, a partir de los cuales se buscó

ordenar el marco normativo referido a reparaciones, creando una estructura orgánica

y estableciendo funciones y responsabilidades a determinadas entidades. De

acuerdo con este marco general, las instancias a cargo de las reparaciones son las

siguientes110:

a) La Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las

acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación

colectiva y la reconciliación (CMAN), como ente rector del sistema;

b) El Consejo de Reparaciones (CR), encargado de la elaboración del

Registro Único de Víctimas (RUV) y de la acreditación, identificación e

individualización de las víctimas;

109 LAHERA, E. Introducción a las Políticas Públicas. Fondo de Cultura Económica. Santiago de Chile,

2004, p. 16. 110 LEY Nº 28592. Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR publicada el 20 de julio del

2005.

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c) Los gobiernos regionales, locales y ministerios como órganos ejecutores de

los distintos programas de reparación (colectivas, económicas, salud,

educación, reparaciones simbólicas, facilitación y acceso habitacional y

restitución de derechos).

Casi doce meses después, el 06 de julio de 2006, se publicó el Decreto Supremo N°

015- 2006-JUS, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28592. Esta

norma, además, creó el Programa de Reparaciones Económicas Individuales

(PREI), que otorga una indemnización económica a determinados/as

beneficiarios/as acreditados/as en el Registro Único de Víctimas (RUV).

En el año 2011 se expidió la norma que posibilitó la puesta en marcha del referido

Programa. En efecto, el 16 de junio de ese año se publicó el Decreto Supremo N°

051-2011-PCM, el cual determinó los mecanismos y procedimientos para

implementar el PREI. Además, estableció un plazo para llevar a cabo el proceso

de determinación e identificación de los/as beneficiarios/as, que inició con la

entrada en vigencia de la Ley y terminó el 31 de diciembre de 2011.

La primera lista de personas beneficiarias de reparaciones económicas salió

publicada en el mes de julio del 2011: hasta la fecha se han emitido un total de 11

listados111.

También es importante precisar que existió en nuestro país un “Compendio de

Legislación para Víctimas del Terrorismo”112 de aproximadamente 30 normas de

diverso rango y jerarquía que regulaban la situación y los beneficios que

corresponden a las fuerzas del orden, servidores y funcionarios del Estado y

miembros de los Comités de Autodefensa. Además de estas, entre los años 2003 y

111 DEFENSORIA DEL PUEBLO. Informe de Adjuntía n° 008-2014-adhpd/dp. Balance del Nivel de

Cumplimiento del Programa de Reparaciones Económicas Individuales (PREI), Lima, 2014 [ubicado el 25 .X 2015]. Obtenido en : http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/varios/2014/Informe-de-Adjuntia-008-2014-ADHPD-DP.pdf

112 DEFENSORIA DEL PUEBLO. Informe Defensorial N°162. A diez años de verdad, justicia y reparación. Avances, retrocesos y desafíos de un proceso inconcluso. Lima, 2013 [ubicado el 25 .X 2015].Obtenido en: http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/INFORME-DEFENSORIAL-162.pdf

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2013 se han emitido, por lo menos otras 19 normas referidas a la implementación

de reparaciones, comprendiendo a otros sectores, como las víctimas civiles113.

En las primeras normas que se refieren a reparaciones es necesario precisar que

tuvieron como objetivo dar beneficios propios a algunos grupos de víctimas como

serían entre ellas las víctimas del terrorismo, luego se decidió legislar otras normas

que tenían como finalidad reparaciones integrales a las víctimas del conflicto en

general, es decir se hizo una distinción entre las víctimas de terrorismo y de las

violaciones de los derechos humanos siendo un patrón propio de la CVR.

El Informe N° 162 de la Defensoría del pueblo afirmó:

“El desarrollo normativo, hasta la fecha, no refleja un trabajo ordenado y concertado entre las diversas entidades del Estado, existiendo programas de reparación que aún no han sido implementados. Esta atomización de recursos y esfuerzos institucionales torna más complejo el proceso de reparaciones y dificultaría, además, la labor de monitoreo que corresponde realizar a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN). En cuanto a los avances en la identificación de las víctimas, se han creado dos registros distintos y previos al Registro Único de Víctimas (RUV) a cargo del Consejo de Reparaciones: el Registro Nacional para las Personas Desplazadas (RADI), y el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada (READF). Además, se creó el Padrón Nacional de Organizaciones de Afectados por la Violencia Política114”.

Es necesario tener en cuenta que uno de los factores de la eficiencia de las

reparaciones a las víctimas del terrorismo es que esta labor primordial ha sido

encargada a un órgano determinado, en este caso La Comisión Multisectorial de

Alto Nivel (CNAM), que lamentablemente no se abastece con la labor tan ardua de

reparación. De ahí que compartimos la apreciación de la Defensoría del Pueblo que

afirma:

“Las reparaciones deben entenderse y ejecutarse como tales, evitando confundir sus objetivos con proyectos o programas sociales, como ha venido ocurriendo con algunas medidas adoptadas por el Estado. Si

113 Ibídem, p .21 114 DEFENSORIA DEL PUEBLO. Informe Defensorial N°162. A diez años de verdad, justicia y

reparación. Avances, retrocesos y desafíos de un proceso inconcluso. Op.Cit., p 23.

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bien es cierto pueden existir otras políticas que contribuyan con este sector, estas deben complementarse, respetando en todo momento la

finalidad reparadora del PIR”115.

Entonces en nuestro país tanto las recomendaciones de la CVR y de la Defensoría

del Pueblo y la legislación en materia de reparación incluyen a las víctimas del

terrorismo entre las víctimas del conflicto y, por lo tanto, ellas se consideran víctimas

de violaciones de los Derechos Humanos.

Con lo que respecta a las reparaciones garantizadas por el estado a las víctimas del

conflicto se trata de reparaciones simbólicas, en salud, en educación, de restitución

de los derechos ciudadanos, reparaciones económicas, colectivas, de memoria y

judicialización a través del Plan Integral de Reparaciones116.

En cuanto a las reparaciones en salud podemos destacar el convenio que se firmó

en el año 2005 entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), la

Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Ministerio de la Salud. Dicho

convenio se firmó para la implementación del proyecto de Fortalecimiento de la

Atención de Salud Integral en personas víctimas de la violencia y violación de

derechos humanos, con el que buscaba brindar capacitación al personal de la salud,

que concluyó en el año 2007. También cabe destacar que con el apoyo de la

Universidad de Harvard a través de su Programa de Atención al Trauma del

Refugiado se logró crear la “Guía Práctica para uso en servicios de emergencia y

consulta externa” desarrollado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

que además de brindar conocimientos sobre las consecuencias de la violencia,

enseñaba cómo brindar atención a sus víctimas.

En cuanto a las reparaciones en educación en 2016 el PIR ha dado prioridad a la

formación académica para descendientes de las víctimas, esto a través del Registro

Único de Victimas, en el cual se registran las víctimas del conflicto y así acceden a

115 Ibídem , p 28 y ss. 116 El viernes 29 de enero de 2016 el gobierno modificó, mediante un decreto supremo, el reglamento

de la Ley N° 28592 que creó el Plan Integral de Reparaciones, para que las víctimas de la violencia política puedan transferir su derecho a reparación en educación a hijos/as o nietos/as.

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los beneficios que el Estado promueve a través de sus diversos programas sociales.

Entre ellos destaca el programa de Becas REPARED implementado desde el año

2012, destinado a dotar de becas para estudios superiores a cargo del Consejo de

Reparaciones del Ministerio de Justicia a favor de las víctimas que figuraran en el

Registro Único de Víctimas (RUV)117.

Por lo que se refiere al derecho de restitución, es importante recalcar que en el año

2016 se promulgo la Ley 30470, Ley de Búsqueda de personas desaparecidas

durante el periodo de violencia 1980-2000, la misma que en su artículo primero tiene

como finalidad priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas

desaparecidas en el período de violencia 1980-2000, articulando y disponiendo las

medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución

de los restos humanos. Para la ejecución de este proyecto el resultado que se espera

es la Implementación del registro de personas Desaparecidas y el Banco

Biogenético, para lo cual el Estado ha presupuestado en 2018 la suma de 6.0

millones de soles.

Con el fin de reconocer los derechos colectivos de las víctimas del conflicto se creó

la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del Seguimiento de las Acciones

y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la

Reconciliación Nacional (CMAN)118 como ente coordinador, encargada de elaborar

los programas de reparaciones y de coordinar y supervisar su ejecución, de tal

manera que se beneficie a las comunidades campesinas y nativas afectadas por el

conflicto. Es así como según el documento de Sustentación del Presupuesto 2018

en el Sector Justicia y Derechos Humanos de septiembre del 2017 se ha mejorado

la atención a víctimas y familiares con una nueva Sala de atención en la sede central

de la CMAN, y mayor personal para atención logrando reducción de tiempo de

espera de 5 horas a 40 minutos. El mismo documento también refiere que en 2016

se otorgaron 400 becas REPARED, las mismas que subvencionan estudios

universitarios y técnicos, eliminando los plazos para la transferencia del derecho a la

117 AYALA, J y JAVE I.” La Beca REPARED, oportunidad y derecho en el Programa de Reparaciones en el Perú”, Lima, Editorial Equis Equis, 2017, pág. 41. 118 Decreto supremo 011-2004-JUS, 7 de febrero de 2004.

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reparación en educación y la eliminación de requisitos como la prohibición de

estudios previos. Si bien el Informe de Sustentación de Presupuesto del año 2018

asigna 14.0 millones de soles para la meta de las Reparaciones a las Víctimas de la

violencia ocurrida entre 1980-2000, de tal manera que beneficie a 56 comunidades

y 840 usuarios, también es necesario que estas reparaciones se den de manera

progresiva y oportuna a través de la integración de los distintos programas sociales.

2.4 Las víctimas del terrorismo: derechos reconocidos y derechos a reconocer.

Después de examinar varios instrumentos normativos en el ámbito internacional, de

la Unión Europea, España y Perú podemos concluir que no existe un enfoque

unánime sobre qué tipo de tutela asignar a las víctimas del terrorismo.

En primer lugar, en cuanto a la tutela en el ámbito internacional, hay que subrayar

que las víctimas del terrorismo no reciben un tratamiento específico, sino que son

equiparadas a las víctimas del delito en general. En una definición amplia de la

categoría de víctima se incluyen a todas aquellas personas que hayan sufrido alguna

violación a sus derechos fundamentales y, por lo tanto, deberán ser resarcidas por

el Estado aplicando diferentes políticas de reparación.

No existiendo una tutela específica asignada a las víctimas del terrorismo, se les

reconoce derechos que son común denominador para todas las víctimas del delito

como el derecho de asistencia sanitaria de urgencia y a largo plazo, el derecho de

acceso efectivo a la justicia, el derecho a la reparación y a la indemnización, el

derecho a la protección de la vida privada y familiar119.

Como hemos visto, en el ámbito de la Unión Europea la tutela de las víctimas del

terrorismo ha ido evolucionando, de tal manera que, entre las víctimas del delito en

119 Todos estos derechos se encuentran en la “Líneas directrices sobre la protección de las víctimas

de actos terroristas”, adoptados por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 2 de marzo del 2005.

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general ellas reciben una especial consideración. La Directiva 2012/29/UE del

Parlamento Europeo y del Consejo de la UE que establece normas mínimas sobre

los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas del delito reconoce a las

víctimas del terrorismo el derecho a recibir información sobre el juicio, el derecho a

la participación, el derecho a la protección, el derecho a la asistencia y el derecho a

la reparación.

El derecho a la información, que está previsto en los artículos 4 y 6 de la respectiva

Directiva, según BLÁZQUEZ120 reconoce, en primer lugar, a la víctima el derecho a

recibir información desde el primer contacto con una autoridad competente,

previendo al mismo tiempo para el Estado la obligación del uso de un lenguaje

sencillo y accesible.

En cuanto al derecho a la participación se circunscribe a la posibilidad de que las

víctimas sean escuchadas durante las actuaciones (por tanto, no solo durante el

proceso penal, sino también en cualquier actuación que se realice antes, durante o

después del proceso y que tenga relación con la víctima) y a aportar los medios

probatorios que estimen pertinentes. De tal manera, a través de su participación

pueden contribuir a esclarecer los hechos, a que sus daños sean resarcidos y que

no se vulnere su derecho a la defensa.

Según PEREZ RIVAS, los derechos que se encuentran descritos en los artículos 14

y 20 de la mencionada Directiva contemplan dos medidas, una orientada al primordial

cuidado que se debe tener con víctimas menores de edad pues deben ser

consideradas y tratadas como titulares plenos de los derechos establecidos en la

misma; y la otra medida consiste en hacer referencia al estatuto de la víctima en el

sistema de justicia penal correspondiente. La idea central de este derecho será no

ocasionar ulterior daño emocional a la víctima del que ya haya sufrido, protegiendo

la privacidad de estas víctimas ante el proceso penal.

120 BLÁZQUEZ PEINADO, María. ”La Directiva 2012/29/UE ¿Un paso adelante en materia de

protección a las víctimas en la Unión Europea?”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, N°. 46,

Setiembre/Diciembre, 2013, p. 906.

