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Leyes y Reglamentos de La USAC

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Dirección de Asuntos Jurídicos

Leyes y Reglamentos de laUniversidad de San Carlos

de Guatemala

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Contenido

“Constitución Política de la República de Guatemala” ........................................9

“Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala”Decreto Número 325. .......................................................................................... 11

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala(Nacional y Autónoma) .......................................................................................17

Ley de Universidades PrivadasDecreto Número 82-87 .......................................................................................39

Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario ...................................43

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico ......................47

Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera .....................................63

Reglamento de la Junta Universitaria del Personal Académico .........................69

Reglamento de Formación y Desarrollo del Personal Académico .....................73

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académicode la Universidad de San Carlos de Guatemala ..................................................75

Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario ..................87

Reglamento de los Concursos de Oposición para Profesores Auxiliaresde la Universidad de San Carlos de Guatemala ..................................................91

Reglamento del Programa Sabático del Personal académico .............................95

Reglamento para la Contratación del Profesor Visitante ....................................99

Reglamento de Relaciones Laborales entre laUniversidad de San Carlos de Guatemala y su personal ..................................101

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Reglamento de la tasa estudiantil ..................................................................... 119

Reglamento General de los centros regionalesuniversitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala .........................121

Reglamento General del Centro Universitario de Occidente ...........................129

Reglamento de Apelaciones ..............................................................................137

Reglamento del Consejo Editorial de laUniversidad de San Carlos de Guatemala ........................................................139

Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de laUniversidad de San Carlos de Guatemala ........................................................143

Reglamento para Autorización de Carreras en las UnidadesAcadémicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala ...........................149

Reglamento para la administración de las áreas de parqueo de laUniversidad de San Carlos de Guatemala ........................................................153

Reglamento para la actividad comercial en las instalaciones de laUniversidad de San Carlos de Guatemala ........................................................159

Reglamento para el desarrollo de actividades públicas en laUniversidad de San Carlos de Guatemala ........................................................169

Normas y procedimientos para la concesión de licencias, otorgamientode ayudas becarias y pago de prestaciones especiales al personal de laUniversidad de San Carlos de Guatemala ........................................................173

Reglamento de la Junta Administradora del plan de prestaciones de laUniversidad de San Carlos de Guatemala ........................................................177

Reglamento Interno de Funcionamiento yOrganización de la Junta Universitaria de Personal .........................................184

Reglamento de administración estudiantil de laUniversidad de San Carlos de Guatemala ........................................................187

Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala .....193

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“Constitución Política de la República de Guatemala”

Artículo 82. AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD DESAN CARLOS DE GUATEMALA. La Universidad de SanCarlos de Guatemala, es una institución autónoma con per-sonalidad jurídica. En su carácter de única universidad esta-tal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y de-sarrollar la educación superior del Estado y la educación pro-fesional universitaria estatal, así como la difusión de la cul-tura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos losmedios a su alcance la investigación en todas las esferas delsaber humano y cooperará al estudio y solución de los pro-blemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos yreglamentos que ella emita, debiendo observarse en la con-formación de los órganos de dirección, el principio de repre-sentación de sus catedráticos titulares, sus graduados y susestudiantes.

Artículo 83. GOBIERNO DE LA UNIVERSI-DAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. El gobiernode la Universidad de San Carlos de Guatemala correspondeal Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector,quien lo preside; los decanos de las facultades; un represen-tante del colegio profesional, egresado de la Universidad deSan Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad;un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.

Artículo 84. ASIGNACIÓN PRESUPUESTA-RIA PARA LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DEGUATEMALA. Corresponde a la Universidad de San Car-los de Guatemala una asignación privativa no menor del cincopor ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinariosdel Estado, debiéndose procurar un incremento presupuestaladecuado al aumento de su población estudiantil o al mejo-ramiento del nivel académico.

Artículo 85. UNIVERSIDADES PRIVADAS. Alas universidades privadas, que son instituciones indepen-dientes, les corresponde organizar y desarrollar la educaciónsuperior privada de la Nación, con el fin de contribuir a laformación profesional, a la investigación científica, a la di-fusión de la cultura y al estudio y solución de los problemasnacionales.

Desde que sea autorizado el funcionamiento de unauniversidad privada, tendrá personalidad jurídica y libertadpara crear sus facultades e institutos, desarrollar sus activi-dades académicas y docentes, así como para el desenvolvi-miento de sus planes y programas de estudio.

Artículo 86. CONSEJO DE LA ENSEÑANZAPRIVADA SUPERIOR. El Consejo de la Enseñanza Pri-vada Superior tendrá las funciones de velar porque se man-tenga el nivel académico en las universidades privadas sinmenoscabo de su independencia y de autorizar la creaciónde nuevas universidades; se integra por dos delegados de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, dos delegados porlas universidades privadas y un delegado electo por los pre-sidentes de los colegios profesionales que no ejerzan cargoalguno en ninguna universidad.

La presidencia se ejercerá en forma rotativa. La leyregulará esta materia.

Artículo 87. RECONOCIMIENTO DE GRA-DOS, TÍTULOS, DIPLOMAS E INCORPORACIONES.Sólo serán reconocidos en Guatemala, los grados, títulos ydiplomas otorgados por las universidades legalmente auto-rizadas y organizadas para funcionar en el país, salvo lo dis-puesto por tratados internacionales.

La Universidad de San Carlos de Guatemala, es laúnica facultada para resolver la incorporación de profesio-nales egresados de universidades extranjeras y para fijar losrequisitos previos que al efecto hayan de llenarse, así comopara reconocer títulos y diplomas de carácter universitarioamparados por tratados internacionales. Los títulos otorga-dos por universidades centroamericanas tendrán plena vali-dez en Guatemala al lograrse la unificación básica de losplanes de estudio.

No podrán dictarse disposiciones legales que otor-guen privilegios en perjuicio de quienes ejercen una profe-sión con título o que ya han sido autorizados legalmente paraejercerla.

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 88. EXENCIONES Y DEDUCCIONESDE LOS IMPUESTOS. Las universidades están exentasdel pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribucio-nes, sin excepción alguna.

Serán deducibles de la renta neta gravada por elImpuesto sobre la Renta las donaciones que se otorguen afavor de las universidades, entidades culturales o científi-cas.

El Estado podrá dar asistencia económica a las uni-versidades privadas, para el cumplimiento de sus propiosfines.

No podrán ser objeto de procesos de ejecución nipodrán ser intervenidas la Universidad de San Carlos deGuatemala y las universidades privadas, salvo el caso de lasuniversidades privadas cuando la obligación que se haga valerprovenga de contratos civiles, mercantiles y laborales.

Artículo 89. OTORGAMIENTO DE GRADOS,TÍTULOS Y DIPLOMAS. Solamente las universi-dades legalmente autorizadas podrán otorgar grados y expe-dir títulos y diplomas de graduación en educación superior.

Artículo 90. COLEGIACIÓN PROFESIONAL.La colegiación de los profesionales universitarios es obliga-toria y tendrá por fines la superación moral, científica, técni-ca y material de las profesiones universitarias y el control desu ejercicio.

Los colegios profesionales, como asociaciones gre-miales con personalidad jurídica funcionarán de conformi-dad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y losestatutos de cada colegio se aprobarán con independenciade las universidades de las que fueren egresados sus miem-bros.

Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía dela Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines yobjetivos de todas las universidades del país.

En todo asunto que se relacione con el mejoramientodel nivel científico y técnico cultural de las profesiones uni-versitarias las universidades del país podrán requerir la par-ticipación de los colegios profesionales.

Artículo 174. INICIATIVA DE LEY. Para la for-mación de las leyes tienen iniciativa los diputados al con-greso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justi-cia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribu-nal Supremo Electoral.

Artículo 269. INTEGRACIÓN DE LA CORTEDE CONSTITUCIONALIDAD. La Corte deConstitucionalidad se integra con cinco magistrados titula-res, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en con-tra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la Repú-blica, el Presidente o el Vicepresidente de la República, elnúmero de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndoselos otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.

Los magistrados durarán en sus funciones cincoaños y serán designados en la siguiente forma:

a) Un magistrado por el pleno de la CorteSuprema de Justicia;

b) Un magistrado por el pleno del Congresode la República;

c) Un magistrado por el Presidente de la Re-pública en Consejo de Ministros;

d) Un magistrado por el Consejo SuperiorUniversitario de la Universidad de SanCarlos de Guatemala; y

e) Un magistrado por la Asamblea del Cole-gio de Abogados.

Simultáneamente con la designación del titular, sehará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la Repú-blica.

La instalación de la Corte de Constitucionalidad sehará efectiva noventa días después que la del Congreso de laRepública.

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Título I

Preliminares

Artículo 1o. La Universidad de San Carlos de Gua-temala es una institución autónoma, con personalidadjurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede cen-tral ordinaria es la ciudad de Guatemala.

Artículo 2o. Su fin fundamental es elevar el nivelespiritual de los habitantes de la República, conservando,promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico.

Artículo 3o. Contribuirá a la realización de la uniónde Centroamérica, y para tal fin procurará el intercambio demaestros y estudiantes y todo cuanto tienda a la vinculaciónespiritual de los pueblos del Istmo.

Artículo 4o. Cuando lo estime conveniente, o searequerida para ello, colaborará en el estudio de los problemasnacionales, sin perder por eso su carácter de centro autónomode investigación y cultura.

Artículo 5o. La Universidad solicitará lacooperación del Estado, y éste deberá dársela en la medidade sus posibilidades, para el mejoramiento de su personaldocente, cuando sea indispensable traer profesores delextranjero.

Título II

Integración de la Universidad

Artículo 6o. Integran la Universidad las Facultadessiguientes:

De Ciencias Económicas;De Humanidades;De Ciencias Jurídicas y Sociales;De Ingeniería;

“Ley Orgánica de la Universidad deSan Carlos de Guatemala”

Decreto Número 325.

De Ciencias Médicas;De Ciencias Químicas y Farmacia; yDe Odontología.

Asimismo integran la Universidad los Institutos,Departamentos y Dependencias ya existentes y las Facultadesy Centros que la Universidad reconozca, incorpore oestablezca en lo sucesivo.

Del Personal Docente

Artículo 7o. La docencia universitaria estará a cargode profesores honorarios, titulares y auxiliares. Las tareasauxiliares de la docencia estarán a cargo de ayudantes decátedra, jefes de trabajos prácticos en general y jefes delaboratorio.

Artículo 8o. El personal docente será designadopor el Consejo Superior Universitario, atendiendo a lacalificación de méritos en examen de oposición. Los estatutosdeterminarán la forma de llevar a cabo dichos exámenes.

Se exceptúan de la disposición anterior, loscatedráticos especializados o técnicos extranjeros,contratados por la Universidad o por el Gobierno de laRepública.

Artículo 9o. Instituyese la docencia libre, en el sentidode que cualquier persona pueda solicitar a la Universidadautorización para enseñar en cualquier ramo del saberhumano.

De los Estudiantes

Artículo 10. Se consideran estudiantes de laUniversidad, a las personas que cumplan con lasprescripciones reglamentarias acordadas por la Facultadrespectiva para su inscripción y que satisfagan susobligaciones mínimas de trabajo, conforme a los reglamentosdel caso.

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 11. Para elegir y ser electo, en calidad deestudiante, se necesita haber aprobado el primer año deestudios.

Título III

De su Régimen

Artículo 12. La Universidad de San Carlos de Gua-temala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientesorganismos: un Consejo Superior Universitario, un CuerpoElectoral Universitario y un Rector.

Artículo 13. Forman el Consejo SuperiorUniversitario: el Rector, que lo preside, los Decanos de lasFacultades, un representante de cada Colegio profesional,de preferencia catedrático de la Universidad y un estudiantede cada Facultad.

Forman parte también del Consejo SuperiorUniversitario, el Secretario y el Tesorero de la Universidad,quienes en las deliberaciones sólo tendrán voz, pero no voto.

Artículo 14. Los profesionales serán electos pormayoría absoluta de votos, en el acto eleccionario, de losmiembros presentes del Colegio a que pertenezcan; y losestudiantes por mayoría absoluta de votos de los estudianteselectores presentes de cada Facultad.

Artículo 15. (Ref. Dto. 441 Cong.). Las decisionesdel Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos desus miembros presentes, siempre que éstos no bajen de lamitad más uno, del total de los integrantes del Consejo.

Si después de dos citaciones para sesión, debidamentecomprobadas, no concurre este número de miembros, en latercera citación podrá celebrarse sesión con una asistenciano menor de siete miembros.

Artículo 16. El Cuerpo Electoral Universitario seintegra: por el Rector o quien haga sus veces, cinco profesoresy cinco estudiantes por cada Facultad y cinco profesionalesno catedráticos por cada Colegio.

Los cinco profesores serán electos por mayoríaabsoluta de votos presentes de los catedráticos titulares decada Facultad.

Los cinco profesionales no catedráticos, por mayoríaabsoluta de votos presentes de los profesionales de cada

Colegio; y los cinco estudiantes por mayoría absoluta de votospresentes de los estudiantes de cada Facultad.

Artículo 17. (Ref. Dto. 441 Cong.). Losprofesionales y estudiantes electos al Consejo SuperiorUniversitario durarán en sus funciones dos años, salvo cuandolos miembros estudiantes obtengan durante dicho lapso sugrado académico o que se retiren de la Universidad, caso enel cual se convocará a elecciones.

Los delegados al cuerpo electoral universitariodurarán en sus funciones cuatro años, a excepción de losdelegados estudiantes, quienes serán designados cada vezque se reúna el Cuerpo Electoral Universitario.

Las elecciones se verificarán dentro del mes ante-rior a la fecha de la convocatoria del mismo.

Artículo 18. El Cuerpo Electoral Universitario sereunirá con fines exclusivamente electorales, cada cuatroaños, para elegir Rector; y extraordinariamente, cuando fuereconvocado por el Consejo Superior Universitario deconformidad con lo estipulado en el Artículo 28.

Artículo 19. La convocatoria para elecciones deRector deberá ser hecha por el Consejo Superior Universitariocon la debida publicidad y con dos meses, por lo menos, deanticipación a la fecha señalada por este cuerpo. Para quepueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia enla fecha fijada de la mitad más uno del total de electores.

Artículo 20. La votación será secreta. En caso de queninguno de los candidatos obtuviere mayoría absoluta devotos, se hará una votación adicional y si aún así no hubierela mayoría requerida, resolverá la elección el Consejo Supe-rior Universitario por mayoría absoluta de votos presentesentre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor númerode votos. La sesión del Consejo Superior Universitario, paraeste efecto, deberá celebrarse el siguiente día hábil.

Artículo 21. Presidirá el Cuerpo ElectoralUniversitario el Rector o la persona que haga sus veces.

El Secretario de la Universidad actuará con elcarácter de Secretario General del Cuerpo ElectoralUniversitario, sin derecho a voto.

Artículo 22. Una Comisión del Cuerpo ElectoralUniversitario integrada por el Rector o quien haga sus veces,un representante profesional y un representante estudiante,

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designados estos dos últimos por el propio Cuerpo ElectoralUniversitario a propuesta del Rector, hará en la misma sesiónel escrutinio, comprobará si el electo reúne las calidades quepara ser Rector exige esta Ley y declarará electo al quehubiere obtenido mayoría absoluta de votos. Si fuere elConsejo Superior Universitario el que hubiere de resolver laelección, le corresponderá también hacer la calificación delelecto.

Artículo 23. Si el que hubiere obtenido la mayoríaabsoluta de votos en la elección del Cuerpo Electoral o en ladel Consejo Superior Universitario, no reuniere las calidadesque para ser Rector exige esta Ley, se hará inmediatamentenueva elección.

Título IV

Atribuciones y Deberes del Consejo SuperiorUniversitario

Artículo 24. El Consejo Superior Universitario,además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientesatribuciones y deberes:

a) La dirección y administración de laUniversidad;

b) Elaborar los estatutos y aprobar losreglamentos que le sometan las juntasdirectivas de las Facultades y los Jefes delos Institutos, siempre que se ajusten alespíritu de esta Ley;

c) La orientación pedagógica;

d) Aprobar o rectificar los planes de estudiode las escuelas o institutos facultativos;

e) Las que se determinen en la Ley deColegiación Oficial Obligatoria de lasProfesiones Universitarias;

f) Darse su propio Reglamento;

g) Nombrar por el voto favorable de las dosterceras partes de sus miembros, Secretarioy Tesorero de la Universidad;

h) Resolver en última instancia y a solicitud

de parte interesada de los asuntos que yahubieren conocido las Juntas Directivas delas Facultades y los Jefes de los Institutos;

i) Formular el Presupuesto Anual de laUniversidad;

j) Votar erogaciones extraordinarias yautorizar los gastos tambiénextraordinarios que de los fondos propiosde las Facultades necesiten hacer losDecanos;

k) Velar por la observancia de la Ley y losEstatutos Universitarios;

l) Conceder becas a estudiantes yprofesionales egresados de la Universidad,a base de selección, de conformidad conlo reglamentado por los Estatutos de laUniversidad;

m) Acordar honores y distinciones a las per-sonas que se hayan significado por su la-bor cultural o de investigación científica;y

n) Convocar al Cuerpo ElectoralUniversitario para elegir Rector.

Título V

Del Rector

Artículo 25. El Rector es el representante legal de laUniversidad, ejecuta y hace cumplir las resoluciones delConsejo Superior Universitario.

Artículo 26. Durará en el ejercicio de sus funcionesun período de cuatro años; pero puede ser reelecto para unperíodo más si obtiene, por lo menos, el voto favorable delas dos terceras partes del Cuerpo Electoral Universitario.

Artículo 27. (Ref. Dto. 647 Cong.). Para ser Rec-tor se requieren las calidades siguientes:

a) Ser originario de Centroamérica;

“Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala” Decreto Número 325.

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

b) Ser titulado o incorporado en alguna delas Facultades de la Universidad de SanCarlos;

c) Haber ejercido la docencia universitaria,por lo menos cinco años;

d) Estar en el goce de sus derechos civiles; y

e) Ser del estado seglar.

Artículo 28. En caso de incapacidad, impedimentoo ausencia del Rector, hará sus veces el Decano más antiguo,o si todos tuvieren el mismo tiempo de servicio, el de másedad.

En caso de ausencia definitiva, deberá convocarsea elecciones de Rector propietario dentro de los treinta díassiguientes a la vacancia.

Título VI

De las Facultades

Artículo 29. Cada Facultad tendrá una Junta Directivaintegrada por el Decano que la preside, un Secretario y cincovocales de los cuales dos serán catedráticos, uno profesionalno catedrático y dos estudiantes. Los vocales se designarán1o., 2o., 3o., 4o. y 5o de conformidad con el orden establecidoen este artículo.

Artículo 30. (Ref. Dto. 647 Cong.). Para ser Decanose requieren las calidades siguientes:

a) Ser originario de Centroamérica;

b) Ser miembro de la Facultad respectiva;

c) Haber ejercido la docencia universitariapor lo menos tres años;

d) Estar en el goce de sus derechos civiles; y

e) Ser del estado seglar.

En las Facultades que tengan menos de diez añosde establecidas, no rigen las disposiciones contenidas en losincisos b) y c) de este Artículo.

Artículo 31. Los vocales profesionales de la JuntaDirectiva deben reunir las condiciones siguientes:

a) Ser titulado o incorporado en laUniversidad de San Carlos;

b) Estar en el goce de sus derechos civiles; y

c) Ser del estado seglar.

El inciso a) de este artículo no rige para lasFacultades que tengan menos de diez años de establecidas.

Artículo 32. Para ser vocal estudiante de la JuntaDirectiva se requiere:

a) Ser mayor de edad;

b) Estar en el goce de sus derechos civiles;

c) Estar en la condición prevista por elArtículo 11 de esta Ley;

d) Estar inscrito como estudiante en laFacultad respectiva; y

e) Ser del estado seglar.

El inciso c) no rige para las Facultades que tenganmenos de un año de establecidas.

Artículo 33. Para ser Secretario se requieren lasmismas calidades que se exigen para ser Decano, excepciónhecha de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 30 de estaley.

Artículo 34. Eligen a los Decanos de cada Facultad:los catedráticos titulares, igual número de estudianteselectores (Artículo 11), y tantos profesionales no catedráticosdel Colegio respectivo como profesores titulares tenga laFacultad.

El Decano será electo por mayoría absoluta de votosde electores presentes, siempre que concurran las dos terceraspartes más uno.

Artículo 35. Los vocales catedráticos serán electospor los catedráticos de cada Facultad e igual número deestudiantes por mayoría absoluta de votos.

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Artículo 36. Los dos vocales estudiantes serán electospor mayoría absoluta de votos presentes, de todos losestudiantes de la Facultad respectiva.

Artículo 37. Los vocales no catedráticos seránelectos por mayoría absoluta de votos presentes, de losmiembros de sus respectivos colegios.

Artículo 38. El Secretario será nombrado por laJunta Directiva de cada Facultad, a propuesta en terna delDecano.

Artículo 39. La convocatoria para elecciones deDecano será hecha por el Consejo Superior Universitario pormedio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes porlo menos de anticipación a la fecha correspondiente.

Artículo 40. La convocatoria para las eleccionesde vocales de las juntas directivas deberá hacerse en la mismaforma que para la de Decano.

Artículo 41. Al mismo tiempo que se hagan lasconvocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará sabertanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo,el número de catedráticos titulares que hay en sus respectivasescuelas facultativas, para que elijan por mayoría, igualnúmero de sus miembros para que los representen en laelección.

Artículo 42. Las juntas directivas correspondientesen el caso de las elecciones contempladas en los Artículos39 y 40, serán las encargadas de recibir los votos, hacer elescrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobarlas calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentrodel término de cuarenta y ocho horas al Consejo SuperiorUniversitario, para que este declare electos a los que hubierenobtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisarla elección si presumiere que adolece de algún vicio funda-mental. En este último caso, al hacer su declaratoria elConsejo, convocará a nuevas elecciones.

Artículo 43. Las votaciones serán secretas. En casode que no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elecciónentre los dos candidatos que hubieran obtenido mayor númeropara cada cargo. Si hubiese empate en esta elección, se haráuna adicional; y en caso de que el empate persistiere,resolverá la elección el Consejo Superior Universitario en lamisma forma que dispone el Artículo 20 de la presente Ley.

Artículo 44. Los decanos representan y dirigen a susrespectivas Facultades, duran en el ejercicio de sus funcionescuatro años, pudiendo ser reelectos para un nuevo período siobtuvieren por lo menos el voto favorable de las dos terceraspartes de los electores presentes, siempre que éstos sean losdos tercios más uno del total.

Artículo 45. En los casos necesarios substituiránal Decano los vocales profesionales por su orden, pero en elcaso de ausencia definitiva, deberá convocarse paraelecciones de Decano propietario en los términos estipuladosen la presente Ley y dentro de los quince días siguientes dedeclarada la vacante.

Artículo 46. Los vocales profesionales durarán enel ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo serreelectos en la forma designada para reelegir al Decano.

Artículo 47. Los vocales estudiantes durarán en elejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser reelectos paraun período más.

Título VII

Del Régimen Económico

Artículo 48. Forman el patrimonio de la Universidad:

1o. Los bienes de cualquier clase que se lehayan adjudicado y los nacionales quehubiere tenido a su servicio yadministración;

2o. Las rentas, productos y emolumentos queprovengan de sus bienes propios;

3o. El producto de los impuestos, arbitrios,derechos, cuotas y tasas establecidas y lasque se establezcan a su favor; y

4o. Los demás bienes que haya adquirido oadquiera de conformidad con la ley.

Artículo 49. La Universidad no puede disponer desu patrimonio sino para la realización de aquellos fines quele sean inherentes.

“Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala” Decreto Número 325.

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 50. Queda exonerada la Universidad delpago, tanto de los impuestos fiscales y municipales, comode las tasas de correos y telégrafos.

Título VIII

Disposiciones Generales

Artículo 51. Las elecciones de Rector y Decano enel caso de no haber quórum en la sesión para que se convocó,se harán el día siguiente hábil con los asistentes siempre querepresenten las dos terceras partes del total.

Artículo 52. El Consejo Superior Universitariofijará en los estatutos y reglamentos todo lo demás relativo aorganización y funcionamiento de las Facultades y demásdependencias, así como lo que se refiere a las condicionesde ingreso a ellas, títulos, exámenes, incorporaciones, ciclosde estudios y cuanta actividad le corresponde y que no estéprevisto en la presente Ley, pero sin que se oponga al espíritude la misma.

Artículo 53. No se reconocen oficialmente más títuloso diplomas de estudios que los otorgados por el Estado y porla Universidad de San Carlos de Guatemala, así como losobtenidos en las universidades y escuelas extranjeras porpersonas que llenen los requisitos de incorporación fijadospor la ley, salvo lo establecido en tratados internacionales.

Los títulos expedidos por universidadescentroamericanas, tendrán validez oficial en la República alunificarse los planes y programas de estudios.

Artículo 54. El estado reconoce los títulos de losprofesionales egresados de universidades de otros países, queen virtud de tratados internacionales hubieren obtenido uobtuvieren autorización legal para ejercer la profesión en laRepública.

Artículo 55. Para el desempeño de cargos querequieran título profesional, el Estado no podrá nombrar apersonas que conforme a la ley no puedan ejercer la profesiónen el país.

Artículo 56. La Universidad cooperará con elEstado a la conservación y enriquecimiento de museos,monumentos históricos y obras de arte, bibliotecas y demáscentros que tengan relación con la investigación científica y

artística, de los que podrá servirse para el desarrollo de susactividades.

Artículo 57. Se derogan todas las disposiciones quese opongan a la presente Ley o desnaturalicen la auténticaautonomía y las tendencias de la nueva universidad.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1o. Se fija un plazo de tres meses, a partirde la fecha de publicación de esta Ley, a efecto de que laUniversidad se reorganice de conformidad con la misma.

Artículo 2o. Las actuales autoridades universitariasque se ajustaren a lo preceptuado en la presente Ley,continuarán en el ejercicio de sus labores, feneciendo superíodo el 1o. de marzo de 1950. En esta misma fechaterminarán su período las nuevas autoridades que se designende acuerdo con lo establecido en el Artículo 1o. de estasdisposiciones transitorias.

Artículo 3o. Mientras se emite la Ley de ColegiaciónOficial Obligatoria, los profesionales delegados orepresentantes que les corresponda nombrar o elegir a losColegios, los serán por los profesionales egresados de cadauna de las Escuelas Facultativas de la Universidad de SanCarlos en la forma que lo disponga un reglamento que parael efecto deberá formular el Consejo Superior Universitario.

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ycumplimiento.

DADO EN EL PALACIO DEL CONGRESO DELA REPÚBLICA: en la ciudad de Guatemala, a los diecisietedías del mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete,año tercero de la Revolución.

Palacio Nacional, Guatemala, 28 de enero de 1947.

Publíquese y cúmplase.

J.J. Arévalo

El Ministro de Educación Pública,Julio Bonilla González

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Título I

La Universidad

Capítulo I

Su Autonomía - sus Unidades Académicas

Artículo 1.- La Universidad de San Carlos de Gua-temala, continuadora de la Universidad Carolina fundada porReal Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución dealta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídicay patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos,Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene susede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.

Artículo 2.- Contribuirá a la vinculación espiritualde los pueblos en general y especialmente de loscentroamericanos, y para tal fin promoverá el intercambiode profesores, investigadores y estudiantes.

Artículo 3.- Colaborará en el estudio de losproblemas nacionales que merezcan su consideración y enaquellos otros en que sea requerida.

Artículo 4.- Integran la Universidad las Facultades,Escuelas, Centro Universitario de Occidente, CentrosRegionales Universitarios, Institutos, Departamentos yDependencias ya existentes y las que se reconozca o creareen el futuro.

Título II

Fines de la Universidad

Artículo 5.- El fin fundamental de la Universidades elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República,promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo lacultura en todas sus manifestaciones, en la forma queexpresan los artículos siguientes.

Artículo 6.- Como la institución de educación supe-rior del Estado le corresponde a la Universidad:

a) Desarrollar la educación superior en todas las ramasque correspondan a sus Facultades, Escuelas, CentroUniversitario de Occidente, Centros RegionalesUniversitarios, Institutos y demás organizacionesconexas;

b) Organizar y dirigir estudios de cultura superior yenseñanzas complementarias en el ordenprofesional;

c) Resolver en materias de su competencia lasconsultas sobre la obtención de grados y títulossuperiores en el orden profesional y académico;

d) Diseñar y organizar enseñanzas para nuevas ramasTécnicas intermedias y profesionales;

e) Promover la organización de la extensiónuniversitaria.

Artículo 7.- Como centro de Investigación lecorresponde:

a) Promover la investigación científica, filosófica,técnica o de cualquier otra naturaleza cultural,mediante los elementos más adecuados y losprocedimientos más eficaces, procurando el avancede estas disciplinas;

b) Contribuir en forma especial al planteamiento,estudio y resolución de los problemas nacionales,desde el punto de vista cultural y con el más amplioespíritu patriótico; y

c) Resolver en materias de su competencia lasconsultas que se le formulen por los Organismosdel Estado.

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala(Nacional y Autónoma)

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 8.- Como depositaria de la cultura, correspondea la Universidad:

a) Establecer bibliotecas, museos, exposiciones y todasaquellas organizaciones que tiendan aldesenvolvimiento cultural del país, y ejercer suvigilancia sobre las ya establecidas.

b) Cooperar en la formación de los catálogos, registrose inventarios del patrimonio cultural guatemaltecoy colaborar en la vigilancia, conservación yrestauración del tesoro artístico, histórico ycientífico del país;

c) Cultivar relaciones con Universidades,Asociaciones Científicas, Institutos, Laboratorios,Observatorios, Archivos, etc., tanto nacionalescomo extranjeros;

d) Fomentar la difusión de la cultura física, ética yestética; y

e) Establecer publicaciones periódicas en el ordencultural y científico.

Artículo 9.- También corresponde a la Universidad:

a) Cooperar en la solución del analfabetismo;

b) Estudiar la dinámica étnica del país para proponeracciones tendientes a la consolidación de la unidadnacional en condiciones de igualdad en lo político,económico y social, dentro del marco de respeto ala diversidad étnica, a la cual la Universidad deberesponder para ser congruente con la pluralidadsocial del país.

c) Promover el intercambio de profesores,investigadores y estudiantes con las Universidadesnacionales y extranjeras;

d) Estimular la dedicación al estudio y recompensarlos méritos culturales en la forma que estime másoportuna;

e) Promover certámenes, seminarios, simposios,talleres, exposiciones y otras actividadesacadémicas para fomentar la investigación, lasinvenciones, la creación científica o humanística;

f) Fomentar el espíritu cívico y procurar que entre susmiembros se promuevan y exalten las virtudesciudadanas; y

g) Cooperar en la restauración y conservación delpatrimonio natural.

Título III

Gobierno de la Universidad

Capítulo I

Autoridades Universitarias

Artículo 10.- La Universidad es gobernada por elConsejo Superior Universitario.

Forman el Consejo Superior Universitario:

El Rector quien lo preside; los Decanos de las Facultades;un representante de cada Colegio Profesional, egresado dela Universidad de San Carlos de Guatemala, que correspondaa cada Facultad; un Profesor titular y un estudiante por cadaFacultad.

También forman parte del Consejo Superior Universitario,el Secretario y el Tesorero-Director General Financiero,quienes en las deliberaciones tendrán voz pero no voto.

Capítulo II

Del Consejo Superior Universitario.

Artículo 11.- (Modificado por el punto Noveno, delActa 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene lassiguientes atribuciones:

a) La dirección y administración de la Universidad;

b) Reformar total o parcialmente los Estatutos de laUniversidad; emitir, reformar o derogarReglamentos Generales que sometan aconsideración. El Estatuto de la Universidad de SanCarlos de Guatemala tendrá jerarquía normativasuperior a los reglamentos. A ningún reglamento sele denominará “Estatuto” o “Estatutos”. LosNormativos Específicos de las facultades, escuelasno facultativas o centros universitarios, serán

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emitidos por las Juntas Directivas o ConsejosDirectivos de cada unidad; los normativosespecíficos de organización de unidadesadministrativas que dependan de la Rectoría, seránemitidos, reformados o derogados por el Rector; ylos instructivos serán emitidos por los decanos odirectores, respectivamente. De cada normativoemitido se informará al Consejo SuperiorUniversitario;

c) La orientación pedagógica de la Universidad;

d) Aprobar, improbar o modificar los currícula deestudios de las Unidades Académicas;

e) Resolver en última instancia y a solicitud de parteinteresada, los asuntos que ya hubieren conocido elTribunal Electoral Universitario, la JuntaUniversitaria de Personal Académico, la JuntaUniversitaria de Personal, sobre las resolucionesdictadas por los Órganos de Dirección de lasUnidades Académicas, el Rector y demásdependencias universitarias;

f) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad.Votar, decretar y enmendar el Presupuesto deingresos y gastos de la institución y de sus UnidadesEjecutivas;

g) Votar erogaciones extraordinarias;

h) Autorizar los gastos extraordinarios que con fondospropios necesiten efectuar los Órganos de Direcciónde las Unidades Académicas y demás dependenciasuniversitarias, conforme lo establecido en elpresente Estatuto;

i) Velar por la observancia de la Ley y de los presentesEstatutos;

j) Conceder becas de reconocimiento, de estimulo, deapoyo y de otra índole a profesores, investigadores,estudiantes y profesionales egresados de laUniversidad, a base de selección, de conformidadcon lo que disponga el Estatuto y los Reglamentosrespectivos;

k) Acordar honores y distinciones a las personas quese hayan significado por su labor cultural o deinvestigación científica;

l) Convocar al Cuerpo Electoral Universitario paraelegir Rector;

m) Dictar su reglamento interno;

n) Nombrar con el voto favorable de las dos terceraspartes de la totalidad de sus integrantes con derechoa voto, Secretario, Tesorero, Contador, Auditor yDirectores Generales de la Universidad, a propuestaen terna del Rector;

o) Dictar disposiciones generales sobre el orden ydisciplina de las unidades académicas y demásdependencias universitarias;

p) Conocer previamente y autorizar las solicitudes devisitas oficiales del Rector, al exterior. Salvo casoexcepcionales de emergencia debidamentejustificados, posteriormente el Rector presentará suinforme;

q) Fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechosuniversitarios;

r) Aceptar o repudiar herencias, legados o donacionesque se instituyan a favor de la Universidad o decualesquiera de sus unidades académicas yadministrativas, cuando estas correspondan a unmonto mayor de Q.500,000.00;

s) Disponer la ejecución de los actos para los cualesla Universidad esté facultada por la Ley; y

t) Todas aquellas atribuciones que no estánencomendadas a otras autoridades por la LeyOrgánica de la Universidad, o el presente Estatuto,que no hayan sido aquí previstas.

Artículo 12.- Teniendo en cuenta lo que prescribe laLey Orgánica de la Universidad, el Consejo SuperiorUniversitario celebrará sesiones ordinarias dos veces al mesy extraordinarias cuando lo decida el propio consejo o parael efecto sea convocado por el Rector de propia iniciativa oa solicitud de alguno de los Decanos o, por lo menos, de tresmiembros. Las sesiones ordinarias se celebrarán durante lasegunda y cuarta semanas de cada mes, debiendo la Secretaríadel Consejo hacer las citaciones respectivas con unaanticipación no menor de dos días, acompañando el proyectode Agenda de la Sesión. En la sesión sólo se podrá tratar y

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

resolver los puntos contenidos en la Agenda que se apruebe.Las sesiones extraordinarias se celebrarán en la fecha parala cual sean convocadas y en las mismas sólo podrán tratarselos puntos mencionados en la convocatoria. Con el propósitode que el Consejo se mantenga debidamente informado detodos los aspectos de la actividad universitaria, en cadaagenda deberá contemplarse un punto específico destinadoa las informaciones obligatorias del Rector de acuerdo conla importancia que éste les dé.

Capítulo III

Del Rector

Artículo 13.- El Rector es el representante legal dela Universidad. Es también el único órgano de comunicaciónentre la Universidad y el Gobierno de la República. Ejecutay hace cumplir las resoluciones del Consejo SuperiorUniversitario.

Artículo 14.- El Rector debe reunir las calidadessiguientes:

a) Ser originario de Centroamérica;

b) Ser titulado o incorporado en alguna de lasFacultades de la Universidad de San Carlos de Gua-temala; en ambos casos, en el grado de Licenciado;

c) Haber ejercido la docencia universitaria por lomenos cinco años;

d) Estar en el goce de todos sus derechos; y

e) Ser del estado seglar.

Artículo 15.- El Rector será electo para un períodode cuatro años.

Artículo 16.- En los casos de incapacidad,impedimento o ausencia temporal del Rector, hará sus vecesel Decano más antiguo, o si tuvieren el mismo tiempo deservicio, el de más edad.

En caso de que estas causas se transformaren en definitiva,deberá convocarse a elecciones de Rector dentro de los treintadías siguientes a la vacancia. La temporalidad a que se refiereeste artículo no podrá exceder de seis meses.

Artículo 17.- Son deberes y atribuciones del Rector:

a) Ejercer la supervisión superior en todas lasDependencias de la Universidad;

b) Cumplir y hacer que se cumplan las leyes que serefieren a la Universidad; así como los acuerdos yresoluciones del Consejo Superior Universitario;

c) Presidir los actos universitarios y las sesiones delConsejo con doble voto en caso de empate;

d) Autorizar los pagos previstos en los presupuestos ylos que acuerde el Consejo, y vigilar la Tesorería yContabilidad de la Universidad;

e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias alConsejo Superior Universitario;

f) Suscribir la correspondencia oficial, con el Gobiernoy demás autoridades, y comunicarse oficialmentecon las corporaciones y establecimientos científicos,nacionales o extranjeros;

g) Expedir con los Decanos o Directores de lasUnidades Académicas, los diplomas, títulosprofesionales, títulos honorarios que expida laUniversidad, los cuales refrendará el SecretarioGeneral de la misma;

h) Nombrar a los empleados de la Universidad cuyadesignación no corresponde a otras autoridades;

i) Designar las comisiones que juzgare convenientepara el mejor éxito de los trabajos universitarios;

j) Refrendar, cuando fuere necesario, los documentosexpedidos por los Decanos o Directores de lasUnidades Académicas;

k) Resolver, previo informe del Decano o Directorrespectivo, las solicitudes que no sean de lacompetencia de los Decanos o Directores y Órganosde Dirección, dirigidas por catedráticos, estudiantesy otras personas;

l) Exigir el cumplimiento de sus deberes a los Órganosde Dirección de las Unidades Académicas yprocurar porque se provean los elementos querequiere el proceso enseñanza-aprendizaje;

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m) Dirigir las publicaciones de la Universidad;

n) Presentar anualmente al Consejo SuperiorUniversitario en la primera sesión de cada añolectivo una memoria de labores de la Universidad;

ñ) Conceder licencias con o sin goce de sueldo deconformidad con las «Normas y Procedimientospara la Concesión de Licencias, Otorgamiento deAyudas Becarias y Pago de Prestaciones Especialesal Personal de la Universidad de San Carlos deGuatemala»;

o) Proponer las medidas pertinentes para el fomento ymejora de la Universidad y promover el intercambiocultural, científico y tecnológico con Universidadesnacionales y extranjeras, firmando lascorrespondientes Cartas de Entendimiento;

p) Todos aquellos deberes y atribuciones que por laLey y los Estatutos le correspondan y que no hayansido enumerados en este artículo, así como aquellosque por su naturaleza sean de la esfera de susactividades.

q) Aceptar o rehusar herencias, legados y donacionesque se instituyan a favor de la Universidad o decualquiera de sus dependencias académicas oadministrativas, cuando éstas correspondan en losrangos siguientes: de Q.0.01 a Q.200,000.00 cuandola donación esté destinada a dependencias de laAdministración Central que no dependan deDirecciones Generales de Q.200,000.00 aQ.500,000.00 cuando la donación esté destinada adependencias de la Administración Central (Acta6-98 punto 3.7)

Título IV

De las Facultades

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 18.- Cada Facultad está formada por laspersonas que hayan obtenido u obtengan en lo sucesivo sucorrespondiente diploma facultativo o que se incorporen conarreglo a la Ley. No puede ejercerse sin título una profesiónque lo requiera.

Artículo 19.- El carácter de miembro de una Facultades independiente del ejercicio de la respectiva profesión.

Artículo 20.- Los facultativos estarán obligados adesempeñar las comisiones que les encomienden el ConsejoSuperior Universitario, el Rector, las Juntas Directivas o losDecanos de las Facultades a que pertenezcan y a servir lospuestos universitarios para que fuesen designados, exceptopor causa debidamente justificada.

Artículo 21.- En cada Facultad se llevará un registrode los facultativos egresados e incorporados a ella,detallándose, entre otros puntos, los méritos a que se hayanhecho acreedores, los servicios prestados al país, su obracientífica, artística, o de cualquiera otra índole.

Capítulo II

De los Decanos y Directores

Artículo 22.- La Administración en la Universidadde San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo losDecanos y los Directores de las Unidades Académicas, losfacultados para representar a sus respectivas Unidades ysuscribir contratos en el orden administrativo.

En los casos necesarios sustituirán al Decano, losVocales profesionales por su orden; pero en caso de ausenciadefinitiva deberá convocarse para elecciones de Decanopropietario dentro de los quince días siguientes de declaradala vacancia. En el caso de Directores de UnidadesAcadémicas, se actuará conforme a sus Reglamentosespecíficos.

Artículo 23.- Para ser Decano se requiere:

a) Ser originario de Centroamérica;b) Ser miembro de la Facultad respectiva;c) Haber ejercido la docencia universitaria por lo

menos tres años;d) Estar en el goce de los derechos civiles; ye) Ser del estado seglar.

Artículo 24.- Son atribuciones y deberes del Decano

a) Representar a la Facultad en todo aquello que fuerenecesario;

b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias yextraordinarias de la Junta Directiva de la Facultad;

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c) Dar cuenta mensualmente a la Junta Directiva de laasistencia de los profesores y de los alumnos, asícomo del cumplimiento de las labores docentes yde las demás actividades de la Facultad, elevandoal Rectorado un informe de las mismas;

d) Cumplir y hacer que se cumplan las resolucionesdel Consejo Superior Universitario, de la Rectoríay de las Juntas Directivas;

e) Conceder licencias de conformidad con las«Normas y Procedimientos para la Concesión deLicencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pagode Prestaciones Especiales al Personal de laUniversidad de San Carlos de Guatemala»;

f) Nombrar y remover a los empleados cuyadesignación le corresponde;

g) Resolver las cuestiones propias de la Facultad, comolas relativas al orden de los estudios, exámenes,obligaciones de los profesores, así como las demásque le sean encomendadas por la Junta Directiva,el Consejo Superior Universitario o el Rector;

h) Cuidar de que los catedráticos, alumnos y empleadosque dependan de su autoridad cumplan con los deberesque las leyes y reglamentos imponen;

i) Velar porque la enseñanza se imparta conpuntualidad y eficiencia en la Facultad que preside,debiendo al efecto visitar las clases con la mayorfrecuencia posible, para cerciorarse de que loscatedráticos y alumnos cumplen satisfactoriamentesus labores;

j) Distribuir el orden y fechas de los exámenesordinarios, de materias retrasadas, generales,privados y públicos, dentro de las épocas queprescriben estos Estatutos, y estudiar personalmentelos expedientes respectivos. Deberá poner el mayorcuidado y atención con el objeto de que losexámenes se practiquen en la forma que mejorgaranticen la seriedad de los estudios y lapreparación de los alumnos;

k) Remitir a la Rectoría, en el mes de enero de cadaaño, el informe detallado del movimiento de suFacultad relativo al último año lectivo, haciendolas observaciones que crea convenientes;

l) Dar curso inmediato con su respectivo informe, alas peticiones de catedráticos, alumnos y empleadosu otras personas cuando deban ser resueltos por elRector, el Consejo Superior Universitario o la JuntaDirectiva;

m) Asistir a la Universidad por lo menos cuarenta (40)horas a la semana, para atender los asuntos de sucargo;

n) Distribuir las horas de clase;

ñ) Visitar las dependencias de la Facultad, tales comobibliotecas, archivos, laboratorios, gabinetes,museos, institutos, etc., para cerciorarsepersonalmente de su buena conservación así comopara tomar las medidas que tiendan a sumejoramiento. Cuidará de que en estosdepartamentos se cumplan los reglamentos vigentes;

o) Formar el presupuesto general o particular de losgastos que deban hacerse ordinaria oextraordinariamente en la Facultad y visar losdocumentos de erogación.

p) Desempeñar las demás funciones que se indican enlos Estatutos o que sin mencionarlas expresamentele corresponden en virtud de su cargo;

q) Aceptar o rehusar herencias, legados o donacionesque se instituyan a favor de la Universidad o decualquiera de sus dependencias y administrativas,cuando éstas correspondan al rango de Q.0.01 hastaQ.200,000.00 ésta norma es aplicable a losDirectores de Centros Regionales, Directores deEscuelas no facultativas y Directores Generales deAdministración Central.

r) Firmar, previo conocimiento o autorización dela Junta Directiva; cartas de entendimiento,cartas de intención, acuerdos o convenios enrepresentación de su unidad académica, que noimpliquen en ningún caso compromiso financieropara la Universidad de San Carlos de Guatemala,ni lesione su autonomía. El señor Decano quedaobligado de informar al Consejo SuperiorUniversitario para su conocimiento, dentro de los30 días siguientes a la firma del documento (Punto12 Acta 18-99 del 9-6-99)

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En cuanto a los Directores de las demás Unidades Académi-cas, sus atribuciones se regirán por sus Reglamentos respec-tivos.

Capítulo III

De los Órganos de Dirección de las UnidadesAcadémicas

Artículo 25.- Cada Facultad tendrá una JuntaDirectiva integrada por el Decano que la preside, unSecretario y cinco Vocales, de los cuales dos serán ProfesoresTitulares, uno profesional no profesor y dos estudiantes. Laintegración de los Órganos de Dirección de las demásUnidades Académicas se regirá por sus propios Reglamentos.

Artículo 26.- Los miembros de las Juntas Directivasdurarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, aexcepción de los vocales estudiantiles, cuyo período será deun año. Los Profesores Titulares de las Juntas Directivaspodrán ser reelectos para un nuevo período en la misma formadesignada para los Decanos; el Vocal Profesional no profesory los Vocales Estudiantiles también podrán ser reelectos siobtienen por lo menos el voto favorable de las dos terceraspartes de los electores presentes.

Artículo 27.- Para ser Vocal Profesional de la JuntaDirectiva se requiere;

a) Ser titulado o incorporado en la Universidad de SanCarlos de Guatemala; en ambos casos en el gradode Licenciado.

b) Estar en el goce de todos sus derechos;

c) Ser profesor Titular de la Facultad respectiva, en sucaso; y

d) Ser del estado seglar.

Artículo 28.- Para ser Vocal estudiantil de las JuntasDirectivas se requiere:

a) Ser mayor de edad;

b) Haber aprobado el primer año de estudios;

c) Estar en el goce de todos sus derechos; y

d) Ser del estado seglar.

Artículo 29.- Las Juntas Directivas se reuniránordinariamente por lo menos, dos veces al mes yextraordinariamente, cuando sean convocadas por el Decanorespectivo. Sus resoluciones serán tomadas por mayoríaabsoluta de votos.

Artículo 30.- Son atribuciones y deberes de las Jun-tas Directivas;

a) Velar por el cumplimiento de las leyes y demásDisposiciones relativas a la enseñanza profesional;

b) Resolver toda cuestión relativa a exámenes, enconsulta o revisión de lo resuelto por el Decanorespectivo;

c) Dictaminar en las solicitudes sobre incorporaciones;

d) Dictaminar en las consultas que se le hagan sobrematerias de su competencia;

e) Dictaminar sobre el presupuesto anual de larespectiva Facultad, para someterlo al Consejo Su-perior Universitario, en la época que al efecto seseñale;

f) Conocer de las quejas que se dirijan contra losprofesores y estudiantes que por su gravedad debanser puestas en conocimiento de Junta Directiva,contra las resoluciones de la Junta Directiva podráinterponerse recurso de apelación;

g) (Modificado por el Punto Segundo, del Acta No.27-2000, del Consejo Superior Universitario defecha 02-08-2000) Conceder licencia al Decano,informando de ello al Consejo SuperiorUniversitario.

h) Instruir por medio del Decano, de miembros de laJunta Directiva, de catedráticos profesionales de sufacultad, la información correspondiente contrafacultativos, profesores, alumnos y empleados, porfaltas que no sean de competencia judicial y afectenel honor, los intereses o el buen nombre de laUniversidad o del gremio, dando cuenta al ConsejoSuperior Universitario para que imponga lassanciones del caso.

i) Promover el establecimiento de institutos deinvestigación, academias, asociaciones culturales,

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

centros de divulgación, cursos libres, y en fin, todaclase de entidades que tiendan a engrandecer laslabores universitarias.

j) Reprimir las faltas contra la disciplina escolar;

k) Proponer al Consejo Superior Universitario lasmedidas que tiendan a mejorar los estudios y apromover el adelanto de la Institución.

l) Conceder licencias de conformidad con las«Normas y Procedimientos para la Concesión deLicencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pagode Prestaciones Especiales al Personal de laUniversidad de San Carlos de Guatemala»;

m) Aprobar los programas detallados que para lasdiversas enseñanzas, formulen los profesoresrespectivos;

n) Formular los reglamentos necesarios para surégimen interno y someterlos a la aprobación delConsejo Superior Universitario.

ñ) Nombrar al personal docente y de investigación,de conformidad con el Estatuto de la CarreraUniversitaria, Parte Académica.

o) Aceptar o rehusar herencias, legados o donacionesque se instituyan a favor de la Universidad o decualquiera de sus dependencias académicas yadministrativas, cuando éstas correspondan al rangode Q.200,000.00 a Q.500,000.00. Esta norma esaplicable a los Consejos Directivos, ConsejosRegionales, Juntas Paritarias, Consejos deAdministración o cualquier otro órgano de direcciónequivalente (Punto 3.7 Acta 6-98)

Las atribuciones y deberes de los Órganos de Dirección deotras unidades académicas, se regirán por sus respectivosReglamentos.

Artículo 31.- (Modificado por el Punto Segundo,Inciso 2.1 del Acta No. 11/2004, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 09-06-2004) Las autoridadesuniversitarias que hayan sido electas para un períododeterminado continuarán en el pleno ejercicio de susfunciones en tanto no tome posesión la persona que hayasido designada para sustituirlas. Sin embargo, las autoridades

correspondientes deberán cumplir con hacer la convocatoriacon la anticipación que la Ley indica para evitar talessituaciones.

Capítulo IV

De las Unidades Académicas

Artículo 32.- Corresponde a la Universidad, pormedio de sus Unidades Académicas:

a) Impartir la enseñanza teórica y práctica de aquellasprofesiones que le estén encomendadas;

b) La investigación científica y la extensiónuniversitaria;

c) El intercambio de profesores, alumnos ypublicaciones con las Universidades y Centros deEstudio, nacionales y extranjeros; y

d) Velar por el decoro y ética profesionales de losmiembros que las componen.

Artículo 33.- En cada Facultad se podrán establecerlas Escuelas que se juzguen indispensables para la enseñanzade sus diversos ramos.

Artículo 34.- Las Unidades Académicas estarán bajola dirección y vigilancia del Decano ó Director respectivo.

Artículo 35.- Forman las Unidades Académicas: elpersonal docente y los alumnos matriculados, se rigen losprimeros por el Estatuto de la Carrera Universitaria, ParteAcadémica, y los segundos por el Reglamento deAdministración Estudiantil.

Título V

De las Elecciones Universitarias

Capítulo I

De las Elecciones de Rector

Artículo 36.- El Cuerpo Electoral Universitario seintegra: por el Rector o quien haga sus veces, cinco profesorestitulares y cinco estudiantes por cada Facultad y cincoprofesionales no profesores graduados o incorporados a laUniversidad de San Carlos de Guatemala por cada Colegio.

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Los cinco profesores titulares serán electos por mayoríaabsoluta de votos presentes de los profesores titulares de cadaFacultad.

Los cinco profesionales no profesores, serán electos pormayoría absoluta de votos presentes de los profesionales decada Colegio graduados o incorporados a la Universidad deSan Carlos de Guatemala, y los cinco estudiantes por mayoríaabsoluta de votos presentes de los estudiantes electores decada Facultad.

Artículo 37.- Para la integración del cuerpo elec-toral a que se refiere el artículo anterior, deberá citarseúnicamente a los profesores titulares y no a quienesdesempeñen estos cargos en forma interina. Para ladesignación de profesores que integrarán los cuerposelectorales a que se refieren los Artículos 36 y 44 de losEstatutos de la Universidad, se citará únicamente como yase indicó, a los profesores titulares y no a los que desempeñencargos docentes de distinta denominación, por estarcomprendidos dentro del personal de una cátedra.

Artículo 38.- El cuerpo electoral universitario sereunirá con fines exclusivamente electorales, cada cuatroaños, para elegir Rector, y extraordinariamente, cuando fuereconvocado con base en el Artículo 28 de la Ley Orgánica dela Universidad; en este caso, deberá procederse a la elecciónúnicamente y para finalizar el período, de los substitutos deaquellos miembros profesores o profesionales no profesorescuyas vacantes se hubiesen producido. Los miembros delCuerpo Electoral Universitario durarán en sus funcionescuatro años, a excepción de los delegados estudiantiles,quienes serán designados cada vez que éste sea convocado.

Artículo 39.- La convocatoria para elecciones deRector deberá ser hecha por el Consejo Superior Universitariocon la debida publicidad y con dos meses por lo menos deanticipación a la fecha señalada por este cuerpo. Para quepueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia, enel día y hora fijados, de la mitad más uno de los electoresque disponen estos Estatutos. Si no hubiere quórum laelección se celebrará el día hábil siguiente a la misma hora,siempre que concurran las dos terceras partes del total deelectores. Si en esta segunda oportunidad no hubiese quórum,la elección se celebrará el día hábil siguiente, a la mismahora con los electores que asistan.

Artículo 40.- La votación será secreta. En caso deque ninguno de los candidatos obtuviese mayoría absolutade votos, se hará una votación adicional y si aún no hubiese

la mayoría requerida, resolverá la elección el Consejo Supe-rior Universitario por mayoría absoluta de votos presentesentre los dos candidatos que hubiesen obtenido mayor númerode votos.

La sesión del Consejo Superior Universitario, paraeste efecto, deberá celebrarse al día siguiente hábil.

Artículo 41.- Presidirá el Cuerpo ElectoralUniversitario, el Rector o quien haga sus veces.

El Secretario de la Universidad actuará con elcarácter de Secretario General del Cuerpo Electoraluniversitario sin derecho a voto.

Artículo 42.- Una Comisión del Cuerpo ElectoralUniversitario integrada por el Rector o quien haga sus veces,un representante profesional y un representante estudiantil,designados estos dos últimos por el propio Cuerpo ElectoralUniversitario a propuesta del Rector, hará en la misma sesiónel escrutinio, comprobará si el electo reúne las calidades quepara ser Rector exigen la Ley Orgánica y estos Estatutos, ydeclarará electo al que hubiese tenido mayoría absoluta devotos.

Si fuere el Consejo Superior Universitario el quehubiese de resolver la elección le corresponderá tambiénhacer la calificación del electo.

Artículo 43.- Si el que hubiere obtenido mayoríaabsoluta de votos en la elección del Cuerpo ElectoralUniversitario o en la del Consejo Superior Universitario, noreuniese las calidades que para ser Rector exigen la LeyOrgánica y estos Estatutos, se hará inmediatamente nuevaelección.

Capítulo II

De las Elecciones de las Demás AutoridadesUniversitarias

Artículo 44.- Eligen a los Decanos de cada Facultad:los profesores titulares, igual número de estudiantes electoresy tantos profesionales no profesores del Colegio respectivocomo profesores titulares que tenga la Facultad, El Decanoserá electo por mayoría absoluta de votos de electorespresentes, siempre que concurran las dos terceras partes másuno del total de electores. En caso de no haber quórum en lasesión para que se convocó, se hará la elección el día hábilsiguiente, a la misma hora, siempre que representen las dos

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terceras partes del total. Si en esta segunda oportunidad nohubiere quórum, la elección se celebrará al día hábil siguiente,a la misma hora, con los electores que asistan.

Artículo 45.- Para la integración del cuerpo electorala que se refiere el artículo anterior, se considerarán comoprofesores titulares, únicamente a quienes hayan obtenido lacátedra respectiva por oposición, y no a quienes desempeñenuna cátedra en forma interina. Asimismo, para ladeterminación del número de profesionales no profesores delColegio respectivo que deban concurrir para la integracióndel cuerpo electoral que elegirá Decano de una Facultad, setomará como base, no el número de cátedras de la carrera deque se trata sino el número de profesores titulares de la misma.

Artículo 46.- La convocatoria para elecciones deDecano será hecha por el Consejo Superior Universitario pormedio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes porlo menos de anticipación a la fecha correspondiente.

Artículo 47.- Los profesionales no profesores seránelectos por mayoría absoluta de votos presentes de losmiembros de sus respectivos colegios, graduados oincorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 48.- Los estudiantes serán electos pormayoría absoluta de votos presentes de todos los estudianteselectores de la Facultad respectiva.

Artículo 49.- Semestralmente los cuerposcolegiados deberán certificar la solvencia de su representanteen la forma siguiente:

a) Los Colegios Profesionales en cuanto al pago delas cuotas universitarias y la calidad de colegiadosactivos de Decanos y representantes de Profesoresy Colegios Profesionales;

b) Las Juntas Directivas de las Facultades, en casonecesario, en cuanto a la calidad de losrepresentantes de Profesores; y

c) El Departamento de Registro y Estadística en cuantoa la calidad de estudiantes universitarios de losrepresentantes estudiantiles, con respecto a suinscripción.

Artículo 50.- La convocatoria para elecciones de losmiembros de las Juntas Directivas, deberá hacerse con unmes, por lo menos, de anticipación a la fecha en que deban

practicarse, y será hecha por el Consejo SuperiorUniversitario, a través de las Juntas Directivas de lasFacultades. Estas últimas serán las encargadas de presidir laelección con por lo menos la mitad más uno de susintegrantes, recibir los votos, hacer el escrutiniocorrespondiente, calificar la votación y comprobar lascalidades, dando cuenta del resultado, dentro del término de48 horas al Consejo Superior Universitario, para que éstedeclare electos a los que hubiesen obtenido la mayoría devotos requerida o proceda a revisar la elección si adolecierede algún vicio fundamental. En este último caso al hacer sudeclaratoria, el Consejo llamará a nuevas elecciones.

Artículo 51.- Las votaciones serán secretas. En casode que no hubiese mayoría absoluta de votos, se repetirá laelección entre los dos candidatos que hubieren obtenidomayor número para cada cargo. Si hubiere empate en estaelección, se hará una adicional y en caso de que el empatepersistiese, resolverá la elección el Consejo SuperiorUniversitario.

Artículo 52.- Los vocales profesores de las JuntasDirectivas serán electos por los profesores titulares de laFacultad respectiva e igual número de estudiantes, pormayoría absoluta de votos de los electores presentes.

Artículo 53.- Los profesionales no profesores de lasJuntas Directivas serán electos por mayoría absoluta de votos,en el acto eleccionario, de los miembros presentes del Colegioa que pertenezcan, graduados o incorporados a la Universidadde San Carlos de Guatemala.

Los estudiantes de las Juntas Directivas seránelectos por mayoría absoluta de votos presentes de losestudiantes electores de cada Facultad.

Los Secretarios serán nombrados por las JuntasDirectivas de las Facultades, a propuesta en terna del Decano.

Artículo 54.- Las Juntas Directivas de los ColegiosProfesionales y de las Facultades, así como los demásÓrganos de Dirección de las unidades académicasrespectivas, deberán comunicar a través de volantes, avisosy cualquier otro medio, y su publicación una vez, por lomenos en un diario de los de mayor circulación en el país, laconvocatoria del Consejo Superior Universitario yseñalamiento del lugar, fecha y hora de la elección de que setrate, con un mes de anticipación por lo menos a la fechaestablecida para que el evento se realice. (Modificado por elPunto Segundo, Inciso 2.2, Sub inciso 2.2.3, del Acta No.

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14/97, del Consejo Superior Universitario de fecha 23.7.97)1) Únicamente están obligados a cumplir con este requisito,las elecciones que se verifiquen con ocasión de elegir Rec-tor, Decanos de las facultades y Representantes de losColegios Profesionales ante el Consejo Superior Universitarioy Juntas Directivas de las Facultades; 2) Que todos los mesesen el periódico Universidad se publique como informaciónlos eventos electorales de la Universidad de San Carlos deGuatemala; 3) Que los Secretarios de las UnidadesAcadémicas en donde se realicen elecciones notifiquenoficialmente y en forma escrita, por lo menos con 30 días deanticipación a los docentes y asociaciones de estudiantessobre el evento electoral indicando fecha, lugar y hora endonde se realizará el mismo. Los Órganos de Dirección debenproceder a efectuar la publicación de la convocatoria yseñalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentrodel plazo máximo de 15 días de recibida la convocatoria delConsejo Superior Universitario.

Un Reglamento de Elecciones normará el desarrollo de losprocesos electorales de la Universidad.

Artículo 55. Los profesionales que participen enactos eleccionarios de la Universidad de San Carlos de Gua-temala, deben satisfacer la calidad de graduados oincorporados en la Universidad y de ser colegiados activos,para poder elegir y ser electos. Lo anterior, sin perjuicio delas otras calidades exigidas por la ley y estos Estatutos ydemás normas universitarias.

Título VI

Organización de la Enseñanza

Capítulo I

Dirección General de Docencia, Año Académico,Apertura y Duración del Curso

Artículo 56.- (Modificado por el Punto Segundo,del Acta No. 27/2000, del Consejo Superior Universitariode fecha 02-08-2000) Los asuntos curriculares yordenamiento del sistema educativo le corresponde a laDirección General de Docencia.

Artículo 57. (Modificado por el Punto Segundo, delActa No. 27-2000, del Consejo Superior Universitario defecha 02-08-2000) Son atribuciones de la Dirección Generalde Docencia:

a) Formular y proponer al Consejo SuperiorUniversitario las políticas académicas de caráctergeneral que fortalezcan al sistema educativo de laUniversidad y el desarrollo integral de estudiantesy profesores.

b) Diseñar y ejecutar programas para el mejoramientodel sistema educativo de la Universidad de SanCarlos;

c) Asesorar técnicamente a las Unidades Académicasen la elaboración de planes, programas y proyectoseducativos, generar metodologías de enseñanza-aprendizaje y elaboración de instrumentos deevaluación estudiantil y docente.

Artículo 58.- El primero de diciembre, Día de laAutonomía Universitaria, se celebrará un acto universitarioen el lugar que la Rectoría señale, acto en el cual se efectuarála juramentación de sus egresados y graduados del añoacadémico, por medio de sus representantes.

(Punto Tercero, del Acta No. 33/2000, del ConsejoSuperior Universitario de fecha 04-10-2000) El añoacadémico comienza el quince de enero y termina el treintay uno de octubre. Los meses de noviembre y diciembreconstituyen el período de vacaciones. Las disposiciones deeste artículo no son aplicables a las Unidades Académicasque tienen organizadas sus labores docentes por períodossemestrales.

La Rectoría queda facultada para señalar el lugar,fecha y hora en que deberá celebrarse públicamente y contoda solemnidad la apertura del curso universitario, a cuyoacto deben asistir todas las autoridades universitarias,Profesores, facultativos y estudiantes.

Capítulo II

De los Estudios y de los Títulos

Artículo 59.- Se impartirán en la Universidad losestudios que comprenden sus Unidades Académicas,procurándose que las enseñanzas estén acordes con el ritmoprogresivo de las ciencias.

Artículo 60.- Las Facultades y demás unidadesacadémicas organizarán su docencia para otorgar los títulosrespectivos en los grados académicos de Licenciado, Mae-stro y Doctor, así como otros títulos y diplomas que laUniversidad creare en el futuro, de acuerdo a las necesidades

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del país y la evolución de la Educación Superior, deconformidad con los planes de estudios aprobados por lasUnidades Académicas y el Consejo Superior Universitario.

Artículo 61.- Los títulos deberán ser suscritos por elRector, el Decano de la Facultad ó el Director de la UnidadAcadémica que corresponda y el Secretario de la Universidad.

Artículo 62.- Para obtener su título, todo universitariodebe hacer un mínimum de estudios humanísticos y de larealidad nacional. No se permitirá la titulación de ununiversitario que carezca de un conocimiento básico ysistemático de la realidad histórica, social y antropológicade su medio nacional. Las Unidades Académicasreglamentarán de una manera expresa dichos estudios enrelación a los problemas propios de cada profesión.

Capítulo III

Del Doctorado

Artículo 63.- Los estudios de postgrado sonaquellos que se programan y realizan en las Facultades,Institutos, Centros y demás Unidades Académicas y quetienen como objeto ofrecer a los graduados la oportunidadde actualizar sus conocimientos, diversificar sus campos deactividad profesional, especializarse en áreas particulares dela ciencia, la técnica y las humanidades y contribuir a laformación de docentes e investigadores de nivel superior.

a) (Punto Décimo Tercero, del Acta No. 28/2005, delConsejo Superior Universitario de fecha 09-11-2005) Para realizar estudios de postgrado, en lacalidad de alumno regular, se requiere poseer elgrado de Licenciado o su equivalente, otorgado porlas Universidades legalmente autorizadas yorganizadas para funcionar en el país o reconocidopor la Universidad de San Carlos de Guatemala.Los estudios de postgrado se realizarán de acuerdocon los planes de estudios que establezcan lasUnidades Académicas respectivas, con base en losReglamentos de Postgrado aprobados por elConsejo Superior Universitario. Sin embargo, lasUnidades Académicas con el propósito de estimularla participación en los estudios de postgrado, podránautorizar una inscripción provisional hasta de unaño, para aquellas personas que en el momento dela inscripción no cumplan con el requisito de sergraduado. Este plazo es improrrogable sinexcepción. Los egresados de Universidades

extranjeras tienen acceso a los estudios depostgrado, sin que ello implique reconocimiento delos estudios que ostentan. Los estudios de postgradocomprenderán: 1) Aquellos que conduzcan a laobtención de los grados académicos superiores a laLicenciatura; 2) Aquellos que conduzcan a laobtención de títulos o diplomas específicos; y 3)Los que se realicen con el propósito de actualizaciónde conocimientos o estudios especiales, auque éstosno conduzcan a la obtención de grado académico,título o diploma.

Los estudios de postgrado establecidos en losplanes regulares de estudios y que conduzcan a laobtención de los grados académicos de Maestro yDoctor deberán ser flexibles, orgánicos yfuncionales; orientados a desarrollar la capacidadde estudio independiente e investigación; tenercondiciones equivalentes dentro de la Universidaden lo que se refiere a créditos académicos, númerode materias y demás requisitos de los estudios. ElConsejo Directivo de Postgrado, tendrá a su cargoel estudio de todo lo relativo a los programas depostgrado que presenten las Unidades Académicas,para su aprobación. Una Coordinadora Generaltendrá a su cargo las labores de coordinación ydesarrollo administrativo docente. Esta comisiónestará constituida por el Coordinador y el personaltécnico y administrativo necesario. El Coordinadorserá nombrado por el Consejo SuperiorUniversitario, a propuesta en terna de la AsambleaGeneral del Sistema de Estudios de Postgrado.

b) Los requisitos mínimos para la obtención del gradode Maestro son los siguientes: 1) Poseer el gradode licenciado o su equivalente, otorgado oreconocido por la Universidad de San Carlos deGuatemala; 2) Haber aprobado los cursos y demásasignaciones académicas de acuerdo con el plan deestudios respectivo; dichos cursos y asignacionesdeberán corresponder, como mínimo, a un total decuarenta y cinco créditos obtenidos en un períodono menor de un año académico; y 3) Presentar untrabajo de investigación y aprobar el examencorrespondiente; o someterse a un examen decarácter general, o bien cumplir con ambosrequerimientos;

c) Los requisitos mínimos para la obtención del gradode Doctor, son los siguientes: 1) Poseer el grado deLicenciado o su equivalente, otorgado o reconocido

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por la Universidad de San Carlos de Guatemala; 2)Haber aprobado los cursos y demás asignaciones deacuerdo con el plan de estudios respectivo. Dichoscursos y asignaciones, incluyendo el trabajo de tesis,deberán ser equivalentes a un total mínimo de noventacréditos y tres años académicos de estudio; y 3)Presentar un trabajo de tesis en el campo de susestudios, que sea producto de una investigación origi-nal e inédita, el cual deberá ser aprobado por el Juradoque para el efecto se nombre. Esta modificaciónentrará en vigencia a partir de enero del año 2006.

Capítulo IV

Requisitos de Ingreso

Artículo 64. Se consideran como alumnos regularesde una unidad académica, a las personas inscritas en lamatrícula, con el objeto de obtener los grados y títulosuniversitarios.

Artículo 65. Todo lo relativo a inscripción deestudiantes, requisitos, matrícula y demás aspectosrelacionados con la materia, se regirá por lo dispuesto en elReglamento de Administración Estudiantil.

Capítulo V

De los Exámenes

Artículo 66.- Cada Unidad Académica determinarála forma en que deben practicarse los diferentes exámenesde acuerdo con la naturaleza de los estudios y con lasnecesidades de su docencia.

La reglamentación de los exámenes deberá seraprobada por el Consejo Superior Universitario.

Capítulo VI

Becas, Premios y Recompensas

Artículo 67.- La Universidad dará a poyo, en lamedida de sus posibilidades, a los investigadores en materiacientífica o a quienes hubiesen hecho algún descubrimientode utilidad o importancia, ya fueren profesionales o sin título,nacionales o extranjeros aquí residentes. El Órgano deDirección de la Unidad Académica que corresponda hará elinforme del caso al Consejo Superior Universitario, para queresuelva en definitiva.

Artículo 68.- Para las personas mencionadas en elartículo precedente, el Consejo Superior Universitarioacordará ayuda económica, discernirá honores o concederápremios o distinciones.

También podrá acordar la Universidad la impresión por sucuenta de obras científicas, o adquirirlas para su distribuciónnacional y extranjera, cuando por su mérito intrínseco seaconveniente su divulgación.

Artículo 69.- La Universidad apoyará a aquellas per-sonas que por su dedicación al estudio o a la investigación,debieran ser estimuladas, bien sea para que amplíen susconocimientos en el país o bien para trasladarse al extranjerocon el objeto de hacer estudios superiores.

Las becas que con tal concepto acordase el Consejo Supe-rior Universitario, a solicitud del Órgano de Dirección de laUnidad Académica podrán consistir en exención del pagode matrícula, de las cuotas por servicio de cátedra o de losderechos de exámenes; en el pago de los gastos de viaje alextranjero; y en subvención mensual de acuerdo con lanaturaleza de la beca y de los estudios respectivos.

Artículo 70. Los premios «Flores» de la Facultad deCiencias Médicas, «Gálvez» de la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales, «Luna» de la Facultad de CienciasQuímicas y Farmacia, «Vela» de la Facultad de Ingeniería ylos que se establezcan en las otras unidades académicas enlo sucesivo, quedan destinados a las tesis que llenen losrequisitos exigidos por los reglamentos respectivos.

Capítulo VII

Extensión Universitaria

Artículo 71.- La Universidad procurará la mayorextensión de sus enseñanzas en provecho de la cultura gen-eral de la nación, por medio de la extensión universitariaque se realizará en las tres direcciones siguientes:

a) Cultura elemental;

b) Cultura media; y

c) Cultura superior.

Artículo 72.- Respecto a la cultura elemental, laUniversidad contribuirá a la alfabetización de los habitantesde Guatemala, impartiendo además instrucción rudimentaria

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en los aspectos más importantes de la vida de la comunidad.Esta tarea podrá llevarse en coordinación con las actividadessimilares del Estado, o procediendo conforme a planes yelementos propios.

Artículo 73.- En lo que respecta a la cultura media,podrá realizar su misión docente, ofreciendo enseñanzacomplementaria o de perfeccionamiento para aplicarla en lasprofesiones u oficios.

Artículo 74.- En el plano de la cultura superior, laUniversidad debe fomentar el cultivo y divulgación de lasmás altas actividades del espíritu: científicas, técnicas,filosóficas y artísticas.

Artículo 75.- El estudio de la dinámica interétnicaserá objeto de especial atención por parte del Instituto deEstudios Interétnicos.

Artículo 76.- Los trabajos de extensión universitaria,se realizarán por medio de:

a) Institutos, Centros de investigación, seminarios,etc.;

b) Cursos, cursillos y conferencias; pláticas y leccionesobjetivas;

c) Publicaciones, periódicas o accidentales, a cuyoservicio debe estar principalmente la ImprentaUniversitaria;

d) Teatro, Radio, Cinematógrafo y Televisión;

e) Organizaciones y eventos deportivos; y

f) Bibliotecas, exposiciones, música, etc.

Artículo 77.- Con la frecuencia que sea posible, seenviarán misiones culturales a toda la República, con objetode cumplir el programa de extensión universitaria.

Artículo 78.- Todos los que reciban los beneficiosde la enseñanza superior de la Universidad de San Carlos deGuatemala, están obligados a prestar servicio docente en elDepartamento de Extensión Universitaria. Dicho serviciopuede prestarse:

a) En misiones culturales;

b) En cátedras o cursos;

c) En clases elementales dentro o fuera de la capital; y

d) En propaganda cultural de acuerdo con el planuniversitario y por el tiempo que en este servicio seseñale.

Artículo 79.- El plan para el desarrollo de estaenseñanza extensiva, será preparado cada año por el ConsejoSuperior Universitario, en colaboración con las UnidadesAcadémicas.

(Modificado por el Punto Segundo, del Acta No. 21/2001,del Consejo Superior Universitario de fecha 29-08-2001)

Título VII

De las Incorporaciones Autorizadas para EjercerProfesiones Universitarias, Reconocimientos de

Postgrados Realizados en el Extranjero y Equivalen-cias de Estudios

Capítulo I

Incorporaciones Facultativas

Artículo 80.- Las incorporaciones serán otorgadas porel Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala,previa tramitación de un expediente en el Departamento deRegistro y Estadística de conformidad con el instructivocorrespondiente.

