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Legislación Aplicada a la Prev. de Riesgos

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I. IDENTIFICACIÓN NOMBRE DEL MÓDULO: LEGISLACIÓN APLICADA A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

UNIDAD DE COMPETENCIA: Al finalizar el módulo los participantes serán capaces de: Identificar la legislación chilena aplicable a la prevención de riesgos y las recomendaciones internacionales suscritas por nuestro país en materia de prevención. DURACIÓN: 72 horas pedagógicas.

II. DESCRIPCIÓN POR ÁREA DE FORMACIÓN Y PRERREQUISITO ÁREA DE FORMACIÓN: Especialidad UBICACIÓN EN LA MALLA: Primer semestre PRERREQUISITO: No tiene

III: UNIDADES DE APRENDIZAJE PRIMERA UNIDAD: INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL

DURACIÓN: 18 Horas Pedagógicas

APRENDIZAJES ESPERADOS: - Identifican conceptos de Estado, Derecho, Ley, decretos y sus tipos. - Explican las características de una Ley, decretos, códigos, ordenanzas y normas. - Enuncian las responsabilidades legales y penales de un accidente del trabajo. - Enuncian antecedentes históricos de la legislación en seguridad laboral en el mundo. - Enuncian antecedentes históricos de la legislación en seguridad laboral en Chile. SEGUNDA UNIDAD: LEY Nº 16.744

DURACIÓN: 36 Horas Pedagógicas

APRENDIZAJES ESPERADOS: - Identifican las características de la ley 16.744 - Identifican las personas protegidas por la ley 16.744. - Explican los mecanismos de afiliación para obtener cobertura de la ley 16.744. - Explican la diversidad de situaciones que cubre la ley. - Diferencian accidente de trabajo, de trayecto y enfermedad profesional. - Identifican la red social que administra la ley 16.744. - Explican mecanismos de financiamiento de la ley y sistemas de cotización. - Identifican las prestaciones que otorga la ley. - Explican las prestaciones que otorga la ley. - Identifican los distintos tipos de invalidez que reconoce la ley 16.744. - Explican el mecanismo de denuncia de un accidente de trabajo. - Identifican los derechos del trabajador y empleador con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. - Identifican las acciones para reclamar las prestaciones de la ley Nº 16.744 y los plazos establecidos.

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TERCERA UNIDAD: LEYES Y DECRETOS COMPLEMENTARIOS DE LA LEY Nº 16.744

DURACIÓN: 18 Horas Pedagógicas

APRENDIZAJES ESPERADOS: - Explican la cobertura de la ley 19.345 en materia de accidente del trabajo y enfermedades profesionales en la administración

pública. - Identifican las normas relacionadas con negociación colectiva, fuero laboral en Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

(Ley 19.069). - Explican el ámbito de aplicación del DS-109 sobre calificación y evaluación de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales. - Manejan tablas de cotización diferenciada a las que se refiere la ley Nº 16.744. (DS-110). - Identifican las normativas referentes a mutualidades empleadores y empresas de administración delegada, departamentos de

prevención de riesgos, estadísticas de accidentes, reglamentos internos y de la obligatoriedad de informar los riesgos laborales. (DS-40).

- Explican la constitución y funcionamiento de los comités Paritarios. (DS-54). - Explican los alcances de la ley 16.744 para los escolares. (DS-333). - Explican la mecánica de certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales. (DS-18). - Identifican la reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares (DS-594).

IV. ORIENTACIONES METODOLÓGICAS - Asociar la legislación vigente en prevención de riesgos con el desarrollo de la carrera de los alumnos. - Iniciar el proceso de enseñanza-aprendizaje a partir de los conocimientos previos de los estudiantes. Diagnóstico. - Centrar la docencia en el aprendizaje de los estudiantes, más que en la enseñanza. El estudiante debe ser activo. - Situar y vincular permanentemente los aprendizajes, contenidos y actividades con el contexto social y laboral de los

estudiantes y la carrera que estudian. - Utilizar la resolución de problemas como uno de los ejes fundamentales de la enseñanza-aprendizaje. - Promover en los estudiantes la reflexión sobre sus conocimientos y las posibles implicaciones de sus actos. - Promover aprendizajes de conocimientos, habilidades y actitudes, integradas y relevantes en el contexto de la carrera.

V. EVALUACIÓN DE UNIDADES 1ª UNIDAD: Al menos 1 2ª UNIDAD: Al menos 1 3ª UNIDAD: Al menos 1 Además cada docente puede aplicar controles, solicitar trabajos en grupos u otras actividades con nota. Examen de Módulo: Prueba Teórica

VI. BIBLIOGRAFÍA -Ley Nº16.744. Establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. -Código del Trabajo. Actualizado. -Decretos y leyes: -Ley 18.736, -Ley 19.010, -Ley 19.069, -Decreto FL 44, -Dec Supremo Nº 101, -Dec Supremo Nº 109, -Dec Supremo Nº 110, -Dec Supremo Nº 40, -Dec Supremo Nº 54, -Dec Supremo Nº 313, -Decreto Supremo Nº 18, -Decreto Supremo Nº 173, -Decreto Supremo Nº 547, -Decreto Supremo Nº 3 Complementaria: -Currieco Francisco, LEY Nº 16.744 COMENTADA. -Lexis - Nexis, LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO.

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-Consejo Nacional de Seguridad, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EN CHILE 1953-2003. -Mutual de Seguridad, MUTUALEX. -Asociación Chilena de Seguridad, NORMAS LEGALES SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. -http://www.paritarios.cl VII. CLASE A CLASE

PRIMERA UNIDAD: INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL

CLASE 1

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Identifican conceptos de Estado, Derecho, Ley, Decretos y sus tipos, Códigos, Ordenanzas y Normas.

Definiciones de: Estado, Derecho, Ley, Decretos y sus tipos,

Códigos, Ordenanzas y Normas.

Estado: conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Derecho: El Derecho surgió como ciencia, por la necesidad de regular las relaciones que iban naciendo entre los seres humanos. La reiteración de los hechos naturales o repetición de actos a través del tiempo fueron sentando un derecho aceptado por todos, por tanto el Derecho no es más que “El conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones entre los seres humanos”. El Derecho se divide en distintas ramas; Derecho Civil, Penal, Laboral, Administrativo, Agrario, Marítimo, Internacional, etc. Ley: Es el conjunto de normas o reglas del Derecho establecidas por la autoridad pública siendo la Constitución la Ley Fundamental o Ley de Leyes. Se denomina formal a la que proviene de la Legislatura y se aprueba siguiente el mecanismo previsto en la Constitución. Se denomina material a los Decretos que pueden provenir del Poder Ejecutivo, Ordenanzas Municipales, Decretos Ministeriales, etc. Los Decretos se clasifican en:

Decreto de Ley Decreto con Fuerza de Ley Decreto Supremo Decreto Simple

Las Leyes pueden tener su origen en la Cámara de Diputados o en el Senado y otras corresponden a la sola iniciativa del Presidente de la República. Como norma o regla del Derecho, la Ley consta de dos partes:

El Tipo Legal, o sea, lo que se debe hacer y, La Consecuencia Jurídica o lo que es lo mismo, la sanción al no cumplir lo que se debe hacer.

Ejemplos:

Se deben respetar las leyes del tránsito (tipo legal). Si no se respetan se paga con una sanción (consecuencia jurídica)

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ACTIVIDAD PROPUESTA Investigue 2 decretos relacionados con la Ley Nº 16.744, haga un breve resumen y que ministerio promulgo cada uno. CLASES 2 - 3

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Explican las características de una Ley, decretos, códigos, ordenanzas y normas.

Características de ley, decreto, código, ordenanza y norma.

Característica de Ley: declaración de voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitución manda prohíbe o permite.

• es una declaración de voluntad soberana: Es la expresión del poder soberano del sistema jurídico , es decir , la potestad legislativa es la potestad normativa del sistema

• manifestada en forma prescrita por la constitución: es el ejercicio de la potestad legislativa debe ser efectuado

conforme a las reglas constitucionales; estas reglas se refieren a los órganos competentes, el ámbito material de competencia y el procedimiento.

• Manda prohíbe o permite: es una característica de cualquier precepto de conducta , aparte la ley puede definir

palabras o derogar otras normas Existen 4 tipos de leyes: Leyes interpretativas de la constitución: son normas legales establecidas en ejercicio de la potestad legislativa con el fin de declarar como generalmente obligatoria una determinada interpretación de una o más normas constitucionales.

• Para ser aprobadas se necesita 3/5 de diputados y senadores en ejercicio.

• Tiene que estar controlada su sanción y promulgación por el tribunal constitucional Leyes orgánicas constitucionales: son normas legales que por expreso mandato de la constitución deben regular ciertas materias, por lo general relacionadas con la organización y atribuciones de los órganos del estado, cumpliendo el papel de complementar la regulación constitucional. Por ejemplo: “establecer los requisitos mínimos de la enseñanza básica y media”, las normas para que el Estado pueda velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos y establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales.

• Para su aprobación se exige un quórum especial correspondiente a los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio. Además del control del tribunal constitucional

Leyes de quórum calificado: Son normas legales cuya aprobación por ambas cámaras del congreso requiere por mandato constitucional la satisfacción de un quórum especial correspondiente a la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Leyes ordinarias: son todas las normas legales establecidas en ejercicio de la potestad legislativa con sujeción a las reglas generales del procedimiento legislativo *Importante: Todas las leyes son iguales, solo se diferencian entre si en razón de los requisitos procedimentales para su aprobación (mas estrictos). Todas tienen igual jerarquía, a excepción de la ley interpretativa de constitución la cual tiene rango jerárquico superior.

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Característica de Decreto: Norma jurídica, de rango inmediatamente inferior a la ley, emanada del jefe de estado, de algún ministerio o tribunal. Clasificación de los decretos De acuerdo a su contenido:

• Reglamentos o decretos reglamentarios: Los dicta el Presidente de la República. Son aquellos que tienen por objeto dictar normas aplicables a un número indeterminado de personas o para una situación indeterminada (son generales)

Ejemplo: Se dicta un Reglamento sobre sociedad anónima.

• Simples decretos: Son para una situación particular (no son generales). Ejemplos: - Nombrar un Ministro, nombrar a un embajador. Conceder la nacionalidad por gracia a una persona determinada.

Dependiendo de la autoridad de quien emana Decreto Supremo: Emana del Presidente de la República, deben ser firmados por el Presidente de la República y su Ministro

respectivo (Artículo 35 Constitución Política), la otra formalidad es por orden del Presidente.

Resoluciones: Es cuando el decreto emane de otra autoridad que no es el Presidente de la República. Ejemplo: Dictado por un Ministro, dictado por un Alcalde, dictado por un Gobernador. Son también tipos de decreto los “Reglamentos” o “Decretos Reglamentarios”. Encontramos igualmente REGLAMENTOS DE EJECUCIÓN o AUTÓNOMOS. REGLAMENTOS DE EJECUCIÓN: Cuando tiene por objeto asegurar la aplicación de una ley, pueden ser dictados por el

Presidente de la República o una autoridad administrativa. Ejemplo: Otorgamiento de Nacionalidad Jurídica. REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: No persiguen la aplicación de la ley, son dictados por la autoridad administrativa en el

ejercicio de sus funciones. Ejemplos:

• El que regula las carreras sobre vehículos motorizados. • Regula las condiciones que debe cumplir el casino de juegos de “Viña del Mar”

También son un tipo de decretos las “INSTRUCCIONES”, que son: “Comunicaciones que los funcionarios superiores de la administración pública dirigen a sus subordinados indicándoles la manera cómo se debe aplicar una ley o reglamento o las medidas que se deben tomar para un mejor funcionamiento del servicio público” Ejemplos:

• El Director del Hospital establece un horario de atención gratuito que sería una Instrucción o una comunicación. • Implementación de la actividad contable a través del sistema de Internet.

