Ley No. 126-02 Sobre Comercio Electrónico, Documentos y ... · PDF fileLey 126-02 sobre Comercio Eléctronico Para ver más códigos y leyes dominicanas visite WDALAW.com Ley No

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    Ley No. 126-02

    Sobre Comercio Electrnico, Documentos y Firmas Digitales

    Promulgada el 4 de septiembre del 2002

    EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repblica

    CONSIDERANDO: que el cambio cada vez ms acelerado de la tecnologa informtica y de las telecomunicaciones, combinado con el crecimiento exponencial de la interconexin digital de las naciones, est generando una profunda transformacin del quehacer humano en todas las dimensiones, y por ende del orden social y de la economa global; CONSIDERANDO: Que esta convergencia tecnolgica ha revolucionado la forma en la que la sociedad produce, guarda y utiliza la informacin; CONSIDERANDO: Que el rpido crecimiento de redes a travs de fronteras nacionales ha borrado los lmites geopolticos y econmicos entre los que proporcionan, suministran y original la informacin, democratizan el acceso de los pases y las personas al conocimiento y los mercados globales; CONSIDERANDO: Que las nuevas tecnologas estn transformando las prcticas tradicionales de comercio al permitir la interconexin directa de los sistemas crticos de comercio y sus componentes claves, clientes, proveedores, distribuidores y empleados que posibilitan el comercio electrnico en sus diferentes manifestaciones; CONSIDERANDO: Que el comercio electrnico mundial es responsable de los profundos cambios registrados en la manera de hacer negocios, por lo cual altera la relacin entre productores y consumidores de bienes y servicios y estimula la rpida integracin de los mercados globales. Adems, en la medida en que crece el comercio electrnico mundial, las empresas buscan una estructura permanente para las transacciones del comercio electrnico avalado y reconocido por los gobiernos nacionales;

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    CONSIDERANDO: Que el comercio electrnico hace eficientes los mercados al aumentar de forma exponencial las opciones y las elecciones que tienen a su disposicin proveedores y consumidores, y tiende a facilitar el intercambio entre las partes contratantes de informacin, prcticas ptimas y de retroacciones en el mercado en tiempo real; CONSIDERANDO: Que las transacciones de intercambios de bienes, de informacin y de servicios entre personas naturales y/o jurdicas se beneficiarn enormemente de la eficiencia, seguridad jurdica y alcance global que les otorga el hecho de su realizacin ordenada y reglamentada sobre los medios digitales de almacenamiento y transporte de datos a travs de las redes globales de informacin; CONSIDERANDO: Que las instituciones y sistemas reguladores del Estado deben incrementar su productividad y efectividad para garantizar la confianza, proteccin y seguridad jurdica de las partes involucradas en transacciones econmicas electrnicas dentro del mbito de la globalizacin tecnolgica; CONSIDERANDO: Que la autenticacin y seguridad de documentos y mensajes digitales son fundamentales para asegurar a las partes involucradas que sus transacciones de comercio electrnico se hacen en un ambiente libre de ataques ilegales o infracciones, o que, de darse stos por excepcin, dichas transacciones satisfacen las condiciones necesarias para poder dirimir conflictos, asignar responsabilidades y reparar daos como fuese el caso; CONSIDERANDO: Que los Cdigos Civil y de Comercio de la Repblica Dominicana rigen cuestiones de comercio, contratos y responsabilidad civil, y por ende son el fundamento esencial del comercio electrnico en el pas.

    TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1.- mbito de Aplicacin. La presente ley ser aplicable a todo tipo de informacin en forma de documento digital o mensaje de datos, salvo en los siguientes casos; a) En las obligaciones contradas por el Estado Dominicano en virtud de convenios o tratados internacionales;

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    b) b) En las advertencias escritas que, por disposiciones legales, deban ir necesariamente impresas en cienos tipos de productos en razn al riesgo que implica su comercializacin, uso o consumo.