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Y como últimos derechos reconocidos dentro de esta Directiva se encuentran los

derechos de asistencia y de reparación. En cuanto al primero abarca la asistencia en

los ámbitos jurídicos, sociales, psicológicos y sanitarios, mientras que el segundo, el

derecho de reparación, está referido a las indemnizaciones económicas a cargo del

victimario y a favor de la víctima. Todos estos derechos están reconocidos a las

víctimas del delito, entre las cuales las víctimas del terrorismo son una categoría que

debe tutelarse con carácter prioritario, puesto que el delito de terrorismo es un delito

grave que tiene la finalidad de atentar contra orden público, de tal manera que sus

víctimas necesitarán una especial atención.

Haciendo mención del artículo 23 de la Directiva Europea antes mencionada se

pueden determinar las medidas que se deben tomar en cuenta durante las

investigaciones penales para proteger a las víctimas del terrorismo, siendo las

siguientes:

a. se tomará declaración a la víctima en dependencias concebidas o adaptadas

a tal fin;

b. la toma de declaración a la víctima será realizada por profesionales con

formación adecuada a tal efecto o con su ayuda;

c. las víctimas pueden ir acompañadas de su representante legal y de una

persona de su elección, a menos que se haya adoptado una resolución

motivada en contrario;

d. cualquier reconocimiento médico se reduzca al mínimo y se efectúe

únicamente si es necesario para los fines del proceso penal;

e. También se adoptan otras medidas durante el proceso antes los tribunales

como son:

i. medidas para evitar el contacto visual entre la víctima y el infractor,

incluso durante la práctica de la prueba, a través de los medios

adecuados, incluido el uso de tecnologías de la comunicación;

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ii. medidas para garantizar que la víctima pueda ser oída sin estar

presente en la sala de audiencia, especialmente mediante la utilización

de tecnologías de la comunicación adecuadas;

iii. medidas para evitar que se formulen preguntas innecesarias en

relación con la vida privada de la víctima sin relación con la infracción

penal, y

iv. medidas que permitan la celebración de una audiencia sin la presencia

de público.

Respeto a la tutela de las víctimas en España, se puede establecer que es uno de

los países que han dado pasos muy significativos, siendo uno de los países que

recoge en su legislación un tratamiento específico para las víctimas del terrorismo.

Además de los derechos al resarcimiento de las víctimas, a recibir una asistencia

personalizada en el ámbito médico, psicológico y sociofamiliar, a la protección de las

víctimas en los procesos judiciales, la tutela específica de las víctimas del terrorismo

garantizada en España está orientada a una protección integral de las víctimas. De

ahí que se haya considerado a la legislación española como un modelo a seguir para

tutelar a las víctimas del terrorismo en nuestro país.

En tanto en el ámbito nacional podemos afirmar que si bien el legislador peruano a

través de diferentes políticas públicas ha reconocido numerosos derechos a las

víctimas del conflicto y ha implementado organismos que trabajen para resarcir los

daños que ellas padecieron entre los años 1980 al 2000, es necesario no solo que

se dé prioridad a las necesidades asistenciales y de reparación en sus diversas

modalidades, sino también reconocer los derechos de memoria, verdad, dignidad y

justicia.

De todo lo analizado en este capítulo podemos concluir que en los cuatro

ordenamientos jurídicos (el ordenamiento internacional, de la Unión Europea, de

España y de Perú), citando a SERRANÓ A., se han satisfecho solo los derechos

relativos a la dimensión privada o individual del daño causado por el terrorismo, es

decir el daño ocasionado directamente a la víctima contra su integridad física y moral.

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De ahí que los derechos reconocidos a las víctimas referidos a esta dimensión sean

más de ámbito patrimonial, tal es el caso de las indemnizaciones y reparaciones

económicas, en el ámbito de la salud, de la educación, entre otros. Mientras que los

derechos relativos a la dimensión pública o colectiva del daño ocasionado por el

terrorismo no han sido todavía atendidos tales como el derecho a la verdad, la

memoria, la justicia y con ello el respeto a su dignidad121.

Entonces no se podrá hablar de tutela completa para las víctimas del terrorismo si

no se toman en cuenta estos últimos derechos pues solo así aquellas voces

silenciosas que fueron víctimas del terrorismo podrán alcanzar lo que tanto han

anhelado por muchos años, la justicia.

121SERRANÒ, A. “Aprendiendo con las víctimas del terrorismo: lecciones desde la experiencia

española” en Aprendiendo con las víctimas del terrorismo. Propuesta didáctica para la ciudadanía activa por la Memoria y la Justicia, Op.Cit, p.23.

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65

CAPÍTULO III

LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO EN EL PERÚ SEGÚN EL

ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS.

En el capítulo anterior hemos examinado la tutela de las víctimas en diferentes

ordenamientos jurídicos entre los cuales destaca el ordenamiento peruano. Desde

este primer análisis se puede llegar a la conclusión que entre las víctimas del

conflicto no sólo existen las víctimas del terrorismo sino también víctimas de violación

de los Derechos Humanos, entre las cuales se encuentran las de desaparición

forzada, de esterilización forzada, de ejecuciones extrajudiciales, de violaciones

sexuales, de torturas, etc.

Ahora bien, las víctimas de las violaciones de los Derechos Humanos pueden ejercer

la capacidad jurídica activa de recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos (CIDH) para solicitar la reparación del daño sufrido, gracias a los acuerdos

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internacionales suscritos por nuestro país122. De tal forma que ante la CIDH se han

presentado hasta hoy 29 casos relacionados con el conflicto armado interno,

obteniendo una sentencia condenatoria que compromete al estado peruano a

resarcir los derechos que fueron vulnerados a sus ciudadanos, siendo el último

pronunciamiento de la CIDH el 08 de febrero 2018 con la sentencia relacionada al

caso Zegarra Marín Vs. Perú123.

Por lo que en este capítulo se profundizará cómo han sido abordados en el ámbito

jurisdiccional supranacional los casos peruanos relacionados con el conflicto armado

interno, examinando dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos en los que el estado peruano ha sido condenado por haber violado los

derechos humanos de sus ciudadanos.

3.1. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: una

breve introducción.

El Sistema interamericano cumple un rol primordial en la protección y promoción de

los derechos humanos, tal es así que la preocupación por la dignidad de la persona

y su amparo jurídico data varias décadas. Siendo ya en febrero de 1945, durante el

desarrollo de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la

Paz de Chapultepec, México, donde los países americanos concibieron la posibilidad

de crear un sistema regional de protección de los derechos humanos124. Pero sería

en abril de 1948, con ocasión de la IX Conferencia Internacional Americana,

celebrada en Bogotá, Colombia, que se adoptaron los dos primeros instrumentos

internacionales de este sistema de protección, como son la Carta de la Organización

de Estados Americanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del

122 Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica), 1969.

123 Corte IDH. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Sentencia de 08 de febrero de 2018. 124 NÚÑEZ PALACIOS, Susana. Actuación de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos

Humanos. México D.F.: Universidad Autónoma Metropolitana, 1994, p. 52.

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67

Hombre que antecedió a la Declaración Universal, suscrita el 10 de diciembre del

mismo año125.

Precisamente, en agosto de 1959, durante la V Reunión de Consulta de Ministros de

Relaciones Exteriores de la OEA, celebrada en Santiago de Chile, se adoptó la

Resolución VIII, titulada “Derechos Humanos”, en la cual se encomendó al Consejo

Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de una Convención sobre Derechos

Humanos y se dispuso la creación del primer órgano de protección del sistema: la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante COIDH)126.

Es importante tener en cuenta que la creación de la COIDH en sus inicios no podía

proteger de manera eficaz los derechos humanos, pues no es un organismo de

naturaleza judicial, por lo que se limita a dictar recomendaciones y a buscar una

solución amistosa en los supuestos de violación de los Derechos Humanos127. Para

ARLETTAZ, este fue el motivo que facilitó la creación de un organismo propiamente

jurisdiccional que velara por la protección de los Derechos Humanos en el Continente

Americano: la Corte Interamericana de Derechos Humanos128 (en adelante CIDH).

Gracias al Sistema interamericano de Derechos Humanos, el ciudadano puede

ejercer su capacidad jurídica activa accediendo a la jurisdicción supranacional según

en el artículo 205 de la Constitución Política de 1993, donde se ha establecido que,

agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la

Constitución reconoce, puede recurrir a sistemas supranacionales de tutela de los

derechos humanos. A fin de que el ciudadano recurra a los tribunales u organismos

internacionales que tienen jurisdicción sobre el Perú es necesario el cumplimiento de

125 HITTERS, Juan Carlos. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Buenos Aires, Editorial

Edi, Tomo XI, 1991, p. 13. 126NOVAK FABIAN. “El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos:

semejanzas y diferencias con el sistema europeo”. Agenda Internacional, Año IX, N°18, 2003, 28. 127 UGARTE BOLUARTE, Rosa Luz. Los derechos humanos en el Perú: una mirada al cumplimiento

de las sentencias supranacionales dictadas por la Corte IDH vs. el Perú”, Revista Les, Año XII, N°14, 2014, p. 35.

128 ARLETTAZ, Fernando. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Breves apuntes con ocasión del aniversario de su instalación, p.2. [ubicado el 03.X.2015 a las 10.24 horas]. Obtenido en: http://www.tiempodelosderechos.es/docs/sep12/fa.pdf.

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ciertos requisitos que se precisan en el artículo 46 de la Convención Americana de

Derechos Humanos (CADH), la cual señala:

1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 o

45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:

a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,

conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente

reconocidos;

b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en

que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión

definitiva;

c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro

procedimiento de arreglo internacional, y

d) que la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el

domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la

entidad que somete la petición.

2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del artículo 44 CADH no se aplicarán

cuando:

a) no exista en la legislación interna del Estado el debido proceso legal para

la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;

b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los

recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos;

c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

Una vez que la denuncia se ha admitido a trámite, la Comisión iniciará el

procedimiento y, entre otros trámites a realizar, se prevé la apertura de un plazo de

dos meses para que los denunciantes puedan presentar observaciones adicionales

sobre el fondo del asunto. La Comisión podrá por iniciativa propia o a solicitud de

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alguna de las partes, establecer un plazo para que ellas manifiesten si tienen interés

en iniciar un procedimiento de solución amistosa129.

Al admitir la denuncia, la Comisión irá a examinar los alegatos, las pruebas

suministradas por las partes, las informaciones obtenidas durante las audiencias y

las observaciones in loco y procederá a deliberar sobre el caso. En este momento

del procedimiento se pueden dar dos situaciones:

1) que se llegue a una solución amistosa; en este caso, con arreglo a las

disposiciones del inciso 1.f. del artículo 48 de la CADH, la Comisión redactará un

informe que será transmitido al demandante y a los Estados partes en esta

Convención y será comunicado, para su publicación, al Secretario General de la

Organización de los Estados Americanos. Este informe contendrá una breve

exposición de los hechos y de la solución convenida.

2) De no llegarse a una solución amistosa, y dentro del plazo que fije el Estatuto de

la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus

conclusiones. Si el Estado que la Comisión ha considerado como responsable de las

violaciones de derechos humanos en cuestión ha aceptado la jurisdicción de la Corte

Interamericana y, a su vez, la Comisión considera que dicho Estado no ha cumplido

con las recomendaciones del informe aprobado, se someterá el caso a la Corte

(CIDH), salvo por decisión fundada de la mayoría absoluta de los miembros de la

Comisión, de acuerdo con el artículo 50 de la CADH130.

La CIDH tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la

interpretación y la aplicación de las disposiciones de la Convención que le sean

sometidos, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido su

competencia contenciosa131.

129GONZÁLES MORALES, Felipe. “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

antecedentes, funciones y otros aspectos” en Anuario de Derechos Humanos,N°05, 2009, p. 51. 130 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, art. 44.1. 131 CODH.ABD de La Corte Interamericana de Derechos Humanos. El qué, cómo, cuándo, dónde y

por qué de la Corte Interamericana. Ubicado el [23 de X 2015]. Obtenido en https://www1.umn.edu/humanrts/research/colombia/ABC%20Corte%20IDH.pdf

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70

Puesto que en este capítulo se analizarán algunas sentencias de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, se considera importante determinar cómo es

el funcionamiento de este tribunal, a fin de que se puedan comprender más en

profundidad los diferentes fallos emitidos en los casos referidos al conflicto armado

interno en el Perú132. Por ello, es necesario mencionar que el máximo tribunal se

toma un tiempo considerable en dar seguimiento a los casos, debido a las diferentes

particularidades de las reparaciones, pues se determina el fallo de acuerdo con cada

caso en concreto.

Es importante subrayar que “toda violación de un compromiso internacional implica

la obligación de reparar de una forma adecuada”133 y que el incumplimiento de una

norma de Derecho Internacional genera un conjunto de obligaciones para el Estado

infractor que son: (i) cesar el hecho ilícito, en caso de que se trate de una obligación

de naturaleza continuada; (ii) ofrecer garantías de no repetición, si las circunstancias

lo requieren; (iii) reparar adecuadamente el daño causado; y (iv) soportar las

contramedidas lícitas que aplique el Estado lesionado para obtener el cese del hecho

ilícito y la reparación de los hechos sufridos134.