También existen las “RESOLUCIONES”, que son: “Normas dictadas por otras autoridades administrativas”. Estos son otro tipo de decreto. También las “ORDENANZAS”, que son otro tipo de decretos. Hay 2 acepciones: A.-Se refiere a las normas de carácter general que dictan las Municipalidades en materia de su competencia y estableciendo las

multas y sanciones en el caso de su infracción. B.-En un “contexto más amplio”: Son aquellas dictadas por el Presidente de la República, que contienen disposiciones o normas

reglamentarias, que son aplicables a todo el territorio nacional o a una parte de este, también se establecen las multas o sanciones para el caso de su infracción [como por ejemplo, la ordenanza de aduanas]

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Las Municipalidades también tienen otro tipo de reglamentación como los “Reglamentos Municipales o las Instrucciones” ACTIVIDAD PROPUESTA Busque un decreto supremo relacionado con la ley 16.744 e identifique el titulo de la ley donde se genera.

CLASE 4

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Enuncian las responsabilidades legales y penales de un

Técnico en Prevención de Riesgos.

Concepto de imprudencia Concepto de negligencia Concepto de impericia Concepto de inobservancia

Imprudencia; cuando se actúa con apresuramiento o exceso de temeridad y se afrontan riesgos sin tomar las precauciones necesarias. Negligencia; cuando se falta al sentido profesional, no darle importancia o no tener cuidado frente a situaciones o casos que requieren cuidado, ya que hay consecuencias imprevisibles de daños a las personas. Impericia; carencia de los conocimientos teóricos o prácticos necesarios para el ejercicio de la profesión y actuar por instinto o por interés, cuando no se sabe a ciencia cierta el modo en que debe procederse. Inobservancia; desconocer intencionadamente las disposiciones que rigen el ejercicio de la profesión.

ACTIVIDAD PROPUESTA Indique qué tipo de responsabilidad corresponden a las cuatro acciones abajo indicadas y justifique su respuesta.

Entregar EPP en evidente mal estado. Medición errónea de oxígeno o agente contaminante para ingreso a espacio confinado. Obligar a alguien a realizar una acción riesgosa sin EPP. No informar los riesgos laborales.

CLASES 5 - 6

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Enuncian antecedentes históricos de la legislación en seguridad laboral en el mundo.

Ley Babilónica Ley Alemana Ley Norteamericana Ley Inglesa

EVOLUCIÓN DE LAS LEYES DE SEGURIDAD James Findlay y Raymond Kuhlman, en su libro “Liderazgo en Seguridad”, ofrecen la siguiente perspectiva histórica, que muestra el desarrollo legal relacionado con la seguridad. Ley Babilónica: En contra de lo que muchos opinan, la seguridad no es una nueva responsabilidad de la administración, ya que se le puede encontrar a lo largo de todos los relatos históricos. En la antigua Babilonia, por ejemplo, el “Código de Hamurabi” prescribía castigo a los capaces por las lesiones que sufrieran los trabajadores, vale decir si un trabajador perdía un brazo debido al descuido o negligencia de un capataz, se procedía a cortar el brazo del capataz, para equiparar la perdida del trabajador.

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Si un constructor edifica una casa para una persona y no la hace firme, y esta se derrumba y causa la muerte de su dueño, ese constructor es sentenciado a muerte. Si causa la muerte del hijo del dueño de casa, se debe sentenciar a muerte al hijo del constructor. Ley Alemana: En ocasiones, las leyes de seguridad también se vieron influenciadas por razones políticas. Para detener el aumento del comunismo en la Alemania Imperial en el decenio de 1880, a la vez que había que responder a la creciente insatisfacción de los trabajadores frente a las condiciones de riesgo de los lugares de trabajo, el gobierno introdujo la primera ley de compensación de los trabajadores en el mundo. Los industriales Alemanes, impulsados por las amenazas de los escritos de Kart Marx, apoyaron esa Ley. Al hacerlo, dieron expresión a una de las primeras preocupaciones que se registra, de parte de ejecutivos, en cuanto a que la seguridad en el lugar de trabajo fuese vital para el éxito de los negocios. Ley Norteamericana: En Canadá y en los Estados Unidos, los sucesos siguieron más o menos el mismo curso. Los trabajadores debían permanecer durante largas horas operando junto a máquinas incomodas y peligrosas. En su desesperación, buscaron soluciones a través de la unión de sus esfuerzos y en base a manifestaciones violentas. Frente al conflicto creado por los valores sociales y las leyes imperantes, lograron con éxito un cambio en ambos. Se dictaron leyes para fijar normas y establecer inspecciones. La falta de cumplimiento de parte de los administradores y gerente, y la lentitud en su aplicación por parte de las agencias de gobierno, llevó a la dictación de leyes cada vez más estrictas y especificas. Los años transcurridos desde estos movimientos iniciales de seguridad han visto cambiar a la sociedad Norteamericana desde una concepción de empresas independientes y cerradas, a una sociedad interdependiente. Los negocios y las actividades sociales que en un tiempo se consideran separados y privados, se interpretan ahora como actividades entrelazadas y públicas. Las restricciones sobre las organizaciones empresariales van a aumentar, a menos que sus gerentes se preocupen de ejercer efectivo liderazgo en seguridad y otorgar una protección responsable a las personas, a los equipos, a los materiales y al ambiente. Ley Inglesa: La información acerca del trabajo industrial y la situación que creaba es escasa desde los primeros días de la cristiandad hasta finales del siglo XV. Se observa a continuación en Inglaterra una situación casi monótona de estatutos que regulan las condiciones de trabajo a lo largo del siglo XVIII. Estas leyes crean las condiciones para tratar los asuntos de trabajo como una cuestión pública, es decir algo que preocupa al Estado en su conjunto. Sin embargo los primeros "estatutos del trabajo” eran diseñados mas a beneficio de la comunidad que para la protección de los trabajadores. La primera ley de fábricas de Inglaterra, introducida en 1802, estableció las normas generales sobre calefacción, iluminación, ventilación y horarios de trabajo. Su principal finalidad fue la detener el excesivo abuso que se hacia de los niños que se llevaban a las fabricas textiles de los distritos. Fue un esfuerzo pionero, pero desafortunadamente, fue mal interpretada e ignorada por lo administradores de fábricas, y los inspectores y jueces locales no la supieron aplicar con rigor, debido a las grandes presiones ejercidas por personajes influyentes. Así a medida que pasaban los años, se fueron dictando leyes progresivamente más restrictivas, en relación a riesgos específicos (Tales como la ley de explosivos de 1875), y a riesgos generales (Tales como la Ley de seguridad y Salud de 1974) Tal vez por las restricciones que imponían las leyes en relación con los niños, muchos patrones ingleses comenzaron a contratar mujeres para que operasen sus máquinas, movidas por vapor. En 1844 se promulgó la primera ley inglesa que regulaba las horas de trabajo de las mujeres adultas a 12 por día y por primera vez hicieron su aparición en las leyes unas medidas detalladas en pro de la salud y la seguridad de los trabajadores. La ley de minas de 1842 determinaba las compensaciones punitivas por las lesiones previsibles causadas por maquinaria de minas no protegida. Creó el cargo de inspectores de minas, y excluyó a mujeres y muchachas del trabajo subterráneo prohibiendo igualmente que lo efectuaran niños menores de 10 años. El primer informe de los inspectores de minas estaba fechado en 1843, pero dos años más tarde sigue habiendo constancia del empleo de las mujeres en las minas. Se hizo así evidente la dificultad inherente en cualquier intento de cambiar una costumbre por medios exclusivamente legislativos. A pesar de ello, el número y amplitud de los reglamentos continuó creciendo en forma impresionante a medida que pasaban los años, pero lo mismo ocurrió con los accidentes.

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Como aparentemente continuaba pagándose el precio por lesiones en el trabajo de las minas, en 1850 se inició un programa gubernamental de inspección de la seguridad en las minas. A éste le siguió la ley de 1855 en la que se especificaban siete aspectos en las necesidades de seguridad, aspectos que debían ser investigados por los inspectores: la ventilación, la protección de los túneles no en uso, los medios adecuados para la señalización; los manómetros y válvulas adecuados para las calderas de vapor, y la exigencia de indicadores y frenos en el caso de los dispositivos para levantar el equipo. En aquellos tiempos ya resultaba evidente la escritura en el muro. Los más avanzados de entre los patronos ingleses comprobaron que sin duda se producirían reglamentos más estrictos si los riesgos no eran controlados de una manera efectiva. Sin embargo persistieron las lesiones graves, seguidas por reglamentos cada vez más amplios. Una serie de desastrosos accidentes y explosiones en las minas dio como resultado una ampliación de la ley inglesa (Ley de Minas 1860). En el curso de diversas investigaciones se hizo evidente la existencia de una dirección incompetente y un descuido notorio de las normas de seguridad. Se planteó la necesidad de obligar a los patronos a emplear únicamente gerentes titulados en las minas de carbón. En el libro “Higiene Industrial” editado en Barcelona, España, en 1892, se afirma, sin temor a equívocos, que ya en esos años, la seguridad e higiene industrial, eran un elemento de preocupación, y a la vez permite comprobar los precarios aunque acertados conceptos que existían en esa época. Ya se abordaban problemas tales como higiene de las fábricas y talleres en la cual se dan a conocer los conceptos existentes en la sociedad de la última década del siglo pasado con relación a las condiciones que idealmente debían reunir los locales de las industrias, talleres y otras actividades productivas. Ya se ponía énfasis en temas tales como iluminación y ventilación de los recintos; el problema de los humos y gases; la sanitización de letrinas y pozos sépticos; el emplazamiento mas seguro de las máquinas de vapor. Asimismo se destaca la importancia de instruir en estas materias a los trabajadores, lo que en el texto se denomina “Enseñanzas higiénicas en las fábricas”. En torno a las enfermedades respiratorias, se dice que gran parte de ellas son causadas “por los aires impuros” y llama la atención la existencia ya en ese tiempo de claros conceptos sobre la necesidad de mantener un aire lo menos contaminado posible al interior de las dependencias industriales. Se señalaba que la cantidad de aire que necesitaba un obrero, durante una hora es de 60 metros cúbicos, alcanzando en industrias nocivas la cifra de cien metros. Dentro de estos límites puede oscilar la cantidad, puede depender de la naturaleza de la profesión y de las condiciones higiénicas que rodean a ésta, puesto que condiciones peligrosas, gracias a la higiene, se convierten en inofensivas. ACTIVIDAD PROPUESTA De cada ley descrita saque un resumen del aspecto preventivo más importante según su apreciación y explique por qué. CLASES 7 – 8 – 9

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Enuncian antecedentes históricos de la legislación en seguridad laboral en Chile.

Sucesos en la legislación laboral en el siglo XIX Legislación Chilena Sobre accidentes del trabajo

SUCESOS DE LA SEGURIDAD LABORAL EN EL SIGLO XIX Tendencias teóricas sobre riesgos en el trabajo La legislación sobre accidentes del trabajo en chile forma parte del conjunto de proposiciones de “leyes obreras”, cuyas ideas comienzan a manifestarse tardíamente en el país, a fines del siglo XIX. Las normas laborales se basaban en el Código Civil de 1853, de inspiración esencialmente individualista, sujetas a los principios de libertad contractual en igualdad jurídica que desconocía las desigualdades de condición económica, por lo cual no existía la piedra fundamental de reconocer los accidentes laborales. El Código de Comercio de 1865 y el Código de Minería de 1888 tienen tímidos avances sobre estas materias.