En el expediente indicado se establecerán losantecedentes y calidades del solicitante, quien deberá escogeruna de las siguientes opciones:

a) realizar un examen de incorporación;b) efectuar un año de servicio social o el equivalente a

1,600 horas de servicio.

Cuando se opte por el examen de incorporación, elmismo será efectuado por un Tribunal Examinador idóneo,de acuerdo a los estudios realizados por el profesional aevaluar. Dicho Tribunal, en caso de no existir entre losprofesores de la Universidad especialistas en la materia, deacuerdo el título o grado que posea el profesional a evaluar,podrá estar constituido por profesionales sin relación laboral

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con la Universidad de San Carlos de Guatemala y seráseleccionado por el Órgano de Dirección de la UnidadAcadémica correspondiente.

En caso de optar por el servicio Social, éste seefectuará en una institución de servicio público en dondemejor se aprovechen sus conocimientos y experiencias,acorde con su grado académico y estudios realizados.

Artículo 81. La calificación del título e instituciónde estudios superiores del extranjero deberá hacerse comoprimer paso en la tramitación del expediente deincorporación y corresponderá al Rector de la Universidad,conforme al reglamento para calificación.

Artículo 82. Toda solicitud de incorporación deberáiniciarse en el Departamento de Registro y Estadística, el quelo enviará a la Unidad Académica correspondiente con lasiguiente documentación que deberá presentar el interesado:

a) Original y fotocopia del documento deidentificación personal;

b) Título profesional del interesado extendido porinstitución calificada favorablemente. El títulodeberá estar debidamente autenticado por lasautoridades competentes del país de la instituciónque lo expide y los conductos diplomáticoscorrespondientes;

c) Fotocopia del título y sus pases de ley;d) En casos de excepción calificados por el

Departamento de Registro y Estadística,documentación adicional que podrá ser solicitadaoficialmente por el Secretario de la Universidad deSan Carlos de Guatemala, corriendo el interesadocon los gastos que se causen.

Acerca de los requisitos legales de la documentación:Todo documento proveniente del extranjero debe

cumplir con lo que establece el Artículo 37, de la Ley delOrganismo Judicial, que literalmente señala:

Para que sean admisibles los documentos provenientesdel extranjero que deban surtir efectos en Guatemala, debenser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si los documentos están redactados en idiomaextranjero deben ser vertidos al español bajo juramento portraductor autorizado en la República; de no haberlo paradeterminado idioma, serán traducidos bajo juramento por dospersonas que hablen y escriban ambos idiomas conlegalización notarial de sus firmas.

Artículo 83. Las incorporaciones para el ejercicio deuna profesión que no corresponda a carreras establecidas enla Universidad de San Carlos de Guatemala, se harán a laUnidad Académica más afín según lo estipula en el artículo80. El interesado deberá llenar los requisitos señalados enlos artículos anteriores y cubrir los derechos de pagorespectivo.

Capítulo IIDe las Autorizaciones para Ejercer Profesiones

Universitarias

Artículo 84. Las autorizaciones para ejercerprofesiones universitarias de conformidad con los conveniosy tratados vigentes, en los que la Universidad de San Carlosde Guatemala está facultada para extenderlas, serán otorgadaspor el Rector. Para lo cual deberá tramitarse el expedienterespectivo en el Departamento de Registro y Estadística, deconformidad con los artículos del Capítulo anterior,exceptuando, el examen de incorporación. Adicional a losdocumentos exigidos en el Artículo 82 de estos Estatutos, elinteresado deberá presentar:

a) constancia certificada de los estudios realizados enla institución superior del extranjero, que expidióel título con indicación del tiempo de duración delos mismos.

b) Programas o catálogos de estudios del añocorrespondiente.

La documentación respectiva, para admisible, debecumplir con lo establecido en el Artículo 37, de la Ley delOrganismo Judicial. (Ver Trascripción)

Capítulo IIIDe los Reconocimientos de Postgrados

Artículo 85. El reconocimiento de postgrado realizado en elextranjero será otorgado por el Rector de la Universidad deSan Carlos de Guatemala, previa tramitación del expedienterespectivo en el Departamento de Registro y Estadística.Podrán optar a tal reconocimiento los graduados oincorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemalao egresados de universidades privadas legalmente autorizadaspara funcionar en Guatemala. El reconocimiento de postgradono habilita para el ejercicio profesional. Para ello deberánhacerse los trámites correspondientes establecidos en la leyde colegiación obligatoria.

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Artículo 86. Para que un postgrado sea objeto dereconocimiento, éste deberá tener las siguientes duracionesmínimas:

a) En los casos de especialización o maestría, el tiempode duración deberá ser igual o mayor al estipuladoen el artículo 63, literal b), numeral 2 de estosEstatutos; y

b) Para los casos de Doctorado, el tiempo de duracióndeberá ser igual o mayor al estipulado en el artículo63, literal c), numeral 2 de estos Estatutos.

Artículo 87. Toda solicitud de reconocimiento depostgrado deberá iniciarse en el departamento de Registro yEstadística. Como primer paso, deberá calificarse el título einstitución de estudios supriores del extranjero. Concluidoese trámite, se dará audiencia a la Unidad Académica co-rrespondiente, acompañando la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento de identificación personal.

b) Fotocopia del título profesional facultativo de laUniversidad de San Carlos de Guatemala o deUniversidad privada legalmente autorizada parafuncionar en Guatemala.

c) Diploma de postgrado extendido por la instituciónde estudios superiores del extranjero, debidamenteautenticado por las autoridades competentes del paísde la institución que lo expide y por los conductosdiplomáticos correspondientes.

d) Fotocopia del Diploma y sus pases de ley.

e) Constancia certificada de los estudios realizados enla institución de estudios superiores del extranjeroque expide el postgrado con indicación del tiempode duración de los mismos.

En casos excepcionales, dicho documento podrá sersolicitado oficialmente por el Secretario de la Universidadde San Carlos de Guatemala, corriendo el interesado con losgastos que se causen.

La documentación respectiva, para ser admisible, debecumplir con lo establecido en el Artículo 37, de la Ley delOrganismo Judicial. (Ver Trascripción)

Artículo 88. El Departamento de Registro yEstadística llevará un libro en cual se registrarán los diplo-mas o constancias que acrediten la realización de los estudios

a que se refiere el Artículo 63, de estos Estatutos, así comode todos que sin conducir a la obtención de gradosacadémicos superiores a la licenciatura, se realicen con elpropósito de actualizar o de adquirir otros conocimientos enuniversidades o instituciones de estudios superioresnacionales o extranjeras. Para realizar ese trámite elinteresado deberá cumplir con los requisitos estipulados enel Artículo 87, de estos Estatutos.

Artículo 89. El Rector de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, otorgará reconocimiento de los estudiosde postgrado realizados por profesionales que presten susservicios en la misma, bastando con la presentación desolicitud y diploma de postgrado debidamente autenticadopor las autoridades competentes del país de la instituciónque lo expide y por los conductos diplomáticoscorrespondientes, siempre que concurran los casos siguientes:

a) Cuando el profesional los obtenga dentro del marcode un convenio de cooperación académica aprobadopor el Consejo Superior Universitario, en el que laUniversidad de San Carlos de Guatemala sea unade las partes.

b) Cuando la Universidad de San Carlos de Guatemalaotorgue al profesional licencia para realizar estudiosde postgrado.

c) (Ampliado por el Punto Segundo, del Acta No. 08/2002, del Consejo Superior Universitario de fecha20 de marzo de 2002) Cuando el profesional a suingreso a la Carrera Universitaria del PersonalAcadémico, hubiere realizado previamente estudiosde postgrado, en una institución de educación su-perior reconocida por la Universidad de San Carlosde Guatemala.

Capítulo IV

De las Equivalencias de Estudios

Artículo 90. La solicitudes de equivalencias entreunidades académicas de la Universidad de San Carlos deGuatemala o entre universidades privadas legalmenteautorizadas para funcionar en Guatemala y la Universidadde San Carlos, serán presentadas ante el Departamento deRegistro y Estadísticas acompañadas de las certificaciones yprogramas de estudios respectivos; este Departamentotrasladará el expediente a la Unidad Académica quecorresponda, cuyo Órgano de Dirección resolverá sobre la

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equivalencia de las materias cursadas y exámenes aprobadoslas cuales serán notificadas al Departamento de Registro yEstadística para los efectos consiguientes.

Artículo 91. Quienes hayan cursado estudiossuperiores en el extranjero y deseen continuar estudios en laUniversidad de San Carlos de Guatemala, presentarán lasolicitud correspondiente al Departamento de Registro yEstadística, acompañando la documentación siguiente:

a) Certificación de estudios debidamente autenticadapor las autoridades competentes del país de lainstitución que la expide y por los conductosdiplomáticos correspondientes.

b) Programas o catálogo de estudios que evidencienel contenido académico y prácticas o laboratoriosrealizados.

La documentación respectiva para ser admisibledebe cumplir con lo establecido en el Artículo 37 de la Leyde Organismo Judicial. (Ver trascripción)

La calificación de institución de estudios superioresdeberá hacerse como primer paso conforme reglamento paracalificación de tales instituciones. El Órgano de Direcciónde la Unidad académica correspondiente resolverá lasequivalencias solicitadas y notificará al Departamento deRegistro y Estadística para los efectos correspondientes.

Artículo 92. (Modificado por el Punto Décimo, delActa No. 26/2003, del Consejo Superior Universitario defecha 12-11-2003) Las gestiones iniciadas antes del 29 deagosto de 2001 se finalizarán conforme a las disposicionesanteriores vigentes a dicha fecha, siendo el Consejo Supe-rior Universitario el órgano competente para conocer loscasos no previstos.

Título VIII

De la Disciplina en la Universidad

Capítulo I

De la Disciplina Estudiantil en las UnidadesAcadémicas

Artículo 93. Los alumnos regulares de las UnidadesAcadémicas están obligados a conservar el orden, mantenerla disciplina en la Universidad y procurar el enaltecimientosocial del gremio estudiantil.

Artículo 94. La violación por parte de los estudiantesuniversitarios de las normas legales, estatutarias yreglamentarias que correspondan a la Universidad o de losdeberes éticos que deben observar, lleva consigo laimposición de las sanciones disciplinarias que estos Estatutosdeterminan.

Artículo 95. Las sanciones disciplinarias que lasautoridades universitarias podrán imponer a los alumnos,según la naturaleza de la falta cometida, son las siguientes:

a) Retiro durante la hora de clase;

b) Amonestación privada;

c) Amonestación pública;

d) Suspensión temporal;

e) Expulsión de la Unidad Académica; y

f) Expulsión de la Universidad.

En caso de suspensión temporal y para efectos deasistencia, se considerará al alumno inasistente durante eltiempo que dure la sanción impuesta.

Artículo 96. Son autoridades competentes para elconocimiento y sanción de las faltas cometidas por los alumnos:

a) Los profesores, respecto a las faltas cometidas ensus respectivas aulas;

b) El Decano o Director en cuanto a los hechos queafecten el orden de la Unidad Académica;

c) El Órgano de Dirección cuando la falta cometidaamerite su intervención; y

d) El Consejo Superior Universitario, acerca de hechosgraves, comunes a varias Unidades o que redundenen desprestigio de la Universidad; o bien cuandosu intervención sea requerida por alguna UnidadAcadémica.

Artículo 97. Las sanciones referidas pueden serrevocadas, aminoradas o conmutadas por la autoridaduniversitaria que las impuso, o por la superior jerárquicainmediata, con previo conocimiento de los antecedentescorrespondientes al caso juzgado.

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Artículo 98. En el expediente que se instruya paraconocer de las faltas cometidas por estudiantes universitarios,deberá oírse ampliamente al inculpado y calificarse lasjustificaciones que en su defensa presente, dentro del términoque para el efecto se señale.

Artículo 99. Las sanciones impuestas por lasautoridades universitarias, son independientes de aquellasque de conformidad con el derecho común puedan imponeren el mismo caso, las autoridades judiciales o administrativas.

Capítulo IIDe la Disciplina Profesoral de la Universidad

Artículo 100. Los profesores de la Universidad deSan Carlos de Guatemala están obligados al fiel cumplimientode su alta misión, dentro de las normas vigentes. La violaciónde éstas, el incumplimiento de sus deberes éticos y docentesy la comisión por su parte, de actos constitutivos de faltas,llevan consigo la imposición de las sanciones que estosEstatutos determinan.

Artículo 101. Las sanciones que las autoridades dela Universidad podrán imponer a los profesores, según lanaturaleza de las faltas cometidas serán las siguientes:

a) Amonestación privada ó pública según el caso;b) Suspensión laboral por tiempo limitado; yc) Separación laboral definitiva.

Artículo 102. Es autoridad competente para elconocimiento y sanción de las faltas cometidas por losprofesores, el Órgano de Dirección de la Unidad Académicao Centro de Investigación.

Artículo 103. En todo caso, deberá oírse ampliamenteal inculpado antes de que le sea impuesta una sanción ydeberán calificarse las justificaciones que en su defensapresente dentro del término que para el efecto se señale.

Artículo 104.- Las sanciones aplicadas a losprofesores pueden ser revocadas, aminoradas o conmutadaspor la autoridad que las impuso o por la superior jerárquicainmediata, con previo conocimiento de los antecedentescorrespondientes al caso juzgado.

El régimen disciplinario de los profesores de laUniversidad será aplicable a quienes funjan en cargos dedirección, siendo órgano competente para conocer, el ConsejoSuperior Universitario.

Título IX

Distinciones y Honores

Artículo 105. El Consejo Superior Universitariootorgará el título de Doctor Honoris Causa, por iniciativapropia o a solicitud de los Órganos de Dirección de lasUnidades Académicas, a quien no siendo graduado en laUniversidad de San Carlos de Guatemala, reúna alguna delas siguientes condiciones:

a) Ser una personalidad de alto relieve en alguna delas disciplinas científicas;

b) Ser profesor eminente en alguna Universidadextranjera o desempeñar en ella el cargo de Rector;

c) Haber demostrado especial interés por laUniversidad de San Carlos de Guatemala, o porcualquiera de sus unidades académicas,contribuyendo de manera eficaz a su elevaciónespiritual, y

d) Haber coadyuvado al progreso de la humanidadmediante inventos o descubrimientos científicos dealto valor.

e) Haber demostrado especial interés por el pueblo deGuatemala, contribuyendo de manera eficaz a suelevación cultural y demostrar ejecutorias debeneficio social

Artículo 106. El título de Doctor Honoris Causa seráfirmado por el Rector de la Universidad, el Secretario Gen-eral y el Decano de la Facultad o la Autoridad de la UnidadAcadémica que corresponda, cuando la iniciativa provengade una de ellas.

Artículo 107. El Consejo Superior Universitariootorgará la Medalla Universitaria a quienes reúnan lassiguientes condiciones:

a) Ser graduado o incorporado de la Universidad deSan Carlos de Guatemala;

b) Tener veinte años de ejercicio docente en laUniversidad de San Carlos;

c) Haber prestado eminentes servicios a la Universidady a la Nación, honrando al Alma Máter y a su gre-mio profesional y enalteciendo su calidaduniversitaria; y

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d) Haber hecho de su profesión un servicio social, quedevuelva a la comunidad los beneficios de laenseñanza y de la formación científica que laUniversidad ofrece a sus miembros.

Artículo 108. A aquellas personas que, sin haberhecho estudios universitarios han sobresalido por susrealizaciones en cualquiera de las ramas de las artes o de lacultura nacional el Consejo Superior Universitario podráotorgarles el Diploma Emeritíssimum a propuesta decualquiera de sus miembros y luego del dictamen respectivode la Comisión de Docencia e Investigación de esteOrganismo.

Artículo 109. El Rector, Las Juntas Directivas uÓrganos de Dirección de las Unidades Académicas, o laDirección General de Extensión Universitaria, tienen potestadpara otorgar reconocimientos a personal administrativo,docente, de investigación, de servicio o a participantes encompetencias deportivas o actividades culturales. Talesdistinciones deben otorgarse con ecuanimidad y seriedad.

Título X

Bibliotecas

Artículo 110. La Biblioteca de la Universidad seregirá por el Reglamento aprobado por el Consejo SuperiorUniversitario, y su personal por el estatuto respectivo.

Artículo 111. Las diferentes Unidades Académicaselaboraran los reglamentos de sus propias bibliotecas,debiendo procurar su incremento.

Título XI

Del Personal Administrativo

Artículo 112. El Secretario, el Tesorero y DirectorFinanciero, el Auditor General así como el Contador Gen-eral y los Directores Generales de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, serán nombrados por el Consejo Su-perior Universitario con el voto favorable de las dos terceraspartes de sus miembros con derecho a voto, a propuesta enterna del Rector.

Artículo 113. A los Decanos, Directores de CentrosRegionales, Directores de Escuela no Facultativas yDirectores Generales, compete el nombramiento del personaladministrativo de sus respectivas unidades, de conformidad

con el Estatuto de Relaciones Laborales entre la Universidadde San Carlos y su Personal. Al Rector compete elnombramiento de los demás servidores no comprendidos enel presente título.

Artículo 114. A las Juntas Directivas de las Facultadescompete el nombramiento de su Secretario, a propuesta enterna por el Decano. Los Secretarios de los Órganos deDirección de las demás unidades académicas, se nombraránde conformidad con sus respectivos reglamentos.

Título XII

Revista de la Universidad

Artículo 115. La Revista de la Universidad de SanCarlos de Guatemala es el órgano oficial de publicidad; ydispondrá de una sección para cada una de las diversasunidades académicas y Centros de Investigación que laintegran.

Artículo 116. La Revista de la Universidad de SanCarlos de Guatemala estará bajo la dirección del Rector.Tendrá además un Consejo Directivo, un Jefe de Redaccióny un Secretario-Administrador.

Artículo 117. El Consejo Directivo de la Revistaformulará su reglamento, el cual será sometido a laconsideración del Consejo Superior Universitario.

Título XIII

Patrimonio Cultural y Natural

Artículo 118. La Universidad de San Carlos de Gua-temala cooperará con el Estado para la creación yconservación de los museos, la conservación, rescate yclasificación de archivos, así como con la preservación yestudio de monumentos históricos y otros vestigios quetengan relación con la ciencia y el arte y cuyo desarrollo leestán encomendados.

Artículo 119. La Universidad de San Carloscolaborará además, en la conservación y desarrollo de losbiotopos protegidos y áreas de reserva natural que le seanencomendados, en beneficio de la preservación delecosistema.

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Título XIV

De la Estructura Económica de la Universidad

Capítulo I

Bienes de la Universidad

Artículo 120. Son bienes patrimoniales de laUniversidad:

a) Los edificios, construcciones, predios y demás obrasadheridas al suelo, a los edificios de manera fija ypermanente que le pertenezcan y se destinen alservicio y funcionamiento de sus facultades,Escuelas, Institutos, Oficinas y demásestablecimientos y dependencias;

b) Las bibliotecas y hemerotecas, museos, colecciones,obras de arte, muebles, instrumentos, equipo ydemás útiles y enseres que la Institución destina:

1. A la investigación, experimentación,enseñanza y divulgación científica;

2. Al desarrollo y fortalecimiento de la culturaintelectual, espiritual, ética, artística y física de suspropios componentes o del conglomerado social;

3. Al servicio público y de los particulares; y

4. Al bienestar y progreso de la Patria o de laHumanidad;

c) Los inmuebles, muebles, semovientes, producciónagrícola, industrial y comercial, derechos y accionesque haya adquirido o adquiera por invención,investigación, ocupación, sucesión, enajenación oprescripción;

d) Sus reservas y capitales líquidos provenientes de laprevisión o del ahorro, o de subvenciones,asignaciones, legados, herencias y donaciones; asícomo títulos de crédito, valores e inversionesfinancieras;

e) Los productos y rentas de sus bienes patrimoniales;y

f) Los impuestos, arbitrios, derechos, cuotas y tasasque a su favor se establezcan.

Artículo 121. Las rentas de la Universidad seagrupan bajo las siguientes denominaciones:

1. Originarias o de derecho patrimonial;

2. Estatutarias o de derecho presupuestal, y

3. Derivadas o de derecho público.

Artículo 122. Son «rentas originarias» o de derechopatrimonial:

1. Los recursos que provienen de los bienes propiosde la institución;

2. Los ingresos provenientes de los servicios públicos,técnicos o profesionales de sus UnidadesAcadémicas, Institutos, establecimientos ydependencias, cuando dichas actividades deben serremuneradas de conformidad con los respectivosaranceles;

3. Las utilidades que rindan la venta de sus obrasliterarias, de semovientes y producción agrícola,industrial y comercial provenientes de su actividadde docencia productiva, y las suscripciones de suspublicaciones periódicas; y

4. Las pensiones y subvenciones voluntarias, decarácter permanente o eventual, que le otorguen lasinstituciones o los particulares.

Artículo 123. Forman las «rentas derivadas» dederecho público, todas aquellas recaudaciones provenientesde los impuestos, arbitrios, derechos, cuotas y tasas que sedecreten o establezcan a su favor.

Artículo 124. Son «rentas estatutarias» o de derechopresupuestal, las que reciba periódicamente del Estado, deacuerdo con las asignaciones que para el efecto señale elpresupuesto General de la Nación.

Artículo 125. Los ingresos por su naturaleza sonOrdinarios y Extraordinarios. Ordinarios cuando fluyenconstante o periódicamente y Extraordinarios cuando se dande manera aislada.

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Artículo 126. Son bienes propios de las UnidadesAcadémicas, Institutos y Dependencias de la Universidad:

a) Los muebles, bibliotecas, hemerotecas, colecciones,obras de arte, instrumentos, equipos, materialcientífico, artístico y deportivo, y demás útiles yenseres que se destinen para su servicio permanente;

b) Las asignaciones que les fije el presupuesto Gen-eral de la Universidad y los subsidios que se lesotorguen para fines especiales;

c) Las cuotas por derechos de inscripción, de exameny de incorporación;

d) El producto de sus publicaciones y actos o de suseventos particulares, y los provenientes de susactividades de Docencia Productiva; y

e) Los legados, herencias y donaciones que recibiesende manera específica y exclusiva;

Capítulo II

Del Régimen Financiero de la Institución

Artículo 127. (Modificado por el punto Noveno, delActa 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene elderecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin máslimitaciones que las que fijan las leyes y el interés yconveniencia de la Institución. Son también atribuciones delConsejo:

a) Fijar las cuotas por derechos de matrícula, serviciosde cátedras y exámenes de los alumnos y de losprofesionales que soliciten incorporación;

b) Fijar los aranceles de los servicios técnicos que estánal servicio del público;

c) Votar los créditos extraordinarios a propuesta decualesquiera de sus miembros;

d) Autorizar los gastos extraordinarios que con fondospropios de las unidades académicas, centros,institutos y dependencias, acuerden sus respectivosÓrganos de Dirección o Decanos, Directores o Jefesde Unidades, en consonancia con sus atribucionesreglamentarias;

e) Fijar los arbitrios que deben pagarle anualmente ala Universidad los facultativos y profesionales queejerzan en la República; y

f) Crear los arbitrios y tasas que estime pertinentes,cuando afectan únicamente a los componentes dela Universidad y a sus Unidades, Institutos yDependencias, o al público que hace uso de susservicios o asiste a sus actos, funciones y eventos.

Artículo 128. Las unidades académicas de laUniversidad, cubrirán por su propia cuenta los honorariosde los examinadores.

Artículo 129. (Modificado por el Punto Tercero,Inciso 3.5, del Acta No. 9/97, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 7-5-97) Corresponde la aprobaciónde la adjudicación de la compra, así como la autorización delas erogaciones con cargo al Presupuesto aprobado, a lasautoridades siguientes: a) Cuando las erogaciones esténcomprendidas entre 0.01 y Q.125,000.00. a.1) A los Jefes delas dependencias de la Administración Central, a losSecretarios Adjuntos o su equivalente, en las Facultades,Escuelas no Facultativas y Centros Universitarios, cuandola erogación esté comprendida entre Q.0.01 y Q.10,000.000a.2) A los Directores Generales de la Administración Cen-tral, a los Decanos, Directores de Centros Universitarios,Directores de Escuelas no Facultativas o al Rector enUnidades que no dependen de Facultades o de DireccionesGenerales, cuando las erogaciones excedan de Q.10,000.00y no pasen de Q.125,000.00 a.3) A Directores de CentrosRegionales y Directores de otras unidades que cuenten conConsejo Consultivo o su equivalente, cuando las erogacionesestén comprendidas entre Q.0.01 y Q.125,000.00. b) A lasJuntas Directivas, Consejos Regionales, Consejos Directivoso al Rector en unidades que no dependen de Facultades,cuando las erogaciones excedan de CIENTO VEINTICINCOMIL QUETZALES (Q.125,000.00). c) A las JuntasDirectivas, Consejos Regionales, Consejos Directivos o alRector en unidades que no dependen de Facultades, conopinión favorable de la Dirección General Financiera, cuandolas erogaciones excedan de DOSCIENTOS CINCUENTAMIL QUETZALES (Q.250,000.00) y no pasen deQUINIENTOS MIL QUETZALES (Q.500,000.00) d) AlRector, con opinión favorable de la Dirección GeneralFinanciera, cuando las erogaciones excedan deQUINIENTOS MIL QUETZALES (Q.500,000.00) y nopasen de NOVECIENTOS MIL QUETZALES(Q.900,000.00). En los casos anteriores, así como cuando laerogación sea superior a CINCUENTA MIL QUETZALES

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

(Q.50,000.00) se requiere certificación de disponibilidadpresupuestal por parte del Departamento de Presupuesto dela Dirección General Financiera.

Artículo 130. Los fondos que recibe la Universidadserán depositados en instituciones Bancarias reguladas yfiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, de reconocidasolvencia a juicio del Consejo Superior Universitario. Losmontos que se inviertan, también se harán en institucionesbancarias y financieras de reconocida solvencia, reguladas yfiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, conforme aprogramas aprobados por el Consejo Superior Universitarioa propuesta de la Dirección General Financiera. Los chequespara retirar los fondos serán firmados por el Cajero Generalen forma mancomunada con el Director General Financieroen su calidad de Tesorero de la Universidad de San Carlosde Guatemala. Estas funciones pueden ser delegadas en losfuncionarios que se autorice para el efecto por parte de lostitulares.

Artículo 131. La administración y contabilidad de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, será auditada porel Auditor de la propia Universidad y glosada por ContraloríaGeneral de Cuentas de la Nación.

Artículo 132. Corresponde la designación de la Juntade Licitación, la aprobación de la adjudicación, así como laautorización de las erogaciones con cargo al Presupuestoaprobado, al Consejo Superior Universitario cuando éstasexcedan de NOVECIENTOS MIL QUETZALES(Q.900,000.00).

Artículo 133. Las personas que intervengan en laAdministración y manejo de los bienes y recursos de laUniversidad y en las de sus Unidades Académicas, Institutosy demás dependencias, estarán sujetas a fianza y aresponsabilidad. Sin perjuicio de las obligaciones yresponsabilidades que correspondan a cada miembro delpersonal referido en este artículo y con el fin de inmediatoresguardo de sus propios intereses, la Universidad estimaráanualmente en su presupuesto de gastos, una partida quecubra el valor de las primas de seguro en las pólizas de fianzasdel personal que maneje fondos o valores.

Los presentes Estatutos de la Universidad de SanCarlos de Guatemala constan de 133 artículos y entran envigor a partir del 1 de enero de 2001.

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Capítulo I

Universidades Privadas

Artículo 1.- Naturaleza y Fines. Las universidadesprivadas, como instituciones independientes a las que co-rresponde organizar y desarrollar la educación superior pri-vada de la Nación, gozan de libertad para crear sus faculta-des, departamentos e institutos, desarrollar sus actividadesacadémicas y docentes, así como para el desenvolvimientode sus planes y programas de estudio, con el fin de contri-buir a la formación profesional, a la investigación científica,a la difusión de la cultura y al estudio y solución de los pro-blemas nacionales.

Capítulo II

Consejo de Enseñanza Privada Superior

Artículo 2.- Creación e Integración. Se crea el Con-sejo de la Enseñanza Privada Superior el cual se integra dela siguiente forma:

a) Dos delegados de la Universidad de San Carlos deGuatemala;

b) Dos delegados de las universidades privadas; y

c) Un delegado electo por los presidentes de loscolegios profesionales que no ejerza cargo algunoen ninguna universidad.

Los delegados de la Universidad de San Carlos deGuatemala serán nombrados por el Consejo Superior Uni-versitario.

Los delegados de las universidades privadas seránnombrados por los Rectores de las mismas en sesión espe-cial que realicen con esta finalidad.

Ley de Universidades PrivadasDecreto Número 82-87

El delegado de los presidentes de los Colegios Profesionalesserá electo por éstos de acuerdo con las disposiciones regla-mentarias que los rijan.

Los miembros del Consejo de Enseñanza PrivadaSuperior desempeñarán sus funciones en forma ad honórem.

Artículo 3.- Delegados suplentes. Las entidadesantes mencionadas designarán, además, un suplente por cadauno de sus delegados titulares, los que integrarán el Consejocon voz y voto, en caso de ausencia del titular a quien lescorresponda sustituir.

Para el nombramiento de los delegados suplentesse observará el mismo procedimiento del artículo anterior.

Artículo 4.- Funciones. Corresponde al Consejo dela Enseñanza Privada Superior velar porque se mantenga elnivel académico en las universidades privadas sin menosca-bo de su independencia, autorizar la creación de nuevas uni-versidades y acordar la aplicación de sanciones de confor-midad con lo establecido en la presente ley.

Artículo 5.- Presidencia del Consejo. Los miem-bros del Consejo de la Enseñanza Privada Superior en laprimera sesión que realicen elegirán entre sus miembros alPresidente de dicho organismo.

La presidencia se ejercerá en forma rotativa, porperíodos de seis meses, correspondiendo cada período a unode los delegados de cada una de las instituciones representa-das en el Consejo, no pudiendo los delegados de una mismainstitución ocupar la presidencia en forma consecutiva nidesempeñarla dos veces hasta que cada uno de los represen-tantes la hubiese ejercido una vez, esta presidencia corres-ponderá en primer lugar a la Universidad de San Carlos deGuatemala; en segundo lugar, a las universidades privadasdel país y en tercer lugar, a los colegios profesionales. Debe-rá observarse en el futuro el mismo orden.

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 6.- Calidades. Para ser miembro, titular osuplente, del Consejo de la Enseñanza Privada Superior, serequiere:

a) Ser guatemalteco mayor de treinta y cinco años;

b) Tener título profesional expedido o reconocido porla Universidad de San Carlos de Guatemala oexpedido por una universidad privada del país;

c) Haber servido cátedra universitaria durante unmínimo de cinco años o haber obtenido su títuloprofesional por lo menos, diez años antes de sunombramiento; y

d) Ser profesional colegiado activo.

Artículo 7.- Quórum y forma de tomar decisiones.El Consejo de la Enseñanza Privada Superior se tendrá porlegalmente reunido con la presencia de tres de sus miembrosy tomar sus resoluciones por la mayoría de votos, teniendocada delegado derecho a un voto.

Artículo 8.- Duración. Los miembros del Consejode la Enseñanza Privada Superior durarán dieciocho mesesen el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 9.- Sede de sesiones. El Consejo de laEnseñanza Privada Superior fijará su propia sede, se reuniráen forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente,cuando sea convocado, por escrito, por dos de sus miem-bros.

Artículo 10.- Régimen financiero. Las universida-des privadas deberán destinar dentro de su presupuesto ypor partes iguales una asignación para sufragar el pago delos gastos administrativos que ocasione el funcionamientodel Consejo y sus órganos auxiliares.

Capítulo III

Creación de nuevas universidades

Artículo 11.- Solicitud. La solicitud para la creaciónde una universidad privada deberá presentarse ante el Con-sejo de la Enseñanza Privada Superior, en papel sellado delmenor valor, por una persona individual o jurídica y deberácontener la siguiente información:

a) Nombre y demás datos personales de identificacióndel solicitante si fuere persona individual o delrepresentante legal de la persona jurídica, cuandofuere el caso;

b) Lugar para recibir notificaciones;

c) Exposición razonada sobre los motivos quejustifiquen la creación de la universidad;

d) Nombre y sede que se dará a la universidad que sepropone crear y detalle de su organizaciónadministrativa;

e) Establecimiento de, por lo menos, dos facultadesque respondan a las necesidades del país;

f) Indicación de los medios económicos con que secuenta para el establecimiento y funcionamiento dela universidad;

g) Término dentro del cual iniciará sus actividades alautorizarse su creación;

Artículo 12.- Documentos. Con la solicitud deberápresentarse los siguientes documentos:

a) Acreditar debidamente la personería de quiencomparezca.

b) Nómina de sus autoridades.

c) Nómina del personal docente e investigador ycurrículum vitae de cada uno de sus integrantes.

d) Proyecto de los planes y programas de estudio decada una de las facultades.

e) Proyecto de organización de la universidad y susestatutos.

Artículo 13.- Recursos materiales y humanos. Paraque el Consejo de la Enseñanza Privada Superior pueda con-siderar y autorizar la creación de una universidad deberácomprobarse que ésta cuenta con:

a) Medios económicos suficientes para elestablecimiento de sus facultades, departamentos einstitutos.

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b) Suficiente y capacitado personal para ejercer ladocencia, la investigación, la administración y laextensión.

c) Profesionales o personas idóneas suficientes paraintegrar órganos directivos.

d) La infraestructura y los recursos técnicos adecuadosy necesarios.

Artículo 14.- Autorización. Cumplidos a satisfac-ción del Consejo de la Enseñanza Privada Superior todos losrequisitos, éste autorizará la creación de la universidad e in-mediatamente ordenará la publicación en el Diario Oficial,por una sola vez, de la resolución respectiva.

Artículo 15.- Personalidad Jurídica. Desde que seaautorizado el funcionamiento de una universidad privada,ésta tendrá personalidad jurídica.

Artículo 16.- Autoridades. La autoridad máximade las universidades privadas es la que señale sus propiosestatutos.

Artículo 17.- Representación Legal. El Rector esel representante legal de la universidad y tiene a su cargo lasfunciones que le asignen sus estatutos.

Artículo 18.- Nombramientos y Requisitos de Ad-misión. La forma de nombramiento del Rector, decanos, ca-tedráticos y personal administrativo de cada universidad, susatribuciones y obligaciones, así como los requisitos de ad-misión de estudiantes, serán establecidos en sus propios es-tatutos y reglamentos.

La denegatoria de inscripción o matrícula estudiantilpuede ser impugnada mediante recurso de apelación que elinteresado interpondrá ante el Consejo Directivo de la Uni-versidad correspondiente, dentro de los tres días hábiles si-guientes al de la notificación por escrito de la resoluciónrespectiva. El Consejo elevará el recurso, con informe cir-cunstanciado, dentro de los ocho días siguientes al Consejode la Enseñanza Privada Superior, quien lo resolverá en susesión ordinaria más próxima.

Artículo 19.- Estudios. Los estudios de las univer-sidades privadas deben regirse por sus respectivas normas,planes y programas.

Su inicio debe fundamentarse en inscripción formalque sólo podrá concederse mediante la presentación de títu-lo o diploma otorgado o reconocido por el Estado de Guate-mala, que acredite la aprobación total de la enseñanza denivel medio.

Artículo 20.- Estatutos. Las universidades priva-das podrán, de conformidad con resolución emitida por suautoridad máxima, aprobar y reformar los estatutos y regla-mentos que requieran para el desenvolvimiento de sus acti-vidades, planes y programas de estudio, copia certificada delos mismos deberán enviar al Consejo de la Enseñanza Pri-vada Superior en un plazo máximo de treinta días a partir dela fecha de emisión. Si el Consejo de la Enseñanza PrivadaSuperior estableciera anomalías o ilegalidades en estas re-formas, deberá comunicarlo a la Universidad respectiva parasu corrección.

Artículo 21.- Reconocimiento de cursos y diplo-mas. Los cursos aprobados y los diplomas obtenidos en cual-quier universidad privada del país, tendrán plena validez enlas otras, siempre que los contenidos programáticos lo per-mitan, de acuerdo con sus estatutos y reglamentos.

Artículo 22.- Títulos y grados académicos. Lasuniversidades privadas están facultadas para expedir títulosy grados académicos que permitan el ejercicio profesional.Deberá crearse y reconocerse los grados intermedios a nivelde estudios superiores en todas las carreras universitarias.

Dicho ejercicio estará siempre sujeto a las leyes ylos Convenios Internacionales.

Artículo 23.- Colegiación obligatoria. Los gradua-dos de las universidades privadas deben colegiarse de con-formidad con la Ley de Colegiación Obligatoria.

Artículo 24.- Apoliticidad. Las universidades priva-das deberán mantener un carácter eminentemente académi-co y técnico, y sólo en ese carácter podrán participar en acti-vidades políticas.

Capítulo IV

De las Sanciones

Artículo 25.- Sanciones. El incumplimiento de lasdisposiciones de esta ley por parte de las universidades pri-vadas podrá ser objeto de las siguientes sanciones, según loscasos y circunstancias:

Ley de Universidades Privadas Decreto Número 82-87

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

a) Amonestación por escritos;

b) Suspensión temporal de sus actividades, y

c) Clausura definitiva.

Artículo 26.- Audiencia. Antes de imponerse lassanciones a que se refiere el artículo veinticinco, se dará au-diencia a las universidades afectadas por el término de trein-ta días improrrogables, a partir de la fecha de su notifica-ción.

Artículo 27.- Prohibición. Cuando uno de los re-presentantes de las universidades privadas ante el Consejode la Enseñanza privada Superior, fuese miembro de la uni-versidad afectada con alguna de las sanciones a que se refie-re este capítulo, este participará en las sesiones en que setrate el asunto, con voz pero sin voto.

Artículo 28.- Amonestación por escrito. La amo-nestación por escrito se hará cuando una universidad priva-da contravenga la presente ley y no conlleve la aplicación deotra sanción establecida.

Artículo 29.- Suspensión temporal. La suspensióntemporal no podrá exceder de un año lectivo y será acordadapor el Consejo de Enseñanza Privada Superior por votaciónunánime y el acuerdo será notificado de inmediato a la uni-versidad privada afectada, la que suspenderá su funciona-miento cuando quede firme la resolución.

Artículo 30.- Clausura definitiva. La clausura de-finitiva de una universidad privada, será acordada por elConsejo de la Enseñanza Privada Superior, con el voto uná-nime de sus integrantes y se aplicará en casos de reinciden-cia que afecten o desvirtúen el nivel académico y los finesde la enseñanza superior.

Artículo 31.- Recursos. Contra las resolucionesdictadas por el Consejo de la Enseñanza Privada Superiorcaben los recursos de ley, según el caso.

Capítulo V

Descentralización

Artículo 32.- Proyección de servicios. Todas las uni-versidades privadas actuales, como las de futura creación,deberán, dentro de lo posible, proyectar sus servicios a cadauna de las regiones establecidas por la ley correspondiente.

Capítulo VI

Disposiciones Transitorias

Artículo 33.- Convocatoria e integración del pri-mer Consejo. Para integrar el primer Consejo de la Ense-ñanza Privada Superior, convocará a la primera sesión deelección de los delegados titulares y suplentes por las uni-versidades privadas y por los Colegios Profesionales, el Rec-tor de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Este Con-sejo deberá estar totalmente integrado a más tardar sesentadías después del inicio de la vigencia de la presente ley.

Artículo 34.- Universidades privadas existentes.Las Universidades privadas ya reconocidas por la Universi-dad de San Carlos de Guatemala y por las leyes anteriores,continuarán sus actividades con sujeción a las disposicionesde esta ley, sin que sea necesaria nueva autorización.

Artículo 35.- Universidades privadas con expedien-tes en trámite. Los expedientes relativos a la creación denuevas universidades privadas, que se encuentre en trámite,seguirán siendo conocidos por el Consejo de la EnseñanzaPrivada Superior tan pronto como haya sido integrado deconformidad con esta ley.

Artículo 36.- Reglamento. El Consejo de la Ense-ñanza Privada Superior deberá emitir el reglamento de lapresente ley en un plazo máximo de sesenta días a contar dela fecha de su integración y deberá publicarse en el DiarioOficial.

Artículo 37.- Derogatoria. Se derogan el DecretoLey cuatrocientos veintiuno (421) del veintisiete de enerode mil novecientos sesenta y seis, su Reglamento y cual-quier otra disposiciones que se oponga a la presente ley.

Artículo 38.- Vigencia. La presente ley entrará envigencia ocho días después de su publicación en el DiarioOficial.

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Organización del Consejo

Artículo 1. Forman el Consejo SuperiorUniversitario el Rector, que lo preside; los Decanos de laFacultades; un representante de cada Colegio Profesional yun estudiante de cada Facultad. (Modificado por el artículo83 de la Constitución Política de la República de Guatemala,que literalmente indica: GOBIERNO DE LAUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemalacorresponde al Consejo Superior Universitario, integrado porel Rector, quien lo preside; Los decanos de las Facultades;Un representante del Colegio Profesional, egresado de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, que correspondaa cada facultad; un catedrático titular y un estudiante porcada Facultad).

Artículo 2. Forman parte también del Consejo Su-perior Universitario, el Secretario y Tesorero de laUniversidad, quienes en las deliberaciones tienen voz perono voto.

Artículo 3. En caso de ausencia temporal del Rec-tor, presidirá las sesiones el Decano cuyo nombramiento seamás antiguo; o, en igualdad de condiciones, el de mayor edad.(Ver Arto. 28 de la Ley Orgánica de la Universidad de SanCarlos de Guatemala y artículo 16 de los Estatutos de laUniversidad de San Carlos).

Artículo 4. Las decisiones del Consejo se tomaránpor mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes,siempre que éstos no bajen de la mitad más uno del total delos que integran el Consejo.1

Artículo 4 “A”. Para el más expedito y acertadodespacho de los negocios, y con el objeto de ilustrar al plenodel Consejo con sus conocimientos y estudio especial en cadacaso, el Consejo se divide en Comisiones, que seránordinarias y extraordinarias.

Las comisiones ordinarias serán, por lo menos, lassiguientes:

a. Comisión de Política Universitaria yPlaneamiento;

b. Comisión de Administración;c. Comisión de Presupuesto y Finanzas;d. Comisión de Docencia e Investigación;e. Comisión de Asuntos Jurídicos;f. Comisión de Asuntos Estudiantiles;g. Comisión de Extensión Universitaria;h. Comisión de Asuntos Laborales;i. Comisión de Protección a la Universidad.

Las comisiones anteriormente indicadas, se integra-rán en la primera sesión de cada año del Consejo SuperiorUniversitario, a propuesta del Rector. Cada Comisión seorganizará de acuerdo con lo que decidan sus integrantes,salvo la de Política Universitaria y Planeamiento, que serápresidida por el Rector. Las comisiones se reunirán con lafrecuencia que sea necesaria, de acuerdo con los asuntossometidos a su consideración y la importancia que ameritenlos mismos, pudiendo el Consejo Superior Universitariofijarles un término prudente para que los evacuen, cuandolo estime conveniente. En cada comisión se cuidará queexista la representación proporcional adecuada, de tal ma-nera que participen autoridades, catedráticos, profesiona-les y estudiantes, con el objeto de que los asuntos sean tra-tados con la amplitud debida.

El Consejo Superior Universitario o el Rector decidi-rán cuándo un asunto deba ser sometido al conocimientode la Comisión respectiva, por conducto de la SecretaríaGeneral de la Universidad. Las Comisiones Extraordina-rias se organizarán cuando se consideren necesarias. LasComisiones Extraordinarias se integrarán con el númerode miembros que decida el Consejo. Tanto las Comisionesordinarias como las extraordinarias se organizarán nom-brando un Coordinador y un Secretario. Las Comisionesdeberán emitir sus dictámenes con la debida diligencia ypara el desempeño de su cometido todas las autoridades,empleados, dependencias de la Universidad y sus Faculta-des, deben prestar la mayor colaboración, pudiendo endesempeño de su cargo los miembros de las comisiones con-sultar archivos, expedientes y cuantas actuaciones sea me-nester.

Reglamento InteriorDel Consejo Superior Universitario

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Del Rector

Artículo 5. El Rector declarará abiertas las sesiones;dirigirá los debates; concederá el uso de la palabra a losmiembros del Consejo, en el orden en que lo soliciten; yvelará porque las discusiones se desarrollen dentro de normasde armonía y dignidad, debiendo llamar la atención a quienfaltare a estos principios.

Artículo 6. El Rector emitirá su opinión en últimotérmino, después de que los demás miembros del Consejohubieren externado su parecer sobre los asuntos que seplanteen en el curso de las sesiones. No obstante, el Rectorhará uso de la palabra en primer lugar cuando se trate de laexposición inicial de un asunto o cuando haya de rendirinformaciones del Consejo.

Artículo 7. Velará por el puntual cumplimiento delas resoluciones adoptadas por el Consejo y especialmente,cuidará de que las comisiones que fueren nombradasdesempeñen la labor que les designen en la forma y plazosprefijados.

Artículo 8. El rector recabará la opinión del Consejopara dilucidar las dudas que surgieren acerca de lainterpretación que deba darse a los artículos de esteReglamento, la cual será incorporada como preceptoobligatorio para la resolución de casos futuros.

Artículo 9. Es también obligación del Rector velarporque las sesiones se desarrollen de acuerdo con la ordendel día; y no permitan que se planteen asuntos que en ella nohubieren sido previamente incluidos, salvo el caso de que elConsejo estime lo contrario.

Artículo 10. El Rector tendrá a su cargo latramitación de los asuntos cuyo conocimiento y resolucióncorrespondan al Consejo Superior Universitario.

De los Demás Miembros del Consejo

Artículo 11. Los demás miembros del Consejodeberán asistir puntualmente a las sesiones para las cualeshubieren sido citados.

Artículo 12. Si alguno de los miembros del Consejono pudiera asistir a una sesión, por motivo justo, deberácomunicarlo con la debida anticipación a la Secretaría de launiversidad para que lo ponga en conocimiento del mismo.

Artículo 13. Los miembros del Consejo no podránhacer uso de la palabra sin que antes se la hubiera concedidoel Rector.

Artículo 14. Podrán mocionar ante el Consejo conel fin de que se adopte resolución en los asuntos discutidos,verbalmente; pero cuando desearen presentar una mociónsobre asuntos no comprendidos en la orden del día, deberánhacerlo por escrito y presentarla a la Secretaría de laUniversidad, con la debida anticipación.

Artículo 15. Los miembros del Consejo podránhacer uso de la palabra en el curso de la sesión, cuantas veceslo estimen conveniente, y de acuerdo con el orden que alefecto determine el Rector. Sin embargo, harán uso de esederecho en la forma más breve y concisa que sea posible,para no retardar innecesariamente el desarrollo de los de-bates.

Artículo 16. Tienen además la obligación inelud-ible de aceptar y desempeñar las comisiones que les confiereel Consejo o el Rector, y de emitir el informe correspondientea sus labores, a la mayor brevedad posible, o dentro deltérmino que al afecto se señale, salvo justa causa.

Artículo 17. Si después de dos citaciones parasesión debidamente comprobadas, no concurre el númerode miembros a que se refiere el Artículo 4º. en la terceracitación podrá celebrarse sesión con una asistencia no menorde siete miembros.

Artículo 18. Los miembros del Consejo podránpedir que el Secretario haga constar los motivos especialesque tiene para opinar en favor o en contra de la resolucióndictada en cualquier asunto; y para ello razonarán su votopor escrito, el cual será literalmente trascrito en el actacorrespondiente.

(Adicionado por el Punto Quinto, Inciso 5.3.11 delActa No. 9-78 del Consejo Superior Universitario).“Los miembros del Consejo también podrán pediral Rector que el secretario haga constar en el Actacorrespondiente, lo que hubieren expresado sobredeterminado tema cualquier otro miembro delConsejo o bien una tercera persona que hubiesetenido intervención en la sesión. El Rector tomaráel parecer de estos últimos y si fuere afirmativo elSecretario asentará la constancia respectiva.”

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De las Sesiones

Artículo 19. Las sesiones serán ordinarias yextraordinarias. Las citaciones para ambas, deberán serhechas por la Secretaría de la Universidad con la debidaantelación; y en las citaciones para las extraordinarias seindicará siempre el motivo de las mismas.

Artículo 20. Las sesiones durarán el tiemponecesario para tratar los asuntos contenidos en la orden deldía que hubiere sido aprobada. Transcurridas cuatro horas,el Rector consultará al Consejo sobre si se continúa la sesióno no, aun cuando no hubieren sido tratados los asuntosespecificados.

Artículo 21. Las sesiones principiarán con la lecturadel acta anterior; continuarán con la lectura y aprobación dela orden del día, y proseguirán con el estudio y resolución delos asuntos respectivos.

Artículo 22. Por invitación especial del Consejopodrán asistir a sus sesiones las personas que tengan interésen algún asunto a tratar, y harán uso de la palabra paraproporcionar la información que fuere necesaria.

Artículo 23. (Modificado por el Punto Quinto,Inciso 5.1, numeral 5 del No. 26-81 del Consejo SuperiorUniversitario).

Las votaciones serán:a) Ordinarias;b) Nominales;c) Secretas.

Las Votaciones ordinarias se llevarán a cabo levan-tando la mano los miembros del Consejo, para significarsu aprobación.

Las Votaciones nominales se llevarán a cabo a solici-tud de uno o más miembros del Consejo y con la aproba-ción de éste. Estas se harán por medio de listas a cargodel Secretario General, anotando en una a quienes de vivavoz expresen su aprobación y en otra a quienes desaprue-ben en la misma forma el punto discutido.Las votaciones por escrito serán secretas y se efectuarán a

solicitud de uno o más miembros del Consejo,siempre que se acordare el mismo, y en este caso,cada uno de los votantes expresará su voto pormedio de cédula que recogerá el Secretario en laurna correspondiente.

1 Ver el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Universidadde San Carlos.

Reglamento Interior Del Consejo Superior Universitario

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(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 delConsejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005, en elArtículo 11, literal b)

A continuación se trascriben cuatro artículos del Estatutosde la Carrera Universitaria, a manera de ilustración parael personal que presta sus servicios a la Universidad de SanCarlos de Guatemala en las áreas de: Docencia, Administra-ción, Investigación, Extensión y otros.

Título I

Normas generales de la Carrera Universitaria

Capítulo único

Creación

Artículo 1. Se crea la Carrera Universitaria para elpersonal que presta sus servicios en la Universidad, en cua-lesquiera de los programas que ésta desarrolla: Docencia,Administración, Investigación, Extensión y otros que seannecesarios para el cumplimiento de sus fines.

Carrera Universitaria

Artículo 2. La Carrera Universitaria tiene por objetoestablecer un sistema para seleccionar, designar, contratar,controlar, evaluar y promover el personal universitario a efec-to de lograr un mejor rendimiento cualitativo y cuantitativoen sus funciones, asegurándole estabilidad y justas presta-ciones de acuerdo con las posibilidades económicas de laUniversidad. El personal universitario debe superarse en for-ma perseverante y la Universidad creará, mantendrá y desa-rrollará los instrumentos que permitan tal superación.

Principios Generales

Artículo 3. La Carrera Universitaria se basa en lossiguientes principios generales:

3.1 Todo el personal de la Universidad deberá estarcatalogado, de acuerdo a su capacidad, méritos,tiempo de servicio y demás requisitos establecidos,conforme a los niveles siguientes: Decisión Supe-rior, Dirección, Especialización, Técnico, Oficinay de Servicio. Los niveles a su vez, se dividen encategorías y puestos;

3.2 Cada nivel, categoría o puesto, tiene un escaladeterminada de salarios; la amplitud de estas escalastiene una relación inversa, así: es mayor ydecreciente en términos absolutos conformedesciende su ubicación en la estructura jerárquica,y menor y creciente, en términos relativos, conformese asciende;

3.3 La contratación del personal administrativo será porun período indefinido y la del personal docente quehaya obtenido el puesto mediante concurso deoposición, será por un período de seis años, siempreque la persona contratada cumpla con lascondiciones que se especifican en este Estatuto.Dicha contratación deberá ser hasta por un máximode ocho horas diarias y 40 horas semanales, salvocasos excepcionales autorizados por el ConsejoSuperior Universitario;

3.4 El salario de cada puesto será determinado sobre labase de cuota-hora-diaria-mes;

3.5 La Promoción será en dos sentidos; a) medianteestímulos escalafonarios dentro del mismo puesto,categoría o nivel (horizontal); b) mediante estímulosescalafonarios con cambio de puesto, categoría onivel (vertical);

3.6 Todo profesional, para poder ingresar y pertenecera la Carrera Universitaria, deberá tener y mantenersu calidad de colegiado activo.

Definiciones

Artículo 4. Para la Carrera Universitaria se estable-cen las siguientes definiciones:

Reglamento de la CarreraUniversitaria del Personal Académico

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

4.1 Se entiende por niveles a los estratos en que seagrupan las distintas categorías del personal de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, deacuerdo a la responsabilidad, capacidad y autoridadinherentes a sus cargos. Tales niveles son lossiguientes:

4.1.1 Decisión Superior; agrupa aquellas categoríascuyo titulares tienen autoridad para decidir yelaborar directrices, proponer o nombrar personal,disponer la ejecución de los programas y acuerdos.La provisión de los puestos de este nivel,corresponde a diferentes procesos electorales deconformidad con la ley y su escala de salarios noestá sujeta a promoción escalafonaria;

4.1.2 Dirección: incluye al personal que por delegaciónde mando está facultado para efectuar lasdirectrices y política que dimanan de los órganosde decisión superior y está obligado a lasupervisión del cumplimiento de las laboresencomendadas al personal dependiente de suunidad ejecutora;

4.1.3 Especialización: comprende al personalprofesional, graduado o incorporado en laUniversidad de San Carlos de Guatemala que hasido nombrado o contratado para prestar servicioen el área de su especialidad; administrativa, deinvestigación, extensión o de asesoría;

4.1.4 Técnico: incluye el personal no graduado a niveluniversitario, pero con educación superior, ocuando menos con educación media completa.Sólo excepcionalmente y para puestoseminentemente técnicos podrá incluirse a perso-nas que aún sin reunir tales requisitos, acreditencapacidad y experiencia en el desempeño delabores inherentes al cargo de que se trate.

4.1.5 Oficina: agrupa aquellos puestos a los cuales seatribuyen labores diversas, tales como:clasificación archivo, información y otras laboresde secretaria;

4.1.6 Servicio: incluye aquellos puestos con actividadesmanuales calificadas y no calificadas comolabores de conserjería, mensajería y otrassemejantes.

4.2 Se entiende por categoría a los grupos genéricos enque se reúnen los distintos puestos del personal dela Universidad, atendiendo a las funciones que seles ha encomendado;

4.3 Se entiende por puesto el nombre específico delcargo que desempeña cada persona en laUniversidad, cuyo nombramiento debe indicar,además de sus atribuciones, la categoría y el nivelque les corresponde, dentro de la estructuraorganizativa.

Título II

De la Docencia

Capítulo I

Definiciones

Personal Docente

Artículo 5. En lo referente a la parte académica del presenteEstatuto, se adoptan las siguientes definiciones:

5.1 Estatuto de la Carrera Universitaria, del PersonalAcadémico

Es el conjunto de normas que regulan la funcióndel Personal Académico por medio del cual seestablecen los derechos y obligaciones que comotal adquiere, propiciando dinámicamente suformación científica, tecnológica y humanística,orientada hacia el desarrollo de la Universidad deSan Carlos de Guatemala y de la sociedadguatemalteca.

5.2 Carrera del Personal Académico

Es el proceso sistemático y continuo por medio delcual el profesor universitario promociona en lospuestos que se indican en este Estatuto, de acuerdocon los procedimientos establecidos en el mismo.

5.3 Personal Académico

Es el conjunto de los profesionales graduados queen la Universidad de San Carlos de Guatemala,siendo titulares realizan docencia universitaria,investigación, extensión y administraciónacadémica con base en su capacidad, experiencia yformación profesional.

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5.4 Profesor Universitario

Es la persona individual que en la Universidad deSan Carlos de Guatemala forma parte del personalacadémico.

5.5 Nivel

Es la ubicación establecida para el PersonalAcadémico dentro de la estructura organizativa dela Universidad de San Carlos de Guatemala. Seestablecen los niveles de dirección, docencia,investigación y extensión.

5.6 Nivel de Dirección

Es la ubicación jerárquica que se asigna al profesoruniversitario para la ejecución y desarrollo de lasdirectrices y políticas que emanan de las autoridadesuniversitarias para la administración académica enlos programas que desarrolla la Universidad en lamateria de docencia, investigación y extensión.

5.7 Nivel de Docencia

Es la ubicación que se asigna al profesoruniversitario para la ejecución y desarrolloprioritario de las actividades de enseñanza-aprendizaje, sin demérito de las de investigación,extensión y administración académica.

5.8 Nivel de Investigación

Es la ubicación que se asigna al profesoruniversitario para la ejecución y desarrolloprioritario de las actividades de investigación, sindemérito de las de enseñanza-aprendizaje, extensióny administración académica.

5.9 Nivel de Extensión

Es la ubicación que se asigna al profesoruniversitario para la ejecución y desarrolloprioritario de las actividades de extensión, sindemérito de las de enseñanza-aprendizaje,investigación y administración académica.

5.10 Docencia

Es la actividad desarrollada en la Universidad deSan Carlos de Guatemala orientada hacia labúsqueda, comprensión, interpretación, aplicacióny divulgación del conocimiento científico,tecnológico, humanístico, por medio de laplanificación, organización, dirección, ejecución yevaluación del proceso educativo.

5.11 Investigación

Es la actividad sistemática y creadora tendente adescubrir, comprender, describir, analizar, sintetizar,interpretar y evaluar las relaciones y la esencia delos fenómenos de la naturaleza, la sociedad y elpensamiento con el fin de establecer principios,conceptos, teorías y leyes que orienten,fundamenten, y planteen soluciones a laproblemática del hombre y la sociedad.

5.12 Extensión

Es la actividad orientada a la aplicación delconocimiento científico tecnológico y humanísticohacia la solución de los problemas y satisfacciónde las necesidades de la sociedad guatemaltecavinculada a los procesos de docencia y/oinvestigación.

5.13 Administración Académica

Es la actividad orientada a la planificación,ejecución, supervisión y evaluación de los procesosde enseñanza-aprendizaje, investigación yextensión.

5.14 Categoría

Es la calidad del Personal Académico adquirida pormedio de los procedimientos y requisitosestablecidos en este Estatuto.

5.15 Puesto

Es la ubicación del profesor universitariocontemplado dentro de la categoría del profesor titu-lar y adquirido a través de los procedimientos yrequisitos establecidos en este Estatuto.

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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5.16 Cargo

Es la designación otorgada por elección onombramiento al profesor universitario paradesarrollar las directrices y políticas emanadas delas autoridades universitarias en materia dedocencia, investigación y extensión yadministración académica.

5.17 Unidad Académica

Es un organismo de la Universidad de San Carlosde Guatemala encargando de cumplir los fines dela Universidad y consecuentemente, planificar,desarrollar y ejecutar en forma conjunta actividadesde docencia, investigación y extensión y así tambiénejercer la administración académica. Las unidadesacadémicas están facultadas para otorgar grados y/o títulos profesionales universitarios.

5.18 Unidad de Investigación

Es el órgano de la Universidad de San Carlos deGuatemala, no adscrito a unidades académicas,encargado de planificar, coordinar, desarrollar,ejecutar, supervisar, evaluar, gestar y vincular lasfunciones y actividades de Investigación quealimenten la docencia universitaria y contribuyan ala realización de los fines de la Universidad.

5.19 Unidad de Extensión

Es el órgano de la Universidad de San Carlos deGuatemala, no adscrito a unidades académicas,encargado de planificar, coordinar, desarrollar,ejecutar, supervisar, evaluar, gestar y vincular lasfunciones y actividades de Extensión que alimentela docencia universitaria y contribuyan a larealización de los fines de la Universidad.

Capítulo II

Objetivos del Estatuto y Funciones del PersonalAcadémico

Artículo 6. Son objetivos del Estatuto de la Carrera Univer-sitaria del Personal Académico, los siguientes:

6.1 Establecer normas que regulen la seleccióndesignación, contratación, supervisión, evaluación,

promoción, formación y desarrollo del profesoruniversitario para el logro de los fines de laUniversidad de San Carlos.

6.2 Contribuir al desarrollo de la docencia, lainvestigación, la extensión y la administraciónacadémica en la Universidad de San Carlos de Gua-temala.

6.3 Establecer las funciones, atribuciones, obligaciones,prohibiciones, derechos así como el régimendisciplinario del personal académico.

6.4 Definir los mecanismos para supervisar y evaluarel cumplimiento de las normas que regulan laCarrera Universitaria y las medidas correctivas quesean necesarias.

Artículo 7. Son funciones del personal académico las si-guientes:

7.1 La dirección, ejecución y promoción del procesoenseñanza-aprendizaje, la investigación y laextensión.

7.2 La búsqueda, el desarrollo, la divulgación, elfomento y aplicación del conocimiento científico,tecnológico y humanístico, de acuerdo con los finesy políticas de la Universidad de San Carlos de Gua-temala, orientadas a la solución de la problemáticanacional.

Capítulo III

Niveles, Categorías y Puestos

Artículo 8. El presente Estatuto establece los niveles dedocencia, investigación, extensión y dirección dentro dela estructura organizativa de la Universidad de San Car-los de Guatemala.

8.1 El nivel de docencia corresponde al personalacadémico que de acuerdo a su categoría esresponsable principalmente de la ejecución ydesarrollo de esta actividad. Además de ello, puederealizar labores de investigación, extensión yadministración académica, cuando le sea requeridopor su unidad académica.

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8.2 El nivel de investigación corresponde al personalacadémico que de acuerdo a su categoría esresponsable principalmente de la ejecución ydesarrollo de esta actividad. además de ello puederealizar labores de docencia, extensión yadministración académica, cuando le sea requeridopor su unidad académica.

8.3 El nivel de extensión corresponde al personalacadémico que de acuerdo a su categoría esresponsable principalmente de la ejecución ydesarrollo de esta actividad. Además de ello, puederealizar labores de docencia, investigación yadministración académica, cuando le sea requeridopor su unidad académica.

8.4 El nivel de dirección corresponde al personalacadémico responsable de la ejecución y desarrollode las directrices y políticas que emanan de lasautoridades universitarias en materia deadministración académica. Además de ello, realizalabores de docencia, investigación y extensión,cuando le sea requerido por su unidad académica.Integran este nivel las direcciones de las unidadesjerárquicas mayores de administración académica,según la organización de la unidad.

Artículo 9. Forma parte de la carrera universitaria, con ex-clusividad, el personal académico con categoría de titular.

Artículo 10. Las categorías del profesor universitario son:la de Titular y no Titular. Los puestos de la categoría de pro-fesor Titular son los de Titular I, Titular II, Titular III, TitularIV, Titular V, titular VI, Titular VII, Titular VIII, Titular IX yTitular X.

Artículo 11. Todo lo concerniente a las categorías y puestosque no están incluidos dentro de la carrera del personal aca-démico se regirán por un reglamento específico.

Capítulo IV

Ingreso a la Carrera del Personal Académico, Adquisiciónde la Titularidad y Ubicación en los Puestos

Artículo 12. Se ingresa a la Carrera del Personal Académi-co únicamente mediante un concurso de oposición, de acuer-do a lo establecido en el reglamento respectivo.

Artículo 13. Para optar a un concurso de oposición se debecumplir con los requisitos siguientes:

13.1 Ser centroamericano.

13.2 Poseer como mínimo el grado académico deLicenciado legalmente reconocido en Guatemala.

13.3 Ser colegiado activo.

13.4 Estar en el goce de sus derechos civiles.

Artículo 14. Al ingresar a la carrera del personal académicoel profesor adquiere la categoría de Titular. La ubicación enlos puestos del personal académico se llevará a cabo de acuer-do a los estudios realizados, debidamente acreditados o re-conocidos en Guatemala, siempre y cuando sean congruen-tes y complementarios con las funciones que el profesor rea-lice, de conformidad a su formación o capacitación en do-cencia y a su experiencia laboral, según la tabla siguiente:

· Grado Licenciado Titular I· Especialidad Clínica Titular II· Grado Maestría Titular II· Grado Doctor Titular III

El concepto de Especialidad Clínica al que se hace referen-cia corresponde a las otorgadas de acuerdo al Reglamentodel Programa de Especialidades Clínicas de la Facultad deCiencias Médicas aprobado por el Consejo Superior Uni-versitario en el Punto SEXTO, del Acta 03-89. Cualquierotra especialidad será analizada individualmente por la Di-visión de Desarrollo Académico de la Dirección General deDocencia.

Artículo 15. Los profesores que ingresen a varias unidadesacadémicas o centros de investigación o extensión lo haránen cada uno de ellos por concurso de oposición tomando encuenta para ello lo dispuesto en el artículo 20 de este Estatu-to. Su permanencia se efectuará en forma independiente encada unidad o centro. Un profesor titular debe tener una mis-ma categoría y puesto en la Universidad de San Carlos deGuatemala.

Artículo 16. Los cargos en el nivel de dirección, serán de-signados por el órgano de dirección de la unidad académicaa propuesto en terna por el Decano o la autoridad respectivade entre el personal académico que cuente por lo menos contres años de experiencia dentro de la carrera, con reconocida

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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calidad académica, pedagógica, ética y moral, en la escuela,fase, programa, departamento, área, o unidad jerárquica si-milar de administración académica, según sea la organiza-ción de dicha unidad.

Artículo 17. El profesor designado conforme lo establece elartículo anterior, desempeñará el cargo durante un tiempoque estará comprendido dentro del período en que ejerza susfunciones la autoridad que lo propuso, sin perjuicio de po-der ser propuesto nuevamente en terna por la autoridad res-pectiva, siempre y cuando en todas sus evaluaciones hayaobtenido resultados satisfactorios durante el desempeño desu cargo.

Artículo 18. El personal académico nombrado por tiempocompleto o parcial deberá prestar preferentemente el servi-cio en jornada continua de conformidad con las necesidadesde la unidad. El horario será fijado por el órgano de direc-ción.

Artículo 19. Las ampliaciones de horario que sean debida-mente justificadas sin sobrepasar un máximo de contrata-ción de ocho horas, deben ser aprobadas por la autoridadnominadora.

Artículo 20. La adjudicación de un puesto para profesor ti-tular en otra unidad académica puede asignarse hasta quecomplete un máximo de ocho horas de contratación en laUniversidad, siempre que se cumpla con lo dispuesto en elartículo 15 de este Estatuto.

Artículo 21. La carrera del personal académico cesa a partirde la fecha en que termina la relación laboral con la Univer-sidad.

Artículo 22. Quienes hubieren cesado en el ejercicio de lacarrera del personal académico por motivos de renuncia yque hubieren tenido resultados satisfactorios en las evalua-ciones, pueden reingresar a la carrera universitaria. En estecaso, el reingreso es en el puesto que tenía y por medio de unconcurso de oposición.

Artículo 23. El personal académico que hubiere sido despe-dido de conformidad con el régimen disciplinario de esteEstatuto no podrá reingresar a la carrera del personal acadé-mico, ni desempeñar puestos académicos fuera de la misma,en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Capítulo V

Derechos del Personal Académico

Artículo 24. Son derechos del personal académico:

24.1 Ejercer la docencia con libertad de criterio, altacalidad académica y de acuerdo con las normas dela ética profesional.

24.2 Elegir y ser electo para todos aquellos casos en quela legislación universitaria expresamente se losconfiera.

24.3 Organizarse libremente en la Universidad de SanCarlos de Guatemala.

24.4 Ser promovido con base a lo establecido en esteEstatuto y sus reglamentos.

24.5 Capacitarse científica, técnica y humanísticamentea través de los programas permanentes de formacióny desarrollo de la Universidad.

24.6 No ser removido de su cargo, salvo que se den lascausas previstas en el presente Estatuto ysupletoriamente las demás leyes de la legislaciónuniversitaria y las leyes nacionales cuando fuerenecesario.

24.7 Gozar de pleno derecho de defensa de acuerdo conel debido proceso en contra de cualquier acto quedirecta o indirectamente viole, límite, disminuya otergiverse sus derechos.

24.8 Ser designado para ocupar cargos del nivel dedirección de acuerdo a lo establecido en el artículo16 de este reglamento.

24.9 Optar al Programa Sabático de conformidad con elreglamento respectivo.

24.10 Optar al apoyo financiero de la Universidad paradesarrollar programas y proyectos de lainvestigación de acuerdo a las políticas de laUniversidad y/o de cada unidad académica o centrode investigación.

Capítulo VI

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Obligaciones del Personal Académico

Artículo 25. Son obligaciones del personal académico:

25.1 Defender y respetar la autonomía de la Universidadde San Carlos de Guatemala, así como la integridad,la dignidad y la inviolabilidad de sus recintos.

25.2 Participar, dentro de las normas de contratación, enlos programas permanentes de formación ydesarrollo del personal académico de la respectivaunidad académica para mejorar constantemente suformación científica, tecnológica, social,humanística, antropológica y pedagógica.

25.3 Atender puntualmente sus actividades yatribuciones, cumplir con los horarios y calendariosestablecidos y acatar las disposiciones que dentrode sus funciones le establezcan las autoridadescorrespondientes.

25.4 Desempeñar las comisiones y servir los cargosuniversitarios para los que fueren designados,excepto por justa causa debidamente comprobada.

25.5 Conocer, observar y cumplir con el presente Estatutoy los propósitos, fines y objetivos del mismo ydemás leyes de la Universidad.

Capítulo VII

Atribuciones del Personal Académico

Artículo 26. Las atribuciones del personal académico seránde acuerdo a su nivel, categoría y puesto, las siguientes:

26.1 Realizar actividades de docencia universitaria,investigación y extensión.

26.2 Participar en la planificación, organización,ejecución, supervisión y evaluación del procesoenseñanza-aprendizaje, en función de los objetivosde la formación profesional y la problemáticanacional.

26.3 Participar en la planificación, organización,ejecución, supervisión, divulgación y evaluación dela investigación y programas de extensión de

acuerdo a las políticas de la Universidad de SanCarlos de Guatemala. Y de la respectiva unidadacadémica o centro de investigación.

26.4 Participar en cursos, seminarios y otras actividadesformativas que programe la Universidad de SanCarlos de Guatemala o la unidad académica o centrode investigación correspondiente.

26.5 Asesorar a los estudiantes en la ejecución de trabajosy atender las consultas que éstos le formulensiempre y cuando sean inherentes a la actividadacadémica.

26.6 Realizar las actividades académicas específicasencomendadas por las autoridades de la unidadacadémica respectiva y rendir los informes que lesean requeridos.

26.7 Identificar los problemas de la realidad nacional yplantear propuestas de solución a través de ladocencia, investigación y extensión.

26.8 Desarrollar actividades de administraciónacadémica y otras comisiones para las que seandesignado por las autoridades de la unidadacadémica respectiva o de la Universidad. Laubicación de profesor universitario en el nivel dedirección no lo excluye ni lo exime de ejecutaractividades correspondientes al nivel de docencia,salvo que las mismas no fueran asignadas por elórgano de dirección como parte de sus atribuciones,de conformidad con lo que establece el artículo 27del presente Estatuto.

26.9 Formar parte de los tribunales examinadores.

Artículo 27. Las funciones, obligaciones y atribuciones es-pecíficas del personal académico serán definidas y notifica-das por escrito por el órgano de dirección al inicio de cadaciclo lectivo.

Capítulo VIII

Prohibiciones del Personal Académico.

Artículo 28. Además de las prohibiciones previstas en esteEstatuto o en otras leyes aplicables, al personal académicole está prohibido:

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

28.1 Hacer discriminaciones por motivo de ordenpolítico, social, religioso, racial o de género.

28.2 Obligar o permitir que se obligue a sus subalternosa dedicarse a actividades políticas partidistas dentroy fuera de su función universitaria, ni hacercualquier otra actividad a favor o en contra departido político alguno.

28.3 Ejercer actividades o hacer propaganda política,partidista o religiosa durante y en el lugar de trabajoo coaccionar a otros para que lo hagan.

28.4 Abandonar el trabajo en horas de labores sin causajustificada o sin licencia de su jefe inmediato.

28.5 Asistir al trabajo bajo la influencia de bebidasalcohólicas, drogas o en cualquier otra condiciónanáloga.

28.6 Usar los bienes muebles e inmuebles de laUniversidad, para fines distintos de los quecorresponden a la Institución.

Capítulo IX

Incompatibilidades

Artículo 29. Quienes presten sus servicios a la Universidadno podrán desempeñar otros cargos remunerados dentro desu horario de contratación. Los servicios a la Universidaddeben presentarse completos, sin alterar las condiciones quelos rigen y sin que se disminuya la cantidad y la calidad delos mismos.

Artículo 30. Los cónyuges y parientes dentro del cuarto gradode consaguinidad y segundo de afinidad no podrán desem-peñar cargos o empleos en la misma oficina o dependenciade la Universidad, cuando exista relación jerárquica directao las funciones impliquen manejo de valores o de cuentas ocuando exista acumulación de más de dos cargos o empleospor parte de una misma familia.

Capítulo X

Concursos de Oposición

Artículo 31. El concurso de oposición es el proceso por me-dio del cual se evalúan objetiva e imparcialmente las habili-dades, conocimientos, actitudes y méritos de los concursan-

tes, con el fin de seleccionar al personal académico que pres-tará sus servicios en los programas de la Universidad de SanCarlos de Guatemala. Para el efecto deberá seguirse el pro-cedimiento de convocatoria contenido en el reglamento res-pectivo. El concurso de oposición será realizado por un ju-rado.

Artículo 32. Los concursos de oposición deberán tener am-plia divulgación, incluyendo su notificación a los colegiosprofesionales para conocimiento de los asociados.