Como es sabido nuestro país se ha adherido a la CADH el 28 de julio de 1978 y

aceptó la competencia contenciosa de la CIDH el 21 de enero de 1981, por lo que,

desde esa fecha, según el artículo 67 del Tratado de San José de Costa Rica, todo

fallo del tribunal es definitivo e inapelable en nuestra jurisdicción. Más aún, según el

artículo 68 inciso 1135, los Estados se comprometen a cumplir la decisión de todo

132 Caso Cayara, Caso Neira Alegría y otros, Caso Loayza Tamayo, Caso Castillo Páez, Caso Castillo

Petruzzi y otros, Caso Cesti Hurtado, Caso Durand Ugarte, Caso Cantoral Benavides, Caso Barrios Altos, Caso Hermanos Gómez Paquiyauri, Caso De la Cruz Flores, Caso Lori Berenson Mejía, Caso Huilca Tecse, Caso Gómez Palomino, Caso García Asto y Ramírez Rojas, Caso Baldeón García, Caso Penal Miguel Castro Castro, Caso La Cantuta, Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, Caso Anzualdo Castro, Caso Osorio Rivera y Familiares, y Caso J.

133 Corte Permanente de Justicia Internacional. Caso Fábrica Chorzów. Serie A. N° 9. 26 de julio de 1927, p. 21.

134 SÁNCHEZ, Víctor. “Responsabilidad Internacional del Estado”. En: SÁNCHEZ, Víctor (Editor). Derecho Internacional Público. Barcelona: Huygens Editorial, 2010, pp. 303-304

135 Artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

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caso en el que formen parte del proceso, y según el inciso 2136, a que la

indemnización compensatoria ordenada se ejecute mediante el proceso interno de

cada Estado. Por lo que el Estado peruano está obligado a cumplir los fallos emitidos

por la CIDH, habiendo ratificado su competencia contenciosa y siendo un Estado

Constitucional de Derecho que cumple con sus obligaciones.

En el caso peruano, la ejecución de las decisiones de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos se reguló por medio de la Ley Nº 27775, “Ley que Regula el

Procedimiento de Ejecución de Sentencias Emitidas por Tribunales

Supranacionales”, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de julio de 2002.

Conforme al artículo 2 de dicha Ley, las sentencias de este Tribunal deberían ser

remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al presidente de la Corte

Suprema, quien tendría la obligación de transmitirla a la Sala en la que se agotó la

jurisdicción interna. Posteriormente, el Juez Especializado o Mixto que conoció el

proceso en primera instancia debería disponer su ejecución137.

Según el artículo 2° inc.16 de la misma Ley “el procedimiento de ejecución de

Sentencias Supranacionales” se divide en varias fases que son las siguientes: a)

Competencia; b) Procedimiento para la ejecución de resolución que ordena el pago

de suma determinada; c) Procedimiento para el pago de suma por determinar; d)

Proceso para fijar la responsabilidad patrimonial y el monto indemnizatorio; y, e)

Ejecución de medidas provisionales138 (incluso, una partida de fondos para atender

exclusivamente al pago de sumas de dinero impuestas por sentencias de tribunales

internacionales por violaciones a los Derechos Humanos)139.

También es importante tener en cuenta que la CIDH ha diseñado un proceso de

supervisión de cumplimiento escrito en el cual “el Estado responsable presenta los

136 ARTICULO 68 INCISO 2 de La Convención American de Derechos Humanos: Los Estados Partes

en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. 137 ANTKOWIAK, Thomas. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos y sus Reparaciones

centradas en la Víctima”. Óp. cit., p. 309 138 LEY N° 27775, Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales

Supranacionales, publicada el 07 de junio del 2012. 139 PELLEGRINI, Lisandro. “El incumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos” en Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional, Montevideo, Fundación Konrad-Adenauer, 2010, p. 88.

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informes que le sean requeridos por la Corte, y la Comisión Interamericana y las

víctimas o sus representantes legales remiten observaciones a dichos informes”140.

Tal es así que nuestro país participó en el 2016 en el 157° periodo de sesiones en

Washington, donde la CIDH realizó una audiencia pública a pedido del Estado

peruano para informar sobre los avances en las diferentes reparaciones a las

víctimas del conflicto armado interno a través del Plan Integral de Reparaciones.

Dicha audiencia estuvo integrada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos,

por el embajador del Perú en ese entonces, Luis Chuquihuara, el secretario de la

Comisión de Alto Nivel (CMAN) Adolfo Chávarry, el procurador supranacional Luis

Huerta y representantes de la sociedad civil en materia de derechos humanos. Cabe

destacar que según la CMAN hasta la fecha el Programa de Reparaciones

Económicas ha beneficiado a 77,578.00 personas, entre las cuales se encuentran

familiares de víctimas fallecidas o desaparecidas, personas con discapacidad

producto de la violencia política y víctimas de violación sexual141.

Después de haber descrito brevemente el procedimiento mediante el cual el

ciudadano puede recurrir ante la COIDH por violaciones de Derechos Humanos cuyo

responsable es el Estado, y después de haber explicado como su caso puede llegar

a la jurisdicción de la CIDH, pasaremos en el siguiente apartado a analizar dos casos

concretos relacionados con el conflicto armado interno peruano ante la CIDH: el caso

Neira Alegría y otros Vs. Perú142 y Barrios Altos vs. Perú.

140 Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre

de 2003. Serie C No. 104, párr. 105. 141 La Comisión de Alto Nivel (CMAN). Logros en reparaciones individuales y colectivas. [ubicado el

03.X.2015 a las 10.24 horas]. Obtenido en: http://cman.minjus.gob.pe/index.php/logros-programa-de-reparaciones.html

142 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos del 19 de enero de 1995.

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3.2 Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú (Sentencia de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos del 19 de enero de 1999).

Es sabido que en 1986 en nuestro país existía una gran cantidad de militantes de

Sendero Luminoso recluidos en los diferentes establecimientos penitenciarios de

Lima, debido a esto según la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) existía

una intensa actividad ideológica y organizativa en el interior de los penales que ya

había causado en 1985 dos motines (respectivamente el 3 de abril y el 13 de julio)

con toma de rehenes e incluso apoderamiento de armas de fuego, los mismos que

fueron resueltos con la intervención de autoridades judiciales, del Ministerio Público

y funcionarios del Institución Nacional Penitenciario (INPE), a través del diálogo con

los internos.

En el año 1986, entre los detenidos en el establecimiento penal San Juan Bautista,

conocido como “El Frontón”143, en calidad de procesados como presuntos autores

del delito de terrorismo, figurarán los señores: Víctor Neira Alegría, Edgar Zenteno

Escobar y William Zenteno Escobar. El 18 de junio de 1986, la misma fecha en la

que los mencionados condenados por delito de terrorismo se encontraban en el

penal “el Frontón”, se produjo un amotinamiento reportándose la toma de rehenes y

el hallazgo de armamento de guerra. Como consecuencia del amotinamiento

producido en ese penal en la fecha indicada, mediante Decreto Supremo Nº 006-86

JUS, el Gobierno delegó en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el control

de los penales y el Penal San Juan Bautista quedó incluido en las llamadas “Zonas

Militares Restringidas”.

143 El día 08 de febrero de 2018 resolvió dictar Medidas Provisionales Respecto de nuestro país y

resolvió ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17 de diciembre de 2017 y requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de las víctimas del caso Durand y Ugarte a obtener un acceso a la justicia sin interferencias en la independencia judicial, archive el procedimiento de acusación constitucional actualmente seguido ante el Congreso de la República contra los Magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña, al que se ha hecho referencia en esta Resolución. A la vez requirió a más tardar el 15 de abril de 2018, un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo antes mencionado. Véase CIDH. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Sentencia de 19 de setiembre de 1996.

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Fue así como las Fuerzas Armadas con el apoyo de las Fuerzas de Operaciones

Especiales (FOES) de la Marina de Guerra al mando del Capitán de Navío AP Luis

Giampietri Rojas, decidieron realizar una apertura en los boquetes en el Pabellón

Azul de “el Frontón”, disparando dos cohetes sobre la pared del lado oeste del

pabellón. Al ver que esta primera estrategia no tuvo resultado, decidieron lanzar otro

cohete, pero, esta vez, contra la puerta principal de dicho penal. Este acto generó

que los internos amotinados respondieran disparando con armas de fuego y dardos

por horas. Tal enfrentamiento armado entre los miembros de la Infantería de la

Marina y los internos condenados por terrorismo amotinados en el Pabellón Azul se

prolongó hasta aproximadamente las 14:00 horas del día 19 de junio, cuando se

produjo la rendición de los reclusos y la liberación de los rehenes Luis Pérez Ellis y

José Mayta Calderón. Sin embargo, también se generó la muerte tanto de algunos

miembros de las fuerzas del orden como de algunos internos entre los que se

encontraban: Víctor Neira Alegría, Edgar Zenteno Escobar y William Zenteno

Escobar. Según reporta la CVR hubo un total de 28 sobrevivientes que constituiría

menos del 20% de la población estimada en el Pabellón Azul, y entre dicha

población, muchas personas fueron desaparecidas.

Luego de estos fatídicos hechos, los familiares de Víctor Neira Alegría, Edgar

Zenteno Escobar y William Zenteno Escobar decidieron presentar un recurso de

hábeas corpus que fue declarado improcedente debido a que se había decretado un

estado de emergencia. Por otro lado, se abrió instrucción en la jurisdicción penal

militar para determinar una posible responsabilidad de los miembros de las Fuerzas

Armadas que participaron en el operativo. No obstante, se sobreseyó la causa y se

determinó la no responsabilidad de los encausados. Debido a esto, los familiares de

los reclusos anteriormente mencionados presentaron su denuncia ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, el 31 de agosto de 1987.

Posteriormente el caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos

Humanos por la Comisión mediante demanda del 10 de octubre de 1990 a la que

acompañó el informe No. 43/90, aprobado el 14 de mayo de 1990. En dicha

demanda, la Comisión afirmó que el Gobierno violó los artículos 1 (Obligación de

Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 4

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(Derecho a la Vida), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y

25 (Protección Judicial) de la CADH, en virtud de lo cual solicitó que la Corte “decida

sobre este caso conforme a las disposiciones de la Convención, que determine la

responsabilidad por la violación señalada y que otorgue una justa compensación a

los familiares de la[s] víctima[s]144”.

Lo que respecta al fondo del asunto, con respecto a las personas privadas de libertad

la CADH establece que, si bien estas personas pierden ciertos derechos, aún como

seres humanos tienen el derecho a vivir en condiciones de detención respetuosas

con su dignidad personal y, por tanto, es deber del Estado garantizarles el derecho

a la vida y a la integridad personal. Entonces podemos determinar que el Estado es

responsable directo de mantener el orden de los establecimientos de detención y a

aún más es el garante de los derechos de los detenidos. Por lo tanto, con respecto

a este tema el Estado peruano debe velar para que se cumplan las garantías

constitucionales y convencionales de los detenidos en sus centros penitenciarios.

Otro punto controversial que analiza la Corte es el referente al punto 61 del fallo en

la Sentencia Neira Alegría y otro Vs Perú que se refiere a que en este caso el Perú

ejerció el derecho y el deber de ejecutar la debelación del motín del Penal San

Juan Bautista, más aún cuando el motín no se produjo de forma súbita sino que

parece haber sido preparado con anticipación, pues los detenidos habían fabricado

armas de diversos tipos, excavado túneles y asumido prácticamente el control

del Pabellón Azul. También debe tenerse en cuenta que en la primera fase de

la debelación por la Guardia Republicana los detenidos capturaron como rehenes

a un cabo y a dos guardias, causaron heridas a otros cuatro y tomaron posesión de

tres fusiles y una pistola ametralladora con los que produjeron muertes entre las

fuerzas policiales que entraron a debelar el motín. Si bien es cierto el Estado peruano

a través de sus fuerzas policiales tuvo el derecho de reprimir el conflicto que se

suscitó en el Penal, también debemos tener en cuenta que las fuerzas policiales

tienen el deber de respetar, en la medida de lo posible, los derechos humanos por lo

que durante toda la operación no debieron dejar su actuar a la arbitrariedad.

144 Corte IDH. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Sentencia de 19 de setiembre de 1996, párr. 02.

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La actitud de los funcionarios y autoridades no es juzgada por la CIDH pues según

ella es innecesario analizar si los funcionarios y las autoridades que tomaron parte

en la debelación del motín actuaron o no dentro de sus funciones y de acuerdo con

su derecho interno, ya que la responsabilidad de los actos de los funcionarios del

Gobierno es imputable al Estado con independencia de que hayan actuado en

contravención de disposiciones de derecho interno o superado los límites de su

propia competencia.

Un derecho vulnerado a los que se hace mención en el fallo es el derecho a la libertad

personal que se encuentra recogido en el artículo 4.1 de la CADH, el cual estipula

que “[n]adie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Es aquí que debemos

detenernos a analizar el derecho del Estado a usar la fuerza que implicó violación

del derecho a la vida. La Corte afirma que no se puede justificar el uso de la fuerza

que se empleó para combatir el motín pues en este caso se provocó una

confrontación política entre el Gobierno y los detenidos y esto trajo como

consecuencia la muerte de internos que eventualmente hubieran podido terminando

rindiéndose.