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En 1884, el 4 de enero, se dicto la Ley de Ferrocarriles, que contemplaba disposiciones sobre los accidentes del trabajo en este medio de transporte. En ello influyeron los maquinistas y personal de nacionalidad inglesa, traídos a Chile para expandir esta actividad destinada al fomento económico. Exigieron determinadas condiciones de seguridad laboral, las cuales se extendieron a sus pares chilenos, que reclamaban además similar trato económico que los ingleses. Esto determino que el 8 de septiembre de 1889 se creara la sociedad de Protección Mutua de Maquinistas y Fogoneros, transformada con la denominación “Santiago Watt” en 1893, y que existe hasta la fecha como organización sindical. En el libro “Accidentes del Trabajo” de 1850, en la página 18 expone acerca de la mencionada ley: “El articulo 66 del titulo IX establecía que aquellos que se hirieren o maltrataren por accidentes de servicio tendrían derecho a un sueldo integro hasta su curación, si esta no durase mas de 6 meses. De modo que el obrero que recibía una lesión cuya duración debía considerar más de seis (6) perdía el derecho el derecho a seguir gozando el sueldo. El Reglamento de Ferrocarriles, complementario a las disposiciones de la ley, decía que cuando la curación durare más de seis (6) meses la victima retendría su puesto por otros seis”. Además, si el afectado fallecía, se contemplaba normas indemnizatorias para la viuda e hijos o en subsidio a los padres del primero, de un año de sueldo. Como era normal en esos tiempos, se refería solo a situaciones de indemnizaciones en estos casos, descuidándose la prevención de riesgos de accidentes. Solo en 1902, por medio de un decreto, se extendieron estas normas de los ferroviarios a los empleados y obreros de los contratistas de obras publicas, lo que era, indudablemente, una forma indirecta de evitar costos indemnizatorios. Los primeros Códigos Civil, de Comercio y Minería En Chile la reparación de los perjuicios causados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se rigió, en un principio, por las reglas de Código Civil de 1853 relativas a la responsabilidad extracontractual. Según las normas del Código Civil, el trabajador victima de un accidente debía probar culpa o dolo en la conducta del empresario; también de los perjuicios y además la relación causal entre ambos elementos y demandar ante los tribunales la indemnización por el daño sufrido. El empresario a su vez, podía alegar culpa o dolo del trabajador para exonerarse de su responsabilidad o atenuarla, o alegar caso fortuito. En consecuencia, el principio de la responsabilidad civil clásica no constituía una garantía plena para el trabajador, no era una solución adecuada para la indemnización de los accidentes y enfermedades profesionales. El Código Civil formulaba reglas sobre el contrato de factores o dependientes de comercio, considerándola como una especie de mandato comercial, que prescribía un mes de aviso para terminar el contrato si fuera pactado sin plazo, y daba derecho al salario del afectado hasta de dos meses en caso de accidente. El Código de comercio de 1865 señalaba reglas para los dependientes de esta actividad, en caso de accidentes, más bien como un mandato comercial. Disponía que los hombres de mar enfermos, heridos o mutilados durante la navegación tenían derecho a ganar el salario convenido hasta el regreso a puerto. Por su parte, el Código de minería de 1888 no establecía mejor situación que la del Código Civil: la responsabilidad del patrono se limitaba a atender la curación del operario minero que se hubiese accidentado o enfermado en el trabajo de la mina. Tal situación se mantenía en vigencia desde los tiempos de la conquista española. Reclamos de indemnizaciones por Accidentes La verdad es que en el siglo XIX la principal preocupación de los trabajadores chilenos, es especial de los obreros, era el monto del salario y su poder adquisitivo de acuerdo al cambio de la monedad chilena en relación con la libra esterlina y las condiciones de horario de trabajo, postergando en el conjunto la prevención de riesgos de accidentes laborales, teniendo una noción de reclamar por la indemnizaciones, por estos infortunios, come se llamaba a estos hechos en esos tiempos, además de las pocas normas que existían sobre la materia para los empleados de comercio, mineros y tripulaciones navieras. No existía nada más que el sector privado. El Estado se había preocupado de ciertos aspectos preventivos e indemnizatorios de los empleados públicos y ferroviarios, y en especial de los ex soldados de la Guerra del Pacífico mediante un sistema de pensiones. Por otra parte, la delegación chilena que concurrió a la Exposición Universal de París de 1889, recogió antecedentes sobre el problema de la prevención de riesgos laborales que se planteó en el Congreso Internacional del Trabajo, desarrollado dentro del evento mencionado, considerando la experiencia de la llamada “revolución industrial” en los países europeos. Sirvió de base en Chile para iniciar estudios sobre la materia que se realizaron en los primeros años de siglo XX. Estos antecedentes facilitarán el nacimiento de la primera ley chilena de accidentes del trabajo, Nº 3170, a fines del año 1916, la que posteriormente es modificada por fallas en su estructura legislativa, al exceptuar de responsabilidad a los patrones debido a culpa grave de la víctima. Las sociedades mutuales de trabajadores existentes a fines del siglo XIX en Chile ya registraban 39 entidades en 1888, las que subieron a 269 al año 1910, y que bajo el imperfecto sistema financiero del ahorro voluntario trataban de cubrir mediante la indemnización a ciertos riesgos sociales, entre los cuales se consideraba a los accidentes del trabajo pero no su prevención.

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Avances en la educación universitaria, normal y liceos Los incendios urbanos también conmovieron a los sectores mas instruidos, y es así como el incendio del 15 de diciembre de 1850 en el puerto de Valparaíso origino la creación de un cuerpo bomberil voluntario en esa ciudad, el primero en el país; luego, el 8 de diciembre de 1863, por la falta de medidas preventivas y excesivo recargo de cortinajes y velas, se produjo el incendio de la Iglesia de la Compañía, en Santiago, fecha en que se celebraba el día de la Inmaculada Concepción, en el cual murieron alrededor de mil ochocientas personas, en su mayoría mujeres y niñas. Esto impulsó la formación de un cuerpo voluntario, formado por jóvenes de la sociedad y universitarios para resguardar a la capital de estos eventos. Algunos antecedentes sobre tendencias prevencionistas Existe consenso en que la prevención de riesgos de accidentes constituye una de las ideas centrales de los modernos sistemas de seguridad social. El saneamiento del medio físico y las medidas de seguridad en el trabajo conducen a la finalidad ulterior de proteger la vida de los trabajadores, mantener sus aptitudes laborales y estimular sus capacidades profesionales. Antes de que órganos oficiales se preocuparan de los accidentes y enfermedades del trabajo, aparecieron asociaciones voluntarias interesadas en prevenirlos. A Engel Dolfus en Francia le cabe el honor, bajo su tesón humanitario, de haber sido el primer creador de una sociedad de la naturaleza de las artes mencionadas: en 1867 fundó la Asociación Mulhouse para la prevención de los accidentes en las fábricas. En 1879 se crea en Rouen otra asociación del mismo tipo. En 1883 nace en Paris la “Asociación Parisina de Industriales Para preservar de los accidentes del trabajo de los obreros de todas las especialidades”, la que se convirtió en 1887 en la Asociación de Industriales de Francia contra los Accidentes del Trabajo. Después surgieron asociaciones en Holanda, Bélgica e Italia. Por otra parte, es destacable la evolución jurídica francesa en el siglo XIX. En 1841 se dictó una ley prohibiendo el trabajo de menores de 8 años en las minas, estimado el primer paso de una nueva visión acerca de la organización del trabajo que marca el advenimiento del “derecho nuevo”, del “derecho del trabajo”; en 1848 se limito, por decreto, a 10 horas la jornada laboral en Paris; en 1850 se creó la caja de pensiones de vejez; en 1868 se constituyo una caja de seguros para el riesgo de muerte y otra contra el riesgo de accidentes del trabajo industrial y agrícola; en 1893 se dicto la ley de seguridad de los trabajadores en los establecimientos industriales; en 1898 se aprobó la ley de accidentes del trabajo. Por ello, no es extraño que la primera reunión internacional en que se estudiaron temas relacionados con la prevención de accidentes del trabajo fuera la Exposición de Paris de 1889, evento en el cual presentaron trabajos las asociaciones de Paris y Mulhouse y se trató, preferentemente, el tema de los seguros contra riesgos de accidentes del trabajo. Sólo en el Congreso de Roma (1908) se llegó a la conclusión de que el seguro obligatorio era el sistema que ofrecía mayores ventajas. Este sistema obligatorio es denominado también germano, por ser Alemania, con Bismarck donde se introdujo. En el curso de las décadas siguientes, durantes el periodo comprendido entre las dos guerras mundiales, entre 1919 y 1939, se constata la generalización de los seguros sociales, a partir de las leyes alemanas de Bismarck y de la Matinal insurance Act dictada en Gran Bretaña, 16 de diciembre de 1991, así como su continua evolución y perfeccionamiento. Chile fue pionero en Iberoamérica. Por ley Nº 4.054, del 8 de diciembre de 1924, se creó el seguro social obligatorio para proteger las contingencias de enfermedad, invalidez, vejez y muerte de todos los obreros, incluidos los servicios domésticos y de los trabajadores agrícolas. Dentro de las influencias prevencionistas en Chile, no podemos olvidar la que empieza con la Ley de Ferrocarriles del Estado de 1884, y que se entronca con el animo británico de proteger a los obreros. Las empresas norteamericanas, especialmente en las minas de cobre y las productoras de electricidad, incorporan en Chile estas inquietudes, con la participación de profesionales especializados, lo que promueve la creación de una mentalidad prevencionista en las iniciativas que en 1968 llevaron a establecer la Ley Nº 16.744. LEGISLACIÓN SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO La Ley Nº 3170 año 1916 Dictaba reglas sobre accidentes del trabajo. Decía basarse en la doctrina del riesgo profesional, eximía de responsabilidad al patrón cuando el accidente era imputable a culpa de la victima. Quedaba así abierta la puerta a los patrones para eludir la indemnización, alegando que los accidentes se habían producido por culpa de los accidentados, aunque se debiera a casos fortuitos o a los riesgos inherentes al trabajo. La Ley Nº 4.055 Sobre Accidentes Del Trabajo 1924 Entre las reformas sociales propuestas por el presidente Alessandri Palma en 1921, para tener un código de trabajo, se destinaba el libro IV a la fundación del “Instituto Nacional de previsión”.En cambio se acepto un proyecto de ley se seguro de enfermedad, invalidez, maternidad y vejez para toda la población obrera, presentado por el medico y diputado Exequiel González Cortes. De allí que en ella aparezcan funciones y disposiciones paralelas y contradictorias con la ley 4.055 sobre accidentes del trabajo.

