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Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada el 20 diciembre 2007, se precisa que en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales, de acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ley Orgánica y demás normas pertinentes, el Poder Ejecutivo, a través de sus dependencias, seguirá ejecutando aquellas que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales. CONCORDANCIAS: R.D. N° 029-2003-EF-76.01 (Directiva para la Evaluación Presupuestaria del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003) R.N° 009-2003-CAM-INDECOPI (Aprueban los Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Tributación Municipal) R.D. N° 007-2003-EF-68.01 (Aprueban Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales) D.S. N° 027-2003-VIVIENDA (Aprueban el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano) DIRECTIVA N° 004-2004-EF-76.01 (Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2004) D.S. Nª 001-A-2004-DE-SG (Aprueban Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres) DOCUMENTO N° 010-2004-DNPP D.S. N° 023-2004-PCM (Jerarquización de los Bienes del Estado por su Alcance Nacional, Regional y Local, en el Marco del Proceso de la Descentralización) R. N° 006-2004-JNE (Jurado Nacional de Elecciones determina el 25% de electores hábiles inscritos en cada circunscripción regional, provincial y distrital, requeridos para solicitar la revocatoria del mandato de autoridad elegida) R. N° 072-2004-JNE (Jurado Nacional de Elecciones convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, para el día

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Ley Orgánica de Municipalidades

LEY Nº 27972

(*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada el 20

diciembre 2007, se precisa que en tanto dure el proceso de transferencia de competencias

sectoriales, de acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ley Orgánica y

demás normas pertinentes, el Poder Ejecutivo, a través de sus dependencias, seguirá ejecutando

aquellas que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales.

CONCORDANCIAS: R.D. N° 029-2003-EF-76.01 (Directiva para la Evaluación Presupuestaria del

Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003)

R.N° 009-2003-CAM-INDECOPI (Aprueban los Lineamientos de la Comisión

de Acceso al Mercado sobre Tributación Municipal)

R.D. N° 007-2003-EF-68.01 (Aprueban Directiva del Sistema Nacional de

Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales)

D.S. N° 027-2003-VIVIENDA (Aprueban el Reglamento de

Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano)

DIRECTIVA N° 004-2004-EF-76.01 (Directiva para el Proceso Presupuestario

de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2004)

D.S. Nª 001-A-2004-DE-SG (Aprueban Plan Nacional de Prevención y

Atención de Desastres)

DOCUMENTO N° 010-2004-DNPP

D.S. N° 023-2004-PCM (Jerarquización de los Bienes del Estado por su

Alcance Nacional, Regional y Local, en el Marco del Proceso de la Descentralización)

R. N° 006-2004-JNE (Jurado Nacional de Elecciones determina el 25% de

electores hábiles inscritos en cada circunscripción regional, provincial

y distrital, requeridos para solicitar la revocatoria del mandato de

autoridad elegida)

R. N° 072-2004-JNE (Jurado Nacional de Elecciones convoca a consulta

popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, para el día

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domingo 17 de octubre de 2004)

R.D. N° 013-2004-EF-76.01 (Directiva para la Evaluación Presupuestaria

Anual del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003)

DIRECTIVA N° 013-2004-EF-76.01 (Directiva para la Programación,

Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el

año Fiscal 2005)

R.PRES. N° 057-CND-P-2004 (Aprueban Directiva de procedimientos, plazos

y mecanismos de verificación para la ejecución de la transferencia a los

Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos, Proyectos y Programas

contenidos en el D.S. Nº 038-2004-PCM)

DIRECTIVA N° 017-2004-EF-76.01 (Directiva para la Evaluación

Presupuestaria del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el Año

Fiscal 2004 correspondiente al Primer Semestre)

Ley N° 28423, 10ma., 11ma., 12ma., 13ra. y 14ta.

D.S. N° 087-2004-PCM, Art. 29

LEY N° 28458 (Ley que establece plazo para la adecuación de las

Municipalidades de centros poblados a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades)

DIRECTIVA N° 005-2005-EF-76.01

R.D. N° 013-2005-EF-77.15 (Directiva de Tesoreria para Gob. Locales, Año

2005)

R.D. N° 021-2005-EF-76.01 (Directiva disciplinas presupuestaria,

racionalidad y auteridad en el gasto, Gobiernos Regionales y Locales

2005)

DIRECTIVA N° 009-2005-EF-76.01 (Directiva para la Evaluación Anual de los

Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional,

Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004)

D.S. N° 009-2005-ED (Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo)

D.S. N° 010-2005-VIVIENDA (Nuevo TUO del Reglamento de la Ley General

de Habilitaciones Urbanas)

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DIRECTIVA Nº 013-2005-EF-76.01(Directiva para la programación,

formulación y aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales

para el Año Fiscal 2006)

Ley N° 28563 (Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento)

DIRECTIVA N° 014-2005-EF-76.01 (Directiva para evaluación del

Presupuesto Institucional de las entidades de tratamiento

empresarial al primer semestre del año fiscal 2005

DIRECTIVA N° 016-2005-EF-76.01

D.S. N° 011-2005-JUS (Precisan objetivos y funciones de COFOPRI)

Ley N° 28611 (Ley General del Ambiente)

Directiva Nº 003-2006-EF-76.01 (Directiva para la Ejeución del Proceso

Presupuestario de los Gobiernos Locales del Año Fiscal 2006)

Directiva N° 002-2006-EF-77.15 ( Directiva de Tesorería para Gobiernos

Locales correspondiente al año Fiscal 2006)

D.S. N° 007-2006-VIVIENDA ( Aprueban el “Plan Nacional de Saneamiento

2006 - 2015”)

R.S. N° 026-CND-ST-2006 (Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos

para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras

de Servicios de Capacitación en materia de Gestión Pública

Descentralizada")

R.P. N° 035-CND-P-2006 (Aprueban Directiva sobre Normas para la

Certificación de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación y

Asistencia Técnica en Gestión Pública, inscritas en el Registro a que se

refiere la Res. N° 023-CND-P-2006)

Directiva N° 001-2006-SNCP-CNC (Aprueban los ocho primeros dígitos del

Código Único Catastral-CUC)

D.S. N° 021-2006-PCM (Aprueban Plan de Transferencia de Competencias

Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006)

R.D. N° 025-2006-EF-76.01 (Directiva N° 010-2006-EF-76.01. Directiva para

la evaluación anual de los presupuestos institucionales de los

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Gobiernos Locales para el Ejercicio Presupuestario 2005)

R.PRES. N° 044-CND-P-2006 (Plan de Transferencias 2006-2010)

Ley N° 28750 (Precisan que recursos obtenidos por imposición de

papeletas provenientes de convenios entre municipalidades y PNP,

se incorporan en el pliego Ministerio del Interior

D.S. N° 005-2006-IN (Anexo), 1ra. Disp. Trans. (Plazo a Municipalidades

para determinación de lugares exclusivos

de instalación de talleres y desarrollo de espectáculos pirotécnicos)

R.D. N° 030-2006-EF-76.01 (Directiva N° 013-2006-EF-76.01 "Programación

y Formulación del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional

para el Año Fiscal 2007")

R.D. N° 032-2006-EF-76.01 (Directiva N° 014-2006-EF-76.01 "Programación

y Formulación del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento

Empresarial Año Fiscal 2007")

R.D. N° 034-2006-EF-76.01 (Directiva para la Programación, Formulación y

Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año

fiscal 2007)

R.P. N° 054-CND-P-2006 (Directiva "Normas y Procedimientos para la

inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras, aplicables a los

ciclos anuales del proceso de acreditación")

R. N° 1233-2006-JNE (Aprueban Reglamento de Difusión y Control de la

Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales)

R.P. N° 058-CND-P-2006 (Directiva N° 004-CND-P-2006 "Normas para la

Ejecución de Transferencias a Gobiernos Regionales y Locales de

Fondos y Proyectos Sociales, Programas de Lucha contra la Pobreza,

Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva, incluidos en

Planes Anuales de Transferencia)

D.S. N° 038-2006-PCM (Anexo)

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R.D. N° 044-2006-EF-76.01 (Directiva N° 020-2006-EF-76.01 (Evaluación

Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos

Locales para el año 2006)

Ley N° 28880, Quinta Disp. Comp. y Final

R. N° 099-2006-PRE-CONADIS, Num. 6.1 (Lineamientos de Política de

Acción para las Oficinas Municipales de Protección, Participación y

Organización de Vecinos con Discapacidad)

R. DEFENSORIAL N° 0044-2006-DP (Aprueban el Informe Defensorial Nº

106 “Informe sobre el proceso de ratificación de ordenanzas que

aprueban arbitrios municipales en Lima y Callao (Ejercicios Fiscales 2002 al

2006)

D.S. N° 068-2006-PCM (Disposiciones relativas a la culminación de

transferencias programadas a Gobiernos Regionales y Locales)

D.S. N° 078-2006-PCM (Autorizan al Ministerio de Educación, con la

participación de las Municipalidades, llevar a cabo un Plan Piloto de

Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de Inicial y

Primaria)

Ley N° 28938 (Ley que establece la emisión de documentos cancelatorios

para el pago del impuesto general a las ventas (IGV) que grave las

obras de saneamiento, pavimentación de pistas y veredas, y electrificación

que realicen las municipalidades distritales)

R.D. N° 002-2007-EF-77.15 (Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF-77.15)

Ley N° 28976, Art. 5 (Ley marco de licencia de funcionamiento)

R.M. N° 0031-2007-ED (Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y

Lineamientos del Plan Piloto 2007)

D.S. N° 025-2007-PCM (Dictan medidas sobre los ingresos por todo

concepto de los Alcaldes)

D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de

Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año

2007”)

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Ley N° 29029 (Ley de la Mancomunidad Municipal)

Ley N° 29030 (Ley que autoriza a las Municipalidades la ejecución de obras

por parte de los beneficiarios)

R.D. Nº 037-2007-EF-77.15

Ley Nº 29073 (Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal)

R. Nº 022-2007-PCM-SD (Aprueban Directiva “Normas Específicas para la

transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales, de la Gestión Vial

del Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Descentralizado,

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, incluidos en

el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”)

R.D. Nº 056-2007-DP (Aprueban Informe Defensorial Nº 125 “Pongamos la

basura en su lugar. Propuestas para la gestión de residuos sólidos

municipales”)

Ley N° 29091, Art. 4

R. Nº 043-2007-PCM-SD (Aprueban Directiva que establece normas para la

elección de los representantes de los Gobiernos

Regionales y/o Locales que integren Consejos u otras instancias con

participación interinstitucional)

Ley Nº 29142, Segunda Disp.Final (Ley del Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2008)

Ley Nº 29151, Art. 9 (Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales)

D.S. Nº 196-2007-EF (Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y

Egresos para el Año Fiscal 2008 de los Organismos Públicos

Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos

Locales)

D.S. Nº 098-2007-PCM (Aprueban Plan Nacional de Operaciones de

Emergencia INDECI)

Ley Nº 29158, Art. 5, Cuarta Disp.Compl. (Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo)

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Ley Nº 29164 (Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios

turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural

de la Nación)

Ley Nº 29167 (Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio

para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de

Establecimientos Hospedaje)

D.S. N° 003-2008-ED, Art.89, num.89.3

R.M. Nº 016-2008-PCM (Aprueban Reglamento del Registro de

Mancomunidades Municipales)

R.Defensorial Nº 004-2008-DP (Aprueban Informe Defensorial Nº 133

denominado “¿Uso o abuso de la autonomía municipal? El desafío del

desarrollo local”)

Ley N° 29203, Art. 4 (Suministro de información de empresas

constructoras por parte de los Gobiernos locales)

Ley Nº 29227 (Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la

Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y

Notarías

D.S. Nº 021-2008-MTC, Art.9 (Reglamento Nacional de Transporte

Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos)

R.D. Nº 025-2008-EF-76.01 Anexo III (Gobiernos Locales - Programación,

Formulación y Aprobación)

D.S. Nº 049-2008-PCM (Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de

Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y

Locales del año 2008”)

D.S. N° 017-2008-SA, Art. 9

D.S. N° 034-2008-MTC , Quinta Disp. Comp. y Final

D.S. N° 047-2009-PCM (Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de

Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales

y Locales del año 2009” y otras disposiciones para el desarrollo del proceso

de descentralización)

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R.M. N° 269-2009-VIVIENDA ("Lineamientos para la Regulación de los

Servicios de Saneamiento en los Centros Poblados de Pequeñas Ciudades”)

R. Nº 050-2009-PCM-SD (Aprueban Directiva “Norma para la ejecución de

la transferencia de competencias, funciones y recursos en materia de

gestión educativa a los gobiernos locales incorporados al plan de

municipalización de la gestión educativa”)

R. Nº 059-2009-PCM-SD (Aprueban “Directiva para la Transferencia de

Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros

Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos

Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias

entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”)

Ley Nº 29461, Art. 10 (Ley que regula el servicio de estacionamiento

vehicular)

Ley Nº 29496 (Ley de creación de empresas municipales encargadas de la

prestación del servicio público de suministro de gas

natural por red de ductos en el ámbito de las municipalidades distritales y

provinciales)

R. N° 136-2010-JNE (Aprueban Reglamento de Propaganda Electoral)

D.S. N° 046-2010-PCM, Reglamento de la Ley N° 29029, Art. 2

R.D. Nº 007-2010-EF-76.01 (Instructivo para el presupuesto participativo

basado en resultados), Anexo Nº 2

R. N° 218-2010-PCM-SD (Aprueban Directiva para la Implementación de

Pilotos de Experiencias Demostrativas en materia de Promoción del Empleo

de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales en el marco del

Proceso de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo)

D.S. Nº 005-2010-MINAM, Art. 7 (Aprueban Reglamento de la Ley Nº

29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores)

LEY Nº 29597, Tercera Disp. Comp. Trans.