Según la posición de la Corte, el Estado peruano violó el derecho a la vida, tutelado

por el artículo 4.1 de la Convención, el mismo que estipula: “Toda persona tiene

derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y, en

general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida

arbitrariamente”. Esta protección integral del derecho a la vida por parte del Estado

no solo involucra a sus legisladores, sino a toda institución estatal y a quiénes deben

resguardar la seguridad, sean estas sus fuerzas de policía o sus fuerzas armadas.

“En razón de lo anterior, los Estados deben tomar las medidas necesarias, no solo

para prevenir, juzgar y castigar la privación de la vida como consecuencia de los

actos criminales, en general, sino también para prevenir las ejecuciones arbitrarias

por parte de sus propios agentes de seguridad”145. En este caso nuestro país

efectivamente tiene una responsabilidad directa pues no previno los actos arbitrarios

145 CIDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs Honduras. Sentencia 07 de junio de 2003. Serie C N° 99,

Párrafo 110.

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que cometieron las fuerzas armadas para detener el amotinamiento. Además, el

Estado peruano no tomó las medidas necesarias para prevenir este tipo de

incidentes y no fue garante de sus reclusos, otorgándoles las condiciones mínimas

para vivir que sean acordes con el respeto de su dignidad.

Otros de los derechos vulnerados por el Estado peruano según la Corte son los que

están tutelados en los artículos 7.6146 y 27.2147 referido el primero al derecho a la

libertad personal y el segundo a los derechos económicos, sociales y culturales.

Tales vulneraciones se debieron a la aplicación de los Decretos Supremos 012-IN y

006- 86 JUS de 2 y 6 de junio de 1986 que declararon el estado de emergencia en

las provincias de Lima y de El Callao y consideraron como “Zona Militar Restringida”

a tres penales, entre ellos el de San Juan Bautista, produciendo la inaplicación del

habeas corpus. En efecto, si bien dichos decretos no suspendieron de manera

expresa la acción o recurso de hábeas corpus regulado por el artículo 7.6 de la

Convención, el cumplimiento que se dio a ambos decretos produjo la ineficacia de

facto del citado instrumento tutelar, y por tanto, el desamparo y perjuicio de las

víctimas.

En este caso se presentó el habeas corpus por parte de Irene Neira Alegría y Julio

Zenteno Camahuali, parientes de las víctimas, pues pensaban que las presuntas

víctimas estaban secuestradas y, en el caso de que hubieran muerto, exigieron que

se les señalara dónde se encontraban los cadáveres. Como lo explica el párrafo 35

de la Opinión Consultiva 8/87, ya citada, entre los deberes del hábeas corpus figura

“controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición

146 Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin

de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

147 La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

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o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la

tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. En este caso la

familia exigió que se cumpliera este derecho a través de la garantía del habeas

corpus, pero esta fue denegada.

En tanto a la violación del artículo 5.1. de la Convención, el cual establece: “Toda

persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, en

este caso el razonamiento de la Corte es que aunque efectivamente se ha probado

que Víctor Peláez y otros efectivamente se encontraban en el penal “El Frontón” ese

día y que desaparecieron, no se puede probar que ellos fueron víctimas de algún

maltrato físico o psicológico y no se puede tampoco comprobar que se les haya

privado de las garantías judiciales, tuteladas en el artículo 8 de la Convención. Aún

más, sólo se puede establecer de los hechos que ellas fueron víctimas del motín

pero no se puede dar por cierto que efectivamente estas personas sufrieron algún

daño directo o maltrato durante su estancia en el penal. Por lo tanto, en cuanto al

cumplimento del artículo 63.1 de la Convención la corte refiere que:

“Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.

Sin embargo, la corte precisa que de los hechos se puede solo determinar sólo la

reparación pues no se podrá garantizar al lesionado el goce de su derecho o libertad

vulnerados, pues en este caso se encuentran desaparecidos o de ser el caso ya

fallecieron.

El fallo al que llega la Corte es fijar US$154.040,74 como total de las

indemnizaciones debidas a los familiares de las víctimas a que se refiere este

caso. La sentencia estableció que este pago habría que hacerse por el Estado del

Perú en el plazo de seis meses a contar de la fecha de la notificación de la presente

sentencia y en la forma y condiciones que en ella se expresan.

También ordenó el establecimiento de fideicomisos según lo previsto en los párrafos

65 y 66 de la Sentencia de Reparaciones y Costas. En ambos se señala que, en lo

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que respecta a la indemnización a favor de los menores de edad, el Gobierno

constituirá fideicomisos en una institución bancaria peruana solvente y segura,

dentro de un plazo de seis meses, en las condiciones más favorables que permitan

la legislación y la práctica bancarias, en beneficio de cada uno de esos menores,

quiénes recibirán mensualmente los intereses respectivos. Al cumplir la mayoría de

edad o haber contraído matrimonio, recibirán el total que les corresponde. En caso

de fallecimiento, el derecho se transmitirá a los herederos. De otro lado, en el

supuesto de que alguno de los mayores de edad no se presentara a recibir el pago

de la parte de la indemnización que le corresponde, el Estado depositará la suma

debida en un fideicomiso en las condiciones indicadas en el párrafo anterior y hará

todo esfuerzo necesario para localizar a esa persona. Si después de diez años de

constituido el fideicomiso la persona o sus herederos no lo hubieren reclamado, la

suma será devuelta al Estado y se considerará cumplida esta sentencia respecto a

ella. Lo anterior será aplicable también a los fideicomisos constituidos en favor de los

familiares menores de edad.

Otro punto interesante de la sentencia es que el Estado del Perú no podrá gravar

con impuesto alguno el pago de las indemnizaciones y que el Estado está obligado

a hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas

y entregarlos a sus familiares. Finalmente la Corte resolvió que supervisará el

cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones y Costas y sólo después dará por

concluido el caso.

Luego de dictar la sentencia, la Corte hizo seguimiento a su cumplimiento y así con

fecha 28 de noviembre del 2002 se pronunció sobre ello, estableciendo que el Estado

peruano ya había cumplido con la entrega de los principales intereses a los

beneficiarios de las víctimas. Sin embargo, en cuanto a la indemnización no

pecuniaria muy poco se había avanzado, en virtud de que se habían abierto algunas

investigaciones preliminares en el Ministerio Público para determinar

responsabilidades sin que se llegara a algún resultado. Por otro lado, no se había

realizado ninguna gestión para determinar en qué cementerio o en qué lugar se

encontraban enterrados los restos de los reclusos, información que le correspondería

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brindar al Ministerio de Defensa. Finalmente se agregó que los familiares de las

víctimas no habían sido contactados por el Estado para llevar a cabo gestión alguna.

Luego del primer seguimiento que realizó la Corte, el 19 de enero del 2009 se hizo

una segunda supervisión del cumplimiento de dicha Sentencia dictada por la Corte

en el Caso del Frontón. En esta supervisión en líneas generales, el Estado peruano

ha incumplido con su obligación de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas

para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Sentencia de Reparaciones y Costas,

emitida el 19 de septiembre de 1996. Además, la Corte decidió mantener abierto el

procedimiento de supervisión de cumplimiento de la sentencia, en lo que respecta a

localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares, pues

aún este punto se encuentra pendiente de cumplir.

Es necesario precisar que el 22 de noviembre de 2012 la Segunda Fiscalía Penal

Superior, a cargo de la fiscal Luz Carmen Ibáñez Carranza en ese momento, entregó

restos óseos de nueve personas, víctimas de la denominada matanza en la

prisión “El Frontón”, en el Callao, ocurrida en 1986148. En el auditorio de la Morgue

Central de Lima se entregaron los restos óseos de Óscar Martín Acevedo Abad,

Óscar Chuluncuy Prada, José Edwin García Vallejo, Antonio Guevara Arteaga,

Tiberio Poma Sulca, Julio César Taboada Camacho, Marco Antonio Nagajata Daza,

Alejandrino Gutiérrez Poma y Juan Carlos Aponte Silva. Sin embargo, los restos de

las víctimas de este caso no se han aún entregado, quedando pendiente de

conocerse su paradero.

148 “Entregan Restos De Nueve Victimas De La Matanza Del Frontón”. Publicado en el diario PERÚ

21. Obtenido en: http://peru21.pe/actualidad/entregan-restos-nueves-victimas-matanza-fronton-2104662

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3.3 Caso Barrios Altos Vs. Perú (Sentencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos del 14 de marzo de 2001)149.

Es sabido que durante las décadas de los ochenta nuestro país se enfrentaba a una

crisis interna contra los grupos subversivos SL y el MRTA. En ese escenario

aparecieron diversos grupos paramilitares, entre ellos en la década de los noventa,

el llamado “Grupo Colina”, formado por miembros del Servicio de Inteligencia del

Ejército.

Es así que el 03 de noviembre de 1991 aproximadamente a las 22:30, seis individuos

armados irrumpieron en el inmueble ubicado en el Jirón Huanta No. 840 del

vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima, en donde se estaba

celebrando una “pollada”, es decir, una fiesta para recaudar fondos con el objeto de

hacer reparaciones en el edificio. En ese mismo instante los individuos armados

ordenaron a las personas que se encontraban en el lugar a arrojarse al suelo. Y una

vez que estaban en el suelo, dispararon indiscriminadamente matando a 15 personas

e hiriendo gravemente a otras cuatro, quedando una de estas últimas, Tomás Livias

Ortega, permanentemente incapacitada.

Luego de estos hechos, las investigaciones judiciales y los informes periodísticos

revelaron que los involucrados trabajaban para la inteligencia militar y eran miembros

del Ejército peruano que actuaban para el “escuadrón de eliminación” llamado

“Grupo Colina” que llevaba a cabo un programa antisubversivo e ilegal.

Posteriormente a los hechos ocurridos, en 1995 la Fiscal de la Cuadragésima

Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, Ana Cecilia Magallanes, denunció a cinco

oficiales del Ejército como responsables de los hechos, incluyendo a diferentes

149 A través del periódico oficial “El Peruano” el día 25 de diciembre 2018, Pedro Pablo

Kuczynski, Presidente de la República y Enrique Mendoza, Ministro de Justicia y Derechos Humanos firmaron el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias al interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo a favor de Alberto Fujimori Fujimori, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes. También es de mencionar que el día 02 de febrero del 2018 la CIDH realizó una audiencia en la que escuchó a las partes en los casos La Cantuta y Barrios Altos (representantes de las víctimas, el Estado y la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos) sus argumentos sobre el indulto a Fujimori. CIDH. Caso

Barrios Altos Vs. Perú (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14 de marzo de 2001)

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condenados en el caso de La Cantuta150. Los cinco acusados eran el General de

División Julio Salazar Monroe, entonces Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional

(SIN), el Mayor Santiago Martín Rivas, y los Suboficiales Nelson Carbajal García,

Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea. Dicha fiscal formalizó la denuncia

ante el 16º Juzgado Penal de Lima presidida por la Juez Antonia Saquicuray, quien

inició una investigación formal el 19 de abril de 1995, pero los tribunales militares

interpusieron una petición ante la Corte Suprema reclamando la competencia sobre

el caso, alegando que en el momento de los hechos los oficiales militares estaban

en servicio activo. Entretanto, el congreso peruano aprobó la Ley Nº 26479 que entró

en vigor el 15 de junio de 1995, que exoneraba de todas las responsabilidades a

militares, policías y civiles que hubieran cometido o participado entre 1980 y 1995 en

violaciones a los derechos humanos. En consecuencia, se liberaron a los ocho

hombres recluidos por el caso conocido como “La Cantuta”, algunos de los cuales

estaban procesados en este caso, el caso “Barrios Altos”.

Pero dicha Ley anteriormente mencionada no sería aplicada por la Juez Antonia

Saquicuray a los procesos penales pendientes en su juzgado contra los cinco

miembros del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), debido a que la aplicación de

dicha Ley significaría darles una amnistía que violaría las garantías constitucionales

y las obligaciones internacionales que la CADH impone al Perú. En el transcurso de

esta controversia el Congreso peruano aprobó el 28 de junio de 1995 una segunda

Ley de amnistía, la Nº 26492, que “estaba dirigida a interferir con las actuaciones

150 Este caso se inició el 22 de mayo de 1991 al momento que se dio un toque de queda en la

Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta, siendo que el día 18 de julio de 1992 el Ejército y algunos miembros del Grupo paramilitar Colina ingresaron en las viviendas universitarias y se llevaron a los estudiantes Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa. Procedieron de la misma manera en las residencias de los profesores, siendo detenido el profesor Hugo Muñoz Sánchez. Posteriormente en julio y noviembre de 1993 se encontrarían los restos de Bertila Lozano Torres y Luis Enrique Ortiz Perea, mientras que las demás personas siguen desaparecidas. Por lo que el caso después de ser llevado en el fuero judicial peruano pasaría a la instancia Supranacional de la CIDH, que siguió la misma línea de la sentencia del caso Barrios Altos. Véase CIDH. Caso La Cantuta Vs.Perú (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 29de noviembre de 2009)

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judiciales del caso Barrios Altos”. Dicha Ley declaró en su artículo segundo que la

amnistía no era “revisable” en sede judicial y que era de obligatoria aplicación.