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En el segundo periodo presidencial de Alessandri Palma (1932-1938) este trato de implementar la legislación social que anteriormente había conseguido. Impuso a la caja de seguro obligatorio la misión de velar por la salud de los obreros asegurados, organizando los “servicios de medicina preventiva”. Los asegurados con tuberculosis, sífilis, y afecciones cardiovasculares, dentro de ciertos límites, eran objeto total o parcial, de subsidio en efectivo equivalente al 100% del salario que ganaban en actividad. La misma ley ordenaba establecer normas para detectar precozmente el desarrollo de enfermedades derivadas de actividades laborales, solamente en 1940 la caja de seguro obrero obligatorio creo el instituto de medicina del trabajo para estos mismos efectos. En cuanto al problema de los accidentes laborales se concentro en la caja de accidentes del trabajo. Tanto en los medios gubernamentales como científicos existía conciencia que para cumplir la atención de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo era necesario primero poseer elementos técnicos como especialistas y la infraestructura hospitalaria y clínica. La Ley Nº 4.054 Sobre Seguros De Enfermedad, Invalidez Y Accidentes Del Trabajo 1924 Alessandri Palma y su director del trabajo, Moisés Poblete Troncoso, en 1920, instauraron un sistema de relaciones industriales en el país, hay que considerar que en 1924 de cinco leyes aprobadas sobre asuntos laborales, dos de ellas eran atingentes. Tanto el seguro de vida como la previsión de accidentes eran legítimos dentro de una ética sobre el valor de la vida. Se permitió la participación reglada en el nuevo seguro de accidentes del trabajo a las compañías de seguro, y se creo la Sección de Accidentes del trabajo de la caja de ahorros, que después se transformo en la Caja de Accidentes del Trabajo .Este ex caja es absorbida por el seguro de servicio social con la reforma provisional de 1980, pasa a integrar las instituciones que administra el actual Instituto de Normalización Provisional, INP. La Ley Nº 16.744. Antecedentes De La Discusión Legislativa Una de las iniciativas más interesantes por la concreción de una seguridad social mixta, fue la creación de Las mutualidades de empleadores para la seguridad contra riesgos laborales. Compitiendo ventajosamente con la atención que prestaban el Servicio Nacional de Salud, el Servicio de Seguro Social y las cajas previsionales. Estas mutualidades son el Instituto de Seguridad del Trabajo, nacido de la Asociación de Industriales de Valparaíso y Aconcagua (ASIVA); la Asociación Chilena de Seguridad, nacida de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva, se consiguió legislar para lo que seria la ley 16.744 sobre seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Una sola cuestión fue tema de abierta contradicción: la subsistencia o desaparición de las mutuales de accidentes del trabajo, porque enlaza el examen histórico con los principios que informaron la nueva legislación. El mensaje fue enviado a la cámara de diputados, conteniendo el respectivo proyecto de ley, el 5 de enero de 1966, y este fue promulgado como ley el 1 de febrero de 1968. El decreto promulgatorio de la ley 16.744 fue firmado por el presidente Frei Montalva y sus ministros del trabajo y previsión social y de salud. La ley entro en vigencia el 1 de mayo de 1968. Posiciones Empresariales Frente Al Proyecto De Ley Con esto se seguía la controversia de un plan de compartir los seguros, que encontramos en la ley 4.055. Una de las causas que atenuó el rigor del debate en el parlamento fue lo dispuesto en el articulo 72 de la ley, sobre el respeto a la condición de administradoras delegadas del seguro reconocida a las grandes empresas que tomarían a su cargo las prestaciones de la ley, excepto las pensiones, siempre que cumplieran ciertas exigencias sobre servicios médicos, actividades de prevención de riesgos contra accidentes y enfermedades laborales, otorgamiento de garantías y establecimientos de comités paritarios de higiene y seguridad, contar, habitualmente con 2000 trabajadores o mas, capital y reservas superiores a 700 sueldos vitales escala A de Santiago y entregar el 50% de sus excedentes al fondo nacional de la ley. Distinta situación se dio con las mutuales. Había en 1965 dos mutuales: La Asociación Chilena de Seguridad y el Instituto de Seguridad del Trabajo, con 18.350 y 14.800 asegurados. Se encontraba en organización la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción. Posiciones Doctrinarias Sobre El Proyecto De La Ley Nº 16.744 En efecto en chile se han logrado rebajar de un 30 a un 40% los índices de frecuencia y de severidad en los accidentes con la consiguiente economía de costos. Existe también otra razón importante y ella es que estas mutualidades podrían transformarse, en el futuro, en administradoras de otras formas de seguros sociales. “La seguridad administrada por las mutualidades tendera al abaratamiento de la previsión “(Ramón Silva Ulloa, diputado socialista). Este tópico fue materia de un agudo e ilustrativo debate en ambas ramas del congreso. Galvarino Melo Páez. Defendió una “administración en manos del estado, en este caso, del seguro social y del Servicio Nacional de Salud, de todas las prestaciones y por el termino de las mutuales, de los seguros mercantiles y de los autoseguros y propiciamos la supresión paulatina de todas estas instituciones, en un plazo no mayor de tres años.

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Visión de la oposición izquierdista El senador Salvador Allende, uno de los impulsores de la ley 10.383, se manifestó: “La administración de la seguridad en general y, consecuentemente, la protección en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debe ser realizada por el estado mediante sus organismos especializados”. El consenso era muy grande a favor de la nueva legislación y el reemplazo de la responsabilidad objetiva por el seguro social, pero no ocurría lo mismo con la aceptación de las mutualidades, las empresas con administración delegada no se rebatió porque era evidente el daño que causaría suprimir el sistema, además lo defendían unidos, los empresarios y las respectivas organizaciones sindicales. La ley .establecía un régimen razonable de tutela de los autoseguros y los incorporaba al sistema solidario mediante la entrega de un 50% de los excedentes que generare su administración. Con esto la ventaja de aplicar las tasas comunes de cotización sobre grupos independientes de altas rentas quedaba compensada. Las mutualidades eran en 1968 el resultado del esfuerzo de un grupo de visionarios. La Ley Nº 16.744 Sobre Seguro Obligatorio De Accidentes Del Trabajo Y Enfermedades Profesionales Con la dictación de esta ley se dio un gran paso en materia de protección laboral al establecerse un seguro social obligatorio contra las contingencias de accidente y enfermedades profesionales y termino la intervención de empresas privadas con fines de lucro en la cobertura de los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta ley y la legislación protegen el respeto a la persona humana en los puestos de trabajo al legislar en lo referente a las condiciones de higiene y seguridad para los trabajadores, y exige como elemento obligatorio la capacitación y la prevención de riesgos. Su importancia no es tan solo de índole social, persigue evitar las perdidas materiales que conlleva un accidente, enfermedad o siniestro laboral. Principios y objetivos de la ley La universalidad: están cubiertos por ella. Toda persona que este trabajando por cuenta ajena; todo trabajador independiente; todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares que sufren accidentes con ocasión de estudios y todo trabajador que se capacita por cuenta de la empresa. La integridad: todos los medios que entrega esta ley cubren y protegen al trabajador, ya sea antes del accidente por acción preventiva o después de el a través de las prestaciones medicas y económicas, rehabilitación física y reeducación profesional. La unidad: ante la ley todos son trabajadores. En consecuencia, existe atención preventiva, médica y económica, sin distinciones. La uniformidad: define las contingencias cubiertas, las prestaciones y sus condiciones del mismo modo para todos los asegurados. La solidaridad: se refiere al financiamiento de todas las prestaciones que se entregan, en el caso de esta ley solo se fijo para la parte empleadora, quedando el trabajador sin obligación de cotizar. Los objetivos básicos de la ley son:

a) prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales; b) curar, mediante el otorgamiento de prestaciones medicas destinadas a restituir la capacidad de trabajo de las

personas; c) indemnizar, a través de la entrega de prestaciones económicas que complementen la perdida de la capacidad de

ganancia; y d) rehabilitar, devolviendo parcial o totalmente la capacidad de trabajo, entre otras contingencias cubiertas por la ley,

destacamos el seguro de accidente de trayecto y los sufridos por dirigentes sindicales, a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales.

Prevención de riesgos de los accidentes laborales La ley N° 16.744 esta estructurada sobre la base de un criterio de prevención de los siniestro laborales tendiente a evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Comités paritarios de higiene y seguridad, CPHS L a ley creo los comités paritarios de higiene y seguridad, que deben funcionar en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas, con el propósito de alcanzar varios objetos:

Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad;

Investigar las causas de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales; Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos

profesionales.

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En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores es obligatoria la existencia de un departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que debe ser dirigido por un experto profesional en la materia, como señala la ley 16.744. La existencia de los CPHS, si se considera el imperativo de preservar la salud del trabajador y que las empresas o entidades que hayan implantado medidas de prevención que rebajen los índices de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales pueden solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima de ella si alcanzan un nivel optimo de seguridad. Aquellas empresas que no ofrezcan condiciones satisfactorias se seguridad y/o higiene, o que implanten las medidas de seguridad adicional tendrán un recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. Administración de la ley Este seguro social esta a cargo de los siguientes organismos:

Instituto de normalización profesional, INP, continuador del EX Servicio de seguro social y de las ex cajas de previsión;

Servicios de salud, ex servicio nacional de salud; Mutuales de empleadores de la ley N° 16.744, y Administración delegada.

El INP, como organismo estatal cumple sus funciones a través de un departamento específico, DATEP. A los servicios de salud corresponde otorgar las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal. Las mutualidades de empleadores tienen por finalidad administrar, si animo de lucro, el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con la ley N° 16.744. Las mutualidades de empleadores administran este seguro. Para ser autorizadas requieren cumplir con varias condiciones, entre otras:

Disponer de servicios médicos adecuados, los que deben incluir servicios especializados Realizar actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

La ley N° 16.744 esta contenida entre los Art. 72 y 75 del mencionado cuerpo legal y el decreto reglamentario 101, de 1968. Esta destinada a empresas. Estas deberán ocupar habitualmente dos mil o más trabajadores. Las empresas con administración delegada deberán contar con los siguientes requisitos:

a) poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación; b) realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales; c) constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asuman, antes los organismos

previsionales, que hubieran delegado la administración; y d) contar con el o los comités paritarios de higiene y seguridad a que se refiere esta ley.

Miembros del consejo nacional de seguridad, son: Astilleros y maestranzas de la armada, Chilectra S.A., Cía. Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., División Andina de Codelco Chile, División Codelco Norte de Codelco Chile, División El Teniente de Codelco Chile, División El Salvador de Codelco Chile, Empresa Nacional de Minería y Universidad Católica de Chile, Empresa Nacional del Petróleo ( ENAP). Actualmente existen razones que justifican la manutención independiente de un seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además sus prestaciones médicas y económicas han resultado superiores en calidad al de los seguros de enfermedad, invalidez, muerte y supervivencia del régimen previsional común antiguo. Profesionalización de la prevención La ley 16.744 trajo la profesionalización en la prevención de riesgos laborales, especialmente en los ámbitos de la ingeniería y la medicina. Impuso a las empresas la obligatoriedad del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Indico a las autoridades gubernamentales y empresariales la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad en todos los sitios del trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. Una de las principales causas legales para este avance, fueron las disposiciones en que la ley exige la formación de comités paritarios de higiene y seguridad, cuando en las empresas faenas o sitios de trabajo hayan mas de 25 trabajadores, y de un Dpto. de prevención de riesgos, cuando se tengan mas de 100 trabajadores, asesorados o dirigidos por un experto profesional en prevención.

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De este modo, el experto profesional o técnico en prevención en la empresa o servicio, es un especialista indispensable en un sistema que ha demostrado su eficacia en el cuidado contra los riesgos de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. Por la importancia económica y productiva del país, en que destacan la minería y las faenas de alta montaña, en chile se ha tenido éxito en la aplicación de medidas preventivas, dirigidas por profesionales como ingenieros y médicos. ACTIVIDAD PROPUESTA Haga un listado de los hitos más importantes de la historia de la prevención de riesgos en Chile.

SEGUNDA UNIDAD: LEY Nº 16.744

CLASES 10 – 11

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Identifican las características de la ley 16.744 Identifican las personas protegidas por la ley 16.744.

Características del Seguro de Accidentes del Trabajo

CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO: Seguro social Es un seguro administrado por entidades que no persiguen fines de lucro y que otorga prestaciones gratuitas a los trabajadores protegidos por él. No existen topes a los beneficios de salud, ni copagos. Tampoco existen planes de salud, etc. Además, las prestaciones son completamente gratuitas para el trabajador. Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena, sin distinción alguna. Seguro Obligatorio Es la primera regla establecida en la Ley N° 16.744, puesto que su artículo 1° señala: “Declarase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley”. Los empleadores se encuentran obligados a afiliarse al seguro, cotizando en alguno de sus organismos administradores. Reforzando la obligatoriedad, el artículo 4° inciso 1° de la Ley dispone la automaticidad de la afiliación al seguro, en caso de un empleador que cotiza en el INP, al señalar que “la afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad”. En caso de estar adherido a alguna Mutualidad, la totalidad del personal que presta servicios como trabajador por cuenta ajena en la entidad empleadora, debe estar afiliada a la misma. De administración estatal y privada El seguro es administrado por el INP y por las Mutualidades de Empleadores. Las mutualidades existentes en el mercado son tres: la Asociación Chilena de Seguridad, el Instituto de Seguridad del Trabajo y la Mutual de Seguridad de la C.Ch.C. Sistema de reparto Las prestaciones que otorga el seguro son iguales para todos los trabajadores afiliados, sin que puedan formularse distinciones por el nivel de rentas, por el monto que cotiza la entidad empleadora, ni por ningún otro motivo. De cargo del empleador Las cotizaciones de este seguro son completamente de cargo del empleador, sin que éste pueda descontar el monto de las mismas, de la remuneración que paga a sus trabajadores.

