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Ley de Bases de La Descentralizacion Ley 27783 trabajo
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LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACION LEY 27783
TRABAJO MONOGRAFICO
PRESENTADO POR: TONY MACELY
[FECHA]
INDICE
INTRODUCCION………………………………………………………………………….2
LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACION LEY 27783
INTERPRETACION Y ANALISIS……………………………………………………….4
DESCENTRALIZACION…………………………………………………………………5
NORMA SUSTENTATORIA…………………………………………………………….8
LA LEY 27783…………………………………………………………………………….9
¿CÓMO SE LLEVARÁ A CABO EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN?....10
LA CONFORMACIÓN DE LAS REGIONES………………………………………….11
DESCENTRALIZACIÓN FISCAL………………………………………………………11
COMPETENCIA DE LAS REGIONES………………………………………………...14
PATRIMONIO DE LAS REGIONES…………………………………………………...14
RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS REGIONALES, LOCALES Y EL
GOBIERNO NACIONAL………………………………………………………………..15
CONCLUSIONES………………………………………………………………………..16
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………..18
1
INTRODUCCION
La Ley 27783 promulgada por el Congreso de la República de Perú, bajo la
denominación de Ley de Bases de la Descentralización, es resultado de la
superación de un sinnúmero de situaciones, naturales y adversas, que por
momentos ralentizaron, el avance de su gestación. Como era de esperarse, el
tema estimuló a discusiones con elevado nivel académico e intelectual que exigía
la envergadura de la citada norma jurídica. Como todas aquellas reglas del orden
positivo que trascienden a su mera aplicación, produjo casi un cataclismo político
que, en definitiva, trazó la orientación real de su efectividad o fracaso, cuando se
aplique a la realidad nacional peruana.
Su origen – mejor sería decir la necesidad de su creación– obedece en gran parte
al objetivo que se ha planteado la clase gobernante de agilizar y hacer más
efectiva la satisfacción de los intereses colectivos que es responsabilidad superior
del Estado. De hecho, esa tarea no es nueva; se viene trabajando en ella ya hace
casi más de una década en consonancia con lo que en determinado momento
Moisés Naím había denominado “reformas de primera y segunda generación”.
Perú lo había asimilado como reglas que exige el escenario internacional; de allí
que, después de reducirse la inflación, cambiar en algo las reglas de la
macroeconomía nacional, reducir el tamaño del gobierno, privatizar algunos
sectores de la economía, tareas consideradas fáciles por Naím, quedaron por
emprenderse las “reformas de segunda generación” para cuando se gozara ya de
cierta estabilidad económica y posibilidades de un notorio crecimiento. Pero en el
2
Perú, un país con un escenario político convulso y complejo, las reformas de
segunda generación, como: la mejora de la administración de justicia, reforma del
Estado, descentralización, fortalecimiento de gobiernos locales, lucha contra la
pobreza, entre otras, resultan complejos técnica y políticamente. A pesar de ello la
suerte está echada.
3
LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACION
LEY 27783
INTERPRETACION Y ANALISIS.
Los gobiernos locales son instituciones con gran relevancia política y social debido
a su cercanía con la ciudadanía y, por ende, con sus problemáticas y demandas.
Además, en muchos casos son, principalmente en las zonas rurales, las únicas
instancias a través de las cuales el Estado “está presente” de manera permanente
en el territorio. Sin embargo, a pesar de ello, tienen una serie de limitaciones.
Esta importancia y las características de estas instancias están relacionadas
directamente al proceso de descentralización en el país.
Hace diez años, exactamente el 17 de julio de 2002, se promulgó la Ley de Bases
de la Descentralización (Ley No 27783), y fue el punto de partida para el retorno al
proceso luego del régimen fujimorista. En líneas generales, se puede afirmar que
la descentralización en el Perú ha carecido de un desarrollo planificado,
secuencial y acumulativo. Por el contrario, se pueden identificar tres etapas que
muestran estas idas y venidas: la primera, el tránsito de la dictadura militar a la
reinstauración de la democracia, etapa que sentó las bases para considerar a las
municipalidades como gobiernos locales; la segunda, tras el golpe fujimorista de
1992, en la que se dio un retroceso al reemplazar a los gobiernos regionales por
los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), donde además se
generaron tensiones entre municipalidades provinciales y distritales; y, la tercera,
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que se inicia tras la caída del régimen fujimorista en el año 2000, en la que se
busca incentivar un nuevo proceso de descentralización (Muñoz 2005).