Así que la decisión de la jueza Saquicuray sería apelada por los abogados de los

acusados en el caso Barrios Altos y pasó a conocimiento de la Undécima Sala Penal

de la Corte Superior de Lima, que decidió el 14 de julio de 1995, el archivo definitivo

del proceso en el caso Barrios Altos. Luego de los hechos acontecidos, el 30 de

junio de 1995, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos presentó una

denuncia contra Perú por haber otorgado una amnistía a agentes del Estado

responsables del asesinato de 15 personas y de las heridas inferidas a otras cuatro,

como consecuencia de la matanza de Barrios Altos. En consecuencia, la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) inició el 28 de agosto de 1995 la

tramitación del caso. Un año más tarde el 29 de enero de 1996 la Asociación Pro

Derechos Humanos (APRODEH) presentó una denuncia a la COIDH en nombre de

los familiares de las 15 personas asesinadas y las cuatro personas heridas en los

hechos ocurridos en Barrios Altos. También en ese mismo año el 23 de mayo 1996

la Comisión de Derechos Humanos de la Coordinadora Nacional de Derechos

Humanos presentó ante la COIDH el caso de Filomeno León y Natividad

Condorcahuana, asesinado y herida respectivamente en los sucesos de Barrios

Altos. Y finalmente el 23 de septiembre de 1996 la Comisión recibió una denuncia

presentada por la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) que

pertenece a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, a nombre de los

familiares de Javier Manuel Ríos Rojas y Manuel Isaías Ríos Pérez, dos personas

asesinadas en los acontecimientos de Barrios Altos.

El mismo 12 de febrero de 1997 la COIDH acumuló las denuncias mencionadas

conformando un único expediente: el caso Nº 11.528. El 7 de enero de 1999 la

COIDH se puso a disposición de las partes con el objeto de lograr una solución

amistosa; sin embargo, el Perú le solicitó que desistiera de su iniciativa y que

declarara inadmisible el caso por falta de agotamiento de recursos internos. Dicho

pedido fue desestimado por la Comisión, que hizo una serie de recomendaciones,

entre las cuales que se dejaran sin efectos las Leyes de amnistías Nos. 26479 y

26492 y que se otorgara una reparación efectiva a las cuatro víctimas que

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sobrevivieron y a los familiares de las 15 víctimas asesinadas por las violaciones de

los derechos humanos señaladas en este caso.

Pero el día 09 de mayo del 2000, al remitir su informe estatal a la Comisión con

respecto a dichas recomendaciones, el Estado peruano se mantendría en su

posición de seguir aplicando las Leyes de amnistía mencionadas y, por estos

motivos, la Comisión decidió someter el caso a la Corte Interamericana de Derechos

Humanos el 10 de mayo de 2000.

La Corte consideró en primer término analizar la admisibilidad de las Leyes de

Amnistía, de tal manera que analizó los efectos que produjeron y llegó a la conclusión

que efectivamente violaban el derecho a las garantías judiciales (art. 8 CADH), el

derecho que tiene toda persona a la protección judicial (art. 25 CADH) y el deber de

adoptar disposiciones de derecho interno, que obliga al Estado peruano a adoptar

las medidas legislativas o de otro carácter que garanticen el cumplimiento de los

derechos y libertades que regula la CADH (art. 2 CADH). Eso fue debido a que las

leyes de auto amnistía impidieron lograr identificar a los responsables de las

violaciones de derechos humanos cometidas, haciendo que los heridos y los

familiares de las víctimas se quedaran sin conocer la verdad de los hechos y sin

obtener justicia. Es necesario hacer mención al voto concurrente del entonces

Presidente de la Corte, Juez Antonio A. Cançado Trindade que sostuvo lo siguiente:

“Las llamadas auto amnistías son, en suma, una afrenta inadmisible al derecho a la verdad y al derecho a la justicia (empezando por el propio acceso a la justicia). Son ellas manifiestamente incompatibles con las obligaciones generales - indisociables - de los Estados Partes en la Convención Americana de respetar y garantizar los derechos humanos por ella protegidos, asegurando el libre y pleno ejercicio de los mismos (en los términos del artículo 1(1) de la Convención), así como de adecuar su derecho interno a la normativa internacional de protección (en los términos del artículo 2 de la Convención). Además, afectan los derechos protegidos por la Convención, en particular los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25)”151.

La consideración de este magistrado es que las Leyes de auto amnistía son

incompatibles con las normas internacionales que protegen los Derechos Humanos,

de tal manera que si bien los Estados parte de la Convención pueden dictaminar

151 Referente a la Sentencia del Caso Barrios Altos.

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ciertas leyes a nivel interno, éstas en algunos casos pueden ser incompatibles con

el derecho internacional y por tanto con dicha Convención, como sucede en el caso

peruano con las mencionadas Leyes de amnistía, pues estas favorecen la impunidad

y obstaculizan la justicia, violando los artículos 8 y 25 de la Convención de la que el

Perú es parte.

Las leyes de amnistía producen impunidad, que es definida como:

“la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”152.

Por lo que se deduce que el Estado peruano tendría la obligación de contrarrestar la

impunidad ejerciendo todos los medios necesarios para la realización de la justicia y

el descubrimiento de la verdad de los hechos. Dicha obligación del Estado peruano

se pone en duda a la luz de los últimos acontecimientos relativos al indulto concedido

por razones humanitarias a Alberto Fujimori Fujimori durante la presidencia de Pedro

Pablo Kuczynski en diciembre de 2017, que sin duda dificulta la reconciliación

nacional.

Es más, también podemos señalar que en Argentina, a través de la Corte Suprema

de Justicia de la Nación de la República Argentina se declaró la nulidad de las leyes

de “Punto Final” y “Obediencia Debida”153, las cuales interrumpieron los procesos

penales que se estaban llevando a cabo en ese entonces contra militares argentinos

acusados de haber cometido delitos de lesa humanidad durante el golpe de Estado

de 1976. En este caso el Estado argentino, respetando la Convención Americana de

la que es también parte, determinó la inaplicabilidad de esas Leyes de amnistía y

obedeció a los mandatos supranacionales.

152 Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr.

186; Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 123; Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 211.

153 Ley 24.952. Derogación de las Leyes de Obediencia debida y punto final.

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Por otro lado, el fundamento jurídico 47 del fallo sobre el caso de Barrios Altos

menciona, que se impidió a las víctimas sobrevivientes, sus familiares y a los

familiares de las víctimas que fallecieron conocer la verdad acerca de los hechos

ocurridos.

Es necesario precisar que violar el derecho a la verdad también significa obstaculizar

esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves

violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional

Humanitario por parte de los Estados.154 Si bien este derecho no se encuentra

explícitamente recogido en la CADH, tanto la COIDH como la CIDH han determinado

el contenido del derecho a la verdad y las consecuentes obligaciones de los Estados

a través del análisis integral de una serie de derechos establecidos tanto en la

Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre como en la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, debido a la importancia que tiene

este derecho para la consecución de la justicia.

Entonces a partir del reconocimiento judicial del derecho a la verdad, nace en los

Estados que forman parte de Convención la obligación de investigar de oficio o de

parte los hechos ocurridos por hechos delictivos, de tal manera que los familiares de

las víctimas tienen el derecho a saber sobre lo que ocurrió con sus seres queridos155.

En este caso, y de acuerdo al fallo de la Corte en su fundamento 48, el derecho a la

verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a

obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos

violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el

juzgamiento que prevén los artículos 8 y 25 de la Convención, determinando que el

Perú incurrió en la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con

las garantías judiciales y la protección judicial de sus ciudadanos.

Con respecto al derecho a la memoria podemos resaltar que la Corte resolvió que

se dispusiera por parte del Estado la publicación de “una expresión pública de

154 COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. El derecho a la verdad en

América. [Ubicado el 10- 04-2016]. Obtenido en : http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf

155 Ibídem

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solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados” y la ratificación de

la voluntad de que no vuelvan a ocurrir este tipo de hechos. Se determinó además

erigir un monumento recordatorio para que se haga un reconocimiento público a las

víctimas de la matanza de Barrios Altos.

En conclusión, de acuerdo al fallo emitido por la CIDH en el caso Barrios Altos, el

Estado peruano violó los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos

Humanos como consecuencia de la promulgación y aplicación de las Leyes de

amnistía Nº 26479 y Nº 26492. En segundo lugar, el Estado peruano violó los

artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad física) y los artículos 8 y 25

(el derecho a las garantías judiciales) de la CADH. La CIDH, en consecuencia,

declaró que las leyes de amnistía N.º 26479 y N.º 26492 son incompatibles con la

Convención Americana de Derechos Humanos y que careciendo de efectos jurídicos

es obligación del Estado peruano investigar los hechos para determinar las personas

responsables de las violaciones de los derechos humanos, así como divulgar

públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables.

Además, en cuanto a las Leyes de amnistía la Corte determinó iniciar el proceso por

el cual se tipificara en el código penal peruano el delito de ejecuciones extrajudiciales

y que se iniciara el procedimiento para suscribir y promover la ratificación de la

Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa

Humanidad.

En cuanto a las reparaciones pecuniarias, la Corte determinó que el Estado peruano

debe pagar la cantidad de US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares de los

Estados Unidos de América) a cada una de las siguientes víctimas sobrevivientes:

Natividad Condorcahuana Chicana, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y

Alfonso Rodas Alvítez (o Albitres, Albites o Alvitrez) y la cantidad de US$175.000,00

(ciento setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a los

beneficiarios de las reparaciones relacionadas con cada una de las siguientes

víctimas fallecidas: Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz

Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja,

Filomeno León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto,

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Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro

Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender (o Méndez)

Sifuentes Nuñez, y Benedicta Yanque Churo; así como la cantidad de

US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de

América) a los beneficiarios de las reparaciones relacionadas con la víctima fallecida

Máximo León León.

La Corte también se pronunció en cuanto a la reparaciones en materia de salud y

determinó que el Estado peruano debe otorgar a los beneficiarios de las reparaciones

los gastos de servicios de salud, brindándoles atención gratuita en el establecimiento

de salud correspondiente a su domicilio y en el hospital o instituto especializado de

referencia correspondiente, en las áreas de: atención de consulta externa,

procedimientos de ayuda diagnóstica, medicamentos, atención especializada,

procedimientos diagnósticos, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, partos,

rehabilitación traumatológica y salud mental.

En tanto a las reparaciones en materia educativa, la Corte determinó que el Estado

peruano debe proporcionar a los beneficiarios de las reparaciones diversos

beneficios educativos tales como: a) becas a través del Instituto Nacional de Becas

y Crédito Educativo con el fin de que puedan estudiar en Academias, Institutos y

Centros de Ocupación Ocupacional y apoyo a los beneficiarios interesados en

continuar sus estudios, a través de la Dirección Nacional de Educación Secundaria

y Superior Tecnológica; b) materiales educativos; textos oficiales para alumnos de

educación primaria y secundaria; uniformes; útiles escolares y otros.

El último seguimiento del caso llevado a cabo por la Corte fue el 07 de setiembre del

2012, cuando afirma que hasta esa fecha no se había dado cumplimiento total al

deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las

violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia

de fondo, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la

sanción de los responsables.

Luego de los pronunciamientos de la Corte en cuanto al caso Barrios Altos es

necesario destacar que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia

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hizo pública el 20 de marzo del año 2013 su sentencia de segunda instancia sobre

los casos Barrios Altos, el delito de los pobladores del Santa y el periodista Pedro

Herminio Yauri Bustamante156. En la misma, confirmó las condenas a Vladimiro

Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos, Julio Salazar Monroe y miembros del

destacamento Colina, las cuales varían entre 15 a 25 años de prisión, por los delitos

de homicidio calificado y asociación ilícita para delinquir. Asimismo, declaró

infundadas e improcedentes las excepciones planteadas por varios de los acusados

en este caso, las cuales fundamentaron su apelación a la sentencia expedida, en

primera instancia, a la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia

de Lima. La sentencia declaró que ninguno de los agraviados en este caso formó

parte de grupos terroristas. Asimismo, el colegiado estableció que los hechos materia

del proceso constituyen crímenes de lesa humanidad.

Como hemos visto, los dos casos anteriormente expuestos, denotan que durante el

conflicto armado interno la sociedad peruana no solo padeció el terrorismo de SL y

el MRTA sino también la violación de los derechos humanos por parte de los

aparatos militares y policiales del Estado. En los dos casos que hemos analizado,

los derechos vulnerados de las víctimas han sido tutelados gracias al recurso a una

instancia supranacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin

embargo, las víctimas que aún no han obtenido justicia en el País siguen siendo

numerosísimas, por lo que en el próximo epígrafe propondremos algunas

recomendaciones para mejorar la tutela de las víctimas del conflicto en el Perú.

3.4. Recomendaciones para mejorar la tutela de las víctimas del terrorismo en

nuestro país.