R.Nº 237-2010-PCM-SD (Declaran Gobiernos Locales Provinciales aptos

para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública

y Juntas de Participación Social a cargo del INABIF)

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R.Nº 241-2010-PCM-SD (Acreditan a municipalidades implicadas en el Plan

de Municipalización de la Gestión Educativa para efectos de la continuación

del proceso de transferencia de competencias y funciones en materia de

gestión educativa)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

TÍTULO PRELIMINAR ___________________________________________ Arts. I al X

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y

LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES _________________________ Arts. 1 al 3

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TÍTULO II

LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO ÚNICO

LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

SUBCAPÍTULO I

EL CONCEJO MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO II

LA ALCALDÍA ___________________________________________ Arts. 4 al 25

TÍTULO III

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES

CAPÍTULO I

LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO I

LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

SUBCAPÍTULO II

LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y

DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

SUBCAPÍTULO III

LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL

SUBCAPÍTULO IV

LA GESTIÓN MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO V

EL TRABAJADOR MUNICIPAL

CAPÍTULO II

LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

SUBCAPÍTULO I

LAS NORMAS MUNICIPALES

SUBCAPÍTULO II

LA CAPACIDAD SANCIONADORA

SUBCAPÍTULO III

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS______________ Arts. 26 al 52

TÍTULO IV

EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

EL PRESUPUESTO

SUBCAPÍTULO ÚNICO

LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD

CAPÍTULO II

EL PATRIMONIO MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SUBCAPÍTULO II

LOS BIENES MUNICIPALES

CAPÍTULO III

LAS RENTAS MUNICIPALES

CAPÍTULO IV

EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO ÚNICO

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DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO V

LA BANCA MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO ÚNICO

LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO

Y CRÉDITO ______________________________________ Arts. 53 al 72

TÍTULO V

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO I

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS

GENERALES

CAPÍTULO II

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS ___________ Arts. 73 a 187

TÍTULO VI

EL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍA CON EL BIEN COMÚN

CAPÍTULO ÚNICO _________________________________________ Arts. 88 al 96

TÍTULO VII

LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOS Y LOS ÓRGANOS DE

COORDINACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL

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CAPÍTULO III

EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

CAPÍTULO IV

LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

COMUNALES ____________________________________________ Arts. 97 al 110

TÍTULO VIII

LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

CAPÍTULO II

LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO

LOCAL

CAPÍTULO III

LOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOS

GOBIERNOS LOCALES ___________________________________ Arts. 111 al 122

TÍTULO IX

LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL

Y LOS GOBIERNOS REGIONALES

CAPÍTULO II

LAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES

CAPÍTULO III

LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS _____________________ Arts. 123 al 127

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TÍTULO X

LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y LAS FRONTERIZAS

CAPÍTULO I

LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS

SUBCAPÍTULO ÚNICO

LA CREACIÓN, LAS AUTORIDADES,

LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS

CAPÍTULO II

LAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS

SUBCAPÍTULO ÚNICO

DEFINICIÓN, PARTICIPACIÓN

E INTEGRACIÓN __________________________________ Arts. 128 al 138

TÍTULO XI

LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN ZONAS RURALES

CAPÍTULO ÚNICO

DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y ACCESO AL

PROGRAMA DE DESARROLLO DE MUNICIPIOS

UBICADOS EN ZONAS RURALES ___________________________ Arts. 139 al 147

TÍTULO XII

LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLÍTICA

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES ______________________________ Arts. 148 al 150

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TÍTULO XIII

LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

EL CONCEJO METROPOLITANO

CAPÍTULO III

LA ALCALDÍA METROPOLITANA

CAPÍTULO IV

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES

METROPOLITANAS

ESPECIALES

CAPÍTULO V

LA ASAMBLEA METROPOLITANA

CAPÍTULO VI

LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

METROPOLITANO

CAPÍTULO VII

LAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES _______________ Arts. 151 al 166

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALES

Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y

canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y

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gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo

elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del

desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el

cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA

Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los

asuntos de su competencia.

La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades

radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con

sujeción al ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO III.- ORIGEN

Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación

territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus

principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral

correspondiente.

Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial.

ARTÍCULO IV.- FINALIDAD

Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los

servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO

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La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan

en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad

de lograr el desarrollo sostenible del país.

En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el

gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por

consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más

eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede

ser ejecutado por los gobiernos locales.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 043-2005-PCM

ARTÍCULO VI.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL

Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro

y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con

las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el

desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.

ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL

El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la

duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés

público.

Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación,

sobre la base del principio de subsidiariedad.

ARTÍCULO VIII.- APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES

Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de

conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del

Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los

sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento

obligatorio.

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Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las

políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

CONCORDANCIAS: Ley N° 28870, Art. 2 (Ley para optimizar la gestión de las Entidades

Prestadoras de Servicio de Saneamiento)

D.S. N° 027-2007-PCM (Define y establece las Políticas Nacionales de

obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional )

R.M. Nº 0191-2007- ED (Aprueban Matriz de Indicadores de Desempeño y

Metas de las Políticas Nacionales 2007 - 2011, correspondientes al

Sector Educación)

ARTÍCULO IX.- PLANEACIÓN LOCAL

El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las

municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel

local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas

establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.

El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus

vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas,

inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia

con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL

Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento

económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades

provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los

niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar

las mejores condiciones de vida de su población.

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY

La presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza,

autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las

municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y

las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales

de las municipalidades.

ARTÍCULO 2.- TIPOS DE MUNICIPALIDADES

Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las

municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de

centros poblados son creadas conforme a la presente ley.

ARTÍCULO 3.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES

Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las

siguientes:

En función de su jurisdicción:

1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del

cercado.

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2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.

3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo

provincial, a propuesta del concejo distrital.

Están sujetas a régimen especial las siguientes:

1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la presente ley.

2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona

de frontera.

TÍTULO II

LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO ÚNICO

LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO 4.- LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura

orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía.

ARTÍCULO 5.- CONCEJO MUNICIPAL

El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de

regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones

Municipales.

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Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5

(cinco) regidores.

El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

ARTÍCULO 6.- LA ALCALDÍA

La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de

la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

ARTÍCULO 7.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

Son órganos de coordinación:

1. El Consejo de Coordinación Local Provincial.

2. El Consejo de Coordinación Local Distrital.

3. La Junta de Delegados Vecinales.

Pueden establecerse también otros mecanismos de participación que aseguren una

permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales.

ARTÍCULO 8.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos,

empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada

municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.

SUBCAPÍTULO I

EL CONCEJO MUNICIPAL

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ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Corresponde al concejo municipal:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de

inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus

Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las

áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos

naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de

Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes

específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con

el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y

derechos, conforme a ley.

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10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación

de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro

funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.

13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al

Congreso de la República.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por

ley, bajo responsabilidad.

CONCORDANCIAS: DIRECTIVA N° 013-2005-EF-76.01, Art. 36.7, y 39.1

R.D. Nº 025-2008-EF-76.01, Art. 15 del Anexo III (Aprobación del

Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales)

17. Aprobar el balance y la memoria.

18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos

municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la

inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la presente ley.

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CONCORDANCIAS: R.M. N° 270-2009-VIVIENDA, Art. 3

19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.

20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de

control.

22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de

fiscalización.

23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y

derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los

funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya

encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos

contra el gobierno local o sus representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios

públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

CONCORDANCIAS: R.D. Nª 033-2005-EF-76.01(Directiva Nª 013-2005-EF-76.01), Precisiones

para el Registro y Destino del Gasto, Numeral V.

DIRECTIVA N° 013-2005-EF-76.01, Art. 23.2, inc. c)

25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la

municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes

en subasta pública.

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26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y

convenios interinstitucionales.

CONCORDANCIAS: R.D. N° 011-2005-EF-76.01 (Directiva N° 007-2005-EF-76.01 - Directiva para

la Formulación, Suscripción y Evaluación de Convenios de

Administración por Resultados para el Año Fiscal 2005)

27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse

licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de

administración de los servicios públicos locales.

30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

31. Plantear los conflictos de competencia.

32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la

selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde,

así como reglamentar su funcionamiento.

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35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES

Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.

2. Formular pedidos y mociones de orden del día.

3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales

que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el

concejo municipal.

6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al

concejo municipal y proponer la solución de problemas.

ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES

Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley

practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra

la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de

carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma

municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los

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actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de

vacancia en el cargo de regidor.

Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el

sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas

semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador

está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no

trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal,

bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 12.- RÉGIMEN DE DIETAS

Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por

acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo

que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.

El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible

capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No

pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por

asistencia efectiva a las sesiones.

El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones

ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor

a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de

cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido.

ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que

puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia

imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del

concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista.

El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces

al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.

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En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar

cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes

a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al

alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días

hábiles.

Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señala el respectivo reglamento de

organización interior.

En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá

dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren

presentes suficientes regidores como para hacer quórum, según la presente ley.

En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o

quien convoca a la sesión deberá notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados,

dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de

lo establecido en el artículo 22.

ARTÍCULO 14.- DERECHO DE INFORMACIÓN

Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el

objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o

en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina.

Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los

informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la

convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término

perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad.

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El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la

sesión.

ARTÍCULO 15.- APLAZAMIENTO DE SESIÓN

A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo municipal aplazará por

una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de

nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren

suficientemente informados.

ARTÍCULO 16.- QUÓRUM

El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus

miembros hábiles.

ARTÍCULO 17.- ACUERDOS

Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la

presente ley.

El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como miembro del

concejo. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo único de la Ley N° 28268, publicada el 03-07-2004, cuyo

texto es el siguiente:

“Artículo 17.- Acuerdos

Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la

presente Ley.

El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate”.

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ARTÍCULO 18.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBIL

Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de

miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral

correspondiente. Se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de los

regidores con licencia o suspendidos.

ARTÍCULO 19.- NOTIFICACIÓN

El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el

contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.

Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación sólo producen

efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de

Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.

Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario.

SUBCAPÍTULO II

LA ALCALDÍA

ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE

Son atribuciones del alcalde:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;

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3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;

4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;

6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo

sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;

9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los

plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto

Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe

dentro del plazo previsto en la presente ley;

11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio

presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio

económico fenecido;

12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de

contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal,

solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;

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13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de

sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;

14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo

municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y

la administración municipal;

15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de

los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto

aprobado;

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código

Civil;

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios

de confianza;

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la

municipalidad;

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la

Policía Nacional;

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el

gerente municipal;

21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros

actos de control;

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22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes

de auditoría interna;

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

CONCORDANCIAS: R.D. N° 011-2005-EF-76.01 (Directiva N° 007-2005-EF-76.01 - Directiva para

la Formulación, Suscripción y Evaluación de Convenios de

Administración por Resultados para el Año Fiscal 2005), Art. 9

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente

permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de

infraestructura y servicios públicos municipales;

CONCORDANCIAS: R.M. N° 270-2009-VIVIENDA, Art. 3

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados

económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos

municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;

26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o

designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y

competencia;

CONCORDANCIAS: Ley N° 28391, Art. 9

Ley N° 28687, Art. 9

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

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29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme

a Ley;

30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;

31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación

de servicios comunes;

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el

caso, tramitarlos ante el concejo municipal;

33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo

al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;

34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;

35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

CONCORDANCIA: D.S. Nº 098-2007-PCM (Aprueban Plan Nacional de Operaciones de

Emergencia INDECI)

ARTÍCULO 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIÓN DEL ALCALDE

El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo,

y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal

dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado

obligatoriamente bajo responsabilidad.

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El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a

la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones

presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley,

siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de

su remuneración.

CONCORDANCIA: D.S. N° 025-2007-PCM (Dictan medidas sobre los ingresos por todo

concepto de los Alcaldes)

ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes

casos:

1. Muerte;

2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;

3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus

funciones;

4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días

consecutivos, sin autorización del concejo municipal;

5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;

6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso;

7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no

consecutivas durante 3 (tres) meses;

8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;

9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley;

10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones

Municipales, después de la elección.

Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de

un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.(*)

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(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28961, publicada el 24 enero 2007, cuyo texto

es el siguiente:

“Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes

casos:

1. Muerte;

2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;

3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus

funciones;

4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días

consecutivos, sin autorización del concejo municipal;

5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;

6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad;

7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no

consecutivas durante tres (3) meses;

8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;

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9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley;

10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones

Municipales, después de la elección.

Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de

un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial."

ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE

O REGIDOR

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo

municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus

miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de

reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante

el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El

recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el

recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los

actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en

un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el

concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y

debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia

en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada

la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

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En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá

traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

ARTÍCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el

primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista

electoral.

