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LEY 1016 DE 1989 Katerine Nieto Aristizabal Leidy Yohana Marulanda Diana Marcela Betancur Jenny Dahyana Herrera Juliana Moreno Laura Torres

Ley 1016 De 1989 expo

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LEY 1016 DE 1989

Katerine Nieto Aristizabal

Leidy Yohana Marulanda

Diana Marcela Betancur

Jenny Dahyana Herrera

Juliana Moreno

Laura Torres

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RESOLUCIÓN 1016 DE MARZO 31 DE 1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben

desarrollar los patronos o empleadores en el país. Los Ministros de Trabajo, Seguridad Social Y De Salud En uso

de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984, y

CONSIDERANDO: 1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus Artículos 28, 29 y 30

se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.

2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.

3. Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en

los lugares de trabajo.

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LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS SUBPROGRAMAS PODRÁN SER

REALIZADOS:

Exclusivas y propias de la empresa. En conjunto con otras empresas (cada

empresa debe desarrollar su programa específico, pero podrá compartir en conjunto recursos)

Contratando con una entidad que preste este tipo de servicios, pero que sea reconocida por el ministerio de salud.

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P.S.O. se desarrollará de acuerdo con la actividad económica de la empresa y será específico de acuerdo a los riesgos reales y potenciales y al número de trabajadores. Debe ir firmado por el representante legal y la persona encargada de desarrollarlo, incluyendo cronograma de actividades. Tanto el programa como el cronograma deben estar actualizados y disponibles para las autoridades de vigilancia y control.

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Es obligación que los empleadores destinen recursos financieros y físicos para el P.S.O., y deben nombrar una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades. Cada subprograma debe contar con personal idóneo. P.S.O. cubrirá todas las jornadas laborales y todas las sedes de trabajo para asegurar cobertura efectiva a todos los trabajadores.

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Los Artículos 8 y 9 estipulan que las personas naturales o jurídicas que ofrezcan servicios de S.O. deben ser acreditados por la autoridad competente con base en la legislación vigente. Y no implica el traslado de responsabilidades de los empleadores.

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LOS SUBPROGRAMAS DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO BUSCAN PROMOVER, PREVENIR Y CONTROLAR LA SALUD DEL TRABAJADOR, PROTEGIÉNDOLO DE LOS RIESGOS OCUPACIONALES, UBICÁNDOLO EN UN SITIO DE TRABAJO A ACORDE A SUS CONDICIONES SIC FISIOLÓGICAS Y MANTENIENDO LA PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO.

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FUNCIONES: Realizar exámenes médicos, clínicos y para

clínicos para la admisión, ubicación según aptitud, reubicación, reingreso y retiro, que puedan ser riesgo para el trabajador.

Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica a nivel de: A.T, E.P y panorama de riesgo.

Desarrollar actividades de prevención en: E.P, A.T, educación y salud tanto para los empresarios como para los trabajadores.

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Investigar y analizar enfermedades ocurridas, determinar sus causas y medidas preventivas y correctivas necesarias.

Estudiar y conceptuar toxicidad de materias primas y sustancias en procesos, indicando medidas para evitar efectos nocivos en los trabajadores.

Implantar servicios de primeros auxilios elabora y mantener estadísticas de morbilidad y mortalidad.

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Coordinar rehabilitación y reubicación de trabajadores con incapacidad temporal y permanente parcial.

Promover actividades de recreación y deporte.

Subprogramas de Seguridad e Higiene Industrial: Busca identificar, reconocer, evaluar y controlar factores ambientales de los lugares de trabajo.

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Elaborar panorama de riesgos, para localizar y evaluar inspeccionar periódicamente áreas, frentes de trabajo y equipos, para identificar cualquier tipo de riesgo.

Conceptuar sobre proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos para conocer los riesgos generados por su cusa.

Establecer modificaciones en los procesos como sustitución de materias primas peligrosas, encerramientos o aislamientos de procesos, para controlar la fuente de origen de los riesgos.

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Elaborar y mantener estadísticas de AT Conceptuar sobre especificaciones técnicas

de equipos y materiales cuya manipulación, transporte y almacenamiento genere riesgos laborales

Delimitar áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación. Señalizar salidas, salidas de emergencia, zonas peligrosas.

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DESARROLLAR PLANES DE EMERGENCIAS:

Rama Preventiva: Aplicación de normas legales y técnicas como: combustibles, equipos eléctricos, etc.

Rama Pasiva o Estructural: Diseño y construcción de edificaciones y vías de salida

Rama Activa o Control: Brigadas Controlar recolección, tratamiento, y disposición de desechos y

residuos cumpliendo con medidas de saneamiento ambiental. El P.S.O. debe mantener actualizados los listados de materiales primas

y sustancias implicadas en los procesos. Agentes de riesgo por ubicación y prioridades. Relación trabajadores expuestos a agentes de riesgo. Evaluación de agentes de riesgo y sistemas de control. Relación discriminada de elementos de protección personal suministrada a los trabajadores. Recopilación de estadísticas de AT y EP. Ausentismo general por AT, EP y enfermedad común. Historia ocupacional del trabajador. Planes de emergencia y actos de simulacro.

El PSO será evaluado por la empresa mínimo cada seis meses y se ajustará cada año de acuerdo a las modificaciones de los procesos.

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VIDEO Y ACTIVIDAD