Como pudimos ver en el primer capítulo, durante el conflicto armado interno

existieron los grupos terroristas denominados Sendero Luminoso y Movimiento

Revolucionario Túpac Amaru como también violaciones de derechos humanos

perpetrados por parte de las fuerzas policiales y armadas. Por lo que hubo, por una

parte, víctimas del terrorismo y, por otra, víctimas de las violaciones de los derechos

156 SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL PERMANENTE R. N.

N°4104-2010 LIMA de fecha 20 de marzo del 2013.

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humanos con diferentes tipos de secuelas, tanto individuales como colectivas en el

ámbito psicológico, sociopolítico y económico, que deben ser reparadas de manera

integral siguiendo los lineamientos y recomendaciones de diversos organismos

nacionales e internacionales que se han pronunciado sobre la materia.

Como se pudo comprobar en el segundo capítulo, en el ordenamiento jurídico

internacional y en el de la Unión Europea no existe una tutela específica de las

víctimas del terrorismo pues se les considera a la par que las víctimas de los delitos

violentos. En el ordenamiento español se considera que las víctimas del terrorismo

deben tener una tutela específica con respecto a las otras víctimas de los delitos

violentos porque el crimen de terrorismo representa un delito contra el orden público

y, por tanto, causa un daño cuya dimensión no afecta solo la esfera privada sino

también la esfera pública.

El tratamiento en nuestro país para las víctimas del terrorismo según la CVR

debería ser igual que a las víctimas de los aparatos militares y policiales,

siendo todas víctimas de violaciones de derechos humanos. Sin embargo,

como sabemos, las víctimas del terrorismo en el Perú no tienen la posibilidad

de recurrir a una instancia supranacional como la Comisión Interamericana de

los Derechos Humanos pues su competencia es para juzgar solo delitos cuya

responsabilidad es atribuible a un Estado. Entonces se podría inferir que las

víctimas del terrorismo sufren de una desigualdad en la tutela de sus derechos

con respecto a las víctimas de los derechos humanos. Dicha disparidad se

podría compensar considerando al terrorismo como crimen internacional

otorgándole la competencia para juzgar dicho delito cometido a nivel individual

a la Corte Penal Internacional. Es sabido que la Corte Penal Internacional

tipificó además del crimen de genocidio, también los crímenes de lesa

humanidad y los crímenes de guerra y su Estatuto fue ratificado por el Perú

desde el año 2001. Sin embargo, dentro de la competencia de la corte no está

recogido expresamente el delito de terrorismo, por lo que los crímenes

cometidos por SL y el MRTA podrían ser juzgados por instancias

internacionales sólo si pudieran encuadrarse como crímenes de lesa

humanidad, en los supuestos en los que efectivamente fueron ataques

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sistemáticos y generalizados contra una población157. Es necesario tener en

cuenta que el delito de terrorismo aún no ha sido tipificado dentro de la

competencia de la Corte Penal Internacional, pero que de darse el caso podría

mejorarse el acceso a la justicia de las víctimas del terrorismo de SL y el

MRTA. De hecho, según SERRANÓ: “con el fin de asegurar un juicio de

responsabilidad por los actos de terrorismo, así como la sanción efectiva a

sus autores y cómplices, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito

internacional los crímenes de terrorismo deberían ser considerados crímenes

internacionales y, como tales, imprescriptibles” 158.

Para poder compensar dicha carencia a nivel internacional, es decir la falta de

atribución de competencia a la Corte Penal Internacional para juzgar el delito de

terrorismo, una recomendación que queremos hacer desde este estudio es que

el Perú pueda promulgar una Ley que prevea los mismos estándares de

reparación otorgadas a las víctimas reparadas por sentencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos para todas las víctimas del conflicto.

Igualmente, lo que se sugiere es tutelar de forma específica a las víctimas del

terrorismo en nuestro país. Tal criterio no se debe interpretar como una

discriminación hacia las víctimas de las violaciones de los derechos humanos

sino simplemente una discriminación positiva del colectivo de las víctimas del

terrorismo que difícilmente podrá recibir la misma tutela de los derechos

vulnerados. Para que se pudiera realizar dicha discriminación positiva a la

que normalmente se recurre para poner fin a una situación de desigualdad el

estado peruano debería otorgar una condición jurídica propia a las víctimas

de Sendero Luminoso y del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru y

homologar sus reparaciones con las reparaciones de las víctimas de las

157 COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN (CVR), Op.Cit., p. 515. 158SERRANÒ A., “Las dificultades ante el terrorismo transnacional. El Estado de Derecho frente al

delito de terrorismo internacional”, en J. Alberto del Real Alcalá, J.A. (ed.), La maquinaria del Derecho en Iberoamérica: Constitución, derechos fundamentales y Administración, UNAM, México DF, 2016, pp. 350-351.

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violaciones de los derechos humanos que hayan recibido una sentencia por

parte de la CIDH. Para ello, el estado peruano dentro de sus políticas

presupuestarias debería incrementar la partida anual asignada a las

instituciones encargadas de las reparaciones de las víctimas, en este caso al

Consejo de Reparaciones y el Registro Único de Victimas para que estas

instituciones puedan avanzar en su labor de reparación y reconciliación

nacional.

Si bien es cierto que existen en nuestro país diferentes instituciones

encargadas de velar por el resarcimiento de las víctimas del conflicto armado

interno, la documentación de dichas instituciones no es de fácil acceso al

ciudadano. Es por eso que recomendamos que el estado peruano a través

de su canal oficial (TV PERÚ) trasmita periódicamente información sobre los

logros alcanzados por la Registro Único de Víctimas y las actividades del

Consejo de Reparaciones. De esta manera la actuación de dichas

instituciones seria de conocimiento público y aquellas víctimas que no

conocen todavía sus derechos podrán acercarse a ellas y exigirlos.

Se debe proporcionar a los familiares de las víctimas la información necesaria

para que puedan ejercer sus derechos y, en el caso de que las víctimas

hablaran idiomas nativos propios de su lugar de origen, el Estado debería

proveer de manera gratuita intérpretes que puedan brindarles dicha

información para una interacción eficaz con los organismos encargados de

velar por el cumplimiento de sus derechos.

El Estado peruano debería garantizar las asociaciones de víctimas del

terrorismo y de las violaciones de los derechos humanos reciban ayuda

pública del Estado. Además, el Perú debería participar de manera activa en

las actividades que realiza la ONU con respecto al Portal de Apoyo a las

Víctimas del terrorismo, que tiene como finalidad:

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a. Servir de centro de acopio de la información sobre cuestiones relacionadas

con las víctimas del terrorismo. Esta información, procedente de los

gobiernos, las organizaciones internacionales y regionales, la sociedad civil

y las víctimas del terrorismo, se presenta en un formato de fácil uso y

accesible al público para beneficio de las propias víctimas, la comunidad y

los encargados de elaborar las políticas nacionales;

b. Expresar la solidaridad internacional con las víctimas del terrorismo y

fomentar la concienciación respecto de los esfuerzos nacionales e

internacionales realizados para apoyarlas, a fin de destacar la importancia

de incluir a las víctimas en todas las esferas de la labor de lucha contra el

terrorismo, y

c. Contribuir a la rehabilitación de las víctimas del terrorismo mediante el

intercambio de información acerca de los recursos pertinentes con las

víctimas y sus familiares.

El estado peruano debería evitar con todos los medios posibles que las

víctimas no sufran victimización secundaria, es decir “la victimización

producida no como resultado directo del acto delictivo sino por la respuesta

de las instituciones y personas individuales en relación con la víctima”159, por

lo que a través de todos los organismos institucionales se deberá prestar

asistencia a las víctimas a fin de que no sufran perjuicios mayores de los que

ya sufrieron.

El estado peruano debe procurar que exista dentro de las instituciones

encargadas de las reparaciones a las víctimas, personal especializado que

reciba capacitación para atender a las víctimas. También se debería brindar

capacitación sobre cuestiones relacionadas con las víctimas del terrorismo

dentro de las diferentes instituciones del gobierno, como serian el Poder

Judicial, el Ministerio Público, entre otros.

159 Consejo de Europa, Recomendación Rec(2006)8 del Comité de Ministros a los Estados miembros

sobre asistencia a víctimas del delito, aprobada por el Comité de Ministros el 14 de junio de 2006.

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El estado peruano en cumplimiento de los mandatos de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos debe velar porque las investigaciones

penales de presuntos actos de terrorismo y de violaciones de los derechos

humanos comiencen prontamente y se efectúen con rapidez, minuciosidad y

de manera que se garantice la rendición de cuentas al público y a los mismos

familiares.

El estado peruano debe procurar que los medios de comunicación participen

de manera activa en la sensibilización a favor de las víctimas y de sus

necesidades de tal manera que contribuyan a la restitución pública de las

mismas, a que la sociedad peruana tome conciencia y no olvide las injusticias

sufridas.

El estado peruano a través del Ministerio de Salud, debe proporcionar

atención médica, rehabilitación psicológica y psicosocial especializada a las

víctimas. Para esto el sistema de salud peruano debería incorporar un área

de atención al público especializada que brinde las pautas para que las

personas que hayan sufrido el terrorismo y las violaciones de los derechos

humanos en nuestro país pueda acceder a dicho servicio. Además se deben

capacitar a los profesionales de la salud que trabajen con dichas víctimas para

que mantengan el trato adecuado y no incurrir en malas prácticas que podrían

causar victimización secundaria.

El estado peruano debería realizar un convenio de colaboración con el Colegio

de Psicólogos del Perú para que aquellas víctimas que sufran secuelas

psicológicas puedan ser atendidas de manera gratuita en los diferentes

centros de salud, pues es fundamental apoyar a estas víctimas no solo con

ayuda económica o social, sino también con atención psicológica.

Es importante tener en cuenta que la memoria de lo ocurrido es una herencia

para las nuevas generaciones de peruanos. A fin de concientizar a las nuevas

generaciones sobre las consecuencias de los actos terroristas es necesario

que el Estado implemente medidas que aseguren el respeto y la dignificación

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de las víctimas, a través de actos, memoriales, y monumentos que

conmemoren el recuerdo y reconozcan el padecimiento de las víctimas.

Los centros educativos públicos con el objeto de garantizar el respeto de los

derechos humanos, deben impulsar planes y proyectos de educación para la

democracia y la paz, en la que se procure estudiar los hechos que se dieron

durante el conflicto armado interno y sobre todo que se resalten la memoria

de las víctimas.

El gobierno peruano debe concluir con el pago de las reparaciones

económicas individuales y colectivas y garantizar los recursos necesarios

para implementar la Ley 30470 de Búsqueda de personas desaparecidas

durante el periodo de violencia 1980-2000. Esto con la finalidad de cumplir los

mandatos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sobre todo de

reafirmar la democracia en nuestro país, de tal manera que las víctimas no se

sientan aisladas y olvidadas en el tiempo.

El estado peruano a través del Ministerio de Educación debe seguir facilitando

la concesión de ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto

terrorista o una violación de los derechos humanos se deriven para el

estudiante, para su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos del fallecido, o para

sus padres, hermanos, daños personales o psíquicos que los incapaciten

para el ejercicio de su profesión habitual.

En las universidades se deben impartir seminarios educativos referidos a

concientizar a los universitarios de los actos delictivos cometidos entre 1980

al 2000 para contribuir tanto al reconocimiento y la atención de las víctimas

como también crear conciencia en los universitarios de los actos vividos

durante esa época para que nunca no se vuelvan a repetir.

Dentro del currículo escolar se debería desarrollar una asignatura sobre la

historia del conflicto armado interno que vivió el Perú que recoja el testimonio

de todos los actores implicados, y por tanto también de las víctimas.

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El estado peruano tiene que cumplir con las sentencias de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en materia de reparaciones de las

víctimas de violaciones de los derechos humanos aún más cuando el Estado

peruano haya sido condenado como responsable, como han sido el caso de

Barrios Altos y el caso Neira Alegría y otros vs. Perú.

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CONCLUSIONES

1.-Los actores del “conflicto armado interno” podrían resumirse en dos grupos

terroristas denominados Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Túpac

Amaru, por un lado, y las fuerzas militares y policiales del Estado peruano, por otro.

Eso nos lleva a afirmar que en el conflicto armado interno existieron dos categorías

de víctimas: las víctimas de los grupos terroristas y las víctimas de las fuerzas

armadas y policiales, estas últimas consideradas como víctimas de violaciones de

los derechos humanos. Tales víctimas acarrean diversos tipos de secuelas tanto

individuales como colectivas en el ámbito psicológico, sociopolítico y económico que

deben ser reparadas de manera integral siguiendo los lineamientos y

recomendaciones de los diversos organismos nacionales e internacionales que

intervinieron en la época post-conflicto.

2.- En el ámbito internacional y en el ámbito de la Unión Europea no existe una tutela

específica de las víctimas del terrorismo pues ellas están consideradas simples

víctimas del delito. En la legislación peruana, las víctimas del terrorismo y las

víctimas de la violación de los derechos humanos se consideran indistintamente

como “víctimas del conflicto” Sin embargo en España, el ordenamiento jurídico

considera a las víctimas del terrorismo como sujetos dignos de una tutela específica

porque se considera que, siendo el terrorismo un crimen contra el orden público, el

daño que se acarrea a las víctimas no es solo privado sino también publico. En dicha

dimensión pública del daño provocado por el terrorismo se justifica la necesidad de

una tutela específica de las víctimas del terrorismo.