CONCORDANCIAS: R. N° 860-2006-JNE (Establecen disposiciones aplicables a los candidatos a

Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales así como

candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales)

R.M. Nº 016-2008-PCM (Aprueban Reglamento del Registro de

Mancomunidades Municipales)

ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO

El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los

siguientes casos:

1. Por incapacidad física o mental temporal;

2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de 30 (treinta)

días naturales;

3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;

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4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo

municipal.

Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la

presente ley, según corresponda, constituyendo el concejo municipal instancia única.

Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor

reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del

concejo municipal.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28961, publicada el 24 enero 2007, cuyo texto

es el siguiente:

"Artículo 25.- Suspensión del cargo

El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los

siguientes casos:

1. Por incapacidad física o mental temporal;

2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30)

días naturales;

3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;

4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo

municipal.

5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con

pena privativa de la libertad.

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Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspensión, se

procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la presente Ley, según corresponda.

Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor

reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del

concejo municipal. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso

pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo

caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de

sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el

concejo municipal declarará su vacancia.

Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de

reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a

la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a

que se contrae el párrafo siguiente.

El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días

hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión,

o resuelve su reconsideración.

El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de

cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad.

El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e

irrevisable.

En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya

lugar.”

TÍTULO III

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LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES

CAPÍTULO I

LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO I

LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 26.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios

de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los

principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y

seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444.

Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley.

ARTÍCULO 27.- GERENCIA MUNICIPAL

La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal,

funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien

puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante

acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se

presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la

presente ley.

ARTÍCULO 28.- ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA

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La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito

administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública

municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de

acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente.

Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada

gobierno local.

SUBCAPÍTULO II

LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO 29.- PROCURADURÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio,

se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de

procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera.

Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y

dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de

Defensa Judicial del Estado.

El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organización,

Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal.

Los procuradores públicos municipales de las municipalidades provinciales extienden sus

funciones a las municipalidades distritales de su circunscripción que no cuenten con ellos, previo

convenio sobre la materia.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 017-2008-JUS, Art. 51 (Del Procurador Público Municipal)

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SUBCAPÍTULO III

LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL

ARTÍCULO 30.- ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNA

El órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo la jefatura de un

funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la

República, y designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de

la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos

y operaciones, conforme a ley.

El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anuales al concejo municipal acerca

del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales. Las

observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal

electrónico del gobierno local. En el cumplimiento de dichas funciones, el jefe del órgano de

auditoría interna deberá garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que

rigen el control gubernamental, establecida por la Contraloría General como Órgano Rector del

Sistema Nacional de Control.

La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, podrá disponer que el

órgano de control provincial o distrital apoye y/o ejecute acciones de control en otras

municipalidades provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto

establezca.

La auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, será efectuada

anualmente, de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República.

CONCORDANCIAS: R. Nº 549-2005-CG (Aprueban Directiva “Estructura y Contenido del

Informe Anual Emitido por los Jefes de los Órganos de Control Regional y

Local ante el Consejo Regional o Concejo Municipal”)

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ARTÍCULO 31.- FISCALIZACIÓN

La prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el concejo municipal

conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley.

SUBCAPÍTULO IV

LA GESTIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 32.- MODALIDADES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS

Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre

que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del

servicio y el adecuado control municipal.

En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio

presupuestario de la municipalidad.

CONCORDANCIAS: Ley N° 29021, Segunda Disp.Comp.Final

ARTÍCULO 33.- OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN

Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o

extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos

locales, conforme a ley.

La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la

obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, según sea el caso.

Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o

por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayoría

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simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el

financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley.

ARTÍCULO 34.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALES

Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de

la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas

constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones.

Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre

competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo

e igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios

y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.

ARTÍCULO 35.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL

Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con

acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de

regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que

regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales.

En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y

financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión.

Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de

subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para

ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de

bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva.

El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

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CONCORDANCIAS: Directiva Nº 004-2006-EF-76.01 (Directiva para la ejecución del

Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el

Año Fiscal 2006)

ARTÍCULO 36.- DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL

Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial

y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.

SUBCAPÍTULO V

EL TRABAJADOR MUNICIPAL

ARTÍCULO 37.- RÉGIMEN LABORAL

Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general

aplicable a la administración pública, conforme a ley.

Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos

al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a

dicho régimen.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 046-2010-PCM, Reglamento de la Ley N° 29029, Art. 20, num. 20.1

CAPÍTULO II

LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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SUBCAPÍTULO I

LAS NORMAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 38.- ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL

El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas

por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico

nacional.

Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad,

territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros

principios generales del derecho administrativo.

Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley

orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades.

Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la

obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su

competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas

autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales

que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 39.- NORMAS MUNICIPALES

Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de

ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los

resuelven a través de resoluciones de concejo.

El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley

mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a

su cargo.

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Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y

directivas.

ARTÍCULO 40.- ORDENANZAS

Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su

competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa

municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,

administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad

tiene competencia normativa.

Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,

licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben

ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden

suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los

conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante

arbitraje.

CONCORDANCIAS: R. DEFENSORIAL N° 0046-2006-DP, Art. Duodécimo, 12.2 (Aprueban

Informe Defensorial Nº 107-2006/DP “El Derecho a la Identidad y el ciclo de

la Documentación, Segunda Supervisión 2005-2006”)

R.M. N° 269-2009-VIVIENDA, Art. 8, num. 8.1

ARTÍCULO 41.- ACUERDOS

Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de

interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para

practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

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ARTÍCULO 42.- DECRETOS DE ALCALDÍA

Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las

ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración

municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no

sean de competencia del concejo municipal.

ARTÍCULO 43.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA

Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.

ARTÍCULO 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES

Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y

dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales

del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de

las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones,

o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales,

de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.

4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la

propia norma postergue su vigencia.

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No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el

requisito de la publicación o difusión.

CONCORDANCIAS: Ley N° 29091, Arts. 3, 4 y Unica Disp. Comp

ARTÍCULO 45.- DISPOSICIONES DE INTERÉS PARTICULAR

Las disposiciones municipales de interés particular se notifican en forma personal o de

modo que se pueda acreditar la efectiva recepción por los interesados. Las notificaciones de

carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario.

SUBCAPÍTULO II

LA CAPACIDAD SANCIONADORA

ARTÍCULO 46.- SANCIONES

Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las

sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las

responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de

sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así

como la imposición de sanciones no pecuniarias.

Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de

autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de

elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos,

inmovilización de productos y otras.

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A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la

Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo

responsabilidad.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 015-2008-SA, Art. 48

ARTÍCULO 47.- MULTAS

El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas.

Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario.

La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por

falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las

previstas en la escala aprobada.

ARTÍCULO 48.- DECOMISO Y RETENCIÓN

La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano

adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro

contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley; previo

acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio

de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual

(INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público.

Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo

prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los órganos

municipales respectivos.

Los productos que no se encuentran incursos en los párrafos anteriores están sujetos a

retención ante la verificación de infracciones municipales determinadas en la norma municipal

respectiva. Producida la retención, se deberá extender copia del acta y constancia de los bienes

retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los productos

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cuando el sancionado cumple con las multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que

fue pasible de la sanción.

ARTÍCULO 49.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN

La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios,

establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye

peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o

infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan

olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e

instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con

el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.

La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la

demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas

municipales.

SUBCAPÍTULO III

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 50.- AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES

La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los

asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 51.- RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS

El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la

reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de

organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el

acuerdo.

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ARTÍCULO 52.- ACCIONES JUDICIALES

Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones:

1. Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas

municipales que contravengan la Constitución.

2. Acción popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcaldía que aprueben

normas reglamentarias y/o de aplicación de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de

carácter general en contravención de las normas legales vigentes.

3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las

resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo.

Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la materia. Si no

hubiera ley especial que precise el término, éste se fija en 30 (treinta) días hábiles, computados

desde el día siguiente de publicación o notificación, según sea el caso.

TÍTULO IV

EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

EL PRESUPUESTO

SUBCAPÍTULO ÚNICO

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LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD

ARTÍCULO 53.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos

de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la

materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El

presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.

Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197 de la

Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.

El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y

estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la

materia.

Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades

provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.

CONCORDANCIAS: DIRECTIVA N° 005-2005-EF-76.01, Art. 34, inc. a)

DIRECTIVA Nº 013-2005-EF-76.01, Art. 1 y Art. 34.1

R.D. Nº 025-2008-EF-76.01, Art. 11 del Anexo III (Plazos para priorización,

registro y presentación de la información relacionada al Presupuesto Participativo)

R.D. N° 025-2009-EF-76.01, Art. 5

DIRECTIVA N° 003-2010-EF-76.01, Art. 18

ARTÍCULO 54.- CONTABILIDAD MUNICIPAL

La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no

ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos

deben estar legalizados.

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Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien

haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria

anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos

establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

CAPÍTULO II

EL PATRIMONIO MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 55.- PATRIMONIO MUNICIPAL

Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio.

El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las

garantías y responsabilidades de ley.

Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles.

Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de

conocimiento público.

SUBCAPÍTULO II

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LOS BIENES MUNICIPALES

CONCORDANCIAS: D.S. N° 007-2008-VIVIENDA, Art. 12 ( Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley

General del Sistema Nacional de Bienes Estatales)

ARTÍCULO 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Son bienes de las municipalidades:

1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales.

2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos,

construidos y/o sostenidos por la municipalidad.

3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales.

4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien

que represente valores cuantificables económicamente.

5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional.

6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.

7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.

8. Todos los demás que adquiera cada municipio.

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Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.

ARTÍCULO 57.- MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES

Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo

responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad

designe en forma expresa.

ARTÍCULO 58.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se

inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo

correspondiente.

ARTÍCULO 59.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES

Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación,

arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad,

por acuerdo del concejo municipal.

Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a

través de subasta pública, conforme a ley.

Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la

República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 60.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PÚBLICAS

El gobierno nacional, a petición de las municipalidades, puede transferir las tierras eriazas,

abandonadas y ribereñas que se encuentren en el territorio de su jurisdicción y que requiera para

sus planes de desarrollo.

ARTÍCULO 61.- PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS AL ESTADO

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La petición de adjudicación de tierras al Estado se aprueba por el concejo municipal, para

sí o para la municipalidad de centro poblado que lo requiera, con el voto conforme de las dos

terceras partes del número legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de

los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que puede generarse.

ARTÍCULO 62.- CONDICIÓN DE BIENES PÚBLICOS

Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso

público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros

usos.

ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN

El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden

contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por

interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de

trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.

Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son

nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar,

inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

ARTÍCULO 64.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES

Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a

los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público.

Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo

impuesto, conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos regístrales y

derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero.

ARTÍCULO 65.- CESIÓN EN USO O CONCESIÓN

Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes

de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean

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destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y

fijando un plazo.

ARTÍCULO 66.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto

conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal.

ARTÍCULO 67.- APROBACIÓN POR CONSULTA POPULAR

Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% (veinte por

ciento) del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de aprobación por consulta popular.

ARTÍCULO 68.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOS

El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de manera inequívoca el

destino que tendrá el bien donado y su modalidad.

El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación, cesión o

concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su

patrimonio las mejoras, a título gratuito.

CAPÍTULO III

LAS RENTAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 69.- RENTAS MUNICIPALES

Son rentas municipales:

1. Los tributos creados por ley a su favor.

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2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo

municipal, los que constituyen sus ingresos propios.

3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).

4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.

5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.

6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de

Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.

7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con

cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de

Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.

8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos,

obras o servicios entregados en concesión.

9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y

cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.

CONCORDANCIAS: LEY N° 28221

10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas

municipales.

11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia.

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12. Los dividendos provenientes de sus acciones.

13. Las demás que determine la ley.

Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y

bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del

concejo municipal.

La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se

sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público.

CONCORDANCIAS: Ley N° 28423, 10ma., 11ma., 12ma., 13ra. y 14ta.

Ley N° 28563 (Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento)

Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de

los ingresos del año anterior.

CONCORDANCIAS: R.D. Nª 033-2005-EF-76.01(Directiva Nª 013-2005-EF-76.01), Precisiones

para el Registro y Destino del Gasto, Numeral V.

D.S. N° 114-2005-EF, Art. 11

R. DEFENSORIAL N° 0044-2006-DP (Aprueban el Informe Defensorial Nº

106 “Informe sobre el proceso de ratificación de ordenanzas que

aprueban arbitrios municipales en Lima y Callao (Ejercicios Fiscales 2002 al

2006)

CAPÍTULO IV

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EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 70.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código

Tributario en la parte pertinente.

Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus

tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos

tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.

CAPÍTULO V

LA BANCA MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO ÚNICO

LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO

ARTÍCULO 71.- CREACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES

Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades

provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia.

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ARTÍCULO 72.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CAJAS MUNICIPALES

Las cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente dentro de los

territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden

concertar créditos con ninguna de las municipalidades del país.