De esta manera, desde el gobierno de transición, liderado por Valentín Paniagua,
se buscó retomar la descentralización como una política de Estado, y desde 2002
en adelante, ya bajo el gobierno de Alejandro Toledo, se empezó a definir un
marco normativo que guíe el proceso. El objetivo era, en teoría, fortalecer los
gobiernos sub nacionales y compartir las funciones, competencias, decisiones y
recursos, para lograr impactos positivos en la ciudadanía y su calidad de vida.
No obstante, como se sabe, este proceso es sumamente complejo, y va más allá
del diseño e instauración del marco legal-institucional, pues entran en juego
diversas variables que pueden (y han podido en realidad) afectar su desarrollo y
consolidación, tales como la voluntad y discrecionalidad política, la corrupción y el
clientelismo, entre otras. Entonces, se puede afirmar que si bien hubo un
(re)lanzamiento bastante entusiasmado, el interés ha ido decayendo o en todo
caso ha respondido a coyunturas específicas, como las electorales.
DESCENTRALIZACION
Según la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros (PCM), la descentralización es:
Un proceso político, social, económico y cultural, que tiene el propósito de
configurar una nueva organización del Estado Peruano, con una visión de
desarrollo integral, sostenible e inclusivo, construyendo para ello oportunidades
5
para todos y todas en todo el territorio nacional, sin distinción de ninguna clase,
para mejorar las condiciones de éxito personal y colectivo de la población.
No obstante, otros autores proponen que es necesario considerar algunos
aspectos, como la forma en la que se inicia el proceso (si es planificado, bien
estructurado o apresurado) y el orden o secuencia que sigue (si lo transferido
primero es lo fiscal, lo político o lo administrativo) para poder insinuar que hay
efectivamente un fortalecimiento de los gobiernos sub nacionales, lo que permite
tener una mirada más amplia y crítica del proceso, sin asumir que porque se
transfieren algunas funciones ya se está beneficiando a estas instancias.
La descentralización debe ser vista como un proceso dinámico y multidimensional,
que implica diseño institucional, políticas, transferencias (en responsabilidades,
funciones, recursos), articulación y diálogo interinstitucional, pero además de estos
aspectos formales también involucra una serie de negociaciones no formales,
relaciones de poder y diversos actores que afectan el proceso.
La descentralización no viene a ser sino la “acción de transferir a diversas
corporaciones o personas parte de la autoridad o funciones antes ejercidas por el
gobierno supremo del Estado”. Resulta que al mencionar al Estado pensamos
inmediatamente en los tres pilares que lo conforman: el Poder Legislativo, el Poder
Judicial y el Poder Ejecutivo, además de algunos otros organismos autónomos
determinados por la Constitución Política, haciéndonos considerar que la
envergadura de tal proceso sería de dimensiones extraordinarias. En realidad,
está referida a la actividad que el Estado realiza a través del Poder Ejecutivo. De
allí, se tendrá que comprender que consiste en la descentralización de la
6
administración pública; es decir, en un mecanismo que materializa la reforma del
Poder Ejecutivo, porque si se tratara de la descentralización política, ésta operaría
en un Estado federal por cuanto implica independencia de poderes estatales
respecto de los poderes federales (centrales).
Una característica de la descentralización administrativa es el hecho de que su
creación corresponde al poder central. En el acto de descentralización
administrativa no se otorga independencia sino que el poder central conserva
determinadas facultades de vigilancia y control.
Es de resaltar las diferentes modalidades de descentralización. Ellas son:
a) La descentralización por región. Es la que se adapta eficazmente a los
conceptos democráticos porque permite conducir los intereses colectivos de la
población en determinado espacio geográfico preestablecido, un ejemplo son los
municipios.
b) La descentralización por servicio. Permite otorgar independencia al servicio y
conduce favorablemente a la formación de un patrimonio que se consolide como
base a su ejercicio económico; tal vez, sería más preciso decir que esta modalidad
crea organismos que prestan ciertos servicios públicos.
c) La descentralización por colaboración. Posee particularidades que la difieren de
las anteriores, puesto que por medio de ella se transfieren facultades de
administrar a organismos privados que poseen solvencia técnica o capacidad para
resolver determinados problemas.
Perú ha decidido asumir la primera modalidad de descentralización.
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NORMA SUSTENTATORIA
La Constitución Política de 1993, en su Capítulo IV, De la Estructura del Estado,
en su artículo 188, que menciona taxativamente la descentralización, lo define
como “proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país”.
De hecho, el contenido conceptual de ese proceso no avanza más allá de una
simple caracterización, algo ambigua e incompleta como norma programática. Eso
no ocurre con lo explícito que es el texto constitucional al referirse a la creación de
regiones y cuando se ocupa del régimen municipal del país (arts. 189 al 199). En
cambio, la Octava Disposición transitoria, de la citada Carta Magna, concede
prioridad a la norma referida a la descentralización, incluso establece el año 1995
como plazo máximo para su aplicación. Como vemos, la realidad ha sido otra y
sólo se ha mostrado incumplimiento y desidia gubernamental y congresal,
manifiestos como consecuencia de una dictadura que feneció estrepitosamente.
El precedente de la regionalización, base estructural para la aplicación del proceso
de descentralización, que se remonta al año 1989, resultó siendo un fracaso; por
ello, en 1992, se instalaron los Consejos Transitorios de Administración Regional
(CTAR) en tanto se definiera una estrategia descentralizadora coherente.
Entonces se promulgó la Ley Marco de Descentralización que regulaba ese
mecanismo, pero, todavía, en 1998. Mediante esta norma se creó un CTAR por
departamento, toda vez que la demarcación regional anterior había quedado
eliminada de forma expresa por la Constitución de 1993, que establecía la
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organización política departamental del país, mientras se llegaran a constituir las
regiones.
LA LEY 27783
Esta ley desarrolla con amplitud lo establecido por la Constitución Política respecto
de la descentralización, regulando “la estructura y organización del Estado en
forma democrática, descentralizada y desconcentrada” que corresponden al
gobierno central, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales. De modo
expreso norma la descentralización en materia administrativa, económica,
productiva, financiera, tributaria y fiscal, estableciendo que regulará la
conformación de las regiones y municipalidades, así como sus competencias,
bienes y recursos, y relaciones de gobierno entre ellos. La finalidad que se
propone es el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, en beneficio de la
población, acorde al concepto de descentralización anteriormente comentado.
El Capítulo II, de la misma norma, establece que para una efectiva aplicación del
proceso de descentralización se requerirá que éste sea permanente, dinámica,
irreversible, democrática, integral, subsidiaria y gradual. A estos principios se
añaden otras referidas a la descentralización fiscal y para eso establece que las
competencias serán claramente definidas, que predominarán la transparencia y
predictibilidad, que existirá la neutralidad en la transferencia de los recursos y que
se asumirá responsabilidad fiscal.
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Mediante la Ley 27783, se determina que el territorio nacional se divide en
regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, sobre las cuales
el gobierno central preserva su jurisdicción. Aun cuando la concesión de
autonomía de gobierno concedida se enmarca en las dimensiones política,
administrativa y económica, se la considera un derecho y capacidad efectiva de
gobierno, pero circunscrita a la labor de normar, regular y administrar asuntos
públicos que determina la capacidad de gestión de los órganos descentralizados y
siempre y cuando se asegure como principio supremo la unidad de la nación. De
hecho, la autónoma económica que consiste en crear, recaudar y administrar
rentas e ingresos propios no pueden destinarse sino en consonancia con la Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado y conforme a las Leyes Anuales de
Presupuesto, como garantía ante una posible colisión de necesidades e intereses
a satisfacer con el gobierno nacional que continuará definiendo la estructura
económica del país. Por ello las competencias delegadas y la autonomía
concedidas por el gobierno nacional tendrán que enmarcarse siempre en el
contexto de las normas constitucionales y leyes correspondientes; pero, en caso
de colisión de normas será el Tribunal Constitucional quien lo resuelva.
¿CÓMO SE LLEVARÁ A CABO EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN?
La Ley 27783 establece que estará a cargo del Consejo Nacional de
Descentralización (CND), cuya creación está prevista por esta misma norma,
organismo independiente y descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo
de Ministros. Estará conformado por un representante del Presidente de la
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República “que será el que lo presidirá, dos representantes de la presidencia del
Consejo de Ministros, dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas,
dos representantes de los gobiernos regionales, un representante de los gobiernos
locales provinciales y un representante de los gobiernos locales distritales. El
Presidente de este Consejo tiene el rango y goza de las prerrogativas de Ministro
de Estado y, así como los demás miembros, debe ser designado por Resolución
Suprema para ejercer el cargo durante 4 años. Se hace una aclaración necesaria
respecto de los representantes del Poder Ejecutivo, en el sentido de que
transitoriamente deberían ser elegidos por dos, tres y cuatro años, conforme al
orden establecido en renglones anteriores.
LA CONFORMACIÓN DE LAS REGIONES
Cada región es considerada unidad territorial geoeconómica integrada en base a
elementos históricos, económicos, administrativos, ambientales y culturales. Para
su conformación se requiere de la fusión o integración de dos o más
circunscripciones departamentales que colinden y que sea aprobada mediante
referéndum por las correspondientes poblaciones, con resultado favorable de 50%
más uno. Luego, las regiones son creadas por ley. Lima, Ciudad Capital, está
exenta de ese procedimiento porque no integrará ninguna región por disposición
de la propia ley, y estará sujeta a un régimen especial; del mismo modo ocurrirá
con la Provincia Constitucional del Callao. Un detalle más de agregar es que la
constitución de las regiones se hace en base a cuencas y corredores económicos
naturales, entre otras consideraciones.
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DESCENTRALIZACIÓN FISCAL
La importancia de la descentralización fiscal está directamente relacionada con la
capacidad para asumir las funciones y competencias transferidas.
Considerando actualmente la poca capacidad de recaudación de la mayoría de
municipalidades, este tema cobra aún más trascendencia. Por ejemplo, en 2011,
los presupuestos de los gobiernos locales dependían en el 78% en promedio de
las Transferencias de Recursos Determinados (TRD), y son estos los principales
recursos destinados a sus presupuestos de inversiones, y solo 14% respondía a
recursos directamente recaudados (RDR).
Como puede observarse, los montos recibidos por estos conceptos en general han
aumentado en relación con 2010, pero esto no significa que mejore la situación de
los gobiernos locales necesariamente, pues intervienen otros factores. Uno de
ellos, y tal vez el más importante, es la forma de distribución de dichos recursos
entre los diferentes municipios, la cual es bastante desigual, pues no se da con un
enfoque real de compensación hacia los municipios con mayores tasas de
pobreza y menos recursos. Otro punto a considerar tiene que ver con el momento
en que se concretan las transferencias, pues muchos funcionarios municipales
critican el hecho de que las transferencias por concepto de canon, por ejemplo,
llegan con mucho retraso, lo que les impide ejecutar obras o avanzar en la gestión,
e influye en su desempeño.
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Por otro lado, es importante considerar estos incrementos en relación con los
montos destinados a los otros niveles de gobierno. El presupuesto general de la
República para el año 2012 ha ascendido a S/. 95.534 millones de soles, de los
cuales el Gobierno central recibirá 65,000 millones (68,1%), los gobiernos
regionales 14.743 millones (15,4%) y, finalmente, los gobiernos locales 15,773
millones (16,5%), también opina que el presupuesto no presenta grandes cambios
en la tendencia de la distribución, y sigue dejando a los gobiernos locales en una
situación desventajosa. Por ende, se podría afirmar que para las asociaciones
municipales el presupuesto correspondiente a 2012 no ha traído grandes cambios.
Más allá de cuánto se transfiere, lo que también genera una serie de suspicacias y
desconfianza es la forma como se asigna; es decir, las características del proceso
de decisión.
Finalmente, se podría decir que los gobiernos locales pueden estar recibiendo
actualmente más recursos en comparación con otros periodos, pero aquellos no
cuentan con mayor capacidad de decisión o autonomía, y a pesar de que perciben
montos por diferentes conceptos, no están preparados usarlos libremente, sino
que desde Lima se establece en qué van a ser utilizados, con el fin de tener mayor
control del gasto. Sin embargo, esto uniforma la realidad y las necesidades de las
municipalidades. De ahí la demanda de AMPE de poder usar parte de los recursos
recibidos por concepto de canon para destinarlos a seguridad ciudadana,
educación y salud; pero eso no ha tenido mayor acogida. En general, la matriz de
transferencias de recursos y los procesos administrativos se mantienen bastante
rígidos, justificados en la necesidad de la fiscalización, pero limitan a su vez la
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capacidad de acción de estas instituciones y sus autoridades. Esta rigidez y
uniformidad prevalece, en realidad, en todo el diseño municipal, que choca con
una realidad tan diversa.
COMPETENCIA DE LAS REGIONES
La determinación de competencias exclusivas están referidas a: planificar el
desarrollo integral de la región, formular y aprobar un plan de desarrollo regional,
aprobar su organización interna y determinar su presupuesto, promover y ejecutar
inversiones públicas en la región, promover la efectiva formación de empresas y
unidades económicas regionales, facilitar procesos orientados a los mercados
internacionales en favor de sectores productivos importantes y de interés de las
regiones, desarrollar circuitos turísticos, concretar acuerdos y alianzas con otras
regiones, administrar los terrenos del Estado con excepción de aquellas que
pertenecen a las municipalidades, promover la pequeña y mediana empresa.
Por otro lado, es de destacar que las competencias compartidas con el gobierno
nacional estarán referidas al sector educación, salud pública, promoción y
regulación de actividades productivas, gestión sostenible de recursos naturales,
preservación y administración de recursos naturales, competitividad regional y
promoción de empleo productivo, participación ciudadana.
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PATRIMONIO DE LAS REGIONES
La Ley lo denomina Bienes y Rentas regionales, y entre ellas considera: muebles
e inmuebles, asignaciones y transferencias que le corresponda según el
presupuesto nacional aprobado, los tributos que recaudare, los fondos otorgados a
su favor por el Fondo de Compensación Regional, los recursos asignados por
concepto de canon, el producto de sus operaciones financieras, ingresos propios y
otros establecidos por ley.
Teniendo en cuenta que los Gobiernos locales están determinados por las
municipalidades provinciales y municipales, no hemos traído a colación lo que la
ley dispone al respecto, ya que están reguladas por la Ley de Municipalidades y
las normas establecidas en la Ley 27783 son repetidas o simplemente
coincidentes.
RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS REGIONALES, LOCALES Y EL
GOBIERNO NACIONAL
Las relaciones entre estos estamentos se encuentran sustentados en base a
relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, de no interferencia, pero
están obligados a proporcionar información que les requiera el gobierno central
con la finalidad de actualizar y hacer efectivos los sistemas administrativos y
financieros a nivel nacional. Los gobiernos regionales y locales mantienen relación
directa con el Congreso de la República en materia legislativa a través de los
canales ya establecidos.
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En lo que corresponde a las relaciones con organismos internacionales, éstas se
circunscriben a la cooperación técnica y financiera, y les está autorizado celebrar y
suscribir convenios en materias conforme a su competencia y a las normas
vigentes para el caso.
CONCLUSIONES
Se debe ser consciente de que, si no se da un proceso que vaya más allá de lo
administrativo, no estaríamos frente a un proceso de descentralización en sí, sino
más bien ante un proceso de desconcentración de competencias
El proceso de descentralización en el país sigue caracterizándose por la
transferencia de funciones que no van acompañadas de recursos o competencias
que posibiliten asumirlas eficazmente. Tampoco se percibe que se intente nivelar
las relaciones de poder entre el Gobierno central y los gobiernos locales, por lo
que aún la dependencia es alta. El orden del proceso no necesariamente ha
reforzado a los gobiernos locales, ya que no contar con los recursos y autonomía
política para asumir las funciones puede llevar a que sean vistos por la ciudadanía
como ineficaces y restarles legitimidad, lo que provocará tensiones; por esto la
necesidad de un proceso planificado y equilibrado.
La Secretaría de Descentralización aún es bastante débil, y carece de liderazgo
para dirigir y articular el proceso frente a todos los sectores, quienes muchas
veces optan por realizar actividades, de capacitación, por ejemplo, sin coordinar
con ella. Sin una instancia fortalecida en el ámbito político y presupuestal, es
bastante complicado que el proceso se desarrolle de manera efectiva. Asimismo,
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siendo la capacitación un tema central para la calidad de la implementación de
este, el Estado no adopta medidas inmediatas que la prioricen.
El Gobierno ha manifestado su intención de relanzar la descentralización, y ha
propuesto darle un énfasis a la descentralización fiscal, sin embargo, no hay aún
líneas claras, en tanto las principales herramientas para guiar esos procesos aún
no han sido aprobadas. Finalmente, parece algo contradictorio el énfasis del
Gobierno por fortalecer a los gobiernos locales y a la descentralización cuando en
las últimas semanas se ha vulnerado a autoridades locales y la institucionalidad
local municipal en las formas adoptadas para resolver los conflictos socio-
ambientales en los meses recientes.
Considerando que existen actualmente 1834 municipalidades, entre provinciales y
distritales, estos porcentajes pueden resultar algo dispares. Para el presidente de la
AMPE, “el Presupuesto General de la República sigue siendo marcadamente
centralista”, y también aclaró que “si se sigue esa tendencia la descentralización será
una utopía”.
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BIBLIOGRAFIA
Asociación de Municipalidades del Perú (2011). Informe anual de
descentralización 2011 y la agenda municipal descentralista 2011. Lima.
Desco (2012). El re relanzamiento de la descentralización. Disponible en:
<http://www.desco.org.pe/desco-opina.shtml>. Lima: Programa Regional SUR.
Muñoz, Paula (2005). El diseño institucional municipal 1980-2004 y sus
implicancias para las zonas rurales. Lima: SER.
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