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Ley de Protección de Datos

Ley de Proteccion de Datos

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  • Ley de Proteccin de Datos

  • Todos los nombres propios de

    programas, sistemas operativos,

    equipos hardware, etc. que aparecen en

    este manual son marcas registradas de

    sus respectivas compaas u

    organizaciones.

    Reservados todos los derechos. De

    conformidad con lo dispuesto en el

    Cdigo Penal vigente, podrn ser

    castigados con penas de multa y

    privacin de libertad quienes

    reprodujeren o plagiaren, en todo o en

    parte, una obra literaria, artstica o

    cientfica fijada en cualquier tipo de

    soporte, sin la preceptiva autorizacin

    del editor.

    CDIGO: F12_00075

    Edita: Interconsulting Bureau S.L.

    Imprime:

    Depsito Legal:

  • PRLOGO

    La profunda experiencia de profesionales dedicados a la enseanza ha

    hecho posible la elaboracin de este manual. Se caracterizan por su

    hondo conocimiento sobre las necesidades del alumnado, por el uso de

    una innovadora metodologa de aprendizaje as como por aplicar

    diferentes tcnicas de motivacin garantizando de este modo el xito de

    la formacin que imparten.

    El propsito de este manual es el de ser una gua til para el aprendizaje,

    siendo eminentemente prctica y didctica.

    La estructura del manual en mdulos, temas y epgrafes facilita la

    comprensin de los contenidos, que pueden estar apoyados por

    ilustraciones, esquemas, resmenes, bibliografa, glosario,

    Adems, tambin puede incluir diferentes tests, cuestionarios de

    evaluacin, actividades o casos prcticos con el objeto de que el alumno

    asimile los conceptos terico-prcticos del curso.

    Para lograr la calidad educativa se ha precisado del asesoramiento de

    pedagogos, profesionales de la enseanza y expertos conocedores en

    cada una de las disciplinas, con el objeto de que el resultado final sea

    ptimo y el ms apropiado a las necesidades educativas.

    Desde la humildad del formador, queremos aportar a este apasionante

    mundo en el que vivimos, caracterizado por profundos cambios

    tecnolgicos, de mentalidad y de actitud ante los acontecimientos,

    herramientas que faciliten la adaptacin a un futuro condicionado por el

    cambio continuo.

    Por ltimo, agradecer la colaboracin de todos los compaeros en este

    proyecto, sin la cual ste no habra sido una realidad.

    prlogo

  • MDULO 1: Ley de Proteccin de Datos

    TEMA 1. Introduccin a la Proteccin de Datos Introduccin

    Definiciones y Conceptos Bsicos

    Objeto y mbito de Aplicacin de la LOPD

    La Agencia Espaola de Proteccin de Datos

    Lo que hemos aprendido

    Test

    TEMA 2. Deber de Notificacin de Ficheros Introduccin

    Creacin y Notificacin de Ficheros

    El Responsable del Fichero

    El Encargado del Tratamiento

    Tipos de Ficheros

    Los Cdigos Tipo

    Los Ficheros de Titularidad Pblica

    Lo que hemos aprendido

    Test

    TEMA 3. Principios de la Ley Orgnica de Proteccin de Datos El Principio de Calidad de los Datos

    El Derecho a la Informacin durante la Recogida de Datos

    El Consentimiento del Afectado

    Datos Especialmente Protegidos

    Datos Relativos a la Salud

    Seguridad de los Datos

    Deber de Secreto

    Movimiento de Datos

    Lo que hemos aprendido

    Test

    TEMA 4. Ejercicio de Derechos Introduccin

    Derecho de Informacin

    Derecho a que le Sea Recabado su Consentimiento.

    Derechos ARCO

    Derecho a Indemnizacin

    Derecho de Impugnacin de Valoraciones

    Derecho de Exclusin de Guas Telefnicas

    Derecho a No Recibir Publicidad No Deseada

    Derechos de Abonados y Usuarios de Comunicaciones Electrnicas

    Derechos de los Destinatarios de Servicios de Comunicaciones

    Electrnicas

    Tutela de los Derechos

    Lo que hemos aprendido

    Test

    ndice

  • TEMA 5. Medidas de Seguridad Introduccin

    El Documento de Seguridad

    Niveles de Seguridad de los Datos

    Contenido Mnimo del Documento de Seguridad

    Medidas de Seguridad Aplicables a los Ficheros

    Modelo de Documento de Seguridad de la AEPD

    Lo que hemos aprendido

    Test

    TEMA 6. Rgimen Sancionador Infracciones y Sanciones

    Prescripcin

    Procedimiento Sancionador

    Lo que hemos aprendido

    Test

    Anexos Glosario Bibliografa Cuestionarios de Evaluacin

  • Ley de Proteccin de Datos

    mdulo 1

    Ley de Proteccin de Datos

    TEMA 1. Introduccin a la Proteccin de Datos

    TEMA 2. Deber de Notificacin de Ficheros

    TEMA 3. Principios de la Ley Orgnica de Proteccin de Datos

    TEMA 4. Ejercicio de Derechos

    TEMA 5. Medidas de Seguridad

    TEMA 6. Rgimen Sancionador

    1

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  • Ley de Proteccin de Datos

    tema 1

    Introduccin a la Proteccin de Datos

    Introduccin Definiciones y Conceptos Bsicos Objeto y mbito de Aplicacin de la LOPD La Agencia Espaola de Proteccin de Datos

    Objetivos:

    Familiarizarse con los diferentes conceptos utilizados en la normativa de proteccin de datos.

    Conocer el mbito de aplicacin de la Ley Orgnica de Proteccin de Datos.

    Conocer la naturaleza, rgimen jurdico, funciones y estructura de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos.

    3

  • 4

  • Introduccin

    El derecho a la intimidad de las personas fue reconocido por vez primera en la

    Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1944. Desde entonces, numerosas han

    sido las leyes que han tratado la proteccin de datos, siendo pionera Alemania, que en

    1970 ya promulg la primera ley europea. Pocos aos despus, en 1974, Estados

    Unidos dict la conocida como Privacy Act.

    Por su parte, en Espaa, se reconoce este derecho en la Constitucin, concretamente en

    el Captulo Segundo Derechos y libertades, Seccin 1 De los derechos

    fundamentales y de las libertades pblicas, artculo 18.1, cuya expresin literal es la

    siguiente:

    Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia

    imagen.

    En 1992, se redacta la Ley Orgnica 5/92, de 29 de octubre, de regulacin del

    tratamiento automatizado de datos de carcter personal (LORTAD), desarrollndose el

    mandato constitucional recogido en el artculo 18.4 de nuestra Constitucin, que

    dispona que La Ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la

    intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

    Como desarrollo de la LORTAD se promulg el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio y el Real Decreto 994/1999 por el que se aprobaba el Reglamento de Medidas de

    Seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos de carcter personal.

    En 1995, la Unin Europea aprob la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre, relativa a la

    proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales

    y a la libre circulacin de los datos, establecindose de esa forma una serie de requisitos

    mnimos comunes para todos los miembros de la Unin Europea.

    En 1999 se dicta la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos

    de carcter personal (LOPD), adaptando el sistema jurdico espaol a lo establecido en la

    citada Directiva. Esta Ley mejora las carencias de la LORTAD, que nicamente se

    aplicaba a los ficheros automatizados.

    Por ltimo, en 2007 se aprueba el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el

    que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgnica de proteccin de datos

    de carcter personal. Su finalidad, al igual que la de la LOPD es hacer frente a los riesgos

    que para los derechos de la personalidad pueden suponer el acopio y tratamiento de

    datos personales. Nos dice el prembulo del Reglamento que la norma nace con

    vocacin de no reiterar los contenidos de la norma que desarrolla, dando mayor

    contenido no slo a los mandatos de la misma, sino tambin a aquellos que en los aos

    de vigencia de la Ley se ha demostrado que precisan un mayor desarrollo normativo.

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  • Definiciones y Conceptos Bsicos

    A continuacin podemos ver una serie de definiciones y conceptos que nos ayudarn a

    comprender los diferentes trminos empleados en la LOPD y en su Reglamento:

    Datos de carcter personal: cualquier informacin numrica, alfabtica, grfica, fotogrfica, acstica o de cualquier otro tipo concerniente a personas fsicas

    identificadas o identificables.

    Datos de carcter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, fsica o mental, de un

    individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las

    personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su informacin

    gentica.

    Afectado o interesado: Persona fsica titular de los datos que sean objeto del tratamiento.

    Fichero: todo conjunto organizado de datos de carcter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la

    forma o modalidad de su creacin, almacenamiento, organizacin y acceso.