CONCORDANCIA: D.S. Nº 199-2007-EF (Aprueban la política y estructura remunerativa de las

Cajas Municipales de Ahorro y Crédito)

TÍTULO V

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO I

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS GENERALES

CONCORDANCIA: R.Defensorial Nº 004-2008-DP (Aprueban Informe Defensorial Nº 133

denominado “¿Uso o abuso de la autonomía municipal? El desafío del

desarrollo local”)

D.S. Nº 021-2008-MTC, Art.9 (Reglamento Nacional de Transporte

Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos)

ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida

de una competencia.

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Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con

carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a

lo dispuesto en la presente ley orgánica.

Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente

ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende:

(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel

provincial.

Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de

planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las

prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital.

(b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de

desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que

emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales

provinciales generales sobre la materia.

(c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales

que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para

cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.

(d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y

uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.

Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales

que, por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con

mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre

las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los

recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos.

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Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o

distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II

del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

1. Organización del espacio físico - Uso del suelo

1.1. Zonificación.

1.2. Catastro urbano y rural.

1.3. Habilitación urbana.

1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.

CONCORDANCIAS: Ley N° 28391, Art. 3, numeral 3.1

D.S. N° 005-2005-JUS

Ley N° 28687, Art. 4, numeral 4.1 y Art. 16

D.S. N° 021-2008-VIVIENDA

1.5. Acondicionamiento territorial.

1.6. Renovación urbana.

1.7. Infraestructura urbana o rural básica.

1.8. Vialidad.

1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.

2. Servicios públicos locales

2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.

2.2. Tránsito, circulación y transporte público.

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2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.

2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.

2.5. Seguridad ciudadana.

2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.

2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil, conforme a ley.

2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo.

2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques

zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones.

2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.

CONCORDANCIA: R. N° 099-2006-PRE-CONADIS, Nums. 6.1 y , 6.3 (Lineamientos de Política

de Acción para las Oficinas Municipales de Protección,

Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad)

3. Protección y conservación del ambiente

3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia

ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.

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CONCORDANCIA: R. N° 029-2006-INRENA (Aprueban Lineamientos Generales para la Gestión

de las Áreas de Conservación Municipal)

3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la

participación ciudadana en todos sus niveles.

3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus

funciones.

3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la

correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco

del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

4. En materia de desarrollo y economía local

4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.

4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.

4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa

urbana o rural.

4.4. Fomento de la artesanía.

4.5. Fomento del turismo local sostenible.

4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.

5. En materia de participación vecinal

5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.

5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.

5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.

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6. En materia de servicios sociales locales

6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y

desarrollo social.

6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y

apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.

6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.

6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto

mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.

7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas

7.1. Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de

drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional.

7.2. Promover convenios de cooperación internacional para la implementación de

programas de erradicación del consumo ilegal de drogas.

A iniciativa de la municipalidad se podrán organizar comités multisectoriales de

prevención del consumo de drogas, con la participación de los vecinos, con la finalidad de diseñar,

monitorear, supervisar, coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevención del consumo

de drogas y de conductas de riesgo en el ámbito local, pudiendo contar para ello con la asistencia

técnica de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

ARTÍCULO 74.- FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPALES

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Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora,

normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su

competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.

ARTÍCULO 75.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de

competencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de funciones.

Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley, que estén en

concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por

los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas.

Sólo por ley expresa y con las mismas formalidades exigidas para la aprobación de la

presente ley, se establecen regímenes especiales transitorios por los cuales otros organismos

públicos pueden ejercer competencias que son exclusivas de las municipalidades. El régimen

especial transitorio debe tener un plazo determinado.

Las municipalidades están obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades

con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas.

ARTÍCULO 76.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS

Las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las

competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en

que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por

economías de escala.

Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las

condiciones y causales para su revocación.

Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial.

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La responsabilidad es indelegable.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 046-2010-PCM, Reglamento de la Ley N° 29029, Art. 7

D.S. N° 011-2010-VIVIENDA, Art. 68 del Reglamento

ARTÍCULO 77.- AVOCACIÓN

Las municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de

prestar algún servicio público de su competencia, pueden solicitar de manera excepcional a la

municipalidad provincial, cubrir de manera temporal la demanda de dicho servicio público. El

servicio cubierto no deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de la municipalidad

demandante.

El concejo provincial o la asamblea metropolitana, según sea el caso, determinan la

procedencia o no procedencia de la demanda y las condiciones, tiempo y modo en que se ejercerá

la competencia por la municipalidad demandada. La resolución puede ser objeto de recurso de

reconsideración.

CONCORDANCIA: R.Defensorial Nº 004-2008-DP, Art. Segundo (Aprueban Informe

Defensorial Nº 133 denominado “¿Uso o abuso de la autonomía municipal? El

desafío del desarrollo local”)

CAPÍTULO II

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 78.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS Y CLAUSURA

El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de

conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia.

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Las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad,

ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad.

Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o,

servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando

estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores,

humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.

ARTÍCULO 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO

Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen

las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique

las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por

riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.

CONCORDANCIAS: LEY N° 28221, 2da. Disp. Comp. y Derg.

R. N° 029-2006-INRENA (Aprueban Lineamientos Generales para la Gestión

de las Áreas de Conservación Municipal)

1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de

Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes

específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia.

1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores

de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes

antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre:

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1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición.

1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural.

CONCORDANCIA: R. PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan de

Transferencias 2006-2010)

1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos

humanos.

CONCORDANCIAS: Ley N° 28391, Art. 3, numeral 3.1

D.S. N° 005-2005-JUS

Ley N° 28687, Art. 4, numeral 4.1 y Art. 16

1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda

política.

CONCORDANCIAS: R. Nº 007-2006-JNE(Aprueban el Reglamento sobre Difusión y Control de

Propaganda Electoral duante el Proceso de Elecciones Generales)

R. Nº 0148-2008-CEB-INDECOPI, num. III (Actividades de Fiscalización de

parte de las Municipalidades)

1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías.

1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil.

1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental.

1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia,

señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes.

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1.6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura

urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio,

el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales,

puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en

coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de

conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.

2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las

familias de bajos recursos.

CONCORDANCIAS: Ley N° 28687, Art. 16

3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:

3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las

normas municipales provinciales sobre la materia.

3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados

que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo

cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.

3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital.

CONCORDANCIAS: Directiva N° 001-2006-SNCP-CNC (Aprueban los ocho primeros dígitos del

Código Único Catastral-CUC)

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3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la

numeración predial.

CONCORDANCIA: D.S. N° 031-2007-PCM, Art. 2 (Relación de mártires del terrorismo)

3.5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización.

CONCORDANCIAS: Ley N° 28391, Art. 8, num 2; numeral 4

Ley N° 28687, Arts: 8 num. 2 Art. 16

3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la

fiscalización de:

3.6.1. Habilitaciones urbanas.

3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.

3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.

CONCORDANCIAS: R. Nº 007-2006-JNE(Aprueban el Reglamento sobre Difusión y Control de

Propaganda Electoral duante el Proceso de Elecciones Generales)

3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades

profesionales de acuerdo con la zonificación.

3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier

naturaleza.

3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas

sobre la materia.

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4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:

4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o

rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el

comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías,

puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en

coordinación con la municipalidad provincial respectiva.

4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban

realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con la municipalidad provincial y el

gobierno regional.

En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de Formalización de la Propiedad

Informal actuará como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales, para cuyo

efecto se suscribirán los convenios respectivos.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 014-2003-JUS, Art. 1

Ley Nº 29415 (Ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados con

fines de renovación urbana)

D.S. N° 011-2010-VIVIENDA, Art. 7 del Reglamento

ARTÍCULO 80.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD

Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes

funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y

vertimientos industriales en el ámbito provincial.

Page 76: Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 · Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada

1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos

contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable,

alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por

economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.

2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del

cercado y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen

labores de asesoramiento.

2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por

las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la

realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.

2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las

municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas

médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación

con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales

pertinentes.

2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y

profilaxis local.

3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:

Page 77: Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 · Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada

3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de

desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,

industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.

3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos

y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

3.5. Expedir carnés de sanidad.

4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:

4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable,

alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en

capacidad de hacerlo.

4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de

centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad

animal.

CONCORDANCIA: R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan de

Transferencias 2006-2010)

4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las

municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

Page 78: Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 · Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada

4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas,

botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las

municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales

pertinentes.

4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación

sanitaria y profilaxis.

CONCORDANCIA: Ley N° 28719, Arts. 8 y 10 (Ley del boleto turístico)

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Salud 2.9.2 (Plan de Transferencias

2006-2010)

ARTÍCULO 81.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO

Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las

siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial.

1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de

su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y

regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.

Page 79: Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 · Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada

1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o

concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e

identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.

1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento.

1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no

motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.

1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de

transporte provincial de personas en su jurisdicción.

1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de

conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los

terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su

competencia, según corresponda.

1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la

supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por

incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la

Policía Nacional asignada al control de tránsito.

1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su

jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo.

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de

tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional

que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la

Descentralización.

Page 80: Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 · Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada

2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las

municipalidades distritales.

2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su

competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito.

2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción

y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.

3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:

3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación

provincial y en coordinación con la municipalidad provincial.

3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo

establecido en la regulación provincial. (1)

(1) De conformidad con el Artículo 13 de la Ley N° 28750, publicada el 03 junio 2006, se precisa

que los recursos por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de

Tránsito, provenientes de los convenios suscritos o por suscribirse entre las Municipalidades y la

Policía Nacional del Perú a nivel nacional, a favor de la Policía de Tránsito de las jurisdicciones

respectivas, se incorporan en el presupuesto del Pliego Ministerio del Interior, para ser orientados

exclusivamente a los fines señalados en los convenios. El Ministerio del Interior, queda autorizado

para que mediante resolución suprema y dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de

publicada la presente Ley, establezca un régimen de incentivos excepcionales de carácter no

remunerativo ni pensionable, a la Policía de Tránsito con cargo de hasta el 75% de los recursos de

los mencionados convenios, así como regule los procesos y procedimientos para la ejecución

presupuestal y financiera y uso de los citados recursos.

CONCORDANCIA: Ley N° 28719, Art. 8 y 10 (Ley del Boleto Turístico)

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ARTÍCULO 82.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN

Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como

competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las

siguientes:

1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de

comunidades educadoras.

CONCORDANCIA: R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Educación 2.4.2 (Plan de

Transferencias 2006-2010)

2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con

la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda,

contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial.

3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su

realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.

4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo

su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión

Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional.

5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su

jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le

asigne.

CONCORDANCIA: R.M. Nº 0494-2007-ED, num.XI inc.11

Page 82: Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 · Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada

6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación

entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas

estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad.

7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar

acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.

8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del

sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores.

9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de

alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las

características socioculturales y lingüísticas de cada localidad.

10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la

convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad

ciudadana.

11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en

provincias, distritos y centros poblados.

12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su

jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos,

colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación,

registro, control, conservación y restauración.

13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del

ambiente.

Page 83: Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 · Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada

14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya

sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la

materia.

15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en

cooperación con las entidades competentes.

16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y

limpieza y de conservación y mejora del ornato local.

17. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos

mayores de la localidad.

18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en

general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de

zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29103, publicada el 13 octubre 2007, cuyo

texto es el siguiente:

“18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en

la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la

construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas

apropiadas, para los fines antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y

convocan la participación del sector privado.”

19. Promover actividades culturales diversas.

20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la

identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana.

Page 84: Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 · Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada

En aquellos casos en que las municipalidades distritales no puedan asumir las funciones

específicas a que se refiere el presente artículo, se procederá conforme a lo dispuesto en los

artículos 76 y 77.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 009-2005-ED, Art. 10 (Reglamento de la Gestión del Sistema

Educativo)

Ley N° 28719, Arts. 8 y 10

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Mujer y Desarrollo Social 2.6.2 (Plan de

Transferencias 2006-2010)

R.M. N° 0031-2007-ED (Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y

Lineamientos del Plan Piloto 2007)

R. N° 033-2009-PCM-SD (Acreditan a las Municipalidades Distritales de

Huamanguilla y Asunción para la transferencia de la función

del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de

gestión educativa)

R. N° 039-2009-PCM-SD (Acreditan a la Municipalidad Distrital de La

Esperanza de la provincia de Trujillo para la transferencia de la

función del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia

de gestión educativa)

R. Nº 046-2009-PCM-SD (Acreditan a la Municipalidad Distrital de Kimbiri

para la transferencia de la función del artículo 82 de la Ley Orgánica de

Municipalidades)

R. Nº 050-2009-PCM-SD (Aprueban Directiva “Norma para la ejecución de

la transferencia de competencias, funciones y recursos en materia de

gestión educativa a los gobiernos locales incorporados al plan de

municipalización de la gestión educativa”)

ARTÍCULO 83.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y

servicios, ejercen las siguientes funciones:

Page 85: Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 · Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y

comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la

materia.

1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio.

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al

mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran

ubicados.

2.2. Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la

provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas

de nivel regional y nacional.

3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:

3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio,

distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en

concordancia con las normas provinciales.

3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por

la municipalidad provincial.

3.3. Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación

y la adulteración de productos y servicios.

Page 86: Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 · Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada

3.4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos

que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.

3.5. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos,

terminales pesqueros y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios

locales.

3.6. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y

profesionales.

4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:

4.1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y

artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos

propios de la localidad.

