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ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE LA CRISIS POR EL COVID-19 Y ASPECTOS RELEVANTES DEL PROYECTO DE LEY DE APOYO HUMANITARIO BDO TAX La gente que sabe, conoce BDO

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ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE LA

CRISIS POR EL COVID-19 Y

ASPECTOS RELEVANTES DEL PROYECTO DE LEY DE APOYO

HUMANITARIOBDO TAX

La gente que sabe, conoce BDO

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VERÓNICA PEÑA

SOCIA DE IMPUESTOS – BDO TAX

EXPERIENCIA RELEVANTEVerónica cuenta con 14 años de experiencia en asesoría tributaria,contable y financiera para distintos sectores económicos del Ecuador,principalmente relacionados con el sector privado, como por ejemplo:comercial, petrolero, automotriz y prestación de servicios.

Fue encargada del área Financiera - Tributaria en Consulting & Tax por 7años, después de lo cual se desempeñó como Analista Tributaria en unacompañía automotriz.

Actualmente, se desempeña como Gerente del Área de Impuestos -Certificación de Gastos en TAXADVICE firma miembro de BDOInternacional, especialista en asesoría tributaria, legal y precios detransferencia.

EDUCACIÓNIngeniera en Contabilidad y Auditoría, y Contadora Pública Autorizada dela Universidad Central del Ecuador.

Magíster en Administración de Empresas con mención en Finanzas de laUniversidad Politécnica Salesiana.

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INTRODUCCIÓNMARCELO NARANJOABOGADO SENIOR

EXPERIENCIA RELEVANTEMarcelo cuenta con 6 años de experiencia en el ámbito de asesoría legal corporativa, laboral, societaria, tributaria y contractual.

Se desempeñó como abogado interno en una de las compañías textiles más importantes del país, brindando asesoría legal en varias ramas del Derecho.

Se desempeñó como abogado junior y responsable del área corporativa en una reconocida firma de Ecuador.

Actualmente se desempeña como Senior Legal en BDO TAX, firma especializada en asesoría tributaria, legal y en precios de transferencia.

EDUCACIÓN

Especialista Superior en Tributación por la Universidad Andina Simón Bolívar sede Ecuador.

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador

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AGENDA

Paraísos fiscales, régimen preferente y jurisdicción de menor imposición

Facturación electrónica

Devolución y retención de IVA

Beneficios tributarios

Otras consideraciones

MEDIDAS LABORALES

INTRODUCCIÓN

A.- SUSPENSIÓN DE LA JORNADA EMERGENTE DE TRABAJOØ ¿Cuándo opera?Ø Registro de trabajadoresØ Pago de remuneraciónØ Recuperación de jornadaØ Vigencia de la medida

B.- MODIFICACIÓN Y REDUCCIÓN DE LA JORNADAØ ¿Cómo opera? Ø Acuerdo de las partesØ Horas de trabajo y remuneraciónØ Vigencia de la medida

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AGENDA

Facturación electrónica

Devolución y retención de IVA

Beneficios tributarios

Otras consideraciones

C.- PLANIFICACIÓN DE VACACIONESØ Vacaciones acumuladasØ Vacaciones anticipadas

D.- ACCIDENTES DE TRABAJO POR COVID-19Ø Guía para Calificación Médica y Técnica

Accidentes de Trabajo

E.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Ø Pago de liquidaciones y multasØ Terminación contrato Art. 169.6 Código

de Trabajo

F.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOØ Alternativas del empleador

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AGENDA

Paraísos fiscales, régimen preferente y jurisdicción de menor imposición

Facturación electrónica

Devolución y retención de IVA

Beneficios tributarios

Otras consideraciones

PROYECTO DE LEY DE APOYO HUMANITARIO

INTRODUCCIÓN

G.- MEDIDAS LABORALES

H.- CONTRIBUCIONES TEMPORALES

Ø Contribución personas naturalesØ Contribución sobre las utilidades de las

sociedadesØ Multas e intereses Ø Deducibilidad y crédito tributario

I.- OTRAS MEDIDAS HUMANITARIAS

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AGENDA

Paraísos fiscales, régimen preferente y jurisdicción de menor imposición

Facturación electrónica

Devolución y retención de IVA

Beneficios tributarios

Otras consideraciones

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS

Ø Recepción de trámites emergentesØ Porcentajes de retención

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C. IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES

INTRODUCCIÓN

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INTRODUCCIÓN

En virtud de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno

nacional a causa del COVID-19, constantemente se toman medidas

a nivel institucional para afrontar la inminente crisis económica y

social. En relación al aspecto laboral, se han introducido varias

medidas que regularán la relación jurídica entre trabajadores y

empleadores durante la emergencia sanitaria y como BDO

tenemos los profesionales que podrán colaborar con ustedes

en la aplicación de las medidas que favorezcan a su empresa

Y sus trabajadores

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C. IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES

A.- SUSPENSIÓN DE LA JORNADA EMERGENTE DE TRABAJO

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A.- Suspensión de la jornada emergente de trabajo

¿Cuándo opera?Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 y 080

No requiere del acuerdo de las partes

Será potestad del empleador adoptar indistintamente la suspensión emergente de la

jornada laboral.

Para todas aquellas actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo

y/o a la reducción o modificación emergente de la jornada laboral, el empleador dispondrá y comunicará la

suspensión emergente de la jornada laboral.

Los aportes al IESS se pagan con

normalidad

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Registro de trabajadoresSistema Único de Trabajo (SUT)

El empleador deberá llenar y

registrar el formulario que

consta en la plataforma SUT

El Director Regional de

Trabajo y Servicio Público emitirá la

autorización electrónica respectiva a través de la

plataforma SUT

El empleador comunicará, por cualquier medio disponible a sus

trabajadores respecto de la

suspensión

A.- Suspensión de la jornada emergente de trabajo

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Pago de remuneraciónAcuerdo Ministerial MDT-2020-080

El empleador y los trabajadores, de manera libre y voluntaria, podrán decomún acuerdo, establecer un calendario de pago para efectos de laremuneración que por ley les corresponde durante el tiempo quepersista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerandoque la remuneración de los trabajadores es irrenunciable.Esto aplica únicamente para casos de suspensión emergente de lajornada.

A.- Suspensión de la jornada emergente de trabajo

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Recuperación de la jornada Acuerdo Ministerial MDT-2020-080

La recuperación de la jornada laboral emergente se realizará una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria

El empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias

Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas,tendrán la obligación de recuperar el tiempo nolaborado

No se aplicarán recargos de horas suplementarias yextraordinarias durante el periodo de recuperación deesta jornada

A.- Suspensión de la jornada emergente de trabajo

Page 15: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

Recuperación de la jornadaAcuerdo Ministerial MDT-2020-080

A.- Suspensión de la jornada emergente de trabajo

Page 16: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

Vigencia de la medida

Acuerdo de las partes

Finalización de la

declaratoria de

emergencia sanitaria

A.- Suspensión de la jornada emergente de trabajo

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C. IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES

B.- MODIFICACIÓN Y REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

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B.- Modificación y reducción de la jornada de trabajo

Modificación de la JornadaAcuerdo Ministerial MDT-2020-080

Durante la emergencia sanitaria declarada, el empleador del sector privado podrá modificar de manera emergente la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad con el artículo 52 del Código del Trabajo, a fin de precautelar las actividades laborales, prestación de servicios y/o producción, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo, garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos conforme a la Ley

B.- Modificación y reducción de la jornada de trabajo

Page 19: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

¿Cómo opera?Acuerdo Ministerial MDT-2020-077

De producirse despidos las indemnizaciones y bonificaciones, se calcularán sobre la última remuneración recibida por el trabajador antes del ajuste de la jornada.

Respecto de los ejercicios económicos en que acordó la modificación de la jornada de trabajo, el empleador sólo podrá repartir dividendos a sus accionistas si previamente cancela a los trabajadores las horas que se redujeron mientras duró la medida.

La jornada de trabajo podrá ser disminuida, hasta un límite no menor a treinta horas semanales

Durante la emergencia sanitaria, por un periodo no mayor a seis meses, renovables hasta por seis meses más, por una sola ocasión; se acordará adoptar la disminución de la jornada de trabajo referida en el Art. 47.1 del Código de Trabajo, en los términos previstos en dicho cuerpo legal

B.- Modificación y reducción de la jornada de trabajo

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Acuerdo de las partesAcuerdo Ministerial MDT-2020-077

El Art. 47.1 del Código de Trabajo señala que la reducción de lajornada laboral se aplicará previo acuerdo entre empleador ytrabajador o trabajadores.

B.- Modificación y reducción de la jornada de trabajo

Page 21: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

Mientras dure la reducción, las

aportaciones a la seguridad social que le corresponden al empleador serán

pagadas sobre ocho horas diarias de

trabajo.

La remuneración será proporcional a las horas trabajadas

IESS y remuneración

B.- Modificación y reducción de la jornada de trabajo

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Vigencia de la medida

Acuerdo de las partes

Finalización de la

declaratoria de

emergencia sanitaria

B.- Modificación y reducción de la jornada de trabajo

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C. IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES

C.- PLANIFICACIÓN EMERGENTE DE VACACIONES

Page 24: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

Vacaciones acumuladas y anticipadasAcuerdo Ministerial MDT-2020-080

Vacaciones Acumuladas

El empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin

de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho

el trabajador

Vacaciones Anticipadas

Siempre que medie el consentimiento del

trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones

anticipadas

C.- Planificación Emergente de Vacaciones

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C. IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES

D.- ACCIDENTES DE TRABAJO POR COVID-19

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Guía para Calificación Médica y Técnica Accidentes de Trabajo por COVID-19

La Direccion General de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatorianode Seguridad Social (IESS) emitio la “Guia para la calificacion me dica yte cnica de los accidentes de trabajo por COVID-19.

Es una guía interna para funcionarios del IESS. No existe unaresolución.

ACCIDENTE DE TRABAJO: “todo suceso imprevisto y repentino quesobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo,originado por la actividad laboral relacionada con el puesto detrabajo, que ocasione en el afiliado lesión corporal o perturbaciónfuncional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior.”

D.- Accidentes de Trabajo por COVID - 19

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Guía para Calificación Médica y Técnica Accidentes de Trabajo por COVID-19

¿Qué casos del COVID-19 serán tratados como

ACCIDENTE DE TRABAJO?

1) Trabajadores de las empresas privadas o instituciones públicas que realizan actividades relacionadas a la salud o actividades económicas permitidas durante la emergencia sanitaria

2) Se deberá comprobar en todos los casos reportados, la relación causa – efecto para poder determinar si se considera como accidente de trabajo.

El empleador debe reportar al IESS en 10 días desde el

accidente de trabajo

D.- Accidentes de Trabajo por COVID - 19

Page 28: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

Guía para Calificación Médica y Técnica Accidentes de Trabajo por COVID-19

•Agendamiento de cita con médico ocupacional del IESS

•Envío de información a correo electrónico institucional del médico.

•Las consultas médicas virtuales deberán ser realizadas a través de la herramienta “Microsoft- Teams”;

Procedimiento:

Calificación médica:

a) Examen confirmado de COVID-19, del Ministerio de Salud Pública y/o delaboratorios autorizados por la entidad competente.b) Certificado médico de reposo o epicrisis en caso de ser tratados enhospitales públicos o privados.c) Informe ampliatorio de la empresa o institución donde demuestrefunciones y horarios del afiliado y certeza de que el mismo estuvoexpuesto a casos confirmados de COVID-19 como parte de su actividadlaboral.

D.- Accidentes de Trabajo por COVID - 19

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Investigación Técnica:

• Envío de documentación por parte del empleador altécnico investigador relacionada a la gestión deSeguridad y Salud Ocupacional que venía realizando,haciendo énfasis en el control del Riesgo Biológico.

• Elaboración de informe por parte del técnico.

Accidente:

Fallecimiento por accidente

• 1. Certificado de defunción del Registro Civil.• 2. Epicrisis del trabajador fallecido, o una declaración por

parte de un familiar, a través de los medios electrónicos indicados.

• 3. Examen confirmado de COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud Pública o laboratorios autorizados por la entidad competente.

• 4. Informe ampliatorio de la empresa o institución donde demuestre funciones y horarios que mantuvo el afiliado y certeza de que el mismo estuvo expuesto a casos confirmados de COVID-19 como parte de su actividad laboral.

D.- Accidentes de Trabajo por COVID - 19

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C. IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES

E.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

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Ø Pago de liquidaciones y multas

Cuando al empleador, en razón de la emergencia sanitaria no le sea posiblepagar por consignación las liquidaciones que ya estuviesen autorizadas por elinspector de trabajo y/o el pago de multas, podrá efectuar dichos pagos através de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajoseñale a través del portal www.trabajo.gob.ec.

El comprobante de la transacción bancaria será un documento válido parademostrar el pago de los valores correspondientes al acta de finiquito;debiendo notificar la transferencia al correo electró[email protected]

Terminación contrato Art. 169.6 Código de Trabajo

Notificación en 24 horas posteriores a la terminación en SUT con los fundamentos que sustenten la terminación del contrato de trabajo

Los empleadores que no realicen este registro, serán sancionados con multas de hasta 20 remuneraciones básicas unificadas (USD. 8.000)

Notificar al trabajador, la terminación del contrato individual de trabajo por cualquier medio.

E.- Cumplimiento de las obligaciones de los empleadores

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C. IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES

F.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Page 33: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

Causas para la terminación del contrato individual:

El contrato individual de trabajo termina:

1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;2. Por acuerdo de las partes;3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídicacontratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa onegocio;5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquierotro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o queprevisto, no lo pudieron evitar;7. Por voluntad del empleador previo visto bueno;8. Por voluntad del trabajador previo visto bueno; y,9. Por desahucio presentado por el trabajador.

No existe una disposición legal que impida terminar el contrato de trabajo durante le emergencia sanitaria

Alternativas del empleador

F.- Terminación del Contrato de Trabajo

Page 34: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

Código de Trabajo

Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.-

El contrato individual de trabajo termina:

6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, comoincendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y,en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que loscontratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar.

Código Civil

Art. 30.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

F.- Terminación del Contrato de Trabajo

Page 35: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

Doctrina y Jurisprudencia:

En la terminología del Derecho Romano, los

vocablos caso fortuito, deben reservarse a los

hechos de la naturaleza, en tanto

que los vocablos fuerza mayor designan los

hechos realizados por el hombre.

Hay tratadistas que sostienen que la

expresión fuerza mayor indican una fuerza

irresistible, mientras que el caso fortuito

señala un acontecimiento

imprevisible. Pero todos reconocen que los

efectos jurídicos de fuerza mayor y caso

fortuito son los mismos

F.- Terminación del Contrato de Trabajo

Page 36: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

Riesgos

Existen casos en los cuales se obligó a

pagar indemnización por despido

intempestivo en razón a que el

resultado del cierre del negocio es la liquidación del

mismo. Opera Art. 193

Se debe sustentar la existencia del nexo causal entre el caso

fortuito y fuerza mayor con la

imposibilidad del trabajo.

Se debe analizar cada caso particular

F.- Terminación del Contrato de Trabajo

Page 37: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

Liquidación de negocio

Código de trabajo:

Art. 193.- Caso de liquidación del negocio.- Los empleadores quefueren a liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a lostrabajadores con anticipación de un mes, y este anuncio surtirá losmismos efectos que el desahucio.

Si por efecto de la liquidación de negocios, el empleador da porterminadas las relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadorescesantes la bonificación e indemnización previstas en los artículos 185 y188 de este Código, respectivamente, sin perjuicio de lo que las parteshubieren pactado en negociación colectiva.

Si el empleador reabriere la misma empresa o negocio dentro del plazode un año, sea directamente o por interpuesta persona, está obligado aadmitir a los trabajadores que le servían, en las mismas condiciones queantes o en otras mejores.

F.- Terminación del Contrato de Trabajo

Page 38: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

Licencia sin sueldo

Código de trabajo:La modalidad de licencia sin sueldo está prevista en el Código de Trabajo para un caso específico

cuando la madre o el padre, deciden tomar tiempo adicional para cuidar a su recién nacido.

La norma señala que concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin

remuneración, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos,

dentro de los primeros doce meses de vida del niño o niña.

Convenio de licencia sin

remuneración

F.- Terminación del Contrato de Trabajo

Page 39: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

Licencia sin sueldo

Convenio de licencia sin

sueldo

Por solicitud del trabajador

Mutuo acuerdo entre el

trabajador y empleador

Por escrito

Pago de obligaciones con el IESS

RIESGOLas Constitución señala que los

derechos laborales son irrenunciables. Será nula toda

estipulación en contrario

F.- Terminación del Contrato de Trabajo

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C. IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO

Page 41: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

INTRODUCCIÓN

El 16 de abril de 2020 el presidente de la República envío el proyecto de

Ley de Apoyo Humanitario con el carácter de económico urgente a la

Asamblea Nacional para su aprobación, mismo que tiene como objetivo

ofrecer apoyo humanitario y económico durante la crisis generada por el

COVID 19. El proyecto se basa en 5 capítulos con 38 artículos que

pretenden:

1.- Crear un régimen de Contribuciones temporales – Impuestos

2.- Generar ayuda humanitaria en los sectores más afectados por la

pandemia

3.- Crear una cuenta nacional de ayuda humanitaria

4.- Sustentar y mantener las fuentes de trabajo

5.- Régimen temporal de incentivos y acuerdos

Page 42: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

C. IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES

G.- MEDIDAS LABORALES

Page 43: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

Capítulo IV - Medidas para apoyar la Sostenibilidad del Empleo

1.- Acuerdos de preservación de fuentes de empleo

2.- Contrato especial emergente

3.- Reducción de jornada laboral

4.- Goce de vacaciones

5.- Seguro de desempleo

6.- IESS

G.- Medidas Laborales

Page 44: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

1.- Acuerdos de preservación de fuentes de empleo

G.- Medidas Laborales

Objeto:

Empleador y trabajador de común acuerdo podrán modificar las

condiciones de la relación laboral con el objeto de preservar fuentes de trabajo y garantizar estabilidad de

los trabajadores. Se deberá notificar el acuerdo al Ministerio de Trabajo.

Condiciones:Presentación a trabajadores

de sustentos de realidad financiera de la empresa

(estados financieros).

Durante la vigencia del acuerdo se prohíben despidos de trabajadores, distribución

de dividendos, gastos innecesarios y reducción de

capital de la empresa.

Acuerdos son aprobados por la mayoría de los trabajadores y

se aplican incluso para quienes no firmen.

Los acuerdos constituirán título ejecutivo.

Si no se llega a acuerdos, y éstos sean imprescindibles para la subsistencia de la empresa, el empleador

podrá iniciar el proceso de liquidación.

Durante la vigencia del acuerdo, el desvío o uso

indebido de recursos de la empresa a favor de

accionistas o administradores o en perjuicio de los

trabajadores será considerado casual de quiebra fraudulenta.

Page 45: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

1.- Acuerdos de preservación de fuentes de empleo

MEDIACIÓNDe ser necesaria la intervención de un tercero para llegar a estos acuerdos, se podrá acudir a un

centro de mediación

G.- Medidas Laborales

Page 46: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

2.- Contrato especial emergente

¿Para quién aplica?: Personas naturales o jurídicas, nuevas oexistentes.

¿En qué casos?: Nuevas inversiones o líneas de negocio,ampliaciones o extensiones, modificación del giro de negocio,incremento de la oferta de bienes y servicios

Plazo: Fijo hasta máximo de 2 años, podrá ser renovado por unasola vez. Al terminar el plazo: bonificación por desahucio ybeneficios de ley, no indemnización por despido intempestivo

Jornada: Parcial u ordinaria, mínimo 20 horas y máximo 40 horasa la semana en máximo 6 días a la semana sin sobrepasar las 8horas diarias

Remuneración y Beneficios: Proporcionales de acuerdo a lajornada.

G.- Medidas Laborales

Page 47: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

3.- Reducción de jornada laboral

G.- Medidas Laborales

¿Por cuánto tiempo?Podrá aplicarse hasta por 2 años

renovablespor el mismo periodo por una sola

vez.

¿Cómo opera?

El empleador deberá solicitar autorización de reducción de jornada a la autoridad competente de trabajo.

¿Cuándo opera?

Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados

Page 48: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

3.- Reducción de jornada laboral

G.- Medidas Laborales

Indemnizaciones:En caso de despido, se indemnizará al

trabajador con 3 meses de remuneración adicionales

Tomando en cuenta la remuneración anterior a la resolución de reducción de jornada.

Prohibiciones:

Durante la vigencia de la jornada reducida se prohíbe despedir trabajadores y repartir dividendos.

Remuneración y aporte IESS:

Se pagarán en base a la jornada reducidaes decir que será proporcional a las horas

efectivamente trabajadas en consideración a la remuneración anterior a la reducción.

Page 49: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

4.- Goce de vacaciones

Los empleadores podrán notificar de forma inmediata a sus trabajadorescon la obligación de gozar vacaciones devengadas o adelantarlas hasta dosaños. Esta medida podrá aplicarse durante los dos años siguientes a lapublicación de la Ley en el Registro Oficial.

5.- Seguro de desempleo

Afiliados al IESS por relación de dependencia que hubieren pasado a una situación de desempleo por causas ajenas a su voluntad en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

Acreditar 24 aportaciones no simultáneas, las 6 últimas deben ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.

Desempleadas por un periodo no menor a 7 días.

Solicitar el seguro desde el día octavo hasta máximo 45 días posteriores.

No ser jubilado.

G.- Medidas Laborales

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6.- IESS

Extensión de Cobertura:

El IESS extenderá la cobertura en prestaciones de salud por60 días adicionales a los afiliados que hayan quedadocesantes en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.

Facilidades de pago a la seguridad social para micro ypequeñas empresas:

Podrán realizar los pagos de obligaciones pendientes con elIESS de los meses marzo, abril, mayo y junio de 2020 sinintereses ni multas. Tampoco se generará responsabilidadpatronal.

G.- Medidas Laborales

Page 51: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

H.-CONTRIBUCIONES ÚNICAS Y TEMPORALES

Page 52: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

H.-Contribuciones únicas y temporales

¿Cuáles contribuciones

se crean?

Contribución humanitaria a personas naturales

Contribución humanitaria sobre las utilidades de sociedades

¿Quiénes son Sujetos pasivos?

Personas naturales bajo

relación de dependencia

• Sector público• Sector privado

Personas naturales que realicen actividades económicas

• Hayan generado ingresos en el año 2019

Sociedades, sujetos pasivos del Impuesto a

la Renta

• Con actividad económica en 2019

Page 53: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

H.-Contribuciones únicas y temporales

¿Cómo se calculan?

Plazos para el pago

Los empleados bajo relación de dependencia sobre el ingreso neto

mensual

Las personas naturales con actividad económica, sobre el promedio

mensual de sus ingresos de 2019

Las sociedades sobre las utilidades del año 2018 o 2019 según la fecha de constitución, siempre que sean

mayores a US$1.000.000

Los empleados bajo relación de dependencia durante 9 meses

Las personas naturales con actividad económica durante 9 meses de acuerdo a su RUC

Las sociedades, tres pagos mensuales de acuerdo al noveno dígito del RUC

Ingreso neto mensual, será definido en el reglamento

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H.-Contribuciones únicas y temporales

Agentes de retención

Exenciones

Los empleadores del sector privado sobre los pagos de sus empleados

Las entidades públicas por lo ingresos de sus

funcionarios

Pensiones e incentivos jubilares

Ciudadanos que han sido gravemente afectados por la

crisis COVID – Según decreto

Las personas con discapacidad una

rebaja del 50% sobre la contribución

Empresas que pertenezcan a

sectores afectados por el COVIDEl reglamento y el SRI podrán fijar los

mecanismos para la aplicación de las exenciones

Page 55: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

A.-Contribución humanitaria temporal a personas naturales

Administradores y representantes legales

Cancelarán la contribución sobre sus ingresos netos mensuales. En caso de un cambio de modalidad contractual que genere una baja de sus ingresos a partir de abril de 2020, pagarán la contribución en base a los ingresos de febrero 2020.

Las personas nacionales o extranjeras

Pagarán esta contribución todas las personas nacionales o extranjeras cuya residencia fiscal (tributaria) se encuentre en el Ecuador, incluso si los pagos se hayan realizado fuera del país.

H.-Contribuciones únicas y temporales

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A.-Contribución humanitaria temporal a personas naturales

Cálculo de la contribución para personas naturales

Sobre el ingreso neto mensual de acuerdo a la tabla detallada a continuación:

Ingreso neto mensual

Ingreso neto máximo Tarifa basica Tarifa sobre el

excedente 0 500 - 0,00%

500 600 2 1,00%600 800 3 3,00%800 1.000 9 5,00%

1.000 1.500 19 7,50%1.500 2.500 57 8,00%2.500 3.500 137 8,50%3.500 4.500 222 9,00%4.500 5.500 312 10,00%5.500 7.500 412 12,00%7.500 10.000 652 14,00%

10.000 20.000 1.002 16,00%20.000 50.000 2.602 20,00%50.000 10.000 8.602 25,00%10.000 250.000 21.102 30,00%

250.000 66.102 35,00%

H.-Contribuciones únicas y temporales

Page 57: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

A.-Contribución humanitaria temporal a personas naturales

Contribución de los funcionarios públicos

50% de la remuneración: Presidente de la República, Vicepresidente de la República, ministros, viceministros de estado.

10% de la remuneración: Los funcionarios públicos de la Función Ejecutiva que tengan una remuneración igual o mayor a US$1.000,00

Según la tabla progresiva: Los funcionarios públicos de la Función Ejecutiva que tengan una remuneración menor a US$ 1.000,00

Se excluye del pago: funcionarios del sector salud, educación (nivel inicial, básico y bachillerato), seguridad y emergencias

Las demás funciones del Estado: Las funciones distintas a la Ejecutiva se podrá acoger a la contribución del 50% y del 10% de la remuneración.

H.-Contribuciones únicas y temporales

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Cálculo de la contribución

Fuente de Ingreso Ingreso neto mensual Ingreso en relación de dependencia (a) 1.250,00

Fracción básica (b) 1.000,00 Excedente ( c)= a-b 250,00 Tarifa sobre excedente (7,50%) (d)= c*tarifa excedente 18,75 Tarifa Básica (e) 19,00 Contribución (g)= d+e 37,75

El SRI habilitó una plantilla a fin que los contribuyentes puedan calcular esta

contribución.

H.-Contribuciones únicas y temporales

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A.-Contribución humanitaria única sobre las utilidades de las sociedades

Cálculo de la contribución para sociedades

La contribución puede estar sujeta a facilidades de pago hasta un plazo máximo de 3 meses, no se exigirá el pago

de cuota inicial.

5% de la utilidad del ejercicio fiscal 2018

¿Qué utilidad?

Mayor valor

Utilidad gravable

(base imponible

gravada IR)

Utilidad disponible

a distribuir

Cuando estas sean igual o mayor a US$ 1.000.000,00

Las empresas constituidas en el 2019, pagarán la

contribución tomando como base la utilidad el ejercicio

2019

H.-Contribuciones únicas y temporales

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A.- Multas e intereses

El s

ujet

o pa

sivo

o

agen

te d

e re

tenc

ión Que no declare

y pague total o parcialmente cualquier contribución

Sanc

ión Multa del 3 % de

los valores no declarados por cada mes de retraso

Inte

rés

De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Tasa activa referencial para noventa días determinado por el BCE. (hasta junio interés del 0,731%)

H.-Contribuciones únicas y temporales

MULTAS E INTERESES

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A.- Deducibilidad y crédito tributario

El pago de las contribuciones no podrá ser utilizado como

gasto deducible ni como crédito tributario para la

determinación y liquidación de otros tributos.

DEDUCIBILIDAD O CRÉDITO TRIBUTARIO

H.-Contribuciones únicas y temporales

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C. IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES

I.- OTRAS MEDIDAS SOLIDARIAS

Page 63: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

•Se prohíbe el incremento de valores, tarifas o tasas de servicios básicos y telecomunicaciones durante 6 meses.

Servicios básicos

•Durante el estado de excepción las aseguradoras privadas, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud si se presentan atrasos de hasta 60 días adicionales a los fijados en cada contrato

Pólizas de salud

•El gobierno creará una cuenta especial con el fin de asistencia humanitaria e impulso de la economía, constituida por el dinero de las contribuciones humanitarias y otras donaciones realizadas al gobierno

Constitución de cuenta especial

• Que durante el 2020 otorguen créditos a sus clientes, deberán otorgarles facilidades de pago de al menos 3 meses adicionales, siempre que los clientes justifiquen una disminución de sus ingresos ocurrido desde el mes de marzo 2020 en adelante

Entidades no financieras

I.- Otras medidas solidarias

Page 64: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

•Se prohíbe suspender la asistencia o evaluación de los alumnos en todos los niveles educativos.

•Se podrá entregar compensaciones económicas para las instituciones educativas

Pensiones educativas

•Durante el confinamiento y 60 días después no se podrá ejecutar desahucios a arrendatarios de vivienda.

•Podrán llegar a acuerdos de plan de pagos de los valores adeudados

Desahucio en Inquilinato

•Durante los meses de abril a julio se extenderá la cobertura del IESS en salud en 60 días adicionales a los afiliados cesados.

•Las micro y pequeñas podrán pagar sin intereses y multas sus obligaciones de marzo a junio

Coberturas del IESS

• Por mutuo acuerdo los deudores podrán suscribir con los acreedores un concordato excepcional para establecer plazos, condiciones, reducción o reestructuración de las obligaciones pendientes

Concordato preventivo exepcional

I.- Otras medidas solidarias

Page 65: ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES COMO APLICARLAS DURANTE …

Incu

mpl

imie

nto

de

pago

De dos o más cuotas por efectos del estado de excepción, no se considerará como

incumplida Cont

ribu

yent

es

Acogidos a la remisión de interés, multas y recargos establecidas en la Ley de Fomento Productivo, Atracción de inversiones generación de empleo (art.2 numeral b)

Faci

lidad

de

pago

Hasta el mes de septiembre del 2020

Incu

mpl

imie

nto

de

pago

De alguna de las cuotas del plan excepcional de pagos (hasta 12 meses), no se

considerará como incumplida.

Esta

blec

ido

enLa Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria

Faci

lidad

de

pago

Plazo no mayor a 12 meses, el SRI mediante resolución establecerá las nuevas fechas de pago.

I.- Otras medidas solidarias

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C. IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS

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C.- Otros aspectos tributarios

Recepción de tramites emergentes

Quipux

Correo electrónico

Otra información

• Información enviada debe estar firmada electrónicamente por el contribuyente.

• Documento en formato PDF y firma autógrafa del contribuyente

• Declaración expresa que los documentos serán presentados posteriormente en las oficinas del SRI, incluso si fue atendida la petición

• Los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios se encuentran suspendidos hasta el 30 de abril de 2020

Otros aspectos tributarios

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Recepción de trámites emergentes

• Generación clave por primera vez• Actualización correo • Actualización de RUC y reinicio RUC (actividades

autorizadas como alimentación, salud)• Inscripción sociedades (actividades autorizadas)• Endosos de NC ISD• Registro de propietario de importaciones directas a titulo

personas

QUIPUX

• Certificados de residencia fiscal• Respuesta a organismos de control• Oficio de justificación de obligaciones • Altas y bajas de microempresas

CORREO ELECTRONICO

•Reclamos tributarios•Peticiones•Solicitudes, insinuaciones de recursos de revisión y

consultas tributarias

TRÁMITES QUE NO PUEDEN SER

PRESENTADOS EN LÍNEA

Otros aspectos tributarios

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Porcentajes de retención de impuesto a la renta

Mediante Resolución el

SRI N° 30

Reforma la Resolución N°

787

Referente a porcentajes de retención de IR

En la que se anulan los

literales que hacen

referencia a los porcentajes de retención de IR

que fueron modificados del

1% al 1,75%

•Adquisición de todo tipo de bienes de naturaleza corporal.•Pagos por seguros y reaseguros•Servicios prestados por medios de comunicación y agencias

de publicidad•Cuotas de arrendamiento mercantil•Actividades de construcción

Retención del 1.75%

Otros aspectos tributarios

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Porcentajes de retención de impuesto a la renta

Retención del 1.75%

•Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático y forestal, carnes, actividades agropecuarias

Retención del 1%

•Pagos o acreditaciones en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retenciónRetención del 2,75%

•A partir del primer día del mes de abrilVigencia

Recordar:

Otros aspectos tributarios

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GRACIASBDO TAX

La gente que sabe, conoce BDO

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SÍGANOS

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