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Personas Protegidas Estarán sujetas protegidas por este seguro: a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obliga recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por esos servicios una remuneración determinada.(art. 7 código del trabajo) Toda prestación de servicio en los términos señalados en el artículo anterior hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel. e) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.969, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

ACTIVIDAD PROPUESTA Haga un resumen con los aspectos positivos que le encuentra usted a la ley 16.744 CLASES 12 - 13 – 14 - 15

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Explican las contingencias que cubre la ley. Diferencian accidente de trabajo, de trayecto y enfermedad profesional.

Ley Nº 16.744, titulo II.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS EL ACCIDENTE DEL TRABAJO Concepto: Artículo 5° inciso 1° de la Ley N° 16.744 define el accidente del trabajo como: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Análisis de la definición y elementos: 1) Lesión: cualquier alteración psíquica o corporal, orgánica o funcional, sea interna o externa, sea aparente o no, grave o leve, profunda o superficial Comprende las lesiones físicas y mentales, por eso es que los organismos administradores, dentro de sus servicios médicos propios, comprenden aquellos ligados a la salud mental como la psiquiatría y la psicología. 2) Persona: de acuerdo al artículo 55 del Código Civil: “son personas todos los individuos de la especia humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición”. 3) Relación de causalidad entre el trabajo y la lesión. El análisis de la relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión producida, nos lleva a ver los conceptos de a causa o con ocasión del trabajo. a) A causa del trabajo: implica una relación directa entre el trabajo realizado y la lesión producida.

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El trabajador debe estar realizando específicamente la labor para la cual fue contratado y sufrir el accidente en el cumplimiento de esa labor. b) Con ocasión del trabajo: existe una relación indirecta entre el trabajo realizado y la lesión producida. Se trata de un concepto más amplio que a causa del trabajo y lo importante será establecer los límites entre el accidente con ocasión del trabajo y el accidente común. 4) Existencia de una fuerza exterior anormal, repentina y violenta. La causa exterior anormal y, en general, repentina y violenta, se entiende que opera cuando la causa exterior que ha producido el accidente es extraña a la constitución orgánica de la víctima. Se trata de la causa inmediata del accidente, no de las causas mediatas o remotas. Otras clases de accidentes del trabajo: Hemos analizado el accidente del trabajo propiamente tal. Sin embargo, no es el único que existe, también tenemos el accidente de trayecto, el accidente del dirigente sindical y la pérdida de órganos artificiales. 1) El accidente de trayecto Concepto: El accidente de trayecto está definido en el artículo 5° inciso 2° de la Ley, que señala: “Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo”. Elementos del Accidente de trayecto: a) Debe ser directo: Trayecto directo es el recorrido racional y no interrumpido por razones personales o extralaborales, que realiza un trabajador, de ida o de regreso entre su habitación y su lugar de trabajo. El art. 7° inciso 1 del DS N° 101 dispone que: “El trayecto directo, a que se refiere el inciso 2º del artículo 5º de la ley, es el que se realiza entre la habitación y el lugar de trabajo; o viceversa”. El trabajador no debe desviarse de su trayecto, ni interrumpirlo. Ejemplo de desvío: pasar a un lugar distinto, antes de llegar al domicilio. Ejemplo de interrupción: detenerse a comprar. b) Habitualidad del trayecto. No es un requisito exigido por la ley ni los reglamentos. Sin embargo, en algunos casos podrá servir para determinar lo directo del trayecto. c) De ida o regreso. Esto significa que el trabajador se encuentra protegido al momento de dirigirse a su trabajo, así como también cuando va de vuelta al lugar donde reside. d) Entre: El trayecto se inicia al momento que el trabajador traspasa el umbral de la puerta de la habitación y termina justo antes de traspasar los límites del lugar de trabajo, o viceversa. e) Habitación: Se ha entendido como habitación, el lugar donde el trabajador pernocta. No se requiere que se trate de su domicilio, ni de su residencia, conceptos que tienen un significado jurídico diverso. En todo caso, por lo general se exige cierta permanencia f) Lugar de trabajo. • Lugar designado como tal en el contrato de trabajo. • Lugar donde sea destinado a cumplir funciones por el empleador conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código del

trabajo.

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• Lugar donde ocasional o puntualmente debe ejercer una función por orden del empleador. g) Tiempo requerido para el trayecto. El tiempo que un trabajador debe emplear en su trayecto directo es el que racionalmente necesite para trasladarse de su habitación a su lugar de trabajo y viceversa. ¿Cuánto tiempo debe demorarse el trabajador en su recorrido? El lapso de tiempo racional que sea necesario para cubrir el trayecto. O sea, lo que se demore. h) Prueba del accidente de trayecto. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° inciso 2° del DS 101, el accidente de trayecto debe ser acreditado por el trabajador, mediante el parte de carabineros u otros medios de prueba igualmente fehacientes. Otro medio fehaciente es el de los testigos. 2) El Accidente del Dirigente Sindical. El artículo 5° inciso 3° de la Ley dispone: “Se consideraran también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales”. Concepto de dirigente sindical: Se trata de los miembros del Directorio Sindical, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia, contempla el Código del Trabajo. A causa o con ocasión del cumplimiento de sus cometidos gremiales. Para que este accidente se considere como del trabajo, debe existir una relación directa o indirecta, pero del todo indubitable, entre el cumplimiento del cometido gremial y las lesiones sufridas. El cometido gremial debe entenderse como las actividades propias de un director sindical, o aquellas indirectamente relacionadas con dicho cargo. Se aplica plenamente el análisis de los conceptos de a causa o con ocasión vistos al estudiar el accidente del trabajo. Concepto de desempeño del cometido gremial Este concepto dice relación con que el dirigente sindical debe encontrarse cumpliendo funciones propias de su cargo y en dicha circunstancia sufrir el accidente. Determinar que constituye una función propia del cargo de dirigente sindical es una cuestión de hecho que deberá ser resuelta caso a caso, debiendo tener presente las disposiciones que sobre el directorio sindical establece el Código del Trabajo. 3) Pérdida de prótesis u órganos artificiales El artículo 8° del DS N° 101 dispone que “la pérdida de órganos o partes artificiales que substituyen a los naturales y ejercen sus funciones debe estimarse como accidente del trabajo, si concurren los demás requisitos legales.” La situación antes descrita constituye una excepción al concepto general de accidente del trabajo, en orden a exigir la concurrencia de una lesión para que éste exista, ya que en este caso, no se exige la existencia de una lesión propiamente tal, en efecto, el accidente debe producirse a causa o con ocasión del trabajo, pero no producir una lesión, sino que la pérdida de órganos o partes artificiales del cuerpo. Además, estas prótesis u órganos deben cumplir dos funciones copulativas:

a) Sustituir al órgano natural. b) Ejercer las funciones del mismo.

Por ejemplo: una prótesis de mano o de pierna, que es severamente dañada como consecuencia de ser aplastada por material pesado, mientras el trabajador desempeña sus labores, sin sufrir otro tipo de lesión. Excepciones al concepto de accidente del trabajo En conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 4° de la Ley N° 16.744, existen dos excepciones al concepto de accidente del trabajo: “Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.”

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1) Fuerza mayor extraña que no tiene relación alguna con el trabajo El artículo 45 del Código Civil define la fuerza mayor de la siguiente forma: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público”. Cómo puede apreciarse, el Código Civil hace sinónimos las expresiones de caso fortuito y fuerza mayor. Sin embargo, la doctrina ha diferenciado ambos conceptos, llamando caso fortuito al que proviene de la naturaleza y fuerza mayor, cuando proviene del hombre (de la autoridad). Imprevisto: que no sea posible ordinariamente calcular su ocurrencia. Irresistible: que sea de tal magnitud que su resultado es la extinción de la cosa que se debe, o el siniestro y que el deudor o el trabajador no puede hacer nada para detenerlo. En materia laboral, que es la que nos interesa par esta asignatura, estos conceptos son aún más distintos:

a) Se entiende por caso fortuito todo acontecimiento imprevisto, cuya causa es inherente a la empresa o que se produce con ocasión del riesgo creado por el negocio, por la empresa.

b) Se entiende por fuerza mayor el acontecimiento imprevisto o inevitable cuya causa física o humana es absolutamente ajena a la empresa.

Si bien el caso fortuito escapa a las previsiones humanas, su causa reside en el funcionamiento mismo de la empresa, explotación o trabajo. Es la responsabilidad objetiva, la culpa de la industria donde la víctima trabaja y es, precisamente, la principal causa del riesgo profesional. Por su parte, la fuerza mayor es un fenómeno natural, de orden físico o moral, que escapa a toda previsión y su causa es completamente ajena y extraña a la explotación o trabajo de la empresa. La ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo, deja fuera de su cobertura al siniestro que se debe a fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo, porque se trata de un imprevisto cuya causa es enteramente ajena al quehacer laboral, como las inundaciones, los terremotos, los bombardeos, tornados, atentados terroristas. Sin embargo, el organismo administrador debe otorgar la cobertura del seguro de accidentes del trabajo frente a una situación de caso fortuito, ya que si bien se trata de un imprevisto, su causa es consecuencia de la explotación del negocio, como por ejemplo una explosión de maquinaria. Excepción a la fuerza mayor extraña: El tratamiento que el legislador otorga a la fuerza mayor extraña, al considerarla una excepción al concepto de accidentes del trabajo, tiene una excepción, que la encontramos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, publicado en el Diario Oficial el 15 de mayo de 1971, y que se refiere al accidente ocurrido a persona enviada al extranjero, materia que regula su artículo 3° bis: ”Si alguna persona enviada al exterior con motivo de un sismo o catástrofe, se accidentare, éste se considerará, para todos los efectos legales, como accidente del trabajo o en actos de servicio, según corresponda, por el solo hecho de ocurrir en país extranjero. Y el Ministerio del Interior, adoptará todas las medidas del caso a fin de que sea trasladado al lugar de su domicilio. El trabajador afiliado a alguna institución de socorro o beneficencia, como Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, etc., que fuera enviado en misión con motivo de sismo, catástrofe o calamidad, por el Ministerio del Interior, previa autorización de la Institución a que pertenece, conservará la propiedad de su empleó, durante el tiempo que dure su misión. Este tiempo se considerará para todos los efectos legales, como efectivamente trabajado, salvo el pago de sus remuneraciones, lo que será facultativo para el empleador.” Otorgamiento de los beneficios de la Ley N° 16.744 a víctimas de un accidente debido a fuerza mayor extraña: Si bien la fuerza mayor extraña es una excepción al concepto de accidente del trabajo, existe la posibilidad de otorgar los beneficios establecidos en la ley a una víctima de la fuerza mayor extraña. Esta materia se encuentra regulada en el artículo 6° del citado cuerpo legal, el que dispone lo siguiente: “Artículo 6º.- Los consejos de los organismos administradores podrán otorgar el derecho al goce de los beneficios establecidos en la presente ley, en caso de accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo que afectare al afiliado en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro. Las empresas y los fondos de los seguros de enfermedad y de pensiones respectivos, deberán, en tal caso, integrar en el fondo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de que se trate, las sumas equivalentes a las prestaciones que habrían