CONCORDANCIA: R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Mujer y Desarrollo Social 2.6.2 (Plan de

Transferencias 2006-2010)

D.Leg. Nº 1062, Art. 20 (Implementar y difundir la Política Nacional de

Inocuidad de los Alimentos)

ARTÍCULO 84.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS

Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de

derechos, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

Page 87: Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 · Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada

1.1. Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las

políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades

distritales de su jurisdicción.

1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de

derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los

derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado.

1.3. Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes,

DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local.

1.4. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con

participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la

municipalidad distrital no pueda asumir dicha función.

1.5. Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas

sociales.

1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así

como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.

1.7. Crear una oficina de protección, participación y organización de los vecinos con

discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales.

CONCORDANCIA: R. N° 099-2006-PRE-CONADIS, Num. 5.1 (Lineamientos de Política de

Acción para las Oficinas Municipales de Protección, Participación y

Organización de Vecinos con Discapacidad)

2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:

Page 88: Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 · Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada

2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las

políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el

desarrollo de capacidades para superar la pobreza.

2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y

promoción social concertada con el gobierno local.

2.3. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y

de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los

servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local.

2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y

apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con

discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

2.5. Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de

desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo.

2.6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la

planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo

a la población en riesgo.

2.7. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas

sociales locales.

2.8. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y

Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia.

2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico,

psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social,

cultural y económica del gobierno local.

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2.10. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento

de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su localidad,

con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa

de conciliación extrajudicial.

2.11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario

con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia.

2.12. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con

discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales.

CONCORDANCIA: R. N° 099-2006-PRE-CONADIS, Num. 5.1 (Lineamientos de Política de

Acción para las Oficinas Municipales de Protección, Participación y

Organización de Vecinos con Discapacidad)

3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:

3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto

mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales.

3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías

infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos

desvalidos, así como casas de refugio.

3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.

CONCORDANCIA: R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Mujer y Desarrollo Social 2.6.2 (Plan de

Transferencias 2006-2010)

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ARTÍCULO 85.- SEGURIDAD CIUDADANA

Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y

de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia

ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en

la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley.

1.2. Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, con

sujeción a las normas establecidas en lo que respecta a los Comités de Defensa Civil Provinciales.

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional

el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.

2.2. Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, beneficencias, Cruz Roja y

demás instituciones de servicio a la comunidad.

3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:

3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente,

de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.

3.2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la

atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.

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3.3. Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan

cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines.

CONCORDANCIA: Ley N° 28719, Arts. 8 y 10

ARTÍCULO 86.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan

operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de

la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción.

1.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el

ámbito de su jurisdicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad.

1.3. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con

licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el

cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad.

1.4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas

de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial.

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades

distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico

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local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de

biodiversidad.

2.2. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas

empresas de su circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación

administrativa.

2.3. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los

programas y proyectos de desarrollo económico local.

2.4. Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a

generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de

mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y

desanimar la migración.

2.5. En los municipios rurales, concertar con las comunidades campesinas.

2.6. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional.

3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:

3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un

plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles

y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso

participativo.

3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su

jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y

otros campos a fin de mejorar la competitividad.

Page 93: Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 · Ley Orgánica de Municipalidades LEY Nº 27972 (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada

3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la

elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del

distrito.

3.4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su

jurisdicción, en función de la información disponible, a las instancias provinciales, regionales y

nacionales.

3.5. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las

zonas urbanas y rurales del distrito.

CONCORDANCIA: R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Mujer y Desarrollo Social 2.6.2 (Plan de

Transferencias 2006-2010)

ARTÍCULO 87.- OTROS SERVICIOS PÚBLICOS

Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las

necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas

específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto

dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos

de nivel regional o nacional.

TÍTULO VI

EL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍA CON EL BIEN COMÚN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 88.- USO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su

jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común.

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ARTÍCULO 89.- DESTINO DE SUELOS URBANOS

Las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines

previstos en la zonificación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el

Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de

uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la

aprobación municipal.

ARTÍCULO 90.- OBRAS INMOBILIARIAS

La construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier

inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento

Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y

otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación;

asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley.

CONCORDANCIAS: Ley N° 29203, Art. 4 (Suministro de información por parte de los Gobiernos

locales)

ARTÍCULO 91.- CONSERVACIÓN DE ZONAS MONUMENTALES

Las municipalidades provinciales, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura o a

su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas

monumentales y de edificios declarados monumentos históricos o artísticos, de conformidad con

las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural.

ARTÍCULO 92.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de

inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la

municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya

jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo

General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del

cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios.

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Las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben

estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial.

ARTÍCULO 93.- FACULTADES ESPECIALES DE LAS MUNICIPALIDADES

Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están

facultadas para:

1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento

Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las

ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación.

2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de

construcción.

3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar

habitados.

4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el

alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso.

5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma

directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley.

6. Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados

colores.

7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.

CONCORDANCIAS: LEY Nº 29090, Art. 30

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D.S. N° 024-2008-VIVIENDA, Art. 71

Ley N° 29090, Art. 30

ARTÍCULO 94.- EXPROPIACIÓN SUJETA A LEGISLACIÓN

La expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia. El

requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública es acordado por el concejo

provincial o distrital de su jurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número

legal de regidores y procede únicamente para la ejecución de los planes de desarrollo local o la

prestación, o mejor prestación, de los servicios públicos.

ARTÍCULO 95.- EXPROPIACIÓN A TRAVÉS DEL PODER EJECUTIVO

Acordada la expropiación por necesidad pública por el concejo provincial o distrital, con

estricta sujeción a lo previsto en el artículo anterior, éste solicita que el Poder Ejecutivo disponga

la expropiación de acuerdo a la Ley General de Expropiaciones.

ARTÍCULO 96.- CAUSAS DE NECESIDAD PÚBLICA

Para los efectos de expropiación con fines municipales, se consideran causas de necesidad

pública, las siguientes:

1. La ejecución de obras públicas municipales.

2. La instalación y funcionamiento de servicios públicos locales.

3. La salvaguarda, restauración y conservación de inmuebles incorporados al patrimonio

cultural de la Nación o de la humanidad o que tengan un extraordinario valor arquitectónico,

artístico, histórico o técnico, debidamente declarado como tal por el Instituto Nacional de Cultura.

4. La conservación ineludible de la tipicidad panorámica de un lugar que sea patrimonio

natural de la Nación.

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5. La salvaguarda de recursos naturales necesarios para la vida de la población.

6. El saneamiento físico-legal de espacios urbanizados que hayan sido ocupados por

acciones de hecho y sin posibilidad real de restablecimiento del estado anterior.

7. El mejoramiento y renovación de la calidad habitacional, a través de programas de

destugurización.

8. La demolición por peligro inminente.

9. El establecimiento de servidumbres que requieran la libre disponibilidad del suelo.

10. La reubicación de poblaciones afectadas por catástrofes o peligros inminentes.

11. La instalación y/o remodelación de centros poblados.

CONCORDANCIAS: Ley N° 28687, Art. 21

TÍTULO VII

LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOS Y LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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ARTÍCULO 97.- PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO

Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus

Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar,

concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto

Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional para su

integración a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la región y la

formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado.

Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación,

transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad,

sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales,

especialización de las funciones, competitividad e integración.

Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen

un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son

aprobados por los respectivos concejos municipales.

Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el

desarrollo local, conforme al artículo 197de la Constitución.

CAPÍTULO II

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL

ARTÍCULO 98.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN

El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación

de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside,

pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes

Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones

sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores,

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gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de

organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.

La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento)

del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal

Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda.

Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de

2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel

provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad

Provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de

actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el

organismo electoral correspondiente.

Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a

nivel provincial y distrital.

ARTÍCULO 99.- INSTALACIÓN Y SESIONES

Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial se

requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por

consenso no impide al Concejo Municipal Provincial decidir lo pertinente. La asistencia de los

alcaldes es obligatoria e indelegable.

El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente dos veces al año y en

forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial. En sesión ordinaria, una vez al año,

se reúne para integrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo

Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

ARTÍCULO 100.- FUNCIONES

Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial:

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1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el

Presupuesto Participativo Provincial.

2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.

3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos

locales.

4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en

apoyo del desarrollo económico local sostenible.

5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.

El Consejo de Coordinación local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno.

ARTÍCULO 101.- REGLAMENTO DEL CONSEJO

El Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por Reglamento aprobado por

Ordenanza Provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo

de Coordinación Local Provincial.

CAPÍTULO III

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

ARTÍCULO 102.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN

El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de

las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo

delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros

Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones

sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores,

gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital,

con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.

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La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento)

del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal

Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que

corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de

centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo

concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho numero

legal.

Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de

2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel

distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital,

siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad

institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo

electoral correspondiente.

Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a

nivel provincial y distrital.

ARTÍCULO 103.- INSTALACIÓN Y SESIONES

Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital se

requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por

consenso no impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. La asistencia de los

alcaldes es obligatoria e indelegable.

El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en

forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En sesión ordinaria, una vez al año,

se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado

y el Presupuesto Participativo Distrital.

ARTÍCULO 104.- FUNCIONES

Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital:

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1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el

Presupuesto Participativo Distrital.

2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.

3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.

4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en

apoyo del desarrollo económico local sostenible.

5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.

El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.

ARTÍCULO 105.- REGLAMENTO DEL CONSEJO

El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza

Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de

Coordinación Local Distrital.

CAPÍTULO IV

LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES

ARTÍCULO 106.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN

La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los

representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la

provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales.

Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales,

las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera

influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la

jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las

municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197 de la Constitución

Política del Estado.

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ARTÍCULO 107.- FUNCIONES

La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones:

1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los

centros poblados.

2. Proponer las políticas de salubridad.

3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.

4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de

obras municipales.

5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito

deportivo y en el cultural.

6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

7. Las demás que le delegue la municipalidad distrital.

El primer regidor de la municipalidad distrital la convoca y preside. El alcalde podrá asistir

a las sesiones, en cuyo caso la presidirá.

ARTÍCULO 108.- SESIONES

La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al

año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor del distrito o por no

menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales.

ARTÍCULO 109.- DELEGADO VECINAL

El delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o

rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de

Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se

adopten en ella.

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Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener

su residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función

pública, ni genera incompatibilidad alguna.

ARTÍCULO 110.- REGULACIÓN

La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus

delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza

de la respectiva municipal distrital.

TÍTULO VIII

LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

ARTÍCULO 111.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL

Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en

la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal

y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la

materia.

CAPÍTULO II

LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO LOCAL

ARTÍCULO 112.- PARTICIPACIÓN VECINAL

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Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y

concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión.

Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información.

ARTÍCULO 113.- EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN

El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal

en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos

siguientes:

1. Derecho de elección a cargos municipales.

2. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales.

3. Derecho de referéndum.

4. Derecho de denunciar infracciones y de ser informado.

5. Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula.

6. Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales,

organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.

7. Comités de gestión.

ARTÍCULO 114.- INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE DISPOSITIVOS MUNICIPALES

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La iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los

vecinos plantean al gobierno local la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento

obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo

municipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por el RENIEC, de más

del 1 % (uno por ciento) del total de electores del distrito o provincia correspondiente.

El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprobará las normas para el ejercicio de la

iniciativa a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 115.- DERECHO DE REFERÉNDUM

El referéndum municipal es un instrumento de participación directa del pueblo sobre

asuntos de competencia municipal, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto

a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza

tributaria que estén de acuerdo a ley.

El referéndum municipal es convocado por el Jurado Nacional de Elecciones a través de su

instancia local o regional, a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no menos

del 20% (veinte por ciento) del número total de electores de la provincia o el distrito, según

corresponda.

El referéndum municipal se realiza dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al

pedido formulado por el Concejo Municipal o por los vecinos. El Jurado Electoral fija la fecha y las

autoridades políticas, militares, policiales, y las demás que sean requeridas, prestan las facilidades

y su concurrencia para la realización del referéndum en condiciones de normalidad.

Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectos legales, se requiere que

hayan votado válidamente por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de electores

de la circunscripción consultada.

El referéndum municipal obliga al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en

consecuencia, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un

mismo tema puede someterse a referéndum municipal por segunda vez.

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ARTÍCULO 116.- JUNTAS VECINALES COMUNALES

Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los

vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas

estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de

las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de

manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus

representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal.

El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas

vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán

someterse.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 023-2005-VIVIENDA, Art. 184

ARTÍCULO 117.- COMITÉS DE GESTIÓN

Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de

gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo

económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y

otras instituciones.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 003-2004-MIMDES, Art. 2

D.S. N° 005-2005-MIMDES, Art. 2

D.S. N° 005-2006-MIMDES, Art. 2

ARTÍCULO 118.- DERECHO DE DENUNCIAR INFRACCIONES Y A SER INFORMADO

Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones,

individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la

misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del

funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o, en

caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia.

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La municipalidad establecerá mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas.

El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la

información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser

proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia.

ARTÍCULO 119.- CABILDO ABIERTO

El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo,

convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza

reglamentará la convocatoria a cabildo abierto.