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3.- La Corte Penal Internacional es competente del crimen de genocidio, los crímenes

de lesa humanidad y los crímenes de guerra y su Estatuto fue ratificado por el Perú

desde el año 2001. Sin embargo, dentro de la competencia de la Corte no está

recogido expresamente el delito de terrorismo, por lo que los crímenes cometidos

por SL y el MRTA podrían ser juzgados por instancias internacionales sólo si

pudieran encuadrarse como crímenes de lesa humanidad, en los supuestos de

ataques sistemáticos y generalizados contra una población.

4.- El tratamiento en nuestro país para las víctimas de Sendero Luminoso y el MRTA

debería ser igual al de víctimas de las fuerzas armadas y policiales. Sin embargo, las

víctimas del terrorismo en el Perú no tienen la posibilidad de recurrir a una instancia

supranacional como en cambio tienen las víctimas de las fuerzas armadas y

policiales ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuya competencia

es para juzgar violación de los derechos humanos cuya responsabilidad es atribuible

a un Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos. Entonces se

podría inferir que las víctimas del terrorismo sufren de una desigualdad en la tutela

de sus derechos con respecto a las víctimas de las violaciones de derechos humanos

por parte del Estado en el Perú. Dicha disparidad se podría compensar considerando

al terrorismo como un crimen internacional y una violación de los derechos humanos,

otorgándole la competencia para juzgar dicho delito a la Corte Penal Internacional.

A nivel interno, para poder compensar dicha carencia, es decir la falta de atribución

de competencia a la Corte Penal Internacional para juzgar el delito de terrorismo,

sería necesario promulgar una Ley que prevea los mismos estándares de reparación

otorgadas a las víctimas reparadas por sentencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos para todas las víctimas del conflicto.

5.- Las víctimas, sean ellas del terrorismo o de las violaciones de los derechos

humanos tienen derecho a ser reparadas. Por una parte, los condenados por

terrorismo deberían garantizar la efectividad de tales reparaciones; por otra, el

estado peruano tendría que cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos en materia de reparaciones.

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6.- Es necesario tutelar de forma específica a las víctimas del terrorismo en nuestro

país. Tal criterio no se debe interpretar como una discriminación hacia las víctimas

de las violaciones de los derechos humanos sino simplemente una discriminación

positiva del colectivo de las víctimas del terrorismo que difícilmente podrá recibir la

misma tutela de los derechos vulnerados. Para que se pudiera realizar dicha

discriminación positiva a la que normalmente se recurre para poner fin a una

situación de desigualdad el estado peruano debería otorgar una condición jurídica

propia a las víctimas de Sendero Luminoso y del Movimiento Revolucionario Túpac

Amaru y homologar sus reparaciones con las reparaciones de las víctimas de las

violaciones de los derechos humanos que hayan recibido una sentencia por parte de

la CIDH.

7.- El estado peruano debería evitar con todos los medios posibles que las víctimas

sufran victimización secundaria, por lo que a través de todos los organismos

institucionales se deberá prestar asistencia integral a las víctimas a fin de que no

sufran perjuicios mayores de los que ya sufrieron. A través del Ministerio de Salud,

debería proporcionar atención médica, rehabilitación psicológica y psicosocial

especializada y gratuita a las víctimas. A través del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos se debería seguir implementando la Ley 30470 de Búsqueda de personas

desaparecidas durante el periodo de violencia 1980-2000 a fin de recuperar los

restos de las personas desaparecidas y poder cerrar las heridas del pasado en la

población. A través del Ministerio de Educación, se debería prever dentro del

currículo escolar una asignatura que trate la historia del conflicto armado interno que

vivió el Perú, que recoja el testimonio de todos los actores implicados, y por tanto,

también de las víctimas para contribuir a que tales actos inhumanos nunca no se

vuelvan a repetir.

8.- Es importante tener en cuenta que la memoria de lo ocurrido es una herencia

para las nuevas generaciones de peruanos. A fin de concientizar a las nuevas

generaciones sobre las consecuencias de los actos terroristas es necesario que el

Estado implemente medidas que aseguren el respeto y la dignificación de las

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víctimas, a través de actos, memoriales, y monumentos que conmemoren el

recuerdo y reconozcan el padecimiento de las víctimas.

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101

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS:

1. AYALA, J y JAVE I.” La Beca REPARED, oportunidad y derecho en el Programa

de Reparaciones en el Perú”, Lima, Editorial Equis Equis, 2017.

2. BARÓ, I. M. “Guerra y trauma psicosocial del niño salvadoreño”. En I. M. Baró

(Ed.), Psicología social de la Guerra en Trauma y Terapia, San Salvador, UCA

Editores, 2000.

3. BERISTAIN A., GIORGUA, C., Páez, D., y Fernández, I. Reconstruir el tejido

social. Un enfoque crítico de la ayuda humanitaria. Barcelona, Icaria Editorial

Antrazyt, 1999.

4. BERISTAIN, A. Protagonismo de las víctimas de hoy y mañana, evolución en el

campo jurídico penal, prisional y ético, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2004.

5. BOU F. Y FERNANDEZ DE CASADEVANTE. La inclusión del terrorismo entre

los crímenes internacionales previstos en el Estatuto de la Corte Penal

Internacional, Valencia, MINIM 2009.

6. BOWEN, Sally. “Arrasando con lo que queda” en El expediente Fujimori. Perú su

presidente 1990-2000. Lima, Per Monitor, 2000.

7. CASTRO CONTRERAS, J. “Los gobiernos y la subversión en el Perú” en

Sociología para analizar la sociedad, 9aed. Lima, Editorial San Marcos, 2003.

8. COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, “Los periodos de la violencia”

en Comisión de la Verdad y de la Reconciliación. Informe Final, Tomo I, Sección

Primera, Cap. 1, Lima, CVR, 2003.

9. COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. “En las Organizaciones

Subversivas” en Hatun Willakuy. Versión abreviada del informe final de la

Page 101: LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO …tesis.usat.edu.pe/bitstream/20.500.12423/1540/1/TL...víctimas del terrorismo en nuestro país para que sean reconocidas como sujetos dignos

102

Comisión de la Verdad y Reconciliación. Lima, Universidad Católica Del Perú,

2008.

10. CHÁVEZ ESPINOZA, J., Sendero de Violencia, Testimonios periodísticos, 1986-

1989, Lima, Colegio de Periodistas y CONCYTEC, 1990.

11. DEGREGORI, Carlos. “Hechos. Los años que vivimos en peligro sobre el conflicto

armado interno en el Perú: 1980-1999” en Que Difícil es ser Dios, Lima, IEP

Instituto de Estudios Peruanos, 2011.

12. DEGREGORI, Carlos. La década de la anti política: auge y huida de Alberto

Fujimori y Vladimiro Montesinos. Lima, IEP, 2000.

13. DEGREGORI, C. I. “Harvesting Storms: Peasant Rondas and the Defeat of

Sendero Luminoso in Ayachucho”, en STERN Steve (ed.), Shining and Other

Paths: War and Society in Peru, 1980–1995, Durham and London, Duke

University Press, 1998.

14. DEGREGORI, C. “Las rondas campesinas. La derrota de Sendero Luminoso” en

Violencia políticas y respuestas campesinas en Huanta. Lima, IEP Ediciones,

1996.

15. FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE, R. El derecho Internacional de las víctimas,

México, Editorial Porrúa, 2011.

16. FERNADEZ DE CASADAVANTE ROMANI, C. El Estatuto jurídico de las víctimas

del terrorismo en Europa, Madrid, Editorial DILEX, S.L, 2013.

17. GORRITI ELLENBOGEN, G. Sendero. Historia de la Guerra milenaria en el Perú,

3a ed., Lima, Editorial Planeta Perú S. A, 2012.

18. GUILLEROT Julie y MAGARRELL Lisa. Reparaciones en la transición peruana.

memorias de un proceso inacabado , Lima, Asociación Pro Derechos Humanos

– APRODEH, 2006.

Page 102: LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO …tesis.usat.edu.pe/bitstream/20.500.12423/1540/1/TL...víctimas del terrorismo en nuestro país para que sean reconocidas como sujetos dignos

103

19. GUILLEROT J., Para no olvidarlas más, mujeres y reparaciones en el Perú, Lima,

Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH, 2007.

20. HERRERA MORENO, M. La hora de la víctima, Compendio de Víctimología

España, Edersa editoriales de Derecho reunidas, 1996

21. HITTERS, Juan Carlos. Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Buenos Aires, Editorial Edi, Tomo XI, 1991.

22. ISBELL, B. J. "Shining Path and Peasant Responses in Rural Ayacucho" en

SCOTT D. P. (ed.), Shining Path of Peru, 3a ed., New York, St. Martin's Press,

1994.

23. JARA, Humberto. Secretos del Tunel.126 Días de cautiverio en la Residencia del

Embajador del Japón, Lima, Norma, 2007.

24. .JÁUREGUI, G., “Del nacimiento de ETA a su primera Asamblea (1959-1962)”,

en GARMENDIA J. M. (Coord.), Historia de ETA, Madrid, 2000

25. LAHERA, E. Introducción a las Políticas Públicas. Fondo de Cultura Económica.

Santiago de Chile, 2004

26. MACHER, Sofía. Recomendación VS Realidades: Avances y desafíos en el Post-

CVR Perú, .Lima, Mega Trazo S.A.C, 2007

27. NÚÑEZ PALACIOS, Susana. Actuación de la Comisión y la Corte Interamericana

de Derechos Humanos. México D.F.: Universidad Autónoma Metropolitana, 1994.

28. PERALTA RUIZ, V. “Sendero Luminoso como espectáculo mediático” en

Sendero Luminoso y la prensa 1980-1994, Lima, Centro de Estudios Regionales

Andinos “Bartolomé de Las Casas”, 2000.

29. PELLEGRINI, Lisandro. “El incumplimiento de las sentencias de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos” en Sistema Interamericano de Protección

de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional, Montevideo,

Fundación Konrad-Adenauer, 2010.

Page 103: LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO …tesis.usat.edu.pe/bitstream/20.500.12423/1540/1/TL...víctimas del terrorismo en nuestro país para que sean reconocidas como sujetos dignos

104

30. PÉREZ K., Los derechos de las víctimas y su conquista, Asociación para la

Defensa de la Dignidad Humana, Bilbao 2003.

31. PORTOCARRERO, G., “La conciencia y la vida: El Caso Abimael Guzmán” en

Profetas del odio .Raíces Culturales y Líderes de Sendero Luminoso, Lima,

Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012

32. REATEGUI, F. Desaparición forzada y derecho de las víctimas. La respuesta

humanitaria a las demandas de verdad, justicia y reparación en el ¨Perú, Lima,

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú. N° 2013-04972, 2012

33. RÉNIQUE, J. La Voluntad Encarcelada. Las Luminosas trincheras de combate de

Sendero Luminoso en el Perú, Lima, IEP EDICIONES, 2003.

34. REYES MATE M., Justicia de las víctimas, terrorismo, memoria, reconciliación,

Anthropos, Barcelona, 2008.

35. RIVERA PAZ C, ENCO TIRADO A y otro. Sala Penal, El trabajo en casos de

terrorismo. Lima, Instituto de Defensa Legal, 2005, Lima, IEP Instituto de

Estudios Políticos, 1997.

36. ROXIN, Claus, ¿Puede admitirse o al menos quedar impune la tortura estatal en

casos excepcionales? (traducción de Gómez Navajas, Justa), en Cuadernos de

Política Criminal, 2004.

37. SANZ HERMIDA, A, Víctimas de delitos: derechos, protección y asistencia,

Madrid, Iustel, 2009

38. SANCHÉZ, JUAN. La reducción peruana: Ideología y práctica política de un

gobierno militar 1968-1975, Sevilla, Novograf S.A, 2002.

39. SÁNCHEZ, Víctor. “Responsabilidad Internacional del Estado”. En: SÁNCHEZ,

Víctor (Editor). Derecho Internacional Público. Barcelona: Huygens Editorial,

2010.

Page 104: LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO …tesis.usat.edu.pe/bitstream/20.500.12423/1540/1/TL...víctimas del terrorismo en nuestro país para que sean reconocidas como sujetos dignos

105

40. STERN, S. Los senderos insólitos del Perú. Guerra y Sociedad, 1980-195 Lima,

IEP Instituto de Estudios Políticos, 1997.

41. STERN, Brigitte. “The Obligation to Make Reparation”, New York, CRAWFORD,

James, Alain PELLET y Simon OLLESON, 2010.

42. TANAKA, M. Antología del pensamiento crítico peruano contemporáneo, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, CLACSO, 2016.

43. TAPIA, C. “La estrategia contrasubversiva” en Las fuerzas armadas y Sendero

Luminoso, Lima, IEP Instituto de Estudios Políticos, 1997.

ARTÍCULOS PÚBLICADOS EN OBRAS COLECTIVAS:

44. COLECCIÓN DE CUADERNOS PARA LA MEMORIA HISTOTICA. Las

organizaciones sociales durante el proceso de violencia, Instituto de Democracia

y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP),

2009.

45. SERRANÒ, A. “Aprendiendo con las víctimas del terrorismo: lecciones desde la

experiencia española” en Aprendiendo con las víctimas del terrorismo. Propuesta

didáctica para la ciudadanía activa por la Memoria y la Justicia, Fundación Miguel

Ángel Blanco, Madrid, 2015.

46. SERRANÒ, A. Victims of Terrorism in Spain over two Centuries: the path to

specific legal protection”, en J. Alberto Del Real Alcalá (Ed.), The rights and the

vulnerable groups, Bentham Science Publishers, USA, 2017.

47. SERRANÒ A., “Las dificultades ante el terrorismo transnacional. El Estado de

Derecho frente al delito de terrorismo internacional”, en J. Alberto del Real Alcalá,

J.A. (ed.), La maquinaria del Derecho en Iberoamérica: Constitución, derechos

fundamentales y Administración, UNAM, México DF, 2016, pp. 350-351.

Page 105: LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO …tesis.usat.edu.pe/bitstream/20.500.12423/1540/1/TL...víctimas del terrorismo en nuestro país para que sean reconocidas como sujetos dignos

106

OBRAS PUBLICADAS POR UNA INSTITUCIÓN.

48. DEFENSORIA DEL PUEBLO. Informe de Adjuntía n° 008-2014-adhpd/da.

Balance del Nivel de Cumplimiento del Programa de Reparaciones Económicas

Individuales (PREI), Lima, 2014

49. DEFENSORIA DEL PUEBLO. Informe Defensoría N°162. A diez años de verdad,

justicia y reparación. Avances, retrocesos y desafíos de un proceso inconcluso.

GLima, 2013

50. DEFENSORÍA DEL PUEBLO. A 5 años de los procesos de reparación y justicia

en el Perú. Balance y desafíos de una tarea pendiente. Serie Informes

Defensoriales – Informe No. 139. Lima, 2008

51. DEFENSORÍA DEL PUEBLO .Informe Defensoría N°55. La desaparición forzada

de personas en el Perú, 2000.

52. DEFENSORIA DEL PUEBLO, Informe Defensorial N°86 “A un año de la Comisión

de la Verdad y Reconciliación”, Lima, Hecho en el depósito legal Registro N°

1501162004-6406,2004.

53. EQUIPO PERUANO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE – EPAF y

COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS – CNDDHH,

Desaparición forzada en el Perú, el y la construcción de un paraguas humanitario,

Lima, Sinco Editores S.A.C, 2008.

54. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Informe mundial sobre la violencia y

la salud: Resumen. Washington, D.C. Oficina Regional para las Américas de la

Organización Mundial de la Salud, 2002.

55. NACIONES UNIDAS DERECHOS HUMANOS, Oficina del Alto Comisionado

para los Derechos Humanos. Declaración del Relator Especial de las Naciones

Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades

fundamentales en la lucha contra el terrorismo,2013

56. NACIONES UNIDAS DERECHOS HUMANOS, Oficina De Las Naciones Unidas

Contra La Droga Y El Delito. La respuesta de la justicia penal en apoyo a las

Page 106: LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO …tesis.usat.edu.pe/bitstream/20.500.12423/1540/1/TL...víctimas del terrorismo en nuestro país para que sean reconocidas como sujetos dignos

107

víctimas de actos de terrorismo, Nueva York, Sección de Servicios en Inglés,

Publicaciones y Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena. 2011.

57. NACIONES UNIDAS DERECHOS HUMANOS, Oficina del Alto Comisionado

para los Derechos Humanos. “Principios y directrices básicos sobre el derecho

de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de

derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario

a interponer recursos y obtener reparaciones”,2005.

TESIS

58. PEREYRA CHÁVEZ, Nelson Ernesto. “Bases Documentales para el estudio de

la Población Campesina de Ayacucho en el siglo XIX”, Tesis para optar el grado

de Magister en Historia, Mención Estudios Andinos, Lima, P.U.C.P, 2011.

ARTÍCULOS DE REVISTAS

59. ADAMS, R. E. & BOSCARINO, J. A. “Stress and well-being in the aftermath of the

World Trade Center Attack” en The continuing effects of a community wider

disaster, Vol. 33 ,2a ed., Journal of Community Psychology, 2005.

60. BLÁZQUEZ PEINADO, M.”La Directiva 2012/29/UE ¿Un paso adelante en

materia de protección a las víctimas en la Unión Europea?”, Revista de Derecho

Comunitario Europeo, N°46, Setiembre/ Diciembre, 2013.

61. BURT, M. “Los usos y abusos de la memoria de María Elena Moyano”. A Contra

Corriente. Una Revista de Historia Social y literatura de América Latina .Vol. 7

N°02, Otoño, 2010.

Page 107: LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO …tesis.usat.edu.pe/bitstream/20.500.12423/1540/1/TL...víctimas del terrorismo en nuestro país para que sean reconocidas como sujetos dignos

108

62. CABRERA, M. L., BERISTAIN, C.M, Jiménez, A. y PÁEZ, D. Violencia

sociopolítica y cuestionamiento de creencias básicas sociales en Psicología

Política, N°. 32, 2006.

63. CUESTA C. (Dir. y Coord.), Aprendiendo con las víctimas del terrorismo.

Propuesta didáctica para la ciudadanía activa por la Memoria y la Justicia,

Fundación Miguel Ángel Blanco, 2015.

64. DOMINGUEZ, Luis, “Nacionalismo y militarismo en el Perú, 1968-1980”; Revista

Omnia, N°16, setiembre, 1989.

65. ESCÁRZAGA, F. “Auge y caída de Sendero Luminoso”, Bajo el Volcán. Revista

del Postgrado en Sociología de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla,

Vol. 2, núm. 3, 2001.

66. GONZÁLES MORALES, Felipe. “La Comisión Interamericana de Derechos

Humanos: antecedentes, funciones y otros aspectos” en Anuario de Derechos

Humanos, N°05, 2009.

67. GURMENDI DUNKELBERG, A. ”Lucha contrasubversiva en el Perú ¿ El conflicto

armado o delincuencia terrorista?”, Revista de derecho Themis, N° 63, 2013.

68. HALL, I. “La reforma agraria, entre memoria y olvido (Andes Sur peruanos)”,

Revista Anthropologica de la PUPC, N° 31, 2013.

69. NOVAK FABIAN. “El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos

Humanos: semejanzas y diferencias con el sistema europeo”. Agenda

Internacional, Año IX, N°18, 2003

70. SERRANÒ, A, “El terrorismo como crimen de lesa humanidad: hacia una mayor

tutela de los derechos humanos”, Revista La Jurídica En Red - Revista De

Derecho “La Jurídica”, Red De Profesionales Abogados En Derechos Humanos,

Bolivia, 2011.

Page 108: LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO …tesis.usat.edu.pe/bitstream/20.500.12423/1540/1/TL...víctimas del terrorismo en nuestro país para que sean reconocidas como sujetos dignos

109

71. SERRANÒ, A. “La lucha social contra el terrorismo: testimonios de algunas

víctimas de ETA”, Eguzkilore. Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, n. º

26, 2012.

72. UGARTE BOLUARTE, Rosa Luz. Los derechos humanos en el Perú: una mirada

al cumplimiento de las sentencias supranacionales dictadas por la Corte IDH vs.

el Perú”, Revista Les, Año XII, N°14, 2014.

73. ZEIDNER, M. “Contextual and Personal Predictors of Adaptive Outcomes Under

Terror Attack” en The Case of Israeli Adolescents. Journal of Youth and

Adolescence, Vol. 34, 5a Ed, Journal of Youth and Adolescence, United Kingdom

2005.

RECURSOS ELECTRÓNICOS:

74. ARLETTAZ, Fernando. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Breves

apuntes con ocasión del aniversario de su instalación, p.2. [ubicado el 03.X.2015

a las 10.24 horas]. Obtenido en:

http://www.tiempodelosderechos.es/docs/sep12/fa.pdf

75. Convenio europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos.

Publicado el 24 de noviembre de 1983 y ratificado el 20 de octubre del

2001.Obtenido en : http://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/normativa/inst-

inter/10/3/3.pdf

76. D.SN°101 20.PCM.Obtenido en:

http://www.cverdad.org.pe/lacomision/nlabor/decsup02.php

77. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de

delitos y del abuso de poder Resolución 40/34. Obtenido en :

https://www.unodc.org/pdf/compendium/compendium_2006_es_part_03_02.pdf

Page 109: LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO …tesis.usat.edu.pe/bitstream/20.500.12423/1540/1/TL...víctimas del terrorismo en nuestro país para que sean reconocidas como sujetos dignos

110

78. Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y Del Consejo de 25 de octubre

del 2012. Obtenido en : https://www.boe.es/doue/2012/315/L00057-00073.pdf

79. Directiva 2004/80/CE, del 29 de abril del 2004. Obtenido en: http://eur-

lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:261:0015:0018:es:PDF

80. ENTREGAN RESTOS DE NUEVE VICTIMAS DE LA MATANZA DEL

FRONTÓN. Publicado en el diario PERÚ 21. Obtenido en :

http://peru21.pe/actualidad/entregan-restos-nueves-victimas-matanza-fronton-

2104662

81. Ley 28592. Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones-PIR. Obtenido en

http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8868.pdf?view=1

82. LEY 32/1999, del 8 de octubre 1999, Ley de Solidaridad con las víctimas del

terrorismo, Obtenido en http://www.boe.es/boe/dias/1999/10/09/pdfs/A36050-

36052.pdf.

83. Instituto de Democracia y Derechos Humanos – IDEHPUCP. Proyecto justicia y

Derechos Humanos en el Perú: asesoría, capacitación y seguimiento para una

eficaz judicialización de las violaciones de derechos fundamentales: Caso

Chavín De Huantar 2009. Obtenido en

http://idehpucp.pucp.edu.pe/images/boletin_ddhh/CASOS/cronica_judicial_chavi

n_de_huantar_juli_2009.pdf

84. JAVATO, V. ETA. Origen e ideología, 2011. Obtenido en http://www.ab-

initio.es/wp-content/uploads/2013/03/0308-ETA.pdf

85. PEREZ, Natalia. Los derechos de las víctimas en la Unión Europea. Análisis de

la Directiva 2012/29/UE. 2014 [ubicado el 25 .X 2015]. Obtenido en:

http://revistas.usc.es/export/sites/default/boletincede/documentos/EditorialFebre

ro2014_Derechosvictimas_NataliaPerezRivas.pdf

86. PRISCILA Informe Anual 2005, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos:

[ubicado el 23. X 2015] Obtenido en:

http://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2006/mayo/11/informe_coordinadora.pdf

Page 110: LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO …tesis.usat.edu.pe/bitstream/20.500.12423/1540/1/TL...víctimas del terrorismo en nuestro país para que sean reconocidas como sujetos dignos

111

87. Real Decreto 673/1992, de fecha 16 de junio de1992.Otenido en :

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-15284

88. MARUTIÁN Juan. El gobierno del general Juan Velasco Alvarado Estudio de un

caso histórico de Cesarismo 2003 .Obtenido en

http://www.usal.edu.ar/archivos/csoc/docs/idicso-sdti017.pdf

JURISPRUDENCIA:

89. EXP.105-04.Sala Penal Nacional. Corte Superior de Justicia de Lima.

90. EXP.28-2001. Primera Sala Penal Especial. Corte Superior de Justicia de Lima

91. Serie A. N° 9. 26 de julio de 1927 [Caso Fábrica Chorzów Corte Permanente de

Justicia Internacional].

92. STC del 03 de noviembre de 1995 [Caso castillo Páez Vs. Perú. Corte

Interamericana de Derechos Humanos.] 93. STC del 28 de noviembre de 2003. [Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá

Corte Interamericana de Derechos Humanos].

94. STC del 09 de diciembre del 2004. [EXP. N.º 2798-04-HC/TC GABRIEL

ORLANDO VERA NAVARRETE].

95. STC de 13 de octubre de 2006.Expeidente acumulativo N° 560-03 [ Caso Abimael

Guzmán Reinoso y otros]

96. STC del 25 de noviembre de 2006 [Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.

Corte Interamericana de derechos Humanos].

97. STC de 29 de noviembre de 2006 [Caso La Cantuta Vs. Perú. Corte

Interamericana de Derechos Humanos.]

98. STC de 26 de noviembre del 2007. Corte Superior de Justicia, Segunda Sala

Penal Transitoria R:N n°5385-2006 [Caso Abimael Guzmán y otros]

Page 111: LA TUTELA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO …tesis.usat.edu.pe/bitstream/20.500.12423/1540/1/TL...víctimas del terrorismo en nuestro país para que sean reconocidas como sujetos dignos

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99. STC del 17 de abril de 2015 [Caso Cruz Sánchez VS Perú. Corte Interamericana

de Derechos Humanos].

100. STC. del 08 de febrero de 2018 [Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Corte

Interamericana de Derechos Humanos].