Artículo 33. Los jurados de los concursos de oposición es-tarán integrados por seis miembros propietarios y dos su-plentes: tres profesores titulares propietarios y un suplente,que tengan como mínimo tres años de experiencia dentro dela carrera universitaria, parte académica, en la escuela, fase,programa, área, departamento o unidad jerárquica similar deadministración académica según sea la organización de di-cha unidad, y tres estudiantes propietarios y un suplente. Estosúltimos deberán ser estudiantes regulares de la carrera endonde la persona a seleccionar prestará sus servicios, haberaprobado sus cursos con un promedio no menor de sesenta ycinco (65) puntos y no tener relación laboral con la Univer-sidad de San Carlos de Guatemala. El quórum de dicho jura-do estará constituido con un mínimo de tres miembros pro-pietarios. Los miembros suplentes asumirán la categoría depropietarios en ausencia de uno de éstos.

Artículo 34. Para las unidades jerárquicas mayores de ad-ministración académica descritas en el artículo anterior queno cuenten con estudiantes regulares, así como aquellos cen-tros no adscritos a unidades académicas, habrá un solo jura-do de concursos de oposición integrado por tres miembrospropietarios y un suplente, todos con por lo menos tres (3)años de experiencia dentro de la carrera del personal acadé-mico.

Artículo 35. Los miembros profesores titulares del juradopara efectuar los concursos de oposición serán electos por yentre los profesores titulares de la escuela, área, departamen-to, fase o unidad mayor equivalente, acorde al reglamentorespectivo y a los requisitos estipulados en el artículo 13 deeste reglamento, según la estructura de la unidad académica,donde la persona a seleccionar en el concurso prestará susservicios. La elección será presidida por la autoridad nomi-nadora de la unidad a la que corresponderá calificar las cali-dades de los electos.

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Artículo 36. Los miembros estudiantiles del jurado para efec-tuar los concursos de oposición, serán electos por mayoríade votos de los estudiantes presentes que hayan aprobado elprimer año de estudios en carrera de pensum cerrado o suequivalente en una carrera de pensum abierto. Esta elecciónserá presidida por el órgano de dirección de la unidad acadé-mica y el mismo procederá a calificar las calidades de loselectos.

Artículo 37. El secretario de la unidad académica o la auto-ridad nominadora respectiva dará posesión a los miembrosdel jurado en el término de tres días después de la elección.El jurado durará en sus funciones dos años.

Artículo 38. El actuar de los jurados, una vez han sido inte-grados, será de conformidad con lo dispuesto por el regla-mento respectivo.

Artículo 39. La autoridad nominadora emitirá el acuerdorespectivo y la adjudicará la plaza a la persona que haya sa-lido ganadora del concurso de conformidad con el fallo deljurado.

Artículo 40. Con la adjudicación referida en el artículo an-terior se dará por finalizado el concurso de oposición, salvoque se presentare impugnación al respecto en este últimocaso se nombrará a un profesor interino.

Artículo 41. Si no hubiere concursantes o si el concurso esdeclarado desierto, se procederá a nombrar a un profesorinterino por un máximo de un ciclo académico. El órgano dedirección convocará a un nuevo concurso por lo menos tresmeses antes de que finalice el ciclo lectivo.

Artículo 42. Las deliberaciones del jurado serán secretas.Los documentos, actas e informe final será públicos despuésde conocidos para la autoridad nominadora.

Capítulo XI

Evaluación y Promoción del Profesor Universitario

Artículo 43. La evaluación del profesor universitario seráun proceso sistemático, continuo e integrado que valora lasactividades del profesor universitario, con el objeto de co-rregir posibles deficiencias e impulsar el desarrollo y per-feccionamiento de su función académica.

Artículo 44. La División de Desarrollo Académico de la Di-rección General de Docencia dentro de sus funciones, serála encargada de definir las políticas y lineamientos genera-les de evaluación, promoción y desarrollo del profesor uni-versitario coordinará las acciones de evaluaciones y a losorganismos encargados de los programas de formación ydesarrollo de funciones en cada unidad académica, para estefin contará con un Consejo de Evaluación Docente.

Artículo 45. Los objetivos de la División de Desarrollo Aca-démico de la Dirección General de Docencia, en relación alpersonal académico son:

45.1 Promover el desarrollo del personal académico parael logro de los fines de la Universidad de San Carlos.

45.2 Definir las políticas y lineamientos generales deevaluación, promoción y desarrollo del profesoruniversitario.

45.3 Desarrollo e integrar en la Universidad los procesosde evaluación, promoción y desarrollo del personalacadémico, definir y aprobar para cada caso, laspolíticas y lineamientos.

45.4 Coadyuvar al cumplimiento del presente estatuto.

Artículo 46. La División de Desarrollo Académico de laDirección General de Docencia, se integra así:

46.1 Jefe de la División de Desarrollo Académico de laDirección General de Docencia;

46.2 Departamento de Educación;46.3 Departamento de Investigación;46.4 Departamento de Asesoría y Orientación Curricu-

lar;46.5 Departamento de Evaluación y Promoción del Per-

sonal Académico;46.6 Consejo de Evaluación Docente.

Artículo 47. El Consejo de Evaluación Docente, de la Di-rección General de Docencia se integra de la siguiente for-ma:

47.1 El Jefe de la División de Desarrollo Académico, dela Dirección General de Docencia;

47.2 El Jefe del Departamento de Evaluación yPromoción del personal académico, quien hará lasveces de Secretario;

47.3 El Jefe del Departamento de Educación;47.4 Tres representantes profesores del Consejo Supe-

rior Universitario electos, uno por cada área así:Área de Ciencias de la Salud, Área SocialHumanística, Área Técnica.

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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47.5 Tres representantes profesores electos por lascomisiones de evaluación de las unidadesacadémicas entre los profesores titulares de laUniversidad de San Carlos de Guatemala. Losmiembros del Consejo de Evaluación Docentedurarán dos (2) años en sus puestos, salvo el casode quienes ejercen cargos administrativos que loserán en tanto duren en los mismos. Un reglamentonormara todo lo concerniente al proceso deEvaluación, Promoción y Desarrollo del PersonalAcadémico.

Artículo 48. Cada Unidad Académica contará con una co-misión de evaluación que tendrá como función principal laadministración de la evaluación del profesor universitarioen dichas unidades, de acuerdo al espíritu y objetivos de esteestatuto y el reglamento respectivo. Las unidades de investi-gación y extensión no adscritas a unidades académicas con-tarán con una sola comisión de evaluación para ellas.

Artículo 49. La comisión de evaluación de casa Unidad Aca-démica estará integrada por seis miembros: tres estudianteselectos por mayoría de votos de los estudiantes presentes decada unidad académica que hayan aprobado el primer añode estudios o su equivalente y tres profesores titulares elec-tos por mayoría de votos de entre y por los profesores titula-res presentes de la unidad académica respectiva. Ambos ac-tos electorales serán presididos por el órgano de direcciónde la Unidad Académica a quien corresponda dar posesiónde sus cargos a los electos.

Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones du-rante dos años y su elección se hará en forma escalonadaconforme al reglamento respectivo.

Los órganos de dirección por conducto de sus Secretaríasdarán el apoyo logístico necesario para que esta comisióndesarrolle sus funciones, así como el reconocimiento acadé-mico debido, lo que quedará regulado en el reglamento co-rrespondiente.

Artículo 50. La Comisión de evaluación para las unidadesde investigación y de extensión estará integrada por un miem-bro de cada una de ellas, el que será electo por mayoría devotos de entre y por los profesores titulares presentes de lasunidades mencionadas, debiendo presidir el acto electorallas autoridades nominadoras, a quienes corresponde a la vez,dar posesión de sus cargos en un mismo acto a los electosquienes durarán dos años en sus funciones.

Artículo 51. Si no obstante haber convocado el procesoelectoral para la integración de la comisión de evaluación nose presentan candidatos al cargo o si habiéndolos no concu-rren electores, el órgano de dirección a la autoridad nomina-dora en su caso, declarará desierta la elección y procederá alnombramiento de los mismos, siempre y cuando cumplancon los requisitos exigidos.

Artículo 52. La evaluación del profesor universitario se lle-vará a cabo por lo menos una vez al año según el régimenque tenga cada unidad académica y se hará de acuerdo a laatribuciones que se le hubieren asignado y los méritos aca-démicos de su desempeño debidamente acreditados.

Artículo 53. Los resultados de la evaluación del profesoruniversitario serán conocidos por la autoridad nominadoraquien notificará al profesor dentro del primer trimestre delaño siguiente. En caso de que dichas evaluaciones sean in-satisfactorias, el profesor deberá buscar su capacitación parala corrección de los aspectos que en las mismas fuere defi-ciente, dentro de los programas de formación que ofrece laUniversidad de San Carlos o fuera de ella. En este caso, lacorrección de los aspectos insatisfactorios por medio de losprogramas mencionados tiene carácter de obligatorio.

Artículo 54. El profesor Universitario que obtenga resul-tados insatisfactorios durante dos años consecutivos o en dosde tres evaluaciones, que sujeto al procedimiento disciplina-rio establecido en este estatuto.

Artículo 55. Se establece la promoción del profesor uni-versitario con el propósito de reconocer sus servicios, expe-riencia, calidad, grado académico y méritos, a la vez propi-ciar su superación en forma dinámica, constante y perma-nente y promover su proyección a la sociedad.

Artículo 56. Para la promoción del personal académico seconsiderará el tiempo de servicio aparte del cumplimientode sus obligaciones, funciones y atribuciones reflejados enlos resultados de sus evaluaciones; servicios universitarios yextrauniversitarios, aportes para el desarrollo aportes para eldesarrollo de la Universidad y para la solución de los pro-blemas nacionales, publicaciones efectuadas, inventospatentados, grados y méritos académicos. Los estudios depostgrado independientemente de la obtención de grado aca-démico, serán tomados en cuenta para efectos de promoción.

Artículo 57. Los estudios de postgrado independientementede la obtención de grado académico, serán tomados en cuentapara efectos de promoción.

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57.1 Permanecer como mínimo tres años en el mismopuesto de la categoría de Profesor Titular y haberobtenido resultados satisfactorios en todas lasevaluaciones. Dicha promoción se llevará a cabode acuerdo a lo que establece al reglamentorespectivo.

57.2 Haber alcanzado un grado académico superior elque ostentaba en el momento de iniciar su carreradocente. Si obtiene el grado de maestría será ubicadoun puesto arriba del que ostenta y si obtiene el gradode Doctor, será ubicado dos puestos arriba del queostenta. (Ver: Punto DÉCIMO CUARTO, del ActaNo. 25-2001, del Consejo Superior Universitariode fecha 10-10-2001, al final)

57.3 Haber desempeñado altos servicios a la Universidadde San Carlos por delegación formal, otorgada porla misma, de acuerdo a lo establecido en elReglamento de evaluación y Promoción delProfesor Universitario.

Artículo 58. Durante el primer semestre de cada año y con-cluida la evaluación, la autoridad nominadora de cada uni-dad académica está obligada a actualizar de oficio los expe-diente de todos los profesores y los remitirá a la División deDesarrollo Académico de la Dirección General de Docen-cia.

Artículo 59. Para la promoción de los profesores titulares,el órgano de dirección de la Unidad Académica remitirá deoficio el expediente a la División de Desarrollo Académicode la Dirección General de Docencia. Esta emitirá opiniónen un término de quince días y devolverá el expediente alórgano de dirección para que lo sancione en un término detreinta días. Ambos plazos son improrrogables.

Artículo 60. Los aspectos generales de los procedimientosde evaluación se establecerán en el reglamento respectivo ylos específicos, incluyendo los instrumentos, serán determi-nados por las comisiones de evaluación de cada unidad aca-démica con la asesoría y dictamen favorable de la Divisiónde Desarrollo Académico de la Dirección General de Do-cencia. Dichos instrumentos deben ser aprobados por la au-toridad nominadora de la unidad académica.

Artículos 61. El profesor universitario que haya obtenidoevaluación insatisfactoria y opinión desfavorable en la cali-ficación de su expediente para su promoción podrá impug-narla haciendo uso del Recurso de Revisión presentando a laDivisión de Administración de Personal, quien con informe

circunstanciado lo trasladará a más tardar el día hábil siguien-te a la Junta Universitaria del Personal Académiconotificándose paralelamente a las unidades académicas.

Capítulo XII

Formación y Desarrollo del Profesor Universitario

Artículo 62. La formación del profesor universitario serácontinua y orientada permanentemente hacia el desarrollointegral, la preparación científica, tecnológica y humanística,así como a la adquisición de habilidades y los cambios deconducta enmarcados en las características de la educaciónsuperior.

Artículo 63. Para los efectos del artículo anterior la Uni-versidad de San Carlos de Guatemala establecerá un progra-ma permanente de formación y desarrollo para sus profeso-res con validez de mérito académico en el proceso de eva-luación y promoción.

Capítulo XIII

Junta Universitaria del Personal Académico

Artículo 64. Se crea la Junta Universitaria del Personal aca-démico con el propósito de garantizar los derechos del pro-fesor universitario de acuerdo a las leyes de la Universidad ydel País. Su sede es la División de Administración de Perso-nal, la cual es el conducto para los trámites de y hacia dichajunta.

Artículo 65. La Junta Universitaria del Personal Académi-co estará integrada por tres miembros propietarios y tres su-plentes; dos miembros propietarios y dos suplentes; dosmiembros propietarios y dos suplentes serán electos por losprofesores titulares de la Universidad. Un miembro propie-tario y un suplente serán electos por el Consejo SuperiorUniversitario entre los profesores Universitarios.

Artículo 66. Los miembros de la Junta Universitaria delPersonal Académico durarán en sus funciones dos años, pu-diendo ser reelectos por un nuevo período. Para el efectodeben alcanzar las dos terceras partes de los votos emitidos.

Artículo 67. La Junta estará conformada por un coordina-dor, un secretario y un vocal, electos por y entre sus miem-bros para cada cargo.

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 68. Son requisitos para ser electos a la Junta Uni-versitaria de Personal Académico, los siguientes:

1. Ser profesor titular IV por lo menos.2. No estar sujeto a proceso disciplinario o

procedimiento de despido.

Artículo 69. Los aspectos de Organización y funcionamien-to así como la elección de los miembros propietarios y su-plentes de la Junta Universitaria de Personal Académico, seregirán por el reglamento respectivo.

Capítulo XIV

Salario del Personal Académico

Artículo 70. La escala de salarios del personal académicose establece de la forma siguiente: Se determina como basepara la aplicación de primera escala salarial del profesoruniversitario, la cuota hora-diaria-mes asignada al profesorTitular I. Para determinar el salario de cada uno de los pues-tos de profesor titular subsiguientes, se asigna un diez porciento de incremento sobre el salario del puesto inmediatoanterior.

Artículo 71. Adicionalmente a lo que constituye el salario,la Universidad de San Carlos de Guatemala consideraráméritos que reconoce como incentivos económicos extraor-dinarios, en forma de bonificación, establecidas anualmentey de carácter temporal sin que constituyan derecho adquiri-do, los siguientes:

1. Investigaciones publicadas en órganos dedivulgación de reconocido prestigio.

2. Elaboración y publicación de libros de texto, obrasliterarias y otras.

3. Realización de actividades de extensión o serviciosignificativas para el desarrollo de comunidades,empresas y otras organizaciones.

4. Evaluaciones excepcionalmente satisfactorias connota promedio mayor de 90 puntos. Estasbonificaciones no forman parte del salario y seránaprobadas por el Consejo Superior Universitarioprevio dictamen de la Dirección General deDocencia.

Capítulo XV

Régimen Disciplinario

Artículo 72. Para los efectos de este capítulo, se entiendepor falta la infracción de las obligaciones o prohibicionescontempladas en el presente estatuto y en las demás normasuniversitarias aplicables al caso. Las cuales puedenclasificarse en faltas leves y faltas graves.

72.1 Faltas leves: Se consideran faltas leves lasinfracciones que a juicio de la autoridad nominadoramerezcan, únicamente llamada de atención verbal.

72.2 Faltas graves: Se considera a las infracciones quede acuerdo al régimen disciplinario de este Estatutomerezca amonestación por escrito y las demássanciones establecidas en el artículo 73 y 75 delpresente estatuto y las contempladas en el CapítuloII, artículo del 99 al 103 de los Estatutos de laUniversidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 73. Para garantizar la disciplina del personal aca-démico, así como para sancionar las violaciones a las obli-gaciones y prohibiciones contenidas en este Estatuto y lasdemás faltas en la que se incurra durante el servicio, se esta-blecen las siguientes medidas disciplinarias.

73.1 Amonestación verbal, que procede cuando elprofesor cometa faltas leves a sus deberes a juiciode la autoridad nominadora para imponer a juiciode la autoridad. Para imponer la amonestación debeasentarse en el acta correspondiente para que quedeconstancia.

73.2 Amonestación escrita que procede:

1. Cuando el profesor incurra en tres amonestacionesverbales durante un mismo mes calendario o lagravedad de la falta lo amerite.

2. Cuando el presente estatuto exija un apercibimientoescrito antes de efectuar el despido.

3. En los demás casos en que la autoridad nominadoradesee dejar constancia escrita de la correccióndisciplinaria para los efectos de la evaluación delos servicios para mejor garantizar el correctofuncionamiento de la Institución.

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Para imponer la amonestación escrita es necesario que pre-viamente la autoridad nominadora oiga al profesor afectado,por un término de veinticuatro horas, para que éste verbal-mente o por escrito dé las explicaciones que estime conve-nientes. Si propone pruebas estas deberán evacuarse dentrode un término de tres días. De todas las actuaciones deberáquedar constancia escrita dentro del expediente que para elefecto se forme.

Quien ocupe el cargo de nivel de Dirección de la Unidadjerárquica es el obligado de informar de las faltas cometidasen dicha unidad entre la autoridad nominadora. El órgano deDirección notificará a la División de Administración de Per-sonal.

73.3 Suspensión de trabajo, sin goce de sueldo, hasta porquince días. Procede cuando el profesor sea objetode dos amonestaciones escritas en un mismo mescalendario o cuando cometa, a juicio de la autoridadnominadora una falta cuya gravedad ameritesanción.Para imponer dicha suspensión es necesario que laautoridad nominadora otorgue audiencia alinteresado durante un término de tres días, dentrodel cual podrá ofrecer los medios de prueba legalespor escrito.

Artículo 74. Todas las medidas disciplinarias deberán serdocumentadas. La imposición de las medidas disciplinariasa que se refiere el artículo anterior no tiene más consecuen-cia que las derivadas de su aplicación y por lo tanto no im-plican pérdida de los derechos otorgados por el presente Es-tatuto. Las medidas se anotarán en el registro de personal decada profesor en la División de Administración de Personaly en el archivo respectivo de la Unidad Académica.

Artículo 75. Los profesores sólo podrán ser destituidos desu puesto por justa causa debidamente comprobada. Son cau-sas justas, que facultan a la autoridad nominadora para des-tituir de su puesto a un profesor sin responsabilidad para laUniversidad de San Carlos de Guatemala, las siguientes:

75.1 Cuando el profesor, cualquier sea su puesto, seconduzca en forma abiertamente inmoral o acuda ala injuria, a la calumnia o a las vías de hecho, con-tra otro u otros trabajadores universitarios conmotivo de la dirección o ejecución de las labores ofuera de ellas.

75.2 Cuando el profesor cometa algún delito o falta con-tra la propiedad en perjuicio de la Universidad, dealguno de sus compañeros de labores, o en perjuicioa un tercero en el lugar de trabajo; asimismo, cuandocause intencionalmente, por descuido, negligenciau omisión, daño material en el equipo, máquinas,herramientas, materiales, productos y demásobjetos.

75.3 Cuando el profesor deje de asistir al trabajo. Sin elcorrespondiente permiso de la autoridadnominadora o sin causa debidamente justificada antela misma durante dos días laborales consecutivosen un mismo mes calendario, durante cinco díaslaborales es un mismo mes calendario o duranteocho días laborales en dos meses seguidos.La justificación de la inasistencia deberá hacersedentro de los tres días siguientes a la reanudaciónde sus labores, si no hubiere hecho antes.

75.4 Cuando el profesor se niegue de manera manifiestaa adoptar las medidas preventivas o a seguir losprocedimientos indicados para evitar accidentes oenfermedades.

75.5 Cuando el profesor con efectos graves para lainstitución se niegue de manera manifiesta a acatarlas normas o instrucciones que la autoridadnominadora le indique por escrito y con claridadpara obtener la mayor eficiencia y rendimiento enlas labores.

75.6 Cuando el profesor viole las prohibiciones yobligaciones a que está sujeto o las que seestablezcan en los reglamentos internos de ladependencia en que preste sus servicios, siempreque se hubieren apercibido una vez por escrito.

75.7 Cuando el profesor incurra reiteradamente ennegligencia, mala conducta, insubordinación,indisciplina, ebriedad consuetudinaria, otoxicomanía en el desempeño de sus funciones,trabajar en estado de embriaguez o bajo efecto dedrogas. Es constitutivo de despido aunque se incurraen la falta por primera vez, cuando, comoconsecuencia de este estado se ponga en peligro lavida y la seguridad de las personas o de los bienesde la Universidad.

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

75.8 Cuando el profesor sea condenado a sentencia firmepor un tribunal competente por la comisión dedelitos comunes.

75.9 Cuando el profesor comenta fraude o dé oportunidada que éste se cometa en cualquier momento dentrodel proceso académico.

75.10 Cuando el profesor obtenga durante dos añosconsecutivos o en dos de tres, evaluacionesinsatisfactorias.

75.11 Cuando el profesor se niegue de manera manifiestaa cumplir con los programas de formación dedesarrollo que le sean asignados para corregir lasdeficiencias que le fueron detectadas en el procesode evaluación.

75.12 Cuando el profesor incurra en actos que impliquencualquier otra infracción grave o su contrato detrabajo, a este Estatuto y demás normas yreglamentos vigentes en la Universidad de SanCarlos de Guatemala.

Artículo 76. El despido justificado hace perder al profesortodos los derechos que le concede este estatuto y sus Estatu-tos de Relaciones Laborales entre la Universidad y su Perso-nal y los adquiridos de acuerdo con el Plan de Prestacionesdel Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemalay otros que expresamente se señalen. Siempre que el despi-do se fundamente en un hecho relacionado por otras leyes,queda a salvo el derecho de la Universidad para entablar lasacciones correspondientes ante los tribunales respectivos.

Artículo 77. Para la destitución de un profesor se sigue elsiguiente procedimiento:

77.1 La autoridad nominadora formulará al profesor loscargos respectivos. De dicho cargos se daráaudiencia al profesor por un término de tres días,para que exponga por escrito todas las razones yargumentos que convengan a su derecho.

77.2 Vencido el término de la audiencia a que se refiereel inciso anterior, la autoridad nominadora hará delconocimiento del profesor afectado su decisión, afin de que dentro del término de tres días a partir dela fecha en que se le notifique, pueda apelar taldecisión ante la Junta Universitaria de PersonalAcadémico.

Artículo 78. Los órganos de dirección, autoridades nomi-nadoras, jurado de oposición, comisiones de evaluación ydemás organismos universitarios relacionados con este Es-tatuto, están sujetos a las sanciones disciplinarias que dis-ponga el Consejo Superior Universitario.

Artículo 79. Los medios de impugnación deberán ser re-sueltos de acuerdo al Reglamento de la Junta Universitariadel Personal Académico y al Reglamento de Apelaciones,siguiendo las instancias siguientes en su orden: a) ante elórgano de dirección, b) ante la Junta Universitaria del Perso-nal Académico y c) ante el Consejo Superior Universitario.

Capítulo XVI

Disposiciones Transitorias y Derogación

Artículo 80. Los profesores que a la vigencia de este esta-tuto ostenten la categoría del profesor pretitular o de profe-sor titular quedan clasificados de la siguiente manera:

Categoría y Puesto Actual Categoría y Puesto que se adquiere

Profesor pretitular Profesor titular IProfesor titular I Profesor titular IIProfesor titular II Profesor titular IIIProfesor titular III Profesor titular IVProfesor titular IV Profesor titular VProfesor titular V Profesor titular VIProfesor titular VI Profesor titular VIIProfesor titular VI a Profesor titular VIIIProfesor titular VI b Profesor titular IXProfesor titular VI c Profesor titular X

La aplicación de este artículo para la equiparación de pues-tos no conlleva ningún incremento en el salario. Sin embar-go, para fines de promoción, el cómputo del tiempo de ser-vicio no será interrumpido.

Artículo 81. (Modificado por el punto Décimo Primero, delActa 17/2000, del Consejo Superior Universitario de fecha24-05-2000) Los profesores que al momento de entrar envigencia este Estatuto acrediten grados académicos superio-res al de Licenciado, después de haber sido equiparados alos puestos establecidos en el artículo 80, si poseen el gradode Maestría, serán ubicados un puesto arriba del que osten-ten y, si poseen grado de Doctor, serán ubicados dos puestosarriba del que ostenten. Se exceptúan para el caso de las es-pecialidades clínicas, aquellas cuyos programas de residen-

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cia ya les fueron reconocidos con anterioridad. (Ver: PuntoDÉCIMO CUARTO, del Acta No. 25-2001, del ConsejoSuperior Universitario de fecha 10-10-2001, al final)

Artículo 82. (Modificado por el punto Décimo Primero, delActa 17/2000, del Consejo Superior Universitario de fecha24-05-2000) Para fines presupuestarios el salario base co-rrespondiente a los puestos de Profesor Titular I al VII seasignará a la partida específica de cada plaza y a partir delpuesto de Profesor Titular VIII, la promoción se asignarácomo “Derechos Escalafonarios” en un fondo especial.

Artículo 83. Los aspectos no previstos en este estatuto, asícomo cualquier problema de interpretación y/o aplicaciónserá resuelta por el Consejo Superior Universitario.

Artículo 84. (Ampliado por el Punto Tres punto Seis, delActa 06/2000, del Consejo Superior Universitario de fecha23-2-2000) Queda derogado el Estatuto de la Carrera Uni-versitaria, Parte Académica, así como todos los Artículos,reglamentos, normas, acuerdos y otras disposiciones quecontravengan a este estatuto al momento de entrar en vigen-cia. Tanto el Estatuto que rige la contratación del ProfesorInterino y Profesor Ayudante de Cátedra no esté aprobado,continuarán vigentes los artículos que legislan sobre los pues-tos de los profesores interinos, ayudantes de cátedra, profe-sores auxiliares y profesores técnicos, así como cualquierotro que no contemple el nuevo ECUPA.

Artículo 85. El Consejo Superior Universitario ACUER-DA la vigencia del presente ESTATUTO DE LA CARRE-RA UNIVERSITARIA DEL PERSONAL ACADÉMICO,ECUPA, a partir del 01 de enero del año 2000, quedandocondicionada la aplicación de los Artículos 14, 57.2 y 81, alas posibilidades financieras de la Universidad de San Car-los de Guatemala.

(Punto DÉCIMO CUARTO, del Acta No. 25-2001, del Con-sejo Superior Universitario, de fecha 10-10-2001) Para elotorgamiento de la Promoción docente a los (las) profesores(as) que se encuentran dentro de la carrera del personal aca-démico que poseen grados superiores a la Licenciatura, seprocederá de la manera siguiente:

1) Los (las) profesores (as) presentarán su solicitudde trámite de promoción y pago de salarios,derivados de la misma, mediante oficio dirigido alDecano, Director de Escuela, Director de CentroRegional o autoridad competente. Para el efectodeberá anexar a la solicitud lo siguiente:

a) (Modificado por el Punto Décimo Tercero, delActa No. 28-2001, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 14-11-2001) Fotocopia deltítulo o diploma que acredite sus estudios depostgrado, extendido o reconocido por laUniversidad de San Carlos de Guatemala uobtenido en universidades legalmente autorizadaspara funcionar en Guatemala y presentar además,el original, para que el oficinista o persona quereciba, confronte y certifique en la fotocopia, quelo tuvo a la vista, escribiendo la nota siguiente:“Se confronta con el original, el cual se tuvo a lavista”.

b) Fotocopia de la transcripción del Punto de Actadel Consejo Superior Universitario, en el cualotorgue Reconocimiento del Grado Académicode Maestría o Doctorado obtenido en elextranjero, debiendo presentar el original paraconfrontar y certificar que lo tuvo a la vista, deigual manera que en el inciso anterior.

c) Fotocopia de la boleta de liquidación del últimosueldo devengado, (de todas las boletas cuandolabore en varias unidades) y presentar el originalpara confrontar.

d) (Modificado por el Punto Segundo, del Acta 28/2001, del Consejo Superior Universitario de fecha14-11-2001, y el Punto Sexto, del Acta 06/2002,del Consejo Superior Universitario de fecha 08-03-2002) En el caso de especialidades clínicasde la Facultad de Ciencias Médicas, presentarconstancias del Departamento de Evaluación yPromoción del Personal Académico, DEPPA,indicando que el tiempo empleado en laResidencia, no ha sido tomado en cuenta comoparte de la carrera del (de la) Profesor (a)Universitario (a).

2) El Decano, El Director o la autoridad competente,remitirá el expediente al Departamento deEvaluación y Promoción del Personal Académico,DEPPA.

3) El Jefe del Departamento de Evaluación yPromoción del Personal Académico, DEPPA, giraráinstrucciones al Auxiliar de InvestigaciónEncargado, a efecto de que se realice el registro quecorresponde en la base de datos y sea remitido el

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

cuadro de promoción docente por Estudios dePostgrado, con el aval del Jefe del DEPPA, luegose remitirá el expediente al Decano, Director oAutoridad competente de la Unidad Académica oEjecutora a la que pertenece el (la) profesor (a). Delcuadro de promoción se enviará una copia a laComisión de Evolución de la Unidad Académica oejecutora respectiva.

4) El Decano, Director o autoridad competente,someterá el expediente de promoción docente aconsideración del órgano de dirección de la unidadacadémica o del Rector, según sea el caso, para larespectiva sanción.

5) Con la sanción del Órgano de Dirección o del Rec-tor, el Decano, el Director o autoridad competentegirará instrucciones al (a la) Tesorero (a), a efectode que haga las gestiones correspondientes paracrear la disponibilidad presupuestaria.

6) El (la) Tesorero (a) tramitará la disponibilidadpresupuestaria ante el Departamento dePresupuesto, para el pago de los sueldoscorrespondientes, elaborando una transferencia concargo a la Partida Presupuestaria 4.2.01.1.02.991,Política Salarial y con abono a la Partida Específicade la Unidad Académica o Ejecutora respectiva.Para este trámite deberá anexarse una copia delPunto de Acta del Órgano de Dirección en el que sesanciona la Promoción Docente, copia del cuadrode Promoción Docente emitido por el DEPPA ycopia de la boleta de liquidación.

7) Al contar con la autorización de la transferencia porparte del Departamento de Presupuesto, el (la)Tesorero (a) efectuará el trámite de pago de salariosante la División de Administración de Personal,

mediante formato SIS-04, para los pagosretroactivos (Nómina Complemento), y por mediode forma SIS-05 para realizar la variación de laNómina Normal de Sueldos de la Dependencia.

8) Para el trámite de sueldos a que se hace referencia,se deberá anexar copia del punto resolutivo dondese sanciona la promoción docente por estudios depostgrado y el cuadro emitido por el Departamentode Evaluación y Promoción del PersonalAdministrativo, DEPPA.

9) Este procedimiento modifica lo expresado en lasCirculares DGD 02-2001 y DAP 36-2001.

Para los (las) profesores (as) que tengan reconocido el Gra-do al entrar en vigencia los artículos 57, inciso 57.2 y 81,este derecho les corresponde a partir de ese momento, (01de enero del año 2,001).

(Ampliado por el Punto Décimo Tercero, del Acta No. 28-2001, del Consejo Superior Universitario de fecha 14-11-2001) Para los (las) profesores (as) que culminaron sus estu-dios de postgrado antes de la aprobación del nuevo ECUPA,e iniciaron el trámite correspondiente, pero que aun no hanobtenido su reconocimiento, se les otorgará dicho derecho apartir del 01 de enero de 2001, una vez obtengan el mismo.A los profesores que a la vigencia del nuevo Estatuto de laCarrera Universitaria del Personal Académico, ECUPA, ha-yan completado un postgrado y no hubieren iniciado el trá-mite de reconocimiento, se les da un plazo de seis meses apartir de la fecha para efectuar dicho trámite y otorgarles suderecho de promoción a partir del 01 de enero de 2001.

En los demás casos se comenzará a gozar de ese benefi-cio, a partir del día primero del mes siguiente al Recono-cimiento de grado.

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Capítulo I Generalidades

Artículo 1. El presente Reglamento es aplicable a los pues-tos correspondientes al personal académico fuera de carrera,tal y como lo indica el Artículo 11, del Estatuto de la CarreraUniversitaria del Personal Académico, ECUPA.

Artículo 2. Los puestos considerados fuera de la carreradocente son los de Auxiliar de Cátedra I y II, Profesor (a)Técnico (a), Profesor (a) Técnico (a) Especializado (a), Pro-fesor (a) Jubilado (a), Profesor (a) Interino (a), Profesor (a)Visitante, Profesor (a), Temporal, Profesor (a) Afiliado (a),Profesor (a) Especializado (a) Investigador (a), Auxiliar deInvestigación I y Auxiliar de Investigación II.

Capítulo IIDefiniciones

Artículo 3. En el presente Reglamento se adoptan las defi-niciones siguientes:

3.1 Profesor (a) Visitante: es el (la) profesional graduado(a) en el extranjero, pero no incorporado (a) a la Uni-versidad de San Carlos de Guatemala, que realiza ta-reas de docencia, investigación y extensión en formatemporal, mediante un contrato. Posee conocimientoscientíficos, tecnológicos y/o humanísticos, especializa-dos y no goza de ninguno de los derechos establecidosen el Estatuto de la Carrera Universitaria del PersonalAcadémico.

3.2 Profesor (a) Afiliado (a): es el (la) profesional univer-sitario (a) que pertenece a otras instituciones u organi-zaciones que, por medio de convenios y en el ejerciciode su profesión, participa directamente en uno o másprogramas de docencia, investigación y extensión de laUniversidad de San Carlos de Guatemala. La calidad deprofesor (a) Afiliado (a) será otorgada por la UnidadAcadémica, a través de su Órgano de Dirección o por elRector, según sea el caso, y tiene vigencia mientras dureel programa. Este reconocimiento especial, no implicarelación laboral con la Universidad de San Carlos deGuatemala, ni se deriva de él prestación alguna.

3.3 Profesor (a) Interino (a): es el (la) profesional gra-duado (a) que suple la ausencia temporal del titular entanto se realiza el concurso de oposición, suscribiendoun contrato a plazo fijo y realizando tareas de docencia,investigación, administración académica y extensión.

3.4 Profesor (a) Técnico (a): es la persona egresada de unacarrera universitaria de nivel intermedio de la Universi-dad de San Carlos de Guatemala, que realiza actividadesde docencia, investigación y extensión, en aquellas unida-des o carreras que extiendan diplomas a ese nivel.

3.5 Profesor (a) Técnico (a) Especializado (a): es la per-sona egresada de una carrera a nivel intermedio de laUniversidad de San Carlos de Guatemala que realizaactividades de docencia, investigación y extensión enunidades o carreras a nivel de Licenciaturas y que tienealguna especialización en Instituciones de EducaciónSuperior.

3.6 Profesor (a) Jubilado (a): (ver Normativo específico).

3.7 Profesor (a) de Postgrado: es el (la) profesional gra-duado (a) que posee estudios académicos superiores ala Licenciatura, y que realiza actividades en programasde postgrado a nivel universitario.

3.8 Investigador (a): es el (la) profesional graduado (a)que elabora y desarrolla programas y proyectos de in-vestigación, bajo un contrato específico.

3.9 Auxiliar de Cátedra I: es la persona que cumpliendocon lo establecido en los artículos 6 y 7 de este Regla-mento, apoya las actividades académicas de docencia,investigación y extensión.

3.10 Auxiliar de Cátedra II: es la persona que cumpliendocon lo establecido en los artículos 6 y 7 de este Regla-mento, apoya las actividades académicas de docencia,investigación y extensión.

3.11 Auxiliar de Investigación I: es la persona que sin ha-ber obtenido el grado de Licenciado apoya las activida-des de docencia, investigación, y extensión.

Reglamento delPersonal Académico Fuera de Carrera

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

3.12 Auxiliar de Investigación II: es la persona que ha-biendo completado el pensum en una carrera a nivel deLicenciatura apoya principalmente las actividades dedocencia, investigación y extensión.

3.13 Profesor Temporal: El Profesor Temporal es el profe-sional graduado que es contratado en forma eventual yexclusivamente para impartir cursos electivos o espe-cializados, cubrir cursos cuya vigencia en el pensum deestudios es corta, cursos de cohortes determinadas o sec-ciones de un curso que ha sido dividido para prestarmejor atención a los estudiantes.

Capítulo IIIObjetivos y Funciones

Artículo 4. Son objetivos de este Reglamento:

4.1 Establecer normas que regulen la selección,designación, contratación, supervisión y evaluacióndel profesor universitario fuera de carrera.

4.2 Establecer las funciones, atribuciones, obligaciones,derechos, así como el régimen disciplinario del per-sonal académico fuera de carrera.

Artículo 5. Las funciones del personal académico fuera decarrera son la búsqueda, el desarrollo, la divulgación, el fo-mento y aplicación del conocimiento científico, tecnológicoy humanístico, de acuerdo con los fines y políticas de la Uni-versidad de San Carlos de Guatemala, orientadas a la solu-ción de la problemática social, económica, ambiental y cul-tural de Guatemala.

Capítulo IVIngreso y Ubicación

Artículo 6. La contratación para los puestos de Auxiliaresde Cátedra I y II, Auxiliar de Investigación I y II, Profesor(a) Técnico (a) y Profesor (a) Técnico (a) Especializado (a),se hará mediante concurso de oposición conforme al Regla-mento respectivo. Los Profesores (as) Interinos (as), Espe-cializados (as), Profesores (as) Temporales y Jubilados (as),serán designados con base a la evaluación de sus méritoscurriculares.

Artículo 7. Para optar al puesto de Auxiliar de Cátedra II yII, y Auxiliar de Investigación I y II, los interesados deberáncumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser centroamericano (a);

b) Ser estudiante inscrito en la Universidad de sanCarlos de Guatemala, preferentemente en la unidadacadémica donde solicita el puesto;

c) No poseer grado académico;

d) Para el puesto de Auxiliar de Cátedra I y Auxiliarde Investigación I, se requiere haber aprobado comomínimo las tres quintas partes del pensum en unacarrera a nivel de Licenciatura o haber completadoel pensum en una intermedia;

e) Para el puesto de Auxiliar de Cátedra II y Auxiliarde Investigación II, se requiere haber cerradopensum en una carrera a nivel de Licenciatura, y

f) Estar en el goce de sus derechos civiles.

Artículo 8. Para optar al puesto de Profesor (a) Técnico (a),se debe cumplir, además de los requisitos establecidos enlos incisos a) y f) del Artículo 7, el de haberse graduado enuna carrera intermedia de la Universidad de San Carlos deGuatemala o de cualquier otra universidad legalmente auto-rizada para funcionar en el país.

Artículo 9. Para ser contratado como Profesor (a) Técnico(a) Especializado (a) se debe, además de cumplir con losincisos a, c, f, del Artículo 7, poseer diploma de TécnicoUniversitario en la carrera específica que el puesto requieray demostrar alguna especialización en instituciones de edu-cación superior. Dicha contratación podrá ser utilizada enaquellas carreras en las que no existan suficientes egresadoscon grado de Licenciado.

Artículo 10. Para ser contratado como profesor (a) Jubilado(a), se debe cumplir con lo establecido en el Normativo co-rrespondiente.

Artículo 11. Para ser contratado como profesor (a) interino(a) y profesor (a) temporal, se deberá cumplir con los si-guientes requisitos:

a) Ser centroamericano (a);b) Poseer como mínimo el grado académico de

licenciado (a) legalmente reconocido en Guatemala;c) Ser colegiado (a) activo (a);d) Estar en el goce de sus derechos civiles.

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Artículo 12. Para obtener el puesto de profesor afiliado, serequiere cumplir con lo establecido en el convenio respecti-vo, y poseer experiencia en el área; además de lo que reguleel reglamento correspondiente.

Artículo 13. Los (las) Auxiliares de Cátedra, Profesor (a)Técnico (a) Profesor (a) Técnico (a) Especializado (a), Pro-fesor (a) Jubilado (a), Profesor (a) Interino (a), Profesor (a)Temporal y Profesor (a) Visitante; podrán permanecer endichos puestos según el régimen de cada Unidad Académicahasta un máximo de:

Auxiliar de Cátedra I y Auxiliar de Investigación I: dos añosAuxiliar de Cátedra II y Auxiliar de Investigación II: un año

En caso de no haber fungido anteriormente como Auxiliarde Cátedra I, puede prolongarse este período a dos años pero,en ningún caso, la suma del tiempo contratado como Profe-sor (a) Auxiliar podrá superar los tres años.

Profesor (a) Técnico (a): dos añosProfesor (a) Técnico (a) Especializado (a): en tanto durela necesidad de su contratación. Pasado un año estará sujetoa los procedimientos de evaluación establecidos.

Profesor (a) Jubilado (a): (ver el Normativo específico)Profesor (a) Interino (a): La contratación será a Término.El tiempo de contratación durará en tanto dure la vacante delTitular y cuando este período se prolongue por más de unaño, deberá sujetarse a los procedimientos de evaluación esta-blecidos.

Profesor (a) Temporal: dos añosProfesor (a) Visitante: por seis meses, prorrogable hastapor un máximo de tres años.

Profesor (a) Afiliado (a): según lo estipule el convenio.

Artículo 14. Los servicios de los Auxiliares de Investiga-ción I y II serán pactados a través de un contrato en el ren-glón 022, hasta por un período máximo de tres años por con-trataciones anuales y no más de dos años en un mismo pues-to. Se seleccionarán por méritos curriculares, participandoen dicha selección el Director del Centro Universitario oUnidad de Investigación y el Investigador Principal.

Artículo 15. Los Profesores (as) Interinos (as), Profesores(as) Temporales y Especializados (as) serán designados porel Órgano de Dirección con base en los méritos curricularescuya convocatoria tendrá amplia divulgación.

En el caso de Profesor (a) Temporal, será nombrado (a) porel Órgano de Dirección de la Unidad Académica en la cualprestará sus servicios, a propuesta en terna por el Jefe, Di-rector o Coordinador de la Unidad de Administración Aca-démica superior respectiva, debiendo ser seleccionado porméritos curriculares y contratado en el renglón 022.

Capítulo VDerechos

Artículo 16. Son derechos del personal académico fuera decarrera:

16.1 Ejercer las actividades académicas con libertad decriterio, alta calidad de acuerdo con las normas dela ética profesional.

16.2 Capacitarse científica, técnica y humanísticamentea través de los programas permanentes de formacióny desarrollo de personal académico.

16.3 Gozar de pleno de derecho de defensa de acuerdocon el debido proceso en contra de cualquier actoque directa o indirectamente viole, limite, disminuyao tergiverse sus derechos.

Capítulo VIObligaciones

Artículo 17. Son obligaciones del personal académico fuerade carrera:

17.1 Defender y respetas la autonomía de la Universidadde San Carlos de Guatemala, así como la integridad,la dignidad y la inviolabilidad de sus recintos.

17.2 Participar en los programas permanentes deformación y desarrollo del personal académico enla respectiva unidad para mejorar su formacióncientífica, tecnológica, social, humanística ypedagógica. Atender los requerimientos de losÓrganos de Dirección de la Unidad Académica paraejercer la docencia con alta calidad académica,utilizando técnicas pedagógicas acopladas a laactualidad, como también mejorando lainvestigación y extensión en la Universidad de SanCarlos de Guatemala. Someterse a las evaluacionesdocentes correspondientes, y si fuere mal evaluadosometerse a los cursos de nivelación.

Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

17.3 Atender puntualmente sus actividades yatribuciones, cumplir con los horarios y calendariosestablecidos y acatar las disposiciones que dentrode sus funciones le establezcan las autoridadescorrespondientes.

17.4 Desempeñar las comisiones para las que fuerendesignados, excepto por justa causa debidamentecomprobada.

17.5 Conocer, observar y cumplir con el presentereglamento y demás leyes de la Universidad.

Capítulo VIIAtribuciones

Artículo 18. Las atribuciones del personal académico seránde acuerdo a su puesto y formas de contratación, siendo lassiguientes:

18.1 Participar en la planificación de la docenciauniversitaria en función de los objetivos de laformación profesional y la problemática nacional.

18.2 Participar en la planificación, organización,ejecución, supervisión y evaluación del procesoenseñanza-aprendizaje.

18.3 Participar en la planificación, organización,ejecución, supervisión, divulgación y evaluación dela investigación de acuerdo a las políticas de laUniversidad de San Carlos de Guatemala y de larespectiva Unidad Académica.

18.4 Participar en la planificación, organización,ejecución, supervisión, divulgación y evaluación deprogramas de extensión, de acuerdo a los fines dela Universidad de San Carlos de Guatemala y de larespectiva Unidad Académica.

18.5 Participar en cursos, seminarios y otras actividadesformativas que programe la Universidad de SanCarlos de Guatemala o la Unidad Académica.

18.6 Asesorar a los (las) estudiantes en la ejecución detrabajos y atender las consultas que éstos le formulensiempre y cuando sean inherentes a la actividadacadémica.

18.7 Realizar las actividades específicas encomendadaspor las autoridades de la Unidad Académicarespectiva y rendir los informes que le seanrequeridos.

18.8 Identificar los problemas de la realidad nacional yplantear soluciones a través de la docencia,investigación y extensión.

18.9 Participar en los tribunales examinadores.

18.10 Para Auxiliares de Investigación:

a) Asistir a investigadores en actividadesplanificadas en proyectos de investigación.

b) Realizar las actividades que le sean asignadaspor el investigador principal.

18.11 Para auxiliares de docencia:

a) Asistir a los (las) profesores (as) titulares en loscursos que imparten.

b) Impartir prácticas, bajo la supervisión deProfesores (as) Titulares, Interinos (as) oespecializados (as).

Artículo 19. Las atribuciones específicas correspondientesa los puestos referidos en el presente Reglamento serán asig-nadas por el Órgano de Dirección.

Capítulo VIIIProhibiciones

Artículo 20. Además de las prohibiciones previstas en otrasleyes aplicables al personal académico, le está prohibido:

20.1 Hacer discriminaciones por motivo de ordenpolítico, social, religioso, racial o de sexo.

20.2 Abusar de su autoridad para obligar o permitir quese obligue a sus subalternos a dedicarse a actividadespolíticas partidistas y/o grupos políticosuniversitarios dentro y fuera de su funciónuniversitaria, o realizar otras actividades a favor oen contra de partido o grupo político alguno.

20.3 Hacer propaganda política partidista o religiosadurante y en el lugar de trabajo o coaccionar a otrospara que lo hagan.

20.4 Abandonar el trabajo en horas de labores sin causajustificada o sin licencia de su jefe (a) inmediato(a).

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20.5 Asistir al trabajo bajo la influencia de bebidasalcohólicas, drogas o en cualquier otra condiciónanormal análoga.

20.6 Usar los bienes muebles e inmuebles de laUniversidad, para fines distintos de los quecorresponden a la Institución.

20.7 Obligar a los (las) auxiliares de cátedra o deinvestigación a realizar actividades distintas a lasque fue contratado y en horarios fuera de losestablecidos en dicho contrato.

20.8 Intimidar al (a la) estudiante por expresar sus dudas,sugerencias y mejoras en las técnicas pedagógicas,con la única finalidad de mejorar el proceso deenseñanza-aprendizaje.

20.9 Realizar cobros no autorizados de cualquier índolea los (las) estudiantes, sin autorización del Órganode Dirección.

Capítulo IXIncompatibilidades

Artículo 21. Quienes presten sus servicios a la Universidadno podrán desempeñar otros cargos remunerados dentro delhorario de sus actividades universitarias. Los servicios a laUniversidad deben prestarse completos, sin alterar las con-diciones que los rigen y sin que se disminuya la cantidad y lacalidad de los mismos.

Artículo 22. La División de Administración de Personal ten-drá facultades para investigar de oficio o por denuncia, cual-quier incompatibilidad de horarios.

Artículo 23. Los cónyuges y parientes dentro del cuarto gradode consanguinidad y segundo de afinidad no podrán desem-peñar cargos o empleos en la misma oficina o dependenciade la Universidad, cuando exista relación jerárquica directao las funciones impliquen manejo de valores o de cuentas ocuando exista acumulación de más de dos cargos o empleospor parte de una misma familia.

Capítulo XSalario

Artículo 24. La escala de salarios del Personal AcadémicoFuera de Carrera, se establece de la forma siguiente: Se de-termina como base para la aplicación de la escala salarial delProfesor (a) Universitario (a), la cuota hora-diaria-mes.

Artículo 25. El salario del Personal Académico Fuera deCarrera se integra con la cuota base hora-diaria-mes, así:

Ayudante de Cátedra I y Auxiliar de Investigación I : ten-drán como base la cuota hora-diaria-mes;Ayudante de Cátedra II, Auxiliar de Investigación II y Pro-fesor (a) Técnico (a):tendrán un 10% más de la escala ante-rior;

Profesor (a) Temporal: La escala salarial del Profesor (a)Temporal será la misma que se aplica al Profesor Titular I;Profesor (a) Técnico (a) Especializado (a):tendrá un 10% más de la escala anterior;

Profesor (a) Jubilado (a): (ver normativo específico);Profesor (a) Visitante y Profesor (a) de Postgrado:percibirán el salario que se establezca en contrato; y

Profesor (a) Interino (a): el salario será igual al asignado alProfesor Titular I, pero si el cargo es desempeñado por unprofesor que forma parte de la carrera académica, el salarioserá el que le corresponde a dicho profesor según su puesto.

Artículo 26. El salario de los profesores del Centro de Apren-dizaje de Lenguas de la Universidad de San Carlos de Gua-temala, CALUSAC, será el que le corresponda al Ayudantede Cátedra II.

Capítulo XIRégimen Disciplinario

Al Personal Académico contratado fuera de carrera le es apli-cable, durante la vigencia de su contrato, el régimen disci-plinario establecido en el Estatuto de la Carrera Universita-ria del Personal Académico, ECUPA.Aprobado por el Consejo Superior Universitario en PuntoQuinto del Acta No. 29-2001, y ampliado en Punto DécimoSexto, del Acta No. 04-2003.

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Título ICapítulo I

Fundamento Legal y Naturaleza

Artículo 1. La Junta Universitaria del PersonalAcadémico tiene su fundamento legal en el capítulo XIII,Artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 del Estatuto de la CarreraUniversitaria del Personal Académico.

Artículo 2. La Junta Universitaria del PersonalAcadémico es un órgano resolutivo, independiente y sinjerarquía, en el orden administrativo de la Universidad. Elconducto para el trámite de y hacia la Junta será la Divisiónde Administración de Personal.

Capítulo IIAtribuciones y Resoluciones

Artículo 3. Son atribuciones de la Junta Universitariadel Personal Académico, conocer y resolver en apelaciónlos reclamos del profesor universitario en materia de:

3.1 Sanciones disciplinarias3.2 Despido3.3 Inconformidad con resultados de su evaluación3.4 Inconformidad con el dictamen de promoción.

Artículo 4. Las resoluciones de la Junta Universitariadel Personal Académico, tendrán carácter definitivo, exceptoen el caso de sanción disciplinaria que implique separacióntemporal o definitiva del cargo, en la que se podrá recurriren REVISIÓN al Consejo Superior Universitario.

Capítulo IIISesiones

Artículo 5. La Junta Universitaria del PersonalAcadémico es un órgano de gestión permanente y sesionarácuantas veces sea necesario para resolver los casos sometidosa su jurisdicción.

Artículo 6. El quórum para celebrar sesión y resolver,lo constituye la totalidad de los miembros propietarios; losmiembros suplentes adquirirán la calidad de propietarios, enausencia de sus respectivos propietarios.

Artículo 7. Las resoluciones de la Junta Universitariadel Personal Académico se tomarán con el voto favorable dela mayoría de sus miembros.

Artículo 8. La coordinación de la Junta Universitariade Personal Académico se ejercerá por un período de ochomeses, por los miembros propietarios de la misma, en formarotativa, principiando por el representante del Consejo Su-perior Universitario y sucesivamente los representantes delos Profesores Universitarios.

Artículo 9. Las sesiones se regirán por el sistemaparlamentario usual en la Universidad.

Artículo 10. La Junta Universitaria del PersonalAcadémico, guardará en sus archivos únicamente copia delos documentos que sean producto de su gestión. Losexpedientes sometidos a su consideración y documentosagregados serán remitidos a la División de Administraciónde Personal.

Capítulo IV

De los Miembros de la Junta Universitariadel Personal Académico

Artículo 11. La Junta Universitaria del PersonalAcadémico actuará únicamente por medio de procedimientosformales. Individualmente ningún miembro de la Junta tieneautoridad o facultad para involucrarse en gestiones que noson de su jurisdicción y competencia, relacionadas con loscasos que sólo la Junta en pleno compete conocer, resolver odictaminar según el caso.

Artículo 12. Todos los miembros de la JuntaUniversitaria del Personal Académico tendrán libertad deexpresión y actuarán en todo acto o resolución conindependencia del ente al que representan. Por tanto,

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

observarán absoluta discreción sobre sus deliberaciones yno darán explicaciones o información relacionada con lasinterioridades de las cosas que estén conociendo, aún cuandofuesen requeridos para ello.

Artículo 13. Queda prohibido a un miembro de la Junta,propietario o suplente, conocer de los casos en los que hubiesetenido previa participación. Asimismo, no podrá conocer encaso de parentesco en los grados de ley con la personainteresada.

Artículo 14. Es facultad de los miembros de la JuntaUniversitaria del Personal Académico excusarse ante lamisma de conocer un asunto determinado cuando estime queexisten causas para ello. La excusa estará sujeta a lacalificación y aprobación de la Junta, la que deberá resolveren el acto.

Artículo 15. Todos los miembros de la JuntaUniversitaria del Personal Académico deberán asistirpuntualmente a las sesiones para las cuales hubieran sidocitados por el coordinador.

Artículo 16. Si alguno de los miembros de la Junta nopudiera asistir a una o más sesiones, deberá comunicarlo alcoordinador con la debida anticipación, para que ésteconvoque al suplente. En todo caso el miembro propietarioestá obligado a hacerlo del conocimiento de su respectivosuplente.

Artículo 17. Los miembros de la Junta Universitaria delpersonal Académico están obligados a aceptar y desempeñarlas comisiones que les designe la Junta a través delcoordinador, debiendo emitir el informe correspondiente.

Título II

De la Elección de los Representantes de losProfesores Universitarios

Capítulo VPropósito y Principios Generales

Artículo 18. La secretaría de la Universidad, está obligada aproporcionar a la Junta de Personal del Profesor Universitario,a su requerimiento, la ayuda necesaria para eldesenvolvimiento de sus labores.

Artículo 19. El propósito de este Título del presenteReglamento es el de regular los procesos electorales quetengan por finalidad la elección de los representantes titularesy suplentes de los profesores universitarios la Junta de Per-sonal del Profesor Universitario de la Universidad de SanCarlos de Guatemala.

Artículo 20. Son principios generales que rigen y debenobservarse en los procesos electorales los de la secretividaddel voto, la libertad del elector para emitirlo, y el sufragiodirecto. Los actos electorales a que se refiere este Reglamentono están sujetos a un determinado quórum y por consiguiente,deben realizarse en el lugar, día y hora que haya señalado laDivisión de Administración de Personal con el número devotantes que concurran.

Capítulo VIRequisitos para Elegir y ser Electos

Artículo 21. Tienen calidad para elegir y ser electos,todos los profesores titulares de la Universidad.

Capítulo VIIConvocatoria

Artículo 22. Corresponden al Consejo SuperiorUniversitario, hacer la convocatoria para elegir representantesde los profesores universitarios ante la Junta de Personal delProfesor Universitario, dos meses antes de que termine elperíodo correspondiente, encargando a la División deAdministración de Personal señalar fecha, lugar y hora parala elección.

Artículo 23. La División de Administración de Personalhará las comunicaciones correspondientes al evento electoral,con un plazo de anticipación no menor de un mes.

Capítulo VIIIProceso Eleccionario

Artículo 24. La elección se realizará con base enplanillas en las cuales debe incluirse los nombres completosde los candidatos de los cargos de propietarios y suplentes.

Artículo 25. La planilla o planillas propuestas deberáninscribirse por lo menos con una semana de anticipación a laelección en la División de administración de Personal, quiencalificará las calidades de los candidatos. Las planillas seidentificarán con un número correlativo según el orden desu inscripción.

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Artículo 26. El acto electoral será efectuado en elmismo día en cada Unidad Académica o centro deinvestigación siendo presidido por dos representantes delÓrgano de Dirección, a quienes corresponderá organizar lavotación, identificar a los votantes, efectuar el recuento yescrutinio de votos, levantar el acta respectiva y trasladar yentregar ésta junto con la papelería utilizada, en un términode 48 horas a la División de Administración de Personal.Podrá acreditarse ante quienes presiden el acto electoral, encalidad de observadores, un representante por cada una delas planillas participantes.

Artículo 27. Para el efecto la División deAdministración de Personal, preparará con quince días deantelación, listados actualizados de los profesores titularesde la Universidad aptos para votar en la Unidad Académicao centro de investigación respectiva así como, las papeletaspara la votación, así como toda la papelería oficial pertinente.

Artículo 28. El recuento global de la votación seráefectuado por la División de Administración de Personal, enpresencia de un representante por cada una de las planillasinscritas.

Artículo 29. La planilla ganadora será aquella queobtenga la mayoría absoluta del total de los votos emitidos.Si ninguna de las planillas obtuviere la mayoría requerida,se realizará una segunda elección, quince días después entrelas dos planillas que hubieren obtenido mayor número devotos.

Artículo 30. La División de Administración de Personalinformará prontamente del resultado de la elección al ConsejoSuperior Universitario, el cual de no existir vicio fundamen-tal, la aprobará y declarará electos a los ganadores.

Artículo 31. En las elecciones a que se refiere elpresente Reglamento procederá el recurso de Revisióncuando se presuma que en ellos hubo vicio fundamental. Esterecurso deberá ser interpuesto por escrito ante el Consejo

Superior Universitario, por quien tenga interés legitimado(electores y electos), dentro del término de tres díasposteriores al acto que hubiere dado lugar a la impugnación.El Consejo Superior Universitario procederá una vezinterpuesto el recurso, a revisar la elección y resolverádeclarándolo con o sin lugar.

Artículo 32. Se considera como vicio fundamental:

32.1 Que se lleve a cabo sin previa convocatoria;

32.2 que la convocatoria sea hecha por el Órganoincompetente;

32.3 que no se practique en la fecha señalada en laconvocatoria;

32.4 que la elección sea efectuada por el Órgano que nosea el correspondiente;

32.5 que las votaciones no sean secretas;

32.6 que se cometa fraude que sea determinante en elresultado de la elección;

32.7 que los electos no reúnan las calidades que el cargorequiera;

32.8 que la elección se realice sin que medie el plazoestablecido por la ley.

Los casos antes señalados deben entenderse a títulopuramente enumerativo, sin perjuicio de otros casos que elConsejo Superior Universitario considere que son tambiénvicios fundamentales y por consiguiente, producen nulidadde la elección.

El presente Reglamento entrará en vigor el 1º. de enero de2000.

Reglamento de la Junta Universitaria del Personal Académico

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Capítulo INaturaleza y Objetivos

Artículo 1. La actualización, capacitación y desarrollo delpersonal académico se consideran elementos fundamentalespara el mejoramiento de la docencia, la investigación y elservicio en la Universidad.

Artículo 2. Las actividades de actualización, capacitación ydesarrollo del personal académico tienen como objetivos:

2.1 Proporcionar a los profesores universitariosoportunidades para su superación profesional y cul-tural general y en el campo de su especialidad enparticular.

2.2 Ayudar al profesor universitario a superar aquellasdeficiencias que se han puesto de manifiesto en susevaluaciones.

2.3 Propiciar actividades con la participación deprofesores universitarios para fomentar suidentificación con la vida institucional y académicaen la Universidad.

Capítulo IIObligaciones de los Programas

Permanentes de Formación y Desarrollodel Profesor Universitario

Artículo 3. Las Unidades Académicas, a través de sus pro-gramas permanentes de formación y desarrollo, deberán rea-lizar las actividades que permitan el desarrollo sostenido ycontinuo del profesor universitario principalmente en el áreade su especialidad.

Artículo 4. Los programas permanentes de formación y de-sarrollo del personal académico de cada Unidad Académicadesarrollarán, en coordinación con la División de Desarro-llo Académico de la Dirección General de Docencia, las ac-tividades necesarias para superar las deficiencias detectadasen los procesos de evaluación.

Artículo 5. La División de Desarrollo Académico deberádesarrollar actividades, que a nivel de toda la Universidadpromuevan la capacitación del personal académico.

Capítulo IIIDerechos y Obligaciones

Artículo 6. El personal académico tiene el derecho y la obli-gación de alcanzar por sí mismo su desarrollo científico,cultural, didáctico y pedagógico en función de las laboresque realiza en cumplimiento de los fines y objetivos de laUniversidad.

Artículo 7. El personal académico tiene derecho a partici-par en aquellas actividades tendientes a su capacitación pro-fesional científica, didáctica y pedagógica.

Artículo 8. El personal académico está obligado a participaren aquellas actividades que tengan como objetivo superarsus deficiencias en el campo científico y pedagógico detec-tadas en su evaluación.

Artículo 9. La negligencia, falta de interés o el fracaso delpersonal académico en el proceso de mejoramiento de sucapacidad, habilidad y ejecución de sus funciones y atribu-ciones serán consideradas como deméritos y agravantes enevaluaciones subsiguientes.

Reglamento de Formación y Desarrollodel Personal Académico

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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El Consejo Superior Universitario de la Universidad deSan Carlos de Guatemala,

Considerando:

Que el actual Estatuto de la Carrera Universitaria del Perso-nal Académico fue aprobado por este Organismo, en el Pun-to Séptimo del Acta No. 32-99 de sesión celebrada el 06 deoctubre de 1999, por medio del cual se rige la carrera uni-versitaria del personal académico.

Considerando:

Que la carrera universitaria del personal académico requierede un sistema de evaluación, a efecto de lograr un mayorrendimiento cualitativo y cuantitativo en sus funciones.

Considerando:

Que la carrera universitaria del personal académico requierede un sistema de promoción, con el propósito de reconocersu servicio, experiencia, calidad, grado y méritos académi-cos.

Considerando:

Que el Artículo 60 del Estatuto de la Carrera Universitariadel Personal Académico indica que los aspectos generalesde los procedimientos de evaluación se establecerán en unreglamento específico.

Por Tanto:

De conformidad con el Artículo 24, inciso b) de la Ley Or-gánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

Acuerda:

Aprobar el Reglamento de Evaluación y Promoción del Per-sonal Académico de la Universidad de San Carlos de Guate-mala, en la forma siguiente:

Título IEvaluación

Capítulo IAspectos Generales

Artículo 1. Definición: La evaluación del personal acadé-mico es el proceso instituido por la Universidad de San Car-los de Guatemala, con el fin de medir y valorar el desempe-ño de las funciones del personal académico e impulsar eldesarrollo y perfeccionamiento de su función académica.

Artículo 2. Objetivos: Son objetivos de la evaluación delpersonal académico de la Universidad de San Carlos de Gua-temala, los siguientes:

2.1 Promover la excelencia de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, a través del mejoramiento yperfeccionamiento de la función académica delprofesor.

2.2 Coadyuvar a la formación y desarrollo profesionale integral del personal académico.

2.3 Medir y valorar la calidad del desempeño laboraldel personal académico.

2.4 Proporcionar elementos de juicio para premiar eincentivar al profesor universitario.

2.5 Identificar necesidades de mejoramiento continuode la calidad académica del personal académico.

2.6 Proporcionar orientación para corregir deficienciasdel personal académico y para el perfeccionamientode sus capacidades.

Reglamento de Evaluación y Promoción del PersonalAcadémico de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Capítulo IIAdministración del Proceso de Evaluación

y Promoción

Artículo 3. Administración del proceso. La administracióndel proceso de evaluación y promoción del personal acadé-mico corresponde a:

3.1 División de Desarrollo Académico de la DirecciónGeneral de Docencia;

3.2 Consejo de Evaluación Docente;

3.3 Departamento de Evaluación y Promoción del Per-sonal Académico;

3.4 Comisiones de evaluación docente de las UnidadesAcadémicas y dependencias no adscritas a unidadesacadémicas;

3.5 Órganos de Dirección o Autoridad Nominadora.

Capítulo IIIFunciones de los Organismos que Participan en la

Administración del Proceso de Evaluación y Promoción

Artículo 4. Funciones de la División de Desarrollo Acadé-mico de la Dirección General de Docencia: De acuerdo a loestipulado en el Estatuto de la Carrera Universitaria del Per-sonal Académico y en el documento de Creación de la Di-rección General de Docencia, la División de Desarrollo Aca-démico tiene las funciones siguientes:

4.1 Definir y proponer las políticas y lineamientos gen-erales de evaluación, promoción y desarrollo delpersonal académico.

4.2 Coordinar la acción de evaluación, promoción ydesarrollo del personal académico.

4.3 Asesorar a las comisiones de evaluación y a losorganismos encargados de los programas deformación y desarrollo del personal académico quefuncionen en cada unidad académica o dependenciano adscrita a unidades académicas.

4.4 Emitir dictámenes técnicos en materia académicay de evaluación del personal académico yestudiantil.

Artículo 5. Consejo de Evaluación Docente. El Consejo deEvaluación Docente, para su organización y funcionamien-to, se regirá por su reglamento interno. Tiene las funcionessiguientes:

5.1 Emitir opinión sobre los reglamentos e instrumentosrelacionados con la evaluación y promoción delpersonal académico, que sometan a su consideraciónlas comisiones de evaluación de las unidadesacadémicas y dependencias no adscritas a unidadesacadémicas, así como sobre aspectos no previstosen el Estatuto de la Carrera Universitaria del Per-sonal Académico que sean de su competencia.

5.2 Velar porque se lleven a cabo los procesos deelección para la integración del propio Consejo deEvaluación Docente y de las comisiones deevaluación de las unidades académicas ydependencias no adscritas a unidades académicas.

5.3 Velar porque el proceso de evaluación de lasunidades académicas y dependencias no adscritasa unidades académicas se realice de acuerdo a lanormativa vigente.

5.4 Proponer políticas y estrategias de evaluación,promoción y desarrollo del personal académico.

5.5 Calificar la promoción del personal académico porhaber desempeñado altos servicios a la Universidadde San Carlos de Guatemala, y emitir dictamen.

Artículo 6. Departamento de Evaluación y Promoción delPersonal Académico. Son funciones del Departamento deEvaluación y Promoción del Personal Académico, las si-guientes:

6.1 Ejecutar las políticas emanadas de la División deDesarrollo Académico y del Consejo de Evaluacióndocente.

6.2 Establecer y promover programas de sensibilizacióny reflexión dirigidos a los diferentes sectores queparticipan en el proceso de evaluación del personalacadémico.

6.3 Desarrollar programas de inducción y capacitaciónpermanentes, orientados a integrantes de lascomisiones de evaluación.

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6.4 Impulsar y ejecutar programas de divulgación de laevaluación y promoción del personal académico.

6.5 Asesorar permanentemente, en materia deevaluación y promoción, a las comisiones deevaluación y al personal académico.

6.6 Supervisar y apoyar la ejecución del proceso deevaluación del personal académico.

6.7 Emitir opinión relacionada con el proceso deevaluación y promoción que le sea requerida porlos organismos competentes.

6.8 Coordinar con el órgano de dirección o autoridadnominadora de la unidad académico respectiva odependencia no adscrita a unidades académicas, asícomo con las comisiones de evaluación, losprocesos de evaluación y promoción del personalacadémico.

6.9 Efectuar estudios, revisiones y análisis de losinstrumentos de evaluación y reglamentos internosde las comisiones de evaluación docente, ydictaminar sobre los mismos.

6.10 Efectuar estudios y análisis de casos especialesrelacionados con la evaluación y promoción delpersonal académico.

6.11 Procesar los resultados parciales de la evaluacióndel desempeño laboral del personal académico, ytrasladarlo a las instancias correspondientes.

6.12 Procesar los resultados finales de la evaluación deldesempeño laboral del personal académico, ytrasladarlo a la comisión de evaluacióncorrespondiente.

6.13 Elaborar y actualizar registros, archivos y controlesrelacionados con el movimiento del personalacadémico que forma parte de la carrerauniversitaria.

Artículo 7. Comisión de evaluación de las unidades acadé-micas y dependencias no adscritas a unidades académicas.Son funciones de la comisión de evaluación docente de lasunidades académicas y dependencias no adscritas a unida-des académicas, las siguientes:

7.1 Elaborar el plan de trabajo anual del proceso deevaluación y promoción, y presentarlo al órgano dedirección, con copia al Departamento de Evaluacióny Promoción del Personal Académico.

7.2 Elaborar y actualizar los instrumentos de evaluacióndel desempeño laboral y de los méritos académicosdel personal académico, con la asesoría y opinióndel Departamento de Evaluación y Promoción delPersonal Académico.

7.3 Elaborar y actualizar el reglamento interno de lacomisión de evaluación de su unidad académica odependencia no adscrita a unidades académicas, conla asesoría y opinión del Departamento deEvaluación y Promoción del Personal Académico.

7.4 Trasladar, por medio del Consejo de EvaluaciónDocente, los instrumentos de evaluación y elreglamento interno de la comisión de evaluación,al órgano de dirección respectivo, para suconocimiento y aprobación, con el dictamen favor-able de la División de Desarrollo Académico.

7.5 Notificar al órgano de dirección o autoridadnominadora, y al Departamento de Evaluación yPromoción del Personal Académico, para su con-trol y registro, los resultados finales de la evaluacióndel personal académico, a más tardar en la primerasemana hábil del mes de marzo del año siguiente ala evaluación correspondiente.

7.6 Recibir la documentación relativa a los méritosacadémicos e informes de trabajo de la evaluacióncorrespondiente del personal académico, a mástardar el último día hábil del mes de enero de cadaaño. En caso de que la información no sea enviada,la Comisión la requerirá a donde corresponde.

7.7 Calificar los méritos académicos y los informes detrabajo del personal académico en forma objetiva,justa y responsable, de acuerdo a los parámetrosque se establezcan.

7.8 Remitir al Departamento de Evaluación yPromoción del Personal Académico, los expedientesdel personal académico para efectos de promoción,a más tardar tres meses calendario después de lafecha que le corresponde promover.

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

7.9 Coordinar y supervisar el proceso de evaluación ypromoción del personal académico, con losorganismos que participan en el mismo.

7.10 Participar en eventos de capacitación, para elcumplimiento de sus funciones.

7.11 Atender las convocatorias relacionadas con susfunciones, que emanen del Consejo de EvaluaciónDocente y del Departamento de Evaluación yPromoción del Personal Académico.

7.12 Participar en actividades de trabajo que organice elDepartamento de Evaluación y Promoción del Per-sonal Académico, relacionadas con su naturaleza yfunciones.

7.13 Presentar al Consejo de Evaluación Docente,propuestas de ponderación de las diferentesinstancias que participan en la emisión de opinión.

7.14 Informar al personal académico sobre el procesode evaluación y promoción, así como delcronograma de obtención de información de lasdiferentes instancias que emiten opinión.

7.15 Elaborar y actualizar los registros de los expedientesde evaluación y promoción del personal académicode la unidad respectiva.

7.16 Aplicar los instrumentos de evaluación a lasdiferentes instancias evaluadoras que emitenopinión del desempeño laboral del personalacadémico de la unidad respectiva, que sedesempeña en los niveles de dirección, docencia,investigación, extensión y en puestosadministrativos, cuyas funciones inciden en elproceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo conel Punto 8º del Acta No. 06-91 del Consejo Supe-rior Universitario, de fecha 06 de febrero de 1991.

7.17 Recibirá, del órgano de dirección o autoridadnominadora, para registro y control, al inicio de cadaciclo académico, las transcripciones de losnombramientos del personal académico de recienteingreso, así como las autorizaciones de las licenciascon o sin goce de sueldo, suspensiones del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, llamadasde atención, medidas disciplinarias, mencioneshonoríficas, reconocimientos de grado, etc.

7.18 Elaborar y proponer, para su aprobación por elórgano de dirección, su reglamento interno, previodictamen favorable de la División de DesarrolloAcadémico.

7.19 Elaborar programas de inducción que permitan aldocente conocer, desde el inicio de su contratación,el proceso de evaluación y promoción docente.

Artículo 8. Órgano de dirección o autoridad nominadora.Son funciones del órgano de dirección o autoridad nomina-dora de la unidad académica o dependencia no adscrita uni-dades académicas, las siguientes:

8.1 Velar porque la comisión de evaluación asuma, conresponsabilidad, las funciones inherentes al procesode evaluación y promoción del personal académico.

8.2 Proporcionar apoyo logístico a la comisión deevaluación para el efectivo cumplimiento de susfunciones.

8.3 Remitir las sanciones disciplinarias, adjudicaciónde puestos por concurso de oposición, actas dejurados de concurso de oposición, reconocimientosde grados, menciones honoríficas, procesos dedespido y otros, con su respectiva documentación,a la comisión de evaluación para que ésta gestionelo pertinente a la evaluación y/o promoción del per-sonal académico, en el tiempo oportuno y preciso.

8.4 Remitir al inicio de cada ciclo académico a lacomisión de evaluación, las transcripciones de losnombramientos del personal académico que ingresea la carrera universitaria.

8.5 Remitir cada trimestre a la comisión de evaluaciónlas transcripciones de las autorizaciones delicencias, con o sin goce de sueldo, renuncias y retiropor jubilación del personal académico, suspensionesdel IGSS y otros.

8.6 Autorizar a los integrantes de las comisiones deevaluación docente, la asistencia a las convocatoriasdel Consejo de Evaluación Docente, Departamentode Evaluación y Promoción del Personal Académicou otras actividades relacionadas con el proceso deevaluación y promoción del personal académico.

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8.7 Coordinar con la División del DesarrolloAcadémico, el programa de capacitaciónpermanente del personal académico que permitaincentivar su desarrollo profesional, mejorar sudesempeño laboral, y superar las deficienciasdetectadas como resultado del proceso deevaluación.

8.8 Otorgar permiso al personal académico para asistira las actividades de inducción y capacitación,relacionadas con sus funciones.

8.9 Cumplir y velar porque se cumpla lo establecidoen los Artículos 53 y 54 del Estatuto de la CarreraUniversitaria del Personal Académico.

8.10 Velar porque la Agencia de Tesorería o el enteencargado, proporcione a la comisión de evaluaciónlas certificaciones de relación laboral del personalacadémico de la unidad respectiva.

8.11 Otorgar reconocimientos a miembros ycolaboradores de las comisiones de evaluaciónque hayan cumplido con sus funciones de manerasatisfactoria.

8.12 Coordinar con la División de Desarrollo Académicoy la División de Administración de Personal, lainducción de personal académico de primer ingresoa la carrera universitaria, en los aspectos que seconsideren pertinentes.

8.13 Conceder tiempo a los miembros de las comisionesde evaluación, de acuerdo a las necesidades de lasunidades académicas o dependencias no adscritasa unidades académicas, mediante la reasignaciónde la carga académica o ampliación del horario decontratación, durante su permanencia en dichacomisión.

8.14 Trasladar oportunamente a las tesorerías, ladocumentación que ampara las promocionesdocentes, para el pago inmediato.

Capítulo IVOrganización Administrativa de las Comisiones de

Evaluación

Artículo 9. Integración de la comisión por elección. Cadaunidad académica y dependencia no adscrita a unidades aca-démicas, debe elegir una comisión de evaluación, la cualestará integrada de conformidad con lo que establecen losArtículos 48, 49 y 50 del Estatuto de la Carrera Universita-ria del Personal Académico. Al interior de la misma se debeelegir a un coordinador y a un secretario, quienes deberánser profesores titulares; los demás miembros serán vocales.

Artículo 10. Integración de la comisión por nombramiento.De no lograrse integrar por elección la comisión de evalua-ción, el órgano de dirección o autoridad nominadora proce-derá, de conformidad con lo que establece el Artículo 51 delEstatuto de la Carrera Universitaria del Personal Académi-co. Al interior de la misma se debe elegir a un coordinador ya un secretario, quienes deberán ser profesores titulares; losdemás miembros serán locales.

Artículo 11. Función de la comisión de evaluación. La comi-sión de evaluación de la unidad académica o dependencia noadscrita a unidades académicas, será responsable de adminis-trar y ejecutar el proceso de evaluación y promoción del perso-nal académico con la asesoría, supervisión y apoyo del Depar-tamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico.

Artículo 12. Temporalidad de los miembros de la comisiónde evaluación. Los integrantes de la comisión de evaluaciónejercerán sus funciones durante dos años. La elección de losrepresentantes docentes y estudiantiles se realizará de ma-nera alterna, en cuanto al año de elección, con el propósitode que exista continuidad en la ejecución de las funciones.

Artículo 13. Reelección o nombramiento. Los integrantesde la Comisión de Evaluación Docente podrán ser reelectoso nombrados por un período adicional.

Artículo 14. Sustitución de los miembros de la comisióndurante el período que fueron electos o nombrados. En loscasos de renuncia, jubilación, fallecimiento, suspensión, re-tiro de la universidad u otra causa plenamente justificada, dealgunos de los miembros de la Comisión de Evaluación, elórgano de dirección o autoridad nominadora de la unidadacadémica o dependencia no adscrita a unidades académi-cas, podrá sustituirlo por elección o nombramiento para com-pletar el período para el cual fue electo o nombrado dichomiembro, a solicitud de la Comisión de Evaluación.

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Artículo 15. Sesiones. La Comisión de Evaluación sesionaráen forma ordinaria dos veces al mes y extraordinariamente,de acuerdo a las necesidades de la unidad académica o de-pendencia no adscrita a unidades académicas, a solicitud porescrito de uno o más miembros del personal académico de lamisma.

Artículo 16. Medidas disciplinarias aplicables a los miem-bros de la Comisión de Evaluación. El Reglamento Internode las comisiones de evaluación deberá incluir medidas dis-ciplinarias para los integrantes de las mismas, que incurranen falta.

Artículo 17. Quórum. Para realizar las sesiones la Comi-sión de Evaluación requerirá, como mínimo, la presencia detres de sus miembros. Las decisiones de la Comisión de Eva-luación se tomarán por mayoría de votos de los integrantespresentes en la sesión.

Capítulo VOrganismos Evaluadores del Personal Académico

Artículo 18. Número de instancias que emiten la opinión.La evaluación estará integrada por los resultados de la opi-nión de por lo menos cuatro instancias evaluadoras, relacio-nadas con las funciones que desempeña el personal acadé-mico sujeto a evaluación.

Artículo 19. Aprobación de las instancias que emiten la opi-nión. Las instancias específicas que emiten opinión seránaprobadas por el Consejo de Evaluación Docente, a propuestade la comisión de evaluación de la unidad respectiva. Estasserán definidas de acuerdo a la estructura organizacional dela unidad.

Capítulo VIAspectos que Comprende la Evaluación del Personal

Académico

Artículo 20. Componentes de la evaluación. La evaluacióndel personal académico comprende la valoración del desem-peño laboral, como resultado de las opiniones de las instan-cias evaluadoras específicas, así como la valoración de losméritos académicos por la comisión de evaluación.

Artículo 21. Desempeño laboral. Los aspectos relacionadoscon el desempeño laboral a evaluar, estarán contenidos en losinstrumentos de evaluación que defina cada unidad académicao dependencia no adscrita a unidades académicas, atendiendoa las atribuciones que desempeña el personal académico.

Artículo 22. Méritos académicos. La comisión de evalua-ción respectiva debe considerar como méritos académicosdebidamente acreditados, entre otros, los siguientes:

22.1 Otros estudios a nivel de Licenciatura.

22.2 Estudios de postgrado y especialización, reconocidosy registrados por la Universidad de San Carlos deGuatemala, congruente con las atribuciones que debecumplir y acreditar en una sola evaluación.

22.3 Capacitación y actualización relacionadas con lasatribuciones que desempeña.

22.4 Cargos y comisiones desempeñadas en laUniversidad de San Carlos de Guatemala, porelección o nombramiento.

22.5 Cargos por elección o nombramiento enrepresentación de la Universidad de San Carlos deGuatemala, a nivel nacional o internacional.

22.6 Asistencia y participación a eventos académicostales como seminarios, simposios, foros,conferencias, talleres, congresos, entre otros,relacionados con su desempeño laboral.

22.7 Investigaciones y publicaciones de importancia parael desarrollo de la Universidad y del país.

22.8 Premios, reconocimientos y menciones honoríficas.

22.9 Servicios universitarios y extrauniversitarios.

22.10 Aportes para el desarrollo de la Universidad y parala solución de los problemas nacionales.

22.11 Inventos patentados en beneficio de la Universidady la sociedad.

Capítulo VIIProcedimiento de la Evaluación

del Personal Académico

Artículo 23. Periodicidad y procedimiento para la evalua-ción del personal académico. La evaluación del personal aca-démico se llevará a cabo, por lo menos, una vez al año, se-gún el régimen que tenga cada unidad académica o depen-dencia no adscrita a unidades académicas, de acuerdo al pro-cedimiento siguiente:

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23.1 La comisión de evaluación planifica, divulga yejecuta el proceso, con la supervisión y apoyo delDepartamento de Evaluación y Promoción del Per-sonal Académico.

23.2 La comisión de evaluación envía la documentaciónal Departamento de Evaluación y Promoción delPersonal Académico, para su procesamiento.

23.3 El Departamento de Evaluación y Promoción delPersonal Académico revisa, procesa la informacióny envía resultados parciales a la comisión deevaluación docente.

23.4 La comisión de evaluación agrega la calificaciónde los méritos académicos y/o informes de trabajo,a los resultados parciales remitidos por elDepartamento de Evaluación del PersonalAcadémico, e integra la calificación final delproceso de evaluación.

23.5 La comisión de evaluación notifica el resultado fi-nal de la evaluación al órgano de dirección oautoridad nominadora correspondiente.

23.6 El órgano de dirección o autoridad nominadoraconoce, sanciona y notifica al personal académicolos resultados de la evaluación, en el plazoestablecido en el Artículo 53 del Estatuto de laCarrera Universitaria del Personal Académico.

23.7 La comisión de evaluación envía copia de losresultados finales al Departamento de Evaluacióny Promoción del Personal Académico para suregistro, control y archivo.

Capítulo VIIIPonderación y Resultados de la Evaluación del Perso-

nal Académico

Artículo 24. Procedimiento para definir ponderaciones. LaDivisión de Desarrollo Académico, por medio del Consejode Evaluación Docente, establecerá el procedimiento paradefinir la ponderación de las diferentes instancias evaluadorasque emiten opinión sobre el desempeño laboral, así como elprocedimiento para definir la ponderación de los méritosacadémicos.

Artículo 25. Resultados. Los resultados parciales y finalesde la evaluación del personal académico serán consideradossatisfactorios, cuando se obtenga un punteo mayor de sesen-ta y cuatro puntos con cincuenta y cinco centésimas (64.55).Las acciones a ejecutar como producto de resultados insatis-factorios parciales y totales, se regirán por lo que establecenlos Artículos 53 y 54 del Estatuto de la Carrera Universitariadel Personal Académico.

Capítulo IXIngreso a la Carrera Universitaria y Ubicación en los

Puestos

Artículo 26. Ingreso a la carrera universitaria. El ingreso ala carrera universitaria del personal académico, de acuerdo alos Artículos 12 y 14 del Estatuto de la Carrera Universitariadel Personal Académico, será por concurso de oposición, yadquirirá la categoría de Titular, luego de ser sancionado porel Consejo Superior Universitario.

Artículo 27. Ubicación en los puestos. La ubicación en lospuestos del personal académico con estudios de post-gradoa que se refiere el Artículo 14 del Estatuto de la CarreraUniversitaria del Personal Académico, se hará de conformi-dad con el procedimiento establecido en el Artículo 35 deeste Reglamento.

Artículo 28. Equiparación de puestos. El personal académi-co que, al momento de entrar en vigencia el Estatuto de laCarrera Universitaria del Personal Académico, se encontra-ba laborando en más de una unidad académica o dependen-cia no adscrita a unidades académicas, siempre que su in-greso haya sido por concurso de oposición, se ubicará en unmismo puesto de la categoría titular. La ubicación se hará enel puesto más alto que en ese momento ostentaba. Esta ubi-cación se hará por una sola vez.

Artículo 29. Requisitos. Para la aplicación del Artículo 37de este Reglamento, el personal académico debe haber obte-nido resultados satisfactorios, en la evaluación docente de launidad académica o dependencia no adscrita a unidades aca-démicas donde labora, y no tener suspensión en el serviciopor licencia o interrupción laboral. Las licencias al profesorno afectarán la promoción, cuando sean por estudios o even-tos de interés para la Universidad de san Carlos de Guate-mala.

Artículo 30. Ingreso a otra unidad. El personal académicoque esté ubicado en un puesto determinado dentro de la ca-rrera universitaria e ingrese a otra unidad académica o de-

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pendencia no adscrita a unidades académicas, por concursode oposición, tendrá derecho a que se le equipare al puestoque ostente.

Artículo 31. Permanencia, evaluación y promoción en va-rias unidades. Para los casos considerados en los Artículos37 y 39 de este Reglamento, la permanencia del personalacadémico en cada uno de los puestos, su evaluación y pro-moción en los trienios sucesivos en varias unidades, seráindependiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56e inciso 57.1 del Artículo 57 del Estatuto de la Carrera Uni-versitaria del Personal Académico.

Artículo 32. Elaboración y envío de cuadros de promoción.El Departamento de Evaluación y Promoción del PersonalAcadémico elaborará los cuadros oficiales de promoción ylos trasladará a la Comisión de Evaluación de la unidad res-pectiva, para el trámite correspondiente.

Título IIPromoción

Capítulo IAspectos Generales

Artículo 33. Naturaleza. La promoción del personal acadé-mico es un incentivo que la Universidad de San Carlos deGuatemala ha establecido para reconocer el servicio, expe-riencia, grado académico, calidad del desempeño laboral ylos méritos académicos de los profesionales que forman par-te de la Carrera Universitaria.

Artículo 34. Definición. La promoción del personal acadé-mico es un proceso sistemático, continuo y consecutivo quepermite otorgar un ascenso al puesto inmediato superior.

Artículo 35. Objetivos. Son objetivos de la promoción, lossiguientes:

35.1 Incentivar la excelencia de la calidad académica dela Universidad de San Carlos de Guatemala.

35.2 Reconocer los servicios, experiencia, calidad, gradoy méritos académicos.

35.3 Propiciar la superación integral del personalacadémico.

35.4 Promover la proyección del personal académico ala sociedad.

Artículo 36. Formas de Promoción. De acuerdo al Artículo57 del Estatuto de la Carrera Universitaria del Personal Aca-démico, el personal académico será promovido por tiempode servicio, por estudios de post-grado realizados y por altosservicios a la Universidad de San Carlos de Guatemala, pordelegación formal de la misma.

Capítulo IIFormas y Requisitos para la Promoción del Personal

Académico

Artículo 37. Promoción por tiempo de servicio. Para la pro-moción por tiempo de servicio, el personal académico debepermanecer, como mínimo, tres años en el mismo puesto, notener suspensión en el servicio por licencia o interrupciónlaboral, y obtener resultados satisfactorios en todas las eva-luaciones. Las licencias no afectarán la promoción del pro-fesor, cuando sean para estudios o eventos de interés para laUniversidad de San Carlos. Para su trámite, la comisión deevaluación de la unidad respectiva deberá presentar al De-partamento de Evaluación y Promoción del Profesor Acadé-mico, la documentación siguiente:

37.1 Primera promoción

- Sanción de la titularidad por el Consejo SuperiorUniversitario.

- Transcripción del acta del Jurado del Concurso deOposición que consigna los resultados.

- Transcripción del punto de acta del nombramientopor el órgano de dirección o autoridad nominadora.

- Copia del nombramiento o contrato.- Relaciones laborales del trienio, de la respectiva

unidad.- Resultados de la evaluación correspondiente al

trienio, de la respectiva unidad.

37.2 Promociones sucesivas:

- Relaciones laborales al trienio, de la respectivaunidad.

- Resultados de la evaluación al trieniocorrespondiente, de la respectiva unidad.

Artículo 38. Por estudios de postgrado. Para la promociónpor estudios de post-grado, las comisiones de evaluación dela unidad respectiva, a solicitud del interesado, remitirá alDepartamento de Evaluación y Promoción del Personal Aca-démico, la documentación siguiente:

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38.1 Estudios realizados en la Universidad de San Carlosde Guatemala:

- Solicitud escrita del interesado, dirigida a lacomisión de evaluación.

- Fotocopia del título autenticada por notario.- Dictamen favorable de la División de Desarrollo

Académico.

38.2 Estudios realizados en otras universidades del paíso del extranjero:

- Solicitud escrita del interesado, dirigida a laComisión de Evaluación.

- Acuerdo de Rectoría, de reconocimiento del gradoacadémico y título.

- Fotocopia del título, autenticada por notario.- Dictamen favorable de la División de Desarrollo

Académico.

Artículo 39. Promoción por altos servicios a la Universi-dad. El personal académico podrá ser promovido, cuandopor delegación formal haya prestado altos servicios a la Uni-versidad de san Carlos de Guatemala, los cuales deben pro-ducir resultados notables y significativos de beneficio a laUniversidad y al país. Esta promoción se otorgará una solavez, siempre que la actividad realizada no corresponda a atri-buciones ordinarias del puesto que desempeña, ni al honora-rio de contratación del personal académico.

Para recibir esta promoción debe cumplirse con lo siguiente:

39.1 La delegación formal del personal académico,deberá ser efectuada por el órgano de dirección oautoridad nominadora de la unidad académica odependencia no adscrita a unidades académicas.

39.2 El personal académico propuesto deberá poseer,como mínimo, el puesto de Titular V.

39.3 El tiempo mínimo durante el cual desempeñará losaltos servicios será de ochocientas horas (800)acumuladas, debidamente comprobadas.

39.4 La evaluación del desempeño laboral del personalacadémico deberá ser satisfactorio, y no tenerllamadas de atención.

39.5 Los servicios prestados deberán estar exentos decualquier forma de remuneración.

39.6 Ser propuesto por la autoridad nominadora u órganode dirección, a la comisión de evaluación de launidad respectiva.

Artículo 40. Aprobación de la promoción. El órgano de di-rección o autoridad nominadora de la unidad académica odependencia no adscrita a unidades académicas, aprobarálas promociones del personal académico, con base en losresultados que envíe el Departamento de Evaluación y Pro-moción del Personal Académico, a través de la respectivacomisión de evaluación.

Capítulo IIIPromoción del Personal Académico

que Goza de Licencia

Artículo 41. Personal académico que goza de licencia. ElDepartamento de Evaluación y Promoción del Personal Aca-démico deberá tomar en cuenta, para la promoción del per-sonal académico, el tiempo durante el cual haya gozado delicencias para realizar estudios, eventos de interés para laUniversidad, año sabático, por enfermedad, accidente o ma-ternidad, autorizadas de acuerdo a las Normas y Procedi-mientos para la Concesión de Licencias y Otorgamiento deAyudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Per-sonal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 42. Licencias para realizar estudios. Para la pro-moción del personal académico con licencia, con o sin gocede sueldo, para realizar estudios afines a las atribuciones quedesempeña o para participar en eventos de interés para laUniversidad de San Carlos de Guatemala, se debe presentarante el Departamento de Evaluación y Promoción del Perso-nal Académico, la documentación siguiente:

42.1 Autorización de licencia de la autoridad nominadorao transcripción del punto de acta del órgano dedirección.

42.2 Transcripción del punto de acta de la autoridadcorrespondiente, en el cual reconoce y avala losresultados de los estudios realizados o el evento enque haya participado.

Artículo 43. Licencias por año sabático. Para la promocióndel personal académico que haya gozado del año sabático,se debe presentar ante el Departamento de Evaluación y Pro-moción del Personal Académico, la documentación siguien-te:

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

43.1 Transcripción del acuerdo que contiene el dictamenfavorable del Comité del Programa Sabático delProfesor Universitario y del punto de acta en el queel Consejo Superior Universitario lo sanciona.

43.2 Transcripción del acuerdo de aprobación yaceptación del informe final, por el Comité delPrograma Sabático del Profesor Universitario.

Artículo 44. Licencias por enfermedad, accidente o mater-nidad. Para la promoción del personal académico suspendi-do por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social porenfermedad común, accidente o maternidad, se debe presen-tar al Departamento de Evaluación y Promoción del Perso-nal Académico, la documentación siguiente:

44.1 Suspensión menor o igual a seis meses.

Aviso de suspensión y alta, extendidos por el Instituto Gua-temalteco de Seguridad Social o certificación extendida porel médico colegiado activo, y autorización de licencia congoce de sueldo, emitida por el Órgano de Dirección, en casode que no exista cobertura por parte del referido Instituto.

44.2 Suspensión mayor de seis meses. Autorización delicencia con goce de sueldo del Consejo SuperiorUniversitario (sólo para casos en los que no se tengacobertura del Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial).

44.3 Autorización del Consejo Superior Universitario.

Artículo 45. Tiempo no considerado para promoción duran-te goce de ayuda becaria. Al personal académico que hayagozado de licencia con ayuda becaria e incurrido en cuales-quiera de las causales establecidas en la Norma 15ª. De lasNormas y Procedimientos para la Concesión de Licencias,Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de PrestacionesEspeciales al Personal de la Universidad de San Carlos deGuatemala, no se le tomará en cuenta el tiempo de dichalicencia para efectos de promoción.

Título IIIRégimen Disciplinario del Personal Académico

Capítulo ÚnicoMedidas Disciplinarias

Artículo 46. Resultados insatisfactorios en la evaluación glo-bal. De acuerdo al inciso 75.10 del Artículo 75 del Estatutode la Carrera Universitaria del Personal Académico, cuando

el profesor obtenga durante dos años consecutivos o en dosde tres años, evaluaciones insatisfactorias, estará sujeto adestitución por el Órgano de Dirección o autoridad nomina-dora de la Unidad respectiva.

Artículo 47. Resultados insatisfactorios en las evaluacionesparciales. Al personal académico con resultados insatisfac-torios en la evaluación del desempeño laboral que se niegue,de manera manifiesta, a cumplir con lo establecido en elArtículo 53 del Estatuto de la Carrera Universitaria del Per-sonal Académico, se le aplicará el inciso 75.11 del Artículo75 del referido instrumento. Se entenderá como negativa delpersonal académico de cumplir los programas de mejora-miento académico, que le haya sido notificado por la autori-dad nominadora competente, cuando en un plazo de seismeses no haya iniciado programa alguno. Deberá presentarlas constancias de capacitación a la autoridad nominadora uórgano de dirección.

Artículo 48. Cumplimiento del régimen disciplinario. El ór-gano de dirección o autoridad nominadora de la unidad aca-démica o dependencia no adscrita a unidades académicas,será responsable de hacer cumplir lo establecido en los Artí-culos 43 y 44 de este Reglamento

Artículo 49. Evaluaciones extemporáneas. El personal aca-démico que no haya sido evaluado en el período correspon-diente, debe plantear su caso para su análisis y solución a laComisión de Evaluación. Los casos no resueltos por la Co-misión de Evaluación, deberá plantearse al Consejo de Eva-luación Docente, el que resolverá lo pertinente, tomando encuenta el dictamen del Departamento de Evaluación y Pro-moción del Personal Académico.

Título IVCapítulo Único

Recurso de Apelación

Artículo 50. Procedencia. Contra los resultados de evalua-ción o promoción que sean notificados al personal académi-co, podrá interponerse Recurso de Apelación ante la JuntaUniversitaria de Personal Académico, por medio de la Divi-sión de Administración de Personal de la Universidad de SanCarlos. El plazo para interponer la Apelación es de tres días,contados a partir del día siguiente a aquel en que el interesa-do haya sido notificado por el Órgano de Dirección o autori-dad nominadora. La interposición debe ser por escrito.

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Título VCAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Transitorias

Artículo 51. Aplicación de Estatutos. Los casos de evalua-ción y promoción iniciados antes del primero de enero delaño dos mil, se resolverán de acuerdo con el anterior Estatu-to de la Carrera Universitaria del Personal Académico.

Artículo 52. Casos no previstos. Los casos no previstos eneste Reglamento, serán resueltos por el Consejo SuperiorUniversitario, previa opinión del Consejo Académico de laDirección General de Docencia.

Artículo 53. Derogación y vigencia. Queda derogado el Re-glamento de Evaluación y Promoción del Profesor Univer-sitario que entró en vigor el 01 de septiembre de 1989, asícomo las normas, acuerdos y otras disposiciones que contra-vengan este Reglamento, al momento de entrar en vigencia.

Aprobado en la ciudad de Guatemala, a los veintiún días delmes de noviembre de dos mil uno.

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Capítulo IObjetivos

Artículo 1.- Son objetivos de los concursos deoposición:

1.1 Seleccionar a los profesores universitarios queprestarán sus servicios en programas que la Universidad deSan Carlos desarrolla.

1.2 Elevar el nivel académico en la Universidad de SanCarlos de Guatemala.

1.3 Fortalecer la calidad de la docencia universitaria.

1.4 Garantizar la imparcialidad, la objetividad y lasistematización en la selección de los profesores que ingresena la carrera universitaria.

Capítulo IIForma de Realizar los Concursos de Oposición

Artículo 2.- Para la conformación y designación de losjurados en las unidades académicas se procederá de acuerdoa lo establecido en el Estatuto de la Carrera Universitaria delPersonal Académico.

Artículo 3.- En el caso de los centros de investigación queno forman parte de una unidad académica, el jurado seintegrará por tres profesores titulares propietarios y unprofesor titular suplente, los que serán electos por y entre losprofesores titulares del centro de investigación, por mayoríade votos de los presentes, en un acto electoral presidido porel Órgano de Dirección de dicho centro. El jurado durará ensus funciones un año.

Artículo 4.- El jurado estará integrado por un presidente, unsecretario y uno o cuatro vocales según el caso. El presidentey el secretario serán electos por lo miembros del mismo.

Artículo 5.- El proceso de los concursos de oposicióncomprende los aspectos siguientes:

5.1 Convocatoria.

5.2 Presentación de documentos.

5.3 Revisión de documentos y verificación delcumplimiento de los requisitos.

5.4 Evaluación de los concursantes.

5.5 Fallo del jurado.

5.6 Emisión del acuerdo de nombramiento por el órganode dirección de la unidad académica o centro deinvestigación.

Artículo 6.- La convocatoria para el concurso de oposiciónserá hecha por el órgano de dirección de la unidad académicarespectiva o centro de investigación, a iniciativa propia y/oa solicitud del área, departamento, escuela fase o unidad simi-lar; se publicará con un plazo no menor de un mes deanticipación a la fecha límite fijada para la recepción dedocumentos en un periódico de mayor circulación del país yse comunicará al colegio profesional que corresponda.

Artículo 7.- La convocatoria deberá incluir como mínimolos siguientes datos:

7.1 Nombre y características del puesto, incluyendohorario, duración y número de horas de contratación.

7.2 Requisitos establecidos por el Estatuto de la CarreraUniversitaria del Personal Académico paradesempeñar el puesto.

7.3 Documentación y constancias requeridas paraparticipar en el concurso debidamente legalizadas.

7.4 Fecha límite para la recepción de documentos.

7.5 Indicación del lugar en donde los interesados puedenobtener las bases del concurso y cualesquiera otrainformación pertinente.

Reglamento de Concursos deOposición del Profesor Universitario

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 8.- La secretaría de la unidad académica o centrode investigación respectiva hará constar en un registro espe-cial el día y hora en que recibió cada expediente y extenderáa cada concursante constancia de los documentos recibidos.

Artículo 9.- Una vez concluido el plazo para la presentaciónde documentos, no se aceptará ningún otro concursante nidocumentos adicionales para agregar a los expedientes yaentregados.

Artículo 10.- La secretaría de la unidad académica o centrode investigación, trasladará los documentos al presidente deljurado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fechalímite para la recepción de documentos.

Artículo 11.- El presidente del jurado convocará a losmiembros de éste dentro de los tres días hábiles siguientesdespués de recibida la documentación de los concursantes.

Artículo 12.- El jurado revisará y calificará los expedientes,así como fijará fecha para la realización de pruebas yentrevistas que se consideren necesarias.

Artículo 13.- El secretario del jurado comunicará por escritoa los concursantes por lo menos con tres días hábiles deanticipación, la fecha para la realización de pruebas yentrevistas. En todo caso estas deberán realizarse dentro delos veinte días hábiles contados a partir de la fecha derecepción de los documentos por parte del jurado.

Artículo 14.- El jurado emitirá su fallo entre los concursantesque hayan obtenido una nota global mínima de 65 puntos enuna escala de cero a cien. El puesto será adjudicado a la per-sona que haya obtenido el mayor punteo. Si no hubieranconcursantes o si ninguno llena los requisitos o no obtiene lanota mínima señalada, el concurso será declarado desierto.

Artículo 15.- El jurado enviará su informe dentro de los 25días hábiles contados a partir de la fecha para la que fueconvocado: el que deberá contener:

1) quienes participaron en el concurso,

2) los punteos obtenidos y el orden en que se ubicaronde acuerdo a la evaluación respectiva.

3) el fallo del jurado. Además, deberá acompañarsetoda la documentación utilizada.

Artículo 16.- El órgano de dirección de la unidad académicao centro de investigación procederá a emitir el acuerdorespectivo para dar trámite a la contratación de la persona ala cual se le haya adjudicado el puesto de conformidad conel fallo del jurado. Si el concurso se declara desierto seprocederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 51 delEstatuto de la Carrera Universitaria, Parte Académica.

Artículo 17.- Las normas arriba descritas serán aplicablestambién en el caso de que se presente un solo concursante.

Capítulo III

Los Aspectos a Evaluar y su Ponderación

Artículo 18.- En los concursos de oposición se evaluaránlos aspectos siguientes:

18.1 Capacidad académica: para docentes y profesoresinvestigadores, 30 por ciento.

18.2 Capacidad pedagógica: para docentes, 30 por cientoy para profesores investigadores 15 por ciento.

18.3 Capacidad en investigación: para docentes, 15 porciento y para profesores investigadores 30 porciento.

18.4 Currículum vitae: para docentes y profesoresinvestigadores, 25 por ciento.

Artículo 19.- La capacidad académica se evaluará de acuerdoa los siguientes factores:

19.1 Conocimientos y/o habilidades sobre laespecialidad.

19.2 Aplicación de los conocimientos y/o habilidades dela especialidad en los programas de la Universidadde San Carlos.

Artículo 20.- La capacidad pedagógica se evaluará sobrelos factores siguientes:

20.1 Planificación y desarrollo de la docencia.

20.2 Metodología y habilidad docente.

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Artículo 21.- La capacidad en investigación se evaluará sobrelos factores siguientes:

21.1 Conocimiento teórico y metodológico de lainvestigación.

22.2 Planificación y desarrollo de la investigación.

Artículo 22.- El currículum vitae de los concursantes seráevaluado sobre los factores siguientes:

22.1 Estudios realizados.

22.2 Experiencia en el campo de su profesión.

22.3 Experiencia pedagógica.

22.4 Experiencia en investigación.

22.5 Méritos universitarios.

22.6 Servicios universitarios.

22.7 Méritos estudiantiles.

22.8 Méritos profesionales extrauniversitarios.

Artículo 23.- Los factores contemplados en los anterioresaspectos se ponderarán de conformidad con lo que para elefecto norme cada unidad académica o centro deinvestigación.

Artículo 24.- Los aspectos contemplados en los artículos18, 19 y 20 serán evaluados por medio de pruebas escritas,exposiciones orales y/o entrevistas, así como otrosprocedimientos a juicio del jurado. En todo caso se hará sobreel área del conocimiento correspondiente.

Capítulo IV

Medios de Impugnación

Artículo 25.- Las deliberaciones de los Jurados de Oposiciónserán secretas. Los documentos, actas e informes finales seránpúblicos, después de que los mismos sean conocidos por elÓrgano de Dirección.

Artículo 26.- Después de que el Órgano de Dirección de laUnidad Académica ha procedido conforme a lo preceptuadopor el Artículo 39 del Estatuto de la Carrera Universitariadel Personal Académico, notificará dicha adjudicación a todoslos concursantes y pondrá a la vista de ellos todos losdocumentos, actas en informe final para que se impongan delo actuado por el Jurado de Oposición por el término de cincodías, y puedan, en su caso, y dentro del mismo períodoseñalado interponer Recurso de Revisión en contra del fallodel jurado ante al Órgano de Dirección respectivo.

Artículo 27.- Interpuesto el Recurso de Revisión, el Órganode Dirección deberá resolver, en el término de diez díasdeclarando con o sin lugar el medio de impugnaciónplanteado.

Artículo 28.- En contra de lo resuelto en el Recurso deRevisión, se podrá interponer Recurso de Apelación ante elmismo Órgano de Dirección y se procederá de conformidadal trámite establecido en el Reglamento de Apelaciones.

Artículo 29.- En tanto se substancia y resuelve en definitivael Recurso de Apelación, el Órgano de Dirección de la UnidadAcadémica, deberá nombrar temporalmente a quien hayaganado el concurso de oposición.

El presente entró en vigor el 1 de enero de 2000.

Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario

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CAPÍTULO IDEFINICIÓN

Artículo 1.- Profesor Auxiliar es la categoría con que sedesigna a los profesores universitarios que desempeñan lospuestos de Ayudante de Cátedra I, Ayudante de Cátedra II yProfesor Técnico; tienen a su cargo las tareascomplementarias de la docencia y la investigación en unaunidad académica o centro de investigación.

CAPÍTULO IIDe la forma de realizar los concursos de oposición

Artículo 2.- Son objetivos de los concursos de oposición:

2.1 Elevar el nivel académico en laUniversidad de San Carlos de Guatemala.

2.2 Fortalecer la calidad de la docencia y lainvestigación universitaria.

2.3 Garantizar la imparcialidad, la objetividady la sistematización en la selección de losprofesores auxiliares.

Artículo 3.- Los Concursos de oposición se desarrollaránpor medio de un proceso que comprende:

3.1 Convocatoria

3.2 Presentación de documentos

3.3 Designación de Jurado

3.4 Realización de las pruebas

3.5 Fallo del jurado; y

3.6 Nombramiento

Artículo 4.- La convocatoria al concurso será hecha por elórgano de dirección de la Unidad Académica o centro deinvestigación correspondiente. En igual forma lo podránhacer aquellos centros de investigación que no dependen dealguna unidad académica.

La publicación de la convocatoria deberá hacerse, por lomenos, con un mes de anticipación a la fecha límite fijadapara la recepción de documentos internamente y en por lomenos uno de los diarios impresos de los de mayorcirculación e incluirá los siguientes datos:

4.1 Nombre y características del puesto incluyendohorario, duración y número de horas de contratación.

4.2 Requisitos establecidos por el Estatuto de la CarreraUniversitaria, Parte Académica para desempeñar elpuesto.

4.3 Documentación y constancias requeridas paraparticipar en el concurso.

4.4 Fecha límite fijada a los concursantes para lapresentación de documentos.

4.5 Indicación del lugar donde los interesados podránobtener la información adicional correspondiente.

Artículo 5.- Los concursantes deberán presentar ante lasecretaría de la unidad académica o centro de investigaciónque hizo la convocatoria, documentación que compruebe:

5.1 Se deberá comprobar el cumplimiento de losrequisitos que se señalan en los artículos 22 y 23del Estatuto de la Carrera Universitaria, ParteAcadémica.

Reglamento de los Concursos de Oposición para ProfesoresAuxiliares de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

5.2 Méritos y servicios y todo aquello que demuestrela aptitud para desempeñe del puesto yconocimiento de la especialidad para la cual estáconcursando.

Artículo 6.- La Secretaría de la Unidad Académicarespectiva, hará constar en el registro especial el día y horaen que recibió cada expediente y extenderá a cada concursanteuna constancia de los documentos recibidos.

Artículo 7.- Una vez terminado el plazo para la presentaciónde documentos, no se aceptará ningún otro concursante, nidocumentos adicionales para agregar a los expedientes yaentregados. La Secretaría hará constar en acta especial elnombre de las personas que se presentaron en cada concurso,la descripción de los documentos acompañados, y trasladarálos documentos al jurado dentro de un plazo de cinco días,contados a partir de la fecha de vencido el plazo para larecepción de documentos.

Artículo 8.- El quórum del jurado se integrará con lapresencia de por lo menos dos de sus miembros.

Artículo 9.- Para la calificación de los méritos en los con-cursos de oposición, se tomarán en cuenta los siguientesfactores:

9.1 Capacidad académica.

9.2 Capacidad pedagógica.

9.3 Capacidad de investigación.

9.4 Currículum vitae.

Artículo 10.- El Currículum Vitae del postulante seráevaluado tomando en cuenta lo siguiente:

a) Estudios realizados

b) Méritos universitarios

c) Méritos estudiantiles y extrauniversitarios

d) Servicios universitarios

e) Servicios estudiantiles y extrauniversitarios

Estos aspectos se acreditarán por medio de documentosoriginales o las copias correspondientes. Queda a discrecióndel jurado requerir la presentación de los documentosoriginales.

Artículo 11.- La capacidad académica del concursante seevaluará conforme a los siguientes aspectos:

a) Conocimiento de la especialidad;

b) Aplicación de dichos conocimientos a la soluciónde los problemas de la realidad nacional.

Artículo 12.- La calificación de los tres factores a que serefiere el artículo 9, incluyendo los aspectos de cada uno deellos, se hará por el sistema de puntos ponderados.

Los pesos asignados a dichos factores y aspectos serán lossiguientes:

1. Currículum Vitae: 40%

a) Estudios realizados

b) Méritos universitarios

c) Méritos estudiantiles y extrauniversitarios

d) Servicios universitarios.

2. Capacidad Académica: 40%

a) Conocimiento de la especialidad.

b) Aplicación de dichos conocimientos a la soluciónde los problemas de la realidad nacional.

3. Capacidad Pedagógica: 10%

a) Planificación de la docencia

b) Habilidad docente

4. Capacidad en investigación: 10%

a) Conocimiento teórico y metodológico de lainvestigación.

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b) Planificación y desarrollo de la investigación.

Artículo 13.- Cada uno de los aspectos se calificarán de 0 a100 puntos directos, los cuales se ponderarán por los pesosque aparecen en las escalas que se presentan anteriormente,para obtener así la calificación ponderada. La suma de lospuntos ponderados de todos los aspectos dará la calificacióntotal.

El Órgano de Dirección de cada Unidad Académicadeterminará la ponderación que se le dará a los factores.

Artículo 14.- Para que se le pueda asignar un cargo deProfesor Auxiliar el concursante deberá obtener un punteomínimo de 65 puntos; los diferentes aspectos serán evaluadospor medio de pruebas escritas, exposiciones orales y/oentrevistas, así como otros procedimientos a juicio del jurado.En todo caso se hará sobre el área del conocimientocorrespondiente.

Artículo 15.- El Órgano de Dirección de la UnidadAcadémica o centro de investigación emitirá el acuerdorespectivo, adjudicando la plaza a la persona que haya salidoganadora del concurso, de conformidad con el fallo deljurado. Con la adjudicación referida, se dará por finalizadoel concurso de oposición, salvo que se presente impugnaciónal respecto.

Artículo 16.- En caso de que no se presentara ningúnconcursante o si el mismo se declare desierto, el Órgano deDirección de la Unidad Académica hará un análisis de lascausas por las cuales el concurso se declaró desierto: si loconsidera conveniente convocará a un nuevo concurso tresmeses antes de que finalice el ciclo lectivo.

El Órgano de Dirección podrá convocar nuevamente aoposición, dispensando el plazo de 30 días a que se refiere elartículo 4 del presente reglamento. Si este nuevo concursofuere declarado desierto, el Órgano de Dirección podránombrar a un profesor auxiliar temporalmente hasta por unciclo lectivo, que llene los requisitos y no haya participadoen los concursos anteriores. En tal caso, la selección se haráen base a una terna propuesta por la dependenciacorrespondiente de la Unidad Académica.

Artículo 17.- En caso de que se produzca empate en puntosen la calificación de dos o más concursantes, se atenderá alos siguientes criterios: se dará preferencia, en primer término,al profesor que ya se encuentra dentro del sistema de la

Carrera Docente: en segundo término, al concursante quehubiere obtenido mayor calificación en la suma de losaspectos de Habilidad Docente y conocimientos de laespecialidad, en el caso de los docentes, o en el factorreferente a la Preparación y experiencia en investigación enel caso de los investigadores. Si subsiste el empate seadjudicará el cargo al que hubiere obtenido mayor puntajeen el aspecto referente a la planificación de la enseñanza ode la investigación.

Artículo 18.- Los actos de los jurados calificadores de lasoposiciones serán públicos, excepto sus deliberaciones. Enconsecuencia, cualquier persona interesada tiene derecho aconsultar la documentación, libros de actas, o cualquier otrotestimonio usado en los concursos. Las resoluciones de losjurados se harán constar en actas debidamentepormenorizadas, incluyendo especialmente, los fundamentosde las calificaciones y adjudicaciones que se produzcan.

Artículo 19.- Una vez finalizado el concurso de oposición,el Jurado respectivo quedará disuelto.

CAPÍTULO IV

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 20.- Las deliberaciones de los Jurados de Oposiciónserán secretas. Los documentos, actas e informes finales seránpúblicos después de que los mismos sean conocidos por elÓrgano de Dirección.

Artículo 21.- Después de que el Órgano de Dirección de laUnidad Académica ha procedido conforme lo preceptuadopor el artículo 15 del presente reglamento, notificará dichaadjudicación a todos los concursantes y pondrá a la vista deellos todos los documentos, actas e informe final para que seimpongan de lo actuado por el Jurado de Oposición por eltérmino de cinco días y puedan en su caso interponer ante elÓrgano de Dirección, dentro del mismo período señalado,Recurso de Revisión en contra del fallo del jurado.

Artículo 22.- Interpuesto el Recurso de Revisión, el Órganode Dirección deberá resolver, declarando con o sin lugar enel término de diez días el medio de impugnación planteado.

Artículo 23.- En contra de lo resuelto en el Recurso deRevisión, se podrá interponer Recurso de Apelación ante elmismo Órgano de Dirección y se procederá de conformidadcon el trámite establecido en el Reglamento de Apelaciones.

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 24.- En tanto se substancia y resuelve endefinitiva el Recurso de Apelación, el Órgano de Direcciónde la Unidad Académica, podrá nombrar temporalmente aquien haya ganado el concurso.

El presente reglamento entrará en vigor a partir del 27 deoctubre de 1989

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Título Idel programa sabático

Capítulo IDefinición y fines

Artículo 1o.- Se entiende por programa sabático, un ciclode seis o doce meses con goce de salario durante el cual elPersonal académico, libre de atribuciones académicas ordi-narias, tiene la oportunidad de realizar una actividad en elárea de su especialidad que constituya un aporte al acervocientífico, tecnológico o cultural en beneficio de la sociedad

Capítulo IIRequisitos y procedimiento

Artículo 2o.- Son requisitos para optar al programa sabáticolos siguientes:

2.1 Ser profesor titular de tiempo completo o mediotiempo en la Universidad de San Carlos de Guate-mala.

2.2 Haber ejercido la función de Profesor Titular porun período mínimo de seis años ininterrumpidos enuna misma Unidad Académica, contadosretroactivamente al momento de optar.

2.3 Haber obtenido resultados satisfactorios en susevaluaciones durante los tres últimos años.

2.4 No estar sujeto a medidas disciplinarias ni aprocedimiento de despido.

2.5 No ser miembro del Comité del Programa Sabáticodel Profesor Universitario.

Artículo 3o.- Para efectos de la continuidad no se considerainterrupción del servicio, la suspensión por causa de enfer-medad, las comisiones especiales cumplidas en representa-ción de la Universidad y las ausencias por permiso con gocede salario. En todo caso el período no puede ser mayor deseis meses.

Artículo 4o.- El tiempo dedicado a becas o cursos cortos nose suma al tiempo requerido para el goce del programasabático, pero tampoco lo interrumpe.

Artículo 5o.- Para optar al programa sabático, el profesordeberá solicitarlo por escrito ante el Comité del ProgramaSabático del Profesor Universitario con por lo menos seismeses de anticipación a la fecha en que deba iniciarlo. Lasolicitud deberá indicar las fechas de inicio y culminacióndel programa sabático y se deberá acompañar la documenta-ción siguiente:

5.l Certificación expedida por la División deAdministración de Personal en la que consten losaños de servicio en la Unidad Académica,interrupciones en el servicio, horas de contratación,permisos, becas, viajes de estudio o entrenamiento,así como comisiones especiales cumplidas enrepresentación de la Universidad.

5.2 Certificación expedida por la Unidad Académica oCentro de investigación en la que conste el resultadode sus evaluaciones.

5.3 Constancia de haber presentado copia de solicituda optar al programa sabático al órgano de direcciónde la Unidad Académica o Centro de Investigación.

5.4 Plan de actividades a desarrollar durante elprograma sabático, las que pueden consistir en:

5.4.1 Ejecución de proyectos de investigación.

5.4.2 Elaboración de libros de texto y obras literarias.

5.4.3 Realizar actividades académicas en Universidadesextranjeras a las que expresamente fuere invitado.

5.4.4 Ejecución de proyectos de extensión o servicio debeneficio significativo a la sociedad guatemalteca.

Reglamento del Programa Sabático del Personal académico

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

5.4.5 Diseño e invención funcional de objetos utilitarioso satisfactorios de necesidades humanas designificativo valor para la sociedad guatemalteca.

5.4.6 Constancia de anuencia de la Institución oInstituciones en la que la actividad programada serealizará, si ese fuera el caso.

Artículo 6o.- El Comité del programa sabático del ProfesorUniversitario estudiará la solicitud y emitirá dictamen razo-nado en un tiempo máximo de tres meses, emitirá dictamenrazonado. Previamente dará audiencia a la Unidad Acadé-mica a la que pertenezca el Profesor Universitario para querinda:

6.1 Informe referente a las acciones que la UnidadAcadémica ha previsto para cubrir las actividadesacadémicas ordinarias que el sustentante dejará derealizar.

6.2 Dictamen referente a si el trabajo que el solicitantese propone realizar es congruente con la naturalezade las actividades, de las actividades y con los finesy objetivos de la Unidad Académica. El Comitédel Programa sabático del Profesor Universitarioemitirá el dictamen final, individualmente para cadacaso, aportando la información necesaria sobre elplan de actividades a desarrollar por el Docente,así como los motivos por los cuales se considerafavorable su aprobación. Dicho dictamen serácursado al Consejo Superior Universitario para losefectos correspondientes.

Artículo 7o.- Si la solicitud no obtiene el dictamen favora-ble del Comité del Programa Sabático del Profesor Univer-sitario, el profesor conservará el derecho de presentar nuevasolicitud.

Capítulo IIIDerechos y Obligaciones del Personal Académico en

Goce del Programa Sabático

Artículo 8o.- El profesor universitario en goce del progra-ma sabático, percibirá su salario correspondiente al tiempode contratación en el puesto y categoría que ostente al mo-mento en que presentó la solicitud para optar al programa.

Artículo 9o.- (Modificado por el punto Undécimo, del Acta40/2000 del Consejo Superior Universitario, de fecha 08/11/2000) El Profesor Universitario en goce del programasabático deberá presentar cada dos meses un informe porescrito sobre el avance de su actividad. Dicho informe lodirigirá al órgano de dirección de su unidad académica ocentro de investigación, con copia al Rector de la Universi-dad y Comité del Programa Sabático del Profesor Universi-tario.

Artículo 10.- Cuando se compruebe que un profesor en gocedel programa sabático desempeña actividades distintas y endetrimento a las programadas en el plan previsto en el inciso5.3 del Artículo 5 del presente reglamento o que el grado deavance de sus actividades no es satisfactorio a criterio delComité del Programa Sabático del Profesor Universitario,se le ordenará reintegrarse de inmediato a la Universidad yse abrirá expediente para el establecimiento y deducción delas responsabilidades correspondientes.

Artículo 11.- El profesor universitario en goce del progra-ma sabático se incorporará a su Unidad Académica en lafecha prevista en su solicitud. En caso de no hacerlo se abri-rá expediente y se le deducirán las responsabilidades.

Artículo 12o.- Dentro de los treinta días siguientes a su rein-corporación, el profesor deberá presentar un informe com-pleto sobre el cumplimiento del plan previsto, deberá anexarel informe de la investigación y obra realizada según el caso.-

Artículo 13.- El profesor que haya disfrutado del programasabático se obliga a servir a la Unidad Académica respecti-va, una vez concluido el mismo durante dos años consecuti-vos como mínimo.

Artículo 14.- El tiempo dedicado a la realización del pro-grama sabático del profesor universitario debe computarsepara efectos de promoción del profesor universitario, siem-pre que el cumplimiento del programa sea satisfactorio.-

Capítulo IVSanciones

Artículo 15.- El profesor en goce del ciclo sabático a quiense le ordene integrarse a sus actividades en la Universidad,debido a incumplimiento injustificado del programa apro-bado, reintegrará el monto de los salarios percibidos en losmeses que haya gozado del mismo, así como otros gastosque la Universidad haya efectuado.

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Artículo 16.- El profesor universitario que no cumpla conel plan de actividades presentado en la solicitud aprobada,deberá justificar las razones del incumplimiento ante el co-mité del Programa Sabático del Profesor Universitario. Siéstas fueran insuficientes reintegrará a la Universidad todoso parte de los gastos incurridos según dictamen del Comitédel Programa Sabático del Personal Académico.

Título IICapítulo V

Del Comité del Programa Sabático del PersonalAcadémico

Artículo 17.- El Comité del Programa Sabático del PersonalAcadémico es un órgano dependiente del Consejo SuperiorUniversitario encargado de evaluar los méritos y factibilidadde las solicitudes y cumplimiento de los proyectos que pre-senten los profesores universitarios que opten al programasabático.

Artículo 18.- El Comité del Programa Sabático del PersonalAcadémico se integra por cinco profesores titulares así:

18.1 Uno por el Área Social Humanística

18.2 Uno por el Área Tecnológica

18.3 Uno por el Área de Salud

18.4 Uno por los Centros Regionales Universitarios

18.5 Uno por los Centros de Investigación que no formenparte de Unidades Académicas.

Artículo 19.- Los miembros del Comité del ProgramaSabático del Personal Académico serán nombrados por elC.S.U. a propuesta del RECTOR y durarán en sus funcionesun año.

Capítulo VIDisposiciones Generales

Artículo 20.- (Modificado por el punto Undécimo, del Acta40/2000 del Consejo Superior Universitario, de fecha 08/11/2000) Las Unidades Académicas y Centros de Investigaciónimplementarán los mecanismos para garantizar la calidad delos planes de actividades y para dar seguimiento al cumpli-miento de lo propuesto en el plan de actividades del profesoren goce del año sabático, para ello deberán designar una ins-tancia responsable de la evaluación técnica de las propues-tas y de los informes parciales y el informe final. Sobre elgrado de cumplimiento de plan informarán al Comité delPrograma Sabático del Profesor Universitario. Así tambiénbrindarán el respaldo necesario para que los profesores uni-versitarios logren apoyo financiero de instituciones nacio-nales o internacionales para desarrollar las actividades delplan que presenten.

Artículo 21.- Las actividades académicas del profesor uni-versitario que se encuentre en goce del programa sabático,serán asumidas por otros miembros del personal docente dela misma Unidad académica, dentro de su propio tiempo decontratación. En caso excepcional debidamente justificado,podrá nombrarse un profesor interino.

Artículo 22.- Cada unidad académica contemplará dentrode su presupuesto los gastos adicionales que pudiera oca-sionar al financiamiento del programa sabático.

El presente Reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2000.

Reglamento del Programa Sabático del Personal académico

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Capítulo IFundamento legal y definición

Artículo 1. El Reglamento para la contratación del profesorvisitante tiene su fundamento legal en lo que estipulan elartículo 8 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Car-los de Guatemala, Artículos 9, 11, 25, 31, 32, 39, inciso 77.5del Artículo 77 del Estatuto de la Carrera Universitaria, Par-te Académica y en las resoluciones del Consejo SuperiorUniversitario, contenidas en los puntos TERCERO, Acta No.66-89 y QUINTO del Acta No. 11-90.

Artículo 2. Profesor Visitante. Es la persona que en laUniversidad de San Carlos de Guatemala, sin ser parte de laCarrera Universitaria, realiza tareas de docencia, investiga-ción y extensión, en forma temporal, mediante un contratoparticular, posee conocimientos científicos y tecnológicosespecializados sin ser graduado ni incorporado en la Univer-sidad, y no goza de ninguno de los derechos establecidos enel Estatuto de la Carrera Universitaria, Parte Académica.

Capítulo IIDel trámite de la contratación

Artículo 3. Para poder contratar a un profesor visitante esnecesario que previamente a cada contratación y con la de-bida anticipación se haya convocado a concurso de oposi-ción la prestación del servicio y que dicho concurso hayasido declarado desierto.

Artículo 4. La persona a contratar como profesor visitanteserá calificada por el Jurado de los Concursos de Oposiciónde la unidad jerárquica mayor de administración académicaen donde la persona a contratar prestará sus servicios en unaUnidad Académica o Centro de Investigación, poniendo én-fasis en la capacidad pedagógica o capacidad en investiga-ción, según sea el caso.

Artículo 5. La documentación de mérito deberá incluir en-tre otros, las justificaciones y propuestas del Órgano de Di-rección de la Unidad Académica o Centro de Investigación;el currículo vitae y constancias en las que se demuestre suformación y experiencia científica, tecnológica o humanística

en el campo específico del conocimiento para el cual se re-quieren sus servicios así como el permiso de trabajo en elcaso de extranjeros. En el caso de los graduados en universi-dades privadas de Guatemala, deberá presentar constanciade ser Colegiado Activo.

Artículo 6. Con el informe favorable del jurado de oposi-ción, el Órgano de Dirección de la Unidad Académica o quienhaga sus veces, aprobará la contratación del Profesor Visi-tante, justificando plenamente la necesidad de contratar aesa persona en especial y definiendo pormenorizadamentesus atribuciones.

Artículo 7. El salario del profesor visitante no podrá sermayor que el equivalente al del Profesor Titular II, salvo elcaso de merecimientos especiales y previa declaración ex-presa de excepcionalidad muy calificada hecha por el Con-sejo Superior Universitario, en cuyo caso, el salario podráser hasta el equivalente de Profesor Titular VI.

Artículo 8. Excepcionalmente puede nombrarse como Pro-fesor Visitante a un profesional graduado o incorporado enla Universidad de San Carlos de Guatemala, siempre quesea en virtud de merecimientos especiales y previa declara-ción del caso como excepcional o indispensable por partedel Consejo Superior Universitario.

Artículo 9. La contratación del profesor visitante se harápor seis meses según sea el régimen de la Unidad Académi-ca o Centro de Investigación, quedando el profesor sujeto alos procedimientos de evaluación.

Artículo 10. El tiempo máximo que una misma persona pue-de trabajar en la Universidad de San Carlos como profesorvisitante es de tres años, siempre que sea bien evaluado.

Artículo 11. El trámite de contratación de Profesores Visitan-tes, deberá hacerse en la respectiva Unidad Académica, escue-la facultativa o Centro Regional, observándose lo siguiente:

11.1 La División de Administración de Personal velaráporque se cumpla con los requisitos establecidosen el Estatuto de la Carrera Universitaria.

Reglamento para la Contratacióndel Profesor Visitante

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11.2 Cuando se considere un caso excepcional, el Órganode Dirección o quien haga sus veces, con opiniónfavorable y la documentación correspondiente,elevará la propuesta de contratación al ConsejoSuperior Universitario para su aprobación. Una vezaprobada debe regresar a la Unidad Académica,Escuela Facultativa o Centro Regional para que seconcluya el trámite respectivo.

Artículo 12. Queda prohibida la contratación como Profe-sor Visitante de:

12.1 Profesores Universitarios retirados de la CarreraUniversitaria por proceso disciplinario o porresultados insatisfactorios en sus evaluaciones;

12.2 Estudiantes;12.3 Quienes no cumplan con los requisitos.

Artículo 13. La contratación como Profesor Visitante nootorga ninguno de los derechos que corresponden a la carre-ra del profesor universitario, por no formar parte de dichacarrera universitaria.

Artículo 14. La contratación de profesores visitantes no serápor sí misma, causa para la ampliación del presupuesto deuna Unidad Académica o Centro de Investigación.

Artículo 15. Durante los meses de mayo y octubre de cadaaño, el Consejo Superior Universitario, por gestión de lasUnidades Académicas o Centros de Investigación señalarálas materias o actividades para las cuales es permisible lacontratación de profesores visitantes.

Artículo 16. La contratación de profesores visitantes debetener como único fundamento, el que los conocimientos es-pecializados que posee una persona en particular, sean nece-sarios para el adecuado desarrollo de la docencia o investi-gación. No es permitida la contratación de profesores visi-tantes como medio de subsanar deficiencias o premuras detiempo en los procesos de contratación de personal docente.

Artículo 17. Los aspectos no previstos en este Reglamento,así como cualquier problema de interpretación y/o aplica-ción serán resueltos por el Consejo Superior Universitario.

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 1 deenero de 1991.

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(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 delConsejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005, enArtículo 11, literal b)

Título ICapítulo único

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. El presente Estatuto regula las relacio-nes de trabajo entre la Universidad de San Carlos y su perso-nal con el fin de lograr un mejor rendimiento cualitativo ycuantitativo en sus funciones, asegurándole estabilidad, es-tímulo y equidad en su trabajo, así como justas prestacionesde acuerdo con las posibilidades económicas de la Universi-dad.El personal universitario debe superarse en forma perseve-rante y la Universidad creará, mantendrá y desarrollará losinstrumentos que permitan tal superación.

Artículo 2. Naturaleza. Los derechos que establece sonirrenunciables y se consideran garantías mínimas suscepti-bles de ser mejoradas conforme a las posibilidades de la Uni-versidad.

Artículo 3. Principios. Son principios fundamentales de esteEstatuto, los siguientes:

1. Los puestos en la Universidad de San Carlos debenotorgarse atendiendo únicamente a méritos decapacidad, preparación, eficiencia y honradez.Por consiguiente el otorgamiento de los mismos sehará mediante un sistema de oposición que instituyala carrera universitaria. Los puestos que por sunaturaleza y fines deban quedar fuera del procesode oposición, deben ser señalados en este Estatuto.

2. Para el otorgamiento de puestos en la Universidadno deben hacerse discriminaciones por motivo deraza, sexo, estado civil, religión, posición social oeconómica y opiniones políticas.

3. A igual trabajo en igualdad de condiciones, eficienciay antigüedad debe corresponder igual salario.

4. Los trabajadores universitarios deben estargarantizados contra despidos que no tengan comofundamento una causa justa. También deben estarsujetos a normas de disciplina y recibir justasprestaciones económicas y sociales.

Artículo 4. Trabajador universitario. Se considera trabaja-dor la persona individual que presta un servicio remuneradopor el erario de la Universidad, mediante el pago de un sala-rio en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vín-culo legalmente establecido.

Artículo 5. Fuentes supletorias. Los casos no previstos eneste Estatuto deben ser resueltos de acuerdo con los princi-pios fundamentales del mismo, las doctrinas de la adminis-tración de personal en el servicio público, Ley de ServicioCivil, Código de Trabajo, la equidad, las leyes comunes ylos principios generales del derecho.

Artículo 6. Preferencia a los guatemaltecos. Los servidoresde la Universidad comprendidos en este Estatuto deben serpreferentemente guatemaltecos, y sólo podrá emplearse aextranjeros cuando no hubieren guatemaltecos que puedandesempeñar con eficiencia el trabajo, previa resolución de laDivisión de Administración de Personal.

Título IIOrganización

Capítulo IÓrganos directores

Artículo 7. Órganos. Los órganos encargados de la aplica-ción de este Estatuto son:

1. La Junta Universitaria de Personal.2. La División de Administración de Personal.3. Autoridad Nominadora

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Artículo 8. Otras dependencias. Las autoridades de las res-pectivas unidades o dependencias de la Universidad son res-ponsables de cumplir y hacer que se cumplan las normas deeste Estatuto y todas aquellas disposiciones que para la me-jor aplicación del mismo se emitan.

Capítulo IIJunta Universitaria de Personal

Artículo 9. Integración. La Junta Universitaria de Personalserá paritaria, integrada por el representante del ConsejoSuperior Universitario, el Representante del Rector y dostrabajadores electos por todo el personal de administracióny servicios. Cada miembro tendrá un suplente nombrado enla misma forma prevista en el párrafo anterior. De preferen-cia, los representantes designados por el Rector y el ConsejoSuperior Universitario deben ser profesionales colegiadosactivos y además tener especialización en administración depersonal o en derecho del trabajo y experiencia en la admi-nistración universitaria. En su primera reunión, la Junta ele-girá a uno de sus miembros titulares para actuar como presi-dente, el cual durará en el ejercicio de su cargo por un perío-do de un año como tal. El presidente de la Junta tendrá dere-cho a doble voto, para dirimir situaciones de empate. Ladesignación del presidente se hará por elección entre losmiembros de la Junta. En caso de que no se pueda decidir laelección, la designación corresponderá al Consejo SuperiorUniversitario.

Artículo 10. Duración del cargo. Los miembros de la JuntaUniversitaria de Personal duran dos años en el ejercicio desus cargos y pueden ser confirmados a criterio de cada orga-nismo nominador por períodos iguales. Los miembros de laJunta de Personal solamente podrán ser removidos por lascausas y en la forma establecida en este Estatuto.

Artículo 11. Requisitos. Para ser miembros de la Junta de-ben reunirse las siguientes condiciones:

1. Ser ciudadano guatemalteco de los comprendidosen el artículo 5º. de la Constitución de la Repúblicay ser mayor de treinta años.

2. Tener conocimientos en administración de personaly experiencia en el campo universitario,debidamente comprobados. Los miembrosdelegados de los empleados quedan exceptuados deeste requisito.

3. No haber sido condenado por delito que implique

falta de probidad como hurto, robo, estafa, cohecho,prevaricato, falsedad, malversación de caudalespúblicos o exacciones ilegales ni haber infringidoen el presente Estatuto o sus disposicionescomplementarias.

4. Ser del estado seglar.

5. No ser contratista de obras o empresas que secosteen con fondos de la Universidad, ni ser fiadoresde los mismos, ni personas que tenganreclamaciones relativas a dichos negocios.

6. No estar declarado en insolvencia o quiebra.

7. No estar desempeñando un cargo de dirección enpartido político alguno.

8. No estar ligado por parentesco en el grado legalcon el presidente o vicepresidente de la república,ministros de estado, autoridades nominadoras ymiembros de los órganos nominadores previstos enel artículo 19, con los otros miembros de la junta ycon el jefe de la oficina de administración de per-sonal.

Artículo 12. Ausencias y vacantes. En caso de ocurrir au-sencia temporal de un titular, la junta llamará al suplenterespectivo. En el caso de una vacante definitiva del titular yde su respectivo suplente, el órgano nominador hará la de-signación correspondiente, conforme el artículo 9º. De esteEstatuto. Si transcurridos 30 días no se han efectuado lasdesignaciones anteriores por quien corresponde, las mismasserán realizadas por el Consejo Superior Universitario y endefecto de este, por el señor Rector de la Universidad.

Artículo 13. Nombramiento de la Junta Universitaria dePersonal. Los miembros de la Junta Universitaria de Perso-nal deberán ser designados o electos, según el caso, entrepersonas que sean miembros del personal universitario. Eldesempeño de las funciones de la junta será cumplido den-tro del tiempo de trabajo propio de cada miembro, perci-biendo la remuneración que corresponda al cargo que se en-cuentre desempeñando al momento de su designación o elec-ción.

Artículo 14. Resoluciones. Las disposiciones de la juntadeben ser adoptadas por mayoría de sus miembros y tienencarácter de definitiva, salvo los casos de destitución o despi-

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do indirecto, que puedan ventilarse ante los Tribunales deTrabajo y Previsión Social conforme lo preceptuado en elArtículo 75 de este Estatuto. En dichos casos si así lo prefie-re el interesado, puede impugnar lo resuelto por la junta,mediante recurso de revisión ante el Consejo Superior Uni-versitario dentro de los (3) tres días hábiles siguientes a laúltima notificación. El Consejo deberá resolver en un térmi-no improrrogable de treinta días. Si la petición fuere resuel-ta por el consejo negativamente o si no se hubiera proferidola respectiva resolución en tal término, en cuyo caso se ten-drá también por resuelta negativamente, el recurrente puedeacudir a la vía jurisdiccional de trabajo previsto en este artí-culo.

Artículo 15. Deberes y atribuciones. Son deberes y atribu-ciones de la junta las siguientes:

1. Adoptar normas para su organización yfuncionamiento interno, las que entrarán en vigoruna vez aprobadas por el Rector.

2. Investigar y resolver administrativamente, enapelación, a solicitud del interesado, lasreclamaciones que surjan sobre la aplicación de esteEstatuto, en las siguientes materias: reclutamiento,selección, nombramiento, clasificación yreclasificación de puestos, traslados, suspensiones,y destituciones.También investigará y resolveráadministrativamente, a solicitud del interesado, enlos casos de despido indirecto. Incluirá dentro delprocedimiento, la vía conciliatoria entre las partes.

3. Conocer de los proyectos de reglamento quepresente la oficina de administración de personal ydictaminar sobre ellos, antes de ser sometidos aconsideración del Consejo Superior Universitario.

4. Rendir al Consejo Superior Universitario y al Rec-tor por lo menos, un informe de labores realizadasdurante el año.

Capítulo IIIOficina de administración de personal

Artículo 16. Oficina de Administración de Personal. La ofi-cina de administración de personal es el órgano ejecutivoencargado de la aplicación de este Estatuto y de las disposi-ciones de la Junta de Personal. Estará a cargo de un jefe y laintegrarán los asesores, los analistas y personal de secretaríanecesarios para su buen funcionamiento.

Artículo 17. Requisitos. Para ser nombrado jefe se requierereunir los mismos requisitos que para ser miembros de juntadirectiva de personal.

Artículo 18. Deberes y atribuciones del jefe. Como jefe ad-ministrativo y técnico del órgano ejecutivo tiene los siguien-tes deberes y atribuciones:

1. Velar por la correcta aplicación de este Estatuto ysus reglamentos y otras disposiciones vigentes sobrela materia, organizando un sistema de administraciónde personal al servicio de la Universidad de acuerdocon los principios señalados en el presente Estatuto.

2. Organizar la oficina de administración de personaladoptando las normas necesarias para su funciona-miento interno, las que entrarán en vigor una vezaprobadas por la Rectoría.

3. Reclutar, seleccionar y promover a los candidatoselegibles para integrar el personal comprendido enel servicio por oposición, de conformidad con lospreceptos de este Estatuto.

4. Establecer y mantener un registro de todos losempleados comprendidos en el servicio por oposi-ción y en el servicio sin oposición, de conformidadcon los reglamentos respectivos.

5. Promover programas de adiestramiento y perfec-cionamiento de personal.

6. Investigar, informar y proponer soluciones respectoa la aplicación y efectos del presente Estatuto, susreglamentos y otras disposiciones vigentes sobre lamateria, a la Junta Universitaria de Personal.

7. Resolver las consultas que se le formulen en rela-ción con la administración de personal y la aplica-ción de este Estatuto y sus reglamentos.

8. Investigar los hechos, hacer comparecer testigos,tomar declaraciones y solicitar la presentación depruebas para los efectos de la aplicación de esteEstatuto y sus reglamentos.

9. Asistir a las reuniones de la Junta Universitaria dePersonal cuando ésta requiera su presencia y cuandoasí esté establecido en este Estatuto y sus reglamen-tos. Es entendido que no ejercerá derecho a voto.

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10. Elaborar los proyectos de normas y reglamentos quesean necesarios para la correcta aplicación de esteEstatuto; someterlos a conocimiento y dictamen dela Junta Universitaria de Personal; y, posteriormentesometerlos a la consideración y aprobación delConsejo Superior Universitario.

11. Rendir al Rector y a la Junta Universitaria de Per-sonal, informe de las labores realizadas durante elaño.

12. Los demás deberes y atribuciones que le imponeneste Estatuto y sus reglamentos.

Capítulo IVAutoridades nominadoras

Artículo 19. Autoridades nominadoras. Los nombramien-tos de los trabajadores universitarios corresponde hacerlos alas siguientes autoridades nominadoras:

1. Al Consejo Superior Universitario compete elnombramiento del secretario general, del tesoreroy Director financiero, así como del contador gen-eral, a propuesta en terna del Rector, asimismo lecompete el nombramiento de los directores gen-erales comprendidos en el numeral 40.2.1 delartículo 40 del Estatuto de la carrera universitaria.Estos nombramientos se harán por el voto favor-able de las dos terceras partes de los miembros delConsejo.

2. A las Juntas Directivas de las facultades competeel nombramiento de su secretario, a propuesta enterna del Decano.

3. A los Decanos, Directores de Centros Regionales,Directores de Escuelas no facultativas y DirectoresGenerales a que se refiere el numeral 1 del presenteartículo, compete el nombramiento del personaladministrativo de sus respectivas unidades.

4. Al Rector compete el nombramiento de los demásservidores no comprendidos en los numeralesanteriores.

Título IIIClasificación del servicio universitario

Capítulo único

Artículo 20. Clasificación. Para los efectos de la aplicaciónde este Estatuto, los puestos en el servicio de la Universidadse comprenden en los tipos de servicio siguientes:

1. Servicio exento,2. Servicio sin oposición,3. Servicio por oposición.

Artículo 21. (Modificado por el Punto Décimo del Acta No.19-2003 del Consejo Superior Universitario, de fecha 13-08-2003) Servicio exento. El servicio exento no está sujetoa las disposiciones de este Estatuto, salvo lo preceptuado enel artículo 52 y comprende los puestos de:

1. Rector2. Decanos de las Facultades3. Secretario General,4. Tesorero y Director Financiero y Contador General,5. Secretarios de las Facultades,6. Personas que prestan servicios ad-honórem,7. Directores Generales8. Personas que sean contratadas o nombradas para

prestar servicios interinos, ocasionales o por tiempolimitado,

9. Funcionarios de dirección y administración enunidades académicas o ejecutoras,

10. Personas que laboran como Agentes de Vigilanciao en la función de vigilancia

Artículo 22. Servicio sin oposición. El servicio sin oposi-ción está sujeto a todas las disposiciones de este Estatuto,menos a aquellos que se refieren a nombramientos y com-prende los puestos de:

1. jefe de la oficina de administración de personal,2. asesores determinados en el Estatuto de la carrera

universitaria.

Artículo 23. Servicio por oposición. El servicio por oposi-ción incluye a todos los puestos no comprendidos en los ser-vicios exento y sin oposición, y que aparezca específicamenteen el sistema de clasificación de puestos a que se remite elpresente Estatuto.

Artículo 24. (Modificado por el Punto Décimo del Acta 19-2003, del Consejo Superior Universitario de fecha 13-08-2003) Cambio de clasificación. Los trabajadores universita-

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rios que estando en los servicios por oposición y sin oposi-ción, pasen sin perder su relación laboral a ocupar un cargodel servicio exento, conservarán los derechos adquiridos deconformidad con este Estatuto; excepto los que establece elnumeral diez del Artículo 21 de este Estatuto.

Título IV

Capítulo únicoClasificación de puestos

Artículo 25. Clasificación de puestos. La clasificación depuestos se regirá por lo establecido en el Estatuto de la Ca-rrera Universitaria.

Artículo 26. Definición de puestos. La definición de puestoscompete a la oficina de administración de personal, de confor-midad con la reglamentación respectiva, y deberá comprendera todos los puestos que requieran el desempeño de deberessemejantes en cuanto a autoridad, responsabilidad e índole detrabajo a ejecutar, de tal manera que sean necesarios análogosrequisitos de instrucción, experiencia, capacidad, conocimien-tos, habilidades, destrezas y aptitudes para desempeñarlos coneficiencia; que las mismas pruebas de aptitud puedan utilizar-se al seleccionar a los aspirantes de un puesto; y que la mismaescala de salarios pueda aplicarse en trabajo desempeñados enigualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.

Artículo 27. Denominación de la categoría. Cada categoríatendrá un título que represente la naturaleza de los deberesde los puestos incluidos en ella; y los títulos de los puestosdeberán ser usados en los expedientes y documentos rela-cionados con nombramientos, administración de personal,presupuesto y cuentas. Ninguna persona puede ser nombra-da para un puesto en el servicio por oposición y en el servi-cio sin oposición, bajo un título que no haya sido previa-mente aprobado por la oficina de administración de perso-nal y aceptado en el plan de clasificación.Las categorías deben organizarse en grados, determinadospor la diferencia en importancia, dificultad, autoridad, res-ponsabilidad y calidad del trabajo de que se trate.

Artículo 28. Modificación a la definición de puestos. El jefede la oficina de administración de personal tiene autoridad yresponsabilidad para proponer modificaciones a la defini-ción de puestos. Estas modificaciones regirán una vez apro-badas por el órgano correspondiente, previo dictamen de laJunta Universitaria de Personal.

Artículo 29. Prohibiciones. Queda prohibido:

1. Nombrar o promover a un trabajador sin que existapreviamente la respectiva categoría o gradoescalafonario y su correspondiente cuota mínima ymáxima de remuneración.

2. abolir una categoría escalafonaria o un puesto sólocon el objeto de despedir a un trabajador protegidopor este Estatuto.

3. pasar a un trabajador a una categoría escalafonariamás alta o más baja, sin llenar los requisitoscontemplados en este Estatuto.

4. Y en general, cualquier acción u omisión queimplique violación a los procedimientosestablecidos en este capítulo.

Artículo 30. Derecho a revisión. Los Trabajadores afecta-dos por cualquier clasificación o reclasificación de un pues-to, tienen derecho a solicitar a la oficina de administraciónde personal la revisión de las mismas. La decisión del jefeen esta materia puede ser apelada ante la Junta Universitariade Personal. Las clasificaciones y reclasificaciones que sedispongan no afectan los derechos adquiridos por los traba-jadores en el servicio por oposición.

Artículo 31. Notificaciones. La clasificación o reclasificaciónde cualquier puesto, la creación o supresión de clases depuestos en el servicio por oposición y sin oposición, debenser notificadas inmediatamente a las autoridades nominado-ras y a la tesorería y dirección financiera de la Universidadpara los efectos del control y manejo de salarios.

Título VSelección de personal

Capítulo IIngreso al servicio por oposición

Artículo 32. Condiciones para el ingreso. Para ingresar alservicio por oposición se requiere:

1. Ser ciudadano guatemalteco. Sólo podrá emplearsea extranjeros cuando no existan guatemaltecos quepuedan desempeñar el trabajo de que se trate, pre-via resolución de la oficina de administración depersonal, la que recabará la información necesariay deberá, en todo caso, sujetarse a las demásdisposiciones legales vigentes.

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2. Demostrar que posee la aptitud moral, intelectualy física propias para el desempeño del puesto.

3. Satisfacer los requisitos mínimos establecidos parael puesto de que se trate.

4. Demostrar idoneidad en las pruebas y resultadosde los exámenes o concursos que establezca esteEstatuto y otras disposiciones atinentes.

5. Ser seleccionado y nombrado por la autoridadcompetente con base en la nómina de candidatos,certificada por la oficina de administración de per-sonal.

6. Finalizar satisfactoriamente el período de prueba.

Capítulo IIExámenes

Artículo 33. Autoridad y sistemas de exámenes. Correspon-de a la oficina de administración de personal, la organiza-ción, convocatoria, dirección y ejecución de las respectivaspruebas de ingreso y ascenso.

El jefe de la oficina de administración de personal dará par-ticipación a los funcionarios y trabajadores de las dependen-cias en donde ocurran las vacantes, para preparar, celebrar ycalificar exámenes. La autoridad nominadora correspondienterelevará de sus deberes a cualquiera de sus empleados selec-cionados por dicho jefe, por el tiempo que estuviere sirvien-do como examinador especial.

Artículo 34. Solicitud de admisión y convocatoria. La ad-misión a examen es libre para todas las personas que llenenlos requisitos exigidos y la solicitud debe hacerse por losinteresados con las formalidades establecidas en la convo-catoria correspondiente.

La convocatoria debe hacerla el jefe de la oficina de admi-nistración de personal con quince días de anticipación por lomenos, a la fecha del examen, con indicación de los deberesy atribuciones del puesto, salario inicial, requisitos mínimosdeseables y exigibles que deban reunir los candidatos; for-ma de hacer la solicitud de admisión, fecha, lugar y hora decelebración del examen y toda la información que se creapertinente. El respectivo aviso de convocatoria debepublicarse en los medios que la oficina de administración depersonal juzgue apropiados.

Artículo 35. Candidatos elegibles. Realizado el examen seprocederá a la calificación correspondiente para determinarqué candidatos alcanzan la calificación mínima establecidaen el presente artículo, en vista de lo cual la División deAdministración de Personal declara elegibles a quienes co-rresponda. Se considera elegibles y podrán aparecer en elregistro correspondiente, los candidatos que en una escalade 0 a 100 puntos, alcancen como mínimo la nota de 60 pun-tos como promedio de las distintas pruebas que se les some-ta. Dentro del registro de elegibles, los trabajadores de laUniversidad, y los ex – trabajadores de la misma que nohubieren sido despedidos por causa justificada gozarán deun punto de aumento por cada año de servicios hasta unmáximo de diez puntos. Quien no obtenga la nota mínimaestablecida en el párrafo anterior podrá someterse nueva-mente a las pruebas correspondientes al puesto para el cualhaya concursado después de transcurridos 6 (seis) meses con-tados a partir de la notificación del resultado del examen.

Artículo 36. Notificaciones de resultados de examen. Loscandidatos serán notificados dentro de un término máximode 8 días de las calificaciones obtenidas en los exámenes ydel lugar que les corresponde en el registro de elegibles.

Artículo 37. Apelación. Las personas que se consideren per-judicadas en lo referente a la admisión y calificación de susexámenes, tendrán el derecho de apelar ante la Junta Uni-versitaria de Personal, dentro del término de tres días de sernotificada la decisión, para que se revise su caso. La deci-sión de la junta será definitiva.

Artículo 38. Registro. La División de Administración dePersonal organizará y conservará los registros de ingresos,ascensos y los demás que sean necesarios para la adminis-tración del régimen de personal regulado en este Estatuto.

Los nombres de las personas que aprueben los exámenesdeben ser inscritos en el registro respectivo en el orden delas calificaciones obtenidas. El período de vigencia de losregistros es de dos años a partir de la fecha de declaración deelegibilidad.

Capítulo IIINombramientos

Artículo 39. Vacantes y certificación de elegibles. Siempreque se cree una plaza, o se presente una vacante en el servi-cio por oposición, la autoridad nominadora requerirá a laoficina de administración de personal la nómina de candida-

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tos elegibles y dentro de ellos escogerán al trabajador quemás llene las condiciones que la plaza requiera y lo hará deconocimiento del jefe de la oficina de administración de per-sonal.

Artículo 40. Inexistencia de candidato elegible. Si la ofici-na de administración de personal no pudiere certificar la nó-mina de elegibles, la autoridad nominadora cubrirá la va-cante en forma provisional siempre que la persona llene losrequisitos mínimos establecidos para el puesto. Este nom-bramiento tendrá vigencia por un período hasta de dos me-ses, dentro del cual la oficina de administración de personalestablecerá el registro respectivo.

Artículo 41. Nombramientos de emergencia. Cuando pormotivo de emergencia fuese imposible cubrir un puesto enel servicio por oposición con sujeción a los procedimientosestablecidos en este Estatuto, la autoridad nominadora pue-de nombrar para dicho puesto a cualquier persona capacita-da para desempeñarlo, con el fin de evitar la interrupción deun servicio cuya continuidad sea imprescindible. Todo nom-bramiento de este tipo tendrá vigencia únicamente por el tiem-po que dure la emergencia y no podrá exceder de seis meses.Deberá comunicarse a la División de Administración de Per-sonal y no podrá prorrogarse ni renovarse. (Ver: Punto No-veno, del Acta No. 26/97, del Consejo Superior Universita-rio de fecha 05-11-97, al final)

Artículo 42. Responsabilidad. Ningún funcionario podráautorizar o efectuar pago alguno por servicios personales aninguna persona del servicio por oposición cuyo nombra-miento hubiere sido hecho en contravención a este Estatuto.

Capítulo IVPeríodo de prueba

Artículo 43. Objeto y término del período de prueba. Todapersona nombrada en un puesto dentro del servicio por opo-sición mediante inscripción de su nombre en el registro res-pectivo, deberá someterse a un período de prueba en el des-empeño del puesto de que se trate. El propósito es determi-nar la habilidad del mismo para el desempeño de los deberesy atribuciones del puesto.

El período de prueba se inicia a partir de la fecha de toma deposesión y dura dos meses para los casos de ascenso y dosmeses para los nuevos trabajadores.

Queda a salvo el derecho del trabajador de ser restituido a sucargo anterior si fuere separado del nuevo puesto en el pe-ríodo de prueba por razones que no constituyen falta. Si lapersona estuviere desempeñando el cargo mediante nombra-miento provisional, el tiempo así servido debe ser tomadoen cuenta para el cómputo del período de prueba correspon-diente.

Cuando se haya terminado satisfactoriamente el período deprueba, el trabajador será considerado trabajador regular.

Artículo 44. Facultad de la autoridad nominadora. En cual-quier tiempo dentro del período de prueba la autoridad no-minadora puede separar a un trabajador si en su opinión ycon base en los informes del jefe inmediato superior del tra-bajador, se comprueba que es inepto y no cumple con susdeberes satisfactoriamente, o sus hábitos y su conducta ge-neral no justifican su continuación en el servicio, lo cual de-berá hacerse del conocimiento del jefe de la oficina de admi-nistración de personal.

Artículo 45. Evaluación del período de prueba. Para los efec-tos de la evaluación del período de prueba, la oficina de ad-ministración de personal deberá establecer el correspondientesistema, de conformidad con los principios de este Estatuto.

Capítulo VAscensos, traslados y permutas

Artículo 46. Ascensos. Se considera ascenso el acto pormedio del cual el servidor pasa a desempeñar un puesto degrado o clase superior.

Las vacantes se cubrirán, en el mayor grado posible, pormedio de ascenso. El ascenso será acordado por la autoridadnominadora a solicitud del jefe inmediato superior del servi-cio o del propio interesado y procede cuando los candidatosllenen los requisitos fijados para el puesto, lo que se com-probará a través de exámenes que practicará la oficina deadministración de personal.

Artículo 47. Ascensos temporales. Los ascensos temporalesproceden en los casos de ausencia del titular durante más detreinta días, siempre que el trabajador ascendido llene losrequisitos establecidos para el puesto. Los nombrados en estaforma devengarán el sueldo base del puesto del titular au-sente, siempre que éste sea igual o mayor al devengado porel trabajador ascendido.

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Artículo 48. Nulidad. Es nulo todo ascenso que se haga sinllenar las formalidades establecidas en este Estatuto y susdisposiciones complementarias.

Artículo 49. Traslados y permutas. Solamente podrán ha-cerse traslados de empleados de un cargo a otro de la mismaclase, siempre que medie alguna de las siguientes razones:

1. Solicitud del trabajador, con el informe favorabledel jefe inmediato de la oficina donde preste susservicios y del jefe de la oficina que ha de recibirle.

2. Por razones del servicio, determinadas por el jefedel departamento respectivo con anuencia delinteresado.

3. Para mejorar el servicio, con aprobación de laoficina de administración de personal. Estostraslados se harán a otros puestos que estén deacuerdo con las capacidades del trabajador, y seacordarán teniendo como base la calificaciónperiódica de sus servicios que haga el jeferespectivo. En ningún caso el traslado debe deperjudicar al trabajador en su sueldo, antigüedad,pensiones, jubilaciones y otros derechos adquiridos.

4. A base de una permuta entre trabajadores de lamisma clase o categoría a solicitud de losinteresados con el informe favorable de los dos jefesde las oficinas a las cuales pertenece.

Título VI

Capítulo únicoDerechos, obligaciones y prohibiciones

Artículo 50. Derecho de los trabajadores universitarios. Lostrabajadores universitarios en los servicios por oposición ysin oposición además de los derechos establecidos en la cons-titución de la república y en otras disposiciones del presenteEstatuto y de sus reglamentos, gozan de los siguientes:

1. A no ser removidos de sus puestos, salvo queincurran en causal de despido debidamentecomprobada.

2. A gozar de un período anual de vacacionesremuneradas de 23 días hábiles.

Las vacaciones son obligatorias y se gozarándespués de cada año de servicios continuos. Todoslos trabajadores están obligados a extender y firmarla constancia que acredite haber disfrutado de cadaperíodo de vacaciones. Las vacaciones deben dedisfrutarse por períodos completos. Únicamentepodrán faccionarse en dos partes dentro de unmismo año cuando se trate de labores de índole es-pecial, que no permitan la ausencia del titular du-rante el período completo de vacaciones, a juiciodel jefe de la respectiva unidad o dependencia. Paraque el trabajador tenga derecho a vacaciones deberátener un mínimo de 150 días trabajados en el año.

Las vacaciones no son compensables en dinero,salvo cuando el trabajador que haya adquirido elderecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesaren su trabajo, cualquiera que sea la causa. Sin em-bargo, cuando el trabajador cese en su trabajo,cualquiera que sea la causa antes de cumplir un añode servicios continuos, o antes de adquirir el derechoa un nuevo período, se le compensará en dinero laparte proporcional de sus vacaciones de acuerdo consu tiempo de servicio, sin que en este caso seanecesario tener el mínimo de 150 días trabajadosen el año.

Las vacaciones no son acumulables de año en año,pero el trabajador, a la terminación de sus servicios,puede reclamar la compensación en efectivo de lasque se la hayan omitido, correspondientes a los dos1

últimos años. La División de Administración dePersonal, con base en sus registros y de acuerdocon los jefes de las respectivas unidades odependencias, elaborará el programa de vacacionesde todos los servidores a fin de que los servicios nose interrumpan. Los trabajadores universitariosdeberán ser notificados del período de susvacaciones por lo menos con 15 días de anticipacióny la remuneración de las mismas deberán hacérselesantes de que principien a gozarlas.

3. A licencias con o sin goce de sueldo, deconformidad con las normas y procedimientosestablecidos o que se establezcan por el ConsejoSuperior Universitario. (Punto Quinto, del Acta No.9/94, del Consejo Superior Universitario)

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4. (Modificado por el Punto Tercero, del Acta No. 16/97, del Consejo Superior Universitario) A que encaso de muerte del trabajador, su familia tendráderecho al pago de los funerales de éste, en unasuma equivalente a un mes de sueldo respectivo.Este pago en ningún caso será menos de Q.160.00.Además sus hijos menores de edad o conimpedimento físico, su cónyuge o conviviente y lospadres que dependían de él, tendrán derecho arecibir en total una suma equivalente a un mes desueldo por cada año de servicios continuos odiscontinuos hasta un máximo de diez (10) años.Si los servicios no alcanzaren a cubrir un año, setendrá derecho a la parte proporcional del tiempotrabajado.Su importe se debe calcular conforme el promediode los sueldos devengados durante los últimos seismeses.El pago de esta prestación se podrá hacer pormensualidades vencidas y hasta completar lacantidad que corresponda.La obligación de la Universidad cesará cuando elInstituto Guatemalteco de Seguridad Social cubraestas prestaciones por monto igual o superior. En elcaso de que no las cubra íntegramente, laUniversidad deberá pagar la diferencia.Las prestaciones del reglamento del Plan dePrestaciones de Personal de la Universidad de SanCarlos, por ser de carácter adicional, se pagarán sinperjuicio de lo previsto en este numeral.

5. A enterarse de las calificaciones periódicas de susservicios.

6. A recibir cada año un aguinaldo en efectivoconforme la ley respectiva. Para calcular elaguinaldo se tomará como base el promedio men-sual de los salarios devengados por el trabajadorhasta el 30 de noviembre; o bien la asignación delmes de noviembre en el caso de que esta sea mayorque aquel promedio.Asimismo a la terminación de la relación laboral,por cualquier causa que esta sea, el trabajadoruniversitario tiene derecho a que se le pagueinmediatamente la parte proporcional de aguinaldode acuerdo con su tiempo de servicio, diferido ybono 14.

7. (Modificado por el Acta No. 11/96, del Consejo Su-perior Universitario de fecha 22-05-1996) A recibirindemnización cuando su contrato de trabajofinaliza, por cualquier motivo en forma definitiva,equivalente a un mes de salario por cada año detrabajo hasta un máximo de DIEZ AÑOS; cuyomonto, sobre un máximo de ocho horas, se fijarátomando como base los salarios devengados durantelos últimos doce meses de la relación laboral,incluyendo el Diferido, Bono 14 y Aguinaldo;dividiendo el total dentro de doce. Esta prestaciónserá pagada por la Universidad de San Carlos deGuatemala, sin afectar las prestaciones reconocidaspara los trabajadores en el Reglamento del Plan dePrestaciones.A recibir una compensación económica en caso deretiro, ya sea éste voluntario, por terminación deperíodo, por despido o por supresión del puestoconforme lo previsto en el Reglamento del Plan dePrestaciones del Personal de la Universidad de SanCarlos de Guatemala.

8. A gozar de pensiones, jubilaciones y seguro de vidade conformidad con el plan de prestaciones del per-sonal de la Universidad de San Carlos.

9. A ser ascendido conforme a los requerimientos dela institución, a puesto de mayor jerarquía, mediantela comprobación de eficiencia y méritos deconformidad con las normas de este Estatuto.

10. A un salario, de acuerdo a lo establecido en elartículo 63 de este Estatuto.

11. A un descanso de treinta días antes del parto y 45días después, con goce de salario, para lastrabajadoras de la institución que no están protegidaspor este régimen en el Instituto Guatemalteco deSeguridad Social. (Incrementado a 54 días despuésdel parto, según el Decreto 64-92 Código deTrabajo).

12. A recibir un trato justo y respetuoso de su dignidadpersonal en el ejercicio de su cargo.

13. A gozar de los demás servicios y prestaciones quela Universidad establezca en el futuro, en beneficiode sus trabajadores, de acuerdo con lo que se deter-mine en reglamentos, normas o conveniosespeciales, que sean procedentes.

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Además es aplicable lo siguiente:

Conceder dos (2) días de licencia a los padres porel nacimiento de un hijo. (Decreto 64-92, Códigode Trabajo).

Conceder período de lactancia de diez (10) meses apartir del alta. (Decreto 64-92, Código de Trabajo).

Conceder a la madre período postnatal de cincuentay cuatro (54) días cuando adoptare un niño. (Decreto64-92, Código de Trabajo).

Artículo 51. Excepción. Los servidores universitarios en elservicio sin oposición están excluidos del derecho previstoen el numeral 9 del artículo anterior.

Artículo 52. Derechos de los trabajadores en el servicio exen-to. Las disposiciones de los numerales 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11y 12 del artículo 50 de este Estatuto son aplicables también aquienes ocupen puestos en el servicio exento, excepto a lostrabajadores ad-honórem, cuya situación está regulada en elArtículo 82 de este Estatuto.

Artículo 53. Derecho de asociación. Los servidores univer-sitarios tienen derecho de asociarse libremente para finesprofesionales, cooperativos, mutualistas, sociales, cultura-les y sindicales. Dichas asociaciones no podrán participar enactividades de política partidista.

Artículo 54. Obligaciones de los trabajadores universitarios.Además de los que determinen la Constitución de la Repú-blica, otras leyes y reglamentos aplicables, son deberes delos trabajadores universitarios:

1. Respetar y cumplir con lealtad la Ley Orgánica,los Estatutos y reglamentos de la Universidad, lasnormas del presente Estatuto y sus disposicionescomplementarias y las obligaciones inherentes a suspuestos.

2. Cumplir y desempeñar con dedicación y eficiencialas funciones o labores correspondientes a surespectivo cargo o empleo.

3. Acatar las órdenes e instrucciones que les impartansus superiores jerárquicos de acuerdo con la ley.

4. Guardar la reserva y discreción necesarias sobre losasuntos relacionados con su trabajo y enaltecer la

administración universitaria y la institución a la quesirven, mediante la observancia de buena conductadentro y fuera del servicio.

5. Observar dignidad y respeto en el desempeño desus puestos hacia el público, los jefes, compañerosy subalternos, cuidar de su apariencia personal ytramitar con prontitud, eficiencia e imparcialidadlos asuntos de su competencia.

6. Asistir con puntualidad a sus labores.

7. Aportar su iniciativa en beneficio de la Universidad.

8. Dar aviso por escrito a la División deAdministración de Personal de cualquier cambio deresidencia.

9. Participar en los programas de adiestramiento quese organicen para elevar su capacidad y rendimiento.

10. Atender a los requerimientos y presentar losdocumentos e informaciones que la JuntaUniversitaria de Personal o la División deAdministración de Personal les solicita para losefectos de este Estatuto.

Artículo 55. Prohibiciones. Además de las prohibiciones pre-vistas en este Estatuto o en otras leyes aplicables, a los tra-bajadores universitarios le está prohibido:

1. Hacer discriminaciones por motivo de ordenpolítico, social, religioso, racial o de sexo, queperjudiquen o favorezcan a los trabajadoresuniversitarios o aspirantes a ingresar en el serviciouniversitario.

2. Usar su autoridad oficial para obligar o permitirque se obligue a sus subalternos a dedicarse aactividades políticas dentro y fuera de su funcióncomo trabajadores universitarios, ni a hacercualquier otra actividad a favor o en contra departido político alguno.

3. Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensasde sus subalternos, de sus superiores o de losparticulares, con el objeto de ejecutar, abstenersede ejecutar con mayor esmero o retardo cualquieracto inherente o relacionado con sus funciones.

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4. Ejecutar cualesquiera de los actos descritos en elinciso anterior con el fin de obtener nombramiento,aumento de salario, ascenso, promoción u otraventaja análoga.

5. Solicitar o recoger, directa o indirectamente,contribuciones, suscripciones o cotizaciones deotros trabajadores universitarios, salvo excepcionesmuy calificadas y autorizadas por la Rectoría.

6. Ejercer actividades o hacer propaganda políticapartidista o religiosa durante y en el lugar de trabajoo coaccionar a otras para que lo hagan.

7. Favorecer o discriminar a los ciudadanos paraatender sus gestiones, tomando en cuenta sufiliación política.

8. Abandonar el trabajo en horas de labores sin causajustificada o sin licencia de su jefe inmediato.

9. Asistir al trabajo bajo la influencia de bebidasalcohólicas, drogas o en cualquier otra condiciónanormal análoga.

10. Usar los bienes muebles e inmuebles de laUniversidad, para fines distintos de los quecorresponden a la institución.

Artículo 56. Incompatibilidades. Quienes presten sus servi-cios a la Universidad no podrán desempeñar otros cargospúblicos remunerados dentro del horario de sus actividadesuniversitarias. En todo caso los servicios a la Universidaddeben prestarse completos, sin alterar las condiciones quedeben regirlos y sin que se disminuya la cantidad y la cali-dad de los mismos.

La División de Administración de Personal tendrá faculta-des para investigar de oficio o por denuncia de parte, cual-quier incompatibilidad de horarios.

Únicamente por razón de horario serán incompatibles loscargos docentes, de investigación, técnicos y administrati-vos, dentro de la Universidad.

Los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consan-guinidad y segundo de afinidad no podrán desempeñar car-gos o empleos en una misma oficina o dependencia de laUniversidad, cuando existe relación jerárquica directa o lasfunciones impliquen manejo de valores o de cuentas, o cuan-

do exista acumulación de cargos o empleos por parte de unamisma familia. Se exceptúan los casos en que existan cir-cunstancias muy calificadas que ameriten una consideraciónespecial.

El Rector será quien califique estos casos, previo dictamende la División de Administración de Personal.

Título VII

Capítulo únicoJornadas y descansos

Artículo 57. Jornada de trabajo. Jornada de trabajo es el tiem-po que un trabajador permanece a disposición de la Univer-sidad, de conformidad con este Estatuto o su respectivo con-trato de trabajo.

Artículo 58. Clases de jornada. La jornada de trabajo puedeser diurna, nocturna o mixta, según lo requieran las necesida-des del servicio. Jornada de trabajo diurna es la que se ejecutaentre las seis horas y las dieciocho horas de un mismo día.Jornada nocturna, la que se ejecuta entre las dieciocho horasde un día y las seis horas del día siguiente. Jornada mixta, laque se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del períododiurno y parte del período nocturno. No obstante, se considerajornada nocturna la jornada mixta en que se laboran cuatro omás horas durante el período nocturno.

Artículo 59. Jornada ordinaria, duración de la jornada ordi-naria. La jornada ordinaria de trabajo diurno, no puede sermayor de ocho horas diarias ni exceder de un total de cua-renta horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo noc-turno no puede ser mayor de seis horas diarias ni exceder deun total de treinta horas a la semana.

La jornada ordinaria de trabajo mixto no puede ser mayor desiete horas diarias ni exceder de un total de treinta y cincohoras a la semana. A estas jornadas ordinarias por ser equi-valentes les corresponde el mismo salario, en igualdad decondiciones, eficiencia y antigüedad. En consecuencia elsalario de la cuota-hora diaria mes de las mismas debe pa-garse en la proporción correspondiente.

Artículo 60. Jornada extraordinaria. Las horas de trabajo efec-tivo que se ejecuten fuera de los límites de tiempo que deter-mina el artículo anterior para la jornada ordinaria, se conside-ran extraordinarias y deben ser remuneradas por lo menos conun cincuenta por ciento más del correspondiente salario ordi-nario. No se considera jornada extraordinaria la que el trabaja-

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dor ocupe en subsanar los errores imputables solo a él, cometi-dos durante la jornada ordinaria ni el tiempo que se trabajecomo consecuencia de su falta de actividad durante tal jorna-da, siempre que esta última le sea imputable.

Solo se trabajarán horas extraordinarias cuando por las ne-cesidades del servicio sea preciso hacerlo, debiéndose ob-servar previamente el siguiente procedimiento: el Jefe de launidad o dependencia respectiva deberá requerir informe alAgente de Tesorería sobre la disponibilidad de fondos paradicho efecto; y una vez acreditado ese extremo deberá obte-ner la autorización del Jefe de la División de la Administra-ción de Personal. No se autorizará el pago de tiempo extracuando no se hubieran llenado los requisitos antes señala-dos. Solamente en los casos de emergencia no será necesariala información y autorización previa, sino su comprobaciónposterior.

Las horas extraordinarias no podrán exceder de cuatro al día,salvo el caso de fuerza mayor debidamente comprobada.

No están sujetos a las limitaciones de la jornada ordinaria detrabajo:

A) Los que desempeñen cargos de dirección o deasesoría

B) Los que laboran sin fiscalización de superiorinmediato.

C) Los que ocupen puestos de vigilancia o querequieran físicamente su presencia; y

D) Los demás trabajadores que desempeñen laboresque por su indudable naturaleza no están sometidosa jornadas de trabajo.

Sin embargo, en cuanto a los servicios de vigilancia o querequieran básicamente la presencia del trabajador se regiránen lo relativo a horarios de trabajo, por reglamentos especia-les, debiendo permanecer los empleados en sus puestos todoel tiempo que sea necesario para evitar la interrupción delservicio. No obstante lo anterior, estos trabajadores no po-drán ser obligados a trabajar más de doce horas, salvo casosde excepción muy calificados que se determinen en los re-glamentos respectivos, correspondiéndoles en este supuestoel pago de las horas extraordinarias que se laboren con exce-so al límite de doce horas diarias.

Artículo 61. Descanso semanal. Los trabajadores universita-rios tienen derecho como mínimo a dos días de descanso re-munerados después de una jornada semanal ordinaria de tra-bajo o después de cada cinco días consecutivos de trabajo.

Es entendido que cuando el salario se pague por quincena,por mes o por período mayor incluye el pago de los días dedescanso semanal y de los días de asueto que no se trabaje.

Artículo 62. Días de asueto. Son días de asueto con goce desueldo: el primero de enero, el Viernes de Dolores, lunes,martes, miércoles, jueves y viernes santos; el Primero deMayo, el veinticinco de junio, el treinta de junio (aniversa-rio de la Revolución de 1871), el quince de septiembre, elveinte de octubre, el primero de noviembre, el primero dediciembre, veinticuatro de diciembre, el veinticinco de di-ciembre y el treinta y uno de diciembre. Además el día defiesta de la localidad. El 10 de mayo gozarán de asueto congoce de salario las madres trabajadoras de la Universidad.En casos especiales debidamente calificados por la Recto-ría, podrá ésta autorizar en cada oportunidad otros feriadosno comprendidos en el presente artículo.

Título VIIICapítulo I

Resumen de salarios

Artículo 63. Principios generales. Todo servicio o trabajoque no deba prestarse gratuitamente en virtud de ley o desentencia, debe ser equitativamente remunerado, y del sala-rio de cada empleado no podrán hacerse más descuentos quelos autorizados por la ley o por resolución de los tribunalesde justicia, así como los que procedan conforme el Plan dePrestaciones del Personal de la Universidad.

Los trabajadores universitarios deben ser remunerados conbase en un sistema que garantice el principio de igual salariopor igual trabajo, prestado en igualdad de condiciones, efi-ciencia y antigüedad.

Artículo 64. Plan de salarios. El salario de cada puesto serádeterminado sobre la base de cuota-hora-diaria-mes. Se es-tablece un salario mínimo y máximo para cada una de lascategorías administrativas.

El personal de la Universidad tiene derecho, conforme esteEstatuto a incrementar su salario cada año sin que tenga quecambiar de puesto o categoría hasta alcanzar el cabo de quinceaños, el límite salarial superior de la categoría correspon-diente. Este incremento se aplicará durante el mes de enerode cada año.

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Capítulo IIEvaluación del trabajo

Artículo 65. Evaluación. Por evaluación de trabajo se en-tiende la calificación sistemática y periódica de los ejecutoriosde cada trabajador en el ejercicio del puesto que ocupe.

Artículo 66. Objeto de la Evaluación Las autoridades nomi-nadoras están obligadas por medio de los jefes inmediatos aobservar constantemente el rendimiento, calidad de trabajoy comportamiento de los empleados de su dependencia, paraque sus servicios sean objeto de evaluación anual.

La evaluación a que se refiere este artículo se realizará deconformidad con el respectivo reglamento aprobado por elConsejo Superior Universitario, a propuesta de la oficina deadministración de personal.

La evaluación de docentes e investigadores se hará confor-me a lo regulado para el efecto en el Estatuto de la carrerauniversitaria.

Título IX

Capítulo IRégimen disciplinario

Artículo 67. Medidas disciplinarias. Para garantizar la disci-plina de los trabajadores universitarios así como para san-cionar las violaciones a las obligaciones y prohibiciones con-tenidas en este Estatuto y las demás faltas en que se incurradurante el servicio, se establecen las siguientes medidas dis-ciplinarias:

A) Amonestación oral, que procede cuando el servidorfalte levemente a sus deberes a juicio de la autoridadnominadora o en su caso del respectivo jefe dedependencia.Para imponer la amonestación oral se debe procurarhacerlo en privado y, en toda circunstancia, esnecesario oír previamente las explicaciones verbalesque crea oportuno dar el trabajador afectado y re-solver a continuación, en el mismo acto, lo que secrea justo y conveniente.

B) Amonestación escrita que procede:1. Cuando el trabajador incurra durante un mismo mes

calendario, en tres amonestaciones orales o lagravedad de la falta lo amerite;

2. Cuando el presente Estatuto exija que se haga unapercibimiento escrito antes de efectuar el despido; y

3. En los demás casos en que la autoridad nominadorao en su caso el respectivo jefe de dependencia deseedejar constancia escrita de la corrección disciplinariapara los efectos de la evaluación de los servicios ypara mejor garantizar el correcto funcionamientode la institución.

Para imponer la amonestación escrita es necesario quepreviamente la autoridad nominadora o en su caso elrespectivo jefe de dependencia, oiga al trabajadorafectado por un término de veinticuatro horas, paraque éste, oralmente o por escrito dé las explicacionesque estime convenientes. Si propone pruebas, éstasdeberán evacuarse dentro de un término prudencial.

En este tipo de amonestaciones se podrá comunicarlo resuelto al Sindicato de Trabajadores de laUniversidad de San Carlos o a los trabajadores dela dependencia respectiva.

C) Suspensión del trabajo, sin goce de sueldo, hastapor quince días que procede cuando el trabajadorsea objeto de dos amonestaciones escritas en unmismo mes calendario, o cuando cometa a juiciode la autoridad nominadora o del Jefe de la Divisiónde Administración de Personal, una falta cuyagravedad amerite sanción.

Para imponer dicha suspensión es necesario que eljefe de la oficina de administración de personalotorgue audiencia al interesado, durante un términode tres días, dentro del cual podrá ofrecer los mediosde prueba legales alegando por escrito.

Artículo 68. Efectos de las medidas disciplinarias. La im-posición de las medidas disciplinarias a que se refiere el ar-tículo anterior no tiene más consecuencias que las derivadasde su aplicación, y por lo tanto no implican pérdida de losderechos otorgados por el presente Estatuto.

Las medidas se anotarán en el registro personal de cada tra-bajador, en la División de Administración de Personal.

Artículo 69. Definición de faltas. Para los efectos de estecapítulo, se entiende por falta la infracción de las obligacio-nes o prohibiciones contempladas en el presente Estatuto yen las demás normas universitarias aplicables del caso, o enel contrato individual del trabajador universitario.

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Capítulo IIRégimen de despido

Artículo 70. Despido justificado. Los trabajadores universi-tarios del servicio por oposición y sin oposición sólo podránser destituidos de sus puestos si incurren en causal de despi-do debidamente comprobada.

Son causas justas que facultan a la autoridad nominadorapara destituir a los trabajadores universitarios de los servi-cios por oposición y sin oposición, sin responsabilidad.

1. Cuando el trabajador cualquiera sea su puesto, seconduzca en forma abiertamente inmoral o acuda ala injuria, a la calumnia, o a las vías de hecho, con-tra otro u otros trabajadores con motivo de ladirección o ejecución de las labores o fuera de ellas.

2. Cuando el trabajador cometa algún delito o faltacontra la propiedad en perjuicio de la Universidad,de alguno de sus compañeros de labores, o enperjuicio de tercero en el lugar de trabajo; asimismo,cuando cause intencionalmente, por descuido onegligencia, daño material en el equipo, máquinas,herramientas, materiales, productos y demás objetosrelacionados con el trabajo.

3. Cuando el trabajador falte a la debida discreción,según la naturaleza de su cargo, así como cuandorevele datos que, por razón de su puesto, debemantener en secreto.

4. Cuando el servidor deje de asistir al trabajo sin elcorrespondiente permiso o sin causa debidamentejustificada, durante dos días laborales consecutivos,en un mismo mes calendario o durante cinco díaslaborales en un mismo mes calendario.

La justificación de la inasistencia deberá hacersedentro de los tres días siguientes a la reanudaciónde sus labores, si no la hubiere hecho antes.

5. Cuando el trabajador se niegue de maneramanifiesta a adoptar las medidas preventivas o aseguir los procedimientos indicados para evitaraccidentes o enfermedades.

6. Cuando el trabajador con efectos graves para lainstitución, se niegue de manera manifiesta a acatarlas normas o instrucciones que su jefe le indiquecon claridad, para obtener la mayor eficiencia yrendimiento en las labores.

7. Cuando el trabajador viole las prohibiciones yobligaciones a que está sujeto o las que seestablezcan en los reglamentos internos de ladependencia en que preste sus servicios siempre quese hubiere apercibido una vez por escrito. No seránecesario este apercibimiento en los casos deembriaguez cuando, como consecuencia de ella, seponga en peligro la vida o la seguridad de las per-sonas o de los bienes de la Universidad.

8. Cuando el trabajador incurra reiteradamente ennegligencia, mala conducta, insubordinación,indisciplina, ebriedad consuetudinaria, toxicomanía,en el desempeño de sus funciones, trabajar bajo elestado de embriaguez o bajo efecto de drogas puedeser constitutivo de despido aunque se incurra en lafalta por primera vez, cuando como consecuenciade este estado se ponga en peligro la vida y laseguridad de las personas o de los bienes de laUniversidad.

9. Cuando el trabajador sea condenado en sentenciafirme, por la comisión de delitos comunes.

10. Cuando el servidor incurra en actos que impliquencualquier otra infracción grave a su contrato de trabajo,a este Estatuto, y demás normas y reglamentosvigentes en la Universidad de San Carlos.

Artículo 71. Pérdida de derechos. El despido justificado haceperder al trabajador todos los derechos que le concede esteEstatuto y sus reglamentos, excepto los adquiridos de acuer-do con el Plan de Prestaciones del Personal de la Universi-dad de San Carlos y otros que expresamente se señalen.

Siempre que el despido se funde en un hecho sancionadopor otras leyes, queda a salvo el derecho de la Universidadpara entablar las acciones correspondientes ante los tribuna-les respectivos.

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Artículo 72. Rehabilitación. Todo trabajador universitarioque hubiere sido despedido por cualesquiera de las causalesseñaladas en el artículo 70, podrá re-ingresar al servicio dela Universidad después de haber transcurrido dos años con-tados desde la fecha de la comisión del acto que dio lugar aldespido, siempre que durante el período hubiere observadobuena conducta y se someta, en su caso, a las pruebas deselección de personal establecidas en este Estatuto y sus re-glamentos.

Se exceptúan de los beneficios de este artículo, los casos enque la causa o causales de despido hayan tipificado delitoscontra el patrimonio, falsificación de documentos, peculadoy malversación.

Artículo 73. Procedimiento de despido. Para el despido deun trabajador en los servicios por oposición y sin oposiciónse seguirá el siguiente procedimiento:

1. La autoridad nominadora formulará al trabajadorlos cargos respectivos, de dichos cargos se daráaudiencia al servidor por un término de tres días,para que exponga por escrito todas las razones yargumentos que convengan a su derecho.

2. Vencido el término de la audiencia a que se refiereel inciso anterior, la autoridad nominadora hará delconocimiento del trabajador afectado su decisión,a fin de que, dentro del término de 5 días, contadosa partir de la fecha en que se le notifique, puedaapelar de tal decisión ante la Junta Universitaria dePersonal, de acuerdo con el artículo 74 de esteEstatuto. (Ver Procedimiento de Despido para Per-sonal Administrativo, Circular DAPC-05-95)

Artículo 74. Impugnaciones. (Modificado por el Acta No.60/89, del Consejo Superior Universitario) Las reclamacio-nes que establece el inciso 2 del artículo 15, así como laapelación a que se refiere el artículo anterior y las demáscontenidas en este Estatuto, deberán substanciarse en la for-ma siguiente:

1. El interesado deberá interponer por escrito suimpugnación ante el Jefe de la División deAdministración de Personal dentro de un términode 5 días, a partir de la notificación recurrida.

2. Presentando el escrito anterior, el Jefe de la Oficinade Administración de Personal dará cuenta en untérmino de ocho días a la Junta Universitaria de

Personal. La Junta deberá resolver en un términoimprorrogable de treinta días. Únicamente en loscasos de despido, si la petición fuere resueltanegativamente o si no se hubiere proferido larespectiva resolución en tal término, en cuyo casose tendrá también por resuelta negativamente lapetición, se considerará por agotada la víaadministrativa a efecto de que los apelantes puedanacudir a su elección, ya sea ante el Consejo Supe-rior Universitario, conforme lo previsto en elartículo 14 de este Estatuto, de una vez, de acuerdocon lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley deServicio Civil ante las Salas de Trabajo y PrevisiónSocial, a plantear su acción. En el caso de que elrecurso de revisión lo presente ante el Consejo Su-perior Universitario, deberá hacerlo dentro de untérmino de tres días a partir de la notificación de laresolución recurrida.

3. En los demás casos, la junta deberá resolver todoreclamo dentro del indicado término de treinta días,pero las resoluciones dictadas tendrán el carácterde definitivas e inapelables.

4. La junta dará audiencia al recurrente por un términode cuarenta y ocho horas para que exprese losmotivos de su inconformidad.

5. La autoridad nominadora y el Jefe de la Divisiónde Administración de Personal están obligados arendir informes y pruebas que les solicite la JuntaUniversitaria de Personal, en un término de quincedías. En caso de incumplimiento se tendrán comociertos los hechos afirmados por el reclamante.

6. Las resoluciones emitidas por la junta deberán serclasificadas y recopiladas por la secretaría de lamisma.

Artículo 75. Efectos de la resolución. (Modificado por elActa No. 60/89, del Consejo Superior Universitario de fe-cha 27-09-1989) Con respecto al despido, la Junta Universi-taria de Personal debe decidir sobre la procedencia e impro-cedencia del mismo, y la autoridad nominadora debe ejecu-tar inmediatamente la resolución respectiva.

Artículo 76. Supresión de puestos. Las autoridades nomina-doras quedan facultadas para disponer la remoción de servi-dores en los casos en que consideren necesaria la supresiónde puestos por falta de fondos o por reorganización, previo

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dictamen favorable de la División de Administración de Per-sonal. En este caso los trabajadores tienen los derechos aque se refieren el numeral 7 del artículo 50.

Artículo 77. Cesación definitiva de funciones. La cesacióndefinitiva de funciones de los servidores universitarios seproduce en los siguientes casos:

1. por renuncia del servidor,2. por despido,3. por jubilación,4. por muerte del trabajador

Título X

Disposiciones complementarias

Artículo 78. De la prescripción. (Modificado por el ActaNo. 21/94, del Consejo Superior Universitario) Todas lasacciones y derechos provenientes del presente Estatuto pres-criben en seis meses, salvo las excepciones contenidas en elmismo. Sin embargo, el derecho a cobrar salario por servi-cios prestados prescriben en dos años.

Artículo 79. Interrupción de la prescripción. La prescrip-ción solo se interrumpe por la presentación de la respectivagestión escrita ante quien corresponde.

Artículo 80. Del personal docente. Las relaciones de la Uni-versidad con su personal docente se seguirán rigiendo porlas respectivas disposiciones de la Ley Orgánica de la Uni-versidad, de sus Estatutos, del Estatuto de la Carrera Uni-versitaria y de los demás reglamentos, relativos a la docen-cia, y solamente en forma supletoria se aplicará el presenteEstatuto.

Artículo 81. Trabajadores por planilla. Los trabajadores quese les contrate por planillas y en general todos aquellos ser-vidores de la administración universitaria que por la natura-leza temporal de la actividad que desempeñan, se les contra-te a plazo fijo o para obra determinada, en todo lo relativo ala selección, salarios, jornadas de trabajo, y régimen de ter-minación de los contratos, se regirán por un reglamento es-pecial. Para el otorgamiento de las prestaciones compatiblescon la naturaleza del régimen, se estaría a lo dispuesto en elartículo 109 de la Constitución Política de la República deGuatemala.

Artículo 82. Trabajadores ad-honórem. Las personas queprestan sus servicios a la Universidad en forma “ad-honórem”se consideran también trabajadores universitarios. Estos tra-bajadores tienen derecho a que se les compute como tiempode servicio él o los períodos que hubiesen laborado en esacalidad.

Artículo 83. Efectos de la prisión provisional, de la deten-ción y de la condena por faltas. Hay suspensión del trabajosin goce de sueldo en el caso de prisión provisional duranteel tiempo que se mantenga; si se dictare sentencia absolutoria,sobreseimiento o revocatoria del auto, será el trabajador re-integrado a su cargo dentro de un término de treinta días acontar de aquel en que hubiere salido de prisión. En caso dedetención el trabajador será reintegrado a su cargo dentro deun término no mayor de cinco días contados a partir de lafecha en que fue ordenada su libertad, sin que haya lugar a lasuspensión del salario.

También hay suspensión del trabajo sin goce de sueldo enlos casos de condena por la comisión de faltas. En estos ca-sos el trabajador será reintegrado a su cargo dentro de untérmino no mayor de cinco días contados a partir de la fechaen que se hizo efectiva su libertad.

Artículo 84. Peticiones colectivas laborales. El ConsejoSuperior Universitario, deberá conocer, estudiar y resolverlas peticiones de naturaleza colectiva que en materia laboralformulen los trabajadores de la Universidad de San Carlosde Guatemala.

Artículo 85. Casos de reorganización administrativa. En elcaso que la autoridad nominadora considere necesaria la su-presión de puestos por falta de fondos o por reorganización,deberá contar, antes de acordarla, con dictámenes favora-bles de la Comisión de Planificación y de la División deAdministración de Personal.

Título IXDisposiciones transitorias

Artículo I. Situación jurídica de los servidores universita-rios. Los actuales servidores universitarios gozarán de losderechos de antigüedad y demás derechos adquiridos. Lasnuevas prestaciones y derechos que otorga el presente Esta-tuto, comenzarán a disfrutarse a partir de la fecha en queentre en vigor.

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Artículo II. Integración de la Junta Universitaria de Perso-nal. La primera Junta Universitaria de Personal deberá que-dar integrada dentro de los treinta días posteriores a la vi-gencia de este Estatuto.

Artículo III. Reglamento especial. El reglamento especial aque se refiere el artículo 80 de este Estatuto, deberá ser ela-borado conjuntamente por la División de Administración dePersonal y la Junta Universitaria de Personal y con el previodictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Univer-sidad, debe elevarse al Consejo Superior Universitario parasu discusión y aprobación. Mientras se emite, a dichos tra-bajadores por planilla, a plazo fijo o para obra determinada,les será aplicable los numerales 2, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13del artículo 50 de este Estatuto.

Artículo IV. Quedan en suspenso los artículos 58, 59 y 60de este Estatuto, en tanto se realizan los estudios pertinen-tes, en vista de que el salario en la Universidad de San Car-los está determinado por la escala cuota-hora-diaria-mes y,por consiguiente, seguirán vigentes las jornadas laboralesactuales de las diversas unidades de esta Universidad.

Artículo V. El presente Estatuto entrará en vigor a partir delocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.

Punto Noveno, del Acta No, 26/97, del Consejo SuperiorUniversitario de fecha 05-11-97, del Consejo Superior Uni-versitario de fecha 05-11-97, se ACORDO: Regularizar elArtículo 41 del Estatuto de Relaciones Laborales entre laUniversidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, enla forma siguiente: CASOS EN LOS QUE SE TIPIFICAUNA EMERGENCIA: 1. Por renuncia del servidor en cir-cunstancias fortuitas. 2. Por fallecimiento en forma súbitadel trabajador. 3. Por accidente. 4. Por enfermedad. 5. De-tención o prisión de conformidad con el artículo 83 del Esta-tutos de Relaciones Laborales, cuya justificación se acredi-te. EN QUÉ PUESTOS SE EVIDENCIA LA EMERGEN-CIA: -Tesoreros. -Vigilantes. –Casos específicos de Auxi-liares de Laboratorio. –Casos en el Área de Bibliotecología.–Encargados de Museo. Secretarias en el Área de Recep-ción. –Personal encargado de telefonía. DEBERÁACREDITARSE LA CAUSA ORIGINARIA DE LA EMER-GENCIA: -Documentos legales de suspensión extendidaspor el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. –Partepolicíaco o resolución de Juez competente, y -Otros mediosque justifique la necesidad de contratación por emergencia.NO PROCEDE LA CONTRATACIÓN POR EMERGEN-CIA EN LOS CASOS SIGUIENTES: -Cuando se dé unasuspensión de pre y post parto. –Cuando son licencias quese solicitan con la debida anticipación, por razón de estudio,viaje, becas, nombramientos temporales en otros cargos uni-versitarios, etc. –Cuando hay aplicación de ascenso, debiendoexplorarlo previo a cualquier decisión. –Que sean puestoscon más de dos meses de estar vacantes y no ser ocupados.–Retiro por jubilación. COMPROMISO ENTRE LA UNI-DAD DE SUELDOS Y LA UNIDAD DE RECLUTAMIEN-TO Y SELECCIÓN DE PERSONAL: -Dosificar o regula-rizar la vigencia del Artículo 41 mientras se establece unproceso de reclutamiento. –Autorización de la Unidad deReclutamiento y Selección de Personal y anuencia de laUnidad de Sueldos, previa revisión del formulario Forma 41debidamente autorizado. –Cualquier nombramiento o con-tratación que se haga sin la debida observación de las estipu-laciones contenidas en el presente artículo, será nulo.

1 Según Artículo 8 del Decreto 64-92. (por retiro el traba-jador puede reclamar compensación en gestión de las va-caciones que se hayan omitido correspondientes a los últi-mos 5 años)

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Punto SEXTO del Acta No. 28-87, de la sesióncelebrada por el Consejo Superior Universitario, el 11

de noviembre de 1987.

Considerando

Que el Consejo Superior Universitario en el Punto 4o. delActa No. 991, correspondiente al año 1969, accedió a cobrara cada estudiante que se inscriba en la Universidad una tasade Q.5.00, que se adicionará a la tasa que el mismo paguepor derechos de Matrícula y que se destinará para elfinanciamiento de las actividades culturales, deportivas,científicas y demás programas que desarrollen lasasociaciones estudiantiles durante el ciclo lectivocorrespondiente.

Considerando

Que la recaudación y distribución de la tasa estudiantil porparte de la administración de la Universidad de San Carlosde Guatemala, es un procedimiento que garantiza los recursosque las asociaciones estudiantiles requieren para sufuncionamiento y que por lo tanto debe existir un normativoque contemple todos sus aspectos.

Por tanto, acuerda emitir el presente Reglamento de TasasEstudiantiles

Del cobro de la tasa estudiantil

Artículo 1o.- La Universidad de San Carlos de Guatemala,a través de su Administración Universitaria cobrará la tasaestudiantil, a cada uno de los estudiantes al momento de suinscripción.

Artículo 2o. La Tasa Estudiantil se destinará para Actividadespropias, Culturales y Deportivas de las asociacionesestudiantiles de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

De la distribución de la tasa estudiantil

Artículo 3o. La Tasa Estudiantil será distribuida de lasiguiente forma: del total recaudado en toda la Universidad.

a) 15% para actividades culturales, que se distribuirá enpartes iguales entre todas las asociacionesestudiantiles de la capital, Quetzaltenango,Centros Regionales Universitarios y ExtensionesUniversitarias Departamentales legalmentereconocidas.

b) 10% para actividades deportivas que se distribuirán enla misma forma que la anterior.

c) 40% para las actividades propias de cada AsociaciónEstudiantil que se entregará en proporción alnúmero de estudiantes de la correspondienteFacultad, Escuela Facultativa, Centros Regionaleso Extensión universitaria Departamental.

d) 35% para los programas de la Asociación deEstudiantes Universitarios, Asociación deEstudiantes Universitarios de Occidente,Asociaciones de Estudiantes Universitarios decada uno de los Centros Regionales Universitariosy de Extensiones Universitarias Departamentales,distribuidas proporcionalmente al número deestudiantes inscritos en cada lugar.

e) Forma de Pago: los pagos de la tasa estudiantil aque se refiere el presente artículo se haránefectivos para los incisos a) y b) en un solo pagoal momento de tenerse el informe del ingreso to-tal por concepto de tasa estudiantil y en loreferente a los incisos c) y d) se harán en partesiguales por trimestres anticipados.

Del trámite de retiro de la tasa estudiantil

Artículo 4o. Para el retiro de la Tasa Estudiantilcorrespondiente a cada una de las asociaciones estudiantiles,éstas entregarán al Departamento de Presupuesto, su reciboen original y dos copias para el trámite correspondiente, elque no deberá exceder de cinco días hábiles, a partir de laentrega del recibo, siempre que llene los requisitos de ley.

Reglamento de la tasa estudiantil

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 5o. En aquellos casos en los cuales una JuntaDirectiva u Organismo de Dirección de cualquier Asociación,no cobrare durante su período de funciones correspondientecualesquiera de las cuotas estudiantiles que lescorrespondiera, ésta podrá ser cobrada por la Junta Directivaacreditada para un período posterior.

De la acreditación de los representantes estudiantiles

Artículo 6o. Cada Junta Directiva u Organismo de Direcciónde las Asociaciones Estudiantiles al inicio de sus funciones,deberá remitir al Departamento de Presupuesto, el Estatutoque rige sus actividades, así como toda modificación queposteriormente se hiciere al mismo.

Artículo 7o. El presidente y el Tesorero de la Junta Directivau Organismo de Dirección de cada Asociación, o quienesdesempeñaren cargos similares, son los únicos que podráncobrar conjuntamente la tasa estudiantil; para lo cual al iniciode su gestión deberán presentarse al Departamento dePresupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala,para el registro de firmas y constancia del período de vigencia,la que se constatará con la transcripción del punto de acta deelección y de toma de posesión del cargo.

Artículo 8o. La sustitución temporal o definitiva de algunode los miembros autorizados para el retiro de la tasaestudiantil, deberá efectuarse en base a lo establecido en elestatuto de cada asociación.

Artículo 9o. Unicamente el Tesorero y el Presidente o losresponsables de cargos similares en cada Asociación, sonlos responsables del retiro del cheque; pero en caso deausencia de ambos, se podrá nominar a un tercerodebidamente acreditado por la Junta Directiva o su similarlegalmente constituida.

Información de las tasas estudiantiles

Artículo 10o. La Dirección General Financiera deberápresentar anualmente a la comunidad universitaria en elprimer trimestre de cada año, un informe global del total deingresos y de la distribución de la tasa estudiantil del períodoanterior, desglosada por unidades y renglones.

Artículo 11o. El Departamento de Presupuesto informarádel monto total de las cuotas correspondientes a cadaAsociación, de acuerdo al informe que reciba delDepartamento de Registro y Estadística.

Artículo 12o. La Junta Directiva u Organismo de Direcciónde cada Asociación Estudiantil deberá informar alDepartamento de Presupuesto, la sede o persona que asignepara recibir la documentación o información que se le remita.

De la resolución de problemas estudiantiles

Artículo 13o. El Consejo Superior Universitario y lasdiferentes dependencias de la Universidad de San Carlos deGuatemala, se abstendrán de conocer cualquier problema queconforme este Reglamento fuere de incumbencia exclusivade las Asociaciones Estudiantiles. La Dirección GeneralFinanciera no atenderá ninguna solicitud de congelación decuotas, salvo aquellas que procedieren de Juez competente.

Artículo 14o. El presente Reglamento entrará en vigorinmediatamente. Dado en el salón de sesiones del ConsejoSuperior Universitario, a los once días del mes de noviembrede mil novecientos ochenta y siete.

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Título IGeneralidades

Capítulo IConcepto

Artículo 1. Los Centros Regionales Universitarios sonUnidades Académicas y Centros de Investigación de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, encargados dedesarrollar programas de interés regional y nacional, deacuerdo a la política de Regionalización de la EducaciónSuperior, aprobada por el Consejo Superior Universitario elveintiséis de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

Artículo 2. Los Centros Regionales Universitarios se ubicanen distintas regiones ecológicas y productivas del país, así:

2.1 Centro Regional Universitario del Norte -CUNOR-: cuya área de influencia abarca los departamentosde Alta y Baja Verapaz, y su sede en la ciudad deCobán.

2.2 Centro Regional Universitario de Oriente -CUNORI-: cuya área de influencia abarca losdepartamentos de Chiquimula, El Progreso yZacapa, y su sede en la ciudad de Chiquimula.

2.3 Centro Regional Universitario de Nor-Occidente -CUNOROC-: cuya área de influencia abarca eldepartamento de Huehuetenango, y su sede en laciudad de Huehuetenango.

2.4 Centro Regional Universitario del Sur -CUNSUR-: cuya área de influencia abarca los departamentosde Escuintla y Santa Rosa, y su sede en la ciudadde Escuintla.

2.5 Centro Regional Universitario de Sur-Occidente -CUNSUROC-: cuya área de influencia abarca losdepartamentos de Suchitepéquez y Retalhuleu, y susede en la ciudad de Mazatenango.

2.6 Centro Regional Universitario de Sur-Oriente -CUNSURORI-: cuya área de influencia abarca losdepartamentos de Jalapa y Jutiapa, y su sede en laciudad de Jalapa.

2.7 Centro de Estudios del Mar y Acuacultura -CEMA-: cuya área de influencia es de interés nacional, elterritorio de Guatemala y sus aguas internas ymarítimas, y su sede en la Ciudad de Guatemala yAmatitlán.

2.8 Centro Universitario de Petén -CUDEP-: cuya áreade influencia abarca el Departamento de Petén, ysu sede en el municipio de Santa Elena.

2.9 Centro Universitario de San Marcos -CUSAM-:cuya área de influencia abarca el Departamento deSan Marcos, y su sede en la Ciudad de San Marcos.

2.10 Centro Universitario de Izabal -CUNIZAB-: cuyaárea de influencia es el Departamento de Izabal, ysus sedes en los municipios de Morales y PuertoBarrios.

2.11 Y los que la Universidad establezca en lo sucesivo.

Capítulo IIPolítica General

Artículo 3. Los objetivos, funciones, estructura y desarrollode los Centros Regionales Universitarios deben enmarcarsedentro de la política General de la Universidad de San Carlosde Guatemala.

Artículo 4. Los Centros Regionales Universitarios respondena la necesidad de desconcentrar la población universitaria,desconcentrar los servicios universitarios, descentralizar lasfunciones de la universidad, diversificar y democratizar laenseñanza superior, permitiendo un mayor acceso de lapoblación a la Universidad.

Artículo 5. Para el cumplimiento de esta política, los CentrosRegionales Universitarios deben servir carreras necesariaspara la región y el país, las cuales deberán identificarse con

Reglamento General de los centros regionales universitarios dela Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

las características que están definidas en los «PrincipiosGenerales de las Carreras Tecnológicas de la Universidad deSan Carlos de Guatemala».

Artículo 6. Los Centros Regionales Universitarios tienencomo propósitos generales:

6.1 Hacer más accesible la Universidad a la poblacióndel área de influencia de los mismos.

6.2 Extender las actividades universitarias paracoadyuvar al desarrollo económico-social de loshabitantes del país en general y de los departamentoscomprendidos dentro de cada una de sus áreas deinfluencia.

6.3 Disminuir la tendencia migratoria a la Ciudad Capi-tal, por razones de estudio.

6.4 Formar los recursos humanos que se necesitan enel área de influencia de los Centros RegionalesUniversitarios, adecuándolos a la vocación ycaracterísticas de la misma y del país.

6.5 Investigar las condiciones locales y regionales, asícomo la prestación de servicios y acciones dedifusión cultural que las regiones requieran.

6.6 Fomentar la incorporación efectiva y responsable delos estudiantes y de los miembros de la comunidadregional, a la actividad de los propios Centros.

Capítulo IIIObjetivos

Artículo 7. Los objetivos de los Centros RegionalesUniversitarios son:

7.1 Realizar investigación de la realidad nacional, aefecto de estudiarla crítica y objetivamente, derivaracciones eficientes encaminadas a contribuir sutransformación.

7.2 Conocer la realidad nacional y las formas detransformación de la misma en un proceso que llevael universitario a una praxis racional y en beneficiocolectivo.

7.3 Promover la crítica del conocimiento que seadquiere y se transmite.

7.4 Contribuir a la formulación de la política deformación y distribución de los recursos humanosque el país necesita.

7.5 Integrar las funciones de la Universidad, docencia,investigación, servicio y extensión, con unaorientación propia y particular a las necesidades ycaracterísticas del área de influencia.

7.6 Realizar, a través de la integración de estasfunciones, programas para la formación de recursoshumanos adecuados a las características yposibilidades del área de influencia.

7.7 Servir como medio de realimentación para laUniversidad en su conjunto, a fin de que la totalidadde sus programas puedan ser eficazmente orientadosa las necesidades del país.

7.8 Servir como centro de aprendizaje para loshabitantes de los departamentos del área deinfluencia, en programas de educación continua decorta duración, tendientes al mejor aprovechamientode los recursos locales y al mejoramiento del nively calidad de vida de la población.

7.9 Servir como Centro de aprendizaje para estudiantesde las distintas unidades académicas de laUniversidad.

7.10 Llevar a las distintas zonas que forman el área deinfluencia, programas de duración limitadaadecuados a las necesidades locales.

7.11 Colaborar con los programas de EjercicioProfesional Supervisado y otros programasextramuros de las distintas carreras que se impartenen la Universidad de San Carlos de Guatemala.

7.12 Contribuir al estudio y solución de los problemasregionales y nacionales mediante el examen de laproblemática local y de sus relaciones con larealidad nacional, en un enfoque global, a través dela integración de las funciones universitarias y deltrabajo en equipos interdisciplinarios.

7.13 Servir como centros de servicio y extensión paralas distintas regiones en general.

7.14 Producir bienes y servicios que la región o el paísrequieren a través de las actividades universitarias.

Capítulo IVFunciones

Artículo 8. Las funciones de los Centros RegionalesUniversitarios son:

8.1 Análisis crítico de la realidad natural y social de laregión que permita el conocimiento de la misma,su interpretación científica y proporcione las basesnecesarias para crear programas de acción.

8.2 La investigación en equipos multiprofesionales, conenfoques interdisciplinarios y haciendo participara personas de la colectividad como miembros delequipo investigador.

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8.3 El desarrollo educativo a través de la formación derecursos humanos calificados y el desarrollo deprogramas de educación de base y de educaciónpermanente para la población en general.

8.4 La formación de los recursos humanos de nivel su-perior que se requieran en el área de influencia delos Centros.

8.5 El ofrecimiento a través de la docencia extramurosde servicios profesionales, con el objeto de que losmiembros de la colectividad regional, recibanasesoría y colaboración en la solución de susproblemas concretos.

8.6 El inventario y aforo continuo de los recursos natu-rales, humanos y culturales, de la región.

8.7 La participación en el desarrollo de parquesnacionales o los que el mismo Centro considere quedeben establecerse, así como promover accionespara proteger la fauna, la flora y los biotoposprotegidos, y los Centros arqueológicos y complejosespeleológicos de la región.

8.8 Estudio del impacto ecológico y económico-socialde los proyectos de carácter regional y nacional.

8.9 La promoción del potencial cultural de la región.8.10 La evaluación permanente del impacto de la

Universidad de San Carlos de Guatemala y de losprogramas de los Centros en los ambientesregionales.

8.11 El desarrollo de actividades culturales y socialesque permiten ampliar a los habitantes de la región,las perspectivas de su concepción del mundo y lesden la oportunidad de tomar parte como sujetoscríticos y participantes creativos, medianteprogramas orgánicos integrados de desarrollo yformación ética, estética, científica y social.

Título IIOrganización Administrativo-Docente

Capítulo VÓrganos

Artículo 9. Los órganos administrativo docentes de losCentros Regionales Universitarios son: El Consejo Regional,la Dirección y la Coordinación Académica.

Capítulo VIDel Consejo Regional

Artículo 10. El Consejo Regional es el órgano decisorioadministrativo-docente del Centro y se integra por el Direc-tor que lo preside, el Coordinador Académico, tres profesorestitulares, electos por y entre los profesores titulares, cincoestudiantes, electos por y entre los estudiantes electores yun Representante de los graduados, electos por y entre losegresados a nivel de licenciado del Centro respectivo.

Artículo 11. El Consejo Regional coordina a nivel localtodas las actividades del Centro y le corresponde dictar loslineamientos, reglamentos y normas para la Dirección yAdministración, los cuales serán aprobados por el ConsejoSuperior Universitario.

Artículo 12. Los miembros representantes de los Profesoresdurarán en sus funciones dos años.

Artículo 13. Los representantes de los Profesores deberánreunir la calidad siguiente:

a) Ser profesor titular con derecho a elegir y ser electo.

Serán electos por mayoría absoluta de votos por los profesorestitulares presentes en el acto eleccionario respectivo.

Artículo 14. Los representantes estudiantiles durarán en susfunciones un año y deberán reunir las calidades siguientes:

a) Ser guatemalteco natural.b) Ser estudiante regular del Centro.c) Haber aprobado el primer año de estudios.

Serán electos por mayoría absoluta de votos, porlos estudiantes con derechos electorales, presentesen el acto eleccionario.

Artículo 15. El Representante de los graduados durará ensus funciones dos años, será electo por mayoría absoluta pory entre los egresados a nivel de licenciatura del centrorespectivo presentes en el acto eleccionario y deberá reunirlas siguientes calidades:

a) Ser guatemalteco natural.b) Ser egresado del Centro a nivel de Licenciado.c) Ser colegiado activo.d) Estar en el goce de sus derechos.

Reglamento General de los centros regionales universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 16. Son funciones del Consejo Regional:

16.1 Administrar el Centro.16.2 Velar por el cumplimiento de las leyes universitarias

y reglamentos del Centro.16.3 Proponer al Consejo Superior Universitario las

medidas y proyectos que tiendan a la superacióndel Centro.

16.4 Aprobar los planes anuales de trabajo, el proyectode presupuesto correspondiente, propuesto por elDirector del Centro, trasladándolos al Consejo Su-perior Universitario para su aprobación final.

16.5 Velar porque la metodología y la técnica aplicadasen el proceso de enseñanza aprendizaje y deinvestigación que se realicen en el Centro sean lasadecuadas.

16.6 Evaluar el impacto de las actividades del Centro enla comunidad del área de influencia del Centro.

16.7 Velar por la disponibilidad de recursos necesariospara el cumplimiento de los fines del Centro.

16.8 Aprobar las medidas necesarias para el buenfuncionamiento de los programas académicos.

16.9 Aprobar las solicitudes relativas a incorporacioneso a equivalencias y traslados de estudiantes, previaopinión del Coordinador Académico.

16.10 Conocer y resolver aquellos problemas que seanelevados por el estudiante, personal administrativoo de servicio y profesores cuando los mismos nohayan podido ser resueltos en instancias anteriores.

16.11 Nombrar al personal docente.16.12 Velar por la correcta aplicación de los fondos

asignados al Centro.16.13 Designar al Secretario del Consejo dentro de los

representantes de los Profesores ante su seno.16.14 Dar cumplimiento a la convocatoria que para la

elección de autoridades del Centro formule elConsejo Superior Universitario.

16.15 Cumplir con las atribuciones que le confiere elEstatuto de la Carrera Universitaria, ParteAcadémica.

16.16 Todas las que sean propias de su naturaleza.

Artículo 17. El Consejo Regional será convocado por elDirector del Centro, sesionará ordinariamente dos veces almes y extraordinariamente cuando lo decida el Director, elpropio Consejo o bien se presente solicitud, por lo menos detres de sus miembros. La convocatoria deberá incluir laagenda a tratar. Para ejercer sus funciones es necesaria lapresencia de por lo menos más de la mitad de sus miembros.

Artículo 18. Los miembros del Consejo Regional que noconcurran a tres sesiones consecutivas del mismo, para lascuales hayan sido debidamente citados, sin que medie justacausa debidamente comprobada para ausentarse del cargo,podrán ser considerados como ausentes en definitiva: en talcaso, el Consejo Regional informará al Consejo SuperiorUniversitario y solicitará la convocatoria, dentro de un plazomáximo de quince días.

Artículo 19. Las resoluciones del Consejo Regional seadoptarán por mayoría absoluta de los presentes, lasresoluciones o acuerdos definitivos son apelables ante elConsejo Superior Universitario, de acuerdo a lo establecidoen el Reglamento de Apelaciones.

Capítulo VIIDe la Dirección

Artículo 20. La Dirección del Centro estará a cargo de unDirector, el cual será electo dentro de los profesores titularesdel Centro, por cinco electores profesores titulares e igualnúmero de electores estudiantiles y durará en sus funcionescuatro años pudiendo ser reelecto únicamente para un nuevoperíodo, si obtiene por los menos las dos terceras partes delos votos del cuerpo electoral respectivo.

Artículo 21. Las atribuciones del Director son:

21.1 Representar al Centro Regional en sus relacionesinternas con la Universidad y presidir los actosoficiales del Centro.

21.2 Presidir las sesiones del Consejo Regional, así comoconvocar a las mismas, por iniciativa propia o asolicitud de por lo menos tres de sus miembros.

21.3 Ejecutar las decisiones del Consejo Regional y delConsejo Superior Universitario.

21.4 Velar por el buen cumplimiento de las actividadesacadémicas y administrativas del Centro e informarperiódicamente al Consejo Regional de la marchade las labores del Centro.

21.5 Proponer al Consejo Regional el proyecto depresupuesto y plan de trabajo anual.

21.6 Autorizar los gastos de funcionamiento del Centroque le competen.

21.7 Conceder licencias al Personal, de conformidad conlo establecido en las Normas y Procedimientos parala Concesión de licencias con o sin goce de sueldos,ayudas becarias, pago de prestaciones especiales alPersonal de la Universidad de San Carlos de Gua-temala.

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21.8 Presentar la memoria anual de labores desarrolladaspor el Centro.

21.9 Firmar conjuntamente con las autoridades propiasde la Universidad, los diplomas de los egresadosdel Centro.

21.10 Coordinar las actividades del personaladministrativo del Centro velando por elcumplimiento de sus funciones.

21.11 Ejecutar y controlar el presupuesto del Centro.21.12 Tramitar y resolver los asuntos de carácter

administrativo y financiero del Centro que esténdentro de su competencia.

21.13 Velar por el registro y presentación oportuna de lainformación estadística necesaria para el buenfuncionamiento del Centro.

21.14 Controlar la adquisición de materiales, servicios o equipos,dando cumplimiento a las leyes de la materia.

21.15 Supervisar la elaboración y ejecución de las nóminasde sueldos del personal docente y administrativodel Centro.

21.16 Procurar el buen funcionamiento del archivo gen-eral del Centro y la conservación adecuada de todoslos documentos.

21.17 Nombrar al personal administrativo y de servicio.21.18 Otras relacionadas con el cargo.

Artículo 22. Por ausencia temporal o por impedimento, elDirector será sustituido por el Coordinador Académico. Sila ausencia es definitiva el Consejo Regional deberá informaral Consejo Superior Universitario para la convocatoriacorrespondiente.

Capítulo VIIIDe la Coordinación Académica

Artículo 23. La Coordinación Académica estará bajo laresponsabilidad de un Coordinador Académico, quien contarápara el desempeño de sus funciones, con el personal deespecialización, técnico, de oficina y de servicio que el Centrodemande de acuerdo a sus necesidades concretas, estaráintegrada por los Coordinadores de Carrera, Área y elCoordinador Académico. Todos con derecho a voz y voto.

Artículo 24. Son atribuciones de la CoordinaciónAcadémica:

24.1 Planificar, coordinar e impulsar las actividades dedocencia, investigación, extensión y servicio delCentro.

24.2 Promover el estudio para el establecimiento denuevas carreras y determinar los requisitosacadémicos para su creación.

24.3 Proponer conjuntamente con el Coordinador deCarrera o Área, los currícula de estudios e impulsarlos cambios y ajustes curriculares de las distintascarreras que se imparten en el Centro, de acuerdo alas necesidades y posibilidades de desarrollo de lasmismas, en la región.

24.4 Impulsar la investigación de los problemasregionales, en función del desarrollo nacional.

24.5 Dictaminar sobre solicitudes de exámenesespeciales o extraordinarios que estén contempladosen el Reglamento de Evaluación del RendimientoEstudiantil.

24.6 Dictaminar sobre equivalencias de cursos, trasladosde estudiantes a otras carreras y demás aspectosrelacionados con los planes de estudio.

24.7 Elaborar y proponer los reglamentos relativos aasuntos académicos o docentes.

24.8 Promover la constante superación científica ypedagógica de los profesores.

Artículo 25. El Coordinador Académico del Centro serádesignado por el Consejo Regional a propuesta en terna porel Director de entre los profesores titulares que ostenten comomínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo;desempeñará el cargo durante un tiempo que estarácomprendido dentro del período en que ejerza sus funcionesel Director que lo propuso, sin perjuicio de poder serpropuesto nuevamente en terna por un nuevo Director, ytendrá las siguientes atribuciones:

25.1 Velar por el cumplimiento del Reglamento deEvaluación del Rendimiento Estudiantil de losCentros Regionales Universitarios.

25.2 Promocionar la información relacionada con laselección de profesores y estudiantes que deseengozar de becas para estudios, y enviarla a dondecorresponda.

25.3 Velar porque la enseñanza en el Centro, se impartacon la mayor eficiencia.

25.4 Elaborar con los Coordinadores de las distintascarreras y áreas el plan general de actividadesdocentes y someterlo a consideración del Directory del Consejo Regional.

25.5 Organizar cursos, cursillos, conferencias y demásactividades tendientes a la superación de la docenciay la investigación.

Reglamento General de los centros regionales universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

25.6 Promover reuniones de profesores para laprogramación y desarrollo de las actividadesdocentes.

25.7 Impartir docencia directa, acorde con su condiciónde profesor titular.

25.8 Informar al Director y al Consejo Regional de lasactividades académicas y docentes del Centro.

25.9 Convocar y presidir reuniones con Coordinadoresde Carrera cuando lo considere necesario.

25.10 Velar por el buen desarrollo de las actividades decontrol y registro académico del Centro.

25.11 Cualquier otra que tienda a la constante superaciónde las labores académicas y docentes del Centro.

Capítulo IXDe los Coordinadores de Carrera y Área

Artículo 26. Todas las Carreras y las Áreas, estarán bajo laresponsabilidad de un Coordinador.

Artículo 27. Los puestos de Coordinador de Carrera y Áreaserán designados por el Consejo Regional a propuesta enterna por el Director de entre los profesores titulares queostenten como mínimo el puesto de profesor titular III;desempeñarán el cargo durante un tiempo que estarácomprendido dentro del período que ejerza sus funciones elDirector que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuestonuevamente en terna por un nuevo director.

Artículo 28. Al Coordinador de Carrera y Área lecorresponden los derechos y atribuciones siguientes:

28.1 Organizar, coordinar y supervisar la docencia de laCarrera o Área de la cual es responsable.

28.2 Coordinar y revisar los programas correspondientesa las carreras y proponer al Coordinador Académico,los cambios que estimen necesarios.

28.3 Programar y organizar los servicios de docencia,investigación y extensión y servicio que lecorresponda.

28.4 Realizar las investigaciones y las actividadesacadémicas que le sean solicitadas por el ConsejoRegional y demás autoridades del Centro.

28.5 Coordinar e integrar la actividad investigativa ydocente con las demás carreras del Centro y velarpor el mejoramiento de la enseñanza.

28.6 Ejercer docencia directa, de acuerdo a su condiciónde profesor titular.

28.7 Organizar periódicamente cursos, mesas redondas,seminarios y otras actividades académicas quetiendan a elevar el nivel científico y pedagógico delpersonal docente que corresponda a su carrera yárea.

28.8 Elaborar el plan anual de actividades de la carrera apropuestas de los profesores y presentarlo a laCoordinación Académica y a la Dirección delCentro para su conocimiento.

28.9 Asesorar a los docentes en la elaboración de losexámenes y aprobar su impresión.

28.10 Velar por el cumplimiento en la entrega del cuadrode Registro de calificaciones de zona y de las actasde exámenes en las fechas estipuladas por elReglamento de Evaluación Estudiantil.

28.11 Convocar y dirigir las sesiones de profesores de laCarrera y/o área.

28.12 Efectuar los trámites para la adquisición de equipoy materiales necesarios para el desarrollo de lasactividades de la Carrera y/o área.

28.13 Supervisar el manejo y disponibilidad de losrecursos de la Carrera y/o área.

28.14 Asignar y supervisar el trabajo de campo de laCarrera y/o área de acuerdo a la planificación ydisponibilidad del Centro.

28.15 Opinar sobre los permisos de los docentes de sucarrera y/o área.

28.16 Dirigir y supervisar todo lo relacionado con eltrabajo de Secretaría de la Carrera y/o área.

28.17 Presentar a la Dirección el informe anual deactividades de la Carrera y/o área.

Capítulo XDe los Profesores

Artículo 29. Lo relativo a los profesores se regula por lodispuesto en el Estatuto de la Carrera Universitaria del Per-sonal Académico.

Capítulo XIDisposiciones Transitorias y Finales

Artículo 30. Los casos aquí no previstos serán resueltospor el Consejo Superior Universitario.

Artículo 31. El presente reglamento entra en vigor a partirdel 1 de enero de 1994.

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Artículo 32. Queda derogado el anterior Reglamento Gen-eral de los Centros Regionales Universitarios, así como elReglamento de la Coordinación General de CentrosRegionales Universitarios, este último a partir del 1 de juliode 1994 y cualquier otro que se oponga a lo preceptuado enel presente Reglamento.

Artículo 33. Los procesos eleccionarios para elegir al primerDirector de cada Centro Regional Universitario deberánrealizarse durante el mes de mayo de 1994 y tomaránposesión de su cargo el 1 de julio de 1994.

Mediante Punto SEGUNDO, Inciso 2.3, del Acta No. 27-2001, de sesión celebrada por el Consejo SuperiorUniversitario, el 07 de noviembre de 2001, se aprobaronlas modificaciones al Reglamento de Elecciones de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, y con ello ladesignación del Consejo Regional de los Centros, quien deser denominado de esta forma, pasó a ser Consejo Directivo;asimismo, su forma de elección, número de sus integrantes,forma de elección del Director, duración en el cargo y ladesignación del Secretario de los Centros Regionales yEscuelas.

Reglamento General de los centros regionales universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Capítulo IFines y Objetivos

Artículo 1. El Centro Universitario de Occidente es unorganismo académico de educación superior, de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, conforme a loestablecido en el artículo 6o de la Ley Orgánica y 4o de susEstatutos, cuyos fines son los siguientes:

a) Realizar las funciones de docencia, investigación yextensión universitaria en el ámbito regional en dondedesarrolle sus actividades, de acuerdo con lo prescritoen la Ley y Estatutos de la Universidad, y conforme alas disposiciones específicas de este Reglamento;

b) Contribuir a la satisfacción de las necesidadesregionales de desarrollo de la educación superior, conproyección nacional;

c) Integrar los recursos de que dispone, y proceder a lareestructuración de los servicios académico-docentesque ha venido prestando la Universidad en la ciudadde Quetzaltenango y en la región occidental del país.

Artículo 2. Son objetivos del Centro, los siguientes:

a) Fortalecer la enseñanza profesional actual, mediantela reestructuración académica;

b) Atraer a la población de educación media de la región,para que realice estudios universitarios;

c) Servir de Centro de Investigación para el estudio delos problemas sociales y económicos de la regiónoccidental del país;

d) Promover el establecimiento de nuevas carrerasprofesionales, de acuerdo con la política general dela Universidad y las necesidades propias de la región;

e) Actuar como centro de coordinación de los programasde Extensión Universitaria, en la región occidentaldel país;

f) Constituir un centro piloto experimental para ensayarmodalidades diferentes en la integración de recursosy en la reestructuración académico-docente yadministrativa.

Capítulo IIOrganización

Artículo 3. Para el cumplimiento de los fines y objetivosseñalados en los artículos anteriores, el Centro Universitariode Occidente tendrá los organismos siguientes:

a) Consejo Directivo;b) Dirección General;c) Dirección Académica;d) Divisiones Académicas.

Además, integrarán el Centro los otros organismos odependencias que en el futuro se crearen, con aprobacióndel Consejo Superior Universitario.

Consejo Directivo

Artículo 4. La administración general del Centrocorresponde al Consejo Directivo, como el organismo de másalta jerarquía. Se integrará de la manera siguiente:1 /

a) El Director General, quien lo preside;b) Un representante catedrático de cada División

Académica;c) Un representante estudiantil de cada División

Académica;d) Un representante estudiantil de todos los estudiantes

del Centro;e) El Secretario del Centro quien actuará a la vez como

Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

Artículo 5. Los representantes catedráticos de cada Divisiónante el Consejo Directivo, deberán reunir las calidadessiguientes:2 /

a) Ser guatemalteco natural;b) Ser graduado o incorporado en la Universidad de

San Carlos de Guatemala;c) Ser Colegiado activo;d) Haber sido designado profesor titular, conforme al

sistema de oposición.

Reglamento Generaldel Centro Universitario de Occidente

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Serán electos por mayoría absoluta de votos por los profesorestitulares de cada División, presentes en el acto eleccionariorespectivo, para un período de dos años.

Artículo 6. Los representantes estudiantiles ante el ConsejoDirectivo deberán reunir las calidades siguientes:3 /

a) Ser guatemalteco natural;b) Ser estudiante regular del Centro;c) Haber aprobado el primer año de estudios, o un

número de cursos equivalente a dicho período.Los representantes estudiantiles de cada División, seránelectos por mayoría absoluta de votos, por los estudiantes decada una de ellas, presentes en el acto electoral respectivo.

El representante de todos los estudiantes del Centro, seráelecto también por mayoría absoluta de votos, por losestudiantes del Centro que participen en dicha elección.

Los representantes estudiantiles durarán un año en el ejerciciode sus cargos.

Artículo 7. El Consejo Directivo tiene las atribucionessiguientes:

a) Velar porque se cumplan los fines y objetivos delCentro, de acuerdo con la política general de laUniversidad;

b) Evaluar periódicamente las actividades del Centro,disponiendo las medidas necesarias para la eficaciade sus actividades.

c) Conocer y aprobar los planes de trabajo;d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del

Centro, que someta a su consideración el DirectorGeneral;

e) Resolver los asuntos de carácter académico,docente, administrativo y financiero que hubierensido conocidos por los organismos respectivos,cuando sea necesario, para el desenvolvimiento nor-mal de las actividades;

f) Velar por la correcta aplicación de los fondosasignados al Centro, y buscar soluciones adecuadaspara el incremento de los mismos;

g) Conocer y aprobar los reglamentos y otrasdisposiciones internas, que sean necesarias para elfuncionamiento del Centro, y someterlos a laconsideración del Consejo Superior Universitario,cuando se requiera dicha aprobación;

h) Ejercer la función de administración de personaladministrativo y docente, conforme a las normasvigentes en la Universidad;

i) Elegir, por mayoría absoluta de votos al Secretariodel Centro, entre los integrantes de la terna que parael efecto le presente el Director General;

j) Aprobar las disposiciones necesarias sobre el ordeny disciplina estudiantil propuestas por las DivisionesAcadémicas, y conocer en revisión las sancionesque dichos organismos impongan a los estudiantes;

k) Conocer y resolver en primera instancia, lasdecisiones o actos del Director General, DirectorAcadémico, Directores de División y Secretario,en caso de divergencias que surjan entre dichasautoridades y funcionarios;

l) Dar cumplimiento a las convocatorias paraelecciones previstas en este Reglamento, queformule el Consejo Superior Universitario.

m) Informar al Consejo Superior Universitario, o alRector, de todos aquellos asuntos que se lerequieran, en relación con las actividades del Centro,así como dar cumplimiento a las disposiciones dedicho órgano superior y del Rector;

n) Todas aquellas otras atribuciones, que pordisposición de la ley, los Estatutos de la Universidad,o este Reglamento, no corresponden expresamenteal Consejo Superior Universitario, o a la Rectoríade la Universidad.

Artículo 8. El Consejo Directivo será convocado por elDirector General. Sesionará ordinariamente, dos veces almes, y extraordinariamente cuando lo decida el DirectorGeneral, y el propio Consejo, o bien se presente solicitud,por lo menos, de tres de sus miembros. Las convocatoriasdeberán incluir la agenda a tratar. Para sesionar es necesariala presencia de por lo menos la mitad más uno de susmiembros.

Artículo 9. Los miembros del Consejo que no concurran atres sesiones consecutivas del mismo, para las cuales hayansido debidamente citados, sin que medie licencia paraausentarse del cargo, o causa plenamente justificada, podránser considerados como ausentes en definitiva; en tal caso, elConsejo dictará la convocatoria para llenar la vacante, dentrode un plazo máximo de quince días.

Artículo 10. Las sesiones del Consejo Directivo seránpresididas por el Director General, o en su ausencia, por quienlo substituya conforme a lo establecido en este Reglamento.

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Artículo 11. Las resoluciones del Consejo Directivo seadoptarán por mayoría absoluta de los presentes y podránser revisadas de oficio o a solicitud de parte interesada, dentrode un plazo máximo de cinco días hábiles; las resoluciones oacuerdos definitivos serán apelables ante el Rector y ConsejoSuperior Universitario en su orden, de acuerdo con loestablecido en el Reglamento respectivo.

Artículo 12. Los aspectos sobre el funcionamiento internodel Consejo Directivo que no estén aquí previstos, seestablecerán en un reglamento especial.

Dirección General

Artículo 13. La Dirección General está integrada por elDirector General y el Secretario.4 /

Artículo 14. El Director General es el funcionario ejecutivodel Centro, y representante del mismo.

Artículo 15. El Director General es electo para un períodode cuatro años, por un cuerpo electoral integrado por losprofesores titulares del Centro e igual número deestudiantes.5 /

Artículo 16. Por ausencia temporal o por impedimento,el Director General será sustituido por un miembroprofesional del Consejo, electo por el mismo. Si la ausenciaes definitiva, deberá convocarse a nuevas elecciones dentrode los quince días siguientes a la vacancia.

Artículo 17. El Director General del Centro deberá reunirlas calidades siguientes:6 /

a) Ser guatemalteco natural, de los comprendidos enel Artículo 144 de la Constitución;

b) Ser graduado o incorporado en la Universidad deSan Carlos de Guatemala;

c) Ser colegiado activo;d) Ser del estado seglar;e) Haber ejercido la docencia universitaria por lo

menos tres años; yf) Estar en el goce de todos sus derechos.

Artículo 18. El cargo de Director General es incompatiblecon el desempeño de cualquier otro cargo remunerado dentrode la Universidad de San Carlos de Guatemala, de otrasuniversidades y organismos públicos o privados. El ejerciciode la docencia y otras actividades universitarias en el Centro,las realizará como parte de sus atribuciones y horario detrabajo, sin demérito de sus funciones principales.

Artículo 19. El Director General tiene los deberes yatribuciones siguientes:

a) Cumplir y velar porque se cumplan las leyesuniversitarias, Estatutos de la Universidad y esteReglamento; así como los acuerdos del Consejo Su-perior Universitario, de la Rectoría y del ConsejoDirectivo del Centro;

b) Colaborar con el Consejo Directivo en el gobiernoy administración del Centro; ejecutar y darcumplimiento a los acuerdos y demás resolucionesde dicho organismo;

c) Convocar y presidir las sesiones del ConsejoDirectivo;

d) Dictar las medidas necesarias para la normal y eficazrealización de las actividades académicas yadministrativas del Centro, y la coordinaciónnecesaria con las autoridades superiores de laUniversidad;

e) Presidir los actos oficiales del Centro;f) Asistir a las sesiones del Consejo Superior

Universitario, para las cuales sea llamado;g) Elevar a la Rectoría los reglamentos, acuerdos y

otras disposiciones aprobadas por el ConsejoDirectivo, que requieran su aprobación o la delConsejo Superior Universitario;

h) Elaborar la memoria de las labores realizadas porel Centro universitario y presentarla al ConsejoDirectivo, en las primeras sesiones del mes de enero;asimismo, mantener informado al ConsejoDirectivo, del desarrollo de las actividadesacadémicas y administrativas;

i) Proponer al Consejo Directivo la terna para elnombramiento del Secretario del Centro;

J) Proponer conforme las normas administrativasvigentes, el nombramiento del personaladministrativo del Centro Universitario deOccidente.

k) Conceder licencias a los miembros del personaldocente y administrativo del Centro para ausentarsede sus labores por causas plenamente justificadas,por tiempo no mayor de un mes, y nombrar lossustitutos correspondientes, observando lasdisposiciones vigentes en la Universidad sobre estoscasos;

l) Presentar oportunamente al Consejo Directivo, elproyecto de presupuesto anual del Centro, para suaprobación y posterior trámite al Consejo SuperiorUniversitario;

Reglamento General del Centro Universitario de Occidente

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

m) Firmar conjuntamente con las autoridadesSuperiores de la Universidad los diplomas de losegresados del Centro;

n) Coordinar los programas de Docencia,Investigación y Extensión Universitaria aprobadospor el Consejo Directivo;

ñ) Autorizar para su trámite los documentosfinancieros y contables del Centro así como otrosasuntos administrativos;

o) Los demás que sean propios de la naturaleza de sucargo, y que conforme a la ley, los Estatutos de laUniversidad o este Reglamento, no esténexpresamente confiados a otros organismos,autoridades o funcionarios de la Universidad.

Artículo 20. El Secretario será nombrado por el ConsejoDirectivo, en la forma prevista en este Reglamento; 7 /

Artículo 21. El secretario deberá reunir las calidadessiguientes:8 /

a) Ser guatemalteco natural, de los comprendidos enel Artículo 5o de la Constitución de la República(Arto. 144 de la Constitución Vigente);

b) Ser graduado o incorporado en la Universidad deSan Carlos de Guatemala;

c) Ser colegiado activo;d) Ser del estado seglar;e) Ser de preferencia, especialista en cuestiones

administrativas y financieras.

Artículo 22. Serán aplicables al cargo de Secretario delCentro, las mismas disposiciones establecidas para el Direc-tor General en el Artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 23. El Secretario tendrá los deberes y atribucionessiguientes:

a) Coordinar las actividades del personal de laDirección General, velando por el cumplimiento desus funciones;

b) Ejecutar y controlar el presupuesto del Centro;c) Tramitar y resolver los asuntos de carácter

administrativo y financiero del Centro, que esténdentro de su competencia;

d) Velar por el registro y presentación oportuna de lainformación estadística, necesaria para el buenfuncionamiento del Centro;

e) Controlar la adquisición de materiales, servicios oequipo, dando cumplimiento a las leyes de la mate-ria;

f) Supervisar la elaboración y ejecución de las nóminasde sueldos del Personal Docente y Administrativodel Centro;

g) Elaborar los proyectos de reglamentos de laDirección General para su aprobación por elConsejo Directivo;

h) Procurar el buen funcionamiento del archivo gen-eral del Centro y la conservación adecuada de todoslos documentos;

i) Proponer anualmente al Director General elproyecto de presupuesto del Centro;

j) Informar al Director General, y al Consejo Directivodel desarrollo de las actividades administrativas delCentro;

k) Presentar al Director General, en el mes de enerode cada año, la memoria de labores de susdependencias, y velar porque se presenten lasmemorias de los otros organismos del Centro;

l) Todos los demás que sean propios a la naturalezadel cargo.

Dirección Académica

Artículo 24. La Dirección Académica está formada por lacomisión Académica y el Director Académico.

Artículo 25. La comisión Académica es el organismoconsultivo y normativo de las actividades del Centro, en losaspectos de docencia, investigación y extensión. Se integraen la forma siguiente:

a) El Director Académico, que la preside;b) Los Directores de las Divisiones Académicas;c) Un representante estudiantil por cada División

Académica, electo por los estudiantes de las mismas.Dichos representantes durarán un año en el ejerciciode sus cargos.

Artículo 26. La Comisión Académica tiene las atribucionessiguientes:

a) Planificar, coordinar e impulsar las actividades dedocencia, investigación y extensión del Centro;

b) Promover el establecimiento de nuevas carreras ydeterminar los requisitos académicos para sucreación;

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c) Proponer los currícula de estudios e impulsar loscambios y ajustes curriculares de las distintascarreras que se imparten en el Centro, de acuerdo alas necesidades y posibilidades de desarrollo de lasmismas en la región;

d) Impulsar la investigación de los problemasregionales, en función de desarrollo nacional;

e) Formular las normas de evaluación del rendimientoacadémico de los estudiantes, y velar por elcumplimiento de las mismas;

f) Desarrollar las actividades que se le recomienden,en relación con la evaluación y promoción del per-sonal docente;

g) Elaborar las normas de selección para profesores yestudiantes que deseen gozar de becas para estudios,y dictaminar sobre dicha selección;

h) Dictaminar sobre solicitudes de exámenesespeciales o extraordinarios que estén contempladosen el reglamento de evaluación del rendimientoacadémico de los estudiantes;

i) Dictaminar sobre equivalencias de cursos, trasladosde estudiantes a otras carreras, y demás aspectosrelacionados con los planes de estudio;

j) Conocer y dictaminar sobre otros asuntosacadémicos y docentes que le sean sometidos a suconsideración;

k) Proponer ante el Consejo Directivo, al sustituto delDirector Académico, por ausencia temporal de éste,siempre que no exceda de seis meses dicha ausencia.

Artículo 27. El Director Académico del Centro serádesignado por el Consejo Directivo conforme al Artículo 16del Estatuto de la Carrera Universitaria del PersonalAcadémico;

Artículo 28. El Director Académico tiene los deberes yatribuciones siguientes:

a) Elaborar y proponer los reglamentos relativos aasuntos académicos o docentes;

b) Elaborar el calendario de exámenes, de comúnacuerdo con los directores de las divisionesacadémicas y coordinadores de carreras;

c) Promover la constante superación científica ypedagógica de los catedráticos;

d) Velar porque la enseñanza en el Centro, se impartacon la mayor eficiencia;

e) Convocar y presidir a la Comisión Académica;

f) Elaborar con los Directores de las DivisionesAcadémicas, el Plan General de actividadesdocentes y someterlo a consideración del DirectorGeneral y del Consejo Directivo;

g) Organizar cursos, cursillos, conferencias, y demásactividades tendientes a la superación de la docenciay la investigación;

h) Promover reuniones de Catedráticos, para laprogramación y desarrollo de las actividadesdocentes.

i) Impartir docencia directa en un mínimo, acorde consu condición de Profesor Titular;

j) Informar al Director General y al Consejo Directivo,de las actividades académicas y docentes del Centro;

k) Proponer al Consejo Directivo las normas deevaluación institucional y curricular, previaaprobación de la Comisión Académica;

l) Las demás que tiendan a la constante superaciónde las labores académicas y docentes del Centro.

Divisiones Académicas

Artículo 29. Las divisiones Académicas son las unidades alas cuales corresponde la enseñanza teórica y práctica de lascarreras que les estén encomendadas; la investigacióncientífica y la extensión universitaria en sus respectivos cam-pos.

Artículo 30. Cada División Académica se integra con elDirector, el personal docente y los estudiantes regularmenteinscritos.

Artículo 31. En el Centro Universitario de Occidentefuncionarán las siguientes Divisiones Académicas:

a) División de Ciencias Jurídicas;b) División de Ciencias Económicas;c) División de Humanidades y Ciencias Sociales; yd) División de Ciencia y Tecnología;e) División de Ciencias de la Salud del Centro

Universitario de Occidente.

En el futuro podrán crearse otras Divisiones que lasnecesidades docentes requieran, previa aprobación delConsejo Superior Universitario. (Modificado por el PuntoQuinto del Acta 1-88 de fecha 13 de enero de 1988)

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 32. Los Directores de División son designados porel Consejo Directivo, conforme el Artículo 16 del Estatutode la Carrera Universitaria. En caso de ausencia temporal opor impedimento, serán sustituidos por el catedrático de laDivisión que designe el Consejo Directivo.

Artículo 33. Los Directores de División, tendrán los deberesy atribuciones siguientes:

a) Ejecutar las resoluciones y acuerdos de lasautoridades superiores del Centro, que se refieren asus respectivas Divisiones;

b) Dirigir las actividades docentes de la División,procurando el desarrollo adecuado y progresivo deellas, y velar por el buen cumplimiento de suslabores;

c) Promover reuniones de Catedráticos de la Divisiónpor lo menos una vez al mes;

d) Promover, supervisar y evaluar las actividades deinvestigación y de extensión correspondientes;

e) Presentar anualmente al Director Académico, elprograma general de actividades y el proyecto depresupuesto de la División;

f) Autorizar los exámenes profesionales después deverificar el cumplimiento de los requisitosestablecidos;

g) Supervisar la actuación de los coordinadores decarrera y demás personal docente, de acuerdo conlas leyes y reglamentos universitarios;

h) Dictar las disposiciones pertinentes para elmantenimiento de la disciplina entre los estudiantes;

i) Fomentar la comunicación entre profesores yestudiantes, así como entre sus respectivasDivisiones y las autoridades superiores del Centro;

j) Presentar al Director Académico los horarios deactividades de la División, los horarios de clase yde trabajo de profesores, así como los calendariosde exámenes;

k) Promover la investigación, y la elaboración detextos y trabajos científicos;

l) Comprobar el eficaz desarrollo de los seminarios ycátedras de la División;

m) Impartir docencia directa, en un mínimo acorde consu condición de Profesor Titular;

n) Los que le corresponden, que sean propios de lanaturaleza del cargo, y que no estén asignados aorganismos, autoridades o funcionarios diferentesdel Centro.

Artículo 34. Los Profesionales egresados de las DivisionesAcadémicas del Centro, tendrán las mismas calidades,derechos y obligaciones que los egresados de las EscuelasFacultativas, para los efectos previstos en la Ley Orgánicade la Universidad, la Ley de Colegiación Oficial Obligatoriapara el ejercicio de las Profesiones Universitarias, losEstatutos y Reglamentos de la Universidad.

Capítulo IIIElecciones

Artículo 35. La convocatoria para elecciones de losmiembros del Consejo Directivo, la hará el Consejo Supe-rior Universitario, con un mes de anticipación, por lo menos,a la fecha en que deban celebrarse. Dichas elecciones serealizarán en la forma prevista en los Estatutos de laUniversidad para la elección de miembros de las JuntasDirectivas de las facultades.

Artículo 36. La convocatoria para elecciones del DirectorGeneral será hecha por el Consejo Superior Universitario,por intermedio del Rector, con un mes por lo menos deanticipación a la fecha señalada para la elección. En laconvocatoria se indicará el número de profesores titularesque participarán en la elección, para que los estudiantes elijanpreviamente un número igual de electores.

Artículo 37. Integrado el cuerpo electoral, se reunirá en lafecha y hora establecidas en la convocatoria, presidido porel Director General, quien tendrá derecho a voto. ElSecretario del Centro actuará como Secretario del cuerpoelectoral, sin derecho a voto.

Artículo 38. En caso de que no hubiere mayoría absoluta devotos, se repetirá la elección entre los dos candidatos quehubieren obtenido mayor número para el cargo. Si hubiereempate en esta elección, se hará una adicional, y en caso deque el empate persistiere, resolverá la elección el ConsejoSuperior Universitario en la misma forma que dispone elArtículo 76 de los Estatutos.

Artículo 39. Para elegir y ser electo en calidad de estudiante,se requiere haber aprobado el primer año de estudios en larespectiva carrera, o un número de cursos equivalente a dichoperíodo.

Artículo 40. En la misma forma indicada en los preceptosanteriores se procederá para las elecciones de representantesestudiantiles de cada División ante la Comisión Académica.

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Artículo 41. Todas las votaciones establecidas en esteCapítulo serán secretas. Para determinar la calidad decatedráticos electores, se tomarán en cuenta sólo a quienesreúnan la condición de catedráticos titulares en cada División,y que en consecuencia hayan sido seleccionados por elsistema de oposición.

Capítulo IVDisposiciones Generales

Artículo 42. El presente Reglamento deroga el título XV delos Estatutos de la Universidad, relativo a las EscuelasFacultativas de la Universidad, ratificándose en consecuenciala abrogación que se efectuó al aprobarse el establecimientodel Centro Universitario de Occidente en el acta No. 1,801de la sesión efectuada por el Consejo Superior Universitarioel 5 de diciembre de 1970.

Artículo 43. Este Reglamento entrará en vigor a partir de lapresente fecha. La Rectoría queda encargada de dictar todaslas disposiciones que fueran necesarias para su cumplimiento.

Capítulo VDisposiciones Transitorias

Artículo 44. Para las primeras elecciones que se realicen deconformidad con las disposiciones de este Reglamento, seconsideran como catedráticos con derecho a elegir, a aquéllosque se encuentren ejerciendo la docencia en el CentroUniversitario de Occidente, al momento de entrar en vigenciael presente Reglamento.

Artículo 45. El Consejo Superior Universitario dictará enesta primera ocasión, la convocatoria conjunta paraelecciones del Director General y de los representantes anteel Consejo directivo del Centro, en un plazo no mayor de unmes, después de la fecha en que entre en vigencia esteReglamento, estableciendo las normas pertinentes, quedeberán ajustarse en todo lo posible a los preceptoscontenidos en el Capítulo III.

Artículo 46. En tanto se realizan los concursos de oposición,conforme al Estatuto de la Carrera Universitaria, se exime alos representantes catedráticos ante el Consejo Directivo, delrequisito de ser catedráticos titulares, que exige el inciso d)del artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 47. Las primeras elecciones de Director General yde miembros del Consejo Directivo, serán convocados a mástardar, en un plazo no mayor de un mes a partir de la fechaen que entre en vigencia el Reglamento.

Artículo 48. Cualquier duda sobre la interpretación de esteReglamento será resuelta por el Consejo SuperiorUniversitario.

_______________________________________________

1 Ver Modificación al artículo 51, del Reglamento deElecciones, acordada en Punto Segundo, Inciso 2.2 ActaNo. 25-2003, de sesión celebrada por el Consejo SuperiorUniversitario, el 23 de octubre de 2003.2 Ver Modificación al artículo 52 del Reglamento de Elec-ciones, acordada en Punto Segundo, Inciso 2.3, Acta No. 27-2001 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universi-tario, el 07 de noviembre de 2001.3 Ver Modificación al artículo 53 del Reglamento de Elec-ciones, acordada en Punto Segundo, Inciso 2.3, Acta No. 27-2001 de sesión celebrada el 07 de noviembre de 2001.4/ Ver modificación al artículo 55 del Reglamento de Elec-ciones, acordada en Punto Segundo, Inciso 2.3, Acta No. 27-2001, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universi-tario el 07 noviembre 2001.5/ Ver modificación al artículo 56, Reglamento de Eleccio-nes, acordada en Punto Segundo, Inciso 2.3, Acta No. 27-2001, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universi-tario, el 07 de noviembre 2001.6/ Ver modificación al artículo 56, Reglamento de Eleccio-nes, acordada en Punto Segundo, Inciso 2.3, Acta No. 27-2001, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universi-tario el 07 de noviembre 2001.7/ Ver modificación al artículo 58 del Reglamento de Elec-ciones, acordada en Punto Segundo, Inciso 2.3, Acta No. 27-2001, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 07de noviembre de 2001.8/ Ver modificación al artículo 58 del Reglamento de Elec-ciones, acordada en Punto Segundo, Inciso 2.3, Acta No. 27-2001, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 07de noviembre de 2001.

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Aprobado según Punto Sexto, del Acta No. 8-79 delConsejo Superior Universitario

Reformado por el Punto Cuarto, del Acta No. 2-81 delConsejo Superior Universitario

Normas que regulan el Derecho de Impugnación en loscasos a que se refieren el Inciso H) del Artículo 24 de laLey Orgánica de la Universidad de San Carlos y el Inciso

O) del Artículo 11 de sus Estatutos

El Consejo Superior Universitario,

Considerando

Que de conformidad con lo preceptuado en el inciso h) delArtículo 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, es atribución del Consejo SuperiorUniversitario resolver en última instancia y a solicitud departe interesada los asuntos que ya hubiesen conocido lasJuntas Directivas de las Facultades y los Jefes de losInstitutos. Que de acuerdo con lo estipulado en el Inciso o)del artículo 11) de los Estatutos de la misma institución,también es atribución del Consejo Superior Universitarioconocer y resolver en definitiva de las decisiones o actos delRector y de las Juntas Directivas, en caso de divergenciassurgidas entre los elementos que integran las Facultades.

Considerando

Que en las disposiciones citadas no están contemplados ni elmedio impugnativo que los interesados deben emplear ni losprocedimientos que deben seguirse, por lo que se hacenecesario establecer el correspondiente recurso así como eltrámite del mismo.

Considerando

Que para unificar las impugnaciones ante el Consejo Supe-rior Universitario, es conveniente que las resolucionesdefinitivas que dicten los Consejos Directivos o Regionalesde los Centros Universitarios y las Comisiones y ConsejosDirectivos de las Escuelas así como el Consejo Académicode la Escuela de Trabajo Social, queden sujetas a las presentesnormas.

Por TantoAcuerda

Artículo 1. Son impugnables ante el Consejo SuperiorUniversitario mediante la interposición de RECURSO DEAPELACIÓN, las resoluciones que tengan carácter dedefinitivas, dictadas por el Rector, las Juntas Directivas delas Facultades, los Jefes de los Institutos, los ConsejosDirectivos o Regionales de los Centros Universitarios, lasComisiones y Consejos Directivos de las Escuelas y elConsejo Académico de la Escuela de Trabajo Social.(Reformado por el Punto SEGUNDO, Inciso 2.3, del ActaNo. 27-2001, del Consejo Superior Universitario de fecha7-11-2001. Se aprobó el nuevo capítulo del Reglamento deElecciones y por tal motivo se reguló que para todos losCentros Regionales y Escuelas no Facultativas, el máximoÓrgano de Dirección es el Consejo Directivo, en tal sentido,se unifica esta figura para Centros Universitarios y Escuelas)

Quedan exceptuadas de esta disposición las Escuelasque funcionan adscritas a las Facultades. En cada unade las resoluciones a que se refiere el presente artículo,

la autoridad respectiva deberá incluir al final de lamisma la siguiente frase:

“Se hace saber al interesado el derecho que tiene de impugnarla presente resolución mediante la interposición delcorrespondiente Recurso de Apelación dentro del términode tres días posteriores a aquel en que haya sido notificado,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1. y 2. delReglamento de Apelaciones (Normas a que está sujeto elderecho de impugnación). (Esta adición fue aprobada por elHonorable Consejo Superior Universitario según PuntoCuarto, numeral 4.6.5 del Acta No. 2-81, de su sesióncelebrada el 28 de enero de 1981).

Artículo 2. La parte interesada interpondrá la apelación porescrito ante la autoridad que haya dictado la resolución, dentrodel término de tres días posteriores a aquél en que fuenotificada.

Artículo 3. Otorgado el recurso se enviarán los antecedentesal Consejo Superior Universitario, con informecircunstanciado.

Reglamento de Apelaciones

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 4. Recibidos los antecedentes, el Rector daráaudiencia por tres días al recurrente para que exprese agraviosy a la autoridad contra la cual se recurre para que exponga loque considere conveniente. Si el apelante o la autoridad contrala cual se recurre tuviesen pruebas que rendir, podrán pedirla recepción de ellas.

Artículo 5. Si se solicitare la recepción de pruebas, el Rec-tor señalará un término prudencial según la naturaleza deellas, el que no podrá exceder de diez días.

Artículo 6. Evacuada la audiencia o transcurrido el términopara hacerlo o bien agotado el término señalado para larecepción de pruebas, el Rector, previo DICTAMEN delDepartamento Jurídico, dará cuenta con lo actuado alConsejo, el que pronunciará su resolución en un término queno excederá de treinta días. (Actualmente es la Dirección deAsuntos Jurídicos, según Acuerdo de Rectoría No. 26-84 del24 de enero de 1984 y vigente a partir del 16 de enero de1984).

Artículo 7. El Consejo para fundamentar su resolución, podrádisponer que se recabe mayor información y/o que se oiga laopinión de sus Comisiones o de otros órganos asesores de laUniversidad.

Artículo 8. El Consejo al resolver, puede confirmar, revocaro modificar la resolución impugnada.

Artículo 9. Notificada la resolución del Consejo, el recurrentey/o la autoridad contra la que se ha recurrido, sólo podránpedir dentro de los dos días siguientes al de la notificación,que dicha resolución se aclare o amplíe en determinadosaspectos, pero en cuanto al fondo no se les admitirá recursoalguno.

Artículo 10. Firme la resolución del Consejo, se devolveránlos antecedentes, con transcripción de lo resuelto, para suejecución.

Artículo 11. En el caso de resoluciones dictadas por el Rec-tor, el Consejo Superior Universitario designará a uno desus miembros para que efectúe los trámites establecidos enlos artículos 4., 5. y 6., de las presentes normas.

Artículo 12. Cuando se haya denegado el Recurso deApelación, la parte que se tenga por agraviada acudirádirectamente al Consejo Superior Universitario, el que pediráinforme y los antecedentes a la autoridad respectiva, ydecidirá si es o no apelable la resolución, y en su caso, seprocederá conforme a los artículos anteriores.

(En sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario,el día 26 de junio de 1991, Punto QUINTO del Acta No.31-91, ACORDÓ: Autorizar a la Dirección de AsuntosJurídicos para que en los casos de OCURSOS DE HECHO,solicite directamente el expediente e informe circunstanciadorespectivo sin necesidad de que pase a este Consejo paratales efectos).

Artículo 13. En lo que se refiere a resoluciones relativas aConcursos de Oposición, se estará al Acuerdo emitido porel Consejo Superior Universitario en la sesión celebrada el20 de septiembre del año en curso, contenido en el PuntoSEXTO del Acta Número 38-78 (Este artículo quedótácitamente modificado por los artículos 104 del Estatuto dela Carrera Universitaria, Parte Académica y 28 delReglamento de Concursos de Oposición del ProfesorUniversitario).

Artículo 14. En materia de Elecciones, se aplicarán lasdisposiciones contenidas en el Reglamento de Elecciones dela Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobado por elConsejo Superior Universitario en su sesión celebrada el 14de octubre de 1999, Acta No. 21-99.

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Capítulo I

El Consejo Editorial: Función Fundamental yOrganización

Artículo 1.- El Consejo Editorial de la Universidad de SanCarlos de Guatemala es un organismo creado para asesorary orientar la política editorial de la Universidad de San Car-los de Guatemala, la programación de sus labores de pro-ducción, distribución y venta de libros, textos, folletos y otraspublicaciones, así como las demás actividades propias delcampo editorial.

Artículo 2.- Para su funcionamiento, el Consejo Editorial serige por los preceptos de este Reglamento y los Estatutos dela Universidad.

Artículo 3.- El Consejo Editorial está formado por sietemiembros:

a) El Director General de Extensión Universitaria,quien lo preside;

b) El Jefe de la División Editorial, quien fungiráademás como Secretario del Consejo Editorial;

c) Un delegado del Rector de la Universidad; y

d) Cuatro Asesores designados por el Rector, concarácter ad-honorem para las áreas Tecnológica, deCiencias de la Salud, de Ciencias Sociales y deHumanidades.

Artículo 4.- El Consejo Editorial tendrá además un cuerpode asesores docentes, que estará formado por catedráticosuniversitarios en funciones, uno por cada Facultad, designa-dos por el Rector, a propuesta de cada Facultad, quienes es-tablecerán las necesidades bibliográficas de sus respectivasfacultades para asesorar al Consejo en la producción de li-bros de texto.

Capítulo IIObjetivos

Artículo 5.- La asesoría y orientación que el Consejo Edito-rial preste a la actividad editorial deberán contribuir al cum-plimiento de los objetivos siguientes:

a) Promover la divulgación de las obras de la cienciay la cultura nacionales, en la medida en que éstascontribuyan al desarrollo cultural del país, lo cualdebe lograrse por medio de la edición de libros,revistas, periódicos y otras publicaciones;

b) Propiciar la elaboración de libros de texto para todaslas carreras universitarias, a efecto de dotar a losestudiantes de una amplia bibliografía, al menorcosto posible tratando de que cumplan con elrequisito de reunir fuentes de información auténticasen libros correctamente editados y con calidaddidáctica;

c) Contribuir a la formación de una bibliografía básicapara la enseñanza media, como parte de la extensiónuniversitaria y como un medio para conseguir elmejoramiento de las posibilidades de estudio a esenivel;

d) Editar libros en los que se investigue y profundicela problemática nacional, abordando aspectosrelacionados con la historia, la educación, lasciencias sociales y el saber científico; y

e) Organizar la distribución de su reproducción y lade otros textos por medio de la Librería Universitariay del establecimiento de relaciones con otraseditoriales y distribuidoras de libros, tantonacionales como de otros países, preferentementede Centroamérica y del resto de Hispanoamérica.

Reglamento del Consejo Editorial de laUniversidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Capítulo III

Obligaciones y atribuciones

Artículo 6.- Son atribuciones del Consejo Editorial:

a) Dictar la política editorial de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, tomando en cuenta para ellolas necesidades en los campos de la docencia, lainvestigación y la extensión.

b) Programar la producción editorial de la Universidadpor períodos anuales, con base en el uso racionalde los recursos asignados a esta actividad;

c) Establecer las colecciones que edite la Universidad;

d) Opinar respecto de los tirajes, tipo de papel,prioridad y demás aspectos técnicos que deberánconsiderarse en cada título cuya edición seaaprobada;

e) Aprobar o no la edición de las obras que sepubliquen con el sello o marca de la EditorialUniversitaria de Guatemala;

f) Fijar las normas y requisitos de presentación quedeben llenar los originales que le sean propuestospara su publicación;

g) Velar por el correcto funcionamiento de los procesoseditoriales;

h) Reunirse ordinariamente, por lo menos dos vecesal mes, y extraordinariamente cuando lasnecesidades lo requieran;

i) Realizar a fines de cada año un balance y evaluaciónde las actividades editoriales de ese período yaprobar en la misma oportunidad el plan de trabajoeditorial para el año siguiente;

j) Opinar sobre el contenido de los contratos deedición de las obras, cuya publicación haya sidoacordada previamente, antes de que sean suscritospor el Rector y el autor o autores; y

k) Informar anualmente de sus labores al Rector y alConsejo Superior Universitario.

Capítulo IVObras y Otras Publicaciones

Artículo 7.- Las obras que edite la Universidad de San Car-los de Guatemala, deben llenar los siguientes requisitos:

a) Calidad en su contenido;

b) De preferencia que tengan relación con aspectos denuestra problemática económica, social, política ocultural y que contribuyan a la difusión yacrecentamiento de la cultura nacional;

c) Ser de preferencia originales; y

d) Los originales deben ser presentados cumpliendolos requisitos formales establecidos por la DivisiónEditorial, en cuanto a número de ejemplares, tamañode papel, aspectos mecanográficos y otrossemejantes.

Artículo 8.- Los mismos requisitos anteriores, en lo quefueren aplicables, se exigirán para las demás publicacionesrevistas, periódicos, hojas de divulgación y otros materiales.

Artículo 9.- Podrán publicarse reediciones de obras agota-das o traducciones, cuando la calidad y demanda de las mis-mas lo amerite.

Capítulo VAutores

Artículo 10.- La Editorial Universitaria dará preferencia ala publicación de obras de autores nacionales o centroameri-canos, criterio que deberá seguirse para el establecimientode prioridades.

Artículo 11.- Los autores serán responsables de las opinio-nes o criterios expresados en su obra.

Artículo 12.- Los derechos de autor, su remuneración o cual-quier otro tipo de compensación económica al autor o tra-ductor serán determinados en forma clara y expresa en losrespectivos contratos de edición. En casos especiales, cuan-do la Universidad contrate con persona individual o colecti-va la elaboración de obras o trabajos de investigación o en-señanza, podrá reservarse los derechos de edición. De todasmaneras, estos contratos deberán expresar claramente la pro-piedad de la edición.

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Artículo 13.- Las obras de texto u otros materiales didácticosescritos por docentes o investigadores de la Universidad,serán considerados como propiedad exclusiva de sus auto-res, salvo cuando se elaboren por contrato expreso con laUniversidad que haya significado pago por la elaboraciónde las mismas.

Capítulo VIPublicaciones permanentes

Artículo 14.- Se consideran como publicaciones permanen-tes las revistas, periódicos, boletines u otras semejantes, quela Universidad edite en cumplimiento de sus fines y objeti-vos de divulgación cultural.

Artículo 15.- Estarán sujetos al conocimiento del ConsejoEditorial, las publicaciones periódicas siguientes:

a) El Anuario Universidad de San Carlos;b) La revista Alero; yc) Otros que en el futuro se crearen y para los cuales

se establezca esta condición.

Artículo 16.- Las revistas de las Facultades cuya publica-ción se haga por medio de los talleres de impresión de laUniversidad, estarán sujetas en cuanto a su revisión a lo quedetermine su respectivo consejo o cuerpo de redacción. Enestos casos, el Consejo Editorial se limitará a determinar laposibilidad o imposibilidad de imprimirlas en los talleres dela institución, previa determinación de si se les incluye den-tro de la línea editorial de la Universidad o bien pagándoseel valor respectivo del trabajo.

Artículo 17.- No están sujetos al conocimiento del ConsejoEditorial los periódicos, boletines y otras publicaciones se-mejantes que se editen por disposición del Consejo SuperiorUniversitario o de la Rectoría para fines de publicidad y pro-paganda o de divulgación de labores. En todo caso, se trata-rá por los organismos responsables que estas publicacionescumplan con los requerimientos de calidad propios de laUniversidad como institución de cultura superior, así comoen el pago de los gastos que ocasione su publicación.

Capítulo VIIContratos de edición

Artículo 18.- Es requisito indispensable para que se proceda ala impresión de una obra cuya edición haya sido aprobada porel Consejo Editorial, la suscripción del contrato de edición quedeberá llevar la firma del Rector y el autor o autores.

Artículo 19.- Los contratos de edición deberán contemplarlos aspectos siguientes:

a) Que la edición de la obra haya sido aprobada por elConsejo Editorial, indicándose la fecha y el númerodel acta respectiva de la sesión en que se aprobó laedición;

b) Los derechos que adquiere la Universidad sobre laedición de la obra, claramente especificados;

c) El número de ediciones que se contrata o la opciónpreferencial de nuevas ediciones;

d) El número de ejemplares de esa edición;

e) Los derechos del autor o autores, tambiénclaramente especificados;

f) La renuncia de derechos del autor o autores cuandoasí fuere el caso, especificándose si es para unaedición o para todas las ediciones;

g) El formato, tipo de papel y colección a quecorresponde la obra;

h) La fecha aproximada en que saldrá impresa la obrapara su disponibilidad de circulación;

i) Las condiciones que de común acuerdo convenganlas partes sobre el sistema de distribución o venta.

Capítulo VIIIDisposiciones generales

Artículo 20.- Todos aquellos aspectos legales y editorialesque no se contemplen en el contrato respectivo se resolveránde común acuerdo entre el autor y el Consejo Editorial. LaUniversidad podrá contratar la elaboración de obras, textosu otros materiales impresos, cuando los requerimientos edi-toriales así lo demanden.

Artículo 21.- Los catedráticos de la Universidad se-rán consultados preferentemente, sobre asuntos de su espe-cialidad para emitir dictamen sobre obras a editar.

Reglamento del Consejo Editorial de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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El Consejo Superior Universitario

Considerando

Que le corresponde la Dirección y Administración de laUniversidad la elaboración y aprobación de los diferentesReglamentos que sirven para el cumplimiento de la LeyOrgánica y de los Estatutos de esta casa de estudios y laorientación pedagógica.

Considerando

Que se hace necesario establecer directrices generales dentrode la Universidad de San Carlos de Guatemala que orientenla evaluación, promoción y repitencia de los estudiantes, paralograr un alto nivel de calidad, eficiencia y eficacia delsistema educativo universitario.

Considerando

Que la evaluación académica es un proceso sistemático cuyopropósito es obtener información de los diferentes componentescurriculares para la toma de decisiones apropiadas y sustentadasen criterios válidos y confiables, así como una adecuadaevaluación del proceso de formación del estudiante quecontribuye a elevar la calidad profesional universitaria.

Por Tanto

Con fundamento en las atribuciones que le confieren losartículos 2, 24, literales a), b), c), de la Ley Orgánica; artículo11, literales m) y q) de los Estatutos, ambos de la Universidadde San Carlos de Guatemala.

Acuerda

Aprobar el Reglamento General de Evaluación yPromoción del Estudiante de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, de la manera siguiente:

Título IFines, Principios, Objetivos y Definiciones

Capítulo IFines

Artículo 1. Fines de la evaluación educativa:a. Orientar las metodologías y estrategias que se utilizan

en el proceso enseñanza-aprendizaje.b. Proporcionar al estudiante parte de la responsabilidad

de los juicios que se emitan en función de sus ejecucio-nes en la asignatura a través de la autoevaluación ycoevaluación.

c. Verificar el grado en que se logran los objetivos educa-tivos y proporcionar los medios de retroalimentaciónque permitan al docente y al estudiante mejorar el pro-ceso enseñanza-aprendizaje, generando conjuntamenteinformación para la toma de decisiones.

d. Tener elementos objetivos que permitan la promociónestudiantil al curso o unidad inmediata superior.

Capítulo IIPrincipios

Artículo 2. De la evaluación. La evaluación del proceso deenseñanza-aprendizaje es de carácter técnico, integral, gra-dual, sistemático, continuo, flexible, participativo, perma-nente y perfectible.

Artículo 3. De la integridad de la evaluación. Para efec-tos de la evaluación del rendimiento educativo, deberán to-marse en cuenta las actividades y experiencias de aprendi-zaje que ha llevado a cabo el estudiante durante el desarrollodel programa de estudios.

Artículo 4. Derecho de revisión. Los estudiantes tienen de-recho a solicitar por escrito y de manera justificada, la revi-sión de su evaluación.

Reglamento General de Evaluación y Promoción delEstudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Capítulo IIIObjetivos

Artículo 5. Objetivos. Son objetivos de este reglamento:a. Establecer directrices generales que regulen los

procesos de evaluación, promoción, repitencia ygraduación del proceso enseñanza-aprendizaje.Contribuir a elevar la calidad del procesoenseñanza–aprendizaje y aumentar el rendimientoacadémico de los estudiantes.

b. Regular las distintas formas y procedimientos deevaluación y promoción académica en laUniversidad de San Carlos de Guatemala.

Capítulo IVDefiniciones

Artículo 6. Para los efectos de este reglamento se utilizaránlas siguientes definiciones:

a. Actividades curriculares. Acciones teórico-prácticas establecidas en el currículum universitariomediante las cuales se fortalece, asegura y enriqueceel desarrollo de competencias y el conocimiento queel estudiante debe adquirir para garantizar su calidadprofesional, en términos del compromiso que launidad académica plantea en su filosofía, fines yobjetivos.

b. Actividades extracurriculares. Acciones teórico-prácticas que se realizan en forma paralela o fuerade la estructura del pensum de estudios y quecontribuye al logro del perfil de egreso.

c. Evaluación. Proceso técnico, integral, gradual,sistemático, continuo, flexible, participativo,permanente y perfectible que permite, a través dediversos procedimientos e instrumentos, establecerel grado de eficiencia con que el sistema educativouniversitario logra los objetivos de aprendizaje conrelación a conocimientos, habilidades, destrezas,competencias, actitudes y valores, permitiendo lainterpretación y valoración de los resultadosobtenidos para la emisión de juicios de valor.

d. Exámenes como sinónimo de pruebas deaprendizaje. Instrumentos de evaluación: escritos,orales, de ejecución práctica u otros que latecnología permita, cuyo fin primordial es evaluarde forma concreta y objetiva el logro de los objetivos

del aprendizaje.e. Prácticas supervisadas. Conjunto de actividades

que contemple el programa de estudios y que elestudiante realiza como práctica integral de suprofesión, bajo la supervisión de un profesionaldocente de la unidad académica o externo, entrelas que se incluye: experiencias docentes con lacomunidad, ejercicio profesional supervisado,ejercicio profesional supervisado multidisciplinarioy otras que se creen en el futuro.

f. Asignatura o curso. Término que se refiere a laorganización temática de contenidos académicos enunidades que integran el pensum.

g. Estudiante. Persona que cumple con lasprescripciones reglamentarias acordadas por launidad académica respectiva para su inscripción yque satisfagan sus obligaciones mínimas de trabajo,conforme a los reglamentos del caso.

h. Estudiante aprobado. Estudiante que, siendosujeto de evaluación, alcanza como mínimo la notade promoción establecida en este reglamento paraser promovido.

i. Estudiante reprobado. Estudiante que, siendosujeto de evaluación, no alcance la nota depromoción mínima establecida en este reglamentopara aprobar la asignatura u otra actividadacadémica.

j. Estudiante repitente. Estudiante que se asigna másde una vez una misma asignatura o actividadacadémica, producto de no haberla aprobado.

k. Promoción. Se refiere al ascenso del estudiante deun nivel o curso a otro superior en su proceso deformación profesional, al haber aprobado la (s)asignatura (s) u otra (s) actividad (es) académica(s).

l. Autoevaluación. Juicio que el estudiante emitesobre sí mismo respecto de lo aprendido o suejecución en la asignatura u otra actividadacadémica, a través de instrumentos definidos porel docente o la unidad académica respectiva.

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m. Coevaluación. Juicio que los compañeros deasignatura o actividad académica del estudianteemiten sobre él o ella respecto de su ejecución endeterminadas actividades, a través de instrumentosdefinidos por el docente o la unidad académicarespectiva.

n. Zona. Punteo que se acumula en el desarrollo dela asignatura previo al examen final de ésta.

ñ. Zona mínima. Punteo que, sumado al valor delexamen final permite la aprobación de la asignaturacon la nota mínima de promoción establecida eneste reglamento.

o. Requisito. Condición que el estudiante debecompletar para cumplir con un trámite establecidoen la norma correspondiente.

Título IIDe la Evaluación y Promoción

Capítulo IDe la Evaluación

Artículo 7. Formas de evaluar. Son actividades para deter-minar en qué medida el estudiante ha alcanzado los objeti-vos propuestos de la asignatura o actividad académica:

a. Trabajos de investigaciónb. Prácticas de laboratorioc. Trabajo de campod. Exámenese. Autoevaluaciónf. Coevaluacióng. Otras actividades de evaluación que se establezcan

en el programa de estudio.

Artículo 8. Tipos de exámenes que se practican.a. Parcialesb. Finalc. De recuperaciónd. Extraordinariose. De suficienciaf. Técnico profesionalg. De tesish. Otros exámenes de graduación.

Artículo 9. Exámenes parciales. Son los que se efectúandurante el período lectivo con el propósito de evaluar en for-ma sistemática y continua el proceso de formación académi-

ca del estudiante. Deben realizarse como mínimo dos porsemestre o cuatro en el caso de que el curso sea anual. Estosforman parte de la zona de la asignatura.

Artículo 10. Examen final. Es el que se practica al estu-diante que alcanza la zona mínima y que se efectúa al con-cluir el programa de la asignatura correspondiente. Sepractica con el fin de evaluar el logro de los objetivos pro-puestos. Pueden cubrir todo o parte del contenido de laasignatura, a criterio del docente. Tendrá valor comple-mentario de la zona aprobada por la instancia correspon-diente, para integrar la nota total de la asignatura.

Artículo 11. Exámenes de recuperación. Contempla dosoportunidades y son los que se practican a estudiantes quetienen zona mínima y que no aprobaron la asignatura, te-niendo las características del examen final. Para los exáme-nes de recuperación aplica la misma zona obtenida en elcurso regular, zona que tendrá vigencia únicamente hasta lasegunda oportunidad de recuperación. Los cursos de vaca-ciones no tienen examen de recuperación y se rigen por unreglamento específico.

Artículo 12. Examen extraordinario. Es el que se practicafuera del calendario establecido el cual es autorizado por elórgano de dirección respectivo, con base en las justificacio-nes presentadas y documentadas por parte del estudiante.Cada unidad académica normará este tipo de examen.

Artículo 13. Examen de suficiencia. Es el que se realiza asolicitud del estudiante cuando considere que por razonesde experiencia laboral o de estudios previos ha logrado laformación en ese campo y está en condiciones de demostrarlos conocimientos necesarios para aprobar una asignatura.Podrán someterse a este examen estudiantes que no se ha-yan asignado o cursado la materia que solicitan aprobar. Cadaunidad académica normará este tipo de exámenes. La notamínima para aprobar este examen es de 80 puntos.

Artículo 14. Otros tipos de examen. Los exámenes técnicoprofesionales, de tesis y otros exámenes de graduación serigen por reglamentos específicos de las unidades académi-cas correspondientes.

Artículo 15. Formas de practicar los exámenes. Según lanaturaleza del programa y criterio del docente pueden ser:

a. Escritosb. Prácticosc. Teórico-prácticosd. Orales

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 16. Período de exámenes. La unidad académicanormará respecto de los momentos en que se llevarán a cabolas actividades de evaluación, de conformidad con lo esta-blecido en este reglamento.

Artículo 17. Instrumentos de evaluación. Los instrumen-tos de evaluación para todos los exámenes establecidos en elartículo 8 de este reglamento, serán elaborados técnicamen-te por los profesores de la asignatura o por los departamen-tos de evaluación según acuerdos de la unidad académica.

Artículo 18. Conformación de la zona. La zona se integracon los punteos obtenidos en la evaluación de las activida-des de enseñanza - aprendizaje programadas. La zona tendráun valor mínimo de 70 puntos y un máximo de 85 puntos,según lo aprobado por el órgano de dirección de cada uni-dad académica.

Artículo 19. Nota total. Se integra con la suma de la zonay el punteo obtenido en el examen final, o el de recupera-ción, según el caso.

Capítulo II

De la Promoción, Graduación y Distinciones

Artículo 20. La nota mínima de promoción para aprobar unaasignatura o actividad académica que se imparta en cual-quier unidad académica es de 61 puntos, en una escala decero a cien. Aquellas asignaturas o actividades académicas,que a criterio de las unidades académicas, no se les asignauna calificación numérica, serán calificadas con aprobado oreprobado únicamente y deberá ser autorizado por el órganode dirección respectivo.

Artículo 21. (Modificado por el Punto Séptimo, del ActaNo. 15/2005, del Consejo Superior Universitario de fecha08-06-2005) El ejercicio Profesional Supervisado, será decarácter obligatorio, se regirá por un reglamento específicode cada Unidad Académica y podrá ser requisito de cierre depensum o de graduación, según su duración y complejidad.

Artículo 22. Cuando un estudiante ha completado todos losrequisitos correspondientes para el cierre de pensum, po-drá, de acuerdo al plan de estudios de cada unidad académi-ca, graduarse mediante la aprobación de lo siguiente: a) Unexamen técnico profesional o ejercicio profesional supervi-sado, y, b) Un trabajo de graduación. Ambos normados porla unidad académica.

Artículo 23. El estudiante de cualquier unidad académicaque al completar todos los requisitos de cierre de pensumhaya alcanzado un promedio general de 85 puntos, se le otor-gará la distinción académica de CUM LAUDE; de 90 pun-tos, el MAGNA CUM LAUDE y de 95 puntos, elSUMMA CUM LAUDE. Para el efecto deberá haber con-cluido las asignaturas del pensum en el tiempo establecido ygraduarse no más de dos años después del cierre de pensum.

Título IIIDe la Asignación, Repitencia y Requisitos

Capítulo IDe la Asignación de un mismo Curso

Artículo 24. Asignación: Se otorga al estudiante hasta tresoportunidades para asignarse y cursar una misma asignatu-ra. Cada una de ellas con dos oportunidades para exámenesde recuperación. Ningún estudiante podrá cursar más de tresveces una misma asignatura, con excepción de los casos con-templados en el Artículo 29.

Artículo 25. Escuela de vacaciones. Las escuelas de vaca-ciones o cualquier otra modalidad para que el estudiante re-gular pueda solventar o adelantar cursos que el pensum deestudios de la unidad académica tenga instituido, no podráser mayor de tres oportunidades por curso asignado en elciclo lectivo correspondiente. La misma no se incluye den-tro del Artículo 24.

Artículo 26. Sobre asignar y cursar una asignatura. Se con-sidera que un estudiante se asignó una asignatura cuandoéste se ha inscrito oficialmente en ella y por lo tanto la puedecursar. El estudiante puede presentar su carta de retiro deuna asignatura antes del segundo examen parcial programa-do para que no le cuente como cursada.

En las asignaturas que no contemplen exámenes parciales,deberá presentar su carta de retiro antes de la mitad del ciclolectivo, cuya fecha definirá desde el principio el órgano dedirección respectivo. El estudiante podrá presentar carta deretiro para una misma asignatura una sola vez.

Artículo 27. El estudiante que haya cursado tres veces unaasignatura y las haya reprobado, podrá inscribirse una solavez en otra carrera de la misma Facultad, otra Facultad, Es-cuela No Facultativa o Centro Regional como estudiante deprimer ingreso y ésta decidirá las equivalencias que consi-dere apropiadas, siempre y cuando no se trate del mismocurso del área común. Si el estudiante aprobara la asignatu-

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ra que en la anterior Facultad, Escuela No Facultativa, oCentro Regional hubiera reprobado, no podrá regresar a éstapara que le hagan las equivalencias del caso.

Artículo 28. Si un estudiante cursa los dos últimos años o suequivalente en créditos de una carrera de licenciatura y re-prueba una asignatura las tres veces permitidas, el órgano dedirección de la unidad académica podrá considerar el casopara permitirle cursar la asignatura una vez más. Para resol-ver, el órgano de dirección deberá tomar en consideración elhistorial académico del estudiante.

Artículo 29. En caso de problemas de fuerza mayor debida-mente certificados por órgano competente y comprobado porlas instancias universitarias respectivas, el estudiante podrásolicitar al órgano de dirección respectivo que las asignatu-ras no le sean consideradas como cursadas.

Artículo 30. Al estudiante inscrito que no se asigne ningúncurso o actividad académica, la oficina de control académicode la unidad correspondiente notificará al Departamento deRegistro y Estadística para que de oficio le congele la matrí-cula estudiantil durante el ciclo lectivo que corresponda.

Artículo 31. El responsable de controlar e informar al órga-no de dirección sobre el número de veces que un estudiantecursa una asignatura, es la oficina de control académico o laque haga sus veces en cada unidad académica.

Capítulo IIDe los Requisitos

Artículo 32. Un estudiante podrá asignarse y cursar una asig-natura si ha aprobado el requisito establecido para el efectopor la unidad académica respectiva.

Título IVDe la Revisión y Condiciones de Exámenes

Capítulo IDe la Revisión de Evaluaciones y Exámenes

Artículo 33. Para ejercer el derecho de revisión el estudian-te deberá solicitarlo por escrito al profesor, dentro de los tresdías hábiles a partir de la fecha en que se publicaron los re-sultados, éste a su vez deberá practicarlo dentro de los tresdías hábiles siguientes.

Artículo 34. En caso que la revisión no satisfaga al estu-diante, éste podrá acudir al jefe del departamento o su equi-valente a manifestar los motivos de su inconformidad. Eljefe del departamento o su equivalente, solicitará al docenteel examen y los criterios utilizados para calificar, dentro delos dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de lasolicitud.

Artículo 35. El Jefe del departamento o su equivalente de-signará a por lo menos un docente para llevar a cabo la revi-sión, quien (es) deberá (n) dar su dictamen en un máximo dedos días hábiles a partir de recibida la comunicación.

Artículo 36. El Jefe del departamento o su equivalente no-tificará al estudiante el resultado de la revisión en un plazono mayor de dos días hábiles posteriores a la fecha de reso-lución.

Capítulo IIDe las Condiciones para el Examen

Artículo 37. El estudiante debe presentarse a sus exámenesdebidamente identificados y solventes. El docente podrásolicitar a cualquier estudiante y en el momento que lo con-sidere apropiado, la debida identificación. Se reconoce comodocumento de identificación el carné universitario, la cédu-la de vecindad, la licencia de conducir o el pasaporte.

Artículo 38. El estudiante que se presente a un examen bajoefectos de alcohol o de alguna droga ilícita automáticamentese le anulará el examen, independientemente del procesodisciplinario correspondiente.

Artículo 39. Al estudiante que se le sorprenda actuando deforma fraudulenta durante la realización de un examen o tra-bajos prácticos y que sea demostrado, se le anulará dichoexamen o trabajos prácticos, sin perjuicio de iniciarle el pro-cedimiento disciplinario correspondiente.

Título V

Capítulo ÚnicoDisposiciones Transitorias y Derogatorias

Artículo 40. Aplicación del Reglamento. El campo deaplicación del presente Reglamento es en todas las áreas delconocimiento de los programas de grado y pregrado de lasdistintas unidades académicas.

Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 41. Administración. Los órganos de dirección delas distintas unidades académicas serán los responsables dela aplicación del presente Reglamento.

Artículo 42. Aspectos no previstos. Aquellos aspectos noconsiderados en el presente reglamento deberán ser resuel-tos por el Consejo Superior Universitario.

Artículo 43. Las Unidades Académicas tendrán unplazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigenciadel presente reglamento para adecuar las reglamentacioneso normativas específicas a éste, en aquellos aspectos queno contravengan el presente Reglamento.

Artículo 44. Vigencia. El presente Reglamento entrará envigencia el 1 de julio de 2005 y deberá ser publicado en elDiario Oficial.

Artículo 45. Derogatoria. Se derogan todas las disposicio-nes que se opongan al presente reglamento.

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(Aprobado mediante acuerdo contenido en el punto SÉPTI-MO del acta No. 1-2004 de la sesión celebrada por el Conse-jo Superior Universitario el 21 de enero de 2004)

El Consejo Superior Universitario,

Considerando:

Que corresponde a la Universidad de San Carlos de Guate-mala, dirigir, organizar y desarrollar la educación superiordel Estado, velando, por su calidad y excelencia, así comopromover la investigación en todas las esferas del saber hu-mano;

Considerando:

Que corresponde a la Universidad de San Carlos de Guate-mala, como función principal, la formación de recurso hu-mano en los niveles de pregrado, grado y postgrado, así comola generación y transmisión del conocimiento científico, tec-nológico y humanístico para el desarrollo social y económi-co del país;

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en la literal d) delartículo 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Car-los de Guatemala, al Consejo Superior Universitario le co-rresponde la aprobación o rectificación de los planes de es-tudio de las unidades académicas;

Considerando:

Que es necesario regular la ejecución de carreras nuevas enlas unidades académicas de la Universidad de San Carlos deGuatemala, a efecto que las mismas sean el resultado de unproceso basado en diseños curriculares adecuados;

Considerando:

Que es necesario que las propuestas de ejecución de nuevascarreras en las distintas unidades académicas de la Universi-dad de San Carlos de Guatemala, se adecuen a la Guía parala Presentación de Propuestas Curriculares de las UnidadesAcadémicas de la Universidad de San Carlos de Guatemalaaprobada por el Consejo Superior Universitario;

Por Tanto:

Con base en lo considerado y de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 24, literal b) de la Ley Orgánica de laUniversidad de San Carlos de Guatemala; y artículo 11, lite-ral b) de los Estatutos de la Universidad de San Carlos deGuatemala, el Consejo Superior Universitario

Acuerda:

Aprobar el REGLAMENTO PARA AUTORIZACIONDE CARRERAS EN LAS UNIDADES ACADEMICASDE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUA-TEMALA, contenido en los siguientes artículos:

Artículo 1. Conceptos y Definiciones. Para efecto de apli-cación del presente reglamento se establecen los conceptosy definiciones siguientes:

a) Autorización: Acto específico realizado por elConsejo Superior Universitario de la Universidadde San Carlos de Guatemala, para la aprobación dedeterminada carrera en una unidad académica.

b) Cohorte: equivale al término promoción y se refiereal grupo de estudiantes legalmente inscritos en unaunidad académica que inicia y finalizaconjuntamente una carrera de acuerdo con elpensum de estudios establecido en el currículopreviamente determinado y en el tiempocorrespondiente a los ciclos del mismo.

Reglamento para Autorización de Carreras en las UnidadesAcadémicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

c) Currículo: propuesta político-educativa queidentifica y define los elementos culturales de unasociedad, así como la interacción entre los sujetoscurriculares y el contexto social.

d) Diseño curricular: proceso de planificación yelaboración de un determinado currículo con basea investigación diagnóstica realizada.

e) Estudio financiero: elemento que forma parte deldiseño curricular, dentro del cual se plantea lafactibilidad financiera de un proyecto, en que sedebe especificar, entre otros: el financiamiento,costos de operación y proyección de ingresos yegresos de una carrera nueva para su sostenibilidad.

f) Nuevas carreras o carreras nuevas: se refiere a losestudios tendientes a la obtención de gradosacadémicos en los niveles de pregrado, grado ypostgrado que cuentan con acuerdo favorable porparte del Consejo Superior Universitario, para serimpartidos en una unidad académica determinaday que no existían previamente.

g) Programas autofinanciables: Modalidad deproyectos de diversa índole, aprobados por elConsejo Superior Universitario, cuya característicaprincipal es que los recursos que generan se utilizanpara financiar sus actividades y sean suficientes parasu ejecución.

h) Programa Cofinanciado: Modalidad de proyectosde diversa índole, aprobados por el Consejo Supe-rior Universitario, cuya característica principal esque su presupuesto de egresos es financiado por losingresos que dicho proyecto genera y en ocasionesespeciales son complementados con ingresosordinarios de la Universidad u otras fuentes definanciamiento, aprobadas con acuerdo de losórganos de dirección de las unidades académicas.

i) Programa de extensión de carreras: Carrera oconjunto de carreras que una determinada unidadacadémica sirve, previa aprobación del ConsejoSuperior, en otra unidad académica ajena a ella enla Universidad de San Carlos de Guatemala.

j) Programa de Secciones Departamentales: consisteen la institución de una carrera o conjunto decarreras de una determinada Unidad Académica quecon autorización del Consejo Superior Universitariosirve en sedes de otras regiones dentro del área deinfluencia de la unidad académica.

k) Promoción Académica: Avance de los estudiantes deuna etapa o grado al inmediato superior dentro de unproceso de rendimiento universitario definido en elsistema de evaluación de cada unidad académica.

l) Unidad académica: Facultad, Escuela no Facultativa,Centro Universitario de Occidente o Centro RegionalUniversitario establecido en la Ley Orgánica de laUniversidad de San Carlos de Guatemala o cualquierotra autorizada, reconocida o incorporada por elConsejo Superior Universitario, para la formación deprofesionales universitarios en los niveles de pregrado,grado y postgrado, así como para el desarrollo deprogramas de investigación y extensión.

Artículo 2. Ejecución de una carrera nueva de pregradoo grado. La ejecución de carreras de pregrado, grado opostgrado en una unidad académica de la Universidad, debecontar con el acuerdo de autorización por parte del ConsejoSuperior Universitario.

Artículo 3. Admisión de solicitudes. Sólo se admitiránsolicitudes de autorización de carreras si éstas son acompa-ñadas de su correspondiente diseño curricular aprobado porla Dirección General de Docencia y elaborado de conformi-dad con la “Guía para la Presentación de PropuestasCurriculares de las Unidades Académicas de la Universidadde San Carlos de Guatemala”.

No se admitirá solicitud alguna, en la que se gestione la autori-zación de una carrera que ya se imparta en otra unidad acadé-mica, siempre que ambas unidades académicas estén ubicadasdentro del mismo municipio de la República de Guatemala.

Artículo 4. Estudio financiero. El estudio financiero delproyecto debe incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Fuente de financiamiento;b) Proyección de la cantidad de inscripción de

estudiantes de primer ingreso y estudiantes dereingreso;

c) Número de promociones proyectadas;d) Monto del dinero que se proyecta ingresar en cajas

de la Universidad, proveniente de la prestación deservicios del proyecto o aportes voluntarios que seesperan recibir durante los años de funcionamientodel mismo;

e) Flujo de caja por los años de funcionamientoproyectado;

f) Clasificación de los egresos en renglonespresupuestarios, por cada año de funcionamientodel proyecto y su monto, incluyendo las prestacioneslaborales que se generen por el pago de salarios;

g) Solicitar incluir en el presupuesto de la Universidad,el presupuesto de ingresos y egresos del proyecto,para efectos de ejecución.

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h) Solicitud de capital de trabajo de acuerdo con loestablecido por la Dirección Financiera de laUniversidad.

Artículo 5. Modalidades Administrativas. Los proyectosde carreras, pueden ser planteados como programasautofinanciables y/o cofinanciados o de presupuesto ordina-rio de acuerdo a las posibilidades financieras de la Universi-dad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 6. Evaluación del proyecto. El proyecto de ofi-cio será evaluado anualmente por la Dirección General deDocencia efecto de establecer su impacto social y académi-co. De igual manera, la Dirección General Financiera debe-rá evaluar anualmente la estabilidad financiera del proyecto.

En ambos casos, se deberá informar al Consejo Superior Universi-tario sobre los resultados obtenidos, a fin de que ese Alto Organis-mo decida acerca de la continuidad o no del mismo.

Artículo 7. Manejo de los recursos financieros. Los pro-yectos utilizarán el cien por ciento de las cuotas extraordina-rias que paguen los estudiantes u otros ingresos que se ob-tengan. El manejo de los recursos financieros de las carre-ras nuevas está sujeto, entre otras a: las disposiciones esta-blecidas en el Sistema General de Ingresos, el Sistema Inte-grado de Compras y el Sistema Integrado de Salarios.

Se prohíbe que los recursos financieros y económicos de estos pro-yectos sean administrados por entes ajenos a la Universidad.

Las cuotas adicionales que paguen los estudiantes, deberánser aprobadas por el Consejo Superior Universitario a pro-puesta de los órganos de dirección de las unidades académi-cas, serán de carácter extraordinario y estarán asignadas ensu totalidad a la unidad académica que pertenece la carrera.

Artículo 8. Contratación de recurso humano. El personaldocente y administrativo, que se contrate en los proyectos decarreras nuevas de programas cofinanciados o autofinanciables,de preferencia, debe residir en el área de influencia de la uni-dad académica que corresponda y puede ser programado ycontratado en los renglones presupuestarios siguientes:

a) 021 Personal Supernumerario. La contrataciónde personal docente se debe programar con el sueldoequivalente al puesto de Profesor Titular I. Lascontrataciones de personal para realizar funcionesadministrativas se regirán por lo normado para talefecto. El plazo máximo de contratación en esterenglón es de seis meses improrrogables.

b) 022 Personal por Contrato (fuera de carrera). Lacontratación de personal docente se debe programarcomo el sueldo equivalente al puesto de ProfesorTitular I.

c) 029 Otras remuneraciones de Personal Temporal.La contratación de personal docente se debeprogramar con honorarios profesionalesequivalentes, como máximo al sueldo del puestode Profesor Titular I. En este renglón, se podráncontratar a ex trabajadores jubilados por el Plan dePrestaciones de la Universidad.

La autoridad nominadora será responsable de velar porqueel personal que se contrate, llene las calidades académicasque el puesto requiere. Para ello, se debe tomar comoreferencia lo establecido por el Estatuto de la CarreraUniversitaria (Parte Académica) –ECUPA-, particularmentelo relativo a la evaluación docente.

Artículo 9. Calidad y excelencia académica. Cuando unacarrera ya es impartida en una Unidad Académica de la Uni-versidad de San Carlos de Guatemala y se desee implementaren otra unidad académica, debe contar con la opinión favo-rable de la unidad académica a la que originalmente le fueautorizada, la cual debe ejercer el seguimiento y evaluaciónacadémica en función de mantener la calidad y excelenciauniversitaria.

Artículo 10. Cooperación con instituciones externas a laUniversidad. Los convenios o cartas de entendimiento, rea-lizados con instituciones externas a la Universidad y queconlleven la cooperación para implementar una carrera enlas distintas unidades académicas de la Universidad, debenser necesariamente conocidos y aprobados por el ConsejoSuperior Universitario, y posteriormente suscritos por elRector de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 11. Programas de extensión de carreras. Todoprograma de extensión de carrera, aún cuando sea de la mis-ma unidad académica y en la misma región o área de in-fluencia de dicha unidad, debe ser presentado al ConsejoSuperior Universitario, adjuntando los requisitos estableci-dos en la guía correspondiente.

Artículo 12. Prohibiciones: Se prohíbe la creación de carre-ras en las unidades académicas, como resultado de convenioso cartas de entendimiento celebrados entre dependencias de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, en los que se esta-blece que una unidad académica impartirá la nueva carreracomo un programa de extensión de carrera de otra.

Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Cualquier modificación o ampliación al programa de unacarrera autorizada por el Consejo Superior Universitario, debeser conocida, aprobada y autorizada nuevamente por esteAlto Organismo y no puede ser producto de la suscripciónde instrumentos de cooperación entre unidades académicas.

Artículo 13. Dictamen. Toda solicitud de ejecución de unanueva carrera, deberá ser dirigida al Consejo Superior Uni-versitario.

Antes de ser conocida la solicitud por parte del Consejo Su-perior Universitario, la Secretaría General de la Universi-dad, deberá solicitar la opinión de la unidad académica co-rrespondiente y la emisión de un dictamen conjunto elabo-rado por la Dirección General de Docencia, la DirecciónGeneral Financiera y la Dirección de Asuntos Jurídicos; paratal efecto, se debe conformar una Comisión Técnica con re-presentantes de las dependencias referidas.

Dicha Comisión, puede solicitar el apoyo técnico de las ins-tancias que considere pertinentes. Asimismo, podrá sugeriren el dictamen que se realicen las modificaciones o correc-ciones a los proyectos, dando un término prudencial de treintadías para el efecto.

Artículo 14. Acuerdo de autorización. El Consejo Supe-rior Universitario, con base a la opinión favorable y el dicta-men conjunto de la Comisión Técnica que se indica en elartículo trece del presente Reglamento, conocerá la solici-tud presentada para la creación de una nueva carrera.

Cuando la carrera ya ha sido impartida en el número de pro-mociones autorizadas, debe formularse nueva solicitud paraautorizar un nuevo número de cohortes, si así se consideranecesario.

Artículo 15. Responsabilidades. Los órganos de direc-ción de las unidades académicas, serán responsables del cum-plimiento de las normas establecidas en el presente regla-mento al implementarse nuevas carreras en sus unidadesacadémicas. De no cumplir con las presentes disposiciones,serán objeto de los procesos administrativos disciplinarioscorrespondientes.

Artículo 16. Asuntos no previstos. Cualquier asunto noprevisto en el presente Reglamento, será resuelto por el Con-sejo Superior Universitario.

Artículo 17. Disposiciones finales y transitorias. Las ca-rreras que ya son impartidas en las unidades académicas, sincontar con aprobación del Consejo Superior Universitario,seguirán funcionando previa evaluación académica y finan-ciera.

No obstante lo anterior, el órgano de decisión superior decada unidad académica, deberá presentar su solicitud de au-torización de dichas carreras con sus correspondientes dise-ños curriculares y de conformidad con el trámite establecidoen el presente cuerpo normativo.

Para el efecto, se otorga un plazo de máximo de un año parapresentar la solicitud, contado a partir de la puesta en vigen-cia del presente reglamento y regularizar el funcionamientode tales carreras.

Las carreras nuevas creadas a la presente fecha, que funcio-nan financiadas con recursos ordinarios y recursos prove-nientes de donaciones específicas, deberán ajustarse a lo es-tablecido en el presente Reglamento.

El presente reglamento entra en vigencia inmediatamentedespués de su aprobación.

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(Aprobado en el Punto OCTAVO del Acta No.11-2005 dela sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario,

el día 04 de mayo de 2005)

Capítulo IGeneralidades

Artículo 1º. Significado de Términos. Para efectos de apli-cación de este Reglamento, se establecen los términossiguientes:a) Parqueo: áreas propiedad de la Universidad de San

Carlos de Guatemala, habilitadas para aparcar tempo-ralmente vehículos del personal académico, administra-tivo y estudiantes de la comunidad universitaria y visi-tantes.

b) Bloques de parqueo: áreas de aparcamiento de la Uni-versidad de San Carlos de Guatemala, organizadas deconformidad con criterios de ubicación geográfica, dis-tancia y facilidad de administración, cuyo tamaño estádeterminado por la cantidad de islas de parqueo y la ca-pacidad de uso.

c) Islas de parqueo: áreas específicas de aparcamiento queconforman los bloques de parqueo.

d) Capacidad de uso: capacidad que tiene una isla paradeterminada cantidad de vehículos, tomando en cuentael índice de rotación de éstos.

e) Plaza: área asignada en un parqueo para el aparcamien-to de un vehículo.

f) Comprobante de pago: recibo oficial que extiende elDepartamento de Caja y tesorerías de las unidades aca-démicas por concepto de compra de tarjeta para parqueos.Así como el ticket, debidamente autorizado, que extien-den los encargados de las garitas de ingreso a las áreasde parqueo.

g) Boleta de ingreso y egreso: boleta que deberán entre-gar los encargados de las garitas al ingresar el usuario alas áreas de parqueo, el cual deberá devolver cuandoretire el vehículo, como un mecanismo de control parael ingreso y egreso de los automotores.

h) Tarjeta de ingreso: constancia de pago de derecho deingreso al parqueo por determinado tiempo, la que de-berá ser sellada en la garita de ingreso y será válida encualquier área de parqueo de la Universidad de San Car-los de Guatemala.

Capítulo IIDel ámbito de aplicación

Artículo 2º. Ámbito de Aplicación. El presente Regla-mento es de aplicación general para la administración de lasáreas de parqueo de las Facultades, Escuelas, DependenciasAdministrativas, Centro Universitario Metropolitano, Cen-tros Regionales y áreas de uso general de la Universidad deSan Carlos de Guatemala, de las cuales hace uso el personalacadémico, administrativo, estudiantes, visitantes y provee-dores de bienes y servicios.

Capítulo IIIDe los objetivos

Artículo 3º. Objetivos. Son objetivos del presente Regla-mento, los siguientes:

a. Regular el sistema de administración de las áreas deparqueo de la Universidad de San Carlos de Guate-mala.

b. Regular la captación, manejo y destino de los ingre-sos provenientes de la administración de las áreas deparqueo de la Universidad de San Carlos de Guate-mala.

c. Optimizar el uso de las áreas de parqueo mediante lareorganización de las mismas.

Reglamento para la administración de las áreas deparqueo de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Capítulo IVDe la organización de las áreas de parqueo

Artículo 4º. Organización. Las áreas de parqueo de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, serán organizadaspor la Dirección General de Administración –DIGA- de con-formidad al inventario y al mapeo realizado, de las islas deparqueo.Las áreas de parqueo fuera del campus central serán organi-zadas conforme lo que dicte la Dirección General de Admi-nistración, bajo los mismos criterios de organización defini-dos en este reglamento.

Capítulo V

De la administración de áreas de parqueo

Artículo 5º. Administración de Áreas de Parqueo. Laadministración de las áreas de parqueo de la Universidad deSan Carlos de Guatemala, será responsabilidad fundamen-talmente de la Dirección General de Administración a travésde la División de Servicios Generales y de las dependenciasinvolucradas, de conformidad a las atribuciones que se des-criben a continuación:

Artículo 6º. Atribuciones de la Dirección General deAdministración. La Dirección General de Administración,en la administración de las áreas de parqueo de la Universi-dad de San Carlos de Guatemala, le corresponden las atribu-ciones siguientes:

a. Coordinar acciones de seguridad y mantenimiento parala administración de las áreas de parqueos a través de laDivisión de Servicios Generales y las secretarías adjun-tas o instancias administrativas similares de las unida-des académicas que poseen parqueo; debiendo preveráreas de parqueos exclusivos para personal docente,administrativo, técnico y de servicio.

b. Evaluar conjuntamente con las secretarías adjuntas oinstancias administrativas similares de las unidades aca-démicas y la División de Servicios Generales la calidaddel servicio prestado.

c. Revisar y proponer, conjuntamente con la DirecciónGeneral Financiera, con base en estudios técnicos, laactualización de tarifas por concepto de cobro por dere-cho a parqueo al Consejo Superior Universitario parasu aprobación.

Artículo 7º. Atribuciones de la División de Servicios Ge-nerales. Son atribuciones de la División de Servicios Gene-rales de la Dirección General de Administración, las siguien-tes:

a. Velar por la seguridad de las personas y de losvehículos en las áreas de parqueo de la Universidad.

b. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de ingresosy egresos de las áreas de parqueo.

c. Reclutar y seleccionar el personal por planilla parael funcionamiento de las áreas de parqueo.

d. Dar inducción y capacitación al personalinvolucrado en el funcionamiento de las áreas deparqueo.

e. Elaborar planilla y efectuar el pago mensualmenteal personal de parqueos.

f. Llevar registro de los ingresos percibidos porextensión de tickets por uso de las áreas de parqueo.

g. Llevar control de la entrega de tickets a losencargados del cobro de las áreas de parqueo.

h. Tramitar la elaboración de tarjetas e impresión detickets cada vez que se estime necesario.

i. Evaluar periódicamente la capacidad de uso e índicede rotación de vehículos de las áreas de parqueo.

j. Actualizar el inventario y mapeo para laorganización de las áreas de parqueo de laUniversidad de San Carlos de Guatemala.

k. Llevar registros de la ubicación y organización delas áreas de parqueo.

l. Velar por el ornato y mantenimiento de las áreas deparqueo.

m. Supervisar, evaluar y mejorar la calidad del serviciode parqueo.

n. Estructurar y ejecutar el plan de desarrollo de lasáreas de parqueo.

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ñ. Tramitar materiales y suministros y equiponecesario para el funcionamiento de las áreas deparqueo.

o. Construir y habilitar nuevas áreas de parqueo.

p. Supervisar periódicamente que los vehículos quehan ingresado a los parqueos hayan pagado elderecho de ingreso respectivo.

q. Rendir informes de la ejecución presupuestal de lasáreas de parqueo.

Artículo 8º. Atribuciones del Departamento de Caja. Sonatribuciones del Departamento de Caja, las siguientes:

a. Recibir los ingresos por concepto de ventas detarjetas de parqueo u otrasmodalidades que en elfuturo se implementen.

b. Recibir e ingresar a la cuenta bancaria de parqueode la Universidad, los fondos captados por la ventade tickets en las áreas de parqueo.

c. Recibir y procesar los informes diarios de ingresosde las tesorerías remitidos por las unidadesacadémicas por concepto de ventas de tarjetas deparqueos.

d. Elaborar el reporte general de ingresos por conceptode parqueo y enviarlo al Departamento deContabilidad para su registro.

e. Depositar los ingresos percibidos por concepto deparqueos.

f. Custodiar las tarjetas de parqueo y tickets paraingreso a las áreas de parqueo.

g. Llevar el control de recibos oficiales y ticketsentregados al Coordinador de Parqueos de laDivisión de Servicios Generales.

h. Establecer existencia de tarjetas y tickets, para quela División de Servicios Generales proceda altrámite de impresión de los mismos.

i. Llevar el control de tarjetas de ingreso a losparqueos para su venta, entregadas a las tesoreríasde las unidades académicas.

j. Vender tarjetas de parqueos al personal docente,administrativo y estudiantes.

Artículo 9°. Atribuciones de las Unidades Académicas.Son atribuciones de las Unidades Académicas, en las cualesse disponga de áreas de parqueo, las siguientes:

a. Captar fondos por concepto de ventas de tarjetasde parqueo por medio de las agencias de tesorería.

b. Depositar en el banco respectivo los ingresospercibidos por ventas de tarjetas para parqueos através de las tesorerías.

c. Presentar al Departamento de Caja el recibo dedepósito bancario, al día siguiente a su recepción,de conformidad a lo que establece el Sistema Gen-eral de Ingresos de la Universidad.

d. Dar seguimiento, evaluar y contribuir conpropuestas al mejoramiento de la calidad delservicio, a través del Secretario Adjunto o quienhaga sus veces.

e. Coordinar acciones entre el Secretario Adjunto oquien haga sus veces y el Coordinador de Parqueosde la División de Servicios Generales para elmantenimiento, ornato y señalización de las áreasde parqueos, mismas que serán financiadas por elprograma autofinanciable de parqueos.

Artículo 10°. Atribuciones del Departamento de Vigi-lancia. Son atribuciones del Departamento de Vigilancia,las siguientes:

a. Establecer un plan de seguridad de las áreas deparqueo en coordinación con el Coordinador deParqueos y Secretarías Adjuntas o instanciasadministrativas similares de las unidadesacadémicas.

b. Velar por la seguridad a las personas y vehículosestacionados en los parqueos de la Universidad.

Capítulo VIDel régimen financiero

Artículo 11°. Régimen Financiero. La administración delas áreas de parqueo de la Universidad de San Carlos deGuatemala, funcionará con la modalidad de “ProgramaAutofinanciable”.

Reglamento para la administración de las áreas de parqueo de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 12°. Destino de los Ingresos. Los ingresos porconcepto de uso de parqueos serán destinados a los gastosde funcionamiento, mantenimiento, ornato, seguridad,señalización horizontal, señalización vertical, remodelación,ampliación de áreas de parqueo, sistemas de controlelectrónico, torres de estacionamiento, etc.

Capítulo VIIDel procedimiento de cobro y mecanismo de control

Artículo 13°. Pago por uso de Parqueo. Las tarifas, apro-badas por el Consejo Superior Universitario, propuestas porla Dirección General Financiera y la Dirección General deAdministración, podrán pagarse en el Departamento de Cajao en las tesorerías de las unidades académicas. El Tesorerodel Departamento de Caja o de la Agencia de Tesorería de laUnidad Académica entregará al usuario original del recibooficial y tarjeta de parqueo para el ingreso y egreso del vehí-culo a las áreas de parqueo. El encargado de la entrada delparqueo, deberá entregar al usuario el tickets de ingreso pre-vio al pago correspondiente.

Artículo 14°. Mecanismo de Control. En la garita de ingre-so a las áreas de parqueo, deberá entregarse al usuario la bole-ta de ingreso y egreso a las áreas de parqueo, la cual deberádevolver en la garita cuando se retire el vehículo del parqueo.El encargado de la garita de ingreso a las áreas de parqueo,deberá sellar la tarjeta o extender el ticket de ingreso, los cua-les deberá presentar al encargado de la garita al momento deser retirado el vehículo del estacionamiento. En caso de extra-vío de la boleta o que no coincidan los datos del vehículo conla misma, no podrán retirar el vehículo hasta que se comprue-be fehacientemente la propiedad del mismo.

Artículo 15°. Ingreso a más de un área de parqueo. Unavez sellada la tarjeta o pagado el ticket correspondiente a undía de parqueo, el usuario podrá reingresar al mismo parqueoo a otro dentro de la Universidad de San Carlos sin necesi-dad de pago adicional.

Capítulo VIIIObligaciones

Artículo 16°. OBLIGACIONES. Son obligaciones de losusuarios de las áreas de parqueo, las siguientes:

a) Pagar el derecho al uso de las áreas de parqueo dela Universidad de San Carlos de Guatemala, ante elTesorero del Departamento de Caja o Agencia deTesorería de las Unidades Académicas.

b) Contribuir al mantenimiento, limpieza y ornato delas áreas de parqueo haciendo un uso adecuado delos mismos.

c) Cumplir con las disposiciones del presenteReglamento.

Capítulo IXProhibiciones y sanciones

Artículo 17°. Prohibiciones. Está terminantemente prohi-bido, cualquiera de las acciones siguientes:

a. Ingresar al parqueo sin haber efectuado el pagocorrespondiente, exceptuando lo estipulado en elartículo 19 del presente reglamento.

b. Permanecer parqueado después del horarioestablecido por la Dirección General deAdministración –DIGA-, sin autorización previa deautoridad competente.

c. Parquear vehículos en áreas no autorizadas,obstaculizando la circulación del tránsito.

d. Utilizar los parqueos para otras actividades, para locual no fueron diseñados, salvo actividadespreviamente autorizadas por autoridad competente.

e. Circular a mayor velocidad de la permitida en lasáreas de parqueo.

f. Circular contra la vía en las áreas de parqueo.

g. Botar basura o desechos en los parqueos.

h. Escuchar radios o equipos de sonido a alto volumen.

i. Dañar las instalaciones de las áreas de parqueo dela Universidad de San Carlos.

Artículo 18°. Sanciones. El incumplimiento del presenteReglamento u otras disposiciones, dará a lugar a retirar elderecho de parqueo al infractor.

Capítulo XDisposiciones generales

Artículo 19°. Exención de Pago de Parqueo. Los vehícu-los con placas oficiales de la Universidad de San Carlos deGuatemala estarán exentos del pago de la tarifa de parqueo,

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así como los invitados especiales, en cuyo caso los Decanos,Directores de Escuelas o Centros Regionales correspondientedeberán notificar con anticipación al encargado de la garitade ingreso, para la reservación de las áreas de parqueo quese necesiten.

Artículo 20°. Daños y Perjuicios. La Universidad de SanCarlos de Guatemala no será responsable de los daños y per-juicios ocasionados a bienes y vehículos de los usuarios delservicio de parqueo.

Artículo 21°. Casos no Previstos. Los casos no previstoso que causen alguna dificultad derivada de la interpretaciónde este Reglamento, serán analizados y resueltos por laDirección General de Administración y de considerarsenecesario serán elevados al Consejo Superior Universitario.

Capítulo XIDisposiciones finales

Artículo 22°. Vigencia. El presente Reglamento entrará envigencia después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 23°. Derogación. Queda derogada cualquier dis-posición que contravenga o transgreda lo establecido en elpresente Reglamento.”

Reglamento para la administración de las áreas de parqueo de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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(Aprobado mediante acuerdo contenido en el puntoSEXTO

del acta No. 28-2003 de la sesión celebrada por el Con-sejo Superior Universitario el 26 de noviembre de 2003)

El Consejo Superior Universitario,

Considerando:

Que es necesario fomentar el ordenamiento de la actividadcomercial en la Universidad de San Carlos de Guatemala,con la finalidad de ofrecer un mejor servicio, optimizar elespacio y mejorar las condiciones ambientales y estéticas dela Universidad.

Considerando:

Que es necesario respetar la planificación del uso del espaciofísico y ambientes realizada por las instancias técnicas de laUniversidad de San Carlos de Guatemala.

Considerando:

Que la actividad comercial que se realiza en la Universidadde San Carlos de Guatemala, está regulada por un instrumentolegal que requiere de modificaciones y ampliaciones en loslineamientos para la autorización, evaluación y seguimientode esta actividad.

Considerando:

Que la actividad comercial ocasiona gastos directos a laUniversidad por concepto de energía eléctrica, agua,extracción de desechos sólidos, drenajes, ornato ymantenimiento, por lo que es importante regular los ingresosprovenientes de la venta de bienes y servicios.

Considerando:

Que al no disponer de regulaciones pertinentes, la actividadcomercial ha causado problemas de contaminación ambientaly de ornato, en detrimento de la salubridad de la comunidaduniversitaria.

Considerando:

Que para regular la situación, es necesario un adecuado con-trol de la actividad comercial, mediante la actualización delas disposiciones reglamentarias.

Considerando:

Que ante la demanda insatisfecha de espacio para aulas puras,es urgente la recuperación de ambientes para tal fin, que enla actualidad son utilizados para otros propósitos.

Por tanto:

Con base en las atribuciones que le confiere el Artículo 24,literales a), b) y k) de la Ley Orgánica de la Universidad deSan Carlos de Guatemala y los artículos 11 y 127 de losEstatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala,literales a), b), ñ), p) y q); y literal i), respectivamente,ACUERDA: Aprobar el siguiente “REGLAMENTO PARALA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LASINSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SANCARLOS DE GUATEMALA”

Capítulo IConceptos y definiciones

Artículo 1º. Conceptos y Definiciones de actividad comer-cial. Para efectos de aplicación del presente Reglamen-

to, se establecen los conceptos y definiciones, siguientes:

a) Actividad Comercial. Es la actividad realizada por

Reglamento para la actividad comercial en las instalaciones dela Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

concepto de compra-venta de bienes o serviciosubicados en las instalaciones de la Universidadde San Carlos de Guatemala, que prestan per-sonas individuales o jurídicas autorizadas porla Universidad para tal fin, con el objetivo desatisfacer necesidades de bienes y servicios quedemanda la comunidad universitaria.

b) Ventas Fijas. Son aquellas que se realizan enlugares específicos destinados por la Universidadpara tal fin, ya sea dentro o fuera de los edificios desus unidades académicas y dependenciasadministrativas, no se desplazan a otro lugar distintoal asignado.

c) Área de Influencia. (Modificado por el PuntoCuarto, del Acta No. 28-2004, del Consejo Supe-rior Universitario de sesión celebrada el 26-11-2004) Para efectos de la Actividad Comercial, sonlas áreas interiores y exteriores limitadasperimetralmente por una distancia de dos metroshacia fuera de la pared del primer nivel de cadaedificio de las Unidades Académicas.

Capítulo IIDe los objetivos

Artículo 2º. Objetivos. Son objetivos del presenteReglamento, los siguientes:

2.1 Ordenar la actividad comercial en la Universidadde San Carlos de Guatemala en el contexto de lapolítica de optimización del espacio físico y demejoramiento de las condiciones ambientales yestéticas de la Universidad.

2.2 Facilitar a la comunidad universitaria la oportunidadde adquirir a precios económicos, bienes y serviciosde calidad.

2.3 Regular la captación y destino de las rentascorrespondientes a la Universidad de San Carlosde Guatemala, por la concesión de espacios para laactividad comercial.

Capítulo III

De la autorización, adjudicación, evaluación y segui-miento de la actividad comercial

Artículo 3º. Instancias que participan en la autorización,adjudicación, evaluación y seguimiento de la actividadcomercial. En la autorización, adjudicación, evaluación yseguimiento de la actividad comercial, por parte de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, participan lasinstancias siguientes: Rectoría, Órganos de Dirección de lasunidades académicas, Dirección General de Administración,Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección GeneralFinanciera, Unidad de Salud, Comisión para la ActividadComercial y la Asociación Estudiantil respectiva, cuando setrate de la actividad comercial ubicada en el área de influenciade determinada Unidad Académica.

Artículo 4º. Integración y funcionamiento de la Comisiónpara la Actividad Comercial. La Comisión para la Activi-dad Comercial estará integrada por: Director(a) de Asun-tos Jurídicos, Coordinador(a) General de Planificación,Jefe(a) de la Unidad de Salud, Jefe(a) de la División deDesarrollo Organizacional, Jefe(a) de la División de Ser-vicios Generales y un representante del Sector Estudian-til del Consejo Superior Universitario. Esta Comisiónserá coordinada de manera alterna cada 6 meses por losmiembros que la integran, con excepción del Jefe(a) dela División de Servicios Generales, quien fungirá de ma-nera permanente como Secretario Ejecutivo y convoca-rá a las sesiones correspondientes. Cuando la Comisiónemita dictámenes sobre solicitudes de la actividad comer-cial, ubicada en el área de influencia de las unidades aca-démicas, debe integrarse a la Comisión un representantedel Órgano de Dirección y a un representante de la Aso-ciación Estudiantil respectiva, con el propósito de dispo-ner de elementos de análisis en la emisión de dictámenes.

Artículo 5º. Atribuciones de la Comisión para la ActividadComercial. Son atribuciones de la Comisión para laActividad Comercial, las siguientes:

5.1 Emitir dictamen técnico y proporcionar asesoría alas instancias involucradas, sobre la autorización yadjudicación de nuevas solicitudes para ejerceractividad comercial.

5.2 Evaluar y dar seguimiento a la actividad comercialen la Universidad de San Carlos de Guatemala.

5.3 Proponer ante el Consejo Superior Universitariomodificaciones al presente Reglamento, debiéndosehacer del conocimiento a las instancias queparticipan en la actividad comercial, por lo menoscon cinco días hábiles de anticipación a lapresentación de las mismas.

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Artículo 6º. Atribuciones de Rectoría. Es facultad delRector, la autorización de la actividad comercial a que serefiere el presente Reglamento, la cual se formaliza con lafirma del contrato correspondiente, suscrito por las partes.

Artículo 7º. Atribuciones de la Dirección General deAdministración. En la administración de la actividadcomercial en la Universidad de San Carlos de Guatemala, laDirección General de Administración tiene las atribuciones,siguientes:

7.1 Efectuar diagnósticos sobre el desarrollo de laactividad comercial y estudios de factibilidad parael mejoramiento y creación de nuevos locales paraejercer esta actividad.

7.2 Evaluar y fijar, en el mes de julio de cada año, lascuotas que deben pagar los arrendatarios el próximoaño; por concepto de extracción de basura, consumode agua potable, drenajes, mantenimiento de áreasverdes y otros servicios, con excepción del consumode energía eléctrica que el arrendatario deberá pagardirectamente al proveedor. Dichas cuotas deberánnotificarse a la Dirección General Financiera paraefectos de cobro y a las instancias involucradas enla actividad comercial.

7.3 Efectuar las convocatorias para participar en laactividad comercial de la Universidad de San Carlosde Guatemala fuera de las áreas de influencia delas unidades académicas.

7.4 Recibir solicitudes y verificar que los expedientescumplan con los requisitos establecidos.

7.5 Solicitar a la Comisión dictamen para laautorización y adjudicación de nuevas actividadescomerciales, en cualesquiera de las modalidades quese clasifican.

7.6 Trasladar los expedientes a la Dirección de AsuntosJurídicos para la elaboración de los contratoscorrespondientes o prórrogas de los mismos.

7.7 Notificar las resoluciones de las instanciascorrespondientes a los solicitantes.

7.8 Registrar y extender el carné respectivo de la nuevaventa o servicio.

7.9 Dar seguimiento a la actividad comercial y evaluarlo relacionado al cumplimiento de las cláusulasestablecidas en el contrato suscrito.

7.10 Velar porque se tomen muestras periódicas, por lomenos una vez al mes, de los productos comestiblesque se expendan, se realice el análisis

microbiológico y que se emita las recomendacioneso sanciones correspondientes.

7.11 Verificar que la calidad de los bienes y serviciosque se comercialicen en las instalaciones en laUniversidad cumplan con los requisitos desalubridad y calidad.

7.12 Vigilar que las ventas autorizadas que operan enlas instalaciones en la Universidad, cuenten con elcarné correspondiente.

7.13 Proceder al desalojo de ventas no autorizadas y dearrendatarios que no cumplan con lo establecido enel contrato correspondiente.

7.14 Divulgar el presente Reglamento y velar por suestricto cumplimiento.

Artículo 8. Atribuciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos.Para efectos del presente Reglamento, son atribucionesde la Dirección de Asuntos Jurídicos, las siguientes:

8.1 Elaborar los contratos de acuerdo a los expedientesremitidos por la Dirección General deAdministración.

8.2 Citar a las partes que suscriban con la Universidadde San Carlos contratos para la venta de bienes oprestación de servicios, de conformidad al presenteReglamento.

8.3 Remitir al Rector para su autorización el contratosuscrito.

8.4 Emitir opinión o dictamen sobre consultas decarácter jurídico relacionadas con la actividadcomercial.

Artículo 9. Atribuciones de la Dirección General Financiera.Para efectos del presente Reglamento, son atribucionesde la Dirección General Financiera, las siguientes:

9.1 Fijar y proponer al Consejo Superior Universitarioconjuntamente con la Dirección General deAdministración, la actualización de tarifas o montospara la actividad comercial en la Universidad deSan Carlos de Guatemala, de conformidad a loscriterios siguientes:a. Área total en uso (m+.).b. Ubicación y localización geográfica.c. Demanda-oferta de bienes y servicios.d. Jornadas y horarios de atención al usuario.e. Recursos físicos y servicios que se proporcione

al arrendatario.f. Precios de bienes y servicios.

Reglamento para la actividad comercial en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

En la aplicación de los criterios descritos, considerarla función social que debe cumplir esta actividadcomercial en la Universidad.

9.2 Realizar a través del Departamento de Caja el cobrode las tarifas, de acuerdo a los términos del contratocorrespondiente.

9.3 Distribuir los ingresos provenientes de la actividadcomercial a través del Departamento de Caja, quienen el término de ocho días hábiles de percibido elingreso, procederá a emitir los chequescorrespondientes, previo a lo cual deberá verificarla disponibilidad presupuestal ante el Departamentode Presupuesto.

Artículo 10. Atribuciones de los órganos de dirección de lasunidades académicas. Para efectos del presenteReglamento, en lo que corresponde a la actividadcomercial dentro de las instalaciones y áreas de influenciaasignadas a cada Unidad Académica, son atribucionesde los órganos de dirección, las siguientes:

10.1 Efectuar estudios de factibilidad para laautorización de ventas o servicios en lasinstalaciones y áreas de influenciacorrespondientes a la Unidad Académica.

10.2 Solicitar dictamen de la Comisión para laActividad Comercial, con el propósito deestablecer la factibilidad de autorizar y adjudicarnuevas ventas en las instalaciones en la UnidadAcadémica respectiva.

10.3 Definir conjuntamente con la Junta Directiva dela Asociación Estudiantil respectiva, los términosde referencia para la convocatoria de la actividadcomercial.

10.4 Efectuar las convocatorias para participar en laactividad comercial en las instalaciones y áreasde influencia asignadas.

10.5 Recibir las plicas que contienen las ofertas paraparticipar en la actividad comercial.

10.6 Proceder a la apertura de plicas conjuntamente conla Junta Directiva de la Asociación Estudiantilrespectiva y a verificar que los expedientescumplan con los requisitos establecidos en elReglamento para la Actividad Comercial y laconvocatoria realizada.

10.7 Seleccionar y adjudicar la actividad comercialubicada en las instalaciones y áreas de influenciade la Unidad Académica respectiva, debiéndose

considerar como elemento de análisis, la opiniónde la Junta Directiva de la Asociación Estudiantilrespectiva, de los oferentes de bienes y serviciosque a juicio de ésta cumplen satisfactoriamentecon el numeral anterior.

10.8 Remitir a la Dirección General de Administraciónel punto resolutivo de adjudicación de las nuevasventas o servicios.

10.9 Trasladar a la Dirección General deAdministración el expediente para el trámitecorrespondiente.

10.10 Notificar las resoluciones con relación a laactividad comercial a los interesados.

10.11 Dar seguimiento y evaluar la actividad comercialen las instalaciones y áreas de influencia de laUnidad Académica, de conformidad a las cláusulasestablecidas en el contrato suscrito. Esta labordebe desarrollarse en coordinación con la Divisiónde Servicios Generales y la Junta Directiva de laAsociación Estudiantil correspondiente.

10.12 Autorizar la ampliación o reubicación de las ventasubicadas en las instalaciones y áreas de influenciade la Unidad Académica respectiva.

10.13 En los casos que corresponda de acuerdo a lascláusulas del contrato, solicitar a la DirecciónGeneral de Administración el desalojo de loscomerciantes de bienes y servicios, debiéndosehacer del conocimiento a la Asociación Estudiantilrespectiva.

Artículo 11. Atribuciones de las Juntas Directivas de lasasociaciones estudiantiles. Son atribuciones de las JuntasDirectivas de las asociaciones estudiantiles, las siguientes:

11.1 Velar por el cumplimiento de las condiciones decalidad y precios en la actividad comercial de laUnidad Académica respectiva y notificar a laDirección General de Administración, cualquieranomalía.

11.2 Participar en la Comisión para la ActividadComercial a efecto de aportar elementos de análisisen la emisión de dictámenes técnicos y asesoría parala selección y adjudicación de nuevas solicitudespara ejercer la actividad comercial en el área deinfluencia de las unidades académicas.

11.3 Estructurar, conjuntamente con el Órgano deDirección de la Unidad Académica respectiva, losTérminos de Referencia para la convocatoria de laactividad comercial en el área de influencia.

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11.4 Verificar, conjuntamente con el Órgano deDirección de la Unidad Académica respectiva, elcumplimiento de los Términos de Referenciaestablecidos en la convocatoria para la actividadcomercial en el área de influencia.

11.5 Emitir opinión en cuanto a los oferentes de bienesy servicios que cumplan satisfactoriamente con losrequisitos establecidos en el Reglamento para laActividad Comercial y la convocatoria realizada.

11.6 Proponer ante la Dirección General Financieramodificaciones a las tarifas o montos para laactividad comercial, para su análisis y consideraciónde conformidad al Artículo 11 del presenteReglamento.

11.7 Solicitar a través del Órgano de Dirección de laUnidad Académica respectiva el desalojo de losarrendatarios cuando no cumplan con el contratosuscrito.

11.8 Proporcionar liquidación contable semestral, anteel Órgano de Dirección de la Unidad Académicacorrespondiente, sobre la ejecución de los ingresosque perciban de la actividad comercial, debidamenteconciliados y visados por el Departamento deAuditoría Interna de la Universidad, segúninstructivo específico del citado Departamento. Elincumplimiento de la presente norma conllevará elno otorgar las solvencias, que constituyen requisitode inscripción, a los estudiantes responsables.

Artículo 12. Atribuciones de la Unidad de Salud. Paraefectos del presente Reglamento, son atribuciones de laUnidad de Salud, las siguientes:

12.1 Realizar, por lo menos una vez al mes, la toma demuestras de los productos comestibles que seexpenden en la Universidad.

12.2 Realizar los análisis microbiológicoscorrespondientes e informar de los resultadosinmediatamente a la Dirección General deAdministración, Órgano de Dirección y JuntaDirectiva de la Asociación Estudiantil respectiva.

12.3 Proponer a la Dirección General de Administración,Órgano de Dirección y Junta Directiva de laAsociación Estudiantil respectiva, la cancelacióndefinitiva del contrato a las ventas, cuando en tresoportunidades, los alimentos que se expendanresultaren contaminados.

Artículo 13. Atribuciones de la División de Servicios Gen-erales. Para efectos del presente Reglamento, sonatribuciones de la División de Servicios Generales, lassiguientes:

13.1 Desempeñar la Secretaría Ejecutiva de la Comisiónpara la Actividad Comercial.

13.2 Ejecutar las disposiciones que le sean notificadaspor la Dirección General de Administraciónrelativas al presente Reglamento.

Artículo 14. Requisitos para la autorización de la actividadcomercial. Los interesados en participar en la actividadcomercial deben presentar ante la División de ServiciosGenerales o la unidad académica respectiva, ladocumentación siguiente:

14.1 Para el caso de personas individuales:

14.1.1 Formulario de solicitud.14.1.2 Original y fotocopia de la cédula de

vecindad.14.1.3 Tres fotografías tamaño cédula.14.1.4 Certificación de carencia de antecedentes

penales y policíacos.14.1.5 Tarjeta de Pulmones.14.1.6 Tarjeta de salud extendida por la Unidad

de Salud de la División de BienestarEstudiantil de la Universidad de SanCarlos de Guatemala.

14.2 Para el caso de personas jurídicas:14.2.1 Formulario de solicitud.14.2.2 Original y fotocopia de la cédula de

vecindad del representante legal.14.2.3 Acta autenticada del nombramiento del

representante legal.14.2.4 Tres fotografías tamaño cédula, del

representante legal y sus trabajadores.14.2.5 Certificaciones de carencia de

antecedentes penales y policíacos delrepresentante legal y sus trabajadores.

14.2.6 Tarjeta de pulmones del representantelegal y sus trabajadores extendida porel Ministerio de Salud Pública.

14.2.7 Tarjeta de salud del representante le-gal y sus trabajadores, extendida porla Unidad de Salud de la División deBienestar Estudiantil de la Universidadde San Carlos de Guatemala.

Reglamento para la actividad comercial en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

14.2.8 Constancia de Inscripción en elRegistro Mercantil y Patente deComercio.

14.2.9 Constancia de Inscripción en elrégimen del Impuesto al ValorAgregado –IVA-

Capítulo IV

De las obligaciones, prohibiciones y sanciones

Artículo 15. Obligaciones. Quienes se dediquen a la actividadcomercial en la Universidad de San Carlos de Guatemaladeben cumplir con las obligaciones siguientes:

15.1 Contar con la autorización de la Dirección Generalde Administración y portarlo.

15.2 Mantener limpio y presentable el lugar de venta oservicio y sus alrededores.

15.3 Pagar, según la fecha establecida en el contrato res-pectivo, la cuota convenida por la Dirección Gene-ral de Administración por extracción de basura, usodel agua potable, energía eléctrica, drenajes y man-tenimiento de áreas verdes.

15.4 No interrumpir el proceso de enseñanza-aprendiza-je y demás actividades propias de la Universidad.

15.5 Prestar el servicio con efectividad, debiendo comer-cializar bienes y servicios de calidad a precios eco-nómicos.

15.6 Portar su carné de identidad y la constancia de au-torización para comercializar bienes o servicios,otorgado por la Dirección General de Administra-ción.

15.7 Presentar sus constancias de pago por arrendamientoy por prestación de los servicios en el momento quese le solicite.

15.8 Acatar lo que establezca la Dirección General deAdministración, respecto de las características deubicación y construcción de locales, casetas o áreasde ventas.

15.9 Respetar el horario autorizado para el desarrollo dela actividad comercial.

15.10 Poseer extinguidor de incendios, en los casos re-queridos por la Dirección General de Adminis-tración.

15.11 Mantener vigente y a la vista del consumidor lalista de precios de los bienes y servicios que secomercialicen.

15.12 Tramitar la instalación de energía eléctrica, aguapotable y drenaje de aguas residuales y pluvialesen los puestos fijos, previo dictamen técnico fa-vorable de la División de Servicios Generales,quedando a cargo del contratante, los gastos deinstalación, materiales y de mano de obra y pagarlas facturas correspondientes al consumo.

15.13 Para el caso de comercialización de alimentos, ade-más de las obligaciones anteriores, deben cum-plirse, las siguientes:15.13.1 Utilizar utensilios y equipo apropia-

do, así como usar vestimenta ade-cuada en la preparación y expen-dio de alimentos, según lo requeri-do por la Unidad de Salud.

15.13.2 Almacenar, preparar y expenderalimentos en condiciones higiéni-cas.

15.13.3 Permitir el ingreso y la toma demuestras que le sean requeridas,sin previo aviso, para su análisisen el laboratorio de control mi-crobiológico de alimentos de laUnidad de Salud de la División deBienestar Estudiantil Universita-rio.

15.13.4 Cumplir las recomendaciones dellaboratorio de control microbioló-gico de la Unidad de Salud de laDivisión de Bienestar EstudiantilUniversitario.

15.13.5 Asistir a los cursos programadospor la Unidad de Salud de la Divi-sión de Bienestar Estudiantil Uni-versitario.

15.13.6 Cumplir con las demás disposicio-nes que establece el presente Re-glamento.

Artículo 16. Prohibiciones. Para quienes se dediquen a laactividad comercial en la Universidad de San Carlos de Gua-temala, está prohibido, lo siguiente:

16.1 Poner en peligro al personal y las instala-ciones de la Universidad de San Carlos deGuatemala.

16.2 Interrumpir la libre locomoción y el acce-so a las instalaciones de la Universidad deSan Carlos de Guatemala.

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16.3 Agregar instalaciones o modificar los lo-cales arrendados, sin contar con la autori-zación de la Dirección General de Admi-nistración.

16.4 Tener animales domésticos en las áreasasignadas para la actividad comercial.

16.5 Almacenar, expender o consumir bebidasalcohólicas o fermentadas, cigarrillos, dro-gas y estupefacientes.

16.6 Almacenar o expender toda clase de ex-plosivos, armas, municiones y materialesinflamables, corrosivos, salitrosos, fétidos,entre otros.

16.7 Juegos de azar en las áreas asignadas.16.8 Usar aparatos de sonido y todo equipo que

interrumpa las labores administrativas aca-démicas del lugar.

16.9 Provocar y/o participar en riñas o escán-dalos en las instalaciones de la Universi-dad de San Carlos de Guatemala.

16.10 Realizar actividades políticas de tipo par-tidista en las instalaciones de la Universi-dad de San Carlos de Guatemala.

16.11 Vender material de contenido ilícito.16.12 Permanecer o pernoctar dentro del área

asignada fuera del horario establecido.16.13 Vender, negociar o subarrendar parcial o

totalmente los derechos del local.16.14 Negociar cualquier artículo o derecho pa-

trimonial propiedad de la Universidad.16.15 Destinar el local asignado para usos dis-

tintos a los especificados en el contratosuscrito.

16.16 Utilizar leña para la cocción de alimentos.16.17 Expender alimentos en estado de descom-

posición, contaminación o cualquier alte-ración que presente riesgo para la salud delconsumidor.

16.18 Contravenir las disposiciones y recomenda-ciones de la Dirección General de Serviciosde Salud, del Ministerio de Salud Pública;así como de la Unidad de Salud de la Divi-sión de Bienestar Estudiantil Universitario.

Artículo 17. Sanciones. Toda persona que se dedique a laactividad comercial en la Universidad de San Carlos de Gua-temala que quebrante cualesquiera de las disposiciones delpresente Reglamento, será sancionado de conformidad a lascláusulas contenidas en el contrato respectivo, a la legislaciónuniversitaria y del país.

Artículo 18. Facilidades que otorgará la Universidad alcontratante. La Universidad de San Carlos de Guatemalafacilitará al contratante la conexión de energía eléctrica, aguapotable y drenaje de aguas residuales y pluviales en lospuestos fijos, previo dictamen técnico favorable de laDivisión de Servicios Generales, quedando a cargo delcontratante, los gastos de instalación, materiales y de manode obra.

Capítulo VDe las tarifas y distribución de ingresos

Artículo 19. Tarifas. La venta de bienes o servicios en lasinstalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala,estarán regidas por las tarifas que apruebe el Consejo Supe-rior Universitario y sus modificaciones cuando se estimenecesario. Serán propuestas por la Dirección GeneralFinanciera en coordinación con la Dirección General deAdministración, en la primera semana de noviembre del añoque corresponda y regirán en el año siguiente.

Artículo 20. Distribución de ingresos. Los ingresos que seperciban por concepto de las ventas, serán distribuidos de lasiguiente manera:

20.1 Para la actividad comercial ubicada en el interiorde los edificios y áreas de influencia.

- 50% para la Asociación Estudiantil de laUnidad Académica correspondiente, condestino específico a proyectos académicosculturales, deportivos y sociales. En laejecución de estos fondos, deberá considerarsela opinión de la Junta Directiva de la Facultadcorrespondiente.

- 25% para la Biblioteca de la UnidadAcadémica correspondiente. En la ejecuciónde estos fondos, deberá considerarse la opiniónde la Junta Directiva de la AsociaciónEstudiantil correspondiente.

- 25% para la Unidad Académicacorrespondiente, con destino específico aproyectos académicos (equipamiento delaboratorios, bibliotecas o centro dedocumentación.). En la ejecución de estosfondos deberá considerarse la opinión de laJunta Directiva de la Asociación Estudiantilcorrespondiente.

Reglamento para la actividad comercial en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

20.2 Para la actividad comercial ubicada fuera delárea de influencia de las unidades académicas.

- 30% para el Programa de Becas de laDivisión de Bienestar EstudiantilUniversitario, las cuales serán adjudicadasdirectamente proporcional al número deestudiantes de las unidades académicas.

- 50% para la Dirección General deAdministración, para cubrir pagos de energíaeléctrica, agua, extracción de basura,drenajes, jardinización y mantenimiento delas áreas comerciales, así como el controlmicrobiológico de alimentos, a través de laUnidad de Salud de la División de BienestarEstudiantil Universitario.

- 10% para el desarrollo de la Biblioteca Cen-tral de la Universidad de San Carlos de Gua-temala.

- 10% para el laboratorio de controlmicrobiológico de alimentos, de la Unidadde Salud de la División de BienestarEstudiantil Universitario

Capítulo VIDisposiciones generales

Artículo 21. De los contratos. Los contratos para la venta oprestación de servicios deben elaborarse con base en loestablecido en el presente Reglamento.

Artículo 22. Retiro de la venta o servicio. Cuando porcualquier circunstancia el contratante no esté en condicionesde seguir operando, deberá comunicarlo por escrito a laDirección de Servicios Generales, caso contrario se dará porrescindido el contrato.

Artículo 23. Casos no previstos. Los casos no previstos oque causen alguna dificultad derivada de la interpretaciónde este Reglamento, serán analizados y resueltos por laComisión para la Actividad Comercial y de considerarsenecesario serán elevados al Consejo Superior Universitarioa través de la Dirección General de Administración.

Artículo 24º. Queda prohibida la utilización de los ambientesdestinados a las sedes y subsedes de las AsociacionesEstudiantiles para comercializar productos y ventas óprestación de servicios cobrados.

Capítulo VIIDisposiciones transitorias

Artículo 25. Tarifas para ventas. En tanto se aprueben lasnuevas tarifas por el Consejo Superior Universitario, seguiránvigentes las establecidas en el Artículo 7, del Reglamentopara la Actividad Comercial en las Instalaciones de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, aprobado en elPunto DECIMO QUINTO del Acta No. 05-98, de fecha oncede marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 26. Desalojo de la actividad comercial noautorizada. Las ventas de bienes y servicios que funcionanen las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Gua-temala, que no estén legalmente autorizadas por la instanciacorrespondiente, que ocupen espacios construidos para aulaspuras u otros fines académicos, la Dirección General deAdministración en coordinación con las autoridades de lasunidades académicas, deberá proceder a su desalojo en elplazo de treinta días, a partir de la vigencia del presenteReglamento. En el caso de negocios convenidos con lasactuales juntas directivas de las asociaciones estudiantiles,el desalojo deberá proceder al concluir su compromiso conterceras personas o al concluir el período para el cual fueronelectas dichas juntas directivas. Así mismo debe procederseal desalojo de las ventas que obstaculicen el ingreso y egresoa las instalaciones de la Universidad, para garantizar la librelocomoción y ante situaciones de contingencia o desastres.

Artículo 27. Prohibición para la suscripción de contratos.A partir de la vigencia del presente Reglamento se ratifica laprohibición, que personas individuales o asociacionesestudiantiles suscriban contratos u otros compromisosrelacionados con la actividad comercial para los cuales noestán facultadas.

Artículo 28. Evaluación de la actividad comercial. LaDirección General de Administración en el término de seismeses, a partir de la vigencia del presente Reglamento, deberáproceder a evaluar la actividad comercial, con la finalidadde ordenar inmediatamente el desalojo de las ventas de bienesy servicios que no cumplen con los requisitos establecidos.

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Artículo 29. Actividad comercial ubicada en áreas noautorizadas. Las autoridades de las unidades académicas,deberán rendir informe, en el término de un mes, a partir dela fecha de vigencia del presente Reglamento, a la DirecciónGeneral de Administración sobre las ventas de bienes yservicios, ubicadas en áreas verdes, caminamientos,pasarelas, ingreso a edificios y otras áreas no autorizadas,que interfieran con la actividad académica, para proceder asu desalojo.

Artículo 30. Ordenamiento de la actividad comercial. LaCoordinadora General de Planificación, como una políticaintegral de desarrollo de la Universidad de San Carlos deGuatemala, en el término de seis meses, deberá proceder alordenamiento de la actividad comercial del campus central

y de los centros universitarios y regionales, con la finalidadde mejorar las condiciones ambientales, arquitectónicas yestéticas, y optimizar los recursos para el efectivocumplimiento de las funciones académicas de la Universidad.

Artículo 31. Vigencia. El presente Reglamento entrará envigencia el uno de enero de 2004.

Artículo 32. Derogación. Se deroga el “REGLAMENTOPARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LAS INSTA-LACIONES EN LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOSDE GUATEMALA”, aprobado en punto DECIMOQUINTO del Acta No. 05-98, de la sesión celebrada porel Consejo Superior Universitario, el once de marzo demil novecientos noventa y ocho.

Reglamento para la actividad comercial en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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(Aprobado mediante acuerdo contenido en el punto SEXTOdel acta No. 7-2004 de la sesión celebrada por el ConsejoSuperior Universitario el 28 de abril de 2004)

El Consejo Superior Universitario,Considerando:

Que es necesario establecer normas que rijan las actitudes yconductas de los participantes en actividades públicas decarácter político, social, académico, religioso, cultural, de-portivo y laboral, que en la actualidad se desarrollan en laUniversidad, sin más limitaciones, que las establecidas porlos propios organizadores.

Considerando:

Que es necesario que las actividades académicas y adminis-trativas propias de la Universidad de San Carlos de Guate-mala, se desarrollen en un ambiente sano en función del bien-estar físico, mental y social de la comunidad universitaria.

Considerando:

Que es urgente tomar acciones para contrarrestar las causasy efectos de la contaminación ambiental provocada por eldesarrollo de actividades públicas en la Universidad de SanCarlos de Guatemala, en pro del bienestar de la comunidaduniversitaria.

Considerando:

Que la colocación de material publicitario para promocionaractividades públicas en lugares no autorizados provocan con-taminación visual, afectan la estética y deterioran la infraes-tructura universitaria.

Considerando:

Que la realización de actividades públicas generan desechossólidos y líquidos que causan contaminación y tiene efectosnegativos para el ornato de la Universidad.

Por tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 24,literales a), b) y k) de la Ley Orgánica y Artículo 11, literalesa) y m) de los Estatutos de la Universidad de San Carlos deGuatemala, ACUERDA: Aprobar el “REGLAMENTOPARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADESPÚBLICAS EN LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOSDE GUATEMALA”

Capítulo I

Conceptos y definiciones

Artículo 1º. Actividad Pública. Para efectos del presenteReglamento, se entiende por actividad pública, los diferenteseventos o actividades de carácter político, social, académico,cultural, deportivo, comercial y laboral que realicen perso-nas o sectores de la comunidad universitaria en lasinstalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala,tales como concentraciones, manifestaciones, asambleaspermanentes o temporales, fiestas, rifas, jaripeos, actividadespublicitarias y proselitistas, entre otras.

Artículo 2º. Contaminación Ambiental. Para efectos delpresente Reglamento comprende la contaminación provocadapor la generación de desechos sólidos y líquidos, la emisiónde sonidos y ruidos que sobrepasen los límites permisibles1 .Así como, la contaminación visual derivada de colocaciónde propaganda, carteles, anuncios, fotografías y otro tipo dematerial publicitario, en lugares no autorizados y por tiemposprolongados.

Capítulo II

De los objetivos

Artículo 3º. Objetivos. Son objetivos del presenteReglamento, los siguientes:

Reglamento para el desarrollo de actividades públicas en laUniversidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

a. Regular el desarrollo de las actividades públicas enlas instalaciones de la Universidad de San Carlosde Guatemala.

b. Contribuir a contrarrestar la contaminaciónambiental provocada por el desarrollo de actividadespúblicas.

c. Fomentar actitudes y conductas que contribuyan albienestar físico, mental y social de la comunidaduniversitaria, durante el desarrollo de actividadespúblicas.

d. Proteger los bienes y recursos de la Universidad deSan Carlos de Guatemala, que eventualmentepodrían estar expuestos a pérdida o daño por eldesarrollo de actividades públicas.

Capítulo IIIDel ámbito de aplicación

Artículo 4º. Ámbito de Aplicación. El presente Reglamentoes aplicable al personal académico, administrativo, técnico,de servicio, y estudiantes, organizaciones o asociaciones gre-miales, laborales y estudiantiles de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, así como personas e instituciones par-ticulares que participen en actividades comerciales, acadé-micas, culturales, deportivas, políticas, sociales y laboralesdentro de las instalaciones de la Universidad.

Capítulo IV

De las instancias responsables de la autorización, supervi-sión y evaluación

Artículo 5º. Autorización. La autorización de las activida-des públicas en las áreas de uso general de la Universidadcorresponderá a la Dirección General de Administración; enlos interiores de los edificios y áreas de influencia de lasunidades académicas corresponderá a los Decanos de lasFacultades, Directores de Escuela o Directores de CentrosRegionales, quienes podrán delegar esta potestad a instan-cias administrativas.

Artículo 6º. Supervisión. Para que las actividades públicasse desarrollen de conformidad a los términos o condicionesque fueron autorizadas serán objeto de supervisión. En lorelativo a seguridad, orden y disciplina corresponderá a lasunidades de vigilancia de la Universidad. Los aspectos rela-cionados con el entorno ambiental, serán supervisados porel Departamento de Servicios de la División de ServiciosGenerales y por la administración de las unidades académi-

cas en las áreas de influencia que les corresponde. Conclui-da la actividad el Jefe de la Unidad de Vigilancia, el Jefe delDepartamento de Servicios y el Secretario adjunto o su si-milar, según autorización, deberán rendir informe el día há-bil siguiente a las instancias responsables de la autorizaciónde la actividad.

Artículo 7º. Evaluación. La evaluación del desarrollo delas actividades públicas, de conformidad a los informes delas unidades encargadas de la supervisión, corresponderá alas instancias responsables de su autorización.

Capítulo VDe los requisitos y condiciones

Artículo 8º. Requisitos. Son requisitos para la autorizacióny desarrollo de las actividades públicas los siguientes:

a. Solicitar por lo menos con diez días calendario deanticipación a la realización de la actividad, salvocasos de emergencia o imprevistos, autorizaciónante la instancia correspondiente, especificándosemotivo o justificación, fecha, número aproximadode participantes, duración y responsable(s) deldesarrollo de la actividad. La instanciacorrespondiente deberá notificar al interesado laresolución, en un máximo de 24 horas de recibidala notificación.

b. Presentar documento de identificación de lapersona(s) responsable(s) de la actividad, o delrepresentante legal de organización o asociación quesolicita autorización. Anexar fotocopia deldocumento a la solicitud.

c. En el caso de organizaciones sindicales cumplir conlo que estipula el Código de Trabajo y sureglamentación interna, en cuanto facultades,lugares y horarios de reunión, quórum mínimo, en-tre otros.

d. En caso de rifas, cuando sea promovida porpersona(s) u organizaciones ajenas a la Universidad,adjuntar autorización de gobernacióndepartamental. A nivel interno, justificar los finesde la rifa e indicar el destino de los fondos arecaudar.

e. Respetar las condiciones de la autorización para eldesarrollo de la actividad pública.

Artículo 9º. Condiciones: Son condiciones para efectuar ac-tividades públicas en la Universidad de San Carlos de Gua-temala, las siguientes:

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a. Contar con autorización de autoridad competente.b. Utilizar las edificaciones y ambientes internos o

externos, según la naturaleza de la actividad,apropiados y habilitados para este tipo deactividades.

c. Respetar los reglamentos y normativos de lasedificaciones de la Universidad, tales como elMuseo Universitario, Colegio Santo Tomás, AulaMagna Iglú, entre otros, así como, los propios delas Unidades Académicas, autorizados por elConsejo Superior Universitario, para la realizaciónde las actividades públicas.

Capítulo VIDe las prohibiciones

Artículo 10. Prohibiciones: En actividades públicas en lasinstalaciones de la Universidad, queda terminantemente pro-hibido lo siguiente:

a. Interrumpir el proceso de enseñanza aprendizaje ydemás actividades académico-administrativaspropias de la Universidad, que no cuenten con laautorización debida.

b. Poner en peligro la integridad física del personalacadémico, administrativo, técnico y de servicio,así como de los estudiantes de la Universidad deSan Carlos de Guatemala y público en general.

c. Interrumpir la libre locomoción en las instalacionesde la Universidad de San Carlos de Guatemala.

d. Comercializar, expender o consumir bebidasalcohólicas o fermentadas, drogas y estupefacientes.

e. Portar y utilizar armas de fuego.f. Utilizar explosivos y materiales inflamables.g. Incurrir en conductas y actitudes que riñan con la

moral y la Ley.h. Dañar las instalaciones y recursos físicos y

materiales de la Universidad de San Carlos de Gua-temala.

i. Permanecer dentro del área asignada para laactividad pública, después del horario autorizado.

j. Participar y promover actividades político-partidistas en las instalaciones de la Universidadde San Carlos de Guatemala.

k. Colocar propaganda, carteles, anuncios, fotografíasy otro tipo de material publicitario, en lugares noautorizados con propósito de promover actividadespúblicas.

l. Colocar o distribuir material publicitario decontenido ilícito, como: Productos dañinos a lasalud, pornografía, indujo a la violencia, entre otros.

m. Generar contaminación por ruido o audial, quesobrepase los límites permisibles, mediante el usode altoparlantes, equipos de sonido, amplificadores,bocinas, instrumentos musicales y otrosdispositivos, que interrumpan el normal desarrollode las actividades académicas y administrativas.

n. Conectar aparatos eléctricos en lugares noapropiados que dañen las instalaciones y el fluidoeléctrico.

o. Colocar construcciones informales que afecten laimagen y el ornato de instalaciones de laUniversidad de San Carlos de Guatemala.

p. Participar, en el caso de trabajadores de laUniversidad, en actividades públicas en horariosde trabajo, sin la debida autorización.

q. Efectuar actividades públicas de carácter políticopartidista o religioso, en el caso de personas uorganizaciones ajenas a la Universidad de SanCarlos de Guatemala.

r. Utilizar materiales adhesivos en paredes, ventanalesy puertas que dañen su estructura. Para el efectopodrán utilizarse materiales adhesivos de fácilseparación en lugares previamente autorizados.

Capítulo VIIDe las sanciones

Artículo 11. Sanciones al personal administrativo, técnico yde servicio. El incumplimiento del presente Reglamento porel personal administrativo, técnico y de servicio, será san-cionado de conformidad a lo estipulado en el Título IX, Ca-pítulo I, del Estatuto de Relaciones Laborales entre la Uni-versidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.

Artículo 12. Sanciones al personal académico. El incumpli-miento del presente Reglamento por el personal académico,será sancionado de conformidad a lo establecido en el Capí-tulo XV del Estatuto de la Carrera Universitaria, Parte Aca-démica - ECUPA - y por lo estipulado en el Título VIII, Ca-pítulo II de los Estatutos de la Universidad de San Carlos deGuatemala.

Artículo 13. Sanciones a estudiantes. El incumplimiento delpresente Reglamento por parte de los estudiantes de estaUniversidad, serán sancionados según lo estipulado en elTítulo VIII, Capítulo I de los Estatutos de la Universidad deSan Carlos de Guatemala.

Reglamento para el desarrollo de actividades públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 14. Sanciones no previstas. Las sanciones que porsu naturaleza o gravedad, no estén contempladas en la legis-lación interna de la Universidad o por tratarse de personasajenas a la Institución, la Dirección de Asuntos Jurídicos debepresentar las denuncias correspondientes ante el MinisterioPúblico, tribunales y otras instancias competentes, para quese proceda de conformidad a la Ley.

Capítulo VIIIDisposiciones finales

Artículo 15. Casos no previstos. Los casos no contempla-dos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Con-sejo Superior Universitario y/o el máximo Órgano de Direc-ción de la Unidad Académica, según sea el caso de la activi-dad pública a desarrollar.Artículo 16. Vigencia. El presente Reglamento entrará envigencia a partir de la aprobación del Consejo Superior Uni-versitario.

1 Establecidos en el Artículo 12 del Reglamento deContaminación Ambiental emitido por la Comisión Nacionaldel Medio Ambiente –CONAMA-.

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I. Normas para la concesión de licencias:

NORMA 1a. Los miembros del personal de la Universidad,interesados en que se les conceda licencia con o sin goce desueldo, deberán satisfacer los requisitos siguientes:

a) Presentar la solicitud en formulario oficialdebidamente justificada.

b) Presentar dicha solicitud con quince días deantelación a la fecha en que se desea la licencia,salvo aquellos casos extraordinarios no imputablesal trabajador en que no pueda presentarse dentrodel tiempo antes mencionado.

NORMA 2a. Las licencias con goce de sueldo por un períodohasta de sesenta (60) días, que solicite el personal que nodependa de las Facultades, Escuelas, Centros Regionales yDirecciones Generales, será potestad del Rector concederlao denegarla. Facultades, previa opinión del Jefe de la Unidady de la División de Administración de Personal.

NORMA 3a. Las Licencias con goce de sueldo, para el per-sonal de las Facultades, Escuelas, Centros Regionales yDirecciones Generales, por un período no mayor de treinta(30) días será potestad de resolver la concesión o denegarlade los Decanos, Directores de dichas Escuelas, Directoresde Centros Regionales y Directores Generales y hasta porsesenta (60) días, por el Órgano de Dirección de la respectivaUnidad Académica o el Rector, según el caso.

NORMA 4a. (Modificado por Punto Tercero, Inciso 3.1 delActa No. 03/2,001, del Consejo Superior Universitario defecha 28-02-2001) Las licencias con goce de sueldo porperíodos mayores de sesenta (60) días, serán concedidas odenegadas por el Órgano de Dirección de la Unidad

Académica, el Jefe de la Unidad Ejecutora o el Rector, segúnel caso, previa opinión de la División de Administración dePersonal y de la Dirección General Financiera, en lo que acada uno compete.

NORMA 5a. El otorgamiento de licencia a que se refiere lanorma anterior, estará condicionada a lo siguiente:

5.1 Manifestación escrita por parte de la Jefaturacorrespondiente de la forma como se cubrirá elservicio administrativo o docente, durante el períodode licencia.

5.2 Que exista partida o disponibilidad presupuestaldebidamente certificada por la Unidadcorrespondiente, en caso de que tenga que sersuplida la plaza, exceptuándose lo previsto en laliteral d) de la Norma Séptima.

NORMA 6a. (Modificado por Punto Tercero, Inciso 3.1 delActa No. 03/2,001, del Consejo Superior Universitario, de fecha28-02-2001) Las licencias sin goce de sueldo hasta por sesenta(60) días, serán concedidas o denegadas por los Decanos,Directores de Escuelas, Directores de Centros Regionales yDirectores Generales o Autoridad Jerárquica similar. Laslicencias sin goce de sueldo por períodos mayores de sesenta(60) días, serán concedidas o denegadas por los Órganos deDirección correspondientes. El Rector tendrá potestad paraconceder o denegar licencias sin goce de sueldo en las Unidadesque no dependan de las facultades, escuelas ni centros regionales.En aquellos casos en que se solicite la licencia para servir en otropuesto o cargo dentro de la misma Universidad, se concederá porla Junta Directiva, el Consejo Directivo o el Rector en su caso,mientras dure en el ejercicio del puesto o cargo.

NORMA 7a. Las licencias con goce de sueldo, seránconcedidas en atención a los motivos siguientes:

Normas y procedimientos para la concesión delicencias, otorgamiento de ayudas becarias ypago de prestaciones especiales al personal

de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

a) Por asistencia a Becas de Estudio, Congresos,Seminarios, Cursos de Adiestramiento o cualquierotro evento de interés para la Universidad que serealice en el país o en el extranjero, que tengarelación con la naturaleza del puesto o cargo quedesempeña la profesión del solicitante.

b) Para realizar Examen General Privado o suequivalente en la Universidad de San Carlos deGuatemala hasta un máximo de un mes, siendoconcedida la licencia durante una sola vez en larelación laboral.

c) Para la realización del Ejercicio ProfesionalSupervisado, durante el tiempo que se realice lainvestigación de campo hasta un máximo de dosmeses, siendo concedida esta licencia durante unasola vez en la relación laboral, si se realiza fuera dela sede del lugar de trabajo o se demuestraincompatibilidad de horarios con las actividades arealizar. En estos casos, si el trabajador, debeausentarse de sus labores por períodos mayores dedos meses, la licencia se concederá por el períodoexcedente sin goce de sueldo.

d) Por enfermedad o accidente hasta por un períodode seis meses siempre que no goce de lasprestaciones establecidas por el InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social y deberán contarcon certificado de médico colegiado que certifiqueque la enfermedad, motivo de la solicitud de licenciase justifica. Si la causa persistiera después de seismeses, el Consejo Superior Universitario podráampliar el plazo hasta por un período igual.

e) Por contraer matrimonio un máximo de seis díashábiles.

f) Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge o dela persona con la cual estuviere unida de hecho eltrabajador, o de padres o hijos o de algún parientecercano con el que haya convivido al momento deldeceso, un máximo de cinco días hábiles.

g) Al padre dos días por nacimiento de un hijo.

h) Para responder a citaciones judiciales por el tiempoque tome la comparecencia, siempre que no excedade medio día dentro de la jurisdicción y un día si lacomparecencia es fuera del domicilio del trabajador.

i) Por cualquier causa de carácter extraordinarioplenamente justificado.

NORMA 8a. (Modificado por el Punto Tercero, Inciso 3.1del Acta No. 03-2001, del Consejo Superior Universitariode fecha 28-02-2001) El trabajador que haya tenido licenciapor un año o más, debe cumplir el requisito de prestar susservicios por lo menos, por un período igual al concedido.Se exceptúan de este requisito los siguientes casos: a) Cuandola licencia sea para servir en otro puesto o cargo dentro de lamisma Universidad. b) Cuando sea por asistencia de estudios,cursos o cualquier otro evento de interés para la Universidad.c) (Modificado por el Punto Duodécimo, del Acta No. 20/2002, del Consejo Superior Universitario de fecha 21 deagosto de 2002) Casos plenamente justificadosdocumentalmente y calificados así por el Órgano deDirección o el Rector, según corresponda.

II: Ayudas becarias:

(Ampliado por el Punto TERCERO, Inciso 3.1 del ActaNo. 27-2005, se sesión celebrada por el Consejo

Superior Universitario, el día 26 de octubre de 2005)

LINEAMIENTOS

a. Las ayudas becarias proporcionadas por lasunidades académicas y la Dirección General deDocencia, deben responder al programa deformación docente de cada unidad académica.

b. Los programas de formación docente de cada unidadacadémica deben responder a una política deidentificación y priorización de necesidades deformación del personal académico de la misma.

c. Las ayudas económicas deben otorgarse a losprofesionales más competentes y calificados, enfunción de su desempeño profesional, académico yético, así como los méritos realizados por su aportesignificativo al desarrollo de la Universidad y lasociedad; con ello se evitarán y contrarrestaránintereses políticos y se garantiza que la Universidadsea bien representada ante la institución y país quele otorgue la oportunidad de formarse.

d. Se debe crear un comité de selección de becariosen cada unidad académica con base a su programade formación docente.

e. Las ayudas becarias deben otorgarse solo aprofesores titulares.

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f. El contenido de la beca debe tener plenaaplicabilidad en el desempeño laboral del becario,por cuanto debe responder a la identificación ypriorización de necesidades de formación de suunidad académica.

g. El becario debe asumir explícitamente elcompromiso en términos no solamente formales,sino también prácticos, de replicar o socializar elconocimiento y la experiencia requerida al concluirsu proceso formativo mediante su propio ejercicioprofesional, cursos, publicación de artículoscientíficos, investigaciones, innovaciones ycualquier otra modalidad que contribuya aldesarrollo de la Universidad y la sociedad.

h. La Dirección General de Docencia y las unidadesacadémicas, a través de las unidades deplanificación, deben fortalecer sus mecanismos dedivulgación de las becas para que estas tengan comoresultado el mejoramiento de los niveles decoordinación y comunicación a nivel institucionaly con los entes cooperantes.

i. Cada unidad académica debe impulsar alianzasestratégicas para la formación y desarrollo del per-sonal académico con otras universidades,debiéndose trascender de la suscripción deconvenios u otros instrumentos bilaterales omultilaterales a la operacionalización de losmismos.

j. Es necesario fortalecer la gestión de oportunidadesde formación, actualización y capacitación de becas,el cual debe ser un esfuerzo conjunto de la DirecciónGeneral de Docencia, la Coordinadora General deCooperación y cada una de las unidades académicas.

k. La Dirección General de Docencia y la unidadacadémica mediante un flujo de ejecución al futuro,debe prever los recursos necesarios para garantizarlos compromisos contraídos con los becarios aefecto de asegurarles su estabilidad durante elperíodo que dure la beca.

NORMA 9a. Las Ayudas Becarias conforme lo establecenlos Estatutos de la Universidad de San Carlos, seránconcedidas y autorizadas por el Consejo SuperiorUniversitario, siempre que exista disponibilidad presupuestalen la Unidad correspondiente y que fueren oportunamentesolicitadas en el formulario oficial respectivo.

NORMA 10a. Los montos de las ayudas becarias se fijarán deacuerdo a la naturaleza de la Beca, y para lo cual la DirecciónGeneral Financiera elaborará una escala que deberá ser aprobadapor el Consejo Superior Universitario, al inicio de cada año.

NORMA 11a. Para el caso de los trabajadores de laUniversidad, únicamente podrá otorgarse ayuda becaria si elperíodo de la misma excediera de dos meses. Si fuera menorse atenderá a lo estipulado en la norma Séptima, literal a).

NORMA 12a. Las ayudas becarias no podrán exceder entiempo al del ejercicio presupuestal en que se otorga.

NORMA 13a. (Modificado por el Punto Tercero, Inciso 3.1del Acta No. 03-2001, del Consejo Superior Universitario,de fecha 28-02-2001) Si el período de la Beca excediera delEjercicio presupuestal en el que se otorga, se hará delconocimiento al momento de solicitar la ayuda becaria ydeberá solicitarse la ampliación al tiempo dentro del ejerciciopresupuestal siguiente.

NORMA 14a. El pago de las ayudas becarias queda sujetoal cumplimiento de obligaciones y derechos siguientes:

14.1 Obligaciones del Becario:Presentar la documentación correspondiente a labeca: país o lugar de la beca, tiempo de duración,condiciones académicas y financieras que otorga lamisma.Suscribir contrato en que se especifiquen losderechos y obligaciones de las partes.En caso de becas de períodos que oscilen entre seisy doce meses, rendir un informe trimestral y unogeneral al finalizar cada ciclo lectivo y al términode la misma. Si el tiempo fuere menor deberá rendirun solo informe al finalizar el disfrute de la beca,así como la documentación probatoria delaprovechamiento del Becario, extendido por laInstitución en que realizó los estudios

14. 2 Derechos de la Universidad:Ocupar los servicios del becario-trabajador, en elmismo puesto o en otro de acuerdo a suespecialización y durante un tiempo no menor alde la duración de la beca.

14.3 Obligaciones de la Universidad:Si el becado es trabajador de la Universidad,otorgarle licencia sin goce de sueldo, mientras seencuentre en el disfrute de la beca.

Normas y procedimientos para la concesión de licencias, otorgamiento de ayudas becarias y pago de prestaciones especiales al personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Hacer efectivo a la persona legalmente autorizadapor el becario la ayuda becaria que a éstecorresponda.

NORMA 15a. (Modificado por el Punto Tercero, Inciso 3.1del Acta No. 03-2001, del Consejo Superior Universitariode fecha 28-02- 2001) La ayuda becaria se dará por cancelada,si ocurre una o varias de las causales siguientes:

a) Interrupción de los estudios.b) Cuando la conducta y aprovechamiento no fueren

satisfactorios.c) No realizar exámenes de graduación dentro del

tiempo prudencial a juicio de la autoridad.d) Por cualquier otra causa, a juicio del Consejo Su-

perior Universitario.

III. Pago de prestaciones:

NORMA 16a. En casos de suspensión por accidente,enfermedad común o maternidad, acordado por el InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, la Universidad de SanCarlos cubrirá al empleado suspendido un subsidio,equivalente al sueldo o salario que no le cubra el IGSS, ésteno podrá exceder de un período de seis meses, por una mismaenfermedad o accidente.

NORMA 17a. En los casos de enfermedad o accidentes delarga evolución o convalecencia en que se compruebeplenamente que la suspensión debe continuar, la Universidadpodrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce delsubsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso,previa autorización del Consejo Superior Universitario.

NORMA 18a. Para que pueda considerarse la ampliación

de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesadodeberá cumplir los requisitos siguientes:

Solicitud del trabajador dirigida a la División deAdministración de Personal.

Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco deSeguridad Social en la que conste los motivos por los cualesdeba continuar la suspensión y el tiempo de duración de lamisma.

Opinión de la División de Administración de Personal,Dirección General Financiera en lo que a cada uno compete,en relación con estos casos, para su aprobación por el ConsejoSuperior Universitario.

NORMA 19o. De toda clase de licencias a que se refiere elpresente normativo, las autoridades facultadas para suconcesión, deberán rendir al final de cada año, un informepormenorizado para conocimiento del Consejo SuperiorUniversitario.

Disposiciones generales

NORMA 20a. No están sujetos a licencias, ni permisos,aquellos casos a que se refiere el Artículo 20 de los Estatutosde la Universidad.

NORMA 21a. Los casos no previstos en estas normas,corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario.

NORMA 22a. El presente Normativo es de aplicacióninmediata.

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(Aprobado mediante acuerdo contenido en el puntoSEGUNDO del acta No. 39-93 de la sesión celebrada por elConsejo Superior Universitario el 3 de noviembre de 1993)

Capítulo IAspectos generales

Artículo 1. ADMINISTRACIÓN.

El Plan de Prestaciones del personal de la Universidad deSan Carlos de Guatemala (llamado en el contexto de estereglamento de la manera relacionada o simplemente “ElPlan”), se encontrará a cargo de un ente denominado JUN-TA ADMINISTRADORA DEL PLAN DE PRESTACIO-NES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SANCARLOS DE GUATEMALA (o simplemente JUNTA AD-MINISTRADORA como también se le identificará en estereglamento), el cual será la autoridad ejecutiva y adminis-trativa superior del mismo y responsable de la aplicación desu reglamento.

Artículo 2. INTEGRACIÓN.

La JUNTA ADMINISTRADORA se integrará con cincomiembros titulares electos por los siguientes estamentos:

a) Por el Consejo Superior Universitario;

b) Por el Rector, quien designará su representante;

c) Por los profesionales docentes a través delmecanismo establecido para la Junta de Personaldel Profesor Universitario;

d) Por los trabajadores administrativos, técnicos y deservicios, correspondiendo a la División deAdministración de Personal, de la Universidad deSan Carlos de Guatemala la convocatoria yrealización de esta elección;

e) Por la Asamblea General de los Jubilados del Plan.La elección o designación de los miembros titularesimpone, por igual proceso, la determinación de lossuplentes, quienes integrarán la Junta en lossupuestos de ausencia o vacancia a que se refiere elArtículo 6 de este Reglamento. Los cargos son Ad-honórem.

Artículo 3. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DELA JUNTA ADMINISTRADORA.

La presidencia de la Junta será ejercida por elmiembro titular electo por el Consejo Superior

Universitario y la Secretaría por el miembro titulardesignado por el Rector.

Artículo 4. DURACIÓN DEL CARGO.

Los miembros de La Junta durarán dos años en el ejerciciode sus cargos; tomarán posesión la primera quincena del mesde enero del año en que se inicien sus funciones y podrán serre-electos una sola vez en períodos consecutivos. No podráncesar en sus funciones en tanto no tome posesión quien losustituya, salvo en el caso de pérdida de la calidad de miem-bro del Plan, situación en la cual la cesación se producirá enforma inmediata. De producirse esta última situación afec-tando al miembro titular y suplente, se procederá a elegir o adesignar al sustituto, quien cubrirá solamente la parte delperíodo pendiente de su antecesor.

Artículo 5. REQUISITOS PARA SERMIEMBRO DE LA JUNTA.

Para ser miembro de La Junta, se requiere:

a) Pertenecer al Plan, estar al día y solvente con elmismo;

b) Tener como mínimo, cinco años de contribución alPlan;

Reglamento de la Junta Administradora del plan deprestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

c) Estar en el goce de sus derechos civiles;d) No haber estado sujeto a procedimiento

disciplinario;e) Ser de reconocida honorabilidad;f) Ser colegiado activo, en el caso de los profesionales

no jubilados.

Artículo 6. AUSENCIA Y VACANTES.

En caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo,los suplentes sustituirán a los titulares. Son causales de au-sencia definitiva:

a) La muerte, incapacidad absoluta y la incapacidadrelativa, cuando esta última de lugar a que la per-sona no pueda expresar su voluntad de manera in-dubitable;

b) La ausencia determinada para un período queexceda del que falte para cumplirse el período parael que fue electo o designado;

c) La renuncia irrevocable;

d) La pérdida de las calidades requeridas en el Artículo5 de este Reglamento. En cualesquiera de estoscasos, la Junta notificará lo concerniente al sectorque lo eligió o designó, para los efectos queprocedan.

Capítulo IIAtribuciones

Artículo 7. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

Son atribuciones de la Junta, las siguientes:

a) Administrar el Plan de acuerdo con esteReglamento;

b) Dictar las resoluciones que procedan deconformidad con este normativo a fin de garantizarel adecuado funcionamiento del Plan; asimismo,dictar los instructivos correspondientes y revisarcontinuamente los existentes;

c) Presentar para su aprobación al Consejo SuperiorUniversitario, dentro de los primeros quince díasdel mes de noviembre de cada año, el proyecto del

plan de inversión de las Reservas Técnicas; lasinversiones únicamente se podrán efectuar enbancos y financieras supervisadas por laSuperintendencia de Bancos;

d) Invertir y administrar las reservas técnicas, y en gen-eral, el patrimonio;

e) Velar porque se elaboren los registros demográficos-financieros y estadísticos del Plan;

f) Promover las revisiones actuariales del Plan que seestimen necesarias, debiendo imperativamenterealizarse por lo menos una cada cinco años;

g) Velar porque el otorgamiento de las prestaciones serealice pronta y eficazmente;

h) Promover la adecuación constante de lasprestaciones otorgadas a las circunstanciaseconómicas del país;

i) Dictar las medidas que correspondan con base a losestados financieros e informes presentados por elAdministrador Ejecutivo;

j) Aprobar el presupuesto anual de gastos deadministración, cuyo monto deberá estarcomprendido dentro del margen estipulado en lasbases actuariales;

k) Aprobar mensualmente los estados financieros y laejecución presupuestal;

l) Presentar al Consejo Superior Universitario y a loscontribuyentes del Plan el 31 de enero y el 31 dejulio de cada año, un informe sobre las actividadesy las operaciones ejecutadas durante los mesesanteriores. El mismo contendrá aspectosadministrativos y financieros y resumencomparativo entre lo planificado y lo ejecutado encada período;

m) Presentar el 31 de marzo de cada año, la memoriaanual de labores del ejercicio anterior, que ademásde un resumen histórico, deberá contener losaspectos señalados en el literal que precede,referidos a todo el año;

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n) Contratar las personas -individuales o colectivas-que se consideren necesarias para brindar serviciosde asesoría o consultoría;

ñ) Seleccionar, mediante concurso, al personaladministrativo que le sea propuesto por elAdministrador Ejecutivo;

o) Señalar los deberes y atribuciones del personal dePlan;

p) Mantener vigilancia permanente sobre la cartera depréstamos, para que sus saldos estén al día ydebidamente garantizados;

q) Promover la elección o designación de los miembrosque integren la Junta y el Comité de Inversiones,por lo menos, con tres meses de anticipación alinicio del período correspondiente;

r) Contratar anualmente la realización de unaAuditoría Externa del Plan;

s) Promover e impulsar programas en beneficio de lospensionados y beneficiarios del Plan, incluyendoactividades de carácter social, cultural y recreativo;

t) Aquellas que le recomiende el Consejo SuperiorUniversitario.

Artículo 8. ATRIBUCIONES DEL PRESIDEN-TE DE LA JUNTA.

Son atribuciones del Presidente de la Junta:

a) Representar al Plan y presidir la Junta;

b) Convocar las sesiones de la Junta, cumplir y hacercumplir los acuerdos, resoluciones y disposicionesemitidos por ésta;

c) Hacer del conocimiento de la Junta los EstadosFinancieros, el Presupuesto, Informes delAdministrador Ejecutivo, de la Auditoría y en gen-eral, todos aquellos asuntos que sean de sucompetencia.

Artículo 9. ATRIBUCIONES DEL SECRETA-RIO DE LA JUNTA.

Son atribuciones del Secretario:

a) Redactar las actas correspondientes a las sesionesde la Junta;

b) Notificar las resoluciones de la Junta, cuando seanecesario, dentro de un plazo de tres (3) días despuésde dictada la resolución;

c) Preparar, distribuir y controlar la documentaciónque se somete a la consideración de la Junta;

d) Tramitar la correspondencia que la Junta reciba yremita, organizando los registros correspondientes;y

e) Otras que la Junta le asigne y que se relacionen conel cargo.

Artículo 10. SESIONES.

La Junta celebrará sesión ordinaria cada quince días y ex-traordinarias las veces que sea necesario.

Artículo 11. QUÓRUM.

Para celebrar sesión se requiere la presencia de un mínimode tres de los miembros que la integran. Los suplentes po-drán asistir a las sesiones con los miembros titulares y ten-drán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 12. RESOLUCIONES.

Las resoluciones de la Junta serán tomadas por mayoría ab-soluta.

Artículo 13. ASESORES.

La Junta podrá requerir la presencia en las sesiones de losasesores o consultores cuya opinión u orientación se consi-dere necesaria.

Artículo 14. INTERÉS PERSONAL.Si se ventilare un asunto de interés personal para uno de losmiembros de la Junta, ésta deberá excusarse, siendo susti-tuido, exclusivamente para el supuesto mencionado, por elsuplente que corresponda.

Reglamento de la Junta Administradora del plan de prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Capítulo IIIGestión administrativa, asesoría, control y supervisión

Artículo 15. COOPERACIÓN.

Todas las dependencias de la Administración central, debe-rán prestar su cooperación a la Junta de manera amplia eilimitada.

Artículo 16. COMITÉ DE INVERSIONES.

Con el objeto de que la junta tenga toda la asesoría necesariapara la inversión óptima de las reservas técnicas y demásrecursos, se constituye el COMITÉ DE INVERSIONESDEL PLAN DE PRESTACIONES.

Artículo 17. INTEGRACIÓN.

El Comité de Inversiones del Plan está integrado por tresmiembros titulares, así: 1. Un Abogado y Notario, de prefe-rencia con conocimientos en derecho bancario y financiero.2. Dos profesionales de las Ciencias Económicas. La desig-nación de tales miembros, así como de los suplentes, corres-ponde al Consejo Superior Universitario; durarán dos añosen el ejercicio de su cargo y no gozarán de remuneración.

Artículo 18. ATRIBUCIONES DELCOMITÉ DE INVERSIONES.

Son atribuciones del Comité de Inversiones:

a) Mantener información actualizada sobre el mercadode inversiones;

b) Recomendar a la Junta, las políticas de inversiónde las reservas técnicas y demás recursos del Plan;

c) Brindar toda clase de asesoría a la JuntaAdministradora;

d) Celebrar sesión ordinaria, una vez al mes yextraordinarias, las veces que se considerennecesarias o cuando la Junta convoque, en todo caso,el miembro del Comité, designado Secretario,deberá dejar constancia de los asuntos tratados.

Artículo 19. ADMINISTRADOR EJECUTIVO.

Para el cumplimiento de sus fines, el Plan contará con losservicios de un Administrador Ejecutivo, quien es el respon-

sable de llevar a cabo todas las funciones administrativasdel mismo y es miembro ex-oficio de la Junta, con voz perosin voto.

Artículo 20. DESIGNACIÓN.

El Administrador Ejecutivo es un empleado de confianza delPlan y será designado por el Consejo Superior Universita-rio, a propuesta en terna de la Junta Administradora, la quefijará el salario que le corresponda.

Artículo 21. ATRIBUCIONES.

Son atribuciones del Administrador Ejecutivo:

a) Ejecutar las resoluciones y disposiciones que dictela Junta;

b) Tramitar los expedientes relacionados con lasprestaciones que concede el Plan y elevarlos a laJunta para su resolución;

c) Ejecutar el Plan de Inversión de las ReservasTécnicas, conforme las políticas dictadas por laJunta;

d) Elaborar el proyecto de presupuesto del Plan yelevarlo para su aprobación a la Junta, en la segundaquincena del mes de octubre de cada año;

e) Presentar a la Junta, en los primeros quince días decada mes, los Estados Financieros y la EjecuciónPresupuestal correspondientes al mes anterior conexcepción de aquellos que pertenezcan al cierre delejercicio contable;

f) Presentar a la Junta, a más tardar el 31 de enero decada año, el proyecto de memoria de labores;

g) Tramitar con la diligencia necesaria todos lospréstamos solicitados por los miembros del Plan,vigilando porque se cumplan todos los requisitosque establezca el Reglamento respectivo.Finalizando el trámite, aprobarlos y rendir uninforme pormenorizado de los mismos a la Junta,dentro de los diez días siguientes al mes al quefueron autorizados;

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h) Solicitar a la Junta, promover los juicios queprocedan, tendientes a la recuperación de préstamosen mora o incumplimiento de los contratosrespectivos;

i) Supervisar que el personal administrativo del Plancumpla con sus atribuciones;

j) Impulsar programas que tiendan al mejoramientogeneral de sus miembros;

k) Otras que la Junta le asigne y estén relacionadascon el cargo.

Artículo 22. REQUISITOS PARA SERADMINISTRADOR EJECUTIVO.

Para ser Administrador Ejecutivo se requiere:

a) Ser Profesional de las Ciencias Económicas,egresado o incorporado a la Universidad de SanCarlos de Guatemala y con experienciacomprobada;

b) Ser mayor de 35 años de edad;

c) Ser colegiado activo;

d) Estar en el goce de sus derechos civiles;

e) Ser de reconocida honorabilidad.

Artículo 23. PERSONALADMINISTRATIVO DEL PLAN

Todo el personal administrativo que sea necesario para eladecuado funcionamiento del Plan, será contratado por par-te de la Junta Administradora, con observancia de los proce-dimientos respectivos. Sus salarios y prestaciones laboralesserán cubiertos con fondos del mismo.

Artículo 24. REGISTROS DEMOGRÁFICOS.

Con el fin de poder contar con toda la información relativa alas características de los miembros del Plan, la División deAdministración de Personal de la Universidad, llevará unregistro permanente de todo el personal, el que estará a dis-posición de la Junta y deberá contener como mínimo los si-guientes datos:

a) Nombre completo;

b) Cargo que desempeña;

c) Suma de los sueldos devengados;

d) Edad alcanzada;

e) Tiempo de servicio;

f) Beneficiarios, parentesco y edad de los mismos;

g) Otros que se consideren necesarios.

Artículo 25. CONTROL.

Las operaciones del Plan serán revisadas en forma perma-nente por la Auditoría Interna de la Universidad, la cual de-berá rendir el informe de los resultados de las auditorías quepractique, al Consejo Superior Universitario y a la Junta parasu conocimiento y efectos consiguientes.

Artículo 26. CONTABILIDAD.

El Plan contará con su contabilidad independiente, que de-berá ser llevada conforme los principios de contabilidad ge-neralmente aceptados, los estados financieros contendrántodas las relaciones de cuentas y el análisis necesario para latoma de decisiones. Asimismo elaborará series estadísticaspermanentes de cuotas, pensiones pagadas, siniestros, reser-vas, gastos y las demás que sean necesarias para el mejorcontrol financiero del Plan.

Artículo 27. EJERCICIO CONTABLE.

El ejercicio contable y financiero del Plan será de 1 de eneroal 31 de diciembre de cada año.

Artículo 28. RECURSOS FINANCIEROS DEL PLAN.

El Plan contará con tres fuentes principales de recursos; queconstituirán sus disponibilidades privativas. Serán las siguien-tes:

a) Las cuotas de la Universidad;

b) Las cuotas de los trabajadores;

Reglamento de la Junta Administradora del plan de prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

c) Los rendimientos provenientes de la inversión dereservas. Los recursos del Plan deben mantenerseen las cuentas de depósitos y en las inversiones queautorice la Junta Administradora, de acuerdo conun instructivo aprobado por el Consejo SuperiorUniversitario, en el cual se establecerán losrequisitos, firmas autorizadas y condiciones quedeben cumplirse para girar invertir y desinvertir.Tanto las cuotas a cargo de la Universidad comolos descuentos a los trabajadores deben serdepositados en cuentas bancarias del Plan, en losprimeros quince días del mes siguiente al que fueroncanceladas las nóminas de sueldos correspondientes.La Dirección General Financiera vigilará elcumplimiento de esta norma. Las desinversiones ylos intereses correspondientes a la inversión de lasreservas técnicas deben analizarse en las fechasrespectivas, reinvertirse oportunamente y registrarsemensualmente en la contabilidad.

Artículo 29. ASUNTOS NO PREVISTOS.

Los asuntos no previstos en el presente reglamento seránresueltos en primera instancia por la Junta Administradoradel Plan y en segunda y definitiva, por el Consejo SuperiorUniversitario.

Artículo 30.

Las resoluciones definitivas de la Junta, admitirán el recursode apelación, de conformidad con el Reglamento de Apela-ciones.

Capítulo IVTransitorios

Artículo 31. ALTERNABILIDAD.

Con el fin de que en la Junta se mantenga un conocimientopermanente de la administración de la misma, los miembrosrepresentantes de los trabajadores administrativos y de ser-vicios y de los jubilados, al ser electos por primera vez, du-rarán en el ejercicio de su cargo un año, y de ahí en adelante,serán electos para períodos de dos años.

Artículo 32. CONTRATACIONES.

El personal administrativo que en el futuro sustituya al queactualmente labora en el Plan, así como los que ocupen pla-zas nuevas, creadas a partir de la vigencia del presente Re-glamento, serán contratados de conformidad con lo estable-cido en el Artículo 23 del mismo.

Artículo 33. Quedan derogados los Artículos 30, 32, 33, 34,38 y 41 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Perso-nal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del primerode febrero de 1994.

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De la Junta Universitaria de Personal

Artículo 1. La Junta Universitaria de Personal es un órganocreado de conformidad con el “Estatuto de RelacionesLaborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal”,con autoridad para investigar y resolver administrativamentelas reclamaciones de los trabajadores interesados, que surjansobre la aplicación del Estatuto de Relaciones Laborales, ydictaminar sobre los proyectos de reglamentos que la oficinade Administración de Personal elabore, previo a ser sometidosal Consejo Superior Universitario.

Artículo 2. Forman la Junta Universitaria de Personal cuatromiembros, a saber: Un representante del Consejo SuperiorUniversitario, un representante del Rector, y dosrepresentantes de los trabajadores de administración yservicios. Cada uno de los miembros, y su respectivosuplente, es designado en la forma que lo establece el artículonoveno del Estatuto de Relaciones Laborales.

Artículo 3. El nombramiento y la elección de los miembrosde la Junta Universitaria de Personal se harán a más tardar eldía treinta de septiembre de cada período vencido.

Artículo 4. La presidencia de la Junta Universitaria de Per-sonal se ejercerá por un período de seis meses, por losmiembros titulares de la misma, en forma rotativa,principiando por el representante del Consejo SuperiorUniversitario, luego un represente de los trabajadores,después del representante del Rector, y posteriormente el otrorepresentante de los trabajadores, y así sucesivamente.

Artículo 5. Los miembros de la Junta Universitaria de Per-sonal durarán en sus funciones dos años.

Artículo 6. La renovación de la Junta Universitaria de Per-sonal será el día hábil que anteceda al día veinte de octubre,al vencimiento del período.

Reglamento Interno de Funcionamiento yOrganización de la Junta Universitaria de Personal

Artículo 7. La Junta Universitaria de Personal conocerá detodos los recursos de apelación que los trabajadores, quetengan interés legitimado, presenten por conducto de laOficina de Administración de Personal; correspondiendo ala Junta decidir en primer término si un caso en particular eso no admisible de conformidad con el Estatuto de RelacionesLaborales.

Artículo 8. Las decisiones de la Junta Universitaria de Per-sonal se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros.Cuando la sesión se celebre únicamente por tres miembroslas resoluciones deben tomarse por unanimidad. En caso deempate el presidente tiene derecho a doble voto para dirimirdicha situación.

Del Presidente de la Junta Universitaria de Personal

Artículo 9. Corresponde al presidente declarar abiertas lassesiones, dirigir los debates, conceder el uso de la palabra alos miembros de la Junta en el orden en que lo soliciten, yvelar por que las discusiones se desarrollen dentro de normasde armonía y respeto.

Artículo 10. El presidente inicialmente debe exponer elasunto a tratar, pero solo externará su opinión sobre el casodespués de que los demás miembros de la Junta hayanexpresado la suya.

Artículo 11. El presidente está obligado a velar porque lassesiones se desarrollen de conformidad con la agendaaprobada y no permitirá que se planteen asuntos no incluidospreviamente en dicha agenda.

Artículo 12. El presidente tendrá a su cargo la tramitaciónde todos los asuntos cuyo conocimiento y resolucióncorrespondan a la Junta Universitaria de Personal. Asimismovelará por el fiel cumplimiento de los comisiones y/odiligencias de funcionamiento interno que se acuerden en laJunta, en la forma y plazos que se fijen.

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 13. En caso de ausencia del Presidente de la JuntaUniversitaria de Personal se deberá avisar a su suplente paraque asuma sus funciones.

De los Miembros de la Junta Universitaria de Personal

Artículo 14. Todos los miembros de la Junta Universitariade Personal deberán asistir puntualmente a las sesiones paralas cuales hubieren sido citados por el presidente.

Artículo 15. Si alguno de los miembros de la Junta no pudieraasistir a una o más reuniones, deberá comunicarlo alpresidente con la debida anticipación, para que éste convoqueinmediatamente al suplente. En todo caso el miembro titularestá obligado a hacerlo del conocimiento de su respectivosuplente.

Artículo 16. Queda prohibido a cualquiera de los miembrosde la Junta Universitaria de Personal conocer de los casos enlos que hubiese tenido previa participación. Asimismo nopodrá conocer en los casos en que tenga interés directo oindirecto, tenga parentesco con la persona interesada, o existacualquier otro vínculo que legal o moralmente se lo impida.

Artículo 17. Todos los miembros de la Junta Universitariade Personal tienen libertad de expresión e independencia decriterio, sin que por sus deliberaciones algún funcionariopueda tomar represalias de ninguna índole.

Artículo 18. Los miembros de la Junta Universitaria de Per-sonal no están obligados a dar explicaciones e informacionesde los casos que estén conociendo, aún a las entidades quelos nominaron; en todo caso los miembros de la Junta estánobligados a guardar absoluta discreción sobre lasdeliberaciones y sobre las resoluciones que se emitan.

Artículo 19. Los miembros de la Junta Universitaria de Per-sonal están obligados a aceptar y desempeñar las comisionesque les designe la Junta a través del presidente, debiendoemitir el informe correspondiente a la mayor brevedad posibleo dentro del plazo que al efecto se haya fijado, salvo justacausa a juicio de la Junta.

Artículo 20. La Junta Universitaria de Personal actuaráúnicamente por medio de procedimientos formales. Ningúnmiembro de la Junta podrá actuar por sí y ante sí,involucrándose indebidamente en los asuntos que solamentecompeten a la Junta en pleno investigar y resolver.

Artículo 21. En casos de ausencia de los miembros decualquiera representación, titular y suplente, por tres vecesconsecutivas o más no consecutivas, la Junta Universitariade Personal pedirá a dichos miembros las explicaciones delcaso, y lo hará saber, con su recomendación, a la entidadnominadora, para que ésta tome las medidas pertinentes.

De las Sesiones

Artículo 22. Las sesiones de la Junta Universitaria de Per-sonal serán ordinarias y extraordinarias. Las sesionesordinarias se realizarán una vez por semana, en día y horaque señale la Junta. Las sesiones extraordinarias se realizaráncuando las circunstancias lo requieran, conforme lo decidala Junta.

Artículo 23. El quórum para las sesiones de la JuntaUniversitaria de Personal será la totalidad de sus miembros.

Si transcurrido un tiempo de treinta minutos después de lahora fijada para la sesión, no se ha llenado dicho quórum,ésta se celebrará con una asistencia no menor de tresmiembros, incluyendo al presidente. En todo caso lasresoluciones que se adopten obligan a la Junta Universitariade Personal en pleno.

Artículo 24. Las sesiones durarán el tiempo necesario paratratar los asuntos de la agenda, pero después de transcurridastres horas el presidente debe consultar a la Junta si se continúala sesión o se suspende.

Artículo 25. Los miembros de la Junta Universitaria de Per-sonal pueden hacer uso de la palabra cuantas veces lo estimenconveniente. Sin embargo, harán uso de este derecho en laforma más breve y concisa que sea posible, para no retardarinnecesariamente la resolución de los casos en discusión.

Artículo 26. La Junta Universitaria de Personal puederequerir toda información que considere necesaria para elcumplimiento de sus atribuciones y para tal efecto, si esconveniente, podrá solicitar la presencia de cualquiertrabajador universitario en cualquiera de sus sesiones.

Artículo 27. Las votaciones que se efectúen en el seno de laJunta Universitaria de Personal se llevarán a cabo levantandola mano en señal de aprobación.

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Artículo 28. Cualquier miembro de la Junta Universitariade Personal puede pedirle al presidente que se hagan constarlos motivos especiales que tenga para opinar a favor o encontra de la resolución dictada en cualquier asunto.

Del Personal Administrativo de la Junta Universitariade Personal

Artículo 29. La Junta Universitaria de Personal, contará conel personal administrativo que sea necesario para el mejordesempeño de sus funciones, para lo cual, podrá solicitar alRector, el nombramiento o designación de las personas queejecutarán las labores secretariales o de cualquier otra índole,cuando quede plenamente justificada dicha circunstancia.

Artículo 30. Corresponde al Presidente de la JuntaUniversitaria de Personal, la jefatura inmediata del personaladministrativo que labore permanentemente al servicio dedicha Junta.

Artículo 31. La Secretaría de la Universidad, queda obligadaa proporcionar a la Junta Universitaria de Personal, a surequerimiento, la ayuda necesaria, para el desenvolvimientode sus labores.

Reglamento Interno de Funcionamiento y Organización de la Junta Universitaria de Personal

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Reglamento de administración estudiantilde la Universidad de San Carlos de Guatemala

Capítulo INormas generales

Artículo 1. La inscripción de estudiantes en la Universidadde San Carlos de Guatemala, será realizada por elDepartamento de Registro y Estadística de la Universidad,conforme al calendario que para tales efectos elabore.

Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se usaráel término “Unidad Académica” para referirse a lasFacultades, Escuelas, Centros Universitarios y demás que seestablezcan; y “departamento”, para referirse alDepartamento de Registro y Estadística.

Artículo 3. El régimen de inscripción para todas las UnidadesAcadémicas queda establecido en la forma siguiente:

3.1. La inscripción se efectuará durante el período ycalendario que para el efecto publique elDepartamento de Registro y Estadística de laUniversidad de San Carlos de Guatemala y estarávigente durante el año académico correspondiente.

3.2. De acuerdo con lo anterior, todos los estudiantesinscritos que deseen y/o deban cursar estudios dematerias que se impartan en el segundo semestresólo deberán asignarse los cursos conforme elcalendario de su respectiva Unidad Académica.

Artículo 4. Para poder inscribirse, los estudiantes de lasdistintas Unidades Académicas, deberán estar solventes desus obligaciones económicas para con la Universidad.

Artículo 5. Los estudiantes de reingreso que deseeninscribirse solamente en el segundo semestre por no tenermaterias que cursar durante el primero, cancelaránúnicamente los pagos correspondientes a dicho semestreincluyendo las tasas universitarias.

Reglamento de administración estudiantilde la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 6. No tienen obligación de inscribirse los estudiantesque únicamente se examinarán en materias retrasadas en elsiguiente ciclo lectivo.

Artículo 7. Los estudiantes que hubieren cerrado currículumde conformidad con el régimen de estudios de cada unidadacadémica, deberán inscribirse cada año. El pago que haganen concepto de matrícula consolidada tendrá una duraciónde tres años contados a partir de la fecha en que el estudiantecerró currículum; transcurrido dicho período, el estudiantedeberá pagar nueva matrícula consolidada. Este derechopermanecerá por un máximo de dos períodos de tres añoscada uno después del cual deberá cancelar cada año que seinscriba, el valor de la matrícula anual.

Artículo 8. Los estudiantes pendientes de de exámenes gen-erales y los profesionales que tienen que cursar materias y/orealizar prácticas como requisito previo a su incorporación,están obligados a inscribirse.

Capítulo IICategorías de inscripción

Artículo 9. Las categorías de inscripción son las siguientes:9.1 primer ingreso9.2 reingreso

Artículo 10. Primer ingreso. Son aquellas personas que porprimera vez ingresan a la universidad a efecto de cursar unacarrera.

Artículo 11. Reingreso. Comprende a aquellas personas quecontinúan estudios en la Universidad.

Artículo 12. Son personas de reingreso las comprendidas enlos siguientes casos:12.1 Los inscritos con posterioridad a su primer

ingreso, hayan o no aprobado cursos.12.2 Las personas que hayan cerrado currículum y

están pendientes de exámenes generales previos asu graduación profesional.

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

12.3 Las personas que habiendo o no aprobado cursosdeseen inscribirse en otra carrera.

12.4 Los profesionales graduados o incorporados en laUniversidad que deseen inscribirse en cualesquierade las Unidades Académicas.

12.5 Los profesionales que tienen que cursar materias y/o realizar prácticas como requisito previo a su exa-men de incorporación.

12.6 Las personas que hayan iniciado estudiosuniversitarios, con base en cursos aprobados en otrainstitución de enseñanza superior del país o delextranjero y que hayan sido declarados equivalentes.

Artículo 13. Pre-inscripción. Se llama así al procedimientomediante el cual se revisan y califican los documentosrequeridos en este reglamento para el ingreso a laUniversidad. Este procedimiento no presupone la obligaciónde inscribirse al aspirante.

Artículo 14. Inscripción. Es el paso posterior alprocedimiento citado en el artículo anterior y consiste en laadmisión legal del solicitante al haberse cumplido losrequisitos de ley, en cualesquiera de las categorías deinscripción de esta Universidad.

Capítulo IIIRequisitos de inscripción

para el primer ingreso

Artículo 15. Toda persona que desee ingresar por primeravez a la Universidad, deberá presentar los siguientesdocumentos:15.1 Formularios de solicitud de ingreso e información

estadística proporcionados por el departamentoconsignando sus datos.

15.2 Certificación de la partida de nacimiento o fotocopialegalizada.

15.3 Título o diploma de enseñanza media otorgado porel Ministerio de Educación, el que será devueltodespués de su cotejo.

15.4 Fotostática del título o diploma, en tamaño 5” x 7”.15.5 Certificación general de estudios de educación

media extendida por el establecimiento donde segraduó.

15.6 Tarjeta de orientación vocacional, extendida por lasección de orientación vocacional de la Universidad.

15.7 Comprobantes o recibos de haber efectuado lospagos de derecho de matrícula, bienestar estudiantily las tasas universitarias, los que son proporcionados

por el departamento al momento de finalizar lapreinscripción a efecto de que las personas realicenlos respectivos pagos.

15.8 Otros documentos que establezcan los reglamentosy disposiciones universitarias.

Artículo 16. Personas de reciente graduación en la enseñanzamedia.Quienes todavía no posean título o diploma por ser dereciente graduación pueden presentar cualesquiera de losdocumentos siguientes:16.1 Constancia de graduación, extendida por el

ministerio de educación.16.2 Constancia de que el título o diploma se encuentra

en trámite, extendida por el Ministerio deEducación.

16.3 Certificación del acta de graduación, extendida porel establecimiento donde se graduó, con el vistobueno, firma y sello del supervisor departamentalde educación media, dependencia del Ministerio deEducación.

Se fija un plazo de cuatro meses, que vence el 30 de mayo,para que los estudiantes cumplan con lo estipulado en elartículo 15º., Incisos 15.3, 15.4 y 15.5 de este reglamento,en caso contrario se anulará la inscripción.

Artículo 17. Las personas que hubieren obtenido título odiploma de enseñanza media fuera de la república, para seraceptados por la Universidad, deberán presentar losdocumentos siguientes:17.1 Formularios correspondientes proporcionados en el

departamento.17.2 Título o diploma debidamente legalizado por los

conductos diplomáticos que corresponden, con traducciónjurada efectuada en Guatemala, si el documento estuviereen idioma extranjero; a la vez se considerará lo dispuestoen tratados y convenios internacionales. El original sedevuelve después de su cotejo.

17.3 Fotostática del título o diploma y de sus auténticasen tamaño 5” x 7”.

17.4 Certificado general de estudios correspondiente alplan oficial que haya cursado en relación equivalenteal ciclo básico y diversificado, debidamente legalizadopor los conductos diplomáticos; se deberán incluirlas materias cursadas, el resultado obtenido en losexámenes, notas de promoción y/o los métodos deevaluación utilizados. Los documentos que esténredactados en idioma extranjero deberán presentarsecon su respectiva traducción jurada efectuada en Gua-temala.

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17.5 Presentar constancia o certificación de que losestudios realizados en el extranjero fueronequiparados a los planes de estudio de Guatemala.La certificación deberá ser extendida por elMinisterio de Educación pública de Guatemala.

17.6 Acreditar su nacionalidad. Los nacionales, concertificación de la partida de nacimiento o fotocopialegalizada; los extranjeros, con pasaporte ofotocopia del mismo, legalizada por notarioguatemalteco; también podrán presentarcertificación de la partida de nacimiento legalizadapor los conductos diplomáticos correspondientes.

Capítulo IVRequisitos de inscripción

para estudiantes de reingreso

Artículo 18. Todos los estudiantes de reingreso, para suinscripción, deberán presentar al departamento los siguientesdocumentos:18.1 Carnet universitario.18.2 S olvencia de pago de derechos de matrícula extendida

por el Departamento de Caja de la Universidad.18.3 Comprobante o recibo de pago de derecho de

matrícula y tasas universitarias.18.4 Hoja debidamente llena de información estadística

permanente, previo acuerdo del departamento.18.5 Constancia de examen de salud, extendida por la

unidad de salud de la División de BienestarEstudiantil universitario. Este requisito será exigidoúnicamente a las personas que ingresaron a launiversidad el año inmediato anterior al queefectúan su reinscripción.

18.6 Otros documentos que establezcan los reglamentosy disposiciones universitarias.

Artículo 19. Los estudiantes pendientes de exámenes gen-erales, para inscribirse deberán presentar además de losdocumentos establecidos en el artículo 18º., Incisos 18.1,18.3 y 18.4 del presente reglamento, una constancia de cierrede currículum extendida por la secretaria de la UnidadAcadémica correspondiente y solvencia extendida por eldepartamento de caja, dentro de los quince (15) díascalendario anteriores a la fecha de inscripción.

Artículo 20. Los profesionales que tienen que cursar materiascomo requisito previo a su incorporación, deberán presentaruna copia de la autorización de la Unidad Académicarespectiva y cumplir con los requisitos señalados en el artículo18., Incisos 18.2, 18.3, 18.4. y 18.6 de este reglamento.

Artículo 21. Los profesionales de la Universidad de SanCarlos que deseen continuar estudios en cualesquiera de lasUnidades Académicas, además de cumplir con los requisitosestablecidos en el artículo 18., Incisos 18.2, 18.3 y 18.4deberán acompañar la solicitud de ingreso en formularioimpreso proporcionado por el departamento, y fotostáticadel título profesional en tamaño 5” x 7”.

Artículo 22. Los estudiantes que han realizado estudios enlas otras Universidades del país, habiendo aprobado cursosy deseen continuar estudios en esta Universidad, deberánpresentar los documentos siguientes:22.1 Formularios de solicitud de ingreso y de información

estadística permanente, consignando sus datos.22.2 Solicitud de equivalencias en formulario que

proporcionara el departamento.22.3 Certificación de la partida de nacimiento o fotocopia

legalizada.22.4 Certificación de haber estado inscrito en la

Universidad privada, con indicación del título o di-ploma de enseñanza media, que le sirvió para ingresara dicha institución; debe acompañarse la copiafotostática del título o diploma en tamaño 5” x 7”.

22.5 Dos certificaciones de cursos extendidas por laUniversidad donde los aprobó para efecto deequivalencias.

22.6 Los programas oficiales de los cursos o el catálogode estudios correspondiente a los años en que aprobólas materias que somete a equivalencias.

Artículo 23. Los estudiantes que han realizado estudios enuniversidades o instituciones de enseñanza superior delextranjero, habiendo aprobado cursos y deseen continuarestudios en la universidad, deberán presentar los siguientesdocumentos:23.1 Solicitud de ingreso, de información estadística

permanente y de equivalencias, en formulariosproporcionados por el departamento, consignandolos datos.

23.2 Certificación de la partida de nacimiento, opasaporte en su caso.

23.3 Certificación de estudios extendida por launiversidad o institución de enseñanza superior,especificándose las calificaciones obtenidas, escalade evaluación y fecha de aprobación de los cursos,firmada y sellada por las autoridades de lainstitución, debidamente autenticada por losconductos diplomáticos correspondientes. Si laredacción estuviere en idioma extranjero, deberápresentar traducción jurada efectuada en Guatemala.

Reglamento de administración estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

23.4 En el caso de las certificaciones procedentes de lasuniversidades centroamericanas, que formen partedel Consejo Superior UniversitarioCentroamericano (CSUCA), serán aceptadas comoauténticas las firmas del Rector y/o Secretario de lainstitución, si las mismas se encuentran registradasen la secretaría de la universidad.

23.5 Programas oficiales de estudios firmados y sellados,o catálogo de estudios correspondiente. Siestuvieren en idioma extranjero, deberá presentartraducción libre del contenido de los cursos.

23.6 Certificación de prácticas en los cursos donde launidad académica lo exija.

Artículo 24. Los estudiantes a que se refieren los artículos22. y 23. del presente reglamento, deberán efectuar los pagoscorrespondientes en concepto de:24.1 Tasa universitaria por calificación de la Universidad

(sólo para los estudiantes a que se refiere el artículo19.)

24.2 Tasa universitaria por materia o curso declaradoequivalente.

24.3 Derechos de matrícula de acuerdo a su nacionalidad.

Capítulo VCursantes de dos

carreras simultáneamente

Artículo 25. Los estudiantes que desean cursar dos carrerassimultáneamente deberán previamente contar con laaprobación de la Junta Directiva u Órgano superior de laUnidad Académica correspondiente, si son de una mismaFacultad o Unidad; si son en distintas Unidades Académicasserán necesarias ambas aprobaciones. Para los anterioresefectos, los interesados deberán presentar al departamentouna solicitud en original y copia, indicando sus datos deidentificación, número de carnet, unidad académica en dondedesea cursar la otra carrera y dirección para recibirnotificaciones.

Artículo 26. El Departamento enviará la solicitud a la Unidado Unidades Académicas correspondientes y si la opinión fuerefavorable autorizará la inscripción.

Artículo 27. Los estudiantes a quienes se autorice cursarcarreras simultáneas, deberán cancelar los derechos dematrícula de cada carrera y las tasas universitarias respectivas.

Capítulo VIDe las inscripciones en general

Artículo 28. Inscripción ordinaria:Es la que se realiza en las fechas señaladas en el calendariooficial de inscripción.

Artículo 29. La inscripción de estudiantes en la Universidadde San Carlos se realizará en las fechas fijadas con la debidaanticipación por el departamento.

Artículo 30. La inscripción sólo podrá obtenerse en las fechasseñaladas por los períodos reglamentarios. Se exceptúan losestudiantes que habiendo cerrado currículum, desean inscribirsependiente de exámenes generales privado y público, quienespodrán hacerlo hasta el quince de noviembre de cada año.

Artículo 31. Inscripción extraordinaria: procederán las so-licitudes de inscripción extraordinaria que se declarenjustificadas y que se presenten dentro de los diez días hábilesposteriores a la fecha calendarizada de inscripción ordinaria.

Artículo 32. Si el Departamento autoriza la inscripciónnotificará por correo certificado con aviso de recepción acosta del interesado, para que se presente en un lapso deocho días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.La incomparecencia del solicitante dejará sin efecto laautorización de inscripción.

Artículo 33. Denegada la inscripción por el Departamentose notificará por correo certificado con aviso de recepción acosta del interesado, quien podrá interponer recurso deapelación ante el Departamento dentro del término de tresdías siguientes al de haber sido notificado.

Artículo 34. El Departamento cursará los recursos deapelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a surecepción, a la comisión de apelaciones, la que deberá re-solver dentro del término de ley contado a partir de la fechade su recepción. En contra de lo resuelto por la comisión deapelaciones, no cabe recurso alguno.

Artículo 35. A quienes se les haya autorizado su inscripciónpor el Departamento o por la Comisión de Apelaciones, seles fija un lapso de cinco días hábiles contados a partir de lafecha en que sean notificados por intermedio deldepartamento, a efecto de que proceda a inscribirse. La nocomparecencia a efectuar su inscripción dentro del términofijado, presume la renuncia al derecho adquirido y la extincióndel mismo, no pudiendo volver a accionarse sobre el asunto.

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Artículo 36. El Departamento no podrá realizar ningunainscripción en la unidad académica respectiva durante losocho días hábiles previos a una elección en que participenlos estudiantes, salvo que se trate de un primer ingreso a laUniversidad o inscripción de estudiantes de nacionalidadextranjera.

Capítulo VIITraslado de inscripción

Artículo 37. El traslado de la inscripción de estudiantes deuna a otra Unidad Académica, deberá gestionarse en elDepartamento.

Artículo 38. Los traslados de inscripción se considerarán dedos tipos:38.1 De estudiantes no inscritos en el ciclo que se inicia.38.2 De estudiantes inscritos.

Artículo 39. El traslado de estudiantes aún no inscritos deuna a otra Unidad Académica, será autorizada por elDepartamento sin consultar a las Unidades Académicas. Lainscripción correspondiente se realizará de acuerdo a losartículos 30. y 31. del presente reglamento.

Artículo 39a. Cuando un estudiante no inscrito en el cicloque se inicia desee trasladarse de una Unidad Académica aotra, pero permaneciendo en la misma carrera, el trámitedeberá incluir en todo caso, el dictamen de la UnidadAcadémica hacia la cual se solicita el traslado, la que deberáestipular las condiciones bajo las cuales puede efectuarse eltraslado; y toda la documentación correspondiente deberátramitarse por conducto del Departamento de Registro yEstadística.

Artículo 40. El traslado de estudiantes inscritos de una aotra Unidad Académica deberá solicitarse el día de lainscripción o dentro de los ocho días hábiles siguientes a lainscripción ordinaria de la Unidad Académica a la que deseatrasladarse. La solicitud será resuelta con base a la opiniónque esta última emita.

Artículo 41. El solicitante deberá presentar al Departamentolos siguientes documentos:

41.1 Solvencia extendida por el Departamento de Caja.41.2 Solicitud de traslado en formulario impreso

proporcionado por el Departamento.

Capítulo VIIICancelación de inscripción

Artículo 42. El estudiante que se retire de la Universidaddeberá comunicar por escrito al Departamento para losefectos de la cancelación de la inscripción.

Artículo 43. El Departamento resolverá favorablemente lassolicitudes de retiro de inscripción que se presenten hastatreinta días antes de la fecha de iniciación de los exámenesde fin de curso. Para la cancelación de los saldos se procederáde conformidad con las normas emitidas por la DirecciónGeneral Financiera.

Artículo 44. Para los efectos anteriores, el Departamentonotificará por escrito la resolución al estudiante con copia alas dependencias que corresponda.

Artículo 45. No procederá el retiro de inscripción para losestudiantes pendientes de exámenes generales.

Capítulo IXOficina auxiliar de registro de occidente

Artículo 46. La oficina auxiliar de registro en el CentroUniversitario de Occidente, con sede en la ciudad deQuetzaltenango, tiene categoría de sección del Departamentode Registro y Estadística. Las funciones de esta oficina estándetalladas en el reglamento interno del Departamento.

Capítulo XDisposiciones varias

Artículo 47. Los cursos o estudios realizados en las UnidadesAcadémicas sin haber cumplido los requisitos de inscripciónque establece este reglamento, no tendrán ninguna validezni darán derechos para iniciar ningún reclamo.

Artículo 48. Los estudiantes de las carreras a nivel depostgrado deberán inscribirse en el Departamento en lasfechas y con los requisitos que para el efecto se establezcande común acuerdo con la Unidad Académica y la instituciónque los administra, en su caso.

Artículo 49. Fuera de los casos señalados en el presentereglamento, los no previstos serán calificados y resueltos porla Jefatura del Departamento.

Reglamento de administración estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 50. Quedan derogadas todas las disposicionescontenidas en la legislación universitaria que se opongan alas normas del presente reglamento.

Artículo 51. El presente reglamento entrará en vigor el díaprimero de noviembre del presente año.

Artículo reformado por el Consejo Superior Universitarioen punto Segundo del Acta No. 3-90, de fecha 7 de febrerode l990.Artículo reformado por el Consejo Superior Universitarioen punto Cuarto del Acta No. 31-93, de fecha 1 de septiembrede l993.

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Considerando:

Que es necesario contar con las disposiciones que regulanlos procesos electorales que tienen por finalidad la elecciónde las autoridades de la Universidad;

Por tanto:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 82,párrafo 2o., de la Constitución Política de la República deGuatemala, 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de SanCarlos de Guatemala y 11 de los Estatutos de la misma;

Emite:El siguiente Reglamento de elecciones de

la Universidad de San Carlos de Guatemala

Capítulo IObjeto

Artículo 1o. El objeto del presente Reglamento es el de regu-lar los proceso electorales que tengan por finalidad la elecciónde las autoridades de la Universidad de San Carlos de Guate-mala, de conformidad con las normas existentes.

Artículo 2o. Son principios generales que rigen y debenobservarse en los procesos electorales dentro de la Universi-dad, los de la secretividad y intencionalidad del voto, la li-bertad del elector para emitirlo y el sufragio directo. Losactos electorales no están sujetos a un determinado quórumde electores, salvo las elecciones de Rector y Decano, y porconsiguiente, deben realizarse en el lugar, día y hora quehaya señalado el Órgano de Dirección de la Unidad Acadé-mica o la Junta Directiva del Colegio Profesional respecti-vo, con el número de votantes presentes.

Reglamento de elecciones de laUniversidad de San Carlos de Guatemala

El Consejo Superior Universitario de laUniversidad de San Carlos de Guatemala

Publicaciones

Artículo 3o. La convocatoria a elección para integrar losÓrganos de Dirección de las Unidades Académicas de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, será formuladapor el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria serátranscrita por la Secretaría General de la Universidad a loscitados Órganos de Dirección. El Órgano de Dirección a tra-vés del Secretario de la Unidad Académica en donde se rea-liza la elección deberá notificar oficialmente y en forma es-crita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asocia-ción de Estudiantes y a la Asociación o claustro de catedrá-ticos, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lu-gar, fecha y hora de la elección, además se complementarácon volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles.Queda derogada toda disposición reglamentaria que establez-ca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Re-glamento General del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. Esta disposición no es aplicable a las eleccionesen los Colegios Profesionales en donde la publicación de laconvocatoria se rige por lo indicado en la Ley de ColegiaciónProfesional Obligatoria.

Artículo 4o. La publicación de la convocatoria y señalamien-to de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse den-tro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la con-vocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá con-tener, por lo menos, la siguiente información.

a) Punto, Acta y fecha en que el Consejo SuperiorUniversitario la formuló.

b) Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Direcciónde la Unidad Académica señaló lugar, fecha y horapara la elección.

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

c) Señalamiento del lugar, fecha y hora en que serealizará la elección, así como las que seannecesarias en caso de no obtenerse la mayoríarequerida.

d) Requisitos para elegir y ser electo.

e) Número de electores a elegir, si este fuera el caso.f) Indicación si la elección se realizará por persona o

por planilla.

Capítulo II

Elecciones de Rector de la UniversidadCuerpo Electoral Universitario

Integración

Artículo 5o. El Cuerpo Electoral Universitario se integra:por el Rector o quien haga sus veces, cinco profesores y cin-co estudiantes por cada Facultad y cinco profesionales nocatedráticos por cada Colegio, graduados o incorporados ala Universidad de San Carlos de Guatemala.Los cinco profesores titulares serán electos por mayoría ab-soluta de votos presentes de los catedráticos titulares de cadaFacultad. Los cinco profesionales no catedráticos, por ma-yoría absoluta de votos presentes de los profesionales de cadaColegio, y los cinco estudiantes por mayoría absoluta de votospresentes de los estudiantes de cada Facultad.

Duración de funciones:

Artículo 6o. Los delegados al cuerpo electoral universitariodurarán en sus funciones cuatro años, a excepción de losdelegados estudiantes, quienes serán designados cada vezque se convoque al Cuerpo Electoral Universitario.Las elecciones se verificarán dentro del mes anterior a lafecha de la convocatoria para la elección de Rector.

Reuniones

Artículo 7o. El Cuerpo Electoral Universitario se reunirácon fines exclusivamente electorales, cada cuatro años, paraelegir Rector; y extraordinariamente, cuando fuere convo-cado por el Consejo Superior Universitario al haber declara-do éste la vacante definitiva del cargo.

Presidente y Secretario

Artículo 8o. Quien preside el Cuerpo Electoral Universita-rio con derecho a voz y voto es el Rector o la persona que deconformidad con la ley haga sus veces. El Secretario de laUniversidad actuará con el carácter de Secretario Generaldel Cuerpo Electoral Universitario, sin derecho a voto.

Designación de profesores y estudiantes

Artículo 9o. La Junta Directiva de cada Facultad deberá se-ñalar lugar fecha y hora en que se llevará a cabo el acto res-pectivo para la designación de los cinco profesores titularesy de los cinco estudiantes y la Junta Directiva de cada Cole-gio Profesional, deberá señalar lugar y hora de la Elecciónde los cinco profesionales no catedráticos que integraran elcuerpo electoral que elegirá al Rector. Tales elecciones serealizarán en la fecha indicada en la convocatoria formuladapor el Consejo Superior Universitario para la elección delRector.

Artículo 10o. Los catedráticos titulares por oposición, paraelegir y ser electos, beberán estar en posesión del cargo en lafecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académi-ca haga la comunicación sobre día, lugar y hora del actoeleccionario de que se trate. Las licencias o permisos congoce o sin goce de sueldo, otorgadas por el Consejo Supe-rior Universitario o por las otras autoridades competentes dela Universidad con los requisitos legales y estatutarios, norestringen o impiden el derecho de voto o de elección de loscatedráticos que se encuentren en tal situación.

Profesores Titulares

Artículo 11o. Para la integración del Cuerpo Electoral Uni-versitario deberá citarse únicamente a los profesores titula-res por oposición con derecho a elegir y ser electos.

Publicaciones

Artículo 12o. La Junta Directiva de cada Facultad para laelección de los delegados de profesores y estudiantes ante elCuerpo Electoral Universitario que elegirá al Rector de laUniversidad, hará las comunicaciones correspondientes através de circulares, volantes y la publicación en un diariode los de mayor circulación en el país, con un plazo de anti-cipación no menor de un mes a la fecha señalada para dichaselecciones. Igual disposición rige para las Junta Directivasde los Colegios Profesionales.

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Capítulo III

Elecciones de Rector de la UniversidadDuración del período y reelección

Artículo 13o. El Rector durará en el ejercicio de sus funcio-nes un período de cuatro años; sin embargo, puede ser reelectopara un período más si obtiene, por lo menos, el voto favora-ble de las dos terceras partes del Cuerpo Electoral Universi-tario.

Convocatoria

Artículo 14o. La convocatoria para elecciones de Rectordeberá ser hecha por el Consejo Superior Universitario conla debida publicidad y con dos meses, por lo menos, de anti-cipación a la fecha señalada por éste. Su publicación se haráen un Diario de los de mayor circulación en el país.

QuórumArtículo 15o. Para que pueda realizarse la elección, es ne-cesaria la concurrencia en la fecha fijada de por lo menosdos terceras partes más uno de los miembros del Cuerpo Elec-toral.

Falta de quórumArtículo 16o. Si no se diere el quórum establecido en elarticulo anterior, la elección se celebrará el día hábil siguiente,a la misma hora siempre que concurran por lo menos dosterceras partes de los miembros del Cuerpo Electoral. Si enesta segunda oportunidad no hubiere quórum, la elección secelebrará el día hábil siguiente, a la misma hora, con los elec-tores que asistan.

Votaciones:Artículo 17o. La emisión del voto será secreto. En caso deque ninguno de los candidatos obtuviere mayoría de votos,se hará una votación adicional y si aún así no hubiere lamayoría requerida, resolverá la elección el Consejo Supe-rior Universitario por mayoría absoluta de votos de sus miem-bros presentes, entre los dos candidatos que hubieren obte-nido mayor número de votos. La sesión del Consejo Supe-rior Universitario, para este efecto, deberá celebrarse el si-guiente día hábil. Se entiende por mayoría absoluta aquellaque importe más de la mitad de los votantes.

EscrutinioArtículo 18o. Una comisión del Cuerpo Electoral Universi-tario integrada por el Rector o quien haga sus veces, un re-presentante profesional y un representante estudiante, de-

signados estos dos últimos por el propio Cuerpo ElectoralUniversitario a propuesta del Rector, hará en la misma se-sión el escrutinio, comprobará si el electo reúne las calida-des que para ser Rector exige la Ley y si así fuere, hará ladeclaratoria de electo. Si fuere el Consejo Superior Univer-sitario el que hubiere de resolver la elección, le correspon-derá también hacer la calificación del electo.

Electo que no reúna las calidades

Artículo 19o. Si se diere el caso de que el que hubiere obte-nido la mayoría absoluta de votos en la elección del Cuerpoelectoral o en la del Consejo Superior Universitario, noreuniere las calidades que para ser Rector exige la Ley, sehará inmediatamente nueva elección.

Capítulo IV

Del Consejo Superior UniversitarioDuración en los cargos

Artículo 20o. Los catedráticos titulares, los profesionales yestudiantes electos al Consejo Superior Universitario dura-rán en sus funciones dos años, a excepción de los miembrosestudiantes que durante dicho lapso obtengan su grado aca-démico o que se retiren de la Universidad, caso en el cual seconvocará a elecciones. Todos pueden ser reelectos para unperíodo más.

Mayoría absoluta

Artículo 21o. Los catedráticos titulares serán electos pormayoría absoluta de votos de los catedráticos de igual cate-goría, presentes en el acto eleccionario; los profesionalesgraduados o incorporados a la Universidad de San Carlos deGuatemala, serán electos por mayoría absoluta de votos, delos miembros de igual categoría presentes del Colegio a quecorresponda a cada Facultad, excepción hecha de los Cole-gios de Ingenieros de Guatemala e Ingenieros Químicos,quienes en una sola y misma sesión deberán elegir un repre-sentante común; y los estudiantes por mayoría absoluta devotos de los estudiantes electores presentes de la Facultadrespectiva.

Representantes de los colegios profesionales

Artículo 22o. Las elecciones de miembros de las JuntasDirectivas de las Facultades, Órganos de Dirección de lasdemás unidades académicas y de representante ante el Con-sejo Superior Universitario, que corresponde efectuar al

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Colegio respectivo, se realizarán de conformidad con lasnormas de la Ley Orgánica de la Universidad, de la Ley deColegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio de las Pro-fesiones Universitarias, de los Estatutos de la Universidad,del presente Reglamento, y en su caso, con los Reglamentosde la Unidad Académica respectiva.

Artículo 23o. La publicación de la convocatoria a eleccio-nes de los miembros del Consejo Superior Universitario serige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. del presenteReglamento.

Capítulo V

De las Juntas Directivas delas Facultades Vocales Catedráticos

Artículo 24o. Los catedráticos titulares, Vocales de JuntaDirectiva, serán electos por los catedráticos titulares de cadaFacultad e igual número de estudiantes por mayoría absolu-ta de votos.

Vocales estudiantiles

Artículo 25o. Los dos vocales estudiantes serán electos pormayoría absoluta de votos presentes, de los estudiantes conderecho a voto de la Facultad respectiva.

Vocal no catedrático

Artículo 26o. El Vocal no Catedrático, o sea el Vocal Terce-ro, será electo por mayoría absoluta de votos de los miem-bros graduados o incorporados a la Universidad de San Car-los de Guatemala, del Colegio que corresponda a cada Fa-cultad, presentes en el acto eleccionario.

Convocatoria

Artículo 27o. La convocatoria para las elecciones de voca-les de las Juntas Directivas deberá hacerse en la misma for-ma que para la de Decano se establece en el artículo 35 delpresente Reglamento.

Informe del número de catedráticos titulares

Artículo 28o. Al mismo tiempo que se comuniquen las con-vocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tan-to al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo,el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser

electo que hay en sus respectivas Facultades, para que elijanpor mayoría absoluta, igual número de sus miembros paraque los representen en la elección.

Escrutinio y calificación de la votación:

Artículo 29o. Las Juntas Directivas correspondientes en elcaso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Gua-temala, serán las encargadas de presidir el acto electoral conla totalidad de sus miembros, o al menos con la mitad másuno de sus integrantes, también de recibir los votos, hacer elescrutinio correspondiente, calificar la votación y compro-bar las calidades de los electos, dando cuenta del resultadodentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Su-perior Universitario, para que éste declare electos a los quehubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o procedaa revisar la elección si presumiere que adolece de algún vi-cio fundamental. En este último caso, al hacer su declarato-ria el Consejo, convocará a nuevas elecciones.

Falta de mayoría absoluta

Artículo 30o. La emisión del voto será secreta. En caso deque no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elección entrelos dos candidatos que hubieren obtenido mayor número paracada cargo. Si persistiere la falta de mayoría absoluta ohubiere empate en esta elección, se hará una adicional; y encaso de que persistiere cualesquiera de las dos circunstan-cias, resolverá la elección el Consejo Superior Universitarioen la misma forma que dispone el Artículo 20 de la Ley Or-gánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Duración y reelección de los vocales profesionales

Artículo 31o. Los Vocales Profesionales durarán en el ejer-cicio de sus funciones cuatro años pudiendo ser reelectospara un nuevo período en la forma establecida en el Artículo46 de la Ley Orgánica de la Universidad.

Duración y reelección de vocales estudiantiles

Artículo 32o. Los vocales estudiantes, o sea los vocales 4o.y 5o., durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pu-diendo ser reelectos para un nuevo período en la forma esta-blecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Universi-dad.

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Capítulo VIElecciones de Decano duración y reelección

Artículo 33o. Los Decanos duran en el ejercicio de sus fun-ciones cuatro años, pudiendo ser reelectos para un nuevoperíodo si obtuvieren por lo menos el voto favorable de lasdos terceras partes de los electores presentes, siempre queéstos sean los dos tercios más uno del total.

Electores

Artículo 34o. Eligen a los Decanos de cada Facultad: Loscatedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igualnúmero de estudiantes electores y de profesionales no cate-dráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados ala Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano seráelecto por mayoría absoluta de votos de electores presentes,siempre que concurran las dos terceras partes más uno deltotal.

Convocatoria

Artículo 35o. La convocatoria para elecciones de Decanoserá hecha por el Consejo Superior Universitario por con-ducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lomenos de anticipación a la fecha correspondiente y se rigepor lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de este Regla-mento.

Informe del número de catedráticos titulares

Artículo 36o. Al mismo tiempo que se comuniquen las con-vocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tan-to al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo,el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y serelectos que hay en sus respectivas Facultades, para que eli-jan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros paraque los representen en la elección.

Escrutinio y calificación

Artículo 37o. Las Juntas Directivas correspondientes en elcaso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Gua-temala, serán las encargadas de presidir la elección con suquórum de ley, de recibir los votos, hacer el escrutinio co-rrespondiente, calificar la votación y comprobar las calida-des de los electos, dando cuenta del resultado dentro del tér-mino de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Univer-sitario, para que éste declare electos a los que hubieren obte-

nido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar laelección si presumiere que adolece de algún vicio funda-mental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Con-sejo, convocara a nuevas elecciones.

Falta de mayoría absoluta

Artículo 38o. Las votaciones se regirán por lo dispuesto enel artículo 30 del presente Reglamento, especialmente cuan-do no haya mayoría absoluta o se produzca empate.

Falta de quórum

Artículo 39o. En caso de que no se dé el quórum de las dosterceras partes más uno establecido en el artículo 34 de laLey Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatema-la, las votaciones se harán el día hábil siguiente, a la mismahora, siempre que los votantes representen, al menos, las dosterceras partes del total, tal como se indica en el artículo 51de la misma Ley. Si en esta segunda oportunidad no hubierequórum, la elección se celebrará el dic hábil siguiente, a lamisma hora, con los electores que asistan.

Catedráticos titulares

Artículo 40o. Para efectos de la integración del Cuerpo Elec-toral a que se refiere el artículo 44 de los Estatutos de laUniversidad, se consideran como catedráticos titulares, úni-camente a quienes ostenten esta categoría y tengan el dere-cho a elegir y ser electos. Asimismo, para la determinacióndel número de profesionales no catedráticos del Colegio res-pectivo que deban concurrir para la integración del CuerpoElectoral que elegirá Decano de cada Facultad, se tomarácomo base, no el número de cátedras de la Carrera de que setrata sino el número de catedráticos titulares con derecho aelegir y ser electos de la Unidad Académica.

Catedráticos con licencia

Artículo 41o. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10o.del presente Reglamento tendrán derecho a voto los catedrá-ticos titulares que gocen de licencia concedida de conformi-dad con las leyes, estatutos y reglamentos de la Universidad,y se tomarán para determinar el número de electores estu-diantiles y profesionales no catedráticos.

Representante del colegio profesional

Artículo 42o. Las elecciones que se practiquen en el senode los Colegios Profesionales, ya sea para designar a los re-

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presentantes de cada Colegio ante el cuerpo Electoral Uni-versitario que elegirá Rector, o a los que participarán en laselecciones de Decanos, al Representante ante el ConsejoSuperior Universitario, al Vocal Tercero ante Junta Directi-va de la Facultad respectiva y a su Representante ante elÓrgano de Dirección de las demás Unidades Académicas,serán presididas por la Junta Directiva del Colegio con latotalidad de sus miembros o, al menos, la mitad más uno desus integrantes; también deberá recibir los votos, hacer elescrutinio, calificar la votación y comprobar las calidadesde los electos. No se aceptarán representaciones de los vo-tantes. En consecuencia, en cada acto electoral que se reali-ce en los Colegios, la elección se efectuará con los colegia-dos presentes en el mismo.

Capítulo VIIElecciones en los colegios profesionales

Requisitos para elegir y ser electos

Artículo 43o. Los profesionales que participen en actoseleccionarios de la Universidad de San Carlos de Guatema-la, deben satisfacer la calidad de graduados o incorporados aesta Universidad y de ser colegiados activos, centroameri-canos, estar en el goce de sus derechos para poder elegir oser electos.

Lugar, fecha y hora de la elección

Artículo 44o. La Junta Directiva de cada Colegio Profesio-nal únicamente deberá señalar el lugar, fecha y hora en quese llevará a cabo el acto electoral respectivo, para la desig-nación de los representantes ante el Cuerpo Electoral Uni-versitario, o de los que participarán en la elección de Deca-no, del Representante ante el Consejo Superior Universita-rio, o de los que participarán en la elección de Decano, delRepresentante ante el Consejo Superior Universitario, delVocal Tercero ante Junta Directiva de la Facultad respectivay de su Representante ante el Órgano de Dirección de lasdemás Unidades Académicas. La publicación de la convo-catoria se rige por lo establecido en la Ley de ColegiaciónOficial Obligatoria para el Ejercicio de las Profesiones Uni-versitarias.

Quórum

Artículo 45o. El acto electoral no está sujeto a un determi-nado quórum de electores y, por consiguiente, debe realizar-se en el lugar, día y hora que haya señalado la Junta Directi-va del Colegio Profesional, con el número de votantes quese encuentren presentes. No se aceptarán representaciones.

Profesionales no catedráticos

Artículo 46o. Los profesionales no catedráticos, como ex-presamente lo define la Ley Orgánica de la Universidad ylos Estatutos de la misma, no deben tener ninguna vincula-ción docente directa con la Unidad Académica respectiva.En consecuencia, cualquier profesional que desempeñe car-go docente, cualquiera que sea la categoría, y sin importar laforma en que lo haya obtenido, se encuentre inhabitado paraser elegido en representación del Colegio en su Unidad Aca-démica.Sí pueden ser electos los profesionales que cumplan funcio-nes administrativas en dichas Facultades.

Votos de catedráticos titularesen los colegios profesionales

Artículo 47o. Los Catedráticos Titulares que ya votaron ensu respectiva Unidad Académica, pueden ejercer el derechode voto en el Colegio al que pertenezcan.

Elección de Vocal Tercero y Elector a la vez

Artículo 48o. El representante del Colegio ante la Junta Di-rectiva de la Facultad, es decir el Vocal Tercero de ésta, pue-de ser elegido en el mismo acto en que se designen los elec-tores de Decano, en caso de que correspondan sus períodos.

Votos de profesionales que se encuentreninscritos en más de un colegio

Artículo 49o. Los catedráticos de cualquier categoría de laFacultad respectiva podrán votar en el Colegio Profesionalal que pertenezcan. Los profesionales votarán en el Colegioen que se encuentren inscritos aún cuando presten serviciosen otras Facultades. Asimismo, aquellos profesionales quese encuentren inscritos en más de un Colegio podrán votaren cada uno de ellos.

Aplicación de la Ley Orgánica y Estatutos

Artículo 50o. Las elecciones de la Universidad de San Car-los de Guatemala en las que participen, los Colegios Profe-sionales, se realizarán de conformidad con las normas de laLey Orgánica de la Universidad, de la Ley de ColegiaciónOficial Obligatoria para el Ejercicio de las Profesiones Uni-versitarias, de los Estatutos de la misma y del presente Re-glamento, aplicándose los preceptos indicados en este Re-glamento en todo lo que sea pertinente. Los Órganos de Di-rección de las Unidades Académicas deberán establecer co-

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municación con la Junta Directiva del Colegio Profesionalrespectivo, para evitar que los actos eleccionarios que co-rresponde a cada uno se realicen el mismo día, sin que trans-curra el tiempo prudencial entre cada uno de ellos.

Capítulo VIII

Elecciones de miembros de los órganos de dirección y Di-rector de las Escuelas y Centros Universitarios

(Modificado por el Punto SEGUNDO, INCISO 2.3, del ActaNo. 27-2001, del Consejo Superior Universitario, de sesióncelebrada el 7 de noviembre de 2001)

Artículo 51o. El Consejo Directivo que es el órgano deciso-rio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa oCentro Universitario y se integra por el Director, que lo pre-side, dos profesores titulares, electos por y entre los profeso-res titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudian-tes que satisfagan lo exigido por el artículo 11. De la LeyOrgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, unrepresentante de los graduados, electo por y entre losegresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académicarespectiva, y un Secretario.

Artículo 52o. Los miembros representantes de los Profeso-res duraran en sus funciones cuatro años y deberán reunir lacategoría de profesor titular con derecho a elegir y ser elec-tos. Serán electos por mayoría absoluta de votos por los pro-fesores titulares presentes en el acto eleccionario.

Artículo 53º. Los representantes estudiantiles duraran en susfunciones dos años y deberán reunir las calidades siguien-tes:

a) Ser guatemalteco natural;b) Ser estudiante regular de la Unidad Académica, yc) Haber aprobado el primer año de estudios.

Artículo 54o. (Modificado por el Punto SEGUNDO, inciso2.2 del Acta No. 25-2003, del Consejo Superior Universita-rio, de fecha 22 de octubre de 2003) El representante de losgraduados durará en sus funciones cuatro años y será electopor mayoría absoluta por entre los egresados, presentes enel acto eleccionario, con el grado de Licenciado de la unidadrespectiva, debiendo reunir las siguientes calidades:

a) Ser guatemalteco de origen;b) Ser egresado de la Unidad Académica a nivel de

Licenciado;

c) Ser colegiado activo;d) Estar en el goce de sus derechos civiles;e) No ser profesor del Centro o Escuela en que ejercerá

tal representación.

Artículo 55o. La Dirección de la Escuela o Centro, estará acargo de un Director que será electo dentro de los profesorestitulares de la unidad académica respectiva, quien al ganar pormayoría absoluta la elección de al menos dos de los tres secto-res electorales, conformados por los profesores titulares, losestudiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 11 dela Ley Orgánica de la Universidad y los graduados a nivel deLicenciado, de la unidad académica respectiva.

Artículo 56o. El Director durará en el ejercicio de sus fun-ciones cuatro años, pudiendo ser reelecto únicamente paraun nuevo período y deberá reunir las siguientes calidades:

a) Ser guatemalteco natural;b) Ser profesor titular con más de tres años, en la

Carrera del Personal Académico de la respectivaEscuela no Facultativa o Centro Universitario;

c) Ser colegiado activo, yd) Estar en el goce de sus derechos.

Artículo 57o. Los actos electorales de cada uno de los sec-tores deberán realizarse de manera simultánea y ser presidi-dos por el Órgano de Dirección de la unidad académica.

Artículo 58o. El Secretario será designado por el Órgano deDirección de entre una terna propuesta por el Director y ejer-cerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido den-tro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lopropuso, asimismo en las deliberaciones correspondientestendrá voz pero no voto y deberá reunir las siguientes cali-dades:

a) Ser guatemalteco natural;b) Ser egresado de la unidad académica a nivel de

Licenciado;c) Ser colegiado activo; yd) Estar en el goce de sus derechos.

Capítulo IXElecciones por parte de estudiantesRequisitos para elegir y ser electos

Artículo 59o. En los actos electorales universitarios, paraelegir y ser electos, sólo podrán tomar parte los estudiantesguatemaltecos que se encuentre inscritos en el ciclo lectivocorrespondiente. Además, deberán aprobado la totalidad delas materias del primer año de estudios.

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Procedimiento para elecciones de estudiantes

Artículo 60º. En las elecciones de estudiantes, las UnidadesAcadémicas se ajustarán al procedimiento siguiente:El Órgano de Dirección de la Unidad Académica en dondese realice el acto electoral deberá comunicar al Departamen-to de Registro y Estadística de la Universidad, por lo menoscon diez (10) días de anticipación, la fecha en que se realiza-ra dicho acto, y además remitir una lista de estudiantes elec-tores por número de carné, para que el Departamento indi-cado proceda a elaborar las boletas electorales.El Departamento de Registro y Estadística no podrá autori-zar ninguna inscripción en dicha Unidad Académica en quehaya de verificarse un acto electoral, durante los ocho díashábiles anteriores a la fecha de la elección.El Departamento de Registro y Estadística procederá a ela-borar las boletas electorales y las enviará a la Unidad Acadé-mica, acompañadas de una lista que deberá estar ordenadapor número de carné, la que constituye el Padrón Electoral.El Órgano de Dirección de la Unidad Académica entregarálas boletas electorales en la mesa o las mesas receptoras devotos.El Órgano de Dirección de la Unidad Académica elaboraráun procedimiento, basado en las normas electorales aplica-bles, conforme al cual se desarrollará el acto electoral; ésteprocedimiento deberá ser hecho del conocimiento de los es-tudiantes con diez días de anticipación a la fecha señaladapara la elección.El estudiante elector concurrirá a la mesa, y previa identifi-cación por medio de su carné u otro documento de identifi-cación oficial, firmará la boleta ante la persona que presideel evento, y en acto seguido cortará y entregará al estudiantela parte correspondiente al voto, de tal suerte que el electorescriba en esta parte el nombre del candidato o identifique laplanilla por la que vota, si así estuviere establecido en elprocedimiento. El Órgano de Dirección de la Unidad Aca-démica tomará las medidas pertinentes para que se garanticeplenamente la secretividad del voto y la pureza del procesoelectoral.El número de votos depositados no deberá ser mayor al delas boletas suscritas.Si la elección tuviera repetirse como consecuencia de queno hubiese obtenido la mayoría requerida, la elección se rea-lizará en las fechas que haya fijado el respectivo Órgano deDirección de conformidad con el artículo 30 de este Regla-mento.

Normas comunes a los actos electorales

Artículo 61º. En cada acto electoral la votación será por elsistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimientode planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Di-rección es quien determinara este procedimiento.

Artículo 62º. Salvo algunos casos de reelección, los candi-datos y los electores serán designados por mayoría absolutade votos, para cuya determinación deben tomarse en cuentatanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoríaabsoluta se entiende aquella que importe más de la mitad delos votantes, conforme la tabla que se anexa

Artículo 63º. (Modificado por el Punto SEGUNDO, inciso2.3 del No. 25-2003, del Consejo Superior Universitario, defecha 22 de octubre de 2003) En el ejercicio del proselitismoy propaganda en las elecciones dentro de la Universidad,debe observarse el decora y respeto debido a la institución yno perturbar las labores universitarias. Su realización debeestar imbuida de un alto sentido ético. En consecuencia, elproselitismo y propaganda de la Universidad, cualquiera seala naturaleza de la elección, quedan sujetos a las siguientesprohibiciones.

a. Hacer propaganda pegando o pintando paredes delos inmuebles, caminamientos, aceras y demásconstrucciones de la Universidad, así como susmonumentos y señales.

b. Usar alto parlantes, pistas y demás medios dedifusión del sonido o similares durante todo elproceso eleccionario incluyendo el día de laelección, que interrumpan el normaldesenvolvimiento de las actividades académicas.

c. A los trabajadores docentes administrativos, asícomo a los estudiantes dedicarse con exclusividada actividades de naturaleza político electoral. Porotro lado interrumpir las actividades administrativasacadémicas programadas salvo anuencia previa delos coordinadores o responsables de dichasactividades.

d. Utilizar medios de financiamiento obtenido defuentes reñidas con la ley y la moral.

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e. Para los efectos anteriores, y dentro de los cincodías siguientes a de la comunicación de laconvocatoria, la agrupación postulante de la planillao candidato, según fuere el caso, deberá recibir unejemplar del presente Reglamento el que seráentregado gratuitamente a la Unidad Académicacorrespondiente y deberá prestar declaración anteel secretario de la Unidad Académica en la queconste el origen de los fondos con los que sepatrocinará la campaña y su monto aproximado, asícomo de que se esta enterado de las prohibicionesexistentes y que la inobservancia de las mismasproduce la instauración del proceso disciplinariocorrespondiente, como el retiro de la planilla ocandidato postulado, previa investigación del casopor la autoridad competente.

Artículo 64º. Cuando los representantes no acudan a tressesiones consecutivas sin justa causa debidamente compro-bada, el Órgano de Dirección que corresponda podrá solici-tar al Consejo Superior Universitario la declaratoria de lavacante del cargo y la correspondiente convocatoria a elec-ción.

Pasos posteriores a la elección

Artículo 65º. La Junta Directiva de cada Facultad o el Órga-no de Dirección correspondiente deberá enviar, certificacióndel Acta con el resultado de la elección acompañada de lasboletas utilizadas a la Secretaria de la Universidad, dentrodel término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos consi-derados por razones de distancia. La Secretaría la cursará ala Junta Electoral Universitaria, para que la apruebe y decla-re electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votosrequerida; o bien proceda a anular la elección si se estable-ciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo casoordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo actoelectoral. Para los casos contemplados en los artículos 39 y40 de la Ley Orgánica, esta función corresponde al ConsejoSuperior Universitario.

Artículo 66º. En el acta mencionada en el artículo anteriorse hará constar lo siguiente:

a. Lugar, fecha y hora del acto electoral.

b. Los nombres y cargos de los miembros del Órganode Dirección que estuvieron presentes.

c. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/ode los estudiantes que concurrieron al acto, conindicación de la forma en que se comprobó sucalidad de electores. La nómina se hará con base enel listado que propone en forma oficial elDepartamento de Registro y Estadística, para el casode los estudiantes.

d. Que se leyó la convocatoria hecha por el ConsejoSuperior Universitario y la fecha en que secomunicó dicha convocatoria.

e. Constancia de que se procedió a la elección por elsistema de planillas, o por persona, según el caso.

f. Que se cumplió con el sistema de voto secreto.

g. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órganode Dirección realizó el escrutinio y que al calificarla elección se obtuvo el resultado que se anota.

h. Que se confirmó las calidades de los candidatoselectos, con indicación de si reúnen o no losrequisitos del caso.

i. Cualquier observación que se considere convenientepara clarificar la forma en que se desarrollo el actoelectoral, sin desvirtuar o limitar la informaciónpreceptuada en los incisos anteriores.

j. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral.

k. Nombres completos de los profesionales oestudiantes que participaron con su número decolegiado en el primer caso y su número de carnéen el segundo. Si solamente tuvieren un apellido,deberá hacerse constar tal circunstancia.

Capítulo XJunta Electoral Universitaria y Tribunal Electoral

Artículo 67º. La Junta Electoral Universitaria es el órganoencargado de conocer y aprobar las elecciones en que se eli-gen autoridades Universitarias, excepto las contempladas enlos artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad ylas realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario.

Artículo 68º. La Junta Electoral Universitaria se integra porun representante titular nombrado por el Rector de la Uni-versidad, un representante titular designado por el Consejo

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Superior Universitario y un representante titular designadopor la Asociación de Estudiantes Universitarios, cada repre-sentante tendrá un suplente designado en la misma formaque el titular y ambos, titular suplente durarán en el ejerciciode sus funciones un año, pudiendo ser nombrados por unaño más.

Artículo 69º. Las sesiones de la Junta Universitaria serón pre-sididas por el Representante del Consejo Superior Universita-rio y convocadas por el Secretario General de la Universidad,debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamien-to. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos lapresencia de dos de sus representantes titulares.

Artículo 70º. Tribunal Electoral es el órgano encargado deconocer, en apelación, de las decisiones definitivas de la JuntaElectoral Universitaria, se integra por tres profesionales dis-tinguidos con la Medalla Universitaria designados por elConsejo Superior Universitario.

Artículo 71º. La designación de los miembros de la JuntaElectoral Universitaria y del Tribunal Electoral serán hechasdurante la primera quincena del mes de enero de cada año.

Capítulo XINulidad, sanción e impugnación

Nulidades

Artículo 72º. Se consideran nulas las elecciones en las cua-les se hubiere incurrido en vicio fundamental.

Artículo 73º. Los casos a continuación señalados deben en-tenderse a título puramente enumerativo, sin perjuicio deotros que el Consejo Superior Universitario considere queson también vicios fundamentales y por consiguiente produ-cen la nulidad de la elección:

a. Que se lleve a cabo sin previa convocatoria.

b. Que la convocatoria sea hecha por órganoincompetente.

c. Que no se practique en la fecha indicada en laconvocatoria.

d. Que la elección no sea efectuada por el Órgano deDirección correspondiente, o que siéndolo, no esteintegrado con su quórum de ley.

e. Que el sufragio no sea secreto.

f. Que los considerados como electos no obtengan lasmayorías estipuladas para cada caso.

g. Que se cometa fraude que sea determinante delresultado de la elección.

h. Que se cometa coacción, violencia o amenaza, quesean determinantes del resultado de la elección.

i. Que los considerados como electos o los electoresno reúnan las calidades establecidas por la ley.

j. Que la elección se practique sin que medie el plazo,mínimo de un mes, establecido por la ley.

Sanciones

Artículo 74º. En las elecciones que resultaren nulas por lacomisión de un vicio fundamental, cuya responsabilidaddependa del Órgano de Dirección de la Unidad Académica,sus integrantes y a sus costas, cubrirán el valor de las comu-nicaciones y publicación de la nueva convocatoria, la quedeberá de cumplir con lo estipulado en los artículo 3º. y 4º.del presente Reglamento.

Medios de impugnación

Artículo 75º. En las elecciones que se practiquen en la Uni-versidad de San Carlos de Guatemala o en las eleccionespara elegir Autoridades que se realicen en los Colegios Pro-fesionales, procederá cuando hubiere vicio fundamentalel recurso de revisión. Este recurso se interpondrá ante laJunta Electoral Universitaria o ante el Consejo SuperiorUniversitario, según el caso, por quienes tengan un interésdebidamente legitimado –electores y electos-, dentro del tér-mino de tres días posteriores al acto que hubiere dado lugaral recurso. La Junta o el propio Consejo Superior Universi-tario procederá de oficio a revisar la elección si adolecierede algún vicio fundamental.

Artículo 76º. Las decisiones de la Junta Electoral Universi-taria que tengan carácter definitivo son impugnables ante elTribunal Electoral mediante el recurso de apelación. Esterecurso se interpondrá ante la Junta Electoral Universitariadentro del plazo de tres días después de su notificación.

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Capítulo XII

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 77º. Quedan derogadas las normas de menor o igualjerarquía que se opongan al presente Reglamento.

Artículo 78º. La primera Junta Electoral Universitaria y elprimer Tribunal Electoral se integrara durante el mes de ju-lio de 1999 y durarán en sus funciones hasta el mes de enerodel año 2000.

Artículo 79º. El presente Reglamento entra en vigor inme-diatamente y afecta a los actos electorales convocados a par-tir de esta fecha.

Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

A N E X OEn cuanto a las elecciones realizadas en los Colegios Profe-sionales el Consejo Superior Universitario, en el Punto SE-GUNDO, Inciso 2.1, del Acta No. 07-2004, de la sesión ce-lebrada el 28 de abril de 2004, ACORDÓ: I. Indicar a lasInstancias correspondientes que para los Procesos Electora-les celebrados en los Colegios Profesionales que correspon-den a representantes que deben ejercer en diferentes Órga-nos de Dirección de la Universidad de San Carlos, se debelimitar a establecer el cumplimiento de las calidades de losprofesionales electos y electores participantes, en cuanto aser graduados o incorporados a esta Universidad, según lopreceptuado en el Artículo 82 de la Constitución Política dela República de Guatemala. II. Encargar a la Dirección deAsuntos Jurídicos, armonizar las disposiciones jurídicas delReglamento de Elecciones de esta Universidad con las de-más disposiciones jurídicas que, en materia electoral, se hanemitido a la fecha, especialmente con lo dispuesto en la Leyde Colegiación Obligatoria Decreto 72-2001 del Congresode la República.

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Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Leyes y Reglamentos de laUniversidad de San Carlos de Guatemala

Se terminó de imprimir el 6 de junio de2006, en los talleres del Diario La Hora, S.

A. ubicados en la 9a. calle “A” 1-56, zona 1,con una tirada de 2,000 ejemplares.