ARTÍCULO 120.- PARTICIPACIÓN LOCAL DEL SECTOR EMPRESARIAL

Los empresarios, en forma colectiva, a través de gremios, asociaciones de empresarios, u

otras formas de organizaciones locales, participan en la formulación, discusión, concertación y

control de los planes de desarrollo económico local.

CAPÍTULO III

LOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOS GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO 121.- NATURALEZA

Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control:

1. Revocatoria de autoridades municipales

2. Demanda de rendición de cuentas

ARTÍCULO 122.- REVOCATORIA DEL MANDATO

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El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable de

acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia.

TÍTULO IX

LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES

ARTÍCULO 123.- RELACIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional, los gobiernos

regionales y los poderes del Estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de

iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el

derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones

implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente.

La Policía Nacional tiene la obligación de prestar el apoyo que requiera la autoridad

municipal para hacer cumplir sus disposiciones, conforme a ley.

CAPÍTULO II

LAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO 124.- RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES

Las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de

cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios. Se desenvuelven

con respeto mutuo de sus competencias y gobierno.

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CONCORDANCIAS: R.M. Nº 016-2008-PCM, Art. 2, 13 (Aprueban Reglamento del Registro de

Mancomunidades Municipales)

ARTÍCULO 125.- REPRESENTACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES

Las municipalidades tienen como órgano representativo a una o más asociaciones de

municipalidades que se constituye conforme a las normas establecidas en el Código Civil.

CONCORDANCIAS: R. N° 228-2010-PCM-SD, Art. 2 y Art. 21

ARTÍCULO 126.- INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL

Los gobiernos locales, en función de los recursos disponibles y en coordinación con el

gobierno regional, podrán formar un Instituto de Fomento Municipal para el Desarrollo Económico

Local, para el fortalecimiento institucional de las municipalidades, que pueda absolver consultas

técnicas, brindar información, llevar un banco de datos sobre iniciativas vecinales, realizar estudios

estratégicos de buen nivel profesional y académico a favor de los gobiernos locales y con

orientación hacia el horizonte económico de la Macro Región.

El Instituto de Fomento Municipal, para el cumplimiento de sus funciones, podrá suscribir

convenios de cooperación con el Consejo Nacional de Descentralización.

CAPÍTULO III

LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 127.- CONFLICTOS DE LAS MUNICIPALIDADES

Los conflictos de competencia que surjan entre las municipalidades, sean distritales o

provinciales, y entre ellas y los gobiernos regionales o con organismos del gobierno nacional con

rango constitucional son resueltos por el Tribunal Constitucional de acuerdo a su ley orgánica.

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Los conflictos no comprendidos en el primer párrafo son resueltos en la vía judicial.

TÍTULO X

LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y LAS FRONTERIZAS

CAPÍTULO I

LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS

SUBCAPÍTULO ÚNICO

LA CREACIÓN; LAS AUTORIDADES, LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS

ARTÍCULO 128.- CREACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS

Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad

provincial, que determina además:

1. La delimitación territorial.

2. El régimen de organización interior.

3. Las funciones que se le delegan.

4. Los recursos que se le asignan.

5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias.

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ARTÍCULO 129.- REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA MUNICIPALIDAD DE CENTRO

POBLADO

Para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación

mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación

previa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de

edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados.

2. Que el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece.

3. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su

eventual sostenimiento.

4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de

las gerencias de planificación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus

equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva.

5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada.

Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo

responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.

ARTÍCULO 130.- PERÍODO DE ALCALDES Y REGIDORES DE CENTROS POBLADOS

Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y cinco

regidores.

Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de cuatro años,

contados a partir de su creación.

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ARTÍCULO 131.- DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES

El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por

el alcalde provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin.

ARTÍCULO 132.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL ALCALDE Y REGIDORES DE UN

CENTRO POBLADO

El procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de municipalidades de centros

poblados se regula por la ley de la materia.

CONCORDANCIAS: LEY N° 28440, Art. 1 (Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades

de Centros Poblados)

ARTÍCULO 133.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO

Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las

municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los

servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el

gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La

entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del

alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales

pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados,

previo acuerdo de sus concejos municipales.

La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros

ingresos.

La delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro

poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por

concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos

servicios.

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La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las municipalidades de

centro poblado, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad

provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los

importes recaudados por dicho concepto.

CONCORDANCIAS: LEY N° 28458, Art. 3

R.D. Nª 033-2005-EF-76.01(Directiva Nª 013-2005-EF-76.01), Registro de la

Estructura Funcional Programàtica, Literal a)

LEY N° 29289, Art. 7, num. 7.1

Ley N° 29626, Art. 16 Lit. e) (Ley de presupuesto del sector público para el

año fiscal 2011)

ARTÍCULO 134.- RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS

La utilización de los recursos transferidos es responsabilidad de los alcaldes y regidores de

los centros poblados.

ARTÍCULO 135.- LIMITACIONES

No se pueden dictar ordenanzas de creación de municipalidades de centro poblado

durante el último año del período de gestión municipal.

CAPÍTULO II

LAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS

SUBCAPÍTULO ÚNICO

DEFINICIÓN, PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN

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ARTÍCULO 136.- DEFINICIÓN

Las municipalidades de frontera son aquellas que funcionan en las provincias o los distritos

limítrofes con un país vecino, por lo cual no puede tener la condición de municipio de frontera una

provincia o distrito que no tenga esa condición aun cuando pertenezca a la misma región.

ARTÍCULO 137.- INTEGRACIÓN

Las municipalidades de frontera pueden celebrar convenios y protocolos de integración

entre sí y con sus similares nacionales, con la asistencia técnica del Consejo Nacional de

Descentralización, e internacionales, en este último caso con participación del Ministerio de

Relaciones Exteriores, con el objeto de promover el intercambio de experiencias sobre la gestión

municipal y planes de desarrollo conjunto, así como brindar o recibir apoyo financiero y asistencia

técnica.

ARTÍCULO 138.- PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE DESARROLLO DE FRONTERAS

Las municipalidades de frontera participan de la distribución de los recursos del Fondo de

Desarrollo de Fronteras, que se crea por ley, la cual establece la forma en que se financia, y que

tiene por finalidad prioritaria la implementación de planes de desarrollo sostenido de las

fronteras.

TÍTULO XI

LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN ZONAS RURALES

CAPÍTULO ÚNICO

DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y DESARROLLO DE MUNICIPIOS EN ZONAS RURALES

ARTÍCULO 139.- DEFINICIÓN

Las municipalidades ubicadas en zonas rurales son las que funcionan en capitales de

provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% (cincuenta por ciento) de su

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población total. Tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral, particularmente el

desarrollo rural sostenible.

CONCORDANCIA: R.M. N° 454-2006-PCM

ARTÍCULO 140.- COMPETENCIAS Y TRANSFERENCIAS

Corresponden a las municipalidades ubicadas en zonas rurales, en lo que les sea aplicable,

las competencias, atribuciones, funciones, responsabilidades, derechos, deberes y obligaciones

que conforme a esta ley corresponden a las municipalidades provinciales y distritales, según el

caso, además de las condiciones especiales que establece el presente título.

La condición de municipalidad ubicada en zona rural es considerada para efecto de la

distribución del FONCOMUN, canon u otras transferencias de recursos a favor de ellas.

CONCORDANCIA: R.M. N° 454-2006-PCM

ARTÍCULO 141.- COMPETENCIAS ADICIONALES

Las municipalidades ubicadas en zonas rurales, además de las competencias básicas,

tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promoción de la gestión sostenible de los recursos

naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la

degradación ambiental con la lucha contra la pobreza y la generación de empleo; en el marco de

los planes de desarrollo concertado.

ARTÍCULO 142.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Las municipalidades ubicadas en zonas rurales no están obligadas a adoptar la estructura

administrativa básica que señala la presente ley, sin que ello suponga que no se deban ejercer las

funciones previstas.

ARTÍCULO 143.- ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

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Las Municipalidades ubicadas en zonas rurales que no cuenten con órganos de control

interno a efectos del control gubernamental, deberán sujetarse a las disposiciones específicas que

para tal efecto emita la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 144.- PARTICIPACIÓN VECINAL

Para efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales

deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y a las comunidades

nativas y afroperuanas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera

influir en sus decisiones, en el marco del respeto a los derechos humanos. Deben igualmente

asesorar a los vecinos, a sus organizaciones sociales y a las comunidades campesinas en los

asuntos de interés público, incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos.

Las municipalidades garantizarán la convocatoria a las comunidades nativas y

afroperuanas para las sesiones del concejo municipal, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 145.- SEGURIDAD CIUDADANA

Para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las

organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas, los comités de

autodefensa y las comunidades campesinas, nativas y afroperuanas.

ARTÍCULO 146.- ASIGNACIÓN PRIORITARIA Y COMPENSATORIA DE FONCOMUN

Las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen asignación prioritaria y

compensatoria de los recursos del Fondo de Compensación Municipal.

CONCORDANCIA: R.M. N° 454-2006-PCM

ARTÍCULO 147.- PUBLICACIÓN DE NORMAS MUNICIPALES

Para efecto de la exigencia de publicidad de las normas emitidas por las municipalidades

ubicadas en zonas rurales se podrá cumplir con tal requisito a través de carteles, emisoras radiales

u otros medios similares, siempre que se pueda probar que se cumplió con la publicidad y la fecha

o fechas en que se produjo.

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TÍTULO XII

LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLÍTICA

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 148.- TRANSPARENCIA FISCAL Y PORTALES ELECTRONICOS

Los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a

otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento

fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como

para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para tal efecto, se aprobarán normas

complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas.

Los gobiernos locales deberán contar con portales de transparencia en Internet, siempre y

cuando existan posibilidades técnicas en el lugar. En los lugares en que no se cuente con

presupuesto para implementar los portales de transparencia, se cumplirá con publicar

periódicamente la información respectiva a través de otro medio de comunicación social.

ARTÍCULO 149.- TRANSPARENCIA FUNCIONAL

Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales,

están prohibidos de ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de

cualquier orden. Asimismo, están obligados a actuar imparcialmente y a no dar trato preferencial

de naturaleza alguna a ninguna persona natural o jurídica.

Los alcaldes y regidores presentarán, bajo responsabilidad, su declaración jurada de bienes

y rentas, conforme a ley.

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ARTÍCULO 150.- NEUTRALIDAD POLÍTICA

Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales,

tienen la obligación de velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni

presiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma

auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia.

Los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición laboral,

están prohibidos de realizar actividad política partidaria o electoral durante los procesos

electorales en los horarios de oficina, bajo responsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios

no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni hacer propaganda a favor o en contra

de una organización política o candidato en los horarios y ocasiones indicados.

Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura de los gobiernos locales para

realizar reuniones o actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda política a favor o

en contra de organizaciones políticas o de candidatos. Asimismo, está absolutamente prohibido el

uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto los fondos obtenidos del

Tesoro Público y los recursos directamente recaudados como los provenientes de las agencias de

cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos de

fuentes de financiamiento de dicha cooperación.

TÍTULO XIII

LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 151.- RÉGIMEN ESPECIAL

La capital de la República tiene el régimen especial del presente título, de conformidad con

el artículo 198 de la Constitución.

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Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con

el artículo 198 de la Constitución y el artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la

Descentralización, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local

metropolitano y regional.

ARTÍCULO 152.- SEDE Y JURISDICCIÓN

La capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que ejerce

jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales. En casos de

discrepancias generadas por el fenómeno de conurbación provincial, la decisión final corresponde

a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

ARTÍCULO 153.- ÓRGANOS METROPOLITANOS

Son órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima:

1. El Concejo Metropolitano;

2 La Alcaldía Metropolitana; y

3. La Asamblea Metropolitana de Lima.

Son órganos de asesoramiento:

1. La Junta de Planeamiento;

2. La Junta de Cooperación Metropolitana; y

3. Las Comisiones Especiales de Asesoramiento.

ARTÍCULO 154.- MUNICIPALIDADES DISTRITALES

La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su

competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima.

Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en

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concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones

comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana.

ARTÍCULO 155.- APLICACIÓN DE DISPOSICIONES GENERALES

Las demás disposiciones de la presente ley rigen también para la Municipalidad

Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción en todo aquello que no

se oponga expresamente al presente título.

CAPÍTULO II

EL CONCEJO METROPOLITANO

ARTÍCULO 156.- CONFORMACIÓN

El Concejo Metropolitano de Lima está integrado por el alcalde y los regidores que

establezca la Ley de Elecciones Municipales.