    Art. 2.- Definiciones: Para los efectos de la presente ley se entender por: a) Comercio electrnico: Toda relacin de ndole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilizacin de uno o ms documentos digitales o mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de ndole comercial, comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: - Toda operacin comercial de suministro o intercambio de bienes, servicios o informacin; - Todo acuerdo de distribucin; - Toda operacin de representacin o mandato comercial; - De compra de cuentas por cobrar, a precio de descuento (factoring); - De alquiler o arrendamiento (leasing); - De construccin de obras; - De consultora; - De ingeniera; - De concesin de licencias; - De inversin; - De financiacin; - De banca; - De seguros; - Todo acuerdo de concesin o explotacin de un servicio pblico;

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    - De empresa conjunta y otras formas de cooperacin industrial o comercial; - De transporte de mercancas o de pasajeros por va area, martima y frrea o por carreteras. b) Documento digital: La informacin codificada en forma digital sobre un soporte lgico o fsico, en la cual se usen mtodos electrnicos, fotolitogrficos, pticos o similares que se constituyen en representacin de actos, hechos o datos jurdicamente relevantes; c) Mensajes de Datos: La informacin generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrnicos, pticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrnico de datos (EDI), el correo electrnico, el telegrama, el tlex o el telefax; d) Intercambio Electrnico de Datos (EDI): La transmisin electrnica de informacin de una computadora a otra, cuando la informacin est estructurada conforme a alguna norma tcnica convenida al efecto; e) Iniciador: Toda persona que, al tenor de un mensaje de datos, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado, para enviar o generar dicho mensaje antes de ser archivado, si este es el caso, pero que no lo haya hecho a ttulo de intermediario con respecto a ese mensaje; f) Destinatario: La persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no est actuando a ttulo de intermediario con respecto a ese mensaje; g) Intermediario: Toda persona que, en relacin con un determinado mensaje de datos, actuando por cuenta de otra, enve, reciba o archive dicho mensaje o preste algn otro servicio con respecto a l; h) Sistema de Informacin: Se entender por esto todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma documentos digitales o mensajes de datos; i) Firma Digital: Se entender como un valor numrico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemtico conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado despus de efectuada la transmisin;

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    j) Criptografa: Es la rama de las matemticas aplicada y a ciencia informtica que se ocupa de la transformacin de documentos digitales o mensajes de datos de su representacin original a una representacin ininteligible o indescifrable que protege y preserva su contenido y forma, y de la recuperacin del documento o mensaje de datos original a partir de sta; k) Entidad de Certificacin: Es aquella institucin o persona jurdica que, autorizada conforme a la presente ley, est facultada para emitir certificados en relacin con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronolgico de la transmisin y recepcin de mensajes de datos, as como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales; I) Certificado: Es el documento digital emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificacin, que identifica unvocamente a un suscritor durante el perodo de vigencia del certificado, y que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es fuente u originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado; m) Repositorio: Es un sistema de informacin para el almacenamiento y recuperacin de certificados u otro tipo de informacin relevante para la expedicin y validacin de los mismos; n) Suscriptor: Es la persona que contrata con una entidad de certificacin la expedicin de un certificado, para que sea nombrada o identificada en l. Esta persona mantiene bajo su estricto y exclusivo control el procedimiento para generar su firma digital; ) Usuario: Es la persona que sin ser suscriptor y sin contratar los servicios de emisin de certificados de una entidad de certificacin, puede, sin embargo, validar la integridad y autenticidad de un documento digital o de un mensaje de datos, con base en un certificado del suscriptor originador del mensaje; o) Revocar un Certificado: Finalizar definitivamente el periodo de validez de un certificado, desde una fecha especfica, en adelante; p) Suspender un Certificado: Interrumpir temporalmente el perodo operacional de un certificado desde una fecha especfica, en adelante.

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    Art. 3.- Interpretacin. En la interpretacin de la presente ley, se tendrn en cuenta las recomend