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debido otorgar por aplicación de las normas generales sobre seguro de enfermedad o medicina curativa, invalidez no profesional o supervivencia, en la forma que señale el Reglamento. En todo caso, los acuerdos a que se refiere el inciso primero, deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.” 2) El accidente producido intencionalmente por la víctima La segunda excepción al concepto de accidente del trabajo es el accidente producido intencionalmente por la víctima. Se trata de una lesión provocada intencional, dolosamente por el propio trabajador. En este caso es el mismo trabajador quien se autoinfiere la lesión. Es el propio trabajador quien se lesiona a sí mismo. El fundamento para considerarlo una excepción es simple: en este caso no hay un accidente, sino que una acción dolosa del trabajador. Es necesario que haya existido de parte de la víctima, dolo o malicia, es decir, que no sólo haya ejecutado libre y espontáneamente el acto que determina el accidente, sino que además haya querido producir las consecuencias precisas que de él derivan. Se admite, sin embargo, por extensión, que basta que el trabajador haya querido lesionar a un tercero –lesionándose él en el mismo acto - para eximir al empleador de responsabilidad por el accidente causado, ya que en tal caso también estaríamos en presencia de un accidente intencional de la víctima. Prueba de las excepciones La parte final del inciso 4° del artículo 5° dispone que tanto en caso de fuerza mayor extraña como en caso del accidente producido intencionalmente por la víctima, corresponde probar la existencia de la fuerza mayor extraña y que el accidente fue producido en forma intencional por la víctima, al organismo administrador. Esto es, será la Mutualidad de Empleadores o en INP, quien deberá probar la concurrencia de estas excepciones. Derecho a prestaciones médicas. Con todo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 inciso 1° del DS N° 101 (Reglamento de ejecución de la Ley): “las víctimas de accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo o producidos intencionalmente por ellas, sólo tendrán derecho a las prestaciones médicas señaladas en el artículo 29 de la ley”. Por tanto, el trabajador cuyas lesiones sean producto de fuerza mayor extraña o se provocó intencionalmente la lesión, siempre tendrá derecho a las prestaciones médicas, no teniendo derecho alguno a las prestaciones económicas. Enfermedad profesional Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de una profesión u oficio que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte (efecto lento y progresivo). El listado de las enfermedades profesionales esta en el decreto supremo Nº 109 del año 1968, este listado no es tajante, ya que si un algún adquiere una enfermedad producto de su labor, podrá demostrar que esta fue producto del desarrollo de su trabajo y también se considerará como enfermedad profesional. ACTIVIDAD PROPUESTA

a) Explique la diferencia entre a causa y con ocasión en la definición de accidente del trabajo b) Explique la diferencia entre accidente del trabajo, enfermedad profesional y accidente de trayecto. CLASES 16 - 17

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Identifican la red social que administra la ley 16.744. Explican mecanismos de financiamiento de la ley y sistemas de cotización. Identifican las prestaciones que otorga la ley. Explican las prestaciones que otorga la ley.

Ley Nº16.744, titulo III, IV y V.

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La ley de accidentes del trabajo esta administrada por el Estado y por Privados, la administración por parte del Estado esta en manos del Instituto de Normalización Provisional (INP) y los Servicios de Salud y por la parte privada por las Mutualidades de Empleadores y empresas de Administración Delegada. Mutualidades de empleadores son tres, las que se formaron al alero de organizaciones gremiales de empleadores. La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, este organismo administrador fue fundada en 1966 por la Cámara Chilena de la Construcción. El Instituto de Seguridad del Trabajo, este organismo fue fundado en 1957 por la Asociación de Industriales de Valparaíso y Aconcagua. La Asociación Chilena de Seguridad, este Mutualidad fue fundada el año 1958 por la Sociedad de Fomento Fabril y la Asociación de Industriales Metalúrgicos. Las mutualidades de empleadores tienen como función otorgar las prestaciones de la ley Nº16.744, a los trabajadores de sus empresas afiliadas. Las prestaciones de la ley son:

• Prevención de accidentes enfermedades profesionales: la ley obliga a los organismos administradores, a realizar actividades

sistemáticas en sus empresas adherentes con el fin disminuir las probabilidades de ocurrencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, para esto los organismos administradores deben tener un cuerpo de profesionales acordes para realizar estas actividades.

• Prestaciones médicas: el trabajador victima de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, tendrá derecho a

todas las atenciones medicas gratuitas hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.

• Prestaciones económicas: El trabajador que sufriere un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tendrá una

compensación económica. Tendrá derecho a un monto en dinero que reemplaza su sueldo en caso de incapacidad temporal o un monto en dinero que compensara su invalidez en caso de incapacidad permanente.

Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal el trabajador recibe un subsidio diario del 100% de su remuneración imponible. Es el promedio de los (3) meses anteriores al accidente. Indemnizaciones (15% y 40% PCG): Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base. Pensiones (Más del 40% PCG): a) Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base. b) Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base. c) Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez) recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base. d) En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirán una pensión de supervivencia.

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DERECHO HABIENTES: Cónyuge. Hijos afectos a asignación familiar. Conviviente con hijos reconocidos. Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar.

• Rehabilitación: El trabajador recibirá rehabilitación si como consecuencia de las lesiones producidas por un accidente del

trabajo o enfermedad profesional las necesitare.

• Reeducación: Se reeducara a aquel trabajador que producto de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, no pudiera realizar la labor que antes del accidente o enfermedad desarrollaba.

Las empresas de administración delegada son aquellas que se otorgan a si misma las prestaciones de la ley 16.744 y no cotizan el seguro obligatorio en una mutualidad o en el INP., estas empresas igual tienen la obligación de una empresa normal, como realizar actividades de prevención de riesgos y capacitar a sus trabajadores, algunas de ellas son: Pontificia Universidad Católica Codelco Asmar Cia. Siderúrgica Huachipato

ACTIVIDAD PROPUESTA Explique la diferencia entre Mutualidad, Empresa delegada y las instituciones estatales (INP y Servicios de Salud) CLASES 16 - 17

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Identifican los distintos tipos de invalidez que reconoce la ley 16.744. Ley Nº16.744, titulo III, IV y V.

a) Incapacidad Temporal Art. 2° D.S. 109: “Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. No será necesario graduar la incapacidad temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la Ley Nº 16.744.” Determinación de la incapacidad: La incapacidad laboral sólo puede ser determinada por el médico y comienza al momento que el médico cirujano (denominación del título profesional), prescribe reposo al trabajador accidentado y termina, al momento que el facultativo, da al trabajador de alta. Elemento esencial de la incapacidad: Su temporalidad. La incapacidad es esencialmente TEMPORAL, tiene una duración limitada en el tiempo. Lo anterior se infiere de su concepto jurídico antes señalado (art. 2° DS 109) en relación con los artículos 30 y 31 de la ley N° 16.744: Art. 30: “La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio al cual le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 3º, 7º, 8º, 11º,17º, y 22º del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria de Previsión Social, en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.469 y en el artículo 17 del decreto ley Nº 3.500 de 1980. En todo caso, el monto del subsidio se reajustará en un porcentaje equivalente al alza que experimenten los correspondientes sueldos y salarios en virtud de leyes generales, o por aplicación de convenios colectivos de trabajo”.

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La duración del período de subsidios ratifica la temporalidad de la incapacidad: Art. 31: “El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. La duración máxima del periodo del subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez. Por tanto, la incapacidad es esencialmente temporal, ya que no puede durar más de 52 semanas, prorrogables por otras 52. Concepto de Invalidez: La invalidez se encuentra definida en el artículo 3° del D.S. N° 109, que prescribe lo siguiente: “Se considerará invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aún cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad. La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.” ACTIVIDAD PROPUESTA Explique la diferencia entre incapacidad e invalidez CLASE 18 y 19

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Explican el mecanismo de denuncia de un accidente de trabajo y una enfermedad profesional.

Decreto Supremo Nº 101 año 1968, artículos 71 y 72.

La denuncia de accidentes del trabajo o de trayecto, deberá seguir el siguiente procedimiento: Inmediatamente de tomar conocimiento del accidente del trabajo o de trayecto, la entidad empleadora deberá denunciar el siniestro y enviar al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda. La correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT), deberá ser enviada en el plazo de de 24 horas. En caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia. Si el empleador no cumple con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquél tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato. Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según su organismo administrador, en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha situación a los organismos administradores, dejando constancia de ello.

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Para que el trabajador pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo administrador o a aquél con el cual éste tenga convenio, deberá contar con la autorización por escrito del médico que actuará por encargo del organismo administrador. La denuncia de enfermedad profesional deberá seguir el siguiente procedimiento: Si un trabajador manifiesta ante su empleador que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador deberá remitir la correspondiente “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP), a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad. El empleador deberá guardar una copia de la DIEP, documento que deberá presentar con la información que indique su formato. Los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional, debiendo comunicar a los trabajadores los resultados individuales y a la entidad empleadora respectiva los datos a que pueda tener acceso en conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en caso de haber trabajadores afectados por una enfermedad profesional se deberá indicar que sean trasladados a otras faenas donde no estén expuestos al agente causal de la enfermedad. El organismo administrador no podrá negarse a efectuar los respectivos exámenes si no ha realizado una evaluación de las condiciones de trabajo, dentro de los seis meses anteriores al requerimiento, o en caso que la historia ocupacional del trabajador así lo sugiera. En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia dentro de las 24 horas establecidas, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia. El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan. ACTIVIDAD PROPUESTA Confeccione un procedimiento para la denuncia de accidente del trabajo, de trayecto y enfermedad profesional en su lugar de trabajo. CLASE 20

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Identifican las acciones para reclamar las prestaciones de la ley 16.744 y los plazos establecidos.

Ley Nº 16.744, artículos 77 y 79

Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años, contado desde que fue diagnosticada. Esta prescripción no correrá contra los menores de 16 años. Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

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Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos.

ACTIVIDAD PROPUESTA Haga un cronograma para una apelación administrativa y otra médica relacionada con la ley 16.744. CLASE 21

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Explican la cobertura de la ley 19.345 en materia de accidente del trabajo y enfermedades profesionales en la administración pública. Identifican las normas relacionadas con negociación colectiva, fuero laboral en Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. (Ley 19.069).

Ley Nº 19.345

La incorporación de los empleados públicos a la Ley de accidentes del trabajo La ley Nº 19.345, permitió que los trabajadores del sector público estuvieran protegidos por la ley de accidentes del trabajo. Los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, de las Instituciones de Educación Superior del Estado y de las Municipalidades, incluido el personal traspasado a la administración municipal que hubieren optado por mantener su afiliación al régimen previsional de los empleados públicos; los funcionarios de la Contraloría General de la República, del Poder Judicial, y del Congreso Nacional, a quienes no se les aplicaba la ley Nº 16.744, quedarán sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Durante el período de incapacidad temporal derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, el trabajador accidentado o enfermo continuará gozando del total de sus remuneraciones. Sin perjuicio de ello, el respectivo organismo administrador de la ley Nº 16.744 deberá reembolsar a la entidad empleadora una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido, incluidas las cotizaciones previsionales. El organismo administrador deberá efectuar dicho reembolso dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación de cobro respectiva. El derecho de la entidad empleadora a impetrar el reembolso a que se refiere el presente artículo prescribirá en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de pago de la respectiva remuneración mensual. Fuero del Comité Paritario Articulo 12 ley Nº19.069 “En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste. Si en una empresa existiese más de un Comité, gozará de este fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de toda la empresa, si estuviese constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer Comité que se hubiese constituido. Además, gozará también de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajan más de doscientas cincuenta personas. Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, tratándose de directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.” ACTIVIDAD PROPUESTA

a) Explique la forma de pago del subsidio a los trabajadores públicos b) Explique el fuero para aquellas faenas que tienen duración un periodo determinado.