ARTÍCULO 157.- ATRIBUCIONES

Compete al Concejo Metropolitano:

1. Aprobar el Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima mediante ordenanza;

2. Dictar ordenanzas sobre asuntos municipales y regionales, dentro de su ámbito

territorial, las cuales tendrán alcance, vigencia y preeminencia metropolitana;

3. Velar por el respeto de la Constitución, de la presente ley de desarrollo constitucional,

de las ordenanzas que dicte, así como por la autonomía política, económica y administrativa del

gobierno municipal metropolitano de Lima;

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4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos

municipales;

5. Ejercer las atribuciones que conforme a esta ley corresponden a los concejos

provinciales;

6. Aprobar y evaluar el Plan Regional de Desarrollo Concertado y los Planes Directores de

los distritos;

7. Aprobar mediante ordenanza la organización y funciones de la Junta de Planeamiento

Metropolitano, la Junta de Cooperación Metropolitana y las Comisiones Especiales de

Asesoramiento;

8. Aprobar mediante ordenanza las normas reguladoras del desarrollo del Centro Histórico

de Lima, del Proyecto de la Costa Verde, del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, de la

Economía y Hacienda Municipal; y de otras que lo requieran;

9. Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima y fiscalizar su ejecución;

10. Acordar el régimen de organización interior de la Municipalidad Metropolitana de Lima

y de sus órganos de gobierno y aprobar la remuneración del alcalde metropolitano y las dietas de

los regidores, de acuerdo al régimen especial que le confiere la Constitución Política;

11. Aprobar normas necesarias para implementar la integración de las Municipalidades

Distritales ubicadas en la Provincia de Lima en la Municipalidad Metropolitana de Lima, de

acuerdo al desarrollo de los planes y programas metropolitanos en forma integral y armónica;

12. Aprobar planes y programas metropolitanos en materia de acondicionamiento

territorial y urbanístico, infraestructura urbana, vivienda, seguridad ciudadana, población, salud,

protección del medio ambiente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo,

recreación, deporte, abastecimiento, comercialización de productos, transporte, circulación,

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tránsito y participación ciudadana, planes y programas destinados a lograr el desarrollo integral y

armónico de la capital de la República, así como el bienestar de los vecinos de su jurisdicción. Los

planes y programas metropolitanos relacionados con inmuebles integrantes del patrimonio

cultural de la Nación deberán contar con opinión favorable previa del Instituto Nacional de

Cultura;

13. Aprobar la creación, modificación, ampliación y liquidación de empresas municipales y,

en general, de personas jurídicas de derecho público, cuyo objeto social corresponda a la

implementación de las funciones y al cumplimiento de los fines de la Municipalidad Metropolitana

de Lima;

14. Aprobar la emisión de bonos e instrumentos de financiamiento cotizables y

comercializables en el mercado de valores nacional e internacional;

15. Aprobar la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en empresas

mixtas, dedicadas a la prestación de servicios públicos locales y a la ejecución de actividades

municipales metropolitanas;

16. Aprobar los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación

del medio ambiente;

17. Aprobar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana y crear el Serenazgo

Municipal Metropolitano, así como reglamentar su funcionamiento;

18. Dictar las normas necesarias para brindar el servicio de seguridad ciudadana, con la

cooperación de la Policía Nacional;

19. Regular la cooperación de la Policía Nacional para el cabal cumplimiento de las

competencias, funciones y fines de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

20. Regular el funcionamiento de la Policía de Tránsito, de Turismo y de Ecología;

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21. Regular el funcionamiento del transporte público, la circulación y el tránsito

metropolitano;

22. Aprobar empréstitos internos y externos, de acuerdo a ley;

23. Aprobar el régimen de administración de bienes y rentas de la Municipalidad

Metropolitana de Lima, así como la organización de los servicios públicos locales de carácter

metropolitano;

24. Promover y organizar la activa participación de los vecinos en el gobierno de la

Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades distritales que la integran;

25. Contratar, sin aprobación previa o ratificación de otro organismo, la atención de los

servicios que no administre directamente; y

26. Fiscalizar a la Alcaldía Metropolitana, a las empresas municipales, a los organismos

públicos descentralizados municipales, a los entes municipales metropolitanos y a las

municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La presente enumeración no es limitativa; por ordenanza municipal podrán asignarse otras

competencias, siempre que correspondan a la naturaleza y funciones de la Municipalidad

Metropolitana de Lima como órgano del gobierno local de la capital de la República e instrumento

fundamental de la descentralización del país.

CAPÍTULO III

LA ALCALDÍA METROPOLITANA

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ARTÍCULO 158.- ALCALDÍA

La alcaldía metropolitana es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Metropolitana de

Lima, cuyo titular es el alcalde metropolitano. El concejo metropolitano, mediante ordenanza,

aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Alcaldía.

ARTÍCULO 159.- COMPETENCIAS

Son competencias y funciones de la alcaldía metropolitana:

1. En materia de administración económica y financiera:

1.1. Administrar los bienes y rentas de la municipalidad;

1.2. Formular y ejecutar el presupuesto anual;

1.3. Formular y ejecutar el plan anual de obras e inversiones metropolitanas;

1.4. Organizar y actualizar permanentemente su margesí de bienes;

1.5. Organizar y administrar el sistema de recaudación metropolitana de ingresos y rentas;

y

1.6. Formular y sustentar las operaciones de endeudamiento de la Municipalidad

Metropolitana de Lima.

2. En materia de planificación y urbanismo:

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2.1. Dirigir el Sistema Metropolitano de Planificación y formular el Plan Integral de

Desarrollo Metropolitano, en coordinación con la Municipalidad Provincial del Callao y las

reparticiones correspondientes;

2.2. Aprobar y normar los distintos procesos de habilitación urbana;

CONCORDANCIAS: Ordenanza N° 776 ( Precisan que la Municipalidad Metropolitana de Lima

es la entidad competente para aprobar y normar procesos

de habilitación urbana)

2.3. Dictar normas sobre ornato y vigilar su cumplimiento.

3. En materia educativa, cultural y recreacional:

3.1. Formular el Plan de Desarrollo Educativo;

3.2. Promover las actividades artísticas y culturales;

3.3. Construir y mantener infraestructura deportiva y recreacional;

3.4. Promover la práctica masiva de los deportes y la recreación; y

3.5. Celebrar convenios de asesoría, capacitación, estudios e investigación con

universidades y centros de investigación públicos y privados, nacionales o extranjeros.

4. En materia de saneamiento ambiental:

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4.1. Formular los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación

del medio ambiente;

4.2. Conservar y acrecentar las áreas verdes de la metrópoli;

4.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica

ARTÍCULO 160.- FUNCIONES

La alcaldía metropolitana tiene además a su cargo las siguientes funciones:

1. Regular y promover el desarrollo de las organizaciones, asociaciones y juntas de vecinos;

2. Disponer la delegación de funciones específicas a sus municipalidades distritales;

3. Nombrar a sus representantes ante los organismos o comisiones que formen los

poderes públicos;

4. Disponer el despliegue del Cuerpo Metropolitano de Vigilancia para garantizar el

cumplimiento de sus disposiciones; y

5. Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos derivados del ejercicio de sus

funciones.

CAPÍTULO IV

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES METROPOLITANAS ESPECIALES

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ARTÍCULO 161.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES

La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones

metropolitanas especiales:

1. En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda

1.1. Mantener y ampliar la infraestructura metropolitana;

1.2. Controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identificar y

adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos;

1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por

parques zonales existentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y áreas

verdes ubicadas en el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos

descentralizados o de terceros mediante concesión.

1.4. Administrar y mantener actualizado el catastro metropolitano;

1.5. Definir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vial metropolitana y mantener

el sistema de señalización del tránsito;

1.6. Reglamentar el otorgamiento de licencias de construcción; remodelaciones y

demoliciones;

1.7. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las

familias de bajos recursos;

1.8. Diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana; y

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1.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios; y

1.10. Promover y controlar la prestación de servicios en casos de conmoción civil o

desastre.

2. En materia de promoción del desarrollo económico social:

2.1. Promover el desarrollo de empresas;

2.2. Promover y controlar los centros de formación, capacitación y recalificación laboral;

2.3. Fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura metropolitana que

impulsen el empleo; y

2.4. Evaluar los recursos laborales y mantener actualizadas las estadísticas del empleo.

3. En materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos:

3.1. Controlar el acopio, almacenamiento y distribución de los alimentos básicos,

sancionando la especulación, adulteración y acaparamiento de los mismos, así como el

falseamiento de las pesas y medidas;

3.2. Controlar el cumplimiento de las normas de calidad de la industria de alimentos y de

bebidas;

3.3. Reglamentar y controlar el comercio ambulatorio;

3.4. Firmar contratos de concesión con empresas de servicios públicos locales; y

3.5. Supervisar los procesos de fijación de tarifas de los servicios públicos locales.

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4. En materia de industria, comercio y turismo:

4.1. Promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos

alimenticios, promoviendo la inversión y habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y

centros de acopio;

4.2. Autorizar la realización de ferias industriales y comerciales;

4.3. Autorizar la ubicación y disponer la reubicación de plantas industriales;

4.4. Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, artesanales, de

servicios turísticos y de actividades profesionales, de conformidad con la zonificación aprobada;

4.5. Dictar las políticas de la banca municipal para el apoyo y promoción de la micro y

pequeña empresa industrial;

4.6. Establecer, fomentar y administrar parques y centros industriales;

4.7. Promover y controlar la calidad de los servicios turísticos; y

4.8. Colaborar con los organismos competentes, en la identificación y conservación del

patrimonio histórico - monumental y urbanístico.

5. En materia de población y salud:

5.1. Promover la calidad de los servicios de salud que brinden los centros de salud

públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud y ESSALUD;

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5.2. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en establecimientos

industriales, comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares públicos, en coordinación

con el Ministerio de Salud;

5.3. Supervisar el normal abastecimiento de los medicamentos genéricos;

5.4. Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niños y personas adultas

mayores y personas con discapacidad que se encuentren en estado de abandono;

5.5. Supervisar la acción de las entidades privadas que brinden servicios de asistencia y

rehabilitación social a grupos en riesgo, en coordinación con los órganos de gobierno

competentes;

5.6. Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias; en

coordinación con el Ministerio de Salud;

5.7. Construir, equipar o administrar establecimiento de salud primaria;

5.8. Promover la realización de proyectos de evaluación del nivel nutrición y de apoyo

alimentario a los sectores de bajos recursos; y

5.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios.

6. En materia de saneamiento ambiental:

6.1. Coordinar los procesos interinstitucionales de saneamiento ambiental que se

desarrollan en su circunscripción;

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6.2. Organizar el Sistema Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos,

limpieza pública y actividades conexas, firmar contratos de concesión de servicios, así como

controlar su eficaz funcionamiento;

6.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica;

6.4. Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de la metrópoli; y

6.5. Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y control en la tenencia

de animales domésticos.

7. En materia de transportes y comunicaciones:

7.1. Planificar, regular y gestionar el transporte público;

7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;

7.3. Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de

señalización y semáforos;

7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de

las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito

urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas;

7.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento;

7.6. Verificar y controlar el funcionamiento de vehículos automotores, a través de

revisiones técnicas periódicas; y (*)

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(*) Numeral derogado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29237, publicada el 28 mayo

2008.

7.7. Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales

como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.

8. En materia de Seguridad Ciudadana:

8.1. Crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana,

con arreglo a la ley de la materia.

8.2. Crear y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan

Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y

desastres; y

8.3. Crear el sistema de promoción del deporte comunal y distrital, integrado por el

representante de la oficina de Fomento del Deporte y el representante de la Junta Vecinal.

CAPÍTULO V

LA ASAMBLEA METROPOLITANA

ARTÍCULO 162.- CONFORMACIÓN

La Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consultivo y de coordinación de la

Municipalidad Metropolitana de Lima, le corresponden, la coordinación para la eficiente ejecución

de las funciones, desarrollo de planes y cumplimiento de fines de la Municipalidad Metropolitana,

las funciones del Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación y

las que norme la Ley. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo

Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente.

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La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde Metropolitano e

integrada por los alcaldes distritales y por representantes de la sociedad civil de la provincia. El

Concejo Metropolitano de Lima, reglamentará la participación de estos últimos.

CAPÍTULO VI

LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO

ARTÍCULO 163.- JUNTA DE PLANEAMIENTO METROPOLITANO

La Junta de Planeamiento es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad

Metropolitana de Lima en la formulación y evaluación de la planificación del desarrollo integral de

la jurisdicción y en la gestión de los servicios públicos a su cargo. Está presidida por el Alcalde

Metropolitano de Lima e integrada por alcaldes distritales y los representantes de más alto nivel

de las reparticiones públicas relacionadas con las competencias y funciones específicas

municipales. La integrarán también los delegados de las juntas vecinales comunales, de acuerdo a

la norma municipal respectiva. El reglamento de organización interior de la municipalidad

determina su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 164.- JUNTA DE COOPERACIÓN METROPOLITANA

La Junta de Cooperación es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana

de Lima en la gestión del desarrollo integral de la jurisdicción a su cargo. Está presidida por el

Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por los representantes de las organizaciones sociales

vecinales y de Instituciones de la Cooperación Internacional. El reglamento de organización

interior de la municipalidad determina su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 165.- COMISIONES ESPECIALES DE ASESORAMIENTO

Las comisiones especiales de asesoramiento son los órganos de asesoría ad-honorem

constituidos por el Alcalde Metropolitano de Lima en los asuntos metropolitanos que estime

necesarios. Su organización y funcionamiento se rigen con arreglo al acto administrativo que las

constituye, según cada caso

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CAPÍTULO VI

LAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES

ARTÍCULO 166.- RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES

Son rentas municipales metropolitanas, además de las contenidas en la presente ley, las

siguientes:

1. Las que genere el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), así como las

empresas municipales y organismos descentralizados que la conformen.

2. El íntegro de las rentas que por concepto del cobro de peaje se obtengan dentro de su

jurisdicción.