    Ficheros de titularidad privada: los ficheros de los que sean responsables las personas, empresas o entidades de derecho privado, con independencia de quien

    ostente la titularidad de su capital o de la procedencia de sus recursos

    econmicos, as como los ficheros de los que sean responsables las

    corporaciones de derecho pblico, en cuanto dichos ficheros no se encuentren

    estrictamente vinculados al ejercicio de potestades de derecho pblico que a las

    mismas atribuye su normativa especfica.

    Ficheros de titularidad pblica: los ficheros de los que sean responsables los rganos constitucionales o con relevancia constitucional del Estado o las

    instituciones autonmicas con funciones anlogas a los mismos, las

    Administraciones pblicas territoriales, as como las entidades u organismos

    vinculados o dependientes de las mismas y las Corporaciones de derecho pblico

    siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho pblico.

    Fichero no automatizado: todo conjunto de datos de carcter personal organizado de forma no automatizada y estructurado conforme a criterios especficos

    relativos a personas fsicas, que permitan acceder sin esfuerzos

    desproporcionados a sus datos personales, ya sea aqul centralizado,

    descentralizado o repartido de forma funcional o geogrfica.

    Ficheros temporales: ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la

    realizacin de un tratamiento.

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  • Tratamiento de datos: cualquier operacin o procedimiento tcnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabacin, conservacin, elaboracin,

    modificacin, consulta, utilizacin, modificacin, cancelacin, bloqueo o

    supresin, as como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones,

    consultas, interconexiones y transferencias.

    Responsable del fichero o del tratamiento: Persona fsica o jurdica, de naturaleza pblica o privada, u rgano administrativo, que slo o conjuntamente con otros

    decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase

    materialmente. Podrn ser tambin responsables del fichero o del tratamiento los

    entes sin personalidad jurdica que acten en el trfico como sujetos

    diferenciados.

    Responsable de seguridad: persona o personas a las que el responsable del fichero ha asignado formalmente la funcin de coordinar y controlar las medidas

    de seguridad aplicables.

    Encargado del tratamiento: La persona fsica o jurdica, pblica o privada, u rgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos

    personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del

    fichero, como consecuencia de la existencia de una relacin jurdica que le

    vincula con el mismo y delimita el mbito de su actuacin para la prestacin de

    un servicio. Podrn ser tambin encargados del tratamiento los entes sin

    personalidad jurdica que acten en el trfico como sujetos diferenciados.

    Cesin o comunicacin de datos: Tratamiento de datos que supone su revelacin a una persona distinta del interesado.

    Destinatario o cesionario: la persona fsica o jurdica, pblica o privada u rgano administrativo, al que se revelen los datos. Podrn ser tambin destinatarios los

    entes sin personalidad jurdica que acten en el trfico como sujetos

    diferenciados.

    Fuentes accesibles al pblico: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin ms

    exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestacin.

    Sistema de informacin: conjunto de ficheros, tratamientos, programas, soportes y en su caso, equipos empleados para el tratamiento de datos de carcter

    personal.

    Sistema de tratamiento: modo en que se organiza o utiliza un sistema de informacin. Atendiendo al sistema de tratamiento, los sistemas de informacin

    podrn ser automatizados, no automatizados o parcialmente automatizados.

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  • Soporte: objeto fsico que almacena o contiene datos o documentos, u objeto susceptible de ser tratado en un sistema de informacin y sobre el cual se

    pueden grabar y recuperar datos.

    Usuario: sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos. Tendrn la consideracin de usuarios los procesos que permitan acceder a datos o recursos

    sin identificacin de un usuario fsico.

    Recurso: cualquier parte componente de un sistema de informacin.

    Autenticacin: procedimiento de comprobacin de la identidad de un usuario.

    Contrasea: informacin confidencial, frecuentemente constituida por una cadena de caracteres, que puede ser usada en la autenticacin de un usuario o en el

    acceso a un recurso.

    Control de acceso: mecanismo que en funcin de la identificacin ya autenticada permite acceder a datos o recursos.

    Copia de respaldo: copia de los datos de un fichero automatizado en un soporte que posibilite su recuperacin.

    Identificacin: procedimiento de reconocimiento de la identidad de un usuario.

    Incidencia: cualquier anomala que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos.

    Perfil de usuario: accesos autorizados a un grupo de usuarios.

    Documento: todo escrito, grfico, sonido, imagen o cualquier otra clase de informacin que puede ser tratada en un sistema de informacin como una

    unidad diferenciada.

    Cancelacin: Procedimiento en virtud del cual el responsable cesa en el uso de los datos. La cancelacin implicar el bloqueo de los datos, consistente en la

    identificacin y reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento

    excepto para su puesta a disposicin de las Administraciones pblicas, Jueces y

    Tribunales, para la atencin de las posibles responsabilidades nacidas del

    tratamiento y slo durante el plazo de prescripcin de dichas responsabilidades.

    Transcurrido ese plazo deber procederse a la supresin de los datos.

    Consentimiento del interesado: Toda manifestacin de voluntad, libre, inequvoca, especfica e informada, mediante la que el interesado consienta el

    tratamiento de datos personales que le conciernen.

    Exportador de datos personales: la persona fsica o jurdica, pblica o privada, u rgano administrativo situado en territorio espaol que realice, conforme a lo

    dispuesto en el Reglamento, una transferencia de datos de carcter personal a un

    pas tercero.

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  • Importador de datos personales: la persona fsica o jurdica, pblica o privada, u rgano administrativo receptor de los datos en caso de transferencia

    internacional de los mismos a un tercer pas, ya sea responsable del tratamiento,

    encargada del tratamiento o tercero.

    Tercero: la persona fsica o jurdica, pblica o privada u rgano administrativo distinta del afectado o interesado, del responsable del tratamiento, del

    responsable del fichero, del encargado del tratamiento y de las personas

    autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable del

    tratamiento o del encargado del tratamiento. Podrn ser tambin terceros los

    entes sin personalidad jurdica que acten en el trfico como sujetos

    diferenciados.

    Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier informacin referida a su identidad fsica,

    fisiolgica, psquica, econmica, cultural o social. Una persona fsica no se

    considerar identificable si dicha identificacin requiere plazos o actividades

    desproporcionados.

    Procedimiento de disociacin: Todo tratamiento de datos personales que permita la obtencin de datos disociados.

    Dato disociado: aqul que no permite la identificacin de un afectado o interesado

    Objeto y mbito de Aplicacin de la LOPD

    El objeto de la LOPD es garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los

    datos personales, las libertades pblicas y los derechos fundamentales de las personas

    fsicas, y especialmente a su honor e intimidad personal y familiar.

    La LOPD es de aplicacin a los datos de carcter personal registrados en soporte fsico,

    que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos

    datos por los sectores pblico y privado.

    Como hemos visto con anterioridad, el artculo 5.1.f) del Reglamento considera datos de

    carcter personales a cualquier informacin numrica, alfabtica, grfica, fotogrfica,

    acstica o de cualquier otro tipo concerniente a personas fsicas identificadas o

    identificables.

    Segn la Directiva Comunitaria 95/46/CE, una persona ser identificable cuando pueda

    determinarse su identidad, directa o indirectamente, en particular mediante un nmero

    de identificacin o uno o varios elementos caractersticos de su identidad fsica,

    fisiolgica, psquica, econmica, cultural o social.

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  • Por otra parte, para la aplicacin de la norma, no se requiere nicamente la simple

    posibilidad de utilizacin de datos de carcter personal, sino que se precisa que estos

    datos estn registrados en un soporte fsico que permita realizar operaciones con ellos.

    Es decir, debe existir un soporte fsico organizado o estructurado conforme a

    determinados criterios que permita el tratamiento de estos datos, o lo que es lo mismo,

    deber existir un fichero.

    En resumen, para que sea de aplicacin la normativa sobre proteccin de datos hay que

    cumplir las siguientes premisas:

    Deben existir datos de carcter personal que permitan identificar a una persona fsica.

    De existir un tratamiento de esos datos (almacenamiento, conservacin, etc.), entendiendo como tratamiento de datos a aquellas operaciones y procedimientos

    tcnicos de carcter automatizado o no, que permita la recogida, grabacin,

    conservacin, elaboracin, modificacin, bloqueo y cancelacin, as como las

    cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y

    transferencias.

    Debe existir una organizacin de los datos en un fichero. Entendiendo como fichero a todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo

    a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de

    forma funcional o geogrfica.

    Respecto al mbito de aplicacin territorial la normativa de proteccin de datos se aplica:

    Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio espaol en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.

    Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio espaol, le sea de aplicacin la legislacin espaola en aplicacin de normas de Derecho

    Internacional pblico.

    Cuando el responsable del tratamiento no est establecido en territorio de la Unin Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio

    espaol, salvo que tales medios se utilicen nicamente con fines de trnsito. En

    este supuesto, el responsable del tratamiento deber designar un representante

    establecido en territorio espaol.

    Sin embargo, la LOPD no se aplicar en los siguientes casos:

    A los ficheros realizados o mantenidos por personas fsicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domsticas, es decir, aquellos

    tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida

    privada o familiar de los particulares.

    10

  • A los ficheros sometidos a la normativa sobre proteccin de materias clasificadas.

    A los ficheros establecidos para la investigacin del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada.

    No obstante, en este caso, el responsable del fichero comunicar previamente la

    existencia del mismo, sus caractersticas generales y su finalidad a la Agencia

    Espaola de Proteccin de Datos (AEPD).

    A su vez, el Reglamento especifica, dentro de su mbito subjetivo de aplicacin que:

    No ser aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurdicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas fsicas que

    presten sus servicios en aqullas, consistentes nicamente en su nombre y

    apellidos, las funciones o puestos desempeados, as como la direccin postal o

    electrnica, telfono y nmero de fax profesionales.

    No ser aplicable a los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.

    No ser de aplicacin a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o anlogas, podrn

    dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos

    de ste con la finalidad de notificar el bito, aportando acreditacin suficiente del

    mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelacin de los datos.

    Por ltimo conviene destacar que existen una serie de ficheros no regulados por la LOPD

    y que se regirn por sus disposiciones especficas, y por lo especialmente previsto, en su

    caso, por la LOPD, siendo estos:

    Los ficheros regulados por la legislacin de rgimen electoral.

    Los ficheros que sirvan a fines exclusivamente estadsticos, y estn amparados por la legislacin estatal o autonmica sobre la funcin estadstica pblica.

    Los ficheros que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificacin a que se refiere la legislacin del rgimen

    del personal de las Fuerzas Armadas.

    Los ficheros derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes.

    Los ficheros procedentes de imgenes y sonidos obtenidos mediante la utilizacin de videocmaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la

    legislacin sobre la materia.

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  • La Agencia Espaola de Proteccin de Datos

    La Agencia Espaola de Proteccin de Datos (AEPD) se trata de un Ente de Derecho

    Pblico con personalidad jurdica propia y plena capacidad pblica y privada que acta

    con independencia de las Administraciones Pblicas en el ejercicio de sus funciones.

    La AEPD se presenta en la normativa espaola como el rgano de control y fiscalizacin

    del cumplimiento de la LOPD, si bien, de cara al exterior se percibe como un rgano

    meramente sancionador.

    Las funciones de la AEPD son las siguientes (art. 37 LOPD):

    Velar por el cumplimiento de la legislacin sobre proteccin de datos y controlar su aplicacin, en especial en lo relativo a los derechos de informacin, acceso,

    rectificacin, oposicin y cancelacin de datos.

    Emitir las autorizaciones previstas en la Ley o en sus disposiciones reglamentarias.

    Dictar, en su caso, y sin perjuicio de las competencias de otros rganos, las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos a los principios de la

    presente Ley.

    Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas.

    Proporcionar informacin a las personas acerca de sus derechos en materia de tratamiento de los datos de carcter personal.

    Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de stos, la adopcin de las medidas necesarias para la adecuacin del

    tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la

    cesacin de los tratamientos y la cancelacin de los ficheros, cuando no se ajuste

    a sus disposiciones.

    Ejercer la potestad sancionadora.

    Informar, con carcter preceptivo, los proyectos de disposiciones generales que desarrollen esta Ley.

    Recabar de los responsables de los ficheros cuanta ayuda e informacin estime necesaria para el desempeo de sus funciones.

    Velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos con carcter personal, a cuyo efecto publicar peridicamente una relacin de dichos ficheros

    con la informacin adicional que el Director de la Agencia determine.

    Redactar una memoria anual y remitirla al Ministerio de Justicia.

    12

  • Ejercer el control y adoptar las autorizaciones que procedan en relacin con los movimientos internacionales de datos, as como desempear las funciones de

    cooperacin internacional en materia de proteccin de datos personales.

    Cuantas otras le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

    Al artculo 37 de la LOPD (funciones de la AEPD), la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de

    medidas fiscales, administrativas y de orden social, le aadi el apartado 2 que

    establece que se harn pblicas las resoluciones de la Agencia, una vez hayan sido

    notificadas a los interesados. Dicha publicacin se llevar a cabo preferentemente a

    travs de medios informticos o telemticos.

    La composicin de la AEPD es la siguiente:

    El Director: ostenta la representacin de la Agencia y la dirige. Es nombrado de entre los componentes del Consejo Consultivo por un periodo de 4 aos.

    El Consejo Consultivo: asesora al Director, emite informes sobre todas las cuestiones que solicite el Director y formula propuestas en materia de proteccin

    de datos. Se rene como mnimo semestralmente.

    El Registro General de Proteccin de Datos: se encarga de velar por la publicidad de los tratamientos de datos, mediante la inscripcin de los ficheros de titularidad

    pblico y privada.

    La Inspeccin de datos: se encarga de la comprobacin de la legalidad de los tratamientos.

    La Secretara General de la Agencia: apoya en el funcionamiento de la Agencia.

    Una herramienta fundamental de la Agencia de Proteccin de Datos es su pgina web:

    www.agpd.es que permite entre otras cosas:

    Consulta de dudas en materia de proteccin de datos.

    Conocer los derechos de los afectados.

    Consulta del Registro General de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos, en el cual se encuentran inscritos los ficheros de las empresas de todo el territorio

    espaol.

    Conocer las ltimas novedades sobre proteccin de datos, etc.

    13

  • LO QUE HEMOS APRENDIDO

    El derecho a la intimidad de las personas fue reconocido por vez primera en la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1944.

    La Constitucin espaola garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    En 1999 se dicta la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de carcter personal.

    Un dato de carcter personal es cualquier informacin numrica, alfabtica, grfica, fotogrfica, acstica o de cualquier otro tipo concerniente a personas

    fsicas identificadas o identificables.

    Un fichero es todo conjunto organizado de datos de carcter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que

    fuere la forma o modalidad de su creacin, almacenamiento, organizacin y

    acceso.

    El objeto de la LOPD es garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades pblicas y los derechos fundamentales de las

    personas fsicas, y especialmente a su honor e intimidad personal y familiar.

    La LOPD es de aplicacin a los datos de carcter personal registrados en soporte fsico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso

    posterior de estos datos por los sectores pblico y privado.

    La Agencia Espaola de Proteccin de Datos (AEPD) se trata de un Ente de Derecho Pblico con personalidad jurdica propia y plena capacidad pblica y

    privada que acta con independencia de las Administraciones Pblicas en el

    ejercicio de sus funciones.

    La pgina web de la Agencia de Proteccin de Datos es www.agpd.es.

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  • ANOTACIONES

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    15

  • TEST

    Marcar la respuesta correcta.

    1. En qu ao se redact la primera ley sobre datos de carcter personal en Espaa?

    En 1978 En 1992. En 1999.

    2. La LOPD entiende por dato de carcter personal:

    Toda manifestacin de una persona que permita de alguna forma conocer su carcter.

    Toda manifestacin intelectual que permita conocer la personalidad de alguien. Cualquier informacin concerniente a personas fsicas identificadas o

    identificables.

    3. Define la LOPD (Ley Orgnica de proteccin de datos) el trmino tratamiento como:

    Todo tipo de operaciones y procedimientos tcnicos de carcter automatizado o no, que permitan la recogida, grabacin, conservacin, elaboracin, modificacin,

    bloqueo y cancelacin.

    Las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

    Ambas respuestas son correctas.

    4. Quin es el responsable del fichero?

    La persona fsica o jurdica, de naturaleza pblica o privada, u rgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

    La persona fsica o jurdica, autoridad pblica, servicio o cualquier otro organismo que, solo o con otros, trate datos personales.

    Persona o personas a las que se les asigna formalmente la funcin de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.

    5. A quin o qu protege la Ley Orgnica de Proteccin de Datos Personales?

    Los datos de carcter personal registrados en soporte fsico, informatizado o no, que sean susceptibles de tratamiento.

    nicamente los datos de carcter personal registrados en soporte informtico. A los responsables del tratamiento.

    6. La representacin de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos le corresponde:

    Al Director. Al Secretario General. Al Consejo Consultivo.

    16

  • Ley de Proteccin de Datos

    tema 2

    Deber de Notificacin de Ficheros

    Introduccin Creacin y Notificacin de Ficheros El Responsable del Fichero El Encargado del Tratamiento Tipos de Ficheros Los Cdigos Tipo Los Ficheros de Titularidad Pblica

    Objetivos:

    Conocer cmo se realiza la notificacin para la inscripcin de la creacin, modificacin o supresin de ficheros.

    Familiarizarse con las figuras del responsable del fichero y del encargado del tratamiento.

    Conocer las particularidades de la creacin de los ficheros de titularidad pblica.

    17

  • 18

  • Introduccin

    Se entiende por fichero todo conjunto organizado de datos de carcter personal, que

    permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere

    la forma o modalidad de su creacin, almacenamiento, organizacin y acceso.

    Los ficheros pueden clasificarse de dos formas:

    1. Atendiendo a su titularidad:

    Ficheros de titularidad privada: los ficheros de los que sean responsables las personas, empresas o entidades de derecho privado, con independencia de quien

    ostente la titularidad de su capital o de la procedencia de sus recursos

    econmicos, as como los ficheros de los que sean responsables las

    corporaciones de derecho pblico, en cuanto dichos ficheros no se encuentren

    estrictamente vinculados al ejercicio de potestades de derecho pblico que a las

    mismas atribuye su normativa especfica. (Ej. datos de proveedores, personal,

    etc.).

    Ficheros de titularidad pblica: los ficheros de los que sean responsables los rganos constitucionales o con relevancia constitucional del Estado o las

    instituciones autonmicas con funciones anlogas a los mismos, las

    Administraciones pblicas territoriales, as como las entidades u organismos

    vinculados o dependientes de las mismas y las Corporaciones de derecho pblico

    siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho pblico.

    2. Atendiendo al soporte:

    Ficheros no automatizados: todo conjunto de datos de carcter personal organizado de forma no automatizada y estructurado conforme a criterios

    especficos relativos a personas fsicas, que permitan acceder sin esfuerzos

    desproporcionados a sus datos personales, ya sea aqul centralizado,

    descentralizado o repartido de forma funcional o geogrfica.

    Ficheros automatizados: todo conjunto de datos de carcter personal organizado de forma automatizado mediante cualquier soporte informtico o electrnico que

    permita un acceso sin esfuerzo desproporcionado.

    Creacin y Notificacin de Ficheros

    Estn obligados a notificar la creacin, modificacin o supresin de ficheros para su

    inscripcin en el Registro General de Proteccin de Datos, de conformidad con lo

    establecido en la Ley Orgnica de Proteccin de Datos, aquellas personas fsicas o

    jurdicas, de naturaleza pblica o privada, u rgano administrativo, que procedan a la

    creacin de ficheros que contengan datos de carcter personal.

    Indica el Reglamento que esta obligacin se cumplimentar a travs de un medio que

    permita acreditar su cumplimiento.

    19

  • El soporte en el que conste el cumplimiento del deber de informar ser conservado por el

    responsable del fichero o tratamiento. Estos soportes se podrn almacenar por medios

    informticos o telemticos; en todo caso, si su soporte fuera papel se permite su

    escaneado siempre que quede garantizado que con dicha automatizacin no se altera el

    soporte original.

    Toda persona o entidad que proceda a la creacin de ficheros de datos de carcter

    personal lo notificar previamente a la Agencia Espaola de Proteccin de Datos. El

    Registro General de Proteccin de Datos inscribir el fichero si la notificacin se ajusta a

    los requisitos exigibles. La inscripcin del fichero es previa a su creacin.

    Todos los ficheros automatizados preexistentes deberan haberse notificado a la Agencia

    Espaola de Proteccin de Datos antes del 14 de enero de 2003.

    Los ficheros no automatizados, creados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor

    de la Ley Orgnica de Proteccin de Datos (14 de enero de 2000) debern ser notificados

    para su inscripcin en el Registro. Para los ficheros manuales que ya existieran antes de

    la entrada en vigor de la LOPD, no se estableci como necesaria la notificacin para su

    inscripcin hasta el 24 de octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el

    ltimo prrafo de la Disposicin Adicional Primera.

    En el caso de no notificarse la existencia de un fichero podra incurrirse en falta leve o

    grave, como se establece en el artculo 44 de la Ley Orgnica 15/1999 de Proteccin de

    Datos, quedando sujeto al rgimen sancionador previsto en esta misma Ley.

    Cuando se va a crear un nuevo fichero o se va a realizar un nuevo tratamiento de datos

    personales, se deber notificar la existencia del fichero para su inscripcin en el Registro.

    Cualquier modificacin posterior en el contenido de la inscripcin de un fichero en el

    Registro deber comunicarse a la Agencia Espaola de Proteccin de Datos mediante la

    solicitud de modificacin o de supresin de la inscripcin, segn corresponda.

    El Registro General de Proteccin de Datos inscribe el fichero si la notificacin se ajusta a

    los requisitos exigibles. En caso contrario podr pedir que se completen los datos que

    falten o se proceda a su subsanacin.

    Una vez inscrito el fichero en el Registro, la Agencia Espaola de Proteccin de Datos

    notificar la resolucin de inscripcin del Director en la que se comunicar el cdigo de

    inscripcin asignado a la direccin que a tales efectos se ha hecho constar en el

    apartado correspondiente de la Hoja de solicitud.

    Igualmente, cuando los interesados as lo manifiesten expresamente en el formulario de

    notificacin, podrn recibir por medios telemticos la notificacin de la resolucin de

    inscripcin, la comunicacin de subsanar su solicitud, o cualquier otro escrito

    relacionado con la solicitud de inscripcin de ficheros en el Registro, para lo que deber

    disponer de una direccin electrnica a efectos de notificaciones del Servicio de

    Notificaciones Telemticas Seguras.

    20

  • A travs de este Servicio:

    https://www.notificaciones.administracion.es/portalciudadano/inicio.asp), el Ministerio

    de las Administraciones Pblicas en colaboracin con Correos pone a disposicin de

    cualquier persona fsica o jurdica que lo solicite la posibilidad de recibir de forma

    alternativa por va telemtica las notificaciones que actualmente reciben en soporte

    papel. La suscripcin a este servicio es voluntaria y tiene carcter gratuito.

    En todo caso, la inscripcin de un fichero en el Registro General de Proteccin de Datos,

    nicamente acredita que se ha cumplido con la obligacin de notificacin dispuesta en la

    LO 15/1999, sin que de esta inscripcin se pueda desprender el cumplimiento por parte

    del responsable del fichero del resto de las obligaciones previstas en la Ley y dems

    disposiciones reglamentarias.

    La existencia de un fichero se notifica al Registro mediante formulario electrnico de

    Notificaciones Telemticas a la Agencia Espaola de Proteccin de Datos (NOTA), que

    puede obtenerse de forma gratuita en la pgina Web de la Agencia.

    Se puede optar por utilizar una de las notificaciones tipo precumplimentadas o bien por

    utilizar el formulario electrnico vaco para ser cumplimentado de forma completa.

    Continuarn siendo vlidas las notificaciones cumplimentadas con arreglo al programa

    de generacin de notificaciones de ficheros de titularidad pblica y privada aprobado

    mediante resolucin de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos 30 de mayo de

    2000.

    Las notificaciones efectuadas mediante los formularios de notificacin en soporte papel

    de ficheros de titularidad pblica y privada, aprobados mediante la resolucin

    mencionada, continuaban siendo vlidas siempre que las mismas tuvieran entrada en la

    Agencia Espaola de Proteccin de Datos con anterioridad al 1 de diciembre de 2006.

    El Registro General de Proteccin de Datos adecuar de oficio las notificaciones

    efectuadas mediante los modelos establecidos en la resolucin de la Agencia Espaola

    de Proteccin de Datos 30 de mayo de 2000.

    La notificacin de un fichero se puede presentar mediante el formulario NOTA:

    A travs de Internet con certificado de firma electrnica reconocido.

    A travs de Internet sin certificado de firma electrnica reconocido.

    Mediante soporte electrnico (disquete, CDROM).

    En soporte papel impreso con cdigo de barras bidimensional PDF 417.

    21

  • Para modificar la inscripcin de un fichero, previamente inscrito en el Registro, deber

    cumplimentarse el formulario electrnico, la hoja de solicitud, el apartado de

    Modificacin de la inscripcin del fichero, indicando el cdigo de inscripcin asignado

    por la Agencia y sealando aquellos apartados que se modifican respecto a la

    notificacin anterior, segn las instrucciones que acompaan al modelo.

    Los apartados sealados que se pretendan modificar deben cumplimentarse por

    completo, indicando todos los datos y no slo los modificados respecto a notificaciones

    previas, ya que esta notificacin es sustitutiva a efectos de inscripcin en el Registro. As

    mismo, nicamente se cumplimentarn los apartados que hayan sido sealados para su

    modificacin en el apartado Modificacin de la inscripcin del fichero.

    En el caso de que se notifique la supresin de un fichero, se deber cumplimentar, del

    modelo de notificacin, la hoja de solicitud y el apartado de Supresin, indicando el

    cdigo de inscripcin del fichero que fue asignado por la Agencia. Tambin deber

    indicar el motivo de la supresin en el texto correspondiente, y el destino de la

    informacin en el siguiente campo. Si se va a proceder a destruir el fichero, se debern

    indicar las previsiones adoptadas para ello.

    La notificacin de un nuevo fichero o tratamiento nunca invalida o sustituye a una

    inscripcin previa. Si no se notifica una solicitud de supresin de la inscripcin anterior

    se producira un duplicado de la inscripcin.

    El formulario electrnico ha de cumplimentarse conforme a las instrucciones que lo

    acompaan, no pudiendo hacer constar los datos que se solicitan en un lugar distinto

    del previsto en el modelo.

    No obstante, si el responsable desea hacer alguna aclaracin adicional a la declaracin,

    puede acompaar junto al modelo de notificacin, correctamente cumplimentado, un

    escrito en el que se incluyan las aclaraciones que considere necesarias a su declaracin.

    El formulario electrnico no permite suprimir apartados no obligatorios que fueron

    declarados en anteriores inscripciones o modificaciones del fichero en el Registro

    General de Proteccin de Datos. Para realizar este tipo de modificacin, deber enviar a

    la Agencia Espaola de Proteccin de Datos un escrito firmado por persona con

    representacin suficiente del responsable del fichero indicando la subsanacin

    correspondiente.

    Para notificar un cambio de responsable se deber indicar en el apartado Modificacin

    de la inscripcin de los datos correspondientes al responsable del fichero (Razn social y

    CIF) que figuran en la inscripcin del fichero.

    Los datos correspondientes a la nueva denominacin del responsable del fichero (Razn

    social y NIF o CIF) se introducirn en el apartado 1. Responsable del fichero. Adems de

    la notificacin se deber adjuntar la documentacin que justifique el cambio del titular.

    22

  • No obstante, dispone el artculo 19 del Reglamento que, en los supuestos en los que se

    produzca una modificacin en el responsable del fichero como consecuencia de una

    fusin, escisin, cesin global de activos y pasivos, aportacin o transmisin de negocio

    o rama de actividad, o cualquier operacin que implique una reestructuracin societaria

    que contemple la normativa mercantil se ha de entender que no se ha producido cesin

    de datos.

    Cuando se notifique la supresin de la inscripcin de un fichero por responsable distinto

    del que figura inscrito en el RGPD (con la salvedad que acabamos de ver), deber

    acompaarse documentacin que justifique el cambio de titular.

    Si el cambio se debe a un error en la consignacin de los datos del responsable durante

    la inscripcin inicial del fichero, ser suficiente con enviar un escrito firmado por persona

    con representacin suficiente del responsable del fichero indicando la subsanacin

    correspondiente.

    Si se trata de notificar una supresin de la inscripcin por responsable distinto del que

    figura inscrito en el Registro General de Proteccin de Datos, se deber indicar en el

    apartado de Supresin de la inscripcin los datos correspondientes al responsable del

    fichero (Razn social y CIF) que figuran en la inscripcin del fichero.

    El Responsable del Fichero

    Se entiende por responsable del fichero o tratamiento aquella persona fsica o jurdica,

    de naturaleza pblica o privada, u rgano administrativo, que slo o conjuntamente con

    otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase

    materialmente.

    Tambin pueden ser responsables del fichero o del tratamiento los entes sin

    personalidad jurdica que acten en el trfico como sujetos diferenciados.

    A modo de ejemplo podemos encontrarnos un amplio espectro de responsables del

    fichero que tratan con datos de carcter personal:

    Administraciones Pblicas (Ayuntamientos, Comunidades Autnomas, etc.): son responsables de numerosos ficheros de distinta ndole.

    Empresas y sociedades.

    Autnomos: ficheros de proveedores, clientes, etc.

    Entes sin personalidad jurdica, tales como comunidades de propietarios o UTEs (Unin temporal de empresas).

    23

  • El Encargado del Tratamiento

    Como ya se dijo al hablar de las definiciones que establece la LOPD, dispone en su

    artculo 3 g) que se entender por encargado del tratamiento: La persona fsica o

    jurdica, autoridad pblica, servicio o cualquier otro organismo que, solo o

    conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del

    tratamiento.

    Por su parte, el RLOPD establece un verdadero estatuto del encargado del tratamiento.

    As, se establecen y regulan las relaciones de ste con el responsable del fichero: el

    acceso a los datos por parte del encargado del tratamiento, cuando suponga una

    prestacin de servicios al responsable, no se considera comunicacin de datos.

    Esta realizacin de tratamiento por cuanta de terceros deber estar regulada en un

    contrato que deber constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su

    celebracin y contenido, establecindose expresamente que el encargado del

    tratamiento tratar los datos conforme a las instrucciones del responsable del

    tratamiento, que no los aplicar o utilizar con fin distinto al que figure en dicho

    contrato, ni los comunicar, ni siquiera para su conservacin, a otras personas.

    No se considera encargado del tratamiento a la persona fsica que tenga acceso a los

    datos personales en su condicin de empleado dentro de la relacin laboral que

    mantiene con el responsable del fichero.

    En aquellos supuestos en los que el responsable del tratamiento encargue la prestacin

    de un servicio que comporte un tratamiento de datos personales debe velar por que el

    encargado de ste rena las garantas que exige el Reglamento.

    En cuanto a su responsabilidad, toda utilizacin del tratamiento para finalidad diferente

    de aqulla para la que fue concebido, la comunicacin o uso de datos incumpliendo las

    estipulaciones del contrato al que alude el artculo 12 de la LOPD, ser as mismo

    responsabilidad del encargado del tratamiento. Esta responsabilidad no le ser

    achacable cuando, previa indicacin expresa del responsable, comunique los datos a un

    tercero designado por ste, al que se hubiese encargado la prestacin del servicio tal y

    como seala el Reglamento.

    Por otra parte, el encargado del tratamiento tiene vetada la posibilidad de subcontratar

    con un tercero la prestacin de tratamiento alguno encomendado por el responsable del

    tratamiento; para poder realizar esta subcontrata necesita de autorizacin para ello, de

    forma que cuando se cuente con ella, la subcontratacin se har siempre en nombre y

    por cuenta del responsable del tratamiento.

    A pesar de lo anterior, el artculo 21.2 del Reglamento nos indica qu subcontrataciones

    pueden realizarse sin que sea necesaria la autorizacin; sern las que cumplan con estos

    requisitos:

    24

  • Que se especifiquen en el contrato los servicios que puedan ser objeto de subcontratacin y, si ello fuera posible, la empresa con la que se vaya a

    subcontratar. Cuando no se identificase en el contrato la empresa con la que se

    vaya a subcontratar, ser preciso que el encargado del tratamiento comunique al

    responsable los datos que la identifiquen antes de proceder a la subcontratacin.

    Que el tratamiento de datos de carcter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

    Que el encargado del tratamiento y la empresa subcontratista formalicen el contrato, en los trminos previstos en el artculo anterior. En este caso, el

    subcontratista ser considerado encargado del tratamiento, sindole de

    aplicacin lo previsto en el artculo 20.3 de este reglamento.

    Las previsiones anteriores sern de aplicacin cuando durante la prestacin del servicio

    fuere necesario subcontratar una parte de ste, sin que la misma haya sido prevista en

    el contrato.

    Al finalizar la prestacin contractual, los datos de carcter personal debern ser

    destruidos o devueltos al responsable del tratamiento o al encargado, al igual que los

    soportes o documentos en los que consten datos de carcter personal objeto del

    tratamiento. Como salvedad a lo anterior, dispone el Reglamento que los datos no sern

    destruidos si alguna norma prev su conservacin; en este caso, sern devueltos

    garantizndose por el responsable del fichero su conservacin.

    Es obligacin del encargado del tratamiento conservar, debidamente bloqueados, los

    datos en tanto que pudieran derivarse responsabilidades de su relacin con el

    responsable del tratamiento.

    A efectos de inscripcin, el encargado del tratamiento (artculo 12 LOPD) no deber

    figurar escrito en el Registro General del Proteccin de Datos como entidad responsable

    de los ficheros o tratamientos.

    Cuando existan varios encargados, nicamente se consignarn los datos de uno de

    ellos. Se recomienda que se haga constar la denominacin del encargado que realice el

    tratamiento de datos que pueda implicar una mayor duracin de tiempo, o riesgos

    mayores segn el tipo y la cantidad de riesgos tratados.

    El resto de los encargados del tratamiento se podr comunicar mediante un escrito

    adjunto a la notificacin para que el RGPD tome nota a los efectos informativos.

    No obstante, si se desea que figuren inscritos ms de un encargado en el apartado 4

    Encargado del tratamiento se podr notificar tantas inscripciones como encargados

    diferentes existan.

    Estas notificaciones se diferenciaran en los datos consignados en el apartado 4 y en su

    caso, en los apartados 5. Identificacin y finalidad del fichero, 7. Tipos de datos,

    estructura y organizacin del fichero.

    25

  • Para recibir de forma telemtica la notificacin de inscripcin de ficheros en el Registro

    se necesita previamente y por una sola vez:

    Disponer de una Direccin Electrnica nica del Servicios de Notificaciones Telemticas Seguras (MAP-Correos).

    Despus, suscribirse al procedimiento de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos. Para ello, en el apartado Suscripcin a Procedimientos de la Web del

    Servicio de Notificaciones Telemticas Seguras se selecciona AEPD como

    organismo emisor, la categora Todas y la casilla actualizar.

    Adems, en cada notificacin de ficheros a travs del formulario

    Es preciso sealar expresamente DEU-SNTS (Direccin Electrnica nica del Servicio de

    Notificaciones Telemticas Seguras) como medio de notificacin en la casilla Medio de

    notificacin de la hoja de solicitud del formulario de inscripcin

    Esta opcin slo estar disponible para usuarios que hayan realizado su notificacin de

    ficheros.

    A travs de Internet con certificado de firma electrnica reconocido.

    Tipos de Ficheros

    La Agencia Espaola de Proteccin de Datos clasifica los ficheros segn su finalidad y

    usos previstos en los siguientes grupos y subgrupos:

    Gestin contable, fiscal y administrativa:

    o Gestin econmica y contable.

    o Gestin fiscal.

    o Gestin administrativa.

    o Gestin de facturacin.

    o Gestin de clientes.

    o Gestin de proveedores.

    o Gestin de cobros y pagos.

    o Administracin de fincas.

    o Consultoras, auditoras, asesoras y servicios relacionados.

    o Histrico de relaciones comerciales.

    26

  • Recursos humanos:

    o Gestin de personal.

    o Gestin de nminas.

    o Formacin de personal.

    o Prestaciones sociales.

    o Seleccin de personal.

    o Gestin de trabajo temporal.

    o Promocin y gestin de empleo.

    o Prevencin de riesgos laborales.

    o Control horario.

    Servicios econmicos-financieros y seguros:

    o Cuenta de crdito.

    o Cuenta de depsito.

    o Gestin de patrimonios.

    o Gestin de fondos de pensiones y similares.

    o Gestin de tarjetas de crdito y similares.

    o Registro de acciones y obligaciones.

    o Otros servicios financieros.

    o Cumplimiento/incumplimiento de obligaciones dinerarias.

    o Prestacin de servicios de solvencia patrimonial y crdito.

    o Seguros de vida y salud.

    o Otro tipo de seguros.

    Publicidad y prospeccin:

    o Publicidad.

    o Venta a distancia.

    o Encuestas de opinin.

    o Anlisis de perfiles.

    o Prospeccin comercial.

    27

  • o Segmentacin de mercados.

    o Sistemas de ayuda a la toma de decisiones.

    o Recopilacin de direcciones.

    o Servicios de telecomunicaciones:

    o Prestacin de servicios de telecomunicaciones.

    o Guas/repertorios de servicios de telecomunicaciones.

    o Comercio electrnico.

    o Prestacin de servicios de certificacin.

    Actividades asociativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales:

    o Gestin de actividades culturales.

    o Gestin de clubes o asociaciones deportivas, culturales, profesionales y similares.

    o Gestin de asociados o miembros de partidos polticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras

    entidades sin nimo de lucro.

    o Actividades asociativas diversas.

    o Asistencia social.

    o Gestin de medios de comunicacin social.

    Educacin:

    o Enseanza infantil primaria.

    o Enseanza infantil secundaria.

    o Enseanza universitaria.

    o Educacin especial.

    o Otras enseanzas.

    Sanidad:

    o Gestin y control sanitario.

    o Control clnico.

    o Investigacin epidemiolgica y actividades anlogas.

    Seguridad:

    28

  • o Investigaciones privadas a personas.

    o Seguridad y control acceso a edificios.

    o Otras actividades de seguridad.

    Finalidades varias:

    o Fidelizacin de clientes.

    o Reservas y emisin de billetes.

    o Fines histricos, cientficos o estadsticos.

    o Otras finalidades.

    Los Cdigos Tipo

    El artculo 32 de la LOPD nos dice que mediante acuerdos sectoriales, convenios

    administrativos o decisiones de empresa, los responsables de tratamientos de titularidad

    pblica y privada, as como las organizaciones en que se agrupen.

    Se podrn formular cdigos tipo que establezcan las condiciones de organizacin,

    rgimen de funcionamiento, procedimientos aplicables, normas de seguridad del

    entorno, programas o equipos, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de

    la informacin personal, as como las garantas, en su mbito, para el ejercicio de los

    derechos de las personas con pleno respeto a los principios y disposiciones de la

    presente Ley y sus normas de desarrollo.

    Asimismo nos dice que los citados cdigos podrn contener o no reglas operacionales

    detalladas de cada sistema particular y estndares tcnicos de aplicacin.

    Los cdigos tipo tendrn el carcter de cdigos deontolgicos o de buena prctica

    profesional y sern vinculantes para quienes se adhieran a los mismos, debiendo ser

    depositados o inscritos en el Registro General de Proteccin de Datos y, cuando

    corresponda, en los creados a estos efectos por las Comunidades Autnomas, de

    acuerdo con el artculo 41 de la LOPD.

    El Registro General de Proteccin de Datos podr denegar la inscripcin cuando

    considere que no se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia,

    debiendo, en este caso, el Director de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos

    requerir a los solicitantes para que efecten las correcciones oportunas.

    Los cdigos tipo contendrn reglas o estndares especficos que permitan armonizar los

    tratamientos de datos efectuados por los adheridos, facilitar el ejercicio de los derechos

    de los afectados y favorecer el cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD y en el

    Reglamento que la desarrolla.

    El cdigo tipo deber incorporar como anexo una relacin de adheridos, que deber

    mantenerse actualizada, a disposicin de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos.

    29

  • C o n t e n i d o d e l o s C d i g o s T i p o

    Los cdigos tipo debern estar redactados en trminos claros y accesibles, deben

    respetar la normativa vigente e incluirn, como mnimo, con suficiente grado de

    precisin:

    La delimitacin clara y precisa de su mbito de aplicacin, las actividades a que el cdigo se refiere y los tratamientos sometidos al mismo.

    Las previsiones especficas para la aplicacin de los principios de proteccin de datos.

    El establecimiento de estndares homogneos para el cumplimiento por los adheridos al cdigo de las obligaciones establecidas en la Ley Orgnica 15/1999,

    de 13 de diciembre.

    El establecimiento de procedimientos que faciliten el ejercicio por los afectados de sus derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin.

    La determinacin de las cesiones y transferencias internacionales de datos que, en su caso, se prevean, con indicacin de las garantas que deban adoptarse.

    Las acciones formativas en materia de proteccin de datos dirigidas a quienes los traten, especialmente en cuanto a su relacin con los afectados.

    Los mecanismos de supervisin a travs de los cuales se garantice el cumplimiento por los adheridos de lo establecido en el cdigo tipo.

    En particular, debern contenerse en el cdigo:

    Clusulas tipo para la obtencin del consentimiento de los afectados al tratamiento o cesin de sus datos.

    Clusulas tipo para informar a los afectados del tratamiento, cuando los datos no sean obtenidos de los mismos.

    Modelos para el ejercicio por los afectados de sus derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin.

    Modelos de clusulas para el cumplimiento de los requisitos formales exigibles para la contratacin de un encargado del tratamiento, en su caso.

    C o m p r o m i s o s A d i c i o n a l e s

    Los cdigos tipo podrn incluir cualquier otro compromiso adicional que asuman los

    adheridos para un mejor cumplimiento de la legislacin vigente en materia de proteccin

    de datos.

    30

  • Adems podrn contener cualquier otro compromiso que puedan establecer las

    entidades promotoras y, en particular, sobre:

    La adopcin de medidas de seguridad adicionales a las exigidas por la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Reglamento.

    La identificacin de las categoras de cesionarios o importadores de los datos.

    Las medidas concretas adoptadas en materia de proteccin de los menores o de determinados colectivos de afectados.

    El establecimiento de un sello de calidad que identifique a los adheridos al cdigo.

    G a r a n t a s d e l C u m p l i m i e n t o

    Los cdigos tipo debern incluir procedimientos de supervisin independientes para

    garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adheridos, y establecer

    un rgimen sancionador adecuado, eficaz y disuasorio. Este procedimiento deber

    garantizar:

    La independencia e imparcialidad del rgano responsable de la supervisin.

    La sencillez, accesibilidad, celeridad y gratuidad para la presentacin de quejas y reclamaciones ante dicho rgano por los eventuales incumplimientos del cdigo

    tipo.

    El principio de contradiccin.

    Una graduacin de sanciones que permita ajustarlas a la gravedad del incumplimiento. Esas sanciones debern ser disuasorias y podrn implicar la

    suspensin de la adhesin al cdigo o la expulsin de la entidad adherida.

    Asimismo, podr establecerse, en su caso, su publicidad.

    La notificacin al afectado de la decisin adoptada.

    Asimismo, los cdigos tipo podrn contemplar procedimientos para la determinacin de

    medidas reparadoras en caso de haberse causado un perjuicio a los afectados como

    consecuencia del incumplimiento del cdigo tipo.

    Los Ficheros de Titularidad Pblica

    Los ficheros de titularidad pblica estn regulados en el Captulo I del Ttulo IV de la

    LOPD. A diferencia de los de titularidad privada, se crean, modifican o suprimen por

    medio de disposicin general que se publica en el Boletn Oficial del Estado o en el diario

    oficial correspondiente.

    31

  • Los datos de carcter personal recogidos o elaborados por las Administraciones pblicas

    para el desempeo de sus atribuciones no sern comunicados a otras Administraciones

    pblicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen

    sobre materias distintas. Existen una serie de excepciones a los derechos de acceso,

    rectificacin y cancelacin contemplados en el artculo 23 de la LOPD:

    Los responsables de los ficheros que contengan datos de carcter personal, incluidos los datos sobre ideologa, religin, ideas polticas, sexo, raza y vida

    sexual, recogidos con fines policiales por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,

    podrn denegar el acceso, la rectificacin o cancelacin en funcin de los peligros

    que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pblica, la

    proteccin de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las

    investigaciones que se estn realizando.

    Los responsables de los ficheros de la Hacienda Pblica podrn, igualmente, denegar el ejercicio de estos derechos cuando el mismo obstaculice las

    actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las

    obligaciones tributarias y, en todo caso, cuando el afectado est siendo objeto de

    actuaciones inspectoras.

    El afectado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos

    mencionados podr ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia Espaola de

    Proteccin de Datos o del organismo competente de cada Comunidad Autnoma en el

    caso de ficheros mantenidos por Cuerpos de Polica propios de stas, o por las

    Administraciones tributarias autonmicas, quienes debern asegurarse de la

    procedencia o improcedencia de la denegacin.

    32

  • LO QUE HEMOS APRENDIDO

    Se entiende por fichero todo conjunto organizado de datos de carcter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera

    que fuere la forma o modalidad de su creacin, almacenamiento, organizacin y

    acceso.

    Los ficheros se clasifican atendiendo a su titularidad en ficheros de titularidad pblica y de titularidad privada.

    Los ficheros se clasifican atendiendo al soporte en ficheros automatizados y no automatizados.

    Estn obligados a notificar la creacin, modificacin o supresin de ficheros para su inscripcin en el Registro General de Proteccin de Datos, aquellas personas

    fsicas o jurdicas, de naturaleza pblica o privada, u rgano administrativo, que

    procedan a la creacin de ficheros que contengan datos de carcter personal.

    La no notificacin de la existencia de un fichero puede incurrir en falta leve o grave, con sujecin al rgimen sancionador establecido en la Ley Orgnica de

    Proteccin de Datos.

    Existe la obligacin de comunicar a la Agencia Espaola de Proteccin de Datos cualquier modificacin en el contenido de la inscripcin mediante solicitud de

    modificacin o supresin de la inscripcin.

    Si la notificacin no se ajusta a los requisitos exigibles, no se producir la inscripcin y el Registro General de Proteccin de Datos pedir los datos que

    falten o la subsanacin de lo que sea necesario.

    La existencia de un fichero se notifica al Registro mediante formulario electrnico de Notificaciones Telemticas a la Agencia Espaola de Proteccin de Datos

    (NOTA), que puede obtenerse de forma gratuita en la pgina Web de la Agencia.

    Se entiende por responsable del fichero o tratamiento aquella persona fsica o jurdica, de naturaleza pblica o privada, u rgano administrativo, que slo o

    conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del

    tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.

    El encargado del tratamiento es la persona fsica o jurdica, autoridad pblica, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate

    datos personales por cuenta del responsable del fichero.

    Los cdigos tipo tendrn el carcter de cdigos deontolgicos o de buena prctica profesional y sern vinculantes para quienes se adhieran a los mismos.

    Los cdigos tipo debern estar redactados en trminos claros y accesibles.

    33

  • Los ficheros de titularidad pblica, se crean, modifican o suprimen por medio de disposicin general que se publica en el Boletn Oficial del Estado o en el diario

    oficial correspondiente.

    Los datos de carcter personal recogidos o elaborados por las Administraciones pblicas para el desempeo de sus atribuciones no sern comunicados a otras

    Administraciones pblicas para el ejercicio de competencias diferentes o de

    competencias que versen sobre materias distintas.

    34

  • ANOTACIONES

    .....................................................................................................................................

    .....................................................................................................................................

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    .....................................................................................................................................

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    .....................................................................................................................................

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    35

  • TEST

    Marcar la respuesta correcta.

    1. Qu tipos de cambios en un fichero deben notificarse a la Agencia Espaola de

    Proteccin de Datos?

    La finalidad del fichero, el responsable de ste y la direccin de su ubicacin. La finalidad del fichero, el responsable de ste, la direccin de su ubicacin y

    cualquier modificacin posterior en el contenido de la inscripcin del fichero en el

    Registro General de Proteccin de Datos.

    Ninguna respuesta es correcta.

    2. La notificacin de la creacin de un fichero de datos personales ha de ser:

    Simultnea a la creacin. Posterior, pero sin superar los 30 das despus de haberlo creado. Siempre habr de notificarse con carcter previo a su creacin.

    3. Es un deber notificar:

    La creacin, modificacin o supresin de ficheros con datos de carcter personal para su inscripcin en el Registro General de Proteccin de Datos.

    No hay obligacin de notificar la supresin de ficheros, al quedar sin efectividad. La Ley slo habla de notificar la creacin de ficheros, pero no dice nada de la

    modificacin ni de la supresin.

    4. Los ficheros manuales (no automatizados) creados despus de la entrada en vigor de

    la Ley Orgnica de Proteccin de Datos:

    Debern notificarse obligatoriamente. Es potestativa su notificacin. Slo habr obligacin de notificarlos si contienen datos de carcter personal

    referentes a personalidades polticas.

    5. Qu ocurre si la notificacin realizada no se ajusta a los requisitos exigibles?

    Que se producir la inscripcin, pero habr que subsanarla en el plazo de dos meses.

    Que no se producir la inscripcin y el Registro pedir los datos que falten o la subsanacin de lo que sea necesario.

    Que se producir la inscripcin si no hay queja o reclamacin por parte de las personas cuyos datos personales consten en el fichero.

    6. La notificacin de la creacin de ficheros de titularidad pblica se realizar:

    Mediante la utilizacin de los formularios Mediante disposicin general que se publica en el Boletn Oficial del Estado o en

    el diario oficial correspondiente.

    Ambas respuestas son correctas.

    36

  • Ley de Proteccin de Datos

    tema 3

    Principios de la Ley Orgnica de Proteccin de Datos

    El Principio de Calidad de los Datos El Derecho a la Informacin Durante la Recogida de Datos El Consentimiento del Afectado Datos Especialmente Protegidos Datos Relativos a la Salud Seguridad de los Datos Deber de Secreto Movimiento de Datos

    Objetivos:

    Conocer cules son los pilares bsicos de la proteccin de datos.

    Familiarizarse con la tipologa de datos y en particular con aquellos especialmente protegidos.

    Conocer los aspectos bsicos a tener en cuenta en el movimiento de datos.

    37

  • 38

  • El Principio de Calidad de los Datos

    El artculo 3 de la LOPD define dato de carcter personal como cualquier informacin

    concerniente a personas fsicas identificadas o identificables, entendindose, con

    carcter general por dato personal cualquier informacin sobre una persona concreta

    que permita conocer alguna de sus caractersticas personales.

    Con el Principio de Calidad de los Datos lo que se trata de evitar es que se proceda a una

    recopilacin de datos masiva que se aparte de la necesidad y finalidad para la que

    dichos datos pretendan ser utilizados y tratados. Igualmente en base a dicho principio y

    a la finalidad del tratamiento se fija la condicin de que una vez desaparezca la

    necesidad de su tratamiento y por tanto la necesidad de que permanezcan almacenados

    dichos datos, debern ser cancelados directamente por el responsable del fichero.

    Para cumplir con el principio de calidad el artculo 4 de la LOPD y el artculo 8 del

    Reglamento nos dice que los datos de carcter personal slo se podrn recoger para su

    tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relacin con el

    mbito y las finalidades determinadas, explcitas y legtimas para las que se hayan

    obtenido.

    El tratamiento de los datos de carcter personal no podr usarse para finalidades

    incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos, salvo que se

    trate con fines histricos, estadsticos o cientficos.

    Estos datos de carcter personal, deben de cumplir, adems de lo anteriormente

    expuesto, con los siguientes requisitos:

    Los datos de carcter personal deben ser exactos y puestos al da de forma que respondan con veracidad a la situacin actual del afectado. Si los datos fueran

    recogidos directamente del afectado, se considerarn exactos los facilitados por

    ste.

    Si los datos de carcter personal sometidos a tratamiento resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, sern cancelados y sustituidos de

    oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de

    diez das desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud, salvo que la

    legislacin aplicable al fichero establezca un procedimiento o un plazo especfico

    para ello.

    Cuando los datos a rectificar hubieran sido comunicados previamente, el responsable del fichero o tratamiento deber notificar al cesionario, en el plazo de

    diez das, la rectificacin o cancelacin efectuada, siempre que el cesionario sea

    conocido. En el plazo de diez das desde la recepcin de la notificacin, el

    cesionario que mantuviera el tratamiento de los datos, deber proceder a la

    rectificacin y cancelacin notificada.

    Esta actualizacin de los datos de carcter personal no requerir comunicacin

    alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los

    interesados reconocidos en la LOPD.

    39

  • Los datos de carcter personal sern cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o

    registrados.

    Tampoco podrn ser conservados en forma que permita la identificacin del

    interesado durante un perodo superior al necesario para los fines en base a los

    cuales hubieran sido recabados o registrados. Si bien, estos datos, podrn

    conservarse durante el tiempo en que pueda exigirse algn tipo de

    responsabilidad derivada de una relacin u obligacin jurdica o de la ejecucin de

    un contrato o de la aplicacin de medidas precontractuales solicitadas por el

    interesado.

    Una vez cumplido este perodo, los datos slo podrn ser conservados previa

    disociacin de los mismos, sin perjuicio de la obligacin de bloqueo prevista en la

    LOPD y en el Reglamento que la desarrolla.

    Los datos de carcter personal sern tratados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, en tanto no proceda su cancelacin.

    Por ltimo recalcar que la LOPD y el Reglamento prohben expresamente la recogida de

    datos por medios fraudulentos, desleales o ilcitos.

    T r a t a m i e n t o c o n F i n e s E s t a d s t i c o s , H i s t r i c o s y C i e n t f i c o s

    El artculo 9 del Reglamento dispone la compatibilidad del tratamiento de los datos para

    fines histricos, estadsticos o cientficos.

    Para determinar que este es el fin del tratamiento habr de estarse a las legislaciones

    especficas, y en concreto a los dispuesto en estas normas: Ley 12/1989, Reguladora de

    la funcin estadstica pblica, Ley 16/1985, del Patrimonio Histrico Espaol, y Ley

    13/1986, de Fomento y Coordinacin General de la Investigacin cientfica y tcnica, as

    como a las correspondientes normas de desarrollo y normativa autonmica concordante.

    S u p u e s t o s q u e L e g i t i m a n e l T r a t a m i e n t o o C e s i n d e D a t o s

    Por su parte el artculo 10 del Reglamento viene a dar cobertura jurdica al tratamiento o

    cesin de datos de carcter personal, estableciendo, como primera cuestin, la

    necesidad del consentimiento previo del interesado.

    Si bien, se excluyen de dicho consentimiento cuando lo autorice una norma con rango

    de ley o una norma comunitaria, siempre que el tratamiento o cesin tengan por objeto

    satisfacer un inters legtimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado

    en dichas normas, siempre que no prevalezca el inters o los derechos y libertades

    fundamentales de los interesados regulados por al LOPD.

    40

  • Del mismo modo, se permitir el tratamiento o cesin cuando ello sea necesario para

    que el responsable del fichero cumpla un deber que las citadas normas le impongan.

    Por otra parte, nos recuerda el mismo artculo del Reglamento que hay una serie de

    datos de carcter personal que podrn ser objeto de tratamiento sin necesidad de

    consentimiento del interesado:

    Los recogidos en el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Pblicas en el mbito de sus competencias.

    Los recabados por el responsable del tratamiento con ocasin de la celebracin de contrato, precontrato, la existencia de relacin negocial, laboral o

    administrativa, en la que sea parte el interesado, y sean necesarios para su

    mantenimiento o cumplimiento.

    Cuando el tratamiento responda a un inters vital para el interesado en los trminos que establece el artculo 7 de la LOPD.

    El apartado 4 de artculo 10 del Reglamento se establecen otros supuestos de cesin de

    datos sin consentimiento del afectado:

    Cuando se responda a la libre y legtima aceptacin de una relacin jurdica en cuyo desarrollo, cumplimiento y control, sea necesaria la comunicacin de datos,

    siempre y cuando se limite a la finalidad que la justifique.

    Cuando el destinatario de los mismos sea Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas o a las instituciones

    autonmicas con funciones anlogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de

    Cuentas y se realice en el mbito de las funciones que la ley les atribuya

    expresamente.

    Cuando la cesin sea entre Administraciones pblicas y siempre que concurra uno de los siguientes supuestos:

    o Tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines histricos, estadsticos o cientficos.

    o Los datos de carcter personal hayan sido recogidos o elaborados por una Administracin pblica con destino a otra.

    o La comunicacin se realice para el ejercicio de competencias idnticas o que versen sobre las mismas materias.

    41

  • El Derecho a la Informacin Durante la Recogida de Datos

    El derecho de informacin en la recogida de datos est regulado en el artculo 5 de la

    LOPD.

    El deber de informacin previo al tratamiento de datos de carcter personal es uno de los

    derechos bsicos y principales de los ciudadanos contenidos en la LOPD. Por tanto, si se

    van a registrar y tratar datos de carcter personal, ser necesario informar a travs del

    medio que se utilice para la recogida.

    De este modo, el apartado 1 del artculo 5 de la LOPD nos dice que los interesados a los

    que se les soliciten datos de carcter personal debern previamente ser informados de

    modo expreso, preciso e inequvoco de los siguientes aspectos:

    De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carcter personal, de la finalidad de la recogida de los datos y de los destinatarios de la informacin.

    Del carcter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que se les planteen.

    De las consecuencias de la obtencin de los datos o de la negativa a suministrarlos.

    De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin.

    De la identidad y direccin del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

    Cuando el responsable del tratamiento no est establecido en el territorio de la Unin

    Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio espaol, deber

    designar un representante en Espaa, sin perjuicio de las acciones que pudieren

    corresponderle contra el propio responsable del tratamiento.

    En el apartado 2 se establece que cuando para la recogida de datos se utilicen

    cuestionarios o impresos, debern figurar en ellos en forma claramente legible las

    advertencias a que se refiere el apartado anterior.

    En el 3 se dispone que no sea necesaria la informacin a que se refieren las letras b, c y

    d del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los

    datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.

    Se refiere el apartado 4 de este artculo al supuesto de que los datos de carcter

    personal no hayan sido recabados del interesado. En este caso, ste deber ser

    informado de forma expresa, precisa e inequvoca, bien por el responsable del fichero o

    bien por su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro

    de los datos, salvo que ya hubiese sido informado con anterioridad del contenido del

    tratamiento, de la procedencia de los datos, as como de lo previsto en las letras a, d y e

    del apartado 1 del presente artculo.

    42

  • Esto no ser de aplicacin cuando:

    La obtencin de dicha informacin haya sido prevista por alguna Ley.

    El tratamiento tenga fines histricos, estadsticos o cientficos.

    La informacin al interesado se imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos o del organismo

    autonmico equivalente, en consideracin al nmero de interesados, a la

    antigedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.

    Los datos procedan de fuentes accesibles al pblico y se destinen a la actividad de publicidad o prospeccin comercial, en cuyo caso, en cada comunicacin que

    se dirija al interesado se le informar del origen de los datos y de la identidad del

    responsable del tratamiento as como de los derechos que le asisten.

    El Consentimiento del Afectado

    Este otro principio de la LOPD se recoge en el artculo 6 de dicha norma.

    Este principio se basa en que, salvo que la Ley disponga lo contrario, para poder tratar

    datos de carcter personal se requerir el consentimiento inequvoco del afectado,

    pudiendo ser revocado siempre que exista causa justificada para ello, aunque no tendr

    efectos retroactivos.

    El consentimiento no ser necesario:

    Cuando los datos de carcter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones pblicas en el mbito de sus

    competencias

    Cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relacin negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o

    cumplimiento.

    Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un inters vital del interesado.

    Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al pblico y su tratamiento sea necesario para la satisfaccin del inters legtimo perseguido por el responsable

    del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no

    se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

    Por fuente accesible al pblico debe entenderse, de conformidad con la definicin

    contenida en el artculo 3 de la L