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CLASE 22

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Explican el ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº109 sobre calificación y evaluación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Decreto Supremo Nº 109 año 1968

Decreto Supremo Nº109 Este decreto establece el listado de las enfermedades profesionales, el cual no es tajante, ya que si un trabajador adquiere una enfermedad producto de su labor y lo comprueba, también se considerará como enfermedad profesional. También este decreto establece los porcentajes de incapacidad que se asignará a las invalideces permanentes derivadas de accidentes del trabajo y enfermedad profesional, además de los porcentajes establecidos en este decreto, se deben considerar para determinar la incapacidad el sexo, edad y profesión habitual. El listado de enfermedades profesionales se revisará por lo menos cada 3 años, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. Además establece los montos de indemnizaciones de acuerdo a los porcentajes de incapacidad de ganancia que se le haya calculado al trabajador. ACTIVIDAD PROPUESTA Investigue 3 enfermedades profesionales que hallan sido incorporadas en el ultimo tiempo al Decreto Supremo Nº109

CLASE 23

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Manejan tablas de cotización diferenciada a las que se refiere la ley Nº 16.744. (Decreto Supremo Nº110).

Decreto Supremo Nº 110 año 1968

Escala para la determinación de la cotización adicional diferenciada. La cotización adicional diferenciada será según la actividad de la empresa o entidad empleadora. Esto quiere decir que toda empresa pagara la cotización básica obligatoria, mas una cotización adicional que dependerá de la actividad de la empresa cuando recién se inicia y que puede variar entre un 0% y un 3,4%, de los sueldos imponibles. ACTIVIDAD PROPUESTA Haga un listado de los grupos de actividad económica y la cotización adicional diferenciada de cada uno de ellos. CLASE 24

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Identifican las normativas referentes a mutualidades empleadores, departamentos de prevención de riesgos, estadísticas de accidentes, reglamentos internos y de la obligatoriedad de informar los riesgos laborales. (DS-40).

Decreto Supremo Nº 40 año 1969

Departamentos de prevención de riesgos De acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa con mas de 100 trabajadores debe formar un Departamento de Prevención de riesgos, dirigido por un experto en la materia, profesional o técnico. La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el respectivo decreto, art. 10 y 11. Este departamento deberá planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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Estadísticas de accidentes Los departamentos de prevención de riesgos están obligados a llevar las estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa semestral de gravedad y tasa anual de riesgos. Reglamento Interno De acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador. De la obligación de informar los riesgos laborales El artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, que contiene el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. El empleador debe dar cumplimiento a las obligaciones antes referida a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos. Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos señalados precedentemente, el empleador debe proporcionar la información correspondiente en la forma que estime conveniente y adecuada. ACTIVIDAD PROPUESTA Haga un listado con 4 actividades que debe realizar el prevencionista de riesgos de acuerdo al DS Nº40. CLASE 25

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Explican la constitución y funcionamiento de los comités Paritarios.

Decreto Supremo Nº 54 año 1969

Los Comités Paritario de Higiene y Seguridad Los CPHS son entidades integradas por 3 representantes del empleador y 3 de los trabajadores, cuyas decisiones son obligatorias para la entidad empleadora y para el trabajador. Esto permite a los trabajadores y a la empresa en general, participar activamente en la prevención de riesgos laborales, además por cada integrante se elegirá un suplente. Algunas Fuentes Legales para la Constitución y Funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad

• Ley N° 16.744 vigente desde el año 1968, en su artículo Nº 66 establece que en toda entidad empleadora en que trabajen más de 25 personas, deberá funcionar uno o más comités paritarios de higiene y seguridad.

• Decreto Supremo N° 54 del ministerio del trabajo y previsión social, publicado en el diario oficial el 11 de Marzo de 1969, trata acerca de la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad.

• Decreto N° 168 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, publicado el 10 de Enero de 1996, dispone que los comités paritarios formados dentro de los organismos públicos, establecido en el artículo 66° de la Ley N° 16.744, se regirán por lo establecido en el Decreto Supremo N° 54.

• El Código del Trabajo, en su Artículo N° 43 establece con respecto a los CPHS que gozará de fuero, uno de los representantes titulares de los trabajadores hasta el término de su mandato. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores y solo podrá ser reemplazado por otros representantes titulares y en el subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato. Esta designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a la designación del suplente.

• Ley 20.123 Subcontratación, DS.76 y circulares de la dirección de trabajo sobre CPHS de faena. En el caso de que en la entidad empleadora existiesen diversas sucursales, agencias o faenas y en cada una de ellas hubiese más de 25 trabajadores, se deberá constituir un CPHS. Podrá así mismo formarse un CPHS permanente, al que le corresponderán las funciones señaladas en el Art. Nº 24 del Decreto Supremo N° 54 y todas las demás disposiciones. Si en una empresa existiese más de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de este fuero un representante titular en el comité permanente de toda la empresa, si estuviese constituido y, en caso contrario, un representante titular del primer comité

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que se hubiese constituido. También gozará de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, que se hubiese constituido en faenas, agencias o sucursales en las que trabajen más de 250 personas. Sin perjuicio de lo anterior, los directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los comités, cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará solo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al termino de cada uno de ellos. Características especificas de los comités paritarios de higiene y seguridad El Comité Paritario de Higiene y Seguridad está constituido por:

a) 3 representantes titulares designados por el empleador. b) 3 representantes titulares elegidos por los trabajadores.

Por cada miembro titular se designará, además otro en carácter de suplente. La designación de los representantes de la empresa debe recaer preferentemente en personas vinculadas a las actividades técnicas, tales como: Jefes de área, Administradores o bien, personal de confianza del encargado de designarlo. Elección de los representantes de los trabajadores

a) Se inscriben todos los trabajadores interesados en participar en el CPHS y que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 54: Tener más de 18 años de edad. Saber leer y escribir. Encontrarse actualmente trabajando en la entidad empleadora, con una antigüedad mínima de un año (debiendo

ser de planta o contrata). Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales.

b) Se eligen por votación secreta y directa. c) De los resultados obtenidos, se consideran elegidos como:

Titulares: Las personas que obtengan las tres más altas mayorías. Suplentes: Los 3 que sigan en orden decreciente de sufragios.

(Los representantes deben elegirse con 15 días de anticipación al cese de las funciones del comité anterior en el caso de que corresponda). EN CASO DE EMPATE, SE DIRIMIRÁ POR SORTEO. Constitución del Comité Paritario Una vez designados los miembros de la entidad empleadora y elegidos los representantes de los trabajadores, se define entre los seis miembros titulares el Presidente y el Secretario. Si se produce un empate se resolverá por sorteo. Finalmente la constitución del CPHS se formaliza levantando un acta de constitución. Una vez firmada el acta, se adjunta una copia, que se enviará por correo certificado o en forma personal, a la inspección del trabajo, otra al nivel superior de la entidad empleadora y una tercera, que se archivará en la carpeta del comité. Funcionamiento del Comité Paritario Existen 2 instancias en las cuales los miembros del CPHS deben reunirse: 1. Reuniones Ordinarias, una vez al mes. 2. Reuniones Extraordinarias:

a) Cuando la situación lo amerite, por ejemplo cuando ocurre algún incidente que pudo haber tenido consecuencias de consideración.

b) A solicitud conjunta de un representante de la entidad empleadora y uno de los trabajadores. c) En caso de graves accidentes del trabajo. d) Cada vez que ocurra un accidente del trabajo en la entidad empleadora, que cause la muerte de uno o más

trabajadores, o que a juicio del presidente le pudiera originar a uno o más de ellos, una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

El CPHS podrá funcionar siempre que concurra un representante de la empresa y uno de los trabajadores. En caso de que faltara la totalidad de los miembros de una parte, no podrá efectuarse la reunión. Todos los acuerdos del CPHS se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate, se deberá solicitar la intervención del organismo administrador, quién tomará la decisión. (DS N° 54, Art. 19°). Se dejará constancia de los tratados en cada reunión, mediante las correspondientes actas escritas en un libro foliado.

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Los miembros de CPHS que lleven dos años en sus funciones, pueden ser reelegidos. Sin embargo, cesarán en sus cargos los miembros del Comité que:

• Dejen de prestar servicios en la respectiva entidad empleadora. • Cuando no asistan a dos sesiones o reuniones consecutivas, sin causa justificada.

Funciones del CPHS La Ley Nº 16.744 establece como funciones: 1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos de protección personal (EPP). Por

ejemplo: a) Organizando reuniones informativas, charlas u otros medios de divulgación. b) Realizando visitas periódicas a los lugares de trabajo para detectar acciones o condiciones subestándares (bajo

normas mínimas de seguridad) presentes en los lugares de trabajo. Estas actividades se deben realizar en todas las áreas de trabajo, especialmente en aquellas en que se ha presentado la mayor ocurrencia de accidentes, ya sea por acciones o condiciones subestándares. 2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la entidad empleadora como de los trabajadores, de las medidas de Prevención,

Higiene y Seguridad, implantadas en la organización. Por ejemplo: a) Haciendo Inspecciones a los lugares de trabajo para revisar equipos e instalaciones diversas, con el objeto de

reconocer e identificar condiciones o acciones subestándares que puedan general accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

b) Preparando informes a la jefatura superior de la entidad empleadora, sugiriendo prioridad de las acciones, y armonizando la magnitud de los problemas, como también, su posible solución de acuerdo a la capacidad económica de la entidad empleadora.

Estas actividades se deben realizar primero en las áreas donde exista mayor riesgo de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y luego en todas las demás áreas de la entidad empleadora. 3. Informar por decisión de la entidad empleadora, especialmente a los trabajadores nuevos, sobre los riesgos existentes en

sus áreas de trabajo. Por ejemplo: a) Nominando a dos o más integrantes del CPHS para ejecutar esta función informativa, en forma regular y sistemática. b) Manteniendo información escrita sobre los riesgos y su prevención para entregar a los trabajadores (Reglamento

Interno de Orden, Higiene y Seguridad). Estas actividades se deben realizar en los lugares de trabajo en el que se presenten nuevos trabajadores y donde se introduzcan nuevos métodos o nuevas tecnologías que impliquen nuevos riesgos. 4. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional, se debió a negligencia inexcusable del trabajador. Por ejemplo:

a) Nombrando una comisión investigadora. b) Asesorándose por el departamento de prevención de riesgos profesionales y/o por el INP Seguridad Laboral. c) Analizando antecedentes del hecho. d) Presentando informes y antecedentes por la comisión investigadora al CPHS para que tome la decisión.

Esta actividad se debe llevar a cabo en el lugar de trabajo donde se produjo el accidente o enfermedad profesional. 5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para el control oportuno y efectivo de los

riesgos presentes en el lugar de trabajo. Por ejemplo: a) Inspeccionando frecuentemente los sitios de trabajo. b) Conociendo antecedentes estadísticos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la empresa. c) Analizando la información obtenida en las inspecciones. d) Informando por escrito a la jefatura superior de la entidad empleadora, acerca de las condiciones detectadas en las

inspecciones. Esta actividad se debe desarrollar en los lugares de trabajo con mayores problemas de condiciones subestándares, con graves riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 6. Cumplir con las funciones o misiones que le encomiende el Organismo Administrador. 7. Promover la realización de cursos, destinados a la capacitación profesional de los trabajadores. Por ejemplo:

a) Analizando las estadísticas de los accidentes. b) Conociendo otros antecedentes que tengan el departamento de prevención de riesgos profesionales y la unidad de

capacitación.

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c) Conociendo la opinión de las jefaturas y de los trabajadores respecto a la necesidad de capacitación. Finalmente, basándose en la información obtenida y analizada, promover la realización de acciones de capacitación, determinando las más urgentes, y realizadas coordinadamente con:

Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la entidad empleadora. Departamento o Unidad de Capacitación de la entidad empleadora. Inp Seguridad Laboral.

Esta actividad se debe llevar a cabo en aquellas unidades donde la información obtenida y analizada, señale que la falta de capacitación es la causa principal de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. ACTIVIDAD PROPUESTA Júntese con 3 compañeros más y analice las funciones del comité paritario y escriba un acta de una reunión. CLASE 26

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Explican los alcances de la ley 16.744 para los escolares. (Decreto Supremo Nº313).

Decreto Supremo Nº 313 año 1972

Estudiantes sujetos al Seguro Escolar: Estudiantes desde educación Parvularia hasta educación Superior de establecimientos fiscales o particulares reconocidos por el Ministerio de Educación.

Quedan sujetos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen. El Seguro Escolar se suspende durante los períodos en que los estudiantes no realicen sus estudios o su práctica

profesional. El Seguro protege también al régimen de internado El Seguro protege cuando el estudiante pernocta fuera de su residencia habitual, bajo la responsabilidad del

establecimiento. Accidente es toda Lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional, y que le produzca incapacidad o muerte. También son accidente protegidos por el Seguro Escolar los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde realice su práctica profesional como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares. Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con los estudios o práctica profesional, y los producidos intencionalmente por la víctima Prestaciones medicas que otorga el seguro escolar:

Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. Hospitalización. Medicamentos y productos farmacéuticos. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. Los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Prestaciones pecuniarias que otorga el seguro escolar:

INCAPACIDAD: 1.- Sobre el 70%= Pensión por invalidez de un sueldo vital escala A de Santiago 2.- Entre un 15% a un 70%= Igual pensión anterior siempre que carezca de recursos iguales o superiores al monto de la pensión. (Hasta que finalice sus estudios o llegue a percibir recursos del monto indicado) Todo estudiante que presente una merma apreciable en su capacidad de estudio, a consecuencia de un accidente escolar, tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del estado en establecimientos comunes o especiales. Gastos funerarios en caso de fallecimiento

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Persona o Institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima, recibirá como cuota mortuoria, Dos Sueldos Vitales escala A de Santiago.

El accidente lo puede denunciar

1.- El Establecimiento Educacional 2.- El Médico tratante 3.- El propio accidentado 4.- Quién represente al accidentado 5.- Cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos

Accidentes de trayecto El accidente de trayecto debe ser acreditado mediante:

Parte de carabineros. Declaración de testigos presenciales Cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente.

ACTIVIDAD PROPUESTA Explique las acciones que se debieran realizar si algún compañero se accidente en el Instituto. CLASE 27

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Explican la mecánica de certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales.

Decreto Supremo Nº 18 año 1972

Decreto Supremo Nº18, articulo 1º “Los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.” Esto nos dice que cualquier elemento de protección personal que se utilice en el trabajo deberá estar debidamente acreditada su calidad, por un laboratorio nacional, sin importar si tiene alguna certificación de calidad en otro país. Si alguna empresa fábrica, importa, comercializa o utiliza elementos de protección personal, deberá controlar su calidad en laboratorios nacionales autorizados. El Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental del Instituto de Salud Pública de Chile, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. CLASES 28 - 29 - 30

APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS Identifican la reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares.

Decreto Supremo Nº 594 año 1999

Decreto Supremo Nº594, articulo 3º TITULO I: Disposiciones generales

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Art 1º.- El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Art. 3º.- El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para él TITULO II: De las condiciones generales de construcción y sanitarias Art. 5º.- Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad. Art.8º.- Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal. .Así también, los espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150 cm. De la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos

Art.16º.- No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

Art.18º.- La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo deberá contar con la autorización sanitaria.

Art. 19.- Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberá contar con la autorización sanitaria, previo al inicio de sus actividades. Párrafo IV: de los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas Art. 24º.- ....Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación

Párrafo V: de los guardarropías y comedores Art. 27º.- .....En aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, estos deberán tener 2 casilleros, separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual. En tal caso, será responsabilidad del empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y adoptar las medidas que impidan que el trabajador la saque del lugar de trabajo. Art. 28.- ......Además, en el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inciso del turno de trabajo, dicho comedor deberá contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y Art sistema de energía eléctrica. Art. 29.- En el caso en que por la naturaleza de la faena y por el sistema de turnos, el trabajador se vea precisado a consumir alimentos en comedores insertos en el área de trabajo en donde exista riesgo de contaminación, el comedor deberá cumplir las condiciones del art. 28, asegurando, además, el aislamiento con un sistema de presión positiva en su interior para impedir el ingreso de contaminantes

Titulo III: De las condiciones ambientales Párrafo II: de las condiciones generales de seguridad

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Art. 37º.- ....Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de seguridad ante emergencia, cuando corresponda. Además, deberá indicarse claramente por medio de señalización visible y permanente la necesidad de uso de protección personal específicos cuando sea necesario. Los símbolos y palabras que se utilicen deberán estar de acuerdo a la normativa internacional.. Art. 40º.- Se prohíbe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y órganos de transmisión, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles. Art. 41º.- ...... .Asimismo, toda empresa o lugar de trabajo que cuente con equipos generadores de radiaciones ionizantes deberá cumplir con el reglamento vigente sobre ésta materia. Art..42.-......Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a cada sustancia e identificadas. El empleador mantendrá un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, donde se incluyan: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipos de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia no inferior al fuego clase A. Art. 43.- .... Las grúas, camiones y maquinaria móvil, deberán contar con alarma de retroceso de tipo sonoro. Párrafo III: de la prevención y protección contra incendios Art. 44º.- ....Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto supremo Nº 369, del Min Ec,Fom y Rec., lo que deberá estar certificado por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento. Art. 45.- En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas deberá existir un sistema automático de detección de incendios. ..........red húmeda con salida de agua de 1/2 pulgada de diámetro como mínimo y una hora de duración.......se podrá exigir un sistema automático de extinción de incendios, ...y un plan detallado de acción para casos de emergencia. Art. 46º.- El potencial de extinción mínimo de cada extintor : Agua 2 A, Espuma 4A- 10 B , Polvo Químico 10 A - 10 BC , Dióxido de Carbono 5 BC. Art. 48.- Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. Art.51º.- Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto Nº369 de 1996, del Min. E.FyR., por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento...... Titulo IV: De la contaminación ambiental Párrafo I: disposiciones generales Art. 57º.- ....En cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud. Art. 59º.- Se define: Límite Permisible Ponderado (206 sustancias) como el valor máximo permitido en 8 horas día con 48 horas semanales. Límite Permisible Absoluto (15 sust. ) como el valor máximo permitido en cualquier instante de la jornada de trabajo. Límite Permisible Temporal (45 sust) como el valor máximo permitido en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo.

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Art. 60º.- Los LPP no deberán superar los valores establecidos en el Art. 66. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces su valor. En aquellas sustancias que además se establece un LPT, tales excesos no podrán superar estos límites. Tanto los excesos de los límites permisibles ponderados, como la exposición a límites permisibles temporales, no podrán repetirse más de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora Párrafo II: de los contaminantes químicos Art.61º.- Las concentraciones ambientales de las sustancias capaces de causar efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, de carácter grave o fatal, no podrán exceder los siguientes LPA: 15 sustancias

Sustancia LPA (ppm) Observ. Ac. Clorhídrico 5 .......... Cianuros 4,7 Piel Etilenglicol 40 A4 Formaldehído 0,3 A2 Isoforona 5 A3

Ac. Bromhídrico, ac. Cianhídrico, alc. N butílico,ac. Fluorhídrico, glutaraldehido,h. De potasio, h. De sodio, peróxido de metil-etil-cetona, triclorofluormetano, yodo. Art.65.- Prohíbese el uso en los lugares de trabajo de las sustancias que se indican a continuación, con excepción de los casos calificados por la autoridad sanitaria.

Aldrín Dicloro Difenil Tricloroetano (DDT) Bencina o gasolina Dieldrín Benzidina Dimetilnitrosamina Beta-Naftilamina Endrín Beta- Propiolactona 2-4-5 T Clorometil Metiléter 4- Nitro Difenilo Dibromocloropropano 4- Amino Difenilo Dibromo Etileno

Art 66.- Los LPP y LPT para las concentraciones ambientales de las sustancias que se indican son:

Sustancia (LPP) D. 745 (ppm) D. 594 (ppm) Acetona 600 400 Arsénico mg/m3 0,16 0,008 Benceno 8 0,4 Bromuro de Metilo 4 0,8 Cadmio 0,04 0,008 Manganeso 0,8 0,16 Mercurio 0,04 0,02 Monóxido de Carbono 40 20 Plomo mg/m3 0,12 0,04

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Párrafo III: de los Agentes Físicos Ruido Art 70.- En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, fluctuante, y el ruido impulsivo. Art.71.- Ruido estable es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto Ruido fluctuante es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo superiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto Ruido impulsivo es aquel ruido que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo. Art. 72.- Las mediciones de ruido estable, fluctuante e impulsivo se efectuarán con un sonómetro integrador o con un dosímetro normalizado Art. 73.- En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá medir el npsce (NPSeq o Leq) expresado en decibeles ponderados “A”, con respuesta lenta. Art. 74.- ......ningún trabajador podrá estar expuesto a un npsce. superior a 85 dB(A) lento en las 8 horas, medidos en la posición del oído. Art 75.- ......ningún trabajador podrá estar expuesto a npsce. superior a lo indicado con respecto al tiempo expuesto:

NPSeq dB(A) lento horas (594) horas (745) 80 24 .......... 85 8 8 90 2,52 4 95 0,79 2 100 0,25 1 115 0,125 0,008

NOTA: Estos valores son para trabajadores sin protección auditiva. Art. 76.- Cuando la exposición diaria a ruido está compuesta de dos o más períodos de exposición a diferentes niveles de psce. Debe considerarse el efecto combinado de aquellos períodos cuyos NPSeq. Sean iguales o superiores a 80 dB(A) lento. Se calcula la dosis de ruido diaria: D = Te1 + Te2 + ..... Ten Te : tiempo a un NPSeq Tp1 Tp2 Tpn Tp : tiempo permitido Art. 77.- En ningún caso el npse. puede ser superior a 115 dB(A) lento, sin protección auditiva. RUIDO IMPULSIVO Art. 79.- En ningún caso, en 8 horas el npsp puede ser superior a 95 dB(C) Peak, medidos en el oído del trabajador. Art. 81.- En ningún caso y en ningún momento el dB(C) peak puede ser superior a 140.

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Párrafo III: de los Agentes Físicos Vibraciones Art. 83.- ..se entenderá por vibración el movimiento oscilatorio de las partículas de los cuerpos sólidos. Art. 87.- La aceleración equivalente ponderada en frecuencia ( Aeq) máxima permitida en 8 horas es la sgte:

Eje de medición Aeq. Máx. Permitida (m/seg2) X pies a cabeza 0,63 Y espalda al pecho 0,45 Z derecha a izqda 0,45

Art. 89.- sí se debe calcular AeqTP (total ponderada) ------------------------------------------------------------- AeqTP = V (1,4 * Aeqx )2 + ( 1,4 * Aeqy)2 + ( Aeqz)2 el valor obtenido no debe superar el Aeq del eje Z. Mano brazo Art. 90.- la aceleración se mide en 3 direcciones ortogonales, las que forman el sistema biodinámico de coordenadas o el sistema basicéntrico relacionado que tiene su origen en la interface entre la mano y la superficie que vibra. Eje Z (Zh) = corresponde a la línea longitudinal ósea Eje X (Xh) = perpendicular a la palma de la mano Eje Y (Yh) = en la dirección de los nudillos de la mano Art. 92.- la aceleración equivalente máxima no deberá sobrepasar: Tiempo exposición (T) hrs. m/s2 (g)* 4 <T<= 8 4 0,40 2 < T<= 4 6 0,61 1 < T<= 2 8 0,81 T<= 1 12 1,22 Art. 93.- sí existen distintas aep, se obtiene la atep. En frecuencia mediante: Aeqi (T) = RAÍZ[ 1/ T SUM(1--n) (aeq)i2 * Ti ACTIVIDAD PROPUESTA Agrúpese con 3 compañeros y confeccione un listado de chequeo con 10 exigencias del D.S. 594/1999 para un lugar de trabajo cualquiera.