3. Las demás que determine la ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP -, a través de sus

oficinas registrales, procederán a la regularización administrativa del tracto sucesivo o a la

prescripción adquisitiva de dominio de los bienes inscritos, de conformidad con los reglamentos

que para dichos efectos emita, tomando en consideración, en lo que resulte pertinente, lo

dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-99-MTC.

Las acciones antes indicadas serán desarrolladas progresivamente y de oficio, sea

directamente o por convenio con otras entidades públicas, salvo los supuestos de tramitación a

pedido de parte que dispongan los reglamentos.

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Lo dispuesto se aplicará en todo aquello que no se oponga a las acciones de formalización

de la propiedad a cargo del Programa Especial de Titulación de Tierras y de COFOPRI; siendo de

aplicación lo dispuesto en el artículo 2014 del Código Civil.

CONCORDANCIAS: R. N° 359-2003-SUNARP-SN

D.S. N° 005-2005-JUS, Anexo, 14va. Disp. Com. y Final

SEGUNDA.- La asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales a

que se refieren los artículos 73 y siguientes, se realizará de manera gradual de acuerdo a la

normatividad de la materia, respetando las particularidades de cada circunscripción.

TERCERA.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Contaduría de la Nación, la Contraloría

General de la República, así como el Ministerio de Justicia, mediante decreto supremo, dictará

normas especiales acordes a la realidad de las municipalidades rurales que no cuentan con los

recursos humanos y económicos para aplicar las normas vigentes.

CUARTA.- Las competencias y funciones específicas contempladas en la presente ley que

se encuentren supeditadas al proceso de descentralización establecido en la Ley de Bases de

Descentralización, se cumplirán progresivamente conforme se ejecuten las transferencias de la

infraestructura, acervo, recursos humanos y presupuestales, y cualquier otro que correspondan,

dentro del marco del proceso de descentralización.

CONCORDANCIAS: R. N° 050-CND-P-2005 (Aprueban Directiva que establece normas para la

ejecución de la transferencia del año 2005 a los Gobiernos

Regionales y Locales de Fondos, Proyectos, Programas y Funciones

Sectoriales incluidos en el D.S. Nº 052-2005-PCM)

D.S. N° 068-2006-PCM (Disposiciones relativas a la culminación de

transferencias programadas a Gobiernos Regionales y Locales)

R. Nº 022-2008-PCM-SD (Aprueban Plan de Acción para la Transferencia de

Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima)

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QUINTA.- El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores,

iniciará en el año 2003 el proceso de transferencia de funciones a los gobiernos locales de los

fondos y proyectos sociales, así como de los programas sociales de lucha contra la pobreza.

CONCORDACIAS: D.S. Nº 052-2005-PCM

R. N° 050-CND-P-2005 (Aprueban Directiva que establece normas para la

ejecución de la transferencia del año 2005 a los Gobiernos

Regionales y Locales de Fondos, Proyectos, Programas y Funciones

Sectoriales incluidos en el D.S. Nº 052-2005-PCM)

R. G. Nº 033-2005-CND-GTA (Gobiernos Locales Distritales que han

cumplido con Mecanismos de Verificación y están aptos para acceder a la

transferencia de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a cargo

del FONCODES)

R. Nº 081-CND-P-2005 (Aprueban Directiva "Procedimiento para la

Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y

de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los

Gobiernos Regionales y Locales)

D.S. N° 017-2006-MTC (Aprueban transferencia de recursos de PROVÍAS

RURAL para el mantenimiento vial rutinario y de estudios terminados

en cartera de caminos vecinales a diversos Gobiernos Locales Provinciales)

R.G. N° 074-2006-CND-GTA (Gobiernos Locales Provinciales que están

aptos para acceder a la transferencia del Programa de Mantenimiento

Vial Rutinario)

D.S. N° 068-2006-PCM (Disposiciones relativas a la culminación de

transferencias programadas a Gobiernos Regionales y Locales)

R. Nº 059-2009-PCM-SD (Aprueban “Directiva para la Transferencia de

Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros

Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos

Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias

entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”)

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SEXTA.- En concordancia con los principios y criterios de gradualidad, neutralidad y de

provisión contenidos en los artículos 4, 5 y 14 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de

Descentralización, las transferencias de recursos económicos del gobierno nacional a los gobiernos

locales, se incrementarán en cada ejercicio fiscal, de acuerdo al avance del proceso de

descentralización. Los gobiernos locales adoptarán acciones administrativas orientadas a

incrementar sus ingresos propios en función a lo que se disponga en la Ley de Descentralización

Fiscal.

Para el ejercicio fiscal 2004, el incremento de las transferencias permitirá a los gobiernos

locales, una participación no menor al 6% (seis por ciento) del total del Presupuesto del Sector

Público. A partir del año 2005, y por un lapso de 4 (cuatro) años, esta participación se

incrementará anualmente hasta alcanzar no menos del 12% (doce por ciento) del total del

Presupuesto del Sector Público.

SÉTIMA.- Para asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y

ordenada, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los 10 (diez) primeros días hábiles contados a

partir de la vigencia de la presente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por los

viceministros de los sectores correspondientes.

Las comisiones sectoriales de transferencia propondrán, hasta el último día útil del mes de

febrero de cada año, los planes anuales de transferencia, los mismos que serán presentados al

Consejo Nacional de Descentralización.

Hasta el último día útil del mes de marzo del año correspondiente el Consejo Nacional de

Descentralización evaluará y articulará los planes sectoriales y coordinará la formulación del plan

anual de transferencia de competencias sectoriales a las municipalidades, el mismo que será

presentado para su aprobación por decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de

Ministros.

CONCORDANCIAS: R. N° 026-CND-P-2005 (Plan de Transferencia Sectorial del Quinquenio

2005-2009)

R.M. N°154-2006-PCM (Aprueban Plan de Transferencia Sectorial 2006 de

la Presidencia del Consejo de Ministros)

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R.M. Nº 090-2008-PCM (Aprueban Plan Anual de Transferencia Sectorial

2008 de la Presidencia del Consejo de Ministros)

D.S. Nº 049-2008-PCM (Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de

Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y

Locales del año 2008”)

R. Nº 059-2009-PCM-SD (Aprueban “Directiva para la Transferencia de

Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros

Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos

Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias

entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”)

OCTAVA.- Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente

ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo

disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros.

En este único supuesto, la regularización de la titularidad municipal estará exonerada del

pago de derechos registrales, siempre que se efectúe en el plazo de un año a partir de la vigencia

de la presente ley.

NOVENA.- Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,

se aprobará el listado de las municipalidades rurales.

CONCORDANCIAS: R. M. N° 083-2006-PCM (Constituyen Comisión encargada de elaborar

Listado de Municipalidades Rurales)

DÉCIMA.- Las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia regional se

determinan en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

DÉCIMO PRIMERA.- La ejecución de obras e instalación de servicios de agua potable,

alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria con excretas y electrificación hecha con

aportes de la población, constituyen patrimonio de la municipalidad donde se ejecutaron las

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mismas. Por tanto la entidad prestadora que opera en esa localidad, recepcionará dicha

infraestructura con carácter de contribución reembolsable.

Este reembolso podrá hacerse a través de la transferencia de acciones, bonos u otras

modalidades que garanticen su recuperación real.

Los recursos que obtengan las municipalidades por dicho concepto deberán ser utilizados

en obras dentro de su jurisdicción, bajo responsabilidad.

DÉCIMO SEGUNDA.- Las municipalidades de centros poblados creadas a la vigencia de la

presente ley adecuan su funcionamiento, en lo que sea pertinente, a las normas dispuestas en la

presente ley.

Los centros poblados creados por resoluciones expresas se adecuan a lo previsto en la

presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las ordenanzas

que sobre el particular se expidan.

El período de los alcaldes y regidores de los centros poblados existentes se adecua a lo

previsto en la presente ley. (*)

(*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 28458, publicada el 09-01-

2005.

CONCORDANCIAS: LEY N° 28440, 1ra. Disp. Comp.

DÉCIMO TERCERA.- Tratándose de predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones

reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo de los

mismos o al costo de servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al

municipio de la jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el registro de

propiedad inmueble correspondiente. En caso de predios que no cuenten con inscripción registral,

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se reputarán como válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en

conflicto, a elección del contribuyente.

La validación de los pagos, conforme a lo anterior, tendrá vigencia hasta que se defina el

conflicto de límites existente, de manera tal que a partir del año siguiente a aquél en que se defina

el conflicto de límites, se deberá tributar al municipio a cuya jurisdicción se haya atribuido el

predio.

A partir del día de publicación de la presente norma, se dejará sin efectos todo proceso de

cobranza iniciado respecto de tributos municipales por los predios ubicados en zonas de conflicto

de jurisdicción, a la sola acreditación por el contribuyente de los pagos efectuados de acuerdo a

los párrafos precedentes de este artículo.

CONCORDANCIAS: LEY N° 28374, Art. 4

DÉCIMO CUARTA.- Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin

licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre de 2002,

podrán regularizar su situación, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 30 de junio de

2003, mediante el procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº

27157 y normas reglamentarias.

No se devolverán las multas pagadas y por el mérito del acogimiento a la regularización

quedarán extinguidas las que se hubieren impuesto, cualquiera sea el estado de su cobranza.

La regularización que se permite en el presente artículo, también es de aplicación para la

declaración de demolición, salvo tratándose de inmuebles protegidos por la Ley Nº 24047.

Se excluyen de los beneficios y facilidades dispuestas en el presente artículo, a las

edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente, así

declarada por la autoridad competente. (*)

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CONCORDANCIAS: Directiva N° 012-2003-SUNARP-SN,

aprobada por R. N° 487-2003-SUNARP-SN

(*) Disposición Complementaria modificada por el Artículo 1 de la Ley N° 28437, publicada el 28-

12-2004, cuyo texto es el siguiente:

“DÉCIMO CUARTA.- Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin

licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre de 2003,

podrán regularizar su situación, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 31 de diciembre de

2005, mediante el procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº

27157 y normas reglamentarias.”

DÉCIMO QUINTA.- El sistema de acreditación de los gobiernos locales es regulado por ley,

con votación calificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el Consejo Nacional de

Descentralización.

CONCORDANCIAS: Ley N° 28273

DÉCIMO SEXTA.- Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a

los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de

sus presupuestos participativos.

DÉCIMO SÉTIMA.- Las deudas provenientes de aportes a las diferentes entidades del

Estado que se encuentren pendientes de pago hasta el 31 de diciembre de 2002 podrán

reprogramarse, refinanciarse o reestructurarse, con un plazo no menor a los cuatro años ni mayor

a los diez años. Los términos y condiciones del fraccionamiento especial a favor de los municipios,

se determinará por libre acuerdo entre las partes.

CONCORDANCIAS: ACUERDO N° 62-22-ESSALUD-2004 (Régimen de Facilidades de Pago pra

deudas por prestaciones de salud económicas otorgadas a

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trabajadores y derechohabientes, que mantienen entidades empleadoras

con ESSALUD), Art. 3, numeral 3.2.

Acuerdo Nº 51-14-ESSALUD-2008 (Establecen Régimen de Facilidades de

Pago y/o Canje de Deudas con Bienes y Servicios para deuda no

tributaria de naturaleza pública por concepto de reembolso de

prestaciones otorgada a trabajadores y/o derechohabientes de entidades

empleadoras morosas), Num. 5.2

DÉCIMO OCTAVA.- Las municipalidades que tengan a su cargo beneficiarios del Decreto

Ley Nº 20530, deberán priorizar el pago oportuno de sus pensiones pendientes o por generarse;

para tal efecto y cuando estas no puedan ser cubiertas con los otros ingresos de sus presupuestos,

deberán disponer de hasta el diez por ciento de los recursos del Fondo de Compensación

Municipal (FONCOMUN). Incurren en responsabilidad los Concejos que contravengan lo dispuesto

en el presente párrafo.

DÉCIMO NOVENA.- Para la implementación de los portales electrónicos el Consejo

Nacional de Descentralización diseñará un software con una estructura uniforme para todas las

municipalidades.

VIGÉSIMA.- Las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo

adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en

emergencia administrativa o financiera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de

hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos

y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente.

VIGÉSIMO PRIMERA.- Los fondos municipales de inversión se mantienen vigentes y se

rigen por su ley de creación.

VIGÉSIMO SEGUNDA.- Cuando la gestión financiera y presupuestaria de los gobiernos

locales comprometa gravemente la estabilidad macroeconómica del país, podrán dictarse medidas

extraordinarias en materia económica y financiera conforme inciso 19) del artículo 118 de la

Constitución Política del Perú.

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VIGÉSIMO TERCERA.- Hasta la entrada en vigencia de la Ley de Descentralización Fiscal los

recursos mensuales que perciben las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación

Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a 8 UIT vigentes a la fecha de aprobación

de la Ley Anual de Presupuesto.

VIGÉSIMO CUARTA.- En concordancia con el artículo 125 de la presente Ley, se mantiene

la vigencia de la Asociación de Municipalidades del Perú, AMPE.

VIGÉSIMO QUINTA.- Derógase la Ley Nº 23853 que aprueba la Ley Orgánica de

Municipalidades, sus normas legales complementarias y toda disposición legal que se oponga a la

presente ley, en lo que corresponda